Legislatura XXVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19180904 - Número de Diario 15

(L28A1P1oN015F19180904.xml)Núm. Diario:15

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 1918

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO 1. - PERIODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO 1. - NUMERO 15

SESIÓN ORDINARIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EFECTUADA EL DÍA 4 DE SEPTIEMBRE DE 1918

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2. - Se toma la protesta al C. diputado Francisco Serrano. Se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia al C. Miguel Espinosa E. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. MONTES FEDERICO

(Asistencia de 127 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4,52 p.m.: Se abre la sesión.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del XXVIII Congreso de la Unión, celebrada el día tres de septiembre de mil novecientos diez y ocho.

"Presidencia del C. Federico Montes.

"En la ciudad de México, a las cuatro y cuarenta y tres de la tarde del martes tres de septiembre de mil novecientos diez y ocho, con asistencia de ciento veintisiete ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. secretario Soto, se abrió la sesión.

"El mismo ciudadano Secretario leyó el acta de la celebrada el día primero de los corrientes, la cual, sin discusión, se aprobó en votación económica.

"Acto continuo rindió la protesta de ley como diputado propietario al Congreso de la Unión por el 4o. Distrito Electoral del Estado de Puebla, el C. Luis Felipe Contreras, quien fue introducido al salón con ese objeto por los CC. Alfredo Breceda Padrés y Prosecretario Bolio.

"De acuerdo con el artículo 72 del Reglamento del Congreso, que fue leído por la Secretaría, se procedió a la elección de la Gran Comisión, que resultó integrada de la manera siguiente:

"Por Baja California, C. José T. Cantú; Por Campeche, C. Conrado Ocampo; por Coahuila, C. Gustavo Gámez; por Colima, C. Salvador Saucedo; por Chiapas, C. Emilio Araujo; Por Chihuahua, C. Andrés Ortiz; por el Distrito Federal, C. Francisco Cravioto Gallardo; por Durango, C. Alfonso Breceda; por Guanajuato, C. José Luis Patiño; por Guerrero, C. Gabino Bandera y Mata; por Hidalgo, C. Efrén Rebolledo; por Jalisco, C. Carlos Galindo; por México, C. Guillermo Ordorica; Por Michoacán, C. José Silva Herrera; Por Nayarit, C. Lucas Bravo; Por Nuevo León, C. Gregorio Morales Sánchez; por Oaxaca, C. Isaac Olivé; por Puebla, C. Eduardo Arrioja Isunza; por Querétaro, C. Rómulo de la Torre; por San Luis Potosí, C. Horacio Uzeta; por Sinaloa, C. Félix A. Mendoza; por Sonora, C. José Pesqueira; por Tabasco, C. Francisco Castellanos Díaz; por Tamaulipas, C. Herminio S. Rodríguez; por Veracruz, C. Miguel Limón Uriarte; por Yucatán, C. José María Iturralde T., y por Zacatecas, C. Cuauhtémoc Esparza.

"Después de que cada diputación eligió al ciudadano que habrá de representarla en la Gran Comisión, la Secretaría hizo la declaración correspondiente.

"Conforme al propio artículo 72 reglamentario, los estados de Aguascalientes y Tlaxcala y el Territorio de Quintana Roo, estarán representados en la Gran Comisión, cada uno de ellos, por el primer diputado que por esas entidades proteste.

"Atento 1o preceptuado en el artículo 3o. de la Ley de 24 de mayo de 1904, que dio a conocer la Secretaría, el ciudadano Presidente propuso a los CC. Marciano Gónzalez, Ramón Blancarte y José Castillo Torre para integrar la Comisión Escrutadora de los votos emitidos en el Distrito Federal para la elección de Senadores.

"Sin debate fue aprobada la proposición de la Presidencia y se hizo la declaración correspondiente.

"Acto continuo se dio cuenta con una proposición subscripta por varios ciudadanos diputados, que dice en su parte resolutiva:

"1o. Que las sesiones por la tarde sean de Cámara de Diputados.

"2o Que se dediquen las mañanas de los días martes, jueves y sábados para sesiones de Colegio Electoral."

"La fundó el C. Rodríguez de la Fuente, uno de sus firmantes. y luego la aprobó la Asamblea en votación económica.

"A las seis y diez y ocho de la tarde se levantó la sesión, y recomendó el ciudadano Presidente a los miembros de la Gran Comisión formularan su

dictamen a la mayor brevedad, a fin de que las Comisiones de esta Cámara quedaran nombradas lo más pronto posible."

Está a discusión el acta ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

El C. Presidente: Encontrándose a las puertas del salón el C. Francisco M. Serrano, se nombra a los CC. Paulino Fontes, Padrés y Secretario Pesqueria a fin de que se sirvan introducirlo para que haga la protesta respectiva.

(El C. Serrano rindió la protesta de ley. Aplausos.)

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"Secretaría de la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. - Sección Primera. - Número 28.

"Para conocimiento de esa H. Cámara de que son dignos Secretarios, tenemos la honra de participar a ustedes que está de Senadores eligió para funcionar durante las sesiones del presente mes, la siguiente Mesa Directiva:

"Presidente, Luis J. Zalce; Vicepresidente, CC. Alfonso Cravioto y Albino Hernández; Secretarios, Juan N. Frías, Bernardino Germán, Francisco Field Jurado y Juan Barrón Vázquez; y Prosecretarios, Francisco L. Jiménez, Manuel Cepeda Medrano, Flavio A. Bórquez y Adalberto Tejeda.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, a 2 de septiembre de 1918. - Juan N. Frías, S. S. - Francisco Field Jurado, S. S.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes." - De enterado.

"H Asamblea:

"El subscripto, diputado en ejercicio por el 6o. Distrito Electoral De Durango, ante esa H. Asamblea comparece y expone:

"Que antes de que se verificaran las elecciones de diputados, en las que resultó favorecido con la representación de ese Distrito, tenía bajo su cargo técnico, las minas de la "Guanajuato Consolidated Mining and Milling Co.," en la ciudad de Guanajuato y debido a su elección, hubo de renunciar a ese puesto para venir al seno de esta H. Representación.

"La repentina separación de su trabajo, evitó que se terminaran algunos proyectos que inició, los cuales influyen de una manera directa con el desagüe de cuatro minas.

"Considerando que es un deber civil fomentar la industria y proteger todo aquello que dé trabajo al pueblo y en vista de que si los trabajos se interrumpen en estas minas, más de doscientos individuos quedarán sin empleo, se ve moralmente obligado a trasladarse a ese lugar y terminar la obra iniciada, para así dejar las minas del Carmen, San Ramón San Pablo, la Tula y otras, en operación y con ello evitar que los obreros de la localidad sufran.

"Sin alegar otras razones de peso, pero de carácter particular, hará constar que en vista de que su suplente, C. Liborio Espinosa y Elenes está en la ciudad, con domicilio en la 1a. calle de Santa Teresa Número 30, se le puede llamar, afín de que ocupe en mi ausencia el lugar que le corresponde.

"Por lo expuesto, atenta y respetuosamente solicito de esa honorable Asamblea se sirva concederme dos meses de licencia, sin goce de dietas, a contar del día 5 del mes en curso, tiempo que creo indispensable para la realización de los trabajos mencionados.

"En la seguridad de una resolución favorable y de que se dispensarán a esta solicitud todos los trámites, hago presentes a esa honorable Asamblea mis agradecimientos, protestando lo que fuere necesario

"Constitución y Reformas. - México, a 3 de septiembre de 1918. - Miguel Espinosa E."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites a esta solicitud, en la inteligencia de que se necesitan las dos terceras partes de los ciudadanos diputados. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra?

El C. Céspedes: Para una aclaración, señor Presidente. Parece que en el texto de esa solicitud.....(Voces: ¡No se oye!) Parece que en el texto de esa solicitud no se pide a esta Asamblea que se llame al suplente. (Voces: ¡Sí, cómo no!) Entonces no he dicho nada.(Risas.)

El C. García de Alba: Se suplica más atención.

- El Mismo C. Secretario: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba esta solicitud. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Concedida.

- El C. Presidente: La Presidencia pone en conocimiento de esta honorable Asamblea que aún no está terminado el dictamen de la Gran Comisión; en consecuencia, no le queda en cartera ningún asunto, y somete a la consideración de esta misma honorable Asamblea el que, a pesar de haberse citado para Cámara de Diputados, y no obstante el acuerdo tomado ayer, de que las sesiones de Colegio Electoral fuesen las mañanas de los martes, jueves, y sábados, somete a la consideración de esta Asamblea, si después de tratados estos asuntos, se suspende la sesión de la Cámara de Diputados para pasar al Colegio Electoral. (Voces: ¡Sí! ¡Muy bien!)

El C. Padrés: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Padrés: Considero muy atinada la opinión de la Presidencia de esta honorable Cámara y ruego a esta Asamblea se sirva aceptarla y aprobarla de plano, porque todavía tenemos como ciento

diez señores presuntos diputados que están, como dijimos ayer, pendientes de una aprobación o una desaprobación, y es necesario que todos nosotros, siendo magnánimos con ellos, les demos un derecho, una oportunidad y un tiempo muy oportuno. La Cámara de Diputados está verdaderamente algo falta de quórum, y yo no considero que es necesario continuar la discusión de credenciales, concretándose a erigirnos en Colegio Electoral.

El C. Rosas Miguel: Para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra para una moción de orden.

El C. Rosas: Suplico a la Presidencia se sirva ordenar a la Secretaría que dé lectura al artículo 81, y en su caso, concedernos diez minutos para ponernos de acuerdo.

- El C. Secretario Pesqueria, leyendo:

"Artículo 81. La Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor, será nombrada por la Cámara de Diputados en la segunda sesión ordinaria del primer periodo de cada Congreso, durará en su encargo todo el tiempo que funcione la Legislatura a que pertenezca y estará sujeta en sus atribuciones, al Reglamento y acuerdos que al afecto dicte la Cámara de Diputados."

- El mismo C. Secretario: Está complacida Su Señoría.

- El mismo C. Secretario: Los que estén de acuerdo con que se acepte la proposición de la Mesa, de erigirnos en Colegio Electoral, se servirán ponerse de pie. Aprobado.

El C. Presidente, a las 5.10 p. m.: Se levanta la sesión de Cámara de Diputados.

SESIÓN DE COLEGIO ELECTORAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EFECTUADA EL DÍA 4 DE SEPTIEMBRE DE 1918

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Son puestos a discusión y aprobados los dictámenes correspondientes a los Distritos Electorales siguientes: 2o de Aguascalientes, 17 de Veracruz, 15 de Michoacán, 16 de Puebla, 4o de Yucatán, 11 de México, 10 de Oaxaca, 7o. de Zacatecas, 6o. de Chiapas, 8o. de Hidalgo, 3o. de México y 13 de Guanajuato. El C. Vadillo presenta una moción suspensiva relacionada con el dictamen por el 12 Distrito del Distrito Federal, que es discutida y aprobada. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. MONTES FEDERICO

El C. Presidente, inmediatamente después de cerrar la sesión de la Cámara de Diputados: Se abre la sesión del Colegio Electoral.

El C. Carrión Luis: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Carrión: Pido que se advierta a los ciudadanos presuntos diputados que pueden entrar al salón.

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta a Su Señoría que los ciudadanos presuntos diputados tienen derecho a estar en el salón cuando se está en Colegio Electoral

El C. Carrión: Me permito manifestar a Su Señoría que, si bien es cierto que los presuntos diputados pueden estar en el salón en sesión de Colegio Electoral, sin embargo, desconocen el acuerdo tomado por está Cámara.

El C. Secretario Pesqueira: Se suplica a los señores diputados se sirvan sentarse; se llama la atención al señor general Alfredo Rodríguez; se suplica al C. diputado Martín Barragán se sirva sentarse

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"1a. Comisión. - 2o. Grupo.

"H. Asamblea:

"Hecho el estudio del expediente electoral del 2o. Distrito del Estado de Aguascalientes, la Comisión que subscribe encuentra que, en lo general, las elecciones se sujetaron a la ley de la materia; resultando del cómputo practicado por la Junta respectiva, que le C. Enrique Fernández Ledesma obtuvo 1,074 votos para diputado propietario, contra 904 que obtuvo el C. Alejandro M. Ugarte y 776 del C. José María Ortega, y que para suplente el C. Juan Parga obtuvo 1,089 votos, contra 920 del C. Enrique Flores y 823 del C. Rafael Mora.

"El C. Ugarte presentó oportunamente las protestas que en seguida se examinan, alegando:

"Primero. Que no se repartieron sus boletas en las casillas 2, 4, 5,7 y 8 de Rincón de Romos, 4 de Tepezalá y única de Cosío.

"El hecho es cierto y así se asienta el acta de la Junta Computadora; pero no está demostrado que el C. Ugarte hubiera ministrado a los Presidentes Municipales las boletas, en los términos del inciso (h) del artículo 3o. transitorio de la Ley Electoral, ni que haya cumplido con los requisitos que para el caso establece esa disposición legal. Es, pues, improcedente la protesta.

"Segundo. Que en la casilla número 8, ya citada, no se efectuaron las elecciones el 28 de julio, sino al día siguiente, y que los trabajos fueron efectuados por los patronos de la hacienda en que se instaló dicha casilla.

"Sobre el particular exhibe como prueba una constancia que firma el primer comisario de la finca aludida, C. G. Lara; pero contra ésta, existe el acta levantada en la casilla susodicha por los funcionarios que la ley establece, en la que se expresa lo contrario; y como estos funcionarios son las autoridades públicas en el acto de la elección, su afirmación merece más fe que la que hace el Comisario de que se ha hecho mérito. Por tanto, no es procedente esta protesta.

"Tercero. Que el Presidente de la casilla número 2 declaró ante la Junta Computadora, que el amo de la hacienda del Pabellón, fue quien cruzó las boletas.

"Sobre este hecho existe la declaración de dicho

Presidente de casilla, ante dos testigos; pero como éste es un testimonio singular, no merece fe alguna.

"Cuarto. Que los Presidentes de las casillas número 4 de Asientos y número 4 de Tepezalá, declararon que se había violado el secreto del voto, porque los electores se pusieron de acuerdo y lo emitieron en grupos.

"Sobre este particular, sólo existen declaraciones singulares de los dos Presidentes de casilla, respectivamente; y como se ha dicho, por ser singulares, no hacen fe. Además, el ponerse de acuerdo los electores, es indispensable y no viola ese hecho, el secreto del voto.

"El C. José María Ortega, presentó protestas análogas a las examinadas y fundadas en su mayoría en los documentos presentados por el C. Ugarte, sin que otras fueran acompañadas de las pruebas fehacientes que exige el artículo 90 de la Ley Electoral; no son, por consiguiente, de tomarse en consideración.

"Por tales consideraciones, la Comisión somete a la aprobación y deliberación de la honorable Asamblea las siguientes proposiciones:

"Primera. Es legal la elección efectuada en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Aguascalientes.

"Segunda. Es diputado propietario por el mencionado Distrito, el C. Enrique Fernández Ledesma.

"Tercera. Es diputado suplente, por el mismo Distrito, el C. Juan Parga."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. - México, 29 de agosto de 1918. - Carlos García. - J. Rodríguez de la Fuente."

Está a discusión. Si algún diputado desea hacer uso de la palabra, se servirá pasar a inscribirse. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. Distrito Electoral del Estado de Aguascalientes, los CC. Enrique Fernández Ledesma y Juan Parga.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - Sección 3a.

"H. Asamblea:

"Los subscriptos, integrando el tercer grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, tenemos el honor de sujetar a la deliberación de ustedes, el siguiente dictamen, relativo a las elecciones verificadas en el 17 Distrito Electoral del Estado de Veracruz, dictamen que fundamos en las consideraciones siguientes:

"Primero. En ese Distrito jugaron las candidaturas de los CC. Alfonso Castro, Gaspar Méndez y Juan Rodríguez Clara, como diputados propietarios, habiendo obtenido, respectivamente, 2,041, 1642 y 726 votos; y como suplentes, los CC. Rafael Loyo, Juan Joaquín y Melesio Serrano, quienes obtuvieron por su orden, 2,036, 1,605 y 531 votos.

"Segunda. En el pueblo de Chacaltianguis, no obstante que sólo debiera haber funcionado una casilla electoral, se registraron dos, en las cuales se celebraron elecciones debido a un conflicto surgido de antemano, en virtud del cual, en tanto que la Legislatura local declaraba electo Presidente Municipal a determinado ciudadano, la autoridad federal, concediendo la suspensión del acto reclamado en un amparo relativo, impedía que el Presidente Municipal legítimamente electo, tomara posesión de su cargo. En una de las casillas de este pueblo el candidato Alfonso Castro obtuvo 95 votos y el candidato Juan Rodríguez Clara 174, y en la otra solamente se registró votación por el C. Gaspar Méndez, quien obtuvo 382 votos.

"Tercera. Sin entrar esta Comisión al estudio legal para resolver en cuanto le atañe, el conflicto surgido en el pueblo mencionado y, tomando en consideración que ya sea que se declare legítimo el funcionamiento de ambas casillas, cosa que no puede ser, o que se declare válido, o en fin, que se declare una legítima y la otra contraria a la ley, en vista de que como quiera que ello sea, la mayoría de la votación favorece al C. Alfonso Castro y su suplente, es de opinión que ambos sean declarados electos.

"Cuarta. El C. Juan Rodríguez Clara presentó también una protesta en términos generales, alegando que debe aplicarse el criterio revolucionario en contra del candidato Alfonso Castro, así como en contra del candidato Gaspar Méndez, y por las razones que detalladamente expresa en su oficio relativo.

"En vista de las anteriores consideraciones, nos permitimos formular el siguiente dictamen:

"Primero. Son válidas las elecciones verificadas en el 17 Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Alfonso Castro Y Rafael Loyo.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 2 de septiembre de 1918. - Santiago Roel. - A. R. Aceves."

Está a discusión el dictamen. Los que deseen hacer uso de la palabra pueden pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra se pregunta, en votación económica, si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 17 Distrito Electoral del Estado de Veracruz, los CC. Alfonso Castro y Rafael Loyo.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - Tercer grupo.

"H. Asamblea:

"El tercer grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, cuidadosamente revisó el expediente relacionado con las elecciones efectuadas en el 15 Distrito Electoral del Estado de Michoacán, habiendo encontrado los hechos que a continuación exponemos:

"Primero. Que, según las protestas que obran en el expediente debidamente requisitadas, en las casillas 3a. y 4a. de la Municipalidad de Zamora se hizo propaganda dentro de ellas por los representantes

de la fórmula Valladares - León, al grado de haberse fijado un cartelón invitando a los electores que emitieran su voto en favor de ella. También se comprueba que en dichas casillas, con el fin antes citado, se estuvo expendiendo alcohol, por lo que son de nulificarse los 208 votos que obtuvo en su favor la fórmula Valladares - León.

"Segundo. Que apareciendo firmadas las boletas en que se emitieron los votos en favor de la fórmula Carriedo Méndez - Alfaro en las casillas 10 y 11 de Ixtlán, debe considerarse violado el secreto del voto, por lo que son nulos 178 votos en favor de la expresada fórmula.

"Tercero. Que son de nulificarse 278 votos que en favor de la fórmula Múgica - Navarrete se obtuvieron en las 12 y 13 casillas de Ixtlán, en virtud de que varias de las boletas pertenecientes a la misma fórmula están selladas en Zamora, otras en Jacona, debiendo serlo en Ixtlán, según aparece de la misma acta de la Junta Computadora. Todas esas boletas comprueban, por su estado, que no fueron puestas en manos de los electores, pues no tienen huella alguna y en las mismas aparecen las cruces, hechas por una sola mano, lo que comprueba el fraude. Además, existe el hecho de que los Presidentes de dichas casillas no repartieron a los electores las boletas de la fórmula Carriedo Méndez - Alfaro, no obstante de que existe un recibo del Presidente Municipal de que le fueron entregadas 4,000 de dichas boletas.

"Cuarto. Con oficio número 480 girado por la Sección de Estado del Ayuntamiento de Zamora, se recibieron en la Secretaría de la Cámara, 96 boletas pertenecientes a la Fórmula Carriedo Méndez - Alfaro; 35 a la de Valladares - León; 10 de la de Ruiz - León, y 7 de la de Múgica - Navarrete, en las que, aparte de la cruz en los círculos aparecen, en las líneas para emitir votos en favor de diputados no registrados, los nombres de los propios candidatos, y no siendo este hecho, causa de nulidad y no estando computados a cada uno de los candidatos, este número de votos, se han agregado a cada uno de ellos.

"Quinto. También se recibió una acta relacionada con la votación habida en las casillas 3a. y 4a. de Ixtlán, paquetes que fueron enviados al Presidente de la Junta Computadora por el de dichas casillas de Ixtlán, después de determinada la acta de la Junta Computadora, cuya votación no está en el cómputo general, se acordó agregar a cada candidato el número que les corresponde según el escrutinio de las referidas casillas, esto es: 148 a la fórmula Carriedo Méndez - Alfaro; 17 a la de Múgica - Navarrete, habiendo otros votos para varios candidatos que en virtud del corto número que obtuvieron en todo el Distrito no se tomaron en consideración.

"Hecho por esta Comisión el cómputo general, tomando en consideración las disminuciones a que se refieren los puntos primero, segundo y tercero de este informe y los aumentos de los votos no computados por la Junta Computadora de Zamora, resulta la siguiente comparación:

"Carriedo Méndez - Alfaro con..... 1,891 votos "Múgica - Navarrete con............ 492 " "Valladares - León con............. 233 "

"En consecuencia nos permitimos someter a la aprobación de esta H. Asamblea, el siguiente

DICTAMEN:

"Primera. Son válidas las elecciones afectuadas en el 15 Distrito Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

"Segundo. Son diputados propietario y suplentes, respectivamente, por el propio Distrito, los CC. Prisciliano Carriedo Méndez e Isaac C. Alfaro.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. - México, agosto 30 de 1918. - A. R. Aceves. - Santiago Roel."

Está a discusión el dictamen. Los que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba; los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 15 Distrito Electoral del Estado de Michoacán, los CC. Prisciliano Carriedo Méndez e Isaac C. Alfaro.

- El mismo C. Secretario Pesqueira, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2o. Grupo.

"Los subscriptos, miembros de la 1a. Comisión de Credenciales, 2o. Grupo, después de examinar casilla por casilla, el expediente electoral relativo al 16 Distrito del Estado de Puebla, hemos tenido a bien dictaminar como sigue:

"La mayoría de las casillas electorales funcionó con arreglo a la Ley.

"En ninguna de las casillas se presentaron protestas de los candidatos contendientes.

"En la Junta Computadora estuvo presente cada uno de los candidatos e hicieron en dicha Junta, las observaciones y protestas relativas a las deficiencias que aparecieron en la documentación de las casillas.

"No todas estas deficiencias, son causa de nulidad conforme a la ley, y por esta circunstancia la Comisión sólo tomara en cuenta las que produzcan dicha nulidad.

"En la Municipalidad de Huauchinango, secciones 2a. y 6a., falta el nombramiento de instalador, por lo cual la Comisión, aplicando rigurosamente la ley, admite que estas casillas no se instalaron en los términos que debía ser, esto es, con la presencia del instalador, provisto de su nombramiento, y por esta circunstancia, declaran nulas estas casillas.

"En la sección 2a. de Aguazotepec falta el mismo documento, y se declara la nulidad, por la misma razón.

"En la Municipalidad de Naupam, sólo obtuvo votos el candidato Silva; pero como la elección fue atacada de fraudulenta, aunque no se presentaron pruebas fehacientes del fraude, sí se consignaron todos los documentos, inclusive las boletas, al Juzgado respectivo, y por esta razón, la Comisión descuenta al señor Silva Los votos que del acta de la

Computadora aparecen obtenidos por él en esta Municipalidad.

"En la Municipalidad de Chiconcuatla no se firmaron ni sellaron por el Presidente Municipal las boletas de los candidatos, y por esta razón, además de que faltan los principales documentos, se nulifica toda la elección de esta Municipalidad.

"Uno de los candidatos ha pretendido demostrar que en la Municipalidad de Olistla, no hubo elecciones; pero no acompaña pruebas fehacientes de ello, y sí existen los expedientes electorales respectivos con su documentación en regla, por lo cual deben tomarse en consideración, aun cuando la votación allí emitida, que importa 355 votos a favor del señor Silva, único candidato por quien se sufragó, no influye en los lugares que obtuvieron los candidatos, en la votación general.

"El cómputo verificado en la Junta Computadora, arroja el siguiente resultado:

"Para diputado propietario, doctor Pablo Silva, 2,294 votos; C. Gonzalo Lechuga V., 830 votos; para diputado suplente, C. Juan C. Salas, 2,282; profesor Lino García, 843.

"El cómputo hecho por esta Comisión, deduciéndoles a los candidatos los votos emitidos en las casillas declaradas nulas y deduciéndole al doctor Silva la votación de Olintla, a pesar de que existen los expedientes como prueba de que hubo elecciones, arroja el siguiente resultado:

"Para diputado propietario, doctor Pablo Silva, 1,171 votos; C. Gonzalo Lechuga V., 490 votos, y en la misma proporción, los diputados suplentes, quedando en primer lugar el C. Juan C. Salas, y en segundo el C. profesor Lino García.

"Por lo expuesto, nos permitimos proponer a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea, las siguientes proposiciones:

"Primera. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 16 Distrito de Puebla.

"Segunda. Es diputado propietario por el mencionado Distrito, el C. doctor Pablo Silva.

"Tercera. Es diputado suplente por el mismo Distrito, el C. Juan C. Salas.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. - México, 30 de agosto de 1918. - Carlos García. - J. Palacios Moreno. - J. Rodríguez de la Fuente."

Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra pueden pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén de acuerdo, sírvanse poner de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 16 Distrito Electoral del Estado de Puebla, los CC. Pablo Silva y Juan C. Salas.

- El C. Prosecretario Aguilar, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"Examinando detenidamente el expediente relativo a las elecciones de diputados, efectuadas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán, por la 4a. Subcomisión de Poderes que subscribe, consignamos los siguientes hechos para fundar nuestro dictamen:

"Dicho Distrito se subdividió en las Municipalidades de Izamal, Tepekán, Xocchel, Tekantó, Hoctún, Talmek, Kantunil, Motul, Senanché, Bokobá, Dyemul, Telchac, Baca, Acanceh, Cuzamá, Homum, Seyé, Abalá, Temuncuy, Tecoh y Techac Puerto.

"Revisado el expediente general, se encontró en debida forma su documentación: Solamente en el acta de instalación de la Junta Computadora, se encontraron ligeras irregularidades, que no afectan la legalidad de las elecciones, por lo que omitimos considerarlas.

"Del cómputo general afectuado por la Junta Computadora, se desprende que obtuvieron los candidatos a diputado propietario, CC. Alvaro Rivera Castillo, 13,505 (trece mil quinientos cinco) votos; Adolfo Campos, 32 (treinta y dos); y Rafael Bolio F., 132 (ciento treinta y dos); los candidatos a diputado suplente, CC. Rodolfo Gamboa, 13,505 (trece mil quinientos cinco) votos; Eladio Domínguez, 32 (treinta y dos), y Marcelo Mejía, 132 (ciento treinta y dos.)

"Como la documentación relativa a esta elección está en debida forma, y no hay protesta ni objeción alguna, resulta que obtuvo el triunfo la fórmula Rivera Castillo - Gamboa.

"Basados en lo que antecede, respetables miembros de esta Asamblea, nos permitimos someter a vuestra consideración la siguiente conclusión de nuestro dictamen:

"Única: Son legales y válidas las elecciones para diputados al XXVIII Congreso de la Unión, efectuadas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán. "Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al XXVIII Congreso de la Unión, por el 4o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán, los CC. Alvaro Rivera Castillo y Rodolfo Gamboa.

"Protestamos a ustedes nuestra muy atenta consideración.

"Constitución y Reformas. - México, 3 de septiembre de 1918. - R. Blancarte. - F. Aguirre León. - L. F. Contreras."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen inscribirse pueden pasar. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 4o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán, los CC. Alvaro Rivera Castillo y Rodolfo Gamboa.

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3er. Grupo.

"H. Asamblea:

"Revisado el expediente relativo a las elecciones verificadas en el 11 Distrito Electoral del Estado de México, se encontró lo siguiente:

"Primero: Existe una protesta subscripta por el C. Angel Becerril, representante de la Fórmula Cárdenas Vicencio, en la que pide la inhabilitación en sus derechos civiles del C. licenciado Antonio Aguilar, por no haber aceptado el cargo de Magistrado del Tribunal Superior del Estado, y a este respecto, la Comisión que presedimos considera perfectamente inmotivada la solicitud del C. Becerril, desde el momento en que el artículo 5o. de la Constitución General de la República, garantizada, que nadie está obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento, exceptuando los casos señalados en dicho artículo, no siendo ninguno de ellos el que se refiere a la prestación del servicio de que se trata, porque no es cargo, como se asevera, de elección popular, pues el nombramiento de Magistrados lo hace la Legislatura del Estado de México, según el artículo 101 de la Constitución de dicho Estado.

"Segundo: En el cómputo hecho por la Junta, no se tomaron en consideración los votos de las 1a., 2a., 3a. y 4a. casillas de Xonacatlán, los de la 6a. de Atizapán de Zaragoza ni los de la 3a. de Ecatepec, por lo que se hicieron los aumentos respectivos a cada uno de los candidatos, con excepción de los votos relativos a la fórmula "Cárdenas - Vicencio" de las 3a. y 4a. casillas de Xonacatlán, por comprobarse claramente el fraude de ellos, pues en primer término, las cruces todas están hechas por una sola mano y todas en forma igual, bien se nota que no llegaron a estar en manos de los electores, pero sí que están, absolutamente todas, dobladas en igual forma; además, existe la aseveración que hace la Junta Computadora, en el acta correspondiente, que los Presidentes de las casillas de que se trata, manifestaron ser ineptos para hacer los documentos que exige la ley, por lo que concurrieron al Ayuntamiento de Xonacatlán en donde se formularon remitiéndose de allí a la Junta referida.

"Haciendo los aumentos y disminuciones de que se trata, el cómputo queda en la forma siguiente:

"Fórmula Aguilar - Aguilar, con 2,446 votos; fórmula Cárdenas - Vicencio, con 1,650 votos no tomando en consideración el cómputo de otros varios candidatos por haber obtenido un reducido número de votos en comparación con los dos anteriores.

"Hechos los anteriores considerandos, esta Comisión se permite proponer el siguiente dictamen:

"Primero. Son buenas las elecciones verificadas en el 11 Distrito Electoral del Estado de México.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el propio Distrito, los CC. licenciado Antonio Aguilar y José D. Aguilar."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., agosto 31 de 1918. - E. Soto P. - A. R. Aceves."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, pueden pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 11 Distrito Electoral del Estado de México, los CC. Antonio Aguilar y José D. Aguilar.

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - Sección 4a.

"H. Asamblea:

"Fue turnado a la 4a. Subcomisión Revisora de Credenciales, el expediente relativo a las elecciones para diputados del Congreso de la Unión, verificadas el 28 de julio del corriente año en el 10 Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"En dicho Distrito jugaron las siguientes candidaturas: La del "Partido Regionalista Istmeño", que postuló a los CC. profesor Carlos R. Montiel y Pedro Villar Bogard; la del "Partido Constitucionalista Unión y Progreso", que postuló a los CC. Carlos Bravo y Marcos Juárez. y la del "Partido Independiente Tuxtepecano", que postuló a los CC. Francisco Casillas y Juan Antonio Orozco, aunque tuvieron votos otros varios ciudadanos que figuraron como candidatos, son en número insignificante y por eso no se toman en consideración. Los votos obtenidos en la Junta Computadora fueron: 881 (ochocientos ochenta y uno), 2,440 (dos mil cuatrocientos cuarenta) y 1,105 (mil ciento cinco), respectivamente.

"La candidatura del "Partido Independiente Tuxtepecano", que es la segunda en votación, no hizo protesta ninguna digna de tomarse en cuenta. La candidatura Montiel - Bogard, que ocupa el tercer lugar, fue la que elevó mayor número de protestas, de las que son de tomarse en consideración las que se refieren a la votación verificada en el Municipio del Valle Nacional y de la 5a. casilla de Tuxtepec.

"Las protestas que se refieren a otras casillas, la Junta Computadora no las tomó en consideración, por no estar debidamente comprobadas. En efecto, el C. Montiel demuestra que en la 5a. casilla de Tuxtepec, hubo violaciones a los artículos 47, 48 y 50 y demás relativos de la Ley Electoral, y lo comprueba, además de la protesta, con las constancias del Presidente de la casilla y el dicho de los testigos corroborado con los documentos de la casilla electoral.

"También la Comisión nulificó la votación de Valle Nacional, porque el ciudadano Presidente Municipal de Tuxtepec manifiesta que este Municipio está substraído a la acción del Gobierno y que por eso devolvieron las boletas del C. Montiel. Aunque el solo oficio de su Presidencia Municipal no demuestra plenamente la substracción de esa región a la acción del Gobierno, sin embargo, el hecho de haber impedido que jugara allá la candidatura de los CC. Montiel - Bogard y las huellas que el mismo expediente manifiesta que hacen creer que no hubo elecciones, han determinado a la Comisión a nulificar esos votos.

Alega también el C. Montiel, que el C. Carlos Bravo hizo oposición a las fuerzas del movimiento libertario, en tiempo del señor Madero, que es menor de 25 años y que su suplente es militar asimilado que no se separó dentro del término que marca

la ley. El primer cargo es político, y éste y los demás, quedan sin probarse, pues sólo existe la afirmación del C. Montiel y, por lo mismo, la Comisión no los ha tomado en cuenta. Deduciendo los votos que obtuvieron las candidaturas referidas en Valle Nacional, así como en la 5a. casilla de Tuxtepec, se reducen los sufragios del modo siguiente: Fórmula Bravo - Juárez, 2,386 (dos mil trescientos ochenta y seis); fórmula Casillas - Orozco, 702 (setecientos dos), y fórmula Montiel - Juárez y Bogard, 839 (ochocientos treinta y nueve.) Como se ve, la resta anterior sólo deja a la candidatura del C. Montiel en segundo lugar; pero con una diferencia de 1,547 (mil quinientos cuarenta y siete) sufragios en favor de la fórmula Bravo - Juárez.

"Por lo expuesto, esta Subcomisión tiene la honra de someter a la deliberación de la H. Asamblea las siguientes proposiciones:

"Primera: Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el 28 de julio del presente año, en el 10 Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"Segunda: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Carlos Bravo y Marcos Juárez."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 29 de agosto de 1918. - R. Blancarte. - F. Aguirre León. - L. F. Contreras."

Está a discusión. Las personas de deseen hacer uso de la palabra, pueden pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 10 Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, los CC. Carlos Bravo Y Marcos Juárez.

- El C. Prosecretario Bolio, leyendo:

1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"Para su revisión fue turnado a esta Comisión que subscribe, el expediente electoral del 7o. Distrito del Estado de Zacatecas; revisado minuciosamente, se encontró correcto y de acuerdo con los datos consignados en el acta de la Junta Computadora, habiendo obtenido el triunfo la candidatura Macías Rubalcaba - Bañuelos, por mayoría de 3,235 votos, contra de 743 de la candidatura Gutiérrez - Figueroa.

"En el expediente se encontró un escrito de protesta del candidato Apolonio D. Gutiérrez, en el que denuncia varias irregularidades cometidas durante la votación y pidiendo la nulidad de varias casillas. Esta Comisión no encontró justificadas algunas de las irregularidades consignadas en la protesta y, por lo tanto, no las tomó en consideración; únicamente las de las secciones 1a. de Estanzuela y 1a. y 2a. de Juchipila, que sí estaban justificadas, anulándose la votación habida en dichas secciones, quedando, en consecuencia, el resultado en la siguiente forma:

"José Macías Rubalcaba, 3,144 votos.

"Apolonio D. Gutiérrez, 736 votos.

"En el acta de la Junta Computadora, los miembros que la integraban hacen constar que, ya para terminar el acta, se presentaron unos particulares llevando 26 expedientes de la Municipalidad de Nochistlán, los cuales entregaron de parte del ciudadano Presidente Municipal de dicho lugar, los que no se tomaron en consideración, por haber llegado fuera de tiempo y venir escasos de documentación.

"Esta Comisión procedió a revisar dichos expedientes, encontrándose con varias irregularidades y faltos de documentación, y por esta circunstancia también no quiso tomarlos en consideración.

"En vista de este resultado, la Comisión somete a la consideración de esta honorable Asamblea los siguientes puntos de resolución:

"Primero. Son buenas las elecciones efectuadas en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, los CC. José Macías Rubalcaba y Francisco Bañuelos."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. - México, 2 de septiembre de 1918. - E. Soto P. - A. R. Aceves."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, pueden pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobado.

La presidencia por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados, propietario y suplente respectivamente, por el 7o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas, los CC. José Macías Rubalcaba y Francisco Bañuelos.

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"La Comisión que subscribe, integrando el 3er Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, tiene el honor de someter a la ilustrada deliberación de este alto Cuerpo., el proyecto de dictamen relativo a las elecciones verificadas en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas, haciendo previamente el siguiente resumen del expediente que se ha tenido a la vista:

"Primero. En este Distrito obtuvieron los CC. César A. Lara y Joaquín Gallegos, como diputados propietario y suplente, respectivamente, 976 y 920 votos, y los CC. J. Almícar Vidal y Félix Clemente, 34 y 51 votos, en el mismo orden, habiendo obtenido, además, el C. Saúl Domínguez, 4 votos como diputado propietario; todo lo cual consta el acta levantada por la Junta Computadora del Distrito.

"Segundo. Esta Junta estuvo integrada por 15 Presidentes de casillas electorales y tuvo a la vista 15 paquetes relativos. No hay constancia en el expediente de cuántos son los Presidentes y que debieron haber funcionado en este Distrito y, por consiguiente, no es posible saber si los 15 que

asistieron a la Junta Computadora formaron mayoría, por más que no hay prueba en contrario, pues en el acta sólo se dice textualmente en lo relativo, que: "Después de haber dado suficiente tiempo para que se presentaran todos los Presidentes de las Mesas del Distrito y de haberlos excitado a presentarse", se empezaron los trabajos de dicha Junta.

"Tercero. En virtud de haber obtenido mayoría de sufragios los ciudadanos mencionados, se les expidieron sus respectivas credenciales, habiéndose encontrado en el expediente de la 1a. casilla, una protesta firmada por cuatro ciudadanos, la cual fue consignada al Juzgado de Primera Instancia, para las averiguaciones del caso. La misma Junta hace constar que: "También se encontraron algunas deficiencias, debido al poco o ningún conocimiento de la Ley Electoral, en virtud de lo nueva que es."

"Cuarto. Las protestas que obran en el expediente son dos: Una en favor de la fórmula Vidal - Clemente y otra en favor de la fórmula Saúl Domínguez. La primera se funda en que Pichucalco no es cabecera d Distrito y en que la Junta Computadora se instaló con menos de la mitad del número de Presidentes de casillas que debieron haber asistido a ella. En esta misma protesta refiéranse, además, otros detalles de menor importancia para fundarla; y como no existen pruebas de ninguna clase que justifiquen la veracidad de los hechos mencionados, esta Comisión no ha podido tomarlos en cuenta.

"Quinto. Del C. Domínguez solamente aparecen en el expediente dos telegramas urgentes, en virtud de los cuales protesta, en términos generales, contra las elecciones verificadas en todo el Distrito, sin que se hayan exhibido, hasta ahora, razones ni hechos suficientes que ameriten siquiera que sea tomada en consideración esta última protesta.

"En virtud de las anteriores consideraciones y, dado que la fórmula Lara - Gallegos obtuvo mayoría de sufragios, nos permitimos formular el siguiente dictamen:

"Primero. Son válidas las elecciones verificadas en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente respectivamente, por dicho Distrito, los CC. César A. Lara y Joaquín Gallegos."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 30 de agosto de 1918. - Santiago Roel. - A. R. Aceves. - E. Soto P."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, pueden pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados propietario y suplente respectivamente, por el 6o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas, los CC. A Lara y Joaquín Gallegos.

- El C. Secretario Pesqueira, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - Sección 3a.

"H. Asamblea:

"La Comisión que subscribe, encargada de dictaminar acerca de la validez de las elecciones de diputados al honorable Congreso de la Unión, verificadas en el 12 Distrito Electoral del Distrito Federal, ha examinado detenidamente todos y cada uno de los expedientes y documentos relativos al mencionado Distrito Electoral, y de su estudio resulta lo siguiente:

"Según aparece del escrutinio efectuado por la Junta Computadora, obtuvieron votos para diputados propietario y suplente, los siguientes candidatos:

"General Federico Silva, 2,671; Sóstenes N Chapa, 1,882 votos; Francisco Mejía Mora, 1,679 votos; Ramiro Manzano, 577 votos; Eduardo V. Jara, 180 votos, y Carlos Garrido, 78 votos.

Para suplente: Licenciado Enrique Cervantes Olivera, 2,671 votos; Luis F. Seoane, 1,679 votos; J. M. Reyes Sánchez, 1,530 votos; Alberto Hernández, 209 votos; Rafael Herrera, 535 votos; Leopoldo G. Veyra, 187 votos; Amado Camarillo, 55 votos, y Adrián Granados, 23 votos.

"Revisados los paquetes y expedientes relativos a las casillas de Xochimilco e Ixtapalapa, se encontraron arreglados a la ley; las boletas, en número equivalente a la votación y de acuerdo con los padrones respectivos, y las actas de escrutinio en debida forma y firmadas por los respectivos miembros de las Mesas; con la excepción siguiente: El acta de escrutinio relativa a la casilla número 22 de la Municipalidad de Xochimilco sólo está firmada por los escrutadores.

"En el acta de la Junta Computadora se hace mención de las protestas que se presentaron y de las peticiones de nulidad relativas y que son las siguientes, cuyos documentos tuvimos a la vista:

"Primera. Protesta de los representantes del "P. L. C." y petición de nulidad de las elecciones efectuadas en la casilla número 5 de Xochimilco, subscripta por el candidato Luis F. Seoane, porque la casilla había sido instalada por un empleado del Ayuntamiento.

"Segunda. Protesta y petición de nulidad de las elecciones efectuadas en las casillas 16 y 19 de Xochimilco, porque dichas casillas fueron instaladas por empleados públicos.

"Tercera. Protesta de Marcelino López, porque un individuo hacía propaganda en una casilla de Xochimilco.

"Cuarta. Protesta del Candidato Luis F. Seoane. porque en la casilla número 14 de Xochimilco se suspendió la votación sin estar terminada.

"Quinta. Protesta del candidato Luis F. Seoane, porque el acta de escrutinio de la casilla número 22 de Xochimilco no está firmada por todos los miembros de la Mesa, sino sólo por los escrutadores.

"Sexta y séptima. Protesta de los señores Luis F. Seoane y licenciado Armando Ostos, porque el día 30 de julio fue reformada el acta de escrutinio de la casilla número 30 de Xochimilco.

"Octava, novena, décima, undécima, duodécima, décimatercera, décimacuarta, décimaquinta y décimasexta. Protestas de los señores Luis F. Seoane, Erasmo N. Chapa y Balanzario, y petición nulidad de las elecciones efectuadas en las casillas 37 de Xochimilco y 1a., 2a., 4a., 5a., 7a., 8a., 9a., 19 y 27 de Ixtapalapa, fundadas en que habían sido

alteradas las listas y actas de escrutinio en favor de la candidatura del general Federico Silva.

"Decimaséptima. Protesta de Domingo Jiménez, quien se queja de atropellos cometidos por Adrián Granados.

"Décimaoctava. Protesta de Luis F. Seoane y dos representantes de partidos políticos, quejándose de la presión ejercida por el Ayuntamiento de Ixtapalapa en favor de la candidatura del general Federico Silva.

"Décimanovena. Protesta de Aniceto Galicia. quejándose de atropellos por parte del licenciado Buenrostro, en favor de la candidatura del general Federico Silva.

"Vigésima. Protesta de Regino Balanzario por violación de los artículos 52, inciso II, y de 54 de la Ley Electoral, por no haber habido ánforas en Ixtapalapa para las elecciones.

"Vigésimaprimera y vigésimasegunda. Dos certificados de la Junta Computadora y protesta de los mismos por los fraudes denunciados en favor de la candidatura del general Federico Silva y acerta de las frases que se atribuyen a dicho candidato al recibir su credencial.

"Por su parte, el general Federico Silva Presentó a la Comisión de Poderes una protesta por varios capítulos, entre otros, por no haberse efectuado las elecciones en varias secciones de la Municipalidad de Xochimilco, en donde había soldados de guarnición y contraprotesta a las protestas formuladas por sus contrincantes.

"Por último el Juez segundo de Distrito ofició a la 1a. Comisión de Poderes haberse presentando ante él, diez denuncias por fraudes cometidos en las casillas números 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 19 y 27 de Ixtapalapa y dos de Santa María Aztahuatlán, subscriptas aquellas denuncias por Luis F. Seoane, Erasmo N. Chapa y Francisco Mejía Mora, sin que hasta esta fecha se haya pronunciado resolución en alguna de dichas denuncias.

"Las protestas, casi en su totalidad, y con excepción de las que luego se hablará, contienen una relación de hechos, que están sujetos a prueba; y no se acompaña a ellas prueba alguna fehaciente o legal; dichas protestas están autorizadas por los mismos interesados y por algunos miembros de casillas electorales, siendo, en consecuencia, documentos privados que para su validez exigen el concurso de requisitos legales previamente establecidos en el derecho común. Los hechos denunciados muy especialmente los que se refieren a alteración de las listas de escrutinio, son causas de nulidad; mas en primer lugar, examinadas las listas de escrutinio no se advierte, ni con mucho, huella alguna de alteración, los expedientes están arreglados a la ley y de acuerdo las listas y actas de escrutinio con las boletas y padrones, así como debidamente autorizadas por todos y cada uno de los miembros de las respectivas Mesas; y si la alteración denunciada fue total, dada la uniforme diferencia que hay entre las actas de escrutinio y los documentos presentados por las personas que protestan; esa alteración o falsificación de documentos para ser tenida en consideración al calificarse, debió haber sido materia de una consignación de parte de la Junta Computadora al juez competente, quien en el término de quince días que la ley le fija debió haber pronunciado su resolución, declarando o no la falsedad de los documentos denunciados como alterados; entretanto este requisito no se haya satisfecho, no puede tener aplicación el artículo 86 de la Ley Electoral, que permite que "en caso de que faltare el paquete electoral que debe revisarse, se aceptarán como buenas copias que quedaren en poder de uno de los Secretarios de la casilla; y si éstas también faltaren, se dará fe a las copias que obren en poder de los representantes de los candidatos, las cuales deben estar certificadas por los miembros de la Mesa de la casilla respectiva"; de manera que ni aun en el caso de que hubiesen faltado los paquetes respectivos, podrá darse fe a los documentos presentados, por no llenar los requisitos que marca el artículo anterior, pues ni son copias, ni están firmadas por todos los miembros de la Mesa de las casillas respectivas.

"Lo anterior es aplicable a las casillas en que se dice fungieron empleados del Ayuntamiento y que ejercieron presión en favor de los candidatos.

"Es aplicable el artículo 62 de la Ley Electoral al caso de la casilla número 29 de Ixtapalapa (Santa María Aztahuacán), de la que faltaron los paquetes y sólo se envió la lista y acta de escrutinio; entretanto no está probado el fraude denunciado.

"El caso de la casilla número 30 de la Municipalidad de Xochimilco, por cuanto que la confesión del Presidente de la casilla fue rendida ante la Junta Computadora, puede tomarse como una prueba plena de la alteración de las actas, mas como esa alteración o falsificación no está detallada y se habla de ella en abstracto, pudiendo perjudicarse a quien no tiene la culpa en ella, hay que estarse a lo más favorable, y por eso somos de opinión de que no procede la nulidad.

"La protesta formulada por los miembros de la Junta Computadora, no tienen valor legal, pues sólo puede aceptarse con su carácter de ciudadanos y no como tales miembros los que sólo tienen con su carácter oficial las atribuciones que les da la ley, y deben limitarse a hacer el cómputo y a recibir las protestas, sin calificar el primero ni clasificar las segundas, por ser competencia exclusiva de los tribunales.

"La Junta Computadora es incompetente para calificar los vicios que hubiere encontrado en la elección (artículo 92 de la Ley Electoral) y, en consecuencia, la referida protesta no debe tomarse en consideración.

"La Ley Electoral, en su artículo 95, incisos I y II, Señala el improrrogable término de quince días para practicar las averiguaciones relativas a las reclamaciones presentadas en las casillas electorales o ante la Junta Computadora, y ese lapso es suficiente para que la Cámara de Diputados pronuncie su resolución definitiva e inapelable, conforme al artículo 97 de la citada Ley Electoral en el presente caso, por no haber pronunciado resolución alguna al Juez segundo de Distrito, no obstante haber transcurrido con demasía el término legal.

"Por los motivos anteriores y con fundamento de los preceptos legales citados, nos permitimos someter a la consideración de la honorable Asamblea las siguientes proposiciones:

"Primera. Son válidas las elecciones para diputados, propietario y suplente, al honorable Congreso

de la Unión, efectuadas en el 12 Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Segunda. Es diputado propietario por el 12 Distrito Electoral del Distrito Federal, el C. general Federico Silva.

"Tercera. Es diputado suplente por el mismo Distrito Electoral, el C. licenciado Enrique Cervantes Olivera."

"Salas de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, 2 de septiembre de 1918. - A. R. Aceves. - E. Soto P. - Santiago Roel"

Está a discusión el dictamen.

El C. Vadillo: Pido que se lea la proposición que acabo de presentar.

- El mismo C. Secretario: Se va a dar lectura a un documento presentado a la Mesa.

"H. Asamblea:

"Por tener que impugnar la elección del 12 Distrito Electoral del Distrito Federal, y no haber podido prever que hoy se discutirían credenciales, dado el acuerdo de ayer, propongo que, dispensando todo trámite, se apruebe una moción suspensiva en esta discusión.

"Salón de Sesiones del Congreso de la Unión. - Septiembre 4 de 1918. - B. Vadillo."

El C. Vadillo: Pido la palabra para fundar la proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Vadillo.

El C. Vadillo: Ciudadanos representantes y presuntos representantes: He hecho un estudio detenido del expediente electoral que corresponde al 12 Distrito Federal, y como resultado creo de justicia hacer observaciones capitales e importantes a la elección que la Comisión Revisora fincó a favor del C. general Federico Silva. Pero ha ocurrido que, conocedor del acuerdo tomado ayer por Vuestra Soberanía, no vine ahora preparado con la documentación correspondiente, dado que había el acuerdo formal de la misma Asamblea. Hoy la Soberanía de la Cámara tuvo a bien acordar que se celebrase sesión de Colegio Electoral, lo que me ha cogido desprevenido y sin los documentos necesarios. Por tal virtud, y dada esta causa de fuerza mayor, suplico atentamente a la Asamblea se sirva aprobar mi moción suspensiva, a fin de que tenga oportunidad de juzgar de la parte contraria al dictamen que se acaba de leer.

El C. Secretario Pesqueira: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la moción suspensiva. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. No se toma en consideración.

El C. Vadillo: Reclamo la votación.

- El mismo C. Secretario: En vista de haber sido reclamada, se repite la votación, nombrándose al C. Morales Hesse y al C. Saucedo para que cuenten a los representantes que están de pie, y a los CC. doctor Medina, y Basáñez, para que cuenten a los que están, sentados.

- El mismo C. Secretario: En virtud de no haber quórum, se procede a pasar lista nuevamente. (Siseos.) (Durante la lista: Se suplica a los señores diputados se sirvan contestar con voz fuerte.)

- El mismo C. Secretario: Hay 146 ciudadanos diputados. Hay quórum.

El C. Vadillo: Pido la palabra para suplicar a la Presidencia se sirva ordenar se dé nuevamente lectura a mi moción.

- El mismo C. Secretario: Se va a dar lectura nuevamente a la moción suspensiva presentada por el C. Vadillo.

"H. Asamblea:

"Por tener que impugnar la elección del 12 Distrito Electoral del Distrito Federal, y no haber podido prever que hoy se discutirían credenciales, dado el acuerdo de ayer, propongo que, dispensando todo trámite, se apruebe una moción suspensiva en esta discusión.

"Salón de Sesiones del Congreso de la Unión Septiembre 4 de 1918. - B. Vadillo."

El C. Vadillo: Pido la palabra para fundarla, supuesto que no me atendió la mayoría de la Cámara hace unos momentos, por no haber quórum.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Vadillo: Un respetable número de ciudadanos representantes y presuntos representantes ha tenido a bien manifestar su aquiescencia para la aprobación de esta moción suspensiva. He deseado volver a la tribuna para fundar esta moción, a fin de significar a esos ciudadanos mi agradecimiento y reconocimiento por la justicia que hacen a esta petición. Efectivamente, todos conocen que la Cámara resolvió ayer que las sesiones de Colegio Electoral solamente fuesen por la mañana los jueves, martes y sábados. Ahora bien; en ese conocimiento descuidé traer los documentos necesarios para impugnar esta credencial, documentos que tengo en mi poder desde hace 8 días, con los cuales he paseado para allá y para acá esperando esta discusión; dada esa confianza hoy fue la única vez que no los traje conmigo y resulta que hoy se pone a discusión esta credencial. Naturalmente la Mesa no tiene en esto ingerencia, responsabilidad ni cosa semejante, sino que es una desgraciada coincidencia; así es que por ser de justicia y dado que tengo que hacer un examen bastante fundado de esta elección verificada en el 12 Distrito Electoral del Distrito Federal, suplico nuevamente a la honorabilidad de la Asamblea se sirva aprobar esta moción, por lo menos por veinticuatro horas o por menos, puesto que mañana es día de discutir credenciales.

- El mismo C. Secretario: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se toma en consideración la moción suspensiva. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Sí se toma en consideración. (Aplausos.)

- El mismo C. Secretario: Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen tomar la palabra, se servirán pasar a inscribirse. No habiendo ningún ciudadano representante inscripto, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobada.

El C. Díaz González: Reclamo la votación.

- El C. Vadillo D. Ya está hecha la declaratoria.

El C. Secretario Pesqueira: La Presidencia manifiesta que la reclamación del C. Díaz González ha sido extemporánea, porque ya se hizo la declaratoria. Por lo tanto se reserva el dictamen para su discusión.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - Sección 4a.

"Honorable Asamblea

"Fue turnado a esta 4a. Subcomisión de la 1a. Comisión de Poderes, el expediente electoral del 8o. Distrito del Estado de Hidalgo. Examinados detenidamente todos los documentos que lo forman, los hechos dignos de mencionarse y que debe conocer esta H. Asamblea, son los siguientes: Cuatro fueron las candidaturas que se disputaron en triunfo en los comicios: La de los CC. Matías Rodríguez Enrique González, la de José Rivera, Octavio Tapia, la de Domingo de G. Ramírez - Candelario Mejía y Cervantes, y la de Santiago Rodríguez López - Guillermo L. Rossell, con la irregularidad de que la primera y la última de las mencionadas fórmulas jugaron con el mismo distintivo rojo que registró en primer lugar y muchos días antes que la otra, según constancia fehaciente, la fórmula del C. Matías Rodríguez. El distrito electoral de que se trata, se dividió en 86 casillas electorales, de las cuales funcionaron todas, a excepción de la 1a. de Tula y de la 4a. de San Agustín. Por lo que hace a las 8a. de Tula, el expediente relativo se recibió en la Computadora hasta el día 5 de agosto, en que ya se había terminado el acto de la computación, por lo que esta Subcomisión procedió desde luego a examinarlo, para ver si debía o no enmendarse el escrutinio total.

"Reunidos conforme a las prescripciones de la ley, los presidentes de las casillas electorales, se procedió a la formación e instalación de la Junta Computadora, la que, una vez instalada conforme a los requisitos legales, procedió al escrutinio de los votos emitidos, levantando todas las actas del caso que, con los demás documentos fueron remitidas oportunamente a esta H. Cámara. Examinados con toda minuciosidad los expedientes de cada una de las casillas, esta Subcomisión ha encontrado protestas solamente en cuatro de ellos, correspondientes a las casillas 11, 12 y 13 de Tula y 2a. de Atitalaquia, por el hecho de que la fórmula Rodríguez - Rossell usó el mismo distintivo que la de Matías Rodríguez - Enrique González, que en definitiva triunfó en los comicios. Hay además, otras dos protestas en el expendiente de la 2a. casilla de Atitalaquia, ya mencionada, una por el hecho de que cierto individuo votó dos veces y otra contra un ciudadano que hacía propaganda cerca de la casilla. Se observó igualmente, durante el examen de cada uno de los expedientes de las casillas electorales, que en algunos de ellos el número de boletas no estaba de acuerdo con la lista de escrutinio respectiva; mas como quiera que la Junta Computadora se atuvo a las boletas mismas y no a esas listas erróneas, esta Comisión no ha tenido que hacer enmienda alguna a los cómputos que aparecen de esas casillas. Por lo que hace a los expedientes de las casillas 2a., 3a., 4a., 6a. 7a. y 8a. de Tula; a la 2a. de Tezantepec; a las 14, 15 y 16 de Mixquiahuala y a la 2a. de San Agustín, es de observarse que carecieron de la documentación legal correspondiente, pues a todos los expedientes formados en dichas casillas les falta el nombramiento de instalador, y a algunas el acta de escrutinio y otro; pero como quiera que sumando los votos emitidos en favor de cada uno de los candidatos, en esas casillas cuyos expedientes son deficientes, no se altera el resultado final de la votación, pues cada una de las fórmulas pierde casi igual número de votos, esta Subcomisión sólo se concreta a hacer el hecho del conocimiento de la H Asamblea, ya que, como se dice antes, computándose esos votos o no computándose, el resultado final es el mismo.

"La candidatura derrotada del C. Domingo de G. Ramírez, presentó ante la Junta Computadora del 8o. Distrito de Hidalgo, un extenso memorial, mismo que en copia remitió directamente a esta Cámara. En dicho memorial sostiene, con razones de muy poco peso, que los votos alcanzados por cada una de las fórmulas contrincantes suyas, son nulos, y que sólo los de él son buenos. No funda su dicho en prueba legal ninguna, ni mucho menos en la ley, por lo que no se ha tomado en consideración. El candidato derrotado, José Rivera, remite también un memoral a esta Comisión, en el que se queja de irregularidades observadas en algunas casillas. Y aunque dichas irregularidades, de ser ciertas no fueron protestadas en las casillas correspondientes, por equidad esta Subcomisión ha revisado los expedientes a que se refiere el ocursante, sin que a su juicio haya datos bastantes, para resolver que hubo fraude en las casillas que señala dicho C. Rivera, como sospechosas. Por lo que hace a la candidatura López - Rossell, también se recibió en esta Cámara un extenso memorial que firman ambos candidatos, en el que se solicita que los votos de la candidatura triunfante les sean aplicados a ellos, en virtud de que su fórmula registró como distintivo el color rojo, que era el distintivo del "Partido Liberal Nacionalista", al que los firmantes se dicen pertenecer. Pero como resulta que está aprobado por medio de una certificación del Ayuntamiento de la cabecera del Distrito Electoral, que quien registró primero ese color fue la fórmula que triunfó, y no la que hace la solicitud de que se trata, por lo que la Comisión no ha encontrado fundamento alguno para acceder a la solicitud de los ocursantes; al contrario, quienes resultaron vulnerando derechos electorales que ya había adquirido la fórmula Matías Rodríguez - Enrique González, fueron los mismos signatarios del memorial.

"Teniendo en cuenta todos los hechos anteriormente expuestos, así como el resultado del escrutinio, en el que la fórmula del C. Matías Rodríguez alcanzó 4,061 (cuatro mil sesenta y un) votos, contra 3,491 (tres mil cuatrocientos noventa y uno), de la candidatura del C. Rivera, 2,355 (dos mil trecientos cincuenta y cinco) de Ramírez y 1,268 (mil doscientos sesenta y ocho) de Rodríguez López, esta Subcomisión tiene el honor de someter a la deliberación de la H. Asamblea las siguientes proposiciones:

"Primera. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el 28 de julio del año en curso en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

"Segunda. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Matías Rodríguez y Enrique González."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, D. F., a 31 de agosto de 1918. - R Blancarte. - F. Aguirre León. - L.F. Contreras."

Está a discusión. Los ciudadanos representantes que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. No habiéndose inscripto ningún ciudadano representante, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobado.

La Presidencia declara, por conducto de la Secretaría, que son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 8o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo, los CC. Matías Rodríguez y Enrique González.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"1a. Comisión Escrutadora . - 5o. Grupo.

"H. Asamblea:

"E expediente número 105, relativo a las elecciones verificadas el 28 de julio anterior en el 3er. Distrito Electoral del Estado de México, fue objeto de un estudio minucioso, siendo que existen agregadas a él varias protestas, por irregularidades, que estiman los que las subscriben se cometieron a la Ley Electoral.

"La Comisión encuentra que la generalidad de las protestas no se tramitaron en la forma que dispone la ley, estando, por lo mismo, con el solo dicho de los peticionarios, a excepción de un acta certificada por el ciudadano Secretario del Juzgado de Primera Instancia de Tenango del Valle, correspondiente a las denuncias de los CC. Salvador Galindo y socios, advirtiendo que dicha acta no contiene resolución alguna, sino simplemente una certificación de que fue presentado al Juzgado ya citado, el escrito de denuncio de violación al artículo 115 de la Ley Electoral.

"El C. Enrique Ortiz Gómez denuncia haberse infringido el artículo 121 de la citada ley, no remitiendo comprobación, estando, por lo mismo con la sola aseveración del signatario.

"Los documentos de la casilla número 1 de Texcalyucan no se tomaron en consideración por la Junta Computadora, según consta en el acta, por haberse recibido ese paquete ya terminados sus trabajos. Encontrándose los votos recibidos en dicha casilla, ajustados a la ley, se computan 91 ala fórmula Meza Rojas - Ortiz M.

"Expuesto lo anterior, esta Comisión se permite someter a la deliberación de la honorable Asamblea los siguientes acuerdos:

"Primero. Es válida la elección verificada en el 3er. Distrito Electoral del Estado de México, relativa a diputados al Congreso de la Unión.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. doctor Ponciano López y Leopoldo Esteves."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 30 de agosto de 1918. - E. L. Céspedes. - C. Galindo. - J. Castillo Torre."

Está a discusión el dictamen. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría hace la siguiente declaratoria: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por e 3er. Distrito Electoral del Estado de México, los CC. Ponciano López y Leopoldo Esteves."

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"La Comisión que subscribe abrió el expediente relativo a las elecciones verificadas en el 28 del pasado en el 13 Distrito de Guanajuato encontrando lo siguiente:

"El Distrito está formado por las Municipalidades de Acámbaro, Tarandacuao, Jerécuaro y Coroneo. Debemos consignar que, tanto el acta de la Junta Computadora, como todos y cada uno de los paquetes, son extremadamente defectuosos, dando con ello por resultado, en que en más de una ocasión, la Comisión haya tropezado con serias dificultades para fallar en los casos objetados. Sin embargo, estima que en la mayoría de los casos, las irregularidades observadas se deben más bien a ignorancia, que a mala fe.

"La Junta Computadora dice lo siguiente, refiriéndose a la votación en Obrajuelo: Para diputado propietario, el C. Ramón García Ruiz, 133 votos; para diputado suplente, el C. Salvador Albarrán, 133. En el acta aparecen estos votos a favor del C. licenciado Fernando Lizardi, recibiéndose en este paquete las boletas a favor del candidato Ramón García Ruiz, por lo que le dieron a dicho candidato; hizo protesta de esto el señor B. Hernández, representante del Club "Pueblo Libre", la que se adjunta. Examinado el caso por la Comisión, encontró que las boletas entregadas a la Junta muestran las huellas de las cruces de una sobre la otra y, dado el antecedente sobre el asunto, nulifica la votación.

"En la 9a. y 16 casillas de Jerécuaro, la propia Junta Computadora declara que de la primera sólo recibió padrón y acta de instalación, y de la segunda no recibió el acta. La Comisión nulificó las votaciones.

"La Junta Computadora no tomó en consideración la votación de San Diego, diciendo que los votos estaban firmados; esta Comisión comprobó que los votos no estaban firmados; pero es de su obligación hacer notar que la mayoría de las boletas aparecen escritas en las líneas de candidaturas no registradas, por la misma mano. Sin embargo, como se logró encontrar la prueba material del fraude, cargó el número de votos que le corresponden a la candidatura Lizardi. La Junta Computadora consigna el siguiente resultado del escrutinio: Candidatura García Ruiz, 2,810 votos; candidatura Lizardi, 2,459 votos; deduciendo de este cómputo los afectados de nulidad por los capítulos que ya se mencionan, el resultado es el siguiente: Candidatura García Ruiz, 2,577; candidatura Lizardi, 2,525.

"Antes de hacer sus proposiciones concretas,

esta Comisión insiste en que deben pesarse muy detenidamente cada una de las circunstancias por las cuales se vio obligada la propia Comisión a nulificar o agregar votos. Presente lo anteriormente expuesto, proponemos lo siguiente:

"Primero. Son legales las elecciones ejecutadas en el 13 Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente respectivamente, por el Distrito arriba mencionado, los CC. Ramón García Ruiz y Salvador Albarrán."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 3 de septiembre de 1918. - E. Soto P. - A. R. Aceves."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen inscribirse, sírvanse pasar a la Mesa. No habiendo quien se haya inscripto, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 13 Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, los CC. Ramón García Ruiz y Salvador Albarrán.

El C. Presidente, a las 6.43 p.m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 10 a.m., para sesión de Colegio Electoral.