Legislatura XXVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19181130 - Número de Diario 87
(L28A1P1oN087F19181130.xml)Núm. Diario:87ENCABEZADO
MÉXICO, SÁBADO 30 DE NOVIEMBRE DE 1918
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
AÑO I.- PERÍODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 87
SESIÓN ORDINARIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 1918
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.
2.- Rectifica hechos el C. Saucedo. Se dispensa la segunda lectura al dictamen de las Comisiones unidas 2a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales, relativo a la supresión de las corridas de toros, así como el voto particular respectivo, quedando a discusión el primer día hábil.
3.- Elección de Mesa Directiva para el próximo mes de diciembre. Resultado. Declaratoria.
4.- La Comisión de Presupuestos y Cuenta, presenta el Proyecto de Presupuestos de Egresos, Ramo Tercero, en los mismos términos que la iniciativa del Ejecutivo, quedando a discusión el primer día hábil, por habérsele dispensado la primera y segunda lecturas. Es aprobada una proposición de la diputación de Chiapas, para que se pida a la Suprema Corte de Justicia, el envío de un Visitador Especial al Juzgado de Distrito de aquella Entidad, nombrándose una Comisión para ese efecto.
5.- A discusión en lo particular el dictamen de las Comisiones unidas 2a, de Instrucción Pública y 2a de Puntos Constitucionales, consultando el proyecto de ley para combatir el analfabetismo en México, es aprobado el artículo 1o. Se aprueba el artículo 2o. con excepción de las fracciones III, VI Y X. Discutidas dichas fracciones, son reformadas la primera y la última, procediéndose a su votación y levantándose la sesión por falta de quórum.
DEBATE
Presidencia del C. CÉSPEDES ELISEO L.
(Asistencia de 130 ciudadanos diputados.)
El C. Presidente, a las 4.35 p.m.: Se abre la sesión.
- El C. Secretario Soto, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de diputados del Congreso de la Unión, el día veintinueve de noviembre de mil novecientos diez y ocho.
"Presidencia del C. Eliseo L. Céspedes.
"En la ciudad de México, a las cuatro y treinta de la tarde del viernes veintinueve de noviembre de mil novecientos diez y ocho, con asistencia de ciento veintiocho ciudadanos diputados, según aparece en la lista que pasó el C. Prosecretario Aguilar, se abrió la sesión.
"El C. Secretario Soto leyó el acta de la sesión celebrada el día anterior, que se aprobó sin debate.
"La Secretaría pasó a dar cuenta con los asuntos en cartera :
"Oficio de la Cámara de Senadores, acusando recibo del proyecto de ley por medio del cual se condonan los derechos aduanales que cause la introducción de medicinas para combatir la epidemia de gripa en la ciudad de Puebla.- A su expediente.
"Oficio de la Secretaría de Hacienda, con el que remite los Ramos 8o., 11 y 12 del Proyecto de Presupuesto de Egresos para el próximo año, referentes a la Secretaría de Agricultura y Fomento y a los Departamentos Universitarios y de Salubridad Pública.- Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, e imprímase.
"Dictamen de las Comisiones unidas 2a. de Guerra y 1a. de Gobernación, que concluye con un proyecto de ley relativo a que se autorice al Gobernador de Veracruz para organizar fuerzas de seguridad en ese Estado hasta por mil hombres, con carácter transitorio.- Primera lectura.
"Dictamen de la 3a. Comisión de Guerra, que estudia el proyecto de ley presentado por el C. diputado Trigo, y que se refiere a que se incapacite a los extranjeros para prestar sus servicios con carácter militar en el Ejército Nacional y Armada o en cualquiera dependencia del mismo con tal carácter.- Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.
"Dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, que termina con este proyecto de ley:
"Artículo único. Se concede licencia al C. mexicano Domingo Barrios Gómez, para aceptar y usar la condecoración de cuarta clase del Tesoro Sagrado, que tuvo a bien conferirle Su Majestad el Emperador del Japón."
"Sin discusión se aprobó por unanimidad de ciento cuarenta y dos votos.
"Dictamen de la 2a. Comisión de Gobernación, que consulta un proyecto de ley para convocar a elecciones extraordinarias de diputados en los Distritos Electorales 7o. de Chihuahua, 8o. de Michoacán y Distrito Sur del Territorio de la Baja California, después de tomar en consideración las observaciones que al mismo proyecto hizo el Ejecutivo.
"Puesto a discusión, y una vez que el C. Zincúnegui Tercero habló en contra, el ciudadano Presidente sugirió la conveniencia de que se difiriera la discusión en este proyecto, en vista de que no estaban presentes los miembros de la Comisión. Luego usó de la palabra en contra el C. Avilés, quien fue interrumpido por la Presidencia para indicarle se concretara el asunto a debate, y por una moción de orden del C. González Marciano. El C. Andrade, inscrito en pro, pidió que la Comisión retirara su dictamen para que lo reformara tomando en cuenta únicamente las observaciones del Ejecutivo. El orador fue interrumpido por una aclaración del C. Zincúnegui, y le siguió en el uso de la palabra, para sostener el dictamen a nombre de la Comisión, el C. Quiroga. En contra habló el C. Avellaneda; éste fue interrumpido por una interpelación del C. Quiroga, quien, así que terminó aquél su discurso, obtuvo permiso de la Asamblea para retirar el dictamen.
"Se puso a discusión, en lo general, el proyecto de ley formulado por las Comisiones unidas 2a. de Instrucción Pública y 2a. de Puntos Constitucionales, que trata de combatir el analfabetismo en México.
"Hablaron en contra los CC. Morales Francisco César, Jiménez y Ruiz Martínez. En pro lo hicieron los CC. Camarena, Villaseñor Mejía, Rivera Castillo y Morales Sánchez, los dos primeros a nombre de las Comisiones dictaminadoras. El C. Camarena respondió a varias interpelaciones del C. Morales Francisco César; el C. Villaseñor Mejía fue interrumpido por aclaraciones del mismo C. Morales, de quien contestó una pregunta e interpeló al C. Lanz Galera. Hicieron aclaraciones los CC. Camarena y Velásquez López.
"Considerando el proyecto suficientemente discutido, se declaró con lugar a votar en lo general por ciento diez y siete votos de la afirmativa contra veintidós de la negativa.
"El C. Siurob, a quien se concedió la palabra para hechos relacionados con el debate anterior, insinuó la conveniencia de que en el proyecto se haga constar que la instrucción que se imparta sea laica.
"Los CC. Morales Francisco César y Quiroga hicieron aclaraciones, y acto continuo, siendo las siete y cincuenta de la noche, se levantó la sesión y se citó para las cuatro de la tarde del día siguiente."
Está a discusión el acta. ¿No hay quien solicite el uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se aprueba el acta.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Saucedo, para hechos.
El C. Saucedo: Ciudadanos representantes: A mi regreso a esta capital me he encontrado con la novedad de que el papasal asqueroso denominado "El Pueblo," me ha calumniado de una manera infame, diciendo que yo había promovido en el Estado de Colima un escándalo a balazos. Celoso, como el que más, del decoro de esta Representación Nacional, no he vacilado en venir a rectificar los conceptos calumniosos de "El Pueblo, por que creo que no corresponde a un representante del pueblo el promover escándalos. Lo que ocurrió en el Estado de Colima es lo siguiente: Yo paseaba por la plaza cuando, por orden del Gobernador del Estado, fui detenido por dos oficiales, quienes pistola en mano, pretendían desarmarme; yo me negué a entregar mi pistola y a grandes voces hice valer mi fuero; acudió el pueblo a mi defensa y no permitió que se me atropellara. El motín fue provocado, pues, por quien mandó desarmarme. Esto es lo que ha ocurrido y vengo a hacer esta aclaración para desmentir al pasquín gobiernista "El Pueblo," que no para mientes en calumniar, de una manera miserable, a los miembros de esta Cámara que no son incondiciones del Gobierno. (Aplausos.)
El C. Secretario Soto: Estando impreso y distribuído el dictamen y voto particular relativo a la supresión de las corridas de toros, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la segunda lectura con el fin de que esté listo para ser discutido el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa de que se le dispense la segunda lectura, sírvanse ponerse de pie. Se le dispensa la segunda lectura. A discusión el primer día hábil. (Aplausos.)
- El mismo C. Secretario: Se va a proceder a la elección de Mesa Directiva de la Cámara para el próximo mes de diciembre; la Presidencia da diez minutos a los ciudadanos diputados para que se pongan de acuerdo.
El C. Secretario Soto (después de diez minutos): Se va a proceder a la votación. Se suplica a los ciudadanos diputados ocupen sus curules. Por segunda vez se ruega a los ciudadanos diputados se sirvan ocupar sus curules.
Por tercera vez se ruega a los ciudadanos diputados se sirvan ocupar sus curules.
Por disposición de la Presidencia se va a dar lectura a los artículos 148 y 149 del Reglamento:
"Artículo 148. Las votaciones para elegir personas se harán por cédulas, que se entregarán al Presidente de la Cámara, y éste las depositará, sin leerlas, en una ánfora que al efecto se colocará en la Mesa.
"Artículo 149. Concluída la votación, uno de los Secretarios sacará las cédulas, una después de otra, y las leerá en alta voz, para que otro Secretario anote los nombres de las personas que en ellas aparecieren y el número de votos que a cada una le tocare. Leída la cédula, se pasará a manos del Presidente y los demás Secretarios, para que les conste el contenido de ella y puedan reclamar cualquiera equivocación que se advierta. Finalmente, se hará la regulación de votos y se publicará la votación."
En acatamiento de artículo 148 que se ha leído, se ruega a los ciudadanos diputados entreguen sus cédulas al ciudadano Presidente de la Mesa. Se procede a la votación.
(Se recogió ésta.)
- El mismo C. Secretario: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se declara cerrada la votación. (Se hace el cómputo de la votación.)
- El mismo C. Secretario: El resultado de la votación es el siguiente: para Presidente: CC. Ramón Blancarte, 119 votos; Alfredo Rodríguez, 65; primer Vicepresidente, CC. Rodríguez de la Fuente, 113 votos; Carlos L. Angeles, 67; Arturo Méndez, 1 voto; Carlos García, 1 voto; y Alfonso Breceda, 1 voto; para segundo Vicepresidente, CC. Octavio M. Trigo, 112 votos; Manuel I. Fierro, 69 votos; R. Casas Alatriste, 1 voto; J. Rodríguez de la Fuente, 1 voto; Alfredo Rodríguez, 2 votos. (Aplausos.)
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que: Es Presidente de la Cámara de Diputados el C. Ramón Blancarte y Vicepresidentes los CC. Rodríguez de la Fuente y Octavio M. Trigo, para el mes de diciembre próximo. (Aplausos.)
- El mismo C. Secretario, leyendo:
"Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Honorable Asamblea:
"La comisión que subscribe ha estudiado con debido detenimiento el Proyecto de Presupuesto de Egresos, ramo tercero, para el año económico de 1919, enviado por el Poder Ejecutivo de la Unión. Las secciones de que se compone, comprenden los gastos del Poder Judicial de la Nación y está, a juicio de los signatarios, dentro de los límites exactos e indispensables para sufragar la existencia de tan importante Poder.
"Por lo expuesto, proponemos a la consideración de la honorable Asamblea el referido proyecto del ramo tercero, en sus propios términos.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 30 de noviembre de 1918.-A. Rodríguez.- Candelario Garza.- José Castillo Torre.- E. Soto P."
En vista de que la Comisión de Presupuesto y Cuenta ha hecho suyo el Presupuesto de Egresos, ramo tercero, enviado por el Ejecutivo, se consulta a la Asamblea si se le dispensan la primera y segunda lecturas, para que entre en discusión el lunes próximo. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se le dispensan la primera y segunda lecturas, y a discusión el lunes próximo.
- El mismo C. Secretario, leyendo:
"Representada Asamblea:
"Los suscriptos, diputados a esta honorable Asamblea, por el Estado de Chiapas, piden a Vuestra Soberanía se digne demandar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el envío de un Visitador Especial al Juzgado de Distrito de la Entidad que representan, por tener noticia de que el encargado de esta oficina a cometido varias violaciones, que vienen en desprestigio de la Administración.
"Fundan su solicitud en el artículo 97 constitucional y con todo respeto ruegan que déis entrada a esta petición y que, con la dispensa de todo trámite, accedáis a ella.
"Constitución y Reformas.- México, D. F., 30 de noviembre de 1917.- Luis Espinosa.- Francisco Araujo.- Gutiérrez.- César A. Lara.- Ruiz de Chávez.
"Apoyamos la petición que antecede.- J.V.Mejía.- J.M.A. del Castillo.- Narciso Paz.- A. Amezola.- A. Valadez Ramírez. - I. Olivé.- R. Márquez Galindo.- Fortunato G. Méndez.- Juan de D. Avellaneda.- A. H. Huerta.- J. Macías Rubalcaba.- D. Pastrana J.- E. Alcocer.- E. Soto P.- G. Morales Sánchez.- L. G. Carrión.- J. P. Alejandre.- Humberto Villela.- Miguel Rosas.- Matías Ramos. J. Aguirre León.- R. de los Ríos."
A nombre de la Presidencia, se invita a alguno de los ciudadanos firmantes a que se sirva pasar a fundar esta proposición.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Luis Espinosa.
El C. Espinosa: Señores diputados: La iniciativa presentada por la diputación del Estado de Chiapas y apoyada bondadosamente por un gran número de otros ciudadanos diputados, es de tal naturaleza simple y sencilla, que está fundada por sí sola. Sólo me permitiré agregar, para ilustrar el criterio de esta honorable Asamblea, que el ciudadano Juez de Distrito que funge en el Estado de Chiapas es un digno representante de la mala administración de justicia que hay en los actuales momentos en toda la República. Se ha convertido el ciudadano Juez de Distrito en aquella Entidad Federativa en un verdadero dictador de la justicia, al grado de que ha impedido que se lleven a efecto casos bien prescriptos en la codificación del Estado de Chiapas y que también están bien delineados en la Constitución, como es, en concreto el de haber impedido que ciudadanos simplemente citados por las autoridades del fuero común, comparecieran ante ellas a declarar. Así, pues, un funcionario de esta alta representación, que impide que las autoridades locales de Chiapas cumplan debidamente con su cometido, está muy lejos de llenar el alto papel de representante de la Justicia en mi Estado natal.
El caso concreto que sometí a la consideración de ustedes es un pálido reflejo de la monstruosa actuación de este funcionario y de allí que la diputación, en defensa de los intereses generales del Estado que representa, y con fundamento en el artículo 97 de la Constitución, haya creído necesario pedir el apoyo de esta H. Representación para pedir a la Suprema Corte que envíe al Estado de Chiapas a un representante que inspeccione los actos de aquel funcionario.
Por ser esto enteramente de ley, es seguro que Vuestra Soberanía sabrá dar su apoyo a un acto de urgente necesidad, ya que trata de moralizar a los representantes de la justicia en el país.
El C. Prosecretario Aguilar: En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén pro la afirmativa sírvanse ponerse de pie, en el concepto de que se necesitan las dos terceras partes de los ciudadanos presentes. Se dispensan los trámites. Está a discusión.
No habiendo quien haga uso de la palabra ni en pro ni en contra, se va a recoger la votación. Se va a dar nuevamente lectura a la proposición. (La leyó.) En votación económica se consulta si se aprueba esta solicitud. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Aprobada.
El C. Presidente: Para cumplimentar el acuerdo que se acaba de votar, se nombra en comisión a los CC. diputados Araujo Emilio, Luis Espinosa, Ruiz de Chávez, Castellanos Díaz, Genaro Angeles y Prosecretario Malpica.
El C. Prosecretario Aguilar: Está a discusión en lo particular el proyecto de ley para combatir el analfabetismo en México. El artículo 1o. dice así:
"Se establecen "pólizas de educación" en el Distrito Federal y Territorios de la Baja California y Quintana Roo."
Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Avellaneda.
El C. Avellaneda: Señores diputados: Es verdaderamente lamentable, decepcionante, el que una idea tan trascendental, tan importante, tan progresista, haya dado por resultado esto a que se le da el nombre de dictamen y que no es más que un simple mamarracho. (Voces: ¡Aah! Risas.) Lo más natural, lo más cuerdo, lo más conveniente para un legislador es saber siquiera decir a qué ciudadanos o a qué individuos afecta la Ley que propone expedir. Tenemos en el artículo 1o. que dice así: "Se establecen "pólizas de educación" en el Distrito Federal y Territorios de la Baja California y Quintana Roo." Y la H. Comisión no se le ocurrió decir a qué clase de individuos se refiere esa educación, si a los menores o a los adultos.
(Voces: ¡El 9o. lo dice!) Yo me permito interpelar a la muy honorable Comisión para que se sirva decirme en cuál artículo de esta ley se dice siquiera a quién debe afectar el mismo proyecto.
El C. Villaseñor Mejía: Pido permiso a la Presidencia para contestar la interpelación.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Villaseñor Mejía: La pregunta que me hace el estimable compañero Avellaneda se la contesto con la fracción II del artículo 2o.
El C. Avellaneda: Paréceme que el señor Villaseñor Mejía no entendió mi pregunta; lo que yo averiguo es si la educación que se trata de impartir es para impúberes o para adultos. (Voces: ¡Es para analfabetos!)
El C. Villaseñor Mejía: Pido la palabra, señor Presidente, para contestar.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Villaseñor Mejía: La ley, en las bases que encontrará el señor Avellaneda en los artículos que siguen, es para los analfabetos cualquiera que sea su edad o sexo, estando capacitados para ello; se establecen ciertas restricciones porque la Comisión creyó prudente hacerlo así. Se dice que donde existan escuelas para niños, no pueden ser objeto de enseñanza los niños, no así los adultos que lo desearen.
El C. Avellaneda: Como en ninguna parte de este Proyecto se establece categóricamente que es a los adultos a los que se refiere, yo opino que el artículo 1o. debe corregirse en este sentido: "Se establecen las pólizas de educación para adultos."
El C. Zincúnegui Tercero, interrumpiendo: En general.
El C. Avellaneda, continuando: Porque encuentro yo que en la fracción IX se hace una restricción respecto a los menores de 15 años, cuando cerca de ellos haya escuelas oficiales. Si, pues, la idea de este proyecto es impartir cuanto más amplia sea posible, la educación a los individuos de distintos sexos y edades, me llama la atención que esta misma Comisión ponga esa taxativa, esa especie de dificultades para aquellos que deseen atender las nuevas escuelas que producirá este proyecto, aun cuando estén o no cerca de aquellas escuelas oficiales, tanto más cuanto que bien puede ser que por las horas en que la instrucción se imparta en las escuelas oficiales, no les sea posible asistir. De tal manera que la fracción IX es, pues, una restricción al proyecto general que está a debate. Este es el motivo por el que yo desearía que el primer artículo...
El C. Presidente, interrumpiendo: La Presicia se permite manifestar al C. Avellaneda que está a discusión el artículo 1o., si son de establecerse o no las pólizas.
El C. Avellaneda, continuando: La presidencia muy correctamente me ha llamado la atención respecto a que está a discusión el primer artículo del proyecto de ley. En efecto, pero como este está relacionado con la fracción IX, por eso me permito llamar la atención sobre la misma, diciendo, como antes dije, que de una vez se establezca y se diga para quiénes se establece el sistema de pólizas. Yo opino que en este artículo debe expresarse categóricamente.
El C. Velásquez López: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Villaseñor Mejía.
El C. Villaseñor Mejía: Honorable Asamblea: Como el compañero Avellaneda no argumentó nada que tenga relación con artículo 1o. a debate, me encuentro casi imposibilitado para venir a sostener una tesis cuando no hay qué oponerme; pero ya que las dudas del señor Avellaneda son de que en el artículo 1o. no se expresa a quiénes beneficiará esta ley, es decir, quiénes serán los que sean objeto de la enseñanza que por ella se propone, voy a permitirme hacer constar al señor Avellaneda que en el artículo 2o. fracción I, se dice lo que sigue, ya que con este objeto haré la aclaración, mejor dicho, contestaré la interpelación que desde aquí pretendió hacerme. El inciso I del artículo 2o. dice así:
"I. Las pólizas se extenderán a nombre y orden de toda persona, que en el lugar de su residencia se comprometa solemnemente a enseñar los rudimentos de educación primaria a uno o más individuos, de cualquier edad o sexo, de acuerdo con un programa especial que formará la Dirección General de Educación."
Como ve el señor Avellaneda, con este inciso queda
contestada su preocupación. Espero, si hay alguna persona que se oponga, para tener aquí argumentos que presentar defendiendo el dictamen.
El C. Zincúnegui Tercero: ¿Me permite la palabra?
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Zincúnegui Tercero: ¿Me pudiera hacer favor el señor Villaseñor Mejía de decirme qué valor tendrán esas pólizas y de acuerdo con qué bases se fijará el valor de esas mismas pólizas?
El C. Villaseñor Mejía: Como la pregunta que me hace el señor Zincúnegui Tercero es más a propósito que me la haga cuando se discuta el artículo 2o., que es el que contiene las bases, yo le ruego aplace su interpelación para entonces y que se concrete en esta vez a objetar el artículo 1o., que es el que está a debate.
El C. Zincúnegui Tercero: Espero sentado la contestación, señor.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Velásquez López.
El C. Velásquez López: Ciudadanos diputados: El C. diputado Avellaneda hizo consistir su pregunta principalmente en la idea de que para quién era el sistema de pólizas de educación, es decir, quiénes eran los beneficiarios de estas pequeñas recompensas. Esta interpelación puede contestarse indicando que bien puede acontecer que menores de edad, que tales son considerados por la ley, puedan impartir los rudimentos de la enseñanza primaria a adultos o a varones, y también puedan impartirla, de seguro, tanto a un sexo como al otro. En consecuencia, el sistema de pólizas de educación recae a favor de todo aquel que imparta los rudimentos de la instrucción primaria. Si esta honorable Cámara de Diputados acepta que se invite cordialmente a las distintas Legislaturas de los Estados, a fin de que promulguen una ley análoga a la que de seguro se aprobará por esta Cámara de Diputados, convendría en este caso saber, con respecto al artículo 1o. de esta ley, si el Tesoro Federal está dispuesto a sufragar todos los gastos de las pequeñas recompensas, absolutamente para todas las Entidades Federativas, o bien solamente para aquellas cuyas circunstancias económicas no sean favorables. Por otra parte, como en el artículo 1o. se dice que se establecen pólizas de educación en el Distrito Federal y Territorios de la Baja California y Quintana Roo, supuesto que la Cámara de Diputados no tiene facultad constitucional para reglamentación ninguna de ley en educación primaria que atañe a las distintas Entidades Federativas, convendría en este caso, y si no es aprobada la invitación por esta Cámara para las distintas Legislaturas de los Estados, que se agregase diciendo que esas pólizas de educación se establecerán tanto para el Distrito Federal y Territorios de la Baja California y Quintana Roo, como para los demás Estados de la República. (Voces: ¡No, No!) Es que encuentro yo, señores.....
El C. Villaseñor Mejía, interrumpiendo: Pido la palabra para hacer una aclaración al orador, si lo permite.
El C. Velásquez López: Con mucho gusto.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Villaseñor Mejía para una aclaración.
El C. Villaseñor Mejía: En los fundamentos del dictamen a debate, estimable compañero, sentamos los preceptos constitucionales que impidieron a la Comisión el haber dado esta ley con la extensión que usted lo pretende, y no encontramos así apoyo ninguno en la Carta Magna para poderlo hacer. Encontramos que podíamos legislar en este sentido únicamente para el Distrito Federal y Territorios, pero estamos de acuerdo en que pudiéramos en lo particular, o aprobando un acuerdo por esta honorable Asamblea, excitar a las Legislaturas para que implanten este sistema.
El C. Velásquez López, continuando: Es precisamente, señores diputados, la observación que yo mismo iba a hacer, indicado que la Constitución no da facultades a la Cámara de Diputados para legislar en cuestión de instrucción primaria, no encontré yo ningún inconveniente constitucional para que la Cámara pueda establecer las pólizas de educación, simple y sencillamente. No hay ninguna restricción constitucional, repito, que nos prohiba a nosotros que podamos establecer las "pólizas de educación." Al establecerlas quiere decir que la Cámara de Diputados, o el Tesoro Federal, concederá entonces pequeñas recompensas a los mentores de los analfabetos, y al establecerse las pólizas de educación, no quiere decir que se legisle sobre instrucción primaria, supuesto que es una recompensa que concede el Tesoro Federal. Si, pues, la Cámara acepta la invitación para las Legislaturas de los Estados, creo que en este caso no es necesario agregar la frase que yo había indicado anteriormente al artículo 1o. de este proyecto de ley.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Villaseñor Mejía, miembro de la Comisión.
El C. Villaseñor Mejía: Honorable Asamblea: El estimable compañero que me precedió en el uso de la palabra presenta como objeción que la ley no tiene la extensión que él deseara, es decir, que no se haga el establecimiento de pólizas también para los Estados de la República, y la Comisión al dictaminar lo hizo así, justamente por que no encontró en la Constitución de la República precepto alguno en que apoyar este buen deseo del compañero y sí, por el contrario, se encontró preceptos escritos perfectamente claros que incapacitan a esta honorable Asamblea para dictar disposición alguna relativa a la instrucción primaria, pues esta es y no otra la instrucción que se pretende establecer por medio de esta ley, y también encontramos precepto expreso en el cual se faculta a esta honorable Asamblea en funciones de Cámara Legislativa del Distrito Federal y Territorios con su carácter, digamos así, de local, en que sí se puede legislar en todos los órdenes y en todos los ramos. Así, pues, la Comisión se encuentra imposibilitada para atender, la justa, no justa, sino loable pretensión del compañero y ruega a la honorable Asamblea que, en vista de que no hay ningún fundamento legal para poder legislar, porque esta es una ley para todo el país, se concrete a dar su voto aprobatorio al artículo a debate, estableciendo las pólizas para el Distrito Federal y Territorios, ya que no puede ser más extenso.
El C. Velásquez López: Pido la palabra , señor Presidente, para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Velásquez López para una aclaración.
El C. Velásquez López: El caso a debate es perfectamente sencillo, señores diputados; pongamos este ejemplo para evidenciarlo: si la invitación es aceptada por las Legislaturas de los Estados, es incuestionable que con la restricción constitucional de la Cámara de Diputados, entonces las Direcciones de Instrucción Pública locales tendrán que hacerlo del conocimiento de los que tengan que impartir la instrucción primaria a los analfabetos, y es preciso hacer extensivas las pólizas de educación a los que quieran impartirla. Esto no quiere decir en manera alguna que la Federación se meta a legislar en materia de educación, en lo que le está prohibido, en lo que lo está vedado. Pero como ya tiene carácter hacendario la expedición de las pólizas de educación, en esto no hiere absolutamente en nada la facultad de los distintos Estados de la República para Legislar en cuestión de instrucción primaria, y solamente las pólizas de educación serán concedidas a los Estados, sin que se infrinjan en nada las facultades que están reservadas en este sentido a las distintas Entidades Federativas.
El C. Prosecretario Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos ni en pro ni en contra , en votación económica se va a preguntar a la Asamblea si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. (Voces: ¡No, no!) En votación nominal se va a consultar a la Asamblea si se aprueba. Se procede a la votación. Por la afirmativa.
El C. Trigo: Por la negativa.
- El mismo C. Prosecretario: Se va a dar nueva lectura al artículo 1o., que dice así:
"Se establecen "Pólizas de educación" en el Distrito Federal y Territorios de la Baja California y Quintana Roo."
Por la afirmativa.
El C. Trigo: Por la negativa.
(Se recogió la votación.) - El mismo C. Prosecretario: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.
El C. Trigo: Votaron por la negativa 12 ciudadanos diputados.
- El mismo C. Prosecretario: Votaron por la afirmativa 122 ciudadanos diputados. Queda aprobado el artículo 1o. del Proyecto de Ley para combatir el analfabetismo en México.
- El mismo C. Prosecretario: Se va a dar lectura al artículo 2o y a las diez fracciones de que se compone. Se suplica a los ciudadanos diputados que deseen objetar alguna de ellas se sirvan manifestarlo.
"Artículo 2o. Estas pólizas se sujetarán a la reglamentación que fije la Dirección General de Educación Pública, de acuerdo con las siguientes bases:
"I. Las pólizas se extenderán a nombre y orden de toda persona, que en el lugar de su residencia se comprometa solemnemente a enseñar los rudimentos de la educación primaria a uno o más individuos, de cualquiera edad o sexo, de acuerdo con un programa especial que formará la Dirección General de Educación;
"II. El valor de las pólizas, será proporcional al número de alumnos que cada mentor tome bajo su cuidado. La Dirección General fijará la cuota correspondiente a cada alumno, de acuerdo con la partida relativa del Presupuesto de Egresos;
"III. Las pólizas pueden ser solicitadas por personas de uno u otro sexo, en el concepto de que todos los métodos, tiempo y horas de trabajo, quedan a su libre elección;
"IV. Es requisito para extender una póliza, que el Juez de Paz de la jurisdicción certifique el estado de analfabetismo de los futuros educandos, oyendo antes el testimonio de tres vecinos honorables del lugar;
"V. Los tenedores de pólizas recibirán las visitas oficiales de los inspectores escolares, y sus indicaciones para el mejor resultado de sus labores, si así lo creyeren conveniente;
"VI. Los libros y útiles indispensables serán proporcionados por la Dirección General de Educación;
"VII. La liquidación de las pólizas se hará tan pronto como los educandos prueben ante el jurado que designe la propia Dirección, haber llenado el programa respectivo;
"VIII. Las pólizas son transmisibles, conforme a los preceptos especiales que figurarán el la reglamentación de esta ley;
"IX. Los analfabetos menores de quince años que residan en lugares donde haya escuelas oficiales o particulares, no podrán ser objeto de la enseñanza a que se refiere la presente ley;
"X. No se concederán pólizas a los ministros de alguna religión, a las personas de conducta notoriamente inmoral, ni a los maestros en ejercicio."
Los ciudadanos que deseen separar alguna de estas fracciones para discutirlas, sírvanse pasar con el objeto de apartarlas.
El C. Presidente: Han sido separadas para ser discutidas, las siguientes fracciones: la VI, por el C. diputado Morales Sánchez; la fracción IX por el C. diputado Pastrana Jaimes; la fracción X por los CC. diputados Morales Sánchez, Saldaña y Rodríguez Herminio. En consecuencia, quedan separadas para ser discutidas después; se va a proceder a la votación de las no observadas. En virtud de que el C. Pastrana Jaimes retira su objeción con respecto a la fracción IX, se incluye ésta en las no observadas, para votarla en este momento. El C. Morales Sánchez separa también la fracción III.
El C. Prosecretario Aguilar: Se va a proceder a la votación nominal del artículo 2o., en las fracciones a que se va a dar lectura. Se llama la atención a los CC. Quiroga, González Galindo y Morales.
"Articulo 2o. Estas pólizas se sujetarán a la reglamentación que fije la Dirección General de Educación Pública, de acuerdo con las siguientes bases:
"I. Las pólizas se extenderán a nombre y orden de toda persona, que en el lugar de su residencia se comprometa solemnemente a enseñar los rudimentos de la educación primaria a uno o más individuos, de cualquiera edad o sexo, de acuerdo con un programa especial de formará la Dirección General de Educación;
"II. El valor de las pólizas, será proporcional al número de alumnos que cada mentor tome bajo su cuidado. La Dirección General fijará la cuota correspondiente
a cada alumno, de acuerdo con la partida relativa del Presupuesto de Egresos;
"IV. Es requisito para extender una póliza, que el Juez de Paz de la jurisdicción certifique el estado de analfabetismo de los futuros educandos, oyendo antes el testimonio de tres vecinos honorables de lugar;
"V. Los tenedores de pólizas recibirán la visitas oficiales de los inspectores escolares, y sus indicaciones para el mejor resultado de sus labores, si así lo creyeren conveniente;... ... ... ... ... ... ... ... ... .
"VII. La liquidación de las pólizas se hará tan pronto como los educandos prueben ante el jurado que designe la propia Dirección, haber llenado el programa respectivo;
"VIII. Las pólizas son transmisibles, conforme a los preceptos especiales que figurarán en la reglamentación de esta ley;
"IX. Los analfabetos menores de quince años que residen en lugares donde haya escuelas oficiales o particulares, no podrán ser objeto de la enseñanza a que se refiere la presente ley."
Se procede a la votación nominal. Se suplica al C. Araujo Francisco se sirva auxiliar a la Secretaría en sus labores. Se suplica al C. Bouquet se sirva auxiliar a la Secretaría en sus labores. Por la afirmativa.
El C. Araujo Francisco: Por la negativa.
(Se recogió la votación.) - El mismo C. Prosecretario: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.
El C. Araujo Francisco: Votaron por la negativa 12 ciudadanos diputados.
- El mismo C. Prosecretario: Votaron por la afirmativa 117 ciudadanos diputados. queda aprobado el artículo 2o. en sus fracciones I, II, IV, V, VII, VIII y IX.
El C. Prosecretario Aguilar: Está a discusión la fracción III, que dice:
"Las pólizas pueden ser solicitadas por personas de uno u otro sexo, en el concepto de que todos los métodos, tiempo y horas de trabajo, quedan a su libre elección."
Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Morales Sánchez.
El C. Morales Sánchez: Honorable Asamblea: Lo que voy a hablar sobre esta fracción es únicamente una adición que creo muy conveniente deba hacerse y que tiene por objeto establecer de una manera definitiva, para evitar malas interpretaciones, que la enseñanza debe ser laica. Así, pues, yo propongo que esta fracción III quede en esta forma:
"Las pólizas pueden ser solicitadas por personas de uno u otro sexo, en el concepto de que la enseñanza será laica, quedando los métodos, etc., etc.," igual, nada más esa parte: "en el concepto de la que enseñanza será laica." Eso es por lo único que me he opuesto a que se apruebe la fracción III tal como está y la propongo en esta forma.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Villaseñor Mejía, de la Comisión: Honorable Asamblea: La objeción presentada por el compañero que acaba de hacer uso de la palabra respecto de la fracción III del artículo 2o., la encuentro muy fundada, ya que reconozco, como nos decía ayer el doctor Siurob, que esta institución, por su carácter de oficial, no puede tener otro que el de laica, porque si atendemos a que los dineros que se emplearán son los que se obtengan por contribuciones, y éstas son pagadas por todos los individuos, cualquiera que sea su religión, es lógico suponer que esta institución, para que agrade a todos, debe llevar ese carácter de neutral acerca de la parte religiosa; pero ya que este precepto no existe en fracción III, en donde queda perfectamente colocado, debo de hacer del conocimiento de la Asamblea algunas de las razones que la Comisión tuvo para no ponerlo.
Las razones que la Comisión tuvo para no poner este precepto, fueron porque creímos que se le quitaría al proyecto algo de simpático o de atrayente, ya que juzgamos que las personas que se dedican a esta clase de enseñanzas, no van a ser personas de un criterio perfectamente amplio y, por ende, liberales, y creímos que llenando el objeto que se propone esta ley, como es el conseguir quitar la ignorancia a un gran número de individuos, no nos preocupamos, o no quisimos fijar esta condición, por creer que habría individuos que se rehusarían a tomar estas pólizas, porque hasta allá llegan los prejuicios de la gente fanatizada, y por que yo he visto en la práctica, señores, que entre más religiosa en la forma, religiosa, como saben enseñar los que enseñan religión, entre más religiosa es la enseñanza, más resultados favorables da en favor del liberalismo.....(Siseos. Voces: ¡No!) Y bastaría con fijarse en el gran Juárez, que salió de un seminario.... (Siseos. Voces: ¡Excepción!), y bastaría con fijarse que otros muchos también han salido de allí. (Siseos.) Pero por fortuna soy ventajosamente conocido como liberal, y quizá como un jacobino, y de ello me precio, y no vaya a creerse aquí en esta vez, que soy un reaccionario que voy a oponerme: vine únicamente a expresar algunos conceptos que la Comisión tuvo para no poner esa parte, pero ahora, encontrando muy razonable lo indicado ayer por el doctor Siurob y sostenido por la persona que me ha precedido en el uso de la palabra, pido permiso a la Presidencia, o mejor dicho, suplico a la Presidencia que por conducto de la Secretaría, solicite el permiso de la honorable Asamblea para retirar este inciso y presentarlo modificado con la adición que se pretende establecer. (Aplausos.)
El C. Prosecretario Aguilar: Se consulta a la Asamblea si concede permiso a la Comisión para que sea retirada la fracción III. En votación económica se pregunta si se concede el permiso. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado. La comisión presenta reformada la fracción III en la siguiente forma: "Las pólizas pueden ser solicitadas por personas de uno u otro sexo, en el concepto de que la enseñanza será laica; quedando los métodos, tiempo y horas de trabajo, a su libre elección."
Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.
El C. Zincúnegui Tercero: Suplico a la Presidencia ordene que se dé nueva lectura a esta fracción.
- El C. Prosecretario Aguilar, la leyó nuevamente.
No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
- El mismo C. Prosecretario: La fracción IV dice así:
"Los libros y útiles indispensables, serán proporcionados por la Dirección General de Educación."
Está a discusión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Morales Sánchez.
El C. Morales Sánchez: Ciudadanos diputados: Vengo a oponerme a la fracción IV que dice que los libros y útiles indispensables serán proporcionados por la Dirección General de Educación, porque en primer lugar, bien sabemos que para enseñar a leer y escribir no se necesita ningún texto, no se necesitan sino algunos ejercicios que cuando es un gran grupo se hacen en el pizarrón y cuando es individualmente se pueden hacer en pizarras o en cuadernos; en segundo lugar, hacer este gasto de útiles antes de saber si aquellos educandos aprovechan esa enseñanza, es exponer el dinero. Yo creo que deben hacerse gastos cuando esté seguro el éxito de la enseñanza.
El C. Velásquez López, interrumpiendo: Para una interpelación al orador.
El C. Morales Sánchez: Un momento, Aprobando esta fracción se tiene que abrir una partida separada de la designada para pólizas, la que corresponda a la compra de útiles, y hemos visto en la práctica que muchos de esos útiles escolares que se dan en las escuelas oficiales no se utilizan en esas escuelas, sino que van a ser para utilidad particular, por una parte; por otra parte, hemos visto también que para los primeros ejercicios, como dije antes, no se necesitan textos, sino únicamente trabajo del profesor más que de los individuos, más que de los educandos. Por esto pido que no se apruebe esta fracción, que se suprima y quede únicamente previsto en la ley el gasto del valor de las pólizas.
El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Velásquez López.
El C. Velásquez López: Señores diputados: No escapa absolutamente a ninguna inteligencia que los educandos necesitan incuestionablemente, porque el método pedagógico, que generalmente se sigue es que la escritura y la lectura son simultáneos, libros en un principio, de los que se usan en la primaria o en las escuelas elementales, y también pizarras, pizarrines, cuadernos, lápices, etc.; estos son precisamente todos los artículos escolares a que se refiere la fracción de que se está tratando. Por lo tanto, creo que no se podrá indicar que estos artículos se darán hasta después que la enseñanza haya dado sus frutos; y la misma fracción debe dejarse como se encuentra, pues de otra manera no sería posible que los educandos tuvieran los útiles necesarios para principiar desde luego su instrucción.
El C. Rosas Miguel: Pido la palabra para una interpelación.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Rosas Miguel: Para poder votar a conciencia este artículo, desearía saber qué extensión abarca en la mente de la Comisión el programa que se va a dar a esa enseñanza, puesto que se pide autorización para gastos y útiles.
El C. Villaseñor Mejía: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Villaseñor Mejía, de la Comisión. Como la enseñanza que se pretende establecer es dirigida para los ignorantes en absoluto, bien sean niños u hombres, claro está que el programa a que se contrae esta ley tendrá que ser demasiado sencillo; es aquel que se conocía en la antigüedad con estas tres frases: "enseñar a leer, enseñar a escribir y enseñar a contar." Digo que como se entendía antes, porque en la actualidad esas tres frases encierran todo un programa de enseñanza demasiado completo. Así, pues, creo que este programa que se faculta a la Dirección para fijarlo, será aquel que comprenda, quizá, las cuatro operaciones fundamentales de la aritmética y el que capacite al individuo para poder traducir cualquier libro escrito en castellano y a poner en caracteres visibles o sea a escribir estos mismos escritos; ese es el programa que se imagina la Comisión que es el que tendrá que desarrollarse en esta enseñanza.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Morales Sánchez para una aclaración.
El C. Morales Sánchez: Pedí la palabra para una pequeña aclaración que se refiere a lo expuesto por el compañero Velásquez López. En primer lugar, como la ley dice que los encargados de está enseñanza quedan libres para emplear el método que mejor les convenga, no podemos decir qué texto, no podemos decir qué método deban poner en práctica, pero sí, el compañero Velásquez López, como profesor, sabe perfectamente que si siguen el método de lectura - escritura que actualmente se tiene en las escuelas, para dicho método no se necesita ningún texto, porque para los ejercicios preparatorios no se necesitan sino los conocimientos del maestro y facultad para hacerlo. Para las palabras normales, que es lo que le sigue, tampoco se necesitan textos y luego para entrar de lleno a la lectura - escritura, solamente se emplea el texto cuando los niños o cuando los alumnos conocen ya cada una de las letras y pueden también formar sílabas, palabras y frases. Por lo tanto, queda en pie la proposición mía de que se suprima esa fracción que impone un gasto inútil en útiles, porque ese gasto es infructuoso.
El C. Villaseñor Mejía: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Villaseñor Mejía, de la Comisión: Honorable Asamblea: Las objeciones del compañero Morales Sánchez acerca de que quiere desaparezca el inciso a debate, no me parecen fundadas, ya que he visto que lamentablemente confunde la palabra método en el sentido en que la Comisión se la imaginara. Nosotros no nos ocupamos aquí de la palabra método para expresarla como en título de un libro de esos que existen en las escuelas para enseñar; no, señores, la Comisión toma aquí la palabra método en su forma doctrinaria, como parte de la ciencia llamada Pedagogía; y como no puedo
admitir más que la existencia de dos métodos, que son los reconocidos en la Lógica, o sean el inductivo y el deductivo o la mezcla de los dos, no encuentro razonables las objeciones. Por otra parte, si el señor Morales Sánchez quiere que se quite esta fracción por el gasto que pudiera ocasionar, él mismo da la razón desde el momento que manifiesta que serían muy pocos los útiles necesarios para la enseñanza tan rudimentaria como está, puesto que serian cuando más un libro de lectura y una hoja de papel o pizarra. Por tal motivo, creo que esto no sería costoso para el Gobierno y sí, en cambio, haría más viable la Ley, auxiliando a los aspirantes a esta clase de enseñanza. Ya que la ley quiere que cada maestro vaya a buscar al alumno a su casa, dejemos que también vaya allí el libro; así es que dejo que la honorable Asamblea resuelva esta cuestión, al dar su voto en sentido afirmativo o reprobatorio; si es lo segundo, con ello quedaría contenta la persona que desea se retire la fracción.
El C. Prosecretario Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutida. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutida. Se reserva para su votación.
Está a discusión la fracción X, que dice:
"X, No se concederán pólizas a los ministros de alguna religión, a las personas de conducta notoriamente inmoral, ni a los maestros en ejercicio."
Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Villaseñor Mejía.
El C. Villaseñor Mejía, de la Comisión: Honorable Asamblea: Como el inciso X a discusión fue separado, porque en su parte final se establece la prohibición a los maestros en ejercicio para solicitar pólizas, vengo a modificar , si es que la Asamblea me lo permite, este concepto o a borrar o quitar de este inciso la parte final a partir de las siguientes palabras: "ni a los maestros en ejercicio," es decir, el inciso quedaría: "X. No se concederán pólizas a los ministros de ninguna religión, ni a las personas de conducta notoriamente inmoral," borrándose la prohibición para los maestros.
Las razones que tengo para hacer esta modificación son las siguientes: Como en uno de los incisos aprobados, o sea el IX, se establece que en los lugares en que haya escuelas, los menores de quince años no serán objeto de esta enseñanza, claro está que el maestro de escuela que tenga a su cuidado alumnos menores de edad, podrá dedicarse con ventaja, y la ley sería más meritoria, a impartir esta enseñanza a los adultos analfabetos, ya que la ley los capacita. Por tal motivo, no hay el peligro que se expresaba ayer, de que los maestros en los lugares donde haya escuelas, que es donde pueden estar trabajando, pudieran abusar en la forma expresa por mí. Así, pues, ruego a la Presidencia que consulta a la Asamblea, por conducto de la Secretaría, si se permite a la Comisión retirar este inciso para modificarlo, quitándole la parte final que incapacita a los maestros en ejercicio.
El C. Velásquez López: Pido la palabra.
El C. Zincúnegui Tercero: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Velásquez López.
El C. Velásquez López: Suplico a la Comisión tenga la bondad de informar qué acontece en aquellas poblaciones donde hay escuelas nocturnas para varones, para hombres y para obreros, donde el profesor puede en algunas ocasiones distraer a algunos de los alumnos con objeto de tomar pólizas de educación.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Villaseñor Mejía.
El C. Villaseñor Mejía: Para contestar la interpelación que me hace el C. Velásquez López, debo manifestarle que las escuelas de adultos, en su carácter de libres, porque en el Distrito Federal existe una ley que hace obligatoria la enseñanza para los menores de quince años, no veo que tuviera razón la objeción, ya que también esas escuelas nocturnas tienen un programa determinado, y estoy seguro que los que quisieran hacer su enseñanza o sus conocimientos más perfectos, asistirán a una de esas escuelas. Por tal motivo, no encuentro razón; pero será en este caso el señor Velásquez López o quien quiera dar luz en este asunto, quien resuelva la cuestión.
El C. Zincúnegui Tercero: Pido la palabra para una interpelación.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Zincúnegui Tercero: ¿Tendría inconveniente la Comisión en reformar la parte que dice: "a las personas de conducta notoriamente inmoral"? Creo que sería suficiente poner: "de conducta inmoral." Hay muchos que pueden ser inmorales sin serlo notoriamente.
El C. Villaseñor Mejía: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Villaseñor Mejía: Como la conducta moral es algo que está en lo íntimo de las personas y hay individuos que hacen actos inmorales de una manera hipócrita sin manifestarlo, creyó la Comisión que siendo la única forma de conocer la inmoralidad de un apersona lo notorio de su conducta, debía redactarse la fracción como está; pero no tiene inconveniente en quitar lo notorio y decir simplemente "conducta inmoral."
El C. Andrade Priego: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Andrade Priego: Rogaría a la Comisión que no aceptara la modificación del C. Zincúnegui Tercero, por lo mismo que es inmoral esta proposición.
El C. Villaseñor Mejía: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Villaseñor Mejía, de la Comisión: Como de todos modos la fracción a debate entraña una modificación imaginada por la Comisión que represento, y tomando muy en cuenta la razón nuevamente expuesta, ya que los actos morales son muy relativos, pido permiso para modificar la fracción únicamente en el sentido de no decir nada acerca de los maestros, para que tácitamente o de hecho queden capacitados.
El C. Zayas: ¡Moción de orden!
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Zayas: No se ha consultado todavía a la Asamblea si se concede al señor Villaseñor Mejía el permiso para retirar este inciso.
El C. Prosecretario Aguilar: Ya se va a hacer. En votación económica se pregunta a la Asamblea si concede permiso a la Comisión para retirar la fracción a debate, con objeto de presentarla modificada en el sentido de la discusión. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Se concede el permiso a la Comisión.
La Comisión presenta reformada la fracción X en la siguiente forma: "No se concederán pólizas a los ministros de alguna religión, ni a las personas de conducta notoriamente inmoral."
Está a discusión en la nueva forma en que ha sido presentada. ¿No hay quien haga uso de la palabra?
El C. Zincúnegui Tercero: Pido la palabra.
El C. Presidente: ¿En que sentido C. Zincúnegui?
El C. Zincúnegui Tercero: En contra de la fracción que está a discusión.
El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Zincúnegui. (Voces: - No hay quórum.)
El C. Zincúnegui Tercero: Me opongo a que la fracción sea aprobada en la forma que la ha presentado la Comisión, porque la palabra , es decir, la frase "notoriamente inmoral," parece significar que sólo aquellos individuos cuya conducta a la luz del todo el mundo sea inmoral, serán excluídos para poder instruir a los analfabetos. Como comprenden perfectamente ustedes, señores diputados, hay individuos cuya conducta, sin ser notoriamente inmoral, lo es de hecho, lo es en el fondo; hay individuos, por ejemplo, que son alcohólicos, a quienes la sociedad no conoce como seres inmorales o amorales y quienes, esto no obstante, tienen tantos defectos y tantas lacras que están incapacitados para ser directores intelectuales, aunque sólo sea en los rudimentos de educación. Hay individuos cuya conducta conocida por las autoridades como conducta amoral, no es conocida de la generalidad; y estos individuos que pudieran ser los mentores de la juventud traerían, por consecuencia, un mal ejemplo para ella o para todos aquellos a quienes fueran a llevar la luz de la primera enseñanza. Creo que sería más amplio dejar la frase en esta forma: "las personas de conducta inmoral," y en esa forma se entiende que lo inmoral alcanzaba a aquellos que lo fueran notoriamente o que no lo fueran; pero que de cualquier manera fueran personas inmorales.
El C. Arrioja Isunza: Pido la palabra para una interpelación.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Arrioja Isunza: Si no se expresa que sea notoriamente inmoral la conducta, ¿a juicio de quién queda calificar? Que sea notoriamente inmoral, quiere decir que la sociedad ya calificó. Todos nosotros somos más o menos inmorales en nuestro fuero interno; ¿y a qué Código nos sujetamos para saber quiénes son los inmorales y quiénes no lo son, para ser o no ser calificados de inmoralidad notoria?
El C. Zincúnegui Tercero: Puedo contestar a Su Señoría lo siguiente: ¿quién va a calificar también quiénes son los notoriamente inmorales? (Voces: ¡La sociedad! ¡Letra muerta!) Aquí la autoridad sería la única capacitada para calificar la conducta de un individuo.
El C. Arrioja Isunza: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Arrioja Isunza: La notoriedad que se supone desde luego indica que la sociedad misma ha dado ya su fallo respecto de determinados individuos, porque es muy fácil saber si son inmorales o no; de otra manera, es muy difícil.
El C. Prosecretario Aguilar: No habiendo otro orador que haga uso de la palabra.....
El C. González Galindo, interrumpiendo: Para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. González Galindo para una aclaración.
El C. González Galindo: La observación hecha por los señores que acaban de hacer uso de la palabra tiene su razón de ser. Efectivamente, yo no quería hacer la observación, porque pudiera provocar hilaridad; pero la verdad es, señores diputados, que debiera concretarse el término ese "notoriamente inmoral," cambiando esas dos palabras por la clasificación hecha por el Código Penal o por la ley que clasifique los delitos; por ejemplo, podría decirse: "No se concederán estas pólizas a los ebrios consuetudinarios, a los tahures, a los rufianes, a los sodomitas.....(risas) y a los sinvergüenzas;" a todos estos que no se les conceda, pero que se concreten los casos. Concretando así, ya no es difícil calificar y entonces calificará la autoridad judicial.
El C. Villaseñor Mejía: Pido la palabra.
- El C. Presidente. Tiene la palabra la Comisión.
El C. Villaseñor Mejía, de la Comisión: La objeción que hace el compañero González Galindo es, en mi concepto, muy fundada; pero como la Comisión con las dos palabras a que él se refiere agota toda esa lista numerosa de individuos, puesto que esos son justamente los notoriamente inmorales, se ve en el caso de no hacer la modificación que se pretende. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Zincúnegui.
El C. Zincúnegui Tercero: Yo desearía suplicar a la Comisión que modificara la fracción en el sentido contrario, es decir, que en lugar de decir "que no se concederán a las personas de conducta notoriamente inmoral," que se diga: "Se concederán a las personas de buena conducta," y en esa forma evitamos ese término. Por lo tanto, pido que la fracción quede así: "Las pólizas se concederán a las personas de buena conducta, etc."
El C. Villaseñor Mejía: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Villaseñor Mejía, de la Comisión: Para contestar al compañero Zincúnegui, debo manifestarle que desde el momento en que el espíritu de la fracción es prohibitivo, con la negación se expresa lo que la Comisión quiso decir; la idea que presenta es la contraria justamente, pero el objeto es el mismo.
El C. Zincúnegui Tercero: Con permiso de la Presidencia. Se puede conservar la forma prohibitiva, diciendo lo siguiente: "Se concederá solamente."
El C. Villaseñor Mejía: Como lo que pretende el C. Zincúnegui Tercero es la misma idea, estableciendo la afirmación contraria a la negación que se discute, ruego, por conducto de la Secretaría, a la honorable Asamblea, me permita modificar la fracción en ese sentido.
El C. Prosecretario Aguilar: En votación económica se consulta a la Asamblea si concede permiso a la Comisión para que retire nuevamente la proposición. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se concede el permiso.
El C. Villaseñor Mejía: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Villaseñor Mejía: Ruego al C. Zincúnegui Tercero me diga cómo podríamos hacer la modificación, ya que es indispensable -porque así lo pretende-, que los ministros de algún culto o secta no puedan ser objeto de las pólizas.
El C. Zincúnegui Tercero: Dividiendo en dos partes la fracción.
El C. Villaseñor Mejía: Ruego al compañero presente la forma en que quiere que se apruebe esta fracción.
El C. Prosecretario Aguilar: Se va a dar lectura a la fracción en su nueva forma. Dice así: "X. No se concederán pólizas a los ministros de alguna religión o secta, ni a las personas que no justifiquen su buena conducta."
No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Habiendo sido discutidas todas las fracciones que fueron separadas del artículo 2o. de la ley, se va a proceder a recoger la votación nominal. Las fracciones dicen así:.....
El C. Velásquez López, interrumpiendo: Suplico a la Presidencia dé a conocer la proposición que por escrito presenté a la mesa.
El C. Presidente: La Presidencia no considera oportuno este momento para poner a discusión la proposición de Su Señoría, por virtud de que sigue el artículo tercero para ser discutido y ésta, en mi concepto, debe ser materia de algo transitorio.
El C. Prosecretario Aguilar: Las fracciones dicen así: "III. Las Pólizas pueden ser solicitadas por personas de uno u otro sexo, en el concepto de que la enseñanza será laica; quedando los métodos, tiempo y horas de trabajo, a su libre elección."
La VI dice así: "VI. Los libros y útiles indispensables, serán proporcionados por la Dirección General de Educación."
La X dice : "X. No se concederán pólizas a los ministros de alguna religión o secta, ni a las personas que no justifiquen su buena conducta."
Se procede a recojer la votación nominal. Se suplica al C. Jiménez se sirva auxiliar a la Secretaría en sus labores.
El C. Prosecretario Morales Sánchez: Por la afirmativa.
El C. Prosecretario Aguilar: Por la negativa. (Se empezó recojer la votación.)
El C. Hernández Loyola: (Sentado en la tercera fila, durante la votación.) Moción de orden.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hernández Loyola.
El C. Hernández Loyola: Falta que se tome la votación en esta línea, se han ido a la de atrás. (Murmullos. Siguió recogiéndose la votación.)
- El mismo C. Prosecretario: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar?
El C. Prosecretario Morales Sánchez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar?
El C. Prosecretario Aguilar: Se procede a la votación de la Mesa. (Se recogió ésta.) Votaron por la negativa veinte ciudadanos diputados.
El C. Prosecretario Morales Sánchez: Votaron por la afirmativa 101.
El C. Prosecretario Aguilar: En consecuencia, no hay quórum.
El C. Presidente, a las 7.50 p.m. Se levanta la sesión de la Cámara de Diputados y se cita a sesión de igual carácter para el lunes a las cuatro de la tarde bajo la siguiente orden del día: Continúa la discusión del Proyecto de Ley para combatir el analfabetismo en México. Discusión del Ramo Tercero del Presupuesto de Egresos y sesión secreta reglamentaria. (Aplausos al levantarse la Mesa Directiva.)