Legislatura XXIX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19210304 - Número de Diario 13
(L29A1P1eN013F19210304.xml)Núm. Diario:13ENCABEZADO
MÉXICO, VIERNES 4 DE MARZO DE 1921
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
AÑO I. - PERIODO EXTRAORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO II. - NUMERO 13
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 4
DE MARZO DE 1921
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2. - Se da cuenta con los asuntos en cartera. Proyecto de ley que crea la Secretaría del Trabajo, enviado por el Ejecutivo de la Unión; a las comisiones unidas 2a. de Gobernación y 2a. de Trabajo y Previsión Social, e imprímase.
3. - Se aprueba en lo general el dictamen de las comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia, que consulta un proyecto de ley orgánica de la Defensoría de Oficio en materia federal. A discusión en lo particular. Se reserva para su votación el artículo 1o. Las comisiones retiran, con anuencia de la Asamblea, los artículos 2o y 3o. El artículo 4o. se reserva para su votación. Se declara que no ha lugar a votar el artículo 5o., volviendo a las comisiones para ser reformado. Las comisiones presentan dicho artículo modificado y después de discutirse, nuevamente se declara sin lugar a votar. Son retirados los artículos 6o. y 7o.
4. - Se aprueba una proposición del C. diputado Ortega Miguel F., para que se suspenda la discusión del artículo 8o. Las comisiones retiran el artículo 9o., y estando a discusión el artículo 10, se levanta la sesión por falta de "quórum".
DEBATE
Presidencia del
C. ALONZO ROMERO MIGUEL
(Asistencia de 129 ciudadanos diputados.)
El C. presidente, a las 5.30 p. m.: Se abre la sesión.
- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintiséis de febrero de mil novecientos veintiuno. - Período extraordinario.
"Presidencia del C. Adolfo Cienfuegos y Camus.
"En la ciudad de México, a las doce y diez p. m. del sábado veintiséis de febrero de mil novecientos veintiuno, se abrió la sesión con asistencia de ciento veintiocho ciudadanos diputados.
"Se aprobó el acta de la sesión celebrada el día anterior y se concedieron licencias a los CC. Luis L. León y Fidel Ramírez M., al primero por tiempo indefinido, a fin de que desempeñe una comisión del Ejecutivo, y al segundo hasta un por un mes, con goce de dietas. La Secretaría declaró que sería llamado el suplente del C. León.
"Eligióse presidente y vicepresidente para el próximo mes de marzo.
"Obtuvieron votos, para presidente, el C. Miguel Alonzo Romero, ciento treinta y seis; el C. Marco Aurelio González, dos, y el C. Octavio Paz, uno; y para vicepresidentes, el C. Antonio Manero, ciento veintiocho; el C. Carlos Argüelles, ciento diez y ocho; el C. Luis Espinosa, diez y seis; el C. Pedro de Alba, cinco; el C. Emigdio Hidalgo Catalán, dos; el C. Lucas Lira, dos y los CC. Aurelio Manrique, Tereso Reyes, José Siurob, Rafael Martínez de Escobar y Octavio Paz, uno cada uno.
"En vista del resultado anterior, la Secretaría declaró que era presidente para el próximo mes de marzo, el C. Miguel Alonzo Romero, y vicepresidentes, los CC. Antonio Manero y Carlos Argüelles.
"Encontrándose enfermo el C. Edmundo G. Cantón, la Presidencia comisionó, para que le hicieran una visita, a los CC. Chapa, Carlos Gómez, Israel del Castillo y secretario Tirado.
"A la una y cinco de la tarde se levantó la sesión. excitando previamente la Presidencia a las comisiones respectivas para que a la mayor brevedad presenten los dictámenes sobre los asuntos que tienen en estudio.
"Se citó para el próximo jueves tres de marzo, a las cinco de la tarde."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Aprobada.
- El mismo C. secretario: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera.
"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Número 337.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.
"En la sesión del Senado celebrada ayer, resultaron electos para funcionar en el presente mes, como presidente, el C. Teófilo H. Orantes, y como
vicepresidentes, los CC. José Ortiz Rodríguez y Severino Ceniceros.
"Lo que participamos a ustedes para que se sirvan hacerlo del conocimiento de esa H. Cámara, de la que son dignos secretarios, reiterándoles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, 1o. de marzo de 1921.-S. S., L. J. Zalce. - S. S., E. del Valle." De enterado.
"La Cámara de Senadores, las secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores y Hacienda y Crédito Público; el rector de la Universidad Nacional las legislaturas de los Estados de Oaxaca y San Luis Potosí, y los gobiernos de los Estados de Coahuila, México, Morelos, Querétaro, Tlaxcala y Veracruz, envían comunicaciones de condolencia por el fallecimiento del C. diputado Felipe Bueno." -A su expediente.
"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Número 1,680 bis.
"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.
"La Presidencia de la República, en oficio número 343, de fecha 25 del mes próximo pasado, dice a esta Secretaría lo que sigue:
"Por acuerdo del ciudadano presidente de la República y a fin de que se sirva usted remitirlo a la H. Cámara de Diputados, me permito enviar a usted el proyecto de ley que crea la Secretaría del Trabajo."
"Lo que tengo el honor de transcribir a usted, acompañándoles el proyecto a que hace referencia, para los efectos constitucionales correspondientes.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, a 2 de marzo de 1921.- Por ausencia del secretario, el subsecretario, J. I. Lugo." - Recibo, a las comisiones unidas 2a. de Gobernación y 2a. de Trabajo y Previsión Social, e imprímase.
(El proyecto de referencia está concebido en los siguientes términos:)
"PROYECTO DE LEY QUE CREA LA SECRETARIA DEL TRABAJO
"Considerando: Que entre los fenómenos económicos de mayor importancia, que actualmente ocupan la atención de los legisladores y estadistas, se encuentran los relativos al trabajo en sus múltiples y variadas manifestaciones. Los problemas sociales, políticos y morales que esos fenómenos hacen surgir; son de tal magnitud, que en realidad la cuestión social que tanta resonancia tiene en los espíritus y que tan hondamente preocupa a los gobiernos del mundo civilizado, se reduce lisa y llanamente a la reglamentación jurídica del trabajo y a la determinación de los derechos y prerrogativas de la clase laborante, considerada ésta en toda su extensión, desde el humilde peón de los campos hasta el profesionista técnico que resuelve los más arduos problemas de la vida humana. Por otra parte, es notorio que el conflicto entre el capital y el trabajo presenta insidencias de carácter político y legal muy graves, que afectan profundamente la economía de la sociedad, y para resolver esos conflictos se hace necesario un conocimiento detallado de las diversas cuestiones relacionadas con ellos y la posesión de datos que sólo pueden suministrarlos oficinas creadas al efecto.
"Considerando: Que la situación económica y moral de los trabajadores que existen en la República hace necesaria una atención especial del Gobierno para venir en su ayuda y procurar su mejoramiento en los diversos órdenes de la actividad humana, tanto más, cuanto que el derecho público moderno ha establecido definitivamente la obligación por parte del Estado, de establecer aquellas instituciones que tengan como función mejorar la condición del trabajador y elevar su cultura intelectual y moral. Para realizar los fines anteriores se impone el establecimiento de la Secretaría del Trabajo, que tome a su cargo el estudio y la resolución de los problemas económicos susodichos y la organización administrativa de las diversas oficinas por medio de las cuales se satisfaga las aspiraciones de la clase proletaria y el equilibrio económico, tan intensamente deseado entre el capital y el trabajo.
"Teniendo en cuenta la importancia y complejidad de todos los hechos que hemos señalado, aparece indiscutible la necesidad de crear un nuevo órgano del Poder Ejecutivo que especialice su labor en el sentido indicado, lo que indudablemente traerá consigo mayor eficiencia y acierto en la solución de todas las cuestiones ligadas con la del trabajo, obteniéndose con ello que nuestra legislación responda a las exigencias del momento histórico y establezca una Secretaría de estado, que de hecho existe en las grandes naciones europeas.
"Por las consideraciones anteriores se decreta:
"Artículo 1o. Se establece la Secretaría de Trabajo, que tendrá a su cargo proveer, en la esfera administrativa, todo lo concerniente a los derechos y obligaciones del trabajador y a la ayuda que el Estado debe impartirle.
"Artículo 2o. Corresponde a la Secretaría del Trabajo:
"Seguro del Trabajo.
"Tribunales de Conciliación y Arbitraje.
"Huelgas y paros.
"Cámaras, asociaciones y sindicatos obreros.
Cajas de ahorro.
"Sociedades especialmente cooperativas y de consumo.
"Bolsas del trabajo.
"Asociaciones profesionales.
"Contratos de trabajo, aprendizaje y de enseñanza técnica.
"Legislación obrera. Estadísticas del ramo.
TRANSITORIOS
"I. Los expedientes que actualmente se encuentren en las diversas Secretarías de Estado y de los que deba conocer, en los términos de esta ley, la del Trabajo, se remitirán desde luego por las primeras, a está última;
II. Esta ley entrará en vigor desde la fecha de
su publicación. - A. Obregón.- El secretario de la Industria, Comercio y Trabajo Zubaran."
- El mismo C. secretario: Está a discusión el dictamen de las comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia, que consulta un proyecto de Ley Orgánica de las Defensorías de Oficio en materia federal. Se va a dar lectura:
"Dictamen de las comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia, que consulta un proyecto de Ley Orgánica de la Defensa de Oficio, en materia federal.
"Señor:
"A las comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia, fue turnado el expediente que corresponde a la iniciativa presentada por el Ejecutivo de la Unión, proponiendo la creación de la Defensoría de Oficio en el fuero federal. La reglamentación, conforme al proyecto presentado, es breve y concisa; la defensa de oficio queda a cargo de un jefe y de los defensores que se han creído estrictamente necesarios en los juzgados de Distrito y en los tribunales de Circuito. Los nombramientos de los defensores los hace el presidente de la República. En cuanto a las atribuciones y deberes de los miembros de la institución, están claramente definidos y obedecen al mismo fin con que la institución se propone alcanzar.
"La Constitución de 57, en su artículo 20, fracción V, y la 17, del mismo artículo 20, fracción IX, contiene disposiciones terminantes para asegurar la defensa de los inculpados y, entre otras, prescriben la obligación de presentar a los indicados la lista de los defensores de oficio cuando no tengan quien los defienda. Tales disposiciones son imperativas, y apenas se concibe que haya pasado tan largo lapso de tiempo sin que se hubiera proveído lo necesario para poner a los jueces en posibilidad de cumplir tan imperiosa y urgente obligación; y no debe llamar menos la atención que, durante ese tiempo, hubiera funcionado la administración de justicia en el ramo Penal del fuero federal y que se siga funcionando aún, sin poderse cumplir por falta de defensores instituídos, con la obligación de salvaguardar a ese respecto, las garantías constitucionales otorgadas a los procesados; ni es extraño suponer que los jueces irregularmente cumplan con lo prevenido por la ley, de una manera más formalística que eficiente.
"La protección de los derechos y garantías individuales es de interés social; en cada caso en que un individuo ha roto o ha pretendido romper el orden social en cada caso en que se ha violado o se ha creído ver violado un principio normativo, hay precisión, hay necesidad de establecer un hecho que, tratándose de leyes normativas y constructivas, es un hecho social, y la determinación y clasificación de ese hecho, llega a convertirse en un elemento esencial de la formación y de la evolución del Derecho.
"Salta a la vista la importancia de la institución a la que se refiere el proyecto del Ejecutivo, porque precisamente la intervención de la defensa en un proceso, tiene por objeto principal la fijación del hecho discutido que, de otra manera, se fija unilateralmente por la única intervención de la parte acusadora.
"Sin embargo, la Comisión ha creído necesario hacer algunas modificaciones al proyecto del Ejecutivo, que son las siguientes:
"I. Creímos pertinente independizar por completo la defensa del procurador general de la República;
"II. En el artículo 5o. del proyecto se redujo la enumeración que se hace en el proyecto, comprendiendo en un solo concepto la adscripción de un defensor para cada Juzgado de Distrito, no comprendido en la especificación que al principio se hace; se aclara el concepto de que, si en alguno de los Estados en donde esté establecido un Juzgado de Distrito, se llegare a establecer un Tribunal Superior federal, el mismo defensor quedará adscripto tanto al tribunal como a ese juzgado, pues no se ha creído necesaria la adscripción de un defensor especial para el tribunal y otro para juzgado inferior;
"III. En el mismo artículo 5o. se suprimió el párrafo que deja al criterio del jefe de la institución, el aumento del número de defensores, porque es evidente que esa facultad podría, en algún caso, usarse de una manera inmoderada;
"IV. En el artículo 7o. del proyecto se suprimió la facultad concedida al Ejecutivo para dispensar el requisito del título profesional de los defensores en los Estados y Territorios, dejando el concepto general de que ese requisito podrá dispensarse cuando no haya en la localidad profesionistas y acepten el desempeño del cargo;
"V. Se aumentó una fracción al artículo 8o. del proyecto, para proveer al nombramiento provisional de substitutos, en los casos de faltas temporales en los defensores, cuando esas faltas no excedan de un mes, tiempo en que la Comisión estima que se habrá proveído al nombramiento definitivo del substituto;
"VI. En la fracción III del artículo 10 del proyecto se precisó aún más la obligación del defensor, de promover los recursos procedentes conforme a la ley, bajo su más estricta responsabilidad.
"VII. Se adiciona el artículo 9o. en el sentido de que el secretario de Gobernación decidirá en definitiva sobre las correcciones disciplinarias impuestas por el jefe del cuerpo, cuando las reclamen los interesados;
"VIII. Se introdujo entre las atribuciones de los defensores, la de patrocinar a los reos que lo soliciten, en los casos de indulto necesario y libertad preparatoria.
"Las reformas hechas al proyecto del Ejecutivo son necesarias, en concepto de la Comisión, sin alterar por esto la unidad del proyecto ni la esencia del mismo, y no creen las comisiones que deban extenderse más sobre las razones de las modificaciones apuntadas, porque la misma necesidad de ellas se impone.
"PROYECTO DE LEY QUE ORGANIZA LA DEFENSA DE OFICIO EN MATERIA FEDERAL
"Articulo 1o. La defensa de Oficio en el fuero federal, se encarga a un jefe de defensores y al
número de defensores de oficio a que se refiere el artículo 5o.
"Artículo 2o. El nombramiento y la remoción del personal de la Defensa de Oficio se harán libremente por el presidente de la República.
"Artículo 3o. El jefe de defensores prestará la protesta constitucional ante el secretario de Estado y del Despacho de Gobernación; los defensores adscriptos al Tribunal del 1er. Circuito y juzgados de Distrito del Distrito Federal, ante el jefe de defensores; y los defensores foráneos, ante la primera autoridad política del lugar en que tengan que ejercer sus funciones.
"Artículo 4o. Los defensores de oficio patrocinarán a los reos que no tengan defensor particular, cuando sean nombrados en los términos que prescribe la fracción IX del artículo 20 constitucional.
"Artículo 5o. Además del jefe de la defensa habrá cuarenta y cuatro defensores de oficio, con la adscripción siguiente:
"Cuatro al Primer Tribunal de Circuito y juzgados de Distrito en el Distrito Federal;
"Dos al Séptimo Tribunal de Circuito y juzgados de Distrito en Puebla;
"Dos al Noveno Tribunal de Circuito y juzgados de Distrito en Yucatán, y
"Uno para cada uno de los demás juzgados y tribunales federales de los Estados y Territorios de la República.
"Artículo 6o. El jefe de los defensores de oficio residirá en la ciudad de México y presidirá y dirigirá al personal de defensores en el ejercicio de sus atribuciones.
"Artículo 7o. Para ser defensor de oficio se requiere ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos y abogado con título oficial.
"Para ser jefe de defensores se necesita, además, ser mayor de veinticinco años y tener dos, por lo menos, de ejercicio profesional. En los Estados y Territorios podrá dispensarse el requisito de ser abogado, siempre que no haya profesionistas que acepten desempeñar el encargo.
"Artículo 8o. Son atribuciones del jefe de defensores:
"I. Dictar las providencias de carácter general que estime convenientes a la mayor eficacia en la defensa de los reos;
"II. Pedir a los defensores los informes necesarios para formular las instrucciones que estime convenientes;
"III. Dirigir la formación de la estadística correspondiente a la institución;
"IV. Imponer a los defensores, como correcciones disciplinarias, extrañamientos, apercibimientos o multas, hasta de veinticinco pesos, según las gravedad de las faltas en que incurran;
"V. Nombrar provisionalmente a las personas que substituyan a los defensores de oficio, en sus faltas que no excedan de un mes.
"Artículo 9o. Siempre que el jefe de defensores imponga alguna de las correcciones a que se refiere la fracción IV del artículo 8o., levantará acta circunstanciada, que remitirá original a la Secretaría de Gobernación, para integrar el expediente respectivo.
"Si el defensor a quien se imponga una corrección disciplinaria no estuviere conforme, podrá ocurrir ante el secretario de Gobernación, quien recabando los datos necesarios al efecto, resolverá en definitiva lo que haya lugar.
"Artículo 10. Son obligaciones de los defensores:
"I. Aceptar el patrocinio de los reos que no tengan defensor particular, cuando ellos mismos o el tribunal respectivo los designen con ese fin;
"II. Desempeñar sus funciones ante los juzgados o tribunales de su respectiva adscripción y ante el Jurado que conozca del proceso correspondiente, cuando éste lo amerite, según la fracción VI del artículo 20 constitucional;
"III. Promover las pruebas y demás diligencias necesarias para que sea más eficaz la defensa;
"IV. Introducir y continuar, bajo su más estricta responsabilidad, ante quien corresponda, en favor de sus defensos, los recursos que procedan conforme a la ley;
"V. Pedir amparo cuando las garantías individuales del reo hayan sido violadas por los jueces o tribunales, o por la autoridad administrativa;
"VI. En casos graves, dar cuenta de ellos al jefe de la institución, formulando su parecer sobre el asunto, y pedir las instrucciones correspondientes;
"VII. Rendir mensualmente informe al jefe de la institución, sobre los procesos en que hayan intervenido, haciendo las indicaciones necesarias para la estadística correspondiente;
"VIII. Patrocinar a los reos que lo soliciten ante la institución, en todo caso de indulto necesario y para obtener el beneficio de libertad preparatoria;
"IX. Las demás obligaciones que en general les impusiere una defensa completa y eficaz.
"Artículo 11. Se reputan faltas graves de los defensores:
"I. No asistir a las prisiones al llamado de sus defensos, ni a los juzgados y tribunales, en horas de despacho;
"II. Negarse a defender a los reos que no tengan defensor particular, en el caso de la fracción I del artículo 10, o valerse de cualquier medio para que se les revoque el nombramiento;
"III. Abandonar, sin motivo justificado, un recurso legalmente interpuesto;
"IV. Dejar de cumplir cualquiera otra de las obligaciones que les están impuestas.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 24 de febrero de 1921.-F. N. Solórzano. - José R. Colón. - Ignacio Luquín. - Mauro .. Llaca."
Está a discusión en lo general el proyecto de ley. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra en contra del proyecto de ley que está a discusión en lo general, se procede a recoger la votación nominal para preguntar si ha lugar a votar en lo general.
El C. prosecretario Castrejón: Por la afirmativa.
El C. Ramos Esquer: Por la negativa. (Votación.)
El C. presidente: Se ruega a los ciudadanos diputados ocupen sus curules y presten atención a la votación.
El C. prosecretario Castrejón: Ha sido
aprobado el proyecto en lo general por unanimidad de 129 votos.
El C. secretario Valadez Ramírez: A discusión el artículo 1o. que dice así
"La defensa de oficio en el fuero federal, se encarga a un jefe de defensores y al número de defensores de oficio a que se refiere el artículo 5o."
¿No hay quien quiera hacer uso de la palabra? No siendo objetado el artículo 1o., se reserva para su votación. A discusión el artículo 2o. que dice:
"El nombramiento y la remoción del personal de la Defensa de Oficio, se harán libremente por el presidente de la República."
El C. prosecretario Castrejón: Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Gandarilla.
El C. Gandarilla: Ciudadanos representantes: Las circunstancias graves por las que atraviesa el país en estos momentos, me impide tratar, como quisiera, de una manera bastante enérgica el artículo 2o. de la ley que se discute, que dice así: "El nombramiento y la remoción del personal de la Defensa de Oficio se harán libremente por el presidente de la República". Es una verdad indiscutible que el hombre se revela en sus obras. A las naturalezas enérgicas y rebosantes de vida corresponden grandes trabajos, ya físicos, ya psíquicos, como los tan celebrados de Hércules o las elucubraciones de los grandes fílósofos desde Sócrates y Platón, hasta Spencer y Stuart Mill. La obra es el producto del ser y en esta iniciativa se revelan de una manera palmaria, de una manera clara, las tendencias perfectamente antidemocráticas, perfectamente antirevolucionarias y profundamente conservadoras de la Comisión Legislativa adscripta a la Presidencia de la República, en uso de las facultades extraordinarias. Desde luego puedo sentar una proposición irrefutable, una proposición que encierra una gran verdad, una verdad que tiene su fuerza en la fuerza de la razón, y que no puede ser rebatida por argumentos más o menos hábiles o más o menos sofísticos. En el año de 1910 el pueblo mexicano fue a la lucha revolucionaria que tan dolorosamente ha conmovido a la República, porque estaba ya cansado de que existiera la odiosa división de clases que constituía a los mexicanos en señores, amos, encarnación de todos los derechos, mejor dicho, encarnación de todos los abusos, y en esclavos irredentos, encarnación de todos los deberes, mejor dicho, encarnación de todos los dolores; el pueblo mexicano fue a la revolución porque tenía, más que hambre de libertades y de tierras, una sed infinita de justicia. En tiempo de la verdadera dictadura -y digo verdadera, porque lo que se ha llamado dictadura de 1913 a la fecha, sólo han sido ridículas mascaradas que han desaparecido al empuje de las iras populares -, en tiempo de la verdadera dictadura sólo había justicia para los amigos del mandatario y para aquellos individuos que formaban parte en las gradas de la corte del Manglar. Ahora, ciudadanos representantes, resulta verdaderamente bochornoso, resulta verdaderamente injusto que se vengan todavía a estereotipar las formas carcomidas de la dictadura porfiriana. En aquel entonces, uno de aquellos señores de horca y cuchillo podía libremente arrebatar a un ciudadano de su hogar, podía enviarlo maniatado a la "leva", podía mancillar el honor de su esposa y de sus hijas; podía disponer de su existencia porque esa existencia era para él menos preciada que la existencia de la más hermosa de las yeguas de su manada o del mejor de los carneros de su rebaño, y ahora, ciudadanos representantes, resulta que, como entonces, basta una consigna dada al procurador o al agente del Ministerio Público para que no haya acusación, y no habiendo acusación, no hay base de procedimiento, y no habiendo base de procedimiento, no hay averiguación ni castigo posibles para los amigos del ciudadano mandatario de la República. Y resulta, ciudadanos representantes, algo verdaderamente absurdo. En lugar de proponérsenos una ley por medio de la cual se estableciera que el procurador de Justicia dejase de depender o no pudiese recibir consigna del presidente de la República, se nos presenta un proyecto de iniciativa, un artículo 2o. que establece que los defensores de oficio deben ser movidos, nombrados libremente por el presidente de la República, es decir, tendremos en los juzgados federales al procurador de Justicia o a los agentes del Ministerio Público obedeciendo consignas del presidente de la República, y tendremos a la vez a los defensores de oficio obedeciendo las miradas y los gestos del amo por temor de que esté los deje en la calle, y entonces entregaremos así, si se aprueba este artículo de este proyecto de iniciativa, entregaremos la justicia del pueblo en manos de aquél que pudiendo ser un cacique, puede ser el más déspota de todos los caciques. Si se aprueba el artículo 2o. tal como está en la iniciativa, resulta que hemos abdicado de los principios revolucionarios e iremos en contra de las tendencias del pueblo. Yo creo, ciudadanos representantes, que esa Comisión Legislativa adscripta a la Presidencia, no ha tenido en cuenta razones de peso para decir que tanto el procurador de Justicia como los defensores de oficio sean movidos o removidos libremente por el presidente de la República. Esto sencillamente es un absurdo en materia jurídica; la acción del procurador es completamente opuesta a la acción de los defensores de oficio y tenemos al presidente de la República que puede remover libremente a uno y a otros, es decir, que puede cambiar libremente a los defensores de oficio, lo que traducido en lenguaje vulgar quiere decir que puede dar consigna a los agentes y que puede dar consigna a los defensores de oficio. Esto no debe ser en nuestros tiempos. Yo estimo, señores representantes, que si los constituyentes de 57, que si los constituyentes de esa Carta que se juzga en nuestros tiempos muy atrasada, pero que fue sin duda grandiosa para la mitad del siglo pasado, se levantaran de sus sepulcros y oyesen la lectura del artículo, indudablemente que volverían a ellos completamente entristecidos. (Siseos.) Escucho siseos, pero debo decir que no me arredran, porque vengo con buena fe a expresar lo que creo que debo defender en esta tribuna, oponiéndome a que el presidente de la República tenga una facultad más, poniendo en sus manos la justicia del pueblo. (Aplausos.) Ciudadanos
representantes, después de diez años de lucha dolorosa que fue iniciada y sostenida para extirpar las lacras sociales, después de diez años en que tantos mexicanos han caído en el campo de batalla, en estos momentos en que se presenta esto que en mi concepto es un verdadero disparate, pésele a quien le pese, recuerdo una hermosa leyenda alemana que habla de Federico Barba Roja. Se asegura que no pereció en la tercera cruzada al atravesar el río Calicadno, sino que volvió a Alemania y se escondió en el viejo castillo de Wasburg, entre unos breñales del monte de la Luringia, donde permanece desde entonces durmiendo metido en su armadura y descansando su barba roja, muy crecida por los años, sobre una mesa; pero que cuando hay alguien que se opone al progreso del país y quiere torcer la justicia en provecho propio, entonces Barba Roja se despierta, se despereza y surge otra vez armado de punta en blanco para herir con la misma lanza con que destrozó tantos pechos sarracenos, a aquellos que impiden que los hombres honrados cumplan con su deber. Quisiera que cuando aquellos mártires de nuestra revolución han caído y dado su sangre para legarnos el tesoro de las libertades de que se dice disfrutamos; quisiera que cuando esos mártires pudiesen vernos, no nos encontraran con las manos vacías de buenas obras, con el cerebro lleno de tinieblas y con el corazón preñado de remordimientos. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Castillo Francisco.
El C. Castillo Francisco: Ciudadanos representantes: En las palabras llenas de fogosidad y de entusiasmo del compañero Gandarilla creo que ha externado una opinión de muy buena fe; pero creo que en esta vez no ha estado en lo justo, y no ha estado en lo justo por la sencilla razón de que ha cometido un grave error o, mejor dicho, él está en un grave error cual es el de equiparar la acción del Ministerio Público a la acción de las defensorías de oficio. (Murmullos.) El señor Gandarilla, y la versión taquigráfica lo debe decir, ha dicho que la defensoría de oficio que mira por los intereses de la sociedad ha sido puesta, ya sea por una herencia que hemos tenido de las dictaduras, en manos del presidente de la República, porque él directamente hace los nombramientos del Ministerio Público y el Ministerio Público está encargado de velar por los intereses de la sociedad; eso es lo que le repugna a él: que el presidente de la República, que es el que tiene en sus manos todo el poder, no debe tener en sus manos, también el de nombrar a los agentes del Ministerio Público....(Voces: ¡No! ¡Defensores!) Pero como se trata en este caso de defensores de oficio, que es un cuerpo exactamente diferente de los representantes del Ministerio Público y más que diferente con direcciones encontradas, porque los agentes del Ministerio Público defienden a la sociedad, tienen en sus manos los intereses sociales y en ellos está el poder de la acusación en nombre de la sociedad, representada por el Gobierno, cuando los intereses particulares no son atacados, sino los intereses generales, o sean los de la sociedad; en el caso presente, que se trata de defensorías de oficio, no se trata, pues, de agentes del Ministerio Público, no se trata de los intereses en particular de los acusados, y esto es muy diferente, señores. ¿Quien otro podría hacer el nombramiento de defensores de oficio? El señor Gandarilla nos ha hablado aquí de que por una herencia el presidente de la República ha nombrado siempre, o el Poder Ejecutivo, a estos representantes; pero no nos dice, no nos da la solución de cuál es el poder más a propósito que pueda nombrar los defensores de oficio. El presidente de la República hace el nombramiento de defensores de oficio solamente para el caso de que los acusados velen por su interés particular, ya sea porque no quieran o porque no tienen los medios para tomar un defensor; se les nombra un defensor de oficio y esto lo hacen los juzgados de oficio; se les muestran las listas de defensores y allí ellos van eligiendo; pero como el fuero federal se trata de un defensor adscripto a cada juzgado, éste defenderá al reo cuando no tenga quien lo defienda. De manera que es subsidiario este nombramiento; podemos decir que éste es subsidiario de los derechos que pueda tener el reo, quien puede nombrar su defensor, y cuando no lo pueda nombrar, entonces se acudirá al defensor de oficio. No hay, pues, aquí ningún interés encontrado. El Poder Ejecutivo no tendrá en sus manos ninguna facultad para mezclarse en los asuntos de los acusados; no podrá hacerles ningún mal; al contrario, se ofrece una oportunidad y una ventaja que hasta ahora no se ha tenido, porque en los juzgados de Distrito no ha habido defensor. De manera que no veo esa contradicción que encuentra el compañero Gandarilla y por eso el artículo de la Comisión debe aprobarse, porque es de justicia y porque el propio compañero Gandarilla no ha indicado qué otro Poder podría hacer el nombramiento.
El C. Gandarilla: ¿Me permite el orador una interpelación?
El C. Castillo Francisco: Con mucho gusto.
El C. Gandarilla: Señores representantes...
El C. Presidente: No he concedido a usted la palabra.
El C. Gandarilla: He pedido permiso al orador para hacer una interpelación. ¿Tiene su señoría la amabilidad de concederme el uso de la palabra?
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Gandarilla: Desde luego el ciudadano representante del pueblo que ha hecho la defensa del artículo 2o. de la iniciativa, ha incurrido en graves falsedades que es conveniente rectificar cuanto antes. Establece que ir a la tribuna asenté de una manera categórica que la acción del procurador de Justicia y de los agentes del Ministerio Público era semejante a la acción de los defensores de oficio. No podría nadie, ni el más chambón estudiante, como se dice en jerga estudiantil, asentar esa falsedad que su señoría me imputa. En segundo lugar debo manifestar que el señor orador ha confundido la benevolencia, diremos así, de la ley, que establece los defensores de oficio, que son necesarios y útiles, con la conveniencia de que los nombre el presidente de la República, es decir, ha incurrido en un vicio gravísimo de lógica. En tercer lugar, yo soy el primero en reconocer que los defensores de oficio son benéficos para el pueblo; lo único que yo refuto y seguiré refutando es que deba nombrarlos el presidente de la República, porque el presidente de la
República nombra entonces a funcionarios que tienen acción completamente distinta, y como el mismo orador dice, perfectamente encontrada. (Aplausos.)
El C. Castillo Francisco: No es ninguna interpelación esa y no la puedo contestar; fue una aclaración que hizo su señoría. Yo quiero que me haga la interpelación que no me ha hecho.
El C. Gandarilla: Le hago a usted la interpelación: ¿No está usted de acuerdo con esto que acabo de decir? (Risas.)
El C. Castillo Francisco: Estoy conforme.... (Voces: ¡Ah! Risas.) Pero como usted acaba de decir respecto a que el Ministerio Público -porque esta es una rectificación que usted ha hecho, pero la versión taquigráfica.... Quiero que me escuche usted, compañero, porque me hizo usted la interpelación y se va a platicar. (Risas.) Digo que sí estoy conforme en esencia con lo que usted manifestó, pero que no lo estoy en que los defensores de oficio no sean nombrados por el presidente de la República, porque no hay otra autoridad que pueda nombrarlos, no hay otra autoridad; éstos dependen, tienen funciones y nombramientos netamente administrativos, dependen de la administración y, por consiguiente, quien debe nombrarlos es el supremo Poder Ejecutivo como hasta ahora se ha hecho. De otra manera, si se consideran como funcionarios netamente judiciales, es decir, formando parte del sistema judicial, en ese caso, compañero, sí estaría conforme en que los nombrase otra autoridad. No se trata de un agente judicial, y por consiguiente, el nombramiento de los defensores de oficio no podría hacerse por ningún tribunal de justicia ni por la Suprema Corte; así es que evidentemente estos defensores así como los agentes del Ministerio Público tienen que ser nombrados por el Poder Ejecutivo; tienen funciones distintas, es la verdad; pero no hay razón para que el presidente de la República no pueda nombrarlos. ¿Qué objeto habría para que otro Poder los nombrase? Ninguno. ¿Qué causa hay para que el presidente de la República no pueda nombrar a los defensores? ¿Que van a ser agentes especiales del Poder Ejecutivo? No, señores, sólo defenderán a los reos, y por lo tanto el presidente de la República ni personal, ni políticamente influenciará a los defensores de oficio por medio de los agentes del Ministerio Público. De manera que creo que el artículo debe aprobarse.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Lara César A.
El C. Lara César A.: Señores diputados: No estoy de acuerdo con la argumentación del compañero Castillo, y sí estoy en todo y por todo con la del compañero Gandarilla. Es verdad, y muy clara, que además de las muchas facultades que constitucionalmente tiene el presidente de la República, no debe seguírsele dando otras que ponen en sus manos hasta la libertad de los hombres que viven en la República. El presidente de la República, como muy bien dijo el ciudadano Gandarilla, nombra al procurador de Justicia y a los agentes del Ministerio Público están sujetos, pudiera decirse así, en un momento dado a la voluntad del procurador de Justicia y, en consecuencia, a la voluntad del que lo ha nombrado a él, del presidente de la República, y los reos que no tienen manera de pagar a un defensor particular, van a estar sujetos también, cuanto concierne a su defensa, al señor presidente de la República, mismo que puede dar también consigna al agente del Ministerio Público que lo acuse, cuando el agente del Ministerio Público acuse, y el reo no tiene ni siquiera la defensa, porque también el presidente de la República le da la consigna en caso de que tenga interés en que ese reo sufra muchas veces la injusticia de la ley. Yo, señores representantes, no puedo estar de acuerdo ni un momento en que el presidente pueda tener en una sola mano la defensa y la acusación de un individuo. Por esta razón yo propondría, ya que al ciudadano Castillo se le ocurre preguntar qué autoridad podría, qué poder podría nombrar a los defensores de oficio, que los nombrara el Tribunal Superior del Distrito Federal, (Voces: ¡No! ¡No!) que sean nombrados por el Congreso federal, (Voces: ¡No! ¡No!) y si no les parece a ustedes, que los nombre el Ayuntamiento, (Voces: ¡Menos! ¡No!) que es la genuina representación del Municipio (Voces: ¡No! ¡Que los nombre la Suprema Corte!) Señores representantes: vosotros podéis escoger que los nombre la Cámara, que los nombre el Congreso o que los nombre cualquiera; pero que no los nombre el presidente de la República. (Aplausos.)
El C. Castillo Francisco: ¿Me permite una interpelación el orador? ¿En qué se funda el compañero Lara para decir que su argumentación la basa en que los defensores de oficio dependerán del procurador de la República, que será el que en un momento dado les diga de qué manera deben hacer una defensa? ¿En qué artículo, en que disposición, en qué parte del artículo 2o. que se discute vio el compañero Lara que los defensores de oficio dependerán del procurador de la República?
El C. Lara César A.: Decididamente el compañero Castillo está de malas esta tarde; ha oído mal todo lo que le han dicho. Yo no dije, señores diputados, que el procurador será el que dé la consigna a los defensores de oficio; yo he dicho que el reo que está acusado por el agente del Ministerio Público a quien el procurador de Justicia puede dar instrucciones particulares, cuando él lo pretenda, no tendrá ni siquiera el recurso de la defensa, porque también el presidente de la República puede influenciar al procurador de Justicia, y el procurador de Justicia será quien mande a los defensores de oficio a que digan tal o cual cosa en el proceso.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Solís Jaime.
El C. Solís: Señores diputados: Dos motivos me traen principalmente a esta tribuna y ellos me los da la redacción del artículo que se debate. Primero, fundado en todas las razones ya alegadas por el compañero Gandarilla respecto a que no debe ser el presidente de la República quien tenga una facultad más en sus manos con la cual pueda, como siempre ha podido tener, la disposición plena del Gobierno de la República; segundo, la palabra "libremente" empleada en el artículo, la cual da al Ejecutivo una amplitud completa para obrar a su antojo; si siquiera se tuviera el cuidado de decir: con esta o aquella limitación; si se dijera que con expresión de la causa según la cual el individuo no cumpla
con sus funciones y ello amerite su separación, entonces estaría conforme; pero este es un artículo que no puede salir de esta Cámara que ha manifestado tantas tendencias al parlamentarismo. ¿Cómo una Cámara que pretende quitar al Ejecutivo toda clase de facultades a fin de obtener un Gobierno parlamentario, pretende dar una ley en la cual deja, como decía muy bien el compañero Lara, la libertad de muchos hombres al capricho, al antojo y a las politiquerías del presidente de la República? ¿Acaso ya nos olvidamos de que los presidentes de la República, atacan, violan y destruyen, no digo el interés particular del individuo, sino que quieren acabar con los intereses nacionales, atacando los principales derechos? No vayamos a suponer que porque este o aquel presidente no lo haya hecho, no lo harán los demás; no podemos asegurar que porque el actual presidente es respetuoso de la ley, lo sean los que vengan después. Por lo tanto, esta Cámara debe ser consecuente con sus ideas y con sus orientaciones no permitiendo que el presidente de la República haga este nombramiento. Se ha dicho que ya que se hace esta objeción ¿por qué no se propone otro medio? ¿Acaso no puede existir la autoridad de la Suprema Corte para que ella haga la designación? ¿Quien se opondría a ello? ¿Acaso un artículo constitucional? En consecuencia, para ser breve me limito a pedir que se haga la substitución de esta palabra, dando a la Corte la facultad, y quitándole lo de poderlo hacer libremente.
El C. Moreno: ¡Moción de orden!
El C. Llaca: Pide la palabra la Comisión.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Moreno para una moción de orden.
El C. Moreno: Mi moción de orden es con objeto de hacer un llamamiento a la Comisión dictaminadora de la ley que se debate y que en cumplimiento de su deber, ya que produjo un dictamen, pase a fundarlo para que los que tenemos interés en combatirlo podamos tomar elementos de la misma Comisión para llegar a razonamientos que hagan mayor claridad en el debate. Mi súplica consiste en que se invite a la Comisión a fundar su dictamen.
El C. presidente: La Presidencia invita atentamente a alguno de los miembros de la Comisión para que se sirva satisfacer los deseos del compañero Moreno.
El C. Llaca, de la Comisión: Señores diputados: Por ausencia de los señores presidentes de las comisiones dictaminadoras, la voz menos autorizada de esas comisiones dictaminadoras es la que va a tener la alta satisfacción de informar a vuestras soberanías. El proyecto del Ejecutivo, claro, sencillo y que corresponde a una necesidad social y legal, ha sido ya aprobado en lo general por vuestras soberanías, y se discute ahora el artículo 2o., relativo al funcionario que debe designar a los defensores de oficio del ramo federal. La Comisión abundó en las ideas de lo que han venido a impugnar el artículo 2o., porque comprendiendo que estando encargados los defensores de vigilar el cumplimiento de la ley, de pedir amparo y de luchar por que no haya violación constitucional, y de que se encuentre un fuerte dique en los defensores de oficio del ramo federal, y siendo evidente que los poderes de la República que pueden violar la ley, y que la violan con mayor frecuencia, son el Ejecutivo y el Judicial, hubiera querido la misma Constitución que esta Cámara, es decir, que el Congreso General nombrara a los defensores de Oficio, porque el Congreso General es, sin duda el Poder que está en condiciones de no causar violaciones a las garantías constitucionales. Pero la fracción II del artículo 89 de nuestra Carta fundamental, en su parte última, concede facultad al Ejecutivo para nombrar a todos los funcionarios públicos para lo que no tenga facultad los otros poderes.
De suerte que, para que el Congreso General nombrara a los defensores de oficio sería preciso que esta Cámara, que tiene facultad para crear funciones públicas, tuviera también la facultad expresa de designar a los defensores de oficio. El artículo a que acabo de referirme dice que el Ejecutivo tendrá facultad para nombrar y remover libremente a los demás empleados de la nación, a cuyos nombramientos o remociones no estén determinados de otro modo en la Constitución o en las leyes. No hay ningún precepto constitucional que faculte a las Cámaras para hacer los nombramientos de que se trata; de tal manera que necesitaríamos promover la reforma constitucional para llegar a la conclusión de que esta Cámara o cualquiera otro Poder pudiera hacer estos nombramientos; en cambio, con el precepto constitucional ya existente, el Ejecutivo puede estar facultado para hacer la designación. Las comisiones unidas abundaron en las ideas externadas por el compañero Gandarilla, siendo la mejor prueba, que este artículo mandado por el Ejecutivo en términos de dar ingerencia directa al procurador general de la República en el nombramiento y en todas las funciones que llama económicas el Ejecutivo en las defensorías de oficio, este artículo lo presenta modificado las comisiones, suprimiendo toda ingerencia del procurador general de la República.
El C. Rama: ¿Me permite el orador una interpelación?
El C. Llaca: Con mucho gusto.
El C. Rama: Con permiso de la Presidencia. ¿Pudiera el orador decirme cómo interpreta esa fracción II que acaba de citar, a fin de evitar discusiones?
El C. Llaca: Ya tuve la satisfacción de significar que, en mi concepto, todas las funciones creadas por las Cámaras al designar nuevas funciones públicas, el Ejecutivo pude, conforme a ese precepto constitucional, designar a los funcionarios que deben desempeñarlas.
El C. Rama: Me refería a esto exactamente compañero, cuando dice: "cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes", esa frase: "o en las leyes", ¿cómo la entienda su señoría? Para evitar discusiones, esto es, si esta ley puede establecer la manera de nombrar a los funcionarios o no, porque, en mi concepto, así es, y creo que en el de todos los abogados. Así se evita la discusión.
El C. Gandarilla: ¿Me permite una interpelación ligerísima el compañero? La última interpelación que me voy a permitir hacer a su señoría es ésta: ¿Cómo cree su señoría que pueda estar establecido en una Constitución cómo deben nombrarse
los defensores de oficio, si es una institución que no estaba establecida en los asuntos federales?
El C. Llaca: La Comisión, por mi voz, con el mayor gusto contestara a los señores compañeros. No es que yo diga que el precepto constitucional establece que el Ejecutivo nombre a los defensores de oficio. todavía no creados cuando se dio la Constitución : digo que la interpretación, no precisamente de comisiones, sino de un humilde servidor de ustedes, es que el Ejecutivo tiene facultad para nombrar a los funcionarios públicos respecto de todas las funciones que las Cámaras hayan creado. En cuanto a la interpelación del compañero Rama, no interpelación, sino indicación de que si leyes especiales determinan quién debe señalar estos funcionarios, todavía me inclino a creer que si en esta ley votamos que tal o cual Poder designe a lo defensores de oficio, podremos estar en lo justo; pero lo claro , lo evidente es que el Ejecutivo sea. Por lo demás, la Comisión no se casa con sus ideas y, sobre este particular, al proponer la modificación del artículo 2o., suprimiendo toda ingerencia del procurador de Justicia de la República y al proponer, me parece que en el artículo 5o., que no se le concedieran facultades al Ejecutivo para ampliar el número de defensores, porque la Comisión estimó que esto sería delegar facultades, supuesto que las Cámaras son la únicas que tienen facultad para crear funciones, esa idea que animó a la Comisión no podría en estos momentos impulsar a la misma Comisión a oponerse a que vuestra soberanía designe que poder es el que debe designar a estos defensores. Es claro que si no nos atenemos al precepto constitucional ya establecido y que concede facultades al Ejecutivo de la Unión para nombrar a todos los funcionarios en las funciones ya creadas o que pueda crear en lo sucesivo el Congreso General, pues sería mejor que el Poder Legislativo fuera el que tuviera la facultad de nombrar a los defensores, por las razones que apunté al principio. Los defensores de oficio serán los encargados de reclamar, por la vía de amparo, todas las violaciones a las garantías constitucionales, es el Poder Legislativo, puesto que lo vemos. ya que a diario el Poder Ejecutivo y el Judicial son los que han dado motivo al mayor número de amparos por violación de garantías constitucionales. Además, hay la circunstancia de que en la actualidad el Congreso nombra a los jueces de Primera Instancia y a los magistrados del Supremo Tribunal, y por una función análoga, sería posible que el Congreso nombrara a los defensores de oficio. Consultaré con los miembros de las comisiones y les ruego que, si están presentes, me lo digan, para proponer a la Asamblea que hagamos esta modificación al dictamen.
El C. Rama: Pido la palabra para una aclaración.
- El. C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El. C. Rama: La interpelación que hice al compañero era únicamente para aclarar si esa frase final de la fracción citada: "o en las leyes", da a entender que nosotros, al crear la ley, estamos capacitados para establecer el nombramiento; indiscutiblemente que así es. Por otra parte, creo que no vale la pena seguir discutiendo este asunto, de sobra fácil, porque he oído varias opiniones: algunos pretenden que el Congreso haga el nombramiento, y otros que la Corte. Creo que desde el punto de vista técnico, lo más adecuado es que la Corte lo verifique; el Congreso, desgraciadamente, se presta a politiquerías que son inevitables. Además, si los nombra el presidente, lo haría seguramente por conducto del procurador, y son funciones encontradas; el Ministerio Público y la Defensoría de Oficio es algo enteramente opuesto. En consecuencia, sería una torpeza lo propuesto en ese dictamen. En consecuencia, creo que lo más acertado desde el punto de vista técnico y desde el punto de vista moral, es que lo nombre la Corte. (Aplausos.)
- El. C. Llaca: Pues yo me permito interpelar a mis compañeros de Comisión, para que me digan si están conformes en que modifiquemos el dictamen en el sentido propuesto por el compañero Rama, supuesto que de un modo manifiesto la Cámara se inclina a esa modificación. Nosotros tuvimos en cuenta, como dije antes, la claridad del precepto constitucional; pero si el parecer dado, como es que en concepto de la Comisión es posible que designemos nuevo Poder para que nombre a los defensores de oficio, yo creo que los señores compañeros no tendrán inconveniente. Sólo lamento que en la Asamblea únicamente sea el que habla quien lleva la voz en estos momentos, por no encontrarse presente ninguno de los otros miembros de la Comisión.
- El. C. Colón: Pido la palabra.
- El. C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Colón.
- El. C. Colón, de la Comisión: Con verdadero gusto he escuchado la opinión bastante razonada del compañero Gandarilla. Al principio, las comisiones vacilaron acerca del poder que podía estar facultado para hacer el nombramiento de los defensores de oficio, pero para no hacer más larga la exposición de motivos, no estoy yo conforme, no estoy yo de acuerdo con que la Suprema Corte de Justicia sea la autoridad que nombre a los defensores de oficio. La Suprema Corte de Justicia es una autoridad que debe dictar la última palabra en las cuestiones que se controvierten, en las cuestiones contenciosas. ¿Y sería verdaderamente lógico, sería verdaderamente jurídico que una tercera persona que va a dictar un fallo, una resolución, en un proceso criminal, nombre directamente a una persona que irá a defender a un reo? Eso es constituirse en parte, eso es tener interés en el asunto. (Voces: ¿No!) La Suprema Corte de Justicia tiene la obligación de escuchar la acusación del agente del Ministerio Público, así como tiene la obligación de escuchar la defensa del reo; tiene que ser una persona enteramente imparcial ajena a toda cuestión. En mi sentir, no debe ser la Corte la que nombre a los defensores de oficio, sino esta Cámara para que así quede más capacitado este Poder a hacer la elección; la Corte podría tener también una predilección, algún sentimiento de simpatía por el reo y entonces su fallo no sería enteramente imparcial. Así es que disiento de la manera de pensar del compañero acerca del Poder que debe hacer el
nombramiento; estoy conforme, y así lo propongo, con que debe ser el Poder Legislativo.
El C. Moreno: Una interpelación.
El C. Pérez Gasga: Pido la palabra.
- El. C. presidente: Tiene usted la palabra. - El. C. Pérez Gasga: Para el caso de que se reprobara el artículo a discusión, sería preciso reformar el artículo 9o., que dice en su párrafo segundo:
"Si el defensor a quien se imponga una corrección disciplinaria no estuviere conforme, podrá ocurrir ante el secretario de Gobernación, quien recabando los datos necesarios al efecto, resolverá en definitiva lo que haya lugar."
Quiero que su señoría me diga si en el caso presente, así como cuando se establecía por virtud de este proyecto que el nombramiento lo hiciese el Poder Ejecutivo, es la Secretaría de Gobernación la facultada para imponer correcciones disciplinarias, haciendo la Cámara el nombramiento.
- El. C. Colón: Con mucho gusto. La interpelación no es oportuna, porque no hemos llegado a la discusión del artículo 9o. Eso sería cuestión de que al reformarse el artículo 20. a debate, las comisiones tendrían buen cuidado de modificar la disposición que se indica.
El C. Alessio Robles Miguel: Pido la palabra para una pequeña aclaración.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Alessio Robles Miguel: Es con objeto de orientar la discusión para ver si llegamos a un acuerdo sobre qué otra autoridad debe nombrar a los defensores, que, en concepto, deben ser nombrados por las legislaturas de cada Estado. Creo que sería imposible que nosotros entreguemos el nombramiento de los defensores a la Suprema Corte de Justicia. La Suprema Corte de Justicia es la encargada de velar por las garantías individuales; la Suprema Corte de Justicia es la encargada de velar por la Constitución general de la República , y todos sabemos que hay magistrados en la Suprema Corte de Justicia de la Nación que han violado la Constitución general de la República yéndose en seguimiento de don Venustiano Carranza, después de haber dado un golpe de Estado declarándose dictador, y, sin embargo de ello, abandonaron la capital de la República y se fueron a Aljibes, en donde recibieron un justo y merecido castigo; y después de haber violado la Constitución general de la República, no podemos nosotros entregarles el nombramiento de los defensores de oficio, porque la libertad individual, es decir, la libertad personal es la más sagrada y nosotros no podemos entregar en manera alguna la libertad de los mexicano a los magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así pues, yo creo que sería conveniente que se nombrasen por las legislaturas de cada Estado los defensores de oficio, y con relación al Distrito Federal, por la Cámara de Diputados actual.
El C. Colón: Sólo encuentro un peligro, compañero. Usted sabe perfectamente que varias Cámaras de las entidades federativas son impuestas por el Ejecutivo del Estado; eso es muy cierto y le puedo citar a usted casos; de manera que llegaríamos nosotros al mismo peligro, si nosotros encomendáramos a cada Cámara local el nombramiento de los defensores de oficio; así es que yo no estoy de acuerdo en que a cada Cámara local se le conceda la facultad para nombrar a un defensor de oficio. Yo también encuentro serio inconveniente, pero no me empeño en que esta Cámara tenga facultad para hacer los nombramientos. Voy a citar varios casos: ¿Qué ha ocurrido cuando se ha tratado de llenar algún puesto de juez de lo Civil, de lo Penal o en el Tribunal Superior de Justicia? Que cuando circulan las planillas en los pupitres, muy pocos son los compañeros que conocen los antecedentes de las personas que han sido propuestas; nosotros nos hemos guiado simplemente por simpatía algunas veces, y otras por recomendación de los mismos compañeros, y hemos tenido la pena, después, de recoger la historia de cada una de estas personas, que no les honra mucho; de suerte que si nosotros fuéramos a tener esta facultad para nombrar a los defensores de oficio, incurriríamos nosotros en la misma falta; la recomendación de uno de nosotros en favor de algún compañero, o bien, la simpatía o algún otro compromiso político harían que este o tal abogado sería el defensor de oficio; de modo que encuentro el mismo peligro. Por lo demás, las comisiones no se empeñan; si la Cámara resuelve que este Poder sea el que deba nombrar a los defensores de oficio, las comisiones no tienen inconveniente en modificar el artículo.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Gandarilla.
El C. Gandarilla: El señor licenciado Colón es miembro de las comisiones y acaba de manifestar categóricamente que ellas no se casan con sus ideas. Pues bien, el sentir de esta Asamblea, como estamos perfectamente convencidos, es que los defensores de oficio no sean nombrados por el presidente de la República. Y ahora hay que establecer quién los nombra, si la Cámara de Diputados o la Suprema Corte. Entiendo que para ahorrar tiempo y como son muy trabajadores los miembros de las comisiones, debería - y me permito invitarlos - retirar el artículo 2o. para que estudien quién deba hacer el nombramiento, a fin de que después lo presente reformado. ( Voces: ¡De una vez!)
El C. Castillo Francisco: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Castillo Francisco: Después de lo expuesto, creo que el artículo debe votarse para ser rechazado con objeto de que después la Comisión lo presente reformado. Así es como debe obrarse de conformidad con el Reglamento.
El C. secretario Valadez Ramírez: La Comisión pide permiso para retirar el artículo a debate. Los que estén por que se conceda el permiso, sírvanse ponerse de pies. Sí se permite.
- El mismo C. secretario: A discusión el artículo 3o., que dice así:
"Artículo 3o. El jefe de defensores prestará la protesta constitucional ante el secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, los defensores adscriptos al Tribunal del 1er. Circuito y juzgados de Distrito del Distrito Federal, ante el jefe de defensores, y los defensores foráneos, ante la primera autoridad política del lugar en que tengan que ejercer sus funciones."
Está relacionado con el anterior y, por lo tanto,
la Comisión pide permiso para retirar este artículo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se concede permiso. Se retira el artículo.
- El mismo C. secretario: A discusión el artículo 4o. Dice así:
"Artículo 4o. Los defensores de oficio patrocinarán a los reos que no tengan defensor particular, cuando sean nombrados en los términos que prescribe la fracción IX del artículo 20 constitucional."
¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación. A discusión el artículo 5o. Dice así:
"Artículo 5o. Además del jefe de la defensa, habrá cuarenta y cuatro defensores de oficio con la adscripción siguiente:
"Cuatro al 1er. Tribunal de Circuito y juzgados de Distrito en el Distrito Federal;
"Dos al 7o. Tribunal de Circuito y juzgados de Distrito en Puebla;
"Dos al 9o. Tribunal de Circuito y juzgado de Distrito en Yucatán, y
"Uno para cada uno de los demás juzgados y tribunales federales de los Estados y Territorios de la República.
Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Pérez Gasga.
- El. C. Pérez Gasga: Señores representantes: Sucede con frecuencia en nuestro país que se crean más puesto públicos de los necesarios y que, en consecuencia, los funcionarios hacen poco y ganan indebidamente un sueldo. Sabemos perfectamente bien que en todas las oficinas del Gobierno existe un número muy grande de empleados que podría reducirse, y sabemos que tenemos la mala costumbre de crear canonjías. Creo que podría muy bien establecerse que en México no hubiera más que dos defensores de oficio y uno en los juzgados de Yucatán y de Puebla. Creo que no son necesarios los demás. Por este motivo, muy atentamente suplico a la Comisión se sirva retirar este artículo para modificarlo en el sentido que propongo.
El C. Llaca: La Comisión, señores diputados, estima que este esfuerzo para conseguir que se mejore la administración de justicia, deber ser lo más amplio posible. Se trata, señores diputados, de conseguir la defensa efectiva para los necesitados, para los que no puedan pagar defensores profesionales y que cobren honorarios. La Comisión desea que esta función que ahora va a crear el Congreso de la República, llene en cuanto sea posible todas las necesidades, y cree que sería mezquino pretender reducir el número de defensores por sólo el temor de que se vaya a gastar alguna cantidad más en esta función. La Comisión tiene verdadero empeño y tuvo verdadero empeño al considerar esta iniciativa en que la defensa sea efectiva, que no vaya a quedar ningún necesitado sin defensor por ser limitado el número de defensores, porque dado nuestro medio, las ideas políticas que siempre ha dominado en esta Asamblea, la defensa deber efectiva; los pueblos que no tienen un a defensa efectiva; no imparten justicia, ejecutan opresión, y en el caso están amenazados de esa presión los pobres, los que no tienen modo de pagar defensores. La Comisión no puede consentir en que se disminuya el número de defensores y aun lo considera limitado; se atuvo al número señalado en la iniciativa del Ejecutivo y no propuso que se ampliara ese número por considerarlo, no suficiente, cuando menos normal.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Padilla.
El C. Padilla: Señores diputados: En mi concepto el artículo 5o. del proyecto de ley que está a debate, no es completo en su enumeración, porque al determinar las atribuciones de los defensores, no señala los que deben gestionar en nombre de sus defensos ante la Suprema Corte de Justicia. El artículo está relacionado con el 10; en el artículo a debate se señalan las adscripciones, y en el 10 las obligaciones que tienen los defensores de oficio. Resulta de aquí que el amparo en segunda instancia no puede ser tramitado por los defensores, porque no tienen la adscripción correspondiente; en consecuencia, me permito sugerir a la Comisión la conveniencia de que el segundo párrafo del artículo 5o. exprese que los defensores del Primer Tribunal de Circuito en juzgados del Distrito Federal, tengan la obligación de continuar el recurso de amparo ante la Suprema Corte de Justicia.
El C. Colón: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Colón.
El C. Colón: de la Comisión: Contestando la exposición del compañero Padilla, le manifiesto que si él se toma la molestia de leer la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo, advertirá que hay una disposición terminante que previene que no hay necesidad de que el defensor adscripto a los juzgados del Distrito y tribunales, tenga el nombramiento reglamentario para continuar el juicio de amparo ante la Corte; le basta sólo protestar que tiene este carácter en los procesos para que pueda continuar y promover los juicios de amparo. Lo invito a que consulte esa disposición y verá que está previsto ese caso que quiere exponer esta ley.
El C. Padilla: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Padilla: No es congruente la contestación del compañero Colón a lo que yo he expuesto. Yo me refería a que aquí no hay adscripción de defensores ante la Suprema Corte, y que conforme al artículo 10 no hay defensores que tengan la obligación de continuar el recurso de amparo ante la Suprema Corte, porque los defensores del Distrito Federal sí pueden continuarlo; pero los defensores de fuera no pueden venir a la Corte a continuar el recurso. En consecuencia, hay que poner unos defensores adscriptos a la Suprema Corte para que continúen el recurso de amparo y no quede en esta instancia sin defensa el reo.
El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se pregunta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. En votación económica se consulta se ha lugar a votar el artículo 5o. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. No ha lugar
a votar. Vuelve el artículo 5o. a la Comisión para que lo reforme en el sentido de la discusión.
El C. Llaca, de la Comisión: Para economizar tiempo, señores diputados , la Comisión estima que este artículo ha sido rechazado en virtud de las objeciones que le hizo el señor licenciado Padilla, y lo presenta inmediatamente reformado la Comisión, con el fin de que entre a discusión desde luego. Dirá así el artículo reformado:
"Artículo 5o. Además del jefe de la defensa, habrá cuarenta y cuatro defensores de oficio con la adscripción siguiente:
Cuatro a la Suprema Corte de Justicia, al Primer Tribunal de Circuito y juzgados de Distrito en el Distrito Federal;
Dos al Séptimo Tribunal de Circuito y juzgados de Distrito en Puebla;
Dos al Noveno Tribunal de Circuito y juzgados de Distrito en Yucatán, y
Uno para cada uno de los demás juzgados y tribunales federales de los Estados y Territorios de la República."
El C. Ortega Miguel F.: Pido la palabra, señor presidente.
El C. presidente: ¿ Con qué objeto ?
El C. Ortega Miguel: Sólo para hacer una interpelación al compañero. ¿No le parecería a su señoría que se considerara como defensor ante la Suprema Corte de Justicia al jefe de defensores de oficio, quien designaría de los adscriptos a quién tocaba defender ante la Corte, como sucede tratándose del procurador general de la República que por conducto de los agentes auxiliares acusa o patrocina ante el Supremo Tribunal? Yo creo que debe modificarse en ese sentido la ley, compañero.
El C. Llaca, de la Comisión: La Comisión estima que para la designación de defensores, se presentará en los términos que la misma ley establece la lista de los defensores a los acusados, de tal manera, que por una selección hecha por los propios interesados en utilizar a los defensores de oficio, determinará cuáles son los defensores que no llenen la aspiración que ha inspirado esta ley; de tal modo, que si limitamos a la Suprema Corte de Justicia al jefe de defensores, limitamos también el derecho que pudieran tener los acusados para elegir entre los otros defensores, que tal vez puedan llenar con eficiencia su cometido. Hay que suponer que el jefe de los defensores sea el más competente del grupo de defensores, pero pudiera darse el caso de que entre el grupo de defensores, de los cuatro defensores, adscriptos a los tribunales, haya algún otro defensor que por circunstancias especiales pudiera tratar en mejores condiciones la causa del interesado y no veo la necesidad de disminuir las facilidades a los acusados para elegir entre los cinco o cuatro defensores que están en la capital; ellos mismos pueden seleccionar; se les debe presentar la lista completa de los cinco defensores de la capital, y si a algún defensor no lo llegan a nombrar en un ejercicio, habrá la necesidad de sustituirlo. Esto mismo habrá significado que este defensor no llena las funciones de esta ley; en consecuencia, la Comisión contesta a su señoría en los anteriores términos, y tiene verdadera pena en no retirar el artículo para modificarlo en ese sentido, y lo sostiene como lo tiene presentado.
El C. Ortega Miguel F: Yo desearía que el compañero Llaca cambiara impresiones a este respecto con los demás miembros de la Comisión, porque ya el compañero Colón ha hablado conmigo en lo particular y está conforme con lo que yo propuse, y la razón fundamental que tengo para proponer lo que propuse, es está, señor compañero Llaca: que así como el procurador general de la República, que el jefe de los agentes del Ministerio Público...............
El C. Llaca: ¡Moción de orden!
El C. presidente: Tiene usted la palabra para una moción de orden.
El C. Llaca: Me causa profunda pena interrumpir al compañero muy respetable que estaba haciendo uso de la palabra; pero en obsequio al cumplimiento de nuestro Reglamento, tengo que decir que este artículo 5o. fue rechazado por la Asamblea en la forma en que primero lo presentó la Comisión, y volvió al seno de la misma para que se reformara en el sentido de la discusión. En la primera discusión no hizo uso de l a palabra el distinguido compañero que hoy lo impugna; de manera que debe esperar que el artículo quede presentado en los términos en que está, para que sea discutido; me extraña que no lo haya impugnado desde un principio.
El C. Ortega Miguel F.: Me permití llamar la atención de su señoría, compañero, en los momentos en que daba usted lectura a la nueva forma en que presenta la primera parte del artículo. No es verdad que el artículo 5o. en su totalidad esté desechado; lo único que hemos discutido es el primer párrafo de él y el segundo; todavía faltan los demás párrafos por discutir; cuando usted presentaba modificado el artículo, según su modo de entender, conforme a la inclinación de la Asamblea, fue cuando me permití llamarle la atención sobre esta proposición mía, para que se sirviera aceptarla o rechazarla; pero si su señoría insiste en presentar su dictamen en la forma que lo inicia usted, tendré la pena de ir a la tribuna a impugnarlo.
El C. Castillo Francisco: Pido la palabra para una moción de orden.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Castillo Francisco: Yo creo que se está extraviando la discusión.
El C. presidente: La presidencia iba, precisamente, a llamar al orden al señor diputado Ortega.
El C. Castillo Francisco: La discusión entre el compañero Llaca y el compañero Ortega sale sobrando, porque el compañero Ortega quiere que se incluya en el artículo la obligación al jefe de defensores; pero el artículo 5o. no hace más que establecer el número de defensores que habrá en la capital, en los juzgados que estén en la capital y en los de los Estados, y el 6o. es el que va a determinar cuáles son las atribuciones del jefe de defensores, yo creo que esta discusión la debemos reservar para el artículo 6o.; esa es mi moción de orden, señor presidente.
El C. secretario Valadez Ramírez: A fin de que pueda continuar el debate en debida forma, se va a dar lectura al artículo que se va a poner a discusión y que ha sido presentado reformado por la discusión:
"Artículo 5o. Además del jefe de la Defensa
MÉXICO, VIERNES 4 DE MARZO DE 1921
habrá cuarenta y cuatro defensores de oficio, con la adscripción siguiente:
"Cuatro a la Suprema Corte de Justicia, al Primer Tribunal de Circuito y Juzgados de Distrito en el Distrito Federal;
"Dos al Séptimo Tribunal de Circuito y Juzgados de Distrito en Puebla;
"Dos al Noveno Tribunal de Circuito y Juzgados de Distrito en Yucatán, y
"Uno para cada uno de los demás juzgados y tribunales federales de los Estados y Territorios de la República."
Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.
El C. prosecretario Castrejón: La Presidencia invita a los ciudadanos diputados para que se inscriban, para ir concediéndoles la palabra en los turnos que les correspondan.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Castro y López.
El C. Castro y López: Señores compañeros: Me he inscripto en contra de este artículo puesto a discusión, por las razones siguientes: Dejar el artículo en la forma que lo representa la Comisión, a tanto equivaldría como aprobar que son perfectamente inútiles los buenos servicios que podrían prestar los defensores con material federal, la Defensa de Oficio. Digo esto, porque todos los abogados de la capital, que conocemos perfectamente el sin número de negocios que se ventilan en los juzgados federales y en Tribunal Primero de Circuito y en la Suprema Corte de Justicia, sabemos que es completamente imposible que cuatro defensores de oficio vayan a ser bastante para atender el enorme número de juicios de amparo en los juzgados federales, de juicios de amparo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación; hay que tener en consideración que no solamente se trata o se ventila, diré mejor, el amparo en los tribunales federales, sino que también se ventilan allí asuntos de materia federal, así civil como penal y, en consecuencia, es de todo punto imposible que esos defensores puedan llevar a cabo su misión de un modo beneficioso para los intereses del pueblo que no está capacitado para nombrar sus defensores. Ese es el punto de objeción a este artículo. Además, señores compañeros, los amparos que van a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no solamente son juicios de amparo iniciados en los juzgados de Distrito, sino que son también juicios de amparo contra sentencias definitivas. Hay que tomar en consideración esto, señores compañeros, por que lo más importante, lo más trascendental, lo más difícil para el abogado defensor, es el amparo contra sentencias definitivas. Por otra parte, sobre estos cuatro abogados defensores de oficio habrá de cargarse no solamente el inmenso trabajo que ya de suyo nace de los juzgados de la capital y de los tribunales de Circuito, sino que tendrán que atender también ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, todos los amparos contra sentencias definitivas que vengan de los Estados hacia el Centro a ventilarse en la Suprema Corte de Justicia. En consecuencia, es completamente preciso, es absolutamente indispensable, que haya abogados defensores de oficio, exclusivamente adscriptos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, independientemente de los que se pretende adscribir al Tribunal Primero de Circuito y a los Juzgados de Distrito del Distrito Federal. Por eso yo objeto este artículo; por esto encarezco a ustedes, señores compañeros, que se fijen en la grande necesidad de que hay de que haya defensores de oficio exclusivamente adscriptos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por eso yo me permito pedir que este artículo sea rechazado para que se reforme en el sentido de que se aumente el número de defensores, poniendo, por lo menos, dos defensores exclusivamente encargados de la Defensa de Oficio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El C. prosecretario Castrejón: No habiendo más oradores adscriptos, en votación económica se consulta si está suficientemente discutido.
El C. Colón: Pido la palabra, señor presidente.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano José Remedios Colón.
El C. Colón, de la comisión: A primera vista parece que tiene mucha razón el compañero Luis Castro y López, pero no es así; antes de que las comisiones desarrollaran su trabajo, me tomé la libertad de recorrer los juzgados de Distrito y el Tribunal de Circuito de esta capital, y hablando con cuatro funcionarios judiciales, uniformemente me dijeron lo siguiente: No hay mucho trabajo para los defensores de oficio, vienen media hora por la mañana porque no tienen qué hacer y se retiran y me parece a mí que son bastantes cuatro defensores de oficio para atender el poco que hacer que aquí se tiene. En todos los juzgados se ha llevado un registro minucioso del número de procesos que se tramitan en los cuatro o seis juzgados de Distrito y se ha llegado a la conclusión de que la mayor parte de los procesos son por causa de atropellamientos, heridas accidentales y muy pocos casos que tienen reo; así es que algunos señores jueces me indicaron que dos defensores de oficio podrían llenar perfectamente su papel y que toda vía sobraba. Me parece, pues, a mí que con los cuatro defensores que la Comisión propone más el jefe de defensores que, efectivamente, reside en esta capital, me parece que ya son bastantes para atender los asuntos que se ventilen en los juzgados de Distrito, Tribunal de Circuito y en la Suprema Corte de Justicia.
El Ca stro y López: Señores compañeros: A primera vista parece que el señor compañero don José Remedios Colón es abogado; pero cuando lo ve uno discurrir en forma tal, como acaba de hacerlo en la tribuna, casi se siente uno inclinado a creer que se ha equivocado.(Risas.) Dice el muy estimable compañero don José Remedios Colón, que él hablo con cuatro funcionarios judiciales, con cuatro jueces, y que éstos le aseguraron que los defensores apenas iban al juzgado, se estaban un momento y se retiraban luego. Y yo me pregunto: ¿qué funcionarios judiciales fueron esos que a primera vista le dijeron licenciado don José Remedios Colón que los defensores iban, se estaban un momento en el juzgado y se retiraban luego, si todavía no se ha creado la Defensoría de Oficio en materia federal? ¡Esto es verdaderamente extraordinario! Por otra parte, el señor licenciado
don José Remedios Colón funda su creencia de que no son necesarios abogados defensores de oficio adscriptos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solamente en lo que él ha visto a primera vista y en lo que han dicho cuatro jueces del ramo federal; pero no en el conocimiento íntimo del medio, no en el vivir constante en los tribunales federales, no en el darse cuenta exacta del enorme cúmulo de procesos que hay en esos juzgados; no, señor licenciado don José Remedios Colón, no hay en esos juzgados federales solamente causas por atropellamientos ¿y el peculado? ¿Es que por ventura su señoría no sabe que uno de los delitos que desgraciadamente están más extendidos en el Distrito Federal, especialmente en esta época de revolución, es el peculado? ¿Por ventura su señoría no ha tomado en consideración cuando le leyeron esa lista de procesos que usted dice de causas existentes en los juzgados federales, por ventura, cuando llegó a sus manos ese proyecto de ley no se dio usted cuenta, señor licenciado don José Remedios Colón, de por qué se va a crear esa defensoría de oficio en materia federal? Es justamente....
El C. Colón: ¿Quiere usted que le conteste?
El C. Castro y López: No, es de oratoria, no es pregunta.(Risas.)
El C. Colón: ¡Como usted se dirigía a mí!....
El C. Castro y López: Pues bien, señores compañeros, debe haberse dado cuenta el señor licenciado José Remedios Colón de la necesidad tan grande, tan imperiosa que ha obligado al Ejecutivo a proponer y a esta Cámara a discutir la creación de la defensoría de oficio en materia federal. El señor licenciado don José Remedios Colón al leer esa lista que le mostraron los jueces de procesos, debió de haber tomado en consideración que si no hay ahí juicios en materia civil, que si no aparecen en esa lista, es por que los juicios innumerables que pudieran haberse promovido sólo los pudieran haber promovido los desheredados de la fortuna, para los que se crea la defensoría de oficio; por esto no los encontró don José Remedios Colón en esa lista. Si no ¿para qué se creaba esa defensa de oficio? ¡Porque no hay amparos, porque los amparos son muy reducidos! dice el señor licenciado José Remedios Colón según la lista que le mostraron en los juzgados esos cuatro jueces a quienes fue a consultar para venir a formarse un criterio sobre esta ley puesta a discusión; ¿por qué no se pregunto, digo, el número, el incontable número de amparos que faltan esa lista? Precisamente porque aquellos a quienes se violaron las garantías constitucionales, aquellos que debieran haber interpuesto el amparo no lo hicieron porque no tiene con qué pagar los honorarios de un defensor, de un abogado particular; para eso se creó la defensa de oficio y ya verá el señor licenciado José Remedios Colón cuando otro día tenga la humorada de ir a cruzar unas cuantas palabras con los jueces, cómo una vez se haya establecido la defensoría de oficio habrá un sinnúmero de amparos más, amparos promovidos por los desheredados a quienes se les violan garantías. ¿Hoy cómo van recurrir al amparo si no están capacitados para pagar a un abogado, si no tienen conocimientos en derecho para demandar que se respete ese mismo derecho consagrado en forma de garantía por nuestra Constitución política? Pero una vez que haya la Defensoría de Oficio, ya estarán en condiciones de recurrir al amparo, ya estarán capacitados para impedir la violación de la garantía constitucional, ya crecerán esas listas que leyera don José Remedios Colón. (Risas.) Hay innumerables juicios civiles en los cuales los desheredados de la fortuna están incapacitados también para ocurrir al abogado y ejercitar su acción ante los tribunales federales. Por eso no hay muchos juicios civiles en materia federal en esas listas de que tanto nos ha hablado don José Remedios Colón. Ya crecerán los nombres escritos en esa lista cuando haya defensores de oficio que vayan a demandar, en cumplimiento de su deber, lo que se debe civilmente a los desheredados ante los tribunales federales. Por eso, señores, yo digo que es no sólo.... bueno, he oído decir algo monstruoso en esta tribuna; yo no recuerdo en estos momentos si el señor licenciado don José Remedios Colón forma parte de las comisiones unidas de Justicia, pero si es así, ¡qué confesión tan monstruosa la que ha venido a hacer desde esta tribuna ante toda la Representación Nacional al decir que no solo se necesitan los defensores de oficio, los cuatro defensores de oficio , sino que dos bastan para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y para el tribunal primero de Circuito! Son muchos, "sobran", esta fue la palabra empleada por el señor licenciado José Remedios Colón. Si él, que es miembro de las comisiones unidas de Justicia; si para él sobran los defensores de oficio, ¿entonces, para qué venir a distraer a la Representación Nacional con un proyecto de ley pidiendo que se nombren cuatro defensores, si a su juicio dos salen sobrando? Esto es verdaderamente curioso: esto acusa solamente que en lugar de ver con todo detenimiento, con el estudio, con el empeñoso entusiasmo de las buenas causas con que debieran estudiarse antes de dictaminar los proyectos de ley sujetos a su estudio, sólo lo hacen como dice el señor licenciado don José Remedios Colón, a primera vista. (Aplausos.)
El C. Ramírez Francisco Modesto: ¿Me permite usted una interpelación, con permiso de la Presidencia?
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ramírez Francisco Modesto.
El C. Ramírez Francisco Modesto: Me pareció oír en la oratoria de usted, que decía que debía aumentarse el número de defensores, porque se multiplicarían también los juicios de amparo que se promovieran en asuntos civiles por violación de garantías individuales. ¿Es eso lo que usted decía?
El C. Castro y López: Lo que dije fue esto: Que se aumentarían los juicios de amparo, así civiles como penales. Yo lo que dije fue esto, voy a ser más claro todavía: Pedí el aumento de defensores de oficio porque es, como dije anteriormente, completamente indispensable, a mi juicio, que haya defensores de la Suprema Corte de Justicia; no porque se aumenten los juicios, no porque haya más amparos, porque existe ya el trabajo ahí; porque ya la labor de oficio se impone en materia federal; porque si no se promueven muchos juicios en materia federal, es porque falta la defensa de oficio. Dije, también, que debían de ponerse dos
defensores, por lo menos, más ante la Suprema Corte de justicia, porque como sabe perfectamente el señor compañero, en la Suprema Corte de Justicia se ventilan directamente todos los juicios de amparo contra sentencias definitivas; de suerte que no sólo tendrían estos cuatro defensores que ahí consigna el proyecto de ley el trabajo natural del Tribunal del 1er. Circuito de su adscripción y de los juzgados de su adscripción, sino también de los juzgados federales con residencia en el Distrito Federal; no sólo tendrían también los juicios de la Corte que emanen de esos mismos juzgados y tribunales, sino que, a mayor abundamiento, tendrían el enorme número de amparos contra sentencias definitivas que nazcan en todos los Estados y en todos los Territorios de la República; por consecuencia, el trabajo es abrumador. Además, el señor compañero, como perito en derecho, sabe perfectamente cuánto estudio es necesario para la promoción de estos amparos contra sentencia definitiva. Por otra parte, al señor compañero no le escapará seguramente el enorme retraso que sufren los amparos en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ¡Si andando nosotros los abogados particulares movidos no sólo por el estímulo profesional, sino también por el estímulo de la retribución que nos pagan por la prestación de nuestros servicios profesionales, día a día en la Suprema Corte de Justicia de la Nación hay amparos - esto es verdaderamente escandaloso - que duran en materia penal dos años! Yo he impuesto amparo en sentencia definitiva que ha ido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y he tenido que desistirme del amparo porque ya mi cliente había extinguido la pena a que le condenaron en primera instancia. Por eso es necesario que en la Suprema Corte de Justicia haya quien patrocine a los desheredados, pues de otro modo sería completamente ociosa la Defensoría de Oficio en materia federal.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Pérez Gasga.
El C. Pérez Gasga: Se la cedo al ciudadano Modesto Ramírez.
El C. Colón: Únicamente para referirme a lo que acaba de exponer el compañero Castro y López. A él le llama la atención que haya juicios que en los juzgados....(Campanilla.)
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Modesto Ramírez.
El C. Ramírez Francisco Modesto: Voy a ser muy breve para contestar el argumento esgrimido por el señor licenciado Castro y López en contra del artículo en la forma en que lo ha presentado la Comisión. Creo yo, como la Comisión, que bastan esos cuatro defensores adscriptos a la Suprema Corte, porque si no oí mal, es un error del señor Castro y López el creer que los defensores de oficio vendrán a desempeñar sus funciones en asuntos civiles; en los amparos que se promuevan por violación de garantías individuales en materia civil, nada tendrían que ver los defensores de oficio; los defensores de oficio concretarán sus funciones a los asuntos de orden Penal, porque se refiere precisamente a la defensa que indica la fracción IX del artículo 20 constitucional, por una parte; por la otra, esos amparos que vienen de los Estados, ya vienen promovidos desde allá; los amparos promovidos contra sentencias definitivas, de que nos hablaba el señor López, ya vienen promovidos desde el Estado directamente contra la Suprema Corte de Justicia; pero allá se hace el estudio, el trabajo; el mismo defensor que lo fue en primera o segunda instancia en los procesos iniciados en los Estados, ese mismo defensor manda a la Suprema Corte de Justicia el amparo: de suerte que los defensores adscriptos a la Suprema Corte de Justicia residentes en el Distrito Federal , la única misión que tendrían sería agitar la resolución del amparo promovido por el defensor en los Estados.
El C. Castro y López: La ley aprobada en lo general y puesta a discusión en lo particular, va pudiendo ser combatida paso a paso y, en consecuencia, a mí me causa profunda extrañeza que ya se siente aquí de un modo definitivo que solamente en materia penal hayan de tener competencia los defensores de oficio ¿Por qué hemos de limitarlos exclusivamente a la materia penal? ¿por qué no a la materia civil? Por una parte. Aun admitiendo, sin conceder, que sólo fueran a tener competencia en materia penal, aun así es enorme el trabajo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ¿Que los amparos contra sentencia definitiva por el solo hecho de que han sido promovidos en los Estados por los defensores que asistieron al reo en primera o segunda instancia, no van a necesitar quien agite, como decía el señor compañero, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿Qué por ventura en esa palabra agitar, para un abogado no tiene una inmensa trascendencia, no trae como consecuencia también una gran dosis de buena voluntad y de estudio y de tiempo sacrificado? ¿Cómo van a agitar ese sinnúmero de amparos que vienen de los Estados, por más que ya vienen promovidos, sin estudiarlos, para poder hablar al agente del Ministerio Público, para poder defender el amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿Es posible que ese trabajo de agitación, ese trabajo de estudio no sea demasiado, demasiado digo, para dos abogados defensores de oficio exclusivamente dedicados a ello en la Corte Suprema de Justicia de la Nación? Sí, señores compañeros; es enorme la labor, no debe haber en la Suprema Corte de Justicia de la Nación menos de mil o dos mil amparos pendientes en materia criminal. ¿Cómo quieren que dos abogados sean bastantes, aunque no tuvieran más que esta sola labor de agitación? ¿Cómo se quiere que además de enorme trabajo que tienen los abogados defensores de oficio en los juzgados y en Tribunal de Circuito, vayan todavía a agitar, a echar sobre sus hombros una tan pesadísima labor, como es la agitación de estos juicios en la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿Por ventura también, aun independientemente de estos amparos definitivos, no van a la Corte revisiones contra autos o contra sentencias del juez de Primera Instancia? ¿Por ventura no vemos los abogados a diario que los agentes del Ministerio Público no se conforman con muchos juicios y se interpone la revisión y que tiene que seguir allá la labor del agente de primera instancia? Esto es punto menos que imposible, señores compañeros. Yo que he hecho abogado en el foro de la capital; yo que he vivido en el ambiente de estos juzgados, he visto el cúmulo inmenso de
trabajo que tienen. Sé decirles a ustedes que sería completamente ocioso el nombramiento de estos cuatro defensores si no se nombran abogados especiales adscriptos a la Suprema Corte de Justicia. Si en materia penal, señores compañeros, si en materia penal del fuero Común tienen ustedes que los defensores de primera instancia no llegan ni a la segunda instancia los procesos, hay abogados adscriptos a las salas del Tribunal, ¿por qué? Porque es completamente imposible que un defensor de oficio vaya a poder atender, en primera instancia, el proceso y todavía echar sobre sus hombros el peso enorme de la segunda instancia y a esos se les quiere echar mayor trabajo todavía. Si en materia penal del fuero Común, un agente del Ministerio Público no lleva a la segunda instancia el proceso en que interviene como defensor, en cambio tratándose de los defensores federales de oficio se pretende más, señores compañeros: que los lleven en la primera instancia; que los lleven ante el Tribunal del Circuito, que los lleven ante la Suprema Corte de Justicia. Eso es imposible, por mucha dosis de buena voluntad que se suponga en un defensor de oficio, por una gran dosis de conocimientos que se les suponga, no es posible que puedan dedicarse al estudio de tantos y tan innumerables procesos. Yo les aseguro a ustedes, señores compañeros, que los pocos defensores de oficio que vayan a la Suprema Corte de Justicia en muchos meses no conseguirán siquiera darse cuenta del número de expedientes que van a agitar, como decía el señor compañero, en esa Suprema Corte de Justicia, y sólo tratándose de amparos contra sentencias definitivas! Además, señores compañeros, hay muchos de los interesados en procesos de los Estados, que si hacen un enorme sacrificio pecuniario para lograr tener un defensor en su Estado, están completamente imposibilitados para mandar un defensor para que siga ventilando su asunto en la Suprema Corte y muchos de éstos son pobres de verdad, que han hecho un sacrificio enorme para conseguir algo para pagar a un defensor particular y, sin embargo, ¡se quedan sin defensor ante la Suprema Corte de Justicia! No, señores; si somos liberales en muchas otras cosas en que no debemos serlo, no pongamos cortapisas en esto que es tan sagrado: la libertad, la honra, la vida de los hombres. ¡Cómo nosotros somos tan liberales cuando se trata de presupuestos de Guerra o cuando se trata de algo de esta naturaleza; cómo nosotros sí damos armas para que nos matemos después nosotros mismos; cómo nosotros si sostenemos en pie de Guerra un ejército cuyo número es la ruina del Tesoro Nacional; cómo nosotros sí somos tan espléndidos y tan liberales en esto, y cuando se trata de la honra, de la libertad y la vida de los ciudadanos, para entonces les decimos como un supremo sarcasmo de la vida: si no tienes con qué pagar quien te defienda, sacrifica tu honra, tu vida, tu libertad, porque ni la libertad. ni la honra, ni la vida de los pobres importa a la Representación Nacional. (Aplausos.)
El C. prosecretario Castrejón: Habiendo hablado tres compañeros en pro y tres en contra, se consulta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutido. En votación económica se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar el artículo. Los que estén por la afirmativa, se servirán poderse de pie. No ha lugar a votar el artículo. Vuelve a la Comisión para que lo reforme en el sentido de la discusión.
"Artículo 6o. El jefe de los defensores de oficio residirá en la ciudad de México y presidirá y dirigirá al personal de defensores en el ejercicio de sus atribuciones."
Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Castillo Francisco.
El C. Castillo Francisco: Ciudadanos Diputados: No es mi objeto impugnar de una manera absoluta el artículo 6o., porque no tiene un error que sea absoluto; es un error de redacción simplemente, y con modificarlo de una manera perfecta, para que formara parte de esta ley. Dice el artículo 6o. lo siguiente:
"Artículo 6o. El jefe de los defensores de oficio residirá en la ciudad de México y presidirá y dirigirá al personal de defensores en el ejercicio de sus atribuciones."
El artículo redactado en esta forma le da casi ninguna atribución el jefe de defensores de oficio, por más que el artículo 8o. ya señale esas atribuciones; pero como esta forma de redacción está en contra del artículo 8o., con reformarlo bastaría para que formara cuerpo de esta ley y formara cuerpo de tal manera que fuera congruente en las disposiciones del artículo 8o. Yo propongo que se redacte en la siguiente forma:
"El jefe de defensores de oficio residirá en la ciudad de México y tendrá las atribuciones que le señale el artículo 8o."
Porque de otra manera no le da, por un lado, ninguna atribución, y por el otro, según el artículo 8o., tiene varias obligaciones; de manera que es solamente error de redacción. Propongo, pues, que se acepte de la manera como lo he dicho anteriormente:
"El jefe de los defensores de oficio residirá en la ciudad de México, y tendrá las atribuciones, las obligaciones que señala el artículo 8o."
Así es que no es un error de fondo, es un error de forma simplemente. Si a la Comisión le parece, y ustedes dieran su anuencia, que se retire para que sea reformado en el sentido que yo indico, y en caso contrario, que se vote.
El C. prosecretario Castrejón: La Comisión desea retirar el artículo 6o. y pide permiso para ello a la Asamblea. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Concedido el permiso.
"Artículo 7o. Para ser defensor de oficio se requiere ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos y abogado con título oficial.
"Para ser jefe de defensores se necesita, además, ser mayor de veinticinco años y tener dos, por lo menos, de ejercicio profesional. En los Estados y Territorios podrá dispensarse el requisito de ser abogado, siempre que no haya profesionistas que acepten desempeñar el encargo."
Está a discusión.
El C. Llaca: Pide la palabra la comisión.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Llaca: Es manifiesto que en este artículo se alteró el orden de los requisitos que señala la ley, es claro que en este artículo se alteró el orden para señalar los requisitos que se necesitan para ser jefe de defensores y para ser defensor; deben en primer lugar ante todo aparecer aquí los requisitos necesarios para ser jefe de defensores y después los requisitos necesarios para ser defensor. Con el fin de hacer esa modificación sencilla que no afecta en nada al fondo, pide la Comisión permiso para retirarlo. (Voces: ¡Ese es asunto de la Comisión de Estilo!)
- El mismo C. prosecretario: Se consulta a la Asamblea si concede permiso a la Comisión para retirar este artículo y reformarlo en el sentido que ha dicho el ciudadano Llaca. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Se concede el permiso.
- El mismo C. prosecretario: leyendo:
"Artículo 8o. Son atribuciones del jefe de defensores:
"I. Dictar las providencias de carácter general que estime convenientes a la mayor eficacia en la defensa de los reos;
"II. Pedir a los defensores los informes necesarios para formular las instrucciones que estime convenientes;
"III. Dirigir la formación de la estadística correspondiente a la institución;
"IV. Imponer a los defensores, como correcciones disciplinarias, extrañamientos, apercibimientos o multas hasta de veinticinco pesos, según la gravedad de las faltas en que incurran;
"V. Nombrar provisionalmente a las personas que substituyan a los defensores de oficio en sus faltas que no excedan de un mes."
Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.
El C. presidente: Tiene las palabra el ciudadano Ortega.
El C. Ortega Miguel F.: Señores compañeros: Me permito proponer que se suspenda la discusión de este artículo, en virtud de que el artículo 5o., que está íntimamente relacionado con el que se ha puesto a discusión, ha pasado a la Comisión para que lo modifique en el sentido respecto de él, porque no podemos nosotros clasificar las atribuciones del jefe de defensores, sin que nos pongamos de acuerdo si ese jefe de defensores ha de tener defensores adscriptos a la Defensoría. De ahí que tengamos que suspender la discusión de este artículo que reglamenta las funciones del jefe de defensores, hasta que conozcamos cómo queda organizada, en cuanto a personal, la jefatura de la Defensoría, como todos los defensores de oficio. Creo que es pertinente mi moción suspensiva.
El C. presidente: La Presidencia manifiesta al señor diputado Ortega que su moción suspensiva debe hacerla por escrito, a menos que la Comisión retirara este artículo; de otro modo, no se puede suspender la discusión del artículo; de manera que tenga usted la bondad de hacer moción por escrito.
El C. Ortega Miguel F.: En virtud de que perderíamos más tiempo mientras mandaba traer papel y tinta para formular la moción suspensiva, desearía yo que su señoría consultara a la Asamblea si cree pertinente que admita la moción que he presentado.
El C. prosecretario Castrejón: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, consulta a la Asamblea si permite que sea retirado el artículo 8o.
El C. Llaca: La Comisión no ha pedido retirar este artículo. Pido la palabra. (Murmullos.)
El C. Avilés: Pido la palabra. Para suplicar a la Comisión ya que está retirando varios artículos, retire todos de una vez; ya que la Comisión no ha tenido el valor civil de sostener artículo por artículo, debe de tener el valor civil de retirarlos para no hacernos perder el tiempo.
El C. Llaca: La Comisión viene a defender su dictamen. Dice el compañero Ortega que la Comisión debe retirar el artículo o suspenderlo, en virtud de que está pendiente de resolución el artículo 5o., que fue impugnado en lo referente al número de defensores. Cuando en esta tribuna alguien vino a pedir a la Comisión redujera el número de defensores, quien ahora lleva la voz manifestó que en esto no debíamos de ser mezquinos. Abundando en las ideas del compañero Castro y López, ahora viene la Comisión a decir que ese número de defensores que deberá aumentarse según el sentir de la discusión que se sostuvo respecto al artículo 5o., ese número de defensores para nada afectará el artículo que está a discusión. Si los defensores para la capital de la República son cuatro u ocho, las atribuciones del jefe de defensores se van a discutir y no serán alteradas en nada. En el sentido de la primera discusión, el sentido de la discusión fue de que se aumentara el número de defensores para la capital. La Comisión, que abundaba en esas ideas, va a aumentar ese número de defensores y presentará a vuestras soberanías el proyecto así modificado; pero el artículo que hoy se discute, que está a discusión y que es el relativo a las facultades del jefe de defensores, ¿en qué se afecta con que el número de defensores se aumente? Yo no hubiera querido venir a la discusión, porque la moción del compañero Ortega no ha sido presentada por escrito; pero ya que el señor presidente de la Cámara me ha obligado, al ordenar que se preguntara si se permite que se retire el artículo, voy a decir que no lo retiramos, que está a discusión y que mientras vuestra soberanía no resuelva que se suspenda esta discusión, esperamos que sea aprobado o rechazado, pero que sea discutido en su fondo, ya que el artículo suspendido, que es el 5o., no afecta al que está ahora a discusión, para dada.
El C. prosecretario Castrejón: La Presidencia consultaba a la Asamblea esto precisamente, para ahorrar tiempo; pero ya que la Comisión sostiene su artículo, continúa a discusión.
El C. Ortega Miguel F.: En este momento voy a presentar mi moción.
- El C. prosecretario Castrejón, leyendo:
"H. Asamblea:
"En virtud de que no se ha aprobado todavía el
artículo 5o. del dictamen, que fija el número de defensores, me permito proponer que se suspenda la discusión del artículo 8o., ya que está íntimamente relacionado con el 5o.
"Salón de Sesiones. - México, marzo 4 de 1921. -M. F. Ortega."
En votación económica se consulta si se toma en consideración esta moción suspensiva. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Se toma en consideración. Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada la moción suspensiva.
"Artículo 9o. Siempre que el jefe de defensores imponga alguna de las correcciones a que se refiere la fracción IV del artículo 8o., levantará acta circunstanciada, que remitirá original a la Secretaría de Gobernación para integrar el expediente respectivo.
"Si el defensor a quien se imponga una corrección disciplinaria no estuviere conforme, podrá ocurrir ante el secretario de Gobernación, quien recabando los datos necesarios al efecto, resolverá en definitiva lo que haya lugar."
La Comisión pide permiso a la Asamblea para retirar este artículo, porque está relacionado con el nombramiento de los defensores de oficio, en que no tendrá ingerencia el Ejecutivo. Se consulta a la Asamblea si concede permiso para retirarlo. los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Se concede permiso.
"Artículo 10. Son obligaciones de los defensores:
"I. Aceptar el patrocinio de los reos que no tengan defensor particular, cuando ellos mismos o el tribunal respectivo los designen con este fin;
"II. Desempeñar sus funciones ante los juzgados o tribunales de su respectiva adscripción y ante el Jurado que conozca del proceso correspondiente, cuando éste lo amerite, según la fracción VI del artículo 20 constitucional;
"III. Promover las pruebas y demás diligencias necesarias para que sea más eficaz la defensa;
"IV. Introducir y continuar, bajo su más estricta responsabilidad, ante quien corresponda, en favor de sus defensos, los recursos que procedan, conforme a la ley;
"V. Pedir amparo cuando los garantías individuales del reo hayan sido violadas por los jueces o tribunales, o por la autoridad administrativa;
"VI. En casos graves, dar cuenta de ellos al jefe de la institución, formulando un parecer sobre el asunto, y pedir las instrucciones correspondientes;
"VII. Rendir mensualmente informe al jefe de la institución, sobre los procesos en que hayan intervenido, haciendo las indicaciones necesarias para la estadística correspondiente;
"VIII. Patrocinar a los reos que lo soliciten ante la institución, en todo caso de indulto necesario y para obtener el beneficio de libertad preparatoria;
"IX. Las demás obligaciones que en general les impusiere una defensa completa y eficaz."
Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.
El C. Padilla: Pido la palabra. Ciudadanos diputados: El artículo 10, como lo indiqué la primera vez que tuve el honor de hacer uso de la palabra, está íntimamente relacionado con el artículo 5o. que fija las adscripciones de los defensores de oficio, porque al señalarse las obligaciones de los defensores, aunque hay una fracción que dice: "Introducir y continuar, bajo su más estricta responsabilidad, ante quien corresponda, en favor de sus defensos, los recursos que procedan conforme a la ley"; no habla de las obligaciones de los defensores que no hayan introducido el recurso, como son los defensores del Distrito Federal, es decir, que tienen su ubicación en el Distrito Federal, y que tengan que acudir a la Corte a continuar el recurso interpuesto en los Estados. La Comisión debe reformar el artículo de acuerdo con la reforma hecha en el artículo 5o.; debe imponérseles la obligación a los defensores del Distrito Federal de continuar el recurso de amparo que hubieren iniciado en primera instancia los defensores foráneos.
El C. Llaca: ¿En que fracción?
El C. Padilla: Los adscriptos no tienen la obligación, y es necesario que se les imponga esa obligación.
"V. Pedir amparo cuando las garantías individuales del reo hayan sido violadas por los jueces o tribunales, o por la autoridad administrativa."
Y continuar en segunda instancia estos recursos los defensores ubicados en el Distrito Federal. El recurso interpuesto en un Estado de la República, se continúa ante la Suprema Corte de Justicia por los defensores adscriptos al jefe de defensores que tenga su ubicación en el Distrito Federal, porque no es posible que los de fuera vengan a continuar sus amparos aquí.
El C. Castillo Francisco: Pido la palabra.
El C. Franco Abraham: Señores diputados.
El C. prosecretario Castrejón: La Presidencia ruega atentamente a los señores oradores que deseen hacer uso de la palabra, pasen a inscribirse en pro o en contra, para que les conceda la palabra en el turno que les corresponda.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Franco.
El C. Franco Abraham: Señores representantes: A mi entender, la Comisión que dictamino sobre esta ley, creando las defensorías de oficio, olvidó poner como una de las primeras obligaciones de los señores defensores, esta cláusula que yo redactaría así: "Asistir diariamente a las horas de despacho de los tribunales, y una vez por semana a la prisión para oír e informar a sus defensos."
El C. De Alba Pedro: Pido la palabra para una moción de orden.
El C. Llaca: La tiene la Comisión para lo mismo.
El C. De Alba: Conforme al Reglamento, los proyectos de adición a una ley deben hacerse cuando se haya terminado la discusión de todo el articulado de esta ley; así es que la discusión debe de circunscribirse a los incisos que marca el artículo que está a discusión.
El C. Franco Abraham: Bueno.
El C. Castillo Francisco: para una proposición. Me permito sugerir a la Comisión que retire el artículo que se está discutiendo, porque faltan
algunas fracciones más que agregar, por ejemplo, esta: Todos los que somos abogados, sabemos que semanalmente los jueces de Distrito, acompañados del secretario y del agente adscripto a ese juzgado, practican una visita a las cárceles, con el objeto de ver personalmente lo que necesitan los reos y recibir sus quejas; así pues, aquí falta una obligación, que era la que sugeriría al compañero de la Comisión, y que retire este artículo con objeto de poner otra obligación a los defensores de oficio, que sea la de asistir acompañados del juez de Distrito a esas visitas semanales. Yo creo que es muy justo también.
El C. Llaca: Dada la importancia capital para la República de los problemas que esta Cámara ha discutido y que veo que seguirá discutiendo, las comisiones de Justicia creyeron francamente que esto era sencillo, que esto era claro, y que no producirá discusiones tan arduas como las que hemos podido presenciar; pero es que en cuanto a estos señores licenciados se les mueve la cuestión de pleitos, no tienen para cuándo terminar. (Risas.)
La Comisión ha esperado un ataque al dictamen que se discute, y sólo ha podido oír en esta vez que se proponen dos adiciones, señores compañeros; las adiciones, como lo dijo con tanto acierto el señor doctor De Alba, deben hacerse al terminar la discusión de la ley; la Comisión no retira, siento mucho no acceder a la indicación del señor compañero que me precedió en el uso de la palabra, no retirar este artículo; espera la Comisión que se ataque este artículo en su fondo, porque las adiciones no ameritan que la Comisión retire el artículo.
El C. Castillo Francisco: Una moción suspensiva. La voy a presentar por escrito.
El C. Ortega Miguel F.: Señor presidente, para una moción de orden.
El C. Llaca: No hay desorden.
El C. Ortega Miguel F.: Sí lo hay, lo va a ver usted. El compañero Castillo propuso que la Comisión retire su artículo, la Comisión expuso que no lo retira porque no ha oído razones de peso para retirarlo; en ese caso, su señoría, para ordenar la discusión, debía hacer esto, y con todo respeto lo sugiero: poner a discusión la primera parte del artículo, para que vayamos por partes.
El C. presidente: La Presidencia manifiesta que el compañero Castillo acaba de solicitar una moción suspensiva, y fundándose en el precedente de su señoría, le ha permitido el tiempo necesario para hacerla y ponerla a discusión la moción; en caso de que la Asamblea no quiera que se retire, no obstante que la Comisión ha manifestado que no la retira, continuará la discusión como usted lo solicita.
El C. Ortega Miguel F.: es que yo había entendido que era moción suspensiva la del compañero, porque él solicitó de la Comisión que retirara su artículo. Si después el señor Castillo ocurrió a usted, entonces está bien.
El C. Avilés Uriel: Señor presidente, pido la palabra para una moción de orden.
- El C. presidente, Tiene usted la palabra.
El C. Avilés: Mientras el ciudadano que va a presentar la moción suspensiva termina, pido a su señoría que ordene a la secretaría que pase lista, pues es público y notorio que no hay quórum de ciudadanos representantes para poder estar trabajando.
- El C. prosecretario Castrejón, después de pasar lista:
Hay una asistencia de 107 ciudadanos representantes; no hay quórum. Se cita para mañana a las 10 con la misma orden del día. (Voces: ¿Oficial?) Nueve hora astronómica y diez oficial.
El C. presidente, a las 8.15 p.m.: Se levanta la sesión.