Legislatura XXVIII - Año II - Período Comisión Permanente - Fecha 19200227 - Número de Diario 99

(L28A2PcpN099F19200227.xml)Núm. Diario:99

ENCABEZADO

1

MÉXICO, VIERNES 27 DE FEBRERO DE 1920

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO III. - N NÚMERO 99

SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE

EFECTUADA EL DÍA 27 DE FEBRERO DE 1920

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior. Se da cuenta con los asuntos de cartera.

2.- Es aprobado el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales que declara que es de reconsiderarse y se reconsidera el acuerdo tomado por la Comisión Permanente con fecha 4 del actual, y se comunique a quien corresponda que con fecha 28 de enero último concluyó la comisión que se confirió al C. Vázquez Francisco Eustasio como gobernador provisional del Estado de Oaxaca, para lo que el Senado le concedió licencia.

3.- Es puesto a discusión de la misma Comisión que propone se diga al C. diputado Vázquez Jenaro V. que en cumplimiento del artículo 62 constitucional no puede seguir percibiendo sus dietas de diputado mientras permanezca en el empleo de secretario general de gobierno del Estado de Oaxaca; se transcriba este acuerdo y su parte expositiva al interesado, y se pase aviso a la Tesorería del Congreso de la Unión, para los afectos consiguientes. El C. diputado Pesqueira presenta una moción suspensiva sobre este asunto y admitida que es, se vota, resultado empatada la votación; se repite ésta, y por resultar nuevamente empatada se reserva este asunto para la próxima sesión.

4.- Es aprobado el dictamen de la misma Comisión que propone se archive el expediente formado con motivo del escrito enviado con fecha 29 de enero último por el C. diputado Contreras Luis Felipe.

5.- Se aprueba otro dictamen de la misma Comisión que declara no es de reconsiderarse la solicitud del C. Aguirre Amado, la cual se reservará para la Cámara de Senadores, Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. CRAVIOTO GALLARDO FRANCISCO

(Asistencia de 17 ciudadanos representante.)

El C. presidente, a las 11.27 a.m.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Field Jurado, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el día diez y ocho de febrero de mil novecientos veinte.

" Presidencia del C. Francisco Cravioto Gallardo.

" En la ciudad de México, a las once y quince de la mañana del miércoles diez y ocho de febrero de mil novecientos veinte, reunidos en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados los CC. Carlos L. Ángeles, Francisco Araujo, Ramón Blancarte, Francisco Castellanos Díaz, Cristóbal Ll. y Castillo, David Castillo, Alfonso Cravioto, Francisco Cravioto Gallardo, Francisco Field Jurado, Juan Manuel García, Benjamín Méndez, Anastacio Meneses, Ángel Nájera, Teófilo H. Orantes, José Pesqueira, Adalberto Ríos, Juan Sánchez Azcona, Juan Sánchez, José I. Solórzano, Horacio Uzeta, Ildefonso Vázquez, Diego Vilchis y Humberto Villela, se abrió la sesión.

"Así que se aprobó sin debate el acta de la sesión celebrada el día once de los corrientes, que fue leída por el c. secretario Araujo, el mismo ciudadano secretario pasó a dar cuenta con estos documentos:

"Circular de la Legislatura del Estado de Hidalgo, en que comunica que el 31 del mes próximo pasado clausuró un periodo extraordinario de sesiones. - De enterado.

"Oficio de la Legislatura del Estado de Yucatán, en que participa que abrió un período de sesiones extraordinarias con fecha 31 de enero último. - De enterado.

"Oficio del Gobierno del Estado de Yucatán, en que da a conocer el acuerdo que tomó para auxiliar a las víctimas de los últimos temblores en Veracruz y Puebla. - A su expediente.

"Telegrama procedente de Ciudad Victoria, Tamaulipas, firmado por el secretario general de gobierno de ese Estado, en que expone que las elecciones de Poderes en aquella Entidad, según informes de varias autoridades municipales, se llevaron a cabo en perfecto orden y con legalidad. - Recibo.

"Telegrama depositado en Tampico, Tamaulipas, en que el ciudadano diputado al Congreso de la Unión, Octavio M. Trigo, dice que los elecciones de Poderes en ese Estado se efectuaron con todo orden y que obtuvo mayoría de sufragios para gobernador el C. Rafael Cárdenas. - Recibo.

"Escrito del C. senador Rafael Martínez, en que avisa que ha aceptado el desempeño de una comisión que le confirió el Ejecutivo Federal. - De enterado y comuníquese a la Tesorería del Congreso.

"Ocurso por medio del cual el C. diputado Jenaro V. Vázquez expresa que aceptó el cargo de secretario general de gobierno del Estado de Oaxaca, el que desempeñará gratuitamente, en virtud de que está disfrutando de dietas como representante del pueblo. - A la Comisión de Puntos Constitucionales.

"Mensaje fechado en Oaxaca, en que el referido C. Lincenciado Jenaro V. Vázquez comunica que se hizo cargo interinamente del Gobierno de ese Estado y que lo substituirá, en su puesto de secretario general, el C. Mario E. Duart. - A la Comisión de Puntos Constitucionales que tiene antecedentes.

"Escrito del C. senador Amado Aguirre, en que manifiesta haberse enterado de que su ocurso de fecha 10 de los corrientes se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales y que espera se acuerde de que disfruta de las prerrogativas que otorgan los artículo 62 y 127 constitucionales. - A la Comisión que tiene antecedentes.

"Circular en que el C. Bonifacio Rodríguez Expresa que se hizo cargo de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero. - De enterado.

"Oficio del magistrado del Distrito Norte de la Baja California, al que acompaña un ejemplar del acta de la protesta otorgada por el C. licenciado Justo Castillo como juez de Primera Instancia de Ensenada. - A su expediente.

"Comunicación fechada en Tijuana, Baja California, por medio de la cual el C. licenciado Secundino Pérez Frías expone que próximamente tomará posesión del cargo de juez de Primera Instancia de Tecate, que le confirió esta H. Asamblea con carácter provisional. - A su expediente.

"Telegrama depositado en La Paz, Baja California, en que el C. licenciado Trinidad Sánchez Benítez dice que acepta el cargo de juez de Primera Instancia del Distrito Sur de ese Territorio para el que fue designado por el Congreso General, y que espera al magistrado del mismo Distrito, con objeto de que ambos empiecen a funcionar simultáneamente. - A su expediente.

" Mensaje procedente de Payo Obispo, Quintana Roo, en que el C. licenciado Abelardo Morano Lezama expresa que tomó posesión del Juzgado de Primera Instancia de ese Territorio. - A su expediente.

"Telegrama de igual procedencia en que el referido C. licenciado Morano Lezama solicita, en vista de las razones que expone, se dispense el requisito de ser abogado al secretario del juzgado de su cargo. - A la Comisión de Justicia.

"Solicitud de la Señora María Concepción Moreno, relativa a que se le otorgue una pensión por la muerte de su esposo el administrador de correos, Benigno Muñoz. - Dígase a la interesada que se dirija al Ejecutivo de la Unión, quien está facultado para conceder pensiones del carácter de la que solicita.

"Memorial fechado en Mazatlán, Sinaloa, en que los CC. Alberto Condes de la Torre, Rodolfo Martínez y Ramón Leal solicitan se les permita tomar el mando de buques mercantes nacionales de cien a doscientas toneladas.- Resérvese para la Cámara de Diputados.

"Solicitud de la señora Catalina L. De Sechacht, a fin de que se declare mayor edad a su hijo Enrique Schacht, mexicano por nacimiento. - Dígase a la interesada que no siendo este asunto de la competencia del Poder Legislativo, se dirija a quien corresponda.

"Ocurso en que los vecinos de San Andrés Enguaro, Estado de Guanajuato, piden a la Cámara de Diputados su apoyo para lograr la restitución de sus terrenos. - Resérvese para la Cámara de Diputados.

"Renuncia que presenta el C. licenciado Federico Sánchez Espinosa del cargo de juez de Primera Instancia de Tijuana, Baja California, que con carácter provisional le confirmó esta H. Asamblea.

"Sin discusión se acordó, en votación económica, aceptar la renuncia.

"Después de que con dispensa de trámites y sin debate se aprobó una proposición del C. diputado Juan Velázquez, tendente a que se nombrara el substituto del C. licenciado Sánchez Espinosa, se procedió a la elección respectiva y resultó electo, por unanimidad de veintidós votos, el C. licenciado Luis Cacho. La Presidencia hizo la declaración correspondiente.

"Dióse cuenta con una proposición de los CC. Sánchez Azcona, Castellanos Díaz y Sánchez Juan, que dice en su parte resolutiva:

"I. Gestiónese que los restos del C. José María Pino Suárez, que fue vicepresidente constitucional de la República y presidente nato del Senado, sean trasladados el próximo día 21 al salón de sesiones del Senado, a fin de formarles cámara ardiente veinticuatro horas antes de su inhumación; invitándose a todos los ciudadanos diputados y senadores que se encuentran en esta capital para que se turnen en las correspondientes guardias de honor.

"II. Gestiónese que el mausoleo que ha de señalar el sitio que guarde los restos del C. Pino Suárez sea erigido por cuenta de la Nación.

"III. Nómbrese una comisión que en representación oficial de la Comisión Permanente asista a los funerales del C. Pino Suárez y al subsiguiente acto cívico de recordación que en el panteón francés se verificará en honor de los CC. Madero y Pino Suárez."

"Dispensados los trámites, el C. Sánchez Azcona hizo una exposición favorable a la proposición y a solicitud del C. Sánchez Juan se puso a debate la misma en lo general y en lo particular. Sin que ningún ciudadano usara de la palabra, en votaciones económicas se aprobó la proposición en todas sus partes y se nombró para cumplimentar los dos primeros puntos a los CC. Sánchez Azcona, Castellanos Díaz, Sánchez Juan y secretario Araujo, y para hacer lo propio con el tercero a los CC. Uzeta Treviño, Cravioto Alfonso y secretario Ríos.

"Los CC. Meneses, Castillo David y secretario Field Jurado, introdujeron al salón al C. licenciado César A. González, nombrado por esta H. Comisión Permanente, con carácter provisional, magistrado del Distrito Sur de la Baja California.

"El ciudadano presidente se dirigió al mencionado C. licenciado César A. González en estos términos:

"Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de magistrado del Distrito Sur de la Baja California, que, con carácter provisional, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

"Y habiendo respondido el interrogado "Sí protesto", el ciudadano presidente repuso: "Si no lo hiciéreis así, la Nación os lo demande."

"Siendo las once y cincuenta y cinco se levantó la sesión y se citó para el próximo miércoles veinticinco, a las diez y media de la mañana."

- El mismo C. secretario, Leyendo:

" Suprema Corte de Justicia de la Nación. - México. - Sección de Acuerdos. - Número 1033 a.

"Al ciudadano presidente de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presente.

"En la queja formulada por esa H. Comisión que usted dignamente preside, en contra del juez del Distrito tercero supernumerario del D.F., la Suprema Corte con fecha 29 de enero último pronunció una resolución que concluye con la siguiente proposición:

"Se declara sin materia la queja que formuló la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión contra el juez tercero supernumerario de Distrito del Distrito Federal."

"Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos, protestándole mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, 17 de febrero de 1920. - El secretario de acuerdo, Orozco." A su expediente.

"El ciudadano secretario general del Gobierno del Distrito Federal, comunica por medio de su circular número 6 fechada el día 19 de los corrientes, que por acuerdo del ciudadano presidente de la República se hizo cargo interinamente del despacho del citado Gobierno, en tanto transcurre la licencia concedida al C. licenciado Manuel Rueda Magro, para separarse del puesto de gobernador." - De enterado.

"El C. licenciado Manuel Rueda Magro, comunica por medio de su circular número 7, fechada el día 24 de los corrientes, que habiendo terminado la licencia que le concedió el ciudadano presidente de la República, en la citada fecha volvió a hacerse cargo del Gobierno del Distrito." - De enterado.

Telegrama procedente de "Oaxaca, Oax., el 25 de febrero de 1920.

"Secretario de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

"Hónrome comunicarles que por virtud de haber vuelto de la capital de la República el ciudadano gobernador, general Alfredo Rodríguez, hoy, previas formalidades de ley, hícele entrega del Poder Ejecutivo que estaba a mi cargo en mi carácter de secretario del Despacho, volviendo al C. Mario E. Durand al de oficial mayor interino. Salúdolos.

"El secretario del Despacho, licenciado Jenaro V. Vázquez." - Agréguese a su expediente.

"H. Comisión permanente del XXVIII Congreso de la Unión:

"Luis Felipe Contreras, diputado en ejercicio, ante vuestra honorabilidad, respetuosamente manifiesta que:

"Por escrito de fecha 29 del mes próximo pasado dí aviso de haber aceptado sin sueldo alguno, el puesto de secretario particular del ciudadano gobernador provisional del Estado de Oaxaca; ese escrito fue turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales. Pero como quiera que mi salud se quebrantó notablemente desde mi llegada a Oaxaca, no solamente no llegué a protestar el cargo que había aceptado y del que no estuve nunca en posesión, sino que con fecha 2 de los corrientes presenté formal renuncia del mencionado cargo, cuya renuncia, por su carácter de irrevocable, me fue aceptada desde luego.

"Y lo comunicó a la H. Comisión para los efectos a que huibiere lugar, protestando mi atenta consideración.

"México, D.F., a 24 de febrero de 1920. - L. F. Contreras." - A la Comisión de Puntos Constitucionales que tiene antecedentes.

"La Legislatura del Estado de Durango comunica, por medio de su circular número 14 fechada el día 16 de los corrientes, que en la misma fecha abrió un segundo período ordinario de sesiones." - De enterado.

"Telegrama procedente de Mérida, Yucatán, el 21 de febrero de 1920.

"Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Palacio Poder Legislativo.

"Este Congreso comunícale apenado que sociedad yucateca háyase profundamente disgustada y alarmada por conducta algunos militares que violando la ley atentan contra la libertad y funcionamiento ayuntamientos locales. Hace algunos días coronel Ochoa de Estado mayor general De la Garza, agredió públicamente hiriendo alcalde municipal y anoche con veinte soldados impidió práctica diligencia con juez competente en persecución violadores leyes Estado seco, aprehendiendo agentes municipales, hiriendo jefe éstos, apoderándose efectos decomisados y arrebatando expedientes con actas levantadas. Suplicámosle amistosa intervención para impedir esta Cámara véase obligada derogar leyes prohibitivas que motivan estas fricciones.

Atentamente, el presidente de la XXVI Legislatura, Enrique Aznar." - Transcríbase al Ejecutivo.

"El Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, pide a esta H. Comisión Permanente, por medio de su oficio número 848 fechado el 17 del presente, que interponga sus buenos oficios ante el C. presidente de la República, a fin de que sea castigado el C. coronel Antonio Ochoa, quien agredió e hirió al alcalde municipal, C. licenciado Prieto Tamayo." - Transcríbase al Ejecutivo.

"El ciudadano gobernador interino del Estado de Guerrero comunica por medio de su telegrama fechado en Ciudad Bravos el día 21 del corriente, que en la propia fecha asumió nuevamente el poder Ejecutivo de aquella Entidad, el gobernador consitucional, C. Francisco Figueroa." - De enterado.

"El C. Francisco Figueroa comunica, por medio de su telegrama fechado en Bravos el día 26 del presente, que en la misma fecha asumió nuevamente el cargo de gobernador constitucional del Estado de Guerrero." - De enterado.

"Los gobiernos de los Estados de Hidalgo y Sinaloa, envían oficios manifestando, con relación a la proposición de los ciudadanos representantes Tejeda y Meza, que ya han enviado auxilios a los damnificados por los temblores en Puebla y Veracruz." - A su expediente.

"Los gobiernos del Distrito Federal y de los Estados de Puebla, Tlaxcala y Veracruz, envían comunicaciones de condolencia por el fallecimiento del C. diputado Mariano Leal." - A su expediente.

"El C. Juan Rodríguez, gobernador provisional del Estado de Veracruz, comunica por medio de su mensaje fechado en Córdoba el día 24 de los corrientes; que en la misma fecha nuevamente tomó posesión de su puesto el ciudadano general Cándido Aguilar, gobernador constitucional de aquel Estado." - De enterado.

"El ciudadano general Cándido Aguilar comunica por medio de su telegrama fechado en Córdoba el día 24 del presente, que en la propia fecha se hizo nuevamente cargo del puesto de gobernador constitucional del Estado de Veracruz," - De enterado.

"El ciudadano magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Distrito Norte de la Baja California, envía con su oficio número 294, fechado el 16 del presente, un ejemplar del acta de protesta del ciudadano licenciado Juan Prieto Kemper, juez de Primera Instancia de aquel partido Judicial." - A su expediente.

"El ciudadano Justo Castillo comunica por medio de su circular número 128, fechada el 12 del presente, que habiendo otorgado la protesta de ley como juez de Primera Instancia de Ensenada, Baja California, ha tomado posesión de su cargo." - A su expediente.

"El ciudadano licenciado Trinidad Sánchez Benítez, electo por el Congreso juez de Primera Instancia del Distrito Sur de la Baja California, envía un escrito fechado en La Paz, el día 12 del corriente, en el que hace una consulta relativa a la fecha en que debe tomar posesión." - A la Comisión de Justicia.

Telegrama procedente de "La Paz, Baja California, el 26 de febrero de 1920.

"Secretario Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

"Suplico a esa H. Comisión Permanente se sirva informar este Juzgado, para mejor administración justicia, si nueva Ley Orgánica Tribunales Fuero Común está en vigor, no obstante que juez nombrado no haya tomado posesión.

"Respetuosamente. - El juez de Primera Instancia, M. Gómez." - A la Comisión de Justicia.

"El ciudadano doctor Francisco Ortega envía un escrito solicitando se conceda al ciudadano Octavio Barreda, residente en España, el permiso constitucional respectivo para aceptar la condecoración de Caballero de la Corona de Italia, que se sirvió concederle el gobierno de aquel país." - Resérvese para la Cámara de Diputados.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por mandato de vuestra soberanía se turnó a la subscripta Comisión el memorial del C. Francisco Eustasio Vásquez, sendor 1o. suplente en ejercicio el Estado de Oaxaca, fechado el 7 del actual, en el que solicita que se reconsidere el acuerdo tomado por esta H. Representación sobre su solicitud anterior.

"Que habiendo tenido a la vista los antecedentes por los cuales se concedió al C. Francisco Eustasio Vázquez licencia para estar separado del Senado

por el tiempo que durara la comisión que lo confirió el C. Presidente de la República para que desempeñara el cargo de gobernador provisional del Estado de Oaxaca, encontramos que fueron claros y categóricos los términos en que se concedió dicha licencia y, por consecuencia, es suficiente que haya cesado dicha comisión para que el señor Vázquez se encuentre investido ipso jure del cargo de senador en ejercicio, suyas funciones representativas habían cesado por el desempeño del cargo que se le había conferido, como se expresa en el artículo 62 constitucional.

"No obsta, para llegar a esta conclusión, que no esté previsto por la ley el caso de que un representante del pueblo deje el puesto para el cual tiene licencia, en el receso del cuerpo a que pertenezca, ni que la subscripta Comisión con esta misma fecha presente dictamen distinto en sus conclusiones, en el asunto del C. Amado Aguirre, porque en el caso del senador suplente Vázquez, no hay conflicto con otro representante, puesto que no existe el propietario y el único interesado en este último caso sería el Fisco, que podría pretender ahorrarse las dietas que corresponden a ese representante durante todo el periodo del receso. Pero estima la subscrita Comisión, que no existiendo otro conflicto de mayor trascendencia ni lesionándose derechos de otra parte interesada, sería mezquino hacer consideraciones de orden económico para privar a un representante de sus dietas respectivas.

"En tal virtud la subscripta Comisión se permite someter a la deliberación y aprobación de vuestra soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Único: Es de reconsiderarse y se reconsidera el acuerdo tomado por esta Comisión Permanente con fecha 4 del actual, y comuníquese a quien corresponda que con fecha 28 de enero último concluyó la comisión que se había conferido al C. Francisco Eustasio Vázquez como gobernador provisional del Estado de Oaxaca, para lo cual el Senado le concedió licencia con fecha 3 de julio último.

"Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 19 de febrero de 1920. - Carlos L. Ángeles. - Alfonso Cravioto."

Está a discusión. Los señores representantes que deseen hacer uso de la palabra pueden pasar a inscribirse.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"El C. diputado Jenaro V. Vázquez se ha dirigido a esta Comisión Permanente, avisando que ha aceptado el puesto de secretario general del Gobierno del Estado de Oaxaca, renunciando al sueldo correspondiente a dicho empleo, en virtud de que el interesado está percibiendo dietas como diputado al Congreso de la Unión y desea seguir disfrutando de éstas.

"La Comisión de Puntos Constitucionales no es de opinión que deba admitirse esta situación anómala del diputado Vázquez, en virtud de que el artículo 62 constitucional lo prohibe de una manera terminante. En efecto, dicho artículo, en la parte conducente, dice así: "Los diputados y senadores propietarios, durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara Respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones respectivas, mientras dure la nueva ocupación."

"Por lo tanto, si el C. Vásquez haciendo uso de la licencia general que para el receso concedió la Cámara de Diputados a sus miembros, a fin de que pudieran aceptar comisiones o empleos del Ejecutivo Federal o de los Estados, ha aceptado como lo demuestra su oficio, cargo oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, debe considerarse que desde ese momento el C. Vázquez ha dejado de estar en funciones de diputado y, por consiguiente, debe pasarse aviso a la Tesorería del Congreso, a fin de que se le suspenda el pago de dietas mientras dure el nuevo cargo que ha aceptado.

"Tanto el fuero constitucional como las dietas respectivas, no corresponden de ninguna manera al individuo, sino a las funciones que éste ejerce como representante del pueblo y por consiguiente, al separarse de sus funciones dentro de los términos precisos del artículo citado, no puede admitirse ni que el C. Vázquez disfrute en la actualidad de fuero ni de las dietas correspondientes a la función representativa.

"Por estas consideraciones, proponemos a la H. Comisión Permanente los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Dígase al C. diputado Jenaro V. Vásquez, en respuesta a su comunicación de 29 de enero próximo pasado, que en cumplimiento del artículo 62 constitucional, no puede seguir percibiendo sus dietas de diputado, mientras dure en el empleo de secretario general del Gobierno del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Transcríbase al interesado este acuerdo y la parte expositiva del presente dictamen.

"Tercero. Pásese aviso a la Tesorería del Congreso para los efectos consiguientes.

"Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - México, a 18 de febrero de 1920. - Alfonso Cravioto. - Ramón Blancarte."

Está a discusión.

El C. Méndez Benjamín: Pido la palabra. Señores representantes: En mi opinión el artículo constitucional no está de acuerdo con el dictamen que rinde la Comisión. La idea es que un diputado o un senador que desempeñe un cargo del Ejecutivo con la autorización que dieron las dos Cámaras en una de sus últimas sesiones, del mes de diciembre, es para que no perciba las dietas de representante del pueblo y el sueldo de dicha comisión; pero puesto que el señor licenciado Vásquez ha renunciado al sueldo de secretario de gobierno del Estado de Oaxaca, creo que no hay ningún inconveniente, absolutamente. El espíritu de la Constitución es que no exista la inmoralidad de que se

perciban los dos sueldos; pero renunciando un sueldo, ya sea el de diputado o el otro, creo, pues, que es muy estrecho el criterio de la Comisión en este caso al apegarse a la letra y no al espíritu de la Constitución.

Ahora, indudablemente que si el señor Vázquez Jenaro disfruta de un sueldo menor como secretario de gobierno que como diputado, natural es que haya renunciado al sueldo de secretario para percibir el de diputado, y así desempeñar gratuitamente aquél. ¿Cuál es el inconveniente para que se le permita desempeñar gratuitamente un cargo? No hay ningún precepto constitucional que ordene o que impida a los ciudadanos representantes del pueblo desempeñar cargos gratuitos; ¿nada más porque son cargos del gobierno? Pueden ser cargos administrativos de otra índole, por ejemplo en un Banco, en una casa comercial y aun con sueldo... ¿pero gratuitamente?...

Me parece que es mucho escrúpulo de la Comisión y en ese sentido suplico a los señores representantes rechacen el dictamen para que se modifique aceptando la proposición del señor licenciado Vázquez.

El C. Blancarte, miembro de la Comisión: Pido la palabra para una interpelación, como miembro de la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Blancarte.

El C. Blancarte: Suplicaría al señor compañero Méndez tuviera la bondad de decirme cómo entiende él esta expresión. Dice así el artículo. "Los diputados y senadores propietarios durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces - es decir, cuando se les dé la licencia-, cesarán en sus funciones representativas", como diputados o senadores. ¿Se puede cesar en las funciones y, sin embargo, estando sin esas funciones producir efectos lo que no existe? ¿Se puede percibir el sueldo y se puede tener el fuero cuando se cesa de ser diputado? Yo creo que esto es un absurdo y debemos fijarnos en que si ahora se trata de un compañero y correligionario, el precedente que sentemos sería fatal; si empezamos a tener dos medidas, para los amigos y para los enemigos, realmente no vamos por buen camino. Esto es terminante, y si nosotros por compañerismo vamos a ayudarlo, más interesado estaría yo que el mismo compañero Méndez en ayudar al licenciado Vásquez. Sin embargo, necesitamos ser más amigos de la ley y sobre todo, de la ley fundamental que de las personas, para poder ser fuertes y en adelante hacer que se nos respete. Así es que yo suplico que me diga cómo interpreta esto: que diciendo la Constitución que cesa como diputado, sin embargo pretende que siga surtiendo sus efectos ese cargo de diputado.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Méndez.

El C. Méndez Benjamín: La Constitución, como acaba de leer el señor licenciado Blancarte, dice textualmente que ningún diputado o senador en ejercicio podrá desempeñar un empleo del Ejecutivo, con sueldo, pero no dice que no podrá desempeñarlo sin sueldo, por un lado; por otro, la Cámara o ambas Cámaras indistintamente tomaron el acuerdo en los últimos días del año, de que los representantes del pueblo quedaban facultados para desempeñar en el receso comisiones del Ejecutivo y viene un artículo transitorio en el sentido de que cuando percibieran sueldos, se diera aviso a la Tesorería del Congreso, simplemente para que no existiera la anomalía de percibir dos sueldos, el de la Cámara como representante del pueblo, y el de las comisiones del Ejecutivo; pero aquí el señor licenciado Vásquez no percibe sueldo en aquella comisión; como dicha comisión es ostentosa, puesto que desempeña un cargo, como es el de secretario general de gobierno en un Estado; si fuera una comisión privada y la desempeñara sin sueldo ¿qué tendría de particular? Hay que fijarse que no percibe sueldo. La Constitución dice que no se puede desempeñar un cargo del Ejecutivo, pero con sueldo, no sin sueldo; así es como yo interpreto el artículo.

El C. presidente: Tiene las palabra el C. Cravioto.

El C. Cravioto Alfonso, miembro de la Comisión: Señores representantes: El señor compañero Méndez ha acusado a la Comisión de estrechez de criterio, y yo debo declarar que la Comisión no ha tenido ninguna clase de estrechez (Risas.) para juzgar este asunto, al contrario; él dice que nos apegamos demasiado a la letra de la Constitución y que somos poco liberales para juzgar el caso del compañero Vázquez. Realmente, la Comisión ha estado vacilante al tener que obedecer su deber y formular el dictamen en el sentido que lo ha presentado; pero ni nosotros, ni la Comisión Permanente puede tomar otra resolución distinta si es que quiere, mejor dicho, si es que queremos respetar el espíritu y no la letra de la Constitución.

Yo no me quiero ocupar del detalle meramente económico, porque de todos modos la retribución que tiene el señor Vázquez, ya sea de aquí o del Estado de Oaxaca, está en pie; sería cuestión solamente del conducto; pero hay una cosa muy seria y es en la que nosotros debemos fijar las ideas. Las dietas no son de los diputados, las dietas son de la función representativa, lo mismo que el fuero. Si ustedes recuerdan que hay un artículo constitucional preciso, racional, lógico, en que se despoja del fuero constitucional a todos los diputados que hayan aceptado alguna comisión, por los delitos que cometan en el desempeño de esa comisión, basta este argumento para convenir que no se puede echar abajo este dictamen de la Comisión.

¿Qué sucedería mañana si, suponemos, que el señor secretario general de gobierno de un Estado y al mismo tiempo diputado en ejercicio, puesto que cobra dietas, señor Jenaro Vázquez, cometiendo un acto de arbitrariedad, manda fusilar dos, tres o veinte individuos? ¿Sigue teniendo fuero constitucional? Pues es un disparate, eso no es posible, eso está en contradicción absoluta, plena, con el texto mismo de la Constitución. Además, ya este asunto está perfectamente dilucidado por muchos antecedentes; yo recuerdo, entre otros, uno que está en la memoria, o que debe estar en la memoria de todos los señores representantes: nada menos que el

caso que dio origen al asesinato de don Belisario Domínguez. Entonces en el Senado de la República se trataba de una solicitud de licencia presentada por el senador en ejercicio don Vicente Sánchez Gavito, quien pedía al Senado que le concediera permiso para desempeñar una cátedra en la Escuela de Medicina, sin retribución ninguna. Eso era todavía más sencillo que ir a desempeñar las funciones de secretario general de un gobierno, lo que tiene ya otra clase de retribuciones y responsabilidad, y, sin embargo, el Senado de la República, tanto por voz de sus comisiones, como por voz unánime de la Asamblea, declaró que conforme al espíritu de la Constitución no se podía admitir que ningún representante del pueblo aceptara comisiones del Ejecutivo de ninguna clase, ni aun renunciando al sueldo que tenía asignado en el presupuesto. Eso, como digo, dio motivo al incidente escandaloso del asesinato de don Belisario Domínguez y lo cito precisamente por eso, porque es un antecedente que está ya perfectamente demarcado y lo mismo ha sucedido en algunas ocasiones en la Cámara de Diputados. Yo he tenido oportunidad de conocer dos o tres asuntos de compañeros que han solicitado lo mismo y se les ha negado el permiso; porque no basta que se renuncie al sueldo que se disfruta en una comisión o en un empleo que dé el Ejecutivo, para que se haga la salvedad precisa que marca la Constitución. Creo que sí sería juzgar con un criterio verdaderamente estrecho y mezquino en el texto constitucional se ocupara nada más de que un individuo representante del pueblo no cobrara dos sueldos. Esto era demasiado nimio para que hubiera dado motivo a un texto constitucional, puesto que ya está en leyes secundarias, está en la Ley de la Tesorería, está en las Leyes de Pagos; por lo tanto, no es éste el objeto de que se haya puesto en la Constitución este artículo, el cual significa nada menos, y es un objeto, la independencia del Poder Legislativo, la garantía de que no se inmiscuya el Ejecutivo en la Cámara de una manera directa, como podría hacerlo como si no existiera este artículo.

Por estas razones y subrayando de nuevo en el ánimo de los representantes que se fijen en que las dietas corresponden a la función y no al individuo, que sería un absurdo que un secretario de gobierno tuviera fuero como diputado, creo yo que los señores representantes no tendrán inconveniente en dar un voto afirmativo para ese dictamen que está de acuerdo con la Constitución y con los precedentes establecidos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Méndez Benjamín.

El C. Méndez Benjamín: El ciudadano senador Cravioto, acaba de expresar que el sueldo del diputado no es realmente para la personalidad del individuo, sino por su representación, y yo pregunto: ¿prácticamente, qué representación tiene un diputado en receso, como no sea la Comisión Permanente? Ninguna, indudablemente. Por otra parte, la Constitución, según la interpretación del señor Cravioto, para que no se permita a los diputados desempeñar empleos del Ejecutivo, ya sea con remuneración o sin ella, en su concepto, es para no menoscabar la libertad del representante del pueblo en su acción en la Cámara. ¿Qué acción tiene el señor Vásquez en la Cámara? Ninguna absolutamente. La Cámara está en receso, malo sería que no llamaran a sesiones extraordinarias y el señor Vásquez siguiera allá de secretario general del gobierno del Estado y quisiera venir acá, a la vez, de diputado. Eso sí sería indecoroso, pero así, en la forma en que está, me parece que bien se le puede dejar allá que desempeñe ese cargo sin ninguna retribución, para que pueda percibir su sueldo de diputado que puede considerar prácticamente como pago de aquel empleo, sólo que no percibe dos sueldos.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Blancarte Ramón.

El C. Blancarte: El señor compañero Méndez manifiesta que en la aprobación que había dado la Cámara para que pudieran los miembros de ella desempeñar algunos cargos, ya fueran federales o de los Estados, durante el receso, hay un transitorio en que se les autoriza para que cuando no percibieran sueldo, pudieran seguir siendo diputados y percibiendo sus dietas; a esto debo hacer presente que lo que se autorizó y que está aquí calzado por los promoventes y aprobado por la Cámara, es lo siguiente: "Se autoriza a los miembros de la cámara de Diputados de la XXVIII Legislatura para que durante el próximo receso puedan aceptar comisiones del Ejecutivo Federal o de los Estados, con la obligación de dar aviso oportuno a la Comisión Permanente, a fin de que ésta los transmita a la Tesorería del Congreso, para el efecto de suspender el pago de las dietas."

Es lo que se aprobó. Por otra parte, tenemos antecedentes en la Cámara de Diputados como son estos: el doctor Reyes solicitó que se le permitiera dar una clase en la Escuela de Medicina, sin cobrar ningunas dietas, y el dictamen de la Comisión fue en sentido adverso, precisamente sujetándose al artículo constitucional en que se funda este dictamen; la Cámara de Diputados aprobó ese dictamen y entonces se inició una reforma constitucional para que se puedieran desempeñar cargos cuando en aquéllos no se percibiera ninguna cantidad. Así es, pues, que en la Cámara de Diputados se aprobó que se necesita reforma constitucional para desempeñar empleos del Ejecutivo Federal o de los Estados, aunque no se perciba sueldo; de modo que tenemos un precedente, y como necesitamos que haya una verdadera jurisprudencia en la Cámara y que no estemos variando estas resoluciones según los casos especiales que se nos vayan presentando, creo que las razones de fondo dadas ya por el señor licenciado Cravioto bastarán para que se pueda votar con conocimiento de causa este asunto.

El C. Orantes: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Orantes: Para hacer una interpelación al señor senador Sánchez, de Oaxaca, si lo permite.

El C. Sánchez Juan: Sí lo permito.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Orantes.

El C. Orantes: Las argumentaciones jurídicas expuestas por el compañero Cravioto son enteramente claras, así es que no dejan lugar a duda; pero para ilustrar más la cuestión, suplico al señor

licenciado Sánchez, que es abogado oaxaqueño, nos indique si además de los presupuestos de su tierra, del Estado de Oaxaca, que señalan una partida determinada para el secretario del gobierno, existe también alguna ley que siguiendo el espíritu moral y armónico de la Constitución de 1917, establezca que no pueden renunciarse los sueldos de esta clase de funcionarios, porque sería notoriamente inmoral si no existiera en el Estado de Oaxaca eso.

El C. Sánchez Juan: Pido la palabra. Informo al señor compañero Orantes que el actual presupuesto de mi Estado me es desconocido en estos momentos; pero según los anteriores, el ciudadano oficial mayor en esa época, anterior a la Revolución, percibía un sueldo de ocho pesos y centavos diarios; el ciudadano secretario general de gobierno tenía casi un sueldo doble y el ciudadano gobernador del Estado, triple del de oficial mayor. Yo sé esto, porque además de conocer en esa época los presupuestos, tuve el honor de desempeñar el cargo de oficial mayor del gobierno del Estado; en consecuencia, antes de la revolución el ciudadano gobernador del Estado tenía un sueldo de veinticinco pesos diarios; el secretario, de quince a veinte pesos; y el oficial mayor de ocho pesos y centavos. Me supongo que en la actualidad gozan de un sueldo doble y además de otras canonjías que, por desgracia, existen por haberse despertado las ambiciones en algunos gobernantes; pero sí recuerdo - contestando directamente a la pregunta del ciudadano senador Orantes-, que estos sueldos no son renunciables, conforme a la ley de Oaxaca.

El C. Méndez Benjamín: Pido la palabra. Para interpelar al ciudadano senador Sánchez en el sentido de que me diga si en virtud de encontrarse el Gobierno de Oaxaca en un período preconstitucional, el gobernador de aquella entidad federativa no puede facultar al secretario general de gobierno para renunciar el sueldo.

El C. Sánchez Juan: Informó al señor compañero que creo no tiene facultades el gobernador de un Estado, ya sea constitucional o provisional, para dar esa disposición; en consecuencia, no puede regir esa disposición. Lo que sí han hecho varias autoridades, y entre ellas recuerdo, por ejemplo, al señor Benito Juárez, Benemérito de las Américas, la conducta que siguió para renunciar su sueldo fue esta: percibía su sueldo y después lo cedía, acto de desprendimiento y patriotismo; pero ya es otra cosa completamente distinta, porque no es renunciable el sueldo. Don Benito percibía su sueldo, firmaba la nómina, aparecía que salía ese dinero para su peculio y en seguida él lo cedía para algún acto humanitario o para ayudar a la revolución liberal en aquella época en que tanto figuró él Gobierno de Oaxaca y en la República en defensa de las instituciones liberales.

El C. secretario Field Jurado: En votación económica se pregunta si se considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo.

Suficientemente discutido. En la misma forma se pregunta si se aprueba el dictamen.

El C. Méndez Benjamín: Pido votación nominal.

El C. presidente: ¿Quiénes lo apoyan? (Voces: ¡Todos! ¡Todos!)

El C. Pesqueira: ¡Moción de orden!

- El mismo C. secretario: En votación nominal se va a preguntar...

El C. secretario Pesqueira: ¡Moción de orden! No se ha principiado a hacerse la votación nominal. Tengo noticias de que el señor compañero Vázquez está para llegar en dos o tres días más a la capital; me permito pedir una moción suspensiva para este asunto.

El C. Orantes: ¡Que la haga por escrito!

El C. mismo C. secretario: El ciudadano representante Pesqueira va a presentar la moción suspensiva, por escrito.

El C. Méndez Benjamín: Pido la palabra. Para obviar tiempo suplico atentamente a la Comisión retire su dictamen provisionalmente hasta la próxima sesión. Es más sencillo.

El C. Cravioto Alfonso: ¡Una moción de orden! Ya la Asamblea ha declarado que el asunto está suficientemente discutido; ya está en votación nominal, ya no cabe ni siquiera la moción suspensiva.

El C. Pesqueira: Pido la palabra. La votación no ha principiado; por lo tanto, tengo derecho a pedir una moción suspensiva.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Me permito solicitar se apruebe una moción suspensiva sobre el asunto que se discute.

"27 de febrero de 1920. - J. Pesqueira."

Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración.

El C. Pesqueira: ¡Con dispensa de trámites!

El C. Cravioto: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Cravioto.

El C. Cravioto Alfonso: El C. Pesqueira ha presentado una moción suspensiva que está fuera de Reglamento; pero ya que la ha admitido la Mesa, yo simplemente voy a hacer notar esto: ni siquiera se atreve a fundar la moción suspensiva el C. diputado Pesqueira, porque es totalmente insostenible, no hay una razón que nos obligue a suspender la tramitación de este asunto, y no hay un razón, porque ya se discutió perfectamente, al grado de que la Comisión acaba de declarar que está suficientemente discutido, es decir, que en el ánimo de todos los señores representantes está formado un criterio, bien en pro, bien en contra. ¿Qué objeto tendría suspender esto, si no es perder el tiempo? Los señores representantes que tienen ya un criterio en contra del dictamen, nos ahorran trabajo votando en contra de una vez; si la mayoría no está de acuerdo con este dictamen, pues que lo rechace para que pase a la Comisión. ¿Esa moción suspensiva qué objeto tiene? ¿A qué vamos a esperar? La Comisión no puede modificar su criterio, puesto que ya está estampado con su firma y lo ha sostenido. No se ha aducido una nueva razón para que nos haga vacilar. La Comisión ya declaró que está suficientemente discutido, luego también ya cada quien tiene su criterio. Por lo tanto, yo pido a la Comisión que no tome en cuenta esa moción suspensiva que, además de antirreglamentaria, está presentada fuera de tiempo.

El C. Araujo: Pido la palabra. (Voces: ¡No hay nada a discusión!)

El C. Pesqueira: Pido la palabra para fundar la moción suspensiva.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Pesqueira.

El C. Pesqueira: Tengo conocimiento de que el compañero Vásquez ya tiene noticia de el dictamen de la Comisión que estudió este asunto fue adverso a su solicitud; de tal manera, que el C. Vásquez ha renunciado al empleo que se propuso en Oaxaca y está para llegar a la capital. Si nosotros aprobamos este dictamen en contra del compañero Vázquez, lo perjudicaremos y se quedaría sin su cargo de diputado y sin el empleo como secretario de gobierno de Oaxaca. De tal manera, que yo apelo al compañerismo de ustedes para que se apruebe esta moción suspensiva.

- El mismo C. secretario: De acuerdo con el artículo 108, se pregunta si se toma en consideración este asunto.

El C. Castellanos Díaz: Pido votación nominal.

El C. secretario Ríos: Por la negativa.

El C. secretario Field Jurado: Por la afirmativa. (Voces: ¿Qué se vota?) La votación que se va a recoger se refiere a si se toma en consideración la moción suspensiva.

(Se procedió a recoger la votación.)

El C. secretario: Votaron por la afirmativa 10 ciudadanos representantes.

El C. secretario Ríos: Votaron por la negativa 10 ciudadanos representantes. La votación está empatada.

De acuerdo con el artículo 155 del Reglamento, se procede a hacer nueva votación por haberse empatado la anterior.

El C. Cravioto Alfonso: Pido la palabra para un hecho.

El C. presidente: No hay ningún hecho que aclarar.

El C. Cravioto Alfonso: Pues para aclarar la votación.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cravioto Alfonso: La única razón seria que hay para alegar esta moción suspensiva, es invocar el compañerismo nuestro, que es unánime aun en los que hemos votado que no. Hay una confusión: la razón que alega el compañero Pesqueira, es decir, que nosotros por votar esto vamos a despojar al C. Vásquez de su carácter de diputado, y ahora que renuncie al puesto de secretario general se queda sin una y sin otra cosa, es una equivocación . Inmediatamente que el compañero Vásquez haya renunciado al puesto de secretario de gobierno, entra de plano a sus funciones de diputado; ¿quién le quita este derecho? ¿quién es capaz? la Comisión Permanente no tiene facultades; cualquier compañero, haciendo uso del permiso concedido por ambas Cámaras para aceptar en el receso una comisión del Ejecutivo, tiene esta garantía, no está privado de sus funciones de diputado, sino el tiempo estricto en que dure la comisión o empleo que acepte. Una vez que deja de estar al frente de esa comisión o en el cargo de ese empleo, vuelve a ser diputado con un simple aviso; así es que por ello no perjudicamos al compañero Vásquez. Hay un caso semejante, idéntico más bien que semejante, en la cartera. El señor licenciado Luis Felipe Contreras avisó a la Comisión Permanente que había aceptado el puesto de secretario particular del Gobierno del Estado de Oaxaca, y que renunciaba a su sueldo, a fin de seguir percibiendo dietas. Posteriormente llegó un aviso del mismo C. Contreras, diciendo que siempre no había aceptado ese cargo y, por lo tanto, retiraba el oficio; inmediatamente la Comisión hizo un nuevo dictamen pidiendo a la Comisión Permanente que mandara el expediente al archivo, una vez que el señor Contreras sigue en sus funciones de diputado; lo mismo se puede hacer en el caso del compañero Vásquez.

Con esta aclaración tal vez se llegue a una votación mejor que la que se ha emitido.

El C. secretario Field Jurado: Se procede a repetir la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Ríos: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

El C. secretario Field Jurado: Votaron por la afirmativa los CC. Araujo, Blancarte, Castellanos Díaz, Castillo Cristóbal, Castillo David, Field Jurado Méndez Benjamín, Pesqueira, Solórzano y Uzeta.

Total, 10.

El C. secretario Ríos: Votaron por la negativa los CC. Cravioto Alfonso, Cravioto Gallardo, García Juan Manuel, Meneses, Nájera, Orantes, Ríos, Sánchez Juan, Vásquez Ildefonso y Zalce.

Total, 10.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155 del Reglamento, se reserva este asunto para la próxima sesión.

- El mismo c. secretario, leyendo:

"Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"Con fecha 24 del corriente mes, el C. diputado Luis Felipe Contreras se dirigió a esa H. Comisión Permanente, comunicando que no llegó a tomar posesión del cargo de secretario particular del gobernador provisional del Estado de Oaxaca, para el que había sido designado.

"En vista de lo expuesto, los subscriptos estimamos que no ha lugar a dictaminar sobre el aviso dado por el C. Contreras con fecha 29 de enero último, por lo cual nos permitimos presentar a vuestra consideración el siguiente acuerdo económico:

" Archívese el expediente formado con motivo del escrito que envió el C. Luis Felipe Contreras con fecha 29 de enero próximo pasado."

"Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. México, a 27 de febrero de 1920. - Alfonso Cravioto. - Ramón Blancarte." Está a discusión.

¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobado.

- El mismo secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Por mandato de vuestra soberanía pasó al estudio de la subscrita Comisión el memorial del C. Amado Aguirre, de fecha diez del actual, en el que solicita se le conteste de enterado su escrito de dos de los corrientes y se tenga a su suplente fuera de toda función, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 constitucional.

"Habiendo hecho el estudio de rigor, encontramos que no son aplicables al caso a debate los artículos 62 y 127 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, que invocan el ocursante para fundar su solicitud y, por el contrario, hemos llegado a la conclusión de que el caso a debate está fuera de las prescripciones legales, puesto que no ha sido previsto siquiera en términos generales por el legislador.

"En efecto, el artículo 127 constitucional previene única y exclusivamente, que los senadores, lo mismo que el presidente de la República, los miembros de la Suprema Corte de Justicia, los diputados y demás funcionarios públicos de la Federación, de nombramiento popular, reciban una compensación por sus servicios, que no es renunciable; pero en ningún caso puede servir de premisa a la conclusión establecida por el C. Aguirre, de que la Comisión Permanente del Congreso ordene que quede excluído su suplente del cargo de senador en ejercicio.

"El artículo 62, que previene que los diputados y senadores propietarios durante el periodo de su encargo, no pueden desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados por los cuales se disfruta sueldo, sin licencia de la Cámara respectiva, tampoco puede originar una premisa correcta que permita llegar a la conclusión sostenida por el ocursante, puesto que no se refiere al caso especial de que el propietario, al cesar en la comisión para la cual se le había concedido la licencia, esté en receso el cuerpo a que dicho propietario pertenezca.

"Las discusiones en el Congreso Constituyente sobre el artículo 62 tampoco ilustran sobre el particular, ya que durante la elaboración de ese precepto no fue planteada siquiera la cuestión, ahora suscitada.

"La subscripta Comisión lamenta profundamente disentir de la opinión del C. Amado Aguirre, desde el momento en que existe un conflicto de derechos entre el señor Aguirre y su suplente y no existe disposición concreta que lo solucione o un precepto análogo que pudiera aplicarse.

"La subscripta Comisión estima que, en el presente caso, para que cese en sus funciones el suplente en ejercicio, no basta la intención manifestada del señor Amado Aguirre para volver al ejercicio de su encargo de senador, sino que sería necesario que de hecho entrara a desempeñar sus funciones como tal, circunstancia que no puede realizar el señor Aguirre por imposibilidad material, ya que el Senado se encuentra en receso.

"La misma Comisión estima que no es ilógica con relación al dictamen que tiene el honor de presentar con esta misma fecha sobra la solicitud del C. senador por Oaxaca, Francisco Eustasio Vásquez, porque en este último caso no existe el mismo conflicto que haría lesionar los derechos de otra parte interesada, puesto que el señor Vásquez no tiene en la actualidad propietario.

"Por todas las consideraciones, la Comisión de referencia cree que la Comisión Permanente carece de facultades para resolver el conflicto que se suscitaría indudablemente entre el C. Amado Aguirre y su suplente, con cualquier resolución que se tomase sobre el particular, y que es el Senado de la República al único que corresponde, en su oportunidad, resolver en este asunto, ya que se trata de una cuestión de su régimen interior.

"En tal virtud, la subscripta Comisión se permite someter a la deliberación y aprobación de vuestra soberanía, el siguiente acuerdo económico:

"Único. No es de reconsiderarse la solicitud del C. Amado Aguirre, la cual se reservará para la Cámara de Senadores."

"Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 19 de febrero de 1920. - Carlos L. Ángeles. - Alfonso Cravioto."

Está a discusión.

¿No hay quien haga uso de la palabra?

El C. Blancarte: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Blancarte: Suplicaría a la Comisión se sirviera informarnos si considera como argumento fundamental que haya dos interesados a percibir las dietas para dictaminar en un caso de un modo, y en otro, en sentido contrario. Creo que esta es la cuestión: que desde el momento en que se concedió a un diputado o senador licencia mientras dura en el ejercicio de tal o cual cargo, al cesar en ese cargo que se le dio, readquiere el derecho de volver a desempeñar sus funciones como diputado y como senador y que, por lo mismo, como se decía, si corresponden tanto el fuero como las dietas a la difusión, que ipso jure, desde el momento en que deja el trabajo que se le dio, ipso jure vuelve a ser diputado o senador y, por lo mismo, tiene derecho a percibir dietas y a tener también fuero. Por eso, en el caso que nos ocupa, yo pregunto qué es lo que considera substancial la Comisión, si las razones que se esgrimieron en otro dictamen, o si hay un conflicto para percibir sueldos entre el suplente y el propietario.

El C. Cravioto Alfonso: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Cravioto Alfonso.

El C. Cravioto Alfonso: Señores representantes: Realmente ha estado perpleja la Comisión en la resolución de esta clase de asuntos que no tienen ninguna reglamentación. No hemos tenido más criterio que el de la equidad y el del mayor respeto que se pueda tener al texto constitucional. Se han presentado dos casos que son semejantes pero no son iguales, y aun se puede agregar que el caso del señor Vásquez, aunque de apariencia igual al del señor Aguirre, es totalmente distinto. La Comisión Permanente no tiene facultades para conceder licencia a ningún miembro del congreso de la Unión en el receso, con excepción de los representantes que la integran, de tal manera que tanto la Cámara de Senadores como la Cámara de Diputados, siempre dan un permiso antes de clausurar sus sesiones, para que sus miembros acepten comisiones del Ejecutivo en el receso. Esto quiere decir que nosotros no podemos dar esas licencias. Además, siempre que algún senador en ejercicio o algún diputado propietario piden permiso al

Congreso en el período de sus sesiones, cuando este periodo es de cierta duración, se llama inmediatamente al suplente, a fin de que no se desintegre el quórum y se puedan seguir los trabajos con normalidad y hasta ahora nosotros no tenemos absolutamente ninguna noticia de que se haya presentado un caso semejante al del senador Aguirre. Siempre los suplentes han estado percibiendo las dietas que equitativamente les corresponden durante todo el receso, cuando han trabajado el periodo de sesiones ordinarias. En el caso del señor Vásquez la Comisión se inclinó a dictaminar favorablemente, porque no se trataba de lesionar absolutamente ninguna clase de intereses y sólo se tuvo en cuenta si se ahorrarían o no se ahorrarían al Tesoro Federal las dietas correspondientes al señor senador Vásquez. Esto nos parecía mezquino; pero en el caso del senador Aguirre es distinto. El senador Aguirre pidió licencia desde la Legislatura anterior al Senado de la República para desempeñar el puesto de subsecretario de Fomento, y desde entonces fue llamado su suplente el senador Germán; éste representante federal estuvo ejerciendo durante todo el periodo de la Legislatura pasada en el periodo extraordinario, y ahora nos ha parecido injusto y solamente injusto - no nos metemos en la parte legal-, despojar a un senador que ha estado trabajando mucho tiempo, sin que nosotros tengamos atribuciones legales directas. Esto no quiere decir que la Comisión haya resuelto el punto, como digo, no hemos tenido más que un sólo criterio: el de equidad, porque no hay un sólo texto legal que no autorice para tomar una resolución; en consecuencia, hemos presentado un dictamen en la única forma posible en que hemos podido resolver este asunto, es decir: puesto que la Comisión Permanente no tiene facultades para despojar al representante Germán de sus funciones de senador que le dio el Senado de la República, pues toca a esa corporación resolver este asunto; nosotros no tenemos ningún criterio legal para resolverlo, no tenemos ninguna facultad expresa, no tenemos ni siquiera antecedentes; por lo tanto, el Senado de la República, que es la autoridad para el caso, pues ya verá cómo resuelve este conflicto y qué hace en septiembre, en vista del caso que se presenta: sería sumamente arbitrario que la Comisión Permanente tomara una resolución en un sentido o en otro.

Se nos ha dicho en los corrillos del Congreso, que el C. senador Aguirre está dispuesto a pedir amparo contra esta resolución; yo creo que no cabe el amparo pero suponiendo, este argumento se vuelve también, porque si tomamos otra resolución, el senador Germán también podrá pedir amparo. Se trata de un conflicto de derecho, y no es autoridad la Comisión Permanente para decir, no la última palabra, pero ni siquiera la primera palabra. Es lo único que dice el dictamen; nosotros no decimos que el senador Aguirre tenga o no tenga razón, decimos sencillamente que la Comisión Permanente no tiene facultades para resolver esto, que el Senado de la República sea quien en su oportunidad dé una resolución en un sentido o en otro. Esto es lo que yo contesto al señor diputado Blancarte.

El C. Méndez Benjamín: Pido la palabra para una aclaración. Además de lo expresado por el C. senador Cravioto, para desvanecer la idea de algunos compañeros, de que la Comisión Permanente pudiera aplicar arbitrariamente en este caso el criterio político en su dictamen, debo de recordar a ustedes que en casos semejantes se encontró nuestro compañero el diputado señor general Antonio Medina. En el mes de enero, después de terminar la misión que le había conferido el Ejecutivo, de ir a batir a los rebeldes de Misantla, regresó con la pretensión de querer asumir su representación como diputado y echar al compañero Eduardo Guerra, que limitaba en filas contrarias a las nuestras. Sin embargo, la Comisión Permanente en este caso se apegó a un criterio de estricta justicia y no aceptó la petición del C. Medina. Es un caso enteramente análogo el del C. Aguirre; de modo que debo Aclarar este punto para que habiendo ya un precedente y habiendo sentado jurisprudencia, la Comisión Permanente en casos de esta naturaleza, es conveniente que se vea que no domina el criterio político y que en un caso se concede a un compañero lo que pide y en otro no, sino que hay justicia.

El C. secretario Ríos: No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta si está suficientemente discutido el asunto. Se procede a recoger la votación.

Suficientemente discutido.

Se pone a votación el acuerdo económico del dictamen, que dice:

"Único. No es de reconsiderarse la solicitud del C. Amado Aguirre, la cual se reservará para la Cámara de Senadores."

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Aprobado.

No habiendo otro asunto que tratar, se cita para sesión el próximo miércoles a las diez y media de la mañana.

El C. presidente, a las 12.30m.: Se levanta la sesión.