Legislatura XXVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19180830 - Número de Diario 11
(L28A1P1oN011F19180830.xml)Núm. Diario:11Colegio Electoral
ENCABEZADO
MÉXICO, VIERNES 30 DE AGOSTO DE 1918
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 11
UNDÉCIMA JUNTA PREPARATORIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EFECTUADA EL DÍA 30 DE AGOSTO DE 1918
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.
2.- Son puesto a discusión y aprobados los dictámenes relativos a las elecciones verificadas en los Distritos Electorales 1o. y 2o. del Estado de Nayarit, único de Colima y 5o. de Sinaloa.
3.- El C. Siurob presenta una moción a fin de que se nombre persona que substituya al C. Jenaro Palacios Moreno en la Comisión que conozca de las elecciones verificadas en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Querétaro. El C. Palacios Moreno, accediendo a dicha moción, se excusa de conocer de tal asunto.
4.- Son puestos a discusión los dictámenes relativos a las elecciones verificadas en los Distritos Electorales 12 de Jalisco, 3o. de Sinaloa, 1o. y 6o. de Yucatán, 13 y 12 de Puebla, 15 de México y 6o. de Zacatecas. Al ponerse a discusión el dictamen del 3o. de Zacatecas, el C. Siurob presenta una moción suspensiva sobre el mismo, la cual no se toma en consideración. Continúa el debate; se declara agotado y en votación nominal se aprueba el dictamen. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. MONTES FEDERICO
(Asistencia de 126 ciudadanos representantes.)
El C. Presidente, a las 4.15 p.m.: Se abre la sesión.
- El C. Díaz González, leyendo:
"Acta de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados del XXVIII Congreso de la Unión, celebrada el día veintinueve de agosto de mil novecientos diez y ocho.
"Presidencia del C. Federico Montes.
"En la ciudad de México, a las cinco horas y seis minutos de la tarde del jueves veintinueve de agosto de mil novecientos diez y ocho, con asistencia de ciento treinta y siete ciudadanos representantes, según consta en la lista que previamente pasó el C. Díaz González, se abrió la Junta.
"El C. Secretario Villalobos leyó el acta de la celebrada el día veintiocho del presente mes, la cual, sin discusión, se aprobó en votación económica.
"En seguida, la Asamblea otorgó su aprobación y sin debate alguno a los dictámenes siguientes:
"Del cuarto grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato. Diputado propietario, C. Francisco Orozco Muñoz; diputado suplente, C. Liborio Crespo.
"Del tercer grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo. Diputado propietario, C. Leopoldo E. Camarena; diputado suplente, C. Enrique Vásquez. Con motivo de los hechos que en este dictamen se mencionan, el mismo contiene una tercera proposición, que previene se consignen los expedientes a la autoridad competente para que se haga la averiguación que proceda y se aplique a los culpables las penas que la ley señala.
"Del quinto grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 13 Distrito Electoral del Estado de Jalisco. Diputado propietario, C. Julián Villaseñor Mejía; diputado suplente, C. Luis Corona.
"Del tercer grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 1er. Distrito Electoral del Estado de México. Diputado propietario, C. Carlos L. Ángeles; diputado suplente, C. Alberto S. Mejía.
"Del cuarto grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 18 Distrito Electoral del Estado de Veracruz. Diputado propietario, C. Luis G. Carrión; diputado suplente, C. Julián Moreno.
"Del cuarto grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 8o. Distrito Electoral del Distrito Federal. Diputado propietario, C. Mariano D. Urdanivia; diputado suplente, C. Alberto Ladrón de Guevara.
"Del cuarto grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 13 Distrito Electoral del Estado de Veracruz. Diputado propietario, C. Pánfilo Méndez; diputado suplente, C. Martín Torres.
"Del segundo grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz. Diputado propietario, C. Amado J. Trejo; diputado suplente, C. Pedro Rendón.
"Del cuarto grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 12 Distrito Electoral del Estado de México. Diputado propietario, C. Emilio Cárdenas; diputado suplente, C. Saúl Rubio.
"Del quinto grupo de la 1a. Comisión. Elecciones en el 19 Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
Diputado propietario, C. Juan Manuel Giffard; diputado suplente, C. Natividad Chablé.
"Puesto a discusión el dictamen del primer grupo de la 1a. Comisión, que propone para diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 8o Distrito Electoral de México, a los CC. José Federico Rocha y Luis G. Plascencia, el C. Agustín Arrazola, candidato por el Distrito de referencia, usó de la palabra en contra; en pro, el C. Olivé, a nombre de la Comisión, quien fue rebatido por el C. García Vigil; el C. Marciano González, inscripto en pro, pidió que el dictamen volviese a la Comisión para que lo reconsiderara y rectificó conceptos del C. García Vigil. Como la Presidencia tratara de continuar concediendo la palabra a los oradores inscriptos, los CC. Saucedo y Rivera Cabrera hicieron mociones de orden tendentes a que se pusiera a consideración de la Asamblea la solicitud del C. Marciano González, a lo que respondió el ciudadano Presidente que se trataría de esta petición al presentarse por escrito.
"Habló en pro del dictamen el C. Castillo Torre y acto continuó, la Secretaría dio cuenta con una proposición firmada por los CC. Molina, Pánfilo Méndez, Bandera y Mata, Cabrera y Camacho, en que, de acuerdo con la insinuación del C. Marciano González, se pide que vuelva el dictamen a la Comisión para que lo reconsidere.
"En votaciones económicas sucesivas fue tomada en consideración y aprobada, sin debate.
"Hicieron uso de la palabra para aclaraciones, los CC. Vadillo y Castillo Torre y, siendo las nueve y quince de la noche, se cerró la Junta y se citó para el día siguiente, a las tres de la tarde, recomendándose puntual asistencia.
- El mismo C. diputado, leyendo:
"1a.. Comisión.- Segundo grupo.
"Las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Nayarit, se efectuaron en lo general con apego a las disposiciones de la ley de la materia, registrándose 28 protestas, que fueron consignadas al Juzgado de Distrito, y que la Junta Computadora no tomó en consideración, seguramente en virtud de que no fueron acompañadas con las pruebas fehacientes a que se refiere el artículo 90 de la ley mencionada.
"El cómputo arroja 2,351 votos en favor del C. José María Ruiz, para diputado propietario, contra 1,681 del C. Guillermo Bonilla y S., 920 del C. Leopoldo Delgado y 801 del C. Enrique de Ávila. 2,394 en favor del C. Ramón Ballardo para suplente, contra 1,777 del C. Mucio Leal, 922 del C. José F. Araujo y 816 del C. Manuel Bernal.
"El Presidente y el Secretario del Partido Político Permanente "El Reformador y Obreros Unidos", presentaron ante esta Comisión un escrito, tachando de nulidad la elección de la fórmula Ruiz Ballardo, fundándose en argumentaciones de orden político, que no comprueban, y en supuestas violaciones, unas notoriamente impertinentes, como la que consiste en que el candidato triunfante hizo uso en sus boletas de la combinación tricolor, en vez de atenerse a un solo color, y otras que carecen de toda comprobación que dentro de la ley pueda tomarse en cuenta.
"Por lo expuesto, la Comisión que subscribe somete a la consideración y deliberación de la H. Asamblea las siguientes proposiciones:
"Primera. Son legales las elecciones efectuadas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Nayarit.
"Segunda. Es diputado propietario por el mencionado Distrito, el C. José María Ruiz.
"Tercera. Es diputado suplente por el mismo Distrito, el C. Ramón Ballardo."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, 30 de agosto de 1918.- Carlos García.- J. Rodríguez de la Fuente."
Está a discusión. Los ciudadanos que deseen tomar la palabra, pueden pasar a inscribirse. No habiendo ningún ciudadano que desee hacer uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la siguiente declaratoria: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 1er. Distrito Electoral del Estado de Nayarit, los CC. José María Ruiz y Ramón Ballardo.
- El mismo C. diputado, leyendo:
"1a. Comisión.- 2o. Grupo.
"H. Asamblea:
"Del expediente de elecciones celebradas en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Nayarit, aparece que, en lo general, el acto se ajustó a las prescripciones de la ley de la materia, resultando del escrutinio practicado, que el triunfo correspondió al C. Lucas Bravo, candidato a diputado propietario, por 1,966 votos, contra 1,486 que obtuvo el C. doctor Benigno Arreola, habiendo ganado la suplencia el C. Aurelio Partida, por 1,961 votos, contra 1,469 del C. Everardo Peña Naval.
"Varias fueron las protestas que se registran en el acta del cómputo; pero no fueron tomadas en cuenta, ni la Comisión las toma en consideración, por no venir acompañadas de las pruebas fehacientes que exige el artículo 90 de la Ley Electoral.
"Por lo expuesto, la Comisión somete a la consideración y deliberación de la H. Asamblea, las siguientes proposiciones:
"Primera. Es legal la elección efectuada en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Nayarit.
"Segunda. Es diputado propietario por el mencionado Distrito, el C. Lucas Bravo.
"Tercera. Es diputado suplente por el mismo Distrito, el C. Aurelio Partida."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, 29 de agosto de 1918.- Carlos García .- Jenaro Palacios Moreno."
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la declaratoria siguiente: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. Distrito
Electoral del Estado de Nayarit, los CC. Lucas Bravo y Aurelio Partida.
- El mismo C. diputado, leyendo:
"1a. Comisión.- 2o. Grupo.
"H. Asamblea:
"Los subscriptos, miembros de la Comisión 1a. Revisora de Credenciales, 2o. Grupo, después de estudiar detenidamente el expediente relativo a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión verificadas en el único Distrito Electoral del Estado de Colima, hemos tenido a bien formular el siguiente dictamen:
"Se disputaron el triunfo para propietarios los CC. Salvador Saucedo y Jesús Ahumada, quienes obtuvieron, según el escrutinio hecho por la Junta Computadora, 3,057 votos el primero, y 2,782 el segundo, y los suplentes, Fernando Cruz y José H. Moreno ocuparon en la misma proporción los propios lugares de sus propietarios.
"En la capital del Estado y en las cabeceras de los Municipios puede decirse que las elecciones se ajustaron a la ley y se verificaron con regularidad, sin dejar de hacer mención de la intromisión indebida del ciudadano Gobernador del Estado en los trabajos de la Junta Computadora, que se reunió en la capital del mismo, y que consistió en la amenaza formulada por este funcionario, de hacer uso de la fuerza pública para obligar a los miembros de la Computadora a que ajustaran sus trabajos a la forma en que dicho funcionario estimaba que deberían de hacerse para cumplir la Ley Electoral, previniéndoles de una manera especial que computaran todos los votos que se recibieran en la Junta como emitidos en las elecciones respectivas.
"En cambio, en las haciendas y rancherías hubo vicios graves en las elecciones, que producen la nulidad de algunas casillas, tanto en contra de uno, como de los demás candidatos, y pasamos desde luego a ocuparnos de ello.
"Cabe desde luego establecer que la obligación impuesta por el artículo 82 de la Ley Electoral a los Presidentes de las casillas electorales, de entregar personalmente los expedientes respectivos, es con el objeto de darles autenticidad a esos expedientes y tiende a evitar la confabulación de algún interesado con cualquier Presidente de casilla, para que eximiendo éste de ir a la Junta y de asumir la responsabilidad de la entrega del expediente, pueda impunemente enviarse a la Computadora un expediente falso, que decida la computación a favor de una persona, que de esta manera pueda fraudulentamente adquirir una credencial.
"En consecuencia, los expedientes que en ésta, como en otras elecciones, no hayan sido entregados como lo manda el artículo 82 de la ley mencionada, por los Presidentes de las casillas respectivas, carecen de autenticidad y la Comisión no puede, como no pudo la Computadora, saber si son legítimas.
"Según el acta de la propia Junta, se encuentran en este caso los expedientes relativos a las casillas denominadas: Los Ortices, Pueblo Juárez, Quizalapa, Las Trancas, Quesería y Camotlán, en los cuales debe anularse la elección, por carecer de autenticidad los propios expedientes, o mejor dicho, no deben de tomarse en consideración, por falta de existencia legal, pues fueron entregados, como ya se había dicho, por personas extrañas a la Mesa de la casilla .
"Conviene advertir que además de esta irregularidad, se notan en esos expedientes otros vicios capitales, que son los que han venido a formar cuerpo de convicción en el ánimo de esta Comisión, sobre que las elecciones que de ellos aparecen, son fraudulentas, y si esto se agrega la orden dada por el Gobernador del Estado a la junta Computadora, de que contara absolutamente todos los votos que llegara a sus manos, fuera como fuese, apercibida de que se haría uso de la fuerza pública para obligarla a ello, hace evidente la intención, el propósito, la resolución de imponer las regularidades cometidas en esos expedientes, como votos válidos para obtener la elección.
"Y para que esa H. Juntas se dé cuenta de la naturaleza de sus vicios, conviene mencionar que en la casilla relativa a Quizalapa las boletas se encuentran sin doblez y aparecen 186 votos, a pesar de que se hace constar que solamente fueron entregadas 40 credenciales para votar; ésta fue de las entregadas por persona extraña a la Computadora; la casilla que aparece instalada en la hacienda Chiapa, debió haberlo sido, según la publicación oficial, en el lugar denominado la Camacha, de modo que no sólo llegó por manos extrañas, sino constituye un expediente insólito, que no corresponde al lugar de ubicación de la casilla, circunstancia que es también causa de nulidad, conforme a la fracción VI del artículo 104 de la ley citada; llegaron también los expedientes de la ranchería denominada Las Trancas, a la Junta Computadora, por manos espurias y para que se vea hasta qué grado tiene razón la Comisión para rehusarse a darles autenticidad a paquetes que lleguen en esta forma, consta en el expediente general, plenamente probado, por la declaración hecha en la junta por varios Presidentes de casillas y por un oficio del Presidente Municipal respectivo, que en Las Trancas no hubo elecciones.
"Llegó también en la misma forma el expediente relativo a la hacienda de Quesería, sin documentación alguna, aunque poco después fue presentada esa documentación, en parte, por el candidato Jesús Ahumada, con tan poca fortuna, que en el acta misma de instalación que exhibió, consta que no concurrieron a la casilla los instaladores respectivos.
"La casilla relativa a la ranchería de Los Ortices, que llegó también a la Junta por conductos extraños , es un modelo de fraude electoral: todos los documentos están hechos por la misma máquina, inclusive parte de los padrones, cosa rara e increíble en una ranchería; votaron todos y cada uno de los ciudadanos inscriptos en el padrón, sin excepción alguna y en número de 158; todos estos votos fueron en favor del candidato Ahumada y la mayor parte de las boletas está completamente nueva, sin el menor doblez; pero se les olvidó el nombramiento del instalador, y en el acta de instalación consta que éste no estuvo presente. En consecuencia, si no fuera bastante la apariencia
de fraude para nulificar la casilla, sí lo sería su defectuosa instalación.
"En la casilla de Santiago faltan los nombramientos de instalador, los modelos y el padrón.
"Por último en las casillas de Tecolapa, Caleras y la Báscula, en que obtuvo el triunfo el candidato Saucedo, también fueron presentadas por personas extrañas a la junta y no llevaban la documentación legal.
"Por las anteriores consideraciones, es indispensable modificar el resultado del escrutinio obtenido por la junta Computadora, restando a los candidatos los votos que les correspondan por esas casillas nulas, y hecho de nuevo el escrutinio justo, el que corresponde a los votos que esta Comisión considera legítimos, hemos obtenido el siguiente resultado:
"Para diputado propietario: C. Salvador Saucedo, 2,293 votos; C. Jesús Ahumada, 1,630 votos.
"Para diputados suplentes: C. Fernando Cruz, 2,097; C. José H. Moreno, 1,477. "En virtud de lo expuesto, nos permitimos someter a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea las siguientes proposiciones:
"Primera. Son válidas las elecciones verificadas para diputados al Congreso de la Unión, en el único Distrito del Estado de Colima.
"Segunda. Es diputado propietario por dicho Distrito, el C. Salvador Saucedo.
"Tercera. Es diputado suplente por el mismo Distrito, el C. Fernando Cruz."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, 28 de agosto de 1918.- C. García.- Jenaro Palacios Moreno.- J. Rodríguez de la Fuente."
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados, propietarios y suplente, por el único Distrito Electoral del Estado de Colima, los CC. Salvador Saucedo y Fernando Cruz.
El C. Siurob: Pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Siurob: Para suplicar a usted se digne dar cuenta con esta proposición.
- El mismo C. diputado, leyendo:
"La comisión Revisora de Credenciales.- Sección 4a.
"H. Asamblea:
"La 4a. Subcomisión Revisora de Credenciales, vio con todo detenimiento el expediente electoral relativo a las elecciones verificadas en el 5o. Distrito del Estado de Sinaloa.
"La única candidatura registrada que jugó en aquel Distrito fue la de los CC. Salvador Martínez de Alva y Guillermo Prieto H. Sin registrar y como independiente, jugó la fórmula de los CC. Emiliano C. García y Antonio R. Castro. Hubo innumerables protestas por parte de los CC. Salvador Martínez de Alva y Guillermo Prieto, así como por parte del C. Emiliano C. García. Casi todas las de la fórmula Alva - Prieto, se relacionan con la falta de cerradura perfecta de los expedientes que fueron a la junta Computadora; pero los miembros de esta Mesa, en el párrafo tercero del acta definitiva, hacen constar: que es cierto que venían todos esos expedientes mal cerrados, pero que no había huellas de que hubieran sido violados, y como las protestas no vienen auxiliadas por prueba alguna, que indique verdadera violación de los paquetes electorales, no se tomaron en consideración.
"El C. De Alva afirma que el candidato Emiliano C. García tiene pendiente un proceso en su contra, en el Juzgado de Primera Instancia del Fuerte, por falsificación de documento privado y peculado, y para comprobarlo acompañan una copia simple de la instrucción del proceso. Por su parte, el C. García presenta un comprobante firmado por el ciudadano Gobernador provisional del Estado de Sinaloa, Manuel Rodríguez Gutiérrez, en el que se hace constar que el C. García comprobó que los fondos de que había dispuesto en el Distrito de El Fuerte en 1913, los había invertido en fomentar el movimiento constitucionalista. En tal virtud, la Comisión opina de justicia no considerar este proceso degradante para el C. García, sino como una prueba de que en realidad ayudó al triunfo de la Causa Constitucionalista. No vemos, pues, ninguna causa nulificar votos, ya que las protestas no se toman en consideración, debe estarse a lo hecho por la Junta Computadora, que asigna a la fórmula García - Castro 1,579 (Mil quinientos setenta y nueve) votos, y a la fórmula Alva - Prieto, 1,456 (Mil cuatrocientos cincuenta y seis.) Hay, pues, un excedente de 123 (Ciento veintitrés) sufragios buenos en favor de los CC. Emiliano C. García y Antonio R. Castro.
"Por lo expuesto, esta Comisión se honra en someter a la deliberación de la H. Asamblea, las siguientes proposiciones:
"Primera. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificados el 28 de julio próximo pasado en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.
"Segunda, son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Emiliano C. García y Antonio R. Castro."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 30 de agosto de 1918.- Ramón Blancarte.- F. Aguirre León.- L. F. Contreras."
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra.? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados, propietarios y suplentes, respectivamente, por el 5o Distrito Electoral del Estado de Sinaloa, los CC. Emiliano C. García y Antonio R. Castro.
3
- El mismo C. diputado, leyendo:
"Habiendo yo expresamente declarado que atacaré la credencial del C. Jenaro Palacios Moreno, y siendo injusto que sea mi jurado un ciudadano que no puede ser imparcial, dada esa circunstancia,
solicito de esta H. Asamblea se digne acordar la siguiente proposición:
"Única. Nómbrese persona que substituya al C. Palacios Moreno en la 2a. Comisión Revisadora de Credenciales para que, unidos a los demás miembros de dicha Comisión, conozcan el expediente electoral del 3er. Distrito del Estado de Querétaro."
"Sala de Comisiones,- Agosto 30 de 1918.- J. Siurob."
El C. Siurob: Pido la palabra para fundar mi proposición.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.
El C. Siurob: Ciudadanos diputados: A todo individuo que va a ser juzgado se le permite recusar a su juez cuando hay una causa en virtud de la cual se pueda colegir que aquel juez tiene algún motivo de inquina o, cuando menos, alguna circunstancia que haga inclinar su imparcialidad hacia determinado sentido. Precisamente yo estoy en ese caso. El C. Palacios Moreno yo he declarado que voy a combatirle su credencial dentro de esta Asamblea, lo he declarado diversas veces en la tribuna; por consiguiente, poneos en su caso, suponed que yo voy a atacar vuestras credenciales y comprenderéis que no es fácil que tenga toda la calma para ser suficientemente imparcial. Es humano colegirlo y, sobre todo, que me asiste el derecho de recusar a la persona de quien puedo suponer que no será imparcial en el juicio de mi credencial.
Existen otras circunstancias: mi credencial desde hace ocho días llegó a la Presidencia de esta Cámara, la vi apuntada entre las credenciales con que se iba a dar cuenta, y a pesar de ello fue retirada e interrogué a la Comisión, y los dos miembros de la Comisión, el C. Rodríguez de la Fuente y el compañero García, me dicen que por cuenta de ellos ya está lista, está absolutamente dictaminada y que si no se ha dado cuenta con ella, es porque le falta la firma del C. Palacios Moreno, persona que no ha querido o no ha podido firmarla; no puedo creer que no haya podido, porque ha estado en turno al mismo tiempo que otras muchas y antes que otras muchas con las que ya se dio cuenta, por lo que tengo entendido que no ha querido. Yo estoy dispuesto a que esta H. Asamblea me haga absoluta y estricta justicia, confío en absoluto en el Presidente de la Comisión, del que no puedo desconfiar en absoluto; pero también, no por mí, sino por el pueblo que represento, no estoy dispuesto a que se veje mi derecho para que mi credencial sea examinada en el tiempo oportuno por personas imparciales.
Comprenderéis también que tengo absoluta razón en hacer esta petición, dadme cualquier otro miembro de cualquiera otra Comisión para que, acompañado del resto de la segunda, persona que me merecen el concepto de ser absolutamente honorables, se dignen desde luego examinar mi expediente.
Yo advierto que los ciudadanos miembros de la Comisión no han seguido ningún orden, sino que han ido dictaminando aquí y acullá, tomando un expediente u otro, tomando primero las menos objetadas y luego las objetadas. Yo no tengo ninguna objeción que hacer a este criterio, son muy libres de examinar las credenciales en la forma que más les acomode; pero cuando el Presidente y otros de los miembros que forman la mayoría han tenido la intención de examinar mi expediente, es cuando lo han examinado y dado su fallo sobre el particular. Considero vejatorio, no para mis derechos, sino para los de los ciudadanos que me han elegido, que se esté demorando este asunto por la sencilla razón de que voy a atacar a un ciudadano que no merece el honor de estar en esta Asamblea. Por eso pido a la misma se digne acordar de conformidad con mi petición.
El C. Palacios Moreno: Señor Presidente: Ruego a usted pida a la Asamblea su autorización para que yo me excuse de conocer en el expediente del señor doctor Siurob.
El C. Presidente: La Presidencia manifiesta al C. Palacios Moreno, que no considera pertinente dirigirse a la Asamblea pidiendo lo excuse de conocer de este asunto, puesto que yo creo que está en sus facultades; en consecuencia, basta con la declaración que haga usted para que pueda usted eximirse de conocer de él.
El C. Palacios Moreno: ¿Entonces me permite usted que haga la declaración?
El C. Presidente: Sí, señor.
El C. Palacios Moreno: Señor doctor Siurob: me excuso de conocer en su expediente.
El C. Siurob: Muchas gracias.
El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Rivera Cabrera: Sobre el hecho mismo que está a discusión. (Voces: ¡No, no! ¡No hay nada a discusión!)
El C. Siurob: Pido la palabra para el mismo asunto.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Siurob: La segunda parte de mi proposición dice que se nombre persona que lo substituya.
Yo suplico a usted se digne consultarlo con la Honorable Asamblea.
El C. Presidente: La Presidencia manifiesta al doctor Siurob que, en su concepto, no debe darse ese trámite a este asunto, puesto que el C. Palacios Moreno ha sido electo y muy bien puede la Comisión dictaminar con los dos miembros que tiene, puesto que forman mayoría; no obstante, si el señor doctor Siurob cree pertinente que se haga la consulta, yo no tengo inconveniente en hacerla.
El C. Siurob: Estoy en absoluto acuerdo con su Señoría; por lo tanto, renuncio a la segunda parte de mi proposición.
- El C. Díaz González, leyendo:
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 4a.
"H. Asamblea:
"Estudiando detenidamente por esta 4a. Subcomisión de poderes, que subscribe, el expediente relativo a las elecciones efectuadas en el 12 Distrito Electoral del Estado de Jalisco, consignamos los siguientes hechos para fundar nuestro dictamen.
"Dicho Distrito comprendió las municipalidades de Ameca, Cocula, Teuchitlán, San Martín, Hidalgo y Tecolotlán. Con el expediente general, vinieron los parciales de cuatro secciones electorales de Ameca, de siete de Colula, de dos de Teuchitlán,
de tres de San Martín Hidalgo y de una Tecolotlán.
"Figuraron últimamente como candidatos a diputado propietario, el C. José I. Solórzano, y como suplente, el C. José S. Corona, aunque algunos electores dieron un reducido número de votos a favor de otros ciudadanos.
"Debemos advertir que la Junta Computadora no remitió la documentación relativa a sus labores, por lo que nosotros, en obvio de tiempo, hicimos el cómputo general de votos que en seguida detallamos.
"En lo general, la documentación correspondiente a las diez y siete secciones electorales mencionadas, viene en debida forma, y de ella se deduce que las elecciones se ajustaron a la Ley Electoral vigente. Por otra parte, como no jugó más que una sola candidatura en el Distrito a que nos venimos refiriendo, no hubo protestas ni tacha ninguna por lo actuado en ella.
"Del cómputo general que afectuamos, se desprende que obtuvieron los candidatos a diputado propietario, CC. José I. Solórzano, 2,477 (dos mil cuatrocientos setenta y siete) votos; Reynaldo Esparza, 121 (ciento veintiuno); Jesús Rodríguez Bañuelos, 1 (uno); José R. Aguilar, 64 (sesenta y cuatro); José María Vizcarra, 7 (siete); Esteban B. Calderón, 54 (cincuenta y cuatro) y Antonio Aguilar, 4 (cuatro). Para diputado suplente, CC.: José S. Corona, 2,665 (dos mil seiscientos sesenta y cinco) votos; Fernando Banda, 279 (doscientos setenta y nueve); Jesús Rodríguez Bañuelos, 121 (ciento veintiuno); Reynaldo Esparza, 1 (uno); José María Vizcarra, 64 (sesenta y cuatro); José B. Acosta, 4 (cuatro), y Jesús Salgado, 2 (dos).
"Como se ve por el Cómputo que antecede, hecho con toda escrupulosidad, el triunfo lo obtuvo la fórmula Solórzano - Corona.
"Fundados en lo expuesto, respetables miembros de esta Asamblea, sometemos a vuestra consideración la siguiente conclusión de nuestro dictamen:
"Única. Son legales y válidas las elecciones para diputados al XXVIII Congreso de la Unión, efectuadas en el 12 Distrito Electoral del Estado de Jalisco, el día 28 de julio del año en curso.
"Son diputados propietarios y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. José Solórzano y José S. Corona."
"Protestamos a ustedes nuestra atenta consideración.
"Constitución y Reformas.- México, 29 de agosto de 1918.- Ramón Blancarte.- F. Aguirre León.- L. F. Contreras."
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados propietarios y suplente, respectivamente, por el 12 Distrito Electoral del Estado de Jalisco. los CC. José I. Solórzano y José S. Corona.
- El mismo C. diputado, leyendo:
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2o. Grupo.
"Del expediente de elecciones celebradas en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa, aparece que en lo general el acto se ajustó a las prescripciones de la ley de la materia.
"Hecho el cómputo, resultó que para diputado propietario obtuvo el C. Félix A. Mendoza 2,879 votos, contra 619 del C. Pedro L. Navarro y 546 del C. Ignacio Guzmán. Resultando electo para suplente el C. Jesús Vizcarra por 2,810 votos, contra 624 del C. Isaac Navarro, y 546 del C. Agustín López.
"Varias fueron las protestas que el C. Pedro L. Navarro presentó; pero la Junta Computadora hubo de desecharlas, fundándose en que, con arreglo al artículo 90 de la Ley Electoral, no fueron acompañadas de pruebas fehacientes. En efecto, El C. Navarro sólo presenta una serie de documentos de carácter privado, calzados con varias firmas que no fueron autenticadas y que, por lo tanto, no pueden destruir las constancias oficiales que acreditan que el acto electoral no sufrió de los vicos que le atribuye el C. Navarro.
"El único hecho probado, es que por orden del C. Jenaro Zamudio fue encarcelado el C. Manuel Díaz Ibarra, por no haber querido aceptar el cargo de miembro de la mesa de la Sección 3a.; habiendo asegurado el C. Navarro que el aprehendido era su propagandista o representante.
"El hecho no invalida la elección, porque no está comprobada esta última circunstancias y porque aun suponiéndola exacta, la fracción VIII del artículo 104 se refiere a los candidatos, ya independientes, ya de partidos políticos, y no a sus representantes.
"Por lo tanto, la Comisión que subscribe somete a la consideración y deliberación de la H. Asamblea, las siguientes proposiciones:
"Primera : Es legal la elección efectuada en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.
"Segunda: Es diputado propietario por el mencionado Distrito, el C. Félix A. Mendoza.
"Tercera: Es diputado suplente por el mismo Distrito, el C. Jesús Vizcarra.
"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados.- México, 30 de agosto de 1918.- Carlos García.- J. Rodríguez de la Fuente."
Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba.
Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado el dictamen.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 3er. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa, los CC. Félix A. Mendoza y Jesús Vizcarra.
- El mismo C. diputado, leyendo:
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a.
"H. Asamblea:
"Examinando cuidadosamente por la Comisión que subscribe el expediente relativo a las elecciones para diputados, propietario y suplente, verificados en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Yucatán, se encontró que obtuvieron votos para diputados
propietarios los CC. Agustín Franco 8,444 y Víctor J Manzanilla 5,081, y para diputados suplentes los CC. Cordeano Ortiz 8,396 y José Dolores Pérez, 5,068.
"En el expediente aparece una solicitud del C. Abelardo Prieto Tamayo, miembro del partido Liberal Yucateco, de fecha 19 de agosto y firmada en esta capital, en la que solicita el aplazamiento de la discusión de la credencial relativa al 1er. Distrito Electoral de Yucatán, ofreciendo presentar pruebas en contra de la elección de los candidatos del partido Socialista; y como quiera que no está en las facultades de una Comisión Revisora aplazar indefinidamente la discusión de una credencial, consideramos que no es de obsequiarse la petición de los solicitantes, creyendo los subscritos cumplir con su deber haciendo dicha petición del conocimiento de esta H. Asamblea.
"En las actas de las distintas casillas se observa que en unas triunfó el Partido Socialista y en otras el Partido Liberal Yucateco, siendo de mencionarse que no aparece una sola protesta con las formalidades de ley.
"Por lo expuesto, la Comisión se permite someter a la deliberación de esta H. Asamblea las siguientes proposiciones:
"Primera: Son válidas las elecciones para diputados propietarios y suplentes que se verificaron en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.
"Segunda: Son diputados propietarios y suplente, respectivamente, por el 1er. Distrito Electoral del Estado de Yucatán, los CC. Agustín Franco y Cordeano Ortiz.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 29 de agosto de 1918.- J. M. A. del Castillo.- I. Olivé."
Está a discusión . ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobado el dictamen.
La presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados propietarios y suplentes, respectivamente, por el 1er. Distrito Electoral del Estado de Yucatán, los CC. Agustín Franco y Cordeano Ortiz.
- El mismo C. diputado, leyendo:
"1a. Comisión Revisadora de Credenciales.- 2o. Grupo.
"Los subscritos, miembros de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, 2o. Grupo, después de examinar el expediente relativo para las elecciones de Diputados, verificadas en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán, han tenido a bien dictaminar como sigue:
"Se llenaron los requisitos de la Ley Electoral vigente, en dichas elecciones.
"No existe más protestas que la presentada en la Sección 2a. de Thadzin en la que un representante del Partido Liberal Yucateco, manifiesta que no se presta atención al voto de los ciudadanos pertenecientes a dicho Partido. Carece de pruebas fehacientes y no es de tomarse en consideración.
"El C. Rafael Matos Escobedo, candidato del Partido Liberal Yucateco para diputado suplente, solicita la nulidad de las elecciones, manifestando que hubo presión y violencia por parte de las autoridades a fin de conseguir que saliera triunfal el candidato que obtuvo mayoría de votos; pero aduce únicamente como prueba de sus asertos, algunos periódicos que son órgano del mismo partido que a él postuló a pesar de la gravedad que atribuye a los mencionados sucesos, no presenta un solo documento auténtico que pueda hacer prueba plena de que, cuando menos, se ha entablado un proceso para averiguar lo que haya de cierto ni que los atentados referidos tengan relación directa con las elecciones verificadas en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.
"Por lo tanto, la Comisión estima que no hay prueba en que fundarse para declarar la nulidad total de estas elecciones, tanto más cuanto que, como se ha dicho anteriormente, se cumplió en lo general con la Ley Electoral.
"El mismo candidato Escobedo, pretende que sólo se aprueben las elecciones verificadas en las casillas, en las que de una manera expresa haya manifestado su conformidad el partido Liberal Yucateco, y semejante pretensión por lo absurda, no ha sido tomada en consideración.
"Como del acta de la junta Computadora aparece que en seis casillas del Partido de Peto no se cumplieron los requisitos legales, pues llegaron sólo con las boletas, la Comisión no ha tomado en cuenta los votos emitidos en estas casillas, para decidir acerca del resultado de la elección.
"Este fue como sigue: funcionaron 75 casillas electorales, de las cuales han sido nulificadas 6. El escrutinio arroja el cómputo siguiente: para diputado propietario, C. profesor Edmundo Bolio, 7,231 votos; C. Gustavo Cuevas, 2,395 votos; doctor Santiago Ongay, 74 votos. Para diputados suplentes: C. Antonio L. Quintal, 7,231 votos; C. Rafael Matos Escobedo, 2,395 votos; C. Felipe Erosa Arce, 74 votos.
"Por lo expuesto, nos permitimos proponer a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea, las siguientes proposiciones:
"Primera. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.
"Segunda. Es diputado propietario por el mencionado Distrito, el C. profesor Edmundo Bolio.
"Tercera. Es diputado suplente por el mismo Distrito, el C. Antonio L. Quintal."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, 29 de agosto de 1918.- Carlos García.- Jenaro Palacios Moreno."
Está a discusión.
El C. Siurob: Pido la palabra, señor Presidente, para interpelar a la Comisión.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Siurob: Como recordará esta Honorable Asamblea, en una de las veces que hice uso de la palabra, me referí precisamente a este 6o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán. Los datos que se tienen en una parte de la prensa de la metrópoli, y los datos también que dijo tener la Comisión y que después rectificó, diciendo que eran exclusivamente periódicos, son que en este Distrito Electoral un pueblo entero fue arrasado, muchos
ciudadanos fusilados y fue agredida a balazos la Junta Computadora, en la cual se encontraba uno de los contrincantes del señor Manzanilla...
El C. Bolio, interrumpiendo: Pido la palabra.
El C. Siurob, continuando: Como yo no puedo creer...
El C. Bolio, interrumpiendo: para una moción de orden, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra para una moción de orden.
El C. Bolio: El señor doctor Siurob no está en lo justo, puesto que el hecho a que se refiere, sucedió en el 1er. Distrito Electoral de Mérida, cuatro días después de las elecciones, es decir en el escrutinio general.
El C. Siurob, continuando: A eso iba yo, señor; yo no estaba alterando precisamente el orden. De manera que eso de la moción de orden del compañero Bolio, pues no procedía, pero me lo explico por su poca práctica en asuntos parlamentarios. (Risas.) Ahora, en cuanto a la cuestión, que haya sucedido en tal o cual parte de Yucatán, yo siempre quisiera que la Comisión se dignara aclarar este punto, porque yo no puedo creer que el C. Castro Morales, electo por el "Partido Socialista de Yucatán", de quien tengo el mejor concepto, porque tengo la idea de que se trata de un partido verdaderamente revolucionario, nacido de la Revolución y que ha usado hasta hoy de procedimientos honestos en toda su vida pública, quisiera yo que se aclarara este punto, para que no quedara ninguna duda ni en el ánimo de los ciudadanos diputados de toda la República, ni en el ánimo del público de esta capital; y para este objeto yo suplicaría a alguno de los ciudadanos diputados por Yucatán, que explicara en qué consistió este asunto, cuáles fueron las circunstancias que mediaron, para que ninguno de nosotros estemos engañados, porque como es un Estado tan lejano, naturalmente que nosotros no podemos afirmar algo sobre ese Estado lejano, sino por lo que nos dice la prensa, o por lo que nos diga alguna otra persona aquí, interesada; en la inteligencia de que estimo que esta diputación sabrá estimar que la moción mía únicamente trata de aclarar algo de lo que debe interesar mucho al "Partido Socialista" de Yucatán, mucho al actual Gobernador de aquel Estado, a quien yo tengo en el concepto de un buen revolucionario, y mucho también a la honra de esa misma diputación, puesto que no es lo mismo venir electo por Estados donde se ha observado la ley, que venir electo por un Estado donde se han verificado violaciones a las libertades públicas. Así pues, yo suplicaría a alguno de los ciudadanos diputados por Yucatán, se dignara aclarar este punto y también a la muy estimable Comisión, que puede tener datos sobre el particular.
El C. García Carlos, Presidente de la Comisión: Pido la palabra.
Señor diputado Siurob: Los acontecimientos que en la prensa se refirieron acerca de los desórdenes con motivo de las elecciones en Yucatán, se refieren única y exclusivamente a hechos registrados en el 1er. Distrito Electoral y no en el 6o.; sin embargo, los ciudadanos interesados en las elecciones en el 6o., procuraron involucrar los asuntos electorales del 6o. en el 10., y de allí que se presentaron en el expediente como pruebas, los periódicos a que se ha hecho alusión en el dictamen. Suplico a la Presidencia que, si lo cree pertinente, la Secretaría informe que no existen en el expediente otros documentos, aparte de la credencial, de las actas y de la protesta del candidato Natos, que los periódicos de que hace mención el dictamen.
El C. Díaz González: Aquí existe un periódico, "El Liberal Yucateco", de fecha 18 de mayo; existe otro del mismo, del 6 de julio, que se refiere a los incendios, en su parte relativa. Otro telegrama:
"Cuarenta y dos casas liberales incendiadas anoche Hocabá, por socialistas, aprovechando prisión propietarios. Esta no tenemos garantías para próximas elecciones. Pídelas.- Víctor J. Manzanilla."
Un ejemplar de "El Peninsular", de 20 de junio, haciendo referencia a los mismos actos anteriores; este es de otro dictamen distinto, de Manzanilla.
"El Correo", también de Mérida, Yucatán, de 24 de diciembre de 1914; "El Liberal Yucateco", 4 de junio de 1918, haciendo referencia a los mismos; "La Voz de la Revolución", de 6 de junio de este año, que dice:
"Quejas contra el Juez de 1a. Instancia de Ticul.
"Los vecinos de la ciudad de Ticul y los pueblos de su departamento, se quejan del Juez de 1a. Instancia, por su mala administración, y sabemos que en estos días presentarán al Superior Gobierno del Estado un memorial pidiendo la remoción de dicha autoridad judicial, por no estar de acuerdo con los principios socialistas.
"Esperemos que el superior Gobierno del Estado atenderá esta justa petición."
De suerte que no hay ningún periódico que afecte al dictamen.
El C. Siurob: Señor Presidente: Yo pido que se dé lectura a los párrafos en que se delaten esos hechos, para que la Asamblea pueda verificar qué conexión puedan tener y para dar oportunidad a la diputación de Yucatán de que aclare los hechos sobre el particular.
El C. Díaz González: He leído los párrafos, señor, que están subrayados con lápiz rojo.
El C. Siurob: Yo creía que nada más había usted leído el título.
El C. Díaz González: No, señor; va usted a ver, si tiene la bondad. Como lo ve usted (mostrándole el expediente), es un solo parrafito subrayado. No voy a darle lectura a todo el periódico... (Risas y siseos.) Se pregunta si está suficientemente discutido el dictamen.
El C. Castillo Torre: Pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Castillo Torre: Con objeto de aclarar algo relativo a esta discusión.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Castillo Torre: (Aplausos y voces: ¡Tribuna, tribuna!) Señores diputados: Si algún sentimiento célebre es en Yucatán, es el que al amor a la tierra y a la estirpe se refiere; de allí han nacido mil leyendas, absurdas como todas las que echa a volar al viento la maledicencia; pero ese sentimiento que está sobre todos los sentimientos y que es el sentimiento emocional colectivo que se llama
patriotismo, es el que me impulsa a venir a defender al pueblo y al Gobierno de mi tierra, de imputaciones que sobre ellos pudiera hacer caer una mancha más o menos lamentable. En primer lugar, es preciso advertir que para defender cualquiera causa es necesario todavía, indispensable, conocer bien el pro y el contra para meditar de qué lado está la justicia y sacar por esto o aquello la espada. El doctor Siurob al venir a atacar asuntos de Yucatán ha demostrado tener una ignorancia supina de los asuntos que a la península se refieren; ha dicho que el señor Bolio era contenedor del señor Manzanilla y el señor Manzanilla contendió en un distrito que dista 60 leguas del distrito en que salió victorioso el señor Bolio.
El C. Martínez Ruiz, interrumpiendo y dirigiéndose al C. Siurob: ¿Ya ve usted? Pues para que lo conozca se lo están diciendo. (Siseos, campanilla.)
El C. Castillo Torre, continuando: Ha pretendido, además, atacar la legalidad de las elecciones en un rincón de la República que se ha distinguido siempre por su amor a la legalidad y su gran cariño al trabajo; en un rincón de la República que ha estado regando el sudor de su frente sobre una tierra rocosa, donde el hombre necesita trabajar mucho para ganar muy poco, mientras el resto de la República, en el gran esfuerzo evolutivo que significa la marcha de las naciones hacia el porvenir, empuñaba la espada para conquistar esos grandes principios que ahora constituyen el nervio del México nuevo.
La mejor prueba de que Yucatán no hubo violación de la ley, es que allí la prensa enemiga ha podido saltar hasta el valladar que nos marca la urbanidad y, pasando sobre él, ha llamado iletrado, ilota y hasta canalla a un Gobernador que no ha matado un hombre y que no ha cerrado un periódico, porque sabe que si el que mata a un hombre apaga la vida, el que mata un periódico apaga la razón que es luz de la vida. (Aplausos.) ¿Qué pruebas puede oponer ese partido ridículo que se llama "Partido Liberal", en el que se han reconcentrado en la canalización que hacen los odios y los rencores, todos los privilegios derrotados, todos los tradicionalismos azotados y todos los descontentos, y sobre cuyo rostro ha sonado la mano de la Revolución y ese rostro no ha tenido ni siquiera el valor de ruborizarse como el de Carlota Corday en la guillotina? Si hay oídos contra el Gobierno de Yucatán, es porque ese Gobierno, en la esfera práctica de la vida de las cosas, es el que ha ido más allá de todos los Gobiernos de la República; es el que ha hecho prácticas las conquistas de la Revolución, es el que ha llevado a la ley todos los ensueños que en el vivac se conversaron los revolucionarios, los revolucionarios convencidos, no esos que ocultan bajo el traje de kaki la gorra de "Fantomas" o el "Smoking" de Raffles. (Aplausos ruidosos.)
Yo, que sobre todas las cosas pienso y quiero que se me juzgue un hombre de buena fe, digo que no estoy conforme con los impulsivismos del doctor Siurob, pero que admiro la franqueza y la lealtad de su carácter, y sólo le pido que cuando se trate de hechos importantísimos y, sobre todo, de algo que hiere muy profundamente a quienes han trabajado como el que más, por la obra renovadora, estudie mejor los expedientes y alce luego su pendón.
Yo no sé si sería conveniente analizar esas llamadas pruebas ofrecidas por quienes están interesados en impugnar los expedientes electorales de mi Estado; ya la Comisión dictaminadora, inteligentemente representada, demostró con una claridad a giorno que aquí no existen tales pruebas, por que esas se refieren únicamente a recortes de periódicos partidaristas que no extrañan ningún género de consideración y aprecio, no sólo porque son periódicos indeficientemente redactados, ya que también están indeficientemente redactados los periódicos que merecen todo género de respeto y que se hacen en las guarniciones europeas, a pocos pies de las trincheras, sino porque en esos artículos mal redactados están manando únicamente la ponzoña del apasionamiento y teniendo a la vista el cañonazo del sofisma donde no brilla ni una sola vez la verdadera luz, la única que expande sublimes claridades por toda la tierra republicana y libre nuestra, que es la luz de la Revolución. (Aplausos.) En cada una de las lineas de esos periódicos está instalada el alma reaccionaria y se oye el ladrido de la jauría que ha sido azotada y llora todavía los palos. Los hombres que han estado pretendiendo nulificar estas credenciales, pertenecen a la misma filiación de aquellos que son capaces de arrojar al pueblo como una piltrafa, a la voracidad de los déspotas siguiendo las doctrinas de Lord Malmesbury; son de aquellos, señores, que en Roma hubieran defendido la lex regia, que en el medioeval hubieran defendido el derecho divino de los reyes, y que actualmente serían capaces de levantar de su sepulcro a Victoriano Huerta. (Aplausos.)
El C. Díaz González: No habiendo otro ciudadano que quiera hacer uso de la palabra.....
El C. Siurob: Unicamente para una aclaración. He dicho, compañero Torre, que al referirme al Estado de Yucatán no me guiaba otro objeto, no me guiaba otra mira que la de precisamente aclarar los hechos que hubiera sobre las calumnias vertidas; a nadie mejor que a mí me consta, porque personas en quienes tengo absoluta y firme confianza me lo han relatado, que en el Estado de Yucatán se ha puesto ejemplo de práctica revolucionaria hasta el grado de que, por lo que sé, por lo que conozco, por lo que me consta que se ha hecho, yo quisiera que en todos los Estados de la República se hubiera hecho cosa igual. Sonora quizá sea el único Estado en que se haya procedido en idéntica forma.
El C. Martínez Ruiz, interrumpiendo: No más que en Zacatecas. (Siseos.)
El C. Siurob, continuando: Pero un hecho, C. Castillo Torre: usted no me habló de la forma en que fue herido el C. Manzanilla, usted no me habló de la forma en que fue agredida a balazos una Junta Computadora; yo sé perfectamente que aquel Gobierno se encuentra en manos honorables y honradas; pero muy bien pudiera haber sucedido que un esbirro de los que no faltan en ninguna parte hubiera hecho un acto indebido guiado por el espíritu de secta, por el partidarismo. En ese sentido pues, tengo derecho a investigar lo que haya sobre el particular, porque para eso he venido aquí
para estar aquí con los ojos cerrados, no para hincarme de rodillas ante ningún ídolo; y si el ciudadano Gobernador del Estado o el ciudadano que le precedió en el Gobierno del mismo y a quien yo respeto y admiro, el C. general Salvador Alvarado, han sido muy grandes, yo no tengo la obligación ni el compromiso lo haré nunca, de venir a hincarme aquí ante ningún ídolo. Por eso tengo derecho para discutirlos, precisamente para que sean más grandes. Por eso tengo el derecho de venir a poner objeciones a su gloria, aunque sin dejar de confesar todo lo bueno que han hecho. Ni a su tierra ni a sus prohombres les quito yo la grandeza que han tenido. No lo hago, como ha dicho el señor Castillo Torre, con la ligereza de que se me ha tachado aquí, que no es ligereza el espíritu de investigación sobre los hombres de mi país, el espíritu de investigación sobre los hombres democráticos, el deseo de que se haga justicia.
Yo se perfectamente que ese "Partido Liberal de Yucatán" no tiene, por insignificante que sea, por pequeño que se lo suponga, no tiene aquí nadie que se haga eco de sus palabras, porque la mayoría la obtuvo el partido contrario: el "Partido Socialista de Yucatán"; pero precisamente por eso trato yo de que los ciudadanos por Yucatán hagan alguna declaración explícita, precisamente para saber la verdad de los hechos, para convencerme y que se convenza toda la Asamblea de que los que hasta hoy han respetado, han admirado como verdaderos y sinceros constitucionalistas, merecen bien ese concepto. Así es, C. Castillo Torre y ciudadanos de la diputación de Yucatán, que no toméis mi decisión y mi deseo, sino como un deseo precisamente de hacer más grandes a los hombres de aquella tierra, a la que todos suponen aquí de instintos separatistas, pero que nosotros sabemos que no puede tenerlos, desde el momento en que allí se está laborando mejor por el progreso de toda la patria mexicana, que en muchos Estados del centro de la República. (Aplausos.)
El C. Castillo Torre: pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Castillo Torre: Las palabras del doctor Siurob me honran y honran a Yucatán. Como Yucatán no tiene absolutamente nada que ocultar y el diputado Siurob quiere que yo haga una explicación extensa del suceso ocurrido en el recinto de la Junta Computadora, reunida en la cabecera del 1er. Distrito Electoral, o sea en la ciudad de Mérida, voy a hacerlo sin dificultad de ninguna clase. Es preciso comenzar por advertir que en todo el Estado de Yucatán no existe más que un partido, el "Partido Socialista", porque partido en política se llama un conglomerado de hombres que tienen una plataforma con principios definidos y que luchan por llevar esos ideales al campo de la administración. El partido llamado "Liberal Yucateco", no es partido; en derecho político tiene un nombre propio y se llama facción. Quiero que el diputado Siurob se ponga de acuerdo conmigo sobre el particular.
El C. Siurob: Estoy de acuerdo.
El C. Castillo Torre, continuando: Fueron a la palestra electoral dos contendientes; el uno con la gran fuerza y prestigio que le había dado la realización de las promesas entreveradas apenas en medio de la nube que formaban los ejércitos revolucionarios al golpear con sus pies la tierra, y ese grupo de hombres, defensores de una de las doctrinas más elevadas, radicales y revolucionarias del mundo, la doctrina socialista que se hace avanzar a los hombres por la ruta en que brillará la aurora que enseñará a los parias a ser libres; ese grupo de hombres fue a las fincas de campo, libertó a los peones, rompió la cadena que los unía a la tierra, los hizo vivir como hombres libres en las poblaciones; fue a los talleres y disminuyó las horas de trabajo; fue a la escuela y redimió a los maestros; fue a las mismas oficinas públicas y del empleado público, que es el burro de carga de todas las Administraciones, ha hecho el hombre que llena su standard of life; es decir, que no sufre miseria ni padece hambre, y ese partido, con el prestigio conseguido en una lucha noble y generosa, fue a las elecciones y en esas elecciones triunfó por una inmensa mayoría contra la facción contraria; pero el señor Siurob, que es revolucionario; el señor Siurob, que se ha visto indudablemente en aquellos trances en que la sensibilidad nos arrastra hacia atrás y el deber nos impulsa hacia adelante para echar una tea incendiaria sobre una techumbre o para fusilar a un hombre; el general Siurob, que sabe de las exigencias a que nos obliga el cumplimiento del deber, debe saber también, probablemente, que hay otras exigencias, tan poderosas como las de la justicia, las exigencias que nos obliga o mejor dicho, las exigencias a que obliga a los malos hombres la pasión, que es la peor de todas las pasiones, y que se llama el odio, el odio del partido que hizo rodar su grupo, al local en que se reunió la Junta Computadora. Presidida por su jefe, aquella facción llevó el anhelo de prender fuego a las boletas que constaban en las ánforas electorales, que es como si se prendiese fuego a la voluntad del pueblo y se hiciese caer bajo una lluvia de cenizas la Patria entera. (Aplausos ruidosos.) Y así fue cómo entre discusión y discusión y alteración de ánimos y palabras malsonantes, surgió entre la atmósfera la voz homicida de un balazo disparado por el C. Manzanilla, balazo que, como en la generalidad de las veces, no mató a un culpable, sino a un inocente representante del orden público, que no hacía allí en ese lugar más que repetir las palabras del almirante Nelson en Trafalgar: "Estoy cumpliendo con mi deber." Luego sucedió lo que pudiéramos llamar marcha rapidísima de los sucesos que no pudo recoger la placa de la imaginación, sino de un modo borroso: entonces llega la policía, aprehende a los culpables, la justicia toma declaraciones, viene el expediente con pruebas fehacientes, no como las que se hacen constar en ese legajo mal pergeñado, y con esas pruebas fehacientes dicta un auto de formal prisión contra el C. Manzanilla, auto de formal prisión que tiene un fundamento legalmente tan sólido que no ha podido echarle abajo. Allí está él, víctima de su apasionamiento, pagando en una cárcel lo que podríamos llamar; el asesinato de dos gendarmes. Esta es la narración exacta y verídica de los sucesos.
Pero vamos a compendiar toda esta narración en una simple pregunta lógica y regular: ¿es natural pensar que un partido que ha triunfado por una mayoría inmensa en todos los Distritos Electorales,
como consta de modo claro e irrebatible en los expedientes de Yucatán que, dicho sea de paso - y habla la voz de la Comisión -, son de los más limpios que han llegado a la Comisiones Revisoras, es natural, digo, pensar que ese partido hubiese ido precisamente a colocar sobre su cabeza una nube en el momento de resolver las elecciones y de fallar la Junta Computadora? Indudablemente que no; allí los interesados en hacer derramar toda la tinta negra del desorden sobre aquellas planillas blancas de la elección, fueron los facciosos del bando contrario, los mismos que querían ganar de todos modos para arrodillar de nuevo al indio y levantar otra vez, soberbia, la cabeza del hacendado. (Aplausos).
Con esta explicación creo que quedará satisfecho el inteligente doctor Siurob, al cual, repito, tengo en alta estima por sus dotes de hombre de carácter y de revolucionario convencido. (Aplausos.)
El C. Siurob: Gracias.
El C. Díaz González: No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Se aprueba el dictamen.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados, propietarios y suplente, respectivamente, por el 6o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán, los CC. Edmundo Bolio y Antonio L. Quintal.
- El C. Secretario Araujo, leyendo:
"la. Comisión Revisora de Credenciales.- 4a. Sección.
"H. Asamblea:
"La 4a. Subcomisión Revisora de Credenciales estudió el expediente electoral relativo a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión verificadas el 28 de julio del presente año, en el 13 Distrito Electoral del Estado de Puebla, y encontró:
"Que las candidaturas que jugaron y obtuvieron mayor número de votos, fueron las de los CC. general Antonio Medina y Luis Amieva, para propietarios, y CC. licenciado Eduardo Guerra y José María López Salinas, para suplentes. La votación en favor de la fórmula Medina - Guerra fue de 2,717 (dos mil setecientos diez y siete) votos en la Junta Computadora, de los que hubo que anulársele los que en seguida se expresan, por violaciones a la Ley Electoral. Hecho el estudio minucioso de las casillas electorales, se nulificaron varias casillas y votos aislados a las dos fórmulas, quedando sólo 1,950 (mil novecientos cincuenta) votos buenos a la Fórmula Medina - Guerra, y 1,011 (mil once) a la fórmula 1a Amieva - Salinas. Se presentaron por el C. Amieva, multitud de protestas, de las que sólo se tomó en consideración la relativa a la casilla número 1 de Teziutlán, cuyos votos no se computaron. El mismo señor Amieva dice que el C. general Medina no es originario de Puebla, ni tiene la vecindad. Sobre lo primero no se presenta ninguna prueba, y acerca de la veracidad, pide se recabe de la Secretaría de guerra un informe, el que fue pedido el día 23 del presente, sin haber obtenido contestación hasta esta fecha. Por otra parte, el C. Medina presenta un certificado del Jefe del Estado mayor del ciudadano Presidente de la República, comprobando que reside en el Estado de Puebla, desde el año de 1913, y un certificado del C. teniente coronel Emilio Gómez, Jefe del Departamento de Estado Mayor de la Secretaría de Guerra y Marina, en que hace constar que el expresado general disfruta de licencia desde el 8 de marzo del año en curso y que desde hace cinco años reside en la ciudad de Puebla, por lo que esta Comisión no dio valor probatorio ni legal a lo aseverado por el C. Amieva. Este mismo ciudadano hace el general Medina el cargo político de haberse rendido a las fuerzas federales en tiempo de gobierno de Huerta, y como la Comisión juzga que es a la H. Asamblea a quien le toca juzgar esos cargos, sólo lo pone en su conocimiento para que resuelva lo que a bien tenga, después de informarse de los documentos que el C. Amieva presenta.
"En vista de lo anterior, la subscripta Comisión somete a la deliberación de la Asamblea las siguientes proposiciones:
"Primera. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión verificadas el 28 de julio Próximo pasado, en el 13 Distrito del Estado de Puebla.
"Segunda. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Antonio Medina y licenciado Eduardo Guerra."
"Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del Congreso de la Unión- México, 28 de agosto de 1918.- Ramón Blancarte.- F. Aguirre León.- L. F. Contreras."
Está a discusión el dictamen. ¿Hay algún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la secretaría, declara: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 13 Distrito Electoral del Estado de Puebla, los CC. Antonio Medina y Eduardo Guerra.
- El mismo C. Secretario, leyendo:
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3er. Grupo .- 12 Distrito de Puebla.
"H. Asamblea:
"Examinando cuidadosamente el expediente relativo a las elecciones verificadas en el 12 de Distrito Electoral del Estado de Puebla el día 28 del pasado, esta Comisión encontró lo siguiente:
"Son de nulificarse las elecciones efectuadas en las Secciones 5a. y 7a. de la Municipalidad de Chilchotla, por figurar como Presidentes de las mismas, ciudadanos que no saben leer. La 9a. del Municipio de Libres por haberse instalado en el casco de la hacienda de Santa Lugarda, y la 19 de Chalchicomula, por haberse encontrado que el paquete electoral respectivo no contiene nombramiento de instalador, ni padrón ni modelo "C", y como la Junta Computadora asienta que en esta última casilla se
recibió el expediente perfectamente cerrado, se comprueba que la elección se hizo sin ninguno de los documentos mencionados.
"Por este capítulo se resaltan a la candidatura Castro 535 votos, a la candidatura Arévalo 187 y a la candidatura Viniegra 152.
"El cómputo general de votos es el siguiente:
"Candidatura Castro, 4,024 votos; candidatura Arévalo, 1,994 votos; candidatura Viniegra, 1,270 votos.
"Hecha la substracción antes mencionada, queda en la forma siguiente:
"Candidatura Castro, 3,489 votos; candidatura Arévalo, 1,807 votos; candidatura Viniegra, 1,188 votos.
"Revisadas cuidadosamente las protestas y las pruebas fehacientes, tanto las que menciona la Junta Computadora como las que con el carácter de anexos presentó el candidato Arévalo, esta Comisión sólo encontró documentadas con pruebas fehacientes, las presentadas por el C. licenciado Castro.
"En virtud de todo lo expuesto, proponemos los siguientes puntos de resolución:
"Primero. Son buenas las elecciones efectuadas en el 12 Distrito Electoral del Estado de Puebla.
"Segundo. Son diputados, propietarios y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. licenciado Roberto Castro y Alberto Guerrero."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., agosto 26 de 1918.- A. R. Aceves.- E. Soto P."
Está a discusión. ¿Hay algún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados y suplente, respectivamente, por el 12 Distrito Electoral del Estado de Puebla, los CC. Roberto Castro y Alberto Guerrero.
- El mismo C. Secretario, leyendo:
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.
"2o. Grupo.
"Del expediente electoral del 15 Distrito del Estado de México, se llega a la conclusión de que las elecciones verificadas el 28 de julio se apegaron en lo general a la ley, salvo unas cuantas protestas presentadas por los candidatos contrarios.
"El número total de votos emitidos en favor del C. Donato Bravo Izquierdo, fue el de 2,759, como diputado propietario, y 2,783 en favor del C. Jesús Sotres y Olaco, como diputado suplente. Igualmente, el C. Juan Contreras A. obtuvo 998 votos como diputado propietario y 996 el C. Raymundo Chávez Trigueros, como suplente.
"Al C. Bravo Izquierdo le fueron descontados 572 votos, en virtud de que las protestas presentadas por los representantes del C. Contreras, llenan los requisitos que la ley señala para que hagan prueba plena; de la misma manera, al C. Contreras le fueron descontadas 259 votos, teniendo en cuenta para ello, las pruebas fehacientes presentadas por el C. Bravo Izquierdo.
"En consecuencia, el C. Donato Bravo Izquierdo resulta electo diputado propietario y el C. Jesús Sotres y Olaco, suplente, por una mayoría de 2,187 y 2,221, respectivamente.
"Por lo expuesto, sometemos a la consideración de la H. Asamblea las siguientes proposiciones:
"Primera. Es legal la elección efectuada en el 15 Distrito Electoral del Estado de México.
"Segunda. Es diputado propietario por el mencionado Distrito el C. Donato Bravo Izquierdo.
"Tercera. Es diputado suplente por el mismo Distrito, el C. Jesús Sotres y Olaco."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. México, 26 de agosto de 1918.- Carlos García.- J. Rodríguez de la Fuente."
Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, pueden pasar a inscribirse. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los ciudadanos que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados, propietarios y suplente, respectivamente, por el 15 Distrito Electoral del Estado de México, los CC. Donato Bravo Izquierdo y Jesús Sotres y Olaco.
- El mismo C. Secretario, leyendo:
"la. Comisión Revisora de Credenciales.- 2o. Grupo.
"El 2o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, después de examinar el expediente relativo a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión por el 6o. Distrito de Zacatecas, rinde el siguiente dictamen:
"No hubo en las casillas protestas dignas de tomarse en consideración y la presentada ante la Junta computadora pidiendo la nulidad de algunos votos y de algunas casillas, carece de pruebas bastantes para tomarla en consideración, además de que dicha nulidad no afectaría el resultado definitivo de la elección, dada la considerable diferencia de votos de los candidatos contendientes, según el escrutinio general, que arroja el siguiente resultado:
"Para diputado propietario, Ángel H. Huerta, 2,517; Juan R. Rizalde, 645; José R. Caloca, 90. Para diputado suplente, Juan N. Varela, 2,583: Epigmenio Sandoval, 650; Manuel Acosta, 80.
"Por lo expuesto, nos permitimos someter a la aprobación de la H. Asamblea las siguientes proposiciones:
"Primera. Es legal la elección para diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 6o. Distrito electoral del Estado de Zacatecas.
"Segunda. Es diputado propietario por dicho Distrito, el C. Ángel H. Huerta.
"Tercera. Es diputado suplente por el mismo Distrito, el C. Juan N. Varela."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, 28 de agosto de 1918. - Carlos García.-
Jenaro Palacios Moreno.- J. Rodríguez de la Fuente."
Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse a inscribirse. No habiendo ningún ciudadano diputado que haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. los que están por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado.
La presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 6o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas, los CC. Ángel H. Huerta y Juan N. Varela.
- El C. Secretario Villalobos, leyendo:
"la. Comisión Revisora de Credenciales.- 4a. Sección.
" H. Asamblea:
"Examinado detenidamente por la 4a. Subcomisión de Poderes que subscribe, el expediente relativo a las elecciones para diputados efectuadas en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas, pasamos a exponer los siguientes hechos para fundar nuestro dictamen.
"El Distrito citado, comprendió las Municipalidades de Sombrerete, Fresnillo, Chalchihuites y San Andrés del Teul.
"Contendieron como candidatos principales para diputados, los CC. Jairo R. Dyer, Oscar H. León, licenciado Juan Medina, Gonzalo de la Parra y Pablo Breceda; para diputado suplente, los CC. Francisco Amézaga Palacio, José F. Villagrana, Luis Pérez Rul y Herlindo Lazalde.
"Efectuado el cómputo general de votos por la junta computadora designada para el efecto, hace constar en el acta respectiva, que obtuvieron los CC. candidatos a diputado propietario, Jairo R. Dyer, 834 (ochocientos treinta y cuatro) votos; Oscar H. León, 749 (setecientos cuarenta y nueve); Juan Medina, 671 (seiscientos setenta y uno); Gonzalo de la Parra, 550 (quinientos cincuenta); Pablo Breceda, 276 ( doscientos setenta y seis); Arcadio Delgado, 1 (uno); Bernardino López, 1 (uno); y Ramón Pasquel, 1 (uno). Que obtuvieron para diputado suplente, los CC. Francisco Amézaga Palacio, 1,280 (mil doscientos ochenta) votos; José F. Villagrana, 817 (ochocientos diez y siete); Luis Pérez Rul, 504 (quinientos cuatro); Herlindo Lazalde, 291 (doscientos noventa y uno); Francisco de P. Ledesma, 1 (uno); Horacio Bermúdez, 1 (uno), y Luis J, Zalce, 1 (uno). En la misma acta de escrutinio de la Junta Computadora, se hace constar el hecho de que no computó los votos emitidos en la casilla instaladas en la hacienda de Corrales, en San Juan de la Tapia, en Buenavista, en Calabazal, en Abrego, en Estación Gutiérrez y en Cañitas, alegando diversas infracciones a la Ley Electoral, siendo las principales la violación del secreto del voto y el haberse votado en las mismas boletas por dos o más candidatos. Es de notarse, que por lo que respecta a la votación emitida en Cañitas, pone especial empeño la Junta Computadora aludida en nulificarla, exponiendo además de las infracciones a las infracciones a la Ley Electoral que señaló para las otras casillas mencionadas, el que Jorge C. Ibarra, no fungió como Presidente de esa casilla, lo que consta en algunas notas agregadas al expediente respectivo.
"Vienen agregadas al expediente general, diversas protestas que extractamos en seguida.
"El candidato a diputado Oscar H. León y su representante, en varios ocursos y memoriales explica que los candidatos Dyer y Villagrana no registraron oportunamente su candidatura, ni en Sombrerete, que fue primeramente la Cabecera del Distrito, ni en Fresnillo a donde se cambió después por disposición del Gobierno del Estado, y lo comprueban efectivamente con documentos oficiales que acompañan.
"Por su parte, el C. Jairo R. Dyer y su representante, en algunos ocursos tratan de comprobar que su candidatura y la de sus suplente Villagrana se registraron oportunamente.
"En otra parte de la documentación presentada por el C. Dyer, y autorizada por el Presidente de la Junta Computadora, se procura comprobar que la casilla electoral de Cañitas funcionó sin Presidente, y que en cinco casillas restaron 261 (doscientos sesenta y un) votos, por infracciones al inciso VII del artículo 104 de la Ley Electoral.
"Hay otras varias protestas y ocursos agregados al expediente, en que el candidato a diputado propietario, C. Pablo Breceda, pide la nulificación y repetición de las elecciones efectuadas en Chalchihuites y San Andrés del Teul por haberse extraviado sus boletas en el correo y no haber votado a su favor por esa razón; en que el candidato José J. Villagrana, pide la nulidad de los votos emitidos en la casilla número 13 de Fresnillo, a favor de C. licenciado Juan Medina, por haberse violado el secreto del voto; en que el C. Luis Pérez Rul pide la nulidad de los votos emitidos en la casilla electoral instalada en la hacienda de La Parada, por haberse instalado extemporáneamente; en que el candidato José J. Villagrana pide la nulidad de los votos emitidos en la casilla de Rancho Grande, de la Municipalidad de Fresnillo, a favor del candidato a diputado suplente C. Luis J. Zalce, por haberse signado todas las boletas por una misma persona; y finalmente, un memorial en que el Presidente y Secretario del "Club Regional Zacatecano, " expone que no deben ser aceptadas por esta Asamblea las candidaturas contrarias a las de sus patrocinados CC. Pablo Breceda y Herlindo Lazalde, por diversas razones de orden político.
"Analizando las diversas protestas enunciadas, debemos manifestar que las últimas no deben tomarse en consideración, por no estar debidamente requisitadas y no obrar en los expedientes datos confirmatorios de lo que en ellas se expresa.
"En cuanto a lo expuesto por el candidato C. Oscar H. León, acerca de que no se registró oportunamente, o sea dentro del término fijado por la Ley, la candidatura de sus contrincantes Dyer Villagrana y de lo afirmado en sentido contrario por éstos, lo que se desprende de la documentación presentada por una y otra parte, es que, en realidad, no se registró oportunamente dicha candidatura, ni en Sombrerete ni en Fresnillo, adonde se cambió la cabecera electoral; también se comprueba con la misma documentación presentada, que
el candidato Dyer registró su candidatura como independiente: en las boletas la hizo figurar como del "Partido Liberal Constitucionalista," y registró primeramente como distintivo el color azul y después el azul y el rojo, lo que acusa, en nuestro concepto, poca ecuanimidad y firmeza de ideas en el señor Dyer. Sin embargo, no creemos prudente que por tales razones se rechace la candidatura Dyer Villagrana.
"Respecto a la petición del C. Oscar H. León de que se computen los votos emitidos a su favor en la casilla ubicada en Cañitas, y de la formulada en sentido contrario por el C. Jairo R. Dyer, su contrincante, apoyado en documentos comprobatorios de que no la presidió la persona designada por el instalador y en lo opinado en el mismo sentido por la Junta Computadora, hacemos constar que de la documentación que obra en el expediente respectivo, se desprende que, efectivamente, el C. Jorge G. Ibarra, designado Presidente de esa casilla por el instalador C. E. Garay, no recibió el nombramiento, ni presidió la casilla; no obstante esto, nosotros opinamos que no debe anularse la votación emitida en esa casilla, por la razón susodicha, pues en primer lugar, los instaladores carecen de facultades para designar las Mesas Directivas de las casillas electorales, y en segundo, porque en todo caso, se le debería exigir la responsabilidad correspondiente al instalador, por no haber procurado instalar en forma legal la mencionada casilla; pero de ningún modo anual lo actuado en ella. Además, dicha casilla no funcionó en realidad sin Presidente, puesto que el instalador aparece en la documentación substituyéndolo.
"Por otra parte, hay que tener en cuenta indudablemente, para juzgar con acierto en este caso, que la Junta Computadora violó lo preceptuado en el artículo 92 de la Ley Electoral vigente, abrogándose facultades que no tenía, al anular los votos emitidos en las casillas ubicadas en Corrales, San Juan de la Tapia, Buenavista, Calabazal, Estación Gutiérrez y Cañitas, poniendo especial empeño en nulificar los votos emitidos en esta última de Cañitas, que correspondieron en su totalidad al candidato Oscar H León, y que ese acto violatorio a la ley y esa opinión y empeño de la Junta Computadora, concuerdan exactamente con lo pedido y deseando ardientemente por el señor Jairo R. Dyer, contrincante de León. Por consiguiente, es inconcuso que la Junta Computadora obró con extrema parcialidad en favor del candidato Dyer.
"Ya en este punto, debemos informar a esta H. Asamblea que examinados los expedientes de Corrales, san Juan de la Tapia, Buenavista, Calabazal, Estación Gutiérrez y Cañitas, se ve que es exacto que se violó el secreto del voto y que presentan otras irregularidades las votaciones emitidas en las cinco primeras casillas, como lo aseguró la Junta Computadora en el acto respectiva, que ameritan la nulidad de los votos emitidos en ellas; pero no así por lo que respecta a Cañitas, puesto que en esa casilla se emitió la votación correctamente, y deben computarse 101 (ciento un) votos emitidos a favor de la candidatura León - Amézaga Palacio.
"Respecto a una constancia expedida por la Junta Computadora, a petición del señor Dyer, de que se le restaron 261 (doscientos sesenta y un) votos, correspondientes a las casillas de Estación Gutiérrez, La Soledad, Calabazal, Corrales y Tapia, hacemos presente que ya se expuso en primer lugar, que los votos emitidos en estas casillas legalmente debieron descontarse y, en segundo, que dada la parcialidad manifiesta de la Junta Computadora a favor del señor Dyer, no es prudente tomar en consideración sus declaraciones y certificados, máxime si son para favorecer a Dyer.
"Es pertinente proponer, dado que la Junta Computadora violó lo prescripto en el artículo 92 de la Ley Electoral y que obró con parcialidad en su labor, que se le consigne a la autoridad competente, para que se le aplique la pena que le corresponda, con el fin de dejar sentado este precedente justiciero, para evitar en lo sucesivo la repetición de tales casos.
"De lo que precede, se desprende con toda claridad que deben agregársele a los candidatos a diputado propietario y suplente por el 3er. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas, CC. Oscar H. León y Francisco Amézaga Palacio, los 101 (ciento un) votos emitidos a su favor en la casilla ubicada en Cañitas, los que, sumados a los que la Junta Computadora les asignó y realmente obtuvieron, da un cómputo de 840 (ochocientos cuarenta) votos a favor del candidato León, y de 1,387 (mil trescientos ochenta y siete) votos a favor de Amézaga Palacio, que les asegura el triunfo en los comicios próximos pasados.
"Fundados en lo expuesto, H. Asamblea, sometemos a vuestra consideración las siguientes proposiciones:
"Primera. Fueron legales y válidas las elecciones para diputados al XXVIII Congreso de la Unión efectuada en el 3er. Distrito Electoral del estado de Zacatecas.
"Segunda. Son diputados, propietarios y suplente, respectivamente, por el 3er. Distrito Electoral de Zacatecas, los CC. Oscar H. León y Francisco Amézaga Palacio.
"Tercera. Consígnese a la autoridad competente a la Junta Computadora del 3er. Distrito Electoral de Zacatecas, por haber violado el artículo 9o. de la Ley Electoral vigente y por haber demostrado parcialidad en el desempeño de sus labores".
"Protestamos a usted nuestra muy atenta y distinguida consideración.
"Constitución y Reforma.- México, 24 de agosto de 1918.- Ramón Blancarte.- F. Aguirre León.- L. F. Contreras."
Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse.
El C. Dyer Jairo: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra en C. Dyer Jairo.
El C. Dyer Jairo: Honorable Asamblea: Si me he atrevido a venir a esta tribuna a defender mi credencial, es, principalmente, con el objeto de que el pueblo que se sirvió favorecerme con su voto sepa cuál es el motivo por el que me seré obligado a salir de esta Representación.
Sé que todo lo que diga aquí en esta tribuna, será perfectamente inútil si no cuenta con la Justicia
de esta Honorable Asamblea. La Honorable Comisión que se ha servido dictaminar sobre mi credencial, me hace diversas imputaciones que voy a procurar desvanecer. Lo primero que dice, sobre lo que más hace hincapié, es en que el registro no se hizo oportunamente, el registro de mi candidatura. Sobre este particular debo decir a ustedes que el Gobierno interior del Estado de Zacatecas, indebidamente modificó casi a última Hora la división territorial del mismo, cambiado las cabeceras de los Distritos Electorales; entre estos Distritos Electorales que se afectaron bastante, se encuentra el mío, que es el 3er., y el 8o. Distrito del mismo Estado, pues no solamente se modificó la división territorial agregando al 3er. Distrito una Municipalidad que pertenecía al 8o. sino que también cambió la cabecera del 3er. Distrito. La cabecera del 3er. Distrito era Sombrerete y después se cambió a Fresnillo.
Como ustedes ven, esto fue hecho indebidamente, pues el Gobernador no tiene absolutamente ninguna facultad para modificar la Ley Electoral, puesto que ésta, en su artículo 3o. transitorio, dice terminantemente que las elecciones deben hacerse conforme a la división territorial anterior. Constan aquí en el expediente, deben constar los telegramas en que el Gobernador del Estado de Zacatecas comunicó a los Presidentes Municipales del mismo Estado la nueva división territorial. Debo advertir que esta división territorial se dio a conocer simplemente por una circular telegráfica a los Presidentes Municipales con fecha 9 ó 10 del mes de Julio, y que en Sombrerete, que era la cabecera del Distrito, se dio a conocer, por medio de avisos que se fijaron en un tabla, entre otros avisos, el día 11 del mismo mes de Julio. Yo no estaba en Sombrerete todavía, mi representación no tuvo oportuno aviso de ese cambio y fue a hacer la inscripción del registro a la Municipalidad de Sombrerete y allí le admitieron el registro de la candidatura. Más tarde supo que no era esa la cabecera, sino que se había cambiado a Fresnillo y, entonces, no siendo ya tiempo de ir yo personalmente a hacer el registro, puesto que de Sombrerete a Fresnillo hay un día de camino, solicite la inscripción por medio de un telegrama, sin haberla conseguido. Después llegué y pude, dirigiéndome al gobernador del Estado, que ya no era el interno, sino el Constitucionalmente se había hecho en Sombrerete para que surtiera sus efectos en Fresnillo, ya que no se había conocido a tiempo el cambio y que, sobre todo, era contra la ley. Suplicaría al ciudadano Presidente tuviera la bondad de ordenar que se leyera el certificado respectivo. Pero antes debo decir que también el Presidente del "Club Liberal de Obreros y Artesanos" se dirigió al Secretario de Gobernación, preguntándole si el Gobernador del Estado tenía facultades para decretar una nueva división territorial, a lo cual el propio Secretario, después de muchos días, contestó que ya recababa informes del Gobierno local, sin decir nada después.
- El C. Secretario Araujo, leyendo:
Al margen un timbre de a cincuenta centavos, cancelado con un sello que dice: "Presidencia Municipal.- Sombrerete, Zac., 25 de agosto de 1918." Al centro:
"Tomás Hernández, Presidente de esta Municipalidad, certifica: que en el archivo de la presidencia Municipal existe originales los tres telegramas del Supremo Gobierno del Estado que en seguida se insertan:
Un sello que dice: "Líneas telegráficas y telefónicas del Estado de Zacatecas.- Oficina en Sombrerete.- 290 W. D. 9. 30. - Zacatecas, 9 de julio 918. - A Sombrerete.- Ciudadano Presidente Municipal. - Para próximas elecciones Poderes Federales que verificaránse cuarto domingo mes actual, se divide el Estado en ocho Distrito Electoral, conforme al Decreto del Ejecutivo, fechado 10 de junio de 1911, en la forma siguiente: 1o. Municipalidad de Zacatecas, Vetagrande, Pánuco, Calera y Morelos, siendo la cabecera esta capital; 2o. Municipalidad de Ojo Caliente, Guadalupe, San José de la Isla, San Pedro Piedra Gorda y San Francisco de los Adames, siendo la cabecera Ojo Caliente; 3o. Municipalidad de Sombrerete, Fresnillo, Chalchihuites, Río Grande, siendo la cabecera Fresnillo; 4o. Ciudad García, Monte Escobedo, Valparaíso y Sustilacán, siendo la cabecera Ciudad García; 5o. Municipalidad de Pinos, Noria de Ángeles, Carro, Santa Rita y Villa García, designándose como cabecera Pinos; 6o. Municipalidad de Sánchez Román, que es Tlaltenango, Villanueva, Anamisco, Plateado, Villa del Refugio, Momax, Tepechitlán, Atolinga, Tepetongo, siendo cabecera Villa; 7o. Municipios de Juchipila, Nochistlán, Jalpa, San Juan B. de Tenul, Estanzuela, Moyohua, Apozol, Mezquital del Oro y San Pedro Apulco, siendo la cabecera Juchipila; 8o. Municipios de Concepción del Oro, Mazapil, Nieves, Villa de Cos, Sain Alto, San Pedro Ocampo, San Juan y San Miguel del Mezquital, siendo cabecera Concepción del Oro.- Comunícolo a usted para su conocimiento y fines.- El Gobernador C. I.- H. Rodríguez Real."
Segundo telegrama. Un sello que dice: " Líneas telegráficas y telefónicas del Estado de Zacatecas.- Oficina en Sombrerete.- Número 67.- 37 W.- 155 Of. 3.30.- Zacatecas, 13 julio. Somb. 918.- Ciudadano Presidente Municipal.- Municipio San Andrés del Teul no ha sido suprimido en división territorial y sólo se cambió 3er. Distrito a Fresnillo. por contar con comunicaciones más rápidas con esta capital.- Refiérome su mensaje antier.- El Gobernador Constitucional.- General E. Estrada."
Tercer telegrama. Un sello que dice: "Líneas telegráficas del Estado de Zacatecas.- Oficina en Sombrerete.- Número 19.- 33 W. 1.65.- Of. 11 a.m.- Zacatecas, 22 julio. Sombrerete.- Ciudadano Presidente Municipal.- En rectificación circular fecha 9 del actual, que contiene división territorial, manifiéstasele que Río Grande seguirá perteneciendo al 8o. Distrito, cuya cabecera es Concepción del Oro.- P. O. del C. Gob.- El Srio. Gral. - H. Rodríguez Real".
"Es copia sacada fielmente de sus originales, a pedimento del ciudadano doctor R. Dyer, candidato a diputado propietario por este Distrito Electoral, al Congreso de la Unión.
"Sombrerete, 25 de agosto de 1918.- E. P. M; Tomás Hernández.- Manuel Sánchez, Secretario."
El C. Dyer: Como ustedes ven, aquí consta que el Gobernador del Estado de Zacatecas ordenó una nueva división territorial del mismo, contraviniendo
la Ley Electoral y siendo, en consecuencia, nula esa división; y como no se dio a conocer oportunamente, según dije antes, mi representante registró mi candidatura en Sombrerete, que siempre ha sido cabecera de Distrito Electoral. En vista de que se había infringido la Ley, se telegrafió al Ministro de Gobernación, con el resultado que ya se conoce, y al Gobernador del Estado, suplicando la revalidación del registro. Los telegramas relativos constan en el expediente y suplico a la Secretaría se sirva leerlos.
- El C. Secretario Araujo leyendo:
"De Sombrerete a México, a 19 de Julio de 1918.
"Ciudadano Ministro de Gobernación:
"Suplícole atentamente decirme si Ejecutivo de este Estado, contraviniendo artículo 3o. Ley Electoral vigente, está facultado para cambiar división territorial y cabecera de Distrito a última hora, para próximas elecciones, causando perjuicios candidatura que sostenemos.- Respetuosamente.- El Presidente del Club de Obreros y artesanos, José M. Ramírez."
"Telegrama de México, 25 de Julio de 1918.- Señor José Ramírez, Presidente Club Liberal.- Sombrerete, Zac.
"Su mensaje 19 actual.- Ya se pidieron informes al Gobernador de ese Estado sobre asunto a que refiérese.- El Secretario de Gobernación, M. Aguirre Berlanga."
"De Sombrerete a Zacatecas, 19 de julio de 1918. - C. general E. Estrada, Gobernador de Estado.
"Suplícole atentamente concederme revalidar Fresnillo mi candidatura registrada aquí, por haber sabido última hora, nueva división territorial y cambio cabecera Distrito, contraviniendo artículo 3o. Ley Electoral Vigente.
"Respetuosamente, Jairo R. Dyer."
En el centro un sello que dice: "Líneas telegráficas y telefónicas del Estado de Zacatecas.- Oficina en Sombrerete."
"Zacatecas, 19 julio. Somb. 918.- Ciudadanos doctor Jairo R. Dyer.
"Ya ordeno a Presidente Municipal Fresnillo, atienda solicitud referente registro su candidatura.
"P. O. del C. Gobernador Constitucional, el Secretario General, H Rodríguez Real."
El C. Dyer: Como ustedes ven, de hicieron las gestiones necesarias para que ese registro se revalidara, en virtud de la infracción que el mismo Gobierno del Estado había cometido al hacer esa nueva división territorial. En consecuencia, el señor Presidente Municipal de Fresnillo registró la candidatura de acuerdo con lo que dice el telegrama; aquí hay constancia referente a este punto que también voy a permitir suplicar al Señor Secretario que les lea.
- El mismo C. Secretario, leyendo:
"Al margen un timbre de cincuenta centavos cancelado con un sello que dice: Presidencia Municipal.- Sombrerete, Zacatecas.- 7 de agosto de 1918.
"El C. Tomás Hernández, Presidente de esta Municipalidad, certifica:
"Que en el libro de actas de registros de candidaturas que existe en la Secretaría de la Presidencia Municipal, se encuentra registrada a fojas veinticuatro frente, una acta que a la letra dice:
"En la ciudad de Sombrerete, a las 5 cinco de la tarde del día 12 doce de julio de 1918 mil novecientos diez y ocho, reunidos en el despacho de la Presidencia los CC. Tomás Hernández, Presidente municipal, Manuel Sánchez, Secretario de la Presidencia y José M: Ramírez, este último presentando una comunicación que a la letra dice: "C. Presidente Municipal.- Presente.- Un grupo de ciudadanos liberales radicados en ésta, denominada "Club Liberal de Obreros y Artesanos", nos hemos reunido para trabajar en las próximas elecciones que se verificarán el día 28 de los corrientes, para trabajar por la candidatura independiente de los ciudadanos que a continuación se expresan: Senador propietario, doctor José Ana Castañedo; senador suplente, doctor J. Trinidad Luna Enríquez; diputado propietario, doctor Jairo R. Dyer; diputado suplente, C. José F. Villagrana.- Siguiendo el espíritu de la ley de la materia, suplico a usted respetuosamente, se sirva ordenar que se registre la candidatura aludida, manifestándole a usted a la vez que el distintivo adoptado es el color azul. Protesto a usted las seguridades de mi atenta consideración.
- Sombrerete, 12 de julio de 1918.- Firmado: José M. Ramírez.- Rúbrica.- Acto continuo el mismo C. Ramírez manifestó que, con el debido respeto pide de la Presidencia Municipal, sean registradas debidamente sus candidaturas, para los efectos legales correspondientes, adoptado el color azul, con lo que terminó la presente acta, firmando los que en ella intervinieron. Doy fe. E. P. M., Tomás Hernández.- José M. Ramírez Sánchez.- Rúbricas."
"Es copia sacada fielmente de su original a pedimento del C. doctor Jairo R. Dyer.- Sombrerete, 7 de agosto de 1918.- E. P. M., Tomás Hernández. - Manuel Sánchez, Secretario.- Bajo la partida número 129 pagó el impuesto por " Registro de Documentos."
"Sombrerete, agosto 7 de 1918.- El Tesorero, Lorenzo R. Villegas."
"Al margen un timbre de cincuenta centavos cancelados con un sello que dice: Presidencia Municipal.- Fresnillo, Zacatecas.- Agosto 6 de 1918.
"El C. Justo Muñoz Sánchez, Presidente Municipal de Fresnillo certifica:
"Que en el folio cuatro, frente y vuelta del libro "Registro de Candidatos", obra la constancia siguiente:
"Fresnillo, julio 19 de 1918.- Con esta fecha se ha presentado el C. profesor José F. Villagrana, pidiendo se registre la candidatura del doctor Jairo R. Dyer y la del mismo profesor Villagrana, como diputado propietario y suplente, respectivamente, al congreso de la Unión, por el 3er, Distrito Electoral de Zacatecas, cuya candidatura fue registrada legalmente en Sombrerete dentro del término que marca la Ley, lo cual comprobó el interesado ante el Ejecutivo del Estado, según telegrama del mismo Ejecutivo, número 76, de esta fecha, y en el que se dispone que por tales consideraciones debe registrarse la precitada candidatura. A mayor abundamiento el señor Villagrana presenta el programa político publicado, el cual está subscripto por
más de cien ciudadanos del Distrito, siendo esta candidatura registrada por las expresadas razones y siendo su distintivo " Azul y Rojo", firmando para constancia el C. Villagrana."
"A pedimento del profesor José F. Villagrana, extiendo el presente en la ciudad de Fresnillo, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos diez y ocho.- Justino M. Sánchez.- Federico G. Gutiérrez, Secretario."
"Un sello que dice: Tesorería Municipal.- Agosto de 1918.- Fresnillo, Zacatecas.
"Registro de Documentos.- Partida número 277. - El Tesorero Municipal, Y. Ramírez."
"Al margen un timbre de cincuenta centavos cancelados con un sello que dice: Presidencia Municipal.- Sombrerete, Zacatecas.- 7 de agosto de 1918.
"El C. Tomás Hernández, Presidente de esta Municipalidad, certifica:
"Que en el archivo que existe en la Secretaría de la Presidencia Municipal, se encuentran dos telegramas del Presidente Municipal de Fresnillo, que a la letra dicen:
"Primero.- Fresnillo, 20 de julio.- Sombrerete. - 1918.- C. Presidente Municipal.- Circular urgente.- Para su conocimiento y fines comunícole que por haber llenado requisitos legales ante Ejecutivo Estado, han quedado registradas las siguientes candidaturas: Oscar H. León y Francisco Amézaga Palacio, color "rojo"; licenciado Juan Medina y Francisco Amézaga Palacio, color "azul"; doctor Jairo R. Dyer y profesor José F. Villagrana, color "azul"; Gonzalo de la Parra y Luis Pérez Rul, color "verde y negro"; Pablo Breceda y Herlindo Lazalde, color "rosa"; para diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 3er. Distrito Electoral de Zacatecas.- Atentamente.- P. A. P. M., Federíco M. Gutiérrez, Secretario."
"Segundo.- Fresnillo.- 22 julio.- Sombrerete.- 1918.- Vía Sombrerete.- C. Presidente Municipal. - Urgente.- Color que corresponde a candidatura de los CC. doctor Jairo R. Dyer y profesor José F. Villagrana para diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 3er. Distrito, es "azul y rojo." Comunícolo para su conocimiento y fines.- El Presidente Municipal, Justo Muñoz Sánchez.- Federíco M. Gutiérrez, Secretario."
"Es copia sacada fielmente de sus originales a pedimento de C. doctor Jairo R. Dyer.
"Sombrerete, 7 de agoto de 1918.- E. P. M., Tomás Hernández.- Manuel Sánchez, Secretario.
"Bajo la partida número 130 pagó el impuesto por "Registro de Documentos."
"Sombrerete, agosto 7 de 1918.- El Tesorero, Lorenzo R. Villegas."
Como ustedes ven, señores, el registro sí estuvo hecho oportunamente; si hubo algunas deficiencias en él fue debido el cambio, como he dicho antes, que hizo el Gobernador del Estado, de lo cual nosotros no tenemos la culpa, y tal como me pasó a mí, les pasó a dos o tres candidatos, pues solamente el señor León y el licenciado Medina supieron oportunamente este cambio e hicieron su registro en Fresnillo.
Sobre la cuestión del distintivo que dice la Comisión que yo cambié de distintivo y que esto demuestra mi poca ecuanimidad, debo advertir que pasó lo siguiente: Cuando se hizo el registro de mi candidatura en Sombrerete, se registró con el color azul solamente; el licenciado Medina había registrado la suya con el color verde; pero cuando el licenciado Medina pasó a Fresnillo e hizo nuevamente su registro con el color azul que ya tenía yo y el Presidente Municipal de Sombrerete no comunicó al de Fresnillo que se había hecho otro registro con ese color. Entonces al hacer yo el registro con el color azul, me dijo el Presidente Municipal que no era posible, porque ya estaba registrado el color azul que yo Había tomado; entonces me vi obligado a añadir al color azul un círculo rojo concéntrico. Esta en la cuestión de cambio de distintivo que parece ha llamado mucho la tensión a la respetable Comisión, juzgándome como poco ecuánime y voluble en mis ideas.
No es así, señores, y ojalá que la Comisión se hubiera fijado en la volubilidad de mi contrincante, señor Oscar León; entonces no hubiera dictaminado en su favor. Si estudiamos la labor política de este señor, encontramos que empezó su carrera política como Presidente Municipal de mi pueblo natal, Chalchihuites, en la época porfirista; más tarde ingresó al Constitucionalismo, militando en él hasta que se efectuó la separación de la facción villista; y siendo poderosa, como parecía en un principio, el señor León se pasó a esa facción, defeccionando del carrancismo, sólo porque consideró que los villistas eran más fuertes. Pasó el tiempo y vino el triunfo del Constitucionalismo; cuando ya los villistas estaban rechazados más al Norte de Torreón entonces el mismo señor León se presentó a las autoridades carrancistas en Doctor Arroyo, por el mes de noviembre de 1915, volviendo al seno del Constitucionalismo por virtud de la amnistía que consiguió. Debo advertir que cuando fungió como villista, fue también zapatista y obtuvo el grado de coronel o general de esa facción. Ahora, después que ha visto que el "Partido Liberal Nacionalista" era el poderoso, su afilió a él, poniéndose de su lado para obtener su apoyo. De manera que ya ve la honorable Comisión que la volubilidad de ideas que se me atribuye existe en mi contrincante y no en mí, que siempre he sido liberal y jamás he torcido el camino que me trazan mis principios. Nunca había yo servido a gobierno alguno, porque siempre me había dedicado a mi profesión y me daba lo suficiente para vivir; y sólo ingresé a la política, cuando resulté electo como miembro del congreso de Querétaro, donde me afilié al grupo "Radical." Después obtuve el voto de mis conciudadanos para venir a la Legislatura que fenece, y entonces me afilié al grupo "Radical Liberal." No es exacto, como se ha dicho, que yo perteneciera al "Partido Liberal Constitucionalista", aunque confieso que no me abochornaría de haber sido uno de sus miembros, porque esto no es un crimen; fui un adepto del "Partido Liberal Radical", el que, juntamente con el bloque "Liberal Socialista" y el "Partido Liberal Constitucionalista", formó las izquierdas de esta Cámara. Por lo tanto, he sido siempre ecuánime y firme en mis ideas.
Explicando lo del registro del distintivo, me queda
por explicar lo que hace notar la comisión respecto a las boletas que fueron las del Partido que acabo de citar. Las cosas han pasado del siguiente modo:
A principios del mes de julio, el "Partido Liberal de Zacatecas", propuso mi candidatura a un grupo Liberal que había en Sombrerete y que se llama "Club Liberal de Obreros y Artesanos", este club aceptó mi candidatura, la prohijó en todas sus partes y desde luego se puso a trabajar en ella hasta su triunfo; en nombre de ese club está hecho el registro del distintivo, toda la documentación, toda la propaganda se hizo con el nombre de ese club; yo me he considerado siempre como candidato de ese "Club de Obreros y Artesanos", cuando me fui de aquí a mediados del mes pasado, al pasar por Zacatecas recomendé a mis amigos que mandaran hacer la impresión de las boletas, y como faltaba muy poco tiempo para la admisión del registro, las remitieron directamente al Presidente Municipal. Así se hizo, y cuando llegaron las que correspondían a mi Municipio, se vio que, efectivamente, decían: "Partido Liberal Constitucionalista." Yo no dije que se le pusiera esa leyenda, indudablemente que fue, o equivoco de la imprenta, que se olvidó tal vez de cambiar la planta, o un error del encargado, no lo sé; el hecho es que las boletas fueron en esa forma, es cierto; pero deben saber ustedes, señores, y todos deben haber notado que en las elecciones, a la hora de la votación, el votante no se fija en que la boleta sea de tal o cual partido, sino que se fija en la personalidad del candidato que ha elegido y en el distintivo; si el individuo es analfabeto, de nada sirve que la boleta diga a qué partido pertenece el candidato; si sabe leer y si ve que la boleta es de un partido que no le haya agradado o con el cual no simpatice, entonces la desecha y toma otra boleta que le convenga. En consecuencia, no creo tener culpabilidad en eso, ni he infringido la ley, ni la ley dice que por esto sea motivo de nulidad la elección.
En igual caso en el que yo me encuentro podría yo decir que se encuentra también mi contrincante, el señor León; faltó a la Ley, porque las boletas de él no estaban impresas horizontalmente, sino verticalmente, lo que hacían más apreciable la diferencia con cualquiera otra de las boletas. Esto, señores, es lo que ha pasado realmente con la cuestión de las boletas. Vamos ahora al hecho de la elección. Se refiere como punto principal la Comisión a la elección verificada en la casilla rural de Cañitas; esta casilla pertenece a la Municipalidad de Fresnillo; consta aquí en el expediente un documento en que se prueba que el instalador de esa casilla hizo el nombramiento en favor de un vecino de Cañitas para Presidente de la casilla. Desde luego la Ley Electoral no faculta para nada a ningún instalador para que haga el nombramiento del Presidente de casilla, pues la misma ley dice cómo debe efectuarse, y al haberlo hecho el instalador, fue infringido la ley. Luego resulta que este señor nombrado presidente de la casilla no estaba en Cañitas en ese día, ni siquiera tenía credencial para votar, según lo confiesa él mismo. Dice, además, que aun sospecha que no haya habido elección; sin embargo de lo cual, el expediente de esa casilla fue a la Junta Computadora, figurando en ese expediente el instalado como Presidente de la casilla, cuando la ley no da ninguna facultad al instalador para ejercer el cargo de presidente de casilla. Si, pues, el instalador hizo indebidamente el nombramiento de Presidente y si después asumió la Presidencia, la elección en esa casilla es perfectamente nula de origen y absolutamente no debe tomarse en cuenta esa votación por las razones dichas. Por otra parte, en la misma casilla se violó el secreto del voto; el artículo 55 de la Ley Electoral, que es muy largo, dice en el último párrafo, que voy a leer:
"Ningún electo podrá firmar las boletas, ni poner en ellas signo alguno para hacerse reconocer, ni designar a mayor número de personas que las que debe elegir, bajo pena de nulidad."
Esto es lo que ha pasado en la casilla ce Cañitas; se violó el secreto del voto; el Presidente de Fresnillo, juntamente con las cartas que se cruzaron entre el nombrado Presidente de la casilla y el instalador, adjuntó una lista de las personas que votaron a favor de esa candidatura; pero no era una lista de escrutinio, sino una lista simple que indudablemente se formó para fines distintos. El hecho de que esta lista haya sido expedida en esa forma, hizo que la Junta Computadora Juzgara delictuoso el caso, ameritando que se consignara a la autoridad; pero por una deferencia inexplicable, la Junta Computadora no hizo tal consigna. Así pues, los 101 votos que la Comisión agrega al señor León, mi contrincante, le hacen tener un excedente sobre mí, de seis votos; así es que solamente por seis votos se la el triunfo a este señor, cuando legalmente no lo ha tenido, puesto que esas casillas de Cañitas ni debía contarse.
Hay también otra casilla que la Comisión Revisora sí la acepta que tampoco es válida esa elección; me refiero a la que hubo en Rancho Grande, otra casilla rural, también de la misma Municipalidad de Fresnillo. En esta casilla, la votación fue a favor del C. León a allí se violó el secreto del voto también, porque pusieron como diputado suplente al señor don Luis Zalce, y está manuscrito el nombre del señor Zalce en todas las boletas, y en todas las boletas está hecho con la misma letra. Además, las rayas que cruzan los discos, están sensiblemente en el mismo punto, lo que hace suponer que la misma mano trazó esas líneas. En consecuencia, conforme al artículo 104, en su fracción VII, son nulos esos votos de la casilla rural de Rancho Grande, por haberse violado el secreto del voto. No se concibe cómo computa la Comisión los votos de esa casilla al señor León, cuando allí está manuscrito el nombre en cada una de las boletas, está manuscrito el nombre del diputado suplente, no se concibe; es indudable que allí hubo violación del secreto y, sin embargo, la Comisión sí acepta esos votos; pero yo pido la nulidad de ellos.
Por último, señores, hace cargos la Comisión a la Junta Computadora, de que es parcial mía; nada más inexacto que eso, señores. Debo advertir a ustedes, que la persona que fungió como Presidente de la Junta Computadora de Fresnillo, señor don Ramón Pascal, es enemigo personal mío; es enemigo político, porque hemos tenido ya algunas luchas políticas por allí y es, ademas, enemigo personal mío, porque en el ejercicio de mi profesión,
a pesar de los servicios que le he prestado frecuentemente, nunca he obtenido la retribución debida, y al reclamarla, hemos tenido disgustos. No se comprende que siendo mi enemigo político y personal, esté de parte mía; es todo lo contrario. La Junta se compuso allá de los Presidentes de todos los Municipios, los cuales, en su mayor parte, no eran ni conocidos, ni partidarios míos; no niego que sí había alguno de mi parte, como los había también del lado contrario; pero de ninguna manera la Junta en su conjunto era mía, ni fue parcial, ni se manifestó a mi favor; la prueba que en la cuestión de Sombrerete, cuando debió haber consignado el caso a las autoridades, no lo hizo. Ven ustedes, señores, que obrando con toda justicia, con toda legalidad, la elección debe hacerse en favor mío, porque yo he obtenido el mayor número de votos legal. Si al señor León se le dan seis votos más que a mí, es por la combinación de la elección de Cañitas y de la hecha en Rancho Grande, que son nulas. Así pues, pido respetuosamente a esta Asamblea se sirva considerar mi caso y, si mis razonamientos han logrado convencerla, me conceda la justicia; pero, si desgraciadamente de nada han valido, si no he llevado a vuestro ánimo el convencimiento, entonces votad en contra mía, cometido así una injusticia. Al retirarme de este recinto lo haré con la convicción de que mi credencial la he ganado legalmente y, ante todo, en una lucha que por mi par te ha sido siempre honrada, real y decente, pues no tengo nada de qué avergonzarme; no recuerdo haber cometido la más ligera ofensa a mis contrarios, a quienes siempre traté con decencia y hasta con respeto, de acuerdo con la honradez que preside todos mis actos.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Blancarte, Presidente de la Comisión: Honorable Asamblea: El señor presunto diputado Jairo R. Dyer, ha dado una prueba de honradez narrando los hechos tal como los ha comprendido la Comisión puesto que no hay divergencia entre la narración de los hechos que el candidato ahora perdidoso hace y los que en el expediente se asientan, de acuerdo con los datos que la Comisión pudo adquirir. Sin embargo, se difiere en lo relativo a la apreciación de la bondad o nulidad de los votos. La Comisión, para nulificar la credencial del señor Dyer no tomó en consideración ninguna de los razonamientos hechos con relación a las irregularidades anotadas, y principalmente lo que ve al registro de la candidatura, porque no están expresamente marcadas como motivo de nulidad. Creo que el Gobierno de Zacatecas hizo mal en hacer la variación en lo que se refiere a la cabecera del Distrito; si hubiera hecho la variación realmente en las dimenciones del Distrito, si hubiera hecho la variación en las Municipalidades, en su extensión, sí habría motivo para nulificar toda la elección, pero no fue así; simplemente, siendo la cabecera antes Sombrerete, la cambió a Fresnillo. Esto no está designado en la Ley Electoral como motivo de nulidad, y por eso la Comisión vio que debió considerar como válida la elección. El señor Dyer Jairo tuvo estas irregularidades: primero se registró en Sombrerete, cuando la cabecera, desde el día 9, se había designado en Fresnillo; después, en las gestiones que hizo para que se registrara su candidatura, no lo consiguió y, por lo mismo, la Comisión también consideró que no debería ser válido ese registro.
Hay esta irregularidad muy marcada: se registró como candidato independiente, designado por un grupo especial que se organizó el efecto, un grupo de obreros, y cuando jugó su candidatura, ya no jugó en sus boletas como candidatos de ese grupo de obreros, sino como candidatos del "Partido Liberal Constitucionalista". Se ha creído que éste es un motivo político para desechar su credencial, y la Comisión protesta que no tuvo en consideración esta idea política. ¿Por qué? Porque no importan realmente las ideas políticas cuando se trata de hombres honrados y creo que el señor Dyer Jairo lo es, desde el momento en que ha venido a narrar los hechos con toda veracidad; y esta irregularidad, como digo, pudiera amerita la nulidad de esos votos que se emitieron no más con el color como candidatura independencia registrada; pero no estaba registrada con el color y como candidatura del "Partido Liberal Constitucionalista"; estaba registrado como candidato de un grupo que se había formado allí especialmente y así se había hecho la inscripción. Pero , repito, todavía no es éste el motivo único, sino que hay este otro: creo que nadie puede decir que todos los expedientes vienen perfectos; si fuéramos a sujetarnos a la ley estrictamente, entonces, señores, no tendríamos Congreso; pero sí se ha procurado que donde se vea que solamente vienen deficiencias por la ignorancia de los encargados de organizar los trabajos electorales, ya formando la Mesa a los expedientes, se ha procurado, donde es simplemente por ignorancia, pasar por esas deficiencias y solamente referirse a aquellas donde se ve que hubo realmente violación del voto. Si computamos, pues, todos los votos que venían por ese Distrito Electoral, la credencial no debió traerla el señor Dyer Jairo, sino el señor Oscar León. ¿Por qué? Porque allí, en la Junta Computadora, no se le quisieron computar los votos de Cañitas, porque dijeron que no eran legales. Creo que una Junta Computadora no puede calificar la legalidad de los votos y menos aún sin abrir los paquetes. De manera que se ve clara la intención de favorecer al C. Dyer, y por eso hemos dicho que hubo parcialidad. Que había deficiencias en la instalación de las casillas donde triunfó el señor León, sí las había, del mismo modo que existían en las demás donde se favoreció al señor Dyer. De modo es que creímos de justicia hacer la computación de los votos y agregarlos al candidato a quien pertenecen.
Es verdad que el señor León sólo tiene un excedente de seis votos sobre el señor Dyer; pero aun que sólo tuviera un voto más, con este bastaría para obtener el triunfo. Así es que la Comisión ha procurado sujetarse a la ley, sin tomar en cuenta ninguna razón de orden política; y ha dictaminado en favor del señor León porque tiene seis votos en favor del señor León porque tiene seis votos legales en su favor más que su contrincante. Esta es la explicación que da la Comisión, advirtiéndose, según ya dije, que no hay diferencia entre la narración del C. Dyer y la hecha por aquélla; sólo hay divergencia en que él cree que no deben computarse
determinados votos, cuando la Comisión opina en sentido contrario.
El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra para una interpelación.
El C. Presidente: Tiene la palabra.
El C. Rivera Cabrera: El señor Dyer nos dijo que en la casilla de Rancho Grande los sufragios fueron emitidos a favor del candidato Zalce, y la Comisión al hacer el cómputo, agrega esos votos al candidato León. Deseo alguna explicación sobre el particular.
El C. Blancarte: El C. Dyer no dijo eso.
El C. Toro: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Toro: El C. Zalce no fue candidato a diputado, sino a senador.
El C. Dyer: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Martínez Ignacio E.: ¡Una aclaración! ¡Una aclaración!
El C. Dyer: Yo dije que en la votación de Rancho Grande sucedió que, en vez de votar al C. Zalce como senador, lo votaron como diputado suplente del señor León; eso es lo que pasó, viniendo todos los votos escritos por una misma letra; pero, repito, considerando al señor Zalce como suplente del señor León.
El C. Blancarte: Desde el momento en que el mismo interesado ha dado la contestación, creo que no habrá que hacer más explicaciones. Sí solamente me voy a referir, porque se me había pasado, a lo que indicaba el señor Dyer Jairo en este punto: Dice que se violó el secreto del voto porque estando manuscrito el nombre del suplente resulta que se dejaba ver en aquellas boletas dónde decía Oscar León y después el nombre manuscrito, que se violaba el voto; pero, como digo, esa es apreciación que la Comisión creyó no debía contestarla como violación del secreto del voto.
El C. Siurob: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Martínez Ignacio E.: Pido la palabra para una aclaración, señor Presidente; es muy ligera, yo soy de Zacatecas.
El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Alfonso Toro.
El C. Martínez Ignacio E.: Permítame hacer una aclaración, señor Presidente.
El C. Toro: Ciudadanos diputados y presuntos diputados: Pocas veces en mi ya larga carrera profesional me había encontrado en circunstancias tan delicadas y difíciles para defender una cuestión, como en el caso actual. Amigo del candidato que pierde y amigo del candidato que gana, creo que esta situación mía, si bien delicada, porque pudiera dar origen a que se resfriara la amistad de algunos de ellos, me coloca en una situación de verdadera imparcialidad para discutir el problema actual. Aun cuando la Comisión ha dicho que el registro del doctor Dyer fue debidamente hecho, yo me permito diferir en este punto del parecer de los miembros de la Comisión, porque hay un documento en autos que desee lo siguiente: "Habiendo preguntado el candidato León el día que se cerró el registro, qué otras candidaturas estaban registradas, se le contestó que eran los señores Juan Medina, Gonzalo de la Parra y Pablo Breceda, sin hablarse ni una sola palabra de la del doctor Dyer, que solamente había sido inscripta en Sombrerete. "Pero pasando por alto esta circunstancia, si bien es muy atendible y digna de tomarse en consideración, vayamos más lejos y veremos que aquí lo único que se debate es una cuestión en cuanto al número de votos. La Junta Computadora no sabemos por qué causa - aunque yo pudiera decirlo: porque el doctor Dyer entre ellos tenía muchos amigos -, creyó conveniente hacer una calificación de votos, calificación indebida y para la cual no estaba en manera alguna autoridad de Junta Computadora es, conforme la ley, simple y sencillamente contar los votos emitidos; sólo en un caso especial se autoriza a esa Junta para que califiquen los votos y es el que se determina en el artículo 90 de la Ley Electoral, que dice así:
"Artículo 90. Los ciudadanos del Distrito Federal o los representantes de los candidatos, podrán presentar peticiones de nulidad de votos, directamente a la Junta Computadora, siempre que sean apoyados por pruebas fehacientes al instalarse la Junta."
Es decir, se necesitan pruebas de tal naturaleza que no dejen lugar absolutamente a duda; y respecto a los votos de Cañitas no había esas pruebas. De manera que la Junta Computadora simplemente con el objeto de extender la credencial en favor del señor Dyer, dejó de computar votos que corresponden al señor Oscar León. Este solo hecho es bastante para decir la cuestión; no es un problema difícil, y como soy enemigo de la oratoria, me limito a asentar lo que está probando en el expediente.
El doctor Dyer, conforme al Cómputo hecho por la Junta Computadora, obtuvo 843 votos; y el señor Oscar León 749; pero a estos votos hay que agregar 101 que legalmente le corresponden y que le dan una supremacía sobre la fórmula Dyer, de dieciséis votos y no de seis, como equivocadamente lo han afirmado el señor Dyer y la Comisión.
Por lo tanto, me permito pedir que se apruebe el dictamen. En ocasión solemne el Maestro Sierra dijo en este lugar que el pueblo mexicano tenía hambre y sed de justicia; y justicia es únicamente lo que pido que se aplique ahora estrictamente.
El C. Siurob: Pido la palabra en contra del dictamen.
El C. Presidente: Tiene la palabra.
El C. Siurob: Honorable Asamblea: El caso que se debate es enteramente propicio para que se haga justicia plena; no tenemos interés en el asunto ni uno ni otro de los grupos de la Cámara: no podemos tener interés nosotros, desde en momento que se trata de un elemento independiente que en la pasada Legislatura, y podéis ver todas las votaciones, estuvo con nosotros cuando le convino y estuvo con las derechas cuando le convino, cuando conforme a su propio criterio creyó conveniente para los intereses que representaba dar su voto en un sentido o en otro.
Por consiguiente, no tenemos ningún interés de partido nosotros; vosotros tampoco debéis tenerlo, porque el C. Jairo Dyer ha demostrado tener cierto
espíritu enteramente independiente, en virtud del cual no quiere comprometerse con ningún grupo político; lo veréis en el curso de los debates, y estoy seguro que daréis confirmación a mis palabras. Tiene un mal el señor Dyer: ha dado su voto en dos o tres ocasiones, contrario a la mayoría de esta Honorable Asamblea; pero, en cambio, en dos o tres ocasiones ha dado su voto favorable a esa misma mayoría. Por lo que va de las votaciones, su puede juzgar que el señor Dyer ni estará absolutamente con las derechas, ni estará absolutamente con las izquierdas; así pues, vamos a juzgar imparcialmente y con toda serenidad de criterio. ¿Qué me inspira para venir a defender a este ciudadano? La más absoluta y estricta justicia, y voy a demostrarlo. Según mi leal saber y entender, la honorable Comisión ha estado acertada en todo, excepto en la cuestión de haber computado los votos de Cañitas, y voy a demostrar por qué: la honorable Comisión tacha a la Junta Computadora, de haber procedido ilegalmente al no computar los votos de Cañitas y, en cambio, yo voy a demostrar a la honorable Comisión que aquella Junta Computadora tuvo razón y que procedió enteramente de acuerdo y de una manera justificada con la ley. Ahí va la prueba: El señor Dyer dice de una manera muy clara que el ciudadano que firmó todos los expedientes, como Presidente de la Mesa, fue precisamente el instalador de esa casilla. En los expedientes de esa casilla figura el nombre del instalador y aparte del nombre del instalador se ve la firma del instalador en todos los documentos. Pido a la honorable Comisión me facilite los documentos de esa casilla.
El C. Blancarte: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Blancarte: Los documentos están en el expediente para que los vea. Ya se dijo que el instalador fue el que estuvo como Presidente de la casilla; así es que...
El C. Siurob, interrumpiendo: Ahí tienen ustedes, ciudadanos...
El C. Blancarte, continuando : ...así es que, como no hay disposición donde se diga que será nula la elección que se reciba en esas condiciones, cuando de designa al mismo instalador, y hay ya casos en que se han computado, por eso la Comisión los computó.
El C. Siurob: Sí hay disposición y aquí la tenéis. El artículo 50 dice así:
"Artículo 50. A la hora señalada en el artículo 47, o cuando se encuentren reunidos cinco electores de la sección, cuando menos, en presencia del auxiliar electoral, el instalador o sus respectivos suplentes, se procederá a la instalación de la casilla. El auxiliar electoral, instalador y sus suplentes, no tendrán voz ni voto en la elección de la Mesa y se concretarán a dar fe de lo que se haga."
Si el instalador no tiene derecho a voz ni a voto en el nombramiento de los que integren la Mesa, mucho menos lo tiene para ser Presidente de esa misma Mesa; de manera que queda comprendido dentro de la fracción VI del artículo 104, que dice así:
"Artículo 104..........
"VI. Haberse instalado la casilla electoral en distinto lugar y condiciones diferentes a las señaladas por esta ley."
Esta es una condición diferente de la señalada por la ley, puesto que ésta establece como condición que el instalador no debe tener voz ni voto, y así lo expresa de una manera clara, terminante y expresa. Si, pues, la ley establece que el instalador no deba tener voz ni voto, es claro que la violación de esa prohibición queda comprendida dentro de la fracción VI del artículo que acabo de leer. El hecho es claro; si se han nulificado elecciones por causas que la ley no precisa de una manera tan clara, como, por ejemplo, el caso en que se nulificó la elección por haberse instalado la casilla en un portal, con mayor razón cuando la ley es terminante. La ley dice que ni el instalador, ni el auxiliar electoral, ni sus suplentes tendrán voz ni voto; y para esto tuvo en cuenta que la consigna se transmitía en la época de la dictadura por conducto de los instaladores, que eran quienes hacían toda la elección; así, teniendo en cuenta esta circunstancia, la ley hizo tal prohibición. Si, pues, en este caso, el instalador, no sólo tuvo voz y voto, sino que fue Presidente de la Mesa, y el hecho está comprobado, como la misma Comisión da fe, queda comprendido de una manera terminante dentro de la fracción VI del artículo 104 que, para volverlo a repetir, a la letra dice:
"Artículo 104..........
"VI. Haberse instalado la casilla electoral en distinto lugar y condiciones diferentes a las señaladas por esta ley."
Creo que más claro no puede ser este punto. Por consiguiente, estimo que la honorable Comisión no se fijó convenientemente en esta circunstancia y, por consiguiente, si se nulifica esta casilla, como de hecho se nulificó, de acuerdo con la ley, tiene derecho a venir a ocupar su curul el C. Jairo Dyer que, por otra parte, siendo ciudadano perfectamente independiente, no temamos ni unos ni otros que lesione nuestros intereses; él votará conforme a su conciencia, y esta será una prueba evidente de que nosotros sabemos respetar en lo absoluto el poder que le han dado sus votantes; es decir, que sabemos respetar en lo absoluto la libertad de criterio que él tiene dentro de esta misma Asamblea. Yo suplicaría al ciudadano Presidente de la Comisión, diga si tiene algo que objetar a esta discusión; yo lo interpelo a él.
El C. Villaseñor Mejía: Pido la palabra en contra.
El C. Blancarte: Pido la palabra para contestar la interpelación del orador.
El C. Villaseñor Mejía: Me reservo para después.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Blancarte.
El C. Blancarte: Lo que tiene que decir el Presidente de esta Comisión es lo siguiente: Interpretó que no es caso de nulidad la elección a que se refiere el señor doctor Siurob. Se instaló la casilla fungiendo el instalador como Presidente, no teniendo voz ni voto para lo que se refiere a la instalación de la Mesa; así es que la interpretación que el doctor Siurob da me parece forzada, y en este caso, como no lo veo yo con la claridad con que él lo ve, la Asamblea será la que tenga que decir la última palabra. Yo interpreté con conciencia así el artículo y por eso se computaron los votos; así es
que no está en el caso a que se refiere de la fracción VI del artículo 104, porque si se le da esa amplitud, como se pretende, volveríamos a lo que decimos: cuando una casilla se instala con cualquiera de las deficiencias con que vemos que se establecen en toda la República, entonces tendríamos que aplicar la misma sanción que dice el C. Siurob y no habría elecciones. Son, pues, nimiedades que no anulan la elección y por eso se computaron los votos.
El C. Siurob: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.
El C. Siurob: Voy a demostrar que no tiene razón el C. Blancarte. La última parte del artículo 50, dice:
"El auxiliar electoral, instalador y sus suplentes, no tendrán voz ni voto en la elección de la Mesa y se concretarán a dar fe de lo que se haga."
Lo cual quiere decir que la ley señala al instalador el papel único de dar fe de lo que se haga. Dijo: se necesita que en cada casilla haya un representante de la autoridad, que será el instalador, a quien, para que no ejerza presión, vamos a privar de voz y voto, imponiéndole la obligación de dar fe de lo que se haga. Por lo tanto, si el instalador tiene esta obligación y si no asistió su suplente, por haber asistido aquél, yo pregunto:¿quién da fe de que la elección se verificó en estas condiciones de acuerdo con la ley? El instalador no pudo firmar, dando fe, porque no podía dar fe de lo que él mismo hiciese; por lo tanto, cae por tierra y por su propio peso, la observación que hizo el C. Blancarte, puesto que el instalador, conforme a la letra de la ley y al espíritu de las misma, debe concretarse a dar fe de lo que suceda en una casilla electoral. Un instalador no tiene voz ni voto y mucho menos podrá formar parte de una casilla electoral. El señor Blancarte habla calificando esto como una nimiedad; pero debo decirle que estas nimiedades son las que hacen cometer injusticias a las Asambleas, son las que hacen que, jugando, se traiciona el voto público de una manera inconsciente; de ahí viene aquello de tachar de inconscientes a las Asambleas en muchos de sus actos, como se ve en muchas obras de psicología y particularmente en la obra de Le Bon, intitulada "Psicología de las Multitudes." Esta es una de las causas que él alega como de inconsciencia en muchos casos de las Asambleas, precisamente por no dar a un detalle toda la importancia que tiene y querer tergiversar ese detalle. La Junta Computadora tuvo mucha razón para no admitir como buena la elección de Cañitas, porque tenía la prueba evidente de que el instalador se había salido de sus funciones; el ciudadano instalador había abusado de su cargo; el ciudadano instalador, cuando lo nombraron Presidente de la Mesa, debió haber dicho: yo no puedo ser Presidente de esta Mesa, porque soy el representante de la autoridad, y la ley, en su espíritu y en la letra, me prohibe ser al mismo tiempo representante de la autoridad y Presidente de una casilla electoral. Eso no puede haber sido; de manera que, de acuerdo con la letra de la ley y el espíritu, no debe nulificarse en este caso la elección. Ha visto, pues, la Honorable Comisión, que no ha tenido razón para hacer estas apreciaciones, y yo suplico que si tienen alguna otra objeción que hacer, me la diga, para contestársela. Interpelo al C. Villaseñor Mejía...
El C. Blancarte: La interpelación que hace el señor doctor Siurob, debería hacérmela a mí, creo que estoy en lo justo, en lo que se ha hecho y el único juez en este caso que debe opinar, debe ser la Asamblea. La Comisión ha estudiado el punto conscientemente e hizo lo que hizo, por considerar que allí, en aquella Mesa, en que por las circunstancias de la ignorancia del pueblo y escasez de personas hubo 101 votos, la injusticia estaría en nulifica esos 101 votos, y no los nulifica. De manera que las razones que ha aducido, favorecen en lugar de perjudicar.
El C. Siurob: Voy a interpelar al señor Blancarte: señor Blancarte, sírvase usted decirme si la ley establece como una condición, que el instalador se concrete a dar fe de lo que pasa en la casilla electoral. ¿Es esta una condición que establece la ley?
El C. Blancarte: Pido la palabra.
El C. Siurob: Sírvase contestar categóricamente, sí o no.
El C. Blancarte: Categóricamente sírvase usted decirme qué entiende por condición.
El C. Siurob: Condición, en general, es una condición... (Risas.) Es decir, es un modo de ser de los actos electorales que establece la ley diciendo que los instaladores se concretarán a dar fe de lo que se haga. Le suplico se sirva contestar categóricamente, señor Blancarte. (Aplausos de las galerías.)
El C. Blancarte: Le voy a formar a usted un silogismo...
El C. Siurob, interrumpiendo: Categóricamente le pido su contestación, ¿no puede dármela?
El C. Blancarte: Yo le pregunto al doctor Siurob...
El C. Siurob, interrumpiendo: Yo soy el que le está interrogando. (Aplausos y risas.)
El C. Blancarte: ¿Es usted alto o chaparro? Tenga usted la bondad de decirme si es usted alto o chaparro. (Risas y siseos.) Es condición que la ley establece, huelga su pregunta, es condición, pero para la validez, no lo es.
El C. Siurob: Muchísimas gracias.
Entonces tengo razón, este es un artículo, una condición que establece la ley, tengo mucha razón en objetar la nulidad de esta casilla, conforme al artículo 104, que su fracción VI dice:
"Artículo 104 ................................................................ ............................................................................
. "VI. Haberse instalado la casilla electoral en distinto lugar y condiciones diferentes a las señaladas por esta ley."
Ahora, a la Asamblea le toca hacer justicia; ¿se trata de suprimir a todos los ciudadanos independientes? ¿se trata de ir restando una a una las únicas fuerzas verdaderamente independientes con que el pueblo se presenta a luchar dentro de esta Honorable Asamblea? Aquí está una prueba. Deberíais estar convencidos, ciudadanos de la mayoría, en virtud del discurso del alta enseñanza moral del C. García Vigil, pronunciado ayer, deberíais estar convencidos de que, en lo de adelante y cada día más, no habrá más ni debe haber más que revolucionarios de una parte y revolucionarios de otra,
unos conservadores, porque quieren que las cosas se queden en el estado en que están, y otros, nosotros los liberales, que queremos que se siga progresando, que se siga adelantando. (Siseos y aplausos.)
El C. Martínez Ignacio E., interrumpiendo: No, hombre, no; eso no es cierto.
El C. Siurob, continuando: No se lastime el ciudadano que tantas veces me interrumpe, ignorando yo la causa, por que está tan impertinente...
El C. Martínez Ignacio E.: Precisamente por que soy zacatecano.
El C. Siurob, continuando: No se disguste el ciudadano que me interrumpe, yo no digo que los conservadores hagan mal, están en su derecho, hacen muy bien; si son conservadores tienen derecho para serlo, y nosotros les reconocemos ese derecho y los respetamos; así es que yo lo único que suplico a la Honorable Asamblea...
El C. Esparza Cuauhtémoc, interrumpiendo: Para una interpelación, si el orador lo pemite.
El C. Siurob: Sí, señor.
El C. Esparza: ¿Tenían obligación los electores de esas casillas de cumplir con una ley que no conocen?
El C. Siurob: Sí la conocen; tan la conocen, que la cumplieron.
El C. Esparza: No, señor, no la cumplieron, porque no la conocen; en la mayor parte de los Distritos Electorales no se repartieron las leyes necesarias para que fueran a cada casilla, porque en el Distrito que yo represento había 74 casillas y el Gobierno del Estado mandó cinco leyes para 74 casillas.
El C. Siurob, continuando: No es esa la verdad, señores. La ley fue conocida, los ciudadanos cumplieron con ella y el que no la cumplió era el que tenía más obligación de conocerla, el instalador, fue el que nulificó la elección.
El C. Altamirano Manlio Fabio: Pido la palabra para una interpelación.
El C. Siurob: No permito interrupciones. De manera es, conciudadanos, que yo respeto a los ciudadanos conservadores y considero que tienen derecho para hacerlo así; pero yo suplico a los mismos conservadores que recuerden las palabras del C. García Vigil: procurad todos los que no seáis revolucionarios, comprender que por ser la Revolución obra de todo un pueblo y por ser las ideas lanzadas los anhelos supremos de la Nación Mexicana, que tenéis obligación de respetarla y nosotros, los que somos liberales radicales, también tenemos la obligación, dentro de nuestro radicalismo, de respetar las ideas revolucionarias.
Si, pues, nos une ese lazo de unión; si, pues, a conservadores y liberales radicales nos une dentro de esta misma Asamblea el criterio de que tenemos que respetar los ideales revolucionarios del pueblo mexicano, no vayáis a votar por espíritu de partido, vamos a votar conforme a nuestra íntima y propia convicción. El pueblo que nos escucha será el juez en este caso. Yo suplico, pues, a la Representación Nacional, que como un ejemplo de que hemos comprendido esta ilustre advertencia y de que en lo de adelante procuraremos moderar los odios, disipar las antiguas inculpaciones, entrar dentro del ambiente sereno y pacífico de la ley, del ambiente justiciero del derecho; no nos dejemos guiar en este caso por que el ciudadano Dyer Jairo haya votado tres veces con el "partido Liberal Constitucionalista"; no nos dejemos guiar por aceptar soló en su lugar a otra persona partidaria de las derechas; dejémonos guiar únicamente por el espíritu sereno y absoluto de la ley, que llevan las mayorías como única bandera de combate. (Aplausos.)
El C. Avellaneda: Para una sencillísima aclaración.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor Amado J. Trejo.
El C. Trejo Amado: Señores diputados y presuntos diputados: Es para mí motivo de mucha satisfacción que la primera vez que tengo que hablar es esta Representación Nacional para hacer una aclaración, sea esta aclaración al señor doctor Siurob, persona de las más prominentes, de las más conspicuas y de las más tenaces que se sientan en los bancos de la izquierda. El señor doctor Siurob ha estado bordando aquí sobre el vació; el señor doctor Siurob ha levantado todo un discurso sobre un punto de derecho nada más y ha terminado reclamando de las derechas que cumplan estrictamente con su deber. Creo yo, señores diputados y señores presuntos diputados, que no a otra cosa hemos venido nosotros aquí; la mayor parte de los que nos sentamos en estos bancos pertenecemos a la juventud, (Risas.) y la juventud, señores, no tiene más que un solo entusiasmo, que es en estos casos procurar el bienestar del país. Estas risas me indican que en las derechas existen algunas personas que han pospuesto ya los linderos de la juventud, pero esto no importan, la mayor parte de los que se sientan en las derechas, lo repito otra vez, son todavía jóvenes, dentro de su corazón alientan todos los entusiasmos, dentro de su corazón existe el patriotismo y no anhelan otra cosa, lo repito otra vez, que el bienestar del país. (Aplausos.) Cómo viene en estos momentos a mi memoria, señores, la gran frase del poeta nicaragüense, que como enviado de su país vino al nuestro en la época de la Independencia nacional. (Risas.) ese glorioso poeta nicaragüense que no pudo ser recibido, allá en Jalapa, señores, nosotros lo acariciamos, nosotros lo tuvimos en nuestro seno y nos dijo: "Para mí la juventud es entusiasmo, es esperanza, es patriotismo; yo creo, señores, que la juventud ama el ideal desde la belleza hasta el heroísmo, díganlo si no, -dijo el gran Rubén Darío-, los "aglons" del águila mexicana que se llevó la muerte a la inmortalidad, desde el nido de piedra de Chapultepec." (Aplausos.) Pues bien, señores, esa juventud que es todo entusiasmo y es también libre, porque esta juventud no se encuentra ya en los siglos medioevales, en aquellos siglos en que las conciencias se encontraban oprimidas por una inquisición o por un clericalismo en que los hombres libres también se encuentran oprimidos por los señores feudales. Ya pasaron aquellos tiempos, ya vino el siglo XV con su renacimiento que emancipó las artes, que emancipó la belleza; ya vino el siglo XVI con sus descubrimientos que abrió un mundo nuevo a los habitantes del mundo; ya vino el siglo XVII con su Reforma, que emancipó la razón y la conciencia; ya vino el siglo XVIII (Risas y siseos) con su filosofía, y ya tenemos el siglo XX, que nos ha dado
todas las libertades y derechos. Venimos como jóvenes (Risas.) y como hombres libres a cumplir con nuestro deber y entro a la aclaración. El señor doctor Siurob nos decía esto: la ley dice que los instaladores deben dar fe de que la Mesa se ha instalado y efectivamente, señor doctor Siurob, pero la ley no prohibe que un instalador o su suplente forme parte de esa mismo Mesa.
El C. Siurob, interrumpiendo: Sí señor, porque son representantes de la autoridad.
El C. Trejo, continuando: La misión del instalador, señores, termina en el momento en que se ha elegido la Mesa y hay que tener en cuenta que el instalador no podría tener voz ni voto, pero no está impedido para ser miembro de esa Mesa. (Aplausos.) Que me señale el señor doctor Siurob el artículo. La Ley ha prohibido a los instaladores tener voz y voto, pero no les ha prohibido ser miembros de una Mesa. (Aplausos.)
El C. Avellaneda: Para interpelar a usted, señor Presidente, ¿me concede usted la palabra?
El C. Presidente: Manifiesto al C. Avellaneda que si quiere hacer uso de la palabra, se sirva pasar a inscribirse.......
El C. Avellaneda: Solamente para interpelar..
El C. Presidente: (Campanilla.) Yo ruego a Su Señoría se sirva dejarme en el uso de la palabra, pues de otra manera no podremos entendernos. Tiene la palabra el C. Rivera Cabrera.
El C. Rivera Cabrera: Señor representante de Jalapa, que decís que sois el representante de la juventud de aquel bello país, y que venís en pos de altos ideales. Señor licenciado Blancarte, ¿conviene usted conmigo en que la mente de esta Ley Electoral fue eliminar en todo lo que fuera posible la intervención de las autoridades?
El C. Blancarte: En seguida voy a contestar la interpelación y a hacer también más aclaraciones.
El C. Rivera Cabrera, continuando: El señor licenciado Blancarte no ha querido contestar mi leal interpelación.
El C. Alvarez del Castillo, interrumpiendo: Sí fue esa la mente.
El C. Rivera Cabrera: Sí fue, señor licenciado, y me alegro que una persona tan distinguida como el señor licenciado Del Castillo haya confirmado mi opinión sobre el particular. Y si, pues, esa es la mente de la Ley Electoral, ¿no hay que concluir que la Comisión desempeñada por un instalador como presidente es contraria al espíritu de la ley, puesto que ese presidente o instalador es nombrado por el Presidente Municipal del Ayuntamiento? Indudablemente que sí, señores. Desde el momento en que el instalador es nombrado por el Presidente Municipal, se le puede tener como un agente de la autoridad del lugar; por consiguiente, el espíritu de la Ley Electoral se violó en este caso. Se necesita tener gran obsecación para no comprender la verdad de lo que estoy diciendo. El artículo que se refiere a los instaladores, dice:
"El auxiliar electoral instalador y sus suplentes, no tendrán voz ni voto en la lección de la Mesa, y se concentrarán a dar fe en lo que se haga."
Ya ve pues, cómo la ley, de acuerdo con su espíritu le quita al instalador toda otra intervención en las funciones de la Mesa. ¿Por qué? Por que la ley en su esencia no ha querido que ningún individuo que haya venido a la autoridad puede tomar conocimiento de los asuntos electorales; este es el espíritu de la ley y, por consiguiente, las elecciones habidas en esta casilla de que se trata, de Cañitas, cae dentro de la sensación del artículo que las declara como nulas y que es este:
"Artículo 104. Son causas de nulidad de una elección:
"VI. Haberse instalado la casilla electoral en distinto lugar y condiciones diferentes a las señaladas por esta ley."
¿Cuáles son estas condiciones? Que la Mesa sea instalada por el instalador con la votación de cinco ciudadanos que hayan llegado a ella antes de las nueve de la mañana; que el instalador, después de entregada su credencial al Presidente que resulte electo por la Mesa, no tenga más intervención es esa casilla. Ya sabemos cómo se presenta el caso: no solamente tuvo intervención, sino que él mismo fue Presidente de la casilla y siguió tomando conocimiento de los incidentes electorales hasta la computación de los votos; por consiguiente, es nula la elección, porque va en contra del espíritu de la ley y, naturalmente, que la ley no había de ser tan amplia que estuviera previendo caso por caso todos los incidentes en una elección y por eso no encuentra el C. Avellaneda el artículo a que hace referencia. Por lo tanto, hay que atenerse al espíritu de la ley para resolver los casos que se presenten. Lo dicho es bastante claro para la Asamblea se haya formado juicio del caso de que se trata y dé su voto con justicia y apego a la conciencia.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Villaseñor Mejía.
El C. Villaseñor Mejía: Ciudadanos diputados y presuntos diputados: Antes de entrar de lleno al asunto que se debate, debo hacerles a ustedes una declaración. El señor director Siurob me está pareciendo muy simpático por su terquedad. Realmente es nobílisima la labor que el señor doctor se ha tomado, de defender a sus compañeros; pero quiero que ya que se ha tomado esa loable labor, sepa estimar en el Bloque Nacionalista la paciencia con que ve estos asuntos cuando se trata de un miembro de la minoría a que él pertenece. No hemos querido violentar, como ellos, a pesar de tener la fuerza porque queremos que se haga luz en el asunto a debate. El doctor Siurob, queriendo sujetar al señor licenciado Blancarte a una serie de preguntas que me recuerdan a los estudiantes de seminario, quería meterlo aun carril para hacerlo confesar algo distinto de lo que en realidad le preguntaba. Yo estaba desde mi curul ansioso de contestar el señor doctor Siurob sus interpelaciones y vengo a probarle que un miembro de la casilla, que él reconoce que se titula instalador, puede tener comisiones que desempeñar, puesto que la parte final del artículo 74 habla de que una casilla puede instalarse con los individuos que estén presentes, y creo que nadie estará más presente que aquel que tiene la obligación de darse cuenta de su cometido, (Siseos.) como es el instalador de la casilla. Ruego por tal motivo a la Presidencia, ordene a la Secretaría se lea la parte final del artículo 74 para probar este hecho. (Siseos.)
-El C. Secretario Villalobos, leyendo:
"Artículo 74. Cuando a la hora señalada no se presentare el instalador, podrá hacer la instalación el suplente. Cuando después de media hora ninguno de los dos se hubiere presentado, se ocurrirá al Presidente del Ayuntamiento a que pertenezca la sección respectiva, si la casilla debiera instalarse en la cabecera municipal para que nombre a otra persona que haga la instalación en forma legal, y cuando la casilla deba instalarse fuera de dicha cabecera, se ocurrira al Agente Municipal del lugar para que excite al instalador, a fin de cumpla con su cometido.
"Si después de una hora nadie se hubiere presentado para hacer la instalación, ésta podrá hacerse por los presentes....."
El C. Villaseñor Mejia, continuando: Ahora bien, señores; el único punto que se ha puesto a la consideración de la respetable Asamblea es la validez de los 101 votos recibidos en la casilla instalada en Cañitas, y ya la Comisión, ya el señor licenciado que me ha precedido en el uso de la palabra con este mismo objeto, puedo probar a ustedes que no se encuentra en el 104 entre los motivos de nulidad el hecho de que la casilla haya quedado formada con los miembros que la integraron; por tal motivo, a la Asamblea toca, señores, dar su voto, si así lo cree conveniente, en favor del dictamen. No hay más punto a discusión, sino si son válidos o no los 101 votos recibidos en la casilla de Cañitas, a pesar de haberse instalado la casilla tomando parte en ella el instalador de la misma, y como según el artículo 104 no es motivo de nulidad este hecho, creo que lo que conviene y lo que es justo es dar el voto en sentido aprobatorio, y como no hay más asunto que se debata en esta cuestión, creo que es por demás seguir hablando y lo único que procede es que pregunte la Presidencia si está suficientemente discutido el asunto para que se vote. (Siseos.)
El C. Siurob: Pido la palabra en contra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Siurob: Ahora váis a comprender, ciudadanos representantes, por qué razón yo le decía al compañero Blancarte que me contestara mis objeciones; pero él, temeroso, porque no estaba perfectamente en su derecho, y doblemente temeroso porque siendo abogado es muy triste que un abogado no conozca su verdadero derecho (aplausos en las galerías); pero no debe extrañarle al compañero Blancarte, al mejor cazador se le va la liebre, y es lo que está sucediendo en estos momentos. Voy a demostrarlo: Me dice el C. Blancarte: no hay ningún artículo de la ley en que se prohiba al instalador ser votado Presidente. Pues ese mismo artículo lo que yo estuve leyendo lo dice expresamente, por que dice y lo vuelvo a repetir:
"El auxiliar electoral, instalador y sus suplentes, no tendrán voz ni voto en la elección de la Mesa y se concretarán a dar fe de lo que se haga."
Y el voto, como éste, es activo y es pasivo, es decir, es un derecho a votar y ser votado. Y puesto que así es, ni tiene derecho a votar ni a ser votado. (Aplausos.) y todavía por si no dijera eso, yo quiero saber si tiene alguna otra objeción que hacerme el señor Blancarte.
El C. Blancarte: Pido la palabra. Está usted atribuyéndome palabra que yo no he dicho. Hace un momento, y vuelto a decirlo, en seguida pasaré a hacer aclaraciones; son objeciones que no se pueden contestar.
El C. Siurob: A la ilegalidad de esa casilla.
El C. Blancarte: En seguida contestaré sus observaciones.
El C. Siurob: Ya lo véis, señores, rehuye toda explicación conmigo el señor Blancarte; pero por si no dijera eso la ley, todavía en la segunda parte de ese mismo artículo dice:
"Es requisito indispensable para ser miembro de la Mesa de una casilla electoral, estar inscripto en el padrón de la sección y no ser funcionario, empleado público ni candidato registrado, y saber leer y escribir...."
En este caso el instalador es un empleado del Municipio (Voces: ¡No, no!) Es un empleado del Municipio y del Gobierno, puesto que tiene derecho para dar fe (voces: ¡No, no!), puesto que va a dar fe de la manera cómo se van a verificar los actos en la casilla y, es claro, que para dar fe es porque se le confiere la función de dar fe, y si se le confiere esa función, es claro que es un empleado que tiene una función conferida por el mismo Municipio. De manera es que por todas estas razones.... ¡Ah! voy a rebatir la objeción del C. Villaseñor Mejía; dice que la ley autoriza a cualquier ciudadano que se presente, para que pueda ser Presidente de una casilla. Esto dice, C. Villaseñor Mejía, pero sólo en este caso. Oíd lo que dice claramente:
"Artículo 74. Cuando a la hora señalada no se presentare el instalador, podrá hacer la instalación el suplente. Cuando después de media hora ninguno de los dos se hubiere presentado, se ocurrirá al Presidente del Ayuntamiento a que pertenezca la sección respectiva, si la casilla debiera instalarse en la cabecera municipal para que se nombre a otra persona que haga la instalación en forma legal, y cuando la casilla deba instarse fuera de dicha cabecera, se ocurrirá al Agente Municipal del lugar para que excite al instalador a fin de que cumpla con su cometido.
"Si después de una hora nadie se hubiere presentado para hacer la instalación, ésta podrá hacerse por los presentes..."
En este caso no se verificó ese requisito, y tan es así, que no consta en el acta; pido que se lea el acta; pido al ciudadano Presidente que ordene a la Secretaría que tenga la bondad de leer el acta de instalación.
El C. Secretario Villalobos: El ciudadano Presidente, por conducto de la Secretaría, pregunta a la Comisión si tiene en su poder el acta de instalación de la casilla de Cañitas.
El C. Blancarte: Cada expediente relativo a las elecciones de cada sección, trae sus documentos; como éste no es de la Junta Computadora sino de la Instaladora, es una elección parcial, tiene en cada paquete los documentos respectivos, así es que no están en ese expediente, sino en el volumen donde vienen boletas y todo.
El C. Siurob: Para obviar el inconveniente, señores diputados, de que haya que ir a traer el expediente hasta donde se encuentre, me basta a mí con que la Comisión diga delante de todos los ciudadanos diputados que está de acuerdo en que no se estuvo en este caso, en el caso que marca la ley
en su artículo 74, es decir, en el caso de que se espera una hora y no llega el suplente y se espera otra hora y si no fue el auxiliar electoral, entonces fue cuando se llamó a votar a todas las personas presentes, pudiendo ser Presidente cualquiera de los que estuvieren allí.
El C. Dyer Jairo: Pido la palabra para hacer una petición.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Dyer Jairo: Mi petición se refiere a esto: probablemente ese paquete no ha sido abierto, puesto que la Comisión no lo ha visto; yo desearía que se sirvieran traer el paquete para que se abriera y sacaran el acta respectiva.
El C. Blancarte: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Blancarte: Se abrió el expediente y se vio boleta por boleta, así es que se puede traer, nada más esperando un poco, porque ustedes comprenden que apenas es estudiado cada paquete, no lo conservamos, sino que lo entregamos al archivero para que lo guarde; de manera que no sé si el archivero lo podrá traer inmediatamente, porque tendrá que ir a buscarlo en el acervo de papeles. Sí se abrió el paquete y se vió boleta por boleta.
El C. Siurob: A mí lo que me importa es hacer constar que si la Comisión esta de acuerdo en que no se estaba en el caso del artículo 74, si está de acuerdo, en ese caso que se traiga para convencernos de la verdad. Interpelo a la Comisión sobre el particular.
El C. Blancarte: Me parece demasiada exigencia que se exija que recordemos lo que cada acta y documento dice, así es que yo faltaría al decir una cosa que me consta, si dijera que dice en el acta y no lo dice. Ahora, lo que haya pasado en donde se instaló la casilla, yo diría que es más nimio; así es que no recuerdo los detalles de cada documento. En cuarenta y tantos expedientes, donde hay miles de cosas, no es fácil recordar una palabra que tenga cada uno de ellos.
El C. Siurob: La nimiedad de una Comisión se rebate con la nimiedad en el examen de los expedientes; no hay otro modo., ¿Se trata del criterio legal?, pues ojo por ojo y diente por diente. El señor Presidente de la Comisión dice que no se puede acordar en detalle, pero sí viene a rebatir en detalle; pues yo en detalle digo que me espero aquí hasta que no venga el acta de instalación de esa casilla. (Aplausos de las galerías.) Pido al señor Presidente se digne ordenar que traigan esa acta.
El C. Presidente: Suplico a la Comisión se sirva ordenar se traiga el acta. (Después de un momento:)
El C. Blancarte: Repitiendo lo que manifesté ya, los expedientes se dejan en la carpeta, los documentos relativos a la Junta Computadora, lo que se cree de más importancia y los demás, naturalmente, se envuelven, se hace un paquete, y se entregan al encargado del Archivo. El encargado del Archivo es imposible que vaya a examinar todo el conjunto de paquetes que tiene allí, que serán más de ciento treinta, para encontrar esa acta. Yo creo que el señor doctor Siurob puede argumentar, suponiendo lo más favorable para él, para que pueda terminarse este asunto, porque de lo contrario se hará una suspensión para que se haga una busca minuciosa en esas condiciones en que están los papeles.
El C. Siurob: No estoy dispuesto, señor Presidente, a basar mi argumentación más que en hechos comprobados, porque es el único medio de contrarrestar a una Comisión que es escurridiza en grado sumo, que se sale por los resquicios de la ley, que dice que conoce, primero, y después que no conoce los hechos; por consiguiente, pido que si no está a la mano esa acta, se difiera la discusión de esta credencial hasta que esté; tengo derecho a pedirlo. (Voces: ¡Sí, sí! ¡No, no!)
El C. Presidente: Se ruega al señor doctor Siurob que presente su moción por escrito.
El C. Siurob: Pues no presento moción ninguna, señor Presidente, sencillamente espero hasta que se traiga el acta. No tengo necesidad de presentar moción ninguna para ejercer mi derecho.
El C. Presidente: La Presidencia manifiesta al señor doctor Siurob que no tiene facultades, conforme al Reglamento, para suspender la sesión por esta causa; en consecuencia, se le ruega que, si quiere que se suspenda, presente su moción por escrito para conceder la palabra al orador que sigue en el turno. La Comisión ha manifestado al señor doctor Siurob que es verdaderamente difícil, por las circunstancias del caso, encontrar este documento entre todos los que tiene allí el archivero; en consecuencia, creo que, dada esta circunstancia, sería conveniente una moción suspensiva y pido que Su Señoría la presente por escrito para darle el trámite correspondiente.
El C. Siurob: Lo veo claro, señor Presidente y honorable Asamblea, pero es que la Comisión que se pone a nulificar toda una elección por una casilla, por un expediente, por un papel y no traer ese papel en el momento debido, no cumple con su obligación. (Aplausos.) Lo que debe estar patente para todo el mundo es la ligereza en los procedimientos de la Comisión, el poco tino con que viene a atacar aquí credenciales absolutamente limpias y honestas, fundándose en un resquicio de la ley. Por lo demás, en este momento voy a presentar la moción suspensiva. (Aplausos en las galerías.)
El C. Presidente: Tiene la palabra Comisión.
El C. Blancarte: La expresión del doctor Siurob, de que la Comisión ha obrado con ligereza, no es exacta, no ha obrado con ligereza, porque respecto a esa casilla la estudió minuciosamente. Repito una vez más: ¿el doctor Siurob podría decir si venían algunas palabras en los expedientes que él examinó el año pasado? (Voces: ¡Uh, uh! en las galerías.) ¿Podría decirme y podría acordarse dentro de un año, cuando yo le preguntara, podrá recordar de lo que se acaba de leer, si tiene tal o cual palabra? Así es que está exigiendo alguna cosa que no tiene más objeto que entretener este asunto. Yo le digo: suponga usted que en el acta no dice que se esperó, sino que se instaló la casilla inmediatamente, que es el caso más benéfico para la argumentación que quiere hacer. ¿Qué significa esto todavía? Si pasada una hora ya era válida la elección, si se quedaba como presidente el
instalador y si no pasó esa hora, ¿es inválida? Esa es la fuerza de los razonamientos del doctor Siurob. Así es que me parecen nimiedades que parece que tienden a que no haya quorum para la instalación de la Cámara. (Voces: ¡Ya lo hay!) No encuentro razón de ser de esta insistencia. Además, esos documentos desde el momento en que se encuentran en poder del archivero, no están a disposición de la Comisión y no es posible que ésta tenga todas las boletas y papeles. ¿Cómo va a ser posible, si en un momento dado se les ocurre preguntar cómo votó X, que venga aquí la boleta? Así es que son minuciosidades que a nada conducen. Suponiendo que se instaló inmediatamente la Mesa o que se esperó o no se esperó una hora, para el caso es lo mismo. El instalador fungió como Presidente de la casilla y no tiene nada que ver que haya instalado la casilla una hora después o no. Así es que no creo, no encuentro el objeto de ese retardo; además, no debe exigirse a la Comisión que vaya a traer un papel que no está en poder de dicha Comisión, sino que lo tiene el archivero.
El C. Altamirano Manlio Fabio: Pido la palabra una aclaración.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Altamirano Manlio Fabio: Voy a dar mi opinión muy particular acerca de este asunto. Primero, las causas de la nulidad de la elección en una casilla están perfectamente determinadas en el artículo 104 de la Ley Electoral. Una de las fracciones de ese artículo dice: Cuando se haya instalado la casilla en circunstancias diferentes de las prevenidas en esta ley. Si tomamos al pie de la letra esta fracción y queremos tomar como circunstancias diferentes todas las minuciosidades que se puedan aducir para pretender invalidar una casilla, entonces cualquiera casilla sería tachable con sólo buscar la más pequeña circunstancia que influyera para decir que no había estado instalada la casilla con todas las circunstancias señaladas por la ley. Ahora, en el caso particular que nos ocupa, vamos a suponer, como lo quiere el señor compañero Siurob, que era un empleado público el instalador y que por ese motivo no tenia derecho a figurar como miembro de la Mesa. Se ha sentado jurisprudencia aquí dentro de la Cámara, que cuando un empleado público indebidamente figure como miembro de las Mesas es responsabilidad personal de ese individuo haber figurado como miembro de la Mesa, a pesar de haber estado prohibido esto por la ley; ahora si a pesar de la prohibición de la ley, figuró en la casilla, ¿por este motivo se va a privar de su voluntad, es decir, de la libertad de emitir su voto en tal o cual sentido a cien o doscientos ciudadanos que supongamos que llegaron a la una de la tarde a emitir su voto y que encontraron cinco individuos instalados en la casilla? ¿Podrán estos ciudadanos adivinar si alguno de aquéllos estaba invalidado para ser miembro de la casilla? ¿Por ese motivo muy particular de aquel individuo, a los demás ciudadanos que ignoran esta causa, se les va a privar de su voto nada más por eso? Ese es mi sentir particular, señores compañeros. (Aplausos.)
El C. Secretario Araujo: Se ha presentado a la Mesa la siguiente moción suspensiva:
"Pido se suspenda la discusión de la credencial a debate, hasta que la Comisión traiga los expedientes necesarios a dicho debate, pues es derecho de todo diputado que al discutirse una credencial estén todos los documentos a la vista.
"Sala de Comisiones.- José Siurob."
El C. Siurob: Pido la palabra para fundarla.
El C. Presidente: Tienen la palabra el C. Siurob.
El C. Siurob: Como véis, ciudadanos representantes, mi proposición no puede ser más razonable ni puede estar más ajustada a la ley. Decididamente el compañero Blancarte está hoy en una tarde muy mala. Acaba de afirmar que no puede traer el expediente, porque lo entregó al archivero, y esto es muy mal hecho, porque los expedientes no los debe entregar al Archivo hasta que no se discutan las credenciales y queden aprobadas o rechazadas. (Aplausos en las galerías.) Por consiguiente no tiene razón. En cuanto a la afirmación del compañero que acaba de hablar, voy a rebatirla. Es muy sencillo rebatirla, al contrario, compañero, se ha sentado jurisprudencia dentro de esta misma honorable Asamblea, que simplemente por el hecho de ser un individuo candidato a diputado y al mismo tiempo Presidente de una Municipalidad que esté comprendida allí, quedan nulificados los votos en toda aquella región. De manera es que si el Presidente Municipal llegó sin que se reunieran los requisitos del artículo 74, ¿vamos a consentir en que la elección sea lícita, aun cuando ese Presidente Municipal quedó designado como Presidente de la Mesa? ¿Entonces adónde se va la ley? ¿Se apegan al criterio legal o no? Pues entonces debe convenir conmigo en que, conforme al criterio legal no se reunieron los requisitos necesarios para que el instalador, ni ninguno, pudiera ser Presidente de la casilla, estando impedidos. Por eso me urge tanto que se traiga a colación el expediente de esta casilla; por eso considero tan interesante que se traiga el acta de instalación, por que allí se verá, estoy seguro de ello, pues me lo acaba de asegurar el C. Dyer Jairo, que no hubo los requisitos que marca el artículo 74, sino que dice: "A las nueve de la mañana...." etc., y el instalador fue Presidente de la casilla, cuando debió esperar una hora y otra hora más, y como dice que a las nueve, resulta que no se esperó las dos horas; en consecuencia, no se estuvo en el caso del artículo 74. Y no se estuvo en el caso del artículo 74, porque no es justificable que el instalador sea Presidente de la casilla. (Aplausos.) Así es que no hay peor ciego que el que no quiere ver. Si hay algún ciudadano que a pesar de todas estas aclaraciones, todavía no se convenza, podré darle mayores razones, porque existen todavía muchas más razones para demostrar que el instalador, por dos artículos de la ley, que son casi prohibitivos, no puede ser Presidente de una Mesa. Aquí tienen ustedes en este mismo capítulo, dos artículos más adelante, el artículo 52, que dice:
"Artículo 52. El instalador entregará al Presidente:
"I. Su nombramiento, por duplicado o triplicado, según el caso;
"II. Las ánforas necesarias para la elección;
"III. Papel, útiles de escritorio y un frasco de pegamento;
"IV. Las boletas para la votación, en número igual a los electores de la sección, más un cincuenta por ciento."
¿Quiere decir que en ese caso el instalador se va a entregar a sí mismo todo eso? Aquí tienen ustedes la ley, es un puñal de muchos filos en contra de ese dictamen de la Comisión. ¿Para qué se necesitan más cuchillos? ¿Vosotros queréis que sea el legal? Aquí está, la legalidad se convierte en un cuchillo de muchos filos en contra de un Presidente de Comisión que es poco escrupuloso, que no tiene a la vista su expediente y que dictamina guiándose únicamente por espíritu de animadversión o por espíritu de partido. Diga el señor Blancarte que quiere que salga de esta honorable Asamblea un diputado independiente y entonces tendrá razón, ya lo dijo ayer el señor García Vigil: si se quiere que no haya independientes aquí que se nos diga francamente, nosotros nos iremos, no tenemos ningún empeño en permanecer aquí, que se nos diga francamente, (Aplausos de las galerías), pero no que todo un señor abogado venga a interpretar así, de una manera contraria, el espíritu de la ley, para venir a nulificar por seis votos a un ciudadano independiente que ha venido legítimamente por su Distrito.
El C. Presidente: ¿No hay quien hable en contra?
El C. Secretario Araujo: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la moción suspensiva. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. No se toma en consideración.
El C. Saucedo: Reclamo la votación, señor Presidente.
El C. Siurob: Reclamamos la votación, señor Presidente.
-El mismo C. Secretario: No se toma en consideración.
El C. Lorandi: En contra, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Lorandi: Está de tal manera involucrado en esta cuestión el concepto legal, que tengo entendido que siendo cuestión ésta de absoluto criterio, es decir, que determinada persona puede pensar de ella lo que mejor le acomode y otra en cualquiera forma, el señor Siurob, un tanto ligero, ha hecho mal en acusar a la Comisión en la forma en que acaba de hacerlo. Ahora bien, siendo este asunto de apreciación, el señor doctor Siurob lo ha explotado con toda inteligencia y quiere sacar de él el mayor provecho posible. Cuando la ley no niega a alguien un derecho, de hecho se lo concede y en esta ocasión la ley no dice expresamente que el instalador no puede ser el Presidente de una casilla electoral. (Siseos de las galerías, campanilla.) En los pueblos, señores diputados y presuntos diputados, es un verdadero problema, tanto para los partidos como para los candidatos, la formación de las Mesas electorales conforme a la ley, no habiendo en los pequeños poblados verdadero estímulo para el voto, dándoles lo mismo a los ciudadanos que en ellos habitan que salga lo mismo Pedro, Juan o Martín, nadie quiere ser Presidente ni Secretario ni escrutador de la Mesa, porque saben que en ella tienen que estar desde que se instala, hasta las ocho o diez de la noche.
Para justificar la forma en que voy a votar, tan pronto como se llegue la votación voy a someter al ánimo de la Asamblea el siguiente caso: supongamos por un momento que fueran las doce del día y que la casilla no podía instalarse, se presentaron allí cuatro ciudadanos y sin que el instalador emitiera su voto, recibió el beneficio del voto de esos cuatro ciudadanos, es decir, éstos a una dijeron: "Tú eres el Presidente de esta Mesa." (Siseos en las galerías.) Y éste, que ya quería salir de aquel compromiso y viendo que de ninguna manera instalaba la casilla, vió la ley y dijo: "Hombre, la ley no me niega a mí el derecho (Risas), la ley no me niega a mí el derecho de ser Presidente de esta casilla, ¿Por qué, pues, no voy a ser yo Presidente?" Y si éste tenía tal o cual partidarismo, pues hizo uso con todo derecho de los beneficios que la ley no le negaba. (Siseos en las galerías.) Ahora bien, sentado esto, la Comisión se planteó la siguiente cuestión legal: Son 101 votos que se emitieron conforme a la ley; los ciudadanos fueron con toda corrección a emitirlos, ¿basta un detalle que resulta nimio para quitar la legalidad a esos votos? Y como dije antes, siendo esta cuestión exclusivamente de apreciación, la Asamblea no quiso quitar la legalidad a esos votos, porque indiscutiblemente, según el criterio de esa Comisión, eran legales, estaban emitidos conforme a la ley. (Voces: ¡No!) Ahora bien...¡No!, dicen por allí; es otro criterio; (Siseos y risas) Pero yo digo que está perfectamente involucrada la cuestión legal; será en última instancia la Asamblea la que falle respecto de cuál criterio es el bueno o cual es el malo. Esa mayoría indiscutiblemente tendrá que dar a razón; no serán, pues, los menos, los que la tengan en este caso. (Siseos en las galerías.) Sí asiento que el doctor Siurob ha explotado, tal vez con buena fe, pero sí con bastante inteligencia, con toda astusia, la cuestión y asiento también que con toda ligereza se ha exaltado haciendo cargos del todo injustificados a la Comisión que en este caso ha dictaminado.
(Varios ciudadanos diputados pretenden hacer uso de la palabra. Desorden.)
El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra. Con fundamento en el artículo 110 del Reglamento y para ver si acepto el criterio del señor, pido la lectura de esa acta de instalación; con fundamento en el artículo 110 del Reglamento pido que se lea.
-El C. Secretario Araujo, leyendo:
"Artículo 110. Cuando algún individuo de la Cámara quisiere que se les lea alguna ley o documento para ilustrar la discusión, pedirá la palabra; y sin interrumpir al que habla, se le concederá de preferencia para el solo efecto de la lectura."
El C. Rivera Cabrera: Fundado pues en ese artículo reglamentario, pido la lectura de ese documento, señor Presidente. (Aplausos de las galerías.)
El C. Presidente: La Comisión manifiesta que no tiene el documento; en tal concepto, mal puede ordenar la Presidencia que se le dé lectura. Yo ruego a Su Señoría se sirva dirigirse nuevamente a la Comisión o si quiere que la Presidencia lo haga, no tiene ningún inconveniente y la Comisión se servirá contestar lo que estime más conveniente. Señor Presidente de la Comisión: el señor Rivera
Cabrera, con apoyo en el artículo 110 pide a la Comisión se sirva presentarle el acta de instalación de la casilla motivo de esta discusión.
El C. Blancarte: Me parece que se ha expresado de una manera clara y en castellano lo anterior que es en este sentido: la Comisión conserva los documentos que están en ese expediente; todas las boletas, todos los documentos que vienen en cada casilla no los puede traer aquí, los tiene donde está estudiando, bien puede decir que allí deben estar todos los paquetes de esos documentos que se han estudiado; ya manifesté que se entregaron al archivero que si quiere que se vean ya se le pedirán para que los busque; así es que la Comisión no los tiene en sus manos, los tuvo para estudiarlos; así es que no es posible que tenga constantemente allí todos los documentos de cuarenta y tantos paquetes que estudia, para la hora que los necesiten.
El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra, señor Presidente. (Voces: ¡A votar!) Como quiera que yo me dirigí a su Señoría el Señor Presidente, haciendo una petición fundada en la ley, yo espero que Su Señoría se sirva acordarlo favorablemente por esa razón. Como antecedentes voy a citar el caso que sigue: En la XXVI Legislatura se discutía la credencial del señor Elorduy; éste pidió que se trajera a la vista todo su expediente electoral, porque alegaba que no había sido abierto por la Comisión si quiera. Como la petición era justa y, además, legal, la Comisión no tuvo más remedio que traer a la presencia de toda la Cámara el paquete electoral de aquél. Fundado, pues, en ese antecedente y en el artículo reglamentario que acabo de invocar, yo pido atentamente a Su Señoría se sirva mandar dar lectura a ese documento. (aplausos en las galerías.)
El C. Altamirano Manlio Fabio: Para una interpelación, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra para una interpelación.
El C. Altamirano: Suplico a mi estimado compañero, el señor Rivera Cabrera, que se sirva decirme si únicamente necesita el acta para convencerse de que el instalador figuró en la casilla.
El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rivera Cabrera para contestar.
El C. Rivera Cabrera: Señor compañero: Cuando el documento se presente a mi vista, entonces explicaré a usted los motivos que tengo para hacer esa solicitud. (Aplausos en las galerías. Siseos.)
El C. Siurob: Pido la palabra. (Aplausos en las galerías.) ¿La tengo?
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Siurob: Para moción de orden.
El C. Presidente: Para moción de orden tiene usted la palabra.
El C. Siurob: Con el objeto de que vuelvan a encauzarse dentro del orden los trabajos de esta H. Asamblea y por el honor de la Comisión yo le suplico que en este caso retire el expediente que está en este momento a discusión hasta que puede traer el documento que tiene obligación de presentar, porque para eso ha sido nombrada y tiene la confianza de esta mismo honorable Asamblea. (Aplausos en las galerías.) La Comisión ha sido nombrada por esta honorable Asamblea precisamente para que venga aquí con todos los documentos necesarios. (Aplausos.) No puede alegar la Comisión en ninguna forma que se necesitaría traer todo el expediente; es un caso singularísimo: se trata de una sola acta, de un solo documento, en virtud del cual se nulifica toda una elección; toda una elección; toda una elección se iba a nulificar por esta sola acta, ¿y esa acta le pesa traerla a la Comisión?
Se trata de decidir los destinos de sesenta mil habitantes, y la Comisión, ¿todavía tiene reparo en retirar este dictamen para presentarlo en tiempo oportuno y con todo fundamento de datos? Yo pido a la honorable Comisión que por su honor retire inmediatamente ese dictamen para presentarlo después. (Aplausos de las galerías.) Está obligada a ello por el espíritu democrático, está obligada por la hombría que nosotros somos los primeros en reconocerle, está obligada por su falta de documentación en el momento, está obligada porque se trata de un compañero de Congreso que, como quiera que sea, ha traído una credencial y que nosotros debemos ver en él y respetar en él, no solamente a un ciudadano honrado, no solamente a un ciudadano que tiene convicciones propias, no solamente a un ciudadano que viene de uno de los Estados de la República, sino un individuo que viene electo por sesenta mil habitantes y, por tal motivo, yo suplico, por los principios democráticos que alienta el C. Blancarte, retire este expediente él de su motu proprio hasta que pueda traer los documentos que se necesitan para nulificar esa elección; un solo documento está en cuestión, por una sola casilla se va a nulificar todo el expediente, yo no creo que sea pesado para esta Comisión traer un solo expediente, un solo papel; yo no le pido que venga como el gigante Atlas cargando todos los expedientes de las elecciones, pero un papel se trae en cualquiera parte... en la bolsa donde se guardan los cerillos. Yo pido a la honorable Comisión que retire este Expediente. (Aplausos de las galerías.)
El C. Blancarte: Ciudadanos diputados:...
El C. Toro Alfonso, interrumpiendo: Moción de orden, señor Presidente, si me permite el señor Blancarte. Creo que ha habido una moción suspensiva sobre este asunto; conforme al Reglamento, no se pueden presentar dos mociones suspensivas.
El C. Blancarte: Aquí no parece, ciudadanos diputados, sino que las Comisiones son una especie de Divinidad, pues se la exigen cosas que es imposible que pueda hacer. (Siseos de las galerías.) El señor doctor Siurob ha hablado mucho de honorabilidad y el señor doctor Siurob ha olvidado a Guanajuato. (Aplausos. Siseos.) El señor doctor Siurob no ha estudiado leyes, pero sí ha estudiado la parte mala de lo que se llama el "huizache", viene "huizacheando" no sé con qué objeto, para que se retarde este asunto. No sé si con los demás irá a hacer lo mismo para que no haya quorum. (Voces: ¡Ya lo hay!) Pide a la Comisión que retire el expediente. ¿Cuándo se retira un expediente, un dictamen? Cuando se han dado razones para cambiar el criterio que esa Comisión se formó. La Comisión no cambiará el criterio que se formó, de que no se nulificaran esas elecciones de Cañitas: a quien le toca decir la última palabra es a la Asamblea. El documento que quiere el señor doctor Siurob que se traiga, no es tal documento. El mismo está
convencido de que no tiene un valor decisivo para la validez o no validez de esas elecciones. Yo supongo dos cosas, y voy a interpelar al señor doctor Siurob: ¿Cuando el instalador instala la casilla inmediatamente a las nueve de la mañana, es nula esa elección? ¿Y cuando la instala esperando una hora, no lo es?
El C. Siurob: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.
El C. Siurob: No contestaré ni una sola palabra hasta que no venga el expediente. (Aplausos en las galerías.)
El C. García de Alba: Moción de orden. (Aplausos.)
El C. Blancarte: Aquí está el espíritu democrático del doctor Siurob: (Siseos en las galerías. Campanilla.) La Asamblea ha resuelto que no debe retardarse este asunto y él encaprichado en que no hará esto hasta que venga el expediente. Así es que no sé donde está el espíritu democrático: la Asamblea se ha resuelto que no se debe suspender la discusión de esta credencial, y la Comisión no la retira porque no tiene motivo para cambiar su criterio, para decir otra cosa de lo que dijo. Vuelvo a repetir: ese punto, que es el discutible, está perfectamente estudiado y sentado. Quien tiene que decir la última palabra es la Asamblea... (Siseos.) desde el momento en que una hora más o menos para que haya fungido como Presidente de esa casilla no significa nada de trascendencia. También debo decir: La Comisión cree que no es un empleado público el instalador; este es un criterio y un concepto que la Asamblea puede juzgar si es empleado o no lo es; la ley expresamente señala que los empleados no pueden instalar Mesas, pero el instalador, basta ver el concepto de la palabra empleado " el que está a sueldo" y no un cargo concejil que no es empleo. Así es, pues, que no retira la Comisión ese dictamen, porque el punto es exclusivamente de resolución de la Asamblea. ¿Es válida la elección de Cañitas? En ese caso tiene que ser diputado el señor León, me parece; ¿no es válida esa elección? Entonces ya la Comisión tendrá que dictaminar en favor del señor Dyer; así es que no tiene objeto retirar el dictamen. No tiene la Comisión, y le protesto al señor Siurob, ningún interés político, nosotros no sabemos si se habrá de votar en un sentido o en otro; así es que el traer aquí el criterio político es del señor Siurob y no de la Comisión; la Comisión en los dictámenes ya podrá probar si se ajusta al criterio político o exclusivamente al legal.
El C. Siurob: Pido la palabra para moción de orden.
El C. Rivera Cabrera: Señor Presidente, pido la palabra.
El C. Secretario Araujo: Habiendo hablado cuatro oradores en pro...
El C. Siurob, interrumpiendo: Pido la palabra para una moción de orden.
El C. Padrés: Moción de orden.
-El mismo C. Secretario, continuando:...y en contra cuatro oradores...
El C. Siurob, interrumpiendo: Pido la palabra para una moción de orden.
El C. Padrés: Pido la palabra, señor Presidente.
-El mismo C. Secretario, continuando:...y cuatro oradores en contra...
El C. Siurob, interrumpiendo: Pido la palabra para una moción de orden.
El C. Presidente: No le concedo la palabra, por que no hay desorden.
-El mismo C. Secretario, continuando:... se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.
El C. Padrés: Moción de orden, señor Presidente, es pertinente. (Aplausos de las galerías. Desorden.) Para una moción de orden, señor Presidente
. -El C. Presidente: La Presidencia no puede conceder la palabra al C. Padrés.
El C. Padrés: Es pertinente lo que voy a decir... (Desorden.) tenemos derecho, señor. (Voces: ¡Estamos en votación!) Pero el señor Presidente ha llamado a votación antes de concederme la palabra; pido la palabra para una moción de orden, señor Presidente. (Voces: ¡Estamos en votación!)
El C. Presidente: La Presidencia ruega al C. Padrés tenga presente que estamos en votación. (Voces: ¡No, no, no! Desorden. Siseos. Murmullos de las galerías.)
El C. Padrés: Señor Presidente, usted no ha atendido la petición que hemos hecho de la palabra y malamente ha convocado a votación. (Aplausos de las galerías.) Insisto en que pido la palabra para una moción de orden.
-El mismo C. Secretario: Está suficientemente discutido.
El C. Padrés: ¡Protesto! Antes yo pedí la palabra. (Desorden.)
El C. García de Alba: ¡Estamos en votación! Ruego a la Presidencia tenga presente que estamos en votación. (Continúa el desorden.)
El C. Siurob: Para una moción de orden...
-El mismo C. Secretario: Está suficientemente discutido. (Voces en las derechas: ¡Muy bien! Gritos en las galerías y voces: ¡No, no, no! Prosigue el desorden.)
El C. Siurob: Protesto por negar el uso de la palabra contraviniendo el Reglamento, el señor Presidente de esta Cámara. (Aplausos en las galerías y voces: ¡Bravo!)
El C. Padrés: Protesto, señor Presidente, por que usted haya llamado a votación antes de que hubiéramos hablado seis en pro y seis en contra. (Aplausos en las galerías y voces: ¡Bravo! Continúa el desorden. Campanilla.) Teníamos derecho a hablar seis en pro y seis en contra.
El C. García de Alba: Para una moción de orden. (Prosigue el desorden.)
El C. Presidente: (Campanilla.) La Presidencia ruega con toda atención al señor Padrés se sirva decirle en qué artículo se funda para decir que la Presidencia le ha coartado el uso de la palabra antes de que hablaran seis en pro y seis en contra y le manifiesta ...
El C. Padrés, interrumpiendo: ¡Porque se trata de la discusión de un dictamen! (Siseos y desorden.)
El C. Presidente: La Presidencia manifiesta al C. Padrés que con toda atención rogará a la Asamblea se sirva concederle la palabra si le demuestra
el artículo en que se funda para pedir que hablen seis individuos en pro y seis en contra. Con toda atención le ruega que se sirva mostrarle el artículo.
El C. Padrés: Pido la palabra. Se han sentado muchos precedentes en la XXVII Legislatura, señor Presidente, (Siseos y aplausos) en que un debate no se cierra hasta que no esté plenamente discutido. (Siseos.) Nosotros hemos pedido una moción de orden para exhortar a la Comisión; la Comisión por dignidad y para que esta Asamblea no tenga duda de ella, debió haber traído aquí ese documento para aclaración; y también pido que se lea el artículo 107....el 111.
El C. Presidente: ¿Cuál de los artículos, señor Padrés?
El C. Padrés: El 111, señor Presidente.
El C. García de Alba: ¡Les da el mate, no es proyecto de ley!
- El mismo C. Secretario, leyendo:
"Artículo 111. Antes de cerrarse en lo general la discusión de los proyectos de ley, podrán hablar seis individuos en pro y otros tantos en contra, además de los miembros de la Comisión Dictaminadora y de los ministros. En los demás asuntos que sean económicos de cada Cámara, bastará que hablen tres en cada sentido, a no ser que ésta acuerde ampliar el debate."
(Voces en las derechas: ¡Aah! ¿Qué hubo? Murmullos.)
El C. Presidente: La Presidencia manifiesta al Padrés que desde luego no se trata de un proyecto de ley, en consecuencia basta con que hablen tres individuos en pro y tres en contra para que la Presidencia pregunte a la Asamblea si está suficientemente discutido. Han hablado cuatro individuos en pro y cuatro en contra, y además, dos veces la Comisión. La Presidencia manifiesta al C. Padrés que no tiene empeño en que se agote la discusión; que dentro de su papel no puede hacer materialmente más de lo que ha hecho; se le ha indicado varias veces que pida este documento y se ha concretado a pedirlo, y créame que si dentro del papel de la Presidencia estuviera haber traído ese documento para ilustrar a la Asamblea, con todo gusto lo hubiera hecho personalmente. No está la Presidencia obligada a hacer más de lo que el Reglamento le previene. Crea el señor Padrés que está dispuesta a acatar absolutamente los mandatos de la Asamblea. No le concedió la palabra para una moción de orden porque claro estaba que el orden se alteraba más con estas mociones de orden; demuestre el C. Padrés que no está agotada la discusión y si la Asamblea lo permite y lo quiere reconsiderar, yo personalmente rogaré se sirva hacerlo para darle gusto a Su Señoría. (Aplausos de las galerías.)
El C. Padrés: Pido la palabra. Yo desearía que el señor Presidente me dijera quienes son los que han hablado en contra y quiénes en pro.
El C. Secretario Araujo: La Secretaría ha dado lectura a los oradores que han hablado en pro y en contra, solamente que Su Señoría no atendió. Han hablado en pro y en contra, respectivamente, los CC. Comisión, Toro, Trejo, Villaseñor Mejía y Lorandi; y Jairo Dyer, Siurob, Rivera Cabrera y otra vez Siurob.
El C. Padrés: La segunda vez el C. Siurob no tomó la palabra en contra, únicamente lo hizo para dirigirse a la Comisión, para hacer aclaraciones e interpelaciones, (siseos) pero no estuvo en contra del debate. El señor Rivera Cabrera no hizo más que una interpelación y pedir el documento; así es que tenemos derecho todavía a hablar uno en contra.
El C. Presidente: C. Padrés: la Presidencia se remite al testimonio de la Asamblea para que diga si por dos veces casi consecutivas no ha ascendido a la tribuna el C. Siurob hablando en contra largamente, (voces: ¡Sí!) eso a pesar de las interrogaciones que hizo a la Comisión. El C. Rivera Cabrera también subió a la tribuna una vez para hablar en contra; ruego al C. Rivera Cabrera, lo mismo que a la Asamblea, que digan si esto es o no cierto.
El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra.
El C. Siurob: Pido la palabra para una aclaración.
El C. García de Alba: Moción de orden, señor Presidente.
El C. Presidente : Tiene la palabra el C. Rivera Cabrera.
- El Rivera Cabrera: Es cierto lo que Su Señoría asegura, pero recuerde Su Señoría que cuando hablaba el C. Blancarte yo hice una moción de orden y Su Señoría me negó el uso de la palabra, no obstante que yo invocaba un artículo reglamentario; esa moción de orden tenía por objeto recordar a Su Señoría que sí tiene el derecho de exigir a la Comisión que traiga a esta tribuna todos los documentos que cualquier diputado le pida; esa evasiva del señor Blancarte no debe tomarse en consideración, porque no es un hecho de fuerza mayor; si hubiera sido un caso de fuerza mayor, entonces sí el señor Blancarte no estaría obligado a traer ese documento; pero se trata de un hecho que está al alcance de la mano y Su Señoría debía haber tenido eso en cuenta para poder exigir al señor Blancarte la presentación de ese documento. Como quiera que no se me atendió en esta ocasión, con todo respeto, pero también con toda energía, formulo mi más enérgica protesta.
El C. Siurob: Pido la palabra para una aclaración.
El C. García de Alba: Moción de orden. Para una aclaración. (Campanilla.)
El C. Presidente: La Presidencia manifiesta al C. Rivera Cabrera que, con toda pena, se ha visto con alguna frecuencia obligada a no conceder el uso de la palabra a algunos ciudadanos diputados, cuando hacen mociones de orden, porque es ostensible que solamente hacen mociones de orden para hablar de todos los asuntos que quieren, menos de mociones de orden. Hay un artículo terminante en el Reglamento que dice que solamente podrá interrumpirse al orador o pedirse mociones de orden cuando se viole algún artículo del Reglamento o cuando haya un desorden manifiesto. Es así que no se manifiesta nunca qué artículo reglamentario se viola, ni menos tampoco hay un desorden manifiesto. Por eso la Presidencia con frecuencia ha negado las mociones de orden cuando así se le piden. De otra manera, C. Rivera Cabrera, créame que la Presidencia está absolutamente
dispuesta a conceder la palabra, dentro de las facultades que le da el Reglamento, a cada uno de los ciudadanos diputados. Vuelve a insistir la Presidencia con el C. Rivera Cabrera, en que de su parte no podría, no pudo materialmente hacer más de lo que hizo, pidiendo por dos veces a la Comisión se sirviera traer el documento que se le pidió. En consecuencia, si la Comisión manifiesta que no está en su poder ese documento, que ha sido entregado al archivero, que el archivero lo tiene depositado junto con los demás documentos de todas las Comisiones, claro está que íbamos a tener una sesión permanente seguramente por tres días. Considere Su Señoría que la Presidencia no puede, en este caso, suspender la sesión nada más por el deseo que tiene de que se le traiga un documento que no podría traérsenos en dos o tres días. Yo ruego a Su Señoría tome en consideración esta explicación, pues de ninguna manera quiere que se interpreten de otro modo los actos que esta Presidencia.
El C. García de Alba: Moción de orden.
El C. Siurob: Pido la palabra para una aclaración. (Desorden.)
El C. Presidente: La Presidencia manifiesta al doctor Siurob que la Asamblea declaró que está suficientemente discutido el asunto.
El C. Siurob: Es una aclaración. No estamos ... (Voces: ¡A votar!)
El C. Presidente: No obstante .... (continúa el desorden.)
El C. García de Alba, interrumpiendo: Moción de orden. Que se cumpla con el Reglamento. ¡Artículo 112 del Reglamento!
El C. Presidente: Tiene la palabra para una moción de orden, el C. García de Alba.
El C. García de Alba: El artículo 112 del Reglamento es terminante, señor Presidente. Dice a la letra:
"Cuando hubieren hablado todos los individuos que puedan hacer uso de la palabra, el Presidente mandará preguntar si el asunto está o no suficientemente discutido. En el primer caso, se procederá inmediatamente a la votación; en el segundo, continuará la discusión; pero bastará que hable uno en pro y otro en contra, para que se pueda repetir la pregunta."
Ese es el caso nuestro, señor; antes de conceder la palabra para aclaraciones y además, debe votarse este asunto, que está declarado por la Asamblea suficientemente discutido. (Aplausos y siseos.)
El C. Siurob: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Siurob: El artículo que acaba de leer el C. García de Alba, no viene a cuento, la votación ya se hizo.
El C. García de Alba: No, se ha hecho la votación de que está suficientemente discutido. (Voces: ¡A votar, a votar! Desorden.)
El C. Siurob: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: La Presidencia manifiesta al doctor Siurob que se ve cohibida ante estas manifestaciones y la insistencia de Su Señoría en pedir la palabra; no se siente facultada por el Reglamento para concederla; no obstante, de buena gana desearía hacerlo, pues de ninguna manera pretende hacer ninguna festinación en ésta ni en ninguna votación. En consecuencia, yo, en este caso, para no faltar a los deseos de Su Señoría y para no verme obligado a incurrir en una falta contra el Reglamento, someto el caso a la Asamblea, para que ella determine lo que crea conveniente. (Voces: ¡A votar!)
El C. Siurob: Apelo, pues, a la caballerosidad de la Asamblea, para que nos conceda el uso de la palabra. (Voces: ¡No, no!)
El C. García de Alba: Pido la palabra para una moción de orden señor Presidente.
El C. Secretario Araujo: Habiéndose declarado suficientemente discutido el dictamen, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba.
El C. Siurob: Pido votación nominal.
El C. Padrés: Pido la palabra, señor Presidente. Pido votación nominal.
El C. Saucedo: Pido votación nominal.
- El mismo C. Secretario Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.
El C. Siurob: Protesto contra la precipitación de esta votación.
El C. Padrés: ¡No, es ignominioso esto!
El C. Saucedo: ¡Pido votación nominal!
El C. Siurob: ¡Pido votación nominal! (Desorden.)
El C. Presidente: La Presidencia no puede atender, señor Padrés, a dos o tres ciudadanos que hablan al mismo tiempo; ruego que se tenga alguna atención a la Presidencia, para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones; usted no me deja conceder el uso de la palabra, señor; usted mismo no le da a la Mesa el lugar que le corresponde; es así que no tiene derecho a exigirle ninguna responsabilidad. (Aplausos.)
El C. Padrés: ¡Pido la palabra!
El C. Presidente: Yo ruego al señor Padrés que me deje hablar, ruego al señor Padrés que deje a la Mesa que cumpla con sus obligaciones; si no cumple con sus obligaciones, aquí está la Asamblea para que proteste ante ella. Estoy viendo a Su Señoría que pide votación nominal y estoy ordenando al Secretario que espere a que siete ciudadanos apoyen la petición de Su Señoría para ordenar que se haga la votación nominal.
El C. Siurob: ¡Aquí estamos siete parados!.
El C. Presidente: Se procede a la votación nominal. (Aplausos.)
- El mismo C. Secretario: La Presidencia, por conducto de la Secretaria suplica atentamente a los CC. Rivera Cabrera, Saucedo, Lorandi y Soto, se sirvan auxiliar a la Secretaría en sus labores.
El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra. Suplico a Su Señoría se sirva excusarme en esta ocasión.
- El mismo C. Secretario: Se suplica entonces al C. Basáñez.
El C. Lorandi: Por la afirmativa.
- El mismo C. Secretario: Por la negativa. (Se empieza a recoger la votación. Al votar por la negativa el C. Fernández Martínez, las galerías aplauden.)
El C. Presidente: (Campanilla.) La Presidencia con toda la atención que le merecen las galerías,
les suplica se abstengan de hacer ninguna clase de manifestaciones durante la votación.
(Continúa la votación.)
El C. González Jesús N.: (Al momento de votar): Señor Presidente, ¿me permite hablar una palabra? (Siseos y voces: ¡No! ¡Estamos en votación!)
El C. Lorandi: Estamos en votación, señor.
El C. González: Renuncio a votar entonces. (Voces: ¡No se puede! ¡No se puede!)
- El mismo C. Secretario: ¿Cómo vota el ciudadano diputado?
El C. González: Necesito hacer una aclaración antes de votar. (Voces: ¡No se puede! ¡Estamos en votación!) Entonces, voto no, voto por la negativa.
- El mismo C. Secretario: ¿Cuál es su nombre?
El C. González: Jesús N. González.
(Concluye la votación.)
El C. Lorandi: Votaron por la afirmativa los siguientes ciudadanos....(Voces: ¿Cuántos? Al final lo diré. (Risas.)
- El mismo C. diputado: Votaron por la afirmativa los ciudadanos diputados siguientes: Aguilar Pablo, Aguirre León, Alarcón, Alcocer, Alejandre, Alencáster Roldán, Altamirano, Alvarez Ricardo A., Andrade Priego, Ángeles, Araujo Emilio, Araujo Francisco, Arrioja, Arrioja Isunza, Balderas Márquez, Barragán, Barrera de la, Basáñez, Berumen, Blancarte, Bolio, Bouquet, Bravo Carlos, Bravo Izquierdo, Bravo Lucas, Breceda Alfonso, Breceda Alfredo, Cabrera, Camacho, Camarena, Cancela Nogueira, Cantú, Cárdenas Rafael, Carreón, Casas Alatriste, Castellanos Díaz, Castilleja, Castillo David, Castillo Garrido, Castillo Nájera, Castro Alfonso, Castro Roberto, Céspedes, Contreras, Cordero, Cornejo, Cravioto Gallardo, Cuéllar, Chávez M., Díaz González, Díaz Infante, Esparza, Espinosa Luis, Espinosa y Elenes, Fernández Miguel B., Franco, Fuentes Barragán, García Carlos, García de Alba, García Pablo, García Ruiz, Giffard, Gómez Cosme D., González Marciano, Gutiérrez Orantes, Hernández Eulogio, Hernández Jerónimo, Hernández Loyola, Huerta, Iturralde T., Jiménez, Lara, Limón Uriarte, Lomelí, López Ponciano, Lorandi, López Emiliano Z., Macias Juan E., Macías Rubalcava, Madrid, Malpica, Mancisidor, Márquez, Galindo, Martínez del Río, Medina Antonio, Mena, Méndez Arturo, Méndez Fortunato, Mendoza, Molina, Montes, Morales Francisco César, Navarro, Olivé, Ordorica, Orozco Muñoz, Ortiz José de la Luz, Palacios Moreno, Pastor, Patiño, Pérez Carbajal, Pesqueira, Quiroga, Ramos, Rebolledo, Rivera Castillo, Rodríguez Alfredo, Rodríguez de la Fuente, Rodríguez Herminio S., Rodríguez Matías, Rosas, Ruiz H., Ruvalcaba, Salgado, Sánchez Salazar, Schulz y Alvarez, Silva Federico, Silva Herrera, Silva Pablo, Solórzano, Soto José M., Soto Rosendo A., Tamez, Tejeda, Toro, Torre Jesús de la, Torres José T., Trejo, Treviño, Urdanivia, Uzeta, Valadez Ramírez, Velásquez López, Verástegui, Villalobos, Villaseñor Mejía y Villela.
Total, 137 ciudadanos diputados.
El C. Secretario Araujo: Votaron por la negativa los CC. Amezola, Dyer, Fernández Martínez, García Vigil, González Jesús N., Guerrero Antonio, Padrés, Reyes Rafael, Rivera Cabrera, Saucedo y Vadillo.
Total, 12 ciudadanos diputados.
El C. Siurob: Falto yo, ciudadano. Reclamo mi voto.
- El mismo C. Secretario: Tiene usted razón. Siurob José, por la negativa.
En vista del resultado de la votación, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la siguiente declaración: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 3er. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas, los CC. Oscar H. León y Francisco Amézaga Palacios.
(Aplausos en las derechas. Siseos, silbidos en las galerías.)
El C. Presidente, a las 8.50 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro de la tarde.