Legislatura XXVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19191120 - Número de Diario 60

(L28A2P1oN060F19191120.xml)Núm. Diario:60

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 20 DE NOVIEMBRE DE 1919.

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO III. - NÚMERO 60.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

EFECTUADA EL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DE 1919.

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Cartera. Varios ciudadanos diputados presentan una iniciativa con el fin de que en el Presupuesto de Egresos de 1920 figure una partida para ayuda de la Escuela de Agricultura de Ciudad Juárez, Chihuahua; a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

3. - Las Comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social presentan su dictamen relativo al proyecto de Ley de Sociedades Mutualistas y Sindicatos, formulado por los CC. diputados Saldaña y Casas Alatriste. Primera lectura e imprímase.

4. - Es discutida y aprobada una proposición de varios ciudadanos diputados para que se suspendan las sesiones de esta Cámara el día de hoy, honrando así la fecha en que se inició el movimiento revolucionario encabezado por el C. Francisco I. Madero. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. FRANCO AGUSTÍN.

(Asistencia de 126 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 11.37 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Aguilar, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de Unión, el día diez y nueve de noviembre de mil novecientos diez y nueve.

"Presidencia del C. Agustín Franco.

"En la ciudad de México, a las cuatro y treinta de la tarde del miércoles diez y nueve de noviembre de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento veintiséis ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Sin debate, se aprobó el acta de la celebrada el día anterior y se dio cuenta con estos documentos:

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, remitiendo el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno de los Distritos Centro y Sur de la Baja California para 1920. - Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, e imprímase.

"Oficio en que el C. licenciado Antonio Fernández Vera participa que tomó posesión del cargo de juez 2o. Correccional de esta ciudad. - A su expediente.

"Memorial de los empleados de la Cámara de Senadores, apoyados por los miembros de la misma, en que piden que en el próximo Presupuesto de Egresos se les igualen sus sueldos a los que disfrutan los empleados de esta Cámara o que se les asignen los propuestos por el Senado. - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Memorial de varios empleados del Juzgado de Distrito de Jalisco, en que piden que en el Presupuesto de Egresos para 1920 se les aumenten sus sueldos. - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Escrito del C. Francisco L. Martínez, en que reitera su solicitud relativa a que las autoridades del Estado de Guanajuato le paguen una cantidad que se les adeuda por concepto de haberes. - Agréguese a sus antecedentes.

"Ocurso de los CC. Francisco A. Riveroll, Ricardo Aristi y varios firmantes más, en que reiteran la solicitud que presentaron en septiembre próximo pasado, con objeto de que se derogue el decreto que prohibe las corridas de toros en el Distrito Federal. - A sus antecedentes.

"Escrito de varios vecinos de la colonia mexicana de Presidio, Texas, en que protestan en contra de la mayoría de esta Cámara, con motivo de que se le retiraron al Ejecutivo de la Unión las facultades extraordinarias en Hacienda. - Al Archivo.

"Escrito de la señoritas Guadalupe y María Ramírez, al que acompañan varios documentos relacionados con la solicitud de pensión que tienen presentada. - A su expediente.

"Cuatro memoriales de numerosos vecinos de los departamentos de Atzala, Yaunauhuac, Quecholac y Chila, Estado de Puebla, en que protestan por la acusación que en contra del gobernador de ese Estado se presentó ante el Congreso de la Unión. - Agréguense a sus antecedentes.

"Solicitudes de los CC. diputados Zerecero y García Emiliano, a fin de que se les conceda licencia hasta por treinta días el primero y por veinte días el último, con goce de dietas. - Previa dispensa de trámites, se aprobaron sin discusión.

"Proposición del C. diputado Trigo, hecha suya por los CC. diputados Espinosa Luis, Siurob, Salcedo, Morales Cesar y Velásquez Juan, que tiene

por objeto el nombramiento de una comisión que en el término improrrogable de quince días, presente un Proyecto de Ley de Responsabilidades para los autores del cuartelazo de febrero de 1913 y del asesinado del presidente Madero y del vicepresidente Pino Suárez.

"Así que el C. Trigo fundó la proposición, se le dispensaron los trámites y fue aprobado sin debate. - Pasó a la Gran Comisión para que haga la proposición respectiva.

"El C. Lara usó de la palabra para hechos y en seguida presentó una proposición, a fin de que se designe una comisión que haga del conocimiento del Senado de la República los últimos acontecimientos políticos que han tenido lugar en el Estado de Tabasco para que, si a bien lo tiene, los tome en consideración a la hora de resolver definitivamente este asunto.

"Con dispensa de trámites y sin discusión se aprobó y la Comisión de que se trata, por designación de la presidencia, quedó integrada por los ciudadanos Lara, Araujo Francisco, Andrade y secretario Castillo.

"Los CC. Espinosa Luis, Morales Sánchez, Méndez Benjamín y Mancisidor, usaron de la palabra para hechos y el C. García Carlos contestó una alusión personal.

"El C. Luis Aguilera C. rindió la protesta de ley como diputado suplente al Congreso de la Unión por el tercer distrito electoral del Estado de Tabasco. Lo introdujeron al salón los CC. Ferrel, Andrade y secretario García Ruiz.

"Dióse cuenta con una iniciativa del C. diputado Ignacio Ruiz Martínez, apoyado por ocho ciudadanos diputados más, referente a que en el Presupuesto de Egresos para 1920 se incluya una partida de $10,000.00 para la reparación de caminos en el Estado de Hidalgo. - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Sin que ningún ciudadano diputado hiciera uso de la palabra, se declaró con lugar a votar en lo general el dictamen de la Comisión de Presupuestos y cuenta sobre el ramo primero del Presupuesto de Egresos para 1920, por unanimidad de ciento cincuenta y tres votos.

"A discusión en lo particular, se sometieron a consideración de la Asamblea las partidas que se refieren a la Cámara de Diputados sus dependencias y Tesorería del Congreso de la Unión. El C. Soto Rosendo A., a nombre de la comisión y con permiso de la Asamblea, retiró las partidas 43 y 44 y contestó una interpelación del C. Espinosa Luis. Los ciudadanos diputados apartaron para impugnarlas las siguientes partidas: 2, 6 a 10, 15 a 20, 22 a 24, 31, 33, 40 a 42 y 83. Las demás se reservaron para su votación.

"Presidencia del C. José Macías Rubalcaba.

"A discusión la partida número 2, que asigna la cuota diaria fija de $33.30 a los diputados al Congreso de la Unión del 1o. de septiembre al 31 de diciembre del próximo año, hablaron en contra los CC. Villaseñor Salvador, Roaro, Avilés y Galindo Aurelio, y en pro los CC. Zincúnegui Tercero, Espinosa Luis, Reyes Francisco y Quiroga. Hicieron aclaraciones los CC. Siurob, Roaro y Villaseñor Salvador. El C. Zincúnegui Tercero contestó una interpelación del C. García Pablo y el C. Soto Rosendo A., a nombre de la Comisión, otra del C. Morales Francisco César.

"Suficientemente discutida la partida número 2 y con lugar a votar, se aprobó por setenta y tres votos de la afirmativa contra cincuenta y cuatro de la negativa.

"Votaron por la afirmativa los CC. Aguirre León, Alcocer, Alejandre, Anda de, Angeles Jenaro, Araujo Emilio, Araujo Francisco, Arlanzón, Balderrama, Bandera y Mata, Barrera de la, Berumen, Blancarte, Bouquet, Bravo Carlos, Bravo Lucas, Castillo David, Castillo Garrido, Cravioto Gallardo, Cuéllar, Chablé, Díaz González, Esparza, Espinosa Luis, Espinosa y Elenes, Fernández Martínez, Ferrel, Fierro, Gaitán, Gámiz Luis G., García Adolfo G., García Antonino M., García Ruiz, Gil, González Jesús N., Gutiérrez Antonio, Jiménez, Lazcano Carrasco, Lomelí, López Serrano, Malpica, Mancisidor, Martínez del Río, Mejía, Mena, Méndez Arturo, Méndez Benjamín, Mendoza, Moctezuma, Mota, Navarro, Ocampo, Palacios Moreno, Parra, Quiroga, Reyes, Ruiz Martínez, Ruvalcaba, Schulz y Alvarez, Silva Herrera, Silva Jesús, Silva Pablo, Solórzano, Soto Rosendo A., Sotres y Olaco, Tello, Treviño, Uzeta, Valdés, Valverde, Velásquez Juan, Verástegui Franco y Zincúnegui Tercero.

"Votaron por la negativa los CC. Angeles Carlos L., Avilés, Carriedo Méndez, Castilleja, Castillo Torre, Colina de la, Cornejo, Crespo, Espinosa Bávara, Frías, Galindo Aurelio F., García José Guadalupe, García Norberto, García Pablo, Gómez Gildardo, Guerrero, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez de Velasco, Herrera, Huerta, Lanz Galera, Leal, Liekens, Macías Rubalcaba, Madrid, Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Morales Francisco Cesar, Morales Sánchez, Ortega, Pastor, Pastrana Jaimes, Pérez Vargas, Rivera Castillo, Roaro, Rojas Rafael, Romero Cepeda, Rosas, Ruiz Porfirio, Sánchez Margarito, Sánchez Salazar, Segovia, Siurob, Suárez José María, Tamez, Tejeda Llorca, Torre de la, Valladares, Vásquez, Villaseñor Salvador, Villela y Zavala Dionisio.

"A las ocho horas y dos minutos de la noche se levantó la sesión."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobada.

El C. secretario Saldaña: Se va a dar cuenta con los documentos en cartera.

"Secretaría de la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. - Sección Segunda. - Número 56.

"En 56 fojas útiles, se recibió en esta Secretaría el expediente número 21, relativo a la iniciativa de Ley de Ingresos para el año fiscal de 1920. Dicha iniciativa pasó al estudio de la Comisión de Hacienda de esta Cámara.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, a 19 de noviembre de 1919. - Enrique Contreras, S. S. - Elías

Arias, S. S. - A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente. "A su expediente.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Los subscriptos, diputados al XXVIII Congreso de la Unión, ante esta H. Asamblea, ocurrimos suplicándole se sirva considerar en el Presupuesto de Egresos de 1920, una partida de $7,200.00 para ayudar a la Escuela de Agricultura de Ciudad Juárez Chih., que anteriormente percibía una ayuda del gobierno, de $16,000.00 anuales, y en la actualidad no percibe ninguna.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 20 de noviembre de 1919. - Jesús N. González. - R. V. Balderrama. - R. López Serrano. - Carlos L. Angeles. - Luis G. Gámiz. - J. P. Alejandre. - Manuel H. Segovia. - C. Esparza. - Antonio Gutiérrez. - J. Silva. - José de la Luz Valdés. - F. L. Treviño.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente." - A la Comisión de Presupuesto y Cuenta.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social presentan el dictamen relativo al proyecto de Ley de Sociedades Mutualistas y Sindicatos, formulado por los CC. diputados Saldaña y Casas Alatriste." - Primera lectura, e imprímase.

(El dictamen de referencia está concebido en los siguientes términos:)

Señor:

A las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, fue turnado el proyecto de Ley de Sociedades Mutualistas y Sindicatos, presentado por los CC. José P. Saldaña y Roberto Casas Alatriste.

Después de un minucioso estudio, las comisiones se permiten hacer las siguientes observaciones:

1a. La ley de referencia sólo podrá tener aplicación en el Distrito Federal y Territorios, pues no se encuentra entre las facultades del Congreso dictar leyes de esta naturaleza para toda la República. En consecuencia, debe expresarse claramente esta circunstancia.

2a. El artículo 5o. expresa que las escrituras de constitución de sindicatos y sociedades mutualistas deberán ser registradas en el Departamento del Trabajo, "de conformidad con lo que dispone la Ley del Trabajo." Como la ley a que hace mención no ha sido todavía promulgada y ni siquiera ha sido determinada por la Cámara popular, es claro que debe suprimirse lo último, tanto más, que no es indispensable para la claridad el precepto aludido.

3a. El artículo 8o. prohibe a las corporaciones reconocidas, tratar en su seno asuntos políticos o religiosos, y concurrir a adherirse oficial o colectivamente a agrupaciones o partidos políticos o religiosos. Como quiera que en la práctica está establecida ya esta prohibición, las comisiones aceptan este precepto, y solamente creen necesario suprimir lo relativo a concurrencias colectivas, pues basta con asentar la prohibición para hacerlo oficialmente, evitándose así que se de una torcida interpretación.

4a. El artículo 9o. declara que en ningún caso las corporaciones objeto de la ley, podrán ponerse bajo el patronato, dirección, etc., de corporaciones, instituciones o ministros de algún culto, "o de sus asimilados, aunque éstos o aquellos no estuvieren en ejercicio." No podemos estar conformes con la última prevención, pues el mismo artículo 130 constitucional no podría aplicarse a los individuos que hayan dejado de pertenecer a alguna secta o religión, y por lo que toca a sus asimilados, la misma designación vaga hace inaceptable la prohibición.

5a. El artículo 13, en su fracción VII, autoriza a los sindicatos patronales o de obreros, para ayudar pecuniariamente a otras corporaciones, "cuando así se acuerde por mayoría de votos." Estimamos que un acuerdo de esta naturaleza, en que va de por medio el dinero de los asociados, debe tomarse a mayoría absoluta de votos, para que así resulte un acuerdo efectivamente de la mayoría de los interesados y no de una parte menor.

6a. El artículo 23 exige la calidad de mexicano para poder ser miembro de una mesa directiva, y no encontramos la razón de esta disposición, pues bien pudiera suceder que se constituyera un sindicato con sólo elementos extranjeros, y como, por otra parte, se prohibe a estas corporaciones el tratar en su seno cuestiones políticas, lo cual está vedado a los individuos de otra nacionalidad, estimamos que suprimirse esa taxativa.

7a. En el artículo 27 hacemos una pequeña aclaración para evitar falsas interpretaciones. Esta consiste en la obligación del secretario o prosecretario, de exhibir los documentos que soliciten "las autoridades competentes."

8a. Estimamos que el precepto contenido en el artículo 30 no puede ser tan restrictivo como se asienta, sino que debe pasar el término de un año para que un individuo pueda ser separado del sindicato por haberse dedicado a otro género de profesión.

9a. Consecuentes con lo apuntado antes, en el artículo 43 hacemos una reforma, consistente en que será retirada por los tribunales la capacidad jurídica de las corporaciones o sindicatos "mediante informes del Gobierno del Distrito o de los Territorios."

10. La fracción V del artículo 43 debe, en nuestro humilde concepto, ser suprimida, pues en la forma propuesta se prestaría a innumerables abusos de parte de autoridades poco escrupulosas, además de que, en caso de amenaza o violencia contra las personas o la propiedad, por parte de algún miembro de sindicato o sociedad mutualista, la ley establece los medios represivos necesarios.

11. La fracción VI del mismo artículo fija como uno de los motivos para declarar la incapacidad jurídica la desobediencia a las órdenes de la autoridad legítima. Como los términos en que está concebida no son lo suficientemente precisos para evitar abusos, estimamos que debe quedar redactada en los términos siguientes: "Desobedecer las órdenes, fundadas en la ley de la autoridad competente."

12. El artículo 49 debe suprimirse por tratarse

en él de un asunto diferente del objeto de la ley.

13. El artículo 52 señala penas que, en nuestro concepto son exageradas. Lo presentamos en términos que estimamos razonables.

Por todo lo anterior nos permitimos proponer a la ilustrada deliberación de vuestra soberanía el siguiente proyecto de LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS Y SINDICATOS DEL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIOS.

CAPITULO I.

Artículo 1o. La presente ley establece las condiciones que deben llenar las sociedades mutualistas y los sindicatos de obreros y patronos para su funcionamiento y para que puedan tener personalidad jurídica.

Artículo 2o. Se entiende por sindicato de obreros la asociación de personas que ejercen la misma profesión u oficio, o labores semejantes con el objeto de defender sus intereses en los conflictos con el capital.

Se entiende por sindicato patronal la asociación de patronos de una misma industria con el objeto de defender sus intereses en los conflictos con el trabajo.

Artículo 3o. Se entiende por sociedad mutualista la que se establece sobre la base de mutua cooperación de los asociados, a fin de mejorar las condiciones intelectuales, físicas o sociales de los mismos, o que en general persiga alguno de los siguientes fines:

I. Asegurar a sus socios o a sus familias socorro pecuniario o de cualquier otro género en caso de enfermedad, lesión, invalidez o muerte;

"II. Constituir pensiones de retiro y seguros individuales o colectivos de accidentes de enfermedad o de vida;

III. Crear y mantener para uso de sus asociados o de sus familias, sanatorios, gimnasios, bibliotecas, escuelas y otros establecimientos de cultura física e intelectual;

IV. Cualesquiera otros que tengan por objeto el beneficio de los asociados, siempre que no se persiga la especulación.

CAPITULO II

Constitución de las sociedades mutualistas y de los sindicatos.

Artículo 4o. La constitución de un sindicato o de una sociedad mutualista, se hará constar en escritura pública, la que deberá contener las cláusulas siguientes:

I. Nombres, apellidos, profesiones y domicilios de los fundadores;

II. La denominación y domicilio de la sociedad.

III. Objeto y carácter de la corporación;

IV. Condiciones para el ingreso, separación voluntaria, exclusión y goce de derechos de los asociados;

V. Asambleas ordinarias y extraordinarias con expresión de la fecha en que se deben celebrar, de la forma de computar el quórum y de la forma de tomar las votaciones para la validez de las resoluciones que acuerde la asamblea;

VI. Composición de la Junta Directiva o Consejo de Administración, sus facultades y responsabilidades, expresándose quiénes de sus miembros perciben emolumentos y su cuantía, así como la forma y fecha para elegir su personal;

VII. Derechos y obligaciones de los asociados;

VIII. Manera de formar el capital social;

IX. Requisitos para la disolución de la sociedad y bases para su liquidación;

X. La protesta que hagan los miembros de no alegar nunca derecho de extranjería;

XI. Las demás cláusulas que se estimen convenientes.

Artículo 5o. Las escrituras de constitución de los sindicatos y de las sociedades mutualistas deberán registrarse en el Departamento del Trabajo.

Artículo 6o. Dentro de los sesenta días siguientes a la constitución del sindicato o sociedad mutualista, deberán presentarse los estatutos que la rijan, al Departamento del Trabajo, para su estudio y aprobación.

Artículo 7o. El domicilio social de los sindicatos o sociedades de auxilios mutuos no podrá radicarse fuera del territorio mexicano.

Artículo 8o. Queda prohibido tratar en el seno de las corporaciones reconocidas, asuntos políticos o religiosos, lo mismo que concurrir o adherirse oficialmente a asambleas, agrupaciones y partidos políticos o religiosos.

Artículo 9o. En ningún caso los sindicatos o sociedades mutualistas podrán estar bajo el patronato, dirección, administración, cargo o vigilancia de corporaciones o instituciones religiosas ni de ministros de los cultos.

CAPITULO III

De las sociedades mutualistas.

Artículo 10. Las sociedades mutualistas legalmente constituídas tendrán los derechos y obligaciones siguientes:

I. Administrar, enajenar, permutar o hipotecar los bienes que adquieran dedicados a los fines para que han sido constituídas las sociedades, sujetándose a lo que prevengan los estatutos;

II. Administrar conforme a los estatutos, los fondos que recauden;

III. Constituir el fondo necesario para atender a los auxilios que deban ministrarse a los asociados en caso de enfermedad o muerte;

IV. Recibir legados y donaciones, y si fueren raíces, venderlos;

V. Comparecer y promover ante los tribunales y autoridades, y ejercitar todas las acciones que les competan como personas morales, ya sea por sí o por medio de apoderados debidamente autorizados.

VI. Funcionar como órganos consultivos cuando el Gobierno por conducto del Departamento del Trabajo o de alguna de sus dependencias solicite informes sobre cualquier aspecto de su funcionamiento;

VII. Rendir anualmente al Departamento del Trabajo una memoria con los datos que dicha oficina designe;

VIII. Cumplir con los fines para que fue establecida;

IX. Los demás que establezcan las leyes.

Artículo 11. Las sociedades mutualistas no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él; pero podrán adquirir, tener y administrar capitales impuestos sobre bienes raíces, siempre que los plazos de imposición no excedan de diez años.

Artículo 12. Podrán las sociedades mutualistas recibir en depósito y administrar fondos procedentes de los ahorros de sus miembros y efectuar entre los mismos, operaciones de préstamos a interés o sin él.

CAPITULO IV

De los sindicatos de obreros y patronos.

Artículo 13. Los sindicatos constituídos conforme a la ley, tendrán los derechos y obligaciones siguientes:

I. Adquirir y administrar los bienes muebles e inmuebles indispensables para sus oficinas y enajenar, permutar o hipotecar los mismos, de acuerdo con las condiciones que señalen los estatutos;

II. Administrar, conforme a los estatutos aprobados, los fondos que recauden;

III. Recibir legados y donaciones, con la obligación de enajenar, dentro del término de un año, los bienes recibidos que no sean necesarios para el funcionamiento de la corporación;

IV. Comparecer y promover ante las juntas de Conciliación y Arbitraje, los tribunales y autoridades y ejercer como personas morales con entidad jurídica, todos los derecho civiles relativos a los intereses legítimos de su institución, ya sea por sí, esto es: por medio de representantes designados entre los miembros de su seno, o ya por apoderados debidamente autorizados;

V. Celebrar contratos y arreglos colectivos de trabajo, por medio de representantes de su seno o apoderados debidamente autorizados por ella;

VI. Auxiliar a los asociados con las cantidades que prevengan los estatutos, en caso de enfermedad, invalidez o falta de trabajo;

VII. Ayudar pecuniariamente a otra corporación cuando así se acuerde en asamblea general por mayoría absoluta de votos;

VIII. Constituir un fondo de resistencia para auxiliar a los asociados en caso de huelga o paro forzoso;

IX. Funcionar como órganos consultivos cuando se les pida opinión sobre condiciones de trabajo y de los trabajadores en la industria a que el sindicato pertenece; medios para mejorar esas condiciones y cualquiera otro punto que se estime conveniente someterle por el Gobierno, Departamento del Trabajo, los institutos de Reformas Sociales y de más organizaciones análogas;

X. Rendir anualmente al Departamento del Trabajo, una memoria con los datos que esta oficina designe;

XI. Servir de árbitros y órganos de conciliación, cuando para ello sean requeridas, en las diferencias que se susciten en el seno de otros grupos, entre dos o más de éstos y entre obreros y patronos individualmente;

XII. Designar representantes o tomar parte en las elecciones de delegados ante las juntas de Conciliación, Instituto de Reformas Sociales y cualesquiera otros cuerpos de esa naturaleza, creados o por crear;

XIII. Los demás que establezcan las leyes.

CAPITULO V

Del régimen interior de los sindicatos y sociedades mutualistas.

Artículo 14. Las asambleas generales son soberanas para decidir, cumpliendo con los requisitos y formalidades que marca la ley, todos los asuntos relativos a la sociedad.

Artículo 15. Habrá asambleas ordinarias y extraordinarias, que resolverán los asuntos previamente fijados en la orden del día respectiva.

Artículo 16. Las asambleas generales ordinarias se verificarán periódicamente en las fechas y formas que fijen los estatutos.

Artículo 17. Las asambleas extraordinarias se verificarán cuando así la acuerde la Junta Directiva o lo solicite, cuando menos, la cuarta parte de los miembros de la corporación, y se hará convocatoria, con tres días, a lo menos, de anticipación, por medio de anuncios en la puerta del edificio donde se celebren las sesiones, por avisos en un periódico, si lo hubiere en la localidad, o por medio de tarjetas postales dirigidas al domicilio de los socios, además de los medios que establezcan los estatutos.

Artículo 18. Cuando no se reúna el número de miembros requerido para la celebración de una asamblea general, se convocará a una nueva asamblea, y si tampoco en ésta se lograse el quórum preceptuado, se citará por tercera vez, y esta última se verificará la asamblea con el número de miembros que concurran, requiriéndose las tres cuartas partes de los votos presentes para aprobar cualquiera decisión relativa a la reforma de los estatutos, demanda judicial, disolución de la sociedad, separación o exclusión de socios y funcionarios.

Artículo 19. Los socios podrán asistir a las asambleas por sí o por medio de representantes con carta - poder.

Artículo 20. Se requiere asamblea general y el voto aprobatorio de las dos terceras partes, cuando menos, del número total de socios en ejercicio de sus derechos, para los asuntos siguientes:

I. Aprobación de los estatutos y reformas posteriores;

II. Alteración de las cuotas o subscripciones de los socios;

III. Fijación de cuotas extraordinarias;

IV. Adquisición, enajenación, permuta o hipoteca de bienes raíces;

V. Disolución de la sociedad;

VI. Cambio de carácter y objeto de la misma.

Artículo 21. Sólo se requerirá el voto aprobatorio de la mitad más uno del número total de miembros de la sociedad, en los casos siguientes:

Aceptación, separación o exclusión de miembros y renuncia o destitución de funcionarios; entablar una demanda judicial, o determinar el sentido en que deban contestarse las que se inicien contra la sociedad.

Artículo 22. La sociedad será dirigida y representada por una Mesa Directiva, que se nombrará en la forma y términos que rigen los estatutos.

Artículo 23. En los sindicatos, los miembros de la Mesa Directiva deben ser individuos en pleno goce de sus derechos civiles, y haber ejercido la profesión a que corresponda el sindicato, por lo menos un año antes de la fecha de las elecciones y ejercerla al efectuarse ésta.

Artículo 24. Los estatutos establecerán los requisitos que deban llenar los miembros de la Mesa Directiva, sus obligaciones y derechos, debiendo prevenirse que otorgarán fianza bastante los que manejen fondos de la sociedad.

Artículo 25. Entre las obligaciones imprescindibles de la Mesa Directiva, estará la de llevar una contabilidad exacta de todas las operaciones que se verifiquen, debiendo en las sociedades mutualistas, abrirse cuentas especiales, en que se anoten las cantidades destinadas a "auxilios en caso de enfermedad o muerte" y en los sindicatos los que se destinen para el caso de "huelga o paro."

Artículo 26. Los fondos de auxilios para enfermedad o muerte en las sociedades mutualistas, y de huelga y paros, en los sindicatos, no podrán ser empleados con otro fin, bajo la responsabilidad de los miembros de la Mesa Directiva.

Artículo 27. Es responsable ante la sociedad y los tribunales, el secretario o prosecretario que lo substituya, en su caso, del buen orden y preservación de los documentos que interesen o puedan interesar a la agrupación y debe, por lo mismo, dicho funcionario, conservarlos debidamente clasificados para exhibir sin demora el que se le pida, ya sea por la Junta Directiva o por algunos de los miembros, o ya por las autoridades competentes.

Artículo 28. Las sociedades mutualistas disfrutarán de amplia libertad para la admisión de socios, sin más restricciones que las que sus propios estatutos determinen, por lo que se refiere a la edad, sexo, salud, nacionalidad, ocupación y cualesquiera otras circunstancias.

Artículo 29. En los sindicatos deberá exigirse que sus miembros ejerzan en el momento de su ingreso y hayan ejercido desde dos meses antes la profesión, oficio o labor para cuyo progreso y defensa se ha constituído la corporación.

Artículo 30. El hecho de consagrarse a otra ocupación no conexa con el género de trabajo común a los miembros del sindicato por espacio de más de un año, será motivo suficiente para la separación de un socio. Podrá ser excluído, además, por mala conducta pública o en el taller, fábrica o negociación, por falta de pago y por desobediencia voluntaria de las órdenes emanadas de la Mesa Directiva, previo acuerdo tomado en asamblea general celebrada con las formalidades debidas.

Artículo 31. No serán admitidos como socios en los sindicatos, individuos menores de diez y seis años de edad, ni tendrán voto en las asambleas los que la ley reputa como menores de edad.

Artículo 32. Son obligaciones de los miembros de sociedades mutualistas o sindicatos: pagar puntualmente las cuotas que les correspondan, conforme a los estatutos; respetar los acuerdos de la asamblea y de la Mesa Directiva, observar en todas sus partes los reglamentos interiores de las corporaciones y, por último, cumplir con todas las demás obligaciones que les impongan los estatutos y la presente ley.

Artículo 33. Los miembros de una sociedad mutualista o sindicato, tienen derecho a concurrir por sí o por medio de representantes, a las asambleas generales; a votar y ser votados para los cargos de la Mesa Directiva y a recibir los auxilios establecidos y las demás prerrogativas que les otorguen los estatutos.

Artículo 34. Los socios no tienen más responsabilidad pecuniaria ante la corporación, que el pago de las cuotas que señalan los estatutos; en los sindicatos, además, las que les resulten por infracciones al contrato colectivo de trabajo, garantizado con el fondo social.

Artículo 35. Ni los sindicatos ni las sociedades mutualistas podrán ejecutar de una manera permanente actos de comercio.

Artículo 36. La fusión de dos o más sociedades dará lugar a los trámites prevenidos para la disolución, y exigirá todos los necesarios para la constitución de una nueva.

Artículo 37. Los sindicatos y sociedades mutualistas se disolverán como sociedades legales por acuerdo de las dos terceras partes del número total de sus miembros o por decreto del gobierno, si violaren las leyes; y no podrán constituirse nuevamente con el carácter indicado, sino con permiso de la autoridad, previos los requisitos señalados en el artículo 4o.

Artículo 38. Son aplicables a las liquidaciones de una corporación en lo que corresponde, los preceptos contenidos en los artículos 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224 y 225 del Código de Comercio.

CAPITULO VI

Del reconocimiento oficial y carácter jurídico de las corporaciones.

Artículo 39. Una vez registrada la escritura de constitución de que habla el artículo 5o. y cumplidos los requisitos que ésta u otras leyes o reglamentos administrativos vigentes preceptúen, la Secretaría de Industria y Comercio extenderá una constancia debidamente legalizada, en que consten:

I. La denominación del sindicato o sociedad;

II. Carácter u objeto de la misma;

III. Fecha en que se constituyó;

IV. Personal de la Junta Directiva;

V. Fecha legal y número de inscripción;

VI. Declaración del reconocimiento oficial de la asociación, y su personalidad jurídica.

Artículo 40. La constancia de que habla el artículo anterior, será publicada en el "Diario Oficial."

Artículo 41. Los cambios posteriores en la

denominación, carácter y objeto, y personal de la Junta Directiva, se harán constar expresamente en el acuse del recibo del gobierno a la comunicación respectiva del sindicato o sociedad.

Artículo 42. No podrá el gobierno negar el reconocimiento de que habla el artículo 39, sino previo informe del Departamento del Trabajo, en que conste clara y expresamente que la sociedad mutualista o sindicato de que se trate, no llenó los requisitos que para su fundación exige esta ley y demás disposiciones legales.

Artículo 43. Mediante informe del Gobierno del Distrito o de los Territorios al procurador de Justicia, será retirada por los tribunales la capacidad jurídica a las asociaciones de cualquier género, que incurran en alguno o algunos de los hechos u omisiones siguientes:

I. Modificar esencialmente el carácter u objeto de la corporación, consagrándola a fines distintos de los aquí señalados a los sindicatos o sociedades mutualistas;

II. No cumplir con lo prevenido en los artículos 8o. y 9o. de esta ley;

III. Disponer para otro objeto de los fondos destinados exclusivamente al auxilio de los miembros en caso de enfermedad o muerte en las sociedades mutualistas o de huelga o paro en los sindicatos, o declarar por estos últimos la huelga sin llenar los requisitos legales, causando con ello trastorno grave en un servicio público, como correos, telégrafos, ferrocarriles, hospitales o inhumaciones, u otros indispensables a la marcha regular del gobierno, salubridad o alimentación de los pueblos;

IV. Declarar el paro de un sindicato de industriales sin sujetarse a lo que previene a este respecto la Ley del Trabajo;

V. Desobedecer las órdenes fundadas en la ley, de la autoridad competente;

VI. Rendir datos inexactos o no rendir oportunamente y después de dos excitativas del gobierno, con intervalo de quince días, la memoria anual u otros informes periódicos y lo que eventualmente se le pidiere por las autoridades y oficinas públicas.

Artículo 44. Podrá la Secretaría de Industria y Comercio substituir la anulación del reconocimiento por una simple suspensión de derechos, si así lo estimase conveniente, dada la poca gravedad de la falta y en vista del informe que rinda el Departamento del Trabajo u otro instituto oficial, llamado a dictaminar sobre el asunto.

Disposiciones generales.

Artículo 45. Las sucursales de asociaciones cuya matriz radique en algún Estado de la República, serán registradas y consideradas como sociedades independientes, con los mismos derechos y obligaciones que las demás, siempre que llenen todos los requisitos legales que a éstas se imponen.

Artículo 46. Las confederaciones de sindicatos no disfrutan de los privilegios que esta ley les otorga aisladamente; pero sí están obligadas a dar aviso de su constitución y remitir al Departamento del Trabajo la memoria anual y demás datos a que se refiere el artículo 4o. en lo que sea conducente, considerando como socios a las corporaciones afiladas.

Artículo 47. Las asociaciones mutualistas y los sindicatos no están sujetos a la inscripción en el Registro Público de Comercio.

Artículo 48. Nadie podrá ser molestado en su persona, o perjudicado en sus intereses o trabajo, por el simple hecho de ingresar o formar parte de un sindicato, no pertenecer o separarse de él.

Artículo 49. Las corporaciones a quienes se otorgue la personalidad jurídica deberán hacer constar inmediatamente después de su denominación, la fecha del reconocimiento y número de su inscripción, en todos los documentos oficiales y recibos que se extiendan.

Sanción penal.

Artículo 50. Serán castigados con arresto de ocho días a dos meses o multa de cinco a cien pesos, impuesta por la autoridad judicial del lugar, los miembros de la Junta Directiva de sociedades mutualistas o sindicatos que toleren la infracción de lo prevenido en los artículos 8o. y 9o. de esta ley.

Artículo 51. Serán castigados con arresto de tres a treinta días o multa de cinco a cincuenta pesos, los funcionarios de la Junta Directiva que maliciosamente rindan informes falsos o inexactos a las oficinas públicas.

Artículo 52. Serán castigados con arresto menor los funcionarios de la Junta Directiva, responsables de la demora u omisión para la rendición de los informes a las oficinas que previene esta ley, cuando no se sospeche malicia o dolo, caso en el cual se decretará la suspensión de derechos o la disolución de la sociedad.

Artículo 53. Son aplicables al funcionario de la Junta Directiva de los sindicatos y de las asociaciones mutualistas, los artículos 925, 926, 927, 928 y 929 del Código Penal, en los casos a que se refieren concernientes a delitos contra industria o comercio y trabajo.

Artículo 54. Los miembros de la Mesa Directiva que violen cualquiera de las disposiciones de esta ley, serán cesados en su cargo en la asociación, siendo substituídos por los suplentes respectivos y no podrán volver a ejercer el mismo ni otro cargo en la Mesa Directiva, sino después de tres años.

Transitorios.

Artículo 1o. Las sociedades mutualistas o sindicatos ya establecidos tienen un plazo de tres meses para llenar las formalidades que esta ley exige.

Artículo 2o. Desde la fecha en que se promulgue esta ley, quedan derogadas todas las disposiciones legales en lo que a ella se opongan.

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de noviembre de 1919. - A. Valadez Ramírez. - H. S. Rodríguez. - Dr. Gildardo Gómez. - F. L. Treviño.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Ciudadanos diputados:

"Siendo hoy IX aniversario de la iniciación del movimiento revolucionario encabezado por el C. Francisco I. Madero, respetuosamente nos

permitimos pedir se suspendan las sesiones de esta Cámara, en este día, honrando así la fecha en que se inició dicho movimiento libertario y la memoria de sus iniciadores.

"México, 20 de noviembre de 1919 . -J. Siurob. - J. de la Luz Valdés. - Cosme D. Gómez. - S. H. Mariel. - A. Amezola. - Lic. D. Pastrana Jaimes." (Siseos.)

El C. Mena: Pido la palabra, señor presidente.

El C. secretario Saldaña: Queda de primera lectura.

El C. Mena: Pido dispensa de trámites para esta proposición.

- El mismo C. secretario: Habiendo solicitado el C. Mena dispensa de trámites, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. (Voces: ¡Sí! Sí! ¡No! ¡No.!)

El C. Mena: Pido la palabra para fundarla.

- El mismo C. secretario: Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Hay mayoría de pie.

Se dispensan los trámites.

El C. Mena: Pido la palabra para fundarla.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Mena: H. Asamblea: Verdaderamente penoso ha sido para mí oír cómo ha sido recibida con siseos esta proposición. No hace sino nueve años apenas que se iniciaba el movimiento libertario que algún día, tarde o temprano y a costa de grandes sacrificios y dolores, vendrá a dar por fin a este desgraciado pueblo de México su libertad económica, su progreso y su adelanto moral. Y ahora, cuando apenas hace nueve años, repito llega el aniversario gloriosísimo en el que todos los que han sentido verdaderamente la Revolución experimentan el regocijo que experimentamos entonces cuando empezó una nueva era de prosperidad y felicidad para nuestro pueblo, ahora no se quiere tomar en consideración esta fecha, ni oficial ni extraoficialmente, ni hacer nada para celebrar tan glorioso día. Realmente no entiendo por que es esto; no creo que sea por el propósito de trabajar por lo que no se quiera suspender la sesión, porque siendo ya las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, apenas si hay el escaso quórum de 126 ciudadanos diputados, no quiero creer que esto sea el motivo para pretender que pase inadvertido este día sino el deseo de querer aparecer como demasiado celosos en el cumplimiento del deber; pero ya que el gobierno no se preocupa oficialmente por hacer ninguna demostración en este día que venga a recordar al pueblo esta fecha gloriosa, que venga a hacerle sentir nuevamente los arrestos que animaron su espíritu en aquella fecha para conquistar su libertad, yo quiero que al menos, si esta H. Cámara de Diputados no apruebe esta proposición, vengan por aquí algunos individuos de más fácil palabra que yo, más acostumbrados a abordar la tribuna, a hacer la apología de esta Revolución para que al menos siquiera con esto no pase inadvertido este día que para mí, como para muchos de vosotros, es de tan grata memoria.

Así pues, ciudadanos diputados, todos los que creáis que vuestro deber es precisamente el de que hagamos sesiones y no más bien que nuestro deber sea el que las suspendamos para conmemorar este día, yo quiero, repito, que a lo menos oigamos a algunos individuos entusiastas que vengan a hacernos recordar otros años seguramente más felices que el de hoy y volvamos nuevamente a sentir en nuestros pechos el entusiasmo que nos animó en años pasados para poder con mayor firmeza y, si se quiere con mayor entusiasmo, seguir luchando por los ideales sostenidos por la Revolución. (Aplausos.) Pero como quiera que sea, mi deseo vehemente, muy grande, es que esta proposición se apruebe, y yo no creo que nadie podrá ni pueda vituperarnos porque hagamos esto, ya que siquiera, a lo menos nosotros, aun cuando seamos parte integrante del gobierno, no representamos al Ejecutivo, sí demos al pueblo una demostración clara y precisa de que todavía estamos con la Revolución, de que todavía la amamos como la amábamos ayer y que siempre estaremos dispuestos a honrar su memoria. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Zincúnegui Tercero.

El C. Zincúnegui Tercero: Señores diputados: Me ha conmovido hondamente el discurso patriotero del C. Mena, y estoy a punto de renunciar al uso de la palabra, toda vez que sus argumentos son de una fuerza poderosa; pero yo creo, señores diputados, que si entramos en consideraciones de una índole verdaderamente práctica, haciendo a un lado todos los deseos de esta Asamblea para venerar y respetar la memoria de los grandes hombres como Madero y Pino Suárez, creo, señores diputados, que la mejor manera de santificar este aniversario, si vale la frase, la mejor manera de hacer una labor efectiva, es trabajar, como una demostración de los buenos deseos de esta Asamblea, de cumplir con su deber. Nos faltan ya muy pocas sesiones, señores diputados; el Presupuesto de Egresos comienza apenas a discutirse; hay tal número de asuntos pendientes que es hasta penoso repetir ya aquí lo que se ha dicho hasta el cansancio, que nuestra labor va a ser casi nula, y creo que no hay necesidad de que holguemos este día. Considero que en el ánimo, en el corazón y en la conciencia de todos los buenos patriotas está la creencia de que los honores debidos al señor Madero y a todos lo que se sacrificaron por esta patria tan afligida, efectivamente merecen todos los honores; pero no veo la efectividad de que, suspendiendo esta sesión, levantemos el espíritu público, como pretende el C. Mena: hay otras muchas formas de glorificar a los héroes, y no es holgando en estos momentos en que la patria exige de nosotros el cumplimiento de la obligación que tenemos contraída ante la República al suspender al Ejecutivo el uso de las facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda, comprometiéndonos a dar los presupuestos. Estimo, por lo tanto, que debemos rechazar esta proposición, en el fondo muy loable y de muy levantados propósitos.

El C. Siurob: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: H. Asamblea: No sé si vengo precisamente a dirigiros la palabra en pro o en contra de esta proposición, porque confieso sinceramente que yo mismo me encuentro indeciso entre si debemos aprobarla o en si debemos rechazarla; pero lo que sí vengo a recordar, porque me nace del corazón, porque está de acuerdo con mis principios y con mis tendencias, porque forma parte de mi idiosincrasia, de mi carácter y, sobre todo, porque

tengo para esta causa el efecto más grande, más noble y más entusiasta de mi vida, sí vengo a recordar la época de aquella gloriosa Revolución de 1910, ya que si la Revolución de 1810 nos dio la libertad del yugo extranjero, si la de 1857 nos hizo triunfar del poder monárquico y del clero, la Revolución de 1910 consagró el triunfo de la República sobre los tiranos interiores y consolidó para siempre las verdaderas libertades políticas del pueblo mexicano.

En otros tiempos, cuando la Revolución era ya un hecho, ¡con qué entusiasmo, con qué profundo cariño se celebraba esta fiesta! Y todos los revolucionarios, aun quizá abusando un poco, para recordar los momentos de la lucha disparaban sus armas, como para recordar a todos los demás mexicanos que todavía estaban dispuestos a ofrendar sus pechos para defender la misma causa. Hoy, señores, causa una pena profunda, causa un intenso desaliento ver que más se decreta la suspensión de los trabajos públicos por tres días, hasta por tres días fijáos bien, cuando muere - como en el caso que acaba de pasar recientemente - una dama distinguida, pero que en ninguna forma puede llegar hasta haber sido luto nacional; que más se suspenden las sesiones por la llegada del cadáver de uno de los hijos ilustres de la patria al suelo mexicano, que por el hecho de rememorarse esta bendita, esta gloriosa Revolución hecha por los proletarios mexicanos para libertarnos del yugo de los tiranos interiores, aliados fieles de una acerba y de una malvada plutocracia.

Señores: En México se ha dicho que las faltas políticas son crímenes; y yo digo que esto no sólo se verifica en México, sino en todos los pueblos de la tierra. Cuando los que hacen la política, cuando los hombres políticos se apartan de tal manera del camino del deber, que la política que siguen no se identifica ya con los anhelos de los pueblos, ni con sus tendencias, ni con sus intereses, ni con las leyes que rigen en general a la humanidad; cuando la política se aparta de estas leyes, entonces la política es un crimen, y por eso hay mucha justicia para castigar con las más terribles penas a todos los que, cuando hacen política, se apartan aun de las leyes que deben regir a la humanidad. En el caso actual estamos precisamente presenciando el hecho de que por la razón de Estado, por el fetiche Estado, por la necesidad de conservarlo, se está sacrificando todo: se están sacrificando las instituciones; se están sacrificando las vidas; se están sacrificando los intereses; se están sacrificando hasta los principios. ¿Y por qué? Únicamente para conservar ese antiguo fantoche que todavía no ha sido posible borrar de la superficie de la tierra y del alma de los pueblos: la idea del Estado. En estas condiciones, éste es uno de los más graves errores que tenemos en la actualidad, porque por encima de todo esto, deberían estar para nosotros los principios. La Revolución de 1910 nos ha traído la única oportunidad, fijáos bien, quizá la última que se nos presente para consolidar la raza, para consolidar la nacionalidad, para consolidar las instituciones, para establecer los principios, para enfrentarnos y servir para lo que estamos destinados no sólo para nuestro país, sino en el régimen general de la humanidad, como antemural de nuestra raza en este continente. La Revolución de 1910 nos ha traído la última oportunidad, fijáos bien, y digo la última, porque a mí me parece que es quizá la última oportunidad de que podamos hacer esta magna obra, de que podamos hacer esos ideales grandiosos que servirán no sólo para bien nuestro, sino que servirán para bien de una raza que se extiende al sur de nosotros en todo este continente. Nuestras instituciones, profundamente viciadas, como lo demuestran los síntomas de desorganización moral que se notan en las capas sociales y en todos los elementos; el hecho de que entre nosotros no existe la justicia; el hecho de que entre nosotros existe una inmensa mayoría de analfabetos, a quienes no hemos logrado todavía ni siquiera intentar ilustrar; el hecho de que las enormes riquezas que no sólo para nuestra utilidad, sino también para la utilidad del mundo no puedan permanecer durante tanto tiempo en el estado en que se encuentran de inactividad; el hecho de que no se respeta la verdadera soberanía popular, a pesar de todas las protestas, a pesar de todas las luchas, a pesar de toda la sangre que se ha derramado; todos estos síntomas de desorganización profunda, de desorganización social, hacen prever que si nosotros en estos momentos no sabemos conservar íntegros los principios, que si nosotros en estos momentos no nos convertimos en verdaderos trabajadores en pro de la raza y de la nacionalidad, seremos arrollados y se habrá perdido el fruto bendito, el fruto glorioso de la Revolución de 1910 iniciada por el apóstol Madero.

Señores: De aquella Revolución grandiosa yo sólo quiero recordar algunos rasgos, aunque sean ligeros, porque nos servirán de ejemplo si nosotros queremos volver sobre nuestros pasos, reconquistar nuestros perdidos derechos y dar a nuestros conciudadanos lo que ellos tienen derecho a esperar. La primera cosa que deseo recordar, es que aquella Revolución fue de ideales absolutamente puros; que los que fuimos a ella, que los que comenzamos desde el principio al lado del apóstol Madero, no llevábamos grandes esperanzas de triunfo; por el contrario, llevábamos casi la seguridad de ir a la derrota; pero llevábamos, sobre todo, una inmensa fe, fe que hoy está perdida, fe que hoy no existe ni aun en muchos corazones bien puestos. La segunda cosa que yo deseo hacer notar, es que los que tomaron parte en aquella Revolución, no se enriquecieron, es que aquellos hombres no fueron a la Revolución por especular. Por ahí vagan todavía algunos de los que han quedado, algunos de los que no han sido sacrificados por el puñal asesino y que no han sucumbido defendiendo sus principios; por ahí vagan algunos todavía y están pobres. Lo que deseo en seguida, ciudadanos diputados, es hacer constar que la mayor parte de aquellos luchadores supieron sellar con su sangre sus principios y todavía supieron sucumbir en su puesto sin claudicar. El ejemplo de Madero y el ejemplo de Pino Suárez pocas veces ha sido imitado en esta segunda etapa de aquella Revolución; pero el ejemplo más digno de recalcarse, es el del apóstol Madero, que no conservó el mando de fuerzas después de la Revolución; que no se impuso como presidente de la República; que sencillamente se retiró a luchar con su partido, quedando al frente de los destinos de la nación uno que era su verdadero enemigo, el más

grande de sus enemigos y que representaba las energías caídas del régimen caduco, y el otro fruto de aquella Revolución que sabía perdonar a sus enemigos, porque sus enemigos eran más dignos de aquel perdón. Madero, exponiendo su vida por Navarro en Ciudad Juárez, es un ejemplo de una grandeza inmensa, sólo comparable en los tiempos antiguos al acto heroico de Nicolas Bravo.

Pero, señores diputados, quizá yo siento que hasta se enfría mi entusiasmo al contemplar vuestra indiferencia, al ver que ya para vosotros estos hechos equivalen a uno de tantos relatos antiguos que leyerais en una historia apolillada, y que ya en vuestro corazón, en vuestro cerebro y en todas vuestras energías estos hechos han desaparecido completamente, ya no viven ni como tendencia, ni como revolución, ni como principios, ni como ninguna de aquellas grandes cosas que nosotros creímos que servirían para regenerar al pueblo de México. Yo no sé, señores diputados, que cosa será mejor para conmemorar este día; si permanecer aquí trabajando, forjando leyes que no han de respetarse, forjando leyes que van a servir de otro de tantos estorbos a la marcha de una dictadura cada día más avanzada; yo no sé qué será mejor, si dictar una Ley del Trabajo para que vaya a la otra Cámara colegisladora formada de burócratas, que van a respaldar esta ley en la cual va a meter no sé cuántos hechos para que sea aprobada después de miles de claudicaciones, cuando esa ley no la conozcamos ni siquiera nosotros mismos. (Aplausos.) Yo no sé que cosa será mejor, si seguir trabajando y creyendo que estamos haciendo el bien del país, o irnos allá afuera a decirle al pueblo que la Revolución ha claudicado, que es necesario poner todas nuestras energías para que este hecho no se verifique, porque nos va en ello la nacionalidad, porque nos va en ello la raza, porque nos va en ello lo más caro aún: los intereses y la familia.

Yo no se que cosa será mejor, si permanecer aquí discutiendo modestamente la Ley de Presupuestos, que sabemos que no va a ser respetada porque las facultades extraordinarias seguirán todavía, o ir a decir a ese pueblo que ha perdido sus libertades, que sus libertades no existen, que el principio que sirvió hasta en boca de los niños como bandera de combate, que era sufragio efectivo y no reelección, hoy está pisoteándose en toda la República, únicamente por un principio perverso, por un principio malvado, que consiste en suponer que la conservación del Estado está por encima de todas las leyes; que la conservación del Estado está por encima de la soberanía popular; que la conservación del Estado está por encima de la libertad; que está por encima de la justicia; que está por encima de la vida y sangre de los ciudadanos . No deseo interrumpir más vuestro ocio o vuestro trabajo, según lo que vosotros vayáis a aprobar; solamente he querido venir a esta tribuna a sembrar para los que quieran oírme. Si se hubiera tratado de algún otro asunto, hubiera tratado de llamar la atención de los platicones, ya hubiera podido hacer que la Presidencia se impusiera obligándolos a prestar atención; pero hablo para los revolucionarios, y como éstos son verdaderamente pocos en esta Asamblea, los que quieran oírme, que me escuchen. No tengo más interés que hablar para ellos, para los que aman todavía aquella obra, para los que van todavía tras de esa bandera, para los que dentro de esta Cámara no han claudicado nunca, para los han sabido mantener los principios arriesgándolo todo y sobre todo arriesgando su personalidad contra todas las injurias, contra todas las calumnias, contra todos los servilismos con que se les colma por medio de la prensa oficial por todos los portavoces de esa opinión claudicante. (Aplausos.) Yo propondría, señores diputados, sin meterme en la cuestión de que trabajéis o dejéis de trabajar, porque casi considero tan inútil una cosa como la otra; yo propondría que se enlutara esta tribuna por tres días como un luto de la Representación Nacional, porque la Revolución que nos trajo a este recinto, porque la Revolución que nos permitió venir a ocupar estas curules en que nos sentimos tan honrados porque representamos al pueblo, porque la Revolución que quiso que el pueblo tuviera aquí verdaderos representantes, cuando en realidad aquí muchos de éstos que se titulan representantes no lo son, porque el sufragio efectivo ha sido pisoteado en muchos Estados de la República, yo quisiera que la tribuna se enlutara por tres días, para que el pueblo mexicano comprendiera que en nombre de los que hay aquí que pueden ser sus verdaderos representantes, se lleva luto en la Representación por el naufragio de los ideales, por el derrumbamiento de los principios, por la inútil sangre vertida, por todas esas cosas nobles que sentimos todavía algunos y que otros han claudicado, entusiasmados por las promesas de una naciente dictadura, unida a la eterna plutocracia y al eterno claro enemigo de nuestras instituciones. (Nutridos aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Saldaña.

El C. Saldaña: Señores diputados: Siento verdaderamente traer aquí mi escaso contingente para hacer perder más el tiempo a esta H. Asamblea. Esta mañana nosotros para conmemorar de una manera digna la iniciación de la Revolución de 1910, deberíamos haber principiado a trabajar desde las once de la mañana. ¿Qué significa esto que propone el doctor Siurob de enlutar la tribuna? (Voces: ¡Nada! ¡Nada!) ¿Acaso se siente luto por aquella fecha gloriosa que fue el principio, precisamente, de las libertades patrias?, ¿Acaso la Revolución de 1910 debe consternar a los mexicanos?, ¿No es un motivo de regocijo precisamente que se haya iniciado esa Revolución?. Entonces, señores diputados, en lugar de sentir luto, en lugar de estar nosotros compungidos y dolorosos, debemos regocijarnos de que haya brotado aquella primera chispa revolucionaria en 1910 y ¿qué forma mejor de demostrar nuestro cariño, nuestra veneración por los que sucumbieron en aquella Revolución, que trabajar en esta Representación Nacional?. Si acaso debemos nosotros hacer una manifestación palpable, sería adornando esta tribuna y no vistiéndola de luto como quiere el doctor Siurob. Aquí lo que se ve es un espíritu de obstrucción a los trabajos de la Cámara. El ciudadano Pastrana Jaimes fue el que hizo esta proposición y lo digo porque me consta, porque ví en la mañana que él la escribió y el C. Pastrana Jaimes hace dos o tres días puso también a la discusión una

proposición para que quedara pendiente la discusión de la Ley del Trabajo. ¿Qué indica esto, ciudadanos diputados? Únicamente el prurito de hacer que se pierda el tiempo, que no se discutan las leyes para que no rijan, principalmente la Ley del Trabajo. Yo pido de vuestra cordura, ciudadanos diputados, que desechéis esta proposición y entremos desde luego a trabajar, que es a lo que hemos venido a esta Representación Nacional.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Mena.

El C. Mena: Ciudadanos diputados: Ya sé que debo ser muy breve y procuraré serlo, tocando únicamente los puntos que creo de mi deber tocar: Primero, que nada quiero decir a los que no lo sepáis, que el Senado acordó no tener sesión hoy, en el Senado sí no habrá sesión hoy. Después quiero recordar cómo cuando se trató de suspender las sesiones con motivo de la muerte de la señora esposa del señor presidente de la República, todos estuvísteis de acuerdo entonces en que así fuera, porque entonces sí importaba que se supiese que no había sesiones en la Cámara. ¿Hoy? Hoy ya no importa, Madero ya ha muerto, Madero ya no puede darnos nada (Aplausos.) y cuando yo recuerdo aquel grito glorioso que hizo estremecerse a la República de un ámbito a otro como un emblema de esperanza y de ilusión suprema de ¡Viva Madero!, los que habíamos sentido profundamente aquel grito glorioso que fue la bandera que nos llevó hasta el triunfo y que todavía nos tiene luchando por estas conquistas, los que lo hemos sentido y lo sentimos todavía, sí es hoy para nosotros un día de fiesta; no puede menos que serlo y sí lo es. Así pues, para mí trabajar o no trabajar y para todos aquellos individuos que todavía aman a la Revolución, hoy es día de fiesta; no importa que trabajemos, no es nuestro ánimo holgar y no trabajar. Yo por mi parte, bien puede decirse o, más bien dicho, lo repetiré, no soy de los que faltan ni piden licencias, y siempre estoy aquí; no es, pues, un deseo el mío el que no se trabaje. Cuando el C. Siurob dice que se enlute la tribuna, no lo interpretó como quiso interpretarlo el C. Saldaña; fue una figura que él no quiso entender, porque creo que sí la entendió; pero seguramente que no es motivo de luto para nosotros esta fecha, es motivo de gran entusiasmo y regocijo; motivo de luto es ver enfriarse el entusiasmo en todos los representantes en esta Asamblea; motivo de luto, de verdadera pena, es ver que hasta con siseos se responde a una proposición semejante.

Por último, acabaré de decir al compañero Zincúnegui Tercero que no trato de hacer discursos patrioteros, porque esto se hace en otra ocasión, cuando las galerías están pletóricas, cuando se les puede arrancar un aplauso, cuando se persigue algún otro fin y yo no puedo perseguir ninguno con esto y ya digo, rechazada esta proposición, eso no me importa; pero para mi siempre será día de fiesta el día de hoy.

- El mismo C. Mena, en funciones de prosecretario: No habiendo más oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Hay mayoría de pie. Suficientemente discutido. Esta a votación.

El C. Avilés: Pido votación nominal. (Voces: ¡No hay necesidad!) ¡Pido votación nominal!.

El C. prosecretario Mena: En votación económica se pregunta a la Asamblea si aprueba la proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Hay mayoría de pie. Aprobada (Aplausos.)

La orden del día para mañana a las cuatro de la tarde es la siguiente: "Proyecto de Presupuesto de Egresos para 1920, ramos primero y segundo."

El C. presidente, a las 12.15 p. m.: Se levanta la sesión.