Legislatura XXVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19191216 - Número de Diario 79

(L28A2P1oN079F19191216.xml)Núm. Diario:79

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 16 DE DICIEMBRE DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO III. - NÚMERO 79

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 16 DE DICIEMBRE DE 1919

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - El Senado envía a esta Cámara el proyecto de Ley Orgánica del artículo 27 constitucional en el ramo del Petróleo; a las comisiones unidas 1a. y 2a. de Petróleo, e imprímase.

3. - La Secretaría de Gobernación devuelve a esta Cámara el presupuesto de egresos de la Administración de Justicia del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales, con las observaciones que le hace el Ejecutivo; recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta. Cartera.

4. - Varios ciudadanos diputados presentan una iniciativa con el fin de que en el Presupuesto de Egresos para 1920 figure una partida para la apertura de un canal que prevenga los desbordamientos del río Lerma sobre la ciudad de La Piedad, Michoacán; a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

5. - Setenta ciudadanos diputados dan un voto de confianza al ciudadano presidente de la Cámara de Diputados, con motivo de la protesta que presentó un grupo de diputados contra dicho ciudadano presidente, por haber autorizado a varios presidentes de casillas electorales que funcionaron en las últimas elecciones, para deliberar en el Salón Verde de esta Cámara; al archivo.

6. - Continúa la discusión del proyecto de Ley del Trabajo; a votación el artículo 263, reformado; se suspende la sesión de Cámara de Diputados para pasar a sesión de Congreso General. No habiendo "quórum" de ciudadanos senadores, se reanuda la sesión de Cámara de Diputados, aprobándose el citado artículo 263 reformado.

7. - A discusión los artículos 264, 265, 266 y 267 reformados, la Comisión retira el 264 y lo modifica, aprobándose en unión de los 265, 266 y 267. Se suspende la sesión.

8. - Reanudada ésta, varios ciudadanos diputados presentan una iniciativa con el fin de que los defensores de oficio en el ramo Federal adscriptos a los juzgados de Distrito disfruten de un sueldo de $12.50 diarios. Iniciativa de varios ciudadanos diputados, tendiente a que se adicione el presupuesto del ramo de Comunicaciones y Obras Públicas, para el año de 1920, con varias partidas destinadas a la canalización, limpieza y dezasolve de diversos ríos en los estados de Chiapas y Tabasco; se turnan ambas iniciativas a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

9. - Primera lectura de los dictámenes de la 1a. Comisión de Guerra, por el que se concede una pensión a la señorita Trinidad Salazar, y de la Comisión de Agricultura y Fomento, que consulta un proyecto de decreto por el que se aprueba el contrato celebrado entre la Secretaría de Agricultura y Fomento y el C. Plácido Díaz Barriga, para la desecación de la laguna de Cuitzeo.

10. - Aprobación en lo general del dictamen de la 2a. Comisión de Gobernación, por el que se adiciona el artículo 43 de la Ley para Elecciones; es aprobado en lo particular; pasa al Senado para los efectos constitucionales.

11. - Continúa la discusión del Presupuesto de Egresos; a discusión en lo particular el complemento del dictamen de la 1a. Comisión auxiliar de la de Presupuestos y Cuenta, sobre el ramo sexto; discusión del artículo 14 reformado; la Comisión lo retira y presenta modificado, en cuya forma se aprueba. Penetra al salón una comisión del Senado con objeto de hacer entrega a la Cámara de Diputados del expediente relativo a la iniciativa en que se propone una pensión a la señora Luz Mayora viuda de Sierra.

12. - A votación los artículos 2o. al 13 y 15 que no fueron objetados; se levanta la sesión por falta de "quórum".

DEBATE

Presidencia del C. CÉSPEDES ELISEO L.

(Asistencia de 127 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente, a las 11.48 a.m.; Se abre la sesión.

- El C. prosecretario Mena, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día quince de diciembre de mil novecientos diez y nueve.

"Presidencia del C. Eliseo L. Céspedes.

"En la ciudad de México, a las cuatro y treinta y tres de la tarde del lunes quince de diciembre de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento treinta ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó sin debate el acta de la sesión celebrada el día trece del presente mes y dióse cuenta con estos documentos:

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, en que acusa recibo del proyecto de ley que reforma los artículos 12, 14 y 84 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales. - A su expediente.

"Circular de la Legislatura del Estado de México,

en que comunica que el 30 de noviembre último cerró su primer período de sesiones ordinarias y dejó instalada su Comisión Permanente. - De enterado.

"Oficio del C. Cuauhtémoc Hidalgo, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Baja California, en que manifiesta que el 28 de noviembre próximo pasado se hizo cargo nuevamente del Juzgado de Primera Instancia de Mulegé, el C. José Sánchez Saavedra. - A sus antecedentes.

"Proyecto de ley que reglamenta las elecciones de funcionarios municipales en el Distrito y Territorios de la Federación, que presenta el C. diputado Saldaña José P., apoyado por los CC. diputados Morales Sánchez, Rosas, González Marciano, Pastrana Jaimes y Treviño. - A las comisiones unidas 1a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales, e imprímase.

"Iniciativa del C. diputado Rocha, que trata de que en el presupuesto de egresos del año próximo figure una partida de $30,000.00 para vías de comunicación en el distrito de El Oro, del Estado de México. - Segunda lectura. Admitida a discusión pasó a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Seis dictámenes de la 1a. Comisión de Guerra, que consultan igual número de proyectos de decreto, relativos a que se pensione a las señoritas Cecilia Picazo y Salgado y Elena Gómez Bridat y a las señoras María Ruiz, Lizzie Hall, Timotea Mazariegos y Elena Vásquez. - Segunda lectura, y a discusión el primer día hábil.

"Escrito firmado por numerosos ciudadanos diputados, en que hacen presente su protesta con motivo de que el ciudadano presidente de esta Cámara cedió el Salón Verde del edificio de la misma a un grupo de ciudadanos que se dedicaron a trabajos ajenos a esta Representación Nacional. - Archívese.

"La Secretaría manifestó que se iba a recoger la votación sobre el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Contaduría Mayor de Hacienda para 1920, formulado por la Comisión Inspectora, y que hizo suyo la Comisión de Presupuestos y Cuenta con la adición de una partida de $8,000.00 para pago de emolumentos a empleados substitutos y aumentando el sueldo del oficial mayor a $25.00 diarios.

"Los CC. Espinosa Bávara y Casas Alatriste opinaron que debía discutirse la partida adicionada, así como la que se refiere al sueldo del oficial mayor, y la Presidencia resolvió que estas partidas se reservaran para su discusión y se votaran las demás. Así se hizo y las partidas no objetadas resultaron aprobadas por ciento un votos de la afirmativa contra cuarenta y ocho de la negativa.

"La partida que establece el sueldo de $25.00 diarios para el oficial mayor fue impugnada por los CC. Espinosa Bávara y Avilés, quienes propusieron la cuota diaria de $20.00. Agotado el debate, se declaró sin lugar a votar esta partida por lo que volvió a la Comisión para su reforma.

"Respecto de la partida de $8,000.00 para pago de emolumentos a empleados substitutos, habló en contra el C. Avilés, quien interpeló a la Comisión Inspectora, y en pro el C. Casas Alatriste. Suficientemente discutida y con lugar a votar, se aprobó por ciento seis votos de la afirmativa contra veintiséis de la negativa.

"La Comisión presentó la partida referente al sueldo del oficial mayor con la cuota diaria de $20.00.

No dio lugar a debate y se aprobó en unión de los artículos adicionales del Presupuesto de Egresos del ramo primero, que tampoco motivaron discusión, por ciento treinta votos de la afirmativa contra uno de la negativa. El referido ramo primero pasó al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

"Dióse cuenta con el dictamen de la 2a. Comisión de Guerra, que consulta este proyecto de ley:

"Artículo único. Se concede una pensión de seiscientos pesos anuales a cada uno de los menores María de Jesús, María Josefa y Mariano Escobedo, descendientes legítimos del finado general Mariano Escobedo, por los eminentes servicios que éste prestó a la patria.

"Esta pensión la disfrutarán íntegra los interesados, en el concepto de que por lo que toca a las mujeres, la recibirán mientras no cambien de estado, y por lo que respecta al varón, mientras no llegue a la mayor edad."

"Sin discusión se aprobó por unanimidad de ciento treinta y tres votos y pasó al Senado para los efectos constitucionales.

"A discusión el dictamen de 2a. Comisión de Gobernación, por el que se adiciona el artículo 43 de la ley para elecciones de poderes federales con una fracción que tiende a nulificar la elección de diputado o senador que recaiga sobre diputados a las legislaturas locales que estén o no en ejercicio, siempre que las constituciones de los respectivos Estados den a esas legislaturas la facultad de resolver acerca de la validez de las elecciones de ayuntamientos.

"El C. Quiroga, a nombre de la Comisión, fundó el dictamen. Hablaron en contra los CC. Soto Peimbert, Valadez Ramírez, Pastrana Jaimes y Avellaneda, y en pro los CC. García de Alba, González Galindo, Villaseñor Mejía y Trejo A solicitud del C. Soto Peimbert se leyeron varios párrafos del Diario de los Debates del 20 de junio de 1918, que tratan de la discusión de la ley para elecciones de poderes federales, y en seguida se estimó el dictamen suficientemente discutido.

"Recogida la votación nominal para resolver si había lugar a votar en lo general, se vino en conocimiento de que se había desintegrado el quórum, pues votaron sesenta y ocho ciudadanos diputados por la afirmativa y por la negativa cincuenta y dos.

"A las siete y cuarenta y cinco de la noche se levantó la sesión."

Está a discusión el acta. Los ciudadanos que deseen impugnarla, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Hay mayoría de pie.

Aprobada.

- El mismo C. prosecretario: Se va a dar cuenta con los documentos en cartera.

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección Tercera. - Número 101.

"Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados. - Presente.

"Para los efectos constitucionales tenemos el honor de remitir a esa H. Cámara por el digno conducto de ustedes, en 163 fojas útiles, el expediente con el proyecto de Ley Orgánica del Artículo 27 Constitucional, en el ramo del Petróleo.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, a 15 de diciembre de 1919. - A. S. Rodríguez S. S. - Elías Arias, S. S." - Recibo, a las comisiones unidas 1a. y 2a. del Petróleo, e imprímase.

(Este proyecto de ley dice así:)

Un sello que dice: "Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México. - Estados Unidos Mexicanos."

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO

CAPITULO I

Del fundo petrolífero y sus accesiones

Artículo 1o. Son bienes del dominio directo de la nación y están sujetos a las disposiciones de esta ley:

I. Los criaderos, fuentes y depósitos naturales de petróleo;

II. Los hidrocarburos gaseosos que se encuentran en el subsuelo o que se escapen en la superficie de la tierra;

III. Los depósitos naturales de ozokerita y de asfalto, y

IV. Toda mezcla de hidrocarburos de los distintos grupos que deba su origen a los agentes naturales.

Artículo 2o. El dominio directo de la nación sobre las substancias enumeradas en el artículo anterior, es inalienable e imprescriptible; en consecuencia, los derechos que se otorguen conforme a esta ley, no podrán considerarse como absolutos ni definitivos y quedarán sujetos a sufrir las modalidades que en cualquier tiempo dicte el interés público.

Artículo 3o. Los derechos que se otorguen conforme a esta ley, pueden ser hipotecados, enajenados y transmitidos por herencia, en los mismos casos que autoriza el derecho común para los bienes raíces, debiéndose dar aviso a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, de las operaciones que se efectúen. La falta de cumplimiento de esta disposición será castigada con multa de cincuenta a quinientos pesos, y no se permitirá la ejecución de ninguna clase de obras relacionadas con la industria petrolera, en los fundos petrolíferos de que se trata, mientras no se haya pagado la multa.

Artículo 4o. Se declara la industria petrolera de utilidad pública; por tanto procede la expropiación de la parte superficial del terreno, necesaria para la explotación de los fundos, de acuerdo con lo que prescriban las leyes.

Artículo 5o. Cada fundo petrolífero será objeto de una concesión.

Artículo 6o. Se entiende por fundo petrolífero el volumen de profundidad indefinida, limitado lateralmente por las superficies verticales que pasen por los linderos de un terreno de extensión superficial continua y destinado a la explotación petrolera.

Artículo 7o. Por explotación petrolera se entiende la extracción, la captación o el aprovechamiento de las substancias especificadas en el artículo 1o.

Artículo 8o. La extensión superficial de un fundo no será menor de cuatro hectáreas, y su forma será tal, que permita la localización de un pozo y un tanque tipo, de acuerdo con los reglamentos vigentes en la fecha de la concesión.

Artículo 9o. Las concesiones que se otorguen conforme a esta ley por el gobierno federal, a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas, tendrán únicamente por objeto la explotación de las substancias enumeradas en el artículo 1o.

Artículo 10. El concesionario de un fundo petrolífero podrá extraer de él y aprovechar todas las substancias a que se refiere el artículo 1o., sin más limitación que la de no invadir con sus trabajos de extracción a los fundos vecinos y la de cumplir las disposiciones de esta ley y los reglamentos que se expidan sobre explotación petrolera.

Artículo 11. Los explotadores de un fundo petrolífero podrán ocupar mientras dure la explotación, dentro de los límites del fundo y mediante la autorización del Ejecutivo, la extensión superficial necesaria para los trabajos de extracción y para el almacenamiento inmediato de los productos extraídos, pagando en este caso la indemnización correspondiente a quien tenga derecho a ella, sin que el procedimiento retarde la ejecución de las obras.

El otorgamiento de la referida autorización no priva al superficiario, en caso de inconformidad respecto al monto de la indemnización, de ejercitar sus derechos ante la autoridad judicial competente.

Artículo 12, Los explotadores de un fundo petrolífero adquirirán servidumbre de paso y de óleoducto, mediante la autorización de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, para instalar las tuberías y estaciones de bombeo que requiera la explotación del fundo, pagando las indemnizaciones que correspondieren a quienes tuvieren derecho, sin que el procedimiento que se siga retarde la ejecución de las obras.

El otorgamiento de dicha autorización no priva al superficiario, en caso de inconformidad respecto al monto de la indemnización, de ejercitar sus derechos ante la autoridad judicial competente.

Cuando el concesionario de un fundo petrolífero ocupe la superficie de la propiedad particular en una proporción igual o mayor del veinticinco por ciento de ella, está obligado a pagar, a título de indemnización al superficiario, durante el período de la ocupación, una renta igual al rendimiento que obtenga el superficiario de toda la propiedad.

Artículo 13. Los explotadores de fundos petrolíferos tendrán derecho de establecer estaciones de almacenamiento y refinerías, previas la aprobación del proyecto respectivo por el Ejecutivo y la conformidad de los propietarios de los terrenos que se pretenda ocupar. En caso de no obtener esa conformidad, se expropiará la superficie necesaria, de acuerdo con las leyes vigentes sobre expropiación.

Artículo 14. Los explotadores de fundos petrolíferos tendrán derecho de establecer muelles, cargaderos y tuberías submarinas, mediante la aprobación del Ejecutivo y conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 15. En los fundos petrolíferos únicamente los concesionarios respectivos tendrán derecho para establecer estaciones de almacenamiento o refinerías.

Artículo 16. El concesionario de un fundo podrá aprovechar las aguas superficiales para las necesidades de su explotación. También podrá usar las aguas del subsuelo, con el mismo fin, previa autorización del Ejecutivo y mediante la indemnización correspondiente a quien tenga derecho a ella.

CAPITULO II

Cómo se adquiere y cómo se pierde la concesión de un fundo petrolífero.

Artículo 17. El derecho para la explotación de un fundo petrolífero se adquiere originariamente de la nación, por el título que expide el Ejecutivo, una vez que se hayan satisfecho los requisitos establecidos por esta ley.

Artículo 18. El derecho para explotar un fundo petrolífero se obtendrá por concesiones, previo denuncio, mediante el pago de los impuestos y el cumplimiento de los demás requisitos que fijan esta ley y sus reglamentos.

Artículo 19. En los poblados no se otorgarán concesiones para explotaciones petroleras, salvo en el caso de que el concesionario traslade la población a otro sitio elegido por el Ejecutivo del Estado, Distrito Federal y Territorios, de acuerdo con el Ayuntamiento respectivo y que indemnice previamente a los pobladores de todos los perjuicios ocasionados por el traslado.

Artículo 20. En los ejidos sólo se otorgarán títulos para la explotación petrolera, siempre que los denunciantes garanticen a satisfacción del Ejecutivo federal, de los ejecutivos de los Estados y de los ayuntamientos, indemnizar a los interesados, de los perjuicios que resientan en sus bienes durante el tiempo que dure la explotación que se lleve a cabo.

Artículo 21. En los terrenos nacionales de uso común, tales como las zonas federales de los mares, ríos, arroyos, lagos, lagunas, esteros y albuferas, en los cauces y fondos de los mismos, en los caminos nacionales y vecinales y en los terrenos propios del fisco y en los fundos manifestados y abandonados que tengan valor industrial reconocido, no se admitirán denuncios para explotaciones petroleras. La explotación de los referidos terrenos se concederá mediante contratos sujetos a la aprobación del Poder Legislativo federal, y por los cuales se obtenga un servicio público o beneficio de carácter general.

Artículo 22. Sólo deberán admitirse denuncios de fundos petrolíferos en terreno libre, no considerándose así: el amparado por un título vigente de fundo petrolífero y aquel que hubiere sido denunciado y cuyo denuncio estuviere en tramitación.

Artículo 23. Tampoco se considerará como terreno libre, mientras no haya transcurrido el plazo de treinta días, contados desde la fecha en que se haya fijado la declaración relativa en la tabla de avisos de la agencia de petróleo correspondiente:

I. El amparado por fundos cuyos títulos se hayan declarado caducos, y

II. El correspondiente a fundos cuyos expedientes de denuncio se hayan desaprobado definitivamente.

Artículo 24. Cada denuncio corresponderá a un solo fundo petrolífero.

Artículo 25. El solicitante de un fundo petrolífero presentará, por triplicado, en la agencia correspondiente de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, en el ramo de Petróleo, un denuncio en el cual exprese su nombre, edad, profesión, domicilio y nacionalidad, así como la ubicación, superficie, colindancias y todas las demás señas particulares al fundo que solicite.

Artículo 26. Si el denunciante es extranjero, acompañará a su solicitud el certificado de la Secretaría de Relaciones Exteriores, justificando que ha cumplido con los requisitos que ordena el artículo 27 de la Constitución Federal.

Artículo 27. El solicitante presentará, junto con su denuncio, un certificado de la Administración del Timbre, en el cual se exprese que depósito el valor de las estampillas que deban adherirse a su título, según la superficie del fundo que solicite.

Artículo 28. El agente del ramo del Petróleo recibirá el denuncio, lo anotará en su registro y asentará en éste, en el original del denuncio y en las copias, la fecha y la hora de la presentación. El denunciante podrá exigir que estas anotaciones se hagan en su presencia. Si a juicio del agente no hubiere bastante claridad en el denuncio, pedirá al que lo presente las explicaciones necesarias y hará constar éstas en el original, en las copias y en el libro de registro. La falta de explicaciones no será motivo para dejar de registrar el denuncio. El duplicado se devolverá con las anotaciones respectivas, a la persona que lo presentó.

Artículo 29. Dentro de los tres días siguientes a la presentación de un denuncio y en vista de las aclaraciones, el agente resolverá si es o no de admitirse. En caso afirmativo, procederá a tramitar el expediente; en caso negativo, consignará por escrito la razón de su determinación, la cual será revisable por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, a petición del denunciante, presentada ante el mismo agente al notificársele que no fue admitido su denuncio o dentro de los tres días siguientes.

Artículo 30. Cuando hubieren sido declarados admisibles dos o más denuncios presentados simultáneamente y que se refieran a un mismo terreno, se dará curso a aquel que designe la suerte, salvo que la preferencia fuere determinada por convenio entre los interesados.

Artículo 31. Cuando se presenten simultáneamente varios denuncios sobre fundos diferentes, pero que todos contengan una parte común, se verificará un sorteo, tomando parte en él todos los denuncios presentados. Si el denuncio favorecido por la suerte comprende a los demás presentados, por ese solo hecho quedarán desechados en definitiva los demás

denuncios que hubieran jugado en el sorteo; pero si el denuncio favorecido comprende solamente una parte del terreno denunciado, la parte restante será sometida a un nuevo sorteo entre todos los denunciantes, con excepción del favorecido en el primero; si después del segundo sorteo quedare aún alguna parte del terreno en discusión, se continuará, de acuerdo con el mismo procedimiento, verificando otro u otros sorteos, si fueren necesarios. Los sorteos se verificarán con intervalos de tres días hábiles, a fin de que los solicitantes puedan presentarse en cada uno de ellos con sus denuncios debidamente requisitados. Los interesados que no asistan a los sorteos a que se les haya citado, serán considerados como desistidos de sus denuncios y perderán sus derechos, verificándose los sorteos únicamente entre los denuncios de los que se hallen presentes. Todos los sorteos se sujetarán a lo prescripto en el reglamento que al efecto se expida.

Artículo 32. Una vez que el agente admita un denuncio, lo publicará en su tabla de avisos durante un mes y lo mandará insertar por tres veces, dentro del mismo plazo y a cargo del interesado, en los diarios oficiales de la Federación y del Estado a cuya jurisdicción corresponda el fundo que se denuncia, y además, en otro periódico elegido por el agente, entre los de mayor circulación en la localidad. El interesado tiene derecho de gestionar directamente estas publicaciones.

Artículo 33. Son causas de oposición, que suspendan la tramitación de un denuncio:

I. La invasión total o parcial de un fundo petrolífero titulado y cuyo título no haya sido declarado caduco;

II. El denuncio legalmente presentado con anterioridad sobre una parte o la totalidad del mismo fundo denunciado y que esté pendiente de resolución, y

III. No haber concluido, al hacerse el denuncio, el plazo durante el cual esta ley establece preferencia en favor de una persona o compañía, respecto de ese fundo o parte de él.

Artículo 34. La oposición que se funde en alguna de las causas indicadas en el artículo precedente, se formulará ante la Agencia del Petróleo correspondiente dentro de un plazo de sesenta días, contados desde la fecha en que se publique el denuncio en la tabla de avisos.

Artículo 35. Formulada la oposición, se citará a junta para procurar el avenimiento de las partes, observándose los trámites que establezca el reglamento de esta ley. A falta de avenimiento, se hará saber a las partes, en el mismo acto, que pueden optar por la vía administrativa o por la judicial para dirimir la oposición.

Artículo 36. Si las partes no optaren desde luego por la vía administrativa, se suspenderá la tramitación del expediente, quedando a salvo los derechos de las partes para ejercitarlos en la vía, forma y tiempo que establecen los artículos 88 y 92 de la presente ley.

Artículo 37. En caso de que las partes optaren por la vía administrativa, se continuará la tramitación del expediente, a fin de que, en su oportunidad, el Ejecutivo Federal, oyendo al denunciante y al opositor, de conformidad con lo que prescriba el reglamento de esta ley, resuelva en definitiva la oposición.

Artículo 38. Si las partes hubieren optado por la vía administrativa, no podrán acudir a la judicial; pero si hubieren optado por ésta, podrán, mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria, someter la oposición a la resolución del Ejecutivo.

Artículo 39. Cualquiera causa de oposición distinta de las que expresa el artículo 33, deberá alegarse ante la agencia; pero ésta no suspenderá la tramitación del expediente. El Ejecutivo, cuando el expediente pase a su revisión, resolverá si debe tomarse o no en consideración esa causa; en caso afirmativo, se substanciará y decidirá la oposición, observándose en lo conducente lo prevenido en los artículos 35 a 38. Si el Ejecutivo no toma en cuenta aquella oposición, procederá como si ésta no hubiere sido formulada, quedando a salvo los derechos del opositor.

Artículo 40. Se podrán tomar en consideración, durante la revisión del expediente, las oposiciones que se presenten con los requisitos legales, siempre que los opositores acrediten no haber ocurrido a la Agencia del Petróleo por causas que no les son imputables.

Artículo 41. El opositor que no concurra a las juntas de avenencia, será considerado como desistido de su oposición, salvo el caso de fuerza mayor.

Artículo 42. Será declarado moroso el denunciante de un fundo que no pague las inserciones establecidas en el artículo 32; el que no haga las aclaraciones que se le pidan para tramitar su denuncio, en el plazo que se le fije, y el que no concurra a las juntas de avenencia cuando se presente oposición al mismo denuncio. El denunciante moroso perderá el depósito a que se refiere el artículo 27.

Artículo 43. El Ejecutivo podrá dispensar las faltas del denunciante moroso, cuando éste acredite, dentro del plazo de tramitación o durante la revisión del expediente, que sus faltas fueron debidas a caso fortuito o de fuerza mayor

Artículo 44. Transcurrido el plazo de sesenta días sin que se hubiere formulado alguna oposición que dé lugar a la suspensión del procedimiento administrativo, el agente del Petróleo remitirá a la Secretaría de Industria Comercio y Trabajo, copia del expediente en el estado que se halle.

Artículo 45. Los títulos que amparen a los fundos petrolíferos serán expedidos por el Ejecutivo después de terminada su tramitación. Estos títulos confieren la posesión legal de los fundos respectivos, sin necesidad de ninguna otra formalidad.

Artículo 46. Los títulos se expedirán sin perjuicio de tercero, a favor del denunciante. Para que puedan ser expedidos a favor de persona distinta, se necesitará comprobar la transmisión del derecho del denunciante a favor de ella, por medio de instrumento público. El interesado comprobará haber pagado la renta correspondiente a su fundo, antes de recibir el título.

Artículo 47. La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo podrá obtener que se subsanen por quien corresponda, los defectos que hubiere en el denuncio o en la tramitación, cuando se entrañe infracción a esta ley o al reglamento El denunciante que, en su caso, no cumpliere con lo ordenado en este artículo, será declarado desistido de su

denuncio, y se le aplicará la pena que fija el artículo 42 de esta ley.

Artículo 48. En los casos de infracción a la ley o reglamento, o de defectos en el expediente, imputables al agente, el Ejecutivo hará efectiva la responsabilidad de éste, sin perjuicio de los derechos del denunciante para exigirle la indemnización por los daños y perjuicios que sufra.

Artículo 49. En cualquier tiempo, el concesionario de un fundo petrolífero podrá solicitar su reducción. La solicitud respectiva se presentará ante la Agencia del Petróleo que corresponda, con el plano del fundo reducido y el título primitivo.

El nuevo título cancelará el anterior y no causará el impuesto del Timbre por titulación. El concesionario tendrá la obligación de amojonar el fundo reducido, dentro del plazo de un año, contado desde la expedición del nuevo título. Una vez que se acuerde la reducción, se declarará libre el terreno excedente.

Artículo 50. El concesionario de un fundo podrá solicitar que se amplíe, por la adición de una parte contigua, cuya extensión superficial sea menor de cuatro hectáreas. La solicitud deberá acompañarse de un plano que contenga la proyección horizontal del fundo primitivo y de la fracción adicional, así como del certificado que justifique el depósito del valor de los timbres correspondientes a la titulación de dicha fracción. Se tramitará la solicitud como un denuncio y se expedirá nuevo título por el fundo ampliado, adhiriéndole los timbres correspondientes a la fracción adicional y anotando que el fundo primitivo había sido ya titulado.

Artículo 51. Cuando la fracción que se pretenda adicionar a un fundo tenga una extensión superficial mayor de cuatro hectáreas, no se admitirá la solicitud de ampliación, sino que se tramitará como un denuncio independiente.

Artículo 52. El concesionario de un fundo petrolífero está obligado a pagar periódicamente dos especies de impuestos: uno sobre la extensión superficial que ocupe el fundo concedido, y otro sobre la producción del pozo o pozos perforados dentro de los límites del citado fundo.

El primer impuesto o renta, que llevará el nombre de impuesto territorial, tendrá un límite inferior, que será fijado anualmente por la Ley de Ingresos respectiva y que se aplicará sobre la unidad de superficie de una hectárea en los fundos hasta de cien hectáreas de superficie. A partir de este límite y sobre cada cien hectáreas o fracción de este número que exceda de la superficie del fundo, se impondrá un recargo de un tanto por ciento más del impuesto aplicado a las primeras cien hectáreas, que será fijado también en la propia Ley de Ingresos. El otro impuesto, regalía o señorío, que se denominará impuesto sobre producción, se causará sobre el producto obtenido de los pozos, y su monto se fijará anualmente en la Ley de Ingresos respectiva.

A juicio del Ejecutivo, los impuestos sobre producción podrán enterarse en especie o en moneda, de acuerdo con el valor fiscal que al efecto fijará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El reglamento respectivo fijará la forma de los pagos en especie.

El producto de los impuestos establecidos en esta ley, se distribuirá en la forma siguiente:

Sesenta por ciento para la Federación.

Veinte por ciento para el Estado dentro de cuyos límites estén ubicados el fundo o fundos respectivos.

Veinte por ciento para el municipio a cuya jurisdicción correspondan el fundo o fundos.

Cuando los terrenos correspondan a distintas jurisdicciones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la distribución del producto de los impuestos proporcionalmente a la superficie que corresponda a cada jurisdicción y las regalías, según la ubicación de los pozos y su producción.

Artículo 53. Dentro del plazo de un año, a partir de la fecha de la expedición del título que ampare un fundo petrolífero, el interesado está obligado a construir mojoneras en los vértices y demás puntos notables del lindero y las intermedias necesarias, para que cada una sea visible de la que le proceda, y a presentar, por duplicado a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, el plano del terreno amojonado. Este plano llenará los requisitos que fije el reglamento de esta ley.

Si el concesionario no cumple con esta obligación, el Ejecutivo le impondrá una multa de quinientos pesos y le fijará un nuevo plazo de un año para que cumpla con dicha obligación; si tampoco cumpliere en este nuevo plazo, le impondrá una multa de un mil pesos, y mandará hacer el plano y amojonar el fundo por cuenta del concesionario.

Artículo 54. Dentro del plazo de un año, contado desde la presentación del plano del fundo amojonado, el concesionario deberá presentar por duplicado a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, los planos y memorias descriptivas de las obras de instalaciones proyectadas para la explotación del fundo petrolífero. Dichos planos y memorias llenarán los requisitos que fije el Reglamento de Explotación.

Si el concesionario no presenta los documentos mencionados en este artículo, el Ejecutivo le impondrá una multa de doscientos pesos y le fijará un nuevo plazo de un año para que los presente, repitiéndose la multa si no cumpliere de nuevo y las veces que fuese necesario. El concesionario del fundo no podrá principiar los trabajos de explotación sin haber cumplido previamente la obligación que este artículo impone.

Artículo 55. Dentro del plazo de un año, contado desde la presentación de los planos y memorias a los cuales se refiere el artículo 54, el concesionario de un fundo petrolífero está obligado a justificar ante la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, que ha comenzado los trabajos de explotación de su fundo. Una vez comenzados los trabajos, informará semestralmente de su avance, no pudiendo interrumpirlos por un período mayor de seis meses.

Artículo 56. A solicitud del propietario del fundo o de los colindantes a quienes interese, o de oficio, por acuerdo del Ejecutivo, se hará la ratificación del título. En este último caso la resolución final del Ejecutivo dejará a salvo los derechos del propietario del fundo y de los colindantes que se crean perjudicados.

Artículo 57. La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, a solicitud del dueño de un fundo petrolífero, podrá mandar corregir administrativamente y sin perjuicio de tercero, los errores que

hubiere en el título, siempre que la corrección no afecte la localización del fundo. En este caso se expedirá nuevo título, que no causará el impuesto de titulación y que cancelará al anterior.

Artículo 58. Toda rectificación tendrá por base los datos que se hubiesen consignado en el denuncio.

Artículo 59. Un fundo petrolífero podrá ser dividido en fracciones que satisfagan los requisitos establecidos por esta ley; pero para que la división surta sus efectos legales, se amojonarán y titularán las fracciones, cancelándose el título primitivo. La solicitud de división se presentará en la agencia a que corresponda el fundo de que se trate, acompañado del plano de fraccionamiento.

Artículo 60. Todo concesionario de un fundo petrolífero está obligado a proporcionar a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, los datos técnicos y económicos que ésta solicite por conducto del Departamento de Petróleo, y a admitir en sus trabajos a los alumnos de las escuelas oficiales que vayan a estudiar prácticamente la industria petrolera, dándoles toda clase de facilidades. Estas obligaciones se extienden a los concesionarios de oleoductos, refinerías, estaciones de almacenamiento y estaciones de carga.

Artículo 61. El descubridor de un yacimiento petrolífero fuera de los Estados de Chiapas, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, y Veracruz, gozará de la franquicia de pagar durante los diez primeros años subsecuentes al descubrimiento, el diez por ciento del impuesto territorial, sin perjuicio de pagar, además, en su oportunidad, los demás impuestos que fijen las leyes.

Artículo 62. Son causa de caducidad de títulos de fundos petrolíferos: la falta de pago de alguno de los impuestos a que se refiere el artículo 52 y la falta de cumplimiento a cualquiera de las condiciones impuestas en los artículos 55 y 60.

Artículo 63. El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, hará administrativamente la declaración de caducidad, previa cita al interesado para su justificación, y siempre que éste no compruebe a satisfacción de dicha Secretaría que su falta ha sido debida a causa de fuerza mayor.

Artículo 64. En los casos de caducidad por falta de pago de la renta, la declaración correspondiente se hará dentro de los cuatro meses siguientes al bimestre en que se dejó de pagar dicha renta.

En los casos de caducidad por falta de pago de la regalía, la declaración se hará dentro del bimestre siguiente a aquel en que se incurrió en la caducidad Artículo 65. El explotador oficialmente reconocido de un fundo cuyo título sea declarado caduco, no siendo el concesionario del mismo, gozará del derecho de preferencia para denunciarlo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se fije la declaración de caducidad en la tabla de avisos de la agencia respectiva.

Artículo 66. Si el que explota el fundo no hace uso del derecho de preferencia que le concede el artículo anterior, el Ejecutivo tomará posesión, en nombre de la nación, del fundo y de las instalaciones cuya remoción perjudique la conservación y seguridad de los pozos perforados.

En el título de concesión de cualquier fundo petrolífero se hará referencia a este artículo.

CAPITULO III

Del transporte, del almacenamiento y de la refinación.

Artículo 67. El Ejecutivo otorgará concesiones a particulares o a sociedades civiles o comerciales organizadas conforme a las leyes mexicanas, para el establecimiento y operación de oleoductos, estaciones de almacenamiento de petróleo, gas y sus productos, y de refinería. La forma y tramitación de las solicitudes serán determinadas por el reglamento.

Artículo 68. Los concesionarios de las instalaciones referidas en el artículo 67 tendrán a su favor servidumbre de paso, de óleoducto y derecho de expropiación.

CAPITULO IV

Servidumbre y expropiaciones

Artículo 69. Las servidumbres que autoriza esta ley se regirán por los preceptos del Código Civil del Distrito Federal, en cuanto a los derechos y obligaciones de los predios dominantes y sirviente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 70. La servidumbre de óleoducto implica el derecho de ocupación del terreno superficial que sea necesario, a juicio del Ejecutivo, para tender las tuberías de conducción del petróleo, del gas natural y de sus derivados; para instalar las estaciones de bombeo y los depósitos de aceites que requiere el funcionamiento del óleoducto; para construir el ferrocarril de servicio y las líneas de telégrafos, de teléfonos y de transmisión de fuerza eléctrica destinadas al desarrollo de la industria petrolera; en general, para las obras que tengan por fin la explotación de un fundo petrolífero. Esta servidumbre se ejercerá en una zona de diez metros de ancho, salvo convenio en contrario.

Artículo 71. Las servidumbres que esta ley establece se constituirán:

I. Por consentimiento del dueño del fundo sirviente, que conste en instrumento público;

II. Por resolución del Ejecutivo, y

III. Por sentencia judicial.

Artículo 72. A falta de consentimiento del dueño del fundo sirviente, el del dominante ocurrirá al Ejecutivo, el que con audiencia del primero, resolverá si es de constituirse la servidumbre. En caso afirmativo, fijará el uso y extensión de ésta, las condiciones materiales de su constitución y la indemnización que ha de pagarse al dueño del fundo sirviente.

Artículo 73. La resolución del Ejecutivo que autorice la constitución de la servidumbre, se considerará definitiva si no fuere objetada dentro de treinta días.

Artículo 74. Si en ese plazo, el dueño del fundo sirviente manifestare su inconformidad, el Ejecutivo podrá autorizar la ejecución de las obras necesarias para el ejercicio de la servidumbre, previa garantía que por los daños y perjuicios que puedan causarse, otorgue el dueño del fundo dominante.

Artículo 75. En los casos de suma urgencia, como los mencionados en los artículos 11 y 12, el Ejecutivo podrá autorizar la ejecución de las obras indispensables sin el previo conocimiento del dueño del fundo sirviente, ni la constitución del depósito de garantía a que se refiere el artículo anterior pero con la condición expresa de que se informe al interesado inmediatamente y de que se constituya el depósito de garantía dentro de los diez días siguientes a la autorización.

Artículo 76. La resolución de que tratan los artículos 74 y 75, se hará saber al dueño del predio sirviente, quien deducirá su acción en la vía judicial en el plazo de treinta días; pero si no lo hiciere, la servidumbre quedará definitivamente constituida y se ordenará la cancelación de la garantía.

Artículo 77. Si el Ejecutivo resolviere que no es de la servidumbre o que es de constituirse Constituirse en términos distintos de los solicitados, el que pretenda su establecimiento podrá demandarlo en la vía judicial dentro del plazo de treinta días, pasado el cual perderá ese derecho.

Artículo 78. Al autorizar o negar el Ejecutivo la constitución de la servidumbre, se sujetará a los preceptos del Código Civil del Distrito Federal, en lo que no esté expresamente determinado en esta ley o en su reglamento.

Artículo 79. La ampliación de servidumbre ya constituidas, se ajustará a las reglas prescriptas para su establecimiento.

Artículo 80. Cuando conforme a lo determinado en esta ley proceda la expropiación, a falta de acuerdo con el dueño del terreno superficial, el que la solicite ocurrirá al Ejecutivo, el cual, con la audiencia del primero, resolverá, previos los dictámenes periciales y las informaciones requeridas.

Artículo 81. Si el propietario del terreno se resistiere a la ocupación, el dueño del fundo petrolífero podrá ocurrir al Ejecutivo, a fin de que se le dé inmediata posesión del terreno señalado en la resolución.

Artículo 82. El expropiado o su causahabiente tendrá derecho, dentro del término de un año, a reivindicar el terreno expropiado:

I. Cuando se autorice la expropiación para construir una obra determinada y ésta no se ha comenzado en el plazo antes dicho;

II. Cuando el terreno expropiado se destine a otro fin, agrícola o industrial, distinto del que motivó la expropiación, y

III. Cuando caduque la concesión petrolera que sirvió de base a la expropiación.

Artículo 83. El reglamento determinará la manera de proceder cuando el dueño del terreno superficial fuere desconocido o incierto.

CAPITULO V

Juicios, penas y disposiciones varias

Artículo 84. Son competentes los tribunales de la Federación para conocer de los juicios que versen sobre las siguientes materias:

I. Oposición a denuncios o a expedición o rectificación de títulos de fundos petrolíferos;

II. Nulidad de títulos de fundos petrolíferos;

III. Expropiación por causa de explotaciones petroleras;

IV. Derechos de paso de oleoductos y demás servidumbre;

V. Delitos cometidos por infracción de esta ley, y

VI. Delitos que pongan en peligro la vida de los trabajadores de una explotación petrolera y de los habitantes de las inmediaciones.

Artículo 85. En los casos de las fracciones I, II y IV del artículo anterior, la competencia se determinará en razón de la ubicación del fundo petrolífero de que se trate.

Artículo 86. En los juicios relativos a expropiación, se determinará la competencia por la ubicación del fundo que se quiere expropiar.

Artículo 87. En los casos de los dos artículos anteriores, si el fundo estuviere sujeto por su ubicación, a más de una jurisdicción, será juez competente el de cualquiera de ellas, a elección del actor.

Artículo 88. En los juicios de oposición a que se refiere la fracción I del artículo 84, será siempre actor el opositor o el que hubiere solicitado la rectificación. El plazo para intentar la demanda de treinta días útiles, contados desde la fecha de la junta de avenencia a que se refiere el artículo

Artículo 89. Si transcurre el plazo que señala el artículo anterior sin que se intente la demanda, el agente del petróleo declarará injustificada la oposición y continuará la tramitación del denuncio respectivo.

Artículo 90. El opositor sólo podrá fundar sus excepciones en las causas que hubieren expresamente alegado en su oportunidad, y que conste en el expediente administrativo, tal como fue remitido a la autoridad judicial.

Artículo 91. En los casos de oposición a que se refiere el artículo 33, la presunción estará en favor del denunciante que ha motivado la oposición.

Artículo 92. La oposición se substanciará en los términos de un incidente, de acuerdo con los artículos 556 y siguientes del Código Federal de Procedimientos Civiles, acatando las adiciones y reformas que se introduzcan.

Artículo 93. En los casos de expropiación, los jueces harán uso de los medios de apremio que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles para hacer efectivos los derechos que, según esta ley, corresponden a los concesionarios de fundos petrolíferos, de oleoductos, de estaciones de almacenamiento y de refinerías.

Artículo 94. Para el castigo de los delitos a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 84, se observarán las leyes de procedimientos vigentes en materia federal.

Artículo 95. En todos los juicios a que se refieren los artículos precedentes de este capítulo será oído el Ministerio Público, quien cuidará de que los procedimientos no sufran dilaciones injustificadas, por lo cual promoverá lo que proceda con arreglo a derecho. En estos juicios, el Ministerio Público tendrá presentes las observaciones de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo.

Artículo 96. Los términos que señalen esta ley y sus reglamentos, salvo disposiciones en contrario, empezarán a contarse desde el día siguiente a la modificación o a la práctica de la diligencia respectiva, contándose el día del vencimiento.

No se incluirán en las computaciones de los términos, los domingos ni los días de fiesta nacional.

Artículo 97. Las disposiciones del Código Civil del Distrito Federal, relativas a la propiedad común, son aplicables al fundo petrolífero en todo lo que no esté previsto en esta ley.

Artículo 98. Se considerarán como actos mercantiles sujetos a las disposiciones del Código de Comercio, en lo que no esté expresamente previsto en esta ley:

I. Las empresas petroleras;

II. Los contratos que tengan por objeto la enajenación, gravamen y explotación de fundos petrolíferos, y

III. Los contratos que se celebren con relación a los productos de los fundos petrolíferos.

Artículo 99. El valor que se atribuya a un fundo petrolífero, en el acto de constituir una sociedad petrolera, será justificado por medio de un avalúo pericial, bajo la responsabilidad del perito valuador.

Artículo 100. Los juicios que se susciten con motivo de los contratos a que se refiere el artículo 98, se substanciarán ante los jueces competentes del orden común, conforme a las disposiciones del Código de Comercio.

Artículo 101. Las oficinas del Registro del Comercio en los Estados, Distrito Federal y Territorios, llevarán un libro especial, en el que inscribirán:

I. Los títulos de concesiones petroleras;

II. Los títulos constitutivos de servidumbre;

III. Las escrituras públicas en las cuales se consigne promesa de enajenación de fundos petrolíferos;

IV. Las escrituras públicas y las resoluciones judiciales o administrativas que transmitan o afecten los derechos de los concesionarios respecto de los fundos petrolíferos, o por los cuales se constituyan o afecten derechos reales sobre los mismos, y

V. Las escrituras públicas y resoluciones judiciales o administrativas que afecten la explotación de los fundos petrolíferos, de los oleoductos, estaciones de almacenamiento o de refinerías.

Artículo 102. El registro de que trata el artículo anterior, se hará en la oficina a la que corresponda la ubicación del fundo petrolífero, Si está comprendido en varias jurisdicciones, en todas ellas se hará el registro.

Artículo 103. Los títulos constitutivos de las servidumbres se inscribirán en las oficinas del registro, a las cuales, conforme a la ley, corresponda el predio sirviente.

Artículo 104. La inscripción a que se refiere la fracción III del artículo 101, surtirá efecto respecto del tercero por el término que fije el contrato, pero sin exceder de seis meses, contados desde la fecha de la inscripción, aun cuando fuere mayor el plazo fijado para la subsistencia de la promesa.

Artículo 105. Cuando el documento que deba registrarse se presente a la oficina dentro de los treinta días de la fecha en que se otorgó la escritura o se pronuncie la resolución respectiva, el registro surtirá sus efectos desde la fecha del documento. Si se presentare con posterioridad a los treinta días señalados, el registro sólo surtirá efecto desde la fecha de la presentación del documento. El registro de documentos públicos procedentes del extranjero producirá sus efectos desde la fecha en que el testimonio de su protocolización sea presentado a la oficina correspondiente.

Artículo 106. El Ejecutivo podrá imponer, por vía de corrección, las multas que permite el artículo 21 de la Constitución Federal, por violaciones del reglamento de esta ley, y consignará al juez competente a los que deban ser castigados en caso de comisión de delitos.

Artículo 107. Al agente del ramo del Petróleo que incurra en falsedad en el desempeño de su encargo, se le suspenderá e inhabilitará, según lo establece el Código Penal, y se le impondrá la pena de seis meses a un año de prisión.

Artículo 108. Si en el caso de la falsedad a que se refiere el artículo anterior, mediare un acuerdo con el denunciante o con el opositor, se impondrán al agente las penas que establece el mismo artículo, y al denunciante u opositor multa y arresto menor. Si hubiere cohecho, se aplicará la regla de acumulación.

Artículo 109. Al que sin derecho explote algunas de las substancias que menciona el artículo 1o. de esta ley, se le impondrán las penas siguientes: I. Si la explotación se hiciere en terreno libre, la pena será de uno a dos años de prisión y multa de dos mil a cinco mil pesos;

II. Si la explotación se hiciera en fundos denunciados o titulados, se impondrá la pena que fija la fracción anterior, sin perjuicio de la indemnización que correspondiere al denunciante o concesionario del fundo, y

III. Si el denunciante explotare un fundo antes de obtener el título respectivo, sufrirá la inhabilitación para adquirir el título sobre el mismo fundo y perderá en favor de la Nación, el capital invertido.

Artículo 110. Se aplicarán las penas que establece el artículo 497 del Código Penal, al que destruya o cambie de lugar las mojoneras que en la superficie demarquen los límites de un fundo petrolífero.

Artículo 111. En todo lo no previsto, los delitos que se cometan con infracción de esta ley, y las responsabilidades civiles a que dieren lugar, se sujetarán al Código Penal del Distrito Federal.

Artículo 112. Cuando por razón de herencia o por adjudicación judicial en pago de un crédito, llegare a adquirir algún extranjero propiedad o derechos reales sobre una concesión de fundo petrolífero, de óleoducto, de estación de almacenamiento o de refinería, la autoridad judicial deberá exigir como requisito previo para la adjudicación o para la declaración de heredero, el certificado de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 27 de la Constitución federal.

Artículo 113. Cuando por herencia o adjudicación judicial recayere la propiedad de una concesión de fundo petrolífero en una sociedad extranjera, el juez exigirá su constitución en sociedad mexicana, antes de adjudicar los bienes o hacer la declaración de heredero.

Artículo 114. El Ejecutivo de la Unión promoverá el aseguramiento de las propiedades y derechos adquiridos o poseídos en contravención a los preceptos de los artículos 112 y 113.

Artículo 115. La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo podrá enviar en cualquier tiempo a

sus inspectores para que visiten los fundos petrolíferos y las instalaciones anexas destinadas directamente a los trabajos petroleros.

Estas visitas tendrán por objeto:

I. Determinar si se cumplen debidamente los reglamentos y disposiciones de explotación;

II. Obtener datos científicos y estadísticos relativos a la industria petrolera y a las demás informaciones que requiere el interés público, y

III. Averiguar si existen o no invasiones de terreno libre y también de otro fundo, a petición de parte legítima.

Artículo 116. La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, cuando reciba un informe del inspector o de la autoridad local conteniendo denuncios de infracciones al Reglamento de Explotación, dará conocimiento de dicho informe al explotador, señalando un plazo para que haga sus descargos, y si no los hiciere, o no satisficieran éstos a la Secretaría, ordenará la suspensión de los trabajos petroleros. Los efectos de la orden de suspensión subsistirán mientras no desaparezca la causa que la haya motivado.

Artículo 117. En los casos urgentes y graves, la suspensión podrá decretarse a solicitud del gobernador del Estado o del presidente municipal, sin necesidad de que se satisfagan los requisitos que establece el artículo anterior.

Artículo 118. En todo caso de suspensión de trabajos que no se funde en el dictamen de algún inspector oficial de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, ésta deberá ordenar que se practique una visita a la mayor brevedad posible.

Artículo 119. La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo determinará el número de las agencias en el ramo del Petróleo y la jurisdicción de cada una de ellas, teniendo en cuenta las necesidades del despacho.

Artículo 120. Cuando el concesionario de un fundo petrolífero compruebe satisfactoriamente ante la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, la pérdida de su título original, podrá expedírsele, a su costa, un duplicado, en el cual se hará constar el motivo de la expedición y la cancelación del original.

CAPITULO VI

Disposiciones generales

Artículo 121. Se autoriza al Ejecutivo Federal para conceder permisos para hacer exploraciones con el objeto de descubrir las fuentes, yacimientos o depósitos de las substancias enumeradas en el artículo 1o. de esta ley.

Artículo 122. Las exploraciones petroleras se sujetarán a las prevenciones del reglamento de esta ley, de acuerdo con las bases siguientes:

I. Las zonas de exploración no podrán exceder de una extensión de quinientas hectáreas en las zonas reconocidas como petrolíferas, y de dos mil hectáreas en los Estados no reconocidos como petroleros. Los linderos y extensión de las zonas se señalarán con precisión.

II. Los permisos de exploración durarán un año improrrogable, contado desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial";

III. Durante el período de exploración, sólo el explorador tendrá derecho de presentar denuncios de fundos petrolíferos dentro de la zona explorada;

IV. No podrán concederse zonas de exploración en terrenos donde se hayan ejecutado trabajos de explotación petrolera, aun cuando los fundos respectivos estén abandonados. Tampoco podrán concederse zonas de exploración a una distancia inferior a dos kilómetros de los límites de un fundo petrolífero.

V. El reglamento determinará a qué distancia de los edificios, ferrocarriles y demás construcciones de propiedad pública o privada, se podrá permitir la ejecución de trabajos de exploración;

VI. El explorador quedará sujeto a las obligaciones expresadas en el artículo 60 de esta ley en todo lo que tenga de aplicable;

VII. Terminado el plazo estipulado en el permiso de exploración, el explorador tendrá por tres meses más el derecho de preferencia para denunciar;

VIII. La indemnización por los daños y perjuicios que la exploración cause al propietario o propietarios de la zona, se fijará de conformidad con las leyes vigentes, previa fianza que deberá dar el explorador;

IX. Los permisos para la exploración causarán un derecho por unidad superficial de una hectárea, cuyo valor fijará anualmente la Ley de Ingresos. Artículo 123. Las solicitudes para permisos de exploración, se tramitarán por conducto de los agentes del Petróleo respectivos, de acuerdo con el reglamento.

Artículo 124. No se podrán otorgar nuevos permisos de exploración de la totalidad o parte de una zona de exploración, sino después de que haya transcurrido un año de haber expirado el permiso anterior.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1o. La presente ley empezará a regir un mes después de su promulgación.

Artículo 2o. No son denunciables los terrenos en los cuales se hayan emprendido trabajos de exploración o de explotación petrolera con anterioridad al 1o. de mayo de 1917.

Al efecto, los explotadores de estos terrenos, propietarios o cesionarios, demostrarán ante el Ejecutivo de la Unión, en un período de seis meses contados desde la fecha de la vigencia de esta ley, haber emprendido tales trabajos y la continuación de ellos.

Los explotadores de los fundos a que se contrae este artículo, deberán satisfacer los reglamentos y demás disposiciones de explotación que rijan a los fundos petrolíferos titulados, y caducarán sus derechos por las mismas razones que expresa el artículo 62 de la presente ley.

Artículo 3o. Los propietarios de terrenos o los concesionarios mediante contratos anteriores al 1o. de mayo de 1917, que no hubieren invertido capital en la exploración o explotación petrolera, gozarán de preferencia durante un año, contado desde el día de la expedición de esta ley, para el denuncio de los fundos subyacentes, siempre que justifiquen sus derechos ante el Ejecutivo, en el término de seis meses, a partir de la segunda de las

fechas mencionadas. Cuando un solo terreno fuere denunciado por distintos cesionarios, se otorgará el título al cesionario amparado por el contrato de fecha posterior.

Los fundos poseídos en arrendamiento pagaran, mientras duren los contratos relativos, los impuestos fijados por el mismo decreto de 31 de julio de 1918. Esta franquicia de los concesionarios terminará al vencimiento de sus contratos, los cuales no podrán ser modificados o renovados, aunque en ellos se haya estipulado la facultad de los contratantes para hacerlo. Al vencimiento de los contratos, podrán los explotadores, dentro de los tres meses siguientes, titular a su favor los fundos respectivos, previo el pago del impuesto de titulación.

Los explotadores de los fundos a que se contrae este artículo, deberán satisfacer los reglamentos y demás disposiciones de explotación que fijan a los fundos petrolíferos titulados.

Artículo 4o. Para la justificación de los derechos sobre terrenos petrolíferos a que se refieren los dos artículos anteriores, los interesados podrán servirse de los documentos fehacientes que hayan sido presentados con anterioridad a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo.

Artículo 5o. Los propietarios o cesionarios que hayan invertido capital en la exploración o explotación petrolera de sus terrenos, después del 1o. de mayo de 1917, y antes de la expedición de esta ley, podrán titular a su favor los fondos petrolíferos subyacentes, previo el pago del impuesto de titulación y que comprueben en un plazo de seis meses, contando desde la expedición de esta ley la autorización del Ejecutivo para llevar a cabo los trabajos mencionados.

Artículo 6o. Son válidos los denuncios de fundos petrolíferos presentados ante las agencias de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, y tramitados de acuerdo con las prescripciones contenidas en el decreto de 8 de agosto de 1918, si no están en oposición con lo prevenido en los artículos 2o., 3o. y 5o. transitorios.

Artículo 7o. Entretanto la Ley de Ingresos fija el monto de los ingresos a que se refiere el artículo 52 de esta ley y la forma de su pago, quedan en vigor en su parte relativa, el decreto de 31 de julio de 1918, expedido por el Ejecutivo, en uso de las facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda que se le concedieron, y será causa de caducidad la falta de pago de los impuestos que establece tal decreto.

Salón de Sesiones del Senado. - México, a 8 de diciembre de 1919. - J. I. Lugo, S. P. - A. S. Rodríguez, S. S. - Elías Arias, S. S.

- El mismo C. prosecretario, leyendo:

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Sección de Legislación y Justicia. - Número 2,802. - Con anexo.

"Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados. - Presente.

"En contestación al oficio de ustedes, número 86, Mesa 1a., de 8 de los corrientes, con el cual se sirven remitir el decreto de esa H. Cámara, determinando el Presupuesto de Egresos de la administración de justicia del fuero Común en el Distrito Federal y Territorios, tengo la hora devolver, por acuerdo del ciudadano presidente de la República, a esa H. Cámara el expresado decreto con las observaciones que al mismo hace el Ejecutivo de la Unión, para los efectos de la fracción (c) del artículo 72 de la Constitución General de la República.

"Primera. Habiendo tomado posesión, desde principios del mes de noviembre próximo anterior, el personal de la administración de justicia del Distrito Federal, nombrado por el Congreso de la Unión, de acuerdo con la nueva Ley Orgánica de la materia, se hizo necesario atender al pago de sueldos de dicho personal y, al efecto, se expidió por el Ejecutivo, en uso de las facultades "extraordinarias en el ramo de Hacienda, un decreto ampliando el respectivo presupuesto, y de acuerdo con él se ha estado haciendo el pago.

El cálculo para la determinación de los sueldos se hizo sobre la base de los recursos de que puede disponer el Gobierno del Distrito Federal, tomando en cuanta que está para concluir el año fiscal y que, tanto por este motivo, como por circunstancias relacionadas con el sistema de recaudación de las contribuciones y la práctica de los contribuyentes, en el mes de diciembre hay una recaudación relativamente menor, lo cual hace que los gastos deban hacerse con cautela, para evitar, bien que una parte se agote antes de concluir el año, o bien que de hecho no haya fondos para cubrir dichos gastos. Siguiendo estas ideas, que, como se ve, son previsión y prudencia, se ha estado pagando al personal de la administración de justicia en una forma que dará un gasto total por los meses de noviembre y diciembre, de $152,641.93, cantidad que se ha juzgado está dentro de las posibilidades económicas del Gobierno del Distrito.

"Ahora bien; el Presupuesto enviado por esa H. Cámara, importa $259,284.69, lo que da un exceso para los egresos respecto de la forma en que se hacen actualmente los pagos, $106,642.77.

"Por la razón que antes se apuntó, de ser este mes el último del año fiscal, el Gobierno del Distrito no tendría fondos para pagar esta cantidad. "Por otra parte, como los sueldos se están cubriendo actualmente en la forma indicada, no se produce trastorno alguno que pudiera venir de la falta de Presupuesto.

"Segundo. En el decreto mencionado, no solamente se elevan los sueldos de los funcionarios de la administración de justicia, de manera de causar el exceso en los gastos de que antes se hizo mención. sino que también se aumenta la planta de empleados en la forma siguiente:

"Tribunal Superior

"Salas

"10 escribientes y "1 comisario.

"Juzgados de lo Civil en la Ciudad de México

"10 escribientes.

"1 escribiente oficial de turnos para el Juzgado 4o. de los Civil.

"Juzgados de lo Penal en la ciudad de México

"24 escribientes. "8 mecanógrafos. "8 porteros.

"Juzgados correccionales en la ciudad de México

"8 escribientes.

"Archivo judicial

"2 escribientes.

"Con todo lo cual pudiera causarse un desequilibrio en las finanzas del Gobierno del Distrito Federal, que puede decirse que apenas están reorganizándose.

"Tercero. El decreto de esa H. Cámara engloba en un solo Presupuesto los gastos de las administraciones de justicia del Distrito Federal, del distrito Norte de Baja California y del distrito Sur de la misma península. Ahora bien; cada una de estas entidades tiene una administración rentística diversa, por lo cual todo lo relativo a los Presupuestos de cada una de ellas, debe ser completamente distinta de lo relativo a las demás, sin que se dé lugar a confusión alguna.

"Me permito hacer presente a esa H. Cámara que el Ejecutivo, inspirado en las mismas ideas de esa H. Cámara, al establecer los aumentos de sueldos a los funcionarios de la administración de justicia en el decreto de referencias, aceptó aumentos análogos en el proyecto de Presupuesto de Egresos remitido a esa H. Cámara para 1920, en virtud de que para ese tiempo será más fácil hacer las previsiones necesarias para evitar el desequilibrio en las finanzas de Gobierno del Distrito Federal.

"Al rogar a ustedes se sirvan dar cuenta con lo anterior, a esa H. Cámara de Diputados, me es satisfactorio reiterarles mi más atenta consideración.

"Constitución y Reformas. - México, diciembre 15 de 1919. - El secretario, Aguirre Berlanga." - Recibió, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Legislatura del Estado de Sonora comunica por medio de su oficio fechado el día 8 de los corrientes, que hace suya en todas sus partes la iniciativa presentada a esta H. Cámara por el C. diputado Antonio Valadez Ramírez, que tiende a reformar el último párrafo del artículo 108 de la Constitución General de la República." - Recibo, y a la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, que tiene antecedentes.

(El oficio de referencia está concebido en los siguientes términos:)

Congreso del Estado Libre y Soberano de Sonora. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría.

El Congreso del Estado de Sonora, en sesión ordinaria de hoy, tuvo a bien aprobar los siguientes:

ACUERDOS

Primero. Con la facultad que para iniciar leyes ante el Congreso de la Unión, concede a las legislaturas de los Estados el artículo 71, fracción III, de la Constitución General de la República, dígase a la H. Cámara de Diputados Congreso de la Unión, que esta H. Legislatura hace suya en todas sus partes la iniciativa presentada por el C. diputado Antonio Valadez Ramírez, con objeto de que sea reformado el último párrafo del artículo 108 de la Constitución General de la República, en los términos siguientes:

"El ciudadano presidente de la República, durante el período de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria, violación expresa de la Constitución. ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común."

Segundo.......

Y tenemos el honor de transcribirlo a ustedes para su conocimiento y fines a que se contrae el acuerdo mencionado.

Renovamos a ustedes las seguridades de nuestra distinguida consideración.

Constitución y Reformas. - Hermosillo, 8 de diciembre de 1919. - Luis F. Chavez, D. S. - Alejo R. Bay, D. S.

- El C. prosecretario Mena, leyendo:

"Los CC. diputados Avilés, Mercado, Zincúnegui Tercero, Soto José M., Villela, Arriaga, Peña, Avellaneda, Barragán Martín, Silva Herrera y Castrejón, presentan una iniciativa con el fin de que en el Presupuesto de Egresos de 1920 figure una partida de $25,000.00 para la apertura de un canal que prevenga los desbordamientos del río Lerma sobre la ciudad de la Piedad, Michoacán." -A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

(Esta iniciativa está concebida en los siguientes términos:)

H. Asamblea:

El caudaloso río Lerma, de jurisdicción federal, se desborda muy a menudo sobre el caserío de la importante población de La Piedad, Michoacán, ocasionado inundaciones de fatales consecuencias, puesto que invade el agua un gran parte de la población, destruyendo fincas, impidiendo la comunicación con la estación del ferrocarril y causando desgracias materiales y personales.

Aunque el poblado está construído sobre una loma, en los años abundantes en lluvias, el desbordamiento ha ahogado una tercera parte de la ciudad que es en la que vive la parte más pobre del vecindario. No es exagerado afirmar que en las calles bajas, el agua ha subido hasta tres y cuatro metros.

Estudiando el remedio a este mal, se ha venido en conocimiento de que es posible desviar una parte del caudal de agua del río Lerma abriendo un canal de escape como de 15 metros de ancho y 5 kilómetros de extensión. La corriente se bifurca así en el punto anterior a la población y el agua vuelve a su cause en otro punto posterior al poblado.

Por este medio se consigue, además, que los desbordamientos no impidan el tráfico por los caminos, ni quede aislada la estación ferrocarrilera, ni las siembras desaparezcan.

El canal o atajo de que se trata, originará el gasto de una vigorosa compuerta, de un profundo brazo artificial del río de una costosa obra de calicanto en el sitio donde el agua vuelve a su cause natural. Se necesita, además invertir una suma de consideración para indemnizar al dueño del terreno que debe expropiarse. El desembolso para llevar a la práctica este acto de humanidad, no bajará de $25,000.00 (veinticinco mil pesos.)

Ante la urgencia de hacer algo práctico que redunde en beneficio de las clases pobres, los subscriptos, miembros de la diputación michoacana, sometemos a la probación de la H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa:

Adiciónese el Presupuesto de Egresos que va a regir en el año fiscal próximo, con una partida en el ramo de Fomento por la cantidad de $25,000.00 (veinticinco mil pesos), cuya suma se aplicará a la apertura de un canal que prevenga los desbordamientos del río Lerma, de jurisdicción federal, sobre la ciudad de La Piedad, Michoacán.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 15 de diciembre de 1919. - Uriel Avilés. - F. Mercado. - L. Zincúnegui. - José M. Soto. - J. I. Arriaga. - Humberto Villela. - Estanislao Peña. - Avellaneda. - J. Silva Herrera. - M. Barragán. - Martín Castrejón.

"Un grupo de ciudadanos diputados hizo pública en una prensa del día de ayer una protesta en contra del presidente de esta H. Cámara, por haber autorizado a varios presidentes de casillas electorales que funcionaron en las últimas elecciones para deliberar en el Salón Verde, destinado especialmente para la recepción del público.

"Como quiera que dicha protesta carece de fundamento legal y solamente es hija de una pasión política que entiende a agradar al Ejecutivo, menospreciando su representación de diputados, los subscriptos, miembros de esta Asamblea, al considerar poco seria la actitud asumida por los autores de la referida protesta, nos permitimos dar un voto de confianza al C. Francisco Serrano, presidente de esta Cámara.

"México, D.F., a 15 de diciembre de 1919. - H. S. Rodríguez. - M. Castillo Najera. - Alvarez del Castillo. - José A. Roaro. - Isaac Olivé. - Gildardo Gómez. - Candelario Garza. - Zincúnegui Tercero. - M. García Vigil. - Villaseñor Mejía. - Eduardo Guerra. - Gustavo Padrés. - José García de Alba. - José M. Soto. - A. Valadez Ramírez. - Salvador Saucedo. - Damián Alarcón. - J. G. de Anda. - B. Vadillo. - J. Alencáster R. - Cesar A. Lara. - Elíseo L. Céspedes. - Jerónimo Hernández. - R. Gutiérrez Orantes. - A Velásquez López. - Enrique Meza. - E. Ríos Landeros. - Martín Barragán. - Martín Castrejón. - Antonio Quiroga. - Cosme D. Goméz. - Rómulo de la Torre. - Rafael Rojas. - M. González Galindo. - M. Gutiérrez de Velasco. - J. Isaac Arriaga. - Adolfo G. García. - Uriel Avilés - J. Pérez Vargas. - J. Espinosa Bávara. - Custodio Valverde. - Enrique Liekens. - R. V. y Balderrama. - Rafael Jiménez. - Ángel H. Huerta. - Manuel I. Fierro. - J. N. González. - Jesús Silva. - Antonino M. García. - Pánfilo Méndez. - Liborio Crespo. - Alfonso Toro. - J. Macías Rubalcaba. - Francisco Mercado. - Francisco Reyes. - Miguel B. Fernández. - Antonio Guerrero. - Natividad Chablé. - Emiliano Z. López. - Francisco Martínez Saldaña. - José de la Cruz Ortiz. - José Ferrel. - Luis Espinosa. - Luis Breña. - Luis Fernández Martínez. - Mariano Leal. - Leopoldo E. Camarena. - Manlio Fabio Altamirano. - Carlos Galindo. - Rafael López Serrano." - Al Archivo. (Siseos. Aplausos.)

El C. prosecretario Mena: Se va a proceder a recoger la votación del artículo 263 de la Ley del Trabajo, que dice así:

"Artículo 263. Para los efectos de la fracción XXI del artículo 17 de esta ley, las comisiones de Salario Mínimo funcionarán con el carácter de comisiones especiales, subordinadas a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje para fijar el tanto por ciento que en las utilidades líquidas corresponda a los trabajadores de su municipio y, al efecto, solicitarán de las negociaciones que estuvieren dentro de su jurisdicción, un informe que les permita cumplir con este precepto."

Se suplica al C. César Morales se sirva ayudar a la Secretaria en sus labores.

El C. Morales: Por la afirmativa.

- El mismo C. prosecretario: Por la negativa.

El C. Cravioto Gallardo: Sería conveniente volver a leer ese artículo para votar más a conciencia.

- El mismo C. prosecretario: A solicitud del C. Cravioto Gallardo va a darse nuevamente lectura al artículo a votación. Dice así: (Lo leyó nuevamente.)

(Se recoge la votación.)

El C. Morales: Votaron por la afirmativa 107 ciudadanos diputados.

- El mismo C. prosecretario: Votaron por la negativa 11 ciudadanos diputados en consecuencia, no hay quórum. Se procede a pasar lista de diputados y senadores para Congreso General.

(Se suspende la sesión a las 12.12 p. m., y se pasa lista para sesión de Congreso General.)

- El mismo C. prosecretario: Hay una asistencia de 133 ciudadanos diputados y 27 ciudadanos senadores. No hay quórum de Congreso General.

Como el Juzgado 9o. no puede funcionar por la falta de protesta del ciudadano juez y para cuyo acto no se ha podido reunir el Congreso General, se cita para el jueves a las 11 de la mañana y se ruega atentamente la puntual asistencia para que sea posible tomar la protesta del ciudadano juez de ese Juzgado a fin de que pueda funcionar.

El C. prosecretario Mena: Se va a proceder a recoger la votación pendiente de Cámara de Diputados.

El C. presidente, a las 12.38 p.m.: Se reanuda la sesión de Cámara de Diputados.

El C. secretario García Ruiz: Por la afirmativa.

El C. prosecretario Mena: Por la negativa.

El C. secretario García Ruiz: Proyecto de Ley del Trabajo. Artículo 263 que dice:

"Para los efectos de la fracción XXI del artículo 17 de esta ley, las comisiones de Salario Mínimo funcionarán con el carácter de comisiones especiales, subordinadas a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje para fijar el tanto por ciento que en las utilidades líquidas corresponda a los trabajadores de su municipio y, al efecto, solicitarán de las negociaciones que estuvieren dentro de su jurisdicción, un informe que les permita cumplir con este precepto."

El C. Mena: Votaron por la negativa 13 ciudadanos diputados.

El C. secretario García Ruiz: Votaron por la afirmativa 115 ciudadanos diputados. Aprobado.

- El mismo C. secretario: Están a discusión los artículos 264, 265, 266 y 267 del proyecto de Ley del Trabajo, que dice:

"Artículo 264. Las empresas o negaciones enviarán a las comisiones especiales de que se habla el artículo anterior, cuando éstas lo soliciten, un informe de las operaciones que hayan ejecutado, con anotación de las utilidades líquidas que hubieren obtenido. Cuando las comisiones presuman falsedad en dicho informe podrán examinar por sí o por medio de representantes la contabilidad correspondiente.

"Artículo 265. Las comisiones, en vista del informe que rindan las negociaciones, procederán a fijar la cantidad que corresponda a los trabajadores por concepto de participación en las utilidades. Para efectuar dicha operación, servirá de base el diez por ciento como mínimum y el treinta por ciento con máximum, sobre las utilidades líquidas.

"Artículo 266.Fijada la cantidad global que corresponda a los trabajadores de una empresa o negociación, se procederá a señalar la participación individual, tomando en cuenta el monto de los salarios devengados por cada uno de aquéllos.

"Artículo 267. Formadas las listas correspondientes de participación, las comisiones las enviarán a la Junta Central y previa aprobación de aquellas, se procederá a ponerlas en ejecución."

La presidencia ruega muy atentamente a los ciudadanos no se ausenten del salón con objeto de tomar la votación de estos últimos artículos de la Ley del Trabajo.

Están a discusión.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Valadez Ramírez.

El C. Valadez Ramírez, de la Comisión: Para suplicar muy atentamente a la Presidencia se sirva consultar a la honorable Asamblea si permite a la Comisión retirar el artículo 264, pues - como aceptamos en la última sesión en que se trató de este asunto - deseamos hacer algunas reformas y señalar la sanción penal a que quedarán sujetos los patronos en caso de que se rehusen a rendir el informe.

El C. secretario García Ruiz: La Comisión ha solicitado permiso para retirar el artículo 264 y presentarlo inmediatamente reformado. En votación económica se pregunta a la Asamblea si permite a la Comisión retirarlo. Los que estén por la afirmativa, sírvase ponerse de pie. Si se permite.

La Comisión presenta el artículo en la siguiente forma:

"Artículo 264. Las empresas o negociaciones enviarán a las comisiones especiales de que habla el artículo anterior, un informe anual de las utilidades líquidas que hubieren obtenido. La resistencia del patrón para enviar dicho informe, será castigada con multa de doscientos a mil pesos o arresto de diez días a dos meses, sin perjuicio de que las comisiones indicadas exijan nuevamente el informe respectivo.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 11 de diciembre de 1919. - E. Valadez Ramírez. - F. L. Treviño. - Gildardo Gómez."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse, reservando alguno de los artículos a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si ha lugar a votar estos artículos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Sí ha lugar a votarlos. Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Castillo: Por la negativa. (Se recoge la votación.)

- El mismo C. secretario: Votaron por la negativa 8 ciudadanos diputados.

El C. secretario García Ruiz: Votaron por la afirmativa 119 ciudadanos diputados. En consecuencia, han sido aprobados los artículos de la Ley del Trabajo. (Aplausos.)

El C. presidente, a las 1.03 p.m.: Se suspende la sesión para reanudarla a las cuatro de la tarde.

Presidencia del C. GAMIZ LUIS G.

(Asistencia de 129 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.40 p. m.: Se reanuda la sesión.

- El C. secretario Saldaña, leyendo:

"Los CC. Vadillo, López Emiliano Z., Mendoza, Hernández, Alejandre, Mercado y diez ciudadanos diputados más, presentan una iniciativa con el fin de que los defensores de oficio en el ramo Federal adscriptos a los juzgados de Distrito, disfruten del sueldo diario de $12.50." - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

(La referida iniciativa está concebida en los términos siguientes:)

A la H. Cámara de Diputados:

Los subscriptos nos permitimos exponer lo siguiente: que desde tiempo inmemorial han existido en esta capital los defensores de oficio, adscriptos

a los dos o tres juzgados de Distrito y Primer Tribunal de Circuito; que hace poco tiempo que el número de juzgados de Distrito en esta ciudad fue aumentando a ocho, en vista de la gran cantidad de trabajo que hay con motivo de la aplicación de la nueva Constitución General de la República; que el número de agentes del Ministerio Público, adscritos a dichos juzgados y tribunales de Circuito, ha sido aumentado considerablemente en virtud de demandarlo así las muchas labores de tales juzgados y se les ha aumentado también el sueldo; que los dos defensores de oficio que existen en la actualidad, adscriptos a los ocho juzgados de Distrito y Primer Tribunal de Circuito, ganan al día el insignificante sueldo de seis pesos sesenta y cinco centavos, que es el que tenía desde hace diez y ocho o veinte años y , por lo tanto, en nuestro concepto sería conveniente aumentarles dicho sueldo de seis pesos setenta y cinco centavos, a doce pesos cincuenta centavos,diarios, y así quedarán equiparados más o menos en el sueldo al que disfrutan los defensores de oficio en el orden Común y a los defensores de oficio en el fuero Militar, en esta capital, y que sean defensores de oficio en el ramo Federal el número que propone el Ejecutivo, o se estime conveniente.

En virtud de lo anterior, nos permitimos hacer a esta H. Cámara de Diputados la siguiente proposición:

Única. Los defensores de oficio en el ramo Federal adscriptos a los juzgados de Distrito y 1er. Tribunal de Circuito en esta capital, disfrutarán del sueldo diario de $12.50.

México, D. F., diciembre 12 de 1919. - B Vadillo. - Emiliano Z. López. - F. A. Mendoza. - J. P. Alejandre. - J. Hernández. - F. Mercado. - E. C. Olivera. - M. Andrade. - Leopoldo Camarena. - J. Alencáster R. - José Verástegui. - Narciso Paz. - Franco Verástegui. - J. Angeles. - A G. García. - José Ferrel.

"H. Cámara de Diputados:

"Con fecha 30 de noviembre del año pasado presentamos varios diputados de Tabasco y Chiapas, una moción tendiente a poner en el Presupuesto de 1919 cuatro partidas: la primera de $30,000.00 para la limpieza y desazolve del río Pichucalco, que comunica al Estado de Chiapas con Tabasco; la segunda de $40,000.00 para la limpieza y desazolve del río de Teapa, del Estado de Tabasco; la tercera de $80,000.000 para la canalización, limpieza y disazolve del río de Cunduacán (Tabasco); y la cuarta de $60,000.00, para la limpieza del río Mezcalapa, que comunica a la capital de Tabasco con sus municipalidades Cunduacán, Cárdenas y Huimanguillo y con el Estado de Chiapas.

"La proposición a que antes nos referimos, por más que hubo buena voluntad de parte de la Comisión de Presupuestos, no llegó a figurar en éstos, porque el tiempo fue angustioso para la aprobación definitiva de los mismos presupuestos y, al fin, el Ejecutivo de la Unión los formuló, en uso de las facultades extraordinarias, sin que hubiera llegado a figurar las referidas cuatro partidas en el Presupuesto que ha regido durante el presente año.

"Ahora volvemos con nuestro propósito, agregando una partida más que se hace indispensable para desazolvar el río Palizada, que comunica a Tabasco con el Estado de Campeche, en virtud de que se inicia ya el azolve de ese río que, al taparse, clausuraría, con enormes perjuicios para todos, el comercio entre Tabasco y Campeche y también entre Chiapas y Campeche.

"A reserva de que uno cualquiera de los que subscriben, funde tan ampliamente como fuere necesario nuestra proposición, venimos a pedir que se agregue o adicione el Presupuesto del ramo de Comunicaciones y Obras Públicas con las siguientes partidas para el año de 1920, mismas que administrará la Secretaría de Estado de referido ramo:

"Partida... Para la limpieza y desazolve

del río de Pichucal- co, que comunica a

Chiapas con Tabasco. $ 30,000.00"

"Partida... Para la limpieza y disazolve

del río de Teapa, Tabasco. " 40,000.00"

"Partida... Para la canaliza- ción ,

limpieza y desazolve del río de Cunduacán

a Villahermosa, Tabasco. " 80,000.00"

"Partida...Para la limpieza del río Mezcalapan,

que comunica a la capital del Estado de

Tabasco con sus municipalidades, Cunduacán,

Cárdenas y Hui- manguillo, y con el Estado

de Chiapas. " 60,000.00"

"Partida... Para la limpieza del río Palizada,

que evite el pronto azolvamiento de su cauce. " 50,000.00"

"En la proposición presentada el 30 de noviembre del año de 1918, dijimos lo siguiente: "Entre los pocos Estados de la República que carecen hasta hoy de vías ferrocarrileras, como a todos consta se encuentra en Chiapas y Tabasco, pues estos Estados, el primero de sus límites con Tabasco, y Tabasco en lo general verifican sus comunicaciones por las vías fluviales; pero es el caso que algunas de éstas o sus afluentes de menor caudal, se encuentran azolvados u obstruídos por raíces de grandes árboles, por los árboles mismos, por piedras y por diversos obstáculos, que hacen impracticable en algunos casos o, por lo menos, muy difícil en otros, la navegación en ellos. - Entre los ríos que se encuentran en las malas condiciones apuntadas, está el de Pichucalco, que comunica a Tabasco con la población de su nombre; el río de Teapa, que comunica a la ciudad de Teapa con la capital del mismo Estado; el río de Cunduacán, que en otro tiempo comunicó a la población de este nombre con la capital del Estado y que hoy se encuentra cegado en una gran parte; y el río Mezcalapa, que pierde su caudal en el verano y que comunica a Villahermosa con las importantes municipalidades de Cunduacán, Cárdenas y Huimanguillo.

"Por las razones apuntadas, que hasta hoy subsisten, venimos a pedir muy atentamente que aprobéis esta proposición y que desde luego pase a la Comisión de Presupuestos para que incluya las partidas de que se trata.

"Protestamos lo necesario. - México, 16 de diciembre de 1919. - Manuel Andrade. - F. Castellanos D. - Luis Espinosa. - César A. Lara. - J. Lanz Galera." - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"La 1a. Comisión de Guerra presenta dictamen por el que resulta un proyecto de decreto, concediendo a la señorita Trinidad Salazar una pensión de $5.00 diarios, por los servicios prestados a la nación por su finado padre, el general Carlos Salazar."

- De primera lectura.

(Este dictamen está redactado en los siguientes términos:)

Señor:

A la 1a. Comisión de Guerra que subscribe, le fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente formado con la solicitud de pensión que con fecha 10 de septiembre de 1917 presentó ante esta H. Asamblea la señorita Trinidad Salazar, por los servicios prestados a la patria por su finado padre, el C. general Carlos Salazar.

Estima ocioso la Comisión detallar ampliamente los servicios que prestó a la nación el ilustre patriota general don Carlos Salazar, ya que en las páginas más limpias de nuestra Historia constan detallados, y ella misma consigna especialmente que fueron coronados por su sacrificio glorioso en Uruapan, Michoacán, el 21 de octubre de 1865, en unión de los no menos esclarecidos varones Arteaga, Villagómez, González y Díaz; la memoria de este heroico sacrificio se ha perpetuado en un monumento que existe en la ciudad citada.

La Comisión, tomando en cuenta los hechos referidos a las difíciles circunstancias en que se encuentra la peticionaria, la que, por otra parte, ha comprobado debidamente su entroncamiento con el ilustre republicano de que se trata, ha estimado como un acto de justicia nacional que se le otorgue la pensión que solicita y, en ese concepto, y con fundamento en las disposiciones relativas a la Ley de Pensiones expedida el 29 de mayo de 1896, nos permitimos someter a la consideración y aprobación de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único: Se concede a la señorita Trinidad Salazar, una pensión de $5.00 diarios, por los servicios que prestó a la patria su ilustre padre, el general Carlos Salazar, la cual le será pagada íntegra y sin sujeción a tarifa, mientras no cambie de estado.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, a 11 de diciembre de 1919. - G. Bandera y Mata. - M. Barragán.

"La Comisión de Agricultura y Fomento presenta un dictamen consultando un proyecto de decreto por el que se aprueba el contrato celebrado entre la Secretaría de Agricultura y Fomento y el C. Plácido Díaz Barriga, para la desecación de la laguna de Cuitzeo." - De primera lectura.

(Este dictamen dice así:) Comisión de Agricultura y Fomento.

Señor:

A la Comisión de Agricultura y Fomento fue turnado el expediente que consulta la aprobación del contrato celebrado el 3 de mayo del presente año entre la Secretaría de Agricultura y Fomento y el señor don Plácido Díaz Barriga, para la desecación de la laguna de Cuitzeo, ubicada en los Estados de Guanajuato y Michoacán.

De la exposición de motivos resulta que la obra de desecación de la laguna de Cuitzeo fue declarada de utilidad pública por la Secretaría de Fomento, en virtud de que dicho vaso hará enriquecer a la agricultura en una extensión considerable, no prestando en la actualidad otros servicios que el de una pesca bien pequeña y el aprovechamiento del tule en pequeña región de la misma laguna.

Al considerarse como de utilidad pública, la Secretaría de Agricultura y Fomento formó concurso con los solicitantes de dicha concesión, y de las proposiciones presentadas por los solicitantes, escogió la más conveniente para los intereses del país.

Habiendo caducado la concesión que en el año de 1891 se celebró con los generales J. M. Escudero y Epifanio Reyes, la Secretaría ha formulado un contrato con el señor don Plácido Díaz Barriga para la desecación de la laguna de Cuitzeo y cuyo contrato tiene los puntos generales siguientes:

El gobierno recibirá la tercera parte de la superficie desecada, y el resto de esas tierras será dedicado al fraccionamiento de las mismas, vendiéndose dichas tierras en lotes para la pequeña propiedad. Estos dos puntos son de gran interés, tanto para el gobierno general como para la producción agrícola de esa región.

Las compañías que pudieran considerarse directamente interesadas en este asunto, son los agricultores del Valle de Santiago y la "Compañía Irrigadora del Bajío". Ambas compañías tienen manifestada su conformidad en la Secretaría de Fomento con las obras proyectadas y constan en la misma Secretaría las actas de conformidad respectivas.

Razones de orden político deben de tenerse en cuenta en los momentos actuales del país para favorecer toda obra que tiende a proporcionar trabajo y a sembrar el bienestar de la Nación; y las obras de desecación de la laguna de Cuitzeo, además de proporcionar trabajo en grande escala, favorecerán a los agricultores y contribuirán de una manera eficaz a sembrar el bienestar en una región asolada duramente por la revolución.

Las anteriores consideraciones, brevemente expuestas, han inducido a la Comisión que subscribe a aprobar el contrato celebrado por la Secretaría de Fomento y Agricultura con el señor don Plácido Díaz Barriga, y así es como tiene el honor de someterlo a la honorable Representación Nacional en la siguiente iniciativa:

Artículo único. Se aprueba el contrato celebrado el 3 de mayo del presente año, entre la Secretaría de Agricultura y Fomento y el señor don Plácido Díaz Barriga, para la desecación de la laguna de Cuitzeo, ubicada en los Estados de Guanajuato y Michoacán.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. - México, a 15 de diciembre de 1919. - Guillermo Ordorica. - J. Morales Hesse. - Enrique Meza.

- El C. secretario Saldaña: Se procede a recoger la votación en lo general del dictamen que adiciona el artículo 43, fracción VII de la Ley para Elecciones de poderes federales, que dice así:

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Gobernación fue turnado un proyecto de ley presentado por treinta y cinco ciudadanos diputados, relativo a adicionar el artículo 43 de la Ley para Elección de poderes federales, con otra fracción, en lo cual se consigne que no pueden ser diputados al Congreso de la Unión los diputados de aquellas legislaturas locales que conozcan o puedan conocer de la legitimidad de las elecciones municipales en cada Estado.

"La subscripta Comisión ha tomado los informes correspondientes, y está convencida de que en algunas constituciones locales se consigna el precepto de que las legislaturas de los Estados, quizá violando la libertad del Municipio Libre, son las llamadas a resolver cuál ha sido la planilla que en las elecciones de Ayuntamiento triunfó en cada municipalidad.

"Los señores diputados, seguramente, están convencidos de que teniendo las legislaturas locales la facultad de resolver en forma irrevocable acerca de la validez o invalidez de una elección municipal, esas corporaciones tienen en sus manos el poder para hacer figurar como miembros de un Ayuntamiento a sus amigos, así no hayan obtenido triunfo legítimo.

"Particularmente, la Comisión sabe que en algunos Estados de la República, los legisladores locales se han puesto de acuerdo para dar el triunfo, al revisar las elecciones municipales, a determinadas planillas de ayuntamientos, con la obligación para éstos de sostener a aquéllos como candidatos a diputados al Congreso de la Unión en la lucha electoral que se avecina.

"Compenetrada la Comisión, de la inmoralidad a que se presta tal procedimiento, considera justa la iniciativa que estudió y pone a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley:

"Artículo único. Se adiciona el artículo 43 de la Ley Electoral vigente, en los siguientes términos:

"Artículo 43.................................... .................................................

"Fracción VII. Sobre los diputados a las legislaturas locales que estén o no en ejercicio, siempre que las constituciones de los respectivos Estados den a esas legislaturas la facultad de resolver acerca de la validez de las elecciones de ayuntamientos."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 23 de octubre de 1919. - Antonio Quiroga. - R. Castro."

Se procede a recoger la votación.

El C. Flores: Por la afirmativa.

El C. secretario Saldaña: Por la negativa. (Se recoge la votación.)

El C. Flores: Votaron por la afirmativa 76 ciudadanos diputados.

El C. secretario Saldaña: Votaron por la negativa 56 ciudadanos diputados.

(Votaron por la afirmativa los CC. diputados Aguirre León, Alarcón, Alencáster Roldán, Andrade, Bouquet, Cárdenas Emilio, Casas Alatriste, Castellanos Díaz, Castro Alfonso, Castro Roberto, Céspedes, Cornejo, Crespo, Chablé, Espinosa Bávara, Espinosa, Fernández Miguel B, Ferrel Flores, Franco, Frías, Galindo Aurelio F., García Antonio M., García de Alba, García José Guadalupe, García Pablo, Garza, Gómez Cosme D., González Galindo, Guerra, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez de Velasco, Hernández Jerónimo, Hernández Loyola, Iturralde, Lanz Galera, Lara, Leal, Liekens, Lomelí, López Serrano, Maceda, Macías Rubalcaba, Martín del Campo, Mena, Mercado, Navarro, Pastor, Paz, Pérez Carbajal, Pesqueira, Quiroga, Ríos Landeros, Roaro, Rodríguez Matías, Rojas Rafael, Rosas, Ruiz Martínez, Sánchez Salazar, Saucedo, Schulz y Alvarez, Segovia, Silva Jesús, Soto José M., Suárez José María, Tamez, Toro, Torre de la, Vadillo, Valverde, Velásquez López, Verástegui Franco, Villela y Zincúnegui Tercero. Total 76 votos.

Votaron por la negativa los CC. diputados Aguirre, Alcocer, Alejandre, Anda de, Angeles Jenaro, Arlanzón, Avilés, Balderas Márquez, Baledón Gil, Bravo Lucas, Cabrera, Castillo David, Colina de la, Cravioto Gallardo, Díaz Infante, Fernández Martínez, Galindo Carlos, Gámiz, García Emiliano C., García Norberto, García Ruiz, Gil, Gómez Gildardo, Lazcano Carrasco, López, Mariel, Márquez Galindo, Martínez, Méndez Arturo, Méndez Benjamín, Méndez Pánfilo, Mendoza, Molina, Morales Morales Hesse, Morales Sánchez, Pastrana Jaimes, Peña, Pérez Vargas, Pérez Vela, Ríos de los, Rodríguez Sabino, Ruiz H. José María, Saldaña, Sánchez Margarito, Silva Herrera, Silva Pablo, Solórzano, Soto Peimbert, Sotres y Olaco, Treviño, Uzeta, Valadez Ramírez, Vásquez, Velásquez Juan y Vilchis. Total, 56 votos.)

En consecuencia, ha sido aprobado en lo general.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Ha lugar a votar. Se procede a recoger la votación nominal.

El C. Flores: Por la afirmativa.

El C. secretario Saldaña: Por la negativa. (Se recoge la votación.)

El C. Flores: Votaron por la afirmativa 71 ciudadanos diputados.

El C. secretario Saldaña: Votaron Por la negativa 56 ciudadanos diputados. En consecuencia, ha sido aprobado. Pasa al Senado para los efectos constitucionales. (Aplausos.)

(Votaron por la afirmativa los CC. diputados Aguirre León, Alarcón, Alencáster Roldán, Blancarte, Bouquet, Cárdenas Emilio, Castellanos Díaz, Castro Alfonso, Castro Roberto, Cornejo, Crespo, Chablé, Díaz González, Espinosa, Fernández Fierro, Flores, Franco, Frías, Galindo Aurelio F., García Antonio M., García Carlos, García de Alba, García José Guadalupe, Garza, Gómez Cosme D., Gómez Noriega, González Galindo, Guerra, Guerrero, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez de Velasco, Hernández Jerónimo, Iturralde, Lanz Galera, Leal,

Liekens, Lomelí, López Serrano, Maceda, Macías Rubalcaba, Martín del Campo, Mena, Mercado, Navarro, Pastor, Paz, Pérez Carbajal, Pesquira, Quiroga, Ríos Landeros, Roaro, Rodríguez Matías, Rodríguez Sabino, Rosas, Ruiz Martínez, Sánchez, Salazar, Saucedo, Segovia, Silva Jesús, Soto José M., Suárez José María, Tamez, Toro, Torre de la, Vadillo, Velásquez López, Verástegui Franco, Villaseñor Mejía, Villela y Zincúnegui Tercero. Total, 71 votos.

Votaron por la negativa los CC. diputados Aguirre, Alejandre, Anda de, Angeles Jenaro, Arlanzón, Avilés, Balderas Márquez, Baledón Gil, Breña, Cabrera, Castillo David, Colina de la, Cravioto Gallardo, Díaz Infante, Ferrel, Galindo Carlos, Gámiz, García Carlos, García Emiliano C., García Norberto, García Ruiz, Gil, González Marciano, Hernández Eulogio, López, Macías, Madrid, Mariel, Márquez, Galindo, Martínez, Méndez Arturo, Méndez Pánfilo, Mendoza, Molina, Morales Hesse, Pastrana Jaimes, Peña, Pérez Vargas, Pérez Vela, Río de los, Rojas Rafael, Ruiz H. José María, Saldaña, Sánchez Margarito, Silva Herrera, Silva Pablo, Solórzano, Soto Peimbert, Treviño, Uzeta, Valadez Ramírez, Vásquez, Velásquez Juan, Vilchis Villaseñor y Zavala Dionisio. Total, 56 votos.)

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Complemento del dictamen de la 1a. Comisión Auxiliar de la de Presupuestos y Cuenta sobre el ramo sexto del proyecto de Presupuestos de Egresos para el año fiscal de 1920, que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Señor.

"La subscripta Comisión ha estudiado con todo detenimiento los artículos reglamentarios del proyecto de Presupuestos de Egresos para el año fiscal de 1920, enviados por el Ejecutivo de la Unión, y encontrándolos de conformidad, los hace suyos , en general, imprimiéndoles sólo las siguientes modificaciones:

"En el artículo 5o. suprime la parte correspondiente a los agentes y empleados diplomáticos, consulares y de la Comisión de Límites entre México y los Estados Unidos de América, por no corresponder al presente ramo.

"El artículo 16 del proyecto del Ejecutivo, del proyecto del Ejecutivo, dice: "Las asignaciones que señala el presupuesto..." y como dicho artículo se refiere a asuntos de la competencia del ramo de Hacienda, esta Comisión ha creído conveniente generalizar el artículo y por eso lo modifica, dejándolo en la forma que ahora se presenta, diciendo: "Las asignaciones que señalan los presupuestos..." La parte final del propio artículo 16 dice: "El mismo Ejecutivo determinará la forma en que deben reconocerse las cantidades que dejen de percibirse" y como al discutirse por esta honorable Asamblea la partida 5577 del ramo de Hacienda se determinó que para que el Ejecutivo pueda disponer del.... $1.000,000.00 que señala la partida de referencia, debería sujetarse a lo prescripto por la Cámara, esta Comisión se ha permitido suprimir la parte final de dicho artículo 16 arriba transcripta, substituyéndola por el artículo 14 del presente dictamen.

"Como los artículos 9o., 10 y 12 del proyecto del Ejecutivo no corresponde al ramo de Hacienda, han sido suprimidos en el presente dictamen.

"Hechas las anteriores modificaciones, la subscripta Comisión se permite presentar a vuestra deliberación los siguientes artículos reglamentarios:

"Artículo 2o. En caso de que las erogaciones a cargo del Erario, durante este ejercicio fiscal, por premios, cambios, situación y movimientos de fondos, servicios de la Deuda Pública Interior, y por honorarios en la recaudación de la Renta del Timbre excedieren de las cantidades asignadas en el anterior Presupuesto el Ejecutivo hará las erogaciones adicionales que fueren necesarias.

"Artículo 3o. El pago de las asignaciones de sueldos y gastos se hará en la forma y términos prevenidos en las leyes vigentes, pero los sueldos y gastos de los agentes y empleados diplomáticos en el extranjero y en todos los que desempeñen cualquier empleo o comisión fuera de la República, serán pagados por meses adelantados, quedando responsables los interesados por las cantidades anticipadas que no llegaren a devengar.

"Artículo 4o. En todos los casos en que la partida correspondiente a determinado servicio, consista en una suma alzada sin especificación de dotaciones, el Ejecutivo asignará los sueldos o emolumentos que hayan de disfrutar los empleados o comisionados que desempeñen aquel servicio. La asignación de sueldos se hará por cuota diaria fija y expresando el tiempo durante el cual deben abonarse aquéllos.

"Artículo 5o. Las asignaciones que en oro nacional señala el presupuesto anterior para los sueldos de los jefes y empleados de las agencias financieras de México en el extranjero, así como los gastos normales de las oficinas correspondientes, autorizados en cantidad determinada por el mismo presupuesto, se pagarán en la moneda del país adonde residan los empleados, calculando las equivalencias a través del valor comercial del dólar americano.

"Artículo 6o. Los funcionarios y empleados que desempeñen cargos en el extranjero y que se encuentren en territorio nacional por otro motivo que no sea vacaciones reglamentarias, enfermedad que no exceda de dos meses o comisión del servicio, recibirán solamente la mitad de las asignaciones que les correspondan conforme a este presupuesto.

"Artículo 7o. Los gastos de cambio y situación de fondos por pagos que deban hacerse en el extranjero se computarán al tipo de cambio de la Plaza de México en el día que se haga la situación , y se cargarán a la misma partida del ramo correspondiente a que se haga el cargo de la suerte principal o a la de "Gastos imprevistos o extraordinarios" del propio ramo, según lo disponga la respectiva Secretaría.

"Artículo 8o. La partida especial de "Gastos de cambio y situación de fondos", que figura en la

sección de "Gastos generales de Hacienda, está destinada exclusivamente a los que se eroguen con motivo de toda clase de movimientos de fondos del Gobierno en el interior de la República.

"Artículo 9o. Los funcionarios y empleados federales que desempeñen cargos o comisiones en regiones malsanas del país o en lugares en que por circunstancias especiales y alto costo de la vida se haga difícil su sostenimiento, percibirán el haber íntegro más un tanto porciento adicional que el Ejecutivo fijará según las condiciones especiales de cada región, y sólo mientras presten sus servicios en ella.

"Artículo 10. La amortización de títulos de la Deuda Pública que provengan de operaciones en que deban aquéllos admitirse, así como los pagos que con contrato hayan de verificarse en otra especie que no sea dinero efectivo, no se cargarán a las partidas señaladas en esta ley, sino que se adeudarán a la cuenta de orden correspondiente de la contabilidad del Erario.

"Artículo 11. Cuando alguna de las secretarías de Estado necesite empleados de otras secretarías para desempeñar comisiones en sus respectivos ramos, bien sean éstas en el extranjero o dentro del país, cada una de estas secretarías sufragará el aumento de gastos que se paguen por dichas comisiones, correspondiendo solamente a la Secretaría a que pertenezca el empleado, el abono de los haberes de éste.

"Artículo 12. El abono de viáticos y pasajes a los funcionarios y empleados con cargo a las asignaciones relativas del Presupuesto, se hará en los términos que en vista de las circunstancias fije el Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Hacienda; salvo los casos en que el mismo presupuesto o leyes especiales dispongan que se abone determinada cuota diaria, o establezcan otras bases para completar dichos viáticos y pasajes.

"Artículo 13. Las asignaciones que señalan los presupuestos serán pagadas en la proporción que designe el Ejecutivo en vista de los recursos económicos y de las existencias en efectivo de que dispongan durante el año fiscal.

"Artículo 14. Entretanto que el Ejecutivo procede a dar cumplimiento a las prevenciones de los decretos de 31 de enero y de 8 de agosto de 1917, para disponer de la cantidad de $1.000,000.00 asignada por la partida 5577 de este Presupuesto para el pago de las cantidades que se hayan dejado de pagar por sueldos y otros emolumentos, deberá sujetarse a las prescripciones siguientes:

"a) El pago de cantidades adeudadas por bonos a algún empleado de la Federación o servidor del Ejército o Armada Nacional que falleciere, se hará precisamente conforme al artículo 2o. del decreto de 8 de agosto de 1917.

"b) Todo empleado civil de la Federación o servidor del Ejército o Armada Nacional que sea cesado, tendrá derecho a que le sea cubierto el cincuenta por ciento de lo que por concepto de bonos se le adeude.

"c) En el caso de que por enfermedad tenga algún empleado o servidor de los ya citados que erogar gastos que no estén al alcance de los emolumentos que percibe, el Ejecutivo concederá le sea cubierto todo o parte de sus bonos , previa la información rendida por dos médicos; uno nombrado por la Contraloría General de la Nación y el otro por la Secretaría de Hacienda.

"d)El Ejecutivo podrá ordenar el pago de bonos a grupos de empleados, pero sólo que se trate de aquellos que por su corta asignación diaria sufran demasiado con la carestía de la vida; y únicamente podrá ordenar el pago de bonos a persona determinada tratándose de algún siniestro o de ciudado grave de familia, previa la información, en estos dos últimos casos, de un empleado superior del Poder o Secretaría de Estado del cual dependa el individuo y de otro de la Contraloría General de la Nación; y si el empleado pertenece a esta última, por uno de ella y otro de la Secretaría de Hacienda.

"e) La aplicación de los incisos (a) y (b) se hará sin necesidad de instancia por parte de los interesados.

"Artículo 15. Las pensiones de retiro a los funcionarios y empleados del orden Civil, de cualquiera de los ramos de la Administración Pública Federal, se cubrirán con cargo a las partidas respectivas del Presupuesto, sujetándose para el otorgamiento a las disposiciones de la ley.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.

- México, a 12 de diciembre de 1919. - M. G. de Velasco. - M. Lomelí. - E. L. Céspedes. - Fco. Reyes.

- Rúbricas."

Está a discusión en lo particular. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. - Ha sido separado el artículo 14 por el diputado Espinosa. Los demás artículos se reservaran para su votación. Tiene la palabra el ciudadano Espinosa.

(El C. Espinosa asciende a la tribuna. Campanilla.)

El C. secretario Saldaña: Se suplica a los ciudadanos diputados se sirvan ocupar sus curules y escuchar al orador. (Voces: ¡Pero si no habla! Se llama la atención al ciudadano Contreras, al ciudadano Méndez Benjamín, al ciudadano Márquez Galindo.

El C. Espinosa: Honorable Asamblea: Si no fuese porque el Senado de la República ha dado el espectáculo tristísimo de ratificar al Ejecutivo de la Unión las facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda, no vendría a suplicar vuestra atención en estos instantes en que se trata de la reglamentación del pago de las cantidades que se adeuden, tanto a los empleados civiles como a los miembros del Ejército, por concepto de bonos. Saldría sobrando toda consideración, ya que el Ejecutivo, dueño otra vez de estas facultades extraordinarias, puede hacer lo que le venga en gana para pagar en la forma que crea más conveniente a estos servidores de la patria; pero precisamente ya que el Senado cometió este acto incalificable de servilismo, toca a esta Cámara de Diputados, siguiendo la línea de conducta que se ha trazado, marcar al Ejecutivo la mejor manera de gastar estos dineros, y es por esto, ciudadanos representantes, que yo vengo ahora a pedir vuestra benevolencia, ya que, en mi concepto, se trata de un asunto de mucha importancia como es el amparado por el artículo 14 de este dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta. Antes de entrar en materia suplico a alguno de

los miembros de la Comisión que me aclare el siguiente punto. ¡Cómo es que habiéndose dicho en el proyecto de presupuestos del ramo sexto que "Para el pago de las cantidades que se hayan dejado de pagar por sueldos y otros emolumentos a los empleados y funcionarios civiles de la Federación, generales, jefes y oficiales del Ejército y Armada Nacional, hasta el 31 de diciembre de 1919, y que se paguen de acuerdo con los decretos de 31 de enero y 8 de agosto de 1917"?

La Comisión a quien tengo el honor de dirigirme dice todo lo contrario, esto es, que mientras el Ejecutivo reglamenta la manera de pagar conforme a estos dos decretos que he mencionado, el pago de estos bonos se hará de acuerdo con los artículos adicionales. Como, efectivamente, yo no alcanzo a comprender este contrasentido, suplico, de la manera más atenta a la Comisión dictaminadora, que tenga la bondad de aclarar el punto.

El C. Gutiérrez de Velasco, de la Comisión: Pide la palabra la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Gutiérrez de Velasco: Manifiesto al compañero Espinosa, que después de que él haya hablado entonces la Comisión procederá a contestarle en el sentido que desea.

El C. Espinosa, continuando: Siento muchisímo no poder comprender al C. Gutiérrez de Velasco, por que no tendría una base firme sobre la cual sentar mis consideraciones, mientras él no aclare este punto. Yo necesito que la Comisión tenga a bien decirme por qué, habiendo acordado la Cámara que este pago de $1.000,000.00 por concepto de bonos se hará precisamente de acuerdo con los decretos de 31 de enero y 8 de agosto de 1917 y los artículos adicionales de este presupuesto, esa Comisión desatendiéndose por completo de lo ya aprobado por esta Cámara, ahora dice que el Ejecutivo pagará, haciendo a un lado estos decretos, de acuerdo con estos artículos adicionales; y, como antes dije, ya que sería inútil seguir adelante sin aclarar este punto, que es capital, abandono esta tribuna para cedérsela al C. Gutiérrez de Velasco y para seguir refutando cuando él haya hablado.

El C. Gutiérrez de Velasco: Pide la palabra la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Gutiérrez de Velasco, de la Comisión: H. Asamblea: La redacción del artículo 14, que ataca el compañero Espinosa, precisamente en el encabezado dice: "Entretanto que el Ejecutivo procede a dar cumplimiento a las prevenciones....", es decir, no ha reglamentar, sino que ya los decretos de 31 de enero y de 8 de agosto de 1917 de por sí son reglamentos y dicen la forma en que debe de hacerse el pago de esos bonos. Por dificultades absolutamente técnicas, esos bonos no ha sido posible que se entreguen a los interesados, porque habría necesidad de establecer una oficina especial, que costaría mucho a la nación, para hacer la liquidación de todas las cantidades que por bonos se adeuden a los servidores de ella. En la actualidad se cree en la Contraloría que la cantidad que se adeuda por bonos durante el período ya constitucional, es alrededor de siete millones y medio de pesos; pero como también se deben bonos desde el tiempo preconstitucional, en que se estuvo pagando hasta el cincuenta por ciento de los sueldos, la cantidad adeudada por los bonos asciende probablemente de 20 a $21.000,000.00. Como no hubo en un principio oficinas que establecieran un archivo perfecto, resulta que para hacer la liquidación de bonos a cualquier individuo, hay que ir al origen de todas las oficinas en donde ha servido; muchas veces no se tienen datos completos; de manera que hay suma dificultad para hacer la liquidación de esos bonos; para expedir los bonos, ustedes deben de comprender que habría necesidad de liquidar lo que se adeuda a todos los servidores de la nación, es decir, a todos los que han servido desde el período preconstitucional, y eso traería consigo una labor grandísima para distribuir en definitiva entre los $21.000,000.00 que se adeudan, $1.000,000.00, que es lo único que esta Cámara ha autorizado. Esto, por una parte; por otra, al hacerse la discusión de la partida 5577, que se refiere precisamente a ese millón de pesos para bonos, claro se vio perfectamente en esta Asamblea que aprobaba de antemano la reglamentación que se quería dar, porque, tanto el que habla como el ministro de Hacienda, dijimos que ese millón de pesos era exclusivamente para cubrir determinadas necesidades de los servidores de la nación, como de los deudos de los que fallecieran, de los individuos que se imposibilitaban, a los cesantes por siniestros, en fin, necesidades determinadas, y no que se fuese a distribuir ese millón de pesos precisamente entre todos aquellos acreedores a bonos, porque, en ese caso, hubiera sido necesario primero hacer la liquidación de todos esos bonos para saber cuanto se adeuda a cada uno de los servidores de la nación, con el objeto de hacer, o bien un prorrateo, o bien también hacer el pago, como algunos propusieron, por sistema progresivo. Por eso es que la Comisión presenta a vuestra soberanía esta reglamentación para que el Ejecutivo pueda disponer de ese millón de pesos únicamente en casos determinados en que se vea que los servidores de la nación tienen necesidad de que les sean cubiertos sus bonos, ya sea en todo o en parte.

El C. Espinosa: El C. Gutiérrez de Velasco no contestó la interpelación que yo hice, y como lo considero fundamental, me voy a permitir repetírsela. Señor Diputado Gutiérrez de Velasco: deseo que tenga usted la bondad de contestarme de una manera categórica a este concepto falso, según mi entender, emitido en el dictamen de usted: la Cámara aprobó que el pago de este millón de pesos por concepto de bonos se haga en la siguiente forma. Dice:

"Para el pago de las cantidades que se hayan dejado de pagar por sueldos y otros emolumentos a los empleados y funcionarios civiles de la Federación, generales, jefes y oficiales del Ejército y Armada Nacional, hasta el 31 de diciembre de 1919 y que se paguen de acuerdo con los decretos de 31 de enero y 8 de agosto de 1917."

Como ve su señoría, de una manera terminante, de una manera concreta se dice que estos bonos serán pagados de acuerdo con lo preceptuado en los decretos de 31 de enero y 8 de agosto de 1917 y los artículos adicionales que apruebe esta Cámara, es decir, los que están a discusión en este instante. Y ahora la Comisión dice en su dictamen:

"Artículo 14. Entretanto que el Ejecutivo procede a dar cumplimiento a las prevenciones de los

decretos de 31 de enero y 8 de agosto de 1917, para disponer de la cantidad de $1.000,000.00 asignada por la partida 5577 de este presupuesto para el pago de las cantidades que se hayan dejado de pagar por sueldos y otros emolumentos, deberá sujetarse a las prescripciones siguientes:"

De esta manera la Comisión exceptúa por completo lo mandado por los decretos de diciembre y enero de 1917. No es esto, señor Gutiérrez de Velasco, lo acordado por la Cámara: la Cámara acordó que el Ejecutivo se ajuste en todo a lo mandado en los decretos de referencia y en los artículos adicionales que ahora apruebe esta Representación Nacional. Ya ve su señoría cómo son dos cosas muy distintas. La Comisión que su señoría preside, dice: El Ejecutivo pagará de acuerdo con estos artículos reglamentarios, haciendo a un lado la interpretación real de lo que la Comisión ha puesto aquí, de los decretos de 31 de agosto y 8 de enero de 1917. Como esto no es precisamente lo dispuesto por la Cámara, yo pregunto a la Comisión, que de una manera honrada, clara y concreta, me conteste por qué esta diversidad de criterio tan absurda, tan distinta, no diré absurda, son dos criterios enteramente antagónicos: la Cámara acordó que el Ejecutivo pagara de acuerdo con esos dos decretos y también con las disposiciones reglamentarias que vayan en los artículos adicionales del Presupuesto de Egresos; y la Comisión, dice: el Ejecutivo pagará haciendo a un lado estos decretos, pero de acuerdo con el Reglamento siguiente. Esto es lo que yo quiero que su señoría tenga a bien aclarar.

El C. Gutiérrez de Velasco: Pide la palabra la Comisión para contestar.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gutiérrez de Velasco: Me parecería por demás volver a repetir los argumentos que acabo de decir desde la tribuna: por qué la Comisión redactó este artículo 14 en el sentido en que está redactado. Aparte de esto, el compañero Espinosa parte de una base completamente falsa, puesto que la Asamblea no aprobó eso, porque si se sirve ver en el Diario de los Debates correspondientes, encontrara que la discusión versó en ver de qué manera se distribuía ese millón de pesos para cubrir las imperiosas necesidades de los empleados, y la Comisión no pudo hacer, sino precisamente obedecer al sentido de la discusión, porque para eso fue para lo que se retiró la partida 5577, para agregarle esa parte que dice: "conforme a los artículos adicionales del presente presupuesto."

El C. Espinosa, continuando: Hace media hora, más o menos, que ví la minuta del presupuesto de la Secretaría de Hacienda que nos sirvió cuando se discutió este ramo; aquí está. Este documento tiene carácter oficial; es de acuerdo con este documento que la Cámara consintió en que este millón de pesos fuese cedido al Ejecutivo para el pago de estos bonos, y como puede ver el mismo C. Gutiérrez de Velasco si quiere, aquí están de una manera terminante las condiciones a que yo antes he hecho referencia; aquí se dice que se pagarán los bonos de acuerdo con los dos decretos a que ya hice referencia y con los artículos adicionales que apruebe esta Cámara, es decir, con los artículos de este Presupuesto. Llamo la atención de la honorable Asamblea para que vea que la Comisión en este caso no está en lo justo; la Comisión no ha hecho su dictamen de acuerdo con el espíritu del debate; la Comisión se ha apartado en lo absoluto de lo acordado por vuestra soberanía ha presentado un dictamen que dice todo lo contrario de lo que vuestra soberanía aprobó cuando se discutió este Presupuesto de Egresos de la Secretaría de Hacienda. Desde luego, ciudadanos representantes, debe desecharse este proyecto de dictamen, por la contradicción tan grande que se encuentra en él. Sí entiendo que está en el espíritu de todos los ciudadanos diputados que este millón de pesos se emplee en pagar los bonos a los individuos que sean cesados, o bien que renuncien sus empleos; a los individuos que estén enfermos; a los individuos que tengan familiares enfermos; es, pues, una excepción la que se hace. Claro está, señor Gutiérrez de Velasco, que no se van a pagar con este millón de pesos los $17.000,000.00 que se deben por concepto de bonos, eso es natural; pero nosotros lo que queremos es que se haga una reglamentación justa y equitativa; nosotros lo que queremos es que, de una buena vez por todas, se le quite al Ejecutivo, no diré personalmente al C. Carranza, pues el C. Carranza no necesita de estas migajas del presupuesto para enriquecerse, tiene dinero de sobra; pero sí queremos de una vez por todas que los empleados de influencia cerca del Ejecutivo se vean privados de esta mina, que sí es demasiado rica para ellos y que se presta a una serie continua de negocios indecorosos e inmorales. Me voy a permitir someter a la consideración de vuestra soberanía unas pequeñísimas reformas al proyecto presente por la Comisión. Yo diría, en lugar de lo propuesto por esta Comisión: Artículo 14. El artículo 14, en su parte expositiva -le llamaré así porque de algún modo hay que llamarle-, sale sobrando; ya se entiende que el pago hay que hacerlo de acuerdo con los decretos de 31 de enero y 8 de agosto de 1917; y esos artículos adicionales, de acuerdo con esos decretos en que no se opongan, como es natural, a los artículos que ahora aprobemos. Con eso bastaría, en lugar de todo este considerando que se pone en la parte relativa al artículo 14; y luego decir así:

"Fracción (a) El pago de cantidades adeudadas por bonos a algún empleado de la Federación o servidor del Ejército o Armada Nacional que falleciere, se hará precisamente conforme al artículo 2o. del decreto de 8 de agosto de 1917."

Esta fracción sale sobrando; hay que quitarla; es una verdadera redundancia, desde el momento en que ya lo aprobó esta Cámara, y esto se lo recuerdo al señor Gutiérrez de Velasco, porque es de capital importancia; ya no se discute si se pagará de acuerdo con esto reglamentos o no; ya es un asunto aprobado: se pagará de acuerdo con estos decretos, dijimos nosotros cuando se concedió este millón de pesos; por lo tanto huelga decir ahora:

"a) El pago de cantidades adeudadas por bonos a algún empleado de la Federación o servidor del Ejército o Armada Nacional que falleciere, se hará precisamente conforme al artículo 2o. del decreto de 8 de agosto de 1917."

Esto es enteramente inútil, no se necesita; en cambio, podemos decir:

"a) Todo empleado civil de la Federación o servidor del Ejército o Armada Nacional que renuncie

o sea cesado, tendrá derecho a que inmediatamente le sea cubierto el importe total de lo que, por concepto de bonos, se le adeude."

Aquí he introducido algunas reformas, La comisión nada más dice:

"b) Todo empleado civil de la Federación o servidor del Ejército o Armada Nacional que sea cesado, tendrá derecho a que le sea cubierto el cincuenta por ciento de lo que, por concepto de bonos, se le adeude."

Yo introduzco tres reformas: la primera, que se pague no solamente por cese, sino también por renuncia, y que no se pague el 50 por ciento, sino que se pague todo lo que se adeude, y que no se pague cuando quiera don Venustiano, sino que se pague en el acto mismo de dar el cese o de aceptarse la renuncia. Creo, ciudadanos diputados, que sale sobrando toda consideración que se haga, a efecto de sostener esta parte de la reglamentación. Es natural, ciudadanos representantes, que si el gobierno ya no necesita los servicios de un empleado y lo cesa, o bien este empleado ya no tiene ganas de servirle al gobierno y presenta su renuncia y ésta le es aceptada, es natural que de este millón de pesos hay dinero suficiente para pagarle, porque no van a renunciar todos los empleados, ni se les va a dar su cese a todos los empleados al mismo tiempo; esto es paulatinamente.

El C. Toro, interrumpiendo: ¿Me permite usted una interpelación?

El C. Espinosa: Con mucho gusto.

El C. Toro: Pido la palabra, señor presidente, para hacer una interpelación al orador.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Toro para hacer una interpelación.

El C. Toro: Sírvase decirme su señoría si no cree que, en tal caso, queden en mejores condiciones los malos empleados, que han sido separados por mala conducta o por otras causas igualmente graves, a aquellos que han cumplido estrictamente con su deber, puesto que los primeros podrán cobrar desde luego sus bonos, y a los segundos se les seguirán debiendo.

El C. Espinosa: Sería muy atendible la objeción hecha por el C. Toro si viviésemos en una República ideal donde hubiese funcionarios capaces de calificar quiénes son buenos y quiénes son malos empleados.... (Aplausos en las galerías.) pero por desgracia, C. Toro, sabemos precisamente que en México son los empleados, los altos funcionarios, los principales corruptores de los empleados inferiores y es por esto que yo los considero del todo incapacitados para hacer esta selección que vuestra señoría propone y yo consideraría muy aceptable en otras condiciones. En cambio, sí considero que hay un espíritu de equidad muy grande en que se le pague al empleado que renuncie o al empleado que es cesado, ya sea por inepto o por cualquier otro motivo. Estamos viendo, ciudadanos representantes, levantándose como una montaña la imposición que quiere aplastar hasta el espíritu cívico de los ciudadanos. Es así como se ve en algunas Secretarías de estado prohibiciones terminantes, prohibiciones que estarían dentro de lo natural en Rusia o en Guatemala... (Voces: ¡En Rucia no!) En Rusia ya no, tienen razón; en Guatemala prohiben que los empleados de sus dependencias se mezclen en política, y con esta amenaza: que el mezclase en política, serán en el acto cesados. Esto es vergonzoso, ciudadanos diputados; esto es denigrante para los representantes del poder público de una nación que se dice libre. ¿Con que derecho ciudadanos representantes, el Ejecutivo va a coartar la libertad individual, pretendiendo que un ciudadano por el solo hecho de que tiene la desgracia de ser un empleado público abdique de sus derechos de ciudadano y mate en lo íntimo de su ser el alto sentimiento de trabajar por tal o cual ideal político? Esto, ciudadanos diputados, sólo estaba concedido al gobierno del ciudadano Venustiano Carranza; y así es como esto pobres empleados ya tienen esclavizada, hipotecada puede decirse, a cambio de la miseria soldada, algo que se reconoce como sagrado en todos los países del mundo civilizado, como es el pensamiento libre. De nada sirve, ciudadanos representantes, que la Constitución ampare al ciudadano y declare que es sagrado el pensamiento; aquí en México el Ejecutivo, por encima de la Constitución, les dice en forma brutal y despótica a sus empleados: vosotros no podéis afiliaros a ningún partido político; vosotros no podéis hacer política de ninguna clase mientras estéis dependiendo de tales secretarías; esto es denigrante, esto es vergonzoso, ciudadanos representantes; en buena hora, ciudadanos diputados, que por una medida de Reglamento, que por una medida de orden, que por una medida de prohibición se exige a los empleados que en el desempeño de sus labores y dentro de las oficinas donde prestan sus servicios se abstengan en lo absoluto de hacer labor política. Eso, ciudadanos representantes, es muy natural y es muy lógico; pero que se les prohiba que en la calle tengan simpatías por el candidato a la Presidencia de la República que más les plazca; de eso a que se les prohiba que en la calle puedan pertenecer a la agrupación política que esté más de acuerdo con su sentir de mexicanos, hay una diferencia enorme, y esto constituye un delito. Pero, ciudadanos diputados, ¡hemos visto tantas cosas, estamos viviendo tantas cosas, que esto no debe extrañarnos! He querido únicamente hacer esta consideración para probaros cómo el ejecutivo empezará, si no es que ya ha empezado, a hacer una limpia de todos aquellos que tengan la fortuna de ser simpatizadores de la candidatura del glorioso manco de León; ya veremos cómo vendrá dentro de muy poco tiempo una separación para todos aquellos empleados que hayan manifestado sus simpatías por este candidato del pueblo. ¿Y qué, ciudadanos representantes, nosotros, que estamos en condiciones de remediar hasta donde sea posible estos abusos del Ejecutivo, no vamos a hacerlos? Es por eso que yo pido que el pago de bonos no se haga solamente a los empleados cesados, sino también a los empleados que presenten su renuncia y ésta les sea aceptada y pido que se les pague inmediatamente, porque dejarlo al capricho, al antojo del Ejecutivo, sería tanto como dejar a estos desgraciados empleados a que le pidieran una cama a Blas Pahissa o a Metas para que esperaran acostados durante toda una eternidad. Es necesario que el legislador ponga todo lo que esté de su parte, a efecto de que estos pagos se hagan de una manera equitativa.

Con qué derecho el Gobierno se va a declarar deudor del empleado que le ha prestado sus servicios buena o malamente? No es el Ejecutivo quien va a calificar; y desde el momento en que el Ejecutivo no está capacitado para decir quiénes han servido bien y quiénes han servido mal, es claro que el Legislativo sí tiene la obligación de considerar a todos por igual. He pedido, por último, que el pago no se haga en la proporción que pide la Comisión, que es de cincuenta por ciento; he pedido que este pago sea una liquidación completa para todos los empleados que sean cesados o que han renunciado sus empleos; esto no necesita consideraciones. Está en la conciencia de todos que el empleado pobre -porque todos los empleados son pobres-, al abandonar el lugar donde trabajan se van sin un solo centavo en los bolsillos; los empleados son una clase que vive al día; es una clase expoliada que no está en condiciones de tener ahorros; que no puede hacer economías; que todos ellos se encuentran en situación verdaderamente difícil, y que no es justo que al ser despedidos de las oficinas donde trabajan, o al separarse violentamente de esas oficinas, estos individuos dejen allí todos los ahorros a la fuerza, todas las economías que el Ejecutivo les ha obligado a hacer durante un año o más, para que duerman allí el sueño de los justos; yo creo muy natural que nosotros exijamos, sobre este particular, que el Ejecutivo pague en el último momento; que en el mismo momento en que despide a un empleado, le liquide toda su cuenta para que de esta manera no haya entre el Gobierno y el empleado un centavo pendiente; que todos vayan siendo liquidados conforme vayan siendo separados. Dice la Comisión en la fracción (c):

"c) En el caso de que por enfermedad tenga algún empleado o servidor de los ya citados que erogar gastos que no estén al alcance de los emolumentos que percibe, el Ejecutivo concederá le sea cubierto todo o parte de sus bonos, previa la información rendida por dos médicos; uno nombrado por la Contraloría General de la Nación y el otro por la Secretaría de Hacienda."

Esto, ciudadanos representantes, es el absurdo o el disparate más grande que puede concebir cerebro humano. ¿Cómo vamos nosotros a dejarle al Ejecutivo la facultad de que por medio de un empleado califique cuándo debe pagarse a un empleado enfermo, o, más bien dicho, cuando este está enfermo, o que por un empleado de la Contraloría - y aquí aparece, ciudadanos representantes, la fatídica Contraloría-, va a mandar un empleado o va ella misma a dictaminar cuándo un individuo está enfermo? ¿Cuándo no va un empleado de la Contraloría a aprovecharse de esto para hacer un buen negocio? Con esto, ya no serán únicamente los empleados allegados al ejecutivo los que hagan pingües ganancias con esta cuestión de los bonos; serán hasta los empleados de la Contraloría, que por dictaminar en sentido favorable también tendrán sus grandes entradas, es decir, será un vampiro más que chupe los sueldos de estos pobres empleado. En cambio, dejando esta fracción en la siguiente forma, creo que viene a armonizar con la fracción anterior, puede decirse así: "En caso de enfermedad, les será cubierto el valor total de sus bonos, previa información de dos médicos."

Nada más; previo el informe de dos médicos, en caso de enfermedad, les será cubierto el valor total de sus bonos, previo el informe de dos médicos, o previo el certificado de dos médicos. ¿Para qué se necesita la intervención de los empleados de la Contraloría? ¿Para qué se necesita la intervención de empleados superiores? La autoridad en la materia es el médico, es el único que puede certificar si un empleado está o no enfermo, y es claro que éste será requisito suficiente para que en el acto se acuerde el pago a este empleado; pero también entiendo que es muy necesario decir que este pago habrá de hacerse de manera preferente, porque un enfermo no espera; las enfermedades no admiten esperas. ¿De qué sirve que un pobre empleado tenga un ahorro, si no puede disponer de él en el momento que más lo necesita? Llamo vuestra atención, ciudadanos representantes, a que el C. Cabrera, siguiendo su costumbre, se ha acercado al presidente de la Comisión de Presupuestos y Cuenta para cambiar impresiones con él. Yo he reprochado siempre esta conducta del ciudadano secretario de Hacienda y Crédito Público; el ciudadano secretario de Hacienda y Crédito Público cuando era diputado, en esta Asamblea censuró duramente, acremente al ciudadano ministro de Gobernación, Aguirre Berlanga, porque hacía exactamente lo que su señoría está haciendo en estos instantes, acercándose a los escaños de los diputados para sugerirles alguna idea favorable a su iniciativa. Así pues, yo presento a la consideración de vuestra soberanía esta segunda fracción en esa forma.

En cuanto a la tercera, la Comisión dice:

"d) El Ejecutivo podrá ordenar el pago de bonos a grupos de empleados, pero sólo que se trate de aquellos que por corta asignación diaria sufra demasiado con la carestía de la vida; y únicamente podrá ordenar el pago de bonos a persona determinada tratándose de algún siniestro o de cuidado grave de familia, previa la información, en estos dos últimos casos, de un empleado superior del Poder o Secretaría de estado del cual dependa el individuo, y de otro de la Contraloría General de la Nación; y si el empleado pertenece a esta última, por uno de ella y otro de la Secretaría de Hacienda."

Aquí siguen las manos de la Contraloría, siempre la Contraloría y en todas partes la Contraloría; yo no se por qué este interés de la Comisión, de querer mezclar en este asunto la Contraloría, cuando es precisamente la Contraloría una de las dependencias que más quehacer tiene en este asunto; es por allí donde pasa la mayor parte de las tramitaciones para conseguirse el pago de los bonos y, sin embargo, a pesar de esto, estos señores de la Comisión se sienten inclinados a que la Contraloría sea juez y parte, y la verdad que esto es inexplicable. Si no fuera porque conozco la honorabilidad acrisolada del C. Gutiérrez de Velasco y demás miembros de la Comisión, tendría yo hasta derecho de sospechar. Esta tercera parte yo la dejaría en estos términos:

"El Ejecutivo podrá ordenar el pago de bonos a grupos de empleados, pero sólo que se trate de aquellos que por su corta asignación diaria sufran demasiado con la carestía de la vida; también podrá

ordenar el pago de bonos a persona determinada, tratándose de algún siniestro o cuidado grave de familia, previa información en estos dos últimos casos, de un empleado superior del Poder o Secretaría de Estado del cual dependa."

Hasta allí nada más, sin meter para nada a la Contraloría. Yo creo, señores diputados, que con esto es más que suficiente. Es claro que el empleado superior de la dependencia donde trabaje el empleado inferior que necesite que se le paguen sus bonos, está capacitado para mandar a un individuo de toda su confianza a la casa del enfermo para ver si tiene en realidad enfermo algún miembro de su familia, y con este testimonio será bastante para que pueda informar a quien corresponda, a efecto de que se conceda la orden de que se le pague; pero como es necesario que no haya, en manera alguna, privilegios o excepciones que siempre son odiosas, yo me permitiría sugerir que todas las solicitudes vayan dentro de estas condiciones:

"Las solicitudes serán anotadas en los libros de registro que lleve la Secretaría de Hacienda, por riguroso turno, y en ningún caso se harán excepciones de pago a favor de personas corporaciones o dependencias de la Federación."

De esta manera quedan cerradas las puertas del favoritismo, llevándose en el departamento respectivo de la Secretaría de Hacienda un registro minucioso donde vayan anotándose las solicitudes por turno. Es claro que se podrá irlas despachando también en la misma forma en que han entrado: en primer lugar, las solicitudes que hayan llegado primero, y así sucesivamente se clasificarán, como es natural; en un registro se llevarán las solicitudes de aquellos individuos que han sido cesados o que han renunciado; en otro libro se llevará el registro de las personas que pidan el pago de sus bonos por concepto de enfermedad, y en un tercero o cuarto registro se llevarán las solicitudes de los individuos que pidan este pago, porque se encuentren enfermos sus familiares, y de esta manera no habrá absolutamente oportunidad de hacer negocios. Estos libros pueden estar a la vista de los interesados, para que ellos vean que, efectivamente, se registran las solicitudes, que no se les da carpetazo como se hace en la actualidad, y estos individuos verán también que se les va despachando por riguroso turno y de esta manera se habrá puesto un remedio a tanta inmoralidad como en la actualidad hay en esta oficina de la Contraloría y en otras que tienen que ver con la cuestión de este pago de bonos. Creo, señores representantes, que está en la conciencia vuestra la necesidad de reglamentar así sobre estas bases bien definidas, la forma de hacer esos pagos. Yo os pido que déis un voto reprobatorio al dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta y que aceptéis las proposiciones que yo he tenido el honor de presentaros. Debo terminar haciendo referencia al punto capitalísimo, es decir, a la razón principal por la cual debéis rechazar este dictamen; la Comisión se ha apartado por completo de lo aprobado por vuestra soberanía. Cuando se discutieron estos presupuestos de Hacienda se dijo que el pago se haría de acuerdo con los decretos que ya existen y con los artículos adicionales que ahora se aprobaran; en cambio, la Comisión dice: el Ejecutivo pagará estos bonos únicamente de acuerdo con las siguientes bases, desatendiéndose por completo de los preceptuados en los dos decretos a que he hecho tantas veces referencia. Es pues, por un motivo verdaderamente fundamental que yo os pido que rechacéis de plano el dictamen de la Comisión.

El C. secretario García Ruiz: De acuerdo con el artículo 110 reglamentario, el ciudadano ministro de Hacienda ha pedido la lectura de los decretos del 31 de enero y 8 de agosto de 1917. La Secretaría va a proceder a dar lectura a esos documentos.

"Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

Un sello que dice:

"Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- México.- Departamento de Bienes Nacionales.

"El ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, se ha servido dirigirme el decreto que se sigue: "VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, en el uso de las facultades Extraordinarias de que me hallo investido, y

"Considerando

"Primero. Que restablecido el régimen monetario de las especies metálicas en la República, el gobierno ha tenido por razones de previsión y economía que limitar al cincuenta por ciento el pago en efectivo de los sueldos devengados por los empleados civiles de la Federación y generales, jefes y oficiales del Ejército , así como otros emolumentos que en la presente ley se menciona.

"Segundo. Que importa asegurar, con la preferencia que le corresponde, el pago de esa parte no cubierta en metálico, creando, al efecto, un nuevo título de la deuda nacional en condiciones de tiempo y forma de pago, que concilien los intereses públicos con los de los servidores de la nación, a quienes se trata de integrar la retribución de su trabajo.

"Tercero. Que en cuanto a que las clases y tropa del Ejército nacional, no están en condiciones de esperar un futuro más o menos lejano para el pago de una parte de sus haberes, no se consideran incluidos en la presente ley, y en la inteligencia de que a la mayor brevedad, y paulatinamente, se aumentarán sus haberes hasta las cifras que en definitiva se fijen.

"Cuarto. Que el propósito perseguido por esta ley se encamina al mejoramiento futuro de todos aquellos que han tenido y tienen la abnegación suficiente para sufrir privaciones, colaborando a la reconstrucción nacional, y que, a fin de que los interesados reciban directamente el beneficio, precisa que los títulos de la deuda sean estrictamente nominales, para librar a los beneficiados de que sean víctimas de los acaparadores que, aprovechándose de sus exigencias y privaciones, adquieran sus bonos a bajos precios, neutralizando en gran parte la significación que esta ley debe tener en lo futuro.

"Por tanto, he tenido a bien expedir la siguiente ley:

"Artículo 1o. Para el pago de los sueldos de los generales, jefes y oficiales del Ejército y empleados civiles de la Federación, en la parte que no les fuera cubierta en efectivo, a partir del día 1o. de diciembre

de 1916, se establece una deuda nacional amortizable, que se consignará en bonos y se pagará en los términos que esta ley establece.

"Artículo 2o. Se comprenden en los títulos de la deuda de que trata esta ley, además de los sueldos expresados en el artículo anterior, las pensiones, montepíos, emolumentos, honorarios, participación en multas y otras asignaciones semejantes, en la parte que por acuerdo del gobierno no sea pagada en metálico.

"Artículo 3o. El pago de esta deuda nacional se hará precisamente en metálico, haciéndose dicho pago con los primeros ingresos extraordinarios de que pueda disponer el gobierno, o tan pronto como haya superávit en los presupuestos.

"Artículo 4o. Esta deuda pública se crea con el carácter de absolutamente preferente a los demás título de la deuda nacional reconocidos por leyes anteriores.

"Artículo 5o. Los títulos de la deuda pública serán estrictamente nominales, debiendo cobrarlos precisamente la persona a cuyo favor se otorguen o su herederos legítimos, si a la fecha del cobro hubiera fallecido el interesado, y su pago podrá hacerse en una sola vez o en cantidades parciales del veinticinco por ciento del importe total, según las entradas de que el erario pueda disponer, pero sin hacer ninguna excepción y usando el mismo procedimiento para todos.

"Artículo 6o. Para el caso en que el gobierno deba hacer la amortización en pagos parciales, los bonos llevarán tres cupones visibles, a fin de separar cada uno de ellos al hacer los tres primeros pagos del veinticinco por ciento y de recoger el talón al efectuarse el último pago.

"Artículo 7o. La Secretaría de Hacienda acordará todo lo concerniente a los valores de los bonos, así como a las series, números, letras, colores, dibujos, contraseñas y talones.

"Artículo 8o. Los bonos y cupones que se amortizaren, de conformidad con las prescripciones del presente decreto, se cancelarán inmediatamente por el establecimiento y oficina que haga el pago.

"Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

"Constitución y Reformas.- Dado en la ciudad de Querétaro, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos diez y siete.- V. Carranza.- Al C. Rafael Nieto, subsecretario encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público.- Presente."

"Lo que comunico a usted para su conocimiento.- Constitución y Reformas.- Querétaro, 31 de enero de 1917.- P. A. del secretario, el subsecretario: R. Nieto."

"Decreto expedido por el ciudadano presidente de la República, relativo a la liquidación de bonos a las familias de los empleados de la Federación que fallezcan.

"Un sello que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Estado.- México." -negocios Interiores.- Sección Primera.

"El ciudadano presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"VENUSTIANO CARRANZA, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

"Que en el uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido en el ramo de Hacienda por el H. Congreso de la Unión, y

"Considerando:

"Que el gobierno federal está obligado a mejorar en lo posible la situación de las familias de los empleados que han colaborado y colaboran a la reconstrucción nacional, sufriendo las privaciones inherentes a la reducción con que se han estado pagando los sueldos; y que una de las maneras de mejorar su situación, consiste en que cuando fallezca algún empleado, los deudos que éste hubiere designado, perciban en dinero la parte de los sueldos que, representada por los bonos, se le adeude; debiendo, a la vez, facilitarse el cobro de dichas cantidades. Por lo que he tenido a bien decretar:

"Artículo 1o. Todos los empleados civiles de la Federación y los generales, jefes y oficiales del Ejército, deberán otorgar ante su pagador y dos testigos, conocidos de éste, un documento en el que, bajo su firma, hagan constar el nombre de la persona a quien designan para que, en caso de fallecimiento, reciba en dinero la parte de los sueldos que, representada por los bonos, se le adeuda; así como designarán también a la persona que, en caso de fallecimiento de la primera designada, deberá recibir dicha cantidad. El documento en que se hagan las designaciones, deberá ser firmado por el interesado, por el pagador respectivo y por los dos testigos, remitiéndose inmediatamente a la Dirección de Contabilidad y Glosa, la que lo conservará en su poder, inscribiéndolo en un registro que al efecto se llevará.

"Artículo 2o. En caso de fallecimiento de algún empleado civil de la Federación, o algún general, jefe u oficial del Ejército, la Dirección de Contabilidad y Glosa hará la liquidación de la parte de los sueldos que, representados por bonos, se le adeude, comunicando el resultado de ella a la Tesorería General de la Federación, a fin de que inmediatamente se efectúe la entrega de la cantidad que corresponda a la persona designada por el interesado, conforme al artículo anterior, en el concepto de que la oficina pagadora está obligada a cerciorarse de que la persona que recibe, es la misma designada.

"Artículo 3o. Si no se hubiera hecho la designación a que se refiere el artículo anterior, o si durante la tramitación del pago de los bonos fallecieran las dos personas designadas, o éstas no se presentaren en un plazo de seis meses a recoger la cantidad adeudada, dicha cantidad será pagada a los herederos del interesado, tan pronto como el juicio sucesorio correspondiente se haga la respectiva declaración de herederos, exeptuándoles, respecto de esa cantidad, del pago de impuestos sobre sucesiones y del Timbre.

"TRANSITORIOS

"I. Los herederos de los empleados públicos que hayan fallecido antes de la vigilancia de esta ley, tienen derecho a que, tan pronto como en el juicio

hereditario se haga la respectiva declaración de herederos, les sean entregadas las cantidades que se adeuden al autor de la sucesión, por la parte de sueldos representadas por bonos, con la misma excepción de impuestos a que se refiere la parte final del artículo 3o.

"II. La Dirección de Contabilidad y Glosa procederá desde luego, a hacer la liquidación, por lo que se refiere a los empleados públicos fallecidos ya.

"III. Se deroga, en todo lo que se oponga con el presente decreto, el artículo 5o. de la Ley de 31 de enero del corriente año, que creó la Deuda Nacional Amortizable para el pago de sueldos, en la parte que no fuere cubierta en efectivo.

"Por tanto, mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

"Dada en el palacio Nacional del Poder Ejecutivo, en México, a los ocho días del mes de agosto de mil novecientos diez y siete.- V. Carranza.- El C. subsecretario encargado del despacho de Hacienda, R. Nieto.- Al C. licenciado Manuel Aguirre Berlanga, subsecretario de Estado, encargado del despacho del Interior.- Presente."- Lo que me honro en comunicar a usted para su publicación y de más efectos.- Constitución y Reformas.- México, agosto 12 de 1917.- Aguirre Berlanga."

El C. Gutiérrez de Velasco: Honorable Asamblea: Las objeciones que el compañero Espinosa ha puesto a esta reglamentación, no tiene en sí peso de ninguna clase, porque precisamente él las ha echado abajo. Dice que esta reglamentación no está nada de acuerdo con los decretos que la Asamblea acaba de oír leer, y él mismo propone modificaciones a los incisos de esta reglamentación que, en definitiva, vienen a quedar de acuerdo con lo que ha propuesto la Comisión. Respecto del inciso (a) dice que es perfectamente inútil, yo no lo creo inútil, porque es una reglamentación, aun cuando haya algo de redundancia en el asunto, siempre debe de consignarse, desde el momento en que se trata de dar la forma en que el Ejecutivo pueda disponer de este millón de pesos. Eso por una parte, y por otra, la Comisión una vez que ya había presentado su dictamen, vio que este inciso (a) estaba falto de alguna parte que es sumamente conveniente ponerle, porque si es cierto que, respecto del individuo que fallece, sus deudos tienen derecho de recibir las cantidades que por bonos se les adeudan, también hay un caso en que es absolutamente indispensable que la Nación cubra esas cantidades adeudadas, y este es el caso en que el individuo se inutilice, porque no es justo que solamente los deudos de los que fallezcan, vayan a percibir las cantidades que se adeudan por bonos y, en cambio, un individuo que se inutilice, quede absolutamente sin un solo centavo con que poder subsistir. Por lo consiguiente, la Comisión va a pedir permiso a la Asamblea para agregar en este inciso (a) también esta parte de los individuos que se inutilicen, para que perciban sus bonos tan luego como esté demostrada la inutilidad, con el objeto de que la Tesorería de la Nación se los cubra, de acuerdo con las prescripciones del decreto de 8 de agosto de 1918.

Respecto del inciso (b), dice el compañero Espinosa que también a los individuos que renuncien deben de cubrírseles sus bonos. La Comisión no está absolutamente de acuerdo en la que dice el compañero Espinosa, porque entonces veríamos el caso de que, siendo tan grande la cantidad de bonos que se adeuda a los servidores de la Nación, porque todos en masa irían a desertar de sus puestos con tal de recibir esos bonos, puesto que a un empleado que se le deben dos o tres mil pesos y que esté ganando mayor o menor, es decir, un sueldo de cinco o seis pesos diarios, con gusto renunciaría, con tal de que inmediatamente se le entregaran los dos o tres mil pesos que por bonos se les adeuda, y después ya buscarían ver si ingresaban de nuevo a su puesto o, en fin, o buscarían cualquier otro modo de vivir. Eso por lo que respecta al negocio que sería percibir los bonos inmediatamente; que, por otra parte, el individuo que renuncia a un puesto, es indudable que tiene otro puesto en que servir, mejor que aquel que ha renunciado; así es que no tiene la absoluta necesidad de percibir estas cantidades de bonos. Por lo consiguiente, la Comisión no está de acuerdo con el C. Espinosa en que a los empleados que renuncien se les cubran los bonos; en cambio, a los empleados que sean cesados, a esos sí deben de cubrírseles, por lo menos una parte de los bonos, para que puedan seguir subsistiendo. Pero hay, además, que hacer esta advertencia: la Comisión cometió una omisión en ese sentido, en que aquí dice únicamente: "el que sea cesado", pero sin explicar por qué ha de ser su cese, y debe ser: "el que sea cesado por causa justificada", porque a un individuo que se le cesa por una causa justificada, es decir; por mala conducta, etcétera, a ese individuo, en rigor no deben cubrírsele sus bonos inmediatamente, porque quedaría en mucho mejores condiciones que aquel empleado, que por ejemplo por efusión de una oficina porque se suprima el puesto, por cualquiera otra causa, y que es un buen empleado, aquel individuo, en el momento de quedar cesado, absolutamente no hay razón de por qué no se le paguen los bonos. En cambio, un individuo que, por mala conducta se le cesa, ese no debe percibir los bonos, porque entonces daría lugar a esto: a que un individuo que tiene dos o tres mil pesos de bonos, tuviera malos manejos, siguiera una conducta mala, precisamente con el objeto de que se le pagaran inmediatamente los bonos. Respecto de lo que propone el compañero Espinosa en el inciso (c), de que no sean los médicos nombrados por la Contraloría o por la Secretaría de Hacienda, la Comisión no tiene absolutamente ningún inconveniente, desde el momento en que ya hay una prevención de que para obtener una licencia, ya sea limitada o ilimitada, baste el certificado de dos médicos para que esa licencia sea concedida, de tal manera, que no tiene inconveniente la Comisión en hacer la modificación en el sentido en que la propone el compañero Espinosa, de que, con certificado de médicos, se pueda demostrar la enfermedad por la cual tiene derecho el empleado a percibir alguna parte de bonos. Respecto del inciso (d), que el compañero Espinosa ataca porque se había propuesto que precisamente quienes vigilaran si era o no de entregarse los bonos al individuo, fueran empleados superiores de la Secretaría de Estado a que perteneciera o el Poder en el cual presentara sus servicios o el jefe de la Contraloría de la Nación, sí ve inconveniente la Comisión en que un empleado de la

Contraloría de la Nación sea el que vaya a calificar si deben o no entregarse los bonos, porque entonces, en ese caso, se prestaría a que el empleado de la Contraloría hiciera negocios con los bonos, y como precisamente la Comisión, al dictaminar respecto de esta reglamentación, lo que ha querido es que debe evitarse en lo absoluto ese tráfico que se hace con los bonos, no tiene inconveniente en aceptar lo que el compañero Espinosa dice y, por lo consiguiente, va a pedir modificar este artículo en el sentido en que sea el jefe del individuo el que califique si deben o no darse los bonos al individuo. Respecto de lo que el compañero Espinosa acaba de decir, de que el señor secretario de Hacienda se acercó al que habla, tengo el gusto de informar a la Asamblea que precisamente se acercó para indicarme que estaba perfectamente conforme con que se pusieran o se hicieran las modificaciones que el señor compañero Espinosa propone; así es que está satisfecho el señor Espinosa respecto de la conducta mía.

El C. Avellaneda: Para una aclaración, pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra para una aclaración.

El C. Avellaneda: Señores diputados: Me ha llamado altamente la atención el hecho de que la honorable Comisión, o más bien el señor Gutiérrez de Velasco, haya aceptado tan a la ligera las palabras del señor diputado Espinosa. En la parte de ellas se dice que propone el señor Espinosa que sean dos médicos, quienesquiera que sean, los que certifiquen que el empleado está enfermo para que se le paguen los bonos. Vamos a suponer un enfermo carente de dinero que, según lo propuesto por la Comisión, tiene derecho a notificar a la Contraloría que esta enfermo para que ella nombre dos médicos que vayan a certificar su enfermedad y en caso de que éste quede fuera del artículo y aquel empleado carente de dinero tenga que pagar dos médicos que vengan, primero a visitarlo y pagar la visita y luego para que le extienda el certificado, yo no sé como cree el señor Espinosa que de esa manera se cuida por la salud y el bolsillo del empleado enfermo. Yo diría que en este caso no se debe aceptar ni a uno ni a otro a priori, sino decir: que quede al arbitrio o al criterio del empleado enfermo o solicitar los médicos gratuitos del Gobierno, o nombrar aquellos que sean responsables y que de alguna manera, si él puede nombrar, vengan a certificar su enfermedad para que se le cubran los bonos. El extremo primero y el segundo son malos, de tal manera que deberíamos de redactar el artículo en este sentido: que quedara el criterio del empleado enfermo llamar a cualquier médico, si es que él puede pagarlo, a cualquiera que fuera, y si no puede pagarlo, llamar a los que oficialmente tuvieran obligación de venir. En cuanto a la segunda proposición hecha por el señor Espinosa, respecto a que el superior de aquel empleado enfermo sea el que certifique su enfermedad, yo no me explico en qué consiste esta aseveración. Suponiendo que yo fuera superior de alguien que tuviera enfermo y se me llamara para que certificara, voy, me acerco a él y le preguntó: ¡Qué tiene usted? Me dice: Padezco del corazón; aplico el oído a su pecho (Risas.) y yo no sé pulsaciones, yo no sé de palpitaciones, y yo no sé si aquel individuo está enfermo. Vamos a suponer que está enfermo de pulmonía: si yo desconozco los síntomas de la enfermedad, ¡como voy a certificar que aquel individuo se está haciendo enfermo para cobrar los bonos? Señores, yo no me explico esta lógica francamente; no encuentro fundamento de ninguna especie en el caso. Se dice que se necesita que estos médicos no sean oficiales; porque pueden hacer negocios con los enfermos; pues lo mismo pasa con cualquier otro médico que fuera, de tal manera que yo hago esta simple explicación para que sus señorías le tengan en cuenta a la hora de la votación.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Espinosa.

El C. Espinosa Luis: H. Asamblea: Quiero referirme en primer lugar a las objeciones hechas por el C. Avellaneda. Estas objeciones que no tienen ninguna fuerza, porque caen por su propio peso. Todos los que han vivido en México saben muy bien que en todas las comisarías hay médicos que tienen entre sus facultades la obligación de extender certificados a los individuos que carecen de recursos. Desde luego con esto queda sin afecto la objeción presentada por el compañero Avellaneda: todos aquellos empleados que tengan necesidad de que se les paguen sus bonos, porque se encuentren enfermos, es claro que recurrirán a dos médicos, de comisarías para que les extiendan estos certificados y no les exigirán absolutamente ningún centavo. Ya ve, pues, el compañero Avellaneda que no tiene razón en sus observaciones.

El compañero Gutiérrez de Velasco, en general acepta las proposiciones sugeridas por el que habla; pero en cambio, nada nos dice de lo principal. Yo remarqué la contradicción que existe entre el presupuesto aprobado ya por vuestra soberanía y el dictamen presentado por la Comisión de Presupuestos y Cuenta, y en el proyecto de presupuestos la Cámara dijo: El Ejecutivo hará el pago de estos bonos de acuerdo con los decretos de 31 de enero y 8 de agosto de 1917, y con los artículos adicionales que expida la Cámara en su oportunidad. No podía ser de otro modo, ciudadanos representantes, desde el momento en que esos dos decretos están en vigor; esos decretos no han sido derogados por ley ninguna, y como naturalmente esos decretos no están reglamentados o, más bien dicho, no solamente no están reglamentados, sino que nunca se ha cumplido en ninguna de sus partes, el pago de bonos se ha hecho siguiendo el único decreto del capricho del Ejecutivo, pero sin hacer caso en absoluto de esos dos decretos que tienen fuerza legal. Así pues, esos decretos están en pie y además sale sobrando, como yo manifesté, cuando se discutieron esas partidas de Hacienda, hacerles reformas o reglamentaciones. Están en todo su vigor todos, desde el primero hasta el último artículo; pero la Secretaría de Hacienda precisamente haciendo uso de esas benditas facultades extraordinarias en ese ramo, nunca se ha preocupado por cumplimentar lo mandado en esos dos decretos; no tiene interés para la Secretaría de Hacienda esa reglamentación. Hace ya cuatro años, desde hace dos años y medio, desde 1917, se decreto

la manera de como se harían esos pagos, es decir, por medio de bonos; esos bonos dicen que están emitidos desde hace mucho tiempo y no sé porque no han sido repartidos entre los individuos que tienen derecho a que se les paguen esos bonos; el caso es que no se ha cumplido con nada de lo dispuesto en estos dos decretos, y es precisamente por eso, porque están en vigor estos decretos y nunca se les ha hecho caso, que yo creo necesario que ahora esta Asamblea, sin desatender los puntos principales de esos decretos, reglamente la manera de pagar esos bonos, y es por eso que de una manera muy clara decía lo siguiente:

"Artículo 14. El Ejecutivo, para disponer de la cantidad de $1.000,000.00 asignada por la partida 5577 de este presupuesto para el pago de las cantidades que se hayan dejado de pagar por sueldos y otros emolumentos a los miembros del Ejército, Armada Nacional y empleados civiles de la Federación, se ajustará a las partes aplicables de los decretos de 31 de enero y 8 de agosto de 1917 y a las prescripciones siguientes:

No precisamente a todo lo mandado en esos decretos, sino a las partes aplicables y que están en relación con las prescripciones que yo someto a la consideración de vuestra soberanía, y que son éstas:

"I. Todo empleado civil de la Federación o servidor del Ejército o Armada Nacional que renuncie o sea cesado tendrá derecho a que inmediatamente le sea cubierto el importe total de lo que por concepto de bonos se le adeude;

"II. En caso de enfermedad les será cubierto el valor total de sus bonos, previa información de dos médicos.

"III. El Ejecutivo podrá ordenar el pago de bonos a grupos de empleados, pero sólo que se trate de aquellos que por su corta asignación diaria sufran demasiado con la carestía de la vida; también podrán ordenar el pago de los bonos a persona determinada tratándose de algún siniestro o cuidado grave de familia, previa información en estos dos últimos, de un empleado superior del Poder o Secretaría de Estado de cual dependa;

"IV. Las solicitudes serán anotadas en los libros de registro que lleve la Secretaría de Hacienda, por riguroso turno, y en ningún caso se harán excepciones de pago a favor de personas, corporaciones o dependencias de la Federación.''.

Con esto, ciudadanos representantes, yo he querido cambiar en algo el procedimiento seguido hasta la fecha. De todos es sabido que las solicitudes para el pago de bonos se hacen directamente al Ejecutivo y que son el jefe de Estado mayor o el secretario particular quienes reciben estas solicitudes; en cambio, con la tramitación que yo propongo, será a la Secretaría de Hacienda a la que vayan a dar todas solicitudes, y el secretario de Hacienda será el que acuerde con el ciudadano presidente de la República si debe no hacerse el pago de esos bonos. De esta manera desde luego ya se ahorra mucho, porque todos los de ahora están imbuidos en esta clase de negocios, en esta forma de hacer los pagos de bonos, quedarán incapacitados para seguir haciéndolos. No habrá ya la influencia de los amigos del ciudadano jefe de Estado Mayor ni del secretario particular; será directamente el secretario de Hacienda el que se entienda con el Ejecutivo para el acuerdo del pago de esos bonos y la forma es, como bien claramente se expresa aquí, por registros que se llevarán en la Secretaría de Hacienda, fijándose los turnos rigurosos y seleccionándose; en un libro de registros se llevarán las solicitudes de los individuos que sean cesados; en otro libro, de los individuos enfermos; en otro libro las solicitudes de aquellos individuos que tengan enfermo a algún miembro de su familia; así pues, habrá una clasificación precisa; pero la forma será fácil de realizarse. En el fondo no es más que la misma proposición presentada por la Comisión de Presupuestos y Cuenta, solamente que ésta es más equitativa y más practica. Así pues, por todo esto es por lo que yo pido a vuestra soberanía que rechacéis de plano la proposición de la Comisión de Presupuestos y Cuenta y que déis un voto aprobatorio a la proposición que yo tengo el honor de presentaros.

Para una moción de orden, señor presidente. Para que la Comisión declare que se pide permiso para retirar esta proposición que se discute, a efecto de que sea formada en el sentido propuesto por el que habla, o bien, para hacerle modificaciones a su antojo, porque si es en el segundo caso, entonces yo suplico a la Asamblea que no conceda ese permiso. (Siseos.)

Presidencia del C. CÉSPEDES ELISEO L.

El C. secretario García Ruiz: Habiendo solicitado permiso la Comisión para retirar el artículo 14 para modificarlo, en votación económica se pregunta a la Asamblea...

El C. Espinosa, interrumpiendo: ¡Para qué pide retirarlo? ¡En qué sentido? Moción de orden....

- El mismo C. secretario, continuando: La Comisión no expresa su parecer en qué sentido, ciudadano. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

El C. Espinosa: Moción de orden.

- El mismo C. secretario: Se permite a la Comisión retirar el artículo. La Comisión presenta el artículo modificado en la siguiente forma:

"Artículo 14. Entretanto que el Ejecutivo proceda a dar cumplimiento a las prevenciones de los decretos de 31 de enero y 8 de agosto de 1917, para disponer de la cantidad de $1.000,000.00 asignada por la partida 5577 de este presupuesto para el pago de las cantidades que se hayan dejado de pagar por sueldos y otros emolumentos, deberá sujetarse a las prescripciones siguientes:

"a) El pago de cantidades adeudadas por bonos a algún empleado de la Federación o servidor del Ejército o Armada Nacional que falleciere o se inutilizare, se hará precisamente conforme al artículo 2o. del decreto de 8 de agosto de 1917.

"b) Todo empleado civil de la Federación o servidor del Ejército o Armada Nacional que sea cesado, siempre que no sea por causa justificada, tendrá derecho a que le sea cubierto el cincuenta por ciento de lo que por concepto de bonos de se adeude.

"c) En el caso de que por enfermedad tenga algún empleado o servidor de los ya citados que erogar gastos que no estén al alcance de los emolumentos que percibe, el Ejecutivo concederá le sea cubierto todo o parte de sus bonos previa la información rendida por dos médicos.

"d) El Ejecutivo podrá ordenar el pago de bonos a grupos de empleados, pero sólo que se trate de aquellos que por su corta asignación diaria sufran demasiado con la carestía de la vida; y únicamente podrá ordenar el pago de bonos a persona determinada tratándose de algún siniestro o de cuidado de familia, previa la información, en estos dos últimos casos, del jefe de la oficina del Poder o Secretaría de Estado de la cual dependa el individuo.

"e) La aplicación de los incisos (a) y (b) se hará sin necesidad de instancia por parte de los interesados."

Está a discusión.

El C. Espinosa: En contra.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Espinosa.

El C. Espinosa: H. Asamblea: Haciendo uso de esa terquedad que como una virtud se me reconoce, insisto en molestar a vuestra atención, porque considero que el criterio general de los ciudadanos representantes está a favor de las ideas sostenidas por el que habla. En efecto, ciudadanos representantes, la Comisión ha aceptado únicamente aquellas reformas enteramente superficiales propuestas por el que habla y ha desechado de plano las proposiciones que afecta que afectan el procedimiento de hacer el pago de estos bonos. Es así como la Comisión dice que el pago de los bonos a los empleados civiles de la Federación y a los miembros del Ejército y Armada nacionales, se hará de acuerdo con el artículo 2o. del decreto de 8 de agosto de 1917. Ya manifesté, hace un momento, ciudadanos representantes, que esta cita que se hace del artículo 2o. del decreto de 8 de agosto es ociosa y es inútil; si esos decretos están en vigor, si esos decretos tienen fuerza legal, su puesto que no han sido derogados, ¡a qué venir la Comisión a decirnos que se hará el pago de acuerdo con este artículo 2o.? Esto es una redundancia, es una consideración verdaderamente inútil; es claro que debe hacerse no sólo de acuerdo con este artículo 2o. ciudadanos diputados; debe hacerse de acuerdo con todos los artículos, oídlo bien, de acuerdo con todos los artículos de estos dos decretos, en cuanto no se oponga a la forma rápida de hacer el pago que yo propongo en este artículo adicional. La Comisión, aferrándose a la tradición, aferrándose a los sistemas viciosos de cómo se han pagado estos bonos, lo defiende y quiere que hagáis lo mismo; es decir, que autoricéis a que se siga haciendo lo mismo que se ha hecho hasta la fecha; es decir, que el Ejecutivo, desentendiéndose en absoluto a lo mandado en esos dos decretos, pague de acuerdo o acuerde el pago de manera que se siga presentado a los negocios que hacen algunos de los hombres que los rodean y que perjudica de una manera general a todos los interesados en este pago de bonos. En cambio, nosotros queremos que la Cámara de Diputados tome medidas radicales, medidas de fondo, para que no se sigan cometiendo estos abusos y para impedir hasta donde sea posible estas inmoralidades que yo he denunciado en más de una ocasión en esta tribuna, y lo que propone el C. Gutiérrez de Velasco no reprime estos abusos que he denunciado, sino, al contrario, va a dar mayores elementos para que se sigan cometiendo, y voy a demostrarlo: En primer lugar, debe declararse de plano, porque no puede ser de otra manera, que el Ejecutivo pagará estos bonos de acuerdo con los dos decretos expedidos, y de acuerdo con la adición que vuestra soberanía apruebe. Yo no veo el temor de la Comisión para no hacer esta declaración de una manera franca, y aunque yo también creo que es una redundancia decir que será de acuerdo con esos dos decretos, quiero demostrar el por qué de esta proposición. Es una redundancia concedido, porque el Ejecutivo tiene la obligación de observar estos dos decretos; pero esta redundancia es indispensable, porque ya hemos visto que el Ejecutivo todo ha hecho, menos observarlos, y es necesario recordárselo. ¡Y en qué forma? Pues sencillamente indicando las fechas en que fueron expedidos. Es por esto que yo quiero que de una manera terminante se diga que hará el pago conforme, no a sus caprichos o a los intereses de sus allegados, no conforme a las gestiones hechas por aquellos a quienes les queda la mitad por gestiones de esta naturaleza, sino precisamente de acuerdo con lo preceptuado en estos decretos en las partes aplicables, no al mando como se han venido haciendo estos pagos. Es claro, ciudadanos representantes, que no puede hacerse el pago con entero acuerdo a estos decretos, porque ya antes lo dije: el Ejecutivo, haciendo uso de estas facultades extraordinarias que el Senado le ha ratificado, ha pagado como le ha dada la gana, y aunque tiene los bonos hechos, según se me ha informado, jamás los ha distribuido entre los individuos a quienes la nación les debe y, en cambio, ha pagado por medio de acuerdos especiales dictados por el Presidente de la República a favor de individuos recomendados; ésta ha sido la única forma de pagar los bonos hasta la fecha. Así pues, en la parte expositiva de este artículo 14, pudiera decirse lo que yo digo: que se pagará de acuerdo con esos dos decretos en la parte aplicable al caso, es decir en una forma practica de hacer el pago y también de acuerdo con el artículo adicional que ahora se apruebe.

En cambio, la Comisión dice que únicamente de acuerdo con el artículo 2o. del decreto de 8 de agosto de 1917, y tal parece que excluye, ciudadanos representantes, todos los demás artículos que pueden favorecer a los individuos a quienes se les debe por concepto de bonos, individuos que pudieran estar apoyados en uno de los muchos artículos de estos decretos, artículos juntos y artículos verdaderamente equitativos, porque ya hemos visto que el ciudadano presidente de la República, cuando se hicieron estos decretos estuvo inspirado en un deseo muy alto de favorecer a todos los servidores de la patria; entonces sí se decía: se hará el pago sin privilegios, se hará el pago sin excepciones, y para esto nos atendremos a los artículos de estos dos decretos; pero la práctica, la larga práctica de tres años ha demostrado ciudadanos representantes, que todas estas palabras no son otra cosa más que palabras y palabras; y la práctica, el modo como efectivamente se han pagado estos bonos ha sido muy distinta de aquella que consignó el Ejecutivo

al expedir sus decretos, y por eso, ciudadanos representantes, es que nosotros en manera alguna debemos admitir la forma que propone la Comisión, donde dice que se pagarán de acuerdo con el artículo 2o. de este decreto, porque, ciudadanos representantes, aceptar esto es tanto como cerrar las puertas a todos los acreedores de la Nación; es tanto como decirles: tú tendrás derecho a cobrar únicamente de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 2o. del decreto de 8 de agosto de 1917, y esto es un absurdo, ciudadanos representantes; tienen derecho a cobrar, dentro de lo posible, de acuerdo con esos dos decretos que están en pie, que, como antes dije, tienen toda su fuerza legal, ¿y con qué derecho la Comisión pretende derogarlos, o si no precisamente derogarlos, cuando menos desvirtuarlos, supuestos que nosotros al aprobar esta fracción, solamente aceptaríamos que se les pagasen bonos a los individuos comprendidos dentro de este artículo 2o.? En cambio, nosotros debemos aprobar que los bonos sean pagados por todos los capítulos, por todas la consideraciones de estos dos decretos; pero no estamos, pero no tenemos derecho para hacerles restricciones. Dice el C. Gutiérrez de Velasco que en manera alguna deben pagarse los bonos a los empleados que renuncien, que porque entonces la mayoría de los empleados públicos presentarían su renuncia, porque se les entregarían en el acto alrededor de dos o tres mil pesos a cada uno. Voy a demostrar que no tiene razón el diputado Gutiérrez de Velasco al razonar así. No es cierto que a casi todos los empleados se les deba la cantidad fabulosa para un empleado, de dos o tres mil pesos. Estos dos o tres mil pesos se les deben a empleados que ganan sueldos altos, y es claro que sólo podrían renunciar aquellos empleados modestos, con sueldos de dos o tres pesos. A los empleados se les ha pagado como se ha podido, unas veces descontándoles el 50 por ciento y otras el 25. Después se les ha ido pagando este descuento paulatinamente. De esto se desprende que no les deben gruesas sumas; que si es cierto que son muchos millones, porque los empleados de la Federación son incontables, esto en manera alguna justifica el concepto del C. Gutiérrez de Velasco. Hay empleados, de seguro, a quienes se les deban unos $100.00, $200.00 ó $500.00 cuando mucho. (Voces: ¡No!) Claro que sí. Me refiero a los empleados que tienen sueldos cortos, que son a quienes debemos nosotros favorecer. Que se ponga, si se quiere, un concepto condicional, que se diga que se les pagará el sueldo que se les debe a todos los empleados cuyo sueldo no sea mayor de $5.00 diarios, y de esta manera habremos hecho un servicio positivo a todos los empleados que tienen cortos sueldos y que son los que, en realidad, necesitan este pago de bonos; pero en manera alguna vamos a aceptar el criterio de la Comisión; el criterio de la Comisión es muy elástico. Yo supongo que el señor Gutiérrez de Velasco es rico, y no sabe de estas necesidades de los pobres empleados, que están sujetos a un miserables sueldo.....

- El C. Gutiérrez de Velasco, interrumpiendo:

Sí señor, si casi soy millonario.

El C. Espinosa, continuando: ..... de esos pobres empleados que están a un miserable sueldo de 50 ó $60.00 mensuales, y todavía con un 25 por ciento de descuento. Dice el C. Gutiérrez de Velasco en su proposición, que sólo se les pagará a los empleados cesados el 50 por ciento de lo que se les adeuda; yo propongo que, en lugar de 50 por ciento, se les pague todo, es decir: se les liquide la cuenta de una sola vez, y no sólo se les liquide, sino que se les pague inmediatamente, en el acto mismo que sean cesados, porque así esos hombres tendrán algo con que atender a sus necesidades mientras encuentran otro empleo. El compañero Gutiérrez de Velasco, que todo lo ve del lado favorable a la burocracia, pudiera decir, cree que el que abandona un empleo, es porque tiene otro mejor. No, señor, no es eso; ya puse un caso concreto hace un instante; muchos empleados que tengan dignidad o que estén en condiciones de poder defender a toda costa sus derechos de ciudadanos, como única protesta, como muda protesta a los abusos actuales del Ejecutivo, que querrá coartarles sus libertades, abandonarán las oficinas donde trabajen cuando vean que se les prohibe, como se les está prohibiendo, el que se mezclen en asuntos políticos. ¿Y qué, por esto estos empleados son malos? ¿Y qué, por estos empleados no son acreedores a que se les pague lo que se les adeuda? Conforme al criterio de la Comisión, no; pero conforme al criterio de la mayoría de esta Cámara estoy seguro que sí. La Comisión no ha reformado, como antes dije, su dictamen; lo único que ha hecho es aceptar aquellas partes de la proposición mía que nada afectan el fondo. Yo, pues, insistiendo o creyendo más bien dicho, en que tengo la razón en este caso, yo pido que déis un voto reprobatorio a la iniciativa de la Comisión para aceptar después la iniciativa del que tiene el honor de dirigiros la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano secretario de Hacienda.

El C. secretario de Hacienda y Crédito Público: Señores diputados: Esta discusión, de todas aquellas que honran la pertinacia, la perseverancia, obstinación o terquedad que dijéramos del C. diputado Espinosa, es sin duda una de las más cansadas y de las más soporíferas, y necesita un punto final. La práctica para el diputado Espinosa no es nada; la culpa de todo esto la tiene la práctica; para el diputado Espinosa no hay como la teoría. ¿Cómo se hacen las cosas administrativamente? Eso no le importa al diputado Espinosa. Por eso no ha sido nunca ni siquiera un insignificante empleado público al servicio de un Ayuntamiento, porque él no necesita la práctica. El lo que necesita es la teoría; la teoría le aconseja que aquí este millón de pesos va a servir como arma política para hacer propaganda electoral y, por consiguiente, es indispensable echar abajo todas la facultades del Ejecutivo a este respecto. La teoría le enseña que los empleados, por ejemplo -es una teoría especial-, los empleados, por ejemplo, van a renunciar en masa en el mes de junio del año entrante para dedicarse a sus actividades electorales y, por consiguiente, es indispensable que a todos los que renuncien por dignidad, para dedicarse a actividades electorales, se les paguen los bonos. En fin, estos dos o tres florones que como ejemplo de los argumentos del señor diputado Espinosa expongo, son nada más para llamar la atención sobre lo absurdo que es continuar discutiendo una materia tan sencilla, tan absolutamente fácil es en su

resolución. En substancia, ¿de qué se trata? De que una ley de 31 de enero de 17 y una ley de 8 de agosto del mismo año, determinaron ciertas reglas generales no reglamentadas, para su aplicación, conforme a las cuales deberán pagarse los bonos de empleados que la experiencia ha demostrado que, sin una reglamentación detallada de estas leyes, es imposible en los momentos actuales su aplicación inmediata y efectiva y eso lo reconoce el mismo diputado Espinosa cuando en sus proposiciones, que son lo que él ha estado discutiendo porque, entre paréntesis, el señor diputado Espinosa no está discutiendo el dictamen de la Comisión; él ha estado discutiendo sus proposiciones, esas en que dice que se aplicarán esos decretos en lo que sea posible y en lo demás se aplicarán tales o cuales reglas, y eso es lo mismo que dice la Comisión aquí: que mientras que sea posible la aplicación estricta de los decretos, se tome tal o cual línea de conducta. En substancia, la objeción a estos preceptos reglamentarios consiste en que es indispensable librar el pago de bonos de cualquiera influencia ilegal. En ese punto estamos todos absolutamente de acuerdo con el diputado Espinosa. Si ese propósito puede conseguirse aplicando estos decretos, sería muy bueno; pero precisamente el mismo C. diputado Espinosa reconoce que no pueda aplicarse íntegramente estos decretos. ¿Qué es lo que se necesita, por consiguiente? Reglamentarlos, y reglamentarlos dentro de ese mismo criterio que él tiene, es decir: que no haya oportunidad de de abuso a este respecto y también dentro de ese mismo criterio que el tiene es decir que no haya oportunidad de abuso a este respecto dentro de otro criterio: dentro del criterio de las posibilidades de Erario, que apenas si permite el uso de $1.000,000,00 en cada año para el pago de bonos. De enero de 17 a enero de 20, son tres años durante los cuales un gran número de empleados ha estado al 75 por ciento de sueldo, o como quien dice, a todos los que han recibido pago de bonos, se les están adeudando 75 por ciento de un año, es decir: tres veinticincos por ciento a cada uno en tres años, es decir, tres cuartas partes del sueldo en un año. Y no sería posible, en este caso, que a los empleados que renuncien por dignidad o porque se les exija renunciar, porque no sirven para el caso, o los que renuncien para dedicarse a las nobles actividades electorales que cree el C. Espinosa que les prohibimos, no es posible, no sería posible en todo caso pagarles. La práctica, esa práctica de que tanto abomina el C. Espinosa, nos ha enseñado que muchas veces un empleado renuncia precisamente para poder acomodarse mejor, en condiciones que dentro de la disciplina de una oficina no puede sostener, y es frecuentísimo, y la práctica nos enseña que hay muchos cientos de empleados que cuando no tienen el puesto que quieren y en las condiciones que quieren, renuncian, sin perjuicio de pedir su reingreso en esa misma Secretaría o a otra Secretaría en distintas condiciones, y con mucha frecuencia, ahora que hemos seguido la regla de que a los cesantes se les abone cierta proporción de sus bonos, esas cesantías son espontáneas, nos piden ellos mismos que se les cese, con el fin de recibir sus bonos, sin perjuicio de ir después a otra Secretaría o a la misma Secretaría de Hacienda, a entrar y continuar trabajando. Me parecen, en general, muy atinadas las sugestiones hechas por la Comisión; me parece sensato lo que se propone respecto de los muertos, inhabilitados; respecto de los cesados sin una causa que sea realmente imputable a mala conducta del cesado, etcétera. Por consiguiente, creo que esta discusión lleva riesgo de volverse sumamente cansada, sin conseguirse nada. Yo aseguro al ciudadano diputado Espinosa que si, como parece ser, el Ejecutivo puede en el curso del entrante año y en uso de las facultades extraordinarias reglamentar esta materia, se hará inmediatamente, quizá antes de que comience el nuevo año, atendiendo precisamente a la indicación hecha en esta Cámara de que el pago de bonos se haga en condiciones tales que no se preste a especulaciones. Esa es la única promesa que puede hacer el Poder Ejecutivo por mi conducto, por que en realidad faltaría a la verdad si dijera que le prometo al ciudadano Espinosa que vamos inmediatamente a aplicar el decreto de 8 de enero que la práctica, esa práctica de que tanto abomina el ciudadano Espinosa, ha enseñado que no es posible aplicar. Por lo tanto, yo suplico a la Cámara que para cerrar este debate, se sirviera aprobar las proposiciones hechas por la Comisión, sin perjuicio de que el ejecutivo, en cumplimiento de su deber y de su buena voluntad a este respecto, reglamente estos decretos de manera de hacerlos aplicables.

El C. Espinosa: Pido la palabra para una aclaración (Voces: ¡A votar!)

Honorable Asamblea: El ciudadano secretario de Hacienda y Crédito Público reconoce la necesidad vigente de reglamentar el pago de los bonos y ha ofrecido a esta Representación Nacional que uno de los primeros actos del Ejecutivo en el año entrante y haciendo uso de las facultades extraordinarias que ya le concedió el Senado, será el reglamentar la mejor manera de pagar estos bonos. No quiero creer que esta promesa del ciudadano secretario de Hacienda sea simplemente una promesa política; no creo que sea únicamente el ardid para halagar a los ciudadanos diputados y arrancarles de esta manera un voto favorable a sus pretensiones oficiales; por el contrario, ciudadanos diputados, recojo la promesa como una declaración bien intencionada, como un deseo sincero y me la reservo para recordarla en su oportunidad, en caso de que el Ejecutivo no cumpla con lo que nos ha ofrecido en esta ocasión por boca de su representante, el ciudadano secretario de Hacienda y Crédito Público. Me interesa rectificar lo dicho por el ciudadano secretario de Hacienda y Crédito Público de que no tengo en nada la práctica y sí en mucho la teoría; eso es falso, ciudadanos representantes, precisamente porque lo que yo quiero que se haga es algo práctico, he venido o he pretendido pulverizar las teorías de la Comisión que, en el fondo, ciudadanos representantes, no son más teorías. Ya el C. Cabrera me ha dado la razón; dice que está seguro de que el Ejecutivo en manera alguna podrá poner en práctica desde luego los dos decretos si no los reglamenta de una manera completa; si en general no se indica la manera de cómo deberá hacerse este pago de bonos y precisamente esta declaración autorizada del ciudadano secretario de Hacienda me autoriza a creer que la proposición de la Comisión de Presupuesto y Cuenta no es más que un

lirismo impracticable y también me autoriza a suplicar a esta Representación Nacional que apruebe la proposición que yo he representado. El ciudadano secretario de Hacienda y Crédito Público dice que he defendido mi proposición, pero que en manera alguna he atacado la proposición de la Comisión de Presupuestos y Cuenta. Esto es absolutamente falso, ciudadanos representantes, y a todos vosotros os consta que mi primer acto en la tribuna fue hacer una crítica de la proposición o de la reglamentación, digámoslo así, de la Comisión de Presupuestos y cuenta. Demostré por qué razón esta proposición es inadecuada y no sirve para los fines que se ha hecho. Dije muy claro que esta Comisión tiene un criterio enteramente distinto a lo aprobado por vuestra soberanía cuando se discutió el proyecto de Presupuestos de la Secretaría de Hacienda. Nosotros dijimos que se tendría en cuenta todos, los dos decretos y además los artículos adicionales que vuestra soberanía, aprobase, y la Comisión nos ha dicho que no; que estos decretos se tendrán en cuenta en su oportunidad y el licenciado Cabrera, siguiendo el mismo criterio de la Comisión, nos dice lo mismo. hay que poner punto final a ese debate soporífero. Y es cierto, ciudadanos representantes; este debate estoy seguro que produce sueño, pero ni yo tengo la culpa ni la tiene la comisión: la misma naturaleza del asunto exige que estos debates sean cansados y hasta molestos, pero no hay que ver la forma, ciudadanos representantes, hay que ver lo que representan los intereses de todos esos ciudadanos que son acreedores del erario nacional. Esto es lo que defiendo; es colocándome por encima de este alto concepto que yo os he suplicado que aceptéis que formuléis una reglamentación que sea precisamente práctica, que lleve al Ejecutivo la manera de cortar de raíz todos estos malos procedimientos empleados por esta larga práctica que tanto alaba el ciudadano Cabrera. Y ahora él mismo nos ha dado la razón. Dice:

"Estoy seguro de que el Ejecutivo no podrá en manera alguna poner en práctica desde luego estos decretos y mucho menos podrá reglamentarlos." Seguirá, pues dentro de las facultades que le ha concedido el Senado, dentro de las facultades extraordinarias que le ha concedido el Senado, disponiendo como se le antoje el pago de estos bonos. Precisamente, ciudadanos representantes, por esta declaración oficial nosotros debemos aceptar en este momento una reglamentación, aunque sea en un solo artículo, real y positiva, no un lirismo como propone la Comisión. La proposición que yo he defendido, porque efectivamente la he defendido, está enteramente de acuerdo con los intereses de todos los ciudadanos que tienen derecho a ser beneficiados, con los intereses de todos los ciudadanos que por capítulos de enfermedad, que por capítulos de cese, o por enfermedad de sus familiares debe pagárseles en el menor tiempo posible estos bonos. En cambio, si nosotros, desatendiéndonos de estos intereses generales escuchamos la voz de la Comisión y la del ciudadano Cabrera y aprobamos la proposición de la Comisión, no habremos hecho otra cosa que perder lastimosamente el tiempo y dejar este asunto de los bonos en el mismo lamentable estado en que hasta la fecha se encuentra. es por esta razón, ciudadanos representantes, que os vuelvo a suplicar que déis un voto reprobatorio a esa iniciativa.

El C. secretario Castillo: No habiendo más oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se pregunta en votación económica, si se considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. En la misma forma de votación se pregunta si ha lugar a votar. Ha lugar a votar. Se procede a la votación nominal.

El C. presidente: Encontrándose a las puertas del salón una Comisión de la Cámara de Senadores...

El C. Espinosa: Moción de orden. Habiendo declarado la Secretaria que estamos en votación, ésta no puede interrumpirse...(Murmullos.) Ha declarado la Secretaría que estamos en votación nominal.

El C. Castillo: La Secretaría informa que ha dicho que ha lugar a votar.

El C. Espinosa: No, señor; que se procede a la votación.

El C. secretario García Ruiz: No se ha hecho la declaración oficialmente, y en vista de que la comisión del Senado está allí esperando desde hace una hora, la Presidencia insiste en que se introduzca esta Comisión.

El C. Espinosa: La Secretaría dice que no se ha hecho esta declaración oficial; yo, que no tengo la memoria deleznable del señor secretario, pido a la Presidencia que, por conducto de cualquier secretario, se pida a los taquígrafos que se lea si efectivamente se ha hecho esa declaración. (Aplausos.)

El C. secretario García Ruiz: La Presidencia no ha hecho ninguna declaratoria oficial...(Voces: ¡La Secretaria!) ni autorizó a la Secretaria para hacerla; de tal suerte, se procede a introducir a la Comisión del Senado.

El C. Espinosa: Moción de orden. No puedo aceptar en manera alguna... (Campanilla.) que su señoría haciendo uso... (Murmullos. Campanilla.)

El C. presidente: No tiene usted la palabra.

El C. Espinosa: Yo he dicho que no ... (Golpes en los pupitres. Campanilla)

- El mismo C. secretario: No tiene usted la palabra...

El C. Espinosa: No puedo aceptar que la Secretaria ...

- El mismo C. secretario: No tiene su señoría la palabra. (Aplausos.)

El C. Espinosa: He dicho que la Secretaría...

(Murmullos. Golpes en los pupitres.) Señor presidente, cuando en contra de los actos de usted he pedido la palabra, por delicadeza personal está usted obligado a concedérmela. (Golpes en los pupitres. Desorden.) Si he demostrado que la Secretaria hizo esa declaración, si he pedido que los taquígrafos... (Golpes en los pupitres. Desorden. Campanilla.)

El C. presidente: Se nombra en Comisión a los CC. diputados Reyes Francisco, Guerrero Antonio, Uzeta Horacio, Crespo Liborio, Verástegui Franco

y secretario García Ruiz para que introduzcan a la Comisión del Senado.

El C. Espinosa: No sin protestar, ciudadano presidente... (Golpes en los pupitres.) Reclamo el trámite... (Golpes en los pupitres. Murmullos.) Señor presidente, para una aclaración. Quiero hacer una aclaración, señor presidente... (Desorden. Campanilla.) Tengo idea de que su señoría... (Golpes en los pupitres. Desorden.)

El C. González Marciano: Moción de orden.

El C. presidente: Ya no hay desorden en este momento. C. Marciano González.

El C. González Marciano: Es bastante el que ha armado el C. Espinosa.

El C. presidente: Pero ya terminó; va a entrar la Comisión del Senado. (Aplausos.)

(La Comisión del Senado penetra al salón.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano presidente de la Comisión.

El C. senador Field Jurado: Señores diputados: La Cámara de Senadores nos ha conferido la honrosa comisión de traeros el expediente relativo a la iniciativa en que se propone una pensión a la viuda del ilustre maestro don Justo Sierra, por los eminentes servicios que éste prestó a la patria. (Aplausos.) suplicando que, por ser de justicia, aprobéis está pensión. Al mismo tiempo os traemos un cordial saludo de los miembros que integran el Senado. (Aplausos.)

El C. presidente: Señor presidente de la H. Comisión del Senado: La Cámara de Diputados se da por recibida del decreto que se refiere a la pensión concedida a los deudos del señor don Justo Sierra y se permite expresar que, de acuerdo con los relevantes méritos de este señor, considerará detenidamente la justificación que hay para aprobar esta pensión para los deudos del expresado señor Sierra. La misma Cámara de Diputados retorna por mi conducto el saludo que vuestra señoría ha hecho presente a esta Asamblea.

(Aplausos al salir la Comisión del Senado. Los ciudadanos diputados se ponen de pie.)

El C. Espinosa Luis: No se paren; esos hombres no tienen derecho a entrar aquí después de lo que hicieron. (Voces: ¡Cállate! ¡Bárbaro!)

Pido la palabra, señor presidente. (Voces: ¡A votar! ¡A votar! ¡No! ¡No!) El objeto de este, señor, el demostrar hasta la evidencia la injusticia de vuestra señoría al negarse a que se leyese la versión taquigráfica por medio de la cual se vería que la Secretaría había declarado que se procedía a la votación nominal y que, por lo tanto, la Presidencia quedaba incapacitada para pasar por encima de esta declaración y máxime cuando se trataba de un asunto tan insignificante como es el que ha traído a esta Cámara de Diputados la Comisión. (Voces: ¡Qué bárbaro!)

El C. González Galindo: Señor presidente: Una moción de orden. Señores diputados: A todos os consta que en el momento en que la Comisión del Senado salía de este recinto, el señor Espinosa se permitió lanzar una verdadera ofensa a una Comisión que merece respeto. Por esta razón, pido a la Presidencia se digne llamar al orden al señor diputado Espinosa, haciendo que retire esa injuria, porque, de otro modo, no nos habremos manejado como caballeros y la Representación Nacional sólo tiene derecho a hacerse respetar respetando a los demás. (Aplausos.)

El C. presidente: De acuerdo con los deseos del C. diputado González Galindo, la Presidencia se permite invitar al C. Espinosa, de ser ciertas las frases externadas por él, a que se sirva retirarlas por respeto a esta Cámara... (Voces: ¡Y por respeto a la Comisión!) y por respeto a la Comisión de la Cámara de Senadores.

El C. Espinosa Luis: He hablado al dirigirme a los senadores que salían por este pasillo con la espina dorsal doblada hace un instante... (Una voz: ¡Otro insulto más!) pero absolutamente en nada me he referido a la Cámara de Diputados y por lo tanto, ciudadanos diputados, soy yo el único responsable de mis palabras. (Voces: ¡Pero lo dijo en la Cámara!) El C. González Galindo ha dicho que yo retire esas palabras. Quiero, ciudadanos representantes, en primer lugar, repetíroslo. Dije que esos hombres, señalando a los que salían después de haber ratificado al Ejecutivo las facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda, no tenían derecho a entrar en este salón. (Voces: ¡Cómo no! ¡Huy! Siseos.) Esas fueron mis palabras, y como nunca he acostumbrado retirar mis palabras ni retractarme de mis actos cuando he creído estar en lo justo, muy en contra de lo que desea el C. González Galindo y muy a pesar mío, en lugar de retirar esas palabras, como funcionario dentro de esta Cámara, y como particular en cualquiera parte, las ratifico de una manera amplia y bastante. (Siseos. Murmullos.)

El C. secretario García Ruiz: Se procede a recoger la votación nominal del artículo 14. Por la afirmativa.

El C. secretario Saldaña: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

- El mismo C. secretario: Votaron por la negativa 2 ciudadanos diputados.

El C. secretario García Ruiz: Votaron por la afirmativa 124 ciudadanos diputados. En consecuencia, ha sido aprobado el artículo 14.

(Votaron por la afirmativa los CC. diputados Aguirre León, Aguirre, Alarcón, Alejandre, Alencáster Roldán, Anda de, Arlanzón, Avellaneda, Avilés, Balderas Márquez, Baledón Gil, Barragán, Blancarte, Bouquet, Cabrera, Cárdenas Emilio, Castilleja, Castillo, Castro Alfonso, Castro Roberto, Cervantes Olivera, Céspedes, Colina de la, Cordero, Cornejo, Cravioto Gallardo Crespo, Castellanos Díaz, Chablé, Díaz Infante, Fernández Martínez, Fernández, Ferrel, Franco, Frías, Galindo Carlos, Gámiz, García Adolfo G., García Antonino M., García José Guadalupe, García Norberto, García Pablo, García Ruiz, Garza, Gil, Gómez Gildardo, González Galindo, González Jesús N., González Marciano, Guerra, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez de Velasco, Hernández Jerónimo, Iturralde, Jiménez, Lazcano Carrasco, León, Liekens, Limón Uriarte, Lomelí, López, Serrano, Maceda, Macías Rubalcaba, Madrid, Malpica, Mariel, Márquez Galindo, Martín del Campo, Martínez del Río, Martínez, Méndez Fortunato, Mendoza, Mercado, Molina, Morales, Morales Sánchez, Navarro,

Ortiz, Parra, Pastor, Peña, Pérez Carbajal, Pérez Vela, Pesqueira, Quiroga, Reyes, Ríos Landeros, Roaro, Rocha, Rodríguez Matías, Rodríguez Sabino, Rojas Rafael, Rosas, Ruiz H. José María, Ruiz Martínez, Saldaña, Sánchez Margarito, Sánchez Salazar, Saucedo, Schulz y Alvarez, Silva Jesús, Silva Pablo, Solórzano, Sotres y Olaco, Suárez José María, Toro, Trejo, Treviño, Urdanivia, Uzeta, Valadez, Ramírez, Valverde, Vásquez, Velásquez, Velásquez López, Verástegui Franco, Vilchis, Villaseñor Mejía, Villaseñor, Villela, Zavala Dionisio y Zavala Leobino. Total, 124 votos.

Votaron por la negativa los CC. diputados Espinosa y Soto Peimbert. Total, 2 votos. (Voces: ¡Pruebas! Murmullos.)

El mismo C. secretario: En vista de lo reducido que está en estos momentos el quórum, la Presidencia suplica muy atentamente a los ciudadanos diputados no se ausenten del salón, con objeto de poder recoger la votación de los artículos no objetados. Se procede a recoger la votación.

El C. secretario Saldaña: Por la afirmativa.

El C. secretario García Ruiz: Por la negativa.

El C. secretario Saldaña: Votaron por la afirmativa 123 ciudadanos diputados. No hubo negativa; en consecuencia, no hay quórum. Por disposición de la Presidencia se procede a pasar lista, en la inteligencia de que se les aplicará la multa, sin apelación, a los que faltaren.

El C. secretario García Ruiz: (Pasa lista.) Hay una asistencia de 117 ciudadanos diputados. No hay quórum.

El C. presidente, a las 7.47 p.m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro de la tarde, con la siguiente orden del día:

"Asuntos de particulares. Presupuesto de Egresos de la Secretaría de Gobernación, del Departamento de Contraloría y de la Secretaría de Relaciones Exteriores."