Legislatura XXIX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19210504 - Número de Diario 40

(L29A1P1eN040F19210504.xml)Núm. Diario:40

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 1921

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 40

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA

4 DE MAYO DE 1921

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera. Se concede licencia a los CC. diputados Alessio Robles Miguel, Reyes Francisco y Gámiz Lorenzo. Se nombran dos comisiones para que asistan a las ceremonias del 5 de Mayo.

3.- Continúa la discusión del artículo 2o. reformado, del proyecto de ley sobre el fraccionamiento de latifundios. Se nombra una Comisión para que concurra a la velada en honor del extinto C. Jesús Urueta. Prosigue el debate del artículo 2o. ya citado; a votación, se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ZUBARAN JUAN

(Asistencia de 128 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 6.02 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día tres de mayo de mil novecientos veintiuno. - Periodo Extraordinario.

"Presidencia del C. Luis Espinosa.

"En la ciudad de México, a las cinco y treinta y cinco de la tarde del martes tres de mayo de mil novecientos veintiuno, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y dos ciudadanos diputados.

"Se leyó el acta de la sesión celebrada el día veintinueve del mes próximo pasado y se puso a debate. Como resultado de una moción del C. Pedro de Alba, se consultó a la Asamblea si subsistía el acuerdo de la Presidencia, acerca de las multas impuestas a los ciudadanos diputados en la referida sesión del veintinueve de abril, y aquélla resolvió en sentido negativo. Acto continuo se aprobó el acta y la Secretaría paso a dar cuenta de los documentos en cartera:

"Comunicaciones de condolencia por el fallecimiento del C. diputado Atanasio Gutiérrez, que envían la Secretaría de Hacienda; las legislaturas de Aguascalientes, Durango, Jalisco, Nuevo León, San Luis Potosí, Tlaxcala, y Zacatecas, y los gobiernos de Aguascalientes, Jalisco, Oaxaca, Tlaxcala y Zacatecas. - A su expediente.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, al que acompaña el decreto expedido por el C. presidente de la República el 28 del mes próximo pasado y que se refiere a que en el actual periodo extraordinario deberá tratarse la reglamentación del artículo 123 constitucional. - Recibo.

"Solicitud del C. Francisco de la Torre para que se le conceda licencia hasta por veinticinco días, con goce de dietas.

"Se aprobó sin discusión, previa dispensa de trámites.

"Escrito en que el C. J. Rudecindo Berumen avisa que con esta fecha da por terminada la licencia que por tiempo ilimitado le fue concedida. - De enterado y comuníquese a la Tesorería del Congreso.

"Proposición de los CC. Casas Alatriste, Borrego y Vito Alessio Robles, referente a que se enlute por tres días la tribuna de esta Cámara en homenaje al diputado constituyente ingeniero Pedro R. Zavala, fallecido últimamente.

"Una vez que la fundó el C. Vito Alessio Robles, se le dispensaron los trámites y se aprobó.

"Se procedió a elegir presidente y vicepresidentes para el mes actual y obtuvieron votos: para presidente, el C. Juan Zubaran Capmany, ciento siete; y el C. Eliseo L. Céspedes, cincuenta y nueve. Para vicepresidentes, el C. Uriel Avilés, ciento cinco; el C. Pedro A. Chapa, ciento cinco; el C. Francisco de la Torre, cincuenta y nueve; el C. Roberto Casas Alatriste, sesenta y tres, y el C. Salvador Francisco Urías, uno.

"Se hizo la declaratoria correspondiente y los electos, a invitación del C. Luis Espinosa, tomaron posesión de sus cargos.

"Presidencia del C. Juan Zubaran.

"El C. Juan Quiroga, a quien se concedió la palabra para hechos, hizo una petición a la Mesa, tendente a que se tomaran determinadas medidas para hacer más eficaz la labor de esta H. Asamblea en el actual periodo extraordinario. La Presidencia tomó debida nota de esta moción y en seguida continuó el debate del artículo 2o. reformado, del proyecto de ley sobre fraccionamiento de latifundios.

"La Secretaría y los CC. Borrego, Luis

Espinosa, Siurob y Abraham Franco hicieron aclaraciones relacionadas con la lista de los oradores inscritos para tomar parte en esta discusión.

"El C. Luis Espinosa usó de la palabra en contra y en seguida lo hizo en pro el C. Ignacio Ángeles, quien fue interrumpido por una moción de orden del C. Manrique.

"El C. Rico habló en contra e interpeló a las comisiones dictaminadoras, contestándole los CC. Soto y Gama y Siurob.

"Este ciudadano se produjo en apoyo del precepto a debate y respondió a preguntas que le dirigieron los CC. Céspedes y Luis Espinosa.

"Reclamó el quórum el C. Sánchez Pontón y la Secretaría procedió a pasar lista.

"Presidencia del C. Uriel Avilés.

"El C. secretario Valadez Ramírez declaró que había una asistencia de ciento diez ciudadanos diputados y la Presidencia dispuso que en lo sucesivo, en seguida de que se apruebe el acta, se lea una lista de los ciudadanos diputados que hubieran dejado de concurrir a la sesión anterior.

"A las ocho y diez de la noche se levantó la sesión."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Atentamente suplico a vuestra soberanía se me conceda licencia por tiempo indefinido para separarme de mi puesto de diputado, por tener que desempeñar una comisión del Ejecutivo.

"Pido dispensa de trámites.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, a 2 de mayo de 1921. - Miguel Alessio Robles."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites, en el concepto de que se necesitan las dos terceras partes de los ciudadanos diputados presentes. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra , en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Sí se concede. Se llamará al suplente.

Jalapa, mayo 1o. de 1921.

"H. Asamblea:

"Para atender asuntos de interés y por no haberse verificado sesión reglamentaria el sábado retropróximo, tuve que salir de la capital sin recabar licencia de esa H. Corporación.

"Con todo respeto me permito solicitar de la H. Representación Nacional me conceda la referida licencia por un término de veinte días con goce de dietas y dispensa de trámites.

"Respetuosamente. - Fco. Reyes."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Concedida.

"H. Asamblea:

"Con dispensa de todo trámite me permito solicitar de vuestra soberanía una licencia hasta por veinte días, con goce de dietas, a efecto de ir al distrito electoral que represento, en virtud de haber sido llamado por mis comitentes. - México, a 4 de mayo de 1921. - Lorenzo Gámiz. - 2o. de Durango."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Concedida.

"El honorable Ayuntamiento de esta ciudad tiene el honor de invitar a usted para que se sirva concurrir a la ceremonia cívica que se desarrollará conforme el programa anexo, en el Panteón de San Fernando, a las 10 a. m. el día 5 del mes en curso, como homenaje a la memoria del general don Ignacio Zaragoza.

"Este H. Ayuntamiento agradece previamente su asistencia.

"México, D. F., mayo de 1921.- El presidente municipal, Herminio Pérez Abreu. - El secretario general, J. T. Reynoso."

La Presidencia ha tenido a bien nombrar las siguientes comisiones: una para que lleven una ofrenda floral al Panteón de San Fernando, mañana, con motivo de las ceremonias que se van a efectuar, integrada por los siguientes ciudadanos diputados: Montero Villar Mariano, Ramos Esquer, Barragán Enrique M., Serrano Gustavo, Hidalgo Catalán y secretario Valadez Ramírez. Y otra para saludar al ciudadano Presidente de la República en nombre de la Cámara y para acompañarlo a la ceremonia a que hace referencia la invitación leída antes, integrada por los siguientes ciudadanos diputados: Borrego, Vasconcelos, Alessio Robles Miguel, Bordes Mangel, Alessio Robles Vito, Alba Pedro de y secretario Zincúnegui Tercero.

El C. Altamirano: Pido la palabra. Suplico a la Presidencia que tenga la bondad de eximirme porque voy a estar ausente el día 5 de mayo.

El C. Vasconcelos: Yo también ruego al ciudadano presidente que tenga la bondad de exceptuarme de asistir a esa comisión, porque tengo mañana que arreglar un asunto importante.

El C. presidente: La Presidencia cree que no debe eximirse a los diputados de asistir a la fiesta que se celebrará mañana, en vista de su importancia.

El C. Altamirano: Para una aclaración. Suplico a la Presidencia que, a pesar de su observación, se sirva substituirme con otro diputado, porque van dos o tres veces que se me nombra en comisión,

habiendo doscientos cincuenta representantes que pueden, igual que yo, desempeñar esas comisiones.

El C. secretario Valadez Ramírez: La Presidencia ha tenido a bien designar en substitución de los ciudadanos diputados que no pueden concurrir a la ceremonia de mañana, a los ciudadanos Ortega Miguel F. y Aillaud Augusto.

- El mismo C. secretario: Continúa la discusión del proyecto de ley sobre fraccionamiento de latifundios.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Guillermo Rodríguez.

El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Siurob: La Comisión quedó en el uso de la palabra en la sesión pasada y todavía le faltaba por explicar un punto que estaba algo obscuro para el ciudadano diputado Espinosa. Como el asunto es muy breve, la Comisión se permite manifestar a la Asamblea, sintiendo que no esté presente el diputado Espinosa, que la explicación que tiene que hacer a su objeción es ésta: la objeción era, que qué era lo que pretendía crear la Comisión, si el patrimonio de familia o la pequeña propiedad. La Comisión al establecer el fraccionamiento de latifundios se ha preocupado por crear lo que hace falta en la República: la propiedad patrimonial; para ello está perfectamente facultada por la ley y está en lo absoluto dentro de la Constitución; en consecuencia, la Comisión ha cumplido con su deber y el artículo se ajusta a la ley. Como, por otra parte, no se relaciona esto con el artículo a debate, la Comisión se concreta a ser caballerosa con los diputados que deseen datos y a cumplir con el Reglamento. Es toda la explicación que tenía que hacer sobre el particular.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Rodríguez Guillermo.

El C. Rodríguez: Señores diputados: Parecería extraño que contándome yo en las izquierdas de la Cámara, venga a hablar en contra del inciso (b) del artículo 2o.; pero debo decir que al inscribirme en contra fue para tener oportunidad de hacer algunas observaciones a la redacción del inciso de referencia. Antes de comenzar a poner las objeciones a dicho inciso, debo referirme a las palabras vertidas ayer por el estimable compañero Borrego, quien decía muy ligeramente que solamente podrían venir a hablar en contra de este inciso o de la ley en cuestión los reaccionarios. Compañero Borrego, ¿cree usted que yo sea reaccionario?

El C. Borrego: Con permiso de la Presidencia. Yo he dicho esto: que sólo los espíritus rezagados, es decir, que viven hace cien años, que viven una vida anacrónica al movimiento científico, o un espíritu reaccionario es capaz de venir a impugnar este artículo.

El C. Rodríguez Guillermo: Precisamente el Licenciado Borrego acaba de confirmar las palabras que dijo ayer. Quiere decir que él cree que solamente los espíritus rezagados o los reaccionarios pueden impugnar lo que ha hecho la Comisión, y yo creo que cualquiera Comisión, por más bien intencionada que sea, está sujeta a errores. Yo no creo a la Comisión infalible ni los creo superhombres y, además, aunque yo me considero el menos capacitado por mi falta de intelectualidad para discutir estos asuntos, mi voluntad de interesarme en todas las cuestiones sociales me pone en condiciones de señalar defectos que por ligereza no ha visto la Comisión que ha formulado el dictamen. Hay en la Asamblea en general una criminal indiferencia para todos los asuntos; en la más humilde asamblea de obreros se pone mayor atención en los asuntos que se discuten, y los intelectuales o los que se llaman intelectuales, si quieren seguir teniendo el control de la cosa pública, deben interiorizarse de los asuntos, no de una manera superficial, ni como de lástima, sino que deben poner ese talento que tienen en profundizarse en las cuestiones y resolverlas atinadamente. Están en un error los que creen que votando en pro del artículo han cumplido con su deber; no, señores, es necesario votar en pro del artículo pero teniendo la conciencia de que es un artículo inatacable, de que es un artículo claro y de que es un artículo que se cumplirá indefectiblemente. Ustedes han visto aquí cuantos impugnadores ha tenido este artículo, y claro: una vez promulgada la ley, esos mismos puntos que han servido de base a los impugnadores servirán para que el artículo sea inaplicable; y los que queremos que esto no sea una sola promesa, los que queremos que la ley se lleve a la práctica, debemos procurar que quede redactada en tal forma que nadie pueda atacarla, objetarla, ni recurrir al amparo para eludir la expropiación a que hace referencia el artículo en cuestión. Dice el artículo reformado: "Para realizar el derecho a que se refiere el artículo anterior, se considera de utilidad pública, conforme al texto expreso del artículo 27 constitucional, la expropiación de los siguientes terrenos, en la extensión que sea necesaria y en los términos de esta ley:

"a) Los latifundios.

"b) Las tierras mantenidas en erial durante los últimos cinco años, siempre que su extensión exceda de cincuenta hectáreas, y que no se compruebe plenamente que por fuerza mayor dejó de hacerse el cultivo."

Precisamente, señores diputados, aquí está el punto peligroso del inciso; dice: "siempre que no se compruebe que por fuerza mayor dejó de hacerse el cultivo". Esto es dejar abierta la puerta para que los latifundistas, los dueños de fincas que permanecen sin cultivo, con los recursos de que disponen, cohechen a los miembros que integran las comisiones agrarias, y aleguen que por fuerza mayor han tenido sus tierras en tal condición, y entonces la ley no es aplicable en esos casos; quiere decir que quien tenga recursos suficientes para cohechar o hacerse oír de los miembros que integran la Comisión Nacional Agraria, a esos no se les aplicará la ley, y en cambio los que tengan, por ejemplo, 51 o 60 hectáreas y no tengan recursos o no tengan el talento suficiente para ganarse a los miembros de la Comisión Nacional Agraria, a esos sí se les hará la expropiación. Hay otra observación de importancia: aquí únicamente se refiere el inciso a las tierras que han permanecido de hoy para atrás en erial. ¿Qué, entonces se exceptuará de

expropiación a las que en lo de adelante no se cultiven? Yo desearía que el artículo quedara en una forma en que tuviera aplicación para las tierras que han sido abandonadas por negligencia o por cualquier otra circunstancia reprobable de los dueños, y las que en lo futuro sigan dejándose en esas condiciones. Por lo tanto como yo no soy de los que impugnan un artículo sin procurar buscar el remedio, quiere decir.... (Campanilla)

El C. presidente: La Presidencia suplica atentamente a los ciudadanos diputados que tengan la bondad de prestar atención al orador.

El C. Rodríguez Guillermo: Decía yo: al impugnar un artículo no me concreto a ponerle defectos, sino procuro encontrar la forma de remediar el mal, y aunque esté hablando en desierto por la poca atención que ponen los señores diputados, me basta con que consten mis palabras en el DIARIO DE LOS DEBATES, aunque no sean tomadas en consideración por la inconsciencia de los que no saben cumplir con su deber y emplean su tiempo en cuestiones frívolas y no en interesarse en la cuestión de los problemas nacionales. (Aplausos.)

Decía yo que en lugar de decir: "las tierras mantenidas en erial durante los últimos cinco años, etcétera", se dijera: "Las tierras que por un año permanezcan sin cultivo después de promulgada esta ley, se darán provisionalmente, sin más requisito que tomar posesión de ellas, al que quiera y pueda cultivarlas, por otros dos años, y si terminados éstos el propietario no procede a cultivarlas por su cuenta, se considerará llegado el caso de expropiarlas, otorgándoselas de preferencia a quien las hubiere cultivado con anterioridad."

Quiere decir esto que el artículo en esta forma evitará que en lo futuro haya terrenos sin cultivo, porque aquel que deje de trabajar da lugar a que venga otro más apto, más deseoso de trabajar, tome las tierras por su cuenta y las cultive, que es lo que se desea; y la Comisión nos dice que las tierras mantenidas en erial menores de cincuenta hectáreas, esas no serán expropiadas Sí, señores, toda extensión de tierra sin cultivo es un perjuicio para la nación. Más todavía; las parcelas que van a darse, debe procurarse que quede reglamentado esto en un inciso en tal forma que si un concesionario, o el individuo a quien se entreguen las parcelas no las cultiva, pasen a otras manos que puedan trabajarlas. Por lo tanto, ruego a los diputados que tomen en consideración las objeciones que hago, en primer lugar para que no haya un punto de apoyo que dé lugar a peticiones de amparo a fin de eludir la ley, y en segundo lugar, para que haya una regla fija y a fin de que no quede esto al arbitrio, al criterio de la Comisión Nacional Agraria, que de seguro estará compuesta por hombres susceptibles de ser cohechados, hombres que, con ambiciones de seguro, muchísimos de ellos se convertirán, en vez de funcionarios rectos e insospechables, en una manada de coyotes que tendrán en sus manos los intereses nacionales. El señor Soto y Gama decía que si tan poca confianza tenía yo en nuestros hombres públicos; que había entre los componentes de la Nacional Agraria hombres insospechables, integérrimos, hombres que llevarían en una forma justa y sin lugar a claudicaciones, el cumplimiento de esos artículos; pero, señores, tantísimas decepciones hemos recibido nosotros, que ya no debe dejarse la ley a la aplicación caprichosa de los hombres. Debe procurarse que ésta sea tan clara, tan precisa, que cualquier individuo pueda reclamarla. Yo podría citar a ustedes casos concretos, casos que demuestran la parcialidad de las comisiones agrarias. Nada menos para que vean que no hablo de memoria, voy a hacer referencia de una expropiación de mi propio Estado... (Campanilla.) Señores diputados: por tercera vez os exhorto en nombre de la patria para que prescindáis de los diálogos frívolos en que os entretenéis; tened la seguridad, señores diputados, de que aunque mis palabras sean torpes y carezcan de los recursos de la oratoria que podrían traer aquí un Siurob o un Manrique, o cualquiera otra personalidad de las que componen los "ases" de esta Cámara, tienen la fuerza de la convicción, tienen la fuerza de la honradez, y tienen la fuerza de la oportunidad, porque, señores, ¿qué de extraño tiene que yo venga torpemente a hablar en esta tribuna? No debe ser motivo de censura ni motivo de indiferencia por parte de ustedes eso. Es tan torpe como si yo me riera de ustedes, porque no supiérais trabajar en un taller donde yo fácilmente sí doy la medida. (Aplausos.) Además otros que cautivan aquí con su palabra, es porque tienen dos, tres y cuatro periodos, y esto no es una gracia; ya se han adiestrado con el tiempo; pero precisamente ese alejamiento que tienen del pueblo, precisamente esos seis u ocho años que tienen de alejamiento de la vida popular, los imposibilita para citar casos concretos, para hablar en una forma terminante y clara la traducción de la vida práctica. Señores yo vengo a hablar en una forma concreta, en una forma clara para que os déis cuenta de los peligros que tiene este artículo. Yo quiero que este artículo quede en una forma clara, que no tenga ni un solo punto de apoyo de que puedan agarrarse los reaccionarios para eludir su cumplimiento. Esa excepción que hace la Comisión de que las tierras menores de 50 hectáreas no serán motivo de expropiación, sencillamente es un error, porque todas las tierras menores de 50 hectáreas o de la extensión que sean no se cultiven, sí deben ser motivo de expropiación y lo único que debe reglamentarse es el tiempo máximo que debe dejarse una tierra sin cultivo. Creo razonable fijar el plazo de un año para que tanto los terratenientes de una finca mediana como los pequeños terratenientes, aprovechando ese plazo que se les da, si quieren continuar en la posesión de sus fincas procedan desde luego a dar pasos para trabajar la tierra. Por lo tanto, ruego una vez más que os fijéis en la objeción que hago, esto es, que debe decir el artículo en cuestión, lo siguiente:

"Las tierras que por un año permanezcan sin cultivo, después de promulgada esta ley, se darán provisionalmente, sin más requisito que tomar posesión de ellas, al que quiera y pueda cultivarlas, por otros dos años; y si terminados éstos, el propietario no procede a cultivarlas por su cuenta, se considerará llegado el caso de expropiarlas, otorgándoselas de preferencia a quien las hubiere cultivado con anterioridad."

Quiere decir que al propietario se le da una segunda opción para que vuelva a recuperar las

tierras, y si desecha esta oportunidad, entonces definitivamente se darán a quien quiera y pueda cultivarlas.

El C. De Alba Pedro: ¿Me permite usted una interpelación?

El C. Rodríguez Guillermo: Sí, señor.

El C. De Alba: Con permiso de la Presidencia. Es innegable la buena fe con que su señoría se preocupa por todos los asuntos que en alguna forma puedan mejorar las condiciones de las clases humildes, de los proletarios, de los menesterosos, y según la redacción de su artículo, está usted laborando en contra de ellos. ¿En qué condiciones, quiere usted decirme, quedarían los que tomaran posesión y trabajaran dos años en una tierra, al retirársela su propietario e interrumpir un sistema de trabajo en el cual ya habían empeñado tal vez hasta un pequeño capital para trabajar durante aquellos dos años?

El C. Rodríguez: Voy a contestar a usted. En primer lugar, yo sé perfectamente lo que se está discutiendo. Yo tomo y hago observaciones del ambiente general de la Asamblea; yo he visto con atención la socarronería con que ríe el compañero Domínguez, quien desde lejos se agacha y ríe. ¿Por qué? (Murmullos.) Porque cree que no sabemos lo que estamos haciendo, y sencillamente sí sé lo que estoy haciendo. En primer lugar, compañero De Alba, todos los concesionarios de parcelas serán futuros burgueses, porque no hay individuos que personalmente puedan cultivar las veinte hectáreas de terreno que se asignan. Desde luego aquel individuo que va a recibir veinte hectáreas, tendrá a su servicio, para cultivar aquel terreno, otros tres hombres; quiere decir que aquél se constituye sencillamente en un pequeño burgués, será un aumento de burguesía el que se hará con las parcelas; sin embrago, yo lo acepto de buen grado precisamente porque veo la necesidad de impulsar la agricultura. Además en el caso concreto a que usted se refiere de que por dos años provisionales se les dé, eso es, porque debe reconocerse que el primitivo dueño de aquella parcela, de aquel terreno, que no lo ha cultivado por tal o cual circunstancia, tiene más derecho que todos los demás que posteriormente quieran tomar posesión de él; por eso debe dárseles una segunda oportunidad y precisamente esa oportunidad, aunque aparentemente es en perjuicio del que provisionalmente las ha cultivado dos años, está compensado con lo que él cultiva esos dos años.

Usted sabe, querido compañero, que en muchas haciendas, en la mayoría de ellas, si se quiere, no son propiamente los propietarios quienes las cultivan, sino los medieros, hombres a quienes no importa ser dueños de las haciendas, sino a quienes importa que sea la tierra de buena calidad, estando conformes en dar la mitad de la cosecha y a veces más de la mitad, al propietario que vive una vida vegetativa y de holganza en las ciudades; y aquel mediero, que bien le caería como llovida del cielo cualquiera otra parcela sin cultivo, inmediatamente la trabajaría y la haría producir nada más tomando posesión de ella. ¡Cuántos medieros hay que nada más por una o dos cosechas alquilan los terrenos! Claro está que esta posesión provisional por dos años sería como un castigo, como una llamada de atención a los agricultores negligentes, porque precisamente es de lo que se trata. Ahora y siempre me proclamaré, no defensor de los obreros en general, no señores, soy defensor, líder o como se me quiera llamar, de los trabajadores, de todos los hombres que trabajan, tanto en el campo como en las ciudades o de cualquier otro orden. Para el hombre que trabaja, todos mis respetos y mi cariño; por eso pido para el que trabaja toda clase de garantías; y a los holgazanes, a esos hay que apretarles, precisamente para que trabajen.

El C. De Alba: ¿Me permite usted una nueva aclaración?

El C. Rodríguez: Con mucho gusto.

El C. De Alba: Creo que no contestó usted suficientemente el escrúpulo que me sobrevino, y no sólo, sino que a pesar de las buenas intenciones de usted, se convierte en cierta forma en retardatario, aunque no quiera aceptar el calificativo; por más que no sea sino por dos años, se retarda la posesión de una parcela para el hombre que la vaya a trabajar. Yo decía que si aquel hombre que empeñó su tiempo, su pequeña fortuna y que se arraigó, en una palabra, que le cobró cariño a aquel terreno, que trabajó por espacio de dos años, le concede usted benignamente la opción al propietario para que lo vaya a desalojar de allí. Esto me parece retardatario aunque sólo sea por dos años, pero es retardar que se lleve a cabo el fraccionamiento, la creación de la pequeña propiedad, el patrimonio de familia o como se le quiera llamar.

El C. Rodríguez Guillermo: Mire usted, señor De Alba, yo no tengo el criterio como la Comisión que de una manera recalcitrante se casa con sus ideas; yo acepto la objeción de usted en este caso y sencillamente la borro.(Murmullos. Risas.)Queda sencillamente en posesión aquel que durante un año no haya cultivado su tierra. Acepto la objeción de usted, compañero De Alba, pero precisamente para probar la ligereza de la Comisión que no se preocupa por desentrañar todas los modalidades de la ley, sino que únicamente se concreta a recibir lo que el Ejecutivo le trajo, con ligeras modificaciones que obvian en mucho todas las modalidades de la ley; ya ven con qué facilidad borró el inciso (c), que decía de las tierras cultivadas mediante procedimientos anticuados. Yo también era de los impugnadores en la forma atrabiliaria e injusta en que estaba redactado; pero eso no quiere decir que se preocupe uno, si deveras pone uno su talento, como le reconozco mucho talento al compañero Soto y Gama, no quiere decir que no ponga su talento y su tiempo para resolver la cuestión. ¿Cómo no va a encontrarse otra forma más justa y equitativa que quiera decir lo que uno quería explicar? Yo al artículo, al inciso que indebidamente tachó el compañero Soto y Gama, le doy otro giro, que tal vez sea justo, que tal vez sea necesario. Dice así el inciso:

"c) Las que contando con un capital suficiente por el valor que representan, no procedan a introducir en sus fincas los sistemas modernos de labranza."

Precisamente aquí se obliga a quien puede a que intensifique el cultivo de sus fincas. Cuántos propietarios hay, y en general casi todos los

propietarios de fincas mexicanos, precisamente por su apatía muy arraigada en nuestro modo de ser, no se preocupan por mejorar las condiciones de cultivo, no se preocupan ni siquiera de ir a visitar sus haciendas; se conforman con lo que los medieros les traen a las ciudades, y ellos en su vida de holganza ni les va ni les viene el que aquellas fincas produzcan lo que deben producir en beneficio de toda la colectividad, de todo el conjunto que componen los habitantes de la República. Ya ve el compañero Díaz Soto y Gama, en vez de con una plumada borrar el inciso (c) podría haberle dado otro giro para obligar a que se introduzcan modernos sistemas de labranza. No crea usted, compañero Soto y Gama, que no me dí cuenta también de que así como la repartición de parcelas crea burgueses, la introducción de sistemas modernos de labranza disminuye el empleo de trabajadores del campo, porque precisamente la escasez de trabajo se debe al perfeccionamiento de la maquinaria, que entre más perfeccionada es, menos hombres requiere para las diferentes industrias y la agricultura. A pesar de esto, como no debe uno de ser retardatario, sino ir con el progreso al día, debe obligarse a los hombres que puedan y por negligencia no lo hacen, a que introduzcan, ya digo, los sistemas modernos de labranza. Así es que creo que el inciso debe volverse a poner en la forma que propongo. Si mis objeciones no son tomadas en cuenta porque hasta hoy es el primer periodo en que estoy y no pienso estar otro porque ya siento la nostalgia del taller y hasta me estoy cansando aquí; si no logro hacerme oír y entender, me bastará la satisfacción de que he hecho objeciones para que la ley sea aplicable, para que sea inatacable y para que no tenga un punto de apoyo de que puedan valerse los latifundistas para eludirla. Antes que nada debe tenerse presente que los que van a integrar las comisiones agrarias no van a bajar del cielo, sino que serán hombres tomados al acaso, serán gentes muchas de ellas arbitrarias; y para que se vea que no hablo de memoria, voy a ponerles un caso concreto: en mi Estado hay dos propiedades juntas, la del Mesón y otra de unos señores Casarín; la del Mesón es de la mitad del tamaño de la propiedad de los señores Casarín; sin embargo, la Comisión Local Agraria por el hecho de que la propiedad del Mesón era de una señora que no podía defenderse, a esa sí le hecho mano, a esa sí la dividió; en cambio a la propiedad de Casarín, aunque era de doble extensión, como era hombre de dinero, como era hombre de influencias y de recursos, pues a ese lo respetaron, para ese sí no hubo ley. Y el mismo caso se repetirá en todas partes donde se deje al arbitrio, a la designación de la Comisión Nacional Agraria. He dicho.

El C. secretario Valadez Ramírez: A fin de que la Cámara esté debidamente representada en la velada que en honor del licenciado Jesús Urueta se verificará la noche del próximo viernes en el Anfiteatro de la Escuela Nacional Preparatoria, la Presidencia ha tenido a bien designar la siguiente Comisión: Martínez de Escobar Rafael, Alba Pedro de, Solórzano José Luis, Salazar Juan B., Alanis Fuentes y secretario Zincúnegui Tercero Leopoldo.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Paz.

El C. Paz: Señores diputados: Da verdaderamente tristeza, causa profundo dolor que en este asunto, en la discusión de la Ley Agraria, que es vital para la República, que es la base de la revolución que ha costado tanta sangre, se esté perdiendo el tiempo de una manera tan lamentable viniendo a impugnarse un artículo que después de reformado está claro, está razonable, está justo, y que ya no tiene lugar a discusión. Claro es que como estaban antes las fracciones de este artículo sí podían haberse discutido, sí podían haberse rechazado, como en efecto la Comisión así lo comprendió y retiró la tercera fracción y la segunda la modificó en el sentido de la discusión. De manera es que los señores que vienen a discutir aquí y que vienen a hablar en contra, verdaderamente no vienen ya sino a hacernos perder el tiempo. Ayer en la tarde hemos estado todas las largas horas de la tarde en un tedio espantoso, sin que nos iluminaran absolutamente los oradores del contra.

Tres argumentos principales se han esgrimido en esta tribuna en contra del artículo uno, la retroactividad de la ley, y otros dos, expuestos hace un momento por el compañero que me acaba de preceder en el uso de la palabra, y que voy a contestar brevísimamente. Dice que está muy mal que se deje a la Comisión Nacional Agraria resolver estos puntos, porque sus miembros pueden ser cohechados. Si a eso vamos, ninguna ley, ninguna iniciativa ni nada podría existir en el mundo que tuviera que ser resuelto por humanos. ¿Por qué? Porque todo ser humano puede dejarse cohechar. Evidentemente que en cualquiera institución, y más en ésta, la Comisión Nacional Agraria que propone esta ley que sea nombrada por el Congreso de la Unión, se procurará que sea lo más ecuánime posible y lo más honorable posible; precisamente la Comisión que ahora está actuando en el Distrito Federal, es decir, la Comisión Nacional Agraria, los miembros que la componen son en su mayor parte honorabilísimos y están resolviendo a gran prisa los problemas agrarios. De manera, pues, que con buena voluntad y moralizando la administración pública podemos llegar a resultados benéficos. En cuanto a otro de los argumentos que esgrimió el compañero acerca de que el artículo no legisla para el porvenir, sino únicamente para el pasado y que ¿qué se hará? pregunta él, asombrado, con las tierras que no se sigan cultivando, se sobreentiende que en el artículo va implícito el hecho de que las tierras que no se sigan cultivando serán fraccionadas. Además, existe una ley general para toda la República, que se llama Ley de tierras ociosas, y se aplicaría esta ley a los que no cultivaran las parcelas. Todavía quieren los del contra que nos esperemos un año para que los terratenientes, para que los latifundistas, para que los verdugos del pueblo, para que los holgazanes que han vivido con el sudor de los peones, para que ese cúmulo de hombres, esa plaga que ha existido

en la República Mexicana constantemente, desde siglos, que ha pesado siglo tras siglo y de generación en generación, que se ha trasmitido el poder de las tierras robadas al pueblo, todavía quieren que se les sigan teniendo consideraciones, todavía quieren guardarles la consideración de esperarlos un año o dos más, hasta que se les pegue la gana venir a cultivar las tierras. No, señores, esto por ningún motivo podemos permitirlo; los latifundistas son sumamente voraces, y nuestros ricos en México es la casta peor que ha habido de todas las naciones del mundo. Yo creo que los ricos de México son los peores de toda la humanidad. (Aplausos.) En otras partes, en otros países, los ricos son emprendedores, los ricos gastan su dinero en empresas, en fábricas y en mil otras cuestiones que hacen que engrandezcan a su patria y que la levanten ante todos los pueblos del mundo. En México, señores, los ricos nunca han servido para nada; los ricos jamás han emprendido nada. Si es en las ciudades, lo único que les preocupa, lo único en que invierten su capital es en el agio, ya sea por medio de hipotecas, o por medio de compras de casas y más casas y más casas para vivir cómodamente del arrendamiento sin jamás pensar en trabajar ni preocuparse absolutamente para nada. (Aplausos.)

El C. Maqueo Castellanos: ¿Me permite usted una interpelación?

El C. Paz: No admito interpelaciones. Y en el campo, cuando invierten su dinero en el campo, ya lo vemos en qué forma, en la forma de adquirir y acaparar tierras de una manera voraz y tremenda y explotar a los infelices peones que tienen la desdicha de vivir en esas haciendas. Decía yo hace unos momentos que son voraces acaparadores y cuando un latifundista tiene, supongamos diez mil hectáreas de terreno, quiere tener veinte mil, y si tiene veinte mil, quiere tener cincuenta mil. Esas hectáreas de terreno la mayor parte las tienen incultas completamente, y voy a demostrarlo y a comprobarlo con casos prácticos de un extremo al otro de la República. Caminaba yo el año de 1911 con el profesor Carlos B. Munguía por el sur de Jalisco y después de pasar por la estación de Sayula vimos un letrero que decía: "Huescalapa", y caminábamos en el tren horas y horas y siguió esta hacienda interminable y a ambos lados de la vía se hallaban tierras sin cultivo extendiéndose hasta el volcán de Colima, porque era imposible que sus propietarios las cultivaran, mientras que los peones de los alrededores no tenían ni un metro cuadrado de terreno para trabajar y mientras que los hacendados dueños de Huescalapa vivían cómodamente en Guadalajara. Ayer precisamente le recordaba al profesor Munguía lo que habíamos presenciado en 1911 y me enseñó una carta que le dirigían del 9o. Cantón de Jalisco, por donde él es diputado, en el que le decían que ansiaban que se resolviera cuanto antes el fraccionamiento de latifundios, lo que prueba que el pueblo está ansioso de que se les den tierras. En Baja California, en el Distrito Norte, existía una compañía, La Mexican Land and Colonization Company; esta compañía desde la época del ministro Pacheco, según cuentan, adquirió la concesión por treinta mil pesos que aquél jugó en un albur y los perdió. Pues bien, la concesión de esta compañía abarca todo el Distrito Norte de la Baja California, menos un grado de desierto arenoso. Esa compañía no sólo se conformó con acaparar la mayor parte de las tierras, sino que jamás las cultivó, jamás cumplió con los contratos que tenía con el Gobierno para colonizar; jamás hizo nada de provecho en la Baja California, sino, al contrario, mantuvo aquel Distrito Norte en una situación deplorable, siendo la culpable de todos los males que acaecían en ese Distrito Norte. Y todavía no conforme con tener estas tierras incultas, a los pequeños propietarios los comenzó a despojar y comenzó a meter litigios para despojarlos, contando con dinero, con la influencia de los jueces y aquí en México con los abogados científicos don Pablo Macedo y no recuerdo quiénes otros. De manera que ahí se ve la voracidad de los terratenientes que no sólo se conforman con acaparar las tierras, sino que quieren acaparar más por el gusto de tenerlas incultivadas con objeto de que dentro de cuarenta o cincuenta años suban de valor y tal vez venderlas a un alto precio. En Chihuahua todo el mundo sabe perfectamente bien los enormes latifundios de los Terrazas, que por cierto se les acaban de devolver algunos de ellos, y todo el mundo sabe perfectamente bien que jamás se preocuparon en cultivar ni en nada. A este respecto voy a referir a ustedes una anécdota que aconteció en aquel Estado: Caminaba un ciudadano americano por el Estado examinando las riquezas del Estado de Chihuahua, guiado por un nativo del Estado; comenzaron a caminar en ferrocarril, llegaron a una gran hacienda y el americano le preguntó ¿de quién es esta hacienda? - De Terrazas. Llegaron más adelante a un gran campo, a un enorme campo incultivado: ¿de quién es este campo? - Del señor Terrazas. Llegaron a la ciudad: ¿y este palacios? - Del señor Terrazas. Y resultaba que todo era de Terrazas; y como en México se acostumbraba y se ha acostumbrado por todos los gobiernos y por todo el mundo dar protección a los extranjeros, y que los nacionales nunca tienen; pues bien el americano aquél creyó que el señor Terrazas podía ser un extranjero; pero siempre se resolvió a cerciorarse y le preguntó: Dígame usted, ¿el señor Terrazas es de Chihuahua? y el pobre hombre aquel contestó desconsolado ¡No, señor, Chihuahua es de Terrazas! (Risas. Aplausos. Voces: ¡Ya lo sabíamos!) Y todavía después de aquello su yerno Creel, no conforme, no recuerdo si en la época de Huerta o en la Porfirio Díaz, hizo un contrato con la Secretaría de Fomento por el cual se le cedían no sé cuantos millares de hectáreas en Chihuahua, como labrador pobre. (Admiración.) Yo ví el contrato señores, y el Banco de Londres y México en el territorio de Quintana Roo también recibió tierras como labrador pobre. (Risas.) Existen los contratos señores, y esto ha acontecido en la República entera.

Aquí en el Distrito Federal voy a citar un caso: en el Distrito Federal, precisamente, y no me voy a extender mucho, sino nada más a mi distrito, al 10 distrito electoral, que comprende Tacubaya, Mixcoac, Cuajimalpa. De San Pedro de los Pinos a Mixcoac, con toda seguridad que habrá muchos de ustedes que han recorrido ese camino. Pues ahí, a los lados de la vía, hay dos grandes extensiones de

terrenos que permanecieron incultivados durante años y años y años. Esos terrenos son propiedad del rico jugador Martell. A este individuo se los compraban en alguna época para fraccionarlos y venderlos en lotes y le daban un millón de pesos. Y este hombre, Martell, avaro de las tierras, no quiso ni venderlas, no quiso ni fraccionarlas, ni quiso hacer nada, sino que acaparó las tierras y las sigue acaparando todavía existe un gran lomerío que va hasta Santa Fe y que todavía pertenece a Martell, y es un terreno que jamás se ha cultivado.

Otro caso, y éste es completamente típico: es el caso de Ixtacalco. El pueblo de Ixtacalco tiene sus tierras dadas por cédula real, y me decían hace poco - porque yo estoy gestionando la revolución o restitución de tierras en todo mi distrito -, me decía el presidente de la Comisión Local Agraria de México, así como los ingenieros que estuvieron estudiando los títulos, me decían: no hemos visto títulos mejores de ningún pueblo que los títulos de Ixtacalco. Tienen razón, tienen plenísima razón ese pueblo en pelear esas tierras. Pues bien, durante la época de la Convención se procuró fraccionar esas tierras y se le entregaron al pueblo; los del pueblo comenzaron a sembrar esas tierras y cuando salimos los convencionistas y entró ese cobarde asesino llamado Pablo González, entró allí despiadadamente, con las armas en la mano y arrojó a los campesinos y les robaron las tierras junto con un italiano llamado Zacanni. Después intervino en el asunto Juanito Barragán, y luego un general que no quiero citar... (Voces: ¡Nombres! ¡Nombres! ¡No tengas miedo!) No por miedo, porque quiero respetar a los muertos. (Voces: ¡Nombres! ¡Nombres!)Pues si ustedes quieren, lo diré... el general Hill. No quería citarlo por no molestar la memoria de él y a muchos compañeros. Pues bien, estas tierras le fueron arrebatadas al pueblo y le fueron robadas por la fuerza de las armas en 1916 y desde entonces a la fecha no han sido sembradas, desde entonces a la fecha no han sido sembradas, desde entonces a la fecha están abandonadas, semiabandonadas, porque cuando el pueblo quiere tomarlas, entonces se han opuesto los protectores de Zacanni y precisamente... ¡Ah! otro detalle: Me faltaba decir que se llegó a tal grado en la infamia, que no quiero decir alguna frase algo más dura, la infamia del Gobierno carrancista, que Carranza le negó la restitución al pueblo y actualmente la Comisión Nacional Agraria anda dudando si concede la dotación o la restitución; naturalmente que procede la restitución porque son tierras del pueblo. Pues bien. Yo he hecho lo siguiente en este caso, y se los relato a ustedes por si tienen algún caso en su distrito para que lo hagan. Como han permanecido esas tierras incultas, los Ayuntamientos de Mixcoac y Cuajimalpa, que son agraristas y que se preocupan grandemente por el bienestar de los habitantes, han extendido, es decir, han notificado al pueblo la ley que presento aquí, la Ley de Tierras Ociosas, y tendremos el gusto en esta semana de ocupar esas tierras conforme a la Ley de Tierras Ociosas. De manera es que con todos estos ejemplos he mostrado de manera clara y palpable que no hay razón para seguir esperando todavía uno o dos años más a que los señores latifundistas quieran sembrar. Si es un crimen enorme, si ha sido un crimen tremendo arrebatar a los pueblos las tierras, despojar a sus legítimos propietarios de aquello que les ha pertenecido siempre, mayor crimen todavía es que esas tierras permanezcan incultas, mayor crimen todavía es dejar al pueblo que se muera de hambre, mayor crimen todavía es que siendo este país, nuestro país, eminentemente, netamente agrícola, hacer que permanezcan sus tierras sin sembrar. En cuanto a la retroactividad de que se acusa a esta ley, no hay tal retroactividad, porque entonces todas las leyes, la ley misma de fraccionamientos, serían retroactivas, ¿por qué?, porque va a atacar un derecho adquirido de los propietarios, es decir, un derecho falso porque no hay tal derecho; entonces todas las leyes serían retroactivas en este caso. Además, los propietarios de tierras desde tiempo inmemorial han sabido que tienen obligación de cultivar esas tierras; hace diez años precisamente, hace diez años, es decir, hace once años, cuando estalló la Revolución y en el Plan de San Luis se estableció la cuestión agraria, desde entonces los latifundistas debieron haber pensado, y pensaron, que tarde o temprano llegaría el momento en que se fraccionaran sus terrenos y que también se le obligaría a cumplir, desde entonces en la prensa en los discursos, en los mítines, en todas partes se ha hablado de la infamia de los hacendados por no cultivar la tierra; desde entonces se les está conminando y se les están haciendo cargos de que tienen la obligación de cultivar la tierra; de manera que si no la han cultivado, no la han trabajado, sólo de ellos es la culpa. Además, los señores del contra quieren que esta ley sea nada más para el Distrito Federal y Territorios, y alegan que la revolución no ha dejado sembrar esas tierras, y yo pregunto: ¿en el Distrito Federal y Territorios cuál es la revolución? Porque hace más de cinco años que no ha habido revolución aquí; de manera que no hay razón para seguir atacando esta fracción. Un argumento más de peso, hay un argumento legal que le voy a dar al compañero Espinosa que es el que ha atacado respecto de la retroactividad de la ley. Un argumento legal, es decir, el derecho adquirido; ley retroactiva es toda aquella que ataca derechos adquiridos y esta ley no ataca derechos adquiridos, porque desde las leyes de Indias, desde esas sabias leyes que don Juan Servando Teresa de Mier llamó Carta Magna de los americanos y que fueron arrancadas por el obispo de su tierra de usted, señor Espinosa, Fray Bartolomé de las Casas a Carlos V, por esas leyes de Indias se estableció que todo aquel que no cultivara su tierra la perdía, y además de perderla, tenía que pagar multa aquí está el texto expreso de las leyes de Indias. Dice:

"Que los pobladores u ocupantes edificasen los solares dentro de un término dado y labrasen las tierras poniendo plantas y cercados en los lindes y confines con las otras tierras, so pena de que pasado el término sin cultivarlas, perderían dichas tierras y además una multa para la República.."

El C. Espinosa Luis: ¿Me permite usted una interpelación con permiso de la Presidencia?

El C. Paz Octavio: Sí, señor.

El C. Espinosa: Suplico al compañero Paz que se fije en los términos de la redacción de esa Ley de Indias, sabia y correcta ley, que no solamente

da características al modo de poseer la tierra en México, sino que ya los aztecas las tenían también: se castigaba la ociosidad de la tierra. Para esto hemos dado nosotros la Ley sobre Tierras Ociosas, por la cual se puede utilizar la tierra aquella que no se cultive ; pero yo le suplico al compañero Paz que se fije en lo siguiente en que usted dice que aquellas tierras que no se cultiven, habla en futuro, y la sabia Comisión dictaminadora de esta Cámara habla refiriéndose al pretérito, es decir, a los que no hayan cultivado. Son términos muy distintos. compañero Paz, y yo le ruego que honradamente se fije en esto. Nosotros no nos oponemos aquí a que se expropien y se utilicen las tierras abandonadas; lo que queremos es que se haga dejando tiempo al poseedor, no queremos que se cometa un inicuo atentado de expropiación al que tenga cincuenta y un hectáreas, por ejemplo, porque esto sería ir en contra de los pequeños terratenientes; queremos que esta expropiación se haga a quien tenga más de doscientas hectáreas de tierra, pero dejándoles un año para que las cultiven, no como quiere la Comisión legislar para cinco años atrás; ¿qué culpa tienen tantos labriegos de no haber cultivado sus parcelas mayores de cincuenta hectáreas después de cinco años de guerra? Es por lo que no estamos conformes. Yo le suplico que honradamente se fije en el artículo de la Comisión, en esa Ley de Indias y en el artículo que propuso; todas son cosas distintas. La Comisión quiere legislar para el pasado, nosotros lo que queremos es que se legisle para el futuro. (Aplausos.)

El C. Paz: Voy a contestar al compañero Espinosa. La Ley de Indias fue dada desde la época de Carlos V; desde esa época rige en México, todavía hay muchos casos jurídicos, hay muchos que se consultan y se van a resolver por las leyes de Indias. No hay, hasta la fecha, una sola ley sobre la materia que estamos tratando, que permita a los propietarios dejar sin cultivar las tierras. Quiero decir que no puede ser retroactiva una ley que está establecida desde hace más de doscientos o trescientos años...

El C. Gómez Rodrigo, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación el orador? Con permiso de la Presidencia.

El C. presidente: Sí, señor, tiene usted la palabra.

El C. Gómez Rodrigo: ¿Cree el ciudadano Paz que la Cámara de Diputados no está capacitada para dictar leyes retroactivas? (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. Espinosa Luis: ¡Lea usted el artículo 14 de la Constitución!

El C. Gómez Rodrigo: Para demostrarlo, voy a pedir a la Presidencia se sirva mandar dar lectura a las expresiones sapientísimas de uno de los jurisconsultos más notables que se han conocido, "Laurent", para combatir de una vez por todas que la Cámara sí puede legislar para el pasado en ciertos casos, y estamos aquí en el caso preciso y terminante, y pido a la Presidencia, con fundamento en el artículo 110, se sirva ordenar que se dé lectura a esto.

El C. Espinosa Luis: Pido la lectura del artículo 14 constitucional.

El C. secretario Valadez Ramírez: Artículo 14 de la Constitución: "A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna..."

El C. Espinosa Luis: Con eso basta, muchas gracias. Ahora para terminar mi aclaración, voy a decirle esto al compañero Gómez: que sólo los Congresos constituyentes o la nación, no las comisiones, por los medios expresados en la Constitución pueden reformar estos preceptos y formar nuevos estatutos; de ahí que ni la Comisión ni el Congreso puedan absolutamente violar estos artículos expresos de la Constitución, y aunque haya autores luminosos que digan que puede legislarse, nosotros no podemos sin violar la Constitución y estoy seguro que esta Asamblea no aceptará en manera alguna el inciso que viole de manera flagrante la fracción I del artículo 14 constitucional. (Aplausos.)

- El mismo C. secretario: A solicitud del ciudadano diputado Rodríguez Gómez y con anuencia del orador, se va a dar lectura a algunos párrafos de la obra. Se llama "Principios generales sobre las leyes", de Laurent.

"Capítulo IV.

"Del efecto de las leyes en cuanto al tiempo en que rigen.

"Sección 1a. El principio de la no - retroactividad.

"1o. ¿Cuándo puede o no el legislador regir el pasado?"

El artículo 2o. del Código Civil dice: "La ley no dispone sino para lo futuro no tiene efecto retroactivo. ¿Ese principio se refiere al legislador? ¿Significa acaso que el Poder Legislativo nunca puede regir el pasado? Se responde que por lo común el artículo 2o. no ata al legislador; esto es verdad en el sentido de que el artículo 2o. es una ley y no una disposición constitucional; pues el legislador puede siempre derogar una ley, y, por lo mismo, puede hacer una ley retroactiva, a pesar de que el Código dice que la ley no ordena sino para el futuro. El principio de la no retroactividad no es, pues, un principio constitucional. Es necesario decir más: sería contrario a la esencia del Poder Legislativo que éste estuviera atado por la regla de que la ley no ordena o rige sino para el porvenir. Efectivamente, hay casos en que la ley tiene que regir el pasado, ya sea en favor del interés social, ya en el de los intereses de los ciudadanos. Luego el legislador no debe estar atado por un principio absoluto que impediría su libertad de acción con perjuicio de la sociedad y de los individuos."

Página 242, la misma obra... (Voces: ¿Qué obra es?) El mismo libro, "Principios generales sobre las leyes":

"Existe otro derecho garantido por la Constitución y que afecta más directamente al principio de la no retroactividad. El artículo 11 dice: nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública en los casos y manera establecidos por la ley, y mediante una justa y previa indemnización. Esta disposición ata al Poder Legislativo, que no puede quitar a un ciudadano su propiedad; y si una ley despojara de sus bienes a un particular, violaría el artículo 11 de la Constitución. Una ley no puede, pues, regir el pasado en el sentido de que prive a un propietario de un derecho que tiene bajo su dominio. Se infiere aquí que el principio de no retroacción es un principio

constitucional en tanto que garantiza la propiedad contra los atentados del legislador.

"¿Pero cuál es el derecho garantido por la Constitución?..."

(Siseos, Campanilla.)

El C. Gómez: Un momento, señores, hay un pero...

- El mismo C. secretario: Continuando la lectura:

"¿Pero cuál es el derecho garantido por la Constitución? Ordinariamente se contesta que este derecho es la propiedad. Esto es demasiado vago y, además, tal respuesta, no se conforma con el texto del artículo 11. La Constitución en lo general no hace un derecho constitucional de la propiedad; pues dice solamente que nadie puede ser privado de su propiedad. Para comprender bien la fuerza de esta regla es necesario relacionarla con los artículos 544 y 545 del Código Civil. El artículo 544 define así la propiedad: El derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta, pero agrega esta importante restricción: "con tal que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y los reglamentos. Lo que permite al legislador reglamentar el uso de la propiedad. A continuación se encuentra el artículo 545, que consagra, una consecuencia del derecho de propiedad, al disponer que nadie puede ser obligado a ceder su propiedad sino por causas de utilidad pública y mediante una justa y previa indemnización. ¿Qué hicieron los autores de la Constitución belga? Trasladaron el artículo 545 a la Constitución, y no consagraron en términos generales la inviolabilidad de la propiedad; el artículo 544 del Código subsiste y, por consiguiente, el legislador conserva el derecho de reglamentar el uso de la propiedad."

El C. Paz: Voy a continuar, señores. Decía yo en mi argumentación que conforme a la leyes de Indias, legalmente ahí se instituyó que ninguna propiedad podía permanecer sin cultivarse. Ese precepto jamás ha sido derogado, nunca ha venido una ley que nos diga que los propietarios están facultados para no cultivar sus tierras; luego ya está establecido por una ley anterior. A mayor abundamiento, en el mismo artículo 14 de la Constitución, a que se acaba de dar lectura, él mismo me dará el argumento. El artículo 14 no dice que el Poder Legislativo no pueda legislar sobre retroactividad. (Voces ¡No, señor! ¡Sí, señor!)

Presidencia del C. CHAPA PEDRO A.

El C. Espinosa: No dice eso, señor.

El C. Paz: Sí, señor; no dice eso el artículo, se refiere a los tribunales para la aplicación y así dice, pero no para el Poder Legislativo, y así dice el artículo 14: "A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna." ¿Se dará por quién? Por el Poder Judicial, no por el Poder Legislativo... (Murmullos. Voces: ¡No! ¡No! ¡Sí! ¡Sí!) Sí, señores, por el Poder Judicial. Si la Constitución hubiera querido decir que el Legislativo no podía expedir leyes retroactivas, entonces hubiera dicho como la Constitución de 57 en que se decía: "no se podrá expedir ninguna ley retroactiva", así lo dice...

El C. Espinosa Luis, interrumpiendo: Pido la lectura de la segunda parte del mismo artículo.

El C. Paz: "A ninguna ley se dará efecto retroactivo en prejuicio de persona alguna." - En perjuicio de persona alguna -, es decir, ¿quién da el efecto? Es el Poder Judicial o el Poder Administrativo cuando aplica la ley, no el Legislativo que es el que hace las leyes.

El C. Espinosa Luis: ¡La segunda fracción del artículo 14!

El C. secretario Valadez Ramírez: Artículo 14 párrafo II: Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho."

El C. Espinosa: Muchas gracias. Perfectamente, conforme a las leyes expedidas con anterioridad; antes debe ser la ley y después el efecto, y aquí quieren que sea primero el efecto y después la ley.

El C. presidente: No se le ha concedido el uso de la palabra.

El C. Espinosa: Es una aclaración.

El C. Paz, continuando: El artículo constitucional precisamente se refiere al Poder Judicial y al Poder Administrativo, porque yo suplico a los señores diputados que se fijen bien en la redacción, se refiere a las personas, dice así: "A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna."

Es decir, de persona alguna; se refiere al Poder Judicial y al Poder administrativo al aplicar la ley; pero no se refiere a eso, sino que diría como la Constitución de 57; esa sí era clara en este punto, no se podía expedir ninguna ley retroactiva; luego se ve claramente que el espíritu de los constituyentes de 57 no fue el mismo que el que animó a los constituyentes de 17 en este sentido...

El C. Espinosa Luis, interrumpiendo: ¿Me permite usted una interpelación?

El C. Paz: No, compañero, porque me desvío del hilo de mi discurso, perdóneme usted.

El C. Espinosa Luis: Es cuestión jurídica.

El C. Paz: Le suplico a usted que al final.

El C. Espinosa Luis: Es brevísima.

El C. Paz, continuando: Suplico que al final, compañero: También durante el Constituyente de 57 respecto a las tierras no cultivadas y respecto a la cuestión agraria se trató de legislar por don Ponciano Arriaga. Hace algunas sesiones nos citaba el compañero Martínez de Escobar algo de lo que dijera don Ponciano Arriaga y aquí verán ustedes proposiciones que hizo en el Congreso Constituyente; en tres fracciones precisamente se refiere a lo mismo, a las penas que tendrán los propietarios que no cultivan sus tierras. Luego vemos que esto es desde tiempo inmemorial, desde hace siglos que se está pugnando porque se cultiven las tierras. ¿Cómo vamos a concederles más derecho? Además, ¿qué derechos adquiridos ataca esta ley? El derecho del hurto, el derecho de la rapiña, el derecho del despojo a los pueblos; es el derecho adquirido que tienen los latifundistas sobre la tierra, ese es el único derecho que tienen. ¿Cómo

vamos a detenernos en no lesionar esos derecho basados en el robo y en el despojo, en caso de que la ley no fuera retroactiva? Se quiere tener consideración para los latifundistas, para todos los terratenientes, ¿y estos hombres cuándo han tenido conmiseración del pueblo a quien han explotado ferozmente? ¿Cuándo se han condolido de los miles y miles de víctimas que por su causa han caído desde la época de la Independencia hasta nuestros días? Porque desde Hidalgo, la revolución, que fue revolución iniciada por Hidalgo en 1810, esa revolución tuvo por base la cuestión agraria y así se ha comprendido no sólo aquí en nuestro país, sino hasta en el extranjero. Ayer recibí un periódico y venía un artículo de autor americano en el que explicaba admirablemente la revolución mexicana y decía - un señor Mr. Thompson o no recuerdo el nombre -, allí decía que la revolución iniciada por Hidalgo había sido una revolución netamente agrarista, de manera que esto es una necesidad nacional, señores. Además, los latifundistas, los ladrones de las tierras - que así les llamó yo a los latifundistas -, estos hombres cuando se han apoderado de tierras que no les pertenecen y que ahora por estas leyes se restituyen a esos pueblos, a esos latifundistas se les debería de castigar por haber tenido esas tierras durante siglos y más siglos ¿en qué forma? sin cultivar, y se les debería indemnizar a esos pueblos y, sin embargo, nosotros queremos todavía hacerles concesiones de que se le dé tiempo al individuo para ver si se le ocurre en uno, dos o tres años cultivar las tierras. No, señores; nosotros debemos expedir la ley rápidamente, el pueblo necesita tierras, el país necesita de estas tierras desde hace siglos; por esto las revoluciones que se han producido han tenido por base la cuestión agraria, y la sangre derramada en holocausto debemos nosotros compensarla en alguna forma, ¿cómo? expidiendo de una manera rápida y efectiva esta ley, porque el pueblo mexicano está anhelante y deseoso de esas tierras.

El C. Espinosa: ¿Me permite una interpelación el compañero Paz?

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Espinosa Luis: Desde luego yo no dudo de los conocimientos jurídicos del compañero Paz, porque me consta que como abogado es competente, sólo que el interés de defender una tesis que consideramos absurda, no le detiene al sostener el error reconocido, comprobado. Sostuvo el compañero Paz lo siguiente: Que la primera fracción del artículo 14 dice: "A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna." Y esto el compañero Paz sostiene que se refiere únicamente a los poderes Administrativo y Judicial y que el Poder Legislativo sí tiene derecho a dictar leyes con carácter retroactivo. Ahora bien, señor compañero, si es facultad de los tribunales no dar efecto retroactivo a ninguna ley, ¿qué resultado tendría que nosotros hiciéramos una ley de carácter retroactivo si los tribunales encargados de aplicarla, no podrán aplicarla porque tendría ese carácter de retroactividad que la Constitución le prohibe dar?

El C. Paz: Desde el momento que el Poder Legislativo expide una ley, esa ley ya no tiene efectos retroactivos, se le quita el carácter de retroactividad a esa ley desde el momento en que se expide. A lo que se refiere el artículo es a lo siguiente: a que una ley, ya expedida, ya dada por el Congreso, los tribunales la apliquen retroactivamente; entonces sí que la aplican retroactivamente ellos; pero desde el momento en que está expedida por el Poder Legislativo, ya no hay caso.

El C. Espinosa Luis: Otra pregunta, otra aclaración. No, compañero Paz, todas las leyes que nosotros expidamos con carácter retroactivo no tendrán aplicación y servirán únicamente para explotar más al pueblo, para engordar las bolsas de los tinterillos y de los abogados sin conciencia. Yo quiero que su señoría me diga esto: ¿qué tiene que ver todo lo que ha dicho su señoría en la tribuna respecto al fraccionamiento, con la fracción (b) que se está discutiendo y que dice textualmente: "Inciso (b). Las tierras mantenidas en erial durante los últimos cinco años, siempre que su extensión exceda de cincuenta hectáreas, y que no se compruebe plenamente que por fuerza mayor dejó de hacerse el cultivo." Estamos discutiendo, compañero Paz, una fracción que no tiene que ver nada con el reparto de latifundios y su señoría ha basado su peroración amplísima y correcta en el fraccionamiento de latifundios; como no tratamos nada de esto, yo le suplico que me diga qué tiene que ver esto con lo que discutimos.

El C. Paz: En primer lugar no me ocupé del fraccionamiento de latifundios, lo he tocado porque es pertinente, porque estamos discutiendo la cuestión del fraccionamiento; pero desde el principio hasta el final de mi discurso me he ocupado de los argumentos del contra y también, especialmente, de las tierras no cultivadas que es a lo que se refiere el artículo, y hasta he citado la ley de Indias que exigía que se cultivaran las tierras. He citado la ley expedida por don Ponciano Arriaga, que no llegó a ley porque los hacendados no quisieron que llegara a ley.

El C. presidente: La Comisión tiene la palabra.

El C. Espinosa Luis: La tercera pregunta... (Siseos. Campanilla.)

El C. Díaz Soto y Gama: Es tal la desorientación que existe, mejor dicho la falta de criterio que reina en algunos espíritus de esta Asamblea, que no se han dado cuenta de una cosa tan clara y concluyente, tan sencilla como ésta; ese criterio, esa opinión de que ninguna ley, así sea constitucional, así sea de Derecho Público, pueda tener efectos retroactivos, contesto a esto, compañero Espinosa, que tenga usted la bondad de fijarse en que eso equivaldría a condenar a los pueblos, a condenar a las naciones a eterna inmobilidad. Suponer que ninguna ley, que ninguna Constitución pueda tener efectos retroactivos, equivale a condenar todas las revoluciones habidas y por haber. Si una Constitución sólo van a regir para el futuro, no es posible reformar ningún sistema social; ¿cómo quiere el compañero Espinosa que se reforme el pésimo régimen actual de distribución de la tierra si la ley que viene a atacar este régimen no se aplica para atrás, para destruir eso que llama derechos adquiridos de los actuales explotadores de los latifundios? Yo mismo me contestaré. ¿Cómo quiere el compañero quitar a los industriales los derechos tremendos que tienen sobre los obreros, si no se les

van quitando uno a uno esos derechos por una ley que se aplique para atrás? ¿Cómo quiere que el artículo 123 Constitucional emancipe a los obreros si no se refiere a los actuales industriales? ¿Cómo quiere que en materia de familia venga una ley de divorcio a cambiar las cosas, si esa ley no se refiere a los matrimonios actuales, sino sólo a los futuros? ¿Que la ley de divorcio no se refiere a los matrimonios anteriores a esta ley? Comprendan todos, señores, que toda ley que cambia un sistema social, que toda ley que destruye un abuso, tiene que aplicarse retroactivamente: esto es de sentido común. Pero como es conveniente demostrar a los abogados que opinan en contra, que no conocen absolutamente una palabra de ciencia jurídica, voy a tener la paciencia, y pido a la honorable Asamblea que tenga la de oírme, de oír textos expresos de jurisconsultos de la escuela burguesa, que no dejan lugar a duda ninguna sobre este particular. Dice Dalloz, el célebre autor del repertorio de jurisprudencia, repertorio clásico para todos los abogados, cuya autoridad doctrinaria no niega ningún abogado, dice: "Las leyes rigen el pasado..." - y en esto fíjese bien el compañero Espinosa -: "Las leyes rigen el pasado cuando el interés general exige que sean inmediatamente aplicadas, porque no hay derecho adquirido contra la mayor felicidad del Estado."

Esto quiere decir, en buen castellano, que ningún individuo, y mucho menos un latifundista haragán, parásito de la sociedad, pueda adquirir mayores derechos que los derechos de la sociedad; en otros términos, como decía admirablemente el general Obregón al referirse al Estado de Morelos: Yo no consentiré que los intereses sagrados, los derechos sagrados de 150,000 morelenses se sacrifiquen al capricho de 28 familias de haraganes, de 28 familias de holgazanes latifundistas. Ya ve el compañero cómo el interés social, en nombre del cual se ha hecho la revolución, exige que todos aquellos derechos llamados derechos adquiridos del pasado, de la actualidad, que vulneren ese interés social, que se oponen a ese interés social, deben ser borrados de una sola plumada, como borrado fue de una sola plumada fue el feudalismo, como borrada fue de una sola plumada la monarquía, como borrada fue de una sola plumada la esclavitud. Y el señor Espinosa nos dirá: ¿cómo? Pues aplicando la retroactividad de las leyes. (Aplausos.) Pero el señor Espinosa dibuja una sonrisa; pero no la dibujará cuando le explique que los jurisconsultos llaman a eso aplicar la retroactividad de las leyes políticas; lo va a ver el compañero Espinosa. Así la Asamblea constituyente de Francia, dice Merlim, que tiene más de un siglo, jurisconsulto del siglo XVIII ¡y estamos en el siglo XX! ¡y todavía en la época actual, siglo XX, no se acepta por algunos espíritus retrasados lo que él decía en el siglo XVIII! Dice Merlim:

"Así la Asamblea constituyente, aunque enemiga de toda especie de retroactividad, no temió, en la célebre noche del 4 de agosto de 1789, destruir la servidumbre personal, la mano muerta y la feudalidad."

¿Qué dirán ahora los señores que no entienden lo que es retroactividad? Del mismo modo dice un autor mexicano, clerical por cierto, Agustín Verdugo, insospechable para los reaccionarios, uno de los clericales más notables que ha habido en México, un individuo que en toda la obra está defendiendo a la Iglesia, un individuo que dice que es injusto que las leyes sobre manos muertas se hayan aplicado retroactivamente. Pues este señor dice: "Del mismo modo, no era retroactiva o lo fue muy justamente nuestra ley patria de 15 de septiembre de 1829, que abolió la esclavitud en la República."

¿Qué diría el compañero Espinosa si alguien viniera a decir que había que respetar los derechos de los dueños de esclavos?

El C. Espinosa Luis, interrumpiendo: Es un artículo, una ley constitucional.

El C. Díaz Soto y Gama, continuando: Le voy a demostrar que no se necesita que sean leyes constitucionales, porque permítame que le diga, los que nos hemos chamuscado las pestañas seis años, sabemos algo más que los que por primera vez abren un libro de Derecho o ven una ley sin conocer la jurisprudencia de esa ley; todas las leyes políticas son retroactivas, así como suena, dice Pardessus. ¿Por qué? Porque ellas substituyen a instituciones existentes, instituciones nuevas, a las que se someten los hombres nacidos bajo el imperio de las antiguas."

¿Quiere la Asamblea mayor claridad? Leyes políticas, pues con mayor razón las leyes de reformas sociales. Si la política, que es una cosa que todo el mundo ve con horror, se aplica retroactivamente, ¿cómo una reforma social que emancipa a la gran masa de trabajadores, no se va a aplicar retroactivamente? ¡Hombre! ¿Qué creen los señores que quiere decir reforma? ¿Mantener el statu quo, considerando alguna manera de romper ese statu quo distinta de aquella que consiste en lesionar los derechos en que se funda ese statu quo? ¿Pues qué, ese statu quo y reforma no son distintos? ¿De qué manera quiere hacer revolución, si respetan los intereses que se oponen a la revolución? ¿Cómo quieren destruir el latifundismo y no atacar a los latifundistas? Eso es absurdo. Vamos a seguir leyendo, porque parece que todavía no se convencen. "El principio del interés social ha ganado mayor número de prosélitos entre los jurisconsultos que han tratado de la no retroactividad. Blondeau, en una disertación notabilísima, dice que toda ley nueva encuentra al nacer esperanzas nacidas bajo el imperio de la ley antigua."

Todo esto lo está diciendo el clerical Verdugo.

Estas esperanzas son las que tienen los latifundistas, según expresaba muy bien el compañero; la esperanza de que la propiedad suya, que llaman suya por sólo el trabajo social, suba automáticamente de precio. Sobre este particular hay un estudio notabilísimo de don Rafael Nieto, gobernador de San Luis Potosí, en que demuestra que los propietarios no conservan la tierras por el deseo de cultivarlas, las conservan por el deseo de aprovecharse de la supervalía, del aumento del valor que resulta del trabajo social. Todos los compañeros de la Cámara saben que una de las maneras de proceder de esa gente es comprar un terreno a diez centavos; se deja que la colectividad trabaje en torno de esos terrenos, deja que se abran calles, que se construyan jardines, que se construyan fábricas,

mercados y palacios, y un individuo de éstos, que no ha trabajado, que ni siquiera ha gastado en tener persona que lo cuide, al cabo de diez años esos terrenos han subido, con exceso, de valor, y así fue cómo consiguió Martínez de la Torre que sus terrenos abandonados en Guerrero, llegaran a valer 200,500 veces más de aquello que pagó. Eso es lo que esperan todos los latifundistas; ese deseo monopolístico del latifundista es lo que le anima, lo que le interesa, aunque el interés social se lesione, y no quiere que las leyes se apliquen retroactivamente contra esos haraganes, contra esos parásitos que sólo tienen la esperanza de hacerse ricos a costa del interés social y el trabajo colectivo. Dice, pues:

"Estas esperanzas merecen respetos y no pueden ser engañadas sin producir algún mal."

"Esas esperanzas", dice este señor reaccionario, "merecen respeto y no pueden ser defraudadas sin producir algún mal."

Y sigue el final: "De otro lado, hay también un mal en dejar subsistir la ley antigua en sus efectos más lejanos. Si el legislador la ha abrogado o modificado, ¿no es porque ella fuese mala o defectuosa? Se está, pues, en presencia de dos males: es la utilidad social quien decidirá si el mal de destruir esperanzas formadas bajo la ley antigua, es menor que el de conservar todavía a esta ley su perjudicial imperio. ¿Quién pesará estos inconvenientes y quién decidirá? Es el legislador quien debe decidir las cuestiones de utilidad social, pues tal es su misión."

De manera que el problema que se presenta a esta Cámara es este: el interés social, digo, la utilidad social está más interesada en permitir que los latifundistas haraganes sigan dejando sin cultivo la tierra, o está más interesada en obligar a los latifundistas a que se desprendan de esas propiedades que no saben cultivar para dárselas a los pequeños propietarios que las van a cultivar. Así está planteado el problema: el interés de la colectividad exige el cultivo de las tierras, pero todavía quiero agotar el punto. Dice Duvergier, el jurisconsulto del siglo XIX, sino del XVIII: "Cuando es cierto, que el interés general exige, que la regla nuevamente introducida, sea inmediatamente aplicada; cuando está demostrado que vale más para la sociedad sufrir la perturbación, consecuencia inevitable de un cambio brusco en la legislación, que esperar más o menos tiempo los efectos saludables de una ley nueva,...."

Y no hay efecto más saludable que hacer producir una tierra infecunda. Entonces dice Duvergier: "El principio de la no retroactividad debe ceder; en otros términos, es presumible que el legislador ha querido retroobrar." Establecemos, pues, por regla general que el principio de la no retroactividad de las leyes, dice Agustín Verdugo, el clerical, tiene lugar, y debe ser, acatado, mientras un interés social y supremo no exija que el pasado sea rectificado o abrogado." - Fíjese usted, dichas palabras son dichas por un conservador -, "mientras un interés social y supremo no exija que el pasado sea rectificado o abrogado."

Esto lo podría firmar cualquier revolucionario, eso es lo que estamos haciendo, rectificando el pasado, rectificando toda esa herencia funesta que nos viene de Hernán Cortés y de la Conquista, y todavía, señores, nos vienen estos individuos que se dicen revolucionarios a invocar la Constitución; esto es asombroso. Comprobado plenamente con autores burgueses, con juristas de la peor de las escuelas - porque no hay peor escuela que la jurista, eso lo saben todos los que son abogados y los que no lo son -, comprobado esto, quiero hacer una salvedad. Tenemos frente a frente los mexicanos, además del problema agrario, el problema del petróleo. En materia de petróleo se presentará exactamente la misma cuestión jurídica: si se le debe dar o no al artículo 27 la retroactividad, y ahora yo me reservo desde hoy el derecho de establecer un distingo, distingo sutil, según algunos, que yo considero fundado. Yo ruego a los compañeros que desde ahora tengan presente la reserva mental que hago y que ahora predico para que no me tomen a contradicción o a inconsciencia conmigo mismo al distingo que hago en este caso de la retroactividad en materia de petróleo. Digo que este punto es de importancia trascendental y merece una reserva, por lo siguiente: la cuestión del petróleo es una cuestión que afecta a las grandes potencias del mundo; las grandes potencias del mundo necesitan el petróleo, y las grandes potencias mundiales para apoyar sus pretensiones al petróleo mexicano se basan desgraciadamente en concesiones otorgadas legítimamente por el Poder Público de nuestro país. Yo ruego a la Asamblea que fije desde ahora su atención en esto; este aspecto especial del problema, porque es de trascendencia extraordinaria y yo noto dolorosamente, penosamente, que reina una enorme desorientación en el público mexicano acerca de las cuestiones trascendentales. Pues bien: el Ejecutivo de la Unión, representado entonces por Porfirio Díaz, apoyado tácitamente por la nación mexicana, puesto que la nación mexicana permitió que permaneciera en el poder más de treinta años, el Ejecutivo de la Unión, representando legítimamente a la nación desde el punto de vista internacional, otorgó concesiones a favor de nacionales y extranjeros en materia de petróleo, como las otorgó en materia de minas, como las otorgó en materia de ferrocarriles, etcétera, etcétera; esas concesiones, en mi concepto - aunque esto provoque alarmas y esas alarmas suscitarán escándalos -, esas concesiones, si hemos de respetar la fe pública de nuestra nación , si hemos de respetar la fe pública de nuestros representantes, deben ser respetadas en tesis general. En otros términos, como aquí se trata, no de derechos adquiridos en virtud de la ley, como son los derechos adquiridos como la propiedad privada que la ley da y que la ley quita, que es lo que dice el proemio del artículo 27. "La nación es dueña de las tierras del país" y la nación en uso de su derecho original constituye el dominio privado, haciendo concesión de esa propiedad a quienquiera, mientras quiera y como quiera; pues bien, aquí no se trata de derechos adquiridos en virtud de la ley, sino en virtud de contratos y lo que es más, en virtud de contratos otorgados por el representante genuino de la nación, que es el Poder Ejecutivo. En este caso, so pena de perder la fe pública de la nación, en este caso, so pena de perder el derecho de ser creído, so pena absolutamente de perder el crédito ante el extranjero,

tendréis que establecer el principio de que la nación mexicana representada por el hoy Gobierno X, respeta lo que su Gobierno H hizo hace treinta años. Esa es una tesis que será todo lo discutible que ustedes quieran. Un momento..

El C. Céspedes, interrumpiendo: ¿Me permite usted una interpelación?

El C. Díaz Soto y Gama, continuando: Sobre ese punto ya sé que va a levantar tempestades, pero tengo a mi favor doctrinas expresas de especialistas en materia de retroactividad, el célebre Meler de Chasá establece al hablar de retroactividad de la ley, este principio que suplico a los abogados tengan en cuenta, y que suplico a la Comisión o comisiones de petróleo estudien. "Los derechos adquiridos resultando de la ley...."

Fíjese bien el señor Espinosa en estos conceptos. "Los derechos adquiridos resultando de la ley reposan sobre una teoría distinta de aquella sobre la cual se fundan los derechos adquiridos resultando de las estipulaciones."

Es decir, de los contratos. Otra tesis que funda Meler de Chasá:

"Para demoler los derechos adquiridos en esta materia, es, sobre todo, la cuestión de saber si la ley se aplica como ley o como contrato que va adherido a ella."

En el caso de las concesiones petroleras, la ley no se aplica como ley, sino como contrato. "En sus relaciones con los individuos, la ley no confiere derechos adquiridos más que por efecto de estipulaciones o de ciertos hechos consumados según sus prescripciones para conferir esos derechos." Es el caso de las leyes de petróleo. Por supuesto yo, como revolucionario, he buscado sinceramente, ahondando el problema, la manera de evitar que las concesiones inconvenientes subsistan y me he encontrado con un precepto constitucional que salva la dificultad a mi entender; el precepto constitucional es el final del artículo 27 que dice:

"Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechas por los gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la nación por una sola persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos, cuando impliquen perjuicios graves para el interés público."

Con aplicar esto se evita el dar efecto retroactivo al artículo 27 y se invoca un precepto sagrado que es el derecho que tiene toda nación para hacer valer el interés público, el interés colectivo y para evitar el acaparamiento de la riqueza natural. Esta tendencia está confirmada y apoyada por lo que se ha hecho en los Estados Unidos nada menos que por Roosevelt, que en nombre del interés público anuló, destruyó muchos contratos sobre tarifas de ferrocarriles, en virtud de que esas tarifas perjudicaban el interés público; también coartó la libertad a las compañías de seguros, y Wilson también incurrió en diversos ataques a la libertad industrial en nombre del interés público. De manera que nosotros podríamos evitarnos muchas complicaciones. Yo desde ahora anuncio esto, porque como nosotros los agraristas estamos a discusión, no quiero que mañana venga a decir el señor Espinosa o cualquiera otro de mis contrincantes, que soy inconsecuente conmigo mismo. Para mí el caso del petróleo tiene peculiaridades especiales en virtud de tratarse de concesiones o contratos en que interviene el poder público, comprometiendo la fe pública de la nación; establece una situación especial que amerita la no aplicación retroactiva del 27. Al establecer esto que parece raro, me baso también en una doctrina admitida en jurisprudencia:"La teoría de la no retroactividad.

"La teoría de la no retroactividad no es susceptible de estar sujeta a reglas fijas e invariables. Es una cuestión de apreciación: en cada hipótesis debe hacerse una comparación de las ventajas y de los inconvenientes del interés público y del interés privado juntamente."

Este balance entre el interés público, o sea de la nación, y el interés privado, apoyado aquí desgraciadamente por potencias peligrosas, por su fuerza, es el que tendrá que hacer el Congreso de la Unión en su oportunidad. Pido perdón a la Asamblea por haberla distraído con estas digresiones, pero quería dejar sentado mi criterio personal a este respecto. Como miembro de la Comisión, sostengo que toda ley que establece una reforma social tiene por fuerza que ser de carácter retroactivo; este es el punto a debate, y es el punto en que la Comisión cree tener toda la razón. (Aplausos.)

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra para una aclaración importante.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Zapata.

El C. Espinosa Luis: Tengo derecho a hacer una aclaración...(Desorden. Campanilla.) Tengo derecho , señores; no me lo pueden prohibir... (Voces: ¡No! ¡Sí!) No voy a hablar ni en pro ni en contra, es una aclaración sobre lo establecido por el ciudadano Soto y Gama por lo que hace a la legislación sobre petróleo.

El C. presidente: Su señoría no puede interrumpir el curso del debate; puede en todo caso hacer uso de la palabra para rectificación de hechos al final. (Aplausos.)

El C. Espinosa: Siempre que la aclaración sea antes de la votación.

El C. Zapata: Señores diputados: Yo sé que voy a resultar un cuadrado o un gusano comparado con la intelectualidad del señor Soto y Gama; sé perfectamente, bajo este concepto, que no se me hará caso, no me oirá la Comisión... (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) pero creo cumplir con mi deber y por eso vengo a esta tribuna a oponerme, a pugnar contra el artículo, porque, en mi concepto, éste va a resultar en la práctica perfectamente ilusorio, para no decir como el compañero Castillo, que una tanteada. El artículo que se debate es realmente retroactivo, por más que el señor licenciado Soto y Gama sostenga lo contrario. Todos los autores que ha citado aquí hablan de la retroactividad, de que pueden dictarse leyes retroactivas cuando se expidan, cuando se legisla constitucionalmente, para establecer una Constitución nueva; entonces es cuando los constituyentes pueden legislar para el pasado; pero cuando no se trata de eso, cuando se trata de una ley común, entonces no tienen derecho los legisladores de legislar para el pasado y no lo tienen no solamente por los principios generales del derecho, no lo tienen porque la misma Constitución lo prohibe

y no solamente lo prohibe en su postulado principal del artículo 14 diciendo que no se debe aplicar retroactivamente ninguna ley en contra de persona alguna, sino que lo prohibe el párrafo segundo de ese mismo artículo 14, que dice que para expropiar a un individuo hay que sujetarse estrictamente a leyes expedidas con anterioridad al hecho. De modo que si el hecho que se trata de juzgar aquí no es anterior a la ley, no se le puede aplicar la ley que se expide ahora, y esto, por más que nosotros lo hiciéramos, resultaría verdaderamente ilusorio en la práctica. El artículo 103 de la Constitución previene el amparo contra toda ley que se oponga a las garantías individuales; es una garantía individual la que se consigna en este artículo 14 y, por consiguiente, todos los que se sintieran agraviados por esa ley tendrían derecho al amparo, y como los jueces y los señores magistrados de la Corte no tienen derecho de hacer todas las interpretaciones que hace el señor Soto y Gama, sino que están obligados a aplicar la ley conforme a su texto, conforme a su letra, porque así lo previene también el artículo 14; el artículo 14 dice:

"En los juicios del orden Civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley..."

De modo que al primer caso debe aplicarse la ley, y si eso es lo que van a hacer los señores magistrados y jueces de Distrito, resultará que en ninguna circunstancia, en ninguna época podrá aplicarse esta ley, resultará perfectamente ilusoria; si los señores magistrados y los jueces fueran a tener el mismo criterio que el señor Soto y Gama y de los demás que constituyen los socialistas, resultaría evidentemente que no se ganarían esos amparos; pero como no van a tener ese criterio, como van a aplicar la ley exactamente, conforme a la letra, resultará que cada amparo que se pida contra ese artículo lo ganarán y entonces la ley no se aplicará, será inútil. (Voces: ¡Ya veremos!) El artículo 27 no dice que pueda aplicarse una ley a un hecho anterior; dice que se dividan los latifundios, que se fraccionen los latifundios...

El C. De Alba Pedro de, interrumpiendo: Pido la palabra para una interpelación al orador.

El C. presidente: Si el orador lo permite.

El C. De Alba Pedro de: ¿Admite su señoría el licenciado Zapata, que cuando se trata de prescripciones constitucionales sí puede admitirse en cualquiera forma y en la mayor amplitud la retroactividad? Yo quiero que su señoría me diga si en este caso no estamos casi fungiendo como Congreso constitucional, tratando de reglamentar el artículo 27...

El C. Zapata, interrumpiendo: ¡Ah, casi, pero no es lo mismo un casi. La ley, la Constitución, dice que se aplique exactamente...

El C. De Alba, interrumpiendo: ¿Estamos, o no, tratando de reglamentar el artículo 27?

El C. Zapata: Perfectamente, de reglamentar el artículo 27; pero lo debemos reglamentar de acuerdo con las prescripciones generales de la Constitución.

El C. De Alba: ¿Qué en el artículo 27, en el texto, como está señalado en la Constitución, se comprenden todas las posibilidades a que puede dar lugar este artículo? ¿No deja un margen a que precisamente el Congreso constitucional futuro, el inmediato, la XXVII, la XXVIII, la XXIX Legislatura, puedan interpretar todas estas prescripciones constitucionales y dar la amplitud que necesite el bien social, que fue la idea fundamental del artículo 27? (Aplausos.)

El C. Zapata: Pero no con violación de los mismos preceptos constitucionales.

El C. De Alba: Está agotado este asunto, lo ha agotado el señor Soto y Gama con tratadistas y nosotros con sentido común, bajo el punto de vista del Derecho Constitucional. En Derecho Constitucional no es aplicable el artículo 14, puesto que claramente se ve que se refiere a la aplicación de las leyes y no al hecho de que se dicten o se hagan las leyes.

- El C. Zapata; Pero no estamos haciendo Constitución y cuando llegamos aquí..

El C. De Alba, interrumpiendo: Estamos reglamentando...

El C. Zapata, continuando: ...y cuando llegamos aquí a este recinto, todo el mundo vino a protestar el cumplimiento de esta Constitución y todo el mundo está obligado a respetarla. (Voces: ¡Ah!) Y yo la protesté, no nada más para ir a cobrar el sueldo: la protesté para cumplirla. De modo que podrá suceder que no se me haga caso, que el artículo se apruebe así, pero yo me conformo con que conste que yo quiero cumplir la Constitución...

El C. Huerta, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación?

El C. Zapata: ... pero no violando un precepto constitucional, porque no tenemos derecho a violar la Constitución.

El C. Huerta: ¿Me permite una interpelación, señor licenciado? Cree usted honradamente que se puede dictar una ley sobre fraccionamiento de grandes propiedades sin atacar el derecho que tienen los propietarios? (Aplausos.)

El C. Zapata: Pero es que ese derecho que se dice de los propietarios, ya está destruído por la Constitución, no lo vamos a destruir aquí, ya está destruído; de modo que no es eso lo que estamos discutiendo, ya está hecho, ya es un hecho consumado, ya está destruído por la Constitución.

El C. Huerta: Para otra interpelación.

El C. presidente: Si lo permite el orador.

El C. Huerta: Precisamente, porque la Constitución consigna el derecho de ir sobre los propietarios, es por lo que estamos haciendo ahora esta ley.

El C. Zapata: ¿Por eso tenemos derecho de ir sobre la Constitución?

El C. Huerta: Usted mismo me ha dicho que la Constitución lo autoriza.

El C. Zapata: Sí, pero autoriza el fraccionamiento de los latifundios; pero no autoriza que al hacer la ley hagamos leyes retroactivas.

El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: ¡Qué barbaridad! (Murmullos. Siseos.) ¡¡La ley es para los latifundios que están por hacerse, para los futuros!!

El C. Zapata, continuando: No es para los latifundios, ya se ha propuesto la manera de evitar esa retroactividad. Yo ya he dicho desde un principio que sabía que había de ser un cuadrado para el concepto del señor Soto y Gama, que sería un gusano; pero me creo en la obligación de hacer

constar esto: no solamente resulta, en mi concepto, violatoria de la Constitución la fracción (b), sino también el texto principal del artículo. Las bases (a) y (b) de la fracción VII del artículo 27, dicen: "En cada Estado y Territorio se fijará la extensión máxima de tierras de que pueda ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituída."

Y dice: "El excedente de la extensión fijada deberá ser fraccionado por el propietario en el plazo....."

Es decir, que no debe decir la ley que se deben fraccionar en cuanto sea necesario, sino en cuanto excedan a la base fijada por el mismo Congreso...

El C. Manrique, interrumpiendo: Eso es lo que llama la Constitución necesario.

El C. Zapata, continuando: No, porque entonces ese "necesario" da lugar a lo que ya se dijo aquí hace poco por el compañero Paz: La Comisión Nacional Agraria hará lo que le dé la gana; unas veces concederá a unos mucho, y otras concederá a otros poco; todo dependerá de las influencias, del poder de los latifundistas. Y eso, además de los casos que ha citado aquí el compañero Rodríguez, que citó un caso en el Estado de Veracruz, yo no conozco otro; allí en el Estado de Veracruz se ordenó el fraccionamiento, y no el fraccionamiento, sino que se ordenó dotar a un pueblo de ejidos, de terrenos de una compañía americana, y esa compañía americana vino aquí y consiguió que se revocara la resolución del Gobierno de Veracruz. Y así sucede en muchos casos: cuando la aplicación de una ley se deja al arbitrio de la autoridad que la va a aplicar, esa autoridad se convierte regularmente en déspota, la aplica a su sabor. El hecho de que ahora sean muy honorables los señores miembros de la Comisión Nacional Agraria, por más que haya estos antecedentes o esos datos que ya he citado, aparte de otros que citó un compañero de Durango, pero suponiendo que a pesar de todo esto es muy honorable la Comisión Nacional Agraria, esa Comisión Nacional Agraria no será eterna, no vivirá siempre; alguna vez se morirán sus miembros, se enfermarán, alguna vez dejarán de ser, y estarán otros; no siempre han de ser tan honorables como se supone a éstos. De modo que la ley debe fijar bases precisas ineludibles; no debe dejar al arbitrio de nadie, por honorable que sea, su aplicación. Pero hay, además, las violaciones constitucionales que he citado antes; todas éstas darán lugar a amparos que ganarán todos los latifundistas..... (Voces: ¡No!) o los que no son latifundistas. Yo quiero que lo digan los abogados que han vivido de su trabajo, que han luchado en los tribunales; no los que han vivido como secretarios particulares o diputados; díganlo los que han luchado en los tribunales, los que han vivido allí, a ver si no ganará estos amparos cualquiera que los pida. (Voces: ¡No!) Si la Suprema Corte estuviera constituída por todos los miembros del grupo socialista, perfectamente; entonces no ganarían este amparo; pero esos jurisconsultos aplican la ley ajustada a su letra, conforme al texto; eso con sólo ir a la corte lo oirá usted en cualquiera discusión. La interpretación de la ley es cuando no es clara, cuando es obscura la ley, pero aquí es muy precisa; de modo que todos esos amparos se ganarán.....

El C. Soto y Gama interrumpiendo: ¡Cómo no!

El C. Zapata, continuando: Indiscutiblemente; si usted fuera a la Corte seguramente que no; pero como no es usted la Corte...(Voces: ¡Acabamos con la Corte!) Si se constituyen en Corte, perfectamente, habrá que reconsiderar esto. Por lo demás, ya he dicho yo antes que no se oirían todas mis argumentaciones, que no se tomarían en cuenta, por que esa es la condición humana; pero a pesar de eso, quiero que conste este hecho, porque en primer lugar vine a cumplir con la Constitución y en segundo lugar siempre he tenido realmente el deseo de que el proletariado de los campos se beneficie en realidad, no que se le haga guaje, no que se le engañe con dictar proyectos de ley que no se cumplirán. Esta ley no se cumplirá si se expide bajo estas bases.

El C. Manrique: Para una interpelación al orador. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Compañeros: El señor compañero don Manuel Zapata, reo político y no jefe político, pero que razona como jefe político y no como reo político; el ciudadano Manuel Zapata, que sufrió persecuciones por causa de la justicia y que hoy viene a defender a los detentadores y expoliadores, sostiene que se ganará un amparo, todo amparo que contra esta ley sea promovido, con fundamento en el artículo 103, fracción I: "Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

"I. Por leyes o actos de la autoridad, que violen las garantías individuales."

"Creo que fue la fracción citada por él. ¿Qué garantía individual viola la ley a discusión? ¿La garantía, el derecho de propiedad?

El C. Zapata: Es la garantía que establece el artículo 14, cualquiera que ella sea. El segundo párrafo del artículo 14 establece una garantía; si esa no es una garantía......

El C. Manrique: El artículo 14 habla de retroactividad. La interpretación de este artículo se ha explicado ya clarísimamente. El derecho violado, la garantía individual - es, indudablemente, opinión de compañero Zapata -, la expresada, la consignada en el artículo 27, el derecho de propiedad. Ahora bien; el propio artículo 27 establece, en primer término, que el Estado tiene en todo tiempo, y se reserva el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que el interés público exija. En consecuencia, este derecho de propiedad privada, este derecho individual está limitado por el bienestar colectivo. Por lo demás, el artículo 27 claramente expresa que es de utilidad pública la expropiación de los latifundios. La ley que está a discusión en este momento no hace sino reproducir en esto el precepto constitucional. Ahora bien; insisto en que erramos muy frecuentemente en la Cámara por olvidar que un artículo debe discutirse, no aisladamente, sino relacionándolo invariablemente con los que le siguen y le preceden. (Aplausos.)

Ahora bien; ¿no es verdad, señor compañero Zapata, que cuando más tarde se define el latifundio - y vea el compañero Zapata que habría podido suprimirse el inciso (b) del artículo a discusión, no por los argumentos aquí expuestos, que han sido

por una parte la fuerza mayor ya aceptada por la Comisión, y por otra, la retroactividad, rechazada por la Comisión -, y esta definición del latifundio ha sido uno de los aciertos de la Comisión, claramente se expresa que uno de los factores determinantes, uno de los factores que determinan que a un terreno pueda aplicársele por la Comisión Nacional Agraria el dictado de latifundio, uno de los factores que determinan que a un terreno dado pueda clasificársele como tal latifundio, es cabalmente el no cultivo. Hay compañeros que protestan aquí porque no se ha definido lo que es latifundio y por definir entienden definición numérica. Estos compañeros, amantes de cosas concretas, cuando se les dice: un latifundio es una extensión de terreno que excede de dos mil hectáreas, contestan: "Ah, magnífico, ya estamos contentos". Y ya no razonan ni examinan más. La Comisión ha huído de esta concreción y ha expresado que la definición quedará en cada caso particular a juicio de la Comisión Nacional Agraria; la Comisión no da números, pero la Comisión, en cambio, hace algo más: estudia los diversos factores que determinan que un terreno sea latifundio. Aquí realmente la expresión "latifundio" es una expresión genérica que debe entenderse...

El C. Espinosa Luis, interrumpiendo: Pido la palabra, señor presidente, para una moción de orden.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Espinosa para una moción de orden.

El C. Espinosa: Para señalar a su señoría, en primer lugar, su parcialidad. Yo pedí la palabra para hacer una aclaración y se me ha negado. En cambio, al compañero Manrique se le ha concedido el uso de la palabra. (Aplausos. Siseos.)

El C. presidente: En primer lugar, su señoría no ha hecho uso de la palabra para una moción de orden. La Mesa no es parcial; el compañero Manrique pidió autorización para interpelar al orador y el orador le concedió esa autorización. (Voces: ¡Esa no es interpelación!)

El C. Manrique, continuando: Insisto, pues, compañeros, y como por todas partes se va a Roma, al final concretaré mi interpelación, ciudadano Espinosa, eso lo sabe bien el propio diputado por Tuxtla Gutiérrez. Digo que latifundio, debemos entender aquí como expresión genérica, que significa toda extensión de terreno que por la concurrencia de determinados factores constituye un monopolio, un obstáculo a la equitativa distribución de la riqueza. En este sentido todo terreno no cultivado, cualquiera que fuese su extensión, cabría dentro de la designación genérica de latifundio. Si, pues, el artículo 27 claramente determina las modalidades a que la propiedad privada está limitada, ¿qué garantía individual violaría esta ley, señor compañero, que no hace otra cosa sino definir esas propias modalidades? No cree, pues, el compañero Zapata, en concreto, que un juez de Distrito o la Suprema Corte de Justicia que aceptase con fundamento en la invocada fracción I del artículo 103, no aplicaría la ley fundamental, la ley constitucional, no aplicaría la ley fundamental, la ley constitucional, sino la violaría? ¡Qué poco honor hace el compañero Zapata expresando que la Suprema Corte de Justicia se atendrá exclusivamente al texto rígido y estricto de la ley! Yo creo, por el contrario, que tenemos una Corte de Justicia muy superior a esas estrecheces de criterio, compañero.

El C. Zapata: En primer lugar, cada quien tiene su criterio, (Risas.) de la misma manera que usted supone que yo vengo a defender a los latifundistas, yo sostengo que los defiende usted y todos los que sostienen el artículo, porque dan lugar a ese amparo, que es con lo que van a defenderse los latifundistas. Precisamente bien cabría aquí decir lo contrario de lo que ha dicho el compañero Borrego: se necesita ser latifundista para sostener ese precepto. Indudablemente, decía usted que no era necesaria la definición de latifundio señalando la extensión y que, por consiguiente, no se violaría ninguna garantía constitucional, y yo sostengo lo contrario, porque el mismo artículo 27 dice que se ha de señalar la extensión, será de uno, será de dos, será de diez, de veinte, de doscientas o de dos mil hectáreas, pero la Constitución manda que se señale la extensión, y si la Constitución manda que se señale y nosotros, lo mismo que todo el mundo, tenemos la obligación de obedecer la Constitución, cualquier amparo en ese sentido se ganará también. (Murmullos.) La intelectualidad de usted, su facilidad para hablar, su práctica en la tribuna, todo eso le facilitará a usted hacer buenos discursos, pero nunca ganar un amparo, hacer que se pierda un amparo de esos; siempre perderá usted, sin remedio. No vengo yo a discutir la extensión que debe tener el latifundio; me conformo con la que le den, al fin yo no tengo ninguno, ¡a mí qué me importa que le pongan diez, dos mil o una! No, señores; no vengo a discutir eso; discuto sencillamente que este precepto se ajuste a la Constitución para evitar que sea ilusorio, para evitar que sea la tanteada de que habla el señor Del Castillo, porque indudablemente cada vez que un labrador pobre solicite un pedazo de tierra, se quedará esperando que se resuelva el amparo....

El C. Manrique, interrumpiendo: Estoy satisfecho, compañero; muchas gracias. (Risas.)

El C. Zapata, continuando: Comencé por decir eso: que no iba yo a convencer a usted. En primer lugar, me he dado cuenta del criterio de la Comisión y de los que están en la Comisión; en segundo lugar, no presumo de ser un intelectual. Por consiguiente, desde luego no creí que iba yo a convencer; está de más la burla de usted, compañero.

El C. Manrique, interrumpiendo: No es burla, compañero; le he pedido una explicación.

El C. Zapata, continuando: Nada más eso: abuso de su intelectualidad.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Espinosa Luis: Para una interpelación a la Comisión.

El C. presidente: la Comisión no ha hablado aún, señor.

El C. Espinosa Luis: Pero voy a hacerle una interpelación, señor.

El C. presidente: Tiene la palabra para una interpelación el ciudadano Espinosa.

El C. Espinosa Luis: Puede contestarme el apreciable compañero Altamirano, el compañero Soto y Gama, o Siurob, cualquiera de ellos.

El C. Manrique, interrumpiendo: ¡Apreciables los tres!

El C. Espinosa, continuando: El compañero Soto y gama tocó la cuestión de retroactividad por lo que hace a la Ley del Petróleo y nos dio algunos consejos. Desde cuando se empezó a tratar este artículo, yo quise también tratar este asunto, pero lo consideré inconveniente, o más bien dicho, impolítico; pero ya que el compañero Soto y Gama se metió en estas honduras, quiero que la Asamblea me permita hacer una interpelación a la Comisión, sólo que tengo antes que fundarla, porque es de verdadera trascendencia (Murmullos.) y que tiene analogía grandísima con la ley que se está discutiendo.

El compañero Soto y Gama, obsesionado por que se apruebe este inciso, se desatiende hasta de los intereses nacionales que puedan consolidar este Gobierno o derrumbarlo de plano. Es innegable, señores, que el aspecto de retroactividad tiene que repercutir de una manera directa y trascendental en los intereses petroleros; no podemos hacer esas distinciones superfluas de las que nos hablaba el compañero Soto y Gama y voy a decir por qué: porque naturalmente en derecho, señor Soto y Gama, no hay matices, no hay tintes, hay allí principios fijados y bien claros, de tal manera que dentro del concepto propiedad nosotros estamos obligados a hacer esta distinción: existe la propiedad privada que trasmite el dominio, es decir, aquella que se adquiere de particular a particular o de particular con el Estado, es decir, el Gobierno representativo de la nación para poder trasmitir estos derechos a los sucesores o hacer lo que les dé la gana. Esta es una forma de propiedad que se llama propiedad privada. Existe una propiedad relativa que no acepta trasmisión de este dominio directo e incompleto al que puede llamarse, compañero Soto y Gama, contrato o concesión y que tiene como finalidad la simple explotación de un terreno, por ejemplo, una explotación de chicle que se da en Quintana Roo, no lleva imbíbita la idea de posesión, sino que es exclusivamente para que el dueño de esa concesión se favorezca con la explotación del chicle, nada más. Estas son propiedades, pues, completamente definidas por nuestras leyes y existen desde luego derechos perfectamente bien delineados por las leyes civiles y por la Constitución general de la República. Por lo que hace, señores, a la ley petrolera, nosotros no damos efecto retroactivo como lo pretende el compañero Soto y Gama, a las propiedades petroleras que han sido dadas por el Gobierno en forma de concesión precisamente fundándonos en la teoría sustentada por vuestra señoría; pero en cambio no podemos pensar lo mismo por lo que hace a aquella propiedad petrolera adquirida de particular a particular o bien de particular con el Estado, pero que tiene todas las características de una propiedad privada en la que se ha trasladado el derecho de dominio legítimo. Son, pues, dos propiedades distintas una de otra. Ya expondré la inmoralidad que propone vuestra señoría, que sería derrumbar los sagrados intereses de la nación representados por nosotros.(Aplausos.) Para fundar bien la pregunta adonde quiero llegar, voy a permitirme hacer esta diferencia de Derecho Constitucional, yo que no soy abogado, compañero Soto y Gama; pero usted, que unas veces reniega de ser abogado y que otras veces hace alarde de serlo, esta vez que usted fue a la tribuna no tuvo ideas ni que pudieran considerarse dentro de la perfección de un triángulo equilátero, ni dentro de un cuadrilátero, ni siquiera dentro de esas simpatiquísimas curvas de una espiral. Ahora las ideas de usted, compañero, han sido algo así como una línea quebrada, completamente informe, que viene a señalar las elucubraciones de un cerebro que va en completo desequilibrio. (Siseos. Aplausos.) Las leyes institucionales, compañero Soto y Gama, son leyes muy distintas a las leyes de derecho privado; vienen a definir lo que se hace en nombre de la nación y claro está: a la tierra, a las aguas, etcétera, etcétera, puede el Congreso reglamentarlas, pero no puede expedirlas. El Congreso Constituyente, es decir, la nación por medio de un Congreso Constituyente, o la nación por medio del Congreso federal y la mayoría de las legislaturas de los Estados, pueden modificar la Constitución y dar modalidades nuevas a la propiedad pública y privada. En buena hora, ¡Eso nadie lo discute! Pero que no venga el compañero Soto y Gama a abogar, a querer imprimir en una ley reglamentaria toda la fuerza robusta y omnipotente de una ley institucional; es un completo disparate, compañero Soto y Gama, que no lo concebiría ni un estudiante del primer año de leyes.(Aplausos. Siseos.) En efecto, señores, la Constitución general de la República, la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos elaborada en nombre del pueblo, declara en la fracción correspondiente del artículo 27: "Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechos por los gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la nación por una sola persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos, cuando impliquen perjuicios graves para el interés público."

Presidencia del C. ZUBARAN JUAN

Ahora bien, señores compañeros, esta declaración solemne y grandiosa sólo incumbe hacerla al poder nacional por medio de las dos representaciones que he designado, pero en manera alguna por el Congreso de la Unión; esto sería un disparate, sería hacer una ley completamente nula. El compañero Soto y Gama infantilmente esgrimía este argumento para fundar su tesis: que el matrimonio, que el divorcio, que viene desde luego a imprimir una modalidad en nuestro modo de ser social, es una ley que viene a quebrar un prejuicio de leyes establecidas previamente, compañero Soto y Gama. Esta reforma social del divorcio, de la modalidad en el contrato civil del matrimonio, es exactamente lo mismo que la que acepta el artículo 27 referente a la modalidad que pueden sufrir las tierras y las aguas, pero esa modalidad social relativa al matrimonio no la puede hacer este Congreso, la hizo ya el Constituyente, porque aquí está en este Código Supremo que es donde se dice que el matrimonio es un contrato disoluble como otro cualquiera. Ya ve, pues, el compañero Soto y Gama que no es el

Congreso, por más que se aferre, por más que el interés que él defiende, muy personal, como demostraré cuando llegue el caso; no, señores, nosotros no podemos hacer nada absolutamente que esté en contra de esta Constitución, porque si nosotros la hacemos, los tribunales encargados de velar por que las leyes se cumplan, no podrán aceptar jamás, nunca, la retroactividad de estas leyes. Por lo demás, he demostrado que ese inciso (b), absolutamente nada tiene que hacer con el reparto de latifundios. Ahora, señores, que he fundado mi pregunta, quiero llegar a esta conclusión que deseo me conteste cualquiera de los miembros de esta honorable Comisión: ¿Qué tiene que ver en este caso el derecho privado que trasmite el derecho absoluto, con el derecho público que viene nada más a dar una utilidad a quien adquiere una concesión o un contrato? Son dos cosas enteramente distintas, es necesario que la Comisión, que no quiere comprenderlo, pero que lo comprende, lo declare de una manera franca y honrada para que no sugestione a la Asamblea. (Aplausos. Siseos.)

El C. Díaz Soto y Gama: Para contestar.

El C. Bojórquez: Moción de orden.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Bojórquez: Respetuosamente me permito llamar la atención de la Presidencia que en dos ocasiones, en esta misma sesión, dos ciudadanos diputados han pedido la palabra para interpelaciones y han pronunciado verdaderos discursos. Yo quiero pedir respetuosamente a la Presidencia que llame la atención a los ciudadanos diputados de que en sesiones anteriores, en debates anteriores se ha establecido que una interpelación es simplemente una pregunta y no un discurso. Aquí con frecuencia se pide la palabra para aclaraciones, para hechos y con otros pretextos por el estilo, y nos resulta como ahora, que con pretexto de una interpelación se pronuncia un discurso. De esa manera perdemos más el tiempo y se salen del Reglamento los ciudadanos diputados.

El C. presidente: La Presidencia se permite contestar a su señoría que efectivamente tiene razón; que son tres discursos los que se han pronunciado: dos de las interpelaciones de los ciudadanos Manrique y Espinosa y el de usted. (Risas. Aplausos.) La Presidencia no puede saber lo que va a decir cada ciudadano diputado cuando pide la palabra para interpelaciones o para moción de orden.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Altamirano: Yo podría perfectamente contestar al ciudadano Espinosa eso que él no ha comprendido todavía y que explicó perfectamente Soto y Gama: la diferencia que hay entre la retroactividad en el caso de la Ley Agraria, y la retroactividad en el caso de la Ley del Petróleo. El señor Soto y Gama explicó perfectamente la diferencia entre un caso y otro, pero como el señor Espinosa ha aludido especialmente al caso del petróleo y ésta es una opinión muy personal del señor Soto y Gama, él demuestra sus deseos de contestar personalmente esta cuestión.

El C. Espinosa Luis, interrumpiendo: ¿Me permite una aclaración? (Voces: ¡No! ¡No!) Es que quiero precisar la pregunta en tres palabras.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Espinosa Luis: En seguida entonces.

El C. Díaz Soto y Gama: Señores diputados: Yo soy respetuoso de esta Asamblea y de su tiempo, y por eso le pedí perdón por haber sacado el debate de su curso natural, llevándolo por uno momento al asunto del petróleo. Expresé que hacía eso para evitar que mañana se me dijese que yo me contradecía conmigo mismo o era inconsecuente con mis teorías al expresar hoy una doctrina en materia agraria y al expresar otra, después, en materia de petróleo; pero no seré yo el que siga en este momento que se está discutiendo la Ley Agraria, al señor Espinosa en un debate sobre la Ley del Petróleo. Crea el compañero Espinosa que en el asunto del petróleo, como en éste, mis ideas serán claras y diáfanas y mi conducta en éste, como en el otro caso, estará a la libre discusión de mis conciudadanos. Crea el compañero Espinosa que ayudaré con mis escasas luces a todos los miembros de la Asamblea a resolver el arduo asunto del petróleo; crea el compañero Espinosa que dejaré satisfecha a la Asamblea sobre las razones que tengo para sostener una tesis, que no creo ni digo que sea la última palabra en materia de petróleo, que es mi contribución personal, la contribución que mi intelectualidad de mexicano y revolucionario aporta para resolver este asunto nacional; simplemente quiero concretarme a la cuestión agraria. El compañero Espinosa y el compañero Zavala quieren hacer algo verdaderamente curioso. (Voces: Zapata!) Me dolía quizá pronunciar ese nombre aplicado al compañero Zapata. (Risas.) El compañero Zapata y el compañero Espinosa incurren en algo sumamente original, están a peor altura, es decir, están a más bajo nivel que la Suprema Corte de Justicia. La Suprema Corte de Justicia mató, literalmente destruyó el artículo 123 según es público y notorio, con su famosa e imbécil interpretación del artículo 13 y la Suprema Corte de Justicia, compuesta por abogados que están obligados a saber derecho, sentó la tesis disparatada, esa sí absurda, que puede calificarse de mamarracho, compañero Espinosa, sentó la tesis absurda de que el artículo 123 establecía un tribunal especial, una junta de conciliación y arbitraje prohibida por el artículo 13, es decir, la Suprema Corte de Justicia estableció este disparate: es válido el artículo 13, artículo viejo, y no es válido el artículo 123, o de otra manera: la Constitución es respetable en su precepto del artículo 13 y no en su precepto del artículo 123, es decir, no hizo eso que el ciudadano Manrique con tan buen criterio nos decía, lo que se llama interpretación de conjunto. Es incivil, como decía el otro día, juzgar de una ley viendo una sola de sus partes; debió haber hecho la Corte esto: compaginar el precepto del artículo 13 con el artículo 123 y decir: el artículo 13 prohibe los tribunales especiales, menos en los casos expresados por la Constitución. Uno de esos casos está expreso en el mismo artículo 13, el de los tribunales militares, y el otro forma parte de la Constitución y es tan respetable como el mismo artículo 13; éste es el de las juntas de conciliación y arbitraje, tribunales especiales de trabajo. Eso no lo entendió la suprema Corte de Justicia. Pues lo mismo ahora, el compañero Zapata y el compañero Espinosa no quieren entender que el artículo 13 sobre agrarismo y el artículo 123 sobre obrerismo son tan respetables

o más, y tienen tanta fuerza como el 14, que es un artículo caduco, un artículo de esos que se deslizaron en la Constitución por obra de Carranza, según tantas veces se ha sostenido aquí. Es disparate sostener en nombre del artículo 14 que no se puede legislar ya en forma novedosa sobre cuestión agraria y cuestión obrera; es absurdo establecer ese disque a la revolución, decir: "El artículo 14 prohibe toda reforma; el artículo 14 prohibe toda novedad; el artículo 14 obliga a los constituyentes de hoy, de mañana y de pasado, a no establecer ninguna ley cuyos efectos retroactivos lesionen los derechos de los capitalistas o de los latifundistas. "Es verdaderamente absurdo y es también absurdo que el compañero Espinosa sostenga esto otro: que una ley reglamentaria del 27 no puede tener efectos retroactivos. Pero, compañero, como se lo ha dicho a usted el compañero Manrique, el artículo 27 da a la nación el derecho de establecer modalidades esas modalidades las venimos a fijar nosotros aquí. ¿Qué todavía el compañero zapata y el compañero Espinosa no se dan cuenta de que estamos reglamentando el 27, de que estamos fijando las modalidades a la propiedad privada, que prometió el 27? Todavía no se dan cuenta de que esta ley reglamentaria es el apéndice, es el complemento, es el desarrollo, es la evolución natural del artículo 27? Si, pues, el artículo 27 constitucional establece esas modalidades, es decir, reforma, lesiona los derechos adquiridos por los propietarios, que los poseían conforme al Derecho romano, derecho absoluto, y hoy deben poseerlos conforme al Derecho nuevo, que es evolutivo y que restringe en muchos casos ese derecho absoluto, ¿cómo quiere el compañero que no tenga derecho la Legislatura de reglamentar este artículo, cuando es su deber primordial, cuando el mismo artículo 27 dice: "dentro del próximo periodo constitucional el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados dictarán las leyes orgánicas que fraccionen los latifundios", es decir, que destruyan los derechos adquiridos de los latifundistas, es decir, que lesionen los derechos adquiridos, es decir, que tenga el mayor de los efectos retroactivos porque el mayor de los efectos retroactivos de una ley sobre propiedad, es destruir esa propiedad por medio de la expropiación? Si venimos aquí a dar leyes sobre expropiación, si expropiación quiere decir "expropiarse", quitar una propiedad, ¿cómo quiere el compañero Espinosa que nosotros hagamos una ley sobre expropiación respetando el derecho de propiedad? (Aplausos.)

El C. Espinosa Luis: Para hacer una interrogación brevísima al ciudadano Soto y Gama.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Espinosa Luis: Quiero aclarar hasta la saciedad este punto a debate: Yo no me opongo ni me opondré a que se expidan estas leyes reglamentarias del artículo 27. Yo lo que quiero es que su señoría o la Comisión tenga la bondad de aclarar lo siguiente: ¿qué la Constitución, la ley fundamental que debemos respetar todos nosotros, fija en qué casos las leyes institucionales, las que están aquí, no las que va a dar el Congreso reglamentando éstas, pueden tener efecto retroactivo, como se trata en este caso en el inciso (b) que se discute, de dar una ley de efecto retroactivo que viene a confiscar la propiedad privada, muy distinta al derecho público y cuya diferencia hacía hace unos instantes? Que la Comisión aclare de una vez por todas que no puede, o en atención a qué autorización quiere confundir una con otra cosa. Yo sostengo, y sostendrá también conmigo la Asamblea, que la propiedad privada no puede en manera alguna englobarse en este precepto constitucional que dice en qué casos nada más puede darse efecto retroactivo a las leyes, y que no pueden darlo ni una Comisión ni el Congreso, sino que ya lo dio el Constituyente por medio de esta ley. El artículo 27 que se discute, señores compañeros, no tiene efecto retroactivo más que por lo que hace al latifundismo; esto no lo discutimos, está ya en la fracción que su señoría se sirvió leer y que dice así:

"Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechas por los gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la nación por una sola persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos, cuando impliquen perjuicios graves para el interés público."

Está muy claro que por lo que hace al fraccionamiento de latifundios sí puede tener efecto retroactivo una ley, eso no lo discutimos; pero como el inciso (b) nada tiene que ver con las grandes extensiones de tierra, que no es materia ni objeto de latifundios, sino que claramente dice la Comisión que podrán ser expropiados aquellos individuos que tengan cincuenta y una hectáreas de tierra, que ha venido a meterse en la propiedad privada donde hay derechos adquiridos muy distintos a los que se adquieren por concesión o por contratos, yo tengo interés especial en que la Comisión, sin salirse de este punto, nos diga por qué si la Constitución no autoriza a este congreso a darle efecto retroactivo a una ley reglamentaria sobre tierras ociosas, que no tiene que ver nada con los latifundios, quiere ella darle ese efecto, y nosotros no queremos que se le dé ese efecto, porque será una ley nula que vendrá a perjudicar a la ley del reparto de latifundios. (Siseos.) Esta es la pregunta que yo hago, compañero Soto y Gama.

El C. Díaz Soto y Gama: Brevemente voy a contestar la más breve interpelación del compañero, la brevísima interpelación del compañero. No debía casi de contestarla porque está casi contestada; pero le voy a repetir el criterio de la Comisión. (Voces: ¡Tribuna!) La Constitución, compañero Espinosa - lo hemos dicho de quinientas a ochocientas veces -, concede a la nación el derecho de fijar todas las modalidades que le venga en gana a la propiedad privada. Una de esas modalidades es la expropiación de los latifundios; otra de las modalidades es la propiedad patrimonial con todos sus caracteres nuevos, y otra de esas modalidades es esta: En lo sucesivo ningún propietario podrá tener una tierra infecunda...

El C. Espinosa Luis, interrumpiendo: En lo sucesivo; así sí.

El C. Díaz Soto y Gama, continuando: Un momento. Esa es, como decía admirablemente el compañero Paz, la modalidad revolucionaria por excelencia. Desde las leyes de Indias se exigía a los dueños de parcelas, de picojoles, que cultivaran su pedazo, y si no lo cultivaban, se les multaba.

Vinieron una serie de leyes, entre otras el admirable proyecto de don Ponciano Arriaga, el ilustre constituyente, en el mismo sentido; vienen después los diez años de propaganda revolucionaria culpando a los hacendados de apatía, culpando a los hacendados del crimen de matar de hambre a la nación por no cultivar su terreno, de ser los responsables de las crisis periódicas de escasez que se registran en este país de un modo fatal. Pues bien, por eso le llamo la modalidad revolucionaria por excelencia. Ya en lo sucesivo un propietario no tiene el derecho de ser un parásito y menos tiene el derecho de tener su tierra infecunda. Esa modalidad que la revolución ha venido sosteniendo es la que estamos llevando hoy a la práctica y le voy a explicar al compañero todavía con mayor claridad el punto: El artículo 14 prohibe las leyes retroactivas, menos las leyes retroactivas que anuncia el artículo 27, y menos las leyes retroactivas que anuncia el artículo 123, y menos las leyes retroactivas que se refieren al Clero. ¿Está satisfecho el señor Espinosa? porque yo creo que la Asamblea está no sólo satisfecha, sino aburrida, hastiada, fastidiada. (Aplausos.)Está hasta el copete. (Aplausos. Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Siurob: Pido la palabra como Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Borrego.

El C. Siurob: Como Comisión tengo derecho a hacer una aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Siurob.

El C. Siurob: Para que la Asamblea se dé todavía mejor cuenta de que el espíritu del artículo 14 se refiere exclusivamente a la aplicación de estas leyes por las autoridades judiciales, pido que se lea el artículo 14 de la Constitución de 57, del cual es hijo el artículo 14 de la Constitución actual. Dice el artículo 14:

"No se podrá expedir ninguna ley retroactiva. Nadie puede ser juzgado ni sentenciado, sino por leyes dadas con anterioridad al hecho y exactamente aplicadas a él, por el tribunal que previamente haya establecido la ley."

Y la reforma ya no se refiere más que exclusivamente a la aplicación de la ley, al uso, a la aplicación que se dará a la ley. "A ninguna ley se dará efecto retroactivo". Ya no dice como el artículo 14 de la Constitución de 57: "no se podrá expedir", sino que sencillamente se concreta diciendo: "a ninguna ley se dará efecto retroactivo."

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Borrego.

El C. Borrego: Entiendo que la Asamblea está ya enteramente cansada de este debate; entiendo que el asunto está enteramente agotado, por eso si la Asamblea va a votar el artículo, renuncio el uso de la palabra.

El C. Paz: Moción de orden. Pido que se pregunte a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido.

El C. Manrique: Renuncio al uso de la palabra.

El C. Castillo Francisco: Pero yo no lo renuncio.

El C. Espinosa Luis: ¿Cuántos oradores han hablado? Los oradores inscriptos en contra no pueden renunciar al uso de la palabra, es decir, no se les puede obligar a que renuncien; tienen que manifestar por qué renuncian para que pueda seguir el debate.

El C. presidente: La Presidencia manifiesta que acaba de hacer uso de la palabra uno de los oradores del contra y los del pro renuncian, y en moción de orden se ha pedido a la Presidencia que consulte a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido. Han hablado seis oradores en pro y seis en contra; en consecuencia, la Mesa cree que tiene derecho para preguntar si el asunto está suficientemente discutido.

El C. Castillo Francisco: Moción de orden. Para suplicar a la Mesa se sirva ordenar que la Secretaría dé lectura a los nombres de los individuos que han hablado en pro y en contra en esta última vez. (Voces: ¡En todas!)

El C. Manrique: En expresión de la verdad de lo sucedido aquí, el ciudadano Israel del Castillo falta en la lista de oradores del contra; que se le cuente en el contra.

El C. secretario Valadez Ramírez: Han hablado en contra los ciudadanos Maqueo Castellanos, Espinosa Luis, Israel del Castillo, Rico G. Manuel, Rodríguez Guillermo y Zapata. (Voces: ¡Seis! ¡A votar!) En votación económica se consulta si el asunto está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutido.

El C. Espinosa Luis: Una proposición. Pido a su señoría, interpretando el sentir de algunos compañeros, que se divida la votación, inciso por inciso.

El C. Siurob: ¡No se puede! (Voces: ¡No! ¡No se puede!)

El C. Espinosa Luis: ¡Sí se puede!

El C. Castillo Francisco: Conforme al Reglamento, sí. (Desorden.)

El C. presidente: Se suplica a los ciudadanos diputados que guarden orden. No se puede acceder a la petición del ciudadano Espinosa, porque no se dividió el artículo para su discusión; se votarán los incisos conjuntamente. (Aplausos.)

- El mismo C. secretario: En la misma forma de votación, es decir, económicamente, se pregunta si ha lugar a votar el artículo.

El C. Espinosa Luis: Estoy apoyado en el Reglamento.

El C. presidente: Tenga la bondad de citar el artículo.

El C. Díaz Soto y Gama: Para una interpelación a la Secretaría, si procede. Yo interpelo a la Secretaría para que me diga si es exacto que ya al principio de este debate solicitó alguien la división del artículo, y que la Presidencia consultó a la Asamblea y ésta rechazó la división del artículo

- El mismo C. secretario: La Secretaría informa a la Asamblea que, efectivamente, al principio el ciudadano Castillo solicitó que la disposición se dividiera en dos partes, es decir, que se discutiera inciso por inciso, y la Asamblea, casi por unanimidad, resolvió que no debía dividirse el artículo.

El C. Espinosa Luis: Moción de orden, señor presidente. Pido que se lea el artículo 158 del Reglamento.

- El mismo C. secretario: Artículo 158 del Reglamento:

"Los artículos de cualquier dictamen no podrán

dividirse en más partes, al tiempo de la votación, que las designadas con anterioridad, según se previene en el artículo 117."

(Voces: ¡Con anterioridad!)

El C. Manrique: ¡Léase 117!

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Artículo 117. Si algún artículo constare de varias proposiciones, se podrán a discusión separadamente una después de otra, señalándolas previamente su autor o la Comisión que las presente."

El C. Espinosa Luis: Señor presidente: Desde el momento en que el Reglamento autoriza que las distintas fracciones de un artículo se discutan por separado, es lógico, es de sentido común que también deben votarse por separado. (Voces: ¡Que se consulte a la Asamblea!)

- El mismo C. secretario: A fin de ganar tiempo, en votación económica se consulta a la Asamblea si se vota separadamente cada fracción. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. No hay mayoría de pie. (Aplausos.) Se procede a recoger la votación nominal del artículo 2o., que dice así:

"Articulo 2o. Para realizar el derecho a que se refiere el artículo anterior, se considera de utilidad pública, conforme al texto expreso del artículo 27 constitucional, la expropiación de los siguientes terrenos, en la extensión que sea necesaria y en los términos de esta ley:

"a) Los latifundios.

"b) Las tierras mantenidas en erial durante los últimos cinco años, siempre que su extensión exceda de cincuenta hectáreas y que no se compruebe plenamente que por fuerza mayor dejó de hacerse el cultivo."

Por la afirmativa.

El C. Ortiz Manuel: Por la negativa

El C. Espinosa Luis: Sí por el primer inciso y no por el segundo. (Voces: ¡No se puede!) Sobre todo, yo voto así: sí por el primero, no por el segundo, porque es un disparate.

El C. secretario Valadez Ramírez: Se ruega al compañero Espinosa que dé su voto categóricamente: sí o no.

El C. Espinosa Luis: Voto como he votado, esa es mi voluntad. (Voces: ¡No se puede razonar el voto!) Nadie puede obligarme a que yo haga otra cosa.

El C. Siurob: Moción de orden. ¿Hasta cuándo se permitirá, señor presidente, que un diputado abuse así del uso de la palabra y del Reglamento?

El C. Vasconcelos: Pido la palabra para moción de orden. (Voces: ¡Estamos en votación, no se puede conceder la palabra!) La moción de orden consiste en esto: el señor diputado Siurob pregunta que hasta cuándo se respetará a la Asamblea (Voces: ¡Estamos en votación! ¡No se le puede conceder la palabra! Siseos. Desorden. Golpes en los pupitres.) Y yo pregunto: ¿hasta cuándo la Asamblea respetará el derecho que tienen los diputados de solicitar una cosa a que tienen derecho? Adviertan, señores diputados, la enorme inconsecuencia que hemos cometido con los compañeros que han separado fracciones....

El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: ¡Estamos en votación! (Desorden.)

Presidencia del C. AVILÉS URIEL

El C. Vasconcelos, continuando: Estoy hablando, compañero Soto y Gama, la Presidencia acaba de concederme la palabra. (Voces: ¡No! ¡No! Continúa el desorden.) Fijaos nada más en esta inconsecuencia que da una idea clarísima de que no nos damos cuenta de lo que estamos haciendo. Esto es vergonzoso, no se tiene respeto al derecho de los individuos; si por este camino vamos a continuar indefinidamente, con toda seguridad, señores, que nuestros trabajos no irán a feliz éxito. ¿Cómo vamos a obligar al ciudadano Espinosa a que vote en lo general el artículo, si él desea votar separadamente cada fracción? Eso es un absurdo. (Campanilla.)

El C. secretario Valadez Ramírez: Por acuerdo de la Presidencia se procede a recoger la votación. Se participa a los ciudadanos diputados que no se permitirá que se siga interrumpiendo la votación.

El C. Sánchez Pontón: No habiéndoseme permitido hablar porque la Asamblea estaba ya cansada, voto en la misma forma que el compañero Espinosa. (Voces: ¡Estamos en votación! ¡No se puede razonar! Desorden. Campanilla.) Sí por la primera parte, no por la segunda. (Campanilla.)

El C. presidente, a las 8.58 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para el viernes, a las cinco de la tarde.