Legislatura XXVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19191125 - Número de Diario 64
(L28A2P1oN064F19191125.xml)Núm. Diario:64ENCABEZADO
MÉXICO, MARTES 25 DE NOVIEMBRE DE 1919
DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
AÑO II.- PERÍODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO III. - NÚMERO 64
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DE 1919
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- Telegrama procedente de Chihuahua, Chih., en el que los CC. Felipe Ángeles, N. Enciso Arce y Antonio Trillo comunican que están siendo juzgados por un consejo de Guerra extraordinario por el delito de rebelión militar, y que no habiéndose comprobado su calidad de militares, no han cometido tal delito, por lo que piden a la Cámara acuerde lo conveniente dentro de sus facultades; la Mesa le da el trámite de "a la Comisión de Peticiones", y por haber sido impugnado se vota nominalmente y es aprobado.
3.- La "Sociedad Farmacéutica Mexicana" presenta una iniciativa con el fin de que al hacerse la reglamentación del artículo 4o. constitucional, se tenga en cuenta que la profesión de farmacéutico es de las que necesitan título legal para su ejercicio; es apoyado por varios ciudadanos diputados, y dispensada de trámites pasa a la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales.
4.- Iniciativa presentada por los CC. doctores E. Licéaga, Daniel M. Vélez, J. M. Monjaraz, y numerosos firmantes más, con el fin de que se exijan las pruebas respectivas de aptitud, según el criterio de la Universidad Nacional, a los extranjeros que pretendan ejercen las profesiones de médico cirujano farmacéutico, dentista y partero en el Distrito Federal y Territorios; la hacen suya varios ciudadanos diputados y dispensada de trámites pasa a la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales.
5.- Primera lectura al dictamen de las comisiones unidas 1a. de puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación, declarando que es de derogarse el decreto expedido por el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista en 11 de octubre de 1916, por el que se prohiben las corridas de toros; imprímase.
6.- Proposición del C. diputado Leal para que en una de las mañanas libres se celebre una sesión con objeto de discutir y votar el dictamen que propone la derogación del decreto preconstitucional que prohibe las corrida de toros en el Distrito Federal; no se le dispensan los trámites y queda de primera lectura.
7.- Son votadas y aprobadas las fracciones II, III y IV del artículo 232 del Proyecto de Ley del Trabajo, que presenta reformadas la Comisión dictaminadora. Se suspende la Sesión.
8.- Reanudada ésta en la tarde, el C. diputado Liekens presenta una iniciativa que hacen suya varios ciudadanos diputados con el fin de que se declare cabecera del partido centro del Distrito Sur de la Baja California el puerto de Santa Resalía; a la 2a. Comisión de Gobernación e imprímase.
9.- El C. diputado Casas Alatriste presenta un proyecto, que hace suyo el C. Saucedo, por el que se deroga la fracción XXX del artículo 72 de la Constitución y se adiciona el artículo 74 de la misma Carta Magna; a la Comisión de Puntos Constitucionales, e imprímase.
10.- Son turnados a la Comisión de Presupuestos y Cuenta los siguientes proyectos: de varios ciudadanos diputados, para que en el Proyecto de Egresos del ramo de Comunicaciones y Obras Públicas para el año entrante, figuren dos partidas para la construcción de dos caminos entre los Estados de Sinaloa y Durango; de varios ciudadanos diputados, tendiente a que en el propio presupuesto figure una partida para la construcción de una en Colotlán, Estado de Jalisco, y el C. diputado Liekens, con el fin de que en el citado presupuesto figure una partida para subvencionar una embarcación que se comprometa a tocar dos veces al mes, en itinerario fijo, los principales puestos del Golfo de Cortés, conduciendo la correspondencia postal.
11.- Dictamen de las comisiones unidad 1a. y 2a. Agrarias y 2a. de puntos Constitucionales, relativo al proyecto de ley reglamentaria del decreto de 6 de enero de 1915, que devolvió la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales; primera lectura e imprímase
12.- Son aprobados cinco dictámenes de las comisiones de Peticiones.
13.- El C. Juan León presenta un proyecto, que hace suyo varios ciudadanos diputados, pidiendo un subsidio en el presupuesto para la solución del problema educacional y económico de los estudiantes pobres; a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
14.- Continúa la discusión del Presupuesto de Egresos: a votación en lo particular el Presupuesto de Egresos de Quintana Roo; se aprueba. A discusión el dictamen de la Comisión de Presupuestos relacionado con la iniciativa del C. Lanz Galera, en el que se adicionan las partidas 42 bis y 72 bis; es aprobado; pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
15.- A discusión en lo general el ramo tercero, correspondiente al Poder Judicial; se aprueba.
16.- A discusión en lo particular; la Comisión retira la partida número 5 y la presenta reformada; se reserva para su votación. Son discutidas las partidas 8, 9, 20 y 21, volviendo a la Comisión, que las presenta reformadas; se reservan para su votación.
17.- Se discute la partida 26; al votarse se levanta la sesión por falta de "quórum"
DEBATE
Presidencia del C. FRANCO AGUSTÍN
1
(Asistencia de 144 CC. diputados).
El C. presidente, A las 11.49 a. m.: Se abre la sesión.
- El C. secretario Saldaña, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión, el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos diez y nueve.
"Presidencia del C. Agustín Franco.
"En la ciudad de México a las cuatro y veinticinco de la tarde del lunes veinticuatro de noviembre de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento cuarenta y un ciudadanos diputados, se abrió la sesión.
"Sin debate se aprobó el acta de la sesión celebrada el día veintidós del presente mes, y se dio cuenta sin estos documentos:
"Oficio de la Secretaría de Gobernación, en que acusa recibo de la transcripción del telegrama por medio del cual el C. Felipe Carrillo desde Mérida, Yucatán, expone una queja en contra del destacamento de la población de Valladolid.- A sus antecedentes.
"Oficio de la Secretaria de Guerra y Marina, con el que envía el expediente relativo a la solicitud de pensión de la Señora Carmen Dosal, viuda del general de división exfederal J. Refugio Velasco.- Recibo y a la Comisión de Guerra en turno.
"Circular del ciudadano gobernador del Estado de Michoacán, en que comunica que nombró secretario general de ese gobierno al C. licenciado J. Joaquín Barrera.- De enterado.
"Telegrama procedente de Villahermosa, Tabasco, en que el C. Carlos Greene manifiesta que se encargó del Gobierno de esa Entidad desde el día 20 de los corrientes.- Recibo y al archivo.
"Circular en que el C. licenciado Jenaro Ruiz Chavez avisa que se integró nuevamente el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas.- De enterado.
"Iniciativa del C. diputado Villaseñor Salvador, a fin de que el próximo Presupuesto de Egresos se incluya una partida de diez millones de pesos para la compra de fincas rústicas, con objeto de que se fraccionen para su venta.- Primera lectura.
"Iniciativa del C. diputado García Emiliano C., para que se incluya una partida de cincuenta mil pesos en el Presupuesto de Egresos de 1920, que se destinará al establecimiento de dos escuelas granjas en el Estado de Sinaloa. Hacen suyas esta iniciativa los CC. diputados Mendoza, López Emiliano, Casas Alatriste, Gil, Pesqueira, Gutiérrez Antonio, Silva Jesús, Segovia y Espinosa Bávara.- A la comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Solicitud del C. diputado Contreras, referente a que se le conceda licencia hasta por quince días, con goce de dietas, Previa dispensa de trámites, se aprobó sin discusión.
"Presidencia del C. Gregorio Morales Sánchez.
"Dictamen de la 2a. Comisión de Peticiones que propone a la de Trabajo y Previsión Social en turno el memorial en que el C. Lorenzo M. Delegado hace diversas consideraciones acerca de la huelga obrera surgida en Orizaba, Veracruz. Sin debate se aprobó.
"Dictamen de la misma Comisión, que consulta un acuerdo económico para que pase a la de Puntos Constitucionales en turno, la consulta que hace un partido político de Zacatecas sobre la capacidad legal del C. Ignacio Bonillas para aceptar su candidatura a la Presidencia de la República.
"EL C. Andrade, como miembro de la Comisión, propuso un reforma al dictamen, pero luego la retiró. Esta moción motivó un incidente en que hicieron mociones de orden los CC. Siurob, Céspedes, Ángeles Carlos y Toro. El C. Siurob habló en contra del dictamen. El C. Toro Hizo otra moción de orden, y el C. Andrade, por la Comisión, fundó el dictamen, habiendo sido interrumpido por los CC. León y Esperanza para pedir la lectura de varios preceptos reglamentarios y constitucionales. Suficientemente discutido el dictamen, se desechó en votación económica.
"Sin que ningún ciudadano diputado hiciera uso de la palabra, se aprobaron tres dictámenes de la 1a. Comisión de Peticiones que consultan estos puntos resolutivos:
"Pase a las comisiones unidad 1a y 2a. de justicia el proyecto de ley del C. licenciado José Pedro Meza, que tiende a reformara algunos artículos de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común."
"Digase al C. licenciado Abelardo Morano Lezama, que dirija al Ejecutivo de la Unión su solicitud referente a que se le proporcionen fondos para marchar a Quintana Roo, donde desempeñará el Juzgado de 1a. Instancia."
"Túrnese a la Comisión de Presupuestos y Cuenta el memorial en que los CC. Agustín Iñiguez, Manuel Alvarado y Mendoza y demás firmantes más, empleados del Juzgado de Distrito del Estado de Jalisco, piden se les aumente sus sueldos en el próximo Presupuesto.
"También se aprobó sin debate el dictamen de la 1a. Comisión de Comunicaciones, que concluye con estos puntos resolutivos:
"1o. Se adiciona la parte respectiva del Presupuesto de Egresos del ramo de Comunicaciones y Obras Públicas, correspondiente al año de 1920, en la cantidad de $50,000.00 para la conservación y reconstrucción de una fracción de la carretera de Linares a Matehuala, comprendida entre Linares y Galeana.
"2o. La dirección y administración de los trabajos se arregla en la forma que lo disponga la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas."
"El dictamen anterior pasó a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Cumpliendo con la orden del día, la presidencia puso a debate el dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales y 1a. de Instrucción Pública, que trata de la iniciativa de reforma al artículo 3o. constitucional. El C. Saldaña José P., se puso al trámite de la Mesa y la Presidencia retiró la orden del día.
"Continuó la discusión del ramo primero del Presupuesto de Egresos para 1920, en lo que se refiere a la Cámara de Diputados, sus dependencias y Tesorerías del Congreso de la Unión.
"La partida 42 fue reformada por la Comisión, con anuencia de la Asamblea. Se le asignó la cantidad
de $62,000.00 y se reservó para su votación.
"La Comisión presentó reformadas las partidas 43 y 44 que retiró en la sesión del 19 de los corrientes reasumiéndolas en una sola partida bajo el número 43 y consultando la suma de $3000,000.00. Fue aprobada por ochenta y dos votos de la afirmativa contra cincuenta y siete de la negativa, después de que la impugnó el C. Blancarte.
"Votaron por la afirmativa los CC. diputados Aguirre León, Alcocer, Alejandre, Amezola, Anda de Andrade, Angeles Carlos L., Balderas Márquez, Barragán, Barrera de la, Basáñez, Berumen, Bravo Carlos, Bravo Lucas, Breceda, Cancino, Cárdenas Emilio, Castillo Nájera, Castro Roberto, Cervantes Olivera, Céspedes Cuéllar, Díaz González, Escudero Espinosa Bávara, Fernández Martínez, Fernández Miguel B., Ferrel, Fierro , Gaitán, Galindo Aurelio F., García Adolfo, García Antonio M., García Carlos, García de Alba, García Pablo, Garza, Gil, González Galindo, Gutiérrez Orantes, Fernández Jerónimo, Hernández Loyola, Jímenez, Lara, Leal, López Serrano, Madrid, Mejía, Mena, Méndez Benjamín, Morales Francisco César, Mota Navarro, Ortiz, Pastor, Pastrana Jaimes, Paz, Pérez Vargas, Quiroga, Reyes, Rodríguez Matías, Rojas Rafael, Romero Cepeda, Ruiz Martínez, Rubalcava, Sánchez Margarito Schulz y Alvarez, Serrano, Silva Pablo, Soto Rosendo, Sotres y Olaco, Suárez Enrique, Suárez José María, Tello, Trigo, Valverde, Velásquez Juan, Velázquez López y Verástegui Franco.
"Votaron por la negativa los CC. Aguilera, Aguilar Pablo, Angeles Jenaro, Baledón Gil, Blancarte, Breña, Carriedo Méndez, Castillo David, Castillo Garrido, Colina de la, Cornejo, Cravioto Gallardo, Díaz Infante, Esperanza, Fernández Ledesma, Flores, Frías, Gámiz Luis G., García Norberto, Gómez Gildardo, Guerra, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Atanasio, Huerta León, Lomelí, López Atanasio, Huerta León, López Emiliano Z., Macías Rubalcaba, Malpica, Márquez Galindo, Méndez Arturo, Méndez Pánfilo, Mercado, Morales Sánchez, Ocampo, O'Fárrill, Ortega, Peña, Rodríguez Sabino, Rosas, Segovia, Silva Herrera, Silva Jesús, Solórzano, Soto José M., Tamez, Toro, Uzeta, Vadillo, Valdés, Valladares, Villaseñor Salvador, Zavala, Dionisio y Zincúnegui Tercero.
"La partida 83 se reservó sin debate para su votación.
"Por ciento treinta y un voto de la afirmativa contra ciento de la negativa, se aprobaron las partidas 84, 85 y 86, así que los CC. Peña y García de Alba hablaron en contra y en pro, respectivamente, de la partida 84.
"Se recogió la votación nominal acerca de todas las partidas no objetadas del ramo primero, en lo que se refiere a la Cámara de Diputados, sus dependencias y Tesorería del Congreso de la Unión, y que son las siguientes: 1, 5 a 14, 16 reformada a 23, 25 a 30, 31 y 33 reformadas, 34 a 39, 40 y 42 reformadas, 83 y 87 a 89. Resultaron aprobadas por ciento treinta y un votos de la afirmativa contra uno de la negativa.
"A discusión la parte del mismo ramo primero, que trata de la Cámara de Senadores y sus dependencias, la Comisión pidió permiso para retirar las partidas 43 a 56 y 63, a fin de modificarlas. La Cámara no accedió a que se retiraran las partidas 43 a 56, después de que el C. García de Alba se opuso a la solicitud de la Comisión. Por lo que respecta a las partidas 63 y 64, sí dio su consentimiento la Asamblea para que fueran retiradas, y la Comisión las presentó inmediatamente reformadas, un monto de $100,000.00, Se apartaron, para ser impugnadas, las partidas 51 a 53, y las demás se reservaron para su votación.
"Presidencia del C. Agustín Franco.
"Despúes de que el C. Morales Francisco César habló en contra de dichas partidas 51 a 53, se aprobaron por ciento veintiún votos de la afirmativa contra nueve de la negativa.
"Recogida la votación sobre las partidas no objetadas, inclusive la 63, de que se ha hecho referencia, resultaron aprobadas por ciento veintinueve votos de la afirmativa contra uno de la negativa.
"En lo general se puso a debate la parte del mismo ramo primero, que se refiere a la Contaduría Mayor de Hacienda. El C. Avilés habló en contra y acto continuo la Comisión solicitó por escrito que se le permitiera retirar su dictamen. La Cámara accedió.
"Se pasó al estudio del ramo segundo.
"Sin discusión se declaró con lugar a votar en lo general por ciento veintinueve votos de la afirmativa contra uno de la negativa. Asimismo, sin debate se aprobó en lo particular por unanimidad de ciento veintiocho votos. Pasó al ejecutivo para sus efectos constitucionales.
"Al ponerse a discusión el Presupuesto del Territorio de Quintana Roo, comprendido en le ramo cuarto, el C. Liekens pidió que se esperara a que estuviera presente el ciudadano diputado por aquella entidad; con este motivo, el C. Mena, miembro de la Comisión, hizo aclaraciones. Este presupuesto se declaró con lugar a votar en lo general por ciento veintidós votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa. Sin objeciones, se procedió a su votación en lo particular y se observó que el quorum se había desintegrado, pues se obtuvo un total de ciento veintitrés votos.
"A las siete y cuarenta y cinco de la noche se levantó la sesión."
Está a discusión. ¿No hay quien use de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Aprobada.
El C. secretario Castillo: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera:
Telegrama procedente de "Chihuahua, el 24 de noviembre de 1919.
"Secretario de la Cámara de Diputados.
"Hoy, once y media de la mañana, nos juzgan consejo de guerra extraordinario, imputándosenos rebelión militar. No se demuestra calidad militares. No cometimos tal delito. Tememos por nuestra existencia y suplicamos dé cuenta a la H. Cámara con este mensaje, a fin de que acuerde lo conveniente dentro de sus facultades.- Felipe Angeles.-
N. Enciso Arce.- Antonio Trillo."- A la 1a. Comisión de Peticiones.
El C. Toro: Reclamo el Trámite. Se trata de un asunto verdaderamente urgente y está en peligro la vida de algunos ciudadanos, y cualesquiera que sean sus delitos... (Voces: ¡No! ¡No! Siseos.) Por lo tanto, no creo que el trámite sea bueno, es un trámite errado.
El C. secretario Saldaña: La Secretaría manifiesta que a este telegrama, conforme al Reglamento, no se le debería ni dar siquiera trámite, puesto que se trata de individuos que están fuera de la ley. (Voces: ¿Claro! Aplausos.) Pero por una mera condescencia, se pasa a la Comisión de Peticiones, tratándose de un telegrama signado por particulares.
El C. Toro: Pido la palabra, Señor presidente. ¿Quién ha declarado que Angeles Está fuera de la ley? (Voces: ¡Oh! ¡Oh!) Nadie lo ha declarado.
El C. Leal: Pido la palabra una interpelación a la presidencia.
La Secretaría acaba de declarar que los signatarios de ese telegrama están fuera de la ley. Suplico a la Presidencia se sirva decir si sostiene esa declaración de que la Secretaría de la Cámara de Diputados considera que un individuo que está bajo la jurisdicción de un tribunal está fuera de la ley. Me parece que esa es una declaración absurda de la Secretaría. (Aplausos. ¡Muy bien!)
El C. Toro: Ciudadanos diputados: ...
El C. Leal: Insisto en mi interpelación a la Presidencia.
El C. prosecretario Saldaña: La Presidencia oficialmente, no puede hacer la declaración de que el ciudadano Angeles está fuera de la ley. (Voces: ¡Ah! ¡Oh!) Pero desde el momento en que se trata de un rebelde en contra de las instituciones, (Siseos.) no ha creído conveniente darle otro trámite a esa solicitud si no es que pase a Peticiones por tratarse de simples particulares.
El C. Toro: Por esto he reclamado el trámite. Ciudadanos diputados: Está de por medio la vida de varios hombres; quienes sean, no nos importa; si son criminales o no lo son, tampoco. El único que tiene derecho a declararlo es un juez, y lo que ellos piden es que se les sujete a los jueces, a quienes debe sujetárseles conforme a la ley. No estamos en período preconstitucional y hay que tener en consideración, además de esto, que la vida de un hombre como Angeles es muy interesante para el país, más en las circunstancias especiales en que estamos envueltos. No hay que fijarnos simplemente en las pasiones ni en las cuestiones políticas. Angeles, cualesquiera que hayan sido sus errores, estuvo del lado del Gobierno del presidente Madero; no sólo eso, sino que es un hombre que desde el punto de vista científico...
El C. Avilés, interrumpiendo: ¡Que se levante un momento!
El C. Toro, continuando: es un hombre que como militar tiene grandes merecimientos reconocidos, no sólo en el país, sino en el extranjero, porque bien sabido es que los países "aliados" lo nombraron a él para que inspeccionara el material que iba a Francia. (Murmullos.)
Nosotros, pues, no podemos decidir esta cuestión así, sobre la rodilla, no podemos condenar a muerte a un hombre nada más porque si. (Desorden. Gritos. Campanilla. Voces: ¡No! ¡No!) De hecho lo condenamos, sí, señores, porque no se les sujeta a los jueces a quienes él debe estar sujeto. Por lo tanto, yo me opongo al trámite de la Mesa. (Aplausos. Siseos. Campanilla. Voces: ¿Cuál propone?)
El C. presidente: Tiene la palabra el C. González Marciano.
El C. González Marciano: Está en su perfecto derecho el licenciado Toro al pretender que la Cámara ajuste sus procedimientos a la ley; pero es infantil que pretenda usted mismo, C. Toro, torcer el curso legal que corresponde dar a esa petición del señor general Angeles. No es el momento de que hablemos de los méritos del señor general Angeles sino de que lo coloquemos en la balanza en que se coloca un simple ciudadano. Si se pretende que las instituciones tengan la fuerza de que la sociedad misma reclama, es preciso que nosotros les demos a las autoridades encargadas de juzgar al general Angeles toda la libertad, la amplia libertad, pero toda la fuerza que ella reclama. Sale sobrando que nosotros digamos que el general Angeles fue comisionado para recibir el material de guerra de los "aliados"; no es cierto eso. Cuando los "aliados". comunicaron al gobierno americano que el señor general Angeles era comisionado para inspeccionar el material de guerra, el gobierno americano contesto a los países "aliados" que era necesario que entendieran que el señor general Angeles era "germanófilo"; pero todas estas cosas salen sobrando. La Cámara no tiene, bajo ningún pretexto que tomar participación en cuestiones que únicamente deben resolver los tribunales, y si está sometido a un Consejo de Guerra, dejemos que ese Consejo de Guerra cumpla con su deber; si cumple con su deber o se equivoca, la responsabilidad toda, absolutamente toda, será de los militares que están juzgando al general Angeles; pero no vengamos nosotros a hacer que se respire aquí el ambiente político en que siempre pretendemos inmiscuirnos con el propósito de torcer precisamente el curso de la ley y la interpretación de la misma autoridad quiera dar a esa ley. Este no es el momento de discutir los méritos del general Angeles, es el momento de que nos coloquemos en el momento difícil, es el momento serio de que estamos para llamar absolutamente a todo nuestro recogimiento a nuestra serenidad; pero la serenidad nuestra, señores, implica el respeto a la suprema autoridad de aquellos a quienes se ha investido con el carácter de vocales en un Consejo de Guerra; lo único que cabe en este caso, señores, lo único que el asunto permite.
Hay otros conductos, señores, para que se pida clemencia o para que se pida amparo y todos esos recursos se han utilizado ya, a todos se ha apelado ya; en consecuencia, nosotros no podemos hacer nada, absolutamente nada. El presidente de la Cámara ha hecho bien en turnar estos a la Comisión de Peticiones para que ella resuelva. (Voces: ¡No! ¡Si!) Indudablemente que sí ha hecho bien. Las comisiones son el recurso perentorio a que nosotros podemos recurrir; ellas son las que nos simplifican el trabajo; ellas son las que nos presentan en un monumento dado el dictamen; en consecuencia, que pase a las comisiones inmediatamente, que rindan
su dictamen con dispensa de todo trámite y a resolver; pero hacer otra cosa, señores, yo creo que, honradamente es torcer el camino. (Aplausos.)
El C. Toro: Pido la palabra, señor presidente. Para proponer el trámite que, en mi concepto, corresponde a las circunstancias especiales: que se considere el asunto de pronta resolución y yo pido que ese telegrama se transcriba al procurador general de la República.
El C. Secretario: La Mesa sostiene su trámite. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Hay mayoría de pie. (Voces: ¡No! ¡No! ¡No hay mayoría)
El C. Villaseñor Mejía: Reclamó la votación.
-El mismo C. secretario: Se nombra a los ciudadanos...
El C. Toro, interrumpiendo: Pido votación nominal. (Voces: ¡Votación nominal! ¡Sí!)
El C. secretario Castillo: Se procede a la votación nominal.
El C. Morales Sánchez: Por la afirmativa.
El C. secretario Saldaña: Por la negativa.
(Se procedió a recoger la votación.)
- El mismo C. secretario: Se va a dar lectura a la lista para que se hagan las rectificaciones del caso.
Votaron por la negativa los CC. diputados Angeles Carlos L., Araujo Francisco, Blancarte, Bravo Carlos, Bravo Lucas, Breña, Castillo David, Castro Alfonso, Crespo, Díaz infante, Espinosa Bávara, Fernández Martínez, Ferrel, Frías, García Antonio M., García Pablo, González Galindo, González Jesús N., Guerrero, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez Orantes, Lanz Galera, Lara León, López Serrano, Macías Rubalcaba, Mena, Méndez Pánfilo, Ortiz, Roaro, Rodríguez Herminio S., Rodríguez Matías, Rojas Rafael, R., Ruiz H. José María, Sánchez Margarito, Soto José M., Suárez Enrique, Tamez, Toro, Valadez Ramírez, Velásquez López, Vilchis y Villaseñor Mejía.
El C. Morales Sánchez: Votaron por la afirmativa 78 ciudadanos diputados:
Aguilera, Aguilar Antonio, Alejandre, Amezola, Angeles Jenaro, Avilés, Balderas Márquez, Balderrama Bouquet, Carriedo Méndez, Castilleja, Castillo Garrido, Cervantes Olivera, Céspedes, Colina de la, Cornejo, Cravioto Gallardo, Cuéllar, Díaz González, Fernández B., Franco, Fuentes Barragán, Gaítan, Galindo F., Galindo Carlos, Gámiz, García Adolfo G., García Emiliano C., García José Guadalupe, García Norberto, Gil, Gómez Cosme D., Gómez Gildardo, González Marciano, Guerra, Gutiérrez Antonio, Hernández Eulogio, Hernández Loyola, Huerta, Lazcano Carrasco, Lickens, Limón Urriate, Madrid, Mancisidor, Mariel, Márquez Galindo, Martín del Campo, Mendoza, Mercado, Meza, Moctezuma, Morales Sánchez, Mota Navarro, Ocampo, Ordorica, Ortega, Pastor, Pastrana Jaimes, Pérez Vargas, Rodríguez Sabino, Rubalcava, Saldaña, Schulz y Alvarez, Silva Jesús, Silva Pablo, Siurob, Solórzano, Soto Rosendo A., Sostres y Olaco, Suárez Enrique, Tello, Torre Rómulo de la, Uzeta, Valverde, Velázquez Juan, Verástegui José, Villalobos, Villela y Zavala Dionisio.
- El mismo C. secretario: ¿Algún ciudadano diputado rectifica su voto? Chablé Natividad, por la afirmativa. Saucedo Salvador, por la negativa.
El C. Morales Sánchez: Votaron por la afirmativa 81 ciudadanos diputados.
- El mismo C. secretario: Votaron por la negativa 47 ciudadanos diputados. En consecuencia, ha sido aprobado el trámite de la Mesa.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"La "Sociedad Farmacéutica Mexicana" presenta una iniciativa con el fin de que al hacerse la reglamentación del artículo 4o. constitucional, se tenga en cuenta que la profesión de farmacéutico es de las que necesitan título legal para su ejercicio."
"Apoyan esta iniciativa, y piden dispensa de trámites, los CC. diputados Siurob, Reyes Francisco, Uzeta, Méndez Arturo, Quiroga Baledón Gil, Silva Pablo y Macías Rubalcaba.."
"En votación económica se consulta si se dispensan los trámites, con el fin de que pase desde luego a Comisión. Los que estén por la afirmativa, Sírvanse ponerse de pie.
Se dispensan los trámites. Pasa a la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales.
(La citada iniciativa está concebida en los siguientes términos:)
"Artículo 759 del Código Penal Vigente:
"El que sin título legal ejerza la Medicina, la cirugía, la Obstetricia o la Farmacia, será castigado con un año de prisión y multa de CIEN A UN MIL PESOS."
"Artículo 4o. constitucional:
"Todo hombre es libre para ABRAZAR la profesión, industrial o trabajo que le acomode, siendo útil y honesto, y para aprovecharse de sus productos. Ni uno ni otro se le podrá impedir sino por sentencia judicial. cuando ataque los derechos de tercero o por resolución gubernativa, en los términos que marca la ley, cuando ofenda a los de la sociedad. Los Estados están facultados para reglamentar el ejercicio de las profesiones."
A la H. Cámara de Diputados:
Estando para discutirse en el seno de esa H. Asamblea la reglamentación del artículo 4o. constitucional, la "Sociedad Farmacéutica Mexicana" (Unión Nacional de Farmacéuticos Científico - cooperativa"), tiene el honor de someter a vuestra elevada consideración algunos puntos relativos al ejercicio de la Farmacia en México. No es nuestro ánimo invadir el terreno jurídico, pues no tenemos los conocimientos para ello; y las consideraciones que hagamos serán suficientes únicamente del orden moral y científico, señalando los gravísimos males que a la sociedad causa el que cualquiera persona ejerza alguna de los profesiones llamadas liberales.
En nuestro país, desgraciadamente, se han confundido la palabra abrazar, con ejercer, y estos ha dado margen para que individuos sin conocimiento en lo absoluto, se dediquen a ejercer profesiones tan delicadas como la Medicina y la Farmacia, para las que se necesitan conocimientos que no están al alcance de personas que no hayan estudiado en sus distintas ramas dichas profesiones.
Si el alimento es de una necesidad absoluta para la vida de los seres organizados, vegetales o animales, se puede decir, sin exageración, que el remedio es una de las características de la inteligencia en los animales superiores y el hombre en particular. La investigación de los medios para la curación de sus males no es, desde luego, para este último, sino una manifestación de una de las principales leyes de la naturaleza que, por la preservación del individuo, debe asegurar la conservación de la especie a través de las edades.
"El arte de curar ha sido siempre de los más difíciles, y si algunas bellas conquistas recientes permiten a las generaciones actuales sentirse orgullosas, justo es decir que los resultados obtenidos de una manera indudable, no han sido fruto del empirismo, sino el resultado del estudio y desvelo de los hombres de ciencia.
"Los progresos de la química, tan rápidos en los dos últimos siglos, han, en fin, trasformado completamente la terapéutica; es, en efecto, gracias a la química, como se han podido aislar de los vegetales, principios definidos, de una acción siempre idéntica, como la morfina y la codeína del opio, la estricnina y la brucina de la nuez vómica, etc. etc.
"Las preparaciones oficinales han sufrido profundas modificaciones, ajustándose siempre a los adelantos de las ciencias naturales y su preparación requiere siempre los conocimientos de la botánica de la zoología, la física, de la química analítica, para poder prepararlas, conservarlas y dosificar la cantidad de principio activo contenido en determinado peso o volumen. ¿Puede un individuo, sin el conocimiento de estas ciencias, estar apto para regentear un establecimiento donde se preparan y expenden medicamentos? Indudablemente que no, lo cual justifica plenamente la experiencia, no hace mucho tiempo en que una botica regenteada por uno de los que se llaman prácticos sin título para el despacho de recetas, se surtían prescripciones facultativas que todo tenían, menos lo que el médico había prescripto; en la memoria del público está todavía la botica a que nos referimos pues dicho establecimiento fue clausurado por el Consejo Superior de Salubridad, volviendo a abrirse después de algún tiempo no sabemos porque circunstancias. Como este caso, pudiéramos señalar muchos.
"Todos los países civilizados han comprendido que las profesiones de médico y farmacéutico no pueden ser practicadas por individuos carentes de los conocimientos politécnicos que deben tener los que se dictan al ejercicio de la medicina o la farmacia. Francia, desde el 7 de noviembre de 1859, reglamentó el ejercicio de la profesión de farmacia, en el sentido de que fuera farmacéutico legalmente titulado, podría tener establecimiento de farmacia, y no tan sólo, sino que limitó el número de farmacias. Nosotros no pedimos tanto, solamente que a cada quien se le concedan los derechos que le correspondan, esto es: que las farmacias en la ciudad de México -capital de la República-, estén dirigidas y vigiladas por un farmacéutico legalmente titulado, reservando las excepciones para aquellos lugares del Distrito Federal en donde, por su corto vecindario, no haya profesionistas.
"Uno de los argumentos de los dueños de boticas. cuando se han querido reglamentar el artículo constitucional que antes hemos señalado, es que no hay en la capital el número suficiente de profesionistas para regentear las boticas de la ciudad; pero nosotros probamos con el directorio del Consejo de Salubridad, que el número de los farmacéuticos titulados registrados en dicho departamento, basta para llenar las necesidades de la población.
"Otra de las razones que exponen, es que no les bastas sus ventas para pagar a un profesionista, y que sus establecimientos son intereses creados a los cuales no se les puede tocar. ¿Por ventura se tuvo esto en cuenta se benefició al público con la cláusula de las casas de empeño? Claro está que no. Y si bien es cierto que el público salía perjudicado con la explotación de que era objeto, sin embargo, el perjuicio sólo era pecuniario. Con cuánta mayor razón no deben tenerse en cuenta los perjuicios que puedan sufrir los mezquinos intereses de individuos charlatanes, que se han amparado siempre bajo la mala interpretación de una ley; pues el Código penal es bastante claro en su artículo 759, que señalamos al principio de este escrito, y sólo la contemplación de pasadas autoridades, hizo que el artículo del Código Penal ya dicho, fuera letra muerta, no obstante los gravísimos perjuicios que con ello reportaba a la sociedad.
"Levantando el velo que cubre la edad pasada, vemos que desde los tiempos más remotos, los encargados de curar las dolencias de la humanidad eran individuos que habían consagrado una parte de su vida al estudio, y si en la historia nos remontamos al principio de la humanidad, vemos que los sacerdotes, representantes de las divinidades, fueron los que primero ejercieron la farmacia, unida entonces a la medicina. Siguiendo pasa a paso la evolución de las ciencias, llegando a la mitad del siglo pasado en que ya fue imposible confiar la preparación de los medicamentos a individuos carentes de toda moción científica, y así lo comprendieron los países más civilizados, suprimiendo desde entonces el charlatanismo. Aquí, en México mismo, hubo una época en que no había farmacia que no tuviera al frente un farmacéutico legalmente titulado; pero por motivos que no es del caso enumerar, se suprimió esta disposición causando enormes trastornos; desde luego están próximos a desaparecer, si este estado de cosas continúa, los estudiantes en farmacia; esto se explica: nadie quiere dedicarse a una carrera que aun cuando está consagrada por la Universidad Nacional, en la práctica va a tener por competidores a hombres ignorantes, sin conciencia ni decoro y que no ven más que su lucro personal, sin importarles los perjuicios irreparables que sufre la humanidad doliente. Varios son los casos que han ocurrido e innumerables los que pasan desapercibidos y los cuales señalaremos tan sólo dos:
"Un compañero nuestro que accidentalmente había sido llamado por un médico, propietario de botica, para que le hiciera ciertas preparaciones, le dijo haber comprado en una botica de barrio cuyo dueño práctico, se dedica a la venta de drogas al por mayor, cierta cantidad de antipirina, y habiéndosela entregado a nuestro compañero para su análisis, encontró que dicho producto estaba
adulterando con una fuerte proporción de acetato de sodio; el médico, justo es decirlo, devolvió la substancia, repugnándole expenderla en su botica, pero el vendedor, práctico no titulado, realizó su mercancía adulterada, alegando que no podía perder el dinero que había invertido en su compra. A los pocos días todas las muestras de antipirina que de las boticas de los prácticos recogió el Departamento de Salubridad, para su identificación, estaban mezcladas con acetato de sodio. De esto puede dar fe el citado Departamento. Cuando se decomisó la antipirina adulterada, ¿qué cantidad se habría expedido ya? ¿No, en todo caso, fuera mejor prevenir, obligando que en cada botica hubiera el personal técnico encargado de identificar las substancias antes de ponerlas al despacho? No nos explicamos cómo puede ser responsable de una botica un individuo que algunas veces ha sido el mozo de la botica que regentea, pero, como es fácil suponer, no tiene noción de lo que es identificar un medicamento, ni mucho menos de la titulación de las preparaciones oficiales activas, como por ejemplo: la cantidad de morfina que debe contener un láudano por centímetro cúbico, o la cantidad de estrofantina en la tintura de estrofantus. Este es uno de los casos en que el público se perjudica profundamente por la supina ignorancia del práctico sin título.
"Señalaremos ahora uno de los casos en que el perjuicio es ocasionado por la mala fe de los mercaderes sin escrúpulos: el dueño de una botica situada por el rumbo de San Juan, estuvo vendiendo durante mucho tiempo morfina a una señorita, hasta que los signos de intoxicación que presentaba, hicieron que la familia viniera en conocimiento de que hacía tiempo era víctima de una explotación infame por parte del dueño de la referida botica (responsable sin título), que vendía la nociva droga a elevadísimos. Fresco está aún en la memoria de público este hecho, que publicó profusamente la prensa.
"En estos últimos tiempos, ha alcanzado un desarrollo deplorable el vicio de usar narcóticos peligrosísimos, como son: la cocaína, la morfina y el opio vicios que en México eran desconocidos, hasta que los señores prácticos sin título han prodigado dichos productos haciendo un asqueroso negocio que es muy lucrativo a ese género de boticas. El desarrollo de esa clase de vicios ha llegado a tal extremo, que obligó al Departamento de Salubridad a decretar fuertes multas y aun prisión a esos mercaderes sin conciencia que contribuyen a la degeneración de nuestro pueblo.
"Por lo anteriormente expuesto, pedimos con todo respeto a la honorable Cámara de Diputados, que al hacerse la reglamentación del artículo 4o. constitucional, se tenga en cuenta que la profesión del farmacéutico, es de las que necesitan un título legal para su ejercicio como lo han decretado ya las legislaturas de los Estados de Jalisco y Puebla en uso de la facultad que nuestra misma Constitución les concede.
"México, noviembre 24 de 1919.- Constitución y Reformas.- Presidente, Amador E. Ugalde.- Secretario, C. Patiño, Jr.- Tesorero, Ignacio López Valdés.- Vocales: T. Monterubio y Cía.- Una firma ilegible.
"Hacemos nuestra la anterior solicitud y pedimos para ella la dispensa de todo trámite.- J. Siurob.- Francisco Reyes.- Horacio Uzeta.- Arturo Méndez.- Antonio Quiroga.- Arturo Baledón Gil.- José Macías Rubalcaba.- Pablo Silva."
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Los CC. doctores E. Licéaga, Daniel M. Vélez, J. M. Monjarás y numerosos firmantes más, presentan una iniciativa con el fin de que se exija, tanto a los mexicanos como a los extranjeros que pretendan ejercer en el Distrito Federal y Territorios las profesiones del médico cirujano, farmacéutico, dentista y partero, las pruebas respectivas de aptitud, según el criterio de la Universidad."
Hacen suya esta iniciativa y piden dispensa de trámites los CC. diputados Uzeta, Siurob, Reyes Francisco, Méndez Arturo, Baledón Gil, Macías Rubalcaba y Silva Pablo.
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites con el fin de que se pase desde luego a Comisión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Pasa a la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales.
(Esta iniciativa está concebida en los siguientes términos):
"A la honorable Cámara de Diputados:
Los médicos cirujanos que subscriben, legalmente autorizados para ejercer su profesión y miembros de la Asociación Médica Mexicana, sociedad que abraza en su seno un numeroso grupo de facultativos del Distrito Federal, y muchos de los Estados de la Unión; sabiendo que próximamente habrá de llevarse al debate un dictamen sobre la reglamentación del ejercicio profesional en el Distrito Federal y sus Territorios, han juzgado de su deber dirigirse a la muy honorable Cámara de Diputados, como tiene el honor de hacerlo, para que llegado el momento de la discusión mencionada, si a bien lo tiene, se sirva considera los conceptos que con el debido respeto expone en el presente memorándum.
Desde la gloriosa promulgación del Código Fundamental de 1857, carta inmortal, que tuvo por inquebrantable base el expreso reconocimiento y consagración de los derechos del hombre; entre las muchas libertades que reconoció a los habitantes del suelo mexicano, quedó plenamente establecida la sagrada libertad que todo hombre tiene para abrazar la profesión u oficio que le acomode, con tal que sea útil y honesto.
Tal Principio, inconmovible en su esencia, no podía menos de ser por segunda vez proclamado por los constituyentes de 1917.
Sin duda las generaciones contemporáneas, nacidas en el ambiente de libertades emanadas de ese gran movimiento social que comenzó en Inglaterra y culminó en la gloriosa epopeya de la Revolución Francesa, conquistando los sublimes principios de libertad, igualdad y fraternidad, han olvidado aquí en nuestra patria, durante el gobierno virreinal y algunos posteriores, por ineludible ley de inercia, no todos los hombres tenían derecho para abrazar la profesión a que fueran inclinados, sino
que existían numerosas exclusiones odiosas. Así, éste no podía dedicarse a la carrera de las armas; aquél no debía entender en el estudio de las leyes; a éste otro se le permitiría ingresar en la carrera eclesiástica; los de más allá, sólo podrían adiestrarse en trabajos manuales.
No tan sólo, sino que los diversos gremios eran círculos cerrados, a cuyas puertas el que pretendía ingresar le era forzoso esperar ciertas oportunidades y satisfacer determinados requisitos, no ya para ejercer cierta profesión, sino nada más que para iniciarse en su aprendizaje.
Ahora se comprende fácilmente por qué los constituyentes de 1857 ploclamaron en el artículo 3o. de la Ley Fundamental la libertad que todo hombre tiene para abrazar la profesión u oficio que a bien tuviere, con tal que sea útil y honesto.
Mas abrazar una profesión o carrera, como antes solía decirse, es emprender un camino, adquirir conocimientos, habilidades, educación para ponerse a la altura que su ejercicio demande. Y ya desde el 57, los legisladores dijeron: Una ley determinará qué profesiones requieren de un titulo para su ejercicio.
Por variadas circunstancias, esa ley anunciada por los antiguos constituyentes no se ha llegado a formular, y es a vosotros a quienes tocará la satisfacción de crearla, restableciendo el orden en la jerarquía de las cosas.
En el Estado una entidad creada por la sociedad para garantizar los derechos de la misma, y el derecho primordial, fundamental, es el que todo hombre tiene a la vida y a la salud. Por esto, el primer deber del Estado es garantizar la vida de sus gobernados, y de este principio se deduce toda una legislación relativa a la práctica de la Medicina y a la observancia de la higiene pública.
Estamos ya muy lejos de aquellos tiempos en los que el ejercicio de la medicina no era sino un abigarrado conjunto de prácticas absurdas y empíricas, siendo por igual la ignorancia entre todos los que ejercían el arte de curar.
Ahora, la medicina ha tomado un carácter absolutamente científico y ha logrado positivas y numerosas adquisiciones para prevenir y curar las enfermedades, gracias al poderoso desarrollo que han tomado las múltiples ramas del humano saber, que constituyen sus fundamentos y auxiliares, tales como: la física, la química, la biología, la anatomía normal y patológica, la fisiología, la bacteriología, las patologías humana y comparada, etc., etc.
Por esto, el que ejercer quiere la profesión de médico, tiene el imprescindible deber de adquirir toda la enorme suma de conocimientos que los adelantos de la época hacen necesarios para acertadamente resolver en la práctica los problemas referentes, ya a la medicina, a la cirugía, bien a la obstetricia o a la higiene.
Si este deber existe, la sociedad tiene el derecho de exigir su exacto cumplimiento por medio de su órgano genuino, el Estado, quien a su vez, para llenar satisfactoriamente su cometido, tiene que delegar sus facultades en un cuerpo técnico apropiado, la Universidad.
Principios son éstos que profundamente han penetrado ya en el espíritu de todas las naciones cultas, tanto europeas como americanas, entre las cuales ha llegado a ser axiomático: "Que para ejercer las profesiones de médico cirujano, farmacéutico, dentista y partera, se requiere un título expedido o revalidado, mediante ciertos requisitos, por las facultades universitarias.
Seguramente la ilustración de los señores diputados abunda en las propias ideas, y tal debe ser la razón por qué ha surgido en el seno de esa H. Cámara el movimiento para llenar un incomprensible vacío en la legislación mexicana, reglamentando el ejercicio de las profesiones llamadas liberales.
Como se ve, sólo han sido considerados en este escrito los intereses de orden público, que tales son los que atañen a la salud y a la vida de la colectividad.
Por estas razones, respetuosamente pedimos a la H. Representación Nacional: Que exija, tanto a los mexicanos como a los extranjeros de cualquier nacionalidad que pretendan ejercer en el Distrito Federal y sus Territorios las profesiones de médico cirujano, farmacéutico, dentista y partera, las pruebas respectivas de aptitud, según el criterio de la Universidad.
México, noviembre de 1919.- E. Licéaga.- Daniel M. Vélez.- J. E. Monjaraz.- Rafael Silva.- Alfonso Pruneda.- Gonzalo Castañeda.- J. Moreno Saucedo.- M. Godoy Alvarez.- Francisco Hurtado.- Efrén O. Marín.- A. B. Vasconcelos.- I. Ocaranza.- Ernesto González Tejeda.- E. S. Rojas.- Jesús Arroyo.- D. G. Espinosa. Arturo Romero Aguirre.- Miguel R. Soberón.- J. Saloma.- E. Galán.- Falcón Roldán.- F. Cuevas.- Fermín Viniegra.- Adán Hernández.- J. Cosío.- Enrique del pino.- E. Landa.- Joaquín L. Vallejo.- A. Soberón.- José de J. Sánchez.- Antonio Correa.- José Argüelles.- F. E. Siliceo.- Jesús Sáenz.- A. Zárate.- Alfredo Montaño.- J. Labastida.- S. D. Renté.- Luis Bejarano.- L. A. García.- Nicolás Martínez.- Carlos M. Patiño.- Manuel Ortiz.- B. Sánchez.- Ezequiel Vásquez Neve.- Alfredo García.- J. Medina.- R. Villafuente.- F. Hernández Campos.- A. Iturriaga.- Carlos Jiménez.- S. Guerreo.- F. de la Rosa.- Eduardo del Rosal.- B. Beltrán.- G. Olvera.- A. Mendoza y Vázquez.- E. Varela.- F. Espinosa.- E. Bonjil.- F. L. Herrera.- Pedro Rangel.- Miguel Estrada.- A. Espejel Noreña.- A. López Hermosa.- R. Rojas Loa.- Manuel Pérez.- D. Martínez.- Ignacio López.- R. Rodríguez.- J. M. Nájera.- B. Soriano.- R. N. Prado.- Francisco P. Estrada.- B. Bandera.- A. Escobedo.- Demetrio López.- P. Sánchez Pérez.- G. Sánchez.- E. de León.- José M. de la Vega.- José L. Amor.- C. Tlapanco.- Lemus Arias.- R. Palacios Garfias.- C. Vargas.- C. Dublán.- A. Reza.- G. Serrano.- Juan N. Chavira. - B. Mortera.- J. C. Sánchez.- J. Castro Villagrán.- Francisco Valdés.- F. Chuldt.- Farquino R. González.- M. R. Amerena.- P. Altamira.- A. Vásquez.- Jesús González Urueña.- Jesús Plaza.- Pérez Grovas.- G. Mendoza.- Manuel Aveleira.-E. Servera.- J. D. Iturbide.- M. Azuela.- Sarah Zanil.- A. de Garay.- Salvador Alvarado .- R. Suárez.- B. A. Junco.- R. E. Cicero.- J. Hernández Ortega.- Rafael Sousa.- A. S. Ciandre.- E. Joublanc.- Y doce firmas ilegibles.
Hacemos nuestra la anterior solicitud y pedimos para ella la dispensa de todo trámite.- Horacio Uzeta.- j. Siurob.- Francisco Reyes.- Arturo Méndez.- Arturo Baledón Gil.- José Macías Rubalcaba.- Pablo Silva.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Las comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación, presentan su dictamen relativo a la solicitud que se elevó a esta H. Cámara, pidiendo la derogación del decreto que prohibe la celebración de corridas de toros en el Distrito Federal."- Primera lectura, e imprímase.
(El dictamen de referencia está concebido en los siguientes términos:)
1a. Comisión de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación.
H. Asamblea:
A las comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación, pasó para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de la solicitud en que se pide la derogación del decreto expedido el 11 de octubre de 1916 por el ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, prohibiendo las corridas de toros.
En el período de sesiones ordinarias próximo anterior, se trató este asunto, y aunque en la primera votación se manifestó la voluntad de la mayoría de la Cámara en pro de la derogación del referido decreto, en la siguiente votación, que en el fondo se refería al mismo asunto, sólo por un voto se dejó vigente el referido decreto.
En el actual período de sesiones se ha insistido de nuevo, por numerosos ciudadanos por el ilustre Ayuntamiento de esta capital y por un gran número de diputados pertenecientes a esta misma Asamblea, que han hecho suya la iniciativa del Ayuntamiento o la de los particulares, para que se derogue el decreto ya referido.
Los subscriptos, estudiando esta cuestión, hemos procurado resolver primeramente si es de la competencia del Congreso de la Unión legislar en lo relativo a diversiones públicas, para de ahí inferir si debe seguir distrayendo la atención del Poder Legislativo Federal este asunto, y si no es de su competencia, de una vez por todas dejar sin efecto el decreto que prohibe las corridas de toros para que reglamenten esto las autoridades a quienes compete.
Es indiscutible que la reglamentación y facultad de conceder o no el que hayan estas o aquellas diversiones públicas, compete a los ayuntamientos, quienes, por razón de estar más en contacto con el pueblo, conocen mejor cuáles deben de permitirse, de acuerdo con la psicología, educación, cultura y costumbres de las ciudades, y cuales deben de prohibirse.
Es igualmente claro que el C. don Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, en la fecha en que dio el decreto, asumía facultades extraordinarias para legislar en todos los ramos y en toda la República, y que las condiciones especiales de aquella época demandaban esa disposición, y que la vigencia del decreto quedó limitada desde un principio por lo que hace a los Estados hasta la fecha en que encontraran al orden constitucional no sucediendo lo mismo en lo que se refiere al Distrito Federal y Territorios, en los cuales subsiste aún en vigor dicho decreto, por no haber fijado limitación o plazo determinado, máxime cuando propia Cámara dijo que no debía derogarse, y que, por lo mismo, desde la vigencia de la Carta Fundamental que nos rige hasta hoy ha estado en suspendo el derecho de las corporaciones municipales para permitir o no las corridas de toros.
Además, mientras subsista el decreto, las corporaciones edilicias regidas por la Ley del Municipio Libre, que no establece limitaciones en el ramo de diversiones públicas, están incapacitadas para obrar con absoluta libertad en el campo que por ley les corresponde, y, por lo mismo, es de ingente necesidad la derogación de la disposición legal citada, para que los respectivos ayuntamientos obren en cada caso como mejor lo crean conveniente.
Por las razones expuestas, los subscriptos someten a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de ley:
Único. Es de derogarse, y se deroga, el decreto expedido por el ciudadano Primer Jefe del Ejercito Constitucionalista, con fecha 11 de octubre de 1916, en que se prohiben las corridas de toros.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 24 de octubre de 1919.- Ramón Blancarte.- J. M. Alvarez del Castillo. - Enrique Suárez.- M. González.
"H. Asamblea:
"Estando ya en cartera el dictamen recaído en el expediente formado con motivo de la solicitud hecha por varios ciudadanos para que se derogue el decreto preconstitucional que prohibió las corridas de toros en el Distrito Federal, y con objeto de que no se entorpezcan los demás asuntos que están hoy a discusión, pido que, con dispensa de trámites, se apruebe la siguiente proposición:
"Única. Celébrese una sesión de Cámara de Diputados en alguna de las mañanas en que no es reglamentario tengan lugar, con objeto de discutir y votar el antes dicho dictamen."
"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 24 de noviembre de 1919.- Mariano Leal." (Siseos.).
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. (Voces: ¡No! ¡No!) Los que estén por la afirmativa....
El C. Leal, interrumpiendo: Pido la palabra para fundarla.
- El mismo C. secretario: El autor de la proposición la va a fundar. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Estamos en votación!)
El C. Villalobos: ¡Moción de orden!
El C. Villaseñor Mejía: ¡Moción de orden! La Secretaría pidió la opinión de la Asamblea, y ésta, con su actitud, ha demostrado que no aprueba la dispensa de trámites. (Siseos. Desorden. Campanilla.)
- El mismo C. secretario: No se ha hacho la declaratoria.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Leal.
El C. Leal: Ciudadanos diputados: Ya me imaginaba que todos aquellos diputados que siempre acostumbran venir a hacer "pose" en pro de los intereses del pueblo, del mejoramiento del pueblo, había de lanzar una multitud de protestas contra la proposición que acabo de formular. No me ha
llamado absolutamente la atención, ni tampoco me ha desanimado para venir a fundar la proposición que acabo de poner a vuestra consideración.
Soy el primero que nunca niega la importancia de los asuntos que se están debatiendo en esta Asamblea; pero soy el primero también en reconocer que al pueblo le interesa, porque es su gusto, porque está en su sangre, el que haya corridas de toros. (Siseos. Voces: ¡No! ¡No!) Ese será un hecho que cada cual pueda juzgar con su criterio propio; pero nadie me podrá negar la opinión del 90 por ciento de los habitantes del Distrito Federal, es que haya corridas de toros. Ese es el hecho. Estará equivocado el pueblo o no lo estará, pero el hecho real ese. (Siseos. Murmullos.)
Aquí se dice que con esto vamos a perder el tiempo, que la Asamblea necesita ocuparse de otros asuntos de mucho mayor trascendencia y, sin embargo, no nos fijamos que tarde a tarde venimos a perder dos o tres horas en pedir la palabra para hechos, sobre asuntos que para nada absolutamente interesan al pueblo mexicano. Yo aseguro con hechos, con la opinión pública en general, que interesa más al pueblo en estos momentos que haya corridas de toros en el Distrito Federal que el que vengan aquí a insultarse tres o cuatro diputados con el pretexto de pedir la palabra para hechos. Sin embargo, no he querido yo que este dictamen se discuta en una de las sesiones en que están en la Orden del Día los Presupuestos, el artículo 3o., etc., he venido únicamente a hacer una proposición para que se celebre una sesión en una de las mañanas, en que no es reglamentario que celebremos reuniones, para que se discuta este asunto. Con esto nadie se le causan perjuicios, porque el público quiere que se discuta este asunto, lo único que haremos nosotros al discutirlo, es dejar de pasearnos una mañana, abandonar nuestras ocupaciones diarias una mañana, para dedicarla al estudio de un asunto que el pueblo mexicano quiere que se trate. Si los diputados quieren dar gusto al pueblo mexicano en este deseo, bueno o malo del pueblo, que aprueben mi proposición, y si no, que la desechen. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Avilés.
El C. Avilés: Señores diputados: Una de tantas mañanas me desayuné con la estupenda noticia de que el pueblo quería toros. (Risas.) Y el compañero Leal viene a corroborar ese deseo de que el pueblo mexicano quiere toros; pero todavía los españoles tuvieron más atingencia, porque en España pedían "¡Pan y toros!", y aquí únicamente se viene a pedir "¡Toros!", (Voces: ¡Porque tienen el pan!) cuando es público y notorio, ciudadanos diputados, que el pueblo se está muriendo de hambre! Ustedes dirán que no, porque llegan a las doce y llegan en la tarde y siempre está la mesa lista para henchirse; pero lo cierto en que el pueblo tiene hambre, y este pueblo no es como el español este pueblo no pide "Pan y toros", este pueblo lo que quiere únicamente es pan y es lo que estamos negando aquí todos los días.(Aplausos)
¿Qué empeño se tiene en distraer las atenciones de esta H. Asamblea para discutir el dictamen de las corridas de toros, más cuando ya el señor Del Rivero está patrocinado por varios señores diputados, pues, no tiene la plaza de "El Toreo" a su disposición? Ya tiene la plaza a su disposición para estar dando corridas, y si no, ya hasta tenemos otra plaza que está por la colonia de La Bolsa. ¿Y no se dan allí también corridas de toros? ¿Para qué se vienen a tocar aquí estos asuntos, ciudadanos diputados?
Es vergonzoso que en un país como el nuestro, donde no hay escuelas, donde diariamente se están cerrando las escuelas, se abran las plazas de toros, ciudadanos diputados! (Voces: ¡Y las casas de juego!)
Yo pido la H. Asamblea que no dispense los trámites que solicitan aquí. (Voces: ¡Nombres! ¡Nombres de los accionistas!) No tengo obligación de dar nombres, ciudadanos diputados; si ustedes quieren saberlo, y muchos los saben perfectamente bien, quizá hasta esos que piden "nombres", sean algunos de ellos. (Risas. Aplausos.)
Yo, pido por mi parte, en lo que sí estoy de acuerdo es en que esta H. Asamblea debe de preocuparse por buscar todos los medios posibles para darle de comer al pueblo y darle instrucción. Hace ya muchos días que nosotros presentamos aquí un proyecto de ley para que la instrucción pública que se imparte el Distrito Federal dependiera única y exclusivamente del Ejecutivo y se pide allí..... $4.000,000.00 para ese objeto; hasta la fecha, ciudadanos diputados, no se ha traído al tapete de la discusión nada absolutamente de eso; pero sí se nos viene a pedir aquí que dispensemos los trámites para que haya toros, trayéndonos como argumento principalísimo en este caso, que "el pueblo quiere toros". ¡Qué desgraciado es un pueblo, ciudadanos diputados, que pide toros y no tiene que comer! ¡qué desgraciado es un pueblo, señores diputados, cuando pide toros y no tiene escuelas! ¡qué desgraciado es un pueblo cuando sus representantes en vez de darle escuelas le dan toros! (Aplausos.)
El C. secretario Saldaña: En votación económica se consulta.....
El C. Leal, interrumpiendo: ¡Pido votación nominal! ¡Votación nominal!
- El mismo C. secretario, continuando: se pregunta si se dispensan los trámites. (Voces: ¡No! ¡no!) Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
No hay mayoría de pie. Queda de primera lectura.
El C. Leal: Estoy pidiendo votación nominal, señor, y varios señores se levantaron para apoyarme. (Murmullos. Voces: ¡Ya está hecha la declaratoria!) Me apoyó el señor, me apoyó el señor Roaro. (Voces: ¡Todos! ¡Todos!) El señor me apoya, el señor Roaro también, muchos me apoyan para la votación nominal.
El C. secretario Saldaña: Ya esta hecha la declaratoria. (Aplausos.)
Presidencia del C. MORALES SÁNCHEZ GREGORIO
- El mismo C. secretario: Se va a recoger la votación nominal de las fracciones II, III y IV del
artículo 232, que quedó pendiente en la sesión pasada y dicen así:
"Fracciones II, III y IV del artículo 232 del proyecto de Ley del Trabajo, que presenta, reformadas la Comisión dictaminadora.
"Artículo 323. ... ... ... ... ... ... ... ...
"I. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
"II. Si la incapacidad es permanente y parcial, la indemnización consistirá en le equivalente a la reducción del salario por espacio de un año, siempre que sea incapacidad no sea de aquellas que obligan al trabajador a ejercer nueva profesión, en cuyo caso se aumentará la indemnización con el importe de tres meses más de sueldo;
"III. Si la incapacidad fuere absoluta y permanente, la indemnización montará a la cantidad correspondiente a un año de sueldo o salarios;
"IV. Si el accidente ocasionare la muerte inmediata, o ésta se produce en el curso de la enfermedad originada del mismo accidente, el patrón pagará, además de los gastos de funerales, que no pasarán de cincuenta pesos, una indemnización en la forma siguiente:
"a) A la esposa, con hijos o sin ellos, con el importe de un año de salario;
"b) A los hijos menores de edad, huérfanos de padre o madre, con el equivalente de un año de sueldo;
"c) Al marido incapacitado para subvenir a sus necesidades o a los hijos menores de la obrera o empleada, en su caso, con el equivalente de un año de sueldo;
"d) A los padres del trabajador, cuando éste sea su sostén, conforme la ley civil, con tres meses de sueldo, que se descontarán de las asignaciones consignadas en los inicios anteriores y con un año si no deja cónyuge ni hijos."
Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Pastrana Jaimes: Por la negativa.
(Se recogió la votación.)
El C. Pastrana Jaimes: Se procede a dar lectura a los nombres de los que votaron por la negativa: Aguilar Antonio, Avilés, Blancarte, Castilleja, Castillo Garrido, Cravioto Gallardo, Cuéllar, Díaz Infante, Espinosa Bávara, González Galindo, Lanz Galera, Mena, Ordorica, Ortega, Pastrana Jaimes, Rosas, Ruiz H. José María, Saucedo, Schulz y Alvarez, Silva Jesús, Soto Peimbert, Torre de la y Zavala Dionisio.
- El mismo C. secretario: Votaron por la afirmativa 103 ciudadanos diputados; en consecuencia, han sido aprobadas las fracciones II, III y IV del artículo 232 del proyecto de Ley del Trabajo.
(Votaron por la afirmativa los CC. diputados Aguilera, Aguirre León, Alarcón, Alejandre, Amezola, Angeles Carlos L., Araujo Francisco, Balderas Márquez, Balderrama, Berumen, Bouquet, Bravo Lucas, Carriedo Méndez, Carrión, Casas Alatriste, Castillo David, Cervantes Olivera, Céspedes, Colina de la, Cornejo, Crespo, Chablé, Díaz González, Esparza, Fernández Martínez, Fernández Miguel B., Ferrel, Franco, Frías, Galindo Carlos, Gámiz Luis G., García Antonino M., García Emiliano C., García José Guadalupe, García Norberto, Garza, Gil, Gómez Gildardo, González Jesús N., González Marciano, Guerra, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez Orantes, Huerta, Lara, Lazcano Carrasco, Leal, León, Liekens, López Emiliano Z., López Serrano, Macías Rubalcaba, Madrid, Malpica, Mancisidor, Mariel, Márquez Galindo, Martín del Campo, Méndez Pánfilo, Mendoza, Mercado, Moctezuma, Morales, Sánchez, Mota, Navarro, Ocampo, Padrés, Pérez Vargas, Roaro, Rodríguez Herminio S., Rodríguez Matías, Rodríguez Sabino, Rojas Rafael, Romero Cepeda, Rubalcava, Saldaña, Sánchez Margarito, Segovia, Silva Herrera, Silva Pablo, Siurob, Solórzano, Soto José M., Soto Rosendo A., Sotres y Olaco, Suárez Enrique, Tamez, Tello, Toro, Uzeta, Valadez Ramírez, Valverde, Velásquez Juan, Velásquez López, Verástegui Franco, Vilchis, Villalobos, Villaseñor Mejía y Zincúnegui Tercero. Total, 103 votos.)
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Orden del día para las 4 de la tarde: Ley de Presupuestos."
El C. presidente, a las 12.55 p. m.: Se levanta la sesión.
(Asistencia de 128 ciudadanos diputados.)
El C. presidente, a las 4.30 p. m.: Se reanuda la sesión.
- El C. prosecretario Castro, leyendo:
"El C. diputado Enrique Liekens presenta una iniciativa con el fin de que se declare cabecera del Partido Centro del Distrito Sur de la Baja California, el puerto de Santa Rosalía.
"Apoyan esta solicitud los CC. diputados Castillo Nájera, Serrano, Gómez Gildardo y Lanz Galera."- A la 2a. Comisión de Gobernación., e imprímase.
(El citado documento está concebido en los siguientes términos:)
H. Asamblea:
El estancamiento de un pueblo y desarrollo de otro en una misma municipalidad, le quita al primero la procedencia que pudo haber alcanzado y se la da al segundo; tal ha sucedido con los pueblos de Mulegé y Santa Rosalía, del Distrito Sur de la Baja California. Aquél, que por más antiguo, cuya fundación se debe, sin duda alguna, a la existencia de una fuente natural, fue y sigue siendo la cabecera del Partido Centro; pero la Agricultura, su único recurso de vida, pronto alcanzó su máximo desarrollo, ya que sus límites estaban marcados por el escaso caudal de agua que produce la fuente natural aludida; la cual está ya totalmente aprovechada y hace años que la población no aumenta, conservándose el número de 1,271 que tenía en 1910, según el censo de ese año. Este (Santa Rosalía), que no cuenta más de cuarenta años de fundado, gracias al importantísimo mineral de cobre "El Boleo", que allí se explota, ha dado origen a un conglomerado de pueblos a cortísima distancia unos de otros, con una densidad de más de 12,000 habitantes (en 1910 tenía 9,068).
Los negocios son de tal importancia, que en la actualidad es Santa Rosalía la que proporciona a gran número de los pueblos del Distrito y con especialidad a Mulegé, los mayores elementos de vida y es en este centro industrial en donde afluyen
habitantes de toda la península en busca de trabajo. Santa Rosalía cuenta con un puerto artificial que puede dar cabida a embarcaciones de cualquier tonelaje, y Mulegé sólo tiene un embarcadero natural, al que únicamente pueden entrar en las altas mareas barcos de cuarenta toneladas; el puerto de San Rosalía produce al Erario un promedio de $150,000.00 mensuales de derechos, y el de Mulegé no alcanza a cubrir los gastos de la Agencia Aduanal con sus negocios, teniendo que hacerlo la aduana de Santa Rosalía. El Ayuntamiento de Mulegé no puede con sus propios recursos satisfacer ni la mitad del Presupuesto de Egresos, viéndose obligado a tomarlos de Santa Rosalía.
En las elecciones de munícipes, triunfan los candidatos de Santa Rosalía; pero debiendo radicar ésto en Mulegé, donde está la cabecera, no lo hacen, por el perjuicio que sufren en sus intereses, prefiriendo continuar en Santa Rosalía, en donde tienen trabajo y sueldos buenos y seguros, y no percibir $2.00 nominales en Mulegé, en su carácter de concejal, resultado de aquí que el ayuntamiento no funcione como es debido.
En el período preconstitucional, gracias a las facilidades que la época ofrecía, se erigió en municipio Santa Rosalía, con resultados benéficos para la administración; pero al entrar el país nuevamente dentro del reinado de la ley y no estando sancionada la creación a municipio por decreto legal, cesó de funcionar el ayuntamiento de este puerto.
En distintas ocasiones se han elevado peticiones de munícipes y simples ciudadanos, en gran número, gestionando el traslado de la cabecera del partido que hoy está en Mulegé a Santa Rosalía, sin que haya resultado en ningún sentido.
Estas peticiones existen originales en la Secretaría de Gobernación, y desde luego suplico que al tomarse en cuenta esta iniciativa, se le eleve atento oficio a aquella Secretaría, en el sentido de que se sirva remitir a esta H. Cámara el expediente relativo, o bien, copia autorizada para que se tenga a la vista en la discusión de la presente, que lo que vendrá a afirmar el deseo de los habitantes de aquella región, en el sentido en que presento esta iniciativa.
Por todas estas razones y en bien de la Administración Pública y por ser un anhelo constantemente manifestado por los habitantes de aquella región, en mi calidad de representante del Distrito Sur de la Baja California, respetuosamente pido a esa H. Asamblea, apruebe la iniciativa siguiente:
Artículo 1o. Se declara cabecera del Partido Centro del Distrito Sur de la Baja California, el puerto de Santa Rosalía; en consecuencia,
Artículo 2o. Cesa de ser cabecera del Partido Centro del Distrito Sur de la Baja California, el pueblo de Mulegé, debiendo trasladarse los poderes correspondientes al puerto de Santa Rosalía.
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congresos de la Unión.- México, 22 de noviembre de 1919.- Enrique Liekens.
Otro si digo.- Atentamente suplico a la H. Asamblea se sirva dispersarle los trámites a esta iniciativa, a fin de que pase desde luego a la Comisión respectiva para su estudio.- Enrique Liekens.- M. Castillo N.- F. R. Serrano.- Gildardo Gómez.- Joaquín Lanz Galera.
- El mismo C. prosecretario, leyendo:
"El C. diputado Casas Alatriste presenta un proyecto, por el que se deroga la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución, y se adiciona el artículo 74 de la misma Carta Magna.
"Para los efectos reglamentarios, hace suyo este proyecto de ley el C. diputado Salvador Saucedo." - A la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, e imprímase.
(El citado documento está concebido en los siguientes términos:)
"Varias veces hemos dicho que es privilegio de la Cámara votar los gastos públicos; en consecuencia, a ella corresponde también examinar la cuenta de la inversión de tales gastos.- Coronando- Derechos Constitucional Mexicano."
H. Asamblea:
La ley del 13 de noviembre de 1874, que al reformar la constitución de 5 de febrero de 1857, estableció el sistema bicamarista de México, estatuyó en la fracción VI del inciso (a) del artículo 72 constitucional, que era facultad exclusiva de la Cámara de Diputados: "Examinar la cuenta que anualmente debe presentarle el Ejecutivo, aprobar el presupuesto anual de gastos, e iniciar las contribuciones que, a su juicio, deban decretarse para cubrir aquél."
La facultad de la Cámara de revisar las cuentas es correlativa a la de expedir el Presupuesto de Egresos, que, como una consecuencia de su carácter de representante popular, tiene la Cámara, y en ambas funciones -votación del Presupuesto de Egresos y revisión de la cuenta- ninguna intervención debe tener el Senado, pues sus miembros tienen el carácter de representantes de las entidades federativas, y a éstas no debe incumbirles, como entidades que el gobierno federal gaste más o menos, ni la exactitud de sus cuentas.
No obstante las citadas razones, el ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, al enviar al Congreso Constituyente de Querétaro, el año de 1916, su proyecto de reformas a la Carta Magna de 1857, estableció en el artículo 73 de su proyecto, fracción XXX, que el Congreso tiene facultad: "Para examinar la cuenta que anualmente debe presentarle el Poder Ejecutivo, debiendo comprender dicho examen, no sólo la conformidad de las partidas gastadas por el Presupuesto de Egresos, sino también la exactitud y justificación de tales partidas", quitando, en consecuencia, tal facultad a la Cámara para pasarla al Congreso.
Busqué en el informe rendido por el ciudadano Primer Jefe al Congreso Constituyente de Querétaro, al hacerle entrega de su proyecto de reformas, algunas, explicación de los motivos que hubiera tenido para introducir esta reforma a la Constitución de 57, y no encontré absolutamente nada.
La Comisión dictaminadora del Constituyente, al dictaminar sobre esta fracción XXX del artículo 73, no habla de su dictamen sobre los motivos que haya tenido para admitir la reforma propuesta por el ciudadano Primer Jefe, y sólo asienta los hechos de que la Constitución de 57 dejaba esta facultad
a la Cámara, en tanto que el proyecto a discusión deja esa facultad al Congreso. Hace notar a renglón seguido que, aunque la fracción II del artículo 65 parece dejar al congreso la facultad exclusiva de examinar, discutir y aprobar el presupuesto, la fracción IV del artículo 74, conforme en esto con la Constitución de 57, deja tal facultad a la Cámara de Diputados, facultad que la Comisión asegura que ha sido señalada por algunos tratadistas como peligrosa, y de la cual puede hacer mal uso de la Cámara; pero, repito, la Comisión no da razón alguna para fundar la reforma de que sea el Congreso y no la Cámara quien revise la cuenta del Erario. (Véase página 227 y 228 del tomo II del Diario de los debates del Constituyente.)
Al ponerse a discusión la fracción XXX, en la sesión del lunes 15 de enero de 1917, el C. Cañete pidió la palabra; pero fue interrumpido por voces de: ¡No! ¡No! ¡Aprobado! Y con toda festinación, desgraciadamente como en otros muchos casos, la fracción XXX del artículo 73, a que tanto me he referido, se reservó para su votación y después en conjunto con las demás no objetadas, quedó definitivamente aprobada. (Páginas 322, tomo II. Diario de los Debates del Constituyente.)
He hecho la historia de la reforma para demostrar a vuestra ilustrada consideración, que el Congreso Constituyente, puede decirse que no paró mientes en la reforma que hizo a las volandas, y como quiera que consideró que la facultad que dicha fracción da al Congreso debe seguir siendo exclusiva de la Cámara de Diputados, en mi concepto vengo ahora a pedir a esta Representación Nacional que apruebe el presente proyecto de ley de reformas a la Constitución, por las razones que paso a enumerar.
Como he dejado dicho, la Cámara de Diputados es la representación del pueblo; la Cámara de Senadores es la representación de los Estados, como entidades federativas; en consecuencia, no hay duda que cada una de las cámaras debe tener atribuciones exclusivas en aquellos puntos que exclusivamente afecten al pueblo de la nación o a los Estados. En términos generales, las leyes afectan al pueblo y a los Estados, por eso deben intervenir en sus elaboración ambas Cámaras.
La correcta inversión de las atribuciones federales, es algo que sólo atañe a los contribuyentes, es decir, al pueblo, y de esto dimana la facultad que tienen los representantes populares para expedir el Presupuesto de Egresos, y como consecuencia natural de la expedición del Presupuesto, debe tener también la Cámara la facultad de revisar la Cuenta Pública, revisión que no es más que un complemento del Presupuesto. "El complemento del Presupuesto en el examen de la cuenta que el Ejecutivo ha de presentar del año fiscal anterior." (J. M. Castillo Velasco.- Apuntamientos para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano.- Página 137.)
Pero hay todavía algo más; la Cámara hace la revisión de la cuenta por medio de su órgano llamado "Contaduría Mayor", y al efecto, el artículo 74 de la Constitución vigente expresa:
"Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
"II. Vigilar por medio de una Comisión de su seno el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor;
"III. Nombrar a los jefes y demás empleados de esa oficina."
Si pues, la Contaduría Mayor está bajo la vigilancia de la Cámara y si ésta es la que tiene facultad de nombrar el personal que la integre, y sentado ya que la revisión de la cuenta se practica en esa oficina, cabe preguntar: si la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución otorga al Congreso la facultad de examinar la cuenta, ¿no era natural que ambas Cámaras tuvieran ingerencia en la vigilancia del exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor, y en el nombramiento del personal?
En la práctica, al explicarse la fracción XXX del artículo 73, con el sistema que establece la Constitución ¿qué es lo que pasará? Indudablemente que el Senado tendrá que aceptar las observaciones hechas por la Cámara, en vista de los informes rendidos por la Contaduría Mayor, o bien que tendrá que hacer glosar de nuevo y por personal de su confianza la cuenta, a fin de adquirir la convicción de la justicia de las observaciones hechas por la Contaduría Mayor.
"Si la mente del ciudadano Primer Jefe al proponer esta reforma fue impedir que la Cámara, por pasión política, pudiera rechazar la cuenta que le presentara el Ejecutivo, y que entonces el Senado pudiera ser el que evitara esto, no lo ha logrado con el sistema que estableció en la Constitución porque, repito, faltará a la Cámara alta un órgano similar a la Contaduría Mayor, o le faltará la ingerencia que necesite tener -si va a aprobar o a reprobar las cuentas- en la vigilancia de la Contaduría Mayor y en el nombramiento de su personal.
Por otra parte, estableciendo el artículo 65 constitucional la forma en que ha de hacerse la revisión de la cuenta, parece una redundancia repetirlo en el artículo 73.
Para finalizar, voy a permitirme manifestar a esta honorable Cámara que en las constituciones de la mayoría de las repúblicas latinoamericanas que han adoptado el sistema bicamarista, se establece que es facultad de la de diputados examinar la cuenta que debe presentar el Ejecutivo, y para no cansar a vuestra soberanía, sólo copio en seguida los artículos relativos de las constituciones de Colombia y Venezuela:
Artículo 102 de la Constitución de la república de Colombia. "Son atribuciones de la Cámara de Representantes:
1a. Examinar y fenecer definitivamente la cuenta general del Tesoro."
Artículo 25 de la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela: "Son atribuciones de la Cámara de Diputados:
1a. Examinar la cuenta anual que debe presentar el presidente de los Estados Unidos de Venezuela."
Por las razones antes expuestas, y en uso de la facultad que me concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución, me permito someter a vuestra deliberación el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1o. Se deroga la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución.
Artículo 2o. Se adiciona el artículo 74 de la misma Constitución con una fracción en los siguientes términos:
Fracción.... "Examinar la Cuenta que anualmente debe presentarle el Poder Ejecutivo, debiendo comprender dicho examen todos los detalles a que se refiere la fracción I del artículo 65 de esta Constitución."
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 25 de noviembre de 1919.- R. Casas Alatriste.
Subscribo la anterior solicitud, a fin de que pase a Comisión.- Salvador Saucedo, diputado por Colima.
- El mismo C. secretario: "Los CC. diputados Casas Alatriste, Breceda, Gutiérrez Antonio, Mendoza Félix A., Mena, Silva, López Emiliano Z., Espinosa y Elenes, García Emiliano C. y Gil Feliciano, presentan un proyecto con el fin de que en el Presupuesto de Egresos del ramo de Comunicaciones y Obras públicas para el año de 1920, figuren dos partidas de $25,000.00 cada una para la construcción de dos caminos entre los Estados de Sinaloa y Durango.- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
(El citado documento está concebido en los siguientes términos:)
Honorable Asamblea:
Durante el anterior período ordinario de sesiones presentamos a vuestra consideración la siguiente solicitud:
Las diputaciones unidas de Sinaloa y Durango, venimos a pedir a esta honorable Asamblea la aprobación de dos partidas del Propuesto de Egresos, por $25,000.00 cada una, con las que coadyuvará el gobierno de la Federación para construir dos caminos carreteros de igual importancia y verdadera utilidad, que unen puntos de ambos Estados, que comunicarán con una zona minera por excelencia y que, facilitando la salida de minerales y otros productos, harán que entre en auge una rica región, fomentándose la riqueza pública en todas sus manifestaciones.
Los caminos carreteros en cuestión serán construídos con la cooperación de las empresas mineras que resulten beneficiadas, numerosos particulares y de los gobiernos locales de Sinaloa y Durango y, en vista de ello, no obstante que su costo será mayor de $200,000.00 sólo pedimos a la Federación un pequeño subsidio, que no dudamos se servirá votar esta honorable Cámara, dado los altos fines que se persiguen y lo patriótico que es fomentar en estos momentos más que nunca el desarrollo de las innumerables riquezas de nuestra patria, muchas de las cuales permanecen inexplotadas y aún inexploradas por la falta de vías de comunicación que hagan costeable cualquier empresa.
Por las anteriores razones pedimos la aprobación del siguiente proyecto de ley:
Artículo único. Se adiciona el Presupuesto de Egresos en el ramo de Comunicaciones y Obras Públicas, con las siguientes partidas:
"Número.... Para coadyuvar a la construcción de un camino carretero que vaya a la ciudad de Culiacán, Sinaloa, a Topia, Durango, $25,000.00.
"Número.... Para coadyuvar a la construcción de un camino carretero que vaya a la estación Dimas (Ferrocarril Sur Pacífico), Estado de Sinaloa, a San Dimas, Durango, $25,000.00.
"Como en el referido período no fue posible tomar en cuenta dicha proposición y como continúa siendo una necesidad ingente para los Estados de Sinaloa y Durango la construcción de los caminos carreteros a que se refiere, la reiteramos por medio de la presente.
"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congresos de la Unión.- México, a 25 de noviembre de 1919.- R. Casas Alatriste.- L. Espinosa y Elenes.- F. A. Mendoza.- Emiliano Z. López.- José Ignacio Mena.- J. Silva.- Emiliano C. García.- Antonio Gutiérrez.- Alfonso Gutiérrez.- Alfonso Breceda.- Feliciano Gil."
- El mismo C. secretario:
"Los CC. diputados Soto Rosendo A., Blancarte, Gámiz, Alejandre, Solórzano, Villaseñor Mejía, Galindo Carlos, Valadez Ramírez, Bouquet, Rubalcava, Cornejo y Cuéllar, presentan un proyecto tendiente a que en el Presupuesto de Egresos para 1920, figure una partida de $30,000.00 para la construcción de una empresa en Colotlán, Estado de Jalisco." - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
(El proyecto de referencia está concebido en los siguientes términos:)
H. Asamblea:
Los subscriptos, diputados en ejercicio, con todo respeto pedimos a vuestra soberanía que se aumente la partida correspondiente del Presupuesto de Egresos para 1920, en la cantidad de $30,000.00, que se destinarán a la construcción de una prensa en Colotlán, 8o. Cantón del Estado de Jalisco.
En su oportunidad fundaremos con toda clase de detalles esta proposición. Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 25 de noviembre de 1919.- R. A. Soto.- Ramón Blancarte.- Luis G. Gámiz.- J. P. Alejandre.- J. Solórzano.- J. Villaseñor Mejía.- Carlos Galindo.- A. Valadez Ramírez.- A. Bouquet.- F. Cornejo.- J. G. Rubalcava.- J. M. Cuéllar.
"El C. diputado Enrique Liekens, presenta una iniciativa con el fin de que el Presupuesto de Egresos para 1920 figure una partida de $6,000.00, para subvencionar una embarcación que se comprometa a tocar dos veces al mes, con itinerario fijo, los principales puertos del Golfo de Cortés, conduciendo la correspondencia postal.
"Apoyan esta iniciativa los CC. diputados Serrano, Lanz Galera y Gómez Gildardo."- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
(El citado documento está concebido en los siguientes términos:)
Honorable Asamblea:
El Territorio de la Baja California posee riquezas de inapreciable valor, las cuales, en la actualidad, no se pueden explotar por la falta de caminos; el aislamiento que existe entre un pueblo y otro es completo, siendo frecuentísimo que los vecinos de cualquiera población de la costa, no conozcan ninguna de las que están poco distantes del mar; así como los vecinos entre sí de los pueblos de la Península, carecen de relaciones.
De hecho podría decirse que no hay caminos carreteros en la actualidad, pues los dos únicos que se dan por terminados y son los que unen a La Paz con San José del Cabo, y Santa Rosalía con Mulegé, apenas pueden considerarse como brechas, los cuales se han elevado a cabo con mil sacrificios, casi con puros fondos recaudados entre particulares y comerciantes.
La Península puede muy bien considerarse como archipiélago, debido a que las escasas y difíciles comunicaciones con que cuentan los pueblos costeños son por mar; de ahí que impunemente se aprovechen piratas americanos de los productos naturales que en abundancia hay en los mares cerca de la costa. Siendo imposible, ya no digo el progreso, sino la vida misma sin medios de comunicación, como acabo de demostrarlo, apoyándome en todo lo expuesto vengo ante esta H. Asamblea, pidiendo se vote la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos), para construcción de caminos nacionales.
Aparentemente la Baja California no es agrícola ni puede serlo, debido a la aridez de su suelo y a la escasez de lluvias - pues llueve en un promedio de cada cuatro años-, pero en cambio, cuando llueve es torrencialmente, de tal manera, que llevando a cabo trabajos de capitación de aguas, podrá almacenarse fácilmente liquido bastante para satisfacer las necesidades agrícolas por el tiempo que deje llover. Además, hay agua subterránea en abundancia, como lo prueban las fuentes naturales que existen en varios lugares, los cuales, indudablemente, dieron origen a la formación de los pueblos de Mulegé, La Purísima, Comondú, San Ignacio, Santa Agueda, San José del Cabo, Todos Santos, etc. Las playas del puerto de La Paz están empapadas de agua dulce, y al construirse los pilastrones del muelle de ese puerto, brotó en el mar una fuente de agua dulce; por todas partes en los lugares donde hay agua, si tienen una vegetación sencillamente maravillosa, pudiéndose ver en consorcio plantas de todos los climas, crecer y producir admirablemente. Lo poco que hay cultivado se debe al tesón de los habitantes, que han tenido la intrepidez de haberse radicado en aquel destierro. La agricultura, pues, es la mayor fuente de riqueza de la Baja California, y aunque hay explotación de productos marinos y en alguna escala se explota también la minería, estos últimos, por lo general, están en manos de extranjeros.
Por patriotismo y como un medio de facilitar la colonización de aquella tierra, alejando de paso la peregrina pretensión de los norteamericanos de apropiarse de ese jirón de nuestro país -recuérdese la iniciativa del senador Ashuart, de los Estados Unidos-, vengo igualmente a pedir se vote por esta Asamblea la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos), para trabajos de capitación de aguas para la irrigación en fomento de la agricultura.
La escasez de comunicaciones entre la Baja California y el resto del país y de sus pueblos costeños entre sí, es tan manifiesta, que la correspondencia de la capital de la República llega allá después de un mes, y en ocasiones al cabo de dos, de la fecha de su envío. A ello se debió que no se verificaran las elecciones para diputados de esta Legislatura en su oportunidad, pues la convocatoria llegó a aquel distrito después de la fecha señalada por la ley; las elecciones extraordinarias para el mismo fin estuvieron a punto de correr la misma suerte; apenas llega prensa a aquella región, único medio de información con que se cuenta; por lo que los grandes acontecimientos del país en los que deberían interesarse todos los habitantes, llegan a saberse o cuando ya se han solucionado o cuando ya no es tiempo de tomar precauciones.
Es indudable que sin las facilidades de vida y por el abandono en que los gobiernos del centro han tenido aquella península, continuará conservando la apariencia de un país extraño, y para que esto no suceda, es necesario que haya un intercambio más frecuente entre la Baja California y el resto del país, fomentando de esa manera el comercio, la industria y todas las riquezas de la península, sin encontrar que las ventajas que estos proporcionaría a la administración.
A la consecución de este fin, viene la presente iniciativa, la que expongo en el sentido de que se apruebe el gasto de la cantidad de $6,000.00 (seis mil pesos), para subvencionar una embarcación que se compromete a tocar dos veces al mes con itinerario fijo, los principales puertos del Golfo de Cortés: Baja California, Sonora y Sinaloa, conduciendo la correspondencia postal.
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 20 de noviembre de 1919.- El diputado por el Distrito Sur de la Baja California, Enrique Liekens.- Hacemos nuestra la anterior iniciativa.- Francisco R. Serrano.- Joaquín Lanz Galera.- Gildardo Gómez."
- El mismo C. prosecretario, leyendo:
"Las comisiones unidas 1a. y 2a. Agrarias y 2a. de Puntos Constitucionales, presentan su dictamen relativo al proyecto de ley reglamentaria del decreto de 6 de enero de 1915, que devolvió la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales."
- Primera lectura, e imprimase.
(Este dictamen está concebido en los siguientes términos:)
Comisiones unidas 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales.
Señor:
En virtud de haber sido turnado a las comisiones subscriptas el proyecto de ley reglamentaria del decreto de 6 de enero de 1915, expedido por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, que la H. Cámara de Senadores envió, en cumplimiento del precepto constitucional, para que la H. Asamblea se sirva expedirla, nos avocamos al conocimiento de dichos asuntos, y encontramos que los
puntos de divergencia que separan al proyecto hecho por la Cámara de origen del aceptado por la revisora, aunque, en nuestro concepto, no están fundados, son meros puntos de detalle que no afectan al sistema general de la ley, y que si es conveniente tenerlos en cuenta, es de mayor consideración la conveniencia de expedir prontamente la ley. Igual razonamiento hicimos respecto de aquellas modificaciones que no están propiamente en oposición con el criterio de la Cámara de origen, puesto que, repetimos, es necesario que en materia agraria, nueva en nuestra legislación administrativa, haya una base legal para ordenar las tramitaciones y para sostener los fallos que se dicten en tan trascendental asunto. En efecto, la Comisión Nacional Agraria, con loable intención, a raíz de haberse instalado, ha estado girando distintas circulares a las comisiones locales de los Estados con el objeto de fijar normas precisas e invariables que interpreten la ley del 6 de enero de 1915; pero es notorio que no estando facultada dicha agrupación para desarrollar esta labor, pueden muy bien desconocer su legalidad y recaerse en un caos de disposiciones contradictorias, por parte de las comisiones locales ya aludidas.
En resumen, los subscriptos, a pesar de haber encontrado en el proyecto que se nos turnó para su estudio algunas deficiencias, las consideran de poca importancia con relación a la necesidad, ya invocada, de expedir la citada ley.
En este concepto, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto, remetido por la Cámara de Senadores para su revisión:
PROYECTO DE LEY
CAPÍTULO I
Dotaciones y restituciones
Artículo 1o. Tienen derecho a obtener tierras por dotación o restitución en toda la República, para disfrutarlas en comunidad, mientras no se legisle sobre el fraccionamiento:
I. Los pueblos;
II. Las rancherías;
III. Las congregaciones;
IV. Las comunidades;
V. Los demás núcleos de población de que trata esta ley.
Artículo 2o. Los pueblos, rancherías, congregaciones, comunidades y demás núcleos de población de que se trata el artículo 1o., que soliciten tierras por dotación, probarán ante quien corresponda la necesidad o conveniencia de tal dotación, y los mismos poblados, cuando soliciten tierras por restitución, deberán probar su derecho a ella, del modo que se expresará y ante quien se determine en la presente ley.
Artículo 3o. Los pueblos probarán su carácter de tales con cualquier documento oficial que demuestre que el núcleo de población fue erigido en pueblo o que tal categoría es o ha sido considerado por las autoridades políticas superiores en las relaciones oficiales. Pero de no existir ningún documento oficial bastará para que un núcleo de población sea considerado como poblado agrícola para los efectos de esta ley, un censo oficial de 50 vecinos jefes de familia, en adelante.
No será obstáculo para conceder los beneficios de esta ley a una corporación de población, el que ésta sea conocida oficialmente con la denominación de villa, ciudad u otra cualquiera, si reúnen los requisitos que esta misma ley exige sobre censo de población arraigo de ésta y necesidad de las tierras.
Artículo 4o. Las rancherías, congregaciones y comunidades prueban la personalidad política correspondiente a su respectiva designación con la información relativa que dé el Ayuntamiento a que pertenezcan.
Artículo 5o. La necesidad que tiene un pueblo, una ranchería, una congregación o una comunidad de obtener tierras por dotación, se daría por suficientemente probada ante la Comisión Local Agraria respectiva con algunos de los siguientes elementos:
I. Cuando los habitantes, jefes de una familia de una población carezcan de terreno que rinda una utilidad diaria mayor al duplo de jornal diario de la localidad;
II. La necesidad de tierras para los pueblos, rancherías, congregaciones, comunidades o cualquiera otros núcleos de población se comprueba suficientemente por un informe de la autoridad municipal del lugar, según el cual informe aparezca la población de que se trata enclavada en un latifundio o rodeada por latifundios que linden inmediatamente con el fundo legal del poblado;
III. La necesidad de tierras para los pueblos, las rancherías, congregaciones y comunidades, se prueba también por la circunstancia, debidamente constatada, de que la mayor parte de la población se ve compelida al trabajo agrícola por cese definitivo de alguna industria, cambio de la ruta comercial, etc., que anteriormente sostenía el número principal de la población de que se trata;
IV. También queda suficientemente probada la necesidad de un pueblo, ranchería, congregación o comunidad para obtener tierras por dotación, comprobando el pueblo de que se trate que disfrutó de las tierras comunales hasta antes del 25 de junio de 1856, pero que no procede la restitución por cualquier causa.
Artículo 6o. La conveniencia de que un pueblo, ranchería, congregación o comunidad obtenga tierras por dotación, se comprobará ante la Comisión Local Agraria respectiva:
I. Por la circunstancia, debidamente fundada, de que el núcleo de población de que se trate, es de formación posterior al año de 1856 y que la dotación de tierras comunales contribuiría al arraigo y consolidación económica del poblado;
II. Por la presunción, debidamente fundada, de que un núcleo de población subordinado en la actualidad a alguna industria agrícola, fabril, minera, etc., podría, mediante una dotación de tierras, recobrar su autonomía económica y constituirse en agregado político independiente del capitalismo.
Artículo 7o. A toda petición de tierras por dotación o restitución, deberá acompañarse una exposición sucinta que comprenda los puntos siguientes: categoría política del poblado; municipalidad a que corresponde; historia breve y comprobada
de los antecedentes de la propiedad rústica general del lugar; descripción topográfica de las tierras circunvecinas; clases de cultivo que ordinariamente se hacen; nota de la producción espontánea más característica de la región; latifundios que rodean al poblado o están próximos a él; extensión aproximada de ellos; nombre del poseedor de los latifundios dichos y nota que si posee otras tierras en otros lugares; modelos y notas de las fórmulas usuales de contratos de medias, aparecería, etc., salario medio que se paga a los hombres, las mujeres y los niños; precio corriente de los principales artículos de consumo diario y de los principales objetos necesarios para la vida; distancia a los pueblos inmediatos y vías de comunicación; si hay o no escuelas públicas o particulares.
Artículo 8o. Los fallos de las autoridades agrarias, relativos a dotaciones o restituciones de tierras, afectan también a las aguas, bosques, montes, pastos y a riquezas del subsuelo no descubiertas antes del litigio de restitución o de la solicitud de dotación, como a bienes anexos a la tierra de que se trate y sobre los cuales no haya leyes anteriores.
Artículo 9o. La restitución de tierras a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, procede cuando según el caso el demandante pruebe los requisitos contenidos en cualquiera de las siguientes fracciones:
I. Que tales tierras pertenecen al pueblo, ranchería, congregación o comunidad de que se trate; que las disfrutaron en comunidad antes del 25 de junio de 1856; que fueron enajenadas por los jefes políticos o por los gobernadores de los Estados o por cualquiera otra autoridad local;
II. Que las tierras cuya restitución solicita el pueblo, ranchería, condueñazgo, congregación, tribu o núcleo de población de cualquier otro nombre, estuvieron poseídas por el poblado reclamante antes del 25 de junio de 1856; que tales tierras fueron invadidas total o parcialmente a resultas de cualquier diligencia de composición, sentencia, transacción, enajenación o remate;
III. Que las tierras cuya restitución solicita estaban poseídas por el pueblo, ranchería, congregación o comunidad de que se trate antes del 1o. de diciembre de 1876; que tales tierras eran ejidos, tierras de repartimiento o de cualquiera otra clase pertenecientes al pueblo; que tales tierras fueron ocupadas como consecuencia de concesiones, composiciones o ventas hechas por las secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal; que tal ocupación fue ilegal;
IV. Que las tierras cuya restitución solicita estaban poseídas por el pueblo, congregación o comunidad de que se trate antes del 1o. de diciembre de 1876; que tales tierras eran de ejidos o tierras de repartimiento o de cualquiera otra clase pertenecientes al poblado de que se trate; que tales tierras fueron invadidas y ocupadas ilegalmente por consecuencia de diligencias de apeo o deslinde hechas por compañías, jueces y otras autoridades de los Estados o de la Federación.
Artículo 10. No procede la restitución de tierras que fueron propiedad de los pueblos, rancherías, congregaciones y comunidades antes del 25 de junio de 1856, en los casos siguientes:
I. Cuando el poseedor actual pruebe que las tierras de que se trata, fueron tituladas en los repartimientos hechos conforme a la ley de 25 de junio de 1856.
II. Cuando se pruebe que las tierras de comunidad reclamadas por los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades no excedan de cincuenta hectáreas y han sido poseídas en nombre propio, a título de dominio, por más de diez años; en caso de exceder de tal cantidad, procede la restitución a la comunidad, de la excedencia, indemnizando al poseedor.
III. Cuando en la división o reparto que se hubiere hecho legítimamente entre los vecinos de un pueblo, ranchería, congregación o comunidad haya habido algún vicio, solamente podrán ser nulificados cuando así lo soliciten las dos terceras partes de aquellos vecinos o de sus causahabientes.
Artículo 11. Todo expediente de restitución de tierras en que el pueblo, la congregación, ranchería o comunidad solicitante no prueben plenamente ante las comunidades agrarias, los elementos de hecho o de derecho suficientes para la reivindicación intentada, se estimará sin embargo, como prueba suficiente de la necesidad o convivencia de dotar de tierras a la parte recurrente y se tramitará la dotación de aquella en la cantidad y situación que se acuerde con la Comisión Nacional Agraria, vistas las constancias de población, situación, condiciones económicas locales que prevalezcan en cada caso, para el poblado solicitante, y que consten en el expediente de restitución o que se obtengan por los informes posteriores de la Comisión Local respectiva.
Artículo 12. Todas las oficinas en que obren documentos o datos que sean solicitados por los interesados en las dotaciones o restituciones de que trata esta ley, tienen obligación de ministrar los testimonios o datos correspondientes, a la mayor brevedad posible y gratuitamente, bajo pena de $50.00 de multa al jefe de la oficina, y de destitución en caso de reincidencia.
CAPÍTULO II
Extensión de los ejidos
Artículo 13.- La tierra dotada a los pueblos se denominará ejido, y tendrá una extensión suficiente, de acuerdo con las necesidades de la población, la calidad agrícola del suelo, la topografía del lugar, etc. El mínimun de tierra de una dotación, será tal que pueda producir a cada jefe de familia una utilidad diaria equivalente al duplo del jornal medio en la localidad.
Artículo 14. El ejido se trazará en las tierras inmediatamente colindantes con los pueblos interesados, teniendo en cuenta las siguientes disposiciones:
I. Si el ejido ha de rodear a la población, el punto de partida para mediciones, será el centro de la plaza principal, o en su defecto, la casa consistorial, y el ejido afectará la forma de un cuadrado de superficie igual a la suma de hectáreas de tierra que corresponden al poblado;
II. Si por imposibilidad topográfica o por
notoria inconveniencia para los fines de la presente ley no puede darse al ejido la forma regular de un cuadrado o trazarse rodeando al pueblo, según el informe técnico respectivo, a juicio de la Comisión Local Agraria, en cada caso, el ejido se trazará en el sitio más adecuado con la forma a que obligue la topografía del lugar, pero, en todo caso, limitado por algún rumbo con el poblado.
Si algún pueblo estuviese rodeado de tierras estériles o pantanosas o no pudiese trazarse su ejido por cualquiera otra causa grave, de acuerdo con lo establecido anteriormente, se ampliará su radio, procurándose afectar a todos los demás predios inmediatamente colindantes, cuyas tierras sean propias para la agricultura y sin que en ningún caso deje de asignársele las que necesitare conforme a lo dispuesto en el párrafo III de la fracción VII del artículo 27 constitucional.
III. La dotación de tierras a un pueblo no comprende las construcciones de ranchos, fábricas, acueductos y demás obras artificiales del poseedor del terreno afectado por la dotación, sino que tales propiedades serán respetadas con la zona necesaria para el aprovechamiento de las construcciones, según su uso natural, y su comunicación con las vías próximas; pero la superficie exenta será integrada al pueblo que obtuvo la dotación, sea tomándola del mismo latifundio, sea tomándola de otras tierras. En todo caso se respetarán las tierras que hubieren sido tituladas y los repartimientos hechos a virtud de la ley de 25 de junio de 1856 o poseídas en nombre propio, a título de dominio, por más de diez años, cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas.
Artículo 15. La determinación y conocimiento en la zona protectora de que se habla en el artículo anterior, se considerará como incidente de la tramitación de las dotaciones, será substanciado por las comisiones locales agrarias, a instancia del poseedor afectado, y será resuelto en definitiva por Ejecutivo de la Unión al fallar la dotación de que se trata.
Artículo 16. Los interesados que se creyeren perjudicados con la resolución definitiva del Poder Ejecutivo de la Nación sobre dotaciones, podrán ocurrir ante los tribunales a deducir sus derechos, dentro del término de un año, a contar desde la fecha de dichas resoluciones, pues pasado ese término, ninguna reclamación será admitida.
Artículo 17. Las aguas, los bosques, los pastos comprendidos en los ejidos, serán de uso común, entretanto no se legisle sobre el fraccionamiento de las tierras reivindicadas u obtenidas. Este uso será vigilado por la Comisión de Aprovechamiento de los Ejidos, de acuerdo con las leyes existentes sobre bosques y aguas y de acuerdo con las disposiciones que señala esta ley.
Artículo 18. En los casos de restitución de tierras a los pueblos, cuando éstos hubieren probado plenamente su derecho de acuerdo con lo prescripto por esta ley, los demás pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades de creación más reciente que el poblado que obtuvo la restitución y que estén situados dentro del perímetro de las tierras reivindicadas, deberán ser respetados en la posesión que mantengan, si de hecho poseen tierras de comunidad, hasta que la autoridad correspondiente defina la situación, legalizándola. Se tendrá presente lo dispuesto en la parte final del artículo 14.
Artículo 19. Todos los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades enclavadas en tierras restituídas a otros pueblos, al obtener la dotación de tierras, están exentos del pago de toda indemnización.
CAPÍTULO III
Autoridades agrarias
Artículo 20. Para tramitar todos los asuntos relativos a dotaciones y restituciones de tierras y los demás asuntos inmediata y naturalmente anexos o consiguientes a aquéllos, funcionarán las siguientes autoridades agrarias:
I. Una Comisión Nacional Agraria;
II. Una Comisión Local Agraria en cada capital de Estado o Territorio Federal y una en el Distrito Federal;
III. Un Comité Particular Ejecutivo en cada cabecera de municipalidad y en cada poblado en que así lo determine la Comisión Local respectiva, con aviso a la Comisión Nacional Agraria.
Artículo 21. La Comisión Nacional Agraria tiene por función esencial proponer resoluciones definitivas al Ejecutivo de la Unión, las comisiones locales reunir elementos de prueba, informar y dictaminar, y los comités particulares ejecutivos, ejecutar los fallos definidos, en cada caso.
Artículo 22. La Comisión Nacional Agraria estará formada por nueve miembros, nombrados por el Ejecutivo de la Unión y será presidente nato el secretario de Agricultura y fomento o quien lo substituya. La Comisión Nacional Agraria tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Dictaminar de acuerdo con el reglamento particular que fije la distribución del trabajo, en todos los expedientes que envíen las comisiones locales sobre los puntos que siguen:
a) Si un pueblo ha probado plenamente su derecho a una restitución de tierras.
b) Si la reivindicación probada no afecta a otro núcleo de población.
c) Si las tierras reivindicadoras son o no son suficientes o son excedentes para las necesidades del pueblo que ha probado su derecho a ellas.
d) Que un pueblo que no ha probado suficientemente su derecho a reivindicar sus tierras, debe obtener por dotación la cantidad suficiente para sus juntas necesidades.
e) Dictaminar sobre la necesidad o conveniencia de que un pueblo, una ranchería, congregación o comunidad obtenga por dotación tierras para su subsistencia económica.
f) Dictaminar sobre la cantidad de tierras que deben darse en cada caso, por jefe de familia, de acuerdo con el mínimun fijado por esta ley y sobre la situación y forma del ejido que ha de dotarse.
g) Dictaminar en los incidentes que se presenten por reclamaciones de poseedores anteriores que se juzguen afectados por las solicitudes de dotación y por las resoluciones definitivas del Ejecutivo Federal;
II. Vigilar, por medio de un cuerpo de inspectores de la Comisión Nacional Agraria, que las
comisiones locales agrarias y los comités particulares ejecutivos procedan con diligencia y rectitud en cada negocio que se someta a su estudio, según las facultades que se les otorga esta ley y de acuerdo con las disposiciones que dicte la Comisión Nacional Agraria para la mejor resolución de los asuntos agrarios;
III. Obtener la planificación por medio de agentes técnicos de los terrenos reivindicados por los pueblos y de los terrenos obtenidos por dotación por los mismos para la correcta limitación de los predios y fácil fraccionamiento posterior de los terrenos;
IV. Reglamentar el funcionamiento de las comisiones locales agrarias, de los comités particulares ejecutivos y de las comisiones de aprovechamiento de ejidos, de acuerdo con las disposiciones generales de esta ley;
V. Dictaminar sobre el monto de las indemnizaciones que se reclamen como consecuencia de una dotación de tierras, teniendo a la vista el valor catastral del predio, la porción afectada del mismo, las mejoras materiales y las demás circunstancias de justa influencia para el valor del predio ocupado. El exceso de valor que haya tenido la propiedad particular por las mejoras que se le hubieren hecho con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial, debiendo nombrarse dos peritos, uno por la Comisión Nacional Agraria y otro por el interesado, y en caso de inconformidad de éste o de la Comisión Nacional Agraria con el juicio pericial, el avalúo de las mejoras deberá someterse a la resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas;
IV. Llevar un cuidadoso registro de todo el movimiento agrario del país, en que aparezca la acción del fraccionamiento de los latifundios, la forma nueva de aprovechamiento de la tierra y las consecuencias del fraccionamiento de la producción natural de la República;
VII. Dictaminar sobre todas las consultas de orden técnico o administrativo que le que le hagan los pueblos a las comisiones locales, de acuerdo con la Constitución General, con esta ley o con las que en lo sucesivo se dieren.
Artículo 23. Excepto en cuanto al presidente, el cargo de miembro de la Comisión Nacional Agraria es incompatible con cualquiera otro cargo oficial, y no podrá ser miembro de aquélla ningún propietario de más de cincuenta hectáreas de tierra, ni el patrono de latifundista, ni el empleado de éste. Todos los miembros de la Comisión Nacional Agraria deberán ser mexicanos por nacimiento, no haber servido a gobiernos ilegales, y disfrutarán de decorosa remuneración.
Artículo 24. En cada capital de Estado, de Territorio y en la del Distrito Federal, habrá una Comisión Local Agraria, compuesta de cinco individuos, nombrados por el gobierno respectivo.
Artículo 25. Las comisiones locales constarán de su presidente, un secretario y tres vocales, nombrados por elección en el seno de la misma Comisión.
Artículo 26. Ningún miembro de la Comisión Local deberá desempeñar otro empleo público ni podrá ser propietario de más de cincuenta hectáreas de terreno, ni empleado, ni patrono de éste. Todos los miembros de las comisiones locales agrarias deberán ser mexicanos por nacimiento, no haber servido a gobiernos ilegales, y disfrutarán de decorosa remuneración.
Artículo 27. Las comisiones locales agrarias dependerán en todos sus trabajos de la Comisión Nacional Agraria, excepto en cuanto a su nombramiento e integración.
Artículo 28. Las comisiones locales agrarias tiene por objeto:
I. Recoger y ordenar todos los elementos necesarios de prueba en los expedientes de dotación o restitución de tierras solicitadas por los pueblos, rancherías, congregaciones y comunidades, de acuerdo con esta ley;
II. Levantar y admitir todas las informaciones que sean útiles para obtener un pleno conocimiento acerca de la necesidad o conveniencia de dotación de tierras y acerca de los derechos a la restitución solicitada, así como de la naturaleza, condición, descripción, producción etc., de las tierras de que se trate e historia de la propiedad de cada región y de cada lugar;
III. Consultar a la Comisión Nacional Agraria, a instancia de los interesados, el levantamiento y admisión de las informaciones de que habla la fracción anterior, cuando a juicio de la Comisión Local no fueren útiles para que el objeto de la misma fracción indica;
IV. Formular un dictamen completo, detallado y preciso, sobre la necesidad y conveniencia de la dotación pedida o sobre el derecho de restitución solicitado, así como sobre la extensión de los terrenos que deben concederse o restituirse. De este dictamen se enviará copia al gobierno del Estado y el expediente se remitirá a la Comisión Nacional Agraria, observándose lo dispuesto en el artículo 34, fracción V;
V. Ser el conducto único para la tramitación de los asuntos agrarios de que trata esta ley ante las autoridades agrarias superiores, las políticas de los Estados, Territorios y Distrito Federal, así como entre aquellas y los particulares;
VI. Vigilar los trabajos de los comités particulares ejecutivos.
Artículo 29. En todas las cabeceras de municipalidad del país y en todos los pueblos en que sea conveniente, a juicio del que gobierno respectivo, se nombrará por éste un comité particular ejecutivo compuesto de tres ciudadanos ; un presidente, un secretario y un vocal.
Artículo 30. Ningún empleado oficial o propietario de más de cincuenta hectáreas de tierra o servidor de éste. podrá ser miembro de los comités particulares ejecutivos. Además, dichos miembros deberán ser mexicanos por nacimiento, no haber servido a gobiernos ilegales, y disfrutarán de decorosa remuneración.
Artículo 31. Los gobernadores de los Estados, Territorios o del Distrito Federal pasarán nota a las comisiones locales agrarias, de los comités particulares nombrados y de los cambios que en ellos se hagan, para que aquéllos lo comuniquen a la Nacional Agraria.
Artículo 32. Los comités particulares ejecutivos
dependerán de las comisiones locales agrarias, y los gobiernos locales ordenarán se les retribuya por el trabajo que desempeñen, en vista de la cantidad o calidad de éste.
Artículo 33. Las funciones de los comités particulares ejecutivos serán las siguientes:
I. Ejecutar en sus términos las resoluciones definitivas dictadas por el Ejecutivo Federal, respecto a las restituciones o dotaciones;
II. Levantar acta pormenorizada de las diligencias relativas en todo acto en que intervengan y remitirla con un informe a la Comisión Local respectiva;
III. Ministrar a la Comisión Local Agraria correspondiente, todos los datos que ésta solicite, únicamente sobre hechos relativos a los terrenos solicitados en dotación o restitución;
IV. Informar a los interesados acerca de la tramitación de los expedientes agrarios.
CAPÍTULO IV
Tramitación de expedientes
Artículo 34. La tramitación de los expedientes de ejidos será como sigue:
I. Toda solicitud de tierras se hará ante el gobernador de la entidad política correspondiente, por escrito, firmada por los peticionarios por sí, y si no pudieren firmar, en su nombre firmarán por ellos otros, ante dos testigos;
II. La primera autoridad política transcribirá a la Comisión Local respectiva, la solicitud presentada, agregando los siguientes datos:
a) Categoría política reconocida del poblado peticionario;
b) Ubicación de la tierra solicitada;
c) Un censo del poblado peticionario, en que se exprese: el número total de habitantes, con anotación del estado civil de cada uno, de la edad, la profesión, origen, la extensión de propiedad rústica o el valor de la urbana que posean;
d) Un informe del ayuntamiento respectivo acerca de la situación del poblado solicitante, en relación con las haciendas o grandes propiedades próximas; la distancia; si emplea peones del poblado peticionario, salario mínimo y máximo que se paga, formas habituales de los contratos de aparcerías; precios actuales de los artículos de consumo diario; distancia del poblado peticionario a las principales poblaciones, y los demás datos que expliquen la necesidad o conveniencia de que el poblado solicite obtenga los terrenos que pide en dotación;
III. La Comisión Local Agraria levantará una información de oficio o por promoción de los interesados, en los expedientes de dotación sobre los puntos siguientes:
a) Topografía general de las tierras solicitadas; la clasificación de las tierras de que se trata desde el punto de vista agrícola, sin costo alguno de parte de los peticionarios, y su valor comercial;
b) Producción natural más característica;
c) Cultivos habituales del lugar;
d) Climas y promedio general de lluvias;
e) Terrenos a que afectaría la dotación pedida;
f) Extensión y valor catastral general registrado de los latifundios afectados;
g) Noticia de la historia de la propiedad en el lugar de la región, agregando los documentos que se juzguen pertinentes.
IV La misma Comisión Local Agraria formulará en un plazo máximo de cuatro meses, conclusión precisa sobre la conveniencia o necesidad de la dotación pedida, y mandará hacer saber a los poseedores interesados en los terrenos de cuya dotación se trate, para los efectos del artículo 10 de la ley de 6 de enero de 1915;
V. La Comisión Local remitirá a la Comisión Nacional Agraria los expedientes cuya tramitación haya concluído, dejando copia de su dictamen;
VI. La Comisión Nacional Agraria, en vista de cada expediente enviado por las comisiones locales y de los demás datos que obtengan, formulará en el término máximo de un mes, a contar de la fecha de recibo de los elementos suficientes de prueba, un dictamen que comprenda los siguientes puntos:
a) Si estuvo probada la necesidad o la conveniencia de que el pueblo, la ranchería, congregación o comunidad peticionaria obtuvieran terrenos por dotación;
b) Sobre la extensión que deben tener los terrenos dotados;
c) Sobre la ubicación y forma de los terrenos de la dotación.
VII. En todo el dictamen de la Comisión Nacional Agraria deberá hacerse constar:
a) Los nombres de los latifundistas o propietarios afectados por la dotación o restitución definitiva que se solicita;
b) El valor catastral de la propiedad afectada total o parcialmente, en cada caso;
c) El monto aproximado de las fincas, construcciones, etc., que queden dentro de las tierras dotadas a los pueblos en caso de existir aquéllas; y
d) Todos los datos que ilustren la resolución.
VIII. El Ejecutivo fallará en definitiva y con el carácter de irrevocable en todo expediente de dotación o restitución, aprobando o no el dictamen de la Comisión Nacional Agraria, decretando al mismo tiempo la indemnización correspondiente al poseedor afectado, si tal indemnización procede, de acuerdo con la ley, y mandará, en su caso, expedir el título correspondiente al pueblo solicitante;
IX. Decretada definitivamente una dotación o restitución de las tierras, se transcribirá el fallo definitivo a la Comisión Local Agraria, por conducto de la Nacional Agraria, dando conocimiento al Ejecutivo local, el cual inmediatamente ordenará al Comité Ejecutivo correspondiente que proceda a hacer entrega definitiva de las tierras dotadas a los pueblos favorecidos;
X. El Comité Particular Ejecutivo correspondiente pondrá en posesión definitiva, ya se trate de dotación o de restitución de terrenos a aquellas que tengan derecho en virtud de la resolución del Ejecutivo federal, con asistencia del Ayuntamiento, o del síndico, con citación de los poseedores afectados y en presencia de veinte ciudadanos, por lo menos, del lugar; se fijarán las señales principales de la ubicación de los ejidos y se levantará por triplicado el acta de la diligencia, siendo un
ejemplar para el Ayuntamiento, otro para la comisión Local y el tercero para la Comisión Nacional Agraria;
XI. En los casos de restitución definitiva la calificación de los títulos primordiales se hará por la Comisión Nacional Agraria por medio de peritos; pero las pruebas testimoniales, la información, etc., se rendirán ante los tribunales comunes conforme a lo prescripto en las leyes relativas, y los interesados presentarán las copias certificadas ante la Comisión Agraria correspondiente, en el término que concede la misma Comisión;
XII. Todo poblado solicitante de tierras por dotación a quien se le hubiese negado por fallo definitivo del Ejecutivo Federal, podrá, sin embargo, en todo el tiempo, hacer nueva solicitud que afecte a otros propietarios o a otros terrenos en concepto de que no se extingue para los pueblos el derecho de pedir tierras mientras no tengan las suficientes para subsistir.
Si el fallo definitivo del Ejecutivo Federal hubiese negado la restitución, no habrá derecho de volver a solicitar esta misma;
XIII. Todas las indemnizaciones o reclamaciones de los poseedores de tierras afectadas por dotación o restitución se harán con sujeción a la ley sobre deuda agraria que se expedirá;
XIV. Las solicitudes de restitución se presentarán ante el gobernador de la entidad política correspondiente, por escrito, firmadas por los peticionarios por si; y si no pudieran firmar, en su nombre firmarán por ello otros, ante dos testigos. A las solicitudes se acompañarán los documentos en que se funde el derecho a la restitución;
XV. El gobernador transcribirá desde luego la solicitud a la Comisión Local respectiva agregando los datos a que se refieren los incisos (a), (b), (c) y (d) de la fracción II del artículo 34;
XVI. La Comisión Nacional Agraria mandará hacer saber la solicitud de restitución a los poseedores de los terrenos a que se refiera, para los efectos del artículo 10 de la ley de 6 de enero de 1915;
XVII. La Comisión Local Agraria concederá un término de cuatro meses para la substanciación del expediente, y en él los interesados rendirán todas las pruebas conducentes a su intento; las informaciones testimoniales se recibirán ante la autoridad judicial, y con situación de aquellos a quienes perjudiquen, los cuales pueden rendir informaciones en contrario, observándose para la recepción de esas informaciones las prescripciones del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal;
XVIII. Concluído el término de cuatro meses, la Comisión Local Agraria dictaminará proponiendo la resolución, previa exposición de los fundamentos de hecho y de derecho, concediendo o negando la restitución y elevará el expediente a la Comisión Nacional Agraria, dejando copia del dictamen;
XIX. La Comisión Nacional Agraria procederá como lo dispone el artículo 34, fracciones VII y VIII, y se observarán las demás prevenciones de la ley sobre restitución.
CAPÍTULO V
Indemnizaciones
Artículo 35. Es de utilidad pública la dotación de tierras suficientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades que prueben la necesidad o la conveniencia de obtener terrenos para su subsistencia.
Artículo 36. Toda dotación de tierras da derecho legítimo propietario de ellas a la indemnización correspondiente.
Artículo 37. Todas las reclamaciones por indemnizaciones que se diere lugar la aplicación de esta ley serán contra el Gobierno Federal y se resolverán conforme a las reglas siguientes:
I. El monto de la indemnización por las tierras afectadas a consecuencia de una dotación será el proporcional a la parte afectada del predio, según el valor catastral tácito o expresamente reconocido por el propietario, incluyendo acueductos, edificios y cualquier género de construcciones, si las hubiere, y más un diez por ciento;
II. El exceso de valor que haya tenido la propiedad particular por las mejoras que se le hubieren hecho con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial, debiendo nombrarse dos peritos, uno por la Comisión Nacional Agraria y otro por el interesado, y en caso de inconformidad de éste o de la Comisión Nacional Agraria con el juicio pericial, el avalúo de las mejoras deberá someterse a la resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas.
Artículo 38. En los casos en que se reclame contra reinvidicaciones y en que el interesado obtenga resolución judicial, declarando que no procedía la restitución hecha a un pueblo, la sentencia sólo dará derecho a obtener del Gobierno de la Nación la indemnización correspondiente.
En el mismo término de un año podrán ocurrir a la autoridad judicial los propietarios de terrenos expropiados, reclamando las indemnizaciones que deban pagárseles, prescribiendo su derecho en caso contrario.
CAPÍTULO VI
Las juntas de aprovechamiento de los ejidos
Artículo 39. Entretanto se expida una ley que determine la manera de hacer repartimiento de las tierras reivindicadas u obtenida, de acuerdo con la presente ley, los pueblos, rancherías, condueñazgos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población, disfrutarán en comunidad las tierras que les pertenezcan.
Artículo 40. Para administrar las tierra comunales se nombrará por los miembros de la comunidad, una junta de aprovechamiento de los ejidos de acuerdo con las siguientes disposiciones:
I. La Junta de Aprovechamiento de los Ejidos constará de cinco miembros, de la comunidad, elegidos por ésta cada año el domingo siguiente a
la toma de posesión de las autoridades electas de cada Municipio. La autoridad municipal del lugar convocará a dicha elección a la comunidad y la presidirá;
II. La Junta de Aprovechamiento de los Ejidos constará de un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales;
III. La Junta de Aprovechamiento de los Ejidos tendrá por obligaciones:
a) Representar a la comunidad para el pago de contribuciones Estado, al Municipio y a la federación por las tierras comunales;
b) Distribuir, de acuerdo con sus estatutos particulares, la tierra que cada uno de los particulares, la tierra que cada uno de los miembros de la comunidad, debe utilizar en cada temporada; dictando las medidas apropiadas para que los terrenos ejidales puedan ser utilizados por todos los comuneros equitativamente y para que todos estos contribuyan, por igual, al cuidado de los ejidos y a los gastos necesarios;
c) Vigilar por que cumplan las leyes relativas a conservación de bosques y prohibir si fuere conveniente la tala en los montes y los campos, reglamentando la replantación de árboles útiles en cada ejido;
d) Intervenir en el uso equitativo de los pastos y las aguas del terreno comunal;
e) Intervenir en todo aquello que requiera la representación de la comunidad en las relaciones con el Fisco y las autoridades políticas o agrarias, y así cómo en todo lo que reclame la utilidad de la comunidad ante las autoridades judiciales, ejercitando todas las acciones y derechos correspondientes por sí o por apoderados.
Articulo 41. Todos los conflictos que se susciten por aprovechamiento de las tierras reivindicadas u obtenidas, disfrutadas en comunidad, serán tramitados y resueltos administrativamente por la Comisión Nacional Agraria del Estado, siempre que por naturaleza de las controversias no caigan éstas bajo la acción judicial.
Artículo 42. La Comisión Nacional Agraria, con aprobación del Ejecutivo dará las reglas generales a que deben ejecutarse las juntas de aprovechamiento de los ejidos encaminadas al uso más eficiente de las tierras, entretanto se reglamenta el fraccionamiento.
TRANSITORIOS
Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor el día de su promulgación.
Artículo 2o. Esta ley deroga todas las disposiciones y circulares anteriores que estén en pugna con ella.
Articulo 3o. Se declaran legales y válidas todas las dotaciones o restituciones hechas con el carácter de provisionales por los gobernadores de los Estados y los comandantes militares de los Territorios y del Distrito Federal, hasta la fecha de la promulgación de esta ley, y los expedientes respectivos seguirán tramitándose hasta su resolución definitiva.
En caso de que el Ejecutivo federal fallare definitivamente en contra de la petición de tierras por dotación o restitución, y en que ya el gobierno local hubiere decretado y mandado a entregar la posición provisional y se hubiese dado ésta, el Comité Particular Ejecutivo, por acuerdo de la Comisión Local Agraria, procederá a restituir las tierras al primitivo poseedor, con las mismas formalidades en que se hizo la entrega provisional. En estos casos, el propietario tendrá derecho de gestionar una indemnización ante el gobierno nacional por la ocupación temporal de sus tierras.
Artículo 4o. Los expedientes sobre restitución o dotación iniciados antes de la promulgación de esta ley y pendientes de tramitación, se ejecutarán a las prescripciones de la misma.
Artículo 5o. El presidente de la Comisión Nacional Agraria, los miembros que la integran y demás empleados y personal dependiente de ella, los gobernadores de los Estados, los miembros de las comisiones locales agrarias y de sus dependencias serán responsables de los delitos, faltas u omisiones en que incurran ejerciendo su encargo en los asuntos relativos a esta ley.
Artículo 6o. Las disposiciones del Código Penal del Distrito Federal sobre cohecho, peculado y concusión serán aplicables en toda la República respecto de los funcionarios y empleados a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 7o. Se tendrá como circunstancia agravante la tercera clase por el cohechado miembro de la Comisión Nacional Agraria o empleado dependiente de ella.
Artículo 8o. Las faltas cometidas por las personas a que se refiere el artículo 5o. transitorio, con excepción de los gobernadores, se castigarán con multa de $10.00 a $100.00, a juicio del superior jerárquico respectivo. En cuanto a los gobernadores, la responsabilidad se exigirá como la falta oficial.
Artículo 9o. Las omisiones, parcialidad o demora injustificadas en el despacho de los negocios a que se refiere esta ley, se castigarán por la Comisión Nacional Agraria con el cese del empleado respectivo, sin perjuicio de consignarlo a la autoridad judicial, si hubiere lugar por la comisión de algún delito.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 24 de noviembre de 1919.- Antonio Gutiérrez.- Antonio Villalobos.- Luis Espinosa.- F. Aguirre León.- E. O'Fárril.- F. A. Mendoza.- Emilio Araujo.- Primera lectura, e imprímase.
- El mismo C. prosecretario, leyendo:
"1a. Comisión de Peticiones.
"Señor:
"A la 1a. Comisión de Peticiones se turnó, para su estudio, el escrito del C. Ramón Uribe Valencia, de fecha 1o. de los corrientes, en el que solicita el permiso constitucional respectivo para aceptar y desempeñar el cargo cónsul ad- honorem de la República de Nicaragua en la ciudad de Guadalajara.
"La subscripta Comisión, encontrando que la mencionada solicitud se ajusta a los preceptos legales, no tiene ningún inconveniente en presentar
a vuestra, consideración el siguiente acuerdo económico:
"Pase a la Comisión de Relaciones Exteriores el escrito del C. Ramón Uribe Valencia, en el que pide el permiso constitucional respectivo para aceptar el cargo de cónsul ad- honorem de la República de Nicaragua en la ciudad de Guadalajara."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 25 de octubre de 1919.- Carlos L. Angeles.- Pablo Aguilar.
"La Comisión de Peticiones.
"Señor:
"Habiéndose turnado a esta Comisión el escrito que de Guadalajara envió el señor Mariano Floreci, proponiendo se expida un decreto declarando como delito la embriaguez y estableciendo ciertas penas para combatir el vicio del alcoholismo, los subscritos, sin desconocer la patriótica intención de este ciudadano que parece preocuparse por una de las plagas sociales que más perjuicios causa a nuestra raza, se ven en el caso de proponer se diga al interesado que estando establecido de un manera terminante y precisa por el artículo 71 de la Constitución general quiénes son los capacitados para iniciar las leyes, y no encontrándose el caso de que se trata dentro de lo prevenido en el citado precepto, no es de tomarse en consideración su iniciativa, ya que, por otra parte, el mencionado escrito no está apoyado por ningún ciudadano representante.
"Por lo expuesto, nos permitimos proponer a la deliberación y aprobación de vuestra soberanía el siguiente acuerdo económico:
"No es de tomarse en consideración el escrito en que el C. Mariano Floreci propone se declare delito la embriaguez."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 8 de octubre de 1919.- Carlos Angeles.- Pablo Aguilar."
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"1a. Comisión de Peticiones.
"Señor:
"El C. Victoriano Cortés, comandante de cuerpos exploradores del extinto Ejército Federal, elevó a esa H. Cámara, con fecha 13 de septiembre último, un escrito, en el que pide se le otorgue una pensión de retiro por estar comprendido en el artículo III, de la Ordenanza General del Ejército.
"La subscripta Comisión estima que para darle curso a esta solicitud, se necesitan los documentos que comprueben los servicios que dice haber prestado, por lo que se permite poner a deliberación de esta H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:
"Dígase al C. Victoriano Cortés, que exhiba los documentos que comprueben los servicios que dice haber prestado, para darle curso a su solicitud."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 8 de octubre de 1919.- Carlos L. Angeles.- Pablo Aguilar."
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Aprobado.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"1a. Comisión de Peticiones.
"Señor:
"A esta Comisión fue turnado, por acuerdo de la H. Asamblea, un memorial firmado por numerosos ciudadanos que dicen pertenecer al Cuerpo de Gendarmería de a Pie, de esta ciudad, y en el que se quejan por los atropellos que aseguran está cometiendo en su contra el C. coronel Maclovio Mendoza, jefe de dicho Cuerpo.
"Los subscritos, en cumplimiento de su deber, han examinado el escrito de referencia, por lo que opinan que, no siendo el asunto de que se ocupa de la competencia de la Representación Nacional, sino de la del gobernador del Distrito Federal, por depender de él la policía de esta capital, se permiten proponer para su aprobación el siguiente acuerdo económico:
"Remítase original, al ciudadano gobernador del Distrito Federal, el escrito de queja que presentan los CC. José Estrada, G. García, Jenaro Palacios, Julio Olvera y diez y siete firmantes más, miembros del Cuerpo de Gendarmería de Pie, en contra del jefe de dicho Cuerpo."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 8 de octubre de 1919.- Carlos L. Angeles.- Pablo Aguilar."
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Aprobado.
-El mismo c. secretario, leyendo:
"2a. Comisión de Peticiones.
"H. Asamblea:
" C. Cleofas Costilla envió a esta H. representación Nacional, una solicitud de pensión por los servicios que prestó a la patria, acompañando algunos comprobantes en apoyo de su petición.
"El expediente formado con este motivo pasó, por acuerdo de vuestra soberanía, al estudio de la Comisión de Peticiones que subscribe, la que, después de examinar los documentos en cuestión, los ha encontrado en todo de acuerdo con las prescripciones legales.
"Por esta razón, nos permitimos opinar que dicho asunto pase al conocimiento de la Comisión de Guerra respectiva para que rinda el dictamen correspondiente, y así nos permitimos proponer a la ilustrada deliberación de esa H. Asamblea, pidiendo la aprobación del siguiente acuerdo económico:
"Pase a la Comisión de Guerra en turno, la solicitud de pensión del C. Cleofas Costilla."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 9 de octubre de 1919.- R. L. de los Ríos.- José P. Saldaña."
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie.
Aprobado.
- El mismo c. prosecretario, leyendo:
"El C. Juan León presenta un proyecto pidiendo un subsidio en el Presupuesto para la solución del problema educacional y económico de los estudiantes pobres.
"Para los efectos reglamentarios, lo hacen suyo los CC. diputados Zincúnegui Tercero, Lanz Galera, Garza, Jiménez, Lara y Cornejo." A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
(El proyecto de referencia está redactado en los términos siguientes:)
A la H. Cámara de Diputados:
PROYECTO SOBRE EDUCACIÓN DEL PUEBLO, SOLUCIÓN DEL PROBLEMA EDUCACIONAL Y ECONÓMICO DE LOS ESTUDIANTES POBRES
Es una verdad evidente y desconsoladora que los hijos de las clases pobres del pueblo de la ciudad de México no van a la escuela, por impedírselo su deplorable estado económico. Los niños verdaderamente pobres carecen hasta de los indispensables elementos materiales para su subsistencia.
Urge una ayuda eficaz y pronta que remedie semejante estado social.
Las comisiones materiales de las menesterosas son verdaderamente irrisorias.
Los niños pobres no son responsables de la falta de pan, de higiene, de abrigo, de moral y de instrucción.
¿Cómo resolver el problema económico - educacional de los niños indigentes que la conciencia nos impone el deber de ayudar?
Para contestar con acierto esta enorme interrogación, es menester entrar en algunas consideraciones.
Casi la totalidad de los niños pobres no terminan la educación obligatoria. La necesidad de ganarse la vida cuanto antes los obliga a separarse de la escuela elemental apenas iniciada su enseñanza. La mayoría, antes de aprender siquiera medianamente a leer y escribir.
Estos niños pobres, apremiados por la miseria que reina en su hogar, no pueden ocuparse de nada que no sea aligerar a sus padres el pesado fardo de la existencia. Imaginemos la dura situación real de un niño de 8 a 10 años, edad en que no esta capacitado para razonar, ni mucho menos para obrar de acuerdo con la disciplina más elemental que impone el cumplimiento del deber. He ahí el germen de la afición al robo, tan generalizada en esta clase de niños, y el afán de obtener por cuantos medios estén a su alcance cualquier objeto material que alivie un poco tan penosa situación. Trabajar en esa tierna edad, para ganarse la vida, es muy difícil. Para conseguir una ocupación que sea remunerada, tropiezan con el inconveniente de su inexperiencia, su ignorancia y sobre todo la falta de desarrollo físico, que les impide hallar quien acepte sus insignificantes servicios mediante una modesta retribución y, efectivamente, su tierna edad no les permite ejecutar un trabajo que demande alguna atención, ni que merezca retribuirse, ni su natural tendencia al juego y a la divagación tener ninguna responsabilidad.
Los favorecidos por la suerte de hallar donde se acepten sus servicios son utilizados como mandaderos, o se les encomienda labores tan sencillas y rutinarias que resultan absolutamente inadecuadas para su adelanto, y el salario que reciben, tan pequeño, que no vale la pena de privarlos de sus juegos con menoscabo de su salud y de su crecimiento. Su progreso en estas circunstancias es insignificante, o casi nulo.
Así empiezan el aprendizaje de la vida millares de niños de diez años de edad, lleno el camino de escollos y peligros en que a menuda naufraga la débil personalidad moral de un niño hasta el punto de resultar, no pocas veces, u perfecto incapaz para la lucha de la vida.
Urge salvar a un niño de estas deplorables condiciones sociales.
Supongamos ahora que un niño en estas circunstancias, o después de luchar inútilmente contra las primeras dificultades con que tropieza, tiene la fortuna de entrar como aprendiz a un taller. Desde luego observamos que en ese establecimiento no se emplea el método de enseñanza más adecuado a su tierna edad. Se le encomendará, indudablemente, un trabajo que no exija responsabilidad. Cuando el maestro del taller lo juzgue necesario, lo mandará a comprar pulque. Los niños, seres sensibles e impresionables en sumo agrado, están siempre dispuestos a imitar todo lo que ven a su alrededor. En los talleres no se observan comúnmente buenos ejemplos de moral y urbanidad: el vicio, el desaseo, el engaño y la informalidad son factores que perjudican altamente al niño. El lenguaje que escuchan no es el mejor.
Estas, entre otras, son las enseñanzas que muchas veces ofrece el taller ante el candor e inconsciencia de los pequeños aprendices. No hablemos aquí de la prudencia, discreción y demás buenas cualidades que debe reunir la personalidad del maestro, ni de otras mil circunstancias que hacen lenta, pesada y penosa la enseñanza.
Salud y Educación moral del niño son asuntos ajenos a los intereses del industrial. La enseñanza se da con mucha irregularidad, y como el negocio del manufacturero no le permite atender el desarrollo gradual, mental y físico, ni hacer la enseñanza atractiva y fácil, los aprendices pierden el tiempo, cambian frecuentemente de taller u ocupación, invirtiendo en estos cambios varios años que sólo le dejan decepciones y experiencias tristes, hasta que por fin encuentran un trabajo en que perseveran quizá por verdadera necesidad. Todos estos cambios en la primera edad, crean hábitos e inconstancia que desmoralizan al niño
y debilitan su carácter, precisamente en el período de la formación de los hábitos que más duran en la vida.
En la fábrica las dificultades son mayores, porque la subdivisión del trabajo y el empleo de maquinas no permiten al aprendiz adquirir un conocimiento completo de la industria que lo desee aprender.
No son de recomendarse, pues, ni el taller, ni la fábrica, tal como están organizados, para la buena preparación de nuestros pequeños industriales.
De todos los medios que hemos tomado en consideración, no obstante ser el taller pequeño el que ofrece menores inconvenientes en ninguno se atienden debidamente las múltiples necesidades educacionales del aprendiz.
Se necesita una institución que imparta la educación escolar y la industria alternativamente, y en la que se remuneren, hasta donde sea posible, los incipientes y débiles esfuerzos del niño.
La institución que buscamos no puede ser otra que la escuela- taller: una escuela con talleres organizados pedagógicamente para que ellos se aprovechen, en la fabricación de objetos útiles, todas las habilidades manuales del educando por inexperto que éste sea, y grandes sus deficiencias manuales. Una institución en que no se explote la inocencia del niño, ni se prive de su enseñanza escolar. En los talleres de la escuela el educando aprenderá por las tardes, el oficio, arte, o industria que convenga a su índole y aspiraciones, por las mañanas aprenderá en las aulas los rudimentos de las ciencias que constituyen la enseñanza escolar, propiamente hablando.
Se necesita un sistema de enseñanza teórica y práctica al mismo tiempo; una educación integral, racional, amplia y perfecta, en la cual instrucción oral y libresca se complemente con el trabajo manual general y técnico, para que se atienda a las múltiples y variadas necesidades del espíritu infantil en el amplio desenvolvimiento de su compleja individualidad.
El trabajo manual, remunerado, en los talleres de la escuela habrá resuelto satisfactoriamente el problema educacional y económico de los niños obreros.
La escuela en la que el educando sea estudiante y obrero, será la que responda a esta ingente necesidad que tratamos de remediar.
La enseñanza industrial además de ser un factor esencialísismo para el desarrollo del cerebro, en el presente caso, al tratarse de favorecer a los niños pobres, que forzosamente van a ser obreros cuando sean hombres, están doblemente indicada para esta clase de educandos.
Mas la nueva institución no debe impartir ciegamente su enseñanza a los alumnos en masa, sin antes espiar las iniciaciones e individuales aptitudes y poderes creados de cada educando, mediante una preparación manual de carácter general, dada individualmente, enseñanza que sirva de base o de fundamento, y proceda a la especialización de labores técnicas que a cada pequeño obrero le corresponda dedicarse.
El alumno observará primero, imitará después y escogerá y aprenderá más tarde la ocupación que esté en perfecta consonancia con sus necesidades, índole y aspiraciones. Por este método el trabajo no sería cansado ni difícil porque será gradual, progresivo, fácil y agradable en consecuencia.
La instrucción, por otra parte, alternada con el trabajo manual de los talleres, remediará esa desesperante falta de equilibrio en el ejercicio de las facultades exclusivamente intelectuales que tanto daña a la salud de los educandos en los establecimientos en que sólo se atiende al estudio por medio de libros.
El sistema de educación que me permito proponer al ilustrado criterio de esa H. Cámara, es el que ha empezado a practicar en la Escuela Politécnica, establecimiento de enseñanza preparatoria, comercial e industrial, ubicado en la Avenida de la Paz número 24 de esta capital, que consiste en destinar la primera mitad del día, de 8 a 12.30 de la mañana, a la enseñanza teórica preparatoria y comercial, y la otra mitad, de 2 a 6 de la tarde, al aprendizaje y práctica del oficio, arte o industria que convenga a cada alumno una vez estudiadas, como ya se dijo, sus aptitudes o inclinaciones.
El detenido estudio que he hecho en mi larga práctica profesional, sobre las aptitudes industriales de los niños y jóvenes de edad escolar, me permite decir con toda seguridad, que utilizando debidamente esas habilidades en las diversas ramas manuales e industriales, un alumno de diez años de edad, puede obtenerse lo suficiente para vivir sin desatender su instrucción y sin detrimento de su salud y desarrollo; porque los ejercicios que ejecuten tendrán la suficiente amplitud y variedad para desenvolverlo intelectual y físicamente. Hay que recordar que en el primer medio que empleó el hombre para desarrollar su cerebro, no fue el libro, sino el ejercicio de sus músculos y la lucha contra la naturaleza.
En la Escuela Politécnica a que he hecho referencia, la enseñanza secundaria y comercial se imparte por las mañanas, y la industrial por las tardes. Esta enseñanza industrial será obligatoria para todos los alumnos porque por ella obtendrán lo indispensable para su propio sostenimiento y a un podrán ayudar a sus padres.
Son tan grandes las ventajas que ofrece el educando el ganarse la vida al mismo tiempo que estudiar una carrera, que además de efectuar los estudios a que su temperamento lo inclina, sin tener recursos de antemano, aprender a estimar el valor del tiempo por el provecho material que saca de él, y su tenacidad en la lucha se afirma más, porque confía en sus propias fuerzas. Nada forma el carácter del hombre con más eficiencia que en cumplir con el deber de bastarse a sí mismo.
Como los alumnos a quienes se trata de ayudar en su educación en esta escuela no han cursado su enseñanza primera por haberla truncado apenas iniciada, o por no haber concurrido nunca a la escuela, he establecido, para subsanar esta deficiencia, en el propio local de la Escuela Politécnica, una enseñanza primaria industrial con el nombre de Escuela Primaria Industrial, anexa a la Escuela Politécnica, en la que se da además de la instrucción primaria propiamente dicha, una educación manual para que los educandos se vayan preparando para desarrollar lo que se llama inteligencia
industrial, por medio de ejercicios manuales fáciles, pero siempre aplicados a la construcción de objetos útiles. Estos trabajos manuales elementales que serán aprovechados también les permitirán ganarse la vida y les servirán de estímulo para proseguir, hasta terminarla, su educación.
Los trabajos manuales educativos primarios y los que ejecuten los alumnos de educación preparatoria, se diferenciarán en que los primeros tendrán un carácter integral, mientras que los segundos son la aplicación de conocimientos técnicos especiales en la fabricación de objetos de carpintería, tornería, talla, ebanistería, herrería, fundición, plomería, etc., esto es, oficios bien definidos.
Con este sistema de enseñanza en que se ponen en juego alternativamente las actividades receptivas y las creadoras, y la práctica continuada de varias industrias, los alumnos aprenderán mejor a conocerse a sí mismos, conocimiento el más útil al hombre, y por el cual podrán elegir ellos solos, con entera libertad y acierto la profesión, industria o trabajo que les convenga.
Las ventajas morales que trae consigo el trabajo de los talleres son tantas, que sería imposibles mencionarlas todas: cultiva los buenos sentimientos, forma hábitos de orden y disciplina, enseña a pensar con método y a preservar con fe, hasta vencer las resistencias que le oponga la naturaleza, satisface en el educando la tendencia natural a las labores físicas en la edad más apropiada para su desarrollo.
La Escuela Politécnica, al efectuar la extraordinaria labor educacional a que hago referencia, llenará un verdadero vacío en la educación de las masas, porque facilitará a todos los niños y jóvenes pobres, de edad escolar, la gran oportunidad de atender a sus necesidades económicas mientras realizan sus más nobles aspiraciones de saber.
PLAN DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA POLITÉCNICA
La Escuela politécnica tiene por objeto impartir la enseñanza preparatoria, comercial y de ingeniería, por las mañanas, y por las tardes ofrecer a los alumnos la oportunidad de que se ganen el sustento trabajando en los talleres del establecimiento.
Para ingresar a la escuela se requiere haber terminado la educación primaria elemental y superior y no padecer ninguna enfermedad contagiosa.
El año escolar constará de diez meses y la semana de seis días.
Durante los dos meses de vacaciones que habrá cada año no se clausurarán los talleres, con objeto de que los alumnos que lo deseen puedan trabajar en ellos.
Los cursos se inaugurarán el día 7 de enero.
SECCIÓN PREPARATORIA
PRIMER AÑO
Por la mañana
Lengua nacional.
Aritmética y álgebra.
Dibujo a mano libre.
Francés.
Geografía general.
Elementos de zoología y nociones de anatomía y fisiología humanas.
Ejercicios físicos.
Por la tarde
*Carpintería.
*Ebanistería.
*Ajuste.
Cobrería.
SEGUNDO AÑO
Por la mañana
Lengua nacional.
Geometría y trigonometría.
Dibujo a mano libre.
Teneduría de libros.
Francés.
Geografía comercial A. y P.
Elementos de botánica.
Ejercicios físicos.
Por la tarde
Carpintería.
Ebanistería.
Tornería.
Taller de composturas.
Trabajos de construcción y reparación y pintura fuera de la escuela.
Talla
*Ajuste.
*Fragua.
Cerrajería, Laboratorio de química.
Plomería.
TERCER AÑO
Por la mañana
Literatura castellana.
Matemáticas.
Dibujo geométrico.
Cosmografía.
Física con práctica de laboratorio.
Inglés.
Historia general.
Ejercicios físicos.
Por la tarde
Carpintería.
Ebanistería.
Tornería.
Talla.
Fragua.
*Fabricación de patrones.
*Fundición.
*Taller mecánico.
Construcción de petacas.
Talabartería.
Taller de composturas.
Trabajos de construcción y pintura fuera de la escuela.
Laboratorio de química.
CUARTO AÑO
Por la mañana
Literatura general.
Matemáticas.
Dibujo geométrico.
Inglés.
Química con práctica de laboratorio.
Lógica, psicología y moral.
Historia patria.
Conferencias de higiene.
Conferencia de los deberes y derechos del ciudadano.
Ejercicios físicos.
Por la tarde
Carpintería.
Ebanistería.
Tornería.
Talla.
Fragua.
Fundición.
*Taller mecánico.
Construcción de petacas.
Talabartería.
Taller de electricidad.
Taller de composturas.
Trabajos de construcción y reparación. Pintura fuera de la escuela.
*Laboratorio de química.
Los trabajos manuales marcados con un asterisco son obligatorios para los aspirantes a la carrera de ingeniería.
La enseñanza preparatoria se impartirá de conformidad con los programas oficiales vigentes.
SECCIÓN COMERCIAL
PRIMER AÑO
Por la mañana
Lengua nacional.
Aritmética y álgebra.
Teneduría.
Taquimecanografía.
Caligrafía.
Geografía económica general.
Inglés.
Ejercicios físicos.
Por la tarde
Los mismos trabajos de taller que corresponden a la sección preparatoria.
SEGUNDO AÑO
Lengua nacional.
Cálculo mercantil.
Teneduría.
Taquimecanografía.
Geografía económica, americana y patria.
Inglés.
Nociones de derecho civil y mercantil.
Ejercicios físicos.
Química aplicada al comercio.
Correspondencia y documentación mercantil.
TERCER AÑO
Operaciones financieras y bancarias.
Inglés.
Francés o alemán, dos años.
Contabilidad superior.
Economía política.
Práctica de operaciones comerciales y bancarias.
Derecho mercantil.
Conferencias sobre historia y legislación fiscal.
La carrera de tenedor de libros dura dos años y tres o cuatro la de contador de comercio.
Los alumnos de la sección comercial se encargaran de la compra de materiales y útiles que se necesiten en la Escuela, y de la venta de los objetos que se construyan en los talleres, y llevarán, además, la contabilidad del Establecimiento.
Los programas de la carrera comercial son los expedidos por las autoridades escolares competentes.
La sección profesional para ingenieros mecánicos, electricistas o industriales se establecerá tan pronto como haya alumnos convenientemente preparados para seguirla.
Escuela Primaria Industrial anexa a la Escuela Politécnica
Como es requisito indispensable para inscribirse como alumno en cualquiera de las secciones de enseñanza que comprende la Escuela Politécnica, el haber terminado la educación primaria competa, los aspirantes que no hayan terminado ésta, podrán hacerlo en la escuela industrial anexa, siempre que comprueben tener cuando menos diez años de edad.
La enseñanza primaria se sujetará estrictamente a los programas expedidos por la Dirección General de Educación Pública y a la inspección oficial respectiva.
Esta enseñanza se impartirá por las mañanas de 8 a 12.30, y por las tardes de 2 a 6; se dará una educación manual de carácter general que comprenderá, de preferencia:
modelado y cerámica;
cartonería y construcción de cajas;
tejeduría y cestería;
encuadernación, y
rudimentos de talabartería;
carpintería,
y cobrería,
y el dibujo industrial correspondiente.
Mas para realizar esta importante labor educativa con la amplitud y atención que merece, recurro con todo respeto a esa H. Cámara de diputados, que ha sido siempre muestra de interés por todo lo que se refiere al adelanto y engrandecimiento del pueblo, a fin de que tenga a bien ayudar a esta institución con un subsidio para logro de las nobles aspiraciones de la juventud estudiosa
cuya pobreza no le permite realizar sus anhelos de prepararse convenientemente para la lucha por la vida; en la inteligencia de que la escuela se someterá a todas las condiciones que se le impongan.
No dudando del alto y recto criterio de esa H. Cámara, y de su decidido amor a la educación del pueblo, tendrá a bien resolver favorablemente esta atenta solicitud, protesto, con el más profundo agradecimiento las seguridades de mi respecto.
Constitución y Reformas.- México, a 21 de noviembre de 1919. .- Juan León.
Hacemos nuestra esta iniciativa para los efectos reglamentarios.- L. Zincúnegui T.- Joaquín Lanz Galera.- Candelario Garza.- Rafael Jiménez.- F. Cornejo.- César A. Lara."
Presidencia del C. MORALES SÁNCHEZ GREGORIO
El C. secretario Saldaña: Se procede a recoger la votación nominal en lo particular, del proyecto de Ley de Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo que quedó pendiente en la sesión pasada. Por la afirmativa.
El C. prosecretario Castro: Por la negativa. (Se recoge la votación.)
El C. secretario Saldaña: Por unanimidad de 134 votos ha sido aprobado el Presupuesto de Egresos de Quintana Roo.
(Votaron por la afirmativa los CC. diputados Aguilar Antonio, Aguilera, Aguirre León, Alarcón, Alejandre, Amezola, Angeles Carlos L., Angeles Jenaro, Alarzón, Avilés, Balderas Márquez, Baledón Gil, Berumen Blancarte, Bouquet, Bravo Carlos, Bravo Lucas, Breceda, Breña, Camarena, Cárdenas Emilio, Carrión, Casas, Alatriste, Castillo Garrido, Castillo Nájera, Castro Alfonso, Castro Roberto, Cervantes Olivera, Céspedes, Cornejo, Cravioto Gallardo, Crespo, Chablé, Díaz González, Díaz Infante, Esparza, Espinosa Bávara, Espinosa Luis, Fernández Martinez, Fernández Miguel B., Ferrel, Fierro, Frías, Fuentes Barragán, Galindo Aurelio F., Galindo Carlos, García Adolfo G., García Antonino M., García Carlos. García José Guadalupe, García Norberto, García Pablo, Garza, Gil Gómez Gildardo, Guerra, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Atanasio, Hernández Jerónimo, Hernández Loyola, Huerta Jiménez, Lanz Galera, Lazcano Carrasco, Leal, León, Liekens, Limón Uriarte, Lomelí, López Serrano, Maceda, Macías Rubalcaba, Madrid, Márquez Galindo, Martín del Campo, Mejía, Mena, Méndez Benjamín, Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Mercado, Moctezuma, Morales Sánchez, Mota, Ocampo, O'Farrill, Ordorica, Ortega, Padrés, Pastor, Pérez Vargas, Ríos Landeros, Rivera Castillo, Rocha, Rodríguez Herminio S., Rodríguez Matías, Rodríguez Sabino, Rojas Rafael, Rosas, Ruiz H. José María, Saldaña, Sánchez Margarito, Saucedo, Schulz y Alvarez, Serrano, Silva Jesús, Silva Pablo, Siurob, Solórzano, Soto José M., Soto Rosendo A., Sotres y Olaco, Suárez José María, Tamez, Tell, Toro, Torre, Treviño, Urdinavia, Uzeta, Vadillo, Valadez Ramírez, Valdés, Valverde, Valladares, Verástegui Franco, Vilchis, Villalobos, Villaseñor Mejía, Villaseñor Salvador, Villela, Zavala Dionisio y Zincúnegui Terecero. Total, 134 votos.)
"Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"H. Asamblea:
"A la Comisión de Presupuestos y Cuenta fue turnada una iniciativa del C. diputado Lanz Galera, relativa a que en el Presupuesto de Quintana Roo, acerca del cual ya rindió dictamen esta Comisión, figure una partida de $25,000.00, destinados a aperturas de brechas y construcción de caminos, y otra de $1,500.00 para la adquisición de instrumentos musicales para la banda de la Escuela "Belisario Domínguez."
"Respecto al primer punto, la Comisión tiene que informar que efectivamente esa partida de .....$25,000.00, para el fin indicado, se hacía constar en el proyecto de Presupuestos de Egresos de Quintana Roo, emanado de la Secretaría de Gobernación. Si la Comisión de Presupuestos y Cuenta creyó conveniente suprimirla, se debió exclusivamente a las informaciones dadas por el diputado de Quintana Roo, Pero una vez que el C. Lanz Galera ha acopiado mayores datos, la Comisión no tiene inconveniente en hacer figurar la indicada partida.
"Respecto a la segunda de $1,5000.00, la Comisión por su parte, no tiene ninguna objeción que hacer.
"En esta virtud, propone a vuestra consideración las siguientes partidas:
"Partida número 42 bis. Para apertura de brechas y construcción de caminos, así como para su conservación. . . . . . . . . . . . . . $25,000.00
"Partida número 72 bis. Para adquisición de instrumentos musicales destinados a la banda de la Escuela "Belisario Domínguez.". . . . . . $ 1,500.00
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México 10 de noviembre de 1919.- L. Bravo.- Amado J. Trejo.- R. A. Soto."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal.
El C. Fierro Manuel, de la Comisión: Pido la palabra para una aclaración. La Comisión pide la palabra para una aclaración.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión para una aclaración.
El C. Fierro, de la Comisión: Las partidas 86 y 90 están equivocadas, porque en lugar de ser un secretario, deben ser dos conforme a la Ley Orgánica de los Tribunales. La comisión hace esta aclaración para que se haga constar el nuevo presupuesto, que en vez de un secretario sean dos.
El C. prosecretario Castro: Por la afirmativa.
El C. secretario Saldaña: Por la negativa.
Se recoge la votación
El C. secretario Saldaña: Se va a dar lectura a las listas de votación.
- El C. prosecretario Castro, leyendo:
"Votaron por la afirmativa los siguientes C. diputados: Aguilar Antonio, Aguirre León, Alarcón, Alejandre, Amezola, Angeles Carlos L., Arlanzón, Balderas Márquez, Baledón Gil, Berumen, Bouquet, Bravo Carlos, Bravo Lucas, Breceda, Breña, Camarena, Cárdenas Emilio, Casas Alatriste, Castillo Nájera, Castro Alonso, Castro Roberto, Cervantes Olivera, Céspedes, Cornejo, Cravioto Gallardo, Díaz González, Díaz Infante, Espinosa Luis, Espinosa y Elenes, Fernández Martinez, Ferrel, Fierro Frías, Fuentes Barragán, Galindo Aurelio F., García Carlos, García José Guadalupe, García Norberto, García Pablo, Garza Gil, Gómez Gildardo, Guerra, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Atanasio, Hernández Jerónimo, Huerta, Lanz Galera, Lazcano Carrasco, Leal, Liekens, Limón Uriarte, Lomelí, Macías Rubalcaba, Madrid, Malpica, Mariel, Márquez Galindo, Martín del Campo, Mejía, Mena, Mendez Benjamín, Mercado, Mercado, Morales Sánchez, Navarro Ocampo, O'Farril, Ordorica, Ortega Ortiz, Padrés, Pastor, Peña, Pérez, Vargas, Pérez Vela, Pesqueira, Ríos Landeros, Rivera Castillo, Rocha, Rodríguez Sabino, Rojas Rafael, Ruiz H., Ruiz Martínez, Saldaña, Sánchez Margarito, Schulz y Alvarez, Silva Jesús, Silva Pablo, Solórzano, Soto José Ma., Soto Rosendo A., Sotres y Olaco, Tello, Torre, Treviño, Urdanivia, Uzeta, Vadillo, Valdés Ramírez, Valdés Valverde, Valladares, Verástegui Franco, Vilchis, Villalobos, Villaseñor Salvador, Villela y Zincúnegui Tercero. Total, 112 votos."
- El C. secretario Saldaña, Leyendo:
"Votaron por la negativa los CC. diputados Angeles Carlos L., Blancarte, Esparza, León, López Serrano, Maceda, Méndez, Fortunato, Méndez Pánfilo, Rodríguez Matías, Rosas, Tamez, Toro y Villaseñor Mejía. Total 14 votos."
El C. prosecretario Castro: Votaron por al afirmativa 112 ciudadanos diputados.
El C. secretario Saldaña: Votaron por la negativa 14 ciudadanos diputados. En consecuencia, han sido aprobadas las partidas 42 bis y 72 bis. Pasa el proyecto de ley al Ejecutivo para los efectos constitucionales. La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la advertencia de que si se descompleta el quórum en alguna votación, se aplicará el Reglamento. (Voces: ¡No hay quórum!)
- El mismo C. secretario, leyendo:
"H. Asamblea:
"A la subscripta Comisión Principal de Presupuestos y Cuenta fue turnado el proyecto de Presupuestos de Egresos para el año de 1920, del Poder Judicial de la Federación, proyecto emanando directamente de la Suprema Corte de Justicia.
"La subscripta "comisión aceptó en lo general el proyecto referido, viéndose precisada a modificar las partidas 4, 6, 9, 10, 13, 18, 20 y 37, teniendo en cuenta que, si bien es cierto que las condiciones de carestía actual de la vida requiere mayores gastos y que es conveniente que los servidores del Estado sean debidamente remunerados, no debe, sin embargo, olvidarse de las difíciles circunstancias por que atraviesa el Erario nacional impiden hacer elevaciones de sueldo fuera de cierto límite. Por consiguiente, la Comisión no aceptó los aumentos que constan en el proyecto enviado por la Suprema Corte de Justicia, aceptando solamente un aumento racional y proporcional. Asimismo, teniendo en consideración las razones alegadas antes, La Comisión creyó conveniente dividir las partidas relativas a los tribunales de Circuito, con el fin de conceder sueldos especiales a los empleados del Noveno Tribunal de Circuito que tiene su residencia actual en la ciudad de Mérida, Yucatán, por ser muy grande el costo de la vida en ese lugar y tropezarse, en consecuencia, con serias dificultades para integrar dicho Tribunal, por la exigua remuneración que concede el Presupuesto.
"Por análogas razones, la Comisión ha creído conveniente dividir las partidas relativas a los juzgados numerarios de Distrito residentes en Tuxpan, Veracruz; Quintana Roo; Tampico, Tamaulipas; C. Juárez. Chihuahua; Mérida, Yucatán; Tehuantepec, Oaxaca; Nogales, Sonora, y Acapulco, Guerrero, con el fin de que la Suprema Corte de Justicia no tropiece, como sucede actualmente, con serias y a veces insuperables dificultades para integrar el personal de dichos juzgados.
"Por las mismas razones anteriores, la Comisión ha formado un capítulo especial en lo relativo al Juzgado de Distrito Supernumerario en Mérida, Yucatán.
"Por lo expuesto, y tomando en consideración que el proyecto enviado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, viene calculado a 365 días, siendo que el año de 1920 es de 366, tenemos el honor de someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de ley:
"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al Ramo Tercero, que deberá regir el año fiscal que comenzará el 1o. de enero de 1920 y terminará el 31 de diciembre del propio año, se compondrá de las partidas siguientes:
(Siguen las partidas de que consta este proyecto.)
"Artículo 2o. Las asignaciones que señala este Presupuesto para los funcionarios del Poder Judicial de la Federación serán cubiertas integralmente.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 20 de noviembre de 1919.- R. A. Soto.- M. I. Fierro.- L. Bravo."- Rúbricas.
Está a discusión en lo general el proyecto de ley. No habiendo quien haga uso de la palabra en lo general, se procede a la votación nominal.
El C. prosecretario Castro: Por la afirmativa.
El C. secretario Saldaña: Por la negativa.
(Se recogió la votación.)
El C. prosecretario Mena: Se va a dar lectura a las listas de votación.
El C. Fierro Manuel I.: ¿Qué significa eso?
El C. prosecretario Mena: Que no hay quórum.
"Votaron por la afirmativa los CC. diputados Aguilar Antonio, Aguirre, León, Alejandre, Amezola, Angeles Carlos L., Angeles Jenaro, Arlanzón,
Avilés, Baledón Gil, Berumen, Blancarte, Bouquet, Bravo Carlos, Bravo Lucas, Breña, Camarena, Cárdenas Emilio, Castillo Garrido, Castillo Torre, Castro Alfonso, Castro Roberto, Cervantes Olivera, Céspedes, Cornejo, Cravioto Gallardo, Crespo, Cuéllar, Díaz González, Díaz Infante, Esparza, Espinosa Luis, Espinosa y Elenes, Ferrel, Fuentes Barragán, Galindo Carlos, García Antonino M., García José Guadalupe, García Norberto, García Pablo, Garza, Gil, Guerra, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Atanasio, Hernández Loyola, Huerta Lanz Galera, Lazcano Carrasco, Leal, León, Limón, Uriarte, López Serrano, Maceda, Madrid, Malpica, Mancisidor, Martín del Campo, Mejía, Mena, Méndez Arturo, Méndez Benjamín, Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Mercado, Moctezuma, Morales Sánchez, Mota, Navarro, Ocampo, Ordorica, Ortega, Ortiz, Padrés, Pastor, Pastrana Jaimes, Peña, Pérez Vargas, Pérez Vela, Pesqueira, Ríos Landeros, Rivera Castillo, Rocha, Rodríguez Herminio S., Rodríguez Matías, Rodríguez Sabino, Rojas Rafael, Rosas, Ruiz H., Ruiz Martinez, Saldaña, Sánchez Margarito, Schulz y Alvarez, Serrano, Silva Herrera, Silva Jesús, Silva Pablo, Siurob, Solórzano, Soto José M., Soto Rosendo A., Sotres y Olaco, Suárez José María, Tamez, Tello, Toro, Urdinavia, Uzeta, Vadillo Valadez, Ramírez, Valverde, Velásquez Juan, Verástegui Franco, Vilchis, Villalobos, Villaseñor Mejía, Villaseñor Salvador y Zavala Dionisio. Total, 120 votos."
¿Hay algún ciudadano diputado que reclame su voto? Los CC. Reyes y Fernández Martínez reclaman su voto. ¿Hay algún otro ciudadano diputado que reclame su voto? El total de las listas acusa una asistencia de 120 ciudadanos diputados; no hay quorum. Por orden de la Presidencia se procede a pasar lista. (¡Voces: ¡Sí! ¡No! Multa.)
El C. Saldaña: Pido la palabra. (Voces: ¡No hay sesión! ¡No hay quórum!)
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Saldaña.
El C. Saldaña: ¡Pido la palabra! (Voces: ¡No hay quórum!) Pues entonces que no se pasa lista; que no se aplique el Reglamento. Aquí somos burla, unos cuantos, de muchos ciudadanos diputados que están acostumbrados a descompletar quórum; necesitamos hacer cumplir el Reglamento. ¿De qué sirvió haber aprobado aquella proposición? Por las complacencias de la Presidencia se pierde aquí constantemente el tiempo; es necesario aplicar el Reglamento.
El C. presidente: La Presidencia manifiesta al ciudadano Saldaña que no ha sido complaciente, sino que quiere ser justa. Me consta que acaban de entrar buen número de compañeros diputados; es justo que se pase lista y si después de esa lista no hay quórum, la Presidencia procederá con energía.
El C. Saldaña: El deber de esos ciudadanos diputados es estar aquí desde las cuatro de la tarde. (Campanilla.)
El C. presidente: ¡No tiene la palabra su señoría!
- El C. prosecretario Mena comenzó a pasar lista.
El C. Avilés: ¡Para una moción de orden! (Voces: ¡NO hay quórum!) ¡Para una moción de orden, señor presidente! (Voces: ¡Estamos en lista!)
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Avilés para hacer una moción de orden.
El C. Avilés: Es por demás que su señoría ordene que se pase lista; van tres veces que se leen los nombres de los ciudadanos diputados; ya fue la votación y ahora que se hizo la ratificación resulta que no se está el número competente de los señores diputados. ¿Para que se vuelve a pasar lista? El presidente debe cumplir estrictamente con el Reglamento y la Constitución.
El C. presidente: La Presidencia suplica al C. Avilés se sirva señalarle el artículo reglamentario que obliga a la Presidencia a tomar como lista la lista de votación.
El C. Avilés: Pido la palabra para contestar a la mesa. (Voces: ¡Lista! ¡Lista!.)
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Avilés: Me extraña que el ciudadano presidente, después de tener la Constitución y el Reglamento en la mano, me pregunté que artículo lo autoriza para el caso, cuando es terminante el artículo constitucional.
(Voces: ¡No hay quorum! ¡Lista! ¡Lista!)
El C. Espinosa Luis: ¡Moción de orden! No habiendo nada a discusión, suplico a su señoría que haga cumplir su determinación, esto es, que se pase lista.
El C. Avilés: Pido que se lea el artículo 157 del Reglamento.
El C. prosecretario Mena: La Presidencia sostiene su trámite de que se pase lista. (Aplausos.)
El C. Toro: ¡Que se consulte a la Asamblea! ¡No hay derecho! (Voces: ¡Lista! ¡Lista!)
El C. prosecretario Mena: La Presidencia ordena a la Secretaría que pase lista, y ruega atentamente a los ciudadanos diputados permitan hacerlo, porque no se oye nada. (Pasó lista.) Hay una asistencia de 140 ciudadanos diputados.
- El prosecretario Castro: Se va a proceder a repetir la votación, en lo general, de Presupuesto de Egresos del ramo tercero. Por la afirmativa.
El C. Rocha: Por la negativa.
(Se recoge la votación.)
El C. prosecretario Castro: "Votaron por la afirmativa los CC. diputados Aguilar Antonio, Aguirre León, Alarcón, Alencáster Roldán, Amezola, Angeles Carlos L., Arlanzón, Avilés, Balderas Márquez, Balderrama, Baledón Gil, Berumen, Blancarte, Bouquet, Bravo Carlos, Bravo Lucas, Breña, Camarena, Cancino, Cárdenas Emilio, Casas Alatriste, Castilleja, Castillo Garrido, Castillo Torre, Castro Alonso, Castro Roberto, Cervantes Olivera, Céspedes, Cornejo, Cravioto Gallardo, Crespo, Cuéllar, Díaz González, Díaz Infante, Esparza, Espinosa Luis, Espinosa y Elenes, Fernández Ledesma, Fernández Martínez, Ferrel, Fierro, Frías, Galindo Aurelio F., Galindo Carlos, García Antonino M., García Carlos, García Norberto, García Pablo, Garza, Gil, Gómez Gallardo, Guerra, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Hernández Jerónimo, Hernández Loyola, Huerta, Lanz Galera, Lazcano Carrasco, Leal, León, Lomelí, López Serrano, Maceda,
Madrid, Martín del Campo, Mejía, Mena, Méndez Arturo, Méndez Benjamín, Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Mercado, Moctezuma, Morales Sánchez, Mota, Navarro, Ocampo, Olivé, Ordorica, Ortega, Ortiz, Padrés, Pastor, Pastrana Jaimes, Peña, Pérez Vargas, Pérez Vela, Pesqueira, Reyes, Ríos Landeros, Rivera Castillo, Rocha, Rodríguez de la Fuente, Rodríguez Herminio S., Rodríguez Matías, Rodríguez Sabino, Rojas Rafael, Rosas, Ruiz H., Ruiz Martínez, Sánchez Margarito, Schulz y Álvarez, Silva Herrera, Silva Jesús, Silva Pablo, Solórzano, Soto José M., Soto Rosendo A., Sotres y Olaco, Suárez José María, Tamez, Tello, Toro, Torre de la, Treviño, Urdanivia, Uzeta, Vadillo, Valadez Ramírez, Valdéz, Valladares, Velásquez Juan, Velásquez López, Verástegui Franco, Verástegui José, Villalobos, Villaseñor Mejía, Villaseñor Salvador, Zavala Dionisio y Zincúnegui Tercero, total, 129 votos.
" En consecuencia, ha quedado aprobado el Presupuesto de Egresos en lo general, relativo al ramo tercero del Poder Judicial.
El C. prosecretario Castro: Está a discusión en lo particular. Los ciudadanos que quieran impugnar alguna partida, sírvanse pasar a separarlas. Han sido objetadas las siguientes partidas del ramo tercero: 5, 8, 9, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 30, 33, 35, 41, de la 53 a la 76 y la número 80. Se reservan para su votación las partidas no objetadas. Está a discusión la partida número 5, que dice:
"5. Dos actuarios (abogados), cada uno a $12.00."
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Espinosa.
El C. Espinosa: H. Asamblea: La Comisión de Presupuestos y Cuenta que ha dictaminado en el presupuesto de egresos correspondientes al Poder Judicial, ha asentado - en mi concepto - una verdadera injusticia al hacer excepción en el aumento de sueldo a algunos empleados. Si la Comisión respectiva hubiese aumentado nada más el sueldo a unos cuantos empleados, yo no tendría derecho de calificar de parcial e injusta la actitud de esta Comisión; pero no ha sido así, ciudadanos representantes. La Comisión, como puesta de acuerdo, ha aumentado a todos - oíganlo bien sus señorías - a todos los empleados de las dependencias de la Administración de Justicia, uno, dos y tres pesos diarios a cada uno de esos empleados, haciendo nada más una excepción que, en mi concepto, es injusta y es odiosa con tres o cuatro empleados; pero, sin embargo, no quiero lanzar este cargo demasiado severo a la Comisión respectiva, hasta que ella no me aclare cuál ha sido el criterio seguido para estas excepciones. En consecuencia, me permito suplicar a los signatarios de este presupuesto que me contesten cuál o cuáles han sido las razones que tuvieron para dictaminar en la forma en que lo hicieron, en cuanto a la partida número 5, correspondiente a dos actuarios abogados cada uno con $12.00 diarios, atendiendo para contestar mi interpelación, que conforme al Presupuesto de Egresos vigente, todos los empleados ganan sueldos, como el secretario de acuerdos, que de $20.00, ha ascendido a $25.00; 6 secretarios auxiliares, que ganan $16.00, aumentados a $20.00; 4 oficiales mayores, que ganan $12.00, aumentados a $15.00; 4 oficiales, que ganan $9.50, aumentados a $10.00; 17 escribientes, que ganan $4.00, aumentados a $5.00; y en esa proporción, ciudadanos representantes, han sido aumentados todos y cada uno de los sueldos, excepción hecha de estas tres o cuatro partidas que yo vengo a impugnar. No me podrá decir desde luego la Comisión que se debe a que estos ciudadanos empleados tienen poco trabajo, porque yo les voy a probar más adelante con otras partidas del presupuesto, que tienen exactamente el mismo trabajo que los de otras dependencias y, sin embargo, tampoco se les ha hecho aumento. Como no quiero creer, pues, que es está la razón, la del poco trabajo, interpelo muy respetuosamente a la Comisión para que tenga a bien decirme cuál ha sido el criterio seguido para dictaminar en esta forma.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Fierro, de la Comisión: La Comisión aceptó en lo general el proyecto enviado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en el proyecto enviado por ella dejó a los empleados a que se refiere el impugnador con el mismo sueldo. Entendemos que este alto Tribunal, que está perfectamente impregnado de las necesidades y trabajos de cada uno de sus empleados, tuvo alguna razón al exceptuar a estos dos empleados del aumento de sueldo.
El C. García Carlos: ¿Me permite el orador la palabra para una aclaración? ¿Me permite la Presidencia la palabra para hacer una aclaración pertinente, precisamente sobre esto?
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Carlos García.
El C. García Carlos: Debo manifestar a la Comisión que, preocupado también como el compañero Espinosa, de que a estos empleados no se les aumentara el sueldo, hablé con los magistrados, con dos de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia, los señores licenciados Alcocer y Noris, quienes me manifestaron que había sido motivado por una distracción el que a los actuarios no se les hubiera aumentado en la misma proporción; que esta distracción había sido a su vez originada porque los empleados habían hecho los presupuestos por departamentos y con objeto de no llenarse de papeles - esas son palabras textuales -, se les dijo a los actuarios que no se presentaran inmediatamente ese proyecto, sino hasta el final. Al final no lo presentaron y vino tal como se encuentra.
El C. Espinosa. Muchas gracias. Como ve la H. Asamblea, la aclaración hecha por el C. diputado Carlos García viene a aclarar la duda que tenía la Comisión, duda expresada por el licenciado Fierro; pero hay más, ciudadanos representantes: yo creo que la equidad de los ciudadanos que integran esta Comisión es buena, yo estoy seguro de que los CC. Soto, Fierro y Bravo Lucas, una vez que les haga notar, de una manera palpable, el contrasentido que entraña su proyecto de ley, no tendrán inconveniente en hacer a un lado esos bajos sentimientos de amor propio, y haciendo honor a su honradez y a su justicia, pedirán permiso a la Asamblea para retirar el dictamen para reformarlo en el sentido que yo vengo a proponer, y digo que voy a
llevar el convencimiento a estos ciudadanos diputados que conceptúo verdaderamente justicieros, porque con un solo argumento, con un solo hecho argumento, voy a convencerlos de que han sido ligeros al emitir su dictamen. En efecto, ciudadanos representantes, tratándose de empleados de igual categoría, la partida número 41 señala 6 escribientes cada uno a $4.00, y en el presupuesto actual, es decir, en el presupuesto vigente, estos ciudadanos también ganan $4.00; en cambio, en la partida número 27, para un escribiente, y hay que suponer, ciudadanos representantes, que las ocupaciones de un escribiente de una dependencia son iguales en categoría, en capacidad y en todo lo demás a las de otra, desde el momento en que la representación del empleo, es decir, del escribiente, no distingue, sino, al contrario, iguala; por lo tanto, estamos obligados a aceptar que las condiciones de capacidad, es decir, de competencia, para el escribiente de una sección debe estar en relación directa con la capacidad de cualquier otro escribiente, también de cualquier otro departamento y, sin embargo, en la partida número 27 dice la Comisión: "Un escribiente", es decir, en la sección correspondiente al departamento de archivo, la Comisión dice: "Partida número 27. Un escribiente, $5.00", y en el presupuesto vigente se señala a ese mismo escribiente $4.00, es decir, una cantidad igual a la que ganan también en este mismo presupuesto los empleados escribientes de la fracción 41. ¿Qué se desprende de esto? Lógicamente, ciudadanos representantes, que el presupuesto que actualmente rige, sé midió con una misma vara a todos los empleados, para los empleados escribientes amparados en la partida número 27, $4.00, y a los escribientes de la partida número 41, también les puso $4.00; en cambio, ahora la Comisión, de seguro por una ligereza - no quiero creer que sea por otra cosa -, les pone a los de la partida número 41, $4.00 y, en cambio, a los de la partida número 27, les aumentaba $1.00; es decir, les pone $5.00. Como yo no veo esa justificación, suplico muy atentamente a los miembros de la Comisión que, teniendo en cuenta la aclaración hecha por el C. diputado García, de que por un olvido, por una equivocación involuntaria no se aumentó el sueldo a esos empleados, pidan permiso a esta Asamblea para retirar estas partidas que yo impugno, y procediendo de una manera verdaderamente equitativa, les den a todos los empleados lo que en justicia les corresponde, es decir, una misma cuota diaria a todos lo que se encuentren en las mismas condiciones.
El C. Fierro: Pide la palabra la Comisión.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Fierro, de la Comisión: El compañero Espinosa ha estado atacando a la Comisión de injusta con pleno desconocimiento de hechos y causas. La partida 2027 que corresponde a la 27 de nuestro dictamen y la 2041 que corresponde a la 41 del mismo, están exactamente iguales a como las remitió la Suprema Corte de Justicia en su proyecto respectivo. Debe tener en cuenta el compañero Espinosa que no por el hecho de ser escribientes, todos desarrollan las misma actividad; no es posible, y de esto están convencidos los que entiendan de tribunales: que no trabaja lo mismo un escribiente de la Suprema Corte que un escribiente de un Juzgado. Consiguientemente, la Comisión ha tenido en cuenta no sólo razones de categoría, sino también de desarrollo de actividad especial de cada empleado. La Comisión cree conveniente insistir en que esa diferencia que el compañero Espinosa atribuye únicamente a ella, viene incluída ya en el Presupuesto, en el proyecto enviado por la Suprema Corte de Justicia, la cual tuvo, incuestionablemente, la misma razón que la Comisión para establecer esta diferencia de sueldos, aún cuando el nombre de el empleado sea el mismo. Por lo que respecta a la partida 5 de este proyecto y en vista de las razones que expuso el compañero García, la Comisión pide permiso a la honorable Asamblea para retirar esta partida.
El C. prosecretario Mena: Habiendo pedido permiso la Comisión para retirar la partida número 5, en votación económica se consulta a la Asamblea si lo permite. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. No hay mayoría de pie.
El C. Espinosa: Reclamo la votación.
El C. Villalobos: Reclamo la votación.
El C. prosecretario Mena: Hay mayoría de pie. (Voces: ¡No hay!)
El C. Villalobos: Reclamo la votación.
El C. prosecretario Mena: Habiendo sido reclamada la votación, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, nombra a los ciudadanos Saldaña y Cravioto Gallardo para que cuenten a los ciudadanos que están de pie, y a los CC. de la Torre y Zincúnegui Tercero para que cuenten a los que están sentados.
Los ciudadanos comisionados para hacer el recuento, informan que hay 57 ciudadanos de pie y 43 ciudadanos sentados; como no hay más que cien ciudadanos diputados que no completan quórum, por orden de la Presidencia se procede a pasar lista. (Voces: ¡No! ¡No! Desorden. Campanilla.)
El C. Toro: ¡Moción de orden! ¡Moción de orden!
El C. prosecretario Mena: La Presidencia hace la aclaración de que el objeto de pasar lista es multar a los ciudadanos diputados que no están presentes en la sesión.
El C. Toro: ¡Moción de orden!
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Toro.
El C. Toro: En primer lugar, quiero que la Presidencia se sirva decirme en qué artículo reglamentario se ha fundado para pasar cinco y seis listas en la tarde; en segundo lugar, que ateniéndonos a la lista de asistencia, bastará con que se multe a los que no están en el momento. (Voces: ¡No! ¡No! Gritos. Desorden. Campanilla.)
El C. presidente: La Presidencia hace la aclaración de que no tiene en estos momentos lista en que basarse para poder multar a los ciudadanos que se han ausentado del salón aunque hayan venido.
El C. prosecretario Mena: La Presidencia ruega a los ciudadanos diputados se sirvan ocupar sus curules y no hacer ruido para poder oír quiénes contestan de presente. (Lista.) Hay una asistencia de 136 ciudadanos diputados. Hay quórum. La presidencia ruega muy atentamente a los ciudadanos diputados que hagan el favor de no ausentarse del salón.
El C. prosecretario Castro: En votación económica
se pregunta a la Asamblea si permite a la Comisión retirar la partida número 5. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Sí! ¡Sí!) Hay mayoría. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Sí! ¡Sí!) La Presidencia, por conducto de la Secretaría, nombra a los CC. Cravioto Gallardo y Méndez Benjamín para contar a los ciudadanos diputados que están sentados....
El C. Espinosa: Es visible la mayoría de pie, y por lo tanto, no cabe que se haga ese recuento. (Desorden.)
El C. Ruiz Martínez: Reclamaron la votación.
El C. prosecretario Castro: Los CC. Cravioto Gallardo y Méndez Benjamín, para que cuenten a los que están de pie, y al C. Saldaña y al C. Castillo para que cuente a los que están sentados.
El C. Espinosa: Muchos compañeros, para evitar la pérdida de tiempo, se han puesto de pie; es verdaderamente visible la mayoría.
El C. secretario Castro: Están de pie 67 ciudadanos diputados y sentados 60; en consecuencia, se permite a la Comisión retirar la partida número 5.
La Comisión presenta reformada la partida número 5 en la siguiente forma:
"Dos actuarios (abogados), cada uno, $14.00 diarios."
Está discusión esta partida. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.
Está a discusión la partida número 8 que dice:
"Un redactor (abogado), a $20.00 diarios."
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Miguel Ortega.
El C. Ortega: Señores diputados: Convencido estoy de que la honorable Comisión que ha presentado este dictamen, cuya partida número 8 vengo a objetar, ha procedido con muy buena intención y no quiere hacerle ninguna ofensa respecto de su honorabilidad. Se trata de la partida número 8 que se refiere a un redactor del Semanario Judicial de la Federación, a quien se le asigna en el dictamen el sueldo de $20.00 diarios. Para mí es sumamente exagerado esto. (Voces: ¡Claro!) Es sumamente exagerado este sueldo porque el Semanario Judicial de la Federación, señores, como su mismo titulo lo dice, se pública cada semana. El encargado, el director de este periódico va una vez a la semana para revisar las pruebas de él y hacer también el extracto de cada una de las sentencias que se publican por la Suprema Corte de Justicia. En consecuencia, me parece una canonjía propiamente hablando el puesto del director del semanario, y para comprobar esto voy a permitirme referir lo que pasaba con el Boletín Judicial que se publica diariamente, para comunicar a todos lo interesados los acuerdos que se dictan en lo negocios de los juzgados Civiles y de los tribunales del mismo ramo. Cuando yo era estudiante de la escuela de Jurisprudencia, se le pagaba al director de ese periódico diario la cantidad de $150.00 mensuales; ese director buscaba a otro individuo a quien le pagaban $50.00 porque fuera a estarse todos los días en las oficinas del Boletín Judicial en el Palacio de Justicia del Distrito, a estar recogiendo nada más la lista que mandaban de los juzgados y entregar esas listas a uno de los empleados de la imprenta; el empleado ese particular que tenía el director, pagaba a otro empleado que estaba más necesitado que él, la cantidad de $20.00 mensuales porque fuera a substituirlo en ese papel que le había encomendado el otro, y luego el de los $20.00 buscaba a otro que fuera por $10.00. (Voces: ¡Es cuento!) Sí, señores, eso pasaba en el año de 1911, y quiero referir esto, señores, simplemente para que conozcan cuáles son las funciones del director del periódico. Tratándose del Semanario Judicial de la Federación que se publica cada semana, ustedes comprenden que es menor el trabajo que tiene el director de él, y en consecuencia, está perfectamente pagado este director con $16.00 diarios que le asigna el presupuesto vigente. Yo pido respetuosamente a la Comisión que retire esta partida para modificarla en el sentido de que sólo gane $16.00 diarios. (Aplausos.)
El C. Fierro: Pide la palabra la Comisión.
El C. Leal: Pido la palabra en pro.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Fierro, de la Comisión: La Comisión, en esta oportunidad, no está de acuerdo con el compañero que objetó esta partida. La labor del redactor de este semanario es meramente técnica, no es únicamente un compilador de ejecutorias, sino que es un extractador de ellas y, consiguientemente, la Comisión cree que este trabajo que conozco personalmente, debe de ser retribuído con suficiencia, y creo que el sueldo de $20.00 diarios es apenas justo para este empleado. (Voces: ¡No tanto!) Consiguientemente, la Comisión no retirará esta partida. (Voces: ¡Bueno!)
El C. Villalobos: Pido la palabra en contra.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Leal.
El C. Leal: Ciudadanos diputados: Es verdaderamente de lamentarse la forma en que se están discutiendo los presupuesto. La marcha que se ha seguido en el estudio de ellos habrá traído a la Asamblea el convencimiento de que llegado el 31 de diciembre no habrá presupuestos. Tenemos más de diez días en la discusión de ellos y no hemos adelantado absolutamente nada. Nos hemos fijado en una partida a la que se asignan $2.00 y que queremos que se asignen $2.25 o $1.75. Esto es absolutamente inútil; no tenemos en cuenta que esas modificaciones ningún beneficio ni perjuicio traerán a la nación y sí traerá mucho perjuicio el deseo de que no existan los presupuestos. Por esto, yo creo que muchos diputados, los que tiene el convencimiento de que lo que se necesita son los presupuestos, no han objetado ninguna partida de las que debían objetarse. Esta partida que está a discusión es uno de esos casos; sin embargo, como el licenciado Ortega la ha objetado, yo vengo a hablar en pro de ella, únicamente por esa circunstancia, pues en otra forma no hubiera venido a quitar el tiempo a la Asamblea, porque creo que es más benéfico aprobar los presupuestos, tanto por la razones que ha expuesto el compañero Fierro, como porque creo que los sueldos de la Administración de Justicia deben ser los mejor retribuídos. Al Presupuesto del Poder Ejecutivo no le objetamos una sola partida y ahí están los sueldos demasiado elevados para individuos que no tienen conocimientos técnicos, ni los necesitan tener y pasó sin ninguna objeción;
en cambio, aquí nos fijamos en que el director del Semanario Judicial de la Federación gana $18.00 en lugar de $20.00, y no nos fijamos en que un chauffeur gana $8.00 en lugar de $6.00, etc., sino que pasaron sin ninguna objeción. Yo tengo la convicción de que los empleados del ramo judicial deben ser los mejores retribuídos para tenerlos siempre a salvo de un cohecho, que siempre es perjudicial para el ramo de la administración de justicia. En este caso, como dice el licenciado Fierro, el papel que desempeña el redactor del Semanario Judicial de la Federación, no es simplemente el de un compilador, el de un compilador de ejecutorias, sino que debe de tener conocimientos técnicos para extractar estas ejecutorias; de manera que podemos equipararlo, no precisamente a un juez, que es aquel que forma la sentencia, que da los fundamentos de derecho después de extractados los hechos, pero sí que tiene un trabajo técnico que debe ser retribuído, no solamente por el trabajo que desempeña, si no que se necesita a un individuo de aptitudes especiales por esta clase de consideraciones. En consecuencia, yo creo que la Asamblea debe, en la discusión de presupuesto, en lo general no fijarse en estas nimiedades, sino fijarse principalmente en que debemos de terminar los presupuestos con objeto de no llegar a dar la razón al licenciado Martínez del Río, quien dijo alguna vez que esta Asamblea no haría presupuestos, sino que no nos fijemos en estas nimiedades, ni mucho menos en casos como el que está a debate en este momento, en el que la Comisión ha tenido razón en retribuir un sueldo conveniente a un individuo que necesita conocimientos técnicos para el desempeño de su encargo.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Villalobos.
El C. Villalobos: Participo de la opinión de señor licenciado Leal, de que es inconveniente e infructuoso discutir partida por partida; pero algunas veces estos pequeños detalles pueden dar la norma sobre los grandes lineamientos en que se debe basar el criterio de la Comisión o el de la Asamblea en materia del presupuestos. A propósito de la partida a debate, debo hacer consideraciones de que dentro de la Administración de Justicia el criterio para aumentar el sueldo, o fijarlo a los empleados o funcionarios, es el trabajo material que desarrollan, la preparación intelectual que necesitamos y la independencia económica que es necesario garantizarles. Respecto de este empleado, el trabajo material que desarrollo - como ya lo ha dicho el licenciado Ortega -, es mínimo, puesto que se reducen sus labores a hacer un extracto para el periódico que se publica semanariamente, y por muy copioso que salga este semanario, todos los que lo recibimos estamos al tanto de que no consta de más de cincuenta páginas, y esto es mucho. La ocupación del abogado director de este Semanario extractador de ejecutorias y de acuerdos, no requiere mayor tiempo que el de unas veinte horas a la semana; en consecuencia, por el concepto de la labor material, del tiempo que emplea el redactor de este semanario, no hay razón para aumentarle el sueldo. Por lo que se refiere a la preparación que necesita, si bien es conveniente que tenga un criterio jurídico y que los extractos que haga de las ejecutorias y de los acuerdos de la Corte sean con ese criterio jurídico, sí no es necesario que se un abogado que se haya descollado ya con mucha experiencia, como los que se requieren, por ejemplo, para ser juez de los Civil o para juez de lo Penal, pues con que haya salido de las aulas basta para que tenga el criterio necesario con qué hacer este trabajo; es bastante; en consecuencia, tampoco por la preparación intelectual que necesita este empleado amérita pagarle un sueldo elevado. Por lo que se refiere a la independencia económica, que es base fundamental del criterio que debemos seguir para fijar el sueldo de un empleado judicial, hay razón para pagarle un sueldo elevado a un juez de Distrito o a un juez de lo Civil o de lo Penal, porque un juez de Distrito, por ejemplo, está en pugna constante con otros poderes de la Federación, o está avocado a resolver sobre cuantiosos intereses; en consecuencia, los intereses en esos negocios pretenden ganar a toda costa y no tienen inconveniente en atentar contra la honestidad del juez, ofreciéndole cantidades proporcionalmente a la cuantía del negocio, para que resuelva el juez en uno u otro sentido. Por esta razón, es conveniente que un juez esté bien pagado; pero, ¿qué razón hay para que se pague tanto a un abogado empleado en el Semanario Judicial y que no hace más que extractar las sentencias? El no puede modificarlas, él no puede perjudicar a una parte y beneficiar a otra; en consecuencia, por razón del orden económico que es necesario atender en un empleado judicial, no hay motivo para que disfrute tanto sueldo. En resumen: por los tres conceptos que he clasificado, por el trabajo material que desempeña, por la preparación intelectual que requiere y por la independencia económica de que debe gozar, el sueldo de $16.00 diarios que se le fija el presupuesto vigente, es suficiente. Por otra parte, señores, este abogado redactor del Semanario Judicial de la Federación tiene profesión libre; en consecuencia, señores, además del ingreso que le proporciona este sueldo, puede perfectamente dedicarse a su profesión y tener en realidad un sueldo muy superior a un juez de Distrito, que indudablemente tiene mayores responsabilidades que él y mucho mayor trabajo; en consecuencia, pido que se rechace esta partida para que quede en $16.00. (Aplausos.)
El C. prosecretario Castro: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta, en votación económica, si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Hay mayoría de pie.
Suficientemente discutido.
En votación económica se pregunta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. No hay mayoría de pie.
Vuelve a la Comisión, para que la reforme en el sentido de la discusión.
La Comisión de Presupuestos y Cuenta presenta modificada esta partida, en la siguiente forma:
"Un redactor (abogado), $16.00 diarios."
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.
Está a discusión la partida número 9, que dice:
"Un encargado de compilación y registro de leyes, $12.00 diarios."
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Ortega Miguel.
El C. Ortega: Nada más he objetado esta partida número 9, con el objeto de que se ponga la anotación de que el encargado de la compilación y registro de leyes ha de ser abogado.
El C. Fierro: Pide la palabra la Comisión. La Comisión no tiene inconveniente en acceder a lo pedido por el compañero Ortega y pondrá entre paréntesis la palabra "abogado".
- El mismo C. Prosecretario: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta, en votación económica, si acepta la Asamblea la modificación presentada por la Comisión, de que diga así: "Un encargado de compilación y redacción de leyes (abogado)." Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Aprobada. Se reserva para su votación.
Está a discusión la partida número 20, que dice:
"Un primer taquígrafo, jefe de la sección, $14.00 diarios."
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Ortega.
El C. Ortega: Señores diputados: Me da pena estar molestando la atención de ustedes con venir a rebatir estas otras partidas respecto de los taquígrafos; pero creo que es justo lo que voy a decir respecto de la partida número 20, y que puedo hacer extensivo a las partidas 21, 22 y 23, que no están a discusión, por desgracia. Dice la partida número 20:
"Un taquígrafo, jefe de la sección de Debates, $14.00 diarios."
Basta considerar que este taquígrafo que gana $14.00 diarios no puede tener jamás las funciones que tienen los secretarios de un Juzgado de Distrito, por insignificante que sean, para tener por desechada esta partida y reducir el sueldo de ese empleado a $12.00 diarios, que tiene en el presupuesto actual. (Voces: ¡10! ¡10!) $12.00, en el presupuesto actual tiene $12.00, y pido yo que se le reduzca a $12.00, y a los demás taquígrafos, de una vez que se les reduzca al sueldo que tienen en el presupuesto actual, porque parecen muy exagerados, y la Comisión encargada de dictaminar sobre este presupuesto ha dejado de tener en consideración las funciones de los secretarios de los juzgados de Distrito, las funciones de los actuarios de los juzgados de Distrito, y aún las funciones altísimas de los jueces de Distrito, para no aumentarles el sueldo, sino dejarlos con la miseria en que están y, sin embargo, a los taquígrafos les ha dado todo lo que han querido; (Voces: ¡Son taquígrafos!) porque son taquígrafos es precisamente por lo que vengo a decir que no tienen funciones como las de un secretario de Juzgado. Así es que pido que en las partidas 20, 21, 22 y 23 sean reducidos los sueldos que a ellas corresponden a los sueldo actualmente disfrutan esos empleados en el presupuesto actual.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Espinosa.
El C. Espinosa: H. Asamblea: Es con verdadera pena que vengo a oponerme a los razonamientos expuestos por el C. licenciado Ortega, y digo que es con verdadera pena, porque lo que él viene a sostener es ya improcedente, salvo que queramos cometer una verdadera injusticia. El compañero Ortega dice que no debe aumentarse proporcionalmente el sueldo a todos los empleados de la sección de Debates de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; pero él no se fija en que ya tenemos 20 partidas, precisamente del Supremo Tribunal, aprobadas, más bien dicho, separadas para su votación, y en que, tácitamente, se ha aceptado el criterio de que debe aumentarse el sueldo de todos los empleados que corresponden a esta partida. Lo lógico, lo natural y lo justo hubiese sido que el compañero Ortega hubiese impugnado desde un principio esta clase de aumentos; pero si ya aprobamos 20 partidas, si ya consentimos en que se aumente a esos empleados el sueldo, ¿por qué ahora vamos a hacer una excepción con los empleados de la sección de Debates? Creo que el criterio del licenciado Ortega es lamentablemente erróneo en este caso. Pero hay otra razón de mucho peso para que nosotros aceptemos el sueldo fijado por la Comisión de Presupuesto y Cuenta. En efecto, ciudadanos diputados, un principio de economía política, y más que un principio de economía política las razones de justicia y moralidad obligan a los legisladores a poner una remuneración igual para un trabajador igual, y si nosotros no queremos hacer odiosas excepciones, si nosotros queremos ser justos, yo pregunto: ¿por qué la Asamblea no tuvo inconveniente en presupuestar $14.00 diarios para el jefe de la sección de Taquigrafía de la Cámara de Diputados, y ahora sí lo tiene para aumentar sueldo igual al jefe de la sección de Taquigrafía de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? Es lógico, señores representantes... (Voces: ¡No es igual el trabajo!) el trabajo, no solamente es igual, sino que es superior el de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y voy a decir por qué. (Voces: ¡No! ¡No!) Los compañeros que dicen que no, probablemente no se han dado cuenta de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación trabaja durante todo el año; en cambio, aquí en la Cámara de Diputados, ya sabemos que sólo se trabaja cuatro meses ordinarios, o bien, cuando hay períodos extraordinarios de sesiones, unos cuantos meses más; pero yo invoco aquí la rectitud de los ciudadanos representantes, sobre que sin son dos trabajos iguales, es natural que sean dos compensaciones iguales y, sobre todo, teniendo en consideración que los empleados de la Suprema Corte de Justicia trabajan muchísimo meses más, es decir, trabajan todo el año. Yo suplico a los ciudadanos representantes que sean verdaderamente cuerdos en la fijación de estos sueldos. ¿por qué vamos nosotros a ser unilaterales? ¿Por qué vamos a favorecer de una manera injusta a los empleados de la Cámara, nada más porque son empleados de la Cámara? Yo estuve conforme en que se les aumentase su sueldo, porque lo creo muy justo; yo hubiera querido que, como se hace con los empleados de la Suprema Corte, a quienes se les aumenta $1.00 ó $2.00, se les hubiera aumentado a los empleados de la Cámara; pero ya que esto no fue posible, ciudadanos diputados, yo siquiera invoco el sentido común y la honradez de los ciudadanos representantes para que sean todos los empleados medidos con una misma vara. En consecuencia, les suplico no olviden esto: que estamos obligados a ser justos
y que a trabajo igual debemos dar remuneración igual. Es por esto que yo pido que se fije el mismo sueldo para el jefe de la sección de Taquigrafía de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con relación al que gane de taquígrafos de esta sección de la Cámara de Diputados. (Siseos.)
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Ortega.
El C. Ortega: Las únicas dos razones esgrimidas aquí por el señor compañero Espinosa son estas: una, que debí atacar los aumentos de sueldos de los demás empleados de la Corte, cuyas partidas se han discutido anteriormente; que, puesto que no me opuse a que fueran aumentados esos sueldos, no tengo derecho a oponerme a que se aumenten ahora los sueldos de los demás. Esta es una razón, señores, que dejo a la consideración de ustedes. La segunda razón que da, es que por qué los taquígrafos de la Corte, que son taquígrafos también, no han de ganar lo mismo que los taquígrafos de la Cámara de Diputados. Sencillamente, señor Espinosa, por que los taquígrafos de la Corte no tienen el mismo trabajo ni la mismas labores que los taquígrafos de esta Cámara; porque basta con que se pase usted un día a ver una sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. para que vean usted qué tranquilidad se respira en aquel ambiente...
El C. Baledón Gil, interrumpiendo: Pero trabajan todo el año.
El C. Ortega, continuando: Aunque trabajen todo el año; si todo el año trabajan, todo el año deben ganar, y por eso se les paga todo el año; pero no es el mismo trabajo el de los taquígrafos de esta Cámara, en donde vienen a pronunciarse discursos muchas veces vehementes y muchas veces en un español que es muy difícil entender, a tomar un discurso de los ciudadanos magistrados de la Corte, que obran con toda conciencia y con toda tranquilidad...
El C. Casa Alatriste, interrumpiendo: También nosotros obramos con conciencia.
El C. Ortega, continuando: ...que hablan hasta quedamente, no solo despacio. Así es que por eso yo creo que están perfectamente pagados los taquígrafos de la Corte de los sueldos que tienen asignados en el presupuesto actual. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra en pro el C. Amezola.
El C. Amezola: Señores representantes: El señor licenciado Ortega ha venido a contarnos un cuento y le está haciendo competencia al compañero Verástegui. (Murmullos.) El trabajo de los taquígrafos parlamentarios es igual, tanto aquí como en la Suprema Corte de Justicia y como en el Senado. El compañero Espinosa tiene bastante razón, y yo solamente debo hacer una consideración, con el fin de que los sueldos queden tal como los ha puesto la Comisión, manifestando al señor licenciado Ortega que no es lo mismo, por ejemplo, el trabajo de un taquígrafo y el de un actuario o el de un empleado de Juzgado, que es completamente rutinario. El del taquígrafo es absolutamente diferente a cada momento. En la Suprema Corte de Justicia es cierto que hay nada más sesión por la mañana, pero los taquígrafos tienen que hacer su trabajo durante todo el día y hay que tener en consideración el hecho de que solamente cuentan al año con diez días de vacaciones. En tal virtud, creo pertinente que la H. Asamblea tenga a bien aprobar la partida tal como la ha puesto la Comisión. (Voces: ¡No! ¡No!)
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Villalobos. (Voces: ¡Ya! ¡Ya! ¡No vale la pena!)
El C. Villalobos: Para atender la recomendación que me hacen algunos compañeros diputados, seré sumamente concreto. En efecto, el asunto no vale la pena de que lo demos tanta importancia, señores; pero sí es conveniente que nos fijemos nosotros; nada más con pasar la vista sobre esta sección del ramo del Poder Judicial, se da uno cuenta de que son bastantes empleados. Me voy a permitir ahora completar el examen sobre este asunto, relatándose cómo son las secciones en la Corte. (Voces: ¡Son muy largas!) Precisamente son lo contrario, son muy cortas. Las sesiones en la Corte empiezan por lo regular a las nueve y media y generalmente a la diez de la mañana y terminan a las doce.
El C. Zincúnegui Tercero: ¿Con obertura por la orquesta?
El C. Villalobos: Sin obertura. Se da cuenta durante tres cuartos de hora, al principio, y durante más de veinte minutos, al final, con los asuntos económicos y con otros asuntos, durante los cuales, quien hace el gasto, es el oficial mayor; de manera que los taquígrafos están inactivos. Durante el resto, aproximadamente una tercera parte de las sesiones se dedica a discusión; en consecuencia, en realidad el grupo de los ocho o nueve taquígrafos de la Suprema Corte trabajan una hora diaria; dividido ese trabajo de una hora diaria entre ocho taquígrafos, de una proporción de labor sumamente exigua. Por otra parte, los señores magistrados no están tan agitados, no son tan vehementes como lo somos en esta Cámara; hablan pausadamente y no se necesitan escribir con velocidad. Si los taquígrafos que van a trabajar a las Corte no necesitan ser tan competentes como los parlamentarios y la labor que desarrollan es de una hora diaria, a lo más, dividida entre ocho taquígrafos, tampoco por la lentitud con que se producen los señores magistrados, es conveniente pagar a los taquígrafos un sueldo mayor del que ahora se les paga. Si nosotros vamos a manejar los dineros de la nación con liberalidad, porque no salen de nuestros bolsillos, en buena honra que se les pague lo que se quiera; pero si vamos a justipreciar con toda equidad el trabajo desarrollado por los servidores de la nación, entonces debe rechazarse esta partida para que queden los sueldos de los taquígrafos al nivel de los sueldos vigentes.
El C. prosecretario Mena: No habiendo más oradores inscriptos, ni en pro ni en contra, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Hay mayoría de pie.
Suficientemente discutido.
En la misma forma de votación se pregunta a la Asamblea si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. No hay mayoría de pie.
Vuelve a la Comisión para que la reforme en el sentido de la discusión. La Comisión presenta reformada la partida en estos términos:
"Un primer taquígrafo, jefe de la sección.... $12.00."
Está a discusión. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación.
Están a discusión las partidas números 21, 22 y 23.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Ortega.
El C. Casa Alatriste: Para una moción de orden, señor presidente.
El C. presidente: Tiene usted la palabra para una moción de orden.
El C. Casas Alatriste: Hago notar a su señoría que la discusión ha versado sobre las cuatro partidas relacionadas con el departamento de taquigrafía, aun cuando de hecho se pidió la palabra para hablar en contra de la número 20; así pues, todos los oradores que vayan a hacer uso de la palabra tendrán que repetir los argumentos que ya se esgrimieron en esta discusión. Yo pido a la Comisión dictaminadora se sirvan retirar las partidas 20, 21, 22 y 23 para evitar pérdida de tiempo.
- El mismo C. prosecretario: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace una aclaración de que la partida número 20 ha sido ya aprobada con $12.00.
El C. Ortega: No diré absolutamente, señores, nada sobre la partida número 21, porque cualquiera razón que yo diera ya la he dado aquí cuando se trató de la partida 20, que se refiere a los taquígrafos; pero en cuanto a la 22, no hago ninguna observación, porque, en verdad, he comprendido que el papel que desempeñan el revisor de las versiones taquigráficas es de importancia y de cierto carácter técnico. Así es que estoy de acuerdo con el dictamen, en el sentido de que se le paguen $12.00 diarios. En cuanto a los mecanógrafos de la partida 23, que tengo apartada, retiro también la observación que había hecho, porque considero que los $5.00 que le asigna el dictamen son los que justamente merecen; así es que solamente queda la número 21.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Espinosa.
El C. Espinosa: H. Asamblea: Es muy raro en realidad el criterio del compañero Ortega a este respecto. Se han aceptado aumentos de sueldos a distintos empleados, no de $1.00, sino de la cantidades aún mayores; tenemos 14 oficiales mayores, que ganaban $12.00, y que ahora se les ponen $15.00; es decir aumentándoles tres, y esto ya está aceptado por vuestra soberanía; tenemos a un redactor con $20.00, tenía $16.00, hemos aceptado un aumento de $14.00 diarios. (Voces: ¡No! ¡No!) Teníamos al jefe de la sección administrativa con $10.00, y le hemos aumentado a $12.00; y así sucesivamente, aumentos de $2.00 y $3.00. En cambio, negamos $1.00 a los taquígrafos de la sección Parlamentaria, que tienen $9.00, y se pide para ellos $10.00. Creo, ciudadanos representantes, que es proceder con una mezquindad inconcebible. No hay derecho para ser espléndidos con unos empleados y enteramente mezquinos con otros. Entiendo que si hemos aceptado la tesis general del aumento para todos, (Voces: ¡No!) ¿por qué vamos a negarlo a unos? Los compañeros que dicen no, nada más les recuerdo que han dado su voto afirmativamente para que a empleados de veinte secciones distintas se les aumente el sueldo. ¿Por qué ahora dicen que no deben aumentárseles $1.00 a estos empleados? Creo, señores representantes, que esto es proceder con un criterio verdaderamente estrecho e injusto. Ya el compañero Ortega, que tan escrupuloso se ha mostrado con estas partidas, ha dicho que esta convencido de que debe dejárselas el aumento de $2.00 al revisor de las versiones taquigráficas, y deben también dejárselas a los mecanógrafos los $5.00 en lugar de $4.00 que tenían. Por estas mismas razones, razones invocadas por el compañero Ortega, yo pido a vuestra soberanía que deje ese peso de aumento a los taquígrafos de la sección del Diario de los Debates de la Suprema Corte de Justicia.
El C. prosecretario Mena: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la siguiente aclaración; No habiéndose referido el C. Licenciado Ortega a las partidas 22 y 23, se consulta a la Asamblea si se reserva para su votación. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Hay mayoría de pie.
Se reservan para su votación.
No habiendo más oradores inscriptos, ni en pro ni en contra, de la partida 21, se pregunta si está suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Hay mayoría de pie.
Se considera suficientemente discutida.
En la misma forma de votación, se pregunta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. No hay mayoría de pie. En consecuencia, vuelve a la Comisión para que sea reformada en el sentido de la discusión.
La Comisión presenta a la consideración de la Asamblea la partida número 21, reformada así:
"21. Ocho taquígrafos parlamentarios, cada uno a $9.00 diarios."
Está a discusión. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación.
- El mismo C. prosecretario: Está a discusión la partida número 26, que dice: "Un jefe, $9.00."
El C. presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Ortega. (Siseos.)
El C. Ortega: Señores diputados: He objetado la partida número 26, que se refiere a un jefe del departamento de Archivo de la Suprema Corte, porque, en mi concepto, las funciones de este jefe del departamento de Archivo deben unirse con las del bibliotecario, porque, en realidad, un solo individuo como jefe de un departamento del Archivo y Biblioteca puede perfectamente desempeñar esas dos funciones. Tiene uno $9.00 y el otro $9.00 también; así es que para la biblioteca que tienen en la Suprema Corte, que por muy voluminosa que sea, no se consulta más que por los señores ministros, el bibliotecario propiamente no tiene que estar ahí, sino el auxiliar, porque no se necesita que el jefe del departamento esté en la Biblioteca. En cuanto al jefe del Archivo, son tan pocas las funciones que desempeña, y si a eso se agrega que tiene adscriptos un escribiente y un auxiliar y, además, un
mozo, con este personal puede perfectamente desempeñar las funciones de bibliotecario. Así es que yo creo que debe dejarse el sueldo de $9.00 y hasta aumentársele a $10.00 al jefe del Archivo y suprimir la sección de Biblioteca, porque no tiene razón de ser; fusionando las funciones de uno y otro, quedan perfectamente desempeñadas.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Fierro, de la Comisión: La Comisión ve con verdadera pena que al principio se comenzó a atacársela por falta de equidad, y la H. Cámara está ahora cometiendo un sin número de injusticias. (Voces: ¡Claro! ¡No! ¡No!) La Comisión aceptó, como lo expresa en su dictamen, el criterio de aumentar proporcionalmente a todos los empleados del ramo judicial y la H. Asamblea, por ligereza, por flojera, o por falta de conocimiento de los medios especiales, ha aceptado un sin fin de aberraciones. (Voces: ¡Sí! ¡Siseos.) Si en la Cámara de Diputados tenemos archivero y bibliotecario, ¡qué razón existe para que en la Suprema Corte de Justicia no exista esta misma división? Es casi seguro que el archivo de la Suprema Corte de Justicia es mucho más grande que el Archivo de la Cámara de Diputados. ¿Cómo se quiere, pues, que una sola persona se encargue de la Biblioteca y del Archivo? Consiguientemente, la Comisión sostiene su dictamen.
El C. prosecretario Mena: No habiendo más oradores inscriptos en pro ni en contra, se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Hay mayoría de pie.
Se considera suficientemente discutido. (Voces: ¡No hay mayoría de pie!)
El C. Rocha: Reclamo la votación.
- El mismo C. prosecretario: Ha sido reclamada la votación por el C. Rocha. (Voces: ¡No! ¡No!)
El C. Rocha: Insisto en reclamar la votación.
- El mismo C. prosecretario: En tal virtud, la Presidencia, por conducto de la Secretaría...
El C. Espinosa: Moción de orden, señor presidente. El Reglamento dice, de una manera terminante, que sólo cuando haya duda en la votación se hará el recuento, y su señoría debe cumplir el Reglamento, declarando que hay mayoría, porque, efectivamente, hay una mayoría casi de unanimidad. No hay duda y, por lo tanto, no debe recontarse.
- El mismo C. prosecretario: La Presidencia contesta al C. Espinosa, que la Secretaría declaró que había mayoría; pero como fue objetada esta declaratoria... (Voces: ¡Retiró su objeción Rocha!)
El C. Rocha: Pido la palabra.
- El mismo C. prosecretario, continuando:...pero como fue objetada esta declaratoria, por eso se iba a proceder a nombrar a quienes contaran a unos y a otros.
El C. Rocha: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Rocha.
El C. Rocha: La precipitación del compañero Espinosa no me dejo retirar a tiempo esta moción. Estoy convencido de que hay mayoría de pie.
- El mismo C. prosecretario: Hay mayoría de pie.
Se considera suficientemente discutido.
En la misma forma de votación económica, se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Hay mayoría de pie.
El C. Rocha: Reclamo la votación.
- El mismo C. prosecretario: Habiendo sido reclamada la votación... (Voces: ¡No! ¡No!)
El C. Espinosa: Moción de orden. (Voces: ¡Nadie reclama la votación!)
El C. Rocha: Yo reclamo la votación.
- El mismo C. prosecretario: Hay mayoría de pie. Ha lugar a votar.
Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Castillo: Por la negativa.
(Se recoge la votación.)
- El mismo C. secretario: Votaron por la negativa 29 ciudadanos diputados.
- El mismo C. prosecretario: Votaron por la afirmativa 96 ciudadanos diputados; en consecuencia no hay quórum.
La orden del día para mañana a las cuatro es la siguiente:
"A las 4 p.m.: Presupuesto de Egresos del Ramo Tercero. Proyecto de Ley del Trabajo. Sesión secreta."
El C. presidente, a las 7.34 p.m.: Se levanta la sesión.