Legislatura XXIX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19210330 - Número de Diario 22

(L29A1P1eN022F19210330.xml)Núm. Diario:22

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 30 DE MARZO DE 1921

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I. - PERIODO EXTRAORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO II. - NUMERO 22

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 30

DE MARZO DE 1921

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior. Se concede licencia al C. diputado Manuel G. toro.

2. - Continúa la discusión, y se aprueba la fracción III del artículo 8o. de la ley Orgánica de la Defensoría de Oficio en el fuero Federal.

3. - Se discute y rechaza la moción suspensiva presentada por el C. diputado Manuel Zapata, relativa a que se suspenda la discusión del artículo 5o. de la ley a discusión. Son aprobados los artículos 5o. 7o. y 8o. de la propia ley. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. ALONZO ROMERO MIGUEL

(Asistencia de 127 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 5.50. p. m.: Se abre la sesión de Cámara de Diputados.

- El C. secretario Zincúnegui Tercero, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintinueve de marzo de mil novecientos veintiuno. - Período extraordinario.

"Presidencia del C. Miguel Alonzo Romero.

"En la ciudad de México, a las cinco y cuarenta y cinco de la tarde del martes veintinueve de marzo de mil novecientos veintiuno, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y dos ciudadanos diputados.

"Se aprobó el acta de la sesión celebrada el día anterior y se acordaron de conformidad dos solicitudes de licencia, con goce de dietas, de los CC. Francisco Soto y Natalio Espinosa, la del primero por diez días y la del último por un mes.

"El C. Luis Espinosa manifestó que antes de recogerse la votación pendiente sobre el artículo 2o. reformado del proyecto de Ley orgánica de la Defensa de oficio en el Fuero Federal, procedían algunas rectificaciones a lo aseverado en la discusión respectiva por el C. Rama. El C. Manjarrez hizo una moción de orden y la Presidencia resolvió suspender en el uso de la palabra al C. Espinosa para que se llevara a cabo desde luego dicha votación. Esta produjo, con algunas rectificaciones a las listas, sesenta y ocho votos de la negativa contra sesenta y cinco de la afirmativa.

"Después de aclaraciones de la Secretaría y del C. Luis Espinosa sobre si debía considerarse o no definitivamente desechado el artículo 2o., y de que se leyó el artículo 115 reglamentario a pedimento del C. César A. Lara, la Presidencia declaró que el repetido artículo 2o. volvía a las comisiones para su reforma.

"Continuó la discusión de los demás artículos reformados del proyecto a que se ha hecho referencia.

"El 3o. fue impugnado por el C. Luis Espinosa, y la Presidencia, estimando que este artículo estaba ligado con el 2o., expuso la conveniencia de que volviera a las comisiones para ser modificado; con este motivo, el C. Vicencio, firmante del dictamen, hizo aclaraciones. El C. Luis Espinosa volvió a hablar en contra del artículo 3o., interrumpiéndole una aclaración del C. Vicencio, y el C. Rama usó de la palabra en pro.

"Contestando una pregunta del C. Pérez Gasga, el C. Federico N. Solórzano expresó que las comisiones retiraban el artículo 3o., así como los demás que tuviesen relación con el 2o. En consecuencia, quedaron retirados, con permiso de la Cámara, los artículos 3o., 6o. y 9o.

"Los artículos 5o. y 7o. se reservaron para su votación, sin que nadie hiciera uso de la palabra.

"Al ponerse a debate la fracción III del artículo 8o., apartada por el C. Luis Espinosa, el C. von Borstel, con anuencia de la Asamblea, usó de la palabra para contestar alusiones personales. Lo propio quiso hacer el C. Federico N. Solórzano, pero la Presidencia no lo permitió.

"El C. Luis Espinosa se produjo en contra de la citada fracción III del artículo 8o.; hicieron aclaraciones el C. Vicencio y el propio C. Espinosa y en pro hablaron los CC. Pérez Gasga y Federico N. Solórzano; en contra usó de la palabra el C. Sánchez Pontón y en pro el C. Avilés.

"A las siete y cincuenta de la noche se levantó la sesión y se citó para el día siguiente a las cinco de la tarde."

Está a discusión el acta. Los ciudadanos que deseen impugnarla, pueden pasar a inscribirse. No

habiendo quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Se aprueba el acta.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"A la H. Cámara de Diputados:

"Teniendo asuntos urgentes de familia que atender, a la vez que algunos otros que me han encomendado los pueblos que forman el distrito electoral por el que fui electo diputado, vengo muy atentamente, por medio de la presente, a solicitar una licencia por el término de diez días, con goce de sueldo, período que bastará para dejar arreglados aquellos asuntos.

"Pido dispensa de trámites para esta solicitud, y protesto mi respeto. - Oaxaca de Juárez, a veintisiete de marzo de mil novecientos veintiuno. - Manuel G. Toro."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Reglamentariamente los ciudadanos diputados deberán ponerse en pie para los efectos económicos. Se dispensan los trámites. Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, deben pasar a inscribirse. No habiendo quien quiera hacer uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Concedida.

- El mismo C. secretario: Continúa la discusión de la fracción III del artículo 8o. de la Ley Orgánica de la Defensa de Oficio en el fuero Federal, que dice:

"Imponer a los defensores, como correcciones disciplinarias, extrañamientos, apercibimientos o multas hasta de veinticinco pesos, según la gravedad de las faltas en que incurran."

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Zapata.

El C. Zapata: Señores diputados: Decían ayer los señores licenciados Solórzano y Pérez Gasga, que no era necesaria una pena más dura de las que se imponen aquí en la fracción III, porque ya el Código Penal ponía, o castigaba las faltas graves de funcionarios judiciales, entre los que podrían comprenderse los defensores. No dejan de tener razón los señores abogados a quienes he citado; pero esto no obstante, es necesaria aquí, a mi ver, una pena más grave que ésta, porque ya la ley de que se trata ha señalado en un artículo - el 11, que está ya aprobado - las faltas graves en que incurren los defensores. De modo que si se deja solamente como única sanción de esta ley la pena que impone la fracción III, está de más el artículo 11, o son verdaderamente ridículas las penas que se imponen por una falta que se ha considerado expresamente grave. Yo creo que no hay que suprimir la fracción III, sino adicionarla para que haya además penas disciplinarias que ha de imponer el jefe de defensores; que se castigue con la pena de destitución la infracción de cualquiera de las fracciones del artículo 11, porque si dejamos el artículo 11 sin sanción de ninguna clase, resulta, como dije antes, enteramente ilusorio, sale sobrando que se señalen en la ley las faltas graves Yo creo que, además, a la fracción III se le debe agregar sencillamente este otro inciso: "Las faltas graves a que se refiere al artículo 11, se castigarán con la destitución de empleo". No creo que sea necesario decir más; pienso que es sencillamente de sentido común esta proposición, de modo que la Cámara al votar se servirá resolver, salvo lo que tengan que exponer los señores de la Comisión a quienes he citado.

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Pérez Gasga" Señores diputados: Es verdaderamente lamentable que la Comisión no hubiese tomado cuidado al hacer esta ley y no se hubiese fijado en los antecedentes legislativos, a fin de que la jurisprudencia y la ley fuesen uniformes.

Revisar las leyes que se expidieron durante la XXVIII Legislatura, es cosa muy sencilla y, al revisarlas, se nota desde luego esto: todas las leyes son congruentes; todas las leyes persiguen el mismo fin; tienen el mismo objeto y la misma inclinación. La Ley Orgánica del Ministerio Público establece preceptos de dos categorías; dicen unos: son causas de responsabilidad de los funcionarios del Ministerio Público, estas y las otras, y hacen una larga enumeración de doce o catorce puntos; y de esta manera esta enumeración es entretanto se expide la Ley de Responsabilidades de los funcionarios públicos; por otra parte, dice que el jefe del Ministerio Público o, lo que es lo mismo, el procurador general, tiene facultades para imponer correcciones disciplinarias por las faltas en que incurran los agentes del Ministerio Público en tales y cuales circunstancias y en tal o cual forma. Las correcciones disciplinarias que se establecen en todas la legislaciones, las impone siempre el jefe administrativamente. Voy a permitirme llamar la atención de los ciudadanos diputados sobre la Ley de Organización del Ministerio Público y reglamentación de sus funciones. Esta ley dice en el artículo 3o. transitorio: "Son causas de responsabilidad: Faltar frecuentemente sin causa justificada a sus respectivas oficinas," etcétera. Se trata ya de casos de responsabilidad por faltas de asistencia frecuentes. Y la Ley del Ministerio Público del orden Común dice:

"Artículo 36. El procurador general de Justicia podrá imponer a los funcionarios y empleados del Ministerio Público del orden común, por sus faltas, y según la naturaleza de ellas, las correcciones disciplinarias siguientes:

"I. Apercibimiento o amonestación;

"II. Multa que no exceda de cien pesos;

"III. Suspensión de sueldo, que no exceda de un diez por ciento del que corresponda a un mes."

Y en los artículos transitorios dice:

"Artículo 1o. Esta ley comenzará a regir el día de su publicación.

Artículo 2o. Entretanto se expide una ley general de responsabilidades, el procurador general de justicia, los agentes del Ministerio Público y empleados subalternos de éste, son responsables por

los delitos, faltas y omisiones en que incurran durante el ejercicio de su encargo."

La ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución, dice en su artículo 1o. transitorio:

"Articulo 1o. Entretanto se expide una ley general de responsabilidades, los funcionarios y empleados judiciales del Distrito Federal y Territorios de la Federación, son responsables por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones.

"Artículo 2o. Son causas de responsabilidad:

"I. Faltar frecuentemente, sin causa justificada, a sus respectivas oficinas; llegar ordinariamente tarde a ellas o no permanecer en el despacho todo el tiempo prevenido por la ley".... y comienza la enumeración.

Pero si para algunas de estas faltas no existe pena establecida, se fijan las ya enumeradas. Un examen sencillo nos hace comprender que no es posible ni es lógico imponer una pena de destitución por la falta de asistencia de un día, de los defensores de oficio, por no concurrir una sola vez, porque la falta que constituye responsabilidad, es la falta de asistencia por varias veces. Yo insisto, pues, en creer que este artículo no se refiere más que a correcciones disciplinarias e insisto también en creer que la Comisión debió establecer en los artículos transitorios unos preceptos que dijesen: "En tanto se expide la ley general de responsabilidades de los defensores, son responsables por tales y cuales cosas", y establecer las penas tal y como se dice en cada una de estas leyes. De esta manera se consigue la eficacia de la ley; insisto, pues, en que el artículo debe aprobarse.

El C. Zapata: Pido la palabra. Todos los razonamientos del señor licenciado Pérez Gasga son perfectamente legales, jurídicos, pero perfectamente inaplicables en el caso, porque tenemos el artículo 11 ya aprobado. Si el artículo 11 está aprobado, es indiscutible que es necesario sancionarlo, porque de otro modo resulta enteramente ridículo, y la manera de sancionarlo es imponer una pena a los que incurran en esas faltas graves que se señalan expresamente. Si esas faltas graves no tienen pena ninguna, sale sobrando que las haya señalado la Cámara. De modo que para que no sea inútil ese artículo, para que no sea irrisorio y verdaderamente ridículo, es necesario adicionar esa fracción y rechazarla, por consiguiente, en esta votación, para que se reforme en este sentido.

El C. secretario Zincúnegui Tercero: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, ruega atentamente a los ciudadanos representantes que vayan a hacer uso de la palabra, se sirvan pasar a inscribirse, para saber en qué sentido van a hablar y poder, por lo tanto, orientar los debates.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Espinosa.

El C. Espinosa: Voy a procurar ser lo más breve posible en este asunto, sobre el cual ya se ha hablado bastante. Quiero, principalmente, dirigirme a los miembros de la Comisión, para aclarar un punto que está relativamente obscuro La fracción III que estamos discutiendo, dice: "Imponer a los defensores, como correcciones disciplinarias, extrañamientos, apercibimientos o multas hasta de veinticinco pesos, según la gravedad de las faltas en que incurran."

Se refiere, por lo tanto, a faltas graves; pero no concibo cómo puede haber gravedad en una falta sin que ésta sea una falta grave. A propósito de esto, ciudadanos representantes, el artículo 11 aprobado ya por vuestra soberanía, dice lo siguiente:

"Se reputan faltas graves de los defensores:

"I. No asistir a las prisiones al llamado de sus defensos, ni a los juzgados y tribunales, en horas de despacho;

"II. Negarse a defender a los reos que no tengan defensor particular, en el caso de la fracción I del artículo 10, o valerse de cualquier medio para que se les revoque el nombramiento;

"III. Abandonar sin motivo justificado un recurso legalmente interpuesto;

"IV. Dejar de cumplir cualquiera otra de las obligaciones que les están impuestas."

De esta enumeración se llega a la Conclusión terminante de que todas estas enumeraciones no son las incluidas, las marcadas en el Código Penal como delitos o como faltas graves que ameritan un juicio para castigar a las autoridades responsables; aquí hay que hacer una diferencia fundamental: estas faltas graves a que se refiere el artículo 11, son de las que pueden y deben castigarse administrativamente, es decir, están incluidas en aquellas que el jefe de los defensores puede castigar con un correctivo más o menos severo, y es para estas faltas para las que yo quiero que se imponga una pena eficaz, radical, que venga a cambiar por completo el modo de ser de los encargados de administrar la justicia y de defender los intereses de los inculpados. Desde luego, la Comisión se ha encerrado en un castillo de verdaderos bizantinismos; la Comisión asegura que la fracción III del artículo 8o. no se refiere a faltas graves; y ya hábeis oído cómo el texto sí se refiere de una manera clarísima a la gravedad de las faltas, demostrando con esto que sí son faltas graves. Si la Comisión quiere ser consecuente con la gramática y con el sentido común, debe quitar esto de la gravedad de las faltas y poner estos correctivos irrisorios de los veinticinco pesos de multa, del extrañamiento, etcétera, etcétera, a aquellas faltas leves, digámoslo con toda claridad y con toda franqueza; para esta clase de faltas, que no son precisamente las incluídas en al artículo 11, sí estaría justificada la Comisión, y estoy seguro que la Asamblea aceptaría que estos ciudadanos defensores que cometieran faltas leves, fuesen castigados con apercibimiento o con multa de veinticinco pesos. Pero, señores representantes, querer que estas penas sean las mismas para los que falten a los preceptos contenidos en el artículo 11, es el más grande absurdo. Yo os aseguro, ciudadanos representantes, que todos los funcionarios públicos, lo mismo los encargados de administrar justicia que los otros, no son tan inmorales por su educación y por su práctica; lo son porque las leyes los autorizan a serlo... ..(Campanilla.)

El C. secretario Zincúnegui Tercero: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, ruega a los señores diputados Bojórquez, Saucedo y a los que los acompañan, que se sirvan ocupar sus curules.

El C. Espinosa, continuando: Decía en la

sesión de ayer, ciudadanos representantes, que es indispensable que esta Asamblea popular trace nuevos derroteros a la administración de justicia en México, y esto solamente puede conseguirse aceptando e imponiendo procedimientos radicales. Los que tengan la conciencia de que la revolución no significa nada mientras no haya reformas fundamentales, debemos oponernos a los bizantinismos de la Comisión e imponer penas verdaderamente severas, como la de destitución a los defensores de oficio que no cumplan con su deber. Yo estoy seguro de que en México la mayor parte de los clientes, la mayor parte de aquellos ciudadanos que tienen algo que ver con los tribunales, no van ante el abogado a preguntarle cómo se cumple o cómo se interpreta una ley, sino que van de preferencia a consultarle cómo se viola la ley; y esto, ciudadanos representantes, nosotros debemos remediarlo. ¿En qué forma? ¿De qué manera? Procurando que los defensores de oficio que vengan a defender los intereses de los menesterosos en desgracia, sean hombres de conciencia, sean hombres honrados; y no podrán serlo mientras estos defensores de oficio estén amparados por castigos irrisorios que en el fondo nada significan. Yo os puedo asegurar que el fracaso de la administración de justicia en México se debe en gran parte a estas dos cosas: primero, a que los jueces y magistrados tienen un tiempo fijo marcado por la ley para desempeñar sus funciones, dentro del cual nadie ni nada puede separarlos; en segundo lugar, a la impunidad absoluta de que están investidos, no por nuestras leyes, sino por nuestro modo de ser. Yo pregunto al licenciado Pérez Gasga y el licenciado Solórzano, que tan apasionados y respetuosos se muestran de los procedimientos del Código Penal, que me digan: ¿cuándo un juez penal - y que los hay a montones - , ha sido enjuiciado para que responda de sus atentados a la ley? Ellos se oponen a que sea rechazada la fracción III, porque dicen que los jueces que delincan serán castigados mediante el juicio que establece el Código Penal. ¡Esto es irrisorio, esto es retrógrado, esto debería hacer levantar de nuestros espíritus una voz general de protesta, un clamor general de indignación! Pero probablemente no lo hacemos, porque vemos que esta tenacidad en la defensa viene de los muy estimables compañeros Pérez Gasga y Solórzano, que nos cautivan tal vez por su equivocada juventud. Señores, termino mi breve peroración asegurándoos que he creído haber cumplido con mi deber; he venido a pedir en defensa de los intereses de la sociedad, que estas penas leves que marca la fracción III, sean para faltas leves de los funcionarios, y que para las faltas graves, para aquellas que enumera el artículo 11 ya aprobado, se establezca una adición en que se diga que serán castigados los defensores de oficio que incurran en esas faltas con el castigo de destitución. Creo que solamente así habremos tomado medidas moralizadoras porque de otro modo - hay que confesarlo - , no habremos hecho otra cosa que contribuir a que las inmoralidades que se observan en los demás ramos de la administración de justicia, se esparzan hasta los defensores de oficio que estamos próximos a crear. Estoy seguro de vuestra honradez y de vuestro celo para defender y para velar por los intereses generales; a ellos invoco y os exhorto a que por conveniencia general rechacéis la fracción III a efecto de que la Comisión la reforme en el sentido de que en lugar de graduar gravedades de faltas, se concrete a decirnos que estas penas irrisorias serán únicamente para faltas leves y que aceptará también la Comisión una adición que yo mismo presentaré al artículo 11 ya aprobado, en el sentido de que todos los defensores de oficio que caigan bajo la sanción de cualquiera de las partes de ese mismo artículo 11, serán destituidos. ¿Por quién? Por la autoridad que vuestra soberanía resuelva; a mi lo mismo me da que sea por el jefe de defensores o por esta misma Cámara o por el Supremo Tribunal de la República; yo nada más os apunto lineamientos generales; a la ilustración de vuestra soberanía toca resolverlos.

El C. secretario Zincúnegui Tercero: No habiendo más oradores inscriptos...

El C. Pérez Gasga, interrumpiendo: Pido la palabra para una aclaración, señor presidente. Señor presidente, señores: Creo que el señor Espinosa está equivocado, y está equivocado porque ha confundido lamentablemente el asunto. Si él se ocupa de ver cualquiera de las leyes que he citado, verá que existe una prevención especial para autorizar a los jefes de una oficina, como por ejemplo al procurador, para castigar administrativamente a sus agentes por las faltas que cometan, administrativamente también, y así se dice: "Las faltas de los agentes serán castigadas por el jefe - por el procurador general - con tales y cuales penas" y luego, en los transitorios, como no existe una Ley General de Responsabilidades, se dice: "Son causas de responsabilidad de los funcionarios estas y las otras". Este capítulo de responsabilidades le faltó a le ley. El artículo se refiere nada más a correcciones disciplinarias de los defensores que impone el jefe; como verá su señoría, el jefe del cuerpo de defensores no incurre en ninguna responsabilidad, según esta ley, y es claro que no puede incurrir, porque tratándose de faltas leves no hay ley que imponga ningún castigo, y cuando los defensores de oficio cometan alguna falta leve, el jefe de defensores puede imponerles una pena; pero tratándose de penas leves, no hay quien le imponga ningún castigo al jefe del cuerpo de defensores, porque debemos presumir que él no las comete. Claro que tratándose de responsabilidades creo que la ley es omisa, deficiente, y que debe contener, como otras leyes, un capítulo que diga: "Entretanto se expide la ley de responsabilidades, éstas son causas de responsabilidad de los defensores de oficio y éstas son las penas que debe imponérseles, cuando el Código Penal no establezca penas para esas infracciones.

El C. Espinosa: Compañero Pérez Gasga, le suplico que con toda franqueza me conteste a lo siguiente: ¿cree su señoría que los cuatro puntos contenidos en el artículo 11 ya aprobado, son faltas graves que pueda castigar administrativamente el jefe de defensores?

El C. Pérez: Creo que no. Muchas veces....

El C. Espinosa, interrumpiendo: Basta. El compañero Pérez Gasga cree que no, y yo no sólo creo que no, sino que estoy seguro, y vuestra soberanía

también, porque va a darse cuenta de la naturaleza de estas faltas. Es de sentido común que estas faltas se castigan administrativamente y no por medio de un juicio como lo establece el Código Penal. Me perdonará vuestra soberanía que por quinta vez dé lectura a esas faltas. Dicen así:

"I. No asistir a las prisiones al llamado de sus defensos, ni a los juzgados y tribunales, en horas de despacho;"

¿Cómo van a aplicarse aquí los procedimientos penales a un individuo que no llega a tiempo a su oficina? Es claro que estas son penas que impone administrativamente el jefe de los defensores. La fracción II dice:

"Negarse a defender a los reos que no tengan defensor particular, en el caso de la fracción I del artículo 1o, o valerse de cualquier medio para que se les revoque el nombramiento;"

Tampoco esta falta es objeto de un juicio; se castiga administrativamente, lo mismo que la primera, por el jefe de defensores. La III dice:

"Abandonar sin motivo justificado un recurso legalmente interpuesto;"

Exactamente lo mismo que las anteriores. La IV dice: "Dejar de cumplir cualquiera otra de las obligaciones que les están impuestas."

Esta última fracción todavía es más vaga que las anteriores. Suplico a los miembros de la Comisión que no tengan ese amor propio tan perjudicial en todos nosotros y que vean las cosas como realmente son. Estas faltas clasificadas por la Comisión como graves se castigan, quieran o no quieran los miembros de la Comisión, de una manera disciplinaria, es decir, administrativamente, sin juicio de ninguna naturaleza. Las faltas a que se contrae el Código Penal son otras y vuestra soberanía las conoce; son delitos graves que ameritan juicio, pero no estas faltas que son cosa distinta, sin que con esto quiera decir que no haya faltas de tal gravedad que no constituyan precisamente un delito, pero que sí ameritan ser castigadas mediante un juicio. Ya ve, pues, vuestra señoría cómo es de mi parte donde está la razón. Si queréis imponer castigos ridículos como la multa de veinticinco pesos, el extrañamiento, etcétera, etcétera, que sea para faltas leves; tened el valor de confesarlo y ponedlo expresamente en la fracción III que estamos discutiendo. Y para los párrafos del artículo 11, yo he propuesto verbalmente, y lo haré por escrito una adición que diga: todos los defensores de oficio que caigan dentro de la sanción de estas fracciones, serán castigados con la destitución. Creo, señor compañero, haber aclarado hasta la saciedad que no teníais razón; que es necesario que nosotros hagamos una ley útil, una ley conveniente, que ya no seamos encubridores, que ya no seamos responsables ante la nación de todas las injusticias que comenten precisamente los encargados de velar por que se aplique debidamente la ley para que haya justicia. Vosotros, si insistís en esto, seréis los únicos responsables de armar a los defensores de oficio de facultades tales y de no poner sanción ninguna que venga a ser como un freno a sus intereses personales, a sus rencores de partido y a su falta de honradez; a mí me corresponde, en todo caso, la satisfacción de haber puesto cuanto ha estado de mi parte para impedirlo.

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra. Se hubiera evitado perder tanto tiempo si el compañero Espinosa hubiera tenido la corrección de esperar a que yo contestara completamente su interpelación y no que me detuviera la palabra en los momentos en que se le ocurrió; pero el ciudadano Espinosa, o no entiende o no quiere entender. Esas fracciones involucran faltas leves, faltas graves y delitos; esas fracciones involucran lo que se llama responsabilidad de los funcionarios. Si su señoría se toma la molestia de leer cualquiera de estas leyes, verá lo siguiente y se las voy a leer a usted.

El C. Espinosa, interrumpiendo: Las conozco (Campanilla.)

El C. Pérez Gasga, continuando: Permítame un momento, compañero. Dicen: "Son causas de responsabilidad:

"I. Faltar frecuentemente sin causa justificada a sus respectivas oficinas, llegar ordinariamente tarde a ellas o no permanecer en el despacho todo el tiempo prevenido por la ley;

"II. Demorar indebidamente el despacho de los negocios, el cumplimiento de las obligaciones que les imponga la ley o que legalmente les prescriban sus superiores";.... etcétera, etcétera. No sigo porque la numeración es muy larga. Después dice:

"La responsabilidad por delitos o faltas oficiales de los magistrados de los Tribunales Superiores del Distrito Federal y Territorios de la Baja California y de los demás funcionarios a que se refiere el artículo 4o. de esta ley, se exigirá ante los jueces competentes del orden común";

Como verá usted, pues, ciudadano Espinosa, insisto en afirmar que la ley carece de un precepto que diga de acuerdo con lo anterior, que mientras se expide la ley de responsabilidad de funcionarios, las responsabilidades oficiales de los defensores de oficio deberán ser castigadas en tal forma; y allí su señoría podrá poner no sólo la pena de destitución, que no es bastante, porque cuando un defensor abandona maliciosamente un recurso, debe ser castigado con prisión, sino también ésta. Por otra parte, debo llamar la atención sobre que la pena de destitución no puede ser impuesta administrativamente, sino únicamente por los tribunales; así expresamente lo manda la Constitución, y nosotros no estamos autorizados por ningún concepto para violar la Constitución. Debo advertir, por último, que tratándose de estos funcionarios que podrían asemejarse por razón de la institución a los del Ministerio Público, cuando se trata de nombramiento del Ejecutivo entonces se dice que pueden ser nombrados y removidos libremente; de manera que con eso, cometan o no delito, estos empleados son removidos libremente. Si el mismo precepto se establece en esta ley, es decir, que el que nombra a los defensores de oficio los puede remover, entonces resulta que la destitución no es una pena, sino que es la voluntad del que los nombró; pero si se trata de exigir la responsabilidad por una falta, la destitución no la podrá imponer la autoridad administrativamente, no podrá imponerla el jefe de defensores, porque no está facultado para ello, como no podría tampoco decirse quién podría destituir al jefe del Cuerpo de

Defensores. Creo que hasta la saciedad ha demostrado que en el caso no se trata más que de las faltas administrativas que cometan los defensores y que son castigadas por su jefe, es decir, las faltas que cometen en la oficina; respecto de las otras que están involucradas, las faltas graves, deberán hacerse constar en un capitulo de responsabilidades que fijará con precisión la responsabilidad y también la pena en los casos en que la ley penal no establezca la que corresponda al delito o falta cometidos.

El C. Espinosa: Señores compañeros: Veo con verdadero gusto que el compañero Pérez Gasga al fin se ha puesto dentro del terreno a que lo invitaba desde el principio del debate. Ya conviene en que está deficiente la ley y en que es necesario agregar un capítulo expreso que pene las faltas o los delitos graves cometidos por los defensores de oficio. Esto es precisamente ciudadanos representantes, por lo que yo he venido hablando desde las sesiones de hace tres o cuatro días; yo no me caso con mis ideas, compañero Pérez Gasga. Si la Constitución no nos autoriza a destituir a los defensores de oficio, en buena hora, señores, no los destituyamos; entonces pongámosles penas, penas duras, penas fuertes que vengan a moralizar a estos defensores de oficio; eso es lo que yo he estado gritando desde hace tres sesiones. A mí no me importa que no sea a fuerza la destitución; yo lo que no quiero son las penas ridículas formuladas por la Comisión en la fracción III que se discute; quiero penas fuertes que en realidad vengan a atemorizar a aquellos hombres sin conciencia que teniéndola elástica, se plegan a consignas o a intereses personales, a los que no quieran cumplir con la ley; me alegro, pues, de que vuestra soberanía me haya dado la razón.

Para terminar, os suplico que perdonéis esta última pregunta. ¿Cuándo los tribunales, de acuerdo con el Código Penal, han conocido de casos en que deba ser castigado un funcionario del ramo judicial o de cualquier otro por responsabilidades en el desempeño de su empleo? Nunca, compañero Pérez Gasga jamás se ha visto que los tribunales se hayan ocupado de esta clase de juicios y de ahí, señores, que yo venga sosteniendo con calor y entusiasmo que aunque existe en el Código Penal este enjuiciamiento sobre responsabilidades oficiales es como si no existiese, es letra muerta, no se aplica jamás. Yo quiero que haya castigos de aplicación rápida y eficaz, no por juicios dilatados, que casi nunca se llevan a cabo, sino con medidas verdaderamente violentas que tiendan a castigar en caliente las faltas cometidas por malos funcionarios. Desde luego, señores, termino invitando a la Comisión a que, haciendo a un lado ese excesivo amor propio, cambie aquello de "según la gravedad de las faltas" y ponga: se castigarán con veinticinco pesos de multa, con extrañamiento, etcétera, las faltas leves de los defensores de oficio, y que haciendo honor a lo ofrecido por el compañero Pérez Gasga, haga un capítulo especial en que se penen de una manera dura y enérgica los delitos y faltas graves de los defensores de oficio.

El C. Pérez Gasga: Yo no soy de la Comisión.

El C. Solórzano Federico N.: Estas tres largas y fogosas, ¡que digo fogosas!, irritadas peroraciones del ciudadano Espinosa, han convencido una vez más a la Asamblea seguramente de que este ciudadano a todo trance quiere discutir sobre todas las cuestiones que aquí se tratan, aun cuando las ignore en lo absoluto En verdad el ciudadano Espinosa habla de que él quiere que en cualquier forma se castigue en caliente, inmediatamente después de cometida una falta, a los defensores de oficio, y dice que se aplique una pena severa, pero que sea pronto y en caliente; y yo le preguntaría: ¿cómo quiere el ciudadano Espinosa que se castigue a los defensores de oficio que incurran en alguna falta grave o leve en la forma en que él lo pretende, si no es mediante el procedimiento especial? Si se trata de un delito o de una falta grave, es necesario que queden sujetos a un juicio conforme a la Constitución y a todos los códigos penales. En esta virtud, ¿cómo quiere su señoría que el jefe del Cuerpo de Defensores imponga esas penas? No puede absolutamente y por eso la Comisión no quiere acceder a lo que su señoría pretende. De manera que no es que la Comisión se case con sus ideas, sino que quiere defender esta fracción porque comprende que su señoría no ha estado en lo justo. A su señoría le escuese sobremanera que en la fracción III del artículo que se discute se diga: "según la gravedad de la falta", y su señoría entiende que al expresarse así la Comisión se trata de faltas graves; no, ciudadano Espinosa; si tan lata es la frase "según la gravedad", que "según lo leve", unas y otras son equivalentes. No sé cómo vos, ciudadano Espinosa, que conocéis perfectamente el idioma castellano, ignoráis que tienen equivalencia estas dos expresiones. Por lo tanto, la Comisión no tiene ningún inconveniente en acceder a vuestra petición a este respecto. En tal virtud, al establecer esta fracción que vuestra señoría ataca con tanta gallardía, que el jefe de los defensores aplicará determinadas correcciones disciplinarias por faltas, según la gravedad de ellas, no se refiere de ninguna manera a las faltas catalogadas en el Código Penal o bien en una ley de responsabilidades que muy bien está que se expida; las prescripciones no se oponen, al contrario, desean que se expidan; pero de ninguna manera deben confundirse esas faltas graves con esas faltas leves que ameritan solamente una corrección disciplinaria son a las que se refiere la fracción III que su señoría ataca. Así pues, la frase "según la gravedad de las faltas", de ninguna manera quiere decir qué las faltas son graves y de ninguna manera quiere decir que esta fracción se refiera al artículo 11, ya aprobado. Las faltas graves a que se refiere el artículo 11 serán castigadas por penas severas, bien que se encuentren catalogadas en el Código Penal, o bien en una ley de responsabilidades; pero de todas maneras no se refiere esta fracción a las faltas graves del artículo 11. En tal virtud, la Comisión, no por un exagerado amor propio, como dice su señoría el ciudadano Espinosa, sino porque sostiene que ha comprendido perfectamente cuál es la diferencia que existe entra las faltas a que se refiere el artículo que se discute y las faltas a que se contrae el artículo 11, insiste en que no se reforme esta fracción, o más bien dicho, si la Asamblea aprueba más tarde un artículo transitorio que venga a establecer que entretanto se expide la ley de responsabilidades se establezcan

tales y cuales penas para determinadas faltas y delitos, perfectamente; la Comisión no se opondrá de ninguna manera a ello.

El C. Espinosa: ¿Me permite una interpelación? La última. (Voces: ¡Ya! ¡Ya!) Quiero en primer lugar suplicar a la Comisión, y muy principalmente al compañero Solórzano, que haga a esta Asamblea la promesa de aceptar un artículo transitorio tal como está en la ley relativa a los agentes del Ministerio Público, que ya la Asamblea escuchó cuando la leyó el compañero Pérez Gasga. En ese artículo transitorio se dice que todas aquellas faltas o delitos cometidos por los agentes del Ministerio Público que no estén comprendidos en el Código Penal, serán castigados con tantos meses de arresto, etcétera. Creo que no tendrá el compañero Solórzano ni la Comisión interés en negarnos esta medida, que yo juzgo verdaderamente necesaria y moralizadora. Por lo que hace a la fracción III que estamos debatiendo, compañero Solórzano, creo que nos entenderemos haciendo a un lado todo amor propio. Si queremos ser correctos, sobre todo en la expresión, vamos a colocarnos dentro de lo justo. Yo sostengo y sostendré siempre que en la forma que está redactada la fracción III, esto es, al hablar de la gravedad de las penas, se refiere a penas graves, porque mal puede hablarse de graduación de una falta cuando no entraña el significado de la palabra el hecho fundamental. Es claro que para que en un herido haya gravedad, se necesita que la herida sea grave. Un individuo que sufre una lesión leve, mal puede estar herido de gravedad. Y perdóneme el señor Solórzano este ejemplo tan poco poético y tan poco castizo, pero verdaderamente cierto; para que haya gravedad en un herido, se necesita que la lesión sea efectivamente grave; de tal manera que para que en una falta haya gravedad se necesita que en el fondo haya falta grave; esto es de sentido común y no se necesita ser un lingüista de primera fuerza para llegar a esa conclusión. Propongo a vuestra honorabilidad, que en lugar de "según la gravedad de la falta", se ponga "según la importancia de la falta" ... (Voces: ¡Es lo mismo!) No es lo mismo, porque la importancia ya no entraña gravedad; ser de una importancia muy relativa que llegue a una verdadera levedad.

El C. Solórzano: No en nombre de la Comisión, sino en nombre mío solamente voy a manifestar a usted, ciudadano Espinosa, que no puedo prometerle que se incluirá en el proyecto que se discute el artículo a que se refiere, y no lo puedo prometer, porque desconozco el parecer de la Asamblea. Si usted desea que se incluya ese artículo -y yo también lo deseo - , tiene el derecho de proponerlo a la Asamblea y ella resolverá. Voy ahora a referirme al ejemplo puesto por usted y debo decirle que si considera que una herida es grave solamente porque se usa, hablando castizamente, de la expresión "según la gravedad de una herida", yo puedo poner el mismo ejemplo manifestándole que sí puede usar de esa expresión dándole un sentido diverso, y tan es así, que si un individuo recibe una herida, se puede decir que se le aplicará solamente tintura de árnica, o bien se le hará una operación quirúrgica, según la gravedad de la herida; y no será grave la herida en el caso de que se cure con árnica; pero, en fin, no nos engolfemos en estas discusiones de que usted tanto gusta; será la Comisión de Estilo la que en último análisis venga a cambiar las palabras "según la importancia de la falta", por las de "según la gravedad de la falta", la Comisión no presenta ninguna dificultad.

El C. secretario Zincúnegui Tercero: No habiendo más oradores inscriptos en pro ni en contra, en votación económica se consulta si el asunto está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Suficientemente discutido. En la misma forma de votación se pregunta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Sí ha lugar a votar. Se procede a la votación nominal de la fracción III. Por la afirmativa.

El C. Fernández Martínez: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Votaron por la afirmativa 115 ciudadanos diputados y ninguno por la negativa; en consecuencia, no hay quórum. Se va a proceder a pasar lista, y la Presidencia impondrá las penas que marca el reglamento a los faltistas. (Pasa lista.) Hay una asistencia de 127 ciudadanos representantes; hay quórum. Se procede a repetir la votación. Se ruega a los ciudadanos representantes se sirvan ocupar sus curules. Por la afirmativa.

El C. Fernández Martínez: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. Fernández Martínez: Votó por la negativa el ciudadano Sánchez Pontón Carlos.

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Por la afirmativa, 126 ciudadanos representantes; en consecuencia ha quedado aprobada la fracción III del artículo 8o. de la ley a discusión.

- El mismo secretario: Habían sido reservados para su votación los artículos 5o., 7o. y 8o.; pero se ha presentado una moción suspensiva relacionada con el artículo 5o., que dice:

"H. Asamblea:

"Teniendo en cuenta que el objeto de esta ley que se discute es, indudablemente, el de beneficiar a todos los infelices que, por una u otra razón, caen bajo la férula judicial y sufren una prisión, haciéndoles efectiva la garantía de la defensa, a fin de procurar la efectividad de esta ley o de la garantía que constituye en lo que se refiere a la jurisdicción de Veracruz, me permito suplicar la suspensión de la votación del artículo 5o., para reconsiderar la asignación del número de defensores en los juzgados de Veracruz, con dispensa de todo trámite.

"Protesto mis respetos.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - México, 30 de marzo de 1921. - M. Zapata."

En votación económica se consulta si se toma en consideración. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. No se toma en consideración. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) La Secretaría no puede dar fe sino de lo que ve, señores representantes.

Por segunda vez se pregunta a la honorable Asamblea, en votación económica, si se toma en consideración. Los que estén por la afirmativa,

sírvanse ponerse de pie. Se toma en consideración. Está a discusión.

El C. presidente: Se invita al ciudadano Zapata para fundar su moción suspensiva.

El C. Zapata: El artículo 5o. de que se trata, señala para los juzgados de Veracruz un solo defensor. En los juzgados de Veracruz hay, por lo bajo, tres o cuatrocientos presos, no procesos, sino tres o cuatrocientos presos, pertenecientes a los dos juzgados de Distrito. Indudablemente que si le vamos a recargar a un solo defensor la defensa de trescientos individuos, no podrá nunca cumplir con su deber, y sería injusto también exigirle que cumpliera. Para ese efecto es necesario que se nombre otro, por lo menos, un defensor para cada uno de los juzgados de Veracruz. Los juzgados de Veracruz son seguramente, si no los primeros, sí de los primeros en el país; de modo que es necesario, es indispensable nombrar o designar un defensor más para los juzgados de Veracruz, porque no es posible pretender que un solo defensor atienda a trescientos; ni a doscientos siquiera. De modo que, bajo ese concepto, en eso se funda mi petición y yo creo que la Cámara la tendrá en cuenta, porque es eminentemente equitativa. Sería absurdo exigirle a un defensor que cumpliera con su deber tratándose de trescientos defensos.

El C. Padilla: ¿Me permite una interpelación?

El C. Zapata: Con todo gusto.

El C. Padilla: Decía hace unos cuantos momentos el señor orador que hay de cuatrocientos a quinientos reos en los juzgados de Distrito del Estado de Veracruz, que son dos; ¿qué tiene datos exactos sobre el particular? Porque me parece que para asuntos federales son muchos.

El C. Zapata: No tengo datos exactos, los acabo de pedir; pero tengo un antecedente que me autoriza para afirmar esto: yo estuve de preso político en Veracruz tres años y medio, y en esos tres años y medio me entere perfectamente del número de presos que tienen los juzgados allá, y eso sin perjuicio de que he litigado en Veracruz tres o cuatro años en los juzgados de Distrito. De modo que tengo esos antecedentes para conocerlo, aparte de que acabo de telegrafiar esta mañana a los señores jueces, suplicándoles que me dieran esos datos con precisión.

El C. Padilla: Tenía duda, porque los delitos federales son muy pocos.

- C. Zapata: Pues no son tan pocos, señor, porque ahí hay un puerto y ahí roban mucho; ya hasta en los periódicos se dice; sólo por este concepto hay muchos reos. Creo que no es necesario más para fundar esta moción.

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Está a discusión Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Visiblemente no hay mayoría. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) No hay mayoría de pie. No se aprueba. En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación de los artículos 5o., 7o. y 8o., excepto la fracción III, que fue ya aprobada. Se ruega atentamente a los ciudadanos representantes se sirvan ocupar sus curules, pues de lo contrario no es posible continuar los debates.

Los artículos que van a votarse, dicen:

"Artículo 5o. Además del jefe de la Defensa y de dos defensores adscriptos a la Dirección del Cuerpo, habrá cuarenta y cuatro defensores de oficio, con la adscripción siguiente:

"Cuatro al primer Tribunal de Circuito y juzgados de Distrito en el Distrito Federal;

"Dos al séptimo Tribunal de Circuito y juzgados de Distrito en Puebla.

"Dos al noveno Tribunal de Circuito y juzgados de Distrito, en Yucatán, y

"Uno para cada uno de los demás juzgados y tribunales federales de los Estados y Territorios de la República.

"Artículo 7o. Para ser jefe de defensores se necesita ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos, abogado con título oficial, mayor de veinticinco años y tener dos, por lo menos de ejercicio profesional.

"Para ser defensor de oficio se requiere ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos y abogado con título oficial. En los Estados y Territorios podrá dispensarse el requisito de ser abogado, siempre que no haya profesionistas que acepten desempeñar el encargo.

"Artículo 8o. Son atribuciones del jefe de defensores:

"I. Dictar las providencias de carácter general que estime convenientes a la mayor eficacia de la defensa de los reos;

"II. Dirigir la formación de la estadística correspondiente a la institución;

"III. Imponer a los defensores, como correcciones disciplinarias, extrañamientos, apercibimientos o multas hasta de veinticinco pesos, según la gravedad de las faltas en que incurran;

"IV. Nombrar provisionalmente a las personas que substituyan a los defensores de oficio, en sus faltas que no excedan de un mes,"

Se va a proceder a la votación. Se ruega a los ciudadanos diputados Valadez Ramírez y Tovar y Pérez, auxilien a la Secretaría. Por la afirmativa.

El C. Tovar y Pérez: Por la negativa. (Se recoge la votación.)

El C. Tovar y Pérez: Votó por la negativa el ciudadano diputado Pérez Gasga

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Votaron por la afirmativa 127 ciudadanos diputados; en consecuencia, han sido aprobados los artículos 5o., 7o. y 8o., de la ley Orgánica de Defensa de Oficio en el fuero federal.

El C. presidente, a las 7.45 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana, a las cinco de la tarde, hora oficial. Orden del día: Elección de Mesa.