Legislatura XXVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19191205 - Número de Diario 73

(L28A2P1oN073F19191205.xml)Núm. Diario:73

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 5 DE DICIEMBRE DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO III. - NÚMERO 73

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 5 DE DICIEMBRE DE 1919

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Se da cuenta con los asuntos en cartera.

3. - Iniciativa a fin de que el Presupuesto de Egresos para 1920 se incluyan dos partidas: una de $30,000.00 para la reparación de la carretera entre Aguascalientes y Juchipila, y otra de $15,000.00 destinada a la reparación del camino entre el mineral de Chalchihuites, Zacatecas, y las estaciones de Suchil y Canutillo, ramal de Durango, que presentan los CC. diputados Macías Rubalcaba, Díaz Infante, Esparza, León, Huerta y Frías; a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

4. - Iniciativa para que se vote una partida por $60,000.00, con caracter de préstamo al municipio del Venado, San Luis Potosí, para la construcción de una presa y para hacer efectiva la agricultura en aquella región, que presenta el C. diputado Navarro y que hacen suya varios ciudadanos diputados; a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

5. - La Comisión de Presupuestos y Cuenta presenta su dictamen sobre el proyecto de Presupuesto de Egresos para 1920, correspondiente al ramo decimoquinto; se le dispensan las lecturas, imprímase y a discusión el primer día hábil.

6. - La misma Comisión presenta su dictamen sobre el proyecto de Presupuesto de Egresos para 1920, correspondiente al distrito sur de la Baja California; se le dispensan las lecturas, imprímase y a discusión el primer día hábil.

7. - Dictamen de las comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación, en el que consulta un proyecto de ley que reforma los artículos 65 y 67, y fracción IV del 79 de la Comisión Federal; primera lectura e imprímase.

8. - Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda que consulta un proyecto de ley por el cual se exime del impuesto de contribución federal a las contribuciones decretadas por los Estados exclusivamente para el sostenimiento de fuerzas regionales que hayan sido autorizadas por el Congreso General; primera lectura e imprímase.

9. - Segunda lectura al dictamen de las comisiones unidas 1a. de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales, relativo al proyecto de ley por el que se reforman los artículo 67 a 70, 75 a 77 y 80 a 82 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común; a discusión el primer día hábil.

10. - Continúa la discusión del proyecto de Presupuestos de Egresos para 1920, ramo sexto; aprobación de las partidas 5544, 5545, 5547 a la 5559, 5562 a la 5575 y 5577 a la 5582. La Comisión de Presupuestos y Cuenta presenta reformada la partida 5132; sin discusión se vota y aprueba.

11. - Es aprobado en lo general el dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta sobre el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Administración de Justicia del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales, para noviembre y diciembre del año actual; a discusión el lo particular, la Comisión obtiene permiso para reformar la partida 49, y se aprueba el proyecto. Los CC. diputados Leal y Villalobos presentan una adición al artículo 3o. de dicho presupuesto; no se admite a discusión y queda desechada. Pasa al ejecutivo para los efectos constitucionales.

12. - Es puesto a discusión en lo general el dictamen que presenta la tercera Comisión auxiliar de la de Presupuestos y Cuenta sobre el proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente al ramo cuarto; informan los ciudadanos secretarios de Gobernación, y de Hacienda y de Crédito Público. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. SERRANO FRANCISCO R.

(Asistencia de 126 ciudadanos diputados.)

- EL C. presidente, a las 4.35 p. m.: Se abre la sesión.

El C. secretario Aguilar, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día cuatro de diciembre de mil novecientos diez y nueve.

"Presidencia del C. Francisco R. Serrano.

"En la ciudad de México, a las cuatro y treinta de la tarde del jueves cuatro de diciembre de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento veintisiete ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó sin debate el acta de la sesión celebrada el día anterior, y se dio cuenta con estos documentos:

"Oficio del ciudadano presidente de la H. Cámara de Senadores, en que manifiesta que, por la razón que expone, no fue posible citar a los miembros de esa Cámara para reanudar la sesión de Congreso General la mañana de este día. - Se fija el día nueve del presente, a las once a. m. para reanudar la sesión de Congreso General.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remiten varias modificaciones a los proyectos de Presupuestos de Egresos de diversas Secretarías de Estado. - Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, e imprímase.

"Oficio de la misma Secretaría, al que se acompañan los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el próximo año fiscal, correspondiente al Gobierno del Distrito Federal. - Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, e imprímase.

"Oficio de la Propia Secretaría de Gobernación, en que manifiesta que se enteró de la elección de presidente y vicepresidente de esta H. Cámara para el presente mes. - A su expediente.

"Oficio por medio del cual el C. general Francisco de P. Mariel participa que con fecha dos de los corrientes se hizo cargo de la Jefatura de la Guarnición de esta Plaza. - De enterado.

"Circular de la Legislatura del Estado de Zacatecas, en que avisa que clausuró su primer período de sesiones ordinarias y nombró su Comisión Permanente. - De enterado.

"Proyecto de ley que presenta el C. diputado Avilés y hace suyo, a efecto de que pase a Comisión. el C. diputado Lanz Galera, que tiene por objeto derogar el decreto expedido por la XXVI Legislatura y por el que se estableció la imprenta de la Cámara de Diputados. - A las comisiones unidas Presupuestos y Cuenta y de Imprenta.

"Iniciativa que presenta el C. diputado Mota, a fin de que los oficiales primeros, segundos y terceros de la Dirección General de Correos sean mejorados en sus sueldos. La hacen suya los CC. diputados Mercado, Ortega, Avellaneda, Barragan y Lanz Galera. - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Relaciones Exteriores, que consulta un proyecto de ley por el que se concede permiso al C. Ramón Uribe Valencia para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul ad honorem de Nicaragua en la ciudad de Guadalajara. - Primera lectura.

"Dictamen de la misma Comisión que se refiere al proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Benjamín Barrios para que admita y use tres condecoraciones que le confirieron los gobiernos de Inglaterra, Grecia y Bélgica. - Primera lectura.

"Dictamen de las comisiones unidas 1a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales, que trata del proyecto de decreto por el que se autoriza al ciudadano gobernador del Estado de Aguascalientes para organizar un cuerpo de seguridad hasta de doscientas plazas. - Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

"Dictamen que formula la 3a. Comisión de Guerra sobre el proyecto de decreto que concede una pensión de $10.00 diarios a la señora María Luisa Espinosa viuda de Nafarrete. - Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

"Continuó el debate del ramo sexto del Presupuesto de Egresos para 1920, relativo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Se recogió la votación que en la sesión anterior quedó pendiente por falta de quórum sobre la partida 5561, y resultó aprobada por ciento veintisiete votos de la afirmativa contra cinco de la negativa.

"A discusión la partida 5576, hablaron en contra los CC. Villalobos y Espinosa Luis; el C. Gutiérrez de Velasco, a nombre de la Comisión, manifestó que ésta pediría permiso para retirar la partida; el C. Martínez del Río contestó alusiones personales e hicieron aclaraciones los CC. Espinosa Luis, secretario Aguilar y Pérez Vela; el ciudadano secretario de Hacienda informó y el C. Villalobos nuevamente usó de la palabra en contra; a solicitud del C. Leal se leyó un documento y en seguida, con anuencia de la Cámara, la Comisión retiró la partida, que se presentó modificada, después de que hizo una aclaración el C. Pérez Vela y usó de la palabra para rectificar hechos el C. Espinosa Luis, en estos términos:

"5576. Para el pago de las cantidades que se hayan dejado de pagar por sueldos y otros emolumentos a los empleados y funcionarios civiles de la Federación, generales, jefes y oficiales del Ejército y Armada Nacional, hasta el 31 de diciembre de 1919 y que se paguen de acuerdo con los decretos de 31 de enero y 8 de agosto de 1917 y los artículos adicionales de este presupuesto,.......... $1.000,000.00.

"El C. Gutiérrez de Velasco la apoyó; los CC. Espinosa Luis y Villalobos insistieron en su impugnación y el C. Lara también habló en contra. Suficientemente discutida la partida y con lugar a votar, se aprobó por noventa y cuatro votos de la afirmativa contra treinta y nueve de la negativa.

"Se procedió a la votación de las partidas 5544, 5545, 5547 a 5560, 5562 a 5575 y 5577 a 5582 que no fueron objetadas, y se obtuvo ciento veintitrés votos de la afirmativa, por lo que quedaron pendientes de votación.

"A las siete cincuenta y cinco de la noche se levantó la sesión, en vista de la falta de quórum."

Est discusión el acta.

¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobada.

- El mismo C. secretario: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera:

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Sección de Legislación y Justicia. - Número 2653.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Para los efectos constitucionales, tengo el honor de remitir a ustedes un ejemplar de los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos que propone la municipalidad de Comondú, Baja California, para el próximo año fiscal de 1920.

"Al suplicar a ustedes se sirvan dar cuenta con lo anterior a esa H. Cámara, me es grato renovarles las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, 4 de diciembre de 1919. - El secretario, Aguirre Berlanga."

- Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, e imprímase.

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Sección de Legislación y Justicia. - Número 2652.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. -Presente.

"Para los efectos constitucionales tengo el honor de remitir a ustedes en 4 fojas útiles, las modificaciones de Egresos para el próximo año fiscal de 1920, correspondientes a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Relaciones Exteriores y departamentos de Salubridad Pública y Contraloría.

"Al suplicarles a ustedes se sirvan dar cuenta con lo anterior a esa H. Cámara, me es grato reiterarles mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, 4 de diciembre de 1919. - El secretarios, Aguirre Berlanga." - Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

"Poder Ejecutivo y Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Sección de Legislación y Justicia. - Número 2651.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Para los efectos constitucionales tengo el honor de remitir a ustedes con el presente oficio el proyecto de Presupuesto de Egresos del ramo de Policía, correspondiente al año fiscal de 1920.

"Al suplicar a ustedes se sirvan dar cuanta con lo anterior a esa H. Cámara, me es grato renovarles las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, 4 de diciembre de 1919. - El secretario, Aguirre Berlanga." - Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, e imprímase.

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación comunica por medio de su oficio número 128 A., fechado el día 3 del presente, que ha quedado enterada de la elección de presidente y vicepresidentes de esta H. Cámara, para el presente mes." - A su expediente.

"El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal manifiesta por medio de su oficio número 310 fechado el día 3 de los corrientes, que ha quedado enterado de la protesta rendida ante el Congreso General por los CC. Enrique García Parra y José E. Charles, magistrado del propio Tribunal y juez 1o. de lo Penal de esta capital, respectivamente." - A su expediente.

"El C. José E. Charles comunica por medio de su oficio número 1597 de fecha 3 de los corrientes, que con fecha 1o. del mismo tomó posesión del Juzgado 1o. de lo Penal de esta capital." - A su expediente.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Los CC. diputados Macías Rubalcaba, Díaz Infante, Esparza, León, Huerta y Frías, presentan una iniciativa con el fin de que en el Presupuesto de Egresos para el año entrante, se incluyan dos partidas: una de $30,000.00 para la reparación de la carretera entre Aguascalientes y Juchipila, y otra de $15,000.00 para la reparación del camino entre el mineral de Chalchihuites, Zacatecas, y las estaciones de Suchil y Canutillo, del ramal de Durango." - A la Comisión de Presupuesto y Cuenta.

(El documento de referencia esta concebido en los siguientes términos):

H. Asamblea:

De Aguascalientes parte una carretera al Occidente, que une la capital de este Estado con algunas poblaciones de importancia del Sur de Zacatecas, hasta llegar a la cabecera del distrito de Juchipila, una de las regiones más ricas de la última Entidad federativa mencionada. Dicha carretera, debido al incremento que tomó en aquellos lugares la Revolución, ha quedado abandonada desde principios del movimiento libertario de 1910, no habiéndosele podido hacer aún a la fecha las reparaciones necesarias, por la penuria en que se encuentran los erarios de los Estados antes dichos. Ahora bien; siendo el camino de referencia, casi la única vía de comunicación de las poblaciones del Sur del Estado de Zacatecas y la capital de Aguascalientes, con la cual tienen principalmente su comercio debido a ser ésta la estación menos lejana para la salida de la mayor parte de sus productos, la reparación y conservación de la carretera que las une, beneficiaría grandemente a los habitantes de toda aquella zona.

En condiciones parecidas se encuentra la carretera que conduce del importante mineral de Chalchihuites, Zacatecas, a las estaciones del nuevo ramal de Cañitas a Durango, Suchil o Canutillo, que son las que dan salida a los productos del distrito mineral, siendo grandes las dificultades que actualmente se tienen para conseguir este objeto, por el pésimo estado de la carretera en cuestión, desde hace mucho.

"En tal virtud y considerando que las sumas indispensables para hacer estas reparaciones son de relativa poca cuantía, en cambio de los beneficios de importancia que su inversión reportar , los subscriptos, miembros de las diputaciones por Aguascalientes y Zacatecas en esta H. Representación Nacional, ante vuestra soberanía pedimos respetuosamente se sirva acordar que se adicione el Presupuesto de Egresos para 1920, en dos partidas especiales de $30,000.00 y $15,000.00, respectivamente, que quedarán a la disposición de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en la siguiente forma:

"I. Inclúyase en el Presupuesto de Egresos una partida especial por la cantidad de $30,000.00, para

la reparación de la carretera que se extiende de la ciudad de Aguascalientes a la de Juchipila, Zacatecas, pasando por las poblaciones de Calvillo, Jalpa, Villa del Refugio y Apozol, de dichos Estados.

"II. Inclúyase otra partida de $15,000.00, para la reparación del camino que une el mineral de Chalchihuites, Zacatecas, con las estaciones de Suchil, Canutillo, del ramal de Durango.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 4 de diciembre de 1919. - José Macías Rubalcaba. - J. D. Infante. - C. Esparza. - Oscar H. León. - A. H. Huerta. - Lucio Frías."

- El mismo C. secretario, leyendo:

"El C. diputado Carlos Navarro presenta una iniciativa con el fin de que se vote la cantidad de $60,000.00 con el carácter de préstamo, al municipio de Venado, San Luis Potosí, para construir una presa y hacer efectiva la agricultura en aquella región.

"Apoyan esta iniciativa doce ciudadanos más." - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

(Esta iniciativa est redactada así):

Ciudadanos diputados:

En los últimos días del mes de febrero del presente año o sea el día 22, y solamente por un descuido o desgracia fue destruida por el fuego en menos de dos horas, la fábrica de hilados y tejidos de algodón denominada "El Venado", ubicada en la ciudad del mismo nombre y cabecera del 6o. distrito electoral de San Luis Potosí, que tengo el honor de representar.

Esa fábrica era la única fuente de vida de aquel pueblo, pues daba trabajo a más de 300 obreros de ambos sexos y alimentación a cerca de dos mil personas.

Las labores de agricultura nada son para la vida del referido pueblo porque el cielo es ingrato y rara vez llueve lo suficiente para levantar cosechas; de aquí que la mayoría de los años el pobre agricultor le resulten vanos sus esfuerzos y ve perdidas también sus esperanzas de mejorar su situación económica.

En mi carácter de representante y vecino de dicha población elevé al Gobierno de aquel Estado, con fecha del 26 del mismo mes de febrero, un ocurso pidiendo su ayuda y, por su conducto, la del gobierno del Centro, esto con el fin de que hiciera el propietario la reparación del edificio y reanudaran sus trabajos.

Desgraciadamente la situación económica del país no permite a las arcas nacionales hacer un desembolso de $200,000.00 (doscientos mil pesos) que el propietario de dicha fábrica solicitaba con el carácter de préstamo para implantar de nuevo sus trabajos bajo el sistema moderno, y, en esta virtud, me dirijo a vuestra soberanía suplicando os dignéis votar la cantidad de $60,000.00 (sesenta mil pesos) en carácter de préstamo al municipio de Venado, para construir una presa y hacer efectiva la agricultura en aquella región donde las tierras son tan buenas como es ingrato el cielo.

La cantidad que yo solicito de vuestra soberanía no será desembolsada sino en partidas parciales y por mensualidades según se vaya avanzando en los trabajos de construcción de la presa, y estos fondos, lo mismo que los trabajos, serán manejados por una junta que se formará entre las personas más honorables de aquella localidad.

Una vez terminada la obra y hecha la canalización, el producto de la venta de aguas servirá para ir haciendo paulatinamente la amortización de la deuda, y no se descontara de esas recaudaciones sino únicamente aquellas cantidades más indispensables, como son: sueldo del presero y administración de aguas.

Si vosotros os dignáis atenderme podréis también acordar lo conveniente a fin de que dos ingenieros de la Secretaría de Fomento hagan el reconocimiento de las corrientes y del terreno donde se debe plantar la obra.

Ya véis, ciudadanos diputados, que ni pido una exageración ni carezco de razón para pedir; se trata de la vida de un pueblo que agoniza, pues en él no hay más elementos de vida que la agricultura a falta de la fábrica; no hay minas ni lagunas de sal, ni artes ni industrias, y, por tanto, os ruego no pongáis dificultades y votéis de conformidad con mi petición, porque con ello haréis obra buena y obraréis en justicia.

Protesto lo necesario. - México, D. F., diciembre 3 de 1919. - Carlos Navarro.

Hacemos nuestra esta solicitud: Franco Verástegui. - Horacio Uzeta. - Francisco Madrid. - N. Sánchez Salazar. - José Verástegui. - A. M. García. - F. Aguirre León. - E. O'Fárrill. - J. Angeles. - L. G. Carrión. - F. de la Colina. - Alfonso Fuentes Barragán.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"La Comisión de Presupuesto y Cuenta presenta su dictamen respectivo al proyecto de Presupuesto de Egresos del ramo decimoquinto (Contraloría General de la Nación), para el año fiscal de 1920."

En votación económica se consulta si se dispensan las lecturas, mandándose imprimir y quedando listo para discutirse el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Se dispensan las lecturas, imprímase, y a discusión el primer día hábil.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"La comisión de Presupuestos y Cuenta presenta su dictamen relativo al Proyecto de Presupuesto de Egresos del distrito Sur de la Baja California, para el año fiscal de 1920.

En votación económica se consulta si se dispensan las lecturas, mandándose imprimir y quedando listo para discutirse el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Se dispensan las lecturas, imprímase, y a discusión el primer día hábil.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Las comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación, presentan un dictamen en el que consultan un proyecto de reformas a los artículos 65 y 67, y fracción IV del 79 de la Constitución Política." - Primera lectura, e imprímase.

(El dictamen de referencia está redactado en los siguientes términos:)

Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación.

H. Asamblea:

A las comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación, se turnó para su estudio y dictamen la iniciativa presentada por el C. Luis G. Carrión y que hace suya la diputación de Quintana Roo, relativa a las reformas que deben sufrir los artículos marcados con los números 65 y 67 y la fracción IV del artículo 79 de la Constitución General de la República.

Los subscriptos encontramos pertinentes las modificaciones propuestas y, por lo mismo, hacemos nuestra la iniciativa presentada, con la sola modificación de que cuando sea la Comisión Permanente la que cite a período extraordinario de sesiones, el decreto relativo deberá seguir la tramitación que para las leyes señala el artículo 72 en sus incisos (a), (b) y (c), en lo conducente.

En tal virtud, proponemos a la liberación y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de reformas constitucionales:

Único. Se reforman los artículo 65 y 67 y la fracción IV del artículo 79 de la Constitución de 31 de enero de 1917, como sigue:

Artículo 65. El Congreso se reunirá el día 1o. de mayo y el día 1o. de septiembre de cada año, para celebrar sesiones ordinarias. El período que comience el 1o. de mayo durará dos meses y no ser prorrogable; durante el período que comience en septiembre, se ocupara de los asuntos siguientes:

"Artículo 67. El Congreso tendrá sesiones extraordinarias cada vez que el presidente de la República o la Comisión Permanente lo convoquen para ese objeto; en este caso, el Ejecutivo de la Unión publicará inmediatamente el proyecto de ley y si tuviere observaciones, las hará en un plazo que no pase de diez días y si la Comisión Permanente ratifica dicho decreto por dos terceras partes de sus miembros, el Ejecutivo lo publicará inmediatamente; pero en tal caso no podrá ocuparse más que del asunto o asuntos que el mismo presidente o la Comisión referida sometieren a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva. El Ejecutivo y la Comisión Permanente pueden convocar a una sola Cámara a sesiones extraordinarias cuando se trate de asunto exclusivo de ella.

Artículo 79. Fracción IV. Convocar a sesiones extraordinarias cuando a su juicio sea necesario y en caso de delitos oficiales o del orden Común cometidos por secretarios de Estados o ministros de la Suprema Corte y delitos oficiales federales cometidos por los gobernadores de los Estados, siempre que esté ya instruido el proceso por la Comisión del Gran Jurado, en el cual caso no se tratará ningún negocio del Congreso ni se prolongarán las sesiones por más tiempo que el indispensable para fallar.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión . - México, a 25 de octubre de 1919. - Amado J. Trejo. - Enrique Parra. - Ramón Blancarte. - Enrique Suárez.

"La 2a. Comisión de Hacienda presenta un dictamen que consulta un proyecto de ley por el cual se exime del impuesto de contribución federal a las contribuciones decretadas por los Estados, exclusivamente para el sostenimiento de fuerzas regionales que hayan sido autorizadas por el Congreso General." - Primera lectura, e imprímase.

(El dictamen de referencia dice así:)

2a. Comisión de Hacienda.

H. Asamblea:

A la Comisión que subscribe se le turnó para su estudio y dictamen, la iniciativa presentada por los CC. diputados jaliscienses Antonio Valadez Ramírez, José Guadalupe Rubalcava y José M. Cuéllar, relativa a que no causen el impuesto de la contribución federal los ingresos que perciben los Estados, destinados al sostenimiento de cuerpos regionales a que estén autorizados los mismos por el Congreso de la Unión.

Esta Comisión reconoce desde luego la justicia que asiste a los iniciadores del proyecto de ley de referencia, encontrándolo procedente, toda vez que con las fuerzas regionales de los Estados se ayuda de una manera efectiva a la obra de pacificación que se está llevando a cabo por el gobierno general en nuestra República, y es muy natural que la Federación obtiene una gran economía en el pago de fuerzas y, por lo mismo, al accederse a que no causen el impuesto federal las contribuciones decretadas por los congresos locales, queda ampliamente compensado lo que deberá de percibirse por el impuesto federal que corresponde, con la ayuda efectiva que prestan dichas fuerzas regionales.

Fundados en la anterior exposición y teniendo en cuenta, además, que la exención es de carácter general, no contrariándose, por lo mismo, en forma alguna el artículo 28 constitucional, sometemos a la consideración y aprobación de vuestra soberanía el siguiente proyecto de ley:

Artículo 1o. No causan el impuesto de contribución federal, las contribuciones decretadas por los Estados, exclusivamente para el sostenimiento de fuerzas regionales a que estén autorizados debidamente por el Congreso General.

Artículo 2o. Esta ley surtirá sus efectos a partir del 1o. de enero de 1920.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 28 de noviembre de 1919. - Carlos Galindo. - Miguel B. Hernández.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Está de segunda lectura el dictamen de las comisiones unidas 1a. de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales, relativo al proyecto de ley por el que

se reforman los artículos 67 70, 75 77, y 80 82, de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común." - A discusión el primer día hábil.

- El mismo C. secretario: Se va a proceder a recoger la votación nominal de las partidas 5544, 5545, 5547 a la 5560, 5562 a la 5575, 5577 a la 5582 de las secciones XXXVII, XXXVIII, XXXIX del ramo sexto.

El C. secretario Saldaña: Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguilar: Por la negativa. (Se recogió la votación)

- El mismo C. secretario: Votaron por la negativa 7 ciudadanos diputados.

El C. secretario Saldaña: Votaron por la afirmativa 137 ciudadanos diputados. En consecuencia, han sido aprobadas la partidas no objetadas, de las secciones XXXVII, XXXVIII y XXXIX del ramo sexto.

(Votaron por la afirmativa los CC. diputados Aguilar Pablo, Aguilera, Aguirre León, Alarcón, Alcocer, Alejandre, Altamirando, Anda de, Andrade, Angeles Carlos L., Angeles Jenaro, Araujo Emilio, Arriaga, Avellaneda, Avilés, Balderas Márquez, Balderrama, Baledón Gil, Barragán, Blancarte, Bouquet, Bravo Lucas, Cabrera, Camarena, Cancino, Cárdenas Emilio, Carrión, Casas Alatriste, Castillo David, Castillo Garrido, Castro Roberto, Cervantes Olivera, Céspedes, Colina de la, Cornejo, Crespo, Díaz González, Díaz Infante, Esparza, Espinosa, Ferrel, Galindo Aurelio F., Gómez, García Antonio M., García Carlos, García de Alba, García Emiliano C., García José Guadalupe, García Norberto, García Ruiz, Gil, Gómez Cosme D., Gómez Gildardo, González Galindo, González Jesús N., González Marciano, Guerra, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez de Velasco, Huerta, Iturralde, Lanz Galera, Lara, Lazcano Carrasco, Leal, León, Limón Uriarte, López Emiliano, López Serrano, Macías Juan, Macías Rubalcaba, Madrid, Mariel, Márquez Galindo, Martín del Campo, Mejía, Méndez Benjamín, Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Mendoza, Mercado, Meza, Morales Francisco César, Morales Hesse, Morales Sánchez, Mota, Meade Fierro, Navarro, Ocampo, Ortiz, Pastor, Paz, Ríos de los, Rocha, Rodríguez de la Fuente, Rodríguez Matías, Rodríguez Sabino, Rojas Rafael, Romero Cepeda, Ruiz H. José María, Ruiz Martínez, Saldaña, Sánchez Margarito, Sánchez Salazar, Schulz y Alvarez, Segovia, Serrano, Silva Herrera, Silva Jesús, Silva Pablo, Solórzano, Sotres y Olaco, Suárez José María, Tamez, Tello, Torre de la, Treviño, Uzeta, Vadillo, Valadez Ramírez, Valverde, Valladares, Velásquez Juan, Velásquez López, Verástegui Franco, Vilchis, Villaseñor Mejía, Villaseñor, Zavala Dionisio y Zincúnegui Tercero. Total, 137 votos.

Votaron por la negativa los CC. diputados Alencáster Roldán, Breña, Espinosa B vara, Roaro, Saucedo, Siurob y Villalobos. Total, 7 votos.)

- El C. secretario Aguilar, leyendo:

"Comisión de Presupuesto y Cuenta

H. Asamblea.

"Los subscriptos miembros de la comisión de Presupuestos y Cuenta, después de haber obtenido datos exactos en las fuentes oficiales correspondientes, hemos llegado al convencimiento de que la suma asignada a la partida número 5132, que pertenece a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no basta a cubrir las remuneraciones a que está destinada, por lo que nos permitimos proponer se amplíe en la suma de $1.450,000.00, con lo que ascender a $2.500,000.00, en lugar de $1.050,000.00.

"En virtud, sometemos a la consideración de vuestra soberanía, para su aprobación, la expresada partida, modificada así:

"Partida 5132. Para remunerar a los administradores principales del Timbre, conforme a la tarifa, así como a los empleados de los Estados y municipios de la contribución federal, y para cualquier otra clase de emolumentos que deban satisfacerse por concepto de los impuestos del Timbre, anualmente, $2.500,000.00.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 2 de diciembre de 1919. - M. G. de Velasco. - M. Lomelí. - J. P. Alejandre. - E. L. Céspedes."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de esta partida.

El C. secretario García Ruiz: Por la afirmativa.

El C. secretario Saldaña: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

- El mismo C. secretario: Votaron por la negativa 10 ciudadanos diputados.

El C. secretario García Ruiz: Votaron por la afirmativa 134 ciudadanos diputados. En consecuencia, ha sido aprobada la partida 5132, reformada. (Votaron por la afirmativa los CC. diputados Aguilar Pablo, Aguilera, Aguirre León, Alarcón, Alcocer, Alejandre, Alencáster Roldán, Anda de, Andrade, Angeles Carlos L., Angeles Jenaro, Araujo Emilio, Araujo Francisco, Arlanzón, Avellaneda, Avilés, Balderas Márquez, Balderrama, Baledón Gil, Barragán, Blancarte, Bouquet, Bravo Lucas, Cabrera, Camarena, Cancino, Cárdenas Emilio, Carrión, Castillo David, Castillo Garrido, Castro Roberto, Cervantes Olivera, Céspedes. Colina de la, Cornejo, Crespo, Díaz González, Díaz Infante, Esparza, Espinosa Luis, Fernández Miguel, Ferrel, Fierro, Flores, Franco, Galindo Aurelio F., Gómez, García Antonio M., García Carlos, García Emiliano C., García José Guadalupe, García Ruiz, Garza, Gil, Gómez Cosme D., González Galindo, González Jesús N., González Marciano, Guerra, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez de Velasco, Huerta, Iturralde, Lanz Galera, Lara, Lazcano Carrasco, Leal, León, Limón Uriarte, Lomelí, López, López Serrano, Macías Juan, Macías Rubalcaba, Madrid, Mariel, Márquez Galindo, Martín del Campo, Martínez Ignacio, Méndez Benjamín, Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Mendoza, Mercado, Meza, Morales Francisco César, Morales Hesse, Mota, Meade Fierro, Navarro, Ocampo, Ortiz, Pastor, Peña, Pérez Vela, Pesqueira, Reyes, Ríos de los,

Rocha, Rodríguez Matías, Rodríguez Sabino, Rojas Rafael, Romero Cepeda, Ruiz H. José María, Ruiz Martínez, Saldaña, Sánchez Margarito, Sánchez Salazar, Schulz y Alvarez, Segovia, Serrano, Silva Herrera, Silva Jesús, Silva Pablo, Solórzano, Sotres y Olaco, Suárez José María, Tamez, Tello, Torre de la, Treviño, Uzeta, Vadillo, Valadez Ramírez, Valverde, Velásquez López, Verástegui Franco, Vilchis, Villalobos, Villaseñor Mejía, Villaseñor y Zavala Dionisio. Total, 134 votos.

Votaron por la negativa los CC. diputados Arriaga, Braña, Espinosa Bávara, García de Alba, García Norberto, Pérez Vargas, Roaro, Saucedo, Siurob y Zincúnegui Tercero. Total, 10 votos.)

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta sobre el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Administración de Justicia del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales, para noviembre y diciembre del corriente año.

"H. Asamblea:

"A la subscripta Comisión principal de Presupuestos y Cuenta fue turnado el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Administración de Justicia del Orden Común en el Distrito Federal y Territorios, presentado por algunos ciudadanos diputados.

"La Comisión está convencida de la urgente necesidad de que la Administración de Justicia se halle suficientemente remunerada, pues lo considera como uno de los factores principales para el mejoramiento de dicha Administración.

"La Comisión acepta en todas sus partes el referido proyecto, porque tiene en cuenta que si bien es cierto que el aumento en algunos de los sueldos es aparentemente muy crecido en comparación con los del vigente, no debe olvidarse que el pago de estos emolumentos no es íntegro y que, de acuerdo con el parecer de la Comisión, debe continuar haciéndose en la misma proporción con que se cubren los sueldos de los empleados de la administración pública.

"La Comisión no está de acuerdo en consignar el artículo 2o. transitorio, por razones de orden práctico y equidad y, dado que este proyecto regirá en lo que falta del año en curso, debe procurarse se ponga en vigor a la mayor brevedad posible y seguramente que el Ejecutivo objetará la ley por dicho artículo, tanto por la diferencia que establecería entre los servidores de la nación, como por imposibilidad material de cubrir íntegramente este presupuesto. En consecuencia, la Comisión no acepta el artículo mencionado, y en cuanto al artículo 3o., la Comisión cree innecesario hacerlo constar, pues una ley posterior deroga forzosamente todas las anteriores en lo que se opongan a aquélla.

"Por las razones expuestas, la Comisión presenta a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto especial de Presupuesto de Egresos de la Administración de Justicia del Orden Común en el Distrito y Territorios Federales, para lo que falta del año en curso.

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Administración de Justicia del Orden Común en el Distrito y Territorios, que deberá regir del 1o. de noviembre del año en curso al 31 de diciembre del mismo, se compondrá de las siguientes partidas:

(Siguen las partidas de que consta este Presupuesto.)

"Artículo 2o. Los funcionarios de la Administración de Justicia del Orden Común en el Distrito y Territorios Federales devengarán los sueldos que señala este presupuesto, a contar de la fecha en que hayan tomado posesión de sus cargos."

"Sala de la Comisión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 27 de noviembre de 1919. - M. I. Fierro. - R. A. Soto. - L. Bravo. - José Ignacio Mena." - Rúbricas.

Está a discusión en lo general. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal.

Por la afirmativa.

El C. secretario Saldaña: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

El C. secretario García Ruiz: Por unanimidad de 131 votos ha sido aprobado en lo general.

(Votaron los CC. diputados Aguilar Pablo, Aguirre León, Alcocer, Alejandre, Alencáster Roldán, Altamirano, Anda de, Andrade, Angeles Jenaro, Araujo Francisco, Arlanzón, Arriaga, Avellaneda, Avilés, Balderas Márquez, Balderrama, Barragán, Berumen, Blancarte, Bravo Lucas, Breña, Cabrera, Camarena, Cárdenas Emilio, Castillo David, Castro Roberto, Cervantes Olivera, Céspedes, Colina de la, Cornejo, Crespo, Díaz González, Díaz Infante, Esparza, Espinosa, Fernández Martínez, Ferrel, Fierro, Flores, Franco, Galindo Aurelio F., García Adolfo G., García Antonio M., García Carlos, García de Alba, García José Guadalupe, García Norberto, García Ruiz, García Vigil, Garza, Gómez Gildardo, Gómez Noriega, González Galindo, González Jesús N., González Marciano, Guerra, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez de Velasco, Huerta, Lanz Galera, Lara, Lazcano Carrasco, Leal, León, Limón Uriarte, Lomelí, López, López Serrano, Macías Juan, Macías Rubalcaba, Madrid, Mariel, Márquez Galindo, Martín del Campo, Martínez del Río, Méndez Benjamín, Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Mendoza, Mercado, Morales Francisco César, Morales Sánchez, Mota, Meade Fierro, Navarro, Ortiz, Pastor, Paz, Pérez Vargas, Pesqueira, Reyes, Ríos de los, Roaro, Rocha, Rodríguez de la Fuente, Rodríguez Matías, Rodríguez Sabino, Rojas Rafael, Romero Cepeda, Ruiz H. José María, Ruiz Martínez, Saldaña, Sánchez Margarito, Sánchez Salazar, Saucedo, Schulz y Alvarez, Segovia, Serrano, Silva Herrera, Silva Jesús, Silva Pablo, Siurob, Solórzano, Sotres y Olaco, Tamez, Tello, Torre de la, Treviño, Uzeta, Vadillo, Valadez Ramírez, Valverde, Velásquez López, Verástegui Franco, Vilchis, Villalobos, Villaseñor Mejía, Villaseñor y Zincúnegui Tercero. Total, 131 votos.)

Está a discusión en lo particular.

El C. Fierro Manuel I.: Pido la palabra, señor presidente. La Comisión pide permiso para retirar del debate la partida número 49, a efecto de proponerla después de que se haya aprobado la partida número 48.

- El mismo C. secretario: Habiendo solicitado la Comisión permiso para retirar la partida número 49, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se concede. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se permite a la Comisión que retira la partida número 49.

Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra en lo particular, sírvanse pasar a inscribirse.

Tiene la palabra el C. Andrade Manuel en contra de la partida 48.

El C. Andrade: Renuncio al uso de la palabra.

- El mismo C. secretario: Habiendo renunciado al uso de la palabra el C. Andrade, y no habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se pregunta a la Asamblea si ha lugar a votar las partidas. La Comisión presenta la partida 49 reformada. Dice así:

"Servicio médico-legal. 49. Dos peritos químicos, $8.50 diarios."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si ha lugar a votar este Presupuesto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Ha lugar a votar. Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Saldaña: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

- El mismo C. secretario: Votó por la negativa el C. Avilés.

El C. secretario García Ruiz: Votaron por la afirmativa 129 ciudadanos diputados. En consecuencia, ha sido aprobado todo el proyecto.

(Votaron por la afirmativa los CC. diputados Aguilar Pablo, Aguirre León, Alarcón, Alcocer, Alejandre, Alencáster Roldán, Altamirano, Anda de, Andrade, Anheles Jenaro, Araujo Emilio, Araujo Francisco, Arriaga, Avellaneda, Balderas Márquez, Balderrama, Baledón Gil, Berumen, Blancarte, Bouquet, Bravo Lucas, Breña, Cabrera, Cárdenas Emilio, Castillo Nájera, Castro Roberto, Céspedes, Colina de la, Cornejo, Crespo, Díaz González, Díaz Infante, Esparza, Espinosa Bávara, Fernández Martínez, Fierro, Flores, Franco, Galindo Aurelio F., Gómez, García Adolfo G., García Antonio M., García Carlos, García de Alba, García José Guadalupe, García Norberto, García Pablo, García Ruiz, Garza, Gil, Gómez Cosme D., Gómez Gildardo, González Jesús N., González Marciano, Guerra, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez de Velasco, Huerta, Lanz Galera, Lara, Lazcano Carrasco, Leal, León, Limón, Uriarte, López Emiliano, López Serrano, Macías Juan, Macías Rubalcaba, Márquez Galindo, Martín del Campo, Martínez del Río, Martínez Ignacio, Méndez Benjamín, Méndez Pánfilo, Mendoza, Mercado, Morales Sánchez, Mota, Meade Fierro, Navarro, Ocampo, Ordorioca, Pastor, Paz, Peña, Pérez Vargas, Pesqueira, Quiroga, Reyes, Ríos de los, Roaro, Rocha, Rodríguez de la Fuente, Rodríguez Matías, Rodríguez Sabino, Rojas Rafael, Romero Cepeda, Ruiz H. José María, Ruiz Martínez, Saldaña, Sánchez Margarito, Sánchez Salazar, Segovia, Serrano, Silva Herrera, Silva Jesús, Silva Pablo, Solórzano, Soto José M., Sotres y Olaco, Suárez José María, Tamez, Tello, Torre de la, Uzeta, Vadillo, Valadez Ramírez, Valverde, Verástegui Franco, Vilchis, Villalobos, Villaseñor Mejía, Villaseñor, Villela, Zerecero y Zincúnegui Tercero. Total, 129 votos.)

- El mismo C. secretario: Se ha presentado la siguiente adición al artículo 3o.:

"H. Asamblea:

"Con apoyo en el artículo 122 del Reglamento interior de esta Cámara, me permito poner a vuestra consideración el siguiente proyecto de adición al Proyecto de Presupuestos de Egresos de la Administración de Justicia del Fuero Común, en el Distrito y Territorios Federales, pidiendo dispensa de todo trámite:

"Artículo 3o. transitorio. EL pago de los emolumentos que señala este Presupuesto para los escribientes de las salas, escribientes y mecanógrafos de los juzgados y servidumbre en general de ambos, se hará efectivo y sin descuento alguno."

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - México, 4 de diciembre de 1919. - Mariano Leal. - Antonio Villalobos."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. (Voces: ¡No!) No se dispensan los trámites. Pasa a Comisión. (Murmullos.)

"Artículo 123. Leída por primera vez una adición y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida, se pasará a la Comisión respectiva; en caso contrario, se tendrá por desechada."

Conforme a este artículo, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o no a discusión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. No se admite a discusión. En consecuencia, ha sido rechazada. Pasa el proyecto al Ejecutivo para los efectos legales.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Dictamen de la 3a. Comisión auxiliar de la de Presupuesto y Cuenta sobre el ramo cuarto del proyecto de Presupuesto de Egresos para el año fiscal de 1920, que corresponde a la Secretaría de Gobernación.

"H. Asamblea:

"Los que subscribimos, miembros de la 3a. Comisión auxiliar de Presupuestos, tenemos el honor de informar a vuestras señorías que, habiendo estudiado detenidamente el presupuesto enviado por la Secretaría de Gobernación, relativo a ese mismo ramo, hemos creído necesario introducir en él las modificaciones siguientes:

"La creación de una Sección especial llamada de "Publicidad en el Extranjero", la hemos considerado como una verdadera necesidad del Poder Ejecutivo, pues conocida de la Representación Nacional la labor insidiosa y de considerable trascendencia, verificada por la prensa del país vecino en contra de nuestro gobierno y de nuestro pueblo, cuya labor está asesorada por la reacción de este y

aquel país, y por las grandes intereses creados por capitalistas extranjeros en nuestro territorio.

"La Comisión ha creído que con la creación de esta sección proporcionará una arma al gobierno general contra esos injustificados ataques y contribuir así a que nuestro país sea mejor conocido en todos los detalles de su vida y actividades. En cambio, hemos creído conveniente suprimir las partidas que se relacionan con la censura cinematográfica y el laboratorio de películas, pues en la forma en que se solicitaba era exigua, insuficiente y, por consiguiente, su labor en esa forma debía de conceptuarse, por ejemplo, inútil. La Secretaría de Gobernación dispone de medios que nada gravan su presupuesto para efectuar las censuras de la películas que extranjeros malintencionados puedan tomar en nuestro país, con objeto de denigrar a nuestro pueblo en el extranjero. Estos medios creemos consisten en excitar la vigilancia de los gobiernos de los Estados sobre el particular, y en la capital de la República, valerse del Gobierno del Distrito, a quien está encomendada, más directamente, por medio de su policía.

"Además, estimamos, sin negar la importancia que pueda tener la exhibición de películas que exhiban nuestros progresos en el extranjero, que si nuestro gobierno quisiera tomar seriamente esta tarea, necesitaría gastar enormes cantidades que no podrán erogarse, dado el nivel de nuestros presupuestos y circunstancias críticas por que atraviesa el país.

"Estas han sido las razones a que nos han impulsado a suprimir de plano estas partidas, que comprenden de la 3105 a la 3115.

"En lo relativo a las gruesas partidas globales que existen en la Sección XXIII, hemos reducido la de "Gastos Extraordinarios de Emergencia", de la cantidad de $150,000.00 a la de $50,000.00 solamente; pues la experiencia de la naturaleza de estos gastos, la circunstancia de que cuando existe la necesidad de hacerlos, no sólo corresponden a la Secretaría de Gobernación, sino a las demás secretarías de Estado - y es muy raro el caso en que la Secretaría de Gobernación tiene que soportar sola todo el peso de uno de estos gastos accidentales - nos han obligado a hacer la aludida modificación.

"En lo que se refiere a la partida 3170, destinada a Gastos Secretos, esta Comisión pugna con la existencia de esta clase de gastos dentro de un gobierno democrático, no existiendo la razón de Estado, ni ninguno de los procedimientos medioevales que puedan autorizar erogaciones de esta índole, y estimo que la única naturaleza de estos gastos será la vigilancia policial, que necesita ejercer el Ministerio de Gobernación en ciertos casos, de una manera directa. Hemos creído más conveniente establecer esta partida bajo una base de franqueza y de justificación, creando una "Sección Especial de Policía del Servicio de Gobernación", que esté integrada por treinta agentes, con los viáticos y gastos necesarios. Entendiendo que hemos creído este número suficiente, porque su labor no será constante, sino accidental y temporal, en cada caso, como la Secretaría de Estado lo juzgue conveniente.

"En lo relativo a la partida número 3167, hemos reducido el gasto de $18,000.00, a $5,000.00 pues en esta partida se expresa que se destina al fomento de una biblioteca, y como en el manejo presidencial se indica al Congreso que la biblioteca estaba ya establecida, la partida hoy sólo puede tener por objeto fomentarla y, por tanto, no debe asignársele mayor cantidad que la destinada a fomentar las bibliotecas de otras secretarías.

"La partida número 3173, destinada a gastos de Imprenta del Gobierno, "Diario Oficial", etc., hemos creído que debe reducirse, teniendo en consideración que el "Diario Oficial" y otras publicaciones que ahí se hacen, producen ingresos de bastante consideración al Gobierno, que bastan para completar el déficit de esta partida, que ha quedado reducida a $150,000.00.

"Estas son las modificaciones introducidas por la Comisión, aparte de modificaciones carentes de toda importancia en algunos sueldos, pero justificados sea por la importancia del servicio que se presta o sea por el costo de la vida en el lugar en donde deben desempeñarlo.

"Como resumen sintético, y haciendo el balance de las partidas suprimidas en relación con las nuevas creadas, este balance arroja las siguientes cifras:

"Cantidades disminuídas a las partidas enumeradas y a las de personal. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 342,260.00

"Cantidades aumentadas por la creación de nuevas secciones y aumentos de sueldos. . . . . . . . . . . ,, 142,610.00

"Economías realizadas por la Comisión en este Presupuesto. . . . . .,, 199,650.00

"Con cuyas cifras definitivas creemos haber resuelto uno de los ideales que se debe proponer esta H. Asamblea, y es la persistencia y mejoramiento del servicio público, sin reducir ningún aumento en las erogaciones y, por consiguiente, en el enorme peso de impuestos que el pueblo lleva difícilmente sobre sus espaldas.

"Por tanto, tenemos el honor de someter a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente:

"Proyecto de Presupuestos de Egresos de la Secretaría de Gobernación, para el año de 1920.

"Artículo único. El Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente al ramo cuarto, que deberá regir en el año fiscal que comienza el 1o. de enero de 1920 y termina el 31 de diciembre del propio año, se formará de la siguiente manera:

"PARTIDAS QUE SE ADICIONAN

"Sección de Publicidad en el extranjero

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(Las partidas restantes son las mismas que aparecen en el proyecto del Ejecutivo.)

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 27 de noviembre de 1919. - J. Siurob. - J. M. Cuéllar. - Mariano Leal. - A. Lazcano Carrasco. - Rafael Jiménez."

Está a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

A petición del ciudadano secretario de Hacienda. La Presidencia invita a la Comisión a fundar su dictamen.

El C. Siurob, miembros de la Comisión: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Siurob: Entiendo que el papel de los ciudadanos secretarios dentro de esta Cámara, señor presidente, se concreta únicamente a informar cuando la Cámara desee obtener informes, pero ellos no pueden solicitar que las comisiones funden o no sus dictámenes. Por lo demás, si la Asamblea desea que yo funde este dictamen, estoy dispuesto a hacerlo, pero no quiero que se siente un precedente: los secretarios de Estado no tienen derecho a pedir que las comisiones funden o no sus dictámenes.

(Voces: ¡Ya está fundado en la parte expositiva!)

El C. Quiroga: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Quiroga.

El C. Quiroga: Yo creo que la petición del ciudadano secretario de Hacienda es muy justa, puesto que en el dictamen emitido por la Comisión se asienta únicamente la rebaja y los aumentos que se hacen a los presupuestos, pero no se da todo género de razones, que son muy necesarias para evitar el debate en lo particular. Por lo tanto, yo, como diputado, solicito de la Comisión que amplíe mejor dicho, el dictamen sobre el Presupuesto de Gobernación para ahorrar tiempo en lo sucesivo y al mismo tiempo para saber el criterio de la Comisión respecto al dictamen citado. Para ello me apoyo en el artículo 106 del Reglamento.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Espinosa.

El C. Espinosa Luis: Para que la Presidencia tenga a bien explicar perfectamente por cuál artículo del Reglamento o por qué otra ley el ciudadano secretario de Hacienda y Crédito Público viene a esta Asamblea a sostener el Presupuesto de la Secretaría de Gobernación. Ya sé que algunos dirán que "porque se trata de dineros", pero yo sostendré en su oportunidad que son los secretarios encargados de su respectiva Secretaría los únicos capacitados para venir a sostener los relativos proyectos de Presupuesto, pero en manera alguna el ciudadano secretario de Hacienda y Crédito Público debe monopolizar la discusión de todos los presupuestos, porque aun cuando convengo en que el ciudadano secretario de Hacienda y Crédito Público conoce a fondo las necesidades de su Secretaría, en manera alguna va a estar más capacitado que el ciudadano secretario de Gobernación para conocer la Secretaría de su ramo; pero, como antes digo, necesito primero saber el artículo reglamentario en que se funda el ciudadano secretario de Hacienda o bien la Presidencia de la Cámara, para conceder que este debate se lleve a cabo en tales condiciones.

El C. Quiroga: Pido la lectura del artículo 106 del Reglamento.

El C. secretario García Ruiz: A solicitud del ciudadano diputado Quiroga se va a dar lectura al artículo 106 del Reglamento:

"Artículo 106. Siempre que al principio de la discusión lo pida algún individuo de la Cámara, la Comisión dictaminadora deberá explicar los fundamentos de su dictamen y aun leer constancias del expediente si fuere necesario; acto continuo, seguirá el debate."

De conformidad con el artículo 106 se suplica a la Comisión se sirva fundar su dictamen.

El C. Siurob: Pido la palabra para una moción de orden. Entiendo que ningún representante, ningún ciudadano diputado ha pedido que la Comisión funde su dictamen.

- El mismo C. secretario: El Ciudadano Quiroga lo solicitó.

El C. Siurob: Está bien; yo no lo sabía.

El C. Espinosa Luis: Moción de orden, señor presidente! He pedido que se aclare en qué artículo del Reglamento o en qué otra ley se funda, ya sea la Presidencia o el ciudadano secretario de Hacienda y Crédito Público, para pretender apoyar o defender el proyecto de Presupuesto de la Secretaría de Gobernación. Yo me opondré terminantemente a esta maniobra o a esta usurpación de funciones, porque es lógico, ciudadano presidente, que cada secretario de Estado elabora su proyecto de Presupuesto, y él es, por lo tanto, el único capacitado para venir a esta Representación Nacional a defenderlo. En cambio, el ciudadano secretario de Hacienda sólo tiene que ver con los demás presupuestos ajenos a su Ministerio, en cuanto al pago de ellos, es decir, en una forma puramente administrativa, y nada más; pero en manera alguna técnica o económica. Tiene funciones el secretario de Hacienda únicamente con su departamento para hacer que se paguen todos los presupuestos de los ramos de las secretarías, pero en manera alguna es autor, ni siquiera copartícipe en la elaboración de los presupuestos de las otras secretarías. Aceptar este principio sería un absurdo y es por eso que yo pido el fundamento legal.

- El mismo C. secretario: En respuesta a la interpelación del ciudadano Espinosa, la Secretaría va a dar lectura al artículo 55 del Reglamento:

"Artículo 55. Los secretarios del Despacho asistirán a las sesiones siempre que fueren enviados por el presidente de la República o llamados por acuerdo de la Cámara, sin perjuicio de la libertad que tienen de asistir, cuando quisieren, a las sesiones."

El C. Espinosa Luis: Muy bien. Pido la palabra.

El artículo a que se acaba de dar lectura indica únicamente el derecho de la Cámara para llamar a los secretarios de Estado cuando lo crea conveniente y la facultad que tienen los secretarios de Estado para venir a esta Representación Nacional cuando así lo estimen conveniente; pero lo que yo pido es el artículo o la ley que faculte al ciudadano secretario de Hacienda para inmiscuirse en la discusión o en la defensa de los Presupuestos que no corresponden expresamente a la Secretaría de Hacienda.

El C. Quiroga: Pido la palabra.

- El mismo C. secretario: La Mesa se permite hacer al ciudadano Espinosa una aclaración; probablemente no se ha fijado en el artículo a que se dio lectura, pues dice así:

"Los secretarios del Despacho asistirán a las sesiones siempre que fueren enviados por el presidente de la República o llamados por acuerdo de la Cámara, sin perjuicio de la libertad que tienen de asistir, cuando quisieren, a las sesiones."

El C. Quiroga: Pido la palabra.

El C. Espinosa Luis: No he terminado, señor.

Esto indica, únicamente, señores, el principio aceptado de que los secretarios de Estado pueden venir a esta Asamblea cuando los envíe el Ejecutivo, y se sobrentiende que viene cada uno de ellos para defender los intereses que están bajo su inmediata dirección. (Siseos.) Yo lo que pregunto es esto. ¿cómo en esta ocasión en que se discute un presupuesto de Gobernación pretende tomar parte el ciudadano secretario de Hacienda? (Siseos. Voces: ¡Huy! ¡Huy!)

El C. Quiroga: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Quiroga: Honorable Asamblea: Como

ustedes habrán escuchado, por la lectura del artículo a que se acaba de referir la Secretaría por orden de la Presidencia, se verá muy claro que el ciudadano presidente de la República tiene facultad para enviar a los secretarios de Estado que estime conveniente a propósito de la discusión de cualquier asunto. En ese sentido el secretario de Hacienda tiene derecho para concurrir a esta discusión, puesto que, como dice el artículo a que acabo de referirme, no debe de venir precisamente el ministro encargado del ramo que va a discutirse. En tal sentido, si el ciudadano presidente de la República ha estimado conveniente que venga a esta discusión el ciudadano secretario de Hacienda, debemos admitirlo y admitir la discusión con el secretario de Hacienda en la tribuna. Yo suplico a la Asamblea que este asunto ni siquiera se someta a votación, porque de lo contrario sería violar un artículo reglamentario y una facultad expresa dada por el Reglamento al ciudadano presidente de la República.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Espinosa Luis: No he terminado de hacer esta aclaración. (Voces: ¡Ya! ¡Ya! Siseos.) Quiero manifestar que estando presente el ciudadano secretario de Gobernación... (Voces: ¡Ya! ¡Ya!) que estando presente el ciudadano secretario de Gobernación, no creo necesario hacer ya la aclaración.

(Voces: ¡Ah!)

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: Los fundamentos que ha tenido la Comisión para rendir el dictamen que acabáis de escuchar - y suplico a todos los ciudadanos diputados lo tengan en su pupitre para que puedan darse perfecta cuenta del curso que va a seguir esta discusión - , pueden clasificarse en fundamentos generales y en fundamentos particulares. Fundamentos generales: las tendencias que debe tener todo miembro de una Comisión de Presupuestos dentro de esta Cámara; fundamentos particulares: las tendencias especiales que debe tener una Comisión de Presupuestos cuando estudia el ramo de Gobernación.

Hablando de las tendencias generales, éstas no pueden ser otras sino las siguientes: proporcionar cantidades relativas al gasto que debe hacerse para cada servicio, aunque procurando la economía dentro de esas cantidades; segundo: evitar las partidas globales, las partidas en las cuales no se sepa de una manera clara en qué se va a gastar el dinero, porque sabemos que dada nuestra poca eficiencia administrativa, estas partidas las más de las veces no son sino fuentes de ingresos para bolsillo particulares. Estos son los fundamentos que ha tenido la Comisión en cuanto a los fines generales.

En cuanto a los fines particulares del Ministerio de Gobernación, nosotros hemos creído subvenir con esto a todas las necesidades del servicio de Gobernación; si algunas partidas han sido rebajadas en parte, se hablará sobre el punto y se tratará este asunto al hablar de cada partida, pero en lo general no debo decir sino que la Comisión de Presupuestos que tengo el honor de presidir, ha procurado ceñirse a las necesidades del Ministerio de que se trata, proporcionándole los elementos necesarios para el cumplimiento de sus deberes.

En lo general, yo no puedo decir otra cosa para fundar la existencia de este Presupuesto; estoy seguro que ni el mismo señor ministro podría hablar en contra de este Presupuesto en lo general, puesto que equivaldría a hablar en contra de la existencia del Presupuesto de Gobernación, y desde luego el Presupuesto de Gobernación tiene que existir de todas maneras; se podrá hablar en detalle sobre cada partida, objetarlas en lo particular, pero en lo general, es indudable que debe existir un Presupuesto de Gobernación.

No creo necesario decir más en lo general, ya que las partidas, una a una en lo particular, irán siendo objetadas, rechazadas o admitidas por esta H. Asamblea, de acuerdo con sus tendencias en general.

Como una aclaración a lo dicho antes, me falta hacer una observación. El señor ministro de Gobernación, Aguirre Berlanga, hasta ayer hizo algunas observaciones a este dictamen, y si bien algunas de ellas nos parecieron pertinentes, la Comisión no ha tenido tiempo de hacer las modificaciones de las partidas, por la sencilla razón de que hemos tenido mucho trabajo y no hemos creído oportuno todavía hacer dichas modificaciones, pero las presentaremos poco a poco. La comisión encuentra que es mejor no interrumpir el curso de esta discusión, que interrumpirla para introducir modificaciones que carecen de toda importancia.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano secretario de Gobernación.

El C. secretario de Gobernación: Me he inscrito para impugnar en lo general el dictamen de la Comisión, porque considero que al producirlo propone a esta H. Asamblea la violación de preceptos constitucionales expresos, el desacato a disposiciones legales de leyes orgánicas, y pugna también con algunos reglamentos expedidos por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades que la Constitución le otorga. Si pues, al formularse el dictamen se incurre en estos graves defectos, naturalmente que debe desecharse a fin de que vuelva a la Comisión, y sea redactado y organizado en términos constitucionales, para que pueda entrar al debate.

Sentada esta proposición que es fundamental, paso a demostrar por qué pugna con la Constitución general de la República, con algunas leyes orgánicas y con reglamentos administrativos. Bien saben los ciudadanos representantes que en nuestro sistema de Gobierno la Carta Magna distribuye las facultades y los deberes de los poderes en que se divide el Poder Público para su ejercicio, en tres órganos, y que esas facultades y esos deberes los enumera de tal manera, que los que no están expresos en la Constitución se han reservado para los Estados. La Constitución general de la República en uno de sus preceptos establece que son facultades del Congreso General crear y suprimir cargos públicos, y al crearlos, dotarlos de los elementos necesarios para su funcionamiento. La Ley Orgánica de Secretarías de Estado distribuye las labores del Poder Ejecutivo y en uno de sus preceptos faculta al presidente de la República para determinar a qué Secretaría de Estado corresponde alguna oficina que de una manera expresa no esté señalada

en la propia Ley de Secretarías de Estado. En uso de esta facultad, el Ejecutivo de la Unión determinó que uno de los departamentos del Poder Ejecutivo que no estaba comprendido en ninguna Secretaría de Estado, pasase a depender de la Secretaría de Gobernación: me refiero al Departamento de Censura que la Comisión suprime. También en virtud de una facultad constitucional, el presidente de la República ha expedido un reglamento que rige esa dependencia y en dicho reglamento distribuye las labores y señala el personal que debe integrarlo, así como el Laboratorio de Cinematografía. Establecido, pues, por la Constitución general de la República que al Congreso de la Unión es al que compete suprimir los cargos que por alguna ley hubiesen sido establecidos, la Comisión no puede legítimamente proponer a la Cámara de Diputados que ésta suprima el mencionado Departamento, porque la Cámara de Diputados no podría derogar una disposición dictada por el Congreso General que está integrado por las dos Cámaras. La Ley de Secretarías de Estado resulta violada por el dictamen de la Comisión, en atención a que al dictaminarse se propone la supresión de un Departamento, y la Ley de Secretarías de estado ha sido expedida por el Congreso de la Unión. El Reglamento, que también no puede modificarse sino por el mismo Ejecutivo o por la Ley Orgánica que reglamenta, también violado por la Comisión, desde el momento en que suprime las mismas dependencias que integran el Departamento de Censura y el Laboratorio de Cinematografía.

En esta virtud no puede entrarse a la discusión en lo general, pues se aceptaría en principio desde luego que en ese dictamen la Cámara de Diputados, al discutirlo y votarlo, acepta previamente que se formule, contraviniendo los preceptos constitucionales señalados y las leyes orgánicas también citadas; esto desde el punto de vista legal.

Habría otras consideraciones de orden lógico que también servirían para fundar la improcedencia del dictamen producido por la H. Comisión, y consiguientemente la procedencia de que esta H. Comisión lo retirara y lo produjera sin incurrir en esas fundamentales violaciones de preceptos de ley.

A reserva de hablar en otra ocasión, cuando se discuta en lo particular, sobre algunos puntos técnicos y concretos a las facultades propias del Poder Legislativo, mejor dicho, de la Cámara de Diputados en materia de presupuestos, por ahora me limito a sostener la tesis de que siendo violatorio el dictamen, debe de desecharse y debe retirarlo la Comisión, o debe votar la H. Cámara de diputados en sentido de que lo retire la misma Comisión, para que, organizado convenientemente, se ponga a discusión.

Presidencia del C. CESPEDES ELISEO L.

El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Siurob: H. Asamblea: La Comisión que tengo el honor de presidir declara que le causa profunda sorpresa la objeción que viene a hacer desde esta tribuna el ciudadano ministro de Gobernación. Las partidas a que se refiere, que son las de la censura cinematográfica y que son las únicas por las cuales se ha objetado este dictamen en lo general, fueron suprimidas precisamente por su carencia absoluta de legalidad. Si ustedes consultan en el Presupuesto del año anterior el Presupuesto del ramo de Gobernación, verán que no existía ninguna de estas partidas, ni ésta era función de la Secretaría de Gobernación cuando se dictó la Ley de Secretarías de Estado; que se vea la Ley de Secretarías de Estado y no existe en ella ninguna función de censura de películas por la Secretaría de Gobernación. Si no existían estas partidas en el Presupuesto pasado, es claro que fueron creadas entre el año pasado y este año; quiero decir que la creación de estas partidas obedece a una ley dictada por el Ejecutivo - fijaos bien, ciudadanos diputados - , a una ley dictada por el Ejecutivo en el ramo de Gobernación, en el que no tiene facultades extraordinarias. Por consiguiente, si el Ejecutivo no tiene facultades extraordinarias en Gobernación, ¿con qué derecho legisló sobre el ramo de Gobernación? Y si legisló sobre este ramo, ¿nosotros con qué derecho vamos a reconocer esa ley? Es claro que nosotros tenemos perfecto derecho para rechazarla y para no admitir estas partidas que se han colocado en el Presupuesto en virtud de una legislación del Ejecutivo que se aparta de la ley primitiva de las Secretarías de Estado y que se aparta también de las formas constitucionales, porque el Ejecutivo no puede legislar sobre ningún asunto si no tiene facultades expresas para ello otorgadas por el Congreso General.

Por tal concepto, precisamente las razones que alega en contra de este dictamen el ministro de Gobernación son las mismas que sirven a la Comisión para alegar en pro. El ciudadano ministro de Gobernación dice que las partidas destinadas a la censura cinematográfica deben estar incluidas en este Presupuesto, porque si no, esto constituye - según palabras textuales del ministro - , un desacato a disposiciones de leyes legales. (Murmullos.) Yo he procurado citar palabras textuales. De tal manera que en esa forma, no siendo leyes legales, siendo leyes ilegales, puesto que es ley ilegal la que dicta el Ejecutivo sin tener facultades especiales para legislar en ese ramo, es indudable que esta ley no es legal y, por consiguiente, la Comisión no ha cometido desacato a ninguna ley legal; de donde resulta que no puede ser objetable por este capítulo el ramo que tenemos el honor de presentar a vuestra soberanía. Si tuviere nuevas objeciones el ministro de Gobernación, las rebatiré después; por ahora creo que con esto estará satisfecho el criterio de la H. Cámara y votará en pro del dictamen de la Comisión. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano secretario de Hacienda y Crédito Público.

El C. Espinosa Luis: ¡Moción de orden! (Siseos.) Pido la palabra para demostrar que el C. Cabrera no tiene derecho a hablar en esta tribuna.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Espinosa.

El C. Espinosa Luis: H. Asamblea: En su oportunidad pedí a la Presidencia que por medio de la

Secretaría citase los artículos del Reglamento o de la Constitución que autoricen al ciudadano secretario de Hacienda a tomar parte en un debate de Presupuesto que no es el del ramo que le corresponde. La Presidencia, saliéndose por la tangente, por medio de la Secretaría, viene a leer un artículo que dice que pueden venir los secretarios de Estado a la Cámara cuando lo crean conveniente, o cuando ésta les llame. Este es un caso enteramente distinto al que yo pedía que se aclarase; hay una diferencia enorme, ciudadanos representantes, entre la facultad que tienen los ciudadanos secretarios de Estado para venir por sí, o cuando se les llame a esta Representación Nacional, con la facultad que tienen de tomar parte en el debate de un asunto que no es de su competencia. Así pues, son dos casos enteramente distintos; en cuanto al primero, en cuanto al de las razones que asistan a un funcionario, es decir, a un secretario de Estado para mezclarse en negocios que no son de su incumbencia, no hay ni en el Reglamento, ni en la Constitución un solo artículo que lo autorice a esta invasión de facultades. En cambio, ciudadanos representantes, yo vengo a demostrar con la Comisión que ésta, de una manera expresa, señala facultades especiales a cada secretario de Estado, y también la misma Constitución dice que son éstos únicamente los capacitados para conocer de sus asuntos. Suplico a la Presidencia tenga a bien ordenar a la Secretaría que lea los artículos que necesito.

- El C. secretario García Ruiz, leyendo:

"Artículo 90. Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación, habrá un número de secretarios que establezca el Congreso por una ley, la que distribuirá los negocios que han de estar a cargo de cada Secretaría."

"Artículo 91. Para ser secretario del Despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos."

"Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos y órdenes del presidente deberán estar firmados por el secretario del Despacho, encargado del ramo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. Los reglamentos, decretos y órdenes del presidente, relativos al gobierno del Distrito Federal y a los departamentos administrativos, serán enviados directamente por el presidente al gobernador del Distrito y al jefe del departamento respectivo."

"Articulo 93. Los secretarios del Despacho, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos. Cualquiera de las cámaras podrá citar a los secretarios de Estado para que informen, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio relativo a su Secretaría."

El C. Espinosa Luis, continuando: Como ha oído la H. Asamblea, el artículo 90 autoriza al Congreso de la Unión para establecer tantos secretarios de Estado como sean necesarios para el despacho de los negocios del Ejecutivo, y al mismo tiempo dice que cada Secretaría tendrá sus negocios propios. Esto, desde luego, constitucionalmente, ya da una personalidad a cada secretario y a cada Secretaría de Estado. El artículo 92 también, de manera terminante, dice: "Todos los reglamentos, decretos y órdenes deberán estar firmados por el secretario del Despacho, encargado del ramo a que el asunto corresponda..." También el artículo 92 dice que es necesario que todos esos decretos o leyes estén firmados por el secretario del ramo, es decir, por el secretario de cada dependencia del Ejecutivo; y el artículo 93 confirma y amplía el concepto de los dos artículos anteriores que acabo de comentar; dice así: "Los secretarios del Despacho, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos. Cualquiera de las cámaras podrá citar a los secretarios de Estado para que informen, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio relativo a su Secretaría."

Así pues, de manera terminante dice que los secretarios del Despacho comparecerán ante esta Representación Nacional a dar cuenta del estado que guardan los negocios que tienen encomendados. Hay pues, funciones especiales dentro de cada Secretaría para cada jefe de ella. Naturalmente que el artículo del Reglamento a que antes se dio lectura y que hace referencia a que pueden venir a la vez varios secretarios de Estado a esta Cámara para informar, se refiere a los casos en que se trata de negocios que corresponden a dos o más secretarías; es así como cuando se discutió en esta Cámara la cuestión de los ferrocarriles de Yucatán, estuvo presente el ciudadano secretario de Comunicaciones, porque se trataba de ferrocarriles; estuvo presente también el ciudadano secretario de Hacienda, porque entonces no sólo se trataba de una cuestión puramente ferrocarrilera, sino que se trataba principalmente de una cuestión hacendaria, como es el empréstito de diez millones de pesos que se pedían en aquella iniciativa. Como ve, pues, vuestra soberanía, en estas ocasiones es únicamente cuando tienen derecho los secretarios de Estado a venir a presenciar los debates y tomar parte en ellos; pero mientras estos ciudadanos no tengan relación con el asunto que se discute, están incapacitados por la Constitución para venir a defender los Presupuestos de dependencias ajenas. Este es el caso del secretario de Hacienda, que viene indebidamente a pretender inmiscuirse en la defensa de los presupuestos que corresponden exclusivamente a la Secretaría de Gobernación.

Se dirá que "basta que sean Presupuestos, que haya dinero de por medio y que tenga que pagarlo la Tesorería General de la Nación, para que el ciudadano secretario de Hacienda y Crédito Público esté capacitado para tomar parte en estos debates." Quiero anticipadamente deshacer esta teoría, que es absurda y que es del todo falsa. El ciudadano secretario de Hacienda y Crédito Público no es el que confecciona el Presupuesto de la Secretaría de Gobernación; el secretario de Hacienda y Crédito Público no es el que está compenetrado íntimamente de la administración de la Secretaría de Gobernación; el ciudadano secretario de Hacienda y Crédito Público no conoce ni puede conocer, como el propio secretario del ramo, todas las necesidades de las dependencias que forman esta Secretaría de Gobernación. Luego, pues, material y moralmente está incapacitado para tomar parte en estos debates; pero hay más: la consideración de que sea un departamento el que esté a cargo de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, es decir, la de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga que pagar los Presupuestos, no sólo de Gobernación, sino también de las demás secretarías de Estado, en manera alguna justifica la presencia del C. Cabrera en esta Asamblea. Así pues, ciudadanos representantes, quiero demostrar que ni legalmente, ni materialmente, ni moralmente está el C. Luis Cabrera en condiciones de permanecer (Murmullos y risas.) de permanecer, sí, pero no tomar parte en los debates que se desarrollen con motivo del Presupuesto de la Secretaría de Gobernación.

Además, hay una consideración de orden político que nosotros debemos rechazar: probablemente el Ejecutivo ha querido que el C. Luis Cabrera, secretario de Hacienda y Crédito Público, es algo así como el "coco" de esta Cámara de Diputados, y que con su sola presencia bastará para que nosotros aprobemos este Presupuesto de todas las dependencias del Ejecutivo...

El C. Zincúnegui Tercero, interrumpiendo: ¡No hay que tenerle miedo!

El C. Espinosa Luis, continuando: Y es necesario, ciudadanos representantes, que el C. Aguirre Berlanga, secretario de Gobernación, no acepte en manera alguna ser tutoreado, ni siquiera... (Risas y aplausos.) que no acepte en manera alguna ser tutoreado, ni siquiera asesorado por el ciudadano ministro de Hacienda, porque sería indigno y vergonzoso de un secretario, como es el que dirige la política interior del país, que permitiese la ayuda de un colega, muy respetable por cierto, pero ayuda al fin, para venir a defender su Presupuesto.

Así pues, esta consideración de orden moral es la que debe obligar al ciudadano secretario de Hacienda y Crédito Público a retirarse de esta Asamblea....

El C. Pérez Vela, interrumpiendo: ¡Moción de orden!

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano secretario de Hacienda.

El C. Espinosa Luis: He demostrado que no debe hablar el C. Cabrera. En todo caso, es la Asamblea la que debe resolver. Pido que se someta el asunto a votación.

El C. Rodríguez de la Fuente: Señor presidente, usted debe resolver el asunto.

El C. presidente: El criterio que ha seguido la Presidencia para conceder la palabra al ciudadano secretario de Hacienda, es que la materia que se discute es la de Presupuesto, que le da un ingerencia que no podemos desconocer. Por lo tanto, estimo que es pertinente que hable el ciudadano secretario de Hacienda.

El C. Espinosa Luis: Respeto la opinión del ciudadano presidente de la Cámara; pero de ninguna manera debo concederle facultades de dictador; y desde el momento en que he subido a la tribuna para demostrar que legalmente el secretario de Hacienda está incapacitado para tomar parte en estos debates, no es el ciudadano presidente quien, de manera arbitraria, deba tratar de imponer su criterio que, como ya dije, es muy respetable para mí; pero en contra del criterio personal de su señoría está el criterio personal mío y, por tanto, es la Cámara la que tiene que resolver si habla o no el ciudadano secretario de Hacienda.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano secretario de Hacienda para argumentar sobre el dictamen.

El C. Espinosa Luis: No tiene objeto, porque el C. Cabrera puede hablar únicamente como secretario de Estado. La Constitución y el Reglamento señala los casos únicos en que puede hacer uso de la palabra en esta Asamblea. Aquí no estamos discutiendo algo que se refiera a Presupuestos, sino que estamos discutiendo la facultad que tiene el secretario de Hacienda para venir a inmiscuirse en el debate de los Presupuestos de otra Secretaría; por lo tanto, los diputados son los únicos capacitados para discutir el asunto, pero en manera alguna el secretario de Hacienda y Crédito Público. Desde luego denuncio las complacencias de vuestra señoría, porque están por encima del Reglamento y de la Constitución; ya lo precisé de una manera terminante. Vuestra señoría tiene un criterio distinto del mío, yo tengo el mío distinto al vuestro. Por lo tanto, no es el ciudadano secretario de Hacienda quien debe terciar en este debate; es la Asamblea o alguno de los ciudadanos diputados el que debe apoyar la idea vuestra o la idea mía; pero en manera alguna el ciudadano secretario de Hacienda. (Aplausos.)

El C. Blancarte: ¡Para una moción de orden!

El C. Quiroga: ¡Tengo la palabra! ¡La he pedido con anticipación!

El C. presidente: ¿Con qué objeto pidió usted la palabra? - El C. Quiroga: ¡Para debatir el asunto!

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Quiroga

El C. Blancarte: ¡Moción de orden! ¡He pedido la palabra!

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Blancarte.

El C. Blancarte: Es perfectamente claro...

El C. Espinosa Luis, interrumpiendo: ¡Moción de orden! (Campanilla.)

El C. Blancarte, continuando: Es perfectamente claro...

El C. Espinosa Luis, interrumpiendo: ¡Para evitar pérdida de tiempo! Me informan aquí los compañeros... (Campanilla.)

El C. presidente: ¡Tiene la palabra el C. Blancarte para hacer una moción de orden!

El C. Blancarte: La moción de orden consiste en esto: Hay disposición legal expresa sobre que los ministros puedan venir a tomar parte en los debates cuando el presidente de la República los haya mandado para ello; nosotros no tenemos que calificar si es competente o no lo es. Además, hay una disposición expresa, o hay la convicción de todos los diputados que lo que se refiere a Presupuestos tiene relación con Hacienda. ¡Si no tiene relación con Hacienda el salir los dineros de la nación, no sé qué tendrá relación! Así es que vamos aquí a debatir un asunto....

El C. Espinosa Luis, interrumpiendo: ¡Moción de orden!

El C. Blancarte, continuando: ...que está dispuesto en la ley. No hay lugar a discusión y debe desde luego concederse la palabra al ciudadanos secretario de Hacienda.

El C. Espinosa Luis: ¡¡Para una moción de orden!! (Siseos. Desorden.)

El C. presidente: La presidencia...

El C. Quiroga: ¡Para una moción de orden!

El C. Espinosa Luis: ¡¡Estoy pidiendo la palabra para una moción de orden! (Siseos. Desorden.)

El C. secretario García Ruiz, leyendo: "Artículo 4o. Ley Orgánica de Secretarías de Estado..."

El C. Espinosa Luis, interrumpiendo: ¡Estoy pidiendo la palabra para una moción de orden! ¡Tengo derecho! (Golpes en los pupitres. Siseos. Desorden.)

- El mismo C. secretario, leyendo: "Artículo 4o....." (Risas. Campanilla.)

El C. Espinosa Luis, interrumpiendo: ¡Tengo derecho de pedir la palabra para una moción de orden!

El C. Quiroga: ¡Un momento!

El C. Espinosa Luis: ¡Pero si es de más cuanto se haga!

El C. Quiroga: ¡Déjenme hablar! ¡Yo tengo la palabra!

El C. Espinosa Luis: ¡Para ahorrar tiempo!

- El mismo C. secretario, continuando la lectura: "Artículo 4o...."

El C. Espinosa Luis, interrumpiendo: ¡Suplico a la Presidencia que me reconozca el derecho que tengo de pedir la palabra para una moción de orden!

- El mismo C. secretario, continuando: "Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público..."

El C. Espinosa Luis, interrumpiendo: ¡Señor presidente, pido la palabra para hacer una moción de orden! ¡Tengo derecho!

El C. Quiroga: Yo he pedido la palabra para hacer una moción de orden, en contraposición con la idea del señor Espinosa. Por tal concepto, a mí se me está usurpando el derecho que tengo para hacer uso de la palabra!

El C. Villaseñor Mejía: ¡Señor presidente, las mociones de orden son antes que todo!

El C. Espinosa Luis: ¡Yo he pedido la palabra para hacer una moción de orden!

El C. Quiroga: ¡La moción de orden me corresponde exclusivamente a mí!

- El mismo C. secretario, continuando: "Artículo 4o. Ley Orgánica de Secretarías de Estado.

"Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Presupuestos.

"Impuestos federales.

"Aranceles de aduanas marítimas y fronterizas.

"Administración de todas las rentas federales.

"Casas de Moneda y Ensaye.

"Empréstitos.

"Bienes nacionales y nacionalizados.

"Bancos y demás instituciones de crédito.

"Policía Fiscal.

"Estadística Fiscal.

"Responsabilidades en favor y en contra de la nación."

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Quiroga.

El C. Quiroga: Señores diputados:...

El C. Espinosa Luis: ¡Moción de orden! Sale sobrando...

El C. presidente: No se ha concedido la palabra al C. Espinosa.

El C. Quiroga: Yo la tengo... - El C. Espinosa Luis: Sale sobrando toda discusión. El artículo 4o. de la Ley de Secretarías dice...

El C. Quiroga: El señor diputado Espinosa al pedir lo que ha solicitado ante esta H. Asamblea, carece de absoluta razón...

El C. Espinosa Luis, interrumpiendo: ¡Ya lo dije! - El C. Quiroga, continuando: Entonces nos ha hecho usted perder el tiempo miserablemente. (Voces: ¡Como de costumbre!)

- El mismo C. secretario: La Presidencia pone a votación su trámite. (Voces: ¡No hay necesidad!) Los que estén por la afirmativa para que hable el ciudadano secretario de Hacienda, sírvanse ponerse de pie. Se aprueba el trámite de la Mesa.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano secretario de Hacienda.

El C. secretario de Hacienda y Crédito Público: Señores diputados: Os va a parecer absurdo que diga unas cuantas palabras respecto del incidente que acaba de surgir; parece ociosísimo que el secretario de Hacienda hable acerca del derecho que le asistía para ocupar esta tribuna después de que el impugnador del trámite ha reconocido su error; pero el secretario de Hacienda desea mostrar claramente a los ojos de los diputados, una vez más, que el espíritu que guía a este perpetuo impugnador, es siempre un espíritu de ignorancia de la ley, mientras el espíritu que guía al secretario de Hacienda se encuentra siempre estrictamente dentro de la ley.

Los secretarios de Estado pueden venir a la Cámara cuantas veces les dé la gana, conforme al artículo 55 del Reglamento, pero no pueden tomar parte en las deliberaciones sino cuando se discuten asuntos de su competencia, o cuando los ha enviado a informar el presidente de la República, o cuando la Cámara los llame; así pues, hay muchas razones para justificar la presencia del secretario de Hacienda en esta Cámara, no obstante que la parte de la ley que se discute corresponde íntegramente al secretario de Gobernación, y no pretende, ni ha pretendido, ni pretenderá el que habla, conocer mejor el ramo de Gobernación de lo que lo conoce el señor secretario de ese ramo. Pero el punto, es decir, la cuestión que existe en el fondo de todo esto, no es de si habla o no habla determinado secretario. El propósito que me guía al dirigir estas cuantas palabras es meramente mostrar una vez más que no hay un espíritu de justicia, un espíritu de honradez parlamentaria al impugnar de todas maneras la actitud de un secretario, sino que realmente ya hay un deliberado propósito de obstruccionar todo lo que se refiere al ejercicio de las funciones del que os dirige la palabra. En efecto, absolutamente a nadie que no se llamara Espinosa se le podría ocurrir que el ramo de Presupuestos no es de Hacienda. Salvando siempre la forma y el respeto que me merece mi colega el señor secretario de Gobernación, quise ocupar la tribuna porque deseo asentar de una vez que en el presente caso el que por derecho, el que por obligación, el que por deber y por competencia debe estar presente en la Asamblea, es el secretario de Hacienda. El señor secretario de Gobernación me hace el favor de asistir igualmente a la

Asamblea, enviado por el Ejecutivo, precisamente para asesorarme él a mí en lo relativo a la Secretaría de Gobernación. (Murmullos y risas.)

El C. Zincúnegui Tercero, interrumpiendo: ¡Con guante blanco!

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, continuando: Así pues, quise determinar para de una vez sentar el precedente en esta Cámara, que en materia de Presupuestos el secretario de Hacienda es el "primer espada", y el secretario del ramo que se discute, - con perdón del señor secretario de Gobernación - es el "segundo espada". (Voces. ¿Y el toro? ¡Espinosa! ¡Toro! ¡Toro!) Pero hay algo más importante: vendrá próximamente la discusión de los Presupuestos relativos a departamentos. Los jefes de Departamento, en la organización del Poder Ejecutivo, no tienen lo que llamaríamos personalidad legislativa; no tienen propiamente personalidad para comparecer ante el Congreso a defender sus iniciativas o las cuestiones de su ramo, porque entonces las cuestiones que se refieren a departamentos sólo pueden ser tratadas ante las cámaras por el secretario de Hacienda, si se refieren a Presupuestos, o por el secretario que especialmente para el caso envíe el presidente de la República. Pero había querido expresar de una manera clara el absurdo que resultaría de que tratándose de la materia de Presupuestos cuya ley refrenda el encargado de la Secretaría de Hacienda, éste no fuese escuchado en el debate.

Por lo que hace a la discusión en lo general, solamente me permito hacer una observación a la Comisión respecto de la procedencia de que se discutan ciertos puntos en lo general. Cuando el dictamen de la Comisión versa sobre modificaciones de partidas, la discusión es naturalmente en lo particular; cuando el dictamen de la Comisión versa sobre supresión de capítulos enteros o de partidas del Presupuesto, no hay otra oportunidad para discutir si no es en lo general, porque si no se discutiera en lo general, puesto a votación el dictamen en lo particular, no habría una ocasión de discutir aquellas modificaciones. Por consiguiente, en este sentido creo que la Comisión no debe rehusar la discusión en lo general y el momento de tratar la supresión de partidas es el que se presenta. Sin entrar en la discusión concreta del punto que se refiere a la materia de censura, me permito llamar la atención de los diputados y especialmente del señor García, sobre esta contradicción aparente que encuentro en el dictamen de la Comisión.

La Comisión estima que la materia de propaganda periodística en el extranjero en defensa de nuestro Gobierno, está bien que se encuentre en manos de la Secretaría de Gobernación, mientras que estima que la materia de censura cinematográfica no está bien en manos de la Secretaría de Gobernación. Le llamo la atención a la Comisión sobre este punto, porque ambas cuestiones se refieren a hacer un esfuerzo para combatir la manera de presentar ante el público del interior o del exterior la situación de México. Desde que el cinematógrafo está matando al periódico, la forma verdadera de propaganda - y la llamaré la más solapada - , que se ha empleado para combatir a México en el extranjero, no solamente en territorio de Estados Unidos, sino en toda Europa, en toda la América del Sur y en Asia, es exponiendo películas cinematográficas que se dicen tomadas en México y que se desarrollan y exponen a los públicos extranjeros. Esta es, como si dijéramos, una de las formas de publicidad que exige más atención y que exige más atención de parte del gobierno General, que no sería posible cuidar si nos confiáramos a los gobiernos locales de los Estados. Fue esa la razón por la cual el ciudadano presidente de la República, no por medio de una ley, sino en virtud de sus facultades para asignar a determinado departamento una función cuya necesidad se ve y una función que tácitamente estaba expresada, como es la función de publicidad, asignó a la Secretaría de Gobernación el cuidado de la censura de películas cinematográficas. La censura de películas cinematográficas es una costumbre tan general, que no hay país del mundo en donde no pasen las películas "filmadas" o las películas ya hechas, por un departamento de censura; solamente en México, donde creemos que toda clase de censura es absolutamente contraria a las libertades; donde comenzamos por no querer censurar ni la correspondencia telegráfica, ni la correspondencia postal, ni la prensa, ni las cintas cinematográficas, se ve lo que se ve aquí, es decir: que precisamente se trabaja con elementos nacionales para ir más tarde al extranjero a desprestigiar las condiciones de nuestro país. Esta función de censura de las películas cinematográficas es tan importante como la que señala la Comisión a la Secretaría de Gobernación en materia de publicidad en el exterior, y, por consiguiente, se ve lógico que allí donde existe la competencia legal para la publicidad, existe también la competencia legal para este otro género de publicidad que no se hace en artículos o editoriales, sino que se hace en imágenes. Estas fueron las razones que guiaron al Ejecutivo para organizar el Departamento de Censura, y teniendo que atribuirlo a alguna de las secretarías, lo atribuyó a la de Gobernación como la más adecuada y la que estaba más directamente llamada a hacer esta labor.

Como la materia, decía hace un momento, es negativa, no podía discutirse si no es en el momento de la discusión en lo general y, por consiguiente, el voto que déis rechazando en lo general el dictamen de la Comisión, quiere decir que la Comisión tendría que incluir esta materia. Aparentemente es una discusión en lo particular, pero no habiendo procedimiento parlamentario para tratarlo en otra forma, este es el único momento en que debe tratarse. En consecuencia, pido a la Cámara se sirva dar su voto negativo al dictamen de la Comisión en lo general, simplemente para que el dictamen vuelva al seno de la Comisión y pueda ser adicionado con esta materia, que es de vital importancia.

El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano ministro de Gobernación.

El C. Siurob: En vista de que va a hablar el ciudadano ministro de Gobernación, la Comisión se reserva a hacer uso de la palabra para cuando él haya terminado.

El C. secretario de Gobernación: El señor diputado Siurob ha afirmado que no existen disposiciones legales en cuya virtud se haya creado el

Departamento de Censura, y voy a permitirme citarle esas disposiciones legales. El artículo 14 de la Ley Orgánica de Secretarías de Estado, dice lo siguiente:

"Artículo 14. En casos dudosos o extraordinarios, el ciudadano presidente de la República resolverá, por medio de la Secretaría de Gobernación, a cuál Secretaría o Departamento corresponde conocer."

En el ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo se presentó la necesidad de crear el Departamento de Censura, y entonces, en uso de la facultad que le otorga el artículo 14, determinó que fuese la Secretaría de Gobernación quien conociera de ese negocio. Este precepto se dictó por el Congreso general; únicamente el Congreso General podría derogarlo, y prácticamente se deroga la facultad de determinar a qué Secretaría corresponde y aun el propio ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo, si acaso se suprimiera un Departamento creado conforme a una ley.

Pero hay más: el Ejecutivo de la Unión, en uso de las facultades extraordinarias que el Congreso General le otorgó en Hacienda, estableció un impuesto a la revisión de las películas de censura, y al establecer ese impuesto, determinó también la forma como debería de cobrarse y la manera en que había de hacerse la censura para percibirse ese cobro. La ley que creó ese impuesto es dictada como si fuese expedida por el Congreso General; solamente el Congreso General podría derogar esa ley, y de ninguna manera la Cámara de Diputados aisladamente.

Expedida que fue la ley que creó el Departamento de Censura, hubo necesidad de un reglamento, y ese reglamento lo expidió el Ejecutivo de la Unión en uso de una facultad constitucional que previene que el presidente de la República dicte las medidas administrativas y expida los reglamentos correspondientes para la aplicación de las leyes orgánicas; así pues, el señor diputado Siurob verá, por lo que acabo de decir, que sí ha sido creado en virtud de disposiciones legales expresas, ha sido creado por una ley. Más aún: la Ley Orgánica de Secretarías lo faculta para hacerlo, pero hubo también una ley hacendaria que creó ese departamento, y de acuerdo con los principios elementales de Derecho, que establecen que la derogación de las leyes sólo podrá hacerla el poder que las ha expedido, no puede la Comisión derogar esas leyes por medio de la supresión de una partida del Presupuesto.

Al impugnar en lo general el dictamen de las comisiones, quise referirme al Departamento de Censura únicamente, porque con ese solo caso es bastante para demostrar que en este punto la Comisión, seguramente por las muchas ocupaciones que tiene en materia de Presupuestos, no se fijó en la circunstancia de que no podía suprimir partidas del presupuesto relativas a cargos previamente establecidos por una ley. Voy a citar la ley en cuya virtud la Cámara de Diputados no puede dejar de asignar a un cargo previamente establecido, la remuneración correspondiente. El artículo 75, dice:

"La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que, por cualquiera circunstancia, se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo."

Es así que la Comisión propone la supresión de un Departamento y de algunas partidas del Presupuesto que pagaban cargos previamente establecidos por la ley; luego se ha apartado de los preceptos legales y es inadmisible esa proposición.

Siendo fundamental y debiendo existir en la discusión esas partidas, reitero la súplica que antes hice de que la Comisión retire su dictamen y lo arregle a estos preceptos, que son elementales y que, además, deben de respetarse por todas las comisiones dictaminadoras de los presupuestos al someter su dictamen a la honorable Cámara de Diputados.

El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión.

El C. secretario Castillo: A petición del ciudadano secretario de Hacienda, se va a dar lectura a la fracción XXXIII de la iniciativa de Ley de Ingresos aprobada por esta Cámara de Diputados y pasada al Senado para sus efectos legales. La fracción dice así:

"XXXIII. Productos por autorización de películas o cintas cinematográficas para su exhibición o exportación, con arreglo al decreto de 30 de agosto de 1919 y a las tarifas relativas." (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: La Comisión que tengo el honor de presidir, comienza por celebrar y por suplicar a esta Cámara marque con piedra blanca este día en que tantos ciudadanos ministros acuden a ilustrarnos; no sólo, sino que forma un contraste admirable, magnífico, con épocas muy recientemente pasadas, en que los ciudadanos ministros se negaban a venir a informar a esta H. Asamblea.

Digo que celebro esto, porque es un cambio de procedimientos, por lo cual no tengo sino motivos para felicitarme. En parte celebro que el C. Cabrera vaya a servir de Cirineo al C. Aguirre Berlanga durante toda esta discusión, porque, ¿a qué Cristo se le puede negar un Cirineo? Y en este caso yo aplaudo la voz ilustrativa del ciudadano ministro de Hacienda, para que venga a servir en estas deliberaciones, y sólo lamento que en forma tan inoportuna y tan poco fundada como en esta ocasión. El licenciado Cabrera, que es partidario de todas las censuras, como lo acabáis de oír, menos de la censura de la Cámara de Diputados, se olvida de que existe el artículo 7o. constitucional que prohibe la censura previa, y a tanto equivale la censura previa de las películas, que no son otra cosa que órganos de la publicidad por medio de los cuales se manifiesta el pensamiento, ya que es bien sabido de todo el mundo que las películas no se forman únicamente al capricho por los cuadros de tales o cuales cosas, sino por el pensamiento del autor, por la iniciativa del mismo, y, por consiguiente, construyen una expresión gráfica del pensamiento. De manera que en este caso la censura sería una censura previa, y como esto está enteramente prohibido por el artículo 7o. constitucional, de ahí se deduce que, aparte de la ilegalidad del Ejecutivo

al expedir un decreto en materia de Gobernación, éste es doblemente ilegal, porque está en contra de la Constitución General de la República, de que tan celoso observante es el señor presidente de la misma. El señor presidente se ha mostrado absolutamente celoso de la Constitución; es muy reciente el caso en que ha tenido oportunidad de comprobarlo; de manera que me ha extrañado muchísimo que en esta ocasión esa fiel observancia de la ley no haya llegado hasta el grado de impedirle dictar una ley, sin tener facultades para ello, en primer lugar, y en segundo lugar, una ley que viola el artículo 7o. constitucional. Nos dice el ciudadano ministro de Gobernación que la oficina de censura obedece a un decreto hacendario del C. Carranza; que el C. Carranza decretó un impuesto para las películas cinematográficas; pues bien, si este es un decreto hacendario, la oficina debe estar en la Secretaría de Hacienda y no en la de Gobernación. ¿Por qué vino a dar esta oficina de la Secretaría de Hacienda a la de Gobernación? Es que además contiene la censura, dice el señor Aguirre Berlanga, y la censura está expresamente indicada en la Ley de Secretarías de Estado. Lamento mucho tener que ratificar a su señoría el ministro de Gobernación. Yo suplico a la Honorable Cámara que pase los ojos por todas las asignaciones que hace el artículo 2o. de la Ley de Secretarías de Estado a la Secretaría de Gobernación, y ver si en alguna de ellas cabe este departamento que se ha creado, abusando el Ejecutivo de las facultades extraordinarias que tiene sólo en el ramo de Hacienda, pero que no le corresponde en el ramo de Gobernación. El artículo 2o. dice:

"Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

"Nombramientos y renuncias de los secretarios del Despacho, de los directores de los Departamentos y de los gobernadores del Distrito y Territorios Federales." No es el caso.

"Relaciones con el Congreso de la Unión y con la Suprema Corte de Justicia de la misma." No es el caso.

"Relaciones de la Federación con los demás Estados que la forman." No es el caso.

"Legalización de firmas de funcionarios federales y gobernadores." No es el caso.

"Elecciones generales." Tampoco.

"Medidas administrativas para el cumplimiento de la Constitución." Tampoco

. "Reformas constitucionales." Tampoco.

"Garantías individuales." Menos, puesto que esto viola una garantía.

"Derechos del ciudadano." Tampoco, puesto que aquí se violan.

"Decretos, leyes orgánicas y códigos federales y su publicación." Tampoco.

"Códigos para el Distrito Federal y Territorios."

Aquí tienen ustedes todo lo que corresponde a la Secretaría de Gobernación. ¿Torturando qué partida, puede caber aquí la censura cinematográfica? Y digo torturando qué partida, porque muy posible sería que se viniera aquí a torturar alguna de estas fracciones; pero de hecho observan ustedes que aquí no hay fracción absolutamente ninguna que cree este departamento; pero dice el señor licenciado Aguirre Berlanga: "El artículo 14 dice: En casos dudosos o extraordinarios, el ciudadano presidente de la República resolverá, por medio de la Secretaría de Gobernación, a cuál Secretaría o Departamento corresponde conocer"; pero conocer de los asuntos que estén dentro de la ley; no conocerá de los asuntos que se crean a la imaginación. En casos extraordinarios, fijarse bien, conocerá de los asuntos de la ley, porque si no, esta ley sería una ley de facultades extraordinarias en Gobernación, cosa que no es, que no puede ser, que no fue la mente del legislador, que se quisiera hacer pasar como ley, porque el sentido común prohibe que una cosa se entienda más allá de lo que se tuvo la intención de decir. Naturalmente, en el artículo 14, el artículo 14 se refiere única y exclusivamente a las partidas anteriores, y voy a explicar a ustedes cuál es la mente del artículo 14: supongamos que en un negocio cualquiera se duda en si corresponde, por ejemplo, a la Secretaría de Hacienda o a la Secretaría de Gobernación; entonces el Ejecutivo tiene mucho derecho para decir que en este caso que conozca de este asunto la Secretaría de Gobernación; en este otro caso que conozca la Secretaría de Hacienda; pero siempre dentro de los apuntes contenidos aquí en esta ley para cada Secretaría, no saliéndose de esta ley. Si se pretende obligarnos a salir de esta ley, ¿a cuál vamos a ir?, ¿a qué ley debemos atenernos? Se refieren en seguida los ciudadanos ministros a la supresión de las partidas, todas las autoridades - y no es que yo quisiera usar al magister dixit - , sino que quiero decir a la H. Asamblea que hombres autorizados son de la opinión. Aquí está un tratadista, Mariano Coronado, de derecho constitucional. Dice:

"En consecuencia, cuando se crea un nuevo empleo, con su respectiva dotación, intervienen las dos cámaras para expedir la ley correspondiente; pero en el Presupuesto de Egresos puede la Cámara popular modificar la dotación y aun suprimir el empleo."

El señor licenciado Aguirre Berlanga nos hablaba de los principios fundamentales de derecho. Pues bien, ciudadanos diputados; es un principio elemental de derecho respetar la ley. Y si el Ejecutivo no tenía facultades extraordinarias en el ramo de Gobernación, no pudo haber creado esta sección que no existe en el Presupuesto pasado. Si la facultad de legislar corresponde esencialmente a la Cámara de Diputados, y esto es un principio de derecho, y si la Cámara de Diputados no ha creado esta sección en la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Gobernación no tiene ningún derecho a exigir a esta H. Cámara que respetemos esa partida. Por consiguiente, nosotros podemos absolutamente modificarla.

Creo que estos fundamentos son absolutamente suficientes, completamente suficientes para que vosotros aprobéis el Presupuesto que hemos tenido el honor de presentar a vuestra consideración, porque en la otra forma pugna en lo absoluto con la Constitución y, sobre todo, vosotros debéis considerar que si el Ejecutivo se muestra celoso de la ley, que si el Ejecutivo os pone un ejemplo a vosotros, también debéis ser celosos de esa misma ley. En este caso nosotros no tenemos sino que respetarla simplemente; el abuso que ha cometido el Ejecutivo expidiendo un decreto para lo cual necesitaba facultades de esta Cámara sin tenerlas, simplemente este hecho debía

hacer que la Asamblea rechazara de plano esta parte del presupuesto por la cual se empeña tanto el C. licenciado Aguirre Berlanga. Me espero a escuchar las nuevas objeciones que se presenten para contestarlas; pero por ahora las objeciones legales han sido contestadas en absoluto.

Pido, pues, a la H. Asamblea, en caso de que no haya más objeciones, se sirva dar su aprobación al presupuesto presentado por la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano secretario de Hacienda.

El C. secretario de Hacienda y Crédito Público: A riesgo de parecer cansado, insisto en que la supresión de partidas que ocurren en el proyecto de la Comisión, deben de votarse, es decir, de resolverse en una discusión y una votación en lo general. Sobre esto no hay duda, y parece que la Comisión también está conforme. No hemos negado a la Cámara de Diputados la facultad de establecer modificaciones; venimos a establecer la conveniencia de no suprimir esas partidas que se han suprimido. Es indispensable la censura cinematográfica y no es ilegal, no es ilegal. Al señor diputado Siurob le pasa lo que nos pasaba siendo estudiantes de derecho, cuando teníamos un profesor que nos hacía aprender de memoria los artículos de la Constitución y del Código Civil: nos parecía absurdo aprender de memoria los artículos y, sin embargo, cada vez que se ofrecía citar de memoria un artículo, lo hacíamos erróneamente. Así se concibe que el señor diputado Siurob haya venido desde esta tribuna a citar el artículo 7o. de la Constitución como fundamento para probar que es ilegal la censura cinematográfica. ¿Qué dice el artículo 7o.? Así, a la memoria, parece que quiere decir que a nadie se debe prohibir la expresión de sus ideas. Pues no; no dice eso. (Risas.) Dice el artículo 7o.:

"Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito."

Pero, ¿qué dice el artículo 6o.? El artículo., que debía haberse aprendido de memoria antes que el 7o., (Risas.) dice lo siguiente: "La manifestación de las ideas" - véase que no se trata ya de escribir, sino de la manifestación de las ideas - . Las ideas pueden manifestarse de muchas maneras y cinematográficamente se manifiestan:

"Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público "

Luego, entonces, la manifestación de las ideas por otros procedimientos que no sean escribir, sí puede ser objeto de previa censura de parte de la autoridad judicial o administrativa. (Aplausos. Siseos.)He querido hacer hincapié en este punto, porque el argumento de inconstitucionalidad para la censura cinematográfica, parecía un argumento aplastante y era, simplemente, que se estaba confundiendo la inviolable libertad de escribir con la relativamente violable libertad de expresar las ideas por medio de la cámara fotográfica. Resuelto este punto que aquí diré con la suficiencia con que oigo a veces expresar esta idea, este punto que en mi concepto no tiene discusión, no es inconstitucional la previa censura administrativa de las películas cinematográficas que van precisamente para el extranjero, las que salen de aquí o las que del extranjero vienen acá a provocar una opinión contraria a nuestro país, que no sólo alterarían el orden público, sino que constituyen un vehículo de traición a la Patria que constantemente se está llevando a cabo por medio de exhibición de escenas absolutamente absurdas, falsas, y, en muchos casos, dolosamente fabricadas. Así pues, es legal, es constitucional y, sobre todo, necesaria, la previa censura en materia cinematográfica. ¿Dónde debíamos poner la censura cinematográfica en el momento en que el Ejecutivo se convenció de que era indispensable ejercerla? Si la Ley de Organización de Secretaría dijera algo en algún renglón, ¿qué objeto tendría el artículo 14? ninguno. El artículo 14 de la Ley de Organización de Secretarías que da al Ejecutivo la facultad de designar qué Secretaría debe conocer de una materia, es precisamente para cuando no está previsto en la ley; si estuviese previsto en la ley, ¿qué habríamos de hacer? Dice el señor diputado Siurob que "por qué no va a Hacienda, supuesto que Hacienda es la que cobra los derechos de censura cinematográfica"; pues por la misma razón que no va a Hacienda la materia de aguas, de la cual se ocupa la Secretaría de Fomento; por la misma razón que no va a Hacienda la materia de pesas y medidas aunque Hacienda cobra los derechos, sino que se encarga de ella la Secretaría de Industria y Comercio; como no va a Hacienda el cobro de multas por violaciones al Código de Salubridad, porque esto corresponde al Departamento de Salubridad: como no va a Hacienda lo relativo a las pensiones de estudiantes universitarios, porque eso corresponde al Departamento Universitario, es decir, que no todo aquello que es fuente de un ingreso, debe necesariamente estar manejado por Hacienda. Hay muchos ingresos que provienen de funciones de otros departamentos y de otros ramos, los que son verdaderamente impuestos y no derechos, impuestos; esos sí son de la competencia de Hacienda; pero dondequiera que hay un servicio de pilotaje, por ejemplo, de servicio marítimo del que está encargada la Capitanía de puerto; servicio de salubridad, de que está encargado el Departamento de Salubridad, etc.; dondequiera que hay una remuneración por un servicio administrativo, eso no debe corresponder necesariamente a Hacienda. Por esta razón, aun cuando la ley que autorizó a cobrar derechos de censura de películas cinematográficas fue expedida en uso de facultades extraordinarias y corresponde al ramo de Hacienda, sin embargo, el trabajo de censura que tiene que corresponder a otra Secretaría y es muy fácil recorrer aprisa las secretarías de Estado para darse cuenta de que en ninguna podía caber más debidamente que en Gobernación. Así pues, la supresión de este departamento - créanme los señores diputados - , es un error. Es un error considerable sobre todo por lo que hace a las películas que entran del extranjero para exhibirse en México, sino precisamente

por lo que hace a las películas sin revelar, que salen todavía sin publicar, de México, para ser exhibidas en el extranjero. Y como en muchos casos esto es lo que, precisamente, se usa con más éxito en la propaganda antimexicana, que, dígase de una vez, es un verdadero plan organizado en el extranjero para desacreditar a México en todo el mundo, es indispensable poner un límite. Yo he visto películas cinematográficas exhibidas en el extranjero con la leyenda de absoluta autenticidad, acerca de los fusilamientos y acerca de los hechos representados en las películas, y muy probablemente esas películas están fabricadas - sería de "pose teatral - , en fin, se decía que esas películas fueron hechas en México. Más aún, hay un gran numero de películas que se desarrollan meramente con el fondo de paisaje o con el tema de paisaje tomando en México y la acción puede tener diversa interpretación, según las leyendas que se coloquen en las películas cinematográficas. En fin, no me toca discutir todo el sinnúmero de mistificaciones en ese asunto para hacer aparecer como verdaderas películas que se dicen tomadas en México. Es indispensable poner un límite a esa propaganda, y este límite es indispensable que se haga hasta donde sea posible por el Gobierno General y de una manera efectiva. Así pues, la necesidad existe; lo que importa el servicio es muy poco, y, en realidad está calculado que se compensa con los ingresos.

Hace un momento dio lectura la Secretaría a la fracción que ya aprobasteis en la Ley de Ingresos y en que está calculada como ingreso el producto de los derechos de censura cinematográfica, porque se calculó cuando se pensó en esto, que no fuera un gravamen sobre nosotros, sino que la censura cinematográfica se surtiera por sí misma de fondos cobrando derechos que deban equivaler a los gastos que tiene que erogarse. Hasta aquí por lo que hace a la censura de películas cinematográficas, y ahora vamos a hablar de un asunto que considero todavía de más interés.

Suprime la Comisión auxiliar de Presupuestos la parte relativa a gastos secretos. ¿Cuál es la oportunidad de discutir si debe o no debe conceder la Cámara gastos secretos al Ejecutivo? Indudablemente está, e indudablemente la discusión en lo general, porque de no discutirse en estos momentos los gastos secretos, no habrá ocasiones de discutirlos, supuesto que si aprobarais el proyecto de la Comisión, en ese proyecto de la Comisión no aparecen. Entre las partidas suprimidas por la Comisión, está la 3170 que significa $150,000.00 de gastos secretos son muy grandes, una partida muy grande para el concepto de los que pudieran creer que de ella se abusara, y muy corta para abusar de ella efectivamente. Los gastos secretos están tácitamente admitidos en la Constitución. La Constitución misma admite que puede hacer casos en que el Presidente de la República necesite erogar gastos que no solamente no se debe y no se puede, sino que sea indispensable que no conste cual fue el destino final que se dio a estos gastos secretos. Esta materia se presenta en Guerra, en Gobernación y en las Relaciones Exteriores. El artículo constitucional que me permitiré leer, porque temo incurrir en los mismos defectos de memoria en que ha incurrido el diputado Siurob, dice así:

"Artículo 65...

"No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias con ese carácter, en el mismo Presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del presidente de la República;"

Ahí tenéis admitido por la Constitución que puede haber casos en que se consideren necesarias las partidas secretas, que se deben incluir en el presupuesto y que pudiera ser que más de una Secretaría necesitara los gastos secretos. La palabra "Secretaría" está indicando que la Constitución admite que una o dos o tres secretarías pudieran requerir el uso de gastos secretos. La forma negatoria proviene de que es un precepto que se estable para la revisión de la cuenta pública que debe hacer la Cámara de Diputados, porque después de decir que es el congreso quien deberá reunirse y se ocupará de los asuntos siguientes:

"I. Revisar la cuenta pública del año anterior, que será presentada a la Cámara de Diputados dentro de los diez primeros días de la apertura de las sesiones."

Dice en seguida: "La revisión no se limitará a investigar si las cantidades gastadas están o no de acuerdo con las partidas respectivas del Presupuesto, sino que se expenderá al examen de la exactitud y justificación de los gastos hechos y a las responsabilidades a que hubiere lugar.

"No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se les consideren necesarias con ese carácter, en el mismo Presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del presidente de la República....."

El problema es este: ¿Considera la Cámara que haya casos en que sea necesario hacer uso de partidas secretas? Si lo considera, debe decir qué Secretaría, en su concepto, puede necesitar esto. Absurdo sería que la Secretaría de Hacienda pidiera el uso de gastos secretos, eso sí, porque la Secretaría encargada de llevar cuenta estricta y razón de lo que entra y de lo que se gasta, no debe tener el uso de partidas secretas; pero, en mi opinión, el presidente de la República directamente, por conducto de su secretario particular o de su Estado Mayor, deben o pueden necesitar el uso de partidas secretas. La Secretaría de Gobernación puede necesitar el uso de partidas secretas; la Secretaría de Guerra puede necesitar el uso de partidas secretas; y la Secretaría de Relaciones Exteriores puede necesitar el uso de partidas secretas. Así pues, este es el momento de que declaréis si tenéis en el Ejecutivo esa confianza valuada hasta $150,000.00, para confiarle bajo su palabra esa cantidad. Ya tengo encallecido el oído acerca de los abusos que pudieran hacerse de estas partidas para materia electoral. Es el momento de decir públicamente, que no se hace una elección con ciento cincuenta mil pesos, que cualquiera de vosotros que hayáis sido candidatos a la gubernatura de un Estado, sabéis que, por barato que salga la danza, (Risas.) siempre excede de $150,000.00 por gubernatura y que, por consiguiente, haciendo un cálculo grosso modo en toda la República, no se concibe que una elección presidencial se pueda hacer con $150,000.00; (Murmullos.)

así, pues, por eso he dicho que para abusar verdaderamente de la partida, es muy poco, y para suponer que se pueda abusar, un centavo es mucho. ¿Qué significa la partida de gastos secretos en manos de cualquiera Secretaría? La confianza en el presidente de la República, porque no es el señor Aguirre Berlanga el que va a disponer ni de un centavo de los gastos secretos; es una orden expresa y personal del presidente de la República la que lo autoriza a disponer en cada caso de cada cantidad. Esta es una cuestión de confianza que planteo en nombre de don Venustiano Carranza, que es el presidente de la República. Don Venustiano Carranza puede necesitar hacer uso de gastos secretos, sea en el ramo propio del Poder Ejecutivo, sea en el ramo de Gobernación, sea en el ramo de Hacienda, (Murmullos. Risas.) o en el ramo..... no de Hacienda, sea en el ramo de Gobernación, (Risas.) sea en el ramo de Guerra, sea en el ramo de Relaciones Exteriores. Cuando habéis aprobado el proyecto de presupuestos del Poder Ejecutivo, no pensasteis en conceder ahí al presidente de la República una partida de gastos secretos. Ahora que se trata del Presupuesto de Gobernación, mañana que se tratará del de Guerra y pasado que se tratará del de Relaciones, volverá a presentarse esta cuestión. ¿Existe o no existe la necesidad? Si existe la necesidad, no hay otra manera de hacerlo más que confiando personalmente en el presidente de la República las partidas que a esto se refiere. En el presente caso, Gobernación ha pedido...... $150,000.00; la Comisión considera necesario negárselos. ¿Es éste un acto de desconfianza o un acto político de mala voluntad hacia el secretario de Gobernación? No tiene razón de ser, porque la Constitución dice terminantemente en este artículo que he leído, que deben de ser las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del presidente de la República. ¿Es que creéis que en Gobernación no se necesitan los gastos secretos? A este respecto sí desearía yo oír la opinión de la Comisión, porque en ninguna otra Secretaría podrán necesitarse, si no es tan claramente como en la de Gobernación. Es que hay un principio, hablando amistosamente, un principio de mala voluntad hacia el secretario de Gobernación. ¡Pues poned esos $150,000.00 en el Presupuesto del Poder Ejecutivo, directamente! Pero poned en manos del presidente de la República los fondos suficientes para atender a los gastos secretos, tanto de Gobernación, como del mismo Poder Ejecutivo, como de Relaciones, como de Guerra. Tal vez así hasta serían más secretos; por la costumbre ha sido, naturalmente, distribuir las partidas en cierta forma, y por eso es necesario que esas partidas de los gastos secretos las reparta parcialmente el presidente de la República a cada uno de los secretarios para los cuales se haya hecho el desembolso. El punto, pues, único a discusión, es este: constitucionalmente está aceptando el principio de los gastos secretos, momentáneamente, contingentemente. ¿Creéis necesario el uso de los gastos secretos? Reprobad este dictamen para que pueda incluirse. ¿No creéis necesario el uso de los gastos secretos? Entonces negad la partida al presidente de la República. Esta es la cuestión que someto a vuestra consideración y esta es una de las cosas principales por las cuales creo que debe de desecharse el proyecto de la comisión,simplemente para que, volviendo al seno de ella, incluya estas partidas y todavía incluidas, en el seno de la discusión, en lo particular, entonces discutiremos la cantidad y si debe o no substituir; pero siquiera habrá una manera, una oportunidad de poder tratar la cuestión más a fondo

El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión.

- El C. presidente Tiene la palabra en pro el C. diputado Espinosa.

El C. Siurob: ¡Para una moción de orden!

(Voces: ¡A votar!)

El C. Espinosa Luis: Voy a hablar en pro del dictamen de la Comisión.

El C. Siurob: La Comisión accede a que hable primero el C. Espinosa, ya que lo hará defendiendo el dictamen nuestro.

El C. presidente: La Comisión ha estado haciendo uso de la palabra a cada momento; se le ha concedido y no ha habido oportunidad para que hablen los diputados que se han inscripto. Creo pertinente la Presidencia que hagan uso de la palabra; de manera que si la Comisión quiere dejar en el uso de la palabra al C. Espinosa, se le concederá.

El C. Siurob: Ciudadano presidente: La Comisión, naturalmente, desea escuchar de preferencia el parecer de los ciudadanos diputados; de manera que, siendo uno de los diputados el que ha pedido el uso de la palabra en tal o cual sentido, la Comisión no tiene ningún inconveniente; al contrario, siendo el pro del dictamen, con mayor razón.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Espinosa Luis.

El C. Espinosa Luis: H. Asamblea: El ciudadano secretario de Hacienda y Crédito Público ha dicho, para sostener la necesidad de que se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Secretaría de Gobernación el departamento de inspección de espectáculos o, más bien dicho, de cinematográficos, que ese departamento es indispensable y no es ilegal. Yo vengo a demostraros a la luz del derecho de que sí es enteramente ilegal y absolutamente ocioso. Ese departamento, para que pudiese tener una vida legal, antes debería estar sancionado por una ley; la Ley de Secretarías de Estado y la Constitución misma, fijan con toda precisión cuáles son los departamentos que tendrá el Ejecutivo para el despacho de todos los asuntos relacionados con su encargo. Al efecto, me permito suplicar a la Presidencia que tenga a bien indicar a la Secretaría se sirva dar lectura a este artículo 1o. de la Ley de Organización de Secretarías que tengo en la mano.

- El C. secretario García Ruiz, leyendo:

"Artículo 1o. Para el despacho de los negocios de orden administrativo de la Federación, habrá siete secretarías de Estado y cinco departamentos.

"Las secretarías serán:

"Gobernación.

"Relaciones Exteriores.

"Hacienda y Crédito Público.

"Guerra y Marina.

"Agricultora y Fomento.

"Comunicaciones y Obras Públicas.

"Industrias, Comercio y Trabajo.

"Los departamentos serán:

"Universitario y de Bellas Artes.

"Salubridad Pública.

"Aprovisionamientos Generales.

"Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares.

"Contraloría.

El C. Espinosa Luis, continuando: El artículo 1o. de la Ley de Organización de Secretarías no hace referencia en ninguna de sus partes al departamento nuevo que ha incluido arbitrariamente el ciudadano secretario de Gobernación en el departamento a su cargo. (Voces: ¡Qué barbaridad!)

Dicen algunos ciudadanos diputados que no es un departamento, que es una sesión. Perfectamente; estas palabras no hacen más que denominar en una forma de menor importancia una sección; pero en manera alguna le quitan su carácter de organización extraña a esta Secretaría de Estado, ni siquiera puede considerarse como un departamento, porque hasta la fecha, la Secretaría de Gobernación no ha tenido nunca esas atribuciones. Desde luego se ve, pues, que siendo un departamento, a pesar de que esté velado con la denominación de sección de la Secretaría de Gobernación, es claro, ciudadanos representantes, que basta nada más este artículo para demostrar que ante la luz del derecho constitucional es inaceptable, por todos conceptos, esta modificación que ahora se introduce en la organización de la Secretaría a que antes me referí. En cambio, ciudadanos representantes, en cuanto al derecho de censura que puede tener la Secretaría de Gobernación, por alguna sección especial, como la que pretende formarse, es absolutamente improcedente, porque se oponen a ello el espíritu del artículo 4o., del artículo 6o. y del artículo 7o. de la Constitución General de la República. En efecto, ciudadanos representantes, los artículos que he mencionado dicen que sí podrá hacerse la censura, no solamente a los periódicos, sino también a los espectáculos públicos, cuando estos ofenden la moral o, bien, perturben la paz pública,; pero de una manera expresa dice que es la autoridad judicial competente a la autoridad administrativa la capacitada para hacer esta censura. Desde el momento en que fija que funcionarios son los que tienen que intervenir en esta censura, venir a pedir ahora la creación de esta sección, es tanto como pasar por encima de lo presentado en estos artículos. Es así como ahora que está próxima a exhibirse una película nacional, en que se tratará algo de ese famoso proceso conocido con el nombre de "El automóvil gris", casi se impone, ciudadanos representantes, que la autoridad judicial competente haga antes una censura del argumento que encierra esa película. ¿Por qué? Porque si esa película viene a desvirtuar los hechos, si esa película viene a ser un obstáculo para el esclarecimiento de la verdad, es natural que no procede, más bien dicho, que no debe permitirse la publicación de esa película, y es aquí donde llega el momento de la intervención de la autoridad, pero de la autoridad judicial competente. ¿Cómo vamos nosotros, ciudadanos representantes, a quitar a los funcionarios judiciales la facultad que expresamente les concede la Constitución y pasársela así nomás sin formar la Constitución a una sección de la Secretaría de Estado? Sencillamente, ciudadanos representantes, eso sería tanto como violar la ley. Además, es práctica acostumbrada en la capital, de la República y en todos los Estados, que la censura a los espectáculos públicos la ejerza el ayuntamiento por medio de una comisión especial que se llama de espectáculos; es así como esta comisión del ayuntamiento prohibe la representación de una zarzuela, por ejemplo, que sea inmoral o que puede servir para perturbar la paz pública; es una limitación que la Constitución exige a la expresión del pensamiento. Si la censura debe ser únicamente por la autoridad judicial competente o, bien, por la autoridad administrativa, nosotros no podemos, sin violar la ley, pasar esta facultad expresa a un departamento del Ejecutivo representado por la Secretaría de Gobernación. Además, ciudadanos representantes, el ayuntamiento percibe una contribución mayor que la contribución que percibe la Federación por espectáculos; también esta razón de índole económica capacita al ayuntamiento para que sea éste el que tenga la inspección de toda clase de espectáculos, inclusive el cinematógrafo. No veo, pues, un solo argumento que autorice al Ejecutivo para introducir esa modificación en la Secretaría de Gobernación.

Pasando a la partida de gastos secretos que sostiene como necesaria el ciudadano secretario de Hacienda y Crédito Público, todos vosotros sabéis que es tal vez la Secretaría que menos debe disfrutar de gastos secretos, ¿por qué razón?, la razón es obvia: la Secretaría de Gobernación es la llave de la política interior del país; es allí donde puede, con más facilidad, gastarse el dinero amparado por estas inmorales partidas de gastos secretos, no precisamente para hacer política presidencial. Este dinero puede servir para toda clase de elecciones; es allí donde se forman las planillas para los candidatos y representantes del pueblo, ahí donde se les hace la circuncisión a todos los candidatos (Risas.) a los gobiernos de los Estados, y será allí también de donde surjan ríos de oro para imponer al candidato oficial a la Presidencia de la República. Así pues, el C. Cabrera tenía razón al adelantarse diciendo que iba de seguro a repetirse este argumento; está claro, es natural, ciudadanos representantes. La Constitución autoriza únicamente a tres secretarías de Estado para disponer de partidas secretas en sus presupuestos, que son: Gobernación, Guerra y Relaciones Exteriores. De estas tres secretarías, la única que debe usar de gastos secretos es la Secretaría de Relaciones Exteriores. La Secretaría de Relaciones Exteriores, por el hecho de tener que operar fuera del país, por la necesidad de estar al corriente de todas las maquinaciones políticas que se tramen en contra de nuestro país, necesitará tener agentes confidenciales, agentes especiales, pudiera decirse, agentes secretos, que estén pagados precisamente con estas partidas de gastos secretos; pero en manera alguna se justifica esta partida, ni en la Secretaría de Guerra ni en la de Gobernación. En la Secretaría de Gobernación ya indiqué por que razón no debe concederse esa partida. Es cuanto a la Secretaría de Guerra, porque Guerra no tiene necesidad de pagar servicios especiales para cumplir con su deber, con su alta misión de pacificar el país y de sostener al gobierno. El Ejército está compuesto de servidores leales, (Siseos.) de hombres abnegados y patriotas, que no necesitan del dinero para cumplir honradamente con su deber. Las comisiones más difíciles, las comisiones

más delicadas las desempeñarán los miembros del Ejército con verdadero orgullo y con muy grande satisfacción, sin necesidad de remuneración especial. (Siseos.) Es, pues, una partida ociosa la de gastos secretos, tanto en Guerra como en Gobernación, y digo mal, no sólo estas partidas son ociosas, sino que son partidas peligrosas, porque sirven para usos indebidos, menos para aquel que pudiera creerse. Además, estos gastos no se justifican. El ciudadano secretario de Hacienda ha dicho que la Constitución previene que ninguna Secretaría de Estado hará pago alguno de estos gastos secretos que no estén amparados con la firma del ciudadano presidente de la República. Eso es cierto, ciudadanos representantes: ¿por qué, al ciudadano presidente de la República o al secretario del ramo vamos a exigir nosotros comprobación de estos gastos secretos? En manera alguna, ciudadanos representantes. No estamos obligados a exigir estas comprobaciones, ni el ciudadano presidente de la República tiene el deber de justificarlas. Es por todas estas razones que yo me opongo a que se apruebe el proyecto de Presupuesto de la Secretaría de Gobernación y sí os pido que déis un voto aprobatorio al dictamen de la Comisión respectiva, porque ese dictamen es verdaderamente equitativo, ese dictamen está hecho a una base absoluta de honradez, y se ha puesto en él todo lo que se ha considerado necesario para las exigencias de la Secretaría de Gobernación. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano secretario de Gobernación.

El C. secretario de Gobernación: Noto en la H. Asamblea su deseo de votar este asunto y en esa virtud seré muy breve; pero considero pertinente informar sobre algunos puntos que interesa que conozcan en lo relacionado con la dependencia de censura de la Secretaría de Gobernación. El Departamento que voy a tener necesidad de explicar, está aparte porque el señor diputado Espinosa creyó que debería estar incluido en la Ley de Secretarías.

En la organización de las secretarías de Estado, hay secciones, departamentos y administraciones y ninguno de éstos es el departamento de que trata la Ley de Secretarías de Estado. La Secretaría de Gobernación para el tiempo actual, tiene adquirido más de 200,000 pies de películas cinematográfica, que se exhibe en el extranjero con éxito laudatorio. De Europa, de Estados Unidos y de Centro y Sudamérica, nuestros representantes diplomáticos frecuentemente remiten informes acerca del buen resultado de las exhibiciones cinematográficas y con este motivo suplican que se les envíe mayor cantidad de estas cintas. El Departamento de Censura ha tenido necesidad de invertir la cantidad de cuarenta y tantos mil pesos para la adquisición de maquinaria, y está funcionando. Y desde la época preconstitucional el Primer Jefe envió a Estados Unidos de Norteamérica dos personas para que se especializaran en esta materia y después de haber permanecido allá varios años han regresado y son las que están encargadas del Departamento de censura y del departamento del Laboratorio Cinematográfico.

En todos los estados del mundo existe un departamento de censura y no se viola con él ningún precepto constitucional. Precisamente el fundamento del derecho del Ejecutivo y creó este, Departamento, está en el artículo 6o. de que ya se ha hablado. Solamente voy a citar el título de alguna películas que se exhiben en Estados Unidos y que demuestran el perjuicio que se hace con esas cintas cinematográficas, que con ánimo de denigrar al país se exhibe en más de ocho mil cines de Estados Unidos. Esa cinta tiene el siguiente título: "México, el país en que la tierra no da fruto, las flores no tienen perfume, las mujeres no tienen virtud y los hombres no tienen honor."

(Siseos.)

El C. Siurob: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Siurob. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Siurob: H. Asamblea: Me permitiréis que distraiga todavía vuestras ansias de votar para mejor justificar este voto. Desde luego comenzaré por establecer hechos que han sido ya admitidos por los dos ciudadanos secretarios de Estado que ha tenido a bien asistir a esta deliberación. Los hechos admitidos son los siguientes: primero, que esta Cámara tiene perfecto derecho para suprimir y modificar las partidas del Presupuesto; segundo, que no ha habido, porque no se ha hecho ninguna aclaración en este sentido, ningún decreto verdaderamente legal del Ejecutivo, es decir, en uso de las facultades que le corresponden por esta Cámara, para crear el Departamento de censura cinematográfica. Explicando este punto debo decir a vuestras señorías que la creación de ese departamento en el Presupuesto, exige que se cree primero en la Secretaría correspondiente de Estado; mientras no se presente una modificación a esta Cámara autorizando al Ejecutivo para crear un departamento especial en la Secretaría de Gobernación que se llame "Departamento cinematográfico", Secretaría de Gobernación no tiene ningún derecho para presentar el Presupuesto con un Departamento especial en el ministerio a su digno cargo. En seguida pasa a hacer una rectificación al ciudadano Cabrera.

Si yo me permití citar el artículo 7o. constitucional, en apoyo de mi aserto, fue porque él compañero precisamente los periódicos con los cinematógrafos; pero en el caso que él puso, citando el artículo 6o., el artículo 6o. le es absolutamente contrario en espíritu y en la forma, como van a ver ustedes. El artículo 6o. dice:

"Las manifestaciones de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público."

¿Cómo sabe el ciudadano ministro de Gobernación que las películas forzosamente van a atacar el derecho de tercero? (Siseos.) ¿Con qué derecho a un ciudadano que ha tomado una película forzosamente para lucrar con ella, para utilizarla en su explotación, con qué derecho se le obliga a una previa censura? Me diréis: Con el objeto de que no ataque la moral; pero es la censura previa exactamente a la que se refiere la Constitución. No está malo que se censure; para esa censura existen regidores, porque es una función municipal, esencialmente municipal. En cada lugar donde se exhibe

alguna película en cada salón de cine, en cada teatro, debe haber un regidor del ramo y si este regidor observa que aquella película ataca en cualquier modo la moral, los derechos de tercero o los intereses nacionales, en ese caso desde luego aquél es el censor designado por la ley. De manera que la Secretaría de Gobernación en este caso usurparía el derecho de los municipios, el derecho que la Constitución concede a los Municipios para censurar los espectáculos públicos.

Ahora vamos a estudiar el caso desde otro punto de vista. No lee el ciudadano ministro de Gobernación el texto de una película, el texto con que se ilustra una película con que se trabaja en contra de México en el extranjero. Debo advertir, en primer lugar, que las películas que van al extranjero, las películas que se exhiben allá; no se fabrican en nuestro país. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Es muy rara la que se fabrica en nuestro país. (Risas y voces: ¡No! ¡No!) Porque no se cuenta con los elementos necesarios para hacer esta clase de películas (Murmullos y voces: ¡Ellos tienen los elementos!) Pero vamos a suponer el caso de que se fabricaran, (voces: ¡Se fabrican!) de que se fabriquen; los gobernadores de los Estados tienen la obligación estricta en este caso conforme a su deber y las que las marca la ley, tienen obligación de vigilar porque no se tome esta clase de películas dentro de sus jurisdicciones; el gobernador del Distrito tiene también la obligación imperiosa de vigilar por este mismo asunto; (Murmullos Campanilla.) los municipios son también vigilantes en este caso, además de todas las autoridades, para impedir que esta clase de películas se tomen en nuestro país, y si vosotros queréis obstinaros en creer en la efectividad de ese departamento de la Secretaría de Gobernación, decidme: ¿qué puede vigilar en todo el país un personal compuesto de ocho individuos? ¿Cómo sabe ese personal de ocho individuos si en el Estado de Chihuahua no se va a tomar una vista cinematográfica en contra de México? (Voces: ¡A votar!)Para esto lo que se necesita es la vigilancia estricta departe de las autoridades de los Estados y departe de las autoridades del Distrito Federal. Pero estas partidas no deben de ninguna manera ser votadas si es que esta Cámara no quiere pasar sobre su legítima soberanía, la soberanía que impide que el Ejecutivo pueda arrogarse facultades que a la misma Cámara corresponden. Sobre todos, nosotros, como Comisión, tenemos el deber, tenemos la obligación de indicar a esta H. Asamblea la existencia de partidas en un Presupuesto que no están justificadas por ninguna ley.

Vosotros sabréis lo que hacéis, y seréis responsables de lo que hagáis. La Comisión que yo tengo el honor de presidir, en este caso sencillamente viene a decirnos: ese departamento de Estado es ilegal, este departamento de Estado ha sido creado sin vuestra Aquiescencia; para crear ese departamento de Estado ha sido necesario violar la Constitución; (Campanilla. Desorden.) para crear este departamento en la Secretaría de Gobernación, ha sido necesario violar la Constitución General de la República, el artículo que impide que el Ejecutivo legisle sin estar autorizado, sin estar debidamente facultado para ello por el Congreso General.

Ahora, en lo que se refiere a la partida de gastos secretos, debo advertir a vuestras soberanías que no la hemos suprimido en lo absoluto. Ahí podéis ver el Presupuesto y contiene una sección especial de policías al servicio del ministro de Gobernación, compuesta por un cierto número de agentes y con gastos y viáticos para los anteriores, por valor de $20,000.00. Toda la partida en conjunto importa $80,000.00; de manera que la Comisión, lo único que ha querido es acabar con esa partida global, con esa partida que no es verdad que no sirva para ayuda de asuntos electorales. ¿Quién no recuerda dentro de este recinto que a muchos de los diputados que están aquí presentes se les dio dinero para su propaganda? (Voces: ¡Nombres!) ¿Quién no sabe, ciudadanos diputados... (Voces: ¡Nombres!) No los diré de ninguna manera, no toca a mi papel, como Comisión, venir a señalar, pues vosotros mismos lo sabéis. ¿Quién no sabe de impresiones, papeles electorales que han salido de la Secretaría de Gobernación? ¡Que $150,000.00 no sirven para hacer una elección! Esto es verdad; pero sí contribuyen, en parte, a violar una elección. Una parte se toma de esta partida, otra parte se toma de aquella otra partida, etc., de diversos ministerios, y así el gobierno va disponiendo de partidas, de cantidad de dinero tomadas de un Ministerio, tomadas de otro y de otro, para completar una gruesa suma con la cual se han impuesto, porque es el hecho verdadero, se han impuesto gobernadores, se han impuesto diputados y se han impuesto senadores por parte del gobierno federal. Nosotros interpelamos al ciudadano ministro de Gobernación para que no nos explicara cuál era la naturaleza de estos gastos secretos, y como no tiene nada de secretos, pues el ciudadano ministro de Gobernación nos dijo, en resumen, que se concretaban a servicios especiales de policía, que nosotros estamos de acuerdo en que deben estar en la Secretaría de Gobernación, y por eso nosotros hemos concretado esa partida para que el pueblo no ignore que esa partida de gastos secretos no deben ser públicos, (Risas.) que todo el pueblo sepa que el ministro de Gobernación tiene a su cargo una partida especial destinada a comisiones de seguridad o gastos policiales. En esta forma no se perjudican las gestiones especiales del ciudadano ministro, desde el momento en que no se puede saber especialmente cuáles son los policías para tal o cual caso; tampoco se perjudica la intención del Ejecutivo, puesto que se le señala una partida de $20,000.00 para refaccionar a las anteriores y, por consiguiente, para los fines extraordinarios a que se puede prestar esta propia partida. Pero de cualquier manera, la Comisión no ha hecho sino cumplir con su deber al anular una partida odiosa, una partida repugnante, una partida que ha sido abolida en algunos lugares, en algunos Estados, entre ellos en España. Recordad el caso de que fue precisamente un ministro conservador, el C. Maura, quien abolió... (Siseos y voces: ¡No es ciudadano!) ciudadano español (Risas.) quien abolió esta partida tildándola como la partida de los reptiles, la partida de la cual se alimentaban los parásitos sociales que importa a todos los hombres honrados suprimir y que especialmente a vuestras señorías importa suprimir estos parásitos sociales, por que fue uno de los principios

que trajo inscriptos en su bandera la Revolución.

Por todas estas razones, la Comisión salva en este caso su responsabilidad; ya se ha concretado a señalar los malos que existen en este presupuesto y ha marcado claramente con su voto, con su reprobación las partidas odiosas al pueblo, las partidas con las cuales el pueblo está absolutamente en pugna, como son las de gastos secretos, que sólo sirven para oprimirlo y vejarlo, violando el voto, usurpando la soberanía popular. La Comisión ha señalado la violación que el Ejecutivo ha consumado, de la Constitución General de la República, al usurpar las atribuciones de esta Cámara y al legislar en asuntos de Gobernación. Ahora vosotros sabéis si permitís que esto suceda y siga sucediendo y si autorizáis con esta violación las violaciones posteriores que indudablemente se seguirán cometiendo, ya que "quien hace un cesto hace cientos." Cuando las violaciones han comenzado a cometerse, seguirán cometiéndose en el futuro si vosotros no tenéis especial cuidado en cumplir en este caso con vuestro deber.

La Comisión, en todo caso, ha estado inspirada en muy rectos y sanos principios de política, en un absoluto apego a la ley, en la más completa equidad y justicia y, sobre todo, en los intereses nacionales para subvenir a las verdaderas necesidades de la nación y reprobar el gasto de los dineros del pueblo en cosas inútiles o valiéndose de procedimientos contrarios a la ley. (Voces: ¡A votar!) Por tanto, pido a esta H. Asamblea se sirva aprobar con su voto el dictamen de Presupuestos de la Secretaría de Gobernación que hemos tenido el honor de presentar. (Voces: ¡A votar!)

El C. secretario García Ruiz: Habiendo llegado a la hora reglamentaria para suspender la sesión, y estando todavía algunos oradores inscriptos, en votación económica se consulta a la Asamblea si se prorroga la sesión. (Voces: ¡Sí! ¡No!) En votación económica, los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Se prorroga la sesión. (Voces: No!)

El C. Pastor: Reclamo el quórum, señor presidente.

El C. Espinosa Luis: No hay mayoría de pie.

El C. presidente: Habiendo llegado la hora reglamentaria, se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez, bajo la siguiente orden del día:

"A las 10 a. m.: Proyecto de Ley de Trabajo. Proyecto de decreto por el que se concede una pensión a las señoritas nietas de don Vidal Alcocer. Proyecto de Ley por el que se establece el Departamento de Instrucción Pública en el Distrito Federal y Territorios.

"A las 4 p. m.: Presupuesto de Egresos de la Secretaría de Gobernación y del Departamento de Contraloría." (8.02 p. m.)