Legislatura XXIX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19210321 - Número de Diario 19
(L29A1P1eN019F19210321.xml)Núm. Diario:19ENCABEZADO
MÉXICO, LUNES 21 DE MARZO DE 1921
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
AÑO I. - PERIODO EXTRAORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 19
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 21
DE MARZO DE 1921
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2. - Se da cuenta con los asuntos en cartera. Iniciativa del C. Tomás Cerón Camargo, hecha suya por varios ciudadanos diputados, referente a la Ley Bancaria a sus antecedentes e imprímase.
3. - A discusión el dictamen de las comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia, que presenta reformados varios artículos de la Ley Orgánica de la Defensa de Oficio en el fuero Federal. Rinde la protesta de ley el C. Juan Zárate, diputado suplente por el 2o. distrito de Yucatán. Es aprobado en lo general el anterior dictamen. A discusión en lo particular. Estando a votación el artículo 2o., se levanta la sesión por falta de "quórum".
DEBATE
Presidencia del
C. ALONZO ROMERO MIGUEL
(Asistencia de 130 ciudadanos diputados.)
El C. presidente, a las 5.45 p. m.: Se abre la sesión.
- El C. prosecretario Castrejón, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día diez y siete de marzo de mil novecientos veintiuno. - Periodo extraordinario.
"Presidencia del C. Miguel Alonzo Romero.
"En la ciudad de México, a las cinco y cuarenta de la tarde del jueves diez y siete de marzo de mil novecientos veintiuno, se abrió la sesión con asistencia de ciento cuarenta y un ciudadanos diputados.
"Se aprobó el acta de la sesión celebrada el día catorce del presente mes y se dio cuenta con los documentos siguientes:
"Oficio de la Secretaría de Gobernación, al que acompaña el proyecto de ley que forma algunos artículos de la Ordenanza General del Ejército. - Recibo, a las comisiones unidas de Guerra, e imprímase.
"Telegrama procedente de Morelia, Michoacán, por medio del cual la Comisión Local Agraria de aquel Estado felicita a esta H. Cámara con motivo de haberse aprobado la iniciativa que deroga la ley de 28 de diciembre de 1920 y declara abrogado el decreto de 19 de septiembre de 1916. - Recibo, y a su expediente.
"Solicitud del C. diputado Constantino Rivera, a fin de que se le conceda licencia por veinte días, con goce de dietas.
"Se aprobó sin discusión, previa dispensa de trámites.
"Proposición de los CC. Jesús Z. Moreno y Ricardo Romero, relativa a que se reconsidere el acuerdo de esta Asamblea, por el que se autorizó a las comisiones unidas primera de Crédito Público y primera de Hacienda para englobar en un solo dictamen las tres iniciativas que se les han turnado sobre el establecimiento del Banco Único y Ley General de Instituciones de Crédito, y se excite a las mismas comisiones para que presenten dictamen acerca de cada uno de esos proyectos.
"La fundó el C. Jesús Z. Moreno, y así que se le dispensaron los trámites, en votación económica fue desechada.
"La Mesa excitó a las comisiones que tiene iniciativas sobre los asuntos que deben tratarse en el actual periodo extraordinario, con el objeto de que a la mayor brevedad presenten los dictámenes respectivos.
"A las cinco y cincuenta y cinco de la tarde se levantó la sesión y se citó para el próximo lunes veintiuno, a las cinco de la tarde."
Está a discusión el acta. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobada.
- El mismo C. prosecretario, leyendo:
"A los H.H. secretarios de la Cámara de Diputados. - Presente.
"El C. Tomás Cerón Camargo, mayor de edad y con residencia en el número 97 de la cuarta calle de Victoria, en la ciudad de México, D. F., por medio del presente ocurso, comparece ante la H. Cámara de Diputados, y con respeto expone y dice:
"Que en el mes de enero último envió al señor presidente de los Estados Unidos Mexicanos un plan para la redacción de un proyecto de ley que
cree en este país un sistema de Banco Nacional amoldado a los preceptos contenidos en el artículo 28 y la fracción X del artículo 73 de la Constitución federal, con el objeto de sugerir al Poder Ejecutivo la manera científica precisa, con precisión matemática y eficaz de crear el Banco Nacional para la administración del monopolio de la emisión de billetes;
"Que, según informe verbal recibido del mismo señor presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el plan de proyecto de ley bancaria mencionado fue enviado a la Secretaría de Hacienda para ser estudiado;
"Que la Secretaría de Hacienda tomó del mismo la idea contenida en el artículo 1o. para redactar el artículo 14 del proyecto de Ley de Instituciones de Crédito que ha enviado a esa honorable Cámara para que sea estudiado y aprobado o improbado; pero no quiso considerar la sugestión principal, que es el establecimiento de un sistema de Banco Nacional;
"Que, según el tenor del artículo 28 de la Constitución federal, la emisión de billetes no es un privilegio, sino un monopolio; y la administración del mismo debe estar a cargo de un solo Banco, que dirigirá el Gobierno Nacional;
"Que el proyecto de ley de la Secretaría de Hacienda respecto de las instituciones de crédito, difiere radicalmente de la preceptuado en el artículo 28 de la Constitución federal, porque intenta la reglamentación de muchas clases de bancos de emisión, y no lo debiera, que es la creación de un sólo Banco para la administración de la emisión de los documentos de crédito conocidos con el nombre de billetes de Banco;
"Que el proyecto de ley, mencionado en el párrafo anterior, considera como uno de los objetos del mencionado artículo 28 de la Constitución federal, el "ejercicio del privilegio de emisión de billetes", cuando la misma Constitución no solamente no expresa que la emisión de billetes sea un privilegio, sino que del contexto se desprende que la emisión de billetes de Banco es un monopolio;
"Que el artículo 6o. del mismo proyecto de Ley de Instituciones de Crédito de la Secretaría de Hacienda, prescribe la organización de una compañía anónima, distinta de la nación mexicana, con el objeto de administrar el monopolio de emisión de billetes, con lo cual se vulneran los intereses nacionales, se crea un imperio dentro de la nación mexicana con intereses antagónicos a la misma, se delega ilegítimamente el ejercicio de la función bancaria de la soberanía nacional a los banqueros particulares y se contradice el artículo 28 de la Constitución federal, no sólo en lo que se refiere al monopolio de emisión de billetes, sino al gobierno de la institución que ha de ser órgano para el ejercicio de la soberanía nacional sobre la organización y movilización del crédito público, y a la creación de un nuevo privilegio que no está previsto por él.
"El exponente considera perjudicial a la República la organización de una compañía anónima distinta de la nación mexicana, para la administración del monopolio de emisión de billetes, porque en este caso es la felicidad del que trabaja y produce la propiedad mexicana, la que debe ser tenida en cuenta de preferencia a la de los parásitos y explotadores; porque los hombres que se apoderan, sin trabajar, de la propiedad creada por los trabajadores, no tienen consideración alguna por los intereses de los productores. El egoísmo y la codicia los ciegan. Sus inclinaciones los hacen marchar por un surco recto que no los deja ver los derechos de los demás. Estos hombres han tenido siempre el designio de dañar a la nación en su soberanía e intereses. Por tanto, el exponente sabe muy bien que con una arma tan poderosa como la que la Secretaría de Hacienda ha juzgado necesario dar a los banqueros particulares, consistente en la creación de una sociedad anónima, al tenor del artículo 6o. del proyecto de Ley de Instituciones de Crédito, estos banqueros contraerían o inflarían la circulación de billetes, según la exigieran sus negocios, lo cual produciría como resultado el desquiciamiento y ruina absoluta de la nación mexicana.
"Considera, asimismo, que nadie tiene derecho para favorecer, en nombre de la nación mexicana, a los banqueros particulares con el privilegio de emitir pagarés, en la forma de billetes de Banco, en una cantidad mayor que el equivalente de sus encajes metálicos, porque el público tiene derecho de estar garantizado plenamente por el crédito que otorga, en términos que cuando se permitiera a los banqueros particulares la emisión de billetes en una proporción de uno por uno, se le defraudaría en todo aquello que excediera de las existencias metálicas de propiedad exclusiva de los banqueros.
"Considera, además, que sólo la nación tiene derecho para movilizar y utilizar el crédito público para beneficio del mismo público, en cada extensión igual o mayor a la especificada por la Secretaría de Hacienda en el proyecto de Ley de Instituciones de Crédito para beneficiar a los enemigos de la nación y de su pueblo. Sólo la nación debe regular, por medio de su Gobierno, la elasticidad de los instrumentos de crédito en la circulación, con el fin de evitar los pánicos y otras catástrofes, ya sean públicas o privadas, las cuales han sido causadas en todo tiempo por los abusos que los banqueros particulares han hecho del crédito público.
"El exponente está convencido de que las instituciones de crédito deben ser la consecuencia necesaria de la creación del Banco Nacional y no las competidoras de la nación en el ejercicio de la función bancaria de la soberanía nacional.
"Que por el momento no hay otro modo de capitalizar el Banco Nacional sino la organización, el uso y la movilización del crédito público de la nación, ni otro instrumento para movilizarlo, sino la emisión de bonos nacionales; porque, por decoro, México no debe acudir por empréstitos al extranjero.
"Que México tiene que satisfacer urgentemente obligaciones graves y peligrosas, como son sus deudas externas, de las cuales se hará un pretexto para tratar de privar a su Gobierno del ejercicio de la soberanía nacional, más las contraídas por instituciones particulares, de las cuales es garante el Gobierno de la nación, en virtud de convenios inconstitucionales, pero que envuelven seriamente el honor nacional y la seguridad de las instituciones sociales.
"Todas estas necesidades piden para su satisfacción la emisión de bonos nacionales y su movilización científica, sirviéndose de un sistema de Banco Nacional, con el objeto de aplicar los músculos y la inteligencia de todos los mexicanos, hombres, mujeres y niños, al desarrollo de los elementos naturales.
"En México hay más o menos cuatro millones de familias. Está probado que una familia preparada para el trabajo puede producir en un día, por lo menos, diez dólares. En otros términos: México, es un estado de movilización económica puede producir diariamente cuarenta millones de dólares; o lo que es lo mismo: ochenta millones de pesos $80.000,000.00. Suponiendo que sólo se trabaje durante trescientos días en el año, produciría veinticuatro mil millones de pesos anualmente........ ($24,000.000,000.00). Redúzcase a la cuarta parte esta cantidad, y todavía queda una perspectiva muy halagadora para alentar a la honorable Cámara de Diputados en la consideración formal de la iniciativa para la creación de un Banco Nacional enviada en enero último al señor presidente, cuya copia va adjunta a este memorial.
"El exponente acompaña al presidente ocurso una copia de la iniciativa mencionada en el párrafo anterior y una copia de la carta de remisión, que contiene las razones que ha tenido para redactarla en esta forma.
"Por tanto, el exponente pide respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados, y muy especialmente a los más patriotas y sabios de sus miembros, que prohiben esta iniciativa, con el fin de que se le dé el estudio que merece y aprueben el único plan salvador que puede estar ajustado a los más severos principios científicos y acomodado a los más altos intereses de la República.
"El exponente pide perdón a la honorable Cámara por este paso que probablemente contradice las recomendaciones de la Secretaría de Hacienda en su proyecto de Ley de Instituciones de Crédito, actualmente en estudio. Como disculpa tiene el honor de decir que el mundo entero es la patria de la ciencia; que sólo lo mueve el interés público y que lo hace en fuerza del conocimiento que tiene de la escabrosa materia que trata en este ocurso.
"Si no se considera esta iniciativa ahora, probablemente dentro de seis meses sería muy tarde para salvar los intereses de México, amenazados en todas formas y por todas partes.
"El exponente protesta lo necesario.
"México, marzo 19 de 1921. - Tomás Cerón Camargo.
"Hacemos nuestro el presente escrito, con objeto de que se turne a la comisión correspondiente.
"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. - México, 21 - III - 21. - M. Lavín. - Aurelio Manrique. - Juan Quiroga. - E. von Borstel. - R. Romero." - A sus antecedentes, e imprímase.
"Proyecto de ley por el cual se crea en los Estados Unidos Mexicanos un sistema de Banco Nacional.
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, considerando:
"Primero. Que hay necesidad urgente de organizar la economía nacional en una unidad, como objeto de movilizar las fuentes de riqueza pública, metodizar su explotación y capitalizar su producción, para beneficio de la nación y de sus ciudadanos.
"Segundo. Que hay necesidad de reorganizar la Hacienda pública y todos los ramos de la administración, y
"Tercero. Que para obtener los fines anteriores es indispensable crear dinero en virtud del ejercicio de la soberanía nacional aplicada a las fuentes de riqueza pública, decreta:
"Artículo 1o. Desde la promulgación de la presente ley, queda creado un sistema de Banco Nacional, de acuerdo con los preceptos contenidos en el artículo 28 y la fracción X del artículo 73 de la Constitución federal, en el cual estará capitalizado exclusivamente sobre el crédito interno de la nación mexicana, con el objeto de practicar todas las operaciones bancarias y financieras conocidas en ciencia de Hacienda, mediante la emisión, la distribución y la redención de documentos nacionales de crédito, con el nombre de Banco Nacional de México, que tendrá su domicilio en la capital de la República.
"Artículo 2o. Para efectos del artículo anterior, queda autorizado el Poder Ejecutivo de la nación para emitir una cantidad de bonos nacionales, hasta por la suma de tres mil millones de pesos $3,000.000,000.00, en cantidades parciales, según la urgencia de las necesidades públicas, en títulos de a cien mil pesos $100,000.00 cada uno, los cuales ganarán un interés de seis por ciento al año, desde la fecha de emisión. Estos bonos serán usados en el sistema bancario en todas las formas permitidas en ciencia de Hacienda, menos enajenándolos a los extranjeros.
"Artículo 3o. El gobierno del Banco Nacional de México estará a cargo de un gobernador y un Consejo de Administración compuesto de cuatro técnicos bancarios de Estado, nombrados de cinco por el presidente de la República. Tendrá, además, los empleados necesarios para el funcionamiento de la institución.
"Artículo 4o. Para la emisión, distribución y redención de las obligaciones de que tratan los artículos 1o. y 2o. de la presente ley, se observarán los preceptos siguientes:
"I. Cada emisión requerida por la movilización u otras causas relacionadas con el ordenamiento de la riqueza pública, será marcada con una o varias letras griegas, según el caso, siguiendo el orden alfabético;
"II. La distribución será ordenada por el Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo con el gobierno del Banco Nacional de México, según las necesidades públicas, y
"III. La redención será hecha en moneda legal y corriente del cuño mexicano, en el lugar, tiempo y forma estipulados en los documentos de crédito nacional.
"Artículo 5o. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para reglamentar el funcionamiento del Banco Nacional de México en todos sus detalles, por medio de acuerdos diarios, y para remover todos los obstáculos con que pueda tropezar el desarrollo y funcionamiento de la institución.
"El mismo pondrá al servicio de la organización del Banco Nacional de México y su
funcionamiento, todas las oficinas de la administración pública, todas las fuentes de la riqueza nacional y todo lo que en alguna forma tenga que ver con la vida de la República, en términos que el Banco no quede privado de factor alguno que pueda influir directa o indirectamente en la organización de la economía nacional en una unidad, la explotación de sus fuentes de riqueza, su distribución y consumo equitativo.
"Es copia del original. - Tomás Cerón Camargo."
"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección de Archivo y Biblioteca. - Número 425.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.
"El Senado de la República, por nuestro conducto, se honra haciendo presentes a la H. Cámara de Diputados, sus sentimientos de profunda condolencia por la sentida muerte del C. Edmundo G. Cantón, diputado propietario por el 2o. distrito electoral del Estado de Yucatán, acaecida el día 12 de los corrientes.
"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra consideración muy distinguida.
"México, 15 de marzo de 1921. - L. J. Zalce, S. S. - Gerzayn Ugarte, S. S." - Recibo con agradecimiento.
"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección Tercera. - Número 63.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Tenemos el honor de comunicar a ustedes para que se sirvan hacerlo del conocimiento de esa H. Cámara, que con fecha 14 del actual se recibió en la Secretaría del Senado, el expediente que contiene la minuta del proyecto de ley que se abroga la de 28 de diciembre de 1920, sobre ejidos, aprobada por esa H. Cámara, con fecha 10 del actual.
"Al acusar a ustedes el recibo correspondiente, nos es grato manifestarles que se turnó dicho expediente a las comisiones unidas Agrarias y Primera de Puntos Constitucionales para su estudio.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, marzo 15 de 1921. - L. J. Zalce, S. S. - Gerzayn Ugarte, S. S." - A su expediente.
"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección Primera. - Número 367.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.
"Tenemos el honor de manifestar a ustedes, que se recibió en la Secretaría de esta Cámara, el expediente que contiene la minuta del proyecto de ley que reforma las fracciones IV del artículo 79 y XI del artículo 89, el inciso (j) del 72, el segundo párrafo del 84 y los artículos 67 y 69 de la Constitución política de la República.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración. - México, a 18 de marzo de 1921. - L. J. Zalce, S. S. - Gerzayn Ugarte, S. S." - A su expediente.
"Los congresos de los Estados de Sinaloa y Sonora envían comunicaciones de condolencia por el fallecimiento del C. diputado Felipe Bueno." - A su expediente.
El C. Espinosa Luis: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Espinosa Luis: Señores compañeros: La prensa de esta tarde anuncia que el jueves próximo arribarán al puerto veracruzano los restos del eximio tribuno mexicano Jesús Urueta. No sólo porque es un tributo justísimo al talento esclarecido de Urueta, sino porque en casos análogos, como el del malogrado poeta Amado Nervo, esta Representación Nacional, celosa del prestigio de estos hombres que han dado brillo a la patria, nombró una Comisión para que fuese al puerto a recibir los restos del vate aludido; creo de elemental justicia que esta vez la Representación popular mande una Comisión al puerto de Veracruz para que en nombre de la Cámara de diputados reciba los restos del tribuno más grande que ha tenido México dentro de esta Cámara revolucionaria. Creo, ciudadanos representantes, que huelga todo razonamiento en pro de esta idea, porque para poner de relieve la personalidad y los méritos de Urueta, del hombre del verbo de oro, el mejor elogio es el silencio; de ahí, compañeros, que sólo pida a vosotros que sea aprobada mi iniciativa.
El C. prosecretario Castrejón: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, manifiesta al ciudadano Espinosa que, conforme al Reglamento, debe hacer su propósito por escrito.
El C. Franco Abraham: Pido la palabra. En mi concepto corresponde a la Comisión Permanente tratar este asunto y de ninguna manera a nosotros; esto conforme a la ley, pues nosotros no podemos sino tratar los asuntos para los cuales hemos sido convocados.
El C. presidente: No hay nada a discusión. La Presidencia, por conducto de la Secretaría, manifestó al ciudadano Espinosa que tuviera la bondad de presentar la moción por escrito, para que al ponerse a discusión se resuelva si es la Presidencia de la Cámara de Diputados o la Comisión Permanente la que tenga que nombrar esa Comisión.
- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:
"Dictamen de las comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia, que consulta, reformados, varios artículos de la Ley Orgánica de la Defensa de Oficio en el Fuero Federal.
"H. Asamblea:
"Las comisiones unidas de Justicia, en cumplimiento del acuerdo de vuestra soberanía y salvando su parecer particular, tienen la honra de sujetar a vuestra aprobación, reformados en el sentido de la discusión habida, los artículos 2o., 3o., 5o., 6o., 7o., 8o., y 9o. de la Ley Orgánica de la
Defensa de Oficio en el Fuero Federal, en los siguientes términos:
"Artículo 2o. El nombramiento y remoción del jefe del Cuerpo de Defensores, lo hará la Suprema Corte de Justicia de la nación. Los empleados subalternos de la institución serán nombrados y removidos por el jefe del Cuerpo de Defensores.
"Artículo 3o. El jefe de defensores prestará la protesta constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de a Nación; los defensores que ejerzan sus funciones en esta capital, ante el jefe del Cuerpo, y los defensores foráneos, ante los jueces o magistrados de los tribunales a que estén adscriptos.
"Artículo 5o. Además del jefe de la Defensa y de dos defensores adscriptos a la dirección del Cuerpo, habrá cuarenta y cuatro defensores de oficio con la adscripción siguiente:
"Cuatro al primer Tribunal de Circuito y Juzgados de Distrito en el Distrito Federal;
"Dos al séptimo Tribunal de Circuito y juzgados de Distrito en Puebla;
Dos al noveno Tribunal del Circuito y juzgados de Distrito en Yucatán, y
"Uno para cada uno de los demás juzgados y tribunales federales de los Estados y Territorios de la República.
"Artículo 6o. El jefe de defensores y los defensores adscriptos a él, residirán en donde tengan su asiento los poderes federales y estarán adscriptos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
"Artículo 7o. Para ser jefe de defensores se necesita ser ciudadanos mexicano en ejercicio de sus derechos, abogado con título oficial, mayor de veinticinco años y tener dos, por lo menos, de ejercicio profesional.
"Para ser defensor de oficio se requiere ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos y abogado con título oficial. En los Estados y Territorios podrá dispensarse el requisito de ser abogado, siempre que no haya profesionistas que acepten desempeñar el cargo.
"Artículo 8o. Son atribuciones del jefe de defensores:
"I. Dictar las providencias de carácter general que estime convenientes a la mayor eficacia de la defensa de los reos;
"II. Dirigir la formación de la estadística correspondiente a la institución;
"III. Imponer a los defensores, como correcciones disciplinarias, extrañamientos, apercibimientos o multas hasta de veinticinco pesos, según la gravedad de las faltas en que incurran;
"IV. Nombrar provisionalmente a las personas que substituyan a los defensores de oficio, en sus faltas que no excedan de un mes.
"Artículo 9o. Siempre que el jefe de defensores imponga alguna de las correcciones a que se refiere la fracción III del artículo 8o., levantará acta circunstanciada que remitirá original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para integrar el expediente respectivo.
"Si el defensor a quien se imponga una corrección disciplinaria no estuviere conforme, podrá ocurrir ante la Suprema Corte, la que, recabando los datos necesarios al efecto, resolverá en definitiva lo que haya lugar.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del congreso de la Unión. - México, 18 de marzo de 1921. - F. N. Solórzano. - Leopoldo Vicencio. - S. García G. . - C. Llaca."
"H. Asamblea:
"Las comisiones unidas de Justicia que subscriben, habiendo observado que es indispensable establecer en la Ley Orgánica de la Defensa de Oficio en el Fuero Federal que está próxima a acabar de discutirse, cuál debe ser la autoridad facultada para expedir el reglamento de dicha ley, se permite sujetar a la aprobación de esa H. Asamblea, con dispensa de todo trámite, el siguiente artículo transitorio:
"Queda facultado el jefe de la Defensa de Oficio para expedir, con aprobación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el reglamento de la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, 18 de marzo de 1921." - Firmas de la Comisión.
Está a discusión el dictamen.
El C. Bojórquez: Pido la palabra para un hecho.
El C. presidente: La Presidencia manifiesta que primero se pondrá a discusión el proyecto.
El C. Bojórquez: Antes de entrar a la discusión; se refiere a esto, que es muy pertinente: Se abrió la sesión con 130 ciudadanos y desde antes que se iniciara ninguna discusión, el ciudadano presidente tiene conocimiento de que a las puertas del salón se encuentra el representante por el 2o. distrito electoral del Estado de Yucatán, ciudadano Juan Zárate, suplente de Edmundo G. Cantón, del finado C. presidente Cantón. Yo me permito suplicar que en vista de la poca concurrencia, del reducido número de representantes que hay en el seno de la Representación Nacional en estos momentos, antes de entrar a la discusión de este asunto, que creo que no la habrá porque ya el dictamen viene en el sentido de discusiones anteriores, se tome la protesta del ciudadanos Zárate. Suplico esto a la H. Asamblea, porque tengo conocimiento de que la misma súplica se ha hecho a la Presidencia y no ha accedido a tomar esta protesta.
El C. presidente: La Presidencia manifiesta al ciudadano Bojórquez, que en primer lugar, la proposición que hace no se relaciona con el punto que está a debate, y en segundo lugar, ningún artículo del reglamento previene que antes de que se ponga a discusión algún asunto se tome una protesta. Por otra parte, la Presidencia no tiene ningún inconveniente en tomar la protesta, pero hasta que se termine la discusión del proyecto de ley.
El C. Manjarrez: Pido la palabra para una interpelación a la Presidencia.
El C. presidente: No hay nada a discusión.
El C. Manjarrez: Pido la palabra; tengo derecho para hacer una interpelación a la Presidencia. Ruego atentamente a su señoría el presidente de la Cámara, se sirva decirme con fundamento, en qué precepto, al abrirse las sesiones, siempre que ha llegado el caso ha hecho que se introduzcan al salón los suplentes de aquellos diputados a quienes se les ha concedido licencia: caso especial el del suplente del ciudadano diputado León y algunos
otros compañeros; quiero que me diga el señor presidente si no es costumbre, si no se ha sentado el precedente, si no es lógico, siguiendo el orden natural, que lo que primero se haga es tomar la protesta.
El C. Espinosa Luis: Pido la palabra para una aclaración.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Espinosa Luis: Señores, creo que algunos ciudadanos compañeros han sido ligeros al juzgar la actitud de la Presidencia; entiendo que no es por capricho del presidente de la Mesa por lo que no se quiere tomar la protesta al suplente por Yucatán. Cuando estaba leyéndose la proposición o el dictamen que va a discutirse, me acerqué a suplicarle al compañero Alonzo Romero que permitiera que se diera preferencia a la proposición mía respecto al nombramiento de la Comisión que vaya a Veracruz, y él me dijo de una manera terminante que no podía por prohibirlo el Reglamento, que sólo hasta que se acabara de discutir el dictamen a que se dio lectura y que si no alcanzaba el tiempo, antes de suspenderse la sesión se daría cuenta con ella. Hago esta aclaración para que no se juzgue parcial la actitud de la Presidencia.
El C. Manjarrez: Pido la palabra.
El C. presidente: No hay nada a discusión, se llama a usted al orden.
El C. Manjarrez: Tiene usted que contestar la interpelación que le hice.
El C. presidente: Se llama al orden al ciudadano Manjarrez.
El C. Manjarrez: Yo llamo al orden a la Presidencia. (Aplausos. Murmullos.)
El C. presidente: La Presidencia se permite manifestar al ciudadano Manjarrez que no obstante las manifestaciones que hacen los ciudadanos representantes y las galerías, no hay un solo precedente que justifique los hechos de la Presidencia por haberse o por no haberse tomado antes de discutirse algún proyecto de ley, la protesta a algún diputado. Como no hay ninguna regla establecida, fundándose en esto la Presidencia hoy ha ordenado que se ponga a discusión el proyecto de ley y después se tomará la protesta. (Voces: ¡Sí! ¡Sí! ¡No! ¡No!) Así se hará; la Presidencia lo hará así.
(Algunos ciudadanos representantes piden la palabra; desorden.)
El C. presidente: En todo caso, se levante la sesión. (Desorden.)
El C. Gómez Rodrigo: Reclamo el trámite. El presidente tiene que sujetarse a las decisiones de la Asamblea. "Si esta reforma el trámite, señor presidente.....
- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:
"Artículo 2o.... (Desorden. Campanilla.)
El C. Bojórquez: La Presidencia debe sujetarse a la Asamblea.
El C. presidente: Se llama al orden a los ciudadanos diputados.
El C. Manjarrez: El ciudadano presidente no es un tirano, es el encauzador de los debates. (Desorden.)
El C. Gómez Rodrigo: No es absoluto el presidente.
El C. presidente: Se llama al orden a los ciudadanos diputados que en este momento quebrantan el orden de la Asamblea. (Desorden.) La presidencia respeta el voto de la Asamblea, de la mayoría de la Asamblea, y se va a poner a la consideración de ella si resuelve el que se tome la protesta y entonces se tomará, porque la Presidencia no tiene absolutamente ningún inconveniente en ello. (Aplausos.)
El C. secretario Valadez Ramírez: En votación económica se consulta si se toma la protesta del ciudadano suplente; los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. (Voces: No hay mayoría.) Sí hay mayoría. Se tomará la protesta de ley. La Presidencia, a fin de tomar la protesta al ciudadano Zárate y para que lo introduzcan al salón, ha tenido a bien nombrar a los ciudadanos Guillén, García Socorro y secretario Castrejón.
Presidencia del
C. MANERO ANTONIO
(Rinde la protesta de ley el ciudadano diputado Zárate.)
El C. presidente: Continúa a discusión el dictamen.
El C. secretario Valadez Ramírez: Está a discusión el artículo 2o. que dice así:
"Artículo 2o. El nombramiento y remoción del jefe y cuerpo de Defensores, lo hará la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los empleados subalternos de la institución serán nombrados y removidos por el jefe del Cuerpo de Defensores."
Los ciudadanos que deseen hacer el uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.
El C. Espinosa Luis: Pido la palabra en contra.
El C. presidente: Tiene la palabra, en contra, el ciudadano Espinosa Luis.
El C. Espinosa Luis: Ciudadanos representantes: Cuando hace algún tiempo se discutió este asunto, la Cámara unánimemente, sintiendo verdadera repulsión por el dictamen que concedía la facultad del Ejecutivo el nombrar al jefe de defensores de oficio y a todos los defensores, dio a entender que no quería que esta facultad existiese en manos de un solo individuo o de un grupo como el de la Suprema Corte que tiene íntima conexión con la administración de justicia.
Creo, ciudadanos representantes, que el dictamen presentado a vuestra consideración cae en el mismo vicio del dictamen anterior. Es natural, ciudadanos representantes, que los defensores de oficio y el jefe de este Cuerpo estarán no sólo subalternados, sino que serán una hechura incondicional de los miembros de la Suprema Corte de Justicia si llegaseis a aceptar, si llegaseis a aprobar este dictamen en la forma en que se encuentra; y si los defensores de oficio, los encargados de ver que se aplique la ley, los encargados de velar por los intereses de los pobres, llegan a estar en manos de los miembros de la Suprema Corte, supuesto que serán ellos quienes los nombren entonces, señores, la labor de estos ciudadanos será completamente difícil, porque no sólo no podrán cumplir con los deberes de su encargo, no sólo no podrán en muchas ocasiones cumplir con los dictados de su conciencia, sino que tendrán seguramente que doblegarse ante la
voluntad o ante el interés de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Pero no sólo por un principio de moralidad, sino también por analogía dentro de nuestras instituciones, es a la Cámara de Diputados a la que corresponde hacer estos nombramientos. (Voces: ¡No! ¡No!) La Constitución facultad a la Cámara de Diputados para nombrar a los jueces del Distrito Federal. (Voces: ¡No! ¡No!) Sí, señores; ¿por qué entonces no facultarla también para qué haga los nombramientos de defensores de oficio? ¿cuál es la razón, ciudadanos representantes, que pueda oponerse para que no se haga este nombramiento en esa forma? No hay absolutamente ninguna. Algunos compañeros, como el ciudadano Aquilino Rama, por ejemplo, dice qué el sostendrá el artículo tal como está presentado; pero nada más por amor propio, nada más porque es uno de los elaboradores de este dictamen; pero nosotros, ciudadanos representantes, que no tenemos motivos de amor propio, que no estamos viendo estas cosas a través de nuestro criterio personal, sino a través del interés general, debemos rechazar de plano esta iniciativa a efecto de que sea formada en el sentido que yo propongo, es decir, que sea la Cámara de Diputados la que haga esos nombramientos.
El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Rama Aquilino.
El C. Rama: Honorable Asamblea: Fue a proposición mía por que esta Comisión de Justicia reformó el artículo 2o. que está a debate, en el sentido de que aparece ahora. Creo que los argumentos que ha venido a esgrimir el compañero Espinosa no son de tomarse en consideración, no hay antecedentes, y si acaso vamos a buscar en los precedentes, seguramente que estos son de sobra malos. Dice el compañero Espinosa que los nombramientos los debe hacer la Cámara. Señores, el mejor argumento es algo positivo, es algo real, es algo que se palpa; basta echar una ojeada sobre nuestro actual sistema judicial para que os convenzáis del supremo fracaso que el nombramiento de estos funcionarios ha traído como consecuencia de que estos nombramientos los haga la Cámara. Yo decía en aquella ocasión que desde el punto de vista técnico nadie mejor capacitado que la Suprema Corte para escoger hombres idóneos, hombres conscientes que vayan a cumplir con esa difícil misión del defensor. No juzgo que sea necesario extender más estos razonamientos, porque recuerdo que unánimemente fue aprobada esta proposición mía; en consecuencia, yo sólo os pido que meditéis, que veáis que la actual Administración de Justicia tal vez sea la peor que haya tenido el país. Yo os pido que sólo os fijéis en que el pueblo ya realmente pide justicia y que no quiere que la justicia sea administrada por revolucionarios ni por hombres que hayan cruzado su pecho con cananas, que desea que hombres honrados, que hombres probos y que hombres que sepan lo que hacen sean los encargados de administrarla.
El C. Espinosa Luis: Pido la palabra por segunda vez.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Espinosa Luis: Voy a exponer brevemente algunas otras razones por las cuales no debe aprobarse este artículo 2o. en la forma en que está: en primer lugar, los defensores de oficio del fuero federal no representan de hecho intereses de la Suprema corte de Justicia de la Nación, pues forman una corporación independiente o, cuando menos, deberían serlo así, y desde el momento en que tenga su origen dentro de esa Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya no podrán ser absolutamente independientes, puesto que tendrán su origen dentro de esa misma Suprema Corte. En segundo lugar, señores, lo hemos visto con las autoridades federales; los jueces de Distrito, por ejemplo que son nombrados por la Suprema Corte de Justicia, así son delegados de este elemento del poder público federal, y en los Estados donde ejercen sus funciones son unos verdaderos representantes de la Suprema Corte de Justicia y, por lo tanto, instrumentos ciegos, dóciles de la consigna y a los intereses de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Y no se me diga, señores, que los ciudadanos abogados que representan la Suprema Corte de Justicia de la Nación en medio de la honorabilidad que todos nosotros estamos obligados reconocerles, también debemos suponer que, como seres humanos, tienen debilidades y tienen intereses, y desde el momento en que tienen intereses y tienen debilidades que los aparten del cumplimiento exacto de sus deberes, se valen y pueden valerse de los ciudadanos representantes de la justicia federal que tengan en los Estados. Yo podía citaros no un caso, sino muchos casos en que los jueces de Distrito, emanación genuina de la Suprema Corte de Justicia, no han cumplido con su deber por doblegarse a los intereses de algún miembro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Si esto sucede ciudadanos representantes, con los jueces de Distrito, ¿qué vendrá a ser, ciudadanos representantes, de los defensores de oficio, de los encargados de velar por que se cumpla la ley cuando dependan directamente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? Es seguro, señores, que cometeríamos una ligereza al consentir que fuese la Suprema Corte de Justicia la que hiciese esos nombramientos. La tercera razón que tengo para oponerme a que se apruebe este artículo 2o., es que dentro de las instituciones modernas es al Poder Legislativo al que le corresponde la mayor suma de facultades para integrar el poder público. Sí nosotros tenemos una oportunidad que está dentro de la convivencia general, que está dentro de la lógica de las instituciones modernas, ¿porqué no ser nosotros, ciudadanos representantes, los que hagamos estos nombramientos? (Aplausos.) No hay, pues señores, motivos de ninguna naturaleza para querer poner en manos de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad de nombrar a los defensores de oficio; y he demostrado, en cambio, la convivencia, convivencia moral, altamente moral, porque, señores, vamos a hacer que estos defensores de oficio le deban el favor, si así puede llamarse, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia y se conviertan en instrumentos ciegos de ella. En cambio, señores, ya hemos visto la independencia del Poder Judicial con el Poder Legislativo. Nosotros hemos nombrado por una facultad constitucional a los miembros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación; nosotros, obedeciendo también a un
precepto constitucional, hemos nombrado a los magistrados y a los jueces del Orden Común del Distrito Federal; y a todos vosotros os consta, y a la sociedad también, que ni los miembros de la Suprema Corte ni los magistrados del Distrito Federal ni los jueces del fuero Común han tenido que ver nada absolutamente con nosotros; estos nombramientos no los ha hecho la Cámara de Diputados a base de compromisos políticos ni a base de compromisos personales; se ha nombrado a estos señores porque se les ha juzgado competentes y con honrabilidad bastante para desempeñar satisfactoriamente los altos encargos. En cambio, ¿quién podría respondernos desde ahora, de que los defensores de oficio nombrado por la Suprema Corte tuviera la misma independencia que tienen los actuales funcionarios judiciales nombrados por el Poder Legislativo? Estoy seguro que absolutamente nadie, sino muy por el contrario, todos vosotros pensáis, si es que queréis ser sinceros con vosotros mismos, que esos defensores de oficio nombrados por la Suprema Corte serán instrumentos de esos mismos ciudadanos. Creo, ciudadanos representantes, que basta con lo expuesto para convencerse de que es muy peligroso consentir en que la Suprema Corte nombre a los defensores de oficio. Somos nosotros los que, obligados a defender los intereses de la sociedad, debemos hacer esos nombramientos. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Francisco Castillo.
El C. Castillo Francisco: Ciudadanos representantes: Abundando en los mismos principios a que se refería el compañero Rama, yo creo que los defensores de oficio deben ser nombrados por la Suprema Corte de Justicia; deben ser nombrados por la Suprema Corte de Justicia, en primer lugar, porque, como dijo el compañero Rama, es la más apropiada para conocer y para decidir en estos casos respecto a las aptitudes de los miembros que van a componer ese cuerpo de defensores y no vengamos a traer al tapete la inmoralidad que pudiera venir, de que la Suprema Corte de Justicia hiciera presión sobre los defensores de oficio en tal o cual sentido, porque debemos tener nosotros fe alguna vez en los hombres, debemos tenerla más en una institución, como es la Suprema Corte de Justicia, a quien esta Representación Nacional ha nombrado, y al nombrarla ha escogido a los hombres más dignos, a los más competentes, y desde el momento, pues, que esta Representación Nacional los ha nombrado y ha tenido en cuenta esas aptitudes y esa honorabilidad, no debemos perder la fe de que esta Suprema Corte de Justicia es la que debe dispensar la justicia en todas partes; es la que debe interpretar la ley, es la que debe hacer que se respete. Debemos tener fe en que no hará presión sobre los defensores de oficio, tratándose más todavía de gente indefensa; por lo demás, al tratarse la discusión de este mismo artículo la vez anterior, dije lo siguiente: Que qué interés podía tener un cuerpo como estos...(Una voz: ¡En el asunto de Naica!) En aquel entonces hablaba del Presidente de la República; ¿qué interés podía tener en que se defienda de tal o cual manera a un reo, si cuando se trata de casos célebres, de procesos en que está interesado vivamente un individuo y el defensor no cumple con su deber, por regla general todos esos procesos célebres van a dar a manos de abogados particulares? De manera que en aquellos casos solamente sean de poco interés en relación con el tema jurídico, con la materia jurídica que se trate en el mismo proceso; no me refiero yo al interés que pudiera tener en lo particular, porque todos, así el pobre como el rico, están interesados en que se haga justicia; me refiero solamente al proceso que en sí no tengan gran interés para los defensores de oficio, para que la Suprema Corte de Justicia en determinado sentido haga presión sobre aquéllos; no, señores. Repito, pues, que si hemos de tener fe en la justicia, debemos de tenerla en la Suprema Corte , ella es la única indicada para nombrar a los defensores de oficio. Por lo demás, hablaba el ciudadano Espinosa, de que en la época moderna, es decir, en los parlamentos modernos, son ellos los que nombran todos estos funcionarios, y eso no es exacto; por el contrario, en los sistemas parlamentarios - y es donde nosotros vamos teniendo -, la independencia del Poder Judicial debe ser completa, y si nosotros vamos tendiendo al parlamentarismo, sistema en el que todos los poderes deben tener independencia completa, no debemos aceptar que en nuestras manos estén los nombramientos de funcionarios que deben ser completamente independientes, como son los defensores de oficio. Así es que yo creo que es la Suprema Corte de Justicia la única abocada, la única apta para nombrar este cuerpo de defensores.
El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si el asunto está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutido. En la misma forma de votación se consulta si ha lugar de votar. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Ha lugar de votar. Se procede a recoger la votación nominal.
El C. Espinosa Luis: Para una aclaración.
El C. mismo C. secretario: Se va a recoger la votación.
El C. Espinosa Luis: Señores representantes: Quiero suplicar que el asunto de la Comisión que va a Veracruz se trate antes de recoger esta votación, porque pudiera ser muy bien que inmediatamente después de tomada esta votación se descompletara el quórum y ya no habría tiempo para tratar este asunto después, supuesto que los restos de Urueta llegarán a Veracruz el jueves próximo. Si les parece pertinente, les suplico que apoyen mi proposición.
El C. mismo secretario: La Secretaría hace notar que, conforme a un artículo reglamentario, entiendo que es el 107, después de declarar un asunto suficientemente discutido, no procede sino la votación. Por la afirmativa.
El C. Castillo Francisco: Por la negativa.
(Votación.)
El C. Castillo Francisco: Votaron por la negativa 29 ciudadanos diputados.
- El mismo C. secretario: Votaron por la afirmativa 79 ciudadanos diputados; no hay quórum. (Votaciones: ¡Lista! ¡Lista!) Hay 108, es inútil pasar lista. Por acuerdo de la Presidencia se levanta la sesión y se cita para mañana a las cinco de la tarde. (6.48 p. m.)