Legislatura XXVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19180824 - Número de Diario 6

(L28A1P1oN006F19180824.xml)Núm. Diario:6

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 1918

DIARIO DE DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 6

SEXTA JUNTA PREPARATORIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EFECTUADA EL DÍA 24 DE AGOSTO DE 1918

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Los CC. Siurob, Saucedo y Vadillo presentan una proposición para que cese el registro que hace la policía al público que concurre a las galerías; no se toma en consideración.

3.- Continúa la discusión de credenciales. Son aprobados los dictámenes relativos a los siguientes Distritos Electorales: 2o. de Chihuahua, 5o. de Durango, 3o. de Hidalgo, 7o. de Hidalgo, 17 de Jalisco, 9o. de Michoacán, 2o. de Zacatecas, 7o. de México, 14 de Jalisco y 3o. de Tabasco. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. MONTES FEDERICO

(Asistencia de 128 ciudadanos presuntos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.57 p. m.: Se abre la sesión.

El C. Secretario Araujo, leyendo:

"Acta de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados, del XXVIII Congreso de la Unión, celebrada el día veintitrés de agosto de mil novecientos diez y ocho.

"Presidencia del C. Federico Montes.

"En la ciudad de México, a las cuatro cuarenta de la tarde del viernes veintitrés de agosto de mil novecientos diez y ocho, con asistencia de ciento treinta representantes, según consta en la lista que previamente paso el C. Secretario villalobos, se abrió la junta.

"El C. Secretario Araujo leyó el acta de la junta celebrada el día veintidós de los corrientes, la cual, sin discusión, se aprobó en votación económica. "Sin que ningún ciudadano hiciera uso de la palabra, la Asamblea otorgó su aprobación a los dictámenes de las comisiones revisadoras de credenciales, de que en seguida se hace mérito:

Del 1er. grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Durango. Diputado propietario, C. Antonio Gutiérrez; diputado suplente C. Javier Lozada Cabrera.

"Del 1er grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas. Diputado propietario, C. Cuauhtémoc Esparza; diputado suplente, C. Ignacio Velasco.

"Del 4o. grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero. Diputado propietario, C. Gabino Bandera y Mata; diputado suplente, C. Juan M. Vicario.

"Del 1er. grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 7o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí. Diputado propietario, C. Francisco Verástegui; diputado suplente, C. Juan D. Cervantes.

"Del 3er. grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 9o. Distrito Electoral de San Luis Potosí. Diputado propietario, C. Nicanor Sánchez Salazar; diputado suplente, C. Samuel L. Vázquez.

"Del 5o. grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo. Diputado propietario, C. Samuel H. Mariel; diputado suplente, C. Carlos Manuel Andrade.

"Del 1er grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas. Diputado propietario, C. Francisco Araujo; diputado suplente, C. Ricardo Carrascosa.

"Del 4o. grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas. Diputado propietario, C. Francisco Martínez Saldaña; diputado suplente, C. León F. Gual.

"Del 4o. grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco. Diputado propietario, C. Manuel Lomelí; diputado suplente, C. Darío Cruz

"Del 3er. grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas. Diputado propietario, C. Candelario Garza; diputado suplente, C. Antonio Castro.

"Del 4o. grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Puebla. Diputado propietario, C. Eulogio Hernández; diputado suplente, C. Rafael J. Ruiz.

"Del 3er grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato. Diputado propietario, C. Manuel Gutiérrez de Velasco; diputado suplente, C. Rafael López.

"Del 3er grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 17 Distrito Electoral del Estado de Puebla. Diputado propietario, C. Federico Cabrera; diputado suplente, C. Federico Pérez Fernández.

"Del 2o. grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en

el 8o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca. Diputado propietario, C. Adalberto Lazcano Carrasco; diputado suplente, C. José Tapia.

"Del 2o. grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán. Diputado propietario, C. Leopoldo Zincúnegui Tercero, diputado suplente, C. Rafael Sánchez Vigil.

"Del 5o. grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán. Diputado propietario, C. Uriel avilés; diputado suplente, C. José Alfonso Sáenz.

"Del 5o. grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato. Diputado propietario, C. José Luis Patiño; diputado suplente, C. Agustín Gutiérrez.

"Del 3er grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz. Diputado propietario, C. Francisco Tejeda; diputado suplente, C. Joel Flores.

"Del 3er. grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 9o. Distrito Electoral del Estado de México. Diputado propietario, C. Ismael Díaz González; diputado suplente, C. Manuel M. Vega.

"Del 3er. grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Querétaro. Diputado propietario, C. Rómulo de la Torre; diputado suplente, C. Alejo Altamirano.

"Del 3er. grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 10 Distrito Electoral del Estado de Michoacán. Diputado propietario, Juan de Dios Avellaneda; diputado suplente, C. Nicandro Villaseñor.

"Después de la aprobación de cada uno de los dictámenes anteriores, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, hizo la declaración correspondiente.

"A las cinco y cincuenta y cinco de la tarde se dió por terminada la junta, y se citó para el día siguiente, a las cuatro p. m." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada.

- El C. Siurob: Pido la palabra, señor Presidente. Para someter a la consideración de la Asamblea una proposición por conducto de la Secretaría. Pido que se lea.

El C. Secretario Araujo, leyendo: Por ser contraria a la dignidad del público metropolitano, por carecer de precedente y por causar una pésima impresión en todos los ciudadanos que la presencian, pedimos respetuosamente al señor Presidente de la Junta Previa, se someta a consideración de la Asamblea la siguiente proposición:

"Única: Que cese la disposición en virtud de la cual se somete a humillante registro a todos los ciudadanos que concurren a tribunas y galerías.

"Salón de sesiones.- J. Siurob.- Salvador Saucedo.- B. Vadillo." (Aplauso de las galerías).

El C. Siurob: Pido la palabra para fundarla, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: (Aplausos de las galerías.) Ciudadanos Representantes. Ayer sorprendió a todos, indudablemente, sin distinción de partidos, el registro que estaba efectuándose a las puertas de la Cámara, de todos los ciudadanos que entraban a presenciar los debates de esta Honorable Asamblea. Este registro no tiene razón de ser desde el momento en que hasta hoy el público metropolitano ha respetado siempre este recinto y ha dado prueba de su alta cultura, no verificándose aquí dentro más que manifestaciones de siseos, aplausos, que pueden en algunas ocasiones haber llegado hasta determinar una llamada de atención de la Presidencia, dos o tres, y aun alguna amenaza, pero que nunca ni siquiera han ameritado el que el Presidente se haya visto obligado a retirar al público de las galerías; no tiene precedente en todas las sesiones de las Legislaturas pasadas el hecho de que esté verificándose un registro que tanto humilla la dignidad de ciudadano y, por otra parte, parece como demostrar a este mismo pueblo metropolitano que esta Honorable Asamblea o desconfía de que el pueblo no sepa cumplir con la ley que le manda que cuando asista a esta Asamblea asista sin armas, o tiene miedo de que el público asista con esas mismas armas y a ser objeto de un atentado. (Aplausos de las galerías.)

Por otra parte, ¿os figuráis el efecto que causa precisamente en todos los que presencian, en hecho de que se dé de esta manera una prueba tan clara de desconfianza o de debilidad? Nosotros no debemos ni desconfiar del público ni ser débiles ante ese mismo pueblo. Por estas razones y porque pugna en lo absoluto con los principios democráticos el hecho de que se considere al pueblo tan falto de criterio para no cumplir sus verdaderos deberes y al pueblo más culto, al pueblo de la metrópoli, y por el pésimo juicio todos los extranjeros que presencien este hecho y que van a confirmar más tarde allá en el extranjero, diciendo que nosotros todavía necesitamos que se nos registre como para entrar a la cárcel, pido que se derogue esa disposición. Yo había visto que a los ciudadanos se les registraba para entrar a la cárcel, pero nunca había visto que se les registrara para entrar a un Parlamento libre. Por todas estas razones y por estar de acuerdo, estoy seguro, en lo íntimo de su pensamiento, tanto derechas como izquierdas, es decir, casi todas las derechas, puesto que toda la Cámara es una inmensa mayoría de derechas, y también los miembros de la corta minoría que existe en esta Asamblea, pido a esta Honorable Asamblea se digne acordar de conformidad con nuestra petición. (Aplausos de las galerías.)

Presidencia del C. PARRA ENRIQUE

El C. Montes Federico: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Montes: Honorables compañeros: (Aplausos en las derechas y en las galerías.) Nunca he pretendido a tontas y a locas granjearme un aplauso de las galerías, nada más porque sí. A ustedes todos les consta que las galerías, contra todo lo

prevenido en el Reglamento, contra el texto expreso que varias veces y hasta el cansancio se les ha leído en esta Asamblea, las galerías toman una parte activísima en los debates de esta Cámara...

El C. Díaz González, interrumpiendo: ¡El "pélece," no las galerías!

El C. Montes, continuando: No podría yo señalar qué personas....

El C. Díaz González, interrumpiendo: ¡La Contaduría Mayor de Hacienda!

- El C. Montes, continuando:..... si los que toman esa parte en las discusiones.... (Desorden en las galerías. Un concurrente a las galerías: ¡Señor Presidente: Tomamos parte en las discusiones porque somos el pueblo y tenemos derecho!)

El C. Díaz González: Moción de orden, señor Presidente: pido que se cumpla estrictamente con el Reglamento de la Cámara, en lo que se refiere a las galerías. (Siseos en las galerías. Continúa el desorden.) - El C. Presidente: La Presidencia ordena la expulsión de la persona que hizo uso de la palabra indebidamente en las galerías. (Aplausos y siseos.) - El C. Montes, continuando: Esta es una prueba, señores, de la poquísima libertad que tienen para deliberar los futuros representantes, los diputados; no es un misterio para ustedes la causa de estas manifestaciones; desgraciadamente todos los individuos que están decididos a causar escándalo día con día, están mezclados entre el verdadero pueblo, que se quiere dar cuenta de la actualidad de la Cámara. La Presidencia a mi cargo, no se ha visto en la obligación de tomar medidas enérgicas, porque a pesar de todas las prohibiciones, a pesar de todos los reglamentos, a pesar de disposiciones expresas que prohiben a los individuos asistentes a las galerías mezclarse en las discusiones de la Asamblea y concurrir armados, ni se abstienen de tomar parte en esas manifestaciones y sí buen número de esos individuos, que están siempre dispuestos a cometer escándalos, vienen armados aquí y no es miedo, señores, que ninguno de ustedes absolutamente tiene miedo de que las galerías, porque la mayor, parte, lo confieso, son individuos honrados, son individuos interesados verdaderamente en las discusiones de esta Cámara, digo, ninguno de ustedes tiene miedo a ninguno que venga con intenciones aviesas a las galerías...

El C. Díaz González, interrumpiendo: ¡Y menos a Siurob!.

El C. Montes, continuando: en consecuencia, yo lamento profundamente que la Presidencia se haya visto obligada a tomar medidas enérgicas, porque no es posible, no ha sido posible hasta este momento, con las exhortaciones que ha hecho la Presidencia, que las galerías guarden la compostura necesaria, ni menos tampoco que dejen de concurrir armados. En consecuencia, yo ruego a ustedes que desaprueben esta proposición y dejen al criterio de la Presidencia levantar esta medida cuando lo juzgue necesario. (Aplausos de las derechas y de las galerías.)

El C. Secretario Villalobos: De conformidad con el precepto reglamentario relativo, se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del C. Siurob. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

El C. Siurob: Pido votación nominal.

El C. Secretario Villalobos: Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. No se toma en consideración. (Siseos de las galerías.)

El C. Secretario Araujo: Continúa la discusión de credenciales.

"1a. Comisión Revisadora de Credenciales.- 3er. Grupo.

"2o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.

"H Asamblea:

"Examinando el expediente electoral del 2o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua cuidadosamente, y apareciendo de los documentos que lo componen, así como del dicho de la Junta Computadora, que en la casilla número 14 no se cumplió debidamente con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley Electoral, habiéndose entregado los paquetes de la votación respectiva en esa casilla abiertos y siendo de presumirse, por lo mismo, que estuvo expuesto y se prestó a cualquier fraude que se hubiere querido intentar, por lo que se declara nula la cantidad de 162 votos en ella recogidos por el candidato Alejandro Velásquez López y su suplente.

"No habiéndose encontrado ninguna otra irregularidad, se produjo el siguiente dictamen:

"Primero. Son válidas las elecciones verificadas el 28 del mes de julio del presente año, en el 2o. Distrito del estado de Chihuahua.

"Segundo. son diputados propietario y suplentes respectivamente, los CC. Alejandro Velásquez López y Jesús Gómez Salas."

"Sala de Comisiones Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 23 de agosto de 1918.- A. R. Aceves.- E. Soto P.

Está a discusión el dictamen. Las personas que deseen hacer uso de la palabra pueden pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los ciudadanos que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado. La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados, propietarios y suplente, respectivamente, por el 2o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua, los CC. Alejandro Velázquez López y Jesús Gómez Salas. - El mismo c. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisadora de Credenciales.- Sección 3a.

5o. Distrito Electoral del Estado de Durango.

"H. Asamblea: "A la 3a. Comisión que subscribe, tocó examinar el expediente del 5o. Distrito Electoral del Estado de Durango, el que fue revisado minusiosamente, encontrando el siguiente resultado:

"El C. Marino Castillo Nájera obtuvo 986 votos

para diputado propietario, y el C. Antonio Fernández 929 para suplente. No habiendo protestas de ningún género, esta Comisión presenta los siguientes puntos de resolución:

"Primero. Son válidas las elecciones verificadas en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Durango.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Marino Castillo Nájera y Antonio Fernández." "Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 24 de agosto de 1918.- A. R. Aceves.- E. Soto."- P."

Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, pueden pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado. (Balidos de las galerías, risas y aplausos.) La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 5o. Distrito Electoral del Estado de Durango, los CC. Marino Castillo Nájera y Antonio Fernández.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisadora de Credenciales.- Sección 4a.

"H. Asamblea:

"Correspondió a esta 4a. Subcomisión de la 1a. Comisión de Poderes, la revisión del expediente formado con motivo de las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 3er. Distrito Electoral del estado de Hidalgo.

"Examinamos con toda atención los documentos relativos, tenemos el honor de informar a la H. Asamblea sobre los siguientes hechos:

"Cuatro fueron las candidaturas que contendieron en el expresado Distrito Electoral: C. Pablo Aguilar - Carlos Hoyo; Arnulfo L. Sánchez - Susano Hernández; ingeniero Sal Lugo - Rafael Sandoval; ingeniero Milton I. Rubio -Javier Centeno. Verificadas las elecciones con toda seguridad, según consta de los documentos revisados, se procedió con arreglo a las prescripciones de la Ley Electoral, a la formación de la Junta Computadora de votos; constituída dicha Junta, se llevaron a cabo los trabajos de escrutinio, observándose las disposiciones legales de la materia, sin que se hubiera presentado protesta alguna por no haber habido irregularidades y haber quedado satisfechos los candidatos y sus representantes con el resultado con el escrutinio, ya que firmaron al calce del acta final. Revisados cuidadosamente los paquetes electorales por esta Subcomisión, se vino en conocimiento de que los correspondientes a las secciones 3a., 4a., 7a., 13, 14, 15, 16, 19, 22 y 24 de Atotonilco carecían de toda la documentación exigida por la ley e indispensable para comprobar que dichas casillas fueron instaladas de acuerdo con las prescripciones legales. La misma omisión se encontró en los paquetes correspondientes a las Secciones 11 y 12 del Municipio de Mezquitatlán. En tal virtud, esta Subcomisión ha estimado prudente no computar los votos que aparecen haber sido emitidos en tales casillas y que corresponden a la candidatura de Aguilar Hoyo y Sánchez - Hernández, con un total de 149 (ciento cuarenta y nueve) y 551 (quinientos cincuenta y un) votos para cada candidatura, respectivamente.

"Se recibió por esta Comisión un ocurso del candidato Arnulfo L Sánchez , en el que el manifiesta estar en la creencia de que el candidato triunfante, C Pablo Aguilar, no es originario del Estado de Hidalgo ni vecino de él, así como que es militar en servicio activo. Pero como quiera que no acompaña prueba alguna de su dicho que, por el tono de su ocurso, no pasa de ser una simple sospecha, esta Comisión no puede estimar que la elección ha recaído en un ciudadano que no reúne los requisitos indispensables para que recaiga en su favor la elección de que se trata.

"Hechas las deducciones de que ya se hizo mención de los expedientes que se encontraron sin documentos ningunos, el resultado de la votación fue el siguiente: 2,753 (dos mil setecientos cincuenta y tres) votos para el C. Pablo Aguilar, como diputado propietario, y 2,185 (dos mil ciento ochenta y cinco) votos para el C. Carlos Hoyo como diputado suplente, contra 1,168 (mil ciento sesenta y ocho) votos para el C. Milton I. Rubio y 976 (novecientos setenta y seis) para el C. Arnulfo L. Sánchez, y 1,751 (mil setecientos cincuenta y uno) y 1,528 (mil quinientos veintiocho) para los CC. Javier Centeno y Susano Hernández, respectivamente, como diputados suplentes. Es de advertirse que aun sin hacer las deducciones indicadas, de todos modos el resultado de la votación favorece ampliamente a los CC. Pablo Aguilar, para diputado propietario, y Carlos Hoyo para suplente.

"En virtud de las anteriores consideraciones, esta 4a. Subcomisión de la 1a. Comisión de Poderes, tiene el honor de someter a la deliberación de la H. Asamblea las siguientes proposiciones:

"Primera. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el 28 de julio último en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

"Segunda. Es diputado propietario por el mencionado Distrito, el C. Pablo Aguilar.

"Tercera. Es diputado suplente por el mismo Distrito, el C. Carlos Hoyo." "Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 22 de agosto de 1918.- Ramón Blancarte.- F. Aguirre León.- L. F. Contreras."

Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, pueden pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobado. (Balidos y murmullos de las galerías. Campanilla.)

Presidencia del C MONTES FEDERICO

El C. Presidente: La Presidencia , por última

vez, exhorta a las galerías y les ruega, espera de su cultura y de su honorabilidad, se abstengan de hacer esa clase de manifestaciones, que son más que un insulto a la Representación Nacional. A la Asamblea hace presente que ha visto esta Presidencia que esta clase de manifestaciones son azuzadas y prohijadas y aplaudidas por diputados del extinto "Partido Liberal Constitucionalista," como es el señor Vadillo. (Aplausos y siseos.)

El C. Siurob: Pido la palabra, señor Presidente, para hacer una aclaración. (Voces: ¡No, no! ¡Ya, hombre!) Pido la palabra para una aclaración.

El C. Secretario Araujo: La Presidencia por conducto de la Secretaría, hace la.....

El C. Siurob, interrumpiendo: Tengo derecho, señor Presidente para la aclaración.

- El mismo C. Secretario, continuando:....siguiente declaratoria.....

El C. Siurob, interrumpiendo: Protesto por no concedérseme el uso de la palabra, teniendo derecho a ello.

- El mismo C. Secretario, continuando: Son diputados, propietario y suplente, por el 3er. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo, los CC. Pablo Aguilar Y Carlos Hoyo.

El C. Presidente: la Presidencia manifiesta al señor doctor Siurob que no es que no quiera concederle el uso de la palabra; estamos en votación y él sabe perfectamente que no puede conceder la palabra a ningún ciudadano representante cuando se está en votación. De manera que le ruego que tenga presente eso para que no haga sus protestas.

La Mesa está perfectamente dispuesta a conceder la palabra como a cualquier ciudadano representante, nada Más que le ruega tenga presente el Reglamento, puesto que nosotros debemos ser los primeros en darle cumplimiento para que así, al pueblo que concurre a las galerías tengamos derecho a exigirle que cumpla con él.

Tiene la palabra el señor doctor Siurob.

El C. Siurob: Protesto, ciudadanos diputados, en contra de la aseveración gratuita del ciudadano Presidente de las Juntas Previas, arrojando la culpabilidad de excitar a las galerías a que hagan manifestaciones contrarias a la decencia y en contra de esta misma Honorable Asamblea, a miembros del "Partido Liberal Constitucionalista." El señor Presidente no podría probar lo que acaba de decir, por eso protesto en contra de la aseveración gratuita que calumnia a los representantes de un partido. (Aplausos en las galerías.) Más todavía: Estamos dispuestos a prestar al señor Presidente toda clase de apoyo.... (toses), siempre que tenga justicia al refrenar a las galerías en cualquiera manifestación que sea contraria a lo que admite el Reglamento. Estamos a las órdenes de Su Señoría en todo aquello que necesite el apoyo de los elementos de esta misma Asamblea, siempre que trate de mantener el debido prestigio del cargo de que por esta misma Asamblea ha sido investido.

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta al C. Siurob que ha visto aplaudir estas manifestaciones que acaban de ser reprobadas por miembros del mismo Partido, al C. Vadillo. Si el C. Vadillo no pertenece al "Partido Liberal Constitucionalista," entonces retiro lo dicho; pero me consta y hago presente, que el C. Vadillo ha aplaudido estas grotescas e injuriantes manifestaciones para la Cámara.

El C. Vadillo: Pido la palabra para una alusión personal. (Aplausos de las galerías.)

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Vadillo: El C. Vadillo, efectivamente, no ha podido contenerse al observar la actitud de las galerías, al observar que ellos, los de la mayoría, van aprobando sin discusión y casi sin atención, los dictámenes que la Secretaría lee con voz imperceptible y a todo correr. Me parece que salvo, el hecho en sí mismo, no tiene el Presidente de las Juntas Previas facultades ni reglamentarias, ni siquiera concedidas por la ley universal del sentido común, de impedir ni de censurar, ni de confiscar, ni de fiscalizar las manifestaciones que haga un ciudadano diputado. (Aplausos de las galerías.)

El C. Presidente: Vuelve la Presidencia a manifestar que no ha censurado, ni ha pretendido fiscalizar ni tampoco quiere que el C. Vadillo deje de hacer manifestaciones, las que él tiene derecho de hacer; únicamente manifiesta que estas manifestaciones de las galerías, por las cuales se han acercado a mí varios ciudadanos representantes a pedirme que, de una manera enérgica, las prohiba, el C. Vadillo las ha aplaudido, solamente he hecho esta manifestación a la Asamblea, pero por ningún motivo pretendo que el C. Vadillo deje de aplaudirlas, está en su perfecto derecho y puede hacer lo que guste.

- El C. Secretario Villalobos, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3er. Grupo.

"H Asamblea:

"El 3er. Grupo de la Comisión Revisadora de Credenciales, a cuyo conocimiento fue turnado el expediente relativo a las elecciones para diputados, verificadas en el 7o. Distrito del Estado de Hidalgo, tiene la honra de poner ante la Honorable Junta Previa de la XXVIII Legislatura, el siguiente dictamen:

"Revisado el expediente respectivo, y especialmente el acta levantada en la cabecera del mencionado Distrito por la Junta Computadora del mismo, se advierte, desde luego, en el cómputo de la votación, el siguiente resultado: "4,170 votos para diputado propietario en favor del C. Federico de la Colina, y 5,217 para el C. Miguel A. Hidalgo, como suplente, notándose desde luego la abrumadora mayoría obtenida, según el escrutinio que formó la Junta Computadora y que se encuentra en el expediente respectivo, sin tenerse que tomar en consideración incidente alguno, por no constar en la documentación respectiva.

"En esa consideración, se formuló el siguiente dictamen:

"Primera. Son válidas las elecciones verificadas en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

"Segundo. Son diputados propietario

suplente, respectivamente, los CC. Federico de la Colina y Miguel A. Hidalgo."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 23 de agosto de 1918.- Aceves.- E. Soto P."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra pueden pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra se pregunta: ¿se aprueba el dictamen? Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 7o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo, los CC. Federico de la Colina y Miguel A. Hidalgo.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisadora de Credenciales.- 4a. Sección.

"Señor:

"La 4a. Subcomisión de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, estudió el expediente relativo a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión verificadas en el 17 Distrito Electoral del Estado de Jalisco, y encontró:

"Que dichas elecciones se llevaron a cabo haciéndose notar sólo las siguientes irregularidades:

Primero: Se instalaron al aire libre y no hubo ningún reservado para emitir el voto en las casillas 1a. de Colotlán, única de Huejúcar y 1a. y 2a. de Huejuquilla, este hecho quedó demostrado con los nombramientos de instalador y acta de instalación. En la casilla de Bolaños se recibieron las boletas únicamente de uno de los candidatos, no obstante que en la Presidencia Municipal se entregaron las de las dos fórmulas que jugaron y de que hablará después. Sobre las irregularidades anteriores, obran en el expediente las respectivas protestas. La Junta Computadora tomó en consideración todos los votos, habiendo sido 1,035 (mil treinta y cinco) para el C. Rosendo A. Soto, y 1,385 (mil trescientos ochenta y cinco) para el C. licenciado José C. Miramontes, ambos como propietarios, y 1,058 (mil cincuenta y ocho) para el C. Bruno Marín, y 1,398 (mil trescientos noventa y ocho) para el C. Victorino M. dell'Oro. Las casillas afectadas de nulidad, dan en favor del C. Soto 111 (ciento once) votos, del C. Marín 104 (ciento cuatro), del C. Miramontes 574 (quinientos setenta y cuatro) y del C. dell'Oro 572 (quinientos setenta y dos). Tomando en consideración los votos buenos, quedan para la fórmula Soto - Marín 924 (novecientos veinticuatro) y para la Miramontes dell'Oro 811 (ochocientos once).

"Por lo expuesto, los subscriptos proponemos a la deliberación de la H. Asamblea las siguientes proposiciones:

"Primera: Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión verificadas el 28 de julio próximo pasado, en el 17 Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"Segunda: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral los CC. Rosendo A. Soto y Bruno Marín.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 23 de agosto de 1918.- Ramón Blancarte.- L. F. Contreras.- F. Aguirre León."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra pueden pasar a inscribirse.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta: ¿se aprueba el dictamen? Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 17 Distrito Electoral del Estado de Jalisco, los CC. Rosendo A. Soto y Bruno Marín.

- El C. Secretario Araujo, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.

"2o. Grupo.

"H. Asamblea:

"En las elecciones celebradas en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, según aparece en el expediente respectivo, no se registró ninguna protesta ni infracción a la Ley de la materia; y según el cómputo practicado, resultó que el C. licenciado José Gaitán obtuvo 230 votos para diputado propietario, contra 95 del señor Salvador Castrejón; y el C. Nicandro Villaseñor, 122 contra 32 del C. Salvador Ojeda Chavéz. Por lo tanto, la Comisión que subscribe, somete a la consideración y deliberación de la H. Asamblea, las siguientes proposiciones:

"Primera: Es legal la elección efectuada en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

"segunda: Es diputado propietario por el mencionado Distrito, el C. licenciado José Gaitán.

"Tercera: Es diputado suplente por el mismo Distrito, el C. Nicandro Villaseñor.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, 23 de agosto de 1918.- Carlos García.- J. Rodríguez de la Fuente."

Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra pueden pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 9o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, los CC. José Gaitán y Nicandro Villaseñor.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Primera Comisión Revisora de Credenciales.

"3a. Sección.

"2o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

"H. Asamblea:

"En el 3er. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, que subscribe, habiendo examinado

los expedientes correspondientes a la elección verificada en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas en que consta la regularidad con que fue hecha la elección, habiéndose presentado una protesta señalando entre los hechos que el C. teniente coronel Ignacio E. Martínez, es militar en servicio activo, jefe de las armas en la población de Tacubaya, y constando entre los documentos además, la licencia que con fecha 11 de abril le concedió la Secretaría de Guerra y Marina, para separarse por dos meses, del servicio, y que más tarde, con fecha 9 de julio, el ciudadano Presidente de la República ordenó se prorrogara la licencia antes citada, por otros dos meses en favor del teniente coronel Martínez, y como esto demuestra que cumplió con la fracción I del artículo 43 de la Ley Electoral, no obstante que puede estimarse que el C. teniente coronel Martínez siendo Jefe de las armas en la ciudad de Tacubaya, podía perfectamente, sin necesidad de la licencia ser electo en el Estado de Zacatecas, puesto que en aquel distrito no tenía mando de fuerza. Estando subscriptas otras protestas por los CC. Benjamín Cristerna y Julián S. Rodríguez, las dos en el mismo sentido, y sin que las acompañe ningún documento verídico que pueda hacer fe alguna. Por estas consideraciones, la citada Comisión que subscribe, pone a la consideración de la H. Asamblea y formula el siguiente dictamen:

"primera: Son válidas las elecciones verificadas en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

"Segunda: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. teniente coronel Ignacio E. Martínez y Pedro Adame.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 23 de agosto de 1918.- A. R. Aceves.- E. Soto P."

Está a discusión el dictamen. ¿No hay ningún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas, los CC. Ignacio E. Martínez y Pedro Adame.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.

"3a. Sección.

"7o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"H. Asamblea:

"El 3er. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales a cuyo conocimiento fue turnado el expediente relativo a la elecciones para diputados verificadas en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Puebla, tiene el honor de poner ante la H. Junta Previa de la XXVIII Legislatura, el siguiente dictamen: "Revisado el expediente respectivo y, especialmente el acta levantada en la cabecera del mencionado Distrito por la Junta Computadora del mismo, advierte desde luego en el cómputo de la votación es el siguiente resultado: "2,377 votos para diputado propietario en favor del C. Samuel R. Malpica y 2,371 votos para diputado suplente en favor del C. Juan Aguilar; 1,534 votos a favor del C. Delfino Torijano, para diputado propietario, y 1,538 en favor del C. Herculano Torres, como suplente; 1,322 votos en favor del C. Felipe Franco para diputado propietario y 1,321 en favor del C. Casimiro González, como suplente. La expresada Junta Computadora fundada en el citado escrutinio que se acaba de mencionar, expidió la credencial correspondiente en favor de los CC. Samuel R. Malpica y Juan Aguilar como diputados propietario y suplente, respectivamente.

En el expediente obran algunas protestas tendentes a invalidar votos en favor de los ciudadanos que se acaban de mencionar, pero, sin la correspondiente comprobación, por lo que no son de tomarse en cuenta. Obra también en el mismo expediente una protesta formulada por el candidato triunfante debidamente comprobada en que consta que los votos correspondientes a la Municipalidad de Chiautla, no fueron registrados en las casillas durante la elección sino que fraguaron después de ese día en una casa particular, según acta levantada por el Juez Menor de lugar, hecho que se consignó a la autoridad correspondiente, sin entrar en pormenores sobre el particular ya que en todo caso la mayoría de la votación favorece a los ciudadanos que exhiben la credencial. Aparecen los votos en favor del C. Delfino torijano y su suplente, recogidos en algunos lugares del Distrito no controlados por el Gobierno, que no se mencionan detenidamente por la razón antes expresada.

"En virtud de lo expuesto, tenemos el honor de someter a la aprobación de esta H. Junta, las proposiciones siguientes:

"Primera: Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segunda: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Samuel R. Malpica y Juan Aguilar.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 23 de agosto de 1918.- A. R. Aveces.- E. Soto P."

Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra pueden pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los ciudadanos que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia , por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 7o. Distrito Electoral del Estado de Puebla, los CC. Samuel R. Malpica y Juan Aguilar.

- El mismo Secretario, leyendo:

"Comisión Revisora de Credenciales.

"4a. Sección.

"H. Asamblea:

"Examinando detenidamente el expediente relativo a las elecciones de diputados, del 8o. Distrito

Electoral del Estado de Zacatecas, por la 4a. Subcomisión de Poderes, que subscribe, consignamos los siguientes hechos, para fundar nuestro dictamen:

"El citado Distrito Electoral comprendió las municipalidades de Concepción del Oro como cabecera, Mazapil, Nieves, Villa de Coss, Río Grande, Sain Alto, Ocampo y San Juan y San Miguel del Mezquital.

"Contendieron como candidaturas principales para diputado propietario, las de los CC. Matías Ramos, Juan Aguirre Escobar; y para diputado suplente, las de los CC. Lucio Frías y Manuel Olvera.

"La Junta Computadora del Distrito, se eligió e instaló con todos los requisitos que la Ley Electoral previene. Del acta, en que consta el Cómputo general de votos, se desprende que se examinaron los expedientes relativos a catorce secciones electorales de Concepción del Oro, de nueve de Mazapil, de d os de Río Grande, de cuatro de Nieves, de tres de Villa de Coss, y de cuatro de Ocampo. En la misma acta y en otros varios anexos, se asienta que no se hizo el cómputo de tres expedientes del municipio de Río Grande, por haber presentado una protesta el C. Ramón Arias, representante del candidato C. Matías Ramos, pidiendo se consignaran al Juez de 1a. Instancia de la cabecera, por haberse violado en ese municipio la fracción VI del artículo 43 de la Ley Electoral, a lo que accedió la Junta Computadora remitiendo los expedientes a la autoridad mencionada. Tampoco se hizo el cómputo de los votos emitidos en una Sección Electoral de Villa de Coss, en seis de Sain Alto y en una de Nieves, por haber llegado los presidentes de las casillas extemporáneamente o sea, después de haber concluído su trabajo la Junta Computadora, por lo que se remitieron por la misma Junta unos, y otros por el C. Presidente Municipal de Concepción del Oro, a la Secretaría de esta Cámara, para su revisión. "Del cómputo efectuado por la H. Junta Computadora, en las condiciones que se acaban de enunciar, se desprende que obtuvieron en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas, los candidatos a diputado propietario, C. Matías Ramos, 2,788 (dos mil setecientos ochenta y ocho) votos; C. Juan Aguirre Escobar, 1,267 (mil doscientos sesenta y siete); C. Enrique Díaz de León, 633 (seiscientos treinta y tres); C. Pablo Sandoval, 1 (uno); C. Trinidad García de la Cadena, 1 (uno); C. Pablo González, 2 (dos); C. Juan M. Hernández, 1 (uno); y C. Lorenzo Gallardo, 1 (uno); obtuvieron los candidatos a diputado suplente, C. Lucio Frías, 2,682 (dos mil seiscientos ochenta y dos); C. Manuel Olvera, 1,314 (mil trescientos catorce); C. José López Quesada, 1 (uno) ; C. Miguel Elózegui, 1 (uno); C. Juan Canales, 2 (dos); C. Rafael Hernández, 1 (uno); C. J. Ana Castanedo, 2 (dos); y C. Lorenzo Gallardo, 1 (uno). "En un memorial enviado con fecha 9 de agosto, ante los Secretarios de la Mesa Directiva de las Juntas Previas de esta H. Asamblea, por los CC. Epifanio Ponce, Pedro I. Baltierra, Ventura Zepeda, Andrés Briones, José S. Zepeda, Idé Acuña, como miembro del Comité Independiente de Propaganda Electoral, que patrocinó la candidatura Aguirre Escobar - Olvera, piden la nulidad de los votos emitidos en las casillas electorales números 2, 4, y 14 del Municipio de Concepción del Oro; en la primera casilla mencionada, de acuerdo con lo Prescripto en la fracción VII del artículo 104 de la Ley Electoral, por haberse violado el secreto de voto; en la segunda; por no haber sido correcto el cómputo hecho por los escrutadores de la misma, y a pesar de haberse rectificado por la Junta Computadora, se tomó en consideración el hecho por los susodichos escrutadores de la casilla; y en la 3a., por haberse violado en ella lo prescripto en la fracción (e) del artículo 3o. transitorio de la Ley Electoral, y no haber recibido los electores sus credenciales, como lo previene el artículo 56 de la misma ley citada. En el mismo memorial, sus asignatarios piden se deseche por improcedente la petición del C. Ramón Arias, en lo tocante a la nulidad de los votos emitidos en las trece secciones electorales del Municipio de Río Grande, por no ser aplicable al caso la fracción VI del artículo 43 de la Ley Electoral, aun cuando el candidato a diputado suplente, Manuel Olvera, no se hubiera retirado de la Presidencia Municipal de Río Grande, treinta días antes de la elección, puesto que dicho Municipio no constituye la mayor parte del Distrito: también piden se consigne a la autoridad competente a los miembros de la Junta Computadora, por haberse arrogado facultades que no le corresponden, violando con su procedimiento de no computar los votos emitidos en trece secciones de Río Grande y haber remitido los expedientes relativos al Juez de Primera Instancia de Concepción del Oro, los artículos 92 y 97, de la citada Ley Electoral. Finalmente, piden se compute por esta H. Asamblea, los votos emitidos en las secciones de Villa de Coss, Nieves y Sain Alto, cuyos expedientes no fueron entregados oportunamente a la Junta Computadora, y denuncian el hecho de que no hubo elecciones en algunas casillas o secciones electorales de Sain Alto, Villa de Coss, y en todas las de los Municipios de San Juan y San Miguel del Mezquital. "Refiriéndonos al memorial citado, debemos hacer constar, que respecto a la petición de los asignatarios, de nulidad de los votos emitidos en la 2a. casilla de Concepción del oro, como la funda en violación del secreto del voto, y lo comprueba con una información testimonial, presentada ante el Juez de Primera Instancia de ese lugar, debidamente requisitada, que corre agregada al expediente, creemos que es justa tal petición, y debemos nulificar esos votos. En cuanto a la petición de los mismos interesados, de que se tengan en cuenta solamente los votos que en realidad se emitieron en la casilla número 4 de Concepción del Oro, y no los que constan en el acta de escrutinio, por estar mal hecho el cómputo, aun esto se corrobora por lo afirmado por la Junta Computadora; en el acta del cómputo general, debemos aclarar que existe error en lo asegurado respecto al número de votos de esa casilla, tanto por los signatarios del memorial, como por los miembros de la Junta Computadora, pues hecho por nosotros un recuento minucioso de boletas, resultó que la fórmula Ramos - Frías obtuvo 79 (setenta y nueve) votos, y la fórmula Aguirre Escobar - Olvera 36 (treinta y seis), que son los que deben computarse. Por lo que toca a la nulidad de votos pedida por los firmantes del memorial

citado, remitidos en la casilla número 14 de Concepción del Oro, por haberse infrigido lo dispuesto en el artículo 56 y fracción (e) del artículo 3o. transitorio de la Ley Electoral, por no haber recibido oportunamente credenciales los electores de dicha sección, como lo comprueban con una certificación de este hecho extendida por el C. Presidente Municipal de esa cabecera, creemos que también es procedente su solicitud, y que no deben computarse los votos emitidos en esa casilla.

"Por lo que concierne a la parte del memorial, en examen, en que solicitan los interesados que no se tenga en cuenta lo pedido por el C. Ramón Arias, en cuanto a la nulidad de los votos emitidos en las trece secciones electorales de Río Grande, cuyos expedientes fueron consignados al Juez de Primera Instancia de la cabecera electoral, por no haberse separado del cargo de Presidente Municipal el C. Manuel Olvera, candidato a diputado suplente, tres días antes de la elección, por ser inaplicable al caso lo prescripto en la fracción VI del artículo 43, desde el momento que Río Grande no constituye la mayor parte del Distrito, creemos que sí debe tomarse en consideración tal petición, y declararse nulos los votos, no sólo de las trece secciones de Río Grande, sin referencia, sino también de las otras dos que tomó en cuenta la Junta Computadora, por estar comprobado que el C. Manuel Olvera no dejó el cargo de Presidente Municipal, durante el tiempo que designa la Ley Electoral. "Esto, por lo que atañe a la nulidad de votos emitidos en favor del C. Olvera, como candidato a diputado suplente; y por lo que respecta a la nulidad total de los votos emitidos en dicho Municipio de Río Grande, en favor de todos los candidatos a diputados, propietario o suplente, que lucharon en la elección, también la consideramos procedente, porque del examen minucioso que se hizo de los expedientes de esas secciones electorales, venimos en conocimiento que faltan en todos el acta de escrutinio y otros documentos que marca la ley, que venían las boletas sin doblar, como si acabaran de salir de la imprenta, y otros signos inequívocos de que hubo violación del secreto del voto, y de diversas prescripciones de la Ley Electoral, que ameritan la nulidad de lo actuado en materia electoral, y de que el señor Presidente Municipal de Río Grande, don Manuel Olvera, hizo uso de su autoridad para conseguir casi la totalidad de los votos emitidos en ese Municipio de su mando, a favor de la fórmula Aguirre Escobar - Olvera, en lo cual estaba perfectamente interesado. "Fáltanos asentar, para concluir el examen del memorial tantas veces mencionado, que, efectivamente, no hay expedientes relativos a la elección en los Municipios de San Juan y San Miguel del Mezquital, y que tomamos en cuenta los votos emitidos en una Sección de Villa Coss, en una de Nieves, y en la 6a. de Sain Alto, cuyos expedientes se remitieron directamente a esta Asamblea, por no haber sido entregados oportunamente a la Junta Computadora.

"Deducidos los votos emitidos en las casillas números 12 y 14 de Concepción del Oro, por ser procedente su nulificación para las dos fórmulas políticas principales, que contendieron, como ya se expresó; hecha la rectificación de votos de la casilla número 4 del mismo Municipio citado, y añadidos los votos que les corresponden también a las dos fórmulas enunciadas, en una casilla de Nieves, en una de Villa de Coss y en seis de Sain Alto, después de hecho el cómputo respectivo, por no haberlo hecho la Junta Computadora, por las razones antes expresadas, resulta que el número de votos que realmente obtuvieron los principales candidatos contendientes, es el siguiente: Candidato a diputado propietario, C. Matías Ramos, 2,588 (dos mil quinientos ochenta y ocho) votos; C. Juan Aguirre Escobar, 1,468 (mil cuatrocientos sesenta y ocho); candidato a diputado suplente, C. Lucio Frías, 2,495 (dos mil cuatrocientos noventa y cinco) votos; C. Manuel Olvera, 1,387 (mil trescientos ochenta y siete.)

"Para mayor claridad de lo que antecede, acompañamos un cuadro informativo a este dictamen.

"Apoyados en lo expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente conclusión:

"Única. Fueron legales y válidas las elecciones para diputados al XXVIII Congreso de la Unión, efectuadas en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

"Es diputado propietario al XXVIII Congreso de la Unión por el 8o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas, el C. Matías Ramos.

"Es diputado suplente al XXVIII Congreso de la Unió, por el 8o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas, el C. Lucio Frías."

"Protestamos a ustedes nuestra muy atenta consideración.

"Constitución y Reformas. - México, agosto 22 de 1918.- Ramón Blancarte.- F. Aguirre León.- L. F. Contreras."

está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra pueden pasar a inscribirse.

El C. Siurob: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Siurob: Únicamente para suplicar al señor Secretario se digne repetirme la parte que se refiere a los votos añadidos, o los nuevos expedientes que se computaron después de hecho el dictamen.

- El C. Secretario Araujo, leyendo:

"Deducidos los votos emitidos en las casillas números 2 y 14, de Concepción del Oro, por ser procedente su nulificación para las dos fórmulas políticas principales, que contendieron, como ya se expresó, hecha la ratificación de votos en la casilla número 4 del mismo Municipio citado, y añadimos los votos que les corresponden también a las dos fórmulas enunciadas, en una casilla de Nieves, y en una de Villa Coss y en seis de Sain Alto, después de hecho el cómputo respectivo, por no haberlo hecho la Junta Computadora, por las razones antes expresadas, resulta que el número de votos que realmente obtuvieron los principales candidatos contendientes, es el siguiente: Candidato a diputado propietario, C. Matías Ramos, 2,588 (dos mil quinientos ochenta y ocho); C. Juan Aguirre Escobar, 1,468 (mil cuatrocientos sesenta y ocho); candidato a diputado suplente, C. Lucio Frías, 2,495 (dos mil cuatrocientos noventa y cinco) votos;

C. Manuel OLVERA, 1,387 (mil trescientos ochenta y siete.)"

¿ Está satisfecho el C. Siurob ?

El C. Siurob: Pido la palabra para interpelar a las Comisiones.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Suplico a las comisiones dictaminadoras se sirvan decirme por qué se nulificaron los votos de Concepción del Oro. Fueron los votos de varias casillas, y este es un dato que me interesa conocer, así como otro acerca del cual también voy a interpelar a la Comisión , lo que desde luego hago: ¿Cuántos votos tenían antes de este "teje - maneje" de nulificación y añadido de votos?

- El mismo C. Secretario: No hay ninguno presente, los van a llamar, La Secretaría manifiesta el C. Siurob que no habiendo en este momento ningún miembro de la Comisión, presente, se ha llamado a uno de ellos para que venga a informar.

El C. Siurob: Con el objeto de que no pierda el tiempo la Asamblea, ya que el señor Presidente ha manifestado su decidido empeño de no perder tiempo, lo mismo que esta Honorable Asamblea, pido que se aparte ese dictamen y se siga dando cuenta con los demás.

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta al C. Siurob que siendo ésta una moción suspensiva, le estimaría se sirviera presentarla por escrito.

El C. Siurob: No la he pedido como moción suspensiva, señor Presidente, sino como un simple trámite de usted.

El C. Presidente: Entonces, la Presidencia suplica al señor doctor Siurob se sirva esperar a que venga uno de los miembros de la Comisión.

- El mismo C. Secretario: La Mesa, por conducto de la Secretaría, suplica al C. Siurob haga de nuevo su interpelación, por estar ya presente el Presidente de la Comisión respectiva.

El C. Siurob: Deseo, señor Presidente de la Comisión, se digne usted decirme por qué se nulificaron los votos de las casillas de Concepción del Oro.

El C. Blancarte, miembro de la Comisión: Como lo dice el dictamen, aun tomando en consideración esos votos, queda un excedente a favor del señor Ramos; con todo y tales votos, siempre pertenece el triunfo a este ciudadano. La razón por la que se hizo la nulificación, fue por el suplente de la fórmula contraria fungió como presidente municipal del lugar, sin haberse separado de su puesto como lo ordena la Ley Electoral, siendo nula, por lo tanto, la elección. Repito, aun bonificando dichos sufragios, el triunfo es para el C. Ramos, por haber tenido una mayoría considerable de votos.

El C. Siurob: Otra pregunta: No estando conforme con que se hayan nulificado los votos habidos en Concepción del Oro en favor del propietario, pues, si acaso, sólo pudieron haberse nulificado los del suplente, deseo saber por qué se nulificaron los votos de Nieves.

El C. Blancarte: Ciudadanos jurados: En este expediente podemos hacer las siguientes reflexiones: si tomamos en consideración toda la votación, sin nulificar un solo voto, esa votación favorece al C. Ramos y, por consiguiente, a él corresponde entrar a esta Asamblea como diputado; pero tomando en cuenta las protestas que se hicieron porque el Presidente Municipal trabajó en favor de la fórmula que lo postulaba como suplente, deben anularse los votos respectivos, porque no sé cómo puede decirse que sólo se ejerció presión para que se votara por el suplente, descartando al propietario. Es natural que la presión se ejerza para que se vote por la fórmula y principalmente por el propietario; luego, pues, hay presión y el mismo señor Aguirre Escobar no demandaba que se tomaran en consideración, sino decía que se nulificaran sino los que correspondían al municipio en donde era Presidente Municipal el suplente, pero se nulificaron naturalmente esos votos. Los demás votos no se no se nulificaron, sino que se tomaron en consideración porque siendo número enteramente reducido, no hay para qué tomar en consideración los de todos los candidatos que lucharon en un distrito, supuesto que tienen votos en cantidades irrisorias para tomarse en consideración. Así es, pues, que las otras fórmulas no las estudiamos porque desde luego se descartan los candidatos que por el pequeño número de votos que tienen no hay que tomarse en consideración, sino los que tiene un número de votos enteramente crecido y mucho mayor que los otros candidatos; esa es la razón que se tuvo para no hacer un estudio especial sobre los candidatos que tienen un número pequeño de votos, porque no hay para qué y solamente se estudian los que tienen mayor número de votos; pero, repito, ni aun tomando en consideración esos votos puede triunfar el C. Aguirre escobar.

El C. Siurob: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Siurob: Tomo debida nota y suplico a la Asamblea que tome debida nota de la causa de nulidad que se ha tenido para esos votos y que, probablemente, va a ser aceptada por esta Asamblea, es decir, que la causa de nulidad que consiste en que por haber sido Presidente Municipal un candidato, se nulificaron todos sus votos; y digo que se tome nota de esta circunstancia, para cuando se trate aquí de la credencial del C. Palacios Moreno.

El C. Dyer Jairo: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Dyer Jairo.

El C. Dyer: El señor Blancarte ha sufrido un error al decirme que los votos que se nulificaron al señor Aguirre Escobar en Concepción del Oro, fue porque el suplente de él era el Presidente Municipal de allí. El señor Olvera no es Presidente Municipal del Oro, fue un error de usted, señor Blancarte; el señor Olvera es Presidente Municipal de Río Grande, del Municipio de Río Grande. Quería hacer nada más esta aclaración.

El C. Blancarte: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Blancarte: Entiendo que el dictamen dice que los votos que se nulificaron fueron de Río Grande, y quizás por un error, se refieren a los de Concepción del Oro, no se nulificaron los de Concepción del Oro, se nulificaron los de Río Grande, y así lo dice el dictamen.

El C. Siurob: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Siurob: En el dictamen se dice muy claramente que se nulificaron los votos de Concepción del Oro, en tal concepto, insistió en mi pregunta, suplicando al señor Presidente de la Comisión, que parece estar poco enterado de este asunto, me diga qué nulificó los votos de la Concepción del Oro.

El C. Blancarte: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra.

El C. Blancarte: Vuelvo a decir que, por un error, se asentó que los votos nulificados eran los de Concepción del Oro, cuando en realidad tales votos son los de Río Grande; que, aun haciendo buenos todos los votos, no alcanza a triunfar el C. Aguirre Escobar, y que es al C. Ramos a quien corresponde la credencial legítimamente.

El C. Secretario Araujo: Está a discusión el dictamen. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba......

El C. Siurob, interrumpiendo: Deseo hacer uso de la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Ciudadanos diputados: Habéis oído la frase inconsistente, poco firme y verdaderamente titubeante del C. Blancarte, quien por fin, no supo decir en términos claros, cuales eran los votos nulificados y los que se habían añadido, cuántos tenía un candidato y cuántos tenía otro; habiéndose limitado a firmar solamente que, aun tomando en cuenta todos los votos, de ninguna manera triunfaría el C. Aguirre Escobar. Llamo la atención sobre este "teje - maneje" de adiciones y substracciones de votos, cuando todas las demás Comisiones han confesado paladinamente que no se atienden más que a los datos que obran en los documentos. Me acuerdo haber hablado con el señor Aguirre Escobar, cuya honorabilidad es perfectamente conocida de muchos de vosotros.....(toses), así como su aplomo y firmeza en todas sus aseveraciones, como lo demostró durante su actuación en la pasada Legislatura. Este ciudadano me aseguró que la diferencia de votos al hacerse el cómputo en la Junta Computadora, era verdaderamente insignificante; y no me explico cómo habiéndose añadido muchos expedientes de una enorme votación, como son precisamente los de Concepción del Oro y como son los de Nieves, pues a pesar de esa pequeña diferencia puede haber salido triunfante, sin embargo, el señor Ramos. Yo suplicaría a las Comisiones que nos dieran cuenta detallada, minuciosa y como debe darla el Presidente de una Comisión Revisora, porque de otra manera todos vamos a quedarnos, cuando menos una buena parte, con la impresión de que este expediente se vió de carrera, lo que es peor, aplicando únicamente el criterio político, y no aplicando el criterio político como en la pasada Legislatura, en que se aplicó de acuerdo con los ideales de la Revolución, sino aplicándolo única y exclusivamente conforme a ideales de partido. Por lo tanto, yo suplico a mi estimable compañero Blancarte nos venga a explicar de manera clara y precisa cómo estuvieron esas adiciones, cuáles fueron los votos que tenía antes y qué circunstancias hicieron que el triunfo correspondiera al señor Ramos.

El C. Blancarte: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Blancarte: Creo que solamente de una manera intencional se quiere decir que hay vaguedad en los conceptos que yo emití para admitir lo dicho por el señor Siurob. El dictamen perfectamente dice, al empezar, lo siguiente:

"La Junta Computadora del Distrito se eligió e instaló con todos los requisitos que la Ley Electoral previene. Del acta, en que consta el cómputo general de votos, se desprende que se examinaron los expedientes relativos a catorce secciones electorales de Concepción del Oro, de nueve de Mazapil, de dos de Río Grande, de cuatro de Nieves, de tres de Villa Coss y de cuatro de Ocampo...."

Y luego, en seguida, se viene refiriendo el dictamen a los votos de Río Grande y no sé en qué se fije el doctor Siurob para decir que nulificamos los votos de Concepción del Oro; los que se nulificaron fueron los de Río Grande, y quien llega a la Cámara sin estar perfectamente enterado, ¿no cree el señor general Siurob que el Cúmulo de trabajo que tienen las Comisiones, haga que, no estando uno aquí en la discusión y en el momento de llegar a la Cámara se le pregunte, por qué se nulificaron los votos de Concepción del Oro, no pueda darse uno cuenta en donde no conoce, cómo se llaman los Distritos y se acepte uno que se refiera a los de Río Grande? Así es que, vuelvo a repetir y aquí están los documentos para que se vea que no se nulificaron sino los de Río Grande, y no es cierto que el Señor Aguirre Escobar haya venido a decir que había salido triunfante; pues me dijo solamente que quería que se consignara a las autoridades a la Junta Computadora, porque ésta se había negado a computar los votos, y nosotros lo tomamos en consideración para computarlos aquí. Así es que no hay absolutamente vaguedad, y yo entiendo que no necesitamos tener en la memoria qué tantos votos se obtuvieron en cada casilla, porque es imposible decirlo numéricamente; pero está el expediente a su disposición, para que pueda hacer la computación, tal como está narrada en el acta la que es un auxiliar de la memoria para recordar lo que se hizo al estudiar el expediente. No creo que haya memoria tan privilegiada que pueda, en un momento dado, decir: "tantos votos tuvo un candidato en tal parte, tantos nulos y tantos buenos." Por último, repito una vez más que los votos nulificados son los de Río Grande y no los de Concepción del Oro.

El C. Secretario Araujo: ¿Algún otro ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado. La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 8o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas, los CC. Matías Ramos y Lucio Frías.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"H Asamblea:

"Examinando detenidamente por esta 2a. Comisión Revisora de Credenciales el expediente relativo a las Elecciones para diputados verificadas el día 28 de julio próximo pasado, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de México, aparece que el C. coronel Francisco Aguirre León, obtuvo una mayoría de dos mil cincuenta votos, para diputado propietario y el C. doctor Jesús Ballesteros, dos mil cuarenta y cinco votos para diputado suplente, contra un mil quinientos sesenta y uno y un mil quinientos sesenta y cuatro votos que obtuvo la fórmula Pérez - Sepúlveda, única contendiente de la primera.

"En el acta de la Junta Computadora se hace constar que fueron recibidas diez protestas, sin manifestar el carácter de cada una de ellas, ni tampoco los nombres de las personas o partidos políticos que las promovieron. Estas protestas por un error de la Junta Computadora antes citada, fueron enviadas a un Juzgado sin designar de qué lugar.

"Esta 2a Comisión dejado pendiente este dictamen hasta conocer el temor de las mencionadas protestas; mas como el tiempo transcurre, de una manera respetuosa se permite indicar a esa H. Asamblea lo siguiente:

"Que la documentación hecha en cada una de las casillas electorales que funcionaron en el 7o. Distrito Electoral del Estado de México, está en todo de acuerdo con la ley; y que, únicamente encuentra vicioso el hecho de que la Junta Computadora del referido Distrito no haya enviado a esta H. Cámara las protestas a que hace alusión en su acta respectiva.

"Por lo expuesto, esta H. Comisión se permite someter a vuestra consideración las siguientes proposiciones:

"Primera. Son válidas las elecciones para diputados, propietario y suplente, verificadas en el 7o. Distrito del Estado de México, el día 28 de julio del año en curso.

"Segunda. Es diputado propietario por el 7o. Distrito Electoral del Estado de México, el C. Francisco Aguirre León.

"Tercera. Es diputado suplente por el mismo Distrito el C. doctor Jesús Ballesteros."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.- México, agosto 23 de 1918.

- Andrés Ortiz.- M. Limón Uriarte.- Guillermo E. Cordero."

Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 7o. Distrito Electoral del Estado de México, los CC. Francisco Aguirre León y Jesús Ballesteros. - El mismo C. Secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a.

"H. Asamblea:

"Los que subscribimos miembros de la 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, manifestamos: que revisando el expediente que corresponde al 14 Distrito Electoral del Estado de Jalisco, lo encontramos completamente ajustado a la ley, sin haber encontrado protestas de ninguna clase.

"El C. Carlos Peña, candidato derrotado, pide la nulidad de la elección recaída en favor del C. José María Cuéllar, porque no está separado del servicio activo del Ejército. El peticionario no justifica con pruebas fehacientes el cargo que hace, y en el expediente existe permiso al C. José María Cuéllar para separarse del servicio activo del Ejército. Este oficio está fechado en abril del corriente año.

"El C. Miguel San Juan, pide la nulidad de la elección recaída en favor del C. Baudelio Bernal, jr,. como diputado suplente, alegando que no tiene la edad requerida por ley; pero en el certificado del Registro Civil que adjunta a su escrito aparece que el C. Bernal nació el año de 1893, por lo cual tiene ya los veinticinco años.

"Los ciudadanos que obtuvieron votos en esta elección fueron los siguientes: para diputados propietarios, José María Cuéllar, 1,905; Joaquín Araiza, 634, y Carlos Peña, 471; para diputados suplentes, los CC. Baudelio Bernal, 1,901; Miguel San Juan, 673; y licenciado Mariano Camberas, 477.

"Por estas consideraciones, nos permitimos poner a la consideración de esta H. Asamblea las siguientes proposiciones:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados, propietario y suplente, verificadas en el 14 Distrito Electoral Del Estado de Jalisco.

"Segunda. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mismo Distrito Electoral, los CC. José María Cuéllar y Baudelio Bernal, jr."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 24 de agosto de 1918.- J. M. A. del Castillo.- I. Olivé.- A Fuentes Barragán.

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 14 Distrito Electoral del Estado de Jalisco, los CC. José María Cuéllar y Baudelio Bernal jr.

- El C. Secretario Villalobos, leyendo:

"1a. Comisión revisora de Credenciales.

"Sección 1a.

"H. Asamblea:

"Revisado el expediente electoral que corresponde al 3er. Distrito Electoral del Estado de Tabasco, lo encontramos en lo general ajustado a la ley y sin protestas de ninguna clase.

"El C. Carlos del Río pide la nulidad de las elecciones verificadas en este Distrito Electoral fundándose en lo siguiente: Primero: en unos

documentos que según dice el peticionario presentó el C. Ingeniero Joaquín Pedrero ante el senado como fundamento del escrito en que pide la nulidad de las elecciones de senadores; Segundo: en que el Presidente Municipal de Jalpa se rehusó a recibir las boletas con fundamento en los artículos 34 y 3o. transitorio de la Ley Electoral, que ordenan que las boletas deben estar en poder de los Presidentes Municipales antes del tercer domingo de julio; Tercero: que el Presidente Municipal de Villahermosa canceló el registro que el "Partido Radical Tabasqueño" tenía hecho en ese Ayuntamiento de sus candidatos a senadores propietario y suplente del Estado de Tabasco y de diputado propietario y suplente por el primer Distrito Electoral de dicho Estado. Cuarto: que el mismo Presidente Municipal de Villahermosa comunicó a los demás Presidentes Municipales del Estado de Tabasco que habiéndose cancelado las candidaturas para senadores que habían registrado el "Partido Radical Tabasqueño" no admitieran esas boletas el día de las elecciones, y Quinto: que el Presidente Municipal de Villahermosa no acató la suspensión del acto reclamado dictado por el ciudadano Juez de Distrito con motivo de la cancelación que había hecho la candidatura del "Partido Radical Tabasqueño." "El primer hecho que alegra el C. Carlos del Río es completamente injustificado, puesto que el C. Presidente Municipal de Jalpa no le aceptó las boletas fundándose en dos preceptos legales, que si bien es cierto estuvieron aplicados con demasiado rigor, también lo que esto no constituye un caso de nulidad ni siquiera responsabilidad de parte del Presidente Municipal por haber obrado amparado en la Ley. Además, en el mismo escrito se hace constar y se prueba que la candidatura del C. Carlos del Río fue registrada en el 3er. Distrito Electoral y que no se canceló. El segundo punto, como se refiere a la cancelación que el Presidente Municipal de Villahermosa hizo de las candidaturas del Partido Radical, y de sus candidatos a senadores y a diputados por el primer Distrito Electoral del Estado de Tabasco, no afectó en nada a la elección de diputados en el 3er. Distrito por no tener jurisdicción en él, el ciudadano Presidente Municipal de Villahermosa, y ni siquiera pretendió tenerla. La circular girada por dicho Presidente Municipal a los Presidentes Municipales del Estado de Tabasco, que invoca el solicitante como fundamento para que se declare la nulidad de las elecciones del 3er Distrito, se refiere únicamente a que no se admitan las boletas de senadores del candidato del Partido radical por haberse declarado insubsistente, circular que tampoco afecta en nada la elección para diputados en este Distrito Electoral. La desobediencia del Presidente Municipal de Villahermosa a la resolución del Juzgado de Distrito de Tabasco, en la que se ordenaba que quedara sin efecto la cancelación del registro de la candidatura de diputados por el 1er. Distrito Electoral y de senadores por el Estado de Tabasco, no afectó tampoco en nada la elección del 3er. Distrito Electoral que se revisa. También alega el C. Carlos del Río que deben declararse nula la elección por no haber concurrido los presidentes de las casillas de Huimanguillo, Cárdenas, Comalcalco y Paraíso; pero como en la junta concurrieron el número de presidentes de mesa que exige la ley para que puedan reunirse, no es de tenerse en cuenta.

"El resultado de la votación en este Distrito Electoral fue el siguiente: para diputados propietarios, C. Francisco Castellanos, 1,867 sufragios; C. Carlos del Río, 702; para diputados suplentes, licenciado Luis Aguilera, 1,868 sufragios; C. Pedro H. Chapuz, 708.

"Por estas razones nos permitimos someter a vuestra consideración las siguientes proposiciones:

"Primera: Son válidas las elecciones para diputados propietario y suplente, verificadas en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Tabasco.

"Segunda: Son diputados propietario y suplente por el mismo Distrito Electoral, los CC. Francisco Castellanos y Luis Aguilera, respectivamente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 24 de agosto de 1918.- I. Olivé.- Alfonso Fuentes Barragán."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra.....

El C. Vadillo, interrumpiendo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Vadillo.

El C. Vadillo: Suplico atentamente a la Presidencia que mande leer los escritos a que alude el dictamen y que deben figurar en el expediente, es decir, la comunicación que agregó al expediente el Partido Radical Tabasqueño.

- El mismo C. Secretario: Aquí no se especifican todos las documentos que se presentaron, se dice documentos en general, y le agradecería al C. Vadillo se sirviera decirme qué documentos son.

El C. Vadillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Vadillo.

El C. Vadillo: Solicito que la Comisión se sirva informar ampliamente acerca de esos escritos del Partido derrotado en Tabasco, porque si el dictamen los menciona y en el expediente no aparecen, como dice la Secretaría.....

- El mismo Secretario, interrumpiendo: No digo que no aparezcan.

- El C. Vadillo, continuando:..no podemos dar un fallo acertado sobre este asunto.

- El mismo C. Secretario (preguntó por los ciudadanos miembros del 1er. grupo de la Comisión de Poderes, licenciado Alvarez del Castillo, licenciado Olivé y C. Fuentes Barragán.)

El C. Presidente, dirigiéndose al C. Vadillo: No se encuentra en estos momentos ningún miembro de las Comisiones.

El C. Vadillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Vadillo.

El C. Vadillo: No estando el Presidente de la Comisión ni ninguno de sus miembros, suplico que se suspenda la discusión de este asunto, hasta que venga alguno de ellos para informar.

(Penetró al salón el C. Olivé, miembro de la Comisión.)

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Testimonio del acta notarial relativa a la

certificación del acta constitutiva del "Partido Radical Tabasqueño," de esta capital, y de diversos documentos concernientes a los asuntos electorales para diputados y senadores al Congreso General de la Nación, que tuvieron lugar recientemente en el Estado, solicitada por el señor Manuel Lazcano G., como Presidente del Partido Radical Tabasqueño, a quien se le expide el presente testimonio.

"Villahermosa, Tabasco, a 7 de agosto de 1918.

"Al margen un timbre de cincuenta centavos, debidamente cancelado con un sello que dice: "Secretaría de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México."

- El subscrito, Secretario de las Juntas Preparatorias de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, certifica:

"Que la presente es copia fiel del original que obra en el expediente electoral respectivo.

"México, a diez y siete de agosto de mil novecientos diez y ocho.- E. Araujo."

"Al centro un timbre de cincuenta centavos debidamente con un sello que dice: Secretaría de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México."

"El testimonio consta de seis hojas en la parte alta de cada una de ellas hay un sello que dice: "Pedro Palma. Notario Público. República Mexicana. Tabasco." y una estampilla de a un peso, cancelada con un sello que dice:

"Pedro Palma Alejandro. Notario Público. Agosto 9 de 1918. San Juan Bautista, Tabasco. República Mexicana."

"Número diez.- En la ciudad de Villahermosa, capital del Estado de Tabasco, en la República Mexicana, a las nueve de la mañana del día seis de agosto de mil novecientos diez y ocho, ante mí, Pedro Palma Alejandro, Notario Público del Estado, en ejercicio, domiciliado en esta capital, con protocolo propio y asistido de los testigos instrumentales que al final se expresarán, compareció el señor Manuel Lazcano G., de treinta y ocho años de edad, célibe, empleado, natural y vecino de esta ciudad, con habitación en la casa número nueve de la calle de "La Corregidora Ortiz," como Presidente del "Partido Radical Tabasqueño," según lo acreditó con la credencial respectiva de once de julio último, por la que también aparece ser el Presidente propietario de la Mesa Directiva de dicho Partido, elegida en asamblea celebrada en dicha fecha, que doy fe haber tenido a la vista y devuelto al propio interesado, por habérmelo solicitado. Dicho compareciente, capaz para contratar y obligarse y conocido personalmente del subscripto Notario, de que doy fe y digo: Que el "Partido Radical Tabasqueño" que representa, tiene urgente necesidad de que se le compulse copia de unos documentos del mencionado Partido Político, que al efecto exhibe en este acto para que se libre el correspondiente testimonio, los cuales son del tenor siguiente: Hay cinco hojas debidamente estampilladas con timbres de cincuenta centavos casa una y canceladas en forma de ley. Acta Constitutiva.- "En la ciudad de Villahermosa, capital del Estado de Tabasco. a las siete de la noche del día siete del mes de noviembre del año de mil novecientos diez y siete, reunidos los subscritos ciudadanos en la casa número cuarenta y seis de la calle tercera de la Constitución, de esta propia ciudad, con el objeto de formar una agrupación política dentro de la ley y dentro del orden; y a tal afecto, después de largas deliberaciones surgidas entre los ocurrentes, se tomaron los siguientes puntos de acuerdo: Primero. Desde luego se constituyen los concurrentes en un Partido Político, que se denominará "Partido Radical Tabasqueño."- Segundo. Los fines del Partido son velar por que se lleven a la práctica y cristalicen en realidades tangibles, las promesas que la Revolución Constitucionalista tiene hechas al pueblo mexicano.- Tercero. Laborar por que, tanto a los puestos públicos del Estado como a los de la Nación, se lleven a los ciudadanos que a más de estar identificados con las ideas libertarias de la Revolución Constitucionalista, constituyan de hecho una garantía para las aspiraciones populares del Estado de Tabasco. - Cuarto. La Jefatura del Partido estará a cargo de una Mesa Directiva, compuesta de los miembros que se estimen necesarios, renovándose anualmente por elección, que se verificará en Asamblea General del Partido.- Quinto. solamente las cuestiones que se afecten hondamente los intereses del Partido, del Estado o de la República, se resolverán por mayoría de votos entre todos los miembros del Partido.- Sexto. La voluntad de la mayoría de los miembros del Partido, será la suprema ley que normará la conducta de todos y cada uno de los componentes del Partido.- Séptimo. Para la admisión de nuevos elementos al seno del Partido, será indispensable la presentación de ellos, por dos miembros del Partido y la conformidad de la mayoría de los componentes del mismo.- Octavo. Fundar y sostener un periódico que tenga por objeto difundir entre los masas populares las orientaciones políticas del Partido y defender sus ideas.- Noveno. Formar los estatutos que normarán el funcionamiento del Partido, de acuerdo con las precedentes bases, nombrándose en este mismo acto una comisión que se encargue de desarrollarlo y presentarlo para su aprobación y autorización.- Décimo. Organizar activamente en todas las cabeceras de las Municipalidades del Estado, dependencias de este Partido que trabajen de conformidad en el Programa Político del mismo.- Décimoprimero. Para que los acuerdos del Partido tengan fuerza obligatoria, se necesitará en su caso, el voto de la mitad más uno de los componentes del Partido, cuando menos. Décimosegundo. Es obligación de todos y cada uno de los miembros de este Partido, defender a cualquiera de los asociados que fuere atropellado a causa de la labor política que este propio Partido desarrolle.- Décimotercero. La labor política de este Partido se sujetará estrictamente a la ley, al respeto que se debe a las autoridades legítimamente constituídas y a la moral pública, que son las únicas texativas que la Carta Magna impone a toda asociación política que se establezca dentro del territorio nacional.- Acto seguido, se procedió a la elección de la Mesa Directiva, y después de ligeras discusiones, resultaron electas por mayoría absoluta de votos, las personas siguientes: Para Presidente propietario, el C. Efrén C. Aleas.- Para primer vocal, el C. Manuel González Aguilera.- Para segundo Vocal, el C. Pedro Gallegos.- Para tercer Vocal. el C. Filadelfia Gamas.- Para cuarto Vocal, el C. Pedro Torruco.- Para Secretario, el C. Alfonso Ruiz de la Llama.- Para Tesorero, el

C. Eleuterio Pérez Zurita.- Para primer Vocal suplente, el C. Pedro Antonio López.- Para segundo Vocal suplente, el C. Tiburcio Borreiro.- Para tercer Vocal Suplente, el C. Teófano Sala.- Para cuarto Vocal suplente, el C. S. Domínguez.- Para Secretario suplente, el C. Epigmenio Zapata.- Para Tesorero suplente, el C. pedro González.- Con lo que terminó la presente acta, que leída que fue en altas voces a todos los concurrentes, fueron conformes con su contenido, habiendo aceptado los elementos la designación que a favor de ellos se hizo y quedando desde luego constituída la Mesa Directiva del Partido en los términos expresados y firmando todos los que supieron hacerlo para constancia y fines consiguientes, quedando obligados a sostener lo acordado bajo la más solemne protesta que públicamente hicieron.- Andrés Sala.- Pedro Torruco.- J. Pedro Gallegos.- Manuel González A.- Horacio Paillet.- L. Ignacio Yllán.- Salvador Martínez.- J. Malaquías Alvarez.- C. Jiménez.- Epigmenio Zapata.- B. Hidalgo.- Gonzalo Díaz R.- Efrén C. Aleas", y muchas firmas más.

"Partido Radical Tabasqueño.- 2a. de Constitución número 46.- Secretaría.- Número 3. - Al ciudadano Presidente.- Para que se sirva ordenar el registro correspondiente, me permito comunicar a usted que el "Partido Liberal Constitucionalista" de la capital de la República, en sesión relativa, y los partidos "Radical Tabasqueño" y "Liberal Constitucionalista", de este Estado, unidos en sesión de ayer acordaron por unanimidad de votos postular para diputado propietario al Congreso de la Unión por el 1er. Distrito Electoral de esta Entidad Federativa, al doctor Federico Martínez de Escobar, y para suplente, al C. Porfirio Jiménez Calleja. El distintivo de esta fórmula es verde blanco y rojo. - Unificación y Combate.- Villahermosa, a doce de junio de 1918.- E. P. del Partido Radical Tabasqueño, M. Lescano G.- Rúbrica.- El Secretario, Francisco Suárez. - Rúbrica.- Rúbrica. - Al margen un sello que dice: "Ayuntamiento de la Municipalidad del Centro.- Villahermosa, Tab.- Estados Unidos Mexicanos.- Sección tercera.- Número 753.- R. S. J. - Villahermosa, Tab., a 13 de julio de 1918.- Al C. Presidente del Partido Radical Tabasqueño.- Presidente.- En contestación de su atento memorial de ayer, en el que solicita la inscripción en el libro de candidatos que la Secretaría de este I. Ayuntamiento lleva de la candidatura de los ciudadanos doctor Federico M. de Escobar y Porfirio Jiménez Calleja, para diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente por el 1er. Distrito Electoral, y bajo el distintivo colores verde, blanco y rojo, manifiesto a usted en respuesta, que ya fue inscripta en el referido libro la candidatura de referencia y bajo el color que se indica. - Constitución y Reformas.- El Presidente Municipal, F. Cámara D. - El Secretario, V. Hernández." - Rúbricas.- "Partido Liberal Tabasqueño."- 2a. Constitución número 46.- Villahermosa, Tab.- Número 7.- Al Presidente Municipal.- Presente.- Para que se sirva ordenar el registro correspondiente, me permito comunicar a usted que el "Partido Radical Tabasqueño" y el Club Liberal Constitucionalista de este Estado, unidos, en sesión del 11 de los corrientes, acordaron por unanimidad de votos postular para el cargo de senadores propietario por el Estado, al C. Carlos Pedrero, y para suplente del mismo, al C. Nicolás Aguilera. El distintivo de esta fórmula es igual al que se comunicó al registrar la de diputados por este 1er. Distrito Electoral. Los requisitos comprendidos en el artículo 106 de la ley vigente de la materia, fueron llenados en la nota número 4, de fecha 12 del actual. Protesto a usted mi consideración y respetos.- Unificación y Combate.- Villahermosa, julio 13 de 1918. - El Presidente del "Partido Radical Tabasqueño", Manuel Lescano G.- El Secretario, José J. Contreras. - Al margen un sello que dice: "Ayuntamiento de la Municipalidad del Centro. "- Estados Unidos Mexicanos.- Villahermosa, Tab. - Sección tercera .- Número 754.- Villahermosa, Tab., a 13 de junio de 1918. - al ciudadano Presidente del Partido Radical Tabasqueño.- Presente.- En contestación al atento memorial de usted de hoy, en el que solicita la inscripción en el libro de candidatos que la Secretaría de este I. Ayuntamiento lleva, de la candidatura de los CC. Carlos Pedrero y Nicolás Aguilera para senadores, propietario y suplente, respectivamente por esta Entidad Federativa y bajo el distintivo de colores verde, blanco y rojo, manifiesto a usted en respuesta, que ya fue inscripta en el libro respectivo la candidatura de referencia y bajo el color que se indica.- Constitución y Reformas.- El Presidente Municipal, F. Cámara D.- El Secretario, V. Hernández. Rúbricas.- Al margen un sello que dice: Ayuntamiento de la Municipalidad del Centro."- Villahermosa, Tab.- Estados Unidos Mexicanos.- Sección segunda. - Número....- Villahermosa, Tab., a 24 de julio de 1918.- Al ciudadano Presidente del Partido Radical Tabasqueño.- Presente.- Obsequiando el contenido de su atento oficio número 46, fecha de hoy, por conducto del señor Joaquín Pedrero Pérez, remítole 2,650 (dos mil seiscientas cincuenta) boletas para la votación de diputados, y 3,500 para la de senadores que postula ese Partido; todas estas boletas debidamente contraseñadas.- Reitérole mi atenta consideración, esperando el acuse de recibo.- Constitución y Reformas.- Por el Presidente Municipal, el Secretario, V. Hernández.- P. el Secretario, Celso J. Olán, of. 1o.- Rúbricas.- Al margen un sello que dice: "Ayuntamiento de la Municipalidad del Centro".- Villahermosa, Tab.- Estados Unidos Mexicanos. - Sección tercera.- Núm. 844.- R. J. S.- Villahermosa Tab., a 25 de julio de 1918.- Al ciudadano Presidente del Partido Radical Tabasqueño.- Presente. - Como se sirve solicitarlo en su oficio número 44, fecha del día de ayer con el C. José J. Contreras, designado por ese partido, remítole 59 ( cincuenta y nueve) credenciales de representantes de ese mismo Partido, debidamente registradas. Sírvase usted acusarme el recibo correspondiente.- Constitución y Reformas. - El Presidente Municipal, F. Cámara D.- El Secretario, V. Hernández . - Rúbricas.- Al margen un sello que dice: "Ayuntamiento del Centro." - Villahermosa, Tab.- Estados Unidos Mexicanos.- Sección tercera.- Número 846. - Villahermosa, Tabasco, a 25 de julio de 1918.- Al ciudadano Presidente del Partido Radical Tabasqueño.- Presente.- El representante del "Centro Constitucionalista Tabasqueño" ha presentado un curso ante este I.

Ayuntamiento, solicitado la declaración de insubsistencia del registro hecho en favor de los candidatos de ese "Partido Radical Tabasqueño", que es a su Presidencia, así como los del Partido Liberal Constitucionalista, en razón de que, conforme a la Ley Electoral vigente, no se ha llenado los requisitos para que se considere con validez tal registro, como lo verá por el curso que en copia simple lo acompaño. Habiéndose tomado en consideración la solicitud, se le concede el plazo que terminará mañana a las seis de la tarde, a fin de que conteste lo que a su representación convenga. Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.- Constitución y Reformas. - El Presidente Municipal, F. Cámara D.- El Secretario, V. Hernández. - Rúbricas.- Una copia certificada.- "Vicente Hernández S., Secretario del I. Ayuntamiento del Centro, certifica: que en el archivo de la misma Secretaria existe un documento que a la letra dice: Ciudadano Presidente del H. Ayuntamiento. Lorenzo J. Rodas, Presidente del "Centro Constitucionalista Tabasqueño", con oficina en el periódico "El Liberal", establecido en la calle del 5 de Mayo, ante usted, con el debido respeto vengo a protestar por las siguientes violaciones de la nueva Ley Electoral Federal, cometidas en la inscripción del candidato a diputado, Federico Martínez de Escobar, y senador Carlos Pedrero. El Partido Liberal Constitucionalista de México y el "Partido Radical Tabasqueño". de esta ciudad, no han comprobado ante ese Ayuntamiento estar constituídos por cien ciudadanos, cuando menos, ni tampoco que la Asamblea haya elegido una Junta que dirija los trabajos y que tenga la representación política de éste. Tampoco se ha justificado que los llamados partidos de que se trata, en Asamblea hayan aprobado un programa político de gobierno; ni menos aún se ha justificado ante ese Ayuntamiento que la autenticidad de la Asamblea conste por acta formal. Si bien es cierto que el Partido Radical Tabasqueño edita un periódico, no consta que el Partido Liberal Constitucionalista de México tenga hasta la fecha periódico alguno. De lo expuesto se ve con perfecta claridad que se han violado las disposiciones contenidas en el artículo 106 de la referida ley; y, en consecuencia, pido en nombre del Partido que represento, se reconsidere la inscripción y se declare su nulidad y se comunique así a los Ayuntamientos de Teapa, Jalpa y Tacotalpa, y a todo el Estado, por lo que se refiere al senador Pedrero. Protesto lo necesario, suplicando se me acuse recibo de esta protesta. - Villahermosa, Tab., julio 25 de 1918.- Lorenzo J. Rodas.- Rúbricas.- Es copia fiel sacada de su original.- V. Hernández, Secretario.- Vo. Bo., el P.M., F. Cámara D.- Rúbrica.- Un sello que dice: "Ayuntamiento de la Municipalidad del Centro." Villahermosa, Tab.- Estados Unidos Mexicanos.- Oficio.- "Partido radical Tabasqueño".- 2a. Constitución número 46. - Secretaría.- Número 33.- Al ciudadano Presidente Municipal del Centro. - Presente.- En debida respuesta a su nota número 846, fecha 25 del mes en curso, sección tercera, manifiéstole, a nombre de este partido, que dicha nota es absurda e improcedente, ya que las candidaturas a que se refiere fueron legalmente registradas. - Unificación y Combate.- Villahermosa, 26 de julio de 1918.- El Presidente del Partido Radical Tabasqueño, Manuel Lescano G.- El Prosecretario, José J. Contreras." - Rúbricas.

El C. Vadillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Vadillo.

El C. Vadillo: Solicité la lectura de este escrito para dejar en el ánimo de la Asamblea la convicción de que el "Partido Radical Tabasqueño", cumpliendo con la Ley Electoral a su debido tiempo hizo contestar su personalidad política para luchar en las elecciones pasadas ante las autoridades correspondientes del Estado de Tabasco; que estas autoridades registraron las candidaturas del "Partido Radical Tabasqueño", que recogieron las boletas y que a su vez ante las mismas autoridades se presentó un escrito por algunos de los contendientes, pidiendo que se reconsiderara este registro de candidaturas hecho por las autoridades de Tabasco, a efecto de que la Asamblea a su debido tiempo vaya comprobando cómo las autoridades todas de Tabasco, en una conspiración unánime en contra del "Partido Radical Tabasqueño", ya en el momento mismo de las elecciones, casi, se negaron a seguir adelante los procedimientos legales y retiraron al "Partido Liberal Tabasqueño" su personalidad electoral que ya le habían concedido. Esto se probará especialmente al tratar del Distrito 1o. del Estado de Tabasco, pero ahora he solicitado que se haga esta lectura larga y un poco cansada, para que la Asamblea vaya formando su opinión acerca de las elecciones todas en el Estado de Tabasco, en donde, repito, se consumó una verdadera conspiración en contra de este Partido político que luchó en aquel Estado.

El C. Castellanos Díaz: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Castellanos Díaz: Vengo a exponer mis razones ante esta Honorable Asamblea para que no vaya a creer que, efectivamente, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Tabasco hubo la farsa a que aludió el C. Vadillo al impugnar mi credencial. En el 3er Distrito mencionado jugó la fórmula del "Partido Liberal Tabasqueño", y tan jugó que en el expediente que existe en esta Cámara de Diputados, se hallan las boletas tricolores. Si en Jalpa no se obtuvieron a tiempo las boletas, porque llegaron hasta el día 27 de julio anterior, en cambio yo manifesté a los partidarios del señor ingeniero del Río, que podían tomar las boletas del Partido del Centro Constitucionalista Tabasqueño para que votaran, pues tenían perfectamente definido dónde podían hacerlo. Pongo de testigos a los tabasqueños que veo en las galerías, los que, aunque no tienen voz ni voto, sin embargo, a la hora que se les consulte confirmarán mi dicho. Ellos saben que soy revolucionario...(Siseos en las galerías) que he defendido los intereses de Tabasco cuando fueron conculcados por el asesino de Huerta....(Toses) esto es cierto, esto nadie lo puede negar. Fuí yo quien, en compañía del general Luis Felipe Domínguez, abrí las puertas del Estado para que penetraran a él los revolucionarios. Licenciamos a 7,000 federales, y las fuerzas de la Chontalpa, formidables por cierto y que se habían batido como valientes entraron; pero nosotros nos echamos encima de toda la federación.

Bueno, no me voy a ocupar del asunto político, voy al asunto legal. Que el presidente de Jalpa, según la protesta del ingeniero del Río, que el presidente de Jalpa no aceptó las boletas; ya he manifestado que allí votaron, como se puede comprobar aquí con algunas boletas que no dudo estén en el expediente. Aquí están: "Candidatura no registrada. Propietario, ingeniero Carlos del Río. Suplente, Pedro H. Chapuz."

Mi nombre tachado y el de mi suplente. En Paraíso no llegaron las boletas, pero no fue porque el presidente municipal no las aceptó, sino por la falta de comunicaciones, y también votaron, como está aquí en los documentos; aquí están. Con un lápiz de color hicieron las ruedas y votaron por el señor ingeniero del Río, faltándole el sello del señor presidente municipal y la firma, pero votaron. Estos votos están tomados en cuenta porque yo, cuando mi representante me informó que esos votos no los iban a tomar en cuenta, protesté y dije: "No, señor, que se tomen en cuenta" (Siseos murmullos. Campanilla) No se iban a tomar en cuenta, señores, porque les faltaba el requisito de la firma del presidente municipal.

¡Esto es ilegal, señor Vadillo?

El C. Vadillo: Pido la palabra para contestar, me ha interpelado.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Vadillo: No es legal que los presidentes de las casillas hubiesen dado entrada a boletas no selladas o no admitidas por el presidente municipal, ni es legal que el ciudadano que está en la tribuna por bondad para sus contrincantes hubiese querido que se computasen esas boletas y se tomasen en cuenta; eso revela únicamente la buena disposición personal del ciudadano que está en la tribuna para su contendiente y nada más, pero es ilegal esa votación y lo que yo estoy diciendo es que el presidente se negó precisamente a sellar esas boletas. La ilegalidad está en que no se hubiesen sellado, no en que hubieran jugado, porque esa es otra ilegalidad. (Aplausos en las galerías,)

El C. Castellanos Díaz, continuando: Voy a contestar al señor Vadillo y suplico a la Comisión se traiga una de las boletas tricolores para ver si no están selladas. Aquí no existen. Tiene voz informativa la Comisión. Esas boletas del Partido tricolor, señor, fueron selladas en Cárdenas, Huimanguillo y otras poblaciones; es que hay una mala indigencia. El Presidente Municipal de Villahermosa giró una circular a los presidentes municipales de Tabasco diciéndoles que el "Partido Radical Tabasqueño" no había llenado ciertos requisitos de la ley. Yo no estoy en el caso de juzgar si tenía o no razón, porque se refiere a las elecciones de senadores, porque sencillamente el Presidente Municipal de Villahermosa no tiene Jurisdicción en Jalpa, así es que esto fue, sencillamente, para la elección de senador, porque la elección de senador registra, sencillamente, en la capital del Estado, según la Ley Electoral. Así es que yo nunca, por ningún motivo, por mi fe de revolucionario, si yo no tuviera el convencimiento preciso de que soy electo diputado y tengo derecho a tomar asiento en estas curules, estén ustedes seguros, señores, que yo no sería quien me atreviera a venir a usurpar un puesto que no me corresponde. (Aplausos y siseos.) En ese caso yo le dejo a la Comisión la palabra para que ella informe y convenza a ustedes, porque si en su criterio no está que yo deba estar aquí sentado, yo me retiraré, porque ser respetuoso con la opinión popular.

El C. Vadillo: pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Vadillo: El ciudadano que ahora desciende de la tribuna ha hecho una confesión a la Asamblea que ésta debe tomar en cuenta para juzgar de las elecciones en general del Estado de Tabasco. Nos ha afirmado el ciudadano, que está muy bien informado en estos asuntos, que el Presidente Municipal de la capital del Estado de Tabasco ha girado una circular a todos los presidentes municipales del Estado con motivo de las elecciones para senadores.

El C. F. Castellanos Díaz, interrumpiendo: Sí, señor.

El C. Vadillo, continuando: Ahora bien, el Presidente Municipal de la capital del Estado de Tabasco no tiene derecho para girar circulares relacionadas con los senadores, sencillamente porque la autonomía sería violada en este sentido.

(Voces: ¡No, no! Aplausos en las galerías. Campanilla.) Para los efectos electorales la ley nos señala claramente la forma en que se dan los avisos con relación a las elecciones para senadores. En los estados han hecho estas comunicaciones los Gobiernos generales de los Estados, porque no se explica por qué razón el Ayuntamiento del Municipio Central tenga derecho, obligación o acción para enviar circulares a todos los Municipios de los Estados. Deseo que quienes no estén conformes con esta indicación, tengan la bondad de explicar en qué ley, en qué procedente o en qué insinuación de la Ley Electoral se podría fundamentar tal conducta. Únicamente quiero dejar asentado el hecho siguiente: este Presidente Municipal, probablemente con visos de parcialidad, se ha dirigido a todos los Ayuntamientos del Estado de Tabasco y quiero dejar sentado el hecho, que después analizaremos ampliamente, para cuando llegue el tiempo oportuno. Por lo demás, debo afirmar al ciudadano que acaba de bajar de la tribuna, que no impugno su elección, pues únicamente he pedido la lectura de los documentos y hago estas aclaraciones para tenerlas en cuenta a su debido tiempo, Es ahora, sí, cuando me voy a permitir hacer a este ciudadano electo por el 3er. Distrito una interpelación relacionada con las elecciones de su Distrito, si el Presidente me lo permite: Tengo conocimiento de que una región del Estado de Tabasco, precisamente que tiene relación con el 3er. Distrito, no está controlada por el Gobierno federal, esta región es la de Chontalpa, que comprende el 3er. Distrito de Tabasco, está invadida por partidas de rebeldes y los cabecillas que allí operan son Ramón Ramos, con trescientos hombres aproximadamente; Fernando Villar, con doscientos hombres, más o menos, y un tal Benito, con doscientos y algunos más. Suplico a este ciudadano diputado tenga a bien aclararnos este punto.

El C. Castellanos Díaz: Yo no estoy autorizado para dar informes aquí de asuntos relacionados con la Secretaría de Guerra. Esos asuntos los puede usted

tomar de la Secretaría de Guerra. (Aplausos. Siseos.)

El C. Olivé, miembro de la Comisión: Pido la palabra, como miembro de la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Olivé: Honorable Asamblea: Aunque el dictamen de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales dio respecto a las elecciones que tuvieron lugar en el 3er Distrito Electoral del Estado de Tabasco no está a discusión, porque el C. Vadillo únicamente pidió lectura de documentos, sin embargo, como hizo una afirmación que viene a herir siempre algo a la Comisión 1a. Revisora, voy a informar concretamente a la Asamblea: De la documentación que tuvimos a la vista aparece que a pesar de que existen en la Chontalpa, región compuesta por las Municipalidades de Paraíso, Comalcalco, Cárdenas y Huimanguillo, partidas de revolucionarios, como afirma el C. Vadillo, el candidato Carlos Ríos, conforme al expediente que mandó la Junta Computadora, fue el que triunfó en esos lugares. Así es que yo quiero dejar asentado ese hecho para que la Asamblea y el público juzguen de la honorabilidad de la Comisión; en esas regiones controladas por rebeldes, quien triunfó fue el C. Carlos Río y no el señor Castellanos Díaz, en primer lugar.

En segundo lugar hizo el C. Vadillo una afirmación respecto a que los Presidentes Municipales de la cabecera de los Estados no tienen que inmiscuirse en materia electoral respecto a la elección de senadores. El artículo 27 de Ley Electoral dice lo siguiente:

"Los Presidentes Municipales de la capital del Estado, Distrito Federal o Territorios, publicarán avisos de quedar abiertos los registros de candidatos para diputados, senadores y Presidente de la República. Los Presidentes de cabeceras de Distritos Electorales, harán igual publicación de haberse abierto el registro para candidatos a diputados......"

Como ustedes ven, señores presuntos diputados a los Presidentes Municipales de la capital de los Estados les toca hacer el registro de los candidatos que van a presentarse como senadores. Este registro debe comunicarlo el Presidente Municipal a todos los Presidentes Municipales del Estado. Es lógico, entonces, que habiendo - supongo que así lo hizo el Presidente Municipal de la cabecera -, comunicando a los Presidentes Municipales que los candidatos del "Partido Radical" se habían inscripto en el Ayuntamiento de Villahermosa para senadores, lo haya comunicado a los Presidentes Municipales, y al declarar insubsistencia este registro, haya hecho igual comunicación a todos los Presidentes Municipales. Hago esta aclaración, porque es justa, y tiende a desvirtuar la ley el C. Vadillo. Únicamente por eso lo hago, por defender la ley y que no se desvirtúe. La Cámara de Diputados no tiene ningún interés en la cuestión de senadores, pero como se trata de desvirtuar un principio legal, por eso hago la aclaración. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Secretario Araujo: No habiendo ningún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la siguiente declaratoria: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 3er. Distrito Electoral del Estado de Tabasco, los CC. Francisco Castellanos y Luis Aguilera.

El C. Presidente, a las 7.15 p.m.: Se levanta la sesión y se cita para el lunes a las cuatro de la tarde.