Legislatura XXVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19191118 - Número de Diario 58
(L28A2P1oN058F19191118.xml)Núm. Diario:58ENCABEZADO
MÉXICO, MARTES 18 DE NOVIEMBRE DE 1919
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMOIII.- NÚMERO 58
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DE 1919
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Se da cuenta con los asuntos en cartera.
2.- Primera lectura al dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, relativo al proyecto de ley suscrito por los CC. diputados Valadez Ramírez y Lomelí, por el cual se modifica el artículo 351 de la ley del Timbre; imprímase.
3.- Se concede licencia al C. diputado Bravo Carlos.
4.- Es puesto a discusión y aprobado el dictamen de la 2a. Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se concede permiso al C. Miguel L. Cornejo para desempeñar el cargo de cónsul de la república de Nicaragua en la ciudad de México; al Senado para los efectos constitucionales.
5.- Continúa la discusión del Proyecto de Ley del Trabajo.- Es votado y aprobado el artículo 6o. del capítulo especial que trata de la enfermedad profesional.
6.- Son votados y aprobados los artículos 1o., 3o., 4o., 5o., y 7o., del mismo capítulo que no fueron objetados.
7.- Es puesto a discusión el dictamen de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, que declara no es de aprobarse el proyecto de artículo 159 propuesto por los CC. Pastrana Jaimes, Vadillo y Quiroga. Se suspende la sesión para reanudarla en la tarde.
8.- Reanudada, se concede licencia al C. Ruiz Porfirio.
9.- Son aprobados dos dictámenes de la 2a. Comisión de Peticiones.
10.- Es puesto a discusión y aprobado el dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, relativo a que no ha lugar a declarar, por ahora, exentas de derechos de importación 4,700 láminas de hierro galvanizado, destinadas a techar el mercado de Toluca.
11.- Se aprueba el dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda que propone no es de autorizarse el pago de $6,000.00 que como heredero del C. general José María de J. Carbajal, solicita el C. Antonio León Carbajal.
12.- Se aprueba otro dictamen de la misma Comisión que propone no es de aprobarse el proyecto de ley que consulta la creación del derecho municipal sobre derechos de exportación.
13.- Es puesto a discusión en lo general el dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda que concede a la señorita Herminia Domínguez y al joven Ricardo Domínguez una pensión de $10.00 diarios a cada uno, y deroga el decreto de 4 de octubre de 1917 que concede a los mismos una pensión de $5.00; sin debate se aprueba. A discusión en lo particular, se aprueba el artículo 1o. A discusión el artículo 2o., sin ella es reservado para su votación, así como el 3o.; son votados y aprobados; pasa el proyecto de ley al Senado para los efectos constitucionales.
14.- Continúa la discusión del proyecto de Ley del Trabajo.- Los CC. diputados Pastrana Jaimes, Amezola. Mota Siurob y Barragán Martín, presentan una moción suspensiva sobre el capítulo relativo a la industria agrícola, en sus bases correspondientes a los arrendamientos y aparecerías, hasta que se imprima y distribuya el dictamen. Reclamado el "quórum", se pasa lista y como no lo hay, se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. FRANCO AGUSTIN
(Asistencia de 130 ciudadanos diputados.)
El C. presidente, a las 11.30 p. m.: Se abre la sesión.
- El C. secretario Castillo, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día diez y siete de noviembre de mil novecientos diez y nueve.
"Presidencia del C. Agustín Franco.
"En la ciudad de México, a las cuatro y media de la tarde del lunes diez y siete de noviembre de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento cuarenta y cinco ciudadanos diputados, se abrió la sesión.
"Sin discusión fue aprobada el acta de la sesión celebrada el día anterior.
"La Secretaría pasó a dar cuenta con los documentos en cartera:
"Circular de la Legislatura del Estado de Jalisco, en que comunica que el día 11 del actual abrió y clausuró un período extraordinario de sesiones.- De enterado.
"Dos circulares de la Legislatura del Estado de Coahuila, en que participa que se instaló legítimamente y abrió su primer período de sesiones ordinarias el 15 de este mes.- De enterado.
"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, relativo al ramo segundo del Presupuesto de Egresos para 1920. La Cámara acordó dispensarle las lecturas, que se imprima y discuta el primer día hábil.
"Sin discusión fueron aprobados estos dictámenes:
"De la 1a. Comisión de Hacienda. Propone se turne a la Comisión de Presupuestos y Cuenta el expediente que trata del proyecto de reformas al Arancel de Aduanas presentado por el C. diputados Miguel Gómez Noriega.
"De la 1a. Comisión de Peticiones. Consulta que se diga a los CC. Diego Peregrina, H. V. Rivera, Francisco L. Lugo y demás signantes, dirijan al Ejecutivo de la Unión su solicitud referente a que se pensione a los deudos del general brigadier José María Cabanillas.
"De la misma Comisión. Concluye con un acuerdo económico, que dice no es de apoyarse la solicitud que presenta el ciudadano presidente municipal de Tehuantepec, Oaxaca referente a que el Juzgado de Distrito se translade de Salina Cruz a Tehuantepec.
"De las comisiones unidas 1a. y 2a. de Hacienda. Resuelve que no es de derogarse la Ley General del Timbre, como lo pide el C. Pedro C. Pérez Capetillo.
. "De las comisiones 1a. y 2a. Agrarias. Estudia la petición del Comité Central de la Confederación Regional Obrera Mexicana, relativa a que se expidan leyes orgánicas del artículo 27 constitucional, a fin de que no se despoje al campesino de los terrenos y de las aguas que provisionalmente disfruta. y concluye proponiendo se transcriba, por vía de contestación a dicho comité, el dictamen que sobre el particular se formula.
"El C. Soto Peimbert usó de la palabra para hechos e interpeló al C. Blancarte. El C. Espinosa Luis comenzó a hablar, también para rectificar hechos; pero como lo interrumpieran varios ciudadanos diputados para pedir se recogiera desde luego la votación del artículo transitorio de la iniciativa de Ley de Ingresos, la Secretaría leyó los artículos 115 y 112 reglamentarios, y la Presidencia determinó consultar a la Cámara si se concedía el uso de la palabra al C. Espinosa. A petición del C. Siurob, debidamente apoyado, se votó nominalmente dicha consulta, y por ciento once votos de la negativa contra sesenta y uno de la afirmativa, la Asamblea resolvió que no usara de la palabra el C. Espinosa.
"Se llevo a cabo la votación nominal acerca del dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que dice no es de accederse a la proposición de varios ciudadanos diputados para que en la iniciativa de Ley de Ingresos se consigne un artículo, a fin de que dicha ley rija aun después del año de 1920, en tanto no se expida la que deba substituirla. Se obtuvo ciento cinco votos de la negativa contra sesenta y cinco de la afirmativa. En consecuencia, el dictamen fue desechado.
"Votaron por la negativa los CC. Aguilar Pablo, Aguirre Berlanga, Aguirre León, Alcocer, Anda de, Angeles Jenaro, Araujo Emilio, Araujo Francisco, Arlanzón, Balderas Bárquez, Baledón Gil, Bandera y Mata, Barragán, Blancarte, Bouquet, Cabrera, Cancino, Carriedo Méndez, Carrión, Castillo David, Castillo Garrido, Castro Alfonso, Castro Roberto, Cervantes Olivera, Colina de la, Conteras Cornejo, Cravioto Gallardo, Cuéllar, Esparza, Fernández Ledesma, Fernández Miguel B., Flores, Frías, Fuentes Barragán, Gaitán, Gámiz Luis G., Luis G., García Adolfo G., García Pablo, García Ruiz, Gómez Noriega, González Marciano, Guerrero, Hernández Loyola, Herera Huerta, León, Limón Uriarte. López Serrano, Maceda, Macías Juan E., Madrid, Márquez Galindo, Martín del Campo, Martínez Ignacio E., Méndez Arturo, Méndez Benjamín, Méndez Fortunato, Mercado, Moctezuma, Morales Sánchez, Navarro, Ocampo, O`Fárrill, Ordorica, Palacios Moreno, Parra, Patiño, Paz, Peña, Pérez Carbajal, Pérez Vela, Quiroga, Rodríguez Alfredo, Rodríguez Matías, Rodríguez Sabino, Rosas, Ruiz Martínez, Ruiz Porfirio, Rubalcava, Sánchez Margarito, Sánchez Salazar, Segovia, Silva Herrera, Silva Pablo, Solórzano, Soto Peimbert, Sotres y Olaco, Tamez, Tejeda Llorca, Tello, Treviño, Trigo, Urdanivia, Uzeta, Valdés, Valladeres, Vázquez, Velásquez Juan, Verástegui Franco, Verástegui José, Vilchis, Villaseñor Salvador, Zavala Dionisio y Zerecero.
"Votaron por la afirmativa los CC. Alencáster Roldán, Amezola, Avilés, Balderrama, Barrera de la, Basáñez, Bravo Carlos, Breña, Cárdenas Emilio, Castilleja Céspedes, Crespo, Chablé, Díaz González, Díaz Infante, Fernández Martínez, Ferrel, Franco, Galindo Aurelio F., García Antonino M., García Carlos, García José Guadalupe, García Norberto, Garza Gómez Cosme D., Gómez Gildardo, González Galindo, Guerrero, Gutíerrez Antonino, Gutíerrez Atanasio, Gutíerrez de Velasco, Hernández Jerónimo, Jiménez, Lanz Galera, Lara, Lazcano Carrasco, Liekens, Lomelí, Méndez Pánfilo, Mota, Ortega, Pastor, Pastrana Jaimes, Pérez Vargas, Reyes, Ríos, Landeros, Roaro, Rodríguez Herminio S., Rojas Rafael, Ruiz H. José María, Saldaña, Sánchez José M., Saucedo, Schulz y Alvarez, Silva Jesús, Siurob, Soto Rosendo, A., Suárez José María, Toro, Torre de la, Valadez Ramírez, Valverde, Velásquez López y Villalobos.
"La Comisión presentó inmediatamente su dictamen reformado, acatando la resolución de la Cámara, y que dice en su parte resolutiva:
"Único. La presente Ley de Ingresos continuará en vigor, aun después de terminado el año fiscal de 1920, mientras no se expida la Ley de Ingresos que deba substituirla."
"Puesto a debate, hablaron en contra los CC. Espinosa Luis, Siurob y Trejo, y en pro el C. Trigo, el ciudadano secretario de Hacienda y el C. Martínez del Río. Durante la discusión, el C. Espinosa Luis contestó interpelaciones de los CC. Méndez Benjamín y Trigo. El ciudadano secretario de Hacienda volvió a usar de la palabra para rectificar un hecho asentado por el C. Trejo.
"Suficientemente discutido el dictamen y con lugar a votar, se aprobó por ochenta y tres votos de la afirmativa contra sesenta y cuatro de la negativa.
"Votaron por la afirmativa los CC. Aguirre León, Alcocer, Angeles Carlos L., Angeles Jenaro, Araujo Emilio, Araujo Francisco, Arlanzón, Balderas Márquez, Baledón Gil, Bandera y Mata, Barragán, Blancarte, Cabrera, Cancino, Castillo David, Castillo Garrido, Castro Roberto, Cervantes Olivera, Colina de la, Cravioto Gallardo, Fernández Ledesma, Flores, Frías, Gaitán, Gámiz Luis G., García Pablo, García Ruiz, Gil, González Jesús N., González Marciano, Hernández Loyola, Herrera, Limón, Uriarte, López Serrano, Lorandi, Maceda, Macías Juan E., Madrid, Malpica, Márquez Galindo, Martín del Campo, Martínez del Río, Martínez Ignacio E., Mejía Méndez Arturo, Méndez Benjamín, Méndez Fortunato,
Mercado, Moctezuma, Morales Sánchez, Navarro, O`Fárrill, Ordorica, Palacios Moreno, Patiño, Peña, Pérez Carbajal, Quiroga, Rodríguez Alfredo, Rodríguez Matías, Rodríguez Sabino, Rosas, Ruiz Martínez, Ruiz Porfirio, Sánchez Margarito, Sánchez Salazar, Silva Herrera, Silva Pablo, Solórzano, Soto Peimbert, Sotres y Olaco, Tamez, Tello Treviño, Trigo, Urdanivia, Uzeta, Valdés, Velásquez Juan, Verástegui Franco, Verástegui José, Vilchis y Villaseñor Salvador.
"Votaron por la negativa los CC. Alejandre, Alencáster Roldán, Avilés, Balderrama, Barrera de la, Basañez, Bravo Carlos, Bravo Lucas, Breña, Camarena, Castilleja, Céspedes, Crespo, Chablé, Díaz González, Espinosa Luis, Fernández Miguel B., Ferrel, Fierro, Franco, Galindo Aurelio F., García Antonino M., García José Guadalupe, García Norberto, Garza, Gómez Gildardo, González Galindo, Guerra, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez de Velasco, Hernández Jerónimo, Jiménez, Lanz Galera, Lazcano Carrasco, Liekens, Lomelí, Macías Rubalcaba, Mena, Mota, Ortega, Pastor, Pastrana Jaimes, Pérez Vela, Reyes, Ríos Landeros, Rodríguez Herminio S., Rojas Rafael, Ruiz H. José María, Sánchez José M., Schulz y Alvarez, Silva Jesús, Siurob, Soto Rosendo A., Suárez José María, Toro, Torre de la, Trejo Valadez Ramírez, Valverde, Velásquez López, Villalobos, Villaseñor Mejía y Zincúnegui Tercero.
"Pasó la Iniciativa de Ley de Ingreso al Senado para los efectos constitucionales.
"El C. Siurob hizo constar su protesta con motivo de la aprobación del artículo transitorio inserto.
"A las ocho y veinticinco de la noche se levantó la sesión,"
Está a discusión.
¿No hay quién pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.
- El mismo C. secretario: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera:
"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Sección de Legislación y Justicia.- Número 2,332.
"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.
"Tengo la honra de remitir a ustedes con el presente, los proyectos de Presupuestos de Egresos correspondientes a los ramos del IV al XIII, que se refieren a las secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y crédito Público, Guerra y Marina, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas e Industria y Comercio, y a los departamentos Universitario y de Bellas Artes, de Salubridad Pública y de Aprovisionamientos Generales. Dichos proyectos forman parte del Presupuesto General de Egresos para el año fiscal de 1920.
Al comunicarlo a ustedes, atentamente les ruego se sirvan dar cuenta a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, reiterándoles mi atenta y distinguida consideración.
"Constitución y Reformas.- México, 17 de noviembre de 1919.- El secretario, Aguirre Berlanga,".- Recibo a la comisión de Presupuestos y Cuenta, e imprímase.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"La 1a. Comisión de Hacienda presenta su dictamen relativo al proyecto de ley subscripto por los CC. diputados Valadez Ramírez y Lomelí, por el que se modifica el artículo 351 de la ley del Timbre vigente."- Primera lectura, e imprímase.
(El citado documento dice así:)
Señor:
La primera Comisión de Hacienda ha estudiado con todo cuidado el expediente relativo al proyecto de ley que modifica el artículo 351 de la Ley del Timbre vigente, subscripto por los CC. diputados A. Valadez Ramírez y M. Lomelí.
"El artículo de la Ley del Timbre citado, en conexión con sus anteriores el 349 y el 350, establece las causas por las cuales se puede practicar visitas ilimitadas y cuáles las oficinas que deben decretar dichas visitas; asimismo determina la forma en que los inspectores de la Renta podrán verificarlas; diciendo en su parte conducente: "El visitado exhibirá los libros y documentos que se le pidan, y aun la correspondencia, si el inspector la creyere indispensable para comprobar algún dato referente a la visita." Este último párrafo es el que los solicitantes consideran atentatorio de las garantías otorga el artículo 16 de la Carta Magna; y en efecto, dada la extensa latitud que contiene, resulta que el inspector del Timbre puede, una vez determinada la visita ilimitada por la superioridad, efectuar una inquisición tan amplia como él la quiera, puesto que la Ley deja a su criterio exigir aquella parte de la correspondencia que juzgue neCésaria o toda ella si así lo considera conveniente.
"Ahora bien; la parte final del artículo 16 de la Constitución previene: "La autoridad administrativa podrá..... exigir la exhibición de libros y papeles INDISPENSABLES para comprobar que se ha acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos"; y el Código de Comercio vigente, en su artículo 50, dice: "Los tribunales pueden decretar de oficio, o a instancia de parte legítima, que se presenten en juicio las cartas que tenga relación con el asunto a litigio, así como que se compulsen del copiador las de igual clase que se hayan escrito por los litigantes, fijándose de antemano con precisión las que hayan de copiarse por la parte que lo solicite." Como se ve por ambas disposiciones, la facultad de revisar la correspondencia es perfectamente limitada y deben determinarse anticipadamente aquellas cartas o copias de ellas que van a sufrir la inspección, y encerrada ésta dentro de ese límite, la Comisión que subscribe considera que no es un ataque a las garantías otorgadas por la Constitución.
"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la deliberación de la H. Asamblea, como resultado del estudio del proyecto presentado por los CC. diputados A. Valadez Ramírez y M. Lomelí, el siguiente proyecto de ley:
"Artículo único. Se reforma el artículo 351 de la Ley del Timbre vigente, en su parte que dice:
"El visitado exhibirá los libros y documentos que se le pidan, y aun la correspondencia, si el inspector la creyere indispensable para comprobar algún dato referente a la visita", en la forma siguiente:
"El visitado exhibirá los libros y documentos que se le pidan, así como la correspondencia que fije el inspector, siempre que ésta sea indispensable para comprobar algún dato referente a la visita, por el que se venga en conocimiento de una infracción a esta ley."
"Transitorio.- Esta ley comenzará a sufrir sus efectos desde el día de su publicación."
"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 11 de noviembre de 1919.- J. Silvia Herrera.- M. Gutiérrez de Velasco.- E. L. Céspedes."
- El mismo C. secretario. leyendo:
"Honorable Asamblea:
"El subscripto, diputado por el 10 distrito de Tuxtepec, del Estado de Oaxaca, respetuosamente expone:
"Que para atender a asuntos relacionados con el distrito que representa, se ve en la necesidad de trasladarse a dicho lugar, y como las comunicaciones con los pueblos del mencionado distrito son difíciles y dilatadas, se permite solicitar de vuestra soberanía, con dispensa de trámites y goce de dietas, una licencia hasta por un mes.
"Protesta lo neCésario.
"México, noviembre 18 de 1919.- C. Bravo."
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén porla afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Sí se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quién haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba.
El C. Cornejo: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Cornejo: Todos sabemos perfectamente que a una multitud de compañeros se les han estado concediendo licencias hasta por dos meses con goce de dietas; al compañero Bravo probablemente le pareció penoso solicitar licencia con goce de dietas; yo solicito que se les conceda el mes de licencia con goce de dietas.
- El mismo C. secretario: La Secretaría tiene el honor de informarle al señor diputado que la solicitud presentada por el C. Bravo Carlos solicita goce de dietas.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"2a. Comisión de Relaciones Exteriores.
"Honorable Asamblea:
"Esta 2a. Comisión de Relaciones Exteriores recibió, por acuerdo de vuestra soberanía, para su estudio y dictamen, el expediente formado con la solicitud del C. Miguel L. Cornejo, para que se le conceda el permiso constitucional correspondiente a fin de que pueda desempeñar el cargo de cónsul de la república de Nicaragua en la ciudad de México.
"Examinados con atención tanto el memorial del C. Cornejo, como el nombramiento expedido a su favor por el presidente de la república de Nicaragua, los subscriptos estiman que no hay inconveniente en conceder el permiso de que se trata, más aún si se tiene en consideración que esto constituye una honrosa distinción para una compatriota.
"En tal virtud, nos permitimos someter a la deliberación y aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente proyecto de ley:
"Artículo único. Se concede permiso al C. mexicano Miguel L. Cornejo para que, sin menoscabo de sus derechos de ciudadanía, desempeñe el cargo de cónsul de la república de Nicaragua en la ciudad de México."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 17 de septiembre de 1919.- R. Martínez del Río.- J. Palacios Moreno."
Está a discusión.
¿No hay quién haga uso de la palabra?
Se va ha pasar a recoger la votación nominal.
La parte resolutiva que se va a poner a votación es la siguiente:
"Artículo único. Se concede permiso al C. mexicano Miguel L. Cornejo para que, sin menoscabo de sus derechos de ciudadanía, desempeñe al cargo de cónsul de la república de Nicaragua en la ciudad de México."
Por la afirmativa.
(Se procedió a recoger la votación)
- El mismo C. secretario: Fue aprobado por unanimidad de 136 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
(Votaron los CC. diputados Aguirre León, Alcocer, Alejandre, Alencáster Roldán, Amezola, Anda, Andrade, Angeles Jenaro, Arlanzón, Avilés, Balderrama, Baledón Gil, Barragán, Basáñez, Berumen, Bouquet, Bravo Carlos, Bravo Lucas, Breña, Cabrera, Camarena, Cancino, Carriedo Méndez, Castilleja, Castillo, Castillo Garrido, Castro Alfonso, Cervantes Olivera, Céspedes, Colina de la, Cornejo, Crespo, Cuéllar, Chablé, Díaz González, Esparza, Espinosa Bávara, Espinosa, Fernández, Ferrel, Franco, Frías, Galindo, Gámiz, García Adolfo G., García Antonino M., García José Guadalupe, García Norberto, García Pablo, Garza, Gil, Gómez Cosme D., Gómez Gildardo, González Galindo, González Jesús N., González Marciano, Guerra, Guerrero, Gutiérrez de Velasco, Gutiérrez Orantes, Hernández Jerónimo, Huerta, Jiménez, Lazcano Carrasco, Leal, León, López Serrano, Maceda, Macías Rubalcaba, Madrid Martín del Campo, Martínez, Mejía, Mena, Méndez Benjamín, Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Mendoza, Mercado, Moctezuma, Morales, Morales Sánchez, Mota, Navarro, Ocampo, Ordorica, Ortega, Pastor, Pastrana Jaimes, Paz, Peña, Pérez Vargas, Ríos Landeros, Rivera Castillo, Roaro, Rodríguez Herminio S., Rodríguez Matías, Rodríguez Sabino, Rojas Rafael, Romero Cepeda, Ruiz H. José María, Ruiz Martínez, Ruiz Porfirio, Saldaña, Sánchez Margarito, Sánchez Salazar, Saucedo, Schulz
y Alvarez, Segovia, Silva Herrera, Silvia Jesús, Silva Pablo, Siurob, Solórzano, Soto Peimbert, Soto Rosendo, Sotres y Olaco, Suárez José María, Tamez, Tello, Toro, Torre de la, Trejo, Treviño, Uzeta, Valadez Ramírez, Valdés, Valverde, Valladares, Vásquez Velásquez, Verástegui Franco, Vilchis, Villalobos, Villaseñor, Villela, Zavala Dionisio. Total, 136 votos.)
El C. secretario Saldaña: Se va recoger la votación nominal del artículo 6o. del capítulo de "Enfermedad Profesional", que quedó pendiente en la sesión anterior que se discutió el Proyecto de Ley del Trabajo. (Voces: ¿Cómo dice?)
El C. Villalobos: ¿Tuviera usted la bondad de leerlo?
- El mismo C. secretario: Dice así:
"Artículo 6o. En caso de muerte de un obrero atacado de alguna enfermedad profesional, el certificado de defunción que expida el facultativo que lo asistió, deberá especificar si la muerte fue causada por dicha enfermedad o por otro padecimiento independiente de ella. Si hay inconformidad del patrón o del representante legal del obrero, se procederá en la forma pericial que menciona el artículo 4o. Si la muerte ocurre sin la asistencia médica, quedan a salvo los derechos de los deudos para que los deduzcan en la forma que proceda."
Por la afirmativa.
El C. prosecretario Mena: Por la negativa.
(Se procedió a recoger la votación.)
El C. prosecretario Mena: Votaron por la negativa 29 ciudadanos diputados.
El C. secretario Saldaña: Votaron por la afirmativa 103 ciudadanos diputados. En consecuencia, ha sido aprobado el artículo 6o.
(Votaron por la afirmativa los CC. diputados Aguirre León, Alcocer, Alejandre, Amezola, Anda, Andrade, Angeles Jenaro, Arlanzón, Balderas Márquez, Baledón Gil, Basáñez, Bouquet, Bravo Carlos, Bravo Lucas, Breña, Cabrera, Camarena, Cancino, Castillo, Castillo Torre, Castro Alfonso, Cervantes Olivera, Céspedes, Colina de la, Crespo, Chablé, Esparza, Espinosa Bávara, Espinosa, Fernández, Ferrel, Franco, Gámiz, García Adolfo G., García Antonio M., García José Guadalupe, Garza, Gil, Gómez Cosme D., Gómez Gildardo, Guerra, Guerrero, Gutíerrez de Velasco, Gutíerrez Orantes, Hernández Jerónimo, Huerta, Jiménez, Leal, León, López Serrano, Maceda, Macías Rubalcaba, Madrid, Malpica, Martín del Campo, Martínez, Méndez Benjamín, Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Mendoza Mercado, Moctezuma, Morales Sánchez, Navarro, Ocampo, Ordorica, Pastor, Paz, Peña, Pérez Carbajal, Rivera Castillo Roaro, Rocha, Rodríguez Herminio S., Rodríguez Matías, Rodríguez Sabino, Rojas Rafael, Ruiz Martínez, Saldaña, Sánchez Margarito, Sánchez Salazar, Saucedo, Schulz y Alvarez, Silvia Herrera, Silvia Pablo, Solórzano,, Sotres y Olaco, Suárez José María, Tello, Torre de la, Trejo, Uzeta, Valadez Ramírez, Valdés, Valladares, Vásquez, Velásquez López, Verástegui Franco, Vilchis, Villalobos, Villaseñor, Villela. Total, 103 votos.
Votaron por la negativa los CC. diputados Alencáster Roldán, Avilés, Carriedo Méndez, Cornejo, Cuéllar, Díaz Infante, Frías Fuentes Barragán, Galindo Aurelio F., García Norberto, González Galindo, González Jesús N., Mena, Morales, Ortega, Pastrana Jaimes, Pérez Vargas, Ríos Landeros, Romero Cepeda, Rosas, Ruiz H. José María, Silva Jesús, Siurob, Soto Peimbert, Soto Rosendo A., Tamez, Toro, Valverde, Zavala Dionisio. Total, 29 votos.)
- El mismo C secretario: Se pasa a la votación de los artículos 1o., 3o., 4o., 5o., 7o., que no fueron objetados, y que dicen así:
"Articulo 1o. Para los efectos de esta ley, se entiende por enfermedad profesional todo padecimiento involuntario causado por algún agente o circunstancia neCésarios e inherentes al trabajo o industria que se ejerce, siempre que la relación de causalidad entre esos antecedentes y el padecimiento quede comprobada.
"Artículo 3o. En los casos en que al obrero no convenga ser atendido por el médico del establecimiento, queda en libertad para elegir otro a sus expensas.
"Artículo 4o. En todo caso de supuesta enfermedad profesional, el patrón tendrá derecho a nombrar otro médico que asociado al de cabecera, sigan la marcha del padecimiento y comprobar la existencia de dicha enfermedad y si fue contraída en su establecimiento. En caso de divergencia se nombrará por los interesados un tercero en discordia. Para los efectos del artículo 2o. el médico de cabecera y los que parcialmente intervengan, expedirán el dictamen respectivo.
"Artículo 5o. Cuando el obrero atacado de enfermedad profesional prestare resistencia al tratamiento indicado por el médico, la empresa pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad judicial competente y a la Junta de Conciliación y Arbitraje, ante quien formulará la excusa de responsabilidades que en derecho le correspondiere.
"Artículo 7o. Serán impresas por cuenta de la fábrica o empresa, en una cartilla con términos bien claros y sencillos, las principales medidas profilácticas y de higiene personal, para que el obrero se interese por su observación y cumplimiento."
Por la afirmativa.
El C. prosecretario Castro: Por la negativa.
(Se procedió a recoger la votación.)
El C. secretario Saldaña: Por la unanimidad de 128 votos, fueron aprobados los artículos no objetados.
(Votaron los CC. diputados Aguirre León, Alcocer, Alejandre, Alencáster Roldán, Amezola, Anda, Andrade, Angeles Jenaro, Arlanzón, Avilés, Balderas Márquez, Balderrama, Baledón Gil, Bouquet, Bravo Carlos, Bravo Lucas, Breña, Cabrera, Cancino, Carriedo Méndez, Castilleja, Castillo David, Castillo Torre, Castro Alfonso, Cervantes Olivera, Céspedes, Colina de la, Cornejo, Crespo, Cuéllar, Chablé, Díaz Infante, Esparza, Espinosa Bávara, Fernández Miguel B., Ferrel, Franco Agustín, Fuentes Barragán, Galindo Aurelio F., Gámiz Luis G., García Adolfo G., García Antonio M., García José
Guadalupe, García Norberto, Garza, Gil, Gómez Cosme D., Gómez Gildardo, González Galindo, González Jesús N., González Marciano, Guerra, Guerrero, Gutiérrez de Velasco, Gutiérrez Orantes, Hernández Jerónimo, Huerta, Lazcano Carrasco, Leal, León, López Serrano, Maceda, Macías Juan E., Macías Rubalcaba, Madrid, Martín del Campo, Martínez del Río, Mejía, Méndez Benjamín, Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Mendoza, Mercado. Meza Moctezuma, Morales Francisco César, Morales Sánchez, Navarro, Ocampo, Ordorica, Ortega, Pastor, Pastrana Jaimes, Paz, Peña, Ríos Landeros, Rivera Castillo, Roaro, Rodríguez Herminio S., Rodríguez Matías, Rodríguez Sabino, Rojas Rafael, Romero Cepeda, Rosas, Ruiz H. José María Martínez, Ruiz Porfirio, Saldaña, Sánchez Margarito, Sánchez Salazar, Saucedo, Schluz y Alvarez, Segovia, Silva Herrera, Silva Jesús, Silva Pablo Siurob, Solórzano, Soto Peimbert, Soto Rosendo A., Sotres y Olaco, Tamez, Tello, Toro, Torre de la, Trejo, Uzeta, Valadez Ramírez, Valdés, Valverde, Valladares, Velásquez López, Verástegui Franco, Vilchis, Villalobos, Villaseñor Salvador, Villela Humberto y Zavala Dionisio. Total, 128 votos.)
- El mismo secretario, leyendo: "Comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social.
"Señor:
"A las Comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social que subscriben, fue turnado el proyecto de reformas al artículo 159 de la ley de trabajo, presentado para su estudio por los CC. diputados Pastrana Jaimes, Quiroga y Vadillo, artículo referente a las condiciones en que deben celebrarse los contratos de arrendamiento y aparcería .
"El proyecto ideado por los ciudadanos diputados a que se ha hecho mención, difiere esencialmente del que fuera presentado por las comisiones, que sólo abarcaba los contratos de aparecería, pues en éste se establece que el arrendatario o aparcero pagará una renta igual al seis por ciento, indistintamente, sobre el valor de la tierra, semillas e implementos, quedando el producto íntegro a su favor. También se fijan las sanciones penales correspondientes a los casos en que se señale una renta mayor o no se estipulen con claridad los valores de tierras y demás, objeto de contrato. Se declara nula toda renuncia a los beneficios de la ley y se impone la obligación de enviar una copia del contrato a la oficina recavadora
"Indudablemente que el espíritu de esta iniciativa tiende a procurar un mejoramiento en la situación de nuestros trabajadores de los campos, sacándolos de estado verdaderamente miserable en que se encuentran en algunas regiones del país, y de seguro que el C. Pastrana Jaimes se hace eco del estado angustioso de los peones de Guerrero.
"Mas las comisiones estiman que, lejos de favorecer a las clases desheredadas de los campos, con este nuevo sistema de contratos de aparcería y arrendamiento, se obtendrá precisamente lo contrario, pues en lo sucesivo los terratenientes no sólo se negarán a dar las tierras de labor en estas condiciones, sino que estarán imposibilitados para darlas en la forma acostumbrada antes y que no se puede negar ha sido beneficiosa para la gente del campo.
"Regiones completas, extensas zonas podrían citarse, en donde la pequeña propiedad ha nacido precisamente de las facilidades para trabajar las tierras por el sistema de aparcería.
"Y todas estas ventajas, de carácter nacional y progresista, se perderían por el nuevo sistema propuesto, que, además de sus preceptos inconvenientes por impracticables, no podría imponer a ningún terrateniente la obligación de dar sus tierras en las condiciones señaladas. Está bien que se señalen condiciones capaces de acabar con los latifundios; pero ¿quién o qué ley podrá obligar al terrateniente a no volver al sistema de peonaje, en vista de no convenirle las condiciones imperativas de un artículo idealista?
"Pero aparte de todas estas razones, existe la muy poderosa de que la H. Asamblea se ha convencido de que no se debe imponer condiciones determinadas en materia de contratos de arrendamiento y aparcería, y así hemos visto que fue rechazo un artículo, el 159 de la ley, en el que solamente se imponían condiciones para los contratos de aparcería. Es conveniente hacer notar que la Comisión no llegó a señalar condiciones determinadas para la celebración de contratos de arrendamiento, sino sólo para los de aparcería, que son distintos, y que son confundidos lamentablemente en la iniciativa a que hacemos referencia.
"Por otra parte estimamos que esta cuestión no corresponde a la Ley del Trabajo, puesto que el artículo 123, en lo general, se refiere a las resoluciones entre el capital y el trabajo, y en los contratos de arrendamiento no existen las modalidades propias de un contrato de trabajo.
"Resumiendo lo dicho, resulta: que en el proyecto del artículo 159 se confunden los contratos de arrendamiento con los de aparcería; que en lugar de favorecer este sistema de contratos a los peones, los perjudicaría grandemente, porque se les cerraría la puerta para celebrar contratos de aparcería o arrendamiento; y, por último, que este asunto es materia de otra legislación, no debiendo, por lo tanto, figurar en el cuerpo de la Ley del Trabajo.
"Por todo lo anterior, nos permitimos proponer a la deliberación de vuestra soberanía, el siguiente acuerdo económico:
"Único. No es de aprobarse el proyecto de artículo 159 propuesto por los CC. Pastrana Jaimes, Vadillo y Quiroga."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 27 de octubre de 1919.- A. Valadez Ramírez.- H. S. Rodríguez. - F. L. Treviño.- Gildardo Gómez."
El C. Ruiz Porfirio: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Ruiz Porfirio: Señores diputados: Como acabáis de oír por la lectura del dictamen presentado por la H. Comisión de Trabajo y Previsión Social, la Comisión se opone a que el asunto de la renta de la Tierra se incluya dentro de la teoría del valor. El proyecto presentado por los CC. Vadillo, Quiroga y Pastrana Jaimes, precisamente sostiene que en los contratos de arrendamiento y aparcería
el dueño expresará el valor de la tierra que sea materia del contrato; que si se proporcionan semillas o implementos, en el contrato deberá expresarse su valor, y que la renta en ningún caso podrá exceder del seis por ciento anual, calculando éste sobre el valor indicado en el mismo contrato. Parece que la mente de la Comisión es que el asunto de la renta de la tierra debe seguir únicamente los principios establecidos por la costumbre, y aquí incurre la Co misión en un error que hay que rectificar. En este dictamen la Comisión sostiene que el artículo 159 de la Ley del Trabajo fue desechado por esta Asamblea porque se había convencido de que no se deben imponer condiciones determinadas en materia de contratos de arrendamientos y aparecería, y así dice en la parte relativa del dictamen: "Hemos visto que fue rechazado un artículo, el 159 de la ley en el que solamente se imponían condiciones determinadas en materia de arrendamiento y aparcería."
Es decir, que aparte de incurrir la Comisión en el error de atribuir el rechazamiento de artículo 159 a que la Asamblea está convencida de que no es asunto que deba incluirse en la Ley de Trabajo, incurre todavía en otro error y cree que aparcería en cuestión distinta de arrendamiento, sin considerar el asunto desde el punto de vista económico, porque desde el instante en que la renta es aquella parte que recibe el dueño de la tierra y estableciéndose en el contrato de aparcería la parte que corresponde a este dueño, económicamente la aparcería y el arrendamiento son cosas enteramente iguales. Estos erros en que incide la Comisión son los que me han hecho a mi venir a esta tribuna a sostener el punto. Recuerde la H. Asamblea que en la discusión que tuvimos en los últimos días del mes de julio de este año, se desechó el artículo 159, precisamente por la oposición que nosotros sostuvimos contra él en el sentido de que no se aceptaran las ideas de la Comisión, estableciendo un tercio de los productos para cuando el dueño de la tierra da la tierra sin mejoras; la mitad de los productos cuando la tierra es sin mejoras; pero el dueño da simplementes de labranza, y las dos terceras partes de los productos cuando el dueño de la tierra mejorada e implementos de trabajo. Estos era los tres puntos que comprendía el proyecto de la Comisión; nosotros combatimos el proyecto; el compañero Pastrana Jaimes y algún otro diputado que no recuerdo, porque creímos que lo establecido por la Comisión en su proyecto era excesivo y que era mejor establecer la parte que correspondiera al dueño de la tierra, tomando como base el valor de la tierra, al valor de los implementos de trabajo y el valor de las mejores incorporadas a la tierra. Precisamente este es el punto considerado en el proyecto presentado por los CC. diputados Quiroga, vadillo y Pastrana Jaimes. No me explico por qué la Comisión se opone a incluir el asunto de la renta de la tierra dentro de la teoría del valor, si sabemos que desde el último tercio del siglo pasado las ideas económicas sufriendo una transformación para incluir dentro de la teoría del valor todo aquello que se refiere a posibilidades de ganancias y de producción; así, el régimen capitalista actual que domina en el mundo, se funda justamente en la posibilidad de ganar; y los capitalistas no sólo toman en cuenta su capital por lo que hay efectivamente en dinero o en útiles de trabajo, o por lo que hayan costado realmente estos objetos, sino tomando como base principal de ganar; de esta manera los capitalistas de la época, no sólo han estimado las posibilidades del momento presente, sino también las posibilidades futuras y anticipadamentente se han metido a los bolsillos el trabajo de las generaciones venideras, es decir, el trabajo de nuestros postores y de nuestros hijos. ¿Por qué, pues, si ese es el estado actual de la ciencia económica, si esa es la evolución de la moderna economía, la Comisión todavía - hablo del proyecto primitivo - alega costumbres establecidas en los Estados de Jalisco y Nuevo León, y luego, tomando como pretexto el que se haya desechado el artículo 159 de la Ley del Trabajo, dice que el rechazamiento de ese artículo se debió precisamente a que esta Asamblea estaba convencida de que no es objeto de la Ley del Trabajo el asunto de la renta de la tierra?
Según la Comisión, el trabajo y la tierra son dos elementos enteramente diferentes sin ninguna relación, si no es la que puede existir, por ejemplo, entre el agua y el vaso que la contiene. Este es un error que hay que combatir. ¿Qué señores diputados, se ha visto alguna vez que el trabajo tenga efecto sobre algo que nos sea producto de la tierra? Si el trabajo es precisamente la modificación de la materia prima suministrada por la tierra para hacerla adaptable a la satisfacción de las necesidades humana, ¿qué, puede haber trabajado sin esa materia prima? ¿qué, no hay una relación estrecha entre el trabajo y la tierra? ¿qué, la ciencia ha inventado actualmente algún medio de crear algo de la nada y algo que no venga de la tierra? Así pues, señores, es neCésario que en la Ley del Trabajo incluyamos la cuestión del trabajo agrícola, y en esa cuestión de trabajo agrícola hay que incluir la cuestión de la renta de la tierra.
Por esas consideraciones, señores diputados, yo os pido atentamente que déis un voto negativo a este dictamen y con ello habremos dado un paso más en el estudio de esta ley, es decir, una conquista de importancia en la Ley del Trabajo, y también habremos apoyado una idea que bien merece ser prohijada por los verdaderos revolucionarios de esta Asamblea.
El C. Quiroga: Señor presidente, pido la palabra.
El C. presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Quiroga: Para suplicar a la Comisión se sirva fundar su dictamen, pues hasta ahora no hemos visto ni el menor empeño para sostenerlo. Como quiera que este asunto fue ampliamente debatido en ocasión pasada y fue retirado el dictamen, a mi entender, para que se reformaran en el sentido de la discusión, la Comisión tiene que justificar su actitud en lo referente al dictamen presentado.
El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Valadez Ramírez: Para hacer una pequeña aclaración. En primer lugar, el dictamen es bastante amplio y en él están sustentadas las ideas que sostienen la Comisión para pedir que se rechace el proyecto presentado por los CC. diputados Pastrana Jaimes, Quiroga y Vadillo, respecto de la última aseveración hecha por el señor doctor Quiroga, debo contestarle con el DIARIO DE LOS DEBATES
del jueves 24 de julio de 1919, que dice lo siguiente: después de tomar la votación del artículo 159, el C. secretario Pesqueira expresó: "Votaron por la afirmativa 36 ciudadanos diputados; por la negativa, 105. En consecuencia queda desechado el artículo 159."
En lo particular, el compañero Quiroga expresó que ese artículo fue retirado para ser modificado en el sentido de la discusión. El diputado Quiroga no sabe ni si quiera qué suerte ha corrido el artículo presentado por él mismo....
El C. Quiroga, interrumpiendo: No he dicho eso.
El C. Valdez Ramírez, continuando: El dictamen que presenta la Comisión se refiere a un proyecto del artículo 159, distinto enteramente del que presentó antes y que fue desechado por la H. Asamblea.
El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Pastrana Jaimes. - El C. Pastrana Jaimes: Señores compañeros: En primer lugar debo llamar la atención de ustedes acerca de la conducta de la H. Comisión del Trabajo sobre este punto: la Cámara de Diputados desechó por 105 votos el artículo presentado por la Comisión, en vista de la discusión que hubo en esta misma Cámara respecto del proyecto presentado por los compañeros Vadillo y Quiroga y un servidor de ustedes, y la Comisión, lo que debió haber hecho fue modificar su artículo de acuerdo con la discusión y la discusión. Ayer mismo vimos que la H. Comisión de Presupuestos y Cuenta, contra su misma voluntad a presentado a la Cámara un artículo transitorio de la Ley de Ingresos, acatando el mandato de la Asamblea; y esta conducta de disciplina, de honorabilidad y honradez que siguió la Comisión de Presupuestos y Cuanta, debe ser la misma conducta que sigan todas las honorables comisiones. Me extraña por qué la Comisión del Trabajo no se apega a las prácticas parlamentarias; la Comisión debió haber presentado modificado su dictamen repito, de acuerdo con la discusión y con lo que aprobó esta H. Cámara.
También me voy a permitir llamar vuestra atención sobre este punto demasiado trascendental: la H. Comisión del trabajo y algunos otros diputados de jalisco y Nuevo León hen hecho propaganda en esta Cámara para que la Ley del Trabajo se apruebe tal como está, como la ha presentado la misma Comisión, y se vaya al Senado sin mas discusión; y me extraña que tratándose de lo más importante de la Ley del Trabajo y que estando pendiente lo relativo a la industria agrícola y estando pendiente el importante capítulo del participio en las utilidades, se venga ahora con la pretensión de que esta Ley se vaya sin más discusión a la Cámara de Senadores para que allí se le hagan las modificaciones que estime pertinentes. En mi concepto, los capítulos relativos a la industria agrícola y el capítulo relativo al participio de las utilidades deben ser perfectamente bien estudiados por esta Cámara para que en el Senado no se rían de nosotros.
Voy a llamar la atención acerca de otro punto importante, y es el relativo a que la H. Comisión del Trabajo, con bastante maña y con bastante malicia, nos ha presentado aquí un dictamen sin mandarlo imprimir y sin haber sido distribuido entre los ciudadanos diputados para que pudieran formarse una opinión completa y cabal acerca de este asunto tan importante; ¿por qué la H. Comisión del Trabajo nos trae un dictamen escrito y se lo entrega a la Secretaría y lo viene a leer aquí por una sola vez, para que la H. Cámara, una sola vez se dé cuenta de un asunto tan importante y de tanta trascendencia como este? ¿Qué, no hemos visto, señores diputados, que cuando se presenta algún dictamen aquí en la Cámara , ese dictamen se imprime y se distribuye a cada uno de los ciudadanos diputados para que sea estudiado suficientemente? ¿Por qué la Comisión del Trabajo en este asunto tan importante no ha hecho eso? ¿Por qué se pretende que con una sola lectura, la H. Cámara de Diputados se dé cuenta completa y se forme un verdadero juicio acerca de un punto tan importante? Yo creo que en esta conducta de la H. Comisión del Trabajo hay algo más; se requiere a todo trance no legislar acerca de la industria agrícola, se quiere a todo trance que no sean discutidos los asuntos más importantes que tiene la Ley del Trabajo. Yo me permitiría interpretar a cualquiera de los ciudadanos diputados para ver si alguno conserva en su memoria los conceptos que figuran en este dictamen, para ver si alguno ha tenido la oportunidad de formarse una opinión acerca de este dictamen que estamos discutiendo y que no se ha impreso ni se ha repartido entre nosotros, sino que se quiere meter de sopetón para que nosotros demos un voto casi a la ligera y sin saber lo que votamos. Las prácticas parlamentarias son que manden imprimir los dictámenes y se les dé otra lectura, y nunca debíamos haber pasado sin la impresión de este dictamen y sin que se hubiera repartido entre todos los diputados para que se formen una opinión completa y no se den votos sin conciencia, como lo quiere la Comisión. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)
Voy a tocar las ideas que expresó aquí la Comisión, pero antes me voy a permitir llamar la atención de la Cámara acerca de unas ideas generales. Sea la primera la relativa a la urgente necesidad que tenemos de resolver el problema agrario en la República; el, problema agrario, no sólo se resuelve por el camino que se ha seguido hasta la fecha, sino que hay otros muchos caminos: se han ideado los impuestos, los catastros, y ahora tocamos el punto que de una manera indirecta contribuye de manera poderosa a la resolución de ese mismo problema. Esta ha sido una de las ideas fundamentales que se bienes persiguiendo con hacer reformas y modificaciones al antiguo sistema de las leyes sobre la tierra, y voy a repetir una idea general, que es importante que la tenga presente, la cual se refiere al funcionamiento de nuestra industria agrícola. En la República, la industria agrícola funciona, podemos decir, siguiendo tres sistemas: el de hacendados que tienen a su disposición peones y jornaleros, a quienes se les paga determinado salario; el de propietarios que tienen grandes latifundios y que explotan el terreno, dándolo en arrendamiento y este sistema de los latifundistas que dan sus terrenos en aparcería o medianería, como se llama en lenguaje vulgar. Estos sistemas no son más que distintas fases del funcionamiento de la industria agrícola y por eso cabe en esta ley la reglamentación de los contratos relativos para llevar adelante
la explotación de la industria agrícola. Pero esta argumentación ni siquiera ha tenido en cuenta la Comisión; hace punto omiso de todo lo que es la realidad de los hechos en tratándose de la industria agrícola. Otra idea general se refiere a lo que es el capitalismo en nuestra República; el capitalismo mexicano no es más que una usura en grande escala; nuestros capitalistas no son hombres de iniciativa, sino unos verdaderos usureros a la alta escuela; estos usureros hacen sus negocios prestando dinero con hipoteca o comprando tierras, o fincas rústicas o urbanas: no hay, pues, más que usura entre los capitalistas; no hay iniciativa, no hay estímulo, no hay honorabilidad; se conforman con vivir a expensas de los pobres, de los que verdaderamente cultivan la tierra. Esa misma usura a la alta escuela ha traído entre nosotros la codicia del acaparamiento de tierras, por eso se ve en muchos capitalistas que viven en México y que tienen grandes extensiones de terreno en distintos Estados de la República, éstos viven a expensas de aquellos pobres agricultores, y como los rendimientos de esa industria agrícola son verdaderamente excesivos, de ahí se desprende la codicia para seguir acaparando las tierras y formar los verdaderos latifundios. No hace ni ocho días, toda la prensa de la República publicó unos datos estadísticos acerca de las rentas sobre fincas urbanas y demuestra con números que México es el país en que se pagan rentas más altas que en toda la tierra; en México casi se paga el quince por ciento, mientras que en Alemania, en Francia y en Estados Unidos se paga el dos o tres por ciento sobre los capitales invertidos en fincas urbanas. Pues ese mismo precio excesivo que hay en las fincas urbanas lo tenemos en las fincas rústicas; se ha dado casos en distintos Estados de la República en que año por año la renta equivale al valor de la misma tierra. En estas condiciones, la industria agrícola, siendo la que más rinde, siendo la usura llevada a su período más alto, es natural, pues, que exista mucha resistencia para que se discutan algunas reformas en materia de industria agrícola.
Voy a permitirme, señores, leer algunos datos estadísticos para que se vea en qué condiciones está la población rural de la República, y voy a permitirme leer especialmente los relativos al Estado de Jalisco, para que se vea cómo la enorme población del Estado de Jalisco está constituida por labriegos, que son explotados por unos cuantos capitalistas que se pasean en las lujosas avenidas de Guadalajara. En el Distrito Federal tenemos pueblos en número de:
Pueblos: 101. Habitantes: 114,000. Haciendas: 11. Habitantes: 2,797. Ranchos: 42. Habitantes: 4,312. Rancherías: 5. Habitantes: 420.
Total: 122,370 hombres que viven en el campo aquí en el Distrito Federal y que son los explotados por unos cuantos capitalistas, que les proporcionan la tierra, sea con contrato de arrendamiento, o sea con contratos de medianería. En el Estado de Jalisco, señores diputados, tenemos:
Pueblos: 231. Habitantes: 233,994. Haciendas: 471. Habitante: 150,474. Ranchos: 7,465. Habitantes: 457,939. Congregaciones: 157. Habitantes: 45.034.
Total: 877,841 habitantes en el Estado de Jalisco."
Es decir: más de las dos terceras partes de la población total del Estado de Jalisco, de gente de los campos, que es la que sostiene y de la que viven los capitalistas, que son los que dominan la extensión de todo el Estado. Es cierto que esta ley no va a servir para Jalisco ni Michoacán, pero va a servir para el Distrito Federal y Territorios, y ya he dado datos estadísticos para demostrar que aquí es importante la extensión de esta ley que reforma de una manera fundamental la cuestión de renta de tierra en lo relativo a la industria agrícola.
Voy a ocuparme ahora de las pocas razones que da la H. Comisión del Trabajo. Dice la Comisión que el proyecto que hemos presentado, en lugar de beneficiar, perjudica a los pobres arrendatarios y medieros, y voy a demostrar que no hay tal perjuicio, sino al contrario: un gran beneficio. Desde luego, hay que descartar la idea de que con el sistema que se propone, los dueños, los latifundistas no den la tierra en arrendamiento o aparcería, porque si no la dan, entonces viene la Ley de Tierras, Ociosas, dándose así las tierras en condiciones más ventajosas a los pobres. Si un capitalista no quiere dar la tierra mediante un contrato de arrendamiento o de aparcería entonces viene la aplicación, vuelvo a decir, de la Ley de Tierras Ociosas, lo que el terrateniente tratará de evitar por convenirle más celebrar aquellos contratos. De manera que si la Comisión de Trabajo se fija en el funcionamiento armónico de esas dos leyes, se convencerá de que resulta un positivo beneficio para los pobres, que sólo han trabajado para sus patrones. El otro argumento de la Comisión del Trabajo es el relativo a que ya fue desechado el artículo 159. Positivamente, fue desechado el artículo pero el presentado por la Comisión, no el presentado reformado por los compañeros Vadillo, Quiroga y su servidor, el cual ahora es la primera vez que se discute; de manera que la Comisión no tiene derecho para decir que la Cámara ha desechado dicho artículo. Lo que la Cámara desechó fue el artículo 159 presentado por el señor Valadez Ramírez; ese sí fue desechado por la Cámara y fue desechado por la Cámara precisamente por la discusión que tuvimos aquí acerca de la inconveniencia, de la injusticia y de la inmoralidad que envolvía el artículo 159 presentado por la Comisión del Trabajo; pero este artículo, con todas sus reformas; este artículo que establece una renta basándose en el valor del terreno mismo, ese artículo no ha sido desechado por la Cámara de diputados antes al contrario, la Cámara aceptó en términos generales esas ideas y por esa razón desechó el artículo 159, el memorable artículo 159 presentado por la Comisión del Trabajo. Se dice en ese dictamen que no es posible aceptar la idea o el artículo idealista presentado por el C. diputado Vadillo; y no comprendo por qué se le da el título de idealista; si se le da ese título nada más porque propone una reforma trascendental, una reforma conveniente, admito y convengo en que se le llame idealista; pero no quiere decir que sea una razón para que se deseche. La idea de progreso, la idea de mejoramiento nunca ha sido motivo para que deseche tal o
cual artículo que sanciona; antes, al contrario, ha sido motivo para que sea aceptado por todos los congresos. Si las ideas propuestas por los ciudadanos diputados Vadillo y Quiroga fueran ideas retrógradas, convengo en que la Comisión las desechara; pero como más bien envuelven una reforma, no deben ser desechadas, al contrario, debe ser esto motivo para que sean aceptadas por la Comisión del Trabajo, y ese fue el motivo porque fue aprobado por la Cámara de diputados que fuera desechado el artículo 159 propuesto por el C. Valadez Ramírez.
Señores representantes: No hay ninguna otra razón expuesta en este dictamen que he estado aquí despedazando y vuelvo a llamar la atención de esta H. Representación Nacional acerca del golpe que pretende dar la Comsión no habiendo mandado imprimir ese dictamen, para que el Congreso no se dé cuenta de lo que va a votar y esto no sé cómo calificarlo; no alcanzo a comprender cuál es el verdadero fin de la H. Comisión del Trabajo; pero sí me extraña que haga burla a la H. Representación Nacional porque pretende esta Comisión meternos en un dictamen para que lo aprobemos así a la ligera, pasando desapercibido, para que nadie se fije en él. No me explico por qué las cosas más importantes quieren que sean votadas así, a la ligera (Voces: ¡Ya! ¡Ya! ¡A votar!) Yo suplico a la H. Representación Nacional que se fije perfectamente en estos asuntos, que son de trascendencia, y deseche el dictamen de la Comisión para qué esta cumpla con su deber de presentar un dictamen de acuerdo con la discusión de esta Cámara.
El C. Avilés: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Avilés: Señores diputados: La Comisión en esta vez se a decidido enteramente a favor de los terratenientes, y éstos han venido a hablar por boca de ganso de la Comsión en este dictamen que ella acaba de presentar. La Comisión no pretende hacer otra cosa que dar una "puñalada de pícaro". Esta H. Asamblea desechó por una mayoría abrumadora del dictamen de la Comisión había presentado con este objeto, es decir: el artículo 159; pero como en este mundo todo es cuestión de claudicar, la Comisión comienza a hacerlo en este caso y a ponerse en favor de los terratenientes. ¿Qué de radical tiene el artículo 159 que han venido a presentar los señores Quiroga, Vadillo y Pastrana Jaimes? Nada absolutamente: está dentro de la razón y la justicia. Hace tiempo que se estado - desde la época la conquista -, vejando a la clase del campo, y ahora que la Comisión en sus manos tenía bastante poder para remediar en algo la triste situación de esa clase, nada ha hecho en su favor sino que quiere tenerlos en un estado peor del que ha tenido. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)
Todos estos señores que no ven las cosas desde su verdadero punto de vista, que no se han penetrado de que el malestar general de la República no depende de otra cosa sino de que no se ha resuelto el problema agrario, siempre tienen en la boca alguna frase irónica aquellos de "¡A votar!" Por mi parte, todavía no veo lo demasiado radical que debía ser todo esto que se refiere a la cuestión de tierras.
Aquí, parodiando la frase del ministro Cabrera, quien ha dicho que "hay que tomar dinero de donde lo haya", yo digo que hay que agarrar tierras de donde las haya para darlas al pueblo, porque el pueblo necesita tierras para salir de la miseria en que se encuentra. Mientras no se resuelva el problema agrario, no desaparecerá este malestar, por que de ahí depende el bienestar general del pueblo. Y la Comisión que ahora tiene en sus manos el poder para dar algo a esas clases de los campos, resulta que no da nada, todo se lo niega; viene aquí a querernos dar una "puñalada de pícaro", presentándonos por sorpresa una reforma o el artículo 159 en peores condiciones de como lo había presentado antes, esgrimiendo argumentos que han sido inspirados por el elemento terrateniente, que es el que está labrando, de hecho, siempre la desgracia, nacional. S i nosotros damos un vistazo, sin ir muy lejos, señores diputados, aquí en las goteras del Distrito Federal, todavía veremos cómo al pobre peón se le están pagando $0.25 y o.50 diarios; en el mismo Estado de Jalisco, de donde hacen alarde estos señores de la Comisión, que se vive en Jauja, se vivirá en Jauja en la capital, en lo que se llama Guadalajara; pero el resto del Estado está en las mismas condiciones que cualquier otro Estado de la República: En completo estado de decadencia.
Y esto, ¿por qué? Porque las tierras están en poder de unos cuantos ambiciosos, no hay tal división de tierras; en Guadalajara, es decir, en el Estado de Jalisco, no está hecha tampoco la división territorial, allá no está dividida la propiedad, y estos señores, probablemente inspirados por los terratenientes, vienen aquí a presentarnos por sorpresa un artículo que esta H. Asamblea desechó la vez pasada y que hoy debe desechar también. Démosle el impulso, todo el impulso que necesita la gente de campo, porque allí precisamente es donde ha nacido siempre la voz, es decir, donde ha encontrado siempre eco la voz de la revolución, allí es donde se han forjado las revoluciones, y ¡ay! de estos hombres del presente, y ¡ay! de estos hombres del futuro que no estén capacitados para resolver el problema agrario, es decir, para dar a los pueblos lo que necesitan, que son tierras para salir del estado de miseria en que actualmente se encuentran!
La Comisión nos viene a hacer aquí una exposición y se siente ella orgullosisíma de ese paso que acaba de dar, y pues al mismo tiempo que se siente orgullosa, se ha avergonzado también, porque no ha tenido el valor civil de venir a defender aquí a esta tribuna el debate que viene a hacer aquí en su exposición, que no es otra cosa que el espíritu de apoyar a esos pulpos que han devorado siempre al pueblo mexicano, es decir, a los terratenientes. Yo, por mi parte, pido a esta H. Asamblea que tenga un gesto de verdadero patriotismo, se entiende dar de comer al pueblo y no venir a dar aquí gritos destemplados sobre esta forma y otra. El verdadero patriotismo debe concentrarse en dar pan al pueblo y en darle instrucción, y estos señores de la Comisión, ahora que en sus manos tienen algo de poder para dar al pueblo esas tierras que necesita, se las niegan. ¿Que la historia y el futuro los condenen! Ustedes, ciudadanos diputados, deben desechar este proyecto del artículo 159 que nos presenta la
Comisión y aceptar de plano la reforma al mismo artículo que los formularon los CC. Quiroga, Vadillo y Pastrana Jaimes, que de hecho ya está aprobada, porque el espíritu de la Asamblea fue desechar al artículo que presentó la Comisión para apoyar el que presentaron dichos diputados. Vuelvo a repetir que la Comisión, tal vez inspiraba por los terratenientes, viene ahora a querer darnos una "puñalada de pícaro."
El C. Quiroga: Pido la palabra. (Voces: ¡Ya llegó la hora reglamentaria!)
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Andrade Manuel.
El C. Andrade: Señores diputados: Parece que hay un empeño decidido para que la Ley de Trabajo no se concluya. Creo en la buena fe del señor Pastrana Jaimes y del señor Avilés; pero es ocioso ya continuar discutiendo este asunto, puesto que oportunamente fue desechado el artículo 159 de la Ley del Trabajo, que en síntesis, viene a ser el mismo que proponen los señores Quiroga, Vadillo y Pastrana Jaimes ... (Voces ¡No!) quiero decir: que en algo se relaciona con el que ya se desechó. Pero lo grave es que este proyecto viene a involucrar dentro de la Ley de Trabajo lo que debe ser objeto de una ley agraria; nada tiene que ver absolutamente el contrato de aparcería, la cantidad de semillas, la superficie de la tierra objeto del contrato. etc., etc., con la Ley del Trabajo que debe consagrar lineamientos generales al contrato de trabajo, sea cual fuere la índole del contrato. Si nos metemos, señores, a legislar para el contrato especial de aparcería dentro de la Ley del Trabajo, necesitaríamos entonces legislar especialmente para todos y cada uno de los diversos contratos que se relacionan con el trabajo; necesitaríamos entonces reglamentar el contrato de minero y del trabajador, el Contrato de las fábricas, el contrato de los Ferrocarrileros, en fin, todos los contratos en que tiene razón de ser el trabajo.
Yo creo inútil la discusión, y suplico a la Asamblea que dé su voto aprobatorio al dictamen, por que, de otra manera, nosotros vamos a involucrar dentro de la Ley de Trabajo el contrato de aparcería. Esto tiene que ser, naturalmente, un contrato especial; se ocupa de la renta, se ocupa de la superficie del terreno, se ocupa de la cantidad de semillas, en fin, de todo aquello de que no debe ser objeto la Ley de Trabajo. Nosotros debemos hacer un esfuerzo por que la Legislatura concluya la Ley del Trabajo, que evidentemente tiene errores, pero es necesario incluirla. De esos errores posiblemente la depurará el Senado y volverá, ya no antes de que termine diciembre, pero por lo menos concluiremos esta labor que fue con la que iniciamos las sesiones extraordinarias y con la que iniciamos las sesiones extraordinarias y con la que hemos ocupado gran parte del periódico ordinario y aún no concluimos esta Ley. Yo creo que los señores Pastrana Jaimes y demás firmantes que de buena fe se empeñan en que concluya está ley, su mejor labor para lograr su objeto debiera ser en no insistir en que en cada sesión se agregue un capítulo nuevo a la Ley del Trabajo. Falta por discutirse el capítulo más importante de la Ley del Trabajo; el de la participación de los obreros y trabajadores en todo genero de negociaciones. En ese capítulo sí, señores, reclamaré la atención de ustedes oportunamente; pero de pronto os ruego que desechéis la pretensión de los señores Pastrana y Quiroga y que aprobéis el dictamen, y con esto seréis consecuentes con la resolución que se dio cuando se trató de votar el artículo 159.
El C. Ruiz Porfirió: Pido la palabra. ¿Qué, no la Ley del Trabajo tiene un capítulo especial dedicado al trabajo agrícola?
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Quiroga. (Voces: ¡Ya es la una!)
El C. Quiroga: Señores diputados: Yo lamento que la discusión de este asunto se haya presentado en las mañanas, porque en las mañanas a todo el mundo se le ocurre que ya es la una. Ya es tarde y no se ve el menor deseo de trabajar por la resolución de las cuestiones. Como ustedes ven, después de estas manifestaciones, es inútil presentar todo argumento que se les ocurra a los oradores del contra del dictamen. Después de que todos se quieren ir, después de que no se quiere abordar en serio este asunto, después de que no se sabe ni siquiera por muchos diputados de qué trata este dictamen, es inútil que yo me preocupe en discutir el asunto; tan es así, que la Comisión no ha demostrado el menor empeño para sostener su dictamen, sino que ha dejado que desfilen orador tras orador en contra de él con la seguridad de que con la no atención que ha demostrado esta Asamblea, el dictamen va ha ser aprobado por rutina nada más. (Voces: ¡No! ¡No!) Pero como quiera que se prevee la suerte de este dictamen yo no podré dejar la tribuna sin hacer ciertas aclaraciones respecto de lo que se dice aquí.
No estoy de acuerdo con lo que ha asentado el señor Andrade, de que, en síntesis el asunto a debate no es más que el asunto presentado en el artículo 159 que rechazó la Asamblea, porque son completamente distintos los criterios; precisamente esta H. Asamblea rechazó el dictamen que presentó la Comisión con motivo del artículo 159, porque no estaba de acuerdo en la forma de arrendamiento que presentaba tal dictamen, y entonces, habiéndose expuesto al criterio contenido en la iniciativa nuestra, la Comisión debiera haberlo tomado encuenta para formular su dictamen en ese sentido; pero no lo hizo así y se limitó a ratificar su criterio respecto a la forma del arrendamiento y ha insistido sobre él, presentando otro que, al parecer, es distinto, pero que es el mismo presentado. (Murmullos. Voces: ¡Vamonos! ¿Es la hora reglamentaria!) Por lo demás, yo creo que es inútil seguir discutiendo este asunto. (Murmullos.) Yo creo que ninguno de ustedes presta atención, que no han tomado en cuenta el valor de esta iniciativa; por lo tanto, no sabemos nosotros los de la iniciativa la suerte que correrá este dictamen y nos reservamos el derecho de hacer la última gestión en donde corresponda, que es presentando una iniciativa para que figure esto, en caso de que no lo admita esta Asamblea en la Ley del Trabajo, en el Código Civil.
El C. secretario García Ruiz, a la 1.08 p. m.: Se levanta la sesión para reanudarse a las cuatro con la misma orden del día.
(Asistencia de 129 CC. diputados.)
El C. presidente a las 4.30 p. m.: Se reanuda la sesión.
- El C. secretario Aguilar, leyendo:
"Honorable Asamblea:
"El que subscribe, diputado propietario por el 16 distrito electoral del Estado de Oaxaca, ante vuestra soberanía vengo a exponer:
"Importantes asuntos reclaman urgentemente mi presencia en el distrito que represento, y, en tal virtud, ruego me sea concedida una licencia con goce de dietas, hasta por veinticinco días, para ausentarme de está capital. Pido también sean dispensados los trámites para esta solicitud.
"Constitución y Reformas.- México, D. F., noviembre 18 de 1919.- Profirió Ruiz."
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Se dispensan los trámites. Está a discusión.
No habiendo quien solicite el uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Se concede la licencia.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"2a. Comisión de Peticiones.
"H. Asamblea:
"Un escrito signado por los CC. C. Gorostízaga y P. A. Villegas, que contiene un proyecto de la ley por el que se deroga el decreto de 2 de septiembre del corriente año, promulgado por el Ejecutivo de la Unión en uso de sus facultades extraordinarias, pasó, por acuerdo de vuestra soberanía, al estudio de la subscripta Comisión, la que, en cumplimiento de su deber, ha examinado el escrito de referencia, encontrándolo perfectamente ajustado a los requisitos de estilo, por lo que opina que para su estudio y dictamen debe pasar a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, y así se permite proponerlo en el siguiente acuerdo económico:
"Pase a la Comisión de Presupuestos y Cuenta el proyecto de la ley de los CC. C. Gorostízaga y P. A. Villegas."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la General.- México, a 8 de octubre de 1919.- Rafael L. Ríos.- José P. Saldaña."
Está a discusión.
¿No hay quien solicite el uso de la palabra?. En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"2a. Comisión de Peticiones.
"Señor:
"Con fecha de 18 de septiembre se turnó. por acuerdo a está H. Asamblea. a la 2a. Comisión de Peticiones, el escrito del C. Francisco L. Martínez, en el que se queja de las autoridades del Estado de Guanajuato han dejado de cubrir la cantidad de $754.00, a la que tiene derecho, por pago de haberes.
"La subscripta Comisión ha hecho el estudio de rigor al mencionado escrito, y encuentra que el asunto de que se trata no es de jurisdicción de está Cámara, por lo que se permite presentar a la deliberación de vuestra soberanía el acuerdo económico siguiente:
"Dígase al C. Francisco L Martínez, que no es la competencia de esta H. Cámara resolver el asunto a que se refiere."
"Sala de Comisiones del Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 25 de septiembre de 1919.- Rafael L. Ríos.- José P. Saldaña."
Está a discusión.
¿No hay quien a solicite el uso de la palabra? En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Aprobado.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"2a. Comisión de Hacienda.
"Señor:
"El C. senador José J. Reynoso, en representación del H. Ayuntamiento de Toluca, presentó una solicitud para obtener que esta R. Cámara de Diputados declarara libre de derechos de importación, 4,700 láminas de hierro galvanizado para techo, destinadas al mercado de la capital del Estado de México.
"Es inútil entrar en consideraciones sobre el asunto, en virtud de que, de modo terminante, el artículo 28 de la Constitución prohibe la exención de derechos. En esa virtud, la Comisión que subscribe, tiene el honor de someter la deliberación y aprobación de está H. Cámara, el siguiente acuerdo económico:
"No ha lugar, por ahora, a declarar exentas de derechos de importación, 4,700 láminas de hierro galvanizado, destinadas a techar el mercado de Toluca."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 9 de diciembre de 1918.- J. Silva Herrera.- Carlos García.- E. L. Céspedes."
Está a discusión. No hay quien solicite el uso de la palabra? Tiene la palabra en contra el C. Angeles Carlos.
El C. Angeles Carlos L.: Señores diputados:
Por tratarse de un a solicitud del Ayuntamiento del distrito que presento, me veo en la necesidad de atacar el dictamen, aun cuando no se me ha encomendado este asunto personalmente, ni siquiera por indicación de alguna de las personas que forman la diputación del Estado de México. El acuerdo económico que propone la Comisión dictaminadora se funda en el artículo 28 constitucional, que prohibe la exención de derechos, ya sea en importación o exportación: pero ya la Asamblea, en casos
semejantes, ha determinado cuál es la verdadera interpretación que debe darse al artículo constitucional referido; esa exención de derechos debe interpretarse en el sentido de intereses particulares, pero no en el sentido de intereses que, en el último caso, redundan en provecho o en perjuicio del pueblo. En el caso de unas medicinas que solicitó, no recuerdo si el Ayuntamiento, la Legislatura o el gobierno del Estado de Puebla, la Asamblea acordó que se considera la exención para esas medicinas. El Consejo Superior de Salubridad también pidió exención para introducir medicinas, cuando la influencia española, y la Asamblea tuvo a bien acordar de Conformidad esa petición; hubo, además, otra solicitud del mismo Estado de Puebla, no recuerdo por cuál de sus autoridades, relativa a la exención de impuestos para unas placas que habían de servir para la nomenclatura de las calles de aquella población, y la Cámara, haciendo la misma interpretación del artículo 28, concedió la misma exención. No veo yo por qué ahora, tratándose del Ayuntamiento de Toluca, que pide la exención para unas láminas que van a aprovechar directamente a la población, en lo que no está interesado ningún particular, puesto que esas láminas fueron traídas a la República por cuenta del Ayuntamiento y por disposición de la Presidencia se llevaron a Toluca, a reserva de la Cámara resolviera sobre los derechos de introducción.
Por todos esos motivos, fundándose en los antecedentes en que haya externado su opinión esta H. Asamblea y, además, la interpretación jurídica que debe dársele al artículo 28, de que la exención debe referirse ala introducción de artículos hecha por particulares, pero nunca a la introducción de artículos que hagan los municipios o el Estado para beneficio propio, sería ridículo, por ejemplo, que el Ejecutivo de la Unión, trayendo a la República elementos de guerra o algunos útiles que necesitara para su servicio, fuera a pagar también los derechos de introducción, y lo mismo debe considerarse por todos los ayuntamientos de la República; por este motivo, suplico atentamente a la H. Asamblea se sirva rechazar el dictamen que propone la Comisión dictaminadora.
El C. secretario Aguilar: Tiene la palabra el C. Silva Herrera, como miembro de la Comisión.
- El C. Silva Herrera, miembro de la Comisión:
Señores diputados: Realmente no valía la pena venir a tocar a los razonamientos que ha expuesto el C. Angeles, porque constitucionalmente o legalmente no tiene valor alguno. Se ha fundado en un precedente que se sentó aquí no ha mucho tiempo cuando en circunstancias aflictivas para la República se concedió exención de derechos para importar medicinas destinadas a combatir la influenza española. Esa disposición fue también anticonstitucional; pero en casos supremos, creo yo que aun puede hacerse sobre la misma Constitución cuando se trata de la vida de los habitantes del país...
El C. Mena, interrumpiendo: Es una teoría nueva.
El C. Silva Herrera, continuando: Oigo que alguien me dice que es una teoría nueva; pero sabido es que sobre los intereses vitales de un una nación no hay ley alguna ni disposición alguna que pueda invocarse; en consecuencia, si hubiera paridad entre el caso que cita el C. Angeles y el caso a que se refiere el dictamen, yo mismo hubiera estado de acuerdo en que se violara el artículo 28 constitucional; pero no hay razón para pasar sobre una disposición constitucional cuando se trata solamente de una obra de embellecimiento o de utilidad para una población. Creo, pues, por tanto, que la Comisión estuvo muy en su papel negando la exención de derechos que se solicita. Por otra parte, debo advertir que ha sido siempre el criterio de la 1a. Comisión de Hacienda oponerse a esas violaciones constitucionales. Los que tuvieron el honor de formar parte del Congreso Constituyente, deben recordar que el espíritu de los legisladores al oponerse al dictar una disposición que parece que en muchos casos tendiente a paralizar algunos movimientos industriales o a poner trabas a ciertos progresos en otras materias, tuvieron principalmente en cuenta de una de las fuentes de abusos que hubo durante gobiernos pasados, consisitías precisamente en esa facultad para conceder la exención de derechos. Por este motivo, y para impedir esa clase de abusos, se dictó ese concepto que absolutamente prohibe la exención de derechos. En casos en que pudiera convenir esa exención, el Ejecutivo tiene facultades para ayudar en alguna forma con sus recursos propios a las obras de que se trata y, en ese concepto, y creyendo que la Comisión estaba en lo justo, el senador Reynoso - que fue el que hizo esta solicitud - se dirigió al Ejecutivo solicitando un donativo para el Ayuntamiento de Toluca, a fin de compensar esos derechos. Ignoro si lo obtuvo o no; pero entiendo que sí, dadas las buenas relaciones en que está con el gobierno general de la República. Creo, pues, suponiendo eso, que sería no soló conceder una excepción, sino una doble excepción si por ahora la Comisión reformara su dictamen o la Cámara le diera un voto reprobatorio. En ese concepto, pido a los señores diputados que no soló en este caso, sino en todos cuantos se presenten, teniendo en cuenta el espíritu de los constituyentes, que fue impedir los abusos o los privilegios, que a la sombra de un precepto que autorizaba exenciones se consideran los privilegios, yo pido un voto aprobatorio al dictamen.
El C. secretario Aguilar: Tiene la palabra del dictamen, el C. García Alba.
El C García de Alba: señores diputados: después de la exposición tan clara y precisa que ha hecho el licenciado Silva Herrera, miembro de la Comisión, casi huelga que venga yo a hacer hincapié en el artículo constitucional. Conocida es de vosotros la intención mía, de que no se viole en este recinto parlamentario, ni la Constitución ni el Reglamento. El artículo 28 constitucional es terminante y no hace exenciones. Dice en la parte relativa:
"Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase; ni exención de impuestos; ni prohibiciones a título de protección a la industria..."
El artículo es terminante; a mayor abundamiento, me informa el señor licenciado Carlos García que el gobierno o el ayuntamiento de Toluca pidió del gobierno federal, y obtuvo, la cantidad necesaria para pagar esos impuestos. En esa virtud, yo suplico a todos los señores diputados que aprueben
el dictamen que rechaza la exención de impuestos a favor del municipio de Toluca.
- El mismo C. secretario: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Suficientemente discutido.
En votación económica se consulta a la Asamblea si aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Si! ¡Si!)
El C. Angeles Carlos L: Reclamo la votación.
El C. Ruiz Martínez: Reclamo la votación.
- El mismo C. secretario: La Presidencia designa a los CC. Ruiz Martínez y Baledón Gil, para contar a los ciudadanos diputados que están de pie, y a los CC. Mena José Ignacio y Balderrama para contar a los que están sentados.
Se suplica a los ciudadanos que emitan su voto por la afirmativa, se sirvan permanecer de pie mientras se verifica el recuento de los votos.
Los ciudadanos nombrados para practicar el recuento de los votos manifiesten que hay 81 ciudadanos de pie y 48 sentados; en consecuencia, se aprueba el dictamen.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"1a. Comisión de Hacienda.
"Señor:
"A la 1a. Comisión de Hacienda se turnó, previo estudio de la Comisión de Peticiones, la solicitud que el C. Antonio León Carbajal, vecino de Tamaulipas, dirigió a esta H. Cámara para que se autorice el pago de seis mil pesos que, a título de gastos de viaje, adeuda el fisco federal a su extinto padre, el C. general José M. de J. Carbajal, de quien se dice heredero el ocursante.
"Manifiesta el mismo, que en el año de 1865, el Benemérito Juárez desde Chihuahua envió a su citado padre a los Estados Unidos, al desempeño de una comisión, expidiendo a su favor para gastos de una orden por seis mil pesos a cargo de las rentas de Tamaulipas, San Luis Potosí y la huastecas veracruzanas, orden que conserva en su poder por no haber podido gestionar su pago; que el ocursante la endosó posteriormente al director de un colegio en la Unión Americana y que a éste le fue recogida por la Comisión Mexicana de Reclamaciones situada en Washington, adonde ocurrió a cobrarla.
"La 1a. Comisión de Hacienda estima que la Cámara de Diputados no es competente para clasificar en este caso la procedencia o improcedencia de la deuda, ni menos para dictar una orden de pago, pues a tal equivale la solicitud de que se trata, para lo cual está ampliamente autorizado el Ejecutivo por las leyes sobre la materia.
"Además sólo a él corresponde mediante la Secretaría de Hacienda la administración y manejo de los caudales públicos.
"Por otra parte, el peticionario no comprueba en manera alguna, ni la existencia de la deuda ni la circunstancia de ser heredero del pretendido acreedor, por lo que la 1a. Comisión de Hacienda somete a la consideración de está Cámara, la siguiente proposición:
"No es de autorizarse el pago de seis mil pesos que como heredero del C. general José María de J. Carbajal, solicita el C. don Antonio León Carbajal."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 7 de noviembre de 1919.- J. Silva Herrera.- M. G. Velasco. - F. Cornejo."
Está discusión. ¿No hay quien solicite el uso de la palabra? En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Aprobado.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"1a. Comisión de Hacienda.
"Señor:
"A la 1a. Comisión de Hacienda fue turnada la iniciativa que en 18 de octubre de 1918 presentaron los CC. diputados Basáñez, Castillo Torre, Saucedo y Padrés que consulta se haga extensivo a la exportación el impuesto adicional creado sobre la importación en favor de los municipios de los puertos y que se recauda por las aduanas.
"El derecho municipal conforme al artículo 7o. de la Ordenanza General de Aduanas, es de uno y medio por ciento, con excepción del que corresponde a los puertos de Veracruz, Tampico, Coatzacoalcos y Mazatlán, que es de dos por ciento, y el de Matamoros, que es de dos y medio por ciento, impuestos que la Comisión estima muy justificados por ser en compensación de los fuertes ingresos que por las aduanas mencionadas obtienen la Federación se consideraría conveniente también la extensión de impuestos a los derechos de exportación, como existe en el puerto de Tuxpan y que monta al dos por ciento, si razones de un orden superior no la hacieran considerar que dadas las condiciones económicas actuales no es equitativo el aumento de carga que pesa por los contribuyentes.
"En efecto, la urgente necesidad que tiene el Ejecutivo para cubrir sus servicios públicos, le ha puesto en el caso de venir aumentando constantemente los derechos de exportación hasta el punto de que respecto de varios artículos, se ha llegado a creer que los impuestos tienen el carácter de prohibitivos, como por ejemplo se ha afirmado respecto de tabacos y ganados.
"El motivo que invocan los autores de la iniciativa para fundarla, como es el embellecimiento de los puertos, es muy plausible; pero quizá cualquier aumento de impuestos redundaría en perjuicio de los mismos, porque tendería a disminuir las exportaciones, de suyo ya muy grabadas, con el alto costo de los fletes marítimos.
"Además, cualquier aumento a los impuestos no recaería sobre el consumidor extranjero, como expresan los iniciadores sino sobre los exportadores que verían disminuir las utilidades o se abstendrían de exportar por no poder sostener la competencia con exportadores de otros países; así, pues, no son nuestros exportadores los que fijan los precios de sus productos en los mercados extranjeros.
"Téngase en cuenta, además, que cuando se creó el impuesto municipal sobre exportación, las condiciones económicas del país eran muy bonancibles y los impuestos más bajos, mientras que en la actualidad no soló han aumentado los impuestos, sino que se ha creado un nuevo impuesto adicional sobre importaciones y exportaciones, de un peso papel infalsificable, por cada peso oro, y ese nuevo impuesto se ha venido haciendo cada día más gravoso, pues cuando se estableció era insignificante el valor del papel moneda infalsificable, mientras que ahora se cotiza de 7.80 a 7.90 centavos el peso, esto es, el nuevo impuesto adicional es de 7.80 a 7.90 por ciento, por lo que cualquier nuevo aumento, aun a título de derecho municipal, podría causar al comercio daños de importancia, no siendo compensable con el beneficio de dicho aumento proporcionaría a los municipios de los puertos.
"La Comisión, por tanto, se ve en el caso de no consultar la aprobación de la iniciativa de que se trata y somete a la consideración y aprobación de la H. Asamblea, la siguiente proposición:
"Única. No es de aprobarse el proyecto de la ley de consulta la creación del derecho municipal sobre derechos de exportación.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 7 de noviembre de 1919.- J. Silva Herrera.- M. G. de Velasco.- F. Cornejo."
Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.
¿No hay quien solicite el uso de la palabra? En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Se aprueba el dictamen.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"2a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"A está 2a. Comisión de Hacienda fue turnada para su estudio y resolución, la iniciativa subscripta por setenta y dos ciudadanos diputados al Congreso de la Unión, a efecto de que les sea aumentada la pensión que actualmente disfrutan la señorita Hermila Domínguez y el joven Ricardo de igual apellido, hijos del extinto señor doctor Belisario Domínguez, expresando los peticionarios que además de las altas cualidades cívicas por todos reconocidas y dignas del mayor respeto, por las actuales circunstancias, esa pensión de cinco pesos diarios que actualmente disfrutan cada unos de los favorecidos, les es insuficiente para cubrir sus atenciones más urgentes.
"Las razones que aducen los autores de la iniciativa han sido aceptadas en su totalidad por está Comisión, toda vez que son justificadas, y estimando innecesario extenderse en consideraciones del todo favorables para el asunto de que se trata, someten a la deliberación de está respetable Asamblea el siguiente proyecto de ley:
"Artículo 1o. Se concede a la señorita Hermila Domínguez una pensión de diez pesos diarios, que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras conserve su actual estado civil.
"Artículo 2o. Se concede al joven Ricardo Domínguez una pensión de diez pesos diarios, que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Nación, durante el tiempo que sea necesario para la terminación de sus estudios, debiendo el interesado comprobar anualmente ante la misma oficina, con los certificados respectivos, los estudios que hubiere realizado.
"Artículo 3o. Se deroga el decreto de 4 de octubre de 1917, que concedió una pensión de cinco pesos diarios a cada uno de los jóvenes Hermila y Ricardo Domínguez."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 7 de octubre de 1919.- Marciano González.- Carlos Galindo."
Está a discusión en lo general. Los que deseen hacer uso de la palabra pueden pasar a inscribirse.
No habiendo quien solicite el uso de la palabra, en votación nominal se va a consultar a la Asamblea si ha lugar a votar en lo general.
El C. Prosecretario Mena: Por la afirmativa.
El C. secretario Castillo David: Por la negativa.
El C. prosecretario Mena: Va a darse lectura al proyecto de la ley de a votación.
"Artículo 1o. Se concede a la señorita Hermila Domínguez una pensión de diez pesos diarios, que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras conserve su actual estado civil.
"Artículo 2o. Se concede al joven Ricardo Domínguez una pensión de diez pesos diarios, que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Nación, durante el tiempo que sea necesario para la terminación de sus estudios, debiendo el interesado comprobar anualmente ante la misma oficina, con los certificados respectivos, los estudios que hubiere realizado.
"Artículo 3o. Se deroga el decreto de 4 de octubre de 1917, que concedió una pensión de cinco pesos diarios a cada uno de los jóvenes Hermila y Ricardo Domínguez."
El C. Avilés: Señor presidente, pido la palabra para hacer una interpelación a la Presidencia. Para que se sirva decirme la Presidencia si la Cámara está facultada conceder pensiones, es decir, si está Cámara está facultada constitucionalmente para este caso.
El C. Espinosa: Pido la palabra, señor presidente, para contestarle al compañero Avilés, aun cuando no me hace a mí la interpelación.
El C. prosecretario Mena: Por la afirmativa.
El C. secretario Castillo: Por la negativa.
El C. Avilés: Para una moción de orden, señor presidente. Yo, como miembro de la Cámara, no soy juguete de la Presidencia; ella acaba de oír que yo le hice una interpelación y está en la obligación de contestármela; no soy juguete de la Presidencia de la Cámara.
El C. Prosecretario Mena: La Secretaría, por mandato de la Presidencia, dice al ciudadano Uriel Avilés que las comisiones han dictaminado en este sentido así como se somete a la consideración de la Asamblea.
El C. Avilés: No ha dicho absolutamente nada el Ciudadano presidente sobre este particular;
la otra vez que yo estuve en la tribuna dije que el ciudadano presidente estaba violando la Constitución y esta vez sigo sosteniendo esa tesis: la Presidencia actual de la Cámara está violando la Constitución.
El C. Espinosa: Pido la palabra para hacer una aclaración.
- El mismo C. Prosecretario: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, contesta al ciudadano diputado Avilés que no es ella otra cosa sino una directora de debates.
El C. Avilés: Yo insisto que la Presidencia está violando la Constitución.
El C. Espinosa: Pido la palabra. Honorable Asamblea: Como veo que el compañero Avilés tiene algunas dudas respecto a la facultad de la Cámara de Diputados para conceder pensiones, debo decirle que puede hacer a un lado estos escrúpulos muy justos, supuesto que cuando se trata de otorgar dineros debemos de ser muy exigentes. Teniendo en consideración que desde la XXVII Legislatura se concedieron bastantes pensiones a deudos de algunos mártires de la Revolución; entre los que vienen en este momento a mi memoria están los parientes cercanos de los ciudadanos Pino Suárez y Francisco I. Madero, también los parientes de Aquiles Serdán, también los parientes cercanos del diputado por Yucatán, Serapio Rendón, y así una lista demasiado larga que creo que no será necesario mencionarla, para convencer al compañero Avilés, creo que por estos antecedentes la Cámara está ampliamente facultada para conceder estas pensiones.
El C. Avilés: Para contestar al ciudadano Espinosa. Quiero que tenga la bondad, ya que en otras ocasiones se ha mostrado tan celoso defensor de la Constitución, de decirme qué artículo constitucional autoriza a está Cámara para conceder pensiones. El que otra vez, según acaba de decir el ciudadano Espinosa, se haya violado la Constitución, no quiere decir que éste autorizada la actual Legislatura para seguir violándola.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Espinosa.
El C. Espinosa: Honorable Asamblea: Señor compañero Avilés: Contestando a su interrogación, debo decir a su señoría que la Cámara de Diputados está legalmente facultada para conceder pensiones, por las siguientes razones: en el Constituyente de Querétaro, y desde el ciudadano Primer Jefe presentó su proyecto de reformas a aquel Congreso, decía de una manera terminante que no debería confundirse la facultad de rendir honores que tiene el Congreso con la de dar pensiones, y que, en consecuencia, en su concepto deberían deslindarse, es decir, separarse estas dos facultades; que en las garantías individuales se pusiera la correspondiente a honores y que entre las facultades de la Cámara se pusiese la de dar pensiones, por que eran dos cosas eteramente distintas. el Constituyente opinó como el ciudadano Primer Jefe y las comisiones dictaminadoras así lo dijeron en su respectivo dictamen. En consecuencia, faltó en la Constitución actual el artículo expreso por un olvido...
El C. Avilés, interrumpiendo: ¡Ah!
El C. Espinosa, continuando: ...pero la Cámara no ha perdido sus facultades legalmente, supuesto que no solamente el criterio histórico, sino los mismos hechos no le han quitado a la Cámara de Diputados la facultad de conceder pensiones. No hay un solo decreto en contra, ni un solo decreto que autorice al Ejecutivo ni a ninguna autoridad para dar esta clase de pensiones, y el compañero Avilés, como constituyente, sabe muy bien que solamente por un olvido no se incluyó el artículo correspondiente dentro de las facultades que debe tener esta Cámara; pero históricamente la facultad existe.
El C. prosecretario Mena: Se procede a la votación. Por la afirmativa.
El C. Prosecretario Castillo: Por la negativa. (Se recogió la votación.)
El C. secretario Castillo: Votaron por la negativa 35 ciudadanos diputados.
El C. prosecretario Mena: Votaron por la afirmativa 105 ciudadanos diputados.
Ha lugar a votar en lo general.
(Votaron por la negativa los CC. diputados Alejandre, Avilés, Basañez, Blancarte, Cárdenas Emilio, Céspedes, Cornejo, Crespo, Cuéllar, Díaz Infante, Ferrel, Fierro, Flores, Gámiz Luis G., García Carlos, García de Alba, García Norberto, Gutiérrez de Velasco, Huerta, Leal, Macías Rubalcaba, Mena, Morales Francisco César, Ortega, Pastrana Jaimes, Peréz Vargas, Roaro, Rodríguez Matías, Schulz y Alvarez, Silva Pablo, Siurob, Tamez, Toro y Valverde. Total, 35.
Votaron por la afirmativa los CC. diputados Aguilar Pablo, Aguirre Berlanga, Aguirre León, Alcocer, Amezola, Arlanzón, Balderas Márquez, Balderrama, Baledón Gil, Berumen, Bravo Carlos, Bravo Lucas, Braceda, Breña, Camarena, Cancino, Cárdenas Emilio, Castillo David, Castillo Garrido, Castro Roberto, Cervantes Olivera, Colina de la, Cravioto Gallardo, Díaz González, Escudero, Espinosa Luis, Espinosa Elenes, Fernández Ledesma, Fernández Martínez, Fernández Miguel B., Franco, Frías, Gaitán, García Adolfo G., García Antonino M., García José Guadalupe, García Pablo, Garza, Gil, Cosme D., Gómez Gildardo, González Jesús M., Guerra, Guerrero, Gutiérrez Atanacio, Hernández Jerónimo, Hernández Loyola, Herrera, Jiménez, Lazcano Carrasco, Liekens, Lomelí, Maceda, Macías Juan E., Madrid, Malpica, Márquez Galindo, Mejía, Méndez Arturo, Méndez Fortunato, Mendoza, Mercado, Meza, Moctezuma, Mota, Navarro, Ocampo, O'Fárril, Ordorica, Pastor, Paz, Peña, Pérez Carbajal, Reyes, Rivera Castillo, Rojas Rafael, Romero Cepeda, Rosas, Ruiz H. José María, Ruiz Martínez, Ruiz Profirió, Rubalcava J. Guadalupe, Sánchez Margarito, Sánchez Salazar, Saucedo, Silva Jesús, Solórzano, Soto, Peimbert, Soto Rosendo A., Sotres y Olaco, Suárez José María, Tello, Torres de la, Trigo, Uzeta, Valadez Ramírez, Vadallarez, Vázquez, Velásquez Juan, Verástegui Franco, Vilchis, Villaseñor Mejía, Zavala Dionicio, Zerecero, Zincúnegui Tercero. Total, 105 votos.)
- El mismo C. secretario: Está a discusión en lo particular 1o., que dice:
"Artículo 1o. Se conceda a la señorita Hermila Domínguez, una pensión de diez pesos diarios, que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras conserve su actual estado civil.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Avilés.
El C. Avilés: Señores diputados: Me pesa en el alma, en verdad, venir a atacar aquí este proyecto de ley de la Comisión, pero yo recuerdo un editorial de "El Universal", donde decía - y la verdad puede ser que haya tenido razón cuando asentaba aquello - que "los héroes nos cuestan a nosotros muy caro." Alguien me decía aquí, ciudadanos diputados, que esto no se trata más que de una ampliación, y cuánta razón se está dando a los editorialistas de "El Universal" para que sigan sosteniendo su tesis, de que los héroes aquí en México nos cuestan muy caro. El C. Martínez dice que hay tan pocos. ¡Ojalá y fuera verdad tanta belleza! (Risas.) No, señores; los héroes en México no son tan pocos, son muchos; pero dejemos a un lado el que los héroes en México nos cuestan muy caro o que sean pocos o que sean muchos, y entremos al terreno constitucional.
Constitucionalmente esta Cámara no tiene facultades para conceder pensiones a nadie absolutamente, y yo preguntaría a cualquiera de los señores jurisconsultos que se sientan en los escaños de está Cámara me dijeran si constitucionalmente la Cámara tiene facultades para conceder pensiones, y mi pregunta irá al señor Trejo. Yo suplico al señor Trejo que tenga la bondad de decirme si constitucionalmente esta Cámara tiene facultades para conceder pensiones.
El C. Trejo: Pido la palabra, señor presidente.
Ignoro si está Cámara tiene actualmente el criterio constitucional del ciudadano ministro de Hacienda; con ese criterio constitucional, sí tiene facultades.
El C. Avilés, continuando: Yo señores diputados, no vengo a asentar aquí en esta tribuna el criterio del ciudadano secretario de Hacienda, sino única y exclusivamente vengo a asentar a está tribuna el criterio constitucional, y con ese criterio constitucional me dirijo al señor Trejo. Yo no sé por qué no habrá contestado categóricamente a la pregunta que yo le hice; tal vez sea porque estos señores que se consideran unas verdaderas lumbreras, cuando un individuo como yo les dirige una interpelación en esa forma, hasta cierto punto se creen rebajados en contestar. Esa es la verdad.
El C. Trejo, interrumpiendo: Pido la palabra señor presidente.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Trejo.
El C. Trejo: Compañero Avilés; Creo que mi respuesta fue muy categórica. Yo dije que si la Cámara actualmente tiene el criterio constitucional que ayer sustentó el C. Cabrera en la tribuna, que consiste en que nosotros podemos hacer todo lo que no nos prohibe la Constitución, sí podemos dar está pensión puesto que no hay ningún artículo constitucional que nos lo prohiba. Ya ve el C. Avilés que mi respuesta ha sido categórica, absolutamente, categórica.
El C. Avilés: Y conforme al criterio de usted, C. Trejo, ¿qué opina sobre este particular?
El C. Trejo: Yo ayer en la discusión del artículo transitorio, tuve una opinión absolutamente distinta de la del C. Cabrera.
El C. Avilés, continuando: Está usted de acuerdo con la Constitución. Perfectamente, ciudadano; estoy también de acuerdo.
Acaban ustedes de oír, ciudadanos diputados, de labios de los abogados más prestigiados de la Representación Nacional, que la Cámara - y esto lo digo con sinceridad, C. Trejo, que usted es uno de los abogados más prestigiados de esta Representación Nacional -, (Toces. Voces: ¡Gracias!) digo, ciudadanos diputados, que acaban ustedes de oír de la boca de uno de los abogados más prestigiados de está Representación Nacional, que es anticonstitucional, es decir: que no está dentro de las facultades de esta Cámara conceder pensiones a nadie, absolutamente. Si viene y nos tocan aquí la fibra del sentimentalismo, ciudadanos diputados, yo soy el primero en no votar en la miserable suma de $5.00 de ampliación a esta partida, sino votar más; paro ya que he visto que ciertos individuos de esta Cámara se han declarado enteramente acérrimos defensores de la Constitución, como en lo que trataba ayer, cuando se discutía y se proponía el artículo transitorio de la Ley de Ingresos del Gobierno, por eso es que yo vengo a tomar la palabra en contra sobre la ampliación de esta partida, por que es netamente anticonstitucional, así como era netamente anticonstitucional la creación de ese artículo transitorio. (Una voz: ¡Inconstitucional!) Inconstitucional, he dicho mal anticonstitucional, sino inconstitucionalidad de este artículo transitorio en la Ley de Ingresos, y si es, ciudadanos diputados, que nos vamos a guiar por lo que la Constitución nos manda, la verdad es que esta Cámara no tiene facultades para conceder pensiones de ninguna naturaleza; yo quiero venir a sentar aquí esta tesis, para que no se esté jugando con esta Representación Nacional y no se haga objeto de bajas pasiones, porque aquí, ciudadanos diputados, la ley es lo de menos significa para nosotros, y es lo que menos significa para nosotros es la Constitución. La ley se violaba ayer, se violaba, señores, no digo violábamos, porque yo voté en contra de lo que proponía la H. Presidencia de está Cámara, poniendo a la consideración de la Asamblea que sí era de concedérsele la palabra la C. Espinosa, aun pasando sobre la ley, es decir: sobre un artículo del Reglamento, y esta Representación Nacional, es decir, una parte de esta Representación Nacional sancionada con su voto que debía da pasarse sobre esa ley; luego se declaraba enteramente violadora de esa ley, y hoy, ciudadanos diputados, se presenta otro caso en que se trata de violar la Constitución, y en principio la mayoría de esta Cámara ha violado la Constitución dando su voto aprobatorio a un acuerdo de la Comisión, que esta completamente en contraposición con el espíritu de la Carta Magna; es por lo que yo he venido a esta tribuna, precisamente para declararme defensor de esta Constitución, que cada quien quiere interpretar conforme a sus conveniencias personales. El C. Espinosa me decía desde su curul que el espíritu en el Constituyente había sido que siguieran concediendo pensiones, puesto que por un descuido no se había puesto un artículo terminante en la
Constitución, y yo voy a decir al C. Espinosa que precisamente el espíritu del Constituyente fue no incluir en la Constitución ningún artículo terminante que autorizara a la Cámara de Diputados a conceder pensiones, porque el espíritu del Constituyente fue quitar esa carga ya bastante pesad que estaba sobre la nación. Si el C. Espinosa, cuando venga a esta tribuna, viene a esgrimir aquí y me presenta argumentos que se hayan expuesto en el Constituyente, es decir, que se hayan esgrimido en el Constituyente, referentes a las tesis que él sostenido aquí, entonces me convenceré; menos, no. Ahora, por lo que se refiere al C. Espinosa, que tan celoso - cuando le conviene - Risas.) ha venido aquí a esta tribuna a defender la Constitución, y como un arrogante caballero, lanza en ristre, ha arremetido contra tirios y troyanos, yo me permito pedir al C. Espinosa que en esta vez, usando de esos arrestos, de ese valor civil de que viene a hacer aquí gala, venga en esta ocasión a defender a la Constitución, a la cual se pretende violar una vez más. La Constitución, ciudadanos diputados, no nos autoriza absolutamente - óiganlo ustedes bien -, no hay un solo artículo de la Construcción que nos autorice a conceder pensiones; no hay un solo artículo, ciudadanos diputados, en la Constitución, que nos autorice a conceder pensiones. ¿Por qué estamos violando aquí la Constitución, ciudadanos diputados, y por qué hay varios ciudadanos diputados que luego, cuando se trata de sus intereses personales o de sus intereses políticos, vienen aquí a esta tribuna a gritar a voz en cuello: la Constitución se está violando? Si somos nosotros los primeros en dar el tristísimo espectáculo ante la nación, de ser unos de los principales violadores de la Constitución; donde menos de le rinde culto a la Constitución, donde menos se le rinde culto a la ley, ciudadanos diputados, es aquí en esta Representación Nacional, porque aquí la Constitución y las leyes son una especie de resorte que se estira y que se afloja conforme a las conveniencias políticas o personales de cada ciudadano diputado o de cada grupo político.
Ya es tiempo... (Voces: ¡De que te bajes!) de que esta Representación Nacional vuelva sobre sus pasos, ya es tiempo de que esta Representación Nacional deje de estar dando el tristísimo espectáculo de pasar sobre la ley, de pasar sobre la Constitución. ¿Qué que derecho tenemos para exigir, ya sea el Poder Ejecutivo, ya sea al Poder Judicial, que cumplan con la ley, que cumplan con la Constitución, puesto que nosotros, encargados de velar por está Constitución, encargados de expedir las leyes, somos los primeros en estar violando esta Constitución y estar violando esas leyes? Y yo me cansaré, ciudadanos diputados, cada vez que la ocasión se presente, de venir aquí a lanzar el cargo de que esta Representación Nacional está violando la ley y está violando la Constitución. Así es que yo espero esta Representación Nacional, que se deseche el proyecto de ampliación que nos presenta aquí la Comisión encargada de dictaminar sobre este punto, porque es dar una prueba de que estamos con la Constitución, y de que estamos dispuestos a defenderla contra los ataques. No vengamos aquí únicamente a defender la Constitución cuando nos convenga defenderla; no vengamos aquí a interpretar la Constitución en una forma cuando convenga nuestros intereses; interpretémosla tal como está y cumplamos con ese sagrado juramento que hemos hecho cuando llegamos a los escaños de esta Representación Nacional, es decir, de cumplir y hacer cumplir la Constitución.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Espinosa.
El C. Espinosa: H. Asamblea: Pláceme en alto grado de la actitud del compañero Uriel Avilés, en esta ocasión ya que conceptúo que uno de los deberes más altos en todo representante es el defender con celo la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Así pues, yo no tengo para el compañero Avilés, más que frases de congratulación por su actitud en este caso, y deseándole complacerlo hasta donde me sea posible, me esforzaré por llevar a su convencimiento que está Representación Nacional sí está facultada legalmente para conceder pensiones.
Bastaría para convencer al compañero Avilés, citarle un sinnúmero de casos concretos en que la XXVIII Legislatura, habiendo consultado y meditado hondamente sobre el particular, se creyó capacitada para dar esta clase de distinciones a los deudos de los ciudadanos que han prestado sus servicios eminentes a la patria. y más: teniendo una conciencia absoluta de este derecho; la Cámara por razones especiales, delegó estas facultades en el ciudadano presidente de la República, para que él, investido por esta Representación Nacional, fuese quien concediese las pensiones a los deudos de los muertos en campaña, de 1910 a la fecha. Estos hechos, verdaderamente prácticos, quitan toda sospecha para aquellos espíritus escrupulosos en el cumplimiento de la ley; pero como no quiero dejar a interpretaciones más o menos amplias este criterio jurídico, me voy a permitir recordar al compañero Avilés - y digo recordar, porque él perteneció a la XXVII Legislatura y estoy seguro de que él fue también de los que votaron en pro de todas estas pensiones -, los casos en que aquélla tuvo en bien conceder estas pensiones. Se encuentran: decreto por el que concede a la señora Sara Pérez viuda de Madero, una pensión de $30.00 diarios; decreto por el que se concede a la señora María Cámara Vales viuda de Pino Suárez, un aprensión de $30.00 diarios; decreto por el que se conceden pensiones de $5.00 diarios a la señorita Hermila y al joven Ricardo Domínguez;, hijos del extinto senador doctor Belisario Domínguez; decreto por el que se concede a la señora Arcadia Enríquez viuda de Herrera, una pensión de $5.00 diarios; decreto que se aumenta la pensión de que venía disfrutando la señorita Josefina Salazar y Matamoros; decreto por el que se concede una pensión de $5.00 pesos diarios a la señora María Luisa Sánchez viuda de Cabrera; decreto por el que se concede una pensión vitalicia a la señorita Guadalupe Hidalgo y Costilla: decreto por el que se concede una pensión de $10.00 diarios a la señora Pilar P. viuda de Rendón; decreto por el que se conceda una pensión a la señora María de Luz Beltrán viuda de Garmendia; otro que establece una pensión para la señora Carmen Alatriste viuda de Serdán, etc., etc., y hay casos enteramente iguales al que ahora se consulta; está una ampliación a la pensión que se
dio a la señorita Josefina Salazar y Matamoros. El decreto por el cuál se concedió una pensión de $5.00 a los hijos del senador Domínguez, dice:
"VENUSTIANO CARRANZA, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
"Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien decretar los siguiente:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
"Artículo 1o. se concede a la señorita Hermila Domínguez una pensión de cinco pesos diarios, que le serán pagados íntegramente, y que disfrutará mientras conserve su actual estado civil, siéndole cubierta por la Tesorería General de la Nación.
"Artículo 2o. Se concede al joven Ricardo Domínguez una pensión de cinco pesos diarios, que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Nación durante el tiempo que sea necesario para la terminación de sus estudios, debiendo el interesado comprobar anualmente ante la misma oficina, con los certificados respectivos, los estudios que hubiere realizado."
Siguen las firmas de la Comisión. Con todos estos datos se llega al convencimiento de que por los precedentes que desde luego dan una presunción de la legalidad a estas facultades de la Cámara, deben y pueden decretarse estas pensiones. Pero hay más, ciudadanos representantes: el hecho que borra hasta la escrupulosidad más exagerada, es que el ciudadano presidente de la República en ningún caso, como en uno sólo siquiera, hizo objeciones a la inconstitucionalidad de los decretados expedidos por la XXVII Legislatura para conceder pensiones y, naturalmente, cuando la Cámara le concede estas facultades al Ejecutivo y el las acepta y las cumple y ejecuta, es claro que el Ejecutivo demuestra con esto su criterio de absoluta legalidad a las facultades de esta Cámara.
Pero yo quiero satisfacer ampliamente al compañero Avilés; al efecto me voy a permitir hacer unas breves consideraciones sobre derecho constitucional para que vea que no solamente dentro del derecho histórico que invoqué cuando el también me interpelo, sino dentro del espíritu de la actual Constitución sí existe de una manera viva y terminante la facultad de Congreso para conceder pensiones. El artículo 12 de la Constitución de 57, dice textualmente:
"Artículo 12. No hay ni se reconocen en la República, títulos de nobleza, ni prerrogativas, ni honores hereditarios. Sólo el pueblo legítimamente representado puede decretar recompensas en honor de los que hayan prestado o prestaren sus servicios eminentes a la patria o a la humanidad."
Como se ve la H. Asamblea, en el artículo 12 de la Constitución de 57 estaban englobadas las facultades de la Cámara para conceder honores y para conceder recompensas por servicios prestados a la patria y a la humanidad. El Ciudadano Primer Jefe del Ejercito Constitucionalista, en las formas que presentó ante el Congreso Constituyente, con muy buen tino quiso separar las dos facultades, dejando en el capítulo de "Garantías Individuales", las que se refieren a conceder honores al individuo por los servicios prestados a la patria o por los servicios prestados a la Humanidad, y dejar entre las facultades del Congreso la facultad conceder pensiones, que no precisamente honor, sino recompensa especial por los servicios prestados a la patria. Que el espíritu está vivo en la Constitución, lo manifiesta de manera terminante el dictamen presentado por la Comisión respectiva Constituyente. Al efecto, me voy a permitir leer ese dictamen, que es sumamente breve. Dice así:
"Sería absurdo en una república democrática se concedieran títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios, o se reconocieran los otorgados por otras naciones. Esta sanción de la igualdad es la que garantiza el artículo 12 del proyecto de Constitución en una forma mucho más correcta que la de la Constitución de 1857. En el proyecto se ha suprimido, a nuestro juicio con mucho acierto, la declaración de que sólo el pueblo puede decretar recompensas de honor a los que hayan prestado eminentes servicios patrióticos o humanitarios, pues es enteramente inoportuno al tratarse de las garantías individuales."
Se ha enterado la H. Asamblea -la Comisión lo terminantemente - que por ser inoportuno se retira esa parte del artículo 12 y en la explicación de motivos del Primer Jefe, decía que esa facultad debería expresarse en la enumeración de las facultades de la cámara de diputados o del Congreso, no recuerdo exactamente... de la Cámara de Diputados. así pues, fue un olvido de los constituyentes. Los que sepan como se hizo esta Constitución, los que tengan una idea del tiempo restringido de los meses que se dieron para hacer tantas reformas, comprenderán que no era posible en aquella fiebre de discusiones verdaderamente candentes acordarse de detalles de esta naturaleza y que ya había quedado muy atrás. Yo apelo al criterio de la Asamblea para que compenetre de como se hizo esta Constitución y para que se explique que fue por un error involuntaria que no se consigno dentro del criterio histórico, sino dentro del espíritu mismo del dictamen de los constituyentes, esa facultad existe en los representantes del pueblo.
Pero hay más, ciudadanos representantes; la facultad de conceder pensiones no es más que una bifurcación y ramificación, pudiera decirse, de la facultad que tiene la Cámara de hacer los presupuestos y esto es lógico, es de sentido común; si la Cámara está facultada para hacer Presupuestos y las pensiones se pagan de esos Presupuestos supuesto que ahí en una de tantas partidas se dice: "Para pensiones de los deudos de muertos en campaña o beneméritos de la patria, tantos cientos de miles de pesos", claro está que es correlativo con la facultad de hacer esos Presupuestos la de conceder esas pensiones.
Creo que huelga, ciudadanos representantes, hacer más consideraciones del orden legal para llevar a vuestro convencimiento que esta Cámara sí está capacitada legalmente para decretar estas pensiones; pero quiero referirme a la opinión del compañero Avilés relacionada con la del compañero Trejo, muy respetable ésta bajo todos conceptos, y
que con mucha justicia el compañero Avilés ha reconocido que el compañero Trejo como abogado, es uno de los más competentes de esta H. Asamblea.
No es el mismo caso, como erróneamente ha pretendido el compañero Avilés, el que ahora se somete, con la teoría sustentada por el ciudadano secretario de Hacienda y Crédito Público con motivo de la discusión del artículo transitorio de la Ley de Ingresos. El ciudadano Cabrera alegaba aquí no la anticonstitucionalidad, sino inconstitucionalidad de ese artículo, diciendo que la Cámara estaba facultada para aprobar ese artículo, porque en ninguna parte de la Constitución se le prohibe a la Representación Nacional que tome esta clase de medidas. Desde luego, si el ciudadano secretario de Hacienda convenció a la Asamblea de que de que no violaba la Constitución a pesar de que yo sustenté la teoría contraria, esto es, de que si se violaba, y la Asamblea consintió y dio fe al concepto legal del ciudadano secretario de Hacienda, yo quiero llamar la atención de la H. Asamblea para que vea cuán distintos son los dos puntos que ahora se discuten. El ciudadano secretario de Hacienda, para pedir el apoyo de esta Asamblea en pro de su iniciativa, decía que aquello era inconstitucional, por que no lo prohibía la Constitución, aunque tampoco lo sancionaba. Ahora bien; ciudadanos representantes: si yo he probado que ante el derecho histórico y ante el espíritu de la Constitución esta Cámara sí está facultada para conceder estas pensiones, ¿por qué vamos a confundir la teoría del ciudadano Cabrera, de inconstitucionalidad de una ley, con está que sí está dentro de las facultades de la Cámara de Diputados, dada por la ley?
Es así, ciudadanos representantes, que yo creo haber llevado al convencimiento de vuestra señorías, que no deben tener escrúpulos de ninguna especie para votar en contra de este pequeñísimo aumento; pero quiero únicamente daros un dato de lala necesidad y de la justicia que existe a los peticionarios: El doctor Domínguez, que no fue un héroe, no fue un héroe de entorchados, que fue más que un héroe del civilismo, un mártir de la democracia mexicana, no salió de los rincones obscuros ni de los presidios para hacer causa común con la causa redentora del pueblo. El doctor Domínguez, descendiente de una de las familias más preclaras de mi Estado, descendiente de guerreros por las ideas de libertad en los tiempos de la Reforma, educado en París desde su niñez, donde hizo sus estudios por espacio de quince años y donde se hizo médico bajo la dirección de las eminencias de entonces, regresó a su patria a desparramar su altruismo de médico sin interés de ninguna naturaleza. Así fue como más de veinte años ejerció su profesión en su ciudad natal sin haberle cobrado nunca a nadie; de esta manera murió completamente pobre: no dejó haciendas, no dejó ranchos, no dejó más que una humilde casa que fue su hogar, siempre acariciado por la gratitud de los moradores de aquel pueblo lejano de la República; pero nada más. En cambio, deja a una numerosa familia, deja varios hermanos y a dos hijos. Naturalmente, dentro de la delicadeza que envuelve los sentimientos de todo mexicano, los desendientes del doctor Domínguez no se han atrevido a pedir pensión para las hermanas del mártir; se han concretado, por que creen tener el legítimo derecho - como efectivamente lo tienen -, a pedir para sí únicamente . Y claro es que cómo va alcanzar la misérrima cantidad de $10.00, que es lo que ahora se ministra esa familia, para el sustento, siquiera miserable, de una familia compuesta de seis u ocho personas.
Así pues, creo que es de elemental justicia, ya no diré de alto patriotismo, conceder esta pensión, no por que los héroes cuesten caro, como dice el compañero Avilés; eso es falso; si ni siquiera este concepto es de un editorialista de "El Universal"; el señor Gonzalo de la Parra, cronista desde lejanas tierras del diario "El Universal", en un artículo, más bien literario que de fondo, hacía una especie de estudio de lo que costaban los héroes; pero los héroes, ciudadanos representantes, no tienen precio, es absurdo y es una falta de respeto a la memoria de los muertos por los altos ideales el quererlos tasar como si se tratara de una vil cosa sujeta a precio. Así pues, creo haber demostrado que dentro del terreno legal y dentro del terreno que da la justicia a los peticionarios, no debemos regatear este miserable aumento, ya que los antecedentes de la XXVII Legislatura y el mismo espíritu de la Constitución, demuestran ampliamente que la Cámara de Diputados está facultada legalmente para conceder esta clase de pensiones...
El C. Avilés, interrumpiendo: Para una interpelación orador, ciudadano presidente. Para que se sirva el C. Espinosa decirme categóricamente en que artículo de la Constitución debemos de fundarnos para conceder estas pensiones. Yo hago esta interpelación al C. Espinosa, por que lo he visto otras veces ser un acérrimo defensor de la Constitución, y él, cuando ha estado defendiendo la Constitución, no ha concebido absolutamente de aquello que signifique violar la Constitución. Yo en está vez, representando el papel del C. Espinosa, quiero que me diga él en qué precepto expreso de la Constitución debemos de fundarnos para conceder esta pensión, puesto que el artículo 124 de la misma Constitución todavía es más terminante sobre estas cuestiones, y yo me permito suplicar a la Presidencia que ordene a la Secretaría dé Lectura al artículo 124 constitucional.
- El C. secretario Saldaña, leyendo:
"Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concebidas en esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados."
El C. Espinosa, continuando: Está obsequiado al compañero Avilés en cuanto a la lectura del artículo; pero como ve se señoría, absolutamente nada, pero nada tiene que ver ese artículo con el asunto a debate. Dice que "las facultades que no están concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se consideran que las tienen los funcionarios de la los Estados." Esto es natural. Es un asunto que no necesita ni interpretación y que nosotros no podemos hacer; lo que no está dentro de la Constitución se entiende reservado a los funcionarios de lalos Estados. ¿Por qué? Porque estamos dentro de un régimen federativo. Pero tratándose del asunto a debate, nada tienen que hacer los
funcionarios de los Estados en cuanto a la facultad que puede tener la Cámara para conceder pensiones. En cambio, yo le contesto a él - porque es al que más me interesa convencer hasta donde me sea posible -, que sí estamos dentro de la Constitución al conceder estas pensiones. Siento verdaderamente no tener a la vista las consideraciones hechas por el ciudadano Primer Jefe para fundar las reformas que propuso al Congreso Constituyente, y ahí, de una manera amplia, él dice que deben concederse estas recompensas a los que hayan prestado servicios eminentes a la patria; pero que deben desglosarse del artículo 12 y ponerse dentro de las facultades expresas de la Cámara de Diputados. Así pues, no solamente la iniciativa del Ejecutivo sanciona esta facultad, sino que también los dictámenes. Los constituyentes dictaminados del artículo 12, dejan vivo y reconocen ese derecho para la Cámara de Diputados. Expresamente lo dicen que: "es una facultad del pueblo, por medio de sus representantes, conceder esta clase de recompensas, pero que consideran inoportuno que esta facultad figure entres la garantías individuales", y ya exprese que fue por un olvido que no se puso dentro de la Constitución; pero no hay un solo artículo que derogue la facultad concedida en el artículo 12 de la Constitución de 57, por que la Constitución actual solamente deroga la de 57 en los artículos reformados; pero aquellos que no sufrieron reformas de ninguna clase, subsisten en todo su valor. Naturalmente que no hay un artículo expreso: la letra no lo dice, pero el espíritu sí; el primer jefe lo decía en su exposición de motivo; la Comisión dictaminadora lo dice también. Así es, pues, que ha reconocido la facultad expresa de esta Asamblea para conceder pensiones. Desde luego, creo que basta con lo expuesto para demostrar que sí tenemos facultades.
El C. Avilés: El artículo 12 constitucional dice: "Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederá títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto algunos a los otorgados por cualquier otro país."
El C. Espinosa, interrumpiendo: Para no cansar vuestra atención y nada más para rectificar el concepto erróneo del C. Avilés, me voy a permitir contestarle con la lectura del dictamen del artículo 12 constitucional, que probablemente ya no recuerda. Precisamente leí el propio artículo y también el dictamen; allá en el artículo que su señoría leyó se hace alusión a los honores, y aquí se trata de las dos cosas. Dice la parte relativa: "En el proyecto se ha suprimido, a nuestro juicio, con mucho acierto, la declaración de que sólo el pueblo puede decretar recompensas de honor a los que hayan prestado eminentes servicios patrióticos o humanitarios, pues es enteramente inoportuno al tratarse de las garantías individuales." Es por eso que se quitó de este artículo la facultad de recompensar con dinero, porque se consideró inoportuno que figurara dentro de los honores, eso es todo; pero la facultad existe.
El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra en contra.
Presidencia del C. MORALES SÁNCHEZ GREGORIO
El C. Pastrana Jaimes: Señores compañeros...(Voces: ¡A votar! ¡A votar!) Después que acabe yo...(Voces: ¡A votar! ¡A votar!)
Señores diputados: casi es inútil que estemos discutiendo si la Cámara tiene o no facultades para conceder esa pensión; en mi concepto, la Cámara no tiene facultades para conceder pensiones; pero supongamos por un momento que sí las tiene; entonces lo que conviene discutir aquí única y exclusivamente es esto: ¿es justo, es necesario que ampliemos esas partidas o esa pensión concebida a la familia del senador Domínguez? Las pensiones se han establecido en la República para que las familias que quedan desamparadas cuando mueren sus jefes en aras de la patria, tenga un modo de vivir; y ya la familia del senador Domínguez tiene una pensión de $25.00 diarios. ¿Y no les parece a ustedes que es suficiente esa pensión de $25,00... (Voces: ¡No! ¡No!) o de $15.00 diarios para que viva la familia?...
El C. Espinosa, interrumpiendo: Pido la palabra para hacer una aclaración, si me lo permite el compañero. Conforme al derecho respectivo y que yo leí hace un momento, los huérfanos del doctor Domínguez no tienen más que la miserable suma de $5.00.
El C. Pastrana Jaimes, continuando: Cada uno de los miembros de la familia tiene $5.00 diarios, es decir, son dos huérfanos, reciben en total la cantidad de $10.00. En mi concepto, para una familia compuesta de dos individuos, $10.00 son más que suficientes para vivir; las pensiones no se otorgan para que uno no pueda tener automóvil; para que pueda uno tener veinte o treinta mozos, ni todas las comodidades posibles; las pensiones son nada más para que tengan algún recurso para vivir honradamente, pero no para vivir con toda clase de lujos. El decreto en vigor da a cada uno de los miembros de la familia la suma de $5.00, y ahora se propone que reciba $10.00 cada miembro de la familia Domínguez, o sean: $20.00. Además, hay un antecedente legal e histórico de que las pensiones se conceden en proporción a los sueldos que disfruta la persona a cuya familia se le otorga. Si, por ejemplo, fuera muerto un diputado en aras de la patria, ganando $20.00 diarios, la familia podrá tener derecho a una pensión menor de $20.00, porque las pensiones nunca han sido mayores del sueldo que disfrutaba la persona a cuya familia se les da. Además, aquí los interesados, los peticionarios, no han justificado, no han rendido ni una prueba para demostrar que la suma de $10.00 no les sea suficiente para vivir. En mi concepto deben ustedes tener en su conciencia que no es justo aumentar esa pensión, gravando el Erario federal con sumas tan crecidas para las clases pasivas, y que los interesados no han acreditado que es necesario se aumente esa pensión.
El C. García de Albar: Pido la palabra en contra.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. García de Alba.
El C. García de Alba: Señores diputados: Lamento mucho que un cuidado de familia me haya privado estar en la sesión de ayer, porque de lo contrario habría tenido ocasión una vez más de "poner los puntos sobre las ies" al ciudadano ministro de Hacienda, que afirmó que "puede esta Cámara hacer todo aquello que no prohibe la Constitución." Todos los comentaristas de Derecho Constitucional están conformes en que nuestra Constitución es expresa y no consuetudinaria, de tal manera, que lo que ella no manda expresamente, no puede hacerse. Para el efecto, voy a leer un fragmento de un párrafo de un comentarista; dice así:
"El Poder Legislativo federal, como sus dos congéneres, tiene atribuciones limitadas; la Constitución las señala de un modo expreso, de suerte que su esfera de acción está claramente definida en el Código Supremo."
Todos los comentaristas de Derecho Constitucional echan por tierra esa doctrina de poder hacer aquello que no está prohibido. Las Cámaras sólo pueden hacer aquello que les está expresamente mandado; de otra manera, las facultades se entienden reservadas a los funcionarios de los Estados.
Cuidadosamente he revisado las facultades del Congreso General y no encuentro ninguna fracción que autorice al Congreso General para dar pensiones. Sea por olvido o por lo que fuere, lo cierto del caso es que el Congreso General no tiene facultad expresa para conceder pensiones; y como, por otra parte, no puede alegarse precedente parlamentario, porque jamás podrá ser precedente la violación de la Constitución, yo encarezco a todos vosotros que no toméis en consideración esos antecedentes históricos o parlamentarios a que se hace referencia, porque para decretar esas pensiones debemos basarnos expresamente en un mandato constitucional. La constitución de 57 tenía expresamente marcada esa facultad en el artículo 12, que a la letra dice: "Artículo 12, No hay ni se reconocen en la República títulos de nobleza, ni prerrogativas, ni honores hereditarios. Sólo el pueblo legítimamente representado, puede decretar recompensas en honor de los que hayan prestado o prestaren servicios eminentes de la patria o a la humanidad.
Como la Constitución actual no tiene esa facultad, sea por olvido o por lo que fuere; pero de hecho no tiene esa facultad expresadamente concebida, yo pido a ustedes que no aumenten esas pensiones.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. González Marciano, miembro de la Comisión: He pedido la palabra como miembro de la 2a. Comisión de Hacienda, porque al estudio y dictamen de ella pasó la solicitud de los familiares del doctor Belisario Domínguez, a fin de que se les aumentará la pensión.
Algunos de los que se oponen al dictamen, dicen que es anticonstitucional; es muy posible que los que pertenecieron a la XXVII Legislatura recuerden que en las postrimerías de ella, en las postrimerías de sus funciones, se delegaron facultades al Ejecutivo para otorgar pensiones a los deudos de los muertos en campaña; y ni el señor García de Alba, ni el señor Uriel Avilés impugnaron aquella cesión de facultades.
En la marcha y en la evolución de los pueblos, siempre han cuidado los gobiernos y los pueblos mismos de estimular a los que buscan el sacrificio, a los que creen que al inmolarse en bien de la comunidad, ese gobierno o ese pueblo los recompensará; de otra manera no quedaría estimulada la virtud, ni tampoco se fijaría un castigo para el vicio. Es por eso que remota, muy vieja es la costumbre que tiene el pueblo mexicano, los legisladores y el gobierno, de establecer pensiones para aquellos que se han inmolado en bien de la colectividad. Una razón de patriotismo, más que una razón de ley, fue la que tuvo la 2a. Comisión de Hacienda para dictaminar en sentido afirmativo respecto de la solicitud por los deudos del doctor Belisario Domínguez. Si el Ejecutivo ha venido otorgando esas pensiones; si cuando esta Cámara han pasado a la Alta Cámara, después al Ejecutivo y éste, tan celoso de la ley como nosotros mismos, no hizo objeciones, es indudable que tuvo en cuenta la razón de patriotismo que mencionamos, y el ciudadano presidente de la República asintió, como lo ha hecho, no únicamente tratándose de los muertos en las última contienda, sino desde la guerra de independencia, ya que desde que en nuestro país existen Congresos, desde entonces se han establecido pensiones en favor de los deudos de los que se han sacrificado en aras de la patria. ¿Queréis cerrar por completo los oídos a la voz del patriotismo y de la razón; queréis dejar sin estimulo a los nobles y a los buenos; queréis castigar con el desprecio hasta a los hijos de aquellos que no tuvieron más error, ni cometieron mayor crimen que haberse sacrificado por nosotros? Entonces no atribuyamos - como yo atribuyo, a un olvido - únicamente a un olvido de los constituyentes el que no se haya especificado en la Constitución misma que debe subsistir las pensiones. Tendríamos que conmover desde sus cimientos lo que hasta hoy se ha establecido; romper en añicos la ley misma; derogar todos los decretos existentes, y que no existiera, señores, porque está expreso en la Constitución misma, absolutamente, una sola pensión. Pero si el principio es inmoral, si el estímulo subsiste, si esto está implícito dentro de la ley y el patriotismo mismo lo abarca, ¿por qué nosotros pretendemos que se mueran de hambre aquellos a quien el padre creyó que la nación misma le agradecería y que no se encontraría legisladores tan estrechos de criterio, tan celosos de que no se gasten $10.00 en bien de aquellos infelices que, siendo menores de edad, no saben todavía cómo ganarse el sustento? Y aquí donde se habla a cada momento de los $5.00 y donde por todos lados derrochamos a manos llenas el dinero, donde se autoriza para comprar esto y lo otro y para hacer gastos innecesarios, es triste y penoso; lástima, señores, que esto no lo escuchen aquellos que todavía disparan sus fusiles para establecer el orden en la República, porque si esos hombres supieran cómo se paga, son qué ingratitud se les corresponde: si los hombres mismos de letras supieran que tras de ellos no repercutirá mañana una palabra de elogio, algo que los estimule en la vida, que los haga continuar siendo buenos como hasta aquí, siendo patriotas como hasta aquí, entonces, señores, que se pierda todo cuando desaparezca del pueblo el sentimiento de la gratitud,
cuando no haya recompensas para los buenos, para los nobles, para los patriotas. Entonces, ¿qué queréis?, ¿qué se pretende legar, asegurar para aquellos que saben que dejan a su familia en la orfandad, en la miseria, si por un espíritu que no se hace mover, que no se agita, que no palpita en la Constitución, que olvidaron los constituyentes, no se establece una pensión para los deudos de aquellos que mueren en bien de la patria? Yo convengo que no exista en la Constitución el capítulo que exprese terminantemente, que autorice las pensiones; pero hay algo que no está concebido dentro de las letras del molde, que queda fuera de ellas...
El C. García de Alba, interrumpiendo: ¡Eso es otra cosa!
El C. González Marciano, continuando: ....y que tenemos nosotros los legisladores la obligación de entenderlo así, de empaparnos en la idea que olvidaron ellos especificar. Parece a algunos muy crecida la suma asignada a dos menores que dejó el doctor Belisario Domínguez y a seis más de la familia que no pueden pedir para ellos, pero que piden que se aumente la pensión para aquellos que no están capacitados para ganarse la vida: un niño y una niña; a algunos les parece mucho $10.00 para cada uno; pero hay que tomar en cuenta los antecedentes, el ambiente en que los huérfanos han vivido y lo que perdieron con el sacrificio de su padre, ¿Queréis sacarlos del ambiente en que al lado de su padre vivían; queréis llevarlos a que vivan en una pocilga miserable donde en contubernio y observación del vicio se degeneren? Que, ¿no corresponde a nosotros, al Poder Legislativo, a la patria misma constituirse en padre de esos niños; no tenemos la obligación de velar por ellos? Si queréis que ellos se muestren agradecidos, que sobreviva el estímulo para las generaciones venideras y que en lugar de unos hijos del vicio sean esos niños dignos hijos de su padre, conservándose lo que éste quiso que fueran, dadles lo bastante para vivir, sin entregarlos a la esclavitud de los vicios y de una vida miserable, porque entonces la responsabilidad de la muerte de su padre que se sacrificó por nosotros, cae sobre nosotros mismos. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Soto Peimbert.
El C. Soto Peimbert: Señores compañeros: No miraré de entrar en la discusión de la legalidad o ilegalidad de la disposición que se somete a la consideración nuestra, porque sobre toda otra consideración una ola de tristeza se apoya sobre el ánimo al considerar la mezquindad con que se mira este asunto, sin tener siquiera en cuenta que el doctor Belisario Domínguez es en nuestro medio oropelesco y raquítico en actos serenos de heroicidad, un símbolo. Es increíbles que los que conocieron en detalle la forma consciente y serena en que supo sacrificarse el doctor Belisario Domínguez escatimen a sus descendientes $5.00, sin mirar siquiera que al arrebatarles al padre, les arrebataron la suprema esperanza de vivir en su ejemplo, y también el mejor de todos los patrimonios: el de saber ser patriotas, el de saber ser buenos. No me explico como haya quien se oponga a que se amplíe esta pensión de $5.00 a cada uno de los menores y se ponga a discutir si es constitucional o si no es constitucional el otorgar estas pensiones, cuando no es ni siquiera ese el problema que se somete a nuestra consideración....
El C. García de Alba, interrumpiendo: ¡No estamos en un mitin, estamos en la Cámara de Diputados!
El C. Soto Peimbert, continuando: El "Hombre - Reglamento", que quisiera compaginar la heroicidad de una vida en los artículos escuetos de una ley, me interrumpe desde esa tribuna; él, que no supo tener ánimo para insuflar a su peroración un poco de vida, hoy, con las páginas amarillosas y grasientas del Reglamento me interrumpe, cuando no quisiera ser yo sino la expresión de un sentimiento nacional. (Aplausos.)
No, señores; no está a discusión si el otorgar pensiones es o no facultad nuestra. El hecho real, el hecho tangible es que esta pensión está ya concedida. Lo que nos toca discutir a nosotros es si el monto de esta pensión es o no suficiente para la atención y educación de los menores descendientes del doctor Belisario Domínguez; todo lo que no se arguya alrededor de este debate, es bordar en el vacío. Es muy justificado el dictamen de la Comisión; nosotros debemos velar en que siquiera una vez con acierto recompensemos en los descendientes los servicios que ha prestado a la patria un miembro prominente, un miembro distinguido, un miembro que jamás esgrimió la espada, un hombre que fue serenamente a dar ejemplo con su conducta, que supo, al dar el paso que dio, a lo que se exponía y que preparó minuto a minuto todo lo que fue preciso preparara para entrar al seno de la inmortalidad. Muy pocos ejemplos tenemos en nuestra historia; registra muchos héroes; ¿pero lo son acaso de veras? ¿No serán más bien hijos de la casualidad que de la conciencia plena de lo que iban a hacer? Y cuando encontramos un ejemplo venimos hoy con la mezquindad de negar esa ampliación. Espero de la cordura y serenidad de los señores diputados que se servirán votar aprobatoriamente el dictamen. (Aplausos: Voces: ¡A votar!)
El C. Avilés: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Avilés: Señores diputados: Desde la primera vez que ocupé esta tribuna dije que yo, moralmente, estoy de acuerdo con que se diera esa pensión; pero lo que quiero encajar en esta Representación Nacional es que no debe violar la Constitución nada más porque se pretende violarla, porque ni esta Representación Nacional, ni cada uno de los ciudadanos diputados, ni el Poder Legislativo, ni el Poder Judicial están autorizados para violar esta Constitución.
El C. Quiroga, interrumpiendo: Pido la palabra para una interpelación.
El C. Avilés: No concedo interpelaciones de ninguna naturaleza, C. Quiroga.
El C. Quiroga: Para ahorrar tiempo.
El C. Avilés, continuando: Si la XXVII Legislatura, ciudadanos diputados, violó la Constitución, la XXVIII Legislatura está en su obligación de no violarla.
El C. Quiroga, interrumpiendo: ¡Moción de orden, señor presidente!
El C. Avilés, continuando: Yo quiero creer y aun hasta recuerdo, ciudadanos diputados, que yo en aquella vez pude haber votado por algunas
pensiones. (Voces: ¡Ah!) ¿Y qué tiene de particular eso, qué tiene de particular? ¿Acaso los criterios y acaso los hombres van a permanecer completamente estacionados en un solo punto?
El C. Saucedo Salvador, interrumpiendo: ¡Es de sabios cambiar de opinión!
El C. Avilés, continuando: Ahora, ciudadanos diputados, si en aquella vez cometí un delito, si en aquella vez violé la Constitución, no estoy obligado a seguirla violando y por eso es que ahora vengo a esta tribuna y ante esta Representación Nacional a levantar mi voz para que no se viole, para que no se siga violando esa Constitución.
El C. Casas Alatriste, interrumpiendo: ¿Qué artículo se viola?
El C. Avilés, continuando: Yo, moralmente, vuelvo a repetir: estoy de acuerdo en que debe darse no eso, sino mucho más; pero yo lo que quiero, vuelvo a repetir, es encajar en ese cerebro raquítico del C. Quiroga... (Risas.) de este señor que viene a la tribuna a sostener absurdos muchas veces, yo lo que quiero encajar en ese cerebro es que él pretende violar la Constitución.
El C. Quiroga, interrumpiendo: !Moción de orden!
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Quiroga: He pedido la palabra para una moción de orden, porque no puede ser orden en el sentido en que está hablando el diputado Avilés. No podemos tomar en consideración sus argumentaciones, porque éstas se refieren a casos generales, nunca a un caso particular, como el que se refiere a la violación de la Carta Magna. Lo que procede aquí es que el señor Avilés presente una moción para que sean derogadas todas las pensiones, pero nunca que se refiera a la violación de la Carta Magna, tratándose de un caso particular, cuando hay cientos de pensiones ya dadas por esta Cámara. En ese concepto yo invito al C. Avilés para que, tratándose de los casos generales, presente una moción para sentar de una vez el criterio de esta H. Asamblea tratándose de pensiones, pero nunca referirse a la violación constitucional que, a su entender, se comete tratándose de un caso enteramente aislado, porque la lógica del C. Avilés lo conduce a un error.
El C. Avilés, continuando: Pues yo he quedado abismado, porque esto que acaba de decir el C. Quiroga no ha sido una moción de orden de las que aquí se abusa frecuentemente. ¿Que trajo al orden el C. Quiroga? Nada absolutamente. Estos señores que no tienen un criterio amplio para juzgar las leyes, las que siempre juzgan conforme a su conveniencia, se asustan cuando alguien viene a esta tribuna a poner los puntos sobre las ies; y ya hemos visto que en otra ocasión el C. Quiroga ha venido a vociferar defendiendo esta Constitución porque entonces así le convenía. Ahora que se trata de un acto patriotero.... (Siseos.) ¡sí, de un acto patriotero, entiéndalo bien el C. Quiroga! (Siseos.)
No me importa los siseos, puesto que estoy aquí para defender la Constitución que cada uno de vosotros ha venido a protestar cumplir y hacer cumplir en esta Representación Nacional...
El C. González Marciano, interrumpiendo: ¡Me permite el C. Avilés una interpelación?
El C. Avilés, continuando: No permito interpelaciones.
Así es que si esta Representación Nacional no quiere hacerse cómplice, como infinidad de veces se ha hecho, violando esta Carta Magna, la cual ya tiene por costumbre violar y luego se asusta, óiganlo bien, los ciudadanos diputados que se han asustado porque la Constitución se ha violado en San Luis Potosí (Voces: ¡A votar, a votar!) Los ciudadanos diputados que se han asustado porque ha habido imposición en Monterrey, es decir, en Nuevo León; los ciudadanos diputados que se han asustado porque ha habido imposición en Guanajuato... (Voces: ¡No! ¡Protesto!) y han estado alegando ante la Suprema Corte de Justicia, ante esta H. Asamblea y ante todas las instancias, por que ahí se ha violado la Constitución, y hoy pretenden violarla ellos de un modo flagrante, votando en pro de una proposición de ley, en donde sí se viola la Constitución; y yo, señores diputados, he de estar siempre defendiendo la Constitución, porque cuando vine aquí protesté cumplirla y hacerla cumplir. (Siseos.)
Los siseos y todo me importan poco siempre que yo tenga la razón; siempre que esté aquí para defender la Constitución que, buena o mala, es la Carta Magna que rige los destinos de la patria y, como consecuencia, debemos apoyarla en todos los casos, ya sean de patriotismo, ya sean de patriotería o ya sean de cualquiera otra cosa. Y cuánta razón - si sentamos aquí este precedente -, cuánta razón han tenido los reaccionarios para estarnos tildando con aquello: ¡Ah, qué caro nos cuesta los héroes!
El C. González Marciano: Pido la palabra para hacer una interpelación al orador. (Voces: ¡No te vayas, Avilés! ¡A votar! ¡A votar!)
El C. presidente: Tiene la palabra en pro el C. Ortega.
El C. Ortega: Ciudadanos diputados: He oído las argumentaciones vertidas aquí en pro y en contra del dictamen emitido por la Comisión, y he llegado a este convencimiento: constitucionalmente la Cámara de Diputados no puede conceder la ampliación de pensión que se ha sometido a su deliberación. ¿Por qué? Porque no hay en ningún artículo de la Constitución precepto alguno que la faculte para conceder esa ampliación que solicita. Soy abogado, y, como abogado, respetuoso de las leyes y más que todo de la Constitución general de la República; pero por encima de las teorías que he adquirido en los códigos y en los tribunales, existe, como en todos los negocios, un aspecto moral de las cuestiones que es el que más debiera preocuparnos a los abogados que todavía no perdemos el sentido común. En la Escuela de Leyes, llámese la Escuela de Jurisprudencia de México, llámese Escuela de leyes de los Estados, vamos a conocer, a aprender, a adquirir un criterio jurídico más o menos estrecho basado siempre dentro de la normalidad de la vida, pero sin considerar esas manifestaciones extrañas y que están por encima del criterio normal de los legisladores.
La Constitución de 17 omitió la facultad que concedía la Constitución de 57 para que la Cámara de Diputados concediera recompensas a los hombres
que habían merecido bien de la patria. Como la Constitución tiene miles de defectos, como la Constitución de 17, por más que encarne el principio o, mejor dicho, ese haz de principios que levantó la revolución en la República, ha dejado mucho que desear, ha dejado mucho sobre qué legislar y por eso, porque omitió sin pensarlo y sin quererlo esa facultad que la de 57 más sabiamente había concedido al Congreso, por eso vengo yo, por encima de la Constitución de 17, - puesto que se trata de un hombre que en los momentos más supremos de la vida política de un pueblo supo levantarse con todas sus energías y presentar su pecho a las balas y a los puñales asesinos - vengo en nombre de ese hombre que honra a México, porque honra a una causa liberal, a pedir a todos ustedes que por encima de la Constitución que nos faculta para ello, demos esa pequeñez, esa que no vale nada, que es una pensión de $5.00 a los hijos del doctor Belisario Domínguez. (Aplausos.) Y para que no se diga que vengo sin antecedentes jurídicos, pido a la Secretaría que se sirva leer, con permiso de la Presidencia, estos decretos expedidos por la XXVII Legislatura respecto de la viuda de don Francisco I. Madero, de la viuda de... (Voces: ¡No! ¡Ya los conocemos!) Si ya se leyeron y está en la conciencia de todos ustedes, retiro mi petición. Después de estos antecedentes, señores, ¿qué nos queda? (Voces: ¡Votar!) ¿Vamos a fiarnos nosotros, señores diputados, en esa consideración netamente jurídica del diputado Avilés cuando por primera vez el diputado toma una cuestión constitucional, que tal vez no entiende? ¿Vamos a fiarnos en las palabras del diputado Avilés... (Voces: ¡No! ¡No!) ¿cuando tenemos enfrente las consideraciones de gratitud de todo el pueblo mexicano hacia un hombre que supo ponerse a la altura de su deber como representante de un Estado y que supo levantar todas sus energías enfrente de un tirano, el más perverso de todos los que ha habido en la República, como lo fue Victoriano Huerta?
Yo pido, quebrando por un momento mi criterio de abogado, que se vote en favor de ese dictamen, porque es justo, es honrado, es patriótico y, además, es conveniente para el pueblo mexicano, por su dignidad y su decoro. (Aplausos. Voces: ¡A votar!)
El C. secretario Saldaña: No habiendo más oradores inscriptos, se consulta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Suficientemente discutido.
El C. Espinosa Luis: Pido la palabra para una proposición.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Espinosa Luis.
El C. Espinosa Luis: Para suplicar que, en caso de que lo permita el Reglamento, la votación se haga en un solo acto, ya que los tres artículos de que trata el proyecto se refieren a un mismo asunto y no hay razón para que sean votados separadamente, puesto que ya hay un criterio definido sobre todos ellos.
- El mismo C. secretario: La Presidencia manifiesta, por conducto de la Secretaría, que habiéndose puesto a discusión únicamente el artículo 1o., se va a proceder sólo a la votación de éste.
El C. Espinosa Luis: ¡Moción de orden! Como el objeto de mi proposición es ahorrar tiempo, suplico a la Presidencia que se ponga a discusión los demás artículos, y una vez discutidos, todos se voten en un solo acto. Ya hay precedentes sobre esto, máxime que tengo la convicción de que los artículos subsecuentes por su propia naturaleza no van a ser objetados. Lo hago únicamente en obvio de tiempo, para ahorrar tiempo.
El C. presidente: La Presidencia manifiesta a su señoría que no ha hecho más que sujetarse al Reglamento y no puede hacerlo en la forma que ustedes indica.
El C. Espinosa Luis: Hemos visto, señor presidente, que cuando se trata de la discusión de una ley, se van separando todos los artículos para votarlos todos juntos. Igual cosa se puede hacer en este asunto.
- El mismo C. secretario: Se procede a la votación nominal.
Por la afirmativa.
El C. secretario Castillo: Por la negativa. (Voces: ¡Que se lea!)
- El C. secretario Saldaña, leyendo:
"Artículo 1o. Se concede a la señorita Hermila Domínguez una pensión de diez pesos diarios, que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras conserve su actual estado civil."
Se procede a la votación.
(Se recogió la votación.)
- El mismo C. secretario: Votaron por la negativa 13 ciudadanos diputados.
El C. secretario Castillo: Votaron por la afirmativa 126 ciudadanos diputados. En consecuencia, fue aprobado el artículo 1o.
(Votaron por la afirmativa los CC. diputados Aguilar Pablo, Aguirre León, Alcocer, Anda de, Angeles Genaro, Araujo Emilio, Arlanzón, Arrioja Isunza, Balderas Márquez, Baledón Gil, Bandera y Mata, Barragán, Basañez, Bolio, Bravo Carlos, Bravo Lucas, Breña, Cancino, Cárdenas Emilio, Carriedo Méndez, Casas Alatriste, Castillo David, Castillo Torre, Castro Roberto, Céspedes, Colina de la, Cornejo, Cravioto Gallardo, Crespo, Chablé, Díaz Infante, Escudero, Esparza, Espinosa Luis, Fernández Ledesma, Fernández Martínez, Fernández Miguel B., Ferrel, Frías, Fuentes Barragán, García Adolfo G., García Antonino M., García José Guadalupe, García Norberto, García Pablo, Garza, Gómez Cosme D., Gómez Gildardo, González Jesús N., González Marciano, Guerrero, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez de Velasco, Hernández Eulogio, Hernández Loyola, Herrera, Huerta, Jiménez, Lanz Galera, Lazcano Carrasco, Leal, León, Liequens, Limón Uriarte, Lomelí, Maceda, Macías Juan E., Madrid, Márquez Galindo, Martínez del Río, Mejia, Méndez Benjamín, Mendoza, Mercado, Moctezuma, Morales Francisco César, Morales Sánchez, Mota, Navarro, Ocampo, O'Farril, Ortega, Parra, Pastor, Paz, Pérez Carbajal, Pérez Vargas, Pesqueira, Quiroga, Rivera Castillo, Roaro, Rocha, Rodríguez Alfredo, Rodríguez Sabino, Rojas Rafael, Romero Zepeda, Rosas, Ruiz H., José María, Ruiz Martínez, Ruvalcaba, Sánchez Margarito, Sánchez Jesús, Saucedo, Schultz y Alvarez, Segovía, Silva Jesús, Soto Rosendo A., Sotres y Olaco, Suárez
José María, Tejeda Llorca, Tello, Toro, Trigo, Uzeta, Valadez Ramirez, Valverde, Valladares, Velázquez Juan, Velázquez López, Verástegui Franco, Vilchis, Villalobos, Villela y Zavala Dionosio. Total, 126.
Votaron por la negativa los CC. diputados Alejandre, Angeles Carlos L., Avilés, Blancarte, Cárdenas Rafael, Cuéllar, Flores, García de Alba, Pastrana Jaimes, Saldaña, Tamez, Treviño y Valverde. Total 13.)
El C. secretario Saldaña: Está a discusión el artículo 2o., que dice:
"Se concede al joven Ricardo Domínguez una pensión de diez pesos diarios, que le serán pagados integramente por la Tesorería General de la Nación, durante el tiempo que sea necesario para la terminación de sus estudios, debiendo el interesado comprobar anualmente ante la misma oficina, con los certificados respectivos, los estudios que hubiere realizado."
Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.
No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
- El mismo C. secretario: Está a discusión el artículo 3o., que dice:
"Artículo 3o. Se deroga el decreto de 4 de octubre de 1917, que concedió una pensión de cinco pesos diarios a cada uno de los jóvenes Hermila y Ricardo Domínguez."
Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.
No habiendo sido objetados los artículos 2o. y 3o., se procede a recoger la votación nominal.
El C. secretario Castillo: Por la Afirmativa.
El C. secretario Saldaña: Por la negativa.
(Se procedió a recoger la votación.)
- El mismo C. secretario: Votaron por la negativa 13 ciudadanos diputados.
El C. secretario Castillo: Votaron por la afirmativa 113 ciudadanos diputados; en consecuencia ha sido aprobado el proyecto de ley y pasa al Senado para los efectos constitucionales.
(Votaron por la afirmativa los CC. diputados Aguilar Pablo, Aguirre León, Alcocer, Anda de, Angeles Jenaro, Arlanzón, Arrioja Isunza, Balderas Márquez, Baledón Gil, Bandera y Mata, Barragán, Basáñez, Bolio, Bravo Carlos, Bravo lucas, Breña, Cancino, Cárdenas Emilio, Carriedo Méndez, Castilleja, Castillo David, Castillo Torre, Castro Roberto, Céspedes, Colina de la, Cornejo, Cravioto, Gallardo, Crespo, Chablé, Díaz Infante, Esparza, Espinosa Luis, Fernández Ledesma, Fernández Miguel B., Ferrel, Frías, Fuentes Barragán, García Adolfo G., García Antonino M., García José Guadalupe, García Pablo, Garza, Gómez Cosme D., Gómez Gildardo, González Jesús N., González Marciano, Guerrero, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez de Velasco, Hernández Eulogio, Hernández Loyola, Huerta, Jiménez, Lazcano Carrasco, Leal, León, Liekens, Lomelí, Maceda, Macías Juan E., Macías Rubalcaba, Madrid, Malpica, Márquez Galindo, Mejía, Méndez Benjamín, Mendoza, Mercado, Moctezuma, Morales, Francisco César, Morales Sánchez, Mota, Navarro, Ocampo, Ortega, Palacios, Moreno, Parra, Pastor, Pérez Carbajal, Pérez Vargas, Pesqueira, Quiroga, Rivera Castillo, Roaro, Rodríguez Alfredo, Rojas Rafael, Romero Cepeda, Rosas, Ruiz H. José María, Ruiz Martínez, Sánchez Margarito, Sánchez Salazar, Saucedo, Silva Herrera, Silva Jesús, Soto Rosendo A., Sotres y Olaco, Suárez José María, Tejeda Llorca, Tello, Torre de la, Trejo, Uzeta, Valadez Ramírez, Valdés, Valverde, Valladares, Velázquez Juan, Velázquez López, Verástegui Franco, Vilchis, Villalobos y Zavala Dionisio. Total, 113.
Votaron por la negativa los CC. diputados Alejandre, Angeles Carlos L., Aviles, Blancarte, Cárdenas Rafael, Cuéllar, Flores, García de Alba, Pastrana Jaimes, Rodríguez Matías, Saldaña, Tamez, Toro y Treviño. Total, 13.)
El C. secretario Saldaña: Se reanuda la discusión del Proyecto de Ley del Trabajo.
Ha sido presentada la siguiente moción suspensiva:
"Ciudadanos diputados:
"No habiéndose impreso ni distribuido el dictamen de la H. Comisión del Trabajo, acerca del capítulo relativo a la industria agrícola en sus bases correspondientes a los arrendamientos y aparecerías, respetuosamente nos permitimos pedir se suspenda la discusión hasta que no se imprima y se distribuya el dictamen.
"México, 18 de noviembre de 1919.- Lic. D. Pastrana Jaimes.- A. Amezola. - Julio Mota.- J. Siurob.- M. Barragán."
El C. presidente: La Presidencia pone en conocimiento de la Asamblea que está es la segunda moción suspensiva que se presenta relativa a este capítulo de la ley del Trabajo. Por lo tanto, conforme al Reglamento, no debe admitirse.
El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Pastrana Jaimes: Señores diputados: Ya me esperaba que se hicieran algunas objeciones para que ese dictamen de la Comisión del Trabajo respecto a la industria agrícola no sea impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados para que sea votado a la ligera como quien no quiere la cosa. La objeción que presentó la Presidencia es que ya se formuló una moción suspensiva respecto a este capítulo; pero me permito recordarle que no hay una sola moción respecto al capítulo presentado; se han presentado respecto a la ley del Trabajo en lo general, mas no acerca de este capítulo especial sobre el que apenas iniciamos la discusión hoy. La moción que hemos presentado cabe perfectamente bien, porque la H. Comisión del Trabajo y el C. presidente de la Cámara no han cumplido debidamente con el Reglamento. Todo dictamen tiene que ser impreso y distribuido entre los diputados con bastante anticipación para que tengan oportunidad de estudiarlo a fin de votar a conciencia; pero aquí se ha presentado un dictamen de sopetón para que votemos sin estudio una de las cuestiones más importantes y trascendentales de la Ley del Trabajo. Tan pronto como se mande imprimir el dictamen y sea distribuido entre los diputados y hayamos tenido oportunidad de estudiarlo siquiera una noche o dos
noches, entonces sí podremos a plena conciencia venir a discutir un asunto tan importante y trascendental como es el capítulo relativo a la industria agrícola.
El C. secretario Saldaña: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, manifiesta que hay dos capítulos distintos por los cuales no debe discutirse la moción suspensiva del C. Pastrana Jaimes: en primer lugar, porque se trata de un dictamen que tiene una proposición económica de la Comisión del Trabajo y esos nunca se imprimen, y en segundo lugar. porque conforme al Reglamento en un negocio no se admite más que una sola moción suspensiva, y en la Ley de Trabajo ya se propuso una moción suspensiva por el C. diputado Valladares. El artículo relativo es el 109 y dice así:
"No podrá presentarse más de una proposición suspensiva en la discusión de un negocio."
En consecuencia, se retira la proposición del C. Pastrana Jaimes por orden de la Presidencia.
El C. Avilés: Pido la palabra en contra del trámite de la Presidencia.
El C. Pastrana Jaimes: ¡Moción de orden, señor presidente!
El C. presidente: Tiene la palabra en contra del trámite de la Mesa, el C. Avilés.
El C. Avilés: Señores diputados: ¿Por qué es que la Presidencia en esta vez se muestra tan celosa para violar, según ella, la ley, es decir, el Reglamento, cuando hace un momento que acaba la Asamblea en general de violar la Constitución? ¡Esto tiene para cuento! Si se presentó, como dice la Presidencia por boca del ciudadano secretario, una moción de orden, ¿qué de particular tiene que se vuelva a presentar esta otra moción suspensiva y que esta Asamblea la apruebe, puesto que ha sentado aquí el precedente de que la Ley y la Constitución, para esta Asamblea, son letra muerta? Así es que yo pido a la H. Asamblea, si es que no ha perdido la honorabilidad, (Murmullos.) que apruebe esta moción suspensiva presentada por el compañero Pastrana Jaimes. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Sí! ¡Sí!)
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Valadez Ramírez.
El C. Valadez Ramírez: H. Asamblea: El compañero Pastrana Jaimes, calculando que el asunto que ha venido defendiendo en esta tribuna probablemente lo perderá, quiero recurrir al hecho de presentar una moción suspensiva, a fin de retardar la terminación de este artículo 159 que presentaron los ciudadanos Pastrana Jaimes, Vadillo y Quiroga. Ha expresado, como razón fundamental para que se tome en cuenta su moción suspensiva, el hecho de que el dictamen de las comisiones unidas del Trabajo y Previsión Social no fue impreso, y a esto debo contestar que los dictámenes que contienen un acuerdo económico nunca se mandan a imprimir y que el artículo 159 que motivó este dictamen si fue impreso y repartido a todos los ciudadanos diputados. De manera que todos están enterados de cuál es el motivo de la discusión que viene suscitándose desde esta mañana. Además, ya la H. presidencia ha expresado que con motivo de la discusión de la Ley del Trabajo ha sido presentada una moción suspensiva y el Reglamento de la Cámara prohibe terminantemente que se presenten sobre un mismo asunto dos mociones suspensivas. Esto mismo que he expresado servirá de explicación, de aclaración a lo expresado por el compañero Pastrana Jaimes esta mañana, en que de una manera muy ligera tachó la actitud de las comisiones dictaminadoras de maliciosa, de capciosa y de no sé qué más, expresando que queremos sorprender a la H. Asamblea con la aprobación de un dictamen, así no más, de buenas a primeras. ¿Qué, el compañero Pastrana Jaimes tiene tan poca confianza en los argumentos que tiene que exponer, cuando cree que lo que él expresa no es bastante para cambiar el criterio de la H. Asamblea? Por estas razones, señores diputados, pido que se apruebe todo el trámite de la Mesa.
El C. Pastrana Jaimes: Señores diputados: Indudablemente que el señor Valadez Ramírez sí tiene un interés, un alto interés en que este asunto no lo conozcan los ciudadanos diputados a conciencia: ¿por qué tiene el señor Valadez Ramírez ese altísimo interés en que este dictamen no sea impreso y no sea distribuido para conocimiento de los ciudadanos diputados? ¿por qué tanto empeño en que no nos metamos a la discusión, si apenas se le ha dado una lectura en esta Cámara al dictamen respecto de uno de los asuntos más difíciles e importantes de la Ley del Trabajo, como son todos los relativos a la industria agrícola? Yo tengo un alto interés en que este asunto se discuta por la Representación Nacional para que sea resuelto perfectamente bien, lo mejor que podamos, y el señor Valadez Ramírez tiene interés en que este asunto no sea conocido por la Representación Nacional; además, para completar el subterfugio ha presentado un acuerdo económico de la Cámara y no debe ser un acuerdo económico de la Cámara, sino que debe ser un dictamen perfectamente bien establecido; perfectamente bien fundado, tal como la manda el Reglamento, y concluir con proposiciones concretas y precisas de si se admite o no se admite la reforma que hemos iniciado, Vuelvo a insistir en que sobre este asunto no se ha presentado ni una sola moción suspensiva, es la primera vez que se presenta y es por la conducta observada por la Comisión del Trabajo.
El C. Saldaña José P.: Pido la palabra en pro.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Saldaña José P.
El C. Saldaña José P.: Señores diputados: Es verdaderamente penoso que después de siete meses de venir discutiendo la Ley del Trabajo, todavía haya diputados que vengan a entorpecer la discusión de esta ley que ya debía de estar terminada desde hace mucho tiempo. Uno de los diputados que han manifestado en otras ocasiones intenciones de expedir esta ley, ha sido el compañero Pastrana Jaimes y me admira mucho que ahora venga con esta clase de subterfugios para hacer que fracase la discusión de la Ley del Trabajo y no se termine en el período de está para finalizar ya. El Reglamento de una manera bien clara expresa que no podrán interponerse más de dos mociones de orden en un mismo asunto....
El C. Pastrana Jaimes, interrumpiendo: Reclamo el quorum. ¡Moción de orden! No hay quorum.
El C. Saldaña José P., continuando: Ya ve la Asamblea la forma que tiene de combatir el C. Pastrana Jaimes. Como no tiene argumento que venir a esgrimir a esta Asamblea, reclama el quorum. Digno del C. Pastrana Jaimes es este argumento....
El C. Avilés: ¡Moción de orden! El C. Pastrana Jaimes acaba de decir que reclama el quorum.
El C. secretario Aguilar: Habiendo sido reclamado el quorum, se procede a pasar lista (Se pasó lista.)
- El mismo C. secretario: Hay una asistencia de 114 ciudadano diputados. No hay quorum.
Orden del Día para mañana a las cuatro de la tarde: "Ramo primero del Presupuesto de Egresos para 1920. Proyecto de Ley del Trabajo."
El C. presidente, a las 7.15 p.m.: Se levanta la sesión.