Legislatura XXIX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19210307 - Número de Diario 14

(L29A1P1eN014F19210307.xml)Núm. Diario:14

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 7 DE MARZO DE 1921

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I. - PERIODO EXTRAORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO II. - NUMERO 14

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 7 DE MARZO DE 1921

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior. Rinde la protesta de ley el C. José F. Brilanti, diputado suplente por el 5o. distrito electoral de Zacatecas.

2. - Se da cuenta con los documentos en cartera. La Secretaría de Gobernación envía el proyecto de adición de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución general; recibo, a las comisiones unidas 1a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales, e imprímase. Se concede licencia al C. diputado Pedro A. Chapa.

3. - Dictamen de las comisiones unidas 1a. y 2a. Agrarias, por el que proponen se derogue la ley de 28 de diciembre de 1920. declarando abrogado desde la vigencia de la Constitución el decreto preconstitucional de 19 de septiembre de 1916: se dispensan las lecturas; imprímase y a discusión el primer día hábil.

4. - Continúa la discusión del artículo 10 del proyecto de ley de la Defensoría de Oficio. Son aprobados los artículos 1o., 4o., 10 y 11 del citado proyecto de ley. Rinde la protesta legal el C. Gustavo C. Correa, diputado suplente por el 5o. distrito electoral de Yucatán. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ALONSO ROMERO MIGUEL

(Asistencia de 128 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 5.35 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Tirado, leyendo.

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día cuatro de marzo de mil novecientos veintiuno. - Período extraordinario.

"Presidencia del C. Miguel Alonzo Romero.

"En la ciudad de México, a las cinco y media de la tarde del viernes cuatro de marzo de mil novecientos veintiuno, se abrió la sesión con asistencia de ciento veintinueve ciudadanos diputados.

"Se aprobó el acta de la sesión celebrada el día veintiséis del mes próximo pasado y se dió cuenta con los siguientes documentos:

"Oficio del Senado, en que da a conocer los nombres de las personas que resultaron electas para funcionar como presidente y vicepresidentes de esa Cámara en el presente mes. - De enterado.

"Comunicaciones de condolencia por el fallecimiento del C. diputado Felipe Bueno, que envían la Cámara de Senadores, las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores y Hacienda y Crédito Público, el rector de la Universidad Nacional, las legislaturas de Oaxaca y San Luis Potosí y los gobiernos de Coahuila, México, Morelos, Querétaro, Tlaxcala y Veracruz. - A su expediente.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, al que acompañan el proyecto de ley que crea la Secretaría del Trabajo. - Recibo, a las comisiones unidas segunda de Gobernación y segunda de Trabajo y Previsión Social, e imprímase.

"Se puso a discusión, en lo general, el dictamen de las comisiones unidas primera y segunda de Justicia, que consulta un proyecto de Ley Orgánica de la Defensa de Oficio, en materia federal.

"Sin que nadie hiciera uso de la palabra, se declaró con lugar a votar en lo general por unanimidad de ciento veintinueve votos.

"El artículo primero, sin debate, se reservó para su votación.

"El artículo segundo fue impugnado por los CC. Gandarilla, César A. Lara y Jaime Solís, y defendido por los CC. Francisco Castillo y Constantino Llaca, hablado éste a nombre de las comisiones dictaminadoras y a pedimento del C. Jesús Z. Moreno. Interpelaron, el C. Gandarilla al C. Francisco Castillo, éste al C. César A. Lara, los CC. Rama y Gandarilla al C. Llaca y el C. Pérez Gasga al C. Colón. También tomaron parte en la discusión, opinando sobre quién debe nombrar el personal de la Defensa de Oficio a que se refiere este artículo, los CC. Gandarilla, Colón y Miguel Alessio Robles. El C. Gandarilla pidió que el artículo fuese retirado para su reforma, lo que hicieron las comisiones, con anuencia de la Cámara, después de una moción de orden del C. Francisco Castillo.

"El artículo tercero, teniendo relación con el anterior, fue retirado por las comisiones.

"El cuarto, sin objeción, fue reservado para votarlo después.

"El artículo quinto mereció ataques de los CC. Pérez Gasga y Padilla. En pro usó de la palabra el C. Llaca, y el C. Colón hizo aclaraciones. Declarado sin lugar a votar este artículo, volvió a las

comisiones, que acto continuo lo presentaron reformado. Nuevamente fue objeto de impugnación, en esta vez por parte de los CC. Miguel F. Ortega y Castro y López. En pro hablaron los CC. Llaca y Colón, miembros de las comisiones, así como el C. Francisco Modesto Ramírez. Otra vez volvió el artículo quinto a las comisiones para que lo modifiquen, por haberse declarado sin lugar a votar.

"Después de que el C. Francisco Castillo propuso una reforma de redacción respecto del artículo sexto, éste, con permiso de la Cámara, fue retirado por las comisiones.

"Asimismo accedió la Asamblea a que fuera retirado el artículo séptimo.

"Acerca de la discusión del octavo y así que el C. Llaca hizo aclaraciones, el C. Miguel F. Ortega presentó una moción suspensiva, la que fue tomada en consideración y aprobada.

"Las comisiones retiraron el artículo noveno.

"Con relación al décimo, usaron de la palabra en contra los CC. Padilla y Abraham Franco, siendo interrumpido el último por una moción de orden del C. Pedro de Alba. El C. Francisco Castillo sugirió que las comisiones retiraran el precepto a debate, con lo que no estuvo conforme el C. Llaca. El C. Miguel F. Ortega hizo una moción de orden, y en tanto el C. Francisco Castillo formulaba una moción suspensiva, el C. Avilés reclamó el quórum.

"Se paso lista y no había en el salón más de ciento siete ciudadanos diputados.

A las ocho y quince de la noche se levantó la sesión y se citó para las diez de la mañana del día siguiente."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobada el acta.

Encontrándose a las puertas del salón el ciudadano diputado suplente José F. Brilanti, por el 4o. distrito de Zacatecas, se nombra en Comisión a los ciudadanos diputados César A. Lara, Alarcón y secretario Valadez Ramírez para que lo introduzcan a prestar la protesta de ley.

(Rinde la protesta legal el C. José F. Brilanti.)

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Número 1,877.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

EL señor secretario particular del ciudadano presidente de la República, en oficio número 406, de fecha 3 del actual, dice a esta Secretaría lo que sigue:

"Por acuerdo del ciudadano presidente de la República, y a fin de que se sirva usted remitirlo a la H. Cámara de Diputados, me permito enviarle el proyecto de adición de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución general."

"Lo que tengo el honor de transcribir a ustedes, acompañándoles el proyecto a que se hace referencia en el oficio inserto, para sus efectos constitucionales.

"Renuevo a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, a 5 de marzo de 1921. - Por ausencia del secretario, el subsecretario, J. I. Lugo." - Recibo, a las comisiones unidas 1a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales, e imprímase.

(El proyecto de referencia está concebido en los términos siguientes:)

Con fundamento en los artículos 71, fracción I; 72, inciso II, y 135 de la Constitución Política de la nación, el presidente de la República que subscribe, tiene la honra de dirigir a la Representación Nacional la iniciativa de ley que adiciona la fracción XXI del artículo 73 de la misma Carta Magna en los términos y por las razones que sumariamente pasa a exponer:

Es un hecho público y notorio que en varios Estados de la República las autoridades locales otorgan concesiones para la explotación de juegos de azar, y si el Ejecutivo de la Unión, inspirado en un sano espíritu de moralidad, les sugiere la conveniencia de abolir tales franquicias, desoyen estas sugestiones, invocando la soberanía de las entidades federativas.

Es por demás ocioso señalar los inconvenientes de semejante sistema y las funestas consecuencias sociales y morales que el vicio del juego produce, porque es notorio que la conciencia pública lo reprueba y exige su represión en forma enérgica.

En la actualidad, el castigo del delito del juego está encomendado a los poderes locales y, por tal razón, no pueden los de la Unión inmiscuirse para definirlo y castigarlo, ni para perseguir a los cómplices y encubridores cuando se ha cometido dentro del territorio de un Estado. En consecuencia, se hace necesario reformar la Constitución de la República para que los poderes federales tengan en el particular una acción directa y decisiva.

En principio, esta reforma no constituye una violación a la soberanía de los Estados, porque ésta no es absoluta; siempre está sujeta a varias limitaciones que son consecuencia ineludible del sistema federativo que nos rige. Tales limitaciones tienen como causa, unas veces, la propia naturaleza de ciertos asuntos que son, indiscutiblemente, federales, y en otros casos, la Constitución ha creído necesario substraer determinadas materias a la acción de los poderes de los Estados, porque interesan a toda la República, aunque no sean propiamente federales. En esta última restricción queda comprendida la reforma que se consulta.

A virtud de ella, el H. Congreso de la Unión queda facultado para expedir las leyes que fueren necesarias para definir y castigar el juego en toda la República y, por ende, conceder al Ejecutivo la suma necesaria de atribuciones para que, en la vía administrativa, persiga a los tahúres y evite el establecimiento de garitos. Desde el momento en que los juegos de azar se transforman en delitos federales, surge la competencia exclusiva de los tribunales de la Federación para conocer de los

procesos que se instruyan con motivo de esos delitos; pues si en sentido contrario se admitiese la competencia concurrente de los tribunales de los Estados, éstos podrían prevenir en las causas respectivas y hacer nugatoria la acción federal, sea porque no tuviesen toda la energía necesaria para perseguir y castigar a los delincuentes o por cualquiera otra circunstancia. Cierto que el Ejecutivo de la República, en la exposición de motivos del decreto que amplió la convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, para que en éstas se expidiera la ley relativa al juego, expresó la idea de que la competencia de los tribunales de la Federación para castigar dicho delito, sería concurrente con la competencia de los tribunales de los Estados; pero un estudio más detenido del problema social y político, formó la convicción de que es necesario dar una competencia exclusiva a los tribunales de la Federación para que el juego se castigue con toda energía en la República.

En atención a lo previsto en el artículo 104, fracción I de nuestra Carta Política, parecerá redundante expresar en la forma constitucional que la competencia de los tribunales de la Federación será exclusiva en esta materia; pero como el delito del juego de azar nunca ha tenido el carácter federal, el Ejecutivo ha creído indispensable desvanecer toda duda que hubiese sobre este asunto y declarar en forma categórica y precisa, que la competencia de los propios tribunales será exclusiva.

Razones semejantes explican los artículos del proyecto, en los cuales se previene que la ley que expida el H. Congreso de la Unión, otorgará facultades al Ejecutivo para perseguir y prevenir en la esfera administrativa los delitos del juego. En conveniente conceder a la autoridad administrativa la suma de facultades que le permitan tener una acción expedita, eficaz y directa en todo el territorio nacional, para concluir con el juego, pues de otra manera se corre el peligro de que la intervención de las autoridades de los Estados, no tenga la eficiencia necesaria para los fines de la ley.

No es de temerse que la presente iniciativa encuentre seria y fundada oposición en la mayoría de las legislaturas de los Estados, que tienen que otorgarle su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución, porque si la iniciativa se funda como queda ya demostrado, en principios de alta moralidad y de imprescindible conveniencia pública, las razones que en contra se alegaren de parte de algunas de dichas legislaturas, tendrían que estar en abierta pugna con esa moralidad y con esa conveniencia de la nación.

Por todo lo expuesto, el Ejecutivo inicia formalmente ante la Representación Nacional, la reforma de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución federal, en los siguientes términos:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXI. Para definir los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, así como para legislar sobre juegos de azar, con sujeción a las siguientes bases:

1a. La determinación de los juegos que constituyan delitos o faltas y el señalamiento de las penas que deban imponerse por los unos o por las otras, regirá en toda la República.

2a. Los tribunales federales conocerán de los delitos y faltas de juego, con arreglo a la fracción I. del artículo 104.

3a. El Ejecutivo de la Unión tendrá facultades en toda la República para prevenir y perseguir, en la esfera administrativa, los delitos y faltas expresados. - A. Obregón.

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación, las legislaturas de los Estados de Chihuahua, Durango, Jalisco y Querétaro, y los gobiernos del Distrito Federal y de los Estados de Aguascalientes, Colima, Jalisco y Nuevo León, envían comunicaciones de condolencia por el fallecimiento del C. diputado Felipe Bueno". - A su expediente.

"La Federación Local del Trabajo, de San Pedro, Coahuila, envían un memorial en el que solicita que al decretarse la nueva Ley Agraria, se deje en todo su vigor la expedida el 6 de enero de 1915." Recibo, y a su expediente.

Pedro A. Chapa, diputado al Congreso de la Unión, ante esta H. Asamblea y con dispensa de todo trámite, solicita licencia por 30 días con goce de dietas, debido a asuntos graves de familia y para trasladarse a la ciudad de Monterrey.

"México, D. F., marzo 7 de 1921. - Pedro A. Chapa."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿Algún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se concede la licencia.

"Las comisiones unidas 1a. y 2a. Agrarias presentan dictamen sobre la iniciativa del Ejecutivo por la que se deroga la ley de 28 de diciembre de 1920 y se declara abrogado el decreto de 19 de septiembre de 1916."

(El dictamen de referencia está redactado en los términos siguientes:)

H. Asamblea:

"Los subscriptos, miembros de las comisiones unidas 1a. y 2a. Agrarias, tenemos el honor de dictaminar en sentido totalmente favorable, sobre la iniciativa de ley enviada por el Ejecutivo de la Unión, derogando la de 28 de diciembre de 1920 y declarando abrogado desde la vigencia de la Constitución, el decreto preconstitucional de 19 de septiembre de 1916.

"Las comisiones unidas no pueden obrar de otra manera, toda vez que la iniciativa presidencial

destruye de un golpe, el formidable obstáculo que para la efectividad de la reforma agraria, creaba el absurdo decreto de 28 de diciembre de 1920, cuya abrogación se consulta. Dicho obstáculo consiste nada menos que en la supresión que dicho decreto pretende hacer de las posesiones provisionales en materia de restitución y de dotación de ejidos; supresión que, a más de ser notoriamente anticonstitucional, por pugnar con la letra y con el espíritu del artículo 27 de la Constitución general, que elevó al rango de ley suprema el decreto preconstitucional de 6 de enero de 1915, produciría el retardo indefinido del cumplimiento de la más trascendental de las promesas revolucionarias, o sea la de poner a los pueblos en inmediata posesión de terrenos ejidales bastantes para cubrir las necesidades de vida y de progreso de su vecindario.

"Es evidente que, la anticonstitucional y retardaría disposición que pretendiese suspender, en materia de ejidos, los efectos del artículo 27 constitucional que cristaliza las aspiraciones del pueblo mexicano en lo relativo al vital problema de las tierras, provocaría malestar en los pueblos todos de la República, al extremo de poner en serio peligro la paz de la nación; pues dichos pueblos consideran ya como un derecho adquirido, como una conquista alcanzada al precio de sus sacrificios, la inmediata concesión de tierras para la reconstrucción de los ejidos que la codicia y perversidad de los hacendados hizo desaparecer casi totalmente, al amparo de los gobiernos dictatoriales o poco previsores que en México se han sucedido desde la independencia hasta la revolución.

"Como lo que pudiéramos llamar la médula de la iniciativa presidencial, es algo que está en la conciencia de todo los revolucionarios, algo que no puede tocarse sin herir de muerte la reforma agraria, las comisiones unidas que suscriben, nos adherimos calurosamente al Ejecutivo, en su demanda de que sean anuladas una ley y un decreto cuyos efectos, aparte de obstruir la obra revolucionaria, comprometerían gravemente la paz pública.

"En cuanto a las disposiciones propuestas por el Ejecutivo para organizar y reglamentar las funciones de los agentes creados para la aplicación del decreto de 6 de enero de 1915, elevado al rango de constitucional por el artículo 27 del Código Supremo, las comisiones apoyan también en esta parte la iniciativa, toda vez que, las prescripciones propuestas responden a la necesidad que se ha hecho sentir, cada vez con mayor energía, de completar el sistema que sólo se esbozó en la ley de 6 de enero de 1915, cuya falta de reglamentación, en lo relativo al funcionamiento de las autoridades agrarias, engendraban serios tropiezos en la práctica.

"En virtud de lo expuesto, las comisiones unidas, ratificando en todas sus partes lo propuesto por el Ejecutivo, tiene el honor de presentar a la consideración de la Cámara, la siguiente iniciativa de ley:

"Artículo 1o. Se abroga la ley de 28 de diciembre de 1920, sobre ejidos, expedida por el Congreso de la Unión, quedando derogadas todas las disposiciones que ella contiene.

Artículo 2o. Se declara que el decreto preconstitucional de 19 de septiembre de 1916, que reformó los artículos 7o., 8o., y 9o. del decreto, también preconstitucional, de 6 de enero de 1915, quedó de pleno derecho abrogado por el artículo 27 de la Constitución federal vigente, y, por tanto, esos artículos tiene y han tenido, desde el 1o. de mayo de 1917, en que comenzó a regir dicha Constitución, la fuerza y el vigor con que aparecen en el texto primitivo del citado decreto de 6 de enero de 1915, con el cual ese mismo decreto fue incorporado al artículo 27 de la propia Constitución

"Artículo 3o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que dicte todas las disposiciones conducentes a reorganizar y reglamentar el funcionamiento de los agentes que para su aplicación creó el decreto preconstitucional de 6 de enero de 1915, y muy especialmente las comisiones agrarias a que se refiere el artículo 4o. de ese decreto, a efecto de que estas últimas puedan servir eficazmente para la ejecución del mismo decreto y de todas las demás disposiciones agrarias que se hayan expedido ya y se expidan en lo sucesivo, de acuerdo con el programa político de la revolución, sobre las bases siguientes :

"I. Que conforme al artículo 5o. del citado decreto, los comités particulares ejecutivos dependan de las comisiones locales agrarias de los Estados, y éstas de la Comisión Nacional;

"II. Que las comisiones locales agrarias de los Estados sustancien los expedientes de su competencia, dentro del término de cuatro meses, cerrándolos con la resolución que deben proponer a los gobernadores de los Estados;

"III. Que los gobernadores de los Estados dicten las resoluciones que les correspondan dentro del mes inmediato siguiente al en que las comisiones locales agrarias cierren los expedientes respectivos;

"IV. Que en el caso de que las resoluciones de los gobernadores de los Estados manden restituir o dar tierras a los pueblos, los comités particulares ejecutivos den de ellas las posesiones provisionales correspondientes, dentro del mes siguiente al de que trata la base anterior;

"V. Que los términos señalados en las bases precedentes sean absolutamente improrrogables, y

"VI. Que sea caso de responsabilidad oficial de los gobernadores de los Estados, de las comisiones locales agrarias y de los comités particulares ejecutivos, que no se cumpla con la observancia estricta de los términos señalados en las presentes bases, debiendo hacer la Comisión Nacional Agraria las consignaciones respectivas y en particular la de los gobernadores de los Estados, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo II del artículo 108 de la Constitución federal.

"Artículo 4o. La presente ley comenzará a regir desde el día de su promulgación quedando desde ese día derogadas todas las leyes, decretos y disposiciones que se opongan a su ejecución.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 4 de marzo de 1921. - El presidente de la 1a. Comisión Agraria, A. Díaz Soto y Gama. - El presidente de la 2a. Comisión Agraria, José Siurob. - Francisco Soto, Ignacio C. Villegas, José Juan Ortega."

En votación económica se consulta si se dispensan las lecturas a este dictamen, imprimiéndose y quedando listo para su discusión el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se dispensan la primera y segunda lecturas y queda a discusión para el primer día hábil, imprimiéndose.

Continúa a discusión el artículo 10 de proyecto de Ley de la Defensa de Oficio, en materia federal. Sobre este artículo 10 se presentó la siguiente moción suspensiva:

"Señor presidente:

"En virtud de estar discutiendo los artículos anteriores al 10 de esta ley, y deseando que se haga una adición al expresado artículo, pido que se suspenda la discusión del mismo, así como del siguiente hasta que se presenten adicionados.

"México, marzo 4 de 1921. - Francisco Castillo."

Está a discusión la moción suspensiva.

El C. Llaca: Para rogar al autor de la moción suspensiva se sirva fundarla.

El C. presidente: La Presidencia suplica al autor de la moción suspensiva tenga la bondad de fundarla.

El C. Castillo Francisco: Señores diputados: Con el objeto de que el artículo 10 de la ley que se está discutiendo se adicione con otra fracción que ya presento a esta honorable Asamblea en esta proposición, suplico que se sirva suspender la discusión de este artículo con el objeto de que pase esta iniciativa a la Comisión, que habiendo ya hablado en lo particular con alguno de sus miembros, me ha dicho que está del todo conforme con esta adición, y con el objeto, pues, de que no perdamos tiempo, sino que se discuta el artículo con la adición que yo propongo, pido atentamente que se suspenda esta discusión, porque desde luego la Comisión hará suya mi proposición y ya el artículo total será discutido y no perderemos más tiempo. Así es que suplico atentamente se sirvan acceder a la petición que hago por medio de esta moción suspensiva.

El C. Llaca: Señores diputados: Sólo dos artículos del dictamen presentado faltan de discusión en lo particular, artículos que no han sido impugnados en forma seria. El señor Castillo ha presentado una moción suspensiva con relación al artículo 10; las mociones suspensivas sólo proceden conforme al Reglamento cuando se trata de modificar el dictamen, pero en este caso se trata de adicionarlo, y conforme al mismo Reglamento, esto no es motivo para suspender el debate. Por lo demás, la adición que propone el señor Castillo es muy sencilla, si mi memoria no me es infiel, y la Comisión no tendría inconveniente en hacerla suya para que fuera discutida con el artículo 10. Tengo entendido que, aparte de esta moción propuesta por el señor Castillo, hay otra que propuso algún distinguido representante que por el momento no veo en la Asamblea; yo quisiera tener las dos mociones, me dirijo al señor Castillo, quisiera tener las dos mociones para determinar que la Comisión las hace suyas y que se discutan con el artículo 10. Suplico, por lo mismo, a vuestra soberanía, que desechéis la moción suspensiva, porque no tiene objeto, haciendo suyas las adiciones propuestas, y la Comisión cree que lo que procede es discutir el artículo 10, que hasta este momento no ha sido impugnado en forma seria.

Ahora, ante vuestra soberanía juzgo de mi deber significar que las comisiones unidas de Justicia han estado estudiando con el mayor detenimiento los artículos que fueron separados y respecto de los cuales la Cámara indicó la forma en que debemos proceder. La Comisión ha cambiado impresiones con el numeroso grupo de distinguidos compañeros que impugnaron principalmente en su fondo el artículo 2o. del proyecto de ley y ha procurado mantener la ecuanimidad que considera corresponde al órgano oficial designado por vuestra soberanía para llevar la voz en este debate. La Comisión ha escuchado a todos los distinguidos compañeros que le dirigieron ataques en la sesión próxima pasada y aun se preocupó por buscar y leer ciertas declaraciones que hizo el señor procurador general de la República que la Comisión, aun procediendo con la mayor seriedad, se ve en el caso de calificar como curiosas. Dice el señor procurador general que él no ha recibido ni recibirá consigna de ninguna especie y termina por mal velar el calificativo de ignorantes para los profesores en derecho que estudiaron en esta Cámara y en la sesión pasada el proyecto de ley del que el señor procurador se confiesa autor. La Comisión, que haciendo un esfuerzo mantuvo su serenidad para hablar con los compañeros que la habían duramente atacado, hubiera también querido oír al señor procurador general de la República; hubiera querido encontrarlo en su plano, en el plano levantado de las discusiones técnicas; pero las declaraciones del señor procurador sólo destilan violencia, sólo destilan apasionamiento. Parece que las redactó considerándose algo así como un pequeño poder soberano, como un jefe de un pequeño Gabinete dentro de un régimen parlamentario. El señor procurador de Justicia debió haber considerado que el distinguido grupo de profesores que atacaron a la Comisión, por quienes la Comisión siempre ha sentido respeto, debiera haber sido altamente respetable para él, porque ellos sí son miembros de un Poder que sí es soberano y ellos son altos funcionarios de la Federación. La Comisión pediría al señor procurador que leyera el artículo, que leyera con detenimiento el precepto constitucional que señala las facultades del Ejecutivo y que coloca al procurador general de la República en la categoría de un simple empleado que puede ser removido en cualquier tiempo y libremente. Debió haber considerado el señor procurador general de la República, que la Comisión estudia una ley, no para ahora, ni para mañana, que puede estar en la primera magistratura el ciudadano Obregón o el distinguido revolucionario Neri; la Comisión pretende cuando menos legislar para el porvenir y dentro de nuestro sistema constitucional. El procurador general de la República es, como alguien lo dijo el instrumento más seguro en manos del Ejecutivo, el empleado que por las circunstancias de nuestra ley se encuentra en las condiciones más seguras de ser instrumento ciego del presidente de la República. Cuando el señor

procurador vaya al plano sereno y ecuánime de las discusiones técnicas, en el que ya la Comisión lo hubiera querido ver, la Comisión tendrá verdadera satisfacción en escucharlo. Por ahora, señores diputados, termino suplicando que se rechace la moción suspensiva presentada por el compañero Del Castillo y que se entre de plano al debate de los artículos 10 y 11, que son los únicos que faltan por estudiar en lo particular. (Aplausos.)

El C. Del Castillo: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene usted la palabra para una aclaración.

El C. Del Castillo: Habiendo oído las razones que expuso el miembro de la Comisión con el objeto de que sea rechazada la moción suspensiva, y no teniendo motivo alguno para que la discusión del artículo 10 se suspenda, puesto que yo estoy en todo conforme con todas las fracciones y solamente lo que pido es una adición, para que yo no sea obstáculo de que esta Cámara no trabaje, pido atentamente retirar la moción suspensiva y que se pase mi proposición a la Comisión con el objeto de que, como dijo ella, si la hace suya discuta también después de que el artículo 10 y el 11 hayan sido discutidos por esta Asamblea. Además, debo hacer esta aclaración: en la misma fracción están incluídas ya aquella otra proposición a que se refería el señor miembro de la Comisión y que consiste en obligar a los defensores de oficio a que éstos concurran diariamente a las horas de oficina de los tribunales; de manera que en la misma fracción están incluídas mi proposición y aquella a que se refirió el señor miembro de la Comisión.

El C. secretario Valadez Ramírez: Habiendo solicitado el autor de la moción suspensiva licencia para retirarla, en votación económica se consulta si se concede. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Sí se concede. Continúa la discusión del artículo 10. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. (Voces: ¡Que se lea!) Dice así:

Artículo 10. Son obligaciones de los defensores:

"I. Aceptar el patrocinio de los reos que no tengan defensor particular, cuando ellos mismos o el tribunal respectivo los designen con ese fin;

"II. Desempeñar sus funciones ante los juzgados o tribunales de su respectiva adscripción y ante el Jurado que conozca del proceso correspondiente, cuando éste lo amerite, según la fracción VI del artículo 20 constitucional;

"III. Promover las pruebas y demás diligencias necesarias para que sea más eficaz la defensa;

"IV. Introducir y continuar, bajo su más estricta responsabilidad, ante quien corresponda, en favor de sus defensos, los recursos que procedan, conforme a la ley;

"V. Pedir amparo cuando las garantías individuales del reo hayan sido violadas por los jueces o tribunales, o por la autoridad administrativa;

"VI. En casos graves, dar cuenta de ellos al jefe de la institución, formulando su parecer sobre el asunto, y pedir las instrucciones correspondientes;

"VII. Rendir mensualmente informe al jefe de la institución, sobre los procesos en que hayan intervenido, haciendo las indicaciones necesarias para la estadística correspondiente;

"VIII. Patrocinar a los reos que lo soliciten ante la institución, en todo caso de indulto necesario y para obtener el beneficio de libertad preparatoria;

"IX. Las demás obligaciones que, en general, les impusiere una defensa completa y eficaz."

Han sido separadas las fracciones V, por el ciudadano Laris Rubio, y VI, por los ciudadanos Padilla y Márquez. A discusión la fracción V.

El C. Huerta: Pido la palabra para interpelar a la Comisión.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Huerta: Deseo que alguno de los miembros de la Comisión dé la interpretación correcta a la fracción IV de artículo 10 que está a debate. Quiero que diga la Comisión si la mente de ella ha sido que el defensor de oficio que introduzca un recurso ante un juez de Distrito, por ejemplo, está obligado a continuarlo ante un Tribunal de Circuito en caso de violación, porque, según la forma en que está redactado: "Introducir y continuar ante quien corresponda, en favor de su defenso, los recursos que procedan..." tal parece que el defensor de oficio que interponga un recurso ante un juez de Distrito, tiene obligación, atento el tenor de la fracción, de continuarlo ante el Tribunal de Circuito.

El C. Llaca: Pide la palabra la Comisión.,

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Llaca: El sentir de la Comisión, en el caso, fue de que, si el Tribunal de Circuito estaba en el mismo lugar correspondiente al Juzgado de Distrito, el propio defensor hiciera las dos defensas; pero si el Tribunal de Circuito se encuentra en un lugar distante, entonces los nuevos defensores de oficio, por ejemplo, de la capital, ellos se encargarían de continuar el recurso. Esa parte quedará determinada cuando la Comisión, como lo hará en breve, tenga el gusto de presentar el artículo 5o. reformado en el sentido de la discusión. En ese artículo 5o. se acordó por la Cámara ayer, como lo debe recordar el compañero Huerta, si es que no tiene flaca memoria...

El C. Huerta, interrumpiendo: No estuve aquí.

- El C. Llaca, continuando:... que los defensores destinados a la capital, atendieran en la Suprema Corte de Justicia las revisiones, y en los juzgados de Circuito las foráneas. Esta función va a ser del jefe de defensores y de los auxiliares que tendrá el jefe de defensores, según el proyecto de ley votado ayer por la Asamblea. De suerte es que juzgo haber dejado satisfecha a vuestra señoría y no tengo para qué decirle que sigo a sus órdenes.

El C. secretario Valadez Ramírez: Ha sido separada la fracción I del artículo 10. Tiene la palabra el ciudadano Zapata, en contra de esta fracción I, que se pone a discusión.

El C. Zapata: No se trata de atacar precisamente la fracción I, sino de rectificarla porque, a mi entender, los defensores, desde el momento en que protestan su cargo, aceptan todas las obligaciones que se les impongan aquí; de modo que la fracción I, a mi ver, no debe decir: "aceptar el patrocinio..." sino sencillamente "defender a los reos que no tengan defensor particular, cuando ellos mismos o el tribunal respectivo los designe."

Pretender que acepte una obligación que tiene ya de antemano aceptada, me parece, a mi ver, una redundancia impropia en este caso.

El C. Llaca: ¿Pregunta su señoría el sentir de la Comisión? Porque parece que la interroga. (Murmullos. Desorden.)

El C. Zapata: Pues sí.

El C. presidente: La Presidencia suplica atentamente a los señores diputados se sirvan guardar silencio y escuchar al orador.

El C Llaca: Cuando termine su señoría le contestaré.

El C. Zapata: Pues ya he terminado. (Murmullos. Campanilla.)

El C. Llaca: Sírvase su señoría repetir lo que ha dicho, porque no se oye.

El C. Zapata: La observación que yo hice es sencilla y ya la he concluido; no tengo más que decir sobre el particular. Sencillamente pido que se rectifique la redacción de la fracción I, salvo que la Comisión tenga alguna razón que oponer y que en general se acepte. Yo creo que no debe decir la fracción I que los defensores de oficio acepten el patrocinio, porque ya tienen aceptadas de antemano todas las obligaciones que les imponga la ley, desde el momento en que protestan el cargo; en ese concepto, no cabe repetir aquí que acepten.

El C. Llaca: Pide la palabra la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Llaca: El asunto propuesto por el compañero es bien sencillo y la Comisión estima que, más que de su competencia, es de la competencia de la Comisión de Corrección de Estilo. Que en vez de decir: "aceptar el patrocinio se diga: "patrocinar".

El C. Zapata: O "defender", pero no es lo mismo, y la Comisión de Estilo no podría suprimir palabras en la redacción, porque podría cambiarse el sentido de la ley.

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si el asunto está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si ha lugar a votar la fracción que se acaba de discutir. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. (Voces: ¿Cómo queda?) Como está. No hay mayoría de pie. (Voces: ¡Sí hay!)

El C. Llaca: Reclamo la votación.

El C. secretario Valadez Ramírez: Se repite la votación. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Hay mayoría de pie. (Voces: ¡No hay!)Habiendo sido reclamada la votación, se nombra en comisión para que cuenten a los que están, sentados a los ciudadanos Gómez Carlos y Soto José M., y para contar a los que están parados, a los ciudadanos Padilla y Vicencio. (Se hace el recuento.) Las comisiones informan que hay mayoría de ciudadanos diputados que no están de pie. Por lo tanto, no ha lugar a votar. Vuelve la fracción a la Comisión para su reforma. La Comisión presenta reformada la fracción en los siguientes términos: "Defender a los reos que no tengan defensor particular, cuando ellos mismos o el tribunal respectivo los designe con ese fin." Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación.

A discusión la fracción V separada por el ciudadano Laris Rubio que dice así: "Pedir amparo cuando las garantías individuales del reo hayan sido violadas por los jueces o tribunales, o por la autoridad administrativa."

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Laris Rubio.

El C. Laris Rubio: Nada de extraño tiene, señores compañeros, que tratándose de un asunto de abogacía, seamos los abogados los que venimos a esta tribuna a discutir el asunto; raro sería que tratándose de un asunto de medicina o de ginecología viniese un abogado, como raro sería que tratándose de un asunto de abogacía venga un ginecólogo a esta tribuna. (Murmullos.) Hago estas explicaciones, señores compañeros, porque en vez pasada el señor diputado y compañero Llaca decía que no sabe qué los abogados que apenas se nos habla de pleitos y ya nos volvemos todo lengua. No, señores, es que se trata de un asunto que nosotros debemos conocer. En fin, señores, desgraciadamente en México no sería raro que un ginecólogo viniese a hablar de un asunto de abogacía; ¿por qué? Porque México es el país de los suficientes, porque México es el país de los sabios, porque México es el país de los que todo lo saben; aquí en México un hombre público, por el simple hecho de serlo, se cree autorizado para hablar de todas las cosas; con la misma suficiencia con que nos hablan de física, nos hablan de química, de astronomía, de la ciencia, del derecho, de medicina. Es preciso reconocer, señores, este hecho: solamente la especialidad, y sólo la especialidad puede hacer que haya hombres de ciencia. Pues bien, señores, dicho este preámbulo, como decía, en descargo de nosotros los abogados, entro de lleno al estudio de la fracción que ha sido sometida a vuestra consideración. La fracción objetada por mí dice que es una de las obligaciones de los defensores pedir amparo cuando las garantías individuales del reo hayan sido violadas por los jueces o tribunales o por la autoridad administrativa. Los señores abogados saben de sobra, y lo saben también los que no lo son -porque aquí en México todo mundo lo sabe todo - , saben las garantías individuales del reo pueden ser violadas en virtud de una sentencia definitiva que no esté de acuerdo con la letra de la ley, porque en este caso se viola la garantía individual consignada en el artículo 14 del Pacto Fundamental que dice que las resoluciones de los tribunales deberán ser enteramente de acuerdo con la letra de la ley, tratándose de asuntos penales. Y bien, señores, ¿qué cosa más difícil que precisar con toda exactitud cuándo una resolución está conforme con la letra misma de la ley? Me dirán que eso es absolutamente fácil, eso es absolutamente claro, que eso es muy sencillo. Sí, es sencillo en los casos típicos, en los casos clásicos, por ejemplo, cuando un individuo ha cometido un delito de lesiones leves, pongo por caso, y este delito está catalogado en el Código Penal entre los delitos que se castigan con una pena de arresto mayor o menor; pues bien, si el juez en su sentencia de última instancia resuelve que ese individuo debe sufrir una pena de diez años de prisión, indudablemente que ha violado la ley;

pero es un caso absolutamente claro, y en cambio, hay casos complejos, hay casos complicados, hay casos en que no se puede saber si la resolución del juez está absolutamente de acuerdo, no sólo con el espíritu, sino con la letra misma de acuerdo, a la ley. Como el artículo 11 expresa que se reputa falta grave de los defensores no cumplir con la obligación que indica el artículo 10 impugnado por mí, en la fracción V, indudablemente que llegaríamos a la conclusión de que el defensor de pobres tiene la obligación indiscutible, la obligación imperiosa de promover el juicio de amparo en cada caso, porque de lo contrario faltaría a sus obligaciones y en forma grave, toda vez que entre esas obligaciones se encuentra la de promover el juicio de amparo cuando la garantía individual ha sido violada. Y para referirme a un caso concreto, para referirme a un caso que ha causado escándalo en unos e indignación en otros, me voy a referir al asunto famoso de Naica, que provocó la espectación pública por mucho tiempo. Yo no sé, ni me importa saber, quién tiene la justicia en este asunto; lo único que yo sé es que la Suprema Corte de Justicia es el Tribunal Supremo, es el Tribunal Soberano; lo único que yo sé y que lo saben de sobra todos los abogados, es que las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia constituyen en última instancia una fuente de derecho, cual es la jurisprudencia, y si en un momento dado un grupo de diputados de esta honorable y augusta Representación ha presentado una acusación en contra de los magistrados, porque esos magistrados no resolvieron conforme a la letra de la ley y violaron una garantía o violaron un artículo del Código Penal en un asunto difícil, en un asunto en que no puede presisarse en un momento dado si se cumplió o no se cumplió con los requisitos legales, pues así mismo puede suceder aquí; esos defensores en un momento dado pueden verse enrolados en un juicio o en una causa, porque no han cumplido con las obligaciones estrictas y terminantes que les impone la ley. Pues por todas estas razones, por todas estas consideraciones, yo propongo que la fracción sometida a vuestra consideración, sea modificada adicionándola con estas palabras: "a juicio del defensor", porque en este caso el defensor será el único que pueda juzgar si la sentencia de última instancia ha violado o no ha violado una garantía individual establecida en favor del reo, y por lo mismo si él estima que esa garantía individual fue violada, él interpondrá el recurso de amparo para que la Suprema Corte sea la que resuelva en última instancia, y si considera que con la resolución no ha sido violada, entonces se conformará con la sentencia del inferior. Por estas consideraciones, respetables compañeros, yo suplico que no se apruebe la fracción, sino que vuelva al seno de la Comisión para que sea modificada en el sentido que yo solicito.

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo más oradores inscriptos...

El C. Rama interrumpiendo: Pido la palabra en pro. Señores diputados: creo que lo que acaba de opinar el compañero no tiene razón de ser. (Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna!) Señores diputados: Es una aclaración tan breve, que no vale la pena de venir a la tribuna, pero en fin... lo que acaba de decir el compañero, queriendo que se adicione esta fracción con la frase: "a juicio del defensor", creo que carece de objeto en lo absoluto. Desde luego, señores, toda acción humana obedece a un pensamiento y a un decisión de la conciencia y desde luego se sobreentiende que todo lo que un defensor haga es porque su juicio se lo aconseja; no lo va a hacer sin razón y sin tón si son. En segundo lugar, si esa adición se pone, podría servir cualquier día para que un abogado no cumpliera con sus deberes y sencillamente se escudara diciendo: mi juicio no me lo aconsejó; en consecuencia, en el momento de exigir responsabilidades a ese abogado, estaría escudado y daría por resultado que nunca cumpliría con su deber. Ya ven pues, ustedes, que era muy sencillo y breve lo que tenía que decir, y por eso no quería venir a la tribuna. Pido que se deseche lo que propone el compañero.

(Aplausos.)

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si el asunto está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. En votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Ha lugar a votar. Se procede a recoger la votación nominal.

El C. secretario Tirado: Por la afirmativa.

El C. Aillaud: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. Aillaud: Votó por la negativa un ciudadano diputado.

El C. secretario Tirado: Votaron por la afirmativa 142 ciudadanos diputados; en consecuencia, se declara aprobada la fracción V del artículo 10 de la ley a debate.

El C. secretario Valadez Ramírez: A discusión la fracción VI que dice así: "en casos graves dar cuenta de ellos al jefe de la institución, formulando su parecer sobre el asunto, y pedir las instrucciones correspondientes;"

Se han inscripto en contra los ciudadanos Padilla y Márquez.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Padilla en contra.

El C. Padilla: Vengo a objetar la fracción VI del artículo 10 del proyecto de ley que está a discusión, porque es verdaderamente, tratándose de la institución de defensorías de oficio, una monstruosidad jurídica. Bien puede el señor procurador de Justicia, desde su Olimpo, descargar los rayos de su furor contra los abogados de la Cámara de Diputados; nos tiene sin cuidado, cuando conocemos la susceptibilidad de los funcionarios públicos y la debilidad de su epidermis; pero es necesario precisar ciertos conceptos que verdaderamente demuestran una falta de atingencia en la elaboración de esta ley. Yo no culpo a las comisiones, porque las comisiones, al poner en la iniciativa esta fracción, no hicieron más que vaciar en su dictamen lo que en la iniciativa había mandado el procurador a la Cámara. Desde luego se ve que para elaborar el proyecto de ley de las defensorías de oficio, se recurrió a la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Federación y se trasplantaron los artículos, como si se tratara de instituciones semejantes. La verdad es que en este punto hay un

profundo error, porque el Ministerio Público es el representante de la sociedad, es un empleado del Ejecutivo que recibe no consignas, porque la palabra es dura, pero sí instrucciones para intervenir en los juicios, ya sea en que esté interesada la sociedad, en que esté interesada la hacienda pública, etcétera, etcétera; pero la institución de las defensorías de oficio es enteramente distinta. El defensor de oficio no es más que una persona técnica destinada a suplir las deficiencias del acusado que no puede defenderse por sí mismo; y poner en el artículo a debate que se pidan instrucciones al procurador para hacer la defensa de un reo, o al jefe de la institución para hacer la defensa del reo, es una monstruosidad jurídica. A quien hay que pedir instrucciones es al reo, para que éste diga cuál es la defensa que tiene y los medios para excepcionarse de la acción que intenta el Ministerio Público; pero de ninguna manera acudir pidiendo consigna. - porque eso sí sería consigna- al jefe de defensores, para que éste le instruya sobre la manera de defender al reo. Las instrucciones podrían pedirse por dos motivos: o porque la institución de la Defensoría de Oficio fuera una institución oficial destinada a que las defensas se verificasen como interese al Poder Ejecutivo y no como interese al reo, o por deficiencia del defensor, que encontrándose incapacitado para poder defender al reo, tuviese que acudir en consulta a su superior pidiéndole instrucciones. En ese caso, lo que cabría sería la renuncia por falta de aptitudes para desempeñar el cargo, pero de ninguna manera pedir instrucciones para defender al acusado. Es, pues, indispensable que de este artículo se suprima la parte que se refiere a pedir instrucciones al jefe de la institución de defensores; puede quedar lo demás del artículo por motivos de mera disciplina, pero de ninguna manera, vuelvo a decir, permitir que se pidan instrucciones para la defensa del reo, porque eso es atentatorio. ¿Qué haríamos en el caso de que las instrucciones del superior fuesen contrarias a las instrucciones que el reo diera a su defensor? ¿En ese caso cómo obraría el defensor ante la orden recibida de su superior y las instrucciones dadas por su defenso? Indudablemente, o faltaría a su conciencia y moralidad de abogado aceptando una consigna en contra de las instrucciones de su defenso, o se vería en el caso de renunciar si decorosamente quería cumplir con un deber profesional en que se impone necesariamente el ejercicio de la moral a cada paso. Suplico a la Comisión se sirva reformar ese artículo en el sentido indicado, y a la Cámara le recomiendo tenga muy en cuenta las razones que me he permitido exponer para que al sujetar a votación esta fracción de la ley, se sirva desecharla.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Márquez.

El C. Márquez: Señores diputados: Los argumentos del licenciado Padilla son suficientemente poderosos para que la Asamblea deseche unánimemente la fracción VI del artículo a debate; sin embargo, he venido a esta tribuna porque encuentro algo más; encuentro, además de lo que ha dicho el licenciado Padilla, un dislate jurídico que por sí solo traería como consecuencia que se anulara toda la Ley de Defensorías de Oficio al aprobarse la fracción VI que está a discusión. Yo he leído una y diez veces esta fracción y en ella encuentro que lógicamente se desprende que los defensores de oficio en casos graves se abstendrán de continuar la acción de la defensa. Encuentro esto, porque dice aquí que pedirán instrucciones a su superior y no concibo que un abogado, después de ejercitar la acción de la defensa con virilidad, con honradez y con probidad, pueda pedir instrucciones a su superior, a su superior que en calidad de abogado no está facultado ni autorizado para tener mayores conocimientos jurídicos que él. Pero supongamos que no fuese así, que estuviese bien redactada esta fracción y que el defensor de oficio estuviese facultado para continuar en la acción de la defensa antes de recibir las instrucciones de su superior; entonces, señores, yo, como abogado, protestaría siendo defensor, protestaría, porque sería bochornoso para mí dirigirme a otro letrado pidiéndole instrucciones sobre la ley. Señores, la defensa tiene como fin esencial la aplicación exacta de la ley; la defensa es para salvaguardar los derechos y las garantías del acusado y no tiene más alarma que la ley. ¿Cómo concebís vosotros que en la aplicación de la ley un letrado, repito, necesite consultar a su jefe? Así pues, resumiendo esta débil argumentación mía, me permito deciros que por dos conceptos debe desecharse esta fracción: primero, en defensa de los intereses de los acusados, y en segundo lugar, en defensa de la misma dignidad de la institución que se está creando. De otra manera todo el proyecto de ley se anularía.

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Pontón: En mi concepto... (Voces: ¡Tribuna! Asciende a la tribuna.) No iba a subir a la tribuna, porque se trata exactamente de una interpelación con objeto de tener un criterio firme, y creo que algunos diputados estarán conmigo, porque, según mi parecer, debe suprimirse toda la fracción VI, ya que no tiene caso. Pero deseando ilustrarme, como decía, agradecería que la Comisión dijera qué es lo que llama casos graves, porque si el defensor debe defender a todos los reos que lo soliciten. cómo clasifica los casos graves para dar cuenta al jefe de defensores, en lo que evitaremos una inmoralidad grande.

El C. Llaca: Pide la palabra la Comisión.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Llaca: Pretendía la Comisión contestar a todos los oradores a la vez. La Comisión esperó que los tres impugnadores de la fracción VI, los distinguidos compañeros que acaban de hacer uso de la palabra, vinieran a la tribuna, porque estima justo que por aquí desfilen todos los abogados de la Cámara. Juzga la Comisión indispensable expresar su sentir respecto al espíritu de esta fracción. El espíritu no ha sido el monstruoso que indicó el distinguido abogado Padilla, ni el tremendo que concibió el compañero que le siguió en el uso de la palabra; el espíritu de este artículo es que los defensores en los casos graves - y la Comisión estima como casos graves aquellos en que el defensor se encuentre coartado en la defensa -. (Murmullos.) Los defensores no van, como dijo algún compañero en sesión, anterior a defender a los reos principalmente de peculado; estos defensores de oficio o de

pobres, van principalmente a defender al proletariado del Ejército, a los reos políticos, a los pobres labradores, a quienes por no darles tierras les levantan la calumnia de rebelión. En esos casos cualquier jefe militar, cualquiera autoridad local puede dificultar la defensa. Por otra parte, lo estamos viendo a diario, no necesitamos tener vista doble; cuando un jefe militar trata de ejecutar a un proletario, a un hombre humilde que no puede defenderse y que no tiene familia que pida amparo a la Corte en el acto, entonces hay multitud de dificultades para que la defensa pueda verificarse. En esos casos es cuando el defensor debe ponerse en contacto con su jefe, que está en la capital de la República y que es el que puede ocurrir a las autoridades con la seguridad de que tendrán voluntad de que se haga amplia justicia. Por lo demás, conforme en parte con lo que dijo el primero de los impugnadores, que entiendo lo fue el señor licenciado Padilla, la Comisión no tendría inconveniente en retirar las últimas frases "para pedir instrucciones", que en sentir de la Comisión, como ya tuve la satisfacción de decir a vuestra soberanía, es que estas instrucciones se reciban únicamente para que la defensa sea efectiva; no instrucciones para aceptar o no aceptar la defensa o para girarla en tales o cuales términos; el profesor encargado de esta oficina tiene que ser competente y saber lo que hace; son instrucciones para hacer efectiva la defensa en casos graves; pero la Comisión, para mayor claridad, estaría conforme en dejar esta fracción VI en los términos siguientes:

"En casos graves, sin perjuicio de continuar la defensa en los términos que esta ley señala, dar cuenta al jefe de la institución."

Después de que la Comisión en este debate ha significado que el espíritu de esta fracción es sólo que el jefe de defensores consigna en esta capital que la defensa sea efectiva.

El C. Moreno: Una interpelación.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Moreno.

El C. Moreno: Es con el objeto de suplicar muy atentamente a la Comisión se sirva exponer cuál es el criterio jurídico que tiene acerca de la misión de los defensores. Si la misión del defensor es velar por la exacta aplicación de la ley a favor de su defenso, los mismos códigos estatuyen todos los recursos que deben emplear en obsequio de esa defensa; en consecuencia, ¿cuál sería el objeto plausible de que se determinen casos especiales en que deban pedirse instrucciones al jefe de defensores?

El C. Llaca: Aprobada esta ley en lo general y por unanimidad de votos, es claro que para ninguno de ustedes, en lo general ilustrados y competentes, es un secreto para qué son los defensores. ¿Para qué hemos votado esta ley, por qué hemos admitido todos y cada uno de nosotros que esta ley es prudente? Todas las razones, señor compañero, que se esgrimieron cuando se pidió la aprobación de esta ley en lo general, todo lo que se dijo en demostración de que la defensa es sagrada y de que los pueblos cultos procuran defender a sus miembros débiles, todo eso tendría que repetirlo, y la Comisión francamente no se siente con ánimo de dar una clase de jurisprudencia a tan distinguido jurisconsulto como el señor Moreno Z., ni cree que sea hora oportuna.

El C. Sánchez Pontón: Quería terminar mi interpelación acerca de qué es lo que la Comisión dice que son casos graves.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Vicencio.

El C. Vicencio: Señores diputados: Debo confesar con sinceridad que nunca pensé que el dictamen de las comisiones sobre el proyecto del Ejecutivo, que se refiere a la institución de las defensorías de oficio en el ramo federal, fuera a ser motivo de tantas discusiones. Vi el proyecto obvio, fácil en cuanto a las funciones que debían desempeñar los defensores, porque en mi conciencia estaba que no podía haber un defensor, por ignorante que fuera, que no conociera los deberes, y cuando uno conoce sus deberes, no necesita de ley. Pero me importaba la parte formalística de la ley si el defensor a quien no se le puede negar amplio campo de acción supiera comprender esos deberes. En ese sentido, cuando me he apercibido de las discusiones que han suscitado muchos de los artículos, verdaderamente me he sorprendido; me imaginé que de un pelo se quería hacer un caballero o que algunos por entretenimiento o que muchos por el deseo de discutir, imitando o parodiando al popular Sancho, quisieran armar también caballeros de la Triste Figura, sin consideración a la espada enmohecida y mellada, a la guarda de cartón, a la visera mal improvisada y peor apropiada para todas la lides del caballero andante. Debo confesar también que, poco psicólogo, olvidé - si alguna vez lo supe - que el hombre siempre se ha alimentado con el deseo de vencer, no importa a quién; que el hombre siempre ha alimentado ese deseo de demostrarse a sí mismo su superioridad, que en él vive latente el espíritu de la lucha, que en él vive latente la fierecilla; que en el hombre más civilizado con cualquier pequeño incidente se despierta, convirtiendo el mismo juego, que en las razas primitivas no era más que un símbolo de la lucha, en un combate encarnecido. Con esta consideraciones, cuando he visto que las objeciones que se han hecho al dictamen quitando la del 2o. artículo sobre el nombramiento que corresponde, ya al Ejecutivo, ya a la Corte, ya a la Cámara en plebiscito o al Ayuntamiento, como se ha propuesto aquí, considero que debemos hacer desaparecer todas estas discusiones bizantinas y ponernos absolutamente de acuerdo sobre el fin que perseguimos; y por eso la Comisión no viene a defender un dictamen, porque, en mi concepto, un dictamen, una ley, un proyecto de ley, una proposición que no se defiende por sí misma no vale la pena de ser defendida. Pero sí creo que debemos por vía de informe, por vía de aclaración hacer una explicación, unas ligeras explicaciones; dejaré las explicaciones para cada vez que se vaya ofreciendo un artículo. Con respecto a la fracción VI que se discute, la Comisión había entendido que pudiera suscitarse ante los jueces, es decir, para los defensores, casos verdaderamente difíciles de comprensión jurídica. ¿A quién, por competente que sea, no le ha ocurrido en la práctica jurídica que es invalido de una incertidumbre, de una ansia por no poder alcanzar la verdad? ¿Pues qué todos los casos que se presentan a un defensor van a ser

tan claros que vea la pena que corresponde al reo o su defenso con la misma certidumbre? Bien está que por ignorancia pudieran suscitarse esas dudas a los defensores; pero muchas veces al más competente, al más culto de ellos se le pueden ofrecer esas dudas, ¿y por qué, entonces, no dirigirse a su superior, que por la misma jerarquía que tiene se supone más competente, pidiéndole instrucciones? Pero no instrucciones como las han entendido, de consigna, para que pida en determinado sentido; no, una especie de consulta jurídica sobre las dificultades que se le presentaren. Pero ya lo hemos dicho, la Comisión tuvo la intención en ese sentido; si da lugar a dudas, si se juzga que es una consigna la que pudiera recibir, ¿que qué consigna pudiera recibir un defensor: "no defiendas a éste?" Esta sería la única consigna y casi da horror pensar que pudiera haber una consigna semejante a un defensor. (Murmullos.) ¡Imposible que pudiera aceptar esa condición el defensor, antes le valiera renunciar! Pero, en fin, si se trata de esta interpretación de la Cámara, como la Cámara la interpreta de esa manera o la mayoría y también otros pueden interpretarla de esa manera, creo que sin esta fracción el defensor que se encuentre con duda si no la consulta con alguno otro que sabe, la podrá consultar con su superior; no se opone. De manera que se puede suprimir, y en ese sentido, si la Cámara y los miembros de la Comisión están conformes, la Comisión tampoco tiene inconveniente en retirar, si se lo permite la Asamblea, esta fracción.

El C. Sánchez Pontón: Ustedes ha visto, compañeros... (Campanilla.) Sólo son unas cuantas palabras...

El C. Ramírez Llaca: ¡Moción de orden! Señor presidente: Retirada como está la fracción... (Murmullos. Campanilla.) ¡Cómo no, si ya hasta pidió permiso el señor Vicencio a la Cámara!

El C. secretario Valadez Ramírez: Habiendo solicitado permiso la Comisión para retirar la fracción definitivamente del cuerpo de la ley, en votación económica se consulta si se permite retirarla. (Voces: ¡Para suprimirla!) Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Sí se permite. No habiendo sido objetadas las demás fracciones del artículo 10, se reservan para su votación. A discusión el artículo 11, que dice así:

"Se reputan faltas graves de los defensores:

"I. No asistir a las prisiones al llamado de sus defensos, ni a los juzgados y tribunales, en horas de despacho;

"II. Negarse a defender a los reos que no tengan defensor particular, en el caso de la fracción I del artículo 10, o valerse de cualquier medio para que se les revoque el nombramiento;

"III. Abandonar sin motivo justificado un recurso legalmente interpuesto;

"IV. Dejar de cumplir cualquiera otra de las obligaciones que les están impuestas."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. No habiéndose inscripto ningún orador, se va a recoger la votación nominal de los artículos 1o. y 4o., de las fracciones no objetadas del 10 y del artículo 11. Por la afirmativa.

El C. Montero Villar: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

- El mismo C. secretario: Aprobados los artículos no objetados, por unanimidad de 128 votos. Encontrándose a las puertas del salón el ciudadano Gustavo C. Correa, diputado suplente por el 5o. distrito electoral de Yucatán, la Presidencia ha tenido a bien designar a los ciudadanos Navarro Uriel, Paz Octavio y secretario Valadez Ramírez para que lo introduzcan a rendir la protesta de ley.

(Rinde la protesta legal el C. Gustavo C. Correa.)

El C. presidente: No habiendo ningún otro asunto qué tratar, se levanta la sesión y se cita para el miércoles a las cinco de la tarde. (7.25 p. m.)