Legislatura XXVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19191002 - Número de Diario 23
(L28A2P1oN023F19191002.xml)Núm. Diario:23ENCABEZADO
MÉXICO, JUEVES 2 DE OCTUBRE DE 1919
DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO III. - NÚMERO 23
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 2 DE OCTUBRE DE 1919
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. es leída y aprobada el acta de la anterior.
2. - Asuntos en cartera. Contrato celebrado entre la Secretaría de Agricultura y Fomento y el señor Plácido Díaz Barriga para la desecación de la laguna de Cuitzeo, ubicada en los Estados de Guanajuato y Michoacán, enviado para su discusión por el Poder Ejecutivo: a la Comisión de Agricultura y Fomento. - Obtiene la licencia los CC. diputados Ortiz José de la Luz, Hernández Eulogio, Peña Estanislao y Avilés Uriel.
3. - Dictamen de la Gran Comisión proponiendo candidaturas para ocupar las vacantes que existen en las diferentes comisiones permanentes de la Cámara; aprobado.
4. - Proyecto de ley por el que se autoriza al Poder Ejecutivo para que suministre el Ayuntamiento de la ciudad de Tonalá, Chiapas, la cantidad de treinta mil pesos para el auxilio de las víctimas del huracán que destruyó parte de la expresada ciudad, presentando por el C. diputado Espinosa. Es aprobado; pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
5. - Los CC. diputados Toro, Villaseñor Mejía y Ruvalcaba presentan una proposición para que se llame al desempeño de sus funciones al C. Liborio Crespo, diputado suplente por el 9o distrito electoral de Guanajuato: aprobada.
6. - El C. gobernador del Estado de Sinaloa solicita permiso para retirar su escrito a exención de derechos de algunas medicinas para el servicio público de aquella entidad, con objeto de presentarlo modificado; se concede.
7. - Proposición presentado por numerosos ciudadanos diputados para que se aumente en cinco pesos diarios, para cada uno, la pensión concedida a la señorita Hermila Domínguez y al joven Ricardo Domínguez; a la 2a Comisión de Hacienda. - Continúa dándose cuenta en los asuntos en cartera.
8. - El C. diputado Santiago Roel presenta una Iniciativa de Reformas a la Ley Electoral; a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación en turno.
9. - Memorial del C. diputado Dionisio Zavala denunciando las violaciones a la Constitución General de la República que ha cometido un grupo de ciudadanos que diciéndose diputados a la XXVI Legislatura de San Luis Potosí, ha declarado gobernador constitucional de aquella ciudad al C. Severino Martínez. A la 1a Comisión de puntos Constitucionales.
10. - Los CC. Lara, Baledón Gil, Silva Pablo, Andrade y otros ciudadanos diputados, presentan un proyecto de ley para que se adicione el ramo 1o. del presupuesto de egresos de la federación para el presente año, en sus partidas 42 bis y 63 bis, en las cantidades de $438,000.00 y $106,000.00. respectivamente, para gastos secretos de las cámaras de Diputados y Senadores, que se harán por acuerdo de las mismas; dispensado de trámite, es puesto a discusión. Los CC. diputados Trejo, Saucedo, Basáñes y Ríos Landeros. presentan una moción suspensiva, la que es tomada en consideración y puesta a discusión, siendo rechazada. Continua el debate el proyecto de ley; se vota y por falta de "quórum" se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. LEAL MARIANO
(asistencia de 127 ciudadanos diputados.)
- El C. Presidente, a las 5:40 p. m.: Se abre la sesión.
- El C. prosecretario Mena, leyendo:
Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día primero de octubre de mil novecientos diez y nueve.
"Presidencia del C. Rosendo A. Soto.
"En la ciudad de México, a las siete y cincuenta de la noche del miércoles primero de octubre de mil novecientos diez y nueve, con asistencia del mismo número de ciudadanos diputados que estuvieron presentes en la sección de Colegio Electoral inmediata anterior, se abrió está de Cámara de Diputados.
"Aprobada el acta de la sección celebrada el día anterior, que leyó el C. prosecretario Mena, los CC. Casas Alatriste, Valladares, Velásquez López y secretario Castillo introdujeron al salón a los CC. Enrique Liekens, Rafael V. y Balderrama y Jesús Sotres y Olaco, quienes rindieron la protesta de ley, los dos primeros como diputados propietarios por el 2o distrito de la Baja California y 7o del Estado de Chihuahua, respectivamente y el último como diputado suplente por el 15 Distrito Electoral del Estado de México.
"Después de que se dio a conocer la Orden del Día para la sesión siguiente se levanto ésta a las ocho y diez de la noche."
Está a discusión. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie, Aprobada.
El C. secretario Aguilar: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera:
"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - Sección Primera - Número 260.
"Ciudadanos secretarios de la Honorable Cámara de Diputados. - Presente.
"En sesión del Senado, celebrada ayer, resultaron efectos para funcionar en el presente mes, como presidente, El C. Luis J. Zalce, y como vicepresidentes, los CC. Albino Hernández y Jesús Silva.
"Lo que participamos a ustedes para que se sirvan hacerlo de conocimiento de esa Honorable Cámara, de la que son dignos secretarios, reiterándoles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"Constitución y reformas. - México, 1o. de octubre de 1919. - Alfonso Quintana, S. S.". - Enrique Contreras, S. S." De enterado.
"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Sección de Relaciones Interiores y Gobernación. - Expediente número 2,11.57. - Número 4,071.
"A los ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presente.
"El Ejecutivo de la Nación tiene el honor de remitir a ustedes, con el fin de que se sirvan dar cuenta a esa honorable Cámara de Diputados, una copia certificada anexa al presente, del contrato celebrado el 3 de mayo del presente año, entre la Secretaría de Agricultura y Fomento y el señor Placido Díaz Barriga, para la desecación de la laguna de Cuitzeo, ubicada en los Estados de Guanajuato y Michoacán, con el objeto de que esa Honorable Cámara se sirva discutirlo y aprobarlo, si a bien lo tiene, de conformidad con el artículo 36 del mismo contrato.
También se remite la exposición de motivos que fundaron la celebración del contrato mencionado.
"Lo que tengo el honor de decir a ustedes para los efectos legales a que haya lugar, protestándole a esa honorable Cámara mi atenta y distinguida consideración.
"Constitución y Reformas. - México, septiembre 29 de 1919. - El secretario, Aguirre Berlanga." - Recibo a la comisión de Agricultura Y Fomento, e imprímase.
(El contrato mencionado dice así;)
"Al margen, en el ángulo superior izquierdo un sello que dice: Secretario de Agricultura y fomento. - Estados Unidos Mexicanos. - México. - Departamento de Administración. - Número XXII. - Siete estampillas de cinco pesos cada una debidamente canceladas con un sello que dice; Secretaría de Agricultura y Fomento. - Mayo 3 de 1919. - Dirección de aguas. - Departamento de Concesiones. - Al centro:
"CONTRATO celebrado entre el señor ingeniero Pastor Rouaix, secretario de Agricultura y Fomento, en representación del Ejecutivo de la Unión, y el señor Plácido Díaz Barriga, para la desecación de la laguna de Cuitzeo, ubicada el los Estados de Guanajuato y Michoacán.
"Artículo 1o. Se autoriza al señor Plácido Díaz Barriga, que en el curso de este contrato se denominará "el concesionario", para que por si, o por medio de la compañía o compañías que al efecto organice, y sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga, ejecute las obras hidráulicas necesarias para desecar total o parcialmente la laguna de Cuitzeo, según convenga a juicio de la Secretaría de Agricultura y Fomento.
"Artículo 2o. El apeo y el deslinde de la laguna de Cuitzeo, se llevará a cabo oficialmente por medio de la Comisión Técnica que al efecto nombre la Secretaría de Agricultura y Fomento, siendo por cuenta del concesionario los gastos que con motivo de dicha Comisión se eroguen, los que cubrirá por mensualidades adelantadas y durante el tiempo que duren los trabajos, dentro de los diez días siguientes a las fechas en que se le den a conocer por los conductos que la Secretaría determine, los presupuestos de gastos correspondientes a dichas mensualidades. En caso de que el concesionario no cumpla con lo prevenido en el presente artículo, conviene que se le aplique la facultad económico - coactiva.
"Artículo 3o. en atención de los beneficios que reportará para la agricultura la desecación de la laguna de Cuitzeo, se declaran de utilidad pública las obras a que se refiere este contrato, para la mencionada desecación.
"Artículo 4o. El concesionario se obliga a comprobar ante la Secretaría de Agricultura y Fomento, con los documentos respectivos, y antes de dar principio a la construcción de las obras, la conformidad de los colindantes de la laguna de Cuitzeo cuyas propiedades ribereñas cubran cuando menos las dos terceras partes del perímetro oficial de la laguna que resulte del apeo y deslinde, con la ejecución de las obras de desecación de la misma. En el caso de que la negativa de uno o más colindantes no permita cubrir la conformidad en la proporción expresada, la Secretaría calificará los argumentos de dicha negativa, y será la que decida, dictando la resolución que proceda.
"Artículo 5o. El concesionario presentará a la Secretaría de Agricultura y Fomento, dentro del término que fija el artículo siguiente, el proyecto completo de las obras hidráulicas, con una memoria descriptiva y los planos y los perfiles necesarios para la mayor claridad de los detalles del proyecto; en la inteligencia de que las referidas obras no alterarán en manera alguna los regímenes y servicios de los ríos que concurren a la laguna de Cuitzeo, ni modificarán tampoco los aprovechamientos a que tenga derecho la laguna de Yuriria.
"Artículo 6o. Dentro del plazo de doce meses contados desde la fecha de publicación del presente contrato, el concesionario presentará a la Secretaría de Agricultura y Fomento los planos y los perfiles relativos al proyecto completo de las obras; los cálculos y datos técnicos indispensables así como los planos de detalle necesarios, todo ello por duplicado y a escala métrica decimal apropiada solicitando la aprobación de la Secretaría. Si el proyecto fuese deficiente a juicio de está, se concederá al concesionario un segundo plazo de seis meses para su reposición o corrección según el caso, y si dentro de este plazo tampoco fuese aprobado por igual causa el nuevo proyecto, a pesar de que éste haya sido presentado más de una vez la Secretaría podrá, si las deficiencias de dicho
proyecto fueren de escasa importancia, conceder un último plazo que no se excederá treinta días, para que el concesionario pueda presentarlo definitivamente corregido; en la inteligencia de que si así no lo hiciere, la propia Secretaría resolverá lo que estime conveniente, inclusive la declaración de caducidad del presente contrato. Al iniciarse los trabajos de carácter técnico para la formación del proyecto de obras, si la Secretaría lo creyere necesario, dará a conocer al concesionario las bases generales o programa que deberá satisfacer dicho proyecto.
"El duplicado de los planos se devolverá al concesionario con la nota de haber sido aprobados o no, y al otro ejemplar quedará en el archivo de la Secretaría.
"Artículo 7o. Para la formación del proyecto definitivo de las obras, el concesionario deberá tener presente;
a) Las aguas de los ríos que actualmente afluyen a la laguna de Cuitzeo, se llevarán a la de Yuriria, por canales que circunvalarán la primera y las aguas estancadas que existen en el mismo vaso de Cuitzeo se introducirán por un canal especial al río Lerma.
b) El concesionario aceptará un perito ingeniero civil, legalmente autorizado para ejercer su profesión, nombrado por la sociedad de irrigadores del Valle de Santiago quien inspeccionará por la citada sociedad tanto los estudios como el trazo y ejecución de los canales de circunvalación. En caso de desacuerdo entre este perito y el concesionario, la Secretaría de Agricultura y Fomento designará otro, de común acuerdo con los intereses como en tercero en discordia y dará su fallo, que será inapelable. El objeto de la intervención de este perito es de que determine que los expresados canales de circunvalación no atraviesen por terrenos donde se puedan dañar las aguas así como vigilar el cumplimiento de la obligación aceptado por el concesionario, de que solo se verterán en la laguna de Yuriria de las aguas dulces que provengan de las corrientes de los ríos, sin que éstas hayan sido almacenadas en la laguna de Cuitzeo, y que las aguas saladas, cualquiera que sea su procedencia, ya sean las estancadas en la laguna, la de los manantiales de la misma o las que provengan del drenaje, se verterán directamente en el río Lerma, abajo de la presa de Santa Rita.
"Artículo 8o. En virtud de que la Compañía Irrigadora del Bajío, S. A., tiene un contrato - concesión con anterioridad al presente, cuyas obras en manera alguna pudieran ser efectuadas por las que realice el concesionario de las obras de Cuitzeo, la referida compañía que el concesionario proponga y de ser oída por la Secretaría de Agricultura y Fomento, antes de ser aprobado el mencionado proyecto, con el objeto de resolver de mutuo convenio las dificultades que por ese motivo pudieran presentarse; en la inteligencia de que si no fuese posible que llegaran ambos interesados a un arreglo definitivo, la Secretaría, previo estudio del caso, dictará su fallo en el asunto, el cual será aceptado como resolutivo, tanto por la compañía Irrigadora del bajío, S. A., como por el concesionario de las obras de Cuitzeo.
"Artículo 9o. La Compañía Irrigadora del Bajío, S.A., tendrá el derecho de conocer el proyecto de desecación de la laguna de Cuitzeo, de indicar, de entre las obras que se proyectan en Yuriria, cuáles de estás le convendrá aprovechar, en que forma y por que tiempo, sin pago o indemnización alguna por dicho aprovechamiento al concesionario de las obras de Cuitzeo, teniendo también en este caso, la Secretaría, al carácter de árbitro, si ambos interesados no llegase a ponerse de acuerdo en este punto.
"Articulo 10. Dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha de aprobación del proyecto, el concesionario dará principio a la construcción de las obras, las cuales deberán quedar terminadas a más tardar a los tres años contados desde la misma fecha. Las obras se llevarán a cabo en el orden que disponga la Secretaría de Agricultura y Fomento, previa audiencia con el concesionario.
"Artículo 11. El concesionario podrá construir sobre los canales que establezca, los puentes que juzgue necesarios para el tráfico particular, presentando previamente los planos a la Secretaría de Agricultura y Fomento para su debida aprobación, y quedará obligado a construir, también por su cuenta, los puentes que demanden el tráfico local o general, siempre que atraviese por sus canales algún camino, calzada o vía de uso público, previa la aprobación de la Secretaría de Agricultura y Fomento de los planos respectivos, y la autorización de las misma para la ejecución de las obras. La propia Secretaría de Agricultura y Fomento, será la que en todo caso recabara de los gobiernos de los Estados de Michoacán y Guanajuato y de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, los permisos que a estos les correspondan otorgar, para las obras de que se trata.
"Artículo 12. El concesionario queda sujeto, a lo que se refiere al presente contrato, a la inspección del ingeniero o de los ingenieros que nombre la Secretaría de Agricultura y Fomento.
"Artículo 13. El concesionario tendrá el derecho de vía por anchura hasta seis metros, en toda su extensión de sus canales, a uno y a otro lado de ellos, además del ancho de los mismos canales.
"Artículo 14. El concesionario podrá tomar de los terrenos baldíos y nacionales que se encuentren inmediatos a la laguna, así como del lecho de los ríos propiedad de la Nación que a ella concurran, los materiales que puedan utilizar para la ejecución de las obras; en el concepto de por ningún motivo se perjudicarán el régimen y los servicios de lo ríos y de que, antes de hacer uso de dichos materiales, dará oportuno aviso a la Secretaría de Agricultura y Fomento para su debida aprobación.
"Artículo 15. El concesionario podrá igualmente tomar, por tratarse de una obra de utilidad pública, de los terrenos de propiedad particular, los materiales a que se refiere el artículo anterior, previa expropiación, de acuerdo con lo que se estipule en los dos artículos siguientes.
"Artículo 16. Los terrenos de propiedad particular que necesitare el concesionario para el establecimiento de sus acueductos y demás obras a que
se refiere este contrato, podrán expropiarse de acuerdo con las prevenciones del Código de Procedimientos Civiles Federales vigente.
"Articulo 17. Para los efectos del artículo 734 del Código de Procedimientos Civiles Federales vigente, a la aprobación de la Secretaría de Agricultura y Fomento de los planos que incluyan los terrenos por expropiar, constituirá la declaración administrativa y fundamento de dicha expropiación.
"Articulo 18. Queda autorizado el concesionario para construir las lineas telegráficas y telefónicas que juzgue necesarias a lo largo de las instalaciones, para el uso exclusivo de sus obras, previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, y el Gobierno tendrá el derecho de mandar colocar libremente y sin retribución alguna, uno o dos alambres telegráficos en los postes de línea del concesionario, quedando esta sujeto a las leyes o reglamentos vigentes, o que en lo de adelante, se dictaren sobre construcción y explotación de las lineas telegráficas y telefónicas.
"Artículo 19. El concesionario podrá importar libre de derechos arancelarios, todas las máquinas, aparatos, útiles, herramientas y accesorios de todas clases que para la desecación de la laguna necesitare, según la naturaleza e importancia de las obras, de acuerdo con lo prevenido con el artículo 18, inciso II, de la Ley de Aguas vigente, y con entera sujeción a lo dispuesto en los artículos 36 al 43 inclusive, de su reglamento.
"Artículo 20. el concesionario tendrá derecho como compensación de los gastos que origen el apeo y deslinde de la laguna; la formación de los proyectos para la desecación, drenaje, irrigación, dotación de vías de comunicación y fraccionamiento de los terrenos comprendidos dentro del vaso de la referida laguna, y la ejecución material de las obras basta su completa terminación; y una vez que está haya sido recibidas a entera satisfacción de la Secretaría de Agricultura y Fomento, al sesenta y seis sesenta y seis centésimos por ciento de los terrenos de la propiedad de la nación que queden libres de las aguas de la laguna. con el exclusivo fin de enajenarlos por medio de su venta, para el establecimiento de la pequeña propiedad agrícola en esa región, quedando el treinta y tres treinta y cuatro centésimos por ciento restante, a favor del gobierno federal. Esta superficie de treinta y tres treinta y cuatro centésimos será localizada en un lote continuo, de la forma y en el lugar que elija el propio Gobierno y estará dotado a satisfacción de la Secretaría de Agricultura y Fomento, de todas las obras necesarias de drenaje, irrigación y vías de comunicación.
"Artículo 21. Para los fines del Artículo anterior, de su parte relativa al fraccionamiento de los terrenos desecados, para establecimiento de la pequeña propiedad agrícola, el concesionario contrae desde ahora la obligación de celebrar, con Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Fomento, un contrato especial conforme al cuál se llevará a cabo dicho fraccionamiento y la venta de los terrenos desecados correspondientes al sesenta y seis sesenta y seis centésimos por ciento, en lo que se presentarán los precios de venta, condiciones de está forma de pago, plazo en que deberá quedar realizada la enajenación de todos los terrenos desecados, etc., etc., y se tendrá como puntos esenciales los siguientes:
"I. El fraccionamiento se hará en parcelas de diez hectáreas cada una;
"II. No podrá vender el concesionario a un mismo individuo más de cinco parcelas, o sea cincuenta hectáreas de terreno;
"III. Los colindantes con la laguna de Cuitzeo, que sean dueños individualmente de una superficie de terreno de cincuenta hectáreas o más, no podrán adquirir en propiedad, por ningún concepto, superficie alguna de los terrenos comprendidos dentro del limite oficial del vaso de dicha laguna;
"IV. El concesionario no podrá conservar en propiedad, de los terrenos desecados, correspondientes al sesenta y seis sesenta y seis centésimos por ciento, extensiones superficiales mayores de cincuenta hectáreas de terreno de riego y 500 hectáreas de terreno de temporal, ya sean estas superficies en un solo lote o en fracciones.
"El contrato especial a que se refiere está cláusula se celebrará a la terminación de las obras, ya sea que esta tenga lugar al vencimiento del plazo señalado en el artículo 10 de este contrato o antes, y una vez que las mismas hayan sido recibidas a satisfacción de la Secretaría de Agricultura y Fomento.
"Artículo 22. Los canales de circunvalación que se construyan hasta la laguna de Yuriria y su zona federal correspondiente, serán propiedad de la nación. Si las aguas de los referidos canales de circunvalación pasen, fueren en volumen superior al que se necesite para el cultivo total de las tierras que se obtengan con las obras de desecación, se otorgaran al concesionario sólo las que sean bastantes para el riego de las tierras que queden en propiedad, y si el volumen de dicha agua fuere insuficiente para regar el total de los terrenos obtenidos, se considera al concesionario para sus tierras el sesenta por ciento y el resto quedara para utilizarlo en los terrenos del gobierno federal.
"Artículo 23. La división de las tierras en proporción que queda estipulada en el artículo 20, se hará de manera que queden en condiciones semejantes o igualmente favorecidas a lo que respecta a las facilidades para el riego y explotación
"Las tierras y aguas que tengan que quedar de propiedad del concesionario por virtud de este contrato, no podrán ser enajenados o gravadas en cualquier sentido por él, hasta que haya cumplido con todas las obligaciones que le impone este contrato y después de recibidas a satisfacción las obras por, la Secretaría de Agricultura y Fomento. Todo lo que en este sentido se haga antes de que se cumpla con el requisito indicado, no se tendrá valor legal alguno.
"Artículo 24. El concesionario podrá traspasar todas o partes de las concesiones hechas por el presente contrato, previo permiso de la Secretaría de Agricultura y Fomento, a individuos o asociaciones particulares, siendo indispensable que aquéllos y éstas acepten respectivamente todas y cada una de las obligaciones impuestas al concesionario por el presente contrato.
"Artículo 25. El concesionario podrá, igualmente
emitir acciones comunes, de preferencia bonos y obligaciones y disponer de ellos.
"Artículo 26. en ningún tiempo y por ningún motivo podrá el concesionario enajenar o hipotecar las concesiones hechas por el presente contrato, a ningún Gobierno o Estado Extranjero ni admitirlo como, socio, siendo nula y sin ningún efecto, cualquiera estipulación que se pacte con este objeto.
"Artículo 27. El concesionario tendrá en está capital su representante ampliamente autorizado para que se entienda con el Gobierno en todo lo que se relacione con el presente contrato.
"Artículo 28. El concesionario garantiza el cumplimiento de las obligaciones que le impone el presente contrato, constituyendo en la Tesorería de la Federación un depósito de $5,000.00 en Bonos de la Deuda Pública Consolidada dentro de un mes de publicación del mismo contrato y cuyo depósito le será devuelto cuando haya constituido legalmente la compañía o compañías a que se refiere el artículo 30.
"Artículo 29. En cumplimiento de lo prevenido por el artículo 2o., inciso VIII de la Ley de 6 de julio de 1917, que estableció la renta Federal sobre el uso y aprovechamiento de la aguas públicas sujeta al dominio de la Federación, el concesionario pagara en la Tesorería de la Federación o en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Hacienda en el Estado de Michoacán, autorizadas para ello, la cuota anual de $3,600.00, tres mil seiscientos pesos oro nacional, por semestres adelantados, a partir de la fecha del presente contrato.
"Artículo 30. El concesionario se compromete a formar con todos los requisitos legales, la compañía o compañías que llevan acabo la desecación de la laguna de Cuitzeo, dentro del plazo de un año contando, desde la fecha de publicación del presente contrato.
"Artículo 31. Este contrato quedará insubsistente por no constituir el depósito de garantía dentro del plazo que fija el artículo 28; por no hacer los pagos de que hable el artículo 29, o por no hacer la comprobación a que se refiere el artículo 4o., en los términos que se expresa y caducará por cualquiera de las causas siguientes:
"I. Por que el concesionario deje transcurrir algunos de los pasos que se señalan los artículo 6o y 10 de este contrato, sin ejecutar los trabajos y obras a que se refieren, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente comprobados a juicio de la Secretaría de Agricultura y Fomento, o deje de cumplir con lo dispuesto en el artículo 4o.,
"II. Por suspender los trabajos de construcción de las obras durante un período de tres meses consecutivos o de tres meses en conjunto durante un año, sin previo permiso escrito de la Secretaría de Agricultura y Fomento;
"III. Por traspasar o gravar sin previa autorización de la Secretaría de Agricultura y Fomento la presente concesión, en todo o en parte, las obras que por virtud de está misma concesión se ejecuten, ya sea que el traspaso o gravamen se refiera a la concesión, , independientemente de las obras, a éstas independientemente de aquélla, o a una y otras conjuntamente;
"IV. Si el concesionario traspasare o gravare la concesión en todo o en parte, a favor de algún Gobierno o Estado extranjero o admitiere este como socio interesado en la concesión misma o en la empresa o empresas que constituyan para la explotación de los aprovechamientos que aquí se autorizan;
"V. Si la concesión fuere traspasada en todo o en parte de alguna compañía o corporación que no fuese mexicana y que no estuviere constituida conforme a las Leyes de la República;
"VI. Por no hacer los pagos a que se refiere el artículo 2o., dentro de los plazos estipulados;
"VII. Por faltar a cualquiera otra de las estipulaciones del contrato.
"Artículo 32. Si la caducidad se declarare por los motivos que expresan las fracciones I, II, III, VI Y VII el concesionario perderá el depósito y las concesiones y franquicias especiales que le otorga este contrato.
"Si la caducidad se declarare por los motivos que expresan las fracciones IV y V, el concesionario perderá, además de lo indicado en el párrafo anterior, todos los derechos, bienes y propiedades de cualquier género, relacionados con este contrato.
"En todo caso, y antes de hacer la declaración de la caducidad correspondiente la Secretará de Agricultura y Fomento otorgará al concesionario un término prudente para exponer su defensa, que no excederá de sesenta días.
"Artículo 33. Las obligaciones que contrae el concesionario respecto a los plazos fijados en este contrato, se suspenderán en todo caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificado y aceptada por la Secretaría de Agricultura y Fomento que impida directa y absolutamente el cumplimiento de tales obligaciones. La suspensión citada durará solamente el tiempo que dure el impedimento que la motive, debiendo el concesionario presentar a la misma Secretaría las noticias y pruebas de haber ocurrido el caso fortuito o de fuerza mayor del carácter mencionado, dentro de los términos de tres meses de haber éste tenido lugar; y solo por el hecho de no presentar tales noticias y pruebas dentro del citado término, ya no podrá alegar el concesionario, en ningún tiempo, la circunstancia del caso fortuito o de fuerza mayor.
"Igualmente deberá el concesionario presentar a la Secretaría de Agricultura y Fomento las noticias y pruebas de que los trabajos han continuado en el acto de haber cesado el impedimento, haciendo esa presentación dentro de los dos meses siguientes a la reanudación de los trabajos.
"Solamente se abonará el concesionario el tiempo que hubiere durado el impedimento.
"Artículo 34. El concesionario se ha de sujetar a las leyes y reglamentos vigentes y a los que en sucesivo se expidan sobre policía, uso y aprovechamiento de aguas.
"Artículo 35. El concesionario o la compañía o compañías que en su caso organice, serán siempre considerados como mexicanos, y si todos o algunos de sus miembros fueren extranjeros, tendrán que hacer ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la forma debida, la renuncia de los derechos de
extranjería y de acudir en demanda de sus respectivos gobiernos, de protección o queja, quedando sujetos a la jurisdicción de los tribunales de la República en todos los negocios cuya
causa y acción tengan lugar dentro de su territorio.
"Por tanto nunca podrá alegar, con respecto a los asuntos relacionados con este contrato, de derecho de alguno de extranjería bajo cualquier forma que sea y sólo tendrán los derechos y medios de hacerlos valer que los que las leyes de la República conceden a los mexicanos, no pudiendo, por consiguiente, tener injerencia alguna en dichos asuntos los agentes diplomáticos extranjeros.
"Artículo 36. Este contrato se somete a la aprobación de las cámaras.
"Artículo 37. Las estampillas que conforme a ley relativa debe de llevar el presente contrato, serán talonarias, adhiriéndose las matrices al original del contrato que quedará en poder de la Secretaría de Agricultura y Fomento y los talones al duplicado, que se entregará al concesionario, siendo dichas estampillas por cuenta del mismo.
"México, a tres de mayo de mil novecientos diez y nueve. - Pastor Rouaix. - P. Díaz Barriga.
"Es copia que certifico - Constitución - y Reformas - México 4 de septiembre de 1919, - El oficial mayor, Salvador Gómez."
"Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. - México. - Número 3,186.
"En oficio número 1,368/2,904, Departamento de Hacienda, Sección Administrativa y de Personal, el C. secretario general de Gobierno me dice lo siguiente:
"Con fecha de hoy, y solicitud del interesado, este gobierno ha tenido a bien conceder al C. licenciado Enrique Cervantes Olivera, una licencia de dos meses, sin goce de sueldo, para que pueda estar separado de su cargo de juez 2o. de Instrucción, de está capital, y entrar al ejercicio de sus funciones, de diputado al Congreso Nacional.
"Lo que por acuerdo del ciudadano gobernador tengo la honra de comunicar a usted para conocimiento y efectos a que hubiere lugar, reiterándole las seguridades de mi atenta consideración."
"Habiéndose hecho cargo, por ministerio de la ley,, el secretario de dicho juzgado, licenciado Esteban Salinas Gil, con fecha 25 del mes próximo pasado, permítome hacer saber a ustedes que sólo por quince días puede fungir el secretario como juez, siendo necesario el nombramiento de juez suplente, para que se ponga éste al frente del juzgado de referencia.
"Lo que me honro en poner en conocimiento de ustedes, para que se sirvan a su vez hacerlo de su conocimiento de la honorable Cámara.
"Protesto a ustedes mi distinguida consideración y aprecio.
"Constitución y Reformas. - México, 1o. de octubre de 1919. - Román Cabello."- Recibo, y reservése para el Congreso General.
"El ciudadano gobernador del Estado de Puebla comunica, por medio de su circular fechada el 27 de septiembre, que ha nombrado oficial mayor interino del Gobierno, al C. licenciado Juan Bretón." - De enterado.
"Telegrama procedente de Querétaro, 1o. de octubre de 1919.
"Secretarios Cámara de Diputados. - México Circular 2.
"Hónrome comunicar a usted que habiéndome declarado honorable Legislatura local, por decreto 4. gobernador Estado para período constitucional, comienzo hoy, terminando 30 de septiembre de 1923, por haber obtenido mayoría absoluta votos emitidos elecciones 15 junio, con está fecha tomé posesión Poder Ejecutivo, por entrega que, previos requisitos legales, hizo el C. Ernesto Pesqueira. - Saludó atentamente. - el gobernador constitucional, Salvador Argáin." - De enterado.
(Siseos)
El C. Siurob: pido la palabra, señor presidente.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Siurob: Una vez más; ciudadanos diputados, vengo a reclamar trámites análogos a éste, no precisamente por lo que en sí significa la palabra "enterado"; si se fuera a atender únicamente al significado de esta palabra, indudablemente que el trámite no tendría ninguna significación; pero aquí se ha querido dar a la palabra enterado y a este trámite la significación de un verdadero reconocimiento táctico y como las costumbres hacen leyes, yo no quiero que en ninguna forma se vaya a entender por parte del pueblo queretano y por parte de todos los que estamos interesados en este asunto y aún por el resto de la República, que está Cámara reconoce ni en la mas mínima parte a este C. Salvador Argáin, que ha usurpado el Gobierno del Estado de Querétaro, escalándolo por medios que ustedes van a conocer muy pronto; pero para darse cuenta basta simplemente que ustedes recuerden simplemente que existe en el poder de la Comisión del Gran Jurado un dictamen, y que esté dictamen es contrario,, no soló al gobernador, sino también a la Legislatura, que ustedes recuerden el sinnúmero de violaciones, de vejámenes, ultrajes, de delitos y asesinatos cometidos para lograr este fruto amargo, este fruto desdichado de llevar a este personaje, personaje insignificante, uno de tantos ebrios consetudinarios, a la gobernatura de un Estado libre de la República, Por todas estás razones,, ya suplico al señor presidente se digne modificar su trámite y si esto no le fuere posible, someter el mismo trámite a la consideración de la Asamblea. El trámite que yo propongo es, si se quiere ser consecuente sin faltar al principio de no reconocer a un usurpador, el siguiente: "Recibo, y al Archivo"; (Voces: ¡Al Archivo, nada más!) y si está Cámara quiere ser todavía más radical, es decir, más justiciera, bastara con que esté escrito se mande al Archivo. (Aplausos.)
- El Mismo C. secretario; La Presidencia no tiene empeño en sostener su trámite; en consecuencia consulta a la Asamblea al trámite propuesto por el C. Siurob, que es: "Recibo, y al Archivo." (Voces: ¡Al Archivo, ¡Al Archivo!) En votación económica se consulta a la Asamblea si aprueba este tramite. (Voces: ¿Cuál? ¿Cuál? )
El C. Siurob; pido la palabra para rectificar. El que yo propongo es sencillamente: "Al Archivo."
- El mismo C. secretario; El C. diputado Siurob hace aclaración y dice que propone únicamente
como trámite. "Al, Archivo." (Voces: ¡No! ¡Si! ¡Si!) En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba esté trámite, los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. (Voces; ¿Cuál? ¿Cuál?) "Al Archivo", señor, los que estén por la afirmativa favor de ponerse de pie. No hay mayoría de pie. (Voces: ¡Si hay!)
El C. Basañes: para una moción de orden, señor presidente. lo que se debe consultar a la Asamblea es si se aprueba el trámite dado por Su Señoría.
- El mismo C. secretario: Su Señoría no lo quiero sostener. Hay mayoría. Aprobado.
- El mismo C. secretario: leyendo: "Telegrama procedente de Querétaro, 1o. de octubre de 1919.
"Secretarios Cámara de Diputados. - Sección 1a - Mesa: Estado. - Circular 1. - Comunico a usted que habiéndome declarado honorable Legislatura local, por decreto 4, gobernador Estado al C. Salvador Argáin para período constitucional, comienza hoy, terminando 30 de septiembre 1923, por haber obtenido mayoría absoluta votos, emitido elecciones 15 junio último, con está fecha hícele entrega Poder Ejecutivo, previo requisitos legales. - Salúdolo atentamente. - E. Perusquía." - De enterado
"Telegrama procedente de Puebla Pue., el 29 de septiembre de 1919.
"Presidente de la Cámara de Diputados.
"Por urgente necesidad llevar ingeniero, asunto mi distrito Zaragoza, Estado de Tlaxcala reglamentación río Zuhuapa y otras obras urgentes, suplico a usted me conceda licencia por cinco días, con dispensa de trámites y goce de dietas. - José de la Luz Ortiz."
En votación económica se consulta a la Asamblea si se concede la dispensa de trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Se concede la dispensa de trámites.
Está a discusión.
No habiendo quien solicite el uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Aprobado.
"Honorable Asamblea:
"El que suscribe, diputado de ejercicio por el 8o. distrito electoral, del Estado de Puebla, ante Vuestra honorable Representación, expone:
"Que teniendo urgencia de salir fuera de la República para el arreglo de asuntos de familia, que indispensablemente demandan su presencia, pide muy respetuosamente, y con dispensa de todo trámite, que se le concedan veinte días de licencia, con goce de dietas. - México, a 1o de septiembre de 1919. - E. Hernández."
En votación económica se consulta a la Asamblea si concede la dispensa de trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Se concede la dispensa de trámites. Está a discusión.
No habiendo quien solicite el uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Concedida.
- El mismo C. secretario, leyendo.
"Honorable Asamblea:
"Teniendo necesidad precisa de atender en estos días al restablecimiento de la salud de una persona de mi familia y de la mía propia, y no pudiendo por estas circunstancias concurrir a las sesiones de esta honorable Cámara.
"Muy atentamente me permito solicitar de Vuestra Soberanía con dispensa de todo trámite, una licencia por diez días, con goce de dietas que empezaré a disfrutar desde el día de mañana
"Doy las mas cumplidas gracias a esta respetable Asamblea, protestando lo necesario.
"Constitución y Reformas. - México D. F., octubre 2 de 1919. - Estanislao Peña." En votación económica se consulta a la Asamblea si se concede la dispensa de trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Concedida. Está a discusión. No habiendo quien solicite la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Concedida.
- El mismo C. secretario, leyendo;
"Honorable Asamblea:
"El subscripto, diputado propietario por el 2o. distrito electoral del Estado de Michoacán, ante Vuestra Soberanía se permite solicitar, con dispensa de todo trámite y goce de dietas, una licencia por veinte días, a fin de poder salir de está ciudad al arreglo de urgentes asuntos de familia.
"México 2 de octubre de 1919. - Uriel Avilés."
En votación económica se pregunta a la Asamblea de trámites. Los que estén por la Afirmativa, se servirán ponerse de pie. Está a discusión. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, votación económica se consulta a la Asamblea si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Concedida la licencia.
- El C. E. Salinas Gil, juez 2o. de Instrucción por ministerio de la ley, pide por medio de su oficio número 771, fechado el día 30 de septiembre se cite a Congreso General para hacer la designación de juez, en tanto disfruta el propietario de una licencia que se le ha concedido. - A la 2a. Comisión de Peticiones.
"XXVIII LEGISLATURA
"Segundo año. - Período ordinario
"ESTADO que manifiesta en número de expedientes tramitados por las comisiones de la Cámara de Diputados, del 1o. al 30 de septiembre de 1919
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"México, 1o. de octubre de 1919. - Pablo Aguilar, D. S. - David Castillo D. S."
El C. Morales Francisco César, interrumpiendo: Pido la palabra señor presidente.
El C. secretario Aguilar: no se ha dado todavía el trámite.
El C. Presidente: Tiene la Palabra el C. Morales.
- El C. Morales Francisco César; por ser de justicia, debo manifestar a la honorable Asamblea, que un proyecto de ley que se pasó a la 1a. Comisión de Instrucción Pública para que se dictaminara, fue dictaminado, con toda violencia por los miembros de está Comisión, lo mismo que por la de Hacienda en turno; que solamente por faltar algunos miembros en esa Comisión a la Secretaría, pero que no ha sido por negligencia de las personas que deben dictaminar.
- El mismo C. secretario: El trámite es: "Insértese en el acta."
- El mismo C. secretario leyendo:
"Gran Comisión.
"Honorable Asamblea:
"Cumplimentando las indicaciones contenidas en las diversas notas giradas a esta Gran Comisión por la Secretaría de la Honorable Cámara, para que sean cubiertas las vacantes que existen en las diferentes comisiones permanentes de las mismas, los subscriptos miembros de la citada Gran Comisión se permite proponer a vuestra consideración las siguientes candidaturas para ocupar los puestos de referencia:
"Administración: 3er. miembro, J. Guadalupe Ruvalcaba.
"1a. Agraria: Suplente, Matías Rodríguez.
"Aprovisionamientos Generales: Presidente, Antonio Valadés Ramírez.
"Contraloría: 3er. miembro, Juan Espinosa Bávara .
"2a. de Crédito Público; Suplente, Luis Breña.
"Establecimientos. Fabriles y aprovisionamientos Militares: 2o. miembro, Damián Alarcón.
"Ferrocarriles: 3er. miembro, J. Guadalupe de Anda.
"2a. de Guerra: Presidente, Francisco R. Serrano.
"3a. de Guerra: 2o,. miembro, Humberto Villela.
"1a. de Hacienda: 2o. miembro, Manuel Gutiérrez de Velasco.
"Industria y Comercio: 3er. miembro, Francisco Reyes.
"2a. de Minas: 2o. miembro, Liborio Espinosa y Elenes.
"Reglamento: 3er miembro, Edmundo Bolio.
"1a. de Relaciones Exteriores: Presidente, Enrique Parra: 2o. miembro, Enrique Meza.
"2o. de Relaciones exteriores: Presidente, Alfonso Toro.
"Salubridad. 3er. miembro, Gildardo Gómez.
"Universidad y Bellas Artes: 2o. miembro, Salvador Escudero.
"Comisión especial para reglamentar los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Federal: Presidente, Manuel Andrade: Mariano D. Urdanivia; José I. Solórzano; suplente, Federico de la Colina.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 20 de septiembre de 1919. - H. S. Rodríguez. - Carlos Galindo. - Emilio Araujo. - F. A. Mendoza. - G. Bandera y Mata. - F. C. Morales. - Joaquín Lanz Galera. - Enrique Fernández Ledezma. - I. Olivé. - L. Bravo. - Juan Velásquez. - Vito Aguirre. - B. de la Torre. - Salvador Saucedo. - José María Suárez. - Alfonso Breceda. - Guillermo Ordorica. - A. G. García. - J. Silva Herrera, secretario."
Está a discusión. No habiendo quien solicite el usa de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba, los que estén por la afirmativa, se sirvan ponerse de pie. Hay mayoría.
Aprobado.
- El mismo C. secretario: Se va a proceder a recoger la votación nominal del proyecto de ley, que dice así;
"Proyecto de ley.
"Único. se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que con cargo a la partida del presupuesto de egresos que tenga a bien señalar, suministre al honorable Ayuntamiento de la ciudad de Tonalá, del Estado de Chiapas, la cantidad de treinta mil pesos, para el auxilio de las víctimas del huracán que destruyó parte de la expresada ciudad y rancherías de la costa."
"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión . - México, 30 de septiembre de 1919.- Luis Espinosa.
" Esta a votación.
El C. secretario García Ruiz: Por la afirmativa.
- El C. secretario Aguilar; Por la negativa.
(Se recogió la votación.)
El C. secretario García Ruiz: Ha sido aprobado el proyecto de ley, por unanimidad de ciento treinta y tres votos. Pasa al Ejecutivo por los efectos constitucionales.
- El mismo C, secretario, leyendo:
"Señor;
"El C. Francisco Orozco Muñoz pidió una licencia para separarse de sus funciones de diputado, a cual fue concedida sin goce de dietas y con el trámite de que se llame a suplente, como de esto pasa ya mucho tiempo del suplente del señor Orozco Muñoz. C. Licenciado Liborio Crespo, no se ha presentado, nos permitimos poner a la consideración de esta Honorable Asamblea con dispensa de trámites; el siguiente acuerdo económico:
"Llámese al C. diputado, licenciado Liborio Crespo, para que se presente al desempeño de sus funciones de diputado suplente del señor Francisco Orozco Muñoz."
"Salón de Sesiones de Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 1o. de octubre de 1919. - Alfonso Toro. - Julián Villaseñor Mejía. - J. Macias Rubalcaba:"
Está a discusión. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Señores secretarios de la honorable Cámara de Diputados:
"Ramón F. Iturbe gobernador constitucional del Estado de Sinaloa, de paso actualmente en esta capital, solicita de ustedes, muy atentamente, se sirvan consultar a la honorable Cámara el permiso que pide para retirar su escrito de 17 de septiembre próximo pasado, relativo a la exención de derechos de algunas medicinas que piensa importar a Sinaloa, con el objeto de presentarlo modificado.
"Reitera a ustedes las seguridades de su atenta consideración. - México, 1o. de octubre de 1919, - R. F. Iturbe."
En votación económica se consulta a la Asamblea si concede el permiso solicitado. Los que estén por la Afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Si se concede el permiso.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Honorable Asamblea;
"Por decreto de diez de octubre de mil novecientos diez y siete fue concedida una pensión diaria de cinco pesos a cada uno de los hijos del extinto señor doctor don Belisario Domínguez, señorita Hermila y joven Ricardo de su apellido; para la primera mientras conserva el estado civil de soltera y para el segundo hasta la terminación de sus estudios.
"Dadas las circunstancias actuales de vida, esa pensión es insuficiente para llenar las necesidades de los pensionistas, máximo si atendemos a la verdad de que el señor doctor Domínguez, por su reconocido altruísmo humanitario y con la seguridad de que su vida se prolongaría más allá de la época en que le fue quitada, no dejo a sus descendientes elementos de comodidad.
"Por tales razones proponemos a la consideración de esta honorable Asamblea, al siguiente proyecto de ley;
"Con las condiciones que expresa el decreto de diez de octubre de mil novecientos diez y siete, auméntese en cinco pesos diarios para cada uno, la pensión concedida a la señorita Hermila Domínguez y el joven don Ricardo Domínguez, hijos del extinto señor doctor Belisario Domínguez."
"Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, septiembre 25 de 1919 .- Luis Espinosa. - Herminio Cancino. - Luis G. Gámiz. - A. Valadez Ramírez. - Aurelio F. Galindo. - E. Suárez. - Ernesto Araujo. - Carlos E. Tamez. - C. Galindo. - Francisco Araujo. - E. Fernández. - Narciso Paz. - Pánfilo Méndez. - Sabino Rodríguez. - Martín Barragán. - R. G. Soto. - José María Suárez. - Miguel B. Fernández. - Gildardo Gómez. - D. Alarcón. - Mejía. - M. F. Altamirano. - Felipe de la Barrera. - Pablo Silva. - F. R. Serrano. - H. Galindo. - Guillermo Ordorica. - Morales Hesse. - J. Saldaña. - David Castillo. - D. Vilchis. - César A. Lara. - H. S. Rodríguez. - Eliseo L. Céspedes. - Horacio Uzeta. - J. Macías Rubalcaba. - Dr. Arturo Baledón Gil. - Francisco Reyes. - José Ignacio Mena. - F. Aguirre León. - A. Amezola. - J. E. Bávara. - L. Bravo. - J. G. de Anda. - Vito Aguirre. - M. González. - G. Gámez - S. M. Tello. - Ignacio E. Martínez. - Estanislao Peña. - M. C. Olivera. - Pablo Aguilar. - Fortunato Méndez. - Avellaneda.- Leopoldo Camarena .-M. Lomeli.- Porfirio Ruiz.- Pablo Gracía.- J. Gaitán.- S. Escudero.- G. Hernández."- A la 2a. Comisión de Hacienda.
"La Sociedad Protectora del Niño, presenta una iniciativa de ley tendiente a crear un impuesto especial para todas las asistentes a espectáculos públicos y establecer el "Día del Niño." y la "Corte Juvenil", Hace suya la iniciativa los CC. diputados Araujo, Francisco, Mendéz Urdanivia, Suárez José M., García Emiliano C., Mendoza. Casas Alatriste, López Emiliano Z. y Gil Feliciano." - A las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda en turno, e imprímase.
(El documento presentado dice así:)
"Proyecto de iniciativa que la Sociedad Protectora del Niño presenta a la honorable Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, de la XXVIII Legislatura.
"La Sociedad Protectora del Niño, institución fundada hace más de un año, que cuenta actualmente con 400 socios, y que tiene establecido un
plantel en el cual imparte educación y sustento buen número de niños desvalidos, se permite hacer notar a esa honorable Cámara, el desdoro que representa para nuestra cultura y las consecuencias fatales que tendrá para nuestro progreso, el abandono y desprecio con que se mira a los centenares de niños que, hambrientos y semidesnudos mendigan durante el día y duermen durante la noche en la vía pública.
"Cada uno de esos niños es un futuro criminal, un vago o un vicioso. Urge salvarlos. Con este fin se ha fundado la Sociedad Protectora del Niño. Para llevar acabo la magna labor que ha emprendido, necesita ayuda de las personas suficientemente patriotas para imponerse el deber de secundarlo.
"En cada uno de vosotros, señores diputados, el pueblo ha puesto sus esperanzas de mejoramiento y de progreso. Lo que a continuación nos permitimos proponer a ustedes es uno de los mejores y más rápidos medios de realizar esas esperanzas.
"Primero. Crear un impuesto de cinco por ciento y como mínimum de cinco centavos, para todos los asistentes a espectáculos; quedando exentos los que cuestan menos de cincuenta centavos y los que se dediquen a obras de beneficencia pública o privada.
"Segundo. Crear el "Día del Niño", en el cual se adherirá a todo servicio de telégrafos y de correos en la República, un timbre especial de cinco centavos.
"Tercero. Crear una "Corte Juvenil."
"El impuesto a que hemos hecho referencias, no perjudica a las empresas, pues quien lo paga es el público; toda vez que se recargará su valor a cada boleto. El público tampoco se perjudica, pues es insignificante la cantidad que le viene tocando a cada persona. Además, la dará con gusto, teniendo en cuenta el noble fin a que se destina. Inútil es decir que el que tiene dinero para concurrir a una diversión puede cubrir fácilmente la pequeñísima fracción que le corresponde. Ténganse presente los sobreprecios excesivos que con tanto desprendimiento paga el público a los revendedores.
"Este impuesto existe en París y en gran número de ciudades europeas y americanas. Se titula:
"El Derecho del Niño."
"La "Corte Juvenil" existe en los Estados Unidos. Su principal objeto es juzgar a los niños y a las personas que cometen delitos contra ellos, y castigar a los padres que permiten a sus hijos mendigar.
"Una de las atribuciones de esta Corte, sería ordenar que los niños mendigos fueran retirados de la vía pública y entregados a nuestra institución, quien los retendría en su plantel hasta que fueran suficientemente educados y aptos para bastarse a sí mismos.
"Las cantidades que se recabarán por el impuesto a los espectáculos y por el
"Día del Niño", se entregarían a la Sociedad Protectora del Niño; la cual se compromete a emplearlas en recoger, vestir y educar el mayor número posible de niños.
"El Gobierno nombrará un interventor, a fin de que se cerciore constantemente del dinero que se recaba y de la forma en que se emplea.
"Creemos que a ustedes les preocupará, tanto como a nosotros, el problema del niño sin hogar, y que se dignarán apoyar nuestra iniciativa, ayudándonos así a llevar a la práctica este bello ideal de cultura y de patriotismo.
"México, D. F., septiembre de 1919. - Presidenta, Teresa Farías de Issasi. - Secretaría, E. Ibáñez. - Tesorera, Matilde M. de Altamirano. - Vocal, Elena Moya. - Vocal, M. A. de Reimbeck. - M. Anzures. - Vocal, María Luisa Altamirano. - Vocal, Dolores Noriega. - Vocal, Lucía Zavaleta. - A. M. Issasi."
"Hacemos nuestra la anterior iniciativa. - Diputados: Fortunato Méndez. - Francisco Araujo. - José María Suárez. - Urdanivia. - Emiliano C. García. - F. A. Mendoza. - R. Casas Alatriste. - Emiliano Z. López. - Feliciano Gil."
"El C. diputado Valadez Ramírez, apoyando por la diputación de Jalisco, solicita que en la partida respectiva del presupuesto de egresos para 1920 se incluya la cantidad de $5,000.00, destinados a la construcción de un puente sobre el río Sánchez, en el camino nacional de Arandas Atotonilco el Alto, Estado de Jalisco." - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Honorable Cámara de Diputados:
"Reconocido universalmente el derecho que tiene todo ciudadano a nombrar o elegir las personas que deben gobernarlo, o sea, el derecho de sufragio, surgieron dos teorías opuestas en el campo de la política electoral, que todavía luchan al amparo de poderosos argumentos: la teoría del voto restringido y la del voto absoluto. Los partidarios de la primera no admiten la soberanía del número; quieren la soberanía de la razón. Por el contrario, los defensores del voto absoluto o universal no consienten la supremacía de la capacidad, porque dentro de la expresión capacidad, o aptitud, o ilustración, o fortuna, o cultura, hay una variedad infinita de matices, difícil, si no imposible, de una justa, acertada o equitativa calificación.
"Sin embargo, la teoría del sufragio absoluto ha dominado por ahora a la del sufragio restringido, quedando así consagrada la soberanía del pueblo y la supremacía del mayor número. Nuestras leyes, consecuentes con tales principios dominantes, tras de muchas innovaciones, vicisitudes y reformas, han adoptado el sistema de sufragio general, libre y directo, que es el que más se acerca a la realización del ideal democrático; pero nuestros conciudadanos, hartos ya de promesas que parece que no han de realizarse nunca, reclaman reformas meditadas, inteligentes, positivas, que les garanticen eficazmente el más sagrado de sus derechos políticos, el sufragio, que si no es proporcional a la vez que libre, independiente y directo, no puede ser positivo, o consagrar realmente la soberanía popular, ni realizar los nobles ideales de la democracia: el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.
"La representación proporcional es el primer requisito del sufragio positivo, único que consagra la igualdad suprema y efectiva de los votos, y el derecho de todo ciudadano tiene a ser representado en los cuerpos colegiados, siempre que sea ejercido por un grupo suficiente de voluntades.
"Lastarria - un eminente publicista chileno - nos dice que la generalidad del sufragio, establecida con justicia en los países más adelantados, hace del sistema representativo un privilegio contrario a la verdad y a la libertad, si al mismo tiempo el voto no es igual en su valor y proporcionado a todos los intereses sociales que tienen el carácter de colectivos, por cuanto la nación entera está solidariamente empeñada en que ellos sean consultados por el poder público; y que lo que destruye esta condición del sufragio, en la práctica, es el error que supone que la soberanía es la supremacía del mayor número, dando el triunfo a la mayoría numérica con exclusión de todos los demás intereses políticos o sociales. Citando a Aubry Vitet (Le suffage universal dans l'avenir), el mismo publicista nos hace comprender que no es lo mismo el derecho de representación que el derecho de decisión; que es distinto delegar la soberanía que ejerce la soberanía. En otros términos: el pueblo, al nombrar a sus mandatarios, debe tener el derecho de estar representado por ellos proporcionalmente al interés colectivo de todos los que la componen; ejerce el derecho de representación, para ejercicio del cual no debe tomarse en cuenta el poder de la mayoría, relativa o absoluta, sino el poder de todas las mayorías capaces de formar un cociente que resulte de la suma de todos los votos divididos entre el número de representantes que deben elegirse. En tanto que un cuerpo colegiado, al deliberar, ejerce el derecho de decisión que tiene necesidad precisa de la voluntad de una mayoría numérica, ya sea la mitad más uno, o las dos terceras o las tres cuartas partes de los presentes para resolver cualquier asunto.
"Así, por ejemplo, si cincuenta ciudadanos tienen por elegir a cinco personas para integrar un ayuntamiento, digamos, lo natural es que por cada diez ciudadanos se elija una persona, y no que las cinco sean elegidas por sólo veintiséis (mayoría absoluta, la mitad más uno), porque entonces quedarían veinticuatro sin representación. Y peor sería que esas cinco personas fueran nombradas únicamente por diez, suponiendo el caso de que las otras cuarenta se dividan en cinco o más grupos electorales (mayoría relativa), porque entonces la injusticia tocaría los límites de la inmoralidad. De la misma manera, si en un ayuntamiento compuesto de veinte personas se trata de decir una cuestión, no hay otro remedio para resolverla que apelar a la voluntad de la mayoría. En los primeros casos se ejerce el derecho de representación; en el último el de decisión. Allá se delega la soberanía; aquí se ejerce la soberanía.
"Pero nuestras leyes han confundido el poder de representación con el poder de decisión, y de ahí el absurdo que tratamos de combatir; han consagrado la supremacía absoluta del mayor número, sin considerar que en el menor hay también intereses y voluntades que tienen derecho, como agentes de la cooperación social, a ser representados en todos los cuerpos colegiados en proporción a su importancia, y de ninguna manera deben ser excluidos totalmente.
"Es indudable que los habitantes de un pueblo, representados en política por sus ciudadanos, forman una verdadera sociedad a la cual aportan sus intereses, con la condición, naturalmente, de recibir sus utilidades proporcionales. Y así como en una sociedad mercantil, las ganancias deben ser repartidas entre los socios en proporción a sus acciones, así también en la sociedad de ciudadanos - valga el símil -, en proporción a su interés colectivo deben ser repartidas las funciones públicas. Monstruosa sería aquella agrupación comercial que sólo repartiera dividendos entre la mayoría numérica de sus asociados, por la única razón de ser mayoría, dejando en olvido a la minoría que, en su proporción, tiene el mismo derecho que aquélla a percibir utilidades. Y esto, que tan claramente vemos en las sociedades de especulación, no lo hemos todavía apreciado en las sociedades políticas, que tienen mucho más importancia que aquéllas. (Indudablemente que las sociedades civiles, mercantiles o de cualquiera otra clase, conforme a nuestras leyes y costumbres, adolecen del mismo defecto que aquí comentamos, tratándose de la representación de las directivas o de los consejos; pero por eso hemos escogido el símil de las utilidades, a riesgo de no ser muy exactos.)
"Nada más absurdo e inmoral que autorizar semejantes propósitos, anulando en lo absoluto el derecho de todos aquellos que, teniendo iguales prerrogativas, aun formando la verdar mayoría de voluntades, no lograron, tal vez por falta de un corto número de sufragios, alcanzar la mayoría exigida por la ley.
"Este sistema que condenamos trae consecuencias funestas para los pueblos. Divide a los electores en los campos, que tratan como enemigos y no como conciudadanos; he de haber vencedores y vencidos; no se intenta ejercitar un derecho, sino excluir el derecho de los otros; ni se aspira a ser representado, sino a impedir que los otros sean. De aquí animosidades y las violencias, los combates y los atentados contra el patriotismo y también contra la libertad de los electores. La independencia del sufragio desaparece, pues aun prescindiendo de toda presión y de toda corrupción, el elector no es libre para votar conforme a su opinión o a sus intereses, desde que se ve obligado para dar valor a su voto, a entrar en concesiones, compromisos o coaliciones. Lo que importa es aceptar el candidato que tiene probabilidad de triunfo, aunque sea renunciado al que nos conviene. Así se forman esas mayorías híbridas, cuyo vínculo no es, frecuentemente, sino un odio común; y de aquí resulta la elección de las mediocridades que son la peste del sistema representativo, como observa Stuart Mill, pues que los hombres de una personalidad acentuada por su talento o su carácter son siempre los menos populares y los más inadecuados para servir a las aspiraciones de las coaliciones políticas. No es eso solamente, pues al lado de tales resultados, de la falta de independencia, vienen las abstenciones,
porque los electores prudentes u honrados prefieren quedarse sin representación, antes que renunciar a sus simpatías y opiniones, antes que comprar a precio de capitulaciones de conciencia o de repugnantes concesiones, un triunfo incompleto o peligroso. Y si a la falta de independencia personal se juntan las restricciones al sufragio, la presión del poder gobernante y la corrupción, que es su consecuencia la abstención voluntaria pasa a ser indiferente y completo abandono del sufragio, y éste deja de ser un derecho y una función pública cuando es incierto y contingente. Lastarria.)
"No puede ser más ilógico ni más injusto ese procedimiento, que obliga a la mayoría real de ciudadanos a ser representada, contra su expresa o tácita voluntad, por ciudadanos que no convienen a sus intereses, simpatías o deseos; teniendo no obstante, los mismos derechos que los vencedores y siendo tan sencillo obtener la verdadera proporcionalidad con sólo modificar el sistema de elección.
"Las ventajas de la votación proporcional son innegables, desde luego que ella descansa totalmente en una operación aritmética, que no puede mentir, y que nunca se prestará a fraude o abusos.
"El verdadero ideal sería, naturalmente, que para lograr la proporcionalidad deseada, se tuvieran en cuenta, no los intereses de los partidos políticos, si no los intereses sociales, según los diversos ramos de la actividad humana (comercio, industria, profesiones, agricultura, artes y oficios, etc.); pero este ideal está todavía bien lejos de nosotros.
"Para delegar la soberanía de un pueblo no debe haber mayorías ni minorías: debe haber sólo intereses colectivos, representación de todas las tendencias, de todas las opiniones, de todos los deseos, de todas las voluntades. Así se equilibrarán las fuerzas sociales, se contrarrestarán los abusos, se impedirán al menos parcialmente, todos aquellos actos que, controlados por un solo partido, pudieran ser nocivos o peligrosos a la colectividad. Y las agrupaciones políticas se cuidarán mucho de llevar a los puestos públicos a nulidades más o menos populares, pero faltas de iniciativas y de estudios, y muchas veces aun de dignidad, pues que saben sus competidores buscarán sus mejores elementos para vencer en las discusiones, con lo cual gana mucho el progreso y la cultura de los pueblos.
"Así se conciliará también la universidad del sufragio con el peligro que presenta de igualar a todos los hombres, pues que, prácticamente, en los países en que domina el analfabetismo, de acuerdo con nuestras leyes, teniendo éste mayoría numérica, estaríamos expuestos a que nuestros representantes fueran también analfabetos.
"Y, por último, para entrar en ociosas consideraciones, con el sufragio proporcional quedarán satisfechas de todas las aspiraciones populares, y nos ahorraríamos esas hondas y rencorosas divisiones que quedan después de cada campaña entre vencedores y vencidos, que no hacen más que causar la ruina y el desprestigio de todos, y que muchas veces conducen a los motines o a la revolución.
"Dar el triunfo en proporción a la representación de los partidos que han concurrido a la lucha, como aquí se propone, no es más que corroborar la tendencia frecuente de los pueblos que, por instinto, si se quiere, muchas veces han procurado realizar esta proporcionalidad, corrigiendo de por sí y sin saberlo tal vez, los defectos de la ley. No otra cosa son las transacciones que más de una vez hemos tenido la oportunidad de anotar en la historia de nuestras campañas. Dos partidos o más se preparan a la lucha; la justa empieza; comienzan a nacer las divisiones y los odios; la sociedad entera sufre sus consecuencias; la campaña arrecia; unos y otros corren ciegos al desquiciamiento. Entonces surge una voz de concordia; reúne a los jefes o reúne a todos los combatientes; los convence de que el cambio escogido no es precisamente el más acertado, y enderezándolos por la senda de la conciliación, logra armonizarlos, haciendo que se fusionen las candidaturas en juego y que de su fusión nazca una sola, la cual todos se obligan a sostener. Y he aquí cómo se ha evitado la división y cómo los ánimos han vuelto a serenarse, y cómo la contienda se ha transformado de cruenta y odiosa, en pacífica, serena y patriota. Naturalmente, este medio rudimentario - que aun así es muy superior al creado por la ley - adolece del defecto de no poder lograr que la proporcionalidad sea aritméticamente exacta, pues es bien difícil conocer a priori las unidades de combate de cada partido. El sistema por que abogamos corrige perfectamente esta deficiencia.
"Un ejemplo práctico nos hará comprender fácilmente la bondad del sistema que iniciamos para las futuras elecciones de diputados.
"Supongamos que en el Estado de Nuevo León - que tiene seis representantes en esta Cámara - existen dos partidos políticos, y que verificada la elección, uno de ellos obtuvo 20,000 votos y el otro 10,000. De acuerdo con nuestras leyes, los seis diputados electos corresponderán al primer partido, exclusivamente, quedando diez mil electores sin representación alguna, sin tomar en cuenta treinta mil abstenidos; y esto suponiendo que concurra a las urnas un cincuenta por ciento de los ciudadanos aptos para votar, o empadronados, pues generalmente las abstenciones son mucho mayores. Frecuentemente sucede que se forman más de dos partidos, y entonces la injusticia ya no tiene nombre. Supongamos que existieron cinco agrupaciones que obtuvieron 10,000 votos, la primera, y 5,000 cada una de las demás. Entonces tendremos a los seis representantes nombrados únicamente por 10,000 electores contra la voluntad de 20,000 divididos y 30,000 abstenidos.......!
"Estos son los casos más comunes en nuestras elecciones y, sin embargo, hasta ahora nuestras leyes han amparado tamaños despropósitos.
"No debe, no puede ser jamás la intención de una ley electoral dejar sin representantes a la mayoría de ciudadanos de una nación.
"Es necesario advertir, antes de pasar adelante, para la mejor inteligencia de este proyecto, que el sistema electoral que desearíamos ver implantado en México, exige -tratándose de diputados- que se supriman las circunscripciones
o distritos , y que en cada Estado o Territorio se vote en conjunto por todos los representantes que le correspondan.
"Veamos ahora cómo deberían haber resultado electos los representantes de Nuevo León, en los dos ejemplos anteriores, aplicando el sistema de la representación proporcional. (l)
"Si la votación total fué de 30,000 en el primer caso, y los representantes son seis, corresponderán cinco mil votos para cada representante. Es decir: mediante la división del número total de votos válidos entre el número de representantes se obtiene el "cociente electoral", que en nuestro caso es 5,000 (30,000 entre 6 igual a 5,000.) Obtener el "cociente electoral" el la primera operación que debe practicarse. En seguida se divide el número de votos obtenidos por cada partido entre el "cociente electoral", y el resultado será el número de representantes que a cada partido corresponda. Así, pues, al primer partido debieron corresponder cuatro representantes (20,000 entre 5,000 igual a 4), y al segundo, dos (10,000 entre 5,000 igual a 2). En el segundo ejemplo, el primer partido sólo debería tener dos representantes (10,000 entre 5,000 igual a 2), y uno cada uno de los otros cuatro, que hemos supuesto obtuvieron cinco mil votos cada uno.
"Hemos imaginado, para la mejor inteligencia de este sistema, cifras cerradas que, al verificar las operaciones requeridas, no dejan fracciones sobrantes; pero naturalmente lo ordinario será que resulten esas fracciones y que queden candidatos que no alcancen a completar la cifra del cociente. En este caso, podría darse el triunfo al candidato inmediato siguiente al último de los que triunfaron inscriptos, en la lista que resultare con mayor número de votos sobrantes, o recurrirse a la suerte entre los que más se aproximen a la cifra requerida (cociente electoral), etc.
"De todas maneras, cada ciudadano, siempre que vote con un número tal de electores que alcance a completar el cociente relacionado, puede estar seguro de que su voto no se perderá nunca, pues con él, o bien contribuye al triunfo del primer candidato de la lista de su elección, y en este caso ha logrado sus deseos, o bien, sobrándole votos al primero, contribuyente al triunfo del inmediato siguientes o siguientes, y entonces logra sus intenciones doblemente.
"Por medio de este sistema llegará a haber, cuando mucho, discusiones más o menos acaloradas entre los escrutadores, si la ley no alcanza a evitarlas, acerca de uno o dos diputados (cuando para ellos no se complete el cociente electoral); pero nunca esas discusiones serán tan serias, tan vehementes, tan apasionadas como las que ahora se suscitan, pues perder o ganar un diputado no es lo mismo que ganar o perder toda una candidatura.
"La votación deberá hacerse por listas, en las cuales cada agrupación, además de su color distintivo, debe indicar los nombres de todos sus candidatos, como se ve en la boleta que al final de esta iniciativa se acompaña (anexo número l). Todas las listas se imprimirán en una sola boleta, dejando espacio para los votos dispersos o candidaturas no registradas, y las boletas serán costeadas por el gobierno de los Estados o Territorios y por ellos distribuidas a los municipios.
"El escrutinio general de votos no deberá quedar en las manos de las juntas computadoras, pues habrá necesidad de concentrar todos los expedientes en las capitales y encomendar los cómputos a las legislaturas locales, como en tratándose de senadores, evitándose así los presidentes de las mesas de incontables gastos y las innumerables molestias que les ocasiona la obligación de acudir, de sus propios recursos, a las cabeceras de distrito, muchas veces desde distantes regiones. Las legislaturas locales, de consiguiente, serán las que deban extender las credenciales.
"El sistema que proponemos se practica actualmente, con notable éxito en Suiza, Dinamarca, Bélgica, Suecia, Finlandia, África del Sur, Tasmania, Bulgaría, Japón, Islandia, gran parte de Alemania, Holanda, Nueva Zelanda, Chile, Brasil, algunos municipios de Estados, de Inglaterra, del Canadá, de Irlanda y de Australia, etc.
"En Francia, España, Italia, Rusia, Portugal, Escocia, Puerto Rico y Uruguay, este sistema cuenta con numerosos simpatizadores, esperándose que pronto las leyes electorales de esos países los incluyan en sus disposiciones, siendo de notarse que en Francia, apenas firmado el armisticio, la Cámara de Diputados reanudó las discusiones pendientes sobre este tema, y a iniciativa de Monsieur Briand - no de los más entusiastas propagandistas y sostenedores de la representación proporcional- el 9 de abril del presente año aprobó el siguiente acuerdo: "Los miembros de la Cámara de Diputados serán electos en escrutinio de listas por medio de la representación proporcional."
"Citar las numerosas sociedades y agrupaciones comerciales, políticas, educacionalistas y similares que han incluido en sus reglamentos este sistema, sería ocioso; pero en todas partes los más halagadores resultados se registran.
"Es de advertirse que la forma que aquí proponemos de representación proporcional, adunando a la votación por listas el uso de colores o emblemas en las boletas, es el resultado de una cuidadosa selección de las diversas modalidades adoptadas por los citados países, simplificándolas cuanto ha sido posible, para ponerlas al alcance de las condiciones intelectuales de nuestro pueblo, con la esperanza de que más tarde sea posible ir paulatinamente logrando la implantación del más adelantado procedimiento, o sea el sistema Haré, por medio del cual, no solamente se logra la proporcionalidad ya mencionada, sino aun la selección de los representantes dentro de cada partido por los mismos partidarios o simpatizadores de las candidaturas, a la hora de la votación, por medio de anotaciones de preferencia que los electores pueden hacer en las listas, sin tomar en cuenta el orden en que aquéllos aparezcan inscriptos.
"Podríamos citar todavía muchos ejemplos de actualidad en apoyo de nuestra tesis, pero nos bastará referirnos, por último, a las elecciones municipales celebradas en esta ciudad el año próximo pasado, cuyos accidentes y resultados nos convencen de por sí de la urgente necesidad de implantar en todo el país este sistema de elecciones, no sólo en tratándose de representantes a la Cámara de Diputados
de la Unión, sino también de los representantes a las legislaturas locales y, principalmente, para la designación de los cuerpos edilicios, así como, en general, por cuanto a todos los cuerpos colegiados de funciones políticas, administrativas, educacionalistas o civiles o mercantiles.
"Los acontecimientos a que dieron lugar estas elecciones, la extraña e ilegal forma en que fueron decididas, las múltiples discusiones que ocasionaron, y la infinidad de querellas, protestas y acusaciones que se suscitaron con motivo de las innumerables irregularidades cometidas, son demostración evidente de los graves defectos de nuestra legislación electoral, que exige ya una inmediata reforma que acabe por fin con tanto semillero de discordias.
"Si en esas elecciones hubiesen sido aplicados los principios de nuestro sistema, los resultados no hubieran dejado nada que desear a los ciudadanos que en ellas tomaron parte, y la ciudad de México no habría tenido que sufrir las consecuencias de tan serias irregularidades y de tan peligrosas enseñanzas.
"La falta de datos exactos del proceso de esta contienda electoral, me priva de formar un cuadro demostrativo del resultado que debería haber tenido conforme al sistema de la representación proporcional que hoy inicio. En su defecto, séame permitido referirme en el anexo número 2 a las elecciones municipales de 1911, celebradas en la ciudad de Monterrey, de las cuales las cifras se anotan son absolutamente exactas, tomadas de los mismos expedientes electorales.
"Estas elecciones verificadas en Monterrey en 1911 merecen una breve explicación, la cual nos demostrará una ventaja más de nuestro sistema, tan importante, que por sí sola bastaría a justificar su implantación en México, en donde los partidos personalistas están tan arraigados en nuestras costumbres, y tan frecuentes son las coaliciones que no tienen otro origen que un celo, envidia u odio común, con gran peligro de los principios:
"Primero. Antes de 1910, y por muchos años, en Monterrey, como en todo el país, el pueblo no acudía a las casillas, y las elecciones las hacían las autoridades en la forma que todos conocemos. Por eso fué que al iniciarse el movimiento maderista, la gran mayoría del pueblo regiomontano estuvo con Madero, como estuvo la gran mayoría de los pueblos del país.
"Segundo. En 1911, la mayoría maderista o revolucionaria de Monterrey, perfectamente unida en las elecciones presidenciales que acababan de celebrarse, no habiendo logrado ponerse de acuerdo en las candidaturas para municipales, se subdividió en cuatro grupos y luchó con cuatro planillas distintas, según se ve en el anexo número 2 (las cuatro primeras de las anotadas); y habiendo triunfado exclusivamente uno de esos grupos, quedaron muy descontentos los otros tres.
"Tercero. Este descontento de ciudadanos que perseguían la realización de un ideal común, y que acababan de estar unidos en la campaña presidencial, provocó para las elecciones de 1912 la coalición de todos los vencidos en 1911, contra los vencedores del mismo año, llevando la dirección de la campaña política los más hábiles, los reyistas y los católicos, escasa minoría en 1911 y enemigos de todos los grupos maderistas.
"Cuarto. La división de 1911 y la coalición de 1912 facilitó extraordinariamente el triunfo del cuartelazo de Monterrey.
"Quinto. La historia se ha repetido, y por idénticas causas, después del triunfo de la Revolución Constitucionalista, los descontentos de hoy han ido a formar, inconscientes, al servicio de sus enemigos de ayer, y han logrado un triunfo completo bajo la dirección de la más escasa de las minorías de 1911.
"Sexto. Si en 1911 hubieran obtenido el triunfo todos los partidos contendientes, en proporción a sus fuerzas, los maderistas de 1910 hubieran sido los constitucionalistas de 1916, con más arraigadas convicciones; los enemigos realmente comunes continuarían reducidos a insignificante minoría, y los candidatos revolucionarios no hubieran tenido jamás necesidad de acudir al auxilio de sus enemigos de ayer para lograr triunfos efímeros y peligrosos.
"Séptimo. La historia de las luchas políticas municipales de Monterrey, que acabo de apuntar someramente, es la historia de todos los municipios del país, y las consecuencias han sido y serán frecuentemente las mismas en todas partes.
"Un cuadro comparativo entre las ventajas del sistema llamado "representación proporcional" y las desventajas del practicado actualmente en México, nos hará comprender mejor la necesidad de su adopción, no solamente como una obra de justicia, de libertad, de verdad, de paz y de política, sino como un positivo remedio a la mayor parte de nuestros males sociales, tan antiguos como peligrosos.
"El sistema de Representación Proporcional,
"El sistema que prescriben nuestras leyes.
"1o. Permite que todos los ciudadanos estén representados en los cuerpos colegiados en proporción a sus intereses, opiniones, tendencias o simpatías.
"1o. Excluye a la mayoría de la representación en los cuerpos colegiados, al conceder el triunfo a la mayoría numérica, absoluta o relativa.
"2o. Concede la soberanía a mayoría y minorías, aun antagónicas, siempre que sean capaces de alcanzar el "cociente electoral".
"2o. Supone que la soberanía es la supremacía del mayor número, con exclusión de todos los demás intereses sociales y políticos.
"3o. Aparta a los electores de las animosidad y las violencias, pues a todos les permite ser representados, en proporción a sus fuerzas.
"3o. Divide a los electores en dos o más campos que se tratan como enemigos y no como conciudadanos.
"4o. Impide las transacciones o componendas políticas, permitiendo que los electores voten conforme a sus opiniones o deseos, con muchas seguridades de triunfo.
"4o. Fomenta las coaliciones indecorosas, cuyo vínculo es, frecuentemente, un odio común.
"5o. Permite que los ciudadanos de personalidad acentuada por su talento -los menos populares y los más inadecuados para servir a las componendas políticas - representen a sus conciudadanos dignamente.
"5o. Lleva al poder a medianías de escasísimo valer intelectual, productos de las coaliciones a que se ven precisados los partidos para triunfar, formando híbridas mayorías.
"6o. Fomenta el ejercicio del sufragio entre todos los ciudadanos, pues les asegura una representación, de acuerdo con sus deseos o intereses, sin sujetarlos a indecorosos compromisos.
"6o. Provoca las abstenciones y la indiferencia de los electores, quienes prefieren quedarse sin representación, antes que renunciar a sus simpatías u opiniones, comprobado a precio de capitulaciones de conciencia un triunfo incompleto o peligroso.
"7o. Fomenta la organización de partidos políticos verdaderos, nacionalizandolos realmente, y la unión y armonía de los elementos similares de trabajo y producción.
"7o. Provoca la organización de agrupaciones localistas y accidentales o de ocasión, sin lograr influencia alguna en la unificación de las diversas clases sociales laborantes.
"8o. Atenúa el peligro que ofrece la universalidad del sufragio, al dar el mismo valor al voto de los ciudadanos, no obstante sus desigualdades físicas, intelectuales y morales.
"8o. Expone a naciones que , como la nuestra, son escasas en moralidad e intelectualidad, a tener mayoría de representantes ignorantes o inmorales.
"9o. Deja satisfechos a los ciudadanos al concederles a todos representación en la cosa pública, en proporción a sus fuerzas sociales o políticas.
"9o. Provoca los motines y aun las revoluciones por el descontento en que queda la mayoría de los ciudadanos, después de cada elección, al privarla de representación en los cuerpos colegiados.
10. Impide que un solo partido controle en lo absoluto las funciones públicas, y moraliza la administración con la vigilancia de los representantes de todos los intereses sociales o políticos.
"10. Fomenta el abuso del poder al entregarlo a un solo grupo, sin vigilancia de las minorías.
"11. Al choque de intereses políticos o sociales antagónicos, dentro de los cuerpos colegiados, anula los egoísmos de los representantes y excita sus entusiasmos y trabajos en favor del bien público, único campo en el cual los intereses dejan de ser encontrados.
"11. Provoca el egoísmo y fomenta en los representantes el deseo de lograr su bienestar individual o colectivo político, olvidando por completo los intereses públicos.
"12. Evita innumerables fraudes, tanto en la computación de votos, como en la calificación de credenciales; y las discusiones de éstas tenderán a ser menos apasionadas, sin distraer tanto tiempo las atenciones de la Cámara.
"12. Dar lugar a que en la discusión de credenciales se pierdan muchas sesiones, con perjuicio de los intereses públicos, fomentando las injusticias y los abusos, tanto en la computación de votos, como en su calificación.
"13. Impide que los ciudadanos, unidos por un principio, al choque de los intereses personalistas, se coaliguen con los que sostienen principios contrarios, haciéndolos propios ideales, hábilmente provocados y explotados por los más hábiles y expertos, casi siempre sus enemigos de ayer, de ayer, etc, etc.
"13. Coaliga a los enemigos, enfrentando a los que sostienen o han sostenido idénticos principios; y encerrando en un círculo vicioso la evolución de los pueblos, haciéndolos retroceder al punto de partida, después de cruentos sacrificios sufridos por lograr su mejoramiento, etc, etc.
"Decía Montaigne que muchas leyes conservan su crédito desde la antigüedad más remota, no porque sean justas, sino porque son leyes, pero es necesario convenir con Saint Pierre en que ninguna ley humana es buena sino está fundada en las leyes de la Naturaleza.
"Así entre nosotros, las leyes que han establecido el triunfo de las mayorías numéricas, mantienen cierto prestigio, no porque ellas satisfagan las aspiraciones de los pueblos, sino porque, estereotipadas con el tiempo en la mente de nuestros legisladores, han llegado a imponerse en nuestras costumbres al grado de no consentir reforma alguna; pero no por eso debemos aceptar que en las fuentes de la Naturaleza hayan bebido su inspiración.
"Mas ahora que un intenso deseo de renovación se manifiesta por todo el país; y las sociedades buscan desesperadas horizontes más propicios a su bienestar, hastiadas ya de espejismos y promesas; ahora que los últimos años de revolución nos han señalado las lacras de nuestro organismo nacional, demostrándonos cuán inconsistentes y falaces son los cimientos de nuestra vida social y política; ahora que tras de tanto demoler parece que ha
sonado la hora de las reconstrucciones, la oportunidad es propicia para nuestros de romper viejos moldes de viciosas prácticas y poner al servicio de la patria el contingente grande o pequeño de nuestra buena voluntad, para aliviar, siquiera en parte, sus hondas aflicciones y sus intensos dolores.
"Para concluir esta exposición de motivos, permítasenos repetir con Aubry Vitet, citado por Lastarria:
"El sufragio proporcional no sólo es la verdadera representación, sino una obra de justicia, "de libertad, de verdad, de paz y de política.
"Obra de justicia, porque con él no hay ciudadanos "despojados de su derecho por la tiranía "brutal del número. Está consagrada la igualdad "suprema y efectiva de los sufragios, y el derecho "de todo ciudadano a la representación no tiene otro límite que la necesidad impuesta por la "razón, tanto como por la lógica de los hechos," de ser ejercido por un grupo suficiente de voluntades.
"Obra de paz, porque en adelante la división del país en dos hordas que se combaten y se "detestan no tiene razón de ser. No habrá enemigos que se maten entre sí, vencedores que acaparan y vencidos que se anonadan: cuidadanos que pacifica y amigablemente concurran a ejercer , por su cuenta cada uno, su derecho "su sagrado e imprescindible.
"Obra de libertad, porque el lector no se verá arrinconado entre la abdicación completa y "el sacrificio de sus preferencias; no tendrá necesidad, para existir, de ponerse al lado del "más fuerte, a precio de sus convicciones y de sus simpatías; le bastará hallar un número suficiente de voluntades que concuerden con la suya; podrá votar con la integridad de su conciencia y de su integridad de su conciencia y de su libertad por el hombre de su opinión, de su libertad por el hombre de su opinión , de su elección, de su confianza.
"Obra de verdad, porque pudiendo el elector "nombrar al mandatario que le agrade más y no "al candidato que le desagrade menos, todo "partido, toda matriz que cuente cierto número de "adherentes, nacidos de su centro y capaces de "vivir por sí mismo, sin necesidad de someterse "a la ley suprema de las coaliciones; y el "candidato no será el producto híbrido de una tajada "mal cortada de opiniones, ni el resultado heterogéneo de elementos contradictorios, violentamente amalgamados, pues será la expresión "sincera y luminosa de las voluntades libres de "la facción popular que representa.
"Obra de política, en fin, porque hoy que los "sufragios se cuentan y no se pesan; hoy que la "ola popular tiene el derecho inviolable de inundar las urnas electorales, el peligro cada uno "lo siente en la absorción de la inteligencia por "el número. Si queda consagrado sólo el derecho "del mayor número, es inevitable que la muchedumbre ignorante y sin convicción acapare todo el "poder, y que las minorías ilustradas se vean "aplastadas sin recursos. Pues bien: con la representación proporcional, el peligro está conjurado. "Los gruesos batallones quedan, como es justo, "con el poder de elevar la voz más alto que "otros; pero al menos los batallones inteligentes "conservan el medio de hacerse oír, y la seguridad " de no amordazados, ahogados, anonadados por "la más brutal y la más ciega de las tiranías."
"Las anteriores consideraciones fundan el siguiente proyecto de reformas y adicciones que me permito iniciar ante esta Cámara para que, si fuere aprobado, se incluya en el lugar que corresponda de la ley que reglamenta las elecciones de poderes federales.
"1o. Las elecciones de diputados al Congreso de la Unión se verificarán conforme al sistema llamado "representación proporcional", votándose por listas y contándose cada voto emitido en favor del primer candidato de la lista que corresponda, hasta que haya obtenido el "cociente electoral", y así sucesivamente hasta donde alcance la votación de cada partido, en favor de los candidatos que siguen, y por el orden en que aparezcan en las respectivas listas.
"2o. Se llama "cociente electoral" a la cifra que resulta de la división del número total de sufragios emitidos entre el número de representantes que correspondan a cada Estado o Territorio.
"3o. Cada candidatura obtendrá el triunfo de tantos representantes como unidades resulten al dividir el número de votos emitidos en su favor entre el cociente electoral, despreciándose las fracciones.
"4o Cuando después de practicadas las operaciones de división que este sistema requiere, que den votos sobrantes a las candidaturas y candidatos que no alcanzaren a completar el "cociente electoral", serán electos aquel o aquellos que más se acerquen a ese "cociente" hasta completar el número de representantes que a cada Estado o Territorios corresponda; y cuando en este caso haya dos o más que hayan alcanzado igual número, la suerte decidirá a quien debe otorgarse el triunfo.
"5o. Cuando un mismo candidato aparezca en dos o más listas, no se modificara el sistema de escrutinio apuntado antes; pero se sumarán los votos que, mediante los procedimientos indicado, haya obtenido en aquellas listas, para preferirlo a los candidatos que no hayan alcanzado " el cociente", pero más se acerquen a él.
"6o. Para los efectos de esta ley quedan suprimidos los distritos electorales, debiendo votarse en toda la circunscripción de los Estados o Territorios por todos los representantes que la ley le acuerde, según el número de sus habitantes.
"7o. El cómputo de los votos y demás operaciones que deban verificarse, quedan a cargo de las legislaturas locales, las cuales extenderán las credenciales.
"México, 30 de septiembre de 1919.- Santiago Roel.
"Para los efectos del artículo 58 del reglamento, y de acuerdo con esta iniciativa.- La Diputación neolonesa: Carlos E. Tamez.- Miguel Rosas.
"Hacemos nuestra la presente iniciativa.- La diputación del Nayarit: L. Bravo.- J. M. Ruiz H.- J. E. Bávara.- Por el Estado de Aguascalientes , J. D. Infante.
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9
- El C. secretario Castillo, leyendo:
"Honorable Cámara de Diputados:
"Dionisio Zavala, diputado del Congreso de la Unión, ante esa honorable Asamblea comparece y expone:
"Que viene a denunciar ante la Cámara de Diputados las violaciones a la Constitución General de la República, cometidas por un grupo de ciudadanos que, diciéndose diputados a la XXVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, han declarado gobernador de aquella entidad federativa, en el período que comenzó el día 26 de los corrientes y terminará el 25 de septiembre de 1923, al C. ingeniero Severino Martínez, persona que está incapacitada, conforme a los artículos 83, 85, y 115 de la Constitución federal, para poder ser electo gobernador constitucional, en virtud de haber cumplido en el período inmediato anterior al C. general Juan Barragán, en sus faltas temporales, según se aprueba con el número 67, tomo III, del periódico oficial de aquel Estado, adjunto al presidente, en donde aparece publicado y promulgado por el referido ingeniero Martínez, el decreto número 73 del XXV Congreso constitucional de las tantas veces citada entidad federativa.
"Paso en seguida a demostrar con los razonamientos que a continuación expongo, la incapacidad del señor Martínez y la violación de los artículos constitucionales que adelante señalo, por ese grupo de individuos, que sin ser el Poder Legislativo legalmente electo en el Estado de San Luis, lo han declarado gobernador constitucional en el período citado.
"La decantada cuestión legal en punto de la interpretación de los artículos 83, 84, y 115 de la Constitución federal, en la cual aun personas indoctas en la ciencia del Derecho han echo también su cuarto a espadas con audacia que sólo por la ignorancia y la pasión política se explica, toca ya a su término por obra y virtud de un criterio extraño y superior a los intereses de partido y que sabrá resolver con acierto, si el ingeniero Severino Martínez habría estado capacitado legalmente para
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asumir la investidura de gobernador constitucional del Estado de San Luis Potosí, si hubiera sido electo para ese cargo.
"El artículo 83 de la Constitución federal, en el tecnicismo de la hermenéutica no es una disposición defectuosa, desde el momento que encierra un pensamiento completo y, además, su sentido no está en contradicción con el pensamiento dominante del cuerpo de leyes a que pertenece; de tal manera que no requiere otra disposición que la complete o la explique, si no que los tres incisos de que se compone el expresado artículo 83 desde el punto de vista del elemento lógico de la interpretación, son coronarios uno de otro, y desde el punto de vista del elemento gramatical forman una graduación de ideas y una concatenación de frases, todo lo cual contribuye a excluir la posibilidad de una expresión impropia o indeterminada, y de aquí el absurdo de pretender completar lo que de suyo es perfecto y completo, o de querer aclarar lo que de suyo tiene la claridad de la verdad.
"En efecto, la descomposición del precepto del artículo 83 en sus elementos lógico y gramatical, bastan para interpretar su texto aislamiento, sin necesidad de recurrir al elemento histórico o elemento sistemático, ya porque el elemento histórico en este caso concreto aparta pocas luces por su falta de uniformidad, ya porque no es necesaria la concurrencia del elemento sistemático para la interpretación de un texto aisladamente. Esto no quiere decir que un texto aislado no puede interpretarse a mayor abundamiento examinando el conjunto de la Legislación a que pertenece, ya refiriéndolo a otras partes de la misma ley, o ya interpretándolo con ayuda de otras leyes.
"Así sucede con el sentido del último inciso del artículo 83, que prohibe al presidente interino ser electo presidente constitucional, el cual se corrobora con el texto del inciso final del artículo 84, que prohibe al presidente provisional ser electo en las elecciones que se celebran con motivo de la falta de presidente y las cuales hubiera convocado.
"La manzana de la discordia arrojada del campo contrario ha sido el inciso final del artículo 85, que los martinistas invocan como explicativo y complementario del artículo 83, y en que al parecer se fundan para afirmar que el ingeniero Severino Martínez está capacitado legalmente para ser electo gobernador constitucional del Estado de San Luis Potosí. A primera vista y a los ojos de los no iniciados, ha aparecido, efectivamente, que el inciso infine del artículo 85 de la Constitución federal rompe con la doctrina sustentada por los incisos finales de los artículos 83 y 84 de la misma Constitución; pero a la luz de las reglas de interpretación se desvanece tal antinomia.
"De los medios de interpretación, tanto el que consiste en referir la ley a su motivo, como el que se estriba en examinar el conjunto de legislación, llegan a la finalidad de concordar el citado inciso final del artículo 85 con último incisos de los artículos 83 y 84 de la Constitución federal.
"Por el primer medio de interpretación se llega al conocimiento de la intención del legislador y el fin que se propuso al prohibir a los presidentes interinos o provisionales la elección para el período inmediato, no han sido otros que impedirles se prevalgan del mecanismo administrativo y del abuso del poder para hacer nugatorio el voto popular, ya imponiéndose y reeligiéndose así mismo, o ya imponiéndose y eligiendo a alguno de sus amigos (ínter amicos) finalidad que por otra parte está de acuerdo con el principio de "no reelección" contenido en el primer inciso del artículo 83, debiendo decirse, por tanto, que la relación que existe en el presente caso entre el motivo y el contenido de la ley no es otro que la relación lógica del principio a la consecuencia. Los efectos que las disposiciones contenidas en los artículos 85 y 84 de la Constitución federal, están llamadas a producir en el porvenir, poseen una naturaleza objetiva con respecto al pensamiento del legislador, y de aquí que esos efectos no sean cosa que el motivo de una ley que contiene de dos de los más importantes postulados de la democracia, uno expreso y otro tácito.
"Si este es el pensamiento dominante en los preceptos que rigen y norman las elecciones del depositario del Poder Ejecutivo, es indudable que el mismo pensamiento debe predominar en el tan discutido inciso final del artículo 85 de la Constitución federal. Ahora bien; para interpretar el expresado inciso habrá que analizar los elementos que concurren en la interpretación, y en el caso concreto, por lo menos los que agoten el contenido del mismo inciso.
"El elemento lógico revela que el legislador quiso conservar en el inciso en cuestión el mismo pensamiento dominante que el los incisos respectivos de los artículos 83 y 84, al expresar que el presidente interino quedaría impedido para ser electo en el período inmediato, "siempre que no estuviere en funciones al celebrarse las elecciones ", es decir, condicionalmente, por lo que se percibe con claridad que el legislador no quiso desvirtuar ni dar germen a que se desvirtuaran los principios de "no reelección " y "efectividad del sufragio", que de otra suerte, se verían comprometidos y serían casi nugatorios en la autorización táctica o la no prohibición al presidente interino para ser electo en el período inmediato, estando en funciones al celebrarse las elecciones, concediéndose, sin embargo, un caso de excepción, del que hablaremos en seguida.
"El elemento gramatical que tiene por objeto precisar el sentido de las palabras de que se sirve el legislador para comunicarse su pensamiento, nos demuestra que el inciso de que se trata habla de licencia temporal y no pluralidad, sino de una sola licencia, la cual no deberá tener lugar al celebrase las elecciones ni en una fecha próxima a ellas, sino en los primeros años del período respectivo, debiendo, por tanto, inferirse que el presidente interino para ser electo en el período inmediato necesita reunir dos condiciones: la primera, que no esté en funciones al celebrarse las elecciones y la segunda, que haya suplido por una sola vez temporalmente y en los primeros años del período respectivo al presidente constitucional.
"Aplicando el resultado de esta interpretación doctrinal al caso que nos ocupa, se llega a la conclusión que el ingeniero Severino Martínez está incapacitado legalmente para ser gobernador constitucional, en primer lugar, porque no suplió una, si
no varias veces al gobernador constitucional en las distintas licencias que pidió al Congreso local, y en segundo lugar, porque estas licencias no acaecieron dentro de los dos primeros años del período respectivo, sino que tuvieron lugar en distintas ocasiones, especialmente al finalizar el período del general Barragán habiéndose separado el ingeniero Martínez, del gobierno del Estado, como es público y notorio, en una fecha enteramente arbitraria, precisamente porque la Constitución no señala para ello un término que no puede fijar desde el momento en que no autoriza en tesis general la elección de los presidentes o gobernadores interinos para el período inmediato, sino en un solo caso excepcional, como ya se ha visto; pero que el ingeniero Martínez, con el objeto de darle aparentes visos de legalidad a su separación del interinato, se acogió al término de que los incisos respectivos de los artículos 55 y 82 de la Constitución federal, como muy bien pudo acogerse a cualquier otro término que no viniera al caso, y así observamos que el ingeniero Martínez se separó con más de noventa días de anticipación al día de las elecciones, un poco después de haberse cerciorado con cierta satisfacción que los presidentes municipales habían sido electos bajo los auspicios de su interinato."
El C. Toro, interrumpiendo la lectura: Moción de orden. El artículo 35 del reglamento de la Cámara, dice que:
"Artículo 35. Presentarán en sección secreta:
"I. Las acusaciones que se hagan contra los miembros de las cámaras, de la República, los secretarios del Despacho, los gobernadores de los Estados o a los ministros de la Suprema Corte de Justicia."
El C. presidente: La Presidencia informa al C. Toro que el escrito que se está leyendo no es precisamente una acusación que se ha presentado ante la Cámara con objeto de que ésta la lleve al Gran Jurado, sino que es únicamente una exposición que hace el C. Zavala, agregando la Presidencia, que no fué la persona que en momentos la ocupa quien dio el trámite.
El C. Toro: Pido la palabra. Para suplicar que se dé lectura a las primeras líneas del escrito.
- El C. secretario García Ruiz, leyendo:
"Cámara de Diputados.
"Dionisio Zavala, diputado del Congreso de la Unión, ante esa honorable Asamblea, comparece y expone:
"Que viene a denunciar ante la Cámara de Diputados las violaciones a la Constitución General de la República, cometida por un grupo de ciudadanos que diciéndose diputados a la XXVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, ha declarado gobernador de aquella entidad federativa, en el período que comenzó el día 26 de los corrientes y terminará el 25 de septiembre de 1923, al C. ingeniero Severiano Martínez."
El C. Espinosa: Moción de orden, señor presidente. Para suplicar que se continúe leyendo ese documento en vista de que allí no se trata más que de una manifestación de hechos, pero que de ninguna manera constituye una acusación y que, además, aunque fuesen de hecho una acusación, nosotros no podremos tratar este asunto en sesión secreta, porque, el C. Severino Martínez no es ni debe ser considerado como gobernador del Estado de San Luis. (Aplausos.) Por lo tanto, pretender darle cumplimiento legal a este documento, dándole el trámite de que pasase a sesión secreta, implicaría este hecho un principio de reconocimiento a ese gobierno que, a la luz pública, es de los más espurios que hay en este momento en la República. (Aplausos y siseos.)
El C. presidente: La Presidencia insiste en lo que acaba de manifestar al C. Toro, y para confirmar lo que acaba de expresar, ruega a la Secretaría se sirva dar lectura a la parte final, a la parte resolutiva de este escrito.
- El mismo C. secretario: La parte final dice así:
"De los hechos y consideraciones legales expuestos, se desprenden que un grupo de individuos que diciéndose diputados a la XXVI Legislatura potosina se han instalado en el Palacio de Gobierno de San Luis, pretendiendo representar el Poder Legislativo, han violado la Constitución General de la República, violación que vengo a denunciar ante la Representación Nacional, a fin de que esta honorable Cámara denuncie los hechos que dejo narrados, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, conforme al artículo 105 de la Constitución, deberá conocer de los mismos. Me fundo, igualmente, en el artículo 1,059 del Código Penal, que señala las penas en que incurren los infractores de la Constitución.
"Protesto lo necesario.
"Salón de Secciones del Congreso de la Unión.- Dionisio Zavala."- A la Comisión de Puntos Constitucionales.
El C. Andrade: Que informe la Secretaría el trámite que recayó a ese escrito.
- El mismo C. secretario: El trámite que recayó a este escrito es: A la Comisión de Puntos Constitucionales. (Voces: ¡Bueno!)
El C. Verástegui Franco: Pido la palabra para contestar a esos hechos.
El C. presidente: ¿Para qué?
El C. Verástegui Franco: Para contestar esos hechos. (Voces: ¡No hay contestación! Murmullos.)
El C. presidente: No hay ningún asunto a discusión.
El C. Espinosa Luis: Moción de orden, señor presidente.
- El mismo C. secretario: La Presidencia informa a Su Señoría el diputado Verástegui, que no hay nada a discusión.
El C. Verástegui Franco: Reclamo el trámite...
El C. presidente: La Presidencia informa a Su Señoría, que al terminar la lectura, puede reclamar el trámite.
El C. Verástegui Franco: ¡Muy bien!
- El mismo C. secretario: Se continúa la lectura.
"El segundo medio de interpretación o sea el examen del conjunto de la legislación, no arroja tantos datos como fueran de desearse, tanto porque carece de uniformidad por virtud de la marcha evolutiva de nuestro derecho constitucional, como porque la Constitución de 1917, consecuente con la evolución, en este punto, como en otros muchos, difiere en parte de la doctrina sustentada por la Constitución de 1857 en cuanto a la manera de
substituir al presidente de la República; sin embargo, ya la ley de 24 de abril de 1896, que reformó los artículos 79, 80, 82 y 83 de la Constitución de 1857, expresa que el presidente interino cesará en el ejercicio de sus funciones tan luego como hubiera protestado el nuevo presidente electo, es decir, que el espíritu de esta reforma está inspirado en la reelección del presidente interino, por todos conceptos.
"El examen de la legislación adunado con el elemento histórico, nos dice que cuando conforme al artículo 82 de la Constitución de 1857, el Poder Ejecutivo se depositaba por el ministerio de la ley en el presidente de la Suprema Corte de Justicia, éste no quedaba incapacitado para ser electo presidente constitucional en el período inmediato, no así cuando por reformas posteriores se previno que en los mismos casos y por ministerio de la Ley se depositase el Poder Ejecutivo en el secretario de Relaciones Exteriores, porque entonces la ley que llevó a cabo tal reformas, previno que el presidente interino cesaría en todo caso, y así se advirtió que cuando estuvo vigente tal reforma, el secretario de Relaciones Exteriores nunca se presentó como candidato para presidente constitucional en el período inmediato, y que para tal objeto hubiera depositado a su vez el Poder Ejecutivo por ministerio de la ley en el secretario de Gobernación.
"Pudiera objetarse que el inciso final del artículo 85, al emplear la palabra licencia en singular, toma el singular por el plural y se refiere o expresa pluralidad de licencia ni más ni menos que como el inciso in fine del artículo 83, pero desde luego es de advertirse que el lenguaje de la ley nunca debe ser figurado ni contestar tropos que pudieran obscurecer su sentido, por lo que en el caso no debe suspenderse una sinécdoque; sin embargo, a mayor abundamiento, recurriendo a las reglas que la hermenéutica pone en manos del intérprete para ayudarle a resolver las contradicciones o a suplir las deficiencias, resulta que estando, como estamos, frente a una disposición expedida para impedir la reelección del presidente o gobernador interino que suplido en varias faltas temporales al presidente o gobernador constitucionales y luego frente a otra disposición que expresa que no quedarán impedidos el presidente o gobernador interinos para ser electos en el período inmediato en caso de licencia del presidente de la República o gobernador del Estado, ante todo para resolver el conflicto habrá que tomar en cuenta y conservar en toda su integridad el pensamiento dominante de la ley que en el caso actual ya hemos visto cuál es, y así habrá que resolver con su acuerdo la aparente contradicción por medio de una interpretación, no desvirtuarlo y concluir que el inciso se refiere a una sola licencia, terminada la cual, el presidente o gobernador constitucional asumirá de nuevo el poder, conclusión a que se ha llegado también por el análisis del elemento gramatical.
"También puede objetarse que la licencia del presidente o gobernador interino podría tener lugar en cualquier tiempo y no precisamente dentro de los dos primeros años del período constitucional inmediato; pero esta objeción se desvanece y no ya con ayuda de alguna regla de interpretación, sino refiriéndose al texto del inciso último del artículo 84, que prohibe al presidente provisional que hubiere de convocar a elecciones, ser electo para el período inmediato cuando la falta del presidente acaeciere en los dos primeros años del período respectivo, y es indudable que en donde haya la misma razón, deberá haber la misma disposición.
"La razón que tuvo el legislador para prohibir al presidente provisional que hubiere de convocar a elecciones, ser electo para el período inmediato cuando la falta del presidente acaeciera dentro de los dos primeros años del período respectivo, no ha sido otra que el desarrollo, evolución y aplicación práctica de los principios "no reelección" y "efectividad del sufragio", que serían nugotorios, así como se ha dicho, el presidente o gobernador que convocara a elecciones se presentasen como candidatos en el mismo período constitucional. Exactamente el mismo motivo ha tenido el legislador para prohibir al presidente o gobernador interinos ser electos en el período inmediato cuando estuvieren en funciones al celebrarse las elecciones, y además, cuando tuviere lugar el interinato en una fecha próxima a ellas, porque la mente de la ley es alejar y suprimir hasta donde sea posible la influencia del presidente gobernador, ya interino, ya provisional o substituto, en las subsiguientes elecciones, lo que quiere decir que si en los dos últimos años del período constitucional tuviere lugar la falta del presidente de la República o gobernador del Estado, el interino se equipara al presidente substituto o provisional para el efecto de quedar inhabilitado para presentar como candidato en el período inmediato, porque efectivamente, tanto el presidente provisional como el substituto, están incapacitados para ser electos presidentes constitucionales, y ya se comprende que por ningún concepto el presidente interino deberá tener más prerrogativas que el presidente substituto o provisional.
"De los hechos y consideraciones legales expuestos, se desprende que el grupo de individuos que diciéndose diputados a la XXVI Legislatura potosina se ha instalado en el Palacio de Gobierno de San Luis, pretendiendo representar el Poder Legislativo, ha violado la Constitución General de la República, violación que vengo a denunciar ante la Representación Nacional, a fin de que esta honorable Cámara denuncie los hechos que dejo narrados, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que conforme al artículo 105 de la Constitución deberá conocer de los mismos. Me fundo, igualmente, en el artículo 1,059 del Código Penal, que señala las penas que incurren los infractores de la Constitución.
"Protesto lo necesario.
"Salón de Sesiones del Congreso de la Unión.
-México, a 30 de septiembre de 1919.- Dionisio Zavala.
"Pedimos dispensa de trámites.- M. Romero C.-
Emiliano Z. López.- D. Pastrana J.- Candelario Garza.- Uriel Avilés.- Luis Espinosa.- A. Velásquez López.- Antonio Gutiérrez.- B. Vadillo.- J. R. Alencáster.- F. Martínez Saldaña.- Miguel E. Schulz y Alvarez.- H. S. Rodríguez.- José A. Roaro.- A. Rivera.- Edmundo Bolio.- Porfirio Pastor.- A. Gutiérrez.- José María Suárez.- I. Arriaga.-
M. Leal." - A la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
El C. Verástegui Franco: Pido la palabra
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Verástegui. (Voces: ¡Un cuento! ¡Un cuento!)
El C. Verástegui: No, señores; los cuentos los ha venido a contar aquí el C. Zavala.
Señores diputados: Aquí sucede cualquiera de dos cosas: o el C. Severino Martínez y la Legislatura son legítimamente electos en San Luis, o no lo son.... (Voces: ¡No lo son!) ¿Que no lo son? No tiene objeto que venga aquí el señor Zavala con sus chismes, con que diga lo que se le antoja, por la prensa, tendríamos lo suficiente para saberlo. Si es gobernador, entonces debe tratarse esta cuestión- que es una verdadera acusación-, en sesión secreta. Para eso creo que tengo el derecho de demostrar que don Severino Martínez y la Legislatura han sido electos, legítimamente electos, por el pueblo de San Luis Potosí. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Pruebas! Siseos.) Indudablemente que sí, de otra manera... (Voces: ¡Pruebas!) ¿Que pruebas puedo dar? (Voces: ¡Que usted lo vió! ¡Pruebas!) Es lo que les voy a dar a ustedes y pido que por honradez se sirvan permitirme darles esas pruebas, ¿o no tengo derecho de hablar? ¿Nada más Zavala? Zavala no tiene derecho de hablar, tiene derecho de traer aquí lo que otro le hace; no sólo de hablar, sino el derecho de traer un escrito hecho por un excelente abogado y tomarlo como producto de su elocuencia; yo entiendo que tengo derecho, señores para que ustedes me oigan. (Voces: ¡S|! ¡Un cuento!) Ya les digo a ustedes que Zavala es el encargado de decir los cuentos y no yo.
Para combatir al señor Zavala, señores , voy a combatirlo con este cuadernito que ha presentado el señor Nieto al Senado; está compuesto de un ocurso que principia: Honorable Cámara de Senadores: Los subscriptos diputados del Estado de San Luis Potosí, por virtud de haber sido aprobadas por las juntas..." Tiene aquí este cuadernito también la copia de las once actas de los once diputados que sostienen ellos, que son los diputados que apoyan a don Severino Martínez y las actas de discusión de esas credenciales. En este cuadernito están las confecciones que me van a servir de base para combatir el dicho del señor Zavala. Como he dicho a ustedes, son once las credenciales que están aquí: la del 7o. distrito, la del 3o., la del 4o., distrito, la del 8o., la del 11, la del 9o., la del 6o., y la del 1o. Yo al señor Zavala a que, para poder estar discutiendo, me interpele las veces que quiera- y para ello lo autorizo- al estar mi peroración, y que me diga en lo que miento. Desde luego, que me lo diga.
Pues bien, señores; dice el señor Zavala: En Guerrero.... ¡Ah!., se me olvidaba decir a ustedes que son once las credenciales que ellos alegan que son ellos; son quince las credenciales que deben sacar los diputados de San Luis, que son: Tres de la capital y Santa María del Río, Iturbide, Cerritos, Matehuala, Venado, Salinas, Río Verde, Cuidad del Maíz, (Risas.) Cárdenas, Ciudad Guerrero, Tancanhuitz y Axtla.- Yo les apuesto a ustedes, señores, que "maíz" está considerado en el diccionario (Risas.) como un provincialismo mexicano, lo mismo que "país. (Voces: Cuánto apuesta?) Lo que quieran. Tienen ustedes que de esas quince credenciales, cuatro no las discuten ellos, las consideran como positivas. Esas son las Santa María del Río, Río Verde, Tancanhuitz y Axtla. De manera que son cuatro diputados severinistas indiscutibles. Después de eso, estos señores admiten siete diputados más, pero dicen que son viciadas sus credenciales, porque en su escrito dice don Rafael Nieto: "Con estas credenciales fraudulentas los presuntos diputados martinistas se reunieron en juntas preparatorias, y registraron esas mismas credenciales en la oficialía Mayor de la Legislatura local. No pudimos hacer lo mismo los diputados electos por el pueblo, dados los antecedentes que dejamos relatados, y máxima si se tiene en cuenta que la Comisión Permanente de la Legislatura está formada por los CC. José Rojas, Manuel I. Vildósola y Pablo Sánchez Infante, quienes figurando en la plataforma del ingeniero Martínez, pretenden reelegirse."
Estas son las que tiene el señor... (Voces: ¡Despacio!) En la de Guerrero, dice: "En Guerrero los representantes de los partidos arriba mencionados, fueron golpeados por las fuerzas de la guarnición."
Dice que los soldados golpearon a las fuerzas de la guarnición o que.... (Risas. Siseos. Voces: ¡Huy!) El caso es que estos señores tienen la credencial de Guerrero firmada en el Ébano; bueno, y El Ébano no pertenece al distrito de Guerrero, que está compuesto de los municipios de la Ciudad de Valles, San Vicente, Guerrero, Tanlajás y tanquián; El Ébano no se encuentra las municipalidades de este escrito y, sin embargo, se ha extendido allí la credencial, a pesar de que no pertenece al distrito de Guerrero., Sigamos con el undécimo, que dice: "En Ciudad del Maíz los miembros de la Junta Computadora así como el candidato a diputado de los partidos independientes, fueron reducidos a prisión orden del teniente coronel Enrique Salas, jefe de las fuerzas que el gobierno del Estado, contraviniendo el artículo 118 de la Constitución Federal, tiene organizadas. Una vez que se vieron libres los ciudadanos miembros de la Junta Computadora de este distrito, extendieron credenciales a favor del candidato independiente, no sin haber antes firmado otra obligados por la presión y las amenazas de que fueron víctimas durante la prisión, en favor del candidato oficial."
De manera que la otra fué posterior, pero la firmaron primero... (Voces: ¡En la cárcel!) Ustedes pueden decir todo lo que quieran; pero esas credenciales debieron haber ido a la Comisión Permanente y debieron haberse reunido todos como nos reunimos aquí cuando se va a discutir una credencial.
"En el distrito de Cárdenas fueron igualmente reducidos a prisión, tanto los miembros de la Junta Computadora como el candidato independiente señor Gabriel Martínez. Algunos de aquellos miembros pertenecen aún encarcelados, otros se encuentran ocultos y una insignificante minoría, fraudulentamente extendió credencial a favor del candidato oficial."
Conque ya ven ustedes que son tres las credenciales que ellos confiesan que fueron expedidas debidamente. (Voces: ¡No son legales!)
"En Cerritos, donde triunfaron los partidos independientes
por abrumadora mayoría, los soldados de la guarnición, por orden de su jefe inmediato, teniente coronel. Delgado, catearon la noche del día de la elección, las casas de nuestros partidarios con el objeto de apoderarse por la fuerza, de los expedientes electorales. Los presidentes de casillas tuvieron que huir a la capital del Estado, donde verificaron las operaciones de la Junta Computadora."
Es el 6o. distrito. Y sin embargo: "Los infrascriptos, presidentes y, secretarios de la junta Computadora, correspondiente al 6o. distrito electoral del Estado, certificamos: que el C. Pedro Martínez Noriega ha sido electo diputado propietario al Congreso del Estado.
"Cerritos, S. L. P. julio 10 de 1919.- El presidente, Lamberto Rocha.- Primer secretario, J. R. González.- Segundo secretario, Alberto Compean."
De manera que ellos confiesan en el escrito que hicieron el cómputo de votos en la capital y otorgaron la credencial en Cerritos; he ahí una contradicción manifiesta.
El C. Ríos Landeros, interrumpiendo: ¡Moción de orden!
El C. presidente: Tiene usted la palabra
El C. Ríos Landeros: El C. diputado Verástegui pidió la palabra para impugnar el trámite, no estando a discusión si son o no legales las elecciones .
El C. Verástegui: Por eso he pedido permiso a la Asamblea para demostrar que el Congreso es legal y me lo ha concedido; para eso necesito impugnar el trámite, porque aquí se necesita para impugnar el trámite... (Campanilla.)
El C. presidente: La Presidencia concedió la palabra al C. Verástegui para que expusieran razones contra el trámite de la Mesa, que fué: "A la Comisión de Puntos Constitucionales", y cree la Presidencia que al estar haciendo tal o cual exposición el C. Verástegui, podría hacerla para sacar de esa exposición la consecuencia de que no debería ir a la Comisión de Puntos constitucionales este asunto; pero como ahora expresa que el objeto de su peroración es hacer demostraciones a la Asamblea distintas de ese objeto, y eso lo ha confesado el mismo señor Verástegui, la Presidencia tiene la pena de indicarle que se sujete únicamente a hablar sobre el punto para el que se le concedió la palabra. (Aplauso.)
El C. Verástegui Franco, continuando: Yo he dicho que aquí hay un dilema: o el Congreso de San Luis y el gobernador don Severino Martínez han sido electos legalmente, o no lo son.... (Voces: ¡No! ¡No!) Bien; pero ustedes no tienen derecho de decir si son electos o no legalmente; necesito primero demostrar esos hechos, porque, de otra manera, pues se me niega el uso de la palabra, y ya está; entonces hagan ustedes lo que gusten...
(Voces: ¿Para qué preguntan?)
El C. García de Alba, interrumpiendo: Un cuento, abuelito.
El C. Verástegui Franco: Bien, señores; siete credenciales y cuatro más son las once credenciales que tienen los diputados de San Luis perfectamente legales, y eran todas las mesas computadoras. Ahora este señor dice que, conforme a la Constitución política del país, no puede ser gobernador don Severino Martínez. Pues la Constitución del Estado de San Luis dice, en el artículo 48:
"Artículo 48, el gobernador comenzará a ejercer sus funciones el día 26 de septiembre; durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto.
"El que substituya al gobernador constitucional, en caso de falta absoluta de esté, no podrá ser reelecto gobernador para ley período inmediato.
"Tampoco podrá ser reelecto gobernador para el período inmediato el ciudadano que en los noventa días anteriores a la elección, supliese las faltas temporales del gobernador saliente."
Don Severino Martínez, más de siete meses antes de que se hiciera la elección se había separado del gobierno. (Voces: ¡Pruebas!) Allá vamos. Suplico a la Presidencia se sirva ordenar que se dé lectura a la fracción III
El C. presidente, interrumpiendo: Me permito hacer notar a Su Señoría, que no está atacando el trámite de la Mesa, para lo cual se le concedió la palabra; por lo tanto, le ruego se sirva concretarse a impugnarlo.
El C. Verástegui Franco, continuando: No encuentro otra manera de hacerlo; estas son dos cosas correlativas, y pido a la Asamblea que diga si don Severino Martínez, gobernador constitucional de San Luis, y el Congreso de la misma entidad, son legales. (Voces: ¡No!) Entonces estamos perdiendo el tiempo aquí y sobre esta discusión.... (Siseos. Desorden.)
El C. Espinosa, interrumpiendo: ¡Moción de orden!
El C. Villalobos: Pido a la presidencia obligue al orador a limitarse a atacar el trámite y no permita que entable diálogos. (Voces: ¡Un cuento!)
El C. Verástegui Franco, continuando: Bueno se los voy a decir; pero permítanme que hable.. Yo pregunto al C. Dionisio Zavala .... ¿No está? (Voces: ¡Sí!) Haga usted el favor de decirme: qué fué primero ¿el huevo, o la gallina? Ya ven ustedes, se queda callado, pues es una cosa enteramente semejante lo que sucede con la Constitución local de San Luis Potosí y la General de la República. Qué fué primero: ¿Los Estados o la Confederación Mexicana? Indudablemente que los Estados, porque así como el huevo no pudo haber sido principio del génesis de la gallina, puesto que de un huevo debió haber nacido forzosamente una gallina o un gallo incapaces, aisladamente, para generar más huevos y más gallinas, así sucede con los Estados. Los Estados fueron primeramente soberanos y la confederación de ellos formó la República. Como ustedes ven, no hay oposición. Aquí se dice en la Constitución de San Luis Potosí que don Severiano Martínez puede y es el gobernador del Estado.... (Voces: ¡No! ¡No!) Bueno; si ustedes dicen a todo que no, es por demás que yo hable; esta Asamblea es soberana y resolverá lo que guste. Quisiera que nada más....
El C. Velázquez López, interrumpiendo: Pido que se dé lectura a la fracción III del artículo 115 constitucional y a las prohibiciones del artículo 83 de la misma Carta Magna.
El C. secretario García Ruiz: La presidencia ruega a Su Señoría repetir su solicitud, porque no se oyó.
El C. Velázquez López: Fracción III del artículo
115 constitucional y las prohibiciones que marca el artículo 83 de la Carta Magna.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Artículo 115....
"III. Los municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales .
"El Ejecutivo federal y los gobernadores de los Estados tendrán el mando de la fuerza pública en los municipios donde residieron, habitual o transitoriamente Los gobernadores constitucionales no podrán ser reelectos ni durar en su encargo más de cuatro años.
"Son aplicables a los gobernadores, substitutos o interinos, las prohibiciones del artículo 83.
"El número de representantes en las legislaturas de los Estados, será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, el número de representantes de una Legislatura local no podrá ser menor de quince diputados propietarios.
"En los Estados, cada distrito electoral nombrará un diputado propietario y un suplente.
"Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él o con vecindad no menor de cinco años, inmediatamente anteriores al día de la elección."
El C. Velásquez López: Ahora que se lean las prohibiciones del artículo 83 constitucional.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Artículo 83. El presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre, durará en él cuatro años y nunca podrá ser reelecto.
"El ciudadano que substituyere al presidente constitucional en caso de falta absoluta de éste período inmediato.
"Tampoco podrá ser reelecto presidente para el período inmediato, el ciudadano que fuere nombrado presidente interino en las faltas temporales del presidente constitucional."
El C. Verástegui Franco, continuando: Como ustedes ven, se refiere al presidente, no a los gobernadores.... (Murmullos, Risas. Aplausos. Voces: ¡Pero es aplicable a los gobernadores!)
El C. Espinosa, interrumpiendo: ¡Moción de orden!
El C. presidente: Tiene usted la palabra para una moción de orden.
El C. Espinosa: Para suplicar a Su Señoría por tercera vez, que llame al orden al diputado Verástegui; él está hablando en contra del escrito presentado por el C. diputado Dionisio Zavala, indebidamente; él razonar únicamente para llegar al fin de indicar a la Presidencia o a la Asamblea por qué motivos debe cambiarse el trámite mandado poner por Su Señoría, pero nada más, y estamos perdiendo lastimosamente el tiempo, teniendo en cartera asuntos de verdadera importancia, tales como la supresión de facultades extraordinarias al Ejecutivo, que está encartera. Es por esto que yo suplico de la manera más atenta a su señoría, por tercera vez llame al orden al diputado Verástegui.
El C. Presidente: La Presidencia se permite llamar por tercera vez la atención al C. Verástegui sobre que sujete su peroración al punto para que pidió la palabra
El C. Verástegui Franco, continuando: Pues yo creo que no me he salido de tal programa, señores; yo creo que no me he salido de tal programa, señores, pero supuesto que ustedes no creen que no me he salido, pues entonces no me queda que agregar más que esto, señores: que yo creo que el presidente es, o que es el Ayuntamiento, o que la Legislatura, la Legislatura de San Luis y el gobernador de San Luis han sido legítimamente electos y que debe tratarse esto en sesión secreta. La Cámara será la que resolverá. (Voces: ¡Y el trámite?)
- El mismo C. secretario: La Presidencia sostiene su trámite. En votación económica se pregunta a la Asamblea si lo aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Aprobado.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Honorable Asamblea:
"Bien conocido es de Vuestra Soberanía que el actual Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo de la Nación es exiguo, pero muy especialmente en la partida de extraordinarios de ambas Cámaras y más aún, si se toma en cuenta la particular circunstancia, e todos conocida, de que todas las dependencias del Poder Ejecutivo tienen partidas para gastos de prensa, extraordinarios, imprevistos, secretos, en partidas bastante crecidas, que colocan necesariamente a ese Poder en condiciones políticas y económicas muy ventajosas y, por tal, superiores, respecto del mencionado Poder Legislativo; todo esto, no obstante que este último Poder, es decir la Cámara de Diputados es la que tiene constitucionalmente la facultad exclusiva de legislar en materia de presupuesto.
"Por estas razones y por muchas más que bien conoce la Asamblea, con dispensa de todo trámite sometemos a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley:
"Único. Se adiciona el Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente año, con las siguientes partidas:
" 42 bis. Para gastos secretos de la Cámara
de Diputados, que se harán por acuerdo de
la misma $ 438,000.00
" 63 bis. Para gastos secretos de la Cámara
de Senadores, que se harán por acuerdo de
la misma $ 106,000.00
"Protestamos lo necesario.
"Salón de Seciones.- México, septiembre 30 de 1919.- César A. Lara.- Arturo Baledón Gil.- Pablo Silva.- M. Andrade.- H S. Rodríguez.- C Garza.- Herminio Cancino.- R. de la Torre.- Pedro Z. Maceda.- Velásquez López.- José Siurob.- Francisco Araujo.- G. Galindo.- F. L. Treviño.- M. l. Fierro.- E. Ríos Landeros.- D. Alarcón.- Salvador Saucedo.- Luis G. Gámiz.- Guerrero.- P. Carriedo Méndez. - J. R. Berumen.- José M. Suárez.- Porfirio Ruiz.- M. Barragán.- J. Gaitán.- Francisco Reyes.- J. Hermández.- Porfirio Pastor.- J. M. Cuéllar.- Amezola.- Miguel Fernández.- E. Hernández.- E. Alcocer.- N. Chablé.- A. M. García.-
Narciso Paz.- Uriel Avilés.- D. Zavala.- Balderas Márquez.- Pablo García.- Franco Verástegui.- C Navarro.- J. P. Alejandre.- N. Sánchez Salazar Guillermo E. Cordero.- Julián Villaseñor Mejía.- Ismael Díaz González.- Pastrana Jaimes. Camilo Hernández Loyola."
El C. Mena: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Mena: Honorable Asamblea: En el proyecto de la ley que se acaba de leer y que todos habéis oído, se pide dispensa de trámites; se refiere a la creación de partidas para gastos secretos de la Cámara de Diputados, que importan cuatrocientos mil pesos y de la Cámara de Senadores que ascienden a cien mil y tantos pesos. No me imagine cómo es posible que sesenta y tantos ciudadanos diputados que han firmado este proyecto de ley, hayan creído posible que esto sea urgente resolución; no me imagino cuáles pueden ser los gastos secretos que tenga que efectuar esta Cámara y la de Senadores (Voces: ¡No te hagas pato! ¡Ah!) y que valga quinientos mil pesos y algo más; pero si esto, como me lo supongo, se refiere a la cuestión de los cinco pesos diarios de gastos de representación desde el 1o. de enero de este año, no me explico cómo ha podido llegar tan lejos la avilantez de los firmantes de la proposición. (Siseos. Voces: ¡Ay, tú!) No me explico cómo es posible que ni siquiera hayan querido los que firmaron el proyecto de ley, que pasara a Comisión que lo estudiara para rendir un dictamen más o menos concienzudo, mejor dicho, perfectamente concienzudo, que deba resolver esta cuestión, a fin de que se dé tiempo suficiente a los demás diputados que no lo firmaron, para que se afirmen en su camino de verdadera justicia y absoluta honradez, rechazando tan monstruoso proyecto. (Aplausos de las galerías.) Yo preguntaría a los firmantes de este proyecto de ley qué es lo que prefieren: si por una parte, que se nos paguen los cinco pesos diarios pendientes desde el 1o. de enero, que el Ejecutivo cumpla, como es su deber, con la ley que la Cámara expidió ya a este respecto. (Voces: ¡Esto!) Pues esto segundo no puede ser, porque si aquí se prueba una partida para gastos secretos de las Cámaras y, por otra parte, cumpliendo con nuestra obligación, hacemos que el Ejecutivo promulgue el decreto pendiente y le dé el debido cumplimiento, (Voces: ¡Cómo!) ¿qué vamos a hacer con los miles de pesos para gastos secretos de las cámaras.....? (Voces: ¡En tal caso, no se gastarían!) Dice algún ciudadano que no se gastarían; pero si sabemos que no se han de gastar, ¿para qué los hemos de pedir? y si, por otra parte, el Ejecutivo se niega obstinadamente a promulgar aquel decreto y no lo promulga, y nosotros no podemos, porque no podremos obligarlo por la fuerza bruta a que lo cumpla, puesto que no disponemos de ninguna fuerza nosotros, entonces quiere, decir que vosotros estáis de acuerdo en que, por cualquier camino que esto sea, se llegue a la adquisición, por parte de cada uno de nosotros, de los mil cuatrocientos pesos pendientes, que decimos se nos adecuan por gastos de representación desde el 1o. de enero del corriente año. Yo no creo, ciudadanos diputados, que pueda llegar haya el deseo de los que han firmado esto; yo quiero creer que en esto han procedido ligeramente y que han visto una vuelta por la que han creído llegar al cumplimiento de la Ley y no otra cosa; pero seguramente que eso no es así, ciudadanos diputados porque en el supuesto caso de que el Ejecutivo aprobara esta ley y de que se le diesen a la Cámara los cuatrocientos treinta y ocho mil pesos que aquí se piden para gastos secretos, y de que se nos adjudicasen a cada uno de nosotros los mil cuatrocientos pesos por gastos de representación, seguramente que con esto no habrá quedado ni con mucho, ni mucho menos, salvada la honorabilidad de la Cámara, ni la de cada uno de los ciudadanos diputados. Así pues, yo espero que esta honorable Asamblea en primer lugar no dispense los trámites a este proyecto de ley. Algún ciudadano compañero me decía en antes que se dispensen los trámites y la rechazaremos de plano desde luego; pero yo querría que no fuese así. ¿Para qué? Pero aunque los firmantes de la proposición no están en lo justo, yo quiero creer que ellos querrán volver sobre sus pasos en estos momentos y querrán coger el camino que la dignidad les impone. (Aplausos.)
- El mismo C. secretario: En votación económica se pregunta a la honorable Asamblea si se dispensa los trámites a esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Sí se dispensa. Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.
El C. Angeles Carlos L.: ¡Que la funden.
- El mismo C. secretario: Se han inscripto en contra los CC. Espinosa, Basáñez Mena y Gómez Gildardo. (Aplausos en las galerías.)
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Espinosa.
El C. Espinosa Luis: Señores representantes: La proposición expuesta a la consideración de vuestra señorías peca desde dos puntos de vista: desde el punto de vista legal y desde el punto de vista de la dignidad de esta Representación Nacional. Peca desde el punto de vista legal, porque se piden estos cientos de miles de pesos para gastos secretos del Congreso de la Unión; no encuentro ni en la Constitución General de la República y en el Reglamento del Congreso, un solo artículo que autorice a la Cámara de Diputados a disponer de los dineros públicos para gastos secretos.
En los presupuestos de egresos correspondientes al Poder Legislativo existen, efectivamente, las partidas 42 y 63 que se invocan en el documento; pero ellas de una manera expresa se refieren a gastos extraordinarios, y creo que no es necesario entrar al análisis del significado de gastos secretos y gastos extraordinarios para llevar a vuestra convicción que unos y otros son enteramente distintos.
Gastos extraordinarios son todos aquellos de deben emplearse para bienes materiales, pudiera decirse, o que pueden comprobarse de una manera precisa, por ejemplo, todos aquellos que no están englobados dentro del presupuesto de egresos correspondientes a este Poder Legislativo, tales como la reparación de los edificios de ambas cámaras, renovación de sillerías, aplicación de luz, en fin, cualquiera de los servicios inherentes a los edificios: estos gastos se justifican forzosamente con
los recibos o las facturas correspondientes. Gastos secretos son todos aquellos que no hay obligación de comprobar, pero de los que sólo pueden hacer uso aquellas dependencias que por su organización o por los fines para que fueron creadas, tienen que desempeñar trabajos reservados tales como nombrar comisiones para que efectúen labores privadas: es a esto a lo que se dedican los gastos llamados secretos; y el Poder Legislativo no tiene absolutamente dentro de sus funciones ningún trabajo de esa naturaleza. Yo pregunto a los ciudadanos representantes: ¿En que vamos a gastar nosotros el dinero que se pide por concepto de gastos secretos? ¡Que trabajos hay dentro de las funciones del poder Legislativo que exigen esa clase de gastos? Absolutamente ningunos, ciudadanos representantes. Es, pues, por esto que legalmente nosotros debemos rechazar este escrito.
Ahora; en cuanto al concepto de la dignidad que antes invoqué, de ninguna manera. - sino queremos ser inconsecuentes con nuestros propios actos- debemos aprobar ninguna otra proposición tendiente a satisfacer la pretensión de pagarnos los cinco pesos para gastos de representación hasta que el Ejecutivo no cumpla con el mandato de esta representación nacional y que es el de promulgar el decreto relativo ¿Porqué? Porque sería ir contra el sentido común, sería ir contra la lógica, sería ir en contra de nuestros propios actos.
Esperemos, ciudadanos representantes, que el Ejecutivo dé contestación a la nota -respuesta enviada al Ministerio de Gobernación con motivo de este asunto y gallarda y legal y jurídicamente expuesta por la Comisión de Puntos Constitucionales respectiva; veamos primero qué dice el Ejecutivo, veamos qué piensa hacer para no cumplir con el mandato de esta Representación Nacional y entonces será cuando, obrando de manera prudente, veamos qué es lo que corresponde hacer.
Para entonces, ciudadanos representantes, yo vendré a exponer ante Vuestra Soberanía algunos medios que, en mi concepto, obligarían al ciudadano presidente de la República a cumplir con la ley; pero mientras tanto, creo que hacemos muy mal en precipitarnos; de esta manera vamos al ridículo, nos ponemos en evidencia y eso de ninguna manera cuadra con nuestra respetable investidura. De allí que yo os suplique que vayamos paso a paso. En su oportunidad expondré algunos medios para obligar al Ejecutivo a cumplir con su deber. El primero e indispensable será el de que se nombre una Comisión del seno de esta misma Asamblea para que redacte un manifiesto a la nación a efecto de que éste sepa, de que ésta conozca la actitud del Ejecutivo con relación a la Legislatura y para que todo el pueblo de la República sepa de una vez por todas si apoya o no a la Representación Nacional. Si por una parte el Ejecutivo cuenta con la fuerza bruta de las bayonetas y nosotros sólo contamos con la fuerza de la voluntad de nuestros comitentes, es ha ellos a quienes tenemos que dirigirnos en precisa de estos atentados por parte de Ejecutivo, para que ellos sepan lo que hacen con esta oposición injustificada a todas luces. En cuanto a la necesidad de manifestar a la Nación la actitud del Ejecutivo para con el Legislativo.
En cuanto a los medios, ratifico el que propuse en días pasados a la consideración de Vuestra Soberanía: esto es , que la Cámara de Diputados, de acuerdo con la de Senadores, previa invitación que se le haga, continúe celebrando sesiones dedicándose al estudio de los asuntos técnicos que hay en las diversas comisiones; pero sin llegar a formular ningún decreto, supuesto que corren el peligro de no ser promulgados; y saldría sobrando este trabajo y volvería a ser ridícula nuestra actitud ante la obstinación del presidente de la República. El tercer punto: En vista de que sería verdaderamente bochornosa la existencia del Poder Legislativo como instrumento decorativo, como máscara nada más para sancionar una dictadura, invistiéndola de falsa legalidad, yo propondría que, haciendo honor a la representación que tenemos de mandatarios del pueblo, digamos el Ejecutivo que lo desconocemos como tal en virtud de hacerse negado a promulgar un decreto, desconociendo por tanto al Poder Legislativo. Cuarto medio: Como estoy convencido de que sería una existencia muy triste y muy vergonzosa la de una Representación Nacional que no se diese a respetar; que sería verdaderamente indecorosa la existencia de un grupo de hombre que han venido aquí para mantener en alto las instituciones liberales de la República, no nos quedaría otro medio que ir unos -aquéllos que estuviésemos dispuestos al sacrificio por no permitir que en México surja nueva dictadura - a la revolución y los que no se creyeron suficiente de esto marcharse muy tranquilos y contentos a sus casas. (Aplausos.)
Esto es, ciudadanos representantes, lo que a mí se me ocurra y lo que creo que nos manda el deber que hagamos si el ciudadano presidente de la República se abstiene en no promulgar el decreto; pero de ninguna manera debemos aceptar medios tan censurables como el que aquí se propone. La prensa toda, con mucha justicia, y la opinión pública también, nos señalaría con dedo candente y nos marcarían de manera indeleble presentándonos ante la Historia como individuos de pensamientos mezquinos, de ambiciones bastardas.
Es por esto que yo vengo a oponerme a que se apruebe la proposición que se discute. Exigimos al Ejecutivo que promulgue el decreto que tiene la obligación que promulgar; esperamos que conteste; sepamos en qué razones pretenderá apoyar su nueva negativa. Creo, por lo expuesto, que todos los ciudadanos representantes están convencidos que es necesario no proceder con apresuramiento. Espero que reprobarán la iniciativa a debate.
El C. Trejo: Señor presidente, pido la palabra para una aclaración respecto de lo que ha dicho el C. Espinosa, que tiene relación con el debate y en mi carácter de miembro de la Comisión que dictaminó en este asunto con anterioridad.
El C. Gómez Gildardo: ¡Moción de orden, señor presidente! No está inscripto el señor. ¡Que no se valga de otros medios para no dejar hablar a los demás!
El C. García de Alba: Tiene derecho a hablar conforme al artículo 101 reglamentario.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Trejo.
El C. Trejo: Señor presidente He pedido la palabra para aclaraciones; no en pro ni en contra.
El C. secretario García Ruíz: Ya la tiene usted.
El C. Trejo: Cálmese el diputado doctor Gómez, que soy insospechable respecto a la cuestión de los cinco pesos, puesto que en dos ocasiones he dictaminado favorablemente en este asunto, y no desde el punto de vista de la cuestión económica, sino desde el punto de vista de la cuestión constitucional. La única aclaración que quiero hacer al C. Espinosa y a los diputados que han firmado esta moción, es la siguiente: que existe un decreto de fecha 5 de septiembre último, ratificado debidamente por la Cámara y que ese decreto es la ley, lo promulgue o no el Ejecutivo de la Unión. Vosotros sabéis que el efecto de la promulgación y de la publicación es con objeto de hacer obligatoria una ley para los terceros, es decir, que se haga saber a todo el mundo que debe cumplirla. La Cámara de Diputados dio un decreto diciendo tal cosa; el Ejecutivo le hizo observaciones; la Cámara lo ratificó: lo mandó al Ejecutivo y el ejecutivo en este caso no necesita ni promulgarlo, sino lo único que tiene que hacer es cumplirlo, puesto que ya tiene conocimiento de él. Yo querría que en vez de haberse presentando esta proposición se hubiera hecho una moción para que la Comisión de Administración pasara a cobrar las cantidades autorizadas por la Cámara; y en caso de que no pagara la tesorería general de la federación, nos dirigiremos al Ejecutivo en los términos que dice el C. Espinosa. (Voces: ¡Muy bien!)
Creo que los firmantes de la proposición no han tenido más que este noble propósito: hacer que de alguna manera se llegue al cumplimiento del decreto relativo. Sé que todos estamos necesitados de esta cantidad de dinero, pero quiero que todos la obtengamos por la vía legal y no por procedimientos censurables.
Yo también digo que este proyecto de ley que hoy se somete a vuestra consideración tiene que seguir todos los trámites; mañana vendrá el Ejecutivo haciéndole observaciones; tendremos necesidad de ratificarlo por los votos de las dos terceras partes, y aun ratificado, tendría que seguir el decreto del mismo camino que siguió el anterior. ¿Pero para qué hacer una nueva ley si ya tenemos una efectiva y lo único que nos falta es hacer que se cumpla? Pido que se presente una moción suspensiva y que la Comisión de Administración acuda a quien corresponda para que se cumpla con el decreto anterior.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Basáñez.
El C. Basáñez: ¿No hay ninguno de los firmantes de esta moción inscripto en pro?
El C. presidente: No, señor.
El C. Basáñez: Entonces me adhiero a la moción suspensiva a que aludió el diputado Trejo y renuncio el uso de la palabra.
El C. presidente: Habiendo renunciado el uso de la palabra el C. Basáñez, tiene la palabra en contra el C. Mena.
El C. Blancarte: Pedí la palabra para una aclaración sobre el mismo tema que se concedió al señor licenciado Trejo.
El C. presidente: Como el C. Mena estaba inscripto en contra de esa proposición y usted pide la palabra para una aclaración en este momento, ya habiéndose concedido el uso de la palabra al C. Mena, se le concederá a usted a su debido tiempo.
El C. Blancarte: Debo manifestarme conforme por disciplina; pero el señor licenciado Trejo pidió la palabra para aclaraciones sobre los hechos del orador y en el mismo sentido la pedí y por eso me someto, por disciplina, a la resolución de la Mesa, pero debo manifestar esta diferencia.
El C. Mena: Honorable Asamblea: Yo creo que no es una moción suspensiva lo que se deba hacer aquí; lo que cabe hacer aquí es que alguno de los firmantes la retire, que pidan permiso para retirarla, porque una moción suspensiva, como lo dice bien claro el texto, es para suspenderla y nada más, y esto no tendrá objeto discutirse nunca, puesto que entiendo que la Asamblea está de acuerdo en que es bien errado el camino que se quiere seguir aquí. Así pues, yo me permito suplicar muy atentamente a alguno de los firmantes de esta proposición, que la retiren y así se evitarán la molestia de tener que votar aun en contra de lo que han pedido o de recibir la pena de que el resto de la Asamblea les rechace su proyecto de ley, que sería muy penoso para ellos.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Gildardo Gómez en contra.
El C. Morales Francisco César: ¡Moción de orden!
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Morales Francisco César: Tengo entendido que cuando no hay orden oradores en pro y solamente en contra, no pueden hablar más que dos.
El C. presidente: Tres oradores. Tiene la palabra en contra el C. Gildardo Gómez.
El C. Velásquez López: Pido la palabra.
El C. secretario García Ruiz: Se ha presentado la siguiente moción suspensiva.....
El C. Velásquez López: ¡Pido la palabra!
El C. presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Velásquez López: Con objeto de que, como estoy conforme con las razones expuestas por el señor licenciado Trejo, y yo que soy uno de los firmantes de la proposición, desde luego retiro mi firma. (Aplausos.)
- El mismo C. secretario, continuando: "Honorable Asamblea....."
El C. Casas Alatriste, interrumpiendo: Pido la palabra para pedir , y esto probablemente nos evitará mayores discusiones, que se lea la parte final de la fracción I del artículo 65 de la Constitución.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Artículo 65....
"I... La revisión no se limitará a investigar si las cantidades gastadas están o no de acuerdo con las partidas respectivas del presupuesto, sino que se extenderá al examen de la exactitud y justificación de los gastos hechos y a las responsabilidades a que hubiere lugar. No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se considere necesarias con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por el acuerdo escrito del presidente de la República."
- El mismo C. secretario: Moción suspensiva presentada en este momento:
"Honorable Asamblea:
"Presentamos moción suspensiva sobre el asunto a debate.- Amado J. Trejo.- Salvador Saucedo.- R. Basáñez.- E. Ríos L."
La Presidencia invita a alguno de los autores de la moción suspensiva para que pase a fundarla.
El C. Trejo: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Trejo: Señor diputados: Por demás está decir que la Cámara ha sido objeto de ataques por todas partes a consecuencia de este dichoso asunto de los cinco pesos, y en el momento en que salimos del fango en que nos habían arrojado, merced a que coloquemos dentro del terreno constitucional, se ha presentado una nueva proposición que nos vuelve a traer al lugar de donde con muchas dificultades logramos salir. Presentamos ahora una moción suspensiva para evitar que este asunto sea rechazado o aprobado, y que se aplace indefinidamente; no puedo obligar a los diputados que han presentado su proyecto, que son más de cincuenta, a que lo retiren; pero pudiera ser que éste fuera aprobado y quiero evitar que caigamos en un verdadero ridículo. Lo que deseo es que, tanto nosotros como el Ejecutivo de la Unión, cumplamos con las leyes que nosotros hemos dado, y al presentar esta moción lo hemos hecho con el propósito de que la Comisión de Administración cumpla con su deber, yendo a la Tesorería General a hacer que se le paguen las cantidades decretas el 5 de septiembre; y voy a suplicar a la Presidencia, para el caso de que esta moción sea aprobada, a fin de que excite a la Comisión de Administración para que haga esto que he indicado. Y en caso de que la Tesorería General no dé cumplimiento al decreto de 5 de septiembre, entonces la Comisión de Administración dará a esta Asamblea y ella sabrá cual es el camino que debe seguirse para dejar en su lugar a esta Representación Nacional Por estas razones pedimos un voto aprobatorio para esta moción suspensiva.
El C. Ruvalcaba: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Casas Alatriste.
El C. Casas Alatriste: Señores diputados: Se ha presentado una moción suspensiva de la discusión del proyecto de la ley creando dos partidas de gastos secretos, para la Cámara de Diputados y para la Cámara de Senadores. He solicitado de la Secretaría la lectura de un precepto constitucional que es terminante, que dice: los secretarios de Estados, solamente por acuerdo del presidente, podrán hacer uso de gastos secretos. En consecuencias, la Cámara no puede, hacer la Cámara Constitucionalmente no puede dictar este acuerdo. Si, pues, es tan clara la anticonstitucionalidad del decreto de que se trata, ¿Para qué vamos a suspender su discusión? Podemos despacharlo inmediatamente y la moción no tendrá objeto, tanto más, cuanto que temo que las gestiones que la Comisión de Administración haga de acuerdo con la indicación del C. Trejo, no surtan los efectos que fuera de desearse, dado que disiento de su opinión en el sentido de que la ley que manda pagar los cinco pesos por gastos de representación no tiene todavía fuerza de ley, supuesto que las leyes entran en vigor al día siguiente de su promulgación. Interpelo a cualquier abogado sobre esto, al señor licenciado Arrioja Isunza....
El C. Trejo, interrumpiendo: ¿Me permite una aclaración Su Señoría?
El C. Casas Alatriste: Sí, señor.
El C. Trejo: Pido la palabra .
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Trejo.
El C. Trejo: Yo le suplicaría a Su Señoría que leyera la parte final del inciso (b) o (c) -no recuerdo cuál de los dos.- pero uno de ellos, del artículo 72 de la Constitución, para que vea Su Señoría que allí se dice terminantemente que es ley; inciso (b) o (c) -no sé cuál de los dos-. en su parte final.
El C. Casas Alatriste, continuando: De todas maneras, ciudadanos diputados, las gestiones que haga la Comisión de Administración o la actitud que tome la Cámara es independiente completamente de la proposición presentada por sesenta y tantos diputados, a que se refiere la moción suspensiva. Si esta proposición, sostengo yo, que es anticonstitucional, completamente debe ser desechada de plano y no suspender la discusión, suspensión que no haría sino detener un asunto que es obvio, que es clarísimo y que no basta sino atenernos a la letra de la Constitución para definitivamente fallarlo. Si, pues, no necesitamos reflexionar más, si no necesitamos traer mayores elementos al debate para conocer del proyecto de ley presentado por el señor César A. Lara y demás firmantes, no veo evidentemente las razones de suspender este debate. Pido, pues, un voto contrario a la moción suspensiva e inmediatamente después otro voto contrario a la proposición de ley.
El C. prosecretario Mena: Habiendo hablado los oradores que marca el reglamento, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la moción suspensiva. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Sí se toma en consideración.
Está a discusión. Los ciudadanos diputados que desean hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Mena.
El C. Mena: Honorable Asamblea: Más bien que haber pedido la palabra para hablar en contra de esta proposición, la he solicitado para hacer una interpelación a alguno de los firmantes Aquí se hace una moción suspensiva para este asunto; ¿cuánto tiempo va a durar esta moción suspensiva? por un parte: por otra, si ya hemos visto que este proyecto no debe aprobarse nunca, qué objeto tendría traerlo de nuevo a la discusión? Ninguno; así pues, carece absolutamente de razón la moción suspensiva. Quiero conceder que se apruebe dentro de cinco, diez días o un mes; después volvería a discusión el proyecto de ley, y si ya sabemos que debe desecharse, ¿para qué se suspende? No tiene objeto. Por lo tanto, pido a la honorable Asamblea que rechace la moción suspensiva. Reitero, a la vez, de la manera más atenta y cordial, mi súplica a los firmantes del proyecto de ley para que lo retiren.
- El mismo C. prosecretario: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta a la Asamblea si
se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Suficientemente discutido.
En votación económica se pregunta si se aprueba.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. No hay mayoría de pie.
Queda desechada la moción suspensiva
- El mismo C. prosecretario: Continúa la discusión del proyecto de ley.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Gómez Gildardo.
El C Gómez Gildardo: Vengo solamente a suplicar a todos los miembros de esta Asamblea, que pensamos con cierta cordura y ecuanimidad.
Señores, cuando yo oigo hablar de partidas secretas, parece que están cerca de mí los "encapuchados." (Aplausos.) Nuestra honorabilidad, siempre reconocida por todos vosotros y por la nación entera, no debe en este caso perjudicarse. Soy el primero en reconocer la justicia que ampara en este momento a la Cámara para exigir al ciudadano presidente de la República que cumpla con su deber; yo he sido uno de los que votaron en contra de los cinco pesos; yo he sido uno de los que han sido, no enemigo de los cinco pesos que todos necesitamos, pero antes que todo, he querido cumplir con un compromiso que tengo con mis comitentes. No he hecho obstáculo, ni he pretendido hacer obstáculo a ustedes; pero ahora, señores, cuando se trata de cumplir con una ley, creo que todos debemos estar en pie, debemos exigir al ciudadano presidente de la República que lo haga, ese es el valor civil y ese es el cumplimiento de nuestro deber, señores. Permitir que se abra una partida para gastos secretos, es abrir también una gran partida para que continúen los ministerios con esas grandes partidas secretas que han traído consigo, señores, el desprestigio general del Gobierno y, más que todo, señores, esos movimientos políticos que vemos en los Estados, porque sabido es que de allí ha salido dinero para darles a muchos candidatos; que si estas partidas no estuvieren abiertas, no habría escándalos en muchos Estados de la República. La salud pública así lo pide; desechemos todo aquello que signifique partidas secretas, porque eso quiere decir consentimiento para abrir las arcas del Erario con objeto de cometer los más grandes atentados, sacrificando esos tesoros que se necesitan para otros medios que debemos llevar a la práctica y no para consentir, señores, que se hagan gastos sin justificación. No demos ese ejemplo; sigamos otro camino. El señor Trejo ha dicho muy bien: esperemos, no esta proposición suspensiva que es un lenitivo insignificante; esperemos con cierta ecuanimidad para que el Ejecutivo resuelva y en todo caso, señores, la nación es la que nos juzgará; no andemos con otros medios que no son ni medios honorables, ni medios legales. Yo protesto contra esa proposición presentada, no porque vea en esto que no hay justicia de parte de los señores diputados para reclamar esos cinco pesos, pues son necesarios en estos momentos para vivir, pero si no nos los diera el ciudadano presidente de la República, no debemos temer, señores; ahoguemos de hambre a nuestros hijos, señores; que anden rotos y desvestidos, no importa; pero antes que todo, la conciencia de nosotros. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Blancarte para aclaraciones.
El C. Blancarte: Ciudadanos compañeros: Solicité el uso de la palabra para hechos, es decir, aclaración de hechos conexos con este debate y principalmente refiriéndome a lo que el C. Espinosa - probablemente sin atender al proceso que siguió la cuestión de los cinco pesos -, manifestó al decir que lo relativo a este asunto estaba pendiente, porque era ya un decreto en virtud del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales. Indiscutiblemente estaré en contra de esta proposición, porque estuve en contra de los cinco pesos la primera vez, y estuve en contra también la segunda vez que se consideró este asunto, no porque, como dije entonces, no crea necesario algún aumento para los diputados en las dietas de que disfrutan, sino porque la Constitución, de una manera clara, lo prohibe, y nosotros debemos ser observantes de la ley, porque somos los encargados de darla. El dictamen que la Comisión de Puntos Constitucionales emitió y del que dio cuenta la Cámara de Diputados al ciudadano presidente de la República, no versaba sobre los cinco pesos, sino sobre este hecho: ¿ el Ejecutivo de la Unión tiene el derecho de veto? ¿tiene la facultad de no promulgar una ley que se le ha mandado ratificada por los votos de las dos terceras partes de los ciudadanos diputados? Este fue el asunto sobre que versó el dictamen que emitió la Comisión de Puntos Constitucionales, que es distinto de la cuestión de los cinco pesos; y conforme al propio dictamen, es ley la que la Cámara devolvió al Ejecutivo ratificada por las dos terceras partes de los votos de los diputados.
He querido aclarar el punto, porque aun la prensa ha confundido lo que se refiere al asunto de los cinco peso, con el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, que dice que el Ejecutivo no tiene facultades para dejar de publicar una ley, sea la que se refiere a los cinco pesos o cualquiera otra, ya que el Ejecutivo no tiene el derecho de veto sobre las leyes que se le mandan por el Congreso de la Unión. Esta es la aclaración que quería hacer.
- El mismo C. prosecretario: Habiendo hablado los oradores que marca el reglamento, se pregunta si se considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Suficientemente discutido.
Está a votación. El proyecto de ley dice así:
"Único. Se adiciona al presupuesto de egresos de la Federación, para el presente año, con las siguientes partidas:"
"42 bis. - Para gastos secretos de la Cámara de Diputados, que se harán por acuerdo de la misma $438,000.00.
"63 bis. - Para gastos secretos de la Cámara de Senadores, que se harán por acuerdo de la misma, $106,000.00."
Se procede a recoger la votación nominal.
Por la afirmativa.
El C. Morales Francisco Cesar: Por la negativa.
(Se procedió a recoger la votación.)
- El mismo C. prosecretario: Votaron por la afirmativa 2 ciudadanos diputados.
- El mismo C. Morales Francisco Cesar: Votaron por la negativa 100 ciudadanos diputados; en consecuencia, no hay quórum.
El C. prosecretario Mena: La Orden del Día para mañana es la siguiente: Votación del proyecto de ley adicionando al Ramo Primero del presupuesto vigente de egresos, con las partidas 42 bis y 63 bis.
Proyecto de ley de la Comisión Inspectora, ampliando las partidas 79, 80 y 81 del presupuesto de egresos vigente.
Votación del proyecto de ley por el que se faculta al C. Félix F. Palavicini para aceptar y usar una condecoración.
Proyecto de ley facultando al C. Miguel L. Cornejo para aceptar el cargo de cónsul.
Proyecto de ley declarando de utilidad pública los terrenos baldíos de propiedad federal del puerto de Manzanillo.
Continúa la discusión del proyecto de ley de la Comisión de Presupuestos, relativa a facultades extraordinarias del Ejecutivo.
- El C. presidente, a las 8:08 p.m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro de la tarde.