Legislatura XXVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19191106 - Número de Diario 50

(L28A2P1oN050F19191106.xml)Núm. Diario:50

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 6 DE NOVIEMBRE DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO III.- NUMERO 50

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 6

DE NOVIEMBRE DE 1919

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior. El C. Lucio Frías, rinde la protesta de ley.

2.- Se da cuenta con los asuntos en cartera.

3.- Dictamen de la Comisión de Industrias y Comercio, referente al proyecto de ley suscrito por la mayoría de la diputación del Estado de Sonora, relativo a que todos los artículos manufacturados en el país deberán estar marcados con un sello o letrero en español que así lo exprese; primera lectura e imprímase.- Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, modificando los artículos 249, 250 y 251 de la Ley General del Timbre; primera lectura e imprímase.

4.- Se sigue dando cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia a los CC. diputados Molina y Bouquet.

5.- Es aprobada una proposición que hace la diputación del Estado del Nayarit, tendiente a que un miembro de ella forme parte de la Comisión que va a Veracruz a recibir los restos del poeta Amado Nervo.

6.- En votación nominal es rechazado el dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda que consulta un proyecto de ley que declara la utilidad pública los terrenos baldíos de propiedad federal, que existen en el puerto de Manzanillo.

7.- A discusión el dictamen de las comisiones unidas 1a. de Gobernación y

2a. de Guerra, en que se autoriza al gobernador del Estado de Jalisco, para que con cargo a las partidas del Presupuesto de Egresos del mismo, organice y sostenga un cuerpo de gendarmería rural con un efectivo hasta de mil plazas; se aprueba en lo general y en lo particular; pasa al Senado para los efectos constitucionales.

8.- A discusión en lo general el dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, sobre la iniciativa de Ley de Ingresos para el año fiscal de 1920, enviada por el Ejecutivo de la Unión. - Se levanta la sesión por falta de "quorum".

DEBATE

Presidencia del C. FRANCO AGUSTIN

(Asistencia de 126 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 4.39 p. m.: se abre la sesión.

- El C. secretario Saldaña, leyendo:

"Acta de sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día cinco de noviembre de mil novecientos diez y nueve.

"Presidencia del C. Agustín Franco.

"En la ciudad de México, a las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde del miércoles cinco de noviembre de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento veintisiete ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Sin debate se aprobó el acta de la sesión celebrada el día anterior y se dio cuenta con estos documentos:

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, en que acusa recibo del decreto que amplía las partidas 42 y 63 del Presupuesto de Egresos vigentes, manifiesta que ya se le da el trámite de ley.- A su expediente.

"Oficio del C. licenciado José María Truchuelo, en que participa que se instaló bajo su presidencia de presidente y vicepresidentes de esta honorable Cámara para el presente mes.- A su expediente.

"Oficio del C. licenciado José María Truchuelo, en que participa que se instaló bajo su presidencia el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.- A su expediente.

"Oficio del C. licenciado Domingo S. Trueba, en que avisa que se hizo cargo del Juzgado 7o. Correccional de esta cuidad.- A su expediente.

"Circular por medio de la cual el C. licenciado Francisco Lacroix Rovirosa, manifiesta que tomó posesión del cargo de juez 4o. de lo Civil de esta capital.- A su expediente.

"Oficio del C. licenciado Guillermo Schulz, en que dice que tomó posesión del cargo de juez 5o. Correccional de esta ciudad.- A su expediente.

"Escrito en que el C. licenciado Sebastián Nuñez manifiesta que acepta el cargo de juez de Primera Instancia del Distrito Central del Territorio de la Baja California, que le confirió el Congreso de la Unión, y pide se le ministre la cantidad necesaria para trasladarse a aquel Territorio.- A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Telegrama procedente de Monterrey, en que el C. Santiago Salinas, gobernador interino del Estado de Nuevo León, avisa que entregó el Gobierno al C. José E. Santos.- De enterado.

"Mensaje de la misma procedencia, en que el C. José E. Santos participa que se hizo nuevamente del gobierno de Nuevo León, por haber terminado la licencia que le fue concedida.- De enterado.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y

Cuenta, relativo a la Ley de Ingresos para 1920. La Asamblea acordó dispensarle las lecturas, que se imprima, y se discuta el primer día hábil.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Gobernación, que propone se prorrogue por quince días, con goce de dietas, la licencia de que venía disfrutando el C. diputado Ocampo.- Sin discusión se aprobó.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Gobernación que concluye con un acuerdo económico, en que se establece que esta H. Cámara celebre sesiones, a partir de esta fecha, los martes, jueves y sábados, de nueve y media de la mañana a doce y media p. m.

"Puesto a discusión, hablaron en contra los CC. Avilés y Mena y en pro el C. Morales Francisco César. A petición de estos dos últimos, debidamente apoyados, se recogió votación nominal, y ésta determinó la aprobación del dictamen, por ochenta y ocho votos de la afirmativa, contra sesenta y siete de la negativa.

"En seguida por ciento treinta votos de la afirmativa contra diez de la negativa, de los CC. Cancino, Galindo Aurelio, Huerta, Leal, Maceda, Mena, Méndez Fortunato, Rivera Castillo, Roaro, Rodríguez Sabino, Romero Cepeda, Silva Pablo, Tamez, Urdanivia, Uzeta, Villaseñor Mejía y Zavala Dionisio, se declaró con lugar a votar en lo general el proyecto de ley que consultan las comisiones unidas 2a. de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales, y que está concebido en estos términos:

"Primero El Distrito Norte de la Baja California tendrá los siguientes juzgados de Primera Instancia:

"I. El de Mexicali, que comprenderá la municipalidad del mismo nombre;

"II. El de Ensenada de Todos Santos, que comprenderá esa municipalidad;

"III. El de Tijuana, que tendrá jurisdicción sobre la municipalidad de este nombre, y

"IV. El de Tecate, cuya jurisdicción se extenderá a la municipalidad del mismo nombre.

"Segundo. Las respectivas cabeceras serán: Mexicali, Ensenada de Todos Santos, Tijuana y Tecate."

"Se aprobó en lo particular, sin que ningún ciudadano diputado hiciese uso de la palabra, por ciento treinta y siete votos de la afirmativa, contra once de la negativa, de los CC. Cancino, Galindo Aurelio, Huerta, Maceda, Méndez Fortunato, Rivera Castillo, Roaro, Rodríguez Sabino, Romero Cepeda, Treviño y Zavala Dionisio. Pasó al Senado para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, que consulta un proyecto de ley por el que se declaran de utilidad pública, con el objeto de que se cedan gratuitamente al Ayuntamiento de Manzanillo, para los usos que en el mismo proyecto se establece, los terrenos baldíos de propiedad federal que existen en ese puerto.

"A debate en lo general, hablaron en contra los CC. Pastrana Jaimes y Villaseñor Salvador, y en pro el C. Saucedo. El C. Galindo Carlos, miembro de la Comisión dictaminadora, contestó interpelaciones de los CC. Pastrana Jaimes y Villaseñor, y solicitó la lectura de la iniciativa que motivó el dictamen. El C. Vadillo usó de la palabra para hechos.

"Por ochenta y seis votos de la afirmativa contra cuarenta y siete de la negativa, se declaró con lugar a votar en lo general este proyecto de ley, que fue puesto a debate en lo particular después de que la Secretaría leyó el artículo 114 del Reglamento. El C. Saucedo hizo aclaraciones y en seguida se procedió a la votación en lo particular. Su resultado demostró que no había quorum, y por disposición de la Presidencia se pasó lista. La Secretaría nuevamente declaró que no había quorum y acto continuo, siendo las siete horas y doce minutos de la noche, se levantó la sesión."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobada.

- El mismo C. secretario: Estando a las puertas del salón el C. Lucio Frías, suplente del C. diputado Matías Ramos, se comisiona a los CC. diputados Macías Rubalcaba, León Oscar H. y secretario García Ruiz, a fin de que lo introduzcan al salón.

(El C. Frías Lucio rinde la protesta de ley. Aplausos.)

- El mismo C. secretario, leyendo:

"La Cámara de Senadores manifiesta, por medio de su oficio número 321, fechado el día 5 de los corrientes, que ha quedado enterada de la elección de presidente y vicepresidentes de esta H. Cámara para el presente mes."- A su expediente.

"La Secretaría de Gobernación manifiesta, por medio de su oficio número 4,695, de fecha 4 del presente, que ha quedado enterada de la elección de presidente y vicepresidente de esta H. Cámara para este mes.- A su expediente.

"El ciudadano juez de Distrito del Estado de Querétaro envía sus oficios números 1,457, 1458 y 1,459, en los que transcribe tres escritos presentados por los CC. Carlos Alcocer, José Orozco y Lamberto Retana, pidiendo que esta H. Cámara rinda informes, relacionados con el juicio de amparo promovido por dichos señores, con motivo de la acusación en contra del gobernador y la Legislatura de aquel Estado."- A la Comisión que tiene antecedentes.

"Los CC. José M. Gallardo, Agustín Ortega y numerosos firmantes más, oficiales de los distintos departamentos de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, piden que en el Presupuesto de Egresos para 1920 se les nivelen sus sueldos con los similares de las demás secretarías de Estado.

"Hacen suyo este memorial los CC. diputados Castilleja, Amezola, Mota, Alcocer,

Martínez, Gaitán y de los Ríos."- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Comisión de Industria y Comercio.

"H. Asamblea:

"A la Comisión de Industria y Comercio fue turnado para su estudio un proyecto de ley subscripto por los CC. diputados J. Pesqueira, G. Gómez y F. R. Serrano, que constituyen la mayoría de la diputación del Estado de Sonora, proponiendo sean marcados todos los artículos de manufactura nacional, con un sello que así lo exprese. La Comisión que suscribe cree que las razones expuestas por los citados diputados, son de tomarse en consideración, y sabiendo que en muchas ocasiones se especula marcando con nombres extranjeros, mercancías de manufactura nacional, es de opinión que debe tomarse algunas providencias para corregir este mal. En varias repúblicas sudamericanas se han dictado leyes análogas, y creemos oportuno que en nuestro país se haga algo tendiente al mismo fin.

"Por lo expuesto, nos permitimos someter a vuestra aprobación el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o. Todos los artículos manufacturados en el país, deberán estar marcados con un sello o letrero en español que así lo exprese.

"Artículo 2o. Los industriales o comerciantes que infrinjan el artículo anterior, sufrirán una multa de diez a quinientos pesos, que les será impuesta por la autoridad administrativa que conozca del hecho."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 25 de octubre de 1919.- R. Casas Alatriste.- Francisco Reyes.- J. P. Alajandre."- Primera lectura, e imprímase.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Hacienda.

"Señor:

"A la 2a. Comisión de Hacienda le fue turnada para su estudio, la iniciativa del C. Diputado Jesús Pérez Vela, presentada el 21 de noviembre del año inmediato anterior, y apoyada por los CC. diputados Gustavo Padrés, José Pesqueira y Gildardo Gómez, que forman la mayoría de la diputación del Estado de Sonora, pidiendo modificaciones a la Ley General del Timbre, en lo relativo al tanto porciento que debe satisfacerse por el impuesto denominado de "contribución federal", sobre cuya iniciativa se presentó dictamen el 2 de diciembre del mismo año, en el sentido de no accederse a lo solicitado, toda vez que el Gobierno necesitaba aún sostener el tipo del sesenta por ciento vigente, en virtud de no haber sido posible la nivelación en sus presupuestos. En sesión del 12 del mismo mes y año en que fue puesto a discusión el dictamen negativo a la iniciativa del C. diputado Jesús Pérez Vela, hubo varios impugnadores, y el presidente de la Comisión que subscribe, encontrando justas algunas observaciones, solicitó de la H. Cámara el permiso correspondiente para retirar el dictamen.

"Habiendo mejorado las circunstancias del Erario y considerando que, efectivamente, el sesenta por ciento de contribución federal sobre todo impuestos que se cause sobre las contribuciones que perciben los Estados y los municipios de la República, es demasiado oneroso y resulta verdaderamente pesada para el causante una contribución tan alta, que si bien es cierto que por circunstancias especiales tubo necesidad el gobierno federal de sostener aun en el presente ejercicio fiscal, esta Comisión estima que, conforme sigan mejorando las condiciones económicas del país, debe irse disminuyendo, aun cuando sea poco a poco, el alto tipo de la contribución federal.

"Estimados que siendo bien conocido de esta H. Representación Nacional el descontento del público para continuar pagando un tipo elevado por concepto de contribución federal, que precisamente se causa sobre todo impuesto de los Estados y de los municipios, como antes expresamos, y no existen ya los motivos poderosos que obligaron al Ejecutivo de la Unión a sostener este tipo, opinamos por que, a partir del ejercito fiscal de 1920, se haga ya una deducción sobre el tipo actual, cuando menos de un diez por ciento, y conforme sigan mejorando las condiciones económicas del Gobierno, podrán hacerse en lo sucesivo mayores deducciones.

"Fundados en las anteriores consideraciones, nos permitimos proponer a la deliberación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de ley:

"Artículo único. Se modifican los artículos 249, 250 y 251 de la Ley General del Timbre, como sigue:

"Artículo 249. En todo entero que por cualquier título o motivo se haga en las oficinas recaudadoras de los Estados y municipios, se causará, además, a beneficio de la Federación, el cincuenta por ciento sobre su importe, que se pagará precisamente en estampillas especiales llamadas de "Contribución Federal."

"Artículo 250. Cuando los enteros provengan de multas, bienes mostrencos, herencias vacantes, tesoros, o de cualquier otro origen que no sea el pago de un impuesto o derecho, en sus diversas formas, la contribución federal se considerará incluída en dichos enteros, de los que deberá cubrirse, en estampillas de las que habla este título, el treinta y tres, treinta y tres por ciento de su importe."

"Artículo 251. En los casos en que algún Estado o municipio arriende o contrate cualquiera de sus contribuciones o impuestos, se cobrará, además, el cincuenta por ciento de contribución federal, sobre la suma estipulada en el contrato, a medida que se verifique el pago, sin que el contratista cobre por separado a los causantes la contribución federal, ni tenga que cancelar estampillas por cada cobro de impuesto local que se verifique, aunque se considere subrogado en las atribuciones de oficina recaudadora."

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se derogan todas las leyes y disposiciones que convengan al presente decreto.

"Artículo 2o. Esta ley surtirá sus efectos a partir del primero de enero de mil novecientos veinte."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-

México, 23 de octubre de 1919.- Marciano González.- Carlos Galindo."- Primera lectura, e imprímase.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Las señoritas Guadalupe y María Ramírez elevan un memorial, en el que piden pensión por los servicios prestados a la patria por su abuelo, el señor licenciado Ignacio Ramírez."- A la Comisión de Peticiones en turno.

"El C. licenciado Miguel Mejía, envía un proyecto de ley para ocupar, por causa de utilidad pública, las haciendas, terrenos de comunidad de los pueblos y otros latifundios, para distribuir equitativamente la propiedad agrícola."- A la Comisión de Peticiones en turno.

"La señora Teresa Quintana viuda de Sobrino, eleva un memorial, en el que pide se la imparta justicia para poder recuperar los bienes que corresponden a su hijo, menor de nueve años de edad, Miguel Sobrino Quintana."- A la Comisión de Peticiones en turno.

"El C. Aurelio Berrocal eleva un memorial en el que se queja de que la Inspección General de Policía se niega a devolverle una pistola de la propiedad del C. mayor Pedro González, que tenía en compostura."- A la Comisión de Peticiones en turno.

"El C. Juan Antonio Carrillo, director del periódico político "El Liberal", de San Luis Potosí, felicita a la Cámara de Diputados por haber retirado el Poder Ejecutivo de la Unión, las facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda."- Archívase.

"El C. teniente de caballería Amado M. Flores, envía un escrito en el que felicita a las mayorías de esta Cámara por el manifiesto que publicaron con fecha 21 de octubre."- Archívese.

"Varios vecinos de los municipios de Alixco, Zacapala, Libres, Tepexi y Zacatlán, envían cinco escritos en los que se hace constar que el ciudadano gobernador del Estado de Puebla, ha respetado el voto popular, y protestan por la acusación presentada ante el Congreso, en contra del citado funcionario." - Agréguese a su expediente.

"H. Asamblea:

"El subscripto, diputado en ejercicio por el décimocuarto distrito electoral del Estado de Puebla, respetuosamente solicita de esta H. Representación Nacional, con dispensa de todos trámite, una licencia por un mes con goce de dietas, que se empezará a contar desde el día 10 de los corrientes.

"Manifiesta también que se ve obligado a hacer la anterior solicitud por la necesidad urgente en que se encuentra de arreglar varios asuntos importantes relacionados con su encargo los unos y de carácter particular los otros, por lo que espera se obsequie su petición.

"Con la debida respetuosa consideración.

"México, a 6 de noviembre de 1919.- C. Molina."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Si se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba la petición del C. Molina. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobada

"H. Asamblea:

"Teniendo que salir de la capital de la República para el arreglo de asuntos particulares, de la manera más atenta vengo a suplicar a vuestra soberanía, se sirva concederme con dispensa de todo trámite y con goce de dietas, una licencia por veinte días.

"Protesto lo necesario.

"México, D. F., noviembre 6 de 1919.- Arturo Bouquet."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"Los subscriptos, diputados en ejercicio por el Estado de Nayarit, ante vuestra soberanía como mejor proceda exponemos:

"Que al nombrarse la comisión respectiva que deberá recibir los restos de nuestro insigne conterráneo Amado Nervo, próximos a llegar al puerto de Veracruz, seguramente por una omisión involuntaria dejó de nombrarse a uno de los diputados de nuestro Estado como miembro de la referida comisión, ya que, tenemos entendido, toca a cualquiera de nosotros la representación en un acto que atañe directamente al Estado de Nayarit.

Por lo expuesto y con dispensa de todo trámite, venimos respetuosamente a pedir a vuestra soberanía lo siguiente:

"Unico. Nómbrese a cualquiera de nosotros

miembro de la comisión que irá a Veracruz en representación de esta H. Cámara de Diputados a recibir los restos del ilustre tepiqueño Amado Nervo.

"Salón de Sesiones del Congreso de la Unión.- México. a 6 de noviembre de 1919.- L. Bravo.- J. María Ruiz H.- J. E. Bávara."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Sí se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada. El ciudadano presidente designa al C. diputado José María Ruiz para que vaya a Veracruz con la Comisión que va a recibir los restos de Amado Nervo.

El C. secretario Saldaña: Se procede a la votación nominal del proyecto de la ley relativo a las tierras de Manzanillo, que quedó pendiente en la sesión de ayer. (Voces: ¡Que se lea!) A solicitud de algunos ciudadanos diputados, se va a dar lectura al proyecto de ley que se pone a votación.

"Artículo 1o. Se declara de utilidad pública y se ceden gratuitamente al Ayuntamiento de Manzanillo, los terrenos baldíos de propiedad federal que existen en ese puerto.

"Artículo 2o. El Ayuntamiento del puerto de Manzanillo dividirá en lotes los expresados terrenos e iniciará desde luego la urbanización de los que destine para edificios y paseos públicos, destinado los restantes para venderlos en abonos a los habitantes del lugar que lo soliciten para edificarlos.

"Artículo 3o. El producto de la venta de los lotes será invertido exclusivamente en los gastos que demande el saneamiento del puerto.

"Artículo 4o. El gobierno federal se reservará los terrenos que necesite indispensablemente para sus edificios.

"Artículo 5o. Si en el término de cuatro años los terrenos objeto de la cesión no fuere urbanizados, pasarán nuevamente a ser propiedad de la Federación, sin que el municipio tenga derecho a indemnización alguna."

Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario García Ruiz: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

- El mismo C. secretario: Votaron por la negativa 90 ciudadanos diputados.

El C. secretario Saldaña: Votaron por la afirmativa 46 ciudadanos diputados. Vuelve a la Comisión el proyecto de ley. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Desechado! ¡Rechazado!) La Secretaría hace la aclaración de que el proyecto fue rechazado. (Aplausos.)

El C. Saucedo: Pido la palabra, señor presidente. ¡Reclamo el trámite!

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Saucedo: El trámite que procede es que el proyecto vuelva a la Comisión para que sea reformado en el sentido de la discusión. Desde el momento en que fue aprobado en lo general este proyecto, está aceptado, de hecho, y si hay desacuerdo en lo particular, debe volver al seno de la Comisión para que lo reforme en el sentido de la discusión.

El C. secretario Saldaña: La Secretaría se permite aclarar que no hubo discusión en lo particular; en consecuencia, no se puede reformar en ningún sentido. Lo único que procede en este caso es desechar de plano el proyecto de ley.

El C. Fernández Martínez: ¡Moción de orden, señor presidente!

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Fernández Martínez: Malamente su señoría dispone que este proyecto de ley del señor Saucedo quede rechazado, puesto que a su señoría le consta que ayer fue aprobado en lo general, y un proyecto aprobado en lo general no puede ser rechazado, sino que tiene que volver a la Comisión para ser reformado.

El C. Méndez Benjamín: ¡Moción de orden!

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Méndez Benjamín: Ayer, al verificarse la votación, la Secretaría hizo la pregunta si había o no lugar a votar, y la Asamblea votó afirmativamente, esto es, que había lugar a votar el proyecto; pero no votó que lo aprobaba en lo general. En consecuencia, la votación actual rechaza de plazo el proyecto de ley.

El C. secretario Saldaña: Se va a dar lectura al artículo 115 del Reglamento. Dice así:

"Artículo 115. Asimismo, cerrada la discusión de cada uno de los artículos en lo particular, se preguntará si ha o no lugar a votar; en el primer caso, se procederá a la votación; en el segundo, volverá el artículo a la Comisión."

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Señor:

"A las comisiones unidas 1a. de Gobernación y 2a. de Guerra, fue turnado para su estudio el escrito del gobernador del Estado de Jalisco, en el cual solicita autorización para organizar un cuerpo de gendarmería rural, con un efectivo hasta de 1,000 hombres, que se encargará de perseguir a los delincuentes y de poner a los que se aprehendan a disposición de las autoridades judiciales y ejercerá las demás atribuciones de la policía rural.

"El referido funcionario funda su solicitud en el hecho de que existen en Jalisco pequeñas, pero numerosas partidas de malhechores, sin bandera política alguna, las cuales, naturalmente, ocasionan graves perjuicios a la vida económica del Estado.

"Las citadas comisiones reunidas en mayoría, al considerar este asunto han tenido en cuenta:

"Primero. Que por los informes recibidos recientemente del gobernador de Jalisco, continúa el desarrollo del bandolerismo.

"Segundo. Que 1,000 hombres apenas si son suficientes para que el cuerpo de gendarmería rural cumpla la misión de que se trata, ya que es tan considerable la extensión territorial de Jalisco.

"Tercero. Que la Cámara de la Unión viene concediendo esta clase de

autorizaciones a las distintas entidades federativas, no habiendo en este caso motivo alguno para negar la mencionada petición.

"Por estas consideraciones, las comisiones unidas de Gobernación y Guerra, tiene el honor de someter al acuerdo de esta honorable Cámara el siguiente proyecto de ley:

"Unico. Se autoriza al gobernador del Estado de Jalisco para que, con cargo a las partidas del presupuesto de egresos del mismo, organice y sostenga un cuerpo de gendarmería rural, con un efectivo hasta de 1,000 plazas."

"Sala de Comisiones del Congreso de la Unión.- México, 11 de octubre de 1919.- Alvarez del Castillo.- Marciano González.- Enrique Parra.- J. Siurob."

Esta a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se va a preguntar a la Asamblea si ha lugar a votar en lo general.

El C. secretario García Ruiz: Por la afirmativa.

El C. secretario Saldaña: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. secretario García Ruiz: Votaron por la afirmativa 117 ciudadanos diputados.

El C. secretario Saldaña: Votaron por la negativa 12 ciudadanos diputados.

El C. secretario García Ruiz: En consecuencia, ha lugar a votar en lo general.

A discusión en lo particular. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse a pasar a inscribirse.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si ha lugar a votar en lo particular. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Sí ha lugar de votar en lo particular.

Se procede a la votación nominal en lo particular.

El C. secretario Saldaña: Por la afirmativa.

El C. secretario García Ruiz: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. Soto Peimbert: Rectifico mi voto que está dado por la negativa; lo doy por la afirmativa.

El C. secretario García Ruiz: Queda hecha la rectificación correspondiente. Votaron por la negativa 12 ciudadanos diputados.

El C. secretario Saldaña: Votaron por la afirmativa 127 ciudadanos diputados; en consecuencia, ha sido aprobado el proyecto de ley. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, sobre la Iniciativa de Ley de Ingresos para el año fiscal de 1920, enviada por el Ejecutivo de la Unión.

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión de Presupuestos y Cuenta, para que rindiera el dictamen relativo, fue turnada la iniciativa de Ley de Ingresos para el año de 1920, que, precedida de una amplia exposición de motivos, fue enviada por el Ejecutivo de la Unión.

"La referida Comisión ha estudiado este proyecto con el detenimiento que se merece, y puede decir a vuestra honorabilidad, que en la detallada exposición de motivos se encuentran consignados todos los datos que pueden ser necesarios para entrar a la discusión de la Ley de Ingresos.

"En lo general, los comisionados que subscriben están de acuerdo con la iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Unión, y sólo presentarán a vuestra consideración algunas modificaciones.

"El mencionado proyecto de Ley de Ingresos consta de nueve artículos: En el 1o. se enumeran los impuestos, derechos y productos de que se compondrán los ingresos de la Federación para el año de 1920. Respecto a este artículo, la Comisión de Presupuestos y Cuenta cree que puede aceptarse en su totalidad de 44 fracciones que lo integran, pero haciendo únicamente la siguiente variación:

"Consigna el inicio (b) de la fracción XIII que formará parte de los ingresos federales, la contribución federal sobre los enteros hechos en las oficinas recaudadoras de los Estados, Territorios y Distrito Federal, y en las de los municipios, que se causará y percibirá a razón de sesenta por ciento sobre dichos enteros, en la forma prescripta por la Ley de 1o. de junio de 1916 y demás disposiciones relativas. Está convencida la Comisión, de que este impuesto pesa grandemente sobre los contribuyentes. La Comisión ha adquirido datos fehacientes para poder asegurar a vuestras señorías, que si este impuesto se reduce al cuarenta por ciento, la Federación percibirá aproximadamente la misma cantidad que se presupone en la exposición de motivos emanada del Ejecutivo, ya que los ingresos del Estado y de los municipios, según detalles concentrados, pasan de $70.000,000.00. Oportunamente, al discutirse este dictamen, la Comisión dará a la Asamblea mayores datos que tiendan a convencerla de que, aceptando la reducción del impuesto federal hasta el cuarenta por ciento, el Gobierno de la Unión percibirá la misma cantidad presupuesta y se beneficiarán los contribuyentes.

"Respecto a los artículos 2o. y 3o. del proyecto de ley sometido a nuestra consideración, creemos que debemos aceptarlos en la misma forma que los presenta el ciudadano secretario de Hacienda.

"En lo tocante al artículo 4o., decimos lo siguiente: La Comisión tiene conocimiento de que el 30 de agosto de 1888, el general Carlos Pacheco, como secretario de Fomento, firmó con el representante del Ferrocarril Central un contrato mediante el cual se autorizaba a la compañía ferroviaria mencionada a cobrar hasta $3.00 por cada pie de calado a los barcos que entraran y salieran por la barra de Tampico; y hasta $1.00 por cada tonelada, en el tránsito del río Pánuco. Los productos se habrían de distribuir de la siguiente manera:

"1o. Gastos de conservación y explotación de las obras del canal;

"2o. Réditos sobre los bonos de la subvención de $3.000,000.00 que el Gobierno daba a la compañía;

"3o. Asignaciones anuales necesarias para amortizar esos bonos, y

"4o. Del saldo tomaría cincuenta por ciento el Gobierno hasta amortizar todos los bonos expresados.

"El 31 de mayo de 1893 fue trasladado en contrato al señor Eduardo W. Jackson, en presentación de la compañía del puerto de Tampico; y el 27 de mayo de 1897 se autorizó al Ejecutivo para celebrar convenios con bancos y casas

comerciales para tomar un empréstito en lugar de hacer la emisión de bonos.

"Parece que el Gobierno de la Unión, al consolidar la Deuda, tuvo en cuenta el adeudo que por subvención tenía con la compañía concesionaria.

"En mayo de 1910 sufrió otra modificación el contrato, en el sentido de que se pagarían $9.84 por cada metro de calado y se reducían a $0.50 los derechos de tránsito.

"En 1914 varios petroleros se acercaron al ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encareciéndole la convivencia de reducir a $0.10 los derechos de tránsito, y el encargado del Poder Ejecutivo de la Unión acordó favorablemente esta solicitud. Como el XXVII Congreso de la Unión, el 15 de mayo de 1917, autorizó al ciudadano presidente de la República para continuar recaudando los ingresos del Erario federal, conforme a los decretos, circulares y demás disposiciones dictados por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, hasta la fecha se ha seguido percibiendo por derechos de barra sólo la cantidad de $0.10 por tonelada.

"En vista de estos datos, y por creer que el acuerdo de julio de 1914, pudiera dar margen a alguna reclamación, la Comisión de Presupuestos acudió a las dependencias del Ejecutivo federal en busca de mayores detalles, sin lograr obtenerlos; pero sí tuvo el convencimiento de que por el momento y por razones económicas, de que tratará al fundar este dictamen, conviene seguir cobrando sólo los $0.10 por tonelada. Conviene advertir que las tarifas primitivas podían ser modificadas de común acuerdo por el Ejecutivo de la Unión y la Compañía del Ferrocarril Central, y no hay que olvidar que la administración de esta empresa está en manos del Gobierno. Además, por los datos que la Comisión adquirió, está convencida de que por ahora basta ese impuesto de tonelaje para la conservación del canal, y como la deuda especial emanada de la subvención ha dejado de existir, no son necesarios los demás servicios a que se refieren las fracciones II, III y IV de la distribución de los productos de la barra de Tampico.

"Relativamente a los artículos 5o., 6o., 7o. y 8., los comisionados creen que la H. Asamblea debe aprobarlos en los mismos términos en que están en la iniciativa.

"En lo que se refiere al artículo 9o., la subscripta Comisión lo acepta contra el parecer del C. José Ignacio Mena, en los términos que figura en el proyecto.

"Los comisionados consideran que el artículo transitorio huelga, y que, consiguientemente, debe suprimirse.

"En esta virtud, proponen a vuestra consideración que, con las modificaciones apuntadas, se sirva aprobar la iniciativa del Ejecutivo.

"Antes de terminar este dictamen, la Comisión dice a la H. Asamblea que es indispensable nombrar una Comisión especial, compuesta de abogados e ingenieros, a la cual se le den plenos poderes para investigar todo lo relativo al artículo 4o., cuya aprobación proponemos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 5 de noviembre de 1919.-L. Bravo.- Amado J. Trejo.- M. I. Fierro.- José Ignacio Mena."

El C. Avilés: Pido la palabra para rectificar hechos señor presidente.

El C. secretario Saldaña: Terminando de leer el proyecto de Ley de Ingresos.

El C. Avilés: ¡No, yo tengo derecho para rectificar hechos, señor presidente!

- El C. secretario García Ruiz, leyendo:

"INICIATIVA DE INGRESOS PARA EL AÑO FISCAL DE 1920

"Artículo 1o. Los ingresos de la Federación para el año fiscal de 1920, se compondrán de los impuestos, derechos y productos siguientes:

"Impuestos sobre el comercio exterior

"I. Derechos de importación conforme a la Ordenanza General de Aduanas y a la Tarifa de 31 de julio de 1916 y demás disposiciones vigentes en la materia;

"II. Derechos de exportación, con arreglo a la Ordenanza General de Aduanas y a la Tarifa de 13 de junio de 1917 y demás disposiciones vigentes en la materia;

"III. Derecho adicional de un peso en papel infalsificable, sobre cada peso, oro nacional, que se cause por los impuestos comprendidos en las fracciones anteriores;

"IV. Derechos de tránsito, conforme a la Ordenanza General de Aduanas, a los contratos celebrados con empresas de transportes y a las tarifas expedidas o que al efecto expida el Ejecutivo;

"V. Derecho de toneladas y adicional de toneladas y derechos de carga y descarga y de tráfico marítimo inferior, conforme a las leyes de 1o. y 27 de julio de 1898 y a las demás disposiciones vigentes en la materia;

"VI. Derechos y retribuciones por los servicios interiores de los puertos, conforme a las tarifas expedidas o que al efecto expida el Ejecutivo, de acuerdo con la Ley de 1o. de julio de 1898 y demás disposiciones relativas;

"VII. Derechos de guarda y almacenaje con arreglo a la Ordenanza General de Aduanas y demás disposiciones vigentes en la materia;

"VIII. Derechos de patente de navegación, conforme a las leyes de 8 de enero y 9 de julio de 1857;

"IX. Derechos de practicaje, de conformidad con el decreto de 10 de julio de 1916 y demás disposiciones relativas;

"X. Derechos de capitanías de puerto, conforme al citado decreto de 10 de julio de 1916, exceptuando las embarcaciones menores de una tonelada, aun cuando salgan fuera de los puertos;

"XI. Derechos de sanidad, conforme a la ley de 1o. de junio de 1894 y a la tarifa de 12 de julio del mismo año y a las demás disposiciones vigentes así como los de inspección veterinaria, con arreglo a la tarifa de 30 de julio de 1903 y demás disposiciones relativas;

"XII. Derechos consulares por los actos siguientes:

"a) Por la certificación de documentos, conforme a las prevenciones de la

Ordenanza General de Aduanas y con sujeción a las cuotas establecidas por ésta y disposiciones reformatorias posteriores;

"b) Por toda clase de legalización de firmas, cualquiera que sea la forma en que se haga dicha legalización, a razón de $10.00 por cada firma legalizada;

"c) Por los certificados que se expidan sobre constitución legal de sociedades extranjeras, en cumplimiento del Código de Comercio y de las leyes de 29 de noviembre de 1897 y 4 de julio de 1902, a razón de $100.00 por cada certificado;

"d) Por las certificaciones y demás actos especificados en otras disposiciones vigentes, fuera de las expresadas en los inicios que preceden, a razón de $10.00 por cada certificación o actos determinados.

"Los derechos a que se refieren los inicios (b) y (c) serán cobrados por los agentes diplomáticos de México en el extranjero, cuando éstos certifiquen las firmas o expidan los certificados de que se trata. Cuando los ministros o los cónsules tengan necesidad de asesorarse de abogado para la expedición de dichos certificados, el honorario del asesor será retribuído por la sociedad interesada, independientemente del pago de los derechos respectivos;

"e) Por la expedición de pasaportes en los consulados mexicanos en el extranjero, a razón de $20.00 por cada pasaporte que se expida.

"f) Por refrendar o visar en los consulados mexicanos en el extranjero, pasaportes expedidos por las autoridades de otros países, a razón de $5.00 por cada autorización o refrendo.

"Los derechos contenidos en las dos fracciones anteriores, no se causarán en los casos de traslación de empleados públicos de la Federación que viajen en el desempeño de su cargo.

"Impuestos y derechos que se causan en toda la Federación

"XIII. Productos de la Renta general del Timbre:

"a) Impuesto general del Timbre sobre los actos, documentos y contratos que se causa en estampillas comunes, conforme a la Ley de 1o. de junio de 1906 y demás disposiciones vigentes;

"b) Contribución federal sobre los enteros hechos en las oficinas recaudadoras de los Estados, Territorios y Distritos Federal y en las de los municipios, que se causará y percibirá a razón del cuarenta por ciento sobre dichos enteros, en la forma prescripta por la citada ley de 1o. de junio de 1906 y disposiciones relativas;

"XIV. Productos de impuestos que se causan en la forma de timbres especiales:

"a) Impuesto especial del Timbre a los tabacos labrados, conforme al decreto de 18 de mayo de 1917 y demás disposiciones relativas;

"b) Impuesto especial del Timbre sobre botellas cerradas que contengan bebidas alcohólicas, licores, vinos, cervezas, pulque y tlachique, ya sean de producción nacional o extranjera, conforme al decreto de 24 de noviembre de 1917 y demás disposiciones vigentes;

"XV. Productos de impuestos especiales que se causan en la forma de timbres comunes, según lo determine el Ejecutivo en las disposiciones relativas:

"a) Impuesto especial sobre hilados y tejidos de algodón, con arreglo al decreto de 17 de noviembre de 1893 y demás disposiciones vigentes, causando sólo un 50 por ciento de ese impuesto las ventas de hilo de algodón, de carrete o de bolita para coser, fabricado en el país;

"b) Impuesto especial sobre consumo de luz y fuerza eléctricas, conforme al decreto de 23 de junio de 1917 y demás disposiciones vigentes;

"c) Impuesto especial sobre uso de teléfonos, conforme al decreto de 11 de junio de 1918 y demás disposiciones vigentes;

"d) Impuesto especial sobre ventas de primera mano de cerillos, conforme al decreto de 21 de junio de 1917 y demás disposiciones expedidas;

"e) Impuestos especiales sobre pago o cancelación de créditos hipotecarios, conforme al decreto de 30 de agosto de 1918 y demás disposiciones vigentes;

"f) Impuesto especial sobre capitales de instituciones de beneficencia privada, conforme al decreto de 19 de julio de 1917 y demás disposiciones vigentes;

"XVI. Producto de impuestos especiales que se causarán o no, en la forma del timbre, según lo determine el Ejecutivo en las disposiciones reglamentarias:

"a) Impuesto especial sobre ventas de primera mano de licores, alcoholes, tequila, mezcal, pulque y tlachique, vinos y cervezas de producción nacional y sobre productos similares procedentes del extranjero con arreglo a la ley de 6 de enero de 1919 y demás disposiciones posteriores.

"b) Impuesto especial sobre terrenos petrolíferos y contratos petroleros, conforme al decreto de 31 de julio de 1918 y demás disposiciones relativas.

"c) Impuesto especial sobre la propiedad minera, conforme al decreto de 27 de junio de 1919 y demás disposiciones vigentes.

"d) Impuesto especial sobre autorización y verificación de pesas y medidas, cuando aquéllas sean hechas por empleados federales con arreglo a la ley de 6 de junio de 1905.

"e) Impuesto especial de patentes de invención y marcas, conforme a la ley de 25 de agosto de 1903 y demás disposiciones vigentes.

"f) Impuestos especial sobre uso y aprovechamiento de aguas públicas sujetas al dominio de la Federación y que se causa con arreglo al decreto de 6 de julio de 1917 y demás disposiciones vigentes;

"XVII. Productos de impuestos especiales sobre industrias extractivas:

"a) Impuesto especial sobre el oro, la plata y los metales industriales, ya sea que se produzcan el la República o que procedan de países extranjeros, con arreglo a la ley de 27 de junio de 1919 y demás disposiciones vigentes.

"b) Impuesto especial sobre petróleo de producción nacional, conforme a la ley de 13 de abril de 1917 y demás disposiciones posteriores vigentes.

"c) Impuesto adicional de un peso en papel infalsificable por cada peso oro nacional que se cause por los impuestos expresados en los dos incisos anteriores y que se causará conforme al decreto de 29 de marzo de 1917 y demás disposiciones relativas.

"d) Derechos de fundición, amonedación y ensaye, conforme a la ley de 27 de junio de 1919 y demás disposiciones relativas.

"Servicios públicos

"XVIII. Productos de servicios postales y aprovechamientos del correo;

"XIX. Productos de servicios telegráficos y aprovechamientos del ramo;

"XX. Productos líquidos del Arsenal y del Dique flotante de Veracruz y del Varadero de Guaymas, conforme a los reglamentos respectivos;

"XXI. Productos líquidos de trabajos hechos o servicios prestados en los establecimientos sostenidos por el Gobierno, conforme a los reglamentos y disposiciones relativos.

"Productos de bienes inmuebles de la Federación

"XXII. Productos de bienes nacionalizados;

"XXIII. Productos por arrendamiento de terrenos nacionales, a que se refiere la ley de 26 de marzo de 1894;

"XXIV. Productos de ventas de bienes raíces;

"XXV. Productos de permisos o concesiones para la ocupación de la zona federal, de acuerdo con las leyes y demás disposiciones relativas;

"XXVI. Productos de arrendamiento o de explotación de las propiedades raíces de la Federación, no especificados en las fracciones XXII y XXIII, según las leyes, disposiciones, tarifas y contratos respectivos.

"Productos y aprovechamientos diversos

"XXVII. Productos de los títulos de ferrocarril de propiedad de la Federación;

"XXVIII. Compensación de gastos de intervención por el establecimiento de oficinas especiales, o por cualquier otro servicio que preste el Gobierno Federal;

"XXIX. Productos líquidos de la explotación de los ferrocarriles de propiedad federal;

"XXX. Productos líquidos de explotaciones hechas por el Gobierno, o de aquellas en que tenga participación, cuando unas y otras no procedan de bienes inmuebles de la Federación;

"XXXI. Réditos de caudales de la Federación depositados en bancos y casas bancarias;

"XXXII. Derechos de pesca, buceo y similares, conforme a las leyes, reglamentos, contratos vigentes, circular número 6 de la Secretaría de Fomento, de fecha 21 de junio de 1916; tarifa de 20 de agosto de 1918 y disposiciones posteriores;

"XXXIII. Productos por autorización de películas o cintas cinematográficas para su exhibición o exportación, con arreglo al decreto de 30 de agosto de 1919 y a las tarifas relativas;

"XXXIV. Productos procedentes de bienes muebles de la Federación, no especificados en otras fracciones;

"XXXV. Premios obtenidos por situación de fondos;

"XXXVI. Utilidades procedentes de las operaciones de la Comisión Monetaria;

"XXXVII. Multas que se impongan conforme a las leyes federales y disposiciones de cualquiera otra autoridad dependiente del Gobierno Federal, o por los tribunales o jueces federales no comprendidos en otro ramo de ingresos, con excepción de aquellas que tengan un destino especial, conforme a las leyes penales;

"XXXVIII. Cesiones y donaciones a favor del Erario;

"XXXIX. Productos de las publicaciones hechas por cuenta del Gobierno Federal, conforme a la disposiciones relativas;

"XL. Indemnizaciones al Gobierno Federal;

"XLI. Utilidades que provengan de la amortización de la Deuda Pública;

"XLII. Aprovechamientos diversos no especificados en las fracciones que anteceden;

"XLIII. Rezagos de créditos, impuestos, derechos o productos federales no cobrados en años anteriores;

"XLIV. Reintegros de alcances o liquidaciones de cuentas o de cualquiera otras obligaciones que, conforme a las leyes, correspondan al Erario Nacional.

"Artículo 2o. Los causantes de los impuestos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 1o. de esta ley, pagarán, además, un impuesto adicional de dos por ciento sobre los derechos de importación y sobre los derechos de exportación, impuesto que cubrirán todas las aduanas marítimas y fronterizas de la República y que se aplicarán en favor del Municipio del lugar en que esté ubicada la respectiva aduana. Para este efecto, los citados impuestos adicionales de dos por ciento, no figurarán en la Cuenta de Ingresos del Erario, sino que se entregarán por las aduanas a los municipios respectivos, quedando modificados en el sentido de este artículo, los decretos y disposiciones vigentes sobre esta materia.

"Artículo 3o. Los derechos de inspección veterinaria se aplicarán en su totalidad a los inspectores o prácticos que presten sus servicios, siempre que unos y otros no desempeñen algún empleo de la Federación por el cual perciban sueldo, pues en este caso, el importe total del derecho que se recauda ingresará al Erario.

"Artículo 4o. Se recaudarán y aplicarán a su objeto, sin figurar en la Cuenta de Ingresos del Erario, los derechos de barra que se cobren en Tampico, con arreglo a los contratos celebrados con la Compañía del Ferrocarril Central Mexicano y demás disposiciones relativas dictadas por el ciudadano Primer Jefe durante la época preconstitucional, o por el Ejecutivo o el Congreso, con posterioridad. En consecuencia, continuará cobrándose a razón de diez centavos por tonelada, el derecho de barra sobre el petróleo crudo y sus derivados, conforme a los acuerdos de 21 de julio de 1914 y 12 de abril de 1918.

"Artículo 5o. Los ingresos procedentes de operaciones de crédito o de contratos celebrados durante el año fiscal en que debe regir esta ley, y que por razón de su carácter accidental, no están comprendidos expresamente en ninguno de los ramos de recaudación normal que en ella se enumeran, formarán una sección especial separada de la Cuenta del Erario, bajo el título de

"Ingresos extraordinarios.

"Artículo 6o. Las cantidades expresadas en moneda mexicana que deban recaudarse en el extranjero por virtud de la ley o de contrato, podrán percibirse en moneda del país donde se haga la recaudación, y la conversión de monedas mexicanas en moneda extranjera, se hará según las equivalencias de moneda que fije la Secretaría de Hacienda.

"Artículo 7o. Los ingresos que en los casos en que lo permita la ley se recauden en títulos de la Deuda Pública, no figurarán en las cuentas correspondientes a los incisos relativos del artículo 1o. de esta ley, sino que serán considerados en un estado especial de la Cuenta General del Tesoro.

"Artículo 8o. Todos los decretos y demás disposiciones de carácter general, dados por el Ejecutivo de la Unión, en uso de las facultades extraordinarias y en materia de ingresos, continuarán en vigor en todo lo que no se oponga a la presente ley.

"Artículo 9o. En caso de que la cotización del papel infalsificable llegare a sostenerse durante más de diez días consecutivos, por encima de nueve centavos, queda facultado el Ejecutivo para dictar las medidas que considere oportunas, para evitar que este impuesto gravite excesivamente sobre los causantes de los impuestos originales."

Está a discusión en lo general. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

Presidencia del

C. MACIAS RUBALCABA JOSÉ

El C. Méndez Benjamín: Pido la palabra, señor presidente.- Para suplicar a la Presidencia ordene a la Secretaría dé lectura a los decretos que en el artículo 1o., fracción I de esta iniciativa de Ley de Ingresos figuran, desde el decreto de 6 de octubre de 1916, hasta el decreto de 28 de septiembre de 1917; pido la lectura de estos documentos, porque creo que la Cámara debe ser consecuente con este propósito: Al retirarle al Ejecutivo las facultades extraordinarias en Hacienda, fue con el propósito de legislar verdaderamente en materia hacendaria. Yo por mi parte desconozco todos estos decretos y creo que en el mismo caso se encuentra la generalidad de los ciudadanos diputados. Por lo tanto, para que la Asamblea tenga conocimiento y a conciencia vaya sobre este asunto, pido que por principio de cuentas se dé lectura a estos primeros diez decretos.

El C. secretario García Ruiz: La Presidencia invita el presidente de la Comisión, ciudadano Trejo, para que venga a fundar su dictamen y proporcione a la Asamblea los datos que se han pedido.

El C. Méndez Benjamín: Pido la palabra. Creo que estos documentos deben obrar en poder de la Secretaría de esta Cámara; por lo tanto, no veo por qué razón el ciudadano presidente invita al presidente de la Comisión de Presupuestos a fundar la iniciativa y a exponer los motivos que haya tenido.

El C. secretario García Ruiz: La Presidencia informa a su señoría que el ciudadano presidente de la Comisión tiene los documentos a que usted hace referencia. (Murmullos.)

- El C. Méndez Menjamín. Gracias.

El C. Trejo: Señores diputados: Lo que acaba de iniciar el ciudadano diputado Méndez ya me lo esperaba yo; no es sino la obstrucción sistemática que se inicia para que no haya presupuestos y pueda resultar verdad aquello que dijo el señor Mora y del Río: "No habrá presupuestos, porque no puede hacerlos." (Aplausos.) La Comisión de Presupuestos cree estar suficientemente documentada para sacar de dudas a cualquiera de los ciudadanos diputados que las tengan; pero la Comisión de Presupuestos cree que cada cosa debe hacerse a su debido tiempo; lo que el ciudadano Méndez pide, que se lean tales o cuales decretos, corresponde a la discusión en lo particular y no a la discusión en lo general de este proyecto. Sepan sus señorías que cuando un proyecto se discute en lo general, lo que se trata de resolver es este punto nada más: ¿Debe darse esa ley en los términos generales en que está? Pero no significa absolutamente esa discusión, que entremos a los detalles que se encuentra en cada artículo y en cada una de las fracciones de ese artículo. Por esta razón, repito, ciudadanos diputados, que lo que acaba de hacer el ciudadano diputado Méndez es el principio de las maniobras que nosotros veremos constantemente repetidas aquí con el propósito de que no haya presupuestos; pero yo espero de la cordura de los señores diputados - de los que son cuerdos -, de aquellos que no se prestan a maniobras que no tienden a beneficiar al pueblo que dicen que vienen a representar, yo apelo al patriotismo de todos ellos para que vengan a objetar las partidas que estén en el caso de ser objetadas, pero que por ningún motivo hagan una oposición sistemática para la expedición de estos presupuestos.

Nosotros, ciudadanos diputados, desde que nos hicísteis el honor de elegirnos, hemos tomado a pecho el asunto y repetidas veces yo he dicho en nombre de la Comisión de Presupuestos, que tenemos empeñada nuestra palabra de honor, que tenemos empeñado todo lo que valemos, para trabajar arduamente, activamente, a fin de que los presupuestos se den. Después cuando la boca del ciudadano diputado Siurob partió la idea de nombrar comisiones auxiliares, nosotros fuimos los primeros en aplaudirla, porque creímos que la labor de estudiar los presupuestos de egresos y la Ley de Ingresos es ardua. Nosotros aceptamos con mucho gusto las comisiones auxiliares y ellas nos han prestado su concurso para estudiar esta Ley de Ingresos.

Ahora voy a entrar al fundamento del dictamen. Yo suplicaría a los señores compañeros gobiernistas, a esos que se llaman gobiernistas, que no se asusten del dictamen; el dictamen es tan gobiernista como si lo hubiera hecho su señoría el diputado Palacios Moreno y, sin embargo lo hice yo y lo firmaron las comisiones que en estos momentos han tenido el anatema de no ser gobiernistas, si es que anatema puede ser éste; no hay por qué asustarse. La nueva Ley de Ingresos que presenta el Ejecutivo de la Unión es, en síntesis, la Ley de Ingresos que actualmente rige; solamente tiene dos

variantes, primera: El unificar el impuesto municipal que percibían las poblaciones aduaneras, que en unas era el dos y fracción por ciento, en otras el dos y en otras el uno y medio, y se unifica ahora a ser un dos por ciento; este es el primer punto que tiene de diferenciación con la ley anterior, y segundo punto: El artículo 9o. que probablemente va a dar origen a muchos debates, y yo emplazo para entonces a todos los ciudadanos diputados gobiernistas a que vengan a defender al Gobierno de donde ha emanado el presupuesto. Nosotros, sin embargo de no ser gobernistas, ciudadanos diputados, hemos aceptado ese famoso artículo 9o. que ya vemos que va a dar lugar a muchas discusiones aquí.

Señores diputados: Como lo dice el dictamen, la ley consta de nueve artículos el artículo 1o. es aquel que se refiere en general a los productos que deben ingresar a las arcas nacionales por concepto de contribuciones y estas contribuciones son relativas al comercio exterior, es decir, son derechos de importación y de exportación, etc., todos aquellos idénticos a los que están actualmente en vigor. Alguien me decía que por qué razón nosotros no hemos modificado ciertas tarifas, y yo dije lo siguiente: "La Comisión de presupuestos no tiene derecho, no está facultada para hacer modificaciones de ninguna clase, sino que única y exclusivamente tiene que estudiar los ingresos ateniéndose a las leyes que se encuentran en vigor." Esto lo digo para contestar la pregunta que algún ciudadano diputado me hizo, y en el mismo artículo 1o. de esta ley figuran como ingresos los que se causan en la Federación como son los del Timbre, y aquí sí la Comisión de Presupuestos se encontró en el caso de introducir una pequeña modificación, una pequeña modificación según los resultados, que no es pequeña según la forma que presenta. Actualmente, ciudadanos diputados, se encuentra en vigor una ley sobre impuesto federal que debe causarse a razón de sesenta por ciento. Todos sabéis que este impuesto pesa grandemente sobre los individuos que lo causan y presisamente pagan ese impuesto no los ricos, sino aquellas personas que tienen un comercio, pequeño o grande, pero que tampoco son grandes capitalistas. En cambio, ciudadanos diputados, los grandes capitalistas, los dueños de haciendas - yo lo sé perfectamente bien y muchos de vosotros lo sabéis - no pagan este impuesto federal, sino que recurren a esta argucia: Se dirigen al gobernador del Estado diciéndole: "Debo pagar tanto de contribución local, más el sesenta por ciento federal; yo me encuentro en el caso de no poder pagar la contribución federal; así es que yo te pido, gobernador del Estado, que percibes el impuesto local, que para que no tengas dificultades de ninguna clase, se pueda hacer el asunto de esta manera: Primero, me condonas todas las contribuciones y en seguida yo, en forma de donativo, te doy los impuestos locales y algo más." Y la Nación resulta grandemente perjudicada, y la razón de que la Nación resulte perjudicada es que es ese sesenta por ciento pesa grandemente; de todas partes del país se levantan clamores pidiendo que se quite ese sesenta por ciento federal, que se reduzca, y aquí el señor Valadez Ramírez, representante por Jalisco, trajo a la consideración de nosotros una iniciativa pidiendo que el sesenta por ciento federal se redujera al treinta por ciento. La Comisión de Presupuestos y Cuenta, la principal, ayudada de las comisiones auxiliares, estudió el asunto con detenimiento y vió que se podía hacer la reducción hasta el cuarenta por ciento sin que por ningún motivo resultará perjudicada la Federación.

Ahora vamos a entrar al detalle de por qué la Federación no resulta perjudicada: El ciudadano ministro de Hacienda en su iniciativa de Ley de Ingresos y en la página 37 del cuaderno que la contiene, presupone una cantidad de $32.000,000.00 como producto de la contribución federal para el año de 1920; esta cantidad de $32.000,000.00 corresponde a unos impuestos locales alrededor de 54.000,000.00, es decir, voy a ser más claro: Para poder tener la cantidad de 32.000,000.00 hay que partir de la base de que los impuestos locales alcanzan 52 ó 54.000,000.00, precisamente; en números redondos 55.000,000.00; la Comisión de Presupuestos, para cerciorarse de si podía hacer la rebaja de la contribución federal, giró telegrama circular a los jefes de las entidades federativas; la mayor parte de ellos ha contestado ya y aquí tenemos todos los datos: 16 entidades federativas tuvieron por contribuciones locales en el año de 1918 poco más de $17.000,000.00 en los seis meses primeros del año de 1919 esas mismas 16 entidades federativas que nos han contestado, han tenido un ingreso de contribuciones, de impuestos locales, por valor de $9.000,000.00, lo cual nos hace suponer que esas mismas 16 entidades tendrán en el curso del año $18.000,000.00; podemos decir que en números redondos corresponde por impuesto de Estado a cada una de las entidades federativas, $1.000,000.00, y conste que en este caso nos quedamos muy abajo; si tenemos en cuenta que son treinta las entidades federativas podemos decir que los impuestos locales son de $30.000,000.00, y como los impuestos municipales se cobran en cada una de las entidades independientemente del impuesto de Estado que se percibe, podemos nosotros calcular perfectamente bien aquí otros $30.000,000.00 de contribución municipal, y en este caso serían........ $60.000,000.00. Quiero hacer la advertencia, ciudadanos diputados, para que veáis que por ningún motivo nosotros nos hemos excedido, quiero hacer la advertencia de hay Estados, como el de Sonora, que tienen un presupuesto de más de $3.000,000.00 con contribuciones del Estado; el Estado de Jalisco, según me informan los compañeros diputados por aquella entidad - Estado que aún no contesta -, tiene muy cerca de $4.000,000.00. Tenemos el presupuesto del Estado de Veracruz, que importa la cantidad de $3.800,000.00, y la diputación del Estado de Yucatán me informa que ese Estado ha producido impuestos por 12.000,000 por este año, pero que en el entrante se reducirán sin que esos impuestos bajen de 7.000,000. Esto tratándose de las entidades federativas; así es que si tenéis en cuanto todos estos datos, veréis que por impuestos locales de los Estados se tendrán que percibir más de $30.000,000.00 en el año entrante. Ahora, de los impuestos municipales puedo informar lo siguiente: Hay ciudades de provincia, como es Veracruz, que tiene

un presupuesto municipal de más de ......... $2.000,000.00; Mérida, según nos dice que el señor Castillo Torre y otros diputados del Estado de Yucatán, tienen un presupuesto igual al Estado de Veracruz; quizá $100,000.00 más o menos, pero alrededor de $2.000,000.00. Tampico, vimos el otro día en la prensa que tiene un impuesto de más de $1.000,000.00; Guadalajara, me dicen los compañeros por el Estado de Jalisco, tiene un impuesto cerca de $2.000,000.00; Puebla, de la misma manera; y la ciudad de México, ciudadanos diputados, sus presupuestos alcanzan a $15.000,000.00. Ya véis que nosotros calculamos $2.000,000.00 por impuestos locales y municipales por cada entidad federativa y fijamos $60.000,000.00, dejando a parte a la ciudad de México, que solo produce $15.000,000.00. Así es que en números redondos podemos decir que calculamos los ingresos locales y municipales en ......... $70.000,000.00, y si a éstos aplicando el cuarenta por ciento, la Federación podrá recibir en el año de 1920 la cantidad de $28.000,000.00, es decir....... $4.000,000.00 menos nominales que lo que presupone la Secretaría de Hacienda; pero si tenemos en cuenta, ciudadanos diputados, que muchas contribuciones precisamente por el hecho de rebajar el sesenta por ciento serán pagadas, si tenemos en cuenta que multitud de rezagos que están caídos vendrán a ser reembolsados, si tenemos en cuenta, como nos dice el Ministerio de Hacienda, que la pacificación avanza cada día y que es posible que durante el año próximo avance muchísimo más y muchos territorios tendrán que ser controlados por el Gobierno, indudablemente que este déficit aparente de $4.000,000.00, tendrá que ser sobrepasado quizá con nuevos ingresos que haya. Esta es la razón por la que la Comisión de Presupuestos trae a vuestra consideración la reforma de reducir al cuarenta por ciento el famoso sesenta por ciento federal. Esta es, señores diputados, la única reforma principal que entraña nuestro dictamen, y entremos ahora a otro punto de importancia.

El artículo 4o. de la iniciativa de ley, que es idéntico el artículo 2o. de la iniciativa anterior, en la parte relativa nos habla de que no ingresarán a las arcos federales, sino que se destinarán a su objeto, los productos de la barra de Tampico por concepto de tonelaje, de derecho de tránsito y por concepto de calado en las embarcaciones. La Comisión de Presupuestos y Cuenta inmediatamente fijó su atención en este punto y pensó que era de suma trascendencia. Debe advertirse que desde el año de 1914 fue modificado, en lo relativo a derechos, el contrato celebrado en el año de 1888 - según datos que nos proporciona el Ministerio de Comunicaciones -, en el año de 1914, por el ciudadano Primer jefe del Ejército Constitucionalista, y reformada la tarifa y reducida a diez centavos. Como la XXVII Legislatura en mayo de 1917 autorizó al Ejecutivo de la Unión para seguir cobrando contribuciones ateniéndose a las disposiciones y decretos dados durante la época preconstitucional, legalmente resulta que la Cámara, el Congreso, ha autorizado este cobro de diez centavos por tonelada. Posteriormente nos tocó a nosotros, la XXVII Legislatura, en el mes de diciembre del año pasado, aprobar el uso que las facultades extraordinarias había hecho el Ejecutivo de la Unión. Así es que nosotros también sancionamos aquella disposición del Ejecutivo que tendía a cobrar diez centavos por cada tonelada de tránsito; pero la Comisión de Presupuestos , teniendo en cuenta que esto ya está legalizado, fijó su atención en este nuevo punto que es el contrato efectuado el año de 1888 y sobre el que oportunamente daremos todos los detalles necesarios, y que aún parece está en vigor porque era para treinta y cinco años y debe vencerse el año de 1923. Pudiera ser que esta reducción hecha por el Ejecutivo mañana o pasado nos trajera reclamaciones, y desde este punto de vista, la Comisión comenzó a estudiar el asunto. Como la Comisión está constituída por cinco miembros, la principal, y quince de las subsidiarias, no era posible que los veinte ciudadanos diputados nos fueramos a las oficinas del Gobierno, y entonces delegamos nuestras facultades en el C. Lucas Bravo, que yo tengo entendido que para las minorías es insospechable, lo mismo que para todo el mundo, puesto que su honradez nos es reconocida, en unión del compañero Gutiérrez de Velasco, cuya honorabilidad también nos es reconocida e insospechable para todo mundo, para que ellos recogieran los datos y los concentraran en la Comisión, y nos convencieron de que es necesario mantener el artículo 4o. por razones económicas. Estas razones económicas, señores diputado´s, van a ser objeto, es decir, las expondremos ampliamente al discutirse en lo particular el artículo 4o. Por hoy podemos decir que la principal razón que nos asistió para aceptarlo, es la siguiente: En el contrato primitivo se fijó que la compañía concesionaria de la canalización de la barra de Tampico podía cobrar hasta un peso, oro nacional, por cada tonelada que entrara o saliera, es decir: Por cada tonelada de tránsito, hasta un peso oro nacional; se dijo que esta cantidad se destinaría a lo que se indica en el dictamen relativo. La Comisión adquirió el dato de que actualmente los diez centavos que se cobran bastan para cubrir las necesidades para que fue creado el impuesto. Si bastan los diez centavos, no hay necesidad de subir el impuesto hasta un peso; esta es la primera razón económica. En segundo lugar, cuando fue creado el impuesto, salían mensualmente por la barra de Tampico solamente diez mil toneladas y actualmente nosotros podemos calcular en números redondos 380,000 toneladas de tránsito mensual. Ya véis que esta es una gran razón que nosotros debemos tomar en cuenta al discutir en lo particular el artículo, y la Comisión, por boca mía, por boca del señor Lucas Bravo y por boca del señor Gutiérrez de Velasco, vendrá a daros los datos que queráis respecto a este punto. Por ese motivo la Comisión se encontro en el caso de aceptar el artículo 4o. tal como lo presenta el Ejecutivo. Debo decir que este artículo 4o. ha sido aceptado por la Comisión principal y las subsidiarias, que estuvieron reunidas en el Salón Amarillo, por umanidad de votos, y debo decir esto y es muy especialmente para los ciudadanos diputados gobiernistas, que estas comisiones de Presupuestos no las elegisteis vosotros, las eligieron las izquierdas, lo que se llaman las mayorías y, sin embargo, todos nosotros hemos estado de acuerdo en que debemos sostener ese artículo 4o.

Hay otro artículo que ese sí creemos que vaya a provocar hondas discusiones

en el seno de la Asamblea, y lo creemos, porque ni en el seno de las comisiones nos pudimos poner de acuerdo, sino que lo aceptamos por mayoría de votos, y es el artículo 9o. Por el momento no quiero entrar en detalles respecto a este artículo, puesto que ya sea que se apruebe tal como está, o ya sea que lo modifiquen como lo pretenden algunos ciudadanos diputados, esto corresponde a la discusión en lo particular del artículo 9o.

Por lo demás, insisto: nosotros, al redactar el dictamen y al aceptar en su mayor parte la iniciativa del Ejecutivo, podéis creer que nos hemos inspirado solamente en las necesidades nacionales y no en partidarismos de ninguna clase; ya lo he repetido frecuentemente: los miembros de la Comisión primitiva, lo mismo que los de las demás comisiones subsidiarias, desde el momento en que nos hemos despojado de todo partidarismo, sólo nos hemos dedicado a trabajar con ahinco para que en el curso de este año se puedan dar los presupuestos; a esto nos comprometemos nosotros, y ahora toca a vosotros los de las minorías no obstaculizar, toca a vosotros contribuir para que los presupuestos se aprueben, porque debemos saber lo siguiente: si estos presupuestos no se aprueban, no creáis que la responsabilidad va a ser solamente para las minorías o para las mayorías: va a ser para todos en general, y principalmente para los que vengan a obstaculizar esta discusión de presupuestos. (Aplausos.)

El C. Méndez Benjamín: Pido la palabra para una aclaración. Señores diputado: No es mi propósito... (Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna! ¡Tribuna! ¡No se oye!) No es mi propósito obstaculizar esta ley... (Voces: ¡No se oye! ¡Tribuna!) pero sí fundamentalmente se hace indispensable una exposición de motivos y también creo yo que se hace necesario conocer todas las leyes inherentes a esa Ley de Ingresos. Yo he solicitado la lectura de todos esos decretos, porque por mi parte no conozco absolutamente ninguno de los que he tenido en mis manos. La Asamblea, creo que tampoco los conoce, y con fundamento en el artículo 106, pido a la Presidencia ordene a la Secretaría, dé lectura; insisto en que dé lectura a esos decretos. (Siseos. Voces: ¡No! ¡No!)

El C. secretario García Ruiz: a solicitud del C. Méndez, se va a dar lectura al artículo 106.

"Artículo 106 siempre que al principio de la discusión lo pida algún individuo de la Cámara, la Comisión dictaminadora deberá explicar los fundamentos de su dictamen y aun leer constancias del expediente, si fuera necesario; acto continuo, seguirá el debate."

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Mena.

El C. Mena: Ciudadanos diputados: El compañero Méndez afirma, y yo quiero creerlo, que no trata de obstruccionar a la Asamblea en discusión de la Ley de Ingresos. Repito que yo lo creo, pero también creo que la Asamblea no lo cree, porque evidentemente que si él tiene interés en conocer estas leyes, no habrá mejor medio para que las conozca que leyéndolas en este cuadernillo que se ha repartido a los ciudadanos diputados, y seguramente que a la vez todos los demás compañeros que tengan especial interés en alguna partida, cualquiera ella sea, acudirán a este cuadernillo y ahí se informarán de una manera detallada y estudiarán concienzudamente lo que deseen saber. Es por esto por lo que pido a la Asamblea que no tome en consideración la proposición del C. Méndez, que, aunque no signifique obstruccionar, sí significa perder el tiempo y no poder llegar a un buen resultado en la discusión de esta Ley de Ingresos, que es necesario que cuanto antes se lleve a feliz término. (Aplausos.)

- El mismo C. secretario: Ruego a su señoría el señor diputado Méndez me diga que artículos o qué decretos quiere que se lean.

El C. Méndez Benjamín: Los diez primeros que figuren en el artículo 1o., fracción I.

El C. Quiroga: Pido la palabra para una aclaración. (Murmullos.)

El C. Fernández Martínez: Pido la palabra, señor presidente. Hay un precedente en este asunto: ya otras veces se ha pedido que se dé lectura a determinado número de documentos para obstruccionar únicamente, y este es el mismo caso. Por tal motivo, pido que se haga lo que la vez anterior: que se ponga a votación si se leen o no los documentos con que quiere el señor Méndez obstruccionar.

El C. Méndez Benjamín: Pido que se lea el artículo 110 del Reglamento.

El C. Basáñez: Pido la palabra para una aclaración señor presidente. (Murmullos. Campanilla.)

El C. Méndez Benjamín: El artículo 110 del Reglamento aclara la moción del C. Fernández Martínez. Esta petición mía no se puede ponerse a votación, y hago también la aclaración de que el año pasado el C. diputado Basañez con toda justificación pidió que se diera lectura a los decretos que esta Cámara desconocía.

El C. Basañez: Pido la palabra para una aclaración, señor presidente. (Murmullos. Campanilla.)

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Quiroga.

El C. Quiroga: Precisamente recordará esta H. Asamblea que el año pasado, el diputado Basáñez pidió que se diera lectura a los decretos aque ahora alude el diputado Méndez, y en esa ocasión esta misma H. Asamblea acordó que no era de accederse a los deseos del señor diputado Basáñez. Ya un antecedente sobre el cual debemos basarnos nosotros para no acceder a los deseos del diputado Méndez, que, efectivamente, no pueden interpretarse más que como deseo de obstruccionar.

El C. Basáñez: Para una aclaración señor presidente. El año pasado, como todos los ciudadanos lo recuerdan, pedí yo presisamente la lectura de las mismas leyes que pedí ahora el C. Méndez; pero fue cuando el Ejecutivo consultaba la aprobación de esas leyes, no cuando se discutían los presupuestos precisamente, sino cuando mandó un legajo y dijo: "Que la Cámara apruebe todas estas leyes que yo he dado con mis facultades extraordinarias." Y entonces, con el objeto de que la Cámara conociese presisamente esas leyes que iba a aprobar, fue por lo que el diputado Basáñez pidió la lectura de esos documentos, pero no cuando se discutía la Ley de Ingresos; en la Ley de Ingresos vienen consignadas todas las leyes, y tenemos obligación cada uno de los ciudadanos diputados, de conocerlas para venir aquí a la discusión de ellas. Allí está la biblioteca.

El C. Méndez Benjamín: ¡Moción de orden!

¡Moción de orden! El artículo 110 del Reglamento es terminante y me da el derecho de pedir la lectura de determinados documentos. Además, si el año pasado, la Asamblea acordó violar la Ley y aprobó los presupuestos sin conocimiento de causa, eso no es un precedente para que actualmente se haga lo mismo. Yo quiero hacer constar que de memoria esta Asamblea insiste en aprobar la Ley de Ingresos, en la forma festinada en que se ha querido hacer, habiéndose repartido el dictamen hasta mañana, sin tiempo absolutamente de ver en que forma estaba objetando por la misma Comisión. Quiero que conste que no es por parte de las minorías las que festinan los asuntos, aun cuando favorezcan el mismo Gobierno, y sí la mayoría de la Asamblea es la que trata de salir del paso a todo trance.

- El mismo C. secretario: La Secretaría va a hacer una aclaración dando lectura al artículo 110. El artículo 110 dice:

"Artículo 110. Cuando algún individuo de la Cámara quisiere que se lea alguna ley o documento para ilustrar la discusión, pedirá la palabra; y sin interrumpir al que habla, se le concederá de preferencia, para el solo efecto de la lectura."

La Secretaría invita al C. Méndez a que pase a leer los documentos que desea.

El C. Leal: ¡Reclamo el trámite! ¡Reclamo el trámite!

El C. Méndez Benjamín: Es la obligación de la Secretaría desempeñar ese trabajo, como siempre se ha hecho. Entiendo que hay dos ciudadanos secretarios y cuatro prosecretarios, para lo cual pueden turnarse, respectivamente.

- El mismo C. secretario: La presidencia informa a su señoría que basada, en el artículo 110, no estima que sea obligación de la Secretaría o de los prosecretarios dar lectura a los documentos que solicitan los ciudadanos diputados. (Aplausos.)

El C. Méndez Benjamín: ¡Moción de orden!

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Leal Mariano.

El C. Leal Mariano: Señores diputados: La Presidencia ha accedido en parte a la petición del ciudadano Méndez ordenando o invitando al mismo ciudadano a que dé lectura a todos los decretos a que se refiere el proyecto de Ley de Ingresos enviados por el Ejecutivo; pero vengo a ponerme a ese trámite, ya sea que la Secretaría o que el ciudadano Méndez dé lectura a esos documentos, por las razones siguientes: el señor Méndez invoca, para que se dé lectura a todos estos documentos, el artículo 110 del Reglamento; pero desgraciadamente el ciudadano Méndez es como todo tinterillo que quiere aplicar una ley al pie de la letra, sin tener en cuenta el espíritu de la misma ley. Yo respeto el criterio del ciudadano Méndez, porque cada cual tiene derecho a exhibirse tal como es; (Risas. Aplausos.) ...indudablemente que el espíritu de ese artículo no es que aquí a esta Asamblea vengan a estudiar los ciudadanos diputados; nosotros, al venir a las sesiones, debemos venir suficientemente preparados para discutir las leyes y no a prepararnos en esta Asamblea, porque entonces sería imposible la discución de toda ley. Si los ciudadanos diputados han tenido la iniciativa la Ley de ingreso desde hace mucho tiempo, si el dictamen está fundado en esa misma iniciativa y allí se citan todos los decretos, obligación de todos los ciudadanos diputados era haber estudiado en sus respectivos domicilios y en sus casas todas estas leyes y venir lo suficientemente preparados, y si no lo han hecho así y si ese tiempo que deberían haber gastado en estudiar las leyes lo han gastado en estar desempeñado empleos en los Ferrocarriles Nacionales, la Asamblea no debe... (Aplausos.) la Asamblea no debe contribuir tanto para que se pierda el tiempo en ella, como para favorecer actos reprobados por la misma ley que son los que ejecuta el ciudadano Méndez. Fundado en esas consideraciones, fundado en que el espíritu de ese artículo es únicamente para que se lean artículos que aclaren puntos que en ese momento están a discusión y no para que vengan aquí a ilustrarse los ciudadanos diputados, yo pido a la Asamblea que se sirva rechazar el trámite de la Mesa y ordene que no se dé entrada a la petición del ciudadano Méndez, que no tiene más objeto que obstruccionar la expedición de la Ley de Ingresos. Eso debe hacerlo la Asamblea, porque si el ciudadano Méndez ha querido exhibirse, la Asamblea no debe hacerse cómplice de él y permitir exhibirse ante la Nación en la forma ridícula en que se ha exhibido el ciudadano a que me he referido.

El C. Méndez Benjamín: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Leal: No admito interpelaciones.

El C. Méndez Benjamín: Entonces no tiene usted honorabilidad al hacerme imputaciones que no pueden demostrarme.

El C. presidente: La Presidencia excita el ciudadano diputado Méndez para que retire las palabras que ha dirigido al ciudadano diputado Leal.

El C. Méndez Benjamín: Como el ciudadano diputado Leal me hizo el cargo, aunque velado, de que yo me ocupaba de desempeñar empleos en los Ferrocarriles Nacionales, quise hacerle la interpelación para que me dijera qué empleo desempeño, y emplazo a cualquier miembro de la Asamblea para que me demuestre que estoy al servicio de los Ferrocarriles Nacionales. Como él me hizo esa imputación que yo considero un acto de falsedad, de deslealtad de su parte, por respeto a la Asamblea retiro la palabra, pero quede consignado que el ciudadano diputado Leal me ha hecho una imputación calumniosa. (Voces: ¡A votar! ¡A votar! Murmullos. Campanilla.)

El C. secretario García Ruiz: La Presidencia pone a votación su trámite, que consiste en dar lectura a los documentos que pide el ciudadano Méndez. Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

El C. Soto Peimbert: ¡Pido votación nominal!

El C. García Ruiz: Se rechaza el trámite. No se leerán los documentos. (Aplausos.) Sigue a discusión en lo general.

El C. Soto Peimbert: ¡Reclamo el quorum, señor presidente!

El C. Ruiz Porfirio: Pido la palabra en contra.

El C. Soto Peimbert: ¡Insisto en reclamar el quorum!

El C. prosecretario Mena: Habiendo sido reclamado el quorum por el C. soto Peimbert, por orden de la Presidencia se procede a pasar lista. (Siseos.)

(Comenzó a pasar lista.) Por disposición de la Presidencia se ruega atentamente a los ciudadanos diputados permitan pasar lista y contestar de presente en cuanto su nombre se diga por la Secretaría. Algún ciudadano diputado ha hecho el cargo a la Secretaría de que no pasa lista correctamente, porque no está viendo en dónde está cada uno de los ciudadanos diputados. Esto lo hacen los secretarios y los prosecretarios y yo también como prosecretario con mucho gusto, pero no siempre es posible, a primer golpe de vista, localizar a cada ciudadano diputado; por tanto, se ruega que se conteste de presente como es obligación. (Continúa pasando lista.)

Si la Asamblea lo desea, la Secretaría dará lectura a los nombres de los ciudadanos diputados que han pasado lista para que vean que no hay más que 117 ciudadanos diputados.

"Aguirre León, Alarcón, Alejandre, Alencáster, Altamirano, Amezola, Anda, Angeles Carlos, Araujo Emilio, Araujo Francisco, Arlanzón, Arriaga, Avilés, Balderas Márquez , Baledón Gil, Barragán, Basáñez, Blancarte, Bolio, Bouquet Bravo Lucas, Casas Alatriste, Castilleja, Castillo Garrido, Castillo Torre, Castro,Colina, Contreras, Cornejo, Chablé, Díaz González, Espinoza Bávara, Espinoza y Elenes, Fernández Ledesma, Fernández Martínez, Fernández Miguel B., Ferrel, Fierro Fuentes Barragán, Frías, Galindo Carlos,García Adolfo G., García Antonino M.,García Carlos, García de Alba, García José Guadalupe, García Norberto,García Pablo, García Ruiz, Garza, Gil Feliciano, González Galindo, González Jesús, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Atanasio, Gutierrez de Velasco, Hernández Loyola, Huerta, Lanz Galera, Lazcano Carrasco, Leal, León, Liekens, Lomelí, López Emiliano Z., López Serrano, Macías Juan E., Macías Rubalcaba, Malpica, Mariel, Márquez Galindo, Mejía, Mena, Méndez Arturo, Méndez Benjamín, Mendoza, Mercado, Morales Francisco César, Mota, Palacios Moreno, Parra, Pastor, Pérez Carbajal, Pérez Vargas, Pérez Vela, Quiroga Reyes, Ríos Rafael L. de los, Rivera Castillo,Roaro,Rojas Rafael,Romero Cepeda, Rosas, Ruiz Martínez, Ruiz Porfirio, Sánchez Salazar, Saucedo, Schulz y Alvarez, Silva Jesús, Silva Pablo, Solórzano, Soto Peimbert, Tamez, Tello, Toro, Torre de la, Trejo, Uzeta, Vadillo, Valadez Ramírez, Valdés, Valverde, Vásquez, Velázquez Juan, Verástegui Franco, Vilchis, Villalobos, Villaseñor Mejía, Villaseñor Salvador y Zavala Dionisio."

Hay una asistencia de 119 ciudadanos diputados; no hay quorum. La orden del día para la sesión de mañana a las cuatro de la tarde es la siguiente:

"Proyecto de Ley de Ingresos para el año de 1920.-Proyecto de Ley de Trabajo. - Proyecto de ley por el que se adiciona el artículo 43 de la Ley Electoral vigente."

El C. presidente, a las 7.10 p.m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro de la tarde.