Legislatura XXVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19180827 - Número de Diario 8
(L28A1P1oN008F19180827.xml)Núm. Diario:8Colegio Electoral
ENCABEZADO
MÉXICO, MARTES 27 DE AGOSTO DE 1918
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 8
OCTAVA JUNTA PREPARATORIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EFECTUADA EL DIA 27 DE AGOSTO DE 1918
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta anterior.
2.- Son aprobados los dictámenes de las elecciones verificadas en los siguientes Distritos Electorales: 3o. de Veracruz; 1o. de Jalisco; 4o. de Zacatecas; 6o. de Michoacán; 2o. de Tabasco; 9o. de Puebla; 5o. de México y 7o. de Chiapas.
3.- Discusión del que se refiere al 12 Distrito de Oaxaca. Declarado suficientemente discutido, se procede a la votación nominal, resultando falta de quórum. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. PARRA ENRIQUE
(Asistencia de 139 ciudadanos presuntos diputados.)
El C. Presidente, a las 5 p. m.: Se abre la sesión.
- El C. Secretario Araujo leyendo:
"Acta de la junta preparatoria de la Cámara de Diputados del XXVIII Congreso de la Unión, celebrada el día veintiséis de agosto de mil novecientos diez y ocho.
"Presidencia del C. Federico Montes.
"En la ciudad de México, a las cuatro y cincuenta y tres de la tarde del lunes veintiséis de agosto de mil novecientos diez y ocho, con asistencia de ciento treinta y seis ciudadanos representantes, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Araujo, se abrió la junta.
"El C. Secretario Villalobos leyó el acta de la celebrada el día veinticuatro de los corrientes, la cual sin discusión se aprobó en votación económica.
"Acto seguido. se dio cuenta de los dictámenes siguientes de las Comisiones Revisoras de Credenciales:
"Del 5o. grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 1er Distrito Electoral del Estado de Campeche. Diputado propietario, C. Arturo Baledón Gil; diputado suplente, C. Alfonso Quintana P.
"Sin discusión, se aprobó en votación económica.
"De la 2a. Comisión. Elecciones en el 4o. Distrito electoral del estado de Puebla. Diputado propietario, C. Luis Felipe Contreras; diputado suplente, C. Manuel Montes.
"Los CC. Vadillo y Siurob, en la inteligencia de que se trataba de otro Distrito Electoral del Estado de Puebla, solicitaron se aplazara el debate, pero la Presidencia hizo la aclaración correspondiente. El C. Rivera Cabrera propuso que en adelante la Mesa formara la orden del día para saber qué dictámenes se iban a discutir, a lo que contestó el ciudadano Presidente que no sería posible en atención a que las Comisiones Revisoras muchas veces ya abierta la Junta, presentaban otros dictámenes. El C. Rivera Cabrera insistió y la Mesa lo invitó a que presentara por escrito su proposición.
"Enseguida, y en votación económica, se aprobó el dictamen relativo al 4o. Distrito Electoral de Puebla, de que se ha hecho referencia.
"Del 5o. grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Sonora. Diputado propietario, C. Gildardo Gómez; diputado suplente, C. Ladislao P. Bailón.
"Puesto a discusión, sin ella, se aprobó en votación económica.
"Del 2o. grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 15 Distrito Electoral del Estado de México. Diputado propietario, C. Donato Bravo Izquierdo; diputado suplente, C. Jesús Sotres y Olaco.
"El C. Velázquez López solicitó se aplazara para la próxima junta la discusión de este dictamen, lo que acordó la Asamblea así promovente en unión de l C. Manuel Chávez M., presentó su proporción por escrito y la fundó.
"Del 3er. grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 11 Distrito Electoral del Estado de Jalisco. Diputado propietario, C. Arturo Bouquet; diputado suplente, C. Manuel Pérez Brambila.
"La Cámara le otorgó su aprobación sin que ningún ciudadano representante usara la palabra. "Del 1er. grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Sonora. Diputado propietario, C. Gustavo Padrés; diputado suplente, C. Manuel M. Méndez.
"El C. Soto Peimbert, inscripto en contra, hizo diversas consideraciones acerca del dictamen, y terminó manifestando que estimaba ajustado a la ley la credencial del C. Padrés. El C. Alvarez del Castillo, miembro de la Comisión ponente, renunció a hablar en pro, y acto continuo, en votación económica se aprobó el dictamen.
"Del 2o. grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 6o. Distrito electoral del Distrito Federal.
Diputado propietario, C. Miguel Gómez Noriega; diputado suplente, C. Alberto Sánchez de la Vega. Este dictamen contiene una cuarta proposición que previene que se consignen a la autoridad competente los hechos delictuosos denunciados y comprobados en el expediente electoral.
"El dictamen fue impugnado por el C. Siurob y defendido por el C. Gómez Noriega. La Secretaría leyó, a solicitud del primero, la parte relativa de un documento y la fracción VIII del artículo 104 de la Ley Electoral, y a la del segundo, dos telegramas relativos a sus antecedentes políticos. Luego, ambos rectificaron hechos, habiendo interpelado el C. Gómez Noriega a los miembros de la diputación de San Luis Potosí, con referencia a un hecho asentado por el C. Siurob. El C. Trigo habló en pro e hizo una aclaración después de otra de dicho C. Siurob, quién interpeló al C. Candelario Garza, cuando éste hacía uso de la palabra para rectificar hechos.
"Considerando el dictamen suficientemente discutido, a petición del C. Siurob, debidamente apoyado, se recogió votación nominal; pero como de ésta resultó que no había quórum, se pasó nueva lista, resultando una asistencia de ciento treinta y nueve ciudadanos representantes.
"El C. Basáñez sugirió un procedimiento para evitar nueva votación; la Secretaría leyó los artículos reglamentarios 142, 156 y 157 y, atendiendo a su contenido y a los antecedentes sobre el particular, se procedió a otra votación que produjo ciento cuarenta y dos votos de la afirmativa contra nueve de la negativa, por lo que el dictamen resultó aprobado.
"Del 2o. grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 17 Distrito Electoral del Estado de Guanajuato. Diputado propietario, C. Ernesto Alcocer; diputado suplente, C. Pantaleón Delgado.
"El C. Siurob pronunció un discurso en contra y, durante él, solicitó en varias ocasiones la lectura de documentos e interpeló a la Comisión dictaminadora, por la que contestó el C. Carlos García y a los CC. Roaro y Méndez Benjamín.
"Luego que dio por terminado su discurso, el C. Siurob, el C. Carlos García, a nombre de la Comisión, solicitó y obtuvo permiso de la Asamblea para retirar el dictamen, por lo que, a moción del C. Siurob, se le tributó un aplauso.
"Se dio cuenta con una proposición del C. Rivera Cabrera, tendente a que se posponga la discusión de las credenciales cuyo apartamiento se pida por los miembros de la Cámara, proposición que no fue tomada en consideración después de que la fundó su autor.
"A las ocho y cuarenta de la noche se levantó la Junta y se citó para el día siguiente a las cuatro de la tarde."
Está a discusión el acta. ¿No hay ningún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta a la Asamblea si aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobada.
- El C. Secretario Villalobos, leyendo:
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 4a.
"H. Asamblea:
"Examinado detenidamente, por la 4a. Subcomisión de Poderes, que subscribe, el expediente relativo a las elecciones para diputados, efectuadas en el 3er. Distrito Electoral de Veracruz, que tiene por cabecera a Chicontepec, exponemos los siguientes hechos, para fundar dictamen.
"De la documentación que obra en este expediente, se desprende que se votó en las Municipalidades de Chicontepec, Santa Cruz Juárez, Santa María Ixcatepec, Zacualpan e Ilamatlán.
"Figuraron como candidatos a diputado propietario, los CC. Enrique Meza, Rodolfo Castillo e Isaac Velázquez; como candidatos a diputado suplente, los CC. Hermelindo Beltrán, José Ramírez y Virginio Pérez.
"En el acta de cómputo general efectuado por la Junta Computadora, consta que obtuvieron los candidatos a diputado propietario, CC. Enrique Meza, 5,152 (cinco mil ciento cincuenta y dos) votos; Rodolfo Castillo, 450 (cuatrocientos cincuenta), e Isaac Velásquez, 207 (doscientos siete); obtuvieron los candidatos a diputado suplente, CC. Hermelindo Beltrán, 5,151 (cinco mil ciento cincuenta y un) votos; José Ramírez, 450 (cuatrocientos cincuenta), y Virginio Pérez, 207 (doscientos siete.)
"Vienen agregados al expediente general, varias protestas que pasamos a examinar.
"Los CC. candidatos Isaac Velázquez y Rodolfo Castillo, en ocurso de fecha 15 de agosto, dirigido a esta Asamblea, exponen que los Municipios de Zontecomatlán y Texcaltepec, donde se presentó como propagandista el C. general brigadier Andrés G. Bautista, no hubo elecciones; que a los representantes del club "Benito Juárez," de Zontecomatlán, no se les permitió ejercer su cargo; y que, en general, en las elecciones verificadas en el mencionado 3er. Distrito Electoral de Veracruz, se ejerció presión por las autoridades militares, a favor de la fórmula Meza - Beltrán, y se violó el secreto del voto. Tratan de comprobar su aserto, en varias actas que por su orden extractamos, concluyendo por pedir la nulidad de la elecciones efectuadas en todo el Distrito citado: en la primera, varios vecinos de Chicontepec, afirman lo mismo que los candidatos citados, en su ocurso que acabamos de examinar; y, además, que las boletas sobrantes no fueron inutilizadas con rayas diagonales, como lo previene la Ley Electoral, que la Junta Computadora se erigió sin haber el quórum de que habla el artículo 51 de la citada ley, y que se violaron los artículos 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de la misma ley. Al final de esta acta, hay una certificación del ciudadano Juez 2o. Municipal del lugar, que hace constar que se produjeron con verdad los firmantes, y que él hace tal certificación, por ser parcial el ciudadano Juez de Primera Instancia. Pasando por alto la facultad que tenga un Juez 2o. Menor, para extender tales certificaciones, y el que no funda lo que él autoriza con ninguna averiguación previa, ni constancias probatorias de ninguna especie, debemos hacer presente, que examinados los expedientes de las siete secciones electorales de Chicontepec, en que hubo elecciones, se encontró que toda su documentación está en regla, según lo previene el artículo 63 de la Ley Electoral, por lo que se ve
que falsearon la verdad en este punto, tanto los firmantes del acta, como el ciudadano Juez 2o. Municipal de Chicontepec, que certifica la verdad de sus afirmaciones: también falsearon la verdad, en lo tocante a que no hubo el quórum legal, para elegirse la Junta Computadora, pues por el registro de Presidentes de casillas electorales, y de los expedientes recibidos por la Junta Previa, se ve que estuvieron en ese acto los Presidentes de la totalidad de las casillas en que hubo elección. Por tal motivo, hay fundamentos para desconfiar de todo lo demás que se asevera en el acta, en examen, y para no tener en consideración ninguno de los demás hechos denunciados.
"Las actas números 2 y 3 son unas constancias expedidas por los ciudadanos Presidente Municipal y Juez 1o. Municipal de Santa Cruz Juárez, Aurelio España y Procopio Coca, de que en ese Municipio se presentó como propagandista el C. general brigadier Andrés G. Bautista, de que varios militares estuvieron presentes en las casillas electorales, que no se cumplió con el secreto del voto, que se instalaron las mismas casillas a la una de la tarde, que no hubo padrones o listas electorales, que no se repartieron credenciales a los electores, que no se hicieron actas de escrutinio, y que los militares citados se llevaron abiertos los paquetes electorales a Chicontepec. Examinados los expedientes de ese Municipio, se vio que contienen todos los documentos que la ley previene, por lo que faltan a la verdad en ese respecto las autoridades signatarias del acta en estudio. Por otra parte, el C. candidato Enrique Meza, presentó otra acta firmada por las mismas autoridades, en que aseguran que se ajustaron a la ley las elecciones efectuadas en ese Municipio: a mayor abundamiento de contrapruebas, el C. Meza presentó también una carta subscripta por el candidato Velásquez, en que se ve que es enteramente igual su letra a la que figura en las actas mencionadas, lo que hace presumir que el mismo hizo tales actas. Por todas estas razones, es justo que se desechen de plano todas las aseveraciones que estas actas contienen.
"El acta número 4 es una constancia del ciudadano Presidente Municipal de Zontecomatlán, Luciano F. y Fuentes, de que el general brigadier Andrés G. Bautista se presentó en esa Municipalidad como propagandista de la candidatura Meza - Beltrán. Además de que no está comprobado que el señor Bautista sea general y tenga mando de fuerzas, no hubo elecciones en ese punto.
"En el acta número 5, firmada por varios vecinos de la villa de Huayacocotla, se asegura que soló hubo elección en dos de las ocho casillas electorales de que constó esa Municipalidad, y protestas por varias irregularidades e infracciones a la Ley Electoral, cometidas por los partidarios de la candidatura Meza - Beltrán; además de no comprobar sus afirmaciones los firmantes de esa acta, del examen del expediente general, se desprende que no hubo elecciones en una sola de las casillas de ese Municipio, por lo que son enteramente inútiles las protestas que tal acta contiene.
"El acta número 6 contiene una protesta del Presidente de la Junta de Administración Civil de Texcatepec, por no haberse efectuado elecciones en ese Municipio, porque se recibió extemporáneamente la Ley Electoral, no llevándose a efecto por esa razón los trabajos preliminares necesarios; y concluye pidiendo se nulifique las elecciones próximo pasadas y se convoque de nuevo a elecciones en todo el Distrito. Como se ve, es infantil e inadmisible tal petición y protesta.
"En un extenso memorial y otros varios documentos, el candidato Enrique Meza trata de desvirtuar el contenido de la protestas de sus contrincantes, que acabamos de examinar; pero como ya están desvirtuadas de antemano, con lo que antecede, omitimos extractarlas, acompañándolas únicamente con este dictamen, por si fuere necesario, para ulteriores aclaraciones.
"Fundados en lo expuesto, respetables miembros de esta Asamblea, nos permitimos someter a vuestra consideración la siguiente conclusión de nuestro dictamen:
"Única. Son legales y válidas las elecciones para diputados al XXVIII Congreso de la Unión, efectuadas en el 3er. Distrito Electoral de Veracruz, cuya cabecera es Chicontepec.
"Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, al XXVIII Congreso de la Unión, por el 3er. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, los CC. Enrique Meza y Hermelindo Beltrán."
"Protestamos a ustedes muy atenta consideración. "Constitución y Reformas. - México, agosto 26 de 1918. - Ramón Blancarte. - F. Aguirre León. - L. F. Contreras."
Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, pueden pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta: ¿se aprueba el dictamen? Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobado. La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 3er. Distrito de Veracruz, los CC. Enrique Meza y Hermelindo Beltrán.
- El mismo C. Secretario, leyendo:
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.
"1er. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
"H. Asamblea:
"El expediente del 1er. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, soló contiene la credencial que la Junta Computadora extendió al C. licenciado Paulino Machorro Narváez.
"Abierto el paquete electoral, se encontró que no contiene ninguna protesta; en virtud, esta Comisión propone los siguientes puntos de resolución:
"Primero. Son legales las elecciones verificadas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. licenciado Paulino Machorro Narváez y Luis G. Gamis."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 27 de agosto de 1918. - A. R. Aceves. - E. Soto P."
Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, pueden pasar a inscribirse.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta: ¿Se aprueba el dictamen? Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobado. La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 1er. Distrito de Jalisco, los CC. Paulino Machorro Narváez y Luis G. Gamis.
- El C. Secretario Araujo, leyendo:
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.
"H. Asamblea:
"El estudio de los documentos de que se compone el expediente de elecciones ordinarias de diputados, propietario y suplente, celebradas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas, de muestra que allí triunfó por gran mayoría de votos, el C. J. Rudencio Berumen, como propietario y el C. Alfredo Reveles como suplente. Contra la elección del C. Berumen no fueron presentadas protestas en el momento de la celebración de los comicios, pero su contendor, el C. Rafael Félix Arellano presentó ante la H. Junta Computadora reunida en Jerez, cabecera de distrito, un ocurso pretendiendo que no se extendiese credencial en favor del C. Berumen, fundándose en que éste tenía el carácter de presunto responsable del delito de injurias y de que existía en su contra orden de aprehensión, librada por el ciudadano Juez de Primera Instancia de Ciudad García. Para proceder con método analizaremos en seguida dicha reclamación, que no tiene consistencia legal alguna. En efecto: no existe constancia bastante en el expediente que acredite que fue librada dicha orden de aprehensión, pues la copia simple que fue exhibida no tiene carácter de fehaciente que la ley relativa exige en su artículo 90, que en la parte conducente dice: "....Podrán presentar peticiones de nulidad de votos, directamente a la Junta Computadora, siempre que sean apoyados por pruebas fehacientes al instalarse la Junta." Además, la referida orden de aprehensión, según confesión del propio reclamante, fue extendida el día 8 de agosto, es decir, en una fecha en que el C. Berumen gozaba ya de fuero constitucional y no podía ser aprehendido, en virtud de que, según el artículo 6o. de la ley de 6 de junio de 1896, el fuero de los diputados comienza desde el día de la elección; y como el día de la elección fue el 28 de julio y la orden de prisión se dictó el 8 de agosto, es claro que ya el C. Berumen gozaba del fuero constitucional y que sólo el Jurado de la Cámara de Diputados podía entregarlo a la autoridad común para el esclarecimiento de cualquier delito.
"La objeción que acabamos de examinar es la menos débil de todas las presentadas contra la elección verificada en provecho del mencionado C. Berumen.
"A las HH. Comisiones Revisoras de Credenciales para diputados al Congreso de la Unión presentó, a su vez, el señor Ignacio Sánchez Campa, otro de los contendientes del C. J. Rudecindo Berumen, un pliego, compuesto de cuatro fojas, con cargos a esto. Dichos cargos los divide su autor en dos capítulos, unos anteriores a la elección y otros posteriores a la misma. Ninguno de ellos ameritan la nulidad de la elección, como a continuación pasamos a demostrar. Se queja el C Sánchez Campa, en primer lugar, de que los Presidentes de las casillas opinaron que por haberse palpado la falta de credenciales podían los electores votar sin más requisito que presentarse acompañádos de dos testigos. Tal cosa está permitida por la ley del ramo, que en su artículo 3o. transitorio, inciso (k), establece que si algún elector no hubiere adquirido la credencial, podrá depositar su voto con la presentación de dos testigos idóneos que justifiquen que es vecino de la Sección, ante la Mesa electoral respectiva. Y como el reclamante no ofrece prueba alguna contra la idoneidad de los testigos, los dictaminadores tienen que reconocerlos como mayores de toda excepción. El mismo C. Sánchez Campa, hace notar, en segundo lugar, que por la premura del tiempo las listas electorales se formaron con el padrón de las elecciones pasadas. De aquí que no resulta cargo alguno, pues no se hizo sino cumplir con la disposición del citado artículo 3o. transitorio, inciso (c), que dice: "Servirán como base de las listas electorales los padrones de las últimas elecciones federales." Habla también el quejoso, C. Sánchez Campa, de unas protestas que él C. Félix Arellano presentaron ante la casilla número 3 y que desaparecieron; pero considerando que de tal hecho la Comisión no ha recibido prueba y teniendo en cuenta por otra parte, la misma confesión del reclamante, quien confiesa que el Juzgado de Letras al que denunció el suceso, se negó a dar entrada a la denuncia, no es posible dar valor a este punto.
"Por lo expuesto, habiéndose verificado conforme a la ley las elecciones ordinarias de diputados, propietario y suplente en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas, y habiendo resultado electos en ellas por mayoría de votos, los CC. J. Rudecindo Berumen y Alfredo Reveles, la Comisión dictaminadora propone a la H. Cámara los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Es válida la elección verificada en el 4o. Distrito del Estado de Zacatecas para nombrar diputados, propietario y suplente, al Congreso General.
"Segundo. Es diputado propietario por el expresado Distrito, el C. Rudecindo Berumen.
"Tercero. Es diputado suplente el C. Alfredo Reveles, por el mismo distrito."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 24 de agosto de 1918. - E. L. Céspedes. - C. Galindo. - J. Castillo Torre."
Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, pueden pasar a inscribirse. No habiendo ningún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 4o. Distrito del Estado de
Zacatecas, los CC. Ricardo Berumen y Alfredo Reveles.
El mismo C. Secretario, leyendo:
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.
"H. Asamblea:
"Examinado con todo detenimiento por la 4a. Subcomisión de Poderes que subscribe, el expediente relativo a las elecciones de diputados efectuadas en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, exponemos los siguientes hechos para fundar nuestro dictamen:
"El citado Distrito comprendió las Municipalidades de Zitácuaro, Agangeo y Tuxpan.
"Contendieron como candidatos principales a diputado propietario, los CC. Estanislao Peña, Francisco J. Múgica, Uriel Avilés y Librado Ortiz García; como candidatos a diputado suplente, los CC. Mauro Patiño. jr., León Rodríguez, Ocampo N. Bolaños, Ricardo Ruiz y Faustino García.
"Hecho el cómputo general por la H. Junta Computadora, en el acta de escrutino respectiva consta que obtuvieron los candidatos a diputado propietario, CC. Estanislao Peña, 2,829 (dos mil ochocientos veintinueve) votos; Francisco J. Múgica, 1,991 (mil novecientos noventa y uno); Uriel Avilés, 844 (ochocientos cuarenta y cuatro) C. Librado Ortiz García, 206 (doscientos seis); Roberto Martínez Baca, 4 (cuatro); J. Antonio Couto, 4 (cuatro); Adolfo Cortés, 1 (uno); Fausto Acevedo, 1 (uno); Estanislao Martínez, 1(uno); Ricardo Ruiz 1 (uno); Pascual García de León, 1 (uno); Efraín C. Bucio, 1 (uno); que obtuvieron los candidatos a diputado suplente, CC. Mauro Patiño. jr. 2,840 (dos mil ochocientos cuarenta) votos; León Rodríguez, 1,984 (mil novecientos ochenta y cuatro); Ocampo N. Bolaños, 645 (seiscientos cuarenta y cinco); Ricardo Ruiz, 215 (doscientos quince); Faustino García, 214 (doscientos catorce); Guillermo Serrato Abrego, 4 (cuatro); Primo Serranía Mercado, 2 (dos); ingeniero Flores Aragón, 1 (uno); Estanislao Peña, 1 (uno); Ismael Tinoco Bonilla, 1 (uno); Antonio Rodríguez, 1 (uno); Alberto Oviedo, 1 (uno); Uriel Avilés, 1 (uno); y Miguel Solórzano, 1 (uno).
"En la misma acta del cómputo general se mencionan varias protestas y ocursos, presentados ante los Presidentes de diversas casillas electorales y ante la Junta Computadora, que fueron enviados por ésta al ciudadano Juez de Primera Instancia de Zitácuaro, y de las cuales no aparecen copias en los respectivos expedientes, por lo que nos es imposible tomarlas en consideración y juzgarlas. Pasamos a hacer un extracto de las protestas y ocursos que vienen agregados al expediente general.
"Los candidatos Francisco J. Múgica y León Rodríguez, postulados por el Partido Socialista Michoacano, en ocurso dirigido a esta H. Asamblea, piden la nulidad total de los votos emitidos en favor de la fórmula Peña - Patiño, apoyados en lo prescripto en el artículo 105 de la Ley Electoral vigente, alegando que violaron el secreto del voto, por haber usado boletas de distinto tamaño de lo ordenado en el inciso (h) del artículo 3o. transitorio, de la misma ley citada; por haber ejercido presión en favor de su candidatura, los ministros del culto católico, lo que tratan de comprobar con una acta levantada en la Presidencia Municipal de Zitácuaro, firmada por un individuo ante el señor Presidente, y por haber hecho los propagandistas labor sediciosa, como se indica en otra acta hecha en Tuxpan y firmada por los representantes de dos partidos antagónicos de los candidatos mencionados, por varios ciudadanos y certificada por el ciudadano Presidente Municipal de ese lugar. En nuestro concepto, las dimensiones mayores en las boletas, de las designadas en la Ley Electoral, no violan el secreto del voto, ni es causa de nulidad de los votos emitidos en ellas; y respecto a la propaganda clerical hecha en favor de la candidatura Peña - Patiño, y de la labor sediciosa efectuada por los propagandistas, no aparece suficientemente comprobado en las dos actas a que nos hemos referido, por no estar debidamente requisitadas, ni comprobada la idoneidad de los testigos que la firman.
"En el mismo caso están las presentadas por el C. Enrique Colín, en representación del Club "Pro - Patria," que postula a los CC. Peña - Patiño, pidiendo la nulidad de los votos emitidos en la Tenencia de Crescencio Morales, del Municipio de Zitácuaro; la del C. Saúl Gallegos, pidiendo la nulidad de lo actuado en la Junta Computadora, por no haberse electo según lo prescripto en el artículo 81 de la Ley Electoral; y la de los ciudadanos representantes de los partidos políticos Democrático Benito Juárez, Liberal Nacionalista, , Liberal Cooperatista y Socialista Michoacano, pidiendo la nulidad de los votos emitidos en las casillas electorales números 1 y 2 de Tuxpan; su simple dicho y el de dos o más testigos, cuya idoneidad no está comprobada, de ningún modo pueden hacer prueba plena, ni tenerse en consideración.
"Fundados en los que antecede, nos permitimos someter a la consideración de los honorables miembros de esta Asamblea, la siguiente proposición:
"Única. Son legales y válidas las elecciones para diputados al XXVIII Congreso de la Unión, efectuadas en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán
"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, el XXVIII Congreso de la Unión, los CC. Estanislao Peña y Mauro Patiño jr., por haber obtenido mayoría de votos.
"Protestamos a ustedes nuestra muy atenta consideración.
"Constitución y Reformas. - México, 24 de agosto de 1918. - Ramón Blancarte. - L. F. Contreras. - F. Aguirre León."
Esta a discusión el dictamen. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, pueden pasar a inscribirse. No habiendo ningún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobando. La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados propietario y suplente, por el 6o. Distrito de Michoacán, los CC. Estanislao Peña y Mariano Patiño jr.
El C. Secretario Villalobas, leyendo:
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.
"5o. Grupo.
"H. Asamblea:
"Del estudio cuidadoso del expediente electoral relativo al 2o. Distrito del Estado de Tabasco, compuesto de las Municipalidades de Jonuta, Frontera, Montecristo, Macuxpana, Nacajuca y Balancán, con cabecera en la primera población antes citada, demuestra que en las últimas elecciones de diputados y senadores al Congreso de la Unión, obtuvo una gran mayoría de votos para ocupar el encargo de representante propietario en la XXVIII Legislatura, por dicho Distrito Electoral, el C. José Ferrel. En las mismas elecciones triunfó como diputado suplente el C. Raúl Mendoza Cuesta. Ambos ciudadanos inscribieron debidamente sus candidaturas, publicaron su programa y adoptaron como insignia en el certamen democrático el color azul. "Los miembros del Club Obrero "Benito Juárez," con domicilio en la ciudad de Frontera, presentaron, en uso del derecho que les confiere el artículo 102 de la Ley para elección de Poderes Federales, una reclamación ante la Cámara de Diputados. Con la mencionada reclamación enviaron anexos dieciocho documentos, todos ellos privados; sin la autenticidad legal, con el fin de probar supuestas infracciones y violaciones de la ley ocurridas en las elecciones y en el acto de la computación. El carácter completamente privado de esos documentos, subscriptos, además por personas interesadas en atacar la candidatura que campeó con el color azul, pues todas esas personas son partidarias y amigas de la candidatura que usó el color verde y que llevó a la palestra electoral la fórmula Eligio Hidalgo Alvarez y Arturo Casanova C., quitan, a todas luces, fuerza jurídica a las imputaciones de ilegalidad.
"Existe, entre otras, una protesta que puede dar la medida de otras muchas que constan en la relación presentada. Nos referimos a la que presentaron los amigos de la fórmula de color verde por el hecho de habérseles negado una máquina de escribir que necesitaban para redactar ciertos cargos.
"Las cartas y telegramas que fueron presentados a la Cámara por el Club Obrero "Benito Juárez" y en cuyo texto se refieren sucesos demostrativos de la gran presión oficial ejercida en provecho de la candidatura azul, es decir, de la de los señores José Ferrel y Raúl Mendoza Cuesta, no poseen un completo valor jurídico, pues son documentos particulares cuyas firmas no han sido reconocidas ante autoridad competente por sus autores. Sin embargo, es tal el nexo que existe entre el contenido de esas cartas y esos telegramas que con su lectura va naciendo, poco a poco en el ánimo, la convicción de que tal presión oficial no fue en que Distrito una alegoría, sino que tuvo la fuerza de la realidad. Como de tal precisión no hay, desgraciadamente, (y decimos desgraciadamente, porque quisiéramos que siempre que nos encontrásemos con asomo de injusticia viniese en apoyo de nuestro juicio la prueba completa, toral e indiscutible que nos permitiese dar un fallo fundado en la equidad,) como de tal presión no existe en el expediente esa prueba inconclusa, no nos queda más remedio que dictaminar en sentido favorable a la candidatura azul. Y así lo hacemos no sin hacer presente a la Asamblea nuestra humilde opinión en el sentido de que sería conveniente que escuchara la lectura de las cartas y telegramas indicados para dar un veredicto moral y justiciero en este asunto.
"Con todo lo expuesto, por las consideraciones señaladas, el 5o. grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales propone a vuestra honorabilidad los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Es válidad la elección de diputados propietario y suplente verificada en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tabasco.
"Segundo: Es diputado propietario por el mismo Distrito, el C. José Ferrel.
"Tercero: Es diputado suplente por dicho Distrito, el C. Raúl Mendoza.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 22de agosto de 1918. - E. L. Céspedes. - C. Galindo. - J. Castillo Torre."
Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra pueden pasar a inscribirse.
El C. Siurob: Pido la palabra con objeto de solicitar la lectura de algunos documentos.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.
El C. Siurob: En vista de lo significativo que es el dictamen que acaba de leerse, porque la misma Comisión afirma por una parte que sí hubo presión y por otra parte que la presión no está comprobada y dice que sería conveniente que la misma Asamblea escuchara la lectura de las cartas y de distintos documentos que allí se encuentran, pido a la Presidencia se digne ordenar a la Secretaría se dé lectura a la solicitud de nulidad y a los expedientes, cartas y documentos que acompañan a dicha solicitud.
El C. Presidente: Se accede a lo solicitado por el doctor Siurob.
El C. Secretario Villalobos: ¿La solicitud de nulidad que quiere usted que se lea es la subscripta por los miembros del Club Obrero "Benito Juárez"?
El C. Siurob: Sí, señor; si hay algún otro también, pido que se lea.
- El C. Secretario Villalobos, leyendo:
"H. Cámara de Diputados:
"Los que subscribimos, miembros del Club Obrero "Benito Juárez" de Frontera, y en el pleno ejercicio de nuestros derechos políticos, ante V. H., defendiendo la candidatura de diputados al Congreso de la Unión que sostuvimos en los últimos Comicios Electorales de este 2o. Distrito, respetuosamente decimos:
"En las elecciones que se verificaron el veintiocho de julio próximo pasado, para la renovación del Poder Legislativo Nacional, postulamos a los señores licenciados Eligio Hidalgo Alvarez y Arturo Casanova C., para diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión por el 2o. Distrito Electoral de este Estado y como senadores a los señores Carlos Pedrero y Nicolás Aguilera.
"En el 2o. Distrito Electoral, jugaron tres candidaturas para diputados al Congreso Nacional:
"a. La del señor licenciado Eligio Hidalgo Alvarez y Arturo Casanova C., sostenida por el Club Obrero "Benito Juárez" de Frontera y registrada legalmente con el distintivo color verde.
"b. La del ingeniero Joaquín Lanz Margalli, sostenida por el "Partido Radical Tabasqueño" y señalada por el distintivo tricolor.
"c. La de José Ferrel e ingeniero Raúl Mendoza, sostenida por la agrupación política que actúa con el nombre de "Centro Constitucionalista Tabasqueño," compuesta en su mayor parte de empleados de la administración pública de este Estado y fue registrada con el distintivo del color azul.
"Perentorio y angustioso ha sido el término que ha mediado entre la expedición de la Ley Electoral, conforme a la cual debían normarse las dichas elecciones y la fecha señalada para el verificativo de éstas. En tan breve tiempo, veintiocho días, es de suponerse que ha sido física y legalmente imposible a cualquier agrupación política independiente, la preparación de la elección en las distintas partes del territorio nacional. Esta circunstancia ha sido eficaz y poderosísima para contribuir a que, en los distintos Estados que integran la Nación Mexicana, los Gobiernos locales que se han manifestado enemigos de las libertades populares y del régimen constitucionalista, hayan conseguido conculcar la Constitución y burlar los derechos del pueblo, imponiendo por medio de la odiosa consigna, las candidaturas oficiales. En Tabasco, quizá como en ningún otro Estado de la República, es en donde ha campeado con todo lujo de opresión, la consigna y la imposición, debido a que en los momentos de la elección y en el corto período preparatorio de la misma, se encontraba al frente del Poder Ejecutivo el licenciado Joaquín Ruiz, que tanto se caracterizó por sus arbitrariedades y sus conscientes atropellos a las garantías del ciudadano. "En tales condiciones, las agrupaciones políticas independientes, que como la del Club Obrero "Benito Juárez," han contado con la simpatía y el apoyo de las clases laboriosas y honradas del 2o. Distrito Electoral, han triunfado en la conciencia pública, pero han fracasado en las urnas electorales.
"La Junta Computadora del 2o. Distrito Electoral dio el triunfo de la elección al señor José Ferrel, candidato del Gobierno del licenciado Joaquín Ruiz, expidiéndole al efecto su credencial; mas como la elección de este candidato es ilegal y, por consiguiente, nula de pleno derecho, nos permitimos protestar ante esta H. Cámara contra la resolución de la citada Junta Computadora y contra toda la elección del Distrito a que nos referimos, fundándonos en las razones siguientes:
"1a. Desde mucho antes de la elección es notorio que el Estado de Tabasco se ha encontrado en su mayor parte invadido de numerosas partidas de rebeldes, que han impedido a los partidos hacer propaganda en favor de sus candidatos y paralizado su actuación política en determinados lugares.
"2a. En el 2o. Distrito Electoral, la rebelión imperó con todo su cortejo de desordenes y en mayores proporciones en las Municipalidades de Nacajuca, Macuspana y Frontera; habiéndose secuestrado en esta última a un señor que responde al nombre de Manzueto Cristiani y a otros dos más, y asesinado a uno en las inmediaciones del puerto, precisamente en los momentos en que se hacía la propaganda en este Distrito.
"3a. Es evidente que este estado de desorden favoreció a las bastardas pretensiones del Gobierno del Estado, que tuvo entonces oportunidad para mandar sin gran escándalo propagandistas escoltados con tropas armadas a distintas partes de esta Entidad Federativa; y de este modo sembró el espanto y el terror entre los humildes ciudadanos, que se abstuvieron de votar por miedo a la fuerza armada o muchos votaron por el mismo concepto en contra de su voluntad.
"4a. Los Presidentes Municipales y demás autoridades del Gobierno local ejercieron presión sobre los ciudadanos y dirigieron la elección para conseguir el triunfo de la consigna oficial, representada por José Ferrel.
5a. En la Municipalidad de Nacajuca, la mayoría de los componentes de las Mesas electorales fueron empleados públicos y no admitieron votar por la candidatura color verde, que es la del Club Obrero "Benito Juárez," ni consintieron la presencia de los representantes de este club, ni permitieron votar por otro color que no fuera el azul.
"6a. En la Municipal de junta, el presidente Munucipal en persona, señor don Manuel Marenco, con pistola en mano, atropelló a los propagandistas del Club Obrero "Benito Juárez," les prohibió hacer propaganda y fijar las postulaciones en los parajes públicos, llegando su arbitrariedad hasta el extremo de lesionar con la pistola a uno de ellos que responde al nombre de José Neri.
"7a. La Junta Computadora de Jonuta, no admitió la protesta que ante ella hicieron los Presidentes de las casillas electorales de Frontera, ni quisieron consignar en el acta esta protesta, ni el hecho de haber sido exhibida ésta por escrito, ni la negativa de la propia Junta.
"8a. En la Municipalidad de Macuspana, perteneciente al 2o. Distrito Electoral, las autoridades (Presidente y Agente Municipales) impidieron hacer propaganda y ejercieron violencias para hacer triunfar la candidatura de la consigna, la marcada con el color azul.
"9a. José Ferrel, que sólo le conocen en Sinaloa, de donde es oriundo, y que ha venido a Tabasco hace poco, no ha podido triunfar legalmente en las casillas electorales, más que por medios reprobados y por el apoyo decidido que le prestaron las autoridades del Estado.
"10. La falta de garantías, que durante el Gobierno del ex - Gobernador Joaquín Ruiz, ha constituido el estado normal de esta sociedad, se hizo sentir con más intensidad en la época de la elección, esgrimiendo como arma para fundar el terror entre las masas populares, la amenaza atrevida de conceptuar enemigo del Constitucionalismo a todo aquel que no votara por la candidatura azul, que es la candidatura de la consigna oficial.
"11. Oportunamente hicimos del conocimiento del Ministerio de Gobernación, de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados y del Senado, el estado de anormalidad, la intranquilidad y el desorden que reinaba en este Estado y, por tanto, la imposibilidad de que pudieran realizarse las elecciones de Poderes Federales sin quebrantar la
Constitución, ni dejar de violar la Ley Electoral. Se patentizó por lo mismo la falta absoluta de garantías para conseguir que la elección se llevara a efecto conforme a la ley y de que el resultado de ella fuera el fruto legítimo de la legalidad y de la voluntad soberana del pueblo.
"Los documentos que acreditan la mayoría de las violaciones de la Ley Electoral y de la Constitución y la veracidad de los hechos en que apoyamos nuestra protesta, los acompañamos en un legajo numerados del 1 al 18. Incompleta va nuestra documentación a virtud de que los estorbos del Gobernador pasado, nos cohibieron de recabar copias certificadas de los nombramientos de muchas personas que desempeñan puesto públicos el día de la elección y que a la vez eran componentes de las Mesas electorales, irregularidad que se hizo notar más en la Municipalidad de Nacajuca, en donde casi todos los integrantes de las Mesas fueron empleados del Gobierno local, así como que tenían igual carácter los instaladores y en aquella misma Municipalidad, las Mesas electorales de la población se negaron a recibir la protesta de nuestro representante.
"Es inconcuso, pues, que en el 2o. Distrito Electoral, los sostenedores de la candidatura azul para inclinar a su favor el triunfo de la elección, consumaron los distintos hechos que hemos señalado como legítimas causas de nulidad de la misma; y con los que han violado los artículos 31, 33, 48, 68,70, 85 y 90 de la Ley Electoral vigente, y 35 de la Constitución Política de la República.
"Cansaríamos la paciencia de Sus Señorías, si intentáremos hacer exacta y detallada relación de todos los atentados, de todas las infracciones de la ley, de todos los crímenes políticos que hemos visto realizarse, para conseguir hollar los derechos del pueblo, burlar la sangre derramada por las libertades y concular la Constitución de Querétaro, para sacar avante una candidatura impopular y espuria, como es la de José Ferrel en Tabasco. Baste suponer esto solamente: que José Ferrel es tan popular en Tabasco, como lo pudiera ser un chino aventurero cualquiera que viniera al Estado a cultivar hortalizas. Esta sola suposición, que tratándose de Ferrel es una realidad, basta para convencerse que la credencial que tiene la osadía de presentar ante esa H. Cámara, es el fruto legítimo del fraude electoral, del engaño y de la imposición de un Gobierno local que tanto se ha distinguido por su absoluta falta de respeto a las leyes y a los sagrados derechos del ciudadano.
"La urgencia de que llegue a su debido tiempo a manos de Sus Señorías esta protesta, nos ha obligado a remitir marcada nuestra documentación; protesta que es el eco legítimo de todo un pueblo atropellado, de todo un pueblo que clama justicia y que espera que acatando la ley y olvidándose de los mezquinos intereses de banderías políticas, esa H. Cámara declare: que la credencial que presenta José Ferrel es nula por haberla obtenido contra las disposiciones de la Ley Electoral, contra la Constitución y contra la voluntad de todo un pueblo; y que al mismo tiempo reconozca como buena y legal la elección recaída en la candidatura marcada con el distintivo color verde. En virtud de tales antecedente, a esa H. Cámara Nacional ocurrimos con este escrito y documentación que por separado acompañamos, protestando contra la elección y credencial que le fue expedida ilegalmente a José Ferrel, como diputado propietario al Congreso de la Unión, por la Junta Computadora del 2o. Distrito Electoral de este Estado, apoyándonos en las razones de hecho que hemos aducido y en los preceptos legales invocados; y a la vez pedimos que se declare legal y buena la elección de diputados recaída en la candidatura registrada con el distintivo verde.
"Protestamos pedir justicia.
"Frontera, Tab., a 5 de agosto de 1918. - El Presidente del Club Obrero "Benito Juárez", C. Camión. - El Secretario, H. M. Ogalli." Y siguen más firmas.
El C. Siurob: Pido que Su Señoría dé orden a la Secretaría de que lean el legajo a que alude esta reclamación y que comprende fojas del 1 al 18. (Siseos.)
- El mismo C. Secretario, leyendo:
"El anexo número 1 es un folleto cuya carátula dice así:
"Centro Constitucionalista Tabasqueño. - Instrucciones a los votantes para diputados y senadores.
"Villahermosa, Tabasco. - Tipografía de "El Liberal", y contiene la Ley Electoral intercalada con indicaciones respecto a los candidatos oficiales. Obra original en el expediente de nulidad de elecciones promovido ante el Senado por el candidato señor Pedro Córdova."
"En la villa de Jonuta, Cabecera del 2o. Distrito Electoral del Estado de Tabasco, a horas que son las tres de la tarde del día dos de agosto de 1918, los subscriptos, Presidentes de tres casillas electorales de la Municipalidad de Frontera y de dos de la Municipalidad de Macuspana, tanto con tal investidura como con el carácter de ciudadanos mexicanos conscientes de nuestros deberes y derechos, protestamos ante esa H. Junta Computadora que conoce de las elecciones verificadas el domingo 28 de julio próximo pasado, para diputados y senadores al Congreso de la Unión en este 2o. Distrito Electoral, por las siguientes violaciones a la ley respectiva y a la Constitución Política de la República, promulgada el 5 de febrero de 1917, en la forma que sigue: Primero. Para la instalación de esa H. Junta Computadora ha mediado el cohecho, el soborno y la consigna más asquerosa, pues de los treinta y seis Presidentes de casillas presentes, sólo siete escribieron de su puño y letra los nombres de las personas que, en su concepto, eran aptos para formar esa junta, y los veintinueve restantes recibieron de antemano unas cédulas ya listas, es decir, con todos los nombres anotados; la mayor parte de estas cédulas fueron escritas por un solo individuo, pudiendo probar esto con la cotejación que se debe hacer de las firmas de cada uno de los Presidentes y la letra de las cédulas, que pudimos se acompañen al expediente que se debe mandar a la Junta Computadora del H. Congreso de la Unión, y las que con autorización de usted han sido rubricadas por los tres Presidentes de casillas de Frontera que subscribimos;
es de nuestro criterio que con esto se ha violado el artículo 90 de la Ley Electoral vigente. Segundo. Al instalarse la Junta Computadora solicitamos hacer una protesta y se nos negó el uso de una máquina de escribir de las que existen en el local de esta Junta, a petición del C. José Ferrel, quien en voz alta y ademanes de imposición a los presentes, pues dando gritos golpeaba la mesa donde trabajaban los componentes de la Junta Provisional, sin que el Presidente de ésta, C. Enrique de la Rivera, le hiciera respetar y abandonar el local, indicando con esto que la consigna oficial sigue imperando, pues el referido del Rivero es hijo del actual Presidente Municipal de esta Villa; además, el mismo señor Ferrel, que es candidato del Centro Constitucionalista Tabasqueño, partido político que hasta la fecha de las elecciones contó con el apoyo del gobierno del licenciado Joaquín R. Ruiz, en aquel entonces, dijo que la protesta que presentáremos fuese recibida, dándole esa H. Junta el carpetazo necesario, con esto se ha violado la parte final del artículo 81 de la propia ley. Tercero. Ha estado y está presente ante esa Junta el súbdito español José Cortés Serra, con el carácter de Presidente de la 4a. Casilla electoral de esta Municipalidad de Jonuta, violando así el artículo 30 de la Constitución Política de la República Mexicana, en vista de lo expuesto y con fundamento de los prevenido por el artículo 101 de la Ley Electoral vigente, pedimos al H. Congreso de la Unión la nulidad de las elecciones para diputados y senadores al Congreso de la Unión verificadas en este 2o. Distrito Electoral de Tabasco y suplicamos a esa H. Junta dé entrada a la presente protesta, que presentamos por duplicado, para que con la anotación de haber sido recibida se nos devuelva un ejemplar debidamente firmado por el Presidente y Secretarios.
"Protestamos lo necesario. - M. Girard. - Luciano Rosas. - Ricardo Sánchez. - Ramón J. Alvarez. - Mauricio Caña."
- El C. Secretario Araujo, leyendo:
"En la ciudad de Frontera, puerto del Estado de Tabasco, a horas que son las cinco y media de la tarde del día veintiocho del mes de julio de mil novecientos dieciocho, de conformidad con el artículo sesenta y siete de la Ley Electoral vigente, se hace constar que hecha la instalación de la Mesa, según acta que se agrega al presente expediente, se abrió la votación, entregando los electores que se presentaron una credencial que les fue devuelta con la anotación al calce de "voto", después de haber emitido su voto y depositándolo en el ánfora respectiva; se hace constar que no ha votado ningún ciego ni ningún enfermo, votando únicamente seis que no sabían leer y escribir, por mediación de otras personas; que el número total de los votantes es de ciento sesenta y seis en junto, descomponiéndose esta cifra como sigue: inscriptos en la lista electoral, doscientos treinta y cuatro, treinta y dos votantes que acreditaron su derecho debidamente, sesenta y cuatro votantes que se presentaron a esta casilla y entregaron sus votos; que no se presentaron a votar treinta y siete electores. Se presentaron a votar los vecinos Fernando Aráoz y José Garavita, con las credenciales respectivas, sin constar empadronados en esta Sección, y cuyos votos hacen dudosa su credencial. Tanto el instalador como el Auxiliar Electoral entregaron a esta casilla las boletas siguientes: cuatrocientas sesenta del distintivo azul, ciento cuarenta y ocho del distintivo tricolor y cuatrocientas ochenta y tres del distintivo color verde. Se hace constar que las boletas para senadores por el partido contrario al azul no se recibieron en esta casilla electoral, manifestando el Instalador C. Manuel Vera haberlas nulificado el ciudadano Presidente Municipal de Villahermosa, según telegrama recibido por el Presidente Municipal de ésta, y en este concepto no se recibió votación alguna a favor de otra candidatura de senadores y sólo quedó triunfante la del partido azul. Que el número de boletas computadas para la elección de senadores es de sesenta y tres a favor de las candidatos general Aquileo Juárez y licenciado Ruperto Jiménez Mérito. Que durante la elección se presentó la protesta que se acompaña por la cual protesta el club obrero "Benito Juárez", por infracciones a la Ley Electoral cometidas por el Partido que sostiene la planilla del color azul. Que interrogados los representantes de partidos si no tienen qué exponer en esta casilla electoral, contestaron: que nada tienen que exponer, y que firman de conformidad la presente, que se firma por cuadruplicado para la formación de los expedientes respectivos, y de un ejemplar que queda en poder de los Secretarios.
"El Presidente de la Mesa, (Firma ilegible.) - Secretario primero, A. F. Abbrí. - Secretario segundo, Carlos Rocha. - Escrutador primero, Gabriel Sabás. - Escrutador segundo, Miguel Hernández. - Representante de Partidos, G. Castellanos D. - Firma ilegible." - Rúbricas.
"En el pueblo de Tepetitlán del Municipio de Macuspana en el Estado de Tabasco, siendo las cinco de la tarde y estando presentes más de cinco ciudadanos en la Mesa que estaba situada frente a la cantina del señor Raymundo Maltés, aun siendo hora incompetente, pretendió el instalador suplente C. Hilario Mendoza, llevar a cabo su cometido en virtud de la excitativa que le hizo el Agente Municipal C. Braulio López, por haber recibido un telegrama que a la letra dice: "Número 6. - De Macuspana, el 28 de julio de 1918. - Recibido en Tepetitlán. - 40 - 60 p. m. d. - Señor Agente Municipal. - Si el instalador Juan Colomé no encuéntrase esa, excite usted a suplente Hilario Mendoza para que concurra instalación Mesa y caso de no encontrarse éste, hágase cumpla artículo 74 Ley Electoral haciendo efectivo el 76 misma Ley. - Proceda inmediatamente. - Presidente Municipal, Joaquín D. Ruiz."
"Llegado el momento de haber querido instalar la Mesa con ciudadanos que no estaban en su completo uso de su razón, el C. Andrés González A. representante del Club Obrero "Benito Juárez" según credencial que exhibió al efecto, hizo uso de la palabra y dijo: Que con motivo de haber
nombrado representantes de la candidatura azul a empleados públicos, así como que, los paquetes electorales fueron entregados aquí a sus respectivas direcciones ayer muy tarde por los ciudadanos Abel Franco y José Pérez, Receptor de Rentas y Ministro Ejecutor del Juzgado de Primera Instancia, respectivamente, no puede llevarse a cabo la instalación de la Mesa porque los actos ejecutados en ella, serían nulos en virtud de los dispuesto en el artículo 115 de la Ley Electoral para las elecciones de Poderes Federales y que en este caso pide se haga efectiva la pena a que son acreedores los responsables del atentado; pues don Román Hernández, que es representante del color azul, es juez del Registro del Estado Civil de este pueblo y don Hilario Mendoza, agente de Correos del mismo. Y siendo las seis de la tarde, se dio por terminada la presente, que para constancia, firman los que intervinieron en ella.
"Andrés González A. - Hilario Mendoza. - Francisco Ocaña H. - Claro León. - Román Hernández."
"Tenosique, julio 27 de 1918. -Señor Pedro Torruco J. - Estapilla.
"Estimado pariente:
"Ayer recogí del correo tu muy atenta 19 del actual a la que con el gusto de siempre correspóndote.
"Los trabajos para las elecciones ya están listos para sólo recibir mañana las votaciones, y sobre lo que me recomiendas hiciera a favor del Club Obrero "Benito Juárez", te manifiesto no poder trabajar por ese motivo, y además siendo Síndico del Ayuntamiento, en mí recayó ser Presidente del Consejo Municipal y en ese caso aquí trabajo de acuerdo con el Centro Constitucionalista Tabasqueño.
"Siento mucho no haber tenido el gusto de darte un abrazo por solo el hecho de que no hayas querido acercarte de un salto a ésta, adonde con franqueza encontrarías a todos tus amigos de siempre y principalmente a mí que sabes te aprecio de verdad. - Tu hermano que te aprecia, Samuel Torruco."
Telegrama de "Jonuta, 13 de julio de 1918. - señor Presidente Club Obrero "Benito Juárez."
"Tuyo. Ya registrándose candidaturas postula Club preside. Comunicóse demás Municipalidades. Presidente Municipal, Antonio del Rivero."
Telegrama de "Macuspana, 24 de julio de 1918. "Señor licenciado Eligio Hidalgo Alvarez.
"He entregado las boletas al Ayuntamiento y ya selladas se han resistido expedir constancia respectiva. Conviene inmediata protesta para dejar a salvo derechos Partido. Es inaudito atropellos. - Francisco Bates. - Urgente."
"Telegrama. - Número 12 de Macuspana, el 24 de julio de 1918. - Recibido en Frontera.
"Señor licenciado Eligio Hidalgo A.
"¿Conoce usted un librito de instrucciones a los votantes para las elecciones de diputados y senadores publicado por el Centro Constitucionalista Tabasqueño? Pues Presidente Club "Jesús Carranza" ésta, que tiene instalada su oficina propaganda en mismo Palacio Municipal envía un ejemplar a cada instalador juntamente con boletas electorales remite Presidente Ayuntamiento. Tome nota. - Francisco Bates."
Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra pueden pasar a inscribirse. No habiendo ningún ciudadano que desea hacer uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. Distrito Electoral de Tabasco, los CC. José Ferrel y Raúl Mendoza.
- El mismo . Secretario, leyendo:
"1a. Comisión Escrutadora.
"5a. Sección.
"Al 5o. grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, le fue turnado el expediente número ciento setenta que se refiere a las elecciones verificadas el 28 de julio último en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.
"Examinado cuidadosamente resultó que las elecciones que se verificaron con sujeción a la ley sólo con algunas irregularidades que en seguida se mencionan; y que no afectan la validez de ella: En el acto de la Junta Computadora consta que no se recibieron algunos paquetes electorales, paquetes que se remitieron directamente a la Secretaría de la Cámara. Existe oficio del Presidente Municipal de Tepexi, transcribiendo el de la Presidencia de Huatlatlama, en que comunica que los cabecillas Cruz, Castillo y Domínguez se llevaron los documentos relativos a la elección, motivo por lo que no se computaron. Hay una comunicación del Presidente de Caltepec avisado que debido a la falta de conocimiento de la nueva Ley Electoral que no se recibió oportunamente en aquel Departamento, las elecciones no pudieron verificarse.
"Fueron presentadas protestas subscriptas por el C. E. A. Méndez, representante del Partido Liberal de Puebla, encontrándose que sólo procede la relativa a unas boletas en que figura el nombre de un suplente escrito por una sola letra, las que esta Comisión nulificó, como se expresa después.
"Se encuentra otra protesta del C. Enrique Castillo, en que manifiesta que considerándose suplente del C. Pablo García, candidato del Partido Liberal Nacionalista, estima que si el triunfo lo tiene el C. García, naturalmente a él también le corresponde como suplente. La Comisión no toma en cuenta esta protesta por improcedente, siendo que el candidato registrado como suplente en la fórmula del C. Pablo García, lo es el C. Ignacio G.
Morales y el C. Castillo obtuvo votos únicamente como candidato no registrado
"Los paquetes que se recibieron de las casillas instaladas en Zapotitlán, Zacapala, Tepaneo, Cacaloapan y Tochtepec, fueron cuidadosamente revisados y computados los votos en favor de los siguientes candidatos:
"Para diputado propietario: 304 votos en favor del C. Pablo García y 108 para igual cargo en favor del C. Luis B. Rossainzz. Para suplentes: 239 al C. Ignacio G. Morales; 104 al C. Antonio Marín Palacios y 63 al C. Enrique Castillo.
"En atención a que varias boletas se encontraron sin doblar y con nombres a favor de candidatos escritos por una sola letra, se nulificaron los siguientes:
"Para diputado propietario: C. Pablo García, 221 votos; C. Luis B. Rossainzz, 102 votos, y C. Ignacio García, 19 votos.
"Para diputado suplente: C. Enrique Castillo, 85 votos; Ignacio G. Morales, 4 votos; C. Francisco Saldaña, 184 votos y C. Antonio Marín Palacios, 37 votos.
"Descontados los votos nulos, se obtiene el siguiente resultado:
"Para diputado propietario, el C. Pablo García, 1,888; al C. Luis B. Rossainzz, 1,632; para diputado suplente, al C. Antonio M. Palacios, 1,594; al C. Enrique Castillo, 935; al C. Ignacio G. Morales, 864; al C. Francisco Saldaña, 69.
"Esta Comisión, apoyada en la anterior exposición, se permite someter a la deliberación de la H. Asamblea, los siguientes acuerdos:
"Primero. Es válida la elección verificada el 28 de julio último, en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Pablo Garcia y Antonio Marín Palacios."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión ._ México, 26 de agosto de 1918.- E. L. Céspedes.- C. Galindo."
Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra se servirá pasar al inscribirse. ¿No hay quién haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, se servirá poner de pie. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 9o. Distrito de Puebla, los CC. Pablo García y Antonio Marín Palacios.
- El mismo C. Secretario, leyendo:
"1a. Comisión.- 2o. Grupo.
"Las elecciones verificadas en el 5o. Distrito Electoral del Estado de México, se apegaron en todo a la nueva Ley Electoral, resultando el C. doctor Diego Vilchis electo diputado propietario, por una mayoría de 3,143 votos y el C. Crescencio Camacho por 3,147. El candidato contrario fue el C. general Austreberto P. Castañeda, quien obtuvo 1,870 votos y 992 el C. Waldo Cienfuegos, que figuró como suplente de este último.
"El general Castañeda pide se nulifiquen los votos que fueron emitidos en favor del doctor Vilchis, en las casillas de Pozontepec, Mestepec, Santo Tomás y Sultepequito, así como toda la votación emitida en las casillas de las casillas de la Municipalidad de Almoloya.
"La Comisión debe advertir a esta H. Asamblea que las protestas anteriores están arregladas a la ley, y que, por tal concepto, descuenta de la votación del doctor Vilchis, 106 votos de Sultepequito y Santo Tomás y 602 de la Municipalidad de Almoloya, por no existir los padrones como lo indica la ley. No habiendo descontado la votación de Pozontepec y Metepec, en virtud de que no aparecen los paquetes de dichas casillas.
"Una vez deducido el número de votos a que antes se ha hecho mención, le quedan 2,435 votos al C. doctor Diego Vilchis y 2,439 al C. Crescencio Camacho como diputado suplente, por 1,870 y 992, respectivamente, de los CC. Austreberto P. Castañeda Y Waldo Cienfuegos.
"Por lo expuesto, sometemos a la consideración y aprobación de la H. Asamblea, las siguientes proposiciones:
"Primera: Es legal la elección efectuada en el 5o. Distrito Electoral del Estado de México.
"Segunda: Es diputado propietario por el mencionado Distrito, el C. doctor Diego Vilchis.
"Tercera. Es diputado suplente por el mismo Distrito, el C. Crescencio Camacho."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, 27 de agosto de 1918. - Carlos García.- J. Rodríguez de la Fuente."
Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados propietarios y suplente, respectivamente, por el 5o. Distrito de México, los CC. Diego Vilchis y Crescencio Camacho.
- El mismo C. Secretario, Leyendo:
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 4a. Sección.
"H. Asamblea:
"La 4a. Subcomisión de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, estudió con detenimiento el expediente relativo a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el 28 de julio próximo pasado, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas, y encontró: Que las Fórmulas que jugaron fueron tres y son las siguientes: propietario, teniente coronel Luis Espinosa; suplente, C. Efraín toledo; propietario, ingeniero Arturo de la Torre; suplente , C. Bernardino Higuera; propietario, C. Wilfrido Rodríguez Parra; suplente, C. licenciado Miguel Pino Farrera. La primera fórmula fue sostenida por el Parido Liberal de aquel Estado, y los otros dos se presentaron correspondiéndoles, a la primera, 227 (doscientos veintisiete) votos; a la segunda, 1,537 (mil quinientos treinta y siete), y a la tercera, 543 (quinientos cuarenta y tres). El
candidato propietario de la tercera fórmula presentó una protesta, diciendo que Hubo presión oficial en favor de las dos primeras fórmulas, porque a la de los CC. Espinosa - Toledo, la impuso el Gobernador provisional, mediante órdenes que dirigió a los Presidentes Municipales y, además, por estar pendiente un proceso en contra de Espinosa; y que la segunda fórmula se impuso por el partido conservador, que encabeza el general Carlos Vidal, quien simuló elecciones en favor de la fórmula Torre - Higuera, y remitió los expedientes a la Junta Electoral. El C. Ingeniero Arturo de la Torre prestó varias protestas, alegando en muchas de ellas causas que, a juicio de la Comisión, no deben de tomarse en consideración, porque se refieren a la falta de algunos documentos, como actas de computación de votos, nombramiento de instalador u otros que no influyen, ya porque al hacer la comparación de boletas con el acta definitiva, se ve que en la misma se hizo el escrutinio, o ya porque en la misma acta de instalación hace referencia al nombramiento de instalador y, por lo tanto, se ve claramente que fue una distracción no agregarlos; pero sí hay otras protestas que deben de tomarse en consideración y, sintetizándolas, se reducen a los puntos siguientes: Primero. Se cambió la cabecera del Distrito Electoral a Arriaga, debiendo de haber sido en Tonalá, y sobre este punto no hay una explicación suficiente. Segundo: Haberse hecho la propaganda de Espinosa por los jueces y empleados de Rentas. Tercero: Por haberse presentado armando el C. Teniente coronel Espinosa y otras personas que lo acompañaban, a las casillas electorales. Cuarto: Por haberse cerrado la Junta Computadora por orden del Gobierno de Chiapas, antes de que llegaran los expedientes de Jiquipilas y Zacualpa; y Quinto: Por haberse computado los votos de Aristas y Cintalapa, no debiendo de hacerse legalmente: los primeros, por faltar los documentos esenciales para la instalación de la Mesa, y los segundos, por no habido elecciones y ser falso el expediente relativo. La Comisión, aunque tomó en cuenta las protestas, por lo que se refiere al primer punto, no cree que debe de influir en la nulidad o validez de la elección, y sí debe de consignarse el hecho a la autoridad correspondiente, para que se imponga el castigo a quien corresponda, por esa irregularidad; pues si bien es cierto que la Ley Electoral fija la nulidad de la elección para cuando se instale la Casilla Electoral en distinto lugar del señalado, también lo es que nada dice cuando se instale la Junta Computadora en otro lugar, y, por lo mismo, la Comisión no puede darle la sanción que pretende el C. de la Torre. Tampoco es de tomarse en consideración el segundo punto, porque no está demostrado que se haya hecho la propaganda por los jueces y empleados de Rentas, y aunque lo estuviera, esto significaría una inconveniencia que no podía afectar , sin embargo, a la nulidad o validez de la elección. El tercer hecho: que se presentó el C. Espinosa acompañado de otra persona y del Presidente Municipal, a visitar las casillas y yendo armado; se demuestra con el certificado del mismo Presidente Municipal: pero esto, además de no ser motivo de nulidad, se verificó, según consta en el mismo certificado, no el día de las elecciones, sino el día 29 de julio y, por lo mismo, en nada pudo afectarlas, tanto más, que el mismo certificado no dice que se haya hecho presión, sino que únicamente que cuando fueron a visitar las casillas, iban armados; afirma, igualmente, el C. de la Torre, que se cerró la Junta Computadora por orden del Gobierno y que el telegrama en que lo dispuso dicha autoridad obra en poder del Presidente de la Junta Computadora. En el expediente no hay ninguna constancia del hecho y, por lo mismo, el sólo dicho del quejoso nada prueba. La fuerza de los puntos de protesta que el repetido señor de la Torre, está en el que se refiere a las casillas de Arista y Cintalapa, por lo que la Comisión es de parecer que deben de restarse esos votos: porque aunque no hay prueba de la falsificación del expediente de Cintalapa, sí la hay por lo que se refiere al de Arista. Además, la computación o no computación de estas casillas, en nada afecta el resultado de la votación, según se verá en seguida. La fórmula Espinosa - Toledo obtuvo en la Junta Computadora 2,227 (dos mil doscientos veintisiete) votos, y restándole 225 (doscientos veinticinco), que obtuvo en Arista, y 100 (cien) en Cintalapa, le quedarían, sin embargo, 1,902 (mil novecientos dos); y a la fórmula de los CC. de la Torre - Higuera se le restarían 19 (diez y nueve) votos, quedándole, por lo mismo, 1,518 (mil quinientos diez y ocho), sin hacer reflexiones sobre la otra fórmula, por ser su votación solamente de 553 (quinientos cincuenta y tres) sufragios.
"Hechas, pues, las anteriores consideraciones, se ve claramente que la fórmula Espinosa - Toledo obtuvo 1,902 (mil novecientos dos) votos y la de los CC. de la Torre - Higuera, 1,518 (mil quinientos diez y ocho), por lo que debe declararse la elección en favor de la repetida fórmula Espinosa - Toledo. Como hay una objeción del contendiente de Espinosa, que sólo afecta a éste, y no al suplente, intencionalmente se toma en consideración después de haber hecho los estudios generales sobre la elección y que no se refiere a la personalidad de los candidatos.
"Se acusa a Espinosa de tener pendiente un proceso por falsificación, iniciado en 1914, pero no se presenta ningún comprobante, y aunque esta Comisión, telegráficamente, pidió esos datos al Juez de Primera Instancia de San Cristóbal de las Casas, no se ha obtenido contestación y, por lo mismo, estimar, con fundamentos legales la denuncia que en contra del C. Espinosa hacen contrincantes; y, además, la Comisión juzga que no debe de esperarse indefinidamente la contestación de esta petición telegráfica.
"Por lo expuesto, esta Comisión somete a la deliberación de la H. Asamblea las siguientes proposiciones:
'Primera. Son válidas las elecciones verificadas el día 28 de julio del presente año para diputados al Congreso de la Unión en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas.
"Segunda. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Luis Espinosa y Efraín Toledo."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión . - México, 26 de agosto de 1918.- Ramón Blancarte.- L. F. Contreras."
Está a discusión el dictamen. ¿No hay algún ciudadano que desee hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 7o. Distrito Electoral de Chiapas, los CC. Luis Espinosa y Efraín Toledo.
- El mismo C. Secretario. leyendo:
"1a. Comisión.- Grupo primero.
"H. Asamblea:
"Los que suscribimos, miembros de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, Sección 1a., ante vuestra ilustrada consideración exponemos: que revisado el expediente electoral que corresponde al 12 Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, encontramos en el acta levantada por la Junta Computadora que se reunió en Huajuapan, lo siguiente: Los presidentes de Mesa de Huehuetitlán, Ixpantepec, Nieves, Santiago del Río, San Mateo Huejapan, San Martín del Estado, Huastepec, San Miguel Ahuacantes y veintiocho pueblos más, declaran que recibieron las boletas ya votadas en favor del C. Daniel Perea Ruiz. Revisados los expedientes de estos pueblos, resultaron con sufragios los siguientes CC.: para diputados propietarios, Daniel Perea Ruiz, 3,871 votos; Porfirio Sosa, 135; Justino Alencáster, 16; y para suplentes, los CC. Manuel Aguilar Salazar, 3,871; Pedro A. Vega, 1,785; y Rufino Pérez, 135. Esta votación, por la declaración que hacen los mismos Presidentes de Mesa, fue fraudulenta, por lo que está comprendida en la fracción V del artículo 104 de la Ley Electoral.
"Al C. Daniel Perea Ruiz, que obtuvo una mayoría de 4,197 votos, se le descuentan 3,871 que obtuvo con fraude y le quedan 326. Al C. Justino Alencáster, se le descuentan 16 votos fraudulentos de los que obtuvo, quedando con 1,856; el C. Porfirio Sosa obtuvo 976, menos 135 obtenidos con fraude, le quedan 841. Descontándose los votos obtenidos con fraude, queda con una mayoría de 1,856 el C. Justino Alencáster.
"Los CC. Porfirio Sosa y Pedro Ramírez, ambos candidatos por ese Distrito Electoral, presentan unos escritos pidiendo, el primero, que se declare nula la elección del C. Daniel Perea Ruiz, así como la votación que obtuvo el C. Justino Alencáster. Respecto al C. Daniel Perea Ruiz, en vista de lo que aparece en el acta de la Junta Computadora, esta Comisión consulta a la H. Asamblea la nulidad de esta elección; pero respecto al C. Justino Alencáster, el solicitante, Porfirio Sosa, no prueba como la ley lo exige los cargos que hace, por tanto, no es de accederse a lo que pide. El C. Pedro Ramírez tampoco prueba los hechos que cita para fundar su escrito en el cual pide la nulidad de toda la elección y, por lo mismo, no es de tomarse en consideración .
"Por estas razones, respetuosamente sometemos a la aprobación de esta H. Asamblea, las siguientes proposiciones:
Primera. Son válidas las elecciones para diputados, propietario y suplente, verificadas en el 12 Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.
"Segunda. Se declaran electos diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mismo Distrito Electoral, a los CC. Justino Alencáster Roldán y Pedro A. Vega."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 24 de agosto de 1918.- Alfonso Fuentes Barragán.- I. Olivé."
Está a discusión el dictamen.
El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra.
El C. Perea Ruiz Daniel: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rivera Cabrera.
El C. Rivera Cabrera: El señor Ramírez, que se encuentra en el local de esta Honorable Asamblea, me pide solicite de Su Señoría, el señor Presidente, mande dar lectura a estos documentos, así como el acta de la Junta Computadora de votos.
El C. Perea Ruiz Daniel: Pido la palabra.
El C. Secretario Araujo: La Secretaría pregunta al C. Rivera Cabrera si hace suya la petición de la lectura de los documentos que solicita el C. Ramírez.
El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rivera Cabrera.
El C. Rivera Cabrera: Desde luego hago mía esa solicitud, pero debo advertir a la Secretaría que en el escrito presentado por el señor Ramírez aparece hecha la misma solicitud; por consiguiente, estaría por demás la pregunta del ciudadano Secretario.
- El C. Secretario Araujo, leyendo:
"Un sello que dice: H. Ayuntamiento Constitucional.- Huajuapan de León . - Oaxaca.
"Prevengo a usted, por orden del Gobernador del Estado y del coronel Mireles, atienda al C. Justino Alencáster, que pasa a esa, a hacer propaganda de su candidatura como diputado al Congreso de la Unión, para evitar sea molestado en su persona e intereses, y porque este señor es persona grata al Gobierno; advirtiéndole que la dificultad que tenga, pase a ponérsela en conocimiento del señor Fidel Peral, que es el que comisionó el licenciado Olivé para toda esta clase de asuntos.
"Constitución y Reformas.- Huajuapan de León, 10 de julio de 1918.- E. P. M. I., Antonio Orea Cubas.
"A los pueblos de Tonalá, Nuchita, Tamazulapan, Tezoatlán y demás Municipalidades del Círculo Electoral número 12, cuyo centro es esta ciudad."
"Al 1er. grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales:
"Pedro Ramírez, diputado al Congreso de la Unión por el 12 Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, de la manera más atenta y como en derecho mejor proceda: viene a pedir la nulificación de las elecciones para diputados en el Distrito mencionado, fundándose en los siguientes hechos. Deben nulificarse las elecciones hechas en Huajuapan de León por las irregularidades asentadas en el acta, que obra en el expediente electoral relativo; certificado por el Juez de dicha cabecera; el portal
donde se instalaron las casillas, es dependencia municipal y además en dicho lugar había guarnición acuartelada; las casillas no tuvieron los requisitos legales, el voto fue a campo abierto y las ánforas eran enteramente a la vista de todos; en Tezoatlán el representante Florentino Santa Cruz, notó que todas las boletas de la 1a. Sección estaban escritas por la misma mano; el licenciado Porfirio Sosa, candidato registrado, pidió la consignación del expediente relativo a la 3a. Sección, según documentos que obran en el acta. En Yucuquimi, se advirtió que todas las boletas fueron subscriptas por la misma mano; En Tutla, se suplantó la firma de Cayetano Mariano. En Silacoyoapan, Sección 2a., el candidato Justino M. Caster, afirmó que el número de boletas fueron 65 y aparecen registradas 34. En la 1a. y 2a. Secciones, el candidato Ramírez advirtió que no aparecen las boletas nulificadas. En la 6a., se notó que aparecen computadas sin tener votación. En Zapotitlán Lagunas, el candidato Perea aparece como registrado no estando; se pide la nulidad de 58 votos. En la 3a. Sección, igual irregularidad; en Tlalchichilco, todas las boletas escritas por la misma mano. En Ahuehuetitlán, 1a. Sección, aparecen 41 boletas con sufragio doble a favor de Pérez Ruiz, escritos por la misma mano, manifestando el Presidente de la casilla haberlas recibido con el nombre ya escrito. En la 2a. hay 99 boletas con la propia irregularidad y en la 3a., idéntica infracción. En Tonalá, el candidato Alencáster hizo que no se recibieran ni las boletas del señor Sosa, ni las del señor Ramírez, habiendo mediado tiempo hábil para hacer el resello; otra infracción consiste en que, el expediente electoral de este pueblo anduvo de mano en mano: primero, el señor Leobardo Reyes, Secretario del Ayuntamiento, las tuvo en su poder de tres a cuatro días; después las entregó a su primo, persona enteramente ajena a las labores municipales y hasta llegó a aseverar que anduvieron en poder del candidato Alencáster. Hay protestas de los candidatos Sosa y Ramírez y del representante Santa Cruz.
"Por lo expuesto, en nombre de la Ley Electoral, de los principios revolucionarios, y por la imposición que se nota por parte de la candidatura Pérea Ruiz, de las infracciones cometidas por Justino Alencáster que en el pueblo de Tonalá saca más de 900 votos siendo que una casilla electoral, y en esta fue única, no debe tener más allá de 2,000 habitantes, y aquí aparecen novecientos y tantos votos; cosa imposible porque se saca el porcentaje de capacitados a la elección, nunca se puede llegar a este número; en vista de que en las boletas del licenciado Sosa hay muchas irregularidades al igual de aquellas que se cometieron en todos los expedientes en que aparece el señor Juan Reyes Saavedra, ruego muy atentamente a la Comisión encargada de emitir su dictamen y a toda la honorable Cámara de Diputados, se sirvan:
"Primero. Tener por nulificada esta elección: en vista de la copia certificada que notarialmente acompaño a este memorial.
"Segundo. Que conforme a las prescripciones legales, se convoque a nuevas elecciones por el 12 Distrito Electoral de Oaxaca.
"Tercero. Que a reserva de presentar mayor documentación, y a fin de que sea enteramente justificado todo lo que digo, remitiré de hoy a mañana más número de comprobantes.
"Apelando a la justicia revolucionaria de todos los honorables miembros de esta Comisión, ruego se sirvan proveer ésta mi solicitud de conformidad
"Protesto lo necesario.
"México, D. F., a 20 de agosto de 1918.- Pedro Ramírez."
El C. Rivera Cabrera: Todavía hay otro documento; pido que se lea.
- El C. Secretario Villalobos, leyendo:
"Al ciudadano Presidente de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1er. grupo.- Presente.
"En confirmación del memorial que ayer por conducto de usted me permití dirigir a la H. Cámara de Diputados, ruégole se sirva tener en cuenta las siguientes irregularidades:
"En Ixpantepec Nieves, aparecen las mismas irregularidades que en Ahuehuetitlán;
"En Santiago del Río, idéntica irregularidad y el presidente de la casilla declara ante la Junta haber recibido las boletas ya escritas; que ignora saber leer y escribir y haber recibido el expediente sólo para su revisión; el presidente de la 2a. Sección declaró que el expediente se lo entregó ya hecho, y que no sabe ni leer ni escribir;
"En San Mateo Nejapan, idéntica irregularidad;
"En San Martín del Estado, el presidente de la casilla hace la misma declaración y recibió el expediente de manos del Presidente Municipal;
En Huastepec, el presidente declara haber recibido las boletas de votación con el nombre de Perea Ruiz ya escrito;
"En Calihualá, Sección 1a., no figuran los modelos legales; en la 2a., la misma falta y las boletas no tienen la autorización de la Presidencia Municipal y están firmadas por los votantes.
"Y ahora, ciudadanos presuntos diputados de la XXVIII Legislatura, si en realidad estáis dispuestos a mantener firme y seguro el criterio legal, el criterio político y el criterio moral, en esta elección, servios considerar bajo cualquier aspecto y en seguridad de dar un fallo perfecto, la siguiente enumeración de pueblos, en los cuales se han cometido irregularidades bastantes y por todo modo completas a nulificar la elección en el 12 Distrito Electoral de Oaxaca: Yucuyachi, San Jerónimo Nuchita, San Vicente del Zapote, San Ildefonso Salinas, San Pedro Salinas, Santa Ana Rayón, San Bartolomé Salinas, San Juan Trujano, San Nicolás Hidalgo, San Juan Cuitito, Igualtepec, San Jerónimo Montaña, Santa Rosa, San Juan Cieneguilla, San José Sabinillo, Asunción Santiago, Santa María Asunción, San Andrés Montaño, Santa María Salinas, Santa María Natividad, San Miguel Peras, San Francisco Pastlahuaca, Santiago Petlacala, Santa Cruz, San Mateo Libres, San Sebastián Zoquiapan, San Lorenzo Victoria, donde todas las boletas aparecen escritas en cada pueblo, por una misma mano; en la declaración expresa de los presidentes de todas las casillas respectivas, de no saber leer y escribir y haber recibido las
boletas con el nombre escrito del candidato no registrado, Perea Ruiz, y de su suplente Manuel Aguilar Salazar.
"En San Agustín Atenango, que tuvo dos secciones, aconteció que en la primera aparecen 101 votos en favor de Perea Ruiz, apareciendo registrado sin estarlo. En la segunda, las boletas tienen votación doble; en Tlapacingo, en la sección 1a. hay los vicios anteriores y el presidente declara: que el secretario de la casilla escribió los nombres de Perea y su suplente; en Coicoyán se hizo uso del círculo sin estar registrados los candidatos Perea Ruiz y Aguilar Salazar. En Tamazola, en la 2a. sección, todas las boletas del licenciado Porfirio Sosa aparecen firmadas y donde figuran los candidatos Perea y Aguilar, se hizo uso del círculo sin estar registrada dicha candidatura.
"Por cuanto se ha dicho y apelando a los claros timbres revolucionarios de esta Asamblea que fincará y por manera fuerte, su nombre en la Historia Nacional, ya sin necesidad de citar preceptos de Ley y únicamente rogando que la posteridad juzgue de todos cuantos actos en ella existan, firmo este memorial, esperando que todos sepan conducirse a principios de probidad.
"Protesto lo necesario.- México, D. F., a 21 de agosto de 1918.- Pedro Ramírez."
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Daniel Perea Ruiz.
El C. Perea Ruiz: Ciudadanos diputados: Me encuentro cohibido en esta tribuna, porque protesto bajo palabra de honor que es la primera vez que hablo en público. Señores, la Cámara me da vueltas, estoy turbado y por tanto me expresaré mal; cansaré vuestra atención y tal vez merezca siseos de las galerías. Señores, vengo a defender una credencial y creo que no hay ninguna más limpia que la que yo traigo... (Siseos.) Sí, señores. Se va a cometer conmigo el acto más inicuo; el sufragio público va a ser burlado en la forma más descarada. Señores, mi discurso no tiene ilación, porque no soy orador; así es que ruego se me haga el favor de dispensarme. Suplico a la Secretaría dé lectura a los oficios que los Presidentes Municipales de San Agustín Atenango, San Martín del Estado, San Francisco Paxtlahuaca y demás pueblos han elevado al H. Congreso.
Señores, los oficios que los Presidentes Municipales expresados han remitido a esta Cámara, no llegaron a su destino, no sé por qué circunstancias: fueron depositados en Silacayoapan en la estafeta, según los recibos que tengo en mi poder, el 15 de agosto actual, y es demasiado extraño que no hayan llegado hasta la fecha. La copia simple que de estos documentos tengo, dice así:
"Al margen un sello con tinta morada que dice: "Presidencia Municipal de Tonalá, Distrito de Huajuápan de León, Oaxaca."
"Nuevamente prevengo a usted se presente a esta Presidencia Municipal, a recibir instrucciones para las próximas elecciones y de no obedecer, me veré obligado a hacerlo comparecer por medio de la fuerza armada.- Tonalá, julio 23 de 1918.- El Presidente Municipal, Juan Navarrete.- Rúbrica.- Al ciudadano Agente Municipal de Paxtlahuaca."
Al margen un sello con tinta morada que dice: "Presidencia Municipal de Tonalá, Distrito de Huajuápan de León, Oaxaca."
"Por orden superior, se presentará usted el día 21 del mes en curso, a esta Presidencia Municipal a las 9 a. m. para que reciba usted mis instrucciones respecto a las próximas elecciones para diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión, por el círculo electoral número 12 que tiene su centro en Huajuápan.- Tonalá, julio 20 de 1918.- El Presidente Municipal Interino, Juan Navarrete.- Rúbrica.- Al ciudadano Presidente Municipal de Atenango."
Al margen un sello con tinta morada que dice: "Presidencia Municipal de Tonalá.- Distrito de Huajuápan de León, Oaxaca."
"Por estar comprendido ese pueblo en este círculo electoral, se le citó a usted para que se presentara a recibir instrucciones para las próximas elecciones de diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión; así es que nuevamente ordeno a usted, se presente hoy a las 3 p. m. sin pretexto ni excusa alguna, advertido que si no obedece, me veré en el duro caso de hacerlo cumplir por medio de la fuerza armada, cosa que me pesaría sobremanera y para que no se llegue ese caso, sírvase cumplir. Debo advertir también a usted lo que en mi nota anterior le hice saber, y es que presentará sus padrones de contribuyentes.- Constitución y Reformas.- Tonalá, julio 23 de 1918.- El Presidente Municipal, Juan Navarrete.- Al ciudadano Agente Municipal de Atenango."
Señores, estos documentos que no han llegado a la Secretaría de este "H" Congreso... (murmullos y risas).... no sé por qué causa hablan muy alto en favor de mi elección. La candidatura Alencáster fue impuesta por medio de las armas, como ustedes acaban de interiorizarse por la lectura de los documentos anteriores. Perfectamente, señores; tengo otro documento aquí.... (murmullos)..... y pido al ciudadano Secretario se sirva darle lectura, porque me encargaron entregarlo al señor Secretario.
- El C. Secretario Villalobos, leyendo:
"Al margen de un timbre de cincuenta centavos cincelado con un sello que dice: "República Mexicana.- Agencia Municipal de Sabinillo.- Distrito de Silacayoapan. - Oaxaca.
Al centro: "Ciudadano Secretario del H. Congreso de la Unión.- México.
"Los infrascritos, Presidente y Agentes Municipales en el Distrito de Silacayoapan, del Estado de Oaxaca, comprendido en el 12 círculo electoral de este Estado, ante esa H. Cámara comparecemos y bajo protesta de decir verdad manifestamos: Que los Presidentes de las casillas electorales que concurrieron a formar parte de la Junta Computadora en la cabecera de este Distrito Electoral, han comparecido ante nosotros, y nos han manifestado los siguientes hechos y creemos pertinente hacer del conocimiento de la Representación Nacional.
"Los CC. Daniel Perea Ruiz y Manuel Aguilar Salazar, obtuvieron la credencial como diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por una mayoría abrumadora de votos contra los obtenidos por los demás candidatos.
"Estos señores no concurrieron a las sesiones de la Junta Computadora ni nombraron representante, y ésta, influenciada por los candidatos CC. Justino Alencáster, Porfirio Sosa y Pedro Ramírez, formaron el expediente a gusto de los interesados presentes, hasta el grado de que se dispuso no tomar en cuenta los votos emitidos en favor de la fórmula Perea Ruiz - Aguilar Salazar. El día 5 del actual, el ciudadano Presidente de la Junta, manifestó enérgicamente que no había motivo legal para desechar la expresada fórmula, habiéndose continuado el escrutinio de ella, contra el visible desagrado de los demás candidatos. Estos exponían la siguiente razón: no habiendo sido registrada la candidatura de los señores Perea Ruiz y Aguilar Salazar, la elección fue hecha en boletas proporcionadas por el señor Daniel Perea Ruiz, por lo que debía declararse nula.
"Sobre este particular, cumple a nuestro deber hacer la siguiente explicación: el señor Daniel Perea Ruiz fue el único candidato que se presentó en nuestros pueblos, propagando su candidatura. En el tiempo legal nos presentó sus boletas, diciéndonos que iba a registrar su candidatura, lo que creímos haría porque ningún fundamento legal podía impedírselo; casi en vísperas de la elección, se presentó nuevamente manifestando que habiendo sido nulificada la división territorial hecha por el Gobierno de este Estado, y habiendo dispuesto esa H. Cámara que se rigieran las elecciones por la división territorial que sirvió para elegir el XXVII Congreso de la Unión, la Cabecera del Círculo Electoral debía ser Huajuápan de León, lo que había impedido materialmente registrar su candidatura, por la larga distancia a que está situada dicha ciudad y por el breve tiempo que estuvo abierto el registro de candidatos. Como antes expresamos, no hubo otro candidato y por lo tanto otras boletas; ¿en qué se hacía la votación? ¿En boletas manuscritas, como se hizo la elección de senadores? ¡imposible! No había tiempo, ni siquiera papel para hacerlas, toda vez que éste nos viene de lejos y en pequeñas cantidades conforme a nuestros pocos recursos, pensamos pues utilizar y utilizamos las boletas proporcionadas por el señor Perea Ruiz, supuesto que no había candidatos registrados conforme enteramente con el artículo 55 de la Ley de la materia. Hecha esta aclaración que conceptuamos de nuestro deber, seguiremos relatando lo que se nos ha referido.
"Al señor Alencáster le pareció ver en los expedientes una misma forma de letra, y así lo hizo constar, diciendo que las actas habían sido escritas por un mismo individuo. Esto no pudo ser así, pues hubiera sido necesario un mes de anticipación para ejecutar el trabajo, es decir, antes que se conocieran los modelos y la ley. Tal vez las letras tengan alguna semejanza, lo que no es raro, tratándose de pequeños pueblos donde los maestros han sido unos mismos desde el largo tiempo, teniendo, por lo tanto, los discípulos de una misma escuela, pero ya se verá que no es cierto que las letras parezcan de una misma mano.
"El señor Alencáster, durante las sesiones, se pavoneaba en el salón de la Junta y algunas veces se acercaban a algún Presidente de casilla electoral y le decía: ¿sabe usted leer y escribir? el interpelado contestaba afirmativamente, y entonces el referido Alencáster en alta voz decía: "el Presidente fulano no sabe leer ni escribir, así lo declara." Los Presidentes aludidos se quedaban atónitos, sin valor para protestar, y este temor está muy justificado por la siguiente razón: Ha sido vieja práctica llevada a efecto por los tinterillos que nunca faltan en esta clase de asambleas, poner como miembros de las Juntas, a los ciudadanos más ignorantes, ineptos, para levantar un acta o verificar un escrutinio, viéndose obligados a buscar quien desempeñe su cometido, lo que se traduce en beneficio para los tinterillos que cobran por el desempeño de su trabajo fuertes sumas. Por eso en la actualidad, los miembros de la Junta concurren a ella con tanto temor, como si fueran a comparecer ante su juez, y no es extraño que no se atrevan a protestar contra los actos más ilegales, considerándose felices si no se les confiere ninguna Comisión. En el presente caso, la Junta Computadora, atareada en sus labores, no se convencía de la verdad de lo relatado por Alencáster, limitándose a hacer la anotación respectiva; por eso en el expediente consta que muchos Presidentes de casilla son analfabetos. El C. Macario Salas, Presidente de una casilla, protestó no ser analfabeto, ignoramos si se tomó en cuenta su protesta.
"El C. Porfirio Sosa, al ver que el candidato Alencáster obtuvo por el pueblo de Tonalá, novecientos votos, se asombró, y con justicia, pues el pueblo de Tonalá, según datos oficiales, solamente tiene un censo de un mil ciento noventa y ocho habitantes, ¿cómo pudieron resultar novecientos electores? Pero si el señor Sosa se admira de este hecho, a nosotros no nos sucede lo mismo, la candidatura Alencáster fue impuesta y con procedimientos desconocidos en la dictadura porfiriana, una prueba: El Presidente Municipal de Tonalá, le ordenó al Presidente, también Municipal, de San Agustín Atenango, que ocurriera a recibir órdenes referentes a la elección, amenazándolo con la fuerza armada si no cumplía con sus indicaciones.
"A los Presidentes Municipales de San Mateo Libres, San Francisco Paxtlahuaca y San Jerónimo Nuchita, se les quiso imponer en igual forma, y entendemos que esa H. Cámara tendrá ya conocimiento de estos hechos, añadiendo nosotros que los mencionados pueblos no pertenecen al Distrito de Huajuápan de León, adonde pertenece Tonalá, sino que corresponden a este Distrito.
"Para no pecar de demasiado extensos, no relatamos otros hechos llegados a nuestro conocimiento.
"Nuestra investidura oficial nos prohibe inmiscuirnos en las elecciones, pero pasadas éstas, no conocemos ordenamiento legal que nos prohiba hacer referencia a ellas, más cuando de trata de ilustrar el criterio de la Comisión Revisora de esa H. Cámara, cumpliendo al propio tiempo con los justos deseos de los Presidentes de las casillas, que desean se hagan los hechos relatados del conocimiento de quien corresponde.
"Por lo expuesto, ante usted, ciudadano Secretario, ocurrimos, para que se sirva hacer nuestra exposición ante quien debe presentarse, con la advertencia que no tratamos de inclinar el ánimo de la Comisión Revisora en favor o en contra de ningún candidato, y sólo relatamos los acontecimientos, porque lo creemos pertinente, pero si esta relación en algo ataca al sufragio, o desvirtúa en manera alguna la neutralidad e independencia que estamos obligados a guardar, entonces rogamos que se dé por no presentado este escrito, pues no queremos faltar a nuestros deberes.
"Protestamos lo necesario.
"Distrito de Silacayoapan, agosto 1o. de 1918. (Este documento está calzado con treinta y tres firmas de Presidentes y Agentes Municipales del Distrito y sus respectivos sellos, y así lo hizo constar la Secretaría.)
El C. Perea Ruiz Daniel, continuando: Señores: Por lo que acabáis de oír, todo el Distrito de Silacayoapan declara que mi elección fue perfectamente legal. Si ustedes desechan mi credencial, habrán cometido la mayor injusticia; pero me voy con la conciencia tranquila, me voy con el corazón henchido de placer, porque represento legalmente, aunque no en la Cámara, a esos honrados ciudadanos que me han favorecido con su voto. Señores: cuando haya una Cámara que no se doblegue, cuando haya hombres de firmes convicciones que sepan sostener los principios revolucionarios, entonces volveré con otra credencial. (Aplausos.) Cuando se hagan nuevas elecciones, entonces pediré el sufragio de mis conterráneos; y entonces, como ahora, me presentaré aquí, orgulloso de haber ostentado una limpia credencial. Señores, podéis sostener el dictamen de la Comisión, me tiene sin cuidado. Yo regresaré a mi tierra, diciendo que son mentira los principios revolucionarios; que el Gobierno actual de la República, como el de la dictadura porfiriana, está cercado por un anillo de hierro que más tarde tal vez sea su propia muerte. Señores, defiendo y he defendido siempre con el rifle en la mano, sin ser ni siquiera un recluta, las ideas revolucionarias; no tengo ningún grado en el Ejército, pero tengo cariño por el Plan de Guadalupe y simpatizo con sus ideas. Es por esto por lo que en mi tierra se me ha tachado de carrancista, lo que ha hecho que los zapatistas hayan acabado dos fincas que tengo en el Estado de Guerrero. Por esa misma causa he sido perseguido y he estado en distintas ocasiones a punto de ser víctima de los facinerosos. Ahora, con esta manifestación espontánea que hago en la tribuna nacional, seré más perseguido, pero no importa: ¡De alguna cosa he de morir que no sea enfermedades de señora!.... (Risas.) Es decir, la máquina no me hará mal, ni el fogón tampoco. Siempre seguiré defendiendo mis principios, no le hace que no se apruebe mi credencial; esos principios están bien cimentados en mi corazón y los llevaré adelante. Pero....¡Pero! (Risas.) Cuando haya un Congreso que no se doblegue, volveré con otra credencial. (Aplausos.)
El C. Olivé: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Olivé: Para ser diputado no basta haber cogido un rifle, ni tener treinta y tantos ciudadanos Presidentes y Agentes Municipales dispuestos a sostener una candidatura: es necesario que el pueblo unja con su voto al ciudadano que se ostente aquí como tal diputado. Así es que los méritos que el C. Perea Ruiz ha alegado ante esta Asamblea y el apoyo que también le otorgan los Presidentes Municipales, como ustedes acaban de oír, no son méritos suficientes ante la ley para poder entrar a este sagrado recinto .... (Murmullos. Siseos.) La mejor prueba, señores diputados, de que en el Distrito de Silacayoapan, que fue donde triunfó el C. Perea Ruiz, hubo una imposición brutal, es el documento que él mismo acaba de leer, de todos los Presidentes Municipales y Agentes en ese Distrito, declarando que el C. Perea Ruiz fue el que salió electo diputado. ¿Qué cosa tienen que ver los Presidentes Municipales con la elección? ¿A qué vienen esas declaraciones de ellos? ¿Qué acaso supieron quien fue el que triunfó ese día? ¿Por qué esa defensa gratuita que hacen los Presidentes Municipales de Silacayoapan ante esta Representación Nacional, del señor Perea Ruiz?
Indiscutiblemente porque fueron los que lo impusieron. La Primera Comisión Revisora de Credenciales, al dictaminar, tuvo en cuenta los documentos que existen en el expediente; los Presidentes de las Mesas declararon en la Junta Computadora, y se hace constar en el acta, que los expedientes los recibieron ya hechos con el nombre del C. Perea Ruiz. Esos expedientes no están firmados por todos los miembros de la Mesa; en consecuencia, la Comisión, honradamente, mal podría admitir una elección que no ha tenido lugar. Estos son los expedientes que vienen únicamente firmando el Presidente de la Mesa y el Secretario. Estos señores Presidentes de las Mesas que firman son los que declararon ante la junta Computadora que no hubo elecciones y recibieron los expedientes ya hechos. ¿Es posible que la Comisión permaneciera sorda a una prueba aplastante? Indiscutiblemente que no. ¿Vamos nosotros a sancionar una imposición tan brutal, como pasó en Silacayoapan? Esta es la mejor prueba de que la Comisión se ha ajustado a la ley, por eso nosotros hemos declarado nula esa elección; ni siquiera nosotros hemos anulado los votos que resultan nulos, porque sencillamente lo hicieron los Presidentes Municipales, como se comprobará con los documentos que se han leído por la Secretaría y presentados por el C. Perea Ruiz. Quedan ustedes convencidos con estos hechos y con las declaraciones oficiales que constan aquí, que no hubo elecciones a favor del C. Perea Ruiz; la hicieron treinta y tantos Presidentes Municipales y eso no es elección.
El C. Perea Ruiz: Pido la palabra.
El C. Olivé, continuando: El C. Porfirio Sosa presentó también un escrito pidiendo la nulidad de las elecciones, alegando los hechos que la Comisión tuvo en cuenta para anular los votos en favor del C. Perea Ruiz y además transcribió aquí un oficio que ya se leyó y que dice que lo otorgó el Presidente Municipal en favor del C. Perea Ruiz. El, como el C. Porfirio Sosa, solamente presentó este escrito y aquí mismo presenta la copia de un documento que dice existe sin haberlo presentado a la Comisión. Ustedes comprenden que en esa forma tampoco se pueden comprobar esos
hechos que el C. Sosa alega, porque no presentó un documento ni siquiera falso, sino que se concretó a copiar un documento que dice que existe, pero que no existe en la Comisión. Pueden, si gustan, pasar a verlos los que quieran atacar el dictamen, que es cierto lo que se afirma en esta tribuna. Por esas razones y siendo la principal prueba que alega el C. Sosa para pedir la nulidad de las elecciones, indiscutiblemente que no era de tomarse en consideración. El C. Ramírez pide igualmente la nulidad de las elecciones y como comprobante presenta un escrito que supongo que es notario el que le puso el sello, pero que no hace constar que formuló el escrito; probablemente esto lo hicieron para dar más fuerza a un documento; pero el simple hecho éste, que se ponga un sello por un notario que es poco escrupuloso, esto no es un documento que haga prueba y este documento se refiere a lo siguiente: Es un oficio del Presidente Municipal, Valente B. Díaz, hablando también de ciertas imposiciones. Cotejando nosotros este documento con otro documento que presentó el C. Sosa, haciendo constar que lo postularon a él en Huajuapan para diputado, se llega a esta conclusión: que el señor Valente B. Díaz, siendo Presidente Municipal en junio, formó parte del club que postuló al señor Porfirio Sosa para candidato a diputado al Congreso de la Unión, actuando este ciudadano como Vicepresidente del club. Como ustedes verán, con esto lo único que se prueba es la parcialidad del C. Valente B. Díaz en favor de los candidatos Porfirio Sosa y Pedro Ramírez; así es que estos individuos, lejos de probar que hubo imposición en favor del señor Alencáster, lo único que han conseguido probar es que la presión, si es que existió en Huajuapan - que esto a la Comisión no le consta -, naturalmente que existió en favor de ellos, puesto que presentan documentos en que se hace constar que el Presidente Municipal de Huajuapan formó parte del club que postuló al señor Porfirio Sosa como candidato a diputado para este Congreso de la Unión.
Estos son los únicos documentos que existen en el expediente; no quiero continuar haciendo comentarios, porque estimo que los hechos son elocuentes y que las pruebas son formidables en contra del señor Perea Ruiz. Ya he demostrado que los otros candidatos no han presentado ninguna prueba que la Comisión pudiera tener en consideración; si lo hubieran hecho las hubiéramos considerado como tales pruebas; por este motivo, creo que es inútil que yo continué quitándole el tiempo a la honorable Asamblea y pido que se sirva dar su voto aprobatorio en favor del dictamen que está fundado en la ley únicamente.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Perea Ruiz.
El C. Perea Ruiz: Señores: El desgraciado Estado de Oaxaca permanece aún bajo el régimen preconstitucional, por eso no os extrañe que el señor Sosa, el señor Ramírez y yo, que somos oaxaqueños, no tengamos aquí ningún apoyo. Los señores que se han presentado a la lucha en el Estado de Oaxaca como diputados, también han sufrido una derrota, entre ellos se encuentra el señor Manuel Rueda Magro, hombre que ha dado lustre a la XXVII Legislatura, según lo ha declarado la prensa. (Aplausos.) Este señor goza de muchas simpatías y, conste, allí está el señor Rueda Magro, que no es mi amigo, que ni siquiera tengo el honor de conocerlo más que de vista. Bueno, sin embargo, allí triunfó un candidato del Norte, de no sé de dónde ha venido, no lo sé, pero ha triunfado. (Siseos. Aplausos.) El licenciado Luis Almogábar, a quien tampoco tengo el gusto de conocer, fue derrotado en Teotitlán, siendo oaxaqueño, de manera que no extrañe a mis paisanos que en la XXVIII Legislatura siga el Estado de Oaxaca, que permanece en el período preconstitucional, estando representado por individuos que no son oaxaqueños. (Aplausos.) No les extrañe que mi credencial no sea aprobada y que la Comisión dictaminadora diga que los Presidentes Municipales, treinta y tantos me han impuesto. ¡Oh, señores, eso es ilógico! Yo no tengo, he dicho a ustedes que no soy ni recluta, no tengo ni un machete, por lo mismo no me podía imponer a ellos. ¿Cómo?, ¿en qué forma? Este documento ha sido obtenido de la siguiente manera: un amigo mío se propuso demostrar a este H. Congreso que mi votación en el distrito de Silacayoapan había sido espontánea, que los Presidentes Municipales no habían sido amenazados y como los Presidentes Municipales declaran la verdad, no han tenido inconveniente en poner su firma y su sello ratificando los hechos expresados. Bien, señores, ya dije que a pesar de todo saldré de esta Cámara, pero en buena hora, advierto a ustedes que no estaría contento aquí, porque el Estado de Oaxaca no estaría representado, ni va a estar representado por sus verdaderos hijos, no haría yo nada, como no hicieron nada los de la pasada Legislatura, excepto el C. Manuel Rueda Magro, en favor de él. Hay aquí también una circunstancia que me congratula: un hijo del Estado de Oaxaca, el señor García Vigil que lo representará, tenemos en él muchas esperanzas y ojalá que sea en bien de mi Estado, que permanece en el régimen preconstitucional. (Aplausos de las galerías.)
El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra en contra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Rivera Cabrera: Honorable Asamblea: Sería para mí una imperdonable cobardía el no venir aquí a defender a mis paisanos, cuando a mis paisanos les asiste la razón y la justicia, como en el presente caso. Voy a probar a ustedes, de una manera legal y de una manera política, cómo se pretende defraudar el voto público del Distrito de Silacayoapan, en favor de un ciudadano llamado Alcáster o Alencáster, yo no sé cómo se llama ese señor, cuando para nada obtuvo en su favor la espontánea voluntad de aquel pueblo, sino que fue el resultado de una brutal imposición.
Señor García Vigil, si usted lo sabe y si no, tenga la bondad de indicarme que oaxaqueño que se sienta en estas curules, podrá darme la información que deseo sobre el particular, ¿qué empleo desempeñaba el señor Alencáster en el Estado de Oaxaca?
El C. García Vigil: No tengo datos sobre el particular, señor Rivera Cabrera.
El C. Rivera Cabrera: Alguno que crea usted los tenga.
El C. García Vigil: No tengo noticia que haya tenido empleo el señor Alencáster.
El C. Rivera Cabrera: Desgraciadamente, la diputación oaxaqueña no es de oaxaqueños y, por consiguiente, no podría tener noticias sobre el particular.
El C. Olivé: Allí está el C. Carlos Bravo, que es un hombre honrado.
El C. Carlos Bravo: Pido la palabra. (Campanilla.) Pido la palabra, soy oaxaqueño. (Campanilla.)
El C. Torre Jesús de la: Pido la palabra para una aclaración, señor Presidente. Para una aclaración sencilla. Se refiere al asunto a debate.
El C. García Ruiz Ramón: Pido la palabra.
El C. Presidente: La Presidencia manifiesta que no se puede interrumpir al orador, si no es para una moción de orden.
El C. Rivera Cabrera: En 1916, a mediados de él.... (Voces: ¡No se oye!) En 1916, a mediados de dicho año, llegó al Estado de Oaxaca, primero con el carácter de jefe de los operaciones en dicho Estado, y después con el carácter de Gobernador de él, el señor general Jesús Agustín Castro..... (Voces: ¡No se oye! ¡No se oye!) A mediados del año de 1916 llegó al Estado de Oaxaca, primero con el carácter de jefe de operaciones y después con el de Gobernador del Estado, el señor general Jesús Agustín Castro. Formaban parte de su corte, los señores Isaac Olivé, el licenciado Villalobos y el señor Lazcano, que también está ocupado aquí una curul, y algunos otros más, procedentes de Chiapas, y sentaron sus reales en el Estado de Oaxaca, declarándolo desde luego un feudo para su particular provecho. La primera parte del Estado de Oaxaca que ocuparon, fue el Distrito de Tehuantepec, se residenciaron en el puerto de Salina Cruz. Algún tiempo después, y tomada la ciudad de Oaxaca, que se encontraba en poder del enemigo, se trasladaron todos estos señores a la capital, y desde entonces a la fecha, todos estos señores que acompañaron al señor general Agustín Castro, no han procurado ya no digo algo que significara algún bienestar para aquel Estado, sino única y exclusivamente se han empeñado por sacar de aquel privilegiado país todos los frutos para provecho particular de ellos. En estos momentos el señor Isaac Olivé es Presidente del grupo que dictaminó en la credencial de que se trata, o es un miembro, si no es Presidente, y él ha venido aquí a hacer la defensa del dictamen hecho a favor de uno de sus adláteres, que de una manera decidida ha apoyado la política inconveniente que estos señores han seguido en el Estado de Oaxaca.
Queda pues, explicado de una manera política y humana el por qué de este decidido empeño del señor Olivé de sacar avante todas las candidaturas de todos los señores que con él se han repartido el Estado de Oaxaca. Debo decir una cosa, previendo algún argumento en contrario. Podrá decir el señor Olivé: "¿Cómo usted está aquí y cómo el señor Cosme Gómez también, como representantes de los Distritos de Tehuantepec y Juchitán?" Contestando, desde luego, debo hacer presente a la Cámara que en aquellos viriles Distritos ninguna imposición ha podido prosperar, por el espíritu digno, valiente y viril de mis compatriotas. Ahora bien; vamos tratando el asunto bajo el punto de vista legal. Pido desde luego la lectura del acta de la computación de votos.
- El C. Secretario Araujo, leyendo:
"En la ciudad de Huajuapan de León, cabecera del 12 Círculo Electoral del Estado de Oaxaca, reunida la Junta Computadora en el Local respectivo a las nueve y media de la mañana del día 6 de agosto de 1918, bajo la presidencia del C. Abraham Cantú y los candidatos registrados, así como los representantes de partidos políticos, se procedió a levantar esta acta, en vista de haberse terminado el escrutinio general para las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, pormenorizándose todos y cada una de los incidentes habidos en dicho acto.
"Al revisar el expediente que corresponde a la sección segunda de la ciudad de Huajuapan, se encontraron anotadas un total de 280 boletas y en el resultado de la votación aparecieron 285.
"En la Sección tercera estaban en la lista de escrutinio anotados unos candidatos no registrados.
"En la cuarta sección de la misma ciudad estaban abiertos los extremos de un paquete.
"Con respecto de las elecciones verificadas en esta cabecera, el candidato independiente, señor Pedro Ramírez, presentó una certificación del ciudadano Juez de Primera Instancia, consiste en que las casillas electorales fueron instaladas en el portal Valerio Trujano, que no es una dependencia del Ayuntamiento y, además, se encontraba establecida allí una guarnición acuartelada del batallón número 208."
El C. Rivera Cabrera: Pido atentamente la lectura de esta certificación del Juez de Primera Instancia, en que consta cómo las casillas se instalaron en la Casa Municipal, cosa prohibida por la Ley Electoral, y cómo allí mismo se encontraba una fuerza armada.
El C. Secretario Araujo: La Secretaría suplica a la H. Comisión se sirva precisar cuál es ese documento.
El C. Olivé: H. Asamblea: Voy a informar respecto a un hecho. El documento a que se refiere el C. Rivera Cabrera, está allí en el despacho, pero hago constar que, efectivamente, existe una certificación del Juez de Primera Instancia de Huajuapan, certificando que las casillas de esa Municipalidad de Huajuapan se instalaron en los portales Valerio Trujano. El hecho es cierto, después haré los comentarios.
El C. Rivera Cabrera: De la fuerza armada.
El C. Olivé: Sí, también es cierto.
El C. Rivera Cabrera, continuando: Conste por la paladina confesión del señor Olivé, miembro de la Comisión dictaminadora, que efectivamente las casillas se instalaron en un lugar prohibido por la Ley Electoral, primer hecho; segundo hecho: que en ese propio lugar había fuerza armada pública... (Siseos.)
"De la nulidad de las elecciones
"Artículo 104. Son causas de nulidad de una elección:
"VI. Haberse instalado la casilla electoral en distinto lugar y condiciones a diferentes las señaladas por la ley."
La propia Ley Electoral marca en un artículo, cuyo número no recuerdo ahora, porque sobre el particular soy muy mal menorista, que las casillas electorales no deben instalarse por ningún motivo en las casas municipales.
El C. Olivé, interrumpiendo: Artículos 48 y 49.
El C. Rivera Cabrera, continuando: Bien, no encuentro en estos momentos el artículo; sencillamente manifiesto, y esto debe tenerse como una verdad, porque todos ustedes tuvieron ocasión de verificarlo en las últimas elecciones, cuando fueron candidatos, que esas casillas no pueden instalarse jamas en Casas Municipales.
- El C. Secretario Araujo, leyendo:
"Que además de las casillas electorales que se instalaron no tuvieron la mesa, el asiento para el elector, ni estuvo suficientemente apartada del personal de las casillas y a cubierto de las miradas del público para ser el voto secreto. Tampoco las ánforas que se instalaron reunían los requisitos legales. La certificación referida se agrega a este expediente para los efectos que correspondan."
El C. Rivera Cabrera: Como se ve por la propia certificación del Juez de Primera Instancia que, según la ley del Estado de Oaxaca, actúa como Notario Público, dice que no se instaló la Mesa que la ley determina, para los electores; esto es motivo de nulidad, según la propia fracción VI de la Ley Electoral, por haberse instalado la casilla electoral en distinto lugar y condiciones diferentes a las señaladas por la ley. Las condiciones señaladas por la ley son que se hubiera colocado una mesa distinta para los electores, a efecto de guardar el secreto del voto y también por este capítulo sería motivo de nulidad.
- El C. Secretario Araujo, leyendo:
"Tezoatlán.
"En la Sección 1a., el representante, señor Florentino Santa Cruz, notó que varias boletas estaban escritas por una misma mano.
"El candidato, licenciado Porfirio Sosa, pidió la consignación del expediente relativo a la 3a. Sección, por haber encontrado irregularidades que oportunamente comprobaría. Así se acordó por la Presidencia de la Junta."
El C. Rivera Cabrera: Ese hecho se hizo constar por la Mesa de la Junta Computadora de votos; por lo tanto, debe tenerse como una verdad legal.
- El mismo C. Secretario, leyendo:
"Yucuquimi.
"Se notó en la única sección de este pueblo, que las boletas, muchas de ellas están escritas por una misma mano. Igual infracción se notó en Yutatio. "En el expediente relativo a Tutla, en el acta de instalación aparece suplantada la firma de Cayetano Mariano. El Presidente de la casilla declara no ser exacto."
El C. Rivera Cabrera: Señores diputados: Hay que tener presente que estas certificaciones son hechas por la Junta Computadora de votos; por lo tanto, lo que aquí se asienta tiene una fuerza aprobatoria indubitable. Consiguientemente, ustedes deben tener presente este hecho a efecto de normar su criterio a la hora de la votación de este asunto.
- El mismo C. Secretario, leyendo:
"Silacayoapan.
"En la 2a. Sección, el candidato registrado, Justino Alencáster, notó que el número de credenciales entregadas por los electores fue de 68, el número de boletas que aparecen en el expediente es de 34; en la 1a. y 2a. Secciones, el candidato señor Pedro Ramírez, notó que no aparecían las boletas nulificadas. En la 6a. Sección se notó que las boletas no tienen votación y están consideradas en el cómputo; estando, además, escritas por una misma mano."
El C. Olivé: Pido la palabra para una moción de orden. El C. Rivera Cabrera pidió la palabra en contra del dictamen y está hablando en pro. (Siseos y murmullos en las galerías.) Está hablando en pro por esto: (Siseos y murmullos en las galerías.) Está hablando en pro del dictamen. (Siseos y murmullos en las galerías.) Porque todo estos hechos.... (Siseos. Murmullos y Risas. Campanilla.)
El C. Díaz González Ismael: Para una verdadera moción de orden. Para que se cumpla estrictamente el Reglamento por lo que respecta a las galerías. (Siseos. Campanilla.)
El C. Olivé: El C. Rivera Cabrera está tomando en cuenta los datos que la Comisión tuvo en consideración, precisamente fundándonos en todo esto que está leyendo el C. Rivera Cabrera, anulamos la elección del C. Perea Ruiz, porque si el C. Rivera Cabrera va a ver el expediente, verá cómo todos estos votos son a favor del C. Perea Ruiz, por lo cual consultamos la nulidad de las elecciones.
El C. Presidente: La presidencia manifiesta al ciudadano Presidente de la Comisión, que la Mesa no puede saber de qué asuntos va a hablar el orador y, en consecuencia, no puede coartar su libertad.
El C. Rivera Cabrera: Yo hago observar a esta H. Asamblea, que ni el licenciado Olivé, ni el Presidente de la Mesa, ni ninguna de las personas pueden definir cuál es el sentido ideológico que quiero darle a mi discurso para llegar a la conclusión a que deseo llegar. (Toses.)
"En la 6a. Sección se notó que las boletas no tienen votación y están consideradas en el cómputo, estando, además, escritas, por una misma mano."
El C. Olivé: Estamos perdiendo el tiempo miserablemente.
El C. Rivera Cabrera, continuando: No, señor Olivé; el resultado de este cómputo debe ser favorable al señor que acaba usted de desechar de esta Asamblea.
El C. Olivé: Entonces, usted perdone.
- El C. Secretario Araujo, leyendo:
"Zapotitlán Lagunas.
"Protestaron, porque el señor Perea Ruiz hizo uso de las boletas, apareciendo como candidato registrado, no estándolo, y pidieron la nulidad de 58 votos que aparecieron a favor del mencionado señor Perea Ruiz y su suplente, señor Manuel Aguilar Salazar. En la 3a. Sección hay las mismas irregularidades.
"Tlachichilco.
"Aparecieron en la 1a. Sección todas las boletas
escritas por la misma mano y faltando los modelos C y D y la lista de escrutinio. En la Sección 2a., la misma irregularidad.
"Ahuehuetitlán.
"Aparecieron en la 1a. Sección todas las boletas escritas por la misma mano; se encuentran 41 boletas que tienen doble sufragio a favor del señor Perea Ruiz, apareciendo, además, escritas por la misma mano, manifestando, además, el Presidente de la casilla, que las boletas las recibió con el nombre ya escrito. En la Sección 2a. aparecen 99 boletas con la misma irregularidad, haciendo la misma declaración el Presidente de la casilla, de estar escrito también el nombre en las boletas. En la 3a. Sección aparecen 96 boletas y el Presidente de la casilla declara en el mismo sentido que el anterior.
"Ispantepec Nieves.
"Aparecen las boletas escritas con la misma letra y 8 sin votación, y el Presidente hace la misma declaración que la anterior.
"Santiago del Río.
"Aparece la misma irregularidad y el Presidente de la casilla declara ante esta Junta haberlas recibido ya respaldadas, manifestando el Presidente de la casilla que recibió el expediente ya hecho, pues no sabe leer ni escribir.
"El Presidente de la 2a. Sección declara haber recibido el expediente ya hecho y no saber leer ni escribir."
El C. Rivera Cabrera: Ustedes ven, señores diputados, expedientes recibidos y formulados de antemano, hechos asentados por la propia Junta Computadora de votos.
El C. Olivé: ¿A favor de quién?
El C. Rivera Cabrera: Está bien, pero usted no llega adonde debe llegar, usted llega a otra conclusión, a favorecer a su ahijado en perjuicio de los otros contendientes. (Aplausos de las galerías.) Yo tengo la seguridad plena de que si se hace una honrada computación de los votos por la Comisión, indudablemente...
El C. Olivé, interrumpiendo: Lo invito a usted a que lo haga.
El C. Rivera Cabrera, continuando: ...que no se llegará al resultado de dar el triunfo al protegido del señor Olivé, si bien este triunfo pertenecía a los CC. Perea o Pedro Ramírez, pero de ninguna manera a quien el señor le ha dado el triunfo. Todos los demás certificados de esta Junta Computadora son iguales a los anteriores; por consiguiente, en el ánimo de ustedes debe estar ya la profunda convicción de que se trata en primer lugar de un fraude y en segundo lugar de una imposición, cuya documentación voy a leer en seguida:
Un sello que dice: "H. Ayuntamiento Constitucional. Huajuapan de León.- Oaxaca."
"Prevengo a usted, por orden del Gobernador del Estado y del coronel Mireles, atienda al C. Justino Alencáster, que pasa a ésa, a hacer propaganda de su candidatura como diputado al Congreso de la Unión, para evitar sea molestado en su persona e intereses, y porque este señor es persona grata al Gobierno; advirtiéndole que la dificultad que tenga, pase a ponérsela en conocimiento del señor Fidel Peral, que es el que comisionó el licenciado Olivé para toda clase de estos asuntos.
"Constitución y Reformas.- Huajuapan de León, 10 de julio de 1918.- E. P. M. I., Antonio Orea Cubas.- A los pueblos de Tonalá, Nuchita, Tamazulapan, Tezcatlán y demás Municipalidades del Círculo Electoral número 12 cuyo centro es esta ciudad."
Esta circular fue girada a todos estos pueblos pertenecientes al distrito político de Huajuapan de León y consiguientemente se ve que por medio de estas autoridades y por medio de una invocación a nombre del Gobierno y del Jefe de las Armas en aquel lugar, se sacó avante la candidatura del señor Alencáster. Esto es claro y evidente, no tiene lugar a duda y aquí expreso yo que el C. Olivé, que hace en Oaxaca lo que aquí ha hecho determinada persona, que hizo allá en Oaxaca el mismo papel de imponedor de candidaturas. Como en este mismo documento se expresa, ha comisionado a determinadas personas en aquella población para que trabajaran en el sentido de sus intereses particulares, porque estos señores que el C. Olivé apadrina, no tienen otra misión que trabajar en favor de los intereses particulares del señor Olivé. (Risas. Siseos.) Cuando la verdad resplandece, cuando la justicia se va aclarando, lejos de hacer uso de cualquiera arma noble que pudiera contener en contra de los que tienen la verdad y la justicia, se recurre al expediente de las carcajadas, risas y otras manifestaciones de esa índole que desdicen mucho de la lectura y el decoro de un ciudadano que viene a esta Representación nacional, en nombre de un gran grupo de ciudadanos de su pueblo natal. (Aplausos). En la mente de todos los oaxaqueños, mis paisanos, existe esta idea grabada profundamente: ninguno, con excepción de los istmeños, de los presuntos diputados que vienen por aquel Estado, son realmente electos por el pueblo. (Una voz: ¡No es cierto!) Sí es cierto, lo demostraré a usted, señor, que ni siquiera me tomo la molestia de mirarlo, cuando llegue el momento oportuno. Por ahora, yo reto, yo invito a la H. Asamblea para que en la primera ocasión que se encuentren en la calle a un oaxaqueño les pregunten si es la verdad lo que estoy diciendo, que ninguno de estos señores trae la genuina representación del Distrito Electoral del Estado de Oaxaca. Es una indignación que ha subido de punto en el alma de todos los oaxaqueños, están todos clamando justicia, están todos pidiendo que esta H. Asamblea sea ecuánime y sea justa. ¿Para qué? Para que apreciando la verdad de las cosas, considerando cuál es la situación de aquel Estado, cuál es el manejo público que allí se está desarrollando, puedan dictaminar en consecuencia en el sentido del sentir de todos los oaxaqueños, tanto residentes en la capital como en el resto del Estado, esto es, que la credencial de estos señores está profundamente viciada, que son credenciales fraudulentas que no representan la voluntad del pueblo de Oaxaca, porque si algún pueblo ha sido provincialista, es el de Oaxaca, que jamás ha permitido ser representado por elementos extraños, porque allí hay bastantes hombres talentosos y de conocimientos, porque allí hay bastantes hombres distinguidos e ilustrados para venir a representar dignamente a aquel Estado en esta Honorable Asamblea. Si registramos la Historia Patria, señores diputados y presuntos diputados, encontraremos
en muchas páginas de ella inscriptos los nombres de gloriosos oaxaqueños que han sabido combatir por la libertad y que han sabido dar su vida y su sangre para conquistar la democracia y para conquistar muchos de los bienes que ahora nosotros estamos disfrutando. ¿Cómo es posible, pues, que hoy, cuando nos encontramos en un estado en que el sufragio debía de ser una verdad, cómo es posible, pues, que hoy cuando tenemos derechos y se ha pregonado la libertad del sufragio por todos los ámbitos de la República, cuando el pueblo de Oaxaca tiene a quien elegir y sabe pensar y sabe sentir, cómo es posible, repito, que venga a ser representado por espurios y nada más que por espurios representantes?
Dicho lo anterior, señores y compañeros, voy a descender de esta tribuna llevando la convicción profunda de que si ustedes aprueban esta credencial o si aprueban el dictamen de la Comisión, no sabrán corresponder en manera alguna a los dictados de la más amplia libertad de sufragio, sino que habrán hecho al pueblo oaxaqueño una grave ofensa que vendrá a lastimar sus más hondos sentimientos y sus más preciados pensamientos. Ruego, pues, atentamente a vosotros, que penséis justificadamente lo que acabo de decir y os sirváis reprobar el dictamen que ha sido puesto a vuestra consideración. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)
El C. Olivé: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Olivé: Honorable Asamblea: La misma recomendación que hizo... (Siseos. Murmullos en las galerías.) La misma recomendación que hizo el C. Rivas Cabrera... (Siseos. Murmullos en las galerías. Campanilla.)
El C. Presidente: La Presidencia hace un nuevo llamamiento a las galerías para que guarden la compostura y orden debidos. La Presidencia estima que es obstruccionar las labores de la Representación Nacional y no puede consentir en que tal falta siga cometiéndose; en consecuencia, en la próxima manifestación de incultura se verá en el caso de proceder conforme al Reglamento. (Aplausos.)
El C. Olivé: Suplico a ustedes que se fijen muy bien y oigan las palabras del C. Rivera Cabrera: hay que ser ecuánimes, hay que ser justos. En nombre de esa ecuanimidad y justicia que acaba de invocar el C. Rivera Cabrera, yo suplico a ustedes que apoyen a la Comisión. Ustedes han visto que el C. Rivera Cabrera únicamente viene como víbora impregnada de una serie de odios contra nosotros.
¿Por qué? Porque, diga lo que quiera el C. Rivera Cabrera, los que han llevado la revolución a Oaxaca somos los intrusos, no los oaxaqueños, como él dice; el señor general Agustín Castro en 1915 salió del Estado de Chiapas a hacer la campaña contra los que habían declarado en Oaxaca la soberanía, yo tuve el honor de acompañarlo, hemos seguido la campaña de Oaxaca y no la hemos abandonado. Nosotros, que hemos luchado por el Estado de Oaxaca por cerca de tres años, que hemos hecho algunos méritos por habernos sacrificado en esos climas insalubres, ¿no tenemos derecho a representar al Estado de Oaxaca? ¿La Constitución nos niega este derecho? ¿Dónde está la cultura y la civilización del C. Rivera Cabrera, que viene a dar muestras aquí de provincialismo tan necio? ¿Qué a caso el C. García Vigil el año pasado no salió electo diputado por Tacubaya? ¿Qué aquí no tenemos algunos diputados Oaxaqueños por otros Estados de la República? ¿Es acaso patrimonio exclusivo de los oaxaqueños ser electos por otros Estados, sólo ellos tienen ese derecho, sólo para ellos existe la Constitución? ¿A qué tantas cosas que no vienen al caso, señor Rivera Cabrera? Hago mención a esto, señores diputados porque él está preparando la discusión de su credencial, por qué esa así chorrea fraude y chorrea imposición, porque es el casique del Istmo, está preparando el ánimo de la Asamblea, porque él presume que yo lo voy a atacar, porque yo conozco muy bien la labor de él y tengo muchos datos que voy a aprobar oportunamente y como él sabe que yo lo voy a hacer, quizá él lo presume ya, porque le consta que tengo muchos datos contra él, por eso es que está haciendo él esta labor para que, tanto la Asamblea como las galerías, vengan a tener una atmósfera contra mí no me escuchen cuando hable oportunamente en nombre se esa libertad y de esa justicia que él invoca.
Ahora, el C. Alencáster no es extraño, es de Huajuapan de León, del Estado de Oaxaca, no es mi ahijado, no triunfó; pero él fue el que perdió y perdió precisamente por la imposición brutal que en Silacayoapan hizo el general Burgoa. El Presidente Municipal de Silacayoapan, de la cabecera, es el padre del general Burgoa y basta decirles que ni la acción civil del Gobierno de Oaxaca ha sido posible llevarla hasta este Distrito, porque, sencillamente, no ha tenido medios. El general Burgoa es jefe de las fuerzas regionales en ese Distrito; es el dueño de vidas y haciendas; allí la imposición está probada, precisamente porque somos honrados y justos hemos hecho ese dictamen tirando los votos del señor Perea Ruiz, que en el acta misma que hace prueba plena, están consignadas esas protestas. Todos estos hechos posteriores están tomados en cuenta para anular los votos; triunfó el C. Perea Ruiz y porque triunfó y porque la misma Junta Computadora declara las irregularidades y que allí la elección fue hecha ese día y se dio hecha al Presidente de la Mesa, por eso anulamos los votos. Ustedes vieron en un expediente que enseñé, que solamente firman el Presidente de la Mesa y un Secretario, cuando debe contener las firmas del Presidente, dos Secretarios y dos Escrutadores. ¿Qué indica eso? Por eso hice la moción de orden, porque no quería que perdiéramos el tiempo. El C. Rivera Cabrera habló realmente en pro del dictamen, porque lo único que hizo fue referirse a lo que aquí se leyó, que son los datos que la Comisión tuvo en cuenta para anular esa elección. Las elecciones en los Municipios de Huajuapan no las anulamos porque no es causa de nulidad. La ley solamente prohibe que se establezcan las casillas en las casas de los funcionarios públicos; pero no dice que en las dependencias de las Casas Municipales, y debo hacer constar que el Portal Trujano está compuesto por varias casas. Yo en la propaganda que dice pasé por Huajuapan y pude enterarme de esto. El ciudadano Juez no actuó como Notario, sino que el C. Pedro Ramírez presentó un escrito dos o tres días después de la elección, pidiéndole al Juez que certificara los hechos que allí constan y el Juez de
Huajuapan, con una ligereza que me asombra, en un auto que escribió, dice que esos hechos son ciertos, sin que conste en alguna diligencia que se haya transladado al lugar de los hechos; él hizo eso de memoria, únicamente por pura complacencia. Y en el supuesto caso de que esa prueba fuera efectiva, que no tuviera ninguna contradicción, como acabo de exponer, no es causa de nulidad, porque la ley no lo prohibe. El C. Rivera Cabrera no encontró el artículo, porque no existe; la prohibición es únicamente para que se establezcan en las casas de los funcionarios y, además allí no triunfó el C. Alencáster, ni tampoco triunfó el C. Porfirio Sosa; en consecuencia, para nada modifica el dictamen de la Comisión. Si Justino Alencáster hubiera triunfado, perfectamente, pero no triunfó él y esos votos no significan nada.
Por esos motivos, ciudadanos presuntos diputados, y como lo vuelvo a afirmar por si el C. Cabrera insiste, él ha hablado en pro del dictamen y pido a ustedes que se sirvan aprobarlo.
El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra para hechos.
El C. Olivé: Moción de Orden. No se puede conceder el uso de la palabra al C. Cabrera, conforme al Reglamento.
El C. Presidente : La Presidencia manifiesta al C. Rivera Cabrera que, conforme al Reglamento, no se le puede conceder la palabra. Tiene la palabra, en pro, el C. Uriel Avilés. (Aplausos.)
El C. Avilés: Señores diputados: Si las pasiones de partido no hicieran al señor Rivera Cabrera venir a cada rato a esa tribuna, no me hubiera yo atrevido también en venir a ella; pero materialmente ya nos cansa estar hablando de honradez política, de honradez de esto y de honradez de aquello, cuando aún están frescas en la memoria todavía, señores diputados y presuntos diputados, las infamias que el Partido Liberal Constitucionalista cometió. ¡Cómo vimos salir por esa puerta, señores diputados y señores presuntos diputados, a verdaderos hombres electos por el pueblo! Ahora nos viene a hablar aquí el señor Rivera Cabrera, espulga y espulga expedientes, para poder justificar tal o cual elección y no se acuerda del ayer, y aquí, señores diputados, se me antoja aquello que: "Ayer lloraba por verte y hoy lloro porque te ví." (Risas. Aplausos.) Esto es lo que nos trae a colación a cada rato el señor Rivera Cabrera, ayer que se aplicaron todos los criterios: El criterio político, el criterio X, el criterio Z y el criterio M; ahora que se aplique nada más el criterio que al señor Rivera Cabrera se le antoje!
(Siseos de las galerías.) Si yo estuviera en mi pueblo, señores, y esos siseos descendieran del verdadero pueblo, yo me inclinaría a ellos, pero cuando esos siseos vienen de sicarios (siseos de las galerías) que por un tostón vienen a llenar (siseos de las galerías), vienen a llenar las galerías, me río de ellos. Sí, señores, los siseos y los aplausos para mí no significan nada, menos cuando vienen de sicarios. (Siseos de las galerías.)
¡Cuánta gente veo..... (risas) que forma parte de la Contaduría Mayor de Hacienda! (Risas.) ¡Cómo está diseminada por todas partes (risas), tengo la esperanza de que al salir de allí colocan en esas manos y en esa boca que han estado hechas para el siseo, ese tostón que día a día les arrojan! (Siseos.)
El C. Avellaneda: Moción de orden. ¿Hasta cuándo la Presidencia cumplirá con su deber? (Aplausos.)
El C. Vadillo: Pido la palabra para reclamar al señor Presidente el cumplimiento de su deber, en el sentido de que indique a los oradores que los precedentes y el Reglamente no autorizan al que está en la tribuna a dirigirse al que está en las galerías; el orador habla por los de abajo y no puede, según el Reglamento, dirigirse al pueblo. (Aplausos nutridos.)
El C. Presidente: La Presidencia se permite indicar al señor Vadillo que, como a él le consta, se ha dejado la más amplia libertad a los oradores, ya sea hablando en pro o en contra; en consecuencia, no estamos en el caso de acatar la moción de orden del C. Vadillo. La Presidencia asegura al señor Vadillo que hará cumplir el Reglamento como es de su deber.
El C. Avilés: El señor Vadillo toma el Reglamento como mejor le conviene.
(Siseos.) El señor Vadillo no se acuerda, o más bien dicho, don Basilio no se acuerda de que en el Reglamento hay un artículo que prohibe a las galerías tomar parte en los debates y, sin embargo, no he oído a don Basilio pedir que se apliquen esos artículos. ¡Está lucido don Basilio! (Risas. Siseos.)
Vuelvo a la cuestión, señores diputados y señores presuntos diputados. (Voces: ¡Aah!) Nos decía aquí, desde su asiento, Rivera Cabrera, y de eso hará, pues.... una hora escasa, que se leyeran unos oficios pidiendo la nulificación completa de la elección en Oaxaca, en ese Distrito de Oaxaca, y muy pronto cambió el señor Rivera Cabrera de parecer; después de unos cuantos minutos vino aquí a esta tribuna y dijo que ya no hay que nulificar la elección, sino que primero juzgaban mal al individuo que traía la credencial, pero que después ya no, y como el cambiar de opinión es de sabios (risas), y el señor Rivera Cabrera es un sabio, no tomé yo esto mucho en consideración; pero aquí el presunto diputado que trae la credencial, hace que la Secretaría nos lea un largo escrito sellado y firmado por los treinta y tres Presidentes y Secretarios de los Ayuntamientos que componen ese Distrito Electoral de Oaxaca. ¿Cómo es que si no hubiera habido imposición, si esos señores Presidentes no hubieran estado empeñados en que ese señor que trae la credencial, viniera a esta Asamblea, cómo es que se atrevieron a firmar y a sellar ese documento? Eso no es otra cosa nada más que imposición e imposición. (Risas.) Yo no sé cómo pudiera el C. Rivera Cabrera desbaratar esto. El señor Rivera Cabrera luego nos surge aquí con un provincialismo que yo dijera puro, inmaculado, si el Estado de Oaxaca se hubiera lanzado a la Revolución como se lanzaron otros Estados de la República; pero el Estado de Oaxaca, su provincialismo, ha llegado a tanto, ¿qué tanto tiempo hace, señores diputados, que abiertamente todo el Estado desconoció al régimen de don Venustiano Carranza? (Risas. Voces: Uuuh!) O para mejor dicho, el régimen revolucionario? Esta es una verdad que consta a toda la República. Luego nos habló el señor Rivera Cabrera de que por ahí llegó el C. general Agustín Castro, con una cauda de individuos que estaban a su servicio
y que éstos ahora son los que vienen a ocupar, dice él, usurpadas, las curules que pertenecen a los oaxaqueños. Perfectamente bien, eso quiere decir, señor Rivera Cabrera, que los mismos oaxaqueños de allá poco aprecian a sus hijos, porque si ellos verdaderamente fueran esos provincialistas de que nos habla el C. Rivera Cabrera, no hubieran votado nunca por esos señores, que no son hijos de Oaxaca; pero no quiero entrar en más consideraciones de esa naturaleza, sino que me voy a concretar única y exclusivamente a la cuestión legal. Si no hubiera otro documento con que nulificar los votos obtenidos por el señor Perea Ruiz, bastaría con sólo ese documento que él mismo hizo leer aquí a la Secretaría, porque si esa no es imposición, si los treinta y tres Presidentes Municipales de que está formado el Distrito Electoral, estamparon allí su firma y su sello, no sé qué otra cosa sería imposición. Por lo demás el expediente está pletórico de pruebas, señores diputados y señores presuntos diputados, de que esta elección fue una imposición completa a favor del señor Perea Ruiz y, por tal circunstancia, pido a esta H. Asamblea se sirva dar su voto aprobatorio al dictamen, tal como lo presenta la Comisión. (Risas. Voces: ¡A votar!)
El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra para hechos.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rivera Cabrera. (Aplausos en las galerías.)
El C. Rivera Cabrera: Considero absolutamente indispensable.. (Voces: ¡Más recio! ¡No se oye!) Considero absolutamente indispensable, porque en ello la Historia se interesa, no dejar sin las debidas rectificaciones algunos asertos del señor licenciado Olivé, hechos por él cuando tuvo el uso de la palabra. Dijo que fue uno de los primeros revolucionarios que llegaron a Oaxaca juntamente con el señor general Castro, mejor dicho, que fue el primero con este militar, que llegó a aquel Estado. El señor Olivé siempre habrá de decir falsedades. No fue el señor general Castro, ni mucho menos, el primer revolucionario que pisó tierra oaxaqueña: fue, señores diputados, el señor general Jesús Carranza, quien en comisión de la Primera Jefatura fue a Salina Cruz, Tehuantepec, San Jerónimo y Rincón Antonio, a desarmar a diez mil federales que habían llegado a dicha región procedentes de Guaymas, Mazatlán y otros puntos del litoral del Pacífico. Consiguientemente, ya queda demostrado de una manera evidente que fue una falsedad lo asentado aquí por el señor Olivé, diciendo que fue uno de los primeros revolucionarios, o el primer revolucionario que llegó a tierra oaxaqueña. Que antes de que él llegara allí, los oaxaqueños no habían empuñado las armas en pro de la Revolución. Otra falsedad. Muchísimo antes, pero muchísimo antes, ya el hoy general Juan José Baños, había empuñado las armas en defensa de los ideales constitucionalistas.
El C. Olivé, interrumpiendo: ¡De sus intereses!
El C. Rivera Cabrera, continuando: Ya ve, pues, el señor Olivé, cómo está mintiendo a esta H. Asamblea momento a momento. Además, todos ustedes, más o menos, han tenido pleno conocimiento del enorme número de soldados juchitecos y tehuanos que han ido a derramar su sangre a los campos de batalla para venir a dar aquí muchas de esas libertades de que ahora está gozando el señor Olivé. (Aplausos.)
El C. García Ruiz, interrumpiendo: Para una interpelación, señor Presidente.
El C. Presidente: Si el orador lo permite.
El C. Rivera Cabrera: Acepto la interpelación.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. García Ruiz.
El C. García Ruiz: Se rumora insistentemente que el señor Rivera Cabrera estaba con Santibáñez, cuando.....(Siseos en las galerías y voces: ¡No es cierto! ¡Uuuh!)
El C. Olivé: Si es cierto.
El C. Rivera Cabrera: ¿La interpelación cuál es?
El C. García Ruiz: Si es verdad que estaba usted con Santibáñez, ya que tan explícitamente nos cuenta la historia, ¿o vio usted los toros desde la barrera?
El C. Olivé: Es verdad.
El C. Díaz González: Allí está el "Diario de los Debates" de la pasada.
El C. Rivera Cabrera: Señor Castellanos, actual diputado por Tabasco, entonces Jefe de Estado Mayor del general Luis Felipe Domínguez, que fue a combatir al infidente Santibáñez, tenga usted la bondad de decir cómo y cuándo me incorporé a ustedes, y cómo, cuándo, y en dónde combatí a la Reacción encabezada en el Istmo por Alfonso Santibáñez.
El C. Castellanos: Efectivamente, señores, el día 1o. de enero de 1915 que fue el combate de Chivela, empezó el combate a las ocho de la mañana y como a las tres de la tarde vimos a un hombre rasurado del bigote con un gorro sucio y con muy malas trazas que se nos presentó: fue el señor Rivera Cabrera. Desde ese momento, como el pagador de don Jesús Carranza, señor teniente coronel González Díaz, le hizo algunas imputaciones creyéndolo complicado en el bando de Santibáñez.....(El C. Olivé: ¡Muy bien! Siseos de las galerías)... el general Luis Felipe Domínguez ordenó su detención ahí en el carro de él, pero después llegaron algunos otros oficiales del general Jesús Carranza, los señores Espinosa, Sánchez y otros dispersos de la brigada Carranza, y naturalmente el general Luis Felipe Domínguez los llamó como gente de confianza y declararon que el señor Rivera Cabrera estuvo en Salina Cruz con ellos y que en el momento de la sublevación todos agarraron su camino saliendo el señor Rivera Cabrera con ellos disperso también. (Aplausos de las galerías.)
El C. Rivera Cabrera: Allí está la intriga personificada, señores diputados, no de ahora, hace muchos años que esa infame calumnia ha sido urdida por el señor Olivé y socios a efecto de manchar mi reputación de hombre honrado, de hombre leal y de revolucionario a carta cabal, no de ayer, señor Olivé, supuesto que desde antes de que usted naciera yo ya era revolucionario. (Aplausos de las galerías.)
Cuando se discuta mi credencial, señores, si el señor Olivé lleva su audacia al extremo de
seguirme haciendo imputaciones entonces tendré la satisfacción de poner ante ustedes, de una manera palmaria, todas las pruebas que tengo en mi poder con ese motivo; pruebas provenientes desde don Venustiano Carranza hasta el último soldado que estuvo militando conmigo a las órdenes de don Jesús Carranza.
(Aplausos de las galerías.) Pero no es el momento oportuno y puedo asegurar a ustedes con toda convicción, con la más profunda convicción, que yo me alegraré, que yo me alegraré profundamente de que se me hagan esos cargos, para así tener la ocasión de vindicarme ante ustedes, porque no me conocen como me he vindicado en la XXVII Legislatura y como me vindiqué en el Congreso Constituyente; por manera de que es un viejo cargo, que si tuvieran algún talento estos señores, no me lo vendrían a hacer: hubieran buscado otros para poder impresionar de alguna manera a la H. Asamblea, que es el ánimo, que es la finalidad que estos señores están persiguiendo. (Voces: ¡A votar!)
No. señores; antes de proceder a la votación, yo quiero hacer constar estos otros hechos. El señor Olivé en manera alguna destruyó la constancia escrita de una autoridad por la cual se da a conocer que la elección del señor Alencáster en Silacayoapan fue impuesta o fue hecha por las autoridades municipales por orden del Gobernador y por orden del Comandante Militar de la región. Esa prueba no está destruída; por consiguiente, debe tenerse como buena y debe subsistir. La certificación del notario público que dice cuál es el Juez de Primera Instancia allí, porque así lo determina una ley local de dicho Estado, el señor Olivé pretende desbaratarla diciendo que fue una certificación ligera, es decir, un dicho, y en contra de la certificación de un notario público que es el depositario de la fe pública. Por consiguiente, debe tenerse presente también esa prueba, a efecto de normar el criterio de ustedes. (Voces: ¡A votar!) Bueno, señores, ya no quiero cansar a esta H. Asamblea con las otras argumentaciones relativas a las pruebas allegadas aquí; esa certificación de treinta y tantos Presidentes Municipales que el señor Uriel Avilés refutó creyendo haber puesto una pica en Flandes, no significa otra cosa sino la indignación documentada de todo el Distrito de Silacayoapan en contra de la imposición de que he hecho mérito. (Aplausos. Voces ¡A votar!)
El C. Secretario Araujo: No habiendo otro orador inscripto en contra...
El C. Rodríguez de la Fuente: Para una interpelación a la Comisión.
El C. Secretario Araujo, continuando: ... se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido al punto. (Voces: ¡Sí!)
El C. Rodríguez de la Fuente: Pido la palabra para una interpelación a la Comisión.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Secretario Araujo: Los ciudadanos que estén por la afirmativa ...
El C. Rodríguez de la Fuente: Un momento, señor Presidente; pide la palabra desde hace rato para una interpelación a las Comisiones.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Rodríguez de la Fuente: En el dictamen que se ha rendido a esta H. Asamblea aparece que jugaron únicamente los señores Parea Ruiz, Alecáster y un señor Sosa; como tengo conocimiento de que en el mismo Distrito de Oaxaca jugó el señor Juan Reyes Saavedra y que tiene también credencial, nada más que la mandó por correo por estar en estos momentos enfermo, yo suplico a la H. Comisión dictaminadora se sirva informarnos sobre este particular con objeto de que el voto sea apegado estrictamente a la justicia, pues si existe una credencial del señor Saavedra, es necesario que se nos diga en qué condiciones está; tengo una carta en mi poder, donde consta que la mandó certificada por correo y, por tal motivo, me permito suplicar a la Comisión nos informe sobre el particular.
El C. Olivé: La votación en el Distrito de Huajuapan fue la siguiente: Perea Ruiz, 4,197; Alencáster, 1,872; Sosa, 976, y Reyes Saavedra, 818.
Como ven ustedes, es imposible que el C. Juan Reyes Saavedra ocupando el cuarto lugar pueda tener una credencial, porque la ley lo prohibe; pero, efectivamente, el compañero Ortiz llevó a la Comisión una especie de credencial que le había enviado por correo el C. Juan Reyes Saavedra; esa credencial estaba borrada, se conoce que borraron un nombre para poner el del señor Juan Reyes Saavedra; cotejadas las firmas que viene en ese documento con las que existen aquí en la Junta Computadora, se vio que son falsas completamente esas armas. En consecuencia, tanto porque la ley lo prohibe como porque se averiguó que esa credencial es falsa, el C. Juan Reyes Saavedra no tiene ni puede tener credencial.
El C. Secretario Araujo: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutida. La Secretaría va a dar lectura a la parte final del dictamen, que dice así;
"Primera. Son válidas las elecciones para diputados, propietario y suplente, verificadas en el 12 Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.
"Segunda. Se declara electos diputados, propietarios y suplente, respectivamente, por el mismo Distrito Electoral, a los CC. Justino Alencáster Roldán y Pedro A. Vega."
En votación económica se pregunta a la Asamblea...
El C. Saucedo, interrumpiendo: Pido la palabra, señor Presidente. Pido votación nominal; pido que siete ciudadanos me apoyen. (Se paran siete ciudadanos.) Hay siete.
El C. Secretario Araujo, continuando: Se procede a la votación nominal.
El C. García Ruiz: Moción de orden, señor Presidente. Suplico a la Presidencia diga a los diputados que no abandonen el salón durante la votación.
- El mismo C. Secretario: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, suplica atentamente a los CC. diputados Saucedo, Lorandi, Espinosa Luis y Fernández Martínez, se sirvan auxiliar a la Secretaría para recoger la votación.
Por acuerdo de la Presidencia se va a dar lectura a los artículos 142, 156 y 157 del Reglamento.
"Artículo 142. La votación nominal se hará del modo siguiente:
"I. Cada miembro de la Cámara, comenzando
por el lado derecho del Presidente, se pondrá en pie y dirá en alta voz su apellido, y también su nombre, si fuere necesario, para distinguirlo de otro, añadiendo la expresión: "Sí o no."
"Artículo 156. Cuando llegue el momento de votar, los Secretarios lo anunciarán en el salón y mandarán que se haga igual anuncio en las salas de desahogo. Poco después comenzará la votación.
"Artículo 157. Mientras ésta se verifica, ningún miembro de la Cámara deberá salir del salón ni excusarse de votar."
En virtud de que el dictamen consta de dos proposiciones, la primera que consulta la validez de las elecciones efectuadas en el 12 Distrito de Oaxaca y la segunda que hace la declaratoria de diputados, a petición del mismo señor Saucedo que presentó la moción suspensiva, se pregunta la Asamblea si se vota en votación económica la primera parte y en votación nominal la segunda, porque, de lo contrario, se declararían nulas las elecciones en este Distrito. (Voces: ¡Sí!) Se procede a la votación económica de la fracción I, que dice:
"I. Son válidas las elecciones para diputados, propietario y suplente, verificadas en el 12 Distrito Electoral del Estado de Oaxaca."
Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobada. Se procede a la votación nominal de la segunda parte.
"II. Se declaran electos diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mismo Distrito Electoral, a los CC. Justino Alencáster Roldán y Pedro A. Vega."
El C. Lorandi: Por la negativa. (Se empieza a recoger la votación. Siseos. Aplausos en las galerías. Campanilla.)
El C. Presidente: La Presidencia exhorta a las galerías a que guarden compostura, pues está absolutamente prohibido que tomen participación como lo han estado haciendo, pues por una mera diferencia del que en estos momentos ocupan la Presidencia, han sido toleradas sus manifestaciones, pero en estos momentos está procediéndose a la votación, la que no puede ser interrumpida por ninguna clase de demostraciones, según lo manda el Reglamento. Por tanto, la Presidencia por última vez ruega a los concurrentes a las galerías que se eximan de hacer estas manifestaciones, para que no coloquen al que ocupa la Presidencia en el caso de ceñirse a las disposiciones reglamentarias. (Continúan la votación.)
- El mismo C. Secretario: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar?
El C. Lorandi: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar?
- El mismo C. secretario: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.
El C. Chávez: Falta el señor Velásquez López por votar.
El C. Secretario Araujo: Votaron por la afirmativa, 94 ciudadanos diputados.
El C. Lorandi: Votaron por la negativa 23. ciudadanos diputados. (Voces: ¡No hay quórum!)
El C. Presidente: En vista del resultado de la votación, se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro de la tarde.