Legislatura XXVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19191006 - Número de Diario 25

(L28A2P1oN025F19191006.xml)Núm. Diario:25

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 6 DE OCTUBRE DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO III- NUMERO 25

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 6

DE OCTUBRE DE 1919

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Se da cuenta con los documentos en cartera. Se concede licencia al C. Fuentes Barragán y se le niega al C. Martín del Campo.

2.- Los CC. diputados Cancino, Espinosa, Araujo Francisco y otros, presentan una proposición para que se nombre una Comisión que, representando a la Cámara, deposite una ofrenda en la tumba del doctor Belisario Domínguez; se aprueba, nombrándose la Comisión respectiva.

3.- Primera lectura el dictamen de la 2a. Comisión de Guerra que concede una pensión de $ 600.00 a los menores María de Jesús, María Josefa y Mariano Escobedo.

4.- Segunda lectura al dictamen de la misma Comisión, que aumenta a $ 75.00 mensuales la pensión de que disfruta la señorita Amelia González Ortega; a discusión el primer día hábil.

5.- Segunda lectura al proyecto de ley de la Comisión de Marina, relativo a la apertura de la Escuela Náutica de Mazatlán; a discusión el primer día hábil.

6.- Segunda lectura al dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, sobre reformas al artículo 51 constitucional; a discusión el primer día hábil.

7.- Segunda lectura al dictamen de la misma Comisión, que concede permiso al C. Melquiades Gutiérrez, para trabajar en un barco estadounidense; a discusión el primer día hábil.

8.- Es puesto a discusión el dictamen de la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado, por el que se declara que es de acusarse a los ciudadanos diputados a la Legislatura del Estado de Querétaro y al ciudadano gobernador del mismo, por violaciones al artículo 1o. de la Ley de 3 de noviembre de 1870, y de los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución General de la República; es objetado y aprobado el trámite de la Mesa. Los CC. diputados O'Farrill, Verástegui José y otros, presentan una moción suspensiva sobre este asunto, que es rechazada. Continúa la discusión del dictamen. Se levanta la sesión por falta de "quorum".

DEBATE

Presidencia del C. SOTO ROSENDO A.

(Asistencia de 139 ciudadanos diputados.)

- El C. presidente, a las 4:36 p.m.: Se abre la sesión.

- El C. prosecretario Mena, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada el día tres de octubre de mil novecientos diez y nueve, por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"Presidencia del C. Rosendo A. Soto.

"En la ciudad de México, a las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde del viernes tres de octubre de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento treinta ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. prosecretario Mena, se abrió la sesión.

"El mismo ciudadano prosecretario leyó el acta de la sesión celebrada el día dos del presente mes, la cual, sin discusión, fue aprobada en votación económica.

"Los CC. Flores Manuel H.,Urdanivia y secretario Aguilar, introdujeron al salón al C. José de la Luz Valdés, quien rindió la protesta de ley como diputado suplente al Congreso de la Unión por el primer distrito electoral del Estado de Coahuila.

"El C. Espinosa Luis rectificó hechos y pidió a la Presidencia que excitara a la Comisión de Administración para que el tesorero del Congreso recabara de la Tesorería de la Federación la cantidad a que se refiere el decreto expedido por esta Cámara con fecha cinco del mes próximo pasado. La Presidencia accedió. El C. Silva Pablo también rectificó hechos y el C. Peña hizo aclaraciones.

"La Cámara, a moción del C. Lara, permitió que los firmantes del proyecto de ley que trata de adicionar el presupuesto de egresos del presente año con las partidas 42 bis y 63 bis, con el que se dio cuenta en la sesión anterior, lo retiraron.

Se dio cuenta con estos documentos:

"Memorial del C. Ramón F. Iturbe, en que solicita se condonen los derechos de importación de varias mercancías destinadas a la beneficencia y a la Escuela Industrial Militar de Culiacán, Sinaloa.

Apoyan esta petición cuatro ciudadanos diputados.- A la 2a. Comisión de Hacienda.

"Proyecto de Ley de Sociedades Mutualistas y Sindicatos, subscriptos por los CC. diputados Saldaña José P. y Casas Alatriste. Estando impreso y distribuído este Proyecto, la Asamblea acordó admitirlo a discusión y se turnó a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social.

"Iniciativa del C. diputado Rocha, referente a que se ponga a disposición de los profesores del Distrito Federal la cantidad que arrojan los gastos de representación de los ciudadanos diputados, según decreto de fecha cinco del mes próximo

pasado. - Segunda lectura. En votación económica, no se admitió a discusión.

"Telegrama procedente de San Luis Potosí, en que el C. José Santos Alonso con el carácter de diputado local, participa que fue aprendido por usurpación de funciones no obstante que lo ha amparado la Suprema Corte. Este mensaje está dirigido a los CC. diputados Zavala Dionisio y Velásquez López, fue leído a solicitud de los CC. Ríos Landeros, Arriaga y Castillo Nájera.

"Dictamen de la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado, relativa a la acusación presentada en contra del gobernador y de la Legislatura de Querétaro. - Imprímase y a discusión en la sesión de Cámara del próximo día seis.

"Dictamen de la Comisión de Marina, que trata de un proyecto de ley sobre la apertura de la escuela Náutica de Mazatlán. - Primera lectura, e imprímase.

"Dictamen de la primera Comisión de Puntos Constitucionales, que se refieren a las reformas a la Constitución General para cambiar al régimen presidencial por el parlamentario. - Primera lectura e imprímase.

"A moción del C. Morales Francisco César se dispensó la segunda lectura al dictamen anterior, debiendo discutirse el primer día hábil.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales que estudia un proyecto de ley por el que se reforma el artículo 51 de la Constitución Federal. - Primera lectura, e imprímase.

Dictamen de la misma Comisión, que consulta un proyecto de ley por el que se concede permiso al C. Melquiades Gutiérrez para aceptar trabajo en un barco de los Estados Unidos del Norte. - Primera lectura.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Guerra, que concluye con un proyecto de ley por el que se aumenta la pensión de que actualmente disfruta, la señorita Amelia González Ortega. - Primera lectura.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Relaciones Exteriores que propone en un proyecto de ley, se conceda permiso al señor Eulalio Román para desempeñar el cargo de cónsul ad - honorem de Colombia en el puerto de Veracruz. - Segunda lectura, y a discusión el primer día hábil.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Peticiones que propone pase a la de Hacienda en turno la petición de la señora María Luisa M. viuda de Puga, relativa a que se condonen los derechos de las sillas destinadas al teatro Esperanza Iris.

"Sin discusión se aprobó.

"Escrito del C. Victoriano Cortés, en que se pide pensión de retiro.- A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Telegrama procedente de Tonalá, Chiapas, firmado por el C. Efraín Toledo, en que pide que esta H. Cámara acuerde la erogación de alguna cantidad para aliviar a las víctimas de las inundaciones en aquella región.- A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Escrito de la señorita Hermila Molina, con el que envía la documentación relativa a la solicitud de jubilación que tiene presentada.- A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Proyecto de ley que envían los CC. C. Goroztizaga y P.A. Villegas, tendiente a que se derogue el decreto de 2 de septiembre de este año, promulgado por el Ejecutivo en uso de sus facultades extraordinarias.- A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Escrito en que varios ciudadanos, miembros del cuerpo de la Gendarmería de a Pie, se quejan en contra del jefe de dicho cuerpo.- A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Memorial de varios vecinos de la congregación de Chamácuaro, Guanajuato, en que piden se reconozca como gobernador de ese Estado al C. Antonio Madrazo.- A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Solicitud del C. licenciado Francisco de P. Agraz para que se le conceda un puesto en la administración de Justicia del Distrito Federal.- A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Petición del C. licenciado Alfonso Flores Mirafuentes, relativa a que se le conceda un puesto en alguno de los juzgados de lo Civil de esta capital. - A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Proyecto de ley que envía el C. Mariano Floreci, con el objeto de que la embriaguez se declare delito.- A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Memorial firmado por el C. licenciado José M. Truchuelo y varios ciudadanos, miembros de partidos políticos, de Querétaro, en que se pide que esta H. Cámara no reconozca a la Legislatura de ese Estado.- A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Solicitud de la señora Rosa M. viuda de García, relativa a que se le pensione como viuda del general Lorenzo García.- A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Proyecto de ley que envía el C. Salvador Brambila y Sánchez, tendiente a que se suspenda la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito Federal, hasta que se ponga en vigor la Ley Orgánica del Poder Judicial del Fuero Común.- A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Escrito del C. licenciado Manuel Flores Castro, en que pide se le conceda su puesto de la Administración de Justicia del Distrito Federal.- A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Solicitud del C. Cleofas Costilla, a fin de que se le pensione por los servicios que ha prestado a la patria.- A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Memorial del C. Julián Medina, en que hace diversas consideraciones con motivo de la elección que se hará de los miembros de la Administración de Justicia del Distrito Federal.- A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Oficio del presidente y del secretario del Ayuntamiento de Tlalpan, D. F., en que se pide se separe al C. licenciado Romeo Ortega del cargo de juez de la 1a. Instancia de aquella localidad.- A la 2a Comisión de Peticiones.

"Memorial del C. licenciado Felipe A. de la Fuente, en que hace diversos cargos a varios candidatos propuestos por el Ateneo de Abogados para los cargos de la Administración de Justicia.- A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Memorial de varios ciudadanos, fechado en San Miguel de Allende, Guanajuato, en que se pide se pongan en claro las violaciones que se cometieron en las pasadas elecciones para gobernador de ese Estado.- A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Escrito del C. Jesús Arriola Reynoso, en que pide que esta Cámara lo ayude en la forma que le parezca más conveniente.- A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Memorial de varios estudiantes de Jurisprudencia, en que solicitan se nombre al C. licenciado Felipe Coria juez del ramo Civil.- A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Ocurso de las señoritas Josefa y Rosa Alcocer, en que reiteran la solicitud que tienen presentada para que se les pague íntegra la pensión de que disfrutan.- Agréguese a sus antecedentes.

"Memorial de varios miembros del Ayuntamiento que funcionó en Tecali, Puebla, el año de 1918, en que dicen que el ciudadano gobernador de ese Estado fue siempre respetuoso de los derechos políticos de los ciudadanos de aquella entidad. -Recibo y agréguese a su expediente.

"Testimonio que envían los CC. Enrique González Carrillo. J. González y numerosos firmantes más para corroborar la acusación que el C. Antonio Madrazo ha presentado ante esta Cámara.- Recibo y agréguese a sus antecedentes.

"Escrito de varios vecinos de la municipalidad de Acámbaro, Guanajuato, en que protestan por haber sido declarado gobernador de ese Estado el C. Federico Montes.- Recibo, y al Archivo.

"Protesta que envía el C. Francisco García B. relativa a las elecciones extraordinarias de diputados celebradas en el Distrito Sur de la Baja California.- Archívese por extemporánea.

"Ocurso de varios miembros del Ayuntamiento de Pahuatlán, Puebla, en que manifiestan que el gobernador de ese Estado ha dado completa libertad a los ciudadanos para que hagan uso de sus derechos cívicos.- Recibo, y agréguese a expediente.

"Proyecto de decreto firmado por los miembros de la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda que está concebido en estos términos:

"Unico. Se amplían las partidas 79, 80 y 81 del presupuesto de egresos del Erario federal correspondiente al presente año, en la siguiente forma:

"Partida 79. para gastos de oficio, colección

de leyes y biblioteca $ 870.00

"Partida 80. Para aseo y alumbrado " 400.00

"Partida 81. para traslación del archivo, renta

del local, gastos imprevistos y reparaciones " 17,392.00

________________

"Suma total $ 18,662.00

"Declarado el asunto de pronta y obvia resolución se puso a debate. El C. Casas Alatriste habló en pro y en seguida se recogió la votación nominal correspondiente; su resultado demostró que no había quorum y la Secretaría pasó nueva lista. Repetida la votación se obtuvo ciento diez y ocho votos de la afirmativa contra trece de la negativa de los CC. Angeles Carlos, Avilés, Cuéllar, Esparza, González Jesús N., León, López Serrano, Ramos, Rivera Castillo, Romero Cepeda, Silva Jesús, Velásquez López y Zincúnegui Tercero. Se declaró aprobado el proyecto de ley y pasó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Recogida la votación pendiente acerca del proyecto de ley por el que se concede permiso al C. Félix F. Palavicini para aceptar una condecoración del gobierno inglés, se vino en conocimiento de que nuevamente se había desintegrado el quorum.

"A las seis cincuenta se levantó la sesión."

Está a discusión el acta.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

- El C. secretario Aguilar, leyendo:

"La Cámara de Senadores manifiesta, por medio de su oficio número 271, fechado el día 3 de los corrientes, que ha quedado enterada de las elecciones del presidente y vicepresidentes que hizo esta H. Cámara para el presente mes."- A su expediente.

"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Sección de Relaciones Interiores y Gobernación.- Número 4,202.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

"El ciudadano gobernador del Distrito Federal, con fecha 29 de septiembre último, dice a esta Secretaría lo que sigue:

"A partir del día 23 del actual, comenzó a surtir sus efectos la licencia de dos meses, sin goce de sueldo, que este Gobierno de mi cargo tuvo a bien conceder al C. licenciado Enrique Cervantes Olivera, para suspender las labores inherentes al cargo de juez 2o. de Instrucción de esta capital y tomar asiento en la Representación Nacional, para entrar al ejercicio de sus funciones, como diputado al Congreso de la Unión; siendo substituído por ministerio de ley, por el secretario del propio Juzgado, C. licenciado Esteban Salinas Gil, quien según las disposiciones relativas, deberá cesar en sus funciones accidentales de juez, el día 7 del mes de octubre próximo, al concluir el término legal de 15 días. Lo que tengo la honra de manifestar a usted, suplicándole muy atentamente que a su vez se sirva comunicarlo a la Cámara de Diputados, para los efectos respectivos; en virtud de que este Gobierno desea evitar un posible entorpecimiento en el despacho del Juzgado referido, en el caso de que no se tomara en su oportunidad el acuerdo del caso.

"Lo que tengo el honor de hacer del conocimiento de esa H. Cámara para los efectos legales correspondientes, reiterándoles las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, D. F., octubre 2 de 1919.- Por orden del secretario, el oficial mayor, P. Machorro Narváez." Transcríbase a la Cámara de Senadores citándolas para celebrara sesión de Congreso General, el día 8 del presente.

"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.- Sección de Relaciones Interiores y Gobernación.- Número 4,210.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

"Con referencia al oficio número 1,230, Mesa de Correspondencia, de fecha 1o. de los corrientes, tengo la honra de acusar a usted recibo de la orden del día se la sesión de hoy, permitiéndome a la vez hacer presente a ustedes que no ha estado en los propósitos de esta Secretaría hacer imputación alguna a la Secretaría de la H. Cámara de Diputados, sino tan solo referir el hecho de recibirse los oficios de discusión de proyectos de ley, con posterioridad algunas veces a la fecha de la discusión, y otras en condiciones que ya no es posible comunicarlo a las demás secretarías a fin de que puedan hacer uso de la facultad que les concede el reglamento del Congreso; y únicamente habrá sido debido a deficiencias del reparto de la correspondencia.

"Protesto a ustedes mi más atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, D. F., octubre 2 de 1919.- P.O. del secretario, el oficial mayor, Paulino Machorro Narváez."- A su expediente.

"La Secretaría de Gobernación acusa recibo, por medio de su oficio número 1,591, fechado el día 23 de septiembre, del decreto expedido por esta H. Cámara, ampliando la partida 63 del Presupuesto de Egresos vigente."- A su expediente.

"La Secretaría de Gobernación manifiesta, por medio de su oficio número 4,205, fechado el día 2 del actual, haber quedado enterada de las elecciones que hizo esta H. Cámara, de presidente y vicepresidente para el presente mes." .- A su expediente.

"La Secretaría de Gobernación acusa recibo, por medio de su oficio número 4,204, fechado el día 1o. del presente, de la transcripción que se le hizo del mensaje del presidente del Partido Constitucionalista Independiente de Nuevo León.- A su expediente.

"La Secretaría de Gobernación acusa recibo, por medio de su oficio número 1,760, fechado el día 2 de los corrientes, del decreto del Congreso por el que concede permiso al C. Miguel de Velasco para aceptar el cargo de vicecónsul de Suecia en Veracruz."- A su expediente.

"La Secretaría de Guerra y Marina acompañada a su oficio número 110,320, fechado el día 26 de septiembre, el expediente de la pensión solicitada por la señorita Julia Godínez, por los servicios prestados a la patria por su extinto padre el capitán de Navío Blas Godínez."- Recibo, y a la Comisión de Marina.

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio de su oficio, 1,448 A, manifiesta haber quedado enterada de la elección de presidente y vicepresidentes de esta H. Cámara de Diputados, para el presente mes." - A su expediente.

"La Legislatura del Estado de Puebla, comunica, por medio de su circular número 848, fechada el día 2 del presente, que en la propia fecha abrió un período de sesiones extraordinarias."- De enterado.

"El ciudadano gobernador del Estado de Guerrero envía con su oficio número 3,404, fechado el 17 de septiembre, dos ejemplares del decreto de 25 de agosto, por el cual se erige una nueva cuadrilla en el distrito de Morelos con el nombre de "El Tejocote."- Recibo, y al Archivo.

"El ciudadano gobernador constitucional del Estado de Michoacán, envía una copia del decreto por el cual el Congreso de aquel Estado rehabilitó en sus derechos de ciudadano al C. general Martín Castrejón."- A la Comisión Revisora de Credenciales, que tiene antecedentes.

"Telegrama procedente de la Paz, B. C., el 5 de octubre de 1919.

"Presidente de la H. Cámara de Diputados.

"Hoy dice este Tribunal a jueces de Paz primer suplente Mulegé, presidente municipal esa avisa juez de Paz propietario Joaquín Soberanes encargado Juzgado 1a. Instancia está procesando y como no conoce aún nueva Ley Orgánica Tribunal, por acuerdo magistrado dígole debe usted suplir falta temporal juez 1a. Instancia. de conformidad artículo 27 última parte ley 13 abril 1917 y 186 fracción IV últimas partes Ley Organización Judicial 1903; tengo honor transcribirlo ese H. Congreso para efectos haya lugar.- Respetuosamente: El magistrado, Cuauhtémoc Hidalgo."- A la Comisión de Peticiones en turno.

"El C. Efraín Toledo envía un telegrama fechado en Tonalá, Chiapas, el día 4 del presente, en el que reitera la petición que hizo para que se apruebe una cantidad para aliviar la situación de los necesitados de aquella región."- Agréguese a sus antecedentes.

"Honorable Asamblea:

"Teniendo urgente necesidad de salir de esta capital al arreglo de asuntos de familia inaplazables, de la manera más atenta me permito suplicar a esta H. Cámara se sirva concederme una licencia hasta por quince días, con goce de dietas, y dispensa de todo trámite.

"México, 4 de octubre de 1919.- Alfonso Fuentes Barragán."

En votación económica se consulta a la Asamblea la dispensa de trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Se concede la dispensa de trámites. Está a discusión. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Concedida la licencia.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"El subscripto, diputado por el 5o. distrito de Jalisco, ante Vuestra Soberanía respetuosamente solicita, con dispensa de trámites una licencia por diez días, con goce de dietas, por tener necesidad de salir de esta ciudad con motivo de un asunto familiar.

"Protesta lo necesario.

"Constitución y Reformas.- México, 4 de octubre de 1919.- F. Martín del Campo."

(Siseos.) En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. (Voces: ¡No!¡No!) Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Sí se concede la dispensa de trámites.

El C. Cuellar: ¡Reclamo la votación, porque se necesitan las dos terceras partes! ¡Reclamo la votación!

- El mismo C. secretario: Habiendo reclamado la votación el C. Cuéllar, la Presidencia nombra en comisión a los CC. Cuéllar y Soto José M., para que cuenten a los que están de pie, y a los CC. Flores Manuel H. y Malpica, para que cuenten a los que están sentados.

(Se hizo el recuento.)

- El mismo C. Secretario: Se concede la dispensa de trámites. (Murmullos.) Está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Espinosa.

El C. Espinosa: Ciudadanos representantes: No se había dado el caso de que se negase licencia a ninguno de los compañeros que la habían solicitado, porque a todos consta que las solicitudes presentadas hasta la fecha estaban más o menos fundadas, e impulsados por un sentimiento de compañerismo, no ha habido ni uno sólo de nosotros que se haya negado a dar su voto aprobatorio a esta clase de solicitudes; pero tratándose de la presentada por el C. diputado Martín del Campo, ese caso es especialísimo, de una especialidad tal, que bien merece la pena de dedicarle unos breves comentarios. Cuando se dio lectura a la solicitud, varios compañeros preguntaban: "¿Quién es el compañero Martín del Campo?" "¿Qué cara tiene el compañero Martín del Campo?" Y estas exclamaciones, señores representantes, son muy justas. Aquí no se ve al C. Martín del Campo más que una o dos veces cada mes: Solamente, ciudadanos representantes, cuando se trata aquí de traer todos los votos de los ciudadanos diputados enteramente adictos o incondicionales a cualquiera dependencia del Ejecutivo. Así, cuando se necesita nombrar Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, el C. Martín del Campo hace aparecer su figura simpática por una de estas puertas, tal como si fuese el actor que apareciese en el escenario de un teatro a representar nada más determinado papel, es decir, el de votar. Ese es el único papel del C. Martín del Campo en esta Asamblea.....

- El C. Ruiz Martínez, interrumpiendo, ¡Hoy se casó!

El C. Espinosa, continuando: Si este señor ha brillado en el parlamento por su ausencia, si él mismo, abusando de la bondad de sus representados y abusando también de la ley se ha dado una licencia ilimitada por sí mismo, ¿a qué viene ahora a darnos el timo de la licencia, cuando él se la ha concedido a sí mismo por tiempo indefinido? (Aplausos.) Yo no sé qué persiga el C. Martín del Campo al venirnos con esta solicitud de licencia escrita; pero sí sé que el C. Martín del Campo desempeña un empleo en la Secretaría de Gobernación; no sé si perciba sueldo por él, pero es lo más probable, contraviniendo esto de una manera terminante el artículo constitucional relativo que prohibe terminantemente que los diputados puedan percibir más remuneración que las dietas que les señala la misma ley. Si el C. diputado Martín del Campo - A quien en lo personal aprecio -, necesita de la licencia que pide, creo que debe tener para con nosotros la cortesía que tuvo hasta esta fecha es decir: De no darnos aviso de ninguna naturaleza, ni solicitar de nosotros esta autorización, porque sale sobrando; que el C. Martín del Campo se quede muy tranquilamente en su casa o dedicado a sus labores en el Ministerio de Gobernación; pero que no venga de ninguna manera ante nosotros a pedirnos algo que es verdaderamente indecoroso, pues que un individuo que nunca ha pedido licencia y ha faltado siempre, no tiene derecho de pedirla en esta ocasión.

Es por lo que he expuesto que yo pido a la honorable Asamblea que, para poner un hasta aquí a todos estos individuos faltistas, a todos estos individuos que nunca vienen a esta Representación a cumplir con su deber, se le niegue esta licencia y se le exija, de acuerdo con el reglamento y la ley constitucional, que concurra a las sesiones de la Cámara con la regularidad a que tiene obligación.

Termino suplicando a la Asamblea que dé su voto en contra de la solicitud presentada. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el C. Soto Peimbert. (Voces: ¡Huy! ¡Huy! Siseos.)

El C. Soto Peimbert: Señores compañeros: Yo estimo que el C. Martín del Campo hace uso de un derecho al solicitar licencia de Vuestra Soberanía. (Siseos.)

Ruego del modo más atento a los compañeros que me interrumpen desde curules, que si tienen algún argumento que exponer en pro o en contra de esta sencillísima cuestión, se sirvan hacerlo desde la tribuna; por lo demás, si de lo que se trata es de interrumpirme, como no tengo ningún interés personal en esto, sino hacer algunas observaciones pertinentes al caso, descenderé de la tribuna y no las haré. (Voces: ¡Que hable!)

Yo digo esto: Si el C. Martín del Campo nunca viene, estimo que hay un artículo reglamentario que impone una multa a los faltistas: Nadie puede

faltar más de tres días si no es con licencia de la Cámara y tres días con licencia económica del presidente; si el señor Martín del Campo ha estado en uno de estos casos, quien ha faltado al cumplimiento de su deber es el encargado de velar por que se cumplan estos artículos, el encargado de imponer esas multas, no el señor Martín del Campo. (Voces: ¡Huy! Siseos!)

Yo no sé cómo interpretar este murmullo de los señores representantes que se niegan a exponer sus ideas en el único lugar en que es factible que sus ideas se escuchen: En la tribuna. Los comentarios en las curules no hacen sino desdecir la cultura y la respetabilidad que cada uno tiene la obligación de guardar en esta Cámara.

En todo caso, si vosotros opináis de modo distinto a como yo juzgo esto, votad en contra del señor Martín del Campo, no me interesa; lo que me interesa es esto: La verdad de las cosas es que habemos un grupo que apenas logramos completar diariamente el quorum, y fuera de ese grupo hay un sinnúmero de faltistas, a los que jamas se aplica el reglamento, a los que nunca se les cobra una multa, y cuando alguno de ello logra llamar vuestra atención, es él solo el que recibe todo el rigor con que lo juzgáis. Esto no es equitativo. Si vosotros queréis sentar un precedente para castigar a los que faltan, entonces haced que la Presidencia diariamente imponga multas a los que no asisten a las sesiones; pero no pretendáis con un amigo, con un compañero, con un colaborador del licenciado Aguilar Berlanga, descargar vuestras iras "futuristas".(Siseos.)

El C. Espinosa: Pido la palabra para suplicar a la Presidencia que autorice a la Secretaría para que informe a la Asamblea el número de faltas tenidas por el C. Martín del Campo, el mes pasado.

El C. secretario Aguilar: Accediendo a lo solicitado por el C. Espinosa, la Secretaría hace del conocimiento de los ciudadanos representantes, que el diputado Martín del Campo asiste a las sesiones a la hora de lista, o posteriormente viene a inscribirse....(Voces: ¡No! ¡No!)que inmediatamente después de que ha pasado lista, o a veces después de haber estado algún tiempo, se retira de la sesión, pero que viene a pasar lista.(Voces: ¡No! es cierto!)

El C. Cuellar: Pido la palabra. La Secretaría ha dado un informe parcial; lo que le ha preguntado el diputado Espinosa es el número de veces que concurrió a esta Asamblea el diputado Martín del Campo durante el mes pasado, y ese informe no lo ha dado la Secretaría.

- El mismo C. secretario: Estoy en espera de que traigan el registro, ciudadanos diputados.

El C. Cuéllar: Es el informe único que se le ha pedido a la Secretaría.

- El mismo C. secretario: En el registro de asistencia está anotado el C. Martín del Campo como habiendo faltado a las sesiones del día 1o., del día 3, del día 8 del día 10, del día 27 y del día 29; (Murmullos.) los demás días del mes ha asistido en la forma que informé: Viene a pasar lista y en seguida se retira. Los señores diputados que se sientan cerca de él, el señor Verástegui, el señor Ferrel, el señor Ortiz José de la Luz, pueden testificar que viene a las sesiones y se retira en seguida. Durante el mes de Octubre ha asistido solamente a la sesión del día 1o., después de ese día no está anotado como asistente a ninguna otra sesión.

No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta a la Asamblea si concede la licencia.

El C. Espinosa: ¡Pido votación nominal! (Voces: ¡No! ¡No!)

- El mismo C. secretario: Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. No hay mayoría de pie.

No se concede la licencia. (Voces: ¡Si! ¡Si! ¡No! ¡No! Aplausos.)

El C. Espinosa: Pido la palabra sobre el mismo asunto, señor presidente. (Voces: ¡No hay nada a discusión!) En virtud de que consta en la lista respectiva que sólo una vez el C. Martín del Campo ha concurrido a sesión durante este mes, y en virtud de que se le ha negado la licencia, que se cumpla con la ley, aplicándole la multa respectiva por su completa falta de asistencia o, en su defecto, que se llame al suplente. Y también hago notar esta anomalía: Que el señor Martín del Campo no ha asomado la cara en esta sesión, y en la lista de esta tarde aparece como asistente.(Voces :¡No! ¡No! ¡Si está! ¡Yo lo vi)Que se sirva explicar la Secretaría cómo está eso.

El C. presidente: La Presidencia se permite contestar al C. Luis Espinosa que, obsequiando sus deseos, desde esta fecha, tanto al C. Martín del Campo como a los demás ciudadanos diputados que no se presenten a sesión, se les aplicará el artículo constitucional.

- El mismo C. secretario: Obsequiando los deseos del C. Espinosa, la Secretaría hace constar que el C. Martín del Campo está anotado con raya roja por haber venido después de que se pasó lista y haberse retirado después.

El C. Espinosa: No ha venido ¿Me permite la palabra?

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Espinosa: Para hacer constar que el C. diputado Martín del Campo no ha venido a esta Asamblea; se casó esta mañana y no se ha parado por aquí; esa anotación es indebida, es que el secretario ya muchas veces la hace mecánicamente.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Mañana se recuerda la desaparición del mártir doctor Belisario Domínguez, y con este motivo proponemos a vuestra deliberación, con dispensa de todo trámite, el siguiente acuerdo económico:

"Nómbrese una Comisión para que, en representación de esta Cámara de Diputados, presente el día de mañana su ofrenda en la tumba del ilustre desaparecido, doctor don Belisario Domínguez."

"Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados.- México, a 6 de octubre de 1919.- Herminio Cancino.- Luis Espinosa.- Francisco Araujo.- Enrique Suárez.- Emilio Araujo.- César A. Lara.- R. Gutiérrez Orantes."

En votación económica se consulta a la Asamblea si concede la dispensa de trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Se concede la dispensa de trámites.

Está a discusión.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba el acuerdo económico. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Aprobado.

La Presidencia designa en comisión a los CC. diputados Cancino Herminio, Suárez Enrique, Espinosa Luis, Ruiz H. José María, Silva Jesús y secretario Saldaña, para que den cumplimiento al acuerdo que se ha aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Comisión 2a. de Guerra.

"Señor:

"A la 2a. Comisión de Guerra fue turnado el expediente relativo a la pensión que desde el día 21 de septiembre de 1912 solicitó la señora Cruz C. viuda de Escobedo, en favor de los menores María de Jesús, María Josefa y Mariano Escobedo, nietos y únicos descendientes del ilustre general don Mariano Escobedo.

"Dicha Comisión ha quedado sorprendida al ver que, no obstante los años transcurridos, el asunto de que se trata no ha llegado a resolverse en definitiva, cuando sin discusiones, y por aclamación, debió haberse votado a su debido tiempo, ya que se trata de favorecer a los únicos descendientes que existen de ese hombre eminentemente patriota, de ese genio militar que se llamó Mariano Escobedo.

"Durante el período de la XXVI Legislatura, en el año de 1913, la 1a. Comisión de Guerra se ocupó de este asunto; pero teniendo en cuenta los preceptos de la mezquita Ley de 29 de mayo de 1896, que limitadamente reconoce derechos a ser pensionados a los descendientes en primer grado, presentó su dictamen en sentido negativo, pero fue desechado después de interesantes debates.

"Esta Comisión ha tenido en cuenta que su resolución puede tacharse de inconstitucional por razón de que los constituyentes de 1917 descuidaron consignar en la Carta Fundamental un precepto previniendo casos como el presente; pero estimando esa omisión como tal y, además, calificando nuevamente mezquina la Ley de 1896, que fue hecha para casos generales, y el presente es excepcional, puesto que se trata de hacer justicia, apartando de la miseria a tres menores únicos descendientes de uno de nuestros más grandes y preclaros ciudadanos, cuya hoja de servicios que tenemos a la vista es insuperable, hace a un lado toda clase de escrúpulos, y pretendiendo interpretar el sentir de todos y cada uno de los miembros de esa honorable Asamblea que, sin duda, sienten una viva admiración por ese esclarecido patriota, y seguramente piensan como esta Comisión: Que sería bochornoso para la patria negar la insignificante pensión que se solicita, tiene el honor de someter a la consideración de esa misma honorable Asamblea, el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o. Se concede una pensión de seiscientos pesos anuales a cada uno de los menores María de Jesús, María Josefa y Mariano Escobedo, descendientes legítimos del finado general Mariano Escobedo, por los eminentes servicios que éste prestó a la patria.

"Artículo 2o. Esta pensión la disfrutarán íntegra los interesados, en el concepto de que, por lo que toca a las mujeres, la recibirán mientras no cambien de estado, y por lo que respecta al varón, mientras no llegue a la llegue a la mayor edad."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 2 de octubre de 1919.- J. M. Cuéllar.- Isauro Castillo Garrido. -J. Siurob."- Primera lectura.

- El mismo C. secretario dio segunda lectura al dictamen de la 2a. Comisión de Guerra, por el que se aumenta a la cantidad de $75.00 mensuales la pensión de que disfrutara la señorita Amelia González Ortega, nieta del extinto general de División Jesús González Ortega.- A discusión el primer día hábil.

- El mismo C. secretario dio segunda lectura al proyecto de ley presentado por la Comisión de Marina, relativo a la apertura de la Escuela Náutica en el puerto de Mazatlán.- A discusión el primer día hábil.

- El mismo C. secretario dio segunda lectura al dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, sobre reformas al artículo 51 de la Constitución Federal, en la parte relativa a que la Cámara de Diputados se componga de representantes de la nación electos cada cuatro años y renovables cada dos, por mitad.- A discusión el primer día hábil.

- El mismo C. secretario dio segunda lectura al dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, para que se conceda al C. Melquiades Gutiérrez licencia para aceptar trabajo en un barco estadounidense.- A discusión el primer día hábil.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Dictamen de la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado, por el que se declara que es de acusarse a....."

El C. Trejo, interrumpiendo: ¡Moción de orden! Después de que se dé cuenta de ese dictamen a la Asamblea y que se discuta.....

Yo reclamo el trámite relativo. Pido la palabra para fundar mi reclamación.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Trejo.

El C. Trejo: Señores diputados: Siento que en el asunto que debe ponerse a discusión, según el trámite de la Mesa, esté interesado mi particular amigo el señor doctor Siurob; pero como se viene violando el reglamento en su artículo 107 desde hace muchos días, por esta razón he venido a reclamar el trámite de la Mesa.

Hace cerca de veinte días, ciudadanos diputados, que está pendiente de discusión un proyecto de ley presentado por la Comisión de Presupuestos, relativo a la supresión de facultades extraordinarias al Ejecutivo. Hablaba yo con el ciudadano presidente de la Cámara y él me dijo que no lo ha puesto a discusión, para que "no se crea que él es parcial, porque es uno de los firmantes", y yo le hice ver que no era ninguna parcialidad; que lo que está haciendo es, simplemente, una violación del reglamento: Ninguna discusión puede suspenderse si no es por las causas señaladas en el artículo 107, y desde este punto de vista, yo pido a la Asamblea que entre a discusión inmediatamente el asunto de las facultades extraordinarias. Ya han hablado cuatro oradores en contra y tres en pro; faltan muy pocos oradores para que se termine esta discusión, y una vez votado, yo seré el primero que pediré que entre a discusión el asunto de Querétaro.

Yo pido a la Asamblea un voto aprobatorio en contra del trámite de la Mesa.

El C. Siurob: Pido la palabra en pro del trámite.

El C. secretario Aguilar: La Presidencia desea hacer del conocimiento de los señores diputados, que como en sesión anterior se aprobó que hoy había de ponerse a discusión el dictamen relativo a la responsabilidad de la Legislatura y del Ejecutivo del Estado de Querétaro, en acatamiento a ese acuerdo aprobado por la Asamblea, se ha puesto a discusión este dictamen; que, en consecuencia, la Presidencia, obedeciendo a la determinación de la Asamblea, sostiene su trámite en lo que se refiere a poner a discusión este dictamen.

La Presidencia también hace del conocimiento de los señores diputados, que en la orden del día anterior figuraba la discusión de lo relativo a la suspensión de las facultades extraordinarias; que en la orden del día de hoy también figura y que no tiene empeño la Presidencia en que eso se transfiera; que al poner a discusión este dictamen obedece a un acuerdo de la misma Asamblea.

El C. Mena: Para una aclaración, pido la palabra, señor presidente.

El C. Limón Uriarte: Suplico a la Presidencia se sirva ordenar se dé lectura a la orden del día, para que se cumpla con ella exactamente.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Orden del día para el 6 de octubre de 1919.

"Dictamen de la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado, relativo a la acusación presentada contra el gobernador y la Legislatura del Estado de Querétaro.

"Votación del proyecto de ley por el que se faculta al C. Félix F. Palavicini para aceptar y usar una condecoración.

"Proyecto de ley facultando al C. Miguel L. Cornejo para aceptar el cargo de cónsul.

"Proyecto de ley declarado de utilidad pública los terrenos baldíos de propiedad federal del puerto de Manzanillo.

"Continúa a discusión el proyecto de ley de la Comisión de Presupuestos, relativo a facultad extraordinarias del Ejecutivo."

El C. Trejo: Pido la palabra para una aclaración, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Mena.

El C. Mena: Ciudadanos diputados: Es verdad que en la orden del día de hoy figura el dictamen de la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado, relativo a la acusación presentada contra el gobernador y la Legislatura de Querétaro; pero también es verdad que esta orden del día ha sido puesta a discusión, por virtud de que el sábado anterior no hubo quorum y, por consiguiente, no se pudo formular otra orden del día para hoy. Por otra parte, si es verdad, como decía alguien antes, que porque la Asamblea lo haya querido así, entre a discusión este dictamen de la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado, es también verdad que la Asamblea ha querido, y quiere desde muchos días, discutir el proyecto de ley relativo a la suspensión de las facultades extraordinarias del Ejecutivo de la Unión, y no obstante esto, hasta hoy, después de dos semanas de presentando el proyecto de ley, no ha sido discutido. Por otra parte, si quiere seguirse un riguroso y estricto orden, yo creo que lo que debe hacer la Asamblea es lo que quedó pendiente en la orden del día anterior, y entre eso está el proyecto de ley en que se faculta al C. Palavicini para aceptar una condecoración. Si, pues, la Asamblea quiere ser consecuente y seguir el camino recto que verdaderamente debe seguir, debe comenzar por terminar esa votación, que ha quedado pendiente en tres o cuatro ocasiones; en seguida - este es mi parecer -, lo que la Asamblea debe tratar es la cuestión de las facultades extraordinarias, puesto que este asunto hace ya quince días que se inició a discusión, que al fin y al cabo el dictamen relativo a la acusación contra el gobernador de Querétaro, no es una cosa que sea tan urgente, y entiendo que solamente lo tiene por urgente el C. doctor Siurob.(Voces: ¡Huy!)

El C. Siurob: Pido la palabra, señor presidente, en pro del trámite; la tengo pedida desde hace mucho tiempo.

El C. Espinosa: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Trejo que la pidió antes.

El C. Trejo: Pedí la palabra para una aclaración nada más en este sentido: El C. Limón Uriarte pidió que se leyera la Orden del Día y que nos atuviéramos a ella. Yo creo que una Orden del Día emanada de la Presidencia de la Cámara, no puede violar un reglamento, y nosotros hemos estado violando el reglamento de la Cámara en su artículo 107 desde hace dos semanas. Yo lo que pido es que la Cámara vuelva al sendero recto y que dejemos de seguir violando el reglamento; que terminemos lo que está pendiente de discusión y que luego sigamos con lo demás. Esta es la aclaración que quería hacer. (Aplausos.)

El C. Siurob: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro del trámite el C. Siurob.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: Yo ya sabía que dentro de esta Cámara habían de comenzar a presentarse mociones en contra de las resoluciones de Vuestra misma Soberanía. (Voces: ¡No! ¡No!) para que se hiciera justicia en estos infames chanchulllos, en estos infames chanchullos cometidos por la Legislatura del Estado de Querétaro. No se trata aquí de otra cosa. Parece más importante que se le quiten facultades al Ejecutivo, a que se discuta el destino de miles de ciudadanos de un Estado. Hay que advertir, ciudadanos diputados, que esta misma honorable Asamblea que ya toleró - que ya toleró, entiéndase bien -, que el asunto de las facultades extraordinarias se discutiera hasta dentro de diez días, es claro que no le concedió tanta importancia como puede tenerla al hacerle justicia a un Estado de la República, para que cuanto antes se restablezca allí el orden constitucional. ¿No considera esta honorable Asamblea que una Legislatura espuria, que un gobernador que no es electo por el pueblo, está en estos momentos violando la ley, está en estos momentos pasando por la Constitución, está en estos momentos cometiendo una serie de delitos y que todos estos delitos es necesario evitarlos, puesto que hay un hecho grave que está cometiéndose de una manera continua? Mientras que en el otro caso, ¿para cuándo van a quitarse las facultades extraordinarias? Si se consulta la opinión de toda la Cámara, se verá que toda la Cámara piensa quitar estas facultades extraordinarias desde el 1o. de enero en adelante; de manera que el asunto no es urgente desde el momento en que toda la Cámara está de acuerdo en que las facultades se quiten hasta el día 1o. de enero, mientras que el asunto de Querétaro, si se deja avanzar más, si se deja echar raíces a un gobierno espurio, contrario enteramente a los preceptos constitucionales, contrario a nuestro sistema democrático, se sienta un precedente y todos los demás gobernadores de los Estados se seguirán imponiendo apoyados por el Centro, gozando de la impunidad de la cual vosotros hasta hoy tenéis una parte de culpa.

Señores: Es necesario reflexionar que "primero es ser y después la manera de ser" y un pueblo donde no se hace justicia no es digno de existir. Si vosotros estáis dilatando la justicia de una manera indefinida y estáis esperando a que mediante ese abuso se sigan cometiendo actos cada vez más incalificables, entonces estáis con la picota destruyendo nuestra patria, estáis cavando su ruina, porque la ruina del país está muy próxima cuando las violaciones a la ley son acogidas con indiferencia, como lo dijo el ciudadano que me precedió en el uso de la palabra: "Que sólo a mí puede interesar este asunto". Yo lo lamento por el poco amor a la patria de parte de este ciudadano, significado con sus palabras. ¿De manera que a él no le importa que se viole la ley en alguna parte de la República? ¿De manera que para él no tiene interés que se defrauden las esperanzas todas de un pueblo? ¿De manera que para él nada significa que autoridades espurias, no emanadas del sufragio popular, estén usurpando funciones que no les corresponden? Lamento sinceramente que este ciudadano haya venido aquí a exhibirse de esta manera. Señores lo verdaderamente grave e interesante es que no se siga violando la ley; lo verdaderamente viril es que se haga justicia. Sabed, ciudadanos que los pueblos que no aman la justicia y que no saben hacerla respetar; que cuando se viola una ley permanecen mudos e indiferentes, merecen un tirano, merecen un tirano que les imponga como suprema ley su voluntad en contra de todas las leyes que ellos no han sabido obedecer ni respetar; que les imponga su capricho por encima de la voluntad de los legisladores y que les imponga su látigo sobre la respetabilidad de los jueces! Si vosotros queréis todo eso, si vosotros queréis acabar de consolidar una oligarquía y una dictadura, haced lo que gustéis; si queréis ser los verdugos de mi Estado natal, tolerad que sigan aquellos verdugos usurpando funciones, ejerciendo venganzas, atropellando la soberanía popular; entonces haced lo que gustáis. Pero si vosotros queréis caminar de acuerdo con el Derecho, de acuerdo con las instituciones y de acuerdo con los ideales de la Revolución, ante todo haced justicia, porque sin justicia no hay nacionalidad y primero es ser y después la manera de ser.(Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Mena (Siseos en las galerías.)

El C. Mena Honorable Asamblea: El doctor Siurob hoy, como ayer, como siempre, ha venido a producir un discurso...

El C. Siurob, interrumpiendo: Pido la palabra para una moción de orden, ciudadano presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Siurob: El reglamento dice que cuando esté sujeto a la consideración de la Asamblea un trámite, hable un orador en pro y otro en contra. Como este hecho se ha verificado, suplico a Su Señoría que en cumplimiento del reglamento ponga el asunto a votación.

El C. presidente: En la discusión de un trámite de la Mesa, pueden hablar dos oradores en pro y dos en contra.

El C. Siurob: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Mena.

El C. Mena: El C. Siurob hoy, como ayer y como mañana y como cada vez que coja pasional interés por un asunto, (Siseos.) ha venido a producir aquí un discurso ni más ni menos que populachero. El señor doctor Siurob hoy se asombra de que haya aquí dentro de esta Cámara un individuo que no quiere hacer respetar la justicia....(Siseos en las galerías.)

El C. secretario Aguilar, interrumpiendo: La Presidencia advierte a los asistentes a las galerías, que cumplirá con el artículo reglamentario en el caso de que no se conduzcan como deben. (Aplausos.)

El C. Mena, continuando: Y el C. doctor Siurob hace poco tiempo decía, cuando yo allí sentado le preguntaba qué opinaba en el asunto del gobernador de Hidalgo, que debía condenársele y, sin embargo, votó en favor del gobernador del Estado de Hidalgo. (Voces: ¡No es cierto!)

El C. Morales Hesse, interrumpiendo: ¿Me permite el compañero una aclaración?

El C. Mena: Si, señor.

El C. Morales Hesse: Con el respeto que me merece Su Señoría... (Campanilla.) Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Morales Hesse: Con el respeto que me merece Su Señoría, debo decirle que no está en lo justo; el día que se discutió el dictamen en el asunto del gobernador de Hidalgo, el compañero Siurob estuvo aquí conmigo constantemente hablando sobre el particular yo fui de los que votaron por que se condenara al gobernador de Hidalgo e hizo lo mismo el compañero Siurob. (Voces: ¡Es cierto!)

El C. Siurob: Aquí está mi voto.

El C. Mena, continuando: Yo tengo casi la seguridad.... (Voces: ¡Huy!) de que el C. doctor Siurob votó en el sentido que yo digo. Si no fuera cuestión de hacer nada más que perder tiempo a la Asamblea en este asunto que nada le importa, sería muy sencillo recurrir a la Secretaría y allí podría comprobarse mi aserto. (Voces: ¡Recurra!) Yo ruego atentamente a la Secretaría, se sirva dar lectura a la lista de votación de aquel día. (Voces: ¡Nos consta que está en un error! ¡Siurob votó en favor del dictamen!) Y para no perder tiempo seguiré, a reserva de que la Secretaría dé cuenta con esa lista. El C. doctor Siurob dice que en primer lugar, la Cámara aprobó la moción suspensiva por diez días; la Cámara no aprobó la moción suspensiva que fue presentada....

El C. Siurob, interrumpiendo: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Mena, continuando: a propósito de las facultades extraordinarias por diez días, sino que se quedó sin votación....

El C. Siurob, interrumpiendo: Así como se le concedió la palabra al C. Morales Hesse, pido que a mí también se me conceda, con permiso del orador.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Siurob: Pido que se lea el DIARIO DE LOS DEBATES para que se sepa cómo voté yo en el asunto del gobernador de Hidalgo, para demostrarle al compañero que me viene a atacar en este caso, que no es cierto.

El C. Mena, continuando: Después el señor Siurob ha dicho en esta tribuna, que el sentir de la Asamblea es que las facultades extraordinarias del Ejecutivo se quiten desde el 1o. de enero en adelante. Yo no lo sé, porque no tengo el don del doctor Siurob no soy adivino; yo lo que sí sé es que la Comisión de Presupuestos y Cuenta presentó un proyecto de ley por la razón siguiente: Nosotros, para poder estudiar y poner a la consideración de la Asamblea presupuestos y cuenta de ingresos, necesitamos saber primeramente si se le ha han de dejar o no las facultades al Ejecutivo. Ya lo hemos dicho y repetido, porque si con facultades extraordinarias ha de seguir gobernando, es del todo inútil que hagamos leyes sobre este particular; si se le han de quitar, entonces no es posible que en unos cuantos días que se nos dieran al fin de año pudiéramos hacer este proyecto, discutirlo y aprobarlo, haciendo una labor efectiva, que también es muy interesante para la patria. Y en esto no quiere fijarse el doctor Siurob y parece que no ha querido fijarse después de que tiene a la consideración de la Asamblea este proyecto de ley más de dos semanas. ¿Qué le haría que este dictamen se discutiese mañana y se guardase así el reglamento y se cumpliese así con él, como fue nuestra obligación cumplirlo desde hace diez días - ¡qué digo diez! seguramente más de quince -, por qué si aquel asunto debió entrar a discusión hace ya tanto tiempo, no se ponga ahora desde luego, que es el momento propicio y oportuno para que se haga? Seguramente que esto puede dejarse para más tarde, porque el que esto se vote mañana o después, en nada puede perjudicar a nadie y en lo otro sí, señores, la Comisión está perdiendo tiempo y este tiempo es verdaderamente precioso para nosotros, porque mientras más tarde se nos diga si debemos trabajar o no, más mala labor podremos hacer. Así es que suplico a la honorable Asamblea, se sirva decirnos si es su opinión aprobar o reprobar el proyecto que hemos presentado, y así saber en qué forma debemos normar nuestros actos.

El C. secretario Aguilar: En las listas de votación, en el asunto de la acusación contra el gobernador de Hidalgo, y en la de la afirmativa, figura el C. Siurob José. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Siurob: Ahora parece que los ciudadanos opositores a que se trate el asunto de la acusación contra la Legislatura y el gobernador de Querétaro, tratan de tomar una actitud seria, es decir, tratan de justificarse con lo que se justifican ordinariamente los que no tienen razón, con el reglamento. ¿Quién no sabe, señores, que el reglamento se viola aquí todos los días, a todas horas y en todos los instantes. (Murmullos.) ¿Quién no sabe que si el reglamento se cumpliera, una cuarta parte -si no es que la mitad -, de vosotros no percibiríais dietas? (Risas.) ¿Quién no sabe que si el reglamento se cumpliera, una mitad de vosotros no estaríais aquí, sino vuestros suplentes, con gran detrimento de vuestros personales intereses? (Risas.) ¿Quién no sabe, ciudadanos diputados, que el reglamento se viola aquí todos los días y a todas horas? Entonces, ¿por qué convertirse en paladines del reglamento? ¿Por qué convertirse en nuevos Moiseses que vienen aquí a romper las Tablas de la ley cuando esas Tablas no les prestan éxito o, al contrario, a levantarlas muy alto cuando favorecen sus miras particulares?

Ahora bien, vamos a estudiar el punto en el fondo. ¿Qué es más interesante: La discusión de las violaciones electorales, la usurpación hecha por un poder en Querétaro, o el asunto de las facultades extraordinarias? Voy a demostrar a ustedes que es más importante el asunto de Querétaro. (Voces: ¡No! Murmullos.) Supongamos, señores diputados, que el Ejecutivo sigue gobernando hasta el fin de su período con facultades extraordinarias. Si el Ejecutivo sigue gobernando hasta el fin de su período con facultades extraordinarias, la nación sufrirá pérdidas materiales; pero muy bien puede suceder que no se conculquen todavía más sus principios. En cambio, si hoy consentimos que el gobernador de Querétaro sea impuesto por el gobernador saliente y por el C. Venustiano Carranza, el C. Venustiano Carranza impondrá seguramente a su sucesor o se reelegirá él mismo. La lógica dice eso, la razón natural, el juicio sensato de todos los ciudadanos. ¿Qué cosa es más importante: ¿Que vuelva la nación otra vez a la guerra; que vuelva a la lucha, porque el pueblo mexicano ya no tolerará una imposición en esta forma, o en el otro caso,

que se gasten más o menos bien los dineros del pueblo? (Murmullos.) O en otro concepto: ¿Qué importa más al pueblo: Que se respete su soberanía o que se malgasten sus intereses? ¡Que se respete su soberanía, individualmente, porque la soberanía popular es la base de las instituciones republicanas, es la base del régimen democrático; es el principio que ha servido de bandera a todas las revoluciones que se han formado hasta hoy a nuestro país. De manera que si este es el principio supremo en que nos ha servido de bandera, ahora decidme: ¿Qué es más importante: Conservar ese principio, o el asunto de las facultades extraordinarias? Pero respondedme desde el fondo de vuestras conciencias; no me contestéis sugestionados por el "Moisés" del reglamento, (Murmullos) por estos Moiseses chuscos que, como digo, vienen a defender las Tablas de la ley cuando les conviene, o a arrojarlas y pisotearlas cuando no conviene a sus intereses, Yo sostengo, señores diputados, que cien veces es más importante para los principios, para el régimen democrático, para el sostenimiento de la ley y para todo lo que debemos nosotros sostener y lo que hemos jurado sostener, discutir la violación consumada en el Estado de Querétaro, que las facultades extraordinarias, y una vez que lo he demostrado de una manera absoluta y que toda la Asamblea estará de acuerdo con esto, yo pido a la Asamblea que dé su voto afirmativo al trámite de la Mesa.

El C. Soto Peimbert: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Soto Peimbert: No voy a distraer por mucho tiempo vuestra atención; sólo quiero hacer notar a aquellos que han argüído primacía para determinado asunto, porque esté pendiente con anterioridad aquel que se presentó primero, esto: La Ley del Trabajo está pendiente para concluirse desde el tiempo que vosotros mismos sabéis - ¿Para qué voy a fijar fecha? - y nadie ha levantado su voz para pedir primacía para esta ley y, en consecuencia, este argumento no tiene validez para los que quieran pesar serenamente las cosas.

El C. secretario Aguilar: Se ha presentado la siguiente moción suspensiva: "Honorable Asamblea:

"Los subscriptos, diputados en ejercicio, ante Vuestra Honorabilidad, decimos..."

El C. García Carlos: ¡Moción de orden! No cabe esa moción suspensiva.

- El mismo C. secretario: La Presidencia manifiesta que en acatamiento a lo que dispone el reglamento y habiendo hablado los oradores que él marca, se consulta a la Asamblea si se aprueba el trámite de la Mesa. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Se aprueba el trámite de la mesa.

La Presidencia suplica atentamente a los ciudadanos diputados que están de pie, se sirvan ocupar sus curules y guardar silencio.

- El mismo C. secretario leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Los subscriptos, diputados en ejercicio, ante Vuestra Honorabilidad, decimos lo siguiente:

"Existe el precedente de que al tratar de resolver la Cámara de Diputados si procede acusar ante el Senado a algún funcionario público, se cite a éste para que por sí o por medio de representante, presente sus descargos.

"Como en el caso presentado ante vuestra consideración por la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado contra funcionarios de Querétaro, no se les ha citado, presentamos moción suspensiva, a fin de que haya tiempo para que se les dé el aviso correspondiente y puedan comparecer ante vuestra presencia.

"México, Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, seis de octubre de mil novecientos diez y nueve. - E. O'Fárril. - José Verástegui. - José Federico Rocha. - Narciso Paz. - Carlos García."

La Presidencia dispone se haga a la Asamblea la siguiente aclaración: En virtud de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 111 constitucional, claramente se comprende que el nombramiento de defensores, la presentación de pruebas y demás asuntos a que se refieren en la moción suspensiva, tienen lugar y deben hacerse exclusivamente ante el Senado; y que atendiendo precisamente a estas consideraciones, no se ha presentado esto más que como debe ser, es decir, como el dictamen de una Comisión; siendo de informarse a la Asamblea qué existe en los antecedentes casos parecidos, como el del C. Mucel. Está a discusión la moción suspensiva. (Murmullos.)

El C. Siurob: Pido la palabra en contra.

El C. García Carlos: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Leal

El C. Leal: Señores diputados: Se ha presentado aquí una moción que no puede tener más fundamentos que la ley reglamentaria de los artículos relativos de la Constitución, por los cuales se preceptúa que esta Cámara sea erigida en Gran Jurado para conocer de la acusación que se presente contra los altos funcionarios de la Federación, contra los Gobernadores de los Estados o contra las legislaturas de los mismos. Vengo a oponerme a esta moción, porque de aceptarse por esta honorable Asamblea el criterio de los firmantes, vendrían a caer por tierra todos los trabajos que ha desarrollado la 2a. Sección Instructora en el asunto de Querétaro. Efectivamente, la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado no se ha ajustado en sus procedimientos ni un solo momento a la Ley Reglamentaria de 6 de junio de 1896. Esta ordena que una vez recibida una acusación por la Sección Instructora del Gran Jurado, pida el informe correspondiente a los funcionarios acusados; que después de abrir el negocio a prueba, ponga los autos a disposición de las partes para alegar; reciba sus alegatos y formule su dictamen para que la Cámara de Diputados resuelva en definitiva si el acusado es o no culpable. En otros términos: Si el acusado queda o no separado de su cargo en virtud del precepto que sobre el particular existía en la Constitución de 1857. Teniendo en cuenta la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado que hoy todos esos procedimientos debe llevarlos adelante el Senado, en virtud del precepto de la Constitución de 17 que es el que ordena que este alto cuerpo sea el que desempeñe las comisiones de Gran Jurado y que la Cámara de Diputados únicamente sea

acusadora, la misma Comisión adoptó para sus procedimientos, únicamente, el artículo 88 del reglamento de la Cámara que la faculta para recabar toda clase de datos y pruebas que lleven a su ánimo la certeza sobre si es o no fundada la acusación presentada a la Cámara, para que ésta determine si la acoge o no y la lleve a formularla ante la Cámara de Senadores. Esta teoría sustentada por la 2a. Comisión Instructora del Gran Jurado y sostenida varias veces en esta tribuna, ya tiene antecedentes en la XXVII Legislatura, como puede verse en el número 3 del tomo III del DIARIO DE LOS DEBATES, en el que al tratarse el asunto Mucel, la 1a. Sección Instructora de la XXVII Legislatura sostuvo igual tesis ante la misma Cámara y la Cámara aprobó que no eran de seguirse disposiciones de la ley reglamentaria de acuerdo con la Ley de 6 de junio antes mencionada. En el DIARIO DE LOS DEBATES correspondiente puede verse la discusión respectiva en que tomaron parte, apoyando esta teoría, los CC. Cravioto y Cabrera, miembros de aquella Legislatura. Pero es extraño y debo hacer excepción en este caso del C. licenciado Carlos García, que aunque ha firmado esta proposición, me ha manifestado que retira su firma de ella, que los demás firmantes vengan a sustentar aquí semejantes teorías cuando el mismo gobernador Perusquía y los diputados a la Legislatura de Querétaro han manifestado que no reconocen competencia de ninguna clase a la Cámara de Diputados para que vaya a inmiscuirse en los asuntos que son de su exclusiva soberanía. Al encontrarse la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado en la ciudad de Querétaro, se dirigió al gobernador y a la Legislatura, solicitando de ellos que rindieran el informe respectivo si así convenía a sus intereses; en otros términos: Les manifestó que ante la Cámara de Diputados se había presentado una acusación en contra de ellos y que la Comisión estaba dispuesta -para obrar con un espíritu de amplia liberalidad- a recibirles las pruebas que los favorecieran, si era que deseaban rendirlas. Pues bien; el gobernador Perusquía y los diputados, en vez de hacer uso de esa franquicia que les otorgaba la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado, solicitaron amparo contra esos actos de la 2a. Sección Instructora, actos contra los que materialmente no procedía ningún amparo, toda vez que no se había dado ninguna orden ni se les había conminado que ejecutaran ningún acto, sino que únicamente se les había hecho una manifestación para darles terreno, para darles lugar a que ellos rindieran pruebas de descargo, en caso de que existieran, para que esta Asamblea, al discutirse el caso respectivo, pudiera obrar con un espíritu de amplia liberalidad. Voy a solicitar de la Secretaría se sirva dar lectura al oficio que la Sección Instructora del Gran Jurado puso al gobernador Perusquía y a los diputados a la Legislatura local, por el que se ve que esa Sección no les hizo conminación de ninguna clase, sino que únicamente los invitó para que rindieran ante ella las pruebas de descargo que tuvieran.

- El C. secretario Aguilar, leyendo:

"Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Comisión del Gran Jurado. - Segunda Sección. - Mesa 3a. - número 595.

"En cumplimiento del auto relativo, la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado se constituyó en esta ciudad para continuar las investigaciones que corresponden en la acusación presentada contra el ciudadano gobernador del Estado y los diputados a la legislatura local.

"Con el oficio número 594 tuvimos el honor de enviar a los ciudadanos secretarios de la H. Legislatura local, copia simple de la acusación turnada a esta 2a. Sección Instructora del Gran Jurado, en contra de dichos poderes.

"Atentamente suplicamos a usted se sirva tomar conocimiento de dicha acusación, rindiendo dentro del término de tres días el informe correspondiente; en el concepto de que la Comisión, dentro del mismo plazo está dispuesta a recibir las pruebas que desee rendir sobre el particular.

"La Comisión ha establecido su despacho en el Hotel Internacional, departamento número 10.

"Protestamos a usted las seguridades de nuestra atenta consideración.

"Constitución y Reformas. - Querétaro, 9 de septiembre de 1919. - Al C. diputado Pedro Argáin. - Presente."

El C. Verástegui José, interrumpiendo: Moción de orden, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Verástegui.

El C. Verástegui José: El señor diputado Leal está entrando de lleno a tratar la cuestión de la acusación contra el gobernador de Querétaro y la Legislatura del mismo Estado, y en este momento sólo se trata de darle el trámite que proceda a la moción suspensiva que se ha presentado.

El C. presidente: Efectivamente, debe hablar un orador en pro y otro en contra para preguntar a la Asamblea si se toma en consideración la moción suspensiva, y ruego al orador se sirva concretarse únicamente a impugnar la moción suspensiva que se ha presentado.

El C. Leal, continuando: Yo me permito invitar al C. Varástegui a que ponga un poco de más cuidado a los argumentos que estoy exponiendo ante esta Asamblea, para que después haga las mociones improcedentes como la que acaba de presentar, No me he salido un momento del asunto que estoy tratando, ni he entrado un sólo instante al fondo de la cuestión; no he entrado a considerar si el C. Perusquía y sus diputados han violado o no la Constitución; me he limitado a demostrar que ante esta Cámara el C. Perusquía y sus diputados no tienen derecho de venir a exponer tales o cuales argumentos, ni tampoco a nombrar defensor; me he limitado a demostrar que la Comisión, no obstante que no tenía facultades para ello, pero queriendo obrar con un espíritu de amplia liberalidad, los invitó para que ejercitaran ese derecho, para lo que no tenían facultades, repito, y que no obstante eso, el C. Perusquía y sus diputados no quisieron oír la invitación que les hizo la Comisión Instructora, contestando al oficio de invitación, en la forma en que la Secretaría va a dar lectura; y como el C. diputado Verástegui viene a quejarse de que el C. Perusquía no tiene defensor y no lo ha tenido en esta especie de juicio, vengo a demostrar al C. Verástegui lo contrario de lo que dice en su moción suspensiva esto es: Que el C. Perusquía y

sus diputados desecharon el derecho de defensa que, sin facultades, quiso otorgarles la 2a. Comisión Instructora del Gran Jurado. En consecuencia, pido a la Secretaría se sirva dar lectura a uno de los oficios, contestación a aquél a que me he referido.

- El C. secretario Aguilar, leyendo:

"Correspondencia particular de los ciudadanos diputados a la honorable Legislatura del Estado de Querétaro.

"Tengo la honra de referirme a la atenta comunicación de ustedes número 599, girada con fecha de 9 de los corrientes por la Sección 2a., Mesa 3a., de la Comisión del Gran Jurado de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"Y comienzo por hacer presente que si esta contestación es meramente individual, ello obedece a que tal carácter tiene el documento que la motiva.

"Me hallo en la mejor actitud y disposición, de rendir el informe que se me solicita, con la abundancia de detalles que para los fines legales que persigue la Comisión del Gran Jurado, sea indispensable, útil y necesario aportar al esclarecimiento de los hechos que se investigan y que han originado una seria acusación en contra del Ejecutivo y de los diputados del Estado Libre y Soberano de Querétaro - Arteaga.

"De tal manera, me será satisfactorio informar al respecto, dentro de los límites de mi actuación; pero considerando que la respetable Comisión de ustedes no puede menos que ajustarse a las prevenciones de las leyes que nos rigen, principalmente en lo que concierne a los convenios de nuestro Pacto Fundamental, que es la base de nuestra Federación, estimo que es de capital importancia, y para no incurrir siquiera en equivocaciones, cuya trascendencia no puede calcularse, que primordialmente se sirvan resolverme las cuestiones que en seguida señalo y que deberán dar importancia jurídica, lo mismo que constitucional, así al informe que se me pide como a las pruebas que se trata de permitirme aducir:

"I. ¿Cuál es el auto relativo, con sus fundamentos legales, por virtud del que se constituyó en esta ciudad la 2a. Comisión Instructora del Gran Jurado, para continuar las investigaciones que corresponden en la acusación presentada contra el ciudadano gobernador del Estado y los diputados al Congreso local?

"II. ¿En fuerza de qué preceptos legales aplicables, actúa la honorable Comisión de que son ustedes muy dignos miembros, dentro del territorio del Estado Libre y Soberano de Querétaro - Arteaga?

"III. ¿De qué base partió, o en qué fundamento se apoya esa honorable Comisión para señalarme un término tan angustiado como el de tres días, para informar sobre asuntos a los que se les da el carácter de graves e importantes, y que rindan pruebas acerca de hechos que otros aseguran?

"Ni por falta de atención, ni por descortesía, dejaré de hacer una relación circunstanciada de los hechos que se me pregunten y en los que yo haya tenido una intervención cualquiera; mas tengo entendido que, en semejante caso, debo saber, ante todo, quien me exige y por qué se me exige en términos de derecho declaraciones o informes que no puedan satisfacer conforme a la voluntad de unos cuantos descontentos que supongo firman la acusación, que no conozco, porque los señores secretarios de la honorable Legislatura no me la han enseñado.

"Mucho me place dirigirme a ustedes en estos términos porque, conociendo sus meritorios antecedentes y su voluntad decidida para apegarse a las leyes, abrigo la seguridad de que habrán de concederme justicia a mis observaciones. De lo contrario, informaré sin dilatación sobre lo que se me pregunte, pero ya se sabe que, diciendo la verdad de lo que me conste, obraré cohibido si no se tiene a bien resolver las tres grandes cuestiones que dejo apuntadas.

"Me es grato, con este motivo, reiterar a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración y particular aprecio.

"Constitución y Reformas. - Querétaro, 11 de septiembre de 1919. - El diputado al Congreso local, Juan B. Mendoza."

El C. Leal, continuando: Algunos otros ciudadanos diputados no se limitaron a lo anterior, sino que conminaron a la Comisión a acusarla ante las autoridades correspondientes, por el gravisimo hecho de decirles que tenían expedito su derecho de defensa. Otros diputados manifestaron que ya ocurrían a la justicia federal en demanda de amparo por el gravísimo delito que había cometido la Comisión, de expresarles que estaba dispuesta a oír las pruebas de descargo que tuvieran que rendir ante ellas. En vista de esa negativa de las autoridades de Querétaro para rendir el menor informe a la Comisión Instructora, la Comisión se vio en el caso de contestar en la siguiente forma, dejando ya de tratar de adquirir pruebas de esta parte, para adquirirlas únicamente de aquellas personas que voluntariamente ante la Comisión quisiera rendirlas. Ese oficio que la Comisión contestó a las autoridades de Querétaro, más o menos está concebido en estos términos:

"....En respuesta al muy atento oficio de usted, fechado ayer, nos es honroso manifestarle que el hecho de pedir informes a usted sobre los acontecimientos de que se le acusa, obedecen únicamente al deseo que tiene la Comisión que subscribe, de producir un dictamen fundado, oyendo las razones que para obrar en la forma en que lo hicieron, tuvieron, tanto acusadores como acusados.

"Por otra parte, y no siendo la misión de la Comisión Instructora contestar interrogaciones sobre puntos que se encuentran ya resueltos en las más rudimentarias obras de Derecho Constitucional, lo remitimos a usted a ellas, para que ilustre su criterio...."

Creo que la Comisión se ha excedido, si se quiere, en dar a los acusados la mayor amplitud para que puedan venir ante esta Cámara a destruir las aseveraciones de los acusadores. Por lo mismo, en atención a la Constitución de 17 es enteramente clara sobre que estos juicios deben seguirse como ya está aceptado por los antecedentes a que he hecho referencia, por esta Asamblea, que sólo allí debe regirse el juicio relativo, puesto que en otra forma tendríamos el absurdo de que para poder enjuiciar a un funcionario era necesario seguir dos procedimientos enteramente iguales, retardando con esto de un modo indefinido la administración de

justicia, yo creo, como he dicho que la Asamblea, convencida de que la ley, de que el espíritu de la Constitución de 17 es el de que ajustemos nuestro procedimiento a la forma en que la 2a. Comisión Instructora del Gran Jurado lo ha llevado a cabo, desechará desde luego esta moción suspensiva, que no tiene otro objeto que retardar indefinidamente la resolución de este asunto. Con esta consideración, retardándose la acusación que la Cámara de Diputados debe llevar ante el Senado, se retardará el Senado la resolución de este asunto, toda vez que allí sí debe seguirse un juicio en toda forma; seguirán las cosas en el mismo estado, puesto que al declarar la Cámara que hay lugar o no hay lugar a acusar, seguirán los funcionarios en el desempeño de sus puestos con este sistema de chanchullos, con este sistema de chicanas podrán ellos seguir gozando por quién sabe qué tanto tiempo de dichos puestos, puesto que acabará el periodo y el Senado no podrá llegar a ver ese asunto si aquí le seguimos dando largas, y seguirán allí, como he dicho, disfrutando de puestos que en realidad de verdad y conforme a las leyes, conforme a las leyes democráticas, conforme a las leyes populares, conforme al sistema republicano, representativo y popular establecido por nuestra Constitución, no les corresponde ocupar en estos momentos y, realmente, no podríamos llamarlos sino usurpadores de esos puestos. Por lo mismo, señores, yo creo que la Cámara de Diputados no debe ni siquiera tomar en consideración esta moción suspensiva, que no lleva más fin que hacer que un usurpador dure más tiempo que está usurpando, con perjuicio de los derechos populares. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en pro, el C. José Verástegui. (Siseos.)

El C. Verástegui José: Señores representantes: El Ejecutivo de la Unión, con toda prudencia y con toda oportunidad manifestó a la nación entera su deseo de que los trabajos electorales que tendrían lugar mucho después de un año, no fueran festinados por las razones que todo el mundo conoce. La prensa sensata ha laborado con igual fin e individualmente todos los que no hemos tenido un interés bastardo al estar del lado del Gobierno ni esperamos nada para lo futuro, hemos hecho igual cosa; pero todo ha naufragado en el alborotado mar de las pasiones políticas; así se ha dado el caso de que en esta Cámara de Representantes del pueblo, que debiera ocuparse únicamente de legislar, sobre todo ahora que tanto importa para el bienestar actual y para el porvenir de la patria, no se ha visto sino la agitación de las pasiones políticas y la defensa de los intereses del partido. El caso de la acusación del gobernador de Querétaro y de la Legislatura de aquel Estado es una muestra patente de nuestra presente situación; estamos dando el triste espectáculo de no legislar, de no ocuparnos cada quien o cada grupo, o cada bloque, o cada fracción sino de defender los intereses de política de campanario; estamos poniéndonos en ridículo ante el mundo entero; pero si ha de juzgarse esta misma tarde el caso de Querétaro, pido la aprobación de la moción suspensiva que hemos presentado, porque es de hidalguía, es de nobleza y es de justicia que se dé al gobernador de Querétaro y a la Legislatura de aquel Estado la oportunidad de nombrar representante, sea que se constituya la Cámara de Diputados en Gran Jurado o, cuando menos, para desvanecer la acusación en tanto se trata de esta cuestión de una manera Superficial, que se le dé la oportunidad, repito, para prepararse a defenderse ante el Senado, adonde probablemente irá esta acusación.

El C. secretario Aguilar: Habiendo hablado los oradores que marca el reglamento, en votación económica se consulta a la Asamblea si se toma en consideración la moción suspensiva. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

No se toma en consideración.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Dictamen de la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado, por el que se declara que es de acusarse a los ciudadanos diputados a la Legislatura del Estado de Querétaro y al ciudadano gobernador de la misma entidad federativa.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado de la Cámara de Diputados fue turnado el escrito de acusación, presentado con fecha 10 del pasado agosto por algunos miembros del partido político "Ezequiel Montes", del Estado de Querétaro, quienes, apoyados por varios ciudadanos diputados al Congreso de la Unión, imputan al gobernador y Legislatura queretana, tanto la violación de leyes federales, como la contravención de preceptos contenidos en la Ley de 3 de noviembre del año de 1870.

"Antes de entrar al estudio de la acusación y de las pruebas acumuladas, la Comisión dictaminadora cree de su deber explicar por qué no se sujetó a la letra de la Ley de 6 de junio de 1896, para llegar por medio de ese procedimiento hasta formular sus conclusiones. El procedimiento señalado a las comisiones instructoras del Gran Jurado por el capítulo IV de la ley citada, es ya enteramente inadecuado, toda vez que es reglamentario de un artículo constitucional que ya no está en vigor, y que fue substituido por otro totalmente diverso.

"El procedimiento del capítulo IV mencionado estatuía el camino preciso que era necesario seguir para conseguir una prueba plena o convencerse de que no la había; que llevara o no la certidumbre jurídica de la ejecución o no de los hechos conceptuados como delito por los acusadores. Y natural era qué así fuera, ya que el fallo de la Cámara de Diputados declaraba de manera irrevocable si el acusado había o no caído bajo la sanción de una ley penal, y ese fallo sólo pasaba al Senado para los efectos de que aquel alto cuerpo fijara la pena que correspondía al acusado por el hecho de que lo había declarado culpable la Cámara de Diputados. Había, por lo mismo, que llenar las formas tutelares de todo procedimiento penal, otorgando al acusado toda clase de garantías.

"Hoy los acusados no tienen ya el carácter de reos ante la Cámara de Diputados, ni está reservado a la misma Asamblea declararlos o no culpables de los delitos que les son imputados.

"El papel de la Cámara ha quedado reducido ahora a estimar si los hechos denunciados por los acusadores, constituyen una infracción a la ley y a si esta fracción puede ser imputable a los funcionarios señalados, con objeto de hacer suya la acusación y consignar el caso a la Cámara de Senadores,

para que ésta asuma por sí sola las funciones que antes estaban reservadas a las dos cámaras, o sea que funja, tanto como Jurado de Acusación, como Jurado de Sentencia.

"Es por lo mismo que el tardado procedimiento señalado en la Ley de 6 de junio para las secciones instructoras de a Cámara, podrá ser aplicable al Senado, que es el Cuerpo a quien han sido transferidas las facultades, antes de la incumbencia absoluta de la Cámara de Diputados.

"Las consideraciones anteriores, son tan claras, que para fundar su legalidad basta leer y comparar los artículos 105 y 108 de las constituciones de 1857 y 1917, respectivamente.

"Hoy, dado el temor de esos artículos, las comisiones instructoras no tienen más misión que la de allegarse datos en la forma que crean conveniente para formarse un criterio sobre las cuestiones planteadas en el escrito de acusación, y según ese criterio y las leyes que definen la responsabilidad penal, proponer a la Cámara la resolución que, en concepto de la Comisión, deba recaer a la cuestión propuesta, del enlace lógico que se establezca entre los dos anteriores postulados.

"No habiendo, por lo mismo, como se ha demostrado, acusado por la Cámara, ya que está no podrá constituirse acusadora hasta que se apruebe un dictamen en ese sentido, tampoco cree la Comisión, y así es lógico deducirlo de las leyes únicas que norman hoy estas cuestiones, que el individuo a quien se imputa el delito tenga derecho a nombrar defensor.

"Este lo designará ante el Senado, que es cuando el funcionario toma el verdadero carácter de acusado.

"La 2a. Sección Instructora, basada en esas lógicas y jurídicas consideraciones, han normado sus procedimientos sólo en el reglamento de la Cámara, y cree fundadamente que con el precepto del artículo 88 le basta y sobra para llenar debidamente sus funciones.

"Es más: A pesar del criterio antes dicho, la Comisión ha querido estar animada de un amplio espíritu de liberalidad, dando los medios a los indicados en los delitos enunciados, para que aportaran datos de descargo, razón por lo que no puede creerse que al sustentar las anteriores teorías lo hacemos ya con un espíritu en contra de los presuntos responsables, lo que es muy común en los funcionarios a quienes la ley reserva el papel de acusadores.

"Ya se verá en autos, que fueron los indicados quienes a la cortesía que la Comisión les dispensara en este sentido, contestaron que no era la Cámara de Diputados ante quién tenían que rendir pruebas, sino ante la Cámara de Senadores.

"Justificando nuestro procedimiento, se impone entrar al estudio del fondo de la cuestión, siguiendo para ello el orden siguiente:

"1o. Exposición de los hechos conceptuados delictuosos por los acusadores;

"2o. Estudio de si tales hechos implican responsabilidad oficial;

"3o. Estudio relativo a si hay presunciones para suponer la existencia real de los hechos denunciados y

"4o. Estudio sobre si de hecho hay presunciones de que, efectivamente la responsabilidad puede ser imputable a los funcionarios señalados como violadores de la ley.

PRIMER PUNTO

"Hechos denunciados como delictuosos

"Los miembros del partido "Ezequiel Montes" dividen en dos capítulos los fundamentos de hecho de su acusación, los que son imputables al Congreso local de Querétaro y de los que conceptúan responsable al Ejecutivo del mismo Estado.

"Los primeros los hacen consistir en los siguientes:

"1o. Elaboración de una ley reformatoria del artículo 77 de la Constitución de Querétaro, y marcada con el número 22, decreto por el que se señalaba como requisito indispensable para ser gobernador del Estado tener cuarenta años cumplidos el día de la elección.

"2o. Abrogación de facultades que no les correspondían como diputados constituyentes, pues, según el decreto de 22 de marzo de 1917, no estaban facultados para hacer nuevas constituciones locales, sino únicamente para adaptar las ya existentes a la Constitución General de 1917, en aquello en que fueran incompatibles.

"3o. Conculcación con la reforma de que se habla en el punto primero de los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución General de la República, en razón de que con el decreto 22 apartaban al Estado de Querétaro del régimen republicano, representativo, democrático y popular, hecho obligatorio por el Código Supremo para todas las entidades federativas, implantando allí uno oligárquico.

"4o. Expedición de un decreto en el que mandaba que para ser registrada la fórmula de algún partido político o el partido mismo, se facultaba a los secretarios de los ayuntamientos para exigir la comprobación de que los candidatos reunían los requisitos constitucionales, aboliendo con esto la facultad que la misma Constitución de Querétaro da a los congresos locales, de calificar las elecciones, y restringiendo las garantías sobre libre emisión del voto, toda vez que la función reservada a un poder se otorga a un tribunal especial constituido por los secretarios de los ayuntamientos, regidos en el caso por una ley privativa.

"5o. Exponen también los acusadores que pedido que fue amparo contra las disposiciones anteriores, fue concedida la suspensión del acto reclamado por la Suprema Corte, quien dispuso se hicieran los registros de las fórmulas de los partidos liberales, disposición que no fue acatada por las autoridades locales.

"6o. Absurda división territorial, ya que en ella se disponía la instalación de casillas en lugares casi deshabitados, teniendo los votantes correspondientes a su jurisdicción que habitaban los lugares más populosos, que recorrer hasta quince leguas para llegar a ellas con objeto de ejercitar su derecho.

"7o. Violación del artículo 115 de la Constitución General, por haber violado los diputados el principio del Municipio Libre, ya que ordenaban a los presidentes municipales registraran o cancelaran los partidos según conviniera al candidato

Argáin, de quien no solo eran partidarios, sino propagandistas.

"8o. Expedición de una Ley de Imprenta violatoria en muchos puntos de la Constitución General, cuyo principal objeto fue, a su decir, impedir la propaganda de una candidatura que no conviniera a sus intereses.

"Actos de que conceptúan responsable al gobernador de Querétaro

"1o. Complicidad del gobernador con los diputados por haber expedido, aun sin hacer observaciones, las leyes conceptuadas como anticonstitucionales y de que antes se ha hecho mención.

"2o. Los hechos que se mencionan en la acusación y que sería prolijo enumerar aquí, por los que se ve que el señor gobernador, al decir de los acusadores, favorecía la presión ejercida por las fuerzas militares y los empleados públicos para impedir que se llegara a conocer en las urnas electorales cuál era la verdadera voluntad popular al elegir su supremo mandatario.

"SEGUNDO PUNTO

"Los hechos imputados por los acusadores al gobernador y la Legislatura local, implican responsabilidad

"Se impone por un momento, y se reserva de las consideraciones que se hagan en el punto tercero, aceptar transitoriamente como ciertas las aseveraciones de los acusadores, con objeto de deducir si ellas implican o no responsabilidad por delitos oficiales.

"La Comisión estima como el punto más importante, determinar si toda esa serie de hechos pueden implicar una violación al artículo 1o de la Ley de 3 de noviembre del año de 1870.

"El artículo 1o mencionado, textualmente dice: "Son delitos oficiales en los altos funcionarios de la Federación, el ataque a las instituciones democráticas, a la forma de gobierno republicano, representativo y popular y a la libertad de sufragio; la usurpación de atribuciones, la violación de las garantías individuales y cualquiera otra infracción a la Constitución y leyes federales, en puntos de gravedad."

"No cabe la menor duda y basta para darse cuenta de ello dar una ligera lectura al expediente formado por la Comisión, que todos y cada uno de los actos allí denunciados y de los plenamente comprobados, que toda la máquina administrativa del Estado de Querétaro se puso a disposición del Ejecutivo y Legislatura local, para sacar avante, a todo trance, en los comicios electorales, la candidatura netamente oficial del C. Salvador Argáin.

"Para ello no se paró mientes en nada como se vera después, llegándose hasta en extremo de que los presidentes municipales ordenaran que no se hiciera propaganda por candidaturas contrarias.

"Tampoco se tuvo escrúpulo en cancelar sin el menor motivo a los contrarios del candidato oficial, y aun impedir que se celebraran reuniones políticas y se dirigieran al pueblo los oradores de las candidaturas contrarias a Argáin, si con ello se lograba la finalidad antes mencionada.

"Pero todo ello no podría haber sido bastante para dejar patente la intención del Ejecutivo de imponer un sucesor y no dejar al pueblo en libertad de elegir, si no hubiera pruebas documentales, leyes, decretos y circulares cuya índole no es ni pudo ser otra que impedir el ejercicio libre del sufragio, facilitando en tal forma la designación de un sucesor del actual mandatario, designado por él mismo.

"Dado lo anterior, no cabe duda que quien o quienes arrebatan al pueblo sus derechos con el sistema democrático, republicano representativo y popular, han violado de una manera flagrante el artículo 1o de la Ley de 3 de noviembre de 1870 antes mencionado, implicando a la vez tal violación, en el caso, la de varios preceptos de la Constitución General de la República, que serán puntualizados después.

"PUNTO TERCERO

"Veamos cuáles son los hechos comprobados de los que denuncian los acusadores, para resolver si ellos son bastantes para deducir que efectivamente el Congreso y el gobernador de Querétaro, han tratado de apartar esa entidad federativa de la forma de gobierno estatuído por la Comisión General de la República.

"Desde luego, está probado documentalmente por el mismo decreto 22, que original obra a fojas 18, que la Legislatura de Querétaro lanzó una ley exigiendo la edad de 40 años como requisito indispensable para que un ciudadano pudiera ser gobernador del Estado.

"En concepto de la Comisión sí pugna tal disposición con la Constitución General de la República, ya que las particulares de los Estados no pueden exigir más requisitos en un ciudadano para ocupar un puesto público, que el que ordena la primera.

"De aceptarse la teoría contraria se llegaría a que por medio de una ley podría limitarse el derecho que constitucionalmente tiene todo ciudadano de la República de ocupar puestos públicos para los que es designado por el voto popular.

"Por lo mismo, si la teoría de la Legislatura Querétaro fuera de aceptarse, podría ésta dar una ley en la que prescribiera que es requisito indispensable para ser gobernador del Estado, que haya el candidato nacido precisamente en Tolimán, por ejemplo, y que tenga sesenta años de edad, o exigir este o aquel requisito, que no puede concurrir más que en el ciudadano que goza de las simpatías de los legisladores locales para ocupar el puesto a que aspira.

"Esa amplitud de criterio, de tenerse como aceptable, acabaría indudablemente con el sistema democrático, para convertirlo, como lo expresan los acusadores en su escrito, en uno con todos los caracteres de oligárquico.

"La comisión de este hecho por la Legislatura de Querétaro está perfectamente probada por el decreto mismo que hace prueba plena, conforme a las leyes procesales.

"En igual forma está demostrado que la propia Legislatura de Querétaro expidió otro decreto marcado con el número 33 y que obra a fojas 17 bis de los autos, por medio del cual dejaban a los secretarios de los ayuntamientos, empleados inferiores, de hecho supeditados a los mandatos de las autoridades superiores del Estado, la facultad de determinar si un candidato tenía o no los requisitos constitucionales para ocupar el puesto para el que se le postulaba.

"Tal disposición tiene iguales tendencias que la anterior, más bien dicho, la completa en forma de que prácticamente pueda dar resultado la primera.

"Sin esta segunda disposición podría llegarse hasta la consumación del acto electoral en igualdad de condiciones para todos los partidos políticos, y sólo ya después de consumado el acto valdría el debate sobre si era o no de tenerse con fuerza obligatoria la disposición del decreto número 22.

"Sin el decreto número 33 se evita la posibilidad, más bien dicho, la casi seguridad de que se llegara a declarar sin fuerza obligatoria el decreto 22, y que el candidato triunfante en los comicios, si caía bajo su sanción, pudiera llegar al puesto que había obtenido, aun a pesar de tal ley.

"Pero con el decreto número 33 se impide que lleguen a saberse en las elecciones quién ha sido el verdaderamente triunfante, ya que en realidad no hay lucha electoral, entrando sólo en juego aquel candidato que goza del favor gubernamental.

"De toda la averiguación hecha por la Comisión se desprende claramente que la índole de ambos decretos no fue otra que impedir que jugaran en igualdad de circunstancias los candidatos oficial e independiente.

"En efecto, lanzado el primer decreto y viendo que no arredraban sus preceptos hasta el grado de retirarse de la lucha el candidato independiente que caía bajo su sanción, se lanzó el segundo, y estando ya hecho el registro del partido que postulaba a Truchuelo, se mandó cancelar incontinenti.

"Solicitado que fue amparo y concedida la suspensión del acto reclamado, las autoridades queretanas, o en otros términos, las secretarías de los ayuntamientos, se negaron a obedecer la orden de suspensión emanada del más alto tribunal de la República, alegando que mientras no recibieran órdenes superiores en contrario, seguirían acatando el decreto 33, cuyos efectos habían sido suspendidos.

"En consecuencia, los secretarios de los ayuntamientos no obraran de motu proprio, sino que consultaban la ejecución de sus actos con autoridades superiores, como está también probado en autos por las declaraciones de las mismas autoridades municipales que obran agregadas a ellos y las declaraciones de varios testigos que constan en las mismas.

"De tales hechos se desprende el empeño grande de las autoridades de impedir el registro de partidos, que traía como consecuencia el que los candidatos independientes no contaran con representantes en las casillas electorales y que tampoco jugaran sus boletas. En otros términos: Que la lucha fuera de tal manera desigual, que forzosamente se vieran los partidos de los independientes que no fueran duchos en cuestiones electorales (y estos ciudadanos ya saben que forman legión), privados de hecho de su derecho de emitir su voto. "Por este segundo capítulo, no sólo se restringió a los ciudadanos el derecho constitucional de ocupar puestos públicos, que fueron los efectos del decreto 22, sino que se restringió a los ciudadanos el derecho, tan inalienable, de emitir su voto para con él designar el mandatario que según su voluntad rigiera sus destinos, y colocarlos en la condición o de abstenerse de votar, o bien de obligarlos a emitir su voto en determinado sentido.

"Todo lo anterior, sin tener en cuenta que la privación impuesta a un partido de tener representantes en las casillas electorales, ponía al otro en condiciones de hacer en las mismas lo que mejor conviniera a sus intereses, ya que no tenía quien legalmente pudiera vigilar que en ellas se cumpliera con la ley.

"De lo anterior se desprende que se violaron con las leyes anteriores, no sólo el artículo 1o de la Ley de 3 de noviembre, sino también los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución General de la República.

"Lo anterior, por lo que hace a los diputados a la Legislatura local, directamente interesados en la lucha como miembros activos y propagandistas del partido argainista.

"En cuanto al Ejecutivo del Estado, si bien no hay prueba plena de que haya ejecutado por sí actos tendientes al mismo fin que se propusieron los diputados, los hechos que constan en autos y de que en seguida se hace mención, dan una presunción de tal naturaleza de su confabulación con los demás funcionarios para ese fin, que lleva al ánimo la convicción de que la responsabilidad le es igualmente imputable.

"En efecto, demostrada como está la inconstitucionalidad de las leyes expedidas por la Cámara local, natural era que el gobernador no se hiciera cómplice de la Cámara en sus violaciones constitucionales, sin antes recurrir a los medios que la ley le da para evitar tamaña responsabilidad.

"Pero lo contrario sucedió. No sólo el gobernador dejó de hacer observaciones a los anticonstitucionales decretos antes mencionados, y de promover la controversia respectiva ante la Corte, si la Cámara insistía ratificándolos, sino que hizo la inmediata promulgación de ellos el mismo día uno y al día siguientes otro, de que fueron aprobados por el Congreso, llegando su celo de que fueran puestos en práctica hasta expedir una circular a los presidentes municipales, dándoles a conocer el contenido de los decretos y recomendándoles su cumplimiento, aun antes de que fueran promulgados. "Esos hechos no demuestran otra cosa sino la connivencia del gobernador con la Legislatura local, para lograr el objeto que a la vista salta de todas las actuaciones: Substituir el derecho que el pueblo tiene para designar sus mandatarios, por la voluntad suprema de los funcionarios adueñados del Poder para designar sucesores.

"La circular a que antes se hace mérito, obra agregada a las actuaciones en la página 56.

"Pero si no fuera bastante lo anterior, hay que anotar el interés que debe haber tenido el gobernador

en sacar avante la candidatura Argáin, por el parentesco que con él y que si no está demostrado jurídicamente, sí obran en autos declaraciones de testigos que llevan al ánimo la convicción de la real existencia del parentesco.

"No sólo los anteriores datos recogió la Comisión para formarse un criterio cierto relacionado con los delitos oficiales imputados a los altos funcionarios queretanos.

"Los demás que se mencionarán llevarán todavía más allá de la Asamblea la convicción íntima de que, efectivamente, gobernador y Legislatura local de Querétaro, se confabularon para substraer a Querétaro del sistema republicano, democrático y representativo.

"Pocos días antes de las elecciones, el Congreso expidió una ley que el Ejecutivo promulgó desde luego, cuya índole no es otra que acabar de plano no sólo con la libertad de imprenta, sino aun con la de pensamiento, y en la que cada artículo contiene no una, sino muchas violaciones a las garantías consignadas por la Constitución General de la República.

"Esa ley, expedida días antes de los comicios, no puede haber tenido otro objeto que evitar que aun por medio de la prensa se diera el pueblo cuenta de los manejos que las autoridades llevaban a cabo para burlar su voluntad, o cuando menos para impedir que ésta se manifestara en las elecciones.

"No cree la Comisión indispensable hacer notar las violaciones a la Constitución General de la República que contiene tal ley, pues su simple lectura basta para darse cuenta de ello, y sería hasta una ofensa insistir con la Representación Nacional en hacerle patente cosas que son más claras que la luz.

"Ahora bien; los preparativos de que se ha hecho mérito para impedir que en las elecciones se manifestara la voluntad de los votantes, no quedaron en mero proyecto.

"Está plenamente probado en autos, que no hubo registros de partidos; que los partidos liberales no tuvieron representantes en las casillas; que en las mesas electorales no hubo boletas del candidato de estos partidos y que todo ello se llevó a cabo aun sobre las disposiciones en contrario de la Suprema Corte de Justicia en la Nación.

"Oficios de varios presidentes municipales y copias certificadas de varios amparos, son las pruebas en que la Comisión se funda para hacer las anteriores aseveraciones, sin contar con el sinnúmero de testigos que ante la misma Comisión declarado sobre el particular.

"Pero no bastaron esas armas en los funcionarios queretanos para sacar avante su propósito.

"Las autoridades todas del Estado, tanto civiles como militares, contribuyeron para afianzar su éxito.

"El presidente municipal de Jalapa, Qro., ordenó por escrito que se quitaran los carteles en que se propagaba la candidatura del Partido Liberal, impidiendo, ocho días antes de las elecciones, que se hiciera más propaganda por ese candidato. A los autos obra agregada una fotografía del oficio en que se dio tal orden, certificando la Comisión que es obtenida del original que tuvo a la vista.

"Por declaraciones testimoniales que obran en autos, está probado que el licenciado Enrique Domínguez fue aprehendido después de pronunciar un discurso truchuelista; que el señor Ricardo L. Monroy, de San Juan del Río, fue igualmente reducido a prisión, siendo presidente del partido truchuelista de ese lugar, la víspera de las elecciones, permaneciendo secuestrado después de que éstas pasaron; que igual procedimiento se siguió con Benito Correa, presidente de un club de iguales tendencias políticas, en Tequisquiapan; que igual suerte corrieron los señores Salvador Puente y José F. Jáuregui, en Tolimán, lugar adonde llegaron a vigilar las elecciones, y que, en fin, sería prolijo enumerar todos y cada uno de los casos análogos, bastando asentar en términos generales, que todo truchuelista fue perseguido y la mayoría de los directores encarcelados, con la mira de impedir que el día de las elecciones pudieran siquiera fuera en parte, subsanar las dificultades que se presentaran a sus correligionarios.

"Todos esos atropellos de las autoridades constan en las declaraciones y diligencias practicadas por la Comisión en los diversos puntos del Estado de Querétaro que recorrió.

"Con lo dicho anteriormente, queda resuelta la cuestión propuesta en el punto cuarto, ya que se ve que todos esos procedimientos violatorios de la ley, fueron preparados y ejecutados por los mismos funcionarios a quienes se les imputan, ya por sí mismos, ya valiéndose de toda la máquina administrativa de que disponían.

"Debe la Comisión hacer notar que para que la Cámara acoja la acusación que se le presenta y la lleve al Senado de la República, no es necesario dejar probada plenamente la comisión de los delitos imputados. En todo caso, esa es función del mismo Senado, correspondiendo al Cuerpo de que nosotros formamos parte, estudiar si se cometieron los hechos delictuosos y si hay presunciones de que sean imputables a aquellos a quienes designa como responsables.

"Ahora bien; las presunciones, en este caso, de la confabulación de todos los funcionarios queretanos para substraer a Querétaro de las prevenciones del Pacto Federal, son tan vehementes, que la Comisión estima que no sólo serían bastantes para presentar una acusación, sino para dictar una condena, toda vez que la prueba plena se puede llegar a constituir por la reunión de indicios de tal naturaleza, que como en el caso, lleven al ánimo de los jueces la convicción íntima de la existencia de un delito y de la responsabilidad imputable al que aparece como autor.

"En consecuencia, la Comisión, hecha una averiguación imparcial, que rehuyeron a completar los funcionarios de Querétaro, cree de su deber, fundada en los preceptos legales que ha citado en el cuerpo de este dictamen, y de los hechos que en autos quedaron comprobados, someter a la consideración de la Cámara las siguientes proposiciones:

"1a. Los diputados a la Legislatura de Querétaro, CC. Pedro Argáin, Roberto Nieto, Mariano Retama, Lamberto Retama, Juan B. Mendoza, Eugenio Mendoza, licenciado Luis Gómez, Guillermo Alcántara, Juventino Ruiz Alfaro, doctor Salvador Michaus, Gonzalo Montoya, José Orozco, doctor Carlos Alcocer, José Marroquin e Ismael Ugalde, son de acusarse ante el Senado de la República, por

violación del artículo 1o de la Ley de 3 de noviembre de 1870 y de los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución General de la República.

"2a. Por la misma causa, es de acusarse ante el mismo Cuerpo al C. Ernesto Perusquía, gobernador del Estado de Querétaro.

"3a. Nómbrese una Comisión de esta Cámara que ante el Senado sostenga la acusación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 25 de septiembre de 1919.- Mariano Leal, D. P. - R. Guerrero. - Jesús N. González. - M. Castillo Nájera."

El C. Siurob: Pido la palabra para suplicar a la honorable Comisión se digne fundar su dictamen.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Leal, miembro de la Comisión: Ciudadanos diputados: La Comisión cree por demás entrar en el estudio de las razones legales que tuvo para seguir los procedimientos iniciados hasta llegar a formular el dictamen que en estos momentos presenta ante vuestra consideración. Esos razonamientos y esos fundamentos han sido ya aceptados por la Asamblea, desde el momento en que ésta rechazó la moción suspensiva presentada por el C. Verástegui hace unos cuantos momentos. Se impone, por lo mismo, entrar desde luego al estudio del fondo de la cuestión, con lo que se ahorrará tiempo y a la vez la Asamblea, menos cansada, podrá prestar mayor atención a los razonamientos que la Comisión va a tener la honra de exponer ante ustedes.

Desde luego quiere la Comisión hacer notar a esta honorable Asamblea que cree no seguirá en este caso el mismo criterio que la guió al fallar el asunto del Estado de Hidalgo, exigiendo de autos prueba plena, ya que esto es imposible, tratándose de asuntos de orden meramente político. En una de las sesiones pasadas tuve la honra de hacer notar a esta Asamblea que la Cámara de Diputados, en estos momentos, no ejerce por ningún motivo, facultades judiciales; que sus facultades son netamente políticas; que los procedimientos estatuídos por la Constitución de 17, están calcados enteramente de la Constitución americana, en la cual nunca ni por ningún motivo un cuerpo legislativo está investido de facultades judiciales, y que sus facultades se limitan al terreno político. En efecto; ni en los Estados Unidos del Norte, ni en México, las Cámaras de diputados pueden imponer a un funcionario pena de ninguna clase; únicamente su fallo se limita a separarlos del puesto para el cual ya no merecen la confianza del pueblo, y si éstos han cometido un delito por el que sean acreedores a alguna pena de índole judicial, son entregados desde luego a las autoridades correspondientes para que se les imponga el castigo. Actualmente, conforme al sistema establecido por la Constitución de 17, la Cámara de Diputados tiene atribuciones meramente políticas, y teniendo atribuciones meramente políticas, no necesita de las mismas pruebas, ni de las mismas bases para citar una condena en el caso de que se trata de la Cámara de Senadores, o bien una opinión de que el funcionario debe acusarse ante la Cámara antes dicha por los delitos que se le imputan. No necesitamos una prueba plena por dos motivos: Primero, que siendo nosotros únicamente acusadores, no necesitamos tener esa misma prueba plena para decir que hay lugar a acusarse, sino que esa prueba plena en caso de que fuere necesaria, el Senado sería el único que tendría derecho a exigir, ya que es el único que en todo caso impone la pena. Efectivamente; el Senado dirá si el acusado es o no culpable de los hechos, de los delitos que le imputa la Cámara de Diputados y sólo hasta ese momento quedarán los funcionarios separados del cargo para el que ya no merecen la confianza popular. Esta es la única pena que las Cámaras populares tienen derecho a imponer por delitos oficiales a los funcionarios políticos y es bien sabido que, tratándose de delitos políticos, y más de delitos cometidos a consecuencia de una burla al sufragio, es imposible, repito, que pueda llegarse a recabar una prueba plena sobre estos hechos. Si un funcionario comete un delito contra la libertad de sufragio, jamás podrá dejar tras sí una confesión ante notario público, una prueba documental, puesto que siempre se ve que en todas las infracciones, en todos los atentados contra el sufragio efectivo se busca la manera de no dejar huella se esas infracciones; se busca la manera de burlar la voluntad popular sin dejar rastro, sin dejar un documento que pruebe de una manera cierta, de una manera efectiva, que se ha cometido efectivamente aquel atentado contra la voluntad popular, que se imputa. Ya otras veces se ha expuesto esta misma teoría ante esta misma Asamblea, diciendo que, tratándose de fraudes electorales, es imposible que se presenten ante esta Asamblea pruebas evidentes, pruebas documentales que no dejen lugar a duda sobre la presión ejercida.

Otro punto que debo hacer notar es que, si alguien ha dicho que esta acusación ya no tiene importancia, toda vez que el C. Perusquía, uno de los acusados, ha dejado de ser gobernador del Estado, yo creo que este asunto es de grande importancia, aun en ese caso, por dos motivos capitales: El primero, para que la Cámara no abdique de las únicas facultades que tiene en el orden político, con objeto de poner un valladar, por decirlo así, a los desmanes, a las imposiciones, a las burlas al sufragio efectivo que día a día llevan los encargados del Poder Ejecutivo, ya sea los encargados del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos, o bien el encargado del Poder Ejecutivo federal. Si nosotros abdicamos de esa facultad que nos otorga la Constitución para impedir esas violaciones brutales de los ejecutivos, entonces podremos decir que hemos abdicado de la única facultad política que nos otorga la Constitución de 17, después de habérsenos arrebatado todas para ponerlas en manos del Ejecutivo. Si nosotros hacemos un buen uso de esa facultad que nos otorga la Constitución de 17, enlazada con la Ley de 3 de noviembre de 1870, podemos llegar por medio de los juicios políticos que está facultada a seguir la Cámara de Diputados a un extremo tal, que podemos retirar la confianza a todos aquellos que ya no la han merecido del pueblo que los eligió; si nosotros, por medio de acusaciones que se presenten ante nosotros, y el Senado condenando a aquellos que efectivamente son culpables, separa de sus puestos a funcionarios que, habiendo ocupado un puesto legítimamente, no son dignos ya de la

confianza popular, la Cámara de Diputados llegará a tener un gran valor político, porque nosotros, por medio de un juicio político no solamente podremos desembarazar a un Estado de un gobernador que lo oprima, sino que podremos remover también a determinados miembros del gabinete, que no merezcan aún la confianza del Ejecutivo de la Unión. Nosotros, por medio de una acusación contra tal o cual ministro que no llene debidamente sus funciones, podremos llegar, como he dicho, por medio de un juicio político, a privarlo del ejercicio de sus funciones, obligando al presidente de la República a que nombre otro en su lugar, puesto que ya el fallo de la Cámara de Diputados lo habrá enjuiciado y condenado a que se separe del puesto que indebidamente ocupa, puesto que carece de la confianza del pueblo. Es cierto que esta facultad, que esta prerrogativa de la Cámara de Diputados, mientras la Cámara no tenga fuerzas con que hacer valer sus determinaciones, podrá quedar en la categoría de teórica, podrá decirse que es un derecho ilusorio de la Cámara de Diputados; pero de todas maneras, ya llegará día en que en una o en otra forma la Cámara de Diputados pueda hacer valer por medio de la fuerza los fallos que dicte por medio de juicios políticos que traerían como resultado necesario la separación de los puestos de aquellos funcionarios que no merecen la confianza pública. Si la Cámara desde ahora abdica de esa facultad teórica que tiene y no hace, por lo contrario, por que esa facultad teórica se convierta en práctica, entonces las funciones políticas de la Cámara de Diputados podrá decirse que han muerto; pero yo creo que los señores diputados estarán convencidos de la importancia que debemos dar al juicio político y de la importancia que sobre este particular tiene tanto la Ley de 1o de noviembre de 1870, como la Constitución de 1917. Y no se me diga que este juicio político puede llevarnos al grado de que, abusando de él, vayamos a transformar o vayamos a desquiciar un gobierno legalmente constituido. Ese peligro está conjurado enteramente en la misma Constitución de 17, y ojalá que no lo estuviera.

Todos los tratadistas, Rabasa, principalmente, al estudiar el juicio político se opone a él y a él se opusieron los constituyentes de 57 porque manifestaban que con ese juicio político y dada la amplitud de la Ley de 1870 o del artículo relativo que entonces existía, podía en un momento dado enjuiciarse al presidente de la República por un motivo que no fuera grave y en ese caso estar cambiando presidentes constantemente. Pero dado el absurdo que contiene nuestra constitución de 17, de que el presidente de la República no es responsable por ningún motivo, ese peligro que veían los constituyentes de 57 y algunos tratadistas de Derecho Constitucional, ha quedado perfectamente conjurado. Ojalá, repito, que no hubiera quedado conjurado, pues entonces tal vez la Cámara y tal vez la República Mexicana podrían enmendar muchos errores que no se deben ahora más que a determinados actos ejecutados o, más bien, inspirados por el Ejecutivo de la Unión y ejecutados por sus mandatarios en los Estados de la República, mandatarios del Ejecutivo de la Unión y no del pueblo, porque ya hemos visto que el sistema seguido últimamente para la renovación de los poderes ha sido no el de respetar la voluntad del pueblo, sino el voto único del C. Carranza.

Después de estas explicaciones y creyendo que la Cámara de Diputados habrá dado a este asunto la importancia que en concepto de todos tiene, paso a explicar, aunque sea brevemente para no cansar la atención de ustedes, los fundamentos que tuvo la 2a. Comisión Instructora del Gran Jurado para proponer a su consideración que son de acusarse ante el Senado de la República, tanto el ciudadano gobernador de Querétaro como los diputados a la Legislatura local. Para ello creo necesario hacer una exposición breve de los hechos que los acusadores exponen, de las pruebas recabadas por la Comisión y de los fundamentos legales y su enlace con los fundamentos legales y su enlace lógico con los fundamentos de Derecho, para llegar a la conclusión que la Comisión presenta a la consideración de ustedes. Los acusadores conceptúan que el C. Perusquía y los Diputados a la Legislatura local han violado la Constitución Política de la República y las leyes federales, porque con determinados actos han apartado al Estado de Querétaro de estar regido por el sistema republicano, representativo y popular estatuído forzosamente para todas las entidades federativas por los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución General de la República.

Los hechos los hacen consistir los acusadores en lo siguiente: Algún tiempo antes de iniciarse la lucha electoral en el Estado de Querétaro, la Cámara de Diputados de ese Estado dio un decreto diciendo que sólo podían estar capacitados para ser gobernador de esa entidad, aquellos cuidadanos que hubieran cumplido cuarenta años. La Comisión cree que este decreto no tuvo más mira que excluir a determinados cuidadanos del derecho de ocupar los puestos para que fueran postulados, La Constitución General de la República exige para ser presidente de la misma la edad de 35 años, en cambio, la Constitución de Querétaro exige 40 años para ser gobernador del Estado. Resultaría por lo mismo, señores que si un ciudadano es electo como presidente de la República a los 35 años y acaba su periodo a los 39, estaría incapacitado legalmente para ser gobernador del Estado de Querétaro después de haber desempeñado y de estar capacitado, conforme a la Constitución General de la República, para desempeñar ese puesto como ya de hecho lo había desempeñado. No creo que este artículo sea precisamente anticonstitucional, pero sí creo que ese artículo sea precisamente anticonstitucional, pero sí creo que ese artículo pugna con el espíritu de la Constitución de 1917, y la única mira al expedirlo no ha sido otra que limitar a determinada casta, a determinado número de individuos el derecho de aspirar a los puestos públicos. Así como los diputados de Querétaro declararon que sólo podía serse gobernador teniendo 40 años, pudieron haber declarado que sólo podía serse gobernador del Estado de Querétaro si se había nacido en Tolimán y es más, si había un individuo de los nacidos en Tolimán que no conviniera a los legisladores de Querétaro que fuera gobernador, pudieron haber dado otro decreto en que se dijera que sólo podía ser gobernador de Querétaro aquel que hubiera nacido en Tolimán y que hubiera nacido en tal calle, y

todavía más, si era muy raro el número de ciudadanos que hubiera nacido en esa calle y entre ellos había alguno que no les conviniera, podía decirse que era necesario, para ser gobernador del Estado, que este ciudadano hubiera nacido en tal pueblo, en tal calle y en la casa número tantos de esa calle. (Aplausos.) Se ve que con este sistema se acaba completamente con el sistema democrático, se ve que con este sistema puede reducirse el número de individuos que aspiran a un puesto, a tal grado que en lugar del sistema democrático llegaríamos a un sistema oligárquico; en consecuencia, señores, ese decreto, si no pugna precisamente con el artículo de la Constitución de 17 que marca la edad de 35 años para ser presidente de la República, si entraña algo que es contrario enteramente a los principios democráticos. Ese artículo establece castas determinadas, ese artículo priva a los ciudadanos, priva a determinada clase de ciudadanos del derecho que les otorga la Constitución General de la República de ser electos para toda clase de puestos; pero no se detuvieron allí los ciudadanos legisladores de Querétaro, creyeron que con ese decreto podría llegarse a una lucha electoral; que no obstante ese decreto podrían ser vencidos que una vez salida la voluntad del pueblo de las urnas electorales, el ciudadano triunfante podría echar por tierra ese decreto que pugna, si no precisamente contra las leyes, sí pugna contra los principios fundamentales que rigen nuestra Carta Magna y era necesario, por lo mismo, valerse de un medio que impidiera que aquel ciudadano llegara a la lucha electoral. Eso les fue muy fácil, puesto que eran una máquina para hacer leyes, puesto que ellos podían en cualquier momento dictar disposiciones que imposibilitaran a tal o cual individuo para ejercitar el derecho legítimo que la Constitución le otorgaba y pronto descubrieron la manera de satisfacer sus aspiraciones: Expidieron el decreto número treinta y tres, por medio de ese decreto número 33 llegaron a lo que ellos aspiraban y a hacer que la lucha electoral únicamente entrara en juego aquel candidato que disfrutaba del favor oficial, como lo hicieron de la manera más sencilla. En ese decreto los legisladores de Querétaro expusieron que los secretarios del Ayuntamiento estaban facultados para determinar si un candidato tenía o no la capacidad que la Constitución exigía a un ciudadano para ser gobernador del Estado. ¿Qué implica este decreto? Implica nada menos que el transferir facultades que son exclusivas de un Poder, del Congreso del Estado, a un empleado cualquiera, a un secretario de un Ayuntamiento que, como ustedes saben y principalmente en el Estado de Querétaro, están supeditados a la voluntad de los altos mandatarios del Estado.

Conforme a la Constitución, la autoridad facultada para clasificar las elecciones, no solamente la emisión del voto, sino también la calidad del ciudadano que aspira a ser gobernador, está reservada únicamente al Congreso; pues bien; el Congreso hizo gracia de esa facultad en favor de los secretarios de los ayuntamientos. ¿Con qué objeto? con el objeto de impedir que se registraran las candidaturas, con el objeto de impedir que los sindicatos independientes pudieran entrar en la lucha en igualdad de condiciones que el candidato que disfrutaba del favor oficial, y así sucedió: Se presenta como candidato el licenciado José María Truchuelo, haciendo a un lado el decreto número 22, que lo imposibilitaba porque tenía únicamente 39 años cumplidos, se presenta ante los ayuntamientos a registrar su candidatura, se presenta a registrar los partidos políticos que lo postulaban, y entonces los secretarios de los ayuntamientos se negaron terminantemente a registrar esos partidos. A consecuencia de esa falta de registro fue que el C. Truchuelo, el día de las elecciones, no tuviera en las casillas representantes de sus partidos, lo que daba lugar para que los argainistas pudieran " despacharse con la cuchara grande ", puesto que las mesas eran de ellos y ellos sí tenían representantes; no tenían boletas en las cuales pudieran votarse por él, sino que tenía que votarse en las mismas boletas de Argáin, resultando de eso que muchos ciudadanos que no sabían escribir, no podían emitir su voto libremente, y también que en muchas casillas electorales, dado lo dilatado de esa función, al dar las tres de la tarde, no hubieran emitido su voto ni la quinta parte de los ciudadanos que lo deseaban, puesto que a las tres de la tarde, cuando hubieran ciudadanos queriendo votar, se presentaban las fuerzas, se presentaban las autoridades, obligando a los miembros de las casillas a que la cerraran, aun cuando hubiera votación pendiente que recibir. Esos dos hechos, entre otros muchos, indican que el decreto número 33 tuvo por mira restringir a los ciudadanos el derecho de elegir su mandatario. En consecuencia, los corolarios de los decretos a que me acabo de referir, son los siguientes: El del primero, coartar a los ciudadanos su derecho para ser electos para cargos públicos, y el del segundo, impedir que los ciudadanos ejercitaran su derecho de designar a los ciudadanos para que ocuparan esos mismos cargos. Esas dos leyes creo que hacen más que prueba sobre la efectividad de los hechos imputados a los funcionarios queretanos; pero si no fuera bastante eso, hay infinidad de documentos aquí en las actuaciones, que vienen a corroborar las consecuencias que la Comisión ha sacado de esos mismos decretos. Se ve de los diversos oficios puestos por los presidentes municipales, que en ninguna de las casillas electorales hubo boletas del C. Truchuelo; que fuera de la ciudad de Querétaro, en ninguna otra población, en ninguna otra casilla del Estado hubo representantes del C. Truchuelo; se ve también de las actuaciones mismas haciendo prueba plena también las afirmaciones que voy hacer en estos momentos por estar basadas en una copia certificada de los juicios de amparo presentados ante el juez de Distrito por el C. Truchuelo y por sus partidarios políticos, que las autoridades tenían un gran empeño en que estas disposiciones de los decretos fueran cumplimentadas, puesto que habiendo pedido amparo los partidarios del C. Truchuelo contra esos decretos, por considerarlos anticonstitucionales, por considerarlos violatorios de las leyes federales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación mandó suspender el acto reclamando o, lo que es lo mismo, el efecto de esos decretos, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la suspensión de esos actos, es decir, que mientras estuviera en vigor ese auto de suspensión de la Suprema Corte de Justicia, no podrían

entrar en vigor tales decretos y, por lo mismo, estaban obligados los presidentes de los ayuntamientos, y estaban obligados los secretarios de los mismos, a hacer el registro de los partidos, de las fórmulas y de las boletas del C. Truchuelo; pero para los funcionarios de Querétaro es muy poco una disposición de la Suprema Corte de Justicia; no obstante que se transmitió ese mandato a las autoridades de Querétaro, al presentarse los partidarios políticos truchuelistas a hacer el registro de sus fórmulas con el oficio del juez de Distrito en la mano, que suspendía la ejecución del decreto número 33, las autoridades, fundándose nada más en que eran autoridades y que no estaban obligadas a obedecer mandatos de la Corte, sino únicamente de los funcionarios del Estado, se negaron.....(Campanilla.)

El C. secretario Saldaña, interrumpiendo: Habiendo pasado el tiempo reglamentario, se pregunta a la Asamblea si permite que continúe el orador. (Voces: ¡Sí! ¡Es Comisión!) Continúa en el uso de la palabra.

El C. Siurob: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Como el ciudadano que está en el uso de la palabra es miembro de una Comisión, tiene derecho a hacer uso de la palabra indefinidamente hasta que concluya de fundar su dictamen; de manera que al llamarlo al orden Su Señoría, ha demostrado, cuando menos, su deseo de abreviar un asunto que no necesita abreviarse, porque la justicia, aunque venga tarde, debe venir siempre. Yo suplico, en tal concepto, a Su Señoría, que se designe no ser parcial en este caso, sino única y simplemente concretarse a cumplir con el reglamento, para que de esa manera pueda resplandecer la justicia en toda su pureza, ya que no quiero otra cosa: Ni que esté de mis partidarios la injusticia, ni que esté del lado de mis contrincantes en este caso.

El C. presidente: La Presidencia se permite contestar a Su Señoría, que no desconoce que el orador es miembro de una comisión; pero también sabe que las comisiones tienen que sujetarse al reglamento, y habiendo terminado el tiempo que marca el reglamento a todos los oradores sin excepción, por eso hizo la pregunta; pero no ha querido de ninguna manera acortar la exposición de motivos que está exponiendo la Comisión.

El C. Leal, continuando: Decía, ciudadanos diputados, que para los funcionarios de Querétaro no es nada un mandato de la Suprema Corte de Justicia, puesto que, no obstante habérseles comunicado que la Corte ordenaba la suspensión de los efectos del decreto número 33, estando, por lo mismo, obligados a hacer el registro de los partidos, fórmulas y boletas, se negaron terminantemente, diciendo que no recibían ellos más órdenes que de las autoridades del Estado. Este desobedecimiento a un mandato de la Corte, implica una violación terminante a leyes federales, al artículo 720 del Código de Procedimientos Civiles. La Comisión, al fundar su dictamen, no lo ha fundado precisamente en esa violación; pero sí quiero hacer del conocimiento de esta Asamblea que, además de los términos generales sobre que trata el asunto la Comisión, hay otras muchas violaciones a leyes federales, que hubiera sido prolijo enumerar; basta con las que la Comisión enumeró para que se vea de una manera palpable, el deseo de los funcionarios de Querétaro, de pasar sobre todas las leyes, sean federales o sean locales, con tal de imponer su voluntad en contra del sentimiento popular. Lo anterior es por que se refiere a actos de la Legislatura; pero tenemos que entrar ahora al segundo punto, que es sobre aquellos que en días pasados me interpelaba el C. Padrés.

El C. Perusquía, no obstante la inconstitucionalidad de esas leyes, las promulgó; creo que en términos generales hubiera hecho bien el C. Perusquía si hubiera seguido otro camino; pero en el camino que siguió, hizo perfectamente mal y se hizo cómplice de la Legislatura en la violación de las leyes federales. Mi criterio sobre el particular no es contradictorio que sustenté cuando la acusación del C. Flores; al C. Flores sí lo conceptué yo responsable por no haber promulgado una ley, aunque la considerara anticonstitucional. El C. Flores, al pasársele la Constitución que él conceptuaba anticonstitucional, hizo observaciones; le fueron rechazadas esas observaciones y se le ordenó que promulgara la Constitución; el C. Flores no obedeció el mandato de la Constitución, que le ordena publicarla, y por ese hecho yo lo conceptúo responsable, porque el C. Flores debía haber cumplido con el mandato constitucional y haber promovido la controversia en la Suprema Corte de Justicia; pero no en haberse constituido él juez, sobre todo, sobre la constitucionalidad o anticonstitucionalidad de las leyes dictadas por un Congreso; esa teoría yo he creído y seguiré creyendo que es un absurdo; pero el caso del C. Perusquía es enteramente distinto: El C. Perusquía, al pasársele esos decretos que pugnan con la Constitución, que pugnan con los principios generales que sirven de base a nuestro Gobierno, en lugar de hacer observaciones, en lugar de impedir en cualquiera de las formas que le daba la ley para que se consumara ese atentado a la Constitución General de la República, el mismo día hizo la promulgación de esos decretos; es más, antes de hacer la promulgación, giró una circular a todos los presidentes municipales, diciéndoles que iba a expedir una ley en que se decía tal cosa y que les prevenía que la obedecieran, es decir, que antes de ser obligatoria una ley, que antes de ser promulgada, ya el C. Perusquía decía que debía observarse. El C. Perusquía debió haber hecho observaciones y debió haber promovido después la controversia constitucional después de promulgada, si la Legislatura de Querétaro no había hecho caso de esas observaciones; pero hizo todo lo contrario: Dio toda clase de facilidades para que se cumplieran esos mandatos enteramente anticonstitucionales y en el concepto de la Comisión eso, no precisamente el haber promulgado decretos anticonstitucionales, sino su confabulación con la Legislatura de Querétaro para dar disposiciones que apartaran a uno de los Estados del régimen republicano, representativo y popular, es lo que ha hecho responsable de un delito oficial penado en el artículo 1o de la Ley de 3 de noviembre de 1870.

Ya se ve, pues, que no sustento distinto criterio sobre el particular, que mi criterio es el mismo, que mi criterio es único sobre esto y que la base para

formular mis acusaciones en uno u otro sentido ha sido la misma; no el que se promulgue o deje de promulgar una ley constitucional, sino el hecho de que actos de funcionarios que no saben hacer el debido uso de las facultades de que están investidos, traten de apartar a un Estado del sistema republicano, del sistema representativo, del sistema, en fin, que se ha impuesto como obligatorio la Federación para todos los Estados de que está compuesta. No es ese el solo dato que tenemos en autos para demostrar que el C. Perusquía estaba enteramente de acuerdo con los diputados para hacer que el voto público fuera violado en el Estado de Querétaro, para hacer que el mandatario no se eligiera en forma democrática, para cambiar el sistema republicano, para cambiar el sistema representativo, puesto que un funcionario no dimana del sistema representativo cuando es designado por el mandatario saliente y no por la voluntad popular. Hay infinidad de declaraciones que, aunque no puedo decir que ellas hagan prueba plena, sí dan una presunción bastante de que los hechos que declaran son ciertos; de que todas las autoridades de Querétaro formaron una legión para imponer la candidatura Argáin. El partido político que postuló al C. Argáin estuvo compuesto en su totalidad casi, la Directiva de éste estuvo compuesta en su mayoría por diputados a la Legislatura local, y los miembros de ese partido eran casi todos empleados públicos del Estado de Querétaro. No digo yo que un empleado público, que un diputado esté privado del derecho de ejercer tales o cuales funciones políticas; yo lo que vitupero y creo que sí no está conforme a las reglas democráticas, es que una máquina administrativa en masa sea la que forme un conglomerado que sea el que se enfrente al pueblo que trata de hacer la designación de sus mandatarios. En ese caso sí creo que hay desviación de las prácticas democráticas, en ese caso sí creo que el Estado, que el gobierno que hace eso, no se ajusta de una manera terminare al respeto que debe tenerse a la libre emisión del voto, y eso pasó en el Estado de Querétaro. Pero los funcionarios de allí, los empleados públicos, la policía, las fuerzas federales no se limitaron únicamente a formar un partido político, sino que esos empleados públicos, esas fuerzas federales, esos presidentes de los ayuntamientos ejercieron actos de verdadera presión. Aquí en autos se ve, por confesión aun de algunos argainistas, aun por confesión de algunas autoridades del Estado de Querétaro, que fueron encarcelados en los días de la elección los principales líderes del truchuelismo; aquí en los mismos autos se ve, y no quiero hacer una exposición larga, porque sería muy cansado y casi interminable, que llegaron los presidentes municipales del Estado de Querétaro hasta a llegar a comunicar oficialmente a los líderes truchuelistas que no siguieran haciendo ya más propaganda por la candidatura del licenciado Truchuelo algún tiempo antes de la elección. Aquí está en autos el oficio respectivo y pido a la presidencia se sirva ordenar a la Secretaría le dé lectura.

El C. secretario García Ruiz: La fotografía de un documento certificado por la Comisión Instructora dice así:

" Presidencia Municipal.- Jalpan, Querétaro.- Estados Unidos Mexicanos.- Número 819.

"Al C. Graciano Vega, presidente del club "Centro Liberal de Jalpan.- Presente

. "No habiendo ya caso para que continúe fijado el cartelón en que se postula para gobernador del Estado en la presente campaña electoral al C. licenciado José M. Truchuelo, sírvase usted disponer sea retirado del lugar donde se encuentra, y desde esta fecha se les prohibe fijar papeles alusivos a dicha propaganda.

"Constitución y Reformas.- Jalpan, Querétaro, junio 7 de 1919.- El presidente municipal, José Altamirano."

El C. Leal, continuando: Por esto se ve, ciudadanos diputados, que el mal cometido por los funcionarios de Querétaro y los empleados de Querétaro no fue precisamente haber formado partidos políticos, sino emplear en sus puestos públicos, la fuerza de que disponían para impedir la propaganda libre de la candidatura contraria.

Como este documento hay muchas otras pruebas en autos, que no dicen otra cosa sino que todas las autoridades de Querétaro se confabularon para sacar avante la candidatura de Argáin; pero no se confabularon para sacarla avante basados en votos emitidos en los comicios; esto lo impidieron, quisieron ellos dejar su sucesor por medio de una serie de decretos, por medio de una serie de actos que nada tienen de populares ni de democráticos. Dada esa confabulación, dados esos actos de la Legislatura, esos actos del gobernador y las demás pruebas que existen en autos, la Comisión ha llegado a la convicción íntima de la confabulación de todos esos funcionarios para apartar al Estado de Querétaro del sistema republicano, representativo y popular, y, por lo mismo, ha estimado que esos mismos funcionarios, con la serie de actos cometidos y que he expuesto ante esta Representación Nacional, han cometido el delito oficial de que habla el artículo 1o de la Ley de 3 de noviembre de 1870, amén de otra seria de infracciones a leyes federales, que no enumero para no hacer prolija esta narración, pero que todas quedan condensadas en lo que antes he dicho y que viene únicamente a ser como la base en que se funda el dictamen de la Comisión, al firmar que se han violado los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución de 17.

La Comisión como al principio dijo, no cree precisamente tener una prueba plena de aquello que pone a la consideración de ustedes; cree tener una serie de datos de tal naturaleza, que forman una presunción tal que puede llegar hasta la certeza; tratándose de esta clase de delitos es imposible, como dije al principio, presentar una prueba única, presentar la confesión del acusado, presentar una escritura ante notario público. En este caso la prueba plena se forma por medio de indicios, e indicios de la culpabilidad del gobernador de Querétaro y de sus diputados, creo que hay más que bastantes con este expediente para que se conceda razón a la Comisión al fundar su dictamen, porque si nosotros queremos, para decir que ha lugar a acusar, tener una prueba irrefutable, una prueba de las que jurídicamente no admiten otra en contrario, entonces tendríamos nosotros que conformarnos con dejar impunes todos los delitos oficiales, y entonces tendríamos que dejar que los funcionarios acusados obren en la forma que mejor

les convenga, puesto que sabiendo que no dejando tras de sí una huella inatacable de su proceder, no podrían ser acusados y no les podría ser, por lo mismo, retirada la confianza que el pueblo algún día pudo haberles otorgado. Por eso la Comisión insiste en que no sólo en la Cámara de Senadores, pero mucho menos aquí se necesita una prueba plena; basta con que haya una prueba inicial que lleve al ánimo de los representantes - que en este caso únicamente tienen que dejarse guiar por su criterio-, que lleve a su ánimo como he dicho, la convicción de que se han cometido los delitos de que se les acusa en esta Cámara, porque en otra forma habremos de abdicar de ese derecho político que nos da la Constitución. Si nosotros exigimos para todos los casos una prueba irrefutable y no nos contentamos con aquellas pruebas que moral y prácticamente podamos obtener y que son aquellas también que jurídicamente nos son bastante para llevar la acusación al Senado; si no sustentamos ese criterio; si no sustentamos el mismo criterio que la Comisión ha sustentado en este caso, entonces, señores diputados, vamos a declarar, hoy para siempre, que la Cámara de Diputados está dispuesta a dejar impunes todas aquellas violaciones a las leyes federales que cometan los funcionarios de los Estados. Pero yo estimo que la Cámara se dará cuenta precisamente del papel político que desempeña en estos momentos; se dará cuenta de que su papel no está dentro del terreno judicial, sino dentro del terreno político y que, sabiendo hacer uso de los derechos que sobre el particular le da la Constitución, podrá ser un valladar para que en lo de adelante, tanto el Ejecutivo de la Unión como los ejecutivos de los Estados, no sigan cometiendo esos atentados brutales a la soberanía popular, al sufragio efectivo, que hemos visto que se han cometido en estos últimos tiempos no sólo en el Estado de Querétaro, sino en muchos Estados de la República, que sería por demás enumerar, puesto que no son bastante conocidos de todos los representantes. Espero, pues, que teniendo la Cámara conciencia de la importante función política que desempeña en estos momentos, se servirá dar un voto aprobatorio al dictamen de la Comisión. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el C. García Carlos.

El C. García Carlos: Señor presidente: Debiendo yo tomar la palabra, pero notando que ostensiblemente no hay quórum, suplico a Su Señoría que se sirva ordenar pasar lista.

El C. secretario García Ruiz: Habiendo reclamado el quórum el C. García Carlos, se procede a pasar lista.

(Se pasó lista.)

- El mismo C. secretario: Hay una asistencia de 124 ciudadanos diputados; no hay quórum.

"Orden del día para el 7 de octubre de 1919.

"Continúa a discusión el dictamen de la 2a. Sección del Gran Jurado, relativo a la acusación presentada en contra del gobernador y la Legislatura de Querétaro.

"Continúa a discusión el proyecto de ley de la Comisión de Presupuestos, relativo a facultades extraordinarias del Ejecutivo.

"Continúa a discusión el proyecto de Ley del Trabajo.

"Votación del proyecto de ley facultando al C. Félix F. Palavicini para aceptar y usar una condecoración.

"Discusión del Proyecto de Ley Orgánica del artículo 4o Constitucional.

"Sesión secreta extraordinaria."

- El C. presidente, a las 7:50 p.m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro de la tarde.