Legislatura XXVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19191107 - Número de Diario 51
(L28A2P1oN051F19191107.xml)Núm. Diario:51ENCABEZADO
MÉXICO, VIERNES 7 DE NOVIEMBRE DE 1919 DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AÑO II - PERIODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO III.- NÚMERO 51
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 7 DE NOVIEMBRE DE 1919
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior. Se da cuenta con los asuntos en cartera.
2.- Primera lectura a la iniciativa de reformas a las partidas 20 y 21 del Presupuesto de Egresos para 1920, presentada por el C. diputado Amezola.
3.- Iniciativa presentada por el C. diputado Amezola, apoyada por la mayoría de la diputación de Michoacán, para que en el Presupuesto de Egresos para 1920, figure una partida destinada al arreglo del camino entre Tanhuato y Yurécuaro, Michoacán; a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
4.- Iniciativa presentada por los CC. Meza, Tejeda Llorca y otros CC. diputados, para que en el Presupuesto de Egresos para 1920 figuren dos partidas, una destinada a la construcción de la línea telegráfica entre Huejutla, Hidalgo, y Chicontepec, Veracruz, y otra con igual objeto entre San Agustín Mezquititlán, Hidalgo, y Huayacocotla, Veracruz; a la Comisión de Presupuesto y Cuenta.
5.- Se concede licencia a los CC. diputados Altamirano y Zavala Leobino.
6.- Proposición presentada por los CC. Soto Peimbert, Méndez Benjamín, Palacios Moreno, Avilés y otros CC. diputados, para que se derogue la disposición de que se celebren sesiones las mañanas de los martes, jueves y sábados; por no dispensársele los trámites, queda de primera lectura.
7.- Los CC. diputados Soto Peimbert, Méndez Benjamín y Balderas Márquez, presentan una proposición para que se llame al C. secretario de Hacienda y Crédito Público a fin de que informe sobre los asuntos objeto de las modificaciones a la Ley de Ingresos propuesta por la Comisión, y se transfiera la discusión de dicha ley para la sesión del lunes próximo; no se toma en consideración .
8.- Hace uso de la palabra para hechos el C. Avilés.
9.- Continúa la discusión en lo general del proyecto de Ley de Ingresos, siendo aprobado por unanimidad.
10.- A discusión en lo particular, son separados por varios CC. diputados los artículos, incisos y fracciones siguientes: del artículo 1o., la fracción III, incisos (e) y (f) de la fracción XII, inciso (b) de la fracción XIII, fracción XV, incisos (a), (b) y (e) de la fracción XVI, incisos (b) y (c) de fracción XVII, así como los artículos 4o.,8o. y 9o. A discusión el inciso (e) de la fracción XII del artículo 1o.; informa el C. secretario de Hacienda y Crédito Público; se vota y aprueba el referido inciso. A discusión el inciso (f) de la misma fracción, sin ella es reservado para su votación. A discusión la fracción III del mismo artículo 1o.- Se levanta la sesión para pasar a secreta.
DEBATE
Presidencia del C. FRANCO AGUSTÍN
(Asistencia de 127 ciudadanos diputados.)
El C. presidente, a las 4.37 p. m.: Se abre la sesión.
- El C. secretario Aguilar, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día seis de noviembre de mil novecientos diez y nueve.
"Presidencia del C. Agustín Franco.
"En la ciudad de México, a las cuatro y cuarenta de la tarde del jueves seis de noviembre de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento veintiséis ciudadanos diputados, se abrió la sesión.
"Sin debate fue aprobada el acta de la sesión celebrada el día anterior.
"Rindió la protesta de ley como diputado suplente al Congreso de la Unión por el 8o. distrito electoral del Estado de Zacatecas, el C. Lucio Frías, quien fue introducido al salón por los CC. Macías Rubalcaba. León y secretario, García Ruiz.
"Se dio cuenta con estos documentos:
"Oficio de la H. Cámara de Senadores, en que manifiesta que se enteró de la elección de presidente y vicepresidentes de esta H. Cámara para el presente mes.- A su expediente.
"Oficio de la Secretaría de Gobernación, en que dice lo mismo.- Igual trámite.
"Tres oficios del ciudadano juez de Distrito del Estado de Querétaro, que se refieren a las gestiones de los CC. Carlos Alcocer, José Orozco y Lamberto Retana, para que esta Cámara rinda informes relacionados con el juicio de amparo promovido por dichos ciudadanos, con motivo de la acusación en contra del gobernador y la Legislatura de Querétaro.- A la Comisión que tiene antecedentes.
"Memorial de varios empleados de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, hecho suyo por siete ciudadanos diputados, en que piden que en el Presupuesto de 1920 se les nivelen sus sueldos con los similares de las demás secretarías de Estado.- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Dictamen de la Comisión de Industria y Comercio, que consulta un proyecto de ley por medio del
cual se establece que los artículos manufacturados en el país se marquen con un sello o letrero en español que así lo exprese.- Primera lectura, e imprímase.
"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, que concluye con un proyecto de ley que modifica los artículos 249 a 251 de la Ley General del Timbre.- Primera lectura, e imprímase.
"Solicitud de las señoritas Guadalupe y María Ramírez, a fin de que se les otorgue una pensión.- A la 1a. Comisión de Peticiones.
"Proyecto de ley que envía el C. licenciado Miguel Mejía, relativo a que, por causa de utilidad pública, se ocupen los latifundios y se distribuya equitativamente la propiedad agrícola.- A la 2a. Comisión de Peticiones.
"Escrito de la señora Teresa Quintana viuda de Sobrino, en que pide se le imparta justicia para que pueda recuperar los bienes de un hijo suyo, menor de edad.- A la 1a. Comisión de Peticiones.
"Escrito del C. Aurelio Berrocal, en que se queja de que la Inspección General de Policía se niega a devolverle una pistola.- A la 2a. Comisión de Peticiones.
"Carta del C. Juan Antonio Carrillo, director del periódico "El Liberal", de San Luis Potosí, en que felicita a esta Cámara por haber retirado al Poder Ejecutivo las facultades extraordinarias en Hacienda.- Archívese.
"Ocurso del C. Amado M. Flores, teniente de Caballería, en que felicita a las mayorías de esta H. Cámara por el manifiesto que publicaron el 21 del mes próximo pasado.- Archívese.
"Cinco escritos de varios vecinos de los municipios de Atlixco, Zacapela, Libres, Tepeji y Zacatlán, en que hacen constar que el ciudadano gobernador de Puebla ha respetado el voto popular y protestan por la acusación presentada en contra de este funcionario.- Agréguese a su expediente.
"Solicitudes de los CC. diputados Molina y Bouquet, a fin de que se les concedan licencias por un mes y por veinte días, respectivamente, con goce de dietas. Con dispensa de trámites y sin debate, fueron aprobadas.
"Proposición de la diputación del Estado del Nayarit, teniente a que se designe a uno de los representantes de aquel Estado, miembro de la Comisión que debe trasladarse a Veracruz para recibir los restos del poeta Amado Nervo. Se aprobó sin discusión, previa dispensa de trámites, y la Presidencia designó al C. diputado José María Ruiz H.
"A votación en lo particular el proyecto de ley que consulta la 2a. Comisión de Hacienda, y por el que se declaran de utilidad pública los terrenos baldíos de propiedad federal que existen en el puerto de Manzanillo, resultó reprobado por noventa votos de la negativa contra cuarenta y seis de la afirmativa.- Volvió el proyecto de ley a la Comisión.
"Sin discusión se declaró con lugar a votar en lo general por ciento diez y siete votos de la afirmativa contra doce de la negativa de los CC. Alejandre, Castillo Garrido, Fernández Martínez, García Vigil, Gutiérrez de Velasco, Leal, Rocha, Rodríguez Alfredo, Saucedo, Schulz y Alvarez, Silva Pablo y Valdés, el proyecto de ley formulado por las comisiones unidas 1a. de Gobernación y 2a. de Guerra, que dice:
"Único. Se autoriza al gobernador del Estado de Jalisco para que, con cargo a las partidas del Presupuesto de Egresos del mismo, organice y sostenga un cuerpo de gendarmería rural con un efectivo hasta de mil plazas,"
"Asimismo, sin debate se aprobó en lo particular el mismo proyecto por ciento veintisiete votos de la afirmativa contra doce de la negativa, de los CC. Alejandre, Castillo Garrido, Crespo, Fernández Martínez, Gutiérrez de Velasco, Lanz Galera, Leal, Rocha, Rodríguez Alfredo, Saucedo, Silva Pablo y Valdés. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"Presidencia del C. José Macías Rubalcaba.
"Puesto a discusión en lo general el dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta sobre la iniciativa de Ley de Ingresos para el año fiscal de 1920, enviada por el Ejecutivo de la Unión, el C. Méndez Benjamín solicitó la lectura de varios decretos a que se refiere la iniciativa. El C. Trejo, miembro de la Comisión, fundó el dictamen. El C. Méndez Benjamín, invocando los artículos 106 y 110 reglamentarios, insistió en su petición. A ella se opusieron los CC. Mena, Fernández Martínez, Quiroga y Leal. La Secretaría, de acuerdo con el artículo 110 citado, invitó al C. Méndez para que leyera los documentos a que se había referido. El mismo C. Méndez, obsequiando una indicación de la Presidencia, retiró una frase que dirigió al C. Leal. La Asamblea, en votación económica, resolvió que no se leyeran los decretos de referencia. La Secretaría nuevamente declaró que estaba a debate en lo general el dictamen, y acto continuo, el C. Soto Peimbert reclamó el quórum. Se pasó lista y se comprobó que sólo había en el salón ciento diez y nueve ciudadanos diputados.
"A las siete y diez de la noche se levantó la sesión."
Está discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.
Aprobada.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.- Estados Unidos Mexicanos.- Sección Primera.- Número 331.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.
"Se recibió en la Secretaría de esta Cámara, en cinco fojas útiles, el expediente con el proyecto de decreto en el que se declara el día de luto nacional aquel en que lleguen a la capital de la República los restos del poeta Amado Nervo.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"Constitución y Reformas.- México, 6 de noviembre de 1919.- Alfonso Quintana, S. S.- Enrique Contreras, S. S."- A su expediente.
"La Legislatura del Estado de México comunica que han sido electos los CC. Manuel Flores y José
López Bonaga, para la Presidencia y Vicepresidencia de la misma Asamblea.." - De enterado.
"EL C. licenciado Adalberto Torres comunica por medio de su circular, fechada en Querétaro el día 3 de los corrientes, que la misma fecha tomó posesión del Juzgado de Distrito de aquel Estado." - De enterado.
"El C. licenciado Ramiro Estrada comunica por medio de su oficio número 2,462, fechado el día 5 del presente, que con fecha 1o. del mismo tomó posesión del juzgado 1o. Correccional de esta capital,"- A su expediente.
"Los CC. licenciados Manuel E. Cruz, J. Joaquín César y Eleazar Gómez, envían tres escritos en los que manifiestan que están dispuestos a otorgar la protesta de ley ante el Congreso General, como magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal los dos primeros, y como juez del Ramo Penal de Tacubaya el último," - Comuníquese a la Cámara de Senadores, citándola para que concurra a sesión de Congreso General que se celebrará el día 10 de los corrientes, a las 4 p.m.
"Telegrama procedente de Chalchihuites, Zacatecas, noviembre 6 de 1919.
"Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.
"Postulado para presidente de esta municipalidad, para aceptar, cumpliendo con el artículo 4 de la Ley Orgánica Electoral de este Estado, suplícole hacer del conocimiento de ese H. Congreso que renuncio al cargo de diputado suplente por el 3er. distrito de Zacatecas. Protesto las seguridades de mi consideración y respecto.- Francisco Amézaga." - Recibo, y al Archivo.
- El mismo C. secretario leyendo:
"El C. diputado Andrés Amezola presenta una iniciativa de reformas a las partidas 20 y 21 del Presupuesto de Egresos para 1920, con el fin de nivelar la categoría y el sueldo de los taquígrafos parlamentarios de la Cámara." - De primera lectura.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"El C. diputado Andrés Amezola, apoyado por la mayoría de la diputación del Estado de Michoacán, presenta una iniciativa con el fin de que en el Presupuesto de Egresos de 1920, figure una partida de $10,000.00, que se destinarán al arreglo del camino entre Tanhuato y Yurécuaro, de aquel Estado." - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
(El documento de referencia está concebido en los siguientes términos:)
H. Asamblea:
Nos permitimos acompañar al presente, documentos que nos fueron consignados por el C. licenciado y diputado Rafael Reyes, por el distrito de La Piedad, Michoacán, por los que se desprende una solicitud que los vecinos de Yurécuaro y Tanhuato, de ese Estado, han elevado ante el ciudadano presidente de la República, referente al patrimonio de la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos) con el propósito de arreglar convenientemente el tránsito en el trayecto de Tanhuato a Yurécuaro, que es constante principalmente los días domingos, cuando los vecinos de Tanhuato se ven en la necesidad de pasar a Yurécuaro a hacer su comercio. Este camino en tiempo de aguas es casi intransitable, debido al lodazal que se forma, y por este motivo los caminantes tienen serias dificultades para su traslado de una a otra parte.
Siendo Yurécuaro en la actualidad un centro comercial de bastante importancia, en virtud del cruzamiento de las líneas ferrocarrileras que lo unen a Guadalajara, por ende a Colima, México y Los Reyes, sería una mejora para ambos vecinos que dicho camino sea arreglado de una manera que evite el pantano y el terregal en tiempo de secas; por lo tanto, ante esta H. Asamblea acudimos solicitando sea aprobada la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos), con cargo a la partida respectiva, a fin de que sea arreglado el camino de referencia, que viene a significar un engrandecimiento y beneficio a las clases necesitadas, y esperamos que con toda dispensa de trámites sea servida esta H. Asamblea acordar de conformidad la solicitud que obra anexa y que hacemos nuestra.
Protestamos lo necesario.
México, D.F., 30 de octubre de 1919.- A. Amezola.- Humberto Villela.- F. Mercado.- Uriel Avilés.- M. Barragán .- José M. Soto.- Julio Mota.- Narciso Paz.- J. P. Alejandre.- J. G. de Anda.- J. Silva Herrera.- L. Zincúnegui T.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Los CC. diputados Enrique Meza y Tejeda Llorca, apoyados por los CC. Saucedo, Aguilar, Fernández, Carrión, Chablé, Reyes y García, presentan una iniciativa con el fin de que en el Presupuesto de Egresos para 1920 figuren dos partidas, una de $14,000.00, para la construcción de la línea telegráfica entre Huejutla, Hidalgo, y Chicontepec, Veracruz y otra de $8,000.00, para construcción de otra línea telegráfica entre San Agustín Mezquititlán, Hidalgo, y Huayacocotla, Veracruz." - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
(El documento de referencia esta concebido en los siguientes términos:)
H. Asamblea:
El subscripto, diputado al Congreso de la Unión, expone: que en la ciudad de Chicontepec existió una línea telegráfica con la de Tantoyuca, ambas poblaciones del Estado de Veracruz; que a consecuencia
del Estado de rebeldía en que se mantienen diversas facciones en la Huasteca Veracruzana, esta línea dejó de funcionar debido a la destrucción que de ella hicieron dichas facciones, desapareciendo alambre, postes, etc., etc.; que este estado de destrucción de la vía telegráfica produce la consecuente incomunicación de una extensa y rica zona ganadera y agrícola, que abarca parte de la Sierra y parte de la Huasteca. Que siendo esta incomunicación una causa de poco tráfico comercial, la lesión que sufre la región es notoria. Que, además, la población de Huayacocotla, del mismo Estado de Veracruz, en la Sierra Madre Oriental, se encuentra incomunicada, siendo de una urgentísima necesidad una línea telegráfica que la una con esta capital, porque su situación es de todo punto importante, tanto comercial como militarmente, y teniendo en cuenta todos los puntos expuestos, cree que debe existir una línea telegráfica que una a Chicontepec, no ya a Tantoyuca, sino a Huejutla, del Estado de Hidalgo, por encontrarse el trayecto entre ambas poblaciones, en paz y con los resguardos necesarios; y otra línea entre Huayacocotla y San Agustín Mezquititlán, del Estado de Hidalgo, y para ese objeto se permite pedir a vuestra soberanía la autorización respectiva para la adición al Presupuesto de Egresos en la forma siguiente:
Ramo de Comunicaciones: Partida respectiva. Para la construcción de una línea telegráfica entre Huejutla, Hidalgo y Chicontepec, Veracruz,....... $14,000.00 (catorce mil pesos.)
Para la construcción de una línea telegráfica entre San Agustín Mezquititlán, Hidalgo, y Huayacocotla, Veracruz, la cantidad de $8,000.00 (ocho mil pesos).
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 5 de noviembre de 1919.- Enrique Meza.- F. Tejada Llorca."
Hacemos nuestra la anterior iniciativa.- Salvador Saucedo.- Pablo Aguilar.- Miguel B. Fernández. - N. A. Chablé .- Francisco Reyes.- L. G. Carrión.- A. G. García.- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"H. Asamblea:
"El subscripto, diputado propietario en ejercicio a la XXVIII Legislatura, comparezco ante vuestra honorabilidad y atentamente expongo que:
"En uso de la facultad prescripta por el artículo 51 reglamentario, solicito de vuestra soberanía, por primera vez, una licencia para separarme de las funciones que desempeño, por un término hasta de veinte días, con goce de dietas.
"Pido dispensa de trámites para esta solicitud.
"Protesto lo necesario.
"México, D. F., el 7 de noviembre de 1919.- M. F. Altamirano."
En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie, en la inteligencia de que se necesitan las dos terceras partes de los ciudadanos presentes para que los trámites sean dispensados.
Se concede la dispensa de trámites.
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Concedida.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Honorable Asamblea:
"Asuntos de vital interés para el distrito que represento en esta H. Cámara, me obligan a estar separado de las labores que como diputado me corresponden. En tal virtud, con dispensa de todo trámite, suplico a ustedes con toda atención se sirvan concederme un mes de licencia con goce de dietas; en el concepto de que si antes del mes han concluído las ocupaciones que me obligan a solicitar la presente licencia, volveré a esta Representación Nacional.
"Por tanto, a ustedes pido se sirvan concederme la licencia mencionada, reiterándoles mi atenta consideración.
"México, a seis de noviembre de mil novecientos diez y nueve.- L. Zavala."
En votación económica se consulta a la Asamblea si concede la dispensa de trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Se dispensan los trámites.
Está a discusión . ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Concedida.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"H. Asamblea:
"Esta mañana, habiendo ocurrido oportunamente a este recinto un grupo como de noventa ciudadanos en espera de que se celebrara la sesión matutina para la cual citó la Presidencia, después de transcurrir 45 minutos se vio palpablemente que a las 10.30 a.m., no hubo el número de ciudadanos diputados necesario para haber quórum; y en vista de esta demostración de poca voluntad para trabajar en las mañanas de los martes, jueves y sábados, por los ciudadanos diputados, con dispensa de todo trámite se somete a vuestra consideración el siguiente acuerdo:
"Único. Se deroga la disposición acordada ayer por esta Asamblea para celebrar sesiones las mañanas de los martes, jueves y sábados.
"Salón de Sesiones, noviembre 6 de 1919.- E. Soto P.- B. Méndez.- J. Palacios Moreno.- Uriel Avilés.- S. H. Mariel.- Salvador Saucedo.- G. Bandera y Mata.- I. Martínez.- Una firma ilegible."
En votación económica se consulta a la Asamblea si concede la dispensa de trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie, (Voces: !No! ¡No! ¡Sí! ¡Sí!) en el concepto de que se necesitan las dos terceras partes de los ciudadanos presentes para conceder la dispensa de trámites, (Voces: ¡Sí! ¡No!)
No se dispensan los tramites. Queda de primera lectura.
El C. Avilés: Reclamo la votación. (Voces: ¡No! ¡No! Murmullos.)
- El mismo C. secretario, leyendo:
"H. Asamblea:
"Con dispensa de trámites y en vista de que ha sido modificado el proyecto de Ley de Ingresos por la Comisión, procede que informe sobre esas modificaciones el secretario de Hacienda y pedimos se acuerde la siguiente moción suspensiva:
"Única. Llámese al secretario de Hacienda para que informe sobre los asuntos objeto de las modificaciones propuestas por la Comisión a la Ley de Ingresos, difiriéndose la discusión de esta ley para la sesión del próximo lunes diez del corriente.
"México, noviembre 6 de 1919.- E. Soto P.- B. Méndez .- B. Balderas Márquez."
El C. Méndez Benjamín: Pido la palabra para fundarla.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Méndez.
El C. Méndez Benjamín: Señores diputados: Ayer a las once de la mañana se dio a conocer el dictamen de la Comisión de Presupuestos sobre la Ley de Ingresos, y aunque este dictamen es exactamente igual al documento que envió el Ejecutivo a vuestra consideración, la modificación del artículo 4o. implica la necesidad de que el ministro de Hacienda venga a informar ante esta Asamblea sobre el propósito que tuvo el Ejecutivo para mantener el sesenta por ciento federal. Ayer en la tarde que presentamos esta moción, desconocíamos lo que pudiera acaecer en esta sesión, esto es, que el secretario de Hacienda se encuentra en el salón amarillo y está dispuesto a entrar a esta Asamblea si acuerda que en vez de diferirse la discusión de la Ley de Ingresos para el lunes, como lo habíamos pedido ayer, dándole un día al Ejecutivo para que enviara a su representante, que éntre inmediatamente. En ese sentido, por mi parte y haciéndome eco de los compañeros que subscribieron esta moción, la modifico para que pase inmediatamente al salón y suplico a ustedes se sirvan permitirlo. (Voces: ¡Que venga!)
El C. Espinosa Luis: Pido la palabra, señor presidente.
El C. secretario Aguilar: ¿En pro o en contra?
El C. Espinosa: Ni en pro ni en contra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Espinosa: Ciudadanos representantes: Todos los que han leído el Reglamento interior del Congreso saben perfectamente bien que es facultad del Ejecutivo mandar a los secretarios de Estado cuando así convenga a sus intereses para defender o sostener las iniciativas que aquí se discutan, como también lo es de la Cámara de Diputados el solicitar del Ejecutivo, cuando lo crea necesario, que envíe a uno de sus secretarios de Estado a esta Representación Nacional a efecto de que ilustre el criterio de la misma sobre el punto que se discuta. Desde luego, la proposición presentada por el ciudadano Benjamín Méndez y los demás diputados, es ociosa, de absoluta ociosidad; no debemos por lo tanto, ni siquiera tomarla en consideración, y si el ciudadano secretario de Hacienda se encuentra en el salón amarillo, como lo han anunciado algunos compañeros, debemos abrirle las puertas desde luego e invitarlo a que pase o dejarlo en entera libertad para que él pase si gusta, ya que no sólo en esta ocasión, sino en otras muchas con motivo de la Ley de Ingresos y la de Presupuestos, tendremos necesidad de la presencia del ciudadano secretario de Hacienda. Es por esto que yo pido, en obvio de tiempo, que se haga a un lado esa proposición y que se le abran las puertas del salón amarillo al ciudadano secretario de Hacienda para que venga a informar a esta Asamblea.
- El mismo C. secretario: Habiendo hablado los oradores que marca el Reglamento, en votación económica se consulta a la Asamblea si se toma en consideración la moción suspensiva. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.(Voces: ¡No! ¡No!)
No se toma en consideración.
- El mismo C. secretario: Continúa a discusión en lo general...
El C. Avilés, interrumpiendo: Para rectificar hechos, pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra .
El C. Avilés: Señores diputados: Me voy a permitir hacer una pregunta al ciudadano presidente de la Cámara y es esta: ¿Qué ha hecho con lo que ordena el artículo 64 constitucional?
- El mismo C. secretario: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, manifiesta al C. Avilés que muy repetidas ocasiones esta H. Asamblea por medio de votaciones encaminadas a resolver esa dificultad, ha manifestado claramente su sentir a este respecto y que el C. Avilés demasiado bien lo sabe.
El C. Avilés, continuando: Señores diputados: Me permito hacer otra pregunta al ciudadano presidente de la Cámara y es la siguiente: ¿La Cámara, o el ciudadano presidente de ella , están autorizados para violar la Constitución?
- El mismo C. secretario. En respuesta a la nueva pregunta del C. Avilés, la Presidencia dispone que se le conteste que ni la Cámara, ni la Presidencia, ni nadie está autorizado para violar la Constitución .
El C. Avilés, continuando: Señores diputados: Dice un adagio vulgar que "el pez por su boca muere", y aquí el ciudadano presidente de la Cámara ha estado violando la Constitución; por lo tanto, debe ponerse a disposición del Gran Jurado para que lo juzgue por haber violado el artículo 64 constitucional al cual suplico que la Secretaría dé lectura.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Artículo 64. Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso del presidente de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten."
El C. Avilés, continuando: Y hasta hoy, señores diputados, esta Cámara, que tan severa se ha
portado otras veces con los que han violado la Constitución, ha sido la primera en poner el dedo en la llaga, es decir, en estar violando la Constitución (Risas) Pueden ustedes reírse, si quieren, señores diputados; pero el caso es que esta Cámara, encabezada por el ciudadano presidente de ella, y no me refiero al actual, sino me refiero a todos los presidentes, flagrantemente han estado violando la Constitución en su artículo 64. Ahora, señores diputados, que se diga si existen aquí presentes todos los señores diputados que deben estarlo y que se pregunte a la Pagaduría si se han cobrado por una sola vez los veinte pesos que la Constitución autoriza al ciudadano presidente para que los cobre, es decir, para que aplique rigurosamente el artículo 64. Luego quiere decir que nosotros somos indignos de estar sentados en esta Representación Nacional, porque hemos sido los primeros que hemos estado violando la Constitución. Ahora, señores diputados, estos señores que nunca vienen a la Asamblea, estos señores que se permitieron el lujo de hacerse aparecer nada más como sepulcros blanqueados; estos señores que para hacerse bombo, como los escribas y los fariseos de que nos habla la leyenda bíblica; (Risas.) como los escribas y los fariseos de que nos habla la leyenda bíblica, quienes para dar una limosna hacían tocar los atabales y los pitos, así estos señores diputados para darse bombo, vienen y firman aquí una solicitud a la Cámara, diciendo que haya sesiones a tarde y a mañana, y todo resulta una solemne "plancha" ... (Voces: ¡No todos!) Aquí está una lista, señores diputados, de los señores que firmaron esa proposición ... (Voces: ¡Que se lea!) Yo suplico a la Secretaría que venga y dé lectura a esta lista. Estos señores diputados que ese día que se puso a votación el dictamen de la Comisión, tuvieron la osadía de haber votado afirmativamente, ya a las siete de la noche, es decir, faltando diez minutos para las siete de la noche del mismo día, abandonaron muy campantes este salón ...(Voces: ¡Nombres!) Aquí están los nombres, señores diputados; aquí están;yo suplico al señor secretario, que venga a dar fe de que aquí están y que dé lectura a ellos
- El mismo C. secretario, leyendo:
Aguirre León, Alarcón, Alejandre, Alencáster Roldán, Altamirano, Anda, Angeles Carlos L., Arlanzón, Balderas Márquez, Bravo Carlos, Camarena, Cancino, Casas Alatriste, Castro Roberto, Céspedes, Colina de la, Cornejo, Chablé, Díaz González, Escudero, Esparza, Fernández Martínez, Fernández Miguel B., Ferrel, Fierro, Flores, Franco, Galindo Aurelio F., Galindo Carlos, García Antonino M., García José Guadalupe, García Norberto, García Pablo, Garza, Gómez Cosme D., Gómez Gildardo, González Galindo, González Marciano, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez de Velasco, Huerta, Jiménez, Lazcano Carrasco, Leal, León, Liekens, Maceda, Macías Rubalcaba, Malpica, Márquez Galindo, Martínez Ignacio E., Méndez Pánfilo, Mercado, Meza, Moctezuma, Morales Francisco Cesar, Morales Sánchez, Padrés, Pastrana Jaimes, Peña, Pérez Carvajal, Pérez Vargas, Pérez Vela, Roaro, Rodríguez, Herminio S., Rodríguez Matías, Rojas Rafael, Romero Cepeda, Ruiz H. José María, Ruiz Porfirio, Saldaña, Sánchez Salazar, Schulz y Alvarez, Silva Jesús, Siurob, Sotres y Olaco, Suárez José María, Tello, Torre de la Trejo, Vadillo, Valadez Ramírez, Valladares, Velásquez López, Villaseñor Mejía y Zavala Dionisio.
El C. Avilés, continuando: Estos señores, a las siete de la noche ya no estaban ayer en el salón...(Voces: ¡Protesto! ¡No es cierto! ¡Hay un error!)
Ahora voy a referirme a los diputados que firmaron y votaron en pro la proposición para que hubiera sesiones en la mañana y, sin embargo, no asistieron a la primera sesión matutina. Antes hago notar que, efectivamente, ha habido aquí una equivocación . (Voces: ¡Ah!) Esperen ustedes. La lista que se leyó fue de los diputados que no asistieron en la mañana de ayer... (Voces: ¡Tampoco! ¡Protesto!) Naturalmente, ahora tienen que venir las protestas. Se ha sentado un precedente muy funesto, de no hacer constar en el DIARIO DE LOS DEBATES los nombres de los diputados que vienen y pasan lista de asistencia, ni tampoco de los diputados que votan en pro o en contra de alguna ley; tal precedente es funestísimo, y hasta en esta Legislatura es cuando se ha venido a poner en práctica, cosa que perjudica los intereses de todos los diputados, porque no se puede probar, con algo que lo justifique, que un diputado estuvo o no estuvo en determinada sesión y cómo emitió su voto respecto de algún asunto... (Voces: ¿Y las listas?) Estas pueden modificarse a la hora que gusten los señores secretarios; a la lista nunca me atengo. Esta lista precisamente me fue entregada por uno de los señores prosecretarios, por el C. Mena. Ahora pido a la Secretaría que lea la lista de asistencia de ayer en la mañana....
El C. Pérez Vela, interrumpiendo: ¡Una interpelación!
- El mismo C. secretario: El C. prosecretario Mena, apoyándose en la lista que el que habla había pasado, hizo anotaciones en esta lista; en ella originalmente marcó a todos los diputados firmantes de la proposición para que hubiera sesiones en la mañana. La primera vez, cuando faltó el quórum a que se refirió el C. Avilés, marcó con raya roja los nombres de los ciudadanos diputados que en esa vez no estaban, y la segunda ocasión, en la sesión de la mañana de ayer, cruzó con una raya azul los nombres de los ciudadanos diputados que tampoco estaban; esta es la lista que tiene el señor Mena. El señor Avilés quiso que se le diera lectura a toda la lista sin hacer estas aclaraciones; pero aquí la tiene él y simplemente de que quiso que se leyeran todos los nombres dependió el error en que se ha incurrido. Los nombres marcados en rojo, que son los que faltaron cuando se descompletó el quórum, son unos; los nombres marcados en azul, que son los que faltaron a la sesión de ayer en la mañana, son los que faltaron a la otra sesión; pero no son todos a los que se les dio lectura, sino todos los que firmaron la proposición ... (Voces: ¡Ni son todos los que están, ni están todos los que son!)
El C. Altamirano: Pido la palabra para la lectura de un documento. Pido que se lea la lista de los que concurrieron ayer en la mañana...(Voces: ¡La lista oficial!)
- El mismo C. secretario: A la sesión de la mañana de ayer asistimos:
Aguilar Pablo, Alencáster Roldán, Altamirano, Amezola, Anda, Angeles Carlos L., Arlanzón,
Avilés, Baledón Gil, Bandera y Mata, Barragán, Barrera de la, Basáñez, Berumen, Blancarte, Bolio, Bravo Lucas, Cabrera, Camarena, Carrión, Casas Alatriste, Castilleja, Castillo Garrido, Castillo Nájera, Castillo Torre, Castro Roberto, Cervantes Olivera, Cornejo, Crespo, Chablé, Esparza, Espinosa Bávara, Fernández Martínez, Fernández Miguel B., Fierro, Franco, Galindo Aurelio F., Galindo Carlos, García Adolfo G., García Antonino M., García Emiliano C., García José Guadalupe, García Norberto, García Pablo, Garza, Gil, Gómez Cosme D., Gómez Gildardo, González Galindo, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez de Velasco, Hernández Jerónimo, Huerta, Jiménez, Lanz Galera, Leal, León, López Emiliano Z., López Serrano, Maceda, Macías, Márquez Galindo, Mejía, Mena, Méndez Arturo, Méndez Benjamín, Méndez Pánfilo, Mendoza, Mercado, Molina, Morales Francisco César, Mota, Ordorica, Pastor, Pastrana Jaimes, Paz, Pérez Carvajal, Pérez Vargas, Pérez Vela, Pesqueira, Rodríguez Sabino, Rosas, Ruiz Porfirio, Saldaña, Sánchez Salazar, Saucedo, Schulz y Alvarez, Silva Jesús, Solórzano, Sotres y Olaco, Suárez José María, Tamez, Torre de la, Trejo, Valadez Ramírez, Valladares, Verástegui Franco, Vilchis, Villaseñor Salvador, Villela y Zavala Dionisio.
Después de que se hubo declarado que no había quórum, vinieron entre otras personas, a solicitar que se les anotara, los CC. Silva Herrera y Rodríguez Matías.
El C. Avilés, continuando: Aquí está la prueba, señores diputados, aquí está precisamente la prueba de que la mayor parte de estos señores diputados que concurrieron ayer a las nueve y media de la mañana, hay muchos, casi la mayoría de los que votaron por la negativa de que se trabajara en las mañanas. Si yo he venido aquí a esta tribuna a rectificar hechos, es precisamente porque ya no quiero estar siendo juguete de esas mayorías o que son inconscientes o que son malvadas, (Murmullos.) porque vienen aquí y si cualquier diputado toma un papel en la mano, pone cualquiera cosa en él y va de curul en curul o si no va de curul en curul en cualquiera parte en donde se encuentre el señor diputado y con el mayor desplante del mundo toman el papel y estampan su firma, luego viene y se presenta aquí y resulta que es aprobado precisamente por el compromiso que ya se contrajo con la firma aquélla. Nosotros en este caso, es decir, la Asamblea, pero con especialidad el señor presidente, debe tener un cuidado absoluto para aplicar siempre el artículo 64 constitucional a todos esos señores faltistas. Estamos viendo las curules que estén en su mayoría desiertas. ¿A qué obedece esto? Nosotros, pregunto, ¿qué obligación tenemos de estar con ellos? - no me refiero a la representación que traemos de nuestros distritos y la obligación que tenemos de trabajar acá, me refiero a ellos - , digo ¿qué obligación tenemos de estar siendo los suplefaltas, cuando ellos tranquilamente se andan paseando por todas partes y nunca concurren a las sesiones? Sobre todo, vuelvo a decir que no estoy absolutamente conforme con el precedente funestísimo que se ha sentado de no anotar en el DIARIO DE LOS DEBATES los nombres de los diputados que concurrimos diariamente a las sesiones, porque así no podemos justificar ante la Nación y ante nuestros comitentes que hemos sido cumplidos y siempre hemos estado apegados a nuestro deber. Esta Cámara es soberana, pero no está sobre la Constitución, como muchos erróneamente lo creen, ni tampoco está sobre el Reglamento, como se ha sentado aquí el precedente, porque desde el momento en que el Reglamento es una ley, no debe estarse violando de una manera tan descarada como se hace aquí. Si la Constitución es la Carta Magna y hemos venido aquí a protestar guardarla, y hacerla guardar ¿por qué es que estamos todos los días, de común acuerdo, violando esta Constitución?
El C. Lara Cesar A., interrumpiendo: ¡Moción de orden! A nada práctico nos conducirá lo que está diciendo Avilés. Es menos condenable haber faltado ayer a la sesión, que haber asistido a ella y estarnos haciendo hoy perder el tiempo.
El C. Avilés, continuando: Pues yo no sé con qué criterio piense el C. Lara; pero a grandes males, grandes remedios. Que el ciudadano presidente de la Cámara comience por aplicar el artículo 64 constitucional y de continuo se verán llenas estas curules; de otro modo no lo conseguiremos y se seguirá perdiendo el tiempo. A mí me cabe la satisfacción de decir que por mí no se ha descompletado el quórum en la sesión pasada, ni en ninguna de las ocasiones en que se ha levantado la sesión a las cinco de la tarde o a las seis y media por el mismo motivo; así es que insisto en que se aplique tal sanción, porque de otro modo estamos violando la Carta Magna. Así, pues, que desde hoy, basándose en la lista que se acaba de pasar, se aplique a los faltistas el artículo 64 constitucional y, además, que se hagan constar diariamente en el DIARIO DE LOS DEBATES los nombres de los que concurrimos a estas sesiones, pues no tenemos obligación, señores diputados, de ser suplefaltas de los demás; ellos, tanto como nosotros, están obligados a venir a trabajar aquí a esta Cámara y el que no quiera creer esto, pues que se alíe con ellos y se vaya a la calle. (Risas y aplausos.)
El C. Secretario Aguilar: Continúa la discusión en lo general...
El C. Avilés: Pido la palabra para hacer una interpelación a la Presidencia. Para que me diga cuántos días ha dejado de faltar ya el ciudadano Medina.
- El mismo C. secretario: Continúa a discusión en lo general el proyecto de Ley de Ingresos para el año fiscal de 1920. Tiene la palabra en contra el ciudadano Ruiz Porfirio.
El C. Ruiz Porfirio: Ciudadanos diputados: Antes de pedir la palabra para hablar en contra del proyecto de Ley de Ingresos que ha presentado a la consideración de esta H. Cámara el Ejecutivo de la Unión, tuve que vencer la repugnancia que me causaba la idea de suscitar en ustedes alguna aprensión por el hecho de haberme dado cuenta de que ustedes se hallan verdaderamente deseosos de terminar pronto el estudio de esta Ley de Ingresos; pero me he hecho el sacrificio o, más bien
me he impuesto el deber de venir a hablar en contra de ella , porque he querido en esta ocasión defender una convicción.
Mi convicción, señores, es la siguiente: después de la lucha terrible que ha tenido que sufrir nuestra nación en la etapa que comenzó en 1910 y que aún no termina, nos hemos dado cuenta de que todo ello ha sido porque hemos inscripto en la bandera de la revolución principios libertarios, pero más que principios libertarios, principios económicos; por tanto, es necesario que al discutirse una nueva Ley de Ingresos, veamos en ella algunos de los principios que hemos sostenido en el campo de la lucha. Desgraciadamente vemos que esta Ley de Ingresos es la misma y tiene los mismos fundamentos económicos que todas las leyes que se han estudiado y presentada a las Cámaras legislativas desde 1821 hasta la fecha. El sistema de tributación que propone esta Ley de Ingresos grava tanto al trabajo como el capital; tanto al comercio de exportación, como al de importación; grava los metales preciosos, grava los derechos de tránsito, grava los derechos de guarda y almacenaje, grava los servicios de puerto; en fin, grava todas las actividades humanas. ¿y es justo que todavía sigamos con este sistema vicioso después de tantos años en que se ha luchado en el campo de las ideas y en el terreno de los hechos por modificar los sistemas actuales, estos sistemas injustos que no nos conducen sino al hecho verdaderamente escandaloso de que día a día y momento a momento, estamos menoscabando el producto del trabajo y de la industria?
Por eso, señores, he querido venir a esta tribuna, únicamente para llamar la atención de esta H. Asamblea hacia el hecho de que no es este el único sistema que existe para que el Gobierno tenga los fondos necesarios con que hacer frente a los gastos públicos; es necesario que nos demos cuenta de que hay teorías económicas bastante adelantadas y digo teorías, sin que crean ustedes que yo vengo aquí a abogar por hipótesis, por absurdos o por utopías; hay un sistema que se llama de impuesto único", defendido aquí desde 1917 por el ciudadano diputado Vadillo, quien hizo ver entonces a la H. Cámara de Diputados que este sistema ha estado en boga, es decir, ha hecho prosélitos, ha hecho partidarios y está por ser adaptado en los países de más alta intelectualidad en el mundo. Me bastaría citar el hecho de que en el Canadá, en Australia y en algunos otros lugares donde se ha estudiado el sistema del impuesto único, ha dado los mejores resultados; de modo que no había que citar, no podría yo traer aquí a la tribuna teorías ni hipótesis, cito el hecho como real, como efectivo, como un principio que ha tenido aplicación práctica y de resultados verdaderamente definitivos.
Esta Ley de Ingresos, señores diputados, que bien podía estar firmada por Don Lucas Alamán y por cualquiera otro connotado conservador de pasadas épocas, no debía estarlo por el gran revolucionario Luis Cabrera; si el C. Cabrera se hubiese dado cuenta de que ya era tiempo de hacer entrar al país por una nueva orientación en cuanto a tributación se refiere, estoy seguro de que nos habría presentado un proyecto de ley fundado sobre nuevos principios, sobre nuevas ideas; pero desgraciadamente vemos que la ley es la misma de otras épocas, con la diferencia de que grava todas las actividades humanas; grava desde la luz, hasta el teléfono; aquí no se escapa absolutamente ningún ramo de la actividad humana: todo está gravado. Y este sistema de impuestos indirectos que contiene la ley, es, como saben ustedes, aquel que pesa más hondamente sobre el pueblo; es aquel que día a día y momento a momento está sangrando de una manera terrible al pueblo mexicano y ya pesa como una enorme mole sobre el pobre trabajador. Por eso, señores diputados, a riesgo de haber provocado el disgusto de algunos de los compañeros, porque comprendo que están verdaderamente ansiosos de terminar el estudio de la Ley de Ingresos, he venido a tomar la palabra en esta tribuna y únicamente para llamar la atención hacia el hecho de que ella no contiene ninguna novedad y sí incurre en los mismos vicios y sistemas anticuados de épocas pasadas.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Pérez Vela.
El C. Pérez Vela: Ciudadanos representantes: Al haberme inscripto para hablar en contra, en lo general, del proyecto de Ley de Ingresos, es por que más bien quiero traer a vuestra consideración el recuerdo de algunos hechos y revivir en vuestra memoria algunos detalles. El día 21 de noviembre del año próximo pasado tuve la satisfacción de presentar a la consideración de vuestra soberanía una iniciativa de ley en que solicitaba que el famoso 60 por ciento federal fuera reducido el 30 por ciento; aquí tengo en mis manos el expediente que con motivo de aquel proyecto de ley que yo presentara ha corrido los trámites y ha dormido durante mucho tiempo el sueño de los justos en las mesas de los papeles olvidados de esta Representación Nacional. De aquella época a la presente, y hoy como miembro de las minorías - que tengo a alta satisfacción el serlo, (Toses.) vengo a decir a vuestras señorías que durante ese tiempo no he dejado de estar luchando por conseguir algo, aunque fuera muy poco, pero algo de una manera firme y práctica; durante ese tiempo, así como cuando fue subsecretario de Hacienda el señor Nieto, hasta él me acerqué a hablarle para fin de conseguir que, con su valiosa influencia, consiguiera que se terminara este asunto. El señor Nieto entonces, de una manera precisa y terminante, me dijo que: tal vez no podría reducirse por ningún motivo ese impuesto, porque tenía deseos de derogar muchos otros de los renglones por medio de los cuales se recaudaban contribuciones conforme a la inentendible Ley del Timbre." Después he continuado mis trabajos cerca de la Comisión, de lo que puede ser testigo el compañero Galindo o el señor general González. Por fin, ayer, quizá sin que muchos de los ciudadanos diputados se dieran cuenta, se dio lectura al dictamen que presenta la Comisión; ese dictamen concede que sea el 50 por ciento federal. (Voces: ¡El cuarenta !) Yo, ciudadanos diputados... (Voces: ¡El cuarenta por ciento!) El 50 por ciento federal, nada más que algunos de los ciudadanos diputados que dicen que el 40 por ciento, probablemente se confunden y se refieren a lo que presenta la Comisión de Presupuestos; el expediente que yo
tengo a la vista y que firman el C. Galindo y el señor general Marciano González, acepta que sea el 50 por ciento federal.
Yo voy a manifestaros, ciudadanos diputados, que a pesar de que esto pueda causaros alguna extrañeza, estoy conforme con que sea el 50 por ciento, y voy a manifestaros el por qué de mi conformidad. Estoy conforme con que sea el 50 por ciento federal, porque en estos momentos puedo informar a vuestras señorías que tengo la seguridad absoluta de que este año no pasará a dormir indefinidamente en los anaqueles de esta Representación Nacional, sino que, efectivamente, podremos quitar de las espaldas del pueblo de la República los seis u ocho millones de pesos que se restan a los ingresos por este concepto. Yo quiero que este asunto lo mediten de una manera serena y enteramente desapasionada todos los ciudadanos representantes; que no hagan de esto un motivo político o de ataques para el Ejecutivo, y a ese efecto vengo a pedir a la Presidencia que dé lectura a lo que decía yo en la sesión del jueves 12 de diciembre de 1918. (Voces: ¡No, hombre, no!)
El C. Lara interrumpiendo: ¡Moción de orden! ¡Eso será en la discusión en lo particular!
El C. Fernández Martínez: ¡Moción de orden, señor presidente!
El C. Galindo Carlos: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Galindo Carlos: Como debe existir en el conocimiento de todos los ciudadanos diputados la necesidad de estudiar la Ley de Ingresos, suplico muy atentamente al C. Pérez Vela que se reserve sus observaciones para cuando se trate el caso en lo particular; de esta manera se procederá a la votación en lo general y no perderemos más el tiempo.
El C. Pérez Vela, continuando: No creo que el compañero Galindo pueda ser considerado en el seno de esta Asamblea algo así como un adivino; no puede en manera alguna saber él si mi impugnación se limita solamente a eso o a otros renglones de la Ley de Ingresos que se discute.
El C. Galindo Carlos, interrumpiendo: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Galindo Carlos: Tal vez el compañero Pérez Vela no entendió lo que expresé hace un momento, esto es: que si considera la necesidad de votar la Ley de Ingresos, hay que hacerlo desde luego en lo general; así podrá él después impugnar en lo particular todos los artículos que guste.
El C. Pérez Vela, continuando: Por ahora y para evitar más molestias, así como para satisfacer las ansias del compañero Galindo, de votar cuanto antes la Ley de Ingresos, no tengo inconveniente en reservar mis argumentos para cuando se discuta en lo particular lo relativo al 60 por ciento federal; pero otra de las cosas que quiero que me permita la impaciencia de vuestras señorías, es que se dé lectura a un solo decreto, a uno solo, sobre el que tengo en estudio un proyecto que quiero presentar a la consideración vuestra cuando se discuta en lo particular ese asunto, para que tengan ustedes conocimiento de él, pues yo podría asegurar que a pesar de la sapiencia del C. Leal, y a pesar de que él manifiesta que se prepara constantemente en su casa, quizá no tenga él conocimiento en este momento del decreto que se refiere al impuesto especial sobre el uso y aprovechamiento de aguas públicas sujetas al dominio de la Federación, que se causa con arreglo al decreto de 6 de julio de 1917 y demás disposiciones vigentes. Como tengo en mis manos ese decreto que, repito, es pequeño, creo que no tendrá inconveniente la Asamblea en escuchar su lectura.
El C. Fernández Martínez, interrumpiendo: ¡Moción de orden! Ese documento no es conexo con el debate y, por tal motivo, con su lectura se pierde el tiempo. Cuando sea oportuno, que pida el C. Pérez Vela su lectura.
El C. Pérez Vela, continuando: El C. Fernández Martínez, como no ve claro o no oye bien, (Risas.) porque precisamente es absolutamente indispensable y necesario que tengan conocimiento vuestras señorías de este decreto que, repito, creo que el C. Fernández Martínez no lo ha visto, no tiene conocimiento de él para lo que yo me propongo desarrollar; por eso insisto en que se le dé lectura.
- El C. secretario Aguilar, leyendo:
"Decreto que establece la renta federal sobre uso y aprovechamiento de las aguas públicas, sujetas al dominio de la Federación.
"Secretaría de Estado.- México.- Negocios Interiores.
"El C. presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
"Venustiano Carranza, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
"Que en uso de las facultades extraordinarias que me fueron conferidas por el honorable Congreso de la Unión, y considerando:
"1o. Que destinadas las aguas públicas del dominio de la Federación, al uso particular de los que las aprovechan, bien para mejoramiento de sus terrenos, bien para la producción de fuerza motriz, aplicada a diversos servicios, el aprovechamiento de ese bien nacional solamente se traduce en un incremento en el valor de las propiedades mejoradas por el uso de las aguas, o en la fundación de empresas de explotación industrial de muy importantes rendimientos, sin que el Gobierno participe en ninguna forma de las ventajas que reporta el uso de tal elemento, de cuya propiedad se desprende en beneficio de intereses particulares;
"2o. Que el buen funcionamiento del sistema administrativo en materia de aguas, reclama del Gobierno la formación y el mantenimiento de cuerpos especiales destinados a ejercitar policía y vigilancia sobre el uso de las mismas aguas, tanto para asegurar a los concesionarios el goce completo de los derechos que en su favor hayan sido o sean creados, cuanto para solucionar en una forma expedita y rápida las enojosas controversias a que frecuentemente dan lugar los mismos usos;
"3o. Que dado el régimen torrencial del sistema hidrográfico del país que amerita para su eficaz aprovechamiento la construcción de obras de almacenamiento o de regularización que, tanto por su importancia, cuanto por su reducido atractivo como inversión, salen de los límites de la actividad privada, es obligación del Estado acudir a la
realización de esas obras en obsequio de los intereses colectivos que les están encomendados;
"4o. Que como tal programa de política hidráulica, para su completo desarrollo, exige desembolsos que el Gobierno no podría hacer a expensas de su presupuesto ordinario de ingresos, sin que redujera partidas de sus gastos que merecen igual atención, se considera de un alto interés nacional la incrementación del Presupuesto de Ingresos, por medio de una nueva renta que pueda destinarse tanto al establecimiento de un servicio especial de policía y vigilancia de aguas federales, cuanto a la ejecución de obras de riego y aprovechamientos hidráulicos de interés general que, por este carácter, están llamadas a transformar en breve plazo las condiciones de producción en el país, y finalmente:
5o. Que en estricta aplicación de las fracciones III y IV del artículo 44 de la Ley vigente en materia de aguas, así como por los fundamentos que quedan expuestos, todos los concesionarios de aguas de jurisdicción federal deben ser obligados a contribuir proporcionalmente a sus dotaciones, a los gastos que el Gobierno Federal erogue para lograr la mejor distribución y aprovechamiento de las aguas públicas,
"He tenido a bien dictar el siguiente decreto:
"Artículo 1o. Desde la fecha del presente decreto y, de acuerdo con las disposiciones en él señaladas, queda establecida la renta federal sobre uso y aprovechamiento de las aguas públicas sujetas al dominio de la Federación.
"Artículo 2o. La renta así definida será formada por el importe de la contribución que deberán entregar todos los concesionarios de aguas federales desde el momento en que se ha firmado el contrato de concesión, en los términos y de acuerdo con las disposiciones siguientes:
"I. Los concesionarios de aguas para riego de terrenos propios pagarán anualmente, cualquiera que sea el volumen de que puedan disponer, la cantidad de $0.05 (cinco centavos) por cada millar de metros cúbicos anuales que ampare su concesión.
"II. Los usuarios de agua para riego, destinada a terrenos ajenos por medio de compañías o sociedades irrigadoras, de cualquier clase que éstas sean, pagarán anualmente la cantidad de $0.10 (diez centavos) por cada millar de metros cúbicos anuales.
"III. Los concesionarios de presas o vasos de almacenamientos de aguas, establecidos a expensas de corrientes de jurisdicción federal, pagarán anualmente la cuota que arroje la tarifa anterior para el caso de terrenos propios aplicada a la capacidad total del almacenamiento.
"IV. Los usuarios de aguas para la producción de fuerza motriz destinada a la venta, por medio de compañías o sociedades organizadas con ese objeto, pagarán anualmente:
"a) Desde el momento en que sea otorgada la concesión, hasta que las obras sean recibidas de conformidad por la autoridad correspondiente, la cantidad de $0.50 (cincuenta centavos) por caballo teórico de producción en el lugar de la planta, calculando a razón de 75 kilográmetros.
b) Desde el momento en que las obras sean recibidas por la autoridad correspondiente, la cuota anual será de $1.00 (un peso) por caballo efectivo medido en el lugar de la planta generadora.
"V. Los usuarios de aguas para producción de fuerza motriz destinada a servicios industriales, de los mismos concesionarios, causarán de 100 caballos teóricos en adelante, el cincuenta por ciento de las cuotas anteriores.
"VI. Los usuarios de aguas para usos industriales, causarán las mismas cuotas que quedan señaladas para el agua utilizada en el servicio de irrigación de terrenos, propiedad de los concesionarios.
"VII. Los usuarios de aguas para entarquinamiento de terrenos, pagarán anualmente un cincuenta por ciento de las tarifas fijadas para el servicio de irrigación de terrenos propiedad los concesionarios..."
El C. Leal, interrumpiendo la lectura: ¡Moción de orden, señor presidente!
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Leal: Parece que el ciudadano Pérez Vela solicitó la lectura de ese documento porque suponía que yo no lo conocía. El decreto me es perfectamente conocido, puesto que en la Secretaría de Fomento hay varios expedientes iniciados por mí citando ese decreto; de manera que si esa fue la causa que tuvo el señor Pérez Vela para solicitar la lectura de ese decreto, por haberlo expresado así en su discurso, yo manifiesto que lo conozco y que la Asamblea está perdiendo el tiempo si el ciudadano Pérez Vela quiso darme esa lección.
El C. Pérez Vela: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Pérez Vela: Para contestar al ciudadano Leal que éste no es sino un motivo más para que la República entera sepa que es uno de los abogados, quizá el primero, del foro guanajuatense, por los muchos negocios que tiene y está muy bien como reclamo para su bufete particular;
El C. Fernández Martínez, interrumpiendo: Reclame el que se está haciendo con sus discursos el ciudadano Pérez Vela!
- El C. Pérez Vela, continuando:...pero, por otra parte, si el ciudadano Leal tiene buena memoria, como indudablemente debe tenerla, debe recordar que ese fue uno de tantos motivos que dije yo, por tal motivo insisto en que se termine la lectura, que está por terminarse y que no debiera alarmar al ciudadano Leal, supuesto que tan bien conoce el decreto.
- El mismo C. secretario, continuando la lectura:
"VIII. Los contratos de desecación y todas aquellas obras especiales que sean autorizadas para el mejoramiento regularización o aprovechamiento de la aguas federales en usos que no quedan comprendidos en la enumeración anterior, causarán cuotas especiales, definidas en cada caso por el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Fomento;
"IX. Quedan exceptuadas de todo impuesto las aguas federales destinadas a los siguientes servicios:
"1o. Usos manuales de las mismas aguas.
"2o. Usos públicos y privados para servicio de los habitantes de las poblaciones o para las obras públicas de los municipios.
"3o. Aguas federales destinadas al riego de las tierras de los pueblos y de las colonias agrícolas, ya sean éstas establecidas por el gobierno federal, los gobiernos locales o por particulares o compañías que realicen este objeto.
"4o. Aguas federales destinadas al riego de viveros forestales o al servicio de plantaciones de árboles que conduzcan a la repoblación de nuestros bosques y, finalmente, "5o. Aguas federales destinadas a la producción de fuerza motriz para consumo industrial de los mismos concesionarios y para una capacidad teórica de producción de hasta 100 caballos de 75 kilográmetros.
"Artículo 3o. Las cuotas que resulten a los concesionarios por la aplicación de las disposiciones anteriores, deberán ser fijadas por la Secretaría de Fomento, de acuerdo con las disposiciones del artículo 2o. transitorio de esta misma ley, y deberán ser entregadas por sus causantes por semestres adelantados, en las oficinas de la Tesorería General de la Nación, durante los meses de enero y julio de cada año, otorgando la misma oficina una constancia de haberse hecho el pago, constancia que amparará al concesionario del derecho a las aguas a que se contrae su contrato durante el período por el cual haya sido extendida. La falta de pago de una sola de estas exhibiciones, salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobado y aceptado por la autoridad correspondiente, será motivo para declarar la caducidad de este derecho con todos los efectos consiguientes, sin perjuicio de que se exijan al causante las responsabilidades fiscales en que hubiere incurrido, de acuerdo con las leyes relativas.
"Transitorios
"Artículo 1o. El presente decreto empezará a surtir sus efectos desde la fecha de su publicación, y por esta sola vez, el impuesto causado en el segundo semestre del presente año, deberá ser cubierto dentro de los quince días siguientes a aquel en que se haga la notificación correspondiente, debiendo continuarse los pagos a partir del 1o. de enero de 1918, en los términos que señala el artículo 3o. de esta misma ley.
"Artículo 2o. La Secretaría de Fomento recibirá desde esta fecha, hasta el 30 de septiembre próximo, la manifestación que los usuarios presenten, indicando el volumen de agua de que disfrutan o la cantidad de energía que sus concesiones les permitan producir o están produciendo. Tales manifestaciones serán certificados por la misma Secretaría y notificadas las resoluciones, tanto al concesionario, como a la Secretaría de Hacienda, para su exacta aplicación.
"La falta de presentación en el plazo indicado de la manifestación exigida, será castigada en los términos que fija el artículo 5o. transitorio.
"Artículo 3o. En todos aquellos contratos que comprendan usos diversos para las aguas concedidas, se computará la cuota aplicando la que corresponda a cada aprovechamiento, en vista del volumen de agua que a él esté destinado.
"Artículo 4o. En todas las corrientes reglamentadas se causará por anticipado la cuota que corresponda al mínimo que asigne el reglamento, y al fin de cada semestre, se hará una liquidación para cada canal en vista del volumen total que hubiere recibido en ese período. La cantidad que arroje esta liquidación deberá quedar cubierta dentro del término de quince días, a contar de su fecha, sin cuyo requisito podrá aplicarse la acción económico activa para la liquidación del adeudo.
"Artículo 5o. Los usuarios de agua que sin sujetarse a los principios establecidos por el presente decreto, sigan usando las aguas federales, se someterán a la responsabilidad civil que hubiere lugar, de acuerdo con las disposiciones del Código Penal del Distrito Federal y a las penas administrativas que establezcan las leyes vigentes en materia de agua.
"Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
"Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en la ciudad de México, a los seis días del mes de julio de mil novecientos diez y siete. - V. Carranza. - El subsecretario de Hacienda y Crédito Público, encargado del despacho, R. Nieto. - Al C. licenciado Manuel Aguirre Berlanga, subsecretario de Estado, encargado del Despacho del Interior. - Presente."
"Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes.
"Constitución y Reforma. - México, a 6 de julio de 1917. - El subsecretario de Estado, encargado del Despacho del Interior, M. Aguirre Berlanga." (Voces: ¡ A votar ! ¡ A votar !)
El C. Pérez Vela, continuando: Yo ruego a vuestras señorías, como en lo particular, entre otros, al C. diputado Siurob, que paséis vuestra vista del asunto a que estéis dedicados, a este decreto...
El C. Fernández Martínez, interrumpiendo: ¿ Aunque veamos mal ?
El C. Pérez Vela, continuando: porque precisamente pienso que una de las cosas indispensables y necesarias sobre reformas que necesita la Ley de Ingresos, es que los tributos que se causan por medio del decreto a que se acaba de dar lectura, sean modificados, reduciéndose por lo que respecta a la agricultura, y aumentándose en lo relativo a las compañías de fuerza y luz eléctrica.
- El mismo C. secretario: No habiendo más oradores inscriptos ni en pro ni en contra, en votación económica se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Suficientemente discutido.
En votación económica se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar en lo general.
Ha lugar a votar.
En votación nominal se pregunta si se aprueba. Se procede a recoger la votación. Por la afirmativa.
El C. secretario Saldaña: Por la negativa. (Se procedió a recoger la votación.)
El C. secretario Aguilar: El resultado de la votación ha sido el siguiente: Unanimidad de 129 votos. Se declara aprobado en lo general.
(Votaron afirmativamente los CC. diputados Aguilar Pablo, Aguirre León, Alarcón, Alencáster Roldán, Altamirano, Amezola, Anda, Andrade, Ángeles Carlos L., Arlanzón, Arriaga, Avellaneda, Avilés, Balderas Márquez, Baledón Gil, Barragán, Basáñez,
Berumen, Blancarte, Bouquet, Breceda, Breña, Camarena, Cárdenas Emilio, Carrión, Casas Alatriste, Castro Roberto, Colina de la, Cordero, Chablé, Díaz González, Díaz Infante, Espinosa Bávara, Espinosa y Elenes, Fernández Martínez, Ferrel, Fierro, Flores, Franco, Frías, Gaitán, Galindo Carlos, García Antonio M., García de Alba, García José Guadalupe, García Norberto, García Vigil, Garza, Gil, Gómez Gildardo, Gómez Noriega, González Galindo, González Jesús N., Guerrero, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez de Velasco, Hernández Jerónimo, Huerta, Lanz Galera, Lara, Lazcano Carrasco, Leal, León, Liekens, Limón Uriarte, Lomelí, López, Emiliano Z., López Serrano, Maceda, Macías, Macías Rubalcaba, Malpica, Mariel, Márquez Galindo, Martínez Ignacio E., Martínez Saldaña, Mejía, Méndez Arturo, Méndez Benjamín, Méndez Pánfilo, Mendoza, Moctezuma, Morales Francisco César, Padrés, Palacios Moreno, Parra, Pastrana Jaimes, Paz, Pérez Carvajal, Pérez Vargas, Pérez Vela, Reyes, Ríos Rafael L. de los, Rivera Castillo, Roaro, Rodríguez Matías, Rodríguez Sabino, Rojas Rafael, Romero Cepeda, Rosas, Ruiz Porfirio, Saldaña José P., Sánchez Salazar, Saucedo, Schulz y Alvarez, Silva Jesús, Silva Pablo, Siurob, Solórzano, Soto Peimbert, Sotres y Olaco, Tamez, Tello, Toro, Torre de la, Trejo, Uzeta, Valadez Ramírez Valdés, Valverde, Valladares, Vázquez, Velásquez Juan, Verástegui Franco, Vilchis, Villalobos, Villaseñor Salvador, Villela y Zavala Dionisio. Total, 129 votos.)
- El mismo C. secretario: Está a discusión en lo particular. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.
El C. Casas Alatriste: Pido la palabra, señor presidente. Para preguntar a la Mesa si se va aproceder en este asunto, como en otros similares, en que los ciudadanos diputados van separando los artículos que piensan objetar.
- El mismo C. secretario: La Presidencia manifiesta a la Asamblea que para facilitar la discusión, se seguirá el mismo procedimiento que en otras ocasiones, invitándose a los ciudadanos representantes que quieran objetar algunos artículos o algunas fracciones de artículos, para que se sirvan pasar a inscribirse, a fin de que aquellas fracciones y artículos que no sean objetados, puedan votarse desde luego.
Han sido separados para objetarlos, los incisos, las fracciones y los artículos siguientes, por los diputados cuyos nombres se van a decir: Fracción III del artículo 1o., por el diputado García Vigil; incisos (e) y (f) de la fracción XII, por el C. Casas Alatriste; inciso (b) de la fracción XIII, por el ciudadano secretario de Hacienda y por los diputados Villaseñor Salvador, Pérez Vela y Roaro; fracción XV, por el C. García Vigil; inciso (a) de la fracción XVI, por los CC. Pastrana Jaimes, González Galindo y Barrera Felipe; inciso (b) de la misma fracción XVI, por el C. García Vigil; inciso (f) de la misma fracción, por el C. Pérez Vela; inciso (b) de la fracción XVII, por el C. García Vigil; inciso (c) de la misma fracción XVII, por el C. García Vigil; artículo 4o., por el C. Casas Alatriste; artículo 8o., por le C. García Vigil artículo 9o., por los CC. Fernández Martínez, Roaro José A. Y García Vigil. Los demás artículos con sus fracciones y sus incisos, se reservan para su votación.
Está a discusión la fracción III del artículo 1o. Tiene la palabra el C. García Vigil.
No estando en el salón el C. García Vigil, está a discusión el inciso (e) de la fracción XII, objetada por el C. Casas Alatriste. Tiene la palabra el C. Casas Alatriste.
El C. Casas Alatriste: He separado los incisos (e) y (f) de la fracción XII del artículo 1o. de la ley a debate. Estos incisos, ciudadanos diputados - a quienes me permito exhortar cordialmente para que se dignen prestar atención..... (Murmullos.)
- El mismo C. secretario, interrumpiendo: Se suplica a los ciudadanos diputados se sirvan prestar atención al orador. A los ciudadanos diputados que están de pie, se les suplica se sirvan ocupar sus curules.
El C. Casas Alatriste: Decía, ciudadanos diputados, que estos incisos crean positivamente un nuevo impuesto, cuya reglamentación no se encuentra en otra ley actualmente en vigor y que, naturalmente no están catalogados en la exposición de motivos que tan brillantemente nos presentó el ciudadano ministro de Hacienda; se refieren al cobro que los cónsules en el extranjero deben hacer tanto a los mexicanos como a los extranjeros por los pasaportes que expidan. Todos vosotros conocéis que la situación actual en el mundo exige que todos aquellos que viajan sean provistos del pasaporte respectivo. El Reglamento Consular, que es la única disposición que he encontrado a este respecto, establece en uno de los artículos, el seiscientos y tantos, que los cónsules tienen la obligación de expedir pasaportes a los mexicanos que deseen reintegrarse a su patria, completamente gratis, y que se cobre una cuota de cuatro pesos a los extranjeros por la expedición de estos pasaportes y de dos pesos por visar los que han expedido las autoridades de otros países. En un país como el nuestro, ciudadanos diputados, en que desgraciadamente en los últimos años ha habido una gran corriente de emigración, sobre todo hacia el Norte, creo que cualquiera disposición legal que impida la repatriación de todos esos brazos que hacen falta a nuestra patria, debe suprimirse, y no me explico cómo la H. Comisión dictaminadora pudo admitir que se imponga este nuevo gravamen a todos aquellos mexicanos o extranjeros que deseen venir al país. En efecto, debo entender que estos incisos son de aplicación general a todos aquellos que necesiten pasaporte expedido por el Consulado mexicano, puesto que solamente se exceptúa de este pago a los funcionarios y a los empleados públicos de la Federación que viajen en el extranjero en el desempeño de su encargo.
En la iniciativa a que me he referido antes, sólo encuentro, después de leerla cuidadosamente, que en las páginas 48 y 49 se expresa que: " se ha introducido esa modificación, teniendo en cuenta que la mayor partes de las personas que viajan al extranjero, lo hacen por negocio o por placer." Esto, evidentemente, es una equivocación, pues todos nosotros sabemos que cientos de miles de mexicanos van a Estados Unidos en calidad de braceros, y que
para estas personas sería una carga casi imposible de cubrir, el tener que pagar veinte pesos por la expedición del pasaporte que les permita regresar a su país. Evidentemente que si se viaja por placer, no importará a las personas, a las que viajen por placer o negocio, no será un gravamen de consideración éste; pero como no podríamos hacer excepciones con los nacionales mexicanos, con los de nuestro mismo país, con nuestros conacionales, yo pido a la H. Asamblea que deje este asunto en la misma forma que lo establece el Reglamento Consular, es decir que los pasaportes que expidan los cónsules mexicanos en el extranjero a los ciudadanos mexicanos, sean gratis y que se graven en la forma en que esta misma H. Asamblea estime conveniente, los pasaportes que expidieren los mismos consulados a los extranjeros que necesiten esos pasaportes, bien sea para dirigirse al país, bien sea para algunos otros usos. Creo, señores diputados, que cuando en la patria están haciendo falta brazos; cuando en la patria están las industrias paralizadas casi; cuando nuestra agricultura es incipiente; cuando hay tan grande necesidad de brazos, no debemos impedir que esos brazos que nos abandonen regresen y no debemos imponerles una contribución que es por demás gravosa. En este caso pido, pues, a la H. Comisión que, si encuentra atendibles las razones que expuse, se sirva apartar el inciso (e) de la fracción XII del artículo 1o. de la ley a debate.
El C. Basañez: Ciudadano presidente: Que se lea el artículo 11 de la Constitución.
- El C. secretario Aguilar, leyendo:
"Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país."
El C. Basañez: Como se ve, ciudadanos diputados, ese impuesto es anticonstitucional; habla de pasaportes, cuando todos los ciudadanos mexicanos tienen derecho de entrar y salir del país sin necesidad de ese requisito de que nos habla el presupuesto.
- El mismo C. secretario: Tiene la palabra en pro el C. secretario de Hacienda, licenciado Cabrera.
El C. secretario de Hacienda y Crédito Público: Señores diputados: Ante todo, debo contestar la objeción constitucional que, no sé si en serio o por guasa ha hecho el señor diputado Basañez. (Risas.) En efecto, todo mexicano es libre de entrar y salir del territorio sin pasaporte, pero no dice si puede salir del territorio y entrar a otro. Porque lo cierto es que en los momentos actuales y no obstante que la guerra europea ha concluído, todavía en la mayor parte de los países del mundo es un requisito absolutamente necesario, indispensable, para viajar en aquellos países, el estar previsto de un pasaporte en donde se comprueben estrictamente la nacionalidad del que lo tiene y casi podría decir que el 75 por ciento del trabajo de los consulados y legaciones en el extranjero, versa precisamente sobre la cuestión de comprobación de la calidad y nacionalidad, para lo cual es indispensable expedir pasaportes a los mexicanos cuando salen de México y expedirlos a los extranjeros cuando necesiten trasladarse a algunos otros puntos o regresar al país, si no tenían o no estaban provistos ya del pasaporte respectivo. Así pues, fundada la necesidad del pasaporte, no en la Constitución mexicana, sino en las necesidades de la situación actual, paso a expresar las razones que tuvo el Gobierno para elevar un poco las cuotas que existían y para establecer una cuota general sobre pasaportes que antes no se expedían.
La objeción esencial, diremos, es la de que estas cuotas entorpecerían la repatriación de mexicanos. A primera vista es de importancia y si realmente se encontrara que esto era una cortapiza para la reinmigración de mexicanos, el Ejecutivo no tendría inmediatamente ninguna objeción para exceptuar a determinados mexicanos o derogar por completo la disposición, pero no es así; de los mexicanos que viajan en el extranjero, los empleados públicos lo hacen en el cumplimiento de un mandato de su gobierno, y por consiguiente era natural que quedasen exceptuados; el resto de las personas que viajan, siempre lo hacen, como lo dice la iniciativa, o por negocio o por placer, y cuando digo por negocio, quiero decir también cuando las condiciones de trabajo en el extranjero son de tal naturaleza que permiten a los trabajadores emigrar en gran número a fin de atender a las cosechas en determinada época o a fin de radicarse allá. La mayor parte de los trabajadores mexicanos que emigran al extranjero, y necesitan, por consiguiente proveerse de pasaporte a la ida, casi siempre han sido previamente contratados o tienen previamente arreglado el pago de sus gastos de viaje. El solo impuesto de inmigración, por ejemplo, a los Estados Unidos, que importa ocho dólares, es ya un indicio de que se trata de una ocupación bastante lucrativa para poder permitirles pagar dicho impuesto o cuando menos depositarlos, si es que podrán recobrarlos, al regresar en el tiempo que las leyes americanas determinan. Tratándose de la reinmigración o repatriación de labradores o de mexicanos verdaderamente pobres, todos los consulados tienen una partida especialmente dedicada al efecto, pues no solamente no se concibe que estos mexicanos pobres pudieran pagar estos impuestos, sino que el consulado en la mayor parte de los casos atienda hasta a su pasaje. Así pues, no hay que creer que la mayor parte de los pasaportes que expidan las autoridades en el extranjero, los consulados en el extranjero, son para mexicanos repatriados que casi siempre tienen por anticipado ya expedido su pasaporte, sino son simplemente para todos aquellos casos en que un mexicano tiene que trasladarse de un país extranjero a otro país extranjero que requiere el pasaporte; dentro del territorio, por ejemplo, de Estados Unidos, un mexicano no podría viajar con entera libertad, especialmente con el propósito de salir, si no está provisto anticipadamente de un pasaporte. El pasaporte es, pues, indispensable
independientemente de su intento de regreso. La mayor parte de los pasaportes que se expiden en los consulados extranjeros no son para los trabajadores, sino casi siempre para personas que por razones de negocios desean trasladarse del extranjero a México o del extranjero a algún otro país extranjero, es decir, de uno a otro país extranjero. En efecto, no está reglamentado todavía este precepto, puesto que hasta estos días se estudiaba todavía la ley general que cubriera todo lo relativo a expedición de pasaportes y derechos. Se tuvo en consideración para subir las cuotas que antiguamente la ley de 1830 determinaba, y fijar las que en la actualidad se cobran, la diferencia pequeña que debe existir entre las condiciones económicas de 1830 y las de 1920, pero no es excesivo, podéis creer que no es excesivo; teniendo en consideración el importe de cualquier viaje al extranjero, resulta que la cantidad de veinte pesos es apenas un pequeño porcentaje. El mexicano de cualquier clase social que sea, que tiene que incurrir en gastos de viaje, no son veinte pesos los que van a detenerle en ello y por experiencia sabemos que la mayor parte de la repatriación de trabajadores del extranjero, con excepción de casos de extrema crisis que se han hecho con ayuda especial del gobierno, se hacen directamente sin ninguna dificultad, no solamente sin que esto fuera un obstáculo para la reinmigración, sino que, por el contrario, trayendo cada uno de aquellos trabajadores una cierta cantidad de ahorros que han podido hacer en el exterior; el resto de los mexicanos que viaja en el extranjero, en honor de la verdad, la mayor parte lo hace por negocios suficientemente lucrativos o meramente por placer, aun cuando esto último en la actualidad no es muy común. Estas son las explicaciones que creo poder dar. No hay, no creo que haya en absoluto ningún obstáculo serio a la repatriación de trabajadores y por el contrario es una fuente de recursos que para nuestros consulados es bastante valiosa.
El C. secretario Aguilar: Tiene la palabra el C. Casas Alatriste.
El C. Casas Alatriste: Ciudadanos diputados: Debo en primer lugar manifestar atentamente al señor ministro de Hacienda, que ha sufrido una ligera equivocación, en mi concepto, al afirmar aquí que las cuotas que han gravado los pasaportes fueron dictadas en la ley de 1830. Yo encuentro en el Reglamento Consular expedido en el año de 1910, en su artículo 680, que la expedición de pasaportes a los ciudadanos mexicanos debería hacerse gratuitamente y que a los extranjeros que por cualquier motivo que tuvieran que expedir pasaportes, bien sea para trasladarse a la República, bien sea para los que no tuvieran agentes consulares en aquellos países en que residieran nuestros agentes consulares, se les debería de cobrar cuatro pesos por la expedición de esos pasaportes. Vemos, pues, que no son, que no hay tal diferencia entre las condiciones económicas de México, entre los que existían de 1910 a la fecha, como la que ante la imaginación de todos los ciudadanos diputados pudiera haber producido el hecho manifestado por el licenciado Cabrera, de que estos impuestos fueron creados el año de 1830.
Indudablemente, señores, diputados, que yo no vengo a pedir que a los potentados, que a los mexicanos que viajen en el extranjero bien sea para arreglar cuantiosos negocios que les produzcan pingües ganancias, o bien para divertirse, es decir, por placer se les rebaje un solo centavo en la cuota que deben pagar por la expedición de su pasaporte, sino que, antes bien, podría yo admitir que les fuera aumentada. En efecto, señores diputados, a ninguno de ustedes se les oculta que sí, pongamos por caso, el señor Nieto, el señor general Aguilar o cualquiera de los prohombres de nuestro actual Gobierno que viajan en el extranjero, aun cuando viajen en comisión del Gobierno, no necesitan prevalerse de la exención que la última parte del inciso que objeto les concede para desembolsar la pequeñísima suma para ellos de veinte pesos por la expedición del pasaporte que les permita viajar libremente en un país extranjero, salir y entrar en él; pero, señores, si venimos en conocimiento de que para salir de México, la Secretaría de Relaciones Exteriores no cobra un solo centavo por la expedición de pasaportes, si venimos a ver que en esta misma Ley de Ingresos no se gravan los pasaportes dados por las autoridades mexicanas para salir y que solamente se gravan los pasaportes que tienen que dar las autoridades consulares que sirven solamente en lo general para reintegrarse en el país, para reinmigrar, entonces vendremos a concluir que vamos con estas leyes a dar ciertas facilidades para la emigración en contra de la inmigración y México, en su calidad de país joven, necesita principalmente fomentar la inmigración y principalmente la inmigración de mexicanos, la inmigración de individuos que conocen del medio nuestro, que están identificados con nosotros, que tienen las mismas aspiraciones de nosotros, cuyo corazón debe latir por el mismo impulso del bien de la patria de todos nosotros y que por circunstancias de distinta índole se encuentran actualmente en el extranjero. Esta es, pues, una contradicción, esta es una cosa ilógica; yo admitiría en último caso que a los pasaportes que se expidan para salir del país se les pusieran ciertas gabelas, pero para reintegrarse al país, señores diputados, ¿ vamos a exigir que al trabajador que fue a la casa "Ford" para ganar tres o cuatro dólares diarios que no pudo ganar en México, a la hora que necesita venir repentinamente porque algún miembro de su familia se encuentra enfermo aquí - de lo cual hay muchos ejemplos - cuando constituye el único sostén de su familia que está en la patria y que ha necesitado marchar al extranjero para abrirse nuevos horizontes, entonces, señores diputados, vamos a exigir a estos pobres que se encuentran sin armas para luchar en su patria y van al extranjero para estudiar o para cultivarse o para encontrar nuevos horizontes de trabajo, vamos a obligarlos a que paguen diez dólares solamente por el requisito del pasaporte, amén de todas las demás obligaciones que tengan que pagar en el país donde se hayan ? Esto incuestionablemente no es justo, no es lógico.
Estaría yo conforme con el ciudadano ministro de Hacienda si se impusiera este gravamen para salir del país, pero para regresar, de ninguna manera; e insisto en que no todos los mexicanos que están en el extranjero han ido con el propósito
de pasear, con el propósito de tratar negocios que puedan hacerlos regresar a la patria; muchos están allá en estos momentos, quizás alcanza a la cifra de un millón los mexicanos que están en los Estados Unidos ¿ y a todos estos hombres vamos a obligarlos a pagar veinte pesos para que regresen o que vayan a mendigar al consulado su repatriación alegando que son pobres de solemnidad y en este último caso a que alude el ciudadano Cabrera, el consulado, en vista de que no marca la excepción esta ley actual, que es la que crea el impuesto, el consúl podrá expedir un pasaporte gratuito para que salga del país extranjero un pobre de solemnidad a quien tiene la Nación que repatriar ? Incuestionablemente que no tendrá facultad el consúl para eximir del pago de estos veinte pesos a aquel a quien repatría con fondos nacionales porque esos que repatría con fondos nacionales necesitan también pasaporte, porque ese pasaporte más que para las autoridades mexicanas, sirve para las autoridades extranjeras. En los Estados Unidos, como dijo muy bien el ciudadano Cabrera, no puede viajar, ni menos salir de allí sin tener un pasaporte que acredite la personalidad y la nacionalidad del que trata de salir; en cambio de esto, señores diputados, el ingreso que tengan los consulados, por más que sea de cuantía, no me parece tal que nos obligará a crear este gravamen. El Presupuesto de Egresos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, entiendo que suma con todo y gastos extraordinarios más o menos cuatro millones de pesos y los que produjeron los consulados, y los derechos consulares, según el informe del ciudadano ministro Cabrera, es de $5.668,375.20; es decir, que con las cuotas que hay ahora o sean gratis a los mexicanos y cuatro pesos a los extranjeros por la expedición del pasaporte y dos pesos a los extranjeros por visar el pasaporte, se han obtenido, incluyendo todos los demás derechos consulares, cinco millones de seiscientos sesenta y ocho mil pesos, que alcanzan con creces a pagar los gasto que origina no solamente el servicio consular, sino el servicio diplomático de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Yo, como una consecuencia de todo esto, pediría que se dijera, si es que el ministro Cabrera insiste en que subsista este impuesto, que subsista, pero haciendo especial excepción de los trabajadores que se encuentran en el extranjero y que no tengan medios bastantes para venir en una forma holgada y que a juicio del cónsul tuvieran necesidad de regresar al país y no les fuera posible hacer esta erogación. Comprendo que esto es difícil de hacer y creo que la cantidad que por concepto de pasaportes se cobrará, no será de tal magnitud que valga la pena imponer a nuestros nacionales que están en el extranjero la gabela a que se refiere este inciso; pido, pues, a vuestras señorías que en virtud de lo expuesto se sirvan rechazar el inciso a debate.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Soto Peimbert.
El C. Soto Peimbert: No había reparado yo en el inciso a discusión, máxime cuando quise creer que la Comisión había estudiado con toda acuciosidad todos y cada uno de los puntos materia de la Ley de Ingresos y que, en esa virtud, si alguna discusión motivara sobre uno cualquiera de ellos, seguramente que, en cumplimiento de la palabra de honor empeñada, vendría a defender esos incisos; pero puesto que no ha sido así y ya que la discusión me sugiere algunas ideas, voy a permitirme exponerlas: el compañero Casas Alatriste, con muy buen juicio, arguye que los trabajadores mexicanos expatriados se encontrarían con dificultades para su regreso; pero la misma objeción que él presenta, me sirve a mí rebatir sus argumentos. En efecto, él dice: "Sólo causan impuestos los pasaportes expedidos por cónsules en el extranjero." Ahora bien; si en los consulados existe una partida destinada a la repatriación de los mexicanos que están en malas circunstancias, claro que a esa partida se recurrirá para los trabajadores que no puedan causar ese impuesto que los pasaportes expedidos en México - y al decir México, me refiero al territorio nacional -, no causan impuesto, los trabajadores que salgan de la República, necesariamente deberán proveerse de esos pasaportes, y al ingresar a Estados Unidos no necesitan - me refiero a Estados Unidos, porque es el caso que ha citado el C. Casas Alatriste -, no necesitan entonces hacerse de un nuevo pasaporte; les basta tan sólo el visarlo en el Consulado, y como se trata de visar un documento que no ha sido expedido en el consulado, sino que fue expedido en la Secretaría de Relaciones o por alguna de sus dependencias en territorio nacional, no causa ese impuesto. En consecuencia, ese impuesto que da únicamente para los que estén ya en los Estados Unidos, y como los que están en el extranjero se dividen en dos: los que pueden causar el impuesto y los que no pueden, y para éstos existe una partida especial en los consulados, no tienen razón de ser las objeciones del compañero Casas Alatriste.
No deseo, pues, causar vuestra atención y creo con la breve exposición que he hecho, habréis quedado persuadidos y habrán quedado los hechos deslindados y las razones para gravar con veinte pesos los pasaportes expedidos en el extranjero.
El C. Casas Alatriste: ¿ Me permite una interpelación ? ¿ Me permite el señor Soto Peimbert que le pregunte si sabe por cuánto tiempo son válidos los pasaportes que expida la Secretaría de Relaciones y demás autoridades del país, y si cree que en ese tiempo es posible que vayan los trabajadores mexicanos a desempeñar una labor cualquiera a los Estados Unidos y que estén provistos de pasaportes que les permitan regresar con sólo visarlo ? Además, hay que considerar que desde hace seis o siete años ha habido una gran corriente de emigración de mexicanos y que los que están actualmente en el extranjero sí se verían obligados a pagar esa cuota. Además, quiero insinuar que la partida que el Presupuesto de Egresos señala para la repatriación es verdaderamente pequeña y no alcanzaría a repatriar a todas las personas, que sin tener qué pagar los veinte pesos de pasaporte, tendrían que repatriarse por su propia cuenta.
El C. Soto Peimbert: Dos son las objeciones o las interpelaciones que mal hace el señor Casas Alatriste: la primera se refiere al tiempo que duran en validez los pasaportes expedidos en el territorio nacional para ingresar al territorio extranjero y regresar; el tiempo que concede la Secretaría de Relaciones es de seis meses. La generalidad de los
braseros de nuestro país va en los Estados Unidos en las épocas de cosecha y esas épocas de cosecha y esas épocas no son en general mayores de cuatro meses; de modo que terminadas las labores en territorio extranjero, regresan en tiempo hábil. La segunda parte se refiere a esto: las partidas que consigna el Presupuesto a los consulados con el objeto de ayudar a los mexicanos que no pueden repatriarse, son exiguas; entonces yo me permito someter al C. Casas Alatriste la siguiente moción amplíense las partidas de los consulados hasta que el monto de ellos sea suficiente para atender las necesidades para que fueron creadas; pero de ninguna manera vayamos nosotros a dar una disposición contraria a la lógica natural de los hechos.
Creo haber complacido al C. Casas Alatriste.
Señor Presidente, para una aclaración.
Acabo de incurrir en un error que me ha hecho observar el señor secretario de Hacienda. Los pasaportes en la época en que yo tuve que usar de ellos, eran por seis meses; en la actualidad son indefinidos.
El C. secretario Saldaña: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.
Suficientemente discutido.
En votación económica se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Sí ha lugar a votar.
Se procede a la votación.
Se suplica al C. Casas Alatriste, así como al compañero Morales Francisco César, se sirvan auxiliar a la Secretaría.
Por la afirmativa.
El C. Morales Francisco César: Por la negativa.
El C. Morales Francisco César: Votaron por la negativa 48 ciudadanos diputados.
El C. secretario Saldaña: Votaron por la afirmativa 88 ciudadanos diputados. En consecuencia ha sido aprobado el inciso (e) de la fracción XII.
(Votaron por la afirmativa los CC. Alarcón, Amezola, Andrade, Ángeles Jenaro, Arlanzón, Arriaga, Avilés, Baledón Gil, Barragán, Blancarte, Bolio, Bouquet, Bravo Lucas, Cárdenas Emilio, Carrión, Castro Roberto, Colina de la, Chablé, Díaz Infante, Espinosa y Elenes, Fernández Martínez, Fernández Ledesma, Flores, Frías, Gaitán, Galindo Carlos, García Adolfo, García Pablo, Garza, Guerrero, Gutiérrez Atanasio, Jiménez, Lanz Galera, Lara, Limón Uriarte, Lomelí, Maceda, Macías Juan E., Macías Rubalcaba, Mariel, Márquez Galindo, Martínez Ignacio, Martínez Saldaña, Mejía, Méndez Arturo, Méndez Benjamín, Méndez Fortunato, Mota, Padrés, Palacios Moreno, Parra, Pastrana Jaimes, Peña, Pérez Vargas, Pérez Vela, Quiroga, Reyes Francisco, Ríos Rafael L. de los, Rivera Castillo, Rodríguez Sabino, Rojas Rafael, Romero Cepeda, Ruiz Martínez, Ruiz Porfirio, Saldaña José P., Sánchez Salazar, Schulz y Alvarez, Silva Herrera, Silva Jesús, Silva Pablo, Siurob, Solórzano, Soto Peimbert, Sotres y Olaco, Tamez, Tello, Torre de la, Trejo, Treviño, Uzeta, Valdés, Vásquez, Velásquez Juan, Verástegui Franco, Vilchis, Villalobos, Villaseñor Salvador y Villela. Total, 88 votos.
Votaron por la negativa los CC. Aguirre León, Alencáster Roldán, Altamirano, Anda, Ángeles Carlos L., Avellaneda, Barrera de la, Basáñez, Bravo Carlos, Casas Alatriste, Díaz Infante, Esparza, Espinosa Bávara, Ferrel, Franco, Galindo Aurelio, García Antonino, García de Alba, García Norberto, García Vigil, Gómez Cosme D., Gómez Gildardo, González Galindo, González Jesús, Gutiérrez de Velasco, Huerta, Lazcano Carrasco, Leal, López Emiliano. Z., López Serrano, Méndez Pánfilo, Mendoza, Moctezuma, Morales Francisco César, Ríos Landeros, Roaro, Rodríguez Matías, Rosas Saucedo, Toro, Valadez Ramírez, Valverde, Villaseñor Mejía, y Zavala Dionisio. Total, 48 votos.)
- El mismo C. secretario: Está a discusión el inciso (f).
El C. Casas Alatriste: Pido la palabra. En vista del resultado de la votación anterior y estando íntimamente ligado este inciso con el anterior, retiro la solicitud que había hecho para hablar.
- El mismo C. secretario: No habiendo sido objetado el inciso (f), se reserva para su votación con los no objetados.
- El mismo C. secretario: Está a discusión la fracción III, objetada por el C. García Vigil.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. García Vigil.
El C. García Vigil: Ciudadanos representantes: La fracción III del artículo 1o. dice:
"III. Derecho adicional de un peso en papel infalsificable, sobre cada peso, oro nacional, que se cause por los impuestos comprendidos en las fracciones anteriores."
Que son las correspondientes a importaciones y exportaciones. Esta fracción III del artículo 1o., por el carácter del impuesto, está íntimamente ligada con el inciso (c) de la fracción XVII del mismo artículo, que dice:
"c) Impuesto adicional de un peso en papel infalsificable por cada peso oro nacional que se cause por los impuestos expresados en los dos incisos anteriores y que se causarán conforme al decreto de 29 de marzo de 1917 y demás disposiciones relativas."
Desde 1917, cuando los especuladores se movieron activamente en los corredores o pasillos de la Cámara de Diputados, tuve a honor impugnar la imposición que se pretendía hacer en papel infalsificable en un tanto por ciento a las contribuciones sobre importación y exportación y algunas otras fracciones de la Ley de Ingresos. Desde aquella vez se patentizó que el sistema de impuestos en papel infalsificable, medianamente halagador por lo que respecta a la amortización de la deuda creada por la revolución, es esencialmente especulativo y de bolsa, puesto que una amortización de una deuda pública, pudiendo hacerse por los medios comunes en todos los países, viene a hacerse más difícil en las circunstancias en que fue presentada en aquella ocasión y que hoy se quieren repetir. En el informen rendido por el presidente al abrirse el período constitucional, nos dice que del papel infalsificable se hizo una emisión de cuatrocientos cincuenta millones de bonos, que tuvieron valor hasta de $5.00; que con posterioridad hubo necesidad
de emitir valores por uno y dos pesos y aun cartones por veinticinco y diez centavos, etc. Total: el adeudo llamado "papel infalsificable" alcanzó la suma de $540.000,000.00. En aquella ocasión, que fue en mayo de 1917, el Ejecutivo informó que existía amortizada o recogida por el Tesoro Público una cantidad de $140.000,000.00; de modo que quedaba una deuda flotante de $400.000,000.00 en "papel infalsificable". También tenemos que hacer nosotros una deducción sobre los riesgos que corre todo papel moneda, en un tanto por ciento razonable. En los años transcurridos de 917, 918 y los meses de 919, el "papel infalsificable", por las contribuciones impuestas, ha ido amortizándose, quedando en la actualidad sólo una cantidad flotante de $90.000,000.00 aproximadamente. Ahora bien; según el informe de la cuenta y las mismas leyes o iniciativas de leyes de Ingresos y Egresos, tenemos que por importación se causan al año.... $25.000,000.00; por exportación, $9.000,000.00 y por derechos de exportación del petróleo alrededor de $13.000,000.00, lo cual da, aproximadamente,.....$47.000,000.00, o sea en números redondos..... $50.000,000.00. Esto quiere decir que para mediados del año próximo habráse amortizado más de la mitad de la cantidad flotante de la deuda, y quiere decir también que la especulación sobre este papel moneda se habrá acentuado, adquiriendo seguramente un valor mucho más elevado que aquel que llegó a tener en los últimos mese de 1916, cuando nuestro Gobierno se vio obligado, precisamente por la depreciación que sufrió este papel, originada por las especulaciones de los bolsistas, a cambiar radicalmente nuestro sistema monetario, rechazando en absoluto el "papel infalsificable" y pasando directamente al monetario, que nos ha creado, indudablemente, muchas dificultades, pero que, a pesar de todo, ha tenido la virtud de hacer las fluctuaciones un poco menos variables de como lo eran con anterioridad. Casi puede decirse que hoy, después de la ley que creó el sistema monetario, el talón oro, nosotros no hemos sufrido variaciones que puedan afectar considerablemente nuestra balanza económica. Así pues, el papel infalsificable, por estas razones y otra que es principalisíma, la de que es un vicioso sistema monetario el sistema monetario mixto, resulta muchísimo más vicioso el que adquiere una mixtificación mayor, esto es: si nosotros teníamos antes un sistema mixto, el de oro y la plata, resulta muchísimo más malo el sistema simplemente monetario de oro y de plata y el del infalsificable, el del papel moneda adicional a las contribuciones. Económicamente, esto no resiste la crítica más superficial; si a esto se suman las consideraciones que he acabado de hacer, es indudable que nosotros tenemos que rechazar este impuesto adicional de papel infalsificable. Como este asunto de papel infalsificable consignado en la fracción III del artículo 1o. está relacionado también con el inciso (c) de la fracción XVII, yo pienso muy razonablemente que la Comisión o la Asamblea resuelva aplazar la discusión de este asunto para que cuando lleguemos al último capítulo, en que se trata del papel infalsificable, porque no procederíamos cuerdamente si desde hoy aprobáremos o si desde hoy rechazáramos; es indispensable que esto sea bien tenido en cuenta por toda la Asamblea.
Si a las consideraciones que acabo de hacer agregamos lo que dice el artículo 2o. o sea que se causará un impuesto adicional sobre las fracciones I y II del artículo 1o. de dos por ciento sobre los derechos de importación y sobre los derechos de exportación, tenemos verdaderamente complicado el sistema de impuesto. Yo al decir esto no me opongo a este artículo 2o.; únicamente quiero hacer la consideración de que sobre una misma clase de ingresos, un mismo carácter del ingreso, se hace una aplicación de impuesto variado: primero el dinero correspondiente a la importación, luego el de 2 por ciento para los municipios y todavía después el del infalsificable.
Por todas estas razones yo pido respetuosamente a la Comisión que, si las considera convincentes, se sirva retirar la fracción III que estoy impugnando, para que se considere al final, esto es, conjuntamente con el inciso (c) de la fracción XVII, porque es indispensable que nosotros resolvamos si ha de continuar el papel infalsificable flotando a merced de las especulaciones que se hagan, o si de una vez habrá de retirarlo. Yo creo fundadamente que se ha reducido ya a la insignificante suma de ........$90.000,000.00, con el precio que actualmente tiene, tomando en cuenta el tipo que lo fijó nuestro Gobierno al hacer la emisión, es ya de retirarse y hacer su amortización por otros medios, esto es: por los mismos medios que se fijan en las amortizaciones generales de las comisiones de papel moneda, es decir: el pago sucesivo de los bonos y series conforme les vaya tocando. Además, quiero hacer esta última consideración: en los últimos meses de 1916, es decir, en los últimos días de vida del "papel infalsificable", éste llegó a valer hasta un tercio de centavo, y en la actualidad vale siete centavos y medio. De manera que su alza ha sido muy considerable y hay que presumir que a medida que el tiempo transcurra, dejando este impuesto, el "papel infalsificable" se elevará al punto de que llegue a tener un valor triple o quíntuplo del que obtuvo en el momento en que fue lanzado. Esto no es simplemente un asunto técnico: es un asunto que afecta económicamente a todo el país. Los que no ven es un fenómeno económico la simplicidad con que se presenta, sino que ven toda la transcendencia que tiene, las causas que le originan, etc., deben comprender perfectamente que callo bastantes consideraciones para fundar lo suficiente el retiro en absoluto del "papel infalsificable". Pido, pues, con el mayor respeto a la Comisión se sirva exponer sus ideas sobre este particular.
El C. Trejo, miembro de la Comisión: Pide la palabra la Comisión.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Trejo: Siempre he sostenido, señores diputados, que las comisiones en la tribuna deben ser ecuánimes en grado absoluto. Por esta razón, no correspondo con una puya antigobiernista a la puya gobiernista que lanzó a la Comisión el ciudadano de Gobernación, Soto Peimbert. (Murmullos. Aplausos. Risas.) Voy a referirme exclusivamente a lo que ha manifestado el C. García Vigil.
El ha atacado la fracción III del artículo 1o., en la cual se crea o, mejor dicho, no se crea, sino se dice que en lo sucesivo seguirá cobrándose un
impuesto adicional de $1.00 papel infalsificable por cada peso oro nacional que se devengue en las aduanas por derechos de importación y exportación. Conviene no olvidar que las comisiones de Presupuestos y Cuenta no son creadoras de leyes, sino que simplemente hacen la compilación de leyes, según las cuales deberán cobrarse los impuestos en pago, pudiéramos decir en este caso, para el año de 1920; pero prácticamente lo que el C. García Vigil propone es la derogación del impuesto en infalsificable, y esto puede traducirse en la derogación de la ley. El C. García Vigil nos dice que este impuesto adicional sirve para especulaciones, que él cree que con el transcurso del tiempo, va a llegar un momento en el que el peso del papel infalsificable que hoy vale siete centavos, va a llegar a valer dos, tres, cuatro y hasta cinco veces el valor nominal que tuvo en un principio, es decir, 20 centavos oro nacional. El C. García Vigil ha estudiado con detención esta ley y ha visto que en el artículo 9o. se proponen los medios apropiados en su oportunidad para evitar esa clase de especulaciones; pero entremos al fondo del asunto: Decimos nosotros, o digo yo, que la fracción III del artículo 1o. de la ley a debate dice nada más esto:
"III. Derecho Adicional de un peso en papel infalsificable, sobre cada peso, oro nacional, que se cause por los impuestos comprendidos en las fracciones anteriores."
La Comisión acepta esta fracción tal como está, porque este impuesto existe por una ley expedida el 29 de marzo de 1917. Suplico a la Secretaría, que tenga a bien leer los considerandos de esta ley.
- El C. secretario Saldaña, leyendo:
"VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, en uso de las facultades extraordinarias de que estoy investido, y "Considerando:
"I. Que con el fin de preparar la reorganización del crédito nacional, se hace indispensable reducir en lo posible la cantidad de papel moneda llamado infalsificable que se encuentra en poder del público, y el cual, si bien no tiene en la actualidad circulación efectiva en el mercado, representa sin embargo una crecida deuda nominal a cargo de la nación; "II. Que la redención de ese papal moneda pueda hacerse en forma tal, que sin implicar la reducción de una deuda legítima, tampoco perturbe la circulación monetaria actual; III. Que la forma más práctica de rescatar esa moneda es recibirla en pago de determinados impuestos que deban cubrir aquellos causantes que más facilidades tengan para su adquisición; "IV. Que en vista del ínfimo valor del papel infalsificable, pueden establecerse impuestos adicionales pagaderos en ese papel, sin que éstos constituyan una carga demasiado onerosa para los causantes; "He tenido a bien decretar lo siguiente:
"Artículo único. A partir del día 1o. de abril próximo, todo entero que se haga por concepto de derechos de importancia y exportación y de Timbre sobre producción de petróleo y metales, se verificará con un recargo de un peso papel infalsificable por cada peso oro nacional o fracción, que deba pagarse conforme a las cuotas en vigor."
"Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se dé el debido cumplimiento.
"Constitución y Reformas. - Dado en la ciudad de México, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos diez y siete. - V. Carranza." - Rúbrica.
El C. Trejo, continuando: Con estos fundamentos puede convencerse la Asamblea de que el representante del Poder Ejecutivo tuvo en consideración el 29 de marzo de 1917, al expedir la ley que creó el impuesto adicional de un peso infalsificable por cada peso oro nacional, tuvo en consideración, digo, que debía amortizarse esta deuda flotante. Si hoy declaramos que el decreto aquel de 1917 deja de tener vigor, la deuda flotante continuará y sería necesario buscar la manera de redimirla por otros medios, y bien sabemos nosotros que las condiciones actuales del Erario no pueden permitir la amortización a cambio de oro nacional metálico por cada peso infalsificable. Pero hay otras razones que son de índole netamente económica: todos nosotros sabemos que los comerciantes y, en fin, todos los individuos que se quedaron con el infalsificable para pagar el impuesto adicional calcularon sus mercancías con un recargo de determinado tanto por ciento, que es precisamente el valor del infalsificable, no con toda precisión, sino muy superior a este valor; es decir, podemos calcular un diez por ciento de él. Si nosotros de plano aceptamos que se derogue este impuesto adicional en papel infalsificable, yo puedo asegurar a vuestras señorías que el impuesto adicional continuarán cobrándolo los comerciantes; el público no se mejorará y, en cambio, el Gobierno seguirá teniendo una deuda flotante. Estas son las razones que así, "en grosso modo", se pueden presentar. (Murmullos.) Yo suplicaría al C. Palacios Moreno, que si no quiere tener atención, sería más, conveniente que se retirara, que al fin, voto gobiernista menos, no vale nada. (Risas y aplausos.)
Este decreto del 29 de marzo de 1917 continúa en vigor, y continúa en vigor, porque en mayo de ese mismo año de 1917, la XXVII Legislatura autorizó al Ejecutivo de la Unión para que siguiera percibiendo contribuciones de acuerdo con las disposiciones dictadas durante la época preconstitucional. Posteriormente nosotros hemos ratificados las leyes que se dieron en uso de facultades extraordinarias; así es que este impuesto está en vigor. Vuelvo a insistir en que lo que el C. García Vigil pretende en este caso, sería la derogación del impuesto de 29 de marzo; esto, en nuestro concepto, podría ser por una iniciativa que presentara el C. García Vigil y que pasara a estudio de las comisiones de Hacienda y que se dictaminaran rápidamente. Veo que el C. García Vigil se apunta para venir a hablar en contra de lo que estoy diciendo y si descubro que la Comisión pudo haber hecho suyo el deseo de suprimir este impuesto; pero la Comisión, por la razones que dejo apuntadas, creyó que debía subsistir en vigor, es decir, por que se trata de amortizar una deuda pública flotante que existe.
Ahora entremos en el caso de las especulaciones para repetir nada más. Yo he creído que el papel infalsificable, a medida que vaya amortizándose,
tiene que subir de valor en el comercio; pero la iniciativa del Ejecutivo trata un asunto que será motivo de una detenida discusión, en el cual se prevé el caso de especulaciones y se señalan los medios para evitarlos; así es que creo que la Comisión no se encuentra en la necesidad de retirar este artículo o dejarlo para después; creo que puede votarse lo esencial de este artículo para amortizar esta deuda flotante de la nación. Por lo tanto, si la Asamblea quiere que este asunto se aplace, la Comisión no tiene absolutamente ningún inconveniente, por que no está casada con su opinión de que forzosamente se vote este artículo, en este momento; cree que sí no es necesario apartarlo, porque ha dado las razones que, en su concepto, deben tenerse en cuenta para aprobar la fracción III del artículo lo.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra, el C. García Vigil.
El C. García Vigil: Ciudadanos representantes: Considero que lo ha dicho por el ciudadano Trejo invocando una ley anterior, o sea la de marzo de 1917, como fundamental de la imposición en infalsificable como pago de contribuciones, no tiene razón de ser, porque el simple hecho de que en la Ley de Ingresos no se considere el papel infalsificable quiere decir que deroga automáticamente la ley que creó este impuesto. La parte esencial de mi impugnación está en la transcendencia que tiene el mantener este "papel infalsificable" dado el monto de la deuda flotante, y es precisamente sobre lo que la Comisión no paró mientes, sino que únicamente se concretó a decir que sí consideraba que era objeto de especulación el "infalsificable". También hay que rechazar categóricamente la apreciación falsa que hace la Comisión respecto a que el comercio, aunque se derogue el impuesto en "infalsificable", no hará bajar el precio de los artículos. Esta es una apreciación enteramente caprichosa de parte de la Comisión; lógicamente no la ha puesto en evidencia en la Asamblea. Todos nosotros sabemos que el comercio está regido en absoluto por la oferta y la demanda; es indudable que el comerciante procurará, aun con la disposición del impuesto, o sea la supresión del impuesto en infalsificable, mantener los precios de sus artículos; pero es también incontrovertible el que se iniciará una baja por parte de algunos comerciantes que obtendrán sus utilidades sin recurrir al aprovechamiento que les deje el impuesto en infalsificable ya suprimido, y esto tendrá que motivar forzosamente la reducción gradual en los precios de los artículos; de manera que esta ley económica inflexible tiene que efectuarse. Claro es que no se efectuará al día siguiente de la supresión del impuesto, pero sí es indudable que uno o dos meses después de haberse suprimido habrán bajado los artículos, proporcionalmente al monto del impuesto infalsificable. (Voces: ¡ No ! Murmullos.) Pero más todavía: el carácter del impuesto es infalsificable, como he dicho antes, es absolutamente vicioso. Es de desearse un tanto por ciento mayor al impuesto que se fija para importación, y exportación y no hacer una mezcla de impuestos del papel infalsificable con el impuesto monetario, o el impuesto metálico. El Ejecutivo en su informe de septiembre de este año dice textualmente:
"Se ha ofrecido a la consideración del Ejecutivo la conveniencia de suprimir el pago de los impuestos que se cobran en papel infalsificable, y la adopción, por consiguiente, de algún otro método para acabar de retirarlo. La verdad es que el impuesto de que se trata, no solo es justo en sí mismo, sino que puede pagarse en condiciones de mucha comodidad. Sin embargo, si el precio del papel llega a subir considerablemente, cosa que no ha sucedido, el Ejecutivo, a fin de evitar que el gravamen llegue a hacerse muy pesado, cuidará de tomar las medidas conducentes."
Como todos nosotros vemos, ha entrado ya en las consideraciones del Ejecutivo el alza del infalsificable, ya ha pensado el Ejecutivo en suprimir este impuesto, ya hay causas buenas que originan la supresión de él. Sostiene que sea pagado el impuesto en infalsificable con bastante comodidad hasta septiembre de 1919; nosotros debemos ser un poco más atentos a los informes del Ejecutivo y debemos considerar que estos informes que él nos da puede no haber llegado a la adquisición de ellos, por su parte, hasta el día 31 de agosto, sino que es indudable que los informes le llegaron a él con anterioridad en el transcurso de todo el mes anterior; de modo que este informe del Ejecutivo debemos considerarlo atrasado en unos tres o cuatro meses. Dice el Ejecutivo:
"Sin embargo, si el precio del papel llega a subir considerablemente, cosa que no ha sucedido, el Ejecutivo, a fin de evitar que el gravamen llegue a hacerse muy pesado, cuidará de tomar las medidas conducentes."
Sobre esto hay que considerar que es lo que el Ejecutivo puede tomar "subir considerablemente", porque es muy relativo y tenemos que considerar, más que todo, que el Ejecutivo habla siempre en ejercicio de facultades extraordinarias en Hacienda, esto es, que considerando que continuaría haciendo uso de ellas indefinidamente, podría aplicar a tiempo las medidas que fueran necesarias con objeto de impedir el que el gravamen del impuesto en infalsificable fuera tan pesado; pero dado que se le han retirado las facultades extraordinarias en Hacienda, dado que vamos a hacer nosotros una ley para todo el curso del año de 1920, somos nosotros, ya no el Ejecutivo, el que debe tomar las medidas preventivas para impedir que venga a gravar tan considerablemente este impuesto, que es algo verdaderamente indiscutible. De modo es que nos toca a nosotros, para obrar consecuentemente con la ley en que retiramos las facultades extraordinarias en Hacienda, ser quienes retiremos o quienes demos las medidas preventivas bastantes para impedir esa inmoderada especulación.
Por todas razones yo insisto en que la supresión del papel infalsificable es de efectuarse en los actuales momentos para todo el ejercicio fiscal de 1920. Y como anuncié dos proposiciones, una que es la relativa al retiro absoluto del infalsificable, y otra, la de que se considere esto aplazado para discutirla conjuntamente con el inciso (c) de la fracción XVII del artículo 1o., yo pido respetuosamente a la Presidencia que se sirva preguntar a la Asamblea si se retira esta fracción de su discusión y votación, para que sea discutida y
votada conjuntamente con ese inciso (c) de la fracción XVII. (Voces: ¡ No ! Murmullos.)
El C. Trejo: Para aclaraciones, en tiempo oportuno.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Trejo: Voy a hacer nada más dos aclaraciones, ciudadanos diputados. Repito que la Comisión no tiene especial empeño en que este asunto se vote en este momento, pero tengo que hacer dos aclaraciones de fondo a este concepto. En primer lugar, el C. García Vigil padece un error: cree que el papel infalsificable está en diversas manos en toda la extensión del país. Y yo puedo asegurar al C. García Vigil que el papel infalsificable está en manos precisamente de aquellos individuos que son los que deben pagar los derechos de exportación o de importación. Cuando lleguemos a estudiar la fracción a que él hace mérito es decir, aquella fracción respecto a la exportación de petróleo, nos encontraremos en el caso de poder comprobar que las compañías petroleras poseen en este momento una gran cantidad de papel infalsificable para cubriré sus necesidades. Así es que si verdaderamente la especulación viene, o existiera, es de parte de un pequeño número de exportadores y, repito, ya el Ejecutivo en su mensaje de septiembre y actualmente en la ley se fija un artículo que determina la manera de evitar estas especulaciones. Tengo entendido, además, que el ciudadano secretario de Hacienda desea hacer algunas aclaraciones sobre el particular.
El C. secretario Saldaña: Por orden de la Presidencia se levanta la sesión pública y se pasa a secreta. (7.37 p. m.)