Legislatura XXIX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19210525 - Número de Diario 51

(L29A1P1eN051F19210525.xml)Núm. Diario:51

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE 1921

DIARIO DE LOS DEBATES

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 51

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA

25 DE MAYO DE 1921

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior. 2.- Es aprobada una proposición de varios ciudadanos diputados, a fin de que se envíe un mensaje de felicitación al Gobierno de la República Argentina, con motivo del aniversario de su independencia, y se nombre una Comisión de la Cámara que se acerque al ciudadano representante de aquel país con el objeto indicado. Se designa la Comisión. 3.- Es aprobado el artículo 3o. del Proyecto de Ley para el Fraccionamiento de Latifundios. A discusión el artículo 4o.; Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ZUBARAN JUAN

(Asistencia de 126 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 6.05 p.m.: Se abre la sesión.

- El C. prosecretario Castrejón, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veinticuatro de mayo de mil novecientos veintiuno.- Período extraordinario.

"Presidencia del C. Juan Zubaran.

"En la ciudad de México, a las seis y diez de la tarde del martes veinticuatro de mayo de mil novecientos veintiuno, se abrió la sesión con asistencia de ciento veintiseis ciudadanos diputados.

"Sin debate se aprobó el acta de la sesión celebrada el día anterior.

"Se acordó acusar recibo de un oficio en que la Diputación Permanente del Congreso del Nayarit protesta por los conceptos que en contra de esa Legislatura externó el C. diputado José Siurob, en la sesión del día diez del mes actual.

Con dispensa de trámites y sin debate se concedió licencia hasta por veinte días, con goce de dietas, al C. Adolfo G. García.

"Continuó la discusión del artículo 3o. del proyecto de ley sobre fraccionamiento de latifundios.

"El C. Jesús Z. Moreno siguió hablando en contra; interpeló a los CC. Gustavo P. Serrano y Leopoldo Estrada, y fue interrumpido por aclaraciones del propio C. Serrano.

"En pro usó de la palabra el C. Prieto Laurens.

"A pedimento del citado C. Jesús Z. Moreno, la Secretaría leyó un párrafo del libro intitulado Ensayo Político sobre el Reino de la Nueva España.

"El C. Esparza Martínez habló en contra y en seguida lo hizo en pro el C. Octavio Paz, quien interpeló a los CC. Enrique M. Barragán y Ricardo Romero, y contestó una pregunta del C. Von Borstel.

"En contra se produjo el C. Maqueo Castellanos. La peroración de este diputado fue interrumpida por aclaraciones del C. Paz y por interpelaciones del C. Díaz Soto y Gama. El C. Vito Alessio Robles contestó una pregunta del orador.

"Con motivo de que la Presidencia trataba de consultar a la Asamblea si el asunto estaba suficientemente discutido, hicieron mociones de orden los CC. Siurob, Luis Espinosa, Díaz Soto y Gama y Gandarilla; se leyó el artículo 99 reglamentario y el C. Alonzo Romero hizo aclaraciones relacionadas con la actitud de la Presidencia en este debate.

"Presidencia del C. Pedro A. Chapa.

"A nombre de las comisiones dictaminadoras apoyó el artículo a debate el C. Siurob, interrumpiéndole con interpelaciones los CC. Maqueo Castellanos y Vito Alessio Robles. El orador hizo una pregunta al C. Carlos Argüelles y contestó otras que le dirigieron los CC. Luis Espinosa y Gandarilla. La Secretaría leyó los incisos (a) y (b) de la fracción VII del artículo 27 constitucional, a moción del C. Luis Espinosa.

"Se suscitó un incidente porque la Presidencia concedió la palabra para hablar en pro al C. Díaz Soto y Gama, miembro de las comisiones. Los CC. Luis Espinosa y Borrego, en mociones de orden, se opusieron a que hiciera uso de la palabra aquel ciudadano; la Presidencia hizo aclaraciones, se leyeron los artículos reglamentarios 99 y 97 y al fin el C. Díaz Soto y Gama habló en apoyo del precepto a debate, y así que concluyó su disertación fue interpelado por el C. Luis Espinosa. Y como este ciudadano estimara que no había sido contestada su pregunta, hizo aclaraciones; entonces el referido C. Díaz Soto y Gama intentó

volver a hacer uso de la palabra, pero los CC. Luis Espinosa y Von Borstel se opusieron a ello y reclamaron el quórum.

"Siendo las nueve y cuarenta y cinco de la noche, la Presidencia levantó la sesión."

Está a discusión el acta. No habiendo quien la impugne, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Avilés: Reclamo la votación. (Risas.)

El C. prosecretario Castrejón: Habiendo reclamado la votación el ciudadano Avilés, se vuelve a consultar a la Asamblea si se aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

- El mismo C. prosecretario, leyendo:

"Respetuosamente proponemos a esta H. Cámara:

"Único. Envíese un telegrama a la H. Cámara de Diputados de la República Argentina, con motivo del aniversario de su independencia y nómbrese una Comisión que se acerque al ciudadano representante de la citada República hermana, con objeto de hacerle presente nuestras simpatías.

"Salón de Sesiones.- México, 25 de mayo de 1921.- Jesús Z. Moreno.- C. Sánchez Pontón.- Juan B. Sariol.- J. Siurob.- Rafael Martínez de Escobar.- Pablo H. Sánchez.- N. Domínguez.- Alberto Méndez.- Daniel Castañeda Nigra.- Hd. Laris Rubio.- Moisés Huerta.- Cosme D. Gómez.- Macario Hernández.- A. Castillo."

- El. Sánchez Pontón: Pido la palabra, señor presidente. (Voces: ¡No, hombre!) No es para fundarla; es solamente para pedir la dispensa de trámites.

El C. prosecretario Castrejón: En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobada. Se nombra en comisión para que se acerquen al ciudadano ministro de la Argentina a los ciudadanos Chapa, Siurob, Martínez de Escobar, Aillaud, Moreno y secretario Valadez Ramírez.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra para una moción de orden. Señor presidente: es costumbre que todos los signatarios de una proposición de la naturaleza de la que se acaba de leer, formen parte de estas comisiones. El ciudadano Sánchez Pontón es uno de esos firmantes y no veo la razón para que sea excluído. Suplico a su señoría que lo incluya.

El C. Aillaud: A mí que se me exima, señor, que se me quite y que se ponga al señor Sánchez Pontón.

El C. prosecretario Castrejón: En lugar del señor Aillaud va el señor Sánchez Pontón.

El C. Sánchez Pontón: Yo lo agradezco, pero que se quede la comisión como está.

El C. Martínez de Escobar: Yo no puedo ir.

El C. prosecretario Castrejón: Y en lugar del ciudadano Martínez de Escobar, el ciudadano Sariol.

El C. secretario Valadez Ramírez: Pasa la iniciativa aprobada hace un momento a la Comisión de Estilo para que redacte el mensaje que se va a enviar.

- El mismo C. secretario: Han hablado todos los oradores que señala el Reglamento con motivo de la discusión del artículo 3o. de la Ley de Fraccionamiento de Latifundios, quedando inscriptos todavía en contra los ciudadanos Von Borstel, Espinosa Luis, Esparza Martínez, Ramos Esquer y Reyes Tereso. En votación económica se consulta si se considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Hay mayoría de pie. (Voces: ¡No hay!)

El C. Espinosa Luis: Reclamo la votación. (Voces: ¡Reclamo la votación!)

El C. Chapa: Pido que se invite al ciudadano Espinosa para que pase a la tribuna a fin de que se convenza de que hay mayoría de pie.

El C. secretario Valadez Ramírez: Habiendo sido reclamada la votación, se ruega a los ciudadanos diputados que hayan votado por la afirmativa, se sirvan permanecer de pie con objeto de hacer el recuento, y al mismo tiempo se invita al ciudadano Espinosa y al ciudadano Von Borstel para que cuenten a los que están sentados, y a los ciudadanos Maldonado y Gutiérrez Aguilar para que cuenten a los que están de pie.

El C. Espinosa Luis: En obvio de tiempo retiro mi objeción.

El C. secretario Valadez Ramírez: Hay mayoría de pie. Se considera el asunto suficientemente discutido. En votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Sí ha lugar a votar. Se procede a recoger la votación nominal, suplicándose a los ciudadanos diputados que ocupen sus curules a fin de tomarla con el debido orden. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Castrejón: Por la negativa. (Votación.)

El C. prosecretario Castrejón: Votaron por la negativa 24 ciudadanos diputados.

El C. secretario Valadez Ramírez: Votaron por la afirmativa 93 ciudadanos diputados. No hay quórum. (Voces: ¡Lista! ¡Hay muchos diputados en el Salón Verde y en los pasillos!) Por acuerdo de la Presidencia se va a recoger nuevamente la votación.

El C. prosecretario Castrejón: Por la afirmativa.

El C. secretario Valadez Ramírez: Por la negativa. (Votación.)

El C. prosecretario Castrejón: Votaron por la afirmativa 104 ciudadanos diputados.

El C. secretario Valadez Ramírez: Votaron por la negativa 11 ciudadanos diputados. No hay quórum. (Voces: ¡Lista! ¡Ya se recogió la votación dos veces! ¡Multa!)

El C. presidente, a las 6.35 p. m.: se levanta la

sesión y se cita para mañana a las cinco de la tarde. (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. Siurob: ¡Un momento! (Voces: ¡Los diputados están en los pasillos! ¡Que se abra la sesión!)

Presidencia del C. CHAPA PEDRO A.

El C. presidente: No se puede abrir la sesión porque en este momento no hay quórum. Se va a pasar lista y a conminar a los ciudadanos diputados que están en los pasillos para que vengan a ocupar sus curules. (Voces: ¡Muy bien!) (Se pasa lista.)

El C. prosecretario Castrejón: Hay 126 ciudadanos diputados que han pasado lista.

El C. presidente: Se reanuda la sesión a fin de repetir la votación.

El C. secretario Valadez Ramírez: Se procede nuevamente a recoger la votación.

El C. Casas Alatriste: Pido la palabra, señor presidente. Pido que su señoría ordene que la Secretaría dé lectura al artículo reglamentario que previene que los diputados no se deben retirar del salón en los momentos de la votación.

El C. presidente: Se suplica a los ciudadanos diputados no abandonen el salón en los momentos de la votación.

El C. secretario Valadez Ramírez: "Artículo 156. Cuando llegue el momento de votar, los secretarios lo anunciarán en el salón y mandarán que se haga igual anuncio en las salas de desahogo. Poco después comenzará la votación."

El C. presidente: Se suplica al ciudadano Manjarrez no abandone el salón. (Murmullos.)

El C. secretario Valadez Ramírez: "Artículo 157. Mientras ésta se verifica, ningún miembro de la Cámara deberá salir del salón ni excusarse de votar."

El C. Paz: Moción de orden. Que se nombre una Comisión que llame a los diputados que están en el Salón Verde y en los pasillos.

El C. secretario Valadez Ramírez: No se necesita desde el momento en que está puesto el timbre de aviso. Por la afirmativa.

El C. Aillaud: Por la negativa. (Votación.)

El C. Aillaud: Votaron por la negativa 24 ciudadanos diputados.

El C. secretario Valadez Ramírez: Votaron por la afirmativa 111 ciudadanos diputados. Ha sido aprobado el artículo 3o. de la Ley de Latifundios. (Aplausos.)

El C. presidente: Se pone a discusión el artículo 4o.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Artículo 4o. La Comisión Nacional Agraria, en nombre del Ejecutivo de la Unión y previa la solicitud respectiva de tierras, será la autoridad facultada para hacer, en cada caso, la declaración de que una finca rústica es latifundio. Esa declaración se hará de acuerdo con el criterio establecido en el artículo anterior y teniendo en cuenta los siguientes factores, a fin de fundar técnicamente su resolución:

"I. La calidad de las tierras y sus condiciones de irrigación;

"II. La altura sobre el nivel del mar de la finca de que se trate, con todos los detalles de clima que se deriven de dicha altitud;

"III. El régimen meteorológico de la región;

"IV. La ubicación de la finca con relación a los centros de población y a los medios de comunicación con dichos centros;

"V. La abundancia o escasez de brazos y el tipo medio de jornal en la comarca;

"VI. La falta de cultivo en todo o en parte y los procedimientos, primitivos o modernos, empleados para éste, y

"VII. La extensión de la finca, en relación con las demás del Estado o de la región."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. Se han inscrito los ciudadanos Espinosa Luis, Domínguez Norberto, Avilés Uriel, Sánchez Pontón Carlos. No hay oradores en pro, excepto la Comisión.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Espinosa Luis: Para suplicar a su señoría, de la manera más atenta, que tenga a bien pedir al ciudadano secretario de Agricultura y Fomento venga a esta Asamblea inmediatamente para que nos informe sobre el artículo 4o. que entra a debate en estos momentos.

El C. presidente: La Presidencia aclara que oportunamente se dio aviso al ciudadano secretario de Agricultura y Fomento cuando comenzó a discutirse esta ley; pero si su señoría insiste, debe presentar su proposición por escrito, para que si la Asamblea acepta, inmediatamente se le dé aviso.

El C. Espinosa Luis: ¿Me permite la palabra, señor presidente?

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Espinosa Luis: Señor presidente: Conforme a las prácticas establecidas y a los artículos reglamentarios, a los diversos artículos reglamentarios, no se necesita hacer las proposiciones de esta naturaleza por escrito. Siempre se ha hecho esto verbalmente; por lo tanto, ruego a su señoría una vez más que se sirva obsequiar los deseos del que habla.

El C. Gandarilla: Pido la palabra.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Gandarilla: Para unirme a la petición del compañero Espinosa.

El C. presidente: En vista de que no hay oposición, yo creo que lo correcto sería nombrar una Comisión para que se sirva invitar al ciudadano secretario de Agricultura y Fomento a efecto de que esté presente durante la discusión; para el efecto se nombra en comisión al ciudadano Siurob y al ciudadano Alonzo Romero para que supliquen al ciudadano secretario de Agricultura y Fomento que esté presente en la discusión del artículo 4o. (Voces: ¡Y un secretario!) El secretario Valadez Ramírez.

El C. Gandarilla: Han de ser tres miembros de la Comisión y un secretario.

El C. Soto y Gama: ¡Moción de orden! Como no se presentó esta proposición a título de suspensiva, pido que empiece el debate, porque no está en suspenso.

El C. presidente: La Presidencia cree que el

ciudadano secretario de Agricultura y Fomento debería estar presente desde el comienzo para que oiga al pro y al contra y parece que algunos diputados se habían acercado a la Presidencia y habían tenido la bondad de manifestar sus deseos; así es que con toda oportunidad la Presidencia avisó al ciudadano secretario de Agricultura y Fomento que probablemente se le llamaría; está listo para presentarse y no tardará diez minutos.

El C. Soto y Gama: Insisto en mi moción de orden, porque eso no quiere decir que se haya suspendido el debate. Podemos empezar y ganar quince minutos. No hay suspensión de debate.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Espinosa.

El C. Espinosa Luis: Para obsequiar los deseos del ciudadano Soto y Gama, empiezo por pedir a la Comisión, a cualquiera de ellas, que consecuente con lo aprobado por esta Asamblea en sesiones anteriores, retire de este artículo 4o. el inciso VI, que en espíritu es lo mismo que el inciso (c) del artículo 2o. que fue rechazado en sesiones pasadas, para evitarnos discusiones inútiles sobre un asunto en el que ya la Asamblea falló de una manera definitiva.

El C. Díaz Soto y Gama: Pide la palabra la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Díaz Soto y Gama: La Comisión atentamente manifiesta al compañero Espinosa que no puede retirar de ninguna manera ese inciso, de plano, sino que necesita oír las argumentaciones en pro y en contra. Es enteramente distinto considerar la falta de cultivo o el procedimiento primitivo o anticuado, como uno de tantos factores que entran en la definición de latifundio; es enteramente distinto esto, del otro precepto fundamental de la noción de latifundio que declaraba que una tierra, aun cuando no fuese latifundio, por el solo hecho de ser anticuado o por el solo hecho de ser cultivada por el procedimiento antiguo, primitivo, era expropiable; son dos cosas enteramente distintas. En este caso se trata de un latifundio, en cuya clasificación entra como uno de tantos factores, repito, esa consideración de falta de cultivo o mal cultivo, y en el otro caso se trataba de que además de los latifundios propiamente dichos, deberían ser expropiados los terrenos no cultivados o los mal cultivados. Hecha esta explicación, la Comisión tiene el honor de informar lo siguiente a la Asamblea. Según parece, la opinión del Ejecutivo respecto de este artículo, es que trata de erigir a la Comisión Nacional Agraria en un cuarto poder. Esta es una apreciación inexacta del Ejecutivo, en el caso de que así lo entienda. Lo que se propone la ley es simplemente esto: que como órgano especial del Ejecutivo destinado a estudiar y resolver los expedientes sobre calificación de latifundios, etcétera, etcétera, se designe a la Comisión Nacional Agraria, pero se sobreentiende que esta Comisión Nacional Agraria está sujeta a la resolución definitiva, superior o suprema, del Ejecutivo, es decir, la Comisión Nacional Agraria consulta determinada resolución y el Ejecutivo la aprueba o no la aprueba; eso es evidente. Lo único que se hace es que en lugar de que un Departamento de Agricultura - departamento burocráticamente organizado, organizado a la antigua - tenga que intervenir en estas cuestiones de latifundios, la competencia en esta materia se confiaría a un grupo organizado en una forma revolucionaria, es decir, formado por elementos revolucionarios, por hombres no viciados en las prácticas burocráticas y que por lo mismo resolverían los asuntos de latifundios con amplio criterio y no con el criterio mezquino de los oficinistas; eso es todo. De tal suerte que desde ahora os lo manifiesta la Comisión o las comisiones unidas, y si la Asamblea quiere que se agregue de alguna manera, en un artículo especial o de un inciso en cualquiera de los artículos, la declaración terminante de que las decisiones de la Comisión Nacional Agraria se sujetarán - como el lógico -, a la revisión del Ejecutivo, único Poder reconocido para resolver en lo administrativo como autoridad suprema, las comisiones no tienen inconveniente en incluir esa adición en forma de artículo o en forma de inciso. Esta aclaración la considera precisa la Comisión para evitar muchas falsas interpretaciones.

El C. Von Borstel: Pido la palabra, señor presidente, para una aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Espinosa.

El C. Von Borstel: Es para una pequeña aclaración.

El C. presidente: Tiene usted la palabra para una aclaración.

El C. Von Borstel: Como una aclaración a las palabras vertidas por el ciudadano Soto y Gama desde la tribuna en estos momentos, voy a decir lo siguiente: Hoy decía el señor Soto y Gama que la fracción VI y el inciso (c) del artículo 2o. son una cosa muy distinta, y yo escuché de labios del señor Soto y Gama que le decía a un compañero que no se daba por derrotado, todavía, en la fracción (c) del artículo 2o., porque está íntegra en el artículo 4o. y que la defendería a capa y espada. Creo que el ciudadano Soto y Gama no desmentirá mis palabras, porque entonces me vería obligado a decirle la verdad. (Risas.)

El C. Soto y Gama: Siento decirle al compañero Von Borstel que, como de costumbre, no me entendió. (Risas. Aplausos. Siseos.)

El C. Von Borstel: ¡Explíquese por qué! (Risas.) Usted es el que ha sido capcioso y sofístico, como siempre.

El C. Espinosa Luis: Antes de entrar a la discusión, que será cuando se presente el señor secretario de Agricultura, quiero hacer una explicación: Quiero pedirle al ciudadano Soto y Gama con toda la atención y al mismo tiempo toda corrección, porque tengo interés especialísimo de que en realidad abandonemos las bajas pasiones personales y discutamos esta ley tan trascendental...(Aplausos.) dentro o sobre un plano verdaderamente decoroso para todos nosotros; al efecto, ruego de la manera más atenta al ciudadano Soto y Gama que, de una vez por todas, abandone su actitud pedante de verdadero dómine, que a toda costa quiere imponer su voluntad, a falta de argumentos, por procedimientos que desdicen mucho de una persona culta. La conducta de usted, señor compañero Soto y

Gama, no ha sido otra que la de tratar despectivamente a los ciudadanos representantes. Yo estoy de acuerdo, señor compañero Soto y Gama, en que usted tiene derecho absoluto para combatir las ideas de todos los que no piensen como usted, pero no se lo reconozco en lo más mínimo para lastimar a estos apreciables compañeros por más humildes que ellos sean. Esto lo digo porque consta a la Asamblea toda que su señoría, principalmente, sube a esa tribuna no a atacar las ideas de los preopinantes de usted, sino a atacar a ellos con frases descorteses casi siempre. Por lo que a mí hace, me tiene sin cuidado, no sólo porque practico aquello de que a ladino, ladino y medio, sino que de ofensa, a ofensa doble, de injuria, a injuria doble, de golpe, a golpe doble, así es que eso no reza conmigo; pero sí declaro, de una buena vez por todas, que es muy conveniente que abandonemos ese camino tan árido y tan poco noble. (Aplausos.)

De ahí que me permita hacerle la siguiente súplica: que conteste usted siempre en la forma más noble que le sea posible, desentendiéndose de esos epítetos de tonto, de ignorante, que emplea a cada instante, con el deseo preconcebido de desprestigiar a quien no piensa como usted. A mí me tiene sin cuidado su actitud sobre el particular, porque yo también sé corresponder en la misma forma, pero no se trata de eso. (Aplausos.) He creído pertinente esta explicación, porque voy a pedirle lo siguiente: no estoy conforme con lo que acaba de decir su señoría sobre el inciso sexto del artículo cuarto; en mi humildísimo concepto este inciso VI es exactamente lo mismo, en el fondo, que el inciso (c) del artículo 2o., que decía: "Para realizar el derecho a que se refiere el artículo anterior, se considera de utilidad pública, conforme al texto expreso del artículo 27 constitucional, la expropiación de los siguientes terrenos, en la extensión que sea necesaria y en los términos de esta ley:

"a) Los latifundios.

"b) Las tierras mantenidas en erial durante los últimos cinco años...." Que es a lo que se refirió su señoría hace un momento, y lo que yo tengo empeño que resuelva la Comisión es lo relativo "a los cultivos por procedimientos primitivos o anticuados, esto a juicio de la Comisión". Eso decía el artículo que rechazó con todo acierto esta Asamblea, y el inciso VI que yo pido que se retire de una vez, porque entiendo que es igual, dice así:

"VI. La falta de cultivo en todo o en parte y los procedimientos, primitivos o modernos, empleados para éste." En el fondo, uno y otro incisos son la misma cosa; los dos se refieren a expropiación de tierras no cultivadas o cultivadas por procedimientos primitivos o anticuados. De ahí, pues, que pida a la Comisión que retire este inciso que, en mi humilde concepto, es enteramente lo mismo que el ya rechazado por la Asamblea.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Díaz Soto y Gama: Diré solamente dos palabras sobre las primeras apreciaciones del compañero Espinosa, aunque me produjeron la impresión de aquello que vulgarmente se llama el diablo metido a predicador, puesto que el compañero Espinosa es el que usa aquí con más audacia que nadie las palabras gruesas; sin embargo, comprendo que en general tiene razón. Respecto de mí, tal vez esté cegado, no la tiene, porque yo me modero y me controlo en la tribuna lo más que me es posible; lo que sí me gusta es llamar al pan, pan y al vino, vino. Cuando una persona me entiende, digo que me entiende; por ejemplo, el señor doctor De Alba entendió admirablemente el pensamiento de la Comisión respecto de los artículos 3o. y 4o., y así lo declaré; Manrique igualmente, pero yo no tengo la culpa de que haya compañeros que no entiendan las cosas o las entiendan al revés y yo tengo que decirlo, máxime cuando esas personas son obstinadas, son tercas u obstruccionistas. Deber de la Comisión es presentar ante la Asamblea a los que obstruccionan por falta de conocimientos en la materia, por audacia, por falta de comprensión del asunto. Creo que eso ni es inconveniente, ni es salirse de los términos del debate. Entro al fondo del asunto: no es inteligible fácilmente cómo el compañero Espinosa en este caso no se da cuenta de la diferencia que hay entre el inciso (c) del artículo segundo y la parte final de inciso VI del artículo 4o. Vamos a ver lo que dice el inciso (c) del artículo segundo: "Para realizar el derecho a que se refiere el artículo anterior, se considera de utilidad pública, conforme el texto expreso del artículo 27 constitucional, la expropiación de los siguientes terrenos, en la extensión que sea necesaria y en los términos de esta ley:

"a) Los latifundios.

"b) Las tierras mantenidas en erial durante los últimos cinco años, y

"c) Las cultivadas mediante procedimientos primitivos o anticuados, a juicio de la Comisión Nacional Agraria."

Es decir que según este inciso (c), retirado, bastaba que una tierra, cualquiera que fuese su extensión, estuviera cultivada con procedimientos primitivos o anticuados para que procediese su expropiación, cualquiera que fuese su extensión, es decir, lo mismo si era una pequeña propiedad, que si era una propiedad media o si era una propiedad grande o gran latifundio; esto fue retirado por la Comisión. Queda ahora como una de tantas partículas del artículo 4o., que se refiere a la expropiación de latifundios, el inciso VI que enumera entre los factores, entre los siete, ocho o nueve factores que deben tomarse en cuenta para definir el latifundio, nada más la gran propiedad, como uno de esos factores queda la apreciación de los procedimientos primitivos o modernos empleados para esto; es decir, ya no se trata, como en el caso del inciso (c) del artículo 2o., ni de la propiedad pequeña, ni de la propiedad media que pudieran ser expropiadas por el solo hecho de que se hiciera uso en ellas de procedimientos primitivos o anticuados. Hoy se trata de un latifundio en el que por usarse los procedimientos primitivos o anticuados debe procederse con mayor rigor en la calificación de latifundio, o de otro modo, la Comisión Nacional Agraria si ve un fundo particular cultivado con procedimientos modernos, debe tener en cuenta varias circunstancias para irse con mucha cautela en la expropiación de ese predio; en cambio, si ve un predio de extensión dudosa o un predio al que le faltan las otras características de latifundio, por ejemplo, un predio que esté situado a gran distancia de las poblaciones de consumo, que esté situado a gran distancia de los caminos,

en clima frío, en las condiciones más malas de calidad y de todo ello, pero que a la vez ve que se usan procedimientos enteramente primitivos, que no hay absolutamente ningún cuidado allí por la cultura, debe tomar en cuenta ese atraso del cultivo para en la duda decidir que es latifundio, porque uno de los factores que deben tenerse en cuenta para saber si esta propiedad perjudica a los intereses sociales, es justamente eso, que por falta intensiva de cultivo no se satisfacen las exigencias de la población consumidora que están obrando en el sentido de intensificar el cultivo, que es uno de los efectos de la ley. ¿Por qué quiere el compañero Espinosa obligar a la Comisión de buenas a primeras a retirar ese factor, cuando no se ha discutido ni siquiera en lo general el artículo y cuando no está a discusión en lo particular ese inciso? Cuando esté a discusión en lo particular el inciso, ya veremos si nos convencen las razones del pro o del contra; por lo pronto la Comisión insiste en que es uno de los factores atendibles el procedimiento primitivo o antiguo para castigar al latifundista que, además de poseer un predio extenso, no lo sabe cultivar o lo cultiva mal. Espera la Comisión observaciones en ese sentido y cuando llegue su turno a ese inciso dirá si ha sido convencida o no; por ahora no es posible, por más que la Comisión quiera plegarse a los deseos del compañero Espinosa y satisfacerlos desde luego.

El C. presidente: Se está esperando la venida del ciudadano ministro.

El C. Espinosa Luis: ¿Ya vino el ciudadano secretario?

El C. presidente: Sí (Voces: ¡Sí!)

El C. Espinosa Luis: Ciudadano secretario de Agricultura y Fomento: Estando a discusión el artículo 4o. de la ley sobre el reparto de latifundios y fijándose en este artículo una facultad especial a la Comisión Nacional Agraria, deseo que su señoría tenga a bien explicarnos esta charada contenida en el cuerpo del dictamen y que se sintetiza en lo siguiente: En este artículo 4o. se dice que la Comisión Nacional Agraria actuará a nombre del Ejecutivo. En otros muchos artículos del mismo proyecto de ley se dice que esta Comisión tendrá actuación propia, independiente, y en otro artículo se dice que los miembros que integran la Comisión serán nombrados por la Cámara de Diputados; es decir, que se propondrán candidatos a la Cámara para que sea ésta la que en definitiva los elija. Como el que habla no entiende, probablemente por su ignorancia o su rudeza de entendimiento, en idea de las comisiones para instituir una Comisión en esta forma, deseo que usted tenga la bondad de explicarnos si está conforme con esta tendencia de las comisiones dictaminadoras, advirtiendo a su señoría que en nuestro concepto la creación de la Comisión Nacional, tal como lo piden las comisiones dictaminadoras, vendrá a ser un Cuarto Poder, puesto que se le da personalidad omnímoda e independiente; pero considerando que no llegara hasta allá el propósito de estas comisiones, vendría a ser tal Comisión Nacional Agraria, cuando menos, una dependencia del Ejecutivo, Perfectamente bien definida, completamente caracterizada, tal y como son los departamentos Fabriles, Contraloría, etcétera, etcétera, departamentos que, como su señoría sabe perfectamente, han sido creados por la Constitución, deduciéndose de todo esto, señor secretario de Agricultura y Fomento, que para aceptar nosotros la creación de esta Comisión absurda propuesta por las comisiones dictaminadoras, sería necesario, en nuestro humilde concepto, reformar la Constitución, incluyendo en esas reformas el artículo expreso que faculte al Poder Legislativo para crear este nuevo departamento. Ruego a su señoría que tenga a bien informarnos sobre el particular.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano secretario de Agricultura y Fomento.

El C. secretario de Agricultura y Fomento: Señores diputados: Si he entendido debidamente al ciudadano diputado Espinosa, que ha tenido a bien interpelarme, la pregunta es ésta: Si el Ejecutivo está conforme con la reforma hecha por las comisiones dictaminadoras respecto a las facultades de la Comisión Nacional Agraria. El Ejecutivo propuso que la Nacional Agraria siguiera siendo un Cuerpo Consultivo de ese Poder, dependiente para su funcionamiento de la Secretaría de Agricultura y Fomento. Al Ejecutivo, al hacer la proposición en esa forma, no le guió el propósito de atribuirse facultades omnímodas ni de manejar por medio de una Comisión nombrada por el Ejecutivo los asuntos agrarios de la República. El Ejecutivo tomó en consideración los siguientes fundamentos: Primero, ya está instituída constitucionalmente la Comisión Nacional Agraria para la dotación y restitución de ejidos, la Comisión Nacional Agraria, según esta institución constitucional, es un cuerpo consultivo dependiente de la Secretaría de Agricultura y Fomento. Si en este proyecto de ley para el fraccionamiento de los latifundios, el Ejecutivo se hubiera apartado de ese precepto constitucional, hubiera necesitado primeramente proponer la reforma respectiva, para que la Comisión Nacional Agraria funcionara en otra forma o como ha venido funcionando hasta hoy. Además, darle a la Comisión Nacional Agraria las facultades que le otorgan las comisiones dictaminadoras, tal vez vendría a provocar una verdadera reforma, una verdadera revolución constitucional en nuestras instituciones. Hasta ahora hemos estado regidos por tres poderes independientes, por tres poderes que se disputan sus facultades y que son ante la ley tan poderoso el uno como los otros. Constituída la Nacional Agraria como una entidad que no sería ya nombrada por el Ejecutivo, sino por el Legislativo, y que tendría facultades superiores a las del Ejecutivo, es decir, que se convertiría en cierta forma o para ciertos aspectos del problema agrario en Poder Ejecutivo, para otros en Poder Judicial y para otros en Poder Legislativo, vendría en realidad a formar un nuevo poder, contra lo que ordena nuestra Constitución. Respetando a la Comisión, el Ejecutivo se limitó a proponer que la Nacional Agraria siguiera como hasta hoy, siendo un cuerpo consultivo de la Secretaría de Agricultura y Fomento. No quiere esto significar, como decía antes, un afán de poder de parte del Ejecutivo. Si los legisladores de la República encuentran la forma constitucional de solucionar ese conflicto, está en sus manos el estudio de este problema; pero al Ejecutivo no le queda más

que apegarse a su proposición primitiva y seguir sosteniendo la tesis de que la Nacional Agraria, a menos de que se reforme tal como se instituyó para la dotación y restitución de ejidos, debe continuar como cuerpo consultivo. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Espinosa Luis.

El C. Espinosa Luis: Doy las más cumplidas gracias al ciudadano secretario de Agricultura y Fomento por habernos expuesto con claridad meridiana cuál es el sentir del Ejecutivo Federal sobre la parte relativa al proyecto de las comisiones. Habéis oído, ciudadanos compañeros, cómo el Ejecutivo de la República no pretende que se cree un nuevo poder que se podría llamar el Poder Agrario Federal. No tiene el propósito tampoco de que la Comisión Nacional Agraria vigente tenga facultades ilimitadas como lo pretenden los dictaminadores; esta declaración oficial del ciudadano secretario de Agricultura y Fomento, viene a servirnos para seguir un camino de orientación que nos lleve a conclusiones verdaderamente lógicas en las instituciones que rigen en el país, es decir, con la Constitución General de la República, con las leyes relativas a reparto de tierras que instituyeron el 6 de enero de 1915 la forma en que debería funcionar la Comisión Nacional Agraria. Declaro de una vez por todas, que si pedí que fuese llamado el ciudadano secretario de Agricultura y Fomento para que nos expusiera las ideas del Ejecutivo sobre el particular, no fue con el rastrero propósito de seguir servilmente el criterio del Ejecutivo a este respecto y me adelanto, señores compañeros, a hacer esta consideración, porque ya estoy verdaderamente dolido de las suspicacias de los sostenedores del dictamen, que se aprovechan de todas estas circunstancias para venir a atacarnos de una manera cruel, injusta y despiadada por el único delito de no pensar como ellos y de no aceptar, servilmente, incondicionalmente en todas y cada una de sus partes, esto que yo he llamado siempre disparatado proyecto de ley de las comisiones. En el Congreso Constituyente de Querétaro, en sesión memorable, después de haberse discutido el artículo 3o. relativo a la enseñanza, los vencidos, que representaban el sentir personal del ciudadano Venustiano Carranza, con una audacia inconcebible, incalificable se levantaron del suelo y no tuvieron empacho en declarar por voz del ciudadano licenciado Luis Manuel Rojas , que iban a levantar el campo.

Que el vencido, que el completamente vencido se permita la satisfacción de levantar el campo de su propia derrota, no lo habíamos visto jamás, sino en el presente caso en el que después de haber ganado esta Asamblea a las comisiones el artículo 1o. transitorio, que era la base, el artículo toral, como diría el ciudadano Soto y Gama, de toda la ley, vengan, como han venido, a decir que el triunfo es de ellos; y no sólo se declaran con derecho para levantar un triunfo que es muy nuestro, negándose a declarar, abierta y honradamente, que han sido completamente vencidos, definitivamente vencidos, en la discusión de este mal proyecto de ley. Yo no culpo por eso a las comisiones, ciudadanos compañeros, ellos, más que otra cosa, están, no defendiendo el proyecto de ley sobre repartición de latifundios - yo no diré que todos los miembros de estas comisiones tengan los mismos fines -; pero sí tengo derecho a creer que uno o dos de ellos sí persiguen especialmente, fundamentalmente, un fin político egoísta que ya está en la conciencia de todos vosotros. Es natural, señores, que defendiendo las comisiones tendencias muy propias, no les convenga que la nación sepa por las columnas de la prensa que ellos han perdido aquí la batalla campal, que ellos han sido aquí completamente derrotados en este disparatado proyecto de ley. Desde que se iniciaron estos debates, desde que se inició la discusión de este absurdo proyecto de ley en lo general, yo esbocé, adelantándome, que no se perseguía un fin revolucionario, que no se perseguía un fin socialista, que no se perseguía la satisfacción de un anhelo nacional como es el reparto de las tierras. Esto que yo apunté al principio atrevidamente como una sospecha, ha quedado plenamente confirmado en mi ánimo como una verdad indubitable, como una verdad absoluta, como una verdad indiscutida. Sostuve desde entonces, que no el presidente de la República, que no el secretario de Agricultura y Fomento fuesen los interesados en crear esta Comisión Nacional Agraria con facultades omnímodas; pensé, y así lo dije, que había dos o tres interesados en crear este cuarto poder para convertirse por sí mismos en los electores supremos, en los únicos electores en toda la nación. Yo hago estas declaraciones, señores representantes, por prestigio de esta Asamblea, por prestigio de esta misma Representación Nacional. Determinados miembros de las comisiones que persiguen este fin político, han dado a entender en los centros obreros y en las regiones agrícolas, que ellos sí defienden aquí el proyecto de ley sobre el reparto de tierras; y yo tengo interés especial en que todos los obreros, en que todos lo peones del campo, en que todas las clases laborantes de la República sepan de una vez por todas que los que nos hemos opuesto a este disparatado proyecto de ley es porque sí queremos lo que dicen que desean estos dos o tres miembros de las comisiones dictaminadoras; es decir, queremos el reparto de tierras, el fraccionamiento efectivo de los latifundios en toda la República. Desde luego, señores, los que hemos impugnado briosamente y con muy buen éxito este disparatado proyecto de ley, lo hemos hecho con un pensamiento muy alto y muy noble, pensando en el porvenir de la patria, pensando en la consolidación del Gobierno, pensando en la satisfacción de las necesidades de las clases oprimidas que viven una vida miserable; las comisiones han procedido de otro modo, pretendiendo aprovecharse de la desorientación del momento. Es muy cierto aquel adagio vulgar que dice que a río revuelto habrá siempre ganancia de pescadores, y la situación especial del país en un verdadero río revuelto que se presta para pingües ganancias de los que se han creído pescadores de ciertas situaciones políticas, sin pensar en que esta marejada, en que esta turbulencia política del momento podría disiparse más o menos pronto y así, señores, hemos visto cómo algunos paladines de este proyecto de ley, desde esta tribuna, se han contradicho tarde a tarde con sus hechos y con sus palabras, ya que

alguno no defiende convicciones, sino intereses políticos absolutamente personalistas; representantes como éste no pueden seguir jamás una trayectoria recta, sino que tienen que seguir una línea curva, una línea quebrada, o de alguna otra figura geométrica. En cambio, los que hemos seguido una línea recta, los que hemos venido aquí impulsados por un sano sentimiento de patriotismo, los que no hemos venido a defender intereses personales por lo que hace la cuestión del reparto de latifundios y por lo que hace también a ambiciones políticas, sí estamos en condiciones de declarar ante la faz de la nación, que no hemos sido inconsecuentes; que tarde a tarde, cuantas veces se ha venido a tratar este problema, han sido nuestras ideas las mismas y nuestra conducta la misma; así. señores, en esta etapa política hemos visto a algunos ciudadanos compañeros levantarse tremolando sobre el Palacio Nacional la bandera roji - negra de los soviets en cierta mañana memorable, y venir en otras tardes a esta tribuna a sostener los principios constitucionales. Aquí cabría el dicho vulgar de que el oso baila al son que le tocan y mucho baile ha habido, al compás de música bolchevique, en la actuación de algunos señores compañeros.

Creyeron al principio que el Ejecutivo de la República era decidido partidario del régimen soviet, sin pensar, en sus desequilibrios, que quienes forman este Gobierno constituído de acuerdo con las leyes fundamentales del país mal podrían, a fuer de hombres honrados, aceptar un régimen enteramente opuesto, como es el régimen soviet. Pero los obcecados no tuvieron empacho en ir a representar esa farsa de la que estoy seguro que ya están arrepintiéndose. (Murmullos.)

El C. Díaz Soto y Gama: La hemos ratificado.

El C. Espinosa Luis: Es prematuro, señores compañeros, emitir juicios sobre este particular; pero sí quiero ahora mismo aclarar estos hechos. Estos señores que en mi concepto tienen conductas tan mudables, que, en mi concepto no siguen una línea recta, sino que la cambian de acuerdo con las conveniencias del momento, se han declarado unas veces paladines de un sistema de gobierno que no conocen y que no entienden, y otras veces, también por conveniencia, han venido a declarar de manera solemne desde esta tribuna que ellos son defensores de la ley y de las instituciones que rigen en el país. He querido, señores, hacer esta declaración porque uno de estos señores diputados dijo desde esta tribuna que muy pronto, dentro de un mes a más tardar, tendríamos en México una nueva revolución, la revolución bolcheviqui. Yo quiero, señores, que al calor de estos debates, yo quiero que al través de la discusión de estos artículos de la Ley Agraria, materia eminentemente revolucionaria y socialista, se vengan perfilando, se vengan modelando por medio de un cincel fuerte, las personalidades de todos y cada uno de lo señores representantes para que la nación nos conozca claramente, abiertamente y no estemos hipócritamente cobijados o envueltos en mantos de redentores, cuando no somos en el fondo más que verdaderos embaucadores. Desde luego, señores representantes, estoy en condiciones de demostrar que esta ley tal como lo han presentado las comisiones no es una ley radical, no es una ley revolucionaria, no es una ley socialista. Esta ley, como había asegurado hace un instante, no es más que una trampa preparada al efecto para conseguir determinados fines políticos; a los miembros de las comisiones dictaminadoras no les interesaba la aprobación de esta ley en el sentido de que tuviese efectos prácticos; ellos querían, siguiendo su línea de conducta política, satisfacer su interés personal: que el proyecto de ley fuese aceptado con jurisdicción en toda la República, con aplicación en todos los Estados, a sabiendas de que sería una ley nugatoria, de que enfrente de ella estaría siempre como una coraza indestructible el amparo que concederían las autoridades judiciales; pero a ellos, señores, no les importaba en lo más mínimo el fracaso de la ley, porque no les importaba tampoco el ansia popular de mejoramiento; ellos lo que querían era que esta Representación Nacional, inconsciente de sus deberes, se dejara sorprender y aprobara la ley para que una vez aprobada, ellos, los interesados, lanzaran sus escuadrones de propagandistas por los cuatro orientes de la República... (Por los cuatro puntos cardinales.) (Risas.) y de esta manera impusieran sus intereses enteramente personalistas, nombrando a su antojo y de acuerdo con sus tendencias, también personalistas, nuevos poderes federales. Esta es la, verdad señores, de lo que hay en el fondo de este burdo proyecto de ley sobre reparto de latifundios. He demostrado, señores, a la luz del criterio constitucional y legal que este mal forjado proyecto de ley sobre reparto de latifundios no es tal cosa; por una parte se dice que se repartirán los latifundios, y por otra, se entromete en el terreno de las tierras ociosas; por otro lado habla de colonización y así de otras muchas que no repito para no cansar a la Asamblea, pero que no demuestran más que esto: un afán inmoderado de facultades para ser los únicos electores en toda la República. Desde luego, ciudadanos representantes, la ley, si quisiéramos hacer una ley radical, debía haberse dado de preferencia la que se refiere a la reglamentación del inciso (f) de la fracción VII del artículo 27, es decir, la ley reglamentaria que crea el home stead, el hogar agrícola, el patrimonio de familia. ¿Por qué? Porque esto sí es dar de comer al hambriento, porque esto sí es satisfacer una promesa revolucionaria, porque esto sí es satisfacer una necesidad nacional; pero estos señores que no entienden absolutamente de lo que están haciendo, han involucrado en este erróneo proyecto de ley todas estas cosas que son cada una de ellas motivo de una ley reglamentaria especial. Desde luego, señores, en el proyecto de ley reglamentario de esta parte del artículo 27 constitucional, expedida por el Gobierno de Zacatecas, Gobierno provinciano, pero que ha estado muy por encima de la cumbre donde han querido colocarse las honorables comisiones, fue al punto verdaderamente constitucional y no anduvo confundiendo triste y torpemente lo que es el patrimonio de familia con lo que es un reparto de latifundios, como lo vienen haciendo conscientemente estas comisiones, porque es necesario que lo sepáis, lo hacen con toda consciencia; naturalmente que no les conviene decir nada porque descubriría sus fines, sus verdaderas intenciones, sus fines políticos electorales en toda la nación.

Pero desde luego, señores, yo declaro, y estoy seguro que pensaréis conmigo, que no hay derecho a que estos señores, so pretexto de hacer un reparto de latifundios, vengan aquí a querer dar una ley que puede ser todo, menos ley de reparto de latifundios, y a retardar, esto sí es retardar, el verdadero fraccionamiento de ellos. Estos señores, por lo tanto, son retardatarios, son reaccionarios, son defensores del capitalismo en su forma más agresiva y más bárbara...(Aplausos. Risas.) La ley de Zacatecas dice en su parte relativa, y ruego a la Asamblea que ponga toda su atención porque de esta manera se orientará sobre lo que debe ser este proyecto de ley y principalmente este artículo 4o. que ya estamos discutiendo; dice así:

"La extensión máxima de tierra que a título de dominio puede poseer un solo individuo o sociedad legalmente constituída, es de dos mil hectáreas."

Y luego define aquí clases de terrenos y condiciones, cómo es la proximidad de los poblados y el número de pobladores para fijar zonas que se llaman zonas de fraccionamiento. En Zacatecas sí pudo hacerse lo que aquí no quieren hacer intencionalmente las comisiones, lo que no quisieron hacer, pero que todavía es tiempo de que se haga. Hasta este momento, la Cámara sólo ha aceptado el artículo 3o. verdaderamente confuso, que a mí se que me antoja un rompecabezas, que quiere definir lo que es latifundio, pero en realidad no define nada; en cambio, no ha cumplido con el precepto constitucional, inciso (a) de la fracción VII del artículo 27, que manda que al reglamentarse este artículo, se diga cuál es la cantidad máxima de tierras que deben quedarle a un latifundista. Esto no lo han hecho estos señores, escurriéndose el compromiso que tienen para hacerlo; ellos no han dado más que pretextos, palabras vanas, sin sentido, incoherentes, que a fuerza de ser tantas, cansan a la Asamblea, y estoy seguro que muchos de vosotros por fastidiados, por no oír más esas cuantas palabras repetidas hasta lo infinito, que os martillea y os rompe los oídos, consentisteis al fin en que se aprobara el artículo 3o. tal como lo quiso la Comisión. Aquí os sucede, señores, lo que sucedió al fraile con el necio inglés que le compró un loro, cuento que de seguro conocéis muchos de vosotros. (Voces. ¡No! ¡No! ¡Relatelo!) Vamos de cuento: En un poblado un cura era dueño de un loro; (Siseos.) paso por ahí un inglés, y este inglés se interesó por aquel loro y fue a proponerle al cura que se lo vendiera. Como el cura tenía especial cariño por el loro, se rehusó a venderlo y de plano le dijo que no se lo vendía; pero el inglés, terco como todos ellos, insistió por espacio de un mes sin faltar una sola mañana para decirle al cura si le vendía el loro; pero al mismo tiempo que esto hacía el inglés, se dirigía a una muchacha pueblerina, a la que al fin sedujo. Cansado el cura con la molestia diaria de la solicitud del loro, se lo dio, no vendido, sino regalado, a condición de que no volviera a importunarlo más. Días después de esto, la muchacha del cuento fue a confesarse con el cura y, naturalmente, al confesar su desliz, el cura le preguntó cómo había sido y con quién; entonces ella confesó que con el inglés, y el cura, sin esperar más explicaciones, la absolvió de plano, supuesto que él mismo había caído ante la necedad de aquel hombre. A sí vosotros, ante la necedad (Siseos.) de este hombre. (Siseos.) Nosotros, señores representantes, debemos colocarnos dentro de un cuadro perfecto, dentro de un cuadro señalado por lo que debe ser el reparto de los latifundios y no salirnos de él en manera alguna pretendiendo reglamentar al mismo tiempo otros incisos del artículo 27 constitucional; el cuadro dentro del cual debemos colocarnos, señores compañeros, es el mismo que se formó el Ejecutivo y la Legislatura del Estado de Zacatecas y que a la letra dice:

"El espíritu y objeto de nuestra legislación agraria, es simple y sencillamente el de crear la pequeña propiedad por medio del fraccionamiento de los latifundios. Limitar la propiedad como lo establece el artículo 27 de la Constitución Política de la Unión, es el medio necesariamente utilizado para lograr la finalidad suprema de la legislación agraria, que es el fraccionamiento.

"Efectivamente: el artículo 27 constitucional dice: "En cada Estado y Territorio se fijará la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituída."

"El excedente de la extensión fijada deberá ser fraccionado por el propietario en el plazo que señalen las leyes locales, y las fracciones serán puestas a la venta en las condiciones que aprueben los gobiernos de acuerdo con las mismas leyes."

"Si el propietario se negare a hacer el fraccionamiento, se llevará éste a cabo por el Gobierno local mediante la expropiación."

En todo, ciudadanos representantes, lo que nosotros tenemos que hacer y es lo que absolutamente no hemos hecho. Ya habéis visto cómo en ninguna de las partes de este mal proyecto de ley se fija la cantidad máxima de tierra que debe disponer un dueño de latifundio y en cambio, es un mandato imperativo de la Constitución que estos benditos señores se han negado a obedecer. Es tiempo todavía, señores compañeros, de volver sobre nuestros pasos y de fijar de una vez por todas lo que debe entenderse por cantidad máxima de tierra que le quede al dueño de un latifundio. Desde luego, para cumplir con esta parte del precepto constitucional, yo me permito someter a vuestra consideración este proyecto de artículo:

"La extensión máxima de tierra que a título de dominio puede poseer un solo individuo o sociedad legalmente constituída, salvo en los casos que marcan los artículos 7o. y 8o., es la siguiente:

"En el Distrito Federal:

"Tierras de riego 20 hectáreas

"Tierras de temporal 50 "

"Tierras para pastos 500 "

"En los Territorios de Baja California y Quintana Roo: En la región de Mexicali, B. C., extensión igual que en el Distrito Federal.

"En toda la demás superficie de los dos Territorios, será fraccionable la extensión de tierra que exceda del décuplo de lo que se pueda poseer en el Distrito Federal."

Creo, señores representantes, que con esto sí cumplimos la obligación que nos impone el precepto constitucional de referencia. Nosotros no

podemos, por más argucias que emplee la Comisión, dejar de cumplir con un mandato imperativo de la ley suprema, si deseamos, como estoy seguro, cumplir y hacer cumplir la Constitución. Yo no tengo interés, yo no me aferro en defender que el número de hectáreas que yo señalo aquí sea el que a fuerza debe repartirse; yo acepto con gusto todas las innovaciones que tengan a bien hacer los estimables compañeros. Si son pocas las hectáreas, aumentémoslas, y si son muchas, disminuyámoslas; pero aceptemos la forma, aceptemos el fondo, porque tenemos obligación de hacerlo, conforme el texto constitucional. El principal opositor de que se expida cuanto antes esta ley, el obstruccionista de los obstruccionistas, el ciudadano Antonio Díaz Soto y Gama.

El C. Soto y Gama, interrumpiendo: ¡Era claro!

El C. Espinosa Luis, continuando: Era natural decir su nombre, compañero; sería lamentable confundirlo en este caso. El obstruccionista para que se expida esta ley como debe expedirse, no se compadece con lo que pensaba en 1914 cuando fue a refugiarse en las montañas del Sur al lado de ese sí verdadero agrarista: Emiliano Zapata. El Plan de Ayala, ciudadanos representantes, plan eminentemente revolucionario, en el que no tuvo que ver absolutamente nada este respetable miembro de las comisiones, se proponía un procedimiento radical, eminentemente revolucionario para resolver el problema de tierras; en el Plan de Ayala no se hablaba todavía de los regímenes sovietistas, ni se hablaba del bolcheviquismo, ni existía la bandera rojinegra allí, señores, se peleaba por estos principios con nuestra gallarda, con nuestra altiva, con nuestra gloriosa bandera nacional. (Aplausos.) Y era natural, señores, Zapata y los zapatistas de verdad no fueron logreros de la política, no fueron convenencieros que se habían levantado en armas para perseguir intereses personales, para satisfacer ambiciones de grupo; eran hombres salidos de las masas populares que no entendían de política ni de negrerías políticas; eran hombres sensitivos que habían sufrido la opresión de los de arriba, que habían convivido con los pobres de los campos y, naturalmente, llevaban en sí el germen de verdaderos apóstoles; se levantaron reivindicando a los de su clase. Eran hombres salidos de esa misma clase, no eran hombres que habían vivido en los bufetes de las ciudades palaciegas, eran hombres que no sabían de las comodidades ni de la política y, naturalmente, estos hombres sí eran representativos de su clase y defendían estos intereses revolucionarios de acuerdo con los sentimientos de los hombres verdaderamente honrados. (Aplausos. Siseos.) De ahí, señores, que se note una discrepancia muy marcada entre el "Plan de Ayala" y la ratificación del "Plan de Ayala." El "Plan de Ayala", que todos vosotros conocéis fue fechado el 28 de noviembre de 1911, y la ratificación y las reformas, fueron de junio a julio de 1914, cuando ya estaba allá el ciudadano miembro prominente de estas comisiones. Yo quiero que la Asamblea tenga la bondad de escuchar unos pequeños párrafos de uno y otro documentos, no tanto por lo que hace al deseo del que habla de orientar a la Asamblea sobre la reforma del artículo 4o., sino porque es un verdadero placer evocar, aunque sea en estos momentos de verdadera inmoralidad política, los altos y nobles ideales que palpitaron en el cerebro y en el corazón de esos hombres que no vivieron a la vera del Gobierno, sino que están muy abajo, enterrados bajo tierra, precisamente por buenos, precisamente por nobles, precisamente por patriotas. (Siseos. Murmullos.) Dice el artículo 6o. del "Plan de Ayala":

"6o. Como parte adicional del Plan que invocamos, hacemos constar: que los terrenos, montes y aguas que hayan usurpado los hacendados, científicos o caciques a la sombra de la tiranía y de la justicia venal, entrarán en posesión de estos bienes inmuebles desde luego, los pueblos o ciudades que tengan sus títulos correspondientes de esas propiedades, de las cuales han sido despojados, por la mala fe de nuestros opresores, manteniendo a todo trance, con las armas en la mano, la mencionada posesión, y los usurpadores que se consideren con derecho a ellos, lo deducirán ante tribunales especiales que se establezcan al triunfo de la revolución.

"7o. En virtud de que la inmensa mayoría de los pueblos y ciudadanos mexicanos no son más dueños que del terreno que pisan, sufriendo los horrores de la miseria sin poder mejorar en nada su condición social ni poder dedicarse a la industria o a la agricultura, por estar monopolizados en unas cuantas manos las tierras, montes y aguas; por esta causa se expropiarán, previa indemnización de la tercera parte de esos monopolios, a los poderosos propietarios de ellas, a fin de que los pueblos y ciudadanos de México obtengan ejidos, colonias, fundos legales para pueblos o campos de sembradura o de labor y se mejore en todo y para todo la falta de prosperidad y bienestar de los mexicanos.

"8o. Los hacendados, científicos o caciques que se opongan directa o indirectamente al presente plan, se nacionalizarán sus bienes, y las dos terceras partes que a ellos les correspondan, se destinarán para indemnización de guerra, pensiones para las viudas y huérfanos de las víctimas que sucumban en la lucha por este plan.

"9o. Para ejecutar los procedimientos respecto a los bienes antes mencionados, se aplicarán leyes de desamortización, según convenga; pues de norma y ejemplo pueden servir las puestas en vigor por el inmortal Juárez" - por este Juárez tan deturpado por cierto miembro de la Comisión -, "a los bienes eclesiásticos, que escarmentaron a los déspotas y conservadores que en todo tiempo han pretendido imponernos el yugo ignominioso de la opresión y del retroceso.

"10. Los jefes militares insurgentes de la República que se levantaron con las armas en la mano, a la voz de don Francisco I. Madero, para defender el Plan de San Luis Potosí y que ahora se opongan con fuerza armada al presente plan, se juzgarán traidores a la causa que defendieron y a la patria, puesto que en la actualidad muchos de ellos, por complacer a los tiranos, por un puñado de monedas o por cohecho o soborno, están derramando la sangre de sus hermanos que reclaman el cumplimiento de las promesas que hizo a la nación don Francisco I. Madero."

Ahora bien; ciudadanos representantes; en el Plan de Ayala, en todo él, no se habla en manera

alguna de la forma legal; entonces no se tenía en cuenta la Constitución ni tampoco se tenían en cuenta estos fines políticos de que nos han dado muestra las comisiones dictaminadoras; pero estos hombres sí interpretaban un movimiento revolucionario, estos hombres sí eran verdaderos bolcheviques, sin saber entonces lo que significaba esta palabra, como tampoco lo saben ahora estos señores que se dicen "bolcheviques". (Siseos. Aplausos.)

El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: ¡Estamos tablas!

El C. Espinosa Luis, continuando: No estamos tablas, porque yo sé lo que significa esta palabra; se lo voy a decir...

El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: ¡Ah, vaya!

El C. Espinosa Luis, continuando: El término "bolchevique" no es más que un medio, no significa más que un medio de lucha social...

El C. Altamirano, interrumpiendo: ¡No es cierto!

El C. Espinosa Luis, continuando: Los gremios de trabajadores y campesinos en Rusia han ido a la revolución para conquistar derechos que les fueron arrebatados por un sistema oprobioso y absolutamente dictatorial, como era el sistema de los zares; pero en cambio, entre nosotros, que por fortuna no hemos vivido desde hace algunos años bajo este régimen, claro está que no se compadece ni es apropiada esta palabra. El término "bolchevique" determina un estado social que no es otro que el de la revolución armada.... (Siseos.)

El C. Altamirano, interrumpiendo: ¡No es cierto!

El C. Espinosa Luis, continuando : Vuestra ignorancia, compañero, no os permite comprender estas cosas. (Siseos.) De tal manera, que la acción del bolshevique, que es la de las armas, es un sentido inverso a la acción pasiva del obrero que ejercita por medio de la huelga...

El C. Altamirano, interrumpiendo: ¿Y los menchivique?

El C. Espinosa Luis, continuando: Son la huelga y el bolcheviquismo términos enteramente distintos: el de la huelga va a la conquista de un fin por un medio pacífico; el bolcheviquismo es el procedimiento de la revolución por medio de las armas para llegar al mismo fin. (Siseos.) Esto es un medio violento para conquistar un mejoramiento efectivo de las clases de abajo y nada más. (Siseos.)

El C. Altamirano, interrumpiendo: ¿Y los menchevique, qué son?

El C. Díaz Soto y Gama: ¡No sabe!

El C. Espinosa Luis, continuando: No, compañero, pero usted sí sabe. Menchevique es el término completamente opuesto al bolchevique. Sabe usted perfectamente bien, que una cosa significa mayoría y otra significa minoría, lo sabe perfectamente bien el compañero Altamirano; pero yo no estoy tomando el significado de esta palabra en su sentido literal, es decir, en su expresión etimológica, sino en su expresión ideológica, es decir, lo que significa en el fondo político. Ahora, señores, he demostrado, por la lectura de estos fragmentos del Plan de Ayala, cómo Zapata, que era un emotivo y que no entendía de estas cosas, sí iba de frente a la resolución del problema de las tierras por el medio más rápido y eficaz, como era el de la violencia. Pero más tarde las cosas cambiaron; tres años después el ciudadano Soto y Gama fue a dar quién sabe cómo por los rincones del Sur y, naturalmente, se modificó aquel plan y se invocó el precepto legal, ese precepto legal del que ahora abomina el ciudadano Antonio Díaz Soto y Gama. Voy a demostrarlo. (Siseos. (Voces: ¡Ya! ¡Ya!)

Yo suplico a los compañeros impacientes que están del lado del ciudadano Soto y Gama, que reconozcan en los que vienen a esta tribuna de buena fe, como no vienen ellos, el derecho de expresar ideas en la forma que puedan; no es decoroso, compañeros, y sí habla muy mal de vosotros, querer interrumpir al que de buena fe viene a combatir por algo que es una obligación para todos nosotros. Ya que no podéis hacerlo, no uséis el procedimiento de entorpecer con esas interrupciones, que para mí no 1o son; sin embargo, os lo ruego, porque hablan muy mal de vosotros. (Aplausos.) Dice el artículo 1o. del acta de ratificaciones del Plan de Ayala, de fecha 19 de julio de 1914:

"La revolución ratifica todos y cada uno de los principios consignados en el Plan de Ayala, y declara solemnemente que no cesará en sus esfuerzos sino hasta conseguir que aquellos, en la parte relativa a la cuestión agraria, queden elevados al rango de preceptos constitucionales."

¿Qué le parece a la Asamblea esta confesión de los señores Soto y Gama, etcétera, ratificando el Plan de Ayala? Son dos formas, dos procedimientos completamente antagónicos: el Plan de Ayala, en su forma primitiva proponía, más bien dicho, aceptaba la forma de violencia: la de hacer el reparto de las tierras por medio de tribunales especiales. Así lo dice el plan; no hablaba de constitucionalizar las leyes, es decir, de constitucionalizar los procedimientos de la revolución agrarista, sino de resolverla por sí misma, tal como lo hacen ahora los bolcheviques: por medio de la violencia.

El C. Altamirano, interrumpiendo: ¡Y como la vamos a hacer aquí!

El C. Espinosa Luis, continuando: Apenas llegó Soto y Gama, en 1914, cuando ya el Gobierno "huertista" se derrumbaba, y cambió por completo el procedimiento que se había imprimido a la forma de resolver el problema agrario: entonces sí ya se habló de la constitucionalidad de estas aspiraciones populares.

El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: ¡Traición a la revolución, hombre!

El C. Espinosa Luis, continuando: De todo esto, ciudadanos representantes, no se deduce más que lo siguiente: Soto y Gama, en los campos del Sur, no estuvo conforme con el procedimiento de la violencia aceptado por los originarios autores del Plan de Ayala, y, en cambio, ahora, nos viene a abominar de la Constitución a cada instante, cuando él fue el primero que sintió y que aceptó, cuando se ratificó este Plan, la constitucionalización de estas aspiraciones populares. Este procedimiento es el nuestro, señores compañeros. Nosotros pensamos que la síntesis de la revolución, de estas últimas luchas, ha cristalizado en la Constitución de 17. Entonces, señores, se hizo una Constitución, que si tiene muy grandes defectos en su parte política, tiene también

muy hermosas conquistas por lo que hace a reformas sociales, entre otras el artículo 27 que ahora nos permite estar reglamentando esta ley sobre el reparto de tierras.

El C. Moreno: ¿Me permite una aclaración el orador? Pido la palabra.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Moreno: Para hacer una aclaración que me ha permitido el orador.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Moreno: Cuando su señoría se refería al Plan de Ayala, le atribuía alguna participación en ese documento al ciudadano Soto y Gama. El hecho cierto, lo que quería yo aclarar, es que el autor intelectual, uno de los más esforzados paladines de ese plan, fue el general Otilio Montaño, quien ejerció constantemente una influencia decisiva y atingente en el ánimo del general Zapata. El ciudadano Soto y Gama, para destruir esa influencia cerca del ciudadano general Zapata, lo que hizo fue firmar la sentencia de muerte de Montaño. (Voces: ¡Ah! Siseos.)

El C. Espinosa Luis: Desde luego contesto la interpelación del ciudadano licenciado Jesús Z. Moreno. Probablemente él no oyó bien; ha estado muy lejos de mi mente el colocar al ciudadano Antonio Díaz Soto y Gama entre el número de los gloriosos autores del Plan de Ayala. He sostenido, he probado, que el Plan de Ayala en su origen aceptaba una forma verdaderamente revolucionaria para la resolución del problema agrario, el de tribunales especiales, y he aclarado que apenas llegó el ciudadano Soto y Gama, a fines de 1914, cuando no había peligro, es decir, cuando ya el Gobierno de la usurpación estaba por caer, cambió de plano el procedimiento de esa ley, agraria; entonces ya se habló de constitucionalizar el Plan de Ayala, cosa de la que no se había hablado antes. Yo no critico al ciudadano Soto y Gama por su modo de pensar en aquellos días, precisamente he sostenido aquí y sigo sosteniendo que las Constituciones son la síntesis de todos esos movimientos revolucionarios: la de 1824, por ejemplo, fue la síntesis de las convulsiones políticas habidas desde 1821; la de 57, la de las luchas liberales hasta esa época; la de 17, la de las luchas políticas, sociales y económicas hasta esos días. Así pues, yo no censuro al distinguidísimo miembro de estas comisiones porque haya pensado constitucionalizar el Plan de Ayala; no, señores; muy lejos de mí esa idea; pero sí necesito llegar a estas conclusiones: (Voces: ¿Cuáles? ¿Cuáles?) ¿Qué ahora viene a pedirnos este conspicuo ciudadano que pasemos por encima de la Constitución a cada instante para resolver el problema agrario en una forma que no lo resuelve, y entonces pedía enteramente lo contrario? Yo sí pienso, señores, que nosotros no podemos hacer leyes que pugnen con el espíritu de la Constitución. Hechas estas explicaciones, señores representantes, manifiesto que no podemos aceptar en manera alguna la creación de una Comisión Nacional Agraria distinta de la que actualmente existe. Y no podemos aceptar la creación de este nuevo organismo administrativo, porque cometeríamos dos errores funestísimos: el primero, que violaríamos a sabiendas la Constitución; y el segundo, que daríamos un instrumento político a determinados individuos que lo usarían en contra de la libertad del pueblo. Yo suplico a la Asamblea que, celosa del cumplimiento de su deber, ponga toda su atención en este artículo 4o., que es de tanta importancia como el artículo 1o. transitorio. En este artículo 4o. ciudadanos representantes, las comisiones proponen que "la Comisión Nacional Agraria, en nombre del Ejecutivo de la Unión y previa la solicitud respectiva de tierras, será la autoridad facultada para hacer, en cada caso, la declaración de que una finca rústica es latifundio."

Yo suplico a la Asamblea que se fije, que se compenetre de la monstruosidad que encierra esta parte del artículo 4o. ¿Cómo, ciudadanos representantes, vamos nosotros a consentir que quede a juicio de la Comisión Nacional Agraria que sea ella la que declare en cada caso lo que debe constituir un latifundio? Se necesitaba estar desequilibrado, señores compañeros, para aceptar semejante monstruosidad. Desde luego, señores compañeros, imaginaos lo que sería esta Comisión Nacional Agraria, no ya con todos los poderes que se nos piden, sino exclusivamente con esta facultad que solicitan las comisiones; si nosotros vamos a consentir que la Comisión Nacional Agraria sea la que a su capricho fije lo que constituye un latifundio, entregaríamos a todos los terratenientes grandes, medianos y pequeños del Distrito Federal y de los Territorios en las manos brutalmente trituradoras de los componentes de esta Comisión Nacional Agraria. Esto, señores, por lo que hace al atentado, por lo que hace a la aberración, por lo que hace a la arbitrariedad de que estaría investida esta Comisión Nacional Agraria. Ahora, por lo que hace al precepto constitucional, nosotros tendríamos, a fuerza, que reformar la Constitución general de la República para poder crear un nuevo Departamento. La Ley sobre Secretarías de Estado define precisamente el número de secretarías que debe tener el Ejecutivo para el despacho de sus negocios administrativos y al mismo tiempo el número de departamentos creados, también constitucionalmente, para el despacho de estos mismos asuntos. Estos departamentos son solamente cinco: "El Universitario y de Bellas Artes, el de Salubridad Pública, el de Contraloría, Aprovisionamientos Generales y Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares."

De tal manera, ciudadanos representantes, que para dar cabida, para dar vida a este nuevo organismo que nos proponen las comisiones, sería indispensable reformar la Constitución y la ley relativa a secretarías de Estado; solamente así, incluyendo esa nueva institución, podríamos nosotros aceptar la creación de una nueva Comisión Nacional Agraria; pero no sería esto bastante, señores compañeros, también tendríamos que reformar la ley de 6 de enero de 1915, ley que da forma y vida a la Comisión Nacional Agraria existente. Ella fija las atribuciones de esta Comisión Nacional Agraria y dentro de esas atribuciones está expresamente la de que es a ella, a esta Comisión Nacional Agraria vigente, la que corresponde legislar y ejecutar este fraccionamiento de latifundios. Nosotros no necesitamos la creación de un nuevo organismo para llevar a la práctica este ideal revolucionario. No hay derecho, señores compañeros, para prejuzgar

de los actuales componentes de la Comisión Nacional Agraria; no hay derecho para creer que los que compongan esa pretendida nueva Comisión Nacional Agraria serán más honorables y más capaces que los que constituyen la Comisión Agraria actual. Desde luego, señores, nosotros, que no tenemos que ver nada en estas combinaciones políticas personales, debemos apartarnos por completo de estos intereses y velar única y exclusivamente por los altos intereses de la patria que el pueblo ha confiado a nuestra honradez y ha puesto en nuestras manos. ¿A dónde iríamos, señores representantes, con esta nueva Comisión? (Voces: ¡Ya! ¡Ya! Siseos.) Iríamos al fracaso más lamentable y nos haríamos reos de una complicidad muy grande: la de haber consentido en que se creara un organismo político.

Nosotros no podemos, por ningún concepto, aceptar la creación de la Comisión Nacional Agraria; pero huelgan las consideraciones, señores compañeros, a este respecto.

Ya el ciudadano secretario de Agricultura y Fomento ha manifestado que el sentir del Ejecutivo es que siga funcionando la actual Comisión Nacional Agraria que, en mi concepto, es lo pertinente; que, en mi concepto, es lo razonable; que, en mi concepto, es lo que se debe aceptar. He demostrado hasta la saciedad, señores compañeros, que no debemos, en manera alguna, aceptar este artículo 4o., porque da facultades omnímodas a la Comisión, ya sea la actual o ya sea la comisión de Soto y Gama.

Os exhorto, a que rechacéis de plano este artículo, pero por completo, y que como no se necesita, que ni siquiera entremos al debate de los incisos de este artículo. Lo que corresponde es rechazarlo de una buena vez por todas y aceptar el proyecto de artículo que yo os he propuesto y que nos permitirá cumplir con el mandato imperativo de la Constitución, que nos fija la obligación de señalar la cantidad máxima de tierra que debe quedarle al dueño de un latifundio. Solamente, así, señores compañeros estaremos dentro de la ley y en nuestro papel de legisladores conscientes.

El C. Gómez Rodrigo: Pido la palabra, señor presidente, para hacer una interpelación al ciudadano ministro de Agricultura.

El C. Espinosa Luis: ¡Secretario de Agricultura y Fomento!

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Gómez Rodrigo.

El C. Gómez Rodrigo: Como quiera que el ciudadano Espinosa solicitó de esta Cámara que el ciudadano ministro......

El C. Espinosa Luis: ¡Secretario!

El C. Gómez: ..... o secretario de Agricultura, viniera a expresar aquí su opinión acerca del artículo 4o. que se está discutiendo, y el señor Espinosa no le hiciera la interpelación en debida forma para que conociéramos el parecer del Ejecutivo sobre este particular, expresado por boca del ciudadano secretario, yo suplicaría al ciudadano secretario de Agricultura se sirviera manifestarnos cuál es su opinión acerca de este artículo 4o. y si lo encuentra perfectamente bien. (Voces: ¡Ya lo dijo!)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano secretario de Agricultura.

El C. secretario de Agricultura y Fomento: Señores diputados: La interpelación que primeramente hizo el ciudadano Espinosa, se refería a las atribuciones de la Nacional Agraria y a sus poderes; a si el Ejecutivo está conforme con lo propuesto por las comisiones dictaminadoras, relativo a la que la Nacional Agraria fuera nombrada por la Cámara de Diputados, etcétera, etcétera; no se me hizo interpelación respecto al artículo 4o. Hecha esta interpelación por el diputado Rodríguez....(Voces: ¡Rodrigo Gómez!) Rodrigo Gómez, debo manifestar que el Ejecutivo no tiene objeción alguna que hacer al artículo 4o., tal como lo han redactado las comisiones dictaminadoras. (Aplausos ruidosos.)

El C. Díaz Soto y Gama: Como miembro de las comisiones, pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Díaz Soto y Gama: Voy a ser sumamente breve, señores diputados, porque no gusto de exhibicionismo ni gusto de hacer perder el tiempo a la Asamblea. No espere, pues, la Asamblea que tenga yo el mal gusto de contestar las alusiones personales en que abundó el discurso del ciudadano Espinosa. Tengo, sí, que darle las gracias más cumplidas por la propaganda que ha hecho al zapatismo y por el reclame que se empeña en hacerme. Realmente, compañero Espinosa, mi personalidad es demasiado pequeña para que con tanta frecuencia se ocupe usted de ella; de manera que estoy profundamente agradecido. (Voces: ¡Bueno! Aplausos.) Quiero sólo referirme al punto a debate, o sea el artículo 4o. La discusión sobre el artículo 4o., una vez aprobado el 3o., tiene que ser propiamente una discusión de detalle. Ya está aprobada la idea madre, la idea fundamental, o sea la del artículo 3o., que se reduce a esto: un predio no es latifundio por el sólo hecho de su extensión, sino que esa extensión tiene que calificarse con relación a ciertos factores. Esta es la parte seria del proyecto, la parte técnica, la parte más juiciosa, aunque nos esté mal el decirlo; esta es la parte del dictamen o del proyecto que la Comisión defiende con el mayor gusto y en la que cree que su posición es más fuerte. Lo que tiene que discutirse son, pues, detalles, y uno de esos detalles es este: ¿las comisiones unidas han hecho bien o han hecho mal en confiar la aplicación de esos factores que se discutirán en detalle, a un cuerpo especial agrario, es decir, a un cuerpo especial técnico? Nosotros creemos que han hecho bien. ¿Por qué? Porque nuevas funciones requieren nuevas organizaciones.

Del mismo modo que en la época del virreinato, en los últimos años, al desarrollarse excesivamente las operaciones mercantiles, hubo necesidad de crear un tribunal especial de comercio, con el nombre de Consulado de Comercio, si mal no recuerdo, el que en todo caso era tribunal para asuntos de comercio; del mismo modo que al establecerse el régimen federal hubo necesidad de crear nuevos organismos de justicia federal con el nombre de Suprema Corte, juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, del mismo modo cuando se llegó a una función nueva, a una necesidad nueva, a la necesidad agraria, fue necesario que la ley de 6 de enero de 1915 crease un organismo especial, que fue la Comisión Nacional agraria. Esa Comisión Nacional Agraria, como

todas las cosas nuevas, no quedó creada de un sólo golpe, sino que quedó informe, deforme, incompleta, y el desarrollo evolutivo de ese organismo es el que está confiado a esta Asamblea, ayudada, naturalmente, por la Cámara colegisladora; en otros términos: la Comisión Nacional Agraria, creada por la Ley de 6 de enero de 1915, fue un cuerpo embrionario, ese cuerpo ha tenido que irse completando no ya para el fraccionamiento de latifundios, sino para la más sencilla función de restitución y dotación de ejidos. ¿Cómo se ha ido completando? Con la creación de nuevos organismos auxiliares. No fue necesario sólo nombrar ingenieros adscriptos para las comisiones locales, ni abogados consultores, ni fue necesario nombrar sólo un abogado o varios, no sé el número, encargados exclusivamente de defender los amparos promovidos contra actos de la Nacional Agraria, sino que ha sido preciso nombrar delegados de la Nacional Agraria que funcionen en cada Estado para impulsar, para ilustrar, vigilar y corregir a las comisiones locales, delegados cuyo nombramiento no estaba propuesto en la Ley de 6 de enero de 1915, y aquí mismo, en esta Cámara, señores compañeros, hemos tenido que completar ese organismo con el nombramiento, muy acertado seguramente, que ha merecido la aprobación incondicional, entusiasta, de la Secretaría de Agricultura, con la creación, digo, de los procuradores de pueblos. Ya ven ustedes, pues, cómo un organismo nuevo, creado para nuevas funciones, se va desarrollando paulatinamente. ¿Qué tiene, pues, de extraño, que cuando se presenta la segunda fase, la segunda etapa de la reforma agraria, consistente no ya en la restitución de ejidos o en la dotación de ejidos, es decir, no ya en la labor que podríamos llamar conservadora, de restaurar las tierras comunales creadas como un fondo de reserva alimenticia, como un fondo destinado a la vida de las poblaciones por las mismas leyes coloniales, por la Ley de Indias; cuando de esa etapa que yo podría llamar retardataria, puesto que es una etapa conservadora, ya que no hacemos más que volver al pasado, seguir los pasos de las leyes de Indias, seguir los pasos y el ejemplo de los monarcas españoles; cuando de esta etapa que enteramente substituye a la primitiva, puesto que no se trata más que de devolver tierras a los pueblos, o dotarlos de ellas para que puedan vivir para que puedan comer, para que no agonicen por la falta de medios de subsistencia; cuando de esa etapa se pasa a la etapa verdaderamente revolucionaria, a la etapa creadora del fraccionamiento de los latifundios, esta etapa, señores socialistas, o no, pero en todo caso, que inflige o aplica un serio golpe a la propiedad individual, ¿qué de extraño tiene que al llegarse a este momento nuevo de la reforma agraria, nosotros nos fijemos en el cuerpo especial ya instituído, en la Comisión Nacional Agraria, y que a esa Comisión le atribuyamos una ampliación de facultades? Eso cabe dentro de la lógica, dentro de la lógica del proceso evolutivo de ese organismo nuevo. ¿Por qué no hemos dicho que sea un departamento burocrático de la Secretaría de Agricultura el que se encargue de eso? Pues precisamente porque es burocrático. Ya lo dije hace un momento. ¿Vamos a confiarle eso al departamento de tierras, con una organización enteramente distinta de la que tiene la Comisión Nacional Agraria? Creo que sería un error.

Este Departamento está constituído por técnicos, el Ministerio de Agricultura, al nombrar al director y demás empleados de ese Departamento, tiene en cuenta la aptitud técnica y secundariamente el empuje revolucionario; al contrario en la Comisión Nacional Agraria: como la Comisión Nacional Agraria es un cuerpo constituído para llevar a cabo una reforma social de gran trascendencia que tiene que tropezar, y tropieza de hecho, con la obstrucción de poderosos intereses, de los más poderosos quizá que existen en este país, el Ministerio de Agricultura con notable discernimiento ha tenido que fijarse en personas que, en primer lugar, sean revolucionarios, inmaculados, intachables, de una pieza, y secundariamente en la aptitud técnica de esas personas. Quiere decir que este cuerpo creado para hacer obra revolucionaria es el capacitado para tomar a su cargo la obra revolucionaria por excelencia, o sea el fraccionamiento de latifundios. El compañero Espinosa, con una suspicacia peculiar de él, cree ver en esto una maniobra política. Como yo no he sido aludido, no contestaré; el compañero Siurob será el que se encargará de contestar, él, que milita en las filas opuestas, él podrá decirle si obedece a fines de propaganda electoral este nombramiento de la Nacional Agraria; él le explicará a usted todo esto, quienes son los que tienen influencia en esa Comisión, si la tiene acaso el grupo que han dado en llamar "callista", porque no existe en realidad, o si la tiene el ministro de Agricultura, o si la tiene exclusivamente la revolución; él le explicará a usted todo esto, yo no quiero entrar en cuestiones políticas; me estoy refiriendo simplemente a la cuestión constitucional y legal. Cree, pues, la Comisión que ha tenido un modesto acierto al ampliar de una manera lógica, natural, no forzada, espontánea, las atribuciones ya marcadas por la ley de 6 de enero de 1915 a la Comisión Nacional Agraria; pero si se quiere introducir un nuevo organismo, se puede hacer, pero esto no se logrará sin gravar al Erario con un nuevo personal innecesario. Perfectamente ya ejercitada esa Comisión Nacional Agraria en los asuntos de tierras puede, ampliando su personal, dividiéndose o no en salas; esas cuestiones reglamentarias tienen que ser obra de la Secretaría del ramo, tienen que ser obra de una autorización que se le dé al Ejecutivo para reglamentar esta ley, mejor dicho, son obra de la facultad constitucional que el Ejecutivo tiene para reglamentar todas las leyes; pero de cualquiera manera, es más lógico y más cuerdo que un organismo que ya empezó a funcionar, como la Agraria, siga funcionando en su nueva forma. Podría yo decir mucho, muchísimo más, pero pudiera ser mejor reservar nuestros argumentos para otros puntos del debate. Yo sólo quisiera hacer un pequeña pregunta al señor secretario de Agricultura, porque realmente molesta que continuamente se le estén atribuyendo a uno propósitos posteriores; que se le esté tomando por autor de disparates, y para de una vez por todas, respecto a alguno de los puntos de la ley, cerrar la puerta a esta clase de insinuaciones malévolas, yo quiero preguntar esto al señor ministro: ¿Es cierto, señor secretario, que usted, cuando supo que se iba a presentar este dictamen,

encareció a las comisiones la necesidad de que también se incluyera, si posible fuese, la legislación sobre tierras nacionales, y si eso no fuese posible, que por lo menos hubiese alguna base que permitiera a la Secretaría de Agricultura, inmediatamente, proveer a la necesidad de fraccionar y enajenar esas tierras nacionales? Esa es toda mi pregunta. ¿Tiene usted la bondad de contestármela?

El C. secretario de Agricultura y Fomento: Con permiso.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano secretario de Agricultura para contestar.

El C. secretario de Agricultura y Fomento: Para antes de que se produjera el dictamen de las comisiones unidas, ya la Secretaría de Fomento tenía preparada una ley sobre terrenos baldíos y nacionales. Esa ley está para mandarse a la Cámara de Diputados o a la Cámara de Senadores en la primera oportunidad; pero cuando supimos en la Secretaría que en el dictamen se referían en parte a terrenos nacionales, sí creímos conveniente enviar algunas adiciones a ese artículo para que de una vez quedara dentro de la ley todo el espíritu de la legislación propuesta para terrenos nacionales, ya que ahora no se pueden enajenar y es una riqueza muerta. Esas adiciones se enviarán a esta Cámara a la mayor brevedad posible.

El C. Díaz Soto y Gama: Muchas gracias, señor. Pues bien; para satisfacer, el señor Siurob y yo, que éramos los presidentes de las comisiones unidas, el deseo muy juicioso de la Secretaría de Agricultura en el cambio de impresiones que tuvimos con el representante de ese Ministerio, licenciado Andrés Molina Enríquez, convenimos en incluir un artículo que dijera sencillamente esto:

"Artículo 48. Los terrenos nacionales desde la fecha de la promulgación de esta ley, serán fraccionados y enajenados de acuerdo con las prescripciones que la misma establece."

Como no teníamos a la vista las bases, quisimos simplemente ayudar a la Secretaría de Agricultura en su laudable propósito de que no siguiesen quedando improductivas esas tierras y poder satisfacer a las numerosas demandas de ellas. Después vino lo del precio de venta que tanto se nos ha atacado. Esto se debió a que algún miembro de la Comisión hizo esta observación muy juiciosa: ¿cómo es que vamos a vender los terrenos de propiedad particular fraccionados, y en cambio vamos a regalar los terrenos nacionales? Dirán los mexicanos que tengan que pagar los terrenos fraccionados de los latifundios; ¿y por qué este privilegio? ¿Por qué algunos mexicanos reciben las tierras gratuitamente o por qué a nosotros se nos obliga a pagar? Esto es todo. De manera que no hay aquí nada de querer favorecer al Estado, ni queremos meternos en especulaciones de tierras; todas estas son suspicacias torpes que se han estado haciendo valer en este debate por el ciudadano Espinosa. Se ha dicho que esta ley es un galimatías, un disparate, que por un lado es de colonización, que por otro lado es de tierras ociosas. Yo no había querido tocar este punto, pero tanto martilleo, tanta insistencia obliga a una respuesta. No es de tierras ociosas esto, compañero; una cosa es permitir el cultivo de las tierras ociosas para una cosecha o para un año, como dice la ley de tierras sin cultivo, y otra cosa es quitar la propiedad, hacer la traslación de dominio, esto es elemental. La Ley de Tierras Ociosas no transfiere el dominio, permite simplemente a los municipios que entreguen por un año o no sé qué plazo, entiendo que de un año, las tierras a los que quieran cultivarlas; pero sigue siendo de ellos, de los latifundistas; y aquí se le quita la propiedad al latifundista. De manera que es algo... ¿cómo diré para no lastimar al compañero? Es algo inexacto lo que afirma, de que esto es una ley de tierras ociosas. Así como ésta son todas las afirmaciones del compañero, que la Comisión irá contestando, pero he ofrecido ser breve y prefiero cumplir. Crea la Asamblea que tendremos la satisfacción de explicar detalladamente cualquier punto que parezca dudoso a cualquiera de los miembros de la Asamblea.

El C. presidente: El ciudadano Gandarilla solicita la palabra para una interpelación a la Comisión.

El C. Gandarilla: De carácter completamente técnico, señor. Acaba de decir su señoría que con verdadero placer procurará ser diáfano o explicar completamente todo aquello que pudiera suscitar dudas en la Asamblea. He oído con todo detenimiento el discurso del compañero Espinosa, las declaraciones del señor secretario de Agricultura y Fomento y el discurso de su señoría, y yo quiero que usted tenga la amabilidad de contestarme de una manera clara, diáfana, como ha tenido siempre la bondad de hacerlo, este punto: ¿La Comisión Nacional Agraria a que alude el proyecto que se discute, es la misma Comisión Nacional Agraria creada constitucionalmente por la ley de 6 de enero, o bien es, como decía el compañero Espinosa, un organismo - como decía usted mismo -, un organismo nuevo con facultades amplias? La diferencia esencial es esta: Si es la Comisión que ya existe, únicamente se le dan facultades por lo que ve a la ley del fraccionamiento de latifundios; o bien si su señoría estima que es otra Comisión distinta que funcionará al cesar la creada; si es la misma Comisión Nacional Agraria, indudablemente que se simplifica la cuestión e indudablemente que no hay nada que pudiera embrollar el asunto. Suplico a su señoría que con esa bondad que le reconocemos, haga favor de ilustrarnos sobre el particular.

El C. Díaz Soto y Gama: Con mucho gusto complazco al compañero. Se trata de la misma Comisión, por eso expliqué que lo único que han procurado las comisiones unidas, es contribuir al proceso evolutivo y natural de esa Comisión actual, dotándola de mayores facultades, es decir, ampliando su esfera de acción a la nueva etapa, al nuevo proceso de la revolución consistente en el reparto de latifundios, pero el mismo personal exactamente quedará encargado según el deseo, el propósito de la Comisión, de la resolución del problema de los latifundios.

El C. Gandarilla: Muchísimas gracias.

El C. Sánchez Pontón: ¿Me permite una aclaración? Acaba usted de decir que será la misma Comisión la que continuará actuando en este caso, y el inciso VI del artículo 27 de la Constitución dice:

"VI. Los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población, que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les hayan restituído o restituyeren, conforme a la Ley de 6 de enero de 1915, entretanto la ley determina la manera de hacer el reparto únicamente de las tierras."

Lo cual quiere decir, o al menos así lo entiendo, que en el momento que esta ley que está a debate en la actualidad se apruebe, inmediatamente, automáticamente desaparece y pierde sus efectos la Ley de 6 de enero de 1915, lo cual quiere decir que no puede ser la Comisión Nacional Agraria. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Es cosa distinta!)

El C. Gandarilla: Esa es de ejidos, ésta es de latifundios.

El C. Sánchez Pontón: Aquí habla del reparto de tierras.

El C. Díaz Soto y Gama: O no entiendo yo al compañero, o se trata de un error fundamental de él. La Ley de 6 de enero de 1915 no tiene nada que ver con el fraccionamiento de latifundios.

El C. Sánchez Pontón: ¡Ah!, bueno; se refiere a ejidos. (Siseos.) Una aclaración. Precisamente los debates son para ilustrarse cuando está uno equivocado, es un error de los compañeros sisear, es una estupidez.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Espinosa.

El C. Espinosa Luis: Voy a permitirme hacer no una interpelación, sino dos: una al señor secretario de Agricultura y Fomento, y la otra a la Comisión. Desde luego, ruego al ciudadano secretario de Agricultura y Fomento que tenga la bondad de contestarme lo siguiente. El artículo 4o. del proyecto de ley dice:

"Artículo 4o. La Comisión Nacional Agraria, en nombre del Ejecutivo de la Unión y previa la solicitud respectiva de tierras, será la autoridad facultada para hacer, en cada caso, la declaración de que una finca rústica es latifundio."

Yo me permito suplicar al ciudadano secretario de Agricultura que nos conteste lo siguiente: Si está conforme con la expresión terminante de esta fracción IV, que le da a la Comisión Nacional Agraria la facultad absoluta de definir, de precisar por sí misma lo que constituye un latifundio.

El C. secretario de Agricultura y Fomento: La Comisión Nacional Agraria es un cuerpo consultivo del Ejecutivo. Los actos se ejecutan llevando la Nacional Agraria su consejo al secretario de Agricultura y Fomento. El secretario de Agricultura y Fomento es el presidente nato de la Comisión Nacional Agraria; los acuerdos de la Nacional Agraria se llevan a la firma del presidente, que si los aprueba, los firma. Así es que no encuentro que haya contradicción en lo que ya sostuve la primera vez que me interpeló el ciudadano Espinosa, con mi aseveración posterior de que el Ejecutivo estaba de acuerdo con el artículo 4o., porque la Comisión Nacional Agraria, según dice el artículo 4o.: "En nombre del Ejecutivo de la Unión y previa la solicitud respectiva....."

El Ejecutivo objeta que la Comisión Nacional Agraria se constituya en un nuevo Poder, porque ocurrirían conflictos constitucionales. Conforme a la Ley de 6 de enero, el Ejecutivo nombra los ponentes de la Nacional Agraria; si conforme a esta ley los ponentes de la Nacional Agraria quedan fuera de las disposiciones del Ejecutivo y constituyen una nueva entidad, entonces tendríamos este fenómeno curiosísimo: que el Ejecutivo podría, pongamos por caso, deponer a un ponente de la Nacional Agraria que da ejidos y no podría deponer a un ponente de la Nacional Agraria que se ocupa del fraccionamiento, y en este caso una y otra es la misma Nacional Agraria.

El C. Espinosa Luis: Muchas gracias, señor. Hice esta interpelación al ciudadano secretario de Agricultura y Fomento, porque deseaba que quedara su voz grabada en el "Diario de los Debates". Ella será la prueba auténtica cuando se trate de la aplicación e interpretación de esta ley. El ciudadano secretario de Agricultura y Fomento nos ha dicho, de manera terminante, que él está de acuerdo con este artículo, pero siempre que se aplique de acuerdo con las facultades expresas que tiene la actual Comisión Nacional Agraria, facultades emanadas de la Ley de 6 de enero de 1915, y que el funcionamiento de esta Comisión Nacional está sujeto a la ratificación del presidente de la misma, que lo es el secretario de Agricultura y Fomento. Este punto, señores representantes, es de capital importancia para la terminación de la discusión de este proyecto de ley. Queda, pues, fijado el verdadero alcance, el significado, la jurisprudencia de este artículo.

Ahora voy a permitirme hacer una interpelación a la Comisión, pero necesito fundarla. No es cierto, como lo vino a asentar un miembro de la Comisión, que las comisiones unidas hayan tenido la intención de hacer de este proyecto de ley una ampliación de facultades a la actual Comisión Nacional Agraria. No, no y no, como dice el ciudadano Manrique. (Risas.) Esto se demuestra porque en el artículo 4o. que se discute, las comisiones dicen:

"Esta Comisión Nacional Agraria funcionará de acuerdo con el Ejecutivo de la Unión." O esto es una torpeza, o es redundancia, supuesto que ya se sabe que la actual Comisión Nacional Agraria funciona de acuerdo con el Ejecutivo de la Unión, ya que el secretario de Agricultura y Fomento es un delegado del Ejecutivo en materia agraria, en el ramo de Agricultura y Fomento. Es, pues, ociosa o torpe esta aseveración. Pero hay dos puntos fundamentales, que nos dan la idea completa y precisa de que la mente de estos señores era la de crear este cuarto poder que yo he combatido tan duramente. Esos otros dos puntos son los siguientes: El artículo 11, que dice:

"Artículo 11. El nombramiento de los miembros de la Comisión Nacional Agraria deberá ser sometido a la ratificación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión...."

Y esto, compañeros, en buen romance es una cosa muy distinta de lo que ahora ha aceptado el ciudadano Soto y Gama, porque crear, nombrar con un nuevo procedimiento una Comisión Nacional Agraria, no es lo mismo que aumentarle facultades. ¡Es absurdo quererlo asegurar así! Es imposible que esta Cámara de Diputados pueda nombrar una

Comisión Nacional Agraria. Es un disparate sustentar esta tesis..... (Campanilla.)

El C. presidente, interrumpiendo: Se llama al orden al orador. Ha pedido la palabra para hacer dos interpelaciones.....

El C. Espinosa Luis, interrumpiendo: Las estoy fundando.

El C. presidente, continuando: ..... y en cambio, produce un discurso. Yo creo que esto no es justo, porque sería saltar el turno de los demás oradores. (Aplausos. Voces: ¡Déjelo, déjelo que hable!) Yo le suplico que concrete sus interpelaciones, puesto que los artículos que está mencionando no están a debate. (Aplausos.)

El C. Espinosa Luis: Procuraré obsequiar, hasta donde me sea posible, los deseos del ciudadano presidente, lamentando que sea tan exigente en este caso, cuando no lo ha sido en otros. Necesito hacer una pregunta y estoy fundándola, porque es necesario explicar el por qué de ella; pero procuraré ser lo más breve posible.

Decía, pues, que estas comisiones dictaminadoras piden que la Comisión Nacional Agraria funcione de acuerdo con el Ejecutivo: eso es una redundancia o ignorancia, porque ya se sabe que la Comisión Nacional Agraria existente funciona de acuerdo con el Ejecutivo. Esto, en primer lugar. En segundo, es una demostración de suma ignorancia pedir que sea esta Cámara de Diputados quien nombre a la Comisión Nacional Agraria, porque no tiene facultades para ello; sería necesario reformar tanto la Ley Orgánica de Secretarías de Estado, como la Constitución en su artículo 73.....

El C. Siurob: Es otro artículo.

El C. Espinosa Luis: Estoy explicando por qué no podemos hacer ese nombramiento y que es otra comisión muy distinta la que se pide. En tercer lugar, se subordina a la Secretaría de Agricultura y Fomento a la Comisión Nacional Agraria que se pensaba crear: esta es la verdad de las cosas, y esta subordinación está patente en tres artículos del cuerpo de esta misma ley. Allí se dice: que la Comisión Nacional Agraria pida a la Secretaría de Agricultura y Fomento que le proporcione datos, etcétera, que pedirá a la misma Secretaría tales y cuales cosas; de tal manera que hay lineamientos precisos que definen un organismo nuevo y enteramente distinto a la Comisión Nacional Agraria que está funcionando: de ahí mi pregunta a las comisiones. ¿Están conformes las comisiones dictaminadoras en aceptar todo lo expuesto, todo lo que se propone en este proyecto sobre reparto de latifundios, no es más que una suma de funciones a la actual Comisión Nacional Agraria, respetándola como entidad administrativa completa, tal como está de acuerdo con la ley?

El C. Siurob: Pido la palabra en nombre de las comisiones.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob, de la Comisión: Las comisiones agrarias, en el artículo 4o. que está a debate, al hablar de la Comisión Nacional Agraria, como ya lo han expresado otro miembro de la Comisión, el estimable compañero Soto y Gama, solamente se han referido a la Comisión Nacional Agraria ya creada conforme a la Ley de 6 de enero. No tienen ningún inconveniente en aclarar el punto.

El C. Espinosa Luis: Muchas gracias. Termino haciéndoos esta promesa: no me volveréis a ver en esta tribuna mientras se discuta este proyecto de Ley Agraria. Me había hecho esta promesa a mí mismo: atacar rudamente la no creación de un nuevo organismo, y que no tuviera esta ley efectos en toda la República. He conseguido mis dos objetivos y, por lo tanto, no volveré a molestaros más. (Aplausos. Voces: ¡Muy bien!)

El C. secretario Valadez Ramírez, a las 9. p. m.: Habiendo pasado la hora reglamentaria, por acuerdo de la Presidencia se levanta la sesión y se cita para mañana, a las cinco de la tarde.