Legislatura XXVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19190906 - Número de Diario 7
(L28A2P1oN007F19190906.xml)Núm. Diario:7ENCABEZADO
MÉXICO, SÁBADO 6 DE SEPTIEMBRE DE 1919
DÍARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
AÑO II.- Período Ordinario XXVIII LEGISLATURA Tomo III.- Número 7
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DíA 6 DE SEPTIEMBRE DE 1919
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior. Se da cuenta con los asuntos en cartera.
2.- Los CC. F. Marín E. Herrera Martínez, M. A. Guzmán y numerosos profesores presenta un memorial en que piden la expedición de un proyecto de ley por el pasen a depender del gobierno federal todas las escuelas primarias oficiales del Distrito Federal; por hacerlo suyo varios ciudadanos diputados, pasa a las comisiones unidas de Instrucción Pública y 2a. de Hacienda, que tiene antecedentes.
3.- Los CC. Bravo Lucas, Ruiz H. José María, Gámiz y 149 ciudadanos diputados, presentan un proyecto de ley por el que se reforma el artículo 51 de la Constitución Federal, en el sentido de que la Cámara de Diputados se compondrá de representantes que durarán en su encargo cuatro años, renombrandose por mitad cada dos; imprímase, y a la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales.
4.- El C. diputado Siurob presenta un Proyecto de Reformas al Artículo 67 Constitucional, referente a que el Congreso tenga sesiones extraordinarias cada vez que el presidente del mismo o de la Comisión Permanente lo convoquen para ese objeto; primera lectura, e imprímase.
5.- Segunda lectura a la proposición presentada por el C. diputado Morales Francisco César, para que se discuta inmediatamente la reglamentación del artículo 4o. constitucional, alternando este estudio con la Ley del Trabajo; no se admite a discusión.
6.- Es aprobado un dictamen de la 1a. Comisión de Petróleo, que propone pase a la Comisión de Justicia en turno a la renuncia que presenta el C. Francisco Dominguez como magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
7.- Es aprobado en lo general y en lo particular el dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, que concede permiso al C. Venustiano Carranza, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la medalla de primera clase que le confirió el gobierno de la República de Bolivia; al Senado, para los efectos constitucionales.
8.- Es aprobado en lo general y en lo particular un dictamen de la 2a. Comisión de Peticiones, que concede permiso al C. Miguel O. Velasco para aceptar el cargo de vicecónsul honorario de Suecia en Veracruz; al Senado para los efectos constitucionales.
9.- Dictamen de las comisiones unidas 1a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales, que consulta la aprobación del proyecto de ley por el que se establece que habrá solamente dos fiestas en el año; rechazado. En votación económica se declara definitivamente desechado.
10.- Dictamen de las comisiones unidas 1a. y 2a, Agrarias, sobre las observaciones hechas por el Ejecutivo de la Unión al Proyecto de Ley sobre el Cultivo de las Tierras Ociosas, y Voto Particular formulado por los CC. diputados Espinoza Luis e Iturralde, miembros de las citadas comisiones. Se levanta la sesión por falta de "quórum".
DEBATE
Presidencia del C. MÉNDEZ ARTURO
(Asistencia de 127 ciudadanos diputados.)
El C. presidente, a las 4.37 p. m.: Se abre la sesión.
- El C. secretario Saldaña José P., leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día cinco de septiembre de mil novecientos diez y nueve.
"Presidencia del C. Arturo Méndez.
"En la ciudad de México, a las cuatro y media de la tarde del viernes cinco de septiembre de mil novecientos diez y nueve. con asistencia de ciento treinta ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. secretario Saldaña, se abrió la sesión.
- El C. secretario García Ruiz leyó el acta de la sesión celebrada en día anterior, la cual fue aprobada sin debate en votación económica, y dio cuenta con estos documentos:
"Solicitud del C. Castillo Torre, para que se le conceda licencia por un mes, con goce de dietas.
Se aprobó sin discusión, previa dispensa de trámites.
"Telegrama procedente de Saltillo, Coahuila, en que el C. Flores Manuel H. pide licencia por diez días, con goce de dietas. En la misma forma que la anterior, se aprobó esta petición.
"Iniciativa de numerosos ciudadanos diputados, tendiente a que se reforme la fracción I del artículo 72 de la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales, en el sentido de que para ser regidor del Ayuntamiento de la ciudad de México se requiere tener treinta años de edad el día de la elección, y no veintiuno,- A las comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación.
"Proposición del C. Ruiz Martínez, relativa a que se nombre una Comisión que se acerque al Ejecutivo de la Unión, con objeto de pedirle que, mientras se resuelve de quién depende la instrucción primaria del Distrito Federal y Territorios, se paguen los sueldos vencidos y subsecuentes de los maestros del Distrito Federal.
"El C. Ruiz Martínez fundó la dispensa de trámites y a ellas se opuso el C. García de Alba. Dispensados los trámites a la proposición se puso a debate; ningún ciudadano usó de la palabra y se votó económicamente; pero como el resultado de la votación fuese dudoso, se comisionó a cuatro ciudadanos diputados para el recuento de votos; del informe que rindieron se vino en conocimiento que la proposición había sido desechada, pues votaron negativamente setenta y seis ciudadanos representantes y en sentido contrario sesenta.
"La Secretaría continuó dando cuenta:
"Dictamen de la 1a. Comisión de Gobernación, que propone se conceda licencia al C. diputado Donato Bravo Izquierdo por el tiempo que dure la comisión que le encomiende el Ejecutivo federal, llamándose al suplente. Sin discusión se aprobó.
"Dictamen de la 2a. Comisión de Peticiones, que consulta un acuerdo económico relativo a que pase a la Comisión de Hacienda en turno la solicitud del Ayuntamiento de Monterrey para que se le conceda la libre introducción al país de una máquina barredora destinada al servicio público. Así mismo se aprobó.
"Dictamen de la 1a. Comisión de Peticiones que concluye proponiendo pase a la de Puntos Constitucionales en turno el escrito en que el C. Félix F. Palavicini solicita autorización para aceptar y usar la condecoración de Comendador del Imperio Británico.
Puesto a debate este dictamen, el C. Siurob usó de la palabra en contra. El orador solicitó la lectura de la fracción II del artículo 37 constitucional y varios documentos que obran en el expediente; fue interrumpido por el C. Morales Francisco César para hacer una aclaración y por los CC. Fierro, García Ruiz y Trejo, quienes hicieron mociones de orden. El C. Ángeles Carlos, miembro de la Comisión, sostuvo el dictamen, que estimado suficientemente discutido, se votó nominalmente, a moción del C. Soto Peimbert, debidamente apoyado. El resultado de la votación fue de ciento treinta y siete votos contra uno de la negativa del C. Siurob. Por consiguiente, se declaró aprobado.
"Dióse cuenta con la minuta que presentó la 2a. Comisión de Corrección de Estilo acerca del decreto expedido por esta H. Cámara en uso de la facultad que le concede la fracción IV del artículo 74 constitucional, y por medio del cual se ratifican las partidas del presupuesto del año actual que establecen gastos de representación para los miembros del Poder Legislativo, así como que los emolumentos de éstos y de los miembros del Poder Judicial se paguen integramente a contar del primero de enero de este año. Sin discusión se aprobó y pasó el decreto al Poder Ejecutivo Para sus efectos constitucionales.
"Las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social presentaron el capítulo XVI, reformado, del Proyecto de Ley del Trabajo.
"Presidente del C. Jenaro Ángeles.
"Se apartaron para ser discutidos los artículos 207 y 224. La Mesa dispuso se votaran los no objetados, pero habiendo reclamado este trámite el C. Alarcón, la Asamblea los desechó, y en consecuencia se pusieron a discusión los artículos apartados.
"El 207 se declaró suficientemente discutido y con lugar a votar, después de que el C. Gómez Gildardo, a nombre de las comisiones, contestó una interpelación del C. Zavala Dionisio. Este artículo se reservó para su votación.
"El C. García Carlos reclamó el quórum y la Secretaría procedió a pasar lista.
"Presidencia del C. Arturo Méndez.
"Comprobada la presencia de ciento veintisiete ciudadanos diputados, le fue concedida la palabra al C. Gutiérrez Antonio en contra de la fracción XI del artículo 191. El punto fue defendido por los CC. Reyes Francisco y Gómez Gildardo y en seguida se estimó suficientemente discutido. La votación nominal correspondiente arrojó el resultado de setenta y ocho votos de la afirmativa contra veintinueve de la negativa. Por consiguiente no había quórum.
"A las 7.35 de la noche se levantó la sesión." Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.
Aprobada.
- El mismo C. secretario: Se va a dar cuenta con los documentos en cartera:
"Telegrama procedente de Villahermosa, Tabasco, el 5 de septiembre de 1919.
"Presidente de la Cámara de Diputados.- Urgente.
"Habiéndose solicitado el C. general Carlos Greene, gobernador constitucional este Estado quince días licencia para continuar separado su encargo, esta H. Comisión Permanente, en uso facultad otorga la fracción III artículo 69 Constitución Política local tuvo a bien concedérsela, cuya licencia terminará el 20 actual, acordándose continúe al frente del Ejecutivo interinamente el licenciado Tomás Garrido, quien con ese carácter ha venido desempeñandolo.
"Respetuosamente, diputado presidente, B. Hernández.- Diputado secretario, M. Calzada D."- Recibo, y al Archivo.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Los CC. E. F. Marín, E. Herrera Martínez, M. A. Guzmán y numerosos profesores y profesoras, presentan un memorial en que piden que expida un proyecto de ley por el que pasen todas las escuelas primarias oficiales del Distrito Federal, a depender exclusivamente del gobierno federal. Hacen suyo este memorial los CC. diputados Altamirano, Vadillo, Mancisidor, Morales, Hernández Jerónimo, Gil, Villaseñor Mejía, Alarcón, Gómez Gildardo,
Peña, de los Ríos, Bolio, Chavez, Camarena y Arriaga."- A las comisiones unidas 1a. de Instrucción Pública y 2a. de Hacienda, que tienen antecedentes.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Los CC. diputados Lucas Bravo, José María Ruiz H., Luis G. Gámiz y 149 firmantes más, miembros de esta Representación Nacional, presentan un proyecto de ley por el que se reforma el artículo 51 de la Constitución Política, en el sentido de que la Cámara de Diputados se compondrá de representantes que durarán en el ejercicio de su encargo cuatro años, renovándose por mitad cada dos."
- Imprímase, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.
(En cumplimiento de este trámite, se inserta a continuación el referido proyecto:)
"Señor:
"Desde que en la República Mexicana se estableció el sistema bicamarista, que ha sancionado la Constitución de 1917, la Cámara de Diputados se renueva cada dos años en su totalidad, y la de Senadores solamente cada cuatro años, saliendo cada dos la mitad de los funcionarios electos.
"Antes de ahora no se había hecho sentir el inconveniente de este sistema, sencillamente porque el pueblo tomaba muy escasa participación, si es que alguna tomaba, en la designación del Poder Legislativo y, como consecuencia, los señores diputados no se veían precisados a ocupar parte de su tiempo en la calificación de sus credenciales, que de antemano venían calificadas por el Gran Elector. Además, estableciéndose por la Constitución un doble período de sesiones ordinarias cada año, poco importaba que el primero se pudiera consumir en parte en la labor de calificación, que ahora ocupa por mucho tiempo la atención de la Cámara de Diputados, produciendo el resultado práctico de que sólo tiene durante el tiempo que funciona, un período ordinario completo de sesiones que, por una parte, consume en preparar la labor administrativa del Poder Ejecutivo con la revisión de los presupuestos, especialmente, y por otra, como trabaja ya bajo la perspectiva de su próxima renovación, su labor está muy distante de ser eficiente.
"Como por otra parte, cuando en un país (como la República Mexicana) existen dos cámaras colegisladoras que no representan intereses diversos, pues una y otra deben ser la genuina expresión de la voluntad del pueblo, no hay un motivo para que una se renueve totalmente cada dos años, y la otra sólo por mitad, y como es inconcuso que la conveniencia para la nación, y para la eficacia de la función legislativa, está del lado de la renovación parcial cada dos años, venimos a someter a la honorable Cámara de Diputados el Proyecto de Reforma del Artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apuntando brevemente, además de las razones ya expresadas, algunas otras que fundan esta iniciativa, en la cual no hay ni el más ligero asomo de interés personal, ya que a menos que la voluntad del pueblo así lo indique en los próximos comicios, ninguno de los miembros de esta honorable Cámara está señalado como miembro de la próxima.
"Las sesiones extraordinarias de las cámaras no subsanan el inconveniente apuntado de la pérdida de gran parte del primer período de sesiones en las sesiones extraordinarias sólo pueden tratarse los asuntos a que se contrae la convocatoria del Ejecutivo, y por otra, esa clase de sesiones sólo se verifica, si el presidente lo estima del caso.
"Si el diputado al Congreso de la Unión ha de ser una unidad consiente y un elemento de valía en el desempeño de su noble función, de crear la Regla de Derechos, debe como cualquier funcionario público que tiene en su mano una misión que cumplir, dársele la oportunidad de elaborar, presentar y defender sus proyectos. Esto no se consigue en la mayor parte de los casos en un período de dos años, del que prácticamente se pierde uno, pues en muchas ocasiones, iniciativas presentadas por un diputado o por un grupo de representantes, no llegan a discutirse sino cuando, ya renovado totalmente el personal de la Cámara de Diputados, se ha perdido por completo el espíritu de la iniciativa.
"Por último, desde el punto de vista político, el funcionamiento de la Cámara de Diputados renovándose por mitad, tiene las inconmensurables ventajas de que el Poder Legislativo tenga siempre asegurado su funcionamiento constitucional, eliminando el peligro de la elección de una doble Cámara, y tiene, además, la ventaja para su independencia, de su estabilidad frente al Poder Ejecutivo.
"Por las razones apuntadas, y por innumerables más que no pueden escapar a la ilustración de los señores diputados ciertos de interpretar el sentir general de la honorable Representación Nacional, sometemos a Vuestra Soberanía la siguiente iniciativa de reforma constitucional:
"Unidos. Se reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
"Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación, electos por los ciudadanos mexicanos, que durarán en el ejercicio de su encargo cuatro años, renovándose por mitad cada dos años.
"Transitorio. Los diputados que en las próximas elecciones ocuparen el número impar, sólo durarán por esta vez dos años en su encargo."
"Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados.- México, 1o. de junio de 1919.-L. Bravo.- José María Ruiz H.- Luis G. Gámiz.- D. Castellanos.- S. H. Mariel.- E. Bávara.- M. E. Schulz y Alvarez.- J. Alencáster.- I. Olivé.- J. D. Infante.- M. Lomelí.- O,Fárril.- F. A. Mendoza.- M. Méndez.- G. Bandera y Mata.- R. de la Torre.- E. Hernandez.- Emiliano Z. López.- J. M. Alvarez del Castillo.- D. Pastrana J.- Candelario Garza.- César A. Lara.- David Castillo.- L. G. Carrión.- Alfonso Castro.- Horacio Uzueta.- Alfredo Zayas.- Manuel Andrade.- A. Amezola.- J. Pérez Vela.- Genaro Vásquez.- R. Martínez del Río.- F. Valladares.- Carlos E. Tamez.- A. Mejía.- G. de Anda.- A. V. Ramírez.- J. F. Rocha.- O. M. Trigo.- F. Tapia.- J. E. Macías.- Jorge M. Mancisidor.- H.
Villela.- Felipe de la Barrera.- Carlos Galindo.- F. C. Morales.- José María Suárez.- Margarito Sánchez.- J.M. Cuellar.- Rafael Jimenez.- F. Cornejo.- J. A. Roaro.- M. G. de Velasco.- G. Gómez.- E. Soto P.- F. Aguirre León.- G. Padres.- Miguel Fernández.- S. M. Tello.- E. Céspedes.- D. Alarcón.- Rafael Rojas.- L. Espinosa y E.- Francisco Madrid.- Feliciano Gil.- C. Bravo.- M. Romero.- J. Iturralde.- A. Rivera.- R. Blancarte.- B. Vadillo.- José Castilleja.- R. Basañez.- José García de Alba.- M. I. Fierro.- V. Lorandi.- J. Palacios Moreno.- José Verástegui.- J. de D. Avellaneda.- P. Carriedo Méndez.- H. S. Rodríguez.- C. García.- Amado J. Trejo.- E. Cárdenas.- Jerónimo Hernández.- Guillermo Ordorica .-C. Hernández Loyola.- José de la Luz Ortiz.- José Ferrel.- Cosme D. Gómez.- Ignacio Ruiz Martinez.- Samuel Malpica.- D. Vilchis.- D. Bravo I.- R. Casas Alatriste.- R. Márquez Galindo.- J. Castillo Torre.- B. Balderas Márquez.- J. P. Saldaña.- C. Esparza.- Oscar H. León.- Arturo Méndez.- J. Macías Rubalcava.- J. P.Alejandre.- Franco Verastegui.- A. M. García.- E. Rebolledo.- Julio Herrera.- N. Sánchez Salazar.- Narciso Paz.- Juan Velásquez.- A. Rodríguez. -Enrique Fernández Ledesma.- Federico Silva.- Estanislao Peña.- A. Villalobos.- R. A. Soto.- A. G. García.- Pablo Aguilar.- M. Gómez Noriega.- José M. Soto.- R. Castro.- Emiliano García.- Guillermo Cordero.- F. L. Treviño.- Miguel Rosas.- Vito Aguirre.- Rafael Rojas.- M. González.- A. Mejía.- J. Lanz Galera.- M. F. Altamirano.- M. Barragán.- Antonio Gutiérrez.- Lazcano Carrasco. -L. Breña.- L. Zavala.- Leopoldo E. Camarena.- C. Navarro.- N. A Chablé.- Santiago Roel.- Enríque Parra.- E. Alcocer.- I. Castillo Garrido.- Francisco Araujo.- J. Guadalupe García.- I. E. Martínez.- J. I. Solórzano y J. Ángeles.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"El C. diputado José Siurob presenta un Proyecto de Reformas al Artículo 67 Constitucional, relativo a que el Congreso tenga sesiones extraordinarias cada vez que el presidente del mismo o de la Comisión Permanente lo convoquen para ese objeto." Primera lectura, e imprímase.
(En cumplimiento de este trámite, se inserta a continuación el referido proyecto.)
"Honorable Asamblea:
El que subscribe, diputado en ejercicio, habiendo examinado con todo detenimiento las deficiencias que en su funcionamiento ha presentado el Poder Legislativo, encontró que una de las más graves consiste en no poder dar cima a sus arduas labores por el corto tiempo de que dispone, conforme a la Constitución, ya que ésta sólo fija en cada año un período ordinario de sesiones, de cuatro meses de duración, período absolutamente, insuficiente no sólo para la discusión de las numerosas leyes pendientes, sino para el examen concienzudo de los presupuestos, de cuyo estudio depende en gran parte la regularización, eficiencia y mejor orden en el funcionamiento administrativo, y si fuere preciso citar casos concretos, bastará recordar el gran número de leyes que han quedado pendientes, principalmente en esta y en la pasada Legislatura, a pesar de ser varias de ellas de urgentísima resolución y de trascendental interés para la vida nacional. Entre otras, las siguientes: las leyes agrarias, la del Banco Único, la Ley sobre Petróleo, las reformas constitucionales, para no citar sino las más notables y aún precipitación con que algunas leyes se han discutido, débese seguramente, a la brevedad del período ordinario único, que obliga al Congreso a pasar como sobre ascuas en asuntos que debiera considerarse con mayor detenimiento; siendo, por otra parte, evidente, que es injusto que los representantes del pueblo, a quien debe suponérseles el suficiente criterio para convocarse cuando lo exijan los intereses de la colectividad, así como también existe en los mismos la convicción absoluta de que es corto el trabajo de cuatro meses para justificar el gasto que la nación hace para sostenerse al Poder Legislativo, si se tiene en cuenta la indeficiencia de la labor por las causas señaladas; asimismo, se ha desechado de esta iniciativa el principio de que el presidente de la República pueda convocar a las Cámaras, pues esto equivale a supeditar el criterio del Poder Legislativo al del Ejecutivo, siendo ambos poderes iguales y autónomos y entre los cuales debe existir mutua consideración y armonía para resolver todos los problemas nacionales, por cuya razón creemos que el artículo 67 constitucional en la forma en que está concebido, de reservar la facultad de convocar a sesiones extraordinarias al Poder Legislativo, tan sólo al presidente de la República, quebranta de hecho el principio de independencia y de autonomía de los poderes, que es una las bases del régimen democrático republicano y uno de los ideales de la Revolución Constitucionalista.
"Por todas estas razones y por las que me reservo para exponerlas cuando sea discutida la reforma que propongo, me permito someter a la consideración de la honorable Asamblea, para que sea sujeta a todos los trámites de ley, la siguiente modificación al artículo 67 constitucional:
"Artículo 67. El Congreso tendrá sesiones extraordinarias cada vez que el presidente del mismo o el de la Comisión Permanente convoquen para ese objeto; pero no podrá ocuparse más que del asunto o asuntos que se expresen en la convocatoria respectiva.
"Una sola Cámara podrá ser convocada a sesiones extraordinarias por los mismos funcionarios ya expresados en el párrafo anterior, cuando se trate de un negocio exclusivo de ella; pero sujetándose igualmente a tratar el asunto expresado en la convocatoria respectiva.''
"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. México, 5 de septiembre de 1919.-J. Siurob."- Por primera lectura, e imprímase.
- El mismo C. secretario dio lectura a la proposición del C. diputado Morales Francisco César, que en su parte resolutiva dice:
"Único. Discútase inmediatamente la reglamentación del artículo 4o. constitucional, alternando este estudio con la Ley del Trabajo."
En votación económica se pregunta si se admite a discusión. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.
No se admite a discusión.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"La Comisión de peticiones.
"Señor:
"A la Comisión que subscribe fue turnada la renuncia que presentó el C. licenciado Francisco Domínguez del cargo de magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Distrito Federal, que ha venido desempeñando, y habiéndola encontrado ajustada a los preceptos reglamentarios, tiene la honra de someter a vuestra consideración el siguiente acuerdo económico:
"Pase a la Comisión de Justicia que esté en turno, la renuncia que presenta el C. licenciado Francisco Domínguez, del cargo de magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Distrito Federal."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .- México, 4 de septiembre de 1919.- Pablo Aguilar.- Carlos L. Ángeles."
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.
Aprobada.
- El C. secretario Aguilar, leyendo:
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Señor:
"A esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales fue turnada la solicitud que hace C. don Venustiano Carranza, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pidiendo al honorable Congreso de la Unión, autorización para poder aceptar y usar, sin menoscabo de su calidad de ciudadanos mexicanos, una medalla de primera clase que , como un homenaje de reconocimiento a las naciones amigas por el envío de embajadas y delegaciones especiales con motivo de la transmición del mando supremo en la República de Bolivia el año próximo pasado, tuvo a bien concederle el gobierno de esta nación.
"La Comisión estima que para usar esta clase de condecoraciones es necesario, de conformidad con la fracción II del artículo 37 de la Constitución, pedir previamente permiso al Congreso federal, para no perder la calidad de ciudadano mexicano, y estando de acuerdo con este criterio la solicitud del ciudadano presidente de la República, como se sirve manifestarlo en su curso de fecha 9 de diciembre de 1918, la Comisión no encuentra ningún inconveniente en que el honorable Congreso conceda el permiso solicitado, y en tal concepto somete a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente proyecto de ley:
"Articulo único. Se concede permiso al ciudadano presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, don Venustiano Carranza, para que, sin menoscabo de sus derechos de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar medalla de primera clase que le confirió el Gobierno de la República de Bolivia."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 14 de diciembre de 1918.- Emilio Araujo.- E. Arrioja Isunza.- O, Farril."
Se va a consultar a la Asamblea, en votación nominal, si ha lugar a votarlo en lo general el artículo único de este proyecto de ley que dice:
"Artículo único. Se concede permiso al ciudadano presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, don Venustiano Carranza, para que, sin menoscabo de sus derechos de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la medalla de primera clase que le confirió el Gobierno de la República de Bolivia."
Está a votación. Por la afirmativa.
El C. secretario García Ruiz: Por la negativa.
El C. presidente: Estamos en votación.
(Se procedió a recoger la votación.)
El C. secretario Aguilar: Aprobado en lo general el proyecto de ley por unanimidad de 133 votos.
Está a discusión en lo particular. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo único del proyecto de ley, que dice:
"Artículo único. Se concede permiso al C. presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, don Venustiano Carranza, para que, sin menoscabo de sus derechos de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la medalla de primera clase que le confirió el gobierno de la república de Bolivia."
El C. secretario García Ruiz: Por la afirmativa.
El C. secretario Aguilar: Por la negativa.
(Se procedió a recoger la votación.)
El C. secretario García Ruiz: Aprobado el proyecto de ley por unanimidad de 133 votos.
El C. secretario Aguilar: Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Señor:
"A la 2a, Comisión de Relaciones Exteriores fue turnado el memorial en que el señor don Miguel de Velasco pide autorización a la honorable Cámara de Diputados para aceptar, sin menoscabo de sus derechos de ciudadanía, el cargo de vicecónsul honorario del reino de Suecia en el puerto de Veracruz.
"De acuerdo con la práctica internacional, esta Comisión considera que el señor don Miguel de Velasco no está comprendido en la fracción II del artículo 27 de la Constitución y se permite someter a la aprobación de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto le ley:
"Artículo único: Concédase permiso al señor don Miguel de Velasco para aceptar, el cargo de vicecónsul honorario en el puerto de Veracruz, que ha tenido a bien conferir el gobierno de Suecia.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, D. F., a 6 de diciembre de 1918- Francisco Orozco Muñoz.- Jenaro Palacios Moreno."
A discusión en lo general. ¿No hay quien pida la palabra? No habiendo quien solicite el uso de la palabra, en votación nominal se va a preguntar a la Asamblea si ha lugar a votar en lo general. El proyecto de ley dice así en su artículo único: "Concédase permiso al señor don Miguel de Velasco para aceptar, sin pérdida de sus derechos de ciudadano, el cargo de vicecónsul honorario en el puerto de Veracruz, que ha tenido a bien conferirle el gobierno de Suecia."
Por la afirmativa.
El C. secretario Ruiz: Por la negativa. (Se procedió a recoger la votación.)
El C. secretario Aguilar: Aprobado en lo general el proyecto de ley por unanimidad de 131 votos.
A discusión en lo particular. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.
No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a consultar, en votación nominal, si se aprueba el proyecto de ley cuyo artículo único, dice así: "Concédase permiso al señor don Manuel de Velasco para aceptar, sin pérdida de sus derechos de ciudadano, el cargo de vicecónsul honorario en el puerto de Veracruz, que ha tenido a bien conferirle el Gobierno de Suecia."
El C. secretario Ruiz: Por la afirmativa.
El C. secretario Aguilar: Por la negativa.(Se procedió a recoger la votación.)
- El mismo C. secretario: Aprobado el proyecto de ley por unanimidad de 131 votos.
Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Dictamen de las comisiones unidas 1a de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales, que consulta se apruebe el proyecto de decreto por el que se establecen solamente dos fiestas nacionales al año.
"Honorable Cámara:
"Al estudio de las comisiones unidas 1a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales, pasó el proyecto del decreto de los CC. Reynaldo Navarro y Carlos R. Montiel, diputados que pertenecieron a la XXVII Legislatura, en el cual proponen que haya solamente dos días de fiestas nacionales en el año: la primera el 1o. de mayo, que se denominará "Fiesta del Trabajo", y la segunda, el 16 de septiembre, "Fiesta de la Libertad", cerrándose durante estos días todas las oficinas públicas y particulares, escuelas, talleres, comercios, etc., suspendiéndose toda clase de trabajo, con excepción de aquéllos que la ley señale como de absoluta necesidad; quedando abolidas todas las demás fiestas nacionales creadas por decretos anteriores.
"Los subscriptos, miembros de las referidas comisiones, estiman fundadas las razones expuestas por los CC. Narro y Montiel, para que se consagren los días mencionados, uno a la celebración de nuestra independencia, y el otro para simbolizar y enaltecer el Trabajo, como se acostumbra en varias de las naciones civilizadas.
"Habiéndose resuelto favorablemente por la 1a. Comisión de Gobernación la iniciativa presentada por el Ejecutivo de la Unión, relativa al 16 de septiembre, réstanos manifestar que estando íntimamente relacionados los asuntos que se tratan en ambos expedientes, se resuelva éste en la forma que tenemos el honor de proponer a esta honorable Asamblea, en el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo 1o. Habrá sólo dos fiestas nacionales en el año: la primera tendrá lugar el 1o. de mayo y se denominará "Fiesta del Trabajo"; la segunda será el 16 de septiembre y se llamará "Fiesta de la Libertad".
"Artículo 2o. Durante estos dos días se cerrarán todas las oficinas públicas y particulares, escuelas, talleres, comercios, etc., suspendiéndose toda clase de trabajos, con excepción de aquéllos que la ley señala como de absoluta necesidad.
"Artículo 3o. Quedan abolidas todas las demás fiestas nacionales creadas por decretos anteriores al presente.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, D F., 16 de noviembre de 1918.-J. M. A. del Castillo.- Marciano González.- Enríque Parra.- Emilio Araujo.- Antonio Villalobos."
Está a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.
No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal para saber si ha lugar a votar en lo general.
- El C. secretario Castillo, leyendo:
"Artículo 1o. Habrá sólo dos fiestas nacionales en el año: la primera tendrá lugar el 1o. de mayo y se denominará "Fiesta de la Libertad."
"Artículo 2o. Quedan abolidas todas las demás fiestas nacionales creadas por decretos anteriores al presente."
Está a votación en lo general.
Por la afirmativa.
El C. secretario García Ruiz: Por la negativa.
(Se procedió a recoger la votación.)
El C. secretario Castillo: Votaron por la afirmativa 58 ciudadanos diputados.
El C. secretario García Ruiz: Por la negativa 64; en consecuencia, no hay quórum. Se procede a pasar lista. (Voces: ¡No! ¡Que se levante la sesión!)
(Se procedió a pasar lista.)
- El mismo C. secretario: Hay una asistencia de 133 ciudadanos diputados. Hay quórum.
El C. secretario Castillo: Se procede nuevamente a recoger la votación nominal.
El C. Gómez Noriega: Pido la palabra. (Voces: ¡Estamos en votación!) Todavía no empieza la votación. Al pasar lista vino a suspenderse la votación.
- El mismo C. secretario: Por la afirmativa.
El C. secretario García Ruiz: Por la negativa.
(Se procedió a recoger la votación.)
El C. secretario Castillo: Votaron por la afirmativa 66 ciudadanos diputados.
El C. secretario García Ruiz: Por la negativa 67 ciudadanos diputados. Ha sido desechado en lo general. (Aplausos.)
El C. secretario Aguilar: De conformidad con lo que dispone el Reglamento, en votación económica se consulta a la Asamblea si vuelve a la Comisión para ser reformado. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie, en el concepto de que si se declara que no vuelve a la Comisión, se considerará definitivamente desechado.
El C. Toro: Ha sido desechado ese proyecto y no puede volver a la Comisión.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Artículo 114. Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se preguntará si ha o no lugar a votarlo en su totalidad; habiéndolo, se procederá a la discusión de los artículo en particular. En caso contrario, se preguntará si vuelve o no todo el proyecto a la Comisión. Si la resolución fuere afirmativa, volverá, en efecto para que lo reforme; mas si fuere negativa, se tendrá por desechado."
En votación económica se consulta a la Asamblea.....
El C. Toro, interrumpiendo: Moción de orden.
El artículo 114 dice así:
"Articulo 114. Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se preguntará si ha o no lugar a votarlo en su totalidad habiéndolo, se procederá a la discusión de los artículo en particular. En caso contrario, se preguntará si vuelve o no todo el proyecto a la Comisión. Si la resolución fuere afirmativa, volverá en efecto, para que lo reforme; mas si fuere negativa, se tendrá por desechado."
(Voces: ¡Eso es lo que ha leído la Secretaría. Risas.)
- El mismo C. secretario: Eso es lo que está haciendo la Secretaría, ciudadano.
En votación económica se consulta a la Asamblea si vuelve el proyecto a la Comisión. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. No hay mayoría de pie.
Se considera desechado definitivamente.
El C. prosecretario Mejía: leyendo:
"Dictamen de las comisiones unidas 1a. y 2a. Agrarias sobre las observaciones hechas por el Ejecutivo de l Unión al Proyecto de Ley sobre el Cultivo de las Tierras Ociosas, y Voto Particular formulado por los CC. diputados Luis Espinosa y José María Iturralde T., miembros de las citadas comisiones.
"Señor:
"Habiéndose honrado con el estudio de las observaciones formuladas por el Ejecutivo federal al Proyecto de Ley sobre el Cultivo de Tierras Ociosas, consagramos detenida y prolija atención al examen del valor lógico y jurídico que tales observaciones pudieran tener, fijando de una manera preferente nuestra atención en satisfacer a la vez las exigencias a que obedece el proyecto en cuestión y las limitaciones y principios constitucionales que pudieran relacionarse con la materia tratada en aquel ordenamiento; estudiamos también el carácter, tendencia y espíritu del repetido cuerpo de preceptos, a efecto de coordinar las innovaciones que pudiera sugerirnos el parecer del Ejecutivo con el resto de los imperativos, motivo de esta opinión.
"El trabajo indicado nos llevo a la convicción de que, si bien el proyecto se inspira en los más nobles y bienintencionados propósitos revolucionarios, adolece de algunas deficiencias que indudablemente son producto de la festinación con que se aprobó y del deseo de su inmediata aplicación. Sin embargo, cohibidos para alterar en lo más mínimo los preceptos que no son motivo de objeción, nos limitamos, muy a nuestro pesar, a estudiar aquellos que son considerados deficientes.
"Siguiendo el orden en que el Ejecutivo coloca sus consideraciones, expresaremos el concepto que ellas nos han merecido.
"I. Censurase el procedimiento fijado por el artículo 8o. de la ley, como caracterizado de unilateral por el hecho de que se da intervención al propietario del terreno temporalmente expropiado. La diversidad de criterio que aparece entre el Poder Legislativo y el Supremo Departamento Administrativo de la República, obedece quizá a los distintos puntos de partida que cada una de esas entidades adopta para sus apreciaciones; pues mientras el segundo se inspira en principios abstractos de alta justicia, el primero atiende preferentemente a las necesidades que dieron origen a la ley; es decir, se inclina del lado de la inmensa masa rural que ha sido expoliada impunemente por el propietario egoísta. Para conciliar ambos pareceres, basta tener en cuenta que si sólo mirara hacia el indocto campesino, tratando de proteger sus intereses sin atender a los antecedentes que nuestra legislación en general ha establecido para similares asuntos, se correría el peligro de que se aplicara por la justicia federal el criterio estrictamente jurídico, haciéndose de hecho negatoria la ley.
"Estimamos, pues, que en concreto puede adoptarse un criterio ecléctico, modificando el artículo 8o. en sólo la circunstancia de que el propietario tenga la posibilidad de concurrir a la diligencia de inspección ocular, para darle una oportunidad de evitar falsas certificaciones del Ayuntamiento, que perjudiquen sus intereses, sin motivo que expresa la ley; como la inmoralidad de algunos funcionarios o empleados municipales pudiera acarrear perjuicios al peticionario, nos permitimos establecer un procedimiento breve y expedido, para que éste pueda reclamar una indemnización equitativa por los perjuicios que a sus intereses se causen con una negativa injustificada.
"II. Es de todos conocida la variabilidad de los fenómenos meteorológicos en general y las modificaciones que en años atrás se observan en la climatología del país y reconocimiento que por término medio nuestra agricultura está sujeta al régimen pluvial, es inconcuso convenir en que la fijación de un plazo fatal para la preparación y especialmente para la siembra de las principales especies de cultivo, está en perfecto desacuerdo con esas anormalidades que nos exhibe la naturaleza. Por estas razones introdujimos en el artículo 6o. del proyecto, las elementales modificaciones que sugiere el Ejecutivo, estimando que las autoridades municipales
están capacitadas de hecho para hacer las ampliaciones convenientes.
"III. El texto mismo de la objeción contenida en la claúsula tercera del memorial del Ejecutivo, sugiere luego la convicción de que no abriga la idea que allí expresa con la firmeza y solidez con que ha profesado sus conceptos anteriores. Esto nos dispensa de entrar en un largo análisis para demostrar lo infundado de tal apreciación. En efecto, tratándose de las tierras nuevas y las no cultivadas en cuatro años continuos inmediatamente anteriores a la aplicación de la ley, salta a la vista la negligencia o poco interés que el propietario tiene en su beneficio y la resolución de que ellas permanezcan improductivas; en consecuencia, el aprovechamiento por tercera persona de esas propiedades, es un hecho que nada perjudica al titular de ellas y que, por consecuencia, no debe ser compensado con una indemnización.
"IV. A propósito de la diversidad de casos que pueden encerrarse en el artículo 12 del proyecto, cabe hacer de ellos una clasificación en dos grupos; aquellos en que la tierra ha sido abandonada por decidida o por dolosa negligencia del propietario, y los menos frecuentes, en épocas normales, en que el propietario se vea imposibilitado para labrar su fundo en virtud de las mil contingencias que hacen inútiles sus mejores en circunstancias como las presentes. Para los primeros no es discutible que se cometa un acto justo al privar de la renta a un individuo que nunca ha pensado en percibirla; para los últimos, es de estricta equidad darles todas las oportunidades compatibles con la naturaleza de la ley, para que demostrando su inculpabilidad en el abandono de la tierra, perciban siquiera una mínima parte de la renta.
"En estas inspiraciones se fundan las modificaciones introducidas a los artículos 10 y 12 del proyecto.
"V. Es obvio que debe sufrir alguna alteración el artículo 13 del proyecto, en virtud de las que se han hecho experimentar a los que le preceden. Así pues, como puede verse en el proyecto que presentamos, se ha tomado debida nota de esta circunstancia.
"Por lo expuesto, sometemos a Vuestra Soberanía el siguiente
"PROYECTO DE LA LEY PARA EL CULTIVO DE LAS TIERRAS OCIOSAS
"Artículo 1o. Se declara de utilidad pública el cultivo de las tierras de labor. Por lo tanto, la nación podrá en todo tiempo disponer temporalmente para fines agrícolas de aquellas que sean laborales que sus legítimos propietarios o poseedores no cultiven.
"Artículo 1o. Todas aquellas tierras que sus dueños o poseedores no hayan barbechado o puesto en cultivo, pasadas las fechas que marca la ley para su preparación y siembra, quedarán por ese solo hecho a disposición de los ayuntamientos para los efectos de esta ley.
"Artículo 3o. Se considera como tierras incluídas en el artículo que precede, todas las que en años anteriores hayan sido cultivadas en siembras anuales de cualquiera naturaleza, durante el temporal de aguas o por el sistema de riego, de humedad, etc., y las tierras que los vecinos denuncien como susceptibles de ser abiertas al cultivo en el temporal de lluvias, exceptuándose sólo las siguientes:
"a) Las tierras de agostadero y pastos en servicios, y
"b) Las tierras de plantas vivaces y de bosques que deban conservarse según las leyes de la materia.
"Artículo 4o. Los ayuntamientos dispondran de las tierras a que aluden los artículos 2o. y 3o., únicamente para el efecto de darlas en apariencia o en arrendamiento a quienes las soliciten. Serán preferidos para la concesión de tierras ociosas los vecinos del municipio de su ubicación.
"Artículo 5o. Las legislaturas de los Estados, tomando en consideración las costumbres del lugar, el clima, la naturaleza del cultivo, etc., dentro del plazo de un mes; a contar de la promulgación de esta ley, fijarán para cada región las fechas en que terminen para los propietarios o poseedores de terrenos, los períodos de preparación y de siembra, de modo que los usuarios de las tierras ociosas, puedan todavía utilizarlas. Si no estuviere en funciones la Legislatura, podrá fijar el término la Comisión Permanente, y donde no haya Legislatura, lo harán los gobernadores provisionales.
"Artículo 6o. Para el Distrito Federal se fija el día 30 de abril como fin de la época de preparación para el cultivo de maíz por parte del propietario o poseedor, y el 20 de mayo como fin de la época de siembra para el mismo; y el 20 de octubre y 15 de noviembre, respectivamente, para la preparación y siembra de trigo.
"Para el Territorio de Quintana Roo, se tendrá el 5 de mayo como fin de la época de preparación para el propietario o poseedor, y el 30 del mismo mes como fin de la siembra de maíz breve; y el 16 de julio como fin de la época de preparación para el propietario o poseedor; y el 31 del mismo como fin del período de siembra del maíz común y corriente.
"Para la Baja California, en atención a la eventualidad de las lluvias, se faculta a los honorables ayuntamientos de aquella entidad federativa para que, de acuerdo con los agricultores, se fijen las fechas de preparación de las tierras para el cultivo y la siembra.
"A solicitud de los propietarios de tierras de cultivo, los plazos indicados podrán ampliarse en cada caso y por una sola vez por los ayuntamientos respectivos, bajo su más estricta responsabilidad, cuando las condiciones climatológicas así lo exijan, publicando con esta resolución la razón que la haya motivado.
"Artículo 7o. Todo vecino de un municipio o cualquiera otra persona tienen derecho a solicitar ante el respectivo Ayuntamiento, las tierras ociosas que crea poder cultivar. La solicitud deberá hacerse verbalmente por el denunciante en persona, o por escrito, mediante simple carta, sin timbres. En el primer caso, se levantará por el secretario del Ayuntamiento respectivo, una acta, de la que se dará copia autorizada al interesado; y en el segundo, se dará a éste constancia escrita del día y hora en que se presente su solicitud.
"Artículo 8o. El Ayuntamiento que corresponda
concederá la tierra al solicitante para los efectos de esta ley, dentro de los tres días siguientes a la solicitud y sin más trámite que el de cerciorarse que se encuentra la tierra sin preparar o sin sembrar. A la diligencia de inspección ocular podrá concurrir el propietario y firmar el acta que al efecto se levante, sin que por la falta de asistencias de él o de su representante, deje de concederse la tierra, si esto procede.
"Al efecto, se publicará a más tardar el día siguiente de la fecha de la solicitud, un aviso de ésta, en el sitio más visible del palacio municipal.
"La negación de la tierra al solicitante por causa injustificada, le concede a esto el derecho para promover ante el juez del lugar en juicio verbal sumario, la demanda respectiva, que deberá terminar con sentencia dictada antes del día de la cosecha, bastando para ella las simples presunciones.
"Si el fallo es favorable al solicitante, deberá ser condenado el responsable del disenso de la tierra a una indemnización equivalente a la mitad del producto de la cosecha.
"El permiso obtenido será personal e intransferible.
"Artículo 9o. Los ayuntamientos podrán estipular libremente las condiciones de la aparcería o del arrendamiento de tierras ociosas, a excepción del plazo, que no excederá del año agrícola, ya sea que proporcionen a los labradores elementos de trabajo o que se limiten a proporcionarles únicamente la tierra.
"En cuanto a las tierras nuevas y a las no cultivadas en cuatro años continuos inmediatamente anteriores a la aplicación de esta ley, el plazo de la aparcería o el arrendamiento podrá prorrogarse hasta por tres años.
"Artículo 10. Cuando se proporcionen elementos de trabajo pagará el labrador, como máximo, un diez por ciento de la cosecha, y un cinco por ciento, también como máximo, cuando se proporciones únicamente la tierra. Si ésta hubiere sido ya barbechada por el propietario, se abonará a éste un dos por ciento de la cosecha, el cual pagará el Ayuntamiento de la parte que le corresponda.
"Si el propietario, una vez cedida la tierra, desea probar que el abandono de ésta no le es imputable, ocurrirá por escrito al juez competente del lugar, para que éste instruya en juicio sumario y sin que se inquiete al aparcero en la posesión de que goza, el expediente relativo, que deberá fallar a más tardar antes del día de la cosecha.
"Sin la resolución es favorable, el precio del arrendamiento se pagará íntegro al propietario, salvo el caso de que Ayuntamiento haya proporcionado elementos de trabajo, en cuyo evento, la renta se dividirá por mitad entre el Ayuntamiento y el propietario.
"Respecto a las tierras a que se refiere la última parte del artículo 9o. de esta ley, los que las cultiven no pagarán nada durante el tiempo que las tengan en posesión precaria.
"Artículo 11. La extensión de tierras que el Ayuntamiento podrá conceder a cada vecino para su cultivo, no podrá exceder de veinte hectáreas en el Distrito Federal, ni de cien hectáreas en la Baja California y en Quintana Roo. Las legislaturas locales determinarán la extensión máxima de tierras ociosas que puedan conceder los ayuntamientos de los Estados, en cada comarca.
"Artículo 12. El producto de las aparcerías o arrendamientos de tierras ociosas ingresará, con las salvedades establecidas en esta ley, a los fondos del Ayuntamiento.
"Artículo 13. El propietario de la tierra laborable ociosa no tiene derecho a exigir de los labradores usuarios de aquélla, ninguna renta o indemnización por el concepto de la tierra que el Ayuntamiento le conceda para cultivar, sino en los casos y con las formalidades especificadas en los artículos anteriores.
"Las autoridades vigilarán bajo su más estricta responsabilidad por el cumplimiento de esta disposición.
"Artículo 14. La posesión que de las tierras ociosas de regadío asuman los Ayuntamientos, trae consigo la posesión de las aguas que, conforme al derecho o conforme a la costumbre, se hayan utilizado para el riego de esas mismas tierras en años anteriores.
"Artículo 15. Las tierras a que el presente decreto se refiere seguirán considerándose como propiedad de sus respectivos dueños para todos los efectos legales; pero el municipio tendrá el carácter de poseedor a título precario durante el período legal agrícola respectivo, únicamente para los efectos de esta ley; en la inteligencia de que una vez levantada la última cosecha, la posesión de las tierras volverá por ese sólo hecho a sus legítimos poseedores.
"Artículo 16. Los ayuntamientos darán a las siembras hechas en las tierras ociosas toda la protección de las leyes, y cuidarán de ellas como de cosa propia.
"Artículo 17. En cada municipio se llevará un registro cuidadoso del movimiento de cultivo en la circunscripción correspondiente y su relación con esta ley.
"Artículo 18. Sobre las bases generales contenidas en los artículos de la presente ley, y sin apartarse de ellas las legislaturas localesles podrán dictar las disposiciones reglamentarias que las circunstancias del lugar exijan, para ponerlas en práctica en los Estados y el Congreso de la Unión dictará las que fueren necesarias por lo que se refiere al Distrito Federal y Territorios.
"TRANSITORIOS
"Artículos 1o. La presente ley entrará en vigor desde la fecha de su promulgación.
"Artículo 2o. Los gobernadores del Distrito Federal y Territorios y los de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, tendrán la facultad transitoria de resolver las dudas y conflictos que se presenten para la aplicación de la presente ley, caso de que ésta tuviere que aplicarse de que se dicten los reglamentos respectivos.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 3 de diciembre de 1918.- Antonio Villalobos.- F. Martínez Saldaña.- F. Aguirre León.- Antonio Gutiérrez."
"VOTO PARTICULAR
"Que sobre la Ley para el Cultivo de Tierras Ociosas presentan los CC. diputados Luis Espinoza y José María Iturralde, miembros de la 1a. y 2a. comisiones Agrarias
"Honorable Asamblea:
"Al discutirse en el seno de la 1a. y 2a. comisiones Agrarias las observaciones hechas por el Ejecutivo a la Ley sobre Cultivo de Tierras Ociosas, expedidas por el XXVII Congreso de la Unión, una parte de dichas comisiones opinó que eran de modificarse los artículos 6o., 8o., 12 y 13 en el sentido solicitado.
"La otra parte, representada por una minoría de sólo dos miembros de ambas comisiones, opinó que deberán subsistir tal como se encuentran en la ley todos los artículos objetados, a excepción del artículo 6o. que deberá ser reformado en la forma que se propone a continuación.
"Al efecto, los subscriptos fundan este voto particular, en los siguientes puntos:
"Primero: Consideran, por razones que es inútil exponer, que el Ejecutivo está en lo justo al observar que fijar para la preparación de la tierra y señalar términos a las épocas de siembra en los términos que fija la ley, sería de consecuencia inevitablemente fatales.
"Los subscriptos, en desacuerdo con la mayoría de las comisiones en este punto, y creyendo interpretar fielmente la idea del Ejecutivo, opinan que para remediar el mal que se señala se impone la necesidad de cambiar el procedimiento, facultando a los ayuntamientos en lugar de las legislaturas para que sean ellos los que fijen los términos en sus jurisdicciones; debiendo, en consecuencia, reformarse el artículo 6o. en esta forma:
"Los ayuntamientos del Distrito Federal, los de los Territorios y los de los Estados fijarán en sus respectivas jurisdicciones las fechas de preparación de las tierras, tanto para el cultivo como para la siembra."
"Segundo: Objétase el artículo 8o. por considerar que el procedimiento en él indicado se resiente del grave mal de ser unilateral, porque se lleva a cabo teniéndose como parte al solicitante solamente, prescindiéndose por completo del propietario.
"Los que subscriben no han creído conveniente aceptar esta objeción, sino antes bien rechazarla, ya que la misma ley indica al propietario con toda precisión, los casos y las condiciones en los cuales la tierra de su propiedad deberá considerarse ociosa.
"Además de este concepto de orden legal, se impone uno de orden moral no menos importante, y es que si se permitiera la intervención del propietario en la inspección del terreno o en otros actos, tal intervención no sólo carecería en los absoluto de objeto práctico, sino que serviría para que el propietario se colocara en condiciones ventajosas para oponerse a la aplicación de la ley.
"Tercero: En cuanto a la objeción hecha a la parte final del artículo 10, que el Ejecutivo cree encontrar contrario a la justicia, porque al privar al propietario de la posesión temporal de su tierra, determina que nada le pagará el cultivador, los subscriptos opinan de modo contrario, pues siendo el espíritu de la ley favorecer de manera efectiva al trabajador pobre y constreñir al propietario a que cultive sus tierras si no quiere que otros las aprovechen, el poseedor accidental no debe pagar retribución alguna por insignificante que ésta sea, pues tal hecho desvirtuara el fondo eminentemente justiciero y revolucionario de la ley.
"Cuarto: El contenido del artículo 12 que dispone que los pequeños productos que se deriven de las concesiones de tierras ociosas ingresen a los fondos de los ayuntamientos, el Ejecutivo cree que sería justo parte de tales productos fueran accedidos a los propietarios de las tierras. Los subscriptos consideran que los propietarios de las tierras, al dejar algunas de ellas en calidad de ociosas, es por su propia voluntad o incapacidad material para cultivarlas, y de consiguiente, entendidos de que en tal estado ningún beneficio les producirían; y no creen, por lo tanto, que no pagar indemnizaciones pueda dar margen a faltar a los principios de equidad.
"Quinto: Objeta el Ejecutivo que el artículo 13 que previene que el propietario no tiene derecho a exigir rentas, y que las autoridades vigilarán que no se cometa contra los usuarios tal abuso, necesitaría ser puesto en relación con la nueva forma del artículo 12 y también los demás preceptos de la ley que se encuentren en casos semejantes. La objeción de este artículo queda comprendida dentro de las consideraciones hechas por la minoría que subscribe el artículo 12.
"Por lo expuesto, los subscriptos proponen a esta honorable Asamblea la aprobación de la Ley sobre Cultivo de Tierras Ociosas, en la siguiente forma:
"Articulo 1o. Se declara de utilidad pública el cultivo de las tierras de labor. Por lo tanto, la nación podrá en todo tiempo disponer temporalmente para fines agrícolas de aquéllas que sean laborales y que sus legítimos propietarios o poseedores no cultive.
"Artículo 2o. Todas aquellas tierras que sus dueños o poseedores no hayan barbechado o puesto en cultivo, pasadas las fechas que marca la ley para su preparación y siembra, quedarán por ese solo hecho a disposición de los ayuntamientos para los efectos de la presente ley.
"Artículo 3o. Se consideran como tierras incluídas en el artículo que precede, todas las que en años anteriores hayan sido cultivadas en siembras anuales de cualquiera naturaleza, durante el temporal de aguas o por el sistema de riego, de humedad, etc.; y las tierras que los vecinos denuncien como susceptibles de ser abiertas al cultivo en el temporal de lluvias; exceptuandose sólo las siguientes:
"a) Las tierras de agostadero y pastos en servicio, y
"b) Las tierras de plantas vivaces y de bosques que deben conservarse según las leyes de la materia.
"Artículo 4o. Los ayuntamientos dispondrán de las tierras a que aluden los artículos 2o. y 3o. únicamente para el efecto de darlas en aparcería o en arrendamiento a quienes las soliciten. Serán preferidos para la concesión de tierras ociosas los vecinos del municipio de su ubicación.
"Artículo 5o. Las legislaturas de los Estados, tomando en consideración las costumbres del lugar, el clima, la naturaleza del cultivo, etc., dentro del plazo de un mes a contar de la promulgación de esta ley, fijarán para cada región las fechas en que terminen para los propietarios o poseedores de terrenos, los períodos de preparación y de siembra; de modo que los usuarios de las tierras ociosas puedan todavía utilizarlas. Si no estuviese en funciones la Legislatura, podrá fijar el término la Comisión Permanente, y donde no haya Legislatura, lo harán los gobernadores provisionales.
"Artículo 6o. Los ayuntamientos del Distrito Federal, los de los Territorios y los de los Estados fijarán en sus respectivas jurisdicciones las fechas de preparación de las tierras, tanto para el cultivo como para la siembra.
"Articulo 7o. Todo vecino de un municipio o cualquiera otra persona tienen derecho a solicitar ante el respectivo Ayuntamiento, las tierras ociosas que crea poder cultivar. La solicitud deberá hacerse verbalmente por el denunciante en persona, o por escrito mediante simple carta sin timbre. En el primer caso se levantará por el Secretario del Ayuntamiento respectivo una acta de la que se dará copia autorizada al interesado; y en el segundo se dará a éste constancia escrita del día y hora en que se presente su solicitud.
"Artículo 8o. El Ayuntamiento que corresponda concederá la tierra al solicitante para los efectos de esta ley, dentro de los tres días siguientes a la solicitud y sin más trámite que el de cerciorarse que se encuentra la tierra sin preparar o sin sembrar. El permiso obtenido será personal e intransferible.
"Artículo 9o. Los ayuntamientos podrán estipular libremente las condiciones de la aparcería o del arrendamiento de tierras ociosas, a excepción del plazo, que no excederá del año agrícola, ya sea que proporcionen a los labradores elementos de trabajo o que se limiten a proporcionarles únicamente la tierra.
"En cuanto a las tierras nuevas y a las no cultivadas en cuatro años continuos inmediatamente anteriores a la aplicación de esta ley, el plazo de la aparcería o el arrendamiento podrá prorrogarse hasta por tres años.
"Artículo 10. Cuando se proporcionen elementos de trabajo, pagará el labrador, como máximo, un diez por ciento de la cosecha, y un cinco por ciento, también como máximo, cuando se proporcione únicamente la tierra. Si ésta hubiere sido ya barbechada por el propietario, se abonará a éste un dos por ciento de la cosecha, el cual pagará el Ayuntamiento de la parte que le corresponde.
"Respecto de las tierras a que se refiere la última parte del artículo 9o. de esta ley, los que las cultiven no pagarán nada durante el tiempo que las tengan en posesión precaria.
"Artículo 11. La extensión de tierras que el Ayuntamiento podrá conceder a cada vecino para su cultivo, no podrá exceder de veinte hectáreas en el Distrito Federal, ni de cien hectáreas en la Baja California y en Quintana Roo. Las legislaturas locales determinarán la extensión máxima de tierras ociosas que puedan conceder los ayuntamientos de los Estados, en cada comarca.
"Articulo 12. El producto de las aparcerías o arrendamientos de tierras ociosas, ingresará a los fondos del Ayuntamiento.
"Artículo 13. El propietario de la tierra laborable ociosa no tiene derecho a exigir de los labradores o usuarios de aquella, ninguna renta o indemnización por el concepto de la tierra que el Ayuntamiento le conceda para cultivar, y las autoridades vigilarán que no se cometa contra los trabajadores tal abuso.
"Artículo 14. La posesión que de las tierras ociosas de regadío asuman los ayuntamientos, trae consigo la posesión de las aguas que, conforme al derecho o conforme a la costumbre, se hayan utilizado para el riego de esas mismas tierras, en años anteriores.
"Artículo 15. Las tierras a que el presente decreto se refiere seguirán considerándose como propiedad de sus respectivos dueños para todos los efectos legales; pero el municipio tendrá el carácter de poseedor a título precario, únicamente para los efectos de esta ley; en la inteligencia de que una vez levantada la última cosecha, la posesión de las tierras volverá por ese sólo hecho a sus legítimos poseedores.
"Articulo 16. Los ayuntamientos darán a las siembras hechas en las tierras ociosas toda la protección de la leyes, y cuidarán de ellas como de cosa propia.
"Artículo 17. En cada municipio, se llevará un registro cuidadoso del movimiento de cultivo en la circunscripción correspondiente y su relación con esta ley.
"Articulo 18. Sobre las bases generales contenidas en los artículos de la presente ley, y sin apartarse de ellas, las legislaturas locales podrán dictar las disposiciones reglamentarias que las circunstancias del lugar exijan, para ponerla en práctica en los Estados, y el Congreso de la Unión dictará las que fueren necesarias por lo que se refiere al Distrito Federal y Territorios.
"TRANSITORIOS
"Artículo 1o. La presente ley entrará en vigor desde la fecha de su promulgación.
"Artículo 2o. Los gobernadores del Distrito Federal y Territorios y los de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, tendrán la facultad transitoria de resolver las dudas y conflictos que se presenten para la aplicación de la presente ley, caso de que ésta tuviere que aplicarse antes de que se dicten los reglamentos respectivos.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 2 de diciembre de 1918. - Luis Espinosa. - J. Iturralde T."
- El mismo C. Prosecretario: Por haberse reclamado el quórum, se va a proceder a pasar lista.
(Se pasó lista.)
El C. Prosecretario Mena: Hay una asistencia de 103 ciudadanos diputados; no hay quórum.
El C. Secretario Aguilar: La orden del día para la sesión próxima es: Ley del Trabajo, asuntos en cartera y sesión secreta reglamentaria.
El C. Presidente, a las 7.05 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para él lunes a las cuatro de la tarde.