Legislatura XXVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19191024 - Número de Diario 41

(L28A2P1oN041F19191024.xml)Núm. Diario:41

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 24 DE OCTUBRE DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Año II.- Periodo Ordinario XXVIII LEGISLATURA Tomo III.- Numero 41

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 24 DE OCTUBRE DE 1919

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Se da cuenta con los asuntos en cartera.

3.- Los CC. Valentín J. Tornel y Jesús Díaz Montiel, concejales del Ayuntamiento de la villa de Atzcapotzalco, envían un memorial que hacen suyo varios ciudadanos diputados, en el cual se dirigen a esta Cámara para que por conducto de ella se exija del Ejecutivo el cumplimiento de la fracción XII del artículo 89 constitucional y el artículo 2o. de la Ley Orgánica de Tribunales del Fuero Común, con motivo de la acusación que presentaron ante el juez de Primera Instancia de ese partido, contra el C. Eduardo Vera, presidente municipal de la citada villa; se turna al ciudadano procurador de Justicia del Distrito Federal. Cartera. La Comisión de Presupuestos y Cuenta presenta su dictamen relativo al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Cámara de Diputados y sus dependencias, para el año de 1920; se dispensan la lecturas, imprímase y a discusión el primer día hábil.

4.- Varios ciudadanos diputados presentan un Proyecto de Decreto en que se autoriza al Ejecutivo para que hasta el 31 de agosto de 1920 legisle en materia de Aranceles de importación y exportación; a las comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Hacienda e imprímase. El C. diputado Lanz Galera presenta una proposición relativa a que se hagan dos adiciones al Proyecto de Presupuestos de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para apertura de brechas y construcción y conservación de caminos, y para la banda de la escuela "Belisario Domínguez" de ese lugar.

5.- Continúa la discusión del Proyecto de Ley del Trabajo. Se repite la votación del artículo 2o. del capítulo especial que trata de la enfermedad profesional; es aprobado. Discusión del artículo 6o.; se levanta la sesión por falta de "quórum".

DEBATE

Presidencia del C. SOTO ROSENDO A.

(Asistencia de 142 ciudadanos diputados)

El C. presidente, a las 4.48 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. secretario García Ruiz, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintitrés de octubre de mil novecientos diez y nueve.

"Presidencia del C. Rosendo A. Soto.

"En la Ciudad de México, a las cuatro y cuarenta de la tarde del jueves veintitrés de octubre de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento veintisiete ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Sin debate se aprobó el acta de la anterior y se dio cuenta con estos documentos.

"Iniciativa de los CC. Arlanzón y Valladares, para que en el presupuesto de egresos del próximo año fiscal se incluya la cantidad de cinco mil pesos, que se destinarán a la repartición del camino carretero del puerto de Minizo a Pinotepa Nacional, Oaxaca.- Se le dispensaron las lecturas y se turnó a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Dictamen de las comisiones unidas 2a. de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales, por el que se reforman los artículos 12 y 14 de la nueva Ley Orgánica de Tribunales de Orden Común.- Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

"Dictamen de las comisiones unidas 1a. y 2a. agrarias, que propone se conteste de enterado el memorial en que la primera convención de la Confederación Obrera Mexicana reunida en Zacatecas, apoya la solución del problema agrario, de acuerdo con los intereses de las agrupaciones agrícolas representadas por el Comité Central, y que se archive el expediente respectivo.- Sin discusión fue aprobado.

"Dictamen de las mismas comisiones, que consulta un acuerdo económico relativo a que se conteste a los vecinos del distrito de Huejotzingo, Puebla, en respuesta a su instancia respectiva que está honorable Cámara, al reglamentar el artículo 27 constitucional, no discrepará del espíritu de este precepto. Asimismo fue aprobado sin debate.

"Dictamen de la 1a. Comisión Agraria, que propone se transcriba al Senado, para que lo tenga en consideración al revisar el Proyecto de Ley sobre Restitución y Dotación de Tierras, el escrito del C. Pedro Monroy, en que pide se suspendan los artículos reglamentarios del decreto de 19 de septiembre de 1916, mientras se expide la Ley Agraria, y que se transcriba al interesado por vía de contestación, el dictamen.- También se aprobó sin discusión.

"Dictamen de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, que propone se diga al C. Felipe Carrillo, con relación a su mensaje respectivo,

que el Congreso de la Unión resolverá en su oportunidad lo que haya lugar acerca de las reformas propuestas por el Ejecutivo de la Unión al artículo 123 constitucional.- Igualmente fue aprobado sin que ningún ciudadano hiciese uso de la palabra.

"Las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social presentaron varios artículos del Proyecto de Ley del Trabajo. Sin debate se aprobaron los artículos 171 y 172 reformados, y el 299, éste como adición al capítulo VII, por ciento treinta y cinco votos de la afirmativa contra tres de la negativa, de los CC. Cabrera, Madrid y Pesqueira. Estos artículos dicen así:

"Artículo 171. Podrán ser recibidos en los talleres o fábricas, con el carácter de aprendices, individuos de cualquiera edad. Para los mayores de edad no regirán, en lo conducente, las prescripciones del artículo 174."

"Artículo 172. Si no hubiere médico en el establecimiento, los patronos o sus representantes exigirán a los aprendices menores de edad un certificado que acredite su capacidad física para el desempeño del trabajo."

"Artículo 299. Las disposiciones de esta ley, en lo conducente, regirán en las islas y demás lugares de jurisdicción federal, sobre los que no la tengan los Estados.

"Las Juntas de Conciliación y Arbitraje y las de Salario Mínimo y Participación de Utilidades, en la jurisdicción federal de los puertos, se formarán en las mismas condiciones que marca esta ley, siendo el representante del Gobierno, el administrador de la Aduana."

"El dictamen de las comisiones que propone quede insubsistente el artículo 158 del capítulo XII, fue impugnado por el C. Pastrana Jaimes y defendido por el C. Valadez Ramírez. Se aprobó en votación económica por noventa y nueve de la afirmativa contra treinta de la negativa, según recuento de votos que hicieron cuatro ciudadanos diputados por haber reclamado la votación el C. Pastrana Jaimes.

"También se aprobó en votación económica, después de una interpelación del C. Avilés a las comisiones, el dictamen de éstas en que, asimismo, proponen se declare insubsistente el artículo 41 del capítulo IV.

"Igualmente fue aprobado sin debate el dictamen que declara insubsistentes las fracciones V y VI del artículo 180, que fueron devueltas a las comisiones por haberse declarado sin lugar a votar.

"A discusión el capítulo especial que presentaron las comisiones, relativo a la enfermedad profesional, se apartaron para ser objetados, los artículos 2o. y 6o. Sobre el artículo 2o. hablaron en contra los CC. Gutiérrez Antonio y Toro, y en pro, el C. Reyes Francisco.

"Presidencia del C. Mariano Leal.

"También usó de la palabra en contra el C. Arriaga y nuevamente lo hizo en el mismo sentido el C. Gutiérrez Antonio. Después de aclaraciones del C. Reyes Francisco, las comisiones, por conducto del C. Gómez Gildardo, aceptaron las modificaciones insinuadas por el C. Toro, y reformaron, con la anuencia de la Asamblea, las fracciones II, III y IV, letra (d), del referido artículo 2o., en estos términos:

"II. La esposa con hijos menores de edad, seis meses de sueldo;

"III. A los hijos menores de edad huérfanos de padre o madre, con seis meses de sueldo;

"IV. A los padres del obrero cuando él deba darles alimentos conforme a la ley civil, con dos meses de sueldo, que se descontarán de la indemnización expresada en los incisos anteriores, y con seis meses si no dejare esposa ni hijos."

"Así reformado el artículo 2o., hablaron en contra los CC. Arriaga, Villaseñor Mejía y Villaseñor Salvador, y en pro, a nombre de las comisiones, los CC. Gómez Gildardo y Valadez Ramírez. Suficientemente discutido el punto se declaró con lugar a votar.

"Presidencia del C. Rosendo A. Soto.

"La votación correspondiente produjo setenta y siete votos de la afirmativa contra cuarenta y uno de la negativa. Como no había quórum, la Presidencia dispuso se pasara lista, y a ella respondieron solamente ciento catorce ciudadanos diputados.

"A las siete y diez de la noche se levantó la sesión."

A discusión. ¿No hay quien pida la palabra?

En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobada.

El C. secretario Aguilar: Se va a dar cuenta con los asuntos en carretera. "Secretaría de la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.- Sección Segunda.- Número 51.

"Con el atento oficio de ustedes girado por la Mesa 1a. y con el número 41, se recibió en esta Secretaría, en ocho fojas útiles, el expediente con el proyecto de decreto por el que se retiran al Poder Ejecutivo de la Unión las facultades extraordinarias que le fueron concedidas en Hacienda y Aranceles. Dicho proyecto pasó al estudio de las comisiones unidas de Hacienda y 2a. de Puntos Constitucionales.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, octubre 23 de 1919.-A. S. Rodríguez, S. S.- Alfonso Quintana, S. S.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente."- A su expediente.

"Secretaría de la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.- Sección 1a.- Número 282.

"Con el atento oficio de ustedes marcado con el número 412 de 22 de los corrientes, se recibió en la Secretaría de esta Cámara en catorce fojas útiles, el expediente con el proyecto de decreto, por el que se concede permiso al C. Félix F. Palavicini para que acepte y use la condecoración de Comendador de la Corona Británica, que le fue conferida por Su Majestad el rey Jorge V.

"Retiramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, 24 de octubre de 1919.- A. S. Rodríguez, S. S.- Alfonso Quintana, S. S.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente."- A su expediente.

"Suprema Corte de Justicia de la Nación.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Sección de Acuerdos.- Número 1,659 a.

"A los ciudadanos diputados secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presente.

"En el expediente formado con motivo de la acusación presentada ante esa H. Cámara por el C. diputado Dionisio Zavala y otros, relativa a las elecciones verificadas en San Luis Potosí, la Suprema Corte de Justicia ha tenido a bien dictar el siguiente acuerdo.

"México, acuerdo pleno del día diez y ocho de octubre de mil novecientos diez y nueve.- Visto el oficio número cuatrocientos ocho, de fecha catorce de los corrientes, girado por la Mesa 5a. de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el cual remite la acusación presentada por el C. diputado Dionisio Zavala contra un grupo de ciudadanos que diciéndose diputados a la XXVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, han declarado gobernador de aquella entidad federativa, al ingeniero Severino Martínez contraviniendo los artículos 83, 85 y 115 de la Constitución federal; y considerando: Que con forme al artículo 105 de la Constitución general de la República, corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias que se susciten entre dos o más Estados, entre los poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos, y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, así como de aquellos en que la Federación fuese parte.

Considerando: Que si se examina uno a uno de los casos a que se refiere el precepto legal de referencia, se verá que en el presente no se trata de una controversia entre dos o más Estados; ni la suscitada entre los poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos; ni mucho menos de un conflicto entre la Federación y un Estado; sino de una acusación presentada por un grupo de personas que consideran anticonstitucional o no legítimo a otro grupo. Considerando: Que el hecho de que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión haya intervenido en la acusación que nos ocupa, no implica que exista conflicto entre poderes federales y de los Estados mientras que no lo declare y haga la demanda correspondiente; pues tal denuncia se la hacen para deducir responsabilidades en contra de la Legislatura de San Luis Potosí. Además, no está interesada la Federación, ni es parte ahora, ni esta declarado ningún conflicto con algún poder del Estado de San Luis Potosí, porque tales conflictos nacen solamente cuando la Federación de manera expresa manifiesta su inconformidad con un acto de los Estados de la República el que considera anticonstitucional por medio de una declaración expresa.

Por lo tanto y con apoyo en el referido artículo 105 de la Constitución, se resuelve: La Suprema Corte de Justicia no es competente para conocer de la acusación formulada por el C. Dionisio Zavala contra los ciudadanos que integran la XXVI Legislatura del Estado de San Luis Potosí.- Comuníquese .- Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación y firma el ciudadano presidente.- Doy fe.- E. Pérez Garza.- Orozco.- Rúbricas.

"Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y efectos correspondientes, protestándoles mi atenta y distinguida consideración .

"Constitución y Reformas.- México 23 de octubre de 1919.- El secretario de Acuerdos, interino, Orozco."- Recibo y a su expediente.

"Telegrama procedente de Villahermosa, Tabasco, el 23 de octubre de 1919.

"Diputados secretarios del H. Congreso de la Unión.

"Honrámonos hacer del conocimiento de ese H. Congreso de esta H. Cámara local, uso facultades Constitución Política, acordó conceder nueva prórroga licencia por un mes que terminará el 20 de noviembre, al ciudadano gobernador constitucional de este Estado, general Carlos Greene, continuando al frente del Gobierno el licenciado Tomás Garrido C.- Atentamente, diputado secretario, M. Calzada D.- Diputado secretario, Pedro H. Chapuz." - Recibido y al Archivo.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Al H. Congreso de la Unión.- México, D. F.

"Los que suscribimos, concejales en funciones del H. Ayuntamiento de Atzcapotzalco, atentamente exponemos:

"Que con fecha diez y ocho del mes de julio del corriente año acusamos ante el Juzgado de Primera Instancia del partido de Atzcapotzalco, al ciudadano presidente municipal de esta villa señor Eduardo Vera, por el delito de peculado.

"El C. juez licenciado José Pedro Meza, con su diligencia, energía y rectitud acostumbradas, inició luego el proceso logrando comprobar hasta la evidencia el cuerpo del delito y la responsabilidad del acusado, por lo que, con fecha 6 de agosto libró oficio al ciudadano gobernador del Distrito suplicándole se dignara ordenar la aprehensión del presidente municipal y que lo pusiera a su disposición para juzgarlo; y es el caso que dicha orden no ha sido atendida, faltando así el Ejecutivo al mandato que le imponen la fracción XII del artículo 89 de la Constitución.

"Ignoramos si el Ejecutivo tendrá conocimiento de la solicitud del ciudadano juez de Primera Instancia de Atzcapotzalco, por razón de que se haya interpuesto alguna influencia que proteja al ciudadano presidente municipal, y en la dificultad de poder entrevistar al Ejecutivo, nos dirigimos a esa H. Cámara a fin de que por su digno conducto se exija del Ejecutivo el cumplimiento de la obligación que le impone la fracción XII del artículo 89 de

la Constitución y el artículo 2 de la Ley Orgánica de Tribunales del Fuero Común.

"Para ilustrar el criterio de la H. Cámara, en el asunto de que se trata, acompañamos copia certificada del proceso que se le sigue a Vera, y hacemos constar que se le instruyen otros diez procesos más por diversos delitos cometidos con motivo de sus funciones de presidente municipal.

"Protestamos nuestros respetos.

"Constitución y Reformas.- Atzcapotzalco, 13 de octubre de 1919.- Valentín J. Tornell.- Jesús Díaz Montiel."

"Lo hacemos nuestro a fin de que se turne al procurador de Justicia del Distrito Federal.

"Sala de sesiones de la Cámara de Diputados.- México, 23 de octubre de 1919.- A. Velázquez López.- D. Alarcón.- Salvador Saucedo.- Candelario Garza.- Enrique Liekens.- R. V. y Balderrama.- Matías Rodríguez.- R. López Serrano.- Jesús Silva.- Antonio Gutiérrez."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba que se turne este memorial al procurador de Justicia del Distrito. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Sí se consigna al procurador.

"La señora María Luisa E. viuda de Nafarrate eleva un memorial, en el que solicita se le conceda mas pensión por los servicios que prestó a la patria su extinto esposo, el general Emiliano Próspero Nafarrate. Hacen suyo este memorial los CC. diputados Saucedo, Siurob, Arriaga y Morales Hesse." - A la 3a. Comisión de Guerra.

"La Comisión de Presupuestos y Cuenta presenta su dictamen relativo al Proyecto de Presupuestos de Egresos de la Cámara de Diputados y sus dependencias, para el año de 1920."

En votación económica se consulta si se dispensan las lecturas, mandándose imprimir y quedando listo para discutirse el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Sí se dispensan las lecturas. Se mandará imprimir y quedará a discusión el primer día hábil.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"El decreto que acaba de aprobarse, deroga el artículo 3o. del expedido por el Congreso de la República con fecha 30 de diciembre de 1918, por medio del cual se autorizaba al Ejecutivo federal para introducir modificaciones en aranceles.

"Las condiciones comerciales del mundo, después de la gran guerra, que no permiten las estabilidades de los precios de las mercancías y que obligan a introducir frecuentemente modificaciones en los aranceles de importación y de exportación, modificaciones que estén de acuerdo con las fluctuaciones que en el mercado sufren los efectos importados y exportados, así como la dificultad para que en cada caso el Congreso de la Unión sea el que dicte las modificaciones arancelarias de referencia, hacen que sea conveniente, en concepto de los subscriptos, que se deje al Poder Ejecutivo la autorización limitada a que se refiere el artículo 3o. de la Ley de 30 de diciembre de 1918, hasta la fecha en que esta XXVIII Legislatura cese en sus funciones, con el objeto de que la XXIX tenga la libertad de conceder o no nuevamente dicha autorización.

"Por las consideraciones anteriores se desprende que es conveniente autorizar al Ejecutivo para legislar limitadamente en aranceles, por lo que pedimos respetuosamente a la honorable Asamblea que se sirva aprobar el siguiente decreto:

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo federal para que hasta el 31 de agosto de 1920, legisle en materia de aranceles de importación y exportación, debiendo expedir leyes de aplicación general y en ningún caso en forma de concesiones particulares.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta oportunamente del uso que haga de las facultades que se le conceden."

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 21 de octubre de 1919.- Roberto Casas Alatriste.- Gregorio Morales Sánchez.- Leopoldo E. Camarena.- Dionisio Zavala.- Francisco R. Serrano.- Gustavo Padrés.- Damián Alarcón.- Angel H. Huerta.- Enrique Meza.- José María Cuéllar.- Rafael Jiménez.- Juan Manuel Alvarez del Castillo.- Francisco Mercado.- Natividad A. Chablé.- Enrique Suárez.- Miguel B. Fernández.- Nicasio Sánchez Salazar.- Herminio Cancino.- Francisco Martínez Saldaña.- Franco Verástegui.- Pánfilo Méndez.- E. Liekens.- Juan Velásquez.- P. Carriedo Méndez."- A las comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Hacienda, e imprímase.

"Honorable Asamblea:

"El subscripto, diputado al Congreso de la Unión por el único distrito electoral del Territorio de Quintana Roo, se permite someter a vuestra consideración dos adiciones al Proyecto de Presupuesto de Egresos del citado Territorio, fundadas en las siguientes razones:

"La partida 46, que figura en el proyecto del mismo presupuesto que envió el Ejecutivo, consistente en la cantidad de $25,000.00 para apertura de brechas y construcción de caminos, así como para su conservación, fue suprimida en el dictamen del propio proyecto que la Comisión de Presupuestos y Cuenta presentó ante Vuestra Soberanía, supresión basada en que los concesionarios que actualmente explotan resinas y maderas en Quintana Roo, tienen la obligación de construir por cada 100,000 hectáreas de su concesión, seis kilómetros de camino carretero entre la bahía de Chetumal y del Espíritu Santo, propio para el tráfico de autocamiones, y en esa virtud resultaba inútil la partida creada de $25,000.00, motivo por el que, de acuerdo el subscripto con la honorable Comisión, resolviera suprimirla. Con posterioridad tomé datos precisos en la Secretaría de Fomento, y de ellos resulta que el número de kilómetros del camino que los concesionarios están obligados a construir asciende.

a 34, y la longitud del mismo camino, que es de 64 kilómetros aproximadamente, razón por la que fue creada esa partida de $25,000.00 para terminar el camino de referencia, que es de vital importancia, y como consecuencia la necesidad de aprobarlo.

"En Payo Obispo, capital del Territorio de Quintana Roo, existe una escuela primaria elemental denominada "Belisario Domínguez", en donde se abrió un curso de música para los alumnos, hijos en su mayor parte de obreros, alumnos que ya están en aptitud de dar audiciones públicas, y que no lo hacen por carecer de instrumentos, siendo necesario la creación de una partida en el presupuesto de referencia, para que esa banda de música "Belisario Domínguez", esté debidamente instrumentada y pueda llenar sus fines.

"La adquisición de esos instrumentos se puede hacer por cantidad de $1,500.00.

"Por las razones expuestas, me permito proponer a Vuestra Soberanía, para su aprobación, las dos adiciones siguientes en el presupuesto del Territorio de Quintana Roo.

"Primera. Partida número .... Para apertura

de brechas y construcción de caminos, así

como para su conservación $ 25,000.00

"Segunda. Partida número .... Para adquirir

los instrumentos musicales para la banda de

la escuela "Belisario Domínguez" " 1,500.00

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 23 de octubre de 1919.- Joaquín Lanz Galera."- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. secretario: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 2o. del capítulo especial del Proyecto de Ley del Trabajo, que quedó pendiente ayer por falta de quórum.

El C. secretario García Ruiz: Por la afirmativa.

El C. secretario Aguilar: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. secretario García Ruiz: Votaron por la afirmativa 86 ciudadanos diputados.

El C. secretario Aguilar: Votaron por la negativa 51 ciudadanos diputados. En consecuencia, ha sido aprobado el artículo 2o.

- El mismo C. secretario: Está a discusión el artículo 6o., que ha sido objetado por los CC. Espinosa y Elenes, y Siurob.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Espinosa y Elenes.

El C. Espinosa y Elenes: Pido que se dé lectura al artículo 6o.

- El mismo secretario: El artículo 6o. a debate dice así:

"Artículo 6o. En caso de muerte de un obrero atacado de alguna enfermedad profesional, el certificado de defunción que expida el facultativo que lo asistió, deberá especificar si la muerte fue causada por dicha enfermedad o por otro padecimiento independiente de ella. Si hay inconformidad del patrón o del representante legal del obrero, se procederá en la forma pericial que menciona el artículo 4o. Si la muerte ocurre sin la asistencia médica, quedan a salvo los derechos de los deudos para que los deduzcan en la forma que proceda."

El C. Espinosa y Elenes: Pido la palabra. En virtud de que la objeción que yo iba a hacer al artículo 6o. era meramente de forma, y ya ha sido subsanado por la Comisión; renuncio al uso de la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

(Voces: ¡No está!) No encontrándose el C. Siurob en el salón, tiene la palabra en contra, el C. Arriaga.

El C. Arriaga: Ciudadanos diputados: Ya hemos visto en la legislación sobre accidente de trabajo, cómo se ha tratado de invertir la prueba, siguiendo lo establecido en todas las legislaciones del mundo en la materia. Yo quiero que en este artículo se trate sobre enfermedades profesionales. (Murmullos. Voces: ¡No se oye!) Decía, ciudadanos representantes, que nosotros, al estudiar el proyecto de ley en la parte relativa a accidentes del trabajo, seguimos la costumbre ya establecida en todas las legislaciones del mundo sobre la materia, de invertir la prueba, esto es, de dejar la prueba a cargo del patrón. Yo quiero que en este capítulo especial dedicado a las enfermedades profesionales, se siga el mismo criterio, pues bien sabidas las dificultades con que tropezaría el trabajador para tener que pagar el peritaje médico y poder rendir pruebas y demostrar en alguna forma que la enfermedad que había causado la muerte a uno de sus deudos, había sido precisamente una enfermedad profesional. Esta es la razón de por qué vengo a oponerme a la forma en que la Comisión nos presenta el artículo 6o. Ya el artículo 4o. del proyecto de ley sobre enfermedades profesionales nos dice que en todo caso de supuesta enfermedad profesional, el industrial tendrá derecho a asociar otro médico u otros médicos al de cabecera para que quede demostrado de una manera evidente que existió o no la enfermedad profesional; pues bien; quiero que el artículo 6o. exprese que siempre que haya una defunción de un obrero que haya padecido una enfermedad profesional, se establezca la presunción legal de que la muerte fue originada por la enfermedad profesional. Creo que si el artículo 6o., tal como nos lo presenta la Comisión, fuera reemplazado por uno que dijera en la forma que voy a leer, seguramente que resultarían salvaguardados los derechos del trabajador y se le facilitaría hacer efectiva la indemnización que le concede esta ley. El proyecto que me permito proponer a la Comisión, es como sigue:

"Artículo 6o. En caso de muerte de un obrero atacado de alguna enfermedad profesional, se presumirá legalmente que la muerte fue causada por dicha enfermedad."

El C. Reyes: ¿Me permite una interpelación, con permiso de la Presidencia? Suponiendo al señor Arriaga médico, ¿él tendría el valor de ir a asentar en un documento tamaño disparate? ¿Qué pretende asentando en un certificado que un

individuo, aun cuando atacado de una enfermedad profesional, sin embargo que, efectivamente, hubiera muerto de otra? ¿Tendría usted valor para ir a asentar en ese certificado que ese individuo murió por enfermedad profesional?

El C. Arriaga: Pido la palabra para contestar.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Arriaga: Creo que mi estimable compañero el doctor Reyes no ha escuchado el proyecto que presenté a la consideración de la Asamblea, porque si lo hubiera escuchado, seguramente que la interpelación que me hace se contestaría por sí misma.

No pido yo que el médico necesariamente en el certificado que expida asiente una falsedad, sino que digo que en caso de que quede comprobada la existencia de la enfermedad profesional, en caso de defunción, se presuma legalmente que la defunción fue debida a la enfermedad profesional. Claro que entonces vendrá el peritaje médico a dar prueba en pro o en contra de esta presunción legal.

El C. Reyes: Con permiso de la Presidencia.

Presume también el C. Arriaga un disparate. (Voces: ¡No, hombre! ¿Por qué?)

El C. secretario Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos....

El C. presidente, interrumpiendo: Tiene la palabra el C. Guerrero Antonio.

El C. Guerrero: Ciudadanos diputados: Siento verdaderamente en esta ocasión venir a hablar en un sentido enteramente contrario en que lo ha hecho el señor diputado Arriaga, en virtud de que lo hemos visto aquí... (Voces: ¡No se oye!) con una actitud verdaderamente plausible venir a sostener los intereses del obrero; yo, bajo este punto de vista, tengo la satisfacción de felicitarlo por el interés que toma por las clases trabajadoras. Yo soy del mismo parecer, pero en este caso es necesario que fijemos nuestra atención en el artículo 6o., porque aquí no se trata de otra cosa sino del procedimiento que menciona con el objeto de establecer este punto: tal o cual individuo que murió, tal obrero que murió y que estaba afectado de alguna enfermedad profesional, ¿murió de esa enfermedad o murió de otro perecimiento enteramente distinto y sin relación con ella? Ese es el punto que deslindar de la manera y según el procedimiento que indica el artículo.

Si se examina ese artículo, se verá que tiene dos partes enteramente distintas: primero, cuando el enfermo muere con asistencia médica; segundo, cuando muere sin la asistencia médica. En el primer caso, naturalmente que el médico encargado de la curación está obligado por la misma moral profesional a decir la verdad de los hechos. Si los interesados están de acuerdo con la opinión del médico, no hay caso, porque queda resuelto el problema; pero si hay divergencia entre cualquiera de las dos partes interesadas, entonces la misma ley dice que se ocurrirá a nombrar un tercero por ambas partes interesadas, para que sea el que decida la cuestión. De manera que en este segundo caso también queda enteramente resuelto. Pero viene la parte interesante a que se refiere el compañero Arriaga: ahí el enfermo afectado de una enfermedad profesional muere; pero como no ha tenido asistencia médica, naturalmente que no se sabe perfectamente de qué murió.

El artículo dice que en este caso se sujetará siempre a la forma pericial con el objeto de que se llegue a la verdad. Ahora yo le pregunto al C. compañero Arriaga: ¿sería posible que a los profesionistas que intervengan como peritos, sería posible sugerirles una idea en tal o cual sentido para que viniera a dar un dictamen enteramente contra la verdad de los hechos, desvirtuando así la verdadera razón, es decir, adulterando los hechos, la verdad, es decir, la enfermedad de que murió el individuo? Indudablemente que ningún profesionista aceptaría el nombramiento de perito en este caso, si ya la misma ley los obliga para que dictaminaran en tal o cual sentido; todos los peritos se eximirían de aceptar un nombramiento de esta naturaleza. Por otra parte, yo suplico a los señores compañeros se fijen en la denominación de enfermedad profesional. Cualquiera que haya hojeado la patología habrá visto que no existe en el catálogo ninguna enfermedad que se llame enfermedad profesional. ¿Por qué? Porque no la hay, porque este concepto es únicamente aplicable bajo el punto de vista legal, es con el objeto de establecer la responsabilidad del patrono en caso de enfermedad profesional; no existe tal enfermedad profesional en el cuadro nosológico; técnicamente hablando no existe. Luego entonces, ¿cuáles son esas enfermedades profesionales, desde el momento en que existe un gran número de enfermedades, desde el simple catarro crónico la enfermedad más grave que pone en peligro la vida? Y yo le pregunto al C. Arriaga: ¿sería posible que la ley inclinara a los peritos a decir que murió de catarro crónico un individuo, de un catarro de las fosas nasales, de una faringitis que no pone en peligro la vida, cómo es posible que la ley comience luego a desvirtuar la opinión de los peritos en este sentido? Así es que creo que el artículo está completo y está correctamente escrito y conforme a los términos en que ha sido presentado a vuestra consideración. Yo suplico que en caso de que el compañero Arriaga quiera darle más facilidades a los obreros, pues que formule algún otro artículo en la ley; pero en este absolutamente cabe ninguna modificación. Yo suplico que tengan en consideración estas razones que acabo de exponer, con el objeto de que sea aprobado en la forma en que lo ha presentado la H. Comisión del Trabajo.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Arriaga.

El C. Arriaga: Ciudadanos representantes: Lamento profundamente que mis compañeros como diputados, aunque no en profesión, los médicos, hayan dado una interpretación torcida al proyecto de modificación que yo propongo para el artículo 6o. de enfermedades profesionales. Ellos pretenden o ellos han querido entender, que yo quiero, que yo exijo, que el médico necesariamente en el dictamen que rinda diga que el obrero murió a consecuencia de la enfermedad profesional. No es eso lo que yo quiero; deben entenderlo ellos perfectamente; eso sí sería una torpeza, eso sí sería una tontería y a eso sí se le podría aplicar el término aquél que el compañero Reyes, sin haberme entendido, me aplicó. No, yo lo que quiero con este artículo es obtener, entre otros resultados, éste: que los industriales se vean obligados por su propio

interés a cumplir con una de las obligaciones que le impone en otra parte esta ley, la de proporcionar asistencia médica a los trabajadores, porque entonces ya no se verá el caso de un trabajador, ocupado en cualquier empresa, que muera sin asistencia médica, porque sabe el industrial que en caso de que el obrero muera sin asistencia médica, se presupondrá, si ese obrero ha padecido o tiene una enfermedad profesional, se presupondrá que murió a consecuencia de ella y entonces se tendrá que recurrir a un peritaje médico siempre costoso, tal vez a la autopsia, para demostrar que no fue la enfermedad profesional la que causo la muerte; ya ven, pues, los compañeros médicos, que no tienen por qué alarmarse absolutamente; esto que yo pido no es más que algo que favorecerá al trabajador y que en cierto modo favorecerá también al industrial, porque lo obligará a ser más cuidadoso con sus trabajadores. Decía el compañero Guerrero que se pueden presentar dos casos en la muerte de un obrero; que muriera asistido por un médico, o que muriera sin asistencia médica. En el caso de haber muerto con asistencia médica, se tendrá el certificado de defunción que en todo caso será un elemento de prueba en caso de controversia; pero en caso de morir sin asistencia médica, quedaría la presunción legal en favor de los derecho - habientes, de que había muerto a consecuencia de la enfermedad profesional. Ahora sabemos que en los centros obreros donde se desarrolla este género de enfermedades especiales para cada trabajo, los obreros no son capaces de establecerse el tratamiento; pero están excesivamente prácticos en cuanto a diagnosticar, desde sus primeros síntomas, la enfermedad profesional. Así, por ejemplo, en las minas en que se desarrolla frecuentemente la tisis minera, los trabajadores llaman a los primeros síntomas de esta enfermedad "madurar" y así se escucha en los corrillos de ellos mismos que ya fulano empezó a "madurar", lo cual quiere decir que ya han empezado a aparecer en él los síntomas, las características de la enfermedad profesional. Entonces el dueño de la empresa, entonces la compañía al ver que uno de los mineros empieza a "madurar"- para emplear el término aquel que se usa cuando menos en Tlalpujahua y el Oro - tendrá buen cuidado de exigir al trabajador que se ponga bajo la vigilancia de un médico, tendrá buen cuidado de evitar que el trabajador ejercite trabajos que estén fuera del alcance de sus fuerzas, procurará sujetarlo hasta donde el trabajo lo permita y tal vez hasta donde sus intereses se lo consientan, a un régimen higiénico, para evitar que muera, teniendo los síntomas de aquella enfermedad profesional, que lo pondrá en el caso del artículo 6o. de tener que probar que no había sido la enfermedad profesional la que había causado la muerte al trabajador. Ven, pues, los compañeros médicos, muy estimados y muy respetables para mí, que no he tratado ni por un momento de poner en tela de juicio la honradez de los médicos, ni he tratado tampoco de obligarlos a cometer un acto indecoroso. Lo único que he querido con este proyecto de modificación del artículo 6o., es dar mayor suma de garantías a los trabajadores; facilitar a sus deudos que obtengan la indemnización, y al mismo tiempo hacer que de manera automática los industriales se vuelvan cuidadosos con sus trabajadores y vigilen que nunca falte un médico para que pueda extender el certificado y pueda deducirse cuándo la muerte fue causada por una enfermedad profesional y cuándo no.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Gómez Gildardo: Señores diputados:

Acabáis de oír las palabras del ciudadano compañero doctor Guerrero, (Voces: ¡No se oye!) quien ha manifestado ampliamente los motivos que tuvo la Comisión para presentar este artículo. Yo me voy a permitir en estos momentos hacer manifestación de agradecimiento a todos los compañeros médicos que colaboraron con la Comisión para formular estos artículos que se discuten. Ustedes bien saben que todos los médicos de la Cámara nos hemos agrupado formando el bloque médico de ella para tratar puntualmente asuntos de esta naturaleza y a efecto de allanar dificultades y procurar disminuir hasta donde sea posible el gasto de tiempo que hacemos en discusiones inútiles. Este artículo trae, pues, la sanción de todos los médicos de la Cámara, ellos han trabajado en este sentido juntos, como llevo dicho, juntos con la Comisión y han llegado a formular esos artículos en esta cuestión de la enfermedad profesional.

Ahora bien; este artículo se refiere exclusivamente al certificado de defunción que, como ha dicho muy bien el doctor Guerrero, nosotros los médicos no estamos facultados, ni bajo el punto de vista moral, ni bajo el punto de vista legal, para presuponer o suponer simplemente que se trata de una enfermedad profesional. Nosotros estamos obligados únicamente a decir en el certificado de defunción: fulano de tal, obrero, falleció, por ejemplo, de neumonía, o falleció, por ejemplo, de neumoconiosis, o de antracosis, o de cielicosis, etcétera, algo que ya revela que es un signo y entonces se hace notar que es de enfermedad profesional. Así pues, de ninguna manera el profesionista puede presuponer lo que no es, es decir: de ninguna manera el profesionista puede decir y certificar aquello que no le consta. Es, pues, no solamente una cuestión moral esa cuestión moral esa cuestión del certificado, sino una cuestión verdaderamente legal y de honor profesional. ¿Cómo quiere el C. Arriaga que el médico venga a suponer que se trata siempre de una enfermedad profesional, es decir, que el médico debe decir siempre que el obrero murió de enfermedad profesional? Esto no cabe en cerebro alguno; esto no cabe en inteligencia que conozca algo sobre medicina o en cualquier ramo profesional, porque la misma cuestión de moral profesional, como perito o como médico, es igual a la cuestión profesional como perito en cualquier otro ramo del saber humano. De manera que pretender esto equivaldría a obligar a los médicos a que falten al cumplimiento de su deber y de su honor en el ejercicio de su profesión. Yo, señor Arriaga, protesto contra esto, porque no lo permite el hombre que es honrado y tiene principios fundamentales de la ciencia. Yo sí invito al C. Arriaga a que formule otro artículo, pero que no venga a involucrar este asunto con la cuestión del certificado profesional, porque es lo único a que se refiere el artículo en los dos casos que están

aquí mencionados, como ha dicho el C. Guerrero. Querer exigir esto, sería traer consigo la obligación precisa, repito, de que el médico afirmara siempre que todo obrero había muerto de enfermedad profesional. (Voces: ¡No, hombre, no es eso!)

El artículo dice esto:

"Artículo 6o. En caso de muerte de un obrero atacado de alguna enfermedad profesional, al certificado de defunción que expida el facultativo que lo asistió, deberá especificar si la muerte fue causada por dicha enfermedad o por otro padecimiento independiente de ella....."

Eso es lo que dice, señores. (Voces: ¡Lo que sigue!) Pero no dice que se prejuzgue ni puede decirlo, porque el certificado no es más que una verdad legal y tiene que decir lo que realmente sucede.

Si yo tengo un enfermo, por ejemplo, señores, que tiene una parálisis.....

El C. Ruiz Porfirio, interrumpiendo: No ha leído usted todo el artículo.

El C. Gómez Gildardo, continuando: Voy a leérselo a usted, señor.

".....Si hay inconformidad del patrón o del representante legal del obrero, se procederá en la forma pericial que menciona el artículo 4o. Si la muerte ocurre sin la asistencia médica, quedan a salvo los derechos de los deudos para que los deduzcan en la forma que proceda."

(Voces: ¡Ahí está) En la última parte de este artículo no queda más que una investigación pericial, y en ese caso naturalmente que los médicos tienen que dar el certificado que sea la resultante científica, ya sea de toda la investigación que se haga, del examen del cadáver, etc.; pero eso no quiere decir que desde luego el médico vaya a dar un certificado en que se presuma forzosamente que murió de enfermedad profesional.

El C. Arriaga: ¿Pero quién ha dicho eso, ciudadano doctor?

El C. Gómez: Eso es lo que yo he creído, porque este artículo no se concreta más que a la cuestión pericial y del certificado profesional. Invito al C. Arriaga a que en su caso agregue o formule otro artículo en donde las ideas de él puedan conocerse, porque hasta ahora yo no interpreto más que esto en lo que ha dicho el C. Arriaga. Cabe sí que se ponga otro artículo que diga que el caso de este examen pericial se tendrá por las cuestiones que él ha indicado, para que resulte en beneficio del obrero como un hecho, o que se presuma que murió de enfermedad Profesional. Pero será un artículo muy independiente, será un artículo que no esté en relación con el certificado, porque, de todos modos, el médico tiene que decir la verdad.

El C. Arriaga: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Avilés.

El C. Avilés: Señores diputados: Yo no sé si juzgar en este caso como un verdadero médico al compañero, pero la verdad es que me resisto a creerlo en este caso, ya que él ha venido a sostener aquí en su discurso, verdaderos absurdos. Yo voy a comenzar por preguntarle al ciudadano que tenga la bondad de decirme; ¿qué es lo que se entiende por enfermedad profesional, ya que yo no soy médico?

El C. Gómez Gildardo: Pido la palabra para contestar.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Gómez, para contestar.

El C. Gómez Gildardo: Señor Avilés: Usted revela que no cumple con su deber de diputado, y para contestarle a usted, yo debo decirle que puede leer lo que está impreso; allí está la definición de enfermedad profesional. Alguna vez, cuando me haga usted otra pregunta, sírvase usted leer lo que está a discusión. (Risas. Aplausos.)

El C. Avilés: Pues no he sacado ninguna conclusión de la contestación del ciudadano, sino, ésta: que el ciudadano es demasiado nervioso y que no es de aquellos que traen las máximas de Cristo que decían: enseñar al que no sabe. (Risas.) Yo, como neófito en estos asuntos, señores diputados.....

El C. Gómez Gildardo, interrumpiendo: Pido la palabra, señor presidente.

El C. Avilés, continuando: Yo, como neófito en estos asuntos, señores diputados, indudablemente que necesito recurrir a esos pozos de ciencia para que me ilustren. (Risas.)

El C. Gómez Gildardo: Pido la palabra para una aclaración. Pido la palabra para contestar al señor, todavía.

El C. presidente: Para contestar, tiene la palabra el C. Gómez. (Murmullos.)

El C. Gómez Gildardo: Señor Avilés:

"Artículo 1o. Para los efectos de esta ley, se entiende por enfermedad profesional todo padecimiento involuntario causado por algún agente o circunstancia necesarios e inherentes al trabajo o industria que se ejerce, siempre que la relación de causalidad entre estos antecedentes y el padecimiento, quede comprobada."

El C. Avilés: Como ustedes verán, ciudadanos diputados, antes de que el señor doctor Gómez me hubiera lanzado la filípica que me lanzó, debía de haber comenzado por eso, por ilustrarme sobre el particular, ya que yo he venido a decir aquí que no soy médico. Y ahora yo me voy a referir a ciertos casos en los cuales debe de estar de acuerdo el señor Gómez conmigo. En las minas, señores diputados, me supongo, en los que se llaman "tiros"... (Murmullos. Campanilla.) Yo no sé, señores diputados, cómo pudiera hablarles aquí para no incurrir en lapsus linguae. Se llaman tiros, ciudadanos diputados, en las minas, a unos socavones que se hacen verticales; a esos se llaman tiros en las minas, ciudadanos diputados, allí.....

El C. Reyes Francisco, interrumpiendo: ¿Para qué sirven?

El C. Avilés: Allá voy, C. doctor Reyes, espere usted un momentito y le voy a dar una lección sobre el particular. (Risas.) Se llaman tiros, y allí se establece otro aparato de madera que se llama castillo; de ese castillo depende un cable y de ese cable depende lo que llamaríamos aquí un elevador, pero que allá se llama un malacate. Por ahí, ciudadanos diputados, es por donde bajan los mineros que a muchos centenares de metros trabajan debajo de la tierra. (Murmullos. Risas. Campanilla.)

- El C. secretario Saldaña. Se suplica a los ciudadanos diputados guardar orden y prestar atención al orador.

El C. Avilés, continuando: Yo no conozco

nada, señores diputados, de lo que se refiere a cuestiones científicas; lo que he aprendido, lo he aprendido única y exclusivamente de la práctica. Yo sé que ya a veinticinco metros o menos, si se quiere, debajo de la tierra, la temperatura ha subido de un modo alarmante, y si se sigue descendiendo a dos o trescientos, cuatrocientos o quinientos metros debajo de la tierra, la temperatura llega a un grado casi insoportable. Después de haber permanecido por ocho horas soportando aquella temperatura, cuando han terminado las labores del minero llega al nivel donde él está trabajando, aquello que aquí se llama un elevador en los grandes edificios y que allá en las minas se llama una balsa. (Voces: ¡De aceite:?) Si ustedes la quieren de nácar, será de nácar, señores; pero el caso es que en la cuestión minera así se le llama, una balsa. Llega a ese nivel la balsa, allí recibe a los trabajadores que están soportando una temperatura demasiado alta. Salen éstos a la superficie de aquel socavón y allí ha variado completamente la temperatura: allí esos individuos pudieron... pues, haber pescado... (Risas. Voces: ¿Haber pescado?) una neumonía; pudieron haber sido atacados por una pleuresía, precisamente por el cambio de temperatura, y esto lo digo con permiso de estos pozos de ciencia que están aquí que se llaman "el orden médico". (Risas.) Pueden estos individuos haber contraído una neumonía o una pleuresía o cualquiera de esas enfermedades que pueden contraerse con el cambio de temperatura. Estos individuos, sin haber comenzado a estar maduros, (Risas.) como ha venido a sostener aquí el C. Arriaga, pueden a los tres, cuatro o cinco días haber rendido su tributo a la madre Naturaleza. (Risas. Voces: ¡Aaah!) ¿Y cómo se va a calificar, pregunto, a esos pozos de ciencia que se llaman aquí doctores, que se sirvan decirme si a eso va a dársele el título de enfermedad profesional o no? Me dirijo al C. Gómez.

El C. Reyes, dirigiéndose al C. Gómez: Diga usted que no.

El C. Gómez Gildardo: Pido la palabra. Quiero contestar la pregunta que usted me hace; pero antes quiero que me diga usted lo siguiente para comprender siquiera si tiene usted idea de lo que está hablando; dígame usted que temperatura tendrá un hombre que está a la profundidad de doscientos metros, qué temperatura tendrá ese lugar...

El C. Avilés, interrumpiendo: Pues...

El C. Gómez Gildardo, continuando: Permítame, pues usted exagera mucho; usted cree que ya está ese hombre en el infierno, y no es la verdad. ¿Sabe usted cuánto es el aumento de temperatura por cada veinte o treinta metros? Es solamente un grado; de manera que el hombre que está a doscientos metros no tiene sino diez grados más de la temperatura normal... (Murmullos. Voces: ¡Casi nada!) No el hombre; me refiero al lugar. Ahora bien; me dice usted que una neumonía viene por el enfriamiento; está usted muy atrasado en medicina.

El C. Avilés: No soy médico.

El C. Gómez Gildardo: Las neumonías no se adquieren por enfriamiento, se adquieren por un germen especial que procura esta enfermedad; de manera que usted va por caminos completamente extraviados. Por último, señores, tampoco creo que sepa usted algo de minas, porque usted llama a ese instrumento que sirve para subir y bajar, hojalata, o no sé qué cosa; me llama la atención, porque en el tecnicismo más rudimentario, ese instrumento se llama malacate.

El C. Avilés: Eso dije, señor.

El C. Gómez Gildardo: Ahora bien; voy a circunscribirme a la pregunta que usted me hace; esas neumonías no se pueden comprender en el grupo de las enfermedades profesionales, porque eso equivaldría al caso siguiente: por ejemplo, que usted cuidara muchos perros y que después, por haberle dado la rabia a un perro, después usted la adquiera; tuviera usted miedo y llamara a la rabia que usted adquiera, una enfermedad profesional, y tampoco eso, porque tiene un germen especial. De manera que usted no ha sabido formular sus ideas para llegar a una conclusión. Está usted servido. (Risas.)

El C. Avilés: Señores diputados: No ha hecho otra cosa más que causarme verdadera hilaridad lo dicho por un doctor en medicina; (Risas.) no ha hecho de veras otra cosa con la contestación que ha venido a dar aquí este señor, que es todo nervios, que tergiversa la ciencia, que tergiversa todo, que todo lo antepone a su convicción personal. Yo aquí le aplicaría, no al C. Pastrana, el título de ingeniero, porque él ha sabido estar a la altura de las cuestiones de abogado, yo le aplicaría ese tecnicismo al C. Gómez, yo le diría a él que él era un verdadero ingeniero, (Risas.) porque, señores diputados, ¿cómo vamos aquí a sentar esta cuestión cuando el C. Gómez que es uno de los que han propuesto este artículo, en vez de venir a ilustrarnos, porque yo he venido, he comenzado por confesar aquí que yo no soy médico; yo no estoy obligado, señores diputados, si lo dije acá que yo no sabía ni estaba basado en las cuestiones científicas; yo no puedo contestarle al C. Gómez cuántos grados baja o cuántos grados sube, (Risas.) según se encuentre uno abajo de tierra. Yo no he venido aquí a decir eso; yo, señor Gómez, eso se lo digo a usted con experiencia, porque me he encontrado a muchos metros debajo de la tierra y sé cómo es insoportable aquel calor; y yo he salido también, C. Gómez, a flor de tierra y he sentido, y he palpado el cambio que hay sobre esa cuestión. A eso me refiero, y lo que se siente y usted lo ha palpado también, C. Gómez, cuántas veces aquí, dentro de esa Cámara, aquí que no estamos ni siquiera a un metro debajo de la tierra. (Risas. Murmullos. Campanilla.) sino que, al contrario, estamos más arriba, ustedes ha sentido y ha palpado eso, ha salido de aquí, allí nada más tantito fuera de esa Cámara, y yo lo he visto cómo se ha envuelto usted en su abrigo y se ha puesto el pañuelo en la nariz. (Risas.) Eso quiere decir que ha sabido un cambio brusco de temperatura. ¿Qué puede decirse, señores diputados, del que viene de un centenar de metros dentro de la tierra, qué puede decirse de ese individuo, del que sale, verbigracia, en El Oro - yo no sé si estará aquí un individuo que sea de el Oro -, aquí más del estado de México, del mineral aquél, que allí es demasiado frío... (Voces: ¡Chicho Paz!) que diga el cambio brusco que se siente en el organismo después de haber abandonado unos cien metros abajo de la tierra; que diga él el cambio brusco que se siente en el organismo, ¿cómo no va a contraer allí una enfermedad así y

cómo no va a estar comprendido eso dentro de las enfermedades profesionales?

El que haya muerto por una neumonía, que dice el señor que esa se adquiere por otros gérmenes, no precisamente por el cambio de temperatura, ¿cómo no va a creer uno que puede allí contraerla, o una pleuresía, que eso Su Señoría podrá decirme si está comprendida o no dentro de los cambios de temperatura? Y así sucesivamente, señores diputados, el empleado, si aquí lo vemos, el empleado, ¿cuántas veces sale de su despacho y no hace apenas más que llegar a la calle cuando ya adquiere un catarro! ¿qué venía sucediendo, me supongo, cuando la influenza española? Precisamente que no era más que pasar apenas de los dinteles de una habitación caliente a una, no precisamente fría, sino semifría, (Risas.) y se adquiría ahí inmediatamente la enfermedad, que digan, si no se adquiría la influenza española.

(Voces: ¡No, hombre!) Pues ustedes, señores, que vienen aquí con tecnisismos, que vienen aquí queriendo sostener absurdos, porque precisamente todo está basado en la práctica y aquí el que no haya estado en las profundidades de una mina no puede suponer las impresiones que se sienten, de haber salido de esa temperatura a la que produce cuando uno está fuera. El que no haya estado encerrado en un despacho, no puede decir el cambio que se siente cuando sale uno a la calle. Y muchos de ustedes, señores diputados no están en ese caso; no han llegado a sentir eso...

El C. García de Alba, interrumpiendo: ¡Cómo no!

El C. Avilés, continuando: Usted, señor García de Alba, usted se ha dedicado a leer el Reglamento.

(Risas. Aplausos.) y eso, va usted a leerlo allí donde se respira bastante oxígeno, a la alameda, (Risas.) allí donde se está contento, allí donde se está satisfecho; pero yo desafió a usted para que a cien metros debajo de la tierra, es decir, en el socavón de una mina, se vaya a entregar plácidamente a leer su Reglamento. (Risas:) No, señores diputados; debe concretarse aquí también como enfermedad profesional, deben incluirse aquí en este capítulo precisamente todas esas enfermedades que se contraen involuntariamente... (Voces: ¡Contraen!) Contraen, como ustedes quieran. Que se contraen involuntariamente por el cambio de temperatura, por cualquiera de esas causas. Vamos, llego yo hasta este caso, ciudadanos diputados: ¿qué culpa tiene el obrero de que la República Mexicana esté plagada de cantinas? ¿Qué culpa tiene aquel individuo que después de haber salido de su trabajo se encuentra con una cantina en la primera puerta por la que pasa y va ahí y toma copas y más copas y a consecuencia de tomar aquellas copas le viene una enfermedad? ¿Qué culpa tiene aquel individuo? (Risas. Voces: ¡Qué bárbaro! ¡Cómo no!) Ahí ha adquirido una enfermedad profesional! (Risas. Siseos. Campanilla.) Si, señores diputados, ha adquirido una enfermedad profesional precisamente por la falta de previsión de las autoridades.

El C. García de Alba, interrumpiendo: ¿de cuál previsión?

El C. Avilés, continuando: ¿Por qué estas autoridades no han establecido el "estado seco"? ¿Por qué esas autoridades no han quitado el pulque aquí en el Distrito Federal? Por qué no han comenzado a hacer la salvación de la raza? Ustedes, ciudadanos diputados, pueden tomar esto a farsa, pero esta es la verdad; el día en que la República Mexicana -y yo aquí he estado de acuerdo con el gobernador Calles que sí estuvo en su derecho...

(Voces: ¿Qué bárbaro! Risas.) Sí, señores; sí estuvo en su derecho cuando impuso la pena de muerte a todo aquel que vendiera alcohol. (Risas.) Sí, señores diputados; porque precisamente si la República Mexicana, (Risas.) porque precisamente si la República Mexicana no ha llegado a la altura a que debía haber llegado, se debe precisamente al vicio que existe incrustado en todas las masas sociales, llámese aristocracia, llámese clase media o llámese la clase del pueblo, y, señores diputados, aprended a aquel gran pueblo que se llama Estados Unidos, id allá y veréis... (Siseos.) cómo allá no hay un solo limosnero. (Siseos.) ¿por qué no decirlo aquí? Allá no hay un solo limosnero, sí, señores; ¿y a qué se debe? Se debe precisamente a la cultura que se ha infiltrado en esas razas... (Siseos.) No lo queréis creer, pero es cierto. Cuando aquí en el Distrito Federal completamente se excluya el pulque, entonces será el pueblo mexicano otra clase de pueblo, sí señores diputados; no el pueblo de hoy, miserable, decrépito y andrajoso.. (Risas.) sí, señores, y andrajoso anda mendigando por todas las principales avenidas, y no solamente por las principales avenidas, sino por todas las calles de la capital. Id a ese pueblo y allí no encontraréis un limosnero, allí nadie es pordiosero, ciudadanos diputados, y uno de los principales casos, me supongo, en la frontera, allí donde comenzaba a invadir la plaga de la mendicidad, ahí acaban de establecer el "estado seco" y ahí no encontraréis, ciudadanos diputados, un solo mendigo. ¡Y qué diferencia! Vedlo aquí... (Risas. Voces: ¡Diferencia!) Como queráis, ciudadanos diputados: diferencia o diferencia es enteramente igual! (Risas. Voces: ¡No!) Y todavía vino aquí la Comisión a sostener, ciudadanos diputados, que no es enfermedad profesional la que se ha adquirido precisamente con el vicio, con el vicio que ha estado tolerando la autoridad, con el vicio, ciudadanos diputados, a quien nosotros mismos le hemos dado el carácter de oficial (Murmullos.) Decid lo que queráis, ciudadanos diputados, yo vengo aquí a hablar precisamente sobre otros asuntos, porque a nuestra raza, si es que nosotros queremos que no desaparezca, debemos regenerarla. ¿Y de qué modo debe venir la regeneración? Precisamente por la educación.

¡Qué espectáculo tan más hermoso está dando la República Mexicana cuando no puede sostener ni una escuela, cuando no puede pagar a sus maestros, cuando no puede pagar a los educandos! ¡Qué espectáculo tan más edificante está dando sobre este particular, y, sin embargo, ciudadanos diputados, la República sí tiene para sostener mercenarios, (Voces: ¡Prueba! (Nombres!) para llevar oropeles! Huelga decir los nombres cuando todos ustedes los conocen, ciudadanos diputados (Voces: ¡nombres! ¡Dilos!) Y tenedlo entendido, ciudadanos diputados, que un pueblo que no puede pagar a sus maestros, es un pueblo que va a la decadencia, porque debe estar la ilustración, la educación, debe estar el maestro sobre todo: que no haya

generales, que no haya militares, pero que haya maestros, porqué éstos serán los que hagan la regeneración de la patria. (Aplausos.) Un libro, ciudadanos diputados, ese puede llevar lo que yo no he alcanzado a traer aquí; lo que yo no he alcanzado a tener aquí; lo que yo he podido alcanzar aquí para venir a rebatir victoriosamente el problema ese que nos presenta aquí el C. Gómez; ese libro llevará adelante a las generaciones futuras y no una espada, no un monigote vestido de galones exhibiéndose por las calles de la capital. Nosotros los mexicanos, nosotros los de la raza latina, señores diputados, no somos los hombres que vayamos (Voces: ¿Que vayamos!) que vayamos, y lamento, señores diputados, lamento que yo no haya tenido manera de disponer de esos libros para haber podido pulir mi expresión. Lo lamento, sí, y lo siento sobremanera, pero ¿qué probabilidad tengo yo sobre ese particular?

El C. García de Alba: ¡Todavía es tiempo!

El C. Avilés: Yo, señores diputados, sigo sosteniendo aquí la máxima de don Melchor Ocampo, que mientras no se aprecie más al hombre que enseña que al hombre que mata, no se habrá llegado al ideal. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Reyes.

El C. Reyes Francisco: Honorable Asamblea: Seguramente que habréis estado bastante satisfechos con la lección que, muy especialmente a los médicos, nos ha venido a dar el señor diputado Avilés. Se conoce que entiende mucho de enfermedad profesional y como que entiende, voy a referir a ustedes lo que allí en los escaños me decía: "Si un obrero saliese después de su trabajo y se metiese a la cantina - tiene cierta obsesión sobre las cantinas y sobre lo que se refiera a licor mal comprendido - (Risas.) y toma este señor cuatro o seis copas, ¿por qué vamos a atribuirle que el alcohol, que es tónico (Risas.) si este obrero sufre una pulmonía, por qué vamos a atribuirle al alcohol es decir, al vicio de este individuo, que haya contraído una neumonía, cuando hay que ver que esa neumonía la contrae al salir precisamente del taller?" El señor Avilés tiene esa obsesión: dice que el alcohol es tónico y probablemente lo sabe muy bien. (Risas. Murmullos.) Después el señor Avilés nos cuenta una serie de disparates diciendo que la enfermedad profesional es una neumonía, porque el que baja del malacate o sube y quién sabe cuántas historias más por la diferencia de temperatura sufre una neumonía. Señores: es un punto extraordinariamente delicado el definir y circunscribir el límite. la extensión tan grande que algunos autores dan a la enfermedad profesional, y tan es así señores que yo no quise entrar en esa división científica que tal como está redactada es obra del señor doctor Guerrero. Casualmente yo quise eludir esa definición, porque leyendo todas las obras extensísimas que sobre el particular se han dado, los autores europeos y latinoamericanos no han podido llegar a circunscribir hasta dónde se extiende la enfermedad profesional. De aquí que algunos autores procuren no emplear la definición, sino recurrir mejor al ejemplo. Y tan así que yo, en la definición de enfermedad profesional, en el proyecto que presento a esta Asamblea la expongo de esta manera. Digo: "Para los efectos de esta ley, se debe entender por enfermedad profesional, la que es determinada por las condiciones habituales del trabajo, en las industrias tóxicas...."

Casualmente yo emplee ese término que emplean autores de la autoridad de Chantemesse en esta obra, "Higiene Industrial", porque es un poquito respetuoso, casualmente, de los intereses del industrial y del obrero; tanto se nos ha dicho de "bolsheviquismo" aquí, que yo casualmente quise, para que no se me dirigiera este título, recurrir a limitaciones de responsabilidades de los industriales, y entonces emplee el término "tóxico", porque ese sí no se presta a dudas de ninguna especie.

Enfermedad profesional, por ejemplo, es la que se presenta en aquel individuo que maneja el plomo o sus derivados; allí sí no se presta a dudas; en el fósforo tampoco se presta a dudas, en el mercurio tampoco se presta a dudas, en industrias donde hay desprendimiento de polvos, como carbón, sílice y cal, etc., no se presta a dudas; pero el señor doctor Guerrero, con mucho juicio, creyó que esta Asamblea nos iba a atacar en ese sentido, y entonces él empleó el término de definición netamente científica. Decía yo a ustedes que para evitar esas dificultades, yo emplee en la definición, agotando -¿verdad?- lo que he dicho en otras palabras y para circunscribir casualmente aquellas enfermedades que se prestan a dudas: "...la del fósforo, la del mercurio, la del plomo y los compuestos y derivados del mismo; el minio o esquióxido de plomo, el litargirio u óxido de plomo, el albayalde o carbonato de plomo, el cromato de plomo, muy empleado como colorante en la fabricación de pinturas; preparación de pastas coloridas, aceites coloridos, y en los teñidos el arsénico y sus derivados: verde de Scheele o arseniato de cobre...." etc., es una enumeración bastante larga, pero yo atendí a las indicaciones muy justas del señor doctor Guerrero; no solamente yo , sino todo el grupo de médicos, después de discutir esa definición que nos ocupó mucho tiempo, aprobamos la que el señor doctor Guerrero presentó a la consideración del bloque médico. Nos citó el señor Uriel Avilés ese caso de neumonía. Algunos autores la aceptan como enfermedad profesional, otros no la aceptan. ¿Por qué, señores? Yo me inclino a no aceptarlo, sencillamente porque es muy difícil establecer una casualidad de efecto. ¿A dónde atrapó eso? Por ejemplo, el que sufre una neumonía, ¿pues que nada más en el taller pudo haberla atrapado? ¿Qué, ese individuo no pudo haberla atrapado al salir de su casa colocando en un medio a propósito?....

El C. Avilés, interrumpiendo: ¿Ya va a decirlo...!(Risas.)

El C. Reyes, continuando: ¡Ya apareció el peine!-(Risas.)dice el señor Avilés; pero no es lo que el señor Avilés dice. Aceptar la neumonía a frigoría - él no sabrá qué es esto-: por causa de frío. No, señor; es una de las causas que favorecen el desarrollo de la enfermedad; pero la neumonía, ya lo dijo el doctor Gómez, esa enfermedad no se acepta como enfermedad profesional, y por ese tenor podríamos citar un conjunto de enfermedades. ¿Pero qué vamos nosotros a cometer el gravísimo error de no circunscribirla aquí en esta ley, evitando términos equívocos? Seguramente que ese debe ser

nuestro propósito, y el señor doctor Guerrero, con un espíritu más liberal, dijo: "No, nosotros debemos emplear esta definición científica, porque con los progresos de la ciencia y del arte, constantemente se van a dar nuevos casos de enfermedad profesional, y nosotros casualmente debemos prevenir esto. No es, señor Avilés, que aquí no conozcamos todo eso que usted ignora, sino que nosotros nos quisimos poner en el justo término a fin de evitar errores. No quiero entrar en cuestiones de orden técnico, porque, señores, sería dar el opio a esta Asamblea. Ya habrán quedado ustedes perfectamente satisfechos con la erudita clase que en materia de medicina nos vino a dar el señor doctor Uriel Avilés. Critiqué yo las observaciones que el señor diputado Arriaga hizo el artículo 6o., casualmente porque él empleó una comparación que, en mi concepto, era inconveniente, y yo por eso la objeté. Yo no creí conveniente que se hiciera hincapié en las objeciones del señor Arriaga, porque ustedes sabrán que en la legislación industrial se ha establecido ya como una razón fundamental la teoría que en materia de derecho se llama la inversión de la prueba, o la prueba contraactual; es decir, antiguamente, el obrero que carecía de todos los elementos necesarios para su defensa, tenía según las preinscripciones de la prueba en materia judicial, que llevar la prueba, y ustedes comprenderán que el obrero quedaba imposibilitado siempre, por falta de elementos, para que pudiera llevar la prueba y poder así aceptarse sus derechos. Yo no creí, porque, repito, en materia de derecho está ya aceptada la inversión de la prueba; pero el señor Arriaga quería, y yo estoy con él - ¿verdad -, que se estableciera ese requisito para evitar el riesgo que podría sufrir el obrero al no establecerse ese término claro y preciso. En tal concepto lo acepté, pero sin modificar absolutamente lo que se refiere a los requisitos que aquí previene el artículo, que debe comprender el certificado de defunción; eso lo vamos a dejar íntegro. Por lo demás, estoy perfectamente de acuerdo, repito, porque es ya teoría aceptada en derecho, lo de la inversión de la prueba, con lo que el señor Arriaga quiere y con lo que nosotros debemos estar de acuerdo.

El C. Avilés: Pido la palabra para rectificar hechos.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Avilés: Ciudadanos diputados: El muy honorable doctor Reyes, pues habrá bebido en fuentes médicas de este autor o del otro; pero yo creo que en la práctica el doctor Reyes no ha llegado a alcanzar los conocimientos que de desearse fueran. Aquí ha venido a confesar en esta tribuna el C. Reyes, que una neumonía puede adquirirse al salir uno de su habitación. Si se adquiere una neumonía al salir de la habitación, ¿cómo esta neumonía no va a poderse adquirir al salir de un socavón de una mina? Yo me voy a permitir interpelar al C. Zavala, que es minero, para que me diga si es cierto o no, que la temperatura en las minas ya de mucha profundidad llega a subir hasta veintiocho grados arriba de cero. Yo me permito interpelar al C. Zavala sobre este particular.

El C. Zavala: Pido la palabra para contestar.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Zavala: Ciudadanos diputados: Efectivamente, en mi distrito, generalmente en el interior de todas las minas, hay una temperatura más o menos a los grados que ha especificado el C. Avilés....

El C. Zincúnegui Tercero, interrumpiendo: ¡Más alta!

El C. Zavala, continuando: Hay lugares donde los trabajadores no pueden trabajar sin estar tomando agua cada dos o tres minutos; (Voces: ¡Caray!) y llega a tal grado el calor, la temperatura, que muchas veces se hace uso para ahondar los barrenos, del sudor de los mismos trabajadores en lugar de agua.

El C. Avilés, continuando: Señores diputados:

Yo he palpado muchas veces este fenómeno: que es tan abundante el sudor que produce el calor dentro de las minas, que se llegan a formar verdaderos charcos en los pies de los barreteros; es decir, en el suelo que pisan los barreteros. Esto si se le pregunta a cualquier minero, podrá responderlo; no si se le pregunta al C. Reyes, que él ha aprendido en sus tratados, pero que tengo la firme convicción de que nunca ha bajado a una mina para darse cuenta de lo que allí es. Así es, ciudadanos diputados, que yo entiendo que debe también de incluirse como enfermedad profesional todo aquello que se adquiere por esos cambios de temperatura.

El C. secretario Saldaña: No habiendo más oradores inscriptos, se consulta a la Asamblea si se considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Suficientemente discutido.

Se pasa a la votación nominal. (Voces: ¡Que se pregunte si ha lugar a votar!) En votación económica se pregunta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Sí ha de lugar a votar.

El C. Arriaga: Reclamo la votación.

- El mismo C. secretario: Habiendo reclamado la votación el C. Arriaga, se comisiona a los CC. Arriaga y Morales César para que cuenten a los que están de pie, y a los diputados Francisco Reyes y Baledón Gil, para que cuenten a los que están sentados.

- El mismo C. secretario: Los ciudadanos comisionados para hacer el recuento, manifiestan hay 69 ciudadanos diputados de pie y 40 sentados.

En consecuencia, no hay quórum. (Voces: ¡Lista!)

El C. secretario García Ruiz: Se procede a pasar lista. (Se pasó lista.) ¿Falta algún ciudadano diputado por pasar lista? Hay una asistencia de 118 ciudadanos diputados. No hay quórum. Orden del Día para mañana: "Proyecto de Ley del Trabajo. Proyecto de ley declarando de utilidad pública los terrenos baldíos de propiedad federal del puerto de Manzanillo. Proyecto de ley reformando los artículos 12 y 14 de la Ley Orgánica del Fuero Común en lo relativo a la Baja California. Proyecto de ley autorizando al gobierno del Estado de Jalisco para organizar un cuerpo de seguridad por mil hombres."

El C. presidente, a las 6.53 p.m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro de la tarde.