Legislatura XXVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19191023 - Número de Diario 40

(L28A2P1oN040F19191023.xml)Núm. Diario:40

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 23 DE OCTUBRE DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO III. - NUMERO 40

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 23

DE OCTUBRE DE 1919

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Para a la Comisión de Presupuesto y Cuenta la proposición de los CC. Arlanzón y Valladares para que ase incluya en el presupuesto de egresos para l920, la cantidad de $5,000.00 para la reparación del camino entre el puerto del Minizo y Pinotepa Nacional, Oaxaca.

3. - Segunda lectura al dictamen de las comisiones unidas 2a. de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales, por el que se reforman los artículos 12 y 14 de la nueva Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común; a discusión el primer día hábil.

4. - Se aprueba el dictamen de las comisiones unidas 1a. y 2a. Agrarias, que propone se conteste de enterado a la solicitud de la Confederación Obrera Mexicana reunida en Zacatecas, y se archive el expediente.

5. - Se aprueba el dictamen de las mismas comisiones, que propone se conteste a los vecinos de Huejotzingo, Puebla, que la Representación Nacional no se ha apartado un ápice en los proyectos de ley que ha estudiado, ni discrepará en lo futuro al reglamentar el artículo 27 constitucional, del espíritu de dicho precepto, que incluye la Ley de 6 de enero de 1915.

6. - Es aprobado el dictamen de la 1a. Comisión Agraria para que se transcriba al Senado la solicitud del C. Pedro Monroy, a fin de que la tenga en consideración al revisar el Proyecto de Ley sobre Restitución y Dotación de Tierras, y se transcribe este dictamen al solicitante.

7. - Es aprobado el dictamen de las comisiones unidas 1a. y 2a. de Trabajo y Previsión Social, que propone se diga al ciudadano Felipe Carrillo con relación a su mensaje respectivo, que en su oportunidad resolverá lo que haya lugar el H. Congreso de la Unión.

8. - Continúa la discusión del Proyecto de Ley del Trabajo; son presentadas y reservadas para su votación los artículos 171 y 172 reformados.

9. - Se reserva para su votación el artículo adicional 299 que presenta las comisiones. Son votados los artículos 171 y 172 reformados, y 299 adicional, siendo aprobados.

10. - Es puesto a discusión el dictamen de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social que propone quede insubsistente el artículo 158 del capítulo XII del Proyecto de Ley del Trabajo; aprobado.

11. - Es aprobado el dictamen de las mismas comisiones que declara insubsistente el artículo 41 del capítulo IV del mismo proyecto de ley.

12. - Es aprobado el dictamen de las mismas comisiones que declara insubsistente las fracciones V y VI del artículo 180 del referido proyecto de ley.

13. - Es puesto a discusión el capítulo especial que trata de la enfermedad profesional. Son apartados por varios ciudadanos diputados los artículo 2o. y 6o. reservándose los restantes para su votación. Discusión del artículo 2o. Las comisiones obtienen permiso para referir las fracciones II, III Y IV del inciso (d) del artículo 2o., y las presentes reformados, poniéndose al debate. Es votado este artículo y por falta de "quórum" de levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. SOTO ROSENDO A.

(Asistencia de 127 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 4.40 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Saldaña, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintidós de octubre de mil novecientos diez y nueve.

"Presidencia del C. Rosendo A. Soto.

"En la ciudad de México, a las seis cincuenta de la tarde del miércoles veintidós de octubre de mil novecientos diez y nueve, con asistencia del mismo número de ciudadanos diputados que estuvieron presentes en la sesión del Colegio Electoral inmediatamente anterior, se abrió esta de Cámara de Diputados. " Sin debate se aprobó el acta de la sesión celebrada el día anterior y se dio cuenta con los documentos en cartera:

"Oficio del ciudadano juez 5o. supernumerario de Distrito, en que inserta su auto por el que se resuelve que no es de concederse ni se concede la suspensión definitiva del acto reclamado, consiste en la declaración de esta honorable Cámara, de que ha lugar a proceder en contra del C. Ernesto Perusquía, por las infracciones o delitos oficiales que se le atribuyen como gobernador de Querétaro. - Recibo, y a sus antecedentes.

"Proyecto del Presupuesto de Egresos para 1920 de esta honorable Cámara, sus dependencias y Tesorería del Congreso que presenta la Comisión de Administración. - A la Comisión de Presupuesto y Cuenta, e imprímase.

"Solicitud del C. Díaz Infante, para que se le conceda licencia por doce días con goce de dietas. - Previa dispensa de trámites y sin debate, fue aprobada.

"Dictamen de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, referente a un capítulo que trata de la enfermedad profesional. - Imprímase, y a discusión el primer día hábil.

"Solicitud del C. Martín Castrejón, diputado electo por el 8o. distrito electoral del Estado de Michoacán, a fin de que se le otorgue una licencia por dos meses y medio. Hace suya esta solicitud el C. diputado Barragán.

"La Secretaría proporcionó un informe que solicitó el C. Arriaga, y el C. Toro, se opuso a la dispensa de trámite, apoyándose en que el C. Castrejón aun no rinde la protesta de ley. Después de un moción de orden del C. Lara, el C. Avilés habló en pro de la dispensa de trámites y contestó una interpretación del C. García Ruiz. Este, así como el C. Rodríguez Herminio, hicieron mociones de orden, y la Secretaría dio fe de que la solicitud está fechada en la ciudad de Durango el 22 del actual. La Presidencia, por razón que expuso, retiró del debate la referida solicitud y a este trámite se opuso el C. Avilés. El C. Céspedes hizo una moción de orden; la Presidencia hizo aclaraciones, y acto continuo, el C. Barragán retiró la solicitud del C. Castrejón.

"Proposición de varios ciudadanos diputados, tendiente a que se nombre una Comisión de esta honorable Cámara, que en tiempo oportuno se traslade al puerto de Veracruz, para que asista a la recepción de los restos del poeta Amado Nervo.

"El C. Morales Francisco César hizo una observación, y la Secretaría, aclaraciones. En votaciones económicas sucesivas se dispensaron los trámites a la proposición, y se aprobó sin debate.

"La Presidencia designó para formar dicha Comisión a nueve ciudadanos diputados y un prosecretario. El C. Morales Francisco César hizo una aclaración y la Secretaría leyó, moción del C. García de Alba, el artículo 78 del Reglamento. La Presidencia manifestó que por tratarse de una comisión especial, había nombrado mayor número de ciudadanos del que generalmente se acostumbra. El C. Espinosa Luis sugirió que en lugar del C. prosecretario Castro se designara al C. secretario García Ruiz, y el C. Meza propuso que la Comisión se formara solamente de tres miembros y un secretario. Hicieron aclaraciones, la Presidencia y el C. García Ruiz, y mociones de orden los CC. García de Alba y Trigo. El C. Soto Peimbert declinó en honor de presidir la Comisión, como lo proponía la Presidencia, y el C. Meza insistió en que se nombrara solamente a tres ciudadanos diputados y un secretario. El ciudadanos presidente optó por esto y designó a los CC. Liborio Crespo, Salvador Escudero, Leopoldo Zincúnegui Tercero y secretario Ramón García Ruiz.

"Continuo se dando cuenta con los documentos en cartera:

"Proposición de varios ciudadanos diputados para que se excite a las Comisiones 1a. Agraria y 1a. de Crédito Público, con objeto de que en el término improrrogable de quince días presenten el dictamen acerca del proyecto de ley que faculta a los gobiernos de los Estados para crear su deuda agraria.

"Se le dispensaron los trámites así que la fundó el C. Toro.

- El C. Espinosa Luis, como miembro de la 1a. Comisión Agraria, hizo aclaraciones y en seguida la proposición fue aprobada.

"Dictamen de la Gran Comisión, en que propone a los CC. Mariano Leal, Manuel García Vigil, José Siurob y Amado J. Trejo, para formar la comisión que ha de sostener ante el Senado la acusación en contra del gobernador y la Legislatura de Querétaro.

"La Secretaría suministró un informe que pidió el C. Aguirre Vito, y el dictamen fue aprobado.

"Telegrama procedente de La Paz, Baja California, en que el C. magistrado Hidalgo comunica que el juez de Paz, primer suplente, de Mulegé, avisa que desde el seis de los corrientes funge como juez de Primera Instancia de aquel lugar. - A sus antecedentes.

"Mensaje en que el ciudadano presidente municipal de Chapala, Jalisco, participa que el Ayuntamiento que preside protesta con motivo del aumento en las dietas de los ciudadanos diputados. - Archívese.

"Escrito en que numerosos vecinos de Santa Ana Xalmimilulco, municipalidad de Huejotzingo, Puebla, piden se restituya el camino nacional que unía a dicho municipio con varios pueblos del Estado de Tlaxcala. Hacen suyo este escrito los CC. diputados Contreras y González. - Transcríbase al Ejecutivo.

"Solicitud del C. Ramón Uribe Valencia, relativa a que se le permita aceptar y desempeñar el cargo de cónsul ad honorem de la República de Nicaragua en la ciudad de Guadalajara. - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Solicitud de la misma índole del C. Gabriel Gómez, quien desea prestar sus servicios al gobierno norteamericano. - A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Iniciativa del presidente y secretario del Congreso Local Estudiantil, para que se declare día de luto nacional aquel en que llegue a esta ciudad el cadáver del poeta Amado Nervo. - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Memorial del numerosos vecinos de Tecuaro, distrito de Acámbaro, Guanajuato, en que solicitan sea reconocido el C. Antonio Madrazo como gobernador de aquel Estado. - A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Escrito de los CC. Benjamín Regalado y Andrés Obleo, en que piden se haga a los vecinos del pueblo de Atenajac, del 4o. cantón del Estado de Jalisco, el reparto de tierras correspondientes. - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Ocurso fechado en Ciudad Victoria, en que el C. Benito Sierra pide que en su nombre esta honorable Cámara promueva acusación ante la de Senadores en contra del C. José M. Bello, magistrado a la 2a. Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas. - A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Oficio del Ayuntamiento de Xochimilco, D. F. en que solicita no sea nombrado para juez de Primera Instancia de ese lugar el C. licenciado Fernando Rodríguez Z. - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Escrito de la señora Mercedes Guevara viuda de Bernaud, en que denuncia un hecho cometido por el ciudadano juez 2o. de lo Civil, licenciado Juan S. Brown. - A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Solicitud de pensión del C. Prisciliano Rodríguez, en vista de los servicios que ha prestado a la patria. - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Oficio del Ayuntamiento de Zapotitlán, Jalisco, en que pide se le condone la cantidad de $445.95 que adeuda a la Administración del Timbre por recaudación de contribución federal. - A la Comisión de Peticiones.

"Petición del C. Matías Rodríguez, capitán 1o. de Infantería de receso, a fin de que se le otorgue una pensión por los servicios que ha prestado a la patria. - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Dos oficios del C. Jesús Arreola Reynoso, en que retira los que ha dirigido a la Comisión Permanente y a esta Cámara. Agréguese a sus antecedentes.

"Memorial de la señora María Solórzano viuda de Medina, en que pide pensión como descendiente de doña Josefa Ortiz de Domínguez. - A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Ocurso de los secretarios de la Casa del Obrero Libre de Ciudad Victoria, Tamaulipas, en que hacen diversas consideraciones sobre el proyecto de ley relativo a organización de sociedades mutualistas y sindicatos. - Agréguese a sus antecedentes.

"Solicitud de los CC. Francisco Cervantes López, Timoteo García y numerosos firmantes más, para que con preferencia a otro asunto, se concluya la Ley del Trabajo y se ponga desde luego en vigor. - A la 1a. Comisión de Peticiones

. "Escrito de numerosos vecinos del pueblo de Los Reyes Tlanechicolpan, municipio de Cholula, Puebla, en que denuncian atropellos cometidos por fuerzas de Caballería. - A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Los CC. Espinosa Luis y Gómez Noriega usaron de la palabra para hechos, y acto continuo, siendo las ocho horas y ocho minutos de la noche, el ciudadano presidente levantó la sesión."

Está a discusión el acta. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, pueden pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

El C. secretario Aguilar: Se va a dar cuenta con los documentos en cartera.

"Honorable Asamblea:

"No habiéndose discutido el año pasado la proposición que hice con la mayoría de la diputación del Estado de Oaxaca, tendiente a que se incluyera en el presupuesto de egresos la cantidad de cinco mil pesos para la reparación del camino carretero de Minizo a Pinotepa Nacional, Oaxaca, y subsistiendo las mismas causas por las cuales fundé mi petición, de una manera respetuosa me permito solicitar de Vuestra Soberanía que, con dispensa de trámite, se acuerde la siguiente proposición.

"Única. Con cargo a la partida respectiva del presupuesto de egresos, próximo a discutirse, inclúyase la cantidad de cinco mil pesos para la reparación del camino carretero del Puerto de Minizo a Pinotepa Nacional, Oaxaca."

"Salón de Sesiones del Congreso de la Unión, en México, a veintitrés de octubre de mil novecientos diez y nueve. - Francisco Arlanzón. - F. Valladares."

- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

En votación económica se consulta a la Asamblea si concede la dispensa de trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Sí se concede la dispensa de trámites.

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta.

- El mismo ciudadano secretario dio segunda lectura al dictamen da las comisiones unidas 2a. de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales, por el que se reforman los artículos 12 y 14 de la nueva Ley Orgánica de Tribunales del Orden Común. - A discusión el primer día hábil.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Comisiones unidas 1a. y 2a. agrarias.

"Señor:

"Turnado a las comisiones que subscriben el estudio de la solicitud dirigida a la Comisión Permanente por la primera Convención de la Confederación Obrera Mexicana, reunida en Zacatecas, que apoya la solución del problema agrario, de acuerdo con los intereses de las agrupaciones agrícolas representadas por el Comité Central, encontramos que el asunto no envuelve ninguna iniciativa de ley, ni siquiera una petición concreta, por lo cual nos extraña que la Comisión de Peticiones respectiva, no obstante las anteriores consideraciones y el texto expreso del artículo 63 del Reglamento de esta honorable Cámara, opinara que debía turnársenos el telegrama para su estudio.

"En consecuencia, estimamos que no cabe consultar ningún proyecto de ley, y proponemos a la honorable Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo:

"Único. Contéstese de enterado y archívese el expediente."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, a 2 de octubre de 1919. - Antonio Gutiérrez. - A. Villalobos. - Luis Espinosa. - F. Martínez Saldaña."

Está a discusión. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba el acuerdo.

El C. Toro: ¿ Me hace usted el favor de darle nuevamente lectura ?

- El mismo C. secretario leyó nuevamente este dictamen.

En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo: "Comisiones unidas 1a. y 2a. agrarias.

"Honorable Asamblea:

"Avocados al conocimiento del memorial elevado a esta honorable Representación Nacional por múltiples vecinos del distrito de Huejotzingo, Estado de Puebla, por el que piden que al reglamentarse el artículo 27 constitucional se tenga en cuenta la Ley de 6 de enero de 1915, nos penetramos de la necesidad que hay de conservar en el ánimo de los sencillos campesinos la confianza en el cumplimiento de las promesas revolucionarias y de alentarlos por lo que a la actuación de esta honorable Cámara se refiere, creyendo sinceramente que en esa forma podremos contribuir de una manera efectiva a la consolidación de las instituciones y al afianzamiento de la tranquilidad pública.

"Afortunadamente podemos ya referirnos a hechos concretos que ponen a buena altura la actuación revolucionaria del honorable Congreso de la Unión, con sólo mencionar los proyectos de ley que hasta la fecha se han estudiado sobre restitución y dotación de ejidos, fraccionamiento de latifundios, fraccionamiento de ejidos, deuda agraria para pagar la expropiación de tierras por causa de dotación y la que tiende a pagar las expropiaciones que deban hacerse para fraccionar latifundios, labor que demuestra de una manera inconcusa la voluntad indiscutible del legislador, de interpretar fielmente el espíritu del artículo 27 constitucional.

"Por lo expuesto, creemos pertinente proponer a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente acuerdo:

"Único. Contéstese a los vecinos del distrito de Huejotzingo, Estado de Puebla, que esta H. Representación Nacional no se ha apartado un ápice en los proyectos de ley que ha estudiado, ni discrepará en lo futuro, al que incluye la Ley de 6 de enero de 1915.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 22 de septiembre de 1919. - Antonio Gutiérrez. - A. Villalobos. - F. A. Mendoza. - Luis Espinosa. - F. Aguirre León."

Está a discusión. ¿ No hay quien haga uso de la palabra ? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Agraria.

"Señor:

"Estudiando suficientemente el expediente formado con motivo de la solicitud elevada a esta H. Representación Nacional por el C. Pedro Monroy, en la que pide se suspendan los artículos reglamentarios del decreto de 19 de septiembre de 1916, mientras se expide la Ley Agraria, y se nombre un comisionado para que pase ante la Comisión Nacional Agraria a revisar el expediente de Chejé, Estado de México, hemos llegado a las conclusiones siguientes:

"En cuanto al deseo expresado por el solicitante, en nombre de los vecinos de la municipalidad de Tecotitlán, de que se suspendan los efectos del Decreto de 19 de septiembre de 1916, la cuestión equivale a proponer la derogación del mencionado decreto; pero como éste fue expedido por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista en la época preconstitucional, como reformatorio y complementario de la Ley Agraria de 6 de enero de 1915, que se incorporó por el Constituyente al artículo 27 de la Carta fundamental, el problema se reduce a decir si el espíritu del Constituyente fue agregar la Ley Agraria primitiva a la Carta fundamental.

"Sobre este particular se han emitido diversas y encontradas opiniones, especialmente al discutirse en esta Cámara durante el período de la XXVIII Legislatura del Proyecto de Ley de Dotación y Restitución de Tierras, prevaleciendo el criterio de que debía considerarse incorporada la Ley Agraria sin las reformas que posteriormente se le hicieron, como lo demuestra el texto de la fracción V, del artículo 34 del referido proyecto.

"En consecuencia, ha quedado afirmada en esta Cámara la opinión que favorece los deseos del peticionario, y los subscriptos no encuentra razón de peso en esta ocasión para contrariar dicho parecer.

"Por consiguiente, bastará , a nuestro entender para contestar el primer punto petitorio referirnos a los trabajos realizados con motivo del proyecto aludido de Restitución de Tierras que se remitió al Senado en su oportunidad, transcribiéndole a esa H. Cámara el memorial que da origen a este dictamen, para que se tome en consideración al revisar el proyecto de ley indicado.

"En lo relativo a la solicitud que hace el C. Monroy para que se nombre un comisionado de esta Cámara para que pase ante la Comisión Nacional Agraria a fin de agitar la tramitación del expediente de Chejé, no podemos proponer ningún acuerdo favorable, porque eso equilvaldría a sugerir determinaciones que se salen de la órbita propiamente legislativa que compete a esta H. Representación Nacional, y de las atribuciones reglamentarias que se nos encomiendan como comisionados en esta Asamblea .

"En razón de lo expuesto, nos permitimos proponer a la consideración de la H. Cámara los siguientes acuerdos:

"Primero: Transcríbase la solicitud del C. Pedro Monroy al Senado de la República, para que la tenga en consideración al revisar el Proyecto de Ley sobre Restitución y Dotación de Tierras.

"Segundo: Transcríbase al solicitante, por vía de contestación, el presente dictamen.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 30 de septiembre de 1919. - Antonio Gutiérrez. Luis Espinosa. - J. Martínez Saldaña."

Está a discusión. ¿ No hay quien haga uso de la palabra ? En votación económica se presenta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Señor:

"A las comisiones unidas 1a. y 2a. de Trabajo y Previsión Social fue turnado, con fecha 18 del

presente, un telegrama del C. Felipe Carrillo, presidente de las ligas de Resistencia del Partido Socialista de Yucatán, en el que pide a la H. Representación Nacional sean desechadas las reformas propuestas por el Ejecutivo de la Unión al artículo 123 constitucional, que restringen el derecho de huelga, y la implantación de tribunales especiales del fuero del Trabajo, con sentencias irrevocables, en lugar de los tribunales del Arbitraje

. "Sobre este particular cabe expresar que han sido presentadas dos iniciativas a la consideración del Congreso de la Unión. La primera fue enviada al Senado por el Ejecutivo federal y tiende a restringir el derecho de huelga. La segunda ha sido sometida a la consideración de esta H. Asamblea por el C. Trigo y pretende sea reformado el artículo 13 constitucional en el sentido de que se considere a las juntas de Conciliación y Arbitraje como tribunales especiales, a fin de que desaparezca esa supuesta pugna entre artículo 13 y 123 de la Constitución general.

"Las comisiones consideran que el telegrama del C. Carrillo debe tomarse únicamente como una excitativa para que se resuelvan esas iniciativas conforme a la conveniencia de los elementos trabajadores, pues entendemos que, dadas las circunstancias apuntadas, no se podría tomar una resolución previa sobre estas cuestiones, correspondiendo al Congreso resolverlas a su debido tiempo y después de los estudios correspondientes a cada caso.

"Por todo lo expuesto nos permitimos someter a la aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Dígase al C. Felipe Carrillo, con relación a su mensaje respectivo, que en su oportunidad resolverá lo que haya lugar el H. Congreso de la Unión.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F,. 23 de septiembre de 1919. - A Valadez Ramírez. - H. S. Rodríguez. Gildardo Gómez. - Pánfilo Méndez."

Está a discusión.¿ No hay quien solicite el uso de la palabra ?

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se apruebe. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobado.

- El mismo C. secretario: Está a discusión el artículo 171 reformado de la Ley del Trabajo, que dice así:

"Artículo 171. Podrán ser recibidos en los talleres o fábricas, con el carácter de aprendices, individuos de cualquier edad. Para los mayores de edad no regirán, en la conducente, las prescripciones del artículo 174."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvance pasar a inscribirse.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva el artículo 171 para su votación.

- El mismo C. secretario Está a discusión del artículo 172 de la Ley del Trabajo, y también reformado, que dice así:

"Artículo 172. Si no hubiere médico en el establecimiento, los patronos o sus representantes exigirán a los aprendices menores de edad, un certificado que acredite su capacidad física para el desempeño del trabajo. "

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación el artículo 172 reformado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Comisiones unidas 2a. de Trabajo y Previsión Social.

"A las comisiones unidas 1a. y 2a. de Trabajo y Previsión Social, fue turnada la iniciativa presentada el día 7 de julio del presente año por el C. diputado Rubén Basáñez, en la que propone se adicione el capítulo VII de la Ley del Trabajo con un artículo que preceptúe la aplicación, en lo conducente, de las disposiciones de la ley mencionada en las islas y lugares de jurisdicción federal. Igualmente propone que el administrador de la Aduana sea el representante del Gobierno en las juntas de Conciliación y Arbitraje y en las comisiones especiales del Salario Mínimo y Participación de Utilidades que se instalen en los puertos.

"El artículo 123 de la Constitución general de la República autoriza al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los Estados para expedir leyes sobre el trabajo, y como los Estados están incapacitados para legislar en cualquier materia para las zonas de jurisdicción federal, y aunque el artículo 73 constitucional no señala entre las facultades del Congreso de una manera expresa, legislar en esta materia para las zonas mencionadas, dada la amplitud del artículo 123 y la necesidad de que sean protegidos los derechos de un gran número de trabajadores que viven en las regiones de jurisdicción federal, creemos que debe aceptarse la proposición presentada por el C. Basáñez, solo que debe figurar en las disposiciones generales y no en el capítulo VII.

"Por lo tanto, nos permitimos proponer a la aprobación de esta honorable Cámara, el siguiente proyecto de artículo adicional.

"Artículo 299. Las disposiciones de esta ley, en lo conducente, regirán en las islas y demás lugares de jurisdicción federal sobre las que no las tengan los Estados.

"Las juntas de Conciliación y Arbitraje y las de Salario Mínimo y Participación de Utilidades, en la jurisdicción federal de los puertos, se formarán en las mismas condiciones que marca esta ley, siendo el representante del Gobierno el administrador de la Aduana."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 10 de septiembre de 1919. - A. Valadez Ramírez. - H. S. Rodríguez Pánfilo Méndez. - F. L. Treviño."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar inscribirse.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva el artículo adicional 299 para su votación.

- El mismo C. secretario. Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 171 y 172 reformados, y del artículo adiciona 299.

El C. secretario García Ruiz: Por la afirmativa.

El C. secretario Aguilar: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

El C. secretario García Ruiz: Votaron por la afirmativa 135 ciudadanos diputados.

El C. secretario Aguilar: Votaron por la negativa 3 ciudadanos diputados. En consecuencia, han sido aprobados los artículo 171 y 172 reformados y el 299 adicional.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social.

"Señor:

"Con fecha 22 de julio, las comisiones de Trabajo y Previsión Social dictaminaron acerca de las objeciones presentadas por los CC. Tamez, Rosas y Saldaña, relativas al capítulo XII de la Ley del Trabajo. En ese dictamen, las comisiones mostraron su conformidad en suprimir el artículo 158, tachado de unilateral, puesto que dicho artículo lesiona los intereses de los propietarios de fincas rústicas, que proporcionan sus tierras bajo contratos de arrendamientos. Estimamos que esta clase de contratos no tienen ninguna similitud con los de aparcería, en los que sí cabría un precepto de tal naturaleza. Como el Dictamen aludido no llegó a ser discutido por esta honorable Asamblea, y siendo indispensable una resolución de la Cámara sobre el particular, consecuentes con nuestro criterio nos permitimos proponer se apruebe el siguiente acuerdo económico:

"Único. Queda insubsistente el artículo 158 del capítulo XII del Proyecto de Ley del Trabajo."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. - México, D. F., 10 de septiembre de 1919. - A Valadez Ramírez. - H. S. Rodríguez.- Pánfilo Méndez. - F. L. Treviño."

A discusión.

El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Pastrana Jaimes: Señores compañeros: La honorable Comisión del Trabajo nos presenta hoy un artículo en virtud del cual queda insubsistente el artículo 158 de la Ley del Trabajo que, en mi concepto, es uno de los más justos que deben existir en la ley. Voy a permitirme leer ese artículo para que la honorable Asamblea se desengañe de que es uno de los artículos más justos y de los más interesantes. Dice así:

"Artículo 158. En el caso de que por mal temporal o circunstancias imprevistas se pierdan las cosechas, el arrendatario no estará obligado a pagar el importe de las rentas correspondientes a ese año y el patrón no tendrá derecho a exigir dicho pago ni la desocupación de la parcela o parcelas contratadas."

Sobre este artículo, si mal no recuerdo, habló en contra el C. diputado Saldaña, diciendo que le parecía un poco excesivo que no pagara nada de las cosechas; pero creo que no pidió a la Representación Nacional que este artículo se retirara; lo objetó en parte, pero no pidió su supresión. Este artículo introduce una reforma al Código Civil de 84 Efectivamente, ese Código Civil establece el absurdo, establece la aberración de que en todo contrato de arrendamiento de una parcela de terreno cualquiera, sujeto a lluvias, si el temporal es malo, si las cosechas se pierden por falta de lluvias, el arrendamiento está forzosamente obligado a hacer el pago de la renta. Esa disposición del Código Civil, señores diputados, me parece que es la más injusta de todas las que hay en el Código Civil, porque, ¿ qué culpa tienen los pobres arrendarios de los terrenos, de que venga mal el temporal ? ¿ qué culpa tiene el arrendatario de una parcela de que no llueva o de que llueva en abundancia y de tal manera se pierden las cosechas ? Y si él no tiene la culpa en la pérdida de esas cosechas, no será justo imponerle la obligación de que las pague y para hacer ese pago a mí me ha tocado presenciar el caso de que los arrendatarios tienen que vender hasta los petates en que duermen. Yo me permito llamar respetuosamente la atención de la honorable Asamblea, sobre que no debe, por ningún capítulo, aceptar la idea que nos propone la Comisión, retirando de la Ley del Trabajo el artículo 158, porque, repito, señores diputados, ese artículo 158, que introduce una reforma en el Código Civil de 84, es uno de los artículos más justos que existen en toda la Ley del Trabajo.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: Señores diputados: El artículo 158 de la Ley del Trabajo expresa:

"Artículo 158. En el caso de que por mal temporal o circunstancias imprevistas se pierdan las cosechas el arrendatario no estará obligado a pagar el importe de las rentas correspondientes a ese año y el patrón no tendrá derecho a exigir dicho pago ni la desocupación de la parcela o parcelas contratadas."

Los compañeros Tamez, Saldaña y Rosas, en su Proyecto de Reformas y Adiciones al Capítulo XII de la Ley del Trabajo presentado con fecha 10 de julio del presente año, expresaron su pensamiento de que este artículo debía ser suprimido por no corresponder a la reglamentación del artículo 123 constitucional y por ser materia de otra legislación distinta. La Comisión del Trabajo encontró enteramente fundadas estas razones y por eso ha presentado ese dictamen a que se acaba de dar lectura, consultando la supresión del expresado artículo 158.

De manera que sí ha habido quien haya pedido la supresión de este artículo, y no como ha expresado el C. Pastrana Jaimes diciendo que los señores Tamez, Rosas y Saldaña no pidieron la supresión del propio artículo. Este es el criterio de la Comisión que, como he dicho antes, no ha sido más que el mismo criterio expresado por los compañeros antes referidos.

El C. secretario Saldaña: No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba la proposición de la Comisión para retirar el artículo 158

del Proyecto de Ley del Trabajo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie, Hay mayoría de pie.

El C. Pastrana Jaimes: ¡ Reclamo la votación ! (Voces: ¡ Es manifiesta la mayoría !)

- El mismo C. secretario: Habiendo reclamado la votación el C. Pastrana Jaimes, se comisiona a los CC. Martínez del Río y Leal para que cuenten a los ciudadanos diputados que están de pie, y a los CC. Pastrana Jaimes y Olivé para que cuenten a los que están sentados.

(Se hizo el recuento.)

Los ciudadanos comisionados para recontar a los diputados que votaron en este asunto, manifiestan que hay 99 ciudadanos diputados de pie y 30 sentados; en consecuencia, ha sido aprobada la proposición de la Comisión.

- El C. secretario Aguilar, leyendo:

"Comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social.

"Señor:

"En la sesión celebrada el día 10 de junio del presente año, la Comisión pidió y obtuvo permiso de esta H. Asamblea para retirar el artículo 41 del capítulo IV de la Ley del Trabajo.

"La Comisión, según lo expresó en aquella ocasión, reconoce la anticonstitucionalidad que priva en la primera parte del artículo, y habiendo estudiado detenidamente el asunto, ha llegado a la conclusión de que, estando ya reglamentada debidamente la jornada de trabajo, así como las condiciones que deberá prestar sus servicios la mujer, es innecesaria la subsistencia de tal artículo, y en esta virtud se permite pedir a la H. Representación, apruebe el siguiente acuerdo económico:

"Único. Se declara insubsistente el artículo 41 del Capítulo IV del Proyecto de Ley del Trabajo.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 10 de septiembre de 1919. - H. S. Rodríguez. - A Valadez Ramírez. - Pánfilo Méndez. - F. L. Treviño."

- El mismo C. secretario: Por disposición de la Presidencia se suplica a los ciudadanos diputados que están de pie, se sirvan ocupar sus curules y guardar silencio.

El C. Avilés: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Avilés.

El C. Avilés: Ciudadanos diputados: No parece sino que la Comisión encargada del Trabajo, en esta ocasión no está haciendo otra cosa que sorprender a la Asamblea; yo voy a permitirme interpelar a la Comisión para que me diga en qué se apoya para declarar insubsistente este artículo.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Valadez Ramírez: No parece sino que el compañero Uriel Avilés no se ha fijado en los términos en que concebido el dictamen presentado por la Comisión; allí claramente se expresa la razón de por qué la Comisión pide que se declare insubsistente este artículo, y la razón es que en los términos en que está concebido resulta enteramente anticonstitucional. Se señalan seis horas para el trabajo de la mujer, cuando el trabajo de la mujer puede hacerse en la misma jornada que se hace el trabajo del hombre; el artículo 123 de la Constitución no expresa que el trabajo de la mujer deberá sujetarse a una jornada menor; esa es la razón por la que pedimos se declare insubsistente. Además, la reglamentación del trabajo de la mujer ya está hecha, entiendo que en el artículo 9o. del proyecto ya aprobado, es decir, de lo que va aprobado ya del proyecto.

El C. Avilés, continuando: Hace poco tiempo que no pensaba así la honorable Comisión y es que en este caso ha venido cambiando completamente de criterio. ¿ Cómo vamos a creer que una mujer pueda aguantar las mismas horas de trabajo que un hombre y sobre todo en el estado de embarazo de que habla aquí la Comisión ? Ahora, en el artículo 9o. de la ley aprobada no consta la reglamentación de cuántas sean las horas en que la mujer debe de trabajar... ¡ Bueno; me retiro del uso de la palabra !

El C. secretario Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba el acuerdo económico. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social.

"Señor:

"Durante la sesión del día 25 de julio del presente año, fue puesto a discusión el artículo 180 de la Ley del Trabajo, siendo impugnadas solamente sus fracciones V y VI por el C. diputado Saldaña, quien expresó que, en su concepto, los preceptos contenidos en esas fracciones ya están en cierto modo incluidos en el artículo 17 de la misma ley. El C. Saldaña, único representante que objetó dichas fracciones, pidió que no figuraran en la ley, agregando que en todo caso se prestarían a muchos abusos.

"Tomando en cuenta el sentir de la H. Asamblea, expresado por el único orador que se produjo en contra, y el hecho de que el contenido de las predichas funciones es materia que corresponde al capítulo de enfermedades profesionales nos permitimos proponer a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Único. Se declaran insubsistentes las fracciones V y VI del artículo 180, del Proyecto de Ley del Trabajo, que fueron devueltas a las comisiones por haberse declarado sin lugar a votar.

"Sale de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 10 de septiembre de 1919. - A Valadez Ramírez. - H S. Rodríguez. - F. L. Treviño. - Gildardo Gómez."

Está a discusión.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba el acuerdo económico. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobado.

- El mismo C. secretario: "Capítulo especial del Proyecto de Ley del Trabajo que trata de la enfermedad profesional, presentado por la Comisión dictaminadora."

Se invita especialmente a los ciudadanos diputados para que se sirvan oír la lectura de este capítulo, y separar los artículos que se propongan objetar.

"Capítulo especial del Proyecto de Ley del Trabajo, que trata de la enfermedad profesional, presentado por la Comisión dictaminadora.

"Señor:

"Las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social han estudiado detenidamente el proyecto de un capítulo de la Ley del Trabajo, subscripto por el C. doctor Francisco Reyes, que trata de la enfermedad profesional, y teniendo en cuenta las condiciones especiales de los obreros del Distrito Federal y Territorios, así como el de las industrias, han creído conveniente las comisiones que subscriben reformarlos en los términos siguientes, en que tiene el honor de someterlo a la consideración de esta honorable Asamblea:

"CAPITULO....

"De la enfermedad profesional

"Artículo 1o. Para los efectos de esta ley, se entiende por enfermedad profesional todo padecimiento involuntario por algún agente o circunstancia necesarios e inherentes al trabajo o industria que se ejerce, siempre que la relación de causalidad entre esos antecedentes y el padecimiento quede comprobada."

El C. Toro: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Toro: La Secretaría ha dado lectura al artículo 1o. de una manera distinta de como aparece en el impreso que se ha hecho circular entre los ciudadanos diputados. ¿ Por qué se ha hecho esa modificación ?

- El mismo C. secretario, interrumpiendo la lectura: Los miembros de la Comisión han hecho constar que entre las palabras "padecimiento" y "causado", en la imprenta se omitió poner "involuntario"; y que la palabra "causalidad" que dice de "casualidad" en el impreso, hubo la equivocación de poner la "u" en lugar donde no debía estar, La forma en que la Comisión presentó su original, dise así: "padecimiento involuntario causado" y "relación de causalidad."

- El mismo C. secretario, continuando:

"Artículo 2o. Las indemnizaciones que el patrón o intermediario tenga que abonar al empleado u obrero por concepto de enfermedad profesional; se sujetarán a las siguientes reglas:

"a) Recibirá íntegro el sueldo diario que le corresponda, hasta la fecha de su completo restablecimiento, en los casos que la enfermedad sea transitoria:

"b) Si el alivio fuere incompleto, por lo que el obrero quedase con cierta incapacidad profesional, pero que no le impida el desempeño de su misma profesión, tendrá derecho a una indemnización equivalente a la reducción de su salario por espacio de un año, teniendo derecho a ser admitido en la misma industria;

"c)Si quedase inutilizado para cualquier trabajo, el patrón le pagará una suma igual al monto del salario de un año;

"d) Si la enfermedad causare la muerte, desde luego pagará los gastos de funerales, que no pasarán de cincuenta pesos. Ademas, indemnizará a los deudos en la forma siguiente:

"I. A la esposa, si no dejare hijos, con tres meses de sueldo;

"II. A la esposa con hijos, seis meses de sueldo;

"III. A los hijos huérfanos de padre o madre, con seis meses de sueldo;

"IV. A los padres del obrero cuando él sea su sostén, con dos meses de sueldo, que se descontarán de la indemnización expresada en los incisos anteriores y con seis meses si no dejare esposa ni hijos.

"Artículo 3o. En los casos en que el obrero no convenga ser atendido por el médico del establecimiento, queda en libertad para elegir otro a sus expensas.

"Artículo 4o. En todo caso de supuesta enfermedad profesional, el patrón tendrá derecho a nombrar otro médico que, asociado al de cabecera, sigan la marcha del padecimiento y comprobar la existencia de dicha enfermedad y si fue contraída en su establecimiento. En caso de divergencia se nombrará por interesados un tercero en discordia. Para los efectos del artículo 2o. el médico de cabecera y los que pericialmente intervengan, expedirán el dictamen respectivo.

"Artículo 5o. Cuando el obrero atacado de enfermedad profesional prestare resistencia al tratamiento indicado por el médico, la empresa pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad judicial competente y de la Junta de Conciliación y Arbitraje, ante quien formulará la excusa de responsabilidades que en derecho le correspondiere.

"Artículo 6o. En caso de muerte de un obrero atacado de alguna enfermedad profesional el certificado de defunción que expida el facultativo que lo asistió, deberá especificar si la muerte fue causada por dicha enfermedad o por otro padecimiento independiente de ella. Si hay inconformidad del patrón o del representante del obrero, se procederá en la forma pericial que menciona el artículo 4o. Si la muerte ocurre sin la asistencia médica, quedan a salvo los derechos de los deudos para que los deduzcan en la forma que proceda.

"Artículo 7o. Serán impresas por cuenta de la fábrica o empresa, en una cartilla con términos bien claros y sencillos las principales medidas profilácticas y de higiene personal, para que el obrero se interese por su por su observación y cumplimiento.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 17 de octubre de 1919. - A. Valadez Ramírez. - H. S. Rodríguez. - Pánfilo Méndez. - Gildardo Gómez."

Los ciudadanos diputados que deseen impugnar alguno de estos artículos, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Siurob: Aparto el artículo 6o.

El C. Toro: Yo el artículo 2o.

- El mismo C. secretario: Se invita a los demás ciudadanos diputados que deseen impugnar algún otro artículo, se sirvan pasar inscribirse. Han sido separados los artículos 2o. y 6o:. el 2o. por los CC. Gutiérrez Antonio y Toro, y el 6o., por los CC. Espinosa y Siurob José. No habiendo quien haya solicitado impugnar algún otro de los demás artículo, se reservan para su votación. Está a discusión el artículo 2o.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Gutiérrez Antonio.

El C. Gutiérrez Antonio: Señores diputados:

Los últimos capítulos de esta ley se han estado aprobando casi sin discusión debido sin duda a que muy pocos han podido apreciar esta ley, no obstante su importancia; pero este capítulo especial, en mi concepto, tiene un fondo verdaderamente importante, y es por ello que me permito venir a llamar la atención de esta honorable Asamblea. He apartado el artículo 2o., porque casi todo él adolece de gravísimo defectos, en mi concepto. La fracción (b) dice que el obrero, cuando sufriere de alguna enfermedad profesional y que quedare incompleto su alivio, tendrá derecho a una indemnización equivalente a la reducción de su salario por espacio de un año. Esto no lo entiendo yo y creo que nadie lo entiende, porque no me explico que pueda ser indemnizar el hecho de reducir el salario al obrero. (Voces: ¡ No dice eso !) Eso dice aquí: "Tendrá derecho a una indemnización equivalente a la reducción de su salario por espacio de un año." Aunque diga equivalente, yo creo que debe aclararse, porque está confuso. Dice, además: "Teniendo derecho a ser admitido en la misma industria", es decir, que puede ser admitido aquí en un empleo inferior, ganando menor sueldo, naturalmente, como consecuencia de su incapacidad por la enfermedad profesional para sus labores y, sin embargo, ¿ cuál es la indemnización que se le da?

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra para contestar la interpelación. Claramente expresa el inciso (b) del artículo 2o,. que el obrero que sufra cierta incapacidad profesional o cierta incapacidad productora como consecuencia de una enfermedad profesional, tendrá derecho a una indemnización equivalente a lo que dejaré de percibir durante un año. De manera es que si un individuo, a consecuencia de una enfermedad profesional sufre, por ejemplo, una semiparálisis de un brazo y se ve en el caso de no poder producir todo lo que antes producía, tendrá derecho a una indemnización equivalente a eso que deja de percibir debido a la enfermedad profesional por ese mismo período de tiempo, teniendo siempre como base el salario que disfrutaba anteriormente.

El C. Gutiérrez Antonio, continuando: Con la explicación que acaba de dar el compañero Valadez Ramírez, estoy de acuerdo; pero realmente no se entiende así a primera vista y, por otra parte, me parece pequeña esa indemnización desde luego que aquel individuo está sujeto después de un año a ganar un salario inferior por causa de esa incapacidad y, naturalmente, en ese año no se puede preparar el individuo, porque tiene que atender a sus necesidades diarias para desempeñar una labor que lo indemnice igual a su anterior sueldo o mejor si se quiere. Yo creo que en lugar de un año debería ser algo más, siquiera dos años, porque en un año el individuo, teniendo que atender a las necesidades de su familia, no puede dedicarse a aprender una profesión o algún oficio que le renumere lo necesario para el sostenimiento de su familia.

Eso es cuanto a la fracción (b); ahora respecto de la fracción (e) que dice: "Si quedase inutilizado para cualquier trabajo, el patrón le pagará una suma igual al monto del salario de un año." Yo, que he visto a la honorable Comisión dictaminadora de esta ley efectiva y ampliamente liberal en todos los casos, dándole al obrero una protección que se ha llegado hasta a llamar extralimitada, he extrañado mucho que la honorable Comisión en esta vez considere que la indemnización justa a un individuo que queda inutilizado por casos de enfermedad profesional, solamente sea la equivalente al monto del salario de un año. ¿ Que, acaso el individuo que ha quedado imposibilitado, puede asegurarse su porvenir con solamente un año de salario que gane sin trabajar ? Aquí vuelvo a hacer uso de las razones anteriores: en un año un individuo que tiene forzosamente que procurar la vida de su familia, no puede quizás por causa de esta incapacidad llegar a adquirir conocimientos que le permitan ganar el sueldo suficiente para su mantenimiento después, y es por ellos que yo creo que es una indemnización muy pequeña en relación con la imposibilidad absoluta del individuo.

Ahora, respecto de la fracción (d), es realmente triste que la honorable Comisión proponga indemnización en caso de muerte para los individuos que dejan de existir por causa de enfermedad profesional, que en general obedece a descuidos de los industriales, que no tiene las seguridades de salubridad en sus establecimientos, que deberían tener, que establezca que en caso de muerte del individuo solamente se le indemnice a la esposa, si no dejare hijos, con tres meses de sueldo; a la esposa con hijos, con seis meses de sueldo; a los hijos huérfanos de padre y madre, con seis meses de sueldo, y a los padres del obrero, con dos meses de sueldo. Aquí vemos una contrariedad clara: cuando se indemniza al individuo que queda vivo se le indemniza por un año; cuando muere a consecuencia de su enfermedad profesional, se indemniza a la esposa que queda sola y abandonada, con tres meses de sueldo, y a la esposa con hijos, que tiene que buscar la vida para ella y para sus hijos, en condiciones indudablemente más difíciles que el hombre mismo, se le indemniza con el sueldo correspondiente a seis meses. Esto, señores, es verdaderamente ridículo. ¿ Qué, en tan poco se puede estimar la vida de un hombre ? ¿ qué no tenemos nosotros la obligación aquí, ya que se nos presenta la oportunidad, ver de hacer a los industriales y al mismo pueblo que tiene derecho de pedir un valor más alto por sus propias personas ? Es verdaderamente triste que nosotros queramos, aceptando el dictamen de la Comisión, establecer un presente de valorización de los individuos en tan baja escala. Es por ello que yo creo que la honorable Asamblea está de acuerdo en que no debemos pasar por esto y que rechazará el artículo 2o. para que sea reformado en sus fracciones (c) y (d). (Murmullos. Campanilla.)

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el C. Reyes.

El C. Reyes Francisco: Seguramente que el señor diputado Gutiérrez ha de haber olvidado las razones que yo expuse cuando ataqué el proyecto de ley que se refería a accidentes de trabajo y la manera de cómo se indemnizaban y cómo la Comisión respectiva proponía la indemnización. Yo manifesté que uno de los obstáculos que se deberían pulsar en todos aquellos que sufrieran accidentes de trabajo o bien que sufrieran alguna enfermedad profesional contraída en el ejercicio de sus ocupaciones en las fábricas o en talleres, consistía en que al obrero seguramente se le deberían presentar algunos obstáculos para poder conseguir las indemnizaciones en la forma que proponía la Comisión. Hice hincapié en que el capital, contando con los elementos necesarios, seguramente que echaría mano de todos los recursos posibles, para poner obstáculos para que se indemnizara el accidentado o bien el que sufriera enfermedad profesional, porque la Comisión proponía que esta indemnización se estableciera a base de pensión vitalicia, que dando por consiguiente el obrero en el gravísimo peligro de que al quebrar una compañía, no obstante que la ley previene que debería de gozar de primacía las cantidades que se señalaran con motivo de accidentes del trabajo, sin embargo, esto no era bastante para garantizar al obrero el que pudiese conseguir el monto de su indemnización. En tal concepto, la Asamblea aceptó todas, y cada una de las razones que yo propuse y aceptó también la proposición mía en la forma de cómo debía pagarse la indemnización; esta indemnización figura exactamente lo mismo, tanto en lo que se reitere a accidentes de trabajo, como en lo que se refiere a enfermedad profesional. El señor compañero Gutiérrez, movido indudablemente por un deseo de mejorar cuanto mejor fuera la situación del obrero, estima como muy raquíticas las indemnizaciones que presenta la Comisión; pero hay que tener en consideración, señores, que no conviene bajo ningún concepto, el castigar de una manera tan dura al capital y es necesario ponerse en una situación equitativa tanto para uno como para otro y, en tal concepto, la Comisión propone, y en mi concepto está perfectamente en lo justo señalando las indemnizaciones en la forma que yo propuse. El señor Gutiérrez creo que no entendió la fracción (b) del artículo 2o., que está a discusión; es bastante clara; debemos entender nosotros como reducción de la capacidad profesional, la reducción en el salario que sufre un obrero teniendo en consideración el salario que gozaba este obrero y le salario que gozará una vez que hubiere sufrido la reducción de ese salario; quiere decir esto, que si un obrero ganaba tres pesos y con motivo de una enfermedad profesional no puede ganar más que dos pesos, se entiende que la reducción de la capacidad profesional significa como uno; esto es al alcance de todos, es extraordinariamente sencillo; por consiguiente, no me detendré en hacer nuevas aclaraciones sobre este particular.

Le extraña al señor diputado Gutiérrez que se fije una cantidad muy pequeña en la parte que se refiere al inciso (c) que dice: "Si quedase inutilizado para cualquier trabajo, el patrón le pagara una suma igual al monto del salario de un año." Me parece señores, que en este particular también no está en lo justo el señor compañero Gutiérrez; yo pongo por ejemplo un obrero que gana un salario de dos pesos; hay que tener en consideración la posición social de este obrero; en consecuencia, si gana dos pesos diarios, la indemnización de un año vendría a ser: 360 por 2, es decir, setecientos y pico de pesos, es decir, que con esta cantidad un obrero puede dedicarse a un comercio, por ejemplo, y ganar su vida llevando ya una vida completamente independiente. Que me diga el señor doctor Gutiérrez si con un capital de setecientos pesos, un obrero, la familia de un obrero que gana dos pesos diarios, si con un capital de setecientos y pico de pesos no puede dedicarse, por ejemplo, al comercio o bien a la agricultura. Esto está al alcance de todos y me parece que estamos perfectamente en lo justo.

Las otras indemnizaciones que se refieren al inciso (d), el señor Gutiérrez también las objeta; pero, señores, ¿ cómo va a ser posible que nosotros castiguemos al capital en la forma de que debe indemnizar a los hijos, de que debe indemnizar a la esposa y de que debe indemnizar a la esposa y de que debe indemnizar al padre del obrero en la cantidad que quiere el señor Gutiérrez ? Indudablemente que no; y el mismo criterio que sigue la Comisión al tomar como punto de partida la indemnización, teniendo en consideración el salario del trabajo a que se refiere este inciso, sirvió de punto de partida a la Comisión para establecer las indemnizaciones en la forma en que lo previene el inciso (d) en sus respectivas fracciones.

El C. Arriaga: Pido la palabra en contra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Toro.

El C. Toro: Ciudadanos diputados: Las observaciones que voy a hacer respecto del artículo 2o. son de tal naturaleza claras y sencillas, que espero que se apruebe este artículo con las modificaciones que yo propongo, porque más estimo que ha sido una omisión de la Comisión que una diferencia de criterio la que hay entre ella y yo. La fracción II del artículo 2o. dice: "que se indemnizará a los deudos," - es decir, a la esposa o hijos - "con seis meses de sueldo;" yo lo que propongo es que se modifique en el sentido de que a la esposa o hijos menores de edad, porque cuando son mayores de edad no hay razón para que el propietario de una fábrica indemnice a esos hijos. Los mismo respecto de la fracción III que dice: "A los hijos huérfanos de padre y madre con seis meses de sueldo": debe ser para los hijos menores de edad que no puedan valerse por sí mismos. La IV, dice: "A los padres del obrero cuando él sea su sostén, con dos meses de sueldo que descontarán de la indemnización expresa en los incisos anteriores y con seis meses si no dejare esposa ni hijos."

Yo propondría que en este caso para mayor claridad y para evitar dificultades, se dijera: "los padres del obrero cuando él tenga que proporcionarles alimentos conforme a la Ley Civil como lo previene el Código Civil," porque así quedaría perfectamente especificado y no daría origen a dificultades ni a juicios por falta de cumplimiento de esta fracción.

Presidente del C. LEAL MARIANO

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Arriaga.

El C. Arriaga: Ciudadanos representantes: Yo estoy absolutamente de acuerdo con el criterio del C. Gutiérrez sobre que las indemnizaciones señaladas en la fracción (b) son demasiado bajas; yo creo que debería tomarse como tipo la indemnización fijada en la fracción (c) y ésta distribuirse de una manera correcta los partícipes y establecer que la indemnización en caso de muerte o enfermedad profesional fuera siempre igual a un año del salario del trabajador y que esta indemnización se distribuiría entre los herederos en determinada proporción, según el caso; ya sería cuestión de modificar completamente esta fracción (d); pero yo quiero que se establezca que siempre que un obrero muera a consecuencia de una enfermedad profesional, la indemnización no sea menor de un año de sueldo del trabajador.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Gutiérrez.

El C. Gutiérrez Antonio: Señores: He pedido la palabra en contra para hacer un aclaración: no puedo estar conforme con el criterio del doctor Reyes. El doctor Reyes asienta que es suficiente esta indemnización, porque con el dinero que perciba la viuda en caso de la muerte del esposo, es suficiente para una industria cualquiera; seguramente el doctor Reyes quiere mandar a vender tortillas a todas las esposas que han quedado viudas en este caso; pero no es este mi criterio; yo quiero que aquí realmente se justiprecie la vida de un hombre y, por lo tanto, yo estimo inmoral hasta cierto punto que se fijen estas cantidades como indemnización cuando la muerte no es ocasionada por una muerte natural, sino que viene como consecuencia de las deficiencias de salubridad de un taller o de una fábrica, por las consecuencias que se derivan de la índole del trabajo que éste preste allí, cuando los industriales pueden mejorar esto. Yo si podría citar casos al doctor Reyes de industrias que para asegurar la salubridad de sus empleados necesitarían gastar muchos miles de pesos para hacer tales o cuales reformas y aquellos industriales en lugar de hacer las reformas a que están obligados para asegurar la salud de sus empleados, ellos preferirían en este caso pagar esta ridícula indemnización. - El C. Reyes, interrumpiendo: ¿Me permite una aclaración?

El C. Gutiérrez Antonio, continuando: Esto es claro y yo creo que la Asamblea no puede pasar por esto, porque el criterio del Doctor Reyes no está dentro del sentir general de esta Asamblea que es ha distinguido precisamente por su protección al obrero.

El C. Reyes Francisco, interrumpiendo: ¿Me permite usted una aclaración, con permiso de la Presidencia?

El C. Gutiérrez Antonio: Sí, señor

El C. Reyes Francisco: Está usted en un error, señor Gutiérrez. En primer lugar el capitalista, el industrial,- y así lo propone la ley.-, tiene la obligación - y la autoridad debe exigir el cumplimiento de todas las disposiciones que rezan en lo respectivo de la ley -, en materia de higiene y previsión social; de suerte que sobre ese particular no tiene usted derecho de hacer objeciones porque haya enfermedad profesional, o porque haya accidentes de trabajo; de todas maneras la autoridad tiene que exigir el cumplimiento de todas las disposiciones esa ley en lo que se refiere a higiene a fin de prevenir al obrero. En segundo lugar, no está en lo justo en estimar que yo quiero que todas las viudas sean tortilleras, quizá algunas tengan esa ocupación, y en ese caso tendría que irse a esa ocupación; pero habrá otras de mejor posición social y en ese caso la indemnización estará, como usted comprende, en relación con su posición social. El individuo que gana diez pesos diarios, ¡imagínese usted la indemnización que le corresponde a la viuda! (Murmullos.) Pues naturalmente es justo, son tres mil y pico de pesos ¿Quiere usted que se le paguen veinte mil pesos?

Entonces irá usted a buscar las industrias no sé dónde.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Gómez Gildardo: La Comisión, teniendo en consideración lo expuesto por el C. Toro, que realmente es una aclaración justa y precisa, no tiene inconveniente en cambiar, es decir, en aumentar las palabras "menores de edad", (Voces: ¡No se oye nada!) a efecto de que quede tal como lo ha indicado el licenciado Toro; por tal motivo, la Comisión pide permiso para retirar este artículo y reformarlo en el sentido que indica el licenciado Toro.

El C. secretario Aguilar: Habiendo solicitado permiso la Comisión para las fracciones II, III y IV del inciso (d) del artículo 2o. en votación económica se consulta a la Asamblea si se concede. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Sí se concede el permiso.

- El mismo C. secretario: La Comisión presenta reformadas las fracciones que retiró, en los términos siguientes:

"II. A la esposa con hijos menores de edad, seis meses de sueldo;

"III. A los hijos menores de edad, huérfanos de padre o madre, con seis meses de sueldo;

"VI. a los padres del obrero cuando él deba darles alimentos conforme a la ley civil, con dos meses de sueldo, que se descontarán de indemnización expresada en los incisos anteriores, y con seis meses, si no dejare esposa ni hijos."

El C. presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Arriaga.

El C. Arriaga: Ciudadanos diputados: Yo insisto todavía en mi moción sobre la fracción (d), porque en la forma en que nos la presenta la Comisión va a producir en la práctica estos resultados: el patrón, teniendo que pagar como indemnización al obrero que parezca a consecuencia de una enfermedad profesional y sea soltero, una indemnización menor, preferiría siempre al que sea casado y entre los casados preferirá al que no tenga hijos, y entonces llegaremos a producir este resultado práctico en la industria: que a medida que el trabajador vaya cargándose de hijos, que a medida que vaya aumentando su prole, va teniendo menos

probabilidades en la industria, de ser ocupado y, si es ocupado, siempre será con taxativas. Yo creo que este artículo o esta fracción tal como nos la propone la Comisión, va a producir una despoblación necesaria en nuestra nación, porque si ahora el obrero y, en general, el hombre huye del matrimonio, entonces va a tener que huir de una manera sistemática el trabajador, porque ve que cuando se casa pierde una parte de sus derechos, pierde una de las probabilidades de adquirir trabajo y procurará, una vez casado, reducir el número de sus hijos, porque a medida que vaya teniendo hijos, va sabiendo que le va siendo más difícil encontrar ocupación.

El C. presidente: Tiene la palabra C. Gómez Gildardo.

El C. Gómez Gildardo: Señores diputados: Yo no puedo conciliar las dos opiniones que aquí se han presentado propuestas por el mismo ciudadano que acaba de hablar, la una en la que pide mayor cantidad de indemnización y la otra en la que quiere borrar por completo esas fracciones, porque se trata de individuos que son casados; de manera que por una parte él quiere mayor cantidad de indemnización y, por otra parte, se asusta porque cree que con este motivo ya los matrimonios no tendrán lugar. No, señor Arriaga; los hombres se casarán siempre o, cuando menos, tendrán familia..... (Aplausos y risas.) esa es una misión natural que el hombre incuestionablemente tiene que llenar, pues de otro modo se apartaría de ese deber ineludible de la naturaleza; no hay realmente razón científica que pudiera usted traer para apoyar su proposición. Por otra parte, yo quiero hablar aquí claro sobre este punto: solicitar mayor cantidad de recompensa al obrero, sería olvidar nuestro modo de ser; debemos de ser eminentemente prácticos, pedir lo que prácticamente pueda pagarse y no llegar al extremo de que por aumentar, por favorecer al obrero, tal vez con justicia, no puedan, por fin , ya sea la esposa, los padres o los niños huérfanos recibir siquiera un mediana indemnización. El número de enfermos que pueden presentarse en una industria de ésta de que venimos tratando, puede ser tal, que por sí sola vendría a imposibilitar el capital a realizar esa obra. Yo concibo la idea del C. Gutiérrez, que creo que la industria va a comprar la vida de los obreros y recompensar de este modo la vida de un hombre; la vida de un hombre no tiene precio; el señor Gutiérrez probablemente es muy americanizado, seguro que él no se cotizaría en cinco mil pesos, por ejemplo; pero también es verdad que esto no es más que un auxilio; esto no es compra de la vida de un obrero; eso sería inmoral. Por eso mis tendencias han sido en este caso que no se cotice por vida, brazo o pierna de un obrero en caso de accidente, sino que sigamos otro sistema que no sea el netamente americano, que hasta cierto punto es inmoral; ya no podemos hacer más en este sentido. Yo creo que acá nos hemos puesto en un término medio y, más que todo señores, en un término que puede llevarse a la práctica y ser favorable al obrero.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra para una pequeña aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: Además de lo expresado por el compañero doctor Gómez, quiero expresar que el compañero Arriaga no se ha fijado en los términos en que está redactada la fracción IV del inciso (d) del artículo 2o. El dice que al patrono le convendrá tener obreros que no sean casados para los efectos de la indemnización, y la fracción IV, claramente dice que el obrero, sea casado no sea, percibirá, tendrá que pagarle el patrono una indemnización equivalente a seis meses de trabajo; únicamente que si tiene padres a quienes sostener, conforme lo expresa el compañero Toro, tendrá que entregárseles dos meses de sueldo y a sus hijos y a su esposa cuatro meses, es decir, vienen a ser los seis meses; así es que si no tiene ni esposa ni hijos, entonces a los padres se entregará el equivalente a seis meses de sueldo; de manera que la indemnización siempre es la misma.

El C. Arriaga: Para una aclaración pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Mejía, y al C. Arriaga se le concederá después.

El C. Villaseñor Mejía: Honorable Asamblea: Con demasiada actitud fue criticada la opinión del compañero Arriaga por el señor doctor Gómez, creyendo como imposible que la Ley del Trabajo que se está discutiendo en esta Asamblea, tenga como remoto o próximo resultado el despoblamiento de la República. Nosotros en sesiones pasadas ya aprobamos artículos que tienen relación con las mujeres embarazadas y hemos puesto una serie de condiciones para los dueños de industrias, que lo que hemos hecho ha sido cerrarles las puertas a las mujeres que se encuentran en estas condiciones. Creo que ellas, en vista del fracaso, si es que esta ley llega a estar en vigor, preferirán, como es muy natural, no dar motivo a encontrarse en el estado que las priva de poder obtener un campo en el taller, y esto, a no dudarlo, señores, se traduce en ese algo que prevé nuestro compañero de cámara, el señor diputado Arriaga.

Al haberme inscripto en contra en el artículo que se consulta, compuesto de cuatro fracciones, lo hago porque al establecerse las condiciones en caso de muerte del obrero en que se obliga al patrono a darle a la esposa que tenga hijos menores de edad, de seis meses de sueldo, yo vengo a ser aquí un poquito más radical, a fin de no llegar a esos extremos en que nos hemos colocado con nuestro radicalismo o, mejor dicho con esa serie de cargas que a los patronos se les impone en esta ley, y vengo a pedir a la Asamblea que repruebe la fracción en que se habla de la condición de la esposa que tenga menores de edad, poniéndose como límite de esta edad la de quince años; me fijo para ello, porque esta cantidad de edad está en alguno de nuestros artículos constitucionales, al declarar que hasta esa edad, el que no ha cumplido esos años, tiene la obligación de instruirse, y creo que, a partir de ella, el hijo que se encuentre en esas condiciones puede ayudar en forma demasiado eficiente a la autora de sus días, porque debemos tomar en consideración, según la ley civil, el individuo es menor de edad cuando no ha cumplido 21 años que es, como lo dijo el C. Arriaga, cuando puede casarse y emanciparse del hogar, siendo ya para la casa de que formada parte una carga por tener que formar una

familia por separado, y eso se puede verificar antes de los 21 años, puesto que, de acuerdo con la novísima Ley de Relaciones Familiares, el hombre se casa a los 16 años. Así pues; ¿para qué poner esas cargas tan grandes al capital? Estamos dando una ley imposible, estamos cerrando las puertas a los obreros casados, a las mujeres embarazadas, etc., etc., y los obreros, cuando vean que esta ley les cierra la puertas del taller, lejos de bendecir la obra de la Representación Nacional, tendrán que maldecirla, porque no se les hace un bien con ella. Así pues, me opongo a que la fracción (d) del artículo a debate se pruebe; que se ponga la edad de 15 años, que la esposa que tenga hijos menores de 15 años, reciba el beneficio, pero no se diga menores de edad, porque el que tenga menos de 21 años es menor de edad, según nuestra ley y puede casarse. Así pues, me opongo a que sea pruebe este artículo sin expresar esa edad, la de 15 años, que es la que debemos aceptar.

El C. presidente: No habiendo más oradores inscriptos......

El C. Villaseñor Salvador: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra del C. Villaseñor Salvador.

El C. Villaseñor Salvador: Honorable Asamblea: Yo creo que en obvio de dificultades por lo que respecta a las indemnizaciones que debe darse a los obreros, la Comisión debería proponerse una sola indemnización. Esta no debe tomarse en cuenta para ser mayor o menor, si el obrero es casado, si el obrero tiene hijos o no los tiene. Tenemos, como ejemplo que poder citar a ustedes, a los militares muertos en campaña: un militar que muere en campaña tiene derecho a que se le dé una pensión a sus familiares, y esta pensión no es mayor cuando la viuda del militar muerto en campaña tiene hijos o no los tiene tanto más o menos; sino que es una indemnización general la que fija la Ordenanza Militar o la Ley Militar para los que mueren en Campaña. Yo creo muy pertinentes las observaciones del compañero Arriaga, de que ésta es una manera de cerrar las puertas del taller a los obreros casados. Día a día, señores, vemos que los hombres tienen más dificultad para encontrar trabajo, por el gran incremento que va tomando el feminismo en todas partes, y si a esto agregamos todavía que a los hombres casados, es decir, a los hombres que tienen más obligaciones, a los hombres que tienen más necesidades de ganar dinero para sostener una familia, se les dificulta más encontrar con seguridad, ya que al estar esta ley en vigor, los propietarios se negarán a darles entrada en sus talleres, en sus fábricas, a los obreros que tengan esposa y que tengan hijos. Además, señores, sería también difícil, no es practico para un obrero, un obrero humilde que ha muerto, mejor dicho, para la familia de un obrero humilde que muere, probar con todos los comprobantes de ley, la esposa de aquel obrero, tener derecho a esa indemnización por ser su esposa, pues desde luego se le exigen documentos como son acta de casamiento, si tiene hijos; todas las actas del Registro Civil de los hijos, etc., etc., y, por consiguiente, vendría a retardar a los familiares del obrero muerto el recibir aquella ayuda que, con seguridad, cuando más la necesita es la momento que deja de existir aquel obrero. Por consiguiente, yo suplico a la honorable Comisión que si, no tiene inconveniente, se fije en que sea una sola indemnización la que se otorgue en esta ley al obrero que muera a consecuencia de una enfermedad profesional.

El C. presidente: No habiendo ningún otro orador inscripto ni en pro ni en contra, para una aclaración tiene la palabra el C. Arriaga.

El C. Arriaga: El C. doctor Gómez ha creído "poner una pica en Flandes" viniendo a decir que el hombre se reproducirá a pesar de todos los obstáculos que se opongan. Yo estoy de acuerdo en esto; pero el doctor Gómez debe estar de acuerdo conmigo en que el hombre no se casará, se reproducirá, pero sin casarse, y entonces aumentará el número de esos pobres seres sin padres que andan vagando por las calles, tienden la mano pidiéndonos una limosna y, a veces, encenagándose en el vicio.

Creo yo que todas las medidas que tomemos que tengan por objeto moralizar nuestro medio, no debemos echarlas en saco roto.

El señor doctor Gómez por otra parte, aseguraba que eran dos proposiciones diferentes las que yo hacía; no es una sola proposición. Propongo que la indemnización, en caso de muerte por enfermedad profesional sea constante, sea cual fuere el número de herederos que deje el obrero, y que ya después se reglamentará la manera como esa indemnización deberá distribuirse entre los coherederos; eso es lo que yo he dicho, y pido que sea uniforme por las razones que llevo expuestas, y que aunque el doctor Gómez dice que no son de importancia sí son; y en la práctica lo podremos ver si queda el artículo tal como lo presenta la Comisión.

Por otra parte, el compañero Valadez Ramírez me dice - refiriéndose a la fracción IV del inciso (d) que no se establecerá de hecho una indemnización para los padres. aquí se pondrían presentar todos estos casos, compañeros Valadez Ramírez: primero: el obrero que fuere el sostén de sus padre, soltero, entonces la única indemnización que tendría que pagar el patrón en caso de muerte por enfermedad profesional, sería la que correspondiera a dos meses de sueldo. (Voces: ¡Seis! ¡Seis!) ¿Dónde lo dice?

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra para una aclaración. En la fracción IV dice: "A los padres del obrero, con dos meses de sueldo -¿verdad?- que se descontarán de la indemnización expresada cuando se encuentre en el caso de los incisos anteriores," y el último dice: "y con seis meses, si no dejare esposa ni hijos."

Está muy claro.

El C. Arraiga, continuando: Muy bien. Ya tenemos el primer caso: un obrero soltero, sostén de sus padres. Ahora vamos a suponer a otro obrero sostén de sus padres, que se casa y, además de tener que sostener a sus padres, tiene que sostener a su esposa; muere a consecuencia de una enfermedad profesional.

¿Que indemnización le corresponde?

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra para contestar. Dos meses a los padres y cuatro a la esposa e hijos.

El C. Arriaga, continuando: Tercer caso: Deja hijos, además de dejar padres a quienes sostenía, y esposa; deja hijos, ¿entonces qué tanto le corresponde de indemnización a los herederos en conjunto?

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra para contestar. Lo dice claramente; el compañero no ha concatenado el hilo de una fracción con otra. Claramente dice la fracción III:

"III. A los hijos menores de edad, huérfanos de padre o madre, con seis meses de sueldo."

Y la II.

"II. A la esposa con hijos menores de edad, seis meses de sueldo."

La aplicable es la IV -¿verdad?- para este caso dice:

"IV. A los padres del obrero, cuando él deba darles alimentos, conforme a la ley civil, con dos meses de sueldo, que se descontarán de la indemnización expresada en los incisos anteriores, y con seis meses si no dejare esposa ni hijos."

Si se dice aquí que a los hijos menores de edad huérfanos de padre y madre, con seis meses de sueldo, claramente se entiende que de esos seis meses de darán dos a los padres y cuatro a los hijos.

El C. Arriaga: Gracias.

El C. prosecretario Castro: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta, en votación económica, si se considera suficientemente discutido.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie

Sí ha lugar a votar. Se procede a la votación nominal. Dice el artículo a votación:

"Artículo 2o. Las indemnizaciones que el patrón o intermediario tengan que abonar al empleado u obrero por concepto de enfermedad profesional, se sujetarán a las siguientes reglas:

"a) Recibirá íntegro el sueldo diario que le corresponda, hasta la fecha de su completo restablecimiento, en los casos que la enfermedad sea transitoria: "b) Si el alivio fuerte incompleto, por lo que el obrero quedare con cierta incapacidad profesional, pero que no le impida el desempeño de su misma profesión, tendrá derecho a una indemnización equivalente a la reducción de su salario por espacio de un año, teniendo derecho a ser admitido en la misma industria;

"e) Si quedase inutilizado para cualquier trabajo, el patrón le pagará una suma igual al monto del salario de un año;

"d) Si la enfermedad causare la muerte, desde luego pagará los gastos de funerales, que no pasarán de cincuenta pesos. Además, indemnizará a los deudos en la forma siguiente:

"I. A la esposa, si no dejare hijos, con tres meses de sueldo:

"II. A la esposa con hijos menores de edad, seis meses de sueldo:

"III. A los hijos menores de edad, huérfanos de padre o madre, con seis meses de sueldo.

"IV. A los padres del obrero cuando él deba darles alimentos, conforme a la ley civil, con dos meses de sueldo, que se descontarán de la indemnización expresada en los incisos anteriores, y con seis meses si no dejare esposa ni hijos."

El C. secretario Castillo: Por la afirmativa.

El C. prosecretario Castro: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación)

Presidencia del C. SOTO ROSENDO A.

El C. secretario Castillo: Votaron por la afirmativa 77 ciudadanos diputados.

El C. prosecretario Castro: Votaron por la negativa 41 ciudadanos diputados En consecuencia, no hay quórum, Se procede a pasar lista.

(Se pasó lista.)

El C. secretario Castillo: Hay una asistencia de 114 ciudadanos diputados. No hay quórum. Orden del Día para mañana:

"Sesión de Colegio Electoral del Congreso General, para hacer la elección de magistrados y jueces del fuero común,"

El C. presidente, a las 7,10 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana, a las cuatro de la tarde