Legislatura XXVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19191009 - Número de Diario 28
(L28A2P1oN028F19191009.xml)Núm. Diario:28ENCABEZADO
MÉXICO, JUEVES 9 DE OCTUBRE DE 1919
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
AÑO II. PERIODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO III.- NÚMERO 28
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 9
DE OCTUBRE DE 1919
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior. Se da cuenta con los asuntos en cartera.
2.- El C. diputado Valadez Ramírez presenta un proyecto de reforma al último párrafo del artículo 108 de la Constitución; lo hacen suyo diez y seis ciudadanos diputados y pasa a la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales; imprímase.
3.- Se concede licencia al C. diputado Chávez Manuel M.
4.- Continúa la discusión del dictamen de la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado, que declara es de acusarse a los ciudadanos diputados, a la Legislatura del Estado de Querétaro y al ciudadano gobernador del mismo. Los CC. diputados Villaseñor Mejía, De la Torre Rómulo, Pérez Vargas y numerosos firmantes más, presentan una proposición para que se suspenda la lectura de las constancias procesales; aprobado. Continúa la discusión del dictamen. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. SOTO ROSENDO A.
(Asistencia de 133 ciudadanos diputados.)
El C. presidente, a las 4.38 p. m.: Se abre la sesión.
- El C. secretario Aguilar, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día ocho de octubre de mil novecientos diez y nueve.
"Presidencia del C. Rosendo A. Soto.
"En la ciudad de México, a las siete de la noche de mil novecientos diez y nueve, con asistencia del mismo número de ciudadanos diputados que estuvieron presentes en la sesión secreta inmediata anterior, se abrió esta pública.
"El C. secretario García Ruiz leyó el acta de la sesión celebrada el día siete del presente mes, que se aprobó sin debate, y dio cuenta con un oficio de la honorable Cámara de Senadores, en que dice que concurrirá el ocho de los corrientes a la sesión de Congreso General, con el fin de elegir juez 2o. suplente de Instrucción, de esta capital. Este oficio recibió el trámite. "A su expediente."
"Continuó la lectura de las constancias procesales relativas a las acusación presentada en contra del gobernador y de la Legislatura de Querétaro. La interrumpió el C. Siurob para solicitar un informe de la Secretaría, y en seguida, el C. Leal pidió que no se continuara, con objeto de que se diera cuenta con varios asuntos que había en cartera; el C. García Carlos desistió de la moción que hizo en la sesión anterior para que se leyera todo el expediente, y el C. Siurob se opuso a la suspensión de la lectura. La Presidencia se negó a obsequiar la petición del C. Leal y acto continuo, el C. García Carlos reclamó el quórum. La Secretaría pasó lista, y no habiendo en el salón más de ciento ocho ciudadanos diputados, se levantó la sesión, siendo las siete y media de la noche."
Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.
Aprobada.
- El mismo C. secretario: Por disposición de la Presidencia, se hace del conocimiento de la Asamblea, que actualmente hay en ejercicio 239 ciudadanos diputados, y que solamente 18 gozan de licencia; en consecuencia, hay en ejercicio para asistir a las sesiones 221 ciudadanos diputados, y que como frecuentemente se ha venido observando que se descompleta el quórum antes de la hora respectiva, se les recuerda a los mismos ciudadanos representantes el artículo del reglamento, que proviene que asistan desde el principio hasta el fin de las sesiones.
Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera:
"La Secretaría de Gobernación acusa recibo del decreto expedido por esta Cámara, ampliando las partidas 79, 80 y 81 del presupuesto de egresos vigente." - A su expediente.
"La Secretaría de Gobernación acusa recibo del decreto expedido por esta Cámara, por el que se autorizó al Ejecutivo para suministrar al Ayuntamiento
de Tonalá, Estado de Chiapas, la cantidad de $30,000.00. - A su expediente.
"La Suprema Corte de Justicia de la Nación acusa recibo, por medio de su oficio número 1,520, fechado el día 7 de los corrientes, de la transcripción que se le hizo del telegrama dirigido a esta honorable Cámara por los ciudadanos secretarios de la Legislatura de San Luis Potosí." - A su expediente.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"El C. diputado Antonio Valadez Ramírez, presenta un proyecto de reforma al último párrafo del artículo 108 de la Constitución Política en el sentido de que el presidente de la República durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por los delitos de traición a la patria, violación expresa de la Constitución, ataque a la libertad electoral y delitos graves del orden común.
"Hacen suyo dicho proyecto de ley diez y seis ciudadanos diputados." -A la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, e imprímase
(En cumplimiento del trámite anterior, se inserta a continuación el proyecto referido:)
"Señor:
"El artículo 108 de la novísima Constitución de 17, (correspondiente a 103 de la de 1857, reformado el 13 de noviembre de 1874) es el artículo fundamental del título IV, que trata de la responsabilidad de los funcionarios públicos y preceptúa en su último párrafo que: "El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden Común."
"El artículo 103 de la Constitución de 57 expresaba que el presidente de la República podría ser acusado, además, de los delitos que señala la Constitución de Querétaro, por "violación expresa de la Constitución y ataques a la libertad electoral."
"El artículo 108 de la actual Constitución, fue aprobado tal cual lo presentara a la consideración de la Asamblea el ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, y si no hubiera sido por las objeciones formuladas sobre el particular por los ciudadanos constituyentes Céspedes, Pintado Sánchez y Pastrana Jaimes, pugnando este último por que se tomara en cuenta una adición que propusiera a las comisiones, tal vez pasara inadvertida, por que con una festinación verdaderamente increíble, dada la trascendencia del asunto, se aprobó el artículo mencionado, y solamente los CC. Lizardi y Ugarte se sirvieron hacer algunas pequeñas aclaraciones en pro, y tan pequeñas, que resultan seguramente inaceptables.
"Sostuvieron estos señores representantes, que dicho artículo tiende a evitar intromisiones de un poder sobre otro; que ninguno de los tres poderes es soberano con relación a los otros; que en caso de violaciones a la Constitución habría un segundo responsable: el secretario de Estado que subscribiese disposiciones o decretos con el presidente; "que un presidente honrado no le dirá a un secretario de Estado que obre, si es en el ramo de Justicia, atropellando la justicia," etc., etc. Como se ve, los argumentos aducidos por la Comisión resultan deleznables en absoluto, pues ella misma se encarga de demostrar que no se rompe el equilibrio por el hecho de que le Poder Legislativo pueda enjuiciar al presidente de la República, supuesto que dejaron abierta la puerta para hacerlo por traición a la patria y delitos graves del orden Común. La ingeniosa declaración del C. Ugarte, de que los presidentes de la Unión, por honradez no deberán hacer esto o lo otro, porque sería indecoroso o inconveniente, resulta tan pueril que no merece ni comentarios.
"En la práctica vemos, con claridad meridiana, que se le suprime al artículo relativo de la de 57, precisamente aquello que realmente constituya una arma contra los gobernantes inmorales, cuando éstos no tengan escrúpulo en violar la Constitución y en burlar la libre emisión del voto, atacando así, en su base misma, la soberanía del pueblo de la República. Estos delitos sí son fáciles de evidenciar, pudiéndose castigar al alto mandatario que falte a la confianza nacional.
"Mas parece que en el Constituyente de Querétaro, los CC. Lizardi y Ugarte encontraron plausibles los deseos del entonces Primer Jefe, expresados en su Proyecto de Constitución, propugnaron por hacer irresponsables a los futuros presidentes de la República, dejando abierta la puerta a las dictaduras, que los constituyentes de 57 intentaron debelar.
"Se hizo valer también, en apoyo del artículo 108, que los artículos 92 y 93 salvan al país de posibles atentados por parte del encargado del Poder Ejecutivo; pero la verdad es que la sola lectura de esos preceptos da una idea completa de la imposibilidad de que tales actos se eviten.
"El hecho de que 51 ciudadanos diputados votaron en contra del artículo 108, no obstante la estrecha discusión suscitada, es una prueba irrefragable de que si no se festina la votación, ampliándose debidamente el debate, el Congreso hubiera debidamente el debate, el Congreso hubiera resuelto el problema más en consonancia con los intereses nacionales.
"Según los artículos 104 y 105 de la Constitución de 57, reformados con motivo de la creación del Senado, se necesitaba solamente el voto de la mayoría absoluta de los representantes de ambas Cámaras, en su caso, para declarar culpable al acusado, y según los artículos 109 y 111 de la flamante Constitución, para condenar al presidente de la República, por delitos del orden común, se requiere: primero, que por mayoría absoluta de los votos de la Cámara Popular, se declare que ha lugar a acusar ante el Senado, y que ese Alto Cuerpo, a su vez, declare la culpabilidad por el voto de las dos terceras partes del número total de sus miembros. De manera que, para llegar a este último resultado, es indispensable que voten en sentido acusatorio, un número de representantes que generalmente es el que corresponde a la asistencia ordinaria; puede verse por las listas respectivas.
"Así pues, los constituyentes de 17 no sólo limitaron la responsabilidad durante el tiempo del encargo, a solo dos casos: traición a la patria y delitos graves del orden Común; sino que hicieron más
difícil su inmediato castigo, porque en la Cámara de Senadores, por regla general, el Ejecutivo de la Unión ejerce una influencia favorable a sus intereses, tanto por la tendencia conservadora que generalmente distingue a aquel Alto Cuerpo, cuanto por el reducido número de representantes que lo integran.
"De lo antes dicho resulta: que el presidente de la República puede violar en muchos casos, impunemente, la Constitución general de la República, e igualmente, con la misma irresponsabilidad, defraudar la voluntad soberana del pueblo, expresada en los comicios; porque si bien es cierto que podrá ser encausado una vez que se deje su alta investidura, esto sucederá cuando los hechos consumados hayan producido incalculables males al país.
"Urge, pues, ciudadanos diputados, que el Artículo 108 de la actual Constitución sea objeto de una importante reforma, volviendo en lo conducente al precepto creado por los constituyentes de 57. Las luchas civiles, que tanta sangre y tantas riquezas han costado a nuestra patria, no deben ser estériles. El presidente de la República debe responder de las violaciones a la Constitución y de sus posibles ataques a la libertad electoral. El Ejecutivo de la Unión no debe temer acusaciones ante la Representación Nacional, que ellas servirán de oportunidad para su defensa ante la opinión pública. Además, ya han quedado expresados los requisitos constitucionales, verdaderamente infranqueables, para que se declare al culpable al acusado, requisitos que hacen imposible de toda imposibilidad una declaratoria originada de la pasión política.
"Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 135 de la Constitución general de la República, me permito presentar a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de reformas al último párrafo del artículo 108 de la Constitución vigente:
"El ciudadano presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por los delitos de traición a la patria, violación expresa de la Constitución, ataque a la libertad electoral y delitos graves del orden común."
"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 7 de octubre de 1919. - Antonio Valadez Ramírez.
"Hacemos nuestro el proyecto de ley que antecede. - Julián Villaseñor Mejía. - Luis Espinosa. - H. S. Rodríguez . - M. Lomelí. - Candelario Garza. - J. Lanz Galera. - D. Pastrana J. - A. Bouquet. - F. Cornejo. - J. M. Cuéllar. - L. Bravo. - J. M. Ruiz. - E. Céspedes. - J. G. de Anda. - Luis G. Gámiz. - J. Guadalupe García."
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Telegrama de Ciudad Juárez, Chih., 9 de octubre de 1919.
"Señor diputado Rosendo A. Soto, presidente Cámara Diputados
"Por detenerme asuntos urgentes, suplico honorable Asamblea me prorrogue licencia, con dispensa trámites, veinte días más. - Manuel Chávez M."
En votación económica se consulta a la Asamblea si de concede la dispensa de trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.
Se concede la dispensa de trámites. Está a discusión.
El C. Soto Peimbert: Pido la palabra en contra. (Siseos.)
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Soto Peimbert.
El C. Soto Peimbert: Señores diputados: Consecuente con el criterio que vosotros mismo habéis impuesto a esta clase de asuntos, vengo a proporcionaros algunos datos para que, sobre ellos, y si queréis continuar con el mismo criterio que aplicásteis en el caso del compañero Martín del Campo, lo justifiquéis, o si no dejéis en pie mi afirmación de que no son, en manera alguna los antecedentes de cada caso, sino los intereses de partido los que privan en vuestras resoluciones.
El C. Manuel Chávez M. ha faltado a partir del 1o. de septiembre en que se inauguró este segundo período de sesiones, los días 11, 12 y 13 de septiembre; solicitó licencia con goce de dietas por veinte días, el 20 de septiembre, cumpliéndosele, en consecuencia, el 10 de octubre. El número de sesiones celebradas hasta la fecha por la Cámara de Diputados es de veintisiete; en consecuencia, tenéis ya los datos precisos para juzgar si es ya de justicia el que se apliquen dos pesas y dos medidas. (Siseos. Voces: ¡Sí, hombre!)
- El mismo C. secretario: No habiendo más oradores inscriptos......
El C. Velásquez López: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Velásquez López.
El C. Velásquez López: No me extraña que el C. Soto Peimbert haya venido a oponerse a la solicitud de prórroga de licencia que hace el C. diputado Manuel Chávez M., y aunque los datos que trajo a colación en estos momentos no debo de negar yo que sean verdaderos, ellos no significan nada absolutamente para que la honorable Asamblea deje de prorrogar la licencia que pide el C. diputado Manuel Chávez M. Hay multitud de casos en que algunos otros ciudadanos diputados no tan sólo se encuentran en las mismas circunstancias de faltas de asistencia, como el diputado Manuel Chávez M., sino que han excedido en mucho a ese número que nos trae aquí el señor Soto Peimbert para poder fundar el ataque que hace a esta solicitud del C. Manuel Chávez M. Creo yo que no debemos tener en consideración las razones que expone el C. Soto Peimbert, en virtud de que más que un interés por la asistencia del C. Chávez M. a esta honorable Asamblea, existe un interés meramente personal o, mejor dicho, un interés político.
El C. Soto Peimbert trata, indudablemente, de obstruccionar la solicitud del C. Chávez M., porque el C. Chávez M. ha ido a su distrito al arreglo de algunos asuntos de sumo interés para el mismo. Hay el caso, por ejemplo, del C. Trigo, en que se le prorrogó, no por vez, sino por dos o más, su licencia que pidió desde allá; entonces él no vino a oponerse a la solicitud de prórroga del C. Trigo, sino que como no se presentó el caso de defenderlo y nosotros, haciendo caso omiso de todo personalismo y decisión que tenemos la diputación de Chihuahua, no obstante eso tuvimos nosotros
una hidalguía para el C. Trigo, levantándonos de nuestras curules el C. Chávez y yo para aprobar la prórroga de licencia del C. Trigo. Esto ojalá lo hubiese tenido en cuenta el C. Soto Peimbert, para probarle una vez más que la parte diputación que es contraria a ellos, siempre se ha mostrado en estos casos completamente justiciera, como en el que acabo de referirme del C. Trigo; pero en lo que respecta al C. Chávez M., creo que el C. Soto Peimbert no tiene razón, pues debería perfectamente recordar que nosotros, con toda hidalguía y con bastante prudencia por parte de la justicia que asista al C. Trigo, por la falta de comunicaciones para trasladarse inmediatamente a esta capital, no nos opusimos, repito, sino que dimos nuestra aprobación para que se le prorrogara esa licencia.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Soto Peimbert.
El C. Soto Peimbert: Como no he de distraer sino por breves minutos vuestra atención.... (Siseos. Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna!)
Decía que no es mi deseo distraer vuestra atención sino por breves minutos, para aclarar los conceptos del C. Velázquez López. Sería inútil que yo hiciera hincapié que él llama su hidalguía, y que es muy discutible; pero no está a discusión la política del Estado de Chihuahua, que hoy por hoy ni interesa a vosotros ni tiene tampoco interés particular para los de aquel Estado; de lo que se trata es del precedente que habéis sentado negando una licencia. Habemos un grupo de ciudadanos diputados que asistimos con puntualidad y que fuimos partidarios desde el principio de que, por espíritu de compañerismo, no se negase a nadie una licencia; que a todo el mundo se le concediese; que, en último caso, cuando la necesidad de aplicar el reglamento fuera extrema, se llegara a concedérselas sin goce de dietas; pero puesto que Vuestras Señorías habéis sentado el precedente de que a aquellos que faltan no se les conceda licencia, solamente quiero hacer hincapié en que a raíz de sentado este precedente y cuando se trata de un colega de determinado partido dominante hoy en la Cámara, entonces sí se le debe dar esa licencia; a mí lo que me interesa es dejar sentado este hecho, como una consecuencia política de la actuación de grupos en la Cámara; lo demás no tiene interés. Así pues, no es la política del Estado de Chihuahua la que me mueve, es la política general la que me trae a esta tribuna. (Siseos.)
- El mismo C. secretario: Habiendo solicitado el C. Soto Peimbert que la Secretaría certifique con el Registro de Asistencia las faltas que haya tenido el C. Chávez, se manifiesta a la Asamblea que faltó a las sesiones de los días 1o., 11, 12 y 13 de septiembre, y que apartir del día 20 comenzó a hacer uso de la licencia que se le concedió.
No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta a la Asamblea si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.
Se concede la licencia (Aplausos.)
- El mismo C. secretario: Continúa la lectura del expediente relativo a la acusación presentada en contra del gobernador y de la Legislatura de Querétaro:
(Se continuó la lectura de las constancias procesales.)
- El mismo C. secretario, interrumpiendo la lectura: Se ha presentado el siguiente escrito:
"Todos los que integramos esta honorable Representación Nacional, hemos podido convencernos de que la lectura del expediente relativo a la acusación presentada contra el gobernador y la Legislatura de Querétaro, prácticamente sólo ha hecho perder a esta honorable Cámara un tiempo que bien pudo aprovecharse en el estudio de tantos asuntos importantes que existen en cartera; casi ningún representante presta atención a dicha lectura, porque además de que, psicológicamente no es posible una atención tan prolongada, mucho de lo hasta ahora leído es verdaderamente insubstancial.
"La Ley de 6 de junio de 1896 no es aplicable ya, porque reglamenta un precepto de la Constitución de 57, que ha sido reformado por el Código Político vigente; así es que no debe existir el escrúpulo de faltar a la ley expresada.
"Las disposiciones del reglamento de esta honorable Cámara, no se quebrantan con suspender la lectura del expediente, porque ninguna de ellas lo manda, y aun cuando lo mandaran, tampoco habría violación, porque tales disposiciones se habrían dado en la inteligencia de que la lectura era necesaria para ilustrar a la Asamblea; y en el caso, la misma Asamblea ha manifestado constantemente y en diferentes formas, que no considera ni necesaria ni útil la referida lectura.
"Por lo expuesto, y con dispensa de todo trámite, pedimos que sea puesta a discusión la proposición siguiente:
"Unica. Suspéndase la lectura del expediente formado con motivo de la acusación hecha contra el gobernador y la Legislatura de Querétaro, y ábrase la discusión del dictamen emitido por la 2a. Comisión del Gran Jurado."
"Sala de Sesiones. - México, a 9 de octubre de 1919. - Julián Villaseñor Mejía. - M. F. Ortega - R. de la Torre. - J. Pérez Vargas. - M. Romero C. - M. G. de Velasco. - Antonio Valverde. - Norberto García. - Enrique Liekens. - J. M. Cuéllar. - A. Bouquet. - A. Velásquez López. - R. Jiménez. - Juan Velásquez. - E. Céspedes. - J. G. de Anda. - M. Andrade. - F. Martínez Saldaña. - Pablo García. - S. Saucedo. - A. V. Ramírez. - S. Escudero. - H. Villela. - J. P. Saldaña. - Pedro Z. Maceda. - Fortunato G. Méndez. - Miguel Rosas. - Carlos Tamez. - R. López Serrano. - Pánfilo Méndez. - A. Toro. - J. Macías Rubalcaba. - H. Cancino. - Franco Verástegui. - José A. Roaro. - Miguel M. Hernández. - A. Amezola. - A. H. Huerta."
En votación económica se consulta a la Asamblea si concede la dispensa de trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.
Se concede la dispensa de trámites.
El C. presidente: La Presidencia se permite hacer observar a la Asamblea que si se ha continuado la lectura de los documentos, es en virtud de la petición del C. Siurob, presentada en la sesión
de ayer. Cree la Presidencia que sería el único que, desistiéndose de su petición, pudiera hacer que se suspendiera la lectura de lo mismo; pero como quiera que existen antecedentes de índole análoga a esta solicitud, por eso la pone a discusión de la Asamblea.
- El mismo C. secretario: Está a discusión.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Mena.
El C. Mena: Honorable Asamblea: Es verdad que razones no faltan para sostener esta moción suspensiva, firmando por cerca de sesenta, por cincuenta y seis ciudadanos diputados, entre los cuales no estoy yo. Yo no he firmado esta moción suspensiva, porque la honorable Asamblea creería que en mí no habría otra cosa que un capricho más o menos necio, como la prensa ha dicho, de llevar adelante mi idea, y de ninguna manera es esto. No la he firmado, y tanto menos la he firmado cuanto que el C. licenciado García, que ayer nos pedía que ya no se leyese, parece que hoy vuelve a querer que se lea; y el C. Siurob, que ayer quería que se leyese, quiere que ya no se lea; y así todos los que han pedido y contrapedido que se lea o que no se lea.
Es verdad, ciudadanos diputados que es al Senado a quien verdaderamente le toca conocer esta cuestión hasta en sus mínimos detalles, porque es él solamente quien va a erigirse en Gran Jurado para juzgar acerca de la culpabilidad o inculpabilidad de los individuos a quienes aquí se acusa. Nosotros no tenemos necesidad sino de conocer datos, indicios, que nos hagan conocer, que nos lleven a la idea de que estos ciudadanos han faltado al cumplimiento de tales o cuales leyes, para que nosotros los acusemos ante el Senado, que es quien, como antes dije, el que juzga de la culpabilidad o inculpabilidad de ellos. Ahora está aquí esta moción suspensiva presentada por cincuenta y seis ciudadanos diputados, firmada por cincuenta y seis ciudadanos diputados en estos momentos presentes a la sesión. Yo no quiero hacer otra cosa, no quiero presentar ante vuestra consideración sino las palabras que hace cuarenta y ocho horas os dijera: es inútil que se dé lectura a estos expedientes, puesto que no es posible que haya cerebro humano, y oídlo bien y entendedlo mejor: no es posible que haya cerebro humano capaz de fijar su atención por espacio quizá de dos horas en una tensión constante y continua para formarse un juicio de lo que aquí se asienta y se diga. Por eso, y por las razones anteriores expuestas y aun si firmar, repito, esa moción suspensiva, sí pido a la honorable Asamblea se sirva aprobarla. (Aplausos.)
- El mismo C. secretario: Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.
No habiendo quien solicite el uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba la proposición. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.
Aprobada.
Continúa la discusión del dictamen relativo a la acusación en contra del gobernador de Querétaro y la Legislatura del mismo.
- El mismo C. presidente: Tiene la palabra en contra, el C. García Carlos.
- El mismo C. secretario: La Presidencia suplica atentamente a los ciudadanos representantes, se sirvan guardar silencio y prestar atención al orador.
El C. García Carlos: Señores representantes: Tarea difícil es emprender el estudio y la discusión de un asunto contra el que es manifiesta la hostilidad de una gran parte de los componentes de esta respetable Representación Nacional; pero vengo en cumplimiento de un deber, deber que me impone mi conciencia, prescindiendo en lo absoluto -os lo digo bajo mi palabra de honor -, prescindiendo en absoluto de consideraciones personales y de consideraciones de política, sea local o sea general. Por eso, ante todo, señores representantes, hago un llamamiento a vuestra honorabilidad y os ruego que con la misma ecuanimidad, que con la misma tolerancia con que habéis escuchado en esta tribuna las frases del defensor del ciudadano gobernador del Estado de Hidalgo, oigáis las frases del defensor, no del gobernador, sino del ciudadano que rigió en otros tiempos los destinos del Estado de Querétaro.
La Comisión nombrada por la Cámara de Diputados para investigar los sucesos relativos en la acusación que presentara contra el gobernador y la Legislatura de aquella entidad federativa el C. licenciado Truchuelo, acusación que fue prohijada por varios representantes de esta Asamblea; la labor de esa Comisión, repito, ha sido condensada en el dictamen que ha sido presentado a vuestra consideración, dictamen perfectamente bien estudiado y formulado por la mente indiscutiblemente poderosa, llena de buena voluntad, llena de magnífica intención por el cumplimiento del deber, del C. diputado Mariano Leal, acompañado de las otras honorables personalidades que completaron la Comisión a que me he referido; pero, desgraciadamente, señores diputados, la labor de esa Comisión no podía substraerse en manera alguna a la parte humana que le corresponde en el caso, y la parte humana que debe ser siempre respetable, precisamente porque es humana, aunque fuere viciosa, aunque fuere de cualquiera manera vituperable; respetable de todas maneras, repito, ha hecho que se haya extraviado el criterio de esa Comisión y que ese extravío haya sido puesto de manifiesto en esta tribuna por el mismo C. diputado Mariano Leal, presidente de la Comisión a que me he referido. La simple lectura del dictamen indica que de antemano se había formado un concepto la Comisión y que a todo trance, pasando de manera ligera, pasando de manera impensada sobre los dictados de la justicia y de la razón había necesidad de traer aquí ante vosotros, demostrada, aunque no de una manera clara ni indudable como requiere la ley, la culpabilidad de los funcionarios acusados. La Comisión comienza, señores, su labor haciendo una exposición amplísima y detallada de los hechos que informan la acusación del C. Truchuelo, y en seguida, procediendo con toda lógica, divide su exposición en los puntos que se refieren a los hechos que se imputan como delictuosos, en general, los hechos imputados como delictuosos al gobernador y a la Legislatura y, por último, si esos hechos se encuentran comprobados y constituyen el delito que se quiere hacer aparecer como justificado ante vuestra honorabilidad. En el primer punto resumen los
señores acusadores o, mejor dicho, los miembros de la Comisión, en los siguientes términos su acusación: dicen:
"Primero. Elaboración de una ley reformatoria del artículo 77 de la Constitución de Querétaro, y marcada con el número 22, decreto por él que se señalaba como requisito indispensable para ser gobernador del Estado, tener cuarenta años cumplidos el día de la elección."
Comenzaremos, señores, por fijar de una manera precisa el concepto que se debe tener de delito; voy a entrar a un terreno árido, voy a entrar a un terreno eminentemente técnico, pero huyo por completo de la pedantería del abogado que quiere con palabras vanas, con palabras rebuscadas y citas latinas, desviar el criterio de la Asamblea. Delito, señores, la palabra delito y el concepto de delito ha tenido infinidad de definiciones, y cuando se refiere la ciencia jurídica al delito natural, no ha podido de una manera precisa y fija determinar exactamente la idea que esta entraña; pero dentro del terreno positivo del cual debemos colocarnos, ha podido definirla, y todos lo sabéis, en el Código Penal de todas las naciones en los siguientes términos: "Delito es la infracción voluntaria de una ley penal, haciendo lo que ella prohibe o dejando, de hacer lo que ella manda." Esto es, para que exista un delito es preciso que haya la violación de un mandato legítimo de una autoridad, de la autoridad legislativa que ordene la ejecución de un hecho o prohiba la ejecución de algún otro acto. Si las prescripciones legales no entrañan ni mandamiento ni prohibición, claro es que no existe violación de especie alguna; al grado tal que hasta al absurdo se ha llegado en el actual Código Penal que rige en el Distrito Federal y en la gran mayoría de los Estados: Tenéis, por ejemplo, el caso del infanticidio; sabéis que el infanticidio se castiga, según el Código Penal, en los siguientes términos: cuando una mujer, para ocultar su deshonra da muerte al fruto que ha dado a luz, tiene tal o cual pena, y no prevé el caso de la mujer que no trata de ocultar su deshonra y, sin embargo, da muerte al fruto que ha dado a luz.
He allí un absurdo tremendo, señores: no existe una ley penal para castigar a esa mujer, siendo que su crimen sea tal vez - mejor dicho, sin el tal vez -, mayor, muchas veces que el delito que prevé exactamente la ley; el acto queda impune, ¿por qué? Porque sencillamente no entra dentro de las definiciones de delito y no hay una prescripción que castigue aquel acto; y vosotros todos sabéis que en materia penal se prohibe aplicar la ley de mayoría de razón o por analogía. Pues bien; señores, en el caso presente los señores, de la acusación, al hacer consistir
El C. Castillo Nájera, interrumpiendo: ¡De la Comisión!
El C. García Carlos, continuando: La Comisión que funda la acusación, que viene a ser lo mismo, porque no nos hagamos ilusiones, señores; la Comisión no es otra cosa que la acusación misma. Los señores de la acusación, repito, hacen consistir el primer acto delictuoso cometido por la Legislatura del Estado de Querétaro en la infracción del artículo 77 de la Constitución de Querétaro. ¿Qué dice el artículo 77 de la Constitución de 1917? ¿Contiene acaso un precepto de mandato, contiene acaso un precepto prohibitivo? No, señores; absolutamente, dice solo única y exclusivamente de los requisitos que se necesitan para ser gobernador de un Estado y entre esos requisitos no hace figurar la Constitución de 1917 el de la edad. Viene una Constitución de un Estado a fijar determinada edad para el que aspire a ser mandatario de un Estado. ¿Es esto, señores, una violación de un artículo de una ley penal, de una ley prohibitiva, de una ley que manda, de una ley que ordena que se haga tal o cual cosa? Indudablemente que no, señores. De suerte que al imputarse la comisión de un delito a esa Legislatura, se incurre en uno de los errores más grandes que jurídicamente pueden cometerse, como es aquel de atribuir un hecho de carácter delictuoso cuando no hay una ley que ordene su comisión o que la prohiba. Pero pasando a otro orden de consideraciones, señores, no existe, lo habéis visto y para mejor recordación voy a dar lectura al artículo relativo de la Constitución de 1917: Artículo 77. Seguramente por un error de imprenta se cita el artículo 77, cuando el que realmente le corresponde es el artículo 115, inciso IV de la fracción III, que dice:
"Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él o con vecindad no menor de cinco años, inmediatamente anteriores al día de la elección."
Es el único requisito que con arreglo a la Constitución General de la República se exige para ser gobernador de un Estado. Pues bien; señores, la falta de previsión de los demás requisitos, falta de previsión perfectamente comprensible si recordamos por un solo instante la soberanía de los Estados, ¿esa falta de previsión, señores - pregunto -, constituye acaso una prohibición para que en las constituciones de los Estados vengan a marcarse de una manera clara y terminante los requisitos que en concepto de los ciudadanos de aquellos Estados sean necesarios para asumir la primera magistratura de alguna de esas entidades? ¿Esto, señores, puede constituir un delito? Dicen los señores de la Comisión que sí constituye un delito porque "es atacar el sistema democrático, representativo, popular", porque - no lo dicen, pero se comprende -, se coarta de alguna manera, se restringe de alguna manera la facultad que los ciudadanos de una entidad federativa tienen para ser votados para el cargo, de gobernador. Señores: este es un contrasentido. Forzosamente en materia de edad, como en materia de otros muchos requisitos, es necesario que cada uno de los Estados, que cada una de las entidades que forman la Federación pongan las condiciones, los requisitos necesarios para que en concepto de las votantes tenga la suficiente capacidad para regir un Estado el mandatario que van a elegir. No exige la Constitución el que sepa leer y escribir el gobernador del Estado, y si lo dice la Constitución de cualquiera de los Estados, ¿viola la general tan sólo porque no lo prevé? En materia de edad, señores, si fuéramos consecuentes con el criterio de la Comisión, de seguro que empezaríamos por atacar la Constitución general de la República que fija determinada edad para ser diputado: veinticinco
años, ¿y por qué no han de ser veinticuatro o veintitrés? Debiéramos también atacar la Constitución porque exige determinado requisito de edad para ser magistrado, y para ser juez cierto número de años en el ejercicio de la profesión; sin embargo, nos conformaremos con ello, ¿por qué? porque necesitamos de alguna manera garantizarnos a nosotros mismos y al pueblo que las personas que van a ocupar algunos puestos públicos tienen la edad, los conocimientos y la experiencia para responder a las necesidades para que han sido llamadas, con objetivo de que cumplan exactamente con la misión que se encargo les encomienda. De suerte que por cualquier punto de vista que veamos ese requisito que exige la Constitución de Querétaro para ser gobernador del mismo Estado, repito, por cualquier concepto que lo juzguemos, vemos que no ataca absolutamente, sino que es explicatorio de la Constitución general de la República. Pero más todavía: hace un instante hablaba de la soberanía de los Estados, de lo que debe conceptuarse como tal, ¿y es posible que de una manera razonada, que de una manera serena aceptemos una soberanía de un Estado cuando está sometida al criterio de las cámaras de la Unión? ¿No es un contrasentido proclamar esa soberanía cuando aquí, lo vemos, estamos intentando disfrutarla de la manera más burda, de la manera más dura que se pueda imaginar, como es tan sólo en ala de una pasión, de un partidarismo absolutamente personal? Hace pocos días en esta mismo tribuna se pronunciaban conceptos que vosotros todos habéis aplaudido, y con razón, eran las citas perfectamente pertinentes que el C. licenciado Herrera y Lasso, defensor del gobernador del Estado de Hidalgo, hacía precisamente respecto a lo que debe entenderse por soberanía de los Estados. El número 20 del tomo III del DIARIO DE LOS DEBATES, toma exactamente esas citas y son las siguientes: "El diputado Arriaga, - citó el señor Herrera y Lasso -, expresaba en alguna discusión que precisamente se refería a la soberanía de los Estados, los siguiente:
"Dice Arriaga: "Es imposible que los gobiernos de los Estados puedan a un tiempo ser soberanos y sujetarse a responsabilidades ante otro soberano."
"El C. Cendejas, decía:
"Si los gobernadores han de ser agentes federales, estarán sujetos a dos responsabilidades, y se verán precisadas a incurrir en aquella que los inspire menos temores, tomando por norma de su conducta, no la conciencia ni la ley, sino la probabilidad del buen éxito, colocándose siempre del lado del más fuerte."
Y el gran Zarco - también citado por el mismo C. licenciado Herrera Lasso, y, repito, aplaudido por toda la Cámara - decía:
"El señor Castañeda quiere que los gobernadores sean responsables ante la Federación, y sería muy de desear saber en qué funda esta pretensión y con qué derecho el poder del centro ha de exigir responsabilidad a funcionarios que no nombra ni instituye."
Siguen más citas, señores, pero es inútil repetirlas; creo que en la mente de todos vosotros está fresco el sentido de aquellas citas y especialmente en estos instantes debéis recordar que uno de los principales puntos de vista que debe de tener todo buen liberal, todo buen demócrata y todo buen partidario del sistema representativo, democrático y popular, es el de respetar ante todo la soberanía de los Estados. Y si las citas que hacía el señor licenciado Herrera Lasso se referían única y exclusivamente a los gobernadores de los Estados, ¿qué podríamos decir, señores, cuando en vez de tratarse de los simples gobernadores se trata de las legislaturas locales? ¿Cómo, señores, vamos a destruir toda una Legislatura, suponiendo que sea una Legislatura verdaderamente espuria? ¿La va a distinguir exclusivamente la Cámara de Diputados del Congreso General, por las declaraciones de sesenta ciudadanos, declaraciones que, como dice muy bien el ciudadano presidente de la Comisión no hacen prueba de ninguna especie; que en todo caso producen indicios y los indicios legales sino presunciones única y exclusivamente humanas esto es punto de partida para iniciar una investigación no la investigación misma? ¿Vamos a basarnos en todos estos indicios para condenar a una Legislatura y para condenar con ella el prestigio de la soberanía de los Estados? Dejo a las conciencias de Vuestra Señorías que la resolución de este asunto sea inspirada en un sano patriotismo, desprovisto por completo de simpatía o antipatía de la causa que defiendo: no quiero, señores, ni incurrir siquiera en el error de mencionar un solo nombre, por más que me haya sido necesario mencionar el del acusador, así como el del ciudadano presidente de la Comisión: no quiero incurrir en el error de que se crea ni por un instante que un personalismo, una simpatía única, y exclusivamente personal, me ha traído a esta tribuna; es el espíritu de justicia, ese mismo espíritu de justicia que me hizo votar con alguna de las personas que más se afanan en acusar hoy al gobierno del Estado de Querétaro, el que me hizo votar con ellos porque tenían justicia al sostener el derecho y la inmunidad de que debe gozar el ciudadano gobernador del Estado de Hidalgo ante la injusta acusación de que fue víctima; ese es el único sentimiento y el único pensamiento que me ha traído aquí a elevar mí voz.
El primer capítulo de la acusación, vuelvo a decir, de ninguna manera constituye, delito alguno, y eso, como recordaréis no hace más de dos noches, no lo he dicho yo únicamente, el mismo presidente de la Comisión el C. Mariano Leal, lo dijo de una manera clara y honrada; porque por apasionado que sea un hombre, cuando es leal como su apellido, como Mariano Leal, tiene que decir necesariamente la verdad. El C. Leal decía que, efectivamente, el hecho de exigir la edad de cuarenta años a una persona para ser gobernador del Estado de Querétaro, no constituye una infracción a la Constitución, y yo os lo acabo de decir y de explicar, analizando desde la definición de delito hasta lo que materialmente constituiría delito en el caso, si fuera posible hacer imputación de un hecho a una corporación como la Legislatura de Querétaro.
El segundo hecho denunciado es la arrogación - indica la Comisión - de facultades que no les correspondía como diputados constituyentes, pues
según el decreto de 22 de marzo de 1917, "no estaban facultados para hacer nuevas constituciones locales, sino únicamente para adaptar las ya existentes a la Constitución general, de 1917, en aquello en que fueran incompatibles."
Como la Comisión no tuvo en cuenta, procediendo con la honradez que me complazco en reconocer en el C. Leal y en sus acompañantes, como la Comisión no tiene en cuenta este segundo capítulo de acusación, pasaré por alto sobre él, y así, procuraré ser menos cansado y distraer menos también la delicada atención que la Asamblea se ha servido dispensarme.
El capítulo tercero dice:
"Conculcación, con la reforma de que se habla en el punto primero, de los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución general de la República, en razón de que, con el decreto 22, apartaban al Estado de Querétaro del régimen republicano, representativo, democrático y popular, hecho obligatorio por el Código Supremo para todas las entidades federativas, implantando allí uno oligárquico."
Este párrafo, señores, está perfectamente ligado con el otro que he podido analizar más o menos atinadamente; pero, repito, me permito repetir lo que decía hace un momento: sólo haber infracción, sólo puede haber violación de un precepto, cuando este precepto es prohibido u ordena hacer alguna cosa, y los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución, señores, como fácilmente lo podéis ver, no son ni prohibitivos ni imperativos tampoco; son única y exclusivamente declarativos. ¡Medrados estuviéramos, señores, con que presenciáramos una queja por violación al artículo 1o. de la Constitución, en que se hace, la declaración solemne de que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. No puede haber con una declaración simple, sencilla como ésta, violación alguna. Es preciso que venga el imperio, como después lo demostraré, el imperio, el imperativo categórico ya prohibiendo, ya ordenado, para que la infracción a la prohibición, la infracción al mandato constituya el delito que se trata de hacer aparecer en este momento. El artículo 39, dice:
"Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno."
Querría yo, señores, que por un instante hubiera una imaginación suficientemente poderosa para encontrar una infracción a una ley que simplemente declara y no ordena. Vienen después los ordenamientos al artículo respectivo y me ocuparé en seguida de ellos, pero como lo habéis escuchado, es exacto lo que os he dicho. La Comisión dice que hay infracción del artículo 39 de la Constitución; es así que el artículo 39 no ordena ni prohibe, luego no puede haber infracción del artículo 39. El artículo 40, dice:
"Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente en régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental."
No es esto tampoco un artículo que ordene o que prohiba, sino simplemente es declaratorio; sin embargo, al hablar después de los Estados de la Federación, repite ya en forma imperativa las mismas ideas que en forma declaratoria contiene el artículo 40; y aunque la Comisión no hizo cita de estos nuevos artículos, quiero yo hacer hincapié en ellos, a pesar de que no me corresponde analizar, ni mucho menos echar abajo razonamientos que no se han presentado ante la honorable Asamblea. Dice la Comisión, que el hecho de exigir el requisito de la edad a un ciudadano para que pueda ser gobernador de un Estado, cuando ese requisito no lo exige la Constitución federal, es un ataque a la Constitución. Es un error, si precisamente el artículo 40, como dije hace un momento, es el que consagra la soberanía de los Estados, una soberanía absoluta, como que se refiere al régimen interior, y en esa soberanía deben estar comprendidos todos los requisitos que deben exigirse y que tiene el derecho de exigir toda entidad federativa para que de sus hijos surja lo más apto, eficiente para ocupar los puestos de la importancia del de gobernador de un Estado. Si la Constitución, de una manera expresa dijera que los gobernadores de los Estados no necesitan tener más de treinta y cinco años para serlo, entonces sí vendría clara, expresa y terminantemente la afirmación de la Comisión, de que existía una violación al artículo 40; pero si no existe esa prohibición, si no existe ese mandamiento en la ley, ¿de dónde, señores, si no con tirabuzón; de donde, señores, si no con la violencia que sólo la pasión política, que sólo el partidarismo puede arrancar, puede llegarse a la conclusión que la Comisión nos ha presentado? El artículo 41 dice que:
"Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal."
Es repetir, señores, y repetir inútilmente a vuestra consideración, el de que desde el momento en que la Constitución nada dice de una manera expresada sobre los requisitos que se necesitan para ser gobernador, desde ese momento, señores, las constituciones interiores, las constituciones de los Estados son libres para establecer las condiciones y los requisitos que quieran, en tanto no ataquen de una manera expresada un mandato de esa Constitución. No existe ese mandato, no hay ataque a la Constitución.
En cuarto lugar, señores, la Comisión imputa como acto delictuoso a la Legislatura del Estado de Querétaro y al gobernador - haciéndose eco, mejor dicho, repitiendo el capítulo de acusación relativo -, la expedición de un decreto en el que mandaba que para ser registrada la fórmula de algún partido político o el partido mismo, se facultaba a los secretarios de los ayuntamientos para exigir la comprobación de que los ciudadanos reunían los requisitos constitucionales, y añade, de su propia cosecha:
"....aboliendo con eso la facultad que la misma Constitución de Querétaro da a los congresos locales,
de calificar las elecciones y restringiendo las garantías sobre libre emisión del voto, toda vez que la función reservada a un poder se otorga a un tribunal constituído por los secretarios de los ayuntamientos regidos en el caso por una ley primitiva."
Es necesaria, señores, toda la pasión política que cegaba a la Comisión, para llegar a esta conclusión que es perfectamente ilógica, perfectamente ilegal y perfectamente amoral. En efecto, ¿cómo, señores, no delegar el Poder Ejecutivo - como lo vemos en el Distrito Federal - sus facultades en los ayuntamientos para determinar la existencia o no existencia de ciertas circunstancias en los candidatos, si la misma Constitución general de la República indica que la base de nuestro sistema democrático, representativo y popular, reside en primer término y de nuestra principalísima en la soberanía de los municipios? ¿quien está en mejores condiciones para conocer las circunstancias especiales de los candidatos, que los municipios mismos? ¿cómo no encomendar a ellos, si son los cuerpos designados, no sólo por la ley, sino por la tradición que hoy comienza, a la que estamos dando nacimiento, y por el sentido común para conocer de esta clase de requisitos y encargarlos de la vigilancia de toda esta clase de asuntos electorales? ¿No hemos visto en la Ley Electoral nuestra que está preñada de defectos, pero que es la ley que hemos acatado, no hemos visto el poder omnímodo que tienen los ayuntamientos? ¿Pues qué, vamos, como decía el C. Trigo, a tener dos pesas y dos medidas? ¿Vamos a aprobar de una manera ciega lo que se ha hecho en el Congreso de la Unión, en la Cámara de Diputados, y vamos a aprobar lo que una Cámara perfectamente soberana hizo dentro de su Estado con los mismos principios y ateniéndose a las mismas aspiraciones que la Cámara federal tuvo?
Y mirad, señores, cómo tan sólo por un adjetivo, tan sólo por una idea deslizada quizá imprudentemente al dictado de este documento se conoce la pasión política de que hace un momento decía a vosotros que había informado la labor de la Comisión que fue a Querétaro; dice la Comisión que creía que la intención de la Legislatura y del gobernador de ese Estado era implantar un régimen oligárquico: ¿a quién se hubiera ocurrido esto? Si debéis saberlo, si es necesario hablar absolutamente con la verdad, si estas condiciones no se impusieran porque fuera fulano, zutano o mengano el candidato, si estas condiciones se impusieran en vista de otras circunstancias que todos vosotros conocéis y que el C. doctor Siurob, que me seguirá en el uso de la palabra, os explicará mil veces de manera más brillante que yo, aunque también mil veces más apasionada que yo, porque declaro, repito, que ninguna pasión me ha traído a esta tribuna. No voy en contra del candidato vencido y que hoy se ha convertido en acusador, no voy en contra de algún otro candidato que pueda haber surgido al principio de la lucha democrática en Querétaro. ¡Qué oligarquía! ¿Quién entonces soñaba en los candidatos que oficialmente pudiera tener el gobernador del Estado de Querétaro? ¿Y esa existencia de ese candidato de quién dependía? El C. Trigo, por ejemplo, podría muy bien darnos cuenta de lo que ha escuchado a este respecto y de las ideas cambiadas en este instante con el C. licenciado Blancarte y veréis como señores, cómo está absolutamente de acuerdo conmigo, y así como el espíritu perfectamente claro, reposado e informado del C. diputado Trigo, espero que estén los criterios de los otros señores honorables diputados que tienen la bondad de escucharme.
Otro de los capítulos, sobre el cual también pasó como sobre ascuas la Comisión, porque es evidente el absurdo que encierra, es el de "la división territorial ya que en ella se disponía la instalación de casillas en lugares casi deshabitados, teniendo los votantes correspondientes a su jurisdicción que habitan los lugares más populosos, que recorrer hasta quince leguas para llegar a ellas con objeto de ejercitar su derecho."
Esto es infantil, sencillamente infantil; lo hemos visto, señores, que no ha tenido más origen que el que tuvo también al fraguarse, al hacerse la Ley Electoral con arreglo a la cual fuímos todos nosotros a hacer nuestra campaña para ocupar la curul que en este momento ocupamos y es sólo esto: la ignorancia que desgraciadamente tenemos nosotros de la Geografía de nuestro propio país, de la Geografía de nuestro propio Estado, y aun de la Geografía de nuestros propios municipios.
Yo solicito del C. licenciado Palacios Moreno me perdone que lo siga distrayendo con mi discurso mal pergeñado. (Risas.)
Pero llegamos al mayor absurdo cuando se trata de inmiscuir en este asunto al ciudadano exgobernador de Querétaro y lo hacemos copartícipe de las responsabilidades imaginarias que se pretende exigir a la Legislatura del propio Estado; esa confabulación del exgobernador Perusquía con la Cámara de Diputados de aquel Estado sólo puede existir en la mente de todos aquellos que por simpatía a determinadas personalidades, por lazos políticos, sociales o de cualquiera otra especie, a todo trance quieran apoyarlas en sus ideas, ya sean las ideas más disolventes que puedan sustentarse, como las que se han sustentado desde esta tribuna. ¿Confabulación por qué? ¡Ah, señores; porque el exgobernador de Querétaro promulgó inmediatamente la Constitución! De modo que venimos a defender al gobernador de Hidalgo porque no promulgó la Constitución y lo absolvimos por su negativa, y ahora acusamos al exgobernador de Querétaro porque sí promulgó la Constitución; ¿qué, no es una contradicción y una inconsecuencia con nosotros mismos pensar, siquiera por un instante, que estamos obrando con justicia, que la Comisión obra con justicia al exponer de cualquiera manera, aunque sea de manera tan velada y débil como lo ha expuesto, que es preciso acusar al ciudadano exgobernador de Querétaro por haber promulgado la Constitución local sin haber hecho siquiera objeciones? ¿Pues qué hay alguna ley que obligue al gobernador a hacer objeciones? ¿Eso es potestativo; si el gobernador no quiere, no puede o no se le ocurre, no tiene que hacer otra cosa que promulgar la Constitución que ha sido lanzada por la Legislatura, que es la única facultada para expedir leyes, porque por lo que se refiere a las leyes, el gobernador, se llame gobernador simplemente, o ya presidente de la República, sólo, única y exclusivamente
debe promulgar aquello que el Congreso decreto. Recordad, señores, que estamos todavía en estos instantes nerviosos, excitados por la actitud injustificada, terca del Ejecutivo con motivo de ese malhadado decreto de los cinco pesos; hemos escuchado desde esta tribuna la voz flagelante, tremenda, rebelde, incitante, tremendamente incitante a la revolución del C. Espinosa, y los aplausos la han cubierto. Y, ¿qué es lo que el C. Espinosa ha venido a sostener en esta tribuna, si no la idea - idea por cierto absolutamente exacta -, de que el ciudadano presidente de la República al negarse a promulgar una ley lanzada por el Congreso de la Unión ha faltado ha sus compromisos, ha faltado a la ley y ha violado a la Constitución? Y repitiendo nuevamente las frases del C. diputado Trigo, ¿vamos a tener dos pesas y dos medidas? Hemos callado, - quizá sea el mejor camino que hayamos escogido -, hemos callado ante la negativa del ciudadano presidente de la República, hemos callado ante las frases continuamente hirientes, flagelantes, insultantes del señor ministro de Hacienda don Luis Cabrera; hemos callado porque son todo poderosos, porque ellos tienen el dinero y porque ellos tienen la fuerza; nos conformamos con su decisión de no lanzar la ley que se ha votado aquí y, ¿vamos tan sólo a ocurrir de una manera enérgica a reclamar imaginarias responsabilidades a un ciudadano que ni tiene fuerza; ni tiene dinero ni tiene nada sobre nosotros? No, señores; seamos justos, coloquémonos en circunstancias tales que ni se diga que por una pasión, que por una simpatía más o menos plausible, pero nunca justificada vamos a callar, vamos a absolver, vamos a pasar disimuladamente sobre los asuntos sometidos a la Representación Nacional, y, en cambio, vamos a atacar, vamos a extraer hechos, como hace un momento dijera, con tirabuzón, con el tirabuzón de la pasión política que agita a determinadas personas de está Cámara, para lograr una resolución en contra de la legislatura y del exgobernador del Estado de Querétaro.
Por último, señores; el gobernador del Estado de Querétaro se negó a reconocer a la Comisión facultades de Instrucción. Efectivamente, no las tenía la Comisión; así como se equivocó la Cámara, como nos equivocamos todos al permitir que, en tratándose del gobernador de Hidalgo se escuchara a su defensor, se le llamará a declarar, se le oyera por boca del mismo defensor; así como nos equivocamos en aquella época, se ha equivocado también la Comisión al ir a ejercitar facultades de que carece en lo absoluto. Si somos única y exclusivamente Jurado de Acusación, si somos única y exclusivamente agentes del Ministerio Público, ¿cómo vamos a tener facultades de jueces de Instrucción? Es verdad que el Ministerio Público ejerce funciones de policía judicial; pero no es lo mismo una conciencia colectiva, que una conciencia individual; no es lo mismo la Cámara de Diputados, que un solo individuo que ya tiene una base de qué partir o sean las primeras diligencias practicadas en el proceso y, ante todo, la comprobación del cuerpo del delito, y esa comprobación no es el Ministerio Público el que debe hacerla, ni quien puede declarar si existe o no el delito.
De suerte que este es otro error que el señor licenciado Leal vino a proclamar aquí, y es el siguiente: el Ministerio Público no necesita pruebas para acusar. Esto es perfectamente absurdo, señores; yo quisiera saber en qué forma las conciencias, especialmente de aquellos ciudadanos diputados que han clamado de manera tan enérgica contra la lectura del voluminoso proceso de que nos hablara el C. secretario García Ruiz, en qué forma, digo, los diputados nombrados por la Gran Comisión para ir a sostener esa acusación ante el Senado, van a fundarla; van a ponerse en ridículo sencillamente diciendo: "Señores: venimos a acusar, porque la Comisión dice que debe acusarse; pero no tenemos conciencia de lo que venimos a decir, es decir, que se ha cometido delito alguno, si tenemos conciencia de que haya responsabilidad de parte de aquellos a quienes se imputa el delito." ¿No es esto un compromiso tremendo? ¿no es algo absurdo, no es para conciencias de chicaneros, de chanchulleros, de abogados de juzgados menores? ¿No, señores, para todo hombre que tenga la conciencia iluminada, todo hombre que tenga conciencia, todo ser viviente, a todo ser humano debe declarársele como inocente mientras no se pruebe que ha habido la comisión un delito y que él lo cometió, y nosotros vamos a obrar precisamente en sentido contrario de una disposición que la trae no solamente nuestra ley, la ley positiva, el Código Penal nuestro, que la trae la conciencia de todos nosotros? No, señores, no vayamos a acusar sin pruebas para la acusación. Y vosotros habéis escuchado no una, repetidas veces de labios del C. diputado Leal, que no hay prueba plena acerca de los hechos que se imputan al gobernador, ni a la Legislatura del Estado de Querétaro.
Por todos estos motivos, señores, y volviendo a hacer un llamamiento a vuestra hidalguía, rogándoos que por un instante os desprendáis de este poco de lodo que los humanos llevamos, que recordando por un instante la actuación verdaderamente honrada e independiente que hace pocas noches hemos tenido todos cuando se trató de la acusación del ciudadano gobernador del Estado de Hidalgo, Nicolás Flores, recordando todo esto, señores, déis un voto reprobatorio al dictamen y declaréis que no ha lugar a la acusación contra el gobernador del Estado de Querétaro ni contra la Legislatura queretana. (Aplausos.)
El C. Leal, miembro de la Comisión: Pide la palabra la Comisión.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Leal Señores diputados: La Comisión casi no tiene objeto de volver a esta tribuna a exponer sus argumentos, toda vez que éstos no han llegado a ser destruídos por el señor licenciado García; el señor licenciado García no ha llegado a entrar al fondo de la cuestión, como voy a demostrarlo en estos momentos. Ha partido, ha examinado hechos aislados y la Comisión al estudiar su dictamen, no ha querido estudiar hechos aislados, ha estudiado esos hechos para reunirlos todos y de ahí sacar la consecuencia lógica que de ellos se deduce, y esa consecuencia lógica está encerrada en la parte resolutiva del dictamen. Quiere también la Comisión hacer alguna rectificación respecto de lo asentado por el licenciado García con relación a las
funciones de la misma y a las afirmaciones que le atribuye ha hecho desde esta tribuna.
El señor licenciado García ha examinado aisladamente el decreto número 22 de la Legislatura de Querétaro, en lo que se refiere a que esa Legislatura fijó determinada edad para poder ser gobernador del Estado de Querétaro. La Comisión dice en su dictamen que esa ley es uno de los hechos que, unidos a otros muchos, vienen a comprobar que los funcionarios de Querétaro se propusieron que el sucesor del C. Perusquía no fuera designado por el pueblo, sino por los mismos funcionarios que ocupaban el poder; no ha dicho la Comisión que ese sólo decreto haya sido por el que acusa al C. Perusquía de haber tratado de separar al Estado de Querétaro del régimen republicano, representativo y popular; ha dicho que ese decreto tendía precisamente a substraer a determinado grupo de individuos para que éstos, por ningún motivo, alguno de ellos pudiera ser electo gobernador del Estado; y esa presunción que tenía la Comisión ha venido a confirmarla desde esta tribuna el señor licenciado García; ha venido a decir aquí que esa ley la hizo la Legislatura de Querétaro, no precisamente contra el señor licenciado Truchuelo, sino contra otro candidato; luego esa ley no iba por el interés general, sino que iba a excluir a un individuo, iba a prohibir que un individuo que tiene perfecto derecho para ello, pudiera ocupar la gubernatura de Querétaro. Eso lo manifestó el C. García desde esta tribuna: luego ha venido a comprobar él lo que la Comisión únicamente presumía, porque no tenía derecho a afirmar; la Comisión, pues, en este punto se satisface de haber llegado a la verdad por presunciones.
Habla el señor licenciado García de que hay otro decreto, el 33, que supone el licenciado García que está muy bien dado y que quita a los congresos la facultad de hacer las calificaciones de las elecciones para darla a los ayuntamientos; pero el señor licenciado García no se ha fijado en este decreto. Aun suponiendo que así fuera, sería muy discutible; pero ese decreto da la facultad de calificar a los candidatos, no a los ayuntamientos, sino a los secretarios de los ayuntamientos, que son unos empleados inferiores, supeditados no solamente al cuerpo municipal, sino a toda clase de funcionarios.
El señor licenciado García ni siquiera como por sobre ascuas pasó, mencionó el hecho de que las autoridades de Querétaro se hayan negado a obedecer un mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en que ordenaba se hiciera el registro de los partidos; eso no lo mencionó el señor licenciado García.
En los otros puntos, tratándolos aisladamente, pudo usar de sofismas; pero aquí ni siquiera el sofisma pudo servirle para justificar un acto de esta naturaleza.
El señor licenciado García tampoco hizo mención de la Ley de Imprenta expedida por la Legislatura de Querétaro; tampoco hizo mención de que el gobernador ese mismo día promulgó esa ley, y esa ley fue dada pocos días antes de las elecciones; una ley que si ustedes la conocen, verán que la de Puebla es muy inferior, muy liberal comparada con la Ley de Imprenta del Estado de Querétaro.
Tampoco hizo mención el señor licenciado García de todos los datos que existen en el expediente relativos a la presión ejercida por las autoridades, al encarcelamiento de "truchuelistas", a la circular dada por el gobernador Perusquía antes de promulgarse una ley. En todos esos hechos es en los que la Comisión se ha basado para hacer una deducción; la Comisión no ha dicho aquí que el Ministerio Público, que la Cámara de Diputados no necesite tener pruebas para hacer una acusación; ha dicho aquí que la Cámara de Diputados no necesita tener prueba plena para fundar una acusación, y eso es claro. Si nosotros, para acusar ante un juez a un ciudadano por cualquier delito que haya cometido, necesitamos forzosamente tener la prueba plena, quedarán impunes todos los delitos; precisamente al juez es al que corresponde reunir todos los datos para condenar; a nosotros nos basta tener una presunción bastante, una semiprueba respecto de la responsabilidad del acusado para llevar la acusación ante el juez competente y que éste sea el que reúna todos los datos necesarios para formularla. La Comisión, repito, en este caso ha hecho uso de la prueba por presunción, de la prueba de indicio para llegar a la conclusión a que ha llegado; la Comisión nunca, jamás, pudo haber tenido una prueba plena de que el gobernador de Querétaro y la Legislatura local se habían propuesto separar al Estado del régimen republicano, representativo y popular, y no la pudo tener, porque no puede haber prueba sobre este hecho; pero sí puede haber pruebas sobre todos aquellos hechos que demuestran que efectivamente esas eran las tendencias, eso era lo que se proponían los funcionarios acusados.
Si tratándose de un delito del orden Común, por ejemplo, de un homicidio en que no haya habido más que un solo testigo, no porque no haya dos testigos, no porque no haya la confesión del acusado, no por eso debemos decir que nunca se puede llegar a tener prueba plena sobre la comisión de ese delito; nosotros podemos llegar a tener la prueba plena por medio de indicios, de hechos aislados que todos vengan a comprobar el mismo punto que se trata de averiguar. Si tratándose de un homicidio, en que ha habido un solo testigo, tenemos la declaración de ese testigo que ha visto al homicida matar, tenemos prueba sobre que el homicida pocos momentos antes ha ido a comprar una pistola, tenemos prueba sobre que el homicida ha entrado al lugar donde se cometió el delito, tenemos prueba de que ese individuo allí estuvo, salió de allí; todas estas pruebas de hechos aislados nos dan la prueba plena que adminiculada con el dicho del testigo presencial, dan fundamento bastante a los tribunales para hacer una acusación, para fundar una condena. En este caso, no puede haber jamás una confesión del C. Perusquía o de los diputados a la Legislatura de Querétaro, diciendo que han cometido un delito; pero sí tenemos probado que ejecutaron determinados actos, todos tendientes a obtener el objeto que se proponían, y esos hechos sí están perfectamente demostrados en el expediente: por eso la Comisión es por lo que ha fundado un dictamen acusatorio.
El C. García viene aquí espantándose y citando las opiniones de Arriaga y de Castañeda, y diciendo
que las cámaras de la Unión, al declarar que hay lugar a acusar a un gobernador, violan la soberanía de un Estado. Esto, señores, es perfectamente absurdo. Las opiniones de Arriaga y de Castañeda se referían a la Constitución de 57 y no a la de 17, en que el castigo de los gobernadores y de las legislaturas de los Estados está sancionado por esa misma Constitución. ¿En qué otra forma, si no es recurriendo a los jueces políticos, a los jueces de responsabilidad, pueden los Estados recuperar un derecho que les ha sido ultrajado? Yo no veo pacíficamente otra forma. El licenciado García quiere que se respete la soberanía de los Estados, pero en una forma unilateral; el licenciado García quiere que cuando sean pisoteados los derechos de un Estado, que cuando se le ha impuesto un gobernante a ese Estado, a quien se ha ido a violar por los poderes federales el derecho de sufragio, no tenga ya ningún derecho, que se quede con esa soberanía que ha sido violada; precisamente las cámaras de la Unión pueden es estos casos, conforme a la Constitución de 17, sin violar la soberanía de los Estados, reivindicar los derechos de los pueblos a quienes se ha ultrajado el derecho de sufragio. Pero creo que a la Comisión no le toca entrar en esas consideraciones; la Comisión, únicamente ha querido fundar jurídicamente su dictamen y creo que está en lo justo; la Comisión cree que ha recogido las pruebas suficientes, que hay pruebas suficientes en el expediente para fundar la acusación y solamente quiere hacer notar a esta Asamblea que el señor licenciado García no ha entrado al estudio de ninguna de ellas, no ha entrado al estudio de la cuestión, sino únicamente "se anda por las ramas", sin que haya llegado a estudiar todos y cada uno de los puntos propuestos por la Comisión, para sacar de toda esa reunión de puntos probados la conclusión que saca la Comisión al formular su dictamen acusatorio.
Por lo demás, la Comisión cree que ha cumplido con su deber, cree que no la ha inspirado ninguna pasión política, toda vez que el que habla, en el asunto de Hidalgo sostuvo una tesis contraria a la que sostuvo la mayoría de esta Cámara. La Comisión cree también de su deber manifestar que el asunto del C. Flores es enteramente distinto al del C. Perusquía. La Comisión, repito, no ha acusado al C. Perusquía, porque haya promulgado una Constitución o un decreto que conceptúa que pugna con la Constitución, que es inconstitucional; la Comisión únicamente ha tenido en cuenta ese hecho como uno de aquellos que la llevan a confirmar su creencia de que Perusquía trató de separar el Estado de Querétaro del régimen republicano, representativo y popular. Por último, la Comisión únicamente cree de su deber llamar la atención sobre la afirmación hecha por el C. García, de que por el hecho de que tales o cuales artículos son declaratorios, no puede haber comisión de un delito contra tales o cuales artículos que no traen en el cuerpo de ellos mismos una sanción; desde luego la Comisión hace notar que su dictamen lo fundó en la violación de estos artículos y en la violación del artículo 1o. de la Ley de 3 de noviembre de 1870, que es ley federal que define los delitos oficiales y que sí contiene preceptos prohibitivos. El licenciado García no hizo, como en otros muchos casos que no le conviene, mención siquiera de esta ley; pero la Comisión cree de su deber advertir a esta Asamblea, que el fundamento principal de su dictamen, el fundamento principal en que sentó sus conclusiones, es precisamente la Ley de 3 de noviembre de 1870, que define las responsabilidades de los funcionarios conforme a los preceptos relativos de nuestra Constitución.
El C. Trejo: Pido la palabra para una interpelación al C. Leal.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Trejo: He oído tanto al predecesor de usted, señor licenciado García, como a usted, señor licenciado Leal, y estoy animado del buen deseo de adquirir un conocimiento perfecto de este asunto para dar mi voto a conciencia. Protesto ser ajeno a toda cuestión política de cualquier Estado que no sea el mío, pero tengo interés en dar mi voto fundado en una convicción íntima. Dice Su Señoría, que al Ministerio Público le bastan presunciones para acusar; pero creo que Su Señoría estará de acuerdo conmigo en que el Ministerio Público no puede hacer ninguna acusación si no se encuentra plenamente comprobado el cuerpo del delito. Le ruego me diga si está de acuerdo conmigo o no.
El C. Leal: No, señor.
El C. Trejo: Insisto, C, diputado Leal, en que yo creo que cualquiera persona, ya no digo un abogado, sino cualquier ciudadano para acusar a alguien necesita tener comprobado que se ha cometido tal o cual hecho delictuoso y en seguida que existe la presunción de que ese alguien es quien lo cometió.... (Voces: ¡No!) Sí, señores; insisto en que sí creo que debe comprobarse previa y plenamente el cuerpo del delito.
El C. Leal: Voy a contestarle. La Comisión cree que no se necesita, para hacer una acusación, que esté plenamente comprobado el cuerpo del delito, puesto que ésta es una de las funciones de los jueces de Instrucción. Tratándose del delito de robo, por ejemplo, el señor licenciado Trejo me concederá la razón de que para que esté comprobado el cuerpo del delito se necesita que se demuestre que existe, que ha existido la cosa robada y que esa cosa robada pertenecía a aquel que se dice despojado de ella y que ha venido a ser el despojo; esto es lo que, conforme al Código Penal, se entiende por cuerpo del delito en materia de robo. Yo creo que no se necesita que se hayan llenado todos esos requisitos ante el Ministerio Público para que se haga una consignación al juez; creo que basta sencillamente con probar ante el Ministerio Público que hemos sido despojados de un objeto, para después ir a perfeccionar el cuerpo del delito ante el juez de Instrucción. (Aplausos.)
El C. Trejo: No he terminado, C. diputado Leal; no había yo terminado todavía. Pido la palabra para hacer otra interpelación a la Comisión.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Trejo: Deseo hacer a usted otra interpelación, C. diputado Leal. El C. diputado Leal ha confundido... (Voces: ¡Tribuna!) (El orador asciende a la tribuna.)
Vuelvo a insistir, ciudadanos diputados, en que ningún interés me guía en este asunto, que no sea el de adquirir un convencimiento íntimo para poder dar mi voto.
El C. diputado Leal ha confundido la consignación de un asunto con la acusación; no es lo mismo consignar la comisión de un delito, que acusar a alguien por la comisión de un delito. Se puede hacer la consignación, como dijo muy bien el C. diputado Leal, sin que se encuentre previamente comprobado el cuerpo del delito, pero no se podrá hacer ninguna acusación si no existe comprobado plenamente el cuerpo del delito. (Aplausos.) Sigo adelante: En el dictamen - y ésta era la otra interpelación que quería hacer Su Señoría, nada más que Su Señoría abandonó la tribuna....
El C. Siurob, interrumpiendo: ¡Hágamela a mí!
El C. Trejo, continuando: Me voy a permitir hacérsela a la Comisión, que es la que ha firmado el dictamen.
La Comisión dice que la Legislatura de Querétaro y el gobernador de ese Estado han violado unos artículos constitucionales, es decir, la Comisión se erige aquí en interpretadora de la Constitución, y mi pregunta era esta: ¿la Comisión del Gran Jurado o la Cámara de Diputados, o el Congreso de la Unión, están facultados para interpretar la Constitución o pertenece esto a la Suprema Corte de Justicia? Esta es la pregunta que yo quería hacer al C. diputado Leal.
El C. Leal: Favor de repetir la pregunta.
El C. Trejo: ¿Corresponde a la Cámara de Diputados o toca a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpretar el Código Fundamental?
El C. Leal: Respecto del primer punto sobre el que interpeló a la Comisión, insisto en que la diferencia que puede haber en este caso entre acusación y consignación es la misma que existe tratándose de delitos cuando éstos pueden perseguirse de oficio y cuando pueden perseguirse a petición de parte.
Creo que en el caso de acusación de que ahora se trata, si queremos equiparar nuestras funciones a las del agente del Ministerio Público, nosotros ejercitamos una especie de querella ante la Cámara de Senadores, y en este caso sostengo también lo que sostuve tratándose de la primera interpelación que usted me hizo. En cuanto al segundo punto, de que si corresponde a la Suprema Corte o a la Cámara de Diputados la interpretación de la Constitución, creo que corresponde a la Suprema Corte de Justicia; pero nosotros en este caso tenemos funciones políticas que desempeñar y, por tanto, podemos decir cuándo en nuestro concepto ha habido violación a la Constitución y cuándo no, precisamente por la facultad que nos da la misma Constitución al constituirnos como un cuerpo político para tratar de los delitos oficiales. (Aplausos).
El C. Trejo: Doy las gracias al C. diputado Leal por la forma categórica con que ha contestado mi segunda pregunta, aun cuando no lo hizo así respecto de la primera.
Dice el licenciado Leal que corresponde a la Suprema Corte de Justicia decir cuándo se ha violado el Código Fundamental; nada más que el diputado Leal ha confundido los juicios del orden Común con los juicios políticos. En los juicios del orden Común basta una simple querella, cuando ésta se hace necesaria; basta una simple denuncia cuando el delito se persigue de oficio; pero aquí, en el juicio político, el mismo diputado Leal ha dicho que nosotros vamos a constituirnos en acusadores, de tal manera, que el Senado no podrá obrar si nosotros no acusamos; y nosotros para poder acusar, lo primero que necesitamos en nuestro carácter de agente del Ministerio Público, es tener comprobado plenamente el cuerpo del delito. (Murmullos.) En nuestro caso, la comprobación del delito es la violación de los artículos constitucionales, como lo dice aquí el dictamen, es decir: violación de los artículos tales o cuales que señala el dictamen; como toca a la Suprema Corte interpretar cuándo se ha violado la Constitución y cuándo no; yo creo, ciudadanos diputados, que para que la Comisión estuviera aquí en lo justo, debería esperar a que la Suprema Corte resolviera si se había violado la Constitución, y ese sería el cuerpo del delito. (Voces: ¡No! ¡No!)
El C. García Vigil: interrumpiendo: Pido la palabra.
El C. presidente: ¡Con qué objeto?
El C. García Vigil: Para la lectura de un documento que aclara la discusión.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. García Vigil: Pido la lectura de la fracción (f) del artículo 72, correspondiente al capítulo II: "De la iniciativa y formación de las leyes".
- El C. secretario Castillo, leyendo:
"Artículo 72. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
"Fracción (f). En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos se observarán los mismos trámites establecidos para su formación."
El C. Trejo, continuando: Según lo manifestado en el artículo cuya lectura acaba de darse, indudablemente que para interpretar la Constitución tendría que seguirse el mismo procedimiento que para reformar un artículo constitucional, es decir, se trata aquí de la Constitución, es decir: tendríamos nosotros que interpretarla en la Cámara de Diputados, luego tendría que ser interpretada en el Senado y luego tendría que venir la interpretación de las legislaturas locales, y si coincidían estas interpretaciones, entonces quedaría legalmente interpretada. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Sí! ¡Sí!)
- El mismo C. secretario: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, suplica a los ciudadanos diputados se sirvan ocupar sus asientos.
El C. presidente: Tiene la palabra en pro el C. Siurob. (Aplausos.)
El C. Siurob: Honorable Asamblea: Con más justificación que nunca, ocupo hoy vuestra atención, por tratarse en este caso de un asunto de suprema justicia; pero antes de entrar en materia debo recordaros que esta tribuna es el último refugio de las ideas liberales, es la única y débil esperanza de los pueblos que están siempre sedientos de esperanza. Os suplico que penséis un momento con mi cerebro, (Voces: ¡No! ¡No! Risas.) que sintáis un momento con mi corazón, porque yo con la esperanza y con los dolores del pueblo de mi Estado natal, me he forjado una bandera, y esa bandera la he seguido siempre fielmente a la hora del triunfo y a la hora de la derrota. Y no sólo, sino que muchos ciudadanos quizá impulsados por mi voluntad, por seguir ese mismo camino y por buscar esos mismos principios, son hoy víctimas, son hoy cruelmente castigados, únicamente por haber creído en
la libertad, en la democracia, en la justicia, y por haber siempre azotado con su desprecio a los eternos enemigos de nuestro país y de nuestras instituciones.
Sabéis ya demasiado, ciudadanos diputados, que mientras el supremo mandatario pasea su impaciencia por los desiertos de Coahuila - quizá no tan áridos como está quedando su obra -; que mientras los magnates se pasean, se divierten y gozan y se banquetean con lujos principescos, los verdaderos defensores de los principios avanzados, más que en la época de las más aciagas luchas, han sufrido desilusiones más hondas que en la época de las rebeldías; más crueles ultrajes que cuando la tiranía nos azotaba con todas sus vergüenzas.
El C. Martínez del Río, interrumpiendo: ¡Tomo esas palabras!
El C. Siurob, continuando: Antes de comenzar mi tarea debo poneros en guardia contra un peligro que existe, uno de los más grandes males que ocasiona siempre la dictadura a los pueblos; uno de los más grandes males y que consiste en la relajación de los impulsos viriles, en el embotamiento moral que hace ver con verdadera indiferencia las más crueles violaciones, los más brutales ultrajes cometidos contra el Derecho y contra la Justicia; pero, señores, cuando un pueblo o cuando una asamblea contemplan con indiferencia todos esos atropellos y todas esas violaciones, entonces la apatía verdaderamente es peor; entonces la indiferencia es peor que si miles de extranjeros hollaran al país con sus plantas, porque entonces, ciudadanos diputados, quiere decir que los enemigos están en casa..... (Voces: ¡No! ¡No!) Sí, señores; que los enemigos están en casa y éstos son todos los ciudadanos indiferentes y todos los ciudadanos que ríen sarcásticamente cuando se trata de una violación a la ley, cuando se trata de una burla a las libertades, porque se antojan buitres que están devorando a aquel país las entrañas.
Ahora, ciudadanos diputados, antes de entrar en materia, quiero explicaros de una manera clara cuál es el interés que yo tengo en este debate, para que juzguéis si es noble y levantado, y cuáles son los intereses de los del contra que vengo a impugnar. No habrá, estoy seguro, dentro de este recinto, la voz de un solo ciudadano queretano que se levante a impugnar ese dictamen; soy yo el único ciudadano queretano que viene a defenderlo. Ahora ya comprenderéis que tengo interés por que se trata de mi Estado natal; que tengo interés como ciudadano del Estado; que tengo interés como representante de ese Estado; pero dicen algunos que hay miras bastardas de parte de ciertos miembros de la Asamblea, y he querido ver una alusión más o menos velada; ahora, decidme: ¿qué gano yo con este debate? ¿Esta defensa va a darle el triunfo al C. Truchuelo? Indudablemente que no, porque esto, cuando más, quiere decir que son culpables el gobernador y la Legislatura; el gobernador ha dejado de serlo y la Legislatura, en caso de que resulte culpable, indudablemente que cesará en su encargo; pero no se desintegrará, porque quedarán los suplentes; de manera que yo no puedo tener interés en que el licenciado Truchuelo, candidato mío como ciudadano queretano al gobierno del Estado, vaya a ocupar la primera magistratura del mismo. Me diréis: "Tiene interés en el candidato presidencial." ¿Creéis que en caso de que esto se decidiera por el derrocamiento por régimen usurpador de mi Estado, el presidente nombraría a un individuo que fuera precisamente a inclinarse del lado de la candidatura del general Obregón? Ni siquiera lo nombraría el presidente: lo nombraría el Senado, a terna propuesta por el ciudadano presidente.
De manera que la probabilidad es infinitamente remota. ¿Qué otro interés puedo yo perseguir si no el interés de que se haga justicia en mi Estado, si no el interés de que no se conculquen allá las libertades, si no el interés de que el glorioso "Partido Liberal" no se vea burlado en sus esperanzas, de que el "Partido Liberal", que yo formé hace diez años y que ha seguido unido como un solo hombre que cuenta entre sus gloriosos antepasados a Ezequiel Montes y a tantos ilustres ciudadanos que lo honraron con sus ideas y con sus esfuerzos y con sus sacrificios, y que ha tenido víctimas también ya dentro del Estado de Querétaro? Muchos ciudadanos en la época "huertiana" fueron desterrados de Querétaro, otros fueron asesinados; otros llevados a las cárceles, y yo soy uno de ellos; pero ese "Partido Liberal" no ha dejado de funcionar un solo día, una sola hora, porque es un partido de principios, tiene principios fijos y estables y a ese partido y a la ley son a los que vengo yo a defender aquí; pero a ese partido lo vengo a defender con las razones que váis a oír y que demuestran que vengo a combatir no sólo a los ciudadanos de la oposición, sino también a la propia Comisión, porque la Comisión ha venido a decir aquí que no tiene una prueba plena, y la prueba plena existe y la prueba plena es tan evidente que nadie podrá negarla, puesto que existen las pruebas de todas las clases que vosotros decéis pedir.
Para juzgar, ciudadanos diputados, respecto de si un individuo o una persona es culpable, yo no sé que los tribunales exijan más que esta clase de pruebas: primero, hechos comprobados; segundo, pruebas testimoniales; tercero, pruebas presuncionales; cuarto, pruebas judiciales; yo llamo a esto el fallo de alguna autoridad o de algún juez. Y voy a demostrar que hay todas estas pruebas. Comenzaré por las pruebas más evidentes, es decir, por los hechos comprobados. La Comisión, como he dicho, en este caso ha procedido con un criterio peor todavía que el de la vestal que yo cité en la sesión pasada, que está manteniendo con infinito decaimiento el fuego sagrado de la Justicia, porque existen aquí en este expediente pruebas absolutamente claras, pruebas absolutamente fehacientes, pruebas evidentes de que se ha conculcado allá la Constitución general de la República. El C. licenciado García se ocupó de leer el artículo 39 y el artículo 40, pero no leyendo la parte que se relaciona directamente con el debate. El artículo 40 en su última parte dice - voy a leer todo más bien -:
"Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente en régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental."
El artículo 41 dice:
"El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso...." - fijaos bien - "podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal."
Las pruebas evidentes son las siguientes: Los decretos expedidos por la Legislatura; estos son dos decretos y un acuerdo; el primer decreto es el decreto 22 a que se acaba de dar lectura y el segundo es el decreto número 33 y la circular expedida por la Legislatura urgiendo directamente a los ayuntamientos, pasando sobre el Ejecutivo, para que se cumplieran las disposiciones contenidas en el artículo 33. El artículo 22 no lo titulo yo más que como inconstitucional, no como anticonstitucional; lo titulo como inconstitucional, porque establece, para ser gobernador de un Estado, restricciones mayores que las que establece la Constitución general para todos los demás habitantes de la República; la Constitución general de la República; la Constitución general de la República establece como condición máxima para ocupar la primera magistratura de México, la edad de 35 años; la Constitución de Querétaro, esos legisladorzuelos de campanario como un coro de ranas contestaron desde la Legislatura, como aquel coro de ranas de la fábula, contestaron pidiendo rey. Esto no basta; se necesitaron mayores condiciones, deben ser 40 años, porque consideran sin duda que los ciudadanos queretanos están descalificados delante de los demás ciudadanos de los estados de la República, desde el momento en que a la edad de 35 años pueden adquirir la primera magistratura de su Estado y allí se necesita llegar a la edad de 40 años para adquirir la primera magistratura de su Estado, cuando aquella condición basta a cualquier ciudadano mexicano para adquirir la primera magistratura de la República. ¿Qué pensaríais vosotros, ciudadanos diputados, de una Legislatura que hubiera dictado semejante decreto en vuestros Estados? ¿No pensaríais que ese decreto era perfectamente anticonstitucional, contrario a los principios liberales, puesto que conforme a los dictados de la democracia no puede haber más restricción a los derechos de los ciudadanos que los establecidos dentro de la ley? Y si la Carta Magna, que tiene acción y poder sobre toda la República establece condiciones determinadas para los gobernadores de los Estados, es indudable, es absolutamente evidente que no pueden exigirse condiciones mayores. Ya sabéis todos los absurdos a que conducen estos absurdos, a que el C. Truchuelo, por ejemplo, habiendo acabado de desempeñar el puesto de magistrado de la Suprema Corte, que exige mayor responsabilidad, mayores conocimientos, mucho mayor acierto que el puesto de gobernador del Estado de Querétaro, sin embargo se le haya obstruído en su labor para ser gobernador de su Estado, y si hubiera sido presidente de la República y hubiera acabado de desempeñar el cargo, tampoco hubiera podido ser gobernador de su Estado. Pero hay más, ciudadanos diputados: en lo que estriba la falta de esta Legislatura es en haberse arrogado facultades que no le correspondían. En la convocatoria, en el decreto de 22 de marzo de 1917, expedido por don Venustiano Carranza, facultó a las legislaturas de los Estados para que se erigieran en Constituyentes, única y exclusivamente para introducir en las constituciones de los Estados las modificaciones que demandaban las innovaciones introducidas en la Carta Magna por la Constitución de 1917, y es indudable que entre esas innovaciones no estaba la edad del gobernador; pero más aun, ya la Cámara, ya la Legislatura local de Querétaro había dejado de ser Constituyente, puesto que ya había hecho toda la Constitución y había establecido como máximum la edad de treinta y cinco años; pero llegó el momento de la Campaña electoral y como vieron que la juventud revolucionaria se lanzaba a la lucha, y como vieron que los hombres jóvenes salidos del movimiento libertario iban a ser candidatos, fue necesario por medio de esta ley suprimir por completo sus aspiraciones, castrar en cierta forma la Revolución dentro del Estado de Querétaro, para que los hombres jóvenes de la Revolución no pudieran aspirar a la primera magistratura de su Estado.
Es indudable que una Legislatura no tiene derecho para decretar, sino cuando ha sido facultada para ello, y si en este caso no había sido facultada para ello, es indudable que la Legislatura no tenía derecho para decretar el artículo 22. Si hubiera querido decretarlo, hubiera tenido que sujetarse a la antigua Constitución de Querétaro, que decía que para que una reforma constitucional pueda tener sanción legal dentro del Estado, se necesita que haya sido aprobada por dos legislaturas; es así que sólo una Legislatura aprobó esta reforma; de manera que aun suponiendo que le concedáis ese derecho, esa reforma no podía estar vigente desde luego; de manera que al declararle vigente, Perusquía violó deliberadamente la ley.
Pero vamos ahora a las pruebas verdaderamente eficientes - como decía -, irrecusables, a los hechos concretos: allí tenéis el decreto número 33, el decreto número 33 establece que los ayuntamientos juzgarán si un candidato debe o no, conforme a la ley, ser reconocido como candidato; pero no sólo, sino que faculta para inscribir o no inscribir a los partidos únicamente porque postulen a este o a aquel candidato. Esto conduce a absurdos tan tremendos como este: suponed que dentro de un Estado que tiene cuarenta municipios, uno de los ayuntamientos reconoce únicamente como candidato para gobernador a fulano y, en cambio, otros ayuntamientos no reconocen a aquél, sino a otros; entonces vendremos a una anarquía electoral dentro del Estado, porque no habría un candidato que fuera reconocido en todo el Estado, sino que habría reconocido un ayuntamiento un candidato que no fuera reconocido en otros; pero vamos todavía: ¿no contraría las instituciones democráticas el hecho de reconocer a los ayuntamientos facultad de Colegio Electoral? Porque a tanto equivale. Conforme a las leyes de la democracia, los ayuntamientos no pueden tener otra facultad más que la facultad de ser testigos y de preparar el acto electoral. ¿Preparar el acto
electoral en qué forma? Nombrando los instaladores de las casillas, formando, los padrones,
señalando el lugar a donde se deben instalar las casillas; pero, ¿qué opináis de un decreto que viene a señalar a los ayuntamientos facultades de Colegio Electoral? ¿qué opináis de un decreto que viene a decir al Ayuntamiento: "tú tienes facultad para borrar un partido del registro, tú tienes facultad de borrar un candidato del registro"? ¿Eso es constitucional? Las facultades del Municipio son esencialmente administrativas y en la parte electoral siguen siendo facultades administrativas; pero ésta no es una facultad esencialmente política, y tan es así, que ya lo habéis visto en el Estado de Querétaro: mientras el Ayuntamiento del centro se vio obligado a aceptar el registro de la candidatura del C. licenciado Truchuelo, los demás ayuntamientos se negaron rotundamente, a pesar de los acuerdos de la Suprema Corte. Ahí tenéis, pues, una prueba absolutamente plena; con sólo esa prueba debe bastar a vosotros, ciudadanos diputados, para condenar a esa Legislatura. (Murmullos.) Suplico al estimable compañero Olivé se digne no interrumpirme. Con sólo ese decreto, ciudadanos diputados, tenéis suficiente para condenar a esa Legislatura, porque si el pacto federal no concede a los ayuntamientos más que facultades administrativas y les niega facultades políticas, ahí tenéis un acto perfectamente violatorio de la Constitución federal.
Ahora vamos a estudiar un poco la Ley de Imprenta. Con sólo la lectura de unos cuantos artículos de la Ley de Imprenta, váis a comprender, ciudadanos diputados, hasta qué grado se propusieron infringir la Constitución federal y pasar sobre ella los legisladores a sueldo del C. Perusquía. En efecto, la Ley de Imprenta tiene artículos como los siguientes:
"Artículo 1o. Toda apreciación..." - tomen nota los ciudadanos de la prensa -. "Toda apreciación hecha en algún reportazgo y que, a juicio del juez, no esté justificada racionalmente, es un delito." (Voces: ¡Huy! Siseos)
"Toda manifestación para disculpar una falta, es un delito." (Voces: ¡Huy! Siseos.)
"Toda expresión pública para ridiculizar o destruir alguna ley, buena o mala, relativa el Estado o Municipio, es delictuosa."
"Es acto punible hacer una publicación antes que la ley permita darla a conocer al público." (Siseos y voces: ¡Huy!) Aquí tenéis, ciudadanos diputados, la censura previa que condena expresamente nuestra Carta Magna.
"Toda manifestación o expresión que se relacione con el carácter público de algún individuo, se considerará maliciosa." (Siseos y voces: ¡Huy!)
"Artículo 5o. La policía (sin más juicio), por queja del ofendido, puede mandar suspender una publicación." (Siseos y voces: ¡Huy!)
Sin más juicio, señores; aquí no hay juicio, aquí es la policía directamente. Todos estos artículos harán que la Legislatura queretana, sin duda, vaya a declarar benemérito de las libertades de pensar y de escribir al C. doctor Cabrera. (Risas.) Y vosotros, los que sois afectos a trasegar dentro de esas maniobras macabras que se llevaban a cabo en los tiempos de Pedro Arbués e Ignacio de Loyola, regocijaos, tomad nota de esta ley para que se la sugiráis aquellos que sois amigos del C. Aguirre Berlanga, a fin de que se modifique cuanto antes la ley que se dicte aquí en el Distrito Federal. (Aplausos.)
"Declarado culpable un órgano de publicidad, si no está al aprehendérsele, se aprehenderá al regente encargado y aun al dueño del local o arrendatario." (Risas, siseos y murmullos.)
Sólo le falta decir, ciudadanos diputados, a estos honorables e ilustres legisladores, que deberían buscar al albañil que puso la primera piedra, porque ese era el culpable de que más tarde se estableciera allí una imprenta y de que más tarde se atacara al C. Perusquía. (Aplausos.) Pero oíd otro artículo que es hermosísimo, un verdadero modelo de artículo, el artículo 16:
"Los periódicos tendrán obligación de publicar las rectificaciones o respuestas de las autoridades a las alusiones que se les hagan, bajo pena de once meses de arresto, sin perjuicio de que se haga la publicación." Si esto es una prueba plena o no es una prueba plena, yo les suplicaría a los señores Trejo y licenciado García, me dijeran....
El C. García Carlos, interrumpiendo: Pido la palabra para contestar la interpelación que se ha servido hacerme....
El C. Siurob, interrumpiendo: No quiero cansar a Vuestra Señoría concediéndole el uso de la palabra.
El C. García Carlos: Para contestar la interpelación.
El C. Siurob: Con objeto de no interrumpir el orden del debate, ya me contestaréis a su debido tiempo.
El C. García Carlos: Entonces no interpeléis.
- El Siurob, continuando: Todavía tiene otros artículos esa ley, ciudadanos diputados, que han sido publicados en el periódico "El Heraldo Mexicano" hace dos o tres días, y en uno de estos artículos se previene que todavía después de dictado el auto de libertad de un periodista, todavía tendrá que ir a la Presidencia Municipal para las consecuencias que la autoridad política estime convenientes. (Murmullos.)
Pero todavía tenéis, ciudadanos diputados, otro hecho absolutamente probatorio: el acuerdo de la Legislatura del Estado de Querétaro ordenando a los ayuntamientos que cumplieran con el decreto relativo a los municipios, porque los municipios por un principio de equidad, por un principio de justicia, se habían negado hasta esos momentos a acatar las resoluciones y el fallo dictado por la Cámara; pero entonces la H. Cámara de Querétaro dictó un acuerdo obligando directamente a los municipios a que cumplieran con aquella orden, pasando absolutamente sobre el Ejecutivo; hay que advertir que el Ejecutivo de Querétaro se anticipó a la promulgación de estos decretos, los promulgó aun antes de que los publicara la Legislatura, lo cual prueba la complicidad entre unos y otros. Yo interpelo al C. diputado Leal, miembro de la Comisión o a cualquiera de los miembros de la Comisión, para que digan si existen o no pruebas de que el C. Perusquía publicó por medio de circulares a los presidentes municipales esa misma ley, aun desde antes de que la expidiera la Legislatura queretana.
El C. Castillo Nájera: Pido la palabra como miembro de la Comisión. La Comisión tiene algunos documentos en el expediente que justifican lo aseverado por el C. diputado Siurob y, además, ha visto algunas fotografías de circulares expedidas por el ciudadano gobernador Perusquía, dirigidas a los presidentes municipales. (Aplausos.)
El C. Siurob: Ahora tenéis otra clase de pruebas: las pruebas netamente judiciales. El C. diputado Trejo decía que era necesario que la Suprema Corte de Justicia interpretara la ley para que dijera previamente si las leyes expedidas por el Congreso queretano eran o no violatorias de nuestra Carta Magna. ¿No le bastan al C. diputado Trejo los amparos concedidos por la Suprema Corte, concedidos primero por el juez de Distrito y confirmados después por la Suprema Corte, mediante ejecutorias, amparos que no significan otra cosa sino que se ha violado la Carta Magna? ¿En qué casos está facultada la Suprema Corte para conceder amparos? Indudablemente que cuando se viola una garantía constitucional. ¿La Suprema Corte ha concedido amparos en este caso, sí o no? Sí los ha concedido; consta ahí en los autos confirmado plenamente, es decir, no solamente amparó contra el acto reclamado, sino que amparó ya definitivamente. Ahora bien; ciudadanos diputados, ¿qué quiere decir esto? ¿no es una prueba judicial? ¿no es la prueba que pedía el ciudadano Trejo de que allí se ha violado la Constitución federal? Esos amparos eran pedidos contra la ley dictada por la Legislatura y como esa ley era precisamente el punto a debate, quiere decir que la Suprema Corte de Justicia mediante un auto suyo ha declarado que esas leyes son violatorias de nuestra Carta Magna. Allí tenéis, ciudadanos diputados. (Aplausos y voces: ¡Bravo! ¡Bravo!)
Ahora, ¿queréis pruebas testimoniales? La Comisión se ha trasladado a Querétaro y aun a algunos distritos y allí tenéis sesenta declaraciones en contra de Perusquía y ni una sola favorable. Está bien que el C. Perusquía se hubiera negado a hacer declaraciones, que fue una negativa muy tonta, pero está bien que se hubiera negado puesto que la Comisión no iba a pedirle al funcionario que rindiera determinadas pruebas; la Comisión iba como autoridad que se dirige a otra autoridad para preguntarle si tenía alguna razón en su descargo para apuntarla desde luego. El C. Perusquía debía haber mandado a sus paniaguados para que hubieran ido a declarar allí, pero ni eso hizo, porque hasta para eso le remordió la conciencia... (Aplausos.) Y ¡qué casualidad que sesenta declaraciones hay allí en el expediente y que esas declaraciones son todas como una repetición de hechos violatorios; en una parte, que no se inscribió un partido; en otra parte, que los presidentes municipales arrancaban los rótulos en que se postulaba al C. Truchuelo; en otra parte, que se ordenaba que no se hiciera propaganda en ningún sentido. ¿Pues qué quiere decir todo esto, ciudadanos diputados? Yo os voy a decir, punto por punto, quiénes fueron los encarcelados, cuál ciudadano fue asesinado, en qué municipios fue donde no se registraron los candidatos y yo quiero que todos me digáis, si todo el Estado y toda la Legislatura, de acuerdo con el gobernador, porque así se manifestó, pues si el gobernador cometía una violación, la Legislatura le contesta con un decreto; el gobernador ultrajaba a los ciudadanos y la Legislatura le contestaba con un acuerdo ordenando que todavía apretará más el límite de las estrechas libertades de que gozaban los ciudadanos de Querétaro. ¿Qué quiere decir para vosotros esa ley de Imprenta que fue creada única y exclusivamente para que no hubiera ni un solo periódico en Querétaro, esa Ley de Imprenta, que no tuvo otro objeto más que el pueblo queretano no pudiera darse cuenta de las violaciones que se estaban cometiendo, que no tuvo otro objeto que el que no hubiera protestas, que el que no hubiera censuras, que el que no pudiera pensarse en ninguna forma contra la usurpación que ya se avecinaba? ¿Pruebas testimoniales? Allí tenéis las sesenta del expediente; esas son pruebas testimoniales. Y si queréis pruebas presuncionales, basta saber que este periódico que se llama "El Observador", órgano semioficial del Gobierno de Querétaro, se imprime en la imprenta del Gobierno del Estado de Querétaro; trae los artículos más sublimemente encomiásticos para el C. Argáin, y los artículos más tremendamente insultantes para el C. Truchuelo; aparece en este mismo periódico que en todas las fiestas públicas nunca faltaba el C. Argáin al lado del C. Perusquía, del administrador de Rentas, del administrador del Timbre, y de todos los empleados de la Administración; aparece aquí la jira que hizo especialmente el C. Perusquía acompañado del C. Argáin a distintos lugares del Estado con objeto de hacer directamente propaganda de su candidatura; ahí tenéis una prueba de que el C. Perusquía en persona se dirigió a los representantes del pueblo de Tolimán diciéndoles que si no votaban por el C. Argáin quitaría el agua, y como estos ciudadanos le dijeron que hiciera lo que gustara, el C. Argáin les metió un pleito quitándoles el agua; pero después apelaron ante la Suprema Corte y la Suprema Corte los amparó, y los amparó de una manera definitiva confirmándoles el uso del agua de que gozaban desde tiempos legendarios. Los nombres de estos ciudadanos os los voy a decir: Esteban Guerra y Miguel Chávez. Ahora, escuchad los nombres de los ciudadanos encarcelados para que veáis la complicidad del ciudadano gobernador con la Legislatura: en Querétaro, "ciudadanos muertos, encarcelados o vejados: Ulrico Domínguez,(por hablar en público, preso). En Querétaro: Antonio P. Cárdenas, Luis Ramos, Antonio Guardiola, Ignacio Chávez". Es decir, hasta por pronunciar un discurso en público. (Siseos.) "En Tolimán: Esteban Guerrero, Miguel Chávez, Jorge F. Jáuregui, Salvador Puente, Rafael Martínez (presidente del partido), Manuel Vázquez y José García Herrera. En Cadereyta: Juan Pastoriza, Jesús García Nieto, (asesinado,) Antelmo Trejo."
Para que sepáis que fue asesinado precisamente en complicidad con las autoridades federales, aquí traigo un testimonio absolutamente comprobante del jefe de las Armas de ahí, que fue el teniente coronel Arnulfo Cárdenas, que fue el que ordenó el asesinato de este ciudadano; pero después, queriendo lavarse las manos, nombró un juez, que es el teniente coronel Félix Ortiz, lo nombró para que
instruyera aquella causa. Ved aquí las cartas que me pone el teniente coronel Félix Ortiz, que ya hoy no es juez, y lo que dice sobre el particular. Suplico a la Secretaría se digne leerlas.
- El C. secretario Aguilar, leyendo:
"Querétaro, Qro., septiembre 19 de 1919.
"Señor general José Siurob. - México, D. F.
"Mi respetable señor general:
"Formulo la presente, manifestándole que hablé con mi general Ríos sobre lo relativo a conseguir con la superioridad sea removido de esta plaza el coronel Arnulfo Cárdenas, que tan directa participación tomó en los asuntos electorales de esta entidad, llegando su apasionamiento a tal grado, que fue el principal culpable del asesinato perpetrado en la persona de un oficial de usted, el capitán Nieto. Cárdenas sigue su labor de incondicionalismo para las autoridades civiles, y es de suma urgencia su remoción de esta plaza.
"Renuevo a usted, mi general, las seguridades de mi distinguida consideración y respeto.
"Su subordinado, afmo., atto. y S.S. Félix Ortiz.
"Dirección: Calle de Ocampo número 96. Querétaro.
"Querétaro, Qro., septiembre 24 de 1919.
"Señor general don José Siurob. - México, D. F.
"Muy respetable señor general:
"Formulo la presente, permitiéndome poner en su conocimiento que la Jefatura de Guarnición de esta plaza dirigió telegrama a la Secretaría de Guerra, a fin de que se libren oportunas órdenes sobre la designación de médico o médicos que se encarguen de practicar la exhumación del cadáver del C. capitán 2o. Jesús García Nieto, inhumado en Cadereyta, y a la vez la misma Jefatura de Guarnición solicita se designe por la superioridad un juez instructor especial, que sea letrado, a fin de que esta diligencia se lleve a cabo con todo escrúpulo, por lo que me permito sugerir a usted se lleven a término estos nombramientos lo más pronto posible, para el esclarecimiento perfecto de la verdad en el asesinato del aludido oficial, pues aunque yo fungí como juez especial designado por Cárdenas, se me presentaron infinidad de obstáculos de parte del mismo coronel Cárdenas, para esclarecer los hechos como lo pretendía, y como me permití manifestárselo a usted verbalmente.
"Le recomiendo, mi general, a la vez que la mayor reserva, entreviste a los generales Serrano y Hill para el logro de este asunto, pues Cárdenas pretende todavía asesinar a otras personas, según lo he sabido, con el pretexto de armas enterradas en San Juan del Río, pretexto que siempre ha empleado para cometer estos crímenes.
"Sin otro particular, me subscribo de usted subordinado respetuosamente, teniente coronel, Félix Ortiz.
"Dirección: Calle de Ocampo, número 96. Querétaro."
Aquí tenéis, ciudadanos diputados, cómo un juez nombrado por Cárdenas se revolvió dentro de su propia conciencia contra ese cúmulo de infamias; ¿un individuo que lo nombra juez para juzgar de un delito que él mismo ha cometido, y le pone obstáculos para que cumpla con esa encomienda y que todavía amenaza a otros ciudadanos con asesinarlos, con tal de que no se aclare esto! Pero continuaba yo la lista de los ciudadanos presos:
"En Tequisquiapan. Benito Correa (presidente del club) y Esteban Correa.
"En Jalpan. Graciano Vega (presidente del club), Otilio Trejo (secretario), Filemón Basaldúa, preso por más de un mes y Pedro y Miguel Rivera.
"En Huimilpan. Melitón Rodríguez (presidente del club).
"En Colón. Salvador de la Torre, Vicente Briones, Vicente F. Ugalde (presidente del club).
"En San Juan del Río. Ricardo Monroy (presidente del club), coronel Vicente Herrera.
"Todos estos presos fueron dados en libertad sin más trámite, apenas pasadas las elecciones."
Todos estos ciudadanos fueron presos unos cuantos días antes de las elecciones y apenas acabaron de pasar las elecciones, fueron dejados en completa libertad sin más explicación, es decir, sin explicación de ninguna especie. Ahora fijaos bien, ciudadanos diputados, que los aprehendidos son los presidentes de todos los clubes truchuelistas en todo el Estado de Querétaro. La presión militar fue inaudita; por eso yo digo que aquí estuvieron complicadas realmente también las autoridades federales; el presidente grande y el presidente chico, el presidente grande Venustiano Carranza, y el presidente chico, Juan Barragán. (Aplausos. Risas.) Y digo esto, porque por conducto de Juan Barragán se dieron muchas órdenes precisamente en contra de determinados individuos que estaban trabajando en las oficinas de la Federación, para que fueran destituídos de sus cargos, y esto únicamente por ser simpatizadores de la candidatura del C. Truchuelo. Las autoridades federales, el coronel Cárdenas abofeteó en plena calle a un partidario del C. Truchuelo, únicamente porque gritó un viva al C. Truchuelo. El C. Perusquía se trasladó el día de las elecciones al vecino Estado de Guanajuato y trajo a votar a la casilla inmediata de Querétaro a toda la población rural de la hacienda de Obrajuelo y fueron por orden de Juan Barragán llevadas fuerzas de Hidalgo para que se trasladaran al pueblo de Huimilpan a votar e impedir que votaran los ciudadanos; fueron golpeados, encarcelados e injuriados sin ninguna restricción, sin ninguna justicia. Ahí constan en el expediente, los nombres de los ciudadanos golpeados, burlados, de los ciudadanos insultados. El C. Argáin disponía de la fuerza pública, disponía de la policía; ahí precisamente en el expediente está una declaración, no recuerdo en estos momentos el nombre del ciudadano, en que consta que el C. Argáin, personalmente llamó a la policía y ordenó que uno de los concejales fuera llevado por la policía, fuera llevado preso tan sólo por negarse a votar por el C. Argáin; pero estos son cargos que tiene que hacerse al gobernador del Estado. Primero quiero distinguir de una manera absoluta los cargos que corresponden a uno y los cargos que corresponden a otro, para que después vosotros los englobéis todos y veáis que la acusación no puede ser más justa. Los cargos que corresponden al gobernador del Estado de Querétaro son los siguientes: primero, no haber promovido la controversia constitucional ante los
decretos anticonstitucionales de la Legislatura de Querétaro; segundo, haber ejercido presión durante las elecciones; tercero, haber violado las garantías individuales, y cuarto, las responsabilidades que puedan resultarle en el asesinato del C. capitán García Nieto. Pero todos estos delitos no deben considerarse separados de los delitos de la Legislatura; todos éstos fueron cometidos de acuerdo con la Legislatura, y hay que tener en cuenta que todos los individuos que componían la Legislatura se reeligieron, y la actual Legislatura de Querétaro está formada por puros individuos reelectos. Ahí está uno (señalado hacia las galerías), cuya falta de vergüenza lo ha hecho venir a estas galerías a presenciar de una manera indecorosa (Aplausos nutridos.) a que toda esta Cámara y a que toda la República se entere, se dé cuenta de cómo él, que ha sido un traidor a todos los partidos, a todos los hombres que le han sido benéficos, ha traicionado también a su propio Estado, dictando leyes contrarias al Pacto Federal, a la Justicia y a la honorabilidad de su mismo Estado. (Aplausos. Voces: ¡Nombre!)
Si queréis todavía otra prueba, y es una prueba testimonial, aquí tenéis el manifiesto dirigido por el otro partido independiente, por el "Partido Conservador Independiente" y todo el pueblo queretano, porque debo advertir a Vuestras Señorías que había dos partidos: el "Partido Liberal Independiente" y el "Partido Conservador Independiente". El "Partido Liberal Independiente" postulaba al C. Truchuelo, y el "Partido Conservador Independiente" postulaba al C. Leopoldo Martínez Uribe; este partido también era honorable, porque no contaba con más fuerza que la opinión pública, y ved aquí lo que dice el C. Martínez Uribe, de una manera expresa, en parte de este documento que voy a leer, aunque no voy a leerlo todo, por no cansar a esta honorable Asamblea. Suplico a la Secretaría se digne leerlo.
- El C. secretario Aguilar, leyendo:
"Manifiesto a mis conciudadanos". - En la parte relativa, dice:
"En estas circunstancias no me queda más que un solo camino que seguir: explicar a mis conciudadanos los motivos que me obligan a dar por insistente el pacto de honor con ellos, celebrado al aceptar que se emprendieran trabajos en favor de mi candidatura, y obligándome a desempeñar el cargo de gobernador del Estado, si me favorecía en los comicios el voto popular. Este pacto no puede ser ya cumplido por mi parte, porque las autoridades me excluyen contra toda justicia del campo de la lucha; porque se me niega aun el derecho de ser vencido en legítima batalla electoral; y con las agravantes de alevosía, premeditación y ventaja, se perpetrará en mi persona, moral y política, el asesinato de mis derechos de ciudadano, que me precio de ser del Estado de Querétaro.
"En la historia de las burlas al sufragio electoral, no se registra un atentado en el que concurran, como en esta que se consuma ahora en Querétaro, las circunstancias que la ponen en la categoría de un verdadero crimen de lesa democracia; las farsas electorales se han realizado casi siempre después de terminada la votación, a la cual son admitidos todos los candidatos; pero en esta vez no se ha tenido ni la prudencia elemental de permitir siquiera la apariencia de una elección, pues cerrada la puerta de las urnas electorales para todos los partidos independientes, sólo estará abierta para el oficial, sin que sean posibles las elecciones, no porque el pueblo no quiera concurrir a votar, sino porque la autoridad le quita ese derecho al pueblo, organizado en partidos independientes; desde el momento en que a tales agrupaciones se les impide brusca e ilegalmente el derecho de registrarse para intervenir de lleno en la contienda electoral.
"Se me aplica la fracción V del artículo 77 de la Constitución local, que declara que es impedimento para ser gobernador del Estado, haber figurado, directa o indirectamente en alguna asonada, motín o cuartelazo, y se pretende que, por haber sido electo diputado al Congreso local en septiembre de 1913, figuré en la rebelión de la Ciudad de la Ciudadela, acaecida en febrero del propio año. La sola distancia entre ambas fechas revela que no pude tener ingerencia alguna en dicho movimiento, sólo porque fui diputado en septiembre; pero si todavía pudiera caber duda racional y jurídica acerca de este punto, la desvanece el auto de sobreseimiento que dictó el juez militar por orden del C. general Federico Montes, gobernador y comandante militar del Estado, en el proceso que se me instruyó aquí el año de 1914, y en el cual se declara que, a pesar de haber sido diputado, no cometí el delito de sospechas de rebelión por el cual se me procesó; y conste que no fui entonces impuesto por autoridad alguna, sino electo legítimamente por el pueblo.
"Se acude, pues, hasta la violación de la ley y a la inconsecuencia de no reconocer la revolución sus propios actos, sólo para que no sirva yo de estorbo y de obstáculo al fácil triunfo de las candidaturas oficiales.
"Pero si la autoridad me impide el éxito en los comicios, tengo la satisfacción de haber logrado completa victoria en la conciencia de los hombres de verdad libres y honrados; y este limpio triunfo moral es para mí más satisfactorio que lo será para el partido de la imposición su ascenso al poder; yo me retiro tranquilo y con mi conciencia libre de remordimientos; no creo que los candidatos oficiales puedan saborear su éxito casual, sin que el amargor de su injusticia les recuerde que no poseerán legítimamente la autoridad suprema del Estado.
"Mi partido y yo quisimos dejar el ejemplo de una campaña decente y honrada, y lo hemos realizado. Como queretanos hemos dejado exento de toda mancha el prestigio que el Estado de Querétaro ha sabido conquistarse entre los demás de la República, por la cultura y civismo de sus habitantes, demostrada en pasadas contiendas políticas. Esto nos basta."
Aquí tenéis que el C. Martínez Uribe, y conste que no es de mi partido, sino que es mi contrario absolutamente, es el verdadero y legítimo contrincante en aquella lucha contra el "Partido Conservador"; pero hay conservadores honrados, señores diputados, que van a la lucha con sus elementos, que van a la lucha, al triunfo o a la derrota, sin necesidad de valerse de elementos oficiales. Pues bien; el C. Leopoldo Martínez Uribe confiesa aquí en este escrito, que las autoridades lo han asesinado en sus derechos civiles y políticos, que no lo han
dejado llegar ni siquiera a la hora de los comicios y que se han valido de leyes despóticas y arbitrarias para llegar a estos fines.
Algunos han dicho que el caso de Querétaro no es igual a otros de los Estados de la República; es la verdad, no es igual ni por los candidatos ni por las disposiciones, ni por los medios que se llevaron a la práctica, porque aquí ningún candidato era oficial ni tenía necesidad de ser oficial ninguno de los independientes. En tal Estado se sabía que el general fulano iba allí en trenes especiales proporcionados por el presidente, que tal otro candidato sacaba dinero de las arcas de la nación para engañar a los pueblos o no engañarlos, sino para mostrar su propio prestigio; pero aquí en este caso, el licenciado Truchuelo no recibió ni un centavo ni tenía conexión ninguna con ningún elemento oficial. El C. licenciado Truchuelo luchó con sus propios recursos, tuvo que hacer grandes esfuerzos, y hasta sacrificios al hipotecar sus pequeñas propiedades para luchar en el terreno democrático. El C. Martínez Uribe, hombre rico, ese ciudadano tampoco tuvo que recurrir al gobierno, sino que hizo uso de sus propios recursos para luchar. Ya véis, ciudadanos diputados, si hay diferencia; ya véis, ciudadanos diputados, que no se puede comparar con otros casos, que no citaré casos concretos por no lastimar a algunos ciudadanos diputados aquí; pero, ¿quién no sabe que ha habido candidato que ha recibido diez mil pesos en Gobernación, y el candidato contrario ha recibido favores de otra índole? En todos los demás Estados de la República se dejó llegar a los ciudadanos hasta la hora del voto, y si el chanchullo se verificó, se verificó a la hora del cómputo, por ejemplo, en el Estado de Nuevo León, donde los diputados por sí y ante sí le nulificaron 18,000 votos a un candidato y aceptaron al que tenía 3,000; pero en Querétaro, señores diputados, desde el principio se hizo pasar al candidato por una serie de condiciones tales, que como no pudieron reunirse entonces se recurrió a la arbitrariedad para negarle toda sanción en la lucha. Pero para demostrar, señores diputados, la falta cometida por la Legislatura, yo voy a citar un hecho concreto: vamos suponiendo por un momento, sin concederlo, que la Legislatura hubiera tenido derecho para ordenar a los presidentes municipales que no se registrara al candidato Truchuelo, porque no reunía aquellos requisitos; tenía derecho, supongamos el caso, para que no se registrara el candidato, pero para que no se registrara el partido, ¿por qué no se había de registrar el partido? ¿Qué culpa tenía el partido, que tenía otros diputados postulados a la Legislatura local, qué culpa tenía de que el C. Truchuelo tuviera o no tuviera cuarenta años? En cambio, a los diputados a la Legislatura local se les cerraba también las puertas. ¿Con qué derechos se les cerraba la puerta a la Legislatura local a los candidatos de aquel partido, si aquéllos no habían infringido la ley, si estaban dentro de la ley, aun suponiendo esa ley violatoria? ¿Que la ley era violatoria? Vosotros lo comprendéis Ahora bien; ¿por qué se negaba a esos ciudadanos el derecho de inscribirse? ¿Por qué se dictó ese acuerdo en que se ordenó a los partidos, por decirlo así, que se retiraran de la lucha?
Pero todavía tenéis, ciudadanos diputados, pruebas más evidentes: aquí tenéis la fotografía de una orden de un presidente municipal, el más ranchero y, por consiguiente, el más tonto de los presidentes municipales del C. Perusquía, que se atrevió a soltar este documento, ya sin ningún respeto a la soberanía popular, ni ningún temor a la justicia soberana y a vuestra justicia. Pido a la Presidencia que ordene su lectura.
El C. secretario Aguilar: Una copia fotográfica con un sello que dice:
"Al C. Graciano Vega, presidente del club "Centro Liberal de Jalpan." - Presente.
"No habiendo ya caso para que continúe fijado el cartelón en que se postula para gobernador del Estado en la presente campaña electoral al C. licenciado José M. Truchuelo, sírvase usted disponer sea retirado del lugar donde se encuentra, y desde esta fecha se les prohibe fijar papeles alusivos a dicha propaganda.
"Constitución y Reformas. - Jalpan, Qro., junio 7 de 1919. - El presidente municipal, José Altamirano."
(Siseos.)
El C. Siurob: Ahora bien; yo interpelo al C. Leal, como presidente de la Comisión, para que diga si es verdad o no que el ciudadano gobernador del Estado de Querétaro ordenó que se quitaran los letreros en que se hacía la postulación del C. licenciado Truchuelo, y que estaban colocados en unas de las calles céntricas de la capital del Estado.
El C. Leal: No me consta. (Murmullos.)
El C. Siurob: Hay una declaración dada por los testigos; consta este hecho. Yo suplicaría al C. Leal que, si no lo recuerda, se sirva buscarla en el expediente.
El C. Leal: Probablemente en el expediente existen algunas declaraciones de testigos; pero a mí personalmente no me consta.
El C. Siurob: Yo no decía que a usted le constara porque hubiera presenciado personalmente el hecho, sino que le consta que existen esas declaraciones. Quizá por el sinnúmero de declaraciones - son sesenta, ciudadanos diputados -, no recuerda el hecho; pero yo voy a buscar esa declaración en el expediente y si el asunto todavía deseáis conocerlo, yo os lo presentaré para que quede enteramente probada la justicia de todos mis asertos.
Todavía tenéis otra razón de culpabilidad del ciudadano gobernador del Estado de Querétaro: ¿por qué no se respetó la suspensión del acto reclamado concedida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación? Consta por las declaraciones y testimonios, y de eso debe tener conocimiento el ciudadano presidente de la Comisión, que en ningún distrito del Estado de Querétaro fue respetado el amparo concedido por la Suprema Corte. ¿Es o no así, C. Leal?
El C. Leal: Efectivamente, en el expediente obran varios oficios del Estado de Querétaro en que sí aparece que no se hizo el registro ni de las fórmulas ni de los partidos, ni de las boletas; eso sí consta en el expediente.
El C. Siurob: Decid, pues, ciudadanos diputados, si no se ha conculcado la
libertad electoral en un Estado en donde se priva a los partidos del
registro y, por consiguiente, si se les priva del registro se les priva del derecho de tener boletas, se les priva del derecho de tener representantes, se les priva del derecho de vigilar las elecciones en todas partes. Decid, señores diputados, ¿qué armas le quedan a un partido a quien no se le deja el derecho de tener periódicos, a quien se le quita la prensa para defenderse, a quien se le quita la prensa para censurar o para prestigiar a su candidato, a quien se le quita el derecho de tener boletas, de hacer manifestaciones públicas, a quien se le quita el derecho de tener oradores, a quien se le prohibe el derecho de reunirse en público; decidme, ciudadanos diputados, ¿qué le queda a ese partido? Y si tiene o no probabilidades de ganar y si una persona o un grupo moral que ha cometido esa clase de violaciones en contra de las libertades públicas, decid si esa persona o ese grupo moral, decid, ¿es o no culpable de haber pretendido cambiar la forma de gobierno? ¿No conducen todos estos hechos a la oligarquía, al establecimiento de la plutocracia? ¿No todos esos decretos en que se cohibe y se restringen los derechos del ciudadano en que se pone el uso de la soberana popular en manos de cualquier secretario del Ayuntamiento, no indican la tendencia para transformar nuestra República representativa, democrática y federal en un sistema plutocrático? Ahí tenéis, ciudadanos diputados, probado todo el dictamen de la Comisión por pruebas de todas las clases, por pruebas de las que puede exigir un juez. Vosotros no sóis jueces y, sin embargo, yo quisiera que lo fuerais, porque en estos momentos condenaríais definitivamente; pero yo os he dado pruebas que consisten en hechos patentes, allí están los decretos, esos no los podrán borrar los diputados de la Legislatura local ni aunque hubieran de comerse todo el papel en que fueron publicados; allí tenéis, señores diputados, las pruebas judiciales, el fallo de la Suprema Corte de Justicia; la Suprema Corte de Justicia, otro Poder de la Unión absolutamente respetable dentro de su soberanía también. ¿Las pruebas testimoniales? Ahí tenéis, señores diputados, las declaraciones de sesenta testigos, pero qué más, señores diputados, ahí tenéis la opinión pública; (Aplausos.) pero qué más, señores diputados, ahí tenéis la prensa de todos los colores, porque debo advertir a ustedes, señores diputados, que hasta los órganos más conservadores, que hasta los órganos más retrógrados desde el principio interpretaron, desde el primer decreto de la Legislatura lo interpretaron como un decreto político que tendía a privar a los revolucionarios del uso de sus derechos y ahí tenéis a todo el resto de la prensa que se ha encargado de señalar las enormes violaciones cometidas en el Estado de Querétaro; es la prensa de todos los colores, es la opinión en todas sus manifestaciones, ¿Qué más queréis ciudadanos diputados, para dictar un fallo?
El C. Ruiz Martínez Ignacio: Señor presidente, reclamo el quórum. (Voces: ¡No! ¡No!) Ustedes no saben el fin que yo persigo. (Murmullos y voces: ¡Es la hora reglamentaria!) Siendo la hora reglamentaria, pido que se levante la sesión. (Murmullos.)
El C. secretario Castillo: La Orden del Día para la sesión de mañana, dice así:
"Documentos en cartera.
"Continúa a discusión el dictamen de la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado relativo a la acusación en contra de la Legislatura y del Gobernador de Querétaro.
"Continúa a discusión el Proyecto de ley sobre facultades extraordinarias del Ejecutivo.
"Continúa a discusión el Proyecto de ley del Trabajo."
El C. presidente: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro de la tarde. (7.55 p. m.)