Legislatura XXVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19191029 - Número de Diario 43

(L28A2P1oN043F19191029.xml)Núm. Diario:43

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 29 DE OCTUBRE DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Año II. - Periodo Ordinario VIII LEGISLATURA Tomo III. - Numero 43

SESIÓN

DE

CONGRESO GENERAL

EFECTUADA EL DÍA 29 DE OCTUBRE DE 1919

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Rinden la protesta de ley los CC. licenciados Santiago Martínez Alomía, José María Truchuelo, Sabino M. Olea, David Gutiérrez Vásquez, Ricardo B. Castro, Aurelio Velásquez, Julián Ramírez Martínez, Manuel Gutiérrez Guerrero, Eleuterio Martínez y José Espinosa y López Portillo, electos magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; los CC. licenciados Alberto Tapia, José A. Brown, Luis Pintado, Felipe Molina, Ignacio L. Cortés, Francisco Lacroix, José María Rincón, Alfonso J. Cruz y Francisco Ramírez Romano, electos jueces de lo Civil de la cuidad de México; los CC. licenciados Fernando de la Fuente, Francisco J. Santamaría, Everardo Gallardo, Esteban Salinas Gil, Antonio Dovalí, Plácido de la Rosa y José Macías, electos jueces de lo Penal de la ciudad de México; los CC. licenciados Ramiro Estrada, Enrique Arévalo, J. Cruz Nieto, Guillermo Schulz, Manuel Castro de la Fuente, Domingo S. Trueba y Eleazar Núñez, electos jueces correccionales de la ciudad de México; los CC. licenciados Juan Dávila Córdova, Carlos Novales Toledo y José Guillermo Domínguez, electos juez de Primera Instancia de lo Civil del partido judicial de Tacubaya, juez de Primera Instancia del partido judicial de Xochimilco y juez de primera Instancia del partido judicial de Tlalpan, respectivamente, y el C. licenciado Alfonso de la Peña y Reyes, electo magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Sur de la Baja California.

2.- Lectura y aprobación del acta de la presente sesión. Se levanta ésta.

DEBATE

Presidencia del C. SOTO ROSENDO A.

(Asistencia de 134 ciudadanos diputados y 40 ciudadanos senadores.)

El C. presidente, a las 11.55 a. m.: Se abre la sesión del Congreso General.

El C. secretario García Ruiz: La Presidencia nombra en comisión para introducir al salón a los ciudadanos magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al C. senador Jonás García, al C. diputado Palacios Moreno y al secretario Saldaña José P.

- El mismo C. secretario: Se suplica a los ciudadanos asistentes a las galerías, se sirvan ponerse de pie, inclusive las damas. (Rinden la protesta de ley los CC. licenciados Santiago Martínez Alomía, José María Truchuelo, Sabio M. Lea, David Gutiérrez Vásquez, Ricardo B. Castro, Aurelio Velásquez, Juliana Ramírez Martínez, Manuel Gutiérrez Guerrero, Eleuterio Martínez y José Espinosa y López Portillo, electos magistrados del Tribunal de Justicia del Distrito Federal. Aplausos.)

- El mismo C. secretario: La Presidencia nombra en comisión para introducir al salón a los ciudadanos jueces de lo Civil de la ciudad de México, al C. senador Juan Sánchez, al C. diputado Valadez Ramírez y al secretario García Ruiz.

(Rinden la protesta de ley los CC. licenciados Alberto Tapia, José A. Borran, Luis Pintado, Felipe Molían, Ignacio L. Cortés, Francisco Lacroix, José María Rincón, Alfonso J. Cruz y Francisco Ramírez Romano, electos jueces de lo Civil de la ciudad de México. Aplausos.)

El C. secretario Saldaña: La Presidencia nombra en comisión para introducir al salón a los ciudadanos jueces de lo Penal, al C. senador Germán Bernardo, al C. diputado Andrade y al prosecretario Castro. (Rinden la protesta de ley los CC. licenciados Fernando de la Fuente, Francisco J. Santa María, Everardo Gallardo, Esteban Salinas Gil, Antonio Do valí, Plácido de la Rosa y José Macías, electos jueces de lo Penal de la ciudad de México. Aplausos.)

El C. secretario García Ruiz: La Presidencia nombra en comisión para introducir al salón a los ciudadanos jueces correccionales de la ciudad de México, al C. senador Bórquez Flavio A., diputado Gutiérrez Orantes y prosecretario Ignacio Mena.

(Rinden la protesta de ley, los CC. licenciados Ramiro Estrada, Enrique Arévalo, J. Cruz Nieto, Guillermo Schulz, Manuel Castro de la Fuente, Domingo S. Trueba y Eleazar Núñez, electos jueces correccionales de la ciudad de México. Aplausos.)

- El mismo C. secretario: La Presidencia nombra en comisión a los CC. senador Lugo José I., diputado Castillo Nájera y prosecretario Rocha, para que introduzcan al salón a los ciudadanos jueces de Primera Instancia foráneos de Tacubaya, Xochimilco y Tlalpan.

- (Rinden la protesta de ley, individualmente, los CC. licenciados Juan Dávila Córdova, Carlos Novales Toledo

y José Guillermo Domínguez, electos, juez de Primera Instancia de lo Civil del partido judicial de Tacubaya, juez de Primera Instancia del partido judicial de Xochimilco y juez de Primera Instancia del partido judicial de Tlalpan, respectivamente. Aplausos.)

- El mismo C. secretario: Para introducir al salón al ciudadano magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Sur de la Baja California, la presidencia nombra al C. senador Orantes Teófilo, C. diputado Velásquez Juan y prosecretario Mejía. En substitución del C. Velásquez Juan, que no se encuentra en el salón, se nombra al C. diputado Fierro.

(Rinde la protesta de ley el C. licenciado Alfonso de la Peña y Reyes, electo magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Distrito Sur de la Baja California. Aplausos.)

- El C. secretario Saldaña, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por el Congreso de la Unión el día veintinueve de octubre de mil novecientos diez y nueve.

"Presidencia del C. Rosendo A. Soto.

"En la ciudad de México, a las once y cincuenta y cinco de la mañana del miércoles veintinueve de octubre de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento treinta y cuatro ciudadanos diputados y cuarenta ciudadanos senadores, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría, se abrió la sesión.

"En seguida fueron introducidos al salón, con el ceremonial acostumbrado, los CC. licenciados Santiago Martínez Alomía, José María Truchuelo, Sabio M. Lea, David Gutiérrez Vásquez, Ricardo B. Castro, Aurelio Velásquez, Juliana Ramírez Martínez, Manuel Gutiérrez Guerrero, Eleuterio Martínez y José Espinosa y López Portillo, electos magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; los CC. licenciados Alberto Tapia, José A. Borran, Luis Pintado, Felipe Molían, Ignacio L. Cortés, Francisco Lacroix, José María Rincón, Alfonso J. Cruz y Francisco Ramírez Romano, electos jueces de lo Civil de la ciudad de México; los CC. licenciados Fernando de la Fuente, Francisco J. Santa María, Everardo Gallardo, Esteban Salinas Gil, Antonio Do valí, Plácido de la Rosa y José Macías, electos jueces de lo Penal de la ciudad de México; los CC. licenciados Ramiro Estrada, Enrique Arévalo, J. Cruz Nieto, Guillermo Schultz, Manuel Castro de la Fuente, Domingo S. Trueba y Eleazar Núñez, electos jueces correccionales de la ciudad de México; los CC. licenciados Juan Dávila Córdova, Carlos Novales Toledo y José Guillermo Domínguez, electos, juez de Primera Instancia del partido judicial de Tacubaya, juez de Primera Instancia del partido judicial de Xochimilco y juez de Primera Instancia del partido judicial de Tlalpan, respectivamente, y el C. licenciado Alfonso de la Peña y Reyes, electo magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Sur de la Baja California.

"El ciudadano presidente del Congreso se dirigió a los referidos ciudadanos licenciados en la forma que previene el artículo 137 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios de la Federación. Los interrogados contestaron "Si protesto", y el ciudadano presidente del Congreso repuso: "Si no lo hiciéreis así, que la nación os lo demande."

"Se dio lectura a la presente acta."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobada.

El C. presidente, a las 12.34 p. m.: Se levanta la sesión de Congreso General y se cita para hoy a las cuatro de la tarde a sesión de Cámara de Diputados.

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 29 DE OCTUBRE DE 1919

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite, reformado, para los efectos constitucionales, el proyecto de Ley Reglamentaria del decreto expedido por el ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, el 6 de enero de 1915; a las comisiones unidas 1a. y 2a. agrarias y 2a. de Puntos Constitucionales, e imprímase.

3.- Oficio de la misma Cámara, con el que remite copia del dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales del Senado, relativo al conflicto surgido entre los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Nayarit; recibo e insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES. Impugnado este trámite por el C. Leal, se modifica: recibo y a la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado.

4.- Se da cuenta con los asuntos en cartera.

5.- El C. diputado Palacios Moreno presenta una iniciativa de ley por la que se faculta al Ejecutivo de la Unión para que expida leyes de administración de justicia en materia Civil y Mercantil, con ejecución a las bases que expresa; la hace suya el C. diputado Lanz Galera; a las comisiones unidas 2a. de Justicia y 2a. de Puntos Constitucionales, e imprímase.

6.- El C. diputado Alejandre presenta un proyecto de Reformas a la Tarifa Arancelaria y a los decretos relativos a impuestos del petróleo crudo de exportación; lo hace suyo el C. diputado Saucedo; a la 2a. Comisión de Hacienda, e imprímase.

7.- Los CC. diputados Alejandre, Saucedo y Avilés presenta un proyecto de Reformas a la Tarifa Arancelaria, en lo relativo a las cuotas que pagan el ganado vacuno, el algodón en rama, el café en grano, el tabaco en rama y el ganado porcino; a la Comisión de Hacienda en turno, e imprímase. 8.- Primera lectura al proyecto de ley presentado por los ciudadanos diputados Valadez Ramírez y Lomelí, por el cual se reforma el artículo 351 de la Ley del Timbre.

9.- Primera lectura al proyecto de ley presentado por el ciudadano diputado Valadez Ramírez, por el que se establece que desde el 1o. de enero de 1920 se cobre por concepto de impuesto federal del Timbre un 30 por ciento sobre las contribuciones de los Estados y municipios, con las salvedades que establece.

10.- Primera lectura del proyecto de ley de los CC. diputados Alejandre y Valadez Ramírez, por el que se derogan el decreto de 13 de abril de 1917 y sus relativos, así como los decretos posteriores referentes a impuestos al petróleo, y se establece un impuesto de 10 por ciento sobre la producción bruta de petróleo en la República.

11.- Los CC. García de Alba, Lazcano Carrasco, Altamirano y otros ciudadanos diputados presentan una proposición para que se aplique el artículo 63 constitucional, en su párrafo segundo, a los ciudadanos diputados cuyas faltas consecutivas excedan de diez días; la presidencia del trámite de que pidiéndose el cumplimiento de una ley, la Secretaría informe qué ciudadanos diputados se encuentran en ese caso, lo que se hace, y sujeta a la consideración de la Asamblea la resolución de este asunto, porque en su concepto no es el caso de aplicarse dicho artículo a los CC. diputados Medina Antonio y Aguirre Berlanga; es aprobado el trámite.

12.- Los CC. García Carlos, Trejo, Leal, Trigo y otros ciudadanos diputados presentan un proyecto de ley por el que se reforman los artículos 67 a 70, 75 al 77 y 80 al 82 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común, y se derogan los artículos 71, 72 y 77 de la misma ley; a las comisiones unidas de Justicia y de Puntos Constitucionales en turno, e imprímase.

13.- Se concede licencia a los CC. diputados Aguirre Vito, Espinosa Luis, y Castrejón, cuyo suplente será llamado.

14.- Primera lectura al dictamen de la 2a. Comisión de Gobernación sobre el proyecto de ley por el que se adiciona el artículo 43 de la Ley Electoral; imprímase.

15.- Los CC. Velásquez López, Siurob, Vadillo, Ríos Landeros y otros ciudadanos diputados, presentan un proyecto de ley sobre Elecciones Municipales en el Distrito Federal y Territorios; considerando este asunto de urgente y obvia resolución, queda a discusión el primer día hábil; imprímase.

16.- Se aprueba una proposición escrita por los CC. Escudero, Alvarez del Castillo, Soto Peimbert, Schulz y Alvarez y otros ciudadanos diputados, para que se nombre una comisión que estudie el mérito artísticos de un busto del C. Amado Nervo, y que rinda cuanto antes su dictamen; se nombra la comisión pedida.

17.- Pasa a la Comisión de Peticiones en turno el escrito del C. Guerra Eduardo, diputado suplente por el 13 distrito electoral del Estado de Puebla, en que se pide no esté sin representación en la Cámara el mencionado distrito.

18.- Los CC. diputados Siurob, Fernández Martínez y De la Torre Rómulo, presentan una proposición para que se nombren en tres comisiones auxiliares de la de Presupuesto y Cuenta; dispensada de trámites en puesta a discusión y aprobada.

19.- El C. diputado Basáñez eleva una petición a fin de que se excite a la primera Comisión de Hacienda, para que en el improrrogable plazo de ocho días dictamine sobre la iniciativa que con fecha 26 de septiembre de 1918 presentó para que pasen a pertenecer al municipio de Veracruz los terrenos ganados al mar, así como sobre otra iniciativa referente a ingresos, que se turnó a la misma Comisión; la Mesa hace la excitativa pedida.

20.- El C. diputado Velásquez Juan presenta una petición para que se declare de pronta y obvia resolución la discusión del proyecto de ley que reforma los artículos 12 y 14 de la Ley de Organización de Tribunales; la Mesa manifiesta que no tiene caso la petición y se aprueba dicho trámite.

21.- Se nombra una comisión que introduzca a rendir la protesta de ley al ciudadano diputado suplente por el 8o. distrito electoral del Estado de Michoacán, lo que no se efectúa por que habiendo sido reclamado el "quórum", se pasa lista y como resulta que no lo hay, se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. MEZA ENRIQUE

(Asistencia de 128 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 4.40 p.m.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Saldaña, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veinticinco de octubre de mil novecientos diez y nueve.

"Presidencia del C. Rosendo A. Soto.

"En la ciudad de México , a las cuatro y cincuenta de la tarde del viernes veinticuatro de octubre de mil novecientos diez y nueve, se abrió la sesión con asistencia de ciento cuarenta y dos ciudadanos diputados.

"Sin discusión se aprobó el acta de la sesión celebrada el día anterior, y se dio cuenta con estos documentos:

"Oficio de la honorable Cámara de Senadores, en que acusa recibo del proyecto de decreto por el que se retiraran el Ejecutivo de la Unión de las facultades extraordinarias que le fueron concedidas en Hacienda y Aranceles.- A su expediente.

"Oficio de la misma honorable Cámara, en que dice que recibió el proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Félix F. Palavicini para que acepte y use la condecoración que le confirió el gobierno inglés.- Igual trámite.

"Oficio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en que manifiesta haber resuelto que no es competente para conocer de la acusación formulada por el diputado Dionisio Zavala, contra la Legislatura de San Luis Potosí.- Recibo, y a su expediente.

"Telegrama procedente de Villahermosa, Tabasco, en que el C. Pedro H. Chapuz participa que la Legislatura de ese Estado acordó prorrogar por un mes la licencia al C. Carlos Greene, gobernador de ese Estado.- Recibo y al Archivo.

"Escrito firmado por dos concejales en funciones, del honorable Ayuntamiento de Atzcapotzalco, D. F., en que piden se exija al Ejecutivo, con motivo de la acusación que presentaron contra presidente municipal de esa lugar, el cumplimiento de la fracción XII del artículo 89 de la Constitución y el artículo 2o. de la Ley Orgánica de Tribunales del Fuero Común. Hacen suyo este escrito varios ciudadanos diputados. La Asamblea, en votación económica, acordó que se turnaran al procurador de Justicia del Distrito Federal.

"Memorial en que la señora María Luisa E. viuda de Nafarrate, solicita pensión por los servicios que prestó a la patria su extinto esposo, el C. general Emiliano Próspero Nafarrate. Hacen suyo este documento los CC. diputados Saucedo, Siurob, Arriaga y Morales Hesse.- A la 3a. Comisión de Guerra.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, relativo al proyecto de presupuestos de egresos de esta Cámara y sus dependencias, para el año de 1920. La Asamblea acordó dispensarle las lecturas, que se imprima y se discuta el primer día hábil.

"Proyecto de decreto firmado por numerosos ciudadanos diputados, que tiene por objeto autorizar al Ejecutivo federal para que legisle en materia de Aranceles de importación y exportación hasta el 31 de agosto 1920.-A las Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Hacienda, e imprímase.

"Iniciativa del C. Lanz Galera, a fin de que en el presupuesto de egresos del Territorio de Quintana Roo para el próximo año fiscal, se incluya una partida de $25,000.00 para la apertura de brechas y construcción de caminos, y otra de $1,500.00, que se destinará a la compra de instrumentos musicales.- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Recogida la votación nominal que en la sesión anterior quedó pendiente por falta de quórum, acerca del artículo 2o. del capítulo especial del Proyecto de Ley del Trabajo, que trata de la enfermedad profesional, determinó la aprobación de dicho precepto por ochenta y seis votos de la afirmativa contra cincuenta y uno de la negativa.

"Votaron por la afirmativa los CC. Aguilar Pablo, Altamirano, Amezola, Andrade, Angeles Jenaro, Balderas Márquez, Balderrama, Baledón Gil, Barrera de la, Bravo Carlos, Breña, Cabrera, Camarena, Castillo David, Céspedes, Cravioto Gallardo, Crespo, Chablé, Esparza, Fernández Martínez, Fernández Miguel B., Ferrel, Franco, García Antonio M., García de Alba, García José Guadalupe, García Pablo, García Ruiz, Garza, Gómez Cosme D., Gómez Gildardo, González Galindo, Guerrero, Gutiérrez Orantes, Huerta, Lazcano Carrasco, Limón Uriarte, Lomelí, López Emiliano Z., Macías Juan E., Macías Rubalcaba, Madrid Méndez Arturo, Méndez Pánfilo, Mercado, Morales Sánchez, Navarro, Olivé, Padrés, Pastor, Peña, Pérez Carbajal, Pérez Vela, Reyes, Ríos Landeros, Ríos Rafael L. de los, Rivera Castillo, Roaro, Rodríguez Matías, Rodríguez Sabio, Ruiz Porfirio, Ruvalcaba, Saldaña, Sánchez Margarito, Sánchez Salazar, Schulz y Alvarez, Silva Pablo, Soto Peimbert, Sotres y Olaco, Suárez José María, Tamez, Tello, Toro, Treviño, Uzeta, Valadez Ramírez, Valdés, Valverde, Vásquez, Velásquez Juan, Verástegui Franco, Vilchis y Villela.

"Votaron por la negativa los CC. Aguirre Vito, Alcocer, Alencáster Roldán, Anda, Angeles Carlos L., Arriaga, Basañez, Breceda, Cancino, Cárdenas Emiliano, Carriendo Méndez, Casas Alatriste, Castilleja, Cervantes Olivera, Espinosa y Elenes, Flores, Gaitán, Gutiérrez Antonio, Hernández Jerónimo, Leal Liekens, Maceda, Mariel, Mejía, Mena, Méndez Fortunato, Mendoza, Morales Francisco César, Ordorica, Ortega, Parra, Pastrana Jaimes, Rosas, Ruiz H. José María, Silva Jesús, Solórzano, Soto José M., Soto Rosendo A., Trejo, Urdanivia, Vadillo, Valladares, Villalobos, Villaseñor Mejía, Villaseñor Salvador, Zavala Dionisio y Zincúnegui Tercero. "A discusión el artículo 6o. del mismo capítulo especial, que se apartó con el artículo 2o. para ser objetado, hablaron en contra los CC. Arriaga Avilés, y en pro los CC. Guerrero Antonio y Gómez Gildardo; contestaron interpelaciones, del C. Reyes Francisco, el C. Arriaga, y del C. Avilés, el C. Gómez Gildardo. El C. Reyes Francisco usó de la palabra para manifestar que estaba de acuerdo con las reformas surgidas por el C. Arriaga, y acto continuo, el C. Avilés rectificó hecho e interpeló al C. Zavala Dionisio.

"Suficientemente discutido el artículo 6o., se preguntó si había lugar a votar; la Secretaría hizo la declaratoria en sentido afirmativo, pero el C. Arriaga reclamó la votación, por lo que la Presidencia dispuso se hiciera el recuento de votos; como de esto resultó que no había quórum, La Secretaría pasó lista, y no habiendo en el salón más de ciento diez y ocho ciudadanos representantes, se levantó la sesión, siendo las seis y cincuenta y cinco de la tarde."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobada.

- El mismo C. secretario: Se va a dar cuenta con los documentos en cartera: "Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.- Sección 1a.- Número

"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de devolver a esa honorable Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, el expediente relativo al proyecto de ley reglamentaria del decreto expedido por el ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista en la ciudad de Veracruz, el 6 de enero de 1915.

"Como se servirán ustedes ver en la minuta respectiva, esta Cámara tuvo a bien aprobar el proyecto enviado por esa de Diputados, con las siguientes excepciones:

"Se reformaron los artículos 3o.; la fracción I del 5o.; la fracción I del 10, y se agregó la III; el 13; el 16; el párrafo I del artículo 22 así como las fracciones III y V; el 27; el 28, en sus fracciones III y IV; el 33, en sus fracciones I, II y IV; el 34 en general sufrió modificaciones y reformas.

"El artículo 9o. se modificó en su redacción, sin alterar su contexto.

"El artículo 37 se modificó, procurando darle mayor claridad; el 38 se suprimió y en su lugar se redactó el que aparece; reformándose también los artículos 41, 42, 3o., 4o, 6o., 8o. y 9o. transitorios.

"El artículo 40 se adicionó en su fracción I, y se modificaron los incisos (b) (c) (d) y (f).

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, a 24 de octubre de 1919.- A. Rodríguez, S. S.- Enrique Contreras, S. S.

"Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presente." - Recibo, a las comisiones unidas 1a. y 2a. agrarias y 2a. de Puntos Constitucionales, e imprímase.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. -México.- Sección 1a.- Número

"En cumplimiento del acuerdo correspondiente, tenemos la honra de remitir a ustedes con el presente oficio, copia del dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales del Senado, relativo al conflicto surgido entre los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Nayarit.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, octubre 25 de 1919.- Elías Arias, S. S. - Alfonso Quintana, S. S.

"A los ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presente."

- Recibo, e insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES

El C. Leal: Reclamo el trámite.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Leal: Honorable Asamblea: La Secretaría acaba de dar lectura a un oficio de la Cámara de Senadores, con el que adjuntan el dictamen que la Comisión respectiva de esa Cámara rindió con motivo del conflicto surgido entre los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Nayarit. En ese informe se asienta que los miembros de la Legislatura local del Estado de Nayarit cometieron infinidad de violaciones constitucionales, como puede verse en el mismo informe, al que pido a la Presidencia ordene a la Secretaría se sirva dar lectura en la parte conducente.

- El mismo C. secretario, leyendo:

del Gobierno, constituye, sin duda alguna, pena muy severa, por mucho que jurídicamente no tenga tal definición; las consecuencias se equiparan. La Legislatura local tuvo oportuna y oficialmente la noticia de que el gobernador Godínez salía de la capital del Estado en visita oficial, para los pueblos del mismo y en cumplimiento de su deber; sin embargo, el propio Poder Legislativo se dirigió al secretario de Gobierno en oficio de diez y ocho de marzo del año en curso, notificando que ese mismo día, a las cuatro de la tarde, se erigiría en Gran Jurado, y así se hizo, con una notoria festinación, con un marcado interés en provocar una situación violenta. La Legislatura local faltó a lo dispuesto en el artículo 20 constitucional, violando en la persona de Godínez multitud de garantías que encierra dicho precepto; un asunto tan grave fue resuelto en tumulto, sin la serenidad necesaria para tomar un acuerdo serio, reposado y justo."

g - El C. Leal, continuando: Como se ve por lo que se acaba de leer, en el dictamen rendido por una Comisión del Senado y aprobado ya por la Cámara de Senadores, se asienta que los miembros de la Legislatura del Estado de Nayarit han cometido infinidad de violaciones constitucionales. Esas violaciones constitucionales constituyen un delito oficial que debe ser penado en la forma que la ley respectiva ordena. Si la ley, en general, concede acción popular para denunciar ante la Cámara los delitos oficiales con objeto de que se exijan las responsabilidades consiguientes, ese derecho que la ley concede a todos los ciudadanos se convierte en una obligación cuando la que tiene conocimiento de esas violaciones constitucionales, de esos delitos oficiales cometidos, es la misma autoridad que tiene que poner el castigo respectivo. En esa virtud, la Cámara está obligada, una vez conociendo los delitos oficiales en que ha incurrido la Legislatura del Nayarit, no a dar carpetazo a este asunto mandándolo al Archivo o diciendo que se inserte en el DIARIO DE LOS DEBATES, sino que está obligada forzosa y necesariamente por la ley, a turnar este asunto a la Comisión del Gran Jurado relativa, para que ésta presente ante la Cámara el dictamen correspondiente y se pueda ver por la misma Cámara si han existido o no esas violaciones que se denuncian por el Senado, para que una vez en posesión de esos datos, pueda aplicar o no a la Legislatura del Nayarit, o a los diputados que la forman, el castigo que les corresponda por esas violaciones que se denuncian. Por lo mismo, creo que la Cámara está no soló en su derecho, sino en la obligación de hacer la consignación correspondiente, puesto que la Cámara no puede tener conocimiento de un delito sin estar obligada al mismo tiempo a hacer que se cumpla la ley contra los que han cometido el delito denunciado.

En esa virtud yo pido a la honorable Asamblea que se sirva rechazar el trámite de la Mesa que dice que únicamente se inserte en el DIARIO DE LOS DEBATES, y que se cambie por el siguiente: "Recibo, y consígnese el oficio a que se acaba de dar lectura, a la Comisión del Gran Jurado en turno." (Aplausos.)

- El mismo C. secretario: Está a discusión el trámite de la Mesa. (Voces: ¡Votar!) No habiendo quien haga uso de la palabra.....

El C. Ruiz H.: Señor presidente, pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ruiz H.: A fin de que se aclare bien el asunto del Estado del Nayarit, hago mía la petición que acaba de hacer el compañero Leal.

- El mismo C. secretario: No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si aprueba el trámite de la Mesa, que dice: "Recibo, insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES. (Voces: ¡No! ¡No!) Los que apoyen el trámite de la Mesa sírvanse ponerse de pie. (Voces: ¡No! ¡No!) No se aprueba. Se cambia por el siguiente: "Recibo, y túrnese al Gran Jurado." Está discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra.....

El C. Trejo, interrumpiendo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Trejo: Tengo entendido que está mal redactado este trámite; debe turnarse a una de las Secciones Instructoras del Gran Jurado, a la que esté en turno.

- El mismo C. secretario: La aclaración del C. diputado Trejo no tiene importancia en este caso,

pues siempre los trámites van a dar a la Comisión que esté en turno. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Un sello que dice: juzgado 5o. Supernumerario del Distrito, en el D. F. - Sección 2a.- Amparos y Asuntos Civiles.- Número 3,255.

"En el incidente de suspensión del acto reclamado relativo al juicio de amparo promovido ante este Juzgado de mi cargo por el señor Ernesto Perusquía, contra actos de esa honorable Cámara de Diputados, que considera violatorios del artículo 16 constitucional, ha recaído un auto que dice:

"México, octubre veinticuatro de mil novecientos diez y nueve.- Como lo dispone la Suprema Corte de Justicia en el oficio con que da cuenta la Secretaría, original remítase este incidente para los efectos legales correspondientes. - Notifíquese y cúmplase.- Lo proveyó y firmó el ciudadano juez 5o. supernumerario de Distrito del Distrito Federal.- Doy fe.- E. Osorno A.- M. Parra, secretario."- Rúbricas.

"Lo que tengo la honra de insertar a ustedes para conocimiento de esa honorable Cámara.

"Protesto a ustedes mi atenta consideración.

"Constitución y Reformas.- México, a 24 de octubre de 1919.

"El juez 5o. supernumerario de Distrito del Distrito Federal, E. Osorno A.

"A los ciudadanos secretarios de la honorable Asamblea de Diputados.- Presente." - A sus antecedentes.

"El ciudadano gobernador del Estado de Nuevo León comunica, por medio de su circular número 3, fechado el día 16 de los corrientes, que ha nombrado oficial de la Secretaría del mismo Gobierno al C. licenciado Emilio Martínez."- De enterado.

Telegrama procedente de "Monterrey, N. L., el día 27 de octubre de 1919.

"Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Con esta fecha, y previas las formalidades legales, hice entrega del Poder Ejecutivo de este Estado al C. diputado Santiago Salinas, designado por el honorable Congreso local para substituirme durante la licencia de diez días que para separarme de dicho puesto me fue concedida por la propia honorable Legislatura. Comunícole para su conocimiento. El gobernador constitucional del Estado, José E. Santos."- De enterado.

Telegrama procedente de "Monterrey, N. L., el día 27 de octubre de 1919.

"Ciudadanos secretario de la Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Hónrome comunicar a usted, para conocimiento de usted, que con esta fecha, y previas las formalidades legales, me hice cargo del Poder Ejecutivo de este Estado, en virtud de haber sido designado por el honorable Congreso local para substituir interinamente al C. general José E. Santos, gobernador constitucional, durante la licencia de diez días que para separarse de dicho puesto le fue conferida. El gobernador constitucional, S. Salinas."- De enterado.

"Las Comisión Inspectora presenta el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el año de 1920, de la Contaduría Mayor de Hacienda."- A la Comisión de Presupuesto y Cuenta, e imprímase.

"El C. Benjamín Barrios envía un memorial, en el que solicita el permiso constitucional respectivo para usar las condecoraciones de Comendador de la Orden del Imperio Británico, Comendador de la Orden del Salvador, Caballero de la Legión de Honor y Caballero de la Orden de Leopoldo I, que le han conferido, respectivamente, los gobiernos de la Gran Bretaña, Grecia, Francia y Bélgica."

"Para los efectos reglamentarios hace suyo este memorial el C. diputado Joaquín Lanz Galera."- A la Comisión de Relaciones Exteriores en turno.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"El C. diputado Jenaro Palacios Moreno presenta una iniciativa de ley, por lo que se faculta al Ejecutivo de la Unión para que expida leyes de administración de justicia en materia Civil y Mercantil, con sujeción a las bases que se expresan.

"Para los efectos reglamentarios, hace suya esta iniciativa el C. diputado Joaquín Lanz Galera."- A las comisiones unidas de Justicia y Puntos Constitucionales en turno, e imprímase.

(Esta iniciativa está concebida en los siguientes términos:)

"A la honorable Cámara de Diputados:

"Los subscriptos, miembros de esta honorable Cámara, exponemos lo que sigue: "Nadie que se haya ocupado, siquiera sea ligeramente, de la política del país, ignora que los defectos de la Administración de Justicia han sido una causa perpetua de descontento y un motivo constante de revoluciones, pues solamente los principios de orden expresados en leyes justas y aplicados con toda eficacia, son lo que pueden hacer posible la convivencia social. Comprediéndolo así la Revolución Constitucionalista, ofreció, por decreto de la Primera Jefatura, de 12 de diciembre de 1914, tanto reformar algunas leyes substantivas, como mejorar por completo los procedimientos e introducir radicales reformas en muchas de las condiciones sociales de nuestro país; todo lo cual se hace

indispensable si queremos el establecimiento de un estado sólido, fundado en las bases inconmovibles de libertad y de justicia.

"En lo particular, hemos tenido conocimiento de que en cumplimiento de tal promesa, las tareas del Poder Ejecutivo, para la revisión de los códigos que se mencionan en el último informe presidencial, ramo de Gobernación, están próximas a dar cima, pues el proyecto general de reformas se halla muy adelantado, conteniéndose en él, trascendentes principios innovadores que aseguran la prontitud y efectividad de los tribunales.

Todo esto se hace indispensable, porque las reformas sociales deben traducirse en leyes substantivas adecuadas de aquéllas, y las leyes substantivas deben ser rápidas y eficazmente aplicadas, por medio de un derecho adjetivo adecuado, pues sólo así es posible la perfecta realización del derecho en general y el mejoramiento efectivo de la sociedad. Pero como dice R. Von Jhering en su "Espíritu del Derecho Romano", "Entre las causas que impiden o dificultan la realización del Derecho, hay lugar a distinguir las que son inherentes al derecho y las que le son extrañas. Entre estas últimas es preciso citar el grado de cultura intelectual y moral del pueblo, algo elevado y santo, o si no es para él sino una cosa que está en el comercio como otra cualquiera. La imparcialidad e integridad de los jueces dependen esencialmente de la energía del sentimiento de justicia en el pueblo, dondequiera que ella es reputada santa, el juez fiel a su deber e incorruptible: tal pueblo, tal juez. A las causas de la primera categoría, que residen en el Derecho mismo, pertenecen, por una parte la organización judicial, la forma del procedimiento y aun el estado del fondo del mismo Derecho substantivo."

"El párrafo anteriormente transcripto demuestra hasta la evidencia la importancia de las leyes del procedimiento y justifica por completo el ofrecimiento hecho en el decreto antes citado, pues es bien sabido que nuestras instituciones procesales en el ramo Civil, a las que se refiere principalmente esta iniciativa, basada casi por completo en el antiguo Derecho Español, resultan actualmente arcaicas y anticuadas, y por completo ineficaces para realizar con precisión el derecho sutil y complicado de las sociedades modernas.

"Ha sido, pues, un deber ineludible del gobierno emanado de la Revolución, iniciar a la mayor brevedad todos los perfeccionamiento necesarios de la organización judicial y en la administración de Justicia del mismo modo que en las demás ramas de la actividad de la nación; y en consecuencia con ese deber, el Gobierno ha presentado ya, entre otras iniciativas, las correspondientes al juicio de amparo, a la organización del Poder Judicial de la Federación , etc.

"Estas iniciativas han sido ya sometidas al estudio del H. Congreso de la Unión, y está próxima a promulgarse y publicarse alguna ley de las emanadas de aquéllas; pero con la organización de los tribunales que se propuso y aceptó en la mayor parte resultaría deficiente si los procedimientos judiciales continuaremos siendo los mismos que hoy nos rigen, es urgente e imperiosa la necesidad de expedir cuanto antes leyes procesales adecuadas, pues de otra manera las reformas llevadas a cabo en la organización de los tribunales, podrían causar serios perjuicios.

"Ahora bien; los procedimientos comunes para la formación de las leyes y los trámites ordinarios para su discusión harían punto menos que imposible la formación y expedición oportunas en el seno del H. Congreso de la Unión, de leyes que por su naturaleza misma son extensas: el Código de Procedimientos Civiles, tiene 1,952 artículos; el de penales, 726, y la mayoría de ellos de un carácter rigurosamente técnico. De esta especialidad se deduce que en la elaboración de las leyes mencionadas deben intervenir el profundo conocimiento del derecho y un espíritu práctico, requisitos que son más difíciles de obtenerse en las comisiones profesionales, familiarizadas con la técnica jurídica, imprescindible en cualquier Código procesal.

"Por otra parte, la complicación de las relaciones sociales en los pueblos modernos ha hecho que respetándose siempre el fundamental principio político de la división de poderes, se aceptan los servicios de comisiones técnicas, como lo demuestra el funcionamiento de dichas comisiones en el Congreso de los Estados Unidos de América.

"En realidad, la misión del Congreso, genuino representante de los intereses generales de la nación, consiste en fijar los lineamientos generales de la legislación, cuando se trata de asuntos técnicos, dejando a las comisiones especiales el desarrollo de dichos principios, ya que sólo de esta manera se puede conseguir la expedición de leyes que tengan una científica unidad de criterios y que sean lo suficientemente oportunas para aplicarse en el momento preciso a las necesidades sociales a que están destinadas.

"Ahora bien; esta materia de procedimientos judiciales de orden Civil, las principales trabas de carácter técnico que presenta la debida administración de justicia, consistente en la multitud de incidentes de previo y especial pronunciamiento, que si a veces son necesarias, en muchas ocasiones, sólo dan lugar a argucias indignas; a la variedad en las formas de juicios que dan como resultado inmediato que las demandas sean objetadas frecuentemente por meras su tilezas a la poca eficiencia de los procedimientos sumarísimos tendientes a obtener resoluciones provisionales (interdictos); a la multiplicación de recursos, principalmente la apelación de ambos efectos; a la deficiente reglamentación de las providencias precautorias y de los medios preparatorios de juicios a la magnitud de los términos en asuntos de jurisdicción voluntaria o mixta; a la falta de protección a los intereses de los acreedores en los juicios de concurso y a la aplicación de un formulismo arcaico que sólo sirve para poner trabas, sin garantizar debidamente los intereses de los que están sometidos a la acción de los tribunales. Respondiendo a los defectos enumerados, las innovaciones deben consistir en la superación de recursos impertinentes o retardatarios, la unificación del procedimiento, la disminución de diligencias y la eliminación de trámites superfluos, heredados de la legislación de países latinos en que el desarrollo del derecho abjetivo se retrasó respecto de la del derecho substantivo. En todo este plan, vasto, completo

y unitario, debe atenderse de preferencia a mejorar la justicia de Paz, por ser la que afecta a las clases más numerosas de la sociedad, a las propiamente populares, a las clases trabajadoras, teniéndose, además, presenta que la emigración está en razón directa del laudable manejo de la justicia popular, porque los emigrantes se cuidan de que en el país a que dedican sus actividades puedan contar con la tramitación rápida y equitativa de sus negocios.

"Aun la extensión ordinaria de lo códigos más breves, en los cuales se simplifique el procedimiento en la posible medida, se compondrán necesariamente de preceptos distribuídos en centenares y millares de artículos, según ocurre, para no citar otros, en los códigos de Procedimientos Civiles y Penales y en el de Comercio.

"Si el honorable Congreso de la Unión encuentra acertadas las anteriores observaciones, y las acepta, fácil relativamente será, para una comisión de carácter meramente técnico, desarrollar los anteriores principios con los trabajadores que el Ejecutivo haya adelantado sobre el particular, y podrá lograrse lo que de otra manera no sería fácil: la expedición oportuna de una ley procesal que facilite la pronta y expedita administración de justicia tanto en materia rigurosamente Civil, como en los asuntos mercantiles.

"Por tanto, a fin de realizar tales propósitos, de cumplir una de las más importantes promesas de la Revolución y de satisfacer una ingente necesidad social, nos permitimos sujetar a la consideración de esta H. Cámara, la siguiente iniciativa de ley:

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que expida leyes de administración de Justicia en materia y Civil y Mercantil, con sujeción a las siguientes bases:

"I. Supresión de la formalidades inútiles;

"II. Disminución de incidentes de previo y especial pronunciamiento;

"III. Establecimiento de procedimientos muy rápidos para los juicios sumarísimos que tiendan a pronunciar resoluciones provisionales;

"IV. Unificación minuciosa de los medios preparatorios de juicios y de las providencias precautorias;

"V. Reglamentación minuciosa de los medios preparatorios de juicio y de las providencias precautorias;

"VI. Unificación de recursos contra resoluciones judiciales y restricción del recurso de apelación en ambos efectos;

"VII. Reducción de los términos judiciales muy prolongados, principalmente en juicios sucesorios;

"VIII. Protección a los intereses de los acreedores en los juicios de quiebra y de concurso, y unificación de los procedimientos en ambos;

"IX. Publicidad de las audiencias destinadas a los acuerdos, excepto en los casos de juicio divorcio, nulidad de matrimonio y demás que pueden afectar a la moral, y de aquellos que se trate de providencias encaminadas a aseguramiento de bienes, y

"X. Responsabilidad efectiva para los funcionarios y empleados del Poder Judicial.

"Artículo 2o. El Ejecutivo de la Unión cuenta del uso que haga de esta facultad.

"Transitorio. Esta ley comenzará a regir el día de su publicación.

"México, D. F., octubre 27 de 1919.- Jenaro Palacios Moreno.- Hago mía la anterior iniciativa para los efectos correspondientes.- Joaquín Lanz Galera."

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Es un deber de todo legislador procurar que la riqueza pública sea gravada equitativamente, de manera que el industrial o comerciante puedan sostenerse y dar así mayor impulso y desarrollo a esa misma riqueza.

"Bajo este concepto, debo expresar que el impuesto que se está cobrando al petróleo adolece de muchos defectos, tanto por la forma como por lo inadecuado, prestándose en muchos casos a fraudes de Erario. Además, las compañías o exportadores tropiezan con un sinnúmero de dificultades originadas por los decretos tan constantes que sobre el particular se expiden. "En proyecto que presento por separado, pido se apruebe un impuesto en especie sobre la producción de petróleo, y esto con objeto de gravar en lo más mínimo posible la exportación de este artículo, atendiendo al impuesto antes citado.

"La medida, universalmente adoptada para petróleo crudo, se basa en barril de 159 litros, y siendo esta medida usada ya por todas las compañías petroleras, juzga indispensable que en nuestros cobros por contribución, esa misma medida sea la aceptable, por ser, como antes digo, de adopción universal.

"Gravar los derivados del petróleo lo considero ilógico, por constituir ellos una fuente de trabajo en el país, y sólo me concreto a que se grave el petróleo crudo y la gasolina, ya que esta última es objeto de monopolio y no ha correspondido a las numerosas quejas de los consumidores, quienes, las más veces, tienen que pagar en México precios tan elevados por dicho combustible, que no se cotizan ni en países que no son productores.

"Por lo expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente proyecto de reforma:

"Exportación:

"Artículo 1o. Se reforma la Tarifa Arancelaria y decretos relativos a impuesto a petróleo crudo de exportación, en la siguiente manera:

"Barril de 159 litros, $0.10 barril.

"Gasolina, $0.04 litro.

"Importación.

"Gasolina, libre de derechos.

"Artículo 2o. Se derogan todos los decretos que señalen impuesto alguno por exportación al petróleo y sus derivados."

"México, 27 de octubre de 1919.- J. P. Alejandre."

"Hago mío el anterior.- Salvador Saucedo."- A la 2a. Comisión de Hacienda, e imprímase.

Presidencia del C. LEAL MARIANO

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Los CC. diputados José Pascual Alejandre, Salvador Saucedo y Uriel Avilés, presentan un Proyecto de Reformas a la Tarifa Arancelaria, en lo relativo a las cuotas que pagan el ganado vacuno, el algodón en rama, el café en grano, el tabaco en rama y el ganado porcino."- A la Comisión de Hacienda en turno, e imprímase.

(Este documento está concebido en los siguientes términos:)

"Honorable Asamblea:

"La difícil situación por que viene atravesando el país, y el desequilibrio mundial que la guerra europea trajo consigo en todos los ramos de la actividad humana, han producido trastornos notables en la mayor parte de nuestras explotaciones, pero muy particularmente en la agrícola.

"Desorientado el criterio de nuestros encargados de las finanzas nacionales, no han sabido o no han querido ayudar al gremio de agricultores a resolver favorablemente este trascendental problema, ni en lo que respeta a los asuntos netamente agrícolas, ni en lo que respecta a los ganaderos, íntimamente ligados con aquéllos.

"En vano la Secretaría de Agricultura habla de fomentar ese ramo. Importa maquinaria, que ofrece en venta a los agricultores, en buenas condiciones de pago, y hace activa propaganda por todos los medios posibles; pero siendo la tarifa de importación y exportación, una rémora para el desarrollo de la agricultura y del comercio nacionales, toda iniciativa tendrá que fracasar.

"Me propongo tratar brevemente acerca de algunos productos afectados por la tarifa aduanal vigente. En artículos de exportación me referiré al algodón y al tabaco en rama. En los de importación, a ganados vacuno y porcino.

"Y para demostrar la desorientación existente, mencionaré el café en grano, artículo que por su alto precio y por las utilidades que está rindiendo, puede sufrir perfectamente mayores impuestos que los que actualmente tiene asignados en la tarifa arancelaria.

"Por el orden enunciado, paso a exponer los asuntos indicados:

"Algodón en rama.- La producción normal del país no alcanza a ser consumida por las fábricas existentes, viéndose obligados los cosechadores a mandar a los Estados Unidos parte considerable de ella.

"Actualmente está prohibida la exportación. Y cuando se conceden permisos por la Secretaría de Hacienda, es gravado el kilogramo en tres centavos; excepto en la Baja California, donde sólo causa uno y medio centavos. Esta diferencia en tarifas coloca a los cosechadores del Territorio citado en magnificas condiciones para competir con los del resto de la República.

"No procediendo esa diferencia en tarifa, debemos fijar cuota uniforme para exportación. Debemos, igualmente, decretar la exportación de dicho artículo sin restricción alguna.

"Tabaco en rama.- Con el impuesto que grava al tabaco en rama que se exporta, han quedado los cosecheros de este producto a merced de dos grandes negociaciones, únicas que actualmente fijan precios a este artículo en nuestro mercado.

"Como debido al impuesto citado, no es costeable la exportación, los productores, de no cambiar tal estado de cosas, se verán obligados a suprimir el cultivo de esa planta, originando así la pérdida de una de las mejores fuentes de riqueza nacional.

"Por este motivo, debemos dictar medidas de protección para nuestra agricultura, siendo de aplicarse en este caso, la exención de impuestos de exportación al tabaco en rama, a fin de poner a los agricultores en condiciones de encontrar fácil salida a sus productos en los mercados extranjeros.

"Ganado Vacuno.- Inmoderada como ha sido la explotación en los últimos años, los criaderos están casi agotados y nada hasta ahora se ha intentado para remediar este mal.

"Con solo esa razón y sin tomar en cuanta las económicas, por ser bastantes conocidas, la reforma arancelaria se impone para que, causando derechos moderados, puede venir al país ganado de raza destinada a fomentar los criaderos, y se facilite la importación de ganado para el rastro procedente de los mercados sudamericanos, consiguiendo con esto último el abaratamiento de la carne.

"Ganado porcino.- La escasez de éste es grande y los precios elevadísimos, acentuándose cada vez más la carestía. En el país no hay propiamente criaderos, sino que en lo general, los hacendados se dedican a este negocio es muy pequeña escala, habiéndolo, a la fecha, abandonado casi por completo.

"Anteriormente se traían para matanza, cerdos de los Estado Unidos, que costaban a precios menores que los del país; y aun cuando actualmente también en aquella nación se cotizan a más altos precios, siempre se obtendrían en condiciones favorables puestos ya en nuestros mercados. Si este ganado estará libre de derechos, lograríamos dos ventajas: Primera: Fomentar la cría y explotación en vasta escala, ya que semillas no faltan, pues sabido es que tenemos exceso de ellas en Estado como Tabasco, Chiapas, Oaxaca y Guerrero. (Este último fue en épocas pasadas el principal abastecedor del Rastro de la capital.) En el año actual los Estado de Jalisco y Michoacán han procurado exportar el excedente de maíz de su producción, y antes no se dio este caso, porque todos sus sobrantes eran dedicados a la engorda de cerdos; pero como éstos escasean, al grado de haberse sextuplicado su precio, los agricultores han tenido que buscar salida a sus semillas restantes. Segunda: Fácilmente empresas del país podrían tener ganado americano para el Rastro a menor costo, y con solo esto se lograría, abaratando el producto, mejorar las condiciones económicas por que atraviesa nuestro pueblo.

"Café en grano.- La demanda de este artículo y especialmente de origen mexicano, tiene en los mercados del extranjero, ha traído como consecuencia una alza inmoderada de precios en los mercados del país. En esta plaza se cotizaba, por término medio, a sesenta centavos kilogramo y, siendo, como es, de consumo general y pudiera decirse,

artículo de primera necesidad, tal aumento ha venido a afectar económicamente a una gran mayoría de los habitantes de la República.

"Si bien es cierto que la balanza comercial de la nación se mejora exportando café en tales condiciones, ni el pueblo ni la Hacienda pública tienen parte en los beneficios, pues éstos quedan a favor de unos cuantos especuladores. Por tanto, es de urgente necesidad aumentar la tarifa correspondiente en una proporción igual a la alza que ha obtenido este grano, fijándole una cuota no menor de diez centavos por kilogramo.

"En virtud de los expuesto, y habiendo terminado el 31 de agosto próximo pasado las facultades extraordinarias que en el ramo arancelario habíanse concedido al Ejecutivo de la República, me permito someter a la aprobación de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de reforma.

"Único. Se reforma la Tarifa Arancelaria y decretos del Ejecutivo en la parte relativa a exportación e importación, en la siguiente manera:

"Exportación

"Ganado vacuno. Por cabeza. .$ 20.00 oro nac.

"Algodón en rama. Por cada 46 kilos. . . . . . . . . . . . ,,0.50 ,, ,,

"Tabaco en rama. Libre de derechos.

"Café en grano. Por cada kilo. 0.10 ,, ,,

"Importación

"Ganado vacuno. Menor de un año de edad: libre de derechos.

Mayor de un año de edad, por cabeza. . . .,, 5.00 ,, ,,

"Ganado porcino: libre de dere- chos.

"México, 1o. de octubre de 1919.- J. P. Alejandre.

"Hacemos nuestro el anterior proyecto de ley.- Salvador Saucedo.- Uriel Avilés."

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Los ciudadanos diputados Antonio Valadez Ramírez y Manuel Lomelí, presentan un proyecto de ley, por el que se reforme el artículo 351 de la Ley del Timbre vigente, suprimiendo estas palabras: "y aun la correspondencia, si el inspector la creyere indispensable para comprobar algún dato referente a la vista."- De primera lectura.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"El C. diputado Antonio Valadez Ramírez presenta un proyecto de ley por el que se establece que desde el día 1o. del año próximo, se cobrará por concepto de impuesto federal del Timbre, un 30 por ciento sobre las contribuciones de los Estados y municipios, con las salvedades que establece la ley."- De primera lectura.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Los CC. diputados José Pascual Alejandre y Antonio Valadez Ramírez, presentan un proyecto de ley por el que se derogan el decreto de 13 de abril de 1917 y sus relativos, así como los decretos posteriores referentes a impuestos al petróleo, y se establece un impuesto de 10 por ciento sobre la producción bruta de petróleo en la República."- De primera lectura.

El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Cámara de Diputados:

"Señor:

"Pedimos, para los diputados cuyas faltas consecutivas excedan de diez días, la aplicación del artículo 63 constitucional en su párrafo II, que a la letra dice:

"Se entiende también que a los diputados y senadores que falten diez días consecutivos sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, con la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes."

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- México, D. F., 25 de octubre de 1919.- José García de Alba.- Lazcano Carrasco.- M. F. Altamirano.- A. V. Ramírez.- R. de la Torre.- G. Padrés.- D. Alarcón.- Candelario Garza.- J. Siurob. - F. R. Serrano.- M. G. de Velasco.- C. Galindo.- José Castilleja.- J. M. A. del Castillo.- Uriel Avilés.- G. Gómez.- R. Basáñez.- Arturo Bouquet.- H. S. Rodríguez.- P. Pastor.- L. Bravo.- J. M. Ruiz H.- Luis Espinosa.- Miguel Schulz y A."

El C. García de Alba: Pido la palabra para una aclaración. (Voces: ¡Que la funde!)

El C. presidente: La Presidencia manifiesta que, como esta proposición encierra únicamente la petición de que se aplique un artículo constitucional, cree que esta Asamblea no puede resolver si se aplica o no un artículo constitucional, porque es obligación de la Mesa aplicarlo. (Aplausos.) La Presidencia ordena a la Secretaría se sirva desde luego dar cuenta con los diputados que se encuentren en ese caso, a fin de que inmediatamente se proceda a cumplir con el artículo constitucional respectivo. (Aplausos. Voces: ¡Bueno! ¡Bueno!)

- El mismo C. secretario: Aun cuando ya asistió el C. Aguirre Berlanga, según la lista que está en la Secretaría tiene más de diez faltas consecutivas. (Voces: ¿Y el general Medina?) En iguales condiciones se encuentra el diputado Agustín Franco, que asistió también hoy y a la sesión anterior, pero que tiene más de diez faltas consecutivas en los días anteriores.

El C. Altamirano: Pido la palabra.

- El mismo C. secretario: Según la lista, los ciudadanos diputados que se han mencionado, son los únicos que tienen diez faltas consecutivas.

El C. Altamirano: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Altamirano.

El C. Altamirano: La aclaración, señores diputados es la siguiente: el segundo día que se puso a votación el asunto de las facultades extraordinarias, me acerqué al señor oficial mayor y me informó que el señor general Medina tenía tres o cuatro faltas consecutivas, no recuerdo exactamente cuántas; de aquel día a esta fecha se han completado las diez faltas consecutivas e ignoro por qué motivo el general Medina no consta en esa lista. (Murmullos. Campanilla.) Y otra cosa: el general Medina tiene mando de fuerzas y está operando en el cantón de Misantla, del Estado de Veracruz.

(Murmullos.)

- El mismo C. secretario: La Secretaría hace la aclaración de que en libro respectivo está marcada la asistencia del C. general Medina el día 13 del actual; también está marcada el día 22 y, en consecuencia, tuvo siete faltas consecutivas.

El C. Altamirano: ¡Pido la palabra!

El C. Romero Cepeda: ¡Son componendas de la Secretaría!

El C. Altamirano: ¡Pido la palabra!

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Altamirano: Para la lectura de documentos, señor presidente. Pido que se traigan las listas de los días respectivos para que se vea si consta o no la asistencia del C. general Medina.

- El mismo C. secretario: En la lista respectiva aparece en la misma forma en que está en el libro.

El C. Altamirano: ¡Pido la palabra para una aclaración, señor presidente!

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Altamirano: Para hacer una aclaración con respecto a la lista que acabo de ver.

Señores diputados: En las listas de asistencia consta que el general Medina asistió a esta Cámara el día 22 del corriente mes, y a toda la Cámara le consta que el día 22 no estaba aquí el señor general Medina, está en el cantón de Misantla con mando de fuerzas; ¿por qué consta en la lista la asistencia del general Medina? (Voces: ¡Que conteste la Secretaría!)

El C. Romero Cepeda: ¡Son maniobras de Pablo Aguilar!

El C. Siurob: Pido la palabra, señor presidente. (Desorden. Campanilla.)

El C. presidente: La presidencia hace la siguiente aclaración: La Presidencia tiene que dar fe a lo asentado por la Secretaría; se ve en la imposibilidad de declarar en este momento que el general Medina se encuentra comprendido en la fracción II del artículo 63; respecto de los otros dos ciudadanos diputados, manifiesta que esa misma fracción II del artículo 63, establece la presunción de renuncia por el hecho de no venir diez días consecutivos; pero la Presidencia no estima que esté claro que por el hecho de venir posteriormente no se entiende, es decir, que queda destruída esta presunción que establece el artículo 63; la Cámara, pues, será la única capacitada para determinar si los dos ciudadanos antes mencionados se encuentran en el caso del artículo 63.

Respecto a la falsedad que se imputa a las aseveraciones de la Secretaría, la Cámara de Diputados también está en su perfecto derecho para hacer las averiguaciones correspondientes a las imputaciones hechas a la misma Secretaría.

El C. Siurob: Pido la palabra.

El C. García de Alba: Pido la palabra.

El C. Altamirano: Pido la palabra para que me informe la Secretaría quién firma la lista del día 22.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Siurob: A toda la Cámara consta también que los señores Martínez del Campo y Julio Herrera no se han presentado aquí por muchísimo tiempo; hoy está aquí el señor Julio Herrera, pero antes no había estado aquí durante más de diez días; en tal concepto, yo pido al señor presidente que someta este asunto a la consideración y deliberación de la Cámara.

El C. presidente: La Presidencia acaba de manifestar que ha sujetado, tanto el asunto del C, Medina, como el asunto de los CC. Aguirre Berlanga y Agustín Franco, a la consideración de la Cámara; por lo mismo, ha manifestado ya la Presidencia cuál es el trámite de la misma.

El C. García de Alba: Reclamo el trámite.

El C. presidente: Habiendo reclamado el trámite el C. García de Alba, tiene la palabra para impugnarlo.

El C. Altamirano: Señor presidente: Pedí antes que el ciudadano secretario informe quién firma la lista del día 22.

El C. secretario Saldaña: La lista del día 22 la firma el C. diputado Pablo Aguilar, en la inteligencia de que la asistencia que se imputa aquí al C. Medina está marcada con lápiz rojo, y ésta se pone después de que se pasa la lista primitiva.

El C. Altamirano: Pido la palabra para una aclaración, señor presidente; para la lectura de documentos pido la palabra.

El C. presidente: Para la lectura de documentos, tiene la palabra el C. Altamirano.

El C. Altamirano: Tengo en mis manos el DIARIO DE LOS DEBATES del día 22, y en una de las listas, en una de las votaciones que se tomaron en ese día, como pueden verlo señores diputados, no consta que haya votado en ninguna de ellas el general Antonio Medina. En consecuencia, esta es una prueba más de que el señor general Medina no estaba presente en el salón... (Voces: ¡No! ¡No!)y, además de esto, está el testimonio de todos los ciudadanos diputados, de que no estaba el general Medina.

El C. Lara: Pido la palabra para una aclaración. Como las señales que se ponen con lápiz rojo en las listas de asistencia, se ponen después de haberse pasado lista, pudiera ser que alguna persona malintencionada hubiera rayado el nombre del señor general Medina; en tal virtud, yo suplico que se interpele al ciudadano secretario que firmó la lista de ese día, para que diga si estaba en el salón el C. general Medina. (Murmullos. Desorden. Campanilla.)

- El mismo C. secretario: El secretario Aguilar no se encuentra presente; pero no podría certificar si estuvo presente o no presente el C. Medina, desde el momento en que se firma la lista cuando se pasa primitivamente y la raya que tiene el nombre del C. Medina, es con lápiz rojo; esto quiere decir que vino después de abierta la sesión. (Voces: ¡No vino! ¡No vino!)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra del trámite, el C. García de Alba. (Desorden. Campanilla. Varios ciudadanos diputados piden la palabra.)

El C. Mejía: Pido la palabra para una aclaración. Para hacer constar, señores diputados, que ese día 22 estuvo el señor Medina aquí conmigo, ayudándome a llevar la votación.

El C. Céspedes: Pido la palabra, señor presidente, para una aclaración. (Murmullos. Desorden. Campanilla.)

El C. Balderas Márquez: ¡Para hacer una aclaración!

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Céspedes.

El C. Céspedes: Señores diputados: Si no fuera por el desplante con que el C. Mejía va a esa tribuna a decir falsedades, no hiciera yo esta aclaración. (Voces: ¡No es falsedad!) Es falsedad lo que ha asentado el señor Mejía allí. A principios de este mes el C. Medina me invitó a mí y y al C. Cárdenas para que hiciésemos un paseo a Misantla, porque esta tarde salía para allá, y yo he estado en Misantla por mucho tiempo y tengo allá muchas amistades y tengo verdaderos deseos de darme un paseo por allá. El C. Medina precisamente iba a hacerse cargo de sus fuerzas y me invitó a que lo acompañase; esa tarde salió el C. Medina, como dije, y no ha regresado ni un solo día a la Cámara; en consecuencia, ¿Cómo puede ser cierto que el día 22 haya estado el C. Medina aquí? (Aplausos. Campanilla.)

El C. Altamirano: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Rodríguez Herminio S.: Que se consigne al Gran Jurado por falso.

El C. Altamirano: Pido la palabra para una aclaración. (Desorden. Campanilla)

- El mismo C. secretario: Se suplica a los ciudadanos diputados se sirvan guardar silencio.

El C. Altamirano: Pido la palabra para una aclaración. (Desorden. Campanilla)

El C. Soto Peimbert: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Soto Peimbert.

El C. Soto Peimbert: Señores compañeros: Yo estimo que la Cámara tiene asuntos de verdadero interés, pero el compañero Altamirano no puede cambiar de manera alguna las aclaraciones que voy a hacer a este respecto. No me opongo en manera alguna a que se cumpla con lo que la Constitución previene, pero yo creo que supuesto que hay duda sobre la asistencia o no asistencia de algunos de los señores compañeros, debe ser alguna de las comisiones del Gran Jurado, la que investigue lo que haya de cierto; es inútil, ¿quién va a determinar cuál de los señores que ha declarado ha dicho la verdad? Toca a una comisión hacer estas aclaraciones, y en vista del dictamen que rinda, obremos, no seamos ligeros. (Desorden. Campanilla.)

El C. Altamirano: Pido la palabra para una aclaración, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Altamirano.

El C. Altamirano: Señores diputados: La aclaración es la siguiente: algunos de los señores secretarios indudablemente están jugando con la Cámara; eso es indiscutible, porque la asistencia aparece puesta al general Medina; la prensa diaria nos ha dado cuenta de que precisamente por los días 22 ó 23, el general Medina recibía rendido al general felicista Manuel Armenta en el Cantón de Misantla; eso lo han leído todos en la prensa; por consecuencia, ¿cómo podía estar el general Medina allá y aquí al mismo tiempo? (Voces: ¡Tiene el don de ubicuidad!)

El C. García de Alba: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. García de Alba: Señores diputados: La Constitución general de la República, en su artículo 128, nos impone la obligación de guardar y hacer guardar la Constitución general de la República y las leyes que de ella emanen. (Voces: ¡Ah!) Inconcusamente que esa obligación es más extensiva en aquellos diputados cuya jurisdicción es mayor - me refiero al presidente de la Cámara y a los secretarios y prosecretarios de la misma -, pero ya que ni el presidente de la Cámara ni los secretarios y prosecretarios de ella han dado cuenta a la Asamblea con esta flagrante violación constitucional, me cupo a mí la honra de hacerlo. (Toses.) Tenemos aquí dos casos: uno, en que está perfectamente comprobada la ausencia consecutiva por más de diez días a esta Cámara, quizá por lo que respecta al primero, o sea al señor Aguirre Berlanga o a algún otro, y otra en que está dudoso. Por lo que respecta al primero, o sea al señor Aguirre Berlanga, el procedimiento es obvio; no puede ponerse a discusión un artículo constitucional en esta Asamblea, porque sería esto tanto como un cuartelazo. Un artículo constitucional solamente puede discutirlo un Congreso Constituyente, no la Cámara de Diputados; ahora voy a probarles a ustedes con el DIARIO DE LOS DEBATES del Congreso Constituyente, cuál fue la mente y cuál el alcance de ese artículo. Dice a la letra:

"El segundo inciso establece para los diputados y senadores que sin causa justificada falten diez días consecutivos, la pérdida del derecho a concurrir durante el resto del período. Penalidad grave; pero merecida y que tiende a desterrar el abuso que sentó sus reales en las cámaras mexicanas en la época del gobierno del general Díaz, consistente en no concurrir a las sesiones aquellos funcionarios que residían fuera del Distrito Federal, y así cobraban sus dietas sin la menor justificación.

"La Comisión hace notar que en la forma en que está redactado el artículo, la pérdida del derecho de concurrir a las sesiones y la no aceptación del cargo, no son penas en el sentido jurídico de la palabra; sino presunciones de las llamadas por los jurisconsultos juris et de jure, que no admite prueba en contrario, y en las que se incurre sin necesidad de observar las formas de un juicio."

Esto es por lo que respecta a algunas indicaciones, ya sean del señor Soto Peimbert o del compañero Carlos García, para que se turne a alguna Sección Instructora del Gran Jurado. Ya lo hemos visto: juris et de jure (Murmullos. Toses. Campanilla.) es decir, si no admite prueba en contrario, debe decretarse por el presidente de la Cámara, ipso facto, que no ha lugar a que continúe el señor Aguirre Berlanga y así que se llame al suplente; pido a ustedes que, para evitar este cuartelazo que

constituiría el discutir un artículo constitucional, se le conteste al ciudadano presidente de la Cámara que no se aprueba su trámite y que en el momento, telegráficamente, se llame a los suplentes para que ocupen sus curules

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Trigo.

El C. Trigo: Ciudadanos diputados: Acaba de expresar en esta tribuna el C. diputado García de Alba, que le cabe la honra de haber pretendido impedir flagrantes violaciones a la Constitución; pero es extraño que esta honra le venga tan tardíamente al ciudadano diputado que me ha precedido en el uso de la palabra. Es vergüenza tardía el querer cumplir con la ley ahora que ya estamos terminando nuestro período. El C. Aguirre Berlanga desde el primer día que vinimos a la Cámara, ha faltado consecutivamente.....

El C. García de Alba, interrumpiendo: ¡Pero aparecía en las listas! (Siseos)

El C. Trigo, continuando: ¡Por qué hasta ahora el C. García de Alba.....

El C. García de Alba: interrumpiendo: ¡Pero aparecía en las listas!

El C. Trigo, continuando: hasta ahora que el ministro de Gobernación no tiene hegemonía en esta Cámara de Diputados, se le ha ocurrido al señor García de Alba venir a atacar al señor Aguirre Berlanga? (Aplausos.) Desde luego, debemos partir de esto: está a discusión el trámite que ha dado la Presidencia; la Presidencia dice: "Yo no puedo decir que el general Medina ha faltado los diez días consecutivos, en virtud de que la Secretaría certifica lo contrario," y muy cuerdamente dice el C. Leal: "Yo tengo obligación de dar crédito y de dar fe a los actos de la Secretaría." Hay una segunda parte; dice: "Yo no puedo resolver acerca de la renuncia o de la presunción de renuncia de estos señores diputados, puesto que el artículo 63 establece de manera precisa:

"Se entiende también que los diputados o senadores que falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, con la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes" es decir, es una presunción; pero yo pregunto, señores diputados: ¿lógicamente esta presunción no queda destruída desde el momento en que posteriormente se presentan otros diputados? (Voces: ¡No queda!) Lógicamente, desde luego yo creo que debe pensarse así: si la ley dice que se presume, al faltar los diez días que renuncia a continuar, quiere decir que los diputados que se presenten posteriormente demuestran que ya no existe ese deseo de renunciamiento de dejar de venir a las sesiones, pero la verdad de las cosas es que aquí no son más que pequeñas pasiones de pequeños hombres, ni más ni menos por el tiempo perdido en esta materia; cuando García de Alba podría habernos traído algo de más importancia a discusión, no que en los momentos en que Aguirre Berlanga, ministro, ha perdido la hegemonía en la Cámara, es cuando nos acordamos de que su hermano no cumple con su deber, cuando nos debíamos haber fijado antes y hacer las cosas a su tiempo.

El C. secretario Saldaña: Continúa a discusión el trámite de la Mesa.

El C. García de Alba: Pido la palabra en contra.

El C. presidente: El trámite de la Mesa consiste en lo siguiente: la Mesa no puede por sí ordenar que se aplique la fracción II del artículo 63, en razón de que con respecto al C. Medina está obligada, mientras no se pruebe lo contrario, a dar fe a las declaraciones de la Secretaría. Respecto al C. Aguirre Berlanga, francamente estimo que el artículo respectivo no es claro, puesto que establece una presunción, que no puede determinarse, sobre si se quedará o no destruído con la asistencia posterior a la falta. En consecuencia, el trámite de la Mesa es que ella misma, de por sí, no puede dar una resolución aplicando el artículo, sino que la Asamblea resolverá sobre el trámite.

El C. García de Alba: ¡Pido la palabra en contra!

Señores diputados: Vengo otra vez a pedir la palabra en contra del trámite y voy a empezar por rectificar las versiones del señor Trigo: si es completamente inexacto que antes haya aparecido el señor Aguirre Berlanga en las listas con más de diez faltas, no es culpa mía, es de la Secretaría que por congraciarse con el ministro le haya puesto asistencia cuando no la tuvo. Ahora, si es exacto que tiene trece faltas seguidas, entonces hace muy mal la Presidencia en creer que porque ya vino el señor Aguirre Berlanga, ya se destruyó la caducidad o su derecho de estar aquí en la Cámara. Vuelvo a repetir la lectura para que se vea que es completamente clara y expresa:

"El segundo inciso establece para los diputados y senadores que, sin causa justificada falten diez días consecutivos, la pérdida del derecho a concurrir durante el resto del período. Penalidad grave; pero merecida y que tiende a demostrar el abuso que sentó sus reales en las cámaras mexicanas en la época del gobierno del general Díaz, consistente en no concurrir a las sesiones aquellos funcionarios que residían fuera del Distrito Federal, y así cobraban sus dietas sin la menor justificación."...

No se estima como una prueba más, ni como una presunción; es una pena muy justa y merecida porque no está presente en las sesiones. La Comisión dice:

"En la forma en que está redactado el artículo, la pérdida del derecho de concurrir a las sesiones y la no aceptación del cargo, no son penas en el sentido jurídico de la palabra; sino presunciones de las llamadas por los jurisconsultos juris et de jure, que no admiten prueba en contrario, y en las que se incurre sin necesidad de observar las formas de un juicio."

No hay motivo para que la Presidencia quiera eludir el precepto constitucional terminante. Yo repito a ustedes: si la Presidencia pone a discusión la aplicación de este artículo, es tanto como querer dar un cuartelazo, porque no tenemos derecho para discutir un artículo constitucional.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Quiroga.

El C. Quiroga: Señores diputados: Yo no me explico cómo tomamos en consideración las obsesiones del Moisés de la Cámara, señor García de Alba porque no tiene más objeto que distraer la

atención de esta honorable Asamblea. ¿Qué objeto tiene, digo yo, el suspender en sus funciones al señor diputado Aguirre Berlanga? Esta es la intención del señor García de Alba, y ni siquiera desde el punto de vista más convenenciero y más egoísta, puede dársele razón. ¿En qué nos perjudica el compañero Aguirre Berlanga desde todos los puntos de vista en nuestros intereses? Digo yo, ¿en qué el señor Aguirre Berlanga no es perjudicial para los intereses del partido de las mayorías? Yo, como componente de ese grupo de las mayorías, no encuentro obstáculo en que el compañero Aguirre Berlanga continúe en su labor en esta Cámara, que de por sí no ha sido ninguna. Ya hace año y medio que estamos en la Cámara y desde el punto de vista de la amistad debemos de querernos todos, y no encuentro el por qué en este momento el señor García de Alba esté dispuesto a arrojar de la Cámara a Aguirre Berlanga, aun cuando él diga que es la Constitución, pero que ninguno creerá al señor García de Alba cuando acuda a este argumento; todos creerán que no lo lleva al echar a Aguirre Berlanga de la Cámara más que un fin político.

.. - El C. García Pablo, interrumpiendo: Se trata de una venganza ruin, compañero.

- El C. Quiroga, continuando:... la pasión política, compañero, es que se desoriente el criterio de la Cámara, es que nosotros no contamos con la opinión pública para imponer, no digo ya arbitrariedades, ni siquiera aquello para lo cual nos faculta la Constitución; uno puede imponer - aprenda usted, compañero García de Alba, porque está usted desorientado-, uno puede imponer hasta arbitrariedades cuando cuenta con la opinión, pero esta Cámara de Diputados ni siquiera con la opinión pública ha podido contar, porque le hace falta inteligencia para contar con ella. (Aplausos en las galerías.) No ha faltado voluntad, ya es tiempo de que podamos orientarnos, ya es tiempo de que podamos decir verdades. Es tiempo de que digamos que aquí por pasiones de tres o cuatro se procura dividir, se procura desorientar... (Voces: ¡Nombres!) y se procura llevar a la mayoría, esta mayoría obregonista de la cual formo yo parte, por un camino que no debe de llevar y usted, compañero García de Alba, procura llevar por esa desorientación a la mayoría a la cual pertenece.

El C. García de Alba, interrumpiendo: ¿Me permite usted una interpelación?

El C. Quiroga: Todas las que usted quiera.

El C. García de Alba: ¿Me permite usted una interpelación? ¿Cómo elude usted el artículo constitucional? ¿Usted en qué se fundará para eludir el artículo constitucional? (Siseos.)

El C. Quiroga, continuando: Contesto la interpelación del compañero García de Alba, que diciendo se apoya en el artículo constitucional, en la siguiente forma: en este período él reconoció que al discutirse las facultades extraordinarias en Hacienda se violaba un artículo constitucional y él el año pasado, en el actual desempeño de sus labores como diputado en la XXVIII Legislatura, votó en pro de las facultades extraordinarias en Hacienda. (Voces: ¿Y qué?) ¿Cómo es posible que el año pasado, es decir, hace seis meses apenas, no haya reconocido esa violación constitucional y ahora venga a echarnos en cara dicha violación, porque solamente sus pasiones y su temperamento no le hayan permitido reconocer la violación antes cometida? Por lo mismo...

El C García de Alba, interrumpiendo: ¡Una violación no autoriza las demás!

El C. Quiroga, continuando: Yo creo, compañero García de Alba, que la verdadera política consiste en dar satisfacción, no a las teorías, sino a las necesidades de la época y, por eso, es que aún en contra de unas letras que usted tiene muy metidas dentro de su cerebro, está la conveniencia.....

El C. García de Alba, interrumpiendo: ¿Cuál conveniencia?

El C. Quiroga, continuando: Los intereses de la época, las necesidades actuales. Y por eso me habrán visto ustedes ir a un en contra de la mayoría, a la cual pertenezco, en asuntos en los cuales quiero salvar mis responsabilidad personal. (Murmullos.)

El C. García de Alba, interrumpiendo: ¡Qué bárbaro!

El C. Quiroga, continuando: Pero si es claro, si ahora dice el compañero García de Alba "¡qué bárbaro!", pero si es natural, si ahora ya hay que hacer propaganda para su próxima candidatura. Si es claro, si ya es necesario figurar en la XXIX Legislatura; (Aplausos.) yo, compañero García de Alba, no espero hacer alarde, ni de agresiones ni de bizantinismo, de los que usted siempre ha hecho gala, porque no me llevarán a ningún buen camino; yo espero valer por mí mismo, por todo lo que haya hecho, pero nunca por un servicio, ni por un favor, ni por una actitud equivocada; no me llevan pasiones mezquinas ni me llevan intereses personales. ¿Cuál pasión mezquina me puede llevar aquí, señores, cuando ni siquiera en los compañeros con que debo yo contar, encuentro el apoyo suficiente para hablar en esta tribuna? Nada Más que ha faltado la serenidad suficiente en estos momentos, ha faltado la ecuanimidad que requiere toda Legislatura para hacer buenas leyes, ha faltado el alejamiento de toda pasión personal y política para decir la última palabra en la actuación de esta Legislatura, y ahora, cuando ya es necesario demostrar en alguna forma la agresión al licenciado Aguirre Berlanga, ministro de Gobernación, nosotros no nos atrevemos a atacar al licenciado Aguirre Berlanga ministro de Gobernación, apoyado por el presidente de la República, y nos desquitamos con su pobre hermano, que no sabe hablar, (Voces: ¡Aah! Aplausos.) que no sabe hablar y que no tiene la inteligencia suficiente para venir a decir aquí cuatro verdades. (Aplausos.) Esa es la verdad, porque yo desde que llegué a esta sesión, he sabido que varios compañeros diputados se encuentran en las mismas condiciones que Aguirre Berlanga y no se han mencionado sus nombres, sino únicamente se ha mencionado el nombre de Aguirre Berlanga. ¿Por qué es esta pasión? ¿Por qué unilateralmente se juzga cuando debe de juzgarse por todos lados? Yo me explico que a Aguirre Berlanga se le aplique la ley y yo sería el primero en votar en contra de él, si quisiera aplicarse a todos aquellos que se encuentran en las circunstancias de Aguirre Berlanga; pero cuando se hace uso de esta tribuna para despechos políticos, cuando se viene a hablar

únicamente para atacar a Aguirre Berlanga, yo no puedo estar conforme con la actitud de estos señores diputados, y no puedo estarlo, porque mi honradez me impide estar con ellos, así sean de mi bloque o así pertenezcan a la mayoría que reina en esta Cámara....

El C. García de Alba, interrumpiendo: ¡Usted no pertenece a ninguno! ¡A la conveniencia!

El C. Quiroga, continuando: Pero espero, compañero García de Alba, no necesitar para nada al C. licenciado Aguirre Berlanga. Yo creo, señor García de Alba, que usted y todos los señores diputados no dieron su voto en favor de mi credencial por recomendación de Aguirre Berlanga, y de esa manera no tengo que agradecer al C. Aguirre Berlanga ningún favor. (Voces: ¡Ya! ¡Ya!) Pero con las explicaciones que ha dado la Mesa, con las explicaciones amplias que el presidente ha mostrado a ustedes, de que no puede dudar del certificado que a este respecto expide la Secretaría, yo creo que nosotros no tenemos que hacer más que dejar a la Presidencia en libertad de aplicar la ley conforme a su competencia. Si la Mesa cree que a determinadas personas no es aplicable el artículo a que alude el señor García de Alba, debemos nosotros, porque así corresponde y conforme al Reglamento, dejar facultad a la Mesa para que aplique cuando sea conveniente, y si la Mesa no lo cree conveniente, no aplicar en esta ocasión el artículo respectivo. En tales condiciones, creo yo por demás insistir para que ustedes se sirvan tomar en cuenta las pasiones que alientan al señor García de Alba, al atacar al señor Aguirre Berlanga en esta sesión.

El C. presidente: Tiene la palabra para una aclaración el C. Mejía.

El C. Mejía: Algunos compañeros me indican que el parecido de los generales Rojas y Medina... (Voces: ¡No se parecen! ¿En qué se van a parecer?) ¿No se parecen? al menos a mí me lo han indicado algunos compañeros... (Voces: ¡Sí se parecen!) Y teniendo en cuenta eso, hago la aclaración de que bien pudiera haber confundido a uno con otro, pero lo hice de una manera franca y sinceramente.

- El mismo C. secretario: No habiendo más oradores inscriptos, se consulta a la Asamblea si se aprueba el trámite de la Mesa, en lo que se refiere al C. Medina, en primer término, consistente en que no se considera capacitado por las aclaraciones que se han hecho, para aplicarle el artículo 63 constitucional en la parte relativa. Los ciudadanos diputados que aprueben el trámite de la Mesa...

El C. Ruiz Martínez: Pido votación nominal, pido votación nominal, señor presidente; me apoyan aquí los compañeros.

- El mismo C. secretario: Se va a votar si se aplica al C. general Medina el artículo 63 constitucional, en la parte relativa; es decir, que se llame a su suplente... (Voces: ¡No! ¡No! ¡Sí! ¡Sí!)

El C. Ruiz Martínez: Pido votación nominal.

El C. Saldaña: Habiendo solicitado votación nominal el C. Ruiz Martínez, se pasa a la votación; el punto concreto es si se llama al suplente del C. Medina... (Voces: ¡No! ¡No! ¡Sí! ¡Sí!) La Secretaría, una vez más aclara que se pone a votación este punto concreto: ¿se llama al suplente del C. Medina? (Voces: ¡No! ¡No! ¡Sí! ¡Sí!) Por la afirmativa.

El C. Morales Sánchez: Por la negativa. (Se procedió a recoger la votación)

El C. Morales Sánchez: Votaron por la negativa 129 ciudadanos diputados.

El C. secretario Saldaña: Votaron por la afirmativa 7 ciudadanos diputados; en consecuencia, ha sido aprobado el trámite de la Mesa, de que no se llame al suplente del diputado Medina. (Aplausos.)

En votación económica se pregunta a la Asamblea si aprueba el trámite de la Mesa, consistente en que no es de aplicarse el artículo 63 a los ciudadanos diputados Aguirre Berlanga y Franco. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobado. (Aplausos.)

- El mismo C. secretario: Se sigue dando cuenta con los documentos en cartera.

El C. Garza Pido la palabra. Para suplicar a Su Señoría se sirva ordenar a la Secretaría informe a la Asamblea sobre el número de faltas que tiene el C. diputado Roel. (Voces: ¡Ya hombre!)

- El mismo C. secretario: En la lista respectiva consta que el C. Roel tiene once faltas. Está servido el C. diputado Garza.

El C. Garza: Pido la palabra. La Secretaría ha informado que el C. Roel tiene once faltas; yo suplico a la Presidencia se sirva darle la debida interpretación en este caso al artículo 63 constitucional.

- El mismo C. secretario: La Secretaría hace constar que el C. Roel pidió dos permisos económicos; en consecuencia, rebajando seis días, únicamente ha faltado cinco.

Presidencia del C. MEZA ENRIQUE

- El mismo C. secretario: Se va a seguir dando cuenta con los asuntos en cartera:

"Los CC. Carlos García, Amado J. Trejo, Mariano Leal, Octavio M. Trigo y quince ciudadanos diputados más, presentan un proyecto de ley por el que se reforman los artículos 67 a 70, 75 al 77 y 80 al 82 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común, y se derogan los artículos 71, 72 y 77 de la misma ley."- A las comisiones unidas de Justicia y de Puntos Constitucionales en turno, e imprímase.

(El proyecto de ley mencionado está concebido en los siguientes términos:)

"Señores diputados:

"La Administración de Justicia debe ante todo ser expedita. Esto, que es un precepto constitucional, debe llevarse a la práctica, procurando que las leyes, especialmente las de organización y las de procedimiento, faciliten el funcionamiento, apartando cuantos obstáculos se presentaren y facilitando la acción de los tribunales.

"Entre otras de las rémoras que en la actualidad existen para obtener una rápida tramitación de los negocios y la impartición de la justicia distributiva, se encuentran las disposiciones que contiene el

capítulo V de la Ley Orgánica del Fuero Común, y que se refiere al funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia.

"Consiste la traba en que, con arreglo a los artículos 68 y relativos de la Ley aludida, el Tribunal Superior debe funcionar en dos salas, compuestas de siete magistrados cada una, necesitando una mayoría de cuatro votos, cuando menos, en las salas para que una resolución sea tomada.

"El funcionamiento de las salas colegiadas, según la experiencia nos enseña, es extremadamente vicioso; la frecuente desintegración de las mismas, el cúmulo de negocios que tiene que resolver, la distribución de la responsabilidad, la absorción de la personalidad de los magistrados y, por último, la desigualdad de aptitudes y eficacia en los funcionarios, hace que la resolución de los negocios sufra dilaciones verdaderamente desesperantes.

A la vista tenemos la desdichada labor de la Suprema Corte de Justicia, que, única y exclusivamente en razón del mecanismo de su funcionamiento, tiene un recargo de dos mil negocios, aproximadamente. Otro tanto puede decirse del Tribunal Superior, y eso que ha funcionado en salas colegiadas, compuestas de tres miembros.

"En nuestro concepto, la situación se remediaría notablemente, si en vez de salas colegiadas se establecieran doce salas unitarias, reservando dos magistrados con el carácter de supernumerarios, los cuales substituirían a los propietarios en sus ausencias e impedimentos de cualquier género.

"Las salas unitarias funcionarían exactamente con la eficacia y prontitud que los juzgados de Primera Instancia. La responsabilidad recaería directamente sobre el funcionario magistrado de la Sala, y la rapidez en el despacho no estaría sujeta sino a las actividades del expresado magistrado, quien directamente tendría comprometido su honor profesional y su estabilidad de funcionario y asumiría todas las responsabilidades que se derivan de la Administración de Justicia.

"Todas estas razones, que ampliaremos, si fuere necesario, en el momento oportuno, nos impelen a proponer a esta honorable Cámara el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o. Se reforman los artículos 67, 68, 69, 70, 75, 76, 77, 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios de la Federación, en los siguientes términos:

"Artículo 67. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, residirá en la ciudad de México, se compondrá de doce magistrados propietarios y dos supernumerarios, y funcionará el Tribunal Pleno o salas, en los términos que establece la presente ley.

"Artículo 68. Las salas del Tribunal Superior del Distrito Federal, serán doce, unitarias, denominándose con el número de orden que les corresponda.

"Artículo 69. El Tribunal Pleno, en la primera sesión que celebre, formará las doce salas a que se refiere el artículo anterior, y hará la designación de los supernumerarios, así como la distribución de los negocios entre los miembros que integren aquéllas.

"Artículo 70. Para que haya quórum en el Tribunal Pleno, se necesita la presencia de ocho magistrados, cuando menos, y las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, el presidente gozará del voto de calidad.

"Artículo 75. Los magistrados que forman el Tribunal Superior del Distrito Federal, designarán cada año, a mayoría absoluta de votos y en escrutinio secreto, a uno de sus miembros como presidente, pudiendo ser éste reelecto.

"Artículo 76. El presidente del Tribunal Superior del Distrito Federal, será substituído en sus faltas temporales o accidentales por el magistrado que en numeración lo siga.

"Artículo 79. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, tendrá un secretario de acuerdos, y cada una de las salas, un 1er. secretario, un secretario auxiliar, un taquígrafo, dos escribientes y un comisario.

"Artículo 80. Fracción XV. Llamar a los supernumerarios para el cumplimiento de sus funciones, hacer entre éstos la distribución de los negocios y las demás que las leyes le confieran.

"Artículo 81. Las salas, de la primera a la séptima, conocerán:

"I. De las competencias que se susciten en asuntos civiles, entre las autoridades judiciales del orden Común, del Distrito Federal, o entre éstas y las de los Territorios y entre las de éstos;

"II. De los impedimentos, recusaciones y excusas de los jueces de Primera Instancia del Distrito Federal y Territorio de Quintana Roo en asuntos del orden Civil;

"III. De las apelaciones que se interpongan en materia civil contra las sentencias definitivas y demás resoluciones que admiten este recurso en la materia referida, tanto los juzgados del Distrito Federal como el de Quintana Roo; del recurso de denegada apelación, del incidente de apelación mal admitida, así como de la relación forzosa que establecen las leyes:

"IV. De las demás que le confieran las leyes.

"Artículo 82. Las salas, de la octava a la décima segunda, conocerán:

"I. De las competencias que se susciten en materia penal entre las autoridades judiciales del orden Común del Distrito Federal, o entre éstas y las de los Territorios y entre las de éstos; de la revisión en los caos de competencia del Jurado y de la revisión forzosa que, conforme a la ley penal, procede en asuntos de este orden;

"I. De las apelaciones que se interpongan en materia penal contra las sentencias definitivas y demás resoluciones que admitan el recurso en esa materia, tanto en los juzgados del Distrito Federal como en el Territorio de Quintana Roo, así como el de denegada apelación y del incidente de apelación mal admitida;

"III. De los impedimentos, recusaciones y excusas de los jueces de Primera Instancia del Distrito Federal y Territorio de Quintana Roo, en el ramo Penal;

"IV. De los demás que les impongan las leyes.

"Artículo 4o. transitorio. Las diversas salas del Tribunal del Distrito Federal, remitirán al Tribunal Pleno los expedientes que estuvieran tramitando a fin de que éste continúe la tramitación de los asuntos de su competencia y distribuya en las doce

salas que se establecen, los asuntos respectivos, de conformidad con los artículos 81 y 82.

"Artículo 2o. Se derogan los artículos 71, 72 y 77 de la ley.

"Artículo transitorio.

"Único. Esta ley comenzará a surtir sus efectos el día de su promulgación.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., 29 de octubre de 1919.- Carlos García.- O. M. Trigo.- Mariano Leal.- Amado J. Trejo.- José García de Alba.- Manuel Andrade.- Jenaro Palacios Moreno.- J. P. Alejandre.- S. Mariel.- M. Castillo N.- R. Castro. J. Pérez Vargas L. Crespo.- M. I. Fierro.- I. Olivé.- A. Toro.- D. Pastrana J.- Joaquín Lanz Galera.- Enrique Meza."

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Vito Aguirre, diputado suplente por el 1er. distrito electoral de Chihuahua, ante Vuestra Soberanía, con el debido respeto comparece y expone:

"Que graves motivos de familia urgen su presencia en la ciudad de Chihuahua, como puedo comprobarlo con los documentos adjuntos, y pide de esta Asamblea que, con dispensa de todo trámite, se sirva concederle una licencia de treinta días, con goce de dietas, en la inteligencia de que si antes de ese término han cesado las causas que motivan esta solicitud, me presentaré al desempeño de mis funciones.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 27 de octubre de 1919.- Vito Aguirre."

Está a discusión. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Qué se pregunte si se dispensan los trámites!) En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites a esta solicitud. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Se dispensan los trámites. Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si la aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Teniendo necesidad urgente de atender asuntos particulares, me permito solicitar de Vuestra Soberanía dos meses de licencia, con goce de dietas. Pido dispensa de trámites.

"México, octubre 29 de 1919.- Luis Espinosa."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!)

Se dispensan los trámites. Está a discusión.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se concede. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Concedida.

"Ciudadano presidente de la XXVIII Legislatura al Congreso de la Unión.- Presente.

"Martín Castrejón, diputado propietario por el 8o. distrito electoral de Michoacán, ante esa honorable Asamblea comparezco y expongo:

"Que en virtud de estar desempeñando actualmente el puesto de director del grupo "C" de la Legión de Honor, y de estarse efectuando los exámenes de fin de semestre en dicha corporación, solicito muy atentamente se me conceda una licencia temporal hasta el día 10 de diciembre, próximo para no concurrir al ejercicio de mis funciones, a efecto de terminar estos trabajos y hacer la entrega de la dirección de este grupo a la persona que designe la superioridad llamando para que me substituya al C. Julio Mota, mi suplente, quien se encuentra en esa ciudad desempeñado una comisión.

Por lo expuesto:

"A usted, ciudadano presidente de la XXVIII Legislatura al Congreso de la Unión, pido que a la presente solicitud se le dé el trámite de ley, con lo que recibiré especial gracia y señalado favor.

"Constitución y Reformas.- Durango, Dgo., 23 de octubre de 1919.- M. Castrejón"

El C. García de Alba: Reclamo el trámite.

El C. Cuéllar: Pido la palabra señor presidente.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Cuéllar: Con objeto de solicitar dispensa de trámites a la solicitud que hace el general Castrejón.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. García de Alba para reclamar el trámite.

El C. García de Alba: Señores diputados: Debiera tener escarmiento con lo anterior. (Voces: ¡Claro!) Pero aquí vengo de nueva cuenta, (Risas. Aplausos.) porque ya cuando una Cámara discute un artículo constitucional, ya no hay derecho a más. (Risas. Murmullos.) El C. Castrejón pide licencia para no venir a la Cámara, y el C. Castrejón no es funcionario todavía, porque no ha rendido la protesta que marca el artículo 128 constitucional. (Murmullos.) Lo que debe hacerse con esa licencia, es pasarla a la Comisión de Peticiones, para que ésta diga a qué Comisión debe turnarse. No tiene facultades el señor Castrejón para dirigirse a la Cámara, porque no es más que un simple particular, desde el momento en que no ha rendido la protesta de ley. Lo único que puede decir el C. Castrejón es si viene o no viene, (Voces: ¡Dice que no viene!) y que se entienda que si no viene, no puede volver sino hasta el período inmediato, según el artículo 63 constitucional.

El C. Leal, interrumpiendo: Pido la palabra. Yo suplico al C. García de Alba se sirva decirme quien está facultado para interpretar las leyes. Yo he sabido que siempre está facultada para interpretar la ley, la misma autoridad que la aplica, y debiendo aplicar el artículo 63 la Cámara, estuvo en su perfecto derecho para interpelarlo. (Aplausos.)

El C. García de Alba, continuando: Yo difiero mucho del parecer del C. licenciado Leal, porque la aplicación de un artículo constitucional no se discute. La aplicación, en este caso, es automática, como debió haber sido. La fragilidad, la debilidad de la Presidencia, fue la que ocasionó el cuartelazo de esta Cámara. (Murmullos.)

El C. Barragán Martín: Pido la palabra para hacer mía la solicitud del C. Castrejón, a efecto de que pase a la Comisión de Gobernación, que es el trámite que ha dado la Mesa.

- El mismo C. secretario: Habiendo hecho suya la petición del diputado Castrejón, el diputado Barragán, pasa a la Comisión de Gobernación en turno.

El C. Lara: Moción de orden. El C. Cuéllar ha pedido dispensa de trámites.

El C. García de Alba: ¡Pido la palabra!

- El mismo C. secretario: Está a discusión el trámite de la Mesa, de que pase esta solicitud a la Comisión de Gobernación en turno. (Voces: ¡Cuéllar ha pedido dispensa de trámites!)

Habiendo solicitado el C. Cuéllar dispensa de trámites, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites a esta solicitud. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se concede al C. Castrejón la licencia que solicita y se llama al suplente en su lugar. (Voces: ¡No es el trámite!)

El C. Morales Francisco César: Pido la palabra, señor presidente.

- El mismo C. secretario: Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie.

El C. García de Alba: ¡Reclamo el trámite!

- El mismo C. secretario: Hay mayoría de pie.

Se llamará al suplente. (Aplausos.)

- El mismo C. secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Gobernación fue turnado un proyecto de ley presentado por treinta y cinco ciudadanos diputados, relativo a adicionar el artículo 43 de la Ley para Elección de Poderes Federales con otra fracción, en la cual se consigne que no pueden ser diputados al Congreso de la Unión los diputados de aquellas legislaturas locales que conozcan o puedan conocer de la legitimidad de las elecciones municipales en cada Estado.

"La subscripta Comisión ha tomado los informes correspondientes, y está convencida de que en algunas constituciones locales se consigna el precepto de que las legislaturas de los Estados, quizá violando la libertad del Municipio Libre, son las llamadas a resolver cuál ha sido la planilla que en las elecciones de Ayuntamiento triunfó en cada municipalidad.

Los señores diputados, seguramente están convencidos de que teniendo las legislaturas locales la facultad de resolver en forma irrevocable acerca de la validez o invalidez de una elección municipal, esas corporaciones tienen en sus manos el poder para hacer figurar como miembros de un Ayuntamiento a sus amigos, así no hayan obtenido triunfo legítimo.

"Particularmente la Comisión sabe que en algunos Estados de la República, los legisladores locales se han puesto de acuerdo para dar el triunfo, al revisar las elecciones municipales, a determinadas planillas de ayuntamientos, con la obligación para éstos de sostener a aquéllos como candidatos a diputados al Congreso de la Unión en la lucha electoral que se avecina.

"Compenetrada la Comisión de la inmoralidad a que se presta tal procedimiento, considera justa la iniciativa que estudió, y pone a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley.

"Artículo único. Se adiciona el artículo 43 de la Ley Electoral vigente, en los siguientes términos:

"Artículo 43. . . . . . . . .. .. . . . . . . .. . . . . . . . . . .. . . . .

"Fracción VII. Los diputados a las legislaturas locales que estén o no en ejercicio, siempre que las constituciones de los respectivos Estados den a esas legislaturas la facultad de resolver acerca de la validez de las elecciones de ayuntamientos."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 23 de octubre de 1919.- Antonio Quiroga.- R. Castro."- Primera lectura, e imprímase.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Los CC. diputados Velásquez López, Siurob, Vadillo, Ríos Landeros, Espinosa Luis, Leal, Saucedo, Castillo Torre, Padrés y 25 ciudadanos diputados más, presentan un proyecto de ley sobre elecciones municipales en el Distrito Federal y Territorios, y manifiestan que, considerando que para la discusión de este proyecto, tanto esta Asamblea, como la colegisladora, tendrán que distraer largo tiempo, y estando demasiado próximas las elecciones municipales en el Distrito y Territorios federales, piden la dispensa de todo trámite, considerándose este asunto de obvia y urgente resolución.

El C. Velásquez López: Pido la palabra para fundarla.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Velásquez López.

El C Velásquez López: Señores diputados: Muy poco se necesitaría decir en apoyo de la solicitud que corre agregada al Proyecto de Ley Electoral para los municipios del Distrito Federal y Territorios, que nos permitimos someter a vuestra ilustrada consideración; sin embargo, me permitiré hacer algunas ligeras consideraciones para apoyar la dispensa de todo trámite que pedimos en el proyecto de ley de que se trata. El Reglamento de 16 de diciembre de 1862 y las reformas posteriores que éste sufriera, de octubre de 1917 y noviembre de 1918, expedidas estas reformas por el Primer Jefe, que más tarde fue presidente de la República, dejan mucho que desear en favor de la efectividad del voto popular. Todo el proceso electoral con estas leyes anticuadas, sencillamente deja a merced de las

autoridades el destino de las elecciones y acontece con esto que las autoridades que sostienen generalmente las candidaturas de la imposición, hacen de las minorías el triunfo de la democracia, debiendo ser las mayorías las que constituyan el triunfo de ésta. La proximidad de las elecciones municipales nos quitaría bastante tiempo si no pidiésemos nosotros la dispensa de todo trámite para este proyecto de ley y no aventajásemos en trabajo y tiempo, desde luego que tendrá que perderse algún tiempo en la discusión, de este proyecto, tanto en esta Cámara como en la colegisladora de Senadores, y esto vendría a entorpecer la falta de promulgación de la nueva Ley Electoral, que tanta falta hace al Distrito y a los Territorios federales. Hay un caso de mucho mayor trascendencia que el tiempo de que hago mención, y es el que se refiere a que si las próximas elecciones municipales se verifican con las leyes que antes señalé, indudablemente que esto constituirá un serio peligro para la sociedad y vendrán a surgir serios conflictos y graves también para los intereses políticos del pueblo. Con este proyecto de ley que sometemos a vuestra consideración, todo el proceso electoral viene a constituir una función popular, una función verdaderamente electoral, y no como ha acontecido con las leyes actuales, que toda la elección simple y sencillamente ha revestido el carácter de una función oficial. Como la urgencia de la promulgación de esta ley para las elecciones de los municipios del Distrito y Territorios federales es de suma urgencia, y en el ánimo de todos los ciudadanos está el sentimiento de que se promulgo desde luego, es por esto que nosotros nos acercamos a fin de que esta honorable Asamblea se sirva dispensar todos los trámites a este proyecto y lo considere de obvia y urgente resolución.

Por nuestra parte, nosotros creemos que la Comisión, caso de que pase a ésta, de seguro dictaminaría inmediatamente; pero estimamos que no es necesario, porque está en el ánimo de todos los ciudadanos representantes que la urgencia de esta ley es completamente clara y de ahí también que nosotros nos apoyamos en creer que no se necesitará pasarla a las comisiones respectivas, desde luego que todos nosotros somos testigos de los graves perjuicios que nos acarrean las leyes actuales que rigen en materia municipal. Por estas consideraciones, ciudadanos diputados, nos permitimos pedir a ustedes se sirvan dispensar todo trámite a este proyecto de ley y considerarlo de urgente y obvia resolución, que pase desde luego a imprimirse, para que sea del conocimiento de los ciudadanos diputados, que con el estudio particular que cada uno de ustedes haga, será bastante para orientarse en este asunto y abrirse paso a la discusión; y con esto, señores diputados, seguramente sin ninguna pretensión idealista, habreís contribuído a la realización de los altos ideales de la patria.

- El mismo C. secretario: En votación económica se consulta a la Asamblea si se considera este asunto de urgente obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Sí se considera de urgente y obvia resolución.

- Imprímase, y a discusión el primer día hábil.

(Este documento está concebido en los siguientes términos:)

Honorable Asamblea:

Los subscriptos, diputados en ejercicio, teniendo en cuenta la urgente necesidad que existe para la expedición de una Ley Electoral aplicable a la ciudad de México, los municipios del Distrito y Territorios federales, ante vuestra consideración, nos permitimos exponer:

I

La Constitución dispone que los municipios sean regidos por ayuntamientos de elección popular directa (artículo 115); y esta prevención la aplica en sus propios términos a los ayuntamientos que forman un Distrito y los Territorios (parte segunda, fracción VI del artículo 73). Pero no sienta regla ninguna que determine el número de miembros que deban formar el Ayuntamiento, ni la duración de las funciones de estos miembros, ni los requisitos que deben tener, etc.; por manera que limitándose a imponer la elección directa, deja todo lo demás a las leyes secundarias que toca expedir a las legislaturas de los Estados o al Congreso de la Unión, cada uno en su caso.

Hasta hoy, las elecciones municipales del Distrito Federal no se han regido por ninguna ley del Congreso. El Ejecutivo de la Unión, conformándose con la Ley de 13 de diciembre de 1862, expidió un reglamento administrativo, con arreglo al cual se han verificado esas elecciones. Este Reglamento, expedido en 16 de diciembre de 1862, fue modificado parcialmente con fecha 31 de octubre de 1917 y substituído después por uno nuevo expedido por el Ejecutivo actual el 8 de noviembre de 1918. Este es el que aun se considera vigente.

Dada la importancia que la Constitución atribuye a los ayuntamientos, considerados, ya no sólo como simples corporaciones administrativas, sino también y principalmente como instituciones políticas de carácter constitucional, es inconveniente que la elección de ellos se rija por meras disposiciones administrativas, expuestas a ser cambiadas fácil y rápidamente, según las circunstancias del momento; y es preciso que esta situación desaparezca, sobre todo ahora, ya que la elección municipal puede considerarse como una preparación para la elección presidencial que se verificará a mediados del año entrante. Hay que prevenir el peligro de que el Reglamento actual sea modificado a última hora, como bien podría suceder, y hay que pensar en dar una completa estabilidad en las reglas que deben regir la elección municipal. De aquí la necesidad de que el Congreso de la Unión expida una Ley Electoral que rija las elecciones municipales en el Distrito Federal y en los Territorios.

En cuanto a la facultad del Congreso para expedirla, es indiscutible. Ella nace del texto mismo de la fracción VI del artículo 73, que se la da para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y Territorios; y tanto por la generalidad de estas palabras, cuanto por la circunstancia de que en esa misma fracción se menciona la creación de municipios y la elección de ayuntamientos, es de evidencia que tanto la creación de los municipios como la reglamentación de la elección de los ayuntamientos, cabe íntegramente en las facultades del Congreso.

En cuanto a la oportunidad de expedir esa ley, también es inconcusa. El Reglamento vigente, inspirado en un criterio restringido y como temeroso de una amplia libertad electoral, adolece de graves defectos, de los que el principal es el de dar a las autoridades una intervención demasiado grande en el proceso electoral; de tal manera, que la elección se asemeja más a un acto oficial que a una realización completa del derecho popular de elegir. Esto es lamentable y debe y puede ser remediado desde luego.

II

Todo el proceso de una elección popular cualquiera, puede dividirse en tres períodos sucesivos: 1o., la preparación de la elección; 2o., la emisión del voto, y 3o., la computación y calificación de los votos emitidos. Como la constante preocupación de todos los que organizan una elección es la de procurar, por todos los medios posibles, hacerla eficaz, ya garantizando la libre emisión del voto, o ya evitando el fraude en el recuento y calificación de los votos emitidos, se hace necesario estudiar los procedimientos electorales, para ver si corresponden a las finalidades que deben tender, y para escoger los que mejor y más ampliamente satisfacen estas necesidades. De aquí que sea preciso examinar las reglas establecidas por el Reglamento vigente, estudiándolas en sus efectos con relación a cada uno de los periodos en que se puede dividir todo el proceso electoral.

PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN

Los actos preparatorios de la elección, contrayendo el estudio a los ayuntamientos del Distrito Federal, son los siguientes: división de cada municipio en secciones o casillas electorales; designación del lugar en que ha de instalarse la Mesa de cada casilla o sección; nombramiento de empadronadores; formación, publicación y rectificación de los padrones; distribución de las papeletas o boletas a los electores de la Sección; designación de los instaladores de casillas y formación de la Mesa de cada casilla o sección electoral.

Encomendar todos estos actos preparatorios a la acción libre de los electores, sin ninguna intervención de las autoridades, sería un error de trascendencia considerable, porque no sería fácil que los partidos políticos en que esos distritos se agrupan, lograran ponerse de acuerdo unificando su criterio, sino que cada partido procuraría, movido por su propio interés, reivindicar para él solo el control de todos estos actos. Si lo lograba, toda la preparación de la elección quedaría en manos de un solo partido, con menoscabo de la libertad de acción de todos los demás, que serían sacrificados sin piedad; y si no lo lograba, la elección no podría verificarse en condiciones aceptables, por falta de preparación suficiente y adecuada. Esto demuestra la necesidad de que las autoridades intervengan en esos actos preparatorios, para asegurar su ejecución y mantener el equilibrio entre los partidos combatientes Pero dejar encomendada solamente a las autoridades la ejecución de todos los actos preparatorios, con exclusión de los electores, sería también un grave error, porque las autoridades, interesadas como lo están en toda elección, tenderían también a imponer su voluntad arbitraria sobre todas las pretensiones de los partidos a convertir la elección en un acto oficial, que resultara sólo en beneficio del elemento oficial, sacrificándose a su vez la libertad y el derecho de los votantes. Así se ve de bulto la necesidad de que la intervención de las autoridades en la preparación de toda elección popular, aunque necesaria, no sea exclusiva de modo que domine en absoluto toda esa preparación.

Pues bien; el Reglamento vigente adolece de este defecto, puesto que, según sus disposiciones, todos los actos preparatorios están encomendados a las autoridades, quienes pueden ejecutarlos, salvo tal o cual excepción, con absoluta libertad y aun con absoluta arbitrariedad. En efecto, ellas dividen los municipios en secciones electorales, ellas nombran los empadronadores, ellas designan a los instaladores de mesas que, por lo general, quedan formando parte de las mesas , etc., y todo esto da lugar a que la acción oficial se ejercite intensa y arbitrariamente en toda la preparación de la elección, y aun en la elección misma.

Hay que corregir este defecto del Reglamento, decretando las disposiciones que para ese fin se juzguen más adecuadas y convenientes.

Desde luego, la división de los municipios en secciones electorales es un acto de tal trascendencia y de tal naturaleza, que en él no puede darse intervención a los electores, pero que tampoco debe confiarse al arbitrio de las autoridades administrativas, porque las determinaciones de éstas son de tal carácter que pueden ser libremente modificadas en cualquier momento, y se corre el riesgo de que esa división sea cambiada o alterada en los últimos días precedentes a la elección, según las inspiraciones del momento o según el interés de las autoridades mismas y con perjuicio de toda la labor de los partidos orientada según esa misma división. Es, pues, necesario que esa división en secciones sea consignada en la ley, para que en ningún caso pueda ser modificada, precipitada e inoportunamente. "Es principio unánimemente reconocido - dice un tratadista -, que "sólo la ley puede fijar la división del territorio para los efectos electorales, proscribiéndose hoy por "completo el atribuir facultades de esa índole al "Poder Ejecutivo, autorización que tantos abusos "produjo en Francia durante el Segundo Imperio. "Y con objeto de que la división electoral siga el" movimiento de la población suele disponerse en "las legislaciones, que se reforme por las Cámaras, "bien cuando la necesidad lo exija en determinados distritos, bien de un modo general cada diez "años, como en Bélgica y los Estados Unidos, según los resultados del censo." (Santa María de Paredes.- Derecho Político, 7a. edición, página 258.) Y aunque esto se ha dicho con relación a la elección de las cámaras, es perfectamente aplicable a las elecciones municipales, dada la gran importancia que la Constitución quiere que tengan los municipios libres en la organización política de la nación.

Así pues, será necesario que la nueva ley incluya en sus preceptos una división de los

municipios en secciones electorales, determinando con toda precisión los límites y extensión de cada una de ellas. Todos los partidos en lucha tienen un interés grande en que los padrones electorales sean los más completos y los más exactos que sea posible; y excluirlos de la formación oficial de estos padrones es sobre injusto, inconveniente, por antidemocrático. Es verdad que el Reglamento prevé el medio para rectificar las omisiones o inclusiones indebidas; pero como los padrones no se publican, sino tardíamente, es de prever que no todas las reclamaciones pueden ser oportunamente resueltas. Sería conveniente que en vez de un empadronador por cada sección, se nombrara una comisión empadronadora compuesta de tres personas, de las cuales una sería nombrada libremente por la autoridad, y las otras dos serían escogidas entre candidatos propuestos por los partidos registrados, pero sin que pudieran pertenecer los dos al mismo partido.

Igual criterio podría adoptarse para el nombramiento de los instaladores de mesas en cada sección, substituyendo al instalador único por una comisión instaladora, pero agregando que la Mesa no se instalará mientras no estén presentes todos los miembros de la comisión instaladora, a no ser que llegadas las doce del día no estuvieren presentes todos, en el cual caso podrá procederse a la instalación con los que estén presentes; y agregando también que los miembros de la comisión instaladora quedan incapacitados para integrar la mesa electoral de la sección. Así se evitará el que las mesas electorales resulten instaladas antes de las horas en que deben serlo, como ha sucedido en muchos casos, privando abusivamente a los votantes del derecho de concurrir a la instalación y elegir la Mesa; y se evitará también que el instalador único se convierta, como sucede prácticamente, en presidente de la Mesa, de donde resulta que al nombrar la autoridad un simple instalador, de hecho designa al presidente de la Mesa. Con estas enmiendas podrían adoptarse las disposiciones que el reglamento contiene sobre los actos preparatorios de la elección.

EMISIÓN DEL VOTO

Verificados los actos preparatorios de la elección, se pasa al segundo período de la elección, que consiste en la emisión del voto.

El reglamento vigente, al igual de todas las leyes anteriores, ha adoptado, en materia de emisión del voto, el sistema llamado de la mayoría, y no de la mayoría absoluta, que consiste en que el electo obtenga la mitad y uno más de todos los votos emitidos (mayoría absoluta), sino el de mayoría relativa, que consiste en que el electo obtenga solamente el mayor número de los votos emitidos. Este sistema sacrifica a las minorías, negándoles una representación en la elección, proporcionada al número de votos con que cuentan; pero en los países nuevos como el nuestro, es el menos difícil de aplicar, ya por su gran sencillez, ya por su natural facilidad, ya por su compresión llana que lo pone al alcance de todos.

Para dar a las minorías una representación equivalente al número de los votantes, de manera que la elección reflejara los diversos matices de la opinión pública tomada en conjunto, sería necesario adoptar alguno de los sistemas ensayados o propuestos en países en que se verifican elecciones sobre la base del sufragio universal. En dos grupos pueden clasificarse estos sistemas: primero, los que sólo aspiren a dar una participación a las minorías; y segundo, los que aspiren a dar participación tanto a las minorías, sobre la base de un principio de proporcionalidad común a las unas y a las otras. Los sistemas del primer grupo son dos: el de voto restringido y el de voto acumulado. El de voto restringido consiste en que cada elector vote por todos los funcionarios que en la elección respectiva deban elegirse en su distrito, menos uno si no pasan de cinco, o menos de dos si pasan de este número, o menos de tres si pasan de nueve, etc.; con los cual se consigue que, aunque un solo partido pueda tener una mayoría, resultan electos uno, dos o más de los candidatos de la minoría; el de voto acumulado consiste en que cada elector tenga tantos votos cuantos funcionarios deban elegirse en su distrito o sección. y pueda distribuir todos sus votos en distintos candidatos o acumularlos todos en uno solo; con lo que se consigue que las minorías, reuniendo y acumulando sus votos en pocos candidatos, consigan darle el triunfo sobre los de la mayoría en que se dispersan los votos de ésta. Los sistemas del segundo grupo descansan todos en un solo principio fundamental, que consiste en determinar un cuociente electoral o sea un número proporcional de votos para tener por electo a un candidato, cuociente que se obtiene dividiendo el número total de votos por el número de funcionarios a elegir, operación que determina el número de votos que corresponde a cada funcionario para tenerse por electo. Así, si los votos ascienden a seis mil, y hay que elegir cinco funcionarios, bastará que uno obtenga mil doscientos votos para que se le tenga por electo. Los votos que excedan del cuociente proporcional se descuentan al candidato electo y se imputan al que le siga en número, hasta completar el cuociente respectivo; y así sucesivamente, hasta llenar el número de funcionarios por elegir. Sobre esta base, que es común, descansan todos los sistemas de proporcionalidad que se distinguen unos de otros por los diversos procedimientos que siguen para su aplicación práctica. Entre estos diversos sistemas bastará mencionar el Hare, el de Hare y Andrade, el de Fisher; el de doble cuociente, llamado también de listas de concurrencia; el de coeficiente electoral, etc. No hay necesidad de exponer los detalles que caracterizan a cada uno de estos sistemas; basta para el caso decir que para que puedan dar en la práctica un resultado satisfactorio, es necesario que en el país en que se apliquen concurran circunstancias que faciliten esa aplicación, tales como una extensión superficial pequeña o mediana; concentración de la población en centros importantes, comunicaciones fáciles, rápidas y económicas; relativa elevación de cultura intelectual, política y moral; desarrollo del espíritu público que cree un gran interés por las funciones electorales; formación de partidos políticos poderosos

y permanentes, etc.; cosas todas que, en los países nuevos, como el nuestro, se encuentran reunidas muy pocas veces, si es que alguna vez se reúnen; a lo que se agrega que la complicación misma del procedimiento hace difícil la completa compresión del sistema y abre la puerta a fraudes y mistificaciones censurables. Es verdad que el Distrito Federal, por su pequeña extensión territorial, la cultura de su población y la intensidad con que en él se desarrollan las luchas electorales, pudiera tenerse como terreno propicio para plantear en él sistema proporcional en cualquiera de sus modalidades conocidas pero no debe perderse de vista que la ley va a regir no sólo en el Distrito, sino también en dos Territorios muy lejanos, uno situado en el extremo Noroeste del país, y el otro en el extremo Sureste, ambos diferentes por su clima, por su topografía, por sus hábitos y costumbres, y ambos con un nivel de cultura muy inferior al del Distrito, diferencias todas que harían imposible, o cuando menos, muy difícil el funcionamiento regular de un sistema uniforme.

Estas razones convencen de que quizá no sería conveniente substituir el sistema de simples mayorías, adoptando por el Reglamento vigente, por otro ninguno; reservando para mejor ocasión el planteamiento de otro sistema basado sobre el principio de proporcionalidad, cuando mejorando las condiciones generales del país puedan esperarse que funcione con una satisfactoria regularidad.

De los dos modos de emitir el voto: el público o el secreto, el Reglamento adopta el público. La última ley sobre elección de funcionarios federales se decidió por el secreto. El voto secreto tiene a su favor la ventaja de garantizar la completa independencia del votante; pero tiene en su contra la desventaja de hacer desaparacer la responsabilidad política y social del mismo votante en relación con la elección, ya ante su partido, ya ante la colectividad. Además, como no es posible identificar el sentido del voto en relación con el votante, precisamente porque es secreto, se da con eso ocasión a fraudes y mistificaciones frecuentes. No habría inconveniente en conservar el voto público y aun se podría, si se conservara, hacer un estudio experimental de los dos sistemas, para ver cuál da mejores resultados. Sin embargo, no se insiste sobre este punto, pues lo más indispensable es procurar la verdad del voto, y esto puede conseguirse con uno u otro sistema. Las mesas de las casillas deben funcionar desde su instalación hasta las tres de la tarde, a no ser que a esa hora estén presentes votantes que no hayan depositado aún sus boletas, en cuyo caso se prolongará el acto hasta concluir la recepción de las boletas. Terminada la votación, deberá procederse al escrutinio; se levantará el acta, y con ésta y los demás documentos, se formará un expendiente que se cerrará y sellará firmando en la cubierta los miembros de la Mesa y depositándolo inmediatamente en el correo, bajo certificación, dirigido a la Secretaría de la Cámara de Diputados. La Mesa no deberá interrumpir sus labores hasta hacer el depósito del expediente en el correo, ni dejar este expediente en manos de ninguno de sus miembros. Ningún expediente que no haya sido depositado en el correo el mismo día de la elección, podrá ser tomado en cuenta para la computación. Todas estas medidas tienen por objeto evitar que el voto sea suplantado o que los documentos sean substituidos por otros, mientras los paquetes quedan en manos de los presidentes de mesas o de otras personas, lo cual se ha visto ya realizado varios casos. Si el paquete va de manos de los miembros de la Mesa a la oficina de correos el mismo día de la elección y en presencia de todos, se alejan los peligros de que sea violado para alterar su contenido, respetándose la emisión del voto y la verdad de su contenido.

COMPUTACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS VOTOS

El Reglamento vigente encomienda la computación de los votos emitidos en cada municipio a una Junta Computadora integrada por los presidentes de las mesas de las casillas electorales, a quienes la Mesa respectiva extiende la correspondiente credencial, que debe registrar en la Presidencia Municipal y exhibir al ingreso a la Junta. Este sistema ha dado funestos resultados en la práctica, tanto porque se ha visto que se presentan credenciales dobles y aun triples y subscriptas por diversos miembros de una misma Mesa, cuanto porque sea visto también que las juntas computadoras se dividen en dos o más fracciones, atribuyéndose cada una la legitimidad de funciones de Junta legal;habiéndose llegado al escándalo de sujetar a un arbitraje la controversia respectiva, como si el voto popular en un país democrático pudiera servir de materia a un arbitraje. Es necesario evitar estos escándalos, que desacreditan y que deshonran nuestro régimen político en lo que tienen de más trascendental: la elección de los funcionarios. El único medio que parece indicado para eso, es el de suprimir el sistema de juntas computadoras, aceptado en el Reglamento vigente, por lo menos en cuanto al Distrito Federal, y encomendar las funciones de esas juntas a una corporación permanente, que por su origen, por su composición y por su significación política, tenga una alta respetabilidad y ofrezca garantías suficientes de imparcialidad y de justificación. Esta corporación no puede ser otra que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; y en sus recesos, la Comisión Permanente del mismo Congreso.

La Cámara de Diputados es la que computa los votos emitidos en las elecciones de senadores del Distrito Federal y les extiende las credenciales respectivas; y es una función análoga a ésta la que se le atribuirá encomendándole la computación de los votos en las elecciones municipales, ya que el Distrito es una entidad federativa, según la Constitución, que depende de la Federación en su organización y régimen interior, y que el Congreso General puede legislar ampliamente en todo cuanto a él se refiera; y ya que la institución de los municipios libres tiene carácter constitucional y está reconocida como base y fundamento de la organización territorial y política de los Estados (artículo 115 constitucional) y aun del mismo Distrito Federal (artículo 73, fracción VI, constitucional).

Aceptando como base general la de que la

Cámara de Diputados computará y calificará los votos emitidos en las elecciones municipales del Distrito Federal, fácil es establecer la reglamentación de esta nueva función. Una vez recibidos en su Secretaría los expedientes electorales respectivos, se nombrarán tantas comisiones especiales cuantos sean los municipios cuyas elecciones se vayan a revisar. Cada comisión, compuesta de tres miembros, estudiará los expedientes respectivos, hará la computación general de votos, y presentará dictamen en el cual consultará si la elección es nula o válida, y en este último caso quiénes obtuvieron el mayor número de votos. Este dictamen para cuya formación se concederán cinco días, será sometido a la Cámara, de toda preferencia, a fin de que se discuta y vote. Hecha la votación, se hará declaración de quiénes resultaron electos miembros de cada ayuntamiento, se comunicará a los electos y a los presidentes municipales en funciones para que les den posesión de sus cargos, debiéndose de publicar también en el periódico oficial. Contra la declaración de la Cámara no debe admitirse ningún recurso.

Como se ve, estos trámites son llanos y sencillos y no ofrecen ninguna dificultad.

En algunos países, la nulidad de las elecciones cuyas causas están limitativamente señaladas en la ley, así como el término para reclamarla, se somete a la decisión de los tribunales de justicia. En rigor de doctrina, así debería hacerse, pues se trata de una controversia sobre aplicación de una ley a un caso particular; pero es de tener en cuenta que en nuestro país todas las controversias judiciales se alargan demasiado, que no es posible esperar cuando se trata de no dejar en acefalía una función pública, y que el mal de que pudieran resultar de que fungieran como legítimos algunos funcionarios municipales que no lo fueran, no es de gran trascendencia dada la corta duración de sus funciones y la concurrencia en ellas de otros funcionarios legítimos. Por esto no se consulta en el caso la intervención judicial y se acepta que la Cámara califique la validez o nulidad de la elección, como lo hace ahora las juntas computadoras cuya supresión se consulta. Todo se reduce a que las facultades que hoy tienen las juntas, las ejerza la Cámara.

En cuanto a la computación y calificación de votos en las elecciones municipales de los Territorios, no podrían aceptarse el mismo procedimiento indicado para las del Distrito Federal. El obstáculo invencible de las grandes distancias a que se encuentran de la ciudad de México y la dificultad de las comunicaciones con ella, imposibilita el dar a la Cámara de Diputados la función computadora; y como en los Territorios, dada la deficiencia de su organización política, no existe corporación ninguna ni bastante numerosa, ni bastante imparcial, ni de bastante respetabilidad a quien confiar esa función, no quedan más que dos caminos que tomar: o encomendarla a la suprema autoridad política, al gobernador, lo que equivaldría a poner la autonomía municipal o la existencia de los ayuntamientos a merced del Poder Ejecutivo, o dejarla al cuidado de las juntas computadoras, como actualmente está, con todos los inconvenientes y todos los peligros que tiene ese sistema, según lo ha enseñado ya la experiencia. En tan dura alternativa, cuyos dos extremos son malos, no queda más remedio que optar por el menos malo, y dejar subsistentes las juntas computadoras, las que funcionarán conformándose con las reglas actualmente establecidas.

III

Expuesto lo anterior, sólo queda ya muy poco que decir sobre el particular.

Sin embargo, conviene tocar algunos puntos que son de cierto interés. En diversas partes del Reglamento se habla de la intervención de partidos políticos en las elecciones municipales; pero en ninguna se dice a qué partidos se hace referencia, ni cómo se han de dar a conocer, ni qué requisitos deben llenar para poder intervenir en las elecciones. Esta omisión es lamentable y debe llenarse. Como las elecciones deben verificarse el primer domingo de diciembre, y como su preparación ha de hacerse en el curso del mes de noviembre, es preciso exigir a los partidos que antes del 1o. de noviembre denuncien su existencia y se hagan inscribir en cada municipio en cuya elección quieran tomar participación, so pena de que los que no lo hicieren así, no tendrán derecho a ser atendidos ni atener ingerencia en todos los actos anteriores a su inscripción.

Para este efecto debe llevarse en la Secretaría de cada ayuntamiento un libro especial destinado a tomar razón de las declaraciones de existencia de los partidos políticos, las cuales deberán ser hechas por sus jefes o presidentes de sus respectivas juntas directivas; y en tratándose de candidatos independientes, por ellos mismos. La inscripción debe hacerse el mismo día de la declaración que ha de ser inscripta; no podrá rehusarse en ningún caso, a fin de que no esté a merced de la autoridad la intervención de los partidos en las elecciones, y deberá darse constancia literal de ella a toda persona que lo solicite. Sería conveniente sentar de una vez la regla de que todos los ayuntamientos del Distrito y Territorios se renovarán en su totalidad cada año, pudiendo ser reelectos sus miembros, sin ninguna limitación; y para no dar ocasión a quejas sobre retroactividad y aun a amparos en que por medio de una suspensión que, aunque ilegal es posible, podría prescribirse que en esta elección los electos sólo duraran un año, a fin de que en la próxima puedan ser electos en su totalidad los concejales de todos los ayuntamientos del Distrito y Territorios. En cuanto al número de concejales que han de integrar en lo sucesivo cada Ayuntamiento, no parece propio señalarlo en la ley electoral, sino que debe reservarse para la reforma de la Ley de Organización Política del Distrito y de los Territorios. La vigente, de 13 de abril de 1917, fue expedida por la Primera Jefatura, está inspirada en un criterio muy estrecho y necesita ser modificada en sentido más amplio y liberal. ***

Por todo lo anterior y considerando que en la discusión del proyecto que sometemos a vuestra consideración, tanto en esta honorable Asamblea

como en la Cámara colegisladora, tendrá que distraerse largo tiempo, y estando demasiado próximas las elecciones municipales en el Distrito Federal y Territorios, pedimos dispensa de todo trámite, considerándose este asunto de urgente y obvia resolución. Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, 23 de octubre de 1919.-J. Siurob.-A. Velásquez López.-B. Vadillo.- E. Ríos Landeros.-Luis Espinosa.-Mariano Leal.-Salvador Saucedo.-José Castillo Torre.-Gustavo Padrés.-Francisco Serrano . Hacemos nuestro el proyecto de que se trata.-Antonio Gutiérrez.-G. Morales Sánchez.-H. S. Rodríguez.-J. Guadalupe García.-A. Valadez Ramírez.-A. Amezola.-Matías Rodríguez.-R. A. Soto.-José M. Soto .-J. Pérez Vargas.- Aurelio F. Galindo.-Candelario Garza.-J. I. Arriaga.-J. E. Bávara.-R. de la Torre.-Antonio Guerrero.-F. C. Morales.-D. Alarcón.-Jerónimo Hernández.-L. Fernández Martínez.-Agustín Franco.-L. E. Camarena.-R. García Rui.-I. Olivé.-José Castilleja.-R. V. y Balderrama.

LEY SOBRE ELECCIONES MUNICIPALES

EN EL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIOS

I

RENOVACIÓN DE AYUNTAMIENTOS

Artículo 1o. La renovación de los ayuntamientos del Distrito Federal y de los Territorios, se verificará cada año, haciéndose la elección el primer domingo del mes de diciembre, si no cayere en los primeros tres días el mes, o en el segundo domingo, si el primero cayere en cualquiera de los primeros tres días del mes. Artículo 2o. En cada renovación se elegirá la totalidad de los concejales, los cuales, en consecuencia, sólo durarán un año en el ejercicio de sus funciones; pero podrán ser reelectos indefinidamente. Artículo 3o. Para la elección anual ordinaria, no será necesaria convocatoria especial. Artículo 4o. Si en el curso del año, algún Ayuntamiento perdiere, por cualquiera causa, más de la tercera parte de sus concejales propietarios y su falta no pudiere llenarse con los suplentes respectivos, el mismo Ayuntamiento convocará a elecciones extraordinarias a los ciudadanos vecinos del municipio, para llenar las vacantes, señalando en la convocatoria el día de la elección, el cual no podrá distar menos de 30 ni más de 50 días hábiles, de la fecha de la convocatoria. Artículo 5o. En toda elección municipal, por cada concejal propietario, deberá elegirse un suplente. Artículo 6o. Cuando por cualquier motivo, un Ayuntamiento perdiere más de la mitad de sus miembros, sin que puedan llenarse las vacantes con los suplentes respectivos ni completarse quorum para acordar la convocatoria respectiva, el presidente o quien haga sus veces, lo comunicará al gobernador del Distrito o Territorio correspondiente, quien, sin más dilación, expedirá la convocatoria para elecciones extraordinarias de concejales que falten, conforme al artículo 4o. Artículo 7o. Para votar en las elecciones municipales se requiere ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos y ser vecino del municipio respectivo, con residencia en él durante los seis meses anteriores a la elección. La ausencia temporal que no dure más de dos meses, no interrumpe la residencia para el efecto del voto. Artículo 8o. Para ser votado en las elecciones municipales, deberán llenarse los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de los derechos políticos y civiles; II. Ser vecino de la municipalidad, con residencia efectiva en ella los dos últimos años anteriores a la elección; III. Saber leer y escribir; IV. No haber sido conculcado o declarado en estado de quiebra; V. No ser ebrio consuetudinario, ni jugador habitual; VI. No pertenecer al Ejército Federal, por lo menos seis meses antes del dia de la elección; VII. No haber sido condenado por delito de robo, fraude, estafa, abuso de confianza, peculado, falsificación o cualquiera otro semejante que suponga falta de honradez en el culpable; VIII. No estar en funciones de presidente municipal o de secretario de la Presidencia Municipal o del Ayuntamiento, a menos que se separe definitivamente de esos cargos cuatro meses antes del día de la elección; IX. No tener mando de fuerza pública en la municipalidad en que se haga la elección, a no ser que se separe absolutamente de su puesto cuatro meses antes del día de la elección; X. No ser funcionario o empleado del Distrito o Territorio, ni tener participación directa o indirecta en servicio, contratos o suministros por cuenta del Ayuntamiento: XI. No pertenecer al estado eclesiástico, y XII. No ser profesor ni inspector o ayudante de Instrucción Primaria en ejercicio de su profesión en las escuelas municipales del lugar en que debe de funcionar como concejal. Artículo 9o. Los cargos o comisiones de carácter electoral que esta ley impone a los ciudadanos, son obligatorios y gratuitos. En consecuencia, nadie podrá excusarse de servirlos, sino por causa grave, que deberá exponer y comprobar ante quien se lo confiera, ya en el acto de la designación, o ya dentro de los tres días siguientes. Artículo 10. Todo ciudadano mexicano que sea vecino de un municipio, está obligado a votar en las elecciones municipales, en la sección que le corresponda, salvo ausencia, enfermedad o cualquiera otra causa grave que se lo impida. Los ciudadanos que no cumplieren esta obligación, incurren en las penas que esta ley establece. Artículo 11. Los funcionarios públicos, sea cual fuere su categoría, que debiendo ejecutar algún acto relativo a la verificación de las elecciones municipales, no lo verificare en la forma y términos que previene esta ley, son responsables de su omisión e incurren en las penas que esta ley establece.

II

PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN

Artículo 12. Para la elección de ayuntamientos, los municipios del Distrito Federal y de los Territorios se dividen en secciones electorales, cuyo número y extensión serán como sigue: Municipio de México. Comprende... secciones. Sección 1a. (Su extensión.) Sección 2a. (Su extensión.) Sección 3a. (Su extensión.) Municipio de Tacubaya. Comprende... secciones . Sección 1a. (Su extensión.) Sección 2a. (Su extensión.) Y así las demás. Artículo 13. La división de los municipios en secciones será revisada cada cinco años, y no podrá ser alterada en el curso de un quinquenio, sino por causa grave y previa solicitud del gobernador respectivo, apoyada por la Secretaría de Gobernación. Artículo 14. En cada sección electoral deberá señalarse un lugar en que se instalará la Mesa electoral respectiva. Este lugar será de fácil y cómodo acceso, procurándose que quede lo más próximo posible al centro topográfico de la sección. La designación será hecha por el presidente municipal respectivo, dentro de los cinco días primeros de noviembre, si se tratare de elecciones ordinarias, o dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria, si se tratare de elecciones extraordinarias y será con la mayor profusión posible. Si la designación no se hiciere en los plazos señalados, se tendrán como subsistente la que hubiere servido para las elecciones municipales anteriores, la cual no podrá ya ser modificada. Artículo 15. Antes del 1o. de noviembre de cada año, o al día siguiente de la convocatoria en las elecciones extraordinarias, el presidente municipal convocará a los partidos políticos y a los candidatos independientes inscriptos unos u otros para que le presenten, dentro de los tres días siguientes, candidatos para integrar las comisiones empadronadoras y las comisiones instaladoras de mesas de casa sección. Transcurridos los tres días, el presidente municipal procederá a hacer los nombramientos designado libremente uno de los miembros de (cada) comisión, y escogiendo los otros dos de entre los candidatos propuestos, pero cuidando de que los de cada comisión no pertenezcan al mismo partido. Si los partidos políticos y los candidatos independientes fueren más de dos, el presidente municipal sorteará los nombramientos entre los candidatos propuestos. Si los partidos no presentaren candidatos oportunamente, el presidente municipal hará los nombramientos designando a personas conocidas como afiliadas a los diversos partidos registrados, pero cuidando de que los miembros de (cada) comisión no pertenezcan al mismo partido. Artículo 16. Una lista de las personas designadas para integrar las comisiones empadronadora (o instaladora) de cada sección, será publicada en el periódico oficial y fijada en el lugar señalado en cada sección para ubicación de la Mesa. Artículo 17. Las comisiones empadronadoras procederán a formar los padrones electorales de sus respectivas secciones, debiendo terminarlos dentro de los diez días siguientes a su nombramiento. Los padrones deberán contener los datos siguientes: I. El nombre de la municipalidad y el número de la sección; II. Los nombres y apellidos de los vecinos de la sección que tengan derecho a votar, con expresión de su edad, estado civil, profesión, industria o trabajo, y si saben o no leer y escribir, y III. Nombre de la calle y el número, letra o señal de la habitación del empadronado. Artículo 18. Dentro de los cinco días siguientes a la publicación o fijación de los padrones, todo ciudadano o todo partido político registrado tendrá derecho a reclamar ante la comisión empadronador, contra la exactitud de ellos, ya para que se enmiende cualquier error en el nombre y demás datos relativos a los empadronados, ya para que se incluya a los vecinos de la sección que hubieren sido omitidos, o ya para que se excluya a los que sin ser vecinos de ella, hubieren sido indebidamente incluidos. Las comisiones empadronadoras se reunirán cuando menos tres horas diarias durante los cinco días siguientes a la publicación y fijación de los padrones, haciendo saber al público el lugar de sus reuniones, para recibir y resolver las reclamaciones, las cuales decidirán a mayoría de votos, con vista de las pruebas que los interesados presenten con su solicitud, o de las que los comisionados puedan allegar, dictándose la resolución dentro de los tres dias siguientes al recibo de la reclamación. Toda resolución será comunicada al reclamante, y también a la persona a que se refiera si se trata de inclusión o exclusión en los padrones y no fuere ella misma quien la presente. Si los reclamantes o las personas aludidas no se conformaren con la resolución, podrá pedir a la mesa electoral de la sección respectiva, el día de la elección, que sea revisada a efecto de confirmarla o revocarla. Contra la resolución de la Mesa electoral no cabe ningún recurso. Artículo 19. Publicados y fijados los padrones electorales, el presidente municipal fijará día, dentro de los cinco siguientes, para proceder a la designación de los instaladores de mesas, en número de tres para cada sección electoral. La designación se hará en la forma siguiente: a) Del padrón de cada sección se excluirán los nombres de los votantes que no sepan leer ni escribir; b) Los nombres restantes, representados por sus números correlativos en el padrón, serán depositados en una ánfora cerrada; c) De esa ánfora serán sacados tres números que representarán los nombres de los miembros de la comisión instaladora de cada sección. d) La insaculación será públicada, señalándose con anterioridad los días y horas en que ha de verificarse, y los representantes de los partidos o de candidatos independientes tendrán derecho de concurrir a ellas, de hacer observaciones y de presentar protestas por escrito. Artículo 20. A los miembros de las comisiones instaladoras deberá extendérseles su respectiva credencial.

Artículo 21. Para ser designado instalador se requiere: I. Saber leer y escribir; II. Ser ciudadano en ejercicio, y vecino de la sección respectiva; III. Estar inscrito en el padrón de la sección, y IV. No tener cargo ni función alguna de carácter oficial, dependiente del gobierno federal, del Distrito o Territorio, o del municipio a que pertenezca la sección respectiva. Artículo 22. Cualquier ciudadano o representante de partido político podrá recusar a cualquier instalador, siempre que la recusación se funde en la falta de alguno de los requisitos exigidos para serlo, y que se presente al presidente municipal dentro de los cinco días siguientes al de la insaculación. Presentada la recusación con las pruebas que la justifiquen, el presidente municipal decidirá dentro de los tres días siguientes, aceptándola o desechándola. En caso de aceptarla, se procederá a nueva insaculación para reemplezar al recusado. Artículo 23. Los instaladores deberán ser provistos de un ejemplar cuando menos del padrón publicado, para llevarlo a la Mesa electoral en caso de que la comisión empadronadora no presente el original. Artículo 24. La votación se verificará por medio de papeletas impresa. Los partidos políticos y los candidatos independientes registrados, tienen derecho de presentar, hasta el día 20 de noviembre, boletas correspondientes a cada uno de ellos, las cuales se imprimirán en papel del color que cada uno elija, y que contendrán en una sola cara, el nombre del partido o candidato independiente, el nombre de la municipalidad, el número de la sección, la lista o plantilla del partido que conforme su candidatura para concejales propietarios y suplentes, y espacio suficiente frente a cada nombre para poder escribir otro, todo conforme al modelo adjunto. Si se presentaren boletas blancas o de color ya elegido por el partido, serán rechazadas, concediéndose cinco días para sustituirla. El Ayuntamiento respectivo, por su parte, mandará hacer boletas en papel blanco, que contengan el nombre del Ayuntamiento el número de la sección, espacio suficiente para los nombres de los consejales propietarios y suplentes y la firma del presidente municipal. Tanto las boletas de los partidos como las oficiales, serán distribuidas a las comisiones instaladoras, tres días, cuando menos, antes de la elección, y con ellas se formarán legajos compuestos de un ejemplar de cada boleta y uno de la oficial, ligándose de manera que no pueda retirarse ninguna boleta sin hacerse perceptible fácilmente el hecho. La comisión instaladora de cada sección, al instalar la Mesa correspondiente, entregará a su presidente los legajos de boletas, haciéndose constar la entrega en el acta respectiva.

III

ELECCIÓN

Artículo 25. El día designado para la elección, a las nueve de la mañana, estando presentes en el local designado para instalar la Mesa de cada sección, los miembros de la comisión instaladora y siete vecinos, cuando menos, de la sección, se procederá a instalar la Mesa. Para el efecto, se procederá a elegir de entre los vecinos presentes, un presidente, dos escrutadores y dos secretarios, que se designarán por mayoría absoluta de votos. Ni los miembros de la comisión empadronadora, ni los de la instaladora podrán ser electos miembros de la Mesa; pero tendrá activo en la elección. Tampoco podrán ser electos miembros de la Mesa los que desempeñan algún cargo o empleo de la Federación, de los gobiernos del Distrito o Territorios o del municipio en que se haga la elección. Elegida la Mesa, se hará la elección respectiva, se dará posesión a los electos, se entregarán los padrones y los legajos de boletas, se levantará y firmará el acta respectiva, a la que se agregarán las credenciales de los empadronadores e instaladores presentes, y se declarará abierta la votación. Artículo 26. Si a la hora señalada no estuvieren presentes, cuando menos, dos miembros de cada comisión empadronadora o instaladora y los siete vecinos mencionados, se mandará aviso a los miembros ausentes de las comisiones, requiriéndolos para que se presenten en seguida, y se enviará citatorio a los vecinos más próximos, hasta completar el número de siete, para que comparezcan en seguida. Estos avisos y citatorios serán enviados por los instaladores que estuvieren presentes; y si no lo estuviere ninguno, por los empadronadores presentes, y si tampoco estuviere ninguno, por el vecino más caracterizado de los presentes. Artículo 27. Si a las once de la mañana no se hubieren presentado los empadronadores, los instaladores y los siete vecinos llamados, se hará constar esta circunstancia en acta que comprobara no instalación de la mesa. Igual cosa se hará si concurren los empadronadores y los instaladores pero no los siete vecinos. Si los empadronadores e instaladores no concurren en número suficiente, pero sí los siete vecinos, uno de los instaladores, o en efecto de todos, el vecino más caracterizado de los presentes, asumirá las funciones de la comisión instaladora y se procederá a la elección de miembros de la Mesa y a la instalación de está, consignándose en el acta respectiva todo lo ocurrido. Artículo 28. Instaladas las mesas electorales, se procederá a la elección de concejales. Los votos serán admitidos desde la instalación de la Mesa hasta las tres de la tarde del mismo día, a no ser que antes de esa hora hubieren votado ya todos los ciudadanos inscriptos en el padrón de la sección. Si a la hora expresada estuvieren presentes en una casilla electoral ciudadanos que aun no hubieren podido votar, no se cerrará la votación, hasta que dichos ciudadanos presentes hayan emitido su voto; pero no se admitirá a votar a los que llegaren después de las tres de la tarde. Artículo 29. Tienen derecho a votar en una casilla electoral, los ciudadanos que sean vecinos de la sección y estén inscriptos en el padrón correspondiente. Si algún ciudadano no hubiere sido inscripto en

el padrón debiendo serlo y se presentare a votar, ya sea que haya hecho o no la reclamación respectiva a la comisión empadronadora, la mesa, oyendo a ésta y en vista de la comprobación de vecindad, que podrá hacerse con el dicho de los vecinos de las secciones que conozcan al reclamante, decidirá por mayoría absoluta de votos si se le admite o no a votar. En caso afirmativo, se incluirá su nombre en el padrón. Si algún ciudadano inscripto indebidamente en los padrones se presentare a votar, y alguno de los presentes objetarse su voto, la Mesa, oyendo a la comisión empadronadora y al objetante, decidirá por mayoría absoluta de votos si se le admite o no a votar. Las resoluciones de la mesa, en los casos de este, artículo, serán definitivas, no admitiéndose contra ellas ningún recurso que suspenda su ejecución. Artículo 30. Ningún ciudadano tiene derecho a votar en más de una casilla electoral. Artículo 31. Abierta la votación, se entregará a cada votante, en el orden en que éstos se presenten, un legajo de boletas. El votante escogerá la boleta a que quiera dar preferencia, la separará él mismo del legajo, destruyendo las restantes; llenará los huecos que deban llenarse, la firmará y rubricará en presencia de los miembros de la Mesa, y la entregará al presidente, quien la hará depositar en el caso en una ánfora o caja, que habrá preparada para ese fin. Si el votante no supiere firmar, lo hará por él y a su ruego, en presencia de la Mesa, cualquiera persona presente que no sea miembro de la Mesa ni empadronador. Artículo 32. A medida que los votantes vayan entregando sus cédulas, se anotará en el padrón, al lado del nombre del votante, la palabra: "voto". Artículo 33. Los individuos de la clase de tropa que formen parte del Ejército, de la milicia activa o de cualesquiera otra corporación organizada militarmente, votarán como simples ciudadanos en la sección que les corresponda, según el cuartel en que estén alojados o el campamento en que se encuentren; pero los generales, jefes y oficiales votarán en la sección a que corresponda la casa en que habiten. Para este efecto, los individuos de la clase de tropa serán empadronados en la sección a que corresponda su cuartel o campamento, y los generales, jefes y oficiales, en la sección a que correspondan sus respectivas habitaciones particulares. Artículo 34. No serán admitidos a votar en ninguna casilla los expresados individuos de la clase tropa, si se presentaren a ella formados militarmente y fueren conducidos por jefes, oficiales, sargentos o cabos. Deberán entrar a la casilla uno por uno, sin que los jefes, oficiales, sargentos o cabos estén presentes en el acto de votar dichos individuos. Artículo 35. Queda prohibido a los componentes de las mesas o a los empadronadores presentes, hacer a los votantes ninguna indicación respecto de las personas a cuyo favor deban emitir su voto. Si algún votante lo pidiere, el presidente, en presencia de los demás concurrentes, podrá darles explicaciones sobre los candidatos incluidos en las cédulas y sobre su derecho de votar en la cédula blanca, si no acepta ninguna de las candidaturas propuestas. Artículo 36. En el curso de la elección, las mesas electorales recibirán las protestas que por escrito se les presenten, ya por los representantes de lo partidos o ya por cualquier votante, sea contra actos de la mesa o de sus miembros, o contra cualesquiera otros que se relacionen con la elección. Esas protestas se agregarán originales al expediente de la elección, haciéndose mención de ellas en el acta respectiva. Artículo 37. En el local en que se instale la casilla electoral sólo podrán permanecer los miembros de la mesa, los empadronadores y los representantes de los partidos políticos. Los votantes sólo estarán en ellas el tiempo necesario para votar; y una vez depositado su voto, deberán retirarse. Artículo 38. Cerrada la votación, se procederá al recuento de los votos. Para el efecto, el presidente abrirá el ánfora, irá extrayendo las boletas una por una y las entregará a uno de los secretarios, que leerá en alta voz los nombres de los electos en cada papeleta; y conforme se vayan leyendo, los escrutadores irán computando los votos y formando las listas de escrutinio. Terminadas estas listas, el presidente les dará lectura en alta voz y declarará quiénes resultaron electos para concejales propietarios y suplentes, expresando el número de votos que cada uno hubiere obtenido. Si dos o más individuos hubieren obtenido igual número de votos para el mismo cargo, se pondrán sus nombres en cédulas que se depositarán igualmente dobladas en una ánfora cerrada, y después que uno de los secretarios la haya movido en todas direcciones, el otro extraerá una cédula, que entregará doblada al presidente, quien la abrirá y leerá el nombre escrito en ella, declarando electo al ciudadano a que corresponda. Artículo 39. En seguida se procederá a levantar el acta de la elección, la que se escribirá por duplicado y será firmada por los miembros de la mesa y los empadronadores presentes. Si alguno rehusare firmar, se hará constar así. Los representantes de los partidos podrán firmar el acta si quieren hacerlo. Artículo 40. Terminado el acto, se procederá a formar el expediente electoral que deberá contener el acta de instalación, con las credenciales de los instaladores y empadronadores, en ejemplar del padrón, las boletas de la elección, el acta de la elección, las listas de escrutinio y las protestas originales que se hubieren presentado. Este expediente se coserá, se cerrará y sellará por todos los miembros de la Mesa, quedando el recibo en poder del presidente o de uno de los secretarios y será depositado en el correo,bajo cubierta certificada, por el presidente y uno de los secretarios, pudiendo los representantes de los partidos concurrir, si quisieren, a presenciar el depósito, que deberá hacerse el mismo día de la elección. Los componentes de la Mesa no se retirarán hasta haber hecho dicho depósito. Los expedientes electorales se enviarán a la Secretaría de la Cámara de Diputados, si correspondieren al Distrito Federal o al

presidente municipal respectivo, si correspondieren a los Territorios. Artículo 41. Antes de cerrarse el expediente electoral, se sacará una copia de la lista de escrutinio, la cual, firmada por los miembros de la Mesa, se fijarán en un lugar visible del local de la casilla. Antes de cerrarse el expediente, los representantes de los partidos podrán pedir copias autorizadas del acto y de la lista de escrutinio, las cuales deberán librarse y entregárseles en seguida. Artículo 42. El diputado del acta quedará en poder del presidente de la Mesa, quien deberá conservarlo cuidadosamente para los efectos que corresponden. Artículo 43. En las elecciones de concejales de los municipios de los Territorios, después de levantada el acta y antes de cerrarse el expediente, se entregará al presidente de la Mesa una constancia que acredite que fungió como tal presidente, y se agregará al expediente una copia de esta constancia, cuyo original será firmado por los escrutadores, secretarios y empadronadores, y también por los representantes de los partidos, si lo quisieren. Artículo 44. Para los efectos de esta ley, las oficinas de correos deberán permanecer abiertas hasta las doce de la noche del día de la elección.

IV

COMPETENCIA GENERAL Y CALIFICACIÓN DE VOTOS

Artículo 45. En las elecciones municipales del Distrito Federal, la computación general y calificación de los votos emitidos para la revocación de cada Ayuntamiento, se hará por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Artículo 46. Recibidos en la Secretaría de la Cámara de Diputados, los expedientes electorales, se procederá a clasificarlos en lotes por municipios y a formar un inventario de los que correspondan a cada municipio. Artículo 47. Formados los inventarios respectivos, la Gran Comisión procederá a proponer a la Cámara el nombramiento de tantas comisiones especiales, cuantos sean los municipios cuyos ayuntamientos deban ser renovados o integrados. Cada comisión se compondrá de tres miembros propietarios y un suplente. Artículo 48. Nombradas las comisiones, la Secretaría entregará por inventario a cada una de ellas, los expedientes electorales que correspondan a la elección del Ayuntamiento respectivo, haciendo constar si acusan o no huellas de haber sido violados. Artículo 49. Dentro de los cinco días siguientes a la entrega de los expedientes, cada comisión presentará dictamen, en el cual formularán, fundándolas debidamente, las conclusiones siguientes: 1a. Si la elección es válida o debe anularse. 2a. Quiénes son los candidatos que, por haber obtenido el mayor número de votos, deben integrar el Ayuntamiento respectivo. Artículo 50. Presentando el dictamen, se dará cuenta a la Cámara para que, sin más trámite y de toda preferencia, se erija en Colegio Electoral para proceder a su discusión y aprobación. Artículo 51. Si el dictamen consultare la nulidad de la elección y fuere aprobado, se hará declaración respectiva, ordenándose que se proceda a nueva elección, la que tendrá carácter de extraordinaria. Si el dictamen fuere aprobado, volverá el expediente a la Comisión respectiva para que, dentro de los tres días siguientes, presente nuevo dictamen en el sentido de la votación. Artículo 52. Si no se declarare la nulidad de la elección, se procederá a discutir y votar quiénes deben considerarse electos en ella; y hecha la votación, se hará la declaración respectiva sobre quienes resultaron electos para integrar el Ayuntamiento. Artículo 53. La declaración anterior será publicada en el "Diario Oficial", se comunicará a cada uno de los electos y se hará saber al presidente municipal en funciones, para que dé posesión de sus puestos a los nuevos concejales, el día señalado por la ley, si las elecciones fueren ordinarias, o dentro de los cinco días siguientes a la declaración, si fueren extraordinarias. Artículo 54. En todo cuanto no estuviere previsto en esta ley, la Cámara se sujetará a las disposiciones de su Reglamento de debates. Artículo 55. En los recesos de la Cámara de Diputados, las funciones especiales que esta ley le encomienda serán llenadas por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Artículo 56. En las elecciones municipales de los Territorios de la Federación, la computación general de votos emitidos para la renovación de cada Ayuntamiento y la calificación de la elección, se harán por juntas computadoras especiales, debiendo instalarse una para cada municipio, la que funcionará en la cabecera del municipio. Artículo 57. Cada Junta Computadora se formará con los presidentes de las mesas correspondientes a las secciones electorales en que se hubiere dividido el municipio. Artículo 58. El presidente municipal en funciones, al designar los locales en que han de instalarse las mesas electorales, designará también el local en que ha de instalarse la Junta Computadora del municipio. Artículo 59. Dentro de los cinco días siguientes al de la elección, cada presidente de casilla se presentará al presidente municipal, exhibiendo su respectiva credencial, unida a la copia del acta de la elección, que debe tener en su poder, a efecto de que se tome nota en un registro especial y se le dé al interesado una boleta para que pueda ser admitido en la Junta Computadora. Artículo 60. El domingo siguiente al de la elección, a las nueve de la mañana, el presidente municipal y los presidentes de mesas que hubieren registrado sus credenciales, se reunirán en el local designado para instalar la Junta Computadora. El presidente municipal presidirá la reunión y designará, de entre los presentes, dos escrutadores provisionales, procediéndose en seguida a la elección de la Mesa de la Junta, que se compondrá de un presidente, dos escrutadores, dos secretarios y los respectivos suplentes. La elección se hará por cédulas escritas y por mayoría absoluta de votos de los presentes. Si alguno no obtuviere la mayoría absoluta, la elección se repetirá entre los dos

candidatos que hubieren obtenido mayor número de votos; y si esta segunda elección se empatare, se sostendrá entre los dos candidatos competidores. Artículo 61. Elegida la Mesa de la Junta, el presidente municipal instalará a los electos y entregará al presidente electo los expedientes electorales respectivos, bajo riguroso inventario y con expresión de si alguno de ellos presentan huellas de haber sido violados. Hecho esto, el presidente municipal se retirará del local. Artículo 62. Los presidentes de mesas que hubieren registrado sus credenciales oportunamente de que no se hubieren presentado antes de instalarse la Junta Computadora, serán admirtidos en ella tan luego como se presenten. Los que no hubieren registrado oportunamente sus credenciales, podrán ocurrir por escrito a la Junta, exponiendo los motivos de la omisión, y acompañando, si los tuvieren, los comprobantes respectivos. La junta, previa discusión en que sólo podrán hablar dos oradores en pro y dos en contra, y por tiempo no mayor de quince minutos cada uno, decidirá si los solicitantes son admitidos o no. Artículo 63. Las juntas computadoras harán el cómputo de los votos emitidos en los expedientes electorales relativos a la elección de munícipes, en el orden en que hayan sido registradas las credenciales de los presidentes de casilla ante el presidente municipal respectivo, cómputo que se hára en la forma siguiente: Uno de los escrutadores comprobará que el número de boletas existentes en el expediente es igual al que consta en el acta del mismo y separará por grupos las boletas que correspondan a cada ciudadano o planilla para concejales propietarios o suplentes;después de hacer la computación respectiva, un secretario declarará en voz alta cuál fue el número de votos que obtuvo cada candidato o planilla, y el otro escrutador formará al mismo tiempo una lista de los votos obtenidos por cada candidato o planilla. Terminado el escrutinio, el presidente de la Mesa declarará cuál es el número de votos que en la casilla computada obtuvo cada candidato o planilla para munícipes propietarios o suplentes y quiénes obtuvieron la mayoría. Artículo 64. Después de hecho el examen o computaciones de todos los expedientes de las casillas electorales, en lo particular, los secretarios harán el cómputo general, que será revisado por los escrutadores, declarándose después por el presidente, en alta voz, el número de votos que obtuvo cada candidato o planilla y de que la elección recayó en los ciudadanos que hubieren obtenido el mayor número de ellos, a los que se les otorgaron las respectivas credenciales,firmadas por el presidente y secretario, en los términos siguientes: "Los infrascritos, presidente y secretarios de la Junta Computadora correspondiente a la municipalidad de ........CERTIFICAMOS que el ciudadano.... ha sido electo miembro del Ayuntamiento de........ Artículo 65. Las decisiones de la Junta Computadora acerca de la validez o nulidad de las elecciones de concejales, son definitivas e irrevocables. Artículo 66. En caso de que al hacerse el cómputo general relativo a la elección de munícipes, apareciere que dos o más candidatos del mismo número de orden obtuvieren el mismo número de votos, el presidente de la Mesa sorteará sus nombres públicamente y declarará electo al que señale la suerte. Artículo 67. Si la Junta llenare sus labores en una sola sesión, al fin de ella se levantará, leerá, aprobará y firmará el acta respectiva. Si se necesitaren dos o más reuniones, al fin de cada una se levantará, leerá, aprobará y firmará el acta correspondiente a ella. Artículo 68. Los presidentes de la Junta Computadora publicarán los nombres de los electos y los avisos se fijarán en los parajes públicos acostumbrados, autorizados con la firma de un secretario. Los presidentes municipales harán lo mismo con las listas de las elecciones verificadas en su jurisdicción, cuidando de que se inserten en el Diario Oficial y periódicos de la mayor circulación. Artículo 69. En las juntas computadoras no habrá guardias ni interventores nombrados por alguna autoridad, ni se presentarán con arma los ciudadanos, y para deliberar en dichas juntas sobre la ejecución de esta ley, cuando ocurra alguna controversia se necesitará que la proposición se haga por escrito, que la Junta decida luego si quiere o no deliberar sobre ella, oyéndose a un presidente en pro y otro en contra, quienes pueden hablar alternativamente hasta por dos veces, y sólo podrán emplear hasta diez minutos en cada discurso. Si varios presidentes de casillas pidieron la palabra a un tiempo, en el mismo sentido, nombrarán entre ellos un orador que será el que obtenga la palabra. Tomada una resolución cualquiera, deberán ajustarse a ella todos los individuos que integren la junta. Artículo 70. En caso de que una Junta Computadora se dividiere en dos o más fracciones, atribuyéndose cada una el carácter de Junta legal, se tendrá por el mayor número de presidentes de mesas que hubieren registrado oportunamente su credencial o que, aun sin este requisito, hubieren sido admitidos a las primeras reuniones celebradas antes de la escisión. En tales casos, el presidente municipal tendrá por concejales legítimos a los que declarare tales la fracción en que concurra los requisitos expresados, y les dará posesión de sus cargos, quedando a los disidentes salvos los derechos que crean tener para hacerlos valer ante quien corresponda.

V

NULIDAD DE ELECCIONES

Son causa de nulidad de una elección, las siguientes: a) Carecer el electo de los requisitos exigidos por la ley. b) Error substancial en la persona del electo, salvo que el error se cometiere sólo en el nombre. c) Violencia ejecutada sobre los votantes o sobre los miembros de las mesas, ya por la fuerza pública, ya por grupos de ciudadanos armados, siempre que esa violencia haya dado al electo la mayoría de votos en su favor.

d) Cohecho o amenazas graves de parte de alguna autoridad, siempre que uno u otro hayan producido la mayoría de votos en favor del electo. e) Error o fraude en la computación de votos hecha en las casillas electorales. f) Prohibir o impedir a los partidos registrados el ejercicio de los derechos que concede esta ley. g) Nombramiento de empadronadores e instaladores en forma distinta de la prevenida por esta ley. h) Violación intencional de los expedientes electorales antes de ser recibidos por la Secretaría de la Cámara o por las juntas computadoras, para substituir los documentos originales que los forman. Artículo 71. Cuando el vicio de nulidad comprenda más de la mitad de las casillas electorales de un municipio, se declarará nulas todas las elecciones, mandándose repetir. Cuando afecte menos de la mitad del número de casillas, se declarará la nulidad de las afectadas,pero no de las no afectadas, computándose los votos emitidos en ésta y excluyéndose los omitidos en aquellas. Por último, cuando el vicio de nulidad afecte solamente parte de los votos emitidos en una casilla, se declarará la nulidad de estos votos y se computarán y estimarán los no afectados por la nulidad. Art|culo 72. Todo ciudadano mexicano vecino de un municipio tiene derecho para reclamar la nulidad de las elecciones verificadas en ese municipio; pero la reclamación no será tomada en consideración sino cuando llene los requisitos siguientes: a) Que se haya protestado ante las mesas electorales respectivas, por escrito, contra los actos que motivan la reclamación, o ante notario público, antes de suspender la Mesa sus labores, si dicha Mesa rehusare recibir el escrito de protesta. b) Que en la reclamación de nulidad se expresen los hechos concretos o las omisiones que la motivan, se precise cuál de las causas de nulidad es la que se invoca y se acompañen las pruebas que la demuestren; c) Que la reclamación se presente dentro de los cinco días siguientes a la elección. Las reclamaciones que llenen los requisitos establecidos serán tomadas en cosideración, ya por la Cámara de Diputados o ya por las juntas computadoras en su caso, debiendo resolverse si se declara o no la nulidad pedida. Artículo 73. Contra las resoluciones de la Cámara o de las juntas computadoras, recaídas sobre puntos de nulidad, no cabe ningún recurso.

VI

PARTIDOS POLITICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

ART|ICULO 74. Para que los partidos políticos puedan tener en las elecciones municipales la intervención que les concede esta ley, deberán llenar los requisitos siguientes: a) Que hayan sido fundados por más de cincuenta ciudadanos reunidos en asamblea con ese objeto, o que aun cuando hayan sido fundados por menor número de ciudadanos, cuenten con un número de adherentes que complete la cifra de cincuenta miembros b) Que en la asamblea de fundación o en otra posterior, se haya designado una junta o comisión con facultades suficientes para dirigir la acción del partido y para representarlo ante el público y ante las autoridades, dándose oportuna publicidad a esta designación; c) Que se hayan inscripto en el libro de registro respectivo, haciendo constar las condiciones expresadas, cuarenta días antes de aquel en que deba verificarse la elección. Artículo 75. Los partidos políticos que se organicen e inscriban dentro de los cuarenta días mencionados, no podrán reclamar ninguna intervención en los actos preparatorios anteriores a su inscripción, y sólo la tendrán en los posteriores a dicha inscripción. Artículo 76. El partido que quiera tener intervención en las elecciones de dos o más municipios, deberá inscribirse en todos ellos. Artículo 77. Los partidos inscriptos tienen derecho a nombrar delegados que los representen en cada una de las mesas electorales, debiendo estos delegados comprobar su carácter con una credencial que les expedirá la junta o comisión directiva del partido. Artículo 78. Los delegados de los partidos registrados tienen derecho a estar presentes en el local de la casilla, durante todo el tiempo de la elección; a hacer las observaciones que estimen procedentes; a presentar por escrito las protestas que crean deben presentar, las cuales en ningún caso les serán desechadas, y a efectuar todos los demás actos para los que esta ley los autoriza. Artículo 79. Los candidatos independientes que, sin formar un partido político, ni ligarse con ninguno, deseen presentarse como tales en las elecciones municipales, deberán llenar los requisitos siguientes: a) Hacer, cuarenta días antes, por lo menos, de aquel en que deba verificarse la elección, una declaración ante el presidente municipal respectivo, de su propósito de presentarse como candidato independiente, expresando el cargo a que aspira; b) Inscribirse como candidato independiente en el libro de registro de partidos políticos del municipio. Son aplicables a los candidatos independientes las mismas reglas que a los partidos políticos. Cuando un partido político registrado se disuelva antes de la elección o se refunda en otro, o cuando un candidato independiente se adhiera a un partido político o se retire de la lucha, perderán los derechos que les confiere esta ley.

VII

SANSIONES PENALES

Las infracciones de esta ley que constituyan delitos previstos y penados en las disposiciones relativas del Código Penal vigente, serán castigadas con las penas que en ese Código están establecidas.

Las demás infracciones de esta ley que no estén comprendidas en las disposiciones del Código penal, se castigarán con multa de veinte o cien pesos o con arresto de diez o cincuenta días, imponiendose, además, la suspensión en los derechos de los ciudadanos por un término de seis y ocho meses. Artículo 80. Si los responsables de las infracciones de esta ley fueren funcionarios públicos, incurrirán, además, en la pena de destitución de su empleo, cargo o función y en inhabilitación de obtener ningún otro por término de uno a dos años. Artículo 81. Para el efecto de las disposiciones anteriores, todo ciudadano tiene derecho de denunciar ya a las mesas electorales, ya a la Cámara de Diputados o ya a las juntas computadoras, las mencionadas infracciones, haciendo la denuncia por escrito y expresando en ella los hechos que constituyan la infracción, el precepto legal infringido y la persona o personas responsables. Presentada que sea una denuncia, la Mesa o corporación a que se presente pondrá al pie de ella un informe sobre los hechos en ella contenidos y la remitirá para los efectos correspondientes, al procurador de Justicia del Distrito o de los Territorios. Artículo 82. Cuando la infracción sea descubierta por algún miembro de una Mesa electoral, de Junta Computadora o de la Cámara de Diputados, la hará conocer a la corporación a que corresponde, a efecto de que está acuerde la consignación correspondiente. Artículo 83. Todas las penas a que se refiere esta ley serán impuestas por la autoridad judicial, mediante el proceso correspondiente, conforme a las leyes de procedimientos vigentes.

VIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 84. Los gastos que causaren las elecciones municipales serán erogados por los ayuntamientos respectivos, con excepción de los que correspondan a la actuación de los partidos políticos o de los candidatos independientes. Artículo 85. Los expedientes electorales, documentos y demás papeles relativos a elecciones municipales, se depositarán, si se tratare de municipios de Distrito Federal, en el Archivo de la Cámara de Diputados, y si se tratare de municipios de los Territorios, en el Archivo del Ayuntamiento correspondiente. Artículo 86. Queda terminantemente prohibida la presencia de fuerza armada en las casillas electorales y en las calles inmediatas a ellas. Los presidentes de las casillas son los encargados de mantener en ellas el orden, y en caso de que éste se perturbe, suspenderá las labores de la casilla y requerirán el auxilio de la Gendarmería. Restablecido el orden, se reanudarán las labores electorales. Artículo 87. Los miembros de una Mesa electoral, los empadronadores presentes en ella y los miembros de las juntas computadoras, no podrán ser detenidos ni arrestados mientras estén en ejercicio de sus funciones. Si se dictare contra de ellos alguna orden de detención, presión o comparecencia, se suspenderá hasta que terminen las funciones del prevenido; pero la policía podrá vigilarlo para evitar su ocultación o fuga.

IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1o. Por esta véz sólo se elegirán los concejales de los ayuntamientos que, según las leyes actualmente vigentes, deban renovarse anualmente por mitad; pero los electos durarán solamente un año en su cargo, a fin de que en las elecciones de 1920 puedan ser renovadas en su totalidad los concejales que han de integrar todos los ayuntamientos. Artículo 2o. Los partidos políticos que al entrar en vigor esta ley estén ya inscriptos sea en el Gobierno del Distrito, sea en los gobiernos de los Territorios o sea en las presidencias municipales, no necesitarán inscribirse de nuevo para intervenir en las elecciones; pero deberán dar conocimiento de su registro a los presidentes municipales en cuyas elecciones traten de intervenir, a efecto de que puedan ser llamados y oídos sus representantes en los casos en que esta ley lo previene. Artículo 3o. Por esta vez las elecciones municipales en el Distrito y Territorios se harán el domingo 14 de diciembre del año en curso. Artículo 4o. Las comisiones empadronadoras se nombrarán antes del día 20 de noviembre y las instaladoras antes de día 30 del mismos mes. Artículo 5o. Si por cualquiera circunstancia los padrones electorales no hubiesen sido hechos, publicados y fijados antes de día... de noviembre, servirán de base para la elección los mismos padrones que sirvieron para la últimamente celebrada. Para este efecto los presidentes municipales mandarán publicar y fijar a prevención dichos padrones, antes del día... de noviembre. Si los nuevos padrones pudieren ser publicados y fijados oportunamente, quedarán sin efecto los anteriores. Artículo 6o. Esta ley anula todas las anteriores expedidas para las elecciones municipales del Distrito y Territorios Federales. Artículo 7o. Esta ley principiará a surtir sus efectos desde la fecha de su promulgación. Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.-México, 23 de octubre de 1919.-Alejandro Velásquez López.-José Siurob.-Basilio Vadillo. -Luis Espinosa.-Mariano Leal.-Ezequiel Rios Landeros.-Salvador Saucedo.-José Castillo Torre.-Gustavo Padrés.-Francisco R. Serrano.

MODELO NUMERO 1

(Estas boletas deberán imprimirse en papel de color)

PARTIDO LIBERAL CONSTITUCIONALISTA

(O nombre del candidato independiente)

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ADVERTENCIAS:- Si usted desea votar por alguna otra persona o personas distintas de las que figuran en esta planilla, con tinta o lápiz tache usted su nombre con una línea horizontal y escriba en las líneas de puntos suspensivos, el nombre del candidato o candidatos que lo substituyan.

MODELO NUMERO 2

AYUNTAMIENTO DE TACUBAYA

Dar doble click con el ratón para ver imagen

ADVERTENCIA:-Si no desea votar por los candidatos que figuran en las boletas de color de los partidos políticos o candidatos independientes, llene usted esta boleta con los nombres que le convengan, precisamente en las líneas de puntos suspensivos.

-El mismo C. secretario, leyendo: "Debiendo esta honorable Cámara verificar una velada fúnebre con objeto de honrar la memoria del ilustre poeta Amado Nervo, nos permitimos proponer la adquisición de un busto del citado poeta, para que se levante un catafalco en dicha ceremonia. "El busto ha sido hecho por el escultor Urbina, amigo del poeta, y se halla en la Escuela Nacional de Bellas Artes, donde el citado escultor es profesor y, por lo tanto, proponemos, con dispensa de trámites, lo siguiente: "Único. Nómbrese una Comisión que estudie el mérito artístico de la obra y que rinda cuanto antes su dictamen. "México, 29 de octubre de 1919.-Salvador Escudero.-J. M. Alvarez Del Castillo.-E. Soto P.-Miguel Schulz y Alvarez.-D. Alarcón.-Edmundo Bolio.-José Castillo Torre.-E. L. Céspedes.-David Castillo.-Salvador Saucedo.-M. F. Altamirano.-Samuel M. Tello.-José Castilleja.-L.F.Contreras.-Miguel B. Fernández.-Francisco César Morales.-G. Morales Sánchez." Está a discusión. -El C. Villalobos: Pido la palabra. Yo creo que la proposición a que acaba de dársele lectura encierre dos proposiciones: primera, que se nombre una Comisión que estudie el mérito de la obra indicada; otra, en el caso de que esta obra tenga un mérito artístico indudable, se adquiera por esta Cámara. -El mismo C. secretario: No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si aprueba la proposición cuyo punto resolutivo dice: "Único. Nómbrese una Comisión que estudie el mérito artístico de la obra y que rinda cuanto antes su dictamen." Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado. Se nombra en Comisión a los CC. diputados licenciado Toro, Fernández Ledesma y doctor Uzeta.

-El mismo C. secretario, leyendo: "Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-México. "Eduardo Guerra, diputado suplente por el 13 distrito electoral del Estado de Puebla, a esa Alta Representación Nacional expone: "Que desde el 1o. de septiembre del presente año se presentó a ejercer las funciones propias de su cargo el diputado propietario por el mencionado distrito, C. general Antonio Medina, cesando, por lo tanto, en la Comisión que el Ejecutivo de la Unión le había conferido; que por la prensa de la capital de México se ha enterado de que el C. Medina ha regresado nuevamente a la zona militar que tenía a su cargo, y que en su cuartel general en Misantla acaba de lograr la rendición de los jefes rebeldes Armenta y Mirón; que tiene informe fidedigno de que el C. general Medina se ha retirado por más de diez días de esa honorable Cámara, sin haber antes solicitado la licencia correspondiente; que siendo la base de nuestra organización política la representativa, el 13 distrito electoral ya citado, actualmente se encuentra sin representante en la Cámara y, por lo tanto, substraído de esta forma fundamental de gobierno; que por lo expuesto, a esa honorable Representación Nacional pide: "Se sirva acordar sea devuelta al 13 distrito electoral del Estado de Puebla, la representación de que se encuentra privado, por la ausencia en esa honorable Cámara de su legítimo representante. "Protesto a esa honorable Cámara mis profundos respetos. "Puebla de Zaragoza, 27 de octubre de 1919.-E. Guerra."-A la comisión de Peticiones en turno.

-El mismo C. secretario, leyendo: "Honorable Asamblea: "Estando perfectamente convencidos de la muy grande importancia que tiene el que queden terminados a tiempo los presupuestos de ingresos y de egresos, con mayor razón cuando acaban de quitársele al Ejecutivo las facultades extraordinarias en Hacienda, y por esta causa se hace más imperiosa la necesidad de que haya leyes que reglamenten la entrada y salida de los fondos públicos; y siendo también un hecho evidente que una sola Comisión no basta para hacer un estudio justificado y que demanda investigaciones de muy diversa índole sobre las diferentes partidas de los diversos ramos del Poder Ejecutivo y estando, además, seguros de que el estudio minucioso de este asunto redundará en prestigio para esta honorable Cámara, pedimos que sea sometida a la consideración de la Asamblea, con dispensa en todo trámite, la siguiente proposición: "Única. Nómbrese tres comisiones auxiliares a la de Presupuesto y Cuenta, para que, repartiendo con ella el trabajo, sean presentados cuanto antes los dictámenes respectivos." "Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 29 de octubre de 1919.-J. Siurob.-Luis Fernández Martínez.-R. de la Torre." En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Si se dispensan los trámites. Está a discusión. -El C. Siurob: Pido la palabra para fundarla, señor presidente. (Voces: ¡No!) A los menos, pido la palabra, señor presidente, para que Su Señoría me permita hacer una aclaración. -El C. presidente: Tiene la palabra el C. Siurob para una aclaración. -El C. Siurob: Honorable Asamblea: No paso a fundar esta proposición a la tribuna, porque ya está suficientemente fundada en el ánimo de todos vosotros; pero sí deseo hacer una aclaración muy conducente, y que consiste en que no es en manera alguna desconfianza a la actual Comisión de Presupuesto y Cuenta, que merece todo nuestro aplauso

por su actividad, por su empeño y por su dedicación en los asuntos que le han encomendado; sino únicamente el celo y el empeño que debemos tener todos para que los presupuestos sean perfectamente razonables, perfectamente discutidos y adaptados a las necesidades de la nación. Esta era la única salvedad que quería hacer, para que no se fuera a creer por algunos ciudadanos diputados que es en menoscabo de las funciones de los ciudadanos miembros de la Comisión de Presupuestos y Cuenta y tampoco en menoscabo de su honorabilidad como hombres que han merecido la confianza de esta Asamblea para este delicado trabajo. -El C. Fierro Manuel I.: Muchas gracias. -El mismo C. secretario: No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si la aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado. En las próxima sesión, y como lo ordena el Reglamento, se procederá al nombramiento de las comisiones respectivas.

-El mismo C. secretario, leyendo: "Honorable Asamblea: "Con fecha 26 de septiembre de 1918, en unión de otros ciudadanos diputados, presenté una iniciativa para que pasaran a pertenecer al Municipio de Veracruz los terrenos ganados al mar, y con fecha de octubre 17 del mismo año. también presentamos algunos diputados otra iniciativa referente a ingresos. Ambas fueron turnadas a la Comisión de Hacienda, y hasta la fecha no han sido dictaminadas. "En esta virtud, pido atentamente que se excite a la Comisión para que, en el improrrogable plazo de ocho días, dictamine sobre estos asuntos. De esta Comisión es presidente el C. José Sílva Herrera, que tiene, además de los citados expedientes 26 más. "Protesto lo necesario. "Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Octubre 29 de 1919.-R. Basañez." La Presidencia, por conducto de la Secretaría, excita a la Comisión respectiva para que se sirva rendir cuanto antes los dictámenes a que hace referencia esta solicitud. -El C. Basáñez: Pido la palabra, señor presidente. -El C. presidente: Tiene la palabra el C. Basáñez. -El C. Basáñez: Como lo ve Su Señoría, por la moción presentada por mí, pido que se le imponga el improrrogable plazo de ocho días a la Comisión para que dictamine sobre estos dos asuntos, pues como verá esta honorable Asamblea, tienen más de un año en poder de la citada Comisión, y tengo entendido que no es por morosidad de la mayoría de la Comisión, sino porque el presidente de ella se ha guardado todos los expedientes y no dictamina en este asunto. Como estos dos que cito, que tienen más de un año, la Comisión tiene veintiocho en su poder y no vemos... (Voces: ¿Qué Comisión?) Es la Comisión 1a. de Hacienda, de la cual es presidente el C. diputado Sílva Herrera. Así es que yo pido a la Presidencia que le ponga el plazo de ocho días que pido, y si la Presidencia no está dispuesta a poner este plazo, que se consulte a la Asamblea para ver si ella otorga este favor. -El mismo C. secretario: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, manifiesta a la Comisión respectiva, que habiendo transcurrido los quince días... (Voces: ¡Quince meses!) que el Reglamento da a las comisiones para que rindan dictamen, concede ocho días más para que rinda éste.

-El mismo C. secretario, leyendo. "Honorable Asamblea: "En atención a que, conforme a la nueva ley de Organización de Tribunales, en el Distrito Norte de la Baja California, sólo funcionará un Juzgado, y como en la actualidad funcionan cuatro, que lo son los de Mexicali. Tijuana, Ensenada y Tecate, y estando a discusión la ley que reforma los artículos 12 y 14 de la expresada ley, pido que se declare de pronta y obvia resolución tal proyecto y desde luego se discuta, dispensándole los trámites a esta petición." "Salón de Sesiones.-México, octubre 29 de 1919. -Juan Velázquez." (Voces: ¡Que la funde! ¡Tribunal!) -El mismo C. secretario: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, manifiesta que, en su concepto, esta proposición no tiene caso, puesto que ya ha pasado a la Comisión el punto relativo que consulta el C. diputado Velázquez, y que ha sido ya devuelto; en consecuencia, será puesto a discusión el primer día hábil. -El C. Velázquez Juan: Pido la palabra en contra del trámite de la Mesa. -El C. presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Velásquez Juan. -El C. Velásquez Juan: Señor Presidente: Se puso en la Orden del Día del sábado pasado y no se discutió, porque no hubo sesión; pido que se pida al ciudadano oficial mayor la Orden del Día de ese día, y pido que se discuta hoy este asunto. -El C. Arlanzón: No se puede discutir ahora. -El C. Leal: Pido la palabra en pro del trámite. -El C. presidente: Tiene la palabra el C. Leal. -El C. Leal: Ciudadanos diputados: He pedido la palabra en pro del trámite de la Mesa, porque la proposición a que se acaba de dar lectura es sencillamente un disparate. (Risas.) El señor licenciado Velásquez pide que se declare este asunto de urgente y obvia resolución, y el artículo reglamentario ordena que el objeto de que se considere un asunto de obvia resolución, es que pase inmediatamente a la Comisión. Este asunto, no solamente ha pasado a Comisión, sino que la Comisión ha dictaminado y lo ha devuelto; la Presidencia declaró que está a discusión el primer día hábil; en consecuencia, no entiendo cual es la petición del C. Velásquez. El acaba de pedir en este momento que se ponga a discusión inmediatamente; eso sí es antirreglamentario, toda vez que no puede ponerse a discusión, porque no puede suspenderse la discusión de los otros asuntos que están en cartera, como lo manda el mismo Reglamento; en consecuencia,

entrará a discusión el primer día hábil, una vez que termine de discutirse los asuntos que se están discutiendo en este momento. En esa virtud, yo pido a la Asamblea que apruebe el trámite de la Mesa, que está ajustado al Reglamento, y deseche el del señor Velásquez, que no está arreglado, ni al Reglamento ni al sentido común. -El mismo C. secretario: En votación económica se consulta a la Asamblea si acepta el trámite de la Mesa. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aceptado. -El mismo C. secretario: La Presidencia comisiona a los CC. diputados Barragán, Jerónimo Hernández y secretario Castillo, para que introduzca al salón al suplente del C. diputado Castrejón, que está en los pasillos de esta Cámara. -El C. Trigo: Ciudadano presidente: Ostensiblemente no hay quorum. ¿Ante quién va a protestar ese ciudadano suplente? Reclamo el quorum. (Voces: ¡Sí hay quorum!) -El C. Espinosa: ¡Moción de orden! Muchos compañeros de la minoría gobiernista se encuentran en uno de los salones de esta Cámara celebrando sesión; que se les llame para que vengan a cumplir con su deber. (Aplausos.) -El C. Méndez Benjamín: ¡Moción de orden! No se puede llamar a los ciudadanos diputados, sino en la forma de pasar lista. Reclamo el quorum y pido que se pase lista. -El C. secretario Castillo: Se procede a pasar lista. (Se paso la lista.) Hay una asistencia de 114 ciudadanos diputados. En consecuencia, no hay quorum. La Orden del Día para la sesión próxima, dice así: "Proyecto de la Ley del Trabajo. "Proyecto de ley autorizando al gobierno de Jalisco para organizar un cuerpo de seguridad hasta por mil hombres. "Proyecto de ley declarando de utilidad pública los terrenos baldíos de propiedad federal del puerto de Manzanillo. "Sesión secreta." -El C. presidente, a las 7.02 p.m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro de la tarde.