Legislatura XXVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19180907 - Número de Diario 18

(L28A1P1oN018F19180907.xml)Núm. Diario:18

MÉXICO, SÁBADO 7 DE SEPTIEMBRE DE 1918

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 18

SESIÓN DE COLEGIO ELECTORAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 7 DE

SEPTIEMBRE DE 1918

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior

2.- Se procede a la votación nominal del dictamen relativo a las elecciones efectuadas en el 7o. Distrito Electoral del Distrito Federal, siendo aprobado; declaratoria.

3.- Continúa la discusión del dictamen relativo a las elecciones efectuadas en el 12 Distrito Electoral del Distrito Federal, siendo aprobado; declaratoria. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. MONTES FEDERICO

(Asistencia de 129 ciudadanos diputados y presuntos diputados.)

El C. Presidente, a las 10.37 a. m.: Se abre la sesión.

- El C. Secretario Soto Rosendo A., leyendo:

"Acta de la sesión de Colegio Electoral de la Cámara de Diputados del XXVIII Congreso de la Unión, celebrada el día cinco de septiembre de mil novecientos diez y ocho.

"Presidencia del C. Federico Montes.

"En la ciudad de México, a las diez y cincuenta de la mañana del jueves cinco de septiembre de mil novecientos diez y ocho, con asistencia de ciento cuarenta y un ciudadanos diputados y presuntos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Soto, se abrió la sesión.

"El mismo ciudadano Secretario leyó el acta de la celebrada el día cuatro del presente mes, la que se aprobó sin debate en votación económica.

"En seguida se dio cuenta con el dictamen del tercer grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, que propone para diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 7o. Distrito Electoral del Distrito Federal, a los CC. Guillermo Cordero y José Morales Gómez.

"Presidencia del C. Andrés Ortiz.

"A discusión del dictamen de referencia, el C. Siurob habló en contra y solicitó la lectura de varios documentos. El C. Rebolledo usó de la palabra en pro y dirigió interpelaciones a los CC. Aceves y Siurob; éste respondió a otra interpelación del C. Altamirano, y el C. Alfredo Rodríguez solicitó de la Comisión dictaminadora diera a conocer determinados documentos; el C. Rebolledo hizo una moción de orden, una aclaración el C. Siurob, y el C. Aceves, a nombre de la Comisión ponente, apoyó el dictamen e interpeló al C. Siurob. El C. Vadillo habló en contra, y acto seguido se estimó agotado el debate. Tomando en consideración esto último, la Mesa no permitió que el C. Siurob hiciera una aclaración; el C. Alfredo Rodríguez pidió que se permitiera a dicho ciudadano el uso de la palabra, y la Presidencia invitó al C. Rodríguez a que presenta su moción por escrito. Con este motivo, el C. Rivera Cabrera hizo una moción de orden, a la que siguió otra del C. Siurob, en que dio a conocer la aclaración que antes había pretendido hacer. La Secretaría leyó el artículo 112 del Reglamento, y luego, a solicitud del C. Fernández Martínez, debidamente apoyado, se recogió votación nominal para resolver sobre este dictamen.

"Se obtuvieron ciento cuatro votos de la afirmativa y quince de la negativa, por lo que se declaró que no había quórum.

"A la una y veinte de la tarde se suspendió la sesión y se citó para las cuatro, a sesión de Cámara de Diputados."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobada el acta.

- El mismo C. Secretario Se va a proceder a la votación nominal del dictamen de la Comisión, respecto al 7o. Distrito Electoral del Distrito Federal. Las proposiciones dicen así:

"Primera. Es legal la elección verificada en el 7o. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Segunda. Es diputado propietario por este Distrito, el C. Guillermo Cordero.

"Tercera. Es diputado suplente por el propio Distrito, el C. doctor José Morales Gómez."

Como en la pasada sesión se descompletó el quórum, se va a proceder de nuevo a la votación nominal. La Secretaría suplica a los ciudadanos

diputados y presuntos se sirvan dar su nombre completo y en alta voz.

La Presidencia invita al C. Padrés y al C. Trigo a que se sirvan pasar a auxiliar a la Secretaría. Por la afirmativa.

El C. Trigo: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

Presidencia del C. ORTIZ ANDRÉS

El C. Secretario Soto: Votaron por la afirmativa 115 ciudadanos diputados y presuntos diputados. Son los siguientes CC.: Aguilar Pablo, Alcocer, Alejandro, Altamirano, Alvarez del Castillo, Andrade Priego, Araujo Emilio, Araujo Francisco, Arriaga, Arrioja Isunza, Avellaneda, Avilés, Balderas Márquez, Baledón Gil, Barragán, Barrera, Basáñez, Bravo Carlos, Bravo Izquierdo, Bravo Lucas, Camarena, Cancela Nogueira, Cantú, Cárdenas Emilio, Cárdenas Rafael, Carreón Donaciano, Carriedo Méndez, Carrión, Casas Alatriste, Castellanos Díaz, Castillo Garrido, Castro Alfonso, Castro Roberto, Céspedes, Cornejo, Cansino, Chávez M., Díaz Infante, Esparza, Ferrel, Fuentes Barragán, Gaitán, Gámez, García Carlos, García Emiliano C., García José Guadalupe, Garza, Giffard, Gómez Cosme D., Gómez Gildardo, González Jesús N., Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez Orantes, Hernández Eulogio, Hernández Jerónimo, Hernández Loyola, Herrera Samuel L., Huerta, Lara, López Ponciano, López Emiliano Z., León, Macías Juan E., Macías Rubalcaba, Machorro y Narváez, Martínez Ignacio E., Martínez Ruiz, Martínez Saldaña, Meade Fierro, Medina Antonio, Medina Francisco, Méndez Arturo, Méndez Benjamín, Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Moctezuma, Molina, Morales Francisco Cesar, Morales Sánchez, O'Farril, Ortega, Ortiz Andrés, Palacios Moreno, Pastor, Pérez Carbajal, Pérez Vela, Ramos, Rebolledo, Rodríguez Alfredo, Rodríguez Herminio S., Rosas, Ruiz H., Ruvalcaba, Saldaña, Sánchez Salazar, Schulz y Alvarez, Silva Herrera, Solórzano José I., Soto José M., Soto Rosendo A., Suárez, Tamez, Tejada, Torre Jesús de la, Trejo, Treviño, Trigo, Urdanivia, Uzeta, Valadez Ramírez, Verástegui, Vilchis, Villalobos y Zincúnegui Tercero.

El C. Trigo: Votaron negativamente los CC. Bolio, Escudero, Fernández Martínez, González Jesús N., Guerrero Antonio, Iturralde T., Leal, Medina Antonio, Morales Francisco Cesar, Morales Hesse, Padrés, Ramos Matías, Reyes Rafael, Saucedo, Siurob, Soto José M., Tejeda Francisco y Torre Rómulo de la

. - El C. Morales Francisco: ¡Yo no he votado por la negativa!

El C. Medina Antonio: ¡Ni yo tampoco!

El C. Vadillo: Mi voto por la negativa está omitido.

El C. Tejeda Francisco: Aclaro que no voté por la negativa, sino por la afirmativa.

El C. Trigo: Se han hecho las correcciones del caso, resultando que, de todos modos, votaron por la negativa 18 ciudadanos diputados y presuntos. En vista de la votación, se declara aprobado el dictamen y la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 7o. Distrito Electoral del Distrito Federal, los CC. Guillermo Cordero y doctor José Morales Gómez.

El C. Secretario Soto: Continúa la discusión relativa al dictamen que recayó sobre las elecciones del 12 Distrito Electoral del Distrito Federal, el cual fue suspendido por una moción que presentó el C. Vadillo.

El C. Vadillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Vadillo: Suplico atentamente que se mande leer el dictamen, a fin de que la Asamblea se dé cuenta de él.

El C. Secretario Soto: El dictamen dice así:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.

"12 Distrito Electoral del Distrito Federal,

"H. Asamblea:

"La Comisión que suscribe, encargada de dictaminar acerca de la validez de las elecciones de diputados al H. Congreso de la Unión, verificadas en el 12 Distrito Electoral del Distrito Federal, ha examinado detenidamente todos y cada uno de los expedientes y documentos relativos al mencionado Distrito Electoral, y de su estudio resulta lo siguiente:

"Según aparece del escrutinio efectuado por la Junta Computadora, obtuvieron votos para diputado propietario, los siguientes candidatos:

"General Federico Silva, dos mil seiscientos setenta y un votos; Sóstenes N. Chapa, un mil ochocientos ochenta y dos votos; Francisco Mejía Mora, un mil seiscientos setenta y nueve votos; Ramiro Manzano, quinientos setenta y siete votos; Eduardo V. Jara, ciento ochenta votos, y Carlos Garrido, setenta y ocho votos.

"Para suplente: licenciado Enrique Cervantes Olivera, dos mil seiscientos setenta y un votos; Luis F. Seoane, un mil seiscientos setenta y nueve votos; J. M. Reyes Sánchez, un mil quinientos treinta votos; Alberto Hernández, doscientos nueve votos; Rafael Herrera, quinientos treinta y cinco votos; Leopoldo G. Veyra, ciento ochenta y siete votos; Amado Camarillo, cincuenta y cinco votos, y Adrián Granados, veintitrés votos.

"Revisados los paquetes y expedientes relativos a las casillas de Xochimilco e Ixtapalapa, se encontraron arreglados a la ley; las boletas en número equivalente a la votación y de acuerdo con los padrones respectivos, y las actas de escrutinio en debida forma y firmadas por los respectivos miembros de las Mesas, con la excepción siguiente: el acta de escrutinio relativa a la casilla número 22 de la Municipalidad de Xochimilco, sólo está firmada por los escrutadores.

"En el acta de la Junta Computadora se hace mención de las protestas que se presentaron y de las peticiones de nulidad relativas y que son las siguientes, cuyos documentos tuvimos a la vista:

"Primera. Protesta de los representantes del "Partido Liberal Constitucionalista" y petición de

nulidad de las elecciones efectuadas en la casilla número 5 de Xochimilco, subscripta por el candidato Luis F. Seoane, porque la casilla había sido instalada por un empleado del Ayuntamiento.

"Segunda. Protesta y petición de nulidad de las elecciones efectuadas en las casillas 16 y 19 de Xochimilco, porque dichas casillas fueron instaladas por empleados públicos.

"Tercera. Protesta de Marcelino López, porque un individuo hacía propaganda en una casilla de Xochimilco.

"Cuarta. Protesta del candidato Luis F. Seoane, porque la casilla número 14 de Xochimilco se suspendió la votación sin estar terminada.

"Quinta. Protesta del candidato Luis F. Seoane, porque el acta de escrutinio de la casilla número 22 de Xochimilco no está firmada por todos los miembros de la Mesa, sino sólo por los escrutadores.

"Sexta y séptima. Protesta de los señores Luis F. Seoane y licenciado Armando Ostos, porque el día 30 de julio fue reformada el acta de escrutinio de la casilla número 30 de Xochimilco.

"Octava, novena , décima, undécima, duodécima, decimatercera, decimacuarta, decimaquinta y decimasexta: Protestas de los señores Luis F. Seoane, Erasmo N. Chapa y Balanzario, y petición de nulidad de las elecciones efectuadas en las casillas 37 de Xochimilco y 1a., 2a., 4a., 5a., 7a., 8a., 9a., 19 y 27, de Ixtapalapa, fundadas en que habían sido alteradas las listas y actas de escrutinio en favor de la candidatura del general Federico Silva.

"Decimaséptima. Protesta de Domingo Jiménez, quien se queja de atropellos cometidos por Adrián Granados.

"Decimaoctava. Protesta de Luis F. Seoane y dos representantes de partidos políticos, quejándose de la presión ejercida por el Ayuntamiento de Ixtapalapa en favor de la candidatura del general Federico Silva.

"Decimanovena. Protesta de Aniceto Galicia, quejándose de atropellos por parte del licenciado Buenrostro, en favor de la candidatura del general Federico Silva.

"Vigésima. Protesta de Regino Balanzario, por violación de los artículos 52, inciso II, y 54, de la Ley Electoral, por no haber habido ánforas en Ixtapalapa para las elecciones.

"Vigesimaprimera y vigesimasegunda. Dos certificados de la Junta Computadora y protesta de los mismos, por los fraudes denunciados en favor de la candidatura del general Federico Silva y acerca de las frases que se atribuyeron a dicho candidato al recibir su credencial.

"Por su parte, el general Federico Silva presentó a la Comisión de Poderes una protesta por varios capítulos, entre otros, por no haberse efectuado las elecciones en varias secciones de la Municipalidad de Xochimilco, en donde había soldados de guarnición, y contraprotesta a las protestas formuladas por sus contrincantes.

"Por último, el Juez segundo de Distrito ofició a la 1a. Comisión de Poderes, haberse presentado ante él, diez denuncias por fraudes cometidos en las casillas números 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 19 y 27 de Ixtapalapa, y dos de Santa María Astahuacán, subscriptas aquellas denuncias por Luis F. Seoane, Erasmo N. Chapa y Francisco Mejía Mora, sin que hasta esta fecha se haya pronunciado resolución en alguna de dichas denuncias.

"Las protestas, casi en su totalidad y con excepción de las de que luego se hablará, contienen una relación de hechos que estánse sujetos a prueba; y no se acompaña a ellas prueba alguna fehaciente o legal; dichas protestas están autorizadas por los mismos interesados y por algunos miembros de casillas electorales, siendo, en consecuencia, documentos privados, que para su validez exigen el concurso de requisitos legales previamente establecidos en el derecho común. Los hechos denunciados, muy especialmente los que se refieren a alteración de las listas de escrutinio, son causas de nulidad; más, en primer lugar, examinadas las listas de escrutinio, no se advierte, ni con mucho, huella alguna de alteración; los expedientes están arreglados a la ley de acuerdo las listas y actas de escrutinio con las boletas y padrones, así como debidamente autorizadas por todos y cada uno de los miembros de las respectivas Mesas, y si la alteración denunciada fue total, dada la uniforme diferencia que hay entre las actas de escrutinio y los documentos presentados por las personas que protestan, esa alteración o falsificación de documentos, para ser tenida en consideración al calificarse, debió haber sido materia de una consignación de parte de la Junta Computadora al Juez competente, quien en el término de quince días, que la ley le fija, debió haber pronunciado su resolución, declarando o no la falsedad de los documentos denunciados como alterados: entretanto este requisito no se haya satisfecho, no puede tener aplicación el artículo 86 de la Ley Electoral, que permite que: "en caso de que faltare el paquete electoral que debe revisarse, se aceptarán como buenas las copias que quedaren en poder de uno de los Secretarios de la casilla; y si éstas también faltaren, se dará fe a las copias que obren en poder de los representantes de los candidatos, las cuales deben estar certificadas por los miembros de la Mesa de la casilla respectiva"; de manera que, ni aun en el caso de que hubiesen faltado los paquetes respectivos, podrá darse fe a los documentos presentados, por no llenar los requisitos que marca el artículo anterior, pues ni son copias, ni están firmadas por todos los miembros de la Mesa de las casillas respectivas.

"Lo anterior es aplicable a las casillas en que se dice fungieron empleados del Ayuntamiento y que ejercieron presión en favor de los candidatos.

"Es aplicable el artículo 62 de la Ley Electoral, al caso de la casilla número 29 de Ixtapalapa (Santa María Astahuacán), de la que faltaron los paquetes y sólo se envió la lista y acta de escrutinio; entretanto no está probado el fraude denunciado.

"El caso de la casilla número 30 de la Municipalidad de Xochimilco, por cuanto que la confesión del Presidente de la casilla fue rendida ante la Junta Computadora, puede tomarse como una prueba plena de la alteración de las actas, mas como esa alteración o falsificación no está detallada y se habla de ella en abstracto, pudiendo perjudicarse a quien no tiene culpa en ella, hay que estarse a lo más favorable y por eso somos de opinión de que no procede la nulidad.

"La protesta formulada por los miembros de la Junta Computadora, no tiene valor legal, pues sólo puede aceptarse con su carácter de ciudadanos y no como tales miembros, los que sólo tiene con su carácter oficial las atribuciones que les da la ley, y deben limitarse a hacer el cómputo y a recibir las protestas sin calificar el primero ni clasificar las segundas, por ser competencia exclusiva de los tribunales.

"La Junta Computadora es incompetente para calificar los vicios que hubiere encontrado en la elección (artículo 92 de la Ley Electoral) y, en consecuencia, la referida protesta no debe tomarse en consideración.

"La Ley Electoral, en su artículo 95, incisos I y II, señala el improrrogable término de quince días para practicar las averiguaciones relativas a las reclamaciones presentadas en las casillas electorales o ante la Junta Computadora, y ese lapso es suficiente para que la Cámara de Diputados pronuncie su resolución definitiva e inapelable conforme al artículo 97 de la citada Ley Electoral en el presente caso, por no haber pronunciado resolución alguna el Juez segundo de Distrito, no obstante haber transcurrido con demasía el término legal.

"Por los motivos anteriores y con fundamento de los preceptos legales citados, nos permitimos someter a la consideración de la honorable Asamblea, las siguientes proposiciones:

"Primera. Son válidas las elecciones para diputados, propietario y suplente, al H. Congreso de la Unión, efectuadas en el 12 Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Segunda. Es diputado propietario por el 12 Distrito Electoral, del Distrito Federal, el C. general Federico Silva.

"Tercera. Es diputado suplente por el mismo Distrito Electoral, el C. licenciado Enrique Cervantes Olivera."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 2 de septiembre de 1918.- A. Aceves.- Santiago Roel."

Está a discusión.

El C. Vadillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

Presidencia del C. LIMÓN URIARTE MIGUEL

El C. Siurob: Pido la palabra para un hecho.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: El hecho es el siguiente: Que estándose discutiendo en estos momentos la credencial del C. Federico Silva, quizá haya pasado desapercibido a la notaria caballerosidad del C. Vadillo y también a la del ciudadano Presidente, que no se encuentra aquí el C. Silva y, por consiguiente, no puede defender él su personalidad y su credencial que va a ser atacada en estos momentos; así es que por esta razón - pues en realidad subsiste una causa moral para que suspenda la discusión de esta credencial, desde el momento en que por cualquiera circunstancia que ignoramos si será o no razón de peso, no se encuentra en estos momentos en el salón el C. Silva -, hago esta moción precisamente para que la Asamblea se convenza que un espíritu de rectitud y de justicia es el que me anima en todos los casos, pues aun cuando el C. Federico Silva sé perfectamente que pertenece al "Partido Liberal Nacionalista", yo creo que sería una falta de caballerosidad que se iniciara la discusión sin que estuviera presente en los momentos en que se va a atacar su personalidad y su credencial. El señor Vadillo, estoy seguro, que no lo ha notado, si lo hubiera notado, ya lo hubiera dicho; pero de toda maneras suplico a la honorable Asamblea lo tenga en consideración.

El C. Presidente: Me permito hacer notar a Su Señoría, el doctor Siurob, que lo que ha manifestado tiende a ser una moción suspensiva, y como ya se ha presentado una moción suspensiva sobre este mismo asunto, no ha lugar a lo que solicita. Tiene la palabra en contra el C. Vadillo.

El C. Vadillo: Ciudadanos representantes y presuntos representantes: Para impugnar el dictamen de la Comisión Revisora, relacionado con las elecciones del 12 Distrito Electoral del Distrito Federal, deseo hacer notar a la honorable Asamblea que dicha Comisión Revisora ha llegado a las conclusiones correspondientes de que os habéis dado cuenta sin duda alguna, por la convicción que la Comisión Revisora afirma tener de que "los paquetes y expedientes relativos a las casillas de Xochimilco e Ixtapalapa se encuentran arreglados a la ley; las boletas en número equivalente a la votación y de acuerdo con los patrones respectivos, y las actas de escrutinio en debida forma y firmadas por los miembros de las Mesas, con la excepción siguiente: el acta de escrutinio relativa a la casilla número 22 de la Municipalidad de Xochimilco, que sólo está firmada por los escrutadores." Como veis, la Comisión afirma que la elección del 12 Distrito Electoral del Distrito Federal verificada el 28 de julio último estuvo toda ella arreglada a la ley; los expedientes todos correctos, con excepción de una sola casilla, la 22 de la Municipalidad de Xochimilco, y que todas las demás casillas no dieron a la Comisión oportunidad de expresar ninguna duda, ni ninguna opción desfavorable para la elección.

Pues bien; para impugnar este dictamen, vengo a demostrar ante la honorable Asamblea que sí hubo violaciones a la ley, que sí hubo suplantación de votos, y que no estuvieron las listas de escrutinio de la Junta Computadora de acuerdo con las listas de escrutinio de las casillas.

Deseo fijar bien este punto, porque esa es la materia de mi argumentación. Este dictamen de la Comisión Revisora caerá por su propio peso inmediatamente y las Comisiones se verán obligadas a retirarlo, si yo les demuestro a las Comisiones Revisoras que no nada más la casilla 22 de Xochimilco estuvo faltando a la ley, sino que hubo varias de esas casillas, puesto que el dictamen de la Comisión Revisora es en este punto absoluto. Me basta a mí para cumplir mi cometido en esta tribuna impugnar el dictamen con un argumento razonable para que la Asamblea ordene retirar este dictamen y modificarlo si demuestro que en varias casillas, no sólo en la 22 de Xochimilco, se violó de manera expresa la ley.

Debo hacer notar las siguientes generalidades ocurridas en aquella elección: El Distrito 12 de Distrito Federal comprende las Municipalidades de Xochimilco y de Ixtapalapa; entre estas dos Municipalidades dan un total de 67 casillas y, por lo menos, las dos terceras partes de estas casillas corresponden a la Municipalidad de Xochimilco y el resto a la Municipalidad de Ixtapalapa.

El segundo hecho que quiero hacer notar es el siguiente: de todas las protestas hechas por los diferentes candidatos que lucharon en este Distrito Electoral, la mayor parte de ellas se refieren al Municipio de Ixtapalapa; el Municipio de Xochimilco, podemos decir que presenció elecciones relativamente correctas. Ni el C. Silva, ni el C. Chapa, ni el C. Mejía Mora presentan protestas de peso con relación a la elección de Xochimilco. Tengo entre mis manos un cuadro estadístico de las elecciones verificadas en Xochimilco, y todos los candidatos están más o menos de acuerdo en que allí las elecciones fueron correctas; las protestas son, o débiles o nulas; pero por cuanto hace al Municipio de Ixtapalapa, hay 26 protestas en contra de la elección del C. Silva, y no hay una sola del C. Silva que se refiera a las elecciones de Ixtapalapa. De estas 26 protestas, todas ellas fueron presentadas, o en las casillas electorales el día de la elección, o en la Junta Computadora reunida en Xochimilco el día que la ley señalada para que actuase esa misma Junta. Las protestas fueron presentadas con apoyo en el artículo 90 de la Ley Electoral, que dice de este modo:

"Artículo 90. Los ciudadanos del Distrito Electoral o los representantes de los candidatos, podrán presentar peticiones de nulidad de votos, directamente a la Junta Computadora, siempre que sean apoyados por pruebas fehacientes al instalarse la Junta."

"La Junta Computadora dio entrada a 26 protestas, con apoyo en el artículo leído, lo cual revela a la honorable Asamblea que esa Junta tuvo que aceptar dichas protestas, porque venían acompañadas de pruebas fehacientes, a juicio de la misma. De otra manera la Junta Computadora hubiera desechado esas 26 protestas, con fundamento en el propio artículo que únicamente la autoriza a recibir protestas de los candidatos o sus representantes en caso de que vayan acompañadas de pruebas fehacientes. De manera que la Comisión Revisora, ahora que viene a decirnos en su dictamen que todas estas protestas son infundadas, desmiente desde luego categóricamente a toda la Junta Computadora y declara subrepticiamente que esta Junta no cumplió con la ley. Tengo, pues, a mi favor, en este caso, la opinión tácita de la Junta Computadora de Xochimilco, que sí dio acogida a 26 protestas en contra del C. Silva, porque iban acompañadas de pruebas fehacientes. Únicamente voy a referirme acá a cierto número de casillas, para las cuales traigo el comprobante, o sea la prueba fehaciente, que el candidato protestante llevó ante la Junta Computadora; y me bastará demostrar que esas pruebas sí son fehacientes y que nulifican la elección de aquellas casillas, para que el dictamen caiga por su propio peso, porque el dictamen dice que sólo en la 22 de Xochimilco hubo algunas irregularidades que después la misma Comisión Revisora disculpa de alguna manera. Antes de hacer esta exposición, quiero prevenir la objeción que frecuentemente traen acá las Comisiones Revisoras cuando se discuten sus dictámenes: Afirman luego que ellas no tuvieron en sus manos la documentación que ahora los impugnadores vienen a señalar. Tengo yo aquí el oficio acompañado al expediente por la Junta Computadora, y en el cual se mencionan todos los documentos que esta Junta Computación envía a la Cámara de Diputados en Colegio Electoral, y en él se mencionan todos los documentos a que yo vengo a hacer referencia y que, por consiguiente, las Comisiones Revisoras debieron tener en sus manos. La protesta número 1, a que voy a hacer mención, dice de esta manera:

"Luis F. Seoane, candidato a diputado suplente por el 12 Distrito Electoral, postulado por el "Partido Liberal Constitucionalista," y Sóstenes N. Chapa, candidato a diputado propietario por el propio Distrito, postulado por el "Club Hijos del Pueblo," ante esta honorable Junta Computadora, comparecen y exponen:

"Que vienen a pedir la nulidad de la votación obtenida en la casilla perteneciente a Santa María Astahuacán, pues, según lista oficial del Ayuntamiento de Ixtapalapa, sólo corresponde a dicho pueblo una sola casilla y, sin embargo, aparecen dos expedientes, uno de los cuales tan sólo vino formado por una acta firmada por un tal Tomás Vázquez, como Presidente, y no venían agregadas las boletas, actas de instalación, de clausura, nombramiento del instalador, padrón o documento alguno que comprobara su autenticidad, y aparecen 68 votos a favor del general Federico Silva y 60 a favor de la fórmula Mejía Mora - Seoane y, en cambio, el expediente del propio pueblo, que vino formado con todos los documentos que manda la ley, y firmados por Concepción Serrano, como presidente fórmula Mejía Mora - Seoane aparece con 128 votos.

"Y que piden se les extienda copia certificada de esta petición, para ejercitar mejor sus derechos ante las autoridades competentes, en la forma y lugar que más convenga a sus intereses.

"Xochimilco, D. F., agosto 2 de 1918.- L. F. Seoane.- Sóstenes N. Chapa.

"Los abajo firmantes, Presidente y Secretarios de la Junta Computadora del 12 Distrito Electoral, certifican: que con fecha 2 del presente mes les fue presentada la anterior protesta por los CC. Luis F. Seoane y Sóstenes N. Chapa. A pedimento de los interesados y para los fines que mejor les convengan, se les expide el presente certificado.

"Xochimilco, agosto 3 de 1918.

"El Presidente de la Junta Computadora, P. L. Vargas.- El primer Secretario, Florencio Morales.- El segundo Secretario, Cenobio Galicia.- El tercer Secretario, Camilo Guerrero.- El cuarto Secretario, Juan Espinosa."

El C. Vadillo, continuando: El documento que sigue en el acta de la casilla a que se ha aludido y en donde se mencionan las cifras de esta protesta.

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"En Santa María Astahuacán, Municipalidad de Ixtapalapa, a las cinco de la tarde del día veintiocho de julio de mil novecientos diez y ocho, se procedió a levantar la presente acta de la votación

obtenida en la casilla número 12 (doce), del Distrito Electoral, con respecto al cargo de diputados, propietario y suplente, al Congreso de la Unión, al efecto, se hace constar lo siguiente: que el número total de votos fue ciento veintiocho votos; que la votación para diputado propietario fue como sigue: Francisco Mejía Mora, ciento veintiocho votos; y el C. Luis F. Seoane, ciento veintiocho votos para diputado suplente.

"No habiendo ocurrido incidentes, se cierra la presente acta, que se levanta por duplicado y la firman los componentes de la Mesa en este acto.

"El Presidente de la Mesa, Concepción Serrano.- Primer Escrutador, Gabino Medina.- Segundo Escrutador, Catarino Libas.- Primer Secretario, Vidal Vázquez.- Segundo Secretario, Guillermo Chirino."

El C. Vadillo, continuando: Estas irregularidades están mencionadas por el acta de la Junta Computadora en el párrafo siguiente, que evidentemente la Comisión Revisora pudo leer:

- C. Prosecretario Aguilar, leyendo:

"En la Sección número 28 no hubo protestas de ningún género. Se hace constar que de la sección 29 no vinieron expedientes de ningún género. Se hace constar que de una de las casillas de Santa María Astahuacán no vinieron los expedientes relativos a la votación, sino únicamente una acta firmada por Tomás Basquees como presidente, Jesús Carrillo como 1er. Secretario, Catarino Olivares como 2o. Secretario y F. Villanueva como 1er. escrutador, y que el general Silva aparece con 68 votos a favor. Los candidatos Sóstenes N. Chapa y Luis F. Seoane piden la nulidad de la votación en esta casilla, según anexo número 28.

El C. Vadillo, continuando: La Asamblea puede estar persuadida, por la lectura de estos documentos, de los siguientes hechos con relación a esta casilla: vinieron dos actas de la casilla, una auténtica y otra apócrifa, y en la auténtica a que yo he dado lectura la fórmula Mejía Mora - Seoane aparece con 128 votos. Pido que la Secretaría dé lectura a la siguiente protesta:

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Sóstenes N. Chapa, candidato a diputado propietario por el 12 Distrito Electoral, postulado por el "Club Hijos del Pueblo" y Luis F. Seoane, candidato a diputado suplente por el propio distrito, postulado por el "Partido Liberal Constitucionalista," ante esta H. Junta Computadora comparecen y exponen:

"Que vienen a pedir la nulidad de la votación obtenida a favor del C. Federico Silva en la casilla número 19 de la Municipalidad de Ixtapalapa, correspondiente al pueblo de Culhuacán, exhibiendo como prueba fehaciente para fundar su petición, una copia certificada por los cinco miembros de la Mesa de dicha casilla, por medio de la cual se hace constar que el mencionado general Federico Silva había obtenido ocho votos y como del acta de escrutinio que aparece en el expediente resulta que el propio general Silva tiene setenta y cinco votos, siendo pues notaria la alteración de documentos electorales, delito penado por los artículos 112 y 118 de la Ley Electoral, y piden se les extienda una copia certificada de esta petición, para ejercitar mejor sus derechos en la forma y lugar que más convenga a sus intereses.

"Xochimilco, D. F., agosto 2 de 1918.- L. F. Seoane.- Sóstenes N. Chapa.

"Los abajo firmantes, Presidente y Secretarios de la Junta Computadora del 12 Distrito Electoral, certifican: que con fecha 2 del presente mes, les fue presentada la anterior protesta por los CC. Luis F. Seoane y Sóstenes N. Chapa. A pedimento de los interesados, se les expide este certificado, para los usos que mejor convengan a sus intereses.

"Xochimilco, agosto 3 de 1918.- El Presidente de la Junta Computadora, P. L. Vargas.- El 1er. Secretario, Florencio Morales.- El 2o. Secretario, Cenobio Galicia.- El 3er. Secretario, Camilo Guerrero.- El 4o. Secretario, Juan Espinosa."

El C. Vadillo, continuando: Agregada a esta protesta aparece el acta de escrutinio a que se relaciona la misma protesta, en donde se ve la votación que obtuvo cada uno de los candidatos.

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"Constitución y Reformas.- Culhuacán, julio 28 de 1918.

"Resultado de la votación.- República Mexicana.- 12 Distrito Electoral.- Municipalidad de Ixtapalapa.- 19 Sección Electoral.

"Números de boletas entregadas por los votantes, 122.- Boletas computadas, 402. - Boletas computadas parcialmente a favor de propietarios y suplentes, Partido Liberal Constitucionalista, 50.

"Candidatura Eduardo V. Jara - Leopoldo G. Veyán, 17.

"Partido Socialista, 12.

"Partido Liberal Nacional, 6.

"Partido Nacional del Trabajo, 2.

"Sociedad Xochimilquense, 1.

"Partido Liberal Independiente, para Senadores, 32.

"Presidente, José de la Torre.- 1er. Secretario, José Ramírez.- 2o. Secretario, Francisco Vega.- 1er. Escrutador, Luciano Romero.- 2o. Escrutador, Daniel Vargas."

El C. Vadillo, continuando: Como ve la Honorable Asamblea, en esta casilla número 19 el cómputo original firmado por la Mesa correspondiente, sólo da al Partido Liberal Nacionalista 6 votos en favor del C. general Federico Silva, y son los que tengo en este cuadro estadístico. Esto mismo está mencionado en el acta de la Junta Computadora, la cual tuvo en sus manos la Comisión Revisora y dice así:

-El C. Prosecretario, leyendo:

"En la Sección 19 el C. Luis F. Seoane, como prueba fehaciente para pedir la nulidad de la votación en esta Casilla, exhibe una copia certificada por cinco miembros de la Mesa con un cómputo a favor del general Silva de ocho votos y como quiera que en el acta de escrutinio aparece el propio general Silva con 75 votos, siendo notoria la alteración de los documentos electorales y con fundamento en el artículo 90 de la Ley Electoral, el ciudadano Presidente de la Mesa procede a hacer la consignación del C. José de la Torre, Presidente de esta Casilla, por alteración de documentos, delito penado por el artículo 112, de la propia ley. Los candidatos..."

El C. Vadillo, interrumpiendo: Efectivamente, el Presidente que firma esta primera lista de escrutinio es el C. Jesús de la Torre, como acaba de leerlo

el ciudadano Secretario, y el Presidente de la Junta Computadora reunida en Xochimilco se vio en el caso, en obsequio de la Ley Electoral, de consignar a este presidente por alteraciones visibles, como dice el acta de la junta, de documentos electorales. De manera que la Comisión Revisora de esta Honorable Asamblea ha pasado por alto voluntariamente este hecho que en la Junta Computadora de Xochimilco estuvo patente y dio origen a una consignación de un Presidente de casilla. Esta es la protesta número 8.

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"Luis F. Seoane, candidato a diputado suplente por el 12 Distrito Electoral, postulado por el "Partido Liberal Constitucionalista", y Sóstenes N. Chapa, candidato a diputado propietario por el propio Distrito, postulado por el "Club Hijos del Pueblo", ante esta H. Junta Computadora comparecen y exponen:

"Que vienen a pedir la nulidad de la votación obtenida en la casilla número 8 de la Municipalidad de Ixtapalapa, exhibiendo como prueba fehaciente una copia certificada por los miembros de la Mesa de dicha casilla, por lo cual se hace constar que el general Federico Silva obtuvo ochenta y seis votos a su favor, y como quiera que en el acta de escrutinio que figura en el expediente, aparece el propio general Silva con ciento ochenta y seis votos, deduciéndose que ha habido notaria adulteración de documentos electorales, delito penado por el artículo 112 de la Ley Electoral, piden que se les extienda copia certificada de esta petición para mejor ejercitar sus derechos en la forma y lugar que más convenga a sus intereses.

"Xochimilco, agosto 2 de 1918.- L. F. Seoane.- Sóstenes N. Chapa.

"Los abajo firmantes, Presidente y Secretarios de la Junta Computadora del 12 Distrito Electoral, certifican: que con fecha 2 del actual les fue presentada la anterior protesta por los CC. Luis F. Seoane y Sóstenes N. Chapa.

"A pedimento de los intereses se les expide el presente certificado para los usos que mejor convengan a sus intereses.

"Xochimilco, agosto 3 de 1918.- El Presidente de la Junta Computadora, P. L. Vargas.- El 1er. Secretario, Florencio Morales.- El 2o. Secretario, Cenobio Galicia.- El 3er. Secretario, Camilo Guerrero.- El 4o. Secretario, Juan Espinosa."

El C. Vadillo, continuando: Acá viene la lista del escrutinio a que se refiere esa misma protesta.

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"Lista de escrutinio de la Sección 8a. de la Municipalidad de Ixtapalapa, resultando el siguiente:

"D. "Partido Liberal Nacionalista", 86.- S. "Partido Liberal Nacionalista", 20.- S. "Grupo Independiente Nacionalista", 20 - D. "Partido Liberal Constitucionalista", 25.- S. Grupo Independiente Nacionalista", 25.- S. Grupo Independiente "Ramón Corona", 10.- S. "Grupo Nacional del Trabajo", 6.- S. "Centro Obrero Independiente", 2.

"Ixtapalapa, julio 28 de 1918.- El Presidente, Albino Frías.- 1er. Secretario, B. Mendiola.- 2o. Secretario, a su ruego, Daniel Rivera.- 1er. Escrutador, a su ruego, Jesús Ramírez.- 2. Escrutador, a su Ruego, Agustín Maza.- Representante del Partido Independiente "Hijos del Pueblo", Arnulfo Peralta.- Representante del "Partido Liberal Constitucionalista", Cándido Vargas.- Representante del Partido Liberal Independiente "Ramón Corona", Rafael Aguilar."

"Lista de escrutinio de la Sección 8a. de la Municipalidad de Ixtapalapa, habiendo resultado los partidos siguientes:

"D. "Partido Liberal Nacionalista", 86.- S. "Partido Liberal Nacionalista", 25.- S. "Grupo Independiente Nacionalista", 20.- D. "Partido Liberal Constitucionalista", 25.- S. Grupo Independiente "Ramón Corona", 10.- S. "Grupo Nacional del Trabajo", 6.- S. "Centro Obrero Independiente", 2.

"Ixtapalapa, julio 28 de 1918.- El Presidente, Albino Frías.- 1er. Secretario, B. Mendiola.- 2o. Secretario, a su ruego, Daniel Rivera.- 1er. Escrutador, a su ruego, Jesús Ramírez.- 2o. Escrutador, a su ruego, Agustín Maza.- Representante del Partido "Hijos del Pueblo", Arnulfo Peralta.- Representante del "Partido Liberal Constitucionalista", Cándido Vargas."

El C. Vadillo, continuando: Como ve la honorable Asamblea, el C. Silva obtuvo en esta casilla 86 votos, y esto está certificado por los miembros de la casilla correspondiente. Ahora bien; en la Junta Computadora de Xochimilco aparece el C. Federico Silva con 186 votos, es decir, el juego aquel de la colocación de números, a que aludía el C. Siurob en pasada ocasión. La Junta Computadora, como naturalmente tenía que ser, menciona este hecho, que patente en la misma Junta Computadora, y dice de esta manera:

- El C. Prosecretario Bolio, Leyendo:

"En la casilla número 8, el candidato Luis F. Seoane exhibe una copia de escrutinio, con un total de votos a favor del general Federico Silva, de 86, firmada por los cinco miembros de la Mesa y los CC. Arnulfo Peralta, representante del "Partido Independiente Hijos del Pueblo", Cándido Blásquez, representante del Partido Liberal Independiente "Ramón Corona", y como quiera que en el acta de escrutinio agregada al expediente aparece el propio general Silva con 186 votos y el resto de la votación alterado, el ciudadano Presidente de la Mesa, con fundamento en el artículo 90 de la Ley Electoral, procede a hacer la consignación del C. Albino Frías, Presidente de la casilla número 8 de Ixtapalapa, por haber cometido actos penados por los artículos 112 y 118 de la propia ley. Los candidatos Chapa y Seoane piden la nulidad de la votación en esta casilla, según escrito que se acompaña con el número

El C. Vadillo, continuando: Efectivamente, el ciudadano Presidente de esta casilla firma aquí; "El Presidente de, Albino Frías", y ya ha visto la honorable Asamblea cómo en la Junta Computadora, el Presidente de ella se vio en el caso de hacer la consignación de este ciudadano, por alteración en la votación y con apoyo en textos expresos de la ley; de manera que la Comisión Revisora también pasa por alto voluntariamente este hecho, que queda patente en la Junta Computadora de Xochimilco. La Comisión no tiene razón, vuelvo a repetirlo por cuarta vez, para decir en su dictamen que las protestas de estos ciudadanos no estuvieron

probadas, porque tan probadas están, que aquí obran los mismos documentos y aquí está la opinión de la Junta Computadora, que se vio en el caso de consignar a este C. Albino Frías. La protesta número 4 dice así:

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"Luis F. Seoane, candidato a diputado suplente por el 12 Distrito Electoral, postulado por el "Partido Liberal Constitucionalista", y Sóstenes N. Chapa, postulado para diputado propietario por el propio Distrito por el "Club Hijos del Pueblo", ante esta honorable Junta Computadora comparecen y exponen:

"Que vienen a pedir la nulidad de la votación obtenida a favor del general Federico Silva en la casilla número 2 de la Municipalidad de Ixtapalapa, exhibiendo como prueba fehaciente, la copia certificada que presentó el C. Regino Balanzario, y en la cual consta que el propio C. Silva sólo obtuvo 72 votos a su favor; y como quiera que en el acta que aparece en el expediente de dicha casilla, el mismo C. Silva figura con 122 votos, lo que demuestra claramente que ha habido alteración de documentos electorales, delito penado por el artículo 112 de la Ley Electoral, piden que se les extienda copia certificada de esta petición, para mejor ejercitar sus derechos en la forma y manera que mejor convengan a sus intereses.

"Xochimilco, agosto 1. de 1918.- L. F. Seoane.- Sóstenes N. Chapa."

"Los abajo firmantes, Presidente y Secretarios de la Junta Computadora del 12 Distrito Electoral, certifican: Que con fecha 1o. del actual les fue presentada la anterior petición de los CC. Luis F. Seoane y Sóstenes N. Chapa.

"A pedimento de los interesados y para los fines que mejor convengan a sus intereses, se les expide la presente copia.

"Xochimilco, 3 de agosto de 1918.- El Presidente de la Junta Computadora, P. L. Vargas.- El 1er. Secretario, Florencio Morales.- El 2o. Secretario, Cenobio Galicia.- El 3er. Secretario, Camilo Guerrero.- El 4o. Secretario, Juan Espinosa."

El C. Vadillo, continuando: A la vuelta se encuentra un documento de un representante del Partido "Ramón Corona", en que prueba que el C. Federico Silva obtuvo 72 votos. Este documento está advertido también por el acta de la Junta Computadora, en sus párrafos 1 - 2.

- El C. Prosecretario Bolio, leyendo:

"Al revisarse el expediente de la casilla número 2, se hace constar que no obra en dicho expediente la protesta que ante la Mesa de dicha casilla presentara el C. Regino Balanzario, representante de la candidatura "Chapa - Reyes Sánchez", porque a las nueve y dos minutos de la mañana del día de las elecciones, al presentarse en esta casilla, ya estaba instalada la Mesa y el acta de instalación escrita hasta el décimo renglón, lo cual es materialmente imposible de llevarse a cabo, si la casilla hubiese sido instalada a las nueve en punto, tal como lo manda la ley. A mayor abundamiento, funda su protesta el C. Regino Balanzario, en el hecho de que el C. Adrián Granados, décimoquinto Regidor del Ayuntamiento de Ixtapalapa, era la persona que estaba redactando el acta de instalación, ejerciendo, como es fácil de suponer, presión entre los allí presentes. Como el C. Balanzario exhibiera una copia de la protesta que no obraba en el expediente, calzada con las firmas del Presidente de la casilla, las de los dos Secretarios, la del representante del "Parido Liberal Independiente" y la del candidato Luis F. Seoane, la Mesa le extiende una copia certificada (anexo número 15.) El mismo C. Balanzario pide se agregue una nueva protesta de él, presentada en esta misma casilla, extendiéndosele copia certificada de la misma (anexo número 16.) el propio C. Balanzario exhibe una copia del escrutinio de esta casilla, firmada por el Presidente y Secretario, la cual arroja una votación a favor del general Federico Silva, de 72 votos, y en el acta de escrutinio que aparece en el expediente, figura el propio general Silva con 122 votos. Como es una visible discrepancia en entre el número de votos, lo que constituye una alteración de documentos electorales, que pena el artículo 112 de la Ley Electoral, el Presidente de la Mesa, con fundamento en el artículo 90, procede a hacer la consignación del C. Rosalío Alvarez, Presidente de la casilla número 2 de Ixtapalapa. Por todo lo expuesto, y presentado como prueba fehaciente la copia del escrutinio a que se alude, anexada a este expediente bajo el número 17, los candidatos Chapa y Seoane presentaron un escrito pidiendo la nulidad de la votación en esta casilla, que se remite bajo el número 18."

El C. Vadillo, continuando: La Asamblea se ha convencido de que una vez más la Junta Computadora comprobó en Xochimilco que había habido una alteración de los escrutinios y que hizo esa misma junta la consignación del Presidente de la casilla número 2. Este es un nuevo cargo que hago a la Comisión Revisora, que es de la misma naturaleza que los anteriores y viene a echar por tierra el dictamen tan absoluto de la Comisión, que dice que todos los expedientes estuvieron de acuerdo con la ley y que los números coincidían exactamente con las actas de las casillas electorales. Todavía tenemos aquí una protesta número 5.

El C. Secretario Bolio, leyendo: "Luis F. Seoane, candidato a diputado suplente por el 12 Distrito Electoral..."

El C. Aceves, Presidente de la Comisión dictaminadora interrumpiendo: Deseo interpelar al C. Vadillo

El C. Presidente, dirigiéndose al C. Vadillo: El señor Aceves desea interpelar a usted.

El C. Vadillo: Con mucho gusto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Aceves para una interpelación.

El C. Aceves: Tenga la bondad de decirme el señor Vadillo, respecto de la consignación del Presidente de esa casilla, ¿cuál fue el resultado de ella?

El C. Vadillo: El C. Aceves pregunta que cuál fue el resultado de la consignación de este Presidente de esta casilla. Debo advertir al C. Aceves que el ciudadano Juez Supernumerario de Distrito está haciendo la averiguación correspondiente. Ignoro el resultado a que habrá llegado en estos momentos, pero tengo la firme seguridad, porque he visto algunas copias de esta consignación, de que se está haciendo la averiguación correspondiente; no he traído esas copias a propósito, porque para

nada me interesan en estos momentos. Lo que estoy demostrando en estos instantes es que la Comisión Revisora que preside el C. Aceves dice aquí que todos los escrutinios de las casillas coinciden que todos los escrutinios presentados por la Junta Computadora, y estoy demostrándole a este ciudadano que es eso falso, que su dictamen es falso, porque la Junta Computadora declara que no hubo tal coincidencia, y tan no la hubo, que hasta en un caso, cumpliendo con la ley, consignó a estos Presidentes por alteración de documentos. El Juez es el encargado de aplicar la parte penal del delito, pero el hecho electoral está comprobado y a eso es a lo que me refiero.

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"Luis F. Seoane, candidato a diputado suplente por el 12 "Distrito Electoral, postulado por el "Partido Liberal Constitucionalista" y Sóstenes N. Chapa, candidato a diputado propietario por el propio Distrito, postulado por el "Club Hijos del Pueblo", ante esta H. Junta Computadora, comparecen y exponen:

"Que vienen a pedir la nulidad de la votación obtenida a favor del general Federico Silva en la casilla número 7, perteneciente a la Municipalidad de Ixtapalapa, exhibiendo como prueba fehaciente una copia certificada por los miembros de dicha Mesa, por medio de la cual se hace constar que dicho general había obtenido nueve votos, y como aparece del acta de escrutinio de dicha casilla que el propio C. general Silva había obtenido setenta votos, de donde es lógico deducir que ha habido alteración de documentos electorales, delito penado por el artículo 112 de la ley Electoral; y como a mayor abundamiento el C. Regino Balanzario exhibiera otra copia igualmente certificada por los miembros de la Mesa y con idéntica alteración, piden se les extienda una copia certificada de esta petición, para mejor ejercitar sus derechos en la forma y lugar que más satisfaga sus intereses.

"Xochimilco, D. F., agosto 2 de 1918.- Luis F. Seoane.- Sóstenes N. Chapa.

"Los abajo firmantes, Presidente y Secretarios de la Junta Computadora, certifican: que con fecha dos del actual les fue presentada la anterior protesta por los CC. Luis F. Seoane y Sóstenes N. Chapa. A pedimento de los interesados, se les extiende el presente certificado, para los usos que mejor convengan a sus interese.- Xochimilco, agosto 3 de 1918.- El Presidente de la Junta Computadora, P. L. Vargas.- El primer Secretario, Florencio Morales.- El segundo Secretario, Cenobio Galicia.- El tercer Secretario, Camilo Guerrero.- El cuarto Secretario, Juan Espinosa."

El C. Vadillo, continuando: La prueba fehaciente que fue acompañada en cumplimiento del artículo 90 de la ley a esta protesta, es la siguiente:

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

Al margen: "Municipalidad de Ixtapalapa.- Sección 7a."

Al centro: "Lista de escrutinio para el nombramiento de diputados propietario y suplente; hecho el cómputo de votos por esta Sección, resultaron electos los CC. Francisco Mejía Mora, 4; general Federico Silva, 9; Ramiro Manzano, 6; Sóstenes N. Chapa, 25; Eduardo V. Jara, 2.

"Suplentes: Luis F. Seoane, licenciado Federico C. Olivera, José M. Rey Sánchez y Leopoldo Veyrán.

"Ixtapalapa, a 28 de julio de 1918,- Presidente, Epitacio Salazar.- Primer Secretario, Joaquín Neri.- Primer Escrutador, Nabor Nerva.- Segundo Escrutador, Sóstenes de la Rosa.- "Club Hijos del Pueblo", Octavio Miranda.- Por ruego del segundo Escrutador, Vicente Flores.- "Liberal Constitucionalista," Miguel Morales."

El C. Vadillo, continuando: La honorable Asamblea se persuade ahora de que esta protesta fue acompañada de los documentos originales o de una copia certificada por todos los miembros de la Mesa y representantes de los partidos, que prueba el número exacto de votos que obtuvo el C. general Federico Silva. Este hecho también fue mencionado, como tenía que serlo, por la Junta Computadora de Xochimilco; y esa misma Junta lo hizo constar en el acta que tuvo en sus manos la Comisión Revisora, en el párrafo siguiente:

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"En la Sección 7a. el candidato Seoane exhibió una copia certificada por los cinco miembros de la Mesa, por medio de la cual se hace constar que el número de votos que obtuvo el general Silva fue de nueve, y como en el acta de escrutinio que obra en el expediente, aparece el mismo general Silva con 70 votos, además del que el C. Regino Balanzario, representante del "Club Hijos del Pueblo", exhibió igualmente otra acta de escrutinio, igualmente certificada por los miembros de la Mesa, el ciudadano Presidente de la Mesa procede a hacer la consignación del C. Epitacio Salazar, Presidente de la Casilla número 7 de Ixtapalapa, por alteración de documentos electorales, delito penado de manera clara e inconfundible por el artículo 112 de la Ley Electoral.- Los candidatos Chapa y Seoane presentan una petición de nulidad de votos en esta casilla. (Anexo número 22.)"

El C. Vadillo, continuando: Efectivamente, el Presidente de esta casilla es el C. Epitacio Salazar, el mismo que ha sido consignado por la Junta Computadora de Xochimilco, por alteración de documentos electorales. De manera que vuelvo a repetir que la Comisión Revisora, al afirmar que las actas de escrutinio coinciden exactamente con los votos obtenidos, ha faltado a la verdad de una manera notoria y de mala fe, puesto que tuvo entre sus manos el acta de la Junta Computadora, la cual menciona el hecho y lo mencionan los documentos, y esos documentos no pudieron menos de estar entre las manos de la Comisión Revisora, puesto que aquí figura el oficio enviado por la Junta Computadora de Xochimilco y que menciona esa documentación.

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"Luis F. Seoane, candidato a diputado suplente por el 12 Distrito Electoral, postulado por el "Partido Liberal Constitucionalista", y Sóstenes N. Chapa, candidato a diputado propietario, postulado por el "Club Hijos del Pueblo", para el propio Distrito, ante esta honorable Junta Computadora, comparecen y exponen:

"Que viene a pedir la nulidad de la votación, obtenida en la casilla número 4 de la Municipalidad de Ixtapalapa, exhibiendo como prueba fehaciente la copia certificada de la lista de escrutinio

obtenida en dicha casilla, y que arroja un total de votos a favor del general Federico Silva, de 10 votos, y, como sea que en el acta del expediente respectivo aparece el propio general Silva con 64 votos, lo que demuestra evidentemente que ha habido alteración de documentos electorales, delito que pena severamente el artículo 112 de la Ley Electoral, piden que se les extienda copia certificada de su petición, para mejor ejercitar sus derechos en el lugar y forma que mejor convenga a sus intereses.

"Xochimilco, D. F., agosto 2 de 1918.- L. F. Seoane.- Sóstenes N. Chapa."

"Los abajo firmantes, Presidente y Secretarios de la Junta Computadora del 12 Distrito Electoral, certifican: que con fecha 2 del actual les fue presentada por los CC. Luis F. Seoane y Sóstenes N. Chapa. A pedimento de los interesados, se les expide la presente copia, para los usos que mejor convenga a sus intereses.- Xochimilco, agosto 3 de 1918.- El Presidente de la Junta Computadora, P. L. Vargas.- El primer Secretario, Florencio Morales.- El segundo Secretario, Cenobio Galicia.- El tercer Secretario, Camilo Guerrero.- El cuarto Secretario, Juan Espinosa."

El C. Vadillo, continuando: La prueba fehaciente que el candidato protestante presenta ante la Junta Computadora, cumpliendo con el artículo 90, es un acta que en la parte conducente dice así:

- El mismo Prosecretario, leyendo:

"En la Municipalidad de Ixtapalapa, a las cinco de la tarde del día veintiocho de julio de mil novecientos diez y ocho, se procedió a levantar la presente acta de la votación obtenida en la casilla cuatro del doce Distrito Electoral de la Municipalidad de Ixtapalapa con respecto al cargo de diputados, propietario y suplente y senador al Congreso de la Unión. Al efecto se hace constar lo siguiente: Que el número total de votantes fue setenta y cinco, el número de ciudadanos que no votaron es de sesenta y uno, que nulifican parcialmente cinco boletas, inutilizándose con rayas diagonales estas últimas; que para senador propietario fue como sigue: Para senador, Rafael Martínez, cuarenta y dos votos y suplente, doctor Rosendo Amor; para diputado propietario, Francisco Mejía Mora, treinta y cinco votos; y para suplente, Luis F. Seoane, treinta y cinco votos; para diputado propietario, Federico Silva, diez, y para suplente, licenciado Enrique Cervantes Olviera, diez y siete; para diputado propietario, Sóstenes Chapa, tres votos, y para suplente, Alberto Hernández, tres votos; para diputado propietario Sóstenes Chapa, un voto; para suplente, Adrián Granados, un voto; para diputado propietario Eduardo V. Jara, cuatro votos; para suplente Leopoldo G. Veyrán, cuatro votos, y para senador propietario, doctor José María Rodríguez, y suplente, Carlos B. Zetina, tres votos. No habiendo ocurrido otros incidentes, se cierra la presente acta, que se levanta por duplicado y firman los componentes de la Mesa y el representante del "Partido Independiente Ramón Corona".- Presidente de la Mesa.- Primer Secretario, Rómulo Jiménez.- Segundo Secretario, Macario Flores.- Primer Escrutador.- Segundo Escrutador.- Representante del "Partido Independiente Ramón Corona", M. Gutiérrez."

El C. Vadillo, continuando: También esta discrepancia entre el escrutinio de la casilla y el número de votos que apareció después ante la Junta Computadora, fue notado, como tenía que serlo, por esta Junta Computadora, y el hecho se menciona en el siguiente párrafo del acta de la Junta Computadora, que tuvo entre sus manos la Comisión Revisora de esta honorable Asamblea.

- El mismo Prosecretario, leyendo:

"En la Sección 4a., el candidato Luis F. Seoane, como prueba fehaciente para pedir la nulidad de las elecciones, presenta un acta de escrutinio firmada por el primero y segundo Secretarios de la casilla y por el C. M. Gutiérrez, representante del "Partido Independiente Ramón Corona", en el cual se hace constar que el número de votos obtenidos por el general Silva, es de diez, y como quiera que en el acta de escrutinio aparece que los votos obtenidos por el general Silva son 64, el mencionado C. Seoane, en unión del C. Chapa, piden la nulidad de la votación en esta casilla. (Anexo número 20.) - Como quiera que han sido alterados los documentos electorales de esta casilla, recayendo responsabilidades penadas por los artículos 112 y 118 de la Ley Electoral, el Presidente de la Mesa, con fundamento en el artículo 90 de la propia ley, procede a hacer la consignación del C. José Ramírez, Presidente de la casilla número 4, de Ixtapalapa.- Se acompaña la nulidad de petición de nulidad de votos de esta casilla subscripta por los candidatos Chapa y Seoane. (Anexo número 20.)"

El C. Vadillo, continuando: Como la honorable Asamblea ha vuelto a ver, la Junta Computadora ha vuelto a hacer una consignación del Presidente de la casilla número 4, en virtud de haber comprobado una notaria discrepancia entre los documentos electorales y de acuerdo en todo con la ley. La Comisión Revisora tiene que responder también a este nuevo cargo, porque ella tuvo en sus manos la documentación necesaria, como consta en este oficio que ha remitido la Junta Computadora de Xochimilco. Por consiguiente, tengo derecho a acusar a la Junta Revisora de haber procedido con dolo en éste y en los demás casos que ya vengo señalando. Voy a mencionar un párrafo del acta de la Junta Computadora, que se refiere a la casilla número 27, en donde la Junta Computadora de Xochimilco, sin necesidad de más comprobantes, pudo ella por sí misma darse cuenta de que ha habido una alteración de documentos en contra del candidato Seoane.

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"Revisados los paquetes y expedientes relativos a las casillas de Xochimilco e Ixtapalapa, se encontraron arreglados a la ley; las Boletas en número equivalente a la votación y de acuerdo con los padrones respectivos, y las actas de escrutinio en debida forma firmadas por los respectivos miembros de las Mesas; con la excepción siguiente: el acta de escrutinio relativa a la casilla número 22, de la Municipalidad de Xochimilco, sólo está firmada por los escrutadores."

El C. Vadillo, continuando: Aquí yo no presento la copia certificada del escrutinio a que se refiere la Junta Computadora porque no la tengo; pero la Junta Computadore sí se dio cuenta de esta alteración e hizo la consignación correspondiente; por consiguiente, la Comisión Revisora debió haber tenido en cuenta este hecho, porque sí se le ha dado crédito a la Junta Computadora, como lo han hecho

otras veces las Comisiones; pero ahora no le conviene a la Comisión Revisora dar fe a la Junta Computadora, hace a un lado los fallos de ella tan manifiestos como en este caso, en que hubo de consignarse a un Presidente de casilla por alteración comprobada de documentos electorales. Con estos ocho casos con que detalladamente - desempeñando un dúo -, hemos dado cuenta, el ciudadano Secretario y yo, con estos ocho casos viene por tierra el dictamen de la Comisión Revisora, la cual afirma que:

"En la casilla número 27, el candidato Luis F. Seoane exhibe una copia firmada por los miembros de la Mesa, y el C. Ireneo Rioja, representante del "Partido Liberal Constitucionalista," en donde aparece el C. General Silva con una votación de 135 votos y la fórmula Mejía Mora Seoane con 108 votos; pero como en el acta de escrutinio aparece el propio general Silva con 185 votos y la fórmula Mejía Mora - Seoane con 58, coincidiendo el número de votos que se restaron a esta última fórmula se aumentaron a la del general Silva, estando por lo tanto, alterados los documentos, el ciudadano Presidente de la Junta, con fundamento en el artículo 90 de la Ley Electoral, procede a consignar al C. Mauricio Martínez, Presidente de la casilla número 27 de Ixtapalapa, a las autoridades competentes, por alteración de documentos, delito penado por el artículo 112 de la Ley Electoral. Los candidatos Sóstenes N. Chapa y Luis F. Seoane presentan una petición de nulidad de votación en esta casilla, según anexo número 27."

Veis, ciudadanos diputados, cómo hay una manifiesta contradicción entre lo asentado por la Comisión Revisora y lo que he venido a probar aquí con documentos irrefutables. Por consiguiente, este solo hecho me basta para que la Asamblea tenga con toda justificación una oportunidad de dar una lección a estas Comisiones Revisoras, porque la Asamblea no puede convertirse, verdaderamente en un tinglado de farsas. Aquí, o se dice la verdad, o no sé para qué servimos aquí. (Aplausos en las galerías.)

Esta corrupción de la elección de Ixtapalapa fue notada por el pueblo de Xochimilco, el cual ha presentado una protesta muy elocuente a las Comisiones Revisoras y a esta protesta las Comisiones Revisoras no le han querido dar el valor legal porque dicen que es muy fácil que el candidato derrotado obtenga las firmas que quiera y venga a decirnos aquí lo que a bien tenga. La verdad es que estas protestas tienen un valor más alto que éste; cuando sistemáticamente se quiere defraudar la voluntad popular, está bien, pero cuando, como nosotros, se está obligado a oír la voz pública en materia tan delicada porque concierne precisamente a la voz pública de asuntos electorales, un documento de esta naturaleza no puede pasarse desapercibido y en virtud de ello deseo que la Asamblea se dé cuenta de la impresión dominante en el Distrito a que me estoy refiriendo con ocasión de estas inmoralidades electorales. Por virtud de ello suplico al ciudadano Secretario tenga la bondad de dar lectura.

-El C. Prosecretario Bolio, leyendo:

"En la ciudad de Xochimilco, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos diez y ocho y siendo las once y diez minutos de la mañana, reunidos en la casa número diez y siete de la avenida Hidalgo de esta población, los representantes del pueblo de San Luis Tlaxtaltemaco, CC. Agustín Robles, Juez Auxiliar, Nazario Cuaxexpa, Petronilo Castro, Salvador Espinosa, Luis Cabello, José Xelalpa, Juan Martínez, Matías Barrera, Feliciano Peralta, Concepción Xelalpa y Casimiro Granados; los representantes del pueblo de Ixtacalco, CC. Trinidad Gutiérrez, Presidente de la casilla número 4; Zeferino Sánchez, Presidente de la casilla número 5; Ismael Vázquez, Presidente de la casilla número 3; Félix Galván, Presidente de la casilla número 2; Eduardo Salinas, Presidente de la casilla número 1, Antonio Páez; los representantes del pueblo de Santa Cruz Alcapixtla, CC. Ildefonso Alquicira, Presidente de la casilla número 32 de Xochimilco; Pedro Benavides, Donaciano Rodríguez, Amado Alquicira, Benigno Romero, Juez Auxiliar y Eduardo Pérez; los representantes del pueblo de San Gregorio Atlapulco, CC. Tomás González, Cenobio Galicia, Presidente de la Casilla número 33 de Xochimilco Joaquín Salcedo, Presidente de la casilla número 37 de Xochimilco; los representantes del pueblo de San Mateo Xlapa, CC. Manuel García, Nemesio Pérez, Presidente de la casilla número 29 de Xochimilco, y Rodrigo García; los representantes del pueblo de Natívitas, CC. Eulalio Carpio, Cruz Peña, y Felipe Peña, Presidente de la casilla número 30 de Xochimilco; los representantes del pueblo de Tlahua, CC. José Ruiz, Juan Cadena, Francisco Hernández, Marcos Lozano, Lorenzo Bermejo, Secundino Galicia, Nicéforo Romero y José Barranco; los representantes de la Municipalidad de Ixtapalapa, CC. Rosendo Villarreal, Presidente de la casilla número 3 de dicha cabecera; Juan Jiménez Castro, Francisco Montaño, Enrique Santillán, Presidente de la casilla número 6 de la misma cabecera; los representantes del pueblo de Culhuacán, C. Librado Rodríguez; los representantes del pueblo Pepenan, CC. Manuel Becerril, Presidente de la casilla número 20 de Xochimilco, Agustín Romero; los representantes del pueblo de Tulyehualco, CC. Eleno Cabello e Isidoro Mendoza; los representantes del pueblo de Santiago Tepalcatlalpa, CC. Reyes Olvera, Juez de Paz; Francisco Hernández, Salomón Olvera, Alejo Rosas, Sabino Velázquez, Luis Becerril y Remigio Trigueros; los representantes de la cabecera de la Municipalidad de Xochimilco, CC. Pablo López, Paulino Sandoval, Anastacio Jiménez, Erasto Rosas, Marcos Rosas, Esteban Membrillo, Antonio Miranda, Constantino Membrillo, Benito S. Urrutia, Presidente de la casilla número 3 de Xochimilco y Pablo Rosas; del barrio de La Asunción, José Jiménez y Manuel Velasco; del barrio de San Cristóbal, Julián Granados, del barrio de San Marcos, Octaviano Miranda, Longinos Rosas, Moisés Anzúrez, Presidente de la casilla número 7 de Xochimilco; Demetrio Velasco y Gil Miranda, del barrio de San Juan; Aurelio Rosales del barrio de San Pedro; Bonifacio Trejo y José Vallarta, del barrio de Caltongo, Ventura Poblano y Agustín Poblano, Presidente de la casilla número 6 del barrio de Tlacoapa; Uriel Miranda, del barrio de San Diego, Martín Altamirano, del barrio de La Santísima, David Flores Sandoval, Presidente de la casilla número 13 del barrio de Belem, y los CC. Camilo Nieto, representante del

Club "Hijos del Pueblo;" Aniceto Galicia, representante del "Gran Centro Obrero Independiente y Estudiantil Unidos" y Cosme Mier y Alfonso M. de Salazar y Laso, representante del "Partido Liberal Constitucionalista," se procedió a levantar la presente acta por cuadruplicado, para ser presentado ante la H. Cámara de Diputados y el ciudadano Presidente de la República, exponiendo los siguientes hechos:

"I. La bandera que en 1910 enarbolara el ilustre Apóstol Francisco I. Madero, traía como emblema el "sufragio efectivo", y ocho años de lucha fratricida han servido para sembrar de luto los hogares, de cadáveres los campos y formar torrentes de sangre mexicana, con el objeto de asegurar, entre otras cosas, el respeto al voto del pueblo.

"II. Segundas manos de la Administración Pública, políticos despechados, tránsfugas de regímenes de antaño y renegado de partidos políticos, no han tenido escrúpulo alguno en sostener una costosa mascarada para tratar de engañarnos, engañando así la Nación entera, haciendo creer que en las últimas elecciones, el voto del pueblo había sido libre. Nada más falso, pues para comprobar este aserto, bastará recurrir al juzgado segundo propietario del Distrito, en donde ya obran más de veinte formales denuncias de fraudes y chanchullos; y, a mayor abundamiento, en el expediente de este 12 Distrito Electoral que obra en la H Cámara de Diputados, constan treinta y cuatro pedimentos de nulidad de la votación que aparece haber obtenido el general Federico Silva.

"III. Los soldados, como en Tláhuac, repartiendo programas del llamado "Partido Liberal Nacionalista;" los propagandistas del general Federico Silva, repartiendo las boletas de su candidatura a la una de la tarde del día de las elecciones, en el pueblo de Santa Marta; los mismos propagandistas ofreciendo pulque en el pueblo de Tlaltenco en el propio día de las elecciones, a los que ofrecieron votar por el citado general Silva; los Regidores de Ixtapalapa, CC. Adrián Granados y Gregorio Cano, ejerciendo brutal presión en el pueblo y llevándose más tarde, el Ayuntamiento de dicha Municipalidad, los expedientes de las casillas, para cometer fraudes en favor del general Federico Silva; la protesta que los diez miembros de la Junta Computadora de este Distrito Electoral, han formulado, declarando terminantemente e inconfundiblemente que sólo por apego a la Ley habían expedido la credencial al general Silva, pero que les constaban los fraudes y chanchullos que notoriamente se veían en los expedientes, y, por último, para revelarnos de comprobar, que la aparente elección de tantas veces citado general Federico Silva, no ha sido si no el resultado de fraudes sin cuento y múltiples chanchullos, allí consta en el expediente de la Cámara de Diputados, bajo el anexo número 33, las frases que dirigiera el mismo general Silva en el salón de la Junta Computadora al acabársele de entregar su credencial, declarando que su credencial no era limpia y que él lo confesaba.

"Conscientes, pues, de lo que para este 12 Distrito Electoral, significaría tener en el Congreso como representante a un hombre que no tiene escrúpulo alguno en confesar que su credencial no estaba exenta de manchas, y basándonos en todas y cada una de nuestras anteriores aseveraciones, de fácil e inmediata comprobación, pedimos la nulidad de la votación que parece haber recaído en favor del general Federico Silva y del Licenciado Enrique Cervantes Olivera, así como la consignación de todos y cada uno de los traficantes de nuestros derechos, cuya responsabilidad aparecerá desde las primeras diligencias que practique el Juzgado Segundo propietario de Distrito.

"Para terminar, declaramos que, si por conveniencias de partido o por razones que jamás nos convencerán queda el general Federico Silva como representante del deudécimo Distrito Electoral en el H. Congreso de la Unión, nunca lo reconoceremos como tal y su permanencia en el Congreso corroborará que el "sufragio efectivo" es un mito, y que la lucha del pueblo mexicano para el afianzamiento de sus más caros derechos, ha sido totalmente estéril.

"Xochimilco, agosto 10 de 1918.- El representante del "Club Hijos de Puebla," Camilo Nieto.

-El representante del "Partido Liberal Constitucionalista," Alfonso M. de Salazar y Lazo.- El representante del "Gran Centro Obrero Independiente y Estudiantil Unidos," Aniceto Galicia."

"El ciudadano Presidente del H. Ayuntamiento de Xochimilco, certifica: que la presente acta fue levantada el día 10 de Agosto de 1918 en la casa número 17 de la Avenida Hidalgo de esta población y en presencia de las personas que en ella se mencionan. A pedimento de los interesados extiendo el presente certificado.

"Xochimilco, agosto 10 de 1918.- El Presidente Municipal de Xochimilco, E. Contreras.- El Oficial Mayor.- El Secretario.-(Firmas ilegibles).

El C. Vadillo, continuando: Este documento está calzado por todas las firmas que puede ver la Asamblea y a las cuales no dan lectura por no fatigar más la atención de Vuestra Soberanía. En cada caso, vienen certificadas las mismas firmas por la autoridad del lugar. La opinión de la Junta computadora a la cual la Comisión Revisora ha recibido con un gesto de olímpico desprecio no debe ser también así, la junta computadora no tiene personalidad según la ley para calificar las elecciones, únicamente para asentar los hechos y ya ella ha cumplido con ese deber, según lo hemos visto por los párrafos que se leyeron de esa acta, pero es un testimonio sumamente elocuente que la junta computadora haga de manera tan paladina y tan categórica, una declaración del tenor siguiente:

- El mismo C Prosecretario: "Los abajo firmantes..."(Campanilla)

El C. Presidente, interrumpiendo: Se suplica a la Asamblea preste atención a la Secretaría.

- El mismo C. Prosecretario, continuando: "Los abajo firmantes, miembros de la Junta Computadora del 12 Distrito Electoral de esta capital, de la manera más enérgica y respetuosa, protestan ante esa Honorable Asamblea, por el aparente triunfo del C. general Federico Silva, pues a nosotros, mejor que a persona alguna nos consta el abrumador número de fraudes y chanchullos cometidos en las pasadas elecciones por el llamado "Partido Liberal Nacionalista" y pedimos dada la trascendencia que para Xochimilco entraña la imposición del citado general Silva, que esta protesta sea tomada en consideración

para que no olvide el pueblo mexicano el precio a que han hecho subir los falsos revolucionarios, el sagrado principio de "Sufragio Efectivo."

"Nosotros, apegándonos en todo a la Ley Electoral vigente, nos concretamos al solo cómputo de los votos que aparecían en los distintos expedientes a favor del general Silva, pero el hecho de haberle extendido una credencial, en manera alguna, no debe, ni puede interpretarse como una conformidad de nuestra parte o una tácita complicidad de las notorias violaciones a la ley.

"Xochimilco, D. F., agosto 3 de 1918.- El Presidente de la Junta Computadora, P. L. Vargas.- El Vicepresidente, Manuel Becerril.- El Primer Secretario, Florencio Morales.- El Segundo Secretario, Cenobio Galicia.- El Tercer Secretario, Camilo Guerrero.- El Cuarto Secretario, Juan Espinosa.- El Primer Escrutador, Benito S. Urrutia.- El Segundo Escrutador, Agustín Poblano.- El Tercer Escrutador, Moisés Anzures.- El Cuarto Escrutador, Joaquín Chapa.

"A los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados.- Presente."

"El C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Xochimilco, certifica: que son auténticas las firmas de las personas que calzan este documento, perteneciendo a los ciudadanos que salieron electos para formar la Mesa de la Junta Computadora de este 12 Distrito Electoral, en las últimas elecciones.- A pedimento de los interesados, se les expide la presente constancia.- Constitución y Reformas.- Xochimilco, D.F., agosto 4 de 1918.- El Presidente Municipal, E. Contreras.- Al margen un sello que dice: H. Ayuntamiento Constitucionalista.- Xochimilco, D.F."

El C. Vadillo: pero en este expediente, ciudadanos representantes, todo es interesante. El mismo ciudadano general Federico Silva, al recibir de manos de la Junta Computadora la credencial correspondiente, con esas salvedades que la Junta Computadora hace, hizo una declaración que se apresuraron a recoger los representantes de los partidos y que viene certificada debidamente. Esa declaración es en el sentido de que la credencial "no era limpia y que él mismo confesaba." No encuentro aquí al C. general Federico Silva. (Voces: ¡Aquí está!)

El C. Silva Federico, interrumpiendo: Aquí estoy.

El C. Vadillo, continuando: Deseo hacer en obsequio de él la declaración de que este rasgo es sumamente honroso para él, porque aprueba el grado de convencimiento que tuvo de que su elección había adolecido de vicios graves. Me parece ver en este rasgo a uno de nuestros primitivos revolucionarios, los que, efectivamente, fueron a la lucha por un ideal, desinteresadamente y que en este caso, a pesar de que se le entregaba una credencial que hizo don Armando Ostos mediante los recursos de que ese ciudadano sabe echar mano, él, ingenuamente, francamente hizo esta declaración que los partidos se encargaron de recoger inmediatamente. Voy a suplicar a la Secretaría tenga la amabilidad de dar lectura a este documento.

- El mismo C. Prosecretario: "El subscripto, representante del "Gran Centro Obrero Independiente y Estudiantil Unidos", pide de una manera enérgica y respetuosa, ante esta Junta Computadora que tiene usted el honor de presidir, que como una prueba fehaciente y reveladora de todos los actos contrarios y violatorios a la Ley Electoral vigente, verificados por el partido que postuló al general Silva, y conduciéndolo a un triunfo aparente, de la manera más burda, que hagan constar en el acta las frases que el susodicho general Silva acaba de vertir en este salón declarando: "Que su credencial no era limpia y que él lo confesaba."

"Y afirmo mi dicho con los testigos presenciales que al calce firman.

"Protesto a usted mi consideración muy distinguida.

"Xochimilco, D.F., agosto 2 de 1918.- Aniceto Galicia F.- Testigos: David Flores Sandoval.- F. Romero M.- Benito S. Urrutia.- Adolfo Flores.- Pablo López.- Paulino Sandoval.- Pablo Rosas.- Cristóbal Urrutia.

"Los abajo firmantes, Presidente y cuatro Secretarios de la H. Junta Computadora del 12 Distrito Electoral, certifican: que con fecha 2 de agosto del presente año, les fue presentada esta protesta, por las personas cuyas firmas calzan. A pedimento de los interesados se les extiende el presente certificado para los usos que les convenga.- Xochimilco, D.F., agosto 3 de 1918. -El Presidente de la Junta Computadora, P. L. Vargas.- El Primer Secretario, Florencio Morales.- El Segundo Secretario, Cenobio Galicia.- El Tercer Secretario Camilo Guerrero.- El Cuarto Secretario, Juan Espinosa."

"El Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Xochimilco, certifica: que son auténticas las firmas del Presidente y los cuatro Secretarios que resultan electos para formar la Mesa de la Junta Computadora de este 12 Distrito Electoral, en las pasadas elecciones y que parecen en este documento.- Xochimilco, agosto 3 de 1918.- El Presidente Municipal, E. Contreras.- Un sello que dice: Ayuntamiento Constitucional de la Municipalidad de Xochimilco, D.F."

El C. Vadillo: En otro capítulo del expediente traigo anotadas las formas de presión ejercida en el Municipio de Ixtapalapa, No voy a dar lectura a ellas, porque nada traerían de nuevo a la Honorable Asamblea. Sabido es por ella que la presión se ejerció aquí y más allá, y se ejerció en todas partes y como no tienen ningún indicio de novedad, es la misma presión brutal, ya por los soldados, ya por los agentes del Ayuntamiento de Ixtapalapa. No voy a fatigar la atención con ello, pero para quien tenga curiosidad y, sobre todo, para la Comisión Revisora que ha afirmado que estas elecciones se desarrollaron en un dominio ideal de la ley, debo citar que los documentos a que me refiero son un certificado apoyado por la autoridad municipal, en donde se hace constar que los soldados traían carteles y repartían boletas; una protesta de los candidatos aparentemente derrotados que mencionan estos mismos hechos y los párrafos B., I., O. y U. del acta de la Junta Computadora en donde se menciona la presión o la intervención oficial en la Municipalidad de Ixtapalapa a favor del General Federico Silva; Si la Comisión Revisora desea, como debe desear, que compruebe estos hechos, estoy dispuesto a señalárselos en el acta de la Junta Computadora y a venir a contender con ella con estos documentos, pero, repito, no deseo fatigar más la atención de la Honorable

Asamblea; mi propósito al subir aquí, está cumplido, he demostrado que el dictamen consigna un error de mala fe, con dolo, al afirmar en su primer párrafo de exposición:

Revisados los paquetes y expedientes relativos a las casillas de Xochimilco e Ixtapalapa, se encontraron arreglados a la ley; las boletas en número equivalente a la votación y de acuerdo con los padrones respectivos, y las actas de escrutinio en debida forma y firmada por los respectivos miembros de las Mesas, con la excepción siguiente: el acta de escrutinio relativa a la casilla número 22 de la Municipalidad de Xochimilco sólo está firmada por los escrutadores."

Dejo aquí a la Comisión Revisora las actas que me han servido a mí para formar este razonamiento y para poner sobre sus espaldas este gravísimo cargo: que procedió de mala fe y con dolo al hacer este dictamen, para que el C. Aceves, o quien sea, de la Comisión Revisora, venga a examinar uno por uno de estos documentos de que yo me he valido, para que se sirva convencerme y convencernos de que ha procedido con lealtad, con honradez y con la verdad. (Aplausos en las galerías.)

Efectivamente, después de leído este expediente, después de vista la notoria parcialidad de la Comisión Revisora, involuntariamente salen de uno frases que pudieran zaherir a la Comisión; pero, en este caso, me siento con derecho a hacerlo; la Comisión bien pudo haber procedido con una de tantas formas a que ya nos tiene acostumbradas, quitarle boletas al enemigo, restárselas, cosa difícil después de comprobar y sacar adelante su propósito; pero es una verdadera ingenuidad venir a decir que todo está arreglado a la ley, cuando en sus manos tiene la documentación necesaria y la guía para sus razonamientos, que es el acta de la Junta Computadora, y la cual dice todo lo contrario. De manera que reservo mi opinión definitiva y la Asamblea debe reservarla también para juzgar a esa Comisión Revisora hasta que el C. Aceves, o quien se juzgue más informado, venga a la tribuna y nos convenza de que este documento, de que esta acta de la Junta Computadora no tiene razón de ser, y que su dictamen es el que debe prevalecer. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Federico Silva.

El C. Silva Federico: Honorable Asamblea: Este momento, señores, lo esperaba yo con temor, pero a la vez con gran satisfacción. Esta tribuna, sin duda, ha sido honrada por hombres muy grandes, pero desgraciadamente, en los últimos tiempos ha sido profanada por individuos que no han sabido hacerle el honor que merece. Ojalá, señores, y plegue a la buena suerte que yo no sea de los últimos y que este viejo revolucionario, de una historia limpia, venga a hacer un papel digno de sus antecedentes, digno de sus años. (Aplausos.)

Los ataques al dictamen que ha hecho el C. Vadillo son débiles, señores (siseos en las galerías), lo voy a probar, y después de que haga mi defensa tendrán derecho a sisearme. En primer término, señores, cuando un candidato se presenta a la liza política, debe traer tras de si cierta personalidad que lo acredite como hombre moral y, en estos tiempos, señores, como un buen revolucionario. Tengo entendido que en la capital de la República sus habitantes me conocen lo bastante para considerarme digno de presentarme a la liza política y aceptar la candidatura, y precisamente para poder fundar debidamente mi defensa, necesito poner a esta Honorable Asamblea en antecedentes. En toda la historia de mi campaña política está obtener el triunfo. Como ustedes saben, señores, yo desempeñaba la dirección de la Penitenciaria del Distrito Federal; fue una sorpresa para mí, el 3 de julio, recibir un acta de un grupo de ciudadanos de Xochimilco ofreciéndome la candidatura por aquel Distrito, acompañando también el nombre del señor licenciado Cervantes Olivera, Juez segundo de Instrucción; digo que fue para mí una sorpresa, señores, muy agradable, porque nunca esperaba que ninguno se hubiera fijado en mi humilde personalidad para que viniera a honrarme en este sagrado recinto. Después de consultarme a mí mismo, después de consultar a algunos de mis amigos de más experiencia sobre las probabilidades de éxito que pudiera yo tener en mi campaña política, acepté, señores, con mucho gusto y con gran beneplácito, la candidatura que se me ofrecía por un grupo de ciudadanos de Xochimilco, y ese grupo, organizado en club político, se llamó "Voz del Pueblo". Principié mi campaña con toda buena fe y con toda la honradez que han caracterizado todos mis actos, señores, en política. No me quejo, señores, del recibimiento que me hicieron en aquel pueblo; fue bastante entusiasta y a mi me satisfizo en todas sus partes. Un mes después de principiar mi campaña política, aparecieron nuevos candidatos, aparecieron mis contrincantes; el primero fue el señor licenciado José Almaraz; más tarde apareció el C. Sóstenes Chapa, y después el C. Francisco Mejía Mora, y como suplente el señor Seoane. Como yo me consideraba, señores, el primero en haber aparecido en la liza política, creo por ese solo hecho haber trabajado con más tiempo que los demás.

Bien; la campaña, señores, para mí fue fácil, porque encontré amistades y amigos que me ayudaron de una manera desinteresada. Uno de mis contrincantes, el señor Chapa, Secretario del Ayuntamiento de Xochimilco, en funciones cuando yo aparecía en Xochimilco; el C. Francisco Mejía Mora, procesado por lesiones en el Juzgado segundo de Instrucción, cuya copia del proceso obra en expediente. Hubo en la campaña política, señores actos democráticos que honraron a todos los candidatos, porque allí contamos, señores, con una decencia que eleva mucho el nivel moral y democrático del pueblo de Xochimilco. Yo creo señores, honradamente, que mis contrincantes absolutamente no tienen queja de mí durante la campaña política, durante la propaganda, que todos la hicimos de una manera honrada, máxime cuando ninguno de nosotros tenía grandes cantidades de dinero para comprar votos, sino únicamente muchos deseos de ser útiles al pueblo y de cumplir debidamente con nuestro deber. A mí me lanzaron el cargo tremendo que era el candidato de la imposición, que era el candidato impuesto por las autoridades, y yo demostraré, señores, ante ustedes, que esto es falso de toda falsedad. El C. Chapa, siendo Secretario del Ayuntamiento de Xochimilco, que en ese pueblo de indígenas y en todos los pueblos pequeños

el Secretario del Ayuntamiento es el factótum de las autoridades y no separándose de su puesto dentro del término legal de ley, es decir, noventa días antes de la elección, por ese solo hecho, señores, quedó incapacitado para ser electo popularmente.

El C. Mejía Mora, estando bajo la acción de la justicia, tampoco legalmente puede ser votado; la ley lo dice muy claramente, y para probar de una manera evidente que la candidatura de imposición oficial sí fue efectivamente la del señor Chapa, Secretario del Ayuntamiento, poco tendré que decir, señores, para llevaros al convencimiento de ello. Xochimilco, un Distrito esencialmente militar, donde había de guarnición cerca de tres mil soldados y entre ellos más de mil que habían sido veteranos, que militaron a mis órdenes más de cuatro años, ¿será posible, señores, concebir que aquellos soldados que a mí me quieren como a un padre (siseos de las galerías), no me dieron un voto, por convicción, sino por consigna, señores? Sin embargo, señores, en Xochimilco, donde estaba ese conglomerado de militares, que forzosamente, digo a ustedes, por el compañerismo, por conocerme a mí como a uno de los más antiguos militares de la Revolución, ¿no era concebible que aquellos individuos votaran por mí? Sin embargo, señores en la Municipalidad de Xochimilco solamente obtuve 180 votos, señores.

El Municipio de Ixtapalapa, donde, como vosotros habéis oído, hay qué se yo cuántas protestas, tuve la suerte de que el Ayuntamiento de Ixtapalapa no me fuera hostil, y así vemos cómo en Ixtapalapa sí obtuve una mayoría aplastante que me dio el triunfo y ahora voy a demostrar a ustedes el por qué del enorme número de protestas, a las cuales a todas les dio cabida la Junta Computadora. Ya verificadas les elecciones, se reunió la Junta Computadora y todos los partidos, todos mis contrincantes, todos se confabularon en contra mía y al hacer la elección de la Mesa no me dejaron siquiera un escrutador de mi parte. Desde el Presidente hasta el último escrutador, todos enemigos míos. Las protesta que hay en la Municipalidad de Xochimilco son por los siguientes motivos: 5 y 2 por haber sido instaladas por empleados del Ayuntamiento; 16 y 19, por la misma causa; 22, por estar el acta firmada sólo por los escrutadores; 30, por haber sido reformadas las actas de escrutinio del día 30, confesión que hicieron los mismos miembros de la Mesa, conforme está consignado en el acta de la Junta Computadora; en las casillas 39, 40, 41, 42, 43 y 44 no hubo elecciones, porque no se mandaron las boletas de los partidos que me apoyan a mí y precisamente en esas seis casillas, señores, es donde estaba el mayor núcleo de guarnición el mayor núcleo de tropa que evidentemente tendrían que votar por mí y para evitar que yo tuviera esos votos, no se mandaron boletas de los partidos que me apoyaban a mí, a pesar, señores, de que se mandaron en su oportunidad las boletas del "Partido Liberal Nacionalista", boletas del "Partido Nacional del Trabajo", boletas del "Partido Liberal de Estudiantes", boletas del "Partido Liberal Obrero" y boletas del "Partido Liberal Socialistas"; esos cinco partidos, señores, apoyaban mi candidatura y solamente no me apoyaron el "Partido Liberal Constitucionalista" y el "Obrero y Estudiantil Unidos". ¿Qué disculpa podrán dar, señores, para que no hubiera elecciones en seis de las casillas más pobladas del Municipio de Xochimilco? ¿con qué derecho el Presidente Municipal evitó a los soldados que votaran libremente por el candidato que más les conviniera? Y estas protestas, señores, ni una sola fue presentada por mí, no precisamente porque no comprendiera que tenía derecho a hacer esas protestas, sino porque no tuve tiempo, señores, para multiplicarme y estar en todas partes, como tuvo tiempo el C. Seoane; tuve por la parte de Ixtapalapa la consignación de ocho Presidentes de casillas por falsedad de documentos. ¿Es concebible, señores, que el C. Seoane estuviera a la vez en ocho casillas a las cinco de la tarde precisamente, tomando en consideración que cada casilla está distante más o menos seis u ocho kilómetros una de otra? Esto es, señor, claro y evidente, que no es posible multiplicarse el día de las elecciones y estar en todas partes. El mismo C. Vadillo manifestó que ni yo ni mis contrincantes presentamos protestas de peso. Agradezco mucho al señor Vadillo que haya dicho esa gran verdad.

El C. Vadillo, interrumpiendo: En Xochimilco.

El C. Silva, continuando: Y dijo también que aquí debería decirse la verdad. Otro de los cargos que me hacen es haber dicho que mi credencial no era limpia. Señores, tengo el defecto grandísimo de que una vez salidas las palabras de mis labios, es más fácil volverlas a decir que irme para atrás, aun cuando sea en mi propia contra. (Aplausos.) Nadie podrá negar, absolutamente, que el mayor número de individuos que tomó participación en la función electoral de Xochimilco, eran empleados del Ayuntamiento y hasta hemos visto cómo desde el Presidente de la Junta Computadora, el señor Vargas, siendo Presidente de la casilla número 1 y más tarde de la Junta Computadora, era, señores, el Tesorero Municipal de Xochimilco. (Aplausos.) Y tengo aquí unos recibos por derechos de canoas, firmados por el señor P. L. Vargas, el día 28 de Julio, el día de las elecciones. Dicen así:

- El C. Secretario Soto Rosendo A., leyendo:

"(Tráfico diario.)- Boleto número 89.- Tesorería Municipal de Xochimilco.- Impuesto de Canoas.- Valor $ 0.50 (cincuenta centavos)-Este boleto es válido del 28 del presente mes al 3 del entrante agosto.- Xochimilco, julio 28 de 1918. -Por el Tesorero Municipal, P. L. Vargas."

"(Tráfico para hoy.)- Boleto número 126.- Tesorería Municipal de Xochimilco.- Impuesto de Canoas.- Valor $ 0.30 (treinta centavos.)-Este boleto es válido del 28 del presente al 3 del entrante agosto.- Xochimilco, julio 28 de 1918.- Por el Tesorero Municipal, P. L. Vargas."

El C. Silva, continuando: Como veis, señores, el Tesorero Municipal fungió como Presidente de la Junta Computadora de Xochimilco, y así otros muchos empleados cuyos nombres aquí tengo, pero que no quiero cansar la atención de esta Asamblea leyéndolos. Siendo de tal suerte el Presidente de la Junta Computadora el Tesorero Municipal, y empleados del Ayuntamiento en su mayor parte los que componían dicha Mesa computadora, es como vino, es como nació esta protesta que se ha repartido con profusión en galerías y curules. Ya la habéis visto, señores, porque el señor Vadillo la leyó

aquí y la Secretaría también, pero quiero hacer hincapié en estas palabras que estoy muy seguro de que vosotros reprobaréis de buen corazón, porque no hay motivo para que me lo digan. Aquí me tildan los señores de la Mesa computadora de falso revolucionario, y yo pregunto, señores, ¿es posible que a un individuo como yo que ha gastado los mejores años de su vida en las luchas revolucionarias, se le puede llamar falso revolucionario con esa ligereza propia de las pasiones políticas de que estaban animados los empleados del Ayuntamiento de Xochimilco? No es justo, señores, que por el solo hecho de haber obtenido una mayoría abrumadora de votos por aquel Distrito, se me llame hasta falso revolucionario.

Las palabras que ponen en mis labios diciendo que yo mismo confesé que mi credencial no era limpia y que yo lo confesaba, señores, lo dije en el salón de la Junta Computadora por esto: en primer lugar, porque soy idealista como el que más; en segundo, porque la franqueza caracteriza todos los actos de mi vida, y tercero, porque me he convencido señores, que en México es imposible materialmente hacer una campaña política y obtener el sufragio efectivo verdaderamente libre y venido directamente de los hijos del pueblo. (Aplausos y siseos.) Si se han de decir verdades, señores, yo soy el primero en decirlas; en un pueblo de indígenas como Xochimilco, señores, donde hay un porcentaje de analfabetismo tan grande, el que tiene más saliva come más pinole.... (Aplausos.) y el que tiene más apoyo oficial saca mayor número de votos, y lo hemos demostrado evidentemente, se ha demostrado, señores, porque en Xochimilco, donde les he demostrado a ustedes que es un Municipio esencialmente militar, donde había más de dos mil soldados, sólo saqué 180 votos; y en Ixtapalapa, donde el Ayuntamiento fue mi amigo, saqué 2,500. (Aplausos) ¿Que demuestra esto, señores? Que en Xochimilco no tuve ningún apoyo oficial y que en Ixtapalapa sí lo tuve, señores, ¿para que negarlo? (Aplausos.) ¿Para qué ponerme una venda en los ojo, señores? Señores, si yo dije que no era limpia mi credencial, fue un choteo, señores, porque estaba firmada por puros enemigos míos, porque desde el momento en que la Junta Computadora dice que a nadie mejor que a ella le consta el sinnúmero de fraudes y chanchullos para ganar la elección , ¿cómo no dice lo mismo del resultado de la votación en Xochimilco, donde sólo obtuve 180 votos? Allí no hubo fraude, señores, en Ixtapalapa sí lo hubo, porque allí saque una mayoría abrumadora. Por otra parte, se han fijado ustedes que todas las protestas, que todos los documentos con que se ataca mi credencial están firmados por individuos de Xochimilco, empleados del Ayuntamiento; en cambio yo no presento ningún documento firmado por empleados del Ayuntamiento de Ixtapalapa, nada absolutamente, señores. (Aplausos.)

Voy a suplicar a la Secretaría se sirva dar lectura a esta carta que recibí con fecha 11 de agosto, de uno de mis contrincantes políticos en Xochimilco.

-El mismo C. Secretario, leyendo:

"Sociedad Unificadora de la Raza Indígena.- México.

"Oficina, a 11 de agosto de 1918.- Señor general Federico Silva, ex - director de la Penitenciaria del Distrito Federal.- Presente.

"Estimado señor y fino amigo:

"La prensa del día me informa de que triunfó en Xochimilco la candidatura de usted. Lo felicito sinceramente y con mayor razón, porque me constan los malos manejos del H. Ayuntamiento de la localidad, por cuya elección tanto trabajé y que tan ingratamente pagó mis buenos oficios.

"Espero que usted desarrollará en la Cámara una labor honrada y consciente y que estará siempre del lado del honor y de las necesidades del país.

"Ayer contrincante, ahora le estrecho la mano y le deseo prosperidades. Ramiro Manzanos."

El C. Silva, continuando: Ya Veis, señores, como el señor Ramiro Manzanos también se queja de la participación que tomaron los empleados del Ayuntamiento en aquella localidad; él fue uno de los contrincantes míos y yo le agradezco infinito el envío de esta carta en la que reconoce de una manera evidente mi triunfo. De suerte que todas estas protestas, señores, por el solo hecho de estar firmadas en un principio por el tesorero municipal de Xochimilco, no tiene ningún valor, señores; desgraciadamente y a mayor abundamiento en mi defensa, no me ha llegado un documento de uno de los propagandistas de la fórmula Mejía Mora - Seoane que me demuestra, en que me confiesa que todas las copias de actas de escrutinio levantadas para demostrar el pequeño número de votos que obtuve la enorme cantidad de votos que se atribuyen ellos mismos, fueron hechos por ellos y por esto que no vienen firmadas esas actas por todos los miembros de la Mesa como lo ordena la Ley Electoral.

Probablemente el señor Aceves vendrá a esta tribuna si la Asamblea cree que no ha llegado al convencimiento de la legalidad de mi lección, a demostrar con los documentos auténticos que obran en el expediente, que las protestas de estos señores no están firmadas por los cinco miembros de la casilla como lo ordena la Ley Electoral; ese documento hubiera sido para mí de gran valor, pero por desgracia, repito, no llegó a mis manos a su debido tiempo. Por otra parte, señores, tengo entendido que a pesar de que esta Honorable Asamblea no se ha tomado en consideración para nada el criterio político, sí debe de tomarse en cuenta moralmente cuando aquel individuo que ha obtenido una credencial limpia y que a más de esto trae tras de sí una vida de soldado limpia y que por azares de su destino, por lo que vosotros queráis, a venido a este sagrado recinto, señores, debe hacérsele justicia, debe abrazársele como a un hombre sincero y honrado, (siseos en las galerías) porque si yo sin hacer alarde de revolucionarismo, que muy desprestigiado, señores, ha sido por muchos de nuestros compañeros, pero no por esto ha de cortársenos a todos con la misma tijera. También hemos sido llamados aquí "rebaño" por el sólo hecho de pertenecer al "Partido Liberal Nacionalista," y el señor presunto diputado García Vigil, viejo compañero mío, dijo en cierta ocasión en esta Tribuna que estaba verdaderamente entristecido de ver cómo no había uno de esos compañeros que levantan su voz protestando por ese epíteto de "borregos." (Risas.) Creedme, señores, que no ha sido la falta de valor para venir a protestar por esa aseveración del

señor Vadillo, porque nosotros con nuestra poca cultura, nosotros con nuestro poco valimiento y nuestra poca práctica en el Parlamento, porque nos hemos venido a estrenar, señores, (Risas.) en esta Asamblea, no tenemos la facilidad de palabra y estamos aquí, señores, cohibidos por el temor al encontrarnos encumbrados en esta altura a la que muchos han venido con un descaro inaudito. (Aplausos.) Quién sabe, señores, si cuando estemos en las postrimerías de esta H. Cámara ya entonces seamos unos oradores fogosos; (Siseos.) quién sabe si seamos oradores que despertemos el entusiasmo de las galerías; pero ahorita, señores, imposible, estamos enteramente ignorantes; (Risas.) pero nos cabe esta satisfacción y ese orgullo, señores, y es muy legítimo, nadie nos lo quitará: nosotros con nuestra ignorancia, con nuestra poca cultura, pero sí con una magnífica voluntad y un idealismo a toda prueba, en los momentos en que se necesitó de hombres de gran corazón y de patriotas de verdad, cuando sonó la clarinada de honor fuimos a pasar lista, siendo de los primeros (Aplausos.) En cambio, los señores que nos han llamado "rebaño", con tan bellísimos principios, con un cerebrazo que asusta (Risas y aplausos.) yo pregunto ¿dónde estaban con tan bellos principios, señores, cuando se necesitó de hombres de gran corazón. (Risas y aplausos.) Escondidos sabe Dios dónde, señores! (Aplausos.) Y ahora resulta que el llamarse uno revolucionario, que el ser uno militar es un oprobio, señores. (Voces: ¡No señor!) Al paso que vamos no tendrá remedio y no dejo de reconocer también que en nuestro seno hay elementos que por todos conceptos no deben de estarlo con nosotros. (Aplausos y voces: ¿Quién, Quién?) Pero también es injusto, señores, que por tres o cuatro llagas que hay en una agrupación política, se llama llagas a todo el resto. (Aplausos.) Porque si bien es cierto que en el "Partido Liberal Nacionalista" tenemos esos hombres que por todos conceptos no deben de estar a nuestro lado, (Aplausos.) también es cierto que en el "Partido Liberal Constitucionalista" hay individuos que no debían pertenecer a ese partido. (Voces: ¡Nombres! Aplausos.) En primer lugar, he demostrado, señores, mi buena fe, mi franqueza y mi ignorancia en política y por esa circunstancia diré verdades, aunque parezcan sandeces. (Murmullos.) Desde un principio, porque debo decir, señores, también que yo no fui candidato del "Partido Liberal Nacionalista", a la campaña política; a mí, como les dije, me ofreció la candidatura el club "Voz del Pueblo", y yo la acepté. El candidato del "Partido Liberal Nacionalista" era el licenciado José Almaraz y a mí me hicieron la indicación de que retirara mi candidatura (Voces ¿Quién?) para que figurara como suplente del señor licenciado José Almaraz, y contesté que no podía retirar mi candidatura porque ya estaba en la mente de mis partidarios, y que aunque fuera a la derrota, la sostendría a todo trance. (Voces: ¡Muy bien!) Más tarde me enseñaron la planilla de candidatos al Distrito Federal y en el seno del "Partido Liberal Nacionalista", - y apelo al testimonio del señor general Rodríguez, que también se unió a mi-, dije que no nos agradaban en la planilla los CC. Alducin, Palacios Moreno y Cordero. (Voces: ¡Bien! Aplausos.) Desde entonces, señores, demostramos nuestra animadversión a esos señores.

Y bien; hemos visto cómo se ha aprobado ya la credencial del señor Cordero, y yo voté en pro por la sencilla razón de que dentro de las discusiones se disculpó perfectamente bien de los cargos que se le habían hecho y el ataque que hizo el doctor Siurob, señores, no tuvo la fuerza suficiente para convencerme y voté conscientemente en favor del C. Cordero. Precisamente por la franqueza que caracteriza todos mis actos es, señores, por lo que no he dicho. (Risas.) No me interesa a mí que a unos les venga bien y a otros mal, la verdad la he dicho, señores, tal como la siento, y después de esto, ¿será posible que conciban que yo me valí de chanchullos y que tuve presión oficial, que ejercí esa presión para sacar una credencial que todos mis enemigos la han visto manchada, cuando se ha probado hasta la saciedad, señores, que la presión si estuvo de parte del Ayuntamiento de Xochimilco? No es posible, señores, y creo y tengo la certeza firme de haber llegado al convencimiento, tengo la certeza firme de que esta H. Asamblea me dará su voto de una manera evidente, sin tomar en consideración que soy miembro del bloque Nacionalista, sino porque, efectivamente, obtuve la mayoría de votos de una manera limpia y honrada. (Voces: ¡A votar!) Efectivamente creo que no sólo, que ni es necesario ya que la Comisión Revisora de Credenciales venga a apoyar más lo que acabo de decir con los documentos auténticos, porque está probado evidentemente que el Secretario del Ayuntamiento, Chapa, no podía ser electo diputado, y el C. Mejía Mora esta procesado por lesiones y bajo la acción de la justicia. En consecuencia, los dos ciudadanos están imposibilitados para ser electos popularmente y este solo hecho, señores, demuestra que mi triunfo es legítimo y que lo obtuve de una manera honrada. (Voces: ¡Muy bien! ¡A Votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Vadillo (Voces: ¡A votar, a votar! Aplausos.)

El C. Vadillo: Suplico a la honorable Asamblea se sirva concederme, es decir, se sirva acceder a lo que el Reglamento me concede, a hablar dos veces en pro de mi tesis. Precisamente vengo a hacer una verdadera apología, si tiempo y atención suficiente tuviere de vosotros, del C. general Silva. El señor general Silva se ha revelado aquí como un tipo de nuestros soldados, tal como nosotros nos imaginamos a nuestros soldados, un hombre franco, sincero, leal, honrado y que todavía tiene fresca en su consciencia la concepción legítima, verdadera, que nosotros tenemos de la democracia naciente en nuestro país; nuestro soldado que ante la corrupción política que empieza a invadirnos, que ante la inmoralidad que empieza a prosperar, viene todavía a la tribuna con el penacho noble de Cyrano, alto, orgulloso y limpio a decir palabras de verdad, me parece que es este el lenguaje con que nuestros hombres hablaban antes y durante esta Revolución Mexicana que no ha cosechado desgraciadamente todo el fruto que sembraron estos hombres honrados, estos hombres honorables. (Aplausos.) Sí, yo reconozco en el C. general Silva a un hombre luchador, honrado, leal, franco, sincero y tendría positiva satisfacción de verlo sentado en esta Representación

Nacional; pero mi pleito no es con el general Silva, es con las Comisiones Revisoras. (Voces: ¡Ah!) El C. general Silva ha dejado intactas las ocho o diez piezas de acusación que yo he presentando en contra de la Comisión Revisora; ellas han permanecido acá quitas y no han sido tocadas todavía; más aún, el C. general Silva, con esa noble franqueza que yo le reconozco, ha venido ha agregar piezas de acusación en contra de la Comisión Revisora, porque nos ha revelado aquí que él también presentó protestas muy fundadas, según lo dice, (Voces: ¡No!) para las elecciones en la Municipalidad de Xochimilco, en donde las autoridades le fueron hostiles...

El C. Silva, interrumpiendo: Para una aclaración. -

El C. Vadillo, continuando: El se ha referido a que determinadas casillas no funcionaron, porque las autoridades no enviaron allí boletas, lo cual ha motivado protestas de él. Ahora bien; la Comisión Revisora nos dice lo contrario; dice así:

"Revisados los paquetes y expedientes relativos a las casillas de Xochimilco e Ixtapalapa, se encontraron arreglados a la ley; las boletas, en número equivalente a la votación y de acuerdo con los padrones respectivos, y las actas de escrutinio en debida forma y firmadas por los respectivos miembros de las Mesas; con la excepción siguiente: el acta de escrutinio relativa a la casilla número 22 de la Municipalidad de Xochimilco sólo está firmada por los escrutadores."

El señor general Federico Silva apunta que no, que allí le fueron hostiles las autoridades, que en algunas casillas no jugaron sus boletas; por consiguiente, ¿cómo es que las Comisiones revisoras no hacen mención de eso, sino que hacen pasar esta revisión con un optimismo escandaloso y declaran que todo estuvo ajustado a la ley? Precisamente mi objeto ha sido aquí venir a demostrar que las Comisiones revisoras han faltado a sus obligaciones , porque si esta documentación presentada por mí, si esa documentación a que aludió el C. Silva figura en los expedientes, como indudablemente figura, la Comisión no lo ha hecho figurara en su dictamen y afirma que únicamente la casilla 22 de Xochimilco padeció ciertas irregularidades y nada más. De suerte, que repito, mi asunto es con la Comisión Revisora de Credenciales, la cual debe, en justicia, retirar este dictamen y darle el gane al C. Silva, al C. Chapa, al C. Mejía Mora, o a quien quiera, pero que no se nos engañe. Hay ocho protestas probadas que no menciona la Comisión Revisora; pues bien; debe mencionarlas, debe hacer un nuevo cómputo, debe hacer un nuevo examen de esa documentación, tanto de la favorable al C. Silva, cuanto de la que le sea desfavorable; hacer, como digo, un nuevo cómputo y darle el triunfo a quien lo merezca. Si el C. Silva merece ese triunfo, ya lo he dicho, yo verdaderamente recibiría con gusto este fallo de la Comisión Revisora; pero que la Comisión Revisora no nos engañe, que la Comisión Revisora no abuse de los procedentes que aquí desgraciadamente se han sentado, de que sus fallos son pontificalmente invulnerables, que lo que ellos dicen es la verdad, porque nosotros hemos demostrado que lo que ellos dicen no es la verdad. Por consiguiente, yo no pido que votéis en contra del C. Silva; repito, desearía que el C. Silva fuera el compañero nuestro en esta Representación Nacional; pero en el "Diario de los Debates", pero en la historia de esta Legislatura no puede quedar tan manifiestamente probada una actitud indebida de una Comisión Revisora. El honor de las mayorías, el honor de la junta del Bloque "Liberal Nacionalista", está de por medio. Si el C. Aceves no viene y uno por uno deshace los cargos que yo he presentado aquí documentariamente, nadie que sea honorable, ningún grupo que se respete tiene facultades para dar un fallo favorable a este Dictamen. Que la Comisión lo reforme, que la Comisión le dé el triunfo a quien a su juicio guste, y nosotros, cuando se nos demuestre la honradez, la lealtad, la verdad de las Comisiones, seremos los primeros en dar un fallo favorable al dictamen de la Comisión. (Voces: ¡A votar!) Repito mis palabras: el C. Silva me merece el alto concepto de ser uno de nuestros buenos elementos que sería honra para el grupo donde actualmente figura con tanta disciplina como él ha demostrado, o en cualquier otro grupo; sería evidentemente uno de los hombres que garantizarían la honorabilidad de quienes aquí vayan a ser los representantes del pueblo; que se le dé el triunfo a él, pero, repito, que no nos hagan objeto a todos nosotros de este juego sucio de las Comisiones Revisoras; si ellas no nos satisfacen, si ellas punto por punto no destruyen los cargos a que nos hemos referido aquí con tanto detalle, no tenemos derecho verdaderamente a dar este voto aprobatorio a este dictamen, que es lo que solicitado de vosotros, y que es lo que sigo solicitando de vosotros, que obliguéis a la Comisión a que reforme su dictamen, que se le dé el triunfo al C. Silva si efectivamente lo merece, que se le dé a quien se le dé; notaréis que yo no he gestionado aquí a favor de nadie, no he mencionado la palabra de otro candidato a quien yo me incline, porque no me inclino a ninguno, me inclino por el triunfo de la ley, me inclino por la verdad, me inclino por la honradez de esta Legislatura, porque si el cargo político que se ha hecho con frecuencia a las Legislaturas pasadas, a la Legislatura pasada, es que en determinados casos ha procedido por espíritu de partido, por ilegalidad, yo no quiero que a esta Legislatura se le vaya a hacer a otro cargo de esta naturaleza y vosotros en primer lugar estáis obligados a que no se le haga este cargo a esta misma Legislatura. (Voces: ¡Ah!)

El C. Silva se refirió al ciudadano Chapa, de quien afirma fue Secretario en ejercicio durante las elecciones o que había sido Secretario en ejercicio; tengo aquí un documento que prueba que este C. Chapa se separó del ejercicio de Secretario del Ayuntamiento en el tiempo legal; si algún ciudadano desea que no se de lectura a este documento, no tengo inconveniente; (Voces: ¡No!) está firmado por el Presidente Municipal de Xochimilco. (Voces: ¡No! ¡A votar!)

También el C. Silva se ha referido a que el C. Mejía Mora estaba procesado por el delito de lesiones; aquí hay un documento en que se prueba que no es obstáculo este proceso, sencillamente porque no llegó el auto de formal prisión y, por consiguiente, no lo inhabilita para ello, debiendo advertir la circunstancia de que el Juez que intervino

en estos asuntos, es nada menos que el suplente del C. general Federico Silva, el C. Cervantes Olivera.

Tengo también aquí estos documentos y, en caso necesario, se les daría lectura. (Murmullos y voces: ¡No!)

Y para constante reflexión de las Comisiones Revisoras, repito por centésima vez que el C. Federico Silva y yo hemos demostrado acá que la Comisión Revisora da por legales, por correctas, por ajustadas a la ley, unas elecciones que nosotros hemos demostrado que no han estado ajustadas a la ley, que hay deferencia entre los escrutinios de las casillas y el escrutinio que figuró en la Junta Computadora, cargos que están de pie y que pido que la Comisión venga a deshacer uno por uno. (Voces: ¡No, no! ¡A votar!)

Presidencia del C. ORTIZ ANDRÉS

El C. Altamirano: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Altamirano. (Voces: ¡A votar!)

El C. Altamirano: Señores: Únicamente voy a hacer hincapié en un caso raro que nos acaba de presentar el señor Vadillo. Precisamente la absoluta legalidad de las pruebas que nos presenta el señor Vadillo, expedidas por el Ayuntamiento de Xochimilco, la esa absoluta legalidad es la que no me trae al convencimiento de los ataques de que hace objeto al dictamen de la Comisión Revisora. Es natural, ya nos demostró el señor general Silva que el Ayuntamiento de Xochimilco, con todos sus empleados, estuvo en contra de él, y yo que he vivido en pueblo, conozco que no tan sólo estando el Ayuntamiento en contra de un candidato, sino aun siendo absolutamente imparcial, un Secretario de Ayuntamiento generalmente es capaz de expedir certificados, por un puñado de dinero, de todo lo que quiera cualquier ciudadano. (Murmullos.) Por consecuencia, no es muy extraño que el señor Vadillo nos traiga aquí un cúmulo de certificaciones dadas por el Ayuntamiento de Xochimilco, puesto que han tenido primero a la disposición de ellos todo el Ayuntamiento de Xochimilco, porque fue partidario de un contrincante del señor Silva; y segundo, si no lo tuviera de su parte, la hubiera tenido con un puñado de dinero porque, lo vuelvo a repetir, desgraciadamente en los pueblos el Secretario del Ayuntamiento, que es el que maneja todo el Ayuntamiento, es capaz de expedir certificados por un puñado de dinero. (Aplausos.) Vengo a hacer esta aclaración, señores, para traer el ánimo de ustedes que, precisamente la legalidad, la absoluta legalidad de las pruebas del señor Vadillo, es lo que no hace sospechar y lo que nos trae al convencimiento de que el Ayuntamiento de Xochimilco fue completamente parcial en contra del señor Federico Silva. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!).

El C. Aceves: Pido la palabra. (Voces: ¡A votar!)

El C. Vadillo: Pido la palabra para interpelar al orador.

El C. Presidente, dirigiéndose al C. Altamirano: El señor Vadillo desea interpelar a usted.

El C. Vadillo: Los documentos que yo presenté no estaban firmados por los miembros del Ayuntamiento, sino por los miembros de las casillas electorales; deseo hacer a usted esta aclaración, porque la influencia del Presidente del Ayuntamiento de Xochimilco pudo ejercer sobre autoridades de su Distrito, pero aquí se trata de miembros de las casillas de Ixtapalapa, en donde efectivamente se registraron estos defectos de la ley; pero afirmo que el Secretario del Ayuntamiento de Xochimilco, es el que probablemente manejó al Ayuntamiento de Xochimilco, admitido, estoy de acuerdo, pero aquí se trata de los miembros de las casillas de Ixtapalapa; todas estas protestas a que yo di lectura, se refieren al Municipio de Ixtapalapa, que fue precisamente donde eran parciales las autoridades a favor del C. Silva, como él lo confiesa tan francamente; de suerte que su razonamiento inclinado a la defensa del C. Silva, no parece de fuerza; la suplico que me diga si sostiene, después de todo esto, su argumentación.

El C. Altamirano: Pido la palabras. A pesar de todo lo que me diga el señor Vadillo, con las pruebas que él pretende que son contundentes, aunque son perfectamente legales porque viene la certificación de firmas, hacha por el Ayuntamiento de Xochimilco, no me lleva a mí al convencimiento de lo que él pretende probar. (Voces: ¡Ah!)

El C. Vadillo: Pido la palabra .

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Aceves: Honorable Asamblea: Maquiavélicamente (risas) se lanzó a la Comisión el cargo de mala fe; el señor Vadillo presenta pruebas que constituyen protestas de individuos que integraron la Junta Computadora y de individuos que integraron el personal de las casillas. Si estos individuos supieran cumplir con su deber, se hubieran abstenido de acercar fuego a las hogueras que en sus casillas estaban soportando con el carácter absolutamente de imparciales, porque ellos eran las autoridades en ese momento en que se ejercía el voto popular. Las constancias que trae el señor Vadillo son protestas de la Junta Computadora, y el Presidente del Ayuntamiento no certifica que sean ciertas las aseveraciones asentadas en esa protesta, sino certifica que son las firmas de los individuos aquellos que han ido a que se les certifique ese documento que firmaron en su presencia. Una cosa es que la autoridad dé fe de que una cosa ha sucedido, y otra cosa es que la autoridad dé fe que el fulano o zutano firmaron en su presencia. Se ensaña el señor Vadillo con la Comisión precisamente porque creo que no ha tenido la oportunidad de conocer sus actos de una manera más íntima y menos apasionada. Si el señor Vadillo tenía todas estas pruebas, si el señor Vadillo sabe que al lugar donde se están despachando todos estos expedientes tienen acceso el candidato que trae la credencial y todos sus enemigos, para que unos y otros expongan las razones que crean justas para que se tomen en consideración y se dictamine de esa manera, el señor Vadillo viene ahora a sufrir el mismo error que sufrió el señor doctor Siurob

El con sus documentos en la bolsa, y nosotros con los que teníamos allí en el expediente, no era posible que se tomaran en consideración los que él llevaba, esperando que después, presentándolos, se pudiera modificar el dictamen. Si la honorable Asamblea dispone que la Comisión modifique el dictamen(voces: ¡No!), evidentemente que yo soy sumiso y lo haré en el sentido único que puedo, en el que me aconseja la ley. El señor general Silva. -

El C. Vadillo, interrumpiendo: ¿Me permite un momento? Una aclaración.

El C. Aceves: Con todo gusto.

El C. Vadillo: Señor Presidente: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con que objeto?

El C. Vadillo: Para hacer una aclaración a lo que está diciendo, con permiso del orador.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Vadillo.

El C. Vadillo: allí sobre la tribuna está un documento a que frecuentemente me referí durante la impugnación del dictamen. Ese documento es el inventario remitido por la Junta Computadora de Xochimilco, en donde viene la documentación a que yo hice mérito. No hablé yo con un papel que tuviese yo en la bolsa y la Comisión no tuviera en sus manos. Puede dársele lectura, si el C. Aceves lo desea, a ese largo inventario de la documentación enviada junta con el expediente electoral, en donde se verá que están mencionadas las protestas, y en la Junta Computadora se dice que esas protestas fueron acompañadas de prueba fehaciente, conforme al artículo 90 de la Ley Electoral; tanto así, que la Junta Computadora se vio obligada, cumpliendo con la ley, a hacer las consignas de que he hecho mérito, precisamente porque había prueba. El error, lo de la mala fe, no lo va a comprobar el C. Aceves; el error ha consistido en eso, en que teniendo la documentación, en que teniendo la convicción de que la Junta Computadora hizo consignas, sin embargo, en el dictamen se afirma que las elecciones fueron apegadas a la ley y que no hubo que corregir ninguna de las casillas; a eso me he referido y le suplico a usted, C. Aceves, se sirva leer ese documento o inventario a que me estoy refiriendo.

El C. Aceves, continuando: Ya vieron ustedes, señores, que violento ha sido el señor Vadillo para modificar su especie vertida en esta tribuna, en que insulta a la Comisión ; ahora está más moderado, ya se llama error, yo no es mala fe; vamos para abajo ¿verdad? Se necesita la mala fe de usted (dirigiéndose al C. Vadillo) para venir a decir que nosotros hemos engañado, porque eso lo dijo usted aquí, hemos engañado y hemos obrado de mala fe al producir este dictamen. El dictamen está acompañado de todos los documentos, la Comisión , al revisar los paquetes, encontró que las protestas no eran fundadas, precisamente porque se encontraban todos los documentos perfectamente completos y aquellas casillas en que no estuvieron, la Comisión las ha nulificado; hay protestas, señores diputados, en estos términos: "protesto ante el Presidente de la Mesa H, porque son las nueve y dos minutos de la mañana y el acta de instalación de la Mesa sólo tiene diez renglones escritos." (Risas.) Apenas se puede creer que vaya uno a tomar en consideración sandeces de esa naturaleza. (Aplausos.) Aseguro a usted, señor Vadillo, que si las Comisiones no tuvieran la desgracia de estar a la disposición de todos los que vienen a discutir, pues entonces sí sería como usted dice, infalible, papasal, el dictamen. (Risas.) Pero no es posible, señor Vadillo, que tenga usted la mala fe - es sí es mala fe -, de decir que es un dictamen atentatorio y que tenga un concepto de infalible, puesto que está discusión de la Asamblea y la Asamblea lo acepta o no. La comisión no tiene más que ponerlo a su disposición para que haga lo mejor que le parezca. (Voces: ¡A votar!) Si todas las protestas se hubieran tenido en cuenta para dictaminar, y todas esas protestas se hubieran llevado al esclarecimiento con testigos y quién sabe cuántas cosas que exige el señor Vadillo, de seguro no habría Representación Nacional. (Aplausos, siseos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro, el C. Castillo Torre. (Voces: ¡Ya no! Aplausos.)

El C. Castillo Torre: Señores: Comprendo que la Asamblea está muy cansada y no voy a hacer un discurso; voy a hacer un resumen epitomético de lo que ha dicho la Comisión y de lo que ha dicho el señor Vadillo, con el fin de encontrar un camino amplio a la opinión. El asunto puede resumirse en los siguientes términos: El señor Vadillo, con copias, pretende atacar el dictamen, fundándose en los documentos originales librados por los funcionarios públicos y que, de consiguiente, tienen en su favor la presunción de la ley, debió haber impugnado, y no lo ha hecho, las copias que sirven de prueba al señor Vadillo. Yo no voy a impugnar esas copias y a demostrar de modo lacónico que son pruebas incompletas y que no merecen crédito bastante para desvanecer la presunción legal que a su favor tienen las actas originales del expediente, en su calidad de documentos públicos. En primer lugar, esas copias no están subscriptas por todos los miembros de la Mesa, como dispone expresa y terminantemente el artículo 86 de la Ley para Elecciones de Poderes Federales. Este artículo dice en su parte conducente:

"En este caso...." Voy a leer todo el artículo.

"Artículo 86. En caso de que faltare el paquete electoral que deba revisarse, se aceptarán como buenas las copias que quedaren en poder de uno de los Secretarios de la casilla; y si éstas también faltaren, se dará fe a las copias que obren en poder de los representantes de los candidatos, las cuales deberán estar certificadas por los miembros de la Mesa de la casilla respectiva."

Su Señoría el diputado Vadillo, yo no sé si será con una intención interesada de defender su alegato, nos ha estado repitiendo que esas actas que le sirven de prueba están suscritas por los miembros de la Mesa; esto no es cierto, están subscriptas únicamente por dos de las personas que formaron parte de la Mesa. ¿Quién nos asegura a nosotros, señores, que esas firmas no fueron puestas en barbecho y a instancias del señor Seoane, interesado en nulificar la credencial del señor Silva? Por otra parte, no hay cotejo pericial que demuestre a esta Asamblea que aquellas firmas que constan en las copias, son las mismas que constan en los originales, que constan en el expediente electoral. Para comprobar esto voy a pedir a la Secretaría, si

lo permite la Asamblea. (Voces: ¡ No ! ¡ A votar !) Señores, como a mayor abundamiento de mi defensa o de la defensa del dictamen, quería yo que la Secretaría diese lectura a la sexta protesta, porque al calce del acta consta de modo indubitable que sólo están dos firmas; por otra parte, vamos a admitir, señor diputado Vadillo, que las copias que usted ha esgrimido como pruebas hubiesen estado subscriptas, no por las dos personas que formaron parte de las Mesas electorales, sino por todas ellas, todavía queda pendiente esta cuestión legal, y es que siendo documentos públicos las actas originales de elección, la validez de estas actas no puede ser atacada sino ante la autoridad judicial competente y no puede resolverse nada sobre el particular, sino mediante previa sentencia judicial ejecutoria. (Aplausos.) Yo creo recordar que usted aseguró que de estas supuestas infracciones tiene conocimiento el Juez competente, pues bien; sólo con la previa declaración ejecutoria de esta justicia, podía echarse abajo la presunción legal que hace nacer el expediente y que tienen en su favor todos los documentos que a la vista tuvo la Comisión para dictaminar en sentido favorable al señor general Silva. Esto en cuanto a la parte legal del asunto; en cuanto a la parte política, no tengo absolutamente nada que decir si no es que hay una gran diferencia entre un revolucionario que ha defendido los principios en los campos de batalla, exponiendo su vida sin miedo alguno a esa red que con insólita frecuencia tienda la muerte para cazar pedazos de vida y servirlos en el banquete macabro a que asisten vestidos con el frac de la bulimia los gusanos, y aquellos acostumbrados a militar en grupos cuyas fobias son iguales a las fobias de la Iglesia y que no saben mandar sin ser tiranos, ni saben obedecer sin ser conspiradores. (Aplausos.)

Presidencia del C. LIMÓN URIARTE MIGUEL

El C. Secretario Soto Rosendo A.: No habiendo más oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se pregunta, en votación económica, si la Asamblea considera el dictamen suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse en pie. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobado. (Aplausos.)

"Primera. Son válidas las elecciones para diputados, propietario y suplente, al honorable Congreso de la Unión, efectuadas en el 12 Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Segunda. Es diputado propietario por el 12 Distrito Electoral del Distrito Federal, el C. general Federico Silva.

"Tercera. Es diputado suplente por el mismo Distrito Electoral, el C. licenciado Enrique Cervantes Olivera." (Aplausos. voces: ¡ Lista, lista !)

El C. Secretario Meade Fierro: Se va a proceder a pasar lista. (Se pasó lista.)

El C. Presidente, a las 2.02 p. m.: Para sesión de Cámara de Diputados se cita a las cuatro de la tarde.

SESIÓN ORDINARIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EFECTUADA EL DÍA 7 DE SEPTIEMBRE DE 1918.

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2. - Se da cuenta con los asuntos en cartera. Se nombra una comisión para que concurra a la ceremonia que tendrá lugar el 8 de los corrientes, en el Hemiciclo de Chapultepec, con motivo de la celebración del LXXI aniversario de la defensa de Chapultepec. Se toma la protesta al C. Guillermo Cordero. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ORTIZ ANDRÉS

(Asistencia de 126 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.48 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del XXVIII Congreso de la Unión, celebrada el día seis de septiembre de mil novecientos diez y ocho.

"Presidencia del C. Federico Montes.

"En la ciudad de México, a las cuatro horas y cincuenta y dos minutos de la tarde, del viernes seis de septiembre de mil novecientos diez y ocho, con asistencia de ciento veintiocho ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Soto, se abrió la sesión.

"El C. Secretario Pesqueira dió cuenta del acta de la sesión celebrada el día cinco del presente mes, que se aprobó sin debate, y de los documentos siguientes:

"Oficio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, participa que se enteró de la elección de Presidente, Vicepresidente y Secretarios de esta honorable Cámara. - A su expediente.

"Proposición subscripta por varios ciudadanos diputados, a fin de que ningún ciudadano representante figure en más de dos Comisiones de las que, conforme al Reglamento, deberán nombrarse en breve.

"Con dispensa en trámites fue aprobada, así que el C. Rebolledo hizo una aclaración y el C. Saldaña, uno de sus firmantes, la apoyó.

"Proposición de los CC. Marciano González, José T. Torres, Paulino Fontes y Alfredo Breceda, que dice en su parte resolutiva:

"Pásese lista a la hora exacta de cita y al terminar la sesión, y aplíquese el artículo constitucional relativo a los ciudadanos diputados que aparezcan en cualquiera de esas dos listas."

"Asimismo se aprobó, con dispensa de trámites, una vez que la fundó el C. Marciano González.

"Solicitud del C. José Villaseñor, para que se le conceda licencia indefinida, con motivo de enfermedad, llamándose a su suplente.

"Dispensa de trámites, fue aprobada sin debate.

"Solicitud del C. Valadez Ramírez, con objeto de que se le conceda licencia por ocho días, con goce de dietas, a contar del día 9 del presente mes.

"Como lo anterior, fue aprobado sin discusión, después de que se le dispensaron los trámites.

"En seguida rindió la protesta de ley, como diputado suplente al Congreso de la Unión, por el 6o. Distrito Electoral del Estado de Durango, el C. Liborio Espinosa y Elenes, quien fue introducido al salón con ese objeto por los CC. Antonio Gutiérrez, Alfonso Breceda y Secretario Meade y Fierro.

"En cumplimiento a lo prevenido en la fracción V del artículo 72 del Reglamento, la Presidencia declaró, por conducto de la Secretaría, que es miembro de la Gran Comisión por el Estado de Aguascalientes, el C. Enrique Fernández Ledesma, por ser primer representante de aquella Entidad que protesta.

"De conformidad con los artículos 79 y 81 del propio Reglamento, se procedió a la elección de las Comisiones Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, y de Presupuestos y Cuenta, verificándose el acto en una sola votación, en cumplimiento del acuerdo tomado por la Asamblea en la sesión anterior.

"Presidencia del C. Andrés Ortiz.

"Recogida la votación y hecho el escrutinio correspondiente, se dió a conocer el resultado en la forma siguiente:

"Para integrar la Comisión Inspectora: C. Emilio Araujo, 114 votos; C. Roberto Casas Alatriste, 113 votos, así como los CC. Jesús Rodríguez de la Fuente, Francisco Tejeda Llorca y Francisco L. Treviño. C. Francisco R. Serrano, 16 votos, así como los CC. Basilio Vadillo, Samuel H. Mariel, Rómulo de la Torre y Gustavo Padrés. C. Jerónimo Hernández, 2 votos, y C. Gustavo Gámez, 1 voto.

"Para integrar la Comisión de Presupuestos y Cuenta; CC. Alfredo Rodríguez, Enrique Soto Peimbert, José Castillo Torre, Candelario Garza y Luis Felipe Contreras, 118 votos. CC. José Morales Hesse, Salvador Saucedo, Mariano Leal, Arturo Bouquet y José María Cuéllar, 15 votos, y C. Eliseo L. Céspedes, 1 voto.

"En consecuencia se declaró que componen la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, los CC. Emilio Araujo, Roberto Casas Alatriste, Jesús Rodríguez de la Fuente, Francisco Tejeda Llorca y Francisco L. Treviño; y la de Presupuestos y Cuenta, los CC. Alfredo Rodríguez, Enrique Soto Peimbert, José Castillo Torre, Candelario Garza y Luis Felipe Contreras.

"A las seis de la tarde se levantó la sesión y se citó para el día siguiente, a las diez de la mañana, a sesión de Colegio Electoral."

Está a discusión el acta: ¿ No hay quien pida la palabra ?

El C. Casas Alatriste: Pido la palabra. Parece que hay una equivocación en el nombre del señor Breceda que acompañó al ciudadano diputado que protestó; dice Alfredo, en lugar de decir Alfonso.

El C. Secretario Soto: Se hará la corrección. Con la corrección que indica el C. Casas Alatriste, ¿ se aprueba el acta ? Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobada.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Un sello que dice: Secretaría de la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. - Sección de Archivo y Biblioteca. - Número 3.

"La atenta comunicación de ustedes, fechada el 2 del mes en curso, enteró al Senado de que esa honorable Cámara, en la sesión verificada el 31 de agosto último, eligió: Presidente, al C. Federico Montes: Vicepresidentes, a los CC. Andrés Ortiz y Miguel Limón Uriarte, quienes funcionarán durante las sesiones del presente mes; Secretarios, a los CC. Ernesto Meade Fierro, Rosendo A. Soto, Victorio Lorandi y José Pesqueira; Prosecretarios, a los CC. Edmundo Bolio, Gregorio Morales Sánchez, Samuel R. Malpica y Pablo Aguilar, los cuales funcionarán durante el primer año de sesiones.

"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra consideración muy distinguida.

"Constitución y Reformas. - México, a 6 de septiembre de 1918. - Juan Barrón. - B. Germán, S. S.

"A los ciudadanos Secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presentes." - A su expediente.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"El H. Ayuntamiento de la ciudad de México tiene el honor de invitar a usted a la ceremonia que tendrá lugar el día 8 del actual en el hemiciclo de Chapultepec, a las 10 a. m., con motivo de la celebración del LXXI aniversario de la defensa heroica de Chapultepec, y que será presidida por el ciudadano Presidente de la República.

"México, septiembre de 1918. - El Presidente Municipal, J. M. de la Garza. - El Secretario, Gustavo M. Zorrilla."

El C. Presidente: Para obsequiar la invitación que hace el honorable Ayuntamiento de esta capital a esta Cámara, se nombra en comisión a los CC. diputados Cepeda, Horacio Uzeta, Octavio Trigo, Morales Hesse, Carlos Galindo y Secretario Pesqueira.

El C. Presidente: Encontrándose a las puertas del salón el C. Guillermo Cordero, diputado por el 7o. Distrito Electoral del Distrito Federal, se nombra en comisión a los CC. Francisco Cravioto y Rómulo de la Torre para que se sirvan introducirlo al salón, acompañados del Secretario Meade Fierro, para que rinda la protesta de ley. No encontrándose el C. de la Torre en el salón, se nombra al C. Padrés en su lugar.

(Rindió la protesta de ley. Aplausos.)

El C. Presidente: En vista de que la Gran Comisión no ha entregado las planillas de los candidatos

para las Comisiones dictaminadoras de esta Cámara, y teniendo conocimiento de que los mecanógrafos, en estos momentos, las están pasando en limpio, se pregunta a la Asamblea si es de pasarse o no a Colegio Electoral, en la inteligencia de que se pondrán a discusión aquellas credenciales que se tenga conocimiento no serán objetadas.

El C. Secretario Soto: En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición de la Presidencia. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobada.

- El C. Presidente, a las 5.00 p. m. Se levanta la sesión de la Cámara de Diputados y se pasa a sesión de Colegio Electoral.

SESIÓN DE COLEGIO ELECTORAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EFECTUADA EL DÍA 7 DE SEPTIEMBRE DE 1918

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Son aprobados los dictámenes correspondientes a las elecciones en los Distritos Electorales siguientes: 2o. de Chiapas, 16 de México, 10 de Hidalgo, 15 de Guanajuato, 1o. de Veracruz, 10 de Jalisco, 2o. de Yucatán, 6o. de México, 4o. de San Luis Potosí y 11 de Puebla. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ORTIZ ANDRÉS

- El C. Presidente, inmediatamente después de cerrar la sesión de la Cámara de Diputados: Se abre la sesión de Colegio Electoral.

- El C. Secretario Lorandi, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la 4a. Subcomisión Revisora de Credenciales se turnó para su estudio, el expediente relativo a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el 28 de julio próximo pasado en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas. Varios son los candidatos que jugaron en este Distrito, pero sólo haremos referencia a los que obtuvieron mayor número de sufragios y que fueron los del Partido "Liberal Nacionalista" y "Cooperatista Nacional," CC. licenciados Enrique A. Suárez y Genaro Ruiz de Chávez, y el del "Club Verde," C. licenciado Leví Paniagua, como propietario, pues no postuló suplente. Este candidato y sus representantes formularon varias protestas, la mayor parte sin comprobación ninguna, y, por lo mismo, no se toman en consideración. En ellas se alega que la Ley Electoral no fue conocida oportunamente, así como la ignorancia de la mayor parte de los pueblos que componen ese Distrito y ausencia del habla castellana en muchos de ellos, lo que, si bien es cierto, no cree esta Subcomisión que debe de afectar a las elecciones. Alega, igualmente, que hubo presión oficial y la desprende de que el suplente de la fórmula Suárez Chávez, era Oficial Mayor en la Secretaría de Gobierno de aquel Estado, y aunque no queda plenamente demostrado este hecho, si se demostrara sería un motivo de falta de imparcialidad y rectitud en las elecciones, pero no traería consigo la nulidad de ellas, por no quedar comprendido ese caso en la ley. Este candidato alega que sólo debe de tomarse en consideración la votación de San Cristóbal de las Casas Ejido Pedernales, en donde hay gente consciente. La Comisión no encontró ningún Municipio que se llame Ejido Pedernales y se pudo informar que es una parte del Municipio de San Cristóbal; y aun accediendo a lo que pretende el licenciado Paniagua, siempre se favorecería la fórmula de sus contrincantes, porque aun ahí obtuvieron mayoría de sufragios.

"La Junta Computadora asignó al C. licenciado Enrique A. Suárez, 5.068 (cinco mil sesenta y ocho) votos, para diputado propietario, y al C. licenciado Leví Paniagua, para el mismo cargo, 619 (seiscientos diez y nueve); los demás candidatos tienen un número de sufragios menor de cien. Para diputado suplente se asignan al C. licenciado Genaro Ruiz de Chávez, 5,215 (cinco mil doscientos quince) votos, y al C. licenciado Adrián Lagos, 140 (ciento cuarenta). Como se ve, la fórmula que alcanzó el mayor número de sufragios y con una diferencia muy considerable sobre los demás, fue la de los CC. licenciados Enrique A Suárez y Genaro Ruiz de Chávez, y de las protestas elevadas, o no están comprobadas, o no motivan la nulidad de votos; por lo que esta Subcomisión se honra en someter a la deliberación de la H. Asamblea las siguientes proposiciones:

"Primera. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el 28 de julio próximo pasado en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas.

"Segunda. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. licenciados Enrique A Suárez y Genaro Ruiz de Chávez."

"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 5 de septiembre de 1918. - Ramón Blancarte. - L. F. Contreras."

Está a discusión. Los que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. Distrito Electoral de Chiapas, los CC. Enrique A. Suárez y Genaro Ruiz de Chávez.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"Los subscriptos, miembros de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales integrando el 3er. grupo, tenemos el honor de someter a la deliberación de ustedes el siguiente proyecto de dictamen, relativo a las elecciones verificadas en el 16 Distrito Electoral del estado de México, dictamen que previamente fundamos en las siguientes consideraciones:

"Primera. En el Distrito enunciado según aparece de la acta levantada por la Junta Computadora, el resultado del escrutinio fue el siguiente:

"Para diputados propietarios, doctor Antonio Quiroga, 2,012 votos; licenciado David Espinosa, 1,477; teniente coronel Juan A. Ruiz, 601; y para suplentes: C. Félix García, 2,140; C. Donaciano García, 1,417; y C. Leopoldo Espinosa,

"Segunda. En el expediente que hemos tenido a la vista se registran varias protestas en contra de la candidatura triunfante, protestas en las cuales se asevera que el doctor Quiroga es enteramente desconocido en el Distrito; que durante las elecciones fungió como Oficial Mayor del Gobierno del Estado, haciendo veces de Secretario y que en los pueblos de Cholula, San Mateo Atarasquillo, Santa María, Acazula, San Nicolás Peralta y Lerma, se cometieron diversas irregularidades entre otras la violación del secreto del voto y la presión oficial del Presidente Municipal del último pueblo.

"Tercera. Ninguna de las protestas mencionadas ha sido debidamente comprobada en los términos que exige la ley y, por consiguiente, esta Comisión no las ha tenido en cuenta, pues por el contrario obran en el expediente algunos documentos presentados por el C. doctor Quiroga, que demuestran en parte lo contrario de las aseveraciones de los ciudadanos que han protestado.

"DICTAMEN:

"Primero. Son válidas las elecciones verificadas en el 16 Distrito Electoral del Estado de México.

"Segundo. Son diputados propietarios y suplente, respectivamente, por haber sido favorecidos con la mayoría de la votación, los CC. doctor Antonio Quiroga y Félix García.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 6 de septiembre de 1918. - Santiago Roel. - E. Soto P. - A. R. Aceves."

Se suplica a los señores diputados se sirvan prestar atención a lo que estoy leyendo.

Está a discusión el dictamen. Los que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 16 Distrito Electoral del Estado de México, los CC. Antonio Quiroga y Félix García.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la Comisión que subscribe, tocó conocer el expediente electoral del 10 Distrito del Estado de Hidalgo, el que revisado cuidadosamente se encontró que, las candidaturas de los CC. Francisco César Morales, Leoncio Campos, Leobardo Mercado y Abel Hernández Coronado, obtuvieron la mayoría de los sufragios en la forma siguiente:

"Leoncio Campos..................3,631 votos "Francisco César Morales.......1,633 " "Leobardo Mercado...............1,142 " "Abel Hernández Coronado.....2,375 "

"La Junta Computadora reunida en Zacualtipán acordó no tomar en consideración en el cómputo general, la votación habida en la Municipalidad de Yahualica y algunas casillas de Meztitlán, Juárez de Hidalgo y Tianguistengo, por venir con muchas irregularidades y que conforme a la ley eran de nulificarse.

"Esta Comisión revisó minuciosamente los expedientes de las secciones correspondientes al Municipio de Yahualica; los de las secciones 3a., 5a., 9a., 10, 11, 12 y 13 de Meztitlán; la sección 4a. de Juárez Hidalgo, y la 11 de Tianguistengo, encontrando que el ciudadano Leoncio Campos obtuvo en la Municipalidad de Yahualica, 1,951 votos, que no se le tomaron en consideración por venir todas las boletas sin doblar, cruzados los círculos por una misma mano, y venir firmadas por su suplente en funciones de Presidente Municipal de dicho Municipio. 108 votos de la sección 11 de la Municipalidad de Tianguistengo, que se le nulificaron por no saber leer ni escribir los miembros que formaron dicha casilla, y 177 de la Municipalidad de Meztitlán, por el mismo motivo, haciendo un total de 2,236 votos nulos.

"En los mismos expedientes se le nulificaron al C. Abel Hernández Colorado, 1,491 votos de la Municipalidad de Meztitlán y 143 de Juárez de Hidalgo, porque todos los miembros que formaron las Mesas de casillas no sabían leer ni escribir, haciendo un total de 1,634 votos nulos, quedando en consecuencia el siguiente resultado:

Votos nulos Votos buenos "Profesor Francisco César Morales..... 29 1,604 "Profesor Leoncio Campos.............. .2,236 1,395 "Leobardo Mercado............... ...... 2 1,140 "Abel Hernández Coronado............ . 1,634 741 "En el expediente hay varias protestas de los CC. Campos y Abel H. Coronado que esta Comisión resolvió no tomar en cuenta, en vista de los escandalosos fraudes cometidos en dichas secciones y que la misma Junta Computadora consigna en su acta.

"Expuesto lo anterior, esta Comisión somete a

la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos de resolución:

"Primero. Son legales las elecciones efectuadas en el 10 Distrito del Estado de Hidalgo.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Francisco César Morales y doctor Carlos Gómez.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 4 de septiembre de 1918. - A. R. Aceves. - Santiago Roel."

Está a discusión el dictamen. Los que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobada.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados propietario y suplente respectivamente por el 10 Distrito Electoral del estado de Hidalgo, los CC. César Morales y Carlos Gómez.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"1a. Comisión Escrutadora. - Sección 5a.

"H. Asamblea:

"El estudio del expediente de elecciones ordinarias de diputados propietario y suplente, celebradas en el 15 Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, demuestra que triunfó en toda la línea la fórmula Benjamín Méndez, jr. - Sabás González Rangel.

"Así lo acredita el acta de escrutinio y cómputo de votos que dió el siguiente resultado: Votos obtenidos por los candidatos Heriberto Barrón y Antonio Sandoval, quienes usaron el distintivo verde, 1,016 y 1,017, respectivamente; por los candidatos licenciado José M. Ortega y J. Jiménez Rocha, quienes usaron el distintivo azul, 435 y 438, respectivamente; por los candidatos licenciado Jesús H. Hernández y Nicolás T. Múgica, quienes usaron el distintivo rojo, 405 por ambas partes, y, finalmente, los candidatos Benjamín Méndez, jr. y Sabás González Rangel, quienes usaron el distintivo rojo y negro, 4,525 y 4,536 cada uno. La suma de los votos obtenidos por la última fórmula sobrepasa, pues, en mucho, a los alcanzados por las anteriores. Sólo resta, para dar sólido e indestructible fundamento al presente dictamen, examinar valorizar las protestas y reclamaciones exhibidas por los perdidosos.

"Con el fin de no faltar a la claridad, condición indispensable en toda clase de documentos, procederemos, primero, a tratar de los anexos ofrecidos como prueba por el licenciado Heriberto Barrón.

"En primer lugar, es de observarse que el licenciado Heriberto Barrón no tiene derecho para reclamar ante la Cámara de Diputados la nulidad de la elección del señor Benjamín Méndez porque carece del requisito de ser vecino del Distrito Electoral de Dolores Hidalgo. No puede objetarse goza de tal derecho por su condición de candidato y contrario del señor Méndez, pues el artículo 101 de la Ley para Elección de Poderes Federales está concebido en términos tan claros que no dejan duda alguna acerca de que la vecindad es requisito sine qua non para tener derecho de reclamar ante esta Cámara la nulidad de la elección de diputado.

"Dejando, sin embargo, a un lado la falta de capacidad del protestante, pasemos, a mayor abundamiento, a practicar el análisis de los ocho documentos anexos al oficio en que pretende demostrar que fue fraudulenta la elección del señor Benjamín Méndez:

"ANEXOS PRESENTADOS

"1. Solicitud del gremio ferrocarrilero a la Cámara de Diputados pidiéndole que califique de nula la elección de Benjamín Méndez jr., como diputado propietario por el Distrito de Dolores Hidalgo.

"Los firmantes del memorial, J. S. Ceballos, B. Alegría, S. R. Valencia, Vicente A. Olguín, A. M. Contreras, se dicen miembros del gremio ferrocarrilero, y pretenden fundar su solicitud de nulidad en que el citado señor Méndez fue jefe de Auditores de Francisco Villa y más tarde Jefe de Trenes de Emiliano Zapata. El Director General de los Ferrocarriles Constitucionalistas de México, el Contador General, el Oficial Mayor, al Agente General de Fletes y Pasajes, y el Gerente General Interino del Ferrocarril Mexicano, desmienten en comunicación oficial dirigida a esta Cámara la protesta subscripta por los seis ciudadanos arriba mencionados y aseguran que éstos no pertenecen al gremio ferroviario. Aun cuando no existiese dicha rectificación, la solicitud no sería de tomarse en cuenta por no estar comprendida dentro de los términos del artículo 104 que establece cuáles son las causas de nulidad de una elección.

"II. Protesta de los vecinos de San Diego de la Unión, fechada el 5 de agosto de 1918, dirigida al Presidente del Ayuntamiento de dicha población y transcripta a la Comisión Revisora.

"Esa protesta tampoco es de tomarse en consideración. Los que la subscriben se limitan a poner de manifiesto su descontento por el triunfo del señor Benjamín Méndez y a decir que adolece dicho triunfo del vicio capital de haber sido conseguido con la presión de los plutócratas de la comarca, sin exponer a la vista documento ni ofrecer cualquier otro género de prueba para acreditar su aserto. Tal protesta se halla falta, en consecuencia, del requisito de tener como apoyo pruebas fehacientes.

"III. Carta dirigida por don Javier Obregón, el 14 de julio del presente año, al señor Enrique Smyman, vecino de "La Noria."

"Este documento lo exhibe el protestante, licenciado Heriberto Barrón, con el objeto de comprobar que el hacendado Obregón ejerció presión para sacar avante la candidatura del señor Benjamín Méndez, con violación expresa del artículo 116 de la Ley Electoral.

"La lectura de la carta aludida no demuestra que su autor haya infringido el artículo invocado, pues ella no se dirige a electores colocados bajo su dependencia, que es el caso previsto en el precepto que se cita, sino a un amigo, que disfruta de vida independiente, que conserva simple amistad con el autor de la carta. Lo que la ley pretende en el artículo 116 es impedir que personas de cierta

posición social abusen de la influencia que tienen sobre las personas de su dependencia para obligarlos a votar en este o en otro sentido. Y como la carta exhibida no acredita que el señor Smyman sea subordinado del señor Obregón, sino un simple amigo, palabra usada en el vocativo, no ha habido infracción legal.

"IV. Protesta de los vecinos de Dolores Hidalgo, subscripta por Bruno Y. Gutiérrez y socios, el 8 de agosto del año en curso.

"Se refiere a la intromisión de algunos terratenientes a quienes se acusa de haber hecho presión en el ánimo de sus peones para obligarlos a votar en pro de la fórmula Méndez - González Rangel. No va acompañada de prueba fehaciente y la Comisión, de acuerdo con el artículo 90 de la ley del ramo no vacila en proponer que no sea tomada en consideración.

"V. Solicitud de los miembros del Club "Miguel Hidalgo", subscripta, sin fecha, por A. de Aguilar, Pablo C. Barajas y socios. En ellas son citadas varias irregularidades que se dicen cometidas contra la Ley Electoral y que se hacen consistir en hechos sobre los cuales la Comisión dictaminadora puso todo empeño para conseguir un esclarecimiento, habiendo obtenido que unos no resultaban ciertos, al examinar los paquetes respectivos, y otros revisten el carácter de superficiales, como el que se refiere al candidato a diputado suplente Sabás Rangel, hubiese comido con los electores de Adjuntas del Monte, carne asada.

"VI. Copia del acta de la Junta Computadora, reunida en la ciudad de Dolores Hidalgo, y cuadro sinóptico del padrón del Distrito Electoral del mismo nombre.

"Con ambos documentos el protestante intenta demostrar que el número de votos obtenidos por el señor Benjamín Méndez es mayor que el de vecinos listados en el padrón. para que la prueba fuese buena sería necesario que el cuadro sinóptico exhibido estuviese legalizado con el sello del Ayuntamiento respectivo, requisito de que carece, pues sólo aparece subscripto con una firma que dice: I. Pérez de Alanís. Además, se sabe que el Distrito Electoral de Dolores Hidalgo se compone de dos Municipalidades, la de ese nombre y la que lleva el de San Diego de la Unión y el cuadro sinóptico de marras no contiene indicación que a esta última Municipalidad se refiera, lo cual produce la grave y fundada sospecha de que se ha tratado de sorprender la buena fe de la Comisión con un cuadro epitomático e incompleto, es decir, que se ha querido hacer pasar como padrón del Distrito Electoral de Dolores Hidalgo lo que es más que el padrón de la Municipalidad de Dolores Hidalgo.

"VII. Protesta del Ayuntamiento de San Diego de la Unión y copia anexa en la que se hacen constar cinco supuestas violaciones. Llama la atención, desde luego, que sea el que protesta el Ayuntamiento, es decir, un cuerpo político administrativo que por su carácter de autoridad debe permanecer neutral en todo certamen democrático. El significativo hecho de haber roto el Ayuntamiento de San Diego de la Unión dicha neutralidad unido al no menos significativo de haber merecido antes su Presidente, José S. Molina, una seria amonestación del Poder Ejecutivo de Guanajuato por haberse comprobado que estaba ejerciendo presión en favor del señor Heriberto Barrón, hace nacer la convicción de que en esa Municipalidad la elección en favor del citado jurisconsulto fue nula, por quedar comprendida en la fracción II del artículo 104 de la Ley para la Elección de Poderes Federales. Pero como lo que está aquí sobre el tapete no es precisamente la legalidad de los votos obtenidos por el señor Barrón sino la veracidad de los hechos consignados en la protesta presentada por el Ayuntamiento que no supo conservarse neutral, la Comisión dictaminadora hace observar que dichos cargos están hechos en forma ambagiosa, usando la muletilla "hay motivos para creer," "se cree," "se estima como cierto," etc., etc. Y como este modo ambiguo de hacer cargos está muy lejos del espíritu y de la letra del artículo 90 que exige pruebas fehacientes, la misma Comisión no ha dado valor alguno a la protesta.

"VIII. Carta del ex -general zapatista Manuel Sosa Pavón.

"Esa carta se refiere a hechos políticos, que no vician la legalidad de la elección; que se encuentran desmentidos en la carta subscripta por los altos empleados de los ferrocarriles de que habla en otra parte de este dictamen y que no tienen nada que ver con el criterio legal que es el único que debe imperar en un país que ha entrado dentro del régimen constitucional y tratándose, como en el presente caso se trata, de juzgar la buena o mala observancia de una ley.

"La Comisión cree haber dado una explicación diáfana de las protestas hechas por el licenciado Heriberto Barrón y haberlas aquilatado en justicia. Ahora procederá al examen de los cargos del señor licenciado José M. Ortega, otro contendor vencido por el señor Méndez jr., hace a éste. Dichos cargos son:

"Primero. Que el presbítero don Rosendo Villegas hizo propaganda en favor del citado señor Benjamín Méndez.

"Tal cargo no trae aparejada comprobación alguna y no es de tomarse en consideración, por lo tanto. La Comisión afirma que no existe probanza, porque no puede darse tal carácter al ocurso subscripto por algunos ciudadanos, quienes son seguramente de Ortega y enemigos de Méndez, y de consiguiente, están comprendidos dentro de la excepción de la ley.

"Segundo. Que un jefe auxiliar del Distrito, Isidro Huerta, quien cuenta con bastante gente armada, se comprometió a apoyar la candidatura del señor Méndez.

"El licenciado Ortega ofrece , para probar este hecho segundo, una carta subscripta en "La Cabra", por Isidro Huerta, y dirigida al señor Serapio Bueno. En dicha carta, Huerta asegura al destinatario que estaba comprometido a prestar ayuda a Méndez. También acompaña un certificado de la Presidencia Municipal de Dolores Hidalgo, en que se asienta que el mencionado Isidro Huerta es jefe de un grupo de vecinos armados de la Defensa Social.

"La Comisión no encuentra motivo alguno de nulidad en la circunstancia de haber sido partidario de señor Méndez un individuo que no tiene carácter de autoridad, que no ejerce jurisdicción, que no tiene bajo su dependencia grupo alguno de electores

en quienes poder ejercer presión, pues simplemente es un ciudadano armado, a quien otros ciudadanos igualmente armados, reconocen como jefe, únicamente cuando llega el instante de peligro, sin que por eso queden subordinados a él y obligados a prestarle obediencia y respetar sus órdenes en otros casos que no sean el especialísimo en que por simple obediencia al espíritu de la propia conservación le tienen por jefe. Distinto sería de ser el referido Huerta un jefe militar regular con soldados a sus órdenes, pues la rigurosa que deben a sus superiores, los pone en tal condición de dependencia, que cualquier indicación del jefe entraña a todas luces un carácter coactivo. Por otra parte, la carta en que aparece el señor Huerta diciendo que se encuentra comprometido a ayudar al señor Méndez, es un simple documento privado, cuya firma no se halla reconocida por el autor y cuya autenticidad no consta a la Comisión Revisora que subscribe.

"Por lo expuesto, en vista de que, según queda demostrado, las elecciones en favor de la fórmula Benjamín Méndez, jr. - Sabás González Rangel, se verificaron dentro de los términos prescriptos por la ley, proponemos a la consideración de esa honorable Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Es válida la elección verificada en el 15 Distrito Electoral del Estado de Guanajuato para la designación de diputados al Congreso de la Unión.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, en el orden respectivo, por el mismo Distrito, los CC. Benjamín Méndez, jr., y Sabás González Rangel."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - E. L. Céspedes. - C. Galindo. - J. Castillo Torre."

Está a discusión. ¿ No hay quien haga uso de la palabra ? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado.

La presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 15 Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, los CC. Benjamín Méndez, jr., y Sabás González Rangel.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora. - Quinto grupo.

"Honorable Asamblea:

"Los subscriptos, miembros de la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, recibieron para dictamen el expediente número 217, correspondiente al 1er. Distrito Electoral del Estado de Veracruz - Llave. Escrupulosamente examinado, se viene en conocimiento de que en dicha elección no aparecen como protestas dignas de tomarse en consideración, sino la que se refiere al hecho de que el C. licenciado Manlio Fabio Altamirano está procesado por el supuesto delito de usurpación de funciones públicas; pero la Comisión se permite manifestar que el mencionado cargo aparece perfectamente destruído con la certificación del ciudadano Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, que corre agregada, en la que dice que respecto al delito que al C. licenciado Altamirano se le imputa, el Juez de Primera Instancia de Ozuluama, el 4 de julio del corriente año sobreseyó, por no haberse comprobado el citado delito; y que el 12 del mismo, la Tercera Sala del Tribunal de Justicia del Estado de Veracruz confirmó la resolución del citado Juez.

"Y como del examen del expediente relativo se adquiere también el convencimiento de que el C. licenciado Manlio Fabio Altamirano obtuvo la mayoría absoluta de sufragios, esta 5a. Sección Revisora de Credenciales se permite someter a la muy alta deliberación de la honorable Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Es buena y legal la elección de diputados, propietario y suplente, verificada en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Veracruz - Llave.

"Segundo. Es diputado, propietario y suplente, respectivamente por el mismo Distrito, el C. licenciado Manlio Fabio Altamirano y el C. doctor Erasmo Romero."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 30 de agosto de 1918. - E. L. Céspedes. - C. Galindo. - José Castillo Torre."

Está a discusión el dictamen. Las personas que deseen hacer uso de la palabra, pueden pasar a inscribirse.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Limón Uriarte.

El C. Limón Uriarte: Honorable Asamblea:

Vengo aquí para corroborar la declaración que alguna vez hice con motivo del dictamen de uno de los Distritos del estado de Chihuahua, cuando manifesté que la mayoría de los miembros de la diputación veracruzana veníamos dispuestos a sostener únicamente aquí el criterio legal. Hubiera deseado que este asunto hubiese sido resuelto en el seno de la diputación veracruzana; pero, por circunstancias que no son del caso referir, esas circunstancias me hacen llegar aquí, y quiero que la Asamblea sepa que al resolverse este asunto estaré dispuesto, satisfecho, a acatar la decisión de la Asamblea. El asunto de que se trata fue turnado por la Presidencia en su oportunidad a la 1a. Comisión encargada de revisar credenciales y, sin saber por qué motivo, aparece ahora dictaminando el quinto grupo. Este quinto grupo, al dictaminar, tomó en consideración únicamente una de las partes de la queja; para ilustrar mejor a la Asamblea y para hacer valer los derechos del contrincante del señor licenciado Fabio Manlio Altamirano suplico a la Presidencia que se dé lectura a la queja del contrincante del señor Altamirano.

El C. Limón Uriarte, continuando: Como ven ustedes, aquí el señor Ramos hace algunas imputaciones por lo que respecta a Mesas y casillas y no me voy a referir a nada de eso, porque se ha sentado aquí la jurisprudencia y lo hemos aceptado todos, de que la permanencia de un miembro en las Mesas, que se encuentre incapacitado, no es motivo de nulidad de esa casilla; así es que por esa razón no hago hincapié en esto. Únicamente me voy a referir a la incapacidad del señor licenciado Altamirano el día de la elección, que fue el 28 de julio. Según la información del Tribunal Superior de

Justicia, el señor licenciado Altamirano Manlio Fabio fue procesado el día 11 de septiembre de 1917 en el pueblo de Pánuco y obtuvo su libertad caucional el día 13 del mismo mes. El que es procesado y obtiene su libertad caucional no es necesario que haya auto de formal prisión para que resulte incapacitado; de consiguiente, al señor licenciado Altamirano Manlio Fabio legalmente, por el solo hecho de haber obtenido su libertad caucional, se le consideraba como procesado. Eso es legalmente. (Voces: ¡ No, no !) El que no lo crea que vaya a ver los códigos. El Juez de Primera Instancia absolvió al señor Altamirano el día 4 de julio del corriente año y el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz confirmó ese sobreseimiento hasta el día 12 de agosto por estas razones el señor licenciado Altamirano se encontraba incapacitado Quiero hacer hincapié sobre el dictamen, donde se comete un error al dictaminarse diciendo que: "....la Comisión se permite manifestar que el mencionado cargo aparece perfectamente destruído con la certificación del ciudadano Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado que corre agregada, en la que dice que respecto al delito que al C. licenciado Altamirano se le imputa, el Juez de Primera Instancia de Ozuluama, el 4 de julio del corriente año sobreseyó por no haberse comprobado el citado delito......" (aquí dice el dictamen que el 12 del mismo julio); y que el 12 del mismo mes la Tercera Sala del Tribunal de Justicia del Estado de Veracruz confirmó la resolución del citado Juez."

Aquí hay un error, porque no es el 12 de julio, sino el 12 de agosto; de consiguiente, el señor licenciado Fabio Manlio Altamirano se encontraba procesado en esa fecha. Por estas razones pido a la honorable Asamblea que sea reprobado el dictamen por lo que respecta al señor licenciado Altamirano.

El C. Fabio Manlio Altamirano: Pido la palabra.

El C. Céspedes, de la Comisión: Pide la palabra la Comisión.

El C. Altamirano: Antes pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Céspedes: Señores compañeros: El quinto grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales se encuentra hoy por primera vez atacado en uno de sus dictámenes. El 5o. grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales está satisfecho de esos ataques porque no van al fondo de la cuestión, al fondo legal que es el único punto a que se atiene esta Comisión. Es bueno que sepáis, señores, que estos ataques que se dirigen al señor licenciado Fabio Manlio Altamirano son motivados única y exclusivamente, por diferencias de política local, a las cuales la Comisión no ha querido hacer caso.

El señor licenciado Fabio Manlio Altamirano fue gavirista en el Estado de Veracruz; como elemento gavirista y como elemento afiliado a un partido y como elemento de entusiasmo, honrado y de lucha, atacó acremente al partido contrario, al partido aguilarista que encabezaba el general Cándido Aguilar, de quien soy amigo y a quien estimo y admiro en alto grado. La Comisión, antes de dictaminar, tuvo a la vista todos estos incidentes, todos estos detalles pero, repito, no hizo caso de ellos. La cuestión legal, señores diputados, está perfectamente considerada por la Comisión y fallada. Se objetan varias casillas aquí, es decir, se pide la nulidad de varias casillas por virtud de que algunos elementos de la Mesa, algunos miembros de la Mesa no tienen la calidad de electores, porque uno de ellos era profesor de escuela, porque otro había tenido hacía tres o cuatro años una casa pública o porque el otro dizque estaba procesado. En primer lugar, a todo este memorándum a que se acaba de dar lectura no se agregan pruebas fehacientes, pruebas que hagan perfectamente luz en el asunto y que constituyan un elemento jurídico bastante para torcer el criterio de la Comisión en el sentido en que se pide. La Comisión ha estimado que el hecho de que un miembro de la Mesa, como lo ha estimado esta honorable Asamblea, esté incapacitado por ser funcionario público como se alega de parte del profesor, porque estaba procesado, etc., etc., no invalida la totalidad de los sufragios emitidos en esa casilla, porque ninguna culpa tienen los doscientos o trescientos sufragistas de ello, ni han de cargar con la culpabilidad de ese miembro. Por lo demás, respecto a todos esos elementos que se dice no son electores, la Presidencia difiere para ellos la credencial de elector que les acredita como ciudadanos y culpa del Ayuntamiento es haberles dado esta credencial. Las credenciales que vienen en el expediente, como éstas:

"Credencial número 73. - El C. Tito B. Guzmán debe concurrir a votar en la casilla electoral que se instaló en la esquina de las calles de Juárez y Aldama el día 21 del actual, a las nueve a. m., para elegir diputados y senadores, conforme a la ley vigente.

"Debe tener presente que los que no concurran a votar, sin causa justificada, se harán acreedores a las penas señaladas por la Constitución Federal y artículo 119 de la Ley Electoral.

"Que nadie debe votar dos veces en la misma elección, ya sea en la misma casilla o en casillas distintas, bajo la pena señalada.

"Que el que votare con credencial ajena, será castigado como señala la ley, y "Que el voto deberá ser secreto y libre.

"Pánuco, junio 22 de 1918. - El Presidente Municipal, L. Gea. - El Secretario, J. Ruiz."

Del señor Guzmán se dice que está incapacitado porque tuvo una casa de asignación hace tres o cuatro años. Esta credencial que le defirieron lo puso en calidad de ser elector; culpa del Ayuntamiento o de la autoridad es que no haber emitido la lista de los electores incapacitados al Ayuntamiento para que así no se defirieran estas credenciales. La del señor Celestino León, aquí también está la credencial, y así sucesivamente todos los ataques que a esta credencial se hacen están perfectamente considerados por la Comisión. Vamos al ataque legal: Se dice que el señor licenciado Fabio Manlio Altamirano estuvo invalidado para ser diputado, para ser elegido diputado el 28 del mes de julio. La Comisión estudió esta objeción y falló favorablemente al señor licenciado Altamirano, porque de la lectura de estos documentos se viene en conocimiento que el licenciado Altamirano pudo haber sido electo diputado, desde el momento que no estuvo

nunca procesado, porque no hubo auto de formal prisión en este proceso supuesto de usurpación de funciones públicas. El fallo del Juez de Ozuluama dice así:

- El C. Prosecretario Lorandi, leyendo:

"Honorable Cámara de Diputados constituída en Colegio Electoral:

"Moisés N. Ramos, ante V. H., muy respetuosamente comparece diciendo:

"Vengo a Impugnar las credenciales de los señores licenciado Manlio Fabio Altamirano y doctor Erasmo O. Romero, que acreditan indebidamente como diputados, propietario y suplente, al Congreso de la Unión, por el 1er. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"En las pasadas elecciones contendí como diputado propietario con los expresados señores Altamirano y Romero, siendo el suplente el señor licenciado Miguel Limón Uriarte.

"La fórmula Ramos - Limón Uriarte, registrada legalmente, ostentó el distintivo rojo y fue postulada por el "Club Liberal Panuquense" y por el Comité Central Electoral del Estado de Veracruz.

"Las razones que me obligan a impugnar las credenciales de mis contrincantes. son de carácter político y de carácter legal.

"Por respecto a esa honorable Asamblea, debo callar las razones de carácter político que hacen indignos a los señores Manlio Fabio Altamirano y Erasmo O. Romero, para ocupar una curul en la Representación Nacional, y voy a concretarme únicamente en fijar las razones de carácter legal que vician la nulidad las credenciales de mis contrincantes.

"Primero. La elección efectuada en la Sección 1a. de Pueblo Viejo, perteneciente al 1er. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, es nula por las siguientes consideraciones: fungió como Presidente de la Mesa el señor Celestino D. León, quien, según consta en el expediente electoral respectivo, está sujeto a un proceso por el delito de peculado, que instruye el Juzgado de Primera Instancia del Partido Judicial de Pánuco. Con fecha 30 de enero de 1916, el Juez del conocimiento dictó auto de formal prisión contra el señor Celestino D. León, y el 19 de abril de 1918 le concedió la libertad provisional bajo caución. En consecuencia, el señor don Celestino D. León no está en ejercicio de sus derechos políticos y no puede ser elector, según lo dispuesto en el artículo 39, fracción III de la Ley para Elección de Poderes Federales. La elección verificada en la Sección Electoral número 1, instalada en la cabecera de Pueblo Viejo, fue debidamente protestada ante la Junta Computadora del 1er. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, ante la que se justificó cumplidamente el hecho de estar sujeto a un proceso criminal el señor don Celestino D. León; la misma Junta hizo la consignación respectiva a la autoridad judicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley para Elección de Poderes Federales.

"Segundo. La elección efectuada en la 1a. Sección Electoral de Pánuco, es nula por las siguientes consideraciones: fungió como Presidente de la Mesa el profesor Abraham H. Castellanos, actual Director de la Escuela Municipal de Varones "Desiderio Pavón"; de acuerdo con los dispuesto en la parte final del artículo 30 de la Ley para Elección de Poderes Federales, el señor profesor Castellanos no pudo ser miembro de la Mesa, por ser empleado público.

"También formó parte de la Mesa de esa misma Sección Electoral, el señor Tito B. Guzmán, que según la certificación del Presidente Municipal de Pánuco, que obra en el expediente electoral, tuvo establecida en esa población una casa de asignación llamada "La Balluca"; en consecuencia, el señor Tito B. Guzmán no está en ejercicio de sus derechos políticos y no puede ser elector, según lo previene el artículo 39, fracción VIII de la Ley para Elección de Poderes Federales. Estos hechos fueron denunciados ante la junta Computadora del 1er. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, la que hizo la consignación a la autoridad judicial respectiva.

"Tercero. La totalidad de los votos emitidos en favor de la fórmula Altamirano - Romero, está viciada la nulidad, porque el día de la elección el señor Altamirano estaba sujeto a un proceso criminal por el delito de usurpación de funciones, según puede comprobarse en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz. A este respecto, pido muy respetuosamente a la honorable Comisión dictaminadora que dirija oficio al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, para que se compruebe el aserto; en consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, fracción III y 41 de la Ley para Elección de Poderes Federales, el señor don Manlio Fabio Altamirano no reúne los requisitos para ser elector y tampoco puede ser electo para el cargo de diputado.

"Cuarto. Las boletas usadas por los señores Manlio Fabio Altamirano y Erasmo O. Romero, según se demuestra en el adjunto ejemplar, no se ajustan a las prescripciones de la ley ni al modelo "E" de la Ley Electoral, porque no expresan si son relativas a elección de diputado o de senadores; en consecuencia, al usar esas boletas se ha violado el artículo 3o., inciso (h), de los transitorios de la Ley Electoral, porque las boletas no se ajustan estrictamente al modelo "E."

"Quinto. Al hacer la computación de los votos se tomaron en consideración muchas boletas que no fueron marcadas según las prescripciones de la ley; en efecto, el párrafo IV del artículo 55 de la Ley Electoral, previene que el elector marcará con una cruz el anillo de color del candidato registrado por quien vote, y muchas boletas fueron marcadas fuera de disco. La computación de tales votos constituye un manifiesto error, porque al no haber sido marcados con una cruz los discos, como previene la ley, las boletas no contiene anotación de voto y no deben computarse (artículo 65, fracción II, y Artículo 104, fracción V, de la Ley Electoral.)

"Por todo lo expuesto, a V. H. pido muy respetuosamente:

"Primero. Que se turne este memorial y sus anexos a la honorable Comisión dictaminadora que debe conocer el expediente electoral del 1er. Distrito del Estado de Veracruz, a fin de que, tomando en cuenta las infracciones de ley de que hago mención, descuente a la fórmula Manlio Fabio Altamirano y Erasmo O. Romero, los votos viciosos que fueron computados a su favor.

"Segundo. Que en cumplimiento estricto de la ley, y en vista del dictamen de la Comisión Revisora de Credenciales, se declare que es nula la elección de los señores Manlio Fabio Altamirano y Erasmo O. Romero, para diputados, propietario y suplente, al Congreso de la Unión, por el 1er. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Tercero. Que se declare que son diputados, propietario y suplente, al Congreso de la Unión, por el 1er. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, el subscripto, Moisés N. Ramos, y licenciado Miguel Limón Uriarte, por haber obtenido la mayoría de votos legítimos en las pasadas elecciones.

"Mi petición está amparada por el artículo 101 de la Ley para Elección de Poderes Federales, y pido a la honorable Comisión Revisora de Credenciales y a la honorable Asamblea constituída en Colegio Electoral, que se sirvan acogerla favorablemente, en desagravio de la ley violada.

"Protesto lo necesario y proceder sin malicia.

"México, a 18 de agosto de 1918. - M. N. Ramos."

"El C. Nicolás Meza, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial de Ozuluama, con residencia en Pánuco, Estado de Veracruz - Llave, certifico:

"Que en el Juzgado de mi cargo se ha recibido un oficio al tenor siguiente:

"Al margen un sello que dice: "Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz - Llave. - Tercera Sala. - Número 521.

"Al centro: En el Toca a la causa número setenta y nueve del año de mil novecientos diez y siete, instruída contra el licenciado Manlio Fabio Altamirano, por usurpación de funciones públicas, se dictó la resolución siguiente:

"H. Córdoba, el doce de agosto de mil novecientos diez y ocho. - VISTA la presente causa instruída contra el licenciado Manlio Fabio Altamirano por usurpación de funciones públicas. - VISTO el auto de sobreseimiento que con fecha cinco de julio del año en curso pronunció el Juez de Primera Instancia de Ozuluama, y considerando: Que la resolución que se revisa está arreglada a la ley, pues de las diligencias practicadas no resulta comprobada la existencia del delito denunciado, por lo que debe confirmarse en todas sus partes el expresado auto de sobreseimiento. - En virtud de los expuesto, se resuelve: Se confirma en todas sus partes y por sus propios y legales fundamentos, el auto de sobreseimiento dictado por el Juez de Primera Instancia de Ozuluama, en la causa a que este Toca se refiere.

Notifíquese esta resolución al ciudadano Procurador General: comuníquese al Juez para su cumplimiento y archívese el Toca en su causa. - Así por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que forman la Tercera Sala del honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado. - Firmados. - R. García Peña. - José Lizán Ramírez. - Igo. Flores Guerrero. - A. Rodríguez Carrera, Secretario. - Y tengo la honra de comunicarlo a usted para su conocimiento y efectos. - Constitución y Reformas. - H. Córdoba, el 13 de agosto de 1918. - El Secretario de Salas, A. Rodríguez Carrera. - Rúbrica. - Al ciudadano Juez de Primera Instancia de Ozuluama. - Pánuco, Veracruz."

"Y a pedimento del defensor, señor Braulio Altamirano, expido el presente en Pánuco, a los diez y nueve días del mes de agosto de mil novecientos diez y ocho. - Nicolás Meza.

"El C. Leodegario Gea, Presidente del honorable Ayuntamiento del Municipio de Pánuco, del Estado de Veracruz - Llave, certifica: Que la firma del licenciado Nicolás Meza, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, que calza el anterior documento, es auténtica y la usa en todos sus actos públicos y privados.

"Y a pedimento del C. Braulio Altamirano expido el presente en Pánuco, Veracruz, el día veinte de agosto de mil novecientos diez y ocho. - Leodegario Gea. - José Ruiz, Secretario."

Este es el fallo del Juez de Ozuluama y esta es la confirmación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Veracruz, del fallo del licenciado Meza. Dice así:

"El licenciado Nicolás Meza, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ozuluama, Estado de Veracruz - Llave, certifico:

"Primero. Que en el proceso que se instruía en este Juzgado de mi cargo, contra el licenciado Manlio Fabio Altamirano, por el supuesto delito de usurpación de funciones públicas, con fecha 6 de julio del corriente año se dictó auto sobreseyendo en el expresado proceso por no haber delito que perseguir.

"Segundo. Notificado el referido auto a las partes y al ciudadano Agente del Ministerio Público, éste manifestó expresamente su conformidad con él; y "Tercero. Que en cumplimiento de lo que dispone el Código de Procedimientos Penales del Estado y vista la conformidad de las partes, se remitieron los autos originales al honorable Tribunal Superior de Justicia en grado de revisión.

"Y a pedimento de parte interesada, expido el presente en Pánuco, a los diez y siete días del mes de agosto de mil novecientos diez y ocho. - Nicolás Meza. - J. Jiménez, Secretario."

Más aún, el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en telegrama, dice a esta Comisión Revisora lo siguiente:

"Telegrama procedente de Córdoba, Veracruz. - 21 de agosto de 1918. - Presidente de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales de la Cámara de Diputados.

"Su telegrama día once septiembre, mil novecientos diez y siete; licenciado Manlio Fabio Altamirano no fue procesado por usurpación funciones públicas. Día trece mismo mes, concediósele libertad caucional. El cuatro julio corriente año, Juez Primera Instancia Ozuluama sobreseyó por no haberse comprobado delito, y el día doce este mes, la Tercera Sala del Tribunal Superior, confirmó resolución del inferior. - El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Rafael García Peña."

Por todas estas consideraciones, señores diputados, podrán ustedes ver que el señor licenciado Manlio Fabio Altamirano no estuvo ni un solo momento imposibilitado para ser diputado al Congreso de la Unión. Los votos sufragados en su favor son buenos, legítimos y en número abrumador. El licenciado Manlio Fabio Altamirano debe merecer la aprobación de todos ustedes. Yo creo, señores, que esta honorable Asamblea no debe hacerse eco de deseos muy particulares de algunos elementos de la

diputación veracruzana de política local que a nada nos conduce, porque nosotros venimos a fallar aquí en justicia con apego a la ley, tal y como la Comisión lo han resuelto. Por consiguiente, pido a esta honorable Asamblea un voto aprobatorio para el dictamen. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. Manlio Fabio Altamirano.

El C. Altamirano Manlio Fabio: Voy a ser, señores compañeros, absolutamente breve en este asunto; este asunto, que me presenta una oportunidad para demostrar al señor licenciado Limón Uriarte, que tal vez ha leído mal el texto expreso de la Constitución Política que nos rige. Dice la Constitución Política, señor licenciado Limón Uriarte:

"Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

"II. Por estar sujeto a un proceso criminal, por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión...."

Yo no sé si se llama auto de formal prisión el hecho de que yo hubiera obtenido mi libertad caucional antes de las 72 horas. Sigo hablando del proceso: cuando se ofreció la lucha política, lo primero que hicieron mis contrarios políticos en Pánuco fue dirigirse al Juzgado de Primera Instancia para ver si había auto de formal prisión, y como el Juzgado de Primera Instancia, en lugar de contestarles que había auto de formal prisión, les contestó que había una sentencia de sobreseimiento por no haberse encontrado ningún mérito en el delito de usurpación de funciones públicas que me atribuía un rábula de aquel lugar, se fueron de espaldas y no tuvieron más que someterse a la ley. Más tarde, ya efectuada la elección, el Tribunal Superior de Justicia del Estado confirmó la sentencia de sobreseimiento y me dijo por segunda vez que no había habido absolutamente ningún mérito para proceder en mi contra. Señores, hago verdaderamente un esfuerzo grandísimo, es decir, me contengo para no hablar de la política veracruzana en mi contra en aquel rincón del Estado de Veracruz, porque no quiero cansar vuestra atención, porque en esta tribuna ya tendré oportunidad de demostrar a dos o tres señores del Estado de Veracruz que van por mal camino en la política, y si acaso sus tireos se dirigen a mí un enemigo indomable y un enemigo altivo que no sabe someterse a ninguna de las bajezas a que lo han querido someter después de haber perdido la lucha electoral el honrado C. general Gabriel Gavia. (Aplausos de las galerías.)

El C. Secretario Lorandi: No habiendo inscriptos más oradores ni en pro ni en contra, se pregunta a la honorable Asamblea si considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobado (Aplausos.)

La Presidencia, por conducto de la Secretaría declara: Son diputados, propietarios y suplente, respectivamente, por el 1er. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, los CC. Manlio Fabio Altamirano y Erasmo O. Romero.

Se suplica atentamente a los ciudadanos diputados se sirvan, si no atender, sí guardar orden (Aplausos.)

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"1a. Comisión .- 2o. Grupo.

"H. Asamblea:

"Los subscriptos, miembros del 2o. Grupo de la 1a. Comisión dictaminadora de credenciales, hemos estudiado todos y cada uno de los documentos que vienen agregados en el paquete de las elecciones verificadas en el 10 Distrito Electoral del Estado de Jalisco; y encontramos que dichos documentos no fueron enviados directamente por la Junta Computadora reunida en La Barca, sino que ésta los remitió al Congreso Local del Estado, quien a su vez envió los documentos de las elecciones de senadores y diputados, a la Cámara de Senadores, de donde la Comisión ha recibido el paquete con alguna deficiencias, pues no se encuentra el acta final que debió haber levantado la Junta Computadora. Esto lo atribuimos a un extravío, dado que el paquete en cuestión estuvo en poder de muchos individuos antes de llegar a nuestras manos.

"En cambio, obra en el expediente respectivo la credencial firmada por los miembros de la Junta Computadora, que declara diputado propietario al C. J. Pascual Alejandre y, además tenemos a nuestra vista una copia del escrutinio general, firmada por los miembros de la misma Junta Computadora y certificada por el Presidente Municipal, en donde consta que el C. J. Pascual Alejandre obtuvo 2,719 votos como diputado propietario, y Luis Flores Guillén, 2,616, como suplente, en contra de 1,464 votos y 1,473 que respectivamente obtuvieron los CC. Manuel Ramos Estrada y Rafael Cedano, como diputados propietarios y suplente.

"No hay constancia de que se hayan presentado protestas ante la Junta Computadora, y sí aparece la elección se verificó en lo general con estricto apego a la ley.

"Por lo expuesto, sometemos a la consideración y aprobación de la honorable Asamblea las siguientes proposiciones:

"Primera. Es legal la elección efectuada en el 10 Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"Segunda. Es diputado propietario por el mencionado Distrito, el C.J. Pascual Alejandre.

"Tercera. Es diputado suplente por el mismo Distrito, el C. Luis Flores Guillén."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, 6 de septiembre de 1918.- C. García. - J. Rodríguez de la Fuente."

Está a discusión el dictamen. Los que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. No habiendo ningún ciudadano diputado que pase a inscribirse, se pregunta a la Asamblea si aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 10 Distrito Electoral del Estado de Jalisco, los CC. J. Pascual Alejandre y Luis Flores Guillén.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"la Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a.

"H. Asamblea:

"Examinado cuidadosamente por la Comisión que subscribe, el expediente relativo a las elecciones para diputados propietario y suplente, verificadas en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán, se encontró que obtuvieron votos para diputados propietarios los CC. Manuel Romero Cepeda, 8,444 y Abelardo Prieto Tamayo, 5,081, y para suplentes, los CC. Francisco Rodríguez 8,396 y Miguel Cázares Avila 5,068.

"Ni en el acto de la votación ni en el de la computación de votos, fue presentada protesta o reclamación alguna, siendo importante consignar que la credencial expedida por la Junta Computadora en favor de la candidatura del "Partido Socialista" fue subscripta, de plena conformidad, por el representante del partido derrotado, Francisco Polanco, cuya firma consta debidamente autorizada por notario, en la credencial que la Comisión tuvo en cuenta al rendir el presente dictamen.

"El hecho de no haber sido protestada la elección de la fórmula que venció en los comicios, bastaría para considerar una vez válidas las repetidas elecciones. Pero como más tarde el licenciado Abelardo Prieto Tamayo, candidato del "Partido liberal Yucateco", para diputado propietario, presentó a la Comisión Revisora un pliego con protestas, la Comisión ha creído necesario, antes de puntualizar sus conclusiones, examinar esas protestas y los hechos que les sirven de base.

"Tales hechos pueden dividirse en dos partes: unos, en que se relatan sucesos ajenos enteramente a la campaña electoral; otros, en que se consignan hechos que a ésta se refieren.

"En cuanto a los primeros, salta a la vista que no son materia propia de este dictamen, que debe limitarse a estudiar si fue o no violada la Ley Electoral sin embargo, por un espíritu amplio de justicia, la Comisión los ha revisado encontrándose con que de ellos no hay pruebas fehacientes, condición sine qua non para admitir solicitudes de nulidad de votos, conforme al artículo 90 de la ley de la materia. Por lo que respecto a los hechos que hemos clasificado en tre los del primer grupo, es decir, los que se refieren a las elecciones, tampoco hay pruebas bastantes, como en seguida se verá.

"Procederemos a clasificarlos ordinalmente:

"Primero. Este hecho lo hace consistir el quejoso en que el propio día de las elecciones, José Dolores Presuel, comisario de la manzana 141 del cuartel 7o. de la ciudad de Mérida, mandó detener a varios miembros del "Partido Liberal Yucateco", con objeto de restar votos a la candidatura de éste. Para comprobar su aserto, exhibe el propio quejoso un número del diario de información "El Correo", donde se publica un párrafo de gacetilla, dando cuenta de que los CC. Desiderio Alcocer y Socios se habían presentado ante el juez de Distrito, quejándose contra el comisario, J. Dolores Prosuel, por haber detenido a Manuel Canuche, Miguel Canche, Juan Gómez, y otros cuyos nombres ignora, pertenecientes todos al "Partido Liberal Yucateco". Es de derecho rudimentario que un párrafo de gacetilla no tiene carácter de prueba plena. Por otra parte, en último análisis, con dicho párrafo lo que se acredita es que se presentó la denuncia, pero no que estaba legítimamente fundada. El quejoso asegura que el Juez comprobó con declaraciones el hecho denunciado, pero no acompaña los certificados de esas declaraciones.

"Segundo. Este hecho se hace depender de que los CC. José Domingo Chávez y Salomé Tapia, hacían propaganda en favor de los candidatos socialistas en las casillas 21 y 22. No existe otra prueba que la referida gacetilla.

"Tercero. Sigue hablando el quejoso de varias demandas de amparo promovidas ante el Juez de Distrito de Yucatán, por el C. Víctor J. Manzanilla, en su carácter de Presidente del "Partido Liberal Yucateco" y otros miembros de éste, contra varias autoridades que dicen los demandantes ejercieron presión, violencia, etc. De estos hechos no existe prueba alguna en el expediente, ni hay nada que acredite la legalidad de esas demandas.

"Cuarto. Trata el firmante del escrito, del escándalo ocurrido en el local en que celebraba sesión la Junta Escrutadora. El reclámente achaca la culpabilidad de este escándalo a las autoridades yucatecas y al partido Socialista, y para el efecto, ofrece como prueba copias simples de algunos mensajes subscriptos por miembros del Partido Liberal Yucateco y copias de noticias publicadas en varios periódicos. Este escándalo vino a suspender los trabajos de la Junta Computadora que, según se desprende del acta levantada en la misma, se reanudaron al día siguiente.

"La Comisión dictaminadora hace constar que ante ella se presentó el C. . Manuel Romero Cepeda, exhibiendo unos números de "El Liberal Yucateco", en que se informa que los miembros del Partido Liberal Yucateco se abstuvieron de votar en las elecciones de Gobernador verificadas en el mes de noviembre del año pasado, o sea hace nueve meses.

"Por todo lo expuesto, consideramos que los hechos apuntados en la protesta presentada, no tienen consistencia legal, y teniendo en cuenta que de todos los documentos constantes en el expediente relativo, aparece que fueron cumplidos los preceptos electorales, esta Comisión presenta a la deliberación de la H. Cámara las siguientes proposiciones:

"Primera. Son válidas las elecciones para diputados propietario y suplente, verificadas en el 2o distrito Electoral del Estado de Yucatán.

"Segunda. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Manuel Romero Cepeda y Francisco Rodríguez.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 30 de agosto de 1918.- J. M. Alvarez del Castillo.- I. Olivé.- Alfonso Fuentes Barragán."

Está a discusión el dictamen. Los que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado.

La Presidencia; por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán, los CC. Manuel Romero Cepeda y Francisco Rodríguez.

Presidencia del C. LIMÓN URIARTE MIGUEL

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3er. Grupo.

"H. Asamblea:

"A esta Comisión tocó revisar el expediente relacionado con las elecciones que tuvieron verificativo en el 6o. Distrito Electoral del Estado de México, y y después del estudio cuidadoso, encontramos lo siguiente:

"Primero. No habiendo, conforme a la Ley Electoral, nada que afecte a esta candidatura, que en general ha sido en favor del C. Francisco Pérez Carbajal y que sólo en su contra ha venido una acusación dentro del régimen político, que no toca a ella misma resolver, según la Ley Electoral vigente, nos permitimos proponer el siguiente

"DICTAMEN:

"Primero. Es válida la elección verificada en el 6o. Distrito Electoral del Estado de México.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Francisco Pérez Carbajal e Inocente Campuzano Laredo.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados - México. agosto 31 de 1918 - A.R. Aceves.- E. Soto. P."

Está a discusión el dictamen. Los que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 6o. Distrito Electoral del Estado de México, los CC. Francisco Pérez Carbajal e Inocente Campuzano Laredo.

El mismo C. Secretario, leyendo:

2a. Comisión.

"Del expediente electoral formado con motivo de las elecciones efectuadas en el 4o. Distrito de San Luis Potosí, aparece que el acto se ajustó en todas y cada una de las casillas, a las prescripciones de la ley de la materia. El C. Cosme Dávila, candidato que fue para diputado propietario por dicho Dostrito, asociado con el C. Pedro Martínez Noriega candidato a suplente, vencidos ambos por la fórmula Fuentes Barragán Sánchez Infante, elevaron varias protestas, que la Comisión pasa a examinar.

"La primera consiste en que la Mesa para electores, no estaba provista de . útiles de escritorio ni suficientemente apartada del personal de la casilla. La protesta es pueril. Lo primero no invalida la elección, porque aparte de que no está comprobado, no se mencionan los útiles que faltaban: que de seguro no faltaron , puesto que la votación se hizo y se levantaron las actas relativas. Lo segundo, tampoco está probado, además de que la suficiencia de la mesa de los votantes, se relaciona con la posibilidad relativa que establece la fracción II del artículo 48 de la Ley Electoral, a fin de que el voto que emita permanezca secreto: y no se denuncio el secreto del voto; hubiera sido violado en caso alguno.

"La segunda consiste en que en el Municipio de Carbonera, las casillas se instalaron en la vía pública. La Ley no prohibe tal cosa, y por tal motivo el ayuntamiento de Carbonera, ordenó expresamente la ubicación de las casillas en la vía pública, seguramente porque las casas no tenían las condiciones que requiere el artículo 48 de la ley tantas veces citada, y para evitar precisamente la nulidad que establece el artículo 49 de la misma ley, afirma el C. Dávila que fue violado el voto, porque se recibía la votación delante de todo el público, pero aparte de que no comprueba tal hecho, no indica en apoyo de su aserto el nombre de los ciudadanos cuyo voto se hubiera hecho público ni el nombre del ciudadano a cuyo favor se extendieron esos votos; por lo que cae por su base la protesta formulada.

"La tercera consiste en que en el Municipio de Iturbide el C. Fuentes Barragán no entregó las boletas en el término qué fija la ley. Cierto este hecho, la infracción no nulifica la votación, puesto que el artículo 34 de la ley tantas veces citadas, establece como sanción una pena pecuniaria ; y no hay disposición que establezca la nulidad por ese motivo.

"La cuarta es análoga a la anterior y por tanto debe aplicarse el mismo razonamiento. Afirma también el C. Dávila que hubo consigna oficial; pero en su apoyo sólo exhibe una copia certificada del informe de su representante, documento que ninguna fe merece.

"Por último, afirma el C. Dávila que los expedientes de elección fueron llevados a la capital del Estado para que el Inspector General de Policía substrajera los documentos que afectaran la ilegalidad de la elección. Sobre este particular sólo existe, como en todo, la rotunda afirmación del C. Dávila; pero a mayor abundamiento, la Comisión que subscribe hace constar de manera expresa que todos los paquetes vinieron a sus manos perfectamente cerrados y sellados y directamente de Cerritos, cabecera del distrito electoral a esta capital.

"Es válida, pues, la elección; y como al hacerse el escrutinio resultó que el C. licenciado Alfonso Fuentes Barragán obtuvo en su favor 1,519 votos para diputado propietario contra 569 del C. Dávila, y el C. Carlos Sánchez Infante 1,519 para diputado suplente, contra 569 del C. Pedro Martínez

Noriega, la Comisión somete a la deliberación de la H. Asamblea las siguientes proposiciones:

"Primera. Es legal la elección efectuada en el 4o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.

"Segunda. Es diputado propietario por el mencionado Distrito, el C. Alfonso Fuentes Barragán.

"Tercera. Es diputado suplente por el mismo Distrito, el C. Pablo Sánchez Infante.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, 23 de agosto de 1918.- Andrés Ortíz.- Guillermo Cordero.- Miguel Limón Uriarte."

A discusión el dictamen. Los que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. No habiendo ningún ciudadano diputado o presunto diputado que quiera hacer uso de la palabra, se pregunta ala Asamblea, en votación económica, si aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 4o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí, los CC. Alfonso Fuentes Barragán y Pablo Sánchez Infante.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2o. Grupo.

"Los subscriptos, miembros de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, 2o. grupo, después de estudiar el expediente electoral correspondiente al 11 Distrito Electoral del Estado de Puebla, hemos tenido a bien formular el siguiente dictamen:

"En la mayoría de las casillas y en general se observaron las prescripciones de la Ley Electoral.

"Conforme al escrutinio hecho por la Junta Computadora, resultaron electos diputado propietario y suplente, respectivamente, los CC. Roberto Camacho, con 2,531 votos, y Pedro Z. Maceda con 2535. Obtuvieron el 2o. lugar, los CC. Luis M. Hernández, con 1910 votos y Ricardo Sarmiento, con 1927 votos, y quedaron en el tercero, los CC. Pedro Torres, con 1771 y Doctor Anacleto Merino con 1748 votos.

" La lucha fue muy ardua entre los tres candidatos y presentaron todos diversas protestas inculpándose mutuamente de haber ejercido presión ya sea por medio de las autoridades civiles para unos, y para otros por medio de los soldados; pero las mencionadas protestas no tienen pruebas fehacientes que las apoyen y en todo caso tomadas en consideración en igualdad de circunstancias y consideración en igualdad de circunstancias y descontando a cada uno de los señores candidatos los votos que las propias protestas tachan de nulidad, quedan en los mismos lugares, según puede verse, del cómputo que sigue, en el cual se han tomado en cuenta de todas las objeciones que arroja el expediente.

"C. Roberto Camacho, 1,741 votos; C. Luis M. Hernández, 1,526, y C. Pedro Torres, 1,356 votos, y en la misma proporción quedan los suplentes.

"En consecuencia, los vicios que se imputan a la elección misma, no modifican su resultado.

"También se ataca la nulidad la elección por incapacidad del C. Roberto Camacho, haciéndola consistir en que según manifiesta su contrincante, es militar en servicio activo; pero por diversos oficios que obran en el expediente, girados por la Secretaría de Guerra y por el jefe inmediato del señor Camacho, consta que dicho señor aunque es militar no está en servicio activo desde el año de 1917 que se encuentra en el depósito de Jefes y Oficiales, además de que se le concedió una licencia, la cual, unido a las circunstancias de que no tenía ni podía tener mando alguno de fuerzas en el Distrito donde se verificó la elección, hace inaceptable la objeción formulada a este respecto contra el señor Camacho.

"Dícese también que el suplente que obtuvo el primer lugar y fue el C. Pedro Z. Maceda se llama en realidad Pedro Zacaula y se pretende por esta causa, invalidar su elección; pero ni está comprobada la diferencia del nombre ni es causa de nulidad, sino en todo caso, provoca la enmendatura del nombre conforme a lo que dispone la fracción IV del artículo 104 de la Ley Electoral.

"Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión somete a la deliberación y apro bación de la H. Asamblea, las siguientes proposiciones:

"Primera: Es válida la elección para diputado al Congreso de la Unión, verificada en el 11 Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segunda: Es diputado propietario por el mencionado distrito, el C. Roberto Camacho.

"Tercera: Es diputado suplente por el mismo Distrito, el C. Pedro Z. Maceda.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. - México, 3 de septiembre de 1918.- Carlos García. - Genaro Palacios Moreno.- J. Rodríguez de la Fuente."

Está a discusión el dictamen. Los que quieran hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. Dado que ningún ciudadano diputado ni presunto diputado pasa a inscribirse, se pregunta a la Asamblea, en votación económica si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado el dictamen.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría declara: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 11 Distrito Electoral del Estado de Puebla, los CC. Roberto Camacho y Pedro Z. Maceda.

El C. Presidente, a las 6.20 p. m. Se levanta la sesión del Colegio Electoral Que pasen lista (Voces: ¡Ya está levantada la sesión! ¿Para cuándo se cita?) Para el lunes a las cuatro de la tarde.

(Voces: ¡Lista, lista!)