Legislatura XXVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19180823 - Número de Diario 5
(L28A1P1oN005F19180823.xml)Núm. Diario:5Colegio Electoral
ENCABEZADO
MÉXICO, VIERNES 23 DE AGOSTO DE 1918
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 5
QUINTA JUNTA PREPARATORIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EFECTUADA EL DÍA 23 DE AGOSTO DE 1918
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.
2. - Sin discusión, son aprobados los dictámenes que se relacionan con elecciones verificadas en los siguientes Distritos Electorales: 3o. de Durango, 5o. de Zacatecas, 6o. de Guerrero, 7o. y 9o. de San Luis Potosí, 4o. de Hidalgo, 4o., de Chiapas, 3o. de Tamaulipas, 7o. de Jalisco, 2o. de Tamaulipas, 8o. de Puebla, 8o. de Guanajuato, 17, de Puebla, 8o. de Oaxaca, 4o. y 2o. de Michoacán, 5o. de Guanajuato, 2o. de Veracruz, 9o. de México, 4o. de Querétaro, y 10 de Michoacán. Se levanta la sesión
DEBATE
Presidencia del C. MONTES FEDERICO
(Asistencia de 130 ciudadanos presuntos diputados.)
El C. Presidente, a las 4.40 p. m.: Se abre la sesión.
- El C. Secretario Villalobos, leyendo:
"Acta de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados del XXVIII Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintidós de agosto de mil novecientos diez y ocho.
"Presidencia del C. Federico Montes.
"En la ciudad de México, a las cuatro y treinta y siete de la tarde del jueves veintidós de agosto de mil novecientos diez y ocho, con asistencia de ciento veintisiete ciudadanos representantes, según aparece en la lista que pasó el C. Secretario Araujo, se abrió la Junta.
"El mismo dio cuenta del acta de la Junta celebrada del día veintiuno de los corrientes, que se aprobó sin debate, y en seguida, se concedió la palabra para rectificar hechos, al C. Luis Espinosa, quien fue interrumpido por la Secretaría para dar lectura al artículo 195 reglamentario.
"También rectificó hechos el C. Castillo Torre, y acto continuo, se dio cuenta con un escrito del C. Miguel Alonzo Romero, en que pide se suspenda la discusión del dictamen relativo a las elecciones en el 2o. Distrito Electoral del Distrito Federal, en tanto el Juez segundo Supernumerario del Distrito, no remita su fallo sobre los fraudes electorales que se denunciaron. Asimismo se dio cuenta con una moción del C. diputado Vadillo, en que apoya la petición anterior. Este pasó a la tribuna para fundarla, y lo refutó el C. Soto Peimbert, quien estimó como segunda moción suspensiva en este asunto la que ahora se presentaba y que no debía aceptarse, de acuerdo con el artículo 109 reglamentario.
"El C. Vadillo rebatió al C. Soto Peimbert; siguieron aclaraciones del C. Alvarez del Castillo y del primero de los nombrados; la Secretaría leyó el artículo 109 reglamentario; el C. Siurob, también hizo una aclaración y el C. Secretario Villalobos, dio a conocer un certificado del Juzgado de Distrito, relativo a las quejas que se presentaron por infracciones a la Ley Electoral en el Distrito mencionado.
"Y así que el C. Trigo hizo una aclaración, la Asamblea resolvió no tomar en consideración esta moción suspensiva.
"El C. Siurob rectificó los conceptos del C. Trigo, y luego la Secretaría manifestó que continuaba el debate del dictamen acerca de las elecciones en el 2o. Distrito electoral del Distrito Federal.
"El C. Vadillo habló en contra, Solicitó en diversas ocasiones, la lectura de documentos, que llevó a cabo la Secretaría, e interpeló dos veces a la Comisión dictaminadora, respondiendo el C. Soto Peimbert que al fundar el dictamen atendería esas preguntas. Durante el discurso del C. Vadillo y a solicitud de él, la Presidencia llamó al orden a los concurrentes a las galerías.
"Presidencia del C. Enrique Parra.
"En pro usó de la palabra el C. Villaseñor Mejía. Fue interrumpido por el C. Soto Peimbert para pedir al ciudadano Presidente exhortara al público a que guardara compostura, petición que fue atendida; se leyó el artículo 195 reglamentario así como, a solicitud del orador, la parte del "Diario de los Debates" que se refiere a la aprobación de la credencial del C. Miguel Alonzo Romero en la XXVII Legislatura. También interrumpió al C. Villaseñor Mejía, una moción de orden del C. Saldaña, tendente a que se mandaran desalojar las galerías, por lo que la Presidencia otra vez las llamó al orden.
"El C. Vadillo volvió a refutar el dictamen. Pronunció un discursos en pro el C. Soto Peimbert
y leyó varios documentos que dijo le había proporcionado el C. Jerónimo Hernández, candidato triunfante en dicho Distrito Electoral, considerándose en seguida, suficientemente discutido el asunto.
"Presidencia del C. Federico Montes.
"A pedimento del C. Vadillo se recogió votación nominal y, durante ella, en dos ocasiones, la Presidencia excitó al público para que se abstuviera de hacer manifestaciones.
"Por ciento treinta y tres votos de la afirmativa contra once de la negativa, se aprobó el dictamen y la Presidencia, por conducto de las Secretaría, hizo la declaración de que eran diputados propietarios y suplente, respectivamente, por el 2o. Distrito Electoral del Distrito Federal, los CC. Jerónimo Hernández y Cutberto Ramírez.
"Sin debate, y en votaciones económicas sucesivas, se aprobaron las credenciales siguientes: de los CC. Gustavo Gámez y Salvador Valero González, como diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. Distrito Electoral del Estado de Coahuila. (Dictamen del 3er. grupo de la 1a. Comisión.)
"De los CC. Alfredo Breceda y Manuel H. Flores para los mismos cargos, por el 3er. Distrito del propio Estado. (Dictamen del 4o. grupo de la 1a. Comisión.)
"De los CC. Conrado Ocampo y Benjamín Negroe G., para los mismos cargos por el 2o. Distrito de Campeche. (Dictamen del 4o. grupo de la 1a. Comisión.)
"De los CC. José T. Cantú Velásquez para los mismos cargos, por el 1er. Distrito Electoral del Territorio de la Baja California. (Dictamen del 3er. grupo de la 1a. Comisión.)
"De los CC. Jesús de la Torre y Jesús Silva para iguales cargos, para 7o. Distrito de Durango.
(Dictamen del 5o. grupo de la 1a. Comisión.)
"De los CC. J. Guadalupe Ruvalcaba y Luis Castillo, para los mismos cargos, por el 3er. Distrito Electoral del Estado de Jalisco. (Dictamen del 5o. grupo de la Comisión.)
"De los CC. Mariano Leal y J. Guadalupe Núñez, para los mismos cargos, por el 7o. Distrito de Guanajuato. (Dictamen del 2o. grupo de la 1a. Comisión.)
"De los CC. Francisco Martínez del Campo y J. Delgadillo y Araujo, para los mismos cargos, por el 5o. Distrito Electoral de Jalisco. (Dictamen del 2o. grupo de la 1a. Comisión.)
"De los "". Rafael R. Rojas y Miguel Carrasco, para iguales cargos, por el 5o. Distrito del Estado de Puebla. (Dictamen del 1er. grupo de la 1a. Comisión.) Este dictamen tiene una tercera proposición, que establece se consignen al Juzgado de Distrito de la ciudad de Puebla, el acta que se levantó ante la Junta Computadora, y en la cual se hace constar que los CC. José D. Romero y Cándido Dorado confeccionaron los expedientes electorales de los pueblos de San Juan Tianguismanalco y San Pedro Atlixco.
"El C. Siurob Pretendió que se levantara la Junta, en vista de lo avanzado de la hora. A ello se opuso el C. Lorandi, y después de una aclaración de la Presidencia, se continuó dando cuenta con los siguientes dictámenes, que asimismo se aprobaron sin discusión:
"Del 3er. grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León. Diputado propietario, C. Miguel Rosas; diputado suplente, C. José M. González.
"Del 4o. grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
Diputado propietario, C. Salvador Escudero; diputado suplente, C. José Mora Ibarra.
"Del 1er. grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, Diputado propietario, C. Victorio Lorandi; diputado suplente, ". Teodomiro D. Gutiérrez.
"Del 2o. grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, Diputado propietario. C. Miguel B. Fernández; diputado suplente, C. Carlos González Carbajal.
"Del 5o. grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán. Diputado propietario, C. José María Iturralde T; diputado suplente, C. Bernabé Escalante.
"La lectura del dictamen relativo al 2o. Distrito del Estado de Jalisco, fue interrumpida por el C. Siurob para reclamar el quórum. Se comisionó al reclamante y al C. Carlos García para contar a los presentes, y resultó que había en el salón el número suficiente de representantes para continuar la Junta.
"A consideración de la Asamblea el dictamen del 2o. grupo de la 1a. Comisión, que aprueba las elecciones verificadas en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Puebla, a favor de los CC. Eduardo Arrioja Isunza y Aurelio Madrid Avila, como diputado propietario y suplente, respectivamente, el C. Siurob pidió se leyera una solicitud de nulidad de dichas elecciones, que debía obrar en el expediente, luego aceptó la indicación de la Presidencia para que se apartara este dictamen, a fin de seguir dando cuenta con los que no fueran objetados, lo que no aprobó la Asamblea. El C. Lorandi apoyó la moción del C. Siurob y éste insistió en ella.
"La secretaría informó que no estaba en el expediente el documento de referencia; pero proporcionada una copia de él por el repetido C. Siurob, la Secretaría le dio lectura y asentó, a solicitud del C. Olivé, que ese escrito no estaba firmado. El C. Aceves hizo una moción de orden; en contra habló el C. Siurob y luego hizo una aclaración el C. Altamirano. A favor del dictamen usó de la palabra el C. Sánchez José M. y el C. García Carlos, a nombre de la Comisión dictaminadora, informo.
"Los CC. Siurob y Soto Peimbert hicieron aclaraciones y en seguida pasó a la tribuna el C. Arrioja Insunza para hablar en pro.
"En votaciones económicas sucesivas se consideró el punto suficientemente discutido y se aprobó el dictamen, haciéndose luego la declaratoria respectiva; hizo una aclaración el C. Cornejo, y a las nueve y cuarenta y tres de la noche se cerró la Junta y se citó para el día siguiente, a las cuatro de la tarde.
Está a discusión. ¿Ningún ciudadano desea hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta ¿se aprueba el acta? Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobada.
- El C. Secretario Araujo, leyendo:
"la. Comisión Revisora de Credenciales. - Sección 1a.
"H. Asamblea:
"Los que subscribimos, miembros de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, Sección 1a., ante esta H. Asamblea exponemos:
"Que revisado el expediente electoral que corresponde al 3er. Distrito Electoral del Estado de Durango, encontramos que obtuvieron votos para diputados propietarios los CC. Antonio Gutiérrez, Rómulo Costilla, Rosendo de la Peña y Luis Gutiérrez; el primero, 1,418; el segundo, 218; el tercero 944 y el cuarto 1,059, y algunos otros que por haber sacado en total un solo voto cada uno, dejamos de consignar sus nombres.
"Para diputados suplentes obtuvieron votos los CC. Javier Lozada Cabrera, 1,51; José Carmona, 209; licenciado Manuel sida, 918; Román J. Saez, 1,300, y otros ciudadanos que sólo obtuvieron un voto cada uno.
"En el expediente que remitió la Junta Computadora, existen algunas protestas presentadas por los CC. Antonio Gutiérrez y Rosendo de la Peña, pero como no aparece en el mismo expediente que dichas protestas vengan acompañadas de pruebas fehacientes, como lo ordena el artículo 90 de la Ley Electoral vigente, no deben, en concepto de la Comisión, tomarse en cuenta.
"Por tanto, estimando la elección arreglada a la Ley Electoral vigente, la subscrita Comisión somete a la consideración de esta H. Asamblea las siguientes proposiciones:
"Primera. Son válidas las elecciones que para diputados propietario y suplente se efectuaron en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Durango.
"Segunda. Se declaran diputados propietario y suplente, respectivamente, por el referido Distrito Electoral, a los CC. Antonio Gutiérrez y Javier Lozada Cabrera.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 19 de agosto de 1918.-J. M. A. del castillo. - A. Fuentes Barragán."
Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra pueden pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada.
La presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 3er. Distrito de Durango, los CC. Antonio Gutiérrez y Javier Lozada Cabrera.
-El mismo C. Secretario, leyendo:
"1a. Revisora de Credenciales. - Sección 1a.
"H Asamblea
: "Examinando detenidamente el expediente electoral correspondiente al 5o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas, se encontró que obtuvieron votos para diputados propietario y suplente los ciudadanos siguientes: Para propietario, el C. Cuahutémoc Esparza, 3,685; el C. Teodoro R. Valenzuela, 455; C. Samuel Castañon, 144, además de varios ciudadanos que por haber obtenido un reducido número no consignamos sus nombres.
"Para suplentes, C. Ignacio Velasco, 3,730; C. Enrique Rosso, 418; C. Eleazar Hernández, 114, habiendo varios ciudadanos que por haber obtenido solamente un voto no se mencionan.
"En el acta de la Junta de Computadora sólo se hace constar por la misma que en la casilla número 3, del Municipio de Pinos, 47 votos fueron escritos por las misma mano, estando en igual caso todos los correspondientes a la casilla número 11.
Abiertos los paquetes relativos a las dos primeras casillas que se mencionan, se encontró que efectivamente, las boletas correspondientes aparecen a la simple vista escritas por la misma mano; pero siendo la prueba requerida en este caso la pericial, para justificar tal hecho, la Comisión cree que tales votos deben computarse como válidos, los que, por otra parte, quedan sumados en la computación relativa al candidato que los obtuvo.
"Directamente dirigida al ciudadano Presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y turnada a esta Comisión, aparece una protesta subscrita por el C. Teodoro R. Valenzuela, en la cual acusa varias irregularidades cometidas en el Distrito Electoral de que se trata; pero como dicha protesta no viene apoyada con documentos fehacientes, como terminantemente lo prescribe la ley, no es de tomarse en consideración. Otra protesta aparece igualmente en el expediente, subscripta por el C. Samuel Castañon, escrita en Aguascalientes, con fecha 18 de agosto próximo pasado; pero como la anterior, no trae ningún documento que justifique los hechos que asienta, por lo cual tampoco es de tomarse en cuenta.
"La Comisión que subscribe, en vista de las razones anteriores, propone a la H. Asamblea la aprobación de las siguientes proposiciones:
"Primera. Son válidas las elecciones para diputados propietario y suplente, habidas en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.
"Segunda. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Cuauhtémoc Esparza e Ignacio Velasco.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 21 de agosto de 1918.-J. M. A. del castillo. - A. Fuentes B. - I. Olivé."
Está a discusión el dictamen ¿Ningún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 5o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas, los CC. Cuauhtémoc Esparza e Ignacio Velasco.
-El mismo C. Secretario, leyendo:
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - Sección 4a.
"H. Asamblea:
"Examinando por la 4a. Subcomisión de Poderes que subscribe, el expediente que se nos turnó para su revisión, correspondiente a las elecciones de diputados al próximo Congreso de la Unión, del 6o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero, consignamos los siguientes hechos para fundar nuestro dictamen.
"Las elecciones se efectuaron en divida forma, integrado el referido Distrito Electoral, las Municipalidades de Iguala, Tepecoacuilco, Huitzuco, Taxo y Tetipac: Iguala se subdividió en 15 Secciones Electorales; Tepecoacuilco, en 17, Huitzuco, en 11; Taxco, en 37; y Tetipac, en 9. Según se desprenden del examen de los diversos expedientes de que consta el general, que se sometió a nuestro estudio, falta el correspondiente a la Sección 11 de la Municipalidad de Tepecoacuilco, por no haber sido remitido, según asegura la Junta Computadora del Distrito; igualmente faltan, por la razón antes mencionada, los expedientes de las Secciones 11, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 29 de la Municipalidad de Taxco.
"Figuraron como candidatos a diputado propietario, los CC. Adolfo Cienfuegos y Camus, Gabriel Parra, José A. Ocampo, José A. Cañeda y Gabino Bandera y Mata; y como candidatos a diputado suplente, los CC. Juan M. Vicario, Francisco Gutiérrez, Isidro L. Lagunas, Nicolás Meza, Gabino Bandera Mata, Francisco Figueroa y Faustino Estrada.
"La Junta Computadora que fungió en el 6o. Distrito Electoral de Guerrero, fue electa con todas las formalidades de ley, y su trabajo es enteramente legal y correcto. En el acta levantada por la referida Junta, después de hecho el cómputo de votos respectivo, consta que los ochenta expedientes que recibieron según inventario, de los ciudadanos Presidentes de las casillas electorales del Distrito, los encontraron cerrados y sellados, y que, en lo general, se ciñen a lo prescripto en la Ley Electoral, constando lo último a esta subcomisión. Consta, asimismo, que hecho el cómputo respectivo, del cual acompañan un cuadro informativo bien acabado y especificado, resultó que obtuvieron los candidatos a diputado propietario, C. Adolfo Cienfuegos y Camus, 600 (seiscientos) votos; C. Gabriel Parra, 1,090 (mil noventa); C. José M Cañeda, 190 (ciento noventa); y C. Gabino Bandera y Mata, 4,588 (cuatro mil quinientos ochenta y ocho); que obtuvieron los candidatos a diputado suplente, C. Juan N. Vicario, 4,909 (cuatro mil novecientos nueve) votos; C. Francisco Gutiérrez, 1,086 (mil ochenta y seis); C. Isidro L. Lagunas, 572 (quinientos setenta y dos); C. Nicolás Meza, 190 (ciento noventa); C. Gabino Bandera Mata, 13 (trece); C. Francisco Figueroa, 1 (uno); y C. Francisco Estrada, 1 (uno). Repetimos, que este trabajo fue ejecutado con entero apego a la ley, por la H. Junta Computadora y con toda escrupulosidad y corrección, como lo comprueba el cuadro informativo que antes mencionamos, y que ese cómputo efectuado, está de acuerdo con el que corre agregado a los diversos expedientes de las Secciones electorales en que se subdividió el Distrito.
"Debemos advertir que se presentaron tres protestas por el C. Gabino Bandera Mata, José S. Román y Gabriel Parra, pidiendo nulidad de los votos emitidos en la casilla electoral número 11 de la Municipalidad de Iguala, por diversas infracciones a la Ley Electoral; pero como no las fundan debidamente y no se encuentran ningunos datos en el expediente respectivo, que pudieran esclarecer los hechos denunciados, opinamos que no deben tomarse en consideración.
"Hay otra protesta presentada por el C. Gabriel Parra, ante la H. Junta Computadora, al estarse haciendo el escrutinio, en la que pide no se lleve a efecto el trabajo que corresponde a dicha Junta, y se declaren nulas, en general, las elecciones efectuadas, por no haberse publicado en el Estado la Ley Electoral respectiva, lo que comprueba con un certificado expedido por el ciudadano Presidente Municipal de Iguala, que acompaña a su mencionada protesta: funda la mismo también en lo prevenido en el artículo 2o. del Código Civil.
"A este respecto, opinamos que tal protesta no debe tomarse en consideración, puesto que las leyes federales de observancia general en toda la República, deben surtir sus efectos desde el momento que se publican y se dan a conocer en el "Diario Oficial de la Federación," lo que se hizo oportunamente, como a todos consta, con la Ley Electoral vigente.
"Fundados en lo que antecede, sometemos a vuestra consideración, respetables miembros de esta H. Asamblea, la siguiente conclusión de nuestro dictamen:
"Única. Fueron legales y válidas las elecciones para diputados al XXVIII Congreso de la Unión, efectuadas en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero.
"Es diputado propietario al XXVIII Congreso de la Unión, por el 6o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero, el C. Gabino Bandera Mata, que obtuvo mayoría de votos.
"Es diputado suplente al XXVIII Congreso de la Unión, por el 6o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero, el C. Juan N. Vicario, que obtuvo mayoría de votos."
"Protestamos a usted nuestra muy atenta consideración.
"Constitución y Reformas. - México, agosto de 1918. - Ramón Blancarte. - L. F. Contreras. - F. Aguirre León."
El C. Secretario Araujo: Está a discusión el dictamen. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado.
Se suplica a los ciudadanos diputados que cuando se reciba una votación se sirvan poner de pie, para que la Secretaría se pueda dar cuenta de quiénes votan por la afirmativa.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la siguiente declaratoria: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 6o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero, los CC. Gabino Bandera y Mata y Juan N. Vocario.
- El mismo C. Secretario, leyendo.
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - Sección 1a.
"H. Asamblea:
"Los que subscribimos de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, ante esta H. Asamblea exponemos:
"Que revisado el expediente que corresponde al 7o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí, encontramos que obtuvieron votos para diputados propietarios, los siguientes CC.: Franco Verástegui, Sr., 1,861, y Amado Alvarado, 1; para diputados suplentes obtuvieron votos los siguientes CC.: Juan D. Cervantes, 4,861, y Francisco Rocha, 1 voto.
"En el expediente relativo que remitió la Junta Computadora no existe ninguna protesta formulada, por lo cual sometemos a vuestra consideración las siguientes proposiciones:
"Primera. Son válidas las elecciones para diputados, propietario y suplente, que se verificaron en el 7o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.
"Segunda. Se declaran diputados, propietario y suplente, respectivamente, por dicho 7o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí, a los CC. Franco Verástegui, Sr., y Juan D. Cervantes."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 17 de agosto de 1918.-J. M. A. del Castillo. - I. Olivé. - A. Fuentes Barragán."
Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. No habiendo ningún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra, se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 7o. Distrito Electoral de San Luis Potosí, los CC. Franco Verástegui y Juan D. Cervantes.
-El mismo C. Secretario, leyendo:
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.
"3a. Sección.
"9o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.
"H. Asamblea:
"La Comisión que subscribe, integrando el 3er. grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, tiene el honor de someter a la ilustrada deliberación de este H. Cuerpo, el siguiente proyecto de dictamen relativo a las elecciones verificadas en el 9o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí, en el cual jugaron únicamente sus candidaturas como diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Nicasio Sánchez Salazar y Samuel L. Vásquez, quienes obtuvieron la mayoría de 3,181 votos, y tomando en cuenta que ni en las casillas ni en la Junta Computadora se presentaron protestas, y que las elecciones se verificaron con escrito apego a la ley.
"Dictamen:
"Primero. Son válidas las elecciones verificadas en el 9o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Nicasio Sánchez Salazar y Samuel L. Vásquez."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 22 de agosto de 1918.-A. R. Aceves. - Santiago Roel. - E. Soto P."
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por al afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 9o. Distrito Electoral de San Luis Potosí, los CC. Nicasio Sánchez Salazar y Samuel L. Vásquez.
-El mismo C. Secretario, leyendo:
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.
"5o. Grupo.
"H. Asamblea:
"La 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, recibió para dictamen el expediente de las elecciones verificadas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo. Habiéndolo examinado detenidamente, tiene a bien informar que las expresadas elecciones se llevaron a cabo de conformidad con los preceptos de la Ley Electoral vigente, pues sólo son de señalarse irregularidades sin importancia o protestas sin fundamento. Entre las primeras se anotan la falta de nombramiento de instalador y de cuatro boletas en la Sección 5a. del Municipio de Huautla, y la falta de la lista de escrutinio y de cinco boletas de la Sección número 10 del mismo Municipio; y entre las segundas son de citarse la protesta presentada ante la Junta Computadora por el C. Agustín León Güemes A., en las que pide la nulidad de la votación obtenida en las secciones electorales número doce del Municipio de Huejutla y otra del de Jaltocán, por el hecho de haberse nombrado escrutadores, en la primera a los CC. Martín Hernández y Juan Colón, que dice son vecinos de la sección número tres; y por haberse nombrado en la segunda, presidente de la mesa al señor Luis Amador que, según él, es vecino de la sección número seis de Vinazco. Con respecto a la primera de las causas de la expresada protesta, la Comisión se permite manifestar que examinado el padrón de la sección electoral número doce del Municipio de Huejutla, se viene en conocimiento que los señores Martín Hernández y Juan Colón aparecen inscriptos y que, por tal motivo, se cumplió con la parte final del artículo 50 de la Ley Electoral: y que por lo que se refiere a la segunda de las causas alegadas, la misma Comisión informa que examinado el padrón de la sección número seis de Vinazco, no aparece el nombre del señor Luis Amador.
"Por lo tanto lo expuesto, la Comisión tiene el honor de someter a la alta consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Es buena la elección de diputados, propietario y suplente, verificada en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.
"Segundo. Es diputado propietario por el expresado Distrito, por haber obtenido la mayoría absoluta de sufragios, el C. Samuel H. Mariel.
"Tercero. Es diputado suplente por el mismo Distrito, el C. Carlos Manuel Andrade."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 17 de agosto de 1918.-E. L. Céspedes. - J. Castillo Torre. - C. Galindo."
Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, pueden pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta: ¿se aprueba el dictamen? Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 4o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo, los CC. Samuel H. Mariel y Carlos Manuel Andrade.
-El mismo C. Secretario, leyendo:
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.
"Sección 1a.
"H. Asamblea:
"Los subscriptos, miembros de la 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, habiendo estudiado detenidamente el expediente que corresponde al 4o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas, cuya cabecera es la Municipalidad de Salto de Agua, encontramos que el expediente viene perfectamente apegado a la Ley Electoral vigente, y de este mismo expediente se desprende que jugaron como candidatos en aquel Distrito Electoral, para diputados propietarios, los CC. Francisco Araujo, que obtuvo 539 votos, y perfecto Amezcua Moreno, 87, y para suplentes, los CC. Ricardo Carrascosa, 539 votos, y Juan Velasco Dubois
"Al mismo tiempo que llegó el paquete principal, la Comisión Revisora recibió tres paquetes procedentes de la Municipalidad de Ocosingo, que por las dificultades comunicaciones con la cabecera del Distrito, no pudieron ser computados por la Junta respectiva, pero que viniendo arreglados conforme a la ley, la Comisión ha estimado conveniente tomarlos en consideración e incluir la votación en el escrutinio general, con lo que da el resultado a que nos hemos referido.
"Como se dice al principio, el expediente no presenta ninguna protesta por parte de ninguno de los candidatos que jugaron, y viniendo apegado a la ley, la Comisión, en cumplimiento de esta misma ley, somete a la aprobación de la H. Asamblea las siguientes proposiciones:
"Primera. Son válidas las elecciones para diputados, propietario y suplente, verificadas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas.
"Segunda. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mismo Distrito Electoral, los CC. Francisco Araujo y Ricardo Carrascosa."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 23 de agosto de 1918.-J. M. A. del Castillo. - I. Olivé."
Está a discusión. los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra?
En votación económica se pregunta: ¿se aprueba el dictamen? Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 4o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas, los CC. Francisco Araujo y Ricardo Carrascosa.
- El mismo C. Secretario, leyendo:
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.
"H. Asamblea:
"Fue turnada a esta 4a. Subcomisión de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente relativo a las elecciones para diputados, propietario y suplente, por el 3er. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.
"Revisados los documentos todos que contiene el referido expediente, tenemos el honor de informar a la H. Asamblea, haber hecho las observaciones siguientes:
"Jugó la candidatura de los CC. Francisco Martínez Saldaña, para propietario, y doctor León F. Gual, para suplente, lazandas por el "Partido Demócrata Popular de Tamaulipas", sin que ningún otro partido o candidato independiente se hubiera presentado a tomar parte en la lucha. El Distrito Electoral se dividió en 15 casillas electorales que, según las actas respectivas, funcionaron normalmente, y en todo de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Ley Electoral.
"Verificadas las elecciones el día señalado por la ley, se reunieron todos los presidentes de casillas de Juamavé de Tamaulipas, según consta del acta correspondiente, procediéndose a la instalación de la junta Computadora. Constituida ésta conforme a las prescripciones de la ley, se procedió al escrutinio de los votos emitidos en el 3er. Distrito Electoral mencionado, llenándose al efecto las formalidades legales correspondientes.
"No hubo protesta por parte de ningún ciudadano de aquel Distrito, pues no aparece ninguna en el expediente revisado, ni tampoco hasta la fecha se ha elevado a esta H. Cámara de Diputados.
"El resultado de la votación fue de 2,233 (dos mil doscientos treinta y tres) votos para cada uno de los CC. Francisco M. Saldaña, único candidato a diputado propietario, como se ha dicho antes, que se presentó en la lucha electoral, y 2,233 (dos mil doscientos treinta y tres) votos para el C. doctor León F. Gual, como diputado suplente.
"Con fundamento de las consideraciones anteriormente expuestas, esta 4a. subcomisión de la 1a. Comisión de Poderes, tiene el honor de someter a la deliberación de la H. Asamblea, las siguientes proposiciones:
"1a. Son válidas las elecciones verificadas en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas el 28 de julio del año en curso, para diputados al Congreso de la Unión.
"2a. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Francisco Martínez Saldaña y doctor León F. Gual."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados
del Congreso General. - México, D. F., 21 de agosto de 1918. - Ramón Blancarte. - L. F. Contreras. - F. Aguirre León."
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por al afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 3er. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas, los CC. Francisco Martínez Saldaña y León F. Gual.
- El C. Secretario Araujo, leyendo:
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - Sección 4a.
"H. Asamblea:
"A la 4a. Subcomisión de la 1a. Comisión de Poderes, tocó conocer del expediente del 7o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, relativo a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el 28 de julio próximo pasado. En este Distrito jugaron varias candidaturas: para propietario, de los CC. Manuel Lomelí, José R. Padilla, Andrés Mora, Gaspar Bolaños V. y otras que tuvieron un insignificante número de votos, y para suplentes de los anteriores, respectivamente, los CC. Darío Cruz, Emilio Gómez, Miguel Medina Hermosilla y Alberto Romo Vivar. El número de votos que obtuvieron en la Junta Computadora, las fórmulas anteriores, fue el siguiente: Lomelí Cruz, 1,048 (mil cuarenta y ocho); Padilla Gómez, 961 (novecientos sesenta y uno); Mora Hermosilla, 442 (cuatrocientos cuarenta y dos), y Bolaños Romo Vivar, 161 (ciento sesenta y uno).
"Los expedientes vienen defectuosos, y si toleramos esas deficiencias que, como en todos los expedientes, existen, habría que considerar la computación, tal como la hace la Junta; pero como se hicieron varias protestas por los candidatos y sus representantes, hay que nulificar algunos votos por las siguientes causas:
"Los de la 2a. Casilla Electoral de Jalos Totitlán, por haber llegado el paquete abierto a la Junta Computadora; los de la 6a. Casilla de Jalos Totitlán, por haber carecido del nombramiento de instalador y acta de instalación, así como por haber presunción de que no hubo elección en el pueblo que corresponde a esa casilla; ya que es raro que todos los votos hayan sido exclusivamente para la fórmula Lomelí Cruz, y no haya habido otros para otros candidatos, ni para senadores.
"En las casillas 1a. de Teocaltiche, 2a. y 3a. del propio Municipio, tuvieron que anularse los votos en favor de la fórmula Padilla Gómez, en virtud de estar rubricadas las boletas al dorso con el apellido de Mercado y Ulloa; y las 1a, 2a. y 3a. de Mexticacán, también de la misma fórmula, están rubricadas por un señor Aguirre J. M., y todas las de San Miguel El Alto, correspondientes a la fórmula Mora Hermosillo, tienen al dorso una rúbrica de un apellido Ceballos.
"Todas estas señales las han protestado los interesados, como indicación de la fórmula a que corresponden las boletas, y por lo mismo consideran esto como una violación del secreto del voto.
"Si tomamos en consideración las imputaciones anteriores y nulificamos los votos a que se refieren, quedarán reducidos los de la fórmula Lomelí Cruz, a 615 (seiscientos quince); los de la fórmula Padilla Gómez, a 542 (quinientos cuarenta y dos), y los de la Mora Hermosilla, a 389 (trescientos ochenta y nueve), lo que deja ver claramente que queda un excedente de 72 (setenta y dos) votos en favor de la Fórmula Lomelí Cruz.
"En vista de lo anterior, la Comisión se honra en someter a la deliberación de esta H. Asamblea, las siguientes proposiciones:
"1a. Son válidas las elecciones verificadas en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, para diputados al Congreso de la Unión, el 28 de julio próximo pasado.
"2a. Es diputado propietario por el expresado Distrito, el C. Manuel Lomelí.
"3a. Es diputado suplente por el repetido Distrito, el C. Darío Cruz."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México. D. F., a 20 de agosto de 1918. - Ramón Blancarte. - Luis F. Contreras. - F. Aguirre León."
Está a discusión el dictamen. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 7o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, los CC. Manuel Lomelí y Darío Cruz.
- El mismo C. Secretario, leyendo:
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.
"2o. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.
"H. Asamblea:
"Los subscriptos, integrado el 3er. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, hemos tenido a la vista el expediente relativo a las elecciones celebradas en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas y, en consideración a que en dichas elecciones obtuvo la mayoría de votos el C. Candelario Garza, como diputado propietario y el C. Antonio Castro como suplente, con 2,922 y 2,944 votos, respectivamente, contra el señor ingeniero Juan Mainero y su suplente, quien sólo obtuvo 284; y en vista de que las elecciones referidas estuvieron ajustadas estrictamente a la ley y que no se registraron protestas de ningún género ni en las actas levantadas en las casillas ni en la Junta Computadora del Distrito tenemos el honor de someter a la ilustrada deliberación de ustedes, el siguiente dictamen:
"Primero. Son válidas las elecciones verificadas en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Candelario Garza y Antonio Castro.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 22 de agosto de 1918. - A. R. Aceves. - Santiago Roel. - E. Soto P."
Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos diputados y presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. No habiendo quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la declaratoria de que son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas, los CC. Candelario Garza y Antonio Castro.
- El mismo C. Secretario, leyendo:
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.
"Señor:
"La 4a. Subcomisión de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, estudió el expediente electoral del 8o. Distrito de Puebla, y encontró:
"Que jugaron las candidaturas del "Partido Liberal Nacionalista", en favor de los CC. Eulogio Hernández y Rafael J. Ruiz, y la del "Club Político "Venustiano Carranza", en favor de los CC. Juan Domínguez Martínez y Enrique Morales; igualmente jugaron como independientes, las de los señores Enrique Morales, Refugio Lezama y Jesús Zafra; estos últimos obtuvieron un número de votos insignificante, pues que más obtuvo fueron 25 (veinticinco) y, por lo mismo, no se toman en consideración.
"La Junta Computadora da a la candidatura Hernández - Ruiz 5,497 (cinco mil cuatrocientos noventa y siete) votos, y a la de Martínez - Morales 608 (seiscientos ocho).
"No se presentó ninguna protesta ni en las casillas electorales ni en la Junta Computadora, y sólo se dirige una por el candidato Juan Domínguez Martínez a esta Cámara, en la que alega que el C. Eulogio Hernández hizo parte de su campaña acompañado de una escolta y que las fuerzas del Ejército Nacional que estaban en su Distrito, lo apoyaron; pero no dice que haya habido presión a la hora de las elecciones o de la computación y, además, sólo se tiene su aserto para demostrar los hechos que narra en su protesta, por lo que la Comisión cree que no es de tomarse en consideración dicha protesta, y aun aceptándola y nulificando los votos de los lugares en que el candidato perdidos dice que hubo presión, siempre queda un excedente de sufragios en favor de la fórmula Hernández - Ruiz.
"De los 5,497 (cinco mil cuatrocientos noventa y siete) votos deben de no tomarse en consideración los de la 1a. casilla de Coyotepec, que son 42 (cuarenta y dos), y 860 (ochocientos sesenta) de las otras casillas, porque no está el color, y otras porque visiblemente se agregaron al expediente tal como salieron de la imprenta. Hecha la deducción anterior, quedan 4,595 (cuatro mil quinientos noventa y cinco) votos buenos en favor de los CC. Eulogio Hernández y Rafael J. Ruiz, y 608 (seiscientos ocho) en favor de los CC. Juan Domínguez Martínez y Enrique Morales. Queda, pues, en favor de la fórmula Hernández - Ruiz, un excedente de 3,987 (tres mil novecientos ochenta y siete) votos.
"En vista de lo anterior, esta Comisión se honra en someter a la deliberación de la H. Asamblea las siguientes proposiciones:
"Primera. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 8o. Distrito Electoral de Puebla, el 28 de julio próximo pasado.
"Segunda. Es diputado propietario por el referido Distrito, el C. Eulogio Hernández.
"Tercera. Es diputado suplente por el propio Distrito, el C. Rafael J. Ruiz."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 19 de agosto de 1918. - Ramón Blancarte. - L. F. Contreras. - F. Aguirre León."
Está a discusión el dictamen. ¿Algún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra? No habiendo quien la pida, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 8o. Distrito Electoral del Estado de Puebla, los CC. Eulogio Hernández y Rafael J. Ruiz.
- El Secretario Villalobos, leyendo:
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.
"8o. Distrito Electoral de Guanajuato.
"H. Asamblea:
"Los subscriptos, integrando el Grupo 3o. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, tenemos el honor de someter a la deliberación de ustedes el siguiente dictamen, relativo a las elecciones verificadas en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, previas las siguientes consideraciones:
"Primera. Aparece en el acta general de la Junta Computadora de votos, que los candidatos Manuel Gutiérrez de Velasco y J. Rafael López, obtuvieron, respectivamente, como diputados propietario y suplente, 2,964 votos el primero, y 3,145 el segundo, en contra de los CC. José Mendoza Soto y J. Torres Camarena, quienes para iguales cargos registraron 900.
"Segunda. Durante la sesión de la repetida Junta Computadora, se pidieron la nulidad de muchos de los votos correspondientes a la candidatura Velasco - López, fundada en su mayor parte esa nulidad en que algunas de las boletas vienen firmadas por los electores y otras sin presentar huellas de haber sido dobladas.
"Tercera. Esta Comisión estima que ninguna de las protestas presentadas durante la Junta Escrutadora tiene valor suficiente legal para anular los votos que se pretenden descontar a los candidatos triunfantes.
"DICTAMEN
"Primero Son válidas las elecciones verificadas en el 8o Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Manuel Gutiérrez de Velasco y J. Rafael López."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 21 de agosto de 1918. - A. R. Aceves. - Santiago Roel. - E. Soto P."
Está a discusión. Los ciudadanos representantes que deseen hablar en pro o en contra, pueden pasar a inscribirse. Como nadie se ha inscripto, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobado.
"La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 8o. Distrito de Guanajuato, los CC. Manuel Gutiérrez de Velasco y J. Rafael López.
- El mismo C. Secretario, leyendo:
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.
"3a. Sección.
"H. Asamblea:
"El 3er. Grupo de la 1a. Comisión Escrutadora que subscribe, tiene el honor de someter a la deliberación de esta ilustrada Asamblea el siguiente dictamen relativo a las elecciones verificadas en el 17 Distrito Electoral del Estado de Puebla, fundado en las siguientes consideraciones:
"Primera: En el Distrito mencionado obtuvieron los CC. ingeniero Federico Cabrera y Federico Pérez Fernández 5,603 y 5,601 votos como candidatos a diputados, propietario y suplente, respectivamente.
"Segunda: El expediente electoral que hemos tenido a la vista está en términos generales perfectamente ajustado a la ley.
"Tercera: No se registran en ese expediente protesta de ninguna clase.
"Cuarta: No jugaron en la elección candidaturas contrarias a las de los señores Cabrera y Pérez Fernández.
"Dictamen:
"I. Son válidas las elecciones verificadas en el 17 Distrito Electoral del Estado de Puebla.
"II. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 17 Distrito Electoral del Estado de Puebla, los CC. ingeniero Federico Cabrera y Federico Pérez Fernández, por haber obtenido mayoría absoluta de sufragios."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 19 de agosto de 1918. - A. R. Aceves. - Santiago Roel. - E. Soto P."
Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la siguiente declaración: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 17 Distrito Electoral del Estado de Puebla, los CC. Federico Cabrera y Federico Pérez Fernández.
- El mismo C. Secretario, leyendo:
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.
"2o. Grupo.
"Del expediente de elecciones efectuadas en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, aparece que en el acto se aplicaron exactamente las prescripciones de la Ley Electoral; resultando del escrutinio que el C. Adalberto Lazcano Carrasco obtuvo 3,135 votos para diputado propietario, y el mismo número del C. José Tapia, para suplente. Es de notarse que no hubo protesta ni infracción registrada.
"Por lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración y deliberación de la H. Asamblea, las siguientes proposiciones:
"Primera. Es legal la elección efectuada en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.
"Segunda. Es diputado propietario por el mencionado Distrito, el C. Adalberto Lozcano.
"Tercera. Es diputado suplente el C. José Tapia, por el mismo Distrito."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. - México, 19 de agosto de 1918. - Carlos García. - Jenaro Palacios Moreno. - J. Rodríguez de la Fuente."
Está a discusión. Los ciudadanos representantes que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a la Mesa a inscribirse. No habiendo quien se haya inscripto, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Que son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 8o. Distrito del Estado de Oaxaca, los CC. Adalberto Lazcano Carrasco y José Tapia.
- El mismo C. Secretario, leyendo:
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.
"2o. Grupo.
"Del expediente relativo a las elecciones verificadas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, aparece que el C. Leopoldo Zincúnegui Tercero obtuvo una mayoría de 1,300 votos sobre su contrarío, que solamente fue favorecido con 153. El C. ingeniero Rafael Sánchez Vigil obtuvo como diputado suplente 1,285, por 171 que fueron sufragados a favor del C. Víctor Luviano Guzmán.
"Las elecciones de dicho Distrito se efectuaron con estricto apego a la nueva Ley Electoral, aun cuando ésta llegó a manos del presidente de la cabecera de Distrito, un poco tarde.
"Las protestas formuladas por el candidato contrario no son de tomarse en cuenta, por no estar arregladas a precepto legal alguno.
"En consecuencia, sometemos a la deliberación y aprobación de esta H. Asamblea las siguientes proposiciones:
"Primera. Es legal la elección efectuada en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.
"Segunda. Es diputado propietario por el mencionado Distrito, el S. Leopoldo Zincúnegui Tercero.
"Tercera. Es diputado suplente por el mismo Distrito, el C. Rafael Sánchez Vigil."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. - México, 22 de agosto de 1918. - Carlos García. - J. Rodríguez de la Fuente."
Está a discusión el dictamen. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Que son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 4o. Distrito del Estado de Michoacán, los CC. Leopoldo Zincúnegui Tercero y Rafael Sánchez Vigil.
- El mismo C. Secretario. leyendo:
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.
"5o. Grupo.
"H. Asamblea:
"A la Comisión que subscribe le fue turnado para su estudio, el expediente electoral corresponde al 2o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán. Después del estudio que con detenimiento se hizo, resulta que las elecciones se verificaron con sujeción a la ley, obteniendo el triunfo para diputados a la XXVIII Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Uriel Avilés, como propietario, y José Alfonso Sáenz, como suplente, por lo cual se permite someter a la consideración de la Respetable Asamblea, las siguientes proposiciones:
"Primera. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 2o. Distrito del Estado de Michoacán.
"Segunda. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Avilés y José Alfonso Sáenz, por el 2o. Distrito del Estado de Michoacán.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 22 de agosto de 1918. - E. L. Céspedes. - C. Galindo. - J. Castillo Torres."
Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de palabra, se servirán pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta: ¿se aprueba el dictamen? Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado. (Aplausos.)
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, los CC. Uriel Avilés y José Alfonso Sáenz.
- El mismo C. Secretario, leyendo:
"1a. Comisión Revisora. - Grupo quinto.
"H. Asamblea:
"A la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales. fue turnado el expediente de las elecciones verificadas en el 5o Distrito Electoral del Estado Guanajuato. Del examen practicado, se viene en conocimiento de que fueron registradas y contendieron en el mencionado Distrito, las cuatro fórmulas siguientes: CC. licenciados. J. Luis Patiño y Agustín Gutiérrez, para diputados, propietario y suplente, respectivamente, con el distintivo rojo; CC. licenciado Juan R. Domínguez y J. Trinidad Ayala, con el distintivo verde; licenciado Ricardo Cortés y Pedro C. Araujo, con distintivo azul, y licenciado José Cangas y Daniel Vega, con el distintivo negro; y de que los expresados ciudadanos, deseosos de obtener el triunfo cada uno para sí, no se limitaron a diputárselo dentro del terreno legal exclusivamente, sino que en distintos lugares del Distrito apelaron a medios fraudulentos, siempre con el objeto de obtener a toda costa de la Junta Computadora la expedición de la credencial. El acta de la expresada Junta Computadora demuestra con bastante amplitud y claridad de detalles, todas las irregularidades encontradas en las casillas que funcionaron en el citado 5o. Distrito Electoral. Como a la expresada Junta le está vedado por la ley hacer la calificación de los sufragios obtenidos, esta 5a. Sección Revisora, con la facultad que le concede la Ley Electoral vigente, practicó un estudio minucioso, y encontró que son de nulificarse los votos de las casillas siguientes: de la 34 casilla electoral de Irapuato es nula, por no haber ningunos documentos, toda la votación, es decir, 61 votos de la fórmula Patiño - Gutiérrez, 81 votos de la fórmula Domínguez - Ayala y 20 votos de la fórmula Cortés - Araujo (fracción VI del artículo 104 de la Ley Electoral.) De la casilla 57 de la Municipalidad de Irapuato, son nulos también los 104 votos que obtuvo la fórmula Patiño- Gutiérrez, en virtud de aparecer todas las boletas y el acta que se acompaña calzadas con distintos nombres escritos por una sola letra (última parte del artículo 55 de la Ley Electoral.) Son nulos también 103 votos de la fórmula Domínguez - Ayala que aparecen en la casilla 42 de Irapuato, por no venir documento ninguno y estar todas las boletas calzadas con nombres escritos por una sola letra (fracción VI de la Ley Electoral y última parte del artículo 55 de la misma.) Por las razones anteriores, son nulos también 140 votos de la casilla 46 de Irapuato, 52 de la casilla 51, y 142 de la casilla 55 de la misma Municipalidad, que aparecen en favor de la fórmula Domínguez - Ayala; así como 19 votos de la fórmula Patiño - Gutiérrez, de la ya citada casilla 51. Del mismo modo son nulos 158 votos de la fórmula Patiño - Gutiérrez, que aparecen en la casilla 48 de la Municipalidad de Irapuato, en virtud de faltar los documentos de la casilla y estar todas las boletas sin doblar. Por igual motivo se nulifican 275 votos de la fórmula Patiño - Gutiérrez, correspondientes a la casilla 44 de Irapuato. A la fórmula Cortés - Araujo se le nulifican por iguales razones 114 votos de la Sección 36 de Irapuato y 20 de la 34 del mismo Municipio.
"De la anterior enumeración de votaciones nulificadas se adquiere el resultado de que descontados 617 votos nulos de la cifra de 2,469 obtenidos por la fórmula Patiño,- Gutiérrez, según el acta de la Junta Computadora, le resultan válidos 1,852 votos.
Que descontados de 1,809 votos obtenidos por la fórmula Domínguez - Ayala, los 518 votos nulificados, quedan como válidos 1,291; que al fórmula Cortés - Araujo le resultan buenos 973 votos, hecha la deducción de 134 nulos; y que a la fórmula Cangas - Vega le quedan válidos 158 votos.
"La Comisión hace constar también que en el mismo expediente corren agregadas varias protestas, presentadas va por el candidato Juan R. Domínguez o ya por los CC. Elías Sánchez y D. Castañeda, como representantes del anterior. Como todas ellas se contraen a patentizar ante la Junta Computadora error en el cómputo de votos, y a pedir que sobre el particular se espere el fallo de la Comisión Revisora de esta Cámara, como miembros de ella manifestamos a la H. Asamblea que tomadas en consideración y hecho el recuento de los votos buenos que vienen en el expediente, con las deducciones ya citadas, resulta todavía triunfante la fórmula Patiño - Gutiérrez.
"Por todo lo anterior, la Comisión tiene el honor de someter a la alta consideración de la H. Asamblea los puntos resolutivos siguientes:
"Primero. Son válidas las elecciones de diputados, propietario y suplente, verificadas en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
"Segundo. Es diputado propietario del Expresado Distrito, por haber obtenido la mayoría absoluta de sufragios, el C. licenciado J. Luis Patiño; y diputado suplente, el C. licenciado Agustín Gutiérrez."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 22 de agosto de 1918. - E. L. Céspedes. - J. Castillo Torre. - C. Galindo."
Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirá pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta: ¿se aprueba el dictamen? Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 5o. distrito Electoral del Estado de Guanajuato, los CC. J. Luis Patiño y Agustín Gutiérrez.
- El mismo C. Secretario, leyendo:
"1a Comisión Revisora de Credenciales. - Sección 3a.
"H. Asamblea:
"Examinado cuidadosamente el expediente relativo a las elecciones para diputados, verificadas el 28 del próximo pasado, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, lo encontramos ajustado estrictamente a las prevenciones legales, no constando en el acta de la Junta Computadora, ninguna protesta y figurando como únicos candidatos los CC. Francisco Tejeda, para propietario, y Joel Flores para suplente.
"En Virtud de los expuesto, proponemos los siguientes puntos de resolución:
"Primero. Son buenas las elecciones verificadas en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Francisco Tejeda y Joel Flores."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión - México, 21 de agosto de 1918. - A. R. Aceves. - Santiago Roel. - E. Soto P."
Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta; ¿se aprueba el dictamen? Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, los CC. Francisco Tejeda y Joel Flores.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"La Comisión Revisora de Credenciales. - Sección 3a. - 9o. Distrito Electoral del Estado de México.
"H. Asamblea:
"Abierto el expediente relativo y leída cuidadosamente el acta de la Junta Computadora, Procedimos al examen del paquete electoral, minuciosamente, y en vista del resultado que hemos obtenido, juzgamos que para la Asamblea se forme un criterio perfectamente informado en los hechos, es nuestra opinión que se lea dicha acta.
"El Distrito Electoral está formado por el Distrito de Ixtlahuaca, agregando los pueblos de Coajomulco y San Miguel, pertenecientes a la Municipalidad de Jocotitlán y agregándole las Municipalidades de Villa Victoria, del de Toluca y de Timulpan, del de Jilotepec, juntando la última, además, con el pueblo de San Francisco de las Tablas y hacienda de Bodenquí, pertenecientes a Chapa de Mota; su cabecera en Ixtlahuaca. Antes de determinar los encontrado en los paquetes de cada una de las casillas objetadas, juzgamos oportuno mencionar el hecho comprobado por nosotros de que la mayor parte de las boletas muestran la huella de haber sido señaladas en la forma siguiente:
"Estamos formadas una sobre otra, se ve que al apoyar el lápiz para cruzar los anillos, dejaron la huella sobre la colocada inmediatamente abajo, por lo que consideramos que lo asentado en el acta de la Junta Computadora, como una presunción de que una misma mano, con fin doloso, hubiera llenado las boletas, se justifica por el detalle que aquí consignamos después de haberlas observado y comprobado en la mayoría de las casillas a que la propia Junta se refiere. Igualmente se asienta en muchas de las actas de votación, que las casillas se instalaron dentro del casco de las haciendas, contrariamente a lo preceptuado por la ley en el artículo 48, inciso II por lo cual hemos juzgado que debemos aplicar el del 49, nulificado las votaciones en estas casillas. Como por el sin número de irregularidades estamos convecidos de que éste será un caso interesante y difícil, nos permitimos llamar la atención de la Asamblea, para que nos preste toda su atención.
"Las candidaturas que jugaron fueron las siguientes:
"CC. Emilio López - Miguel Téllez, 3,331 votos: CC. Guadalupe Flores - José Vicente García, 1,967 votos; CC. Isaías Legorreta - Samuel Suárez, 1,738: CC. Ismael Díaz González - Manuel M. Vega, 1,340 votos. Del examen de las casillas de que habla la Junta Computadora, resulta lo siguiente:
"En la Municipalidad de San Felipe, la 4a. casilla fue instalada en el casco de la hacienda. 5a. de San Felipe, instala en lugar distinto del ordenado por el Presidente Municipal. 6a. de San Felipe, las boletas aparecen sin ningún doblez y con las huellas a que se ha hecho mención. 7a., lo mismo que la anterior. 8a., instalada en el casco de la hacienda y con las mismas huellas en las boletas. 10, existe la declaración del propio Presidente de la casilla, de que todos los papeles contenidos en el expediente fueron hechos en el despacho de la hacienda de la Providencia; las boletas adolecen del mismo vicio que las anteriores. 11, instalada en el portal de la hacienda de la Providencia y con igual vicio que las anteriores, en las boletas. 13, instalada en el casco de la hacienda de San Nicolás, e igual vicio en las boletas, 14, igual vicio en las boletas. 15, instalada en el casco de la hacienda de Mayorazgo y con igual en las boletas. 20, con igual vicio en las boletas. 22, instalada en el casco de la hacienda y en iguales condiciones las boletas.
"Por nuestra parte observamos que el escrutinio en todas y cada uno de estas casillas, consigna una votación por manera uniforme, que es de extrañarse, y es una presunción en nuestro concepto, de la presión ejercida y del fraude llevado a cabo. Para cerrar lo que a San Felipe se refiere, la Junta Computadora dice haber recibido dos paquetes de las casillas y 17 y 20 de San Felipe, que no computó por haber llegado cuando se cerraba ya el acta de votación. Esta Comisión examinó los paquetes, encontrando que el 17 fue instalada en el casco de la hacienda de la Trinidad, no computando por tal motivo los votos. En cuanto a las 24, viniendo en regla, computó la votación que consigna.
"En la Municipalidad de Villa Victoria, la 5a. casilla fue instalada en el casco de la hacienda de Ayala.
"Municipalidad de Morelos. En la 1a. casilla no aparece el padrón y las boletas muestran las huellas de que habla la Junta Computadora. La 3a., en iguales condiciones. La 6a., instalada en la hacienda de San Antonio, en dependencias de ella. Las casillas instaladas en la Municipalidad de Jocotitlán, tiene igual vicio en las boletas.
"La Junta consigna a continuación, que aparece un expediente de la 5a. Sección de la Municipalidad de Chapa de Mota, con igual irregularidad en las boletas.
"En las casillas de la Municipalidad de Jiquipilco, la 3a., 5a., 7a., 9a, 13, 14, 15, 18 y 22 adolecen todas las boletas del vicio tantas veces mencionado y que la Junta Computadora se refiere en el acta; además, existe un certificado del C. Ismael Ángeles, Presidente Municipal del lugar, que certifica que en las elecciones de senadores y diputados al Congreso de la Unión que tuvieron verificativo el día 28 de julio próximo pasado, en la Municipalidad, sólo una casilla fue instalada debidamente, pues en las demás no se hizo, en primer lugar, por falta de personal, en seguida por falta de credenciales no hubo concurrencia de electores y, en tercera, que por la alarma que en ese día hubo en la población, debido a que el enemigo se encontraba en los montes de la misma, las elecciones no pudieron verificarse en debida forma. La Comisión encontró las huellas a que tantas veces se ha referido, en las casillas 5a., 13, 14 y 18.
"Por todo lo expuesto, esta Comisión resolvió nulificar las elecciones en todas y casa una de las casillas mencionadas en la forma que se especifica en el anexo adjunto a este dictamen. En tal concepto, nulifica a la Fórmula López - Téllez 2,516 votos; a la fórmula Flores - García, 1,013 votos; a la fórmula Legorreta - Suárez, 574, y a la fórmula Díaz González - Vega, 82 votos, quedando en definitiva para cada una los siguientes votos:
"para la primera de las fórmulas mencionadas 861 votos; para la segunda, 954; para la tercera, 1,164 y para la cuarta 1,258.
"Como consecuencia y en estricto apego a la ley, nuestro dictamen forzosamente es el siguiente:
"Primero. Son buenas las elecciones verificadas en el 9o. Distrito Electoral del Estado de México.
Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por dicho Distrito, los CC. Ismael Díaz González y Manuel M. Vega."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, 23 de agosto de 1918. - A. R. Aceves., - E. Soto P."
Está a discusión. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta: ¿se aprueba el dictamen? Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría declara: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 9o. Distrito Electoral del Estado de México, los CC. Ismael Díaz González y Manuel M. Vega.
- El mismo C. Secretario, leyendo:
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.
"4o. Distrito Electoral del Estado de Querétaro.
"H. Asamblea:
"La Comisión que subscribe, correspondiente al 3er. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, tiene el honor de someter a ustedes, el siguiente dictamen relativo a las elecciones verificadas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Querétaro, teniendo en cuenta que fueron celebradas con estricto apego a la Ley: que en los expedientes no se registran protesta alguna y que la mayoría de 2,749 votos la obtuvo como diputado propietario, el C. Rómulo de la Torre, y como suplente, el C. Alejo Altamirano, con 1,406 votos.
"DICTAMEN"
"Primero: Son válidas las elecciones verificadas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Querétaro.
"Segundo: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Rómulo de la Torre y Alejo Altamirano.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, 22 de agosto de 1918. - A. R. Aceves. - E. Soto P. - Santiago Roel."
Está a discusión el dictamen. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Aprobado.
La presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 4o. Distrito del Estado de Querétaro, los CC. Rómulo de la Torre y Alejo Altamirano.
- El mismo C. Secretario, leyendo:
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. sesión.
"H. Asamblea:
"La 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, después de registrar cuidadosamente el paquete electoral del 10 Distrito del Estado de Michoacán y encontrado por el C. Juan de Dios Avellaneda obtuvo aplastante mayoría de votos sobre su contrincante el C. Manuel Lozano Bernal quien presentó varios documentos que no fueron tomados en consideración por no ameritar ninguna prueba en contra, y en cambio el C. Juan de Dios Avellaneda haber presentado a su vez pruebas fehacientes de la legalidad de su elección y que obran en el expediente relativo, esta Comisión se permite someter a la aprobación de la H. Asamblea, el siguiente
DICTAMEN:
"Primero. Son buenas y legales las elecciones efectuadas en el 10 Distrito Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Juan de Dios Avellaneda y Nicandro Villaseñor.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 19 de agosto de 1918. - A. B. Aceves. - Santiago Roel. - E. Soto P."
Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos diputados y presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse a la Mesa. No estando inscripto ningún ciudadano representante, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 10 Distrito Electoral del Estado de Michoacán, los CC. Juan de Dios Avellaneda y Nicandro Villaseñor.
El C. Presidente, a las 5.55p.m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro de la tarde.