Legislatura XXVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19190904 - Número de Diario 5

(L28A2P1oN005F19190904.xml)Núm. Diario:5

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 4 DE SEPTIEMBRE DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO II. --PERÍODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO III. - NÚMERO 5

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 4 DE SEPTIEMBRE DE 1919.

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Asuntos en cartera.

3.- Proyecto de Reglamento Interior de las Oficinas y dependencias de la Secretaría de la Cámara de diputados, presentado por la Comisión de Reglamento; se le dispensan las lecturas y a discusión el primer día hábil.

4.- El C. diputado Velásquez Juan propone que se expida un decreto relativo a la división de los partidos judiciales en el Distrito Norte de la Baja California: a las comisiones unidas 2a. de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales. Iniciativa del C. Vicente Ferrer Aldama, echa suya por varios ciudadanos diputados, para que se derogue el inciso tercero de la fráccion VI del artículo 73 constitucional, y se reforme la fracción II del artículo 89 de la misma carta, que se refiere a las facultades y obligaciones del presidente de la República; a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación en turno, imprimase e insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES. Asuntos en cartera.

5.- Es aceptada al C. diputado Garcia Carlos la renuncia que hace el cargo que se le confirió como miembro de la 1a. Comisión de Hacienda; comuníquese a la Gran Comisión para que haga nueva proposición del C. diputado Morales Francisco César., para que se discuta desde luego la reglamentación del artículo 4o. constitucional, alternando este artículo con la de la Ley del Trabajo.

6.- Son aprobados los dictámenes siguientes: De las comisiones unidas 1a. y 2a Agrarias, cuya parte resolutiva dice: "Remítase al Proyecto de Ley Reglamentaria de los Comités Particulares Ejecutivos que presentó el C. diputado Roberto Castro, a la Cámara de Senadores para que ésta lo tenga en cuenta al discutir el Proyecto de Ley de Dotación y Restitución de Tierra que obra en su poder." De las mismas comisiones, en el que propone se remita a la Cámara de Senadores el proyecto de Ley Orgánica y Reglamentación de los Artículos 6, 7, 8, 9 reformado y 10 de la Ley de 6 de enero de 1915 que presenta el C. diputado Roberto Castro, para que sea tenido en cuenta al discutirce el proyecto similar, en aquella Cámara. De la 2a. Comisión de Hacienda, en el que acuerda que no es de modificarse el impuesto a herencia y legados a que se refiere la tarifa establecida en la Ley General del Timbre de 1o. de junio de 1906. De las comisiones unidas 2a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales, referente a la iniciativa que presentó el Congreso de Yucatán, fundado en la parte final de la fracción VIII del artículo 117 constitucional, para que se dicte una ley prohibiendo la fabricación, introducción y venta de licores en el Distrito y Territorios federales, así como el comercio de licores y bebidas embriagantes de un Estado a otro. De la 2a. Comisión Agraria, por el que no se toma en consideración la proposición suscrita por varios ciudadanos diputados, tendiente a excitar a las Legislatura de los Estados para que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 27 constitucional, procedan desde luego a expedir leyes relativas al fraccionamiento de las tierras de su jurisdicción. De las comisiones unidas 2a de Hacienda y 2a. Puntos Constitucionales, en que proponen se archiven las solicitudes relativas a la expedición de una ley sobre pagos de rentas de casas en el Distrito Federal. De la 2a. Comisión de Comunicaciones, referente a la solicitud que el Gobierno y varios ayuntamientos del Estado de Tabasco hacen a esta Cámara para que se expida un decreto sobre la conclusión de las obras del puerto de Frontera de aquella entidad federativa.

7.- Es discutido y aprobado el dictamen de la 2a. Comisión Agraria que en su parte resolutiva dice: "Archívese la Iniciativa de Ley sobre Utilización de Tierras no Cultivadas y Cultivables, presentada por los CC. diputados Siurob, Figueroa y Múgica."

8.- Son discutidos y aprobados los siguientes dictámenes: De las comisiones 1a. Agraria y 1a. de Puntos Constitucionales, relativo a que no incumbe a esta Representación resolver el conflicto surgido entre los gobiernos de los Estados de Puebla y Tlaxcala, con motivo de la dotación de tierras a los pueblos de San Lorenzo Coapixtla y Villa Alta. De las Comisiones 2a. Agraria y 1a. de Puntos Constitucionales, en que proponen se transcriba al Ejecutivo el acuerdo relativo a la solicitud hecha por los vecinos del Municipio de Huejotzingo, Estado de Puebla, para que obtenga el cumplimiento de la circular de 31 de octubre del año próximo pasado, expedida por la Secretaría de Fomento, relativa a los frutos de las cosechas escogidas en terrenos poseídos provisionalmente por los pueblos, en virtud de la Ley Agraria de 6 de enero de 1915. De la 1a. Comisión de Gobernación, referente a la solicitud del C. diputado Reyes Francisco, para que se le permita continuar ejerciendo el cargo de profesor de partos, Ginecología y Pediatra en la Escuela Médico - Militar, sin cobrar el sueldo que dicho puesto tiene asignado.

9.- Es discutido y aprobado el dictamen de las comisiones unidas de Presupuesto y Cuentas y 1a. de Puntos Constitucionales, que se refiere a las objeciones hechas por el Ejecutivo a las perdidas 45, 65 y 1001 del Presupuesto de Egresos, que se contraen al subsidio que en calidad de gastos de representación se decreto para los ciudadanos diputados y senadores al Congreso de la Unión y al sueldo asignado al ciudadano Presidente de la República; pasa a la Comisión de Corrección de Estilo en turno. Se levanta la sección.

DEBATE

Presidencia del C. MENDEZ ARTURO.

(Asistencia de 126 ciudadanos diputados.)

- El C. presidente, a las 4.35 p. m. Se abre la sesión.

- El C. secretario Saldaña, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día tres de septiembre de mil novecientos diez y nueve.

"Presidencia del C. Arturo Méndez.

"En la ciudad de México, a las cuatro y veintisiete de la tarde del miércoles tres de septiembre de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento t treinta y un ciudadanos diputados, según consta en la lista que pasó el C. secretario Aguilar se abrió la sesión.

"El C. secretario García Ruiz leyó el acta de la sesión celebrada el día primero del presente mes. la cual, sin discusión, se aprobó en votación económica, y el referido C. secretario Aguilar pasó a dar cuenta con los documentos siguientes:

"Oficio de la Cámara de Senadores, en que participa la elección de presidentes y vicepresidentes para el presente mes, y de secretarios y prosecretarios que funcionarán durante el segundo año de sus sesiones.- De enterado.

"Oficio de la misma Cámara, en el que remite la iniciativa de su presupuesto de egresos para el año de 1920.- Recibo, a la Comisión de Presupuestos y cuentas, e imprímase.

"Oficio de la Comisión Permanente, remitiendo treinta y cinco expedientes y setenta y dos documentos, cuya resolución corresponde a esta honorable Cámara.- Se turnan los expedientes y documentos a las comisiones relativas.

"Inventario de la documentación y paquetes que se han recibido en la Secretaría de esta Cámara y que constituyen los expedientes de las elecciones de diputados en los distritos electorales siguientes: 2o. de Baja California; 7o. de Chihuahua; 1o., 4o. y 5o. del Estado de Guerrero y 8o. del Estado de Michoacán.- Se turnan los expedientes y los grupos respectivos de la 1a. Comisión Revisora.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, en que se pide se conceda licencia al C. diputado Donato Bravo Izquierdo, a fin de que pueda desempeñar una Comisión que le confiará el Ejecutivo de la Unión .- Recibo, y a la a. Comisión de Gobernación.

"Oficio de la propia Secretaría, con el que remite, para los efectos del inciso (c) del artículo 72 constitucional, el decreto expedido por esta Cámara el 31 de diciembre de 1918, relativo al presupuesto de egresos para el presente año, y que se refieren a los gastos de representación de los miembros del Congreso.- Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta., e imprímase.

El C. Trejo reclamó el trámite anterior, sugiriendo que se agregara a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, una de Puntos Constitucionales; la Mesa fundó su trámite en el artículo 131 del Reglamento, pero habiéndolo desechado la Asamblea, se reformó así: "Recibo, a las comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta, y 1a. de Puntos Constitucionales, e imprímase."

"La Secretaría continuó dando cuenta:

" Oficio de la Secretaría de Gobernación, al que se acompaña, con observaciones del Ejecutivo, al decreto expedido por esta Cámara el 30 de diciembre último, por medio del cual se autorizó al propio Ejecutivo para facilitar a los ayuntamientos del Distrito y Territorios federales, las cantidades necesarias para cubrir los presupuestos de egresos relativos a la introducción elemental y superior de esas entidades hasta el día último de agosto del presente año. -Recibo, y a la 1a. Comisión de Hacienda.

"Oficio de la Secretaría de Guerra y Marina, con el que envía el expediente relativo a la pensión que solicita el ciudadano teniente de Caballería , veterano de la intervención francesa, Guadalupe Gonzalez. -Recibo y a la Comisión de Guerra.

"Circular de la Legislatura de Guanajuato, en que comunica que el 26 del mes próximo pasado clausuró un período extraordinario de sesiones.- :De enterado.

" Oficio de la Diputación Permanente del Congreso de Michoacán, en que comunica que se adhiere a la iniciativa del gobernador de Colima, por la que se solicita que el Congreso de la Unión expida a la mayor brevedad las leyes relativas al petróleo.- De enterado.

"Circular de la legislatura del Estado de Tabasco, fechada en Villahermosa, en que se participa que el 7 del mes próximo pasado clausuró un período de sesiones extraordinarias. -Recibo, y al Archivo.

"Circular de la misma Legislatura, en que manifiesta que concedió licencia por un mes al C. general Carlos Greene y eligió como gobernador interino al C. licenciado Tomás Garrido. -Recibo, y al Archivo.

"Circular por medio de la cual la Legislatura de Zacatecas avisa que el 20 de agosto último clausuró un período de sesiones extraordinarias.- De enterado.

"Mensaje del ciudadano gobernador del Estado de Chiapas, en que manifiesta que secunda la iniciativa del gobernador de Colima, que se refiere a solicitar del Congreso de la Unión se expidan a la mayor brevedad las leyes relativas al petróleo. -De enterado.

"Oficio del ciudadano gobernador provisional del Estado de Chihuahua, con el que envía doscientos ejemplares del manifiesto en que aquel gobierno ofrece la cantidad de $50,000.00 por la captura del bandolero Francisco Villa .- Recibo, y distribúyanse los manifiestos.

"Telegrama en que el C. Nicolás Flores gobernador de Hidalgo, comunica que habiendo terminado la licencia de que disfrutó, se hizo cargo , con fecha 2 del presente, del puesto que desempeña. -De enterado.

"Circular del gobernador constitucional del Estado de Sinaloa, en que expresa que el 7 del mes próximo pasado hizo entrega del gobierno al C. diputado Eliseo Quintero, designado por la Diputación

Permanente del Congreso de aquella entidad para substituirlo interinamente.- De enterado.

"Oficio por medio del cual el C. Esteban Abreu D. manifiesta que el 18 de agosto último se trasladaron a Frontera los poderes constitucionales del Estado de Tabasco.- Recibo, y al Archivo.

"Oficio del mismo ciudadano, en que transcribe un memorial que dirigió el teniente coronel Teófilo Gómez, jefe del Estado Mayor, al jefe de las operaciones en el Estado de Tabasco, general Francisco R. Bertani, y al Archivo.

"Circular firmada por el ciudadano regidor secretario del Ayuntamiento Constitucional de esta ciudad, en que se comunica que el 22 del mes próximo pasado otorgó la protesta de ley como presidente municipal el C. ingeniero Lorenzo L. Hernández.- De enterado.

"Escrito del C. licenciado Francisco Domínguez, magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Distrito Federal, en que renuncia el cargo que ha venido desempeñando por nombramiento que a su favor hizo la Comisión Permanente de la XXVII Legislatura. -A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Circular del presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Tamaulipas, en que manifiesta que, por renuncia que le fue aceptada al C. licenciado José Garza Izaguirre, el gobierno del Estado tuvo a bien nombrar magistrado de la 2a. Sala del propio Tribunal al C. licenciado José María Bello. - De enterado.

"Telegrama en que el C. R. Medina participa que se hizo cargo de la Presidencia municipal de Teapa, Tabasco. - Recibo, y al Archivo.

"Solicitud del C. diputado Rafael Reyes, relativa a que se le conceda licencia hasta por tres meses, sin goce de dietas, y se llame a su suplente.

"Sin discusión se aprobó, previa dispensa de trámites, y la Secretaría declaró que se llamaría al suplente.

"Solicitud del C. diputado Conrado Ocampo para que se le conceda licencia por dos meses, sin goce de dietas.

"Fue aprobada en la misma forma que la anterior y, asimismo, la Secretaría expresó que se llamaría al suplente.

"Proyecto de modificaciones y adiciones que presenta el C. diputado Franco Verástegui, relativo al dictamen formulado por las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público sobre la iniciativa por la que se establece el Banco Único de Emisión. Hace suyo este proyecto la mayoría de la diputación de San Luis Potosí. -A las comisiones unidas 1a. de Hacienda y 1a. de Crédito Público, e imprímase.

"Proyecto de ley del C. diputado Francisco César Morales, por el que se establece que el ramo de educación pública, que hasta hoy ha dependido de los ayuntamientos y del gobierno del Distrito Federal, queda bajo la dirección y administración del Ejecutivo, creándose la dependencia de educación pública del Distrito Federal y Territorios. La asamblea dispensó los trámites a este proyecto de ley con objeto de que se imprima y se pase desde luego a las comisiones unidas 1a. de Instrucción Pública y 2a. de Hacienda. El autor de la iniciativa pidió que se considerara el asunto de urgente y obvia resolución, a fin de que no pasara a Comisión .

"La Secretaría continuó dando cuenta:

"Proposición de los CC. Siurob y Francisco César Morales, tendiente a que se excite a las comisiones respectivas para que en el improrrogable término de quince días, presenten dictamen sobre la iniciativa de reformas a la Constitución Política de la República, que cambia el régimen presidencial por el parlamentario, y que si vencido ese término no se presentare dicho dictamen, se nombren comisiones especiales que estudien este asunto.

"Se le dispensaron los trámites y se puso a debate. Usó de la palabra en pro el C. Siurob, quien interpeló al C. secretario Aguilar. El discurso del orador con anuencia de la Cámara, se prolongó más del término que establece el Reglamento.

"En votación económica fue aprobada la proposición.

"Proposición del C. Francisco César Morales referente a que se declarara de urgente y obvia resolución el proyecto de ley con que se da cuenta anteriormente y que trata de que la educación pública en el Distrito y Territorios Federales quede bajo la dirección y administración del Ejecutivo

. "Puesta a debate, hablaron en contra y en pro, respectivamente, los CC. García de Alba y Francisco César Morales. La Asamblea la desechó en votación económica y, por lo tanto, subsistió el trámite de que el proyecto de ley mencionado pasara a las comisiones unidas 1a. de Introducción Pública y 2a. de Hacienda.

"La secretaría continuó dando cuenta:

"Dictamen de la 2a. Comisión Agraria, relativo al proyecto de ley para el fraccionamiento de latifundios, presentado, por varios ciudadanos diputados a la XXVII Legislatura. La Asamblea acordó dispensarle las lecturas, que se imprima, se inserte en el DIARIO DE LOS DEBATES y se discuta el primer día hábil.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Justicia, que se refiere al Proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 105 de la Constitución Política, formulada por los ciudadanos diputados Lucas Bravo, José María Ruiz H. y Juan Espinosa Bávara. Habiendo recibido primera lectura este proyecto en la sesión del 31 de diciembre de 1918 y estando ya impreso, la Cámara acordó dispensar la segunda lectura y que se discuta el primer día hábil.

"Dictamen de las comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación, que se refiere al proyecto de ley del C. diputado Octavio M. Trigo, por el que se reforma el artículo 93 de la Constitución General.- Segunda lectura, y a discusión el primer día hábil.

"Escrito del C. Careaga, en que solicita el permiso constitucional respectivo para aceptar el cargo de cónsul de la República de Haití en el puerto de Mazatlán.- A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Solicitud del C. Regino García para que se le otorgue una recompensa por los perjuicios materiales que ha sufrido con motivo de la Revolución - A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Escrito fechado en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en que el C. Francisco Roa hace una consulta de orden legal. -A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Copia del memorial presentado a la Gerencia de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza, S. A.,

que trata de las dificultades entre la misma compañía y sus obreros y empleados, que envía el C. Salvador Celis Gutiérrez, secretario general del Sindicato Mexicano de Electricistas. -Recibo.

"Memorial en que el C. sargento 1o. Eusebio Ontiveros pide pensión por haber quedado inutilizado en campaña. -Dígase al interesado que se dirija al Ejecutivo de la Unión, quien está facultado por el Congreso para conceder pensiones como la que solicita

"Escrito en que la señora Luz Villa Hernández viuda de González pide se le devuelvan los anexos que presentó con su solicitud de pensión, como descendiente del emperador Moctezuma.- Devuélvanse los documentos, previo recibo y toma de razón.

"Escrito de la señorita Trinidad Salazar, en que reitera la solicitud de pensión que tiene presentada. -Recibo, y agrégese a sus antecedentes.

"Escrito en que hace lo propio la señora Rosario Quijano viuda de Díaz.- El mismo trámite.

"Comunicación del ciudadano presidente municipal de la ciudad de Monterrey, por la que reitera la petición de que se le conceda exención del pago de los derechos de importación a los accesorios que para el alumbrado eléctrico de aquella población adquirió dicho municipio. -Recibo, y agrégese a sus antecedentes.

"Memoria de numerosos vecinos de la municipalidad de San Martín Texmelucan, Puebla, hecho suyo por el C. diputado Vadillo, en que protestan contra las autoridades de aquel Estado, que pretenden disolver el Ayuntamiento del lugar, y piden se les impartan las garantías necesarias.- Recibo, y transcríbance al Ejecutivo.

"Escrito de varios vecinos de Huejotzingo, Puebla, en que manifiestan que fueron electos para formar el Ayuntamiento del año de 1918, gozando de absoluta libertad y sin presión oficial alguna, por lo que dan un voto de confianza al ciudadano Gobernador de aquel Estado. -Recibo, y al Archivo.

"Memoria de los CC. Leonardo Rivadeneyra, José T. Díaz y cuatro firmantes más, miembros del Ayuntamiento de Atlixco, Puebla, en que refutan la acusación presentado por los estudiantes del Colegio del Estado de Puebla en contra del ciudadano gobernador del mismo Estado. - Recibo, y al Archivo.

"Cinco escritos en los que se protesta por la acusación presentado ante el Congreso de la Unión contra el ciudadano gobernador del Estado de Puebla, subscriptos, respectivamente, por estos ciudadanos: Luis G. Cid, Cipriano López y tres firmantes más, miembros del Ayuntamiento que funcionó el año de 1918 en el municipio de Tepeaca; Aurelio Jiménez, Teodoro López, Jerónimo Castillo y cuatro firmantes más, miembros del Ayuntamiento de Tepeaca, Magdaleno Fierro, Francisco Franco, Estanislao Valerio y cuatro firmantes más miembros del Ayuntamiento de la Villa de Libres; A. M. Segreste, Miguel Contreras y cuatro firmantes más, miembros del Ayuntamiento que fungió en la cabecera de la municipalidad de Libres durante el ejercicio fiscal de 1918, y Alberto Moro, J. Galina, Juan Carrera, Saturnino Flores y quince firmantes más, miembros del Ayuntamiento del municipio de Tehuacán. Estos documentos recibieron el trámite: Recibo y Archivo."

"A las seis y quince se levantó la sesión, para pasar a secreta."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Aprobada.

El C. secretario Aguilar: Se va a dar cuenta con los documentos en cartera. (Voces: ¡Pero recio!)

"La Cámara de senadores manifiesta haber quedado enterada en la elección hecha por esta de Diputados, de presidente y vicepresidentes para el presente mes, y de secretarios y prosecretarios para el 2o. año de sesiones de la actual Legislatura."

- A su expediente.

"La Legislatura del Estado de Zacatecas comunica por medio de su circular número 70, que con fecha 1o. del presente abrió un presente período ordinario de sesiones." - De enterado.

- El mismo C. secretario: La Comisión de Reglamento presenta un proyecto de ley relativo a la reglamentación interior de las oficinas y dependencias de la Secretaría de la Cámara de Diputados. En votación económica se pregunta si se dispensan las lecturas, mandándose imprimir, insertándose en el DIARIO DE LOS DEBATES y quedando listo para discutirse el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa, se sirvan manifestarlo poniéndose de pie.

Aprobado el trámite.

(En cumplimiento de dicho trámite, se inserta el siguiente dictamen:)

"Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Comisión de Reglamento.

"Señor:

"En cumplimiento del encargado que Vuestra Soberanía se sirvió conferirnos al encomendársenos la Comisión de Reglamento, cuyos trabajos deben extenderse a la formación de los proyectos de reglamento del Congreso, de reglamento interior de las oficinas de la Secretaría y de reglamento interior de la Tesorería del Congreso, tenemos el honor al someter a vuestra deliberación el actual proyecto, a reserva de presentar los dos restantes que tenemos en estudio.

"Para formular el presente proyecto, la Comisión ha tenido en cuenta las observaciones recogidas en la práctica diaria de las oficinas, procurando proveer las necesidades de éstas, y ha consultado, asimismo, los únicos dos antecedentes escritos que existen: el reglamento expedido por el Congreso el 4 de diciembre de 1824 y el aprobado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 1911, ambos completamente inadecuados para llevar su objeto en la actualidad.

"Esta Comisión hace constar su deseo de que el presente proyecto sea elevado por la honorable Asamblea de Representantes, previos los trámites debidos, a la categoría de ley, ya que, siendo la expedición del reglamento interior de las oficinas de la Secretaría, facultad que la Constitución otorga a la Cámara, ésta no ha hecho uso de ella, a contar del año de 1824; y, con ese propósito, tiene el honor de sujetar a vuestra deliberación el siguiente:

"PROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR DE LAS OFICINAS Y DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

"CAPITULO I

"De la dirección de las oficinas

"Artículo 1o. Son directores de las oficinas y dependencias de la Secretaría de la Cámara de Diputados, durante los períodos de sesiones ordinarias o extraordinarias, los secretarios de la misma y los prosecretarios en funciones, con las facultades que les concede el presente reglamento.

"Artículo 2o. En los períodos de receso absoluto de la Cámara, la dirección recaerá en los secretarios diputados de la Comisión Permanente.

"Artículo 3o. Es jefe inmediato de las oficinas y dependencias de la Secretaría, el oficial mayor, subordinado a los secretarios y con las atribuciones que este reglamento le señala.

"Artículo 4o. Son subjefes, subordinados al oficial mayor, los jefes de Sección, entendiéndose por éstos a los empleados que dentro de ellas tengan mayor categoría.

"CAPITULO II

"Del oficial mayor

"Artículo 5o. El oficial mayor de la Cámara es el jefe directo de los empleados de la misma; en consecuencia, todo el personal está obligado a obedecer y respetar sus disposiciones, ya sea que éstas emanen de acuerdos tomados por la Cámara o la Comisión Permanente, por los presidentes de ellas, por los secretarios o dictadas por el mismo oficial mayor.

"Artículo 6o. Correspondiente al oficial mayor:

"I. Dar oportuno y puntual cumplimiento a las disposiciones y acuerdos de la Cámara o de la Comisión Permanente, de los presidentes de las mismas y de los secretarios.

"II. Asistir a todas las sesiones, sean públicas o secretas, con el objeto de entender a la Presidencia y a la Secretaría y de darse cabal cuenta del desarrollo de todos los asuntos, para poder dar cumplimiento a los acuerdos o trámites que de ellos se deriven;

"III. Proporcionar a la Presidencia y a la Secretaría, cuando se lo pidan, los datos y antecedentes que tuviere sobre los distintos asuntos que incumben al Poder Legislativo, con el objeto de expeditar la tramitación de los mismos;

"IV. Presentar a la Secretaría, para su revisión, antes de celebrarse la sesión del día, la minuta del acta de la anterior y poner ésta misma a la firma del presidente y secretarios, tan luego como la Asamblea la apruebe;

"V. Asentar fielmente al margen de todos los documentos con que se dé cuenta, los trámites recaídos, pasándolos en seguida a la Secretaría para su firma;

"VI. Recibir y abrir la correspondencia oficial que llegue a la Cámara o a la Comisión Permanente, dando cuenta con ella diariamente al secretario en turno y haciendo la aclaración respectiva, con el objeto de tramitar en seguida la que requiera un simple acuerdo económico y de reservar para la Cámara o la Comisión Permanente la que a ellas corresponda;

"VII. Formar con toda oportunidad la cartera de la Secretaría, con el objeto que el presidente la revise y acuerde los trámites respectivos;

"VIII. Presentar al presidente y secretarios para su firma, a la mayor brevedad posible, los proyectos de ley o de decreto que deben enviarse a la Cámara colegisladora o al Ejecutivo;

"IX. Presentar, asimismo, a los secretarios para su firma, con toda oportunidad la correspondencia y la documentación oficial de la misma Secretaría.

"X. Autorizar la impresión de las iniciativas de ley, de los dictámenes de las comisiones y de sus anexos, procurando que las copias impresas se repartan oportunamente entre los diputados y se envíen, ademas, al Senado y al Ejecutivo;

"XI. Remitir al mismo Ejecutivo, para su publicación en el "Diario Oficial", una copia autorizada de las actas de las sesiones públicas:

"XII. Cuidar del pronto y eficaz desempeño de los trabajos encomendados a las distintas secciones;

"XIII. Confiar las labores que emanen de asuntos que pertenezcan al ramo secreto, al empleado o empleados que, a su juicio, las desempeñen con todo sigilo y discreción;

"XIV. Adscribir a una Sección al empleado o los empleados que pertenezcan a otra, o hacerlos permutar de trabajo, siempre que a su juicio sea conveniente tal medida y sin que los empleados pierdan su categoría en cuanto el sueldo de que disfrutan ;

"XV. Señalar las horas de oficina para las distintas secciones, procurando que, por regla general, los empleados concurran a ellas antes de dar principio las sesiones y no se retiren sino hasta despúes de terminadas éstas y concluídas todas las labores que sea indispensable despachar en el día;

"XVI. Vigilar la puntual asistencia y cumplimiento de los deberes de los empleados, con obligación de dar a la Secretaría oportuno aviso de las faltas que aquéllos cometan, con el fin de que la misma acuerde lo conveniente;

"XVII. Conceder licencias económicas a los empleados hasta por una semana, siempre que las labores de las oficinas no se perjudiquen;

"XVIII. Hacer que en cada expediente de los empleados conste agregada la hoja de servicios respectiva, anotando periódicamente en ellas las observaciones que sobre la aptitud y el comportamiento de aquéllos, crea pertinentes;

"XIX. Proponer a la Secretaría el nombramiento

provisional de empleados supernumerarios, cuando el exceso de trabajo o las necesidades del servicio así lo exijan, y el cese de los mismos empleados tan pronto como desaparezcan las causas que mantuvieron su nombramiento;

"XX. Autorizar con su firma las copias de las actas que deben publicarse en el "Diario "Oficial"; las copias de los presupuestos mensuales de dietas, sueldo y gastos, y los libramientos que de ellos se deriven; y las certificaciones, copias y demás documentos que por acuerdo de la Secretaría deba subscribir;

"XXI. Cuidar de la conservación del edificio, muebles y útiles de la Cámara, dando cuenta inmediata a la Comisión de Administración de los desperfectos que ocurrieren y de las necesidades que advirtiere, con el fin de que aquéllas acuerde lo conducente;

"XXII. Visar las listas de raya, cuentas de gastos menores y todos los recibos y facturas que para su cobro se presente a la Cámara, antes de que se autoricen por la Comisión de Administración , cuidando de que estén en regla y de que se carguen a las partidas respectivas del Presupuesto de Egresos;

"XXIII. Proporcionar a la Comisión de Administración, cuantas veces se le pidan, informes sobre el estado de las partidas del Presupuesto relativas a la Cámara, para lo cual hará llevar al día la contabilidad indispensable;

"XXIV. Formar anualmente un anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Secretaría de la Cámara y sus dependencias, que someterá a la aprobación de la misma Secretaría, con exclusión de la parte relativa a la Sección de Imprenta y Encuadernación, que entregará a la Comisión respectiva. Aprobado dicho anteproyecto, se pasará a la Comisión de Administración, para que ésta presente ante la Cámara de proyecto general de Presupuesto;

"XXV. Enviar oportunamente a la oficina de Hacienda y que corresponda, noticia de las cantidades que por descuentos sufridos por los sueldos de los empleados, deben regresar al Tesoro Federal, de conformidad con las leyes vigentes;

"XXVI. Autorizar los gastos de oficio y menores, procurando que se hagan con la justificación y economía necesarias.

"Artículo 7o. De toda la correspondencia oficial y de los envíos de impresos o documentos que lleguen a las distintas secciones, se dará inmediato aviso a la Oficialía Mayor, para recabar los acuerdos respectivos, y todos los oficios y documentos que se expidan se pasarán para su firma a la misma Oficialía Mayor, excepción hecha de los que provengan de las comisiones de la Cámara o de la Permanente.

"Artículo 8o. Durante las faltas temporales del oficial mayor, lo substituirá el jefe de la Sección de Secretaría, con las obligaciones y atribuciones de aquél.

"CAPITULO III

" De las secciones

"Artículo 9o. Para la distribución y desempeño de las labores, se divide el personal en siete secciones, que se denominan:

"I. De Secretaría.

"II. De Archivo.

"III. De Biblioteca.

"IV. De Diario de los Debates.

"V. De Taquigrafía Parlamentaria.

"VI. De Imprenta y Encuadernación.

"VII. De Intendencia.

"CAPITULO IV

"De la Sección de Secretaría

"Artículo 10. Corresponde a esta Sección del desempeño de las labores relativas a la tramitación de los asuntos de la Cámara y de la Comisión Permanente, desde que estos sean iniciados hasta su terminación.

"Artículo 11. La Sección será dirigida por el jefe de ella, a quien lo substituirá, en sus faltas temporales, el oficial primero.

"Artículo 12. Para la distribución de las labores de la Secretaría, el jefe de la Sección recibirá instrucciones del oficial mayor, y en cuanto al trabajo de las comisiones, se repetirán entre las mesas de la Sección , de manera que cada una de éstas atienda a determinado número de comisiones.

"Artículo 13. Los jefes de mesa recibirán directamente órdenes de los presidentes de las comisiones de la Cámara o de la Permanente, en lo relativo a los trabajos originados por los dictámenes, desde la formación de éstos hasta que sean fallados, pero en todas las demás labores, sólo atenderán las disposiciones emanadas de la Secretaria, de la Oficialía Mayor o del jefe de Sección .

"Artículo 14. El jefe de la Sección, tan pronto como reciba de la Oficialía Mayor los documentos con que se haya dado cuenta a la Cámara o a la Comisión Permanente, asentará un extracto de ellos en un libro de registro, entregando aquéllos en seguida, para su tramitación, a los jefes de mesa, quienes deberán firmar a su recibo en el mismo libro de registro.

"Artículo 15. Los jefes de mesa llevará a su vez un libro de registro para cada una de las comisiones, y tan pronto como reciban un documento turnado a una de éstas, harán el asiento respectivo y entregaran el expediente, recabando la firma del presidente de la Comisión.

"Artículo 16. En el mismo libro de registro de que habla el anterior artículo, anotarán los jefes de mesa la fecha en que las comisiones entreguen a la Secretaría los expedientes ya dictaminados, y en lo general asentarán todos los trámites y acuerdos, con expresión de sus fechas, recaídos en cada asunto, desde su iniciación hasta su conclusión.

"Artículo 17. Para el cumplimiento del artículo anterior están obligados los jefes de mesa a tomar nota de los asuntos que se traten en las sesiones, recabando del jefe de la mesa de actas, el día siguiente de la celebración de aquéllas, los datos necesarios para hacer las anotaciones en los libros de registros.

"Artículo 18. Los jefes de mesa llevarán libros de conocimiento en donde asentarán la salida de los oficios y demás documentación que envía la oficina con destino urbano, harán entrega de unos

y otros a la Intendencia y cuidarán de que, al devolvérseles los libros de conocimiento, consten en ellos la firma de la persona que recibió los oficios o el sello de la oficina respectiva. Los oficios cuya conducción se encomiende al correo, serán entregados por los jefes de mesa al de la correspondencia, quien fomulará la factura para el correo y hará el envío correspondiente.

" Artículo 19. El jefe de la Sección y los empleados de la misma tramitarán con toda eficacia y prontitud los asuntos que se les encomienden con el carácter de "urgente", y cualquiera omisión o negligencia que en tales condiciones cometieren será considerada como una falta grave.

"Artículo 20. Los oficiales que esta sección son responsables de los expedientes y documentación puestos bajo su cuidado y, en consecuencia, todo movimiento de documentos o expedientes, aun dentro de las oficinas, con las debidas seguridades, recabando en todo caso el recibo respectivo.

Artículo 21. El jefe de Sección cuidará de que los libros "Directorio de Diputaciones" y "Directorio de los Diputados" se lleven al corriente, anotando en este último las licencias, altas y bajas de los miembros de la Cámara.

"Artículo 22. El mismo jefe de Sección cuidará de que las actas públicas o secretas queden compiladas y confrontadas en los libros respectivos al día siguiente aprobadas la minuta, recogiéndose sin demora las firmas del presidente y secretarios.

"Artículo 23. Los trabajos que, sin provenir de la Secretaría o de las comisiones, encomienden los miembros de la Cámara. serán desempeñados por el empleado o empleados que designe el jefe de la Sección, pero dando absoluta preferencia a las labores propias de la oficina, que en ningún caso deberán suspenderse.

"CAPITULO V

"De la Sección de Archivo

"Artículo 24. Esta Sección tiene a su cargo de clasificación, formación de catálogos y conservación de los expedientes, leyes, documentos, impresos, libros, etc.; que forman el Archivo de la Cámara.

"Artículo 25. El archivero llevará libros índices, en donde anotará los títulos de las leyes, decretos y circulares que publique el "Diario Oficial", la fecha de su publicación y el número y página del periódico, con el fin de poder suministrar con prontitud los datos que le pidan.

"Artículo 26. En esta Sección se formarán colecciones del DIARIO DE LOS DEBATES de ambas cámaras y de todas las publicaciones periódicas que se reciban.

"Articulo 27. Corresponde a la Sección, el reparto de las iniciativas, dictámenes y demás impresos entre los miembros de la Cámara, así como el de los números atrasados del DIARIO DE LOS DEBATES, sujetándose para tales repartos a las instrucciones que le dé la Oficialía Mayor.

"Articulo 28. La Sección proporcionara los expedientes, impresos o libros que para consulta necesiten la Secretaría o los miembros de la Cámara; pero cuando se trate de llevar aquéllos a otro departamento o al salón de sesiones, por ningún motivo hará la entrega sin recibir la orden respectiva autorizada por el miembro de la Secretaría a quien corresponda. En el libro talonario de órdenes anotará el archivero la fecha de salida del expediente o libro y la de su devolución, y los nombres de la persona que hizo el pedido y del secretario que la autorizó. Asimismo, devolverá al interesado la orden respectiva al ser recogido el legajo o volumen que la motivó.

"Articulo 29. El archivero cuidará de que los expedientes, impresos y libros que para consulta proporcione, no permanezcan fuera del Archivo por un tiempo mayor de cinco días, por lo que hará las gestiones necesarias para recuperar aquellos que no hubieren sido devueltos y, en todo caso, rendirá quincenalmente a la Oficialía Mayor un informe, con el fin de que la Secretaría acuerde lo conveniente.

"Artículo 30. Los libros, expedientes, folletos, etc., que pertenecen al Archivo, por ningún motivo podrán facilitarse para ser llevados fuera del recinto de la Cámara.

"Articulo 31. La adquisición de nuevos libros para el Archivo es del resorte de la Comisión de Biblioteca y Archivo, así como la dirección técnica de la formación de los catálogos.

"Artículo 32. El archivo presentará por escrito al oficial mayor, quince días antes de clausurarse los períodos de sesiones, un informe general de los libros, folletos o expedientes que no hubieren sido devueltos al Archivo, y la Secretaría, en vista de ese informe, acordará lo conveniente cuando se trate de expedientes, y se pondrá de acuerdo con la Comisión de Bibliotecas y Archivo para tomar las medidas necesarias con el fin de adquirir los libros que falten.

"CAPITULO VI

"De la Sección de Biblioteca

"Artículo 33. Corresponde a esta Sección, el cuidado de los salones de lectura de la Cámara, la conservación y fomento de la Biblioteca y la formación de los catálogos de la misma.

"Artículo 34. El Bibliotecario recibirá órdenes, como el resto del personal, de la Secretaría y la Oficialía Mayor, con excepción de las relativas a la dirección técnica de la formación de los catálogos y la adquisición de nuevos libros, que corresponden a la Comisión de Biblioteca y Archivo.

"Articulo 35. Siendo responsable el bibliotecario de los libros puestos bajo su cuidado, queda terminantemente prohibido tocar los volúmenes sin consentimiento del mismo empleado.

"Articulo 36. La persona que desee un libro lo pedirá al bibliotecario, quien personalmente lo entregará al solicitante y lo recogerá y guardará al ser devuelto.

"Artículo 37. Sólo por excepción podrán salir de la Biblioteca los libros que la forman; pero esto se hará precisamente por orden escrita de la Secretaría, extendida con los requisitos que fija el artículo 28 y entendiéndose que por ningún motivo

podrán llevarse los libros fuera del recinto de la Cámara.

"Artículo 38. El bibliotecario se sujetará, para proporcionar o recoger los libros que salgan de su departamento y para rendir los informes relativos, a lo que previenen los artículos 28, 29 y 32, y se procederá conforme a este último precepto para reponer los libros que faltaren.

"CAPITULO VII

"De la sesión del "Diario de los Debates"

"Artículo 39. Corresponde a esta Sección, la compilación del órgano oficial de la Cámara, la corrección de los originales y la circulación del periódico.

"Artículo 40. Son obligaciones del compilador y corrector:

"I. Compilar el expediente de las sesiones públicas, que se compondrá de la versión taquigráfica, copias de documentos, transcripciones, citas, etc., haciendo las inserciones con toda exactitud y entregando a la mayor brevedad posible el expediente al director de la Imprenta, para que se tenga como el original del DIARIO DE LOS DEBATES;

"II. Corregir los originales de los discursos, sujetándose a las introducciones que le dicte la Comisión del Diario de los Debates, y procurando que en ningún caso las correcciones afecten el fondo del discurso, sino simplemente su forma o estilo;

"III. Entregar una copia de los discursos a sus autores, cuando éstos la pidan para corregirla, recogiéndola antes de transcurridas veinticuatro horas comprobando que las correcciones hechas no alteraron el fondo de los discursos;

"IV. Recoger de la Oficialía Mayor, durante la celebración de las sesiones, los documentos con los que se ha dado cuenta, mandando sacar en seguida las copias necesarias y haciendo la devolución de aquéllos tan pronto como sea posible. Cuando por la extención de algún documento su copia requiera un tiempo más o menos largo, recabará instrucciones de la Oficialía Mayor, con el objeto que la hechura de la copia no entorpezca la tramitación del asunto respectivo ni el trabajo de la mesa de actas;

"V. Ordenar la circulación del periódico, de acuerdo con las instrucciones que le dé la Comisión del Diario de los Debates, recabando, en todo caso, órdenes por escrito, cuando se refiera al envío del periódico y el número de ejemplares que deben formar el tiro;

"VI. Recibir de la Imprenta el tiro total del periódico, anotando en un libro especial el número de ejemplares y la forma en que se ha hecho su distribución;

"VII. Llevar libros índices en donde consten los nombres de las oficinas, instituciones o personas a quien se envía el periódico, su dirección, el número de ejemplares que se remiten y la fecha y folio de la orden de envío, con expresión del nombre de la persona que la subscribió;

"VIII. Entregar a la Intendencia los ejemplares del DIARIO DE LOS DEBATES que deben repartirse entre los miembros de la Cámara, y el archivo los destinados a colecciones y todos los sobrantes;

"IX. Sostener el canje con las publicaciones que lleguen a la Cámara, cuidando de suspenderlo oportunamente con aquellas que dejen de recibirse;

"X. Redactar los índices del periódico, siguiendo las instrucciones que le dicte la Comisión del Diario de los Debates.

"Artículo 41. El compilador y corrector será auxiliado para el desempeño de las labores a él encomendadas, por los empleados que fije el Presupuesto y recibirá órdenes, en cuando el régimen interior de la oficina, de la Secretaría y la Oficialía Mayor, y en cuanto a técnica del periódico, de la Comisión del Diario de los Debates, la que podrá darle instrucciones directamente o por conducto de la misma Oficialía Mayor.

"Artículo 42. El compilador y corrector será responsable de la fidelidad del original del DIARIO DE LOS DEBATES, debiendo por lo tanto, confrontar las copias, cuidar de la colocación exacta de las inserciones y revisar en lo general todo el expediente de una sesión antes de entregarlo a la Imprenta.

"Articulo 43. Con el objeto de que la publicación del DIARIO DE LOS DEBATES no sufra retrasos, se faculta al compilador para entregar a la Imprenta los originales de la versión taquigráfica de aquellos discursos que sus autores desearen corregir y que no lo hayan hecho en el término de veinticuatro horas. Hará igual entrega cuando el discurso corregido por su autor difiera en el fondo del original pero en este caso dará aviso a la Comisión del Diario de los Debates.

"CAPITULO VIII

"De la Sección de Taquigrafía Parlamentaria

"Artículo 44. La Sección de Taquigrafía Parlamentaria tendrá a su cargo la recepción y transcripción de los debates que se susciten en las sesiones públicas o secretas de la Cámara y de la Comisión Permanente.

"Artículo 45. Corresponde al jefe de la Sección:

"I. Cuidar del normal funcionamiento de la oficina a su cargo, organizando las labores en la forma más conveniente y según lo exijan las circunstancias;

"II. Vigilar que el trabajo de la Sección se efectúe con toda oportunidad y en la forma más integra e imparcial;

"III. Recibir, corregir y ordenar los originales de la transcripción, firmar éstos para hacerse responsable de su fidelidad y en seguida entregarlos al compilador del DIARIO DE LOS DEBATES, si se trata de sesiones públicas, o al jefe de la Sección de Secretaría, si se trata de sesiones secretas, procurando hacer dicha entrega dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que se celebró la sesión respectiva;

"IV. Formar el expediente de los debates ocasionados por los proyectos de ley que se remiten a la Cámara de Senadores;

"V. Dictar todas las medidas que estime convenientes para garantizar la mayor eficacia en las labores que a la Sección le están encomendadas.

"Artículo 46. Los taquígrafos tienen la obligación

de tomar los debates con la mayor integridad y hacer la transcripción de los mismos imparcialmente, conservando sus cuadernos de notas por si fuere necesario hacer aclaraciones. Cada taquígrafo es responsable personalmente de parte de labor por él ejecutada.

"Artículo 47. El personal de la Sección está obligado a guardar la más absoluta discreción con respecto a las labores de la misma y, en consecuencia le está prohibido terminantemente proporcionar informes o copias de los debates a persona alguna. Esto sólo lo podrá hacer el jefe de la Sección, previo acuerdo de la Secretaría o de la Oficialía Mayor, si se tratare de sesiones públicas, y de la Cámara o de la Comisión Permanente, si de secretas.

"Artículo 48. Las labores de la Sección tendrán lugar a las horas previamente fijadas, pero cuando las necesidades del servicio exijan que la transcripción completa de los debates se efectúe inmediatamente después de terminada la sesión, al personal estará obligado a permanecer trabajando hasta la hora que fuere preciso, sin perjuicio de presentarse a iniciar sus nuevas labores treinta minutos antes de principiar la sesión inmediata siguiente,

"Artículo 49. Sólo por excepción y previa orden de la Secretaría de la Oficialía Mayor, el personal de la Sección podrá prestar sus servicios, durante las horas de oficina, en labores ajenas a las que le están encomendadas y siempre que esas labores sean netamente oficiales.

"Artículo 50. En las faltas temporales o incidentales será substituído el jefe de la Sección por el taquígrafo primero que aquel mismo haya propuesto con anterioridad a la Oficialía Mayor y que ésta haya aceptado.

"Artículo 51. Las vacantes del jefe de la Sección y de los taquígrafos primeros se cubrirán por asenso, y la de los taquígrafos segundos por selección entre los que soliciten dichos puestos, observándose para unas y otras las prevenciones que marca este reglamento en el capítulo respectivo.

"CAPITULO IX

"De la Sección de Imprenta y Encuadernación

"Artículo 52. Corresponde a este departamento la impresión del DIARIO DE LOS DEBATES de ambas cámaras, el desempeño de los trabajos tipográficos oficiales de la Secretaria de la Cámara de Diputados y de Tesorería del Congreso, y la encuadernación de los volúmenes destinados al Archivo y a la Biblioteca de la propia Cámara de Diputados

"Artículo 53. Para la ejecución de trabajos no comprendidos en el artículo anterior, es indispensable el acuerdo de la Cámara.

"Artículo 54. La Sección estará bajo las órdenes de la Comisión de Imprenta, formada por dos secretarios de la Cámara elegidos por la propia Secretaría, y por un miembro de la Comisión de Administración, que señalará esta misma. Durante los recesos absolutos de la Cámara formarán parte de la Comisión de Imprenta los dos secretarios diputados de la Comisión Permanente. La presidencia de la Comisión corresponde a uno de los secretarios quien en sus faltas temporales o incidentales será suplido por el otro miembro de la Secretaría.

"Artículo 55. Es jefe inmediato de la Sección el director de ella, quien recibirá instrucciones de la Comisión de Imprenta, por conducto de la Oficialía Mayor o directamente, en casos de urgencia.

"Artículo 56. Son atribuciones de la comisión de Imprenta:

"I. Ordenar por sí o por conducto de la Oficialía Mayor, la hechura de los trabajos que deben ejecutarse en los talleres;

"II. Proponer el nombramiento del director de la Sección y de los demás empleados de la misma, que figuren con asignación propia en el presupuesto, así como su destitución cuando para ello exista causa justificada;

"III. Autorizar la admisión de los operarios y demás personal secundario, previa propuesta del director, y la remoción de aquéllos cuando haya motivo justificado;

"IV. Conceder licencia al personal de la Sección, hasta por dos meses con goce de sueldo o hasta por seis sin él, y acordar las penas o gratificaciones que el mismo personal mereciere;

"V. Fijar, aumentar o disminuir los sueldos y jornales de los empleados y operarios que no los tengan señalados en el presupuesto;

"VI. Proponer anualmente a la Comisión de Administración, para que ésta la incluya en el proyecto general de presupuesto de la Cámara, la parte relativa a la sección de Imprenta y Encuadernación, e iniciar por el mismo conducto las ampliaciones y modificaciones que convenga hacer a las partidas relativas del presupuesto vigente;

"VII. Fijar después de haber oído los informes del director, las horas de trabajo, que no exederán del máximum fijado en la Constitución , y acordar el pago del trabajo desempeñado por los operarios en horas extraordinarias;

"VIII. Autorizar a la Oficialía Mayor para que en vista de las notas que presente el director de la Sección, haga los pedidos de los materiales que se consuman en los talleres;

"IX. Comprar nueva maquinaria, tipos y útiles, siempre que las erogaciones que se hagan quepan dentro de las cantidades que la Cámara o la Comisión Permanente apruebe en los presupuestos mensuales;

"X. Visar las listas de raya, cuentas de gastos menores y los libros de movimiento de materiales y de hechuras de trabajos;

"XI. En general, vigilar la buena marcha de la Sección y dictar todas las órdenes encaminadas a que el personal cumpla con sus deberes y a que los trabajos se hagan con economía, rapidez y corrección.

"Artículo 57. La Comisión de Imprenta visará los libros y documentos y firmará las órdenes de su incumbencia por medio de su presidente, substituyéndolo, en sus faltas, temporales o incidentales, el segundo miembro de aquélla.

"Artículo 58. Corresponde al director de la Sección:

"I. Dar oportuno y puntual cumplimiento a las órdenes que le transmita la Comisión de Imprenta

y la Oficialía Mayor, entendiendo que ningún miembro de la Cámara o de la Comisión Permanente, ajeno a dicha Comisión, tiene facultad para dictar estas órdenes;

"II. Proponer a la Comisión de Imprenta el nombramiento y remoción del personal de la Sección que no figure en el Presupuesto con asignación propia, así como los sueldos y jornales del mismo;

"III. Distribuir las labores entre los empleados y operarios, cuidando de que unos y otros cumplan con sus deberes;

"IV. Mantener el orden, la moralidad y la disciplina en la Sección, dando parte inmediato a la Comisión de Imprenta, por conducto de la Oficialía Mayor de las faltas que se cometieren y proponiendo el correctivo que, a su juicio, convenga aplicar;

"V. Entregar a las secciones de la Cámara a que correspondan, los distintos trabajos que se le encomienden, recabando en el libro de entregas el recibo de los jefes de aquéllas;

"VI. Llevar un libro inventario de las máquinas, tipo, muebles y útiles que pertenezcan a la Sección, anotando mensualmente las altas y bajas que ocurran;

"VII. Llevar, asimismo, dos libros que pondrá mensualmente a la firma de la Comisión de Imprenta: uno de movimiento de materiales, con expresión de las entradas y consumos de éstos, y otro de trabajos desempeñados, anotando el número de ejemplares, tamaño y clase del papel, y el folio de la orden respectiva, su fecha y el nombre de la persona que lo subscribió;

"VIII. Rendir por escrito a la Comisión de Imprenta, en la primera decena de los meses de marzo y septiembre, un informe general de la Sección, que trate de las labores desempeñadas, de la conducta del personal, del estado que guarde la maquinaria y demás implementos y de las formas y adquisiciones que, a su juicio, deben hacerse para que la Sección llene debidamente su objeto;

"IX. Pasar notas escritas de los materiales y útiles que se necesiten a la Oficialía Mayor, para que ésta recabe de la Comisión de Imprenta los acuerdos respectivos;

"X. Formar decenalmente las listas de raya y recoger las firmas que las autoricen;

"XI. Conceder licencia económicas, por causas justificadas, hasta por tres días, al personal de la Sección;

"XII. Distribuir los gastos menores, formado en detalle y con los comprobantes respectivos, la cuenta mensual de los mismos;

"XIII. Advertir con toda claridad al personal supernumerario que se admita para trabajar durante los períodos de sesiones de la Cámara, que cesará tan pronto como éstos terminen, cuidando de comunicarle, con un mese de anticipación, la fecha en que concluyen los trabajos;

"XIV. Desempeñar, en general las labores inherentes al cargo que desempeña.

"Artículo 59. Los empleados y obreros dirigirán sus peticiones y quejas a la Oficialía Mayor, para que ésta a su vez las ponga en conocimiento de la Comisión de Imprenta, por conducto del director de los talleres, y sólo en el caso de que éste no les diere curso, podrán hacerlo directamente.

"Artículo 60. Las faltas temporales del director de la Sección serán cubiertas por su ayudante, quien tendrá las obligaciones y atribuciones de aquél.

"CAPITULO X

"De la Sección de Intendencia

"Artículo 61. Corresponde a esta Sección, el servicio interior y de oficio de las dependencias de la Cámara y la vigilancia, aseo y conservación del edificio.

"Artículo 62. Es jefe de la Sección el intendente, quien recibirá órdenes de la Secretaría y de la Oficialía Mayor.

"Artículo 63. Son obligaciones del intendente:

"I. Dirigir y vigilar las labores de la Sección, manteniendo el orden, la moralidad y la disciplina entre el personal de la misma y cuidando de que éste trate con toda corrección a los miembros de la Cámara, a los empleados y al público;

"II. Dar parte inmediato a la Oficialía Mayor de las faltas que el personal com etiere, con el fin de que se imponga el correctivo necesario;

"III. Recibir de las demás secciones de la Cámara la correspondencia oficial, que despachará con toda eficacia y con las seguridades debidas;

"IV. Dar aviso inmediato a la Oficialía Mayor de los desperfectos que en el edificio y mobiliario ocurrieren, con el fin de que la Comisión de Administración acuerde lo conducente;

"V. Llevar el libro general de inventarios del edificio y de todos los departamentos comprendidos en el mismo, con su equipo respectivo, anotando las altas y bajas que ocurrieren, para lo cual recabará mensualmente de los jefes de las secciones y del tesorero del Congreso, los informes necesarios;

"VI. Mandar izar el pabellón nacional en los días para ello señalados;

"VII. Transmitir al jefe de la fuerza pública las órdenes que dicten la Presidencia de la Cámara para conservar el orden en las galerías;

"VIII. Evitar que dentro del edificio de la Cámara se distribuyan periódicos, folletos o impresos, sin previo conocimiento de la Oficialía Mayor;

"IX. Cuidar de que durante la celebración de las sesiones secretas no permanezca en los pasillos y galerías ninguna persona ajena a la Cámara, dando aviso inmediato a la Presidencia en el caso de que algún miembro de la Representación quebrante esta regla, introduciendo extraños al pasillo;

"X. Hacer los gastos de aseo y menores del edificio, con autorización de la Oficialía Mayor, y formando mensualmente la cuenta detallada con los comprobantes respectivos, que entregará a la Tesorería del Congreso.

"Artículo 64. Los mozos adscriptos al servicio del Salón de Sesiones, durante la celebración de éstas, atenderán a los miembros de la Asamblea; pero fuera de dicha ocasión se ocuparán, en unión del resto de la servidumbre, de las labores propias de la Sección, sin poder ser distraídos de ellas, sino en caso excepcionales y con conocimiento del intendente.

"Artículo 65. Los mozos que sean designados por la Intendencia para hacer guardias, no

abandonarán éstas por ningún motivo, y en caso de hacerlo sufrirán un severo correctivo, que se fijará según la gravedad del caso.

"Artículo 66. El intendente tendrá alojamiento en el edificio de la Cámara, y cuando por circunstancias fortuitas, temporalmente se le retire, la Comisión de Administración le ministrará la cantidad mensual que a juicio de la misma sea indispensable para cubrir la renta de otro alojamiento.

"Artículo 67. El portero tendrá, asimismo, alojamiento en el edificio de la Cámara, pero por ningún concepto pernoctará fuera de él.

"CAPITULO XI

"De los nombramientos, ascensos y remociones -

"Artículo 68. En todo nombramiento o remoción de empleados dependientes de la Secretaría intervendrá ésta en la forma establecida en el presente capítulo; en consecuencia, toda petición de empleo o de remoción, aun cuando se dirija a la Cámara o a la Comisión Permanente y esté apoyada por miembros de las mismas, se pasará de oficio a la Secretaría para que la tramite en la forma debida.

"Artículo 69. Habrá dos clases de nombramientos: provisionales y definitivos. Los provisionales serán acordados por la Secretaría y los definitivos quedan reservados exclusivamente a la Cámara.

"Artículo 70. Para cubrir la vacante de oficial mayor la Secretaría propondrá una terna a la Cámara, con el fin de que ésta haga el nombramiento en escrutinio secreto. Si ocurriere la vacante durante el período de receso, lo hará la Comisión Permanente, pero el nombramiento será provisional y sólo subsistirá mientras la Cámara lo hace en los términos arriba prescriptos.

"Artículo 71. Las vacantes de los jefes de Sección y demás personal secundario, serán cubiertas por nombramientos provisionales de la Secretaría, y cuando a juicio de la misma y en vista de los informes de la Oficialía Mayor, los empleados nombrados hayan demostrado con su buen comportamiento y competencia que son merecedores del puesto que provisionalmente ocupan, propondrá a la Cámara su nombramiento definitivo.

"Artículo 72. Para cubrir las vacantes de taquígrafo parlamentario, taquimecanógrafo, mecanógrafo y corrector de pruebas, es requisito indispensable sujetar a los solicitantes a un examen para conceder la plaza al que demuestre mayor aptitud.

"Artículo 73. Las vacantes de los demás puestos se cubrirán por medio de ascensos graduales que se discernirán teniendo como primer factor la competencia y como segundo la antigüedad. Para todo movimiento de ascenso la Secretaría tendrá presentes las hojas de servicio de los empleados y los informes de la Oficialía Mayor.

"Artículo 74. Cuando alguno de los empleados, juzgándose con las aptitudes necesarias para ocupar un puesto superior, no fuere elegido por la Secretaría para el ascenso, podrá solicitar de la misma que se le sujete a un examen en competencia con el candidato ya señalado, con el objeto de dejar bien establecidas las aptitudes de ambos.

"Artículo 75. Las remociones de los empleados que estén nombrados provisionalmente por la Secretaría de la Cámara serán acordadas por la propia Secretaría, teniendo facultad, asimismo, para remover a los empleados nombrados por la Secretaría de la Comisión Permanente. Los empleados nombrados definitivamente por la Cámara sólo pueden ser removidos por esta misma. La Secretaría de la Comisión Permanente sólo podrá remover a los empleados nombrados por ella.

"Artículo 76. Cuando alguno de los empleados nombrados definitivamente cometiere una falta que amerite su inmediata separación y la Cámara se encontrare en receso, se acordará la suspensión de aquél en su puesto mientras la propia Cámara está en aptitud de acordar, a propuesta de la Secretaría, el caso definitivo.

"Artículo 77. Todo acuerdo de remoción tendrá por base el informe escrito del jefe de la Sección respectiva y la petición de cese subscripta por un miembro de la Secretaría o por el oficial mayor.

"Artículo 78. Las renuncias se presentarán por conducto de la Oficialía Mayor a la Secretaría, siendo de la facultad de ésta su aceptación.

"Artículo 79. Cuando fallezca un empleado, la Secretaría propondrá a la Cámara o a la Comisión Permanente que, para gastos de funerales y con cargo a la partida respectiva del Presupuesto de Egresos, se ministre a la familia del extinto una cantidad equivalente a dos meses del sueldo que éste disfrutó.

"Artículo 80. Para que surta sus efectos cualquier acuerdo que sobre nombramientos, ascensos, suspensiones, remociones o renuncias tome la Secretaría, es indispensable que lo subscriba la mayoría de los miembros que forman la misma, incluyendo en esa mayoría al secretario o secretarios a quienes ya estén encomendadas especialmente la dirección y la vigilancia del personal. Para los acuerdos que tome la Secretaría de la Comisión Permanente, es requisito que sean subscriptos por los dos secretarios diputados.

"Artículo 81. Los acuerdos que conforme a este capítulo corresponden a la Secretaría de la Comisión Permanente, los dictará solamente en los períodos de receso absoluto de la Cámara.

"CAPITULO XII

"De la asistencia y de las licencias

"Artículo 82. Todos los empleados asistirán diariamente a las oficinas a la hora señalada para cada Sección, y no podrán retirarse de ellas sino llegado el término fijado o con la previa autorización del oficial mayor.

"Artículo 83. En la Sección que designe la Oficialía Mayor se llevará un libro de asistencia, en el que los empleados de las Secciones de Secretaría, Archivo, Biblioteca y "Diario de los Debates" anotarán, por la mañana y por la tarde, la hora de su llegada y su firma. En las Secciones de Taquigrafía Parlamentaria, Imprenta e Intendencia se llevarán, por separado, libros análogos.

"Artículo 84. Pasados diez minutos de la hora de entrada, por cada cuarto de hora o fracción que el empleado se retrase, sufrirá como pena un descuento en su sueldo, en la cantidad que previamente acuerde la Secretaría.

"Artículo 85. El empleado que sin previa licencia o sin grave causa, justificada plenamente ante la Oficialía Mayor, falte a la oficina durante medio día sufrirá un descuento equivalente a un día de sueldo, y el que falte en las mismas condiciones por un día sufrirá el descuento de dos días de sueldo.

"Artículo 86. La notoria reincidencia de un empleado en sus faltas de asistencia será causa bastante para que la Secretaría acuerde o promueva su separación.

"Artículo 87. La Secretaría podrá conceder licencias a los empleados hasta por dos meses con goce de sueldo o hasta por seis sin él. Las licencias que no excedan de una semana, las concederá la Oficialía Mayor. Como regla general las licencias se otorgarán durante los períodos de receso y sólo por causas graves y perfectamente justificadas en los de sesiones.

"CAPITULO XIII

"Disposiciones generales

"Artículo 88. El presidente de la Cámara o el de la Comisión Permanente, durante la celebración de las sesiones y en el salón en que éstas se celebren, son la primera autoridad y, en consecuencia, se obedecerán puntualmente las órdenes que dictaren al personal, bien directamente o bien por conducto de la Secretaría o de la Oficialía Mayor.

"Artículo 89. Es también del exclusivo resorte del presidente dictar las órdenes conducentes a establecer el orden en el pasillo interior del Salón de Sesiones y autorizar pases mensuales para que los cronistas de la prensa puedan tener acceso a sus palcos. Asimismo, es de la competencia del presidente la distribución de los palcos y asientos de tribunas y galería, ya sea para las sesiones solemnes, para las ordinarias o para las extraordinarias.

"Artículo 90. Queda terminantemente prohibido a los empleados desempeñar, en las horas de oficina, trabajos o comisiones de carácter particular.

"Artículo 91. El papel y los sobres con el sello oficial de la Cámara o de la Comisión Permanente quedan reservados exclusivamente para documentos que subscriban la Presidencia, la Secretaría, las comisiones o la Oficialía Mayor. En consecuencia, los empleados en ningún caso pueden usar papel y sobres sellados en asuntos personales ni proporcionarlos, para fines distintos de los ya citados, a persona alguna, aun cuando ésta sea miembro de la Cámara.

"Artículo 92. Todas las solicitudes, quejas y comunicaciones que los empleados deseen dirigir a la Secretaría o a la Cámara, lo harán precisamente por medio del jefe de la Sección respectiva y de la Oficialía Mayor, y sólo podrán salvar uno de estos conductos o ambos en el caso de que no se diere curso a su petición.

"Artículo 93. Durante la celebración de las sesiones secretas sólo permanecerán en el salón los empleados cuyo concurso sea absolutamente indispensable, y aun la servidumbre se retirará si así lo dispone la Presidencia. Los empleados que permanezcan en el salón quedan obligados estrictamente a guardar el sigilo.

"Artículo 94. Los muebles, máquinas de escribir, maquinaria de los talleres y en lo general todo objeto perteneciente a la Cámara no pueden ser facilitados para usos distintos de los que tienen destinados, y por ningún motivo serán conducidos fuera del recinto, salvo en los casos en que se necesite hacerles reparaciones que no puedan llevarse a cabo en el mismo local.

"Artículo 95. Cuando alguna persona extraña a la Cámara solicite datos sobre cualquier asunto, los empleados los proporcionarán siempre que sean autorizados por el jefe de la Sección o por la Oficialía Mayor, según la importancia del caso. Como regla general, los empleados observarán una completa discreción en todos los asuntos de la Cámara.

"Artículo 96. Todos los empleados y obreros de la Cámara, sin distinción alguna, tienen absolutamente prohibido mezclarse en asuntos políticos dentro del recinto de la Representación Nacional. Asimismo, les está terminantemente vedado prestar su concurso, en cualquier forma y durante las horas de oficina, para propagandas electorales o políticas.

"Artículo 97. El personal de la Cámara, manteniéndose siempre dentro de los deberes que le impone este reglamento, prestará sus servicios con absoluta imparcialidad y sin preferencias de ninguna clase, desentendiéndose por completo de los bloques o partidos que militen en la Cámara y teniendo tan sólo presente que su concurso lo presta, individual y colectivamente, a la Representación Nacional.

"CAPITULO XIV

"De las penas

"Artículo 98. Para los individuos del personal que contravengan las disposiciones del presente reglamento, se establecen las siguientes penas:

"I. De amonestación;

"II. De descuento de sueldo;

"III. De suspensión;

"IV. De destitución.

"La amonestación será aplicada por los secretarios, por el oficial mayor o por los jefes de Sección. El descuento de sueldo será acordado por los secretarios a propuesta del oficial mayor. La suspensión se dictará por la Secretaría a moción de cualquiera de sus miembros o del oficial mayor. La destitución será acordada por la Cámara o por la Secretaría, de conformidad con lo que establece el artículo 75 del presente reglamento.

"Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados. - México, a 2 de septiembre de 1919. - José García de Alba. - Pablo García. - Genaro V. Vásquez."

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"El subscripto, en su carácter de diputado del Distrito Norte de la Baja California, expone:

"Como en la Ley Orgánica de Tribunales de: Fueron Común y Territorios que esta honorable Cámara aprobó durante el período extraordinario a que fue convocada por el Ejecutivo, sólo consignó en ella el Juzgado de Primera Instancia de Ensenada, quedando sin ningún funcionamiento legal los juzgados de Primera instancia de Mexicali, uno de los más importantes de aquel Distrito por ser donde se tramitan los negocios más importantes, y el de Tijuana, juzgados que hace más de diez años están funcionando, y como con esta anomalía de la ley que se ha aprobado, los intereses de aquel lejano Distrito se perjudican en alto grado, vengo ante ustedes a suplicar se expida un decreto en la forma siguiente:

"Artículo 1o. El Distrito Norte de la Baja California se divide en los siguientes partidos judiciales:

"I. El de Mexicali, que comprenderá la municipalidad del mismo nombre;

"II. El de Ensenada de Todos Santos, que comprenderá la municipalidad del expresado nombre;

"III. El de Tijuana, que comprenderá la municipalidad del propio nombre.

"Artículo 2o. Las cabeceras de los partidos judiciales del Distrito Norte de la Baja California serán, respectivamente, Mexicali, Ensenada de Todos Santos y Tijuana.

"Transitorio:

"Este decreto principiará a surtir sus efectos desde la fecha de su promulgación."

"Por lo expuesto, y como el asunto es de pronta y obvia resolución, pido que, con dispensa de todo trámite, pase a Comisión, para que desde luego emitan el dictamen respectivo.

"Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados. - México, septiembre 3 de 1919. - Juan Velásquez."

En votación económica se consulta a la Asamblea si concede la dispensa de trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Concedida.

A las comisiones unidas 2a. de Justicia y la. de Puntos Constitucionales.

"El C. Vicente Ferrel Aldana presenta una iniciativa de ley por la que se deroga el inciso III de la fracción VI del artículo 73 constitucional y se reforma la fracción II del artículo 89 de la misma Carta Magna. Hacen suya la iniciativa veintiún ciudadanos diputados." - A las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, en turno, e imprímase e insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.

(En cumplimiento del citado trámite, se inserta el presente documento:)

"A la honorable Cámara de Diputados.

"Señor:

"Aun no se han olvidado los razonamientos que el Ejecutivo de la República invocaba para iniciar la reforma del artículo 115 de la Constitución Federal, suprimiendo el Municipio Libre de la ciudad de México.

"La razón capital de su iniciativa radicaba, aunque erróneamente, en que no podía subsistir el régimen municipal por falta de recursos.

"Ha bastado que el Ayuntamiento capitalino incluya en sus presupuestos los propios que le corresponden, para que el Gobierno del Distrito, desde luego declare que, si devuelve al Ayuntamiento los impuestos que ahora cobra, carecerá de elementos económicos para subsistir.

"Si no fuera más que por la razón económica asentada, bastaría para que el Gobierno del Distrito desaparezca de nuestras instituciones, así como han desaparecido del resto de la República sus similares, los gobiernos oprobiosos de los distritos, o sean las jefaturas políticas, que asimismo consumían los ingresos municipales.

"La Revolución Social Mexicana, desde su iniciación en 1910, inscribió en sus banderas la supresión de las jefaturas políticas, por considerárseles como elementos exclusivos de tiranía, de centralización de poder y de nulificación de los municipios.

"Este ideal fue sin duda el espíritu de nuestro actual artículo 115 constitucional,. donde se establece para todas las partes integrantes de nuestra Federación la forma de gobierno, así como su división territorial y organización política y administrativa, a base de municipios libres.

"Ni una sola ocasión se expresa en dicho artículo que, en tratándose del Distrito o Territorios federales, deba prevalecer la abolida institución de las jefaturas políticas.

"Ahora bien; si los llamados gobernadores del Distrito y Territorios federales carecen del requisito indispensable en los gobernadores de los Estados, de recibir la autoridad que representan, por delegación de soberanía de parte de los ciudadanos que los eligen con sus votos, ¿Qué clase de autoridad constitucional o acorde con nuestras instituciones, es entonces la que consagra a dichos empleados del Ejecutivo? Salta a la vista que no basta el cambio de nombres en los representantes del Ejecutivo en los Territorios para que dejen de ser lo que en la época porfirista fueron: jefes políticos; máxime cuando a pesar de que la Ley Orgánica del Distrito y Territorios federales, de 13 de abril de 1917, en consonancia con el párrafo tercero del inciso VI del artículo 73 constitucional, establece en su artículo 1o., que el gobierno de un Territorio estará a cargo de un gobernador, es público y notorio que en el Territorio de la Baja California existen dos jefes políticos o dos gobernadores, tal como existían antes de que dicha ley fuese expedida.

"Constitucionalmente, el Gobierno del Distrito Federal y el de los Territorios, es administrado directamente por el presidente de la República, y cuenta, para hacerlo, con sus secretarías y departamentos de Estado, los que en cada ramo designan un comisionado o representante; no otro carácter tienen las oficinas del Timbre, Contribuciones, Aduanas, jefaturas de Guarnición, delegaciones de Fomento, etc., etc. De modo que, la esfera administrativa de los jefes políticos, o sea de los ahora gobernadores del Distrito y Territorios federales, queda circunscripta al sostenimiento de engranajes onerosos de empleados, a la invasión de las atribuciones legales de los demás funcionarios y, muy especialmente, a restar elementos y ejercer una presión inmoderada sobre los municipios y sus autoridades.

"De lo expuesto, surgen las siguientes consideraciones:

"I. Que la persistencia de gobernadores del Distrito y Territorios federales, está en pugna con la organización que, a las partes integrantes de la Federación da el artículo 115 constitucional;

"II. Que sólo restando elementos a los municipios de dichas entidades federales, puede sostenerse a los empleados directos del Ejecutivo llamados gobernadores del Distrito y Territorios federales;

"III. Que tratándose, no de funcionarios públicos, sino de agentes del Ejecutivo, su misión es netamente política y no administrativa; carecen de delegación de soberanía y, por lo mismo, no son funcionarios acordes con el régimen de gobierno representativo popular adoptado por la República;

"IV. Que el Ejecutivo de la República cuenta con suficientes secretarías y departamentos de Estado y empleados que de ellas dependen, para gobernar y atender a los servicios públicos del Distrito y Territorios federales, sin menoscabar, en nada, la soberanía ni recursos de los municipios;

"V. Que siendo esto así, urge hacer desaparecer de las instituciones de Gobierno actuales, los onerosos e ilegítimos gobiernos del Distrito y Territorios federales y evitar así el centralismo del poder político autoritario.

"Por las anteriores consideraciones, y en mi carácter de ciudadano mexicano, excito a los ciudadanos representantes del pueblo a quienes tengo el honor de dirigirme, a que, previo el estudio que merece esta iniciativa y corridos los trámites que la Constitución dispone para que alguno de sus preceptos se reforme, sea expedida oportunamente la siguiente ley:

"Artículo 1o. Se deroga el inciso III de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución General de la República.

"Artículo 2o. Se reforma la fracción II del artículo 89 de la Constitución, en la forma que sigue:

"Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

"I. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

"II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del Despacho, al procurador general de la República, al procurador general de Justicia del Distrito Federal y Territorios, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.

"Artículo 3o. Se suprimen los gobiernos políticos del Distrito y Territorios federales.

"Artículo 4o. Los ramos de Gobierno del Distrito y Territorios federales, a las secretarías y departamentos de Estado del gobierno general de la República, en la forma que sigue:

"Gobernación: Relaciones municipales con el Distrito y Territorios; instituciones de beneficencia pública; establecimientos penales, correccionales y de educación penal; policía rural y servicios de la urbana enlazados con las demás secretarías de Estado y representantes diplomáticos.

"Hacienda: Cobro de impuestos que no sean municipales.

"Comunicaciones y Obras Públicas: Caminos, vías y obras públicas en el Distrito y Territorios federales.

"Industria y Comercio: Registro Público de la Propiedad, Catastro, Archivo General de Notarías, juntas de Conciliación y Arbitraje.

"Universidad Nacional: Escuelas normales, preparatorias y de educación primaria superior.

"El presidente de la República determinará en cada caso, a cuál de sus departamentos corresponden los ramos que no tengan su clasificación en esta ley.

"Transitorio:

"Quedan derogadas todas las leyes que se opongan a los preceptos de ésta.

"Protesto a la honorable Cámara de Diputados mi consideración más atenta y distinguida.

"México, a tres de septiembre de mil novecientos diez y nueve. - Vicente Ferrer Aldana."

"Hacemos nuestra la anterior iniciativa y la apoyamos para los efectos reglamentarios. - Diputados: Licenciado Carlos García. - F. Escudero. - E. Céspedes. - Salvador Saucedo. - José A. Roaro. - Porfirio Pastor. - J. M. Suárez. - A. Villalobos. - A. Amezola. - A. Rivera. - J. de L. Ortiz. - Emiliano Z. López. - J. I. Arriaga. - E. Ríos Landeros. - F. de la Barrera. - A. Mejía. - M. García Vigil. - José Ferrel. - J. E. Bávara." - (Una firma ilegible.)

Trámite: A las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación en turno, imprímase e insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.

"Cablegrama procedente de Roma, septiembre 4 de 1919. - Cámara Diputados. - México.

"Por necesidad permanecer Europa, en Roma, suplico se me prorrogue licencia indefinida, continuando suplente en funciones. - Respetuosamente, José T. Torres." - A la 2a. Comisión de Gobernación.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Carezco de la debida preparación para desempeñar concienzudamente el cargo de miembro de la Comisión de Hacienda. No tengo conocimientos sino superficiales en Economía Política, y de Finanzas jamás he sabido nada.

"Por lo expuesto, renuncio el cargo a que me refiero y pido atentamente a la Asamblea se sirva aceptarme la renuncia, con dispensa de todo trámite.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - México, 3 de septiembre de 1919. - Carlos García."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

El C. Amezola: ¡Para una aclaración! (Voces: ¡Que se vuelva a leer!)

El C. secretario Aguilar: Habiendo sido solicitada nueva lectura de esta renuncia, se va a proceder a ella.

(Volvió a leer el documento.)

En votación económica se consulta a la Asamblea si concede la dispensa de trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Si se concede la dispensa de trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la renuncia. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. (Voces: ¡No! ¡Sí!)

Sí se acepta la renuncia. (Voces: ¡Trámite! ¡Trámite!) Comuníquese a la Gran Comisión para que haga nueva proposición.

- El C. secretario Aguilar, leyendo:

"Señor:

"En la Asamblea correspondiente al 23 de septiembre del año próximo pasado, el ciudadano presidente en funciones tuvo a bien informarme que el proyecto de ley que reglamenta el artículo 4o. constitucional, con fecha 13 del mismo mes había sido turnado a la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Como transcurriera el tiempo sin que el dictamen respectivo fuera presentado, en la sesión del 5 de noviembre del propio año volví a interpelar a la Presidencia sobre el caso, y ésta tuvo a bien informarme que, en virtud de haberse extraviado el proyecto respectivo, según manifestara el C. diputado Blancarte, iba a hacer las investigaciones necesarias para saber el paradero del expediente referido y excitar a la Comisión para que dictaminara cuanto antes.

"Fue hasta el 19 de noviembre cuando se leyó por primera vez dicho dictamen, que recibió el trámite de: imprímase, y a discusión el primer día hábil.

"Terminó el primer período ordinario de sesiones, y a pesar de mis reiteradas solicitudes para que se discutiera aquel proyecto, nada conseguí.

"Ahora que se inician las labores de esta honorable Cámara, con el mismo respeto que las veces anteriores, pero con mayor entusiasmo y seguridad me permito solicitar de Vuestra Soberanía que tengáis a bien acordar inmediatamente o a la mayor brevedad posible se discuta aquel proyecto, pues el resultado de esa discusión vendrá a confirmar si los valores intelectuales y morales de que nos preciamos, son efectivos, o si por lo contrario, merecemos que el charlatanismo y la usurpación ocupen siempre los puestos que dignamente corresponden a nuestros profesionistas, no pocas veces agasajados en el extranjero y casi nunca bien comprendidos en nuestro país.

"Espero confiadamente que vuestra ilustración y vuestra honorabilidad sabrán dar a este asunto la profunda importancia que merece, para bien de la República y del mejoramiento de sus hombres de ciencia.

"Por lo tanto, y previa dispensa de trámites, me permito proponer a ustedes la aprobación del siguiente acuerdo:

"Único. Discútase inmediatamente la reglamentación del artículo 4o. constitucional, alternando este estudio con el de la Ley del Trabajo."

"Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 1o. de septiembre de 1919. - Francisco César Morales."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se concede la dispensa de trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie, en el concepto de que se necesitan las dos terceras partes de los ciudadanos presentes para conceder la dispensa de trámites.

No se concede la dispensa de trámites; queda de primer lectura.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Comisiones unidas 1a. y 2a. Agrarias.

"Señor:

"En cumplimiento del acuerdo relativo que nos turnó para su estudio el Proyecto de Ley Reglamentaria de los Comités Particulares Ejecutivos en Materia Agraria, que presentó el C. diputado Roberto Castro, analizamos con detenimiento el contenido de sus preceptos con el objeto de cumplir debidamente con la misión que se nos había conferido.

"Después de esta labor, encontramos que el proponente encomienda a los comités particulares ejecutivos creados por la fracción III del artículo 4o. de la Ley de 6 de enero de 1915, no solamente las atribuciones propiamente ejecutivas que quiso encomendarles el ordenamiento constitucional, sino funciones propiamente administrativas o de aprovechamiento, que no les fija de una manera precisa dicha ley superior.

"En efecto, mientras que en las fracciones I a III del artículo 2o., del referido proyecto, se reconoce en los comités particulares ejecutivos su función esencial, en la fracción IV del propio artículo se le atribuyen funciones administrativas.

"No encontramos en la Ley de 6 de enero ninguna prohibición que se oponga a este sistema; pero revisando los datos que existen en la Secretaría de esta Cámara, con relación a los expedientes concluídos por la misma, encontramos que uno de los enviados a la Cámara de Senadores para su revisión fue el que, con fecha 25 de diciembre, se expidió bajo el título de "Proyecto de Ley de Dotación o Restitución de Tierras", en el cual, de una manera amplia, se interpretan los deseos del legislador constituyente, a efecto de crear la Ley Orgánica de la Ley Agraria, y en ese proyecto ya aprobado, como se dijo antes, por esta honorable Cámara, se adopta un sistema radicalmente distinto, pues a los comités particulares ejecutivos se les deja únicamente en su misión de ejecutores de las resoluciones dictadas por el primer magistrado de la nación, en materia agraria, y se encomienda a agrupaciones de individuos denominadas juntas de Aprovechamiento, la función de administración de los mismos ejidos que deben disfrutarse en común, en tanto no se expida la ley sobre fraccionamiento que preconiza la misma Ley Agraria.

"Estando, pues, en oposición con el proyecto que analizamos, el enviado a la Cámara de Senadores, nos parece de explorada lógica no proponer su aceptación a esta honorable Asamblea, aunque sí ponerlo en conocimiento de la Cámara colegisladora, para que ésta pueda tener en cuenta, como sugestiones, las innovaciones que contiene el documento citado.

"A mayor abundamiento, comparando ambos proyectos, hemos podido advertir que la mayor parte de sus disposiciones coinciden con la salvedad de la diferencia de criterio que cada uno de ellos sigue; en consecuencia, más que materia de una nueva ley, son objeto de la misma dichos proyectos.

"Es, pues, obvio, que debe tenerlos presentes la honorable Cámara de Senadores al discutir el proyecto que ésta tiene, y del que tantas veces se ha hecho mención.

"Por lo anterior, nos permitimos proponer a la honorable Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo:

"Único. Remítase el Proyecto de Ley Reglamentaria de los Comités Particulares Ejecutivos, que presenta el C. diputado Roberto Castro, a la honorable Cámara de Senadores, para que ésta lo tenga en cuenta al discutir el Proyecto de Ley de Dotación o Restitución de Tierras que obra en su poder."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 30 de agosto de 1919. - Antonio Gutiérrez. - Antonio Villalobos. - J. Iturralde T. - F. Martínez Saldaña. - F. Aguirre León. - Luis Espinosa."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Comisiones unidas 1a. y 2a. Agrarias.

"Señor:

"Avocados al estudio del Proyecto de Ley Orgánica y Reglamentación de los artículos 6o., 7o., 8o. y 9o., Reformados, y el Artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915, que presenta el C. diputado Roberto Castro, procedimos a buscar los antecedentes que hubiese sobre el particular, encontrando que la honorable XXVII Legislatura de la Unión había estudiado una iniciativa semejante, enviando al Senado el proyecto relativo, fechado el 25 de diciembre de 1917.

"Con el objeto de investigar si éste había sido dictaminado y discutido en el Senado, celebramos una entrevista con los miembros de las comisiones encargadas de su estudio en dicha Cámara, y obtuvimos el informe de que habían producido su dictamen y que éste estaba impreso pendiente de discusión.

"De la comparación de ambos proyectos, concluímos que, aunque siguen un plan diverso, están en lo esencial en completo acuerdo, por lo cual las comisiones del Senado, teniéndolos a la vista, pueden, o bien retirar el dictamen que tienen presentado para modificarlo con las ideas que contiene el proyecto que obra en esta honorable Cámara, o bien, al final de la discusión y en forma de adiciones, consultar la aprobación de los preceptos o ideas contenidas en el proyecto del C. diputado Castro.

"En esta virtud, proponemos a la honorable Asamblea, la aprobación del siguiente acuerdo:

"Único. Remítase a la honorable Cámara de Senadores el Proyecto de Ley Orgánica y Reglamentación de los Artículos 6o., 7o., 8o. y 9o. Reformados, y el Artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915, que presenta el C. diputado Roberto Castro para que sea tenido en cuenta en el momento de discutirse el proyecto similar que obra en la cartera de la propia honorable Cámara de Senadores."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 25 de agosto de 1919. Antonio Gutiérrez. - Antonio Villalobos, jr. - J. Iturralde T. - F. Martínez Saldaña. - Luis Espinosa."

Esta a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión que subscribe le fue turnado para su estudio, el proyecto de ley en que se proponen modificaciones al impuesto sobre herencias que rige en la actualidad.

"Se dedicó una especial atención a las consideraciones que apoyan el citado proyecto, encontrando que la mayoría de ellas no son de tomarse en consideración, supuesto que las leyes que nos rigen dan la más completa garantía a la propiedad privada, al mismo tiempo que conceden libertad absoluta para ceder los bienes que se poseen a quien sea la voluntad del legatario.

"El impuesto a herencias que está vigente, aun cuando se estime bajo, en realidad no lo es, por existir en la mayor parte de los Estados impuestos del mismo origen, que varían entre el cinco y el veinticinco por ciento sobre el importe total de la herencia y quedarán sumamente recargados.

"La buena idea de los ciudadanos diputados iniciadores de la reforma citada, no daría los resultados deseados, toda vez que los propietarios optarían por formular ventas en favor de sus familiares o a la persona a quien desearen favorecer con sus bienes, quedando así sin resultado práctico el impuesto relativo, si no es en muy pocos casos que por circunstancias especiales no pudieran emplear el medio indicado, resultando en la práctica muy poco equitativo el procedimiento.

"Expuesto lo anterior, nos permitimos someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente acuerdo económico:

"No es de modificarse el impuesto a herencias y legados a que se refiere la tarifa establecida en la Ley General del Timbre de 1o. de junio de 1906."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 28 de noviembre de 1918. - E. Tejeda Llorca. - Marciano González. - E. Arrioja Isunza. - Francisco Araujo."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobado.

El mismo C. secretario, leyendo:

"Comisiones unidas 2a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El Congreso de Yucatán, fundado en la parte final de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de la República, inició a la XXVII Legislatura que se dictara una ley prohibiendo la fabricación, introducción y venta de licores en el Distrito Federal y Territorios, así como el comercio de licores y bebidas embriagantes de un Estado a otro; prohibiendo en toda la República la introducción de toda clase de licores, con excepción de la cerveza y sidra. El mismo Congreso circuló su iniciativa a las Legislaturas de los Estados, para que la sostuvieran y la secundaran ante el Congreso de la Unión y para que en cada Estado se dictaran leyes análogas.

"La Legislatura de Puebla se adhirió a la iniciativa y ofreció dictar en su oportunidad las leyes que estimara convenientes; la Legislatura de Campeche la secundó, indicando que se hiciera la prohibición en términos que se estimaran procedentes; y el Congreso de Sonora hizo suya la iniciativa, declarando que, con anterioridad, por su decreto número 1, había prohibido en ese Estado la fabricación, importación y venta de las bebidas de que se trata.

"Los cuatro Estados mencionados, como se ve, excitan al Congreso de la Unión a que cumpla con los preceptos consignados en la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución, de una manera general y sin precisar la forma concreta de establecer la prohibición, o el sistema de prohibiciones, que, por su naturaleza, demanda la materia.

"La 2a. Comisión de Gobernación considera que la fracción VIII del artículo mencionado, consigna un pensamiento general propio de la índole de una Constitución, y seguramente que, al consignarse este pensamiento, el legislador cedió a la influencia de las doctrinas dominantes, que consisten en imponer al Estado y al Gobierno, un fin de cultura para el mayor número de individuos. El fin del Estado y del Gobierno se realiza "creando necesidades de una vida sana, el uso racional de los derechos, la mejor aplicación de las leyes y la estabilidad del orden social: todo esto depende de la moralidad; el fin del Estado debe de ser de cultura y moralidad, y la moralidad del pueblo se promueve eficazmente mediante una legislación represiva del alcoholismo".

"Pero para dictar una ley que reglamente una materia general, se necesitan observaciones estadísticas y compilación de noticias, toda vez que alteran ciertas condiciones de estabilidad hacendaria y la relación de varias industrias entre sí. No puede, pues, dictarse una medida radical y general, sin las observaciones precisas de cada Estado de la Federación.

"La iniciativa de Yucatán da motivo para que se examine la naturaleza y el alcance del precepto de la Constitución y las circunstancias que deben concurrir para que sea oportuna la ejecución de tal precepto. La segunda parte de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución, dice: "El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados dictarán desde luego, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo." Concordando esta disposición con la de la fracción VI del artículo 73, debe entenderse que la primera disposición impone una obligación al Congreso de la Unión para que legisle como Legislatura del Distrito Federal y Territorios, y como Congreso de la Unión, para que legisle en toda la República. Deben, pues, tenerse por el legislador, para dictar disposiciones que combatan el alcoholismo, consideraciones de orden local para el Distrito Federal y Territorios, y consideraciones del orden general para toda la República, coordinando la función del Congreso de la Unión con las disposiciones de las Legislaturas de los Estados. Todas las leyes que se den, han de estar en relación con las necesidades industriales, comerciales, económicas y morales de cada entidad federativa y guardar armonía legislativa, para lograr la finalidad de la prohibición.

"De lo expuesto se deduce que el Congreso de la Unión sólo puede cumplir el precepto general de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución, parcialmente y mediante leyes adecuadas expedidas sin festinación, en vista de las observaciones particulares de cada entidad federativa. Las palabras "desde luego" expresan claramente que, en cuanto al tiempo, las funciones legislativas deben cumplirse inmediatamente por los Estados como soberanos en su régimen interior, y por el Congreso de la Unión como Legislatura del Distrito Federal; pero la generalidad con que está redactado el precepto constitucional, hace necesario considerar todas las fases de la prohibición, a fin de que, sin herir la industria, ni segar las fuentes de ingresos fiscales, se logre debidamente el fin de la ley. Las medidas pueden referirse al orden fiscal, estableciendo altos impuestos a los fabricantes, importadores y exportadores de bebidas embriagantes, eximiendo de impuestos a los fabricantes de alcohol industrial, prohibiendo absolutamente la venta de alcohol al menudeo, aumentando la penalidad de la embriaguez y ampliando la responsabilidad de los delitos a que ella provoca.

"Presupuesto lo anterior, la Comisión que subscribe tiene el honor de someter a la deliberación y aprobación de la honorable Cámara de Diputados los siguientes acuerdos:

"I. No procede que el Congreso de la Unión dicte inmediatamente una ley general en los términos indicados por el Congreso de Yucatán;

"II. Para cumplir desde luego con la parte final de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución, solicítese de las legislaturas y del Gobierno de los Estados, noticia de las leyes y medidas que hayan dictado para cumplir con el artículo constitucional mencionado; y

"III. Solicítese del Gobierno del Distrito Federal, y por conducto de la Secretaría de Gobernación, de las autoridades respectivas de los Territorios de Quintana Roo y de la Baja California, noticia pormenorizada de lo que produzcan los impuestos sobre elaboración de bebidas embriagantes y alcoholes industriales.

"Recibidas esas noticias, la Cámara de Diputados cumplirá debidamente con lo que el Congreso de Yucatán inició.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 11 de diciembre de

1918. - R. Castro. - Antonio Quiroga. - F. M. del Campo. - O'Fárrill. - E. Arrioja Isunza."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobado.

"2a Comisión Agraria.

"Señor:

"Avocados al estudio de la iniciativa subscripta por los CC. diputados Manuel Romero Cepeda, Iturralde, Rivera Castillo y catorce más, procedimos a su estudio, que nos llevó al convencimiento de que dicha proposición está inspirada en el muy noble y loable propósito de hacer tangible cuanto antes, las promesas revolucionarias en lo que ellas tienen de más necesario y conveniente; pero convencidos como estamos de que esta honorable Representación Nacional no puede obrar fuera del cuadro que le está marcado en los artículos 73 y 74 de la Constitución General vigente, y no encontrándose dentro de esas facultades, las necesarias para proveer favorablemente a la iniciativa que en este dictamen se considera, estimamos improcedente proponer su aprobación a esta honorable Asamblea.

"A mayor abundamiento, como se expresa en el propio artículo 27 constitucional, los problemas que resuelve son principalmente los que atañen al régimen interior de las entidades federativas de la Unión, razón por la cual el Congreso de la Unión o solamente esta honorable Cámara de Diputados, están impedidos de inmiscuirse en tales asuntos, siquiera sea como mentores de los distintos Estados de la República, para indicarles la senda del cumplimiento del deber, máxime si se tiene en cuenta que, por razones que no es del caso analizar, no han sido expedidas todavía en el Distrito Federal y Territorios todas las leyes relativas al artículo 27 ya citado, a pesar de la urgente necesidad que hay de que ellas estuvieren ya en vigor.

"Con lo dicho, creemos fundado proponer a Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Único: No es de tomarse en consideración la proposición subscripta por varios ciudadanos diputados; tendiente a excitar a las legislaturas de los Estados para que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 27 de la Constitución General de la República, procedan desde luego a expedir las leyes relativas al fraccionamiento de las tierras de su jurisdicción."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 5 de diciembre de 1918. - A. Villalobos. - F. Aguirre León. - F. A. Mendoza."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobado.

"Comisiones unidas 2a. de Hacienda y 2a. de Puntos Constitucionales.

"Señor:

"A las comisiones unidas 2a. de Hacienda y 2a. de Puntos Constitucionales, fueron turnados varios ocursos presentados a esta H. Cámara por algunos ciudadanos diputados y por numerosos vecinos de esta ciudad, referentes todos, a que se dictara una Ley sobre el pago de rentas de casas, fijando a la vez la equivalencia del papel moneda con relación al oro nacional para efectuar el pago de rentas.

"Estudiado detenidamente por las comisiones que subscriben cada uno de esos ocursos, los han encontrado enteramente justos y apegados a la ley; pero habiendo desaparecido de la circulación el papel moneda y siendo en la actualidad la base el oro nacional, estimamos extemporáneo someter a vuestro ilustrado criterio una iniciativa de ley en tal sentido, toda vez que, como se verá por lo antes dicho, han dejado de existir los motivos que asistían a los peticionarios para fundar su petición.

"Por todo lo anterior nos permitimos someter a Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Archívense las solicitudes relativas a la expedición de una Ley sobre pagos de rentas de casas en el Distrito Federal."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 7 de diciembre de 1918. - C. Galindo. - Marciano González. - F. Tejeda Llorca. - E. Arrioja Isunza. - O'Fárril."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobado.

"2a. Comisión de Comunicaciones.

"Señor:

"A la 2a. Comisión de Comunicaciones fue turnado el expediente relativo a la solicitud que el gobierno y varios de los ayuntamientos del Estado de Tabasco hacen a esta Cámara para que se expida un decreto sobre la conclusión de las obras del puerto de Frontera de aquella entidad federativa.

"Habiendo estudiado detenidamente y con el mayor acopio de datos posibles el asunto de que se trata, hemos llegado a las siguientes conclusiones:

"Con fecha 30 de noviembre de 1912, la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas celebró un contrato con la "North American Dredging Company of Texas" para la ejecución de las obras del mejoramiento del puerto de Frontera, tendientes a salvar la barra del Grijalva por medio de un canal lateral, concluyendo en el propio proyecto el dragado del mismo canal hasta 6 metros de profundidad, la construcción de diques a los lados del propio canal, un dique a lo largo del bordo Poniente del río Grijalva a partir del lado Sur del canal; una escollera al lado Norte en la entrada Poniente del repetido canal; un espolón que partiría del lado Poniente del río Grijalva y además los desmontes y limpia de los

terrenos donde hubieren de verificarse los trabajos.

"Las obras se comenzaron en el mes de mayo de 1912, emprendiendo desde luego la construcción del canal y de las escolleras, pero esto no se verificó sino en su primera parte, es decir, en la construcción del canal y sólo se alcanzó a construir la mitad de una de las escolleras; en dichas obras se estuvo trabajando hasta principios de 1914 en cuya época y alegando la compañía contratista la falta de pago de dos estimaciones bimestrales suspendió los trabajos llevándose las dragas y dejando abandonado el campamento. Debido a la falta de protección de las obras emprendidas, sucedió que al suspenderse los trabajos el canal dragado se ha asolvado completamente, no permitiendo el paso de ninguna clase de embarcaciones.

"Las obras, según el proyecto aprobado importaban la cantidad de $5.253,845.00, de cuya cantidad percibió la compañía por la parte ejecutada, la cantidad de $2.521.522.10 hasta el momento en que suspendió sus trabajos. Actualmente, debido al alza de material y mano de obra habría que aumentar un cincuenta por ciento al importe de las referidas obras, lo que daría un costo no menor de $7.880,767.50 de cuya cantidad habría que descontar el valor del trabajo aprovechable que no ascendía a más de $2.000,000.00 a principios de 1917, y en la actualidad, a una suma no mayor de $1.000,000.00; así es que actualmente costaría hacerlas, de acuerdo con el proyecto de la compañía, la cantidad de $6.880.767.50; mas como el proyecto aludido comprendía una extensión de las escolleras fuera del canal, insuficiente para salvarlo del asolve, habría que extenderlas hasta alcanzar la curva de 6 metros o 6.50 y por ese concepto puede estimarse que el costo total de las obras será no menor que el doble de lo que importaba el proyecto primitivo, es decir, que el costo de acuerdo con el proyecto del ingeniero constructor de la Secretaría de Comunicaciones - una verdadera autoridad en la materia - será alrededor de $10.000,000.00 a $11.000,000.00.

"Ahora bien; habiendo un contrato firmado por nuestro Gobierno con la "North American Dredging Company of Texas", según la ley de 10 de enero de 1912, aprobada por el Congreso de la Unión, el cual no ha sido cumplido, compete exclusivamente al Ejecutivo de la Unión hacer las gestiones definitivas para el cumplimiento de él, o para la declaración de la caducidad del propio contrato, y entretanto, siendo el punto capital para los habitantes del Estado de Tabasco tener una vía por la cual puedan extraer sus innúmeras riquezas que en la actualidad se encuentran completamente estancadas por la falta absoluta de esa comunicación, por otra parte, como las condiciones del Erario no permiten por el momento hacer el desembolso que tales obras requieren, esta Comisión se acercó al Ejecutivo con el fin de cambiar impresiones sobre el asunto, y tuvimos el gusto de ver el gran interés que el primer magistrado tiene por el asunto, habiéndonos manifestado que en breves días la draga nacional "Tampico" irá a Frontera a comenzar el dragado del canal, habiendo consignado en los presupuestos correspondientes al ramo - Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas - las cantidades siguientes, destinadas, casi exclusivamente al objeto.

"Para cubrir, como antes decimos las más imperiosas necesidades de la región, el Ejecutivo tiene el proyecto de abrir un pequeño canal de cuarenta metros con taludes de 3x1 y profundidad de 6 metros, que siguiendo el eje del canal ya trazado, permita el tráfico de las embarcaciones que lleguen al puerto de Frontera. Para realizar esta obra es necesario extraer la cantidad de 37,791 metros cúbicos de asolve; este trabajo lo verificará la draga "Tampico" en 253 días útiles trabajando 24 horas diarias, pero si se considera que la citada draga sólo puede dar en el mes quince días útiles de trabajo, éste podrá terminarse en 17 meses alcanzando un costo no menor de $234,642.75 a lo que hay que agregar la cantidad de $15,357.25, necesaria para dotar a la draga de todos los elementos necesarios para esta clase de trabajos, dando por lo consiguiente un total de $250,000.00, ya considerados en el Presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones, pero como los agricultores de la región, por conducto de la Cámara Agrícola están dispuestos a contribuir con un impuesto especial para ayudar a los gastos que demanden estas obras, y además, como la draga nacional "Don José" estará reparada en dos meses o tres, ya se pueden destinar las dos dragas al trabajo; esta Comisión cree que las obras podrían tener fin en un lapso de tiempo no mayor de un año.

"Por todas las anteriores exposiciones, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente acuerdo económico:

"I. Remítase al Ejecutivo copia de este expediente para que, en vista de las constancias convenientes, exija a la "North American Dredging Company of Texas" el cumplimiento del contrato que celebró para la ejecución de las obras de mejoramiento en el puerto de Frontera, o para la rescisión del contrato en su caso.

"II. Transcríbase este dictamen al gobernador del Estado de Tabasco y municipios solicitantes, como debida contestación a sus respectivas instancias.

"III. Pase este expediente relativo a la Comisión que conoce del impuesto especial sobre la exportación del "roatán" y demás artículos por el puerto de Frontera, para que lo tenga en cuenta como antecedente al formular el dictamen que corresponda."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 7 de diciembre de 1918. - M. G. de Velasco. - P. Carriedo Méndez. - L. F. Contreras."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"2a. Comisión Agraria:

"Señor:

"En cumplimiento del acuerdo tomado por la honorable Asamblea con relación al Proyecto de

Ley sobre Utilización de Tierras no Cultivadas y Cultivables, iniciado en la pasada XXVII Legislatura por los CC. Siurob, Figueroa y Múgica, nos es honroso someter a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente dictamen:

"La iniciativa de referencia trata de manera muy somera el asunto que le da origen, e indudablemente que adolece de algunos defectos, afortunadamente subsanados en parte por el proyecto de ley enviado al Ejecutivo y que éste devolvió con observaciones al Congreso, sobre el mismo asunto de tierras cultivables y no cultivadas. A las observaciones a que hacemos mérito se ha consagrado por las dos comisiones agrarias la atención que merecen, dictaminándose con fecha 3 del presente en el sentido que es de verse por el documento relativo. Es, pues, innecesario ocuparse de la iniciativa que en este dictamen estudiamos, sin dejar de reconocer que ella contiene algunos de los principios adoptados en el proyecto a que se ha hecho alusión.

"En consecuencia, nos permitimos proponer a la honorable Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Archívese la Iniciativa de Ley sobre Utilización de Tierras no Cultivadas y Cultivables, presentada por los CC. diputados Siurob, Figueroa y Múgica."

"Salón de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 4 de diciembre de 1918. - F. Aguirre León. - A. Villalobos, Jr. - J. Iturralde T."

Está a discusión.

El C. Siurob: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: (El orador asciende a la tribuna). Honorable Asamblea: Llama positivamente la atención el hecho de que habiéndose presentado un estudio sobre la utilización de las tierras ociosas que después se sumó a otro estudio que dio lugar a una verdadera discusión dentro de la Legislatura pasada, una discusión luminosa, inteligente, fructífera, y habiéndose dado una ley consciente, una ley justa y una ley que el Ejecutivo devolvió con insignificantes modificaciones, llama la atención que ahora la Comisión venga a hacer perder el tiempo a esta honorable Asamblea, pidiendo que se archive el proyecto, lejos de venir a proponer aquí las modificaciones a la ley presentada por el Ejecutivo, que era lo que la Comisión debería haber hecho. Ciertamente la Comisión....

El C. Gutiérrez Antonio, interrumpiendo: ¿Me permite una aclaración?

El C. Siurob: Sí, señor.

El C. Gutiérrez: Está hecho el dictamen respecto del Proyecto de Ley sobre Tierras Ociosas que devolvió el Ejecutivo con observaciones, y por lo tanto el dictamen que se discute se refiere solamente a una proposición separada que hicieron algunos señores diputados, inclusive el orador, y que no tiene objeto desde luego, pues que está dictaminada la anterior.

El C. Siurob: No tiene razón la Comisión. (Risas.) No tiene razón la Comisión por esta razón: sencillamente porque nosotros propusimos, cuando se discutió el asunto de la Ley de Tierras Ociosas, nosotros propusimos, digo, que se sumaran todos los proyectos que hubiera y que se dictaminara sobre ese particular. Se dictaminó el proyecto de ley, pasó al Senado, el Senado lo aprobó, después pasó al Ejecutivo y el Ejecutivo le hizo observaciones y sobre eso es sobre lo que debe dictaminar la Comisión y no venir a hacer perder el tiempo a la Asamblea dictaminando parcialmente sobre un proyecto de ley....

El C. Gutiérrez Antonio, interrumpiendo: Una aclaración. ¿Me permite usted?

El C. Siurob, continuando: ....cuando en realidad lo que debería haber hecho era venir a presentar el proyecto definitivo....

El C. Gutiérrez Antonio: ¿Me permite el señor orador? (Voces: ¡Ya está) ¿Me permite una aclaración? Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Gutiérrez.

El C. Gutiérrez: Precisamente, señor, es lo que hemos hecho; se dictaminó sobre el proyecto que el Ejecutivo mandó con observaciones y ya está en poder de la Cámara. Este es otro.

El C. Siurob: (Voces: ¡Sí, hombre, sí) Perfectamente, pero salía sobrando, señores diputados. (Risas. Murmullos.) Holgaba que la Comisión nos viniera a hacer perder el tiempo dictaminando parcialmente sobre un proyecto, cuando ese proyecto ha evolucionado, ha dejado de ser proyecto y hoy es una ley que está pendiente de unas ligeras observaciones. Si se trata de hacer solamente aquí recalcar por parte de la Comisión que el proyecto primitivo no era una ley y que no estaba suficientemente perfecto, no tiene objeto eso; sencillamente se advierte en ello una mala intención de la Comisión para decir que los que tuvimos la primera idea de una Ley sobre Tierras Ociosas, no la concebimos tan completa como está en la actualidad. ¡Ya lo creo! Cuando uno inicia algún asunto no es posible que piense hasta en las últimas consecuencias a que aquello puede dar lugar. Me cansaría de citar iniciadores de diversas categorías de asuntos, que nunca han concebido aquellas iniciativas como los hechos a que positivamente han dado lugar; de manera que si la Comisión ha querido venir a decir aquí esto, sale sobrando que la Comisión venga a tratar de hacer patente esto ante esta honorable Asamblea. Por lo demás, si de lo que se trata es de hacer trámites y de entretener el tiempo, no quiero yo tampoco hacerlo perder más a esta honorable Asamblea y pido que se acepte el dictamen de la Comisión. (Risas.)

El C. Villalobos Antonio: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Villalobos.

El C. Villalobos: Como miembro de la Comisión que dictaminó en este expediente y no con el ánimo de hacer perder el tiempo como lo hizo el señor diputado Siurob, sino únicamente con el de aclarar por qué razón dictaminamos en este expediente y no lo sumamos a otro que contiene el proyecto de ley observado por el Ejecutivo relativo a la misma materia, debo manifestar en nombre de la Comisión que el dictamen relativo al proyecto objetado por el Ejecutivo se hizo primeramente y que éste nos fue presentado con posterioridad.

Además, no está turnado a la misma Comisión; aquel otro proyecto está turnado a las dos comisiones agrarias y éste está turnado a la 2a. Comisión Agraria. Si hubiera algún defecto sería el del trámite dado a estos dos expedientes, turnándose en distinta forma, debiendo haber sido a la misma Comisión; pero de todas maneras no es perder el tiempo ni hacerlo perder a la Asamblea, es proponer la aprobación de un trámite que resulta perfectamente obvio. Ya obra en la Secretaría, y está pendiente para discusión e impreso, el dictamen que hemos rendido a propósito del Proyecto de Ley de Tierras Ociosas objetado por el Ejecutivo, en el cual hemos hecho las observaciones que nos parecen convenientes, proponiendo la aceptación de algunas objeciones del Ejecutivo y rechazando otras.

El C. Secretario Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

- El C. mismo C. secretario, leyendo:

"Comisiones unidas 1a. Agraria y la 1a. de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A las comisiones unidas 1a. Agraria y 1a. de Puntos Constitucionales, se turnó el expediente creado con motivo de un oficio que el gobernador del Estado de Puebla envió a la Comisión Permanente, poniendo en conocimiento de este ilustre Congreso el conflicto, en su decir, surgido entre el gobierno que representa y el de Tlaxcala; consignando como causas generadores de su petición, las que en seguida y aunque someramente extractamos:

"Origen de la solicitud del ciudadano gobernador de Puebla. - Fundamentos legales que invoca en su auxilio.

"El gobernador de Puebla alega que se violan en perjuicio del gobierno que representa, los artículos 45 y 73, fracciones IV y VII de la Constitución General de la República, debido a que la Comisión Local Agraria del Estado de Tlaxcala, al dotar de tierras a los pueblos de San Lorenzo Coapiaxtla y Villa Alta, tomó terrenos de haciendas que están en la compresión del Estado de Puebla. La Comisión Agraria aludida llama, en apoyo de sus determinaciones, a los preceptos de la circular número 13 de la Comisión Nacional Agraria, y así lo comunica a las autoridades del mencionado Estado de Puebla. El Ejecutivo de éste objeta que la circular en cuestión no puede tener fuerza de ley contraviniendo las disposiciones constitucionales, y cree que se invade la compresión territorial de la entidad que gobierna, demandando con fundamento del artículo 122 de la Carta Fundamental el auxilio de esta respetable Cámara, para que prestándole su intervención, se señalen los límites de uno y otro Estado.

"Análisis de los hechos asentados. - La cuestión jurídicamente considerada y el aspecto bajo el que esta respetable Asamblea debe juzgarla.

"Al dotarse de tierras a los pueblos el estado de Tlaxcala, tomándolas de haciendas o ranchos del de Puebla, aunque se modifica por esto la comprensión territorial de la entidad últimamente citada, pues aun geográficamente tendría que señalarse con nueva extensión dichos pueblos, comprendiendo la que entonces abarcaran, restringiéndose así la autoridad jurisdiccional de uno de los Estados y ampliándose la de otro, no es de aplicarse el artículo 122 del Código Supremo de la República, pues no se trata de invasión o violencia de país extraño alguno, en cuyo caso los poderes federales tendrían el deber de proteger a los Estados.

"En este respecto, el gobernador de Puebla confunde el vocablo de Derecho Internacional "Exterior", nación o potencia extraña, con la expresión vulgar, refiriéndose a otro Estado de la misma República, pues por interior se entiende todo lo que comprende el territorio nacional, y por exterior, lo extraño o fuera del país.

"También el funcionario aludido habla en su oficio de referencia, de violación a los preceptos constitucionales, debido a lo cual, tenemos ante todo que analizar a quién compete la resolución. Si bien es cierto que el artículo 45 constitucional establece que los Estados y Territorios de la República conservan, en el momento de expedirse la Carta Magna, la extensión y límites que tienen, siempre que no exista dificultad en cuanto a éstos, no toca al Congreso arreglar los límites entre Puebla y Tlaxcala, porque no aparecen éstos confundidos, naturalmente, ni existen diferencias sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios que pudiera definirse por componendas amigables, pues revistiendo la cuestión carácter contencioso como en el presente, a poder distinto del Legislativo compete dilucidarla, no quedando comprendida en el artículo 73, fracción IV constitucional. En cuanto a la fracción VII, no tiene aplicación alguna por tratarse de facultades del Congreso para dictar contribuciones que cubran el presupuesto, medida de diversa índole de la que se trae a debate y que seguramente se citó por equivocación.

"Asentado lo anterior, ya podemos entrar en consideraciones respecto a la competencia de la autoridad que ha de decidir sobre lo acaecido.

"En primer término, se entiende por competencia "la facultad o derecho que tiene un juez o tribunal para conocer de un derecho o causa", es decir, la potestad de que la ley lo inviste para que resuelva un caso dado; en este concepto, la norma o guía a que debemos sujetarnos es la ley, y, ¡qué ley!, la suprema que norma nuestros actos: la Constitución; pero como este Código, en vez de autorizarnos, determina en sus artículos 104, fracción IV, y 105, que la autoridad competente es la judicial, y con especialidad la Suprema Corte de la República, cualquiera resolución que diera esta Cámara, extrañaría el vicio de origen, sería a priori y sin oír a la parte contraria, toda vez que el caso que se nos presenta reviste un carácter litigioso. Para robustecer lo que antecede, viene en nuestro apoyo los artículos 32, fracción IV, y 33 de la Ley Orgánica anterior del Poder Judicial de la Federación, y 1o. de la vigente.

"Lo apuntado, pues, nos hace deducir que esta honorable Representación no está capacitada legalmente para resolver si hay o no violación de

preceptos constitucionales, como lo pide el ciudadano gobernador de Puebla, en cuya virtud, nos permitimos someter a Vuestra Soberanía el siguiente punto de acuerdo:

"Único. No incumbe a esta honorable Representación resolver el caso que se trata, por no ser de su competencia."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 10 de diciembre de 1918. - Amado J. Trejo. - M. Ruiz de Chávez. - M. Castillo Nájera. - Luis Espinosa. - F. Martínez Saldaña."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobado.

"2a. Comisión Agraria y 1a. de Puntos Constitucionales.

"Señor:

"A las comisiones que subscriben fue turnado el memorial subscripto por numerosos vecinos del municipio de Huejotzingo, Estado de Puebla, en el cual solicitan la intervención de la honorable Cámara de Diputados para obtener el cumplimiento de la circular de 31 de octubre del año próximo pasado, expedida por la Secretaría de Fomento, relativa a los frutos de las cosechas recogidas en terrenos poseídos provisionalmente por los pueblos, en virtud de la Ley Agraria de 6 de enero de 1915, pidiendo en definitiva que no se les obligue a compartir los frutos de las tierras labradas por ellos con los propietarios de las mismas.

"Estudiando el asunto con el detenimiento que amerita, consideramos en general perfectamente justas las pretensiones de los solicitantes, en el supuesto de que posean provisionalmente las tierras a que se refieren, de acuerdo con las disposiciones legales invocadas, y reconocemos que, como todas las corporaciones de población están en el derecho de desear que esas tierras les sean concedidas de una manera definitiva y firme; pero, tanto por vedárnoslo las funciones meramente legislativas de esta honorable Representación Nacional, como por no estarnos concedido por la Constitución Política que nos rige, intervenir como gestores ante los otros poderes de la Unión, patrocinando a colectividades más o menos numerosas en los asuntos que les interesan, por más que les asista la razón y pidan en justicia; llegamos a la conclusión de que no podemos proponer a esta honorable Asamblea ningún acuerdo que satisfaga plenamente los anhelos de los peticionarios, aunque por una especie de temperamento y para patentizar el celo de la Representación Nacional en los asuntos que se refieren al proletariado rural, estimamos pertinente que se haga del conocimiento del Ejecutivo federal, a fin de que este alto funcionario, usando de sus facultades constitucionales, dicte las providencias convenientes para satisfacer las justas aspiraciones de los peticionarios.

"En virtud de lo expuesto, proponemos a Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Único. Transcríbase la solicitud y este nuestro dictamen al ciudadano presidente de los Estados Unidos Mexicanos".

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 5 de diciembre de 1918. - Antonio Villalobos. - F. Aguirre León. - Amado J. Trejo. - J. Iturralde T. - M. Castillo Nájera. - M. Ruiz de Chávez."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobado.

"Comisión 1a. de Gobernación.

"Honorable Cámara:

"El C. diputado Francisco Reyes solicitó con fecha 22 de octubre próximo pasado, permiso para continuar ejerciendo el cargo de profesor de partos, Ginecología y pediatría en la Escuela Médico Militar, sin cobrar el sueldo que dicho puesto tiene asignado.

"La Comisión que subscribe, presentó dictamen negando el permiso solicitado, basada en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución General de la República; como el mencionado dictamen fue devuelto a la Comisión por acuerdo de la honorable Cámara para presentarlo reformado, manifestamos que habiendo una iniciativa presentada a ese respecto para que se modifique el artículo a que hacemos referencia en el sentido de que en ciertos casos sea permitido a los ciudadanos diputados desempeñar cargos que sean compatibles con sus funciones de representantes, nos permitimos someter a la deliberación y aprobación de la honorable Asamblea la siguiente proposición:

"Pase este expediente a las comisiones que tienen a su cargo la iniciativa de reforma al artículo 62 de la Constitución General de la República, para que dictamine en este caso lo que hubiere lugar."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 9 de diciembre de 1918. - Marciano González. - Enrique Parra."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobado.

El C. Altamirano: Moción de orden, señor presidente. Pido la palabra.

El C. presidente: ¿En qué está interrumpido el orden?

El C. Altamirano: Tengo presentada una proposición a la que no se dio lectura. Pido que se le dé lectura.

El C. presidente: No está agotada la cartera todavía.

El C. Pastrana Jaimes: Reclamado el quorum, señor presidente.

El C. secretario Aguilar: Habiendo sido reclamado el quorum por el C. Pastrana Jaimes, se va a proceder a pasar lista. (Voces: ¡No! ¡Sí hay quorum!)

El C. secretario Castillo David, pasó lista: Hay una asistencia de 162 ciudadanos diputados. Hay quorum.

- El C. secretario García Ruiz, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"El Ejecutivo de la Unión, con fecha 1o. del mes actual presentó ante Vuestro Honor las objeciones que considera pertinentes hacer a las partidas 45, 65 y 1,001 del Presupuesto de Egresos aprobado por esta honorable Cámara el año anterior, y que se refieren al subsidio de cinco pesos diarios, que en calidad de gastos de representación, se decretó para cada uno de los ciudadanos diputados y senadores al Congreso de la Unión, y al sueldo asignado por el ciudadano presidente de la República.

"El Ejecutivo hace también observaciones referentemente al pago íntegro de emolumentos que deben percibir los miembros del Poder Legislativo y Judicial.

"Turnando el expediente relativo a las comisiones de Presupuestos y Cuenta y 1a. de Puntos Constitucionales, presentamos a la consideración de esta honorable Asamblea los siguientes razonamientos:

"Conforme al inciso (b) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo de la Unión tiene derecho para hacer observaciones a los proyectos de ley que se le envíen para su promulgación, dentro de los diez días siguientes a aquél en que le fueron remitidos. Si en ese período, el Ejecutivo no presenta sus observaciones al Legislativo, o, cuando éste hubiere clausurado sus sesiones antes del vencimiento de dicho plazo, no las presentare en el primer día del período siguiente, la ley deberá ser promulgada y deberá surtir sus efectos como si no se hubiere observado

"El ramo de presupuestos correspondientes al Poder Legislativo fue remitido al otro Poder el 17 de diciembre de 1918, y el Ejecutivo de la Unión no hizo observaciones ni dentro de los diez días siguientes, ni aun en el resto del mes de diciembre. No cabe duda que las observaciones que presenta el Ejecutivo con fecha 1o. de septiembre son extemporáneas, y por tal concepto no deben de ser tomadas en consideración, y creemos que la Asamblea deba resolver que el presupuesto del Poder Legislativo, comprendidas las partidas 45 y 65, debe surtir sus efectos desde el 1o. de enero del año en curso.

"A este razonamiento se objeta que, siendo una sola la Ley de Presupuestos y habiéndose enviado todas las subsecuentes partidas hasta el 31 de diciembre del año próximo pasado, el Ejecutivo no podía hacer objeciones sino el primer día útil del actual período de sesiones, y que por este motivo las observaciones presentadas están dentro del término. Pero esto no ha sido así; el Ejecutivo ha considerado que los diversos ramos del Presupuesto de Egresos constituyen por separado una ley que se relaciona con los diversos de la administración pública a la cual rige, supuesto que en vez de abstenerse de promulgar la totalidad de la Ley de Presupuestos hasta que no se hubiera resultado acerca de las objeciones que tuviera que presentar, la promulgó y la puso en vigor en todas sus partes, con excepción solamente del ramo a que se refieren las observaciones.

"En consecuencia, considerando por el mismo Poder Ejecutivo como una ley separada el ramo del Presupuesto de Egresos que el 1o. de septiembre observó, debió objetarlo dentro del término legal que expiró el día 28 de diciembre último, ya que en caso contrario, debió promulgarlo junto con los demás ramos del presupuesto, o abstenerse de hacer la promulgación parcial.

"Examinando las observaciones del Ejecutivo, las comisiones encuentran que las relacionadas con las partidas en que se decreta el subsidio de cinco pesos diarios a los ciudadanos diputados y senadores para gastos de representación, fueron expuestas, esgrimidas y sostenidas por la Comisión de Presupuestos en el debate relativo, y la honorable Asamblea resolvió por una mayoría de votos, que no estaba en pugna con la Constitución decretar gastos de representación, con carácter de renunciables para los miembros del Poder Legislativo.

"El Ejecutivo, refiriéndose a la partida 1,001, dice que no puede aceptar que se le asigne un subsidio igual al que figuró en el presupuesto del año pasado, porque entonces tampoco aceptó ese sueldo.

"Las comisiones creen que el Ejecutivo debe tener presente que ese sueldo no es renunciable, y ya que ciudadano presidente de la República demuestra que no tiene necesidad de él, bien puede cederlo para instrucción pública, pero en todo caso las comisiones no pueden obligarlo a que lo perciba.

"La responsabilidad e independencia que deben tener el Poder Legislativo y el Poder Judicial exigen el pago íntegro de sus emolumentos, y por esta razón no hay desigualdad ni puede haberla con los demás funcionarios y empleados de la Federación, teniendo en cuenta, por otra parte, que las atribuciones de uno y otros son absolutamente diferentes.

"Pero si lo expuesto no fuera bastante, la Comisión ha tenido en cuenta el decreto del 8 de enero del año actual, en que el Ejecutivo conviene en que el presupuesto que mandó expedir entonces se compondrá de las partidas allí anotadas y de las demás que apruebe la Cámara después de oír las observaciones que el propio Ejecutivo hará, pero en el concepto de que tanto unas como otras partidas, surtirán sus efectos desde el 1o. de enero del año actual.

"En esta virtud, proponemos a la Cámara el siguiente proyecto de ley:

"Primero. Se ratifican las siguientes partidas del Presupuesto de Egresos aprobado por esta honorable Cámara en diciembre del año anterior:

"Partida 43. Para gastos de representación de doscientos cuarenta ciudadanos diputados, a $5.00 diarios, $1,825.00. - $438,000.00.

"Partida 65. para gastos de representación de cincuenta y ocho ciudadanos senadores, a $5.00 diarios, $1,825.00. - $105,850.00

"Segundo. Los emolumentos asignados a los miembros de los poderes Judiciales y Legislativo deberán ser pagados íntegramente, a contar del 1o. de enero del año actual.

"Transitorio. La Cámara se dirigirá a quien corresponda

para obtener la inmediata ejecución de los dos artículos anteriores."

"Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados. - México, a 3 de septiembre de 1919. - José Castillo Torre. - Candelario Garza. - Amado J. Trejo. - Enrique Suárez. - M. Castillo Nájera."

Está a discusión. (Aplausos y siseos.)

El C. Rocha: Pido la palabra: Yo solicito muy respetuosamente de la honorable Asamblea se sirva conceder dispensa de todo trámite a este asunto.

El C. secretario Aguilar: Está concedida.

El C. Rocha: Con el mismo respeto pido a la Presidencia consulte a la Asamblea si considera este asunto de obvia resolución.

El C. secretario García Ruiz: En votación económica se consulta a la Asamblea si considera este asunto de obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Se considera de obvia resolución. Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. Se ha inscripto en contra el C. diputado Blancarte. (Siseos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Blancarte.

El C. Blancarte: Ciudadanos compañeros: (Siseos.) Creo que no es una novedad en mi modo de pensar y en mi criterio lo que vengo a decir... (Siseos.) que la XXVIII Legislatura (Siseos en las curules y aplausos en las galerías.) Me voy a permitir hacer una observación a ustedes: yo creo que desde el momento en que somos representantes del pueblo, hemos venido aquí para razonar y para discutir los asuntos de trascendencia. Cuando se viene de buena fe, de buena voluntad a dirigir algunas palabras, las contestaciones por corrección, por deber, por la reflexión de la dignidad que representa cada uno de los diputados, deben de ser el argumento contundente que venga a destrozar las razones que aquí se den y no el siseo, que yo entiendo que es lo menos adecuado para una Representación Nacional.(Aplausos en las galerías.) Por otra parte...

El C. Rocha: Para una moción de orden.(Siseos en las galerías.) Pido que se excite a las galerías a que cumplan con el Reglamento. (Voces: ¡No, hombre!) Solicito que la Presidencia tenga a bien excitar a las galerías a que se sujeten a lo que previene el Reglamento.

El C. secretario García Ruiz: La Presidencia suplica a los asistentes a las galerías, se abstengan de tomar parte en las discusiones. (Siseos en las galerías.)

El C. Blancarte, continuando: Decía, ciudadanos representantes, que no es una novedad el que venga a oponerme al aumento que se propone, porque lo mismo opiné en la XXVII Legislatura y lo mismo voté cuando se trató este asunto por primera vez en la Cámara. Señores: soy el primero en ver la necesidad de que se haga un aumento de dietas para los representantes; soy el primero en juzgar que es conveniente que se haga un aumento como remuneración a los servicios que se prestan, a los representantes, sea del Senado o de la Cámara de Diputados. Seré el primero en defender un aumento, no de cinco, sino hasta de mil pesos mensuales, para que rija en la próxima Legislatura. ¿Por qué? Porque nadie más que yo está convencido de que no basta veinte pesos para los gastos que tiene un representante (Voces: ¡Ah!) cuando viene de fuera de la capital y que realmente tiene que dejar las más de las veces su familia, y entonces son gastos fuera de aquí y en la capital. Así es que por eso yo seré de los que defiendan un aumento, pero no en contra de la Constitución, como lo determina expresamente en sus artículos 13 y 127, que pido a la Secretaría se sirva darles lectura.

- El C. secretario García Ruiz, leyendo:

"Artículo 13. Ninguna persona o corporación puede tener fuero ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.." (Voces: ¡Esta es ley! Murmullos.)

"Artículo 127. El presidente de la República, los individuos de la Suprema Corte de Justicia, los diputados y senadores y demás funcionarios públicos de la Federación, de nombramiento popular, recibirán una compensación por sus servicios, que será determinada por la ley y pagada por el Tesoro federal. Esta compensación no es renunciable, y la ley que la aumente o disminuya no podrá tener efecto durante el período en que un funcionario ejerce el cargo."

El C. Blancarte, continuando: Cuando se argumenta que no se trata de un aumento de dietas, sino que se trata de gastos de representación, yo les contesto con el artículo 13 que dice que no se puede tener ningún aumento, y eso no sería sino una compensación a servicios prestados y de ningún modo podría ser otra cosa, porque se prohibe que se den emolumentos que no sean los correspondientes a un servicio prestado y ese servicio prestado está ahorita gratificado con veinte pesos y el aumento que se haga será anticonstitucional, porque será contra los artículos 13 y 127. Así es que por esa razón yo estoy en contra de lo que se propone en el dictamen que se acaba de presentar, o sea que subsista el aumento de cinco pesos diarios que se decretó en el Presupuesto de Egresos anterior.

El C. Ángeles: Pido la palabra para una interpelación al orador.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Ángeles.

El C. Ángeles: Suplico al señor licenciado Blancarte me haga favor de decir si el Ejecutivo está facultado para prolongar los plazos que fija la Constitución para hacer observaciones a las leyes; por una parte, y por otra, si una vez que ha transcurrido el plazo señalado por la Constitución, automáticamente debe considerarse como ley la disposición que haya emanado del Poder Legislativo. (Aplausos.) Hago estas aclaraciones porque aun cuando yo voté en la vez pasada negativamente por cuestiones que no es del momento referir, sí creo de solidaridad votar con la Cámara en pro, porque de otra manera parecería que el Ejecutivo en aquella ocasión se había callado para comprarnos de una manera indirecta las facultades extraordinarias que se le habían concedido. Por esta razón en esta ocasión votaré yo por la afirmativa, en virtud de que causó ejecutoria la disposición de la Cámara constituyendo automáticamente una ley que ya no puede ser tocada.

El C. Blancarte: Agradezco sinceramente al C. licenciado Ángeles la interpelación que me ha hecho, porque me da oportunidad para tratar este asunto. Fui el primero en decir que desde el momento en que el 17 de diciembre se mandó al Ejecutivo el Ramo Primero en el que está esa partida y que no la objetó dentro de los diez días, eso tenía fuerza de ley... (Voces: ¡Ah! ¡Ah!) Me extraña que nada más escuchen una parte de lo que voy a decir sin ver el complemento del por qué de esa convicción que tenía. Al hacer un estudio detenido he visto que no estaba en lo justo y la razón es ésta: el Presupuesto de Egresos so compone de lo que se llama el decreto, la parte fundamental en que se autoriza al Ejecutivo para que se promulgue, para que se ponga en vigor cada uno de los ramos, como con Gobernación, Guerra, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, etc. Así pues, el cuerpo de ese decreto es el que viene a decirle al Ejecutivo: te mando todos estos ramos para que los publiques conforme al Presupuesto. Recordarán todos los compañeros que ese decreto lo dimos hasta el 31 de diciembre y que por lo mismo el Presupuesto de Egresos sólo lo mandamos legalmente al Ejecutivo hasta el 31 de diciembre, como se leerá en el cuerpo del expediente que se formó y que está firmado el 31 de diciembre. Por otra parte, ¿cómo podemos decir que cada uno de los ramos en que se divide ese Presupuesto sea una ley? Yo no encuentro realmente fundamento para sostener ese punto.

Si el Ejecutivo hubiera publicado cada uno de los ramos que se le fueron mandando aprobados, entonces sí tendríamos razón para decir que se considera una sola ley y que debía promulgar o hacer observaciones al Ramo Primero, inmediatamente que se le mandó. (Voces: ¡A votar! Murmullos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en pro, el C. Andrade.

El C. Andrade: Señores diputados: Tan es cierto que la ley o decreto a discusión tiene ya todos los efectos constitucionales para ser cumplido, que le propia Secretaría de Hacienda, pretendiendo eludir la responsabilidad oficial que le resulta, que le podía resultar, mejor dicho, del no cumplimiento del decreto de la Cámara popular, no observado dentro de los diez días constitucionales, que tenemos aquí en el Presupuesto General del Erario Federal, que dice la Secretaría de Hacienda: "Proyecto de Ley de Egresos remitido por la Cámara de Diputados el 31 de diciembre de 1918." ¡Asentar en un documento oficial una falsedad de tamaña magnitud! la Cámara de Diputados remitió esta ley al Gobierno Federal, es decir, al Ejecutivo federal, el día 17 de diciembre de 1918. El Ejecutivo federal, constitucionalmente procediendo, debió observar la ley - si no le gustaba - hasta el día 27 de diciembre del mismo año. 28, 29, 30, tenía el 31 para remitir las observaciones, y como reconoció que había incurrido en un error y que la ley dada por la Cámara de Diputados tenía todos los efectos para ser cumplida, hizo constar aquí que la Cámara de Diputados le había enviado esa ley el día 31 de diciembre de 1918. Pido que la Secretaría certifique lo que yo he dicho para la mayor convicción de la Asamblea.

El C. secretario Aguilar: En la primera página del folleto impreso se lee: "....Y como el Proyecto de Ley de Egresos remitido por la Cámara de Diputados el 31 de diciembre de 1918."

El C. Andrade, continuando: Mucho deja que pensar eso, señores. luego no era un proyecto de ley, ya era una ley. Por otra parte, el mismo Ejecutivo, en el artículo 1o. del Presupuesto General, dice: Este presupuesto "....Se compondrá de las partidas correspondientes a los ramos que en seguida se expresan en las que la honorable Cámara de Diputados tenga a bien adicionar, después de discutir las observaciones que hará el Ejecutivo al Proyecto de Ley de Egresos que le envió la misma...."

De una manera tácita, por no decir expresa, nos manifiesta aquí el Ejecutivo federal, que aceptará las observaciones que hagamos a sus observaciones. Además, hay un antecedente, que cuando se discutió el Presupuesto General en 1912, en la época del gobierno del señor Madero, los diputados ganaban ocho pesos veinticinco centavos diarios; se hizo entonces una proposición de la misma índole de la que ahora nos ocupa, y se aumentaron los diputados hasta $500.00 mensuales; el proyecto de ley se envió al Ministerio de Hacienda, y siendo ministro el señor don Ernesto Madero, hizo observaciones de la misma naturaleza que ahora hace el Poder Ejecutivo; reconsideró entonces la Cámara de Diputados el asunto y lo votó con las dos terceras partes de sus miembros, de tal suerte, que el decreto fue ley, y el Ejecutivo de entonces, respetuoso de las decisiones de la Cámara y de las disposiciones de la ley, hizo cumplir el decreto de la Cámara y no hizo ya nuevas observaciones. Nosotros ahora nos alarmamos, es decir, se alarma uno que otro señor de que la Cámara se haya aumentado cinco pesos con el carácter de gastos de representación; nos invoca el licenciado Blancarte, cuya honorabilidad yo casi admiro y cuya competencia profesional no discutía, pero que ahora sí la pongo en tela de juicio.... (Aplausos.) nos trae por los pelos, si pelos tiene el artículo 13 de la Constitución.... (Risas.) que ninguna aplicación tiene en el presente caso. Ese artículo dice que nadie puede ser juzgado por leyes privativas; supongo que esto no tiene aplicación aquí. "Que ninguna persona o corporación puede tener fuero ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley....."

En primer lugar, esta partida no la estamos votando en concepto de emolumentos o de retribución de trabajo, sino en concepto de gastos de representación; no es sueldo, no es emolumento: son gastos de representación que los ciudadanos que, como el señor Blancarte, movido seguramente por un espíritu de convicción, han venido a votar aquí en contra, deben renunciarlos y no deben cobrarlos en el caso de que este proyecto llegare a ser ley, pues de otra manera, serían inconsecuentes con su honradez fundamental y con sus principios también. (Risas. Aplausos.) El artículo 127, que es el argumento que invocó el ministro don Ernesto Madero en 1912, y el mismo que ahora invoca el Ejecutivo, no tiene tampoco razón de ser. Repetir su lectura es inoficioso. Además, tenemos ya el antecedente parlamentario consumado en la época del

señor Madero, y nosotros debemos en esta vez ratificar la ley para que produzca todos sus efectos. Nosotros, señores, vivimos modestamente y escasamente con los emolumentos asignados por la ley, y leal y francamente venimos a decir que para los gastos de representación que necesariamente tienen los representantes del pueblo, necesitamos cinco pesos por ese concepto. Nosotros no somos el Poder Ejecutivo, que tiene el Ejército a su disposición, que tiene las arcas a su disposición; nosotros en esta vez no tenemos más arma que nuestro voto y esa es la que debemos esgrimir en este momento para hacer ley este decreto, que nada tiene de bochornoso para la Cámara popular. Si los representantes son pobres casi todos (Voces: ¡Somos!) somos, yo quizá más que todos y, ¿por qué va a ser bochornoso que vengamos a pedir cinco pesos para gastos de representación? Bochornoso sería robar, bochornoso sería cometer otro acto delictuoso y otras omisiones.... (Voces: ¡Negocitos! ¡Vender el voto!) pero pedir cinco pesos por concepto de gastos de representación, eso no es bochornoso. Bochornoso es suplir, poner dos mil plazas que no existen en un batallón o en un ejército; bochornoso es tener negocios en las secretarías de Estado, que nosotros, supongo por mí, no hacemos; bochornoso es tener sueldos de las secretarías de Estado y cobrarlos con el nombre de otras personas; pero venir a pedirle cinco pesos al Tesorero Público para tener una digna representación, para sufrir los gastos indispensables de un modesto representante del pueblo, eso no es bochornoso. Mi conciencia está tranquila; fui yo el primero que sostuvo este proyecto de ley en aquella vez, consecuente con este antecedente, vengo a ahora a pediros que lo hagáis ley.... (Voces: ¡Ya es ley!) Mejor dicho, es ley, como antes dije, desde el 28 de diciembre de 1918, y nosotros lo que venimos a hacer en esta vez es ratificar nuestra voluntad, sólo que en esta vez necesitamos el voto de las dos terceras partes de esta Cámara. (Aplausos. Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Soto Peimbert.

El C. Rocha: Pido la palabra para una moción de orden. Suplico a la Secretaría que se sirva informarme con qué carácter va a hacer uso de la palabra el señor Soto Peimbert.

El C. secretario García Ruiz: La Presidencia ordena a la Secretaría, se dé lectura al artículo 101 del Reglamento.

"Artículo 101. Los individuos de la Cámara, aun cuando no estén inscriptos en la lista de los oradores, podrán pedir la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales."

El C. Soto Peimbert: Señores diputados.....

El C. Rocha, interrumpiendo: Pido la palabra. Para suplicar que se me informe si el señor Soto Peimbert pidió la palabra para rectificación de hechos.

El C. presidente: Sí, señor.

El C. Soto Peimbert: Señores diputados: No quiero hacer enojosa una cuestión que, por la violencia misma con que ha sido despachada, habla bien claro a la conciencia nacional del deseo de percibir cinco pesos diarios por el concepto que ustedes tengan a bien nombrar, (Siseos.) pero tengo la obligación de hacer constar que, contrariamente a mi deseo y a mi obligación, cual era la de ratificar el criterio que informó el dictamen que tuvimos el honor de someter a Vuestra Soberanía en ocasión de discutirse el ramo primero el año pasado, formulando un voto particular, negando - como entonces negamos - el que se aprobaran los cinco pesos por concepto de gastos de representación; como esto no ha sido posible, dada la festinación con que ha sido presentado este dictamen, yo quería dejar asentado el hecho. Nuestra firma no aparece en este dictamen, y no podía aparecer porque en la confección de él no hemos tomado participación, porque al reunirnos hoy a las cuatro de la tarde, que fue la hora a que cité a los miembros de la Comisión de Presupuestos, por ausencia del presidente de ella, general Alfredo Rodríguez, ya estaba hecho este dictamen, con el cual no estuve de acuerdo y que no firmé. (Voces: ¡Bueno! ¡Bueno!) No quiero, pues, prolongar la discusión ni entrar en consideraciones de ningún orden, porque deseo respetar el Reglamento, que sólo me permite hacer uso de la palabra en esta ocasión para rectificar hechos, y deseo que en la conciencia nacional esté el que nosotros los que entonces rendimos el dictamen adverso a estos cinco pesos, seguimos creyendo que mientras haya un sinnúmero de personas, entre las cuales existen el gremio tan respetable de maestros, a los que ni siquiera se les cubre su sueldo, (Aplausos en las galerías.) no tenemos el derecho de tomar un solo centavo más de las arcas nacionales, ni interpretando el texto constitucional, ni interpretando nada. Hay algo muy en el fondo de nosotros: la propia conciencia, que nos está hablando claro y creo que la opinión pública ratificará nuestra manera de pensar. (Aplausos en las galerías. Murmullos.)

El C. Lorandi: ¡A que no renuncia usted a eso!

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Trejo, de la Comisión: (Aplausos.) Señores diputados: Quisiera yo tener en este momento el verbo convincente del general García Vigil, para dirigirme a aquellos individuos que vienen a hacer aquí a la tribuna alarde de un romanticismo verdaderamente platónico. Señores diputados: Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Presupuestos, en su mayoría, al producir este dictamen no han tratado la cuestión desde el punto de vista financiero o económico, sino únicamente desde el punto de vista constitucional, y cumple a mi deber venir a hacer algunas observaciones respecto a este asunto. El Ejecutivo de la Unión, con fecha 1o. del mes actual, se dirigió a esta Cámara haciendo tres clases de observaciones al presupuesto que en parte aprobamos nosotros en 1918, y digo que en parte, no porque nosotros tengamos la culpa, ya ayer lo dijo muy bien el señor diputado Siurob; sino porque este presupuesto no nos fue remitido oportunamente; el 29 ó el 31 de diciembre todavía llegaron aquí partes de él. El Ejecutivo de la Unión dice lo siguiente: Tengo que hacer tres clases de observaciones: las relativas a las partidas 43 y 65, que se refieren a gastos de representación de los ciudadanos diputados y senadores; observaciones relativas a la partida 1,001, que se refiere a mi sueldo, es decir, al sueldo del presidente de la

República y observaciones relativas a que el Poder Judicial y el Poder Legislativo no perciban íntegros los emolumentos asignados por esta Cámara de Diputados. La Comisión de Presupuestos y Cuenta, unida a la de Puntos Constitucionales, fueron examinando una por una estas tres clases de observaciones, y respecto a la primera tuvieron que decir lo siguiente: con fecha 17 de diciembre se remitió al Poder Ejecutivo para su promulgación o para su observación, un proyecto de ley relativo a un subsidio de cinco pesos diarios para cada uno de los ciudadanos diputados y senadores, con el carácter de gastos de representación y también con el carácter de renunciables. Se pasaron los diez días que la Constitución señala al Ejecutivo para que haga observaciones a las leyes, y el Ejecutivo no las hizo. ¿Y por qué no las hizo, ciudadanos diputados? Todos vosotros sabéis por qué: porque el Ejecutivo no estuvo en la capital, salió rumbo a Querétaro a pasar el día de su santo, o a lo que ustedes quieran. Con fecha 1o. de septiembre hace sus observaciones, y la Comisión de Puntos Constitucionales dice: "Sin meternos a examinar si la Cámara ha obrado mal o bien, lo único que decimos es lo siguiente: El Ejecutivo no tiene facultades para hacer esta clase de observaciones." Respecto a la partida 1,001, es decir, que el Ejecutivo no quiere percibir ciento sesenta y siete pesos diarios que le asignó la Cámara de Diputados el año pasado, ciento sesenta y siete pesos iguales a los ciento sesenta y siete que le habían asignado la XXVII Legislatura, la Cámara de Diputados actualmente lo único que puede decir es una de dos cosas: El Ejecutivo no puede recibir estos ciento sesenta y siete pesos, porque no ha menester de ellos, y no ha menester de ellos, porque tiene mucho dinero o porque tiene muchos gastos de representación, muchos gastos secretos, (Aplausos.) y si no necesita los ciento sesenta y siete pesos - como dice el dictamen -, que los ceda en pro de la instrucción pública - como dijo muy bien el C. Soto Peimbert -, que ha mucho menester de dinero. Pero vengamos a cuentas, ciudadanos diputados, y entremos a la última parte: el Ejecutivo dice que no puede sancionar que el Legislativo y el Poder Judicial tengan sus gastos íntegros, sus emolumentos íntegros, y yo digo: ¿Dónde puede haber independencia de criterio, cuando no hay independencia económica? Esta es la razón, ciudadanos diputados, por la cual sometimos a vuestra consideración, para ratificarlo, un proyecto de ley que consta de dos artículos y un artículo transitorio. Vosotros sabéis si votáis en pro de nuestro dictamen o votáis en contra; nosotros no atendimos a razones económicas, sino a razones constitucionales. (Aplausos. Voces: ¡A votar!)

El C. secretario García Ruiz: No habiendo más oradores inscriptos, se consulta a la Asamblea si se declara suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Suficientemente discutido. Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Rocha: Por la negativa.

(Se principió a recoger la votación.)

El C. Zincúnegui Tercero: (Durante la votación se apagó la luz.) Que el presidente de la Cámara ordene al oficial mayor que investigue a qué obedecen estas interrupciones de la luz.

El C. Bolio: Que se vea si la luz de la calle está encendida, y que el oficial mayor informe de este asunto.

(Habiéndose reanudado el servicio de alumbrado eléctrico, se concluyó de recoger la votación de los ciudadanos diputados.)

El C. secretario García Ruiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar?

El C. prosecretario Rocha: ¿Falta algún otro ciudadano diputado por votar?

El C. secretario García Ruiz: Se procede a la votación de la Mesa. (Se recogió aquélla.) Votaron por la afirmativa 138 ciudadanos diputados.

El C. prosecretario Rocha: Votaron por la negativa 14 ciudadanos diputados.

El C. secretario García Ruiz: En consecuencia, queda aprobado el proyecto de ley y pasa a la Comisión de Estilo en turno.

El C. presidente, a las 7.16 p. m.: Se levanta la sesión pública y se pasa a secreta.