Legislatura XXIX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19210310 - Número de Diario 16

(L29A1P1eN016F19210310.xml)Núm. Diario:16

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 10 DE MARZO DE 1921

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Año 1. - PERIODO EXTRAORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO II. - NUMERO 16

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 10 DE MARZO DE 1921

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Rinde la protesta de ley el C. Ignacio Angeles, diputado suplente por el 4o distrito electoral de Tamaulipas.

2.- Se da cuenta con los asuntos en cartera. Es aprobada sin discusión, una proposición del C. diputado Espinosa y Elenes para que se elija al ciudadano diputado que deba substituir al C. Manuel Berzunza, secretario de la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado; se procede a la elección; resultado; declaratoria.

3.- A discusión en lo particular el dictamen de las comisiones unidas 1a. y 2a Agrarias, que consulta un proyecto de Ley por el que deroga la ley de 28 de diciembre de 1920 y se declara abrogado el decreto de 19 de septiembre de 1916, es aprobado, así como dos adiciones presentadas por varios ciudadanos diputados, hechas suyas por las Comisiones; pasa el Proyecto de Ley al Senado para los efectos constitucionales.

Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. Alonzo Romero Miguel

(Asistencia de 133 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 5.55 p.m.: Se abre la sesión.

- El C. prosecretario Castrejón, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día nueve de marzo de mil novecientos veintiuno. - Periodo extraordinario.

"Presidencia del C. Miguel Alonzo Romero.

"En la ciudad de México, a las cinco y cuarenta de la tarde del miércoles nueve de marzo de mil novecientos veintiuno, se abrió la sesión con asistencia de ciento veintiséis ciudadanos diputados.

"Se aprobó el acta de la sesión celebrada el día siete del presente mes y se dio cuenta con los siguientes telegramas:

"De Matehuala, San Luis Potosí, en que el C. Juan Angel Morales solicita licencia de un mes, con goce de dietas.

"Con dispensa de trámites y sin debate, se concedió esta licencia.

"Procedente de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por medio del cual el C. Ernesto Aguirre Colorado pide se le prorrogue por quince días la licencia que con goce de dietas ha venido disfrutando.

"Así que es le dispensaron los trámites, se puso a debate esta petición.

"Habló en contra el C. Jesús Z. Moreno y en pro lo hizo el C. Céspedes, cuyos conceptos motivaron aclaraciones del C. presidente. La Secretaría proporcionó un informe que requirió el C. Jesús Z. Moreno. Usaron de la palabra, además, el C. Leopoldo Estrada en pro, y en contra el C. Vito Alessio Robles, quien contestó una pregunta del C. Gandarilla. Con aclaración de los CC. Céspedes y Vito Alesio Robles se dio por terminado el debate, recogiéndose, a pedimento del último, en votación nominal, que determinó la aprobación de la solicitud de licencia por setenta y tres votos de la afirmativa contra sesenta de la negativa.

"Depositando también en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. En este mensaje el C. Felipe Carrillo Puerto pide se le prorrogue por diez días la licencia que asimismo ha venido disfrutando con goce de dietas.

"Una vez que se dispensaron los trámites y se abrió el debate, la Secretaria proporcionó un informe que solicitó el C. Gandarilla. En contra hablaron los CC. Vito Alessio Robles, Siurob y Rafael Martínez de Escobar y en pro los CC. Soto y Gama y Correa.

"Agotada la discusión, en votación económica se negó la prórroga al C. Carrillo.

"Fechado igualmente en Tuxtla Gutiérrez, en que el C. Rafael V. Balderrama solicita se le prorrogue por un mes la licencia de que ha venido haciendo uso sin goce de dietas, y que continúe en funciones su suplente.

"Esta solicitud fue aprobada sin que nadie hiciera uso de la palabra, previa dispensa de trámites.

"También se aprobó, sin discusión, un dictamen de la segunda Comisión de Peticiones, que propone se archive el memorial en que la Junta Directiva del Comité Particular Ejecutivo Agrario de Ciudad Lerdo, Durango, solicita la no derogación de la Ley Agraria de 6 de enero de 1915.

"Se puso a discusión, en lo general, el dictamen de las comisiones unidas primera y segundas agrarias, sobre la iniciativa del Ejecutivo por la que se deroga la Ley de 28 de diciembre de 1920 y se

declara abrogado el decreto de 19 de septiembre de 1916.

"A nombre de las comisiones fundó el dictamen el C. Siurob, quien respondió a una pregunta del C. Francisco Castillo, respuesta que fue ampliada por los CC Soto y Gama y Manjarrez. El referido C. Castillo hizo aclaraciones y el C. Soto y Gama, firmante del dictamen, contestó una interpelación del C. Vasconselos.

"Por unanimidad de ciento treinta y tres votos se declaró con lugar a votar en lo general el dictamen y acto continuo, siendo las ocho de la noche, se levantó la sesión."

Esta a discusión el acta. ¿No hay quien la impugne? Los que estén porque se apruebe, se servirán ponerse de pie. Aprobada. Estando a las puertas del salón el ciudadano Igancio Angeles, diputado suplente del ciudadano Portes Gil se nombra en Comisión para que lo introduzcan, a los ciudadanos Herminio Rodríguez, Candelario Garza y al secretario que habla. Los asistentes a las galerías deberán ponerse de pie.

(Rinde la protesta de Ley el C. Ignacio Angeles, diputado suplente por el 4o distrito electoral de Tamaulipas.)

- El mismo C. prosecretario, leyendo:

"La legislatura del Estado de Tamaulipas y los gobiernos de Chihuahua y Zacatecas, envían comunicaciones de condolencia por el fallecimiento del C. diputado Felipe Bueno." - A su expediente.

"H. Asamblea:

"La 1a Sección Instructora del Gran jurado de esta H. Cámara, se halla desintegrada en virtud de que a su secretario, el C. diputado Manuel Berzunza, le fue concedida una licencia ilimitada para permanecer separado del seno de la Representación Nacional. Como la presencia de este miembro de la Sección se hace indispensable para actuar en los diversos asuntos que a ella han sido turnados, el subscripto se permite someter a la consideración de vuestra soberanía, con dispensa de todo trámite, el siguiente acuerdo:

"Elíjase de entre los insaculados al ciudadano diputado que deba substituir al C. Manuel Berzunza, secretario de la 1a Sección Instructora del Gran Jurado."

"México, 9 de marzo de 1921. - Liborio Espinosa y E."

En votación económica se consulta si se dispensan lo trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvase ponerse de pie. Dispensados. A discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada. Se va a proceder a la insaculación entre los CC. Enrique M. Barragán, Liborio Chávez Franco, Abraham Franco, Francisco López Soto, Froilán C. Manjarrez, Juan B. Salazar, Ignacio Borrego, José María Cuéllar, Moisés Huerta, Manuel Lomelí, Fidel Ramírez M. y José Macías Rubalcaba.

El C. presidente: Se designa al ciudadano Rafael Martínez de Escobar para que se sirva sacar una cédula del ánfora.

- El mismo C. prosecretario: La cédula extraída tiene el nombre del ciudadano diputado Manuel Lomelí. Por consiguiente, es secretario de la Sección 1a. Instructora del Gran Jurado el ciudadano Manuel Lomelí.

- El mismo C. prosecretario: Continúa a discusión el dictamen de las comisiones unidas 1a y 2a agrarias, sobre la iniciativa del Ejecutivo, por la que se deroga la Ley de 28 de diciembre de 1920 y se declara abrogado el decreto de 19 de septiembre de 1916. A discusión en lo particular el artículo 1o., que dice:

"Se abroga la Ley de 28 de diciembre de 1920, sobre ejidos, expedida por el Congreso de la Unión, quedando derogadas todas las disposiciones que ella contiene."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. La Secretaría, por indicación de la Presidencia, manifiesta a los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, que deben pasar a inscribirse a la Mesa, con objeto de que les sea concedida la palabra en el turno que le corresponda. Se han inscripto en contra los ciudadanos Abraham Franco y Jaime A. Solís.

El C. presidente: La presidencia invita a alguno de los miembros de las comisiones para que fundamente su dictamen.

El C. Espinosa y Elenes: Ya fue fundado.

El C. presidente: La presidencia rectifica: para que funden el artículo 1o.

El C. Díaz Soto y Gama: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Díaz Soto y Gama: Señores diputados: Bastante se ha tratado ya el punto que hoy se presenta nuevamente el debate, tanto en la discusión primitiva, relacionada con el proyecto o iniciativa que presentó el diputado Bravo y Juárez como ayer en la discusión en lo general; se puntualizaron perfectamente los antecedentes de este asunto; tales antecedentes deben estar en la memoria de todos los compañeros y, por lo mismo, la Comisión tendrá que repetirlos brevemente. La revolución constitucionalista dio el decreto de 6 de enero de 1915, como una justa satisfacción a las demandas de los pueblos; mientras vio Carranza en peligro su poder, por el ataque combinado de las fuerzas villistas y zapatistas Carranza se quiso presentar como revolucionario, y para satisfacer las demandas de los campesinos, dio la referida ley. Tan pronto como creyó haber triunfado instalándose definitivamente, dio un verdadero golpe de Estado contra le Ley de 6 de enero, derogándola de hecho por medio del decreto tan conocido de 19 de septiembre de 1916. En ese decreto de 19 de septiembre de 1916 se echaba abajo, de echo, todas las reformas agrarias, al suprimirse las posesiones provisionales de tierras de los gobernadores de los Estados estaban autorizados a conceder, por la Ley de 6 de enero. De esta manera se interponía entre

las demandas de tierras de los pueblos y las concesiones efectivas de tierras, un lapso de tiempo excesivamente largo, y la posibilidad para los latifundistas de ejercer toda clase de artimañas que viniesen a hacer, de hecho, nugatoria la petición de tierras. De esta suerte los pueblos se vieron defraudados en sus esperanzas y la revolución siguió por parte de los campesinos tanto en Guerrero como en Morelos, como en Michoacán, como en extensas zonas de Puebla, Veracrúz y otros Estados. Para que la paz del país se haya afirmado, como empieza a suceder, ha sido necesario que se restablezca el principio de las posesiones provisionales. Empezaban a darse ya estas posesiones provisionales, especialmente en los Estados más agitados por la revolución, como Morelos; se había ya logrado obtener un amplio personal de ingenieros, que actualmente es de treinta para sólo el Estado de Morelos, y con ese personal se había empezado ya a dar posesiones, cuando vino la ley no meditada por la Cámara anterior, por la Legislatura anterior, de diciembre de 1920, por la cual, de una plumada se derogan las posesiones provisionales. La alarma que se apoderó de los pueblos con este motivo, se refleja en numerosas comunicaciones dirigidas a la Nacional Agraria, al Partido Nacional Agrarista o directamente al secretario de Agricultura y Fomento. Esa alarma es perfectamente justificada, porque vuelvo a decir que de hecho la reforma agraria quedaría paralizada al suprimirse esas posesiones. Una de las comunicaciones más interesantes en que se recapitulan los argumentos que sintéticamente exponen los pueblos amenazados, es la comunicación que dirige el Sindicato Agrario Confederado del Estado de Durango, asociación que comprende más de 47 agrupaciones de campesinos y la cual, dirigida a distintas oficinas, voy a tener el gusto de dar a conocer a la Asamblea, porque, en síntesis hecha por los mismos interesados, por los conocedores de la cuestión agraria, en virtud de tratarla diariamente sobre el terreno de los hechos, expresa todo lo que de malo tiene esa ley. Dice esa comunicación, dirigida, según dije, por la Confederación Regional Obrera del Estado de Durango al Partido Agrarista un tanto, otro a la Secretaria de Gobernación, otro a la Comisión Nacional Agraria, otro a la Secretaria de Agricultura y otro a la Comisión local de Durango:

"La Junta Permanente del Sindicato Agrario Confederado del Estado de Durango, a nombre de dicho Sindicato y en representación de cuarenta comités agrarios y agrupaciones de campesinos, formando un conjunto de diez mil individuos en el Estado, ha tomado el siguiente acuerdo:

"Vista la Ley Federal de Ejidos, que aparece promulgada en 28 de diciembre de 1920, y publicada en el periódico oficial de esta Entidad el 27 de enero de este año, y considerando:

"1o. Que los artículos 2o., 3o. (primer párrafo.), 4o., 5o., 6o., 7o., 9o., y 10 de esa ley enumeran tantos y tan complicados requisitos para que puedan prosperar las restituciones y dotaciones de ejidos de los pueblos y demás núcleos de campesinos, que en la practica va a ser imposible llenar los referidos requisitos."

Efectivamente: la ley es bastante torpe al exigir a pueblos analfabetos una historia detallada y sucinta de su fundación, de los despojos de que han sido víctimas, de las leyes, etcétera, topografía del lugar, condiciones climatéricas, precio de jornales, una estadística completa que a personas entendidas sería difícil formar y que es de imposible formación para gente completamente privada de luces.

"2o. Que la citada Ley Federal de Ejidos desconoce por completo el esencial trámite de las posesiones provisionales de ejidos a que tienen derecho los pueblos de conformidad con los preceptos constitucionales.

"3o. Que, en resumidas cuentas, la referida Ley no viene a constituir sino una verdadera muralla para proteger a los latifundistas contra las peticiones de los pueblos."

Este es el mismo concepto que de la ley se han formado los campesinos de Morelos; allí hubo una verdadera alarma. El secretario general del Gobierno de ese Estado hizo viaje exprofeso a esta capital, para tratar el punto con las autoridades superiores. Con ese motivo se tuvieron conferencias interesantes con el señor presidente, quien comprendió la necesidad de derogar la ley, convencido de que la paz pública estaba en peligro en Morelos y en otros lugares, y consintió desde luego en ampliar la convocatoria. El ministro de agricultura y Fomento fue el primero en dar la voz de atención, y antes que el secretario de Gobernación lo entrevistase, ya nos había llamado a los diputados agraristas de la Cámara, para promover la derogación de la ley. De manera que antes de cualquier sugestión de nuestra parte, el secretario de Agricultura y Fomento se había dado ya cuenta de la trascendencia de esta ley. En lo extraoficial me expresaron a mí varios jefes del Estado de Morelos y representantes de los pueblos, que de subsistir esa ley, de derogarse las posesiones provisionales, evidentemente se originarían movimientos armados en los pueblos de Morelos, porque se considerarían completamente defraudados en sus esperanzas y creerían que este Gobierno, como los anteriores, era enemigo, en el fondo, de la reforma agraria.

"Por lo expuesto - sigue diciendo el Sindicato de Durango - , se formula enérgica protesta contra la promulgación de la repetida Ley Federal de Ejidos y contra la aplicación que de ella pretenden hacer las autoridades federales y de los Estados, por ser tal ley anticonstitucional, dado que sus preceptos desvirtúan por completo las altas miras de la Ley de 6 de enero de 1915 y del artículo 27 constitucional en materia de ejidos y, finalmente, porque en la promulgación de dicha ley hubo inexplicable festinación, según sabemos nosotros, y aún existieron graves irregularidades, como la falta de refrendo del decreto respectivo por parte del secretario de Estado correspondiente."

Desde la primera vez que se trató esta ley, yo tuve el honor de denunciar ante la Asamblea algo muy raro que no me atrevo a calificar de maniobra intencionada, pero que consistió en esto: la ley fue mandada a la imprenta para ser publicada en el "Diario Oficial", sin tener la firma ni del presidente de la República ni del secretario del Ramo, único autorizado por la Constitución para refrendar o legalizar la firma del ciudadano presidente. Estos hechos son enteramente fidedignos; el

ciudadano secretario de Agricultura me los ha referido. Parece que por lo que paso fue esto: la ley fue aprobada por la Legislatura anterior; el Ejecutivo debió haber hecho observaciones dentro de diez días; pero intencionalmente o sin intención, la Secretaría de Gobernación dejó pasar el plazo, y lo que es más, dejó pasar todo el período de la Legislatura, todo el primer periodo de sesiones de esta Legislatura, de tal suerte, que hasta a fines de diciembre, rápida y subrepticiamente, por manos que ignoramos, se presentó y se mandó a la imprenta del "Diario Oficial" para que fuera publicada, y cuando ya estaba publicada o cuando ya se había entregado para su publicación, en el "Diario Oficial", se le remite copia al ministro del Ramo para que haga observaciones; cuando alarmado el general Villareal trata de que sea derogada o que no sea publicada, se encuentra con que ya había sido publicada en el "Diario Oficial". Lo que esto significa la Cámara puede juzgar; lo cierto es que los hacendados consideran como su última defensa, como su último baluarte esa ley, y como esa ley está íntimamente ligada con el decreto preconstitucional de 19 de septiembre de 1916, la lógica elemental y el respeto a los principios revolucionarios exigen que de abrogarse la ley de 28 de diciembre de 1920, debe derogarse también la ley análoga preconstitucional del 19 de septiembre de 1916. Tanto una como otra van contra el principio fundamental, contra el principio esencial de la posesiones provisionales; tanto una como otra echan por tierra las esperanzas de los pueblos; tanto una como otra pueden ser calificadas de contrarevolucionarias. Las comisiones han necesitado ser difusas a este respecto, puesto que hay personas que piden explicaciones; pero creo que ya está repetido hasta la saciedad el porqué de la necesidad de hacer estas dos abrogaciones, así como lo expresa el Ejecutivo, es decir, derogaciones de anulación de raíz. Sin embargo, las comisiones, cumpliendo con su deber están dispuestas a contestar amplia, prolijamente, con toda la minuciosidad que se quiera, cuantas interpelaciones se les hagan. El señor ministro Villareal tiene tal interés en el asunto, de tal manera comprende que se comprometería la obra del Gobierno de no llevarse a cabo la abrogación de las dos leyes, que desde ayer manifestó su solicitud en el sentido, manifestando espontáneamente, de que se presentaría a la Cámara en el momento de ser llamado; habiéndonos manifestado al compañero Castrejón y a mí, que nos autorizaba para expresar su deseo, mejor dicho, su empeño decidido de venir a ilustrar a la Cámara.

El C. Gandarilla: Pido la palabra para una interpelación, con permiso del orador.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gandarilla: Entiendo que los diputados inscriptos en el contra, más bien que atacar el artículo, lo que desean es hacer aclaraciones. Efectivamente, la redacción del artículo es defectuosa; hay una redundancia en el cuerpo del artículo. Entiendo que el compañero Soto y Gama se ha dado cuenta de ese defecto, y que los miembros de la Comisión podrán manifestar su conformidad en hacer la modificación necesaria, a fin de evitar pérdida de tiempo.

El C. Díaz Soto y Gama: Las comisiones por mi conducto, y previa conferencia con el presidente de la 2a. Agraria y demás miembros, manifiestan al compañero que no tienen inconveniente en suprimir la redundancia de que se trata.

El C. Gandarilla: Dice: "Se abroga la ley de 28 de diciembre de 1920, sobre ejidos, expedida por el Congreso de la Unión,.." hay una coma, y en seguida dice: "quedando derogadas todas las disposiciones que ella contiene."

Las acepciones de "abrogación" y de "derogación" que no son desconocidas del señor licenciado Soto y Gama, en este caso resultan completamente redundantes; derogar, es suprimir una ley en parte, y abrogar es suprimir una ley en su totalidad, y desde el momento en que en la primera parte se dice que queda abrogada, sale sobrando la segunda parte que dice: derogar todas las disposiciones, etcétera, etcétera. Entiendo que esa es la impugnación que se va a hacer.

El C. prosecretario Castrejón: La Comisión ha manifestado a la Presidencia que no tiene absolutamente ningún inconveniente en retirar el párrafo final del artículo 1o. si la Cámara así lo consiente. Se consulta a la Asamblea. En votación económica, si permite a la Comisión que reforme el artículo 1o. suprimiendo el párrafo segundo. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se concede permiso a la Comisión. el artículo, por consecuencia, queda en esta forma:

Artículo 1o. Se abroga la ley de 28 de diciembre de 1920, sobre ejidos, expedida por el Congreso de la Unión."

Continúa a discusión en la nueva forma presentada por la Comisión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. Tiene la palabra en contra el ciudadano Franco.

El C. Franco: Considero absolutamente inútil hacer uso de la palabra, porque mi objeción al artículo era precisamente la que acaba de formular el compañero Gandarilla.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Solís.

El C. Solís: Igualmente, esa era la objeción que yo iba a formular.

El C. prosecretario Castrejón: Habiendo renunciado al uso de la palabra los ciudadanos Franco y Jaime Solís, en votación económica se consulta si ha lugar a votar el artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Ha lugar a votar el artículo 1o. Se procede a la votación nominal. (Murmullos.)

El C. presidente: La Presidencia aclara que propiamente no hubo discusión. Por lo tanto, se reserva el artículo para su votación.

El C. prosecretario Castrejón: Se reserva el artículo 1o. para su votación.

"Artículo 2o. Se declara que el decreto preconstitucional de 19 de septiembre de 1916, que reformó los artículos 7o., 8o. y 9o. del decreto, también preconstitucional de 6 de enero de 1915, quedó de pleno derecho abrogado por el artículo 27 de la Constitución federal vigente y, por tanto, esos artículos que tienen y han tenido, desde el 1o. de mayo de 1917, en que comenzó a regir dicha Constitución, la fuerza y el vigor con que aparecen en

el texto primitivo del citado decreto de 6 de enero de 1915,, con el cual ese mismo decreto fue incorporado al artículo 27 de la propia Constitución."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Gandarilla: Como el contenido del artículo 2o. de trascendencia vital para el país, pediría a la Presidencia que me hiciera el favor de solicitar de las comisiones un informe de las razones que tuvieron para dictaminar en favor de este artículo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Díaz Soto y Gama.

El C. Díaz Soto y Gama: Señores compañeros: Todo lo relativo a la jurisprudencia es de por sí árido, es de suyo abstruso y por lo mismo lamento de corazón tiene que fatigar a la Asamblea y forzar su atención; pero como ha dicho el diputado Gandarilla, el asunto es de profunda trascendencia para la nación, por lo cual ruego que la Asamblea atienda mis débiles, mis pálidas explicaciones.

Precisé ya que el decreto de 19 de septiembre de 1916 fue el primer golpe de Estado contra la reforma agraria; pues bien, no obstante que los constituyentes de 1917, fieles al espíritu revolucionario y deseosos de hacer algo efectivo por la reforma agraria, supieron retrotraer las cosas a su origen y devolver su pureza íntegra al decreto preconstitucional de 6 de enero de 1915; no obstante que claramente lo expresaron en sus debates; no obstante que la Comisión respectiva al formular el proyecto del artículo 27 y al fundarlo manifestó que su intento era que sólo quedase incorporado dicho artículo, el decreto liso y llano, desnudo, de 6 de enero de 1915, sin sus adiciones y reformas; no obstante que en una reunión extraoficial de los diputados se confirmó esto mismo, vino después la Comisión Nacional Agraria, bajo la presión personal del dictador Carranza, de Carranza convertido en contrarrevolucionario, vino a la Comisión Nacional Agraria en circular que cita el Ejecutivo en la exposición que acompaña a su iniciativa, volviendo a dar un golpe de muerte a la reforma agraria, estableciendo que a pesar de lo que dice el artículo 27 constitucional, debe entenderse que fue incorporado a ese artículo, no sólo el decreto preconstitucional de 6 de enero, sino también las reformas de 19 de septiembre de 1916, que en realidad destruyen, que en realidad lo desvirtúan, que en realidad lo nulifican, puesto que esas reformas suprimen el derecho de los gobernadores para dar posesiones provisionales de tierras, medio único de que los pueblos tengan desde luego, sin tropiezos, sin entorpecimiento y chicanas puestas siempre en juego por los latifundistas, las tierras que necesiten, las tierras que deseen. Voy a leer textualmente la parte relativa de la exposición del Ejecutivo, que es breve:

"Es evidente, por consecuencia, que al promulgarse la Constitución de Querétaro, el decreto de 19 de septiembre de 1916, que reformó el decreto de 6 de enero de 1915, quedó derogado de pleno derecho, y tan es así, que varias disposiciones del artículo 17 de dicha Constitución claramente lo indican, más como los interesados en impedir la ampliación o en estorbar por lo menos la ejecución del citado artículo 27, en general, y el decreto de 6 de enero de 1915, en particular, han creído encontrar en la omisión de que se trata un motivo para sostener que el decreto de 19 de septiembre continúa vigente, si no como parte integrante del propio artículo 27, al menos como ley general, y hasta se dio el caso de que la presión personal del Presidente de la República, don Venustiano Carranza, hiciera que la Comisión Nacional Agraria lo declarara así en la circular número 31, de 8 octubre de 1917..."

Aquí está todo el busilis, aquí está todo el meollo del asunto:

"...hacer una declaración expresa sobre el particular, no para abrogar ahora una disposición ya abrogada, desde el 1o. de mayo del mismo año, en que empezó a regir la Constitución de Querétaro, sino para esclarecer ese punto que de una vez por todas, y para quitar respecto de él, de hoy para siempre, todo pretexto de discusión."

Exactamente lo mismo que algunos diputados agraristas tuvimos el honor de sostener en esta tribuna cuando se tocó este mismo punto, con motivo de la iniciativa del ciudadano diputado Bravo y Juárez. Se trata de quitar pretextos a los abogados, a los leguleyos, a los jueces, a la Corte, a las autoridades judiciales reaccionarias; eso es todo. Esto es claro como la luz; se necesitaría remontarse a las obscuridades del Derecho Canónico, a las monstruosidades del Derecho Romano, a las disquisiciones semiteológicas, semimetafísicas, semibárbaras de nuestro antiguos juristas, para no comprender la trascendencia de una declaración que no haga más que declarar - valga la redundancia - , aclarar el pensamiento tan claro ya de suyo del legislador de 17; pero que hombres malévolos, hombres aliados con los latifundistas, han tenido la audacia de poner en duda. Por eso la ley no interpreta; es mentira que la ley interpreta; la ley declara que la interpretación del artículo 27 fue dada por los mismos legisladores de 17. La ley que se consulta declara terminantemente que en el pensamiento de aquellos hombres, expreso en sus deliberaciones, consta la idea de que sólo el decreto de 6 de enero de 1915, desnudo, pelón, como decía el compañero Siurob justamente desesperado ante la terquedad de ciertos compañeros de la Cámara, empeñados en no oír, empeñados en no entender, que ese decreto era lo único íntegro, lo único intacto, sin variación, sin desvirtuación, que se incorporaba al artículo 27; pero como ha habido hombres que dudan, como en esta misma Cámara se han suscitado dudas incomprensibles, es lógico que el Gobierno, celoso de su reputación, quiera decir esto: la revolución de Agua Prieta es verdadera revolución; la revolución de Agua Prieta repudia todo compromiso con los hacendados; la revolución de Agua Prieta desbarata todos los efectos reaccionarios de la dictadura carrancista. A esto equivale. Se declara que con el nuevo movimiento se devuelve toda su pureza al único decreto revolucionario dictado en materia agraria por Venustiano Carranza. Si todavía con esta claridad meridiana viene el espíritu leguleyo, el espíritu jurista, el maldecido espíritu de curia a embrollar la materia, las comisiones se desplazarán, romperán su criterio y su cerebro, pero no tienen

que decir más que esto: se aclara el pensamiento fundamental de los legisladores de 17, confirmado por las declaraciones de los compañeros aquí presentes, confirmado por las explicaciones del autor del artículo, licenciado Molina Enríquez, y se declara que no se interpreta, puesto que ya está interpretado; se necesita interpretar lo que no es claro, y se dice simplemente que se declara que el artículo 27 quedó íntegro; que la revolución es honrada, que no se traiciona a sí misma y que la revolución no se opone contra la revolución, en una palabra.

El C. Gandarilla: Una interpelación al orador. Acaba de decir su señoría...(campanilla.) Con permiso de la Presidencia. Acaba de decir su señoría que la Comisión considera que no se interpreta el artículo 27 constitucional; que la Comisión lo único que hace es declarar que el decreto de 19 de septiembre de 1916 no forma parte del artículo 27 constitucional, porque es anticonstitucional.

El C. Díaz Soto y Gama: No declaramos eso. Eso lo declaro el constituyente. Repetimos sus frases.

El C. Gandarilla: ¿De manera que la Comisión, al hacer esa declaración, según su criterio, no interpreta realmente el artículo 27 constitucional?

El C. Díaz Soto y Gama: No.

El C. Gandarilla: Entonces, ¿qué base jurídica tiene la Comisión para hacer esa declaración rotunda? Me refiero a base jurídica, no a base revolucionaria, porque si se trata de revolucionarismo, soy más revolucionario que muchos; pero quisiera, para ilustrar mi criterio, que me dijese la Comisión qué base jurídica tiene.

El C. Díaz Soto y Gama: ¿Las revoluciones se hacen a base jurídica o a base de interés social? ¿Las revoluciones son un curso de Derecho Público, de Derecho Romano, o de Derecho, como usted quiera llamarlo, o son una exigencia de los acontecimientos, de los hechos, de las necesidades que se traducen desgraciadamente en leyes, ya que no se pueden traducir siempre en balazos en vías de hecho? Las revoluciones, en concepto de la Comisión, son un movimiento social que responde a necesidades sociales; de manera que yo no le voy a contestar a usted qué fundamentos jurídicos hay para hacer esto. Hay los fundamentos de necesidad social, de necesidad de hecho, de necesidad efectiva de contrarrestar las maniobras de los hacendados, las maniobras del dictador Carranza, las maniobras de la Nacional Agraria, hecha víctima de la dictadura carrancista, maniobras denunciadas por el Ejecutivo. Estamos frente a hechos; tenemos que contrarrestar esos hechos. y como dice el Ejecutivo con una claridad asombrosa, compañero Gandarilla, quitar de una vez por todas el pretexto para que se chicanee, para que se estorbe la revolución. Señores compañeros: llevamos diez años de que la reacción nos estorba el camino, y no contribuyamos nosotros a poner esos estorbos; es la súplica que hace la Comisión a ustedes, a todos los compañeros.

El C. Gandarilla: ¿Me permite que conteste lo que pregunté al principio a su señoría? Desde luego me dice su señoría que esto se hace a base de revolucionarismo...

El C. Díaz Soto y Gama: No, a base de necesidad social y política....

El C. Gandarilla: A base de necesidad social sintetizada en las aspiraciones hechas revolución, que es absolutamente lo mismo.

El C. Díaz Soto y Gama: No, no es lo mismo.

El C. Díaz Soto y Gama: No, no es lo mismo.

El C. Gandarilla: establece su señoría que se hace con objeto de evitar los obstáculos, de evitar los entorpecimientos. ¿Su señoría ha meditado sobre el resultado que tendrían los amparos promovidos ante la Suprema Corte, de tal manera que los hacendados viniesen a afirmar en sus solicitudes de amparo que la Cámara no tenía esas facultades para obrar a base de revolucionarismo? Perfectamente que la Cámara, señor licenciado don Antonio Díaz Soto y Gama, se deje llevar por esa noble y sana aspiración; pero es indudable que debemos tener en cuenta este peligro para que no fracasen los nobles intentos de usted y todos los nobles intentos revolucionarios de esta Cámara.

El C. Díaz Soto y Gama: La Comisión ha meditado en eso y en más.

El C. Paz: ¿Me permite una aclaración el orador? Con permiso de la Presidencia.

El C. Díaz Soto y Gama: Con todo gusto.

El C. Paz: Me voy a permitir manifestar al compañero Gandarilla que la base jurídica que él desea, la ha dado la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se han promovido doce o trece amparos la Corte ha declarado terminantemente que ese decreto quedó derogado por el artículo 27 constitucional.

El C. Díaz Soto y Gama: Voy a contestar al compañero Gandarilla jurídicamente, puesto que él así lo quiere. Voy a remitirlo al semanario Judicial de la Federación, donde encontrará las siguientes ejecutorias de la Corte, todas las cuales reconocen la legalidad de las posesiones provisionales de ejidos ordenadas por los gobernadores, por cierto el de Durango y de Hidalgo entre otros, Durango, la tierra de usted, ejecutorias que son de estas fechas; si lo duda el compañero, puede consultar:

"Ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de los incidentes de suspensión: 844 G. Sección 1a. Jesús J. Franco. Durango. - 539 G. Sección 1a. Pompello Cravioto. Hidalgo. - 1051 G. Sección 2a. José G. Escandón. - 978 G. Sección 2a. Ignacio Villamil. - 978 G. Sección 2a Agustín Espinosa. - 1111. G. Sección 2a Joaquín Madrid. - 1257 G. Sección."

Más todavía: le diré al compañero que este debate precisamente va a servir para dejar reflejado perfectamente el pensamiento de los constituyentes de 17. Precisamente, tuve la satisfacción de leer a la Cámara algo que voy a repetir el dictamen de la Comisión que presentó el proyecto del artículo 27, que dice:

"El primer paso en esta vía se dio al expedir el decreto de 6 de enero de 1915, que proponemos sea elevado a la categoría de ley constitucional, con la extensión de proveer a todos los pueblos y comunidades de los terrenos que puedan ser cultivados por los vecinos que en ellos residan. Una vez dado este primer paso, el siguiente debe consistir en exterminar a los latifundios, respetando los derechos de los dueños, por medio de la expropiación, etcétera."

Quiere decir que si es el primer paso, se debe

entender paso rápido y no tardo, porque sería segundo, tercero o cuarto paso; inmediata posesión desde luego; cosa que ha confirmado por sus ejecutorias la Suprema Corte, cosa que ha confirmado el dicho del compañero Manjarrez, no desmentido por sus compañeros del Constituyente, y que ha quedado ratificado por la carta que también leí del licenciado Molina Enríquez, autor del artículo, que dice: "Autorizado por la declaración de conformidad de Múgica, firmada, y verbal de otros compañeros del Constituyente", en cuya mente estuvo que sólo se incorporara el decreto de 6 de enero al artículo 27. De manera que todo esto en lugar de promover amparos, los impide

El C. Gandarilla: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gandarilla: Esas explicaciones de hecho no las necesitaba yo, y sí las pedí era porque deseaba que todos los miembros de esta Cámara estuvieran perfectamente enterados de que no hay ninguna dificultad en la Suprema Corte a este respecto. Además, me permito indicar al señor Soto y Gama ya que estoy perfectamente de acuerdo, como se lo he dicho en muchas ocasiones, con sus tendencias socialistas, que este artículo está mal redactado: tiene un sujeto varias oraciones incidentales y no tiene complemento, o tiene el pronombre relativo "que" sobrante. Para evitar discusiones ociosas y ahorrar tiempo, suplico al señor Soto y Gama que lea el artículo y vea si tengo razón.

El C. secretario Castrejón: La Secretaría hace la aclaración de que sobra la palabra "que". Voy a leer como debe decir.

El C. Gandarilla: Como dice, no como debe decir.

El C. prosecretario Castrejón: No, le sobra; fue por error de imprenta".... quedó de pleno derecho abrogado por el artículo 27 de la Constitución federal vigente y, por tanto, sus artículos que tienen y han tenido..." Le sobra la palabra "que".

El C. Gandarilla: Suprímansela.

El C. Díaz Soto y Gama: En el dictamen sobra realmente; en la iniciativa del Ejecutivo, no; yo tengo a la vista la iniciativa del Ejecutivo. Dice la iniciativa del Ejecutivo: "Se declara que el decreto constitucional de 19 de septiembre de 1916, que reformó los artículos 7, 8 y 9 del decreto, también preconstitucional, de 6 de enero de 1915, quedó de pleno derecho abrogado por el artículo 27 de la Constitución federal vigente...."

Y luego para mayor claridad:".... y por tanto, esos artículos tienen y han tenido, desde el 1o. de mayo de 1917, en que comenzó a regir dicha Constitución, la fuerza y el vigor con que aparecen en el texto primitivo del citado decreto de 6 de enero de 1915, con el cual ese mismo decreto fue incorporado al artículo 27 de la propia Constitución."

Para evitar amparos, Para evitar chicanas, para evitar tropiezos, es todo el objeto. No puede ser más noble el intento del Ejecutivo. Comprenda el compañero que lo menos, el programa mínimo revolucionario en materia agraria, es la restitución y dotación de ejidos; es lo más sagrado; si no conseguimos eso ni siquiera, pues verdaderamente habremos dicho que hemos fracasado. Ahora, en la Ley Agraria, va usted a ver cuántas dificultades; conformémonos con quedar íntegros y que seamos tan revolucionarios como lo éramos el 6 de enero de 1915, pero no retrocedamos. Vuelvo a repetir a la Asamblea que si las ligeras y torpes explicaciones de la Comisión no satisfacen, podría la Cámara, a moción de cualquiera de mis compañeros, promover la presencia del señor general Villareal. (Voces: ::¡Ahí está!) Se me comunica por la Secretaría que está presente el señor general Villareal. Yo cumplo con hacer las observaciones, porque veo un deseo de aclarar lo claro, que verdaderamente martiriza, ¿verdad?, pero, en fin.... (Murmullos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Franco.

El C. Franco: Renuncio al uso de la palabra; con las explicaciones del señor Gandarilla estoy enteramente conforme.

El C. profesor Castrejón: En votación económica se consulta a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. En la misma forma de votación económica se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar el artículo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. (Campanilla.)

El C. presidente: La presidencia hace constar a la Asamblea, que como propiamente no ha sido impugnado el artículo, se reserva para su votación.

- El C. prosecretario Castrejón, leyendo:

Artículo 3o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que dicte todas las disposiciones conducentes a reorganizar y reglamentar el funcionamiento de los agentes que para su aplicación, creó el decreto preconstitucional de 6 de enero de 1915, y muy especialmente las comisiones agrarias a que se refiere el artículo 4o. de ese decreto, a efecto de que estas últimas puedan servir eficazmente para la ejecución del mismo decreto y de todas las demás disposiciones agrarias que se hayan expedido ya y se expidan en lo sucesivo, de acuerdo con el programa político de la revolución, sobre las bases siguientes:

"I. Que conforme al artículo 5o. del citado decreto, los comités particulares ejecutivos dependan de las comisiones locales agrarias de los Estados, y éstas de la Comisión Nacional;

"II. Que las comisiones locales agrarias de los Estados substancien los expedientes de su competencia, dentro del término de cuatro meses, cerrándolos con la resolución que deben proponer a los gobernadores de los Estados;

"III. Que los gobernadores de los Estados dicten las resoluciones que les correspondan, dentro del mes inmediato siguiente al en que las comisiones locales agrarias cierren los expedientes respectivos;

"IV. Que en el caso de que las resoluciones de los gobernadores de los Estados manden restituir o dar tierras a los pueblos, los comités particulares ejecutivos den de ellas las posesiones provisionales correspondientes, dentro del mes siguiente al de que trata la base anterior;

"V. Que los términos señalados en las bases precedentes sean absolutamente improrrogables, y

"VI. Que sea caso de responsabilidad oficial de

los gobernadores de los Estados, de las comisiones locales agrarias y de los comités particulares ejecutivos, que no se cumpla con la observancia estricta de los términos señalados en las presentes bases, debiendo hacer la Comisión Nacional Agraria las consignaciones respectivas, y en particular las de los gobernadores de los Estados, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo II del artículo 108 de la Constitución federal."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. La Presidencia indica a la Asamblea que los diputados que deseen hacer separadamente alguna objeción a alguna de las fracciones, se sirvan indicarla para concederles la palabra en el turno que les corresponda, llegada la discusión de la fracción respectiva.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra del artículo el ciudadano Franco Abraham.

El C. Franco Abraham: Señores diputados: Considero que se hace necesario establecer de una vez para todas que es el Congreso el que, en uso de sus facultades, por la naturaleza misma de sus funciones, se ocupa de legislar sobre todas las materias que interesan hondamente al país. De aquí que me ha inscripto en contra de los términos del artículo 3o., porque, a mi entender, este artículo claramente lo dice: "faculta al Ejecutivo de la Unión para que dicte todas las disposiciones conducentes a reorganizar y reglamentar el funcionamiento de los agentes que para su aplicación creó el decreto preconstitucional de 6 de enero de 1915". Y, señores, en la reglamentación, en la manera de llevar a la practica la ley que se dicte o que se haya dictado ya, en esa aplicación, en esa forma, en esa manera se puede incurrir en errores de tal trascendencia, de tal gravedad, que vengan a hacer inútil la expedición de la ley, que vengan tal vez a entorpecerla; y por ese motivo creo que realmente es la Cámara la que debe, en cumplimiento de sus obligaciones y de sus deberes, hacer la reglamentación que corresponde a la ley de 6 de enero de 1915. Es evidente que la ley de 6 de enero de 1915 es una ley constitucional, de conformidad con la Constitución de 1917. Es discutible por algunos, y yo no opinaría así, que la reforma hecha en la ley 6 de enero de 1915 en septiembre de 1916, forma parte del cuerpo de la ley de 1915; pero es indudable de todos modos, es cosa absolutamente fuera de discusión, que a la manera con que esta Cámara se ha opuesto de una manera terminante a que el Ejecutivo disfrute de facultades para resolver sobre la materia hacendaria, también nosotros debemos evitar que el Ejecutivo venga a resolver sobre esta Ley de Ejidos; somos nosotros quienes tenemos este deber. Por otra parte, en la redacción del artículo se dice así:"... conducentes a reorganizar y reglamentar el funcionamiento de los agentes..."etcétera.

Les llama agentes a los que yo llamaría autoridades agrarias; agentes, conforme al significado de la palabra, es una persona sin facultades para resolver, que únicamente tiene facultad para dictaminar, para oír, para exponer su opinión, pero de ninguna manera para resolver, y ya sean las juntas privadas que tengan que resolver sobre cuestiones agrarias, ya sean las comisiones locales agrarias o ya la Comisión Nacional Agraria, siempre tienen el carácter de autoridades, porque aunque algunas de ellas no puedan resolver en definitiva, de todos modos son autoridades que tienen que exponer, que tienen que dictaminar y que resuelven a reserva de una autoridad superior venga a dar una verdadera resolución definitiva. Por eso creo que en vez de llamarlos agentes, debe la ley darlos a conocer con el nombre de autoridades agrarias. No creo que sea necesario insistir sobre la necesidad que hay, a pesar del espíritu eminentemente revolucionario del señor presidente Obregón y del secretario de Agricultura, señor general Villareal, no creo necesario insistir en que el deber nuestro es, dado que sabemos de qué manera puedan pensar en el porvenir uno y otro, de qué manera pueda el señor presidente opinar después de haber oído tal vez a su junta consultiva, no creo que sea necesario insistir sobre la necesidad de que nosotros tengamos aquí una ley, es decir, un proyecto de ley que venga a reglamentar eso para resolver sobre la cuestión, porque es a nosotros a quienes compete, somos nosotros los que debemos hacerlo en cumplimiento de nuestros más elementales deberes y de nuestras más sencillas obligaciones.

El C. Siurob: Pido la palabra.

- El C. presidente tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: La Comisión viene a contestar las objeciones hechas por el compañero que me acaba de preceder en el uso de la palabra y que, en mi concepto, son bastante fútiles y se contestan de una manera sencilla y obvia. Dice del compañero que nosotros no debemos quitarnos facultades o desahogar nuestras facultades en el Ejecutivo. No se trata de la facultad de dar decretos, ni de la facultad de legislar sobre un decreto constitucional, ni de hacer leyes; se trata únicamente de algo que el Ejecutivo tiene perfecto derecho, como lo puede ver en la Constitución el estimable compañero, de hacer reglamentaciones. El ejecutivo tiene perfecto derecho para hacer reglamentaciones sobre todas las leyes reglamentarias de todos los artículos constitucionales, y precisamente dentro de las bases que nosotros demos para esa reglamentación, con mayor razón cuando la Comisión ha tenido el extremo cuidado de darle al Ejecutivo la pauta para esas reglamentaciones, una pauta tan estricta, tan severa, que ponemos hasta plazo para cada resolución, como ustedes pueden verlo por la lectura de los distintos incisos. Por ejemplo, en el inciso primero establece que los comités ejecutivos dependan de las comisiones locales agrarias; esto es de dependencia; en el inciso segundo se establece que las comisiones locales agrarias tienen obligación de dictaminar dentro del término de cuatro meses; en el inciso tercero se establece que los gobernadores deben dar una resolución dentro del mes siguiente a aquel en que ha sido sometida a su estudio la substanciación hecha por la Comisión Local Agraria; el inciso cuarto dice que en el caso de las resoluciones de los gobernadores, los comités particulares ejecutivos tienen obligación de dar posesión provisional dentro del mes siguiente a la resolución de los gobernadores; y luego, el quinto establece que estos plazos sean absolutamente improrrogables; de manera

que cierra toda puerta a cualquier abuso que se quiera hacer en la reglamentación, a cualquiera chicana que se quiera establecer de parte del Ejecutivo; y por último, el inciso sexto establece penas para los gobernadores o autoridades agrarias que no cumplan con sus deberes. Sobre estas bases tan estrechas materialmente, es risible que se vengan a presentar objeciones contra una reglamentación que el Ejecutivo tiene perfecto derecho de hacer y que nosotros hemos sujetado ya a bases absolutamente sólidas, para que no quede violada ni burlada en ninguna forma la ley al dictarse estos reglamentos por el Ejecutivo. Creo que con esto quedará satisfecha la opinión de los estimables compañeros y especialmente la del propinante, a reserva de que él quiera hacer una consulta sobre el particular, que contestaré con mucho gusto.

El C. Franco: ¿Tuviera usted la bondad de decirme la parte de la ley de 6 de enero de 1915, en qué lugar de esa ley, en qué artículo se habla de agentes? Yo he leído toda la ley de 6 de enero de 1915 y no usa ni una sola vez esta palabra. Además de esto, el significado es de menos importancia que las palabras con las cuales yo la substituiría de "autoridades agrarias."

El C. Siurob: Si el compañero ya no se detiene en la cuestión de la reglamentación sino nada más en la cuestión de una palabra, La Comisión no tiene ningún inconveniente en que si él encuentra una palabra más apropiada, se emplee en substitución de la que aparece en la redacción.

El C. Salazar B. Juan.: ¿Me permite una aclaración? En el artículo 5o. el decreto relativo habla de los comités particulares ejecutivos que dependerán en cada Estado de la Comisión Local Agraria respectiva, la que a su vez, está subordinada a la Comisión Nacional Agraria; pero no menciona a los agentes. Yo desearía saber si se trata de los mismos comités particulares ejecutivos o además hay otra creación que con el nombre de agentes va a formar parte en esta ley agraria, porque fijándonos en el decreto relativo, tenemos que en el artículo 4o. crea la Nación Agraria, las locales y los comités ejecutivos; pero de los agentes de que nos habla aquí el artículo 3o., desearíamos que se nos hiciera una aclaración, porque una cosa es un comité particular ejecutivo, y otra cosa son agentes.

El C. Siurob: Con mucho gusto contesta la Comisión. Las comisiones locales agrarias y los comités ejecutivos son agentes.....

El C. Salazar: ¿Agentes?

El C. Siurob: Sí son agentes, de agere, de obrar, es decir, obran por cuenta o digo por ordenamiento de esta ley, en los casos que esta misma ley establece. No se les llama especialmente comités particulares ejecutivos, o digo, comisiones particulares o comisiones locales, por no estar repitiendo multitud de palabras; pero son agentes, puesto que obran de acuerdo con las instrucciones de esta ley.

El C. prosecretario Castrejón: La presidencia, por conducto de la Secretaría ruega atentamente a los ciudadanos diputados, principalmente a los que deseen tomar parte en este debate, que para orientarlo y para que sea bien dirigido, vayan atacando una a una las fracciones en el orden en que constan en el dictamen, porque de otra manera no podría hacerse un debate en toda regla.

El C. Siurob: Creyendo haber dejado satisfechas la Comisión, las objeciones de los compañeros que me precedieron en el uso de la palabra, espero que se pasará a votar este asunto.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Paz para atacar la fracción I del artículo a discusión.

El C. Paz: Señores diputados: No precisamente vengo a atacar las fracciones I, la II, III, IV y VI de este artículo, porque estoy en un todo conforme con el fondo que encierran estas fracciones, sino a pedirle atentamente a la Comisión que haga una adición, porque se ha hecho una omisión muy grave que puede traer malos resultados para el Distrito Federal y Territorios. En estas fracciones únicamente se citan los Estados de la Federación y se omite por completo citar al Distrito Federal y a los Territorios. Perfectamente es sabido que los hacendados se valen de cualquier pretexto, del más insignificante pie que les dé cualquiera ley, para entorpecer la cuestión agraria; y aquí en este caso, en el Distrito Federal, que hay algunos hacendados que ya se están oponiendo a la cuestión agraria, pues por ejemplo, en mi distrito hay un hacendado que sabiendo que pronto se le van a restituir los ejidos al pueblo, está talando por completo los bosques de aquella región. Pues bien, si se omite el nombre del Distrito Federal y de los Territorios, acontecerá lo mismo, es decir, no encontrará el Distrito Federal y los Territorios dentro de este beneficio, ya que se trata de ponerlo en práctica ahora. Yo conozco la cuestión agraria en el Distrito Federal, y desgraciadamente tengo que manifestar a la Asamblea que casi no se ha hecho nada en la cuestión agraria aquí en el Distrito Federal. La Comisión Local ha tenido muy buena voluntad, el presidente de ella es un joven empeñoso y trabajador y completamente agrarista, que ha querido hacer todo lo posible, pero no ha podido hacer nada porque no tiene medios, no tiene fondos esa Comisión, y no solo no tiene fondos, sino que me han relatado que cuando empezaron sus trabajos, tenían que emplear un tintero para todos los empleados de la oficina, porque no les dan elementos; hace poco tenían cuatro ingenieros; actualmente esos mismos cuatro ingenieros no están ni siquiera de planta, no tienen nombramiento, y solicitaron del Gobiernos del Distrito instrumentos; ¿y sabéis, señores diputados, cuáles fueron los instrumentos que les enviaron a la Comisión Nacional Agraria? Un estuche de doce reales; esos fueron los instrumentos para que trabajaran los ingenieros. En esta virtud el ciudadano Argüelles, diputado por el 12 distrito, también estaba muy quejoso porque tiene tres años un expediente y se ha detenido el expediente - El expediente de San Gregorio- por falta de una firma, y en general en todo el Distrito Federal casi no se ha hecho nada en la cuestión agraria. Pues bien; nos dirigimos Carlos Argüelles, Prieto Laurens y el que habla a ver al gobernador del Distrito, para que se compusiera esto en alguna forma, y el gobernador del Distrito, según nos manifestó el señor Prieto Laurens, pues él solo habló con él, ha ofrecido remediarlo. Pero todo esto proviene de que aquí

en este pobre Distrito Federal, en este Distrito Federal tan atacado porque se le llama reaccionario confundiéndolo con la ciudad de México, el Distrito Federal no ha sido reaccionario; el Distrito Federal desde la revolución de Ayutla ayudó con ocho mil hombres sosteniéndolos por su propia cuenta en contra del partido de la reacción. El Distrito Federal, los pueblos del Distrito Federal, los pueblos del distrito Federal dieron su contingente para la revolución agrarista yendo a engrosar las filas del apóstol del agrarismo de Emiliano Zapata y, en fin, señores, el Distrito Federal desgraciadamente nunca ha sido libre, ni es libre. Se le ofreció desde la Independencia convertirlo en el Estado del Valle y todavía hasta la fecha casi ha transcurrido un siglo y, sin embargo, no se ha formado tal Estado del Valle, no obstante que en la Constitución de 57 y ahora en la de 17 se ha expresado así. En este mismo Distrito Federal no hay libertad; se ha querido dar la libertad al Municipio y no ha habido tal libertad, porque todos los fondos del Distrito Federal o la mayor parte van a dar al Gobierno del Distrito o a la Federación, a los municipios están en la pobreza más tremenda que pueda haber, y no puede haber libertad, señores, sin la independencia económica. Además, en el Distrito Federal es donde existen más caciques que en todos los Estados; aquí hay muchos mandones en el Distrito Federal: manda el inspector general de Policía, manda el gobernador, manda el secretario de Gobernación y hasta el presidente de la República; el Distrito Federal no tiene libertad absolutamente de ninguna clase y, sin embargo, constantemente ha sido atacado, constantemente se le ha estado atacando y actualmente, señores, hasta tiene encima de él a un poder más grande que el gobierno, ese poder más grande que el gobierno es la compañía de Luz y Fuerza Motriz. (Aplausos.), y aquí cabe decir lo grave de la situación por que está atravesando el Distrito Federal y lo que nos va a acontecer en breve: se anuncia que para el 15 de abril no habrá ya más luz ni fuerza, con lo que doscientos mil obreros quedarán sin trabajo, y se paralizarán las minas de El Oro y de Pachuca y las demás, así como las fábricas y demás trabajos, por falta de energía eléctrica; y no sólo, sino que es más, si se llegan a inundar por esta causa, se paralizarán los trabajos durante dos años; es sumamente grave esto que pesa sobre el pobre Distrito Federal. Esa compañía poderosa, que es más poderosa que el Gobierno, y es más poderosa que el Gobierno, porque a la hora que lo quiera, la compañía puede callar y no sólo callar, sino matar hasta la prensa..... (Voces: ¿por qué? Un Gobierno honrado jamás podrá matar a la prensa, y la compañía de Luz y Fuerza Motriz sí la puede matar. (Voces: ¡No! ¡No!) la puede matar suspendiendo la energía eléctrica con que trabaja la prensa...

- El C. Castillo Francisco, interrumpiendo ¡Moción de orden!

El C. Paz, continuando: Y, señores, si el Distrito Federal no tienen ni libertad económica ni libertad política ni nada, es justo, es muy justo que siquiera adquiera por lo que ha luchado, por lo que ha combatido: las tierras del Distrito Federal. Yo pido, pues, que se agregue en estas fracciones: "al Distrito Federal y a los Territorios", y espero que los compañeros representantes de los territorios, tanto el compañero Barragán como el compañero Romero, nos informen respecto a la cuestión agraria en sus Territorios.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Salazar Juan B.

El C. Salazar Juan B.: Honorable Asamblea: La fracción I del artículo 3o. es una de las más importantes indudablemente, porque tiende a resolver los conflictos, las dificultades y, más que todo, poner coto a la lenidad con que proceden las comisiones locales agrarias. Los gobernadores, con excepciones muy honrosas, al ascender al poder tienen sus compromisos, especialmente con los latifundistas. Estos los elevan a la primera magistratura, y los gobernadores, de acuerdo con sus intereses y de acuerdo con sus compromisos políticos y, a veces, para atender a los compromisos de tierras -pues muchos de ellos tienen grandes intereses-, nombran comisiones locales agrarias que sólo sirven para cubrir el, expediente. A su vez, el problema de la resolución agraria, que la Constitución confía a las legislaturas de los Estados, adolecen estos cuerpos, estos poderes, de los mismos defectos que antes señalaba a las comisiones agrarias nombradas por los ejecutivos. Es verdaderamente asombroso el número de quejas que se reciben de los pueblos, por lo inútil de sus gestiones ante las comisiones agrarias; los pueblos, llenos de fe en las promesas que siempre hacen los revolucionarios, elevan sus solicitudes a las locales agrarias, y cuando quieren enterarse de su resultado, se encuentran con un lasciate ogni speranza; llegando las solicitudes de tierras, de ejidos, etcétera, se pierden al entrar en esa cueva que se le llama Comisión Local Agraria; no solamente se niega hasta darle a uno los informes del caso, porque ellos son verdaderos negociantes: por un lado se engaña a los pueblos, diciéndoles que van a darles los ejidos, y por otro lado se ponen de parte de los latifundistas, de los hacendados, para seguir manteniendo el statu quo de esta inmoralidad. Por consiguiente, al asentar esa fracción que los comités particulares ejecutivos dependan de las comisiones locales agrarias de los Estados y éstas de la Comisión Nacional, ha dado el paso definitivo, señores. Hagamos a un lado esto y tengamos en cuenta la suprema necesidad que tienen nuestros pueblos de que se les dote, cuanto más pronto mejor, de sus tierras, para sus necesidades. Viene ya el tiempo de lluvias; la miseria por todas partes se deja asomar y es preciso que nosotros contribuyamos, que hagamos un esfuerzo para que esto se solucione. Es lo más conveniente que cada uno de nosotros estudiemos el problema agrario de nuestros distritos y, más que todo, hagamos por facilitar a los pueblos las solicitudes y violentemos la resolución de ellas. Los tinterillos de los pueblos, los hombres de mala fe, solamente los explotan, los engañan y los pueblos están perfectamente decepcionados, los pueblos que ya no tienen fe en la ley escrita, quieren hechos, y si nosotros hoy honradamente procedemos a apoyar esta fracción tal como está, habremos dado un paso definitivo para dejar planteado, de una vez para siempre, el problema y resolverlo en pro de la clase de los campos. Los campesinos constantemente se están quejando porque los dueños

de las haciendas, los latifundistas, están en contubernio con las comisiones locales agrarias. Hay rimeros de expedientes de tiempo inmemorial, señores; expedientes que están empolvados y ni siquiera se han tomado el trabajo los miembros de las locales de examinarlos, de estudiarlos, de ver si hay lugar o no a la solicitud que hacen los interesados, y algo más, señores, lo más doloroso: los pueblos han perdido hasta sus títulos; nos escriben a la capital pidiendo que vayamos a los archivos a buscar, porque en los Estados los han perdido, los han extraviado. Por consiguiente, es preciso que nosotros hagamos hincapié en la responsabilidad de estas comisiones agrarias, en la responsabilidad de los gobernadores, en la responsabilidad de todos estos hombres que se oponen de una manera dolorosa al triunfo de este ideal que es, hoy por hoy, el único que va a resolver el bienestar de los pueblos, el bienestar de las clases menesterosas. Espero oír los argumentos del contra, puesto que ahora no se ha atacado este artículo, y me reservo para hacer las aclaraciones que sean necesarias.

El C. Gandarilla: ¿Permite una interpelación el orador?

El C. Salazar: Las que usted guste.

El C. Gandarilla: Señor presidente: Quiero que el orador sea tan amable con este amigo de usted para que conteste a una interpelación que le voy a hacer. Quiero que su señoría me diga cómo juzga a los cuerpos colegiados, o sea a las comisiones locales de los Estados o la Comisión Nacional Agraria, ¿Cómo juzga que se pueden ser responsables en la forma en que lo indica?

El C. Salazar: La responsabilidad la fija, compañero, la fracción VI de este mismo artículo que estamos estudiando; ya vendrá el momento oportuno para quese fijen estas responsabilidades y la culpabilidad en que incurran estos pueblos colegiados.

El C. Gandarilla: Pedí a su señoría que me dijera cómo estimaba la responsabilidad de los cuerpos colegiados y cómo se exige esta responsabilidad, a su juicio.

El C. Salazar: Acabo de indicar a su señoría que en la fracción VI se indica y que nosotros primeramente no debemos todavía ocuparnos de esas responsabilidades, puesto que no está a discusión al fracción VI.

El C. Gandarilla: Es que la tocó su señoría y quería que me ilustrara.

El C. Salazar: Con todo gusto, si la Presidencia me lo permite. Tendría que leer la fracción VI y entrar a la discusión.

El C. presidente: La Presidencia manifiesta al compañero señor Gandarilla, que está a discusión la fracción I y no la fracción VI.

El C. Gandarilla: Como el señor tocó el caso de responsabilidades y lo juzgo competente y creí que tendría inconveniente en dar explicaciones, por eso le suplicaba me explicara; pero, por lo demás, no tengo interés en que esa explicación sea antes o después y acepto las indicaciones de su señoría, el muy respetable señor presidente.

El C. prosecretario Castrejón: La Presidencia vuelve a manifestar a la Asamblea, por conducto de la Secretaría, y en particular al señor compañero Gandarilla que, para proceder con orden, debe irse discutiendo fracción por fracción y cuando llegue su turno la fracción VI entonces se concederá la palabra al señor Gandarilla y al compañero Salazar, para que le conteste.

El C. Castillo Francisco: Señor presidente: Me concedió usted la palabra para una interpelación.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Castillo Francisco: Mi interpelación al orador consiste en lo siguiente: como el compañero Paz quería que se modificara la fracción I en el sentido de que se adicionase diciendo que además de los estados se agregará: "Territorios y Distrito Federal", y como el orador, al hacer uso de la palabra dijo él quería que la fracción quedará tal y como esta, mi interpelación es la siguiente: si está o no conforme con la adición que propuso el compañero Paz, pues de lo contrario resulta que el ir en pro, es decir, que al hablar en pro de la fracción, resultaría que no estaba conforme con la adición hecha por el compañero Paz.

El C. Salazar: Pido la palabra. Compañero, la explicación que hizo el compañero Paz tiende solamente a hacer una aclaración, puesto que esta ley tiene carácter de ley constitucional y, por lo mismo, afecta a toda la República.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Siurob.

El C. Siurob: Señores diputados: La Comisión ha escuchado con debida atención que merecen los representantes, las objeciones de mero detalle que se han servido hacer al proyecto de ley, y ha estimado conveniente estas modificaciones propuestas por los señores representantes que juzgo, como digo, de mero detalle; en tal concepto, propone la Comisión con esa ligera modificación los artículos presentados del dictamen, o sea en estas forma: En el cuerpo del artículo 3o. se substituye la palabra "agentes" por "autoridades" en los artículos 1o., 2o., 3o. y 6o., o en las fracciones I, II, III y VI, en donde dice "gobernadores de los Estados", dirá "gobernadores de entidades federativas", o bien, "gobernadores de Estados, Distrito Federal y Territorios" como aclaración.

El C. prosecretario Castrejón: Se consulta a la Asamblea si permite a la Comisión hacer las modificaciones a que ha aludido el ciudadano Siurob. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Sí se concede permiso a la Comisión. El artículo 3o. quedará en esta forma:

"Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que dicte todas las disposiciones conducentes a reorganizar y reglamentar el funcionamiento de las autoridades que para su aplicación creó el decreto preconstitucional de 6 de enero de 1915, y muy especialmente las comisiones agrarias a que se refiere el artículo 4o. de ese decreto, a efecto de que estas últimas puedan servir eficazmente para la ejecución del mismo decreto y de todas las demás disposiciones agrarias que se haya expedido ya y se expidan de lo sucesivo, de acuerdo con el programa político de la revolución, sobre las bases siguientes:

"I. Que el artículo 5o. del citado decreto, los comités particulares ejecutivos dependan de las comisiones locales agrarias de las entidades federativas, y éstas de la Comisión Nacional;

"II. Que las comisiones locales agrarias de las entidades federativas substancien los expedientes

de su competencia, dentro del término de cuatro meses, cerrándolos con la resolución que deben proponer a los gobernadores de las entidades federativas;

"III. Que los gobernadores de las entidades federativas dicten las resoluciones que les corresponden, dentro del mes inmediato siguiente al que en las comisiones locales agrarias cierren los expedientes respectivos; "IV. Que en el caso de que las resoluciones de los gobernadores de las entidades federativas manden restituir o dar tierras a los pueblos, los comités particulares ejecutivos den de ellas las posesiones provisionales correspondientes, dentro del mes siguiente al que trata la base anterior;

"V. que los términos señalados en las bases precedentes sean absolutamente improrrogables, y

"VI. Que sea caso de responsabilidad oficial de los gobernadores de las entidades federativas, de las comisiones locales agrarias y de los comités particulares ejecutivos, que no se cumpla con la observancia estricta de los términos señalados en las presentes bases, debiendo hacer la Comisión Nacional Agraria las consignaciones respectivas, y en particular las de los gobernadores de los Estados, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo II del artículo 108 de la Constitución federal."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar lo que ha sido leído por la Secretaría. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Ha lugar a votar. Se reserva para su votación. A discusión la fracción II.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra de la fracción II el ciudadano José Remedios Colón.

El C. Colón: Lejos de crear obstáculos al trabajo desarrollado por las comisiones agrarias, deseo contribuir lo que mi experiencia me ha podido enseñar durante algunos años que he tenido el honor y orgullo de patrocinar algunos pueblos, ya en los expedientes de restitución, o ya en los de dotación de tierras. Las comisiones aprueban el plazo que fija el ejecutivo de cuatro meses, para que los expedientes queden concluidos; me parece a mí que este plazo es bastante corto y voy a expresar por qué causa, aun imponiendo penas civiles a las comisiones locales agrarias y a sus agentes para tramitar los expedientes, no se aplicarían esos castigos porque tendrían motivos para eludir la responsabilidad a su debido tiempo. Ninguno de ustedes que haya visitado las comisiones locales agrarias y que haya tenido en sus manos un expediente podrá ignorar qué número de trámites, qué número de obstáculos se crean a los pobres pueblos para recoger los documentos, para recoger datos a fin de ilustrar a la Comisión Nacional Agraria y está fue una de las causas por las que en el Gobierno del Estado de México, en la época del señor licenciado Andrés Molina Enríquez, motivó el crear una institución (que ojalá que esta institución fuera creada en todos los Estados de la República), precisamente para ayudar a los pobres pueblos creando una institución que se denominaba Procuraduría General de Pueblos y pobres. Esta institución, adscripta a la secretaría General de Gobierno, tenía la noble misión de patrocinar a todos los pueblos y a todos los pobres, no sólo ante las comisiones locales agrarias, sino ante las autoridades administrativas y autoridades penales. Desgraciadamente poco tiempo duró esta institución, porque a raíz de la separación del señor licenciado Andrés Molina Enríquez, quien tiene una devoción inmensa por los pobres, por los humildes, aquella institución fue suprimida por una persona que desempeño las funciones de gobernador del Estado por espacio de seis meses y que no comulgaba con las ideas de las cuestiones agrarias. No quiero citar el nombre de esta persona... (Voces: ¡Nombre! ¡Nombre!) porque está completamente apartada de nuestras ideas y porque, además, tuvo en sus manos un expediente, el juicio de amparo que se substanciaba en el Juzgado 2o. de Distrito cuando el ciudadano general Alvaro Obregón estuvo a punto de estar en la cárcel, me refiero al señor licenciado Joaquín Luna, quien al subir al poder del Estado de México, de un plumazo suprimió esa institución, porque decía que les creaba obstáculos a los latifundistas; desgraciadamente no estaba y en aquella institución y por maniobras suyas tuve que pasar al tribunal Superior de Justicia, porque consideraba que yo eras el gran obstáculo para desarrollar determinada política de los latifundistas. El compañero señor licenciado Miguel Calderón, que fue oficial mayor del Estado de México, observando mis tendencias de simpatía hacia los pueblos, tuvo a bien encomendarme también esa misma institución y tuve la fortuna de haber patrocinado a muchos pueblos y llevar la representación de ellos ante la Comisión Nacional Agraria y ante el Tribunal de Justicia varias veces. Pues bien; los cuatro meses que se fijan para que los expedientes queden terminados, me parecen cortos, porque si los pueblos que muchas veces, y ustedes lo saben perfectamente bien, desconocen el español, que desconocen el trámite, las leyes, ellos mismos van a encargarse de la tramitación de sus expedientes sin la ayuda eficaz de un abogado, ¿es posible que en cuatro meses puedan terminar? No es posible. En el Estado de México, pongo por caso, no existen ingenieros que puedan impedir las tierras que están impidiendo los pueblos; no existen los suficientes empleados para atender la tramitación de los expedientes; en una palabra, de los tres o cuatro que están tramitando, algunos asuntos relativos a restitución y dotación de tierras, hasta la fecha no se ha dicho la última palabra. De suerte que para que no sea un motivo de irresponsabilidad para las comisiones locales agrarias, yo suplico atentamente a la Asamblea que amplíe un poco el plazo, a seis meses, por ejemplo, para que dentro de este término se concluyan los expedientes, y yo encarezco, antes de retirarme de la tribuna, encarezco solemnemente, ya que las comisiones agrarístas simpatizan con los pueblos, que ojalá en cada Estado de la República se creara una institución, la Procuraduría de los Pueblos, para que ésta se encargue de patrocinar a esos pobres humildes que en todas las revoluciones nos han ayudado, que en todos nuestros conflictos y en todos los cambios de Gobierno han estado con nosotros. Lo único que nos piden en esta ocasión es que tengan una persona que los patrocine, que los ilustre, que vea por ellos y que les tenga simpatía; porque los pobres pueblos - yo los he visto - van

llenos de miedo y temor y se acercan al jefe de la Comisión Local Agraria, y cuando se encuentra con una persona amable expresan todo lo que sienten y todo lo que sufren, pero no así cuando se encuentran con un jefe de la Comisión Local Agraria, por ejemplo el que estaba en el Estado de México, y cuyo nombre no quiero mencionar, que trataba villanamente a estos pobres. Varias veces me encaré con él y varias veces tuvo que acusarlo por su impudicia, por su mala fe, porque estaba en convivencia con algunos latifundistas. Esa es la pura verdad.

El C. Paz: Pido la palabra. Aprovechando la presencia del señor ministro de Agricultura y Fomento, desearía que él nos hiciera el favor de aclarar, él que debe estar mejor interiorizado que nosotros, por ser el presidente de la Comisión Nacional Agraria, si estos plazos que fija el artículo para la resolución de expedientes son cortos o deben ser tal como están en el artículo.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano secretario de Agricultura y Fomento.

El C. secretario de Agricultura y Fomento: Señor presidente, señores diputados: Yo considero que los plazos señalados en esta ley no deben aumentar se de ninguna manera; se dan cuatro meses para substanciar los expedientes, luego se da un mes para que los gobernadores den su resolución y otro mes más para que los comités ejecutivos den la posesión provisional: después pasaría el expediente a la Nacional Agraria, que daría la resolución definitiva sobre la posesión definitiva; en seguida pasaría el expediente a los Estados para que se declarara la posesión definitiva y bien puede prolongarse esa tramitación a otros seis meses, que vendrían a dar un año. Creo que los cuatro meses son absolutamente los que se necesitan para esa tramitación, porque la experiencia ha demostrado que no es más el tiempo que han de requerir las locales agrarias para ello. Los pueblos hacen su solicitud ante la Comisión Nacional Agraria, se substancia el expediente, se llama a los ingenieros para que vayan a hacer las mediciones del caso y en esto es en lo que en más tiempo se pierde, porque es algo difícil la labor de los ingenieros pero de ninguna manera puede tardar un ingeniero más de un mes en el trabajo relativo a la substanciación del expediente. Así es que un mes que tarda la Local Agraria y otro mes que tarda el ingeniero, son dos meses, y todavía quedan dos meses para llamar a los propietarios de las tierras para defender sus derechos a hacer las objeciones que deseen y dos meses para la defensa del propietario; yo creo que es más que suficiente. Así que yo más bien sería partidario de que en cuatro meses se diera la posesión provisional y no en seis meses, como previene la ley; pero como límite es más que suficiente. Hay expedientes que tiene años de haberse iniciado y que no han merecido ni siquiera la resolución de las locales agrarias. Hay muchos otros expedientes que han dormido en el archivo de la Nacional Agraria por años y que tampoco se ha hecho esfuerzo alguno para despacharlos. Había de parte de la Nacional Agraria la disculpa de que no se tenían fondos suficientes para la tramitación de estos expedientes, que no se tenían fondos para enviar ingenieros a hacer las mediciones que la ley demanda; pero ahora el señor presidente de la República ha aprobado una adición de más de un millón de pesos para los gastos que tenía señalados la Nacional Agraria; antes apenas disponía la Nacional Agraria de unos cuarenta ingenieros para todos los trabajos ejidales en la República; ahora con esta ampliación va a disponer de 120 como mínimum, y tiene además algunas partidas globales que la capacitan para emplear más ingenieros y poder tener todos los ingenieros que sean necesarios para llevar a cabo la labor interesantísima de la dotación y restitución de ejidos a los pueblos. Hasta ahora la Nacional Agraria y las locales agrarias y los comités ejecutivos no habían sido otra cosa más que unos organismos destinados a engañar a los pueblos. Desde que se instituyó la Nacional Agraria, los comités ejecutivos y las locales agrarias, ha estado gastando la nación más de medio millón de pesos anuales sin considerar lo que gastan los Estados. Los resultados que ha dado este presupuesto han sido irrisorios: durante el tiempo que presidió los destinos de la nación el señor Carranza, apenas se darían en verdad unos cuarenta ejidos, y para dar esos cuarenta ejidos se había gastado medio millón de pesos anuales. Desde que este nuevo Gobierno llegó al poder, se han aumentado las dotaciones y restituciones de ejidos, pero no en la proporción que la nación anhela; se habrán dado, en todo, no más de cuatrocientos ejidos en la República contando las dotaciones, las posesiones definitivas y las posesiones provisionales; se calcula que no habrá menos de cinco mil pueblos que demanden ejidos, que necesitan ejidos por ley de vida, por ley de existencia. Así es que si aumentamos los plazos, seguiremos dando los ejidos con una lentitud desesperante, que puede tener consecuencias desastrosas para la nación; un pueblo que se le ha engañado por siglos, un pueblo al que se le ha engañado continuamente, a un pueblo al que se le dan comisiones nacionales agrarias de complicadísimo organismo únicamente para engañarlo, para hacerlo que se le van a dar ejidos y que se le dan únicamente en los periódicos en donde se hacen bombo los ministros y las comisiones les agrarias, y las comisiones ejecutivas y la Nación Agraria, es un pueblo condenado eternamente, condenado al desengaño a la rebeldía. La cláusula que está discutiéndose y que parece que no tiene importancia, la entraña intensísima: cuatro meses, más el de la resolución del gobernador, más el mes de la posesión provisional, son seis meses, más lo que tarde la Nacional Agraria, que pueden ser otros seis mese, es un año para la posesión definitiva de ejidos. Por supuesto que se está citando el tiempo máximo, pues si las comisiones locales agrarias saben cumplir con su deber y aceleran su labor, bien pueden reducir el plazo de cuatro meses a dos o tres meses. La nación no va a gastar millón y medio de pesos para seguir decepcionando a los pueblos; la nación los va a gastar para dar definitivamente los ejidos.

Se necesita ya hacer obra de sinceridad y hacer acción verdaderamente, no quedarnos en palabrerías, en meras promesas. con el millón y medio de pesos que ha decretado el ejecutivo para estos trabajos, para los gastos de estos trabajos, con el número de ingenieros con que vamos a contar

y, sobre todo, con buena voluntad y entusiasmo de parte de todos, es de presumirse que en un año, o cuando más en año y medio, se habrá terminado con el problema agrario en lo que se refiere a ejidos, de la única manera honorable en que se debe terminar, dando honradamente ejidos a todos los pueblos que los necesiten y que evidentemente serán los primeros en solicitarlos. Señores: yo excito a ustedes para que mediten serenamente sobre estos razonamientos que me han permitido el honor de exponerles y voten por la ley en la forma que se ha presentado, si es que no hay objeciones más fundadas que las que se han presentado hasta ahora en contra. (Aplausos.)

El C. prosecretario Castrejón: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta a la Asamblea si la fracción II está suficientemente discutida. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutida. En la misma forma se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Ha lugar a votar. Se procede a la votación nominal por haber sido objetada la fracción II del artículo.

El C. secretario Valadez Ramírez: Por la afirmativa.

El C. secretario Tirado: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. secretario Tirado: Votó 1 ciudadano diputado por la negativa. (Voces: ¿Quién?) El ciudadano Colón.

El C. secretario Valadez Ramírez: Votaron por la afirmativa 126 ciudadanos diputados. Ha sido aprobada la fracción II del artículo 3o.

A discusión la fracción III que dice así:

"Que los gobernadores de las Entidades federativas dicten las resoluciones que les correspondan, dentro del mes inmediato siguiente al en que las comisiones locales agrarias cierren los expedientes respectivos;"

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. No habiendo sido objetada la fracción III, se reserva para su votación.

A discusión la fracción IV que dice así:

"Que en el caso de que las resoluciones de los gobernadores de las entidades federativas manden restituir o dar tierras a los pueblos, los comités particulares ejecutivos den de ellas las posesiones provisionales correspondientes, dentro del mes siguiente al de que trata la base anterior;"

Está a discusión. No habiendo oradores en contra....

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Castillo Francisco.

El C. Castillo Francisco: ciudadanos representantes: No es precisamente para hablar en contra de la fracción IV para lo que he pedido la palabra, sino solamente para pedir que esta fracción, además de la comprensión que tiene respecto de restituir o dar tierras a los pueblos, se habla también de ejidos. Por las palabras de los anteriores oradores, me he dado cuenta de que ha habido una lamentable confusión entre lo que se entiende por ejidos y lo que son tierras propiamente de los pueblos. Para hablar tratando de la discusión de una ley, hay, pues, que hablar en términos jurídicos, de tal manera que las palabras que se empleen para redactar una ley,. connoten de una manera clara y precisa lo que se quiere decir. Dije anteriormente que había oído una lamentable confusión, porque se había dicho siempre de restitución de ejidos, y no solamente la Constitución en el artículo 27, sino que también la ley del 6 de enero hacen una distinción entre lo que son ejidos y cómo y cuando debe pedirse su restitución o su dotación y lo que son tierras que necesitan los pueblos. Si nos remontamos a leyes anteriores, es decir, a la constitución de los pueblos en la Nueva España, veremos que los pueblos eran dueños, es decir, había tres partes en un pueblo: aquello que constituía el casco del pueblo y que se llama fundo legal - y esto estaba determinado en las leyes anteriores - limitado por determinadas medidas; en seguida de esto había los ejidos, es decir, una porción de tierra que rodea al pueblo en ciertas dimensiones un poco más grandes que el fundo legal, y esas tierras no podían ser vinculadas en propiedad por los vecinos, sino que son tierras que usan ellos en común. Así pues, entre fundo legal y ejido hay una notable diferencia. Además de esto, de lo que constituye el ejido, después del ejido, había otra porción de tierra que poseían los pueblos en común y que éstas habían vinculado por medio de la propiedad privada y éstas son las tierras de los pueblos.

El C. Castrejón, interrumpiendo: ¡tienes la ventaja de que tú solo te entiendes!

El C. Castillo Francisco, continuando: Por eso, pues, la Constitución al hablar de ejidos y tierras de los pueblos, dice que los pueblos pueden pedir dotación o restitución de tierras cuando hayan sido invadidas éstas por la propiedad particular o por los hacendados; cuando haya sido invadido el ejido por la propiedad particular, entonces ha lugar a restitución de ejidos; pero como hay muchos pueblos cuya existencia hace que no hayan sido dotados de ejidos, es decir, pueblos que no tienen legalmente los ejidos porque se han segregado de una comunidad, por eso dice la ley: cuando estos pueblos no puedan pedir la restitución de ejidos porque no tengan títulos, se les podrá dotar. De manera que aquí hay dos casos: restitución y dotación de ejidos; restitución y dotación de tierras de los pueblos. Así lo vemos en el artículo 3o. de la ley de 6 de enero que claramente dice: "que necesitándolos, carezcan de ejidos, o que no pudieren lograr su restitución por falta de títulos."

Aquí se confunden los dos casos, es decir, primero, de restitución cuando tengan derecho porque les hayan dado títulos, por medio de concesiones que deba la Corona de España, o por el hecho de la erección de un pueblo cuando el gobierno les concedía esa erección de pueblo, les concedía esa porción de tierra que no se puede decir vinculada, porque era para usos comunes; les daba el Gobierno esas dotaciones de tierra que todos disfrutaban en común, que es a lo que se refiere el artículo 3o. Existen, además, dotaciones nuevas a los pueblos que no tengan títulos, que les den derecho para pedir esas restituciones cuando hayan sido invadidas; segundo, la dotación o restitución cuando tengan los títulos, dotación cuando no los tengan, y entonces el Gobierno está obligado a dárselos; es el primer caso, y el segundo, el artículo 6o. nos da

una idea exacta de que no es lo mismo la restitución y dotación de tierras, porque dice esa ley:

"Las solicitudes de restitución de tierras pertenecientes a los pueblos que hubieren sido invadidos u ocupados ilegítimamente y a que se refiere el artículo 1o. de esta ley."

Lo cual quiere decir, que la dotación de ejidos es diferente a la restitución o dotación de tierras. Tan es cierto, que hay un párrafo en este artículo - El segundo - que dice lo siguiente:

"También se presentarán ante las mismas autoridades las solicitudes sobre concesión de tierras para dotar de ejidos a los pueblos que carecieren de ellos, o que no tengan títulos bastantes para justificar sus derechos de reivindicación."

Es decir, no puede ser lo mismo, porque este párrafo II viene a aclarar el concepto de que las mismas autoridades que conocen de la dotación de ejidos, conocerán de la restitución de ejidos. Eso quiere decir el artículo; lo cual, pues, demuestra - como lo manifesté anteriormente - que hemos estado en un error al afirmar, es decir, al comprender bajo la connotación general, de ejidos todas las tierras de los pueblos, porque no todas éstas jurídica ni legalmente son ejidos, sino que hay una parte de ejidos, que es la que está limitada por las concesiones hechas en la erección de los pueblos o en las concesiones hechas por la corona. Estos eran, si mal no recuerdo, antiguamente, de quinientas varas, que después se aumentaron a seiscientas por cada lado, tomando como base la iglesia principal del pueblo, o el centro...

El C. Siurob, interrumpiendo: Eso es el fondo legal.

El C. Castillo Francisco, continuando: No, el fundo legal es este: el casco de la población, es donde está sentada. Ese es el fundo legal; pero el ejido no es ese. (Murmullos.)

El C. Bojórquez, interrumpiendo: El ejido es una legua por cada rumbo.

El C. Castillo Francisco, continuando: Una legua por cada rumbo, sí, señor. Necesitabas, pues, hacer esta aclaración, para pedir que la fracción IV comprenda no solamente la restitución o dotación de ejidos, sino que se diga, para connotar bien, porque estamos haciendo una ley, una ley que no debe dar lugar a dudas, por eso yo pido que esta fracción IV no diga solamente "Que en el caso de que las resoluciones de los gobernadores de los Estados manden restituir o dar tierras a los pueblos", que no diga solamente eso, sino que además diga: "manden restituir o dar tierras a los pueblos o restituir o dotar ejidos", es decir, las dos cosas. (Voces: ¡Es lo mismo!) Bueno, oigo que alguien dice que es lo mismo, pero yo demostraría legalmente que sí es muy diferente el ejido del fundo legal y de las tierras que poseen los pueblos, son muy diferentes; de manera, pues, que mi objeto es incluir en este artículo, para que no dé lugar a dudas, no solamente la restitución o dotación de tierras, sino la restitución y dotación de ejidos. Creo que con la explicación que he dado, no habrá lugar a dudas, y así pido a la honorable Comisión, si está de acuerdo con mi opinión, que así lo exprese, pues yo creo que es una cuestión de redacción, una adición que nos evitará el mal de que las autoridades locales o los jueces de Distrito interpreten de un modo diferente, es decir, de tal manera que no estén comprendidos allí los ejidos, sino solamente la dotación de tierras. (Aplausos.)

El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Siurob, de la Comisión: Honorable Asamblea: La Comisión verdaderamente ha tenido que ir siguiendo al compañero que nos acaba de preceder en el uso de la palabra en un verdadero galimatías, en una mezcla, (Risas.) en una serie de elucubraciones bizantinas que no sabe a dónde hubieran podido conducirlo; sólo el compañero podía entenderse, pero nosotros no podíamos entenderlo. Y lo digo por esta razón: porque la Constitución no reconoce ninguna clase de tierras que se den a los pueblos, si no es por el concepto de ejidos. Los ejidos son cabalmente las tierras de que se dota a los pueblos. En la única parte que el compañero quería significar, pero que no expresó claramente, es esta: que hay veces que los pueblos consideran que las tierras de que está dotados no son suficientes y piden más. Pues bien; todo eso lo connota el artículo; no hay, pues, necesidad de hacer aclaraciones que resultarían confusiones; no hay necesidad de aclarar lo que ya está claro: yo espero que el compañero habrá rectificado y verá que no tiene razón. Se llama ejido a las tierras con que se dota a los pueblos para su subsistencia o manutención perfectamente. La Constitución no admite más tierras para los pueblos que los ejidos, sea para dotarlos o para destituirlos. Pues bien; nosotros no tenemos necesidad de aclarar. Yo espero, pues, que con esta simple aclaración, el compañero estará conforme y no creo que haya hecho mella ninguna en la Asamblea esta aclaración, desde el momento en que no ha sido aclaración, sino confusión muy especial del compañero que ha querido ver moros con tranchetes dentro de este artículo del proyecto de ley que se consulta.

El C. Castillo Francisco: Para una aclaración; mejor dicho, para una rectificación.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Castillo.

El C. Castillo Francisco: Yo creo que entre cortar piernas y saber la connotación jurídica de lo que es un ejido hay mucha diferencia. Y si yo me pusiese a discutir con el compañero que acaba de hacer uso de la palabra de cómo se cura el hígado o cómo se hace un diagnóstico del corazón, haría yo lo que él hace un momento, estaría yo realmente haciendo elucubraciones que no hubiera entendido, así como también si él hablara de su profesión, yo lo escucharía en esas mismas circunstancias; pero yo he hablado a la Asamblea en términos jurídicos. (Voces: ¡ah!) y creo que todos que hayan estudiado, que conozcan algo de la legislación anterior, sabrán que lo que he dicho es la verdad y al ciudadano Siurob no se le puede meter en la cabeza que lo que digo es la verdad. (Aplausos. Risas.) Para conocerlo necesitaba usted antes ir a cursar desde los primeros cursos de jurisprudencia, así como yo, para hablar de medicina, necesitaría primero empezar a cortar muertos. (Risas.) Yo, compañeros, estoy dispuesto, fuera, en una discusión ante autoridades en mi materia, a demostrar a usted que lo que he dicho es verdad y que usted no está en lo justo. Nosotros, al hacer

leyes, debemos hacerlas con las connotaciones que signifiquen, con las palabras que tengan una connotación jurídica y clara y no como lo quiere el compañero, que una cosa se englobe todo. Sabrá que los abogados honrados interpretan el derecho como debe ser, pero no todos los abogados vamos a patrocinar ni a los pueblos ni a los que tienen negocios; hay tinterillos y éstos se valen de esa mala fe, de la mala redacción de una ley para cometer sus chanchullos. De manera que nosotros, un cuerpo legislativo, nosotros, que debemos meditar, que debemos reflexionar, que debemos dar la connotación precisa a la ley, estamos en la obligación de reflexionar y de pensar que la adición que he pedido es muy justa. (Aplausos y murmullos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Avilés. (Risas y aplausos.)

El C. Avilés: Señores diputados: Yo no soy enemigo de los ciudadanos abogados, pero éstos muchas veces desbarran. (Risas.) Yo no conocía, o más bien: no sabía que el señor era abogado. (Risas.) Estoy de acuerdo con el criterio sentado aquí por el ciudadano Siurob. Este señor abogado (aludiendo al ciudadano Castillo) viene y desafía aquí, a guisa del ciudadano procurador de Justicia, (Risas y aplausos.) que él sólo puede medir sus armas con los de su especie. Yo no soy abogado ni tengo pretensión de serlo y ni quería serlo tampoco, (Risas.) porque, ciudadanos diputados, estos señores abogados luego meten tantos enredos, que a la postre, de la época más fácil hacen una madeja que es muy difícil después desenredar. La fracción que está aquí a discusión es enteramente clara, lo que el señor abogado combate es esto: de que los Estados manden restituir o dar tierras. La palabra restituir claro, lo indica, restituir lo que los hacendados han robado. (Risas.) Dar tierras, claro, dar las tierras a los pueblos que las necesitan y tomar esas tierras donde las haya. (Aplausos.) Aquí hay que aplicar el criterio de don Luis Cabrera, en asuntos de tierras sí hay que aplicar el criterio de don Luis Cabrera. (Voces: ¡No es de él!) Que no haya sido invención de él, pero a él se la colgaron. Aquí, si hay que aplicar ese criterio, "hay que tomar el dinero de donde lo haya", y en este asunto hay que tomar las tierras de donde las haya, así sean éstas de Dios o del diablo. (Aplausos.) Una ley tan clara y tan sencilla como esta ley que ya debía de haberse acabado de discutir, solamente, pues... yo no llamo mala fe, puede ser que tampoco ignorancia, sino el nombre que yo le daría a esto sería la idea de exhibirse o algo así por el estilo, ha hecho que esta ley no esté acabada de discutir, porque yo la he leído y vuelto a leer y no veo yo, señores, que no he tenido más instrucción que la que pude adquirir en mi pueblo, comprendo exactamente lo que es, lo que quiere decir, lo que dice y hasta dónde va. Y estos señores abogados sin embargo van buscando: que la cuestión jurídica, etcétera, etcétera. (Risas) Si nosotros nos atuviéramos, todos los que de leyes no conocemos, a las cuestiones jurídicas, pues, señores, yo creo que el mundo se compondría de locos, (Risas.) porque estos señores jurisconsultos son los que están más abocados a errar siempre; todas sus cosas las basan no sobre la diosa razón, no sobre la diosa razón principio, sino sobre la diosa sofisma. (Risas y aplausos) Yo no conozco nada de historia romana ni mucho menos, ni de mitología. (Risas) La mitología, dicen los que la conocen, que es la que habla de la diosa razón, del dios Marte, del dios este, del dios aquel; yo no conozco nada de eso, eso se queda para los que hayan estudiado mitología, pero yo lo que conozco, señores, porque eso lo he aprendido en la práctica, es que se necesita dotar a los pueblos de tierras y tomarlas de donde las haya; eso es lo que yo conozco. Yo no voy con los señores mitólogos, (Risas.) Yo no voy con los señores sofísticos, yo no voy con los señores jurisconsultos, que en verdad estos señores tienen mucho de sofistas, mucho de mitólogos, (Risas.) mucho de malintencionados y mucho de otras cosas que me callo por prudencia, (Risas y aplausos.) porque siempre que se trata de favorecer los intereses del proletariado, los intereses de la clase agrarista, siempre entra el jurisconsulto queriendo dejar huecos y más huecos para poder echar por tierra los intereses de la clase del campo, que, entre paréntesis, ustedes saben, ciudadanos diputados, que ha sido las clase que ha hecho todas las revoluciones, ha sido la clase que ha sufrido más en todo este mare magnum, en todo este baile de ambiciones, y la que menos ha gozado en todo este festín de Baltasar. Yo todavía, remontándome más a lo que la clase del campo necesita, remontándome más, no estoy de acuerdo, no estoy contento todavía con esta ley. Al pueblo debe dársele más que lo que esta ley en tan raquítica dosis le concede; el pueblo, señores, para resolver todos los problemas que gravitan hoy sobre la República, necesita la resolución, en toda su amplitud, del problema agrario. Cuando la República, que tiene muchas hectáreas de terreno, se divida equitativamente y se dé a cada quien una parcela, ya sea ésta tan pequeña que apenas quepa un cuarterón de sembradura, entonces, ciudadanos diputados, sí se habrá llegado a lograr la pacificación nacional, sí se habrá llegado a dar de comer al pueblo. Pero mientras nos andemos por la cuestión de los jurisconsultos, mientras no busquemos la verdad, que es la repartición de la tierra, mientras no resolvamos este problema, que es el único, el único problema que gravita sobre la República, mientras no resolvamos este problema, ciudadanos diputados, no terminarán las guerras en nuestro país. No tenemos nosotros problema obrero, y lo estamos viendo, ciudadanos diputados, cómo de una plumada están haciendo desaparecer el problema obrero en nuestro país. (Voces: ¿Cómo?) Lo que tenemos, ciudadanos diputados, es un problema agrario, que es el que debemos resolver. La huelga de ferrocarrileros es, ciudadanos diputados, un ejemplo sobre estas cuestiones; si el problema agrario estuviera resuelto, la huelga de los ferrocarriles tendría que haber triunfado sobre todos los obstáculos que se le han opuesto, pero por desgracia, tras de la huelga de ferrocarrileros no hay nada, ¿qué puede haber, quién puede sostener esa huelga si el resto del pueblo está en la miseria, desorganizado? Imposible que pueda triunfar un movimiento obrero en un país como el nuestro, donde no está resuelto el problema agrario. ¿Por qué las huelgas sí encajan en Alemania? ¿Por qué las huelgas sí encajan en Francia? Precisamente, señores diputados, porque

en esos países ya no existe el problema agrario, allí de hecho el que verdaderamente existe es el problema obrero y aquí en nuestro país no es el problema obrero el que existe, sino es el problema agrario y éste a nosotros nos toca resolverlo, y como decía yo, todavía quiero más para los pueblos; yo recuerdo varios pueblos de mi Estado cómo están reducidos completamente, están encajados materialmente dentro de las propiedades de un hacendado, cómo éste niega hasta un pedazo de tierra para que se sepulten los cadáveres, como éste niega una piedra, un montón de tierra, un pedazo de palo para que aquellos habitantes de esos pueblos desgraciados puedan subvenir a sus necesidades. Yo creo, ciudadanos diputados, que debemos evitarnos discusiones sobre esta ley, que debemos ya de votarla de una vez. Hagamos a un lado las "bizantineces" (Risas.) de los señores jurisconsultos y solamente tomemos por norma, ciudadanos diputados, la necesidad de los pueblos, que es la de tener tierras, y vuelvo a repetir, como he repetido muchas veces desde esta tribuna, que está predestinado a caer todo Gobierno, esté regenteado por quien esté, si no es que resuelve el problema agrario. (Aplausos.)

El C. Castillo Francisco: Para una aclaración.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Castillo Francisco: Después de la erudita peroración del compañero Bibiano, no recuerdo cómo se llama, nada más hemos sacado en consecuencia; lo único que yo he podido sacar es que él no entendió nada de lo que dije, y no entendió nada porque yo no me he opuesto a que se les den tierras o se les restituyan a los pueblos, lo único que he querido es que además de que se les dote de tierras, además, dije estas palabras, de que se les doten sus ejidos que les hayan sido quitados, porque sus ejidos han sido quitados anteriormente, y si hasta ahora no tenemos ninguna ley que diga: desde hoy en adelante los ejidos ya no serán una institución jurídica, es decir, ya no tendrán ejidos los pueblos, sino bajo la connotación general de ejidos, se entienda lo que antes los ejidos, y además las tierras. Muy bien; pero las leyes no nos han dicho esto todavía, esa institución de los ejidos. Por eso es que necesitamos en este artículo decir que además de la dotación y restitución de tierras, se debe dotar y restituir de ejidos. Ese es el otro concepto nada más. Yo no he querido decir que se les niegue a los pueblos ni que se les restituya las tierras de que hayan sido despojados. Yo creo que don Bibiano - parodiándolo un poco - digo don Uriel, además de las diosas que ha dicho, a él lo ha inspirado la diosa pulque. Probablemente hoy en la tarde...(Siseos.)

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo sido propiamente impugnada la fracción IV, se reserva para su votación. A discusión la fracción V, que dice así:

"Que los términos señalados en las bases precedentes sean absolutamente improrrogables."

No habiéndose inscripto ningún orador en contra, se reserva para su votación. A discusión la fracción VI, que dice:

"Que sea caso de responsabilidad oficial de los gobernadores de las entidades federativas de las comisiones locales agrarias y de los comités particulares ejecutivos, que no se cumpla con la observancia estricta de los términos señalados en las presentes bases, debiendo hacer la Comisión Nacional Agraria las consignaciones respectivas, y en particular las de los gobernadores de los Estados, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo II del artículo 108 de la Constitución federal."

No habiendo oradores inscriptos en pro ni en contra, se reserva para su votación. A discusión el artículo 4o., que dice:

"La presente ley comenzará a regir desde el día de su promulgación, quedando desde ese día, derogadas todas las leyes, decretos y disposiciones que se opongan a su ejecución."

Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse.

El C. Siurob: Pido la palabra como miembro de la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Siurob, de la Comisión: La Comisión desea proponer antes de que termine la discusión del artículo 3o., una adición. (Voces: ¡Ya está apartado!)

El C. presidente: Ya se reservó para su votación el artículo 3o., en vista de que nadie objetó las últimas fracciones, ciudadano Siurob.

El C. Siurob: Entonces la Comisión se reserva para cuando se acabe de discutir la ley para presentar su adición.

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo oradores inscriptos en contra del artículo 4o., se reserva para su votación. Se va a tomar la votación nominal. La secretaría invita a la Comisión para que presente la adición a que se ha referido.

Las comisiones presentan una adición al artículo 3o., que vendrá a formar la fracción VII. Dice así:

"Que en el caso de que se transcurra para los gobernadores de las entidades federativas, el término que señala la fracción III para que dichos gobernadores dicten su resolución, sin que esa resolución sea dictada, el delegado de la Comisión Nacional Agraria en la Entidad de que se trate, recoja el expediente instruído por la Comisión Local y lo remita a la misma Comisión Nacional, para que ella consulte la resolución final directamente con el presidente de la República, por conducto de su presidente, el secretario de Agricultura y Fomento."

Está a discusión.

El C. Siurob: La Comisión pide permiso para fundar este artículo a fin de que llegue al exacto conocimiento de la honorable Asamblea. (Voces: ¡No hay oradores! ¡Esta claro!) En vista de que la Asamblea ha comprendido bien este artículo, la Comisión renuncia a fundarlo.

- El mismo C. secretario: No habiéndose inscripto oradores en pro ni en contra, se reserva para su votación. Se ha presentado una iniciativa para adicionar el proyecto de ley que se discute, firmada por los ciudadanos diputados Manjarrez, Gandarilla, Colón, Paz, Vergara y Argüelles y que hace suya la Comisión, expresando lo siguiente:

"Se establece en cada Entidad federativa la institución de "Procuraduría de Pueblos" para patrocinar a los pueblos que lo deseen gratuitamente en sus gestiones de dotación o restitución de

ejidos, dependiendo el nombramiento y remoción de los procuradores, de la Comisión Nacional Agraria."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, se votará junto con demás artículos y fracciones no objetadas. Se procede a recoger la votación. Por la afirmativa.

El C. secretario Tirado: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. secretario Valadez Ramírez: Aprobada la iniciativa de ley por la que se deroga la ley de 28 de diciembre de 1920 y se declara abrogado el decreto de 19 de septiembre de 1916, por unanimidad de 141 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales. (Aplausos.)

El C. prosecretario Castrejón: La Presidencia ha tenido a bien nombrar a los ciudadanos Siurob, Vasconcelos, Zincúnegui Tercero, De Alba, Martínez de Escobar Federico y prosecretario Castrejón para ir a entregar al Senado este proyecto de ley.

El C. presidente, a las 8.45 p.m.: Se levanta la sesión y se cita para el lunes a las cinco de la tarde, hora oficial.