Legislatura XXIX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19210422 - Número de Diario 33
(L29A1P1eN033F19210422.xml)Núm. Diario:33ENCABEZADO
MEXICO, VIERNES 22 DE ABRIL DE 1921
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
AÑO 1.-PERIODO EXTRAORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO II. - NUMERO 33
SESIÓN DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DIA 22 DE ABRIL DE 1921
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.
2.- Asuntos en cartera. Se nombran dos comisiones: una para que asista al sepelio del C. diputado Gutiérrez Atanasio y otra para que visite al C. diputado Cienfuegos y Camus que se encuentra enfermo. Se aprueba una proposición para que se enlute la tribuna de la Cámara, por el fallecimiento del C. diputado Gutiérrez.
3.- Continúa la discusión en lo particular del dictamen relativo al fraccionamiento de latifundios. A discusión el artículo 1o. Se concede permiso a las comisiones para retirar dicho artículo. Se levanta la sesión.
DEBATE
(Asistencia de 126 ciudadanos diputados.)
El C. presidente, a las 5.50 p. m.: Se abre la sesión.
- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintiuno de abril de mil novecientos veintiuno. - Período Extraordinario.
"Presidencia del C. Eduardo Vasconcelos.
"En la ciudad de México, a las cinco y cincuenta y dos de la tarde del jueves veintiuno de abril de mil novecientos veintiuno, se abrió la sesión con asistencia de ciento veintiséis ciudadanos diputados.
"Se aprobó el acta de la sesión celebrada el día anterior, así como una solicitud por un mes de licencia, con goce de dietas, del C. Cosme D. Gómez.
"Continuó la discusión, en lo general, del dictamen de un proyecto de ley sobre fraccionamiento de latifundios.
"Usaron de la palabra en pro los CC. Tereso Reyes y Rafael Martínez de Escobar y en contra el C. Moisés Huerta, quien contestó una interpelación del referido C. Martínez de Escobar.
"La Presidencia, con motivo de las manifestaciones del público, ordenó que se leyera el artículo reglamentario que previene guarden orden y compostura los asistentes a las galerías. Varios ciudadanos diputados se opusieron a ello y la Cámara, en votación económica, desaprobó la determinación del C. presidente.
"Los CC. Ramos Pedrueza y Alonzo Romero hablaron en contra y en pro, respectivamente, acerca del mencionado dictamen sobre fraccionamiento de latifundios, el cual, una vez que hizo una aclaración el C. Luis Espinosa, se estimó por la Asamblea suficientemente discutido.
"Presidencia del C. José Siurob.
"Por ciento cuarenta y tres votos de la afirmativa contra nueve de la negativa de los CC. Castillo Israel del, Céspedes, Domínguez Norberto, Espinosa Luis, Estrada, Miramontes, Ramírez Luque, Rico G. y Serrano Gustavo P. se declaró con lugar a votar en lo general el dictamen y la Secretaría manifestó que las listas de votación se insertarían en el DIARIO DE LOS DEBATES.
"La Secretaría leyó, con motivo de una moción del C. Luis Espinosa, el artículo 114 reglamentario y acto continuo rectificó hechos el C. Israel del Castillo.
"A las ocho y cuarenta se levantó la sesión y se citó para las cinco de la tarde del día siguiente." Está a discusión el acta. ¿No hay quién desee hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobada.
- El mismo C. secretario: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera.
"El Gobierno del Estado de Chiapas envía una comunicación de condolencia por el fallecimiento del C. diputado Edmundo G. Cantón." - A su expediente.
"Telegrama local, abril 22 de 1921.
"CC. secretarios de la Cámara de Diputados. - Ciudad.
"Hoy falleció el señor diputado Atanasio Gutiérrez. Su hermano. - Guadalupe Gutiérrez." - De enterado con sentimiento.
A fin de cumplir con lo prevenido por el artículo 54 del Reglamento, la Presidencia ha tenido a bien nombrar para que concurran a los funerales del compañero muerto, a los ciudadanos Alarcón Arturo, Aillaud Augusto, Castillo Agustín, Castillo Garrido Isauro, Morales Juan Angel y prosecretario Castrejón.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"H. Asamblea:
"Los suscritos, diputados al Congreso de la Unión, pedimos con dispensa de todo trámite sea enlutada la tribuna de esta Cámara en señal de luto por la muerte del compañero Atanasio Gutiérrez.
"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, México a 22 de abril de 1921. - H. Rodríguez. - P. Carriedo Méndez. - M. Barragán. - A. V. Ramírez."
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobada.
Estando enfermo el ciudadano diputado Adolfo Cienfuegos y Camus, la Presidencia tiene a bien nombrar a los ciudadanos diputados Alonzo Romero Miguel y Ramos Pedrueza Rafael para que le hagan una visita a nombre de la Cámara.
- El mismo C. secretario: Continúa la discusión en lo particular del proyecto sobre fraccionamiento de latifundios. El artículo 1o. dice así:
"Artículo 1o. La nación reconoce el derecho natural, inalienable e imprescriptible que tiene todo hombre para poseer y cultivar para sí una superficie de terreno cuyo rendimiento, dada una aplicación media de trabajo, sea bastante para satisfacer sus propias necesidades, las de su familia y para permitirle la formación de un pequeño ahorro, con el que pueda hacer frente a las eventualidades del porvenir."
Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse a la Presidencia.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Manjarrez.
El C. Manjarrez: Ciudadanos representantes:
Tenía que ser la Ley Agraria, esta ley que tiene pendiente a toda la República, la que exaltara nuestras pasiones, la que pusiera a todos y cada uno de los representantes del pueblo en la verdadera, en la precisa línea de conducta que habrá de determinar el sendero que sigan todos y cada uno de los representantes del pueblo, porque no basta inscribirse en un partido, porque no basta inscribirse en una legión para profesar tal o cual credo; es preciso, además, ascender a esta tribuna o corresponder con nuestro voto a las leyes, a las determinaciones que vayan en defensa de los intereses de clase que vengan a representar. Unos cuanto días apenas tiene de funcionar el bloque Democrático-Socialista dentro de esta Cámara y ya ha sido tal su acción que ha obligado a que los más eminentes líderes del Partido Liberal Constitucionalista, que mantiene una hegemonía dentro de esta Cámara, se sienten salir de sus casillas y vienen aquí a proferir injurias y a proferir calumnias en contra del bloque democrático-socialista, y yo, que tengo el alto honor de pertenecer a ese bloque naciente que viene precisamente a llenar una función social que jamás en la historia de México se había llenado, yo me siento con la obligación, con el deber imprescindible de venir a justificar la acción de ese bloque Democrático-Socialista, que tanto y tanto ha hecho salir de sus casillas a los señores miembros del Partido Liberal Constitucionalista. (Campanilla. Voces: ¡No! ¡No!) Pues digo que sí, pues yo digo que sí y voy a demostrarlo.
El C. Chapa: No sabíamos que existiera.
El C. Manjarrez: Y tan sabíais que existía, que dos de vuestros más eminentes líderes, de vuestros jefes, señor diputado Chapa, porque vosotros no sois más que lastre, (Risas.) no sois más que las pobres ovejitas que siguen a sus líderes; dos de los más eminentes líderes de vuestro partido, los "ases" de la Cámara - y conste que yo respeto y admiro la intelectualidad de esos hombres, de Martínez de Escobar y de Manrique -, han tenido que ascender a esta tribuna para atacar a la agrupación naciente que se enfrenta contra la hegemonía, que quiere ser absoluta, del Partido Liberal Constitucionalista. (Voces: ¡Al grano! ¡Al grano!) Sí, allá voy. (Risas.)
El bloque Democrático-Socialista al actuar en la Cámara de Diputados no lo hizo con un espíritu de riña, ni quiso venir a desmembrar al Partido Liberal Constitucionalista; pretendió, sí, como pretenden todos los partidos políticos, crearse, si posible, una hegemonía, crearse la mayor fuerza política, pero nunca pretendió venir a desbaratar corporaciones políticas. El bloque Democrático-Socialista en la Cámara de Diputados venía a llenar una función social, cuando menos de equilibrio en la función parlamentaria. El bloque Democrático-Socialista no venía, repito, en son de riña, pero puesto que los miembros, puesto que los "ases" del Partido Liberal Constitucionalista le han arrojado el guante, nosotros consideramos que a la guerra se contesta con la guerra. Ahora vamos a examinar cuáles son los cargos que se hacen al bloque Democrático-Socialista. Según el compañero Manrique, el bloque Democrático-Socialista, señor compañero Chapa, que me interrumpe, pero que no viene a esta tribuna, el bloque Democrático-Socialista, según el compañero Manrique, que hablaba de por sí, según se ha venido a saber después, era algo híbrido que no podía definirse; según el compañero Martínez de Escobar, era una ensalada rusa de ajos y de cebollas que no sabíamos interpretar. Ahora yo voy a decir ¿queréis saber, señores diputados, cuál es el partido político, cuál es la agrupación, por mejor decirlo, que no ha podido definirse en cinco años de lucha, cuál es la corporación política que todavía hasta nuestro días no ha sabido identificarse con los intereses de la clase que es la condición, oigalo bien el señor diputado Chapa, que es la condición sine qua non para la existencia de
verdaderos grupos políticos? Pues ese partido es el Partido Liberal Constitucionalista y voy a demostrarlo. El Partido Liberal Constitucionalista surgió a la vida política cuando la facción revolucionaria triunfante, la facción constitucionalista había triunfado en el año de 1916, y la revolución triunfante necesitaba convertirse en gobierno; y para convertirse en gobierno hizo surgir a una agrupación política que fue el Partido Liberal Constitucionalista. En un principio el Partido Liberal Constitucionalista no tenía más ambición que hacer de Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza presidente de la República. Pero después el Partido Liberal Constitucionalista quiso funcionar como un verdadero partido político y era el momento en que el Partido Liberal Constitucionalista, si quería actuar como verdadero partido político, se identificara con alguno de los intereses sociales en pugna que luchan en todas las luchas de la humanidad; y el Partido Liberal Constitucionalista no lo hizo; el Partido Liberal Constitucionalista se convirtió en una panacea donde todo podía caber, desde el liberalismo clásico hasta el comunismo. El Partido Liberal Constitucionalista, según Martínez de Escobar, era un socialismo individualista; el Partido Liberal Constitucionalista, según la palabra caldeada de Manuel García Vigil, era el liberalismo clásico; el Partido Liberal Constitucionalista, según el actual gobernador de Jalisco, era el socialismo de estado, y yo me imagino que el Partido Liberal Constitucionalista, aun con la antítesis de su nombre, según José Siurob, había de ser el comunismo de hecho. ¿Qué podemos sacar de esto? Una desorientación absoluta, que ni siquiera los líderes más prominentes, puesto que yo he tomado las palabras nada menos que de los líderes que más han figurado en el Partido Liberal Constitucionalista, no han podido definir hasta ahora de una manera clara, precisa y terminante cuáles son los postulados del Partido Liberal Constitucionalista. Y nosotros, señores representantes, con el mejor deseo de servir a la Nación, al país, a la colectividad, hemos venido a actuar dentro de esta Cámara de Diputados, identificándonos desde luego con los intereses de clases, con los intereses del proletariado. Indudablemente ni el compañero Martínez de Escobar ni el compañero Manrique han parado mientes en estas declaraciones de principios que ha hecho el bloque Democrático-Socialista de la Cámara de Diputados, en cuyas declaraciones de principios principia por decir, por conceder que el país necesita que las agrupaciones que existan se identifiquen con los principios sociales de clases.
Considera que no puede haber partidos políticos si ellos no van a representar precisamente esos intereses sociales de clases, puesto que en la humanidad lucha únicamente la burguesía, el capitalismo, frente al proletariado; es preciso que para la constitución del gobierno que represente al Estado, también estén identificados en las luchas políticas una de esas dos tendencias: el proletariado y la burguesía y este bloque híbrido, según el compañero Manrique, este bloque que según el compañero Martínez de Escobar es una ensalada rusa, este bloque ha principiado por decir que acepta la lucha de clases y que desde luego se identifica con el proletario para luchar contra la burguesía; ¿queréis, señores compañeros, mayor identificación? ¿queréis que digamos de una manera más clara, más precisa, más terminante, de cómo vosotros no lo habéis hecho durante cinco años y cuáles son nuestros principios fundamentales? Ahora, señores, corregid cuál es la ensalada rusa y cuál es el partido híbrido. Hecha esta rectificación que yo quise hacer en nombre del bloque Social Democrático, del cual me siento orgulloso en pertenecer, paso seguidamente a defender uno de sus postulados, uno de sus postulados, señor Martínez de Escobar, que no se oyen por la boca del diputado Manjarrez, como nosotros oímos por la boca del diputado Martínez de Escobar y no por la boca de todo el Partido Liberal Constitucionalista. Uno de sus postulados que está ya casi aprobado por unanimidad de votos, uno de esos postulados de los cuales no podemos presentar nosotros; postulados que nos llevarán a la victoria o a la derrota, pero colectivamente y no individualmente, que nos elevarán también a todos, pero no únicamente a los que vienen a defenderlos en lo particular. Y uno de esos postulados es el siguiente: Fijaos en el lugar en que lo colocamos, en la fracción (b) de nuestra declaración de principios que dice:
"Fraccionamiento de los grandes latifundios, abriendo franco paso a la socialización de la tierra. (Aplausos.)
Durante la guerra de diez años, durante la revolución que tuvo su epílogo en el desastre carrancista, no pudieron descifrar los revolucionarios de una manera clara, concreta, precisa y terminante cuáles eran los postulados sociales que defendían los revolucionarios, a excepción de esa facción revolucionaria vencida, agotada en la lucha armada, pero que sirvió; que es la única que triunfó en las conciencias, que es la única que vencida y aniquilada ha venido a triunfar en el movimiento último: la revolución del Sur, la revolución zapatista; ella fue la única que pudo concretar en el Plan de Ayala algunos postulados de reformas o, por mejor decir, de problemas sociales, pues desde el Plan de San Luis que sirvió para exaltar a Madero y para derrocar a la dictadura de Porfirio Díaz, hasta el Plan de Agua Prieta que yo firmé y que sirvió para derrocar a la dictadura de Carranza, no se aducían preceptos más que puramente políticos: la inmoralidad, la imposición, la democracia, etcétera, etcétera, pero reformas radicales, reformas efectivas, sólo un plan revolucionario pudo ponerlas en sus postulados, y fue el Plan de Ayala. Pues yo, señores representantes, he querido y he combatido en el seno de mi bloque y he llegado al triunfo, haciendo que triunfara esta fracción segunda que quiere decir no propiedad privada individualista, multiplicada, sino que quiere decir socialización de la tierra; la tierra perteneciente a la colectividad, la tierra no perteneciente a los hombres, no perteneciente a determinados hombres. Ya el compañero Martínez de Escobar, porque eso sí le reconozco, talento; eso sí le reconozco, principios revolucionarios; ya el compañero Martínez de Escobar nos decía ayer, talentosamente, que en el origen de la propiedad no se encontraba al fin y al cabo en el fondo de las cuestiones sino las lágrimas de los humildes, las lágrimas de los despojados; y bien; ¿para qué hemos de recurrir al origen de la propiedad? Bien sabemos que la riqueza natural, la riqueza
que la madre naturaleza brinda, no lo hace para determinados hombres en lo particular, sino para la colectividad en general. Así pues, cuando los más audaces y los más fuertes conquistaron la tierra, no hacían en el fondo más que arrebatar a la colectividad algo que no les correspondía para usufructuarlo ellos mismos. Y bien, la revolución de diez años en México ha puesto un hasta aquí al dominio de la propiedad privada y el artículo 27 constitucional en el primer párrafo dice que la tierra originariamente pertenece a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho, oídlo bien, no la obligación, sino el derecho de donar en dominio a los particulares, constituyendo esto la propiedad privada. Luego entonces la tierra no pertenece a los particulares, sino pertenece al Estado, pertenece al Gobierno que es el representante de la colectividad y nosotros, revolucionarios, nosotros que nos basamos en un ideal y que vamos hacia él como hacia un ensueño, no podemos por ningún motivo, señores representantes, permitir, por medio de esta ley, por medio de la declaración de derecho que se hace en el artículo 1o. de la ley de fraccionamiento de latifundios, el que vengamos, no a acabar con la propiedad privada, sino a multiplicar la propiedad privada. Bien lo decía Carlos Marx al analizar el socialismo no como una teoría idealista hacia la cual se caminaba sin rumbo fijo ni dirección, sino al analizar el socialismo como una ley natural, como una ley científica que puede explicarse claramente en el desarrollo de los fenómenos naturales, bien lo decía Carlos Marx en "El Capital": la ley suprema es la ley de la concentración de la propiedad pequeña, tendremos que ir al latifundio, y cuando el latifundio se concentre en unas cuantas manos, cuando sea algo así como una pirámide invertida, cuando el latifundio - tomo más o menos las palabras de Marx - se reconcentre en su base en el menor número de poseedores, entonces la colectividad, con el Estado, podrá con un solo hachazo hacer que se derribe el edificio social; ¿por qué? Porque entonces bastará desposeer a unos cuantos para transformar el medio social en que vivimos, y este es el medio en que nos encontramos. La propiedad de la tierra se halla entre unos cuantos; la propiedad de la tierra está en manos de los latifundistas; es llegado el momento en que nosotros, revolucionariamente, tomemos el hacha, la segura reparadora de las injusticias, y tronchemos la pirámide del mal edificio social. Pero no; las honorables comisiones entre las cuales se encuentran miembros tan honorables, tan dignos y tan revolucionarios como Antonio Díaz Soto y Gama, como Siurob, como Altamirano, etcétera, las honorables comisiones nos ha propuesto precisamente el camino contrario. En el primer artículo de la ley, declaran clara y precisamente los derechos individuales, los de determinados hombres, los derechos de todo hombre para poseer la tierra de una manera inalienable, de una manera absoluta. ¿Cómo es posible, ciudadanos representantes, que aquellos que nos llamamos socialistas, que aquellos que profesamos aquel credo que dice "socialización de los medios de producción", "socialización de los medios de producción", señor compañero Díaz Soto y Gama, y el principal medio de producción es la tierra, vayamos a aceptar en vez de la socialización de la tierra, la individualización de la tierra, el fraccionamiento de la tierra, que irá a aumentar el número de resistencias que han de oponer a la socialización de la tierra?
Y bien, seguramente que se nos va a aducir ahora: No son las condiciones del país las de llegar al colectivismo, porque no es posible que aquel comunismo - que yo le llamo colectivismo -, que predicara ayer el compañero Ramos Pedrueza, podamos realizarlo ahora siendo que tenemos por vecino a los Estados Unidos de América. Y yo digo: sí es posible irnos acercando al ideal, sí es posible ir salvando algunos peldaños, aun cuando nos quedan otros muchos por escalar, y voy a explicarme. Yo no pido, porque yo me coloco siempre en un plano eminentemente de posibilismo; yo no pido, señores representantes, que de plano y de una sola vez nos coloquemos en el colectivismo puro y digamos aquí en esta ley, socialización absoluta de la tierra. Yo no pido eso porque sé que no es posible, porque sé que en la misma Rusia se ha aceptado al proletariado y al semiproletariado; es decir, que se ha aceptado dentro de la organización social al pequeño poseedor; pero si es que aquí en esta ley nos proponemos fraccionar los latifundios, si es que de hecho vamos a arrebatarles a los latifundistas lo que ellos arrebataron a la colectividad; si, pues, salvamos en esta ley todo escrúpulo, todo escrúpulo burgués y le decimos al latifundista: Aquello que tú arrebataste al proletariado, aquello que tú arrebataste a la colectividad, ahora te lo quitamos nosotros; pero al quitarlo nosotros no es, no debe ser para crear nuevas propiedades, para crear nuevas fuerzas de resistencia, sino para socializar ese latifundio. Yo pido, pues, que este artículo se reforme diciendo más o menos como lo hemos concebido el compañero Juan B. Salazar, miembro eminente del Partido Liberal Constitucionalista, y yo, que en estos momentos no hablo en nombre del bloque Democrático-Socialista, sino en el mío propio, es esto: "La nación reconoce el derecho que tiene todo hombre para poseer y cultivar como rentista del Estado... Como rentista del Estado, oídlo bien, compañero Soto y Gama, que sois posiblemente el defensor más culto y más interiorizado dentro de la Comisión, de estos asuntos, para poseer y cultivar digo, como rentista del Estado una superficie de terreno que dada una aplicación media de trabajo que sea bastante para satisfacer sus propias necesidades, las de su familia y contribuir a las de la sociedad en que vive".
El C. Manrique: ¿Rentista o arrendatario?
El C. Manjarrez: Como arrendatario, digo, corrijo, no es rentista, el rentista es el Estado, el arrendatario es el que va a usufructuar la tierra que el Estado arrebata a los latifundios, que el Estado arrebata a los que ayer despojaron a la colectividad de ello y que el Estado las pone en manos de los nuevos poseedores para que ellos la cultiven, pero de esta manera: cuando el usufructuario no se halle con la capacidad suficiente para seguir cultivando la tierra, no es preciso que la vayan a vender a Fulano o a Zutano, no es preciso que obtengan sus derechos ante los Tribunales; no, señores, porque entonces el Estado, como propietario de la tierra y de los medios de producción, el Estado le dice: Puesto que ya no puedes cultivarla, déjamela y entonces yo la pondré en manos que estén capacitadas para
hacerla producir. Yo no encuentro aquí, ciudadanos representantes, con esta reforma que propongo yo, no encuentro el argumento terrible que se nos ha esbozado aquí que dadas las posiciones políticas y geográficas por que atraviesa la República no es posible que camine francamente hacia la realización de nuestros ideales; yo creo que me he colocado en un plano de posibilismo en el que se tiende a la realización de un ideal; yo no quiero que a base de posibilismo vayamos hacia atrás en vez de derribar las fuerzas de resistencia del capitalismo, del individualismo, del liberalismo, que es lo que tratamos de combatir; yo quiero que a base de posibilismo se hagan aquellas reformas sociales; que poco o mucho, pero al fin nos encaminemos hacia la realización de aquellos postulados marxistas, de aquellos postulados insignes del socialismo científico que quieren de una vez la socialización de los medios de producción. (Aplausos.)
El C. Serrano: Moción de orden, señor presidente.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Serrano: Ciudadanos diputados: Hemos notado una verdadera desorientación en este importantísimo debate. Yo desearía que muy especialmente la Comisión nos ayudara a orientarlo, y a ordenarlo; en la forma en que vamos, no vamos a terminar la ley ni en dos meses; en cada artículo nos vamos a inscribir cuatro, cinco o seis en pro y otros tantos en el contra y nunca acabaremos de discutir, tan sólo porque no tenemos bases firmes para discutir. Unos piden la socialización de la tierra, otros el comunismo y otros el establecimiento de la república soviet y quién sabe cuántas cosas más; otros el régimen individualista; unos quieren que la ley se aplique en el Distrito Federal y Territorios y otros que en toda la nación. Señores, yo con el mayor respeto y con la mayor honradez suplico a la Comisión que nos ayude a encauzar el debate y primeramente que fijemos como sea posible este punto importantísimo: ¿vamos a legislar definitivamente para los Estados o simplemente para el Distrito Federal y Territorios? porque si no, en cada artículo vamos a estar haciendo hincapié... (Campanilla.)
El C. presidente: Lo que está haciendo su señoría no es una moción de orden, sino una interpelación a la Comisión. Se necesita que concrete cuál es el objeto de esta interpelación para poder concederle el uso de la palabra. - El C. Serrano: Dentro de moción de orden cabe la interpelación que acabo de hacer. La interpelación es esta: que defina la Comisión de una vez si vamos aquí a atacar la ley en la inteligencia de que se trata de aplicarla a todos los Estados de la República o simplemente para el Distrito Federal y para los Territorios, porque si es para el Distrito Federal y para los Territorios, al fin de la ley, cuando lleguemos a la discusión de este asunto, a este artículo transitorio y lo rechacemos, vamos a dar a la nación el espectáculo de haber gastado dos meses en la discusión para haber producido el estruendoso parto de los montes dando a luz un ratoncillo.
El C. Díaz Soto y Gama: Para contestar pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Díaz Soto y Gama, de la Comisión: La mejor respuesta que puede dar la Comisión, compañero Serrano, está en el artículo primero transitorio que dice literalmente: "La presente ley se expide... (Voces: ¡No se oye! Tribuna. Tribuna.) En consecuencia... (Voces: Tribuna! Tribuna!.) Bueno, pues iré a la tribuna. Dice el artículo primero transitorio:
"Primero. La presente ley se expide con el carácter de orgánica del párrafo III del artículo 27 constitucional y en ejercicio del derecho que la nación tiene para imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público. En consecuencia, y por no haber expedido aún las Legislaturas de los Estados las leyes sobre fraccionamiento de latifundios que estaban obligadas a expedir dentro del período constitucional subsecuente a la promulgación del Código Supremo, esta ley será de observancia forzosa en toda la República, dejando de regir en cada Estado cuando se dicten las leyes agrarias correspondientes."
Presidencia del
C. ALONZO ROMERO MIGUEL
Ya leído el artículo podrá comprender perfectamente el compañero Serrano y la Asamblea esto, que es de una claridad meridiana: Los Estados conservan el derecho de legislar; pero puesto que no han legislado, puesto que hasta aquí vienen violando de una manera sucesiva el pacto federal, una de cuyas cláusulas fundamentales es el cumplimiento de la promesa revolucionaria relativa a la reforma agraria, la Comisión consulta en este artículo transitorio que por un lado, como estímulo a los Estados, para que legislen, y por otro lado, como medio de evitar que quede en suspenso el cumplimiento de una promesa fundamental, cumplimiento que urge, transitoriamente y sólo en tanto que las legislaturas respectivas cumplan con el deber que les impone el pacto federal, de dar su ley local; transitoriamente y en ese ínterin, rige esto como ley general; de manera que esto regirá como ley provisional, transitoriamente, por esto está consignado dentro de los transitorios; pero por supuesto que estos transitorios, como el resto de la ley, puede ser aceptado, puede ser modificado o rechazado por la Asamblea. Lo único que le decimos al compañero es esto: Es enteramente igual para el caso y efecto ideológico el que la Asamblea se ponga en el caso que es para sólo el Distrito Federal o que es para todos los Estados, porque los preceptos de la justicia, las prescripciones generales que contiene, lo mismo serán aplicables en un caso que en otro. Justamente en consideración a esto, definimos el latifundio en una forma tal que esa definición lo mismo, exactamente lo mismo se aplica en el caso en que la ley sea general para toda la República, lo mismo que en el caso en que sea exclusiva para el Distrito Federal y Territorios. La ley está redactada con el objeto de que lo mismo sirva para sólo el Distrito Federal que para toda la República. No sé si he sido claro, pero he procurado serlo todo lo posible.
El C. Serrano: Voy a seguir interpelando a la Comisión, con permiso de la Presidencia. He entendido la idea de la Comisión, pero quiero interpelar sobre esto: por el hecho de que uno de los Estados de la República no haga uso de un derecho que la Constitución concede expresamente, manifiestamente en el artículo 27, viola la Constitución y entonces estamos nosotros facultados para legislar en lo que ellos no han legislado...
El C. Paz: ¡Moción de orden! ¡Moción de orden!
El C. presidente: No se ha alterado el orden.
El C. Paz: No está a discusión el artículo primero transitorio, (Aplausos.) sino está a discusión el artículo primero de la ley; de manera que nos estamos saliendo de la cuestión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Díaz Soto y Gama.
El C. Díaz Soto y Gama: La Comisión, no obstante que está de acuerdo con la moción de orden del compañero Paz, no tiene inconveniente en aclarar más aún una cosa tan clara como es la que se quiere embrollar.
El C. Paz: En su oportunidad.
El C. Díaz Soto y Gama: El compañero habló de un derecho que tienen las legislaturas y no es un derecho, es una obligación, la principal de las obligaciones que les impone el pacto federal, y yo le contesto al compañero con una pregunta: Violar una obligación impuesta por el pacto federal ¿es ponerse o no fuera del pacto federal?
El C. Serrano: ¡No!
El C. Díaz Soto y Gama: ¿No? ¿Violar el pacto federal es atacar el pacto federal?
El C. Serrano: Violar un artículo no es el caso actual.
El C. Díaz Soto y Gama: Entonces haré de otra manera la pregunta. Cuando alguno de los Estados o varios Estados violan el pacto federal, quien representa a la Federación, o sea el Congreso de la Unión ¿no está obligado a hacer algo para que se cumpla con el pacto federal, para que no subsista, para que cese esa contravención? Eso es todo lo que quiere la Comisión. Ahora si la Asamblea quiere dejar impune, si la Asamblea quiere dejar completamente impune la falta cometida por los Estados al salirse del pacto federal y al no cumplir con esa obligación que les impone, la Asamblea puede hacerlo. Lo único que aquí quiere la Comisión es que los Estados ni sigan burlando un mandato consignado en la Constitución como parte fundamental de ella, reformas socialistas consignadas en la Constitución de 17, como la reforma agraria que no han cumplido los Estados, y la reforma obrera que tampoco han cumplido; si la Cámara quiere proceder de acuerdo con el criterio vacuo, retrógrado, reaccionario, legalista del señor Serrano, del señor Céspedes y de los demás en lo referente a la soberanía de los Estados, puede hacerlo la Asamblea, pero la Comisión se levanta sobre ese pavés, de esas pequeñeces, de esas triquiñuelas, de esas mentiras, de esos convencionalismos, y de esa palabra de soberanía de los Estados que nunca ha existido en México, esa soberanía que no tiene nada de respetable; por encima de todo esto está la soberanía del pueblo que se ha levantado en armas principal y casi exclusivamente para que se repartan las tierras, cosa que las legislaturas no cumplen. (Aplausos.) Como las legislaturas no cumplen con el deber de fijar bases para esa repartición de tierras, el Congreso de la Unión las llama al orden y les dice: Conforme a esta ley les exijo cumplimiento de ese pacto federal; se van a repartir tierras mientras tú cumples con tu deber; no puede ser la Comisión más clara ni cree que pueda haber mayor claridad. (Aplausos.)
El C. Moreno: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Serrano: Pido la palabra para contestar a la interpelación.
El C. Siurob: Moción de orden, señor presidente. Entiendo que no se puede interrumpir la serie de oradores en un debate por hacer interpelaciones en esta forma; de otra manera los oradores que ya están inscriptos alegarían, con mucho derecho, que no se les deja hacer uso precisamente de ese derecho. Por tanto, pido a su señoría que se vuelva a encarrilar la discusión tal como estaba entablada.
El C. presidente: La Presidencia se permite manifestar al ciudadano Siurob, que le concedió la palabra al orador para contestar una interpelación.
En cuanto al señor Moreno, una vez que termine el orador, se le concederá con mucho gusto.
El C. Moreno: Pido la palabra para una aclaración.
El C. presidente: Tiene la palabra para una interpelación el señor Serrano.
El C. Moreno: Señores diputados: Por el honor del Estado de Veracruz....
El C. presidente: Perdone, señor Moreno; tenga usted la bondad de esperar a que termine el señor Serrano.
El C. Serrano: El señor Díaz Soto y Gama me pregunta que si no creo yo que porque los Estados no han cumplido con su deber nosotros debemos obligarlos a que cumplan, y yo digo: cuando los Estados no cumplen con una de las obligaciones que les impone la Constitución, es a la Suprema Corte de Justicia (Murmullos.) a quien toca resolver y no a la Cámara de Diputados. Ahora la Federación es la que está invadiendo facultades especiales concedidas a los Estados; en el mismo artículo 27, párrafo séptimo, que pido a la Secretaría me haga favor de leer, allí se dice que está reservado a los Estados lo que ahora queremos quitarles sin ningunas facultades, y como sobre eso va a basarse toda la discusión de la ley, vale más que de una vez se defina. (Voces: ¡No! ¡No!)
El C. presidente: La Presidencia se permite manifestar al ciudadano Serrano que la interpelación hecha por el ciudadano Soto y Gama ya está respondida. Respecto a la nueva proposición que hace, cuando termine el diputado Siurob en el uso de la palabra, la Secretaría no tendrá inconveniente en darle lectura. Tiene la palabra el ciudadano Siurob.
El C. Moreno: Pido la palabra para una aclaración. Es una aclaración que sirve a la misma Comisión.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Moreno: La aclaración que quiero hacer es tan breve como esto: Por el honor del Estado de Veracruz quiero declarar que desde el año de 1919
dió una ley sobre la pequeña propiedad en relación con el cumplimiento del precepto constitucional, y como aquí se ha dicho que los Estados no han cumplido con un mandato de la Carta Magna, mi explicación se reduce a decir que el Estado de Veracruz ya legisló.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Siurob.
El C. Siurob, de la Comisión: Honorable Asamblea: Vengo exclusivamente a contestar las objeciones hechas por el ciudadano Manjarrez. Aunque yo estimo bastante a este ciudadano representante, no dejo de comprender que sólo ha venido a la tribuna para subsanar su omisión de ayer al venir a defender esta ley en lo general y para darle lustre a su partido o a su bloque o a la ensalada rusa, como ustedes quieran llamarle; y voy a demostrar por qué razón digo esto. El señor Manjarrez no debe olvidar que ha sido constituyente, y si ha sido constituyente....
El C. Manjarrez, interrumpiendo: Antes que constituyente soy revolucionario.
El C. Siurob: ¿No fue usted constituyente?
El C. Manjarrez: Sí, pero antes que constituyente soy revolucionario.
El C. presidente: La Presidencia suplica al ciudadano Manjarrez que antes de hacer uso de la palabra la pida a la Presidencia.
El C. Siurob: El ciudadano Manjarrez, que ha sido constituyente y que, además, es muy indisciplinado y que está demostrando que no quiere cumplir con las exigencias del Carreño, ha venido a esta tribuna a criticar el artículo 1o., porque en el concepto de él establece la propiedad individualista....
El C. Manjarrez: Por excelencia. (Siseos. Campanilla.)
El C. Siurob: Pues el compañero se equivoca lamentablemente, porque el artículo 1o. dice sencillamente: "Artículo 1o. La nación reconoce el derecho natural, inalienable e imprescriptible que tiene todo hombre para poseer y cultivar para sí una superficie de terreno cuyo rendimiento, dada una aplicación media de trabajo, sea bastante para satisfacer sus propias necesidades, las de su familia y para permitirle la formación de un pequeño ahorro con el que pueda hacer frente a las eventualidades del porvenir." Pero poseer y cultivar no es poseer en propiedad. Un individuo puede estar poseyendo y no tiene el terreno en propiedad.
El C. Manjarrez: ¡Pero si dice que es inalienable!
El C. Siurob: Inalienable e imprescriptible, dice. Pues bien, la Constitución, en uno de sus párrafos, dice lo siguiente:
"Artículo 27 constitucional.
"VII.................
"Durante el próximo período constitucional, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes para llevar a cabo el fraccionamiento de las grandes propiedades, conforme a las bases siguientes:
"a) En cada Estado y Territorio se fijará la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituída."
Nosotros, compañero, como Comisión no nos podemos salir de la ley en un punto que es de capital importancia. Si están ustedes viendo que solamente porque pedimos que se subsane el error cometido por los Estados de no cumplir con el pacto federal; si ven ustedes que sólo por esto una nube de legalistas, una nube de hombres que con la mejor intención del mundo, pero encallecidos sus cerebros con todas las huellas del pasado, nos vienen a poner estas objeciones. (Aplausos.) ¿Cuál considera el compañero que hubiera sido la oposición de esta Asamblea si nosotros nos hubiéramos puesto a violar la Constitución en un artículo de tanta importancia como éste? Suplico al compañero Manjarrez que tenga la bondad de ser un poco más respetuoso de la soberanía de la Asamblea. (Campanilla.)
El C. presidente: Ciudadano diputado Manjarrez: tenga usted la bondad de no interrumpir al orador y escucharlo con atención.
El C. Manjarrez: Atendiendo la indicación de la Presidencia, lo oiré.
El C. Siurob: Pero todavía más adelante el inciso (d) dice:
"El valor de las fracciones será pagado por anualidades que amorticen capital y réditos en un plazo no menor de veinte años, durante el cual el adquirente no podrá enajenar aquéllas. El tipo del interés no excederá del cinco por ciento anual."
Lo cual quiere decir que se quitan facultades para enajenar hasta que haya pagado y que lo que paga no es un alquiler. Pero después, todavía, a mayor abundamiento.... (Murmullos.) Oiga usted, compañero Manjarrez, usted que fue constituyente y que debía conocer estas cosas porque usted fue constituyente.
El C. Manjarrez: ¡Lástima que no me deje contestarle!
El C. Siurob: Cuando se trata de interrumpir a uno a cada momento, me acuerdo de que por eso son buenas las comedias, porque unos hablan primero y otros después. (Risas.) El inciso (f) dice:
"f) Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno." Allí tiene explicado la Asamblea el por qué de este artículo 1o. y que no es otra cosa sino la reglamentación verdadera, consciente y apegada enteramente a la ley, a la Constitución de la República. Ahora vamos a la base científica de este artículo.
También ya dije, cuando yo fundé esta ley, que la Comisión quisiera, como lo ha dicho también el compañero Manjarrez y otros ciudadanos diputados que abundan en nuestros principios radicales, la Comisión quisiera abolir la propiedad, establecer el comunismo de Estado; pero esto no es posible conforme a nuestro actual estado, porque el organismo social no puede dar saltos; esto ya lo han dicho muchos oradores, sólo el compañero Manjarrez no lo ha escuchado con la inteligencia, nada más con las orejas, con los oídos. Pues bien, ya hemos dicho que no se puede dar un salto, que nuestro pueblo tiene que pasar por el sistema de la pequeña propiedad, que tiene que pasar por el escalón de la pequeña propiedad, por ese escalón que la revolución rusa ha pretendido salvar, pero que
ha visto que no puede salvar; esto lo sabe el compañero Manjarrez, puesto que lo ha leído en todas las noticias que nos llegan de la Rusia soviet, que el régimen sovietista, la dictadura del proletariado comenzó por abolir la propiedad y hoy ha visto que eso no es posible y que ha tenido que volver a admitir el derecho de propiedad. Si aquellos hombres fracasaron porque dieron un salto, ¿quiere el compañero Manjarrez que nosotros demos ese mismo salto y vayamos al fracaso? Pues no es posible, y por eso la Comisión, por más que abunda en estos principios, tiene que sujetarse a esta Constitución que no en balde ha sido decretada con el nuevo postulado social para la República Mexicana por los hombres que fueron los intelectuales en aquel momento histórico y que dictaron la Constitución de 1917. Es esto todo lo que tiene que decir la Comisión, que no volverá a contestar ninguna interpelación que no esté relacionada con el artículo que está a debate.
El C. Manjarrez: Pido la palabra para una interpelación relacionada con el artículo a debate. Compañero Siurob: El objeto de esta ley es fraccionar los latifundios, según lo expresa ella misma. Según lo que su señoría ha dicho, después de que la propiedad pequeña que se va a distribuir sea pagada por los nuevos propietarios, podrá ser enajenable; en el momento en que sea enajenable, puede ser contribuyente de un nuevo latifundio; de tal suerte, compañero Siurob, que quiera usted o no quiera... (Voces: ¡No! ¡No!) ¿Cómo que no, señores diputados? (Desorden. Campanilla.) De tal suerte, sí, señores; de tal suerte, que después de veinte o treinta años en que se hayan pagado las tierras que hoy se fraccionan volverá a aparecer como un fantasma el problema del latifundismo, y eso es lo que yo quiero que se evite. Lo que yo quiero, compañero Siurob, es eso y no está en contra eso del artículo 27, puesto que en su párrafo primero y en sus primeras líneas dice que la tierra originariamente pertenece a la nación. Es esto...
El C. presidente: Se le concedió a usted, señor Manjarrez la palabra, porque la pidió usted para una interpelación.
El C. Manjarrez: ¿Pero puede su señoría saber hasta dónde llega mi interpelación? (Risas.) Lo que yo quiero, compañero Siurob, y estoy interpelándolo, (Risas.) estoy interpelando a usted para que me diga si está en contra de la Constitución, si está en pugna con la Constitución el hecho de que los latifundios que se fraccionen, al ser fraccionados conforme a la Constitución no pasan a nuevos propietarios, sino a nuevos usufructuarios. Fíjense ustedes que hay diferencia entre propietarios y usufructuarios. Es lo que yo quiero, contésteme su señoría a estas dos interpelaciones.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Siurob para contestar las interpelaciones.
El C. Siurob, de la Comisión: A la interpelación del compañero Manjarrez, en que dice que esta propiedad que hoy se crea con motivo de esta ley va a contribuir a la formación de nuevos latifundios, le contesto que lea el artículo 20 de esta ley, que dice:
"Artículo 20. Las parcelas que se adjudiquen a los solicitantes, no podrán ser objeto de los contratos de compraventa, hipoteca, usufructo o cualquiera otro que limite el derecho de propiedad, ni tampoco podrán ser embargadas. Subsistirán las servidumbres ya establecidas, pero modificadas en los términos de la ley respectiva."
Quiere decir que estas parcelas no podrán se vendidas. Ya lo oye el compañero Luego entonces quiere decir que no podrán pasar...
El C. Céspedes: ¿Qué artículo es?
El C. Siurob: Artículo 20, compañero, dice:
"El fraccionista podrá enajenar su parcela por causa justificada, a juicio de la Comisión Local Agraria Respectiva, y este acuerdo será revisable por la Comisión Nacional Agraria." Esto se refiere a un caso que puede presentarse. Supongan los estimables compañeros que le han sucedido al parcionista tales desgracias dentro de su terreno que han ocasionado, por ejemplo, la muerte de todos sus familiares o que haya ocasionado una desgracia a uno de sus hijos o cualquiera circunstancia de éstas. Lo natural es suponer que este hombre sienta disgusto, resistencia para seguir poseyendo aquella tierra y la ley creyó conveniente abrir un camino, una válvula de escape para esa repulsión que puede sentir un parcionista por su propia parcela, cuando en aquella parcela hayan sucedido acontecimientos de tal naturaleza que hagan para él odiosa la posesión de aquella parcela. Si no están de acuerdo con eso los compañeros, pueden suprimirla. Ahora voy a la otra conclusión. La otra pregunta del compañero Manjarrez era de que si conforme a la Constitución se podía establecer esta pequeña propiedad nada más con el carácter de usufructo, ¿no es así?
El C. Manjarrez: ¡Sí!
El C. Siurob: No se puede, conforme a la Constitución. En el párrafo (a) dice:
"a) En cada Estado y Territorio se fijará la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituída."
El que puede ser dueño no sólo tiene derecho al usufructo, sino que tiene derecho a la propiedad. Luego viene el inciso (f), que dice:
"f) Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno." Lo cual quiere decir que estas parcelas van a ser en propiedad. Ya ve, pues, el compañero, cómo conforme a la Constitución estos ciudadanos no pueden ser sino simples usufructuarios. La Comisión cree haber contestado a las interpelaciones que le han dirigido y, por lo tanto, confirma en todas sus partes el artículo 1o.
El C. presidente: En atención a lo pedido por el ciudadano Serrano, se da lectura a los artículos solicitados por él.
El C. Moreno: A petición del ciudadano Serrano se va a dar lectura a la segunda parte de la fracción VII del artículo 27. La fracción II dice:
"Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada; y de acuerdo con dichas leyes, la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente."
Inciso (a) de la misma fracción:
"a) En cada Estado y Territorio se fijará la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituída;
"b) El excedente de la extensión fijada deberá ser fraccionado por el propietario en el plazo que señalan las leyes locales, y las fracciones serán puestas a la venta en las condiciones que aprueben los gobiernos, de acuerdo con las mismas leyes."
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Carlos Munguía.
El C. Munguía Carlos: Ciudadanos diputados: He pedido la palabra en pro del artículo que está a discusión, porque comprendo que en el actual momento histórico, en este instante del parlamentarismo mexicano, todos los que somos revolucionarios, todos aquellos que hemos laborado en alguna forma por los principios que han constituído el lábaro de todas nuestras revoluciones, debemos votar sin vacilación alguna en pro de este artículo, que sintetiza todos los postulados, todos los principios, todas las doctrinas avanzadas dentro de nuestro medio y posibilidades políticas en que nos encontramos. ¿Quién, señores, se va a oponer a que el latifundio, a que esas tierras inmensas poseídas por unos cuantos no pueden ser fraccionadas, cuando vemos todavía a estos que se llaman hacendados, a los latifundistas, gozar de todas las comodidades, gastar dinero y, en cambio, ver a toda esa multitud, a todo el peonaje que apenas si tiene lo suficiente para su alimentación, que sólo consiste en maíz, para llevar apenas un vestido sencillo?
Soy representante, señores, del Estado de Jalisco, y seguramente que en ese Estado, más que en cualquiera otro, el latifundismo corroe a la sociedad allí, señores, las aspiraciones de los que, como digo, hemos trabajado por el triunfo de las nuevas ideas, seguramente que encontrarán un campo más amplio para que estas doctrinas puedan, tarde o temprano, más bien temprano que tarde abrirse paso. Allí, señores, en el Estado de Jalisco, tenemos un sindicato de agricultores, allí tenemos, señores, más de mil individuos que poseen grandes haciendas y vemos que también se agrupan, que también se unen para poder obstruir esta obra grandiosa que debemos llevar a cabo cuanto antes. Allí tenemos también, señores, una clerecía que tiende siempre a extender el obscurantismo y a estorbar toda idea liberal y a oponerse a todos los principios revolucionarios en contubernio con los latifundistas y a detener, hasta donde sea posible, todo aquello que significa progreso. Señores, en mi distrito, en la cabecera de ese distrito, que es Ciudad Guzmán, tenemos un latifundio que tiene veintisiete sitios de ganado mayor, donde trabajan eres mil operarios; allí hay tierras de irrigación, pero tierras para las que ellos no han gastado un solo centavo; allí tenemos también bastante de monte, y aquellos propietarios, como digo, llevando una vida de holgazanes, se pasan la existencia muellemente, y sólo tenemos allí administradores que se oponen a que los niños de los operarios puedan siquiera asistir a una escuela. Allí, señores compañeros, el peón sólo disfruta de veinticinco o treinta centavos como en otras épocas. ¿Por qué no vamos a fraccionar ese latifundio? ¿Por qué nos vamos a oponer a este artículo, el primero, la base de toda esta ley que indudablemente recibirá la nación con aplauso? ¿Por qué en vez de aprobar esta ley con la que desde luego vamos aquí a destruir por un lado a los reaccionarios de abolengo, venimos invocando todavía preceptos legales que no tienen ya aplicación en la conciencia nacional? Por otra parte, los llamados radicales que invocan principios, como muy bien han dicho aquí en esta tribuna algunos de nuestros oradores, no es posible aplicarlos todavía. Todos, señores, desearíamos la socialización de la tierra, pero en este momento, como ha dicho el ciudadano diputado Siurob, y como han dicho antes los demás ciudadanos diputados que han hablado en pro de este proyecto de ley, no es posible, no precisamente porque una revolución no pueda cambiar la faz de una nación, no, señores; creo yo que las revoluciones dan grandes pasos, dan grandes saltos; no estoy conforme precisamente en que toda la marcha de una nación deba ser por evolución, no, ciudadanos diputados y ahí está la historia no solamente de nuestro país, la historia universal, donde vemos que precisamente es por medio de revoluciones como los pueblos alcanzan un progreso. ¿Qué ha sido el cristianismo, ciudadanos diputados, sino una gran revolución cuyos principios igualitarios, cuyos principios socialistas todavía sirven de base a nuestra sociedad? ¿Qué fue también la reforma, qué ha sido la revolución francesa, que ha sido la revolución de nuestra independencia y toda esa serie de revoluciones que han venido ensangrentando el país, sino grandes saltos en que la humanidad ha ido conquistando todo aquello que para ella significaba sus esperanzas, sus grandes aspiraciones? Pero en este momento, señores, no es posible todavía el colectivismo en nuestro medio social; pero dando a cada ciudadano y no precisamente a todos los ciudadanos, porque no todos tendrán aptitudes para desempeñar el oficio de agricultores, sino a aquellos que lo soliciten, habremos dado, ciudadanos diputados, un gran paso, habremos efectuado una transformación social que es precisamente adonde tienden las revoluciones. Como decía, ciudadanos diputados, es éste un momento histórico de gran trascendencia nacional, un momento en que debemos, los que realmente profesamos las ideas avanzadas, definir nuestra actitud; ¿para qué buscar subterfugios, para qué llamarnos radicales si oponemos nuestro voto, si negamos nuestra aprobación a estos principios grandiosos que sintetiza el artículo que estamos discutiendo? Yo, ciudadanos diputados, después de haber oído a los oradores, ya que en la conciencia de esta Asamblea está indudablemente la convicción de toda la verdad, de la urgencia, de la necesidad que tenemos de aprobar esta ley, me permito manifestaros que es llegado el momento de que sin discusiones inútiles ya, sin escarceos aprobemos este artículo que será, como dije, la base y que indudablemente los demás no vendrán a ser más que un corolario, más que una consecuencia brillantísima de los grandes principios que este artículo encierra. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Céspedes.
El C. Céspedes: Señores diputados: Sin discusiones inútiles ni escarceos políticos, como muy acertadamente recomendaba el compañero que acaba de precederme en el uso de la palabra, vengo a
demostrar ante la Asamblea no sólo lo disparatado de este artículo que se consulta, sino el reaccionarismo del mismo artículo; por consiguiente, trataré de hacer sólo ideas precisas sobre al particular con objeto de que esta Asamblea aproveche el tiempo de manera más efectiva.
Todos vosotros conocéis ya la redacción del artículo primero que se nos consulta; para que la recordéis, para que la tengáis más presente, voy a permitirme darle lectura. Dice así:
"Artículo 1o. La nación reconoce el derecho natural, inalienable e imprescriptible que tiene todo hombre para poseer y cultivar para sí una superficie de terreno cuyo rendimiento, dada una aplicación media de trabajo, sea bastante para satisfacer sus propias necesidades, las de su familia y para permitirle la formación de un pequeño ahorro, con el que pueda hacer frente a las eventualidades del porvenir."
Aparte de la perfecta inconstitucionalidad de este artículo, dada la amplitud que encierra, porque con lo que veremos, la base toda de esta ley afecta a todos los habitantes de la República, tiene defectos grandísimos de fondo que me extraña que el ciudadano licenciado don Antonio Díaz Soto y Gama, presidente de la 1a. Comisión Agraria, haya pasado inadvertidos. El párrafo primero del artículo 27 constitucional dice a la letra:
"Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada."
Y como al referirse la Constitución en este párrafo que acabo de leer, al referirse, repito, al dominio, no lo hace ni habla de ninguna de sus modalidades, debemos entender y aceptar que se refiere al dominio pleno, y por si esto no fuere bastante, basta fijarse en los tres últimos títulos de este primer párrafo para confirmar mi tesis, porque dice: "constituyendo la propiedad privada". Ahora bien; ¿qué debemos entender por propiedad? Eso está al alcance de todos vosotros, señores compañeros: el derecho, la facultad que tiene el hombre de poseer una cosa para disponer de ella a su voluntad, con las limitaciones naturales que las leyes establecen, con las limitaciones de una anterior conversión, con las limitaciones de un mandato testamentario, etcétera. El artículo 1o. de la ley dice que la nación reconoce el derecho natural, inalienable e imprescriptible que tiene para poseer y cultivar la tierra, fijaos bien. La Comisión, y este artículo se refiere a lo que malamente llama derecho de poseer, pues debe tener entendido que el derecho es la propiedad y que la posesión es el hecho, y no debemos garantizar este hecho malamente garantizado por cierto, porque garantizar esta posesión en la forma en que se pretende, tratar de adjudicar en favor de la clase campesina, en favor del pueblo rural, la posesión de la tierra, esto, señor, compañero Soto y Gama y honorable Asamblea, no es lo cuerdo esto, no va de acuerdo con el principio revolucionario, esto no está de acuerdo con el Código fundamental; sería tanto como retrogradar a los primeros tiempos, en que no existía más que el hecho de la posesión; posesión que se garantizaba por el sólo recurso que el hombre tenía de acudir a su fuerza, de acudir al expediente de sus energías físicas, al expediente de sus armas. La Comisión, al defender tanto en lo general su dictamen, como al defender el artículo 1o., ha estado, desgraciadamente, muy desafortunada, porque ha incurrido en contradicciones que son lamentables; lamentables porque debemos suponer todos que los miembros de las honorables comisiones han estudiado todavía más que nosotros este trascendental problema de la repartición de tierras en todos sus aspectos, porque no solamente tiene el aspecto revolucionario: debe tener el aspecto legal. Pues, señores, ¿desde esta tribuna vamos a recomendar la falta de respeto a la Constitución? ¡Si solamente en la Constitución nos vamos a apoyar, señores miembros de la Comisión, cuando nos conviene -como en el caso de hace un momento, ciudadano Siurob-, bien está que no reparemos en que los poderes federales no tienen facultades para violar la soberanía de los Estados! Decía que la Comisión debería estar perfectamente bien nutrida de este problema en todos sus aspectos y es triste, es penosísimo que incurra en contradicciones. Citaré una nada más, muy reciente: Decía Siurob, miembro ponente de la Comisión, hace un momento, que el parcelario al recibir la parcela de tierra, de acuerdo con esta ley que vamos a dictar, va a estar pagando durante las veinte anualidades que establece la Constitución y que copia la Ley Reglamentaria, va a esta pagando un alquiler....
. - El C. Siurob, interrumpiendo: ¡No es cierto!
El C. Céspedes, continuando: Están los apuntes taquigráficos, que hablan muy elocuentemente.
El C. Siurob, interrumpiendo: ¡No es verdad eso!
El C. Céspedes, continuando: "Están pagando un alquiler", fueron sus palabras; nos remitiremos a los apuntes taquigráficos. Y yo primeramente le refuto al ciudadano Siurob esto: el parcelario no paga alquiler, porque el que está pagando un alquiler, no tiene la perspectiva de la adquisición de un derecho, de un derecho de propiedad, que es a lo que debemos remontarnos en esta ley, sino que, al contrario, está pagando durante la expectativa de este derecho que tiene para la adquisición del dominio pleno de la parcela. Ahora yo quisiera que la Comisión tuviera a bien contestarme, pero con toda precisión, sin lirismos, así como yo lo hago desde esta tribuna, así, yéndome "al granito".....
El C. Soto y Gama, interrumpiendo: En este momento contestamos cuanto usted quiera.
El C. Céspedes, continuando: ¿En esta ley debemos crear propiedad perfecta, o vamos a crear la propiedad imperfecta? ¿Me comprende el ciudadano Soto y Gama? Mejor dicho: ¿el Estado, la nación va a conservar la muda propiedad de todas las tierras que repartan, o va a conservar el aparcelario, es decir, va a recibir la plena propiedad respecto de esta parcela de tierra, porque se ha dicho aquí que el Estado va a estar administrando esas tierras, por decirlo así dado que el aparcelario va a usufructuar nada más?
El C. Díaz Soto y Gama: Seguro. ¿Interpela usted a la Comisión?
El C. Céspedes: Sí, interpelo a la Comisión y le ruego la conteste con precisión.
El C. Díaz Soto y Gama, de la Comisión: Señor presidente: Pido la palabra para contestar.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Días Soto y Gama: El punto es digno de ser debidamente contestado, porque hemos notado que la Asamblea, o varios de sus miembros, no se han percatado del verdadero propósito, de la verdadera intención de la Comisión, mejor dicho, de la verdadera intención del Ejecutivo, que es el verdadero autor del proyecto, que sólo fue redactado, como ya he dicho, por la Comisión Para contestar de una manera enteramente precisa al compañero como lo quiere y como debe ser, le voy a recordar cómo empieza el artículo 27:
"La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada."
Pero no la propiedad privada, de cualquiera manera, no la propiedad privada perfecta, no la propiedad del Derecho romano, que es aquella que está preocupando al compañero, aquella con la que está soñando, esa propiedad perfecta. Vea usted qué clase de propiedad quiere constituir la nación: la nación tendrá en todo tiempo derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público. Esto es lo verdaderamente revolucionario del artículo; esto que empezó ayer a marcar el compañero, porque pasa esto muy curioso en este país: se dió el artículo 27, y se olvidó, nadie volvió a acordarse de él. De manera que un precepto legislativo sienta interpretación, sienta jurisprudencia, sienta doctrina, ¿no es así, compañero? Y aquí estamos obligados a fijar la doctrina, a fijar la interpretación, a fijar la jurisprudencia, a sacar el jugo ideológico.
El C. Céspedes: ¿Me permite una interpelación, compañero?
El C. Díaz Soto y Gama: No, me interrumpe el hilo de mis ideas. De tal suerte que van a salir de aquí, de la reglamentación de este artículo, muchas clases de propiedades, todas distintas de la propiedad utilitaria, de aquella propiedad bárbara que se fundaba en la conquista, que se decía "Subasta" bajo el asta, bajo la lanza, bajo el robo, bajo la fuerza bruta, así se constituyó en el derecho romano esa propiedad metafísica, casi teológica, casi de derecho divino, por más que fuera muy humano el origen, esa propiedad sin limitaciones no quiere la Constitución de 17 que exista. Por eso ya no se dice aquella enormidad de la Constitución de 57 de la que están enamorados los reaccionarios: la propiedad privada es inalienable y sólo podrá ser ocupada por causa de utilidad pública. Ya esto se acabó por fortuna para nuestro país; la propiedad privada no es más que una concesión que hace la nación; la propiedad privada, según todo hombre consciente, compañero, es una función social, es una función social como la que ejerce el médico, es una función social como la que ejerce el sacerdote, es una función social como la que ejerce el político, es una función social como la que ejerce el industrial, es una función social como la que ejerce el comerciante. Función social, es decir, función para el interés social, no para el interés suyo. Si el compañero se ha asomado a los economistas avanzados, no digo de la escuela avanzada, sino a los avanzados dentro de la escuela clásica, por ejemplo, al mismo Leroy-Beaulieu, encontrará lo que le digo...(Una voz: ¡Guide!) ¡Guide con mayor razón! Pero el mismo Leroy-Beaulieu, de las postrimerías del siglo pasado, dice: "La propiedad privada sólo está legitimada en cuanto favorece al interés social". El verdadero fundamento de la propiedad privada es la utilidad social; ya no es el derecho del primer ocupante, ya no es el trabajo, porque esto es una mentira, pues si fuera el origen de la propiedad, lógicamente el dueño debería ser el jornalero. Ya no es la ley ni son todos esos mitos metafísicos que habían inventado los juristas; ahora conforme a los nuevos tratadistas, conforme a los mismos discípulos de la escuela clásica, el basamento de la justicia de la propiedad está en la utilidad pública. Quiere decir que, puesto que es una función social, le toca al poder público reglamentar esa función para que llene su objeto, su objeto de utilitarismo, su objeto de proveer al pro-común, Pues bien; de acuerdo con ese criterio plenamente social, completamente opuesto al criterio individualista que veía en la propiedad a un dios, la Constitución impone una serie de modalidades, es decir, advierte, anuncia que en virtud de ella se van a crear diversas propiedades. Vamos a ver cuántas propiedades van a surgir al acaso: primera clase de propiedad: la minera. La minera sabe todo el mundo que no es una propiedad perfecta, es una revocable por el poder público. ¿Cuándo se revoca? Entre otras causas, según nuestra legislación, cuando se deja de pagar los impuestos. Entre otros casos, según otras legislaciones más socialistas y más avanzadas que la nuestra, cuando se desamparan los trabajos, cuando no se cumple con el interés público que exige que aquella mina trabaje para que tengan allí trabajo mil, dos mil o cuatro mil familias. Esa es una propiedad distinta de aquella con la que usted está soñando, metafísica, absurda, de derecho romano. O bien otra forma de propiedad: la petrolera. Usted, miembro de la Comisión de Petróleo, sabe bien que esa propiedad dista mucho de ser una propiedad perfecta; usted sabe que no es más que el dominio útil y eso con cuántas restricciones. Viene después la propiedad de un latifundio. Ya no es la propiedad absoluta, ya no es el propietario de antes, está sujeta la propiedad a todas las modalidades de la Constitución, ¿las conoce usted? Pues todas las que va a fijar esta ley. Se le puede quitar parte de su propiedad cuando esa propiedad constituye un monopolio, cuando produce crisis de carestía, cuando daña el interés social, allí el derecho de la nación de expropiarla, de quitar una parte de esa propiedad o toda quizá, bien sea para fraccionamiento de latifundios, para la destrucción de monopolios, o bien para la restitución o dotación de ejidos. Ya ese derecho de expropiación limita enteramente, restringe la propiedad con la que usted sueña. La Comisión no puede hablar de propiedad perfecta en el sentido que quiere el compañero, todas las propiedades son restringidas, son imperfectas y están sujetas a modalidades de interés público. Pues bien; otra de las modalidades que crea este artículo es esta pequeña propiedad que le
escuece, tanto al compañero Céspedes como al compañero Serrano, esa propiedad que resulta del fraccionamiento de los latifundios a favor de los fraccionistas, esa propiedad no tiene de propiedad más que el nombre, querido compañero, y le voy a decir a usted por qué: porque el fraccionista no tiene derecho de enajenar, no tiene derecho de disponer y pregúnteselo usted a cualquier individuo que esté medianamente versado en achaques jurídicos, como ese derecho de la libre disponibilidad de la cosa es inherente a la noción propiedad, según el antiguo derecho romano, según vuestro vetusto derecho civil consignado en el abominable Código Civil que nos rige; ya eso desapareció. Esta propiedad nueva que establece ahora la Comisión, de acuerdo con el artículo 27, es una propiedad que se confunde jurídicamente con el usufructo. El compañero Siurob, que no tiene obligación de ser abogado, no lo percibió así; pero el compañero Martínez de Escobar, que sí es abogado, pudo ver lo mismo que todos los demás abogados de esta Asamblea, que el derecho de libre disponibilidad -y no se le deja más que el dominio de lo que es el derecho de usar y disfrutar utendi et fruendi- desde el momento en que no se deja más que esos dos derechos "usus fructos" usufructo, es un usufructo vitalicio y el hereditario también, pero no es ya la propiedad, quiero decir que no ha evolucionado el hecho, ha evolucionado el concepto y eso no le llame a usted la atención, todas las palabras, casi, de nuestro lenguaje, sobre todo las de uso social, dice, si mal no recuerdo, Anatole France, que van siendo pulidas por la corriente de los hechos, por la corriente de los siglos, y esa corriente les va dando diversas formas. La noción de patria nuestra no es la noción de patria de Roma, del derecho feudal; cualquiera que se haya asomado a la historia lo sabe, la noción de familia de ahora no es la noción de familia patriarcal de la antigua civilización; la noción de matrimonio de ahora no es la misma que lo era antes del divorcio. Todas las palabras que responden a conceptos que evolucionan, evolucionan a su vez; eso lo sabe todo el mundo; de manera que ya la palabra propiedad connota algo bien diverso de lo que connotaba en la Constitución de 57. Creo que ya así vamos entendiendo; de manera que la Comisión quiso ser consecuente con la nueva ideología al decir: poseer y cultivar para sí, porque en realidad el único derecho que va a tener el fraccionista es el de cultivar para sí, no de disponer. Cultivar para sí quiere decir disponer del fruto y del uso del usufructo. ¿Por qué se le sigue llamando pequeña propiedad. Porque así lo quiso la Constitución. ¿Por qué? Porque sigue siendo propiedad según expresión convencional - fijese el compañero en que todo es convencional en materia de lenguaje, absolutamente todo; el lenguaje es lo más convencional posible -, desde el momento en que la nación se reservó el derecho de imponer a la propiedad las modalidades que dicte el interés público. Si esas modalidades modifican profunda o superficialmente la propiedad, sigue siendo para el convencionalismo de la ley una especie de particular propiedad, hoy modificada o restringida por esas modalidades. No sé si habré sido lo suficientemente claro, pero he procurado serlo. (Aplausos.)
El C. presidente: Con permiso del orador, tiene la palabra el ciudadano diputado Gandarilla para interpelar a la Comisión.
El C. Gandarilla: Son verdaderamente hermosas estas discusiones en que un individuo ilustrado y culto, como el señor Céspedes, viene a decirnos lo que cree que es la propiedad; y otro individuo, igualmente ilustrado, el compañero Díaz Soto y Gama, nos viene a decir lo que es la propiedad relativa, o mejor dicho, la propiedad revolucionaria. Yo estoy perfectamente de acuerdo con lo expresado por el compañero don Antonio Díaz Soto y Gama respecto a esta propiedad relativa. En el artículo 1o. que se encuentra a debate, dice, no se le da la propiedad individual, no se le da la propiedad perfecta, la propiedad del Derecho romano, la propiedad del dominio pleno; y yo, señores, me he quedado estupefacto al pasar, así como por casualidad, mi vista por el artículo 44 de la misma ley, que dice lo siguiente y que ruego a la Asamblea escuche con atención:
"Artículo 44. El precio que el adjudicatario pagará por su parcela será el que la nación tenga que pagar a los expropiados, incluyendo capital y réditos....." .
Es decir: le designan a un pobre indio de nuestros campos su parcela; durante veinte años tiene que estar pagando, año por año, el valor de esta parcela y al fin, resulta que esa parcela se la han prestado, no es suya; es decir: se comete un robo. (Aplausos.) Yo, señores, estoy de acuerdo con el compañero Díaz Soto y Gama, con esa propiedad relativa y revolucionaria; pero también estoy de acuerdo y exigiría que no se le cobrase un solo centavo, para ser consecuente. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión para contestar la interpelación. (Murmullos.)
El C. Gandarilla: No ha sido interpelación.
El C. Siurob: Celebro que no haya sido interpelación, porque la Comisión lo contesta ampliamente. (Voces: ¡Ah!)
El C. Céspedes: Señores diputados: El criterio del ciudadano Soto y Gama respecto del derecho de propiedad es por demás extravagante, porque él se supone todavía pensando en las montañas boscosas del Sur sobre la repartición de tierras. Yo creo que el ciudadano Soto y Gama no puede estar en desacuerdo con la definición de lo que es propiedad: el derecho de usar.
El C. Díaz Soto y Gama: De lo que era.
El C. Céspedes: Disponer libremente de nuestras cosas en cuanto las leyes no se opongan. Las leyes son las que van a crear o las que crean precisamente las restricciones del ejercicio del derecho de propiedad, porque debemos saber que la propiedad precisamente fue creada por la ley civil.
El C. Díaz Soto y Gama: Como quiera la ley civil.
El C. Céspedes: Y se dice que es el derecho de gozar, porque se pueden sacar, se pueden obtener todos los frutos de la cosa y aprovecharse de ellos. Se dice que es la facultad de disponer libremente de nuestras cosas, porque se tiene la facultad de mudar la forma de esas cosas dentro de las restricciones, de las limitaciones que a ese derecho fijan las leyes, y se dice, por último, en la definición de propiedad, que se tienen estas dos clases de
derechos que he citado, en tanto no se opongan las leyes, porque es natural que esto les limite, porque el derecho del individuo está limitado por el derecho de los demás, porque la sociedad, porque la colectividad debe preferirse en atención, debe preferirse con la ley, debe preferirse con el derecho cuando está en contraposición de un derecho individual la salud pública. Lo exige así la Constitución en el artículo 27, dice que la nación tendrá el derecho de establecer las modalidades a la propiedad que crea pertinentes.....
El C. Díaz Soto y Gama: Allí está todo.
El C. Céspedes: Pero estas modalidades que la nación tiene derecho de establecer, no quiere decir, ciudadano compañero, que echen por tierra el derecho natural, naturalísimo de la propiedad, puesto que en el primer párrafo trata claramente de crearla. Ahora, como muy bien lo apuntaba el compañero Gandarilla, ¿para qué le estamos cobrando al aparcelario las anualidades de ley, si a la postre que las acabe de pagar, le vamos a decir: "esto no es tuyo; si tú quieres mudarte de allí por exigencias de familia, porque te ampares en el amplio derecho que te da Constitución; quieres irte a otro lado, a otro Estado, debes abandonar la tierra, no tienes derecho a venderla, no tienes derecho a disponer de ella, porque no es tuya, porque la tienes prestada." ¿Esto es lógico, compañero Soto y Gama? Esto no debería figurar en la ley vuestra. Ahora, la redacción del artículo 1o., repito a usted que no debe ser con la amplitud que contiene, abarcando a todos los Estados de la República, primero porque no es constitucional y, segundo, porque es impracticable. De aquí no podemos legislar sobre problema agrario para toda la República, esto es imposible, y si queremos dar una ley nada más de circunstancias, si queremos dar una ley para garantizarnos la reelección o para cumplir lo que usted prometió por allá - donde se hace llamar líder agrario -, que aquí vendría a dar tierras a toda la República; si queremos nada más calmar a los impacientes, demos esa ley, pero sepa usted y sépalo la Asamblea, que al fin y al cabo, esto no será ley, sino una burla sangrienta y terrible al pueblo de la República. Yo quisiera que la honorable Asamblea, tomando en cuenta que éste es el artículo fundamental de la ley; que es la base alrededor de la cual giran todas las demás disposiciones, se diera, se aprobara de acuerdo con las prescripciones constitucionales y que se aprobara una redacción en estos términos: "Todo mexicano o extranjero nacionalizado residente en el Distrito Federal y Territorios tiene derecho a adquirir en propiedad y cultivar para sí una superficie de terreno cuyo rendimiento, dada una aplicación media de trabajo, sea bastante para satisfacer sus propias necesidades.", etcétera. (Murmullos.) No debe decirse que todo hombre tiene derecho; ya dije que no debe consignarse como derecho el de la posesión, sino que debería decirse: "tiene derecho para adquirir la propiedad privada." Y no debe decir el artículo 1o.: "Todo hombre tiene derecho", porque no le vamos a dar las tierras precisamente al primero que desembarque en playas mexicanas y que nos venga a solicitar las tierras. No se las vamos a dar con el requisito que esta ley señala; no, se las daremos en otra forma, pero no de acuerdo con esta ley. Esta ley es para los mexicanos o para los extranjeros que se naturalicen. De acuerdo con todas estas sugestiones que acabo de hacer; de acuerdo con estas observaciones, yo ruego a la honorable Asamblea que se sirva rechazar este artículo para que vuelva al seno de la Comisión; es lo lógico, porque de lo contrario, aprobándolo, vamos a dar margen a que cada uno de los artículos se discuta con demasiada largueza, en perjuicio de la pronta expedición de la ley, y seguramente saldrá esto sí una verdadera ensalada como la Ley del Trabajo hasta la fecha; ¿dónde está la Ley del Trabajo que nosotros dimos aquí? (Voces: ¡En el Senado!) En el Senado, es cierto; pero no tiene ni pies ni cabeza, porque es contradictoria en muchos de los artículos. De manera, ciudadanos compañeros, que, recapacitando sobre el texto del artículo 1o. y sus alcances, les ruego se sirvan rechazarlo para que vuelva al seno de la Comisión y lo reforme en el sentido de la discusión.
El C. Siurob: La Comisión pide la palabra para una aclaración.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Siurob: H. Asamblea: Desgraciadamente estos señores constituyentes todavía no acaban de digerir la Constitución y este es el caso de este otro constituyente, el compañero Céspedes, que no ha acabado de digerir todavía el artículo 27. ¿Cómo lo aprobaron los compañeros? U obraron con inconsciencia entonces, u obraron con inconsciencia ahora. ¡Qué casualidad que los que yo suponía que iban a comprender mejor la Constitución y que iban a ser, por consiguiente, los defensores de este artículo 1o., que es perfectamente constitucional, son los que vienen aquí ahora a dar interpretaciones que no tiene la Constitución! Tanto al compañero Gandarilla como al compañero Céspedes, contesto lo siguiente, que no es más que una ampliación a la explicación ya dada, por cierto demasiado clara, que ha dado mi compañero de Comisión, el ciudadano Soto y Gama. La Constitución en el artículo 27 establece que como consecuencia de su soberanía la nación puede disponer en todo tiempo del derecho a la propiedad según las modalidades que exija el interés público. ¿Es cierto, o no es cierto?
El C. Gandarilla: Sí es cierto.
El C. Siurob: No lo estoy interpelando, estoy interpelando a toda la Asamblea, a usted en lo personal no. Pues bien, la nación posee esto en nombre de todos los ciudadanos que integran el conglomerado social, es un derecho original el que ejerce esta soberanía en nombre de todo el conglomerado social. En virtud de esta Constitución, la nación conserva este derecho inalienable e imprescriptible de disponer en todos los momentos de la propiedad imponiéndole modalidades de acuerdo con el interés público. Hoy la nación cree conveniente, conforme a esta Constitución, darle a la propiedad el carácter de propiedad privada y al patrimonio de familia, especialmente el que sea imprescriptible e inalienable. Hasta allí vamos de acuerdo; pero la nación conserva en todo tiempo y está reservada implícitamente a su soberanía el derecho de disponer más tarde de esa propiedad que ya dio con el carácter de inalienable, de
acuerdo con los intereses de la propiedad; vamos suponiendo el caso; dice el compañero: "A estos ciudadanos a quienes se les van a dar parcelas, no las van a poseer - según la ley de ustedes - sino de una manera absolutamente temporal". No es verdad. Van a poseer la tierra todo el tiempo que la nación estime conveniente, en virtud de su soberanía y de ese derecho que se ha reservado de cambiar las modalidades de la propiedad de acuerdo con las exigencias del conglomerado social. Va a disponer de la tierra y la entrega en esa forma a los fraccionistas hasta que el interés social le exija que cambie la modalidad de esa propiedad. Y como una explicación todavía más amplia, voy a ponerle el siguiente ejemplo al compañero Céspedes: Nosotros, en virtud de esta ley, hacemos que la nación confiera la propiedad, inalienable e indescriptible, a usted, supongamos el caso, como un pequeño propietario; pero si mañana, en virtud de la ley social, en virtud de un movimiento revolucionario semejante a los que se han verificado, se reúne otro Congreso Constituyente y decreta que aquella propiedad que le había sido dada a usted en propiedad inalienable e imprescriptible....
El C. Céspedes, interrumpiendo: No se necesita Congreso Constituyente. Se expropia, pero se indemniza.
El C. Siurob, continuando: ...deja de ser inalienable e imprescriptible, en ese caso usted pierde los caracteres que había adquirido en su propiedad y, por consiguiente, la nación conserva en todo tiempo su derecho inalienable e imprescriptible de dar a la propiedad las modalidades que exija el interés público. Ya ve usted que ustedes son los que se esfuerzan en no querer comprender cuál es el aspecto constitucional de la cuestión. Ya ve usted que nosotros sí entregamos la propiedad, inalienable e imprescriptible, al pequeño propietario, pero nosotros no podemos coartar la soberanía nacional, y la soberanía nacional queda implícita en el artículo 27 constitucional para que en todo tiempo puedan cambiarse las modalidades que hoy conferimos a la propiedad que se entrega conforme a esta ley. Ya ven, pues, los compañeros Gandarilla y Céspedes, cómo lo único que le ha hecho falta es comprender perfectamente el fondo de la Constitución, el fondo del artículo 27 constitucional; por tanto, no pugnando en lo absoluto el artículo 1o. de esta ley con el artículo 27 de la Constitución federal y estando, al contrario, en absoluto acuerdo con el párrafo III, que es el que nosotros tratamos de reglamentar, pido a la honorable Asamblea que dé su voto afirmativo para el artículo 1o.
El C. Manjarrez: Para una interpelación a la Comisión.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Manjarrez para interpelar a la Comisión.
El C. Manjarrez: Pasando por alto, compañero, esa falta de fijeza de criterio, en que una vez su señoría se manifiesta receloso de la Constitución y otras no le importa la Constitución, (Risas Aplausos.) pasando por alto eso, compañero, yo le suplico se sirva decirme: si, pues, la nación tiene en todo tiempo derecho de fijar las modalidades de la propiedad, de quitarla a quien quiera, ¿por qué al artículo 1o. instituye el pequeño propietario será con propiedad inalienable e imprescriptible?
Esto es ilógico, señor compañero, sírvase usted explicármelo.
El C. Siurob: El artículo 27, compañero, establece en su inciso (f) los siguientes preceptos:
"Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben construirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno."
Pues bien, esto lo establece la Constitución, pero subordinado al derecho que se ha arrogado primitivamente de conservar en el legítimo ejercicio de su soberanía al imponer a la propiedad las modalidades que exige el interés público; luego quiere decir que se puede dar conforme a la Constitución el derecho inalienable de la propiedad sin que esto pugne con el derecho primitivo que se reserva la nación para imponer a esa propiedad las modalidades que exija el interés público. Ya ve, pues, el compañero, cómo está su objeción absolutamente contestada con la propia Constitución.
El C. Manjarrez: No, compañero.
El C. Huerta: ¿Y el inciso (a)?
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Avilés.
El C. Avilés: Señores diputados: He ido siguiendo paso a paso la discusión de esta ley agraria y he oído otros disparates, (Risas.) tanto disparate, en la extensión de la palabra, y tanto disparate jurídico también. (Risas.) El artículo 1o. que está a discusión, yo creo que es un artículo bueno y que esta Asamblea debe aprobarlo. Me he fijado en que tanto el proyecto bolcheviqui como el proyecto reaccionario, cada quien quiere a su modo tener la supremacía en este artículo. Para mí, señores diputados, ni el contra reaccionario, ni el contra bolcheviqui tienen la razón, porque cada uno va buscando, momento a momento, enmarañar esta ley, no llegar a ninguna conclusión, ni lógica ni práctica. (Voces: ¡Bien!) Las leyes deben tener como base fundamental, no esos falsos lirismos que implantan los señores jurisconsultos, ni tampoco esos otros falsos lirismos que implantan los señores que no viven en su época; las leyes, señores diputados, deben tener todas las características de su época.
El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: ¡Muy bien!
El C. Avilés, continuando: No ha entrado en la República Mexicana, aún, el régimen bolcheviki, señores diputados, y está saliendo el régimen reaccionario de la República, señores diputados. (Aplausos. Murmullos.) Y como consecuencia lógica, nosotros no debemos hacer leyes para los reaccionarios ni leyes para los bolchevikis: debemos hacer leyes, señores diputados, para la época en que vivimos, y esta ley, en su artículo 1o., está hecha precisamente para la época en que vivimos. Digo que este artículo 1o. está hecho para la época en que vivimos; tengan presentes sus señorías esas sentencias filosóficas que el vulgo ha tomado, como dije, vulgarmente, y una de ellas es esta, ciudadanos diputados: que el que mucho abarca poco aprieta. (Risas.) Y de aquí, tanto la parte bolcheviki como la parte reaccionaria, quieren apartar o jalar, y jalar hasta que la cuerda se reviente, (Risas.) y a la postre dejar con un palmo de narices a ese conglomerado de pueblos que gravitan en los montes y
que gravitan bajo el látigo del encomendero. (Aplausos. Risas.) Nos decía el ciudadano Manjarrez, un representante del bolchevismo - y esto no quiere decir, ciudadanos diputados, que yo no comulgue con las ideas avanzadas, pero también no quiere decir que no esté de acuerdo con que en nuestro país debe de darse lo que realmente se necesite, porque a la postre no se da ni una ni otra cosa -; decía el ciudadano Manjarrez que este artículo debía redactarse en esta forma: Artículo 1o. La nación reconoce como arrendatarios del Estado, es decir, reconoce a los dueños de parcelas o de tierras como arrendatarios de la tierra y que tendrán estas facultades y estas otras facultades, etcétera, etcétera. Muy buena la idea, a mí me encanta, pero por el momento es irrealizable en nuestro país. En cambio, el ciudadano Céspedes viene y nos presenta el artículo en otra forma enteramente distinta, en una forma enteramente reaccionaria, porque, ¿qué saca el pueblo de todas estas exhibiciones oratorias, unas huecas y otras de fondo, que venimos a esgrimir aquí en esta tribuna para dar una ley? El pueblo de lo que saca ventaja es la práctica, es de lo que realmente le interesa, de leyes que resuelvan su problema económico y de todo han hecho caso los señores legisladores, menos de resolver el problema económico del pueblo, advirtiendo que ese problema económico del pueblo, advirtiendo que ese problema económico no radica única y exclusivamente en la tierra, sino tiene otros factores importantísimos, como es el factor comercial. En ningún país del mundo, señores diputados, abusa tanto el comercio, abusa tanto la burocracia, abusa tanto el comerciante, como es en nuestro país. Ninguno de los señores diputados se ha fijado en este hecho elocuentísimo, porque toman aquí también como principio, ciudadanos diputados, otro adagio vulgar que dice: "Estómago lleno, corazón contento". Y aquí, como todos los ciudadanos diputados tenemos el estómago lleno, indiscutiblemente que tenemos que tener el corazón contento y nadie se ha fijado en este hecho elocuentísimo, en este hecho abrumador, en este hecho escandaloso, que es el de que el comercio está robando día a día sin que esta Representación Nacional se preocupe dando una ley, reglamentando ese comercio ladrón. Ni el Ejecutivo ni ningún Poder se preocupa por resolver el problema económico del pueblo. Yo hacía este análisis referente a la situación por la que estamos atravesando hoy: una familia compuesta de tres o cuatro no puede vivir de ninguna manera con un jornal de cinco pesos, y de esto no nos hemos preocupado ni nosotros ni el Ejecutivo, nadie absolutamente, para resolver esta crisis que pesa sobre la nación y que no se debe a otra cosa sino a la avaricia grande que el comercio está desarrollando en nuestro país. Hoy para nosotros significa poca cosa, porque más o menos disponemos de un puñado de "aztecas", los cuales podemos distribuir en tal o cual forma; para nosotros, digo, nada significa, señores diputados. ¡La leche ha alcanzado (Siseos. Risas.) un valor de treinta y cinco centavos el litro! (Risas.) Ustedes lanzarán carcajadas, unas serán sinceras y otras burlonas, pero sepan ustedes, señores diputados, que la paz en los pueblos no se hace sino a base de economía, a base de economía. Y digo, cuando un pueblo está hambriento, como el nuestro, y cuando aquí venimos día a día a esta tribuna nada más a implantar leyes que a la postre resultan ridículas, (Murmullos.) yo no sé si tendría razón para venir a levantar aquí mi voz en este sentido, ya que ninguno de ustedes se ha ocupado de ello. En ninguna época el costo de la vida había alcanzado un precio tan alto como en la actualidad y, sin embargo, quizá como ustedes nunca se han preocupado por codearse, por ver, por andar dentro de lo que es el verdadero pueblo, dentro de la gleba, etcétera, etcétera, por eso no se han dado cuenta del descontento general que reina en el país. ¿Por que? Porque el pueblo tiene mucha hambre y se ha dejado al comercio que abuse como se le dé la gana, se ha dejado que todo el mundo abuse como se le dé la gana y ¡Todavía nosotros venimos a escatimar aquí - no a escatimar, sino a derrochar tiempo, discutiendo leyes; leyes que debían haberse terminado ya para ver si en algo podíamos aliviar la situación del proletariado! Aquí gritamos y volvemos a gritar, señores diputados, que el proletariado así y que el poder del proletariado asado, etcétera, etcétera, pero no nos preocupamos por escarbar el verdadero fondo, por conocer el verdadero fondo de cuáles son las necesidades nacionales y en qué radican éstas. Estas radican sólo en la repartición de tierras, éstas radican también, como decía hace un momento, en el enorme ladronismo que está usando esa otra clase privilegiada, que es una clase privilegiada del Gobierno, y esa clase es la comerciante. Esa Cámara de Comercio, que dice que está hecha para nivelar los asuntos comerciales, etcétera, etcétera, no es nada más que el asiento, la incubadora de todo el malestar nacional, porque el pueblo, óiganlo bien, ciudadanos diputados y cualquiera de ustedes cuando no tiene qué comer se hace un rebelde y nosotros no nos hemos preocupado por ese capítulo, ciudadanos diputados, hace tiempo que hemos dejado que el comercio abuse y vuelva a abusar. Creo que en la necesidad nuestra está, o digo, más bien, en la obligación nuestra está dictar leyes, pero fuertes y terminantes, poniendo un dique a esa corriente de ambiciones de los comerciantes y veremos cómo entonces así como así se viene haciendo la paz en la nación. Este artículo primero de esta ley, ciudadanos diputados, los timoratos creen que tan sólo con cambiarle esas dos palabras que escuecen en sus oídos de inalienable e imprescriptible, nada más quitar esas dos palabras que escuecen a los oídos de algunos señores representantes y cambiarlas por otras, por ejemplo, me supongo, el derecho natural o cualquiera otra cosa, (Risas.) ya con eso se quitarían esos escozorcillos que hacen a estos señores que no se apruebe el artículo primero. Yo creo, ciudadanos diputados, que es tiempo de que ya ésta Representación Nacional deje de estar discutiendo tantas cosas y que se halle convertida ya esta tribuna en un terreno literario para que se dedique única y exclusivamente al fondo, al grano de la cuestión. ¿Necesitamos una ley que fraccione los latifundios? ¡claro!, pues a dar esa ley ciudadanos diputados, y a darla conforme a las circunstancias de la época, porque que hay que tener en cuenta este dicho vulgar que vuelvo a repetir para separarme de esta tribuna: que el que mucho abarca poco aprieta. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Guillermo Rodríguez.
El C. Rodríguez Guillermo: Señores diputados: Adelantándome a la discusión de esta ley, que para mí encierra la discusión de un gravísimo problema nacional que resolverá posiblemente la crisis económica tremenda por que atraviesan todos los trabajadores de la República, adelantándome, decía, hice circular ayer, para allanar tiempo, todas las impresiones mías en las que fundaba las objeciones que hago y que creo razonables. En primer lugar la ley en la forma, digo, el artículo primero en la forma en que está redactado no concede absolutamente nada. Dice el artículo en cuestión en esta forma: "La nación reconoce el derecho natural, inalienable e imprescriptible que tiene todo hombre para poseer y cultivar para sí una superficie de terreno cuyo rendimiento, dada una aplicación media de trabajo, sea bastante para satisfacer sus propias necesidades, las de su familia y para permitirle la formación de un pequeño ahorro, con el que pueda hacer frente a las eventualidades del porvenir."
Esto no es nada nuevo. Todo el tiempo casi todos los gobiernos han reconocido a todos los hombres que han tenido dinero el derecho para adquirir un terreno y cultivarlo, y no es el caso; aquí se trata de que tanto los terrenos sin cultivo como los terrenos substraídos al trabajo por la avaricia y apatía de los dueños, sean labrados por tantos hombres que carecen de trabajo y de pan y para esto no basta decir que tienen el derecho de poseer; es necesario que diga la ley, que diga el artículo que tienen el derecho de recibir, porque el Gobierno debe ser el encargado de darles posesión de la tierra, para que tengan posesión de ella. Si yo dijera o si una ley dijera, como dice la ley, que todos los ciudadanos tienen derecho de poseer armas para su defensa personal, no quiere decir que lo tengan todos; lo tienen los que tienen para comprarla; es el mismo caso. Es necesario, es indispensable que ahora esta ley sea efectiva desde su base, que el Gobierno contraiga el compromiso de hacer que todos los que sean capaces, de hacer que todos los que puedan cultivar la tierra la reciban de manos del Gobierno, no simplemente el derecho de poseerla, porque ese derecho ahora y siempre se ha tenido para aquél que ha tenido recursos para adquirir esa tierra. En segundo lugar, a pesar de que por las ideas que nos vienen de Europa, principalmente de la Rusia soviet, se trata del internacionalismo, creo que en México, teniendo un vecino poderoso dispuesto en todo tiempo a aplastarnos, sería imprudente decretar que el suelo mexicano quedaba internacionalizado. Por lo tanto, considero que ese nombre genérico que se emplea de que todo hombre tiene el derecho de adquirir un pedazo de tierra dentro del país, debe cambiarse, restringiéndose como una garantía a nuestra propia nacionalidad, diciendo que todo mexicano o extranjero naturalizado tiene el derecho de recibir un pedazo de tierra para su propio beneficio. El artículo tal como lo propone la Comisión limita también la ambición del hombre: dice que debe conformarse con un pequeñisimo ahorro. Eso es un absurdo a mi juicio, porque un hombre sin ambición, un hombre al que se le ponen cortapisas para el logro de sus aspiraciones, sencillamente se vuelve negligente y hasta pierde la fe en el mismo trabajo que desempeña. Creo que esta ley, que va a ser decretada para los trabajadores y no para los holgazanes debe dejar campo amplio para que conforme al esfuerzo personal del individuo que cultiva la tierra, obtenga el mayor producto de ella. Así es que insisto y recomiendo a mis queridísimos compañeros que fijen un momento sus ojos en el artículo propuesto por mí, en las hojas que hice circular ayer. Creo que a pesar de mi escasa ilustración he llegado a concretar las deficiencias que tiene el artículo en la forma que la Comisión lo propone. Voy a dar lectura al artículo que yo propongo para que se enteren de él los que no hayan tenido oportunidad de fijar sus ojos en las hojas que hice circular ayer tarde. El artículo en cuestión debe decir así:
"La nación reconoce, y su Gobierno, cualquiera que sea, apoyará con cuantos medios disponga, el derecho natural, inalienable e imprescriptible que tiene todo mexicano o extranjero naturalizado, para recibir, poseer y cultivar para sí una superficie de terreno dentro del territorio nacional, cuyo rendimiento, dada su aplicación media de trabajo, sea bastante para satisfacer sus propias necesidades, las de su familia y permitirle la formación de un ahorro suficiente para librarlo de la indigencia en su decrepitud y poder hacer frente a las eventualidades del porvenir."
Yo sé perfectamente que la Comisión por amor propio, encariñada con su dictamen, quizá le ponga objeciones a los defectos que yo señalo, y por esto quisiera yo que tuviera oportunidad de venir a la tribuna y en lo particular aceptaran ellos las reformas que propongo, porque tengo la seguridad de que son benéficas.
El C. Siurob: ¿Cuáles son?
El C. Rodríguez: En primer lugar el artículo tal como lo propone la Comisión dice exclusivamente que se da el derecho de poseer, y eso no quiere decir nada; en todo tiempo todos los mexicanos han tenido el derecho de poseer; los que han tenido dinero y han comprado un terreno, nadie se los ha impedido; aquí de lo que se trata es del compromiso que contrae el Gobierno de echar mano de tantísima tierra inculta, de tantísima tierra substraída al trabajo para entregársela a los hombres que quieran y puedan trabajarla. Esa es cosa muy diferente, completamente diferente: todos tienen derecho a poseer dinero, pero que trabajen, ¿verdad? Todos tienen derecho a poseer la tierra, pero que la compren, ¿no? Esa base del artículo es falsa y si no se aclara que tienen derecho de recibir primero y de poseer después, claro que no por tiempo indefinido, no para que la tierra permanezca sin cultivo y muerta, no, señores para que permanezca activa, para que se trabaje sobre ella y se remedie en algo la terrible escasez de trabajo que existe en México. Estas son en síntesis las principales objeciones que le hago a la ley y yo ruego atentamente a ustedes que no tomen en cuenta mi humilde personalidad; que tomen en cuenta las razones que expongo, que son razones. Yo creo que como la ley no va a ser exclusivamente aplicada para los abogados, para los que saben interpretar las leyes, aunque tengan términos raros y
confusos, no está por demás ponerla al alcance de la intelectualidad del pueblo. Digo que en la forma en que está redactada no se comprende. ¿Qué cuesta ponerle una sola letra, una sola sílaba y que diga: "recibir"? Primero recibir para luego poseer. Debe expresarse que el Gobierno contrae el compromiso de dar posesión de las tierras, y no simplemente el derecho de poseer, lo que nada quiere decir.
El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Siurob: Honorable Asamblea: La Comisión estima de muy buena fe las observaciones hechas por el compañero Rodríguez, únicamente que cree la Comisión que han sido demasiado metafísicas, demasiado bizantinas. Quiere que se añada la palabra "recibir". ¿Qué objeto tiene esto; qué objeto persigue el compañero con que se establezca que todo ciudadano tiene el derecho de recibir? ¡Pues si no sólo tiene el derecho de recibir, sino algo más, el de poseer! ¿Para qué quiere usted, compañero Rodríguez, que se establezca lo menos cuando se establece lo más? Pero vamos a otro punto. Usted dice que quiere que se establezca el derecho de poseer en propiedad. Pues bien, eso no puede ser más que una declaración de principios y de acuerdo con la Constitución, a reserva de establecer las modalidades posteriormente, como en el artículo 19 que suplico a los diputados que lean, dice así:
"El derecho sobre las parcelas será perpetuo e inviolable, sin otras restricciones que las que por evidentes consideraciones de interés público fueren establecidas por las leyes; pero en caso de que se declare la caducidad de la parcela a que se refiere el artículo 21, podrá el adjudicatario recoger las mejoras que hubiere realizado y que puedan ser retiradas sin deterioro de la misma."
De manera que allí está perfectamente concretado el caso. Si se estudia la Constitución se verá que aparentemente se contradice, y digo aparentemente, porque realmente así es; por una parte dice que la nación tiene en todos los tiempos el derecho de disponer de la propiedad, y por otra parte dice que las parcelas que se deban dar serán de propiedad inalienable. Parece contradecirse porque si conserva la nación en todo tiempo el derecho de disponer de la propiedad, parece que no debía disponer, en otra parte de ese mismo artículo, que la propiedad sea inalienable y, sin embargo, la Constitución se pone en los dos casos: en el caso absoluto y en el caso relativo. En el caso absoluto dice: la nación tiene en todo tiempo, en virtud de su soberanía....¿sabéis cuál es esta soberanía? Es la reunión de los derechos naturales de todos a la tierra; todo individuo, por el hecho de ser hombre, tiene derecho como al sol y al agua, a la tierra. Un país está formado por individuos, y todos aquellos individuos tienen derecho natural a la tierra. De la reunión de todos esos derechos se forma el derecho colectivo, el derecho nacional. Pues bien; ese derecho nacional es el que tiene en todos los tiempos la facultad de disponer de la propiedad, y por eso nosotros no hicimos más que establecer el derecho natural que tienen todos a la tierra. Esta es la declaración genérica del principio; la declaración especial del modo como va a ser la propiedad se establece claramente en el artículo que ha señalado, en el artículo 16. Está, pues, explicado lo que quería el compañero, y quizá me adelante a algunas de las objeciones que se hagan.
El C. Huerta Moisés: ¿Me permite usted una aclaración?
El C. Rodríguez Guillermo: ¿Me da permiso el doctor Siurob?
- El C. Siurob, Sí compañero.
El C. Rodríguez Guillermo: Honorable Asamblea: El asunto, desde el momento en que es la base, (Murmullos.) creo que tenemos la obligación de concederle toda la atención al mismo asunto. Cualquier asunto particular que estén tratando los señores diputados, no están cumpliendo con su deber. (Murmullos. Aplausos.) Señores: os conmino a que seáis jueces de la pregunta que voy a dirigir al señor Siurob. Señor Siurob: ¿es lo mismo que le diga yo a usted: tiene usted del derecho de poseer un reloj, a decirle: tiene usted el derecho de recibir un reloj? Es completamente diferente; tiene usted derecho a poseerlo si lo compra, y tiene usted derecho a recibirlo si yo contraigo el compromiso de dárselo. Esa es la objeción y usted no ha contestado la objeción que yo hago a este artículo, que internacionalizará el territorio nacional...
El C. Siurob: ¿Qué cosa?
El C. Rodríguez Guillermo: Queda internacionalizado el territorio nacional con el nombre genérico de hombre, y debe decir: todo mexicano o extranjero nacionalizado, tiene el derecho de recibir y poseer un pedazo de terreno; eso debe decir el artículo.
El C. Siurob: No entiendo lo que usted dice. (Voces: ¡Pues nadie! Risas. Murmullos)
El C. Rodríguez Guillermo: Es que usted no quiere entender. Yo creo que el señor Siurob está obstinado en sostener su artículo tal y como lo ha formulado, y yo creo que cualquiera, por sabio que sea, puede recibir enmiendas del más ignorante de los ciudadanos. Estoy perfectamente bienintencionado en este asunto, y no es capaz el señor Siurob de destruir la razón con que hablo al decir que todo hombre tiene el derecho de recibir un pedazo de terreno, se internacionaliza el territorio nacional, por lo cual debe decirse que todo mexicano o extranjero naturalizado, es quien tiene el derecho de poseer y recibir un pedazo de tierra.
El C. Siurob: Contestando la parte de esta interpelación que me hace el compañero, debo advertirle que no es que me declare suficiente por lo que digo que no entiendo, sino porque francamente no entendía sus razones. Ahora que se ha explicado un poco más, creo que podré decir qué cosa es lo que él quiere, esto es, que se incluya la palabra "recibir". Le digo que no hay necesidad de incluirla, porque si se dice que todo individuo tiene derecho de poseer, esto es algo más que recibir, y no tiene objeto la palabra "recibir" cuando se trata de poseer. Por otra parte, el hecho de que no deba decirse que todo hombre tiene derecho de poseer, sino solamente los ciudadanos, después se especifica esto en la propia ley, donde dice:
"Los derechos que concede esta ley podrán ser ejercitados por los mexicanos y extranjeros naturalizados, siempre que unos y otros sean residentes
en la República y estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles."
Ya ve, pues, el compañero, como está expresado en la ley lo que él quiere. No necesito hacer más explicaciones, porque el asunto es claro y estamos haciendo perder el tiempo a los oradores.
El C. Huerta: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Huerta: Puesto que en la conciencia de usted y en la de la Asamblea está ya que esta ley deberá regir solamente para el Distrito Federal y Territorios, y puesto que usted ha advertido la contradicción que hay entre el artículo 1o. y el 19 y creo que también con el 17, ¿no le parecería pertinente que el artículo estuviera concebido en los siguientes términos lacónicos, porque todas las leyes deben ser así y no líricas?
"En el Distrito Federal y Territorios todo mexicano o extranjero nacionalizado tiene el derecho de adquirir y cultivar para sí una superficie de terreno, en la forma y términos que se establecen en la presente ley."
La redacción que propongo es así, para armonizar los artículos 17, 19 y todos los demás relativos:
"En el Distrito Federal y Territorios todo mexicano o extranjero nacionalizado tiene derecho de adquirir y cultivar para sí una superficie de terreno, en la forma y términos que se establecen en la presente ley."
Creo que en esta forma no se comete ningún error y sí ya se sienta una piedra angular para toda la legislación posterior.
El C. Siurob: No estoy de acuerdo.
El C. Huerta: Creo, entonces, que toda oposición es sistemática.
El C. Siurob: No está de acuerdo la Comisión en absoluto con las objeciones presentadas por el compañero Huerta, porque, en primer lugar, en estos dos artículos que he citado existe o puede existir, si él quiere, la misma oposición que existe en la declaración general que hace la Constitución en su artículo 27, de que la nación tiene en todo tiempo el derecho de poseer y enajenar, y la hace expresamente en el párrafo (f), que dice que la propiedad patrimonial será inalienable y no estará sujeta a embargos ni a ninguna otra acción contra la propiedad. De manera que no existe, pues, en el fondo, esa contradicción que señala, ni entre el artículo 1o. y el artículo 16, ni entre el artículo 17 ni el 19. Por otra parte, usted dice que se añada que todo ciudadano tiene derecho a adquirir. Pues no hay necesidad de eso, porque si se dice que todo ciudadano tiene el derecho de poseer, poseer es algo más que adquirir. (Voces: ¡No! ¡No! Murmullos.)
El C. Huerta: Una aclaración, señor doctor. Usted ha leído el inciso (f) de la fracción VII.
El C. presidente: No se le ha concedido a usted la palabra.
El C. Huerta: Me la ha concedido el señor Siurob.
El C. presidente: Pero no se la ha concedido a usted la Presidencia.
El C. Huerta: La pido a usted atentamente.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Huerta: Usted ha leído el inciso (f) y yo le ruego a usted que lea el inciso (a). El inciso (a) dice:
"En cada Estado y Territorio se fijará la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un sólo individuo o sociedad legalmente constituida."
Si, pues, se establece que puede ser dueño, se puede establecer en el artículo 1o. el derecho de adquirir, y de esa manera ni se confiesa que es dueño, ni se dice que es simple poseedor, sino que tiene el derecho de adquirir, y de esta manera se armonizarán los demás artículos, tanto más, cuanto que, como usted ha dicho, hay cierta contradicción...
El C. Siurob: No la hay.
El C. Huerta: Pues lo ha dicho usted y para que no la haya...
El C. Siurob: La Comisión contesta que no existe tal contradicción y que no se necesita establecer que todo individuo tiene el derecho de adquirir, puesto que se establece que tiene el derecho de poseer.
El C. Gandarilla: Para una interpelación a la Comisión. Desde luego, ciudadanos representantes, la Comisión, de una manera honrada, por boca de uno de los presidentes, ha manifestado que tiene las mejores intenciones de reformar este artículo de acuerdo con los debates que se han desarrollado en esta Cámara. Me permito interpelar al compañero Díaz Soto y Gama para que me diga si no es cierto que ha manifestado que está de acuerdo con retirar el artículo para adicionarlo conforme se ha discutido o como lo crea más conveniente, a fin de ahorrarnos tiempo y ahorrar al país muchos miles de pesos.
El C. Díaz Soto y Gama: La Comisión, por boca del compañero Siurob, declaró que cuando se discutió la ley en lo general, que estaban las dos comisiones unidas enteramente dispuestas a recibir toda clase de sugestiones e insinuaciones. En este caso el compañero está un poco casado con la redacción del artículo; yo soy más flexible, pero como no puede romperse la unidad de las comisiones, espero que en la continuación del debate se convenza al ciudadano Siurob de la necesidad de reformar ciertos términos. Estoy dispuesto a suprimir las palabras "natural, inalienable e imprescriptible", y el compañero no; estoy también dispuesto a substituir la palabra "poseer" por "adquirir". Estoy seguro que en el resto del debate se convencerá él de que tal es el sentir de la Asamblea; pero no puedo imponer mi criterio de presidente de la primera Comisión al presidente de la segunda. No se pierde tiempo ni dinero de la nación; por el contrario, hay una vaguedad, una imprecisión absoluta y lamentable de ideas respecto de propiedad, porque las nuevas ideas introducidas por la Constitución que todavía no entran en la conciencia colectiva, ni siquiera en la conciencia de esta élite, que la forman la flor y nata de la revolución mexicana. De manera que todo lo que sea ahondar en esta discusión, es benéfico para el país, porque eso es hacer que se cristalice, mejor dicho, que se defina la idea revolucionaria sobre propiedad. Todavía anda nadando por aquí el fantasma del Derecho Romano; se le aparece a cada rato al diputado Céspedes. ¡Es necesario que se vaya para allá, para Roma, para el pasado!
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Jesús Z. Moreno.
El C. Moreno: Ciudadanos representantes: Un insigne periodista español, honra del pensamiento latino, don Luis de Araquistáin, decía en época reciente, que con motivo de las profundas conmociones producidas en el reino español por la existencia de las juntas militares del Ejército... (Murmullos. Campanilla.)
El C. prosecretario Castrejón: La Presidencia, por conducto de la Secretaría ruega atentamente a los señores diputados, que presten atención al orador; especialmente a los que están de pie, que se sirvan ocupar sus curules. (Voces ¡Nombres! ¡Nombres!) Los señores Gandarilla, Pérez Gasga, Prieto Laurens, Argüelles.
El C. Moreno: Decía que en nombre de la buena fe se pueden entender y abordar las cuestiones de más grande trascendencia. Si en la elaboración de esta ley, que todos nosotros hemos reconocido que es de una enorme trascendencia para el porvenir del país, trajéramos una gran dosis de buena fe para no alargar estos debates con consideraciones de orden meramente teórico, sin duda alguna que las comisiones, lo mismo que los impugnadores de esta ley, habrían llegado ya a una perfecta inteligencia; pero la verdad es, señores diputados, que desde el principio de estos debates seguramente con un propósito deliberado se ha querido hacer creer aquí que se ignoran los verdaderos lineamientos de este problema. Hace unos cuantos momentos hice la aclaración de que el Estado de Veracruz había cumplido en el año de 1919 con el imperativo categórico que le imponía la Constitución, de dar una ley sobre latifundios, que en Estado es bien conocida con el nombre de "Ley de la pequeña propiedad". Pues bien; he procurado antes de venir a estos debates, beber en la fuente de los legisladores veracruzanos cuál fue el pensamiento...
El C. Arrioja Isunza: ¡Moción de orden! Quiero que se tenga la bondad de leer el artículo 85 reglamentario, y que me perdone el orador que lo interrumpa, pero lo hago para evitar pérdida de tiempo.
El C. secretario Valadez Ramírez: A solicitud del ciudadano diputado Arrioja Isunza, se va a leer el artículo 85 del Reglamento.
"El presidente de la Cámara no podrá pertenecer a ninguna Comisión durante el tiempo de su encargo."
El C. Arrioja Isunza: Mi moción consiste en esto: puesto que el ciudadano Díaz Soto y Gama está de acuerdo en que se retire el artículo para corregirlo, y el único que se opone es el ciudadano Siurob, quien es actualmente el presidente de la Cámara, no puede hablar como presidente de la Comisión. De modo que debemos entonces desechar la proposición del ciudadano Siurob y dejar que el ciudadano Díaz Soto y Gama retire el artículo.
El C. Siurob: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Siurob: Honorable Asamblea: Aunque es un argumento el del compañero verdaderamente falto de la nobleza que debe existir en un debate de éstos, en que se debe permitir a cada quien exponer su opinión, y a la Comisión a la que pertenezco no se le debe privar de que yo, que he hecho muchos artículos, los defienda; sin embargo, como es para mí mucho más importante defender los intereses de la revolución en el seno de la Asamblea, que presidir las sesiones de la Cámara, desde este momento renuncio a la Presidencia de la misma para tener el honor y la satisfacción de defender mis ideas en la tribuna parlamentaria. (Aplausos.)
El C. secretario Valadez Ramírez: Se ruega a los ciudadanos diputados se sirvan guardar el orden debido, a fin de que el orador pueda seguir desarrollando sus ideas.
El C. presidente: La Presidencia suplica muy atentamente a sus señorías, que por decoro de la misma Cámara tenga la bondad de atender al debate.
El C. Moreno: Decía hace un momento, señores diputados, que para venir a intervenir en este debate y para sostener las ideas expuestas en el artículo 1o. de este proyecto de ley, quise ante todo escrutar un poco la labor de los legisladores veracruzanos, que dieron ya una ley sobre la pequeña propiedad y que, en mi humilde sentir, cristaliza y sintetiza de manera clara el pensamiento y el sentimiento de la clase agraria del país. ¿Qué dice el artículo 7o. del proyecto de ley que se discute? Pues sencillamente que:
"La nación reconoce el derecho natural, inalienable e imprescriptible que tiene todo hombre para poseer y cultivar para sí una superficie de terreno cuyo rendimiento, dada una aplicación media de trabajo, sea bastante para satisfacer sus propias necesidades, las de su familia y para permitirle la formación de un pequeño ahorro, con el que pueda hacer frente a las eventualidades del porvenir."
Seguramente que el concepto de poseer, que especifica una modalidad del derecho es lo que a cada uno de vosotros ha despertado una natural desconfianza. Y se ha esbozado ya, se ha dicho por uno de los miembros de las comisiones unidas que él preferiría el concepto "adquirir", que es el concepto que fija el derecho de propiedad. Pues bien, estoy de acuerdo con esta manera de opinar de ese miembro de las comisiones unidas, que el ciudadano diputado Díaz Soto y Gama, porque precisamente al discutirse en Veracruz la ley de la pequeña propiedad, se dijo en todos los tonos y se demostró que los labriegos de la República vienen a constituirse por el noventa y cinco por ciento de indígenas, ¿y quién de nosotros no sabe de una manera cierta y clara que nuestras clases indígenas viven adheridas a la tierra y sueñan con su más grande ideal el adquirir en propiedad un pedazo de tierra para cubrir sus necesidades? Seguramente que el concepto "poseer" con el cual se ha encariñado tanto uno de los miembros de la Comisión, no importa en el criterio sereno de todos los miembros de esta Cámara más que un falso concepto de toda la importancia que este concepto en sí mismo entraña. Estoy seguro que sobra toda esta larga discusión que se ha hecho en torno al artículo 1o., si simplemente se modifica no en la forma caprichosa que quisiera cada uno de nosotros, sino sencillamente como lo establece la Constitución, porque ésta dice que se dará una pequeña propiedad para este fin a los ciudadanos de la República
o a todo hombre, pues es claro que si se reserva el derecho de disponer de esta propiedad más tarde, no quiere decir la misma Constitución que se va a disponer de lo que ya dispuso; se refiere a poder disponer siempre de la tierra de la nación, pero de aquella de la que no se haya dispuesto aún, que le dará modalidades a la propiedad, es claro; pero no es eso mismo lo que se va a hacer; no es ese el pensamiento del legislador, lo que él quiere; la modalidad la establecen las necesidades, las costumbres de cada época. En consecuencia, yo creo señores, que este artículo es suficientemente claro, responde a una necesidad nacional, a un pensamiento de la clase rural de la república, con sólo modificar un concepto erróneo que no podría sostenerse a base de la confianza de ese mismo pueblo labriego. ¿Cómo vamos a decir a un indígena: te vamos a dar este pedazo de tierra desde luego a cambio de que lo pagues, para que lo poseas y luego que se le explique a ese mismo indígena que no puede fincar para sí ni para los suyos, para el futuro, nada absolutamente firme? Yo creo que este no es el pensamiento del legislador, no es el pensamiento del autor de este proyecto, y sí creo que el pensamiento es colocarse, cristalizar el anhelo de las clases labriegas del país. Yo represento en esta Cámara, señores diputados, un distrito netamente agrícola. Ahí no hay industrias, ahí no hay más fuente de riqueza que la agricultura y yo he visto de una manera objetiva, experimental, cuán grande es el amor de cada uno de los veracruzanos al pequeño pedazo de tierra que tiene y en cual cada vez que tienen oportunidad se recrean diciendo: esto es mío y es de mis hijos.
El C. Siurob: ¿Me permite una observación? En obvio de tiempo, compañero, suplico a usted, así como a las demás personas que vengan a impugnar este artículo, que digan cómo en su concepto de quedar de una manera concreta, porque para poder interpretar el pensamiento de la Asamblea es muy difícil poder interpretarlo después de que tantos oradores han expuesto cosas tan absolutamente diferentes. Aquí mismo yo les he dicho: Bueno, he dicho que no me casaré con mis ideas, estoy dispuesto a retirar el artículo, pero siempre que ustedes me presenten algo concreto que sea mejor que el artículo, y hasta hoy no ha sido posible que se me presente nada. La Asamblea comprenderá que yo tengo razón, que yo no puedo, como Comisión, estar cediendo inmediatamente sin tener el concepto claro de lo que piense la Asamblea, sin tener una base para juzgar. Suplico, pues, al ciudadano Moreno y a todos los sucesivos impugnadores del dictamen que presenten algo concreto.
El C. Moreno: Voy a contestar al ciudadano Siurob, manifestándole que he venido a esta tribuna con el propósito de sostener el artículo 1o. a base sólo de que se modifique el concepto "adquirir". En consecuencia,... Pero si el ciudadano Siurob no presta atención, ¿a qué vienen sus interpelaciones?
El C. presidente: Tiene razón el orador.
El C. Siurob: Estaban aquí interrumpiéndome, presentándome algunos proyectos de ley.
El C. Moreno Jesús Z.: Decía hace un momento que vine a esta tribuna con el propósito de sostener los postulados del artículo 1o. de esta ley, con la sola condición de que en lugar de expresar el concepto "poseer", se substituyera por el de "adquirir". En su consecuencia sostengo que todos los postulados de ese artículo responden a una eminente necesidad nacional y que cristaliza el pensamiento de los labriegos del país. Solamente quiero expresar que substituido el concepto "adquirir", que es de muy grande trascendencia en esta ley, podría sostener que este artículo es perfectamente inatacable. También el principio de mi discurso quería en unas cuantas palabras expresar cómo no debemos interpretar literalmente el artículo, sino ir a examinar cuál fue el pensamiento del autor de esta ley. Sabemos que hay una necesidad de proveer de tierras a los labriegos mexicanos; no hablo de todo el pueblo y de que todos van a ser agricultores; la necesidad ingente es la que tiene el agricultor de poseer una parcela para mantenerse y para formar un pequeño patrimonio; pues no vamos a decir a estos hombres: posee, te damos una tierra en posesión; pero se te va a modificar mañana, en lugar de decirle: adquiere este derecho, dedica a él todas tus energías para tu propio engrandecimiento y para el bienestar tuyo y de los tuyos. Hecha esta breve explicación yo creo, señores, que la discusión se reducirá a sus verdaderos términos. La ley en cuanto a que ese derecho es imprescriptible e inalienable, yo estoy conforme con los términos expresados por la misma ley. Propongo, por lo tanto, en obvio de tiempo y claridad de esta discusión y, sobre todo, para que la Comisión misma se ponga a cubierto de toda sospecha que se haga la modificación en que se diga al indígena, al hombre ignorante: este pedazo de tierra te lo da la nación a cambio de lo que pagues por él. (Murmullos.)
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Salazar.
El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión. Habiendo llegado a uno acuerdo respecto del modo mejor de aclarar este artículo adaptándose a los términos en que ha sido discutido dentro de esta propia Asamblea, la Comisión pide, por mi conducto, permiso para retirarlo.
El C. Espinosa Luis: Moción de orden. No puede aceptarse lo que pide la Comisión, porque ni la palabra del ciudadano Jesús Z. Moreno en esa tribuna, ni la de los demás compañeros que han ido a ocuparse de "bizantineces" que diría Avilés, es de seguro criterio de la Asamblea, y yo como representante tengo derecho a que se oiga mi propio criterio, porque yo sostendré - lo digo desde ahora - que esta ley no debe ser de efectos generales en toda la República, sino única y exclusivamente en el Distrito Federal y Territorios. (Siseos.) Y éste es el momento precisamente de aclarar ese punto.
El C. presidente: La Presidencia se permite manifestar al ciudadano Espinosa que la Comisión tiene derecho a retirar cualquier artículo siempre que la Asamblea se lo permita; por lo tanto, la Presidencia va a poner a la consideración de ella la solicitud de uno de los miembros de la Comisión.
El C. secretario Valadez Ramírez: Habiendo solicitado la Comisión permiso para retirar el artículo 1o., en votación económica se consulta a la
Asamblea si se concede permiso. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Hay mayoría de pie. Se concede permiso a la Comisión para retirar el artículo 1o.
El C. Salazar: Pido la palabra para una aclaración.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Salazar: El compañero Manjarrez en su peroración me citó a mí como firmante de una proposición, y como quiera que yo pertenezco al P. L. C., voy a hacer esta rectificación: no es exclusivo este movimiento de los partidos de México; no es más que el resultado de un movimiento mundial. Sabemos perfectamente cómo los partidos en Inglaterra, en Bélgica y en la misma madre España no han podido ya sostener sus programas y han acabado por adoptar socialistas, yendo hacia el pobre, el humilde, el proletario. El compañero Manjarrez sabe perfectamente que en la Tercera Internacional se consigna que todo individuo puede pertenecer al partido que guste, siempre que en ese partido siga laborando con las ideas socialistas. ¿Es cierto, ciudadano Manjarrez?
El C. Manjarrez: Si, señor.
El C. Salazar: Por lo demás, tenía una serie de interpelaciones que iba a dirigir a la Comisión; pero habiendo hablado con el compañero Díaz Soto y Gama, convino en que tenía yo razón. Sin que esto sea una jactancia, me permito hacer la aclaración.
El C. presidente, a las 8.50 p. m.: Deseando dar tiempo para que las comisiones reformen el artículo, se levanta la sesión y se cita para mañana a las once, hora oficial.