Legislatura XXVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19181106 - Número de Diario 66

(L28A1P1oN066F19181106.xml)Núm. Diario:66

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 1918

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Año I. - Periodo Ordinario XXVIII LEGISLATURA Tomo I.- Número 66

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL IDA 6

DE NOVIEMBRE DE 1918

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Se da cuenta con los asuntos en cartera.

2.- Primera lectura al Proyecto de Ley Reglamentaria de los artículos 109 y 111 de la Constitución General de la República, presentado por el C. diputado Miguel Gómez Noriega; imprímase.

3.- Asuntos de particulares.

4.- Es aprobada la Minuta presentada por la 1a. Comisión de Corrección de Estilo, sobre el Proyecto de Ley que convoca al pueblo del 8o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, a elecciones extraordinarias para diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión. Es aprobada la Minuta presentada por la 2a. Comisión de Corrección de Estilo, sobre el Proyecto de Ley que hace igual convocatoria al pueblo del 7o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua; pasan ambas el Ejecutivo para los efectos constitucionales.

5.- Dictámenes de la 2a. Comisión de Hacienda que fueron aprobados: el que propone se diga a la señora profesora Guadalupe C. viuda de García que debe dirigirse al Gobierno del Estado del Nayarit para que éste resuelva sobre su solicitud de jubilación. El que propone se archive el expediente formado con el memorial sobre el problema monetario, presentado por el C. Tomás Cerón Camargo. El que declara no ha lugar a la exención de derechos de importación para implementos destinados a la construcción de altos hornos para fundir acero, solicitada por la "Consolidated Rolling Mills Foundries Company".- El que declara no ha lugar por ahora a conceder a la señora Mercedes Rodríguez de Hoffmann y a la señorita Amelia Hoffmann, la pensión que solicitan, y el que declara no ha lugar de eximir de los derechos de importación las placas de fierro esmaltadas que los señores Tirado y Cordero compraron para la nomenclatura de la ciudad de Puebla, lo que debe comunicarse a la Secretaría de Hacienda. Dictamen de la 1a. Comisión de Peticiones que propone se reserve el memorial que envió el Partido Nacional del Comercio, para agregarlo al expediente formado con motivo de la Iniciativa del Ejecutivo de la Unión sobre el Ayuntamiento de la ciudad de México; aprobado.

6.- La presidencia invita a los miembros de la Gran Comisión para que se reúnan a fin de que puedan ser integradas las Comisiones que se hayan incompletas; el C. Siurob a su vez pide a la presidencia exhorte a las Comisiones para que presenten cuanto antes sus dictámenes. Le levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. CESPEDES ELISEO L.

(Asistencia de 127 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.53 p. m.: Se abre la sesión de Cámara de Diputados

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"Acta de sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día cinco de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

"Presidencia del C. Eliseo L. Céspedes.

"En la ciudad de México, a las cuatro cincuenta de la tarde del martes cinco de noviembre de mil novecientos diez y ocho, con asistencia de ciento veintiséis ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Prosecretario Aguilar, se abrió la sesión.

"El C. Secretario Pesqueira leyó el acta de la sesión celebrada el día cuatro del presente mes, la que se aprobó sin debate en votación económica.

"La Secretaría pasó a dar cuenta con los asunto en cartera:

"Oficio por medio del cual la Secretaría de Gobernación avisa haberse enterado de la elección de Presidente y Vicepresidentes de esta H. Cámara para el presente mes.- A su expediente.

"Esquela en que la Dirección y personal de la Escuela Militar de Aviación, participa el fallecimiento acaecido en Veracruz del teniente piloto aviador Amado Paniagua.- De enterado con sentimiento.

"El ciudadano Presidente, en vista de que en acuerdo económico nombró una Comisión que asistiera a los funerales del aviador Paniagua, invitó al Presidente de ella, C. Castellanos Díaz, para que informara. Con ese fin usó de la palabra este ciudadano y la Secretaría continuó dando cuenta.

"Telegrama procedente de Puebla en que el C. Pablo Silva solicita licencia por quince días, con goce de dietas.

"Sin debate se aprobó conceder la licencia, así que se dispensaron los trámites a la solicitud.

"Oficio de la Legislatura del Estado de Campeche, en que, accediendo a la iniciativa de la de

Yucatán, indica la conveniencia de que se expida una ley que prohiba la fabricación y venta de bebidas embriagantes.- Recibo y a la Comisión que tiene antecedentes.

"Minuta de la 2a. Comisión de Corrección de Estilo que dice:

"Proyecto de ley.

"Artículo único: Se amplían las partidas 76 y 78 del Presupuesto de Egresos vigente, en la siguiente forma:

"Partida 76 $ 400.00 "Partida 78 "2,600.00

"Sin discusión se aprobó y pasó el proyecto de ley al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

"Minuta de la 1a. Comisión de Corrección de Estilo que está concedido en estos términos

"Proyecto de ley.

"Artículo único: Se convoca al pueblo del Distrito Sur de la Baja California a elecciones extraordinarias de diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión, cuyo período terminará el 31 de agosto de 1920, y sujetándose a las siguientes bases:

"(a) Las elecciones se sujetarán a lo prescripto en la Ley Electoral de 1o. de julio de 1918, observándose lo dispuesto en los incisos (a), (b), (c), (d), (f), (i), (k), (l) y (m) del artículo 3o. transitorio de esta ley.

"(b) El registro de candidatos quedará abierta desde la promulgación de esta ley, y se cerrará el día 25 de diciembre de mil novecientos diez y ocho

"(c) La Junta Computadora se reunirá a los quince días siguientes de aquél en que se verifique la elección, que se efectuará el día 12 de enero de 1919

"(d) Los Presidentes Municipales cumplirán con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Electoral, el segundo domingo de diciembre próximo, y con lo preceptuado en el artículo 32, dentro de los tres días siguientes después al cuarto domingo del mismo mes de diciembre.

"(e) En todo lo demás se observará, en lo conducente, la Ley Electoral de 1o. de julio de 1918.

"(f) La Cámara de Diputados calificará la elección de que se trata, en el próximo período de sesiones ordinarias o en el período de extraordinario si para ello se convoca."

"A discusión la Minuta, sugirió una modificación el C. Villaseñor Mejía, que fue aceptada por la Comisión, pero que ésta no pudo llevar a efecto por no haber permitido la Asamblea que retirara el dictamen. Pasó el proyecto de ley al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de las Comisiones unidas 1a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales, que consulta una iniciativa referente a que se adicione la Ley Orgánica de Secretarías de Estado con un artículo en que se establece cómo deben ser cubiertas las faltas temporales y absolutas de los Secretarios de Estado, Subsecretarios y Jefes de Departamento.- Primera lectura e imprímase.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Gobernación que propone se acceda a la solicitud del C. Méndez Fortunato para que se le conceda licencia por quince días, con goce de dietas.

"Fue aprobado en votación económica una vez que lo impugnó el C. Avellaneda y lo defendió a nombre de la Comisión, el C. Lomelí.

"Sin debate la Asamblea. Otorgó su aprobación a dos dictámenes de la 2a. Comisión de Gobernación que terminan con estos puntos resolutivos:

"No ha lugar, por ahora, a conceder el aumento de la pensión que actualmente disfruta la señora Juana Solórzano y Domínguez como nieta de la Corregidora de Querétaro, por no permitirlo las condiciones del Erario."

"No ha lugar, por ahora, a conceder el aumento de la pensión que actualmente disfruta la señora Petra Arriaga viuda de Lerdo de Tejada, por no permitirlo las condiciones económicas del Erario Federal."

"Así que se leyó el dictamen de la 2a. Comisión de Gobernación que consulta un proyecto de ley para que se convoque a elecciones extraordinarias de diputados en el 7o. Distrito Electoral de Chihuahua, se dio cuenta con una solicitud de dicha Comisión tendiente a que se le permitiera retirar tanto este dictamen como el que trata de la convocatoria a elecciones en el 8o. Distrito Electoral de Michoacán que estaba en cartera, a fin de hacer las modificaciones. Accedió la Asamblea y en seguida se presentaron ambos proyectos en esta forma:

"Proyecto de ley.

"Articulo único: Se convoca al pueblo del 7o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua a elecciones extraordinarias de diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión, cuyo período terminará el 31 de agosto de 1920, y sujetándose a las siguientes bases:

"(a) Las elecciones se sujetarán a lo prescripto en la Ley Electoral de 1o. de julio de 1918, observándose lo dispuesto en los inicios (a), (b), (c), (d), (f), (i), (k), (l) y (m) del artículo 3o. transitorio de esta ley.

"(b) El registro de candidatos quedará abierto desde la promulgación de esta ley, y se cerrará el día 25 de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

"(c) La Junta Computadora se reunirá a los quince días siguientes de aquél en que se verifique la elección, que se efectuará el día 12 de enero de 1919.

"(d) Los Presidentes Municipales cumplirán con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Electoral, el segundo domingo de diciembre próximo, y con lo preceptuado en el artículo 32, dentro de los tres días siguientes al cuarto domingo del mismo mes de diciembre.

"(e) En todo lo demás se observará, en lo conducente, la Ley Electoral de 1o. de julio de 1918.

"(f) La Cámara de Diputados calificará la elección de que se trata, el próximo período de sesiones ordinarias o en el período extraordinario si para ello se convoca."

"El proyecto de ley que trata de la convocatoria a elecciones en el 8o. Distrito Electoral de Michoacán, está redactado en idénticos términos.

"Los proyectos de ley se aprobaron sin discusión, el primero por ciento treinta y nueve votos de la afirmativa contra tres de la negativa de los CC. Cabrera, Méndez Fortunato y Rocha, y el segundo por ciento treinta y siete votos de la afirmativa contra

cuatro de la negativa, de los CC. Bouquet, Cuéllar, García de Alba y Rocha, y pasaron a las respectivas Comisiones de Corrección de Estilo.

"Después de que el C. Secretario Pesqueira dio a conocer el resultado de la segunda votación, el C. Valdez Ramírez pidió que la Secretaría cumpliera con la fracción IV del artículo 142 reglamentario, leyendo las listas de votación. Dicho C. Pesqueira y, por su conducto, la Presidencia, sostuvieron el procedimiento de que no se leyeran las listas en virtud de que la práctica había establecido que esto se hiciera solamente cuando la votación no arrojase mayoría manifiesta en uno o en otro sentido.

"A discusión en lo general el Proyecto de Ley sobre Tierras Ociosas formulado por las Comisiones Agrarias, éstas, por medio de un escrito, solicitaron permiso para retirarlo, con objeto de dejar sin efecto las reformas que habían hecho, ajustándose así a lo prescripto en el artículo 131 del Reglamento.

"Se acordó favorablemente la petición de las Comisiones, después de que los CC. Gutiérrez Antonio y Martínez Saldaña hicieron aclaraciones a instancias del C. Siurob.

"El C. Morales Francisco César preguntó a la Mesa por qué no se había presentado hasta la fecha el Proyecto de Ley que reglamenta el artículo 4o. constitucional. El C. Blancarte, miembro de la Comisión que conoce de este asunto, produjo un informe sobre el particular, y la Presidencia ofreció averiguar la causa de tal demora.

"El C. Siurob, a invitación del ciudadano Presidente, informó el resultado de las investigaciones que ha hecho la Comisión nombrada para averiguar los medios de profilaxis y los procedimientos que se han empleado para limitar y combatir la epidemia de gripa.

"El C. Trigo pidió se excitara a la Gran Comisión para que, a la mayor brevedad, propusiera el substituto del C. diputado Giffard en la 1a. Comisión de Trabajo y Previsión la que se encontraba desintegrada por la muerte de dicho ciudadano y por encontrarse enfermo el C. Méndez Pánfilo. La Presidencia accedió a ello, y el C. Rebolledo, Presidente de la Gran Comisión, manifestó que en tres ocasiones había citado a los miembros de ésta sin haber logrado que se reunieran, por lo que les suplicó celebraran junta el día siguiente.

"A las seis y treinta y ocho se levantó la sesión para pasar a secreta."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

Las Legislaturas de los Estados de México, Puebla y San Luis Potosí, y el Gobierno del Estado de Tamaulipas, envían comunicaciones de condolencia por el fallecimiento del C. diputado Aniceto Ortega.- A su expediente.

La Legislatura del Estado de Querétaro, y los Gobiernos de los Estados de Colima, Veracruz y Zacatecas, envían comunicaciones de condolencia por el fallecimiento del C. diputado Roberto Camacho.- A su expediente.

Las Legislaturas de los Estados de México, Michoacán, Puebla y San Luis Potosí, y los Gobiernos de los Estados de Jalisco, Nuevo León y Tamaulipas, envían comunicaciones de condolencia por el fallecimiento del C. diputado Juan Manuel Giffard. - A su expediente.

Las Legislaturas de los Estados de Querétaro y San Luis Potosí, y los Gobiernos de los Estados de Colima, Veracruz y Zacatecas, envían comunicaciones de condolencia por el fallecimiento del C. diputado Rodolfo Cancela Nogueira. - A su expendiente.

El C. Oficial Mayor, Encargado del Despacho de Guerra y Marina, envía varios documentos relativos a la pensión solicitada por la señorita Sofía Franco, como hija del finado general Francisco Franco. - A la Comisión de Guerra que tiene antecedentes.

"Comisión Local Agraría. - Tabasco. - Circular número 1.

"Hónrome en comunicar a usted que con esta fecha, y previas las formalidades legales, tomaron posesión de sus respectivos cargos los nuevos componentes de esta Comisión Local Agraria, nombrados por el ciudadano Gobernador provisional del Estado, en la forma siguiente: Presidente, C. teniente coronel A. Nicolás Cámara; y Vocales: C. Luis Pedrero, C. licenciado Eligio Hidalgo Alvarez y C. ingeniero Fausto Merino.

"Lo que pongo en el superior conocimiento de usted por acuerdo del mismo Cuerpo, protestándole las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.

"Villahermosa, Tabasco, 15 de octubre de 1918. - El Presidente de la Comisión Local Agraria, teniente coronel A..N. Cámara.

"Al ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados. - México, D.F." - De enterado.

El mismo C. Secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Me permito someter a la sabia deliberación de esta honorable Cámara de Diputados, un Proyecto de Ley Reglamentaria de los artículos 109 y 111 de la Constitución General de la República, en la inteligencia de que dicha iniciativa la hago en vista de que en la actualidad no tiene el Congreso de la Unión una ley qué sujetarse en los jurados que puede celebrar.

"Las Comisiones Instructoras de esta Cámara tienen en tramitación varias acusaciones contra Gobernadores de los Estados, y en el procedimiento respectivo, estamos empleando por simple analogía el señalado por la Ley de 1896, que es completamente inadecuada y, sobre todo, no está en vigencia,

sin perjudicar en nada a pesar de ello, la práctica del mencionado proceso jurídico, porque para la imposición de las penas que exclusivamente corresponde al Senado, existe vigente el Código Penal y la ley de la materia expedida por don Benito Juárez el 3 de noviembre de 1870, la que también es necesario modificar en varios artículos para ponerla de acuerdo con el espíritu de la actual Constitución General.

"Me abstengo de hacer exposición de motivos para explicar dicho proyecto de ley, en virtud de reservarme este derecho para cuando se discuta en lo particular, y por ahora sólo me resta suplicar la actividad de los trámites a que legalmente está sujeta esta iniciativa, en vista de la urgencia del caso.

"México, 3 de noviembre de 1918. - El diputado por el 6o. Distrito Electoral del Distrito Federal, M. Gómez Noriega."

"PROYECTO DE LA LEY REGLAMENTARIA

DE LOS ARTÍCULOS 109 Y 111 DE LA

CONSTITUCIÓN FEDERAL

"CAPITULO I

"Responsabilidad y Fuero de los altos funcionarios de la Federación

"Artículo 1o. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios del Despacho y el Procurador General de la República son responsables por delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo, y por delitos, faltas u omisiones oficiales en que incurran en el ejercicio de este mismo cargo.

"Artículo 2o. El Presidente de la República durante el tiempo de su encargo sólo podrá ser acusado por traición a la Patria y por delitos graves del orden común.

"Artículo 3o. Los Gobernadores de los Estados en su calidad de Agentes de la Federación, son responsables por infracciones a la Constitución General de la República y Leyes Federales.

"Artículo 4o. Sólo las Cámaras del Congreso General, en la forma que expresa la Constitución vigente y la presente ley son competentes para conocer de la responsabilidad oficial de los altos funcionarios a que se refiere el artículo 108 de aquélla.

"Artículo 5o. La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior puede exigirse durante el desempeño del cargo, y después de haber cesado el funcionario en el ejercicio del mismo, pero dentro del término que señala el artículo 113 constitucional.

"Artículo 6o. Para proceder contra los altos funcionarios de que habla el artículo 108 de la Constitución de 1917, por delitos o faltas de orden común, es indispensable que la Cámara de Diputados, erigida en Gran Jurado, declare previamente que ha lugar a proceder en contra del acusado.

"Artículo 7o. Los diputados y senadores propietarios, el ciudadano Presidente de la República, los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Gobernadores de los Estados, desde el día en que fuesen electos, y los diputados y senadores suplentes, desde aquél en que fuesen llamados al seno de sus respectivas Cámaras, gozarán del fuero constitucional. El Procurador General de la República gozará del mismo fuero desde el día en que fuese designado.

"Artículo 8o. Los altos funcionarios de la Federación ya mencionados, no gozan del fuero constitucional por delitos comunes, delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran durante el desempeño y con motivo de algún empleo, cargo público o comisión que hubieren aceptado en el período en que se disfruta de dicho fuero; a no ser que al mismo tiempo estuvieren ejerciendo sus funciones propias.

"Artículo 9o. En dichos casos, para que el juicio pueda iniciarse, cuando el alto funcionario haya vuelto al ejercicio de sus funciones propias, deberá procederse como lo mandan los artículos 109 y 111 constitucionales.

"Artículo 10. En las demandas judiciales del Orden Civil no hay fuero en inmunidad para ningún funcionario público.

"Artículo 11. No gozan del fuero constitucional los diputados y senadores propietarios o suplentes que según el Reglamento del Congreso, no estén en ejercicio.

"CAPITULO II

"De las Secciones Instructoras del Gran Jurado

"Artículo 12. En la segunda sesión ordinaria del primer año de sesiones, la Gran Comisión de cada Cámara, al proponer las demás Comisiones, propondrá también dos grupos de dieciséis individuos en la Cámara de Diputados y diez en la de Senadores.

"Artículo 13. Aprobada la propuesta de que habla el artículo precedente, de cada uno de los grupos, se sacará por suerte en cada Cámara, cuatro nombres de los individuos propuestos para que formen las Secciones Instructoras del Gran Jurado, siendo Presidente de la Sección el primer insaculado, Secretario sin voto, el último, y los dos restantes vocales.

"Artículo 14. Los nombres de los individuos restantes de los grupos de que habla el artículo 12, permanecerán insaculados en ambas Cámaras, y con ellos se irán cubriendo respectivamente, por suerte, las vacantes que se vayan presentando en las Secciones Instructoras.

"Artículo 15. El cargo de miembro de las Secciones Instructoras del Gran Jurado, es preferible a cualquiera otra comisión permanente para la que fueren electos en sus respectivas Cámaras los diputados o senadores.

"CAPITULO III

"Procedimientos en los casos de delito del orden común

"Artículo 16. De cualquier manera que se ocurra a la Cámara de Diputados, cuando se trate de proceder contra algún funcionario que goce fuero constitucional, ya sea por acusación o denuncia en

su caso, de particulares, ya porque el interesado solicite la declaración de inmunidad. por seguírsele alguna causa ante Juez incompetente, o porque una autoridad cualquiera dé noticia de estar instruyendo averiguación que afecte a algún alto funcionario, los Secretarios darán cuenta inmediatamente con el oficio o instancia respectiva en sesión secreta.

"Artículo 17. Dada cuenta a la Cámara Popular, el Presidente de ella mandará pasar los documentos respectivos a la sección Instructora que corresponda, la cual deberá producir su dictamen dentro de quince días a más tardar, a no ser que encontrándose algunas dificultades, la Sección al hacerlo saber así a la Cámara, ésta conceda mayor tiempo.

"Artículo 18. En estos casos las Secciones Instructoras manifestarán en sus dictámenes si el hecho que se atribuye al alto funcionario está o no calificado por las leyes como delito; si la existencia de éste está comprobada; si existen presunciones o hay datos suficientes para creer que el funcionario acusado puede ser el autor del delito, y, por último , si por razón de la época en que se cometió éste y de las funciones públicas de la persona de quien se trate, goza o no de fuero constitucional. Cada dictamen deberá terminar con alguna de las proposiciones de que hablan los artículos que siguen, según el caso.

"Artículo 19. Las Secciones Instructoras tendrán la facultad de hacer comparecer ante ellas al acusador y al acusado, para examinarlos sobre los hechos que motiven la acusación y para practicar todas las diligencias que estime conducentes a fin de obtener la comprobación de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior.

"Artículo 20. Si los requisitos o circunstancias mencionados en los artículos que anteceden, aparecieren probados en el expediente respectivo, la proposición final se redactará en los siguientes términos:

"Ha lugar a proceder contra N.N. por tal delito de que ha sido acusado.

"Artículo 21. En caso contrario o cuando el delito fuese de los que no deban perseguirse durante el desempeño de algún cargo público aun existiendo todos los requisitos de que habla el artículo 18 en sentido afirmativo, manifestándolo, así a la Sección Instructora, terminará su dictamen con la proposición siguiente:

"No ha lugar a proceder contra N.N. por tal delito."

"Artículo 22. Cuando se siguiere causa a un alto funcionario y éste solicitare de la Cámara la declaración de inmunidad, por no haberse hecho antes de comenzar a instruirse la causa, la declaración de haber lugar a proceder en su contra, la Secretaría de la Cámara o la Comisión Permanente, según el caso, librarán oficio al juez o tribunal que estuviere procediendo, a fin de que suspenda toda la substanciación del juicio respectivo y respete la inmunidad del alto funcionario.

"Artículo 23. En los demás casos de delito común, las Secciones Instructoras producirán sus dictámenes en vista de los documentos que se hubieren remitido a la Cámara por el acusador o denunciante, o por la autoridad que pidiere la consignación de algún alto funcionario.

"Artículo 24. Presentado el dictamen correspondiente, el Presidente de la Cámara de Diputados anunciará a ésta que debe erigirse en Gran Jurado al día siguiente, haciendo saber esto al acusado y al acusador, si lo hubiere.

"Si el acusado estuviere fuera del lugar donde reside el Congreso, pero no del país ni prófugo, el Presidente de la Cámara fijará prudentemente el día en que deba verificarse el acto, a fin de que el acusado tenga el tiempo necesario para comparecer.

"El acusado podrá nombrar uno o dos defensores, haciendo saber dichos nombramientos por medio de oficio, que dirigirá al Gran Jurado el mismo día de su celebración.

"Artículo 25. Llegado el día de la celebración del acto, aprobada el acta de la sesión anterior, previa declaración del Presidente, la Cámara se erigirá en Gran Jurado y se leerá en seguida por el Secretario el expediente formado por la Comisión Instructora.

"Después de esta lectura, se concederá la palabra al acusador y luego al acusado y a su defensor o defensores, si los hubiere.

"Artículo 26. Concluído el trámite señalado en el artículo anterior, las personas expresadas en el último párrafo del mismo se retirarán del salón, se pondrá a discusión el dictamen respectivo, tanto en lo general como en lo particular, procediéndose después a votar, en la forma que manda el artículo 109 de la Constitución, la proposición final del mismo.

"Artículo 27. Si se declarare que ha lugar a proceder contra el acusado, desde ese momento quedará separado de su cargo y sujeto a la acción de los tribunales del orden común. En caso negativo, no habrá lugar a procedimiento ulterior. En uno y otro caso, se darán a la mayor brevedad los avisos correspondientes.

"Artículo 28. Cuando por razón de la época en que el delito o falta se hubieren cometido, o de las funciones públicas del acusado o acusados, éstos no gozaren de fuero constitucional, expresándolo así las Secciones Instructoras en sus dictámenes, lo concluirán con la siguiente proposición, que someterán al Gran Jurado:

"El Gran Jurado es incompetente para conocer de la acusación contra N.N., en el caso de que se trata."

"Si hubiere acusador se añadirá:

"Ocurra el acusador a deducir su acción ante quien corresponda."

"Artículo 29. Votado un asunto por el Gran Jurado, en su caso, serán devueltos los documentos originales que el juez o tribunal hubieren remitido a la Cámara o las Secciones Instructoras.

"CAPITULO IV

"Procedimientos del jurado de acusación

"Artículo 30. En los casos de acusación por responsabilidad oficial, luego que la Cámara de Diputados tenga conocimiento de ella, mandará pasar los documentos respectivos a la Sección Instructora que corresponda.

"Artículo 31. Recibidos por la Sección dichos documentos, procederá inmediatamente a instruir el proceso respectivo, practicando todas las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos, sujetándose, en lo que sea conducente, a las reglas establecidas para la instrucción por el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, y observando, además los siguientes:

"(a) Hará constar, describiendo minuciosamente los caracteres o circunstancias del caso, la existencia del delito y quién sea su autor.

"(b) Citará inmediatamente al acusado para tomarle su declaración correspondiente.

"(c) Concluída ésta, se hará saber al acusado el motivo del procedimiento, el nombre del acusador, recibiéndosele cuantas ampliaciones deseare hacer y advirtiéndole que puede, desde luego, nombrar a uno o dos defensores.

"(d) Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en la acusación o en el proceso.

"(e) En caso de que el acusado se rehusare a nombrar defensor o no tuviere a quien designar, la Sección nombrará uno, de oficio.

"Artículo 32. Hecho lo que prescriben los artículos precedentes, la Sección Instructora abrirá un término de prueba, no menor de quince días, dentro de los cuales se recibirán las pruebas de una y otra parte, y también aquellas que la Sección juzgue necesarias y oportunas.

"Artículo 33. Luego que, a juicio de la Sección Instructora, el proceso estuviere completo, lo pondrá a la vista por tres días para el acusador, si lo hubiere, y por otros tantos para el acusado y sus defensores, a fin de que tomen todos los datos que necesiten para preparar sus respectivos alegatos, los cuales presentarán dentro de los seis días siguientes.

"Artículo 34. Vencido este término y presentados o no los alegatos, la Sección Instructora producirá su dictamen, haciendo las apreciaciones jurídicas que fueren conducentes, sobre la existencia del delito, falta u omisión y sobre la responsabilidad o inocencia del acusado, terminando con las proposiciones siguientes, según el caso.

"Artículo 35. Si la responsabilidad del acusado no apareciere probada en el proceso, la proposición final del dictamen será:

"No ha lugar a acusar a N.N. por el delito, falta u omisión oficial que se le imputa."

"Si apareciere responsabilidad, la proposición se redactará en estos términos:

"Ha lugar a acusar a N.N. por tal delito, falta u omisión que se le imputa."

"Artículo 36. Cuando con la responsabilidad oficial apareciere otra por delito común, la Sección Instructora substanciará las diligencias especiales a este último, y el dictamen lo concluirá con dos proposiciones: Una correspondiente al delito oficial, opinando si es o no ocusable el reo; y la segunda, si ha lugar o no a proceder en su contra.

"Artículo 37. Concluído el dictamen y presentados o no los alegatos, la Sección pasará inmediatamente el proceso a los Secretarios de la Cámara, y el Presidente anunciará que al día siguiente la Cámara debe erigirse en Jurado de Acusación.

"Artículo 38. Llegado este día, leída el acta de la sesión anterior, la Secretaría leerá públicamente el proceso, y al fin el dictamen de la Sección Instructora. Se concederá en seguida la palabra al acusador o representante y al acusado o a su defensor o a ambos, si así lo desearen, para que, por su orden, aleguen lo que a sus derechos convenga.

"Artículo 39. Concluído este trámite, el acusador, el acusado y sus defensores, se retirarán de la sala y se procederá a discutir y a votar, tanto en lo general como en lo particular, el dictamen presentado.

"Artículo 40. Si la declaración de la Cámara fuere favorable al funcionario, éste continuará en el ejercicio de su cargo; si fuere contraria, quedará separado temporalmente de él y se le pondrá a disposición de la Cámara de Senadores.

"Artículo 41. El primer caso, no habrá procedimiento ulterior, y el segundo, se remitirá a la Cámara de Senadores el veredicto del Jurado de Acusación.

"Artículo 42. Las Secciones Instructoras harán todo lo que, con relación a ellas, prescribe este capítulo, dentro del término de treinta días, salvo el caso de que la Cámara concediere más tiempo, en vista de las razones expuestas ante ella y por las mismas Secciones.

"CAPITULO V

"Procedimiento del Jurado de Sentencia

"Artículo 43. A la Cámara de Senadores corresponden abrir procesos por delitos, faltas u omisiones oficiales en que incurren los funcionarios de que habla el artículo 108 de la Constitución vigente; en consecuencia, las Comisiones Instructoras de la Cámara de Diputados deberán limitarse a practicar sólo "Averiguaciones previas," con el fin de comprobar los hechos que les fueren denunciados y procediendo en la forma que expresan los artículo 32 al 43 de la presente ley.

"Artículo 44. Para los efectos del artículo anterior y para los del 111 constitucional, para que el Senado abra un proceso, es indispensable que la Cámara de Diputados, erigida en Gran Jurado, haga previamente la declaración que expresa la última parte del artículo 36.

"Artículo 45. Luego que la Cámara de Senadores recibiere el veredicto a que se refiere el artículo 42, lo mandará pasar a la Sección Instructora correspondiente, abriendo desde luego un término no menor de treinta días, y dentro del cual serán recibidas todas las pruebas solicitadas por el acusador y el acusado, así como aquellas que la Sección juzgare oportuno practicar.

"Artículo 46. La Cámara de Diputados, en el segundo caso del artículo 42, señalará uno o dos de sus miembros para que sostenga ante el Senado el veredicto del Jurado de Acusación, teniendo para este efecto voz, pero no voto, en la sesión del Jurado de Sentencia.

"Artículo 47. Concluído el término señalado en el artículo 43, la Sección Instructora mandará poner el juicio a la vista de los representantes de la Cámara Popular, a que se refiere el artículo anterior, y a la del acusado por un término de cinco días

para cada una de las partes, a fin de que tomen los apuntes y formen los alegatos que descaren presentar.

"Artículo 48. Presentados o no dichos alegatos, la Sección Instructora formulará su dictamen considerando las constancias del proceso, y apreciando las declaraciones hechas en el veredicto del Jurado de Acusación, y proponiendo al final la pena que al funcionario delincuente corresponde.

"Artículo 49. Presentado el dictamen referido en el artículo que antecede, a la Secretaría de la Cámara Federal, el Presidente de ella anunciará que el Senado debe erigirse en Jurado de Sentencia, señalando para el acto el día siguiente y citando al acusado y a los representantes de la Cámara de Diputados.

"Artículo 50. Llegado el día para el acto, y leída y aprobada el acta de la sesión anterior, el Presidente de la Cámara de Senadores declarará a ésta erigida en Jurado de Sentencia, e inmediatamente la Secretaría dará lectura al veredicto del Jurado de Acusación, a los alegatos presentados ante el Senado y al fin, al dictamen formulado por la Sección Instructora respectiva.

"Artículo 51. Verificados estos trámites, se concederá la palabra a los representantes de la Cámara Popular y después al acusado o defensores, procediendo en seguida a lo dispuesto por el artículo 40 de esta ley.

"Artículo 52. Retirados de la Sala los acusadores, el acusado y sus defensores, se pondrá a discusión y a votación en la forma que expresa la segunda parte del artículo 111 constitucional, y tanto en lo general como en lo particular, el dictamen presentado por la Sección Instructora.

"Artículo 53. Siempre que con un delito, falta u omisión oficial, concurriese algún delito o falta del orden común, y que se haya hecho por la Cámara de Diputados la respectiva declaración de haber lugar a proceder, una vez sentenciado el reo por la responsabilidad oficial, será puesto a disposición del Juez competente para que lo juzgue por el delito común.

"Artículo 54. Los veredictos de los Jurados de Acusación y los de Sentencia son irrevocables.

"Artículo 55. Pronunciada una sentencia de responsabilidad por delitos oficiales, no puede concederse al reo la gracia de indulto.

"CAPITULO VI

"Reglas generales

"Artículo 56. Cualquier ciudadano de la República puede denunciar por escrito ante la Cámara de Diputados, los delitos comunes u oficiales de los altos funcionarios de la Federación.

"Artículo 57. Las Cámaras pasarán por riguroso turno a las Secciones Instructoras las acusaciones que se fueren presentando, de modo que no se entregarán consecutivamente a una misma Sección dos o más acusaciones.

"Artículo 58. Las Secciones pueden pedir por medio de oficio a los Tribunales, Juzgados y demás oficinas públicas, una copia certificada de los documentos que necesitaren, así como los originales que creyeran prudente tener a la vista, en cuyo caso, después de resuelto el asunto, serán devueltos a la oficina de su origen.

"Artículo 59. Los miembros de las Secciones pueden excusarse de conocer en un asunto, con expresión de causa, y los acusados, pueden recusar por una sola vez sin expresión de ella a alguno de dichos miembros.

"Con expresión de causa tendrán derecho a recusar cuantas veces fuere necesario.

"Artículo 60. La recusación sin expresión de causa, se admitirá de plano por la Sección Inspectora respectiva. Las demás recusaciones y excusas serán calificadas por la otra Sección Instructora sin ulterior recurso, dentro de los tres días siguientes al en que reciba las correspondientes diligencias, las cuales les serán remitidas por la Sección que esté conociendo el negocio, y contendrán el informe rendido por el acusado o excusado, acerca de los hechos o motivos en que se funda la recusación o excusa.

"Artículo 61. Dentro del expresado término de tres días, la Sección encargada de calificar, recibirá las pruebas que ofrezca el recursante, y en caso de sea readmitida la recusación o excusa, la Sección se integrará conforme lo previene el artículo 14 de esta ley.

"Artículo 62. El derecho de recusar se hará valer, en los casos de delito común, dentro de los tres días siguientes al en que la Sección se diere por recibida del negocio; y en los casos de delitos oficiales, dicho derecho puede ejercitarse desde el día en que se nombre defensor hasta a aquel que el negocio se ponga a la vista de las partes.

"Artículo 63. Si el presunto reo no pudiera comparecer ante la Sección Instructora por vivir fuera del lugar de la residencia del Congreso, y estuviera enfermo, las diligencias que deban practicarse con él, así como cualquiera otra, serán encomendadas al Juez de Distrito que corresponda, previo exhorto que se le remitirá con las inserciones conducentes.

"Artículo 64. Inmediatamente que le Juez reciba dicho exhorto, procederá a practicar las diligencias que se le encomendaren y cuando estuvieren en estado, las devolverá bajo pliego certificado.

"Artículo 65. Si el acusado no estuviere en el lugar donde resida el Juez de Distrito, éste remitirá el exhorto al Juez local, Alcalde o Juez de Paz de donde resida el acusado, para los efectos del artículo anterior, y deberá ser devuelto el documento ya diligenciado al Juez de Distrito, para que éste, a su vez, lo remita a la Cámara de Diputados.

"Artículo 66. Las Cámaras no podrán erigirse en Jurado de Acusación o de Sentencia, sin que el acusado o defensor estén presentes, a menos que manifiesten su voluntad de no asistir, o que, debidamente citados conforme a esta ley, no concurran a la audiencia.

"Artículo 67. Concluído el debate en la sesión en que deba pronunciarse fallo definitivo sobre acusación o sobre sentencia, así como para hacer la declaración de que "ha lugar o no a proceder," deberá pasarse lista.

"Si hubiere quórum se procederá inmediatamente a recoger la votación, y si no, esto se hará al día siguiente.

"Artículo 68. Siempre que se presente una acusación contra un alto funcionario que éste procesado

por otro delito, se procederá en la forma que proviene la presente ley, observandose las reglas de acumulación.

"Artículo 69. Al substanciar las Secciones Instructoras las diligencias previas y los procesos correspondientes, procederán con la mayor reserva, valiéndose de los medios probatorios de ley, y observando la tramitación establecida por el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; y para apreciar los hechos y calificar sus circunstancias, así como para la aplicación de las penas, se atendrán tanto las secciones como las mismas Cámaras, a las reglas del Código Penal del Distrito Federal, en lo que sean adaptables, y a la ley de 3 de noviembre de 1870.

"Artículo 70. Todos y cada uno de los individuos de las Secciones Instructoras, son responsables por las omisiones, faltas o delitos que cometieren en el desempeño de su cometido, y por lo tanto estarán sujetos en este caso a las prevenciones que establece la presente ley.

"Artículo 71. En ningún caso, ni por ningún motivo podrá dispensarse trámite alguno de los establecidos en esta ley.

"Artículo 72. Los diputados o senadores que sostuvieran acusación contra algún funcionario de los comprendidos en el artículo 108 constitucional, no podrán votar en ninguno de los incidentes del juicio ni al pronunciarse los respectivos veredictos. Tampoco podrán hacerlos los diputados o senadores que acepten el cargo de defensor.

"Artículo 73. Todos los acuerdos y determinaciones de las Cámaras relativos a una acusación, tendrán lugar en sesión secreta, exceptuándose los casos en que definitivamente se consulte si ha lugar o no a proceder, si ha lugar o no a acusar y cuando se trata de imponer la pena correspondiente, en los cuales las sesiones respectivas serán públicas.

"Artículo 74. En las discusiones y acusaciones del Gran Jurado, Jurado de Acusación y Jurado de Sentencia, se observarán las reglas establecidas para la discusión y votación de las leyes; pero para aprobar o reprobar los dictámenes de las Secciones Instructoras las votaciones serán precisamente nominales.

"Artículo 75. Las Cámaras podrán imponer las penas correccionales o disciplinarias que fueren necesarias, conforme al Reglamento interior, con sólo el acuerdo de la mayoría de sus miembros presentes en la sesión respectiva; pero para imponer las penas propiamente tales, es preciso observar previamente los trámites establecidos por esta ley, hasta la celebración del Jurado de Sentencia.

"Artículo 76. Los vereditos y declaraciones aprobados por las Cámaras, en uso de las facultades que la Constitución les concede en sus artículos 109 y 111 se comunicarán a la Corporación a que el acusado pertenezca; a no ser que ella fuere la misma Cámara, y también al Ejecutivo, para que los mande publicar en el Diario Oficial de la Federación.

"Artículo 77. Las fórmulas para la publicación de las declaratorias y vereditos, serán los siguientes:

"I. Para las resoluciones del Gran Jurado se empleará la que sigue:

"La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 74, inciso V, y 109 constitucionales declara......(Aquí las proposiciones).

"II. Cuando el veredicto fuere del Jurado de Acusación se publicará así:

"La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 74, inciso V, y 111 Constitucionales, declara......(Aquí las proposiciones).

"III. Los veredictos del Jurado de sentencia se darán en esta forma:

"La Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 76, inciso VI, y II constitucionales, condena a N.N., por tal delito, falta u omisión a sufrir tal pena..."

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 1o. de noviembre de 1918. - M. Gómez Noriega." - Primera lectura e imprímase.

- El mismo C. Secretario: Se va a dar cuenta a la Asamblea con los asuntos en cartera.

El C. Domingo Barrios Gómez pide permiso para aceptar la condecoración de 4a. clase de la Orden Imperial del Tesoro Sagrado que se sirvió conferirle el Emperador Yoshihito del Japón. - A la Comisión de Peticiones en turno.

El C. Heraclio M. Aguilar pide que para combatir la epidemia llamada "influenza española", en vez de decretar la clausura de los centros de reunión, se proceda a la fumigación de éstos teniendo en su interior a todos sus expectadores y manifiesta la conveniencia de que este procedimiento se haga extensivo a los templos, escuelas y a esta propia Cámara de Diputados. - A la Comisión de Peticiones en turno.

La señorita Cecilia Picazo y Salgado solicita pensión por los servicios prestados a la patria por su finado padre el coronel de caballería, Braulio C Picazo. - A la Comisión de Peticiones en turno.

El C. Alberto Lenz, propietario de la fábrica de papel "Loreto", pide que se le venda aunque sea una parte de los archivos viejos e inútiles de la Cámara, en atención a que carece de materia prima para la continuación de las labores de su citada fábrica. - A la Comisión de Peticiones en turno.

El C. J. Villa y García, vecino de Santa Rosalía, Baja California, eleva un memorial en el que pide se proceda cuanto antes al nombramiento del personal

judicial de aquel Distrito. - A la Comisión de Peticiones en turno.

EL Club político de obreros "Márquez de León", envía un memorial de la Paz, Baja California, pidiendo se convoque a elecciones de Diputados a aquel Distrito. -A la Comisión de Peticiones en turno.

La señorita Josefa Alcocer, pensionista del Erario Nacional, pide que se le hagan efectivos sus bonos en vista de la situación aflictiva porque atraviesa. - A la Comisión de Peticiones en turno.

El C. Rodolfo Barreda pide se considere el acuerdo de esta H. Asamblea por el que se le negó la pensión que tenía solicitada. - A la Comisión de peticiones en turno.

El C. general Francisco Murgía envía en telegrama solicitando la exención de derechos de importación de algunos muebles. - A la Comisión de Peticiones en turno.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"1a. Comisión de Corrección de Estilo. "Minuta. "Proyecto de ley. "Artículo único: Se convoca al pueblo del 8o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, a elecciones extraordinarias de diputados propietario y suplente, al Congreso de la Unión, cuyo período terminará el 31 de agosto de 1920, y sujetándose a las siguientes bases: "(a) Las elecciones se sujetarán a lo prescripto por la Ley Electoral de 1o. de julio de 1918, observándose lo dispuesto en los inicios (a), (b), (c), (d), (f), (i), (k), (l) y (m) del artículo 3o. transitorio de esa ley. "(b) El registro de candidatos quedará abierto desde la promulgación de esta ley, y se cerrará el 25 de diciembre de 1918. "(c) La Junta Computadora se reunirá a los quince días siguientes a aquel en que se verifique la elección, que se efectuará el día 12 de enero de 1919. "(d) Los Presidentes Municipales cumplirán con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Electoral, el segundo domingo de diciembre próximo, y con lo preceptuado en el artículo 32, dentro de los tres días siguientes al cuarto domingo del mismo mes de diciembre. "(e) En todo lo demás se observará, en lo conducente, la Ley Electoral de 1o. de julio de 1918. "(f) La Cámara de Diputados calificará la elección de que se trata, en el próximo período de sesiones ordinarias o en el período extraordinario si para ello se convoca. "Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 5 de noviembre de 1918.-M. F. Altamirano. - S. Escudero." Está a discusión. la Minuta. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobada. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales. -El mismo C. Secretario, Leyendo: "2a. Comisión de Corrección de Estilo. "Minuta. "Proyecto de ley. "Artículo único: Se convoca al pueblo del 7o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua, a elecciones extraordinarias de diputados propietario y suplente, al Congreso de la Unión, cuyo período terminará el 31 de agosto de 1920, bajo las bases siguientes: "(a) Las elecciones se sujetarán a lo prescripto en la Ley Electoral de 1o. de julio de 1918, observándose lo dispuesto en los incisos (a), (b), (c), (d), (f), (i), (k), (l) y (m) del artículo 3o. transitorio de esa ley. "(b) El registro de candidatos quedará abierto desde la promulgación de esta ley, y se cerrará el día 25 de diciembre de 1918. "(c) La Junta Computadora se reunirá dentro de los quince días siguientes a aquel en que se verifique la elección, la cual se efectuará el día 12 de enero de 1919. "(d) Los Presidentes Municipales cumplirán con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Electoral, el segundo domingo de diciembre próximo, y con lo preceptuado en el artículo 32, dentro de los tres días siguientes al cuarto domingo del mismo mes de diciembre. "(e) En todo lo demás se observará , en lo conducente, la Ley Electoral de 1o. de julio de 1918. "(f) La Cámara de Diputados calificará la elección de que se trata, en el próximo período de sesiones ordinarias o en el período extraordinario, si para ello se convocare. "Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 5 de noviembre de 1918.-L. Zincúnegui. - Fernández Ledesma." Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario, Leyendo: "2a. Comisión de Hacienda. "Señor: "A la Comisión de Hacienda que subscribe, fue turnada la solicitud presentada ante esta H. Cámara por la señora Guadalupe C. viuda de García con su carácter de directora de la Escuela Primaria número 16 de Compostela, Estado del Nayarit,

en la que pide se la jubile por estar dedicada a impartir educación elemental y primaria desde el año de 1875 resultando que prestó sus servicios por un período de más de treinta años. "Hecho el estudio respectivo de las diversas constancias que corren agregadas al expediente, la Comisión encuentra muy justificadas las demandas de la interesada; pero como quiera que los servicios a que alude la referida señora fueron prestados al Estado del Nayarit y no al Gobierno de la Federación, esta propia Comisión opina que el Gobierno de dicha Entidad es el único que tiene competencia para resolver la expresada petición y por lo tanto se permite el honor de someter a la aprobación de esta H. Cámara el siguiente acuerdo económico: "Dígase a la señora Guadalupe C. viuda de García que no es de la competencia de esta H. Cámara la jubilación que solicita, debiendo dirigirse al Gobierno del Estado del Nayarit que es el único capacitado para resolver el asunto en cuestión. "Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 4 de noviembre de 1918. - Marciano González. - C. Galindo."

Está a discusión .¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobado.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Hacienda:

"Señor:

"El C. Tomás Cerón Camargo, dirigió a esta H. Cámara de Diputados con fecha 15 de octubre del año próximo pasado, un escrito en el cual hace diversas consideraciones sobre el problema monetario.

"La Comisión que subscribe, a quien le fue encomendado el estudio del citado memorial, opina que debe archivarse en virtud de no ser un proyecto de ley, haciendo observar a esta H. Asamblea que carece absolutamente de importancia y por lo mismo se permite el honor de someter a la aprobación de esta propia Cámara de Diputados el siguiente acuerdo económico:

"Archívese el expediente formado con el memorial que dirigió a esta H. Cámara el C. Tomás Cerón Camargo."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 4 de noviembre de 1918. - Marciano González. - C. Galindo."

Está a discusión. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. No se aprueba. (Varios ciudadanos se ponen en pie) Sí se aprueba.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Hacienda.

"Señor:

"El Gerente General de la "Consolidated Rolling Mills Foundries Company," elevó con fecha 4 de octubre del presente año, un memorial por el cual pide se le conceda la libre importación de los materiales necesarios para instalar un alto horno de fundición de acero.

"Expresa el recurrente en su escrito de solicitud, que la Compañía de la que es Gerente, es propietaria de una planta de considerable importancia en el país y tiene vehementes deseos de ensanchar sus proporciones y aumentar sus inversiones en México. Manifiesta el interesado que el presidente de la referida Compañía, vino de la ciudad de Nueva York a esta capital hace algún tiempo con el objeto de estudiar la implantación de una fundición de acero y el establecimiento de altos hornos. Agrega el peticionario, que la implantación de estos hornos de acero darán vida a innumerables operarios y que por lo mismo siendo beneficioso para el país la creación de esta industria, debe el Gobierno protegerla, terminando su exposición solicitando se le conceda importar los implementos necesarios para el fin mencionado, exceptuándoseles de los impuestos federales.

"La 2a. Comisión de Hacienda, a quien le fue encomendado el estudio y resolución de este asunto, no desconoce lo beneficioso que sería para el país la implantación de hornos para fundir acero; pero como el artículo 28 constitucional establece que en la República Mexicana no habrá exención de impuestos, se ve el caso de negar dicha solicitud y en ese concepto se permite someter a la deliberación y aprobación de Vuestra Soberanía la siguiente proposición:

"No ha lugar a conceder la exención de derechos de importación que por medio de su Gerente, solicita la compañía "Consolidated Rolling Mills Foundries Company" para traer de los Estados Unidos los implementos necesarios para la construcción de altos hornos para fundir acero."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 4 de noviembre de 1918. - Marciano González. - C. Galindo."

Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobado.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Hacienda.

"Señor:

"La señora Mercedes Rodríguez de Hoffmann y la señorita Amalia del mismo apellido, elevaron con fecha 27 de septiembre del presente año ante esta H. Cámara de Diputados, un ocurso por el cual piden pensión por los servicios prestados a la Patria por el señor Antonio Hoffmann y Urquía, esposo y padre respectivamente de las recurrentes.

"Para fundar su solicitud, las peticionarias, manifiestan que el extinto señor Hoffmann fue nombrado Cónsul de México en la Habana por el ciudadano Presidente de la República licenciado Benito Juárez, lo cual acreditan con el nombramiento respectivo que corre agregado al expediente. Igualmente comprueban las ocursantes el destierro que sufrió el expresado señor Hoffmann cuando desempeñaba el cargo de referencia en la Habana y con motivo de ser éste colaborador del

mencionado Presidente Juárez y concluyen su solicitud manifestando que se encuentran en la indigencia.

"La Comisión después de hacer el estudio correspondiente de los documentos que acompañan las solicitantes, encuentran que los servicios prestados a la Patria por el expresado C. Hoffmann están debidamente comprobados; pero no pueden considerarse como preeminentes y por lo tanto, esta propia Comisión juzga que tales servicios no ameritan la recompensa solicitada.

"Por otra parte, la Constitución General de los Estado Unidos Mexicanos, no faculta al Poder Legislativo para conceder pensiones, y en tal concepto se honra en someter a la aprobación de esta H. Asamblea, el siguiente acuerdo económico:

"No ha lugar por ahora a conceder a la señora Mercedes Rodríguez de Hoffmann y a la señorita Amalia del mismo apellido, esposa e hija respectivamente, del finado señor Antonio Hoffmann y Urquía, la pensión que solicitan."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 4 de noviembre de 1918. - Marciano González. - C. Galindo."

Está a discusión.

El C. Avellaneda: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Avellaneda: Señores diputados: En el dictamen de la Comisión, ella misma asegura que las peticionarias, señora de Hoffmann y la señorita hija del señor Antonio Hoffmann , Cónsul de México en la Habana durante trece años, sirciéndole al ciudadano Presidente de la República, entonces Benito Juárez y después al Presidente también de la República, Lerdo de Tejada, ella misma está de acuerdo en que les asiste justicia a las peticionarias, ella misma cree conveniente acceder a la petición de las mencionadas señora y señorita y no sé por qué dice que no es de accederse a la solicitud. Deseo hacer constar a esta honorable Asamblea que me es conocida personalmente la familia, puesto que yo traje esos documentos, que me son conocidos los servicios importantísimos que prestó el señor Hoffmann al Presidente en aquella época, me consta, por los mismos documentos, que fue el que avisó al Presidente de la República, Benito Juárez, que estaba precisamente de paso en esa época Porfirio Díaz allá y lo denunció como conspirador contra el Gobierno del señor Juárez; fue expulsado a la caída del señor Juárez de allí a Nueva York.

Durante toda la época porfirista, el señor Hoffmann vivió retirado de la política, porque fue un hombre que prefirió los horrores de la pobreza a servir a un dictador y usurpador del Gobierno, como lo había sido y lo fue Porfirio Díaz. Ese es motivo por el que una familia importante en aquella época, una familia que siempre estuvo acostumbrada a llevar una vida decente, a llevar una vida de acuerdo con sus exigencias y necesidades, ahora se encuentre en la más desesperada miseria, en una situación verdaderamente lastimosa y teniendo en cuenta que su pobreza viene de la integridad su padre por su deseo de nunca haber servido a Porfirio Díaz, quien a pesar de habérsele ofrecido el Gobierno del Estado de Veracruz, rechazó la proposición y prefirió dejar a su familia en la miseria, por no servir al dictador enemigo del señor Juárez.

Por eso he venido aquí a suplicar a ustedes que tengan en cuenta estos datos, aunque largos y a la ligera, pero que significan mucho, dada la posición social que en aquel tiempo ocupó esta familia y la desgraciada y muy misérrima situación que ocupa hoy, por lo que yo suplicaría tuviérais esto en consideración y os sirviérais no aprobar el dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

- El C. Galindo Carlos, miembro de la Comisión:

Señores diputados: El C. Avellaneda ha venido a objetar el dictamen que la 2a. Comisión de Hacienda ha puesto a vuestra consideración. La Comisión de Hacienda manifiesta que está debidamente comprobado que el C. Hoffmann desempeñó los puestos que dice el escrito relativo de la viuda de este ciudadano; pero que en vista de que no considera que es de recompensarse en la forma de una pensión, ni tampoco la Constitución Federal que nos rige faculta al Congreso de la Unión para conceder estas pensiones, presenta el dictamen en esta forma. Además, todos sabemos las circunstancias actuales del Erario y la Comisión en casos análogos ha venido agregando a las resoluciones las palabras "por ahora," con objeto de no cerrar las puertas a los peticionarios y de que cuando esté en mejores condiciones el país, entonces puedan ocurrir nuevamente y ya los atienda esta honorable Asamblea, si es que procede y está debidamente facultada para conceder estas pensiones. Por eso la Comisión ha creído prudente presentar el dictamen a vuestra consideración en la forma en que se ha escuchado.

El C. Avellaneda: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Avellaneda.

El C. Avellaneda: ¿A qué clase de pensiones se refiere Su Señoría cuando dice que el Congreso no está facultado para concederlas y cuando existe el precedente de que el Congreso ha concedido pensiones?

El C. Galindo Carlos: Efectivamente, la XXVII Legislatura concedió algunas pensiones; quizá estuvo en su perfecto derecho, supuesto que fue soberana; pero la Comisión no ha encontrado el precepto alguno en la Constitución que nos rige, donde esté debidamente facultada. Yo no seré quien venga a decir si estuvo bien hecho lo acordado por la XXVII Legislatura está hecho y se está cumpliendo; pero la Comisión, repito, no ha encontrado en qué artículo de la Constitución basarse para conceder esta pensión.

El C. Avellaneda: ¿Me permite usted otra interpelación?

El C. Galindo: Sí, señor.

El C. Avellaneda: No sólo la XXVII Legislatura, sino también la XXVIII ha concedido pensiones.....(Voces: ¿Cuáles?) La otorgada a la nieta del general González Ortega. Si la Cámara no está capacitada para conceder pensiones, ¿qué objeto tiene que la Comisión dictamine respecto de tales peticiones?

El C. Galindo Carlos: Suplico muy atentamente al señor Avellaneda señale qué artículo de la Constitución es el que autoriza al Congreso de la Unión para conceder estas pensiones.

El C. Avellaneda: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Avellaneda: Soy yo, señor diputado, quien pregunta por qué la Comisión dictamina sobre estos asuntos si la Cámara no está capacitada para conceder pensiones?

El C. Galindo Carlos: Precisamente hace un momento manifesté que la Comisión, no encontrando artículo en qué apoyarse para conceder pensiones, es por eso por lo que las ha negado; advirtiendo que se han contestado las solicitudes en el sentido de que por ahora no se puede acceder a ellas, tomando en consideración las circunstancias del Erario. Cuando éstas mejoren y si la Cámara lo estima conveniente y hay, además, alguna reforma sobre el particular, muy bien puede accederse entonces a los deseos de los peticionarios.

El C. Avellaneda: Una última interpelación. (Voces: No, no! Siseos.)

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Avellaneda: La Comisión dice en su dictamen que por ahora no es de accederse a la petición. Suplico a la Comisión me diga qué entiende por eso de: "Por ahora;" ¿espera tener facultades mañana para ello? (Voces: ¡Hasta que se expida la ley!)

El C. Galindo Carlos: Me extraña que el señor Avellaneda venga a negar que la Cámara pueda mañana reformar la Constitución en el sentido de adicionar algún artículo donde la faculte previamente; entonces es cuando procede, si se encuentra justificado conceder la pensión, resolviendo en sentido afirmativo.

El C. Secretario Soto: No habiendo más oradores inscriptos, se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. El acuerdo económico dice así: "No ha lugar por ahora a conceder a la señora Mercedes Rodríguez de Hoffmann y a la señorita Amalia del mismo apellido, esposa e hija, respectivamente, del finado señor Antonio Hoffmann y Urquía, la pensión que solicitan."

En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Hacienda.

"Señor:

"La señora Luisa M. viuda de Puga, autorizada por los señores Tirado y Cordero, comerciantes establecidos en la ciudad de Puebla, dirigió con fecha 17 de diciembre del año pasado un escrito ante esta honorable Cámara, solicitando la exención de derechos de importación para traer de los Estados Unidos del Norte una fuerte cantidad de placas de hierro esmaltadas para la nueva nomenclatura de las calles de la mencionada ciudad.

"Expresa la recurrente, que los señores Tirado y Cordero celebraron un contrato con el Ayuntamiento de Puebla para traer de los Estados Unidos una cantidad de placas de fierro esmaltadas destinadas a la nueva nomenclatura de las calles de dicha población, cuyas placas están próximas a llegar por la Aduana de Laredo. Que las placas que se coloquen en las esquinas de las calles se regalarán al Municipio y que solamente cobrarán los números de las casas, agregando que por venir destinadas las placas en cuestión a un fin público, se condonen en Nuevo Laredo los impuestos federales correspondientes.

"La Comisión 2a. de Hacienda, a quien se le encomendó el estudio de este asunto, estima muy justificadas las demandas de la solicitante; pero como el artículo 28 de la Constitución General expresa terminantemente que en la República Mexicana no habrá exención de impuestos, se ve obligada a negar a la recurrente la franquicia que solicita y, en ese concepto, se permite someter a la aprobación de esta honorable Asamblea la siguiente proposición:

"No ha lugar a eximir de derechos de importación las placas de fierro esmaltadas que los señores Tirado y Cordero compraron en los Estados Unidos del Norte, destinadas a la nomenclatura de las calles de la ciudad de Puebla. Comuníquese a la Secretaría de Hacienda."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 4 de noviembre de 1918. - Marciano González. - C. Galindo."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmación se servirán poner de pie. Aprobado.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"1a. Comisión de Peticiones.

"Señor:

"A la 1a. Comisión de Peticiones, que tenemos la honra de integrar, fue turnado el memorial que envía el "Partido Nacional del Comercio," por conducto de su Mesa Directiva, pidiendo sea desechada por esta honorable Cámara la iniciativa del Ejecutivo de la Unión, referente a la supresión del Ayuntamiento de la ciudad de México.

"Esta Comisión, teniendo en cuenta que aun no ha sido turnada a esta Cámara la iniciativa de referencia, pues en la actualidad la está estudiando el Senado, no se permite sujetar a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Reservé el memorial que envía el "Partido Nacional del Comercio," para agregarlo al expediente formado con motivo de la iniciativa del Ejecutivo de la Unión, sobre el Ayuntamiento de la ciudad de México."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, a 4 de noviembre de 1918. - Carlos L. Ángeles. - O. M. Trigo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

El C. Presidente: La Presidencia atentamente se permite invitar a los ciudadanos diputados que forman la Gran Comisión, tengan a bien reunirse, tal como lo han prometido, a efecto de que cuanto antes queden integradas las Comisiones que han de despachar los negocios de esta Cámara, pues según

lista que tengo a la vista, muchas de ellas aparecen desintegradas; desde luego, la de Ferrocarriles no se ha nombrado, es decir, no se ha propuesto, porque la que se propuso se desechó; falta el presidente de la 1a. de Comunicaciones, el presidente de la 2a. de Comunicaciones, el 2o. vocal de la 3a. de Comunicaciones, el suplente de la 1a. de Gobernación, el presidente de la 1a. Guerra, el 2o. vocal de la 2a. de Guerra, el suplente de la 2a. de Guerra y el 2o. vocal de la 3a. de Guerra; dos miembros de las listas para insaculados, correspondientes a la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado, el 2o. vocal de la 1a. de Minas, el presidente de la 2a. de Minas, el presidente de la 2a. de Puntos Constitucionales, el 1er. vocal de la 1a. de Trabajo y Previsión Social, y la Comisión Especial para examinar el retrato de don Benito Juárez.

La Presidencia, deseosa de que los asuntos en cartera se discutan cuanto antes por esta honorable Cámara, ruega a la Gran Comisión se sirva reunirse, para que proponga a la honorable Asamblea los miembros que deben integrar estas Comisiones.

- EL C. Siurob: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: De acuerdo con el programa que me he trazado desde que he visto que las Comisiones dictaminadoras no presentan a debate ningún asunto que valga la pena y, sobre todo, que se relacione con los árduos problemas que tenemos que resolver en esta Legislatura, y estando ya al comenzar el tercer mes de nuestras labores, sin que hasta la fecha hayamos dictado ninguna de las leyes que reglamenten nuestra Constitución y que tengan relación con los asuntos más graves y trascendentales de que necesita tener legislación la República, suplico al señor Presidente que, a más de la excitativa que ha hecho a la Gran Comisión, se digne hacer otra muy especial, reiterando todas las anteriores, a las Comisiones dictaminadoras. Al ver funcionar esta Cámara como está funcionando en estos momentos, se me figura una máquina que estuviera desarrollando sus actividades, sin producir absolutamente nada, una máquina así, preciosa, perfecta, con todos sus engranajes correctos, sin que le falte la menor pieza, hasta con el aceite necesario - puesto que el aceite es el dinero para que camine esta máquina -, (aplausos y risas) y, sin embargo, la máquina funciona silenciosamente, sin producir absolutamente nada.

¿Una máquina de qué es ésta? Se necesita, pues, que cumplamos con nuestras funciones. ¿Tenemos en la sociedad la función de dictar las leyes necesarias para ella misma? Pues cumplamos con esa función. Por eso suplico al señor Presidente que, abundando yo en los mismos deseos que él acaba de exponer y que han guiado su excitativa a la Gran Comisión, y estando cierto que toda la Cámara abunda en esas mismas ideas, se digne excitar a las Comisiones en particular, para que presente cuanto antes sus dictámenes.

El C. Presidente: La Presidencia anterior y la actual han hecho algunas excitativas a la Gran Comisión, y de acuerdo con los deseos del diputado Siurob, esta Presidencia seguirá haciéndolas, para que no falten dictámenes en cartera.

No habiendo más asunto de que tratar, se levanta la sesión y se cita para mañana a sesión de Colegio Electoral. La orden del día es: continuación de la discusión de la credencial del 17 Distrito Electoral del Estado de Guanajuato. (5.45 p. m.)