Legislatura XXVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19181004 - Número de Diario 40

(L28A1P1oN040F19181004.xml)Núm. Diario:40

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 1918

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I.- PERÍODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO I. NUMERO 40

SESIÓN ORDINARIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 4

DE OCTUBRE DE 1918

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2. - Se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia al C. diputado Jenaro V. Vázquez. Solicitud de licencia del C. diputado Carlos Galindo; aprobada.

3. - Proyecto de Ley sobre Indemnización por accidentes del trabajo y enfermedad profesional, presentado por varios ciudadanos diputados; a las comisiones unidas 1a. y 2a. de Trabajo y Previsión, e imprima.

4. - Dictamen de la 1a. Comisión de Relaciones Exteriores, proponiendo se conceda licencia al C. Alonso Hernández de Castro para desempeñar el cargo de vicecónsul honorario del Reino de Dinamarca en Yucatán. Se le dispensa la segunda lectura, es puesto a discusión y se aprueba nominalmente; pasa al Segundo para los efectos constitucionales.

5. - La diputación de Nuevo León presenta una proposición a fin de que se adicione el Presupuesto de Egresos, Ramo de Comunicaciones y Obras Públicas, en la cantidad de $40,000.00, destinados a la construcción de la carretera nacional de Linares a Matehuala; a la Comisión de Comunicaciones en turno.

6. - Rinde la protesta de ley el C. Alfredo Zayas, diputado suplente por el 1er. Distrito Electoral del Distrito Federal. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. ALVAREZ DEL CASTILLO JUAN MANUEL

(Asistencia de 136 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.35 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. Secretario Pesqueira, leyendo

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día tres de octubre de mil novecientos diez y ocho.

"Presidencia del C. Juan Manuel Alvarez del Castillo.

"En la ciudad de México, a las cinco y quince de la tarde del jueves tres de octubre de mil novecientos diez y ocho, con asistencia de ciento treinta y cinco ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Soto, se abrió la sesión.

"El C. Secretario Pesqueira leyó el acta de la sesión celebrada el día dos del presente mes, la cual, sin discusión, se aprobó en votación económica.

"En seguida, los CC. Valadez Ramírez, Avilés y Prosecretario Bolio, introdujeron al salón a los CC. Juan M. Macías, José Castilleja, Antonio Gutiérrez y José Sánchez, quienes rindieron la protesta de ley como diputados propietarios al Congreso de la Unión por los Distritos Electorales 3o. de Guanajuato, 8o. de Guerrero, 2o. de México y 3o. de Puebla, respectivamente.

"La Secretaría dio cuenta de los dos oficios siguientes:

"De la Secretaría de Gobernación, en que se pide se consideren en el Proyecto de Egresos, para el próximo año, en el Ramo relativo a dicha Secretaría, las adiciones a la patria número 3,052, que en el mismo oficio se mencionan. - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"De la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en que dice haberse enterado de la elección de Presidente y Vicepresidente que hizo esta honorable Cámara para el presente mes. A su expediente.

"Asimismo dio cuenta la Secretaría con los dictámenes de que en seguida se hace mérito, los cuales, a excepción del primero, que recibió el trámite que se indica, se aprobaron sin discusión en votaciones económicas.

"De la 1a. Comisión de Instrucción Pública, que propone se exima a esta honorable Cámara del conocimiento acerca del ocurso que elevaron las profesoras de Instrucción Primaria del Distrito Federal, para que se igualen sus sueldos con los de los profesores del propio Distrito Federal, en vista de que el asunto corresponde al Ayuntamiento de esta ciudad o, en su caso, a la Suprema Corte de Justicia, ante cuyos Cuerpos, dice el mismo dictamen, sería impropio interponer la influencia de esta Representación Nacional.- Imprímase y a discusión después de ser distribuido.

"De la 2a. Comisión de Gobernación, que consulta, en un acuerdo económico, se conceda licencia al C. diputado Francisco Cravioto Gallardo, y se llame a su suplente por todo el tiempo que dure la Comisión que le conferirá el Ejecutivo de la Unión.

"De la 1a. Comisión de Gobernación, que consulta lo propio acerca del C. diputado Federico Montes.

"De la Comisión de Peticiones, que proponen estos puntos resolutivos:

"Dígase a la señora Timotea M. viuda de Merodio, con motivo de la pensión que solicitó, remita original la hoja de servicios de su esposo, el general de brigada, Telesforo Merodio, así como los documentos que acrediten el parentezco que la ligó con éste."

"Pase a la Comisión de Guerra en turno el memorial en que la señora Lizzie Hall viuda de Green pide se le siga ministrando la pensión que tenía asignada."

"Por extemporáneo, archívese en memorial en que la señorita Hermila Galindo y demás siguientes piden que en la Ley Electoral se consigne de una manera clara la participación de la mujer en los comicios electorales."

"Dígase al C. Eduardo L. Peña que esta honorable Cámara no es competente para resolver su consulta sobre el decreto expedido por el ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista el 11 de julio de 1916 y que, en consecuencia, se dirija a quien corresponda."

"Por extemporánea, archívese la petición del C. V. G. Rábago, relativa a que los representantes del pueblo pasaran a conferenciar con el ciudadano Secretario de Gobernación para que se ayudara a todos los habitantes del Estado de Jalisco."

"Por no ser de la competencia de esta honorable Cámara el conocimiento del memorial en que el C. T. O. Velásquez pide se reconsidere el nombramiento del C. Enrique Morales, Secretario del Juzgado Quinto Menor de esta capital, transcríbase dicho documento y sus anexos al honorable Ayuntamiento de esta ciudad, para los fines a que haya lugar."

"Pase a la Comisión de Justicia en turno el Proyecto de Ley que envía el C. licenciado Miguel Mejía, referente al establecimiento del Procedimiento de oficio en los negocios judiciales civiles."

"Dígase al C. José Trinidad O. Velásquez, que no ha lugar a su solicitud para que esta honorable Cámara libre una excitativa de justicia al ciudadano Presidente del Tribunal Superior, con objeto de que ésta a su vez la libre al Juez Tercero Menor de esta capital, a fin de que se cumpla con lo provenido en el artículo 1,051 del Código Penal, por no ser este asunto de la competencia de la Cámara de Diputados."

"Pase a la respectiva Comisión de Guerra, la solicitud de pensión de la señora Carlota Benavides viuda de Mejía."

"Pase a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud de pensión del C. Rafael Muñoz Moreno."

"Pase a la respectiva Comisión de Puntos Constitucionales, la solicitud del C. Félix F. Palavicini, relativa a que se le conceda permiso constitucional para aceptar y usar la consideración de Comendador de la Corona de Italia, que le confirió Su Majestad el rey de aquel país."

"Dígase al C. licenciado José Guerra Alvarado que esta honorable Cámara no es competente para resolver su consulta sobre la Ley de Pagos expedida por la Primera Jefatura del Ejército Constitucionalista y que, en consecuencia, se dirija a quien corresponda."

"Pase a la 1a. Comisión de Hacienda que tiene antecedentes, el escrito en que la señora Soledad Marroquín viuda de Hidalgo y Costilla retira la solicitud de pensión que tiene presentada."

"Dígase a la señora Dolores Salot viuda de Eguía Lis, con motivo de la solicitud de pensión que ha presentado, que remita original del acta notarial la hoja de servicios de su finado esposo, el licenciado Joaquín Eguía Lis."

"A las seis horas y siete minutos de la tarde se levanto la sesión y se citó para el día siguiente, a las cuatro p. m., a sesión de Cámara de Diputados."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. los ciudadanos que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. Aprobada.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Secretaría de la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. - Sección de Archivo y Biblioteca. - Número 28.

"Por la atenta nota de ustedes, fechada el día 1o. del mes en curso, quedó enterada esta Cámara de que esa, su Colegisladora, eligió Presidente al C. Juan Manuel Alvarez del Castillo y Vicepresidente a los CC. Eliseo L. Céspedes y Horacio Uzeta, los cuales funcionarán durante el presente mes.

"Con este motivo, nos es grato renovar a ustedes, las seguridades de nuestra atenta consideración.

"Constitución y Reformas.

"México, a 3 de octubre de 1918. - B. Germán, S. S. - F. L. Jiménez. S. S.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes." A su expediente.

"Honorable Cámara de Diputados:

"El subscrito, teniendo necesidad de atender al restablecimiento de su salud, solicita de atender al restablecimiento de su salud, solicita muy atentamente con dispensa de todo trámite, se le conceda una licencia de siete días con goce de dietas; en el concepto de que comenzará a hacer uso de ella desde esta fecha, y de que volverá a sus funciones antes de este término, si su salud lo permite.

"México, a 4 de octubre de 1918.- Genaro V. Vásquez."

Está a discusión. Los que deseen hacer uso de la palabra se servirán parar a inscribirse. En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites a la presente solicitud. los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Sí se dispensan los trámites. Esta discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por al afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Concedido.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"A la H. "Cámara de Diputados:

"El que subscribe, diputado en ejercicio por el 19 Distrito Federal de Jalisco, ante esa respetable asamblea, expone:

"Que teniendo verdadero interés en la dotación de agua a la población de Ciudad Guzmán, Jal., perteneciente al Distrito que represento y cuyas gestiones tengo iniciales ante el Gobierno del citado Estado, deseo pasar a tratar personalmente el asunto, por lo cual, pido se me conceda un licencia con goce de dietas hasta por veinte días.

"Suplico se dispensen los trámites a la presente solicitud. - México, a 4 de octubre de 1918. - G. Galindo."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa los trámites.

El C. Rocha: Pido la palabra. El artículo 50 del Reglamento dice que se concederá licencia.

- El mismo C. Secretario: La Presidencia manifiesta al C. Rocha que estamos en votación.

El C. Rocha: Entonces no he dicho nada.

- El mismo C. Secretario: Se dispensan los trámites y están a discusión.

El C. Rocha: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rocha.

El C. Rocha: El artículo 50 del Reglamento dice que se concederán licencias soló por causas graves. Yo suplico al señor que solicita esta licencia que pase a la tribuna a exponer qué causas graves tiene para pedir esa licencia.

El C. Galindo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Galindo: (Voces: ¡Tribuna, tribuna!) Como lo dice la misma solicitud, tengo verdadero interés en que se dote de agua a la población de Ciudad Guzmán. Durante el tiempo que estuvo en Guadalajara, inicié el asunto ante el Gobernador del Estado, y a la fecha tengo noticias de que está escrito el capital necesario para las obras; como son unas obras que se han proyectado en aquella población hace más de cuarenta años y jamás se han llevado a efecto, creo que es verdaderamente interesante ir a tramitar este asunto. Ese es mi empeño y ningún interés particular tengo. Creo que es una verdadera necesidad gestionar cuanto antes esto para desaprovechar la buena voluntad que hay tanto de parte del Gobernador de Jalisco como del vecindario de aquella población.

El C. Toro: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Toro.

El C. Toro: Señores diputados: He pedido la palabra en contra, porque se está concediendo tal número de licencias, que llegará día probablemente en que no habrá para venir a tratar los asuntos. Creo que cada uno de nosotros al venir aquí, sabíamos perfectamente que teníamos que desentender toda otra clase de asuntos y sí dedicarnos única y exclusivamente a los gravísimos asuntos que tendremos, dentro de pocos días, que tratar entre nosotros. por lo tanto, yo me opongo a que en lo sucesivo se conceda licencia si no están plenamente justificadas, como sería en caso de enfermedad o en alguna otra causa grave y que haya razón verdadera para concederla.

El C. Ruvalcaba: Pido la palabra en pro.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Ruvalcaba.

El C. Ruvalcaba: Ciudadanos diputados: Me ha causado verdadera sorpresa el haber escuchado hace un momento un ataque a una petición de licencia que pide uno de los compañeros para separarse por veinte días, con goce de sueldo, de esta Cámara y me ha causado verdadera sorpresa, porque todas las licencias que se han presentado hasta hoy han sido concedidas absolutamente sin ninguna impugnación, y si eso se ha hecho, señores, con la mayor parte de los que han pedido licencia, y digo la mayor parte porque no todos han trabajado, casi absolutamente nadie, en esta Cámara, su papel ha sido casi, sino completamente pasivo, pues se han contratado a venir a sostener en las curules votando sí o no, algunas veces sin entender los negocios; y ahora que un compañero, estoy casi seguro, o más bien completamente seguro de que es uno de los que han trabajado más en la Cámara, porque ha dictaminado él solo en la Comisión cuarenta y tantos expedientes, que en este caso cuando es un individuo que tiene más derecho a que se le haga esa concesión, se le venga a impugnar sin ningún fundamento, sólo con el pretexto de que hay algunas licencias concedidas y la amenaza de que se pueda descompletar el quórum; eso no es una razón, y si ya se han concedido licencias a individuos que menos han trabajado, una razón muy justa existe para que se conceda al compañero Galindo. Por lo demás, el asunto es de interés público, no es de interés particular. Es cierto que todos los ciudadanos diputados al venir aquí renunciamos a los intereses personales y egoístas que tenemos de antemano, pero éste no es interés personal ni egoísta, en este caso se trata, ciudadanos diputados, del interés público para el Distrito Electoral que eligió al compañero Galindo; es de suma trascendencia a la cabecera de ese Distrito, es una obra que se puede llamar en esa categoría de poblaciones, verdaderamente colosal, una ciudad pequeña que va a hacer un desembolso de cerca de doscientos mil pesos para introducir el agua, es una mejora de las que nunca se han visto por aquella región. En consecuencia, yo sostengo que el compañero Galindo es acreedor a que se le conceda la licencia y que el asunto para el que se le va a conceder es un asunto de verdadero interés público, y la Cámara y los diputados debemos de facilitar todo aquello tendente al engrandecimiento, ya sea para la República entera o para el Distrito Electoral que venimos a representar en esta honorable Cámara. (Aplausos.)

El C. Galindo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Galindo: Agradezco la defensa que me hace el compañero Ruvalcaba y sí me causa verdadera sorpresa que habiendo concedido licencias hasta por treinta días para atender asuntos particulares, ahora se me hagan objeciones. Para que no se crea que tengo verdadero interés en ganar las dietas durante el tiempo indispensable que dure mi viaje a Ciudad Guzmán, me permito suplicar a la Asamblea se me autorice para retirar mi solicitud, a fin de presentarla sin goce de dietas...(Voces: ¡No, no!)

Así de esa manera quedará satisfecho el compañero que impugnó mi solicitud y podrá llamarse al suplente. (Voces: ¡No, no!)

El C. Secretario Pesqueira: La Presidencia, en votación económica, pregunta a la Asamblea si permite que retire el C. Galindo su licencia para presentarla modificada. (Voces: ¡No, no!) Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse se pie. No se permite al C. Galindo retirarla.

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada. (Aplausos.)

El C. Prosecretario Aguilar: "Honorable Cámara. El artículo 123 de la Constitución..." (Voces: ¡No se oye!) Pues no hagan ruido. Se suplica atentamente al señor general Medina ocupe su curul.

"Honorable Cámara:

"El artículo 123 de la Constitución establece las reglas que deben regir las relaciones del trabajo con el capital y, dispone, a la vez, que el Congreso de la Unión, por lo que respecta al Distrito y Territorios Federales y las Legislaturas de los Estados, expiden la leyes relativas.

"No siendo posible hacer un Código completo del Trabajo, que abrace las múltiples relaciones, los inumerables puntos de contacto que tienen lo dos factores aludidos de la producción, siendo tan diversas las actividades en que actúa el trabajo y no teniendo el Estado Oficial experiencias jurídicas en esta materia, nueva entre las instituciones legales, hemos creído reglamentar preceptos del artículo constitucional invocado que sean más importantes y que requieran, desde luego, reglamentación, a fin de que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje pueda normar sus laudos y no establezca jurisprudencia a veces contradictorias en los asuntos de su conocimiento:

"Naciones bastantes prósperas, bastante civilizadas, no han pedido formar un Código único del Trabajo, y sí han hecho ordenamientos parciales sobre las primeras exigencias del trabajo, respondiendo de esta manera la ley, a los derechos que tienen y a la suficiente fuerza para cincelarse en forma de estatutos oficiales.

"El Parlamento Argentino fue dando leyes parciales sobre el trabajo y, así, ha llegado a tener una legislación obrera en que encuentren solución los conflictos de éste con el capital.

"A legislar el Congreso Constituyente de Querétaro sobre el trabajo y la previsión social, consideró que los obreros constituyen una fuerza social, cuyos derechos no estaban aún escritos y que era una consecuencia y un acto de alta moral y elevarlos a la categoría de preceptos constitucionales.

"De este modo la Revolución convirtió en leyes tutelares las aspiraciones del proletariado y dispuso que una nueva armonía, contraria a la iniquidad que previa en los Códigos, sea la que una el trabajo con el capital.

"Lo sociedad no se estaciona, y persigue la legalización de derechos más amplios. La Revolución Francesa estableció los derechos del hombre, las garantías individuales, que existen ya escritas en los Códigos Fundamentales de todos los pueblos de la tierra. Pero los derechos individuales son insuficientes ya para la solidaridad social y surgen con vigor nuevos derechos, nuevas armonías que cristalizan en forma de leyes obreras. Los intereses individuales mueren, pues, por la incontrastable fuerza de la evolución en aras de los intereses colectivos.

"Los supervivientes de la Revolución de 1913, los que con el fusil signaron el Plan de Guadalupe, están esperando sus leyes, sus beneficios jurídicos, para levantar con ellos un trofeo a los que murieron. Y sería contra-revolución, no reconocer los derechos que conquistaron con su sangre. Esto sería almacenar la injusticia, dar origen a nuevas violencias populares, y ya sabemos que la historia comprueba con sus fenómenos la frase de Danton:

"¡Ay de aquellos que provoquen las revoluciones, ay de aquellos que las hagan!"

"Conocida vuestra patología social, la etiología de todas nuestras enfermedades públicas, no es difícil restaurar la normalidad de la vida si se aplican los remedios que la sociología positiva ordena.

"Está fuera de duda que cuando la vitalidad de una clase social acerca, debe disminuir la opulencia o vitalidad con exceso de la clase opuesta, contrariar esta expansión, contrariar esta mayor intensidad de una fuerza que obra en la mecánica social, es sembrar el desorden. En consecuencia, es anarquía no realizar derechos o exigencias que rugen como mar en la agitada vida social.

"La fracción legal cuya reglamentación presentamos a vuestra consideración, divide la incapacidad en permanente y temporal y, en tal virtud, nos hemos atenido a ella con el fin de no hacer confusa la legislación y llevar la claridad y la exactitud en su aplicación. Está fuera de deuda que la institución legal obrera mundial admite varias divisiones de la incapacidad, pero si la capacidad para el trabajo es la facultad del hombre para ejercer normalmente su actividad ordinaria en el orden físico y moral, la incapacidad es, desde luego, la pérdida de esta facultad. En este concepto, la división que contiene la disposición legal citada en lógica y sencilla.

"No nos ha sido posible reglamentar el riesgo profesional de una manera completa, a pesar del amplio espíritu que informa la fracción, a pesar del amplio espíritu que informa la fracción XIV del artículo 123, que desconoce o se opone a la culpa delictual que consagra el Código Civil, porque hemos considerado la debilidad en que se encuentran las energías sociales con motivo de la Revolución, y porque violentaríamos con reformas radicales la Ley Civil, que todavía no la informa un sano espíritu crítico, pero no por ello hemos dejado de dar concresiones legales a la que Manger indica en su Tratado de Reformas al Código Civil Alemán en el contrato de servicios. El patrón está obligado a cuidar de que no resulten perjudicados, la vida, el cuerpo, la salud, las fuerzas, el honor y la moralidad del obrero. Si obrase contrariamente, ya sea premeditadamente, ya por abandono o interés propio, está obligado a la indemnización.

"Estas razones de nuevo orden jurídico se derivan precisamente de que las agrupaciones obreras tienen ya una potencialidad que obliga al Estado a reconocer sus derechos, Nuestras leyes, sobre todo

las de carácter civil, han sido formuladas por la clase privilegiada en su propio beneficio. Todavía nuestros Códigos están informados en el sistema legal romano, no obstante la evolución social. Los romanos no reconocieron a la plebe ni derechos ni sufragios, ellos eran los libres, ellos eran los que gobernaban y ellos eran los que constituían la fuerza intelectual, política y militar del imperio. Por tanto, la Legislación Romana respondió a la potencialidad de los ciudadanos libres.

"Nosotros educamos al proletariado, le concedemos derechos, la expresión de su voluntad en el sufragio, organizamos nuestras malicias con sus elementos y, sin embargo, no hemos satisfecho sus aspiraciones, sus derechos de potencia social, con preceptos positivos. Este sentimiento, esta justicia que se impone por la fuerza es lo que nos ha llevado a reglamentar los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales del mundo que lo hemos hecho, con diferencias preceptuales similares, pues si la moral y el derecho tienen sus raíces en el ambiente social, y éste es diferente entre dos pueblos y en momentos sucesivos de una misma vida social, la moral y el derecho tienen que responder a la variedad de ambiente.

"Si al accidente o enfermedad es efecto, el ejercicio del trabajo es la causa. En consecuencia, el patrón es el responsable de cualquier hecho o acto que en el trabajo lesione los bienes personales del obrero.

"Esta es la doctrina que han venido sosteniendo brillantemente los tratadistas del Derecho Obrero, pues si la ley ha venido respetando los fueros o privilegios del patrón en los contratos del trabajo, el tiempo y la personalidad del obrero obligan hoy a desconocer esos privilegios que se encarnan en la culpa delictual.

"Nociones elementales de psicología individual nos hacen conocer que el obrero laborando en las minas, al lado de las máquinas y los hornos, pierden la conciencia de sus tareas por el hábito y están expuestos constantemente a los peligros que son inherentes a estas tareas.

En la reglamentación se establece que la indemnización puede ser substituída con seguros que las empresas estatuyan a favor de sus obreros en compañia contra accidentes; pero se deja potestativamente al empresario indemnizarlos directamente o por seguros, mientras el Ejecutivo de la Unión establece la "Caja de Previsión Social," que será cuando el seguro pase a ser obligatorio. El seguro obligatorio ha sido reconocido en la conferencia de Chicago y establecido en algunos Estados de la Unión Americana, como Maryland.

"Como sea que las pequeñas empresas no pueden sufragar las indemnizaciones de carácter general, hemos facultado al Tribunal de Conciliación y Arbitraje para que las fije, analizando previamente el capital de la pequeña empresa, el número de los obreros que emplea, el salario y la calidad del trabajo. De esta manera hacemos extensivo el principio del riesgo profesional a todos los que explotan y ponemos la responsabilidad en relación con sus fuerzas económicas.

"Con el fin de que el obrero no sufrague ningún gasto que le haga disminuir el fondo de su alimentación y la garantía o indemnización que se le fije, y con el fin de que el tribunal resuelva en justicia, fundándose en la opinión científica, hemos incorporado a dicho tribunal una sección técnica, integrada de médicos y abogados, cuyo objeto es dictaminar parcialmente y defender a los obreros en sus acciones contra los patrones.

"Los otros preceptos que contiene la reglamentación, tienen desde luego una interpretación lógica que se desprende de la propia lectura de ellos y no hay, en tal virtud, necesidad de exponer las consideraciones en que se fundan.

"Expuesto lo anterior, sometemos a Vuestra Soberanía el siguiente:

"PROYECTO DE LEY DE INDEMNIZACIÓN

POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y

ENFERMEDAD PROFESIONAL

"Artículo 1o. Los empresarios o patrones de los establecimientos industriales o de cualquier otra clase, sean individuos o personas jurídicas, responderán de los accidentes que sufran los obreros en la realización de los trabajos.

"Artículo 2o. Esta ley comprenderá a los obreros que trabajan en los establecimientos industriales y fábricas, minas, materias inflamables, electricidad, construcción y reparación de edificios, obras de puerto y canales, elaboración de textiles, transportes, instalaciones y reparaciones telegráficos y telefónicas y, en general, en todas aquellas tareas que, a juicio del Tribunal de Conciliación a Arbitraje, pongan en riesgo o peligro la vida de los obreros.

"Artículo 3o. La indemnización se fijará de acuerdo con las siguientes reglas:

"I. Si el obrero muere por el accidente o sus consecuencias, el patrón cubrirá gastos de sepelio y abonará a los deudos de aquél una suma igual al total de salarios correspondientes a mil días de trabajo. Esta suma no podrá nunca ser mayor de cinco mil pesos.

"II. Si el obrero resulta incapacitado de una manera permanente para el oficio o tarea que desempeñaba, tendrá una indemnización igual a la anterior.

"III. Si el accidente ocasiona una incapacidad temporal, tendrá una indemnización igual al total de los salarios que corresponden desde el día en que sufrió el accidente hasta en el que queda habilitado para continuar trabajando, de acuerdo con el dictamen facultativo que rendirán al Tribunal de conciliación y Arbitraje, los médicos de la Sección Técnica correspondiente.

"Artículo 4o. El tipo de salario para el cálculo de las indemnizaciones, será el salario medio, entendiéndose por éste el cociente de la división del total de salarios correspondientes a trescientos sesenta días de trabajo, por éste mismo número de días. Si el obrero está sujeto a sueldo fijo, el salario medio será el salario correspondiente a un día.

"Artículo 5o. Si el obrero no hubiese trabajado durante trescientos sesenta días en una misma empresa, se obtendrá el salario medio dividiendo la suma de salarios que hubiese devengado por el número de días a que corresponden estos salarios.

"Artículo 6o. Las indemnizaciones a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 3o. de esta ley, se obtendrán multiplicando el salario medio por mil, cuando se trate de muerte o incapacidad permanente, y en los casos de incapacidad temporal, por el número de días que ésta dure.

"Artículo 7o. Si se prueba que un obrero estaba enfermo antes de entrar al servicio de un patrón, la indemnización sería en los términos de la fracción III del artículo 3o. por el patrón bajo cuyo servicio se contrajo la enfermedad, siempre que se acredite que se origina de la ocupación del obrero.

"Artículo 8o. Si la enfermedad fue contraída y desenvuelta bajo el servicio de varios patrones, éstos pagarán proporcionalmente la indemnización, es decir, a mayor tiempo de trabajo, mayor parte de indemnización, pero ésta será pagada por el último patrón, quien será acreedor de los otros patrones por la parte de indemnización que a ellos corresponde.

"Artículo 9o. Si la enfermedad ocasiona la muerte del obrero o empleado, la indemnización será cubierta conforme a la fracción I del artículo 3o. por el patrón o patrones en la responsabilidad establecida en los artículos 7o. y 8o. anteriores.

"Artículo 10. La incapacidad temporal o permanente, para los fines de la indemnización será calificada por los peritos médicos de la Sección Técnica de Conciliación y Arbitraje.

"Artículo 11. Si el obrero víctima de un accidente o de una enfermedad no estuviere conforme con el dictamen médico de la Sección Técnica del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, podrá nombrar un perito médico, que será oído por el Tribunal.

"Artículo 12. Cuando el activo de una empresa sea inferior a $50,000.00, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje fijará la responsabilidad en los casos de muerte, incapacidad permanente y temporal y enfermedad profesional, en una cantidad que no excederá de $3,000.00, tomando siempre cuenta el Tribunal, al fijar la indemnización, los beneficios de la Empresa, el número y jornal de los obreros y la clase de trabajo.

"Artículo 13. Los empleados superiores de las Empresas cuyo salario anual sea superior a $7,000.00, no tendrá derecho a indemnización por incapacidad, por enfermedad profesional.

"Artículo 14. Las indemnizaciones son inembargables, no pueden ser objeto de cesión, transacción o renuncia de parte del favorecido.

"Artículo 15. En los casos de incapacidad temporal y de enfermedad profesional, el patrón está obligado a proporcionar al obrero, asistencia médica y la mitad del salario diario que pagará en la forma habitual. El importe de la mitad que proporcione. Se descontará de la indemnización correspondiente.

"Artículo 16. Las indemnizaciones podrán ser substituidas con seguros a beneficio de los obreros o empleados, siempre que estos seguros existan con la anuencia del Tribunal de Conciliación y Arbitraje y no sean menores a las indemnizaciones que en cada caso señala la presente ley.

"Artículo 17. Las Compañías que aseguren contra accidentes del trabajo. Funcionarán de acuerdo con las leyes respectivas, y depositarán en el Banco de la Nación una cantidad a juicio del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, en bonos de la Deuda Pública, cantidad que no podrá ser retirada mientras existan seguros a cargo de dichas Compañías.

"Artículo 18. Si coincidiere el accidente de trabajo con la quiebra o concurso del patrón o empresa y no existieren seguros constituídos en favor de los obreros, la indemnización se sacará íntegra del activo y por ningún motivo quedará expuesta a concurso de acreedores.

"Artículo 19. Si la Compañía aseguradora es la insolvente sujeta a concurso, de su activo se pagará íntegra la indemnización.

"Artículo 20. Los jueces que conozcan de las quiebras de las Compañías aseguradoras o empresas, dispondrán el pago inmediato de las indemnizaciones que les ordene el tribunal de Conciliación y Arbitraje, sacando a subasta pública, en caso de que no exista numerario, bienes suficientes para cubrir dichas indemnizaciones.

"Artículo 21. Los patrones están obligados, bajo pena de $100.00 a $500.000 de multa, a juicio del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, a dar parte a este Tribunal de los accidentes del trabajo que sufran los obreros de su dependencia, en el plazo de veinticuatro horas desde que aquél tuvo lugar. En los casos de que un obrero se retire de su trabajo por enfermedad, el patrón tiene la misma obligación anterior y la misma sanción penal. Las multas serán ingresadas a la Tesorería General de la Nación. Las víctimas y sus dolientes podrán dar aviso al tribunal, el accidente o enfermedad, siempre que no lo hubiese hacho el patrón, dentro del plazo fijado en el artículo 24 de esta ley.

"Artículo 22. Los trabajos no desempeñados bajo la dirección inmediata de los patrones, no libran a éstos de la indemnización o del seguro.

"Artículo 23. Los patrones, después de cubrir las indemnizaciones por accidentes del trabajo, podrían ejercer su acción contra terceros que hubiesen motivado el accidente.

"Artículo 24. La responsabilidad por accidentes del trabajo y enfermedad profesionales prescribe a los cinco años.

"Disposiciones Generales

"Artículo 1o. La indemnización prevenida en los artículos 3, fracción I, y 9, se dividirán entre los derecho-habientes asignando las tres quintas partes a los hijos menores, y las otras dos quintas partes al cónyuge superviviente Si el obrero no deja descendientes menores y sí mayores y cónyuge , las indemnizaciones se distribuirán asignado tres quintas partes al cónyuge y dos quintas partes a los hijos; si no se deja hijos y sí ascendientes y cónyuge, la indemnización se dividirá concediendo una mitad al cónyuge y otra a los ascendientes. A falta de alguno de los derecho-habientes señalados, su porción acrecerá la de los otros. Si concurriesen derecho-habientes distintos de los señalados, se observará el orden establecido en el Código Civil en los casos de sucesión. Los derecho-habientes que no comprueben que vivían del trabajo de la víctima, no tendrán derecho a percibir la indemnización.

"Artículo 2o. Las diligencias que se promuevan ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para reclamar indemnización, no podrán dilatar más de quince días y contra las sentencias o laudos que se dicten en ellos, no habrá ningún recurso legal, de acuerdo con la fracción XX del artículo 123 constitucional.

"Artículo 3o. No podrán gravarse con impuestos de ninguna clase las diligencias que motive la reclamación de indemnización.

"Artículo 4o. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje será auxiliado en sus labores por dos Secciones Técnicas; una integrada de abogados, que tendrá por objeto gestionar el pago inmediato de las indemnizaciones y de defender a los obreros en las acciones que intenten contra los patronos; y la segunda de médicos, que tendrán por objeto rendir todos los informes parciales sobre incapacidad permanente o temporal del obrero para el trabajo, y demás informes parciales que les solicite el Tribunal.

"Artículo 5o. Carecen de valor legal los convenios celebrados por las víctimas o sus derecho-habientes con terceras personas que se encarguen de asegurar los beneficios establecidos por esta ley. Las indemnizaciones se entregarán íntegras sin descontar de ellas honorarios ni gatos de ninguna especie.

"Artículo 6o. Las empresas dependientes de la Nación responsables de algún accidente estarán sujetas también a las disposiciones de la presente ley.

"Artículo 7o. Tan pronto como las circunstancias económicas del país lo permitan y la Hacienda Pública recobre su normalidad, el Ejecutivo de la Unión establecerá la "Caja de Previsión Social" para el Distrito y Territorios Federales, la cual tendrá el funcionamiento Técnico de las compañías aseguradas.

"Artículo 8o. Establecida la "Caja de Previsión Social," los patrones estarán obligados a asegurar en ella a sus obreros y empleados. Los seguros serán por invalidez contra accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y ancianidad.

"Artículo 9o. El fondo primitivo de la "Caja de Previsión Social" se formará con las dotaciones que disponga el Ejecutivo y dependerá de una de las Secretarías de Estado.

"Artículo 10. Las indemnizaciones serán percibidas por las víctimas o sus derecho-habientes totalmente o en forma de pensiones, según lo prevenga la reglamentación respectiva.

"Transitorio

"Mientras dure la actual situación política del país, las indemnizaciónes que fija la presente ley por lo que respecta a los obreros y empleados ferroviarios, se reducirán a la mitad.

"Esta ley entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación.

"Constitución y Reforma. - México, a 4 de octubre de 1918. - Agustín Franco. - Manuel Romero Cepeda. - Edmundo Bolio. - J. Iturralde T. - Benjamín Méndez. - Salvador Saucedo. - Ramón García Ruiz. - A. Rivera C. - P. Carriedo Méndez. - J. Pesqueira. - R. A. Soto." - A las Comisiones unidas, 1a. y 2a. de Trabajo y Previsión, e imprímase.

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"1a. Comisión de Relaciones Exteriores.

"Señor:

"A la 1a. Comisión de Relaciones Exteriores fue turnado el memorial en que el señor doctor don Alonso Hernández Castro, pide autorización a la honorable Cámara de Diputados, para aceptar sin menoscabo de sus derechos de ciudadanía, el cargo de Vicecónsul Honorario del Reino de Dinamarca en el Estado de Yucatán.

"Los Cónsules Honorarios o Electi, como los de nomina el derecho internacional, no son funcionarios, sino simples mandatarios del Gobierno que los designa. No están substraídos a la jurisdicción de las autoridades, no reciben sueldo por el desempeño de su misión y no tiene otro objeto que velar por los intereses comerciales e impartir su protección a los hijos del país cuya representación consular les ha sido confiada. De aquí que una persona pueda ser Cónsul Honorario de un país extranjero en su propio país, sin perder sus derechos de ciudadanía ni dar margen a conflictos. En el caso particular del señor don Alonso Hernández Castro, su designación, no es sino una deferencia del Gobierno de Dinamarca, dadas las pocas relaciones comerciales entre México y aquel Reino y los pocos súbditos daneses que hay en la República.

"Por estas consideraciones y de acuerdo con la práctica internacional, esta Comisión considera que el señor don Alonso Hernández Castro no está comprendido en la fracción II del artículo 37 de la Constitución, y se permite someter a la aprobación de esa honorable Asamblea el siguiente Proyecto de Ley:

"Artículo único. Concédase permiso al señor doctor don Alonso Hernández Castro para aceptar, sin pérdida de sus derechos de ciudadano, el cargo de Visecónsul Honorario en Yucatán, que ha tenido a bien conferirle el Gobierno de Dinamarca."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 1o. de octubre de 1918. - Efrén Rebolledo. - José T. Torres."

En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se dispensa. Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. La parte del Proyecto dice así:

"Artículo único. Concédase permiso al señor doctor don Alonso Hernández Castro, para aceptar, sin pérdida de sus derechos de ciudadano, el cargo de Vicecónsul Honorario en Yucatán, que ha tenido a bien conferirle el Gobierno de Dinamarca."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal por tratarse de un Proyecto de Ley.

El C. Secretario Soto: Por la afirmativa.

El C. Secretario Pesqueira: Por la negativa. (Se empieza a recoger la votación.)

El C. Secretario Soto, durante la votación: Se suplica a los ciudadanos diputados que cumplan con el artículo reglamentario, respecto de la forma de votar. (Voces: ¿Cuál es?) Ponerse de pie y decir su

nombre completo y claro (Voces: ¿Qué artículo? Murmullos, Risas, Concluye la votación).

El C. Secretario Pesqueira: Vota por la afirmativa 141 ciudadanos diputados. Por la negativa 1. (Siseos. Voces: ¿Qué, quién? Zincúnegui Tercero Leopoldo. (Murmullos.)

El C. Secretario Soto: Aprobado el Proyecto de Ley. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

- El C. Secretario Soto. leyendo:

"Honorable Cámara de Diputados:

"La diputación nuevoleonesa que subscribe, ante la honorable Representación Nacional, tiene la honra de exponer lo siguiente:

"1o. En la parte meridional del Estado de Nuevo León, y abierta a través de la Sierra Madre Oriental, existe una carretera nacional denominada de "Linares a Matehuala." carretera que pone en comunicación directa a los Estados Fronterizos de Nuevo León y Tamaulipas con los céntricos de San Luis Potosí, Oeste de Coahuila y Zacatecas.

2o. Esta carretera no solamente es una arteria comercial de primer orden, sino que constituye también una vía de comunicación de grande importancia estratégica. En efecto, suprimida tal carretera, no sería posible movilizar fuerzas, artillería o bagajes militares, de aquella frontera hacia el centro, sino haciendo un recorrido tres o cuatro veces mayor, para rodear por Saltillo, Coahuila, o por Tula, Tamaulipas.

"3o. La apertura de esta importantísima carretera, se inició durante el período presidencial del señor general don Manuel Gonzáles, y se terminó veinte años después. Su costo fue mayor de medio millón de pesos y el beneficio nacional que reportó, ha correspondido ampliamente a este sacrificio.

"4o. Dicha carretera fue destruída en varios tramos, que hacen un total aproximado de ocho kilómetros, por las lluvias torrenciales conocidas por "el ciclón," que asolaron aquellos lugares, en el mes de agosto de 1909, y desde entonces está, prácticamente, intransitable por vehículos.

"5o. Como la reparación de tan importante vía de comunicación, única en su género en aquella parte de la República, constaría un sacrificio muy pequeño, relativamente, y muy compatible también con las condiciones del Erario Nacional, nos honramos en someter a la aprobación de esta honorable Cámara las siguientes proposiciones:

"Primera. Se adiciona la parte respectiva del Presupuesto de Egresos del Ramo de Comunicaciones y obras Públicas, en la cantidad de cuarenta mil pesos, para la reparación y reconstrucción de la Carretera Nacional de "Linares a Matehuala."

"Segunda. La dirección y administración de estos trabajos, se arreglará en la forma que lo disponga la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas."

"México, octubre tres de mil novecientos diez y ocho.- Carlos E. Tamez.- José P. Saldaña.- Santiago Roel.- Marciano González.- Miguel Rosas.- G. Morales Sánchez."

"Nos adherimos a la anterior solicitud.- Diputados por San Luis Potosí.- Francisco Verástegui.- Carlos Navarro.- O'Fárril.- D. Castillo.- Horacio Uzeta.- Dionisio Zavala.- Arturo Méndez.- I. Moctezuma.- Alfonso Fuentes Barragán.- Sánchez Salazar."- Siguen más adhesiones.- A la Comisión de Comunicaciones en turno.

El C. Presidente: Encontrándose a las puertas del salón el C. diputado Alfredo Zayas, para verificar el acto de la protesta, se comisiona a los CC. Francisco Serrano, Federico Montes y Secretario Pesqueira, para que tengan la bondad de introducirlo.

El C. Secretario Soto: Se suplica al público se sirva ponerse de pie.

(El C. Alfredo Zayas rindió la protesta de ley.)

El C. Presidente, a las 5.45 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cinco de la tarde a sesión de Cámara de Diputados.