Legislatura XXVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19190912 - Número de Diario 12
(L28A2P1oN012F19190912.xml)Núm. Diario:12ENCABEZADO
MÉXICO, VIERNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 1919
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO III. - NÚMERO 12
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DE 1919
SUMARIO
1. -Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior. Se da cuenta con los asuntos en cartera. Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite la solicitud de permiso del gobernador de Jalisco, para la formación del cuerpo de seguridad "Gendarmería Rural de Jalisco", con un efectivo hasta de mil hombres; recibo y a las comisiones unidas 1a. de Gobernación y 2a. de guerra.
2. - Elección de la Comisión de Presupuestos y Cuenta; resultado; declaratoria.
3. - Continúa la discusión del Proyecto de la Ley del Trabajo, capítulo XVIII reformado. Las comisiones obtienen permiso para retirarlo, a fin de que se discuta en la sesión del miércoles próximo.
4. - Continúa la discusión del Proyecto de Ley sobre Tierras Ociosas; aprobación del artículo 8o.
5. - Artículo 10; al ser votado resulta no haber "quórum". Se pasa lista y se confirma la falta de "quórum", por lo que se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. MÉNDEZ ARTURO
(Asistencia de 126 ciudadanos diputados.)
El C. presidente, a las 4.30 p. m.: Se abre la sesión.
- El C. secretario García Ruiz, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día once de septiembre de mil novecientos diez y nueve.
"Presidencia del C. Arturo Méndez.
"En la ciudad de México, a las cuatro y treinta y cinco de la tarde del jueves once de septiembre de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento veintiocho ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. secretario García Ruiz, se abrió la sesión.
"El mismo ciudadano secretario leyó el acta de la sesión celebrada el día anterior, la cual, sin discusión, se aprobó en votación económica.
"Los CC. Peña Barragán y secretario Castillo introdujeron al Salón al C. Francisco Mercado, quien rindió la protesta de ley como diputado suplente al Congreso de la Unión por el 16 distrito electoral del Estado de Michoacán.
"El C. secretario Saldaña pasó a dar cuenta con estos documentos:
"Oficio de la Secretaría de Gobernación, en que manifiesta que se enteró de que se concedió licencia al C. diputado Donato Bravo Izquierdo, con objeto de que pueda aceptar una comisión que le confirió el Ejecutivo de la Unión. - A su expediente.
"Informe que rinde el ciudadano contralor general de la nación, por acuerdo del ciudadano presidente de la República y en cumplimiento del precepto constitucional relativo, de las cuentas de la Hacienda Pública Federal, correspondientes al año de 1918. - Recibo, resérvese para la Comisión de presupuesto y cuenta, e imprímase.
"Circulas de la Legislatura del Estado de Durango, en que comunica que el 4 del presente clausuró un período extraordinario de sesiones. - De enterado.
"Oficio fechado en Puebla, en que el C. Doctor L. González participa que el 4 del presente mes quedó inaugurada la Escuela Libre de la Agrupación de Estudiantes del Colegio del Estado, y que se hizo cargo provisionalmente de la propia Escuela. - Recibo.
"Proposición que presenta el C. diputado Velásquez López, con motivo del conflicto surgido últimamente entre el Gobierno Federal y los Ayuntamientos del Distrito por falta de pago al profesorado de Instrucción Primaria, la cual proposición tiende a que se pida a las comisiones de Hacienda y puntos Constitucionales, presenten a la mayor brevedad un Proyecto de Ley Orgánica Municipal, asignándose las contribuciones a que tienen derecho los ayuntamientos como corporación autónoma. - Primera Lectura.
"Escrito en que numerosos ciudadanos, vecinos de la Ciudad de Pénjamo, Guanajuato, hacen presente su protesta ante esta Cámara, porque estiman que el Gobierno de ese Estado trata de imponer la candidatura del C. Federico Montes, como Gobernador de aquella entidad. Hacen suyo este escrito los CC. diputados Altamirano Serrano y Espinosa Luis. - Agréguese a sus antecedentes.
"El C. Villaseñor Salvador rectificó un hecho que se asienta en el escrito anterior, y con ese motivo hizo aclaraciones el C. Altamirano.
"Dictamen de la mayoría de las comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Instrucción
Pública, por el que se acepta la iniciativa de ley enviada por el Ejecutivo de la Unión, relativa a las reformas del artículo 3o. de la Constitución Política. En votación económica, la Asamblea acordó dispensarle las lecturas, que se imprima, se inserte en el DIARIO DE LOS DEBATES y se discuta el primer día hábil.
"Dictamen de la 1a,. Comisión de Puntos Constitucionales, que consulta un proyecto de ley, por medio del cual se concede permiso al señor Félix F. Palavicini para que, sin menoscabo de sus derechos de ciudadanos, pueda admitir y usar una condecoración que le confirió el rey de Inglaterra. - De primera lectura.
"Dictamen de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, formulado con el motivo de la petición del Partido Nacional Republicano para que se reglamentara el artículo constitucional relativo a la Ley de Imprenta, que consulta este acuerdo económico:
"Único. Nómbrese una Comisión de esta Cámara para que redacte el Proyecto de Ley Reglamentario de los Artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República."
"Se aprobó sin discusión en votación económica.
"Dictamen de las comisiones unidas 2a. de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales, que propone se archive el expediente formado con motivo de iniciativa del C. Juan Velásquez y seis representantes más, relativa a que se hiciera figurar en la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común una nueva división de los juzgados de la Baja California, en vista de que esta ley se encuentra en poder del Ejecutivo para su promulgación y, por consiguiente, cualquiera adición resulta extemporánea.
"Sin discusión se aprobó en votación económica.
"Escrito fechado en San Pedro, Coahuila, y firmado por los CC. Justino González, Rodolfo Andrade y Leopoldo Pimentel, en representación de dos mil miembros de la agrupación mutualista "Defensora del Proletario", en que se quejan de que no se ha respetado el decreto de la Legislatura del Estado de Durango que originó en pueblo la población llamada Sacramento, centro de la hacienda del mismo nombre, ubicada en la jurisdicción de Gómez Palacio, y designan a los CC. diputados Gustavo Gámez y Antonio Gutiérrez para que gestionen lo que sea pertinente en favor de los vecinos de aquel pueblo. Hacen suyo este escrito dichos C. Gámez y Gutiérrez, en unión del C. Jesús Silva. Recibo, y al Archivo.
"El C. Antonio Gutiérrez usó de la palabra para hechos relacionados con este asunto, y la Cámara, después de una aclaración de la Secretaría, aprobó el trámite dado a este documento.
"Proposición de los CC. Márquez Galindo, Navarro, Castillo Garrido y once ciudadanos diputados más, relativa a que se suspenda por cuarenta y ocho horas la elección de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que figura en la Orden del Día de esta sesión.
"En votación económica se preguntó a la Asamblea si concedía la dispensa de trámites, después de que el C. García de Alba se opuso a ella, y como el resultado de la votación fuese dudoso, se comisionó a cuatro ciudadanos representantes para el recuento de votos; del informe que rindieron se desprendió que se no se accedía a la dispensa de trámites, todas vez que no la había aprobado las dos terceras partes de los presentes.
"La Presidencia concedió quince minutos a los ciudadanos diputados para que se pusiesen de acuerdo sobre la elección de la Comisión de Presupuestos y Cuenta. Al concluir ese término, el C. Pastrana Jaimes reclamó el quórum, y la falta de éste se comprobó con la lista que pasó la Secretaría, pues solamente había en el salón noventa y cinco ciudadanos representantes.
"A las seis y cincuenta y cinco se levantó la sesión."
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Aprobada.
- El mismo C. secretario: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera.
"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección de Archivo y Biblioteca. - Número
"Se recibió en esta Secretaría la atenta comunicación de ustedes, fechada el día 10 del mes en curso, transcribiendo el dictamen de la Comisión de Justicia aprobado por esa honorable Cámara de sesión efectuada en la misma fecha, relativo a la renuncia que del cargo de magistrado interino del Supremo Tribunal de Justicia del Distrito Federal, presentó el C. licenciado Francisco Domínguez, y en debida respuesta, nos es honroso manifestar a ustedes que el Senado concurrirá el próximo sábado 13 del actual, a las 4 p. m., para celebrar la sesión de Congreso General, a fin de resolver sobre la renuncia indicada.
Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra consideración muy distinguida.
"Constitución y Reformas. - México, 12 de septiembre de 1919. - A. S. Rodríguez. Alfonso Quintana.
"A los ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presente." A su expediente.
"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección 1a. - Número 245.
"Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presente.
"Con el atento oficio de ustedes, número 287, de fecha 5 del actual, se recibieron en esta Secretaría en 16 y 12 fojas útiles, los expedientes que contienen el Proyecto de Ley Orgánica y Reglamentación de los Artículos 6o, 7o, 8o. y 9o. reformados del artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915; y el Proyecto de Ley Reglamentaria de los comités particulares ejecutivos creados por la Ley de Tierras de 6 de enero de 1915, los cuales presentó a esa honorable Cámara el C. diputado Roberto Castro.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"Constitución y Reforma. - México, septiembre 10 de 1919. - Enrique Contreras, S. S. - A. S. Rodríguez S. S." - A sus antecedentes.
"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
- México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección 1a. - Número 246.
"Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presente.
"Para los efectos constitucionales se recibió en la Secretaría de este honorable Cámara de Senadores, en 6 fojas útiles, el proyecto de ley en que se concede permiso al C. Miguel de Velasco para que acepte, sin pérdida de sus derechos de ciudadanía, el cargo de vicecónsul honorario en el puerto de Veracruz, que tuvo a bien conferirle el gobierno de Suecia.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"Constitución y Reformas. - México, septiembre 10 de 1919. - Enrique Contreras, S. S. - A. S. Rodríguez, S. S." -A sus antecedentes.
"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
- México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección 1a. - Número 247.
"Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presente.
"Con el atento oficio de ustedes, número 290, de 8 del actual, se recibió en la Secretaría de esta Cámara, en 4 fojas útiles, el expediente con el proyecto de ley en que se concede permiso al C. presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, don Venustiano Carranza, para aceptar y usar la medalla de 1a. clase que le confirió el gobierno de la república de Bolivia.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"Constitución y Reformas. - México, septiembre 10 de 1919. - Enrique Contreras, S. S. - A. S. Rodríguez, S. S." - A sus antecedentes.
"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Sección de Relaciones Interiores y Gobernación. - Número 3,815.
"A los ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presente.
"El ciudadano gobernador constitucional del Estado de Jalisco, ha remitido a esta Secretaría el escrito adjunto, solicitando autorización del honorable Congreso de la Unión, para organizar en el Estado un cuerpo de seguridad que se denominará "Gendarmería Rural de Jalisco", con un efectivo máximo de mil hombres.
"Lo que tengo el honor de comunicar a ustedes, suplicándoles se sirvan dar cuenta a esa honorable Cámara, para efectos constitucionales a que haya lugar.
"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.
"Constitución y Reformas. - México, D. F., septiembre 10 de 1919. - El secretario Aguirre Berlanga." - Recibo, y a las comisiones unidas 1a. de Gobernación y 2a. de Guerra.
"Gobierno del Estado Libre y Soberano de Jalisco. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección 2a. - Número 5,592.
"En el Estado se ha venido desarrollando, en proporciones alarmantes, el bandolerismo, lo que ha originado muy graves trastornos en la vida económica de esta entidad federativa. Libre el Estado de núcleos importantes de rebeldes, pues en su territorio únicamente merodean pequeñas, aunque numerosas partidas de bandidos sin finalidad política alguna, sólo se requiere, para garantizar la seguridad pública, la creación de un cuerpo de gendarmería rural encargado de perseguir a los delincuentes, y de poner a los que aprehendan, a disposición de las autoridades judiciales. Trátase, pues de establecer una gendarmería rural de carácter puramente civil, ya que sus funciones serán de mera policía, que subsistirá mientras lo exijan las aludidas circunstancias y que ejercerá en el campo y en las poblaciones desprovistas de otro medio de seguridad, precisamente las funciones principales que en las ciudades son encomendadas a la policía municipal. En tal concepto, el gobierno de mi cargo, convencido de que la fuerza pública de que me ocupo no tendrá carácter militar ni permanente, proyectó para el presupuesto de egresos en vigor, y fueron aprobadas por la Legislatura, las partidas referentes al sostenimiento del mismo cuerpo; mas no queriendo que en modo alguno se crea que este gobierno intenta eludir la obligación que impone la fracción II del artículo 118 de la Constitución Política de la República, he decidido dirigirme a ese honorable Congreso, como ahora tengo la honra de hacerlo, solicitando su autorización, si no obstante lo dicho, la considera necesaria, para organizar la " Gendarmería Rural de Jalisco", con un efectivo hasta de mil hombres, los cuales se les irá dando de alta a medida que sea posible armarlos y promoviendo que el mismo honorable Congreso, en caso de estimar necesaria dicha autorización, se sirva hacer la declaratoria correspondiente.
"Al elevar la presente nota, me es honroso protestar a ese honorable Congreso las seguridades de mi distinguida consideración.
"Constitución y Reformas. - Guadalajara, 6 de julio de 1919. - El gobernador constitucional del Estado, Luis Castellanos y Tapia. - El secretario de gobierno Francisco J. Ruiz.
"Al honorable Congreso de la Unión. - México, D. F."
- El mismo C. secretario: Se conceden a la Asamblea cinco minutos para ponerse de acuerdo para la elección de la Comisión de Presupuestos Y Cuenta.
"Transcurrió el tiempo concedido.)
- El mismo C. secretario: Se procede a la votación.
(Se recogió la votación.)
- El mismo C. secretario: Se declara cerrada la votación. Se procede al escrutinio.
(Los CC. secretarios Castro y Saldaña procedieron a hacer el escrutinio.)
El C. secretario Saldaña: Se va a dar cuenta con el resultado de votación. Obtuvieron votos para presidente de la Comisión de Presupuestos, los CC. diputados: Rosendo A. Soto, 93 votos; Manuel Gutiérrez de Velasco, 76 votos.
Para miembros de la misma Comisión, los CC. diputados: Lucas Bravo, 98; Amado J. Trejo, 165; José Ignacio Mena, 91; Manuel Ignacio Fierro, 91; Alfonso Toro, 74; José Ferrel, 76; Juan Espinosa Bávara, 71; Miguel Limón Uriarte, 3; Gustavo Padrés, 3; José Cuéllar, 1; J. A, Roaro, 1; José Siurob, 1; Ernesto Meade Fierro, 2; Carlos Tamez, 1; J. Gaitán, 1.
En consecuencia, la Presidencia declara, por conducto de la Secretaría, que son miembros de la Comisión de Presupuestos y Cuenta los CC. diputados Rosendo A. Soto, Lucas Bravo, Trejo, Fierro y Mena. (Aplausos.)
El C. secretario García Ruiz: Capítulo XVIII del Proyecto de Ley del Trabajo, referente a la participación en las utilidades, que presentan reformado las comisiones dictaminadoras:
"CAPITULO XVIII REFORMADO
Del Proyecto de Ley del Trabajo, referente a la participación en las utilidades, que presentan las comisiones dictaminadoras.
"Señor:
"A las comisiones unidas 1a. y 2a. de Trabajo y Previsión Social, fue turnado el proyecto que sobre participación de utilidad presentó el C. diputado David Pastrana Jaimes.
"Las comisiones han estudiado detenidamente dicho proyecto, encontrándolo sumamente confuso para el objeto que se propone; juzgamos que dadas las dificultades con que tropezará en la práctica la clausura constitucional que previene darse a los trabajadores una participación por concepto de utilidades líquidas, obtenidas por las distintas negociaciones, no es cuerdo que la reglamentación que se haga de tal cláusula, sea de tal manera confusa que se preste a torcidas interpretaciones, pues en este caso lo resentirán grandemente las clases trabajadoras. Creemos que por el contrario, la reglamentación que se haga a este particular, debe ser lo más precisa posible para evitar que los patronos de mala fe, sí como las dificultades con que tropezarán las comisiones encargadas de fijar el porcentaje correspondiente a utilidades, sean debidamente zanjadas y al efecto, queriendo ser consecuentes con este criterio, nos permitimos proponer a esta honorable Asamblea, sea aprobado el siguiente proyecto de capítulo, en lugar del propuesto por el C. Pastrana Jaimes y del capítulo relativo que lleva por título "Del Ahorro y Previsión", relacionado con el mismo asunto y retirado por la Comisión.
"CAPITULO XVIII
"De la participación en las utilidades
"Artículo 263. Para los efectos de la fracción XXI del artículo 17 en esta ley, las comisiones de Salario Mínimo funcionarán con el carácter de comisiones especiales, subordinadas a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje para fijar el tanto por ciento que en las utilidades líquidas correspondan a los trabajadores de su municipio y, al efecto, solicitarán de las negociaciones que estuvieren dentro de su jurisdicción, un informe que les permita cumplir con este precepto.
"Artículo 264. Las empresas o negociaciones enviarán a las comisiones especiales de que habla el artículo anterior, cuando éstas lo soliciten, un informe de las operaciones que hagan ejecutado, con anotación de las utilidades líquidas que hubieren obtenido. Cuando las comisiones presuman falsedad en dicho informe, podrán examinar por sí o por medio de representantes la contabilidad correspondiente.
"Artículo 265. Las comisiones, en vista del informe que rinda las negociaciones, procederán a fijar la cantidad que corresponda a los trabajadores por concepto de participación en las utilidades. Para efectuar dicha operación, servirá de base el diez por ciento como mínimum y el treinta por ciento como máximum sobre las utilidades líquidas.
"Artículo 266. Fijada la cantidad global que corresponda a los trabajadores de una empresa o negociación, se procederá a señalar la participación individual, tomando en cuenta el monto de los salarios devengados por cada uno de aquéllos.
"Artículo 267. Formadas las listas correspondientes de participación, las comisiones las enviarán a la Junta Central y previa aprobación de ellas, se procederá a ponerlas en ejecución.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 20 de agosto de 1919. - H. S. Rodríguez. - A. Valadez Ramírez. - Gildardo Gómez. - Pánfilo Méndez. - F. L. Treviño." - Rúbricas.
Está a discusión el capítulo. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.
El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra. ¡Reclamo el trámite!
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Pastrana Jaimes: Señores compañeros: He pedido la palabra para impugnar el trámite con el objeto de que no entre hoy a discusión el capítulo sobre participación de utilidades a los obreros. A todos nos consta que este dictamen se acaba de repartir, se acaba de poner en las curules de los diputados y no es posible que de un momento a otro tengamos todos los elementos necesarios para discutir una cuestión tan trascendental e importante como es la reglamentación de este precepto constitucional. Tengo entendido que cuando una
Comisión dictaminadora retira un capítulo de una ley, el nuevo capítulo que se presenta debe sujetarse a todos los trámites por los que pasa una ley, es decir, se le debe dar primera lectura o, al menos, debe señalarse día para la discusión; y no se debe venir a sorprender a los ciudadanos diputados mostrándoles un dictamen de diez minutos antes de la discusión. El señor presidente de la honorable Cámara me decía que por qué no había objetado ayer la Orden del Día, y le conteste que la Orden del Día se leyó después de que se levantó la sesión, por lo que no estuve en aptitud de impugnarla levantada ya la sesión. Por eso ahora he reclamado el trámite a fin de que no entre a discusión el expresado capítulo, sino que señale día determinado para que se efectúe esa discusión con objeto de que estemos debidamente preparados y tengamos los conocimientos que requiere el debate. (Aplausos.)
- El mismo C. secretario: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: que habiendo sido la Orden del Día hoy la discusión del capítulo de que se trata, por eso se puso a discusión; pero que como ignoraba que no había sido repartido el dictamen, no tiene inconveniente en cambiar el trámite para poner a discusión ese capítulo el próximo miércoles.
Se pregunta a la Asamblea si se aprueba este trámite. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Se pondrá a discusión el próximo miércoles.
Presidencia del C. VILCHIS DIEGO
- El mismo C. secretario: Se reanuda la discusión de Tierras Ociosas. Habiéndose interrumpido la lectura de este documento, se va a dar cuenta con él:
"Honorable Asamblea:
"La Ley sobre el Cultivo de las Tierras Ociosas, es trascendental porque implica una expropiación en que se invoca la utilidad pública; en que no se provee a la indemnización respectiva. Cierto es que tal expropiación, tiene aparentemente el carácter de virtual o transitoria, y esto atenúa un tanto su anticonstitucionalidad. Y siendo tal carácter la única atenuante para que no aparezca, desde luego la confiscación desnuda, debe procurarse que tal condición no resulte frustránea por deficiencia de la propia ley, convirtiendo en indefinido lo perpetuo, lo que se ha querido que sea temporal.
"Las observaciones hechas por el Ejecutivo de la Unión, han dado a esta honorable Cámara una oportunidad y felicitarnos por ella, de la ley de referencia: debemos aprovechar tal oportunidad y felicitarnos por ella.
"La H. Comisión dictaminadora sin esforzarse por deponer todo prejuicio, se ufana en ostentar uno, que no puede ser revolucionario, pero que, de hecho, es absurdo: Que la honradez y la probidad del propietario rural, están en la razón inversa del valor de sus fincas, y que estas mismas condiciones morales, tratándose de los solicitantes de tierras ociosas, están en razón directa del grado de su pauperismo. Ningún esfuerzo hace falta para demostrar lo absurdo de este prejuicio, pues ni el propietario, por el hecho de serlo, es necesariamente un perverso; ni el proletario por el hecho de serlo, es necesariamente un justo. En este prejuicio está la génesis del espíritu de unilateralidad que deforma esta ley, y que motivó las observaciones del Ejecutivo.
"Ha sido tan desatinado el anhelo que se manifiesta por favorecer a todo trance al pequeño agricultor, que sería ilícito dudar si el legislador se propone que no haya tierras ociosas, por pública utilidad, o hacer que todas lo sean, para justificar el último despojo de ellas a sus dueños. Antes de esta ley, por excepción se encontraban pequeños lotes de tierras ociosas y esto accidentalmente; después de esta ley, lo serán fatalmente todos y perpetuamente. Ya al propietario le será imposible colocar sus tierras por más que las proponga, pues todo mundo se abstendrá de tratar con él, para solicitar, después, sus mismas tierras, a título de ociosas, de los ayuntamientos, por un quinto de lo que hubiera debido dar al propietario, libres por otra parte de la vigilancia de éste, ya para dar suelta a su pureza ya para esquilmar prematuramente la milpa, y libres también de todo trabajo de conservación de cercas, depósitos, acueductos, regaderas, etc., y pago de contribuciones. Se considera siempre, por concepto de estas últimas erogaciones, se consume el veinte por ciento de una cosecha media; así es que el propietario no podría ofrecer sus tierras por menos del veinticinco por ciento que es tipo íntimo en la aparcería; pero los ayuntamientos, para quienes en tal caso todo sería ganancia neta, pueden dar tales tierras por cinco por ciento. Esto recuerda la célebre competencia de los escoberos. ¿Cuál sería el efecto de una ley, que para fomentar el comercio, que fuese declarado de pública utilidad, decretara: que los comerciantes que no vendan hoy su mercancía, mañana serán obligados a realizarla al veinte por ciento del precio de costo? Que en el acto se paralizarían absolutamente toda operación comercial, que por grandes esfuerzos que hicieran los comerciantes, no lograrían colocar la más mínima parte de sus existencias hoy, porque todo mundo esperaría que llegara mañana para comprar por un quinto del precio. También por el concepto de la enorme desigualdad, entre las cargas fiscales y la exigua asignación de productos resulta confiscatoria esta ley.
"Se parte, además, de una suposición falsa a todas luces, cual es la de que las tierras han sido abandonadas por "desidia o dolosa negligencia del propietario", no solamente en estos tiempos anormales en que se reconoce que ha podido tropezar con grandes dificultades, sino en los normales, en que por excepción puede tenerlas. Es torpe suponer que, en estos momentos, en que los agricultores todos, no solo están exhaustos de fondos, sino que tienen gravado el setenta por ciento de sus propiedades; en que los productos de la agricultura tienen los precios más altos que se hayan visto jamás, dejan improductivas sus tierras, por "desidia o dolosa negligencia". Estamos en el deber de reconocer el verdadero origen de la aparición
esporádicas de las tierras ociosas, que antes de la revolución eran desconocidas, y no culpar a la víctima para absolver al victimario. Paso pues a tratar las modificaciones que, en mi concepto, deben introducirse en las disposiciones objetadas por el Ejecutivo, únicas que nos es permitido reconsiderar por ahora, siguiendo el orden del número de los artículos."
La Secretaría informa a la Asamblea que está muy tachado este documento. (Continuando:)
"....Artículo 6o. Como la preparación de la tierra se puede hacer independientemente de las condiciones pluviales, los períodos señalados son prudentes. Pero los períodos señalados a la siembra, estimo que son mal calculados y angustiosos. Se estima que el "término medio de nuestra agricultura esté sujeta al régimen pluvial", y ésto es inexacto: la parte de nuestra agricultura que está sujeta a tal régimen, no es la mitad, sino el noventa por ciento, aproximadamente. Para hacer la siembra se requiere que haya humedad y que ésta no sea, ni más ni menos que la necesaria, pues tanto la falta como el exceso de lluvias, paraliza esta labor. Y es inadmisible suponer que tales condiciones se tengan siempre, es el Distrito Federal, del 1o. al 30 de mayo (20 días) para siembra de maíz y del 21 de octubre al 15 de noviembre, (25 días) para la de trigo. Lo mismo puede afirmarse respecto del Territorio de Quintana Roo, en que los términos son de 25 días de mayo para la siembra de maíz breve, y 15 días de julio, para la de maíz común. Por otra parte, es imposible, aun suponiendo que las lluvias vengan en condiciones de oportunidad y de cantidad ideales, sembrar en esos cuantos días, todo el terreno que se ha preparado en varios meses. Y resultaría que los interesados en solicitar tierras ociosas, podrían todo género de obstáculos y dificultades al propietario, para que éste no consiguiera sembrar la mayor parte de sus tierras ya preparadas; y, los más honrados, se cruzarían de brazos esperando que expirara el término para obtenerlas, a título de ociosas, ya preparadas. El dos por ciento de la cosecha, (artículo 10). en la cual no interviene el propietario ni para hacer que cultive debidamente, ni para evitar que lo robe el mismo aparcero u otros, no indemniza al propietario el trabajo de preparación de su tierra. La prevención de la parte final de este artículo es muy juiciosa; pero el espíritu revolucionario, que informa el artículo 8o., que ni asegura al propietario la oportunidad de asistir a la diligencia y que no le permita aducir razones ni al Ayuntamiento permite oírlas, hace negatoria aquella prudente disposición. Es justo pues, ampliar los términos para las siembras, y hasta dos veces los de las prórrogas, quedando el artículo así: "...31 de mayo,...30 de noviembre,...10 de junio,...y 10 de agosto..."
"A solicitud "...dos veces..."
"Artículo 8o. Razón sobrada ha tenido el Ejecutivo para que, a pesar de su revolucionarismo, encontrar inconveniente el espíritu unilateral, tan exaltado, que caracteriza este artículo. La honorable Comisión se obstina en ser revolucionaria, antes que legisladora, y aduce argumentaciones muy compatibles con el primero, pero ajenas a la serenidad de la justicia: se trata de un acto de agresión, legal, si puede serlo, al derecho de propiedad, y no se le permite ninguna defensa al afectado. La publicación del aviso a que se refiere el segundo párrafo, es perfectamente ineficaz y debe suprimirse, pues los agricultores son los que menos visitan los palacios municipales y, por tanto, este medio no puede darles "la oportunidad de evitar falsas certificaciones del Ayuntamiento" y de aquellos empleados y funcionarios municipales que si se les supone inmorales para perjudicar al peticionario, también lo serían para perjudicar al propietario.
"Para que proceso tan molesto no resulte estéril, el solicitante debe previamente justificar que es de buenas costumbres, y que tiene los medios materiales bastantes para el cultivo de las tierras ociosas que solicita. Tratándose de tierras acotadas o de regadío, debe obligarse al solicitante a mantener en buen estado, cercas, canales, regaderas, etc., y así devolverlas en su oportunidad.
"Debe adicionarse el final del párrafo IV con la palabra "líquido", pues no es justo que por una mala apreciación de juez, o por cualquiera otra causa, tenga el propietario que perder el fruto de su tierra y también el valor de su trabajo con que la fecundó. Debe suprimirse la expresión final del párrafo III, para dejarlo concordante con la parte final de su correlativo, el artículo 9o.; aquí se han aplicado dos medidas y dos pesas.
"Artículo 10. De conformidad con los principios sostenidos, este artículo debe modificarse así: "...en veinticinco por ciento... y en 20 por ciento..."
"Salón de Secciones de la Cámara de Diputados, septiembre 10 de 1919. - Carlos E. Tamez."
Continúa la discusión del artículo 8o., que dice:
"Artículo 8o. El Ayuntamiento que corresponda concederá la tierra al solicitante para los efectos de esta ley, dentro de los tres días siguientes a la solicitud, y sin más trámite que el de cerciorarse que se encuentra la tierra sin preparar o sin sembrar. A la diligencia de inspección ocular podrá concurrir el propietario y firmar el acta que al efecto se levanta, sin que por falta de asistencia de él o de su representante, deje de concederse la tierra, si esto procede.
"Al efecto, se publicará, a más tardar el día siguiente de la fecha de la solicitud, un aviso de está, el sitio más visible del palacio municipal.
"La negación de la tierra al solicitante por causa injustificada, le concede a éste el derecho para promover ante el juez del lugar, en juicio verbal sumario, la demanda respectiva, que deberá terminar con sentencia dictada antes del día de la cosecha, bastando para ella las simples presunciones.
"Si el fallo es favorable al solicitante, deberá ser condenado el responsable del disenso de la tierra a una indemnización equivalente a la mitad del producto de la cosecha.
"El permiso obtenido será personal e intransferible."
El C. presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Verástegui.
El C. Verástegui: Hago la aclaración de que yo estoy apuntado para el 10, y no o para el 8o.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Martínez del Río. (Voces: ¡No está!) Tiene la palabra en contra el C. Palacios Moreno. (Voces:
¡No está!) Tiene la palabra en contra el C. Pastrana Jaimes.
El C. Pastrana Jaimes: Renuncio al uso de la palabra.
- El mismo C. secretario: No habiendo más ciudadanos inscriptos para hablar sobre el artículo 8o. de la Ley de Tierras Ociosas, se pregunta a la Asamblea si ha lugar o no a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Sí ha lugar a votar.
Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Saldaña: Por la negativa.
(Se procedió a recoger la votación.)
El C. secretario García Ruiz: Votaron por la afirmativa 95 ciudadanos diputados. Votaron por la negativa 35 ciudadanos diputados. En consecuencia, ha sido aprobado el artículo 8o. Está a discusión el artículo 10.
- El mismo C. secretario: Está a discusión el artículo 10, que dice:
"Artículo 10. Cuando de proporcionen elementos de trabajo, pagará el labrador, como máximo, un diez por ciento de la cosecha, y un cinco por ciento también como máximo, cuando se proporcione únicamente la tierra.
"Si ésta hubiera sido ya barbechada por el propietario, se abonará a éste un dos por ciento de la cosecha, el cual pagára el Ayuntamiento de la parte que le corresponda.
"Si el propietario, una vez cedida la tierra, desea probar que el abandono de ésta no le es imputable, ocurrirá por escrito al juez competente del lugar, para que éste instruya en juicio sumario y sin que se inquiete al aparcero en la posesión de que goza, el expediente relativo, que deberá fallar a más tardar, antes del día de la cosecha.
"Si la resolución es favorable, el precio del arrendamiento se pagará íntegro al propietario, salvo el caso de que el Ayuntamiento haya proporcionado elementos de trabajo, en cuyo evento, la renta se dividirá por la mitad entre el Ayuntamiento y el propietario.
"Respecto a las tierras a que se refiere la última parte del artículo 9o, de esta ley, los que las cultiven no pagarán nada durante el tiempo que las tengan en posesión precaria."
Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. Se ha inscripto en contra el C. Verástegui Franco.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Verástegui Franco.
El C. Verástegui Franco. Ciudadanos diputados: El atacar este artículo es la cosa más sencilla, y voy a decirles a ustedes por qué: además de las razones legales que existen, existen las razones morales de que hablaré después. Como ustedes saben, esta ley ha sido pasada al Senado, el Senado la aprobó y del Senado volvió acá con observaciones hechas por el Ejecutivo. Como ustedes saben también, todo artículo que haya pasado por las dos cámaras y aceptado por el Ejecutivo, es una ley definitiva. El artículo 10 dice:
"Artículo 10. Cuando se proporcionen elementos de trabajo, pagará el labrador, como máximo, un diez por ciento de la cosecha, y un cinco por ciento, también máximo, cuando se proporcione únicamente la tierra...."
Como ustedes ven, aquí pone una modalidad, pone la indicación de las condiciones a que debe sujetarse el contrato hecho por el Ayuntamiento. Pues bien; el artículo 9o., que está antes de esté y que ha sido aprobado por las dos cámaras y por el Ejecutivo, dice:
"Artículo 9o. Los ayuntamientos podrán estipular libremente las condiciones de la aparcería o del arrendamiento de tierras ociosas, a excepción del plazo, que no excederá del año agrícola, ya sea que proporcionen a los labradores elementos de trabajo o que se limiten a proporcionarles únicamente la tierra.
"En cuanto a las tierras nuevas y las no cultivadas en cuatro años continuos inmediatamente anteriores a la aplicación de esta ley, el plazo de aparcería o el arrendamiento podrá prorrogarse hasta por tres años."
Que son los dos casos que pone el artículo 10; si está aprobado el artículo 9o., y en él está aprobado que los ayuntamientos libremente puedan estipular estas condiciones, el artículo 10 sale sobrando. (Voces: ¡No! ¡No!) Por otra parte, señores diputados, es enteramente inmoral este artículo, porque priva a los propietarios - como lo dijo el señor secretario de Gobernación -, priva a los propietarios, repito, de lo que es su legítima propiedad. El artículo 14 de la Constitución, dice:
"Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos....." etcétera.
El artículo 16, dice:
"Nadie puede ser molestado en persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento....." etcétera.
Se ha tomado, señores la corrupción, digo mal, la prostitución de la palabra modalidad, como decía hace algunos días mi distinguido amigo y compañero, el señor doctor Uzeta: A la palabra "modalidad" se le ha dado una acepción que no tiene en castellano. "Modalidad" es la indicación de cómo se va a hacer una cosa; así es que cuando un individuo trata de hacer una escuela, el inspector del Ayuntamiento puede establecer las modalidades que tenga esta escuela; puede decir que debe tener tantos metros cúbicos de aire por cada alumno, tal cantidad de luz, tal clase de cimientos, que debe tener las esquinas redondeadas, que debe estar expuesta al Oriente; esas son modalidades; pero no puede decir: "Haga usted una escuela y luego regálela", esto no puede decir, porque es atacar la propiedad privada; eso no es modalidad, es robo.
El C. Quiroga, interrumpiendo: Vea usted el artículo 15.
El C. Verástegui, continuando: Bueno, eso es a lo que se llama modalidad. Hay un distinguido bandido y valerosísimo general, que se llama el general Villa; pues este señor tenía un compadre..... (Voces: ¡Un cuento!) que se llama el general
Tomás Urbina, un hombre rústico, pero muy valiente también, y éste decía: "Yo cuando me encuentro a un enemigo, lo mato, y si encuentro algo que cogerme, me lo cojo, pero eso sin ofender a nadie." Bueno, pues este señor, si hubiera vivido después de que existió la palabra "modalidad", hubiera dicho: "Yo a los enemigos los mato y me cojo lo que puedo cogerme, porque es una modalidad que me permite la ley," Háganme ustedes favor de decirme si esto es moral y si esto es justo. (Voces: ¡Ah! ¡No encajó! ¡Otro!) Pero lo más raro de esto, señores, lo más curioso es que se establece que solamente el 10 o el 5 por ciento se ha de dar al que vaya a recibir una tierra. Yo aseguro a ustedes que van a pedir todas esas tierras ociosas puros ciudadanos españoles, porque donde vean ustedes un negocio, ahí está un laborioso ibero que con su dinero y con su trabajo va a buscar el modo de acrecentar su fortuna. Pero no sólo: yo no sé por qué puede decirse que sólo el 10 por ciento o el 5 por ciento se ha de dar, porque yo entiendo que, en último caso, si es un recurso que se busca al Ayuntamiento, debe ponerse la costumbre que sea en la localidad. Yo he sido ranchero durante 45 años, y les aseguro a ustedes que el tanto por ciento menos que se recibe de las tierras de temporal, no en las de riego, porque en las de riego es el 50 por ciento, en las de temporal es el 33 un tercio por ciento. ¿Por qué se va a regalar, por qué se le va a dar al Ayuntamiento el 23 por ciento, se le va a regalar a un quídam? No sé adónde vamos, porque así viene mañana el general Cárdenas, el que asesinó a Madero, y se le tiene que regalar el 33 por ciento. ¿Por qué, pues, eso, señores, de ir a cogerse las cosas para ir a regalarlas a otro? Me parece la cosa no solamente inmoral, sino tonta. Yo creo que esa práctica que usaron, esa práctica de cogerse una cosa, eso de cogerse lo ajeno y regalárselo, a otro, pues sólo en Sicilia lo hizo Fradiávolo; en Sonora lo hizo Heraclio Bernal y en Chihuahua lo está haciendo actualmente Villa, que se hace de prosélitos con lo que se coge; pero los ayuntamientos no tienen necesidad de esto. Por eso pido que rechacen este artículo, tanto porque es inmoral, cuanto porque es redundante, porque ya está aprobado el artículo 9o., que dice: "los ayuntamientos tienen libertad para estipular libremente con los aparceros las condiciones del contrato", y el artículo 10 no puede destruir el artículo 9o., porque el artículo 9o., está aprobado por las dos Cámaras y está aprobado por el Ejecutivo. Por eso pido a ustedes que rechacen este artículo.
Presidencia del C. MÉNDEZ ARTURO
El C. Villalobos: Pido la palabra como miembro de la comisión.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. licenciado Pastrana Jaimes.
El C. Pastrana Jaimes: Señores diputados: Es verdaderamente lamentable que haya ciudadanos diputados que no sepan ni siquiera lo que deben discutir en la tribuna. El artículo 10, en su primera parte, ya está aprobado por la Cámara de Diputados, ya está aprobado por el Senado y ya está aprobado por el presidente de la República; por lo tanto, no cabe que estemos discutiéndolo aquí; lo único que debemos discutir son las observaciones hechas por el presidente de la República y que se expresan en los párrafos siguientes del artículo 10 que voy a permitir leer; dice:
"...... Si el propietario, una vez cedida la tierra, desea probar que el abandono de ésta no le es imputable, ocurrirá por escrito al juez competente del lugar, para que esté intruya en juicio sumario y sin que se inquiete al aparcero en la posesión de que goza, el expediente relativo, que deberá fallar a más tardar antes del día de la cosecha.
"Si la resolución es favorable, el precio del arrendamiento se pagará íntegro al propietario, salvo el caso de que el Ayuntamiento haya proporcionado elementos de trabajo, en cuyo evento la renta se dividirá por mitad entre el Ayuntamiento y el propietario.."
Estos dos párrafos de la ley son lo único que podemos discutir ahora, porque son los únicos que contestan, que están en armonía con las observaciones formuladas por el presidente de la república. El artículo 9o. y la primera parte del artículo 10 no debemos discutirlos, son intocables para nosotros, porque ya están aprobados por las Cámaras y por el ciudadano presidente de la República. De manera es que, concretando la discusión a lo que verdaderamente debe discutirse, vamos a ver si la Comisión tiene o no la razón para haber puesto estos dos párrafos del artículo 10 en la ley; yo estoy con la Comisión en que pongan estos dos párrafos, porque establecen un principio de justicia y para que los hacendados no crean que se trata de un despojo o de una expropiación. El señor Verástegui, quien indudablemente no ha tenido en cuenta los antecedentes, ha venido aquí a tocar la primera parte del artículo 10 en relación con el artículo 9o. Me abstengo por completo de rebatir los argumentos del señor Verástegui, porque es absolutamente inútil estar perdiendo el tiempo en discutir cosas que no debemos discutir. Si acaso el señor Verástegui desea en lo privado que se explique que no hay ninguna incompatibilidad entre el artículo 9o. y el artículo 10, con todo gusto y en cualquier momento estoy dispuesto a complacerlo; pero aquí en la Cámara no debemos perder el tiempo en discutir cosas que no debemos discutir.
Yo me permito llamar la atención de los ciudadanos diputados para que obliguen a los oradores que se concreten a discutir lo que realmente debe discutirse aquí en la Cámara, pues, de lo contrario, con discusiones enteramente ajenas a la materia del debate, se corre el peligro de desorientar el criterio de la Cámara y no discutir lo que positivamente estamos obligados a discutir. Yo suplico a los compañeros, que no atiendan las objeciones enteramente inútiles expuestas por el compañero Verástegui, para que no perdamos el tiempo y veamos si es posible que esta Ley sobre Tierras Ociosas se promulgue y se haga efectiva el la República, porque es una de la mejores leyes que honraran a esta Legislatura. Yo entiendo, señores diputados, que esta ley no es un despojo, ni es una expropiación, sino que favorece a la agricultura, porque nos interesa a todos. Si examinamos a fondo
esta ley, veremos en ella más bien un beneficio para los grandes terratenientes. El señor Verástegui parece que a todo trance tiene el propósito de que esta ley no se expida, y por eso viene aquí con argumentos enteramente capciosos a pretender desorientar el firme y sabio concepto que debe tener esta honorable Representación Nacional.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Villalobos: La Comisión hace suyos los argumentos que hace un momento acaba de exponer en esta tribuna el compañero Pastrana Jaimes; pero cree de su deber presentar de bulto los argumentos, si así pueden llamarse, que expuso aquí también el compañero Verástegui. El dice que este artículo es inmoral porque es anticonstitucional. La inmoralidad, señores según pudimos colegir los miembros de la Comisión, la hace consistir en que asigna, en que estipula, en que fija un tanto por ciento muy reducido como renta que debe percibir el Ayuntamiento. Dice él que habiendo sido ranchero está acostumbrado a que al aparcero se le den, o las tres quintas partes, o la mitad de la cosecha que se recoge él por su trabajo (Voces: ¡Nada! ¡Nada!) o nada, por la cosecha que recoge él por su trabajo en terreno ajeno.
El C. Zavala, interrumpiendo: Es un ranchero capataz.
El C. Villalobos, continuando: Estoy de acuerdo con lo que dice el compañero Zavala. Pues bien; le parece atentatorio que se le asigne únicamente, únicamente que se le obligue a pagar al aparcero un tanto por ciento reducido, y dice que esto es inmoral. Apartándose la Comisión de la discusión de este asunto en el fondo, que se presta a muchas consideraciones y con especialidad a un análisis de la personalidad del individuo que expuso aquí estas razones, porque es bien sabido que no ve las cosas lo mismo un hacendado, un latifundista, que un peón; apartándome de la discusión de este asunto en el fondo, solamente debo decir que esto no es materia de las observaciones del Ejecutivo. El señor compañero Verástegui puede leer con detenimiento el pliego que mandó la Secretaría de Gobernación, en el que se contienen las observaciones que el Ejecutivo hizo a la ley, y en ninguna de esas observaciones objeta el tanto por ciento que como renta le corresponde al Ayuntamiento. En consecuencia, si está conforme, si estuvo conforme la Cámara de su origen - la Cámara de Diputados -, si estuvo conforme la Cámara de Senadores, si estuvo conforme el Ejecutivo en este tanto por ciento, ¿qué tenía que hacer la Comisión, si no resignarse, aunque le hubiera parecido indebida e injusta esa renta y que esa renta quedara establecida en esta ley, máxime cuando la Comisión abunda en los mismos propósitos y en las mismas ideas del legislador que inspiró este precepto? La Comisión no puede tocar en absoluto los artículos que no fueron motivo de las observaciones del Ejecutivo; en consecuencia, si el Ejecutivo estimó que este precepto estaba bien; si el Ejecutivo estimó que el artículo 9o. también esta bien, la Comisión no podía tocarlo. Reserve el señor compañero Verástegui sus observaciones para cuando sea perjudicado en sus bienes para hacerlas valer ante el juez de Distrito correspondiente; aquí son improcedentes por lo que respecta a la anticonstitucionalidad de la ley.
Lamento que el compañero Verástegui tampoco haya consagrado atención a la lectura de este artículo, pues vería que entonces, lo que se demuestra, es lo contrario de lo que él sostiene; él dice que es anticonstitucional, que viola los artículos 14 y 16 de la Carta Magna este artículo, y precisamente la modificación se ha hecho en obsequio de estos artículos, ¿qué es lo que nosotros hemos adicionado? Las consideraciones, los preceptos convenientes para establecer el juicio que dé oportunidad al propietario que no ha abandonado dolosa o negligentemente la tierra para reclamar una parte de la renta que ha ganado con el sudor el aparcero que la ha sembrado. En consecuencia, si nosotros le damos al propietario de la tierra una oportunidad para reclamar, mediante las formas establecidas por los procedimientos civiles, una parte de la cosecha, la renta que le corresponde, la renta que se ha estipulado por el Ayuntamiento en caso de que se apruebe ante el tribunal, que él no ha tenido culpa en el abandono por las circunstancias de la religión, que falta de dinero le han impedido invertirlo para hacer fructificar la tierra, si nosotros le damos una oportunidad para reclamar la renta, ¿por qué ha de ser anticonstitucional la adición? Al contrario, este precepto viene a paliar un tanto la dureza de la ley, viene a dar una oportunidad al propietario de la tierra ociosa para que percibe el tanto por ciento justo que le corresponde, esto sin menoscabo del derecho que ya le reconocen los artículos anteriores al aparcero. En consecuencia, no hay ninguna inconstitucionalidad; si alguna pudiera haber encontrado el compañero Verástegui, sería en los términos del artículo tal como está redactado anteriormente; pero si nosotros hemos sido más indulgentes, hemos sido más justicieros, si hemos tenido también en cuenta al propietario, temporalmente desprovisto de su cosa, ¿por qué protesta en nombre de la Constitución? La Constitución ha sido respetado en este artículo, en esta adición, y se han tenido en cuenta los intereses del propietario temporalmente expropiado. En consecuencia, cree la Comisión haber dejado desechos los argumentos que el compañero Verástegui ha presentado en este tribuna ante la consideración de la honorable Asamblea. Como decía el compañero Pastrana Jaimes, esta ley es una de la más importantes, es una de las que más satisfarán, seguramente, al aplicarse, el anhelo popular de alcanzar una parte del fruto que la Revolución debe conceder a todos los que se han sacrificado por ella y al pueblo en general. Esta Asamblea seguirá prestigiándose, si, como espera la Comisión fundadamente, da un voto aprobatorio al artículo a discusión.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Espinosa.
El C. Espinosa Luis: Señores representantes: Lo señores que han hablado tanto en pro como en contra del artículo 10, no han tocado el verdadero punto objetado por el ciudadano presidente de la República: el ciudadano presidente no objetó todo el artículo 10, sino únicamente la última parte que textualmente, dice:
"Cuando se proporcionen elementos de trabajo, pagará el labrador, como máximo, un diez por ciento
de la cosecha, y un cinco por ciento, también como máximo, cuando se proporcione únicamente la tierra.
"Si ésta hubiera sido ya barbechada por el propietario, se abonará a éste un dos por ciento de la cosecha, el cual pagará el Ayuntamiento de la parte que le corresponda."
Esto es sobre lo que han bordado sus observaciones los señores representantes que han venido a objetar el artículo de referencia; pero sobre esto, el Ejecutivo no ha dicho absolutamente nada; las observaciones del Ejecutivo se refieren a la última parte de este artículo, que dice así:
"Respecto a las tierras a que se refiere la última parte del artículo 9o. de esta ley, los que la cultiven no pagarán nada el tiempo que las tengan en posesión precaria."
Y la última parte del artículo 9o., a que hace referencia el Ejecutivo, dice de esta manera:
"En cuanto a las tierras nuevas y las no cultivadas en cuatro años inmediatamente anteriores a la aplicación de esta ley, el plazo de la aparcería o el arrendamiento podrá prorrogarse hasta por tres años."
Es únicamente a esta última parte a la que ha hecho objeciones el Ejecutivo; de tal manera, que los señores que han venido a hablar en pro o en contra de este artículo 10, se han referido a él en una parte que nadie discute, que no está objetada y que, por lo tanto, debe ser aprobada tal como está desde su origen, que lo tiene en el proyecto formulado por la XXVII Legislatura. En el proyecto de la XXVII Legislatura no existen modificaciones que le ha hecho a este artículo la mayoría de la Comisión que actualmente lo presenta. EL artículo tal como fue formulado por la XXVII Legislatura, dice:
"Cuando se proporcionen elementos de trabajo pagará el labrador, como máximo, un diez por ciento de la cosecha, y un cinco por ciento, también como máximo, cuando se proporcione únicamente la tierra.
"Si ésta hubiere sido ya barbechada por el propietario, se abonará a éste un dos por ciento de la cosecha, del cual pagará el Ayuntamiento de la parte que le corresponde."
Y luego, en la última parte, dice así:
"Respecto de las tierras a que se refiere la última parte del artículo 9o. de esta ley, los que las cultiven no pagarán nada durante el tiempo que las tengan en posesión precaria."
Y, es natural, las tierras nuevas todavía requieren muchísimo trabajo, y no es justo, señores representantes, que un pobre labrador, que va a usar de estas tierras a costa de un esfuerzo material muy grande, tenga todavía que darle algo al propietario; claro es que estas tierras merecen una excepción, no están en las mismas condiciones de las tierras preparadas durante largos años y en condiciones fáciles de ser beneficiadas. Claro es, el mismo espíritu justiciero de la ley, el mismo artículo 10, en su primer párrafo, dice que: "las tierras que estén en condiciones bonancibles pagarán el diez por ciento", y otras el cinco por ciento. Yo suplico a los señores representantes se fijen muy bien en esto, porque no se está discutiendo, ni ese diez por ciento, ni ese cinco por ciento, que todos los que han dictaminado lo consideran justo; se está discutiendo únicamente que las tierras nuevas y recientemente labradas que se aprovechan por los trabajadores, no deben pagar absolutamente ni un centavo. Así pues, yo suplico a la Asamblea que tenga esto en consideración y que, por tanto, dé un voto reprobatorio al artículo a debate.
El C. secretario García Ruiz: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Suficientemente discutido.
En la misma forma se pregunta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Sí ha lugar a votar.
Se procede a la votación nominal.
Por la afirmativa.
El C. secretario Saldaña: Por la negativa.
(Se procedió a recoger la votación.)
El C. secretario García Ruiz: Votaron por la afirmativa 66 ciudadanos diputados. Votaron por la negativa 56 ciudadanos diputados; en consecuencia, no hay quórum. Dispone la presidencia que se pase lista.
(Se pasó lista.)
El C. secretario Castillo: Hay 116 ciudadanos diputados; en consecuencia, no hay quórum.
El C. secretario Mena: La Orden del Día para la sesión de mañana es la siguiente:
"Sesión de Congreso General para conocer de la renuncia del magistrado del Tribunal Superior, C. Francisco Domínguez y elegir, en su caso, el substituto.
"Sesión de Cámara: Ley de Tierras Ociosas; Contrato celebrado entre el Ejecutivo y el representante de la agencia mercantil "G. Dun y Compañía", y Ley Reglamentaria del artículo 4o. Constitucional."
El C. presidente, a las 7.18 p. m.: Se levanta la sesión.