Legislatura XXVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19181120 - Número de Diario 78

(L28A1P1oN078F19181120.xml)Núm. Diario:78

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 1918

DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO 1. - PERÍODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO 1. - NÚMERO 78

SESIÓN DE COLEGIO ELECTORAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DE 1918

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2. - Es discutido y aprobado el dictamen relativo a las elecciones verificadas en el 2o distrito electoral del estado de Sinaloa.

3. - Son aprobados los dictámenes reformados, correspondientes a las elecciones efectuadas en los Distritos Electorales siguientes: 9o. del Distrito Federal y 16 del Estado de Oaxaca. Varios ciudadanos diputados toman la palabra para hechos. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C.

CÉSPEDES ELISEO L.

(Asistencia de 127 ciudadanos diputados)

El C. Presidente, a las 11.10 a. m.: Se abre la sesión.

- El C. Prosecretario Aguilar, leyendo:

"Acta de la sesión del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, celebrada el día diez y seis de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

"Presidencia del C. Eliseo L. Céspedes.

"En la ciudad de México, a las 11 de la mañana del sábado diez y seis de noviembre de mil novecientos diez y ocho, con asistencia de ciento veintiséis ciudadanos diputados y presuntos, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Pesqueira se abrió la sesión.

"El mismo ciudadano Secretario leyó el acta de la sesión celebrada el día catorce del presente mes, la que se aprobó sin debate en votación económica.

"Acto continuo se puso a discusión el dictamen formulado por el quinto grupo de la 1a Comisión revisora de Credenciales que concluye con estos puntos resolutivos:

"Primero. Es nula la elección verificada el 28 de julio último en el 9o Distrito Electoral del Estado de Hidalgo en favor del C. Ignacio Ruiz Martínez, para diputado al Congreso de la Unión.

"Segundo. Es válida la elección verificada en el mismo Distrito en favor de los CC. Manuel Lailson Banuet y Félix Franco, para diputados, propietario y suplente, al Congreso General.

"Tercero. Son diputados, propietario y suplente, al Congreso de la Unión por el 9o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo, los CC. Manuel Lailson Banuet y Félix Franco."

"Impugnó el dictamen el C. Pastor y luego habló en pro el C. Lara, quien interpeló al C. Castillo Torre y fue interrumpido por una moción de orden del C. Bravo Izquierdo. Usó de la palabra en contra el C. Garza Candelario, y en pro lo hizo el C. Espinosa Luis, quien interpeló al C. Ruiz Martínez.

"Sostuvo el dictamen, a nombre de la Comisión, el C. Castillo Torre. El orador, durante su discurso, contestó interpelaciones de los CC. Villaseñor Mejía y Rodríguez de la Fuente.

"El C. Ruiz Martínez, que trajo la credencial por el distrito Electoral de que se trata, habló en contra y contestó una interpelación del C. León Oscar H.

"En seguida se estimó el punto suficientemente discutido, y después de una moción de orden del C. Soto Peimbert, a petición de varios ciudadanos diputados, se recogió votación nominal, que produjo setenta y un votos de la negativa, contra sesenta y cinco de la afirmativa, resultando, en consecuencia, desechado el dictamen, que volvió a la Comisión para que lo modifique en el sentido del debate.

"A las dos y cuarenta y cinco se levantó la sesión y se citó a las cinco y media de la tarde a sesión de Cámara de Diputados."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

- El C. secretario Soto, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3er. Grupo.

2o. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.

"Honorable Asamblea:

"Por haberse excusado el 1er. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, de continuar conociendo del expediente relativo a las elecciones verificadas el 28 de julio, en el 2o. Distrito

Electoral del Estado de Sinaloa, fue turnado el expediente al 5o. Grupo de la propia Comisión de Poderes, quien a su vez se excusó y hubo entonces de ser turnado a la Comisión que hoy tiene el honor de rendir dictamen.

"Lo asentado obligó a esta Comisión a revisar una por una las 71 casillas de la Municipalidad de Mazatlán, 10 de la Municipalidad de Cosalá y 9 de la Municipalidad de Elota, habiendo juzgado que eran de nulificarse por las causas que se expresan en cada caso, las siguientes casillas:

"5a. de Mazatlán, por haber sido instalada en la cárcel de mujeres; 12 de Mazatlán, por faltar toda la documentación, existiendo sólo el padrón; 18 de Mazatlán, por carecer de padrón; 26 de Mazatlán, por haber sido instalada en dependencias de la Aduana Marítima y no existir actas de votación; 40 de Mazatlán, por no tener padrón; 44 por no aparecer acta de instalación ni de votación; la 59, por faltar el padrón; la 63, por carecer de padrón, estando substituido éste por una simple lista de nombres; 3a. de Cosalá, no existe padrón, sino una simple lista de nombres; 8a. de Cosalá, no existe acta final ni padrón; 9a. de Cosalá, no existe padrón; 1a. de Elota, no existe padrón, sino una simple lista de nombres; 7a. de Elota, falta el padrón.

"Hecho el cómputo de las casillas conceptuadas de funcionamiento legal y las nulificadas por las causas que ya se expresan, se obtuvieron los siguientes resultados:

"Votaron fórmula Gil - Pérez: votación legal, 2,.098 votos; votación nulificada, 618 votos; fórmula Villarreal - Bazúa: votación legal, 1,680 votos; votación nulificada, 484.

"La comisión pone en conocimiento de la Asamblea que, en el expediente figuran un sinnúmero de protestas, pero que sólo vienen acompañadas de pruebas fehacientes la presentada por el C. Feliciano Gil, referente al registro de la candidatura Villarreal - Bazúa, hecha por el "Partido Liberal Sinaloense," constituido por 93 ciudadanos.

"Por lo que respecta a la presión alegada por el C. Villarreal, esta Comisión juzga que el documento presentado como prueba, lo aduce precisamente en el sentido contrario de aquel en que pretende el C. Villarreal. Existe un oficio firmado por el Administrador de la Aduana Marítima de Mazatlán, con fecha 3 de agosto de 1918, en que certifica que el C. Feliciano Gil, en su carácter de visitador del servicio de migración, ha cobrado sueldos correspondientes a los meses de abril y mayo, habiéndose abstenido de cobrar los sueldos de junio y julio últimos.

"El escrito a que se ha hecho mención fue presentado por el C. Villarreal, pero la Comisión juzga que no es de tomarse en consideración.

"En virtud de todo lo expuesto, esta Comisión propone los siguientes puntos de resolución:

"Primero. Son legales las elecciones verificadas el 28 de julio del corriente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Feliciano Gil y Antonio R. Pérez."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 12 de noviembre de 1918. - José P. Saldaña. - E. Soto Peimbert."

Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Gutiérrez de Velasco: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Gutiérrez de Velasco.

El C. Gutiérrez de Velasco: Honorable Asamblea: Únicamente como un preámbulo debo de advertir a ustedes que no tengo el gusto de conocer a ninguno de los individuos que figuran en este expediente; el señor Villarreal me fue presentado hace tres o cuatro días y me entregó dos dictámenes, hecho uno por el señor compañero Castillo Torre, favorable para él, y otro dictamen de la misma Comisión que ahora dictamina en contra, también favorable a él.

El C. Saldaña, interrumpiendo: ¡No es la misma Comisión!

El C. Gutiérrez de Velasco, continuando: ¿No es la misma? Me equivoqué entonces, por otra Comisión también favorable a él. Esto, naturalmente, tuvo que hacerme impresión, porque es de notarse que, habiendo habido antes dos dictámenes favorables, ahora haya un dictamen completamente en contra, aduciéndose poco más o menos las mismas razones que adujeron los otros dictaminadores. El expediente en sí, es sumamente difuso, pero el señor Villarreal trae comprobantes que hacen una verdadera impresión a su favor, pues hubo quince casillas en las cuales, habiendo repartido el señor Villarreal, habiendo depositado el señor Villarreal con la anterioridad debida, con la anterioridad que prescribe la Ley Electoral, sus boletas para que fueran registradas en la Presidencia Municipal, ésta no las repartió a las casillas. Desde luego, ésta es una infracción a la Ley Electoral, pues ustedes deben comprender que en aquellas casillas donde no jugó más que un sólo juego de boletas, era casi materialmente imposible que se votara a favor de las boletas que no existían. Sabemos perfectamente bien que nuestro pueblo, en su mayoría, no sabe escribir, y la Ley Electoral exigía, para poder votar por un candidato que no estaba consignado en una boleta, que se escribiera el nombre en las boletas de otro candidato; pero como decía yo antes, estando nuestro pueblo en las circunstancias de no saber casi escribir, en su mayoría, resulta imposible que se votara por una fórmula que no estaba representada por sus boletas en las casillas. Por consiguiente, yo creo que todos estos votos de las casillas en las cuales no hubo boletas para la fórmula Villarreal, deben deducirse indudablemente del cómputo general, y estos votos arrojan una suma de 917 a favor de la candidatura Gil - Pérez, y únicamente con esta deducción, ya tenemos una mayoría muy considerable a favor de la candidatura Villarreal. Tenemos aparte, en diversas casillas, en las casillas número 36, 40, 43, 44, etc., en fin en once casillas, protestas de una calidad tan profunda que hacen que casi sean nulos todos los votos de esas casillas y hay que advertir que esas casillas son las únicas que dan mayoría a favor de la candidatura Gil - Pérez y, por consiguiente, esta candidatura Gil - Pérez que la Comisión le da el triunfo, viene a quedar reducida a un número de votos relativamente exiguo, a 1,800 votos, mientras que la candidatura

contraria Villarreal - Bazúa, queda con 2,206 votos, que hacen la mayoría, por lo cual creo que la Comisión debió de haberse fijado en ese asunto para darle el triunfo a la candidatura Gil - Pérez. Además, aquí en el dictamen la Comisión viene nulificando varias de las casillas, y debemos de fijarnos que en esas casillas siempre obtuvo la mayoría la candidatura Villarreal - Bazúa, mientras que en las casillas que no se nulifican por las causas que antes expresé, siempre tiene la mayoría la candidatura contraria, y esas casillas se deben de nulificar, porque no jugaron boletas con círculo rojo, que eran las que correspondían a la candidatura que vengo a defender a esta tribuna.

Por lo que respecta a la presión que alega el señor Villarreal, legalmente no puede haber tal presión; pero moralmente se debe comprender que un empleado, cuyo sueldo está cubierto por el Ayuntamiento, debió ejercer forzosamente una influencia muy poderosa entre todos los votantes, y esa influencia precisamente se viene hacer patente en algunas de las casillas entre las cuales la misma autoridad municipal estuvo ejerciendo presión, como consta por algunos documentos que hay en el expediente. Hay que hacer notar que de las violaciones verificadas en varias de las casillas, no solamente las hizo notar el representante de la candidatura Villarreal - Bazúa, sino que aun los mismos Presidentes de las casillas formularon protestas por esas violaciones verificadas a favor de la candidatura contraria. Varias protestas de Presidentes de casillas constan en el expediente, sobretodo en los pueblos circunvecinos al Municipio de Mazatlán, pues mucho les extrañó a todos esos Presidentes de las casillas que no hubieran llevado boletas de la formula Villarreal - Bazúa, porque claramente se ve por el expediente que la corriente electoral era toda a favor de esta fórmula. Hay, además, una constancia que es de gran significación, y ésta es que el Presidente Municipal de Mazatlán en persona y en su automóvil, estuvo llevando gente a que votara a las casillas y a increpación que le hizo personalmente el señor Villarreal, le contestó que él era libre de hacer propaganda por quien se le antojara. Esto indica a ustedes, desde luego, que hubo una brutal presión a favor de la candidatura Gil - Pérez, que desde luego se vio palpablemente que era la candidatura oficial, que apoyaba el Presidente Municipal que, como es perfectamente bien sabido, siempre son los que hacen más presión en las elecciones y los que en lo general quieren que se decida la elección a favor de sus candidatos. Por todas estas razones, pido a la honorable Asamblea se sirva dar su voto reprobatorio a este dictamen, por ser de verdadera justicia. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Casas Alatriste.

El C. Casas Alatriste: Honorable Asamblea: Desde el principio de mi entrada a esta honorable Asamblea, me formé el propósito de no intervenir en la discusión de credenciales que no fuera la propia, porque esto ha sido siempre motivo para que se viertan ataques personales, para que salgan a relucir mezquinas pasioncillas de política provinciana, odios insanos, y para que se convierta esta tribuna en un lugar distinto a lo que debe ser y, que a veces se me ha figurado como aquellos vomitorios que usaban los romanos para ir allí a descargar su estómago de los pesados vinos que habían ingerido, con el objeto de poder en seguida estar en disposición de seguir ingiriendo otros manjares suculentos y seguir escanciando los vinos y licores de Chipre. (Risas y aplausos.) Pero en este caso, señores, he tenido que contrariar este propósito porque veo, porque he visto en Sinaloa la justicia que asiste al C. Gil y porque tengo la convicción de que es el representante legítimo del 2o. Distrito Electoral de aquel Estado y que, examinado su credencial desde cualquier punto de vista o con cualquiera de los filos del famoso cuchillo que empleó la XXVI Legislatura..... (voces: ¡La 27, la 27!), la XXVI Legislatura y que confirmó en su uso la XXVII, porque cualquiera de esos filos que se aplique a la credencial del C. Pérez, aun tendremos que aprobarla, puesto que tanto desde el punto de vista político, que justamente vienen tomando en consideración los diputados de las izquierdas, como desde el punto de vista legal que, como divisa, han inscrito en su bandera los miembros de la mayoría parlamentaria, la credencial del C. Feliciano Gil es buena, y voy a demostrarlo punto por punto.

Tocaré incidentalmente la cuestión política, y al efecto voy a permitirme suplicar a la Secretaría dé lectura al siguiente documento, signado por el señor Adolfo de la Huerta, revolucionario indiscutible, que goza de estimación y de prestigio entre todos los elementos netamente revolucionarios.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

Al margen un timbre de a cincuenta centavos, cancelado con un sello que dice: "Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación. - México.

"Correspondencia particular del Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación.

Al centro: "México, abril 25 de 1916. - A quien corresponda:

"Por el presente, me permito recomendar al señor Feliciano Gil, constitucionalista que ha luchado desde un principio, en su esfera como periodista y en la propaganda; siendo de los pocos empleados de la Secretaría de Gobernación que acompañaron a la Primera Jefatura a Veracruz en noviembre de 1914; haciendo constar que, desde octubre del año ya expresado hasta la fecha, ha tenido a su cargo el Departamento de Registro de la Secretaría referida, dependiendo directamente del subscripto, y ha desempeñado sus labores satisfactoriamente como empleado discreto y cumplido. Considerando de justicia que al dejar el puesto de Oficial Mayor, en donde he observado sus servicios del señor Gil, enteramente leales al Gobierno de la Revolución, hago constar que su conducta ha sido intachable. Cónstame, asimismo, que el señor Gil, en sus luchas a favor del Constitucionalismo, estuvo, a punto de ser sacrificado por los infidentes villistas que acaudilló en Sonora el ex - Gobernador José María Maytorena.- Adolfo de la Huerta."

El C. Casas Alatriste, continuando: Además, señores diputados, el C. Gil, que ha dedicado todos sus esfuerzos a la enseñanza de la niñez, ha padecido también persecuciones por defender los ideales de la Revolución Constitucionalista, de los

cuales esta Asamblea debe ser una genuina representación. El C. Gil en Hermosillo editaba un periódico en unión del señor Caturegli y de su hermano Pedro y otros connotados revolucionarios, en el cual se dedicaban a flagelar con la verdad al Gobierno de Maytorena, vacilante y débil y este fue motivo, señores diputados, para que las huestes maytorenistas, enemigas acérrimas de todo lo que oliera a constitucionalismo, aprehendieran al C. Gil y a su hermano, los condujeran al panteón de la ciudad de Hemosillo y estuvieran a punto de ser fusilados, lo cual se evitó debido a la intervención del 3er. batallón de Sonora que tuvo un gesto heroico de justicia para aquellos ciudadanos. Este hecho del C. Gil está relatado en el artículo que me voy a permitir suplicar lea la Secretaría, fechado en Agua Prieta el 7 de junio de 1915.

- El mismo C. Secretario, leyendo: "Un gesto heroico del 3er. batallón de Sonora.

"En los primeros días del mes de junio de mil novecientos catorce, se desarrollaban en la capital del Estado de Sonora importantes acontecimientos.

"El degenerado Maytorena, encerrado en el Palacio de Gobierno, rodeado de una guardia de pretorianos y de serviles, comenzaba a esbozar su actitud rebelde a la causa constitucionalista . El sexto batallón de Sonora se encontraba de guarnición en Cananea; el séptimo en los campamentos frente a Guaymas, último reducto de los huertistas en el Estado de Sonora y el tercero al mando del valiente coronel Arnulfo F. Gómez, en la propia ciudad de Hermosillo.

"El diario "Libertad" que había tocado hasta lo más hondo, sin miramientos de ninguna especie, la antipatriótica y miserable labor administrativa del dictadorzuelo de Sonora que en plena etapa revolucionaria, por la conquista de los "derechos del hombre" pretendía erigirse en Gobierno Constitucionalista, sin Congreso, era objeto en aquellos momentos, no de las iras del pueblo, sino de las de una región de canallas y rufianes, matones de oficio, asaltantes de encrucijada, vagos, cantineros y tahures de profesión, que estaban medrando descaradamente a la sombra del hombre que nunca supo enfrentarse con los peligros, pero sí aprovecharse de los sacrificios de los patriotas que salvaron al Estado de la usurpación huertista.

"Todos los parásitos que rodeaban a Maytorena en aquellos momentos, eran los coyotes que le habían acompañado en su huida a Tucson en febrero de 1913, los huertistas solapados que habían permanecido en la ciudad de Hermosillo y los reaccionarios del antiguo régimen que habían sido desterrados por las fuerzas constitucionalistas.

"El entonces coronel, señor Plutarco Elías Calles, jefe de las fuerzas fijas en el Estado de Sonora, se encontraba a la sazón en la frontera Norte del mismo Estado a donde lo habían llamado urgentes atenciones del servicio.

"Por las calles de la ciudad de Hermosillo ahullaba una jauría de rufianes pagados por el degenerado para que hostilizaran a los directores y demás empleados del diario "Libertad."

"El director del aludido periódico, señor ingeniero Manuel Ortigoza, en previsión sin duda, de estos desagradables acontecimientos, se había retirado con anticipación a la frontera y sólo quedaban en la ciudad capitalina los señores Feliciano y Pedro Gil, Carlos Caturegli, Leonardo R. López y algunos otros empleados de menor categoría del referido diario.

"Los hermanos Gil fueron aprehendidos en plena calle por una multitud enfurecida de canallas, que insultándolos soezmente por el trayecto, los llevaron primeramente al Palacio de Gobierno, donde el degenerado se dio el gustazo de contemplarlos y de allí fueron conducidos por la propia gentuza a la Penitenciaría del Estado, a donde fueron a buscar el apoyo de la fuerza armada para fusilarlos.

"Los que se titulaban ser el pueblo de Hermosillo, pero que en verdad no constituían más que un grupo de bribones asalariados, llegaron con los presos hasta las gradas de la escalinata de la Penitenciaría, echando gritos, disparando tiros y pidiendo auxilio a la guardia para fusilar aquellos dos inermes y vejados ciudadanos, que no habían cometido otro delito que decir por medio de la prensa, grandes y amargas verdades al cobarde, inepto y degenerado gobernante de Sonora.

"Pero la guardia que existía en la Penitenciaría en aquellos momentos, pertenecía al tercer batallón de Sonora, cuerpo glorioso que en toda nuestra era revolucionaria ha venido prestando a la Patria el concurso de su sangre y heroísmo.

"Al contemplar aquella escena de salvaje cobardía de los esbirros maytorenistas, contra dos ciudadanos inermes, un gran sentimiento de justicia se impuso sobre los hombres de la guardia.

"El sargento de la misma y algunos soldados, dispararon sus armas sobre aquella muchedumbre de asalariados. Dos esbirros cayeron atravesados, y algunos segundos después la calle quedó desierta.

"Los valientes de barrio, los matones de encrucijada, los rufianes, los tahures, los cómplices y explotadores del criminal gobernante de Sonora, habían huido como codornices al solo anuncio de unas cuantas balas constitucionalistas.

"En aquellos momentos la guardia del tercer batallón de Sonora, tuvo un gesto heróico de justicia para aquellos dos inermes ciudadanos.

"Agua Prieta, junio 7 de 1915."

El C. Casas Alatriste, continuando: Como ustedes han visto, señores, el C. Gil está perfectamente identificado con los ideales constitucionalistas y ha expuesto su vida en defensa de estos ideales. El C. Gil ha sido completamente fiel a estos principios y no ha tenido un solo momento de desfallecimiento y de vacilación en su carrera política. Ustedes ven, ciudadanos diputados, y los que tengan escrúpulos por lo que se refiere al criterio legal estarán conmigo al considerar que este ciudadano honrado, no solamente por su modestia, no solamente porque es un maestro de escuela tiene perfecto derecho para sentarse en estos escaños, sino porque en él ha estado perfectamente representado el ideal revolucionario.

Ahora, señores, voy a tocar la cuestión legal. El C. Gutiérrez de Velasco establece como principal impugnación que alguna Comisión Revisora de Credenciales, dos Comisiones Revisoras de Credenciales, emitieron dictámenes favorables al C.

Villarreal y que estos dictámenes hoy aparecen modificados en el sentido de dar el triunfo al C. Gil. Esto, señor Gutiérrez de Velasco, le será perfectamente explicado por la Comisión Revisora y desde luego me permito adelantar lo siguiente: las Comisiones que primeramente dictaminaron lo hicieron a la ligera, anotaron como carentes de ciertos documentos algunas casillas y después pudo Comprobar la Comisión que hoy rinde su dictamen, que esos documentos que se dice que en esos dictámenes faltaban existian allí, y al efecto me permito interpelar al C. Saldaña para que diga si esto es cierto o no lo que asiento.

El C. Saldaña: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Saldaña.

El C. Saldaña: Me permito manifestar que no fue precisamente el detalle a que se refiere el señor Casas Alatriste, sino que la Comisión anterior hizo apreciaciones con las cuales no estuvo conforme la comisión a la cual tengo el honor de pertenecer. Algunas casillas las nulificó la Comisión anterior por la falta de tales o cuales documentos o por cualquiera otro detalle, con lo cual no estuvo conforme la Comisión nuestra. Eso fue todo.

El C. Casas Alatriste, continuando: Este punto lo aclarará mejor la Comisión cuando trate de defender su dictamen. En cuanto a la presión del presidente Municipal, voy a demostrar evidentemente que no existe; antes bien, todos los votos obtenidos por el C. Villarreal son nulos de origen, puesto que el registro de su candidatura que lo autorizaba para usar determinado color en sus boletas es nulo, por no haberse ajustado a los preceptos de la ley Electoral y para demostrarlo con documentos fehacientes, voy a solicitar la lectura del siguiente documento.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

Al margen un timbre de a cincuenta centavos cancelado con un sello que dice: "Ayuntamiento Autónomo de la Municipalidad de Mazatlán."

"Al ciudadano presidente del Honorable Ayuntamiento.- Presente.

"De conformidad con lo prevenido en los artículos 27, 106 y 107 y en el inciso (g) del artículo 3o transitorio de la Ley Electoral Federal vigente, tengo el honor de dar a conocer a usted para su respectivo registro, los nombres de los candidatos que sostendrá este Partido en las próximas elecciones de Diputados y senadores que efectuaránse el domingo 28 del actual.

"Para diputado propietario por el 2o Distrito Electoral, C. coronel Filiberto C. Villarreal.

"Para diputado suplente, C. mayor Rodolfo Bazúa.

"También suplico a usted se sirva tomar nota de que este partido ha adoptado el color rojo para el círculo de las boletas de que habla el artículo 3o. transitorio en su parte relativa, de acuerdo con el modelo "E" que aparece en la misma Ley.

"Este Partido ha llenado los requisitos que fija el artículo 106 arriba citado, de la siguiente manera:

"Ha sido fundado por una asamblea constituída de 93 ciudadanos, según consta del libro de registro, que se acompaña. (Por no haber sido conocida opotunamente la Ley, no se cumplió con el requisito relativo a la asamblea constitutiva compuesta de cien ciudadanos de que habla el inciso (i) del citado artículo 106.)

"La asamblea del Partido ha delegado sus facultades en los subscriptos Presidente y Secretario, para que dirijan los trabajos del Partido y para que tengan la representación política de éste.

"La misma Asamblea, ha aprobado el programa político y de Gobierno, según el ejemplar anexo, del 29 de noviembre de 1916.

"La autenticidad de la asamblea constitutiva, consta por el acta respectiva, según el libro que se presente para su comprobación.

"Este Partido no lleva nombre ni denominación religiosa, ni ha sido formado exclusivamente en favor de individuos de determinada raza o creencia.

"Hoy cumple con el requisito de hacer el registro de las candidaturas que sostendrá.

"Oportunamente se harán los nombramientos de los representantes de este Partido, en las diversas Municipalidades, teniendo en cuenta los plazos fijados por la Ley, sin perjuicio de modificar aquéllos, si así se estimare conveniente.

"En cuanto a que "la Junta Directiva nombrada publique por lo menos ocho números de un periódico de propaganda durante los dos meses anteriores a las Elecciones," nos permitimos manifestar que ese requisito no se puede cumplir por imposibilidad de tiempo: la Ley llegó a nuestro poder extraoficialmente hasta anteayer y estimamos que no se puede exigir el cumplimiento de una ley que no fue conocida en el tiempo durante el cual se pretenda hacer que ella rija; pues es bien sabido que según texto constitucional, ninguna ley puede tener efecto retroactivo. Suplicando a ustedes se sirvan acusarnos el correspondiente recibo, reiterámosles las seguridades de nuestra distinguida consideración. - Partido Liberal Sinaloense. - Radicalismo dentro de la Ley. - Mazatlán, julio 13 de 1918. - El Presidente, Esteban A. Hernández. - Rúbrica. - El Prosecretario, Rafael Castro." - Rúbrica.

"J. M. Meda, Secretario del Honorable Ayuntamiento de la Municipalidad de Mazatlán,

"Certifica: Que la presente copia es fielmente sacada y confrontada de su original. - Mazatlán, agosto 10 de 1918. - J. M. Meda."

El C. Casas Alatriste, continuando: Y el Ayuntamiento, ese Ayuntamiento que estaba en todo y por todo, según los contrarios, en favor del C. Gil, registró sin embargo la candidatura del C. Villarreal, no obstante que pudo muy bien, con apoyo en la Ley Electoral, haber negado el registro de esa candidatura, puesto que no se cumplió con los requisitos que el artículo 106 fija. Ese artículo, señores, dice que cuando un partido político se lance a la lucha debe presentar, cuando menos, un acta con cien firmas, con cien adhesiones de ciudadanos y aquí, señores, el mismo candidato confiesa que solamente pudo reunir 93. El mismo artículo dice que cuando un partido hace una postulación, debe tener un órgano periodístico del cual se deben hacer cuando menos ocho números anteriores a la elección y el mismo señor Villarreal confiesa que su partido político no tenía el periódico que

ordena la ley electoral. Por último, se vale de artimañas que voy a destruir inmediatamente. Dice que estos requisitos no los pudo ordenar por que no conocía el texto de la Ley Electoral, y esto, señores diputados, es pueril hasta la hilaridad, porque el C. Villarreal formó parte de la XXVII Legislatura pasada y estuvo presente en la discusión de la Ley Electoral; en consecuencia, es el menos indicado para alegar ignorancia, por más que la ignorancia de la Ley no aprovecha a nadie, como lo saben todos. El C. Villarreal al salir de esta asamblea obtuvo una licencia de dos meses porque pretextó tener una enfermedad, salió a Sinaloa a hacer su campaña política y obtuvo al efecto el pago de sus dietas por ese tiempo, llevándose de esta ciudad de México la Ley Electoral. En consecuencia, no puede ignorar las disposiciones de esa Ley y no puede él, menos que nadie, alegar esa ignorancia como un motivo para no cumplir con los requisitos que esa misma Ley exige. Si, pues, el Ayuntamiento, violando la Ley Electoral, perjudicó al Partido Liberal Progresista que sí llenó los requisitos de esa Ley y que postuló al C. Gil; si el Ayuntamiento, repito, aceptó ese registro, ¿cómo se me viene ahora a decir, señores diputados, que ese Ayuntamiento que violó la Ley para favorecer al C. Villarreal, es un Ayuntamiento empeñado en sacar a todo trance avante la candidatura del C. Gil? Señores diputados, esto, en mi concepto, no tiene contestación posible. O el Ayuntamiento estuvo de parte del C. Gil, y entonces obrando dentro de la Ley pudo haber negado el registro de la candidatura del C. Villarreal, con lo cual le habría impedido la expedición de cédulas que facilitan mucho la elección y prácticamente lo habría imposibilitado para siquiera venir a alegar sus derechos ante la Comisión Revisora de Credenciales, o el Ayuntamiento estaba decididamente de parte del C. Villarreal, como se demuestra por el oficio que acabo de suplicar a la Secretaría de lectura.

El Ayuntamiento, señores diputados, estaba, era más fácil para él negar este registro que después venir a hacer maniobras, como las que se acusan aquí de llevar y traer ciudadanos a votar obligándolos con la presión que se dice ejercía. Si era más fácil para él dentro de la Ley, sujetándose estrictamente a los principios de esa Ley, negar el registro y con eso dar un golpe de muerte al C. Villarreal, ¿para qué, entonces, registrar por un lado esta candidatura y por el otro hacer, chanchullos en favor del C. Gil? Esto, señores diputados, cae por su propio peso y creo que en la convicción de todos ustedes está que el Ayuntamiento, lejos de ser partidario del C. Gil, fue del C. Villarreal, desde el momento que legalmente registró una candidatura que no debió de haber registrado. (Aplausos) Se dice también que el Ayuntamiento, con una de tantas artimañas de que se valió el Ayuntamiento, según los señores del contra, para favorecer al señor Gil, fue la de no repartir boletas y yo, señores, he visto un documento del Ayuntamiento de Mazatlán, en que el Secretario se da por recibido de las boletas para las casillas de la ciudad de Mazatlán, de la 1 a la 35, y el C. Villarreal, en la hoja de protesta que presenta aquí, empieza por objetar las casillas de la 36 en adelante, lo que demuestra que las boletas que recibió del Ayuntamiento para su reparto fueron repartidas debidamente, y que si no hubo boletas del C. Villarreal en las otras casillas, culpa habrá sido de él y no del Ayuntamiento. A este respecto me voy a permitir informar que en Mazatlán se decía públicamente que la razón de la no existencia en algunas casillas electorales de las boletas de la fórmula Villarreal - Bazúa, se debió a que los individuos encargados por el C, Villarreal para llevar esas boletas se habían embriagado en el camino y no habían, con este motivo, dejado de cumplir con la comisión que se les había encomendado, esto, señores, no puede nunca imputársele, al C. Gil, no puede perjudicarlo absolutamente, pues esto es un defecto de la organización del partido que postuló al C. Villarreal. Podría yo probar, señores, que la presión militar, que es la más temible de las presiones, estuvo de parte del C. Villarreal. No quiero tocar este punto, porque yo tengo la convicción que el pueblo de Sinaloa no se dejará por ningún motivo imponer a nadie. El pueblo de Sinaloa, y esto no me cansaré en repetirlo, porque siento una profunda admiración, un gran cariño y una gran veneración a las dotes cívicas de ese pueblo, fue el primero que se enfrentó a la dictadura de Porfirio Díaz y puso en frente del candidato oficial, Diego Redo, al popular José Ferrer, en 1909, cuando la dictadura porfiriana era, en concepto de todos, un monumento inconmovible, una verdadera pirámide que sería necesario un esfuerzo de cíclope para hacerla desaparecer y, ese pueblo señores, puso en frente de Diego Redo al candidato Ferrer y con los esfuerzos de todos los ciudadanos, desde los más humildes, hizo triunfar en los comicios esa candidatura que sería después burlada por los elementos oficiales y que debía pagar más tarde con el arrojo del Poder por medio de la fuerza, por medio de la muerte, por medio de la ruina y de la sangre de los hijos de Sinaloa ese atentado a las libertades cívicas. Ese mismo pueblo de Sinaloa, señores diputados, fue el que en la última lucha electoral hizo llevar a la Primera Magistratura de ese Estado al hombre que, en su concepto, debía regir sus destinos, no obstante que ese hombre tenía en contra la fuerza militar, en contra los Ayuntamientos del Estado y, no obstante, los ciudadanos, sobre todo los humildes, que son en ese Estado los que tienen mayores virtudes cívicas, impusieron la voluntad del pueblo sobre la voluntad de las bayonetas y sobre la voluntad de los Ayuntamientos enemigos. Y, bien, señores, me da tristeza, señores diputados, que un sinaloense venga a echar sobre su pueblo la mancha de que es capaz de dejarse hacer una imposición. Yo desde esta tribuna rechazo a nombre del pueblo de Sinaloa esa imputación, que es por demás calumniosa, y he demostrado evidentemente que en favor del C. Gil no ha habido tal presión, ni de autoridades civiles ni de autoridades militares y que, antes bien, no la presión, sino la simpatía de esas autoridades estaban de parte del C. Villarreal. Por estas consideraciones, ciudadanos diputados, espero que, ya sea fijándose en el criterio legal, ya sea fijándose en el criterio político, debéis vosotros dar un voto aprobatorio a este dictamen para que tengáis la honra de ver en estos curules a un revolucionario honrado, a un hombre modesto, a un hombre que ha dedicado su vida útil a la Patria en la enseñanza de la

niñez, a un hombre que no a medido los peligros, que siempre ha estado listo para sacrificarse a los principios libertarios del pueblo y, en consecuencia, veremos esta tarde protestar el cargo de diputados al C. profesor Feliciano Gil (Aplausos).

El C. Leal: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Leal Mariano.

El C. Leal: Señores diputados: El señor Casas Alatriste ha estudiado el expediente que en estos momentos ocupa vuestra atención, bajo el punto de vista político y bajo el punto de vista legal. Bajo el punto de vista político considero al C. Gil con perfecto derecho para estar en esta Asamblea, no vengo yo a negarle ese derecho al C. Gil, pero también creo que el C. Villarreal, bajo el punto de vista revolucionario, tiene tantos o mayores méritos que el C. Gil para ocupar una curul en el Congreso de la Unión. Por lo mismo, no creo que deba ocuparme del punto a que acabo de hacer mención y tocado tan vivamente por el señor Casas Alatriste, para ocuparme única y exclusivamente del punto de vista legal.

Hay en estas elecciones, hay en este expediente tales documentos, que hacen dudar verdaderamente de que la elección a favor del C. Gil sea legal. Por el contrario, todo hace creer que ha habido allí cierta presión, ciertas maquinaciones para obtener una mayoría de votos a favor del C. Gil, votos que no deben computarse, porque no son el reflejo de la voluntad del pueblo. (Murmullos.) Existe desde luego un documento que ha presentado a la Comisión Revisora de Credenciales el C. Villarreal, y al que no doy lectura en estos momentos, porque no lo tengo entre mis manos, pero creo que de un momento a otro podré darlo a conocer a ustedes, en el que el Presidente, el Vicepresidente y los demás miembros de la Junta Computadora expresan que si extendieron la credencial a favor del C. Gil, fue por tales y cuales circunstancias, pero nunca porque los votos recogidos a su favor hubieran sido legales. En este momento me acaban de traer el documento y voy a suplicar a la Presidencia ordene a la Secretaría se sirva darle lectura.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"Junta Computadora del 2o. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.- Mazatlán.

"Aunque la ley nos obligó a extender una credencial con votos fraudulentos, en justicia extendemos al interesado la presente y:

"Hacemos constar que los resultados obtenidos por la candidatura Villarreal - Bazúa, según lista de escrutinio que se acompaña al expediente del cómputo de votos obtenidos por el C. Filiberto C. Villarreal, fue de 2,206 (dos mil doscientos seis) absolutamente legales, en nuestro concepto.

"Certificamos también que en once secciones de esta Municipalidad, no aparecen boletas de dicha candidatura.

"Mazatlán, agosto 10 de 1918. - El Presidente de la Junta, J. Enrique Brelado. - Vicepresidente, Ramón Osorio. - El primer Secretario, José Ma. Osuna. - El tercer Secretario, Antonio Arredondo. - El cuarto Secretario, Guillermo R. González. - El 1er. Escrutador, Ricardo Zatarain. - El 2o. Escrutador, A. Bustamante. - El 3er. Escrutador, Dámaso Cazessins P. - El 4o. Escrutador, (firma ilegible.)"

El C. Leal, continuando: Creo que en ningún otro expediente se habrá presentado un documento de esta naturaleza, en que los mismos miembros de la Junta Computadora afirmen que la credencial extendida es completamente fraudulenta. Teniendo en cuenta este certificado expedido por la Junta Computadora, el 5o. grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales lo tuvo en consideración para examinar detenidamente todos y cada unos de los paquetes electorales que forman el total de esta elección; y después de haber hecho un estudio ...detenido... de ella, produjo un dictamen en el cual, nulificando tales y cuales casillas, declaraba que eran diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa, los CC. Filiberto Villarreal y Rodolfo Bazúa. No sé la causa de por qué este dictamen no llegaría a esta Asamblea y se haya presentado el que formuló el 3er. grupo de la 1a. Comisión de Credenciales. Es un hecho comprobado por este mismo documento, que en once casillas del 2o. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa no se repartieron boletas, y está comprobado también por un documento que obra en este expediente, que el C. Villarreal hizo entrega a la Presidencia Municipal de esas mismas boletas; en consecuencia, el Ayuntamiento no cumplió con la obligación que le imponía la Ley, de repartir esas boletas y por ese simple hecho deben nulificarse las casillas a que me refiero. Esas casillas son las siguientes; pido a la secretaría se sirva darles lectura.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

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El C. Leal, continuando: De la lectura que se acaba de dar con relación a las casillas en que no se recibieron boletas, se ve que deben descontarse a la candidatura Gil - Pérez, 917 votos, y 10 a la candidatura Villarreal - Bazúa. En consecuencia, quedaría la candidatura Villarreal con 2,206 votos y con 1,807 la otra candidatura. Ese es el motivo por el que el 5o. grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales viene a formular su primer dictamen en la forma que he indicado, o sea, favorable al C. Villarreal. Y no se me diga que no deben nulificarse esas boletas por el hecho de no haber existido, o de no haberse repartido por

el Ayuntamiento, toda vez que ya hay jurisprudencia sentada en esta misma Asamblea, relativa a que si el candidato entrega sus boletas al Ayuntamiento y éste no las reparte y por lo mismo no existen en las casillas...

El C. Saldaña, interrumpiendo: ¿Me permite una aclaración, como miembro de la Comisión?

El C. Leal: Sí, señor.

El C. Saldaña: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Saldaña: Debo manifestar al señor Leal que el Ayuntamiento de Mazatlán recibió boletas para 35 casillas electorales y esas boletas las mandó a los demás pueblos, y quedó encargado el mismo señor Villarreal de hacerlas llegar, y no es culpa de los electores ni de la Comisión que el señor Villarreal no fuera a entregar esas boletas.

El C. Leal, continuando: El señor Villarreal una vez me enseñó un documento que tenía la certificación de la Secretaría del Ayuntamiento de Mazatlán, en que se daba esa misma Secretaría por recibida de las boletas de la fórmula Villarreal - Bazúa. No he encontrado en este momento ese documento y por eso no le doy lectura...

El C. Saldaña, interrumpiendo: allí dice 35 casillas, señor Leal.

El C. Leal, continuando: No lo encuentro, pero en ese caso decía yo que había ya jurisprudencia sobre el particular. Voy a dar lectura al dictamen relativo al 2o. Distrito Electoral de Aguascalientes, en el que no se nulificaron las casillas en las que no hubo boletas, porque no se llegó a probar que hubieran sido repartidas. Dice así:

"El hecho es cierto y así se asienta en el acta de la Junta Computadora; pero no está demostrado que el C. Ugarte hubiera ministrado a los Presidentes Municipales las boletas, en los términos del inciso (h) del artículo 3o. transitorio de la Ley Electoral..."

Yo he dicho que he visto el certificado y que en este momento no lo encuentro. De existir ese certificado, como creo que existe, y con esta jurisprudencia, es indudable que deben nulificarse a la fórmula Gil - Pérez los votos a que me he referido y que, como he dicho, suman 917. Es indudable, por otra parte, que el C. Gil obtuvo en su favor toda la benevolencia de las autoridades de Mazatlán, desempeñando allí el puesto de visitador de Migración. Yo me permito interpelar al mismo C. Gil para que me diga si hasta la fecha no ha estado recibiendo el sueldo que tenía asignado como inspector de Migración en el puerto de Mazatlán, es decir, viene en este momento a ocupar una curul al Congreso de la Unión y hasta esta fecha ha estado recibiendo de la Secretaría de Gobernación el sueldo de inspector de Migración, cargo que él desempeñaba en el puerto de Mazatlán en el momento de la elección, como consta en este expediente. Con permiso de la Presidencia interpelo al C. Gil sobre el particular.

El C. Gil: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gil: Contesto la interpelación del señor orador manifestándole que disfruto de una licencia con goce de sueldo, porque, como antiguo servidor del Gobierno de la Revolución y en virtud de no haber tenido nunca una licencia y para poder sostener la difícil situación en que he sido colocado después de traer la representación verdadera del mi Distrito, como lo probaré, he tenido que recurrir a solicitar esa licencia, porque de otra manera, esperando aquí tres meses, señores, la confirmación de los derechos que me da la representación del pueblo en la elección que se está discutiendo, no hubiera sido posible a un pobre, en otras condiciones, teniendo los derechos que yo tengo como revolucionario y como servidor adicto y fiel al Gobierno de la Revolución. (Aplausos.)

El C. Leal, continuando: Los motivos por los que el señor Feliciano Gil recibe sueldo hasta estos momentos, del Erario, podrán ser muy justificados en atención a su falta de recursos y demás, pero de todas maneras vienen a comprobar mi tesis de que siendo un empleado que hasta estos momentos disfruta de una licencia con goce de sueldo, gozó en Mazatlán de todo el favor de las autoridades para sacar triunfante su candidatura. (Siseos. Voces: ¡No, no!) Por último, que habiendo ya demostrado que deben nulificarse los votos en tales y cuales casillas, y en consecuencia resulta con mayoría de votos la candidatura Villarreal - Bazúa, espero que se votará negativamente el dictamen presentado por la Comisión. Únicamente para terminar voy a pedir a la Secretaría se sirva dar lectura a esta carta subscripta por el señor Heriberto Frías, por la que se verá que revolucionariamente tanto derecho tiene el señor Villarreal como el señor Gil para ocupar una curul en el Congreso de la Unión.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"Me es grato hacer constar por la presente que, durante la gran campaña democrática iniciada en 1909 en Sinaloa, por el pueblo de Mazatlán y por el entonces prestigiado diario "El Correo de la Tarde," en contra de la imposición por parte del Gobierno del Presidente Porfirio Díaz, del candidato oficial Diego Redo - campaña que, por su extensión, intensidad, carácter cívico y trascendencias políticas, pudo considerarse como el prólogo de la Revolución de 1910 -, el C. Filiberto Villarreal tomó participación tan activa y ardiente, como espontánea, ya en los clubes que se formaron, ya en su colaboración en el precipitado periódico, desafiando valientemente los peligros que afrontamos quienes nos resolvimos a emprender la lucha contra la poderosísima administración porfirista.

"Todo ello me consta por haber sido yo entonces director de "El Correo de la Tarde" y Secretario del "Club Central Democrático" de Mazatlán, que fue el núcleo esencial director de los demás del Estado de Sinaloa.

"México, a 8 de noviembre de 1918.- Heriberto Frías."

(Voces: ¡A votar, a votar!)

- El mismo C. Secretario: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se pregunta a la Asamblea si considera este asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Está suficientemente discutido. Puntos resolutivos (leyendo):

"Primero. Son legales las elecciones verificadas el 28 de julio del corriente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa."

(Aplausos y siseos.)

El C. Leal: Pido votación nominal.

El C. Secretario Soto: Se procederá a la votación nominal del segundo punto resolutivo. En votación económica se pregunta si se aprueba el primero, respecto a la validez de las elecciones. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado el primer punto.

Se suplica al C. Villaseñor Mejía pase a auxiliar a la secretaría. Igual súplica se hace al C. Díaz González.

"Segundo, Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Feliciano Gil y Antonio R. Pérez."

Por la afirmativa.

El C. Malpica: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

El C. Secretario Soto: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.

El C. Malpica: Votaron por la negativa 37 ciudadanos diputados y presuntos.

El C. Espinosa y Elenes : Reclamo mi voto.

- El mismo C. Secretario: Votaron por la afirmativa los CC. diputados Aguilar Pablo, Aguirre Vito, Alcocer, Altamirano, Angeles Carlos L., Angeles Genaro, Avilés, Barrera Felipe de la, Bravo Lucas, Camarena, Carreón, Carrión, Casas Alatriste, Castillo David, Castillo Garrido, Castro Alfonso, Castro Roberto, Céspedes, Cordero, Chablé, Díaz González, Díaz Infante, Esparza, Espinosa Bávara, Fernández Miguel B., García José Guadalupe, García Pablo, Garza, Gil, Gómez Cosme D., Gómez Gildardo, González Jesús N., Guerra, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Hernández Loyola, Huerta, Iturralde, León, Lomelí, López Emiliano Z., López Ponciano, Maceda, Macías Rubalcaba, Madrid, Malpica, Mariel, Márquez Galindo, Martínez Ruiz, Mena, Méndez Arturo Mendoza, Molina, Morales Francisco César, Morales Sánchez, Ocampo, Olivé, Oropeza, Ortiz, Pastor, Paz, Peña, Ramos, Rivera Castillo, Roaro, Rodríguez Matías, Rojas Rafael, Rosas, Ruiz de Chávez, Ruiz H. José M., Saldaña, Sánchez Salazar, Silva Pablo, Solórzano, Soto Peimbert, Soto Rosendo A., Tejeda Llorca, Toro, Torres Garza, Urdanivia Uzeta, Valadez Ramírez, Valladares, Velásquez Juan, Verástegui Franco, Verástegui José, Villaseñor Salvador, Villaseñor Mejía y Villela.

Total, 92 votos.

El C. Malpica: Votaron por la negativa los CC. diputados Aguilar Antonio, Alarcón, Arriaga, Basáñez, Bouquet, Carriedo Méndez, Castillo Torre, Espinosa Luis, Fernández Martínez, Flores, Franco, Galindo, García Adolfo G., García Carlos, García Ruiz, Gutiérrez Atanacio, Gutiérrez de Velasco, Hernández Eulogio, Leal, Martínez del Río, Méndez Benjamín, Meza, Moctezuma Pastrana Jaimes, Padrés, Patiño, Pérez Vela, Rocha, Rodríguez de la Fuente, Rodríguez Herminio S., Soto José M., Torre Rómulo de la, Treviño, Vadillo, Vásquez Genaro V. y Velásquez López.

Total, 36 ciudadanos diputados y presuntos.

- El mismo C. Secretario: En consecuencia, ha sido aprobado el segundo punto resolutivo.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: que son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa, los CC. Feliciano Gil y Antonio R. Pérez.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"H. Asamblea:

"Los subscriptos, miembros del 5o. Grupo de la Comisión Revisora de Credenciales, ante Vuestra Soberanía, con el debido respeto, exponen que, en la sesión del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados celebrada el día 29 de octubre, fue desechada por mayoría de votos, la segunda proposición del dictamen referente al 9o. Distrito Electoral del Distrito Federal, y se ordenó que dicho dictamen volviese a nosotros para ser reformado en el sentido de la discusión. Esta discusión versó únicamente sobre los CC. Rafael Alducin y Ezequiel Ríos Landeros y, toda vez que fue desfavorable a aquél, tenemos que admitir las razones que favorecieron al segundo. De consiguiente, de acuerdo con el debate favorable al C. Ezequiel Ríos Landeros y a su suplente, el C. ingeniero Ignacio de la Hidalga, proponemos a la consideración de la Cámara, debidamente reformada, la proposición que anteriormente fue desechada y que, obedientes al acuerdo de la Asamblea, modificamos en la siguiente forma:

"Segunda. Es diputado propietario por el 9o. Distrito Electoral del Distrito Federal, el C. Ezequiel Ríos Landeros, y diputado suplente por el mismo Distrito, al Congreso de la Unión, el C. ingeniero Ignacio de la Hidalga."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 12 de noviembre de 1918. - J. M. Castillo Torre. - C. Galindo."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Castro.

El C. Fernández Martínez: Pido la palabra para una moción de orden, señor Presidente.

El C. Presidente: Para una moción de orden tiene la palabra el C. Fernández Martínez.

El C. Fernández Martínez: Hay precedentes en el parlamento mexicano, tanto en la XXVII Legislatura, como en el Congreso Constituyente, de que, una vez vuelto a la Comisión un dictamen para que sea reformado en el sentido de la discusión, no puede ser ya discutido el nuevo dictamen. Por tal motivo, yo pido atentamente a la Presidencia se sirva dictar el trámite de que inmediatamente sea votado este asunto. (Voces: ¡Sí, es cierto! Aplausos y murmullos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Galindo: Honorable Asamblea: A fin de aprovechar el mayor tiempo posible en la discusión de las credenciales aún pendientes, vengo yo aquí a apoyar la proposición del C. Martínez, en el sentido de que una vez que fue ampliamente discutido el anterior dictamen y la discusión versó sobre la nulidad de la elección en favor del C. Alducin, no tenemos más que venir a acatar, tanto la

Comisión respetuosa con un acuerdo, como ahora la misma mayoría, consecuente con su acuerdo aquél dictado en aquella fecha. De manera que la Comisión no tiene más que venir a hacer esta aclaración y suplicar de la manera más atenta a la Asamblea, se sirva apoyar ese acuerdo de la misma mayoría de ese Congreso, el cual únicamente a tenido que venir a acatar la Comisión, presentando el dictamen que habéis escuchado. (Aplausos y murmullos.)

El C. Castro Alfonso: Señor Presidente, pido la palabra para hechos. (Voces: ¡A votar, a votar! Campanilla.)

- El mismo C. Secretario: En virtud de haber objetado el trámite de la Mesa el C. Fernández Martínez, se pone a votación ese trámite de la Mesa. Se pregunta, en votación económica, si se entra a discusión de este dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. (Voces: ¡No, no!) Se desecha el trámite de la Mesa. (Aplausos.) En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen de la Comisión, cuya parte resolutiva dice:

"Segunda. Es diputado propietario por el 9o. Distrito Electoral del Distrito Federal, el C. Ezequiel Ríos Landeros, y diputado suplente por el mismo Distrito, al Congreso de la Unión, el C. ingeniero Ignacio de la Hidalga."

Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.(Aplausos.)

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la siguiente declaratoria:

Son diputados, Propietarios y suplente, respectivamente, por el 9o. Distrito Electoral del Distrito Federal, los CC Ezequiel Ríos Landeros e Ignacio de la Hidalga.

- El C. Prosecretario Aguilar, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - Quinto Grupo.

"Honorable Asamblea:

"A la comisión que subscribe le fue turnado para dictaminar nuevamente, el expediente que se refiere a las elecciones verificadas en el 16 Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, conforme al sentir de la discusión habida en sesión del 2 de los corrientes, cuyas discusiones versaron sobre la votación de la casilla instalada en Tlacolulita, en atención a lo cual y cumplimentando el acuerdo de la muy honorable Cámara, nos permitimos someter a la aprobación de la misma, la siguiente proposición:

"Única. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 16 Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, los CC. Porfirio Ruiz y Plutarco Gallegos."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 16 de noviembre de 1918. - J. M. Castillo Torre. - C. Galindo."

(Siseos.) En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie.

El C. Vásquez Genaro V., interrumpiendo: ¡Pido la palabra, señor Presidente!

El C. Padrés: ¡Pido votación nominal!

El C. Vásquez Genaro V.: Para una moción de orden, señor Presidente.

El C. Presidente: Para una moción de orden tiene la palabra el C. Vásquez.

El C. Vásquez Genaro V.: No participo yo de la creencia, señor, de que no se pueda discutir el nuevo dictamen de una Comisión. (Voces de las derechas: ¡Ah! Murmullos.) Permítanme, señores, ¿Por qué? Por que en este caso entiendo yo que está a discusión no solamente la personalidad de otro individuo, sino también la opinión, que puede ser distinta, de la misma Comisión. Luego en este caso, señor, tratándose de un nuevo dictamen y no siendo....

El C. Presidente, interrumpiendo: (Campanilla.) No es moción de orden.....

El C. Vásquez, interrumpiendo: Pido entonces votación nominal, señor Presidente. (Voces: ¡Estamos en votación! ¡Ya está votado!)

- El mismo C. Prosecretario: Aprobado el dictamen. (Aplausos en las derechas.) La Presidencia, por conducto de la Secretaría,.....(Voces fuertes en la izquierda: ¡No, no, no, campanilla, desorden), hace la siguiente declaratoria: (Voces: ¡No, no, no! Golpes en los pupitres.) Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 16 Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, los CC. Porfirio Ruiz y Plutarco Gallegos.)

El C. Meza: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Vásquez: Pido la palabra.... (Desorden. Campanilla.)

El C. Padrés: ¡Pido la palabra, señor Presidente!

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Padrés: me permito hacer observar a usted que en el momento oportuno pedí votación nominal. (Voces en las izquierdas: ¡Y nosotros lo apoyamos! Campanilla. Continúa el desorden.)

El C. Vásquez Genaro V.: ¡Pedimos votación nominal! (Desorden.) Sobre todo... .(Campanilla.) ¡Pido la palabra para una moción de orden! (Desorden.) Oportunamente pedí votación nominal, en virtud de que estuvo interrumpida por mi moción de orden la votación. (Campanilla.)

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta a usted que le concedió la palabra con objeto de fundar su moción de orden, y que después de la Presidencia manifestó a usted que no era moción de orden la suya, apeló usted al recurso de pedir votación nominal cuando ya todos estaban votando. (Continúa el desorden.)

El C. Vásquez Genaro V: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Padrés: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Quiroga: Para hechos, señor Presidente.

El C. Meza: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor Meza?

El C. Meza: Para un hecho.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Meza: Desde luego la declaratoria de la Mesa habrá de surtir sus efectos, porque esta Asamblea es toda una Representación Nacional; pero quiero que conste mi enérgica protesta por la festinación con que la Presidencia a llevado a cabo el asunto. (Voces: ¡Muy bien, muy bien, muy bien! ¡Si. si! Aplausos. Campanilla.)

El C. Quiroga: Para hechos, Señor Presidente. (Continúa el desorden.)

El C. Presidente: Con respecto al hecho expresado por el C. Meza, la Presidencia declara que precisamente con objeto de discutir estos dictámenes,

se preguntó a la Asamblea, cuando se puso a discusión el dictamen rendido por la Comisión en favor del C. Ríos Landeros, si era de entrarse a la discusión. Con la elocuencia de una mayoría aplastante, la Asamblea resolvió que no era de entrarse a la discusión de estos dictámenes en que se acataba el voto de la Asamblea. (Aplausos en las derechas. Desorden. Campanilla.)

El C. Padrés, interrumpiendo: Pido la palabra para una interpelación. (Voces: ¡Ya no! Desorden.)

El C. Presidente, continuando: La Presidencia, siendo lógica con ese fallo de ustedes, ha puesto a votación también este dictamen de Oaxaca. No cabía discusión ninguna, por mandato de ustedes mismos. (Aplausos. Desorden.)

El C. Quiroga: Pido la palabra.

El C. Padrés: Pido la palabra señor Presidente.

El C. Quiroga: ¡Es una aberración!

El C. Presidente, continuando: En esa virtud, el procedimiento que ha seguido la Mesa en este particular ha estado sujeto estrictamente a los mandatos de la Asamblea, a la lógica. (Voces: ¡No, no! ¡Si, si! Desorden.)

El C. Padrés: ¡Pido la palabra!

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Padrés: Quiero hacer una aclaración, señor Presidente.

El C. Presidente: Para una aclaración tiene usted la palabra.

El C. Silva Herrera: ¿Me permite usted la palabra, señor Presidente?

El C. Padrés: Me permito insistir, señor Presidente, en que en los momentos en que todavía el C. Vázquez no concluía su peroración y el señor Soto, Secretario, preguntaba...

El C. Secretario Soto, interrumpiendo: ¡No fui yo!

El C. Padrés, continuando: ...el señor Aguilar ponía a votación el dictamen, me paré en tiempo oportuno y pedí votación nominal. (Voces: ¡No, no! Sí, sí!) Usted tal vez no se fijó. (Aplausos en las izquierdas.) Pido a usted señor Presidente, muy atentamente, que por honor a la Asamblea y por honor a la Presidencia, se sirva usted poner a votación nominal el dictamen que se ha puesto a discusión. (Voces: ¡No, no! ¡Sí, sí!

El C. Prosecretario Aguilar: Habiéndose preguntado a la Asamblea si en votación económica aprobaba el dictamen, la mayoría en favor de la aprobación fue ostensible. (Voces: ¡No, no, no! ¡Sí, sí!) En vista de eso se hizo la declaratoria, y habiéndose hecho la declaratoria ya no es posible volver sobre lo hecho. (Voces: ¡No, no! ¡Sí, sí!)

El C. Silva Herrera: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Vázquez: Pido la palabra.

El C. Arriaga: ¡Para una aclaración!

El C. Silva Herrera: ¡Pido la palabra!

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Silva Herrera: Con objeto de reclamar el trámite dado por la Mesa. Tenemos derecho; se ha festinado indebidamente la votación nominal. Tenemos derecho...

El C. Presidente, interrumpiendo: No está a discusión el trámite de la Mesa.

El C. Silva Herrera, continuando: El voto nuestro lo ha colocado a usted en la Presidencia para que cumpla en el Reglamento y con la ley, no para que se nos imponga en cada caso. En este concepto, pido la palabra. (Voces: ¡Bien, bien! Aplausos.)

El C. Pérez Vela: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Arriaga: Vuelvo a pedir la palabra para un hecho. (Desorden. Varios ciudadanos diputados piden la palabra.) Tengo pedida la palabra para un hecho, señor Presidente. (Campanilla.)

El C. Presidente: No se la ha dado a usted la Presidencia.

El C. Secretario Soto, leyendo: "1a. Comisión Revisora de Credenciales.... (Voces fuertes: ¡No, no, no! Desorden. Campanilla.)

El C. Vásquez Jenaro V.: Pido la palabra.

El C. Méndez Benjamín: Pedimos la renuncia de la Presidencia. (Voces: ¡Sí, sí! Desorden.)

El C. Arriaga: Tengo pedida la palabra para hechos; tengo derecho.

El C. Vadillo: Pido la palabra. Deseo interpelar a la Mesa.

El C. Ordorica: Pido la palabra para un hecho.

El C. Presidente: (Campanilla.) La Presidencia no da la palabra a ninguno hasta que no se haga orden en la Asamblea. (Continúa el desorden.)

El C. Secretario Soto, leyendo: "Honorable Asamblea..."(Voces: ¡No, no, no,! Desorden.)

El C. Arriaga: Señor presidente, estoy inscripto para hechos; reclamo mi turno. (Campanilla.)

El C. Padrés: Para una moción de orden, señor Presidente. (Campanilla.)Para una moción de orden; hágame favor de concedérmela.

El C. Presidente: Tiene la palabra para una moción de orden el C. Padrés.

El C. Padrés: Me permito observar a usted que cuando el señor Secretario Aguilar dijo que los ciudadanos diputados se habían parado, es porque este lado se paró apoyando la votación nominal que yo pedía y no aprobando el dictamen. Insisto en que se ponga a votación nominal; yo pedí la palabra en tiempo oportuno. (Voces: ¡No, no! ¡Sí, sí)

El C. Presidente: (Campanilla.) La Presidencia no puede acceder a la petición de usted, porque sería introducir la prostitución en los debates de esta Asamblea. (Voces: ¡No, no, no! Desorden.)

El C. Vásquez Jenaro: ¡No, es cierto! ¡Pido la palabra!

El C. Arriaga: Tengo pedida la palabra para hechos. (Campanilla.)

- El mismo C. Secretario, leyendo: "Honorable Asamblea..." (Voces: ¡No, no! ¡Sí, sí!)

El C. Roaro: ¡Acusamos a la Presidencia de parcialidad en este asunto!

El C. Vásquez Genaro: ¡Protesto contra la parcialidad de la Mesa y pido la palabra!

El C. Vadillo: Pido la palabra para interpelar a la Mesa.

- El mismo C. Secretario, leyendo: "Habiendo sido rechazado..." (Voces: ¡No, no! Desorden.)

El C. Silva Herrera: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Presidente, (Campanilla.) a las 12.52 p.m.: Se levanta la sesión con fundamento en un artículo del Reglamento. (Voces de las derecha: ¡Bien hecho! Aplausos. Voces de las izquierdas: ¡Huy! Siseos.)

El C. Secretario Soto: Se cita para sesión de Cámara de Diputados a las cuatro de la tarde.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DE 1918

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2. - Varios ciudadanos diputados hacen uso de la palabra para hechos y aclaraciones.

3. - Rinden la protesta de ley los CC. Feliciano Gil, Andrés Amezola y Samuel M. Tello, como diputados propietario y suplente, respectivamente, por los Distritos Electorales 2o. de Sinaloa, 13 de Michoacán y 16 de Veracruz.

4. - Se da cuenta con los asuntos en cartera. Iniciativa de ley enviada por el Ejecutivo de la Unión, proponiendo se reforme el artículo 3o. de la Constitución General; recibo y a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Instrucción Pública en turno, e imprímase.

5. - Rinde la protesta de ley el C. Ezequiel Ríos Landeros, como diputado propietario por el noveno Distrito Electoral del Distrito Federal.

6. - Se continúa dando cuenta con los asuntos en cartera. Iniciativa presentada por el C. diputado Trigo, relativa a que sea condición indispensable para pertenecer el Ejército Nacional, ser ciudadano mexicano por nacimiento, hijo de padres mexicanos, mayor de veinte años y estar en pleno goce de los derechos cívicos; primera lectura e imprímase.

7. - Solicitud de licencia del ciudadano gobernador de Veracruz para organizar un cuerpo de fuerzas de seguridad pública, hasta de mil plazas: por estar apoyado por la mayoría de la diputación de ese Estado, pasa a las Comisiones unidas de Guerra y de Gobernación en turno.

8. - Solicitud del ciudadano gobernador de Puebla a fin de que se le condonen los derechos de importación que causen tres mil quinientos dólares de medicinas, destinadas a los establecimientos de beneficencia y a la campaña contra la epidemia de "influenza española"; la diputación de ese Estado hace suya la solicitud, y dispensada de trámites, se considera de urgente y obvia resolución, por lo que es puesta a discusión, siendo aprobada en votación nominal; a la Comisión de Corrección de Estilo.

9. - Solicitud del C. diputado Espinosa Bávara, para que se le proporcionen copias certificadas de cada uno de los padrones electorales formados por el Consejo Municipal de Acaponeta, Nayarit; a la Comisión de Gobernación en turno. El C. diputado Andrade Priego hace igual solicitud respecto a los utilizados en la Villa de Tacotalpa, Tabasco; la hace suya la mayoría de la diputación de ese Estado, y recibe igual trámite.

10. - Primera lectura al Proyecto de Ley presentado por las Comisiones unidas 1a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales, para que haya sólo dos días de fiesta nacional: la 1a. el 1o. de mayo, que se denominará "Fiesta del Trabajo" y la 2a. el 16 de septiembre, que se llamará "Fiesta de la Libertad", quedando abolidas todas las demás existentes; imprímase.

11. - Primera lectura al Proyecto de Ley presentado por las Comisiones unidas 2a. de Instrucción Pública y 2a. de Puntos Constitucionales, proponiendo el establecimiento de "pólizas de educación" en el Distrito y Territorios Federales; imprímase.

12. - Asuntos de particulares.

13. - Es puesto a discusión el dictamen de la 1a. Comisión de Gobernación, que propone no se conceda la licencia que solicita el C. diputado Francisco Reyes, para seguir desempeñando el cargo de profesor de la Escuela Médico Militar; se recoge la votación nominal, y de ella resulta no haber quórum, por lo que se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. CÉSPEDES ELISEO L.

(Asistencia de 128 ciudadanos diputados.) - El C. Presidente, a las 4.45 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. Prosecretario Aguilar, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día diez y nueve de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

"Presidencia del C. Eliseo L. Céspedes.

"En la ciudad de México, a las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde del martes diez y nueve de noviembre de mil novecientos diez y ocho, con asistencia de ciento veintiocho ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Soto, se abrió la sesión.

"El mismo ciudadano Secretario leyó el acta de la sección celebrada el día anterior, la que se aprobó sin debate, en votación económica.

"Los CC. Fernández Miguel B. Limón Uriarte y Secretario Pesqueira, introdujeron al salón al C. Natividad Chablé, quien prestó la protesta de ley como diputado suplente en ejercicio, por el 19 Distrito Electoral de Veracruz.

"La Secretaría dio cuenta con los documentos siguientes:

"Oficio de la Cámara de Senadores, en el que hace presente su condolencia por el fallecimiento del C. diputado Aceves. - A su expediente.

"Solicitud del C. de la Torre Jesús, para que se le conceda licencia hasta por veinte días con goce de dietas.

"Así que se le dispensaron los trámites se aprobó sin debate.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, que consulta un proyecto de ley relativo a la reglamentación del artículo 4o. constitucional. - Primera lectura e imprímase.

"Dictamen de la Comisión de Universidad y Bellas Artes, que somete a la consideración de esta Asamblea, un proyecto de reforma a la ley

constitutiva de la Universidad Nacional. - Primera lectura e imprímase.

"Dictamen de las Comisiones unidas 1a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales, que desecha la iniciativa que presentaron varios cuidadanos diputados a la XXVII Legislatura para que se declare día de fiesta nacional el 18 de noviembre.

"Puesto a discusión, sin dar lugar a ella, se aprobó en votación económica.

"De la 1a. Comisión de Gobernación, proponiendo no se apruebe el proyecto de ley presentado por el C. diputado Saldaña José P., relativo a que se derogue el artículo 119 de la Ley Electoral vigente.

"Puesto a discusión habló en contra el C. Saldaña José P., y el C. Álvarez del Castillo, Presidente de la Comisión dictaminadora, apoyó el dictamen, siendo interpelado por el C. Peña, después de lo cual se consideró suficientemente discutido y se aprobó en votación económica.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Gobernación, que se refiere a la iniciativa de ley enviada por el Ejecutivo de la Unión, a fin de que se declare único día de fiesta nacional el 16 de septiembre, y que termina con el acuerdo económico:

"Único, agrégese este expediente a la iniciativa relativa al mismo asunto, presentada por los CC. Narro y Montiel en la que ya se ha tomado en consideración."

"Se aprobó sin discusión.

"Habiendo sido aprobado en lo general el dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, relativo a la Ley de Ingresos para el año fiscal de 1919, La Secretaría anunció que estaba a discusión en lo particular el artículo 1o.

"Las fracciones I y II, los incisos (b), (e), (f), (g), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p), y (q), de la fracción XIII; y las fracciones XX y XXXII, fueron separadas por los CC. Carrión, Pérez Vela, Siurob, Leal, Malpica, Basáñez | y Casas Alatriste, procediéndose en seguida a la votación de la parte restante del artículo 1o., que no fue objetada, la que se aprobó por unanimidad de ciento treinta y dos votos.

"Se puso a discusión la fracción I.

"El C. Carrión habló en contra, interpelando a la Comisión, a nombre de la cual contestó el C. Garza Candelario, sucediéndole en el uso de la palabra el C. Basáñez en pro, después de lo cual el mismo C. Carrión produjo un discurso en contra, dando lugar a aclaraciones del C. Rodríguez Alfredo, y a que éste fuera interpelado por el C. Pérez Vela, quien también interrogó al C. Gutiérrez de Velasco, e inmediatamente se consideró suficientemente discutida la fracción I, que se reservó para su votación.

"Acto continuo se puso a debate la fracción II, en contra de la cual habló el C. Carrión, haciendo interpelaciones a los CC. Garza Candelario y Castillo Torre, y fue interrumpido por una moción de orden del C. Casas Alatriste. En igual sentido usó de la palabra el C. Siurob, haciendo una interpelación al C. Castillo Torre, miembro de la Comisión.

"La Secretaría hace una aclaración, y en seguida habló en pro el C. Casas Alatriste, siendo interrumpido por aclaraciones que hicieron los CC. Carrión y Rodríguez Alfredo.

"El C. Siurob, impugnó por segunda vez el dictamen, y fue interrumpido por los CC. Padrés y Casas Alatriste para interpelaciones, y por el C. Pastrana Jaimes para una moción de orden.

"El C. Castillo Torre apoyó el dictamen, y el C. Reyes habló en contra, sucediéndole el C. Martínez del Río, para hablar en pro.

"Después de que hicieron rectificaciones los CC. Casas Alatriste, Siurob, Rodríguez Alfredo y Padrés, la Asamblea en votación económica, resolvió que el debate estaba agotado, procediéndose a la votación de la fracción II que resultó aprobada por ciento veinticuatro votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa de los CC. Cornejo Francisco, Espinosa Bávara Juan, Fernández Martínez Luis y Siurob José.

"A las ocho quince minutos de la noche, se levantó la sesión, citándose para el día siguiente a las diez de la mañana a sesión de Colegio Electoral."

Está a discusión.....

El C. León Oscar H.: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. León: Para preguntar a la Presidencia con qué facultades abre sesión de Cámara de Diputados, contraviniendo el acuerdo expreso de esta honorable Asamblea, tomando el día 14, por el que se aprobó que a mañana y tarde se reuniera esta Asamblea en Colegio Electoral hasta terminar todos los dictámenes de credenciales pendientes.

El C. Presidente: La Presidencia, con respeto a la moción, manifiesta que aún no termina la tarde y que tenemos pendiente de discutir la Ley de Ingresos y los asuntos en cartera, así como cumplir con varias disposiciones reglamentarias, por lo que no es posible entrar desde luego a la discusión de credenciales. En consecuencia, después de tratar los negocios expresados, si hay tiempo, pasaremos a sesión de Colegio Electoral.

El C. León: Entonces se contraría el acuerdo a que me referí, que es terminante y expreso.

El C. Avilés Uriel: Pido la palabra para hechos.

El C. Prosecretario Aguilar: Está a discusión el acta y luego que termine se pasará a discutir la moción de orden presentada por el C. diputado León. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el C. Avilés Uriel.

El C. Avilés: Señores diputados: Yo no puedo estar conforme en que la Asamblea haya aprobado que a tarde y mañana haya sesión de Colegio Electoral, porque esto es anticonstitucional....

El C. Fierro Manuel I., interrumpiendo: ¡Pero ya está aprobado!

El C. Avilés, continuando: Estará aprobado, señores diputados, pero esto es anticonstitucional y antireglamentario. ¿Qué precepto de la Constitución autoriza que los señores diputados, que la Cámara de Diputados pueda tener sesiones a tarde y mañana? ¿Qué precepto del Reglamento autoriza a la Cámara de Diputados para que pueda tener sesiones a mañana y tarde? Esto, sencillamente, es antireglamentario y anticonstitucional. Yo convengo, señores diputados, en que por equidad, en que por bondad,

hayáis pasado sobre el Reglamento y sobre la Constitución; pero ya que en la práctica ni siquiera se ha visto que una u otra cosa hayan sido favorecidas por vuestra actuación, puesto que se cita a las diez de la mañana y venís presentándonos a las doce del día...(Aplausos.) El reloj, ese antiestético reloj...(risas) de que hablan los señores cronistas, ha marcado muchas veces las doce del día sin que esté el número suficiente de señores diputados para comenzar las labores de esta Cámara. La mañana de hoy lo hemos visto. El señor Presidente de la Cámara anoche nos citó a las diez de la mañana y eran las once y cinco, y yo interpelo a cualquiera de los señores diputados para que diga si había el número suficiente de señores diputados para comenzar las labores de esta Cámara. (Voces: ¡Agua, agua! Aplausos.)

Yo recuerdo, señores diputados, que varias veces....(aplausos), interpelé a la Secretaría para que declarara si había el número suficiente o no para que nos pusiésemos a trabajar y ella siempre me contesto diciéndome: "Si yo declaro que no hay ese número, el señor Presidente me dice que me espere un momento más...." (Voces: ¡Pruebas!) ¿Y dónde está en este caso la moralidad de esos señores diputados faltistas que aun a las once de la mañana no abandonan el lecho? (Risas.) ¿Qué obligación tenemos, señores diputados, nosotros que estamos - porque me precio de ser un de ellos -, a la hora en que la Presidencia cita para sesión? ¿Dónde está ese aliciente que puede darse a esos señores diputados que concurren a la hora reglamentaria, cuando el resto, y vamos que esta Cámara está compuesta de doscientos y tantos diputados, no concurre y apenas la miseria de ciento veintiséis señores diputados hace el quórum reglamentario para ponernos a trabajar? ¿Dónde está el resto de cerca de cien diputados, que no veo en este momento sentados en estas curules que aún están vacías, presumo que ni siquiera hay el número suficiente para que nos pongamos a trabajar, dónde está? Yo interpelo de una manera formal a la Presidencia, para que se sirva ordenar a la Secretaría, que nos diga cuántas licencias es las que tiene concedidas.(Voces: ¡Son!), cuántas licencias son las que tiene concedidas.... (Voces: ¡Aaah!) Vosotros choteáis todos estos asuntos, porque los que choteáis sois completamente de esos hombres que no vienen a cumplir con su deber....(Risas y aplausos.) Yo interpelo a la Presidencia para que conteste a la pregunta que acabo de formular.

El C. Secretario Soto: La Presidencia informa, por conducto de la Secretaría, que son treinta y cinco ciudadanos diputados los que gozan de licencia actualmente.

El C. Avilés, continuando: Ahora me permito interpelar a la Secretaría que me diga cuántos señores diputados fueron los que pasaron lista en esta sesión.

- El mismo C. Secretario: Ciento veintiocho ciudadanos diputados pasaron lista en esta sesión.

El C. Avilés, continuando: Y agregados a los treinta y tres, sírvase decirme la Secretaría ¿cuántos son?....(Risas.)

- El mismo C. Secretario: Los ciento veintiocho ciudadanos diputados que pasaron lista ahora, más los treinta y cinco que gozan de licencia, son ciento sesenta y tres ciudadanos diputados, y algunos han llegado después de que se declaró el quórum y se les ha anotado.

El C. Avilés, continuando: ¿Cuántos? (Voces: ¡Aah! Murmullos. Campanilla.) Me dice la Secretaría que....(risas, campanilla), con las licencias concedidas, que son treinta y tres.... (Voces: ¡Treinta y cinco!) Treinta y cinco, dice que hay aquí, con esos treinta y cinco, ciento ochenta y cinco ciudadanos diputados. Yo no doy crédito a lo dicho por la Secretaría, no hay esa cantidad. ¿Dónde está el resto de señores diputados que deben, por obligación, porque así se los manda la Constitución, como sus comitentes, para que vengan a ocupar esas curules? ¿Dónde están esos señores diputados? Y si yo pido una nota a la Presidencia para que me diga si se ha cumplido con el precepto constitucional que dice que hay que aplicar a esos señores faltistas la multa correspondiente, la Presidencia no podrá responderme de un modo categórico, porque creo que hasta estos momentos a ninguno de esos señores faltistas les ha aplicado esa multa, que la Constitución manda. (Voces: ¡Pruebas, pruebas!) (Dirigiéndose al C. Martínez del Río): A usted debió habérsele aplicado, porque es aquí el representante de la Mora y del Río. (Risas y aplausos.) Señores diputados: conmino a esta Honorable Asamblea para que desde mañana, una vez pasada la lista de los asistentes a esta Cámara, si no hay el número reglamentario se levante la sesión y se aplique todo el rigor del Reglamento. (Voces: ¡Pero si no hay sesión!) Tanto el precepto constitucional como el reglamento que ordena debe levantarse la sesión cuando hay falta de individuos que la integren, lo mismo que la aplicación de la multa que esa misma Constitución y ese mismo Reglamento ordenan.

El C. Presidente: Respecto a la moción hecha por el C. León y a la que se ha referido el señor Avilés, la Presidencia se permite manifestar que el segundo acuerdo de esta Cámara reza del siguiente modo: "Una vez que estén todos los dictámenes, contitúyase la Cámara en Colegio Electoral. Como hasta la fecha no están en poder de la Secretaría todos los dictámenes, en mi concepto no es el caso de dar cumplimiento a este acuerdo, faltan dos dictámenes todavía.

El C. León Oscar H.: En ese caso, que se cumpla con la primera parte de esa proposición, que no fue aprobada, de que se nombren nuevas Comisiones.

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta al C. diputado León, que hasta el día de ayer feneció el plazo dado a esas Comisiones por esta honorable Asamblea, porque el acuerdo se tomó el viernes, sábado, dos días; el domingo no se cuenta porque no es día útil; lunes y martes, es decir, el día de ayer se cumplió el plazo dado a las Comisiones. La Presidencia espera que hoy entreguen todos los dictámenes, pues por lo pronto tenemos varios dictámenes en cartera, y mañana tendremos sesión de Colegio Electoral.

El C. León: Perfectamente, por la prórroga que la Presidencia concede a las Comisiones.

El C. Saldaña: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Saldaña, para una aclaración.

El C. Saldaña: Debo manifestar que la Comisión a la cual tengo el honor de pertenecer, tiene en su poder únicamente un dictamen, que es el relativo al C. general García Vigil; ese dictamen lo hice yo favorable a él y el otro miembro, señor Soto Peimbert, hizo un voto particular; el general Aceves no lo firmó, pues estaba ya muy grave el viernes de la semana pasada; en consecuencia, la Comisión quedó desintegrada y a eso se debe que no haya sido presentado a la Secretaría el único dictamen que queda en nuestro poder.

El C. Presidente: Por la aclaración que acaba de hacer el diputado Saldaña, miembro del 3er. Grupo dictaminador de credenciales, la Presidencia estima que es necesario hacer el nombramiento de un diputado que sustituya al C. Aceves, con objeto de que, con el C. Saldaña y el otro miembro de la Comisión, se integre ésta.

El C. Galindo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Galindo.

El C. Galindo: Para suplicar a la Presidencia se sirva hacer del conocimiento de la Asamblea que el 5o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, cumpliendo con el acuerdo de la honorable Asamblea, entregó en tiempo oportuno todos los dictámenes y a la fecha no tiene ninguno en su poder (Aplausos.)

El C. Avilés: Pido la palabra para preguntar a la honorable Presidencia si estamos en Colegio Electoral o en Cámara de Diputados.

El C. Presidente: Estamos en sesión de Cámara de Diputados.

El C. Avilés: Entonces, ¿Cómo se están tratando asuntos de credenciales? (Risas.)

El C. Presidente: Encontrándose a las puertas del salón los ciudadanos diputados Andrés Amezola, Ezequiel Ríos Landeros, Feliciano Gil y Samuel M. Tello, se comisiona a los CC. diputados Tejada Llorca, Espinosa Bávara y Secretario Soto, para que se sirvan introducirlos al salón a prestar la protesta de ley.

Rindieron la protesta de ley los CC. Feliciano Gil, Andrés Amezola y Samuel M. Tello, como diputado propietario y suplentes, respectivamente, por los Distritos Electorales 2o. de Sinaloa, 13 de Michoacán y 16 de Veracruz. (Aplausos.)

El C. Tejeda Llorca: El C. Ezequiel Ríos Landeros no se encontró a las puertas del salón.

El C. Secretario Soto: Se va a dar cuenta a la Asamblea con los asuntos en cartera:

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Sección 1a. - Iniciativa número 29.

"Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados. - Presente.

"El ciudadano Presidente de la República, lo mismo en los años que abarcó el período preconstitucional, en cuyo lapso de tiempo laboraba con la investidura de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, que ahora en el transcurso del régimen estricto de la ley, restablecido el día 1o. de mayo de 1917, ha procedido sin vacilación de ningún género en la implantación y custodia de las reformas indispensables a la salud del país, por trascendentales y radicales que hayan podido parecer a determinadas fracciones de la sociedad. Con toda entereza, el Ejecutivo resolvió durante la época revolucionaria arduos problemas sociales, económicos y políticos, y dentro del período proconstitucional, ha proseguido en esa misma tarea, iniciando las fórmulas de justicia y de conveniencia común, conforme a las cuales ha creído que deben desenlazarse las cuestiones que afectan a la Patria. Del mismo modo ha intentado las reforma de varias leyes, proponiendo enmiendas sobre asuntos de interés general en que la acción legislativa ha llegado a resentirse de excitaciones inconducentes y de circunstancias graves del momento.

"En tal caso se halla la garantía de la libertad de enseñanza.

"El artículo vigente de la Constitución establece que la enseñanza es libre; pero concluída la lectura de sus restricciones, se ve que la libertad de enseñar representa la excepción, siendo el carácter dominante del artículo, esencialmente prohibitivo.

"El artículo dice:

"Artículo 3o. La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.

"Ninguna corporación religiosa, ni ministro de ningún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.

"Las escuelas primarias particulares, sólo podrán establecerse, sujetándose a la vigilancia oficial.

"En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.

"Tratada así la garantía, su evidente forma restrictiva y su espíritu que si pudo ajustarse al celo por el triunfo de una idea, no ha llenado en la práctica la intención del legislador, no se acomodan a la amplitud filosófica en que ha de externar el derecho de libertad de enseñanza, ni se halla concorde con las necesidades reales, y menos aún, en armonía con el medio para el cual se legisla.

"A partir de 1824, el proceso histórico del principio contenido en el artículo 3o., ha ido acusando, paso a paso, una tendencia contraria a los mandatos que se hallan en vigor, con la particularidad de que si en las épocas de mayor atraso se usó de otras prohibiciones que las que manifiestamente pugnaron con la moral.

"Limitóse el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, sancionada el 31 de enero de 1824, a fijar en la fracción II de su artículo 130, la atribución del Congreso General para dar leyes y decretos encaminados a proponer la ilustración de las masas, siendo de notarse que en la misma Acta se establecía como religión oficial la católica romana. Pero a pesar del carácter religioso del

Estado, el legislador se abstuvo de dictar cualquiera restricción de la enseñanza de ideas opuestas a las dominantes, acatando seguramente el artículo 30 de la repetida Acta, que obligaba a la Nación a proteger por leyes sabias y justas, los derechos del hombre y del ciudadano.

"La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada en ese mismo año, observó los mismos respetos que el Acta Constitutiva, y aún empleó las mismas palabras en favor de la ilustración popular, sin taxativas de ningún género.

"En pleno período de despotismo militar y de predominio del clero, la situación jurídica sobre esta materia, se mantuvo igual. Durante la presidencia de los Antonio López de Santa Ana, el exponente peligroso que, imperando en la sociedad cobraba en el Gobierno su más enérgico vigor, tomó las formas del más agudo fanatismo. La fuerza del clero era formidable y las conciencias no le supeditaban sin una sospecha siquiera de oposición. Los entonces escasos adeptos del protestantismo no podrían guardar sino una insignificante proporción con los fieles católicos, y otros cultos que hoy se propagan, como el de los ortodoxos, y el de los judíos, en términos generales, no se iniciaban aún en el país: Las órdenes religiosas, aprovechando entre otros recursos el de la alimentación que proporcionaban a los indigentes, consolidaban su dominio espiritual. Las leyes de aquel tiempo contaban como primera obligación en el mexicano, la de profesar el catolicismo. No obstante este cuadro de avasalladora teocracia, jamás se opusieron obstáculos a la enseñanza de doctrinas ajenas a las que estaban en boga. Es pertinente llamar la atención sobre el hecho de que el 2 de mayo de 1835, hallándose el Presidente en la expedición contra el Gobernador García Salinas, de Zacatecas, el Congreso expidió un Decreto, con la declaración de que residían en Santa Ana facultades extraconstitucionales para cambiar la letra de la Carta Magna, y el Presidente no llegó a aprovechar aquel absoluto poder para restringir el derecho de libertad de enseñanza, con todo y que la mente del Congreso, lejos de menoscabar los fueros religiosos, los apoyaba, pues entre las escasas excepciones que el Decreto señalaba a la incontrastable Dictadura, figuraba la de que jamás se alterase el culto adoptado por la Constitución.

"Tales hechos entrañaban, indudablemente, en nuestra vida institucional, un insuperable sentido de respeto a la conciencia de los demás, siendo que el espíritu liberal, falseado o mal comprendido, no podría salvar por medio de prohibiciones, de que la propia Dictadura clerical perscindió siempre, con un número de planteles, ya oficiales, ya particulares, grandemente inferior al de los que hoy estén repartidos en la República, como inferior es también su calidad. Basta la enunciación del concepto liberal, en consonancia con los textos legales citados y con los que se transcribierán después, para persuadirse de que la letra vigente de la Constitución de Querétaro sobre esta materia, se aleja de la doctrina progresista y de la tradición jurídica.

"Poco después, el Acta Constitutiva de reformas de 1847, aseguró las garantías de libertad, sin distinciones, corroborando la Ley de 1842, que en su artículo 5o., fracción XVII, abolió los monopolios relativos a la enseñanza, previniendo especialmente que la enseñanza privada fuese libre, sin que el Poder Público pudiera tener en ella más intervención que la de evitar los ataques a la moral.

"El solo hecho de haberse consagrado determinada religión como oficial, hubiera explicado que se combatiese cualquiera enseñanza extraña a la del Estado, de lo cual se infiere necesariamente que si no se procedió de tal manera, en los mismos años en que la idea de libertad de conciencia era rechazada por la mayoría de las opiniones, fue por un espíritu de reconocimiento de los derechos naturales, los cuales no se quiso vulnerar en las más altas leyes de México.

"Las bases orgánicas de la República, sancionadas el 15 de junio de 1843, aunque no tocan directamente la cuestión, habían conservado idéntica amplitud, al declarar en el artículo 9o., que ningún habitante del país podía ser molestado por sus opiniones, teniendo derecho para imprimirlas y circularlas sin necesidad de previa calificación o de censura.

"En consecuencia, si el la primera mitad del pasado siglo, con una condición social claramente desventajosa para el progreso de la Nación, por la arrolladora acción de una comunión religiosa militante, que después de señorear el hogar se lanzaba a todos los campos externos, la legislación, como un derivado inmediato de la libertad de conciencia, sostuvo la de enseñanza, esta conquista inapreciable de la justicia humana y de la civilización, no podría ser repudiada en los días que corren, cuando la lucha se ha equilibrado en sus elementos materiales y morales, cuando se haya establecido la competencia entre los credos religiosos y políticos, cuando la proporción de escuelas aumenta en escala indefinida, el número de publicaciones y otras clases de lecturas se multiplican, y cuando el fanatismo se ve precisado a enfrentarse con la divulgación de los conocimientos y con la experiencia personal de cada ciudadano. La incesante celebración de academias y de congresos, el aumento de sociedades científicas, la aparición de libros, la publicación de folletos, la adquisición de escritos de todas clases a precios baratísimos, que vienen de las diversas partes del mundo, o que se publican en el país, tanto por el crecimiento y la divulgación de los mismos, como por la facilidad de comunicaciones para el comercio, unido a la reiterada controversia, al perfeccionamiento de los gabinetes físicos y químicos, las vicisitudes filosóficas y, el cúmulo de los más diversos ejercicios ideológicos, constituyen hechos diarios, de tal manera irrefrenables, que los impedimentos al derecho de enseñar, se volverán enteramente nugatorios.

"Dentro de este paralelo, teórico e histórico, en que se ha desenvuelto el principio de libertad de enseñanza, el Congreso Constituyente de 1857, marca el antecedente inmediato al Código Supremo de Querétaro, ya que en los lustros intermedios, se bien se ventilaba de tiempo en tiempo la cuestión, ora en la prensa, ora el círculos gubernativos, la situación legal se mantuvo substancialmente sin variación, dictándose, a lo más en la capital y en los Estados, acuerdos reglamentarios para contrarrestar a los colegios particulares.

"Cabe hacer esta afirmación, porque las Leyes de Reforma, de 14 de diciembre de 1874, se limitaron a prohibir, en su artículo 4o., que la instrucción religiosa se impartiese en los establecimientos de la Federación, de los Estados y de los Municipios, previniéndose que la moral se enseñase en los que por la naturaleza de su institución lo requiriesen, aunque sin referencia a ningún culto.

"El tono de las discusiones en el Constituyente de 57, y de manera singular el debate sobre la libertad de cultos, al cual se subordinaron de hecho los de las otras garantías, se mantuvo en la holgura tradicional que se ha venido relatando. Tal fue la preeminencia del debate sobre la libertad de cultos, que al tratarse de la enseñanza, los oradores que con mayor entusiasmo y con más escrupuloso detenimiento participaron en aquél, se redujeron a una breve defensa del derecho de enseñanza, juzgándolo como un corolario ineludible de la libertad de conciencia. Entre las afirmaciones de orden práctico, vertidas por los Constituyentes en favor del principio a que esta iniciativa se refiere, destácase, ligada con la orientación de los legisladores anteriores, la de que "nada hay que temer de la libertad de enseñanza, porque a las cátedras concurren hombres ya formados, que son libres para ir o no ir, o niños que van por la voluntad de sus padres." En efecto, nadie humanamente considerado, se interesa más por el adelanto y bienestar de la infancia que los padres mismos. La vigilancia del Estado debe venir después de la de aquéllos, más bien en su defecto. Es inconcluso que la voluntad familiar respecto de la enseñanza de los hijos, no puede coartarse, salvas las razones de ética.

"Por otra parte, conviene recordar que desde el Congreso de 1857, se formuló la objeción que habría de prevalecer en el de Querétaro, objeción consistente en el temor de que los jesuítas y el clero en general, aprovechen la libertad de enseñanza para maniatar las conciencias; pero tal argumento se conceptuó baladíe, y el artículo 3o. consignó la garantía en esta redacción absoluta:

"La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio y con qué requisitos deben expedirse."

"Una conexión estrecha vinculó, como antes se ha dicho, los debates sobre libertad de conciencia, con las garantías de enseñanza, de imprenta y otras, mas el criterio capital sustentado aún por los representantes del ateísmo, fue que la libertad debía aceptarse incondicionalmente, quien quiera que fuese el que la usara para propagar sus ideas o defender sus intereses.

"En toda esta secuela campea la convicción de que el obscurantismo se corrige principalmente por la escuela, sin distinción de métodos didácticos, reconociéndose la inutilidad de pretender el estancamiento de la inteligencia por cortapisas a la instrucción.

"El Ejecutivo considera a todas luces de trascendental importancia, afirmar que en el actual momento de la civilización resulta infundado cualquier temor al ejercicio de la libertad. El Poder Público particularmente, nada teme de la libertad de enseñanza; por el contrario, cuenta en ella con un auxiliar de primer orden para la consecución de los fines de progreso, pues la difusión de las letras, quien quiera que sea el que la haga, coadyuva de manera principal a la ejecución de los más relevantes proyectos de cualquier Gobierno. El precepto que, sin excusa ha de existir en la instituciones liberales, de que la enseñanza sea laica, se apoya en razones de orden absolutamente diverso.

"Entre ellas sobresalen tres. El Estado, resumen de la Soberanía Nacional y persona moral en la que se han de contener los componentes concretos de un país, no puede, sin faltar a su objeto, adoptar una religión determinada, siendo, por tanto, absurdo, que declarara su protección a un credo religioso. Independientemente del pueril temor a una religión o a un cuerpo clerical, existe el derecho innato del hombre para creer y practicar, sin que baste ningún poder en contra de esa ingénita libertad, que si es susceptible de acallarse por la tiranía, es indestructible en su principio vital, no habiendo en consecuencia, un motivo capaz de justificar el Imperio del Poder Público sobre esta materia.

"Finalmente, los gastos de los servicios nacionales se cubren con el dinero de los contribuyentes, sin distinción de ideas. Los contribuyentes católicos, protestantes, de todas las sectas, mahometanos, budistas, ateos o de cualquier otro matiz, se declararían justificadamente contra el empleo que se hiciera de los impuestos, para enseñar privilegiadamente una religión en las escuelas oficiales, aún en le caso de que se eligiese la de la mayoría de los habitantes, pues se produciría siempre un agravio al derecho de los demás. Esta razón, de orden práctico, es incontestable, porque se funda en las exigencias más evidentes de la justicia distributiva.

"La obligación de que las escuelas particulares se sujeten a la inspección y a los programas oficiales, no indica en manera alguna, temor del Poder Público en la libertad de enseñanza, porque semejante presunción aparte de implicar un agravio a la fuerza del Estado moderno, revela una crasa ignorancia del instante por que atraviesa la cultura mundial. Las propias ideas científicas que se reputaban incontrovertibles, en la línea más visible del conocimiento humano, son objeto de una crítica demoledora que ha echado por tierra gran número de ellas, para dejar lugar a las que se ostenten dotadas de una comprobación indubitable. La muerte de las doctrinas religiosas, es, naturalmente, todavía más precaria, en el terreno de la convicción, ya que ellas se apoyan de preferencia, en el sentimiento arraigado de los pueblos y de los individuos. Consiguientemente, no cabría aducir con seriedad en estas fechas el miedo del Gobierno a la enseñanza particular, sin suponer que la Historia se había detenido en el feudalismo. Si el Estado interviene, inspeccionando la educación privada y exigiendo el que se cursen los programas oficiales, es, para no mencionar los motivos de higiene, por establecer en la mente de los alumnos una adecuada disciplina, dentro de la cual se balanceen todas las lecciones, en su inevitable disparidad, y conseguir en beneficio de los educandos, la identidad en los cursos, a fin de que aquéllos puedan continuar sus estudios preparatorios o profesionales en los establecimientos del Gobierno, sin necesidad de los requisitos que hoy se exigen para cerciorarse de la ilustración de los alumnos,

cuando en las escuelas particulares no se desarrollen los programas oficiales ni es inspeccionado el cumplimiento de éstos, por delegados del Gobierno. La utilidad generosa de estas medidas ha sido reconocida por los educadores, quienes en su mayoría han adoptado en sus cátedras los aludidos programas del Gobierno.

"Además, la frecuente imposibilidad de los padres, sobre todo si pertenecen a la clase trabajadora, de comprobar la eficacia de la instrucción impartida a la niñez, coloca al Poder Público en el deber de cerciorarse del fruto que la niñez ha de recoger en la educación.

"Si en las leyes institucionales perdurase el espíritu parcial que se observa en el artículo 3o., según fue aprobado en la Asamblea de Querétaro, se correría el grave riesgo de prolongar la irritación característica de las contiendas de religión, que tan funestas han sido en el Viejo y en el Nuevo Mundo, porque guardar en la Ley Suprema los rescoldos de semejantes disensiones, equivale a fomentar las rencillas que comprometen la solidaridad humana y la cuerda de fraternidad con que deben ligarse los ciudadanos de cualquiera nación.

"Resultaría inconcebible que las armas de partido que quedaron sin esgrimirse a raíz de la Guerra de Tres Años, fuesen empleadas hoy, cuando a pesar de los intentos diseminados por algunos retrógrados y con todo y la efervescencia del espíritu radical, el sentir franco y general del país se ha externado en favor de la más sincera tolerancia. Recuérdese que en la época misma en que las primeras figuras del Partido Liberal desempeñaban cátedras, a la vez que puestos públicos, el canónigo don Ladisalo de la Pascua era profesor de Física en la Escuela Nacional Preparatoria, a la que sirvió largos años en medio de las germinaciones de la filosofía positivista.

"Como las leyes, aunque tendiendo a estimular el progreso de los asociados, han de ser el reflejo exacto de la colectividad que regulan, estando, por otra parte, definitivamente resueltas en México las cuestiones religiosas que en la pasada centuria ensangrentaron al país, pues en la actualidad ningún espíritu bien ponderado trata de revivirlas, se infiere inevitablemente que del texto constitucional debe desterrarse el engañoso diapasón en que se halla concebido y que induciría a los que ignoran nuestro medio político a creer que los mexicanos todavía se preocupan seriamente por los postulados de religión y fueros, felizmente solucionados en la realidad de nuestra historia.

"La presente iniciativa no significa ningún cambio en el criterio personal del Ejecutivo; por el contrario, como se verá por lo que a continuación se expone, entraña la corroboración de su pensamiento y de su conducta.

"En efecto, juzgando de provechosa prudencia sostener el principio con la pureza que exigen la civilización y el reconocimiento categórico de las garantías, sin otra salvedad que la de carácter laico de la educación oficial, el Proyecto de Reforma presentado al Congreso de Querétaro por la Primera Jefatura, ésta decía terminantemente la plenitud de la libertad de enseñanza.

"El artículo dice:

"Artículo 3o. Habrá plena libertad de enseñanza; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, y gratuita la enseñanza primaria superior y elemental que se imparta en los mismos establecimientos."

"La Comisión Dictaminadora del Constituyente propuso que se eliminaran los preceptos de tolerancia consultados por la Primera Jefatura, y fundándose en el argumento cardinal de que la instrucción religiosa implica un serio estorbo para el desarrollo del país, adoptó medidas de rigor prohibitivas. Modificando el dictamen, atenuándose en el sentido de la discusión, fue aprobado por mayoría de cuarenta y un votos. Indeclinables razones, vinculadas con la seguridad exterior de la República, impidieron que el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, hiciera ninguna observación en el Congreso, durante la discusión, como pudiera haberlo efectuado dentro de la solidaridad que lo unía con la Asamblea, y sin que ello implicara un veto. El Primer Jefe, deliberadamente en el seno del artículo 3o. como en la discusión, de otros preceptos que ha considerado retardatorios y parciales, se abstuvo de hacer indicaciones en el sentido de que se procurara el triunfo de determinadas ideas, con el doble propósito de dejar en absoluta libertad al Congreso, y de que éste concluyera sus labores en el tiempo señalado en la Convocatoria para que a toda costa se expidiese y promulgase la Constitución Política del país, tocando a cada quien las responsabilidades que por los desaciertos cometidos le corresponda, y en fin, con la esperanza de que restaurando el orden constitucional, se inclinaran las reformas conducentes a la Carta Magna por quien correspondiera y conforme a los requisitos y formas tutelares que acordara el mismo Código Político. El artículo 3o. quedó, por tanto, sancionado en definitiva, continuando el Congreso sus labores, para las cuales contaba con un estrecho plazo. La libertad de enseñanza entró así a figurar en el nuevo Código más que como una garantía, como una arma contra especiales orientaciones educativas.

"La experiencia posterior a la promulgación de la Carta Magna ha venido encareciendo la necesidad de consagrar la materia en cuestión dentro de moldes menos combativos, y con apego a un espíritu de abierta liberalidad, francamente humana. El Ejecutivo no pretende que en la pugna de teorías prevalezca un criterio extremista al iniciar la forma de texto constitucional, pues sólo aspira a perfeccionarlo, según los incontrovertibles dictados de la vida real de la Nación.

"Ajustándose a esta norma práctica, el propio Ejecutivo estima procedente ensanchar el artículo 3o. porque su vigencia no ha satisfecho ni la generosidad intrínseca de los principios revolucionarios, ni la equidad de la ley, ni la tendencia de ilustración popular. Por el contrario, se ha entorpecido la difusión de la cultura, planteándose frecuentes problemas políticos, o de mera administración, que por ningún concepto alcanzan a ser útiles a la marcha colectiva.

"Teóricamente no cabe dudar que el reconocimiento de los derechos naturales, ha de revestir en la letra de la ley, una generalidad positiva,

condición que no ha llegado a cumplirse, hallándose ausente del primer dictamen, hasta el punto de prohibirse en él la enseñanza de cualquier asignatura a individuos aislados, por el sólo hecho de pertenecer a un culto. El rumbo que siguieron los debates en el Congreso Constituyente, no bastó a desterrar el propósito de restringir la garantía, la cual fue reducida a límites convencionales.

"Reglas primarias de legislación ordenan abstenerse, al fijar cualquier rama jurídica, señaladamente las que integran la Institución Política, de toda prescripción diferencial, que dañe la igualdad innata de los asociados; y aparece con claridad completa que la profesión de determinadas ideas religiosas no significa una desventaja en los ciudadanos, de cualquier matiz confesional que aspiren al ejercicio concreto de los derechos del hombre.

"Las leyes impracticables, allanando el camino de la injuria, orillan al pueblo a la violación y al menosprecio de los mandatos escritos. Por contrarrestar el fanatismo, no sería lícito acudir al menoscabo de las garantías constitucionales, aparte de que los riesgos de la libertad no se conjuran con declaraciones hipotéticas. La divulgación de las letras, la sana polémica, la suavidad de las costumbres, y en especial, el desenvolvimiento del pueblo, por grados que no pueden forzarse, aunque sí estimularse por la ley, persistirán como los únicos factores adecuados al progreso de la República. Además, distaría de la juiciosa previsión extinguir, por motivos de credo, los focos de instrucción que sean capaces de contribuir seriamente al esparcimiento de las luces que reclaman los pobladores del territorio nacional. En mejor consonancia con el bien colectivo, resultaría encauzar esos mismos centros de educación, de manera que aplicándose a levantar el nivel de los conocimientos y de la moral social, no pusieran en peligro las conquistas democráticas hasta hoy obtenidas.

"Para zanjar las dificultades que presenta esta grave materia, en la cual se confunden los asuntos de cultura con los de civismo, el Ejecutivo estima indispensable que el texto del Código Supremo adquiera una liberalidad indeficiente, fijando, como defensa de las generaciones escolares, la obligación de cursar los programas oficiales y de sujetarse a la discreta y eficaz inspección del Gobierno.

"El Ejecutivo, según le ha sido satisfactorio significar a ese H. Congreso en ocasión anterior, se halla íntimamente convencido de que sólo por insuperables y urgentes razones de salud de la Patria, es permitido promover la modificación de la Ley Suprema, e inspirada en esta firme creencia, es como ocurre al Congreso de la Unión para iniciar el aseguramiento de la libertad de enseñanza en condición de positivo adelanto.

"En virtud de lo expuesto, el ciudadano Presidente de la República, somete a ese H. Congreso, con fundamento en la fracción I del artículo 71 constitucional, la siguiente iniciativa de ley:

"Se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en estos términos:

"Artículo 3o. Es libre el ejercicio de la enseñanza; pero ésta será laica en los establecimientos oficiales de educación, y laica y gratuita la primaria superior y la elemental que se imparta en los mismos. Los planteles particulares de educación estarán sujetos a los programas e inspección oficiales."

"Lo que me honro en comunicar a ustedes, protestándoles las seguridades de mi más distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, noviembre 19 de 1918. - El Secretario, Aguirre Berlanga". - Recibo, a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Instrucción Pública en turno, e imprímase.

Presidencia del C. RUVALCABA J. GUADALUPE

El C. Presidente: Encontrándose a las puertas del salón el C. Ríos Landeros, se suplica a los CC. diputados Alarcón y Villela y al C. Secretario Soto, se sirvan introducirlo al salón, con objeto de que rinda la protesta de ley.

(El C. Ezequiel Ríos Landeros rindió la protesta de ley como diputado propietario por el 9o. Distrito Electoral del Distrito Federal. Aplausos.)

El C. Prosecretario Aguilar: Se prosigue dando cuenta con los documentos en cartera.

"Señor:

"Ha sido siempre una de las constantes preocupaciones de todos los países, la perfecta organización de sus ejercicios, procurando por todos los medios imaginables establecer la más completa homogeneidad entre los miembros de estas instituciones, y en nuestro país, en estos últimos años, ha sido materia de detenido estudio y no pocos esfuerzos por parte de nuestro Gobierno, la completa organización y, por ende, moralización del Ejército mexicano.

"En la actualidad y merced a la empeñosa labor realizada en el Ejército Nacional, que iniciara su papel de tal en las filas de la Revolución, marcha a gran prisa a su organización, única capaz de hacer que la institución militar de nuestra República sea todo lo respetable que institución semejante merece y debe ser.

"Pero si bien es cierto que el Gobierno actual pone de su parte todos los medios de que puede disponer para elevar a nuestro Ejército a la altura que le corresponde, es indudable que no puede proveer a todo y, en consecuencia, toca al Poder Legislativo contribuir de manera eficaz e importante al acompletamiento de tan loable labor.

"Como es bien sabido, en México, nuestro Ejército actual fue reclutado por la Revolución en los campos, en las ciudades y, en general, en todas aquellas partes donde había hombres dispuestos a sacrificarse por las libertades de su pueblo; en consecuencia, si mucho bueno fue a engrosar las filas

del Ejército revolucionario, hubo también mucho malo y que las circunstancias del momento hicieron aceptar, ya que en aquellos momentos a la Revolución no le era dado dedicarse a una labor de selección; en consecuencia, ese seleccionamiento, que ha sido imprescindible verificar al triunfo de la Revolución y cuando las falanges libertarias pasaron a convertirse en Ejército Nacional, a pesar del empeño puesto, ha tenido que ser lento, y en ocasiones el Gobierno, atendiendo a los méritos contraídos y otras circunstancias especiales, ha tenido que confirmar sus puestos en las filas del Ejército a individuos que, en ningún caso, deberán continuar en él.

"Si es cosa reconocida que en todo país el Ejército es el encargado de mantener el orden interior y la integridad territorial, es inconcuso que, como institución encargada de salvaguardar el honor de un pueblo, debe estar perfectamente capacitada para tan alta misión, procurando, como es natural, que los elementos que formen el Ejército, sean por su misma condición, elementos insospechables; es decir, que sean hijos del país en cuyo ejército sirven, ya que con ello irá su honor íntimamente ligado al honor de su Ejército.

"En la actualidad, en el Ejército mexicano sirve un regular número de individuos de origen extranjero, aun cuando la mayor parte de ellos han obtenido su nacionalización mexicana; desde luego hay que reconocer que algunos de estos individuos han protestado a la Revolución y al país servicios de importancia, que bien les hace acreedores a la recompensa; pero a esta observación, que bien puede hacerse valer para pretender justificar la estancia de estos individuos en las filas del Ejército, cabe hacer esta pregunta: ¿Los regimientos de la Legión Extranjera en Francia, en esta última guerra que ha asolado al mundo, no han prestado eminentes servicios a aquella República y dado brillo a la gloriosa enseña francesa? Desde luego no habrá un sólo individuo en Francia, y aun en el mundo entero, que se atreva a negar verdad semejante; y, sin embargo, estos extranjeros que han ofrecido a Francia, a la madre intelectual, sus vidas, sacrificando a ella todo cuanto de más caro hay para el hombre, no son considerados como miembros del ejército francés, sino simplemente como miembros de la Legión Extranjera, y si en Francia se sigue procedimiento semejante, aun ante todas esas brillantes muestras dadas por los miembros de esas mismas legiones, de fidelidad y adhesión, precisamente por considerar necesarísimo que el soldado francés sea igualmente de origen francés, ¿por qué en México, entregándonos al sentimentalismo, no hemos de procurar que el soldado mexicano lo sea igualmente de origen?

"Desde luego, sé igualmente que bien puede objetárseme que esta ley aislada, debería formar parte de toda una legislación militar, ya que con ello se conseguiría resolver desde luego punto de tan capital importancia; pero esto, que en ningún caso puede constituir un inconveniente para que sea tomado en consideración este proyecto, ha quedado demostrado - dada nuestra idiosincrasia -, que es algo difícil de hacer en nuestras Cámaras, ya que una completa legislación militar, necesariamente deberá ser externa y ello traería largos debates, que harían retardar la expedición de toda esa ley y que, mientras ella no estuviera en vigor, algunas anomalías de que puede ser purgado nuestro Ejército desde luego, sin graves inconvenientes, quedarían en pie e irían arraigándose por la fuerza de la costumbre.

"Por todo lo expuesto y sin hacer mayores consideraciones, que harían demasiado extensa esta exposición que, por otra parte, ampliaré a ser necesario en su oportunidad, me permito someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o. Para ser general, jefe, oficial, clase de tropa del Ejército Nacional, será condición indispensable ser ciudadano mexicano por nacimiento, hijo de padres mexicanos, mayor de veinte años y estar en pleno goce de los derechos de ciudadanía.

"Artículo 2o. En las hojas de servicio de generales, jefes y oficiales, deberán, en todo caso, figurar el acta de nacimiento, expedida por el correspondiente Juez del Estado Civil; a falta de ésta, deberá presentarse información testimonial, practicada ante un Juez de 1a. Instancia, que sirva para comprobar el origen del individuo.

"Artículo 3o. Los individuos que al expedirse esta ley sirvan en el Ejército Nacional y no llenen los requisitos que requieren los dos artículos precedentes, serán inmediatamente licenciados, sin atender a los servicios que hayan prestado, los cuales podrán recompensar el Ejecutivo empleando a dichos individuos en cualquier otro ramo que no sea el de Guerra.

"Artículo 4o. Cuando el Gobierno mexicano se vea obligado, por circunstancias especiales, a aprovechar en las fábricas de armas, explosivos, arsenales y demás establecimientos técnicos de origen militar, los servicios de extranjeros, podrá hacerlo, pero con la taxativa de que tales individuos sólo tendrán carácter militar en los momentos precisos del desempeño de sus funciones, y en ningún caso usarán insignias ni uniforme del Ejército Nacional y nunca ni por ningún concepto podrán tomar el mando de fuerza alguna.

"Los empleados de la Secretaría de Guerra y demás establecimientos de carácter militar, quedarán igualmente sujetos a las prescripciones de la presente ley.

"México, noviembre 20 de 1918. - Octavio M. Trigo, diputado por Chihuahua." - Primera lectura, e imprímase.

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"Gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz - Llave. - Estados Unidos Mexicanos, - Secretaría General. - Departamento de Gobernación y Justicia. - Sección 1a. - Número 7124.

"Honorable Congreso de la Unión:

"El Ejecutivo de mi cargo, preocupado por llegar a conseguir que sea un hecho la pacificación del territorio veracruzano para obtener como fruto de tal obra, la garantía de los intereses generales y la tranquilidad del vecindario, ha venido estudiando la forma de organizar un Cuerpo de Seguridad que

esté en aptitud de cooperar de manera eficaz a la más rápida extinción del bandolerismo que, aunque sin importancia, gozando de impunidad, podría dar pábulo a los enemigos del orden para la comisión de graves atentados con sensible perjuicio de vidas e intereses de los ciudadanos pacíficos y laboriosos.

"Al efecto, ha dictado las medidas necesarias dentro de la órbita de sus facultades, con el fin de pulsar y procurar vencer toda dificultad que pudiera presentarse al realizar sus ideas; ha comisionado a persona de su confianza para formular algunos proyectos y ha hecho, en fin, todas las gestiones del caso hasta conseguir dar la forma práctica posible al asunto.

"Contando ya con los elementos necesarios y teniendo listos los proyectos de organización para llevarlos al terreno de la práctica, cree llegado el momento de solicitar, como corolario de esa obra, la debida autorización de Vuestra Honorabilidad para que, con previsión lógica de los resultados benéficos que se obtendrán al dar cima al propósito del Ejecutivo, os sirváis otorgar la autorización debida, a fin de dar sanción legal al establecimiento y organización de ese Cuerpo de Seguridad Pública, constante hasta de mil plazas y que con el nombre de "Guardia Civil del Estado de Veracruz," prestará sus servicios dentro del territorio veracruzano, a la vez que será eficaz ayuda para el Gobierno General en su campaña contra los rebeldes que en ínfimas, pero perniciosas gavillas, merodean por algunos centros poblados.

"Por demás está poner de relieve las ventajas de la creación del Cuerpo de Seguridad de que se trata, pues que no escapará al recto criterio de Vuestra Honorabilidad lo indispensable de sus establecimiento, ya que será uno de los más importantes medios para garantizar la seguridad del Estado y la de sus habitantes, con especialidad de los campesinos que tanto la han menester para poder entregarse a sus labores tranquilamente.

"Por todo lo expuesto, vuelvo a solicitar respetuosamente de Vuestra Honorabilidad la autorización a que hago referencia, previos los trámites indispensables para el objeto.

"Me es honroso hacer presentes a Vuestra Honorabilidad las seguridades de mi atención.

"Constitución y reformas. - H. Córdoba, a 15 de noviembre de 1918. - El Gobernador del Estado, C. Aguilar.

"A Su señoría el ciudadano diputado Secretario del honorable Congreso de la Unión . - México, D.F."

"La diputación del Estado de Veracruz hace suya en todas sus partes la iniciativa adjunta, para los efectos reglamentarios.

"México, 20 de noviembre de 1918. - M. Limón Uriarte. - L. G. Carrión. - N. A. Cablé. - Ángeles. - Alfonso Castro. - David Castillo. - F. Tejada Llorca. - Rubén Basáñez. - Miguel B. Hernández. - Enrique Meza. - M. F. Altamirano. - A. G. García. - D. Alarcón." A las Comisiones unidad de Guerra y Gobernación en turno.

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

Telegrama de "Puebla, 19 de noviembre de 1918.

- Cámara de Diputados.

"Habiéndose embarcado en Nueva York, consignados a este Gobierno de mi cargo, medicinas por valor de tres mil quinientos dólares, permítome suplicar a ese honorable Congreso de la Unión se sirva eximir al Gobierno de Puebla, del pago de derechos aduanales, dado que las referidas medicinas están destinadas exclusivamente a los establecimientos de Beneficencia del Estado y a ayudar a combatir la epidemia, que ha tomado incremento en todos los Distritos. Respetuosamente permítome suplicar a esa honorable Cámara de Diputados se sirva dispensar los trámites a esta solicitud por ser de urgente resolución, acordándole de conformidad, si lo tiene a bien. Atentamente. - El Gobernador del Estado, Alfonso, Cabrera."

Telegrama de "Puebla, 20 de noviembre de 1918.

- Cámara de Diputados.

"Permítome manifestar a esa honorable Cámara que solicitud de ayer de este Gobierno debe referirse a condonación de derechos aduanales, y no a exención de ellos. Ratifico en todas sus partes el resto de mi solicitud de ayer. Atentamente. - El Gobernador del Estado, Alfonso Cabrera."

"Honorable Asamblea:

"La diputación del Estado de Puebla, enterada del mensaje que antecede, lo hace suyo en todas sus partes y pide que, con dispensa de todo trámite, sea aprobada la condonación de derechos aduanales, para que cuanto antes las medicinas de referencia sean en poder del Gobierno de la mencionada Entidad y puedan ser utilizadas en la campaña contra la epidemia de influenza que asola la mayor parte de los pueblos del Estado de Puebla.

"México, 20 de noviembre de 1918. - R. Márquez Galindo. - Samuel Malpica. - E. Hérnandez. - E. Guerra. - R. Castro. - Pablo Silva. - Pedro Z. Maceda. - Pablo García. - C. Molina. - Luis Espinosa. - E. Arrioja Isunza. - David Castillo. - J. M. Sánchez. - Rafael Jiménez."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites, en la inteligencia de que se necesitan las dos terceras partes de lo ciudadanos diputados presentes para que se dispensen los trámites. Se dispensan los trámites. Está a discusión. (Voces: ¿Como a discusión?)

El C. Arrioja Isunza: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Arrioja Isunza: En nombre de la diputación de Puebla pido que ya que se han dispensado los trámites, se considere el asunto de obvia y urgente resolución. (Voces: ¡Que se pregunte!)

- El mismo C. Prosecretario: Habiendo solicitado el C. Arrioja Isunza el parecer de la Asamblea respecto de si considera de urgente y obvia resolución el asunto, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se considera así. Los que estén por la afirmativa sirvanse poner de pie. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión.

El C. Galindo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Galindo: Considero que es indispensable

que pase a Comisión el asunto, recomendándole a la misma que presente dictamen a la mayor brevedad, supuesto que se trata de una condonación y no sabemos la cantidad que importa ésta.

El C. Velásquez López: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: La presidencia manifiesta al C. Galindo que como la Asamblea que es soberana en sus resoluciones consideró de urgente y obvia resolución este asunto y tiene facultades para ello conforme al Reglamento, se han dispensado los trámites de que pase a la Comisión correspondiente y por lo mismo, puesto que la misma Asamblea lo aprobó, debe ponerse a discusión y aprobarse o reprobarse, según el parecer de los miembros de la honorable Asamblea.

El C. Malpica: Moción de orden, señor Presidente.

El C. Presidente: Para una moción de orden tiene la palabra el C. Malpica.

El C. Malpica: Está la proposición a discusión y ahorita no cabe más que si el señor tiene intención de impugnar la proposición, que se inscriba en pro o en contra para que no perdamos tiempo.

El C. Galindo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Galindo: No es que esté en contra de la proposición. Entonces lo que voy a suplicar a los signatarios de ella es que vengan a decir qué cantidad importan lo derechos aduanales, a efecto de que la Asamblea, consecuente con las reglas establecidas, venga a condonar la cantidad correspondiente.

El C. Presidente: Está a discusión la proposición del ciudadano Gobernador de Puebla apoyada por la diputación de aquel Estado. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra en pro o en contra sírvanse pasar a inscribirse. Tiene la palabra el C. diputado Fierro para hablar en contra de la proposición presentada. (Siseos. Murmullos.)

El C. Fierro: Señores diputados: Bien está que dentro del terreno sentimental y humanitario aceptemos esta petición, pero hay que tener en cuenta, señores, el precepto expreso de nuestra Constitución que es muy terminante a este respecto, el cual textualmente dice: "En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase; ni exención de impuestos ni prohibiciones a título de protección a la industria...." etc. Hace pocos días, no recuerdo exactamente en qué asunto, pero sí en un asunto análogo al que ahora está a discusión, de una manera, en mi concepto ligera y muy sentimental, se aprobó una proposición análoga a ésta. El peticionario para darle cierta vuelta, es decir, para no meterse dentro del artículo constitucional, dice en un mensaje aclaratorio: "En el concepto de que no se solicitó exención de impuestos, sino condonación ." Es algo semejante a este dicho muy común: "Léase rabo en donde dice cola." ¿Cuál es el efecto, señor de la exención de impuestos y cuál es el efecto de la condonación? La condonación implica el perdón de una deuda, ¿no es exactamente el mismo efecto, es decir, que no se pague el impuesto a que se conceda por vía de exención de impuesto? ¿Cuál ha sido la mente de la Constitución? El hecho de que todos los comerciantes, todos los importadores se encuentren en iguales condiciones para la competencia comercial Ahora, como el artículo es general y terminante y no admite en lo absoluto excepción ninguna, creo que debemos estar nosotros de acuerdo en que esta proposición debe ser desechada, es decir, que debe negarse lo que se pide. No hay que dejarse ilusionar por el cambio de palabras; el efecto es enteramente el mismo y de cualquiera manera, ya fuera que se aprobara una exención o una condonación, nos podríamos frente a frente con el texto expreso de la Constitución.

Por tanto señores diputados, os pido que rechacéis esta proposición. Soy el primero en convenir que seria magnífico que nuestra ley nos facultase para hacer esta clase de concesiones; es indiscutible, es innegable la bondad de esta petición, pero no estamos facultados legalmente para concederla. ¿Que mejor bondad, señores para un principio, para una petición , señores, que se hace como la presente con una tendencia humanitaria, con el fin de aliviar un mal público, un mal general en la República? Pero ¿Cómo para conceder esto vamos a ponernos en contra de la ley? Es seguro, señores diputados, - y ojalá sea pronto - que el Senado de la República teniendo en cuenta estos razonamientos desechará la Ley que le remitimos de aquí en un caso semejante al actual. Por tanto, suplico que haciendo a un lado sentimentalismos que en este caso no producen efecto alguno, rechacemos esta proposición.

El C. Vélasquez López: Para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Jiménez.

El C. Arrioja Isunza: Pidió la palabra para una aclaración, si me permite el orador.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Arrioja Isunza: Para que la honorable Asamblea pueda darse cuenta perfecta de esta proposición, debo hacerle presente que el Senado aprobó con dispensa de todo trámite el acuerdo tomado por esta Representación Nacional en el caso de la Asociación de Beneficencia Privada; de modo que el Senado ya la aprobó, ya hay ese precedente, la aprobó inmediatamente con dispensa de trámites.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Jiménez.

El C. Jiménez: Señores diputados: Hay que ver en este asunto dos fases, que son las únicas que ha presentado el compañero Fierro: el asunto legal y el asunto moral que él llama sentimentalismo de las asambleas. No existe seguramente ningún sentimentalismo en la Asamblea, desde el momento en que han sido muchos los compañeros víctimas de la influenza que asola a todo el país. En el Estado de Puebla es verdaderamente dolorosa la situación a que han llegado no solamente en los poblados apartados, sino en la misma ciudad. La ciudad de México seguramente por razón de la mayor vigilancia, de mayor higiene, ha tenido la buena suerte de no ser víctima de la "influenza española," pero la ciudad de puebla ha sido atacada de una manera igual a la de Pachuca e igual a la de todas las capitales de los Estados; no es

simplemente como el compañero dice cuestión de sentimentalismo de la Cámara, es un asunto moral de alta trascendencia y este asunto moral está perfectamente ligado con el asunto legal. El compañero leyéndonos el artículo 28, nos dice que a la letra se manifiesta que no hay posible exención en los impuestos aduanales, y esto debe saberlo el compañero, es una medida admirable para evitar los favoritismos....

El C. Fierro, interrumpiendo: Así lo dije yo.

El C. Jiménez, continuando: Perfectamente, pero aquí compañero, no hay mercantilismo; aquí no se trata de un asunto mercantil para proteger a tal o cual corporación o a tal o cual individuo; aquí se trata de una necesidad ingente, de una ayuda. Esta honorable Asamblea votó 20,000 pesos para combatir la "influenza" y, sin embargo, de esa cantidad...(Voces: ¡Doscientos mil!) 200,000 pesos. Sin embargo de esa cantidad destinada a combatir la "influenza" el Estado de Puebla no ha recibido ningún beneficio; es necesario que sepamos traducir, que sepamos interpretar debidamente las leyes; la ley quiere, con su prohibición de exención de impuestos, evitar la protección a unos en perjuicio de los otros; pero aquí a quien se beneficia única y exclusivamente es al pueblo. ¿Quién es el que pide esta condonación? No es una corporación, no es un comerciante: es el Gobierno, es el Gobierno del Estado de Puebla para entregar, como textualmente lo dice, estas cantidades a los diversos Ayuntamientos de los pueblos para que éstos repartan las medicinas entre los necesitados. Así pues, compañero, no hay aquí sentimentalismo de la Cámara si lo aprueba, no hay ataque legal a nuestra Constitución. Por lo tanto, espero que no será de grandes discusiones; no es más que ver las cosas como están pasando en la ciudad de Puebla y en otros Estados, y ojalá que todos los ciudadanos Gobernadores de los Estados, a ejemplo del de Puebla, hicieran gestiones para traer medicinas. Es más todavía: es en perjuicio del mercantilismo, de los droguistas y boticarios; esto tiende a evitar que los droguistas y boticarios, aprovechando la situación aflictiva del pueblo, eleven, quintupliquen el valor de las mercancías. Esta es una labor perfectamente moral y perfectamente legal; por lo tanto, espero de la honorable Asamblea un voto aprobatorio.

El C. Prosecretario Aguilar: No habiendo más ciudadanos inscriptos para hablar en contra, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. En votación nominal se consulta a la Asamblea si se aprueba la solicitud. La parte resolutiva dice:

"La diputación del Estado de Puebla, enterada del mensaje que antecede, lo hace suyo en todas sus partes y pide que, con dispensa de todo trámite, sea aprobada la condonación de derechos aduanales, para que cuanto antes las medicinas de referencia, sean en poder del Gobierno de la mencionada Entidad y puedan ser utilizadas en la campaña contra la epidemia de "influenza" que asola la mayor parte de los pueblos del Estado de Puebla."

El C. Secretario Soto: Por la afirmativa.

El C. Malpica: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

El C. Malpica: Votaron por la negativa 17 ciudadanos diputados, y son los siguientes: Alejandre, Ángeles Carlos L., Avilés, Céspedes, Cuéllar, Esparza, Garza Candelario, Huerta Ángel H., León Oscar H., Macías Rubalcaba, Bena José Ignacio, Méndez Arturo, Parra Enrique, Pastrana Jaimes, Rodríguez Matías, Silva Herrera y Zincúnegui Tercero.

El C. Secretario Soto: Por la afirmativa, 113 ciudadanos diputados. Ha sido aprobada la moción ; pasa a la Comisión de Estilo en turno para que le de forma de ley.

Presidencia del C. CÉSPEDES ELÍSEO L.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Ciudadanos Secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presentes.

"Juan Espinosa Bávara, diputado propietario en ejercicio, ante vuestra honorabilidad, respetuosamente expongo:

"Que teniendo necesidad de adquirir, para remitirlas a mis conterráneos que me las piden, copias certificadas de cada uno de los padrones electorales formados por el Consejo Municipal de la ciudad de Acaponeta, Nay., correspondientes a esta propia población y la Tecuala, Nay., que sirvieron en las pasadas elecciones de Poderes Federales, vengo a solicitar de esta honorable Asamblea se digne acordar se me proporcionen dichos documentos anotados con los nombres de los electores que votaron, juntamente con las listas electorales de que hablan las fracciones VII y VIII del artículo 63 de la Ley Electoral vigente y cuyos originales obran en el expediente respectivo del 3er. Distrito Electoral del Estado de Nayarit.

"Renuevo a ustedes, ciudadanos Secretarios, mi atenta y distinguida consideración .

"Constitución y Reformas . - México, D.F., a 20 de noviembre de 1918. - J. E. Bávara." - A la comisión de Gobernación en turno.

Atentamente se ruega a los ciudadanos diputados se sirvan ocupar sus curules, especialmente a los CC. Saldaña y Castillo Nájera, etc. Se ruega al C. Olivé se sirva ocupar su curul. (Risas.)

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Honorable Cámara:

"Respetuosamente pido, en nombre de varios ciudadanos tabasqueños, se expidan copias de los padrones electorales utilizados el 28 de julio próximo pasado en las elecciones federales de la villa de Tacotalpa (1er. Distrito Electoral de Tabasco.) - México, 19 de noviembre de 1918. - Manuel Andrade."

"La diputación de Tabasco, en su mayoría, hace suya esta petición. - Fecha ut supra. - F. Castellanos D. - A la Comisión de Gobernación en turno.

El C. Andrade Priego: Reclamo el trámite.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Andrade Priego: Está apoyada por la mayoría de la diputación.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"La diputación de Tabasco, en su mayoría, hace suya esta petición."

El C. Presidente: Precisamente por eso pasa a Comisión inmediatamente, C. Andrade.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Comisiones unidas 1a. de Gobernación y 2a. de puntos Constitucionales.

"Honorable Cámara:

"Al estudio de las Comisiones unidas 1a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales, pasó el proyecto de decreto de los CC. Reynaldo Narro y Carlos R. Montiel, diputados que pertenecieron a la XXVII Legislatura, en el cual proponen que haya solamente dos días de fiestas nacionales en el año: la primera del 1o. de mayo se denominará Fiesta del Trabajo, y la segunda, el 16 de septiembre, Fiesta de la Libertad, cerrándose durante estos días todas las oficinas públicas y particulares, escuelas, talleres, comercios, etc., suspendiéndose toda clase de trabajos, con excepción de aquellos que la ley señale como de absoluta necesidad, quedando abolidas todas las demás fiestas nacionales creadas por decretos anteriores.

"Los subscriptos, miembros de las referidas Comisiones, estiman fundadas las razones expuestas por los CC. Narro y Montiel, para que se consagren los dos días mencionados, uno a la celebración de nuestra Independencia y el otro para simbolizar y enaltecer el Trabajo, como se acostumbra en varias de las naciones civilizadas.

"Habiéndose resuelto favorablemente por la 1a. Comisión de Gobernación la iniciativa presentada por el Ejecutivo de la Unión, relativa al 16 de septiembre, réstanos manifestar que estando íntimamente relacionados los asuntos que se tratan de ambos expedientes, se resuelva éste en la forma que tenemos el honor de proponer a esta honorable Asamblea en el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Habrá sólo dos fiestas nacionales en el año: la primera tendrá lugar el 1o. de mayo y se denominará Fiesta del Trabajo; la segunda el 16 de septiembre y se llamará Fiesta de la Libertad.

"Artículo 2o. Durante estos días se cerrarán todas las oficinas publicas y particulares, escuelas, talleres, comercios etc. suspendiéndose toda clase de trabajos, con excepción de aquellos que la ley señala como de absoluta necesidad.

"Artículo 3o. Quedan abolidas todas las demás fiestas nacionales creadas por decretos anteriores al presente."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, D. F., 16 de noviembre de 1918. - J. M. A. del Castillo. - Marciano González. Enrique Parra. - Emilio Araujo. - Antonio Villalobos. jr." - Primera lectura, e imprímase.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Comisiones unidas, 2a. de Instrucción Pública y 2a. de Puntos Constitucionales.

"Señor:

"A las Comisiones unidas, 2a. de Instrucción Pública y 2a. de Puntos Constitucionales , pasó el proyecto formulado hace tiempo por el actual senador profesor don Jonás García, en contra del analfabetismo en México.

"Las Comisiones, después de meditaciones concienzudas e intercambio de ideas, llegaron a la conclusión de que tal proyecto es digno de ser tomado en cuenta por el Congreso, ya que va encaminado a resolver uno de los más interesantes problemas del país.

"Estiman las Comisiones referidas que es practicable y muy útil la idea de establecer "Pólizas de Educación," sistema que consiste en otorgar una pequeña recompensa a toda persona que se comprometa a impartir los rudimentos de la educación primaria a uno o más analfabetos, sin sujetarlo más que a un programa que dará a conocer la Dirección General de Educación Pública.

"Aun cuando con este sistema prácticamente incurrimos en errores tales como la falta de unidad criteriológica, las Comisiones estiman que es tiempo de no detenerse en escrúpulos ni detalles, a fin de lograr cuanto antes la evolución del país hacia el progreso por medio de la escuela.

"El autor de la iniciativa cree que es posible legislar en este sentido para toda la República; pero las Comisiones no encontraron apoyo para esta tendencia en la Carta Magna que nos rige, pues únicamente existe la fracción XXVII del artículo 73, que dice:

"El Congreso tiene facultad para establecer escuelas profesionales de investigación científica, de bellas artes, de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura superior general de los habitantes de la República, entretanto dichos establecimientos puedan sostenerse por la iniciativa de los particulares, sin que esas facultades sean exclusivas de la Federación. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata, surtirán sus efectos en toda la República."

"Como se desprende de esta facultad, la Representación Nacional puede legislar para todo el país en materia de educación superior; pero no así en lo que ve a primaria o rudimental. Así, pues, las Comisiones se contrajeron a legislar solamente para el Distrito y Territorios Federales, basándose en la fracción VI del artículo 73 del Código citado, que textualmente dice:

"El Congreso tiene facultad para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y Territorios."

"Cree, además, el signante de la iniciativa, que es conveniente dejar una libertad completa para que toda clase de personas puedan tomar pólizas, y las Comisiones opinan que, en consonancia con el artículo 3o. constitucional, los sacerdotes de religión no pueden obtenerlas, y agregan que tampoco están capacitados los individuos amorales ni los maestros en ejercicio, durante el tiempo de sus labores, porque tal franquicia daría margen a la generación de la idea noble que entraña el proyecto, o bien a mistificaciones lucrativas en favor de tal o cual persona.

"También se consideró necesario agregar alguna

sanción penal para quienes testifiquen falsamente en asunto tan delicado, pues lo que se persigue a toda costa en este proyecto, es llevar la luz a todos los cerebros que carecen de ella.

"Por todo lo expuesto, sometemos a la deliberación de Vuestra Ilustrada Soberanía, el siguiente Proyecto de ley:

"Artículo 1o. Se establecen "Pólizas de Educación" en el Distrito Federal y Territorios de la Baja California y Quintana Roo.

"Artículo 2o. Estas pólizas se sujetarán a la reglamentación que fije la Dirección General de Educación Pública, de acuerdo con las siguientes bases:

"I. Las pólizas se extenderán a nombre y orden de toda persona que en el lugar de su residencia se comprometa solamente a enseñar los rudimentos de la educación primaria a uno o más individuos, de cualquiera edad o sexo, de acuerdo con un programa especial que formará la Dirección General de Educación .

"II. El valor de las pólizas será proporcional al número de alumnos que cada mentor tome bajo su cuidado. La dirección General fijará la cuota correspondiente a cada alumno, de acuerdo con la partida relativa del presupuesto de Egresos.

"III. Las pólizas pueden ser solicitadas por personas de uno u otro sexo, en el concepto de que todos los métodos, tiempo y horas de trabajo , quedan a su libre elección.

"IV. Es requisito para extender una póliza, que el Juez de Paz de la jurisdicción, certifique el estado de analfabetismo de los futuros educandos, oyendo antes el testimonio de tres vecinos honorables del lugar.

"V. Los tenedores de pólizas recibirán las visitas de los inspectores escolares y sus indicaciones para el mejor resultado de sus labores, si así lo creyeren conveniente.

"VI. Los libros y útiles indispensables serán proporcionados por la Dirección General de Educación.

"VII. La liquidación de las pólizas se hará no tan pronto como los educandos prueben ante el jurado que designe la propia Dirección, haber llenado el programa respectivo.

"VIII. Las pólizas son transmitibles, conforme a los preceptos especiales que figurarán en la reglamentación de esta ley.

"IX. Los analfabetos menores de quince años que residan en lugares donde haya escuelas oficiales o particulares, no podrán ser objeto de la enseñanza a que se refiere la presente ley.

"X. No se concederán pólizas a los ministros de alguna religión , a las personas de conducta notoriamente inmoral, ni a los maestros en ejercicio.

"Artículo 3o. Las personas que acepten como analfabetos a individuos que no lo sean, perderán el valor de las pólizas correspondientes a esos alumnos.

"El testigo que declare falsamente ante el Juez de que habla la fracción IV del artículo 2o., será castigado de acuerdo con las prescripciones del Código Penal vigente.

"Transitorio:

"Único. Esta ley entrará en vigor desde su promulgación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión .- México, 18 de noviembre de 1918. - Pablo García. - J. V. Mejía. - Leopoldo E. Camarena. - Emilio Araujo. - E. Arrioja Isunza.

- Suplente, A Villalobos, jr." - Primera lectura e imprímase.

- El mismo C. Secretario:

El C. José F. Laris envía un ejemplar del escrito que presentó al ciudadano Presidente de la República denunciando algunos hechos ocurridos en la ciudad de Pátzcuaro, y pide se dicten las medidas necesarias para poner remedio a la situación que allí prevalece. - A la Comisión de Peticiones, en turno.

La señora Francisca Villegas viuda de Lucio pide pensión por el fallecimiento en el ejercicio de su cargo, de su esposo, el C. Francisco Lucio, maquinista de los Ferrocarriles Constitucionalistas. - A la Comisión de Peticiones, en turno.

La Eagle Pass Lumber, Co., solicita la libre importación de mil toneladas métricas de ceniza de sosa y quinientas de sosa cáustica. - A la Comisión de Peticiones, en turno.

"La señora Virginia Joffre de Grimaldo, envía un memorial solicitando pensión vitalicia." - A la Comisión de Peticiones en turno.

"El C. Juan Waldo Cisneros, pide le sean devueltos los despachos que acompañó a su petición de pensión." - A la Comisión de Peticiones en turno.

"El C. Manuel Bermúdez, como apoderado de la señora Guadalupe Nájera viuda de Ortiz, pide le sean devueltos unos documentos que dicha señora acompañó a su solicitud de pensión." - A la Comisión de Peticiones en turno.

"La señora Francisca Suárez de Lemus, pide pensión por la muerte en campaña, de sus hijos de capitanes José y Federico Lemus." - A la Comisión de Peticiones en turno.

- El mismo C. Secretario, leyendo: "Comisión 1a. de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 22 de octubre último, y previa dispensa de trámites, fué turnada, por acuerdo de esta H. Cámara, a la 1a. Comisión de Gobernación que subscribe, una solicitud presentada por el C.

diputado Francisco Reyes, en la que pide se le conceda el permiso correspondiente para continuar desempeñando el puesto de profesor de Partos, Ginecología y Pediatría, en la Escuela Médico Militar; en el concepto de que no cobrará el sueldo que dicho puesto tiene asignado.

"Los subscriptos, miembros de la referida Comisión 1a. de Gobernación, consideran que no es de accederse a la solicitud del C. diputado Reyes, porque en el artículo 62 de la Constitución General de la República se expresa de una manera clara, que los diputados propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación, por los cuales se disfrute sueldo, y que cuando obtuvieren el permiso respectivo de la Cámara de que formen parte, cesarán en sus funciones de representantes, mientras dure la nueva ocupación . Por lo que se ve que en ningún caso puede un diputado propietario en ejercicio ejercer sus funciones de representantes y desempeñar al mismo tiempo cualquiera otra comisión o empleo.

"Aunque el C. diputado Reyes manifiesta que el cargo de profesor que desea seguir desempeñando lo entenderá sin estipendio alguno, creemos que siendo el espíritu del artículo constitucional citado, que los ciudadanos diputados estén libres enteramente de todo compromiso con el Ejecutivo, para que conserven su integridad durante el desempeño de su encargo, que debe negarse el permiso solicitado.

"Por las consideraciones expuestas, nos permitimos someter a la deliberación y aprobación de esta H. Asamblea, la siguiente proposición:

"Única: No se concede al C. diputado Francisco Reyes, la licencia que solicita para continuar desempeñando el puesto del profesor de la Escuela Médico Militar."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, D.F., a 16 de noviembre de 1918. - J. A. M. del Castillo. - Marciano González."

Esta a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Reyes.

El C. Reyes: Respetable Asamblea: La Constitución en su artículo 62 dice lo siguiente:

"Los diputados y senadores propietarios, durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva, pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación..."

Indudablemente que el sentir de los legisladores al estampar en la Constitución este artículo debieron de tener en consideración dos razones: una de carácter político, digamos así y otra de carácter económico. La de carácter político indudablemente se refiere a la que los ciudadanos signatarios del dictamen tomaron principalmente en consideración para negar la solicitud que dirigí ante Vuestra Soberanía. Es indudable que cualquier individuo que tenga algún empleo remunerado, se considerará por este hecho obligado a estar siempre del lado del Gobierno o de los intereses de éste y, por lo consiguiente, se cohibe así la libertad de la libre expresión de su fuero interno en alguno de los asuntos que se presenten a debate. La otra, como digo, es de carácter económico y tiene por objeto evitar la acumulación de empleos; pero indudablemente que en mi caso no es aplicable, porque en primer lugar yo hago renuncia del empleo. Por consiguiente, la parte económica no hay que tenerla en consideración. En la parte que se refiere a la consideración política, tengo entendido, según es mi parecer, que tampoco debió la Comisión tomarla en consideración, ya que se trata de una Comisión de carácter puramente pedagógico y, por consiguiente no veo yo peligro de ninguna especie, puesto que no se tiene absolutamente representación política ninguna, por lo cual constituye esto un peligro para que en determinadas ocasiones venga yo aquí a votar en determinado sentido, vulnerando así sobre todo, las conveniencias sociales. Repito, yo al hacer esta solicitud a la H. Asamblea es porque primero aquí existían, cuando yo dirigí esta solicitud, algunos ciudadanos diputados que tenían puestos de verdadera importancia en ese tiempo, como pasó con el señor Gutiérrez de Velasco que estaba desempeñando, aunque accidentalmente, el cargo de Tesorero General de la nación. Tengo entendido que existen aquí algunos otros señores diputados que desempeñan algún otro cargo. (Murmullos y voces: ¡Nombres!) El C. diputado Castro me parece que se encontraba en estas condiciones; no sé si actualmente desempeña un cargo también de carácter pedagógico; el diputado Rodolfo Castro, por Veracruz (Voces: Alfonso.) Alfonso o Roberto Castro (Voces: ¿Por fin?) Castro Alfonso , por uno de los Distritos del Estado de Veracruz. Yo , pues, no veo absolutamente peligro de ninguna especie con que yo continúe desempeñando mi puesto, indudablemente como lo especifico en mi solicitud, sin recibir sueldo de ninguna especie. Por otra parte, las condiciones económicas del Erario no son bonancibles como todos sabemos; indudablemente que al separarme yo tendría que ir a desempeñar este puesto alguna otra persona y tendrá forzosamente que hacerlo con cargo a alguna partida; el pequeño sueldo que está asignado a los profesores de la Escuela Médico - Militar es el que corresponde a teniente coronel y es, por siguiente, de cinco pesos y centavos. Con cinco pesos y centavos diarios indudablemente que se pueden subsanar económicamente algunas de las dificultades por que atraviesa el Erario de la Nación. Yo, pues, dejo a la consideración de esta Asamblea si es de su sentir que verdaderamente no hay peligro de ninguna especie con que se me permita continuar desempeñando este puesto, ya que esto no significará en manera alguna que yo me encuentre menoscabado por este echo para votar en determinadas condiciones en favor de los intereses de Gobierno, puesto que yo estoy siempre decidido a respetar los dictados de mi conciencia y siempre en defensa de los intereses de la sociedad

. - El C. Parra, miembro de la Comisión Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Parra.

El C. Parra: Señores diputados Tengo el honor de formar parte de la Comisión que ha presentado este dictamen; el dictamen no está subscripto por mí, pero como en estos momentos en el salón no se encuentran los miembros que lo han firmado, he creído de mi deber venir a esta tribuna para procurar interpretar cuál ha sido la mente de los señores compañeros que dictaminaron al negar la licencia que solicita el señor doctor Reyes.

No es el caso especial que nos ocupa el que le da interés a este negocio, sino que aquí vamos a sentar un precedente para futuros casos que necesariamente han de presentarse, es decir, nosotros vamos en esta vez a saber si el artículo constitucional relativo de la Constitución de 17 ha querido que un individuo no desempeñe dos puestos o ha querido que no perciba dos sueldos. Hemos consultado antes de dictaminar en este asunto la opinión de los constituyentes, y casi todos ellos se inclinan en el sentido de que la nueva Constitución, la de 16 - 17, lo que persiguió no fue solamente que no hubiera dos sueldos, sino que los diputados no tuvieron dos empleos. El motivo principalísimo es el de que el diputado de ahora no es ya lo que era el diputado de épocas pasadas, que podía dedicarse tranquilamente a diversa clase de empleos. Hoy estas funciones reclaman tanto la atención, reclaman tanto la presencia del diputado, que es necesario que no se ocupe de ninguna otra cosa más que de su Cámara. Antiguamente bastaba que un diputado asistiera a una sesión cada dos o tres días y algunas veces cada semana para que, mal o bien, cumpliera con su misión; pero en la actualidad estamos viendo que ni con sesiones diarias a mañanas, tarde y noche, se pueden despachar todos los asuntos pendientes y se puede satisfacer al público, que está pendiente de nuestra labor. Así es que nosotros los miembros de la Comisión nos hemos sentido poderosamente inclinados en el sentido de que se dé a este artículo la interpretación de que el diputado no sea más que diputado y no se ocupe más que de sus funciones de diputado, para que mejor las desempeñe. Indudablemente que las funciones de profesor con la renuncia del sueldo son honoríficas, y no solamente no crítico al señor Reyes porque pida esta licencia, sino que aplaudo su actitud; pero el señor doctor Reyes no puede negarnos que para servir su clase ha de restarnos de aquí cuando menos una o dos horas cada tercer día, así para preparar su lección como para ir a darla a sus alumnos y esa hora o dos que nos resta aquí nos sirven mucho para las labores que tenemos en la Cámara. El caso del señor Reyes no es único, sino que se presentarán próximamente con muchos diputados. El primer diputado que vino aquí con esta teoría de que no cobrando sueldo se podrían desempeñar muchos puestos, es este señor Gutiérrez de Velasco; pero francamente él debe tener muchas aptitudes para venir a decir: "yo, no cobrando sueldo, lo hago muy bien de diputado y lo hago muy bien de tesorero." Yo creo que no lo hace bien y yo creo que un diputado lo hará mejor siendo sólo diputado que echándose encima cualquier otro cargo. En consecuencia, señores diputados, para que ustedes voten en este sentido no tienen más que considerar si la Nación exige de nosotros en la actualidad toda nuestra atención para estas funciones, o si podemos destinarla a otras de distinta categoría. Nosotros acudimos al "Diario de los Debates" del Constituyente para ver si algo nos ilustraba sobre esta materia; pero, desgraciadamente, no se encuentra muy amplio el dictamen que las Comisiones rindieron en aquella ocasión. Sin embargo, la lectura de ese dictamen sugiere la idea a que antes me he referido, de que los constituyentes de 17 han querido que las funciones de diputado no estén obstruídas por ninguna otra clase de funciones. Hay algo más, han querido también los constituyentes de 17 que un diputado no pierda por ningún motivo ni en lo más mínimo su más completa y absoluta independencia, y es indudable que, con sueldo o sin sueldo, un diputado que dependa de alguna otra oficina, en algo menoscaba su libertad y cuando menos, cuando se tratan asuntos relacionados con aquella oficina a que pertenece, no se sentirá aquí con toda la libertad que nosotros queremos tengan los diputados. Así, pues, por la interpretación del artículo constitucional y por el buen funcionamiento de esta Cámara, estimo que debemos dar, y así lo pido a ustedes, un voto aprobatorio a este dictamen.

El C. Quiroga: ¿Me permite usted una interpelación?

El C. Parra: Sí, señor.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Quiroga.

El C. Quiroga: Admitiendo la tesis que acaba usted de sustentar, para comprenderla mejor, ¿tendría usted, señor licenciado Parra, la bondad de explicarle el caso siguiente? Aquellos profesionistas que no disponen de mayor tiempo para ejercer su profesión que aquel que solicita una hora cada tercer día para dar una clase, ¿tendríamos nosotros facultades para prohibirles que ejercieran su profesión? Porque, conforme a la tesis de usted, todas sus tareas deben limitarse exclusivamente a las funciones de diputado.

El C. Parra: He pensado ya en el caso a que se refiere el C. Quiroga y aplaudo su actitud al hacer esta interpelación. En efecto, creo que debemos ir hasta el caso de prohibir a los diputados el ejercicio libre de la profesión; solamente que eso no lo podemos hacer ahora, porque la Constitución no toca en lo absoluto el asunto; esto será materia de una iniciativa que aquí se presente para ser discutida. Pero como el otro caso sí se toca, el otro caso de empleos, en ese sí podemos, al interpretar el artículo constitucional, impedir que un diputado se distraiga en esa clase de funciones. De hecho lo que ha pasado, señor doctor, es lo que usted como profesionista sabe y lo que sabemos los demás profesionistas de la Cámara: que casi todos hemos abandonado nuestros despachos para venir a cumplir con nuestras funciones y creo que en eso cumplimos con nuestro deber. Así, pues, concretando: usted tiene razón en el fondo de su interpelación, pero no podrá llevarse a cabo sino cuando presentemos un proyecto en ese sentido; en cambio, el de empleados sí puede llevarse a cabo desde ahora con la interpretación del artículo constitucional. Pido, pues, un voto afirmativo para el dictamen. (Aplausos.)

El C. Prosecretario Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se

considera suficiente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvase ponerse de pie. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie.

El C. Cabrera Federico: ¡Pido votación nominal! (Voces: Ya estamos en votación!)

- El mismo C. Prosecretario: El C. Cabrera pide votación nominal; ¿quién lo apoya? (Varios ciudadanos diputados - más de siete -, se ponen de pie.) Estando debidamente apoyado el C. Cabrera, se procederá a la votación nominal. (Voces: ¡Que se lea la parte resolutiva!) La parte resolutiva del dictamen dice así:

"Único. No se concede al C. diputado Francisco Reyes la licencia que solicita para continuar desempeñando el puesto de profesor de la Escuela Médico - Militar."

El C. Secretario Soto: Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Malpica: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

El C. Secretario Soto: Votaron por la afirmativa 46 ciudadanos diputados.

El C. Prosecretario Malpica: Votaron por la negativa 67 ciudadanos diputados

. - El C. Secretario Soto: En consecuencia, no hay quórum. (Voces: ¡Lista! ¡Multa!)

El C. Presidente, a las 7.15 p.m.: Se levanta la sesión, en virtud de no haber quórum, y se cita para mañana a las diez antes meridiano... (Voces: ¿Para qué?) A sesión de Congreso General. (Voces: ¡Orden del día!) A sesión de Congreso General.