Legislatura XXVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19181129 - Número de Diario 86

(L28A1P1oN086F19181129.xml)Núm. Diario:86

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 1918

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Año 1.- Periodo Ordinario XXVIII LEGISLATURA Tomo 1.- Número 86

SESIÓN ORDINARIA

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 1918

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Se da cuenta con los asuntos en cartera.

3.- Primera lectura al dictamen de las Comisiones unidas 2a. de Guerra y 1a. de Gobernación, que propone se autorice al C. Gobernador de Veracruz para organizar fuerzas de seguridad pública en el Estado hasta por 1,000 hombres, carácter transitorio.

4.- Segunda lectura, al dictamen de la 3a. Comisión de Guerra, sobre el Proyecto de Ley presentado por el C. diputado Trigo, que se refiere a los requisitos que deben cubrirse para pertenecer al Ejército o a la Armada Nacional; a discusión el primer día hábil.

5.- Es puesto a discusión el dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, que concede autorización al C. Domingo Barrios Gómez, para aceptar y usar la condecoración de Cuarta Clase del Tesoro Sagrado, que le confirió el Emperador de Japón; en votación nominal es aprobado y pasa al Senado para los efectos constitucionales.

6.- Es puesto a discusión el dictamen de la 2a. Comisión de Gobernación, emitido previo exámen de las observaciones hechas por el Ejecutivo de la Unión, que propone se convoque a elecciones extraordinarias de diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión, al pueblo de los Distritos Electorales: 7o. de Chihuahua, 8o. de Michoacán y Distrito Sur de la Baja California; la Comisión pide y obtiene permiso para retirarlo, a fin de presentarlo modificado.

7.- Es puesto a discusión en lo general, el dictamen de las Comisiones unidas 2a. de Instrucción Pública y 2a. de Puntos Constitucionales, que consulta un Proyecto de Ley para combatir el analfabetismo en México, aprobándose en votación nominal.- Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. Céspedes Eliseo L.

(Asistencia de 127 ciudadanos diputados.) - El C. Presidente: Se abre la sesión de la Cámara de Diputados.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintiocho de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

"Presidencia del C. Eliseo L. Céspedes.

"En la ciudad de México, a las cuatro y veinticinco de la tarde del jueves veintiocho de noviembre de mil novecientos diez y ocho, con asistencia de ciento veintiocho ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Soto, se abrió la sesión.

"El C. Prosecretario Aguilar, leyó el acta de la sesión celebrada el día veintisiete del presente mes, la cual, sin discusión, se aprobó en votación económica.

"La Secretaría pasó a dar cuenta con los documentos en cartera:

"Telegrama procedente de San Miguel Allende, Guanajuato, en que el C. Zavala Leobino, pide licencia por seis días, con goce de dietas.

"Previa dispensa de trámites y sin discusión, se acordó conceder la licencia.

"Sin debate se aprobaron los dictámenes siguientes:

"De la 2a. Comisión de Hacienda, que resuelve no ha lugar a condonar los derechos de importación, de la maquinaria que para un molino de harina introdujo al país el C. Agustín Monet."

"De la 2a. Comisión de Gobernación, que opina se expiden las copias de los padrones electorales de Tlacotalpa, Tabasco, solicitadas por el C. diputado Manuel Andrade."

"De la 1a. Comisión de Gobernación, que propone se expidan al C. diputado Juan Espinosa Bávara, las copias que solicitó de los padrones y listas electorales de las poblaciones de Acaponeta y Tecuala Nayarit."

"Puesto a discusión el inciso (1) de la fracción XIII del artículo 1o. del Proyecto de Ley de Ingresos que presenta la Comisión de Presupuestos y Cuenta, modificado de acuerdo con la discusión que tuvo lugar en la sesión del día veinticinco de los corrientes, hablaron en contra de los CC. Pastrana Jaimes y Básañez, en por, los CC. Velásquez López, Andrade y Rodríguez de la Fuente; los CC. Rodríguez Alfredo y Soto Peimbert, miembros de la Comisión, sostuvieron que ésta, en el presente caso, no había hecho más que acatar la resolución de la Asamblea; el C. Vadillo sugirió que los que impugnaron este inciso en la sesión del día veinticinco, propusieron la forma en que debía ser modificado, los CC. Avellaneda y Rodríguez Alfredo, hicieron aclaraciones.

"Considerando el punto suficientemente discutido, se aprobó el inciso tal como lo presenta la Comisión, por noventa y seis votos de la afirmativa contra sesenta de la negativa.

"Las fracciones XX y XXXII del artículo 1o. del mismo Proyecto de Ley de Ingresos, después de que fueron impugnadas, la primera por el C. Basáñez, quien interpeló al C. Rodríguez Alfredo, y la segunda por el C, Casas Alatriste, y defendida por dicho C. Rodríguez Alfredo, acordó la Asamblea se votaran en un solo acto, y resultaron aprobadas por ciento cuarenta votos de la afirmativa contra dos de la negativa.

"Habiendo terminado la discusión del artículo 1o., se pasó a la del 2o., lo atacó el C. Basáñez, el que interpeló a la comisión, por la que contestó el C. Garza, considerándose en seguida suficientemente discutido y aprobándose por ciento diez y siete votos de la afirmativa contra veinte de la negativa.

"Los artículos 3o., 4o., 5o., y 6o., se aprobaron sin discusión, por ciento treinta y cinco votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa.

"Se hizo la declaración de que quedaba aprobado el Proyecto de Ley de Ingresos y que pasaba al Senado para los efectos constitucionales.

"Sin debate, se aprobaron los dictámenes de las Comisiones que en seguida se mencionan, y que consultan los puntos resolutivos de que se hace mérito:

"2a. de Hacienda. "Dígase a la señora Pilar Ortiz, que se dirija al Ejecutivo de la Unión en solicitud del aumento de la pensión que disfruta."

"2a. de Hacienda. "La misma resolución respecto de la señora Dolores Salot viuda de Eguía Lis."

"1a. de Comunicaciones. "Espérese el estudio de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para que sirva de base al dictamen que se formule sobre la proposición para que se repare la carretera de Linares a Matehuala."

"2a. de Peticiones. "Pase a la comisión de Hacienda que corresponda, la solicitud del C. general Francisco Murguía, relativa a exención de derechos por introducción de muebles,"

"1a. de Peticiones. "Pase a la Comisión de Inspectora, la solicitud del C. Alberto Lenz, referente a que se le venda la parte inútil de los archivos de la Contaduría Mayor de Hacienda."

"1a. de Justicia. "Resérvese los proyectos de ley que envía el C. licenciado Miguel Mejía, para cuando sea expendida la Ley Orgánica del Poder Judicial del Fuero Común."

"1a. de Justicia. "La misma resolución respecto de otro proyecto de ley del mismo C. Mejía."

"2a. de Hacienda. "Resérvese el memorial del C. Antonio Miranda, relativo a la Ley de Pagos, para cuando se legisle sobre el particular."

"El dictamen de la 1a. Comisión de Gobernación que estudia los puntos de consulta que hicieron los CC. Miguel Cárdenas, Luis Septién y Leandro Hinojosa, fue retirado por la Comisión para modificarlo, después de que el C. Alvarez del Castillo, miembro de ella, contestó una pregunta del C. Fernández Martínez, y de que hablaron en contra los CC. Andrade y Villalobos.

"Sin discusión, la Asamblea aprobó, en votaciones económicas sucesivas, los dictámenes de la 3a. Comisión de Guerra que resuelven no ha lugar, por ahora, a conceder las pensiones que solicitan las personas siguientes: Secundino Flores, Domitila Araujo, Cleofas Costilla, Joaquín y Raquel de la Llave, Elena del Castillo, María Castrejón, María de la Torre, Inés Rechy, Francisca y Margarita Gutiérrez, María Concepción Baz, María M., María Guadalupe, Lucía y Rosa Puga y Flora García viuda de Plascencia.

"Asimismo, sin debate, se aprobó otro dictamen de la misma Comisión, que propone se diga al C. Joaquín Soto que no es de la competencia del Congreso de la Unión resolver sobre su solicitud de patente de retiro, y que se dirija a quien corresponda.

"También se aprobaron, sin que ningún ciudadano hiciera uso de la palabra, los dictámenes de la 2a. Comisión de Peticiones, que concluyen con estos puntos resolutivos:

"Remítase al Ejecutivo de la Unión la solicitud de pensión de la señora Dolores Piña viuda de Chirinos."

"Túrnese a la respectiva Comisión de Hacienda la solicitud del C. Antonio Jáuregui para que se exima de derechos de importación al alcohol inutilizado para bebidas alcohólicas que introduzca al país la Compañía Química Industrial Mexicana, S.A."

"Pase a la Comisión de Hacienda en turno, la solicitud de la "Eagle Pass Lumber Company," para que se le conceda la libre importación de mil toneladas de ceniza de sosa y quinientas de sosa cáustica."

"Devuélvanse al C. Juan Waldo Cisneros los documentos que acompañó a su solicitud de pensión."

"Pase a la comisión de Hacienda que corresponda, el memorial en que el C. Antonio León Carbajal pide se le pague la cantidad de seis mil pesos que dice quedó a deber el Gobierno a su padre en el año de 1865."

"Remítase al Ejecutivo de la Unión, la solicitud de pensión de la señora Francisca Villegas viuda de Lucio."

"Pase a la Comisión de Hacienda en turno, la solicitud de pensión de la señora Virginia Jofre de Grimaldo."

"Pase a la Comisión de Hacienda en turno, la solicitud de la señorita Josefa Alcocer, relativa a que se paguen los bonos que le adeuda el Erario, como pensionista."

"Dióse el trámite de "Primera lectura e imprímase" al dictamen de la mayoría de las Comisiones unidas 2a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales, y al voto particular del C. O'Fárrill, emitidos acerca de la iniciativa de varios ciudadanos diputados de la pasada Legislatura, para que se derogue el decreto que prohibe las corridas de toros en el Distrito Federal y Territorios, y de la solicitud del C. Juan Silveti, referente a que se le permita celebrar dos corridas a favor de la Beneficencia en la plaza "El Toreo," de esta capital.

"Se dio cuenta con una modificación al artículo 7o. del Proyecto de Ley de Ingresos que presentan los CC. Zavala Dionisio, Gutiérrez Antonio, Espinosa y Elenes y Mena. La Presidencia hizo la aclaración de que ya se había dado el trámite de que pase al Senado el Proyecto de Ley de Ingresos y que si la Asamblea admitía a discusión esta reforma, el envío del proyecto tendría que aplazarse.

"El C. Zavala fundó la modificación y el C. Quiroga la impugnó. La Presidencia contestó una pregunta

del C. Andrade, y en seguida, la Cámara acordó no admitir a discusión la referida reforma.

"El C. Basáñez, teniendo en cuenta un precepto constitucional, pregunto a la Mesa si el Gobierno del Distrito ya había remitido los Presupuestos de las Municipalidades del Distrito Federal; el ciudadano Presidente contestó que no se habían recibido, y el C. Basáñez repuso que quería que esta moción sirviese de excitativa al Gobernador del Distrito para que remitiera esos Presupuesto a la mayor brevedad.

"A las ocho y treinta y siete se levantó la sesión y se citó para el día siguiente, a las tres y media de la tarde, a sesión de Cámara de Diputados." Está a discusión el acta ¿No hay quien solicite el uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se aprueba el acta.

El C. Prosecretario Aguilar: Se va a dar cuenta con los documentos en cartera:

"Secretaría de la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.- Sección Segunda.- Número 9.

"En ocho fojas útiles se recibió en esta Secretaría, para los efectos constitucionales, el expediente con el proyecto de Ley que condena los derechos aduanales que cause la introducción de medicinas hasta por la suma de tres mil quinientos dóllares, concedida al Gobierno del Estado de Puebla. Dicho expediente pasó a dictamen de la Comisión de Hacienda.

"Reiteraremos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, 27 de noviembre de 1918.-B. Germán, S. S.- Juan Barrón Vázquez, S. S.- A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes."- A su expediente.

"Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Departamento de Bienes Nacionales.- Mesa 4a.- Expediente 129.- Anexos.

"Ciudadanos Secretarios de la h. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Con referencia al oficio de esta Secretaría de fecha 14 de Septiembre último tengo la honra de remitir a ustedes a fin de que se sirvan ponerlos a la consideración de la H. Cámara de Diputados, los ramos 8o., 11 y 12 del proyecto de presupuesto de egresos para el año fiscal próximo de 1919, acompañados de las exposiciones de motivos respectivas y referentes a las Secretaría de Agricultura y fomento a los Departamentos Universitarios y de Salubridad Pública.

"Con respecto al proyecto de presupuesto de la Secretaría de Agricultura y Fomento, me permito hacer notar a ustedes que se envía original y tal como se recibió de dicha Secretaría de esta de Hacienda.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, 26 de noviembre de 1918.- El subsecretario Encargado del Despacho.- R. Nieto."- Recibió a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, e imprímase.

- El mismo C. Presecretario, leyendo:

"Comisiones unidas 2a. Guerra y la 1a. de Gobernación.

"Señor:

"A las Comisiones unidas 2a. Guerra y 1a. de Gobernación, fue turnada una solicitud del ciudadano gobernador del Estado Veracruz, en la que manifiesta que urgente obtener la pacificación de aquel Estado y asegurar la tranquilidad pública, siendo necesario para esto la organización de un cuerpo de seguridad pública que constará de mil plazas como máximo y que se denominará Guardia Civil del Estado de Veracruz, y en esa virtud, pide autorización del Congreso de la Unión para proceder a la formación de dicho cuerpo.

"Las Comisiones estiman, fundándose en la fracción II del artículo 118 de la Constitución Política, que es de accederse a la petición, y se permiten someter a la deliberación de Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o. Se autoriza al ciudadano gobernador del Estado, de Veracruz, para que pueda organizar fuerzas de seguridad en el Estado, hasta por mil hombres con carácter de transitorio.

"Artículo 2o. Dichas fuerzas dependerán directamente del Gobernador del Estado de Veracruz y su sostenimiento será a cargo del Presupuesto de Egresos de dicha Entidad Federativa; pero quedarán sujetas a las prescripciones de la Ley Orgánica y de la Ordenanza General de Ejército, actualmente en vigor, mientras se reglamenta y organiza la guardia nacional de dicho Estado, como lo previene la Constitución General de la República.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 21 de noviembre de 1918.- J. Siurob.- J. M. Alvarez del Castillo.- Marciano González.- Isauro Castillo Garrido.- Enrique Parra."- Primera lectura.

- El mismo C. Prosecretario, dio segunda lectura al dictamen de la 3a. Comisión de Guerra, sobre el Proyecto de Ley presentado por el C. diputado Octavio M. Trigo, y que se refiere a los requisitos que deberán cubrirse para pertenecer al Ejército o Armada Nacional. A discusión el primer día hábil.

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Señor:

"A la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, fue turnada la solicitud que hace el ciudadano mexicano

licenciado Domingo Barrios Gómez, para que le conceda permiso para aceptar y usar la condecoración de cuarta clase del Tesoro Sagrado, que S. M. el Emperador Yoshihito del Japón, se sirvió conferirle.

"Esta Comisión estima fundada la solicitud del C. Barrios Gómez, toda vez que la fracción II del artículo 37 de nuestra Constitución previene que es necesario el permiso del Congreso Federal, para admitir de Gobiernos extranjeros condecoraciones, títulos o funciones, y por tanto somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de ley:

"Artículo único: Se concede licencia al C. mexicano Domingo Barrios Gómez, para aceptar y usar la condecoración de cuarta clase del Tesoro Sagrado, que tuvo a bien conferirle S. M. el Emperador del Japón."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 15 de noviembre de 1918.- Ramón Blancarte.- G. Ruiz de Chávez.- M. Castillo Nájera."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se va a proceder a recoger la votación nominal.

El proyecto que se va a votar dice así:

"Artículo único: Se concede licencia al C. mexicano Domingo Barrios Gómez, para aceptar y usar la condecoración de cuarta clase del Tesoro Sagrado , que tuvo a bien conferirle S. M. el Emperador del Japón."

Se procede a la votación.

El C. Araujo Francisco: Por la afirmativa.

El C. Camarena: Por la negativa.

(Se recogió la votación.) - El C. Secretario Pesqueira: Votaron por la afirmativa 142 ciudadanos diputados. Queda aprobado el Proyecto que concede licencia al C. licenciado Domingo Barrios Gómez para aceptar la condecoración de cuarta clase del Tesoro Sagrado que le confirió el Emperador del Japón. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"La Comisión 8a. de Gobernación, que suscribe, ha examinado atentamente las observaciones que el Ejecutivo de la Unión hizo a los decretos referentes a elecciones extraordinarias de diputados propietario y suplente al Congreso General, por el 7o. Distrito Electoral de Chihuahua, 8o. de Michoacán y Distrito Sur de la Baja California.

"Las observaciones se refieren únicamente al inciso (f), y dice textualmente el Ejecutivo que: pudiera dar lugar a falsas interpretaciones con motivo de los términos en que están concebida su redacción ya que el decir que la Cámara calificará esas elecciones en período ordinario o en extraordinario, si para ello se convocare, no parece significar de un modo claro y preciso, y que no dé lugar a distintas versiones del mismo concepto, si acaso para que esa H. Cámara haga tal calificación en período extraordinario, bastaría, según dicho inciso (f), que se reuniera aquella en sesiones extraordinarias, cualquiera que fuera el objeto de ellas, o si solamente se ocuparía en período extraordinario de calificar las elecciones, si esta calificación estuviera comprendida entre los fines de la convocatoria.

"Expuesto el tenor de las observaciones del Ejecutivo, la Comisión cree pertinente aclarar el concepto de la calificación que debe hacer la Cámara, en el sentido de que expresa la observación.

"Y para expeditar las elecciones pendientes a que se refieren los decretos que esta H. Cámara envió al ejecutivo para su promulgación, también cree pertinente la Comisión, que la convocatoria se haga al mismo tiempo en los tres Distritos Electorales de los dos Estados de que se trata y el Distrito Sur de la Baja California.

"En consideración al tiempo que ha transcurrido desde que esta Cámara aprobó los dictámenes y al precepto constitucional que fija el tiempo previo que debe mediar entre la convocatoria y las elecciones, a fin de que las personas que ocupan puestos públicos, si desean entrar a la lucha electoral, puedan renunciarlos, también cree necesario la Comisión que suscribe, señalar un plazo mayor que el fijado en los incisos (b), (c), y (d), de los decretos enviados al ejecutivo.

"Por lo expuesto, someto a la deliberación y aprobación de la Asamblea, el siguiente proyecto de ley:

"Artículo único: Se convoca al pueblo de los Distritos Electorales 7o. del Estado de Chihuahua, 8o. del de Michoacán y Distrito Sur de la Baja California, a elecciones extraordinarias de diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión, cuyo período terminará el 31 de agosto de 1920, y sujetándose a las siguientes bases:

"(a) Las elecciones se sujetarán a los prescripto en la Ley Electoral de 1o. de julio de 1918, observándose lo dispuesto en los incisos (a), (b), (c), (d), (f), (i), (k) (l) y (m) del artículo 3o. transitorio de esa ley;

"(b) El registro de candidatos quedará abierto desde la promulgación de esta ley, y se cerrará el día 25 de marzo de 1919.

"(c) La Junta Computadora se reunirá a los quince días siguientes a aquel en que se verifique la elección, que se efectuará el día 12 de abril de 1919.

"(d) Los Presidentes Municipales cumplirán con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Electoral, el segundo domingo de marzo próximo, y con lo preceptuado en el artículo 32, dentro de los tres días siguientes al cuarto domingo del mismo mes de marzo.

"(e) En todo lo demás, se observará, en lo conducente, la Ley Electoral de 1o. de julio de 1918.

"(f) La Cámara de Diputados calificará la elección de que se trata, en el próximo período de sesiones ordinarias o en el período extraordinario, si el Ejecutivo Federal, en uso de sus facultades, la convoca especialmente para ello.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 22 de noviembre de 1918.- R. Castro.- A. Quiroga.- F. Martínez del Campo."

Está a discusión el proyecto de ley. Los que deseen hacer uso de la palabra pueden pasar a inscribirse.

El C. Zincúnegui Tercero: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Zincúnegui Tercero.

El C. Zincúnegui Tercero: Señores diputados: He pedido la palabra en contra, para hacer la siguiente observación: en el proyecto de ley que nos presenta la Comisión, relativo a las elecciones en el 7o. Distrito Electoral de Chihuahua, 8o. de Michoacán y el Distrito Sur de la Baja California, se engloba en un sólo proyecto el relativo a las elecciones en los tres Distritos. Como en la parte relativa al 8o. Distrito de Michoacán las condiciones que concurren para que se lleven a cabo estas elecciones, difieren por completo de las relativas al 7o. de Chihuahua y al Distrito Sur de la Baja California, yo pido a la honorable Comisión se sirva retirar este dictamen, modificándolo en el sentido de que las elecciones en el 8o. Distrito de Michoacán se realicen de acuerdo con el proyecto de ley aprobado ya aquí en el 6 del mes pasado. El 8o. Distrito de Michoacán puede perfectamente realizar estas elecciones en la fecha fijada con anterioridad, esto es, en 12 de enero del año entrante, dada la circunstancia de que las razones que aduce la Comisión para englobar en este proyecto de ley a los tres Distritos, no atañe directamente al de Michoacán, puesto que ahí ya se han hecho todos los preparativos para la citada elección; los candidatos han comenzado ya su propaganda, todos aquellos que han tenido la idea de entrar a la liza electoral, los que han ocupado puestos previstos por la Constitución que los incapacitarían para tomar parte legal en las elecciones, han tenido tiempo de sobra para renunciar a esos puestos y para separarse temporalmente de ellos. En tal virtud, y como la aprobación en general de este proyecto traería un perjuicio para el 8o. Distrito de Michoacán, donde tanto los candidatos como el pueblo están ya en disposición de realizar esas elecciones, yo pido a la honorable Comisión reforme el dictamen en el sentido indicado, esto es, que queden englobados en este proyecto únicamente el 7o. distrito electoral de Chihuahua y el Distrito sur de la Baja California, y que las elecciones, de acuerdo en todo con las observaciones hechas por el Ejecutivo, que ameritaron la reforma del anterior proyecto de ley, que las elecciones, repito, en el 8o. Distrito de Michoacán, tengan lugar el día 12 de enero, como se había aprobado con anterioridad, pues de lo contrario se causaría un grave perjuicio a ese Distrito que, sin necesidad, tendría que estar sin representante legalmente electo un tiempo mayor del necesario, para que las elecciones se efectúen conforme a la ley y con todos los requisitos legales necesarios.

El C. Presidente: En virtud de que no se encuentra en el salón ninguno de los miembros que forman esta Comisión que dictamina sobre los proyectos de ley enviados por el Ejecutivo, objetados, la Presidencia cree que debe reservarse este dictamen porque, en concepto de ella, ha violado la Constitución, dado que no se ha limitado a dictaminar sobre las observaciones que el Ejecutivo hace a estas leyes, sino que se ha excedido, al fijar distintas fechas a las que entrañan los proyectos enviados al Ejecutivo.

El C. Secretario Pesqueira: En votación económica se pregunta a la Asamblea si permite que se retire este dictamen, por las razones expuestas.

El C. Avilés, interrumpiendo: Pido la palabra, en pro de lo propuesto por la Comisión.

- El mismo C. Secretario: La Secretaría se permite informar a Su Señoría que, habiendo pedido el C. Zincúnegui que la Comisión dictaminadora informara sobre el particular y no estando presente ninguno de sus miembros, tiene que suspenderse la discusión de este asunto.

El C. Avilés: ¿Pero por qué se va a suspender?

(Murmullos.) - El C. Andrade Priego: En pro del dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Avilés.

El C. Avilés: Señores diputados: La Comisión, en este caso, ha sido más papista que el mismo Papa. (Risas y voces: ¡Pruebas!) ¡Qué imbéciles son los que piden pruebas..... (risas y murmullos), cuando si se fijaron en la lectura del dictamen, allí mismo están las pruebas! Este señor (señalando al C. Márquez Galindo), abogado poblano.....(Voces: ¡Nombres!) No sé cómo se llama este señor de los lentes, pero que, tomando en cuenta aquello de que : "a mono, perico y poblano, no lo tomes con la mano....." (risas), yo le voy a decir a este señor poblano que pide pruebas, que si se fijó un poco en el dictamen .....

El C. Márquez Galindo, interrumpiendo: Pido la palabra para contestar alusiones personales después.

El C. Avilés, continuando: .....rendido, en el dictamen de la Comisión, no está en lo justo en pedir esas pruebas.

Este dictamen es un dictamen netamente anticonstitucional, es un dictamen netamente anticonstitucional, porque va más allá de la Constitución. (Voces: ¡Pruebas!) Yo he estado de acuerdo , en lo que se refiere al Estado de Michoacán, completamente con lo propuesto por el Ejecutivo, porque el Distrito de Tacámbaro, a esta fecha, no está pacificado, como muchos han creído que está. Hace unos sesenta días, por no decir dos meses.....(risas), aproximadamente, que yo tuve que intervenir aquí en la compra de armas para que se fuera a hacer la pacificación.....

El C. Villela, interrumpiendo: ¿Y cuánto te ganaste?

El C. Avilés, continuando: ..... del Distrito de Tacámbaro. Este señor Villela dice que cuánto me gané..... (risas), pues yo le voy a responder de una manera rotunda que ni un centavo, porque me precio, en lo que se refiere al Estado de Michoacán, de ser demasiado patriota en ese caso, porque siempre he aspirado a la pacificación del Estado.

(Voces: ¡Muy bien!) Lamenté sobremanera no haber estado aquí cuando se propuso que se llamara a elecciones al Distrito de Tacámbaro, porque yo me hubiera opuesto a ellas, puesto que aún ese Distrito no está pacificado.....

El C. Barragán Martín, interrumpiendo: ¡Ahí está el mensaje del Gobernador!

El C. Avilés, continuando: Bueno, puede estar aquí, como dice el señor Barragán, el mensaje del

señor Gobernador; pero yo no creo, porque no debo creerlo, porque aquí estuvo el Presidente Municipal de Tacámbaro, porque aquí estuvieron muchos prominentes vecinos de Tacámbaro consiguiendo armas para ir a hacer esa pacificación, armas que, en obsequio de la verdad, no pudieron llevar..... (Voces: ¿Quiénes?) para hacer pacificación al Distrito de Tacámbaro, hasta que el general Diéguez vino a esta ciudad y comisionando a algunos de sus oficiales ordenó que esas armas fueran a dar a manos de los vecinos de Tacámbaro. Yo no creo ..... (Voces: ¿Quiénes?, risas), que los vecinos de Tacámbaro hayan llegado allí y hayan pronunciado aquello de: "vine, ví y vencí....."(risas y voces: ¡Bravo, bravo!), porque el que conozca el Estado de Michoacán, conozca los alrededores de Tacámbaro, se compenetrará de esta gran verdad: de que la pacificación allí no va hacerse en un solo día.

Y vuelvo a repetir que lamento no haber estado aquí para haberme opuesto a que esta Representación Nacional hubiera aceptado haber dado una ley para que se hicieran las elecciones de diputados allá en ese Distrito, pero ya que el mal no tuvo remedio, en esta vez vengo a oponerme al dictamen rendido por la Comisión, que dista mucho de estar de acuerdo con el dictamen que el Ejecutivo presentó, que es muy cuerdo y que debe tomarse en consideración.....

El C. Mancisidor, interrumpiendo: Pidió la palabra en pro.

El C. Avilés, continuando: Ese señor dice que yo pedí la palabra en pro y estoy hablando en contra, está muy equivocado, porque ese señor Mancisidor es sencillamente Mancisidor (risas) y no conoce como se versan los acontecimientos en aquellos lugares, por lo que se refiere al Estado de Michoacán, y me voy a permitir darle una lección. (Risas.) Yo quiero creer que el Presidente Municipal de Tacámbaro que estuvo aquí y que se llevó unas cincuenta y tantas carabinas, haya dominado lo que se llama cabecera del Distrito de Tacámbaro, pero no creo y no puedo creerlo, porque conozco aquello, pese al señor Mancisidor, (risas) que haya dominado el resto del Distrito Electoral que se compone de varias Municipalidades. (Voces: ¿Cuáles?)

Así es que yo me vengo a oponer a que se apruebe este dictamen en lo que se refiere al Estado de Michoacán, porque es enteramente inadecuado. El Gobierno de Michoacán pudo haber dicho: Tacámbaro está en condiciones de lanzarse a la lucha electoral, pero eso... (Campanilla.)

El C. Presidente, interrumpiendo: La Presidencia se permite exhortar al C. Avilés a que su oratoria se sirva circunscribirla al punto a que se refiere la Comisión, es decir, a la objeción que hace, pues ya estas leyes que se engloban en este solo dictamen de la Comisión, han sido suficientemente discutidas. Por esta consideración ruego yo al señor Avilés se concrete al último punto dictaminado por la Comisión en este dictamen, que se ha puesto a su consideración.

El C. Avilés, continuando: Si otro elemento, me supongo al C. Villaseñor Mejía, hubiera ocupado esta tribuna, indudablemente que la Presidencia no se hubiera ocupado de hacerle esta objeción. Un orador cuando viene aquí no debe supeditar su criterio a los caprichos de un Presidente parcial como en todos casos y en todos momentos lo ha sido el C. Céspedes. (Campanilla.)

El C. Presidente interrumpiendo: La Presidencia de mi cargo siempre ha estimado que su obligación, casi única, al estar al frente de esa Asamblea, es dirigir los debates en la forma que más convenga a la economía de tiempo y a los intereses de la Nación. Este asunto ha sido suficientemente discutido y aprobado y la Presidencia tiene el deber, repito, de dirigir el debate en el sentido que le compete conforme al Reglamento. Por esta consideración previene al C. Avilés que está obligado a concretarse al punto a debate.

El C. Avilés, continuando: El C. Céspedes, Presidente de esta Cámara, cuando viene a hablar en esta tribuna un individuo o un diputado ajeno a los intereses de él, siempre está observando el Reglamento; pero cuando no, entonces el C. Céspedes, con ese carácter irascible, con ese carácter dictatorial que ha evidenciado en todo este período que para desdoro de la Representación Nacional... (Siseos) ha ocupado la Presidencia,...

El C. Paz. Narciso, interrumpiendo: ¡Está ebrio!

El C. Avilés: ...nada le importa el Reglamento. Está el caso, nada menos el relativo al señor García Vigil, en que se manifestó enteramente parcial... (Siseos.) Sigan siseando, pero de todos modos ha habido una infinidad de casos en que el C. Céspedes se ha declarado enteramente parcial. Yo como dijera en esta misma tribuna alguna vez el C. Hay, no tengo pelos en la lengua para asentar las verdades...

El C. Paz Narciso, interrumpiendo: ¡Está ebrio!

El C. Avilés, continuando: El C. Céspedes me llama la atención sobre este particular porque no estoy de acuerdo con esa política maquiavélica que él ha venido siguiendo en todos los debates de este mes; y usted, (dirigiéndose al C. Paz) cara de careta,... (risas) usted, Presidente de la maffia, que tan a pecho se tomó su papel, que en sus ojos han quedado incrustadas todas las infamias que esa maffia vino cometiendo aquí trayendo a esta Representación Nacional a individuos que no debían de ocupar una curul, es por lo que arroja usted sobre mí esos epítetos...

El C. González Marciano, interrumpiendo: ¡Moción de orden!

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. González Marciano para una moción de orden.

El C. González Marciano: Me permito llamar la atención respetuosamente a la Presidencia a fin de que por su conducto se haga ver la C. Avilés que ni es oportuno, ni debe aprovechar esta ocasión para dirigirse en la forma más o menos ordinaria y grosera en lo que está haciendo a los señores diputados.

El C. Presidente: La Presidencia por tercera vez se permite llamar la atención al C. Avilés en el sentido de que se concrete al tema que está a debate y no haga digresiones más o menos enojosas.

El C. Avilés, continuando: Yo estaba enteramente tratando el asunto en lo que se refiere a

esta cuestión y me llama la atención que el C. Marciano González haya pedido esta moción de orden, cuando a él muchas veces se le ha insultado y ha salido siempre a la palestra defendiéndose, y yo en este caso no hice nada más que defenderme de los epítetos que el presidente de la "magia"...

(Risas.) de la maffia lanzaba sobre mí; entienda esto el C. Marciano González.

Por lo demás, yo no estoy de acuerdo en que deba aprobarse este dictamen de las Comisiones que es enteramente inadecuado, sino que debe estrictamente normarse sobre las observaciones que el Ejecutivo hizo sobre él, porque enteramente son justas y razonables.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Andrade Priego.

El C. Andrade Priego: Honorable Asamblea: El diputado Zincúnegui se ha venido a oponer a los términos del proyecto de ley, fundándose en que en todos sus términos del proyecto de ley señala igual fecha para la celebración de las elecciones en el Distrito Sur de la Baja California, en Michoacán y en Chihuahua. El dice que en distintas fechas se debieran efectuar las elecciones, en razón de las distancias que hay de las cabeceras municipales al lugar donde se van a concentrar los votos. En primer lugar, estas elecciones se van a verificar cuando ya la Cámara esté en receso y lo probable es que los expedientes de mismas sean revisados en Colegio Electoral en el período del segundo año de esta Legislatura; eso en primer lugar. Nada importa que se verifiquen en enero, febrero o diciembre, porque ya no será posible de ningún modo que en este período ordinario sean revisadas las propias elecciones. En segundo lugar, toca en estos momentos discutir solamente las observaciones que hizo el Ejecutivo y entre las cuales no está la cuestión de fechas, sino que se concretan a un concepto más bien gramatical del anterior decreto que era un poco anfibológico; parecía que en todo caso fuera convocada la Cámara a sesiones extraordinarias a fin de revisar los expedientes electorales, mientras que en el nuevo proyecto de ley se puntualiza esto de una manera terminante. De manera que constitucional y reglamentariamente no tenemos más facultades que versar nuestra discusión, en caso de que el dictamen no sea aceptado, sobre el punto que objetó el Ejecutivo, porque ya las fechas fueron aceptadas con anterioridad. Por otra parte, si seguimos en discusión no va a poder esta Legislatura expedir el decreto, ni va a ser, en consecuencia, posible verificar estas elecciones en los primeros meses del año entrante. Pero fundamentalmente nosotros no podemos discutir la cuestión de las fechas que ha venido a objetar el C. diputado Zincúnegui, seguramente de buena fe, pero fuera de la ley.

El C. Zincúnegui Tercero, interrumpiendo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Zincúnegui Tercero: Precisamente basado en las razones que usted está aduciendo, compañero, hice esa observación; que debíamos concretarnos a la parte relativa a las observaciones hechas por el Ejecutivo; pero la Comisión se apartó de ese punto y varió la fecha de las elecciones. La fecha fijada en los anteriores proyectos aprobados era distinta de la fecha que pone la Comisión. Comprendo que por razón constitucional, puesto que la misma Constitución dice que con tres meses de anterioridad hay que hacerse la convocatoria, debía ampliarse un poco más el término para las elecciones, pero me permito hacer del conocimiento de usted, señor Andrade Priego, que las fechas han sido variadas por la comisión indebidamente, anticonstitucionalmente, ya que usted mismo da la razón de que debía haberse concretado a las observaciones hechas por el Ejecutivo.

El C. Andrade Priego, continuando: La Comisión terminantemente dice que varió las fechas y, en realidad, de verdad, no tenía facultad para hacerlo, y yo le pido a ella que retire el dictamen para modificarlo solamente en el sentido de las observaciones del Ejecutivo, si le parecen buenas esas observaciones.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Quiroga, miembro de la Comisión.

El C. Quiroga, miembro de la Comisión: Señores representantes: Vengo a referirme como miembro de la Comisión, al dictamen objetado referente a las elecciones en los Distritos de Chihuahua, Michoacán y Distrito Sur de la Baja California, 7o. y 8o.., respectivamente, en el primero y segundo caso. Como ustedes ven, este dictamen fue regresado por el Ejecutivo con observaciones en su inciso (f), que se refiere a la manera de ver por esta Cámara respecto a las credenciales de los presuntos diputados, y la comisión, creyendo que las observaciones del Ejecutivo están ajustadas a la razón, no ha tenido inconveniente en aceptar lo que pide el Ejecutivo, es decir, que se precise de cómo deben reunirse los miembros de esta honorable Cámara para ver de las elecciones en esos Distritos. Pero este punto, principalmente, no ha sido el objetado; los señores del contra se refieren a la fecha que ha cambiado la Comisión. Debo manifestar a ustedes que el objeto que tuvo la Comisión, que el objeto que persiguió al poner esta fecha de 12 de abril y no la de 12 de enero, fue únicamente el de interpretar el sentir moral de la Ley Electoral. La Ley Electoral vigente que va a regir estas elecciones, dice que para ser candidato a diputado se necesita pedir licencia noventa días antes de las elecciones en caso de que se desempeñe algún puesto público, especificado ya por la ley; al regresar el Ejecutivo esta ley y pasar determinado número de días que imposibilitan que se cumpla este artículo reglamentario, nos hizo ver que necesitábamos cambiar las fechas para que pudiera cumplirse, porque de lo contrario los señores que fueran candidatos y estuvieran dentro del artículo, tropezarían con dificultades, desde el momento en que nosotros no les ponemos las facilidades necesarias para que puedan ser candidatos. Si nosotros no podemos deshacer esto, en caso de que las elecciones se verifiquen el día 12 de enero, puesto que esta ley se publicará poco más o menos a fines del mes entrante y como las elecciones se van a verificar el día 12 de enero conforme a la fecha anterior, resultaría que esta ley sería del conocimiento del público quince días antes de las elecciones. En la forma que nosotros fijamos no sucederá lo mismo, porque entonces se publicará a fines de diciembre y las elecciones tendrán lugar el 12 de abril, y de este

modo podrá cumplirse con los requisitos que marca la Ley Electoral, es decir, que noventa días antes de las elecciones se separen los candidatos que están dentro de las restricciones que establece la Ley Electoral vigente. La Comisión no tiene inconveniente en aceptar la intención de los oradores del contra respecto a la fecha, si tiene a bien acordarlo la Asamblea; pero únicamente quiero expresar estas consideraciones morales que no tienen más que hacer efectiva la Ley Electoral, a fin de que sirvan para el fallo de esta honorable Asamblea respecto a fechas. Si nosotros no tenemos facultades para variarlas, eso lo aprobará la Asamblea; pero de todos modos creo que son de tomarse en consideración las razones expuestas para variar la fecha acordada antes, del 12 de enero al 12 de abril de 1919.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Avellaneda.

El C. Avellaneda: Señores diputados: este dictamen sencillamente no puede pasar como lo ha presentado la Comisión. El dictamen primordial fue ya aprobado y remitido al Ejecutivo para su publicación; en ese dictamen se convocaba a elecciones en aquel Distrito de Michoacán para el día 12 de enero, y el Ejecutivo hizo observaciones únicamente en lo que respecta al inciso (f), y la misma Comisión nos lo dice: "Las observaciones se refieren únicamente al inciso (f), y dice textualmente el Ejecutivo que: pudiera dar lugar a falsas interpretaciones con motivo de los términos en que está concebida su redacción, ya que al decir que la Cámara calificará esas elecciones en período ordinario o en extraordinario si para ello se convocare".

De manera que a eso se reduce simple y sencillamente la observación del Ejecutivo, al período en que la Cámara calificará esas elecciones; de manera que aquí la Comisión trata de burlar el primer acuerdo de esta Asamblea, en el que dictaminaba o aprobaba que las elecciones debían de verificarse en enero; ese es el dictamen ya remitido a la presidencia y las observaciones se refieren nada más al inciso (f), de tal manera que no hay ningún fundamento para aprobar este dictamen de la honorable Comisión, por la sencilla razón de que vulnera el acuerdo que había sido aprobado y remitido al Ejecutivo.

El C. Quiroga: ¿Me permite usted una interpelación, con permiso de la Presidencia?

El C. Avellaneda: Sí, señor:

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Quiroga para una interpelación.

El C. Quiroga: ¿No cree el señor Avellaneda que tan soberana es esta Asamblea hoy, como lo fue hace ocho días? ¿No cree el señor Avellaneda que la misma Asamblea tiene el derecho de enmendar los acuerdos que tomó hace quince días? Suplico me conteste.....

El C. Zincúnegui, interrumpiendo: Pero la Comisión no lo tiene.

El C. Quiroga: Por eso la Asamblea va a resolver.

El C. Avellaneda, continuando: Pero en primer lugar, realmente, ya no está a discusión este dictamen, sino nada más está a discusión el inciso que observó el Ejecutivo; ya el dictamen primordial está aprobado y mandado al Ejecutivo; de tal manera que nosotros, al reformar todo el dictamen, ya no devolveremos el mismo dictamen, sino que devolveremos otro, y no es eso lo que se trata de hacer, sino que se trata de enmendar nada más las observaciones que hizo el Ejecutivo; para lo que no tenemos derecho es para mandarle al Ejecutivo otro dictamen distinto, sino para mandarle el mismo reformado en el sentido que él ha dicho. Por esto encarezco que, para no pasar por el acuerdo anterior, se sirvan ustedes reprobar este dictamen en lo que se refiere a uno de los Distritos de Michoacán, por el simple hecho de que no debemos devolver al Ejecutivo sino el mismo acuerdo con las observaciones que él mismo hizo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Quiroga.

El C. Quiroga: Queriendo evitar la pérdida de tiempo y no teniendo empeño la Comisión en que se ponga determinada fecha, así como creyendo que los oradores del contra han orientado la opinión en este sentido, suplico a la honorable Asamblea me permita retirar el dictamen a fin de reformarlo.

El C. Secretario Pesqueira: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se permite a la Comisión retirar su dictamen para reformarlo en el sentido de la discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se concede el permiso.

- El mismo C. Secretario, leyendo: "Comisiones unidas, 2a. de Instrucción Pública y 2a. de Puntos Constitucionales.

"Señor:

"A las Comisiones unidas, 2a. de Instrucción Pública y 2a. de Puntos Constitucionales, pasó el proyecto formulado hace tiempo por el actual senador profesor don Jonás García, en contra del analfabetismo en México.

"Las Comisiones, después de meditaciones concienzudas e intercambio de ideas, llegaron a la conclusión de que tal proyecto es digno de ser tomado en cuenta por el Congreso, ya que va encaminado a resolver uno de los más interesantes problemas del país.

"Estiman las Comisiones referidas, que es practicable y muy útil la idea de establecer "PÓLIZAS DE EDUCACIÓN," sistema que consiste en otorgar una pequeña recompensa a toda persona que se comprometa a impartir los rudimentos de la educación primaria a uno o más analfabetos, sin sujetarlo más que a un programa que dará a conocer la Dirección General de Educación Pública.

"Aun cuando con este sistema prácticamente incurriremos en errores tales como la falta de unidad criteriológica, las Comisiones estiman que es tiempo de no detenerse en escrúpulos ni detalles, a fin de lograr cuanto antes la evolución del país hacia el progreso por medio de la escuela.

"El autor de la iniciativa cree que es posible legislar en este sentido para toda la República; pero las Comisiones no encontraron apoyo para esta tendencia en la Carta Magna que nos rige, pues únicamente existe la fracción XXVII del artículo 73, que dice: "El Congreso tiene facultad para establecer escuelas profesionales de investigación

científica, de bellas artes, de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura superior general de los habitantes de la República, entretanto dichos establecimientos puedan sostenerse por la iniciativa de los particulares, sin que esas facultades sean exclusivas de la Federación. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata, surtirán sus efectos en toda la República."

"Como se desprende de esta facultad, la Representación Nacional puede legislar para todo el país en materia de educación superior; pero no así en lo que ve a primaria o rudimental. Así, pues, las Comisiones se contrajeron a legislar solamente para el Distrito y Territorios Federales, basándose en la fracción VI del artículo 73 del Código citado, que textualmente dice: "El Congreso tiene facultad para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y Territorios."

"Cree, además, el signante de la iniciativa, que es conveniente dejar una libertad completa para que toda clase de personas pueda tomar pólizas, y las Comisiones opinan que en consonancia con el artículo 3o. constitucional, los sacerdotes de religión no pueden obtenerlas; y agregan que tampoco están capacitados los individuos amorales ni los maestros en ejercicio durante el tiempo de sus labores, porque tal franquicia daría margen a la degeneración de la idea noble que entraña el proyecto o bien a mistificaciones lucrativas en favor de tal o cual persona.

"También se consideró necesario agregar alguna sanción penal para quienes testifiquen falsamente en asunto tan delicado, pues lo que se persigue a toda costa en este proyecto, es llevar la luz a todos los cerebros que carecen de ella.

"Por todo lo expuesto, sometemos a la deliberación de Vuestra ilustrada Soberanía el siguiente

"PROYECTO DE LEY

"Artículo 1o. Se establecen "Pólizas de Educación" en el Distrito Federal y Territorios de la Baja California y Quintana Roo.

"Artículo 2o. Estas pólizas se sujetarán a la reglamentación que fije la Dirección General de Educación Pública, de acuerdo con las siguientes bases:

"I. Las pólizas se extenderán a nombre y orden de toda persona, que en lugar de su residencia se comprometa solemnemente a enseñar los rudimentos de la educación primaria a uno o más individuos, de cualquiera edad o sexo, de acuerdo con un programa especial que formará la Dirección General de Educación;

"II. El valor de las pólizas será proporcional al número de alumnos que cada mentor tome bajo su cuidado. La Dirección General fijará la cuota correspondiente a cada alumno, de acuerdo con la partida relativa del Presupuesto de Egresos;

"III. Las pólizas pueden ser solicitadas por personas de uno u otro sexo, en el concepto de que todos los métodos, tiempo y horas de trabajo, quedan a su libre elección;

"IV. Es requisito para extender una póliza, que el Juez de Paz de la jurisdicción certifique el estado de analfabetismo de los futuros educandos, oyendo antes el testimonio de tres vecinos honorables del lugar;

"V. Los tenedores de pólizas recibirán las visitas oficiales de los inspectores escolares, y sus indicaciones para el mejor resultado de sus labores, si así lo creyeren conveniente;

"VI. Los libros y útiles indispensables, serán proporcionados por la Dirección General de Educación;

"VII. La liquidación de las pólizas se hará tan pronto como los educandos prueben ante el jurado que designe la propia Dirección, haber llenado el programa respectivo;

"VIII. Las pólizas son transmisibles conforme a los preceptos especiales que figurarán en la reglamentación de esta ley;

"IX. Los analfabetos menores de quince años que residan en lugares donde haya escuelas oficiales o particulares, no podrán ser objeto de la enseñanza a que se refiere la presente ley;

"X. No se concederán pólizas a los ministros de alguna religión, a las personas de conducta notoriamente inmoral, ni a los maestros en ejercicio.

"Artículo 3o. Las personas que acepten como analfabetos a individuos que no lo sean, perderán el valor de las pólizas correspondientes a esos alumnos.

"El testigo que declara falsamente ante el Juez de que habla la fracción IV del artículo 2o., será castigado de acuerdo con las prescripciones del Código Penal vigente.

"TRANSITORIO

"Único. Esta ley entrará en vigor desde su promulgación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 18 de noviembre de 1918.- Pablo García.- J. V. Mejía.- Leopoldo E. Camarena.- Emilio Araujo.- E. Arrioja Isunza.- A. Villalobos."

Está a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Francisco César Morales.

El C. Morales Francisco César: Señores diputados: no me extraña que los miembros de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales hayan firmado este proyecto de ley; ellos no están perfectamente enterados de los asuntos educacionales en el Distrito Federal y Territorios; no me extraña tampoco que los profesores recientemente llegados de las provincias hayan firmado este propio dictamen; me extraña, sí, que los compañeros que acaban de dejar las escuelas en el Distrito Federal y que saben todas nuestras necesidades y conocen todos nuestros intereses, hayan firmado este dictamen, que no voy a impugnar en cuanto a la idea nobilísima de propagar la educación popular.

El primer defecto que encuentro en este proyecto de ley es el siguiente: es totalmente inoportuno; y lo es por lo siguiente: el Presupuesto actual de Egresos no ha bastado a cubrir los sueldos de

los profesores que imparten enseñanza en el Distrito Federal; a los profesores sólo se les paga el setenta y cinco por ciento, rebajándoseles el veinticinco por ciento de sus haberes, en virtud de que no alcanzan los fondos del Erario para cubrirlos íntegramente, y a pesar de que no perciben más que el setenta y cinco por ciento de sus sueldos, en la propia ciudad de México el profesorado tiene tres decenas de retraso y en las Municipalidades seis. Estos datos no son inventados, los he recabado en la Dirección General de Educación y en las oficinas correspondientes; en consecuencia, como esta ley va a surtir sus efectos, en el caso de aprobarse, en el Distrito Federal y en los Territorios, pregunto a la honorable Comisión que ha dictaminado: ¿no sería mejor que a los profesores actuales se les pagara, no digo ya el sueldo integro, sino el setenta y cinco por ciento que se ha acordado, con toda regularidad y no que, por crear una nueva institución, ni se pagará a los nuevos educadores ni se seguirá pagando a los que ya están sufriendo las privaciones de sus sueldos? ¿No sería más prudente que, en segundo término, caso de poderse pagar todo el sueldo, en caso de que el Erario mejore prontamente, que a los profesores, los apóstoles que más se sacrifican en pro de la educación nacional, se les pagara su sueldo íntegro y no se les estuviera quitando un veinticinco por ciento de un sueldo miserable, puesto que en la mayor parte del Distrito Federal, señores diputados - y es urgente que se fijen ustedes en esto -, ganan menos que la servidumbre de la Cámara de Diputados?

Los alumnos normalistas que estudian cinco años, que sufren cinco exámenes parciales y un examen general, salen únicamente a ganar dos pesos setenta y cinco centavos diarios, trabajando de las ocho de la mañana a las doce del día y de las tres de la tarde a las seis, sin contar en esto conferencias, comisiones y una serie ilimitada de trabajos que la superioridad les impone. Si, pues, estos ciudadanos desarrollan un trabajo exorbitante y no se les paga ni siquiera lo que deberían recibir de acuerdo con la ley, ¿no es más prudente, repito, que se les pague por lo menos con exactitud el setenta y cinco por ciento, ya no quiero que sea el ciento por ciento, que debían de percibir, siquiera el setenta y cinco por ciento con exactitud y no que estén llenos de privaciones, algunos en un verdadero estado de miseria, y no que se vayan a crear instituciones nuevas que tampoco se van a poder cubrir, dadas las condiciones del Erario?

Digo que es inoportuno este proyecto para combatir el analfabetismo en México, porque por el momento no sería posible, ni sería honesto pagarles a los nuevos empleados, sin haberles pagado a los que ya están en vigor. Esto por una parte, por otra, el mismo dictamen entra en una serie de contradicciones que no me explico: dice que entre las personas que están incapacitadas o a quienes no debe permitírseles que impartan esta enseñanza, deben figurar los sacerdotes de cualquier culto, los hombres de una conducta reprochable y los profesores en ejercicio. Dije ya que me llama la atención que los profesores esencialmente hubieran subscrito este dictamen y voy a dar una prueba de ello. Si los profesores tienen necesidades gravísimas, si algunos de ellos tienen verdaderamente hambre porque no se les ha pagado hace mucho tiempo sus sueldos, si ellos son los más capacitados para impartir esta educación, si ellos tendrán los mejores procedimientos, los mejores métodos y la mejor educación para realizar ese fin, debe permitírseles en horas extraordinarias, puesto que la ley no dice que sean tales o cuales, realizar esta educación y obtener así algún sueldo, ya que el oficial no se les paga. En consecuencia, antes de aprobarse esta ley debe modificarse en el sentido de que los profesores en ejercicio estén perfectamente capacitados, y son, a mi entender, los más aptos para impartir este género de educación. Dice el proyecto de ley que: "Las pólizas se extenderán a nombre y orden de toda persona, que en lugar de su residencia se comprometa solemnemente a enseñar los rudimentos de la educación primaria a uno o más individuos, de cualquiera edad o sexo, de acuerdo con un programa especial que formará la Dirección General de Educación."

Creo, señores, que no tendrían ninguna buena consecuencia que las pólizas se extendieran a todo el que ofrezca impartir esta educación; creo que las pólizas deberán extenderse, en caso de que se apruebe esta ley, a las personas que comprueben haber impartido esta educación; porque, dado nuestro carácter, que hace que todo lo que se nos presenta a primera vista es aceptado, infinidad de personas, acaso por novedad, irían a solicitar que se les expidieran estas pólizas, y el simple gasto de papel y de empleados para atender estas oficinas que inegablemente tendrán que establecerse en los diversos lugares, traería una inversión de fondos que después no correspondería a los resultados de trabajo, toda vez que la mayor parte de las personas abandonarían esta serie de trabajos. Si la póliza se extiende al que compruebe que ha educado ya, al que manifieste el resultado de su labor, entonces perfectamente; pero anticipar esto me parece de todo punto ineficaz. Dice el dictamen que la "Dirección General podrá fijar las cuotas correspondientes a cada uno de los educandos." La Comisión respectiva ignora que la Dirección General de Educación Pública no tiene ninguna ingerencia en la parte económica, en lo que se refiere a instrucción pública. Mientras que las escuelas del Distrito Federal y Territorios para que puedan subsistir, para que puedan prosperar no vuelvan a depender directamente del Ejecutivo, para que los profesores no estén padeciendo privaciones y las escuelas no carezcan de los elementos más indispensables, no podrá aceptarse este inciso de la proposición. Dice también el propio dictamen que los inspectores oficiales serán los que revisen este género de trabajos. Pregunto yo: si se deja en libertad de tiempo y de horas a los que esta labor vayan a desempeñar, ¿Se podrá obligar a los inspectores, que ya de suyo tienen un exceso de trabajo (voces. ¡Andan de flojos!), se les podrá obligar a que a todas horas y puntos vayan a dar inspeccionando esa labor.....?

El C. Camarena, interrumpiendo: ¿Me permite usted una aclaración?

El C. Morales Francisco César: Ninguna.

El C. Camarena: Una pequeña aclaración.

El C. Morales Francisco César, continuando: Después agrega esto: "que el material, los libros y

los útiles indispensables serán proporcionados por la Dirección General de Educación Pública." Señores diputados: Hace más de un año que la Dirección General de Educación Pública no tiene un solo centavo para gises, para papel, para lápices, para libros, para pizarrones, etc.; y si no tiene para las escuelas ya implantadas, ¿cómo va a poder proveer a los individuos que van a impartir esta nueva educación?; ¿no es preferible atender debidamente a lo que se tiene y después crear lo que indiscutiblemente es indispensable? Caso de aprobarse este dictamen, que por las indicaciones que llevo hechas, en mi concepto, no es de aceptarse y será de discutir si las pólizas que se van a extender son negociables, como la honorable Comisión tiene a bien proponerlo.....

El C. Castilleja, interrumpiendo: ¡No propone eso! (Voces: ¡No ha leído el dictamen!)

El C. Morales Francisco César, continuando: Los señores que dicen que no he leído el dictamen, tendrán la bondad de escuchar lo que dice este inciso: "Las pólizas son transmisibles conforme a los preceptos especiales que figurarán en la reglamentación de esta ley." Si estas boletas se van a dar a las personas que van a educar, a un individuo determinado; si este individuo tiene necesidades, como las tiene la inmensa mayoría de los profesores, si estos profesores son de competencia más o menos reconocida y solicitan de una persona que su póliza sea comprada, porque sus necesidades así se lo exigen, ¿no se presta esto para que se negocien estas pólizas? La argumentación que en contra de este inciso tengo, la traeré cuando esta ley se vaya a discutir en lo particular. Además, tiene otra contradicción el dictamen; primero dice: "Las pólizas se extenderán a nombre y orden de toda persona, que en lugar de su residencia se comprometa a enseñar los rudimentos de la educación primaria a uno o más individuos de cualquiera edad o sexo....."

Y después dice: "No se concederá a los analfabetos menores de quince años que residan en lugares donde haya escuelas oficiales o particulares, la enseñanza a que se refiere esta ley."

Espero que la honorable Comisión venga a responder por qué. La circunstancia de que dentro de esta educación puedan caber los analfabetos menores de edad, hace que deba para ello tenerse presente la siguiente consideración: en muchos lugares los menores de edad no van a la escuela por las necesidades imperiosas de la familia; el padre necesita que sus pequeños hijos y que sus pequeñas hijas le ayuden en unas y otras labores; porque si esta necesidad imperiosa existe, dada la situación general de la República y, en consecuencia, de las tres partes únicas en las que se pretende que surta sus efectos esta ley, ¿por qué si esta necesidad existe se va a privar a los menores de edad, que por las circunstancias del hogar doméstico no puede concurrir a las escuelas, por qué se va a privar a alguna persona que tenga esta noble intención de educarlos que lo haga?

Caso de aceptarse este proyecto de ley, cuya idea es nobilísima, debe modificarse esto, para que todos los niños, para que todas aquellas personas de cualquiera de los dos sexos que sin llegar a los quince años, no puedan ir a las escuelas por las necesidades que tengan, puedan perfectamente recibir esta educación y, en consecuencia, traer al educador el beneficio que esta ley pretende para todos los que consagren a este género de educación.

En consecuencia, señores diputados, yo pido a ustedes que serenamente se sirvan estudiar este punto. No me vanaglorio de creer que lo que he dicho va a echar por tierra este proyecto de ley de la honorable Comisión. Yo he expuesto mi pensamiento con toda la honradez y con toda la sinceridad con que acostumbro y lo someto, pues a la honorable deliberación de ustedes.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Camarena.

El C. Camarena, miembro de la Comisión: Señores diputados: Vengo a defender el dictamen que las Comisiones unidas, 2a. de Instrucción Pública y 2a. de Puntos Constitucionales presentan a la ilustrada consideración de ustedes sobre el proyecto que para combatir el analfabetismo presentó el señor profesor don Jonás García.

La Revolución de 1910, y de una manera muy especial el movimiento revolucionario encabezado por el ex - Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila, hoy Presidente de la República, tuvo desde el principio como uno de sus tópicos principales fomentar por todos los medios que estuvieran a su alcance la educación del pueblo, y así se explica que el señor Carranza, cuando fue Primer Jefe de la Revolución Constitucionalista, hubiera podido decir a un reportero americano que lo entrevistó en la ciudad de Piedras Negras, que en esa época, en la época en que él hablaba, podía decir con orgullo que en todas las regiones controladas por la Revolución Constitucionalista había más escuelas que las que contaban esas regiones antes del principio de la Revolución; así también se explica que el señor Carranza hubiera mandado gruesas comisiones de profesores a los Estados Unidos con el fin de que orientaran sus conocimientos en aquel medio educativo y luego vinieran a colaborar con nosotros; y así se explican, finalmente, todos los esfuerzos que desde entonces se hicieron encarrilados nada menos que acabar con el estado de obscuridad y analfabetismo en que se encuentra nuestro pueblo. No es un misterio para nadie, y, antes bien, es una cosa perfectamente conocida, que de los 15.000,000 de habitantes que tenemos en la República, 10.000,000 son de analfabetos; se ha dicho en todos los tonos y se ha publicado de diversas maneras la idea de que esta cifra enorme de analfabetos nos desprestigia ante las naciones civilizadas, y nuestra obligación en las distintas esferas de la actividad en que trabajamos debe ir siempre encaminada a acabar con el analfabetismo. Desgraciadamente las tendencias de la Revolución Constitucionalista no prendieron sino pasajeramente en los distintos gobernadores preconstitucionales de aquella época, y se hicieron algunos esfuerzos, hoy parecen haberse apagado o parecen haberse acabado, por lo menos en algunas regiones del país. Este problema del analfabetismo se ha pretendido resolver en diversas formas: allá en el primer Congreso Nacional de Educación que se efectuó, si mal no recuerdo, por el año de 1890 y en el que hubo personalidades tan salientes como don Justo Sierra, don Enrique Rébsamen, el doctor

Parra, el doctor Flores y algunas otras personas de intelectualidad elevada, se presentó un interesante proyecto sobre escuelas ambulantes. El maestro en estas escuelas tenía que ir de pueblo en pueblo y de región en región, dando las luces del alfabeto y presentando los rudimentos de educación. Acerca de este proyecto se presentó un dictamen en aquel Congreso, pero desgraciadamente fue en sus postrimerías y por eso no pudo obtener todo el éxito que la idea nobilísima que encerraba debía tener. Posteriormente, en Veracruz, el señor profesor Enrique Garduño resucitó este sistema de las escuelas ambulantes y desgraciadamente, - porque repito que encierra una idea muy noble -, parece que se puso en práctica en una región limitada del Estado de Veracruz, solamente en la región que estaba controlada por el Gobierno Constitucionalista; y parece que no llegó a salir del dominio del Estado de Veracruz. Ya en estos últimos tiempos la Cámara de Diputados expidió un decreto el diez de junio de 1911 estableciendo las llamadas escuelas rudimentarias que tendieron al mismo fin. En estas escuelas rudimentarias no se enseñaba más que el castellano, se enseñaba a escribir, a leer y se daban nociones de aritmética; solamente se estableció el programa de estas escuelas rudimentarias en dos cursos anuales y además se estableció en el decreto que en los lugares, en las regiones en donde los recursos fueran muy escasos, el Gobierno tenía la obligación de dar vestidos y alimentación a los educandos. Se votó la cantidad de trescientos mil pesos para poner en práctica la idea que entrañaba ese decreto que establecía las escuelas rudimentarias; esta cantidad posteriormente se vino a reducir a ciento sesenta mil pesos y este fue uno de los argumentos que tuvo el señor ingeniero Pani en un folleto interesante que publicó sobre las escuelas rudimentarias hace algún tiempo, atacando ese decreto, pues decía él que la cantidad de dinero que se había votado para el establecimiento de las escuelas rudimentarias, era una cantidad exigua, muy pequeña, de tal manera que las escuelas que se pudieran establecer en la vasta extensión del territorio nacional, - porque este decreto se dio para toda la extensión del territorio -. serían muy pocas y, en consecuencia, las escuelas, - dice él gráficamente -, van a diluirse homeopáticamente en el medio del analfabetismo nacional. Presentaba algunos otros argumentos en contra de este decreto, tales como la heterogeneidad de razas y de lenguas, la estrechez del Presupuesto, como acabo de decir, y, además, los defectos del mismo programa, diciendo que no había en él ningún plan de educación integral; llegó, finalmente, en este folleto a un cálculo matemático diciendo que no hay una ecuación de equilibrio mecánico de la potencia y la resistencia. Como ven ustedes, es un cálculo muy propio de una persona, como el ingeniero Pani, hacer esta clase de trabajos; pero no es indudablemente el cálculo propio de un educador. Posteriormente a este intento de establecimiento de escuelas rudimentarias, viene el decreto de 1o. de mayo de 1914 en el que se establecen las escuelas rudimentales ya con un programa mejor estudiado, con un programa más racional; en este programa se aumentan algunas asignaturas como la de Geometría, la Geografía, la Historia, el Civismo, el Dibujo y algunas más; que establece que los educadores o los maestros de las escuelas rudimentarias tendrán como tópico principal despertar el amor a la Patria, y se establece también que en los lugares donde los recursos sean muy escasos, se dé a los educandos alimento y ropa. Como ustedes ven, al través de toda esta legislación se observa un espíritu y una tendencia: el espíritu de acabar en alguna forma con el analfabetismo que constituye para nuestra Nación un verdadero desprestigio; desgraciadamente toda la legislación dada a este propósito y todos los intentos hechos a este fin, han fracasado por distintas causas que sería muy prolijo exponer.

Viene ahora un nuevo Proyecto que establece las llamadas pólizas de educación; como ustedes han oído, estas pólizas tiene derecho para tomarlas cualquiera persona siempre y cuando se comprometa a tomar a su cargo determinado número de personas que estén desposeídas de todo conocimiento, con el fin de ilustrarlas solamente en los rudimentos de la educación. El señor profesor César Morales vino a atacar el dictamen, pero yo francamente no encuentro en sus ataques nada que deba tomarse en consideración. El mismo siente ya que la Asamblea, por la idea nobilísima que encierra el proyecto, está dispuesta a aprobarlo y repetidas veces nos dijo: "que en caso de que este proyecto se apruebe," y nos repitió varias veces que la idea que encierra este proyecto es nobilísima. Ciertamente, señores, nosotros hemos creído, al considerar este Proyecto, que en lo que se refiere a plan educacional, en lo que se refiere a ideas pedagógicas, en lo que se refiere a ideas criteriológicas, en todos estos casos que nosotros estudiamos en las escuelas normales, este Proyecto resulta un verdadero fracaso porque no tiene ninguno de estos requisitos que se exigen dentro de la ciencia de la educación; pero creemos que ya es tiempo de no detenernos en esta clase de escrúpulos; los diputados que están aquí y que me oyen, saben muy bien que gran parte de los esfuerzos de los primeros maestros se hicieron, no dentro de estas últimas ideas modernas de educación que nosotros hemos tenido quizá la suerte de aprender en las escuelas normales y, sin embargo, gran parte de la obra educacional de esos viejos maestros ha dado óptimos frutos, ha dado resultados excelentes; luego para colaborar de una manera eficaz y práctica en este asunto, no necesitamos una gran dosis de ciencia, no necesitamos muchos planes educacionales; lo que necesitamos es llevar estas ideas al terreno de la práctica.

Dice el profesor Morales que Proyecto es inoportuno por las condiciones económicas en que se encuentra el Erario de la Nación. En primer lugar, señores, debemos considerar que las condiciones en que se encuentra el Erario son completamente pasajeras. Nosotros no vamos a creer en el Erario siempre estará en el estado en que se encuentra ahora; quizá mañana o pasado se disfrute de una cantidad mayor de elementos y entonces pueda ponerse en práctica esta idea, de manera que estas condiciones económicas son pasajeras y no deben tomarse en consideración para la realización de este Proyecto. Por otra parte, sabe bien el profesor Morales que el Ejecutivo les está pagando a los maestros de una parte de tiempo acá, pero que

no compete, que no corresponde al Ejecutivo pagar a los maestros. Por otro lado, es necesario considerar que las pólizas no se van a pagar inmediatamente. Yo creo que esta obra de educación rudimental, esta obra de las personas que quieran tomar esas pólizas a su cargo no se va a desarrollar en tres, en cuatro, o en seis meses; probablemente será necesario algún tiempo más, de manera que mientras esta Ley va al Senado y se estudia allá, mientras de promulga, mientras las personas que están resueltas a tomar una o varias pólizas, toman esta resolución y principian a trabajar, y luego, mientras se desarrolla su trabajo, naturalmente tiene que pasar algún tiempo y ese tiempo lo puede aprovechar el Ejecutivo para poder cubrir las cantidades del valor de cada póliza.

Nos decía el profesor César Morales que si no sería más conveniente pagar a los maestros antes que fundar una nueva institución y que promulgar una nueva ley para acabar con el analfabetismo. Yo tengo un argumento en contra de lo que asienta el señor profesor César Morales y es éste: los maestros de la capital, señores diputados, no quieren salir a ninguna parte. Uno de los compañeros, el señor diputado Castro, hace unos días me suplicaba que le presentara yo a un maestro que quisiera ir a trabajar al Estado de Veracruz, al Estado de Veracruz en donde ustedes saben que el profesor ocupa un lugar distinguido, en donde se le trata bien, en donde se le paga bien igualmente; me recomendó que le presentara yo a un profesor que quisiera ir a Veracruz, y yo he estado en estos días luchando por mandar a algún profesor, a alguno de los profesores a quienes conozco y ninguna a querido salir de la capital; luego entonces quiere decir que si están sufriendo en alguna forma es porque ellos quieren, es porque no quieren salir de la capital. Nos dice también el señor Morales que los maestros deben impartir esa enseñanza, que en caso de que se apruebe este proyecto de ley en lo general, a los maestros no se les debe prohibir el impartir esa enseñanza. Yo me opongo terminantemente y la Comisión opina en sentido contrario a lo que opina el señor profesor Morales, por la sencilla razón de que esto daría lugar a que los maestros sin escrúpulos de conciencia, presentaran a los discípulos que han educado en las escuelas como habiéndoles impartido esta educación rudimentaria. Esta es la razón que tuvo en cuenta la Comisión para no permitir que los maestros tomen a su cargo estas pólizas. También en lo que se refiere a los inspectores nos decía que no se le puede obligar, es decir, que a los inspectores de escuela de ninguna manera se les puede exigir que vayan a inspeccionar esas instituciones donde se va a impartir esta clase de conocimientos, porque no se señalan horas fijas para el desarrollo de estos trabajos. El señor Morales no consintió que lo interpelara en los momentos en que estaba en la tribuna hablando por que yo le iba a decir, afectuosamente, que no se había fijado en los términos del dictamen; el dictamen dice precisamente que no es obligatorio que vayan los inspectores, sino que en caso de que las personas que tomen a su cargo estás pólizas quieran que los inspectores vayan a dar consejos de sus labores, entonces irán los inspectores; de otra manera no se les puede obligar. Ya ve, pues el señor profesor Morales, que le faltaba leer un poco este dictamen. El mismo confiesa que la idea que encierra el proyecto es nobilísima, que en realidad ninguna de las objeciones que vienen a hacerle el dictamen tienen valor reconocido. Por lo tanto, señores diputados, yo vengo a pedir a nombre de las Comisiones de Instrucción Pública y de puntos Constitucionales que se sirva dar su voto aprobatorio a este dictamen.

El C. Morales Francisco César, interrumpiendo: Pido la palabra para interpelar al orador. Si el orador me lo permite.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Morales Francisco César: Le ruego que me conteste lo que le pregunté desde que estaba en la tribuna. Hace más de un año, (lo sabemos por confesión de las autoridades correspondientes), que el Distrito Federal no está capacitado para gastar ni un solo centavo en un gis, en un solo lápiz, en un solo libro, no ha podido comprar útiles ni pizarrones y tiene escuelas ya establecidas; si no tiene este dinero para lo que ya está establecido, ¿con qué va a cubrir lo que se va a establecer?, primero. Segundo: el hecho de que los maestros no quieran salir de la ciudad de México no quita, ni con mucho, el que no se les pague; se les deben tres y seis decenas, hasta ocho decenas, me dice un señor que acaba de ser inspector de educación; ¿no es preferible que se pague lo que hay ya establecido a lo que se va a crear, que va a demandar mayores gastos, sin que haya con qué cubrirlos? Tercero: se priva a los profesores de que impartan esa educación. Los profesores tienen horas extraordinarias y mayores necesidades que las demás personas para procurarse en estas horas extraordinarias esta posibilidad que se les presenta de obtener algún dinero. Cuarto: los educandos; no se ha dicho por qué razón los menores de quince años no puedan recibir esa educación y, además, dice el señor Camarena que los inspectores no tienen obligación de ir, ¿entonces que harán cuando los llamen aquellos educadores? En consecuencia, ¿el inspector que tiene un carácter oficial se va a convertir en un servidor de todos y cada uno de los educadores que lo demanden? Opina así el señor Camarena ahora porque es diputado, si fuera profesor o inspector y de todas partes se le llamara para algunas horas extraordinarias, para que fuera a cumplir un trabajo superior al que las obligaciones oficiales le demanden, entonces no opinaría de la misma manera. Es necesario que nosotros nos acordemos de que somos profesores y si me he preocupado por este Proyecto de Ley es precisamente por esto.

El C. Camarena, continuando: Contesto las objeciones del señor profesor Morales, diciéndole lo que ya expresé hace un momento: el tiempo necesario que va a transcurrir para que se cubra el importe de estas pólizas, es por lo menos de ocho meses a un año; en consecuencia, hay tiempo para arreglar todas estas dificultades económicas a que se refiere el señor Morales, y en lo que respecta a los inspectores, debo decir que está perfectamente expresado en el dictamen que no es obligación de ellos, no es obligación tampoco de las personas que tomen una póliza, recibir la visita de los inspectores, sino que es enteramente voluntario.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Jiménez Rafael:

El C. Jiménez Rafael: señores diputados: Este proyecto, hijo legítimo del compañero profesor, actual senador, Jonás García, es verdaderamente bello, pero es verdaderamente ilusorio y utópico y no llenará jamás y no hará jamás que nuestro analfabetismo desaparezca; es como poner un pequeño paliativo y perfectamente inútil. Cuando este proyecto se publicó, cuando el autor de él me habló del asunto, yo con verdadero cariño, por desear contribuir a la disminución del analfabetismo en México, acogí la idea y la he estudiado con vehemencia y, apesar de que la he acogido con verdadero cariño vengo a oponerme a la aprobación de este proyecto, porque es perfectamente visto que es ilusorio, que no traerá nada de bueno y que la Cámara se pondrá en un ridículo si es que aprueba este proyecto. (Voces: ¡Pruebas!) Voy a demostrarlo.

Este proyecto tiende a destruir el analfabetismo en el Distrito Federal y Territorios, es decir, en la ciudad de México y Municipalidades, principalmente. Si este proyecto, si esta ley se diera para toda la República, seguramente que yo sería el primero que vendría a aplaudirlo; pero aquí en México, los compañeros signatarios de este Proyecto desconocen por completo la organización escolar, este proyecto no es para educar a los niños, es para educar a los adultos analfabetos y deben saber los compañeros signatarios de este proyecto, que hay cincuenta y cinco escuelas nocturnas, con la taxativa y la obligación única de recibir solamente a los adultos y que estas escuelas nocturnas están atendidas por un crecidísimo personal y que es inmensamente doloroso y que es inmensamente triste para los que hemos trabajado en el banquillo, para los que hemos laborado en la escuela nocturna, ver que para poder tener alumnos, tenemos que ofrecerles premios, tenemos que irlos a buscar al taller, tenemos que irlos a buscar a la herrería, tenemos que irlos a buscar a la carpintería y tenemos que recurrir a los jefes de los talleres para que ellos ejerzan alguna presión para que los obreros asistan a la escuela nocturna. Tenemos escuelas nocturnas en que el Estado está gastando la suma insignificante de uno veinticinco para el ayudante y dos pesos para el director, y estas escuelas están atendidas por no menos de cuatro ayudantes y un director. Cuatro ayudantes a $1.25, importan $5.00 y más $2.00 del director, son $7.00, y hay muchas escuelas donde no hay una asistencia más que de diez o doce individuos. El Estado se ha preocupado por la educación del analfabeto en el Distrito Federal, en la ciudad de México principalmente y en todas las Municipalidades existe una escuela nocturna, y vemos también estas escuelas nocturnas casi desiertas; luego estando este proyecto única y exclusivamente para regir en la ciudad de México, en la ciudad de México es ilusorio, en la ciudad de México no habrá individuos que puedan aceptar ni individuos que puedan enseñar. Esto en cuanto se refiere en lo general. Tiene algunas cláusulas, como la cláusula esta principalísima en la que trata de excluir el maestro de escuela de ejercer el magisterio y, sobre esto, señores, una de las razones que debía haber ofendido a los signatarios de este proyecto, si es que son maestros, estas razones que tuvieron para excluir al maestro de escuela para que enseñara, fue no darle oportunidad al maestro de escuela para que hiciera una farsa pudiera tener una pequeñísima retribución. ¿Por qué excluir al maestro de escuela, a tantos maestros de escuela que trabajan en el día y que sí pueden en la noche, por que son los mejor preparados, por que son los mejor capacitados, por que son los mejor educados y los mejor dispuestos a impartir esa enseñanza? ¿En manos de quién se pretende poner ésta en esta época de materialismo, en que el hombre no se mueve, en que no se da un paso si no es con la mira de ver cuánto se va a ganar?

Seguro estoy de que este proyecto va a quedar completamente estéril, pues nadie va a haber - la educación, el magisterio debe ejercerse por devoción, debe ejercerse por abnegación, debe ejercerse por sentimiento -, nadie va a haber, seguramente, que se conforme por cuánto le va a producir; yo quisiera que los compañeros signatarios de este proyecto me dijeran cuánto pueden pagar a un individuo que enseñe a un adulto, y vería que esta inmensa labor no le reportaría ni diez centavos diarios al individuo que se dedicara a enseñar y seguro estoy que no habría ni quien enseñara ni quien se prestara a aprender, y si queréis aseguraros de que no habría quien se prestara a aprender y desconfiáis de esto, cualquier noche que queráis visitad las escuelas nocturnas y encontraréis en muchas de ellas a grupos solamente de cuatro o cinco alumnos. Así, pues, si véis que no es posible que haya quien se dedique a enseñar, por la época que penuria en que vivimos, que no hay quien quiera aprender, porque es verdaderamente difícil conseguir alumnos para las escuelas nocturnas ¿para qué dar una ley que a nadie va a beneficiar, que a nadie va aprovechar y que es perfectamente inútil? Eso de la explotación, ese temor de que los maestros de escuela pudieran explotar, tomando a individuos ya preparados por ellos en las escuelas, pues esto cae por su base, puesto que hay taxativas, hay que comprobar que el individuo fue analfabeto y que después sabe leer. Así, pues, ¿por qué ser tan injustos, tan duros, tan inhumanos para con los compañeros de profesión, para los que trabajan en el banquillo? Señores o se hace bien una cosa o no se hace, o aprobamos esta ley para que rija en toda la República porque allí sí hace falta, porque en las ciudades pequeñas sí pueden encontrarse bastantes maestros o a muchos individuos que sin ser maestros estén dispuestos a enseñar por una cortísima retribución, o la reprobamos si es sólo para el Distrito Federal, porque aquí en México no encontramos uno sólo. Si a pesar de esta explicación votáis afirmativamente este proyecto yo tendré la amargura de deciros después de uno o dos años, que esta ley ha sido perfectamente estéril, que no ha producido ningún beneficio, que no se ha obtenido ningún resultado, ¿por qué? Porque es una verdad amarga, pero cierta, que nuestros analfabetos no quieren aprender, es porque no quieren, no porque les falte oportunidad, pues habiendo cincuenta y cinco escuelas en la ciudad de México, se ven casi desiertas; además, señores, tampoco habrá quien enseñe, porque no habrá individuo, que no sea maestro, que se dedique a enseñar por un reducido sueldo. Fomentar la educación

es lo que da vida a este proyecto, hacer realidad aquella bella promesa revolucionaria que no sólo nosotros los "constitucionalistas" enarbolamos, sino que todos los revolucionarios ponen en primer término en su bandera: "Atenderé de preferencia la educación pública," se dice.

Yo no quiero creer, yo no puedo creer que el primer Jefe del Ejército Constitucionalista, actualmente Presidente de la República, haya echado en saco roto aquella bella promesa de atender de preferencia y sobre todos los ramos la educación pública, pero desgraciadamente lo que ha venido a decir el señor profesor Morales es una amarga verdad; al maestro de escuela se le entregó en manos del Ayuntamiento y hay Ayuntamientos, como el Ayuntamiento de Ixtapalapa que les debe a los maestros desde la decena de agosto a la fecha Ayuntamientos como el de Xochimilco que debe las rentas de las casas de seis mese del año pasado, otros como el de la ciudad de México que, a pesar de muchos esfuerzos, no ha podido nunca ver cubiertos los sueldos de sus maestros, ¿por qué señores? Porque para la ciudad de México se gastan cincuenta mil pesos decenales y en las Municipalidades veinte mil pesos, lo que da un total de sesenta mil pesos decenales únicamente para la educación en el Distrito Federal y si hemos visto que a pesar de la buena voluntad y el noble esfuerzo del Ejecutivo no es posible que se cubran los sueldos a su tiempo y se estén debiendo dos y tres decenas a los maestros, de modo seguro y cierto la segunda y tercera del mes de septiembre y ya vamos terminando noviembre y todavía no se pueden cubrir aquellas dos decenas de septiembre, ¿por qué podemos creer que es? ¿por falta de voluntad del Ejecutivo? Seguramente que no. El Ejecutivo, cuando vio la situación dolorosa de los maestros, cuando tres mil maestros se acercaron al Palacio Nacional para que se les pagara a su debido tiempo, él se hecho a cuestas la labor de pagar a los maestros de escuela y él personalmente bajó a vigilar las pagadurías y se convenció de que era un pago exorbitante y desde entonces a la fecha ha venido haciendo esfuerzos y no puede el Ejecutivo, a pesar de esto cubrir a su tiempo los sueldos de los maestros de escuela . Así pues, señores, hay que tener atención, hay que reflexionar antes de resolverse a votar una ley de la que desconocemos cuál va a ser y yo os aseguro y os aplazo para poco tiempo después, para que véais que el resultado de esta ley será completamente estéril.

Lo primero que hay que hacer, y para eso vendrán iniciativas aquí, es trabajar porque las escuelas existentes estén debidamente pagadas, debidamente atendidas; lo primero que hay que hacer es arrebatar a los Ayuntamientos las escuelas para que las bellas, las nobles promesas revolucionarias de atender preferentemente la educación sean una realidad y no sean unas promesas que a última honra se olvidan.

Señores compañeros, es preciso reflexionéis, yo os ruego que estudiéis vuestro voto, que pulséis vuestro ánimo, porque yo comprendo que todos vosotros estáis entusiasmados, que estáis poseídos de un sentimiento noble de admiración y de entusiasmo para ayudar al maestro de escuela; pero en este momento yo no vengo a hablar como maestro de escuela, vengo a hablar por la educación del pueblo y en esta forma no se llegará a la educación del pueblo, por que en la ciudad de México no necesitamos de muchos maestros, ni necesitamos de esta ley; si esta ley rigiera para toda la República, seguramente que vendría yo a defender esta Iniciativa; pero siendo exclusivamente para el Distrito Federal, yo ruego que votéis reprobatoriamente y esperéis mejores tiempos para poder ayudar efectivamente y hacer una labor sólida de educación.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Villaseñor Mejía.

El C. Villaseñor Mejía, de la Comisión. H. Asamblea: Soy signatario del dictamen a debate y no quiero reservarme para mí más mérito que haber aceptado la hermosa idea que trajera a la XXVII Legislatura el actual senador y profesor don Jonás García. Me parece, sí, también, que compañeros de profesión del autor de la Iniciativa y de los que signan este dictamen, hayan sido los inscriptos para venir a oponerse a tan bella idea. Ya que el papel de los que defienden el dictamen es analizar los argumentos de la parte contraria, voy a ocuparme de los que vinieron a establecer o a asentar aquí los estimables compañeros Morales César y el señor profesor Jiménez.

El Argumento principal o toral que los señores han venido a esgrimir, es el de que los maestros se sirven en las escuelas del Distrito Federal no tienen sus sueldos al corriente, habiendo entre los empleados de referencia algunos que hace ocho decenas, dicen ellos, que no reciben sus sueldos. Señores, sencillamente, o es que no quieren conocer o lo conocen y lo callan que los sueldos de los maestros del Distrito Federal los está pagando el Gobierno de la Federación por accidente, es decir, porque siendo el actual Presidente de la República progresistas, se ve que el Municipio no debe pagarles y está haciéndose, no sé en qué forma, sin duda como préstamos a aquellas corporaciones para poder pagarles, pero no están a cargo de la Federación los sueldos de los empleados del Distrito Federal; es el Municipio quien tiene confiada la instrucción pública en la parte administrativa y es él quien paga los sueldos de los empleados.

El C. Morales Francisco César, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación?

El C. Villaseñor Mejía: Con todo gusto, compañero, porque tal vez su interpelación venga a ilustrarme.

El C. Morales Francisco César: Con permiso de la Presidencia. Si accidentalmente no estuviera el Ejecutivo pagando a los profesores, o no habría ya escuelas, o se habrían ya muerto de hambre los profesores, señor Villaseñor, y si yo, siendo profesor, estoy en contra el dictamen, es porque me gusta ocuparme de los individuos de mi clase.

El C. Villaseñor Mejía, continuando: La aclaración hecha por el estimable compañero Francisco César Morales no me parece que sea distinta de lo que acabo de decir aquí. Yo no veo con extrañeza que el Presidente de la República pague a los maestros, ni tampoco sé que sea una acción mala y admito, como el señor Morales, - porque de mis labios salió desde esta tribuna alguna vez la expresión -

de un caso de suicidio cometido por algún educador que no recibiera sus emolumentos, pero, señores, no va a ser eso, como dijo el compañero Camarena, algo que va por de pronto a hacer que el Gobierno tenga que erogar alguna cantidad; yo creo que los compañeros que se han opuesto a la Iniciativa no han podido estudiarla, porque sus argumentos no están enderezados a ella, ni tampoco avaloran el mérito de tan bella iniciativa que, como dije antes, yo no me reservo para mí más que el hecho de haberla aceptado y aceptado con beneplácito. El señor César Morales ha dicho desde aquí: desde el momento en que se excluye a los maestros de tomar participación y de poder solicitar las pólizas que aquí se fijan, se le quita lo simpático a la ley que aquí se discute.

Si yo no conociera, como conozco, a los estimables compañeros maestros que han venido a oponerse que los juzgo demasiado honorables, vería en sus argumentaciones mucho de egoísmo y poco razonamiento, porque ellos, al fijarse en que se excluye a los maestros, no han querido profundizar cuáles fueron las causas que tuvimos los que presentamos el dictamen para excluirlos, porque debo manifestar, haciendo honor al autor de la iniciativa, que él no ponía a los maestros como no capacitados para aceptar las pólizas, y las razones que la Comisión tuvo para poner a los maestros como incapacitados para aceptar pólizas, fueron porque conociendo, como conocemos, el magisterio y sabiendo que existen varios de ellos que son capaces de robar tiempo al que tienen que dedicar a sus labores ordinarias para educar a los educandos a que esta ley se contrae y que, por otra parte, también podrían ellos, después de haber hecho su solicitud para una póliza, presentar un grupo de educandos en estado de analfabetismo, llevarlos a las escuelas que ellos tienen confiadas y más tarde presentarse a cobrar un trabajo que no se ha hecho, a fin de garantizar la efectividad de esta ley, para que el Gobierno no gaste en balde, es por lo que nosotros no hemos puesto a los educadores, pero quedan las opiniones del contra y si sus argumentos nos llevan a demostrar que esto está muy lejos de suceder, no tendrá la Comisión ningún inconveniente en aceptarlos.

También, señores, la iniciativa hermosa que hoy se discute, su objeto principal no es que tenga su vigencia en toda su magnitud en la ciudad de México ni en sus principales poblaciones, puesto que en algunas bases o incisos que comprende uno de los artículos de dicha ley, se establece que en los lugares donde haya escuelas no podrán ser objeto también de esta educación los educandos en edad escolar, y ya que digo edad escolar, tomo para ello los términos de la Constitución de 57, porque los señores constituyentes de 17, por una lamentable omisión, no declararon -como lo declaraba la Constitución de 57-, la obligación para la llamada enseñanza primaria. En esta vez, señores, lo único que se expresa es que la instrucción primaria sea laica y gratuita, pero no tiene los caracteres de obligatoria que antes tenía; pero yo, señores, que he visto que de hecho la instrucción primaria es obligatoria, es por lo que, fijando la edad de quince años, nosotros no queremos que los alumnos o niños de esa edad puedan ser objeto de esta educación en los lugares donde existan escuelas, porque queremos nosotros evitar el abuso, no queremos que un educador inmoral solicitara una póliza y presentarse un grupo de analfabetos, los llevara a las escuelas existentes en el lugar de la residencia de él y después de ser educados, no por él, sino por los maestros del lugar, se presentase a cobrar un trabajo que él no verificara.....

El C. Morales Francisco César, interrumpiendo: Una aclaración, si me lo permite el orador.

El C. Villaseñor: Sí, señor.

El C. Morales Francisco César: Con permiso de la Presidencia. Uno de los incisos de la ley dice que se comprobará el analfabetismo ante un juez, mediante tres testigos honorables de la localidad. ¡El señor Villaseñor Mejía concede que haya más inmoralidad entre los profesores que entre la demás gentes!

El C. Villaseñor Mejía: La aclaración hecha por el señor Morales está de acuerdo con lo que abunda en su espíritu, él no tiene presente más que a los maestros y nosotros, al establecer que esas pólizas deben solicitarse, no nada más nos contraemos a los profesionistas, a los maestros, es para toda clase de personas que quieran comprometerse a desarrollar un programa que saque del estado de ignorancia a las masas que abundan en nuestro país y nosotros no aceptaremos que los profesionistas, que para ello están excluídos, sean los que en esta vez sean motivo de las objeciones de mi parte. Yo juzgo, señores, que esta ley debe darse y procurar que sea efectiva, es decir, quitarle todos los lados que pudiera tener vulnerables para evitar el abuso, y nosotros, como lo ha dicho el señor Morales, hemos fijado que un juez sea el que certifique, después de oír el testimonio de personas honorables del lugar, que certifique de la edad, de la residencia de los que sean futuros educandos, para que así mismo no después de que realmente no se encuentren en estado de analfabetismo las personas de que se trate, vayan a ser motivo de una enseñanza y venga un individuo inmoral a querer cobrar una enseñanza que no ha impartido. Es por eso lo que yo he encontrado que ya que esta iniciativa tiene que ir a lugares apartados y no es para que prive solamente en el Distrito Federal, sino para los lugares apartados en donde existan cuatro o cinco vecinos que tengan igual número de hijos pequeños, en donde no pueda el Gobierno establecer una escuela, porque hemos visto - y el señor César Morales lo sabe -, que las escuelas por regla general se establecen - a lo menos en lo que yo tengo conocimiento -, fijándose como mínimo la cantidad de veinte alumnos para que le convenga al Gobierno establecer una escuela y pagar el sueldo de un maestro, siquiera sea rudimentario, y nuestra iniciativa no va a esos lugares, va más lejos, va a buscar los lugares más apartados del país, va a donde existen uno o dos educandos y allí será donde existiendo una persona competente relativamente, puesto que el programa que se exigirá no será muy extenso, esa tendrá que ser el maestro de un lugar y de otro. Me acuerdo que el señor Camarena iba a expresar aquí que ya se ha hablado o, mejor dicho, que en los congresos pedagógicos se ha tenido como problema que resolver la idea de las llamadas escuelas ambulantes. Yo creo que en esta vez es algo parecido, con una ventaja económica para el

Gobierno, porque en esta vez el Gobierno no va a pagar a nadie un trabajo que no ha hecho y no pasa así con las escuelas establecidas. Me acuerdo que se lamentaba aquí el señor Jiménez hablando de que andaban los educadores buscando a los alumnos adultos de las escuelas nocturnas de la capital y él habla de maestros, que me parecen dechado de virtudes, que van al taller a buscar a los alumnos, a estimularlos a que asistan a las escuelas; realmente, señores, esto no me sorprende, porque creo que hay una gran cantidad de maestros honrados, porque es muy loable esto, pero la práctica dice lo contrario, el maestro espera en el establecimiento que tiene confiado la llegada de los alumnos y él está contento cuando su escuela está llena, pero no se le descuenta su sueldo porque tenga una cantidad mayor o menor de alumnos y, en este caso, señores, la idea es distinta, la idea es esta: a medida que desaparezca este analfabetismo en estos individuos, es acreedor a que las pólizas se paguen. Me acuerdo también que respecto a las pólizas, el compañero Morales expresó desde aquí que no se establezca que se puedan transmitir; efectivamente, el autor de la iniciativa estableció la transmisión de las pólizas y yo no encuentro por qué éstas pudieran transmitirse, ya que también la ley establece que se otorgarán al portador u orden del mismo, porque es muy natural que en mi calidad de educador y suponiendo que la labor no va a fructificar al día siguiente, porque, como lo dijo el señor profesor Camarena, creo que antes de ocho o diez meses no podrá presentar su tarea el educador que se comprometa a desarrollar el programa educativo en este sentido, el Gobierno no tendrá que perder ni un solo centavo, ya que no pagará al educador que no cumpla con su cometido; por tal motivo, señores, yo entiendo que esto es más económico y que llena más ampliamente los objetos de las leyes que se han dado aquí con el propósito de establecer escuelas rudimentarias, ya que las escuelas rudimentarias no pueden llegar a los lugares apartados del país.

Por otra parte, señores, nuestros argumentos han estado fijos en la capital de la República, que es lo que diariamente conocemos, pero no sabemos que en Quintana Roo y en la Baja California existen lugares verdaderamente apartados, tienen pueblos con muy poca población, en donde nunca se han establecido escuelas. ¿Por qué? Porque no se ha contado con veinte alumnos, y ya que aquí se encuentra un representante de Quintana Roo, voy a permitirme interpelarlo para que diga si no en el Distrito que representa existen aldeas donde no existen más de cuatro o cinco niños, que son los más capacitados para recibir esa instrucción y que existen los padres de esos niños, que también son analfabetos, pero sin poder llegar al número necesario para obligar al Municipio a establecer una escuela. Con permiso de la Presidencia me voy a permitir interrogar al señor Lanz Galera, que es el único representante de Quintana Roo, para que me diga si en su Distrito no existen aldeas en donde no hay más de cuatro o cinco personas que pudieran ser objeto de esta instrucción.

El C. Lanz Galera: Con permiso de la Presidencia. Efectivamente, existen pequeñas poblaciones en las márgenes del Río Hondo, en las riberas de la bahía de Chetumal y Mar Caribe, en donde sólo hay seis u ocho niños y están distantes una de otra 10 ó 12 kilómetros. Ahora que estuve allí, tuve oportunidad de ver una visita de inspección que hizo el Director de Instrucción Primaria, con el objeto de ver si se podían establecer allá profesores, y con bastante pena informó el señor Director de Instrucción Primaria, que el Gobierno no podría establecer escuelas en esas poblaciones, porque no tenía los elementos suficientes para ello.

El C. Villaseñor Mejía, continuando: Como han oído ustedes, señores, el señor Lanz Galera, con conocimiento de causa, nos habló del estado que guardan las aldeas numerosas del Distrito que representa y la opinión científica y autorizada de un inspector que tuvo que informar que en veinticinco poblados de esta categoría, no es posible establecer escuelas de esta naturaleza, no era posible establecer escuelas en ellos y que también la distancia que los separa es de 10 ó 12 kilómetros. Señores, es en estos lugares en donde tendrá que producir efecto la ley que hoy nos ocupa y los señores del contra se han referido a las escuelas de la capital, y éstas, señores, ya dije que no están a cargo de Federación y que el Presidente de la República, por razones muy poderosas y perfectamente fundadas, ha tenido que hacerse cargo del sueldo de los actuales educadores.

Así pues, pues, señores, si por razones económicas vienen a oponerse a esta bella idea los señores profesores Morales y Jiménez, yo entiendo que la mayoría de la Asamblea, viendo lo noble de la iniciativa, dará su voto, ya que, aprobándola, quedará esta idea para que ésta fructifique cuando el Erario lo permita, si acaso se quiere, porque nosotros, en nuestro proyecto no hemos establecido la partida consiguiente; eso sería después, para cuando se nos presentara la iniciativa enviarla a la Comisión de Presupuestos correspondiente, para que se fijara la cantidad necesaria para el pago de estas pólizas, ya que de momento no tenemos que hacer gasto alguno y la idea es bella, es buena y dará sus frutos, yo suplico a la Asamblea dé su voto aprobatorio.

El C. Morales Francisco César, interrumpiendo: Para una interpelación

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Morales Francisco César, para una interpelación.

El C. Morales Francisco César: Si el Ejecutivo deja de atender las escuelas del Distrito Federal, éstas desaparecían por una parte; por otra parte, si la ley no es para el Distrito Federal, como usted lo dijo, que no era parte del Distrito Federal, puesto que en el Distrito Federal, en todos los poblados del Distrito Federal hay escuelas, ¿para dónde es? Si es nada más para los Territorios, hágase una ley para los Territorios; por eso digo que el dictamen está mal presentado.

El C. Villaseñor Mejía, continuando: Como la interpelación del señor Morales, aunque no es precisa y se concreta a hacer una especie de aclaración, diciendo que si el Presidente de la República no se hubiera hecho cargo del sueldo de los maestros, las escuelas hubieran desaparecido, yo no sé si esto se hubiera verificado.

Por otra parte, dice que yo he asegurado que la ley no es para el Distrito Federal; sí es para el Distrito Federal y yo entiendo, aunque no conozco todos esos lugares del Distrito Federal, que existen.

poblados, pequeñas aldeas, en donde hay gran cantidad de analfabetos.

Por otra parte, no creo que se oponga el señor Morales a que esta ley afecte también al Distrito Federal y únicamente se tengan en cuenta los Territorios. En nuestro papel de legisladores, no podemos dar una ley privativa para los Territorios, ya que nuestras funciones generales nos permiten legislar en todo el Distrito Federal y Territorios, y yo entiendo que en México existen poblados en donde hay analfabetos.

El C. de los Ríos, interrumpiendo: ¡No hay un pueblo donde no haya una escuela!

El C. Villaseñor, continuando: Ahora bien, señores, como ya aquí en el dictamen, y el señor Morales lo sabe, existe un inciso donde dice que únicamente los menos de quince años no serán objeto de esta enseñanza, si los señores del contra llegan a probar que en estos pueblos no hay analfabetos, entonces tendrán razón; pero si no prueban eso, no tienen razón y la ley tendrá vigor en el Distrito Federal y en los Territorios también.

El C. Camarena: Pido la palabra, como miembro de la Comisión. Señores diputados: (Voces: ¡A votar, a votar!) Yo les suplico a ustedes un momento de atención. El señor Morales ha atacado este proyecto..... (Voces: ¡A votar!)

El C. Ruiz Martínez Ignacio, interrumpiendo: Pido la palabra.

El C. Camarena, continuando: Yo creo que para que una discusión llegue a feliz término, es necesario llevarla disciplinada. Yo creo que el señor profesor Morales no ha atacado el dictamen en lo general. Veamos cuáles son las argumentaciones que ha presentado, son tres argumentaciones principales: primera, que el maestro no debe, o debe - dice él -, impartir esta enseñanza. Es este un punto que debe discutirse en lo particular; luego el segundo: que las pólizas deben extenderse después. Completamente se me olvidó cuando hacía mi primera disertación, decirle al señor Morales que olvidó de una manera absoluta lo que significa la palabra póliza; póliza quiere decir promesa, fundamentalmente en sus distintas aplicaciones, de manera que no pueden extenderse sino después, pero es un punto que debe discutirse en lo particular también. Luego: que a los inspectores no se les puede dar el cargo de que vayan a inspeccionar a las personas que toman pólizas a su cargo. Eso debe discutirse también en lo particular. ¿Cuál es el argumento en contra, en lo general? En lo que se refiere a la parte económica, únicamente. Dice que los maestros se están muriendo de hambre en el Distrito Federal, en donde probablemente menos se van a establecer escuelas, porque el pensamiento de la Comisión es que se establezcan estas escuelas de una manera especial en los Territorios y también en los Estados, por distinto camino. (Voces: ¡No, no!) Algunos señores dicen que no, ya sabemos nosotros que no es posible legislar en materia de educación para toda la República, pero precisamente deseamos seguir otro camino posteriormente, a fin de hacer que las Legislaturas locales hagan suyo este proyecto y puedan implantarlo dentro de sus Estados. (Aplausos.) De manera que ya ven ustedes, señores diputados, las objeciones que le ha hecho el señor Morales al proyecto en lo general, no tienen absolutamente ningún valor, y en lo que se refiere a los otros puntos, nosotros estamos dispuestos a transigir con el señor Morales, pero siempre que se apruebe este proyecto en lo general y podamos discutirlo en lo particular. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Ruiz Martínez.

- EL C. Ruiz Martínez: Señores diputados: El proyecto que se discute es de bastante trascendencia y es necesario fijarse bastante para no quedar en ridículo..... (Siseos.) La idea en el fondo es buena, señores. Se trata de desfanatizar al pueblo mexicano.... (risas), al pueblo mexicano.... (voces: ¡No, no!), a los fanáticos. Sí, señores, un momento.... (Campanilla.) La idea en el fondo es buena, desanalfabetizar.... (voces: ¡Ah, ah! Risas); pero la expresión, señores, es en donde se esconde algo grave en que es necesario fijarse. Se dice que todos los individuos pueden ejercer el magisterio a fin de enseñar a determinados pequeñuelos.... (Voces: ¡No, no!) Pues bien, señores....-permitidme un momento....- las leyes de instrucción pública obligan a los padres de familia a que manden a sus hijos a las escuelas; con este procedimiento, señores, ya tendrán entonces los padres de familia que son afectos a no mandar a sus hijos a la escuela, motivo por el cual no mandarlos.... (Murmullos.) Voy a referirme a los Municipios del Distrito Federal; en las cabeceras hay escuelas, a una corta distancia están los poblados pequeños y de allí van los escolares a esas escuelas. Las autoridades municipales se preocupan mucho porque los niños vayan y casi ejercen una influencia sobre los padres de familia a fin de que cumplan con el precepto reglamentario. Pues bien, cuando se diga que cualquiera puede enseñar a sus hijos, ya entonces no irán a la escuela....

El C. Jiménez Rafael, interrumpiendo: Se trata de adultos, mayores de quince años y no de niños.

El C. Ruiz Martínez, continuando: Perfectamente bien: "Fracción IX. Los analfabetos menores de quince años que residan en lugares donde haya escuelas oficiales o particulares, no podrán ser objeto de la enseñanza a que se refiere la presente ley."

Entonces, ¿por qué, señores, si hay establecidas escuelas nocturnas, por qué motivo se establecen pólizas para cualquiera persona que se encargue de instruir a determinado grupo de personas? Además, la acción del maestro será nula y casi.....

- El C. Velásquez López, interrumpiendo. Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Velásquez López para una aclaración.

El C. Velásquez López: En las poblaciones donde existen las escuelas nocturnas no se obliga o, más bien dicho, se faculta a toda iniciativa privada con objeto de que eduquen a los analfabetos, sencillamente porque la iniciativa privada puede ir y encontrar alumnos mucho más fácilmente que la iniciativa oficial. Esto es incuestionable, no puede llevarse ni obligarse a los trabajadores a que concurran a las escuelas nocturnas, mientras que la iniciativa privada, incuestionablemente que sí puede realizar esto.

El C. Ruiz Martínez, continuando: No estoy de acuerdo con el señor que acaba de hablar, casi la iniciativa privada en cuestión de instrucción es

nula y hemos visto que para que los adultos se instruyan, las autoridades tienen que hacer esfuerzos poderosos a fin de que asistan esos adultos a las escuelas y, vuelvo a asentar, señores, que es nula la acción del maestro si es que acaso se deja esto a la iniciativa privada, entonces fomentaremos la holganza, y es por eso que yo pido un voto reprobatorio a este proyecto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rivera Castillo.

El C. Rivera Castillo: He escuchado las razones de los tres oradores del contra y las he clasificado de esta manera: el señor Morales Sánchez.... (voces: ¡César), o César Sánchez.... (risas), ha juzgado la cuestión con un criterio metalizado. El señor Jiménez ha externado aquí opiniones filosóficoretrógradas.... (risas), y el último señor ha venido aquí también a juzgar el asunto con un criterio de preboste, sencillamente.... (Risas, Aplausos.) Aduce el señor César Morales que las condiciones del Erario no son para sufragar esos gastos, y yo digo, ¿es posible que cuando aquellos que tomen pólizas hayan terminado sus labores estemos en las mismas o en peores circunstancias económicas que la actuales? Honradamente creo que no. La República se va ya normalizando, la República va encauzándose ya por una senda de progreso y de aquí a esa fecha supongo que estará en mejores condiciones económicas. Eso es cuanto tengo que decir con respecto al criterio metalizado con que juzgó el señor Sánchez la cuestión.

Ahora voy a referirme a las opiniones retrógrado filosóficas que externó el señor Jiménez. El señor diputado Jiménez dice, él nos vino a hablar aquí de los sufrimientos y penalidades de los maestros, esto es muy cierto y no lo voy a negar. También nos dice que estas cosas deben hacerse bien hechas o deben no hacerse. Siento disentir profundamente de lo asentado por el señor Jiménez y yo me lo considero viviendo dos siglos atrás cuando no se conocía la luz eléctrica, si el señor hubiera sido Presidente Municipal, seguramente que se hubiera quedado a obscuras, porque la luz de un cerillo le hubiera parecido insignificante. No, señor Jiménez, para hacer luz, aunque sea una bujía basta, no es necesario que sea un potente foco eléctrico, y si en las actuales circunstancias no es posible, como usted dice y como yo también entiendo puesto que así pasa en mi Estado, no tenemos maestros competentes, no tenemos maestros por vocación como usted dice, también entiendo que hay personas bien intencionadas que quieren ilustrar al pueblo, que quieren enseñarlo y cualquiera cosa que se le enseñe, cualquiera luz que le den, debe aprovecharse, después vendrá la evolución y entonces vendrá el ideal con que usted sueña. (Voces: ¡Ahora al preboste!) Ignoro si el amigo diputado (refiriéndose al C. Ruiz Martínez), es o no profesor, pero digo que juzgó con criterio de "preboste," porque ha venido aquí a establecer diferencias entre las escuelas oficiales y aquellos que toman a su cargo un grupo por medio de pólizas; eso equivaldría sencilla y llanamente a tasar el precio entre el frijol y el arroz. Por eso digo que juzga con criterio de preboste, pero no ha aducido ningunas razones que lleven al convencimiento de que este proyecto sea o no realizable.

Por lo demás, si yo he venido a hablar en pro de este dictamen, ha sido única y exclusivamente porque creo que al hacerlo soy consecuente con catorce mil analfabetos que me trajeron a esta Representación Nacional y que yo, de acuerdo y creyendo en las promesas de la Revolución, que trajo en su bandera: tierra y libros, por eso vengo a defenderlo, porque al pueblo, señores del contra, no deben dársele más de dos cosas: libertad e instrucción, que es lo que necesita para su grandeza.... (Aplausos. Voces: ¡Muy bien!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Morales Sánchez.

El C. Morales Sánchez: Honorable Asamblea: Considero que la discusión ha sido más larga de lo necesario, y si se ha prolongado, es porque se han tratado aquí asuntos que debían tratarse cuando se discuta este proyecto en lo particular. Por lo mismo, para no cansaros me voy a referir a una sola cosa que queda en pie, respecto a la discusión en general.

El compañero Morales ha asentado que no es oportuno establecer las pólizas de educación, y como el objeto de estas pólizas es combatir la ignorancia, yo creo que nunca podía buscarse tiempo más oportuno que aquel en que hay en la Cámara individuos que después de luchar por el restablecimiento y el orden constitucional, están animados para cumplir una a una todas las promesas de la Revolución y una de estas promesas es atender, como han dicho algunos compañeros, la educación.

Así es que la época es oportuna, y por lo que el compañero Morales dice que no es oportuna, es por la falta de numerario; pero, como dijo ya alguno de los compañeros que me precedió en el uso de la palabra, estas pólizas no se van a pagar antes de que el educador o la persona que tome aquel adulto a su cargo lo entregue, sino que se van a cobrar esas pólizas cuando cumpla con los requisitos de la ley, que el jurado calificador diga si es cierto que ese individuo que en tal época se presentó al juez auxiliar, siendo testigos Fulano y Mengano, etc., no sabía leer ni escribir y hoy en el examen que se verificó en tal fecha probó saberlo hacer; entonces es cuando se cobrará a esa póliza. Así pues, esas pólizas no se cobrarán en uno, dos ni tres meses, tendrán que tardar algún tiempo. Por lo tanto, yo pido, para no cansar a los señores diputados, que déis un voto aprobatorio a este dictamen y cuando entremos a discutir en lo particular, entonces trataremos cada uno de estos puntos. En algunos de ellos tienen razón los del contra y por lo tanto podremos hacer las modificaciones que crean convenientes. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Prosecretario Aguilar: Habiendo hablado todos los oradores inscriptos en pro y en contra, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si está suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Está suficientemente discutido. Se va a recoger la votación nominal.

En votación nominal se consulta la aprobación en lo general, del proyecto de ley a que se ha dado lectura. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Morales Sánchez: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

- El mismo C. Prosecretario: Votaron por la negativa los CC. Angeles Carlos, Angeles Jenaro, Arlanzón, Avilés, Castillo Garrido, Esparza, Garza Candelario, Gil, Gómez Gildardo, Jiménez Rafael, León Oscar H., López Emiliano Z., Morales Francisco César, Quiroga, Ríos Rafael, Rodríguez Matías, Ruiz Martínez, Sánchez José M., Silva Federico, Soto Peimbert, Uzeta y Zerecero.

Total, 22. (Siseos y murmullos.)

El C. Prosecretario Aguilar: Votaron por la afirmativa los CC. Aguilar Pablo, Aguirre León, Aguirre Vito, Alarcón, Alcocer, Alejandre, Alencaster Roldán, Anda, Andrade, Araujo Francisco, Arriaga, Avellaneda, Baledón Gil, Barragán, Basáñez, Blancarte, Bolio, Bravo Izquierdo, Bravo Lucas, Breña, Camarena, Cárdenas Emilio, Carriedo Méndez, Carrión Luis G., Castilleja, Castillo David, Céspedes, Colina, Cornejo, Cuellar, Chablé, Espinosa Bávara, Espinosa y Elenes, Fernández Martínez, Fernández Miguel B., Ferrel, Fierro, Flores, Galindo, García Carlos, García José, García Vigil, Gómez Cosme D., Guerrero, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez de Velasco, Hernández Eulogio, Hernández Loyola, Herrera, Huerta, Iturralde, Lanz Galera, Leal, Lomelí, López Ponciano, Maceda, Macías Juan E., Macías Rubalcaba, Madrid, Malpica, Mancisidor, Mariel, Márquez Galindo, Martínez Saldaña, Medina Francisco, Mejía, Mena, Méndez Arturo, Méndez Benjamín, Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Mendoza Félix A., Moctezuma, Molina, Morales Sánchez, Navarro, Ocampo, Ordorica, Ortiz, Padrés, Pastor, Paz, Peña, Pérez Carbajal, Pérez Vela, Ramos, Reyes Rafael, Rivera Castillo, Roaro, Rodríguez de la Fuente, Rodríguez Herminio, Rodríguez Sabino, Rojas Rafael R., Ruiz H., Ruvalcaba J. Guadalupe, Saldaña José P., Sánchez Salazar, Siurob, Solórzano, Suárez, Tapia, Tello, Torre Rómulo de la, Torres Garza, Trigo, Urdanivia, Valadez Ramírez, Velázquez Juan, Verástegui Franco, Vilchis, Villaseñor Salvador, Villaseñor Mejía, Villela y Zincúnegui Tercero.

Total, 117 votos. (Aplausos.) En consecuencia queda aprobado en lo general el proyecto de ley.

El C. Siurob: Pido la palabra, señor Presidente, para un hecho relacionado con este debate.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob para un hecho.

El C. Siurob: Honorable Asamblea... (Voces: ¡Tribuna, tribuna!) Honorable Asamblea: desde que estaba discutiéndose este dictamen en lo general, pensé tomar la palabra, pero como el asunto estaba en buenas manos, pues se encontraba precisamente en manos de profesores, me pareció muy oportuno escuchar primero los razonamientos todos que ellos dijeran, conocedores perfectos del dictamen que se discutía; y como ví que la discusión iba perfectamente encaminada por el lado del pro, no había necesidad de tomar parte en el debate, pero en estos momentos sí considero oportuno exponer una razón que no expuse en el momento de la discusión por temor a que se creyera que oponía yo en cualquiera forma a este proyecto; y digo por temor a que creyera que me oponía porque yo creo que oponerse a una ley como está, es casi un crimen, (Aplausos.) porque en los momentos en que asistimos a tres hechos desdichados que constituyen casi una vergüenza para nosotros y para nuestra administración: el desacierto hacendario, la desorganización del ejército y el hambre del profesorado, pues creo que hubiera sido un crimen oponerse a esta ley. Pero vamos al asunto para no hacer perder el tiempo a esta honorable Asamblea: esta ley es semejante a las leyes que se han dictado en los Estados Unidos, por supuesto tienen impreso el espíritu práctico de aquella nación y han servido muy eficazmente allá para combatir el analfabetismo, únicamente que allá han sido el instrumento de una secta: la secta protestante. La secta protestante es la que se ha encargado de establecer este procedimiento, y naturalmente lo ha utilizado en provecho propio. Aquí el señor Jonás García, y no lo digo por censurarlo en lo más leve, por el contrario, yo me hubiera considerado muy honrado con haber firmado esta ley; pero siempre como una advertencia a la honorable Asamblea: él ha hecho aquí, dentro de este mismo Parlamento, su profesión de fe protestante. Como observaréis, esta ley no tiene ninguna advertencia de que la enseñanza se prodigue por esta clase de profesores, patrocinados por el Estado, será laica; por el contrario, hay un artículo en que se dice que el profesor elegirá los métodos y elegirá el medio para llegar a conseguir el fin de convertir en individuos alfabetos a individuos que no sepan leer ni escribir.

El C. Camarena, interrumpiendo: ¿Me permite una aclaración, compañero?

El C. Siurob: Sí, señor; con mucho gusto.

El C. Camarena: Con permiso de la Presidencia. Debo manifestar al señor doctor Siurob que las Comisiones no creyeron necesario hacer constar la circunstancia de que la enseñanza será laica, porque si hubiéramos tenido en cuanta la observación que en este momento está haciendo el señor doctor Siurob, habríamos hecho constar esta circunstancia; pero como quiera que será enteramente de acuerdo con leyes anteriores y con las leyes vigentes, yo hago la aclaración de que esa enseñanza será enteramente laica, pero si es necesario hacerlo constar en este proyecto, estamos dispuestos a hacerlo constar. (Voces: ¡Claro!)

El C. Siurob, continuando: Con esta aclaración de la Comisión y una vez seguro, como estoy, de que el espíritu de la Asamblea estará de acuerdo en que no es posible que la enseñanza patrocinada por el Estado, puesto que el Estado la va a patrocinar desde el momento en que paga la póliza, no es posible que esa enseñanza no tenga el carácter de absoluta y estrictamente laica. Como está muy próxima la discusión de las reformas al artículo 3o., no podemos conocer todavía el resultado de esa reforma dentro de esta misma honorable Asamblea; por eso yo comienzo a anticiparme y suplicaría a la honorable Comisión que tomara en cuenta mi advertencia y que en cualquiera de los artículos, en el que mejor le pareciere, haga la advertencia de que la enseñanza que darán los tenedores de pólizas sea absolutamente laica. La honorable Asamblea comprenderá la justicia de esta advertencia mía, pues no hay que olvidar la frase de Hugo: "En todos los lugares del mundo la escuela es una luz, y el fraile el soplo que la

apaga." Si los profesores está dicho que no pueden ser frailes, en cambio hay muchos individuos que se hacen pasar por laicos y son más frailes que los frailes. Comprenderá la honorable Asamblea la justicia de mi advertencia, puesto que aquí mismo quizá tenemos individuos que son más obispos que los obispos, más frailes que los frailes. (Aplausos. Risas y voces: ¡Nombres!) Para el caso me permito citar al honorable compañero de los Ríos.

El C. De los Ríos Rafael L., interrumpiendo: ¡No, yo no!

El C. Siurob: Del Río.

Yo pido pues, a la Comisión que se digne tener en cuenta ésta mi advertencia y a la honorable Asamblea también, para cuando se trate el asunto en lo particular.

El C. Morales: Para una aclaración.

El C. Presidente : Tiene la palabra para una aclaración el C. Morales.

El C. Morales: Deseo hacer constar que yo no me opuse a la idea; que juzgué el dictamen inoportuno en lo general. Así lo clasifiqué, y contradictorio en lo particular, como tendré oportunidad de demostrarlo; pero en manera alguna me opuse a esta idea. (Murmullos.)

El C. Quiroga: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra para una aclaración el C. Quiroga. (Voces: ¡No, no!)

El C. Quiroga: Es una aclaración pequeña: Como el compañero Siurob se ha referido a crímenes y considero que es muy natural ir cada quien con su criterio, estando muy distante este criterio mío de lo que expresó el compañero Siurob, me permito expresar a la Asamblea que mi opinión para combatir el analfabetismo es otra muy diferente a aquella que pretenden los autores de ese dictamen. Por ello es que he votado en contra de él y verán ustedes así, en una frase, este resultado de tal dictamen: va a ser impracticable, es una ley que no va a dar ningún buen resultado. (Murmullos y voces: ¡Pruebas!) Con ese criterio voté por la negativa, y basta esta aclaración. (Murmullos.)

- EL C. Presidente, a las 7.50 p. m.: Se levanta la sesión de Cámara de Diputados y se cita para mañana a sesión de igual carácter, a las cuatro de la tarde. (Voces: ¡Orden del día!) Orden del día: Elección de los miembros de la Mesa Directiva y discusión en lo particular del Proyecto de Ley contra el analfabetismo.