Legislatura XXVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19180919 - Número de Diario 27

(L28A1P1oN027F19180919.xml)Núm. Diario:27

Colegio Electoral

MÉXICO, JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 1918

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I.- PERÍODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 27

SESIÓN DE COLEGIO ELECTORAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DE 1918

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta de la anterior. 2.- Son aprobados los dictámenes por los Distritos Electorales 2o. de Durango y 5o. de San Luis Potosí. 3.- Es discutido y aprobado el que se refiere al 1er. Distrito de Tabasco. A discusión el 2o. de Querétaro, lo retira la Comisión. Es discutido y rechazado el que se refiere al 11 de Michoacán. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. MONTES FEDERICO

(Asistencia de 128 ciudadanos diputados y presuntos diputados.) - El C. Presidente, a las 1034 a. m.: Se abre la sesión.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"Acta de la sesión del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados del XXVIII Congreso de la Unión, celebrada el día diez y siete de septiembre de mil novecientos diez y ocho.

"Presidencia del C. Federico Montes. "En la ciudad de México, a las diez y cuarenta de la mañana del martes diez y siete de septiembre de mil novecientos diez y ocho, con asistencia de ciento veintiocho ciudadanos diputados y presuntos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Soto, se abrió la sesión.

"El mismo ciudadano Secretario leyó el acta de la celebrada el día catorce del actual, que se aprobó en votación económica, sin que ningún ciudadano usara de la palabra.

"En seguida se puso a consideración de la Asamblea el dictamen que trata de las elecciones en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Puebla, y que propone para diputados propietario y suplente, respectivamente, a los CC. Ricardo Márquez Galindo y David Vilchis, pasando a la tribuna para usar de la palabra en contra, el C. Sánchez José M.

"Presidencia del C. Miguel Limón Uriarte.

"El C. Sánchez, durante su discurso, contestó una interpelación del C. Molina e interpeló a los CC. Medina y Hernández Eulogio; el mismo C. Sánchez fue interrumpido por mociones de orden de los CC. González Jesús N. y Avellaneda, habiendo dado lugar la del primero a que al C. Sánchez se le prorrogara el término que fija el Reglamento para los discursos.

"El C. Molina habló en pro y sus conceptos motivaron aclaraciones del C. diputado Hernández Eulogio.

"En Contra pronunció un discurso el C. Vadillo y luego apoyó el dictamen, a nombre de la Comisión, el C. Soto Peimbert. Y así que hicieron uso de la palabra los CC. Márquez Galindo y Sánchez José M., el primero en pro del dictamen y el segundo para aclaraciones, se estimó agotado el debate.

"En votación económica se aprobó la primera proposición del dictamen, que se refiere a la legalidad de las elecciones, y en votación nominal, recogida a petición del C. Saucedo, la segunda proposición del mismo dictamen, que declara diputados a los CC. Ricardo Márquez Galindo y David Vilchis, por ciento nueve votos de la afirmativa, contra veintitrés de la negativa.

"A las dos y cincuenta se levantó la sesión y citó el ciudadano Presidente para las seis de la tarde, a sesión de Cámara de Diputados."

Está a discusión. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobada.

- El mismo C. Secretario, leyendo: "1a. Comisión Escrutadora. - 5o. Grupo. "H. Asamblea:

"La Comisión que subscribe ha revisado los documentos correspondientes a la elección que para diputados al Congreso de la Unión se verificó el 28 de julio último en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Durango, resultando que dicha elección estuvo sujeto a lo dispuesto en la Ley Electoral vigente, en cuya consideración nos permitimos someter a la deliberación de la respetable Asamblea los siguientes acuerdos:

"Primero. Es válida la elección verificada el 28 de julio último en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Durango.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Manuel I. Fierro y Antonio Camacho."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 13 de septiembre de 1918.- E. L. Céspedes.- José Castillo Torre.- C. Galindo."

Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados propietario y suplente, por el 2o. Distrito Electoral de Durango, los CC. Manuel I. Fierro y Antonio Camacho, respectivamente.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"La Comisión Revisora de Credenciales.- 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"Se remitió a esta 4a. Subcomisión de la 1a. Comisión de Poderes, el expediente electoral formado con motivo de las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas en el 5o. Distrito del Estado de San Luis Potosí . Del examen de dicho expediente, así como del estudio minucioso que se ha hecho de los documentos y protestas enviados a esta Cámara por diversos ciudadanos interesados en las elecciones, se desprenden los siguientes hechos que hemos creído de nuestro deber hacer del conocimiento de la honorable Asamblea.

"Varias fueron las fórmulas que se aprestaron a jugar en la lucha electoral por el mencionado 5o. Distrito de San Luis Potosí: la de los CC. Eduardo Castro - Antonio Berumen Sein, lanzada por el "Comité Central Regeneración"; la Crisóforo García - Luis López; la Ramón Beovide - Primitivo Rodríguez y la Dionisio Zavala - Alfonso Cárdenas. Todas estas fórmulas fueron lazadas por diversos clubs. La democrática lucha que se iniciaba con el registro de tales candidaturas, no pudo, por desgracia, como se verá más adelante, realizarse con todas las libertades que nuestras leyes fundamentales y la misma Ley Electoral otorgan a los ciudadanos para el libre ejercicio de su derecho de sufragio. Con efecto, las autoridades municipales de Matehuala, cabecera del 5o. Distrito Electoral de San Luis Potosí, saliéndose puniblemente del estricto cumplimiento de su deber, cometieron actos encaminados a restringir de la manera más brutal y arbitraria, las libertades públicas en aquel Distrito, siguiendo, al efecto, las indicaciones de los leaders de la fórmula Eduardo Castro, sobre cuyas peticiones hechas al Ayuntamiento de Matehuala, recayeron los acuerdos más favorables, no obstante ser atentatorios para los intereses de los candidatos. Así se explica que solamente las boletas de la mencionada fórmula Castro, hubieran sido admitidas en las casillas electorales, excluyendo absolutamente las boletas de los demás candidatos, que fueron desechadas por pretextos fútiles, como en seguida pasamos a explicarlo; con fechas 8 y 17 de julio, es decir, dentro del término hábil para registrarse, el "Club Obrero Jesús García", legalmente constituido, se dirigió a la autoridad municipal de Matehuala, solicitando el registro de su candidato y el del distintivo tricolor, que había escogido para la lucha. Obra un documento en esta Comisión, fechado el mismo día 17 de julio y firmado por el Presidente Municipal del repetido Matehuala, en el cual se hace constar que, como estaba solicitado, la candidatura Zavala quedó registrada en primer lugar, a fojas cuatro del libro correspondiente, con su distintivo tricolor. Igualmente obra una certificación que hace prueba plena, en la que se asienta que las demás candidaturas mencionadas también fueron registradas en tiempo y cada una con su distintivo propio; mas como quiera que a los leaders de la fórmula Castro no convenía que hubiera ningún competidor en la lucha, por diversos motivos fueron anulando las inscripciones hechas en favor de los demás candidatos distintos de los suyos, hasta llegar al absurdo de impedirles que sus boletas figuraran en las casillas electorales.

"Obra en la Comisión un oficio del Presidente Municipal de Matehuala en el que con fecha 19 de julio, comunica a los leaders de la fórmula Zavala que se declara nulo el registro que se había hecho en su favor, de conformidad con lo solicitado por los leaders de Castro. Inconformes con semejante atentado los partidarios de Zavala, acudieron personalmente a la autoridad municipal, a efecto de que enmendara sus procedimientos violatorios y según afirma en el memorial que eleva a esta Cámara el C. Zavala, dicha autoridad municipal de Matehuala convino en que se admitieran boletas de su fórmula, siempre y cuando variase el distintivo que se le había aceptado, porque este correspondía ya a la fórmula de Castro. No existe prueba escrita de tal circunstancia, pero el hecho de que el referido Zavala presenta a esta Subcomisión un sinnúmero de boletas en las que a mano tuvo que variarse uno de los colores del distintivo, cuyas boletas aparecen debidamente contraseñadas por el Ayuntamiento de Matehuala, prueban suficientemente a los ojos de la Comisión, que sí hubo esa exigencia de parte de la autoridad municipal de que se trata. Y no cesaron aquí los atentados de dicha autoridad, en su afán de favorecer determinada candidatura, sino que al ver fracasar el golpe preparado, se resolvió a librar nuevo oficio al Presidente del "Club Obrero Jesús García", en el que se le advierte que, por motivos fútiles, a los ojos de esta Comisión, la fórmula Zavala - Cárdenas, no debería ni podría jugar en las próximas elecciones. Y así fue: las boletas únicas que se distribuyeron en las mesas electorales fueron las de Castro, ya que el mismo procedimiento que se seguía contra Zavala, se seguía también con los demás contrincantes de la fórmula Castro. Preparadas de tal manera las elecciones para favorecer a determinada fórmula, se llevaron a cabo en la fecha señalada por la ley, y es de advertirse que no obstante el hecho de que solamente jugaron las boletas de un candidato, los partidarios de la fórmula Zavala, votaron por sus candidatos sobre las

boletas únicas que hubo en las casillas electorales.

"Los expedientes de las casillas que funcionaron, remitidos a esta Cámara, adolecen a toda clase de deficiencias, siendo las principales las de que, salvo siete de ellos, todos los demás fueron enviados sin documentación de ninguna clase: ni nombramiento de instaladores, ni acta de instalación, ni padrones y, en muchos casos, ni listas de escrutinio, todo lo cual ha filtrado en el ánimo de esta Comisión, la certeza de que en lugar de una elección democrática, no hubo sino una imposición en aquel Distrito donde, según el acta de la Junta Computadora, obtuvo inmensa mayoría de votos la fórmula de los CC. Eduardo Castro - Antonio Berumen Sein; mas como quiera que, según se ha dicho, esta Subcomisión juzga que hubo una presión descarada en favor de la fórmula que aparece haber obtenido la mayoría de votos, cuya fórmula se dice haber sido propagada por un señor Orozco, seguido de agentes de la policía de San Luis, los subscriptos hemos creído de estricta justicia declarar que medió presión en la elección recaída en favor de Castro y que por lo tanto, los votos viciados que obtuvo, son nulos, conforme a las disposiciones de los artículos 104, fracción II y fracción VIII, y 105 de la Ley Electoral.

"Quedan como buenos los votos alcanzados por la fórmula Zavala - Cárdenas, que obtuvo el segundo lugar en la votación. Como datos complementarios se hace advertir a la Asamblea que existe una constancia fehaciente en esta Comisión, en la que se prueba la coincidencia de haber sido retirado el Presidente Municipal que estaba fungiendo en Matehuala, con fecha 11 de julio, para substituirlo por otro; así como que también fue substituido interinamente y por los mismos días, el juez del lugar.

"Por las razones expuestas, esta Subcomisión somete a la deliberación de la H. Asamblea, las siguientes proposiciones:

"Primera. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el 28 de julio próximo pasado en el 5o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.

"Segunda. Son nulos los votos alcanzados por la fórmula Castro - Berumen, por haberse infringido la Ley Electoral en sus artículos 104, 105 y demás relativos.

"Tercera. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Dionisio Zavala y Alfonso Cárdenas."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 30 de agosto de 1918.- Ramón Blancarte.- L. F. Contreras.- F. Aguirre León."

Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado. (Aplausos.)

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 5o. Distrito Electoral de San Luis Potosí, los CC. Dionisio Zavala y Alfonso Cárdenas.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 4a. "H. Asamblea:

"Tocó a los subscriptos, miembros del 4o. grupo de la 1a. Comisión Escrutadora, formular el dictamen referente a las elecciones para diputado propietario y suplente, llevadas a efecto en el primer Distrito Electoral del Estado de Tabasco, y examinados con toda atención cada uno de los documentos del paquete electoral respectivo, así como de los enviados por los diversos candidatos a esta Subcomisión Revisora de Credenciales, resultan dignos de mencionarse los siguientes hechos que tenemos el honor de hacer del conocimiento de la honorable Asamblea:

"Tres fueron las fórmulas que se disputaron el triunfo electoral en los comicios de aquella Entidad política: la de Manuel Andrade Priego - Francisco Montellano, del "centro Constitucionalista Tabasqueño"; la de Manuel S. Sanlúcar - Correa Toca, del "Club Liberal Tabasqueño", y la de Federico Martínez de Escobar - Porfirio Jiménez, de los Partidos "Liberal Constitucionalista", de México, "Liberal Constitucionalista de Tabasco" y "Radical Tabasqueño". Por desgracia, y debido a abusos incalificables cometidos por el Ayuntamiento de Villahermosa, muchos fueron los obstáculos con que tropezó la última de las mencionadas fórmulas para luchar libremente en la liza democrática, como se explicarán en lo de adelante, por lo que, de hecho, solamente hubo dos fórmulas que contendieron libremente la una frente a la otra: la de Andrade Priego - Montellano contra la de Sanlúcar - Correa Toca.

"Revisados los expedientes de cada una de las casillas que funcionaron en el mencionado 1er. Distrito Electoral de Tabasco, no se encontraron protestas de ninguno de esos expedientes, salvo una formula por el candidato Sanlúcar contra algunos partidarios de Andrade, por estar haciendo éstos propaganda en favor de su candidato, dentro de la propia casilla, cuya protesta carece del todo de importancia y no se ha tomado en consideración. De la documentación respectiva aparece que, reunido el número suficiente de Presidentes de casillas se procedió de acuerdo con la ley a la instalación de la Junta Computadora de votos. Aparece también que instalada dicha Junta y con apego en todo a las prescripciones de la ley, se fueron revisando uno a uno de los expedientes electorales de las casillas que funcionaron y que, hecho el escrutinio general, excluyéndose del cómputo los paquetes que carecían de la documentación de ley, la mayoría de votos correspondió a la fórmula Andrade Priego - Montellano, que obtuvo 4,250 (cuatro mil doscientos cincuenta) sufragios contra 340 (trescientos cuarenta) que correspondieron a Sanlúcar y 74 (setenta y cuatro) a Martínez de Escobar.

"Ante la misma Junta Computadora formularon una protesta cuatro ciudadanos que se dicen representantes del candidato Sanlúcar, calzada igualmente por la firma de este señor, en la que se pide la nulidad de "algunos votos" emitidos en favor

de Andrade, sin que se precise cuántos votos son los que se desea sean declarados nulos. Fundan su petición los acursantes en dos hechos: primero, que han tenido a la vista correspondencia epistolar del jefe de las operaciones en el Estado de Tabasco, Luis F. Domínguez, dirigida a empleados que prestan sus servicios en la Administración, en la cual se les pide que, como amigos del Gobierno del licenciado Joaquín Ruiz, voten por la candidatura de Andrade. No Aducen ninguna prueba de su dicho; y segundo, que los anuncios de propaganda de la candidatura de Andrade, fueron fijados en las esquinas de las calles por agentes de policía vestidos de paisanos. Como prueba de esto último, acompaña una acta firmada por la Mesa Directiva de la Junta Computadora, en la que se hace constar que un individuo que se dice cabo de la gendarmería, manifestó haber pegado anuncios de la candidatura "azul", que fue el distintivo de Andrade. Mas como quiera que los mismos denunciantes de este hecho dicen que los agentes de la policía que intervinieron en la maniobra vestían paisanos, esta Comisión no cree el caso mencionado comprendido en el capítulo de nulidad de la Ley Electoral, y sólo se limita a hacer el hecho del conocimiento de la H. Asamblea.

"El mismo señor Sanlúcar envió un ocurso a esta Comisión Revisora de Credenciales, en el que, después de hacer cargos políticos al señor Andrade, pide la nulidad de los votos obtenidos por dicho señor Andrade, en virtud de que a juicio del ocursante, hubo presión en favor de la fórmula que obtuvo el triunfo, cuya presión la hace constar en el hecho denunciado antes ante la Junta Computadora, de que agentes de policía vestidos de paisanos fijaron la propaganda de Andrade; pero este hecho, según se ha dicho ya, carece de importancia legal a los ojos de la Comisión.

"El mismo señor Sanlúcar presentó ante esta Comisión Escrutadora, un testimonio notarial de la protocolización de una copia del resultado final de escrutinio, subscripta por los miembros de la Junta Computadora del 1er. Distrito Electoral de Tabasco, cuya copia que fue protocolizada, se alteró, quizá para sorprender a esta Subcomisión, por manos que ignoramos; pues mientras de la documentación enviada a la Cámara por la Junta Computadora, bajo firmas legalizadas, aparece que Sanlúcar sólo obtuvo 340 (trescientos cuarenta) votos, del documento que se llevó al notario para protocolizarlo, aparece que el mismo señor obtuvo 3,340 (tres mil trescientos cuarenta) votos, y como quiera que exista una carta con la firma del Presidente que fue de la Junta Computadora en la que se asienta que la copia que se facilitó a Sanlúcar, del escrutinio, contenía el número de votos alcanzados por cada candidato, expresado con cifras solamente y no en cifras y con letra, es fácil suponer que alguien dolosamente alteró esas cifras para llevar después a protocolizar la copia alterada. Este hecho se pone en conocimiento de la Asamblea para que, a fin de hacerse respetar como es debido, consigne este documento a la autoridad competente para la averiguación judicial que corresponda.

"Por lo que hace al candidato Martínez de Escobar y a los miembros del "Partido Radical tabasqueño", envían sendos ocursos a la H. Cámara que expresan las violaciones habidas durante la elección en el 1er. Distrito Electoral de Tabasco. Aunque con diversa redacción, uno y otro escritos mencionan las mismas violaciones y aducen, por una parte, los documentos originales que prueban dichas violaciones, y por otra, las actas de certificación notarial de los mismos documentos. En tales ocursos se quejan Martínez de Escobar y sus partidarios de que, habiendo ocurrido al Ayuntamiento de Villahermosa, cabecera del Distrito Electoral de que se trata, a registrar su candidatura dentro del término legal, con su distintivo tricolor, el Ayuntamiento mencionado, después de que fueron satisfechas las exigencias que para tal efecto tuvo, registró la fórmula Martínez de Escobar - Jiménez Calleja. Consecuente con este registro, admitió para contraseñarlas y de hecho selló y contraseñó boletas correspondientes a esta fórmula. Inopinadamente, tres días antes de la elección, transcribió a los partidarios de Martínez de Escobar un ocurso que parte interesada había dirigido al mencionado Ayuntamiento de Villahermosa, en el que se pedía la declaración de invalidez del registro que se había hecho ya en favor de Martínez de Escobar, aduciendo que al hacerse el registro, no se habían llenado previamente los requisitos exigidos por la Ley Electoral para estos casos. Al hacer dicha transcripción a Martínez de Escobar, el Presidente del Ayuntamiento, le prevenía que dentro del plazo de veinticuatro horas debería decir lo que a su derecho importara; y como la agrupación política que postulaba a Martínez de Escobar y en cuyo favor se había hecho el registro del distintivo tricolor, contestara que ese registro era legal, la autoridad municipal de Villahermosa, mediante una resolución administrativa a todas luces atentatoria e ilegal, declaró la invalidez del registro que había hecho en favor de Martínez de Escobar y de su distintivo tricolor, llevando su atentado hasta haber expedido una circular a todos los Presidentes de casillas electorales en la que se les prevenía, de una manera terminante, que rechazaran las boletas verde, blanco y colorado, de las mesas electorales. Como era natural, la agrupación política que postuló a Martínez de Escobar, inconforme con semejante arbitrariedad, acudió al amparo ante el Juez de Distrito, reclamando la suspensión del acto; dicha suspensión fue decretada a las ocho y media de la mañana del domingo veintiocho de julio, hora misma en que se comunicó al Secretario del Ayuntamiento. No obstante, el atentado continúo y no fue sino hasta las cinco y media de la tarde cuando la autoridad municipal responsable comunicó a los Presidentes de casillas que ya podían admitir las boletas de Martínez de Escobar. "Todos estos hechos, señores diputados, que se denuncian en los ocursos de que se trata, están probados de la manera más absoluta e irrefutable, con documentos auténticos que en buen derecho hacen prueba plena.

"Se arguye en favor del Ayuntamiento que cometió el atentado, que efectivamente, el registro declaro nulo se había hecho sin llenarse los requisitos de la ley. Esta Subcomisión opina que el registro de que se trata fue hecho después de haberse llenado los requisitos en cuestión, pero aun

suponiendo, sin conceder, que tal registro se hubiera hecho de una manera ilegal, una vez hecha la inscripción de la fórmula y del distinto y notificados los interesados de que habían sido inscriptos, el Ayuntamiento no podía, sin cometer un monstruoso atentado, declarar la nulidad de ese registro con una simple resolución administrativa que despojada inicuamente de derechos políticos adquiridos en virtud de ese registro, a quienes lo habían obtenido. Nada, pues, puede disculpar esta conducta del Ayuntamiento de Villahermosa, que con toda energía denunciamos ante la H. Cámara por constituir la violación de preceptos de la Ley Electoral que la misma castiga severamente, además de que tratándose de violaciones a las garantías individuales, también el Código Penal las señala como delitos y castiga. En tal virtud, estos hechos deben consignarse a la autoridad competente para que imponga a los responsables las penas a que se hayan hecho acreedores.

"Volviendo a los ocursos a que se hace mérito, la Comisión no está de acuerdo en que, como en dichos ocursos se pide, se declare la nulidad de las elecciones efectuadas en el 1er. Distrito Electoral de Tabasco, ya que, si bien es cierto que se atentó contra los derechos políticos de uno de los candidatos por medio de la presión oficial, no puede inferirse de este hecho de ninguna manera, que la mayoría de votos alcanzada por cada uno de los otros dos candidatos lo haya sido como resultado de esa presión, que es lo que la ley quiere en su artículo 105. Se ha dicho ya que tanto la fórmula de Andrade, como la de Sanlúcar, contendieron libremente y sería imposible sostener, siquiera dentro de las probabilidades, que en virtud del atentado cometido en contra de Martínez de Escobar, se afectó, viciándose, la mayoría de votos obtenidos por Andrade y la obtenida por Sanlúcar. Alega también el ocursante, Martínez de Escobar, que debe declararse la nulidad de la elección porque de hecho no se permitió a los representantes de su Partido, ejercer su cargo. Esta afirmación no aparece comprobada y por el contrario aparecen muchas protestas enviadas directamente a esta Cámara, de los representantes del Partido político que postuló al C. Martínez de Escobar, formuladas ante los presidentes de casillas electorales, firmadas también por dichos presidentes, lo que demuestra que sí se permitió a esos representantes ejercer su cargo.

"Por todo lo expuesto, esta Subcomisión de la 1a. Comisión Escrutadora, se permite someter a la deliberación de la H. Asamblea, las siguientes proposiciones:

"Primera. Son válidas las elecciones efectuadas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Tabasco, para diputado propietario y suplente al Congreso de la Unión.

"Segunda. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. licenciado Manuel Andrade Priego y Francisco Montellano Lanz.

"Tercera. Consígnese a la autoridad competente, para los efectos legales a que haya lugar, a las autoridades municipales de Villahermosa, por los hechos delictuosos de que aparecen presuntos responsables.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, D. F., a 14 de septiembre de 1918.- Ramón Blancarte.- F. Aguirre León.- L. F. Contreras."

Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Siurob: Pido la palabra en contra. - El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. José Siurob. - El C. Siurob: Honorable Asamblea: Se trata en este caso de una de las credenciales manchadas por dos de los vicios electorales que han sido más comunes en las credenciales objetadas dentro de esta misma H. Asamblea. Los vicios principales que han sido censurados aquí, han sido, el primero, la imposición oficial y, después la parcialidad de parte de la Comisión Revisora. Coincide también en esta misma credencial la circunstancia de ser la persona electa no un ciudadano de antecedentes limpios, sino un hombre manchado por haber servido a la usurpación huertista con el carácter de juez de Primera Instancia, de ser por consiguiente un hombre letrado, un abogado, que es más; por consiguiente, un hombre que fue consciente al tomar parte en la usurpación huertiana, un hombre que además de esta circunstancia tiene la de haber tomado con cariño, la de haber tomado con verdadero apego la famosa leva llevada a cabo en toda la República durante aquel gobierno de la usurpación, de la cual fue un agente activo el señor licenciado Andrade Priego.

Vosotros habéis escuchado, conciudadanos, la lectura que hace la Comisión de todos los documentos, de todas las circunstancias que ocurrieron en este acto electoral del Distrito correspondiente del Estado de Tabasco; la misma Comisión no niega, sino que afirma con una afirmación enteramente paladina, que en aquel Distrito Electoral, no obstante estar ya registrada la candidatura el señor Federico Martínez de Escobar, no obstante de haberse registrado oportunamente, no obstante estar reunidos todos los requisitos legales en la fecha en que se registró la candidatura de este mismo ciudadano como formando parte del "Partido Radical" que estaba establecido desde hacía mucho tiempo, que tenía ya cerca de veintiséis meses de establecido en todo el Estado de Tabasco, figura, como digo, en ese mismo expediente de decisión repentina, la decisión rápida del Presidente Municipal de Villahermosa que, ante la petición del partido contrario, declaró que no debía estar inscripto el C. Martínez de Escobar. Esta decisión no pudo haberse basado en hechos legales; es indudable que desde que se inscribió el partido de este señor, el Presidente Municipal conocía perfectamente los requisitos de ley necesarios para inscribir un partido; ¿ y por qué, conociendo perfectamente la ley, como tenía obligación de conocerla, de lo que dio muestras desde el principio de la inscripción, repentinamente accedió a las instancias de los contrarios, declarando violentamente la víspera de las elecciones que se consideraba como no registrada la candidatura del "Partido Radical"? Es indudable que esto no puede atribuirse más que a la presión oficial, porque no es posible que el Presidente Municipal haya tomado de motu proprio semejante determinación. ¿Qué

causas lo indujeron? ¿Odio personal para el señor Federico Martínez de Escobar? En ninguno de los demás actos de ese Presidente Municipal se revela. ¿Desconocimiento de la ley? Tampoco, puesto que le era perfectamente conocida desde que inscribió al "Partido Radical" y al inscribir a los demás. ¿Cuál fue entonces la causa? Ya sabéis que muchos Gobernadores de los Estados, figurando principalmente entre ellos el C. Luis Felipe Domínguez, son connotados como elementos adictos a la reacción; son hombres que, aun siendo revolucionarios de hecho, no lo han sido de principios; son individuos que conservan todavía la tendencia innata a la claudicación, a la transacción, a todo lo que sea a venirse con los elementos malsanos para poder medrar mejor en los puestos públicos. El señor Federico Martínez de Escobar, fundador en Tabasco del "Partido Radical", había publicado un periódico que contaba ya con 26 números, y en ese periódico se había censurado al Gobernador Domínguez, lo que naturalmente produjo en ese funcionario la idea de que le convenía enviar a la Representación Nacional hombres que no se opusieran a sus ideas de transacción, a sus componendas y a sus antecedentes con el partido reaccionario de aquel Estado. La experiencia del Congreso pasado, al que vinieron como representantes de Tabasco hombres libres, como el hermano del señor Federico Martínez de Escobar, don Rafael Martínez de Escobar, que denunciaron los malos hechos y las transacciones de que estaba haciendo víctima a su Estado el Gobernador Luis Felipe Domínguez, fue todavía un argumento más que robusteciera la convicción de este ciudadano para imponer por todos los medios posibles a un elemento enteramente favorable a sus miras. ¿Quién podía serle un elemento favorable? ¿Podía ser un revolucionario sincero? ¿Podía ser un hombre que hubiera cuando menos permanecido enteramente neutral, que hubiera venido aquí a obrar de una manera independiente? No, señores, la reacción en este caso, como en todos los demás, necesitaba valerse de un elemento manchado, de uno de esos elementos que lo mismo se prestan a una componenda que a otra, de uno de esos hombres que son un elogio vivo, de uno de esos hombres que tienen una columna vertebral de junco, de uno de esos hombres dispuestos en todos los momentos a vender por un platillo de lentejas los intereses de su Patria, uno de aquellos ciudadanos que ya han demostrado en tiempos pasados su tendencia a unirse con los Gobiernos plutócratas, con los Gobiernos reaccionarios, con los Gobiernos de la usurpación y a servir de comodines, a servir de elementos valiosos para fortalecerse y conservarse en el poder.

Objeta la Comisión, y dice que jugaron dos candidatos enteramente independientes, dos candidaturas independientes. Eso está por ver, puesto que es un hecho casi comprobado por todas las suposiciones que se tienen, que la candidatura del C. Priego fué una candidatura oficial. La otra candidatura tiene una minoría absoluta de votos. Yo suplico a la Comisión se digne decirme cuántos votos tiene la candidatura contraria a la del señor Priego.

El C. Andrade Priego: Pido la palabra, yo puedo contestar.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Andrade de Priego.

El C. Andrade Priego: Trescientos cuarenta votos, sólo que se puso un tres adelante para hacer aparecer tres mil trescientos cuarenta; pero, en realidad, obtuvo trescientos cuarenta la candidatura a que usted alude.

El C. Siurob: En virtud de estar enfermo del oído, suplico a usted se sirva hablar un poco más claro.

El C. Andrade Priego: Trescientos cuarenta votos son lo que obtuvo, sólo que después se antepuso el guarismo tres para tener tres mil trescientos cuarenta votos, porque la Junta Computadora de Villahermosa tuvo la infantilidad de dar una copia del escrutinio, expresando el número de votos sólo en cifras y no en palabras. Ese hecho lo comprobó con ojo avizor la Comisión Revisora, porque el señor Sanlúcar, con ese escrutinio que expresaba en cifras solamente el número de votos, se presentó ante un Notario de México, protocolizando ese escrutinio y pidiendo la devolución original, que jamás llevó el señor Sanlúcar ante la Comisión, siendo este motivo que retardó la revisión de mi expediente.

El C. Siurob: Suplico al señor Andrade Priego diga cuántos votos tuvo él.

El C. Andrade Priego: Obtuve 4,251 votos, no obstante que la Junta Computadora de Villahermosa, obrando con violación de la ley, se suprimió mil quinientos y pico, diciendo que había defectos en determinadas casillas; es decir, esa Junta, abandonando sus funciones de simple Junta Computadora, asumió las de revisora y me suprimió mil quinientos y pico de votos, contraviniendo el artículo 92 de la ley Electoral, que lo prohibe. Pero no necesito de los votos suprimidos, pues aun así quedan en mi favor 4,251.

El C. Siurob: ¡Gracias! Como ustedes acaban de oír, me alegro saber de parte del señor Andrade Priego que su candidatura obtuvo cinco mil y tantos votos y que la del único contrincante que figura con apariencia de libertad, alcanzó trescientos cuarenta y tantos votos, diferencia tan clara y grande, que verdaderamente hiere la imaginación. Ordinariamente en cualquier Distrito Electoral se observa que los intereses están divididos entre los dos partidos que existen en la República: el "Partido Liberal" y el "Conservador." El "Partido Conservador" estaba representado por el señor Andrade Priego y el "Partido Liberal" por el señor Federico Martínez de Escobar.

De manera que eran las dos candidaturas vitales y esenciales para los intereses del Distrito; eran las dos únicas candidaturas que verdaderamente se iban a disputar el triunfo legítimo y honesto; pero se suprimió una de la manera más injusta, puesto que hay un fallo del Juez del Distrito, que ampara al señor Federico Martínez de Escobar contra el auto dictado por el Presidente Municipal de Villahermosa, en el sentido de que se le retirara como candidato independiente. Existen, además, constancias de que, al amparar al C. Federico Martínez de Escobar no se comunicó esta resolución a los ciudadanos Presidentes de las demás entidades que forman este Distrito Electoral; no se les comunicó sino hasta las cinco treinta de la tarde, es decir, media hora después del momento en que debían haberse cerrado todas las casillas. Eso a las locales

de Villahermosa; a las foráneas, no se les comunicó sino hasta el día siguiente, lo que dio por resultado que la única candidatura que democráticamente, que de acuerdo con los principios de la justicia, podía haber hecho contrapeso a la candidatura del C. Priego, fue precisamente la candidatura que se suprimió con procedimientos ilegales, con procedimientos en los cuales se trasciende, se ve clara la imposición de las autoridades del Estado de Tabasco. Yo suplico a la Secretaría se digne dar lectura al comprobante en que afirma el Presidente Municipal su resolución de retirar la candidatura del C. Federico Martínez de Escobar.

- El C. Secretario Lorandi, leyendo:

"Circular.- Al ciudadano Instalador propietario de la casilla electoral número 13.- Atasta de Serra.

"No habiendo dado cumplimiento a los preceptos que previene el artículo 106 de la Ley Electoral vigente para las elecciones de Poderes Federales el "Partido Liberal Constitucionalista" de la ciudad de México y Clubs "Radical Tabasqueño" y "Liberal Constitucionalista", dispone este Ayuntamiento hacer del conocimiento de usted que, por tal motivo, no se tomarán en cuenta en las próximas elecciones para diputados y senadores al Congreso de la Unión, a los CC. doctor Federico Martínez de Escobar, Porfirio Jiménez Calleja, Carlos Pedrero y Nicolás Aguilera, respectivamente, que figuran como candidatos postulados por la boleta que tiene blanco, verde y rojo.

"Lo que se hace saber a usted, a efecto que desde luego sean retiradas de la Mesa las boletas indicadas, suplicándole se sirva devolverse esta circular con la firma de la persona que resulte electa Presidente de la casilla electoral, para que dé cumplimiento exacto al contenido de la presente.

"Constitución y Reformas.- Villahermosa, julio 26 de 1918.- El Presidente del Consejo Municipal, F. Cámara D.- El Secretario, V. Hernández.- Devuelta, y cumpliré.- El Presidente de la Mesa, Francisco Bautista."

El C. Siurob, continuando: Como ustedes ven, ciudadanos diputados, no se alega ninguna razón verdadera sobre esta nulificación del C. Martínez de Escobar como candidato de su partido, de un partido ya fundado y establecido desde mucho tiempo antes, de un partido de verdaderos ideales, no de un partido circunstancial, surgido en los momentos de una elección y para designar individuos más o menos viables para los puestos públicos, sino un partido que había existido muy anteriormente, fundado por revolucionarios como el C. Federico Martínez de Escobar que, a mí me consta, porque fue compañero mío en la Escuela de Medicina, que desde 1910 expuso su vida y venía luchando por la causa del pueblo. El C. Federico Martínez de Escobar fue uno de los que intervinieron en 1910 en el complot de Tacubaya, fue uno de los designados por nosotros, miembros de la Junta Directiva de aquel movimiento político - militar, para que se posesionara de uno de los cuarteles de Tacubaya; y en estas condiciones, el señor Federico Martínez de Escobar, no obstante que ya había sido descubierta la conspiración, se presentó en el cuartel con el santo y seña, siendo rechazado brutalmente por los soldados porfirianos, que ya lo estaban ocupando, pues habían tenido conocimiento del movimiento que estaba verificándose, y entonces, con grave peligro de su vida, escapó en un automóvil cargado de armas, logrando salir de aquel aprieto después de grandísimas dificultades. Posteriormente, el señor Federico Martínez de Escobar ha seguido luchando, imperturbable, por la causa del pueblo, con una honradez acrisolada y con un espíritu de rectitud y justicia que todos unánimemente han sabido reconocerle, pues en la pasada Legislatura su voto, las iniciativas que firmó y las circunstancias en que actuó, lo acreditan como un legítimo representante de Tabasco y como un elemento revolucionario honrado y de valía, que vino a traer su sano criterio radical, que debe imperar todavía en los momentos actuales. Objeta la Comisión que se permitió jugar a los demás candidatos; pero, ¿qué importa que se haya permitido jugar al otro candidato, si estamos viendo que sólo se le permitió, porque no tenía prestigio y porque no era un enemigo peligroso del candidato oficial? La Ley Electoral, sobre esto, es absolutamente explícita, teniendo entres sus causas de nulidad la fracción VIII del artículo 104, que va a leer la Secretaría. - El C. Secretario Pesqueira, leyendo:

"Artículo 104. Son causas de nulidad de una elección:

................................................ "VIII. No haberse permitido, de hecho, a los representantes de los partidos políticos o de los candidatos independientes, ejercer su cargo."

El C. Siurob, continuando: Objeta también la Comisión que se encuentran en el expediente protestas firmadas por representantes del señor Martínez de Escobar; pero el hecho de que en alguna casilla se haya permitido formular protestas a determinados individuos no quiere decir que se les haya admitido como representantes del partido, pues eso quiere decir, a lo más, que como ciudadanos, se les permitió hacer tal cosa, por uno que otro Presidente de casilla, demasiado complaciente. No sólo, sino que pidió a la Comisión que exhiba las órdenes comunicadas por el Presidente Municipal de Villahermosa a todos los demás Municipios, en que les participaba que ya había sido vuelto a reconocer como partido político el "Partido Radical", que postulaba al C. Federico Martínez de Escobar. Estoy seguro que no puede exhibir una sola orden de esas, como no sea únicamente la única del Presidente Municipal de Villahermosa, y esa orden se comunicó a las cinco treinta de la tarde, a las casillas. Estamos precisamente dentro del caso marcado por la ley, nos encontramos precisamente dentro de uno de los casos de nulidad más clara, dentro de uno de los casos que más están de acuerdo con el espíritu democrático. El espíritu democrático dice que los partidos políticos deben tener absoluta libertad en el momento de la pugna política, que ninguna autoridad debe impedirles el ejercicio de sus derechos, y que esos derechos son un poco mayores que los que se le conceden a un individuo que no ha tenido un partido, precisamente para excitar la formación de los partidos políticos, que serán la salvación de la democracia en nuestro país, que serán uno de tantos medios con los que logremos ver establecidos los ideales populares, uno de tantos procedimientos como los que son necesarios

que se sigan para que la democracia sea un hecho y no una limosna, no la democracia que tenemos con las cortapisas que ponen las mismas autoridades al ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos.

Yo sé muy bien que el "Partido Liberal Nacionalista" ha aprobado ya que esta credencial, por más que venga manchada con todos los vicios, por más que tenga en su contra un artículo expreso de la Ley Electoral, por más que haya recaído en un ciudadano manchado por haber servido a la usurpación huertista y por haberle servido con fruición, va a ser aprobada aquí; yo sé que dentro de una resolución tomada, por decirlo así, en camarilla, tomada en un recinto estrecho, adonde no entra el ambiente de la opinión pública, adonde no deberían tomarse más que resoluciones de ideas y no trámites, se ha acordado ya venir a sostener aquí la credencial del C. Priego. Desgraciadamente, y así me he permitido manifestarlo, yo opino que esto constituye el suicidio de ese partido, de ese pseudopartido, puesto que no tiene todavía ideales definidos. El suicidio de las agrupaciones viene precisamente a contradecir por medio de sus propios actos, el ideal que aquellas agrupaciones se han trazado. Si el "Partido Liberal Nacionalista" se ha trazado un ideal de justicia dentro del criterio legal, ésta es una oportunidad que se le presenta para que mediante el voto libre de todos sus miembros y mediante el voto libre de los demás miembros de la Cámara, pueda ser excluído de esta honorable Asamblea un ciudadano que no ha entrado aquí por el criterio legal, sino favorecido por las autoridades de aquel Estado, un ciudadano que no viene a representar aquí las tendencias de los ciudadanos de aquel Distrito, por más que traiga la apariencia de cuatro mil y tantos votos, porque tras de esos cuatro mil votos se esconde la consigna de las autoridades y el obstáculo opuesto a los derechos sagrados de la democracia en el Distrito de Villahermosa; tras de esos cuatro mil votos se esconde un servidor de las pasadas dictaduras que va servir aquí como comodín al Gobernador de Tabasco, constituyéndose en un elogio vivo ambulante de todos sus actos, por más que pugnen con los principios del derecho y la justicia. Espero, pues, que el "Partido Liberal Nacionalista" querrá constituirse, como sus mismos enemigos lo deseamos, en un partido de principios, en partido conservador, con quien contenderemos en el terreno de las ideas - y hay que advertir que puede llamarse "Partido Conservador", sin sonrojarse -; ¿para qué, entonces, es que se disfrace con el nombre de "Partido Liberal Nacionalista", si puede muy bien tomar su propio nombre de "Partido Conservador", sin necesidad de adoptar nuestra bandera? (Aplausos.) Ser conservador en este momento histórico equivale a sostener lo ya establecido, la Constitución General dentro de la cual se han fijado ya como hechos concretos algunas de las reformas que preconizaba la Revolución Constitucionalista; ser conservador equivale a sostener el criterio actual de las autoridades, lo que no es un desdoro, puesto que son autoridades electas por el pueblo; pero nosotros queremos verlos francamente abiertos, que aún el pueblo necesita otras reformas en su marcha hacia adelante y pide que dentro de la Constitución se establezcan principios más avanzados o, cuando menos, otros que coarten la tendencia que nos lleva hacia atrás. El "Partido Conservador" está manchado en la historia y lleva un sello de traición, porque fue el que, con apoyo en las bayonetas extranjeras, trajo el imperio de Maximiliano de Austria; pero si los conservadores de ahora se desligan de ese pasado asqueroso, de esa traición siniestra; si francamente nos dicen que son conservadores nuevos.... (voces: ¡No, no!) que son los nuevos conservadores mexicanos, nosotros los aceptaremos honradamente y contenderemos con ellos en el campo político y social; pero que no se empiece a tomar esa clase de acuerdos de camarilla, porque, aunque digan que no, son conservadores, la opinión pública los marcará indeleblemente con ese sello, porque sólo los conservadores hacen eso, encerrándose dentro de un recinto estrecho y dentro del criterio cerrado de toda una Asamblea, obligando por el terror, el terror de la no aprobación de una credencial, por el terror bajo cualquiera de sus formas, a votar a los individuos en determinado sentido. Doy este consejo al "Partido Liberal Nacionalista".... (risas, aplausos, voces: ¡Gracias!), porque ha tenido un acto que al mismo tiempo que ha sido de justicia, ha sido también, en parte, de nobleza. Soy el primero en confesar, y conste que concedo los méritos de mis enemigos, así como también censuro sus defectos, que ha tenido un acto de justicia al haber aprobado mi credencial.... (risas, aplausos), y en seguida un acto de nobleza, porque siquiera en esta ocasión supo pasar sobre el criterio de rebaño y supo obrar con franqueza, teniendo dentro de la Cámara a un enemigo leal que vendrá en todos los casos, que vendrá en todas las oportunidades y que vendrá en todas las circunstancias a decir los defectos de que adolezca, las circunstancias en que está violando los ideales que deben regir al pueblo mexicano y la circunstancia de que no concretándose al papel de conservador, quiera convertirse en retrógrado, es decir, llevar nuestro momento político a los momentos políticos antiguos en que todo se hacía dentro de una camarilla, en que todos los partidos políticos, como los organismos sociales de aquella época, estaban dentro de la podredumbre, que consistía en no aceptar ni el sol, ni el aire, ni todos aquellos medios que contribuyen a hacer palpable la franqueza y la rectitud de un partido, asì como la franqueza y la rectitud de un ciudadano. No cabe ni duda que los hombres, como los partidos, nos sentimos más inclinados a cometer una acción mala cuando estamos solos que cuando estamos acompañados. Cuántos individuos hay que en los momentos en que se encuentran solos en determinado lugar y ante una tentación inminente, por el hecho de encontrarse aquella vez solos, dicen: "aunque sea por esta vez voy a transgredir la ley, aunque sea por esta vez voy a pasar sobre mi conciencia, al fin que estoy solo". En cambio, el hombre que se ve ya en reunión, que se encuentra acompañado de otros, siente la presión del respeto de los demás, la presión del respeto que les debe, y en esa forma se abstiene pasar sobre la ley. Si el "Partido Liberal Nacionalista" toma esos acuerdos solo, si el "Partido Liberal Nacionalista", usando de un criterio unilateral se apega únicamente a su propia conveniencia, entonces se habrá colocado en

el caso del hombre que ante la tentación del poder no tiene otro pensamiento más que este: al fin que soy la fuerza, al fin que me encuentro solo; puedo, por lo tanto, pasar sobre mi conciencia, y aunque se a por esta vez, ir contra la ley. Es el principio jesuita de que el fin justifica los medios; y en este caso los medios que está usando el partido para traer una mayoría absoluta de incondicionales, no justifican los fines que el mismo partido persigue.

Todo esto, conciudadanos, me permito decirlo por el anhelo que tengo de que en esta credencial se imparta justicia; de un lado se encuentra un revolucionario que lo ha sido desde 1910; de un lado se encuentra un hombre que hasta la fecha, salvo unos cuantos días que estuvo en la pasada Legislatura, no había desempeñado ningún cargo público; un hombre de limpios antecedentes y fundador del "Partido Liberal de Tabasco", sostenedor de los ideales revolucionarios; del otro lado se encuentra un individuo que sirvió al huertismo, y fue agente de la usurpación; del otro lado se encuentra un hombre que por primera vez se cobija con la bandera de la democracia para ocultar la bandera de la oposición en que se halla envuelto.

Así, pues, ante una violación tan flagrante, no cabe vacilar; y por espíritu de propia conservación y de justicia, excito a la mayoría de la Cámara para que vote en contra de este dictamen. Lo que debe hacerse en este caso, es sencillamente nulificar toda la elección, puesto que en cada una de las casillas no se dejó a los partidos ejercer sus derechos; puesto que no tuvieron representantes verdaderamente acreditados conforme a la ley, y por lo tanto no pudieron hacer oír su voz en los momentos más críticos, cuando se les dio el golpe de gracia desconociéndose la candidatura del señor Federico Martínez de Escobar. Es indudable que con este hecho se desmoralizó a todos sus partidarios, quienes ya no fueron a los comicios en su mayoría; estoy seguro de que si se les hubiera dejado obrar usando de todos sus derechos, habrían obtenido un número mucho mayor de votos. Pero ved aquí que el número de votos que obtuvo el señor Martínez de Escobar fue de 74; el otro partido, el mismo señor Priego acaba de confesar que no sacó más que 340 y sólo él, por venir ungido con el primer voto, con el más grande de todos, con el del gran elector del Estado de Tabasco, el Gobernador reaccionario de aquel Estado, sólo él vino ungido con cinco mil y tantos votos. No puede afirmarse de manera más clara la imposición oficial en primer lugar; en segundo lugar, no se dejó obrar a un partido político independiente, y en tercer lugar, la ventaja inmensa que presenta a la Representación Nacional el que venga a ocupar esa curul el C. Federico Martínez de Escobar, o en todo caso, para obrar con más justicia y para obrar con más apego a la ley, pido que se declaren nulas las elecciones en este Distrito. Eso es lo que yo pido a las mayorías de este Congreso, que de las minorías yo estoy seguro que votarán en contra de este dictamen, puesto que no puede ser de otra manera si se trata de apegarse a la justicia y a la ley y si se trata de marchar de acuerdo con los ideales revolucionarios. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Andrade Priego.

El C. Andrade Priego: Respetable Asamblea: No me parece mal y hasta me parece bien que el señor general, doctor y diputado don José Siurob, venga a defender en esta tribuna a su correligionario don Federico Martínez de Escobar. A fuer de imparcial, debo decir que lo que sí me parece mal es que un hombre como el doctor Siurob, que no obstante sus defectos personales como hombre, es un revolucionario, en este caso venga a defender al Presidente Municipal huertista de la ciudad de Huimanguillo, Estado de Tabasco, que envió contingentes de sangre a la usurpación huertista. Naturalmente que él ha venido a fundar cargos contra mí de los simples papeles que en máquina se le han pasado; pero lo relevo de la responsabilidad de inculparme y le aclaro el concepto en el sentido de que ha venido a defender aquí a un huertista en contra de un revolucionario modestísimo. (Siseos.)

Debo dividir mi defensa en dos capítulos: el capítulo legal y el capítulo político. Le extraña al señor general Siurob que no haya jugado en la elección del 1er. Distrito Electoral del Estado de Tabasco la fórmula del señor Federico Martínez de Escobar, pero debe saber,- y eso lo supo la comisión, por cuyo motivo dictaminó en sentido favorable a mí -, que el doctor Escobar no obstante de poseer en el Estado de Tabasco en único ejemplar de la Ley Electoral, pues de los escaños de la XXVII Legislatura se fue con él a Tabasco, dejó de cumplir con varios preceptos de la ley, como luego lo expresaré. En Tabasco no había más Ley Electoral que la que se Transmitió de la ciudad de México a ese lugar en forma telegráfica, con veintisiete mil y tantas palabras, traducidas probablemente con algunos errores; el señor Martínez de Escobar poseía en Tabasco un ejemplar igual al que circula por las curules, haciendo un secreto de él y el grupo que se llamaba Partido Radical, de aquella ley, la que sólo hasta a mediados del mes de julio fue conocida por allá, al llegar la prensa que la contenía. La referida ley, en la forma más terminante, sin lugar a dudas ni a interpretaciones torcidas, que muchas veces son fatales, sobre todo en asuntos electorales en que juegan desgraciadamente las pasiones personales y políticas, dice así:

"Artículo 106. Los partidos políticos, tendrán en las operaciones electorales, la intervención que les señala esta ley, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

"I. Que hayan sido fundados por una Asamblea constitutiva de cien ciudadanos, por lo menos;

"II. que la Asamblea haya elegido una junta que dirija los trabajos del partido y que tenga la representación política de éste;

"III. Que la misma Asamblea haya aprobado un programa político y de Gobierno;

"IV. Que la autenticidad de la Asamblea constitutiva conste por acta formal;

"V. Que no lleve denominación o nombre religioso ni se forme exclusivamente en favor de individuos de determinada raza o creencia;

"VI. Que la Junta Directiva nombrada, publique por lo menos ocho números de un periodo de propaganda durante los dos meses anterior a las elecciones;

"VII. Que registre sus candidaturas durante los plazos fijados por la ley, sin perjuicio de modificarlas

si lo considera conveniente, dentro de los mismos plazos. El registro se hará en la cabecera del Distrito Electoral, si se trata de diputados o en la capital del Estado, si de senadores o Presidente de la República;

"VIII. Que la misma Junta Directiva, o las sucursales que de ella dependan, nombren sus representantes en las diversas Municipalidades, dentro de los plazos fijados por la ley, sin perjuicio de modificarlos oportunamente."

El llamado Partido Radical Tabasqueño jamás ha existido llenando los requisitos del artículo que acabo de leer, puesto que no se constituyó con cien individuos, ni tuvo programa político. El señor Martínez de Escobar, al ocurrir ante la Comisión Revisora, funda la existencia del partido y del programa político en una escritura de protocolización extendida ante un notario pesetero de Tabasco, el día 6 de agosto, cuando ya la Junta Computadora había concluido sus trabajos. Es muy sencillo en un documento privado retrotraer la fecha; pero naturalmente por más que no fuera honorable el notario ante quien se ocurrió, tuvo que hacer constar que la protocolización se hacía el 6 de agosto, cuando ya la Junta Computadora me había extendido la credencial. Suplico a la Presidencia ordene a la Secretaría se sirva decir de qué fecha es esta escritura pública.

El C. Secretario Pesqueira: 6 de agosto del año de 1918.

El C. Andrade Priego, continuando: Pero no así la escritura de protocolización o los estatutos del partido, su programa y el acta de su constitución no se presentaron al Ayuntamiento de Villahermosa cuando éste requirió de ese partido para que surtiera sus efectos la inscripción del color tricolor, que es el del Partido Liberal constitucionalista y que adoptó el llamado Partido Radical de Tabasco. Yo contendí por otra parte con el doctor y teniente coronel don Manuel S. Sanlúcar y le llama la atención al señor doctor Siurob que yo haya obtenido cuatro mil y tantos votos. Los obtuve, porque yo hice una intensa propaganda desde el mes de mayo, recorriendo todo el distrito en motores de río y a caballo, casi con peligro de mi vida; hasta los límites de Chiapas llegué en una propaganda de veintitrés días; de manera, pues, que ahora resulta un pecado y una presunción de fraude y presión electoral el obtener un alto número de votos. Es una jurisprudencia novísima que no conocía yo. Hice una propaganda intensa por todos los Municipios del 1er. Distrito Electoral del Estado de Tabasco por el que fui electo; hojas de propaganda, y hojas de propaganda y más hojas de propaganda (mostrando unas que tenía en la mano), veintitrés mil y tantas hojas de propaganda por todo el Distrito y una labor constante durante dos meses y medio.

El C. Siurob, interrumpiendo: Con dinero del gobierno.

El C. Andrade Priego, continuando: ¿Necesitaría yo haber hecho una propaganda constante e intensa si hubiera tenido la imposición oficial? Indudablemente que no. Contendí con el doctor y teniente coronel Sanlúcar, quien también hizo una propaganda menos intensa que la mía y no salió de la capital del Estado de Tabasco, no quiso arriesgar su vida, no quiso morir como el diputado Cristiani, que murió también en la frontera en los límites de los Estados de Tabasco y Chiapas, asaltado y fusilado por el cabecilla Ramón Ramos. Yo corrí ese peligro, sí, y ahora llama la atención que yo haya obtenido cuatro mil y tantos votos. Es una cosa curiosa que el hecho de obtener votos sea una presunción de imposición oficial.

Para no cansar al auditorio voy a pasar a la parte política. Se dice que soy huertista y que fui juez huertista; voy a aclarar este hecho, porque ya que ahora en lugar del cuchillo de los tres filos, se ha inventado algo más odioso y más criminal: la guillotina, y yo llamo guillotina a la calumnia. Por mi modestia labor y por mi definida filiación maderista en el Estado de Tabasco, al triunfo del maderismo fui designado en mi tierra, Oficial Mayor Encargado de la Secretaría de Gobierno; y con el Gobernador interino que eligió la Cámara de aquel Estado trabajé hasta que se verificaron las elecciones del primer Gobernador constitucional maderista. Supongo que por alguna causa, por insignificante que haya sido, se me llamó a servir en el alto puesto político, en cierto modo, de Oficial Mayor Encargado de la Secretaría de Gobierno. El deseo de alguno de mis amigos era que yo fuese designado magistrado del Tribunal Superior de Justicia; pero como durante las elecciones yo estaba al frente de dicha Secretaría, no pude ser electo magistrado y acepté modestamente ser el juez del pueblo de Comalcalco, de donde pasé a Macuspana y después al puerto de Frontera, en que me sorprendió el cuartelazo en febrero de 1913; allí permanecí, señor doctor Siurob, hasta el 11 de mayo del mismo año. Este hecho no aparece comprobado en el expediente y, sin embargo, lo confieso, pues no serví a Huerta, sino a la sociedad, sin haber vendido jamás las sentencias, como lo demuestra el hecho de que no tengo más capital que cinco hijos y que vivo en una modesta casa de vecindad en calle privada. Ahora, nada tiene de particular que el señor doctor Siurob y algunas otras gentes pretendan expulsarme de esta Cámara, si el proyecto de ley electoral que rodó en el Senado y también en esta Cámara pretendió también expulsar de la Cámara al señor Carranza, al establecer que el actual Presidente de la República no podría ser senador ni diputado durante los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que hiciera entrega del Poder Ejecutivo. Esto no es inventado por mí, sino que consta en el proyecto de ley electoral, que a la letra dice: "Es nula la elección de diputado y de senador que recaiga...sobre el Presidente de la República durante todo el tiempo de su encargo." De manera que esta ley pretendía que el señor Carranza, cuando descienda del glorioso pedestal de la Presidencia de la República, no pudiera ser electo ni diputado ni senador; felizmente la ley no prosperó. Se pensaba entonces que cuando el señor Carranza descendiera de la Presidencia de la República, se le hiciera, o portero del Ayuntamiento o Conserje de la Cámara de Diputados. (Voces: ¡No!)

El C. Secretario Soto: Está inscripto en pro el C. Castellanos Díaz, pero no habiendo otra persona inscripta en contra se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera el asunto

suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado. (Aplausos.)

La Presidencia, por conducto de la Secretaría. declara que son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 1er. Distrito Electoral del Estado de Tabasco. los CC. licenciado Manuel Andrade Priego Y Francisco Montellano Lanz. (Aplausos y siseos.)

El C. Castellanos Díaz: Pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el C. Castellanos Díaz.

El C. Castellanos Díaz: Señores diputados:

Vengo a protestar a esta tribuna por los cargos que el señor doctor Siurob de una manera capciosa ha hecho a los representantes de Tabasco; el ha dicho que esos representantes habíamos sido enviados por el general Luis Felipe Domínguez, lo que es injuria y una calumnia.....

- EL C. Siurob: yo dije eso.

El C. Castellanos Díaz: ¡Sí lo dijo usted!..

(Siseos de las galerías.) Me tienen sin cuidado los siseos. En Tabasco nunca como en esta vez ha habido plena libertad de acción; todos los tabasqueños han podido en la forma que han deseado, emitir libremente su voto, contra lo que se expresa en todos esos papeluchos que ha leído el mismo señor Siurob; pues el señor general Luis Felipe Domínguez no era el Gobernador durante.....

El C. Siurob: ¡Su amigo íntimo!

El C. Castellanos Díaz: Sí, señor, es mi amigo íntimo y a honor lo tengo. Dice el señor Siurob que los Martínez de Escobar han sido revolucionarios sinceros. Ya aquí en esta tribuna durante la pasada Legislatura se aseguró muchas veces que el licenciado Rafael Martínez de Escobar fue socio de Jorge Huerta, lo que nunca pudo desmentir; y en cuanto a don Federico, aunque haya sido compinche de Siurob, fue Presidente Municipal de Huimanguillo en época de Huerta....

El C. Siurob: ¡Moción de orden! Suplico al orador retire la palabra que acaba de pronunciar.

El C. Castellanos Díaz: Usted me ha injuriado.

El C. Siurob: Yo no lo he injuriado.

El C Castellanos Díaz: Sí lo ha hecho, lo que puede comprobarse con la versión taquigráfica. Usted ha firmado que los representantes de Tabasco habían sido enviados por el Gobernador de ese estado.

El C. Siurob: Pido la palabra para contestar hechos.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Yo he dicho que el ciudadano Gobernador de Tabasco había buscado hombres adecuados para servir sus miras reaccionarias y conservadoras; pero de ninguna manera he dicho que usted ni los demás diputados que salieron por allá, sean precisamente de los que él busco. (Voces: ¡Ah!) Es el hecho que le faltaba a usted probar y que de ninguna manera puede usted demostrar.

El C. Castellanos Díaz, continuando: Ya ven ustedes que se desdice el señor doctor Siurob y, por lo tanto, renuncio al uso de la palabra.

El C. Siurob: Pido la palabra, Señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Para suplicar al ciudadano Presidente se sirva indicar al C. Castellanos Díaz que retire la palabra que acaba de pronunciar; es una injuria y, por consiguiente, debe retirarla.

El C. Castellanos Díaz: Sí el ciudadano Presidente me lo ordena, la retiro; pero si no, queda en pie.

El C. Presidente: La Presidencia no puede ordenar a Su Señoría el señor Castellanos Díaz que retire la palabra que estima injuriosa el señor doctor Siurob. Si el señor Castellanos Díaz, por acceder a los deseos del señor doctor Siurob, que considera injuriosa esta palabra y, además, por respeto a la Asamblea, estima de justicia o estima de su deber retirarla, puede hacerlo.

El C. Castellanos Díaz: El C. doctor Siurob tendría que traer un diccionario para que yo le comprobara que eso de compinche no es injurioso, pero por respeto a la Asamblea, nada más por respeto a la Asamblea, retiro la palabra.

El C. Siurob: Pido la palabra para una rectificación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Señores diputados: El ciudadano que me ha precedido en el uso de la palabra, que me tacha de calumniador atribuyéndome frases que yo no he dicho, en cambio él sí ha lanzado una calumnia contra el C. Rafael Martínez de Escobar, que no se encuentra aquí presente, la calumnia de afirmar que fue socio de Jorge Huerta. Ya en la pasada Legislatura y en el constituyente también, el C. Rafael Martínez de Escobar demostró palmariamente, demostró plenamente.....(Voces: ¡No, no! ¡Sí!) demostró absolutamente.....(Voces: ¡no, no!) Sí señores, y allí está el "Diario de los debates" de aquella épocas, demostrando de una manera palmaria, que nunca fue socio de Jorge Huerta. Conste, pues, esto; pero yo no voy a explicar este asunto, porque no quiero interrumpir las labores de la honorable Asamblea, pero todos los que quieran convencerse de lo que he dicho, que pasen a leer el "Diario de los Debates", para que vean que no es cierto el cargo que ha lanzado el ciudadano que me ha precedido en el uso de la palabra, contra el C. Martínez de Escobar, y no considero justo que por no estar aquí se le ofenda. Yo tendría más derecho que él para llamarlo calumniador por esta causa; sin embargo, me abstengo de hacerlo, para darle una lección y enseñarle que si él sabe proferir palabras injuriosas contra un compañero de Cámara, yo soy lo suficientemente honesto para no lanzarle esa injuria, siendo que la merece. (Aplausos.)

- El C. Secretario Pesqueira, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a.

"H. Asamblea:

"Examinado atentamente el expediente relativo a las elecciones verificadas en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Querétaro, esta Comisión encontró que obtuvieron votos los siguientes ciudadanos:

para diputado propietario, el C. Julio Herrera, 4,755; Bernardo Rodríguez Saro, 1,560, y C. Juan B. Alcocer, 455; para diputado suplente, el C. Lamberto Retana. 4,772; el C. Alberto Ugalde Uribe, 1,566, y el C. Pedro Septién Uribe, 448.

"De las irregularidades consignadas en el acta de la Junta Computadora, algunas están aprobadas fehacientemente, por lo que deben tomarse en consideración; pero descontando los votos afectados de nulidad, todavía queda el C. Herrera con una mayoría sobre sus contrincantes.

"El C. Bernardo Rodríguez Saro presentó un escrito a la Comisión Revisora, alegando que el C. Julio Herrera es nativo del estado de Querétaro ni tiene la residencia que la Constitución exige para que pueda ser diputado por uno de los Distritos del Estado. Para comprobar su afirmación, el C. Rodríguez Saro presentó una acta del estado civil de una hija del C. Herrera, en la cual declaró dicho señor ser natural de la ciudad de México, así como una información testimonial levantada por el ciudadano Juez 8o. Auxiliar de esta capital, en la que cinco testigos, libres de toda excepción, declaran que les consta que el C. Herrera vive en esta capital desde hace más de un año; entre los declarantes figura un mozo del C. Julio Herrera; existe, igualmente, un documento expedido por el 2o. Comisario de la 8a. Demarcación de Policía, en el que certifica que el C. Julio Herrera habita la casa número 72 de la 4a. calle de Niza, desde hace más de dos meses.

"Los datos mencionados han llevado a la Comisión que subscribe, la convicción de que el C. Julio Herrera no es hijo del Estado de Querétaro ni tiene la residencia que la Constitución exige para que pueda ser diputado por ese Estado y que, por lo tanto, debe declararse nula la elección recaída en su favor, otorgándose el triunfo al ciudadano que le sigue en votos, que lo es el C. Bernardo Rodríguez Saro.

"Por las razones expuestas presentamos a la aprobación de esta honorable Cámara las siguientes proposiciones:

"Primera. Son válidas las elecciones para diputados propietario y suplente que se verificaron en el 2o. Distrito Electoral del estado de Querétaro.

"Segunda. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Bernardo Rodríguez Saro y Lamberto Retana."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 3 de septiembre de 1918.- I. Olivé.- Alfonso Fuentes Barragán.- J. M. A. del Castillo".

Está a discusión el dictamen. Los que deseen hacer uso de la palabra. pueden pasar a inscribirse.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Rodríguez de la Fuente.

El C. Rodríguez de la Fuente: Señores diputados y presuntos diputados: El dictamen rendido por la 1a. Sección de la 1a. Comisión dictaminadora de credenciales. le da triunfo en las elecciones verificadas en el 2o. Distrito Electoral de Querétaro, a los CC. Bernardo Rodríguez Saro y Lamberto Retana, como diputados propietario y suplente, respectivamente. Vengo, señores diputados, a oponerme a ese dictamen, teniendo en cuenta para ello un punto de vista legal que, si se ha escapado a la consideración de los honorables miembros de esta Comisión dictaminadora, no se ha debido, indudablemente, a falta de buena voluntad de estos señores para estudiar el expediente tal como se ha presentado; se ha debido, señores, a que el señor don Julio Herrera, que trae la credencial, no sabía, indudablemente, cuáles fueran los ataques que se le iban a hacer. En este caso señores, no culpo, indudablemente, a la Comisión, que ha tenido un excesivo trabajo en sus labores, y no puedo culparla, señores, porque el C. Julio Herrera no presentó los documentos con toda oportunidad ante la Comisión dictaminadora; pero ahora que hemos visto el dictamen de la Comisión, en el que se hace constar que el señor don Julio Herrera obtuvo una votación de 4,755 votos, contra 1,566 del C. Rodríguez Saro, debo venir a la tribuna, señores, a impugnar este dictamen, fundándome en que la Comisión únicamente ha tenido como base para dictaminar en contra del C. Herrera, que trae la credencial, que este señor no tiene la residencia en el Distrito de San Juan del Río y que no es originario del Estado de Querétaro. Voy a probar a esta honorable Asamblea que el señor Julio Herrera tiene la residencia efectiva en San Juan del Río; pero antes, señores, séame permitida esta digresión para honra también de la Comisión y para satisfacción de estos señores que, sabiendo que el señor Julio Herrera era miembro del "Partido Liberal Nacionalista", han mandado este dictamen en contra de él, precisamente porque no han tenido en cuenta si el señor Herrera es miembro o no del partido y tan sólo han tenido en cuenta los documentos que la parte contraria presentó queriendo probar que el señor Julio Herrera no es originario ni tiene la residencia en el Distrito de San Juan del Río. Los documentos que presentan los miembros del partido contrario son un certificado del Juzgado 8o. Auxiliar de la ciudad de México, en el que varios testigos fueron llamados a declarar en este asunto y dijeron que don Julio Herrera tiene su residencia en la calle de Niza número 72, de la ciudad de México. Uno de los individuos que en este expediente hace declaraciones, es un mozo de la casa número 72 de la calle Niza, y dice que don Julio Herrera llegó hace unos cuantos días a la ciudad de México.

Indudablemente, señores, que este certificado, en donde no se ha citado a la parte contraria para que declare, no puede hacer una fuerza legal, no puede hacer creer a la honorable Comisión que el señor don Julio Herrera no tenía su residencia en el Distrito de San Juan del Río. Además, la Comisión tuvo en cuenta también un oficio del ciudadano Comisario de la 8a. Demarcación, en donde hace constar que don Julio Herrera vive hace más de dos meses en Niza, 72. En el supuesto de que el señor Herrera tenía más de dos meses en Niza, 72, no quiere decir esto, indudablemente, que haya perdido su residencia que tiene hace más de diez años en San Juan del Río, porque el señor Julio Herrera, como lo voy a probar, ha venido a esta capital al arreglo de asuntos de carácter oficial, comisionado por el Ayuntamiento de San Juan del Río y, además, no puede perder el carácter de vecino de San Juan del Río, puesto que salió electo diputado al Congreso local de

Querétaro el año pasado, y si no fue a la Cámara, en cambio allí está su suplente, y él, por esa sola elección, conserva su residencia efectiva de más de diez años en San Juan del Río. Yo suplico a la Presidencia se sirva ordenar se dé lectura a estos documentos.

- El C. Secretario Pesqueira, leyendo:

Al margen un sello que dice: " Congreso del Estado Libre y Soberano de Querétaro - Arteaga. - Estados Unidos Mexicanos."

"Los que subscribimos, Secretarios de la XXIII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro, certificamos:

"Que el C. Julio Herrera fue declarado por esta Cámara, diputado propietario por el 2o. Distrito Electoral de esta Entidad Federativa con fecha 16 de junio de 1917, y que se le concedió licencia, sin goce de sueldo, a fin de atender algunos asuntos en la capital de la República.

"Por acuerdo de esta honorable Legislatura, expedimos el presente, para los usos que le convengan al interesado, en Querétaro, a siete de agosto de mil novecientos diez y ocho,- Juan B. Mendoza, D. S. S.- J. F. Marroquín, D. S. S."

"Ayuntamiento de San Juan del Río.- Estado de Querétaro.- Sección 3a..- Número 12.

"El honorable Ayuntamiento de esta Municipalidad, en sesión que celebró ayer, tuvo a bien nombrarlo en comisión con los CC. Norberto Borbolla y Crisóforo Nieto, para que se sirva pasar a la capital de la República y gestionar con el ciudadano Ministro de Agricultura y Fomento, que la hacienda de Arroyozarco mande el agua que le corresponde al pueblo de esta ciudad, como está dispuesto por la superioridad.

"Dado el patriotismo que le caracteriza, la misma Corporación espera se servirá aceptar el cometido que se le encomienda, siéndole satisfactorio anticiparle las gracias y reiterarle las atenciones de su consideración distinguida.

"Constitución y Reformas.- San Juan del Río, 28 de febrero de 1918. - El Presidente del Ayuntamiento, (firma ilegible.)

"Al C. Julio Herrera.- Presente." - El C. Rodríguez de la Fuente: Como ven los señores diputados, el C. Julio Herrera es diputado al Congreso local de Querétaro, fue electo el año próximo anterior y la Legislatura local declaró que era diputado, teniendo una presidencia en San Juan del Río de más de nueve años en aquel entonces y al ir a la Cámara de Diputados como diputado electo por el pueblo, no perdió su residencia indudablemente, sino que, al contrario, el C. Herrera sigue siendo vecino de San Juan del Río. Si, efectivamente, el señor don Julio Herrera en estos últimos meses ha estado en la ciudad de México, como dice muy bien el Presidente Municipal de San Juan, lo ha comisionado el Ayuntamiento para que trate algunos asuntos de carácter oficial ante la Secretaría de Fomento. Estas consideraciones, señores, que he presentado a vuestra consideración, y que son desde el punto de vista enteramente legal, puesto que la Comisión ha hecho el dictamen en favor del señor Rodríguez Saro, creyendo que el señor Herrera no tiene la residencia afectiva, yo creo, señores, que estos documentos que son de carácter oficial, que son indubitables, deben tomarse en consideración por la Comisión dictaminadora con el objeto de que retire su dictamen desde luego y lo presente reformado haciendo la declaratoria de que es diputado el C. Julio Herrera y suplente el C. Retana. Indudablemente que la honorable Comisión no puede negarse a este hecho y hacer lo que en estos momentos propongo, porque en su mismo dictamen informa que aun descontándole algunos votos al C. Herrera por las protestas que presentaron sus contrincantes o sus representantes, tienen una mayoría absoluta y, por lo mismo, yo suplico a la honorable Comisión, al Presidente de ella a alguno de sus miembros, se sirvan retirar este dictamen para presentarlo modificado en breves momentos, puesto que se trata nada más de cambiar los nombres en este dictamen.

El C. Siurob: Pido la palabra en contra. - El C. Fuentes Barragán: Pido la palabra. Como miembro de la Comisión, y en vista de los documentos a que ha dado lectura el C. Rodríguez de la Fuente, pido respetuosamente que se me permita retirar el dictamen para, en vista de ellos, ratificarlo o rectificarlo.

El C. Siurob: Pido la palabra en contra de este trámite. (Voces: ¡No hay trámite!) Pues para un hecho.

El C. Presidente: La Comisión ha pedido retirar el dictamen y la Presidencia no tiene más que consultar a la Asamblea si se retira o no el dictamen.

El C. Siurob: Para ilustrar el criterio de la Asamblea pido la palabra. La Asamblea no puede negarse a recibir una aclaración sobre un hecho sobre el cual va a resolver.

- EL C. Fuentes Barragán: Moción de orden. Uno de los miembros de la Comisión ha solicitado muy respetuosamente de la honorable Asamblea se le permita retirar su dictamen, y tiene derecho para retirarlo en el momento en que crea oportuno, máxime cuando los documentos que se han presentado a la consideración de la Asamblea son documentos indubitables que hacen prueba plena y que ellos no conocían.

El C. Siurob: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: En primer lugar un solo miembro de la Comisión es el que lo pide; en segundo lugar, los documentos a que se acaba de dar lectura no bastan para contradecir el criterio de la Comisión hasta estos momentos, y en tercer lugar, yo, como conocedor de los intereses de mi Estado, estoy seguro de poder proporcionar a la Asamblea datos muy interesantes sobre este particular; por todas estas consideraciones espero del espíritu liberal de la Asamblea que no se niegue a escucharme antes de que la Comisión retire este dictamen...

El C. Castellanos Díaz: Toda vez, señores diputados, que la Comisión ha retirado su dictamen, que el doctor Siurob entregue esos documentos a la Comisión para que se dé cuenta de ellos.

El C. Siurob: Siendo este un trámite en que la Asamblea va a emitir su resolución, únicamente pido al señor Presidente que se ponga a discusión este trámite y yo pido la palabra en contra. (Voces: ¿Cuál trámite?) Es un trámite el hecho de que un dictamen presentado por una Comisión sea retirado de la discusión por un solo miembro de

ella y yo tengo derecho a fundar un voto particular sobre este mismo asunto.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Villaseñor Mejía: Una moción de orden. No se ha dado el trámite. Ruego a la Presidencia, para proceder con orden, que primero se interrogue a la Asamblea para que el señor proteste y entonces entre a discusión el trámite, pero no se ha dado ningún trámite. Que se pregunte primero a la Asamblea para que después entre a discusión.

El C. Siurob: Honorable Asamblea. Las causas muy fundadas que yo vengo a exponer aquí sobre la credencial que está a debate, son las siguientes: El señor Barragán en estos momentos lo que menos tiene es ser imparcial, para lo que menos puede servir es para juez y voy a explicar por qué. El C. Julio Herrera es en estos momentos y sigue siendo y ha sido durante más de un año administrador de la hacienda de San Nicolás Peralta que tienen arrendada por mitad el señor general don Pablo González y el Gobernador de Querétaro don Ernesto Perusquía. El señor Perusquía tiene también otra hacienda de común acuerdo con el general Juan Barragán y en esta forma hay tal liga de intereses entre los CC. Perusquía y Juan Barragán, que no me extraña que el C. Barragán, uno de los representantes de la familia del señor Juan Barragán, precisamente esté interesado en retirar de la discusión esta credencial que va a favorecer a un amigo íntimo del amigo de su pariente, el general Juan Barragán; (Aplausos) se trata aquí de los intereses del C. Gobernador Perusquía.

Como ustedes ven, lo que acaba de leer el ciudadano compañero de la Fuente en ninguna manera nulifica los testimonios presentados aquí por el señor Rodríguez Saro. En efecto, nos dice que sí tiene la residencia efectiva porque fue nombrado diputado allá; precisamente es una agravante en contra suya, él en la solicitud que hizo y así lo dice el Congreso del Estado de Querétaro, pidió licencia para separarse de su cargo por venirse a atender sus negocios aquí a la capital de la República, de donde se deduce que si él mismo expuso esa razón y hay comprobantes de que reside en la capital de la República, lo que consta a la faz de todo el mundo, e interpelo al ciudadano representante de Lerma para que diga si es o no verdad que el C. Herrera ha sido Administrador de la Hacienda de San Nicolás Peralta, todas estas razones hacen suponer que es absolutamente falso el criterio que quiere venir a implantar el señor Rodríguez de la Fuente. El hecho de haberse separado del Estado de Querétaro no obstante que tenía un cargo público y preferir servir a los intereses particulares del señor general Pablo González, muy respetable, y a los intereses del señor Perusquía, respetable también en su criterio, en ninguna forma justifican ante el criterio democrático al señor Herrera, puesto que despreció la presentación de San Juan del Río, puesto que perdió la vecindad, puesto que hace más de seis meses se separó de aquel cargo y que haciendo más de seis meses que se separó de aquel cargo, perdió el requisito constitucional que a la letra dice:

"Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

"III. Ser originario del Estado Territorio en el que se haga la elección, o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular."

El C. Herrera habiendo podido no perder esa vecindad, sin embargo la ha perdido desde el momento en que se ha separado de un cargo de elección popular. Por consiguiente, está perfectamente previsto el caso. ¿Que ha traído una comisión del Ayuntamiento de San Juan del Río? Esta comisión es una farsa, es una mentira, esta comisión no existe. Que compruebe el señor Julio Herrera, porque a él le toca comprobarlo, si ha hecho una sola gestión para el desempeño de esta comisión. No ha hecho ninguna, señores. Este fue el oficio que le hizo el Ayuntamiento de San Juan del Río, supeditado a Perusquía, para que tuviera aquí algo con que librarse de los tremendos cargos que pesan sobre él. Sobre todo, este no es un cargo de elección popular, esta no es una comisión del Ejecutivo de ningún Estado, es una comisión enteramente accidental que no está comprendida dentro de las prescripciones constitucionales. Conste, pues, que la Comisión no ha tenido datos para cambiar de criterio y que si pretende variar de criterio ha sido única y exclusivamente porque ha considerado que por encima de la justicia que dictó su primera resolución, se encuentran los intereses particulares de la liga egoísta que existe entre ese grupo de ciudadanos, liga que yo no ataco, porque el general Pablo González tiene mucho derecho para arrendar haciendas y el Gobernador de Querétaro tiene mucho derecho para arrendar haciendas, aunque sean latifundios y abarquen media República. (Aplausos.) Y el general Juan Barragán tiene perfecto derecho para ligarse con el Gobernador de Querétaro y comprar otra hacienda u otras cinco más, pero no tiene derecho el C. Julio Herrera para venir a decir que es vecino de San Juan del Río, cuando se le dio un cargo público por un Distrito de su estado natal y se separó de él para atender intereses particulares que ni siquiera eran suyos. De esa manera ha dejado desamparada su curul en el Congreso de Querétaro para venir a traer aquí ni siquiera la representación de su persona, porque dejará aquí su suplente y volverá a administrar la hacienda de San Nicolás Peralta; su suplente que es una perfecta nulidad, un ciudadano de quien se cuentan algunos hechos que me sonrojarían de delatar porque es oriundo de mi Estado natal.

La táctica del Gobernador Perusquía en este caso ha sido clara y patente al postular por su cuenta a individuos más o menos viables, como ha sucedido en el caso del C. Herrera, el C. Herrera ha venido aquí mediante la imposición de Perusquía, ha venido aquí mediante la unión con todos los terratenientes de San Juan del Río, que es donde existen los mejores latifundios del estado de Querétaro. El C. Julio Herrera ha sido tomado como un instrumento por el Gobernador Perusquía y tiene razón, porque es su cuñado (Siseos de las galerías) y puede servirse de él como de una persona de absoluta confianza. (Siseos.) El C. Perusquía siempre es lo mismo, busca a individuos que sean una completa nulidad, que sean capaces de hacer

de ellos lo que quiera y que ni por su criterio, ni por su independencia y ni por los servicios que hayan prestado, sean capaces de representar aquí a los verdaderos intereses de su Distrito. No hay ninguna razón para que la Comisión retire ese dictamen.

Está demostrado por la misma solicitud del C. Julio Herrera, que abandonó un cargo de elección popular, que no tiene la vecindad en su Distrito, que abandonó aquel cargo para venir a atender intereses particulares; está demostrando con testimonios y con testigos, que este señor reside en México, que aquí tiene su esposa, que aquí tiene su familia, que aquí ya establecido el centro de sus operaciones y de sus actividades. Conste, pues, que la Comisión no ha tenido ninguna razón para, de una manera tan rápida, casi exabrupto, sin escuchar más que unas cuantas razones, venir a retirar este dictamen. Se trata del señor Barragán que, de acuerdo con su estimable pariente el señor Juan Barragán, y creyendo que servía a los intereses de su estimable pariente, que a su vez está unido con Perusquía, trata de traer un amigo más a esta Asamblea por encima de la Ley, por encima de la justicia y por encima del criterio revolucionario. Pido, pues, a esta honorable Asamblea, que al ponerse a votación si se permite a la Comisión retirar el dictamen, en virtud de ser un voto particular ni haber razón justificada, y ser un solo miembro de la Comisión el que lo solicita, se dé un voto negativo a esta estratagema de la Comisión para venir a traer un dictamen contrario a la justicia, contrario a los intereses de la Revolución y, sobre todo, contrario al espíritu democrático.

El C. Rodríguez de la Fuente: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rodríguez de la Fuente.

El C. Rodríguez de la Fuente: Indudablemente que no ha de ser el doctor Siurob quien venga a influir con su elocuente palabra en mi ánimo para dejar de sostener una idea que es absolutamente legal y que está apoyada en la ley. (Voces: ¡No, no! ¡Sí, si!) Que el doctor Siurob nos hable aquí de asuntos relacionados con su profesión, yo enhorabuena sería uno de sus admiradores. Humildemente soy uno de los jóvenes abogados aquí y claro que por mi poca experiencia en estas cuestiones no sabré indudablemente interpretar en ciertos casos la ley; pero en este tan claro y terminante, tengo que venir a sostener ante esta honorable Asamblea que sostenga a la honorable Comisión para que retire su dictamen. Claro está, señores, que ha sido el señor compañero Fuentes Barragán el que ha pedido el uso de la palabra para retirar el dictamen, puesto que el C. Olivé está en Oaxaca y el señor Alvarez del Castillo no está en estos momentos en la Asamblea. ¿Quién podría retirar el dictamen si no es el otro miembro de la Comisión? Indudablemente, señores diputados, que tiene perfecto derecho para hacerlo.

En cuanto a las cuestiones de carácter enteramente particular, a las cuestiones familiares que ha tratado aquí el señor doctor Siurob, no he de ser yo quien venga a refutarlas, porque no voy a negar el parentesco que tiene el señor Perusquía, ni los otros parentescos a que se refiere el señor Siurob. A la hora en que se discuta este asunto, a la hora en que se discuta este dictamen, que venga a impugnar desde el punto de vista político, que venga a impugnarlo por la brutal imposición que se dice hubo en el Estado de Querétaro, y entonces indudablemente que la Comisión sabrá contestar todos y cada uno de los argumentos del señor doctor Siurob; por ahora, señores miembros de la honorable Asamblea, yo os suplico que apoyéis la proposición del señor Fuentes Barragán. (Aplausos.)

El C. Siurob: Pido la palabra para un hecho.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob para un hecho.

El C. Siurob: Para demostrar a la honorable Asamblea que el C. Fuentes Barragán, ni siquiera conoce el dictamen y solamente ha firmado porque si, mediante el criterio de los otros miembros de la Comisión; yo le pido que pase en este momento a la tribuna y sin consultar ninguno de los expedientes, nos diga cuáles son los documentos y en qué sentido están todos esos documentos que se refieren a esta elección.

El C. Díaz González: Para un hecho.

El C. Fuentes Barragán: Insisto en el derecho que me concede el Reglamento.

El C. Siurob, continuando: Todavía no termino en el uso de la palabra; un solo miembro de la Comisión no constituye mayoría; por consiguiente, no puede retirar el dictamen. (Aplausos.) Tiene derecho el C. Barragán, de fundar un voto particular, tiene derecho, en todo caso, de oponerse a su propio dictamen, pero no tiene derecho de retirar el dictamen, si no vino el otro miembro de la Comisión...

El C. Fuentes Barragán, interrumpiendo: Precisamente pido la palabra para fundar ese voto particular; insisto, en ocasión semejante al señor general Carlos García a él solo se le concedió retirar un dictamen...

El C. Siurob, continuando: Estoy en el uso de la palabra, por lo que me permito concluir: no sólo, ciudadanos diputados, sino que confirma mi dicho el documento legal que se ha exhibido aquí, en que consta lo aseverado por la Legislatura del estado de Querétaro, y pido que se vuelva a leer; suplico al señor Presidente ordene a la Secretaría se vuelva a leer...

El C. Fuentes Barragán, interrumpiendo: ¡Moción de orden! Que se vote la proposición que he formulado para que se me permita retirar el dictamen; pido se someta a la consideración de la Asamblea la proposición que he formulado para retirar el dictamen.

El C. García de Alba: ¡Moción de orden!

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. García de Alba para una moción de orden.

El C. García de Alba: Ciudadanos diputados: El reglamento explica claramente las causas por las cuales puede suspenderse una discusión, y estas causas están explícita y terminantemente consignadas en el artículo que voy a leer a ustedes.

"Artículo 107. Ninguna discusión se podrá suspender, si no por estas causas: Primera, por ser la hora que el Reglamento fija para hacerlo, a no ser que se prorrogue por acuerdo de la Cámara; segunda, porque la Cámara acuerde dar preferencia a otro negocio de mayor urgencia o gravedad; tercera, por graves desordenes en la misma Cámara; cuarta, por falta de quórum; quinta por proposición

suspensiva que presente alguno o algunos de los miembros y que ésta apruebe."

No es este el caso de la suspensión de la discusión. El artículo del Reglamento dice que para que haya dictamen de Comisión, se necesita que haya mayoría de firmas; luego es lógico que para que se retire también se necesitará mayoría de firmas; pero el dictamen no se puede retirar de aquí de la Cámara, el dictamen se discutirá y se votará en contra, pero no hay precedentes parlamentarios dignos de tomarse en cuenta, de que una Comisión retire su dictamen, si no es que la Cámara acuerde retirarlo por voto reprobatorio. Pido que la discusión no se suspenda, y si la Cámara no está conforme con el dictamen, que vote en contra, pero no es parlamentario que la Comisión retire sus dictámenes.

El C. Rodríguez de la Fuente: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rodríguez de la Fuente: Hace un momento alguno de los compañeros que hablaba en contra de que este dictamen se retirase manifestó que se debía a que un solo miembro de la Comisión lo pedía; como en estos momentos está aquí el Presidente de la Comisión, el C. Alvarez del Castillo, y tiene en su poder los documentos que he presentado a la Asamblea, yo le suplico al C. Alvarez del Castillo manifieste su opinión sobre el particular.

El C. Alvarez del Castillo: Pido la palabra. En el 2o. Distrito Electoral del Estado de Querétaro se produjo un dictamen favorable al señor Saro tan sólo por la circunstancia de que este señor que su contrincante independiente, el señor Herrera, no era vecino del lugar; pero como quiera que se ha presentado unos documentos que cuando menos por la importancia, por la autenticidad que tienen merecerán el estudio de la Comisión... (Voces: ¡No, no! Murmullos.) Debo hacer constar lo siguiente, señores: el contrincante del señor Herrera sabemos perfectamente que no solamente no es miembro del Partido Liberal Nacionalista, sino que es miembro del Partido Liberal Constitucionalista; nosotros teníamos conocimiento de ello previamente y, sin embargo, con todo y que la votación vino favorable al señor Herrera, tan sólo por la presentación de esos documentos que en el orden constitucional incapacitaban al señor Herrera, nosotros dictaminamos en contra; pero si se presentan estos documentos, ¿por qué no se va a permitir a la Comisión en que los estudie y dictamine sobre el particular, a reserva de que aquellas personas que estén interesadas en probar que estos documentos nos hacen prueba plena, se sirvan probarlo en su oportunidad? Yo creo que al mismo señor Saro le interesa que este dictamen se retire para el estudio de los documentos a fin de que el dictamen sea perfectamente arreglado conforme a derecho; por lo demás, señores diputados, esto que hace la Comisión en presencia de estos documentos, si la Asamblea no permite el retiro de este dictamen para el estudio de esta documentación, pues la Comisión lo único que hace, por esta vez es cumplir con su deber.

El C. Siurob: Para un hecho.

El C. Altamirano: Para una aclaración.

El C. Siurob: Para una aclaración concerniente al debate. (Voces: ¡No hay debate!)

El C. Secretario Pesqueira: En vista de que la mayoría de la Comisión ha pedido retirar el dictamen, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se permite retirarlo. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie.

El C. Saucedo: Pido votación nominal.

El C. Rodríguez de la Fuente: Ya está votado.

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta que estando votado ya, se aprueba retirar el dictamen.

- El mismo C. Secretario: Vuelve el dictamen a la Comisión.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.- 11 Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

"H. Asamblea:

"Examinando cuidadosamente el expediente relativo al 11 Distrito Electoral del Estado de Michoacán, se encontró que en la Municipalidad de Cherán se cometieron irregularidades, porque las cinco casillas que la comprenden están con los defectos que en seguida se expresan:

"Todos los signos trazados dentro de los círculos, se puede estimar perfectamente a primera vista que fueron trazados por una misma mano; las boletas en su mayoría, y las correspondientes a tres casillas no han sido dobladas y se comprende desde luego que jamás estuvieron en manos de ningún votante. Las boletas de la segunda y quinta casilla, vienen con todo y credencial, lo que demuestra que se violó con todo el secreto del voto. Hay algunas boletas que no están selladas por el Ayuntamiento, y es de llamar la atención por lo que esta Comisión estima conveniente consignar a la autoridad competente las boletas correspondientes a todas las casillas que se instalaron en la Municipalidad de Cherán, por estar perfectamente demostrado que en ellas hubo suplantación de la firma del Presidente Municipal, siendo este un hecho delictuoso que debe ser castigado por la autoridad. En consecuencia, tomando en consideración que el C. Isaac Arriaga obtuvo 683 votos para diputado propietario y el C. Salvador S. Guillén 564 con igual carácter, esta Comisión considera nulos los 144 votos que de la Municipalidad de Cherán, encontró en el paquete, por ser un fraude perfectamente visible, y declara que es diputado propietario el C. Salvador S. Guillén por haber obtenido 564 votos, y diputado suplente, el C. José Treviño S., quien obtuvo 565 votos.

"Existen en el expediente certificaciones del Juez de Distrito de Morelia, en que aparece que el C. Isaac Arriaga, es reo del delito de tumulto y asonada, y por el cual el mismo funcionario libró orden de aprehensión con fecha 9 de febrero del corriente año; y aparece de las diligencias que este ciudadano estuvo substraído a la acción de la justicia hasta que se logró su aprehensión en la ciudad de Uruapan el día 27 del mes de julio próximo pasado, y quedando en libertad bajo fianza, según lo comprueban igualmente certificados de la repetida autoridad federal. Que por esa consideración, la Comisión estima que estando comprendido

el caso del C. Arriaga en la fracción VI del artículo 39 de la Ley Electoral, no es elegible para desempeñar puesto de elección popular. La misma Comisión, con fecha 29 del corriente, dirigió atento oficio a la Secretaría de Guerra, suplicándole al Subjefe del Departamento de Caballería se sirviera informar si el C. Isaac Arriaga es teniente coronel en servicio activo y no disfruta de licencia alguna, habiendo tenido a este respecto la pena de recibir por conducto del interesado señor Guillén, contrincante del mismo señor Arriaga, en las citadas elecciones, el aviso por escrito de que en el Departamento de Caballería de la Secretaría de Guerra no sólo no estaban dispuestos a darnos el informe que pedimos, sino que original nos devolvieron nuestra solicitud que en ese sentido hacíamos.

"Por todo lo expuesto, la Comisión se permite poner a la consideración de la H. Asamblea, las siguientes proposiciones:

"Primero. Son válidas las elecciones verificadas en el 11 Distrito Electoral del estado de Michoacán.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Salvador S. Guillén y José Treviño S."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 30 de agosto de 1918.- A. R. Aceves.- E. Soto P."

El C. Presidente, durante la lectura: La Presidencia suplica al C. Cabrera se sirva ocupar su curul.

- El Mismo C. Secretario: Está a discusión el dictamen. Los que deseen hacer uso de la palabra pueden pasar a inscribirse.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Arriaga Isaac.

El C. Arriaga Isaac: Ciudadanos diputados y presuntos diputados: Nada más difícil que encontrar la verdad en un expediente electoral, cuando la Comisión llevada por una parcialidad excesiva, ha puesto cuanto ha estado a su alcance para ocultarla; sin embargo, como la verdad por más que se la oculte, al fin y al cabo, sin gran trabajo sale a la vista, yo voy a procurar poner en vista de ustedes las pruebas que tengo en contra del dictamen dado por la Comisión. He lanzado a la Comisión el cargo de parcial y necesito fundarlo. Desde luego, me refiero al Presidente de esa Comisión, el señor Aceves, persona perfectamente bien conocida no sólo en Michoacán, sino en todas partes, como pariente político del actual Gobernador de Michoacán y al mismo tiempo como electo enemigo de la Revolución. Como pariente político del Gobernador de Michoacán, el señor Aceves está en su perfecto derecho de atacar mi credencial, porque bien sabido es que aquel Gobernador ha tomado un empeño muy particular en evitar que yo venga al seno de esta Representación Nacional. Las razones que pueda tener el señor Ortiz Rubio para tomar este empeño, no se ocultan a nadie. Yo soy un elemento perfectamente independiente y, por otra parte, fui uno de los propagandistas más activos de la candidatura del general Francisco José Múgica para Gobernador del Estado, en la pasada campaña electoral, y muy natural es, muy lógico es que el señor Gobernador Ortiz Rubio esté resentido.

Pero vayamos directamente al asunto legal. Dos puntos de vista tiene la Comisión para juzgar de mi credencial: uno, que pudiéramos llamar punto de vista jurídico, y otro, que pudiéramos llamar punto de vista electoral. En el punto de vista jurídico, que será el que primero examine, porque por él tiende la Comisión a declarar que estoy incapacitado para ser electo, asienta la Comisión, con una infantilidad que la honra, esta expresión:

"Existen en el expediente certificaciones del Juez de Distrito de Morelia, en que aparece que el C. Isaac Arriaga es reo del delito de tumulto y asonada...." ¿Y sabéis cuáles son las pruebas que tiene la Comisión para declarar que el que habla es reo? Una orden de aprehensión del Juzgado de Distrito de Morelia únicamente, y antes de que el Juez de Distrito de Morelia, antes de que ninguna autoridad competente me declara reo, siendo presunto reo, cuando mucho, la Comisión, de una manera paladina asienta: es reo del delito de tumulto, asonada y no se cuántas cosas; eso es infantil, eso es ridículo. Simplemente voy a explicar cómo está el asunto jurídico, voy a explicar cómo es que no es aplicable al C. Arriaga la fracción VI del artículo 39 de la Ley Electoral.

"Artículo 39. Están privados del derecho del voto y no pueden, por consecuencia, ser electores:

"VI. Los prófugos de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión, hasta que prescriba la acción penal."

Ahora bien, el diccionario dice: "Prófugo: Fugitivo (del latín profugus.) Dícese principalmente del que huye de la justicia o de otra autoridad legítima." (Tomo XVI del Diccionario Hispano - Americano, editado en 1895.) "Fugitivo: Que anda huyendo, escondiéndose. (Del latín fugitivus.)" La Comisión debía haberse tomado el trabajo de consultar el diccionario, porque en otra parte del dictamen también asienta que yo estuve en servicio activo. ¿Cómo es posible, señores, que un miembro del Ejército Federal, cómo es posible que un hombre en servicio activo en cualquiera corporación del Ejército, pudiera conceptuarse prófugo de la justicia? Con este criterio habrá día en que van a declarar a don Venustiano Carranza, Presidente de la República, prófugo de la justicia, porque le habría bastado al Juez de Distrito de Morelia, ya que el auto de detención está fechado - aunque no corresponde a esa fecha, ya demostraré después -,el día 9 de febrero, le habría bastado dirigirse a la Secretaría de Guerra y decir: "Fulano de tal, que es miembro del Ejército, tiene una causa pendiente en este Juzgado y dense órdenes, porque tengo derecho a ordenar, que lo pongan a mi disposición."

No lo hizo el Juez, en consecuencia, no puedo ser prófugo de la justicia, no estuve fugitivo, no me andaba escondiendo, no huía, sino que estaba en el cumplimiento de una comisión militar al servicio de la Nación. Pero hay más: según consta en este expediente, que no os lo voy a leer por no fatigarnos demasiado, la razón que tuvo el Juez de Distrito de Morelia para ordenar mi detención es la siguiente: con fecha 3 de junio de 1917, en la pasada campaña política para Gobernador del Estado, el "Partido Socialista Michoacano", que postulaba al general Francisco José Múgica, y del cual

soy miembro activo, hizo una manifestación en Morelia y se acordó en esa manifestación presentar una protesta ante los Telégrafos Federales, por que con mucha frecuencia nos retardaban la entrega de telegramas. Esa vez, habiendo llegado hasta más allá del exceso, nos habían retardado un telegrama en que se nos avisaba la llegada de nuestro candidato, nada menos que veinticuatro horas, de tal manera, que se nos entregó el mensaje a las siete de la noche, habiendo llegado el tren a las diez de la mañana. Yo fui comisionado para tomar la palabra esa vez, e increpé al jefe de la oficina por su mal comportamiento y le dije, con palabras comedidas, que tenía obligación de servir al público y que tenía obligación de ser imparcial o cuando menos aparecerlo en aquella campaña electoral. Siguió la manifestación adelante, sin más consecuencias; pero como estaba lastimado el señor jefe de telégrafos, fue a presentar una queja a la Jefatura de Operaciones y presentó una queja al Juez de Distrito; entonces se iniciaron las averiguaciones, y de ellas aparece que, para demostrar que fue lapidada la oficina de telégrafos, presenta el Juez de Distrito un vidrio roto, en un edificio que tiene más de seis balcones; naturalmente el Juez de Distrito, que era un hombre honrado, porque no era Palacios, que éste es un bribón, el Juez de Distrito, digo, no encontró méritos para proceder en mi contra y ni aun siquiera me llegó a citar, ni aun siquiera supe yo que se practicaran tales diligencias; por otra parte, las diligencias que se practicaron ante la Jefatura de Operaciones dieron idéntico resultado y voy, señores diputados y presuntos, apelar al testimonio del que entonces era jefe de operaciones en Michoacán. Suplico, con permiso de la Presidencia, al teniente coronel Cuéllar, se sirva informar a la Asamblea sobre este particular.

El C. Cuéllar: Efectivamente, como lo manifiesta el señor Arriaga, se quejó el jefe de la oficina telegráfica de Morelia ante la Jefatura de Operaciones de los hechos que ha narrado el compañero, y habiendo abierto una averiguación, yo que estuve encargado accidentalmente de la Jefatura de Operaciones, encontré que no había razón para proceder en contra del señor Arriaga.

El C. Arriaga, continuando: Ya véis, señores, que no era la opinión del Juez de Distrito, era la Jefatura de Operaciones la que me absolvió del famoso cargo de sedición o asonada y tumulto, que las dos palabras, sedición y asonada, las emplea el Juez de Distrito de Morelia; pero pasaron los tiempos y el señor Gobernador Ortiz Rubio, es decir, el entonces candidato, llegó a Gobernador, y como la mayoría de la diputación michoacana en la XXVII Legislatura estaba compuesta de amigos del ingeniero Ortiz Rubio, cuando se trató de proponer candidatos para Jueces de Distrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, éstos enviaron una terna y en esa terna figuraba Palacios, por indicación del Gobernador Ortiz Rubio; así fue como Palacios llegó a ser Juez de Distrito en Morelia; encontró este expediente que el otro Juez, por negligencia y no por mala fe, había dejado abierto, y se lo reservó para mejor oportunidad, y llegada la campaña electoral, la campaña esta última, me ofrecen la candidatura los obreros e indígenas de Uruapan; yo la acepté, fui a hacer la campaña electoral y entonces estuvo alerta el Juez de Distrito para estar al quite....(Risas) por el candidato oficial del Gobierno del Estado, que había dos candidatos oficiales, primero era el teniente coronel Rodríguez, pero por indicación de no sé qué personaje de acá arriba, se presentó el señor Guillén con una carta para el Gobernador del estado, y entonces éste cambió de opinión y toda su ayuda y todo su auxilio lo dedicó a este señor Guillén, en cuyo favor está el dictamen; pero el Juez de Distrito quería reservar sus armas para última hora. Quisieron buscar y encontraron, pues para eso estaba el Administrador de Rentas de Uruapan, para vigilar todos y cada uno de los actos de mi propaganda electoral y ver si encontraba algún resquicio por donde colarse, y encontró, haciendo un gran esfuerzo, hallar en uno de mis discursos palabras injuriosas para el Gobernador del Estado, y allá va él al Juzgado Segundo de Letras con una acusación. Llevó testigos, como es natural. a todos sus empleados, pues eran los que mejor podían servirle en este caso, y consiguió que se me detuviera el 26 de julio, la antevíspera de la elección; pero como el delito de que se me acusaba, injurias a un funcionario público, tiene señalado en el Código Penal una pena alternativa entre pecuniaria y corporal, y la pecuniaria es de quinientos pesos como máximo, alguno de mis correligionarios, que tienen pequeñas propiedades, fue a depositar una fianza y el 27 en la mañana logré salir libre; pero inmediatamente lo supo el Gobernador del Estado e inmediatamente lo supo el Juez de Distrito, y entonces, en este expediente que estaba abierto, se dedicó a dictar autos. Dio tres en un día con fechas diferentes: uno lo fechó el 9 de febrero, por el cual se avocaba el conocimiento del asunto; otro dice que se libren órdenes de aprehensión, y a pesar de que en este expediente quienquiera verlo encontrará hasta transcriptos los telegramas que se cruzaron en el asunto, no encontrará una sola orden de aprehensión ni siquiera girada a la autoridad Municipal de Morelia, ya no digo un exhorto. Otro lo dictó con fecha 25 de marzo, diciendo: "Como no ha sido posible la captura del presunto reo Isaac Arriaga, se le declara substraído - no prófugo, señores de la Comisión -, substraído a la acción de la justicia", y entonces dictó otro y lo fechó ese día, ese sí tiene la fecha real, el 27, diciendo: "Sabiendo que el C. Isaac Arriaga se encuentra en Uruapan, procédase a su captura y remítase con toda clase de seguridades y en el primer tren a ésta." El plan era éste, ¡magnifico plan!, se le captura el 27 en la noche y el 28 sale el tren en la mañana a las siete de la mañana, día de las elecciones y, naturalmente, todos sus partidarios van a quedar descorazonados y van a decir: ¿Cómo votamos por este hombre cuyos votos están nulificados de antemano? Pero por buena suerte no todo está podrido en Dinamarca; en Michoacán, a pesar de que hay muchos sinvergüenzas, a pesar de que hay muchos bandidos, a pesar de que hay muchos transgresores de la ley, a pesar de que hay muchos jueces venales - la inmensa mayoría -, me encontré con elefantes blancos en Uruapan; dos jueces honrados. (Aplausos. Risas.) Y voy, señores, a explicar a ustedes por qué dos: el primero, el que me dio en libertad bajo fianza, a pesar de la consigna, no solamente del Tribunal

sino del Gobernador del Estado para que se me mantuviera preso, porque ésta era la idea, que se me declaraba formalmente preso para nulificarme, era el Juez 1o. que en nombre de la justicia federal me amparó y suspendió el acto reclamado; por esto se suspendió mi traslado a Morelia. Por supuesto que estos señores pagaron cara su honradez; aquí tengo la carta del Juez 1o. de Letras, en que se dirige a un amigo mío, explicándole el asunto y diciéndole cómo fueron inicuamente destituidos apenas me dieron en libertad. (Voces: ¡Que se lea!) Para no molestar tanto a la Secretaría, voy a leerla. (Voces: ¡Tiene más fuerza!) Ruego a la Presidencia. (Voces: ¡La parte relativa!) Es interesante la carta, señores, y les suplicó que tengan la paciencia suficiente para escucharla, porque da una idea muy aproximada de la verdadera situación de Michoacán.

- El C. Secretario Pesqueira, leyendo:

Al margen: "Licenciado benjamín Alvarez. -2a. calle de la Aurora.- Uruapan, Michoacán.- México. Al centro: "Uruapan, 22 de agosto de 1918.- Señor general Francisco J. Múgica. - México.

"Muy respetable señor:

"El señor Isaac Arriaga, con motivo de una de sus prédicas en lugares públicos de esta ciudad, como candidato a diputado propietario en las pasadas elecciones, fue denunciado oficiosamente por el Administrador de Rentas local, Vicente Medina, dizque por ultrajes al Gobernador del Estado, y tomando muy a pecho su papel, se puso en el acto en comunicación con las autoridades superiores, logrando al fin que éstas tomaran las cartas en el asunto y que se procediera a la aprehensión del señor Arriaga y se practicaran diligencias en el Juzgado 2o. de Letras, tendentes a comprobar la responsabilidad criminal que se le atribuía, resultando de ellos, al cabo, no haber méritos para decretar su formal prisión, según resolución del señor licenciado don Benjamín Ríos, a cuyo cargo estaba aquel Juzgado.

"No conforme el expresado Medina con tal resolución, movió cuantos resortes estuvieron a su alcance, para lograr su fin principal: La aprehensión del señor Arriaga para inhabilitarlo en la elección que se iba a verificar el domingo 28 de julio anterior, y entonces el señor Juez de Distrito, don Mariano Palacios, ordenó al mismo señor Juez 2o. de Letras, la aprehensión del propio señor Arriaga y su remisión a la capital del Estado, de cuya orden interpuso el ofendido ante mí, como Juez 1o. de Letras, y en auxilio de la justicia federal, el recurso de amparo y la suspensión del acto reclamado, decretándose de conformidad y con estricta sujeción a la ley, así como su libertad bajo fianza, del señor José Chapina.

"Cumplida mi misión en ese asunto hasta donde la ley me concedía facultades, remití el expediente al Juez de Distrito suplente, creyéndome irresponsable por haber obrado con arreglo a derecho; pero no bien habían transcurrido tres días de esto, cuando el señor Juez de Letras, recibe orden del Secretario del Supremo Tribunal, para separarse del Juzgado, y al siguiente día, o sea el diez del mes en curso, recibo orden, también telegráfica, para entregar el Juzgado a mi cargo al notario en ejercicio, don Manuel Ruiz Durán, obsequiándose desde luego tal resolución.

"Satisfecho Medina del feliz resultado de sus intrigas, ha cantado victoria en todos los tonos posibles, jactándose de su omnipotencia en el Gobierno y refinando su hostilidad hasta el grado de negarse a que se nos paguen los sueldos de meses anteriores que tenemos ya devengados, so pretexto de que no hay orden del ciudadano Gobernador a tal respecto, como si no hubiéramos prestado servicios para tener derecho al pago, o sea a la retribución de éstos, según el presupuesto vigente.

"El Tribunal Superior del estado, obedeciendo una consigna, no ha estado en su papel, no ha tenido conciencia de sus actos y ha atropellado la justicia sin embozo para satisfacer caprichos y venganzas ruines de personas extrañas a su seno, pues no hemos incurrido en delito alguno, que amerita nuestra destitución sin juicio previo de responsabilidad.

"Jamás me he metido en asuntos políticos y, por lo mismo, no he sido partidario del señor Ortiz Rubio, pues si desempeñaba el Juzgado 1o. de Letras, fue debido a las reiteradas instancias del Tribunal aludido, mas no por insinuaciones mías ni de otras personas; así es que del Gobierno de Ortiz Rubio nada he solicitado y jamás lo he juzgado apto para hacer la felicidad del pueblo.

"Para confirmar más los manejos empleados contra el señor Arriaga doy a usted el detalle de que el expediente de amparo remitido por error o como usted guste, al Juez suplente del Distrito, en pliego certificado, lo recibió el propietario, licenciado Mariano Palacios, y después de haber roto la cubierta y enterándose de su contenido, devolvió dicho expediente al Juzgado 1o. de Letras de este mismo lugar, diciendo que por equívoco fue abierto. Ignoro el objeto que se proponga el señor Palacios con que ese expediente permanezca en el Juzgado indicado y creo que el interesado debe gestionar que llegue a su destino y reclamar su violación.

"Otras muchas cosas tendría que decir a usted para su conocimiento, pero me reservo hacerlo para mejor ocasión, concluyendo la presente con protestar a usted mi sincera adhesión y simpatía, ofreciéndome a sus órdenes en ésta como su afmo, y atto. S. S.- Benjamín Alvarez."

Ya véis, señores diputados que no sólo se castigó con la destitución a aquellos jueces que hacían justicia, sino que se les privó de los sueldos que se les debían; se les robaron los sueldos que se les debían, porque eso es un robo.

Pero como algunos de los que van a hablar en el pro del dictamen o alguno va a venir a decir aquí que los cargos que estoy haciendo a Ortiz Rubio son infundados, que él no tomo cartas en el asunto, voy a leer a ustedes dos telegramas que ponen de manifiesto todo lo que había en el fondo: "Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo...."

Se trata de telegramas, de documentos que envió oficiosamente el Gobierno del estado, creyendo perjudicarme:

"Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo.

- Secretaría.- Acuerdo,- Mensaje.- Morelia, 23 de julio de 1918. (Tres días antes de que se ordenara mi detención.) Ciudadano Presidente Municipal.- Uruapan. - Sírvase cumplimentar con toda eficacia órdenes que reciba usted de Juez segundo de Primera Instancia de ese Distrito, quien sigue una

averiguación por el delito de ultrajes a funcionarios públicos contra un candidato a diputado.- Afectuosamente.- El Secretario General de Gobierno, Adolfo Cortés". Rubricado.

Otro: "Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo.- Secretaría.- Acuerdo. - Mensaje.- Morelia, 29 de julio de 1918.- Ciudadano Presidente Municipal.- Uruapan, Michoacán.- Este Gobierno tiene conocimiento extendió usted constancia a petición Isaac Arriaga, de que no ha ocurrido en ésa, tumulto alguno. Esa declaración corresponde hacerla al Juez competente que conoce de los hechos y no a usted. Absténgase de hacer declaraciones sobre asuntos que no le competen y que están bajo el conocimiento de una autoridad judicial.- P. O. D. Secretario General de Gobierno, el Oficial Mayor."- Rubricado.

Eso fue motivo de que el 27, cuando se me sacó del seno de una manifestación popular para declarar por orden del Juez de Distrito, como se decía en la orden que por sedición y tumulto y yo no tenía noticia de que hubiera algo pendiente sobre este asunto, no tenía noticia de que seguía este juicio, le dije al Presidente Municipal: "usted como hombres honrado tiene obligación de certificar que no ha habido tumulto alguno en esta población" "y prometió hacerlo y envió un telegrama a la Suprema Corte, en que decía: "A petición del C. Isaac Arriaga, hago constar que en esta ciudad no ha habido tumulto alguno." Y este simple telegrama en que certificaba algo que estaba bajo su dependencia certificar, le acarreó esta reprimenda y le acarreó también separarse a los tres días de la Presidencia Municipal. (Siseos.) Esa es la situación del Estado de Michoacán. Pero no pararon allí los atropellos, señores; el día 8 y ya con mi credencial, logré mi libertad bajo fianza en Uruapan y al pasar por Morelia, uno de los candidatos derrotados, Pelagio A. Rodríguez, íntimo del Gobernador, estada con doce gendarmes esperándome en la estación para aprehenderme; no valieron protestas, no valió, que exhibiera mi credencial, no valió nada; como estaba ante la fuerza bruta tuve que someterme y fui a dar a la Penitenciaría al común de presos. (Siseos.) Allí hubiera permanecido indefinidamente, a no ser que las autoridades federales las autoridades del centro tomaran cartas en el asunto; telegrafié inmediatamente a la Comisión Permanente del Congreso, telegrafié a la Secretaría de Gobernación y al mismo Presidente de la República; la Comisión Permanente declaró, hasta citando la ley y hasta citando el artículo, que debía respetárseme el fuero, pues el Gobernador del Estado, a pesar de que tenía obligación - y así se le hizo comprender telegráficamente -, de respetar y hacer respetar las leyes federales, se negó rotundamente a hacerme caso, el Juez de Distrito me negó audiencia. También la Secretaría de Gobernación se dirigió en igual sentido y no obtuvo resultado; mientras el Juez pretextaba que yo estaba a disposición del Juez de Distrito de Guadalajara, ante quien se había interpuesto también telegráficamente el recurso de amparo, y a pesar de que el Juez de Distrito de Guadalajara ordenó al Juez de Distrito de Morelia que me pusiera en libertad - y aquí hay un telegrama que lo acredita -, con fecha 14 del mes pasado, de agosto, aquél se negó a ponerme en libertad hasta que la Suprema Corte se lo ordenó, y me vino a poner el libertad hasta el diez y nueve. Como ustedes ven, el primer punto queda perfectamente desvanecido: no soy un prófugo de la justicia. En consecuencia, cuando se verificaron las elecciones estaba en pleno uso de mis derechos de ciudadano, podía ser elector y por lo mismo, podía ser electo también diputado. Así es que el punto jurídico que toca la Comisión con tan buen tino para servir los intereses del Gobernador de Michoacán, viene por tierra pos su propio peso.

Ahora, veamos el punto de vista legal. Toma como pretexto, dice la Comisión: "Todos los signos trazados dentro de los círculos se puede estimar perfectamente a primera vista que fueron trazados por una misma mano..."

Sí, señores; yo no tengo empacho en confesarlo: fueron trazados por una misma mano; pero, ¿sabéis dónde? Aquí, en el Salón Amarillo. (Aplausos en las galerías.) Allí fueron trazados por una misma mano; ya algunos compañeros han visto esas boletas y se ve perfectamente cómo estuvieron cruzadas en Cherán con tinta morada y encima de la tinta morada hay una tinta negra... (Una voz: ¡Cierto! Aplausos en curules y galerías.) ¡Y en eso fundan la nulidad de 144 votos! Pero todavía la Comisión va más lejos... (Siseos en las galerías.) es hasta usurera con los votos míos, hasta con usura me escatima 3 votos. ¡Vean ustedes hasta dónde llega la Comisión! El que examine el acta de la Junta Computadora encuentra que Arriaga obtuvo 686 votos, pues bien; la Comisión dice que obtuvo 683 ¡Hasta contra los documentos que tiene junto a la narices, la Comisión atenta! (Siseos.) A ese grado, señores, la pasión política, el interés personal llegan a obscurecer la justicia; a ese grado, señores, se ha llegado en el seno de esta Representación Nacional, que debiera estar a cubierto, ya no digo de este género de atentados, sino siquiera de la sospecha de que se intentara una sola vez pasar sobre la ley. ¡Pero tiene razón el señor Aceves! El señor Aveces es enemigo político mío y me está aplicando el criterio político...

El C. Aceves, interrumpiendo: ¡No es cierto! (Siseos y voces: ¡Sí!)

El C. Arriaga, continuando: El señor Aceves fue jefe instructor de las hordas vandálicas de Gordiano Guzmán, que todavía está asolando a Michoacán... (Aplausos.) y yo combatí contra esas hordas en Michoacán. (Aplauso.) El señor Aceves tiene una historia negra, que no quiero que se le descubra aquí...

El C. Aceves, interrumpiendo: Descúbrala usted.

El C. Arriaga, continuando: El mismo, ante testigos, ha dicho: "Todos hemos robado." Yo no he robado, señor Aceves, como usted. (Aplausos de las galerías.) Yo, señor Aceves...

El C. Aceves, interrumpiendo: Para una alusión personal. (Voces: ¡No lo permita!)

El C. Arriaga: No lo permito.

El C. Aceves: ¿No lo permite usted?

El C. Arriaga, continuando: Después que termine. Yo, señor Aceves, entré a la Revolución pobre, cuando era estudiante de medicina, y fui a prestar mis servicios a la Revolución; debo haber cometido muchos errores, pero no he cometido el

error de robar a nadie, mi indumentaria lo dice. (Aplausos de las galerías.) En cambio, quien ha dicho paladinamente: "Todos hemos robado", señor Aceves, no tiene derecho a blasonar de honradez y no debería estar en esa curul. (Aplausos de las galerías.) Por honor a esta Representación Nacional, por honor a usted mismo, si le quedara un átomo de pudor, debería usted abandonar este salón, para no mancharlo con su presencia (Aplausos de las galerías.)

Pero no sólo tuve que luchar contra la presión oficial , señores; también tuve que luchar contra la presión capitalista. Este periódico, que suplico a la Presidencia ordene a la Secretaría lo certifique, es un periódico de propaganda en favor de la candidatura de Salvador S. Guillén y José Treviño S., y nos lanzaba este reto a todos los candidatos por el Distrito de Uruapan.

- El C. Secretario Pesqueira, leyendo:

"Invitación.

"La Candidatura del "Partido Cooperatista Nacional", integrada por la fórmula Guillén - Treviño, invita a todos los demás candidatos por el 11 Distrito Electoral de Michoacán, a que, con las formalidades necesarias y ante Notario Público, hagan formal renuncia del futuro sueldo que el triunfante deberá disfrutar como representante de la Patria, cediéndolo a mejoras materiales de esta población, demostrando así la sinceridad de sus trabajos en la actual contienda política."

El C. Arriaga: Como es natural, yo no pude contestar este reto, yo no estoy capacitado para vivir dos años ni mi familia está capacitada para vivir dos años alimentándose de sueños. Mi familia come y yo como.... (risas), y como no he robado, como no he podido capitalizar en la Revolución, pues naturalmente en caso de que aprueben ustedes mi credencial, en caso de que rechacen este dictamen, dedicaré una buena parte de mis dietas a comer. (Risas y voces: ¡Claro!) No así mi contrario; mi contrario yo no sé qué intereses representaría, yo no sé qué miras bastardas haya tenido, que se atrevió a renunciar de antemano a las posibles dietas; ¿qué trataba de engañar al pueblo de Uruapan? ¡Quién sabe! Ahora, quien tan desprendido es antes de tener probabilidades, ¿qué no debe haber hecho para lograr este dictamen? (Risas.) Y no me venga a decir el señor Aceves que no tengo derecho para suponerlo, tengo mucho derecho para suponerlo, por las palabra que antes he repetido dichas por él y que no puede negar que las dijo.

El C. Aceves, interrumpiendo: ¿Me permite usted una interpelación? (Voces: ¡No!)

El C. Arriaga, continuando: No admito interpelaciones, señor Aceves. (Aplausos en las galerías.)

Después, cuando yo termine de hablar, viene usted y dice contra y en descargo suyo cuanto guste y lo que dice Arriaga en la tribuna, lo contesta en todas partes. (Aplausos ruidosos en curules y galerías. Voces: ¡Bravo!) Pues bien, señores, ya habéis visto perfectamente que en el fondo de todo esto no hay más que mucha podredumbre, no hay más que la presión oficial; la presión pecuniaria por una parte, por otra parte, el pueblo desamparado, el pueblo que se está muriendo de hambre en Uruapan, porque acaban de cerrar otra fábrica, porque votaron en favor mío. Cuando la campaña en favor del general Múgica clausuraron una fábrica, y el Gobernador Ortiz Rubio lo consintió, y ahora, como venganza de que no lograron imponer un candidato en Uruapan, también clausuraron la segunda fábrica y el Gobernador Ortiz Rubio, a pesar del artículo 123 de la Constitución continúa riéndose de todo el mundo. Uruapan está en esta situación, señores; es una población que antiguamente tenía diez mil habitantes; debido a los trastornos, debido a la rebelión, por hambre, es la verdad, señores, el pueblo michoacano no es de bandidos, el pueblo michoacano es de hombres honrados y trabajadores, a quienes se les ha quitado el derecho a la vida, a quienes se les ha quitado el trabajo y han tenido que ir a engrosar las filas de lo rebeldes para alimentarse. (Aplausos de las galerías.) Yo os invito, señores, a que, por conmiseración a aquellos infelices hagáis un recorrido por mi Estado natal; llegáis a Tlalpujahua y encontráis que los hospitales están clausurados o su uso está limitado a veinte días, cuando bien sabido es por todos que no hay obrero que resista, por vigoroso que sea, diez años de trabajo en una mina, sin haber contraído la tisis minera, y millares de obreros, cuando menos, centenares de obreros mueren a mitad del arroyo, porque se les niegan los auxilios médicos en los hospitales y el Gobernador del Estado, ríe. (Una voz: ¡No es cierto!) ¿No es cierto? El Gobernador del Estado se dedica a francachelas y anda por allí trovándoles a las muchachas en gallos democráticos. (Aplausos de las galerías.) No ríe, canta; el Gobernador del Estado canta, tiene razón el señor!

Váis a Maravatío y encontráis que allí actualmente están ganando los trabajadores del campo treinta centavos diarios; ¿Sabéis a cómo está el doble litro de maíz? A cuarenta y cincuenta centavos, y el Gobernador del Estado, canta. (Risas.) Váis a Uruapan y encontráis clausuradas las dos únicas fábricas que había allí, todas las familias de los obreros en la miseria, los indígenas de toda la sierra refugiados en Uruapan, que actualmente tiene más de cuarenta mil habitantes, debido a la afluencia de gente de la sierra; esa gente no tiene trabajo y es tanta la miseria de ella, que se alimenta con cáscaras de frutas y de yerbas y a consecuencia del estado de miseria, a consecuencia de esa hambre tremenda, se ha desarrollado el tifo, que actualmente está haciendo de cuarenta a cincuenta víctimas diarias, y el Gobernador del Estado, canta. (Risas.) Esa es la situación de mi Estado natal, señores, y esa es la razón del empeño del Gobernador y de su adlátere de su pariente, de su protegido el señor Aceves, para que no venga yo aquí a decir verdades, pero las diré, ya habéis oído algunas y más tarde, si no aprobáis mi credencial, tendré papeles, hojas sueltas si no puedo menos, para estar gritando verdades, verdades y más verdades. (Aplausos estruendosos en curules y galerías. Voces: ¡Bravo!)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Méndez Benjamín. (Siseos.)

El C. Méndez: (Después de un momento de estar en la tribuna. Voces: ¡No se oye! Risas.) Señores representantes.... (Después de un momento de espera. Toses. Voces. ¡No se oye!) Señores representantes: Vengo a hablar en pro de este

dictamen, porque ya con anterioridad, con todo tiempo, con toda malevolencia, se ha explotado el sentimiento de compasión hacia el que viene portador de la credencial que es el C. Arriaga (murmullos, siseos), que me precedió en el uso de la palabra. Y si las palabras del C. Arriaga que, en mi concepto, no es más que un trovador trágico, han influído de tal manera en el ánimo de la Asamblea, únicamente hablaré en pro de este dictamen para que balanceando de una manera equitativa el pro y el contra, podáis vosotros emitir con toda conciencia y con todo desapasionamiento vuestro voto. (Murmullos.) El señor Arriaga, que aparenta ser una víctima del Gobernador de Michoacán, ha tocado en su peroración únicamente ese punto, haciendo punto omiso de la cuestión legal de la elección. (Voces: ¡Noooo!); por lo pronto, me voy a concretar a demostrar a ustedes la incapacidad legal del C., Arriaga para ser electo diputado, conforme al artículo 39, fracción III, de la Ley Electoral, que dice:

"Están privados del derecho del voto y no pueden, por consecuencia, ser electores:....

"III. Los que estén sujetos a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, desde la fecha del auto de formal prisión..." (Siseos. Voces: ¡No hay auto!)

El C. Arriaga, por su propia boca ha confesado desde esta tribuna, que el 27 de julio, un día antes de las elecciones se dictó auto de aprehensión en contra de él. (Siseos prolongados. Voces: ¡Ese no es auto!) He dicho que únicamente voy a demostrar y no voy a desvirtuarlo en un torrente o en una sola palabra que explique por sí sola todo el sentido de mi discurso. Por lo tanto, yo ruego a ustedes que me escuchen. El 27 de julio fue dictada orden de aprehensión en contra del C. Arriaga y esa orden de aprehensión se llevó a cabo poniéndolo a disposición del Jefe de las Armas de Uruapan, Bonifacio Moreno, y quedando detenido en el Cuartel General de Uruapan, a cargo del C. Bonifacio Moreno, que tenía el mando de fuerzas, puesto que era el Jefe de las Armas en ese lugar (siseos), y de donde salió toda la propaganda del C. Arriaga; tan es así, que el C. Arriaga, el 27 de julio en la noche, todavía estuvo pronunciando discursos desde los balcones de ese hotel en la ciudad de Uruapan. Ahora, jurídicamente, el C. Arriaga, para que este auto de formal prisión (Voces: ¡No hay auto!) tuviera validez, permaneció, según la Constitución, más de 72 horas detenido; después de 72 horas ningún Juez puede, después de 72 horas..... (voces: ¡uy, uy!), naturalmente tenía que venir el auto de formal prisión; se dictó o consiguió su libertad caucional y ningún individuo que obtenga libertad caucional, ninguno de los abogados que están aquí puede negar que no se encontraba formalmente preso. (Siseos Risas.) Esa orden de aprehensión que se dictó en contra del C. Arriaga el 27 de julio, únicamente ocurrió a las autoridades de la capital de Michoacán en el proceso que había pendiente en contra del C. Arriaga. El C. Arriaga nos ha dicho en esta tribuna que no hay justificación para ese proceso, puesto que el Juez de Distrito lo remitió al Cuartel General, donde figuraba como Jefe de Estado Mayor el C. Cuéllar, para que abriera una investigación, y que ese Cuartel General rindió un informe al Juzgado de Distrito, diciendo que no había delito que perseguir, y que, por lo tanto, se pondría a disposición del Juez de Distrito C. Arriaga. Y yo me permito manifestar a ustedes que el Cuartel General de ninguna manera estaba capacitado jurídicamente para resolver sobre ese proceso que tenía pendiente el C. Arriaga. Si el Gobernador de Michoacán tenía un interés por incapacitar en sus derechos políticos al C. Arriaga, ¿Por qué razón desde que empezó a hacer su campaña electoral no tuvo cuidado de recordar ese proceso y, por lo tanto, privarlo de ejercer sus derechos en dicha campaña? Claro es que el Gobernador de Michoacán no sólo no tenía interés en perjudicarlo (siseos y gritos en las galerías, campanilla), no sólo no tenía interés en perjudicarlo (voces: ¡Uuuuh! Campanilla), puesto que ni siquiera sabía quiénes eran los candidatos que había en Uruapan para la elección. (Siseos. Voces: A votar, a votar!) Además, otro de los motivos porque se encuentra incapacitado el C. Arriaga es.... (Voces, interrumpiendo: ¿A votar, a votar!) Existe aquí un certificado en que se demuestra que el C. Arriaga es miembro del Ejército en servicio activo, y voy a suplicar a la Presidencia ordene a la Secretaría dé lectura a este certificado.

El C. Secretario Pesqueira, leyendo: Al margen: Timbres debidamente cancelados por valor de cincuenta centavos con tres sellos que dicen: "Juzgado 1o. de Distrito Supernumerario del Distrito Federal.- México."

"El licenciado Wistano Velásquez, Secretario del Juzgado 1o . Supernumerario de Distrito del Distrito Federal, certifica:

"Que en el archivo de este Juzgado existe un oficio de la Secretaría de Guerra y Marina, que a la letra dice:

Al margen un sello que dice: "Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina.- México, - Departamento del Servicio Sanitario.- Sección de Personal.- Número 114602-3804.

Al centro: "Asunto: Rinde informe pedido por el ciudadano Juez 1o. Supernumerario del Distrito Federal.- Con motivo del escrito presentado por el señor S.S. Guillén.- Ciudadano Juez 1o. de Distrito Supernumerario del Distrito Federal.- Presente.- En debido cumplimiento al auto de fecha 30 del pasado, que recayó al escrito presentado ante el Juzgado de su merecido cargo por el C. S. S. Guillén, tengo el honor de informar a usted, por acuerdo del ciudadano general Oficial Mayor, encargado del Despacho, lo siguiente: Con fecha 27 de junio del año actual se recibió en este Departamento un oficio del ciudadano teniente coronel Jefe de la primera brigada de infantería de marina, fechado en Soledad de Doblado, Veracruz, el 25 del mismo, acompañado instancia del C. teniente coronel J. Isaac Arriaga, Jefe de la Sección Sanitaria de la misma; solicitando licencia por el término de un mes quince días, con goce de haberes, para dedicarse al arreglo de asuntos particulares. Acordaba de conformidad la instancia de referencia, sin goce de haberes, fue comunicado tal acuerdo al teniente coronel jefe de la brigada, en oficio número 82936/985, de 5 de julio siguiente, sin que hasta la fecha se haya recibido aviso de la en que el interesado comenzó a disfrutar de la licencia concedida, razón por la cual esta Secretaría considera en servicio activo al

............................................................................................................... jefe de quien se trata.- Reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración.- Constitución y Reformas.- México, 5 de septiembre de 1918.- El Subjefe encargado del Departamento.- Sánchez Mejorada"- Rubrica.

"Y a pedimento del señor S. S. Guillén, para los usos que le convengan, se expide la presente copia certificada en la ciudad de México, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos diez y ocho.- W. Velásquez."

El C. Méndez, continuando: Por lo tanto, el C. Arriaga, de acuerdo con el artículo 43 (Voces: ¡No, no!) de la Ley Electoral (Voces: ¡No tiene mando de fuerzas!) fracción I, que dice: "Es nula la elección de diputado y senador que recaiga:

"I. Sobre militares en servicio activo en el Ejército Federal o sobre los que tengan mando en la policía, en la gendarmería rural o sobre cualquiera fuerza pública en el Distrito donde se haga la elección, salvo que unos y otros se hubiesen separado noventa días antes del día en que ella se verifique...."

El señor Arriaga es miembro en servicio activo del Ejército Federal... (Voces: ¡No; es asimilado!)

El C. Céspedes, interrumpiendo: Para ilustrar el debate pido la lectura del dictamen que la Comisión del Congreso Constituyente rindió sobre la fracción que forma el artículo 55 constitucional.

El C. Méndez: Ya sé yo, no es necesario, señor Céspedes. (Risas y voces: ¡Aaah!) Ya sé que sobre este particular está la opinión de la Asamblea inclinada en contra de esta fracción de la Ley Electoral; pero es un asunto de tal manera discutible, que con todo y la respetable opinión de toda la Asamblea, yo sostengo que este es un asunto de tal manera delicado que necesita un estudio concienzudo y minucioso para saber si los legisladores quisieron darle una u otra interpretación.

El C. Céspedes, interrumpiendo: Para saber precisamente eso, insisto en que se lea, señor Presidente, para que se conozca cuál es el espíritu de la ley.

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta al C. Céspedes que no puede interrumpir al orador; si él permite que se lean, se hará. (Voces: ¡Es para la lectura de un documento, tiene derecho!)

- El C. Secretario Pesqueira, leyendo:

"Ciudadanos diputados:

"Las fracciones IV y V del artículo 55 del proyecto de reformas, de no estar en los cargos o en las circunstancias a que se refieren, por lo menos sesenta días antes de la elección. Los cargos de referencia, son aquellos que hacen suponer que una persona, de permanecer en el puesto que ocupa durante las elecciones ejercerá una decidida influencia sobre los electores y podrá falsear en su provecho la voluntad popular, evitando con esto una elección pura.

"Este temor desgraciadamente es muy justificado, por los antecedentes que estén en la experiencia de todos, y pareciéndole a la Comisión que debe asegurarse la práctica del voto en las mejores condiciones posibles de pureza, de libertad y de conciencia en el acto, se ha permitido ampliar el plazo que fija el proyecto y elevarlo a noventa días en lugar de los sesenta que éste fija.

"La Comisión no ha olvidado que estas condiciones sería imposible cumplirlas en las elecciones que deben tener lugar próximamente para el Congreso, que, según los propósitos del proyecto de reformas, debe quedar instalado el 1o. de abril de 1917. Pero ha estimado que se debe legislar de una manera permanente y para circunstancias normales, y que el próximo Congreso, lo mismo podrá juzgar soberanamente sobre las circunstancias particulares de cada elección. Teniendo en cuenta la intención primordial que inspira ese precepto, la cual, como se ha dicho, es la de evitar influencia decisiva, que por provenir de personas que desempeñan cargos públicos o tener mando de fuerzas, puedan ofender la pureza del voto.

"Por estas consideraciones, la Comisión se permite proponer a la aprobación de esta honorable Asamblea las fracciones IV y V y la VI, que no necesitan fundarse, en los siguientes términos:

"IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

"V. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, o Magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes del día de la elección. Los Gobernadores de los Estados, sus secretarios, los Magistrados y Jueces federales o del Estado, no podrán ser electos en los distritos de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan de sus cargos noventa días antes del día de la elección."

El C. Méndez, continuando: Por lo que se ve, el espíritu de los legisladores se redujo a que se hiciera esa salvedad únicamente para el Congreso de 1917 por estar ya esa ley decretada. (Voces: ¡No, no!)

El C. Céspedes: ¿Me permite usted? El párrafo dice que se debe legislar de una manera permanente.

El C. Méndez: Y yo pregunto al C. Céspedes si el artículo 4o. "No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella", se relaciona a que esos jefes del ejército no tengan mando en las fuerzas del ejército del distrito o únicamente a la política rural. En mi concepto se relaciona únicamente a la política rural, porque todo miembro del ejercito, por su jerarquía, naturalmente en cualquier otro lugar, aún cuando no tenga mando de fuerzas, tiene jerarquía sobre los soldados. (Siseos.) por lo tanto, el C. Arriaga está incapacitado; (voces: ¡No, no!) aunque ustedes, ciudadanos diputados, lo nieguen yo sostengo lo contrario. Ahora el C. Arriaga nos habla de sus servicios a la Revolución; perfectamente, para justificar el proceso que tiene abierto en Morelia me voy a permitir, contando con el testimonio de la diputación michoacana (Siseos y voces: ¡Aaaah!) referir a ustedes los siguientes hechos: El C. Arriaga empezó a prestar sus servicios en el Ejército Constitucionalista en 1914 (Una voz: (Trece!) en 1915 desertó de ese Ejército y pasó a las filas de la Convención de donde salió para los Estados Unidos, y de los Estados Unidos regresó al Estado de Veracruz por magnanimidad del señor

general Múgica, con el grado de teniente coronel y desde entonces, acá, según este certificado, es miembro activo del Ejército. Natural es que el haber ayudado en su campaña al señor general Múgica en Michoacán en contra de Ortiz Rubio ¿qué de extraño tiene que el general Múgica o sus amigos traten de favorecer al C. Arriaga? Y si, pues, el Gobernador de Michoacán ya tenía ese antecedente de que el C. Arriaga había desertado de las filas de la Revolución y durante la campaña del general Múgica en Michoacán, hizo una propaganda subversiva en contra de las autoridades y además en su campaña electoral (siseos), motivo suficiente hay para creer que el C. Arriaga sigue siendo todavía de las mismas tendencias de deslealtad al Gobierno. (Siseos.) Aquí en el proceso hay algunos artículos que (Voces: ¡A votar!) voy a suplicar a la Presidencia se den lectura para que se formen una idea de cómo tuvo lugar la aprehensión del señor Arriaga. (Siseos y voces: ¡A votar!)

- El C. Secretario Bolio, leyendo:

"En la misma fecha, julio 23 veintitrés de 1918 mil novecientos diez y ocho, presente el señor don Vicente Medina previa protesta y demás requisitos de ley, fue interrogado por sus generales y dijo: que se llama como queda escrito, de treinta y un años de edad, casado, empleado público y vecino del lugar, con domicilio en la 2a. segunda de la Hortensia número 10 diez, y sin otras generales. Preguntando conforme al oficio de consigna, dijo, después de habérselo leído: que reconoce por suyo y ratifica en todas sus partes el contenido del ocurso que el de la voz dirigió a la Presidencia Municipal, agregando que tuvo conocimiento de los sucesos por las razones mencionadas en el referido oficio, consistiendo los ultrajes en lo que en seguida expone: dijo el orador Arriaga que el Gobernador de Michoacán, Pascual Ortiz Rubio, era el que fomentaba la revolución en Michoacán, que el tenía documentos que lo atestiguaban y además de que era un dictador porque daba consignas a los jueces y magistrados del Estado; que si los pueblos se armaban contra el bandolero Chávez García, debían también armarse para combatir con las armas el Gobierno tiránico del Gobernador de Michoacán, Ortiz Rubio:...."

El C. Méndez, continuando: Ya ven, ciudadanos que la propaganda electoral del C. Arriaga no fue precisamente a poner de relieve sus méritos de él, del C. Arriaga para representar a los electores del Distrito de Uruapan en este Congreso, sino que sus discursos fueron tendentes a hacer que el "chavismo" progresara de una manera (siseos fuertes y voces: ¡Uuuh!) notable en el Estado de Michoacán. (Voces: ¡A votar, a votar!) Ahora vamos examinando la cuestión legal. (Voces: ¡No, no. A votar, a votar!)

El C. Presidente: (Campanilla.) La Presidencia ruega a los ciudadanos diputados se sirvan dejar hablar al orador. (Voces: ¡Ya pasó la hora reglamentaria!)

El C. Toro: Moción de orden. Ha pasado ya más de media hora desde que el ciudadano está en la tribuna. (Aplausos.)

El C. Méndez: Si ha transcurrido el tiempo y la Asamblea de una manera obstinada no permite dejarme hablar, entonces descenderé de esta tribuna; pero basándome en la equidad y en los precedentes que se han sentado, yo solicito, por conducto de la Presidencia, se pregunte a la Asamblea si debo o no continuar en el uso de la palabra. (Voces: ¡No!)

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta a los ciudadanos diputados que aún no ha transcurrido la media hora que marca el Reglamento; cuando se cumpla, entonces la Presidencia preguntará a la Asamblea si permite que continúe o no el orador en el uso de la palabra.

El C. Méndez, continuando: En la Municipalidad de Cherán el candidato Arriaga hizo las elecciones con entera libertad y constan en el expediente todas las irregularidades que hubo en esa elección y que el C. Arriaga no citó en la defensa que hizo de su credencial desde esta tribuna. Está perfectamente comprobado en el expediente, según las protestas que hay y que tomó en cuenta la Comisión dictaminadora, que al cerrarse la votación en las casillas de Cherán, que fueron cinco, no se hizo un escrutinio formal, que los expedientes de dichas casillas se los llevaron los Presidentes a sus casas; las boletas aparecen sin ningún doblez, aparecen marcadas todas por una misma mano y el cargo que el señor Arriaga hace de que esa marca fue hecha en el Salón Amarillo de esta Cámara, yo más tarde voy a invitar a la Asamblea para que se abra una averiguación minuciosa sobre ese cargo que tiene que comprobar indefectiblemente el señor Arriaga. Dos de esos expedientes llegaron a la Comisión Revisora, cada boleta con la credencial de elector adjunta y sin ningún doblez, la cruz hecha por la misma mano; ¿Qué significa eso? que la elección se hizo a domicilio y a puerta cerrada, sin ninguna intervención absolutamente más que los interesados en esa elección. El señor Guillén no tuvo boletas en el Municipio de Cherán, porque el 25 de julio fue asesinado su representante que se encaminaba de Uruapan a Cherán y que llevaba las boletas y la credencial para actuar como representante legítimo de dicho candidato; por lo tanto, allí no hubo más candidatura que la del señor Arriaga. (Voces: ¡A votar!) En veintidós boletas de la 4a. casilla de Cherán, allí está otro oficio, no aparecen el sello del Ayuntamiento ni la firma del Presidente Municipal de dicho lugar, y aparece también una falsificación en varias de esas boletas de la firma de dicha Presidente Municipal. Por lo tanto, toda la votación de Cherán debe nulificarse por ese vicio, porque los Presidentes Municipales se llevaron los expedientes a sus casas y esos expedientes llegaron abiertos a Uruapan a la Junta Computadora, y así se asienta, y además, hubo falsificación en la firma del Presidente Municipal y a muchas boletas les faltó el sello de Ayuntamiento, apareciendo sin ningún doblez, la cruz fue hecha por la misma mano y con el precedente moral muy grande en contra del señor Arriaga, de que el representante del señor Guillén, don José Sánchez fue asesinado cuando se dirigía a Cherán para presenciar las elecciones. Por lo tanto, el señor Arriaga jugó así a cartas vistas sin ningún contrincante absolutamente, y la Comisión, al tomar en consideración todas esas irregularidades, no ha podido menos que dictaminar en favor del señor Guillén. Y todavía, si esto no fuere suficiente, en un pueblo que se llama Jicalán, la 2a. casilla de Uruapan, por

presión ejercida por los miembros de la Mesa 5a. y por la representación del C. Arriaga, en la 2a. casilla obtuvo la siguiente votación: 19 en la 1a. y 127 en la 2a., habiendo hecho presión los representantes del candidato Arriaga, pues hicieron propaganda el día de la elección; por lo tanto, todos esos votos también la Comisión estuvo en su papel al nulificarlos. (Voces: ¡A votar, a votar!) Otro hecho que se asienta en el acta de la Junta Computadora: en las casillas números 2 y 7 faltaron en la primera 125 boletas y en la segunda 198, sin ninguna acta ni ningún certificado de qué se hicieron aquellas boletas. Este hecho demuestra que esa votación venía indudablemente a favor del señor Guillén, y que los Presidentes de las casillas, siendo parciales en pro del señor Arriaga, escamotearon esas boletas para hacerlo aparecer con más votos ante la Junta Computadora. Este hecho también lo tomó en cuenta la Comisión. (Siseos. Voces: ¡A votar!) Ya veo perfectamente bien el espíritu de la Asamblea que el señor Arriaga ha explotado de una manera muy hábil, haciéndose la víctima, porque aquí lo único que se necesita para inclinar la opinión en favor de un candidato, es que se diga víctima de la presión oficial, lo cual no ha comprobado el señor Arriaga, por más que se haya venido a decirnos aquí que el Gobernador Ortiz Rubio cante o llore o haga lo que le pegue la gana, ese es un asunto enteramente ajeno a la elección. Yo he demostrado a ustedes que el candidato Arriaga está incapacitado por el proceso... (Voces ¡No, no!) y está incapacitado también por ser miembro activo del Ejército. (Voces: ¡No! Siseos.) Además, la presión militar que hubo en Uruapan en favor del candidato Arriaga está también demostrada.

El C. Secretario Pesqueira: Habiendo transcurrido la media hora que concede el Reglamento a los oradores para que hagan uso de la palabra, se pregunta a la Asamblea si permite que continúe el orador en el uso de la palabra. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Se concede al orador el tiempo suficiente.

El C. Méndez, continuando: Como veo, señor, que éste es un asunto perfectamente definido, ya que ustedes se han formado un criterio del cual nadie podrá apartarlos, voy a ceder la palabra a la Comisión para que ella, con una atingencia más acertada, informe a ustedes sobre los motivos que tuvo para dictaminar en favor del C. Guillén. (Voces: ¡No! Siseos. ¡A votar!)

El C. Aceves: Pido la palabra como miembro de la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor Aceves, como miembro de la Comisión. (Siseos.)

El C. Aceves: Señores diputados: Voy a comenzar por rogar a la Presidencia que por un acto de justicia y decoro para la misma Asamblea, se sirva exigir del señor Arriaga que tenga la bondad de concretarme la acusación de que soy ladrón, (Risas.) porque he de necesitar, con toda seguridad, que para seguir en esta Asamblea, ustedes estén satisfechos, y yo también necesito que el señor Arriaga de una vez me pruebe para quedar yo entonces con la cara para el suelo, como debo quedar.

El C. Presidente: La Presidencia de la palabra al C. Arriaga.

El C. Arriaga: La forma en que voy a contestar la interpelación del C. Aceves es suplicando al C. Marciano González y al propio Presidente digan si es verdad o no es verdad que escucharon de labios del señor Aceves esta frase: "Todos hemos robado."

El C. Aceves: Después iremos a eso.... (Voces: ¡Nooo! Siseos fuertes en curules y galerías.) Lo primero... (Voces: ¡Nooo!) ¿En eso lo hace usted constar nada más?

El C. Arriaga: Sí.

El C. Aceves: Perfectamente. Sigo en el uso de la palabra, señor Presidente. El día que se inició, el día que se ofreció el asunto.... (Voces: ¡Primero que diga!) en que un individuo se había robado un automóvil - óigalo usted bien - el día que se ofreció el asunto de que un individuo de la Revolución se había robado un automóvil - mis frases fueron estas: "En eso andábamos en esos días, en automóviles robados." (Voces: ¡No, no!) Si ustedes los compraron, el que yo monté, no, porque me lo mandó Gertrudis Sánchez y no era comprado.

En ese anduvimos. (Murmullos.) Fue mala interpretación. (Dirigiéndose al C. Arriaga.) ¿Esta es la única razón que tenía usted para decirme ladrón a mí?

El C. Arriaga: Sus palabras.

El C. Aceves: Como ustedes ven, fue cuestión de interpretación del señor Arriaga, y no cargo concreto que pudiera hacerme. (Murmullos.)

El C. González Marciano: Para una aclaración, señor Presidente.

El C. Presidente: Si lo permite el orador.

El C. Aceves: Sí, señor.

El C. González: Es necesario que tenga el señor Aceves el valor suficiente para repetir palabras que en el bloque "Nacionalista" mencionó en una de tantas ocasiones en que se hablaba de quiénes habían obrado con honradez en la Revolución y pasando sobre todo principio de decoro y respeto al derecho, habían adquirido automóviles u otras cosas. Usted debe decir aquí, señor Aceves, si le queda algo de vergüenza, si todos hemos robado.... (Aplausos.) Usted debe decir también, porque es preciso que lo sepa todo el mundo, que minutos después se arrepintió de sus palabras y las corrigió, usando de otros términos, cuando de todos los pupitres se levantaron voces de revolucionarios que dijeron a usted que no se habían manchado. (Aplausos.) Callar, sería tanto como taparnos los oídos y aparecer ante el pueblo que está en las galerías y el de toda la República, como que nosotros hemos estado conformes con la afirmación de usted, la que motivó nuestras enérgicas protestas, ya que, si es verdad que muchos han robado, no todos hemos robado. (Aplausos.)

El C. Aceves: Fue precisamente lo que dije después y lo recuerdo en este momento, pues si la Revolución la hubieran hecho únicamente individuos que se levantaron con el objeto de robar, no habríamos llegado a la conclusión que hemos alcanzado: la consolidación de un Gobierno. Señor general González: usted sabe perfectamente que esa misma noche dije que al lado de los hombres honrados en la Revolución, se mezclaron individuos que sólo buscaban su medro personal, a quienes no necesito mencionar, porque ya son conocidos de la opinión pública. De manera que creo haber dejado satisfecho a usted.

El C. González Marciano: ¿Me permite usted la palabra?

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. González: Señor Aceves: Usted, al subir a la tribuna, ha rehuído contestar la pregunta del compañero y ha venido a asentar lo que fue motivo de nuestras protestas; y como en esa forma se inició usted, no quiero que conste que usted no procedió con toda verdad, trayendo ahora a colación palabras que entonces no mencionó. Usted debe concretare a responder, y así hará justicia a los buenos revolucionarios que todavía no se maculan.

El C. Aceves: Precisamente la contestación que he dado al señor Arriaga es la que he explicado después de aquellas palabras que dije aquella noche. He dicho que a mí se me mandó a Aguascalientes por el Jefe de la División a donde pertenecía, un automóvil que había sido tomado a sus dueños. Naturalmente que yo no tengo la obligación...

El C. Altamirano Manlio Fabio, interrumpiendo: Moción de orden.

El C. Presidente: ¿A qué artículo se refiere usted?

El C. Altamirano Manlio Fabio: La Presidencia ha concedido la palabra al C. Aceves, como miembro de la Comisión, y no está defendiendo el dictamen; está hablando de asuntos particulares.

El C. Presidente: Me permito manifestar a Su Señoría el C. Manlio Fabio Altamirano, que se le ha concedido la palabra al C. Aceves como miembro de la Comisión; pero el C. Aceves no ha dicho que va a defender o no el dictamen y él tiene derecho para hablar en el sentido que lo desee.

El C. Aceves, continuando: El dictamen, señores - y aquí el dedo en la llaga - hace algunos días que refiriéndome a este dictamen le dije al señor general González y algunos otros compañeros entonces de bloque, mi opinión sobre el asunto. Es necesario que nos entendamos. Yo dije ayer que no defendería este dictamen, que ha sido traído aquí por la absoluta obstinación del interesado., A mí, en este caso, se me ha querido tratar, ni más ni menos, como si fuera un garbancero político. Mi concepto en este dictamen es el consignado en la parte a que se refiere sobre el asunto de boletas nulas del pueblo de Cherán. Como quiera que el señor Arriaga dice que yo soy protegido y pariente del señor Gobernador Ortiz Rubio, yo no vengo a hablar aquí ni a defender personalidades; ni soy protegido de él y sí soy pariente político. Yo vengo a decirles a ustedes que la Comisión está integrada, no por puros parientes del Gobernador Ortiz Rubio; está integrada por tres personas, que una es pariente y las otras dos yo no creo que podrán dejarse influenciar por este servidor de ustedes. El Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Michoacán, acaba de revocar el auto en que acordó el Juez de Uruapan conceder libertad bajo fianza al señor Arriaga. No sé si todo el Tribunal estará integrado por sinvergüenzas, como dijo él... (Voces: ¡Sí!) Entonces sí lo está, según algunos; pero yo no puedo afirmar que esté formado por bribones. Me abstengo en lo absoluto de hablar del dictamen, de acuerdo con mis promesas y porque he dicho que, siendo pariente del Gobernador, no seré yo quien impugne el dictamen que no es favorable al más encarnizado de sus enemigos. Si el señor Arriaga tiene o no razón para ser enemigo del señor Ortiz Rubio, él lo demostrará oportunamente; y yo dejaré de tomar la palabra en pro de personas que son mis parientes. De tal manera, que ruego a la Asamblea se sirva dar a las frases del señor Arriaga el valor que tienen; y ya que consta a muchos mi actitud durante la noche a que aludió el general González, espero que tomarán en lo que vale todo eso y tendrán de mí el concepto que deban formarse. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Morales Sánchez.

El C. Morales Sánchez: Honorable Asamblea: Creo que no es necesario extenderme mucho para llegar al convencimiento sobre este asunto; pero sí es necesario que se hagan algunas aclaraciones. Como de lo último que expresara aquí quien habló a favor del dictamen y cuyo nombre no recuerdo... (Voces: ¡Méndez!) como el señor Méndez aseguró, refiriéndose a la parte política del señor Arriaga, que éste se había unido a la Revolución en 1914, me permito interrogar a algunos de los diputados de Michoacán que conozcan de este asunto, por ejemplo, al compañero Avilés, para que nos diga cuándo, poco más o menos, se daría de alta en la Revolución el compañero Arriaga y con qué grado lo encontró. (Voces: ¡No estaba allí!) ¿Me permite la Presidencia interpelar al C. Avilés?

El C. Avilés: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Avilés: Aquí dicen muchos señores que no estaba yo; aunque estuve, me abstengo de contestar, ya que ellos saben mejor el asunto.

El C. Morales Sánchez, continuando: Con esta negativa, señores, para decir la verdad sobre un hecho, nos demuestra una vez más la tenacidad que tiene o que tienen quizá todos los diputados por Michoacán para que no esté aquí el compañero Arriaga. (Aplausos.) Sigo adelante. Asegura el compañero Méndez, que el C. Arriaga llegó en 1915, después de haber estado en Texas y Veracruz, y que se dio de alta con las fuerzas del general Múgica en 1915. Señor Méndez: en el mes de mayo de 1915 recibí el Estado Mayor de esa Brigada y estuve en esa brigada hasta abril de 1917, en que solicité licencia para ir a desempeñar un puesto de elección a mi Estado, y protesta usted que de 1915 a 16, no figuró el compañero Arriaga, sino hasta fines de este año de 1916 y operando en Michoacán; nunca en Veracruz, Tabasco ni Chiapas, donde yo operé con esa brigada. Así pues, en 1915 no estuvo en Veracruz el C. Arriaga, ni vino de Texas. Es necesario que cuando tengamos que hacer cargos, nos documentemos, o siquiera debemos medirnos en hablar.

El C. Méndez Benjamín: ¿Me permite usted una interpelación?

El C. Morales Sánchez: No. En cuanto al otro cargo que hace en la parte legal el compañero Méndez, de que en Cherán jugó sólo la candidatura del C. Arriaga, desearía que la Comisión nos hiciera una aclaración en esto y nos dijera si no tuvo contrincante en Cherán el C. Arriaga.

El C. Aceves: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Aceves: Las únicas boletas que aparecen de Cherán, son las que vienen a favor del C. Arriaga; todas están firmadas con una misma letra y con el nombre del Presidente de la casilla.

El C. Morales Sánchez, continuando: ¿Y el acta no nos dice si figuró como candidato Torcuato Lemus?

El C. Aceves: ¿El acta de ella? Sí, señor.

El C. Morales Sánchez: Entonces no jugó solamente el señor Arriaga en Cherán. Aún más, cuando se hizo el escrutinio, el señor Arriaga estaba en la cárcel, mientras que el señor Guillén, a quien las Comisiones dan el triunfo, estuvo tomando participación en ese escrutinio; y tan es así, que en el acta se consigna que pidió que se nulificarán algunas boletas. ¿Dónde está, pues la libertad con que jugó el señor Arriaga, si él estaba en la cárcel, cuando su contrincante se hallaba en la Junta Computadora? Eso es por lo que toca a la parte legal; en cuanto a la que trata de servicios activos del señor Arriaga, ¿No recuerda el compañero que las fuerzas a que perteneció dicho señor, según el documento que nos trajo, operan en Veracruz? El señor Arriaga no tiene ningunas fuerzas, ni pertenece a ninguna corporación de Michoacán. Además, desempeñaba un puesto en el Cuerpo Médico de la Brigada donde no podía haber ejercido ninguna presión. No se ve en esto, aunque algunos no quieran entenderlo, más que la idea de secundar la presión del Gobierno de Michoacán; esa es la verdad. (Aplausos y voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Avilés.

El C. Avilés: Señores diputados: Vengo a insistir en que legal y constitucionalmente está incapacitado el señor Arriaga para ser diputado a esta Cámara. Se nos acaba de leer un documento pasado por la Secretaría de Guerra por conducto de uno de los Juzgados Supernumerarios, y al final de ese escrito se asienta terminantemente que el C. Arriaga está en servicio activo. La Constitución en este caso es terminante; su texto es expreso. La fracción IV del artículo 55 dice: "No estar en servicio activo en el Ejército Federal..." ¿Qué se entiende por estar en servicio activo en el Ejército Federal? Yo haré esta pregunta a cualquiera de los señores generales que se sientan en estas curules, para que me interpreten debidamente el texto constitucional en esta forma. Ahora, los señores impugnadores de esta fracción se apoyan en esto que dice en seguida: ".... ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella."

Como estos señores interpretan este texto constitucional, quiere decir que se necesita forzosamente tener mando de la gendarmería rural para estar dentro de aquella restricción que la fracción IV del artículo 55 nos señala. Es un absurdo muy mayúsculo eso que estos señores sostienen. (Siseos.) Voy al caso señores; ustedes aquí en este caso están pretendiendo pasar sobre la Constitución. (Voces: ¡Aaah! Siseos.) Yo voy a demostrar en este momento que tengo derecho al sostener esta tesis. Esta fracción del Artículo 55 está dividida en dos partes, una que terminantemente dice: "No ser miembro del Ejército Federal." ¿Qué se entiende por ser miembro del Ejército Federal? ¿Dónde se es miembro del Ejército Federal? ¿Se es solamente en Veracruz o se es miembro en toda la República? Ahora, vamos al caso, señores diputados. Los legisladores de la Constitución de 916-917, si hubieran interpretado este artículo como Sus Señorías pretenden interpretarlo, nunca hubieran puesto un artículo transitorio en esa misma Constitución, que a la letra dice: "Artículo 1o. transitorio:.... ni será impedimento para ser diputado o senador, estar en servicio activo en el Ejército, siempre que no se tenga mando de fuerza en el Distrito Electoral respectivo."

¿Para qué los legisladores de 916-917, si hubieran interpretado la Constitución tal como Sus Señorías pretenden interpretarla, pusieron este transitorio? Yo pregunto a esos señores abogados que ocupan las curules, a esos señores generales que ocupan las curules, para que se sirvan interpretarme debidamente el texto expreso de ese artículo.

El C. Altamirano Manlio Fabio, interrumpiendo: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Avilés, continuando: Déjeme usted concluir y después habla usted; ya sé que usted es un trasluminoso en estos asuntos. Decía yo que cómo es que los legisladores de 1916-17 pusieron este artículo transitorio, donde expresamente se dice que por esa vez si podían ser electos los militares que estuvieran en servicio activo, con la sola condición de que no tuvieran mando de fuerzas en el lugar de las elecciones.

El C. Céspedes: Voy a explicar; yo estuve en el Constituyente.

- EL C. Avilés: ¡Yo también!

El C. Céspedes: ¿Me lo permite Su Señoría?

El C. Avilés: Si, señor.

El C. Céspedes: La razón de ser de ese artículo transitorio de la Constitución, fue la siguiente: la mayor parte de los miembros que integramos el Congreso Constituyente acabábamos de dejar la carabina para ir a aquella Asamblea a fin de reformar la Constitución; éramos, pues, miembros del Ejército. Dos meses de actuación dentro de aquella Asamblea y el deseo muy natural y justo de todos aquellos representantes de venir a la XXVII Legislaturas, fue el motivo para que nosotros procuráramos estampar ese artículo transitorio de la Constitución, dándonos el derecho de quedar inhibidos, excusados de cumplir el requisito de los noventa días y así figurar como candidatos a dicha Legislatura. Por eso se dijo que por esa vez no se exigiría el cumplimiento de los noventa días que fija el artículo 55 del cuerpo de la Constitución; pero se excluyó de esa franquicia a los que tenían mando de fuerza, porque el objeto principal fue favorecer a los que ya estábamos en el Constituyente y que éramos militares.

El C. Avilés: Entonces, señor legislador, usted que fue uno de los que redactó ese artículo debió haber aconsejado a los demás legisladores que hubieran puesto un artículo expreso y terminante, porque la ley es la ley.....

El C. Céspedes: ¡La Comisión de Estilo!

El C. Avilés: ¿Para qué se hacen las leyes? ¿Siempre han de servir de embudo para aplicarlas

como mejor convenga con cualquier criterio? ¿O las leyes son hechas para el criterio de la conveniencia?

No. señores diputados, aquí, al desechar este dictamen, pasan sobre la Constitución, pasan sobre el texto expreso de la Constitución. (Voces: ¡No, no!) Esas aclaraciones que hace su Señoría el C. Céspedes, no me han dejado absolutamente satisfecho, porque no desbaratan, esta es la verdad, no desbaratan nada absolutamente del texto expreso del artículo transitorio y de la fracción IV del artículo 55, que quedan en pie, plenamente en pie. Yo no sé, señores diputados, si solamente un militar ha de ser militar aquí en el Distrito Federal, y fuera del Distrito Federal, ya en cualquiera otra parte, no es militar; no me explico y esa tesis tan absurda, sostenida por Vuestras Señorías. (Voces: ¡A votar, a votar!) Ahora, señores diputados, yo sí seguiré creyendo a pie juntillas que cada individuo que sea militar y que esté en servicio activo, conforme a la Constitución está inhabilitado para presentarse como candidato a diputado. La misma Constitución, en otro de sus artículos, nos lo dice, refiriéndose al Presidente de la República; dice: "Para ser presidente de la República se necesita no ser militar o si se es, no estar en servicio activo, cuando menos noventa días antes de la elección." ¿Por qué ese otro texto expreso de la Constitución? ¿Por qué esa inhabilitación única y exclusivamente para el Presidente de la República y no para los señores diputados? ¿Cómo interpretarían Sus Señorías, en ese caso, el artículo expreso que se refiere a la inhabilitación del Presidente cuando es militar en servicio activo?

El C. Céspedes: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Si lo permite el orador.

El C. Céspedes: Su Señoría, el C. Avilés, no puede salir del atolladero donde se ha metido, porque es esclavo absolutamente de la letra de ese artículo. Yo lo invito a que considere el espíritu de esa ley, leyendo las deliberaciones y el dictamen de la Comisión sobre ese artículo constitucional para que se dé cuenta de cuál fue la mente de los legisladores entonces.

El C. Avilés, continuando: Las leyes, señores diputados, están hechas precisamente para ser uno esclavo de ellas y no ellas de uno, señores diputados. (Voces: ¿Aaah!) Desde el momento en que una ley se expide, todos tenemos la obligación de apegarnos exclusivamente a ese texto; no faltaba más que allá en Chihuahua, o en cualquiera otra parte de la República se necesitara tener siempre a la mano el "Diario de los Debates", para interpretar al gusto tal o cual artículo constitucional. Por esta vez, señores diputados vosotros, que al protestar habéis dicho que protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de la República Mexicana y las leyes que de ella emanen, no os habéis comprometido a interpretar esa Constitución en una forma como lo hace el diputado Céspedes, sino os habéis obligado a estar de acuerdo con el texto escrito de la Constitución. Yo apelaría a las luces de un abogado, pero que de veras fuera competente en asuntos constitucionales..... (voces: ¿Cuál te gusta?), para que de una vez por todas aclarara la cuestión, porque tendrán que seguirse presentando casos de esta naturaleza. Yo no sé si algunos seguirán sosteniendo la tesis de que, aunque se sea miembro del Ejército se puede ser diputado, si no se tiene mando de fuerzas en el Distrito donde se lanza la candidatura; pero si así sucede, no sé adónde vamos a dar. No he venido a atacar al señor Arriaga, única y exclusivamente sostengo un texto expreso de la Constitución, que es obscuro, por lo que desearía que abogados inteligentes lo dilucidaran.

Ahora en lo que se refiere a la legalidad o no legalidad del expediente que la Comisión ha presentado a la consideración vuestra, yo voy a hacer unas pequeñas aclaraciones sobre ese particular. En Uruapan, señores diputados, allí sí, señores diputados..... (Voces: ¡Ya son las dos de la tarde!) Sí, ya son las dos de la tarde.... (Voces: ¡No, ya son las tres!), pero sépanse ustedes que tienen la obligación de estar en la Asamblea hasta que termine este debate, puesto que la Nación para eso les paga. (Aplausos.) Decía, señores diputados, que en Uruapan hay un jefe de operaciones, un señor coronel Bonifacio Moreno; este señor fue el que moral y materialmente le preparó la elección al señor Arriaga en el pueblo de Cherán. (Voces: ¡Pruebas, pruebas!) Iba precisamente en camino uno de los representantes del señor Guillén a tomar parte en esas elecciones, y en el camino fue asesinado. (Voces: ¿Quién lo asesinó?) ¿Cómo lo asesinaron? Pues está en tela de duda, señores diputados, (Risas.) Puede interpretarse de muchos modos eso, señores diputados; pero no es eso todo, sino que realmente no hubo elecciones allá en Cherán, porque las elecciones se condimentaron en una de las casas del mismo pueblo de Cherán. (Risas.) Esos expedientes de las elecciones de Cherán llegaron a la Junta Computadora en un costal, no venían ni hechas paquete las boletas, ni nada absolutamente, sino todo revuelto allí dentro de un costal, y así los entregaron a la Junta Computadora, la cual se encargó de acabar de confeccionar el asunto. Usaré de esta palabra: "confeccionar", supuesto que "condimentar" no viene al caso. Ahora esas boletas, señores diputados, vienen cruzadas por una misma mano, y el C. Arriaga acaba de lanzar aquí el cargo a las Comisiones de que ellas fueron las que hicieron esas cruces. Yo interpelo a los miembros de las Comisiones para que con verdadera honradez digan qué hay sobre el particular. Esas Comisiones están compuestas de tres miembros y quiero que uno de ellos, si son honrados, desbaraten el cargo que el señor Arriaga les ha lanzado. ¿Dónde veo aquí al señor Soto Peimbert para que venga a hacer aclaraciones? ¿Dónde está el otro miembro de la Comisión, para que haga igual cosa? Ahora, señores diputados, en una de las partes del acta de instalación de la Junta Computadora, se hace constar que todas las boletas procedentes del pueblo de Cherán, traían agregada la credencial del elector. Ruego a la Secretaría dé lectura a esa acta. (Voces: ¡No, no!) ¡Tengo derecho! ¡Esto no es un juego de niños, sino de hombres! Suplico a la Comisión tenga la bondad de venir a indicar dónde está el acta de la Junta Computadora que se reunió en Uruapan. (El C. Aceves lo hizo.)

El C. Secretario Pesqueira: La parte relativa que quiere el señor Avilés que se lea, es la siguiente:

"Municipio de Cherán. 1a. Sección. En este expediente se encontraron faltantes el nombramiento de instalador y los modelos "C" y "D", sin que conste por lo mismo, el número de boletas entregadas por el instalador, pues únicamente obran las boletas en que se emitió el voto y las credenciales de los votantes, habiéndose tomado razón del escrutinio que obra en el acta."

El C. Avilés, continuando: Y resulta que llegan a la Junta Revisora de esta Cámara únicamente las casillas 1a. y 2a., que traen las credenciales adjuntas y el resto de las otras boletas no traen esas credenciales, y conforme a la Ley Electoral, son nulos todos esos votos, porque allí de una manera flagrante se vio que se violó el voto secreto. Ahora, señores diputados, aquí están estas boletas, que no están dobladas ni nada absolutamente y están cosidas. ¿Dónde estuvo aquí el secreto del voto? ¿Dónde se hizo aquí una elección como la Ley Electoral lo manda, cuando tenemos aquí todas esas boletas hechas a legajos, uno de ellos conteniendo la credencial que se da al votante?

Eso quiere decir a las claras, que estas boletas no pasaron ni siquiera por las manos de los votantes; ni siquiera las credenciales, mucho menos las boletas. Aquí tenéis: ¿Cómo se explican los señores del contra de este dictamen la existencia de estas boletas en esta forma? Quien hizo las elecciones allí y quien hizo la verdadera presión, fue el jefe de las operaciones en ese lugar, el coronel Bonifacio Moreno, ese fue el que hizo las elecciones allá. He probado, señores diputados, que constitucionalmente está inhabilitado el C. Arriaga para ser diputado, porque nadie podrá probar en contra del texto expreso de la Constitución; he probado también con estas boletas que legalmente está incapacitado el C. Arriaga para ser electo diputado. Si Vuestras Señorías quieren pasar sobre la Constitución, sobre la razón y sobre la justicia, pueden hacerlo a la hora que gusten, que yo quedo satisfecho con haber venido a defender en esta vez la Constitución, ya que un miembro que fue también del Constituyente ha interpretado las cosas de una manera enteramente distinta al texto escrito.

Ahora, por lo que se refiere al gobernador de Michoacán, de que sea un cantor, pues sí, señores, ha sido un cantor pero un cantor trágico. (Voces: ¡Aaah! Risas.) Viene aquí el C. Arriaga y arroja carretadas de lodo sobre la limpia personalidad... (Voces: ¿Uuuh!) del ingeniero Ortiz Rubio que, pésele a muchos, está sobre muchos. ¿Quién puede hacer cargos al Gobernador de Michoacán, de que sea el causante del actual estado de cosas, cuando él no dispone de un soldado para pacificar a Michoacán? ¡Hay que ser honrados para juzgar a los hombres públicos y no hay que dejarse arrastrar por el ímpetu de las pasiones! El Gobernador de Michoacán no es dueño más que del terreno que pisa: todo ha sido hostilidad para él. ¿Cómo va a poder el Gobernador de Michoacán hacer la pacificación de Michoacán, cuando a quienes está encomendada es a los jefes de operaciones, que son los señores de horca y cuchillo de aquella desventurada región? (Voces: ¿Es cierto!) Yo no deseaba venir a decir estas tristes verdades desde la tribuna, pero el señor Arriaga me ha impulsado a ello. ¿Quién puede negar que esos jefes de operaciones no son sino unos ogros que han estado sacando carros y más carros de maíz? años ¡no os asustéis, señores diputados: de allí viene la miseria del pueblo; la causa es la ambición desenfrenada de tales jefes!...

. (Voces: ¡Nombres, nombres!) - El C. Cuellar: ¡Una interpelación!

El C. Avilés: No permito interpelaciones. ¿Como se hacen cargos al Gobernador de Michoacán, de que no pacifica el Estado, si no tiene un fusil y cuando el Erario se halla en bancarrota? ¡El ríe, pero ríe con la risa trágica del hombre que ha querido llevar por buenos caminos los destinos del Estado, cuando hombres perversos se han opuesto!....

(Voces: ¡Nombres!) ¿Para qué son esos nombres, cuando ustedes de sobra los conocen?

El C. A García Vigil: Dígalos usted; no se sabe de quién se trata. (Voces: ¡Nombres!)

El C. Avilés, continuando: la historia, señores diputados, será la que se encargue de dar a vosotros esos nombres, no yo; (Voces: ¡Aaaah!) ella será la que justifique todos esos actos, porque si yo diera esos nombres me tomarían como parcial y no quiero serlo en este caso. (Voces: ¡Aaaah!) El verdadero estado de miseria en que se encuentra mi desgraciado Estado, no proviene de otra causa que de la rapiña exagerada que por esos lugares han ido a sembrar las huestes que están armadas de una canana y un fusil. (Voces: ¿Al mando de quién? ¡Nombres! ¡Nombres!) Ese es el caso, y ¡cuántas veces nosotros hemos tocado la cuestión de Michoacán! ¡Cuántas veces nosotros hemos llevado nuestros buenos oficios para que cese la deshonra de tantas vírgenes y la desaparición de tantos capitales. (Risas y voces: ¡Aaah!) Podéis reíros, señores diputados, si os place. Seguid, seguid, que a eso os ha mandado aquí el pueblo, para que cuando los hombres vienen a hablar con el corazón en la mano, en vez de oírlos y darles la razón en todo lo que dicen, os encastilléis en ese "yo" que perjudicado a toda la humanidad. Debéis prestar atención, porque estos son asuntos serios que no atañen únicamente al Estado de Michoacán, sino a la República entera. (Siseos.) Ya basta, señores diputados, de que hagáis un choteo de los hombres que con el corazón vienen a hablarnos en esta tribuna; ya basta de choteo, ¡ y vamos que comenzáis a legislar! Demostrad que sois hombres serios y capaces de oír todo lo que uno u otro de los diputados traiga a esta tribuna.(Voces: ¡A votar! ¡A votar! Campanilla.)

El C. Secretario Pesqueira: La Presidencia consulta a la honorable Asamblea en votación económica, si concede más tiempo al orador en virtud de haber terminado el tiempo reglamentario. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Se concede más tiempo. (Aplausos)

El C. Avilés, continuando: Yo quería de una vez por todas, señores diputados, venir haciendo estas aclaraciones y otras que seguire haciendo también, que serán trascendentales en lo que se refiere a la cuestión de Michoacán, y entonces sí concretaré y señalare quiénes son los verdaderos responsables y el porqué mantener en aquella situación a mi Estado. Por esta vez he cumplido con la Constitución; he venido a defenderla cuando de un modo tan inicuo se la quiere pisotear he cumplido también con la Ley Electoral, no permitiendo que

se viole y he venido a cumplir con un deber sagrado para mí, poniendo los puntos sobre las íes en lo que se refiere al desventurado Estado de Michoacán (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Saldaña.

El C. Saldaña: Hubiera deseado venir a esta tribuna a destruir argumentos; pero siento infinito que éstos no hayan sido presentados por los ciudadanos diputados que han hablado en pro del dictamen. Bien pudiera emplear una frase célebre ya, porque la recogió la historia, del gran tribuno Maura, cuando en el Parlamento español, viendo a un diputado que hablaba y nada decía; bien pudiera, repito, adjudicar esa frase a los señores Méndez y Avilés, y es la siguiente: "Yo suplico a Su Señoría que no incomunique la lengua con el cerebro; piense algo y dígalo después." (Aplausos.) Efectivamente, yo pregunto qué han dicho de nuevo estos señores: ¿han traído alguna luz a la Asamblea? Lo que primeramente dijera desde aquí el señor Méndez, vino a repetir paso por paso el señor Avilés. Yo digo: si otras veces hemos visto erguirse aquí la figura del señor Avilés que, aun cuando yo no le reconozco grandes méritos en cuanto a su talento, sí he visto en él al hombre de valor civil que en muchas ocasiones ha dicho verdades, ahora, señores, con qué tristeza veo que un individuo que se ha presentado aquí como defensor de los oprimidos, que ha venido aquí a defender las buenas causas, hoy se ponga al servicio de las causas malas, de las causas que no tienen justificación.

Quiero ser breve, señores, porque ya la hora es muy avanzada y en obvio a ello no diré mucho de lo que pudiera decirse sobre este asunto. El señor Arriaga es un símbolo; él representa aquí al pueblo humilde, al individuo que por sus propios esfuerzos quiere escalar los altos puestos del poder público. El señor Arriaga hizo su campaña atenido a sus propios elementos y no tan sólo tuvo que luchar con la pobreza, tuvo que luchar también con la presión de todas las autoridades de Michoacán, quiérase o no se quiera; esta es la verdad, y esa presión no tan sólo existió en el Distrito que él viene a representar aquí, esa presión todavía existe lo estamos viendo, esa presión aquí en la misma Cámara de Diputados. Para justificar que tal presión no existe, sería necesario que estos señores diputados amigos del Gobernador de Michoacán se hubieran puesto del lado de la justicia y de la razón; pero no ha sido así.

El señor Arriaga fue a hacer su propaganda a Michoacán, como ya dije, atenido exclusivamente a sus esfuerzos, atenido a la popularidad de que goza entre el elemento obrero de aquella región y precisamente porque es un hombre que cuenta con amplias simpatías, porque es un hombre independiente, porque es un individuo que al venir aquí vendría a representar verdaderamente al pueblo, por eso precisamente se le pusieron cortapisas, por eso a cada paso se le obstruía y no hubo inconveniente para que las autoridades de Michoacán lo pusieran prisionero el 16 de julio. El pudo, después de algunas dificultades, salir en libertad y continuar la campaña que había emprendido con tanto sacrificio; pero ya cerca las elecciones, la víspera, fue nuevamente hecho prisionero y se le tuvo encerrado, en tanto que sus partidarios, con abnegación verdaderamente heroica, podemos decirlo, fueron a las casillas a depositar sus votos en favor del señor Arriaga, consiguiendo éste, a pesar de todo, mayoría sobre su contrincante, que estaba apoyado por las autoridades de Michoacán. Fue puesto por segunda vez en libertad el señor Arriaga el 3 de agosto, después de que las elecciones se habían verificado; y en la Junta de escrutadores no estuvo presente el señor Arriaga, mientras que el señor Guillén sí lo estuvo, haciendo en contra de la ley que se nulificarán algunos votos, cuando dice que en la Junta de escrutadores únicamente se computarán los votos, sin eliminar ninguno de ellos. Los votos que vinieron a la Cámara de Diputados en favor del señor Arriaga fueron los limpios, según ellos, los que ya no podían descontársele por ningún motivo. Pero no fue esto todo: ya el señor Arriaga con su credencial en la bolsa venía a ocupar el puesto que legítimamente le correspondía en este recinto, y al pasar por Morelia fue detenido nuevamente por las autoridades, no obstante que hizo valer el fuero de que estaba investido. Hay que hacer una advertencia: el señor Méndez vino a defender por compañerismo al señor Guillén; ambos son ferrocarrileros. Alabo el proceder del señor Méndez, porque con esto demuestra que es un buen compañero; pero esto no justifica la legalidad de la elección a favor del señor Guillén. El Señor Avilés, ha dicho que las leyes se hicieron para ser obedecidas, es decir, para ser uno esclavo de ellas; y yo pregunto: ¿Por qué si tiene él este alto concepto de la ley, por qué no hizo que se respetara en Michoacán? ¿Por qué a cada instante, cuando era necesario hacerla cumplir, a cada instante, repito, era hollada? Es fácil, señores diputados, venir desde esta tribuna a alabar las leyes; es fácil venir a decir que hay que someterse a ellas y que debemos ser sus esclavos, pero es difícil en la práctica ir a cumplimentarlas, y una prueba de ello es que él mismo no las ha cumplido. (Voces: ¡A votar, a votar!) (¡Ya, ya) Termino, señores diputados, porque veo que la justicia se ha implantado y a pesar de que se ha tratado de ponerle un espeso velo, ha podido rasgar ese velo y presentarse desnuda ante vosotros. Así pues, desde el momento en que el dictamen no está fundado en la razón, debe ser desechado y, en ese sentido, pido vuestro voto. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra para una aclaración el C. Morales Sánchez

El C. Morales Sánchez: Es una pequeña aclaración; es conveniente que no se interprete una palabra como quiere un compañero, porque así conviene a sus intereses. No todos los que pertenecen a una corporación militar son militares en servicio activo, aunque haya una superioridad que así lo diga; debe entenderse que el Cuerpo de Justicia Militar y el Cuerpo Médico Militar, no siguen la carrera militar y, por lo tanto, son militares asimilados y no efectivos. Segundo punto, ya nada más: La Secretaría de Guerra para decir, o para declarar que el C. Arriaga estaba en servicio activo, da esta razón: "que porque no había comunicado que iba a hacer uso de su licencia." Sabemos perfectamente bien las licencias o los escritos, no se dirigen directamente a la Secretaría de Guerra, si no por conducto del jefe inmediato; así es que el

compañero Arriaga dio su escrito al jefe inmediato y él no es responsable de que su jefe inmediato no lo haga llegar a su destino. La prueba de que así lo hizo es esta: que salió del cuartel de operaciones de la brigada a que pertenecía y anduvo en su propaganda. Si no hubiese avisado a su jefe inmediato que iba a hacer uso de aquella licencia que le había concedido la Secretaría, ya lo hubieran acusado de desertor. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cuéllar.

El C. Cuéllar: Como el señor Avilés asentó que el actual estado de cosas se debe a los jefes de operaciones y agregó que éstos estaban sacando carros de maíz, quiero que me diga si se refirió al general Albáñez o al general Diéguez.

El C. Avilés: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Avilés: El señor Albáñez fue un general que ya no existe... (Risas.) yo acostumbro respetar a los muertos y por eso no sería yo quien viniera a exhumar el pasado de dicho general y su actuación en Michoacán. En lo que se refiere a los otros jefes de otras operaciones, ya dije desde la tribuna que la historia será la que encargue de juzgarlos.

El C. Villaseñor Mejía: Suplico a la Presidencia divida el dictamen en dos partes para poder votar.

El C. Cuéllar: Pido la palabra; tengo derecho de hablar; no se ha contestado mi interpelación. Quiero que categóricamente manifieste el señor Avilés si se ha referido al actual jefe de las operaciones en Michoacán, el general Diéguez, pues dolosamente ha dado a entender que aludió también a él. Quiero que tenga el valor suficiente de decir aquí si se refirió a él.

El C. Avilés: El señor no tiene ningún derecho a exigírmelo

El C. Cuéllar: Me voy a permitir manifestar ante esta Asamblea que si el diputado Avilés no manifiesta categóricamente que no se refirió al general Diéguez, yo lo llamaré calumniador. (Aplausos.)

El C. Avilés: El señor Cuéllar no tiene ningún derecho de exigir de mí tal o cual declaración cuando no quiera decirla; yo la diré cuando quiera decirla y entonces verá que tendré valor civil para sostenerla; pero él no tiene ningún derecho de lanzarme el dicterio de calumniador, ni mucho menos exigirme que haga una declaración, que la haré a su debido tiempo y con pruebas enteramente irrecusables.

El C. Secretario Pesqueira: Antes de proceder a la votación, y para mayor claridad y conocimiento de la Asamblea, se va a dar lectura a los puntos resolutivos de este dictamen, que son:

"Primero. Son válidas las elecciones verificadas en el 11 Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Salvador S. Guillen y José Treviño S."

La Presidencia pregunta si está suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Está suficientemente discutido. Se pregunta a la Asamblea si acepta que se divida en dos partes la votación. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se divide en dos partes. Se pone a votación la primera parte, que dice: (la leyó.) Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.

(Leyó la segunda proposición.)

Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Desechada. Vuelve a la Comisión el dictamen para ser reformado en el sentido aprobado por la Asamblea. (Aplausos.)

El C. Presidente, a las 3.00 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para las seis de la tarde a sesión de Cámara de Diputados.

SESIÓN ORDINARIA

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 19

DE SEPTIEMBRE DE 1918

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Rinden la protesta de ley los CC. Zavala Dionisio, Andrade Priego Manuel y Fierro Manuel I., diputados por los Distritos Electorales 5o. de San Luis Potosí, 1o. de Tabasco y 2o. de Durango, respectivamente.

2. - Se da cuenta con los asuntos en cartera. Es designada una Comisión que concurra a la ceremonia que para celebrar el VIII aniversario de la Fundación de la Universidad Nacional, tendrá lugar el día 22 del corriente en el Anfiteatro de la Escuela Nacional Preparatoria.

3. - El Ejecutivo de la Unión presenta una iniciativa de ley pidiendo se ratifiquen los decretos y disposiciones dados por el mismo en virtud de las facultades extraordinarias que en el Ramo de Hacienda le concedió la ley de 8 de mayo de 1917, así como para que se le autorice a modificar en lo que crea conveniente, los aranceles de importación y exportación; en el concepto de que las modificaciones que haga, serán de aplicación general y nunca en forma de concesiones particulares. Recibo. A las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Hacienda e imprímase.

4. - Se concede licencia a los CC. diputados José T. Cantú, por dos meses, llamándose al suplente, y José Macías Rubalcaba. El C. diputado Miguel Gómez Noriega, presenta una solicitud de licencia por tiempo indefinido; se le dispensan los trámites y se pone a discusión, pero el solicitante, previo permiso de la Asamblea, la retira. Se levanta la sesión pública para entrar a secreta.

DEBATE

Presidencia del C. MONTES FEDERICO

(Asistencia de 128 ciudadanos diputados y presuntos diputados.)

El C. Presidente, a las 6.22 p. m.: Se abre la sesión de Cámara de Diputados.

- El C. Secretario Lorandi, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de

Diputados del Congreso de la Unión el día diez y ocho de septiembre de mil novecientos diez y ocho.

"Presidencia del C. Andrés Ortiz.

"En la ciudad de México, a las cuatro y cuarenta y tres minutos de la tarde del miércoles diez y ocho de septiembre de mil novecientos diez y ocho, con asistencia de ciento veintisiete ciudadanos diputados, según aparece en la lista que previamente pasó el C. Secretario Soto, se abrió la sesión.

"El C. Secretario Pesqueira leyó el acta de la sesión celebrada el día diez y siete del presente mes, que se aprobó sin debate, y dio cuenta con los documentos siguientes:

"Telegrama del ciudadano Gobernador del Estado de Chiapas, en que manifiesta el agradecimiento del pueblo y Gobierno de esa Entidad, con motivo del acuerdo tomado por esta honorable Cámara, en ocasión del XCIV aniversario de la anexión del propio Estado de Chiapas a la República.

- A sus antecedentes.

"Oficio de la Legislatura del Estado de Veracruz, con el que se remite un ejemplar de la iniciativa de Ley Orgánica del artículo 27 constitucional en lo relativo a petróleo, y que somete a la consideración de esta honorable Cámara, en uso de la facultad que le otorga la fracción III del artículo 71 constitucional. - A las comisiones unidas, 1a. y 2a. de Petróleo, e imprímase.

"Presidencia del C. Miguel Limón Uriarte.

"Solicitamos de los CC. Treviño y Soto José M., a fin de que se les conceda licencias por quince y diez días, respectivamente, con goce de dietas.

"Ambas fueron aprobadas con dispensa de trámites y sin discusión.

"Oficio del ciudadano Gobernador del Distrito Federal, en que transcribe otro del Presidente Municipal de Coyoacán, D. F., por medio del cual se pide al honorable Congreso de la Unión que se restituyan a dicha Municipalidad los pueblos y sus pertenencias de Xoco, Axotla y Santa Cruz, y se devuelva a la de San Ángel la zona llamada "La Otra Banda." - A la Comisión de Peticiones.

"Oficio en que el ciudadano Gobernador del Estado de Tlaxcala, pide autorización para formar un cuerpo rural de 500 plazas. - A la Comisión de Peticiones.

"Memorial de la Comisión Local Agraria de Soltepec. Puebla, en el que solicitan dotación de ejidos. - A la Comisión de Peticiones.

"Mensaje en que el Presidente Municipal de Orizaba comunica que el día 28 de agosto próximo pasado se registró en esa ciudad una manifestación de protesta contra actos de la Junta Computadora de aquel Distrito, con motivo de las elecciones para diputados a la Legislatura local. - De enterado.

"Telegrama por medio del cual el ciudadano Juez de Primera Instancia de Maravatío, Michoacán, pide copia de la lista de los votantes anotados en el padrón de la 2a. Sección del Municipio de Irumbo. - A la Comisión de Peticiones.

"Memorial de los miembros del Ayuntamiento de villa de Acuña, Coahuila, y numerosos vecinos del mismo lugar, pidiendo se les imparta ayuda para la restitución de sus ejidos y aguas. - El mismo trámite.

"Solicitud del C. Miguel de Velasco con objeto de que se le permita aceptar el cargo de Vicecónsul de Suecia en el puerto de Veracruz. - El mismo trámite.

"Petición del C. Juan B. Santillanes para que se le permita prestar sus servicios al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, como obrero mecánico en un astillero. - El mismo trámite.

"Escrito en que el C. Eduardo Barreda pide permiso para aceptar el puesto de comisionado de educación en el Condado de Hidalgo, del Estado de Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica. - El mismo trámite.

"El C. Machorro y Narváez reclamó el trámite dado a los asuntos anteriores, en vista de que, en su concepto, debían turnarse a las distintas Comisiones Permanentes, según su naturaleza y no solo a la de Peticiones. El C. Velásquez López reclamó, por su parte, el trámite dado a las solicitudes de mexicanos que desean trabajar en el extranjero, las que pidió que se turnaran a la Comisión de Gobernación. La Presidencia y la Secretaría hicieron aclaraciones en apoyo de dicho trámite; la segunda leyó el artículo 71 constitucional y el C. Céspedes habló en pro del repetido trámite, El que, en virtud de haber sido reclamado, se sujetó al voto de la Asamblea y fue aprobado.

"La Secretaría continuó dando cuenta con los documentos que en seguida se enumeran:

"Solicitud del C. Antonio F. Tijerina para que se le permita aceptar un cargo del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. - A la Comisión de Peticiones.

"Memorial en que el C. Félix F. Palavicini pide le sea concedido el permiso constitucional para aceptar y usar la condecoración de Comendador de la Corona de Italia, que Su Majestad el Rey de Italia le ha conferido. - El mismo trámite.

"Ocurso del C. Prisciliano Z. Zavaleta, candidato a diputado por el 3er. Distrito Electoral del Estado de Guerrero, en que pide se gestione el envío de los expedientes de las casillas electorales para hacer el cómputo y revisión de ellos y declarar diputado a quien resulte triunfante, en virtud de que la Junta Computadora no se reunió. - El mismo trámite.

"Escrito en que la Presidencia de la Junta Patriótica de la Congregación "El Burro," Veracruz, pide que se substituya el nombre de esa Congregación por otro más apropiado. - El mismo trámite.

"Petición de los CC. Guillermo C. Ricárdez y Raúl L. Laffont, para que se dicten las medidas que estén al alcance de esta honorable Cámara, con objeto de que la población de Rincón Antonio, Oaxaca, deje de estar bajo la tutela del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec. - El mismo trámite.

"Telegrama de los Presidentes de las casillas electorales de Mérida, Yucatán, protestando por las inculpaciones hechas al C. licenciado Víctor J. Manzanilla, con motivo de los desordenes registrados el día 1o. de agosto. - De enterado y agréguese al expediente electoral respectivo.

"Solicitud del C. V. G. Rábago, hecha desde Guadalajara por la vía telegráfica, a fin de que una Comisión pase a conferenciar con el ciudadano Ministro de Gobernación para impartir ayuda al Estado de Jalisco. - A la Comisión de Peticiones.

"Dos proyectos de ley subscriptos por el C.

licenciado Miguel Mejía y que se refieren a la unificación de los métodos actuales de enjuiciamiento en materia civil y a la unificación de los Códigos Penales y de las diversas leyes de procedimientos en materia penal. - El mismo trámite.

"Ocurso de los CC. Clemente L. Chávez y Mariano C. Jiménez, solicitando la exención de derechos e impuestos por veinte años, para el establecimiento en la población de Zacualco, Jal., de una fábrica de sosa cáustica comercial. - El mismo trámite.

"Iniciativa del C. Félix Gutiérrez, referente al cultivo de las tierras. - El mismo trámite.

"Iniciativa del C. Eduardo Oliver G., capitán de navío, tendiente a que nuestra República sea llamada oficialmente República Mexicana. - América. - El mismo trámite.

"Memorial en que las señoritas Hermila Galindo, Ana María Flores, Aurelia García Ruiz y cuatro firmantes más, piden que en la Ley Electoral se consigne de una manera clara la participación de la mujer en los comicios electorales. - El mismo Trámite.

"Memorial del C. Eduardo L. Peña en que hace a esta H. Cámara una consulta de orden jurídico. - El mismo trámite.

"Solicitud de la Compañía de Real del Monte y Pachuca, con objeto de que se le conceda la exención del derecho de importación de una locomotora y un juego adicional de refacción de llantas y muelles por la aduana de Nuevo Laredo. - El mismo trámite.

"Ocurso por medio del cual los señores Loeb Hermanos Sucesores, S. A., piden se reforme el Arancel de Aduanas en la fracción relativa a los artículos de loza y porcelana y de barro vidriado. - El mismo trámite.

"Escrito en que la señora Alejandra Salazar viuda de Félix, reitera la solicitud de pensión que había presentado a esta H. Cámara, con motivo de la muerte en campaña de su esposo, el capitán segundo Celso Félix y al que acompaña dos documentos relativos. - Devuélvanse los documentos a la interesada, manifestándole que el expediente referente a su pensión, fue enviado al Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Gobernación, con fecha 7 de febrero del corriente año.

"Petición de la señora Domitila Araujo viuda de Campillo, para que se le conceda una pensión por los servicios que prestó a la Patria su difunto esposo, el general Pomposo González del Campillo. - A la Comisión de Peticiones.

"Solicitud del C. Rafael Muñoz Moreno, a fin de que se le conceda una pensión como bisnieto del benemérito de la Patria, don Pedro Moreno. - A la Comisión de Peticiones.

"Ocurso de la señora Herminia Guzmán viuda de Somohano, en que pide se le devuelva el expediente relacionado con la pensión que solicitó como viuda del capitán Juan Somohano, muerto el 9 de febrero de 1913 en la prisión militar de Santiago. - Devuélvase el expediente solicitado, previo recibo.

"Memorial del C. Rafael Cabañas, reiterando la solicitud de pensión que tiene presentada ante esta H. Cámara. - Agréguese a su expediente.

"Escrito en que la señorita Elena del Castillo hace lo propio respecto de otra pensión de que disfrutaba. - Agréguese a sus antecedentes.

"Ocurso con los mismos fines, de las señoritas Guadalupe, María, Luisa y Rosa Puga. - Agréguese a sus antecedentes.

"Escrito de la señora Soledad Marroquín viuda de Hidalgo y Costilla, en que reitera la solicitud de pensión que tiene presentada. - A la Comisión de Peticiones.

"Solicitud de la señora Felipa Victoria, a fin de que, como nieta del Presidente de la República, don Guadalupe Victoria, se le otorgue una pensión. - A la Comisión de Peticiones.

"Memorial en que la señora Carlota Benavides viuda de Mejía, solicita se le conceda pensión por los servicios que prestó a la Patria su finado esposo, el teniente coronel Pablo Mejía, y al que acompaña documentos relativos. - El mismo trámite.

"Solicitud de la señora María Castrejón, para que se le pensione por los servicios prestados a la Patria por su finado padre, el C. Miguel Castrejón.

- El mismo trámite.

"Ocurso de las señoritas Margarita y Francisca Gutiérrez, pidiendo que las pensionen por los servicios que prestó a la Patria su finado hermano, el general José María Gutiérrez. - El mismo tramite.

"Memorial de la señora Inés Rechy viuda de Camargo, en que pide pensión por los servicios que prestó a la Patria en las guerras de Reforma e Intervención su finado esposo, el teniente Manuel Camargo. - El mismo trámite.

"Petición de la señora Dolores Salot viuda de Eguía Lis, tendente a que se le pague la pensión de retiro de que disfrutaba su finado esposo el licenciado Joaquín Eguía Lis. - El mismo trámite.

"Presidencia del C. Federico Montes.

"Los CC. Alfredo Rodríguez, Rodríguez de la Fuente y Secretario Lorandi, introdujeron al salón al C. Rafael Zerecero, el que protestó como diputado suplente al Congreso de la Unión por el 4o. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"No habiendo más asuntos que tratar en esta sesión, la Mesa consultó a la Asamblea si se pasaba a sesión de Colegio Electoral, y aquélla resolvió en sentido negativo.

"En tal virtud, a las cinco y diez y siete se cerró la sesión y se citó para el día siguiente a las diez de la mañana, a sesión de Colegio Electoral."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta a la Asamblea si aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada el acta.

El C. Presidente: Encontrándose a las puertas del salón algunos ciudadanos diputados, se comisiona a los CC. Soto Peimbert, Rodríguez Alfredo y Secretario Soto, a fin de que se sirvan introducirlo a prestar la protesta respectiva.

(Rindieron la protesta de ley los CC. Zavala Dionisio, Andrade Priego Manuel y Fierro Manuel I., diputados, respectivamente, por los Distritos Electorales 5o. de San Luis Potosí, 1o. de Tabasco y 2o. de Durango. (Aplausos.)

El C. Secretario Meade Fierro: Se va a dar cuenta a la Asamblea con los asuntos en cartera:

Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Sección Primera. - Número 4,338.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Ha quedado enterada esta Secretaría, por su atento oficio número 2, girado por esta Secretaría, Mesa de Correspondencia, con fecha 2 de los corrientes, de que esa H. Cámara eligió para funcionar durante el presente mes, a los CC. Federico Montes como Presidente, y Andrés Ortiz y Miguel Limón Uriarte como Vicepresidentes; así como de haber quedado constituída la Secretaria que debe funcionar durante el primer año de sesiones, recayendo a la elección en los diputados que mencionan.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Constitución y Reforma. - México, septiembre 10 de 1918. - El Secretario, Aguirre Berlanga." - A su expediente.

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación. - Sección Primera. - Número 4,325. - 1 anexo.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

- El ciudadano Gobernador del Estado de Guanajuato, en oficio número 2,165 de fecha 19 de agosto próximo pasado, dice a esta Secretaría lo siguiente:

"En oficio número 79 de fecha 10 del mes actual, dice a la Secretaría de este Gobierno de mi cargo, el ciudadano Presidente Municipal de San Diego de la Unión, Distrito de este Estado, lo que sigue:

"Para que por el digno conducto de esa superioridad llegue a poder del ciudadano Presidente de las Juntas Previas de la Cámara de Diputados, tengo la honra de remitir a usted, original, un ejemplar de la protesta que han presentando varios vecinos de esta localidad, al H. Ayuntamiento que tengo el honor de presidir interinamente. - Al suplicar a usted atentamente se sirva acusarme recibo, me es honroso reiterarle las seguridades de mi atenta consideración.

"Lo que tengo la honra de transcribir a usted para su conocimiento, remitiéndole la protesta de que se trata y reiterándole las seguridades de mi atenta consideración."

"Lo que transcribo a usted para su conocimiento, adjuntándole el memorial de que se trata.

"Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.

- "Constitución y Reformas. - México, septiembre 5 de 1918. - El Secretario, Aguirre Berlanga." - Recibo, y agréguese el expediente electoral respectivo.

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Sección 1a. - Circular número 43. - 1 anexo.

"A los ciudadanos Secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presente. "Para los efectos correspondientes, tengo el honor de remitir a ustedes anexo, un ejemplar del modelo de Escudo Nacional aprobado por el ciudadano Presidente de la República.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, septiembre 4 de 1918. - El Secretario, Aguirre Berlanga." - Recibo, y al Archivo.

"Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. - Secretaría. - Número 1,379.

"Esta honorable Legislatura, en sesión de ayer tuvo a bien aprobar las siguientes proposiciones:

"Primera. La Legislatura del Estado Libre y Soberano de Puebla, se adhiere en lo general a la iniciativa de la de Yucatán, referente a que se pida al Congreso de la Unión, que llevando a efecto la parte final de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de la República, se sirva dictar las leyes tendentes a combatir el alcoholismo, prohibiendo la importación de licores y bebidas embriagantes al territorio nacional.

"Segunda. La misma Legislatura de Puebla, cumpliendo con lo que previene la fracción mencionada, dictará en su oportunidad las leyes que estime convenientes para restringir la fabricación y venta de licores y bebidas embriagantes en el Estado."

"Y al tener la honra de transcribirlo a ustedes para los efectos consiguientes, nos es grato protestarles nuestra consideración muy distinguida.

"Constitución y Reformas. - Puebla de Zaragoza, 13 de septiembre de 1918. - A. Acevedo G., D. P. S. - E. Pérez Fernández, D. S.

"A los ciudadanos Secretarios de la honorable Cámara del Congreso de la Unión. - México, D. F." - Recibo, y a su expediente.

"Congreso del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga. - Circular número

"Para conocimiento de esa honorable Cámara, de la cual son ustedes dignos Secretarios, tenemos el honor de comunicarles que el día 14 de mes que rige, la honorable Legislatura del Estado se declaró legítimamente instalada, y con esta fecha abrió el primer período ordinario de sesiones correspondientes al segundo año de su ejercicio legal.

"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - Querétaro, a 16 de septiembre de 1918. - D. S., O. Aceves. - D. S., J. Orozco. - Rúbricas.

"A los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.," - De enterado.

Telegrama de "Puebla, Pue., 18 de septiembre de 1918.

"Presidente Cámara Diputados:

"Suplícole se sirva ordenar extiéndase copia certificada declaraciones hechas el martes pasado por diputado José María Sánchez, quien aseveró que el Gobierno de mi cargo se entrega a realizar negocios con el pulque, carne y artículos de primera necesidad, pues no teniendo el Gobierno de Puebla más norma de conducta que la honradez y no habiéndola quebrantado hasta hoy en ningún caso, considero un derecho y un deber exigir se comprueben esas acusaciones ante los tribunales, o bien se exija al calumniador las responsabilidades consiguientes. - El Gobernador del Estado, Alfonso Cabrera." -A la Comisión de Peticiones.

El C. García de Alba: Pido la palabra para reclamar el trámite.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. García de Alba: Me parece indebido el trámite que se da a una petición del Gobernador de un Estado. El Gobernador de un Estado y los diputados de las Legislaturas o del Congreso de la Unión, tienen el derecho de petición, derecho que está sobre todos los demás peticionarios; el trámite que debe darse es: "Expídase la copia que solicita", y no que "Pase a la Comisión de Peticiones", porque no de be ser.

- El mismo C. Secretario: El artículo 63 del Reglamento, dice:

"Artículo 63. Toda petición de particulares, corporación o autoridad que no tenga derecho a iniciativa, se mandará pasar a la Comisión de Peticiones, para que, en caso de que merezca tomarse en consideración, proponga a qué otra Comisión deba pasar, según la naturaleza del asunto que se trate."

Ahora bien; el artículo 57 dice:

"El derecho de iniciar leyes compete:

"I. Al Presidente de la Unión;

"II. A los diputados y senadores al Congreso General;

"III. A las Legislaturas de los Estados." Por lo tanto, el Gobernador de un Estado no tiene derecho a iniciar leyes ante la Cámara de Diputados.

El C García de Alba: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. García de Alba: Estoy enteramente de acuerdo con lo dicho por el primer Secretario, esto es, que no tiene derecho de iniciativa de leyes.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Departamento Universitario y de Bellas Artes. - México, D. F. - Universidad Nacional. - Mesa segunda. - Número 6825.

"A los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados. - Presente.

"De una manera muy atenta, este Departamento de mi cargo se permite invitar a esa honorable Cámara, a fin de que se sirva nombrar una comisión que concurra a la ceremonia que para solemnizar el VIII aniversario de la fundación de la Universidad Nacional, tendrá lugar en el Anfiteatro de la Escuela Nacional Preparatoria, el día 22 de los corrientes, a las 9 a. m.

"Protesto a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, septiembre 18 de 1918. - El Rector, José N. Macías."

La Presidencia ha designado a los siguientes CC. diputados para que se sirvan concurrir al festival de que se trata: Castillo Torre, doctor Medina, Soto Peimbert, Fernández Ledesma, Amado Trejo y Prosecretario Edmundo Bolio.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Presidencia de la República. - México, D. F. - Estado Unidos Mexicanos.

"En el mes de mayo del año próximo pasado, el honorable Congreso de la Unión concedió al Ejecutivo de mi cargo, facultades extraordinarias en el Ramo de Hacienda, previa la iniciativa que con tal objetó elevó el subscripto, fundándola en los motivos que constan en aquélla y que seguramente no olvida los señores miembros de ambas Cámaras.

"Sería innecesario enumerar o detallar los diversos decretos que en virtud de tales facultades se expidieron desde el 8 de mayo de 1917 a la fecha, pues que son bien conocidos de los respetables miembros del Poder Legislativo, por la profusa publicidad de que fueron objeto. Por tanto, el Ejecutivo a mi cargo se limita a enviar con el presente informe, copias de las disposiciones expedidas, en número de 142, y a informar del uso que, en lo general, ha hecho de las facultades que se le concedieron, haciendo especial referencia sólo a aquellos decretos de mayor importancia.

"La situación especial del país al restablecimiento del orden constitucional, era la de todo pueblo que acaba de salir de una de las más fuertes crisis debida a prolongada lucha civil. No era posible de ningún modo que, por el solo efecto de entrar en vigor la Constitución Política de 5 de febrero de 1917, se lograra suprimir instantáneamente las anormales circunstancias existentes con anterioridad, las que tenían que ir paulatinamente modificándose o desapareciendo, a medida que se fueron normalizando los servicios públicos, extinguiendo los focos de baididaje, renaciendo las actividades industriales, reparando las vías de comunicación y, especialmente, reorganizando las finanzas del país, bases indispensables para la solución de los muchos y hondos problemas de gobierno que se han presentado.

"Desde luego, el propósito del Ejecutivo fue expedir las leyes o disposiciones que fueran del caso, para hacer frente a las exigencias apremiantes de la Hacienda Pública en todos los numerosos ramos de que ella se compone; y como la primordial de esas exigencias era la de arbitrarse los fondos necesarios a cubrir los gastos públicos, se promulgaron diversas leyes sobre impuestos, ya sea creando nuevos, o bien reformando los existentes en el sentido de obtener mayores rendimientos. Entre dichas leyes resultan como principales, la Ley de Ingresos para el año fiscal de 1918, diversas leyes de impuestos sobre el comercio exterior, especialmente las que atañen a los aranceles sobre importación y exportación, introduciendo en ellos las modificaciones que demanda la situación singular que, a causa de la guerra mundial y de la posición geográfica de nuestro país, guarda éste como neutral frente a las naciones en guerra, a la vez que el estado económico en el interior, lo requería. Asimismo pueden

citarse en el mismo ramo de impuestos, las leyes que establecieron un impuesto del timbre sobre botellas cerradas, avisos y anuncios de todas clases, teléfonos, consumo de luz eléctrica, capitales de beneficencia privada, sobre aguas de uso público, ventas de primera mano de cerillos, de bebidas alcohólicas de producción nacional y extranjera, pulque y tlachique, hilaza y tejidos de algodón, sobre pago y cancelación de crédito hipotecarios, etc. En lo que se refiere a la industria petrolera, de tan vital importancia para el país, el Ejecutivo ha establecido, mediante los decretos relativos, dos géneros de impuestos, ambos del timbre; el primero es el que grava la producción del petróleo crudo y sus derivados, impuesto que, en realidad, lo pagan los exportadores del aceite, gasolina, asfalto, etc., puesto que está exceptuado del impuesto el petróleo que se destine al consumo en el interior de la República; y el segundo, que es el establecido por recientes decretos, sobre terrenos petrolíferos y contratos petroleros, siguiéndose en éstos las prevenciones del artículo 27 de la Constitución, en cuanto a la nacionalización del petróleo. En cuanto a los motivos de orden legal y de índole económico que apoyan los decretos de 31 de julio y 12 de agosto del corriente año, sobre impuestos a contratos petroleros y a terrenos petrolíferos, el Ejecutivo da por reproducidas las extensas explicaciones que constan sobre el particular, tanto en el informe con justificación que se rindió a los respectivos Jueces de Distrito, con motivo de los amparos que han promovido los particulares y compañías quejosas, como en el informe rendido a ese honorable Congreso al inaugurarse el actual período de sesiones, documentos ambos que han tenido la publicidad del caso.

"La Ley del Timbre de 1o. de junio de 1906 ha sido objeto de varias modificaciones, principalmente en lo que se refiere a las cuotas que señala la tarifa, motivadas aquéllas por razones de equidad en unos casos, y de aumento en los ingresos en otros, pero pudiendo decirse que, en general, son pocas las modificaciones hechas en el particular.

"El Ejecutivo igualmente se ha visto en la necesidad de reformar algunas de las leyes que norman el funcionamiento de la Hacienda Pública, en lo relativo a organización de oficinas hacendarías, a fin de poner en concordancia el funcionamiento de ésta con los nuevos sistemas político - administrativos, o bien con las necesidades de recaudación y distribución de los fondos públicos; de ese modo se crearon, por decreto en cada caso, los Departamentos de Contraloría y Aprovisionamientos Generales, cuyo establecimiento está prevenido por la Ley Orgánica de Secretarías de Despacho, dado por el honorable Congreso en 25 de diciembre último; varias Jefaturas de Hacienda y algunas Secciones Aduaneras y Aduanas, modificándose en algunos casos las jurisdicciones de las mismas: la declaración de ser la Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura una institución de Estado; la Agencia Financiera del Gobierno mexicano en El Paso, Texas, E. U. A.; las Inspecciones Fiscales del Petróleo, y, por último, la Ley sobre Agentes Aduanales y la reglamentación de las funciones de éstos.

"El decreto de 26 de abril último sobre impuestos a la minería, no obedeció a otra cosa sino a la notaria conveniencia de reunir en una sola ley las disposiciones vigentes que estaban diseminadas a causa de las reformas parciales hechas durante la época preconstitucional a las leyes entonces en vigor.

"El brusco cambio del régimen fiduciario al metálico, a fines del año de 1916 y principios de 1917, originó que se decretara el Moratorio General, todavía sin expedirse la Constitución de 1917; moratorio que fue necesario ir levantando paulatina o parcialmente, ya restablecido el orden constitucional y en vista de la mejoría en la situación económica y, sobre todo, de la circulación metálica; y así se expidieron los decretos relativos, hasta el de 13 de abril del presente año, que levantó el moratorio para la totalidad de los intereses y el veinticinco por ciento de los capitales.

"En lo que concierne al papel moneda retirado de la circulación durante el citado año de 1916, sólo se promulgó el decreto de 4 de septiembre de 1917, que prohibió hacer operaciones con dicho papel, con las sanciones que a tal prohibición contiene el mismo decreto.

"Hubo, asimismo, que fijar por decreto nueva manera de computar el año fiscal, que ahora es de 1o. de enero a 31 de diciembre, en vista de prevenir el artículo 65, fracción I de la Constitución Federal, que el Ejecutivo presentará a la Cámara de Diputados en los primeros días de septiembre de cada año, la Cuenta General del Erario correspondiente al año anterior, y sería prácticamente imposible dar cumplimiento a dicha prevención, mientras el ejercicio fiscal se computara del 1o. de junio al 30 de julio.

"En cuanto a otros decretos que el Ejecutivo ha expedido y que no pueden, por su naturaleza, ser clasificados entre los anteriores, ameritan especial mención los que se refieren al establecimiento de la Comisión de Indemnizaciones y la reglamentación de sus funciones, y el de 22 de mayo de 1917, que descentralizó los ramos hacendarios pertenecientes al Gobierno del Distrito Federal y a los Ayuntamientos de la capital y a los foráneos. El primero de ellos, o sea el que creó la Comisión de Reclamaciones, respondió a la política observada por el Gobierno Nacional, de reconocer una indemnización a todos aquéllos que demostraron haber sufrido daños en sus intereses, causadas por fuerzas revolucionarias, pero eliminando a la vez, falsas e improcedentes reclamaciones. El segundo de los citados decretos, el de 22 de mayo, obedeció a las prevenciones constitucionales contenidas en el artículo 73, fracción VI, que cristalizó una de las aspiraciones de la Revolución.

"Por último, en todos aquellos asuntos que por su trascendencia o por el interés general que entrañan, el Ejecutivo ha estimado altamente conveniente no emplear las facultades extraordinarias de que está investido en el Ramo de Hacienda, si no que ha solicitado espontáneamente la intervención o ingerencia del Poder Legislativo. Así ha sucedido entre otros casos, con la autorización pedida para establecer cuotas arancelarias diferenciales en el comercio que nuestro país mantiene con las distintas naciones europeas y americanas; con la autorización relativa a rescindir el contrato

celebrado con la Compañía del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec, S. A.; con la iniciativa para establecer el Banco Único de Emisión; con las tres diversas iniciativas para autorización de los empréstitos por 100 y 150 millones de pesos oro, respectivamente, y por último, con diversas iniciativas que sobre Presupuestos y Egresos y Ley de Ingresos se remitieron a esas HH. Cámaras. La sola enumeración de estos asuntos, hará explicable que el Ejecutivo no haya querido respecto de ellas, usar de las facultades extraordinarias, no obstante que pudo legalmente haberlas empleado para legislar sobre los mismos, pero prefiere que el Poder Legislativo expida las leyes respectivas; proponiéndose, como se propone el Ejecutivo, seguir enviando a ese H. Congreso, las iniciativas de ley en asuntos que lo ameriten por su trascendencia e importancia. Al efecto, están en preparación diversas iniciativas, contándose entre ellas la que se refiere a la nueva legislación de Instituciones de Crédito, materia sobre la que no se ha expedido más que el Decreto de 7 de julio del año próximo pasado, que designó a la Comisión Monetaria para hacer la liquidación de los Bancos, ya prevenida por leyes dadas en la época preconstitucional.

"Muchas otras consideraciones podría hacer el Ejecutivo de mi cargo, para poner de relieve los motivos que, respecto a cada uno de los decretos expedidos, han existido; pero, aparte de que ello haría extraordinariamente extensa la presente solicitud, resultaría por demás hacerlo, ya que, como antes se dijo, tales motivos constan, sea en los mismos decretos o en los diversos informes que el infrascrito ha rendido de su labor al H. Congreso de la Unión, en cumplimiento del precepto constitucional relativo.

"Pero la labor hacendaría ha estado y está incompleta y no puede decirse que haya terminado. La mayor parte de los motivos, tanto de orden general como de carácter especial, que indujeron al Ejecutivo a solicitar las facultades extraordinarias en el Ramo de Hacienda, y decidieron a ese H. Congreso a concederlas, han persistido y persistirán por mucho tiempo.

"En efecto, en la exposición de motivos en que fundó la iniciativa pidiendo se le concedieran las facultades de referencia, en mayo del año anterior, dijo el subscripto, entre otras cosas, lo que sigue:

"Aún suponiendo que el país se encuentra en condiciones políticas y económicas de absoluta normalidad, no podrá ocultarse al ilustrado criterio de las honorables Cámaras, la gravedad de los trastornos que implicaría para el funcionamiento del mecanismo gubernamental, esa posible incapacidad del Ejecutivo, siquiera fuese por breves días. Pero en las condiciones actuales, tan distintas por desgracia de la normalidad, estos trastornos asumirían los caracteres de un verdadero peligro, no sólo para la implantación inmediata de las reformas preconizadas con la Revolución, sino para la paz interna y aun para el mantenimiento de la dignidad nacional en el exterior.

"La reorganización de un gran número de dependencias del Gobierno, de acuerdo con las prescripciones de la nueva Constitución, imponer la necesidad de ciertos desembolsos, cuyo aplazamiento pondría serios obstáculos al establecimiento rápido y armónico de los nuevos sistemas e interrumpiría la necesaria continuidad de algunas labores administrativas.

"Por otra parte, no se oculta a la alta sabiduría de los miembros de las HH. Cámaras Legislativas, que la pacificación del país no es todavía completa, pues se agitan aún, en diferentes regiones del país, ciertos grupos de malhechores, que con pretextos políticos más o menos vagos, causan daño e impiden el desarrollo normal a los intereses públicos y privados, haciendo necesaria la constante aplicación de medidas hacendarías y militares de carácter urgente y de ejecución, siempre gravosa para el erario.

"A mayor abundamiento, de todos son bien sabidas las desastrosas consecuencias que la actual conflagración casi mundial, ha producido y seguirá produciendo no sólo para los países empeñados en la lucha, sino también para los neutrales, entre los que se encuentra la República, determinado para estos últimos, además de graves males económicas, la necesidad de estar preparados para cualquiera emergencia que pudiera estorbar el eficaz cumplimiento de los deberes que la neutralidad impone.

"Todas estas causas de inquietud, sumadas con la intensa crisis que el país viene sufriendo desde hace varios años, imprimen a los problemas financieros un carácter de verdadera seriedad, y exigen la expedición de oportunas e inaplazables disposiciones encaminadas a facilitar la rápida acción de las facultades ejecutivas.

"Entre otras muchas necesidades que podrían citarse a este respecto, merece especial mención la que el Ejecutivo tendrá de vigilar constantemente las múltiples variaciones que, como consecuencia de la guerra, se están produciendo y seguirán produciéndose en determinados aspectos del comercio exterior, ya sea debido a las bruscas fluctuaciones del cambio o al aumento de los fletes, y a causa de las modificaciones inesperadas que los países extranjeros pudieran hacer en sus aranceles, y que, en ciertas ocasiones, los podrían obligar a efectuar rápidamente reformas similares en los nuestros.

............................................... "Como además de la conveniencia de esas autorizaciones concretas, el infrascrito es también de opinión que el Ejecutivo Constitucional debe hallarse igualmente facultado para el manejo general de los asuntos hacendarios, en forma que no haya restricciones que le impidan atender pronto y eficazmente a las numerosas exigencias pecuniarias de la situación internacional, política, militar y económica del país, hasta tanto que el Poder Legislativo se halle en condiciones de dictar las leyes necesarias para satisfacer debidamente tan elevados fines, abriga la esperanza de que la Representación Nacional tendrá a bien tomar en consideración las razones expuestas y, en vista de ellas, dar su aprobación con dispensa de trámites, en atención a la urgencia del caso, al proyecto de ley que se acompaña, según el cual se conceden al Poder Ejecutivo de la Unión, facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda durante los meses de mayo y junio del presente año.

"Es innegable, a todas luces, que las consideraciones transcriptas, son pertinentes en el momento

actual. Se requiere introducir constantes modificaciones en el sistema hacendario actualmente, a fin de hacer frente a la aguda crisis económica por que atraviesa el mundo entero, y a la condición de guerra en que se encuentra la mayor parte de las naciones extranjeras, pues la República necesita, para poder salvar los obstáculos de magnitud que en el orden económico tiene en la época actual, que el Gobierno vigile constantemente los efectos de la situación mundial, sobre su comercio exterior.

"Pro otra parte, los problemas hacendarios no pueden ser aplazados indefinidamente, como son, entre otros, los que se refieren a la arbitración de fondos para los indispensables servicios públicos, la acuñación de moneda, el arreglo de las obligaciones en dinero entre particulares, comenzado ya por las Leyes de Pagos expedidas, etc., etc.

"En lo que se refiere a la autorización que para introducir las modificaciones que estimara convenientes en los aranceles de importación y de exportación fue dado al Ejecutivo, por decreto de fecha 31 de octubre de 1917, el infrascrito se ve en la necesidad, en vista de que sobre este punto se fijó como término para hacer uso de tal autorización, el 31 de agosto del presente año, de ocurrir, como lo hace ahora, a ese honorable Congreso, para pedirle que nuevamente se conceda por los mismo motivos que determinaron al Ejecutivo a pedir en aquel entonces esa autorización y al honorable Congreso a concederla, y que constan en la iniciativa correspondiente, no dudando el Ejecutivo que, supuestas las notarias razones de conveniencia que existen sobre el particular, esas respetables Cámaras concederán la autorización sobre este punto.

"Debe el infrascrito hacer una explicación en cuanto a la presente iniciativa. La circunstancia de dar cuenta a ese honorable Congreso de la Unión, del uso que hasta ahora se ha hecho de las facultades extraordinarias en el Ramo de Hacienda, no quiere decir que haya considerado el Ejecutivo que tales facultades terminaron por el lapso de tiempo transcurrido o por las circunstancias de haberse renovado, mediante las recientes elecciones, las Cámaras de Diputados y Senadores. Bastarían, para convencerse de lo contrario, los términos en que están concebidos los artículos de la Ley de 8 de mayo de 1917, que señalan como límite del ejercicio de tales facultades, la expedición por el Congreso de las leyes que deban normar el funcionamiento de la Hacienda Pública, y es obvio que ese Alto Cuerpo aún no las expide.

"Pero eso no obstante, el Ejecutivo ha creído conveniente, como una muestra de su profundo respeto al Poder Legislativo, rendir el presente informe a los nuevos representantes del pueblo, acerca de lo hecho hasta ahora por el Ejecutivo en materia de facultades extraordinarias; pudiendo reiterar a la vez el subscripto, al continuar, como continuará haciendo uso de esas facultades, que por su parte pondrá todo su patriotismo, desinterés y rectitud, como ha procurado hacerlo en lo pasado, dando cuenta en su oportunidad a la Representación Nacional.

"En tal virtud, espera el Poder Ejecutivo que las respetables Cámaras Legisladoras, penetradas de los motivos expuestos, encuentren procedente la iniciativa de ley que se acompaña, dándole su aprobación.

"Al rogar a ustedes que se sirvan dar cuenta a la honorable Cámara, de la que son dignos Secretarios, con la presente exposición, me es grato reiterarles las seguridades de mi consideración más atenta.

"Constitución y Reformas. - México, a 19 de septiembre de 1918. - V. Carranza. - Rúbrica.

"El Subsecretario de Hacienda, Encargado del Despacho, R. Nieto. - Rúbrica.

"A los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados. - Presente."

"INICIATIVA DE LEY

"El honorable Congreso de la Unión de los Estado Unidos Mexicanos, ha tenido a bien decretar:

"Artículo 1o. Se aprueba el uso hecho por el Ejecutivo de la Unión, de las facultades extraordinarias que se le confirieron en el Ramo de Hacienda, por Ley de 8 de mayo de 1917 y, en consecuencia, se ratifican todos los decretos y disposiciones dados, en virtud de tales facultades por el ciudadano Presidente de la República.

"Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para introducir las modificaciones que crea convenientes en los aranceles de importación y exportación; en el concepto de que las modificaciones que hagan serán de aplicación general y nunca en forma de concesiones particulares.

"México, a 19 de septiembre de 1918. - V. Carranza. - Rúbrica.

"El Subsecretario de Hacienda, Encargado del Despacho, R. Nieto. - Rúbrica.

"A los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados. - Presente." - Recibo, a las Comisiones Unidas 1a. y 2a. de Hacienda, e imprímase.

Presidencia del C. ORTIZ ANDRÉS

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"El subscripto, diputado propietario al Congreso de la Unión por el Distrito Norte del Territorio de la Baja California, con todo respeto expone:

"Que habiendo recibido de uno de sus familiares que radica en Baja California una carta participándole la enfermedad de que adolece su señor padre, y teniendo, por otra parte, urgentes asuntos que arreglar en aquellas misma región, para los que es necesaria su presencia de la manera más atenta suplica a la honorable Asamblea se sirva concederle, previa dispensa de trámites y sin goce de dietas, una licencia de dos meses, llamándose desde luego a su suplente.

"Protesto a usted las seguridades de mi consideración muy distinguida.

"México, 18 de septiembre de 1918. - José T. Cantú."

Por acuerdo de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites de reglamento;

los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa tengan la bondad de ponerse en pie, en la inteligencia de que se necesitan las dos terceras partes de los ciudadanos diputados para conceder la dispensa de trámites. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra?

El C. Trejo Amado: Para una aclaración, señor Presidente. Suplico a la Secretaría tenga la bondad de informar si es con goce de dietas o sin goce de ellas.

- El mismo C. Secretario: La Secretaría informa al ciudadano diputado que leyó "sin goce de dietas." No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada y se llamará al suplente.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"El subscripto, diputado por el 7o. Distrito Electoral de Zacatecas, teniendo necesidad de salir de esta capital al arreglo de asuntos urgentes de familia, atentamente solicita de la honorable Cámara de este Congreso, por el digno conducto de ustedes, se sirva concederle, con dispensa de los trámites reglamentarios, una licencia con goce de las dietas respectivas, por diez días.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"México, 19 de septiembre de 1918. - José Macías Ruvalcaba.

"A los ciudadanos diputados Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites en la forma que lo solicita el C. Ruvalcaba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba; los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Aprobada.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Licenciado Miguel Gómez Noriega. - México, D. F.

"Teniendo necesidad de atender diversos asuntos particulares que me fueron encomendados antes de ser honrado con la representación del 6o. Distrito Electoral del Distrito Federal en esa honorable Cámara de Diputados, me veo en la necesidad de solicitar una licencia indefinida en el concepto de que me permitiré darla por cumplida el término más pronto posible.

"En esa virtud, ruego a ustedes, señores Secretarios, se sirvan dar cuenta con está petición a la honorable Asamblea, suplicando la dispensa de trámites correspondientes y protestándoles mi atenta y distinguida consideración y respecto.

"México, 10 de septiembre de 1918. - M. Gómez Noriega.

"Al ciudadano Secretario de la Honorable Cámara de Diputados. - Presente."

(Voces: ¡Que la funde!) Por acuerdo de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites de Reglamento; los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie.

El C. Gómez Noriega: Pido la palabra, señor Presidente, para hacer una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Gómez Noriega.

El C. Gómez Noriega: Una aclaración que omití en mi escrito: no pido el goce de dietas en esta licencia por tener carácter indefinido. Por lo tanto, es claro que el trámite correspondiente será de que se llame al suplente y así la Cámara no pierde, naturalmente, uno de sus miembros, porque vendrá el suplente correspondiente, a su seno.

El C. García de Alba: Pido la palabra, señor Presidente, para una interpelación. Para interrogar al C. Gómez Noriega, si todavía continúa con su carácter de concejal del Ayuntamiento del Distrito Federal.

El C. Gómez Noriega: Pido la palabra, señor Presidente. Para contestar la pregunta que me hace el señor compañero García de Alba, le manifiesto que la pregunta de él consiste en que haga una declaración de si aún continúo con el carácter de concejal en el Ayuntamiento de la ciudad de México, y respondiendo a esa interpelación, debo manifestar que no lo he perdido, pues el hecho de que yo haya sido electo diputado, no trae una consecuencia lógica ni legal de la pérdida de ese cargo; por otra virtud, no he renunciado tampoco ese cargo de elección popular porque no ha habido motivo poderoso, que solamente en ese caso es renunciable ese cargo.

Por estas razones continuó con el carácter de concejal del Ayuntamiento de México, porque es un cargo que no es renunciable.

El C. García de Alba: Entonces pido la palabra en contra. (murmullos.)

El C. Presidente: Se le concederá la palabra en contra después de la votación.

- El mismo C. Secretario: Por acuerdo de la Presidencia, se repite la pregunta a la Asamblea de si se le dispensan los trámites de Reglamento. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse ponerse en pie. Se dispensan los trámites de Reglamento. Está a discusión. Los ciudadanos diputados que desearen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse a la Secretaría. (Voces: ¡Que la funde el autor!)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. García de Alba.

El C. García de Alba: Señores diputados: La Constitución General de la República, la Suprema Ley para nosotros y para toda la República, en su artículo 125 dice a la letra: "Ningún individuo podrá desempeñar dos..."

- El mismo C. Secretario, interrumpiendo: Por acuerdo de la Presidencia, se suplica a los señores diputados tengan la bondad de ocupar sus curules, los que están de pie.

El C. García de Alba, continuando: Decía a ustedes, señores diputados, que la Constitución, en su artículo 125 dice terminantemente:

"Artículo 125. Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular, ni uno de la Federación y otro de un Estado

que sean también de elección pero el nombrado puede elegir entre ambos al que quiera desempeñar."

Paladinamente ha confesado el señor licenciado Gómez Noriega que desde el momento en que no ha habiendo un motivo grave que lo impele o que lo lleve a renunciar su puesto de Regidor del Ayuntamiento de la ciudad de México, sigue en el desempeño de esas funciones. Con fecha que no recuerdo, ha protestado el C. licenciado Gómez Noriega guardar y hacer guardar la Constitución General de la República, en su carácter de diputado. Es el caso que ha caído bajo la sentencia del artículo 125 de la Constitución; yo creo que no es el caso de concederle esta licencia sino de que el licenciado Gómez Noriega diga clara, explícita y terminantemente, cuál de los dos puestos de elección popular quiere desempeñar... (aplausos); si el de Regidor del Ayuntamiento de la ciudad de México, o el de diputado al Congreso de la Unión. (Aplausos.)

El C. Gómez Noriega: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gómez Noriega: En primer lugar, señores diputados, digo en mi solicitud que deseo obtener de Vuestra Soberanía una licencia por tiempo indefinido; bien puede ser por este primer período, como puede ser por los dos períodos en que va a actuar el Congreso actual. (Voces: ¡No, no!) Señores, eso no puede desmentírmelo, porque lo digo en un documento, y si el general García, por prurito de negar, dice en este momento que no, yo le recuerdo que hace un momento se leyó ese escrito y en él asiento terminantemente que deseo hacer uso de esta licencia por tiempo indeterminado.

Dice el señor García de Alba que yo estoy desempeñado, y que lo he confesado paladinamente, el cargo de concejal, y yo voy a rectificar diciendo que no he hecho esa confesión, ni de ninguna otra manera, porque lo que he dicho, señor García de Alba, al contestar su interpelación, fue lo siguiente: que no he perdido mi carácter de concejal, porque no es posible perderlo. (Siseos.)

El C. García de Alba: Pues entonces, ¿qué quiere decir cristiano?

El C. Gómez Noriega, continuando: Una cosa es, señores, que se pierda un cargo y otra que esté desempeñándose, lo que significa una personalidad que da precisamente el cargo. El hecho de que yo sea concejal no quiere decir que yo esté en funciones de concejal, porque pueden perfectamente preguntar al Ayuntamiento si hay alguna acta de las sesiones desde que fue aprobada mi credencial, a la que yo haya concurrido en cabildo, si hay algún acuerdo que haya dado en el Ayuntamiento como regidor del mismo Cuerpo edilicio, desde la fecha en que fue aprobada mi credencial; pueden también preguntar oficialmente, elogiando la oportuna observación del compañero que está a la derecha, si en las respectivas nóminas de los señores concejales aparece mi firma cobrando las dietas correspondientes. En tal virtud, señores, yo no soy concejal, es decir, no actúo actualmente como concejal, aunque tenga la calidad de diputado; ni el mismo Cuerpo Municipal me puede hacer perder un cargo para el que he sido electo, como es el de concejal del Ayuntamiento de México, y yo no entiendo qué es lo que ha intentado el señor García de Alba con pedir la palabra en contra, porque no ha estado en contra de la solicitud que yo hago respetuosamente a esta Asamblea; no ha estado en contra. Yo hago la solicitud de un permiso indefinido, quiero que el señor García de Alba venga en contra de esa solicitud a pedir a la Asamblea que no debe concedérceme una licencia determinada o indeterminada, ¿por cuáles razones? Por estas, señores; pero no venir a decir que yo estoy desempeñado dos puestos, porque no es cierto, porque no es la verdad. (Voces: ¿Sí!)

Por otra parte, señores diputados, este artículo 125, invocado por el señor García de Alba, dice efectivamente que ninguna persona - y de esto hago mención, porque, aunque no viene al caso, se relaciona -. (Voces: ¡Sí viene! ¡Está claro!) No veo la claridad, compañero...

El C. Quiroga, interrumpiendo: ¿Me permite un interpelación?

El C. Gómez Noriega: no, señor; voy a terminar porque si no, nos desviamos mucho...

El C. Quiroga, interrumpiendo: Una interpelación pequeña. (Dirigiéndose al ciudadano Presidente.) ¿Me permite la palabra para una interpelación?

El C. Presidente: Si el orador lo consiente.

El C. Gómez Noriega: Sí.

El C. Quiroga: ¿Tuviera la bondad de decirnos el señor Gómez Noriega si cobra sueldo - aunque no actúe -, por el puesto de regidor?

El C. Gómez Noriega: Acabo de decir, señores, que oficialmente puede preguntar la Cámara al Ayuntamiento... (Una voz: ¡Clandestino!) - Clandestino no, compañero -, si yo he cobrado alguna dieta como concejal.

El C. Quiroga: ¿Podría decirnos el señor Gómez Noriega si figuran desde que ha tomado posesión del cargo de diputado, algunos recibos de usted en el sentido de gratificación?

El C. Gómez Noriega: Absolutamente; allí no se dan gratificaciones a nadie.

El C. , Quiroga: ¿Podría decirnos el señor Gómez Noriega cuáles son los verdaderos fundamentos que tiene para pedir esta licencia?

El C. Gómez Noriega: Los verdaderos fundamentos los voy a decir, señores, pero quiero hacer mención a lo que acaba de decir el señor García de Alba. Dice el artículo 125 que: "Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular, ni uno de la Federación y otro de un Estado, que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar." (Voces: ¿Por cuál de los dos?) Un momento, señores, ruego a la Presidencia se sirva suplicar a los señores diputados que no interrumpan al orador. (Siseos. Murmullos.)

- El mismo C. Secretario: Por acuerdo de la Presidencia se suplica muy atentamente se sirvan guardar silencio a fin de que el orador pueda expresarse.

El C. Gómez Noriega, continuando: Yo quiero suplicar al señor García de Alba me diga en qué caso de las tres fracciones que señala el artículo 125 constitucional, coloca al licenciado Gómez Noriega, electo concejal del Ayuntamiento de México y posteriormente diputado.

El C. García de Alba: ¿Me permite contestar?

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. García de Alba: Para decir respetuosamente al compañero Gómez Noriega que el

artículo 125 no consta de tres fracciones, si no que es un solo artículo, que voy a leer de nueva cuenta.

"Artículo 125. Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular, ni uno de la federación y otro de un Estado que sea también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiere desempeñar."

Es el caso que el señor Gómez Noriega todavía no se ha resuelto por ninguno de los dos cargos que tiene de elección popular, si quiere seguir como regidor o diputado al Congreso de la Unión.

El C. Gómez Noriega: señores, acepto sin conceder un solo momento, por que esta perfectamente definido el artículo 125: dos cargos de elección popular; el Municipio no es federal. (voces: ¡Pero es popular!).

El C. Zavala Dionisio: Para una interpelación; yo creo que esto finaliza el debate.

El C. Gómez Noriega: Un momento. El calificativo popular viene, señores, por que es un cargo de elección popular, Pero dice: ''dos cargos de elección popular (Voces: ¡Popular!) pero son federales. La otra parte dice: "y de un federal y de un Estado."

- El mismo C. Secretario interrumpiendo: Por acuerdo de la presidencia, nuevamente se suplica a los ciudadanos diputados se sirvan hacer que prevalezca el orden, a la vez que suplica a los ciudadanos diputados que están de pie, se sirvan ocupar sus curules.

El C. Gómez Noriega, continuando: Bueno; estas son niñerías que no vienen al caso, (Voces: ¡No! Siseos.) porque, en resumen, señores diputados, si se calificase al Cuerpo Municipal del Distrito federal como elección de un Estado, yo preguntaría al señor García de Alba, que tan apegado a la ley es, cual es el tiempo que le da la ley a un individuo que se encuentra colocado dentro de los preceptos jurídicos al artículo 125, cuál es el tiempo que le da a ese individuo para hacer la designación del cargo correspondiente. (Varios ciudadanos diputados piden a un tiempo la palabra para contestar.) La interrogación la hago al señor García de Alba, por que aunque no ha venido a hablar en contra de la solicitud, si se ve cierta intención de que no se me conceda. (Voces: ¡Claro! Murmullos.) Yo hago la interrogación al señor García de Alba para que me la conteste, si tiene la bondad de hacerlo.

El C. García de Alba: ¿Me permite usted la palabra? Pido permiso para contestar, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. García de Alba: Señor licenciado Gómez Noriega: A mi juicio, aunque no haya mandamiento expreso de la ley, a mi juicio, el plazo es el día de la protesta, a efecto de no devegar dos sueldos, que prohibe terminantemente la constitución que se ganen el de regidor y el de diputado. A mi juicio, el señor diputado Gómez Noriega, el mismo día que protestó, debió haber dicho: "Soy regidor en ejercicio, señores diputados. prefiero el cargo de diputado al de regidor ", o "el de regidor al de diputado y que se llame al suplente. " Es el plazo que tiene: la fecha de la segunda protesta. (Aplausos.)

El C. Gómez Noriega: Señores: El diputado García de Alba dice que, a su juicio, la declaración del individuo que se encuentra en el caso de artículo 125 constitucional, debe hacerla el día de la protesta. "A su juicio." Pues yo considero el juicio del señor García de Alba muy extraviado completamente. (Voces: ¡No, hombre! Risas. Siseos.)

Señores que me den una razón fundamental, una razón de orden legal, vaya de moralidad. Si yo desempeño actualmente el cargo de consejal y si la ley no me dice a mi cuál es el tiempo en que debo hacer esa declaración, ¿cómo por el criterio del señor García de Alba o por el juicio que tiene que hacerse precisamente al momento de protestar el último de los cargos a que ha sido electo? Ahora para interrogar al señor García de Alba...

El C. García de Alba, interrumpiendo: Si señor, otra vez.

El C. Gómez Noriega: ¿Ante qué cuerpo va hacer la declaración el individuo que se encuentre en estas circunstancias? Por ejemplo, ¿Ante la Cámara de Diputados o ante el Ayuntamiento de México?

El C. García de Alba: Pido la palabra para contestar. Ante el cuerpo ante quien renuncie usted...

El C. Gómez Noriega, interrumpiendo: ¿Cómo?

El C. García de Alba, continuando: Ante el Cuerpo ante quien renuncie usted, o sea aquel cuyo puesto acepte usted de preferencia al otro, o sea, en este caso, la Cámara de Diputados. Decid: "Soy regidor en funciones -, acepto el cargo de diputado y renuncio el Cargo de regidor.

El C. Gómez Noriega, interrumpiendo: Muy bien. Ahora señores, en el artículo 5o de la constitución, en las disposiciones generales hay un precepto de derecho que dice que las disposiciones generales están siempre sobre las particulares, y en el artículo 5o está, en el capítulo de las disposiciones generales. Expresamente dice este artículo:

"En cuánto a los servicios públicos, solo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas, los de jurados, los cargos concejiles y los cargos de elección popular, directa, o indirecta, y obligatorias y gratuitas, las funciones electorales."

"Por una parte, señores diputados, el artículo 125 me dice que debo elegir un puesto y, por otra parte señores, un precepto general que está sobre, el particular, el artículo 5o., que está sobre el artículo 125, (Voces: ¡No, no!)

El C. García de Alba: ¿Y el de diputado?

El C. Gómez Noriega: Bueno; yo ruego a la honorable Asamblea, yo ruego a los señores diputados que si hay algún contrincante de mi solicitud, formalmente serio, que venga ala tribuna a decirme las razones y fundamentos legales por los que se opone a ella, deseo que .lo haga para venir a sentarme a escucharlo y venir después a rebatirlo dentro del orden y de la ley; pero antes, señores diputados, me voy a permitir hacer

una súplica a la soberanía de esta cámara: retiro la solicitud que acabo de presentar, para presentarla mas tarde perfectamente fundada. Pido que se retire.

El C. Secretario Meade Fierro: Se pregunta a la Asamblea si se concede permiso para que sea retirada la solicitud. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Queda retirada la solicitud del C. Gómez Noriega.

El C. Presidente, a las 7.27 p. m.: Se levanta la sesión pública para pasar a secreta.