Legislatura XXIX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19210614 - Número de Diario 61

(L29A1P1eN061F19210614.xml)Núm. Diario:61

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 14 DE JUNIO DE 1921

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 61

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA

14 DE JUNIO DE 1921

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Asuntos en cartera. Se concede licencia a los CC. diputados Chávez Franco, González Martín V. y Zárate.

3.- Se recoge la votación acerca del artículo 11, reformado, del Proyecto de Ley para el Fraccionamiento de Latifundios; es rechazado dicho artículo. Es discutida y retirada por su autor, una proposición del C. diputado Alvarez del Castillo, tendente a que se invite al Ejecutivo para que dé a conocer a la Cámara de Diputados, su criterio respecto de la política del petróleo.

4.- A discusión el artículo 12 del Proyecto de Ley para el Fraccionamiento de Latifundios: se reserva para su votación. A discusión el artículo 13; se aprueba. Los artículos 14 y 15, previa reforma, se reservan para su votación. A debate el artículo 16; se concede permiso a las comisiones para retirarlo.

5.- Se ponen a discusión, sucesivamente, y se reservan para su votación los artículos 17, 18 y 19. A debate el artículo 20, se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. LARA G. RAFAEL

(Asistencia de 126 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 6 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día diez de junio de mil novecientos veintiuno.- Periodo extraordinario.

"Presidencia del C. Rafael Lara G.

"En la ciudad de México, a las seis y quince de la tarde del viernes diez de junio de mil novecientos veintiuno, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta ciudadanos diputados.

"Se aprobó el acta de la sesión celebrada el día anterior y se dio cuenta con los siguientes documentos:

"Telegrama en que la Legislatura de Chiapas comunica que aprobó las reformas del artículo 14 transitorio y de la fracción XXVII del artículo 73 de la Constitución General.- Recibo y a las comisiones unidas que tienen antecedentes

"Cuatro memoriales en que numerosos vecinos de aquéllas, lo apoyó y contestó una pregunta del titlán de Morelos, del Estado de Jalisco, protestan en contra de las leyes y disposiciones agrarias vigentes y piden que no se apruebe el proyecto relativo a fraccionamiento de latifundios.- Recibo y a su expediente.

"Ocurso por medio del cual varios sindicatos de agricultores, jornales y obreros del Estado de Oaxaca, solicitan que la ley de fraccionamiento de latifundios sea de general aplicación en toda la República.- Recibo y a su expediente.

"Solicitud del C. Ramos Pedrueza, a fin de que se le conceda licencia de un mes, con goce de dietas.

"Se aprobó sin discusión, previa dispensa de trámites.

"El C. Gandarilla informó del resultado de la comisión que se le confirió en la sesión del día siete del presente mes, referente a que fuera en busca del ciudadano secretario de Agricultura y Fomento, con objeto de que este funcionario informara en la discusión del proyecto de fraccionamiento de latifundios.

"Continuó la discusión del artículo 11 del referido proyecto.

"El C. Manrique habló en contra, y el C. Díaz Soto y Gama, a nombre de las comisiones dictaminadoras, obtuvo permiso de la Cámara para retirar el artículo 11 y modificarlo.

"Se puso a debate el artículo 12, pero en vista de una moción del C. Siurob, la Secretaría rectificó manifestando que era el artículo 9o. el que se ponía a consideración de la Asamblea.

"Asimismo, con permiso de la Cámara, las comisiones retiraron este artículo y lo presentaron inmediatamente reformado. El C. Siurob, a nombre de aquéllas, lo apoyó y contestó una pregunta del C. Manrique.

"El C. Rico G. opinó que debía suspenderse la discusión para que fuera el punto debidamente estudiado.

"El C. Enrique M. Barragán sugirió una adición y con este motivo las comisiones nuevamente retiraron para su reforma el artículo 9o., previa anuencia de la Asamblea.

"El C. Alonzo Romero reclamó el quórum. Paso lista el C. secretario Valadez Ramírez y declaró

que había una asistencia de ciento veintiocho ciudadanos diputados.

"Se presentó modificado el artículo 9o. en los siguientes términos:

"La extensión de tierra que se conceda a cada individuo, variará en la forma siguiente:

"Mínimo Máximo

"Clima templado.- Tierra de riego 5 a 10 hectáreas

"Clima templado.- Temporal 1a. clase 15 a 30 "

"Clima templado.- Temporal 2a. clase 20 a 40 "

"Clima templado.- Temporal 3a. clase 30 a 60 "

"En tierra caliente, Territorio de Quintana Roo:

"Mínimo Máximo

"Terrenos fértiles para pastos, cerca

del Río Hondo 30 a 60 hectáreas

"Temporal de 1a. clase 30 a 50 "

"Terrenos a lo largo de la costa,

inmediatos a la misma 100 a 200 "

"Terrenos en el interior del Territorio 1000 a 2000 "

"Climas desérticos, Territorio de la Baja California:

"Mínimo Máximo

"Terrenos para pastos 1000 a 2000 hectáreas "Terrenos de temporal 100 a 200 "

"Terrenos susceptibles de riego 50 a 100 "

"Terrenos de riego efectivo 30 a 50 "

"A todos los solicitantes de tierras de labor, se les podrán conceder, además, las siguientes extensiones de tierras de pastos, a saber:

"30 hectáreas en climas calientes.

"50 hectáreas en climas templados.

"200 hectáreas en climas desérticos."

"El artículo transcripto no dio lugar a debate y se reservó para votarlo con los no objetados.

"También se presentó reformado el artículo 11 y se puso a debate.

"Usó de la palabra en contra el C. Manrique.

"El C. Gandarilla pidió que fuera llamado para que informara el ciudadano secretario de Agricultura y Fomento. A ello se opusieron los CC. Manrique y Díaz Soto y Gama, y la Presidencia informó que se había recibido aviso de que aquel funcionario no se encontraba en esos momentos en la Secretaría a su cargo.

"En contra habló el C. Bravo y Juárez, cuyos argumentos fueron rebatidos por el C. Díaz Soto y Gama.

"Otra vez usó de la palabra para atacar el punto a debate el C. Manrique, y también a este orador del contra le refutó el C. Díaz Soto y Gama. En seguida, ambos hicieron aclaraciones.

"Suficientemente discutido el artículo 11 reformado y con lugar a votar, no se llegó a ningún acuerdo respecto de él por la falta de quórum, pues votaron por la negativa setenta y un ciudadanos diputados y por la afirmativa quince.

"A las ocho y media de la noche se levantó la sesión y se citó para el lunes trece de los corrientes, a las cinco de la tarde.

"Está a discusión el acta. ¿No hay quien quiera hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada.

- El mismo C. secretario: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera:

"Francisco Field Jurado, presidente del Senado de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el sentimiento de participar a usted que hoy, a la 1.15 a.m. falleció el señor licenciado Juan Sánchez, segundo senador propietario por el Estado de Oaxaca.- México, junio 9 de 1921.- Háganse presentes a la H. Cámara Colegisladora los sentimientos de condolencia de ésta de Diputados."

"Numerosos vecinos de Ciudad Guzmán, Arandas, Encarnación y San Juan de los Lagos, del Estado de Jalisco, envían cuatro memoriales por los que protestan en contra de las disposiciones y leyes agrarias vigentes, y piden que el Proyecto de Ley de Latifundios no se apruebe."- Recibo y a su expediente.

"H . Asamblea:

"Teniendo necesidad de ausentarme de esta ciudad para atender asuntos familiares, me es indispensable dejar de asistir a las sesiones de esta H. Cámara durante un mes, por lo que respetuosamente pido que, con dispensa de trámites y goce de dietas, se me conceda licencia por el término indicado.

"México, a 14 de junio de 1921.- L. Chávez Franco.

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica se consulta si se concede. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Concedida.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

"Asuntos particulares de mucha importancia para mí, me obligan a salir de la capital, por lo cual muy atentamente suplico a esta H. Asamblea me conceda una licencia por veinte días con goce de dietas. Pido dispensa de todo trámite.

"Protesto mi atenta consideración y respeto.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., junio 10 de 1921.- Martín V. González."- Diputado por el 4o. distrito de Coahuila.

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se concede. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Concedida.

Telegrama procedente de "Mérida, Yucatán, el 13 de junio de 1921.

"H. Cámara de Diputados:

"Causas ajenas a mi voluntad impídenme ir a esa antes día 20 actual, en esta virtud suplico atentamente se sirva prorrogarme licencia con goce dietas y dispense todo trámite hasta veinticinco presente mes.- J. Zárate G."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se concede. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedida.

Se procede a recoger la votación nominal pendiente. El artículo que se va a votar dice lo siguiente:

"Artículo 11. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión podrá, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, decretar la remoción de cualquiera de los miembros de la Comisión Nacional Agraria o de varios de ellos."

El C. Aillaud: Por la afirmativa.

El C. secretario Valadez Ramírez: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Aillaud: Votaron por la afirmativa 23 ciudadanos diputados.

El C. secretario Valadez Ramírez: Votaron por la negativa 109 ciudadanos diputados. Ha sido rechazado el artículo 11 reformado.

El C. Alvarez del Castillo Juan Manuel: Con todo respeto me permito suplicar a su señoría tenga la bondad de ordenar que se dé lectura a una proposición que acabo de presentar.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"H. Asamblea.

"El subscripto, diputado en ejercicio al Congreso de la Unión, tengo el honor de someter a vuestra ilustrada consideración, lo siguiente:

"A fin de que esta Cámara esté mejor capacitada para deliberar sobre la cuestión del petróleo y por motivos de actualidad que no escapan a la penetración de vuestra soberanía, pido con dispensa de trámites, sea aprobada la siguiente proposición:

"Invítese atentamente al Poder Ejecutivo de la nación para que, en vista de antecedentes que posee en la materia, tenga a bien dar a conocer por conducto del secretario o secretarios de Estado que se sirva designar y en sesión secreta a esta Asamblea su criterio respecto de la política del petróleo, bajo los puntos de vista que estime pertinente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados.- México, 13 de junio de 1921.-J. M. Alvarez del Castillo."

El C. Alvarez del Castillo: Pido la palabra para fundarla, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Alvarez del Castillo: Señores representantes: Mi exposición la dividiré en dos partes. En la primera me limitaré a sostener la proposición que he tenido el honor de someter a vuestra consideración; en la segunda haré algunas consideraciones personalísimas sobre la política del petróleo. Estas consideraciones, señores representantes, las haré en mi carácter de representante independiente, porque no tengo la honra de militar en ninguno de los grupos políticos organizados de esta Asamblea; independiente también porque no tengo compromisos individuales con el Poder Ejecutivo. De tal suerte que bajo este concepto haré algunas consideraciones sobre la política del petróleo, política, señores, que a decir verdad ha producido un vivo y patriótico interés en toda la República, que es en estos momentos objeto de estudio y de preocupación en Washington y que, además, ha producido una clamorosa resonancia en los severos gabinetes europeos. La proposición que he presentado a vuestra soberanía, en su parte resolutiva dice lo siguiente:

"Invítese atentamente al Poder Ejecutivo de la nación para que, en vista de antecedentes que posee en la materia, tenga a bien dar a conocer por conducto del secretario o secretarios de Estado que se sirva designar y en sesión secreta a esta Asamblea su criterio respecto de la política del petróleo, bajo los puntos de vista que estime pertinente.

"Como veréis, señores representantes, el texto de esta proposición es amplio y es liberal, se habla de criterio y no de informe determinado; además, se deja al Poder Ejecutivo un margen muy amplio, podríamos decir inconmensurable, para que discrecionalmente informe sobre puntos de vista que estime pertinentes Sea, señores representantes, que nosotros abordemos la elaboración trascendental de la legislación del petróleo, sea que por razones de conveniencia nacional deleguemos facultades extraordinarias en el Poder Ejecutivo para legislar... (Voces: ¡No! ¡No!) en este Ramo, yo entiendo que esta proposición es de todas maneras aceptable, es procedente y es benéfica, y digo que es benéfica por que conociendo las opiniones relativas del Poder Ejecutivo en la materia, nosotros estaríamos mejor capacitados para dar a nuestras deliberaciones correspondientes una orientación eficaz y salvadora. Yo entiendo, señores, que una lógica serena, una lógica irreprochable y podríamos llamar, exagerando el concepto, invencible, nos lleva por manera indefectible a esta conclusión: el Gobierno americano en su política con México u obra de buena fe, o procede con dolo. Si procede con buena fe, señores representantes, como debemos nosotros de suponer, para salvar nuestra reputación de hombres serios, para salvar nuestra reputación de legisladores y de miembros de uno de los poderes componentes de un Gobierno constitucional y respetable, nosotros debemos creer que no estamos tratando en política internacional con adversarios vulgares que traten de herirnos a mansalva. Porque si se tratase, señores representantes, de hostilizar de una vez por

todas al pueblo de México, si se tratase de buscar ese pretexto generalmente irrisorio y siempre baladí que ha caracterizado a los conflictos de los pueblos fuertes con las naciones débiles; si se tratase de esto, señores, yo pregunto: ¿para qué entonces buscar este pretexto irrisorio, para qué recurrir a alegatos de supuestas confiscaciones de bienes, para qué recurrir a alegatos de fantásticas retroactividades y afectación a derechos legítima o ilegítimamente adquiridos? Para este caso, señores, no era necesario levantar tanta hojarasca cansilleresca: bastaría con un incidente cualquiera; bastaría verbi gratia, con que nuestro estimado amigo y talentoso diputado potosino se echase abajo sus simpáticas barbas irsutas, para que los Estados Unidos dijesen solemnemente que ya era llegado el momento de intervenir en México, de llevar a cabo la monstruosa, la ridícula intervención. (Risas. Aplausos.) Pero no, señores representantes, lo demás, las consecuencias de este conflicto armado las conocemos de memoria, las sabemos hasta la saciedad; sabemos nosotros que millares y millares de nacionales presentarían sus pechos para que sirvieran de trincheras nacionales, sabemos también que esos millares de patriotas ofrecerían, sacrificarían sus vidas para que éstas se convirtiesen en estandartes de soberanía; pero no, no es esto de lo que se trata, nosotros estamos capacitados para discernir con serenidad, con prudencia, con mensura, al margen de este transcendentalismo asunto ¿Por qué? Por una razón capital: que esa misma razón nos asiste al pueblo de México de una manera absoluta, verdaderamente absoluta. No es necesario, señores, recurrir a muchos doctrinarismos, no es necesario, señores, hacer una exploración laboriosa en materia internacional para llegar a convencer a propios y a extraños de esa justicia que nos asiste; nos bastaría, señores, con hacer una cita de un internacionalista mexicano que es reconocido como autor en la materia internacional no solamente en México, sino en todo el mundo, cuyos textos han sido traducidos a diversos idiomas y sirven de consulta a célebres universidades: me refiero al jurisconsulto tapatío y docto maestro mío, el señor licenciado don Luis Pérez Verdía. Escuchad, señores, lo que dice este eminente publicista en su obra de derecho internacional privado al tratar de la doctrina estatutaria:

"Para los estatutarios se pueden distinguir perfectamente en las relaciones jurídicas, el individuo que es el sujeto y la cosa que es el objeto, y como cada país posee sus leyes especiales que corresponden a esos dos elementos, los derechos de la persona se rigen siempre por la ley del país donde reside habitualmente, cualquiera que sea el lugar donde se encuentre de una manera accidental, y las cosas se norman por las leyes de la nación donde están situadas, cualquiera que sea el individuo que tenga derecho sobre de ellas. De aquí proviene que llamasen estatuto personal al conjunto de preceptos que tenían por principal objeto las personas, y estatuto real al de aquellos que preferentemente se refieren a los bienes, con particularidad a los inmuebles: el primero sigue al hombre por todas partes, mientras que el segundo permanece sometido al imperio exclusivo de la soberanía del lugar donde existen los bienes."

Yo creo, señores, que no es posible que el Gobierno americano tratase de hacer pedazos esta nuestra bandera de raciocinio y de justicia. Yo creo que es imposible -sencillamente no lo creo - que el Gobierno americano se suicidase moralmente ante la conciencia universal. Por otra parte, debemos convencernos de una verdad que es grande, de una verdad incontrovertible, pero que no por eso deja de ser eminentemente desconsoladora: Mucho antes de que el Gobierno americano enviase la nota al Gobierno de México, señores, ¿por qué no decirlo?, el Gobierno americano ya había decidido su política respecto a México, ya había ejecutoriado su resolución a este propósito. Por consiguiente, esta proposición que yo tengo la honra de someter a vuestra soberanía ni siquiera podría ser indiscreta para la política que haya iniciado el Poder Ejecutivo de la nación. ¿Por qué? Porque la circunstancia de que venga a informar el Poder Ejecutivo en aquellos puntos de vista que juzgue convenientes, en nada, absolutamente en nada puede entorpecer la tramitación reglamentaria de las negociaciones iniciadas. Ahora bien, señores, me voy a permitir, si vuestra benevolencia me lo permite, tratar el problema bajo otro aspecto. Procuraré ser breve por que sería una inconsecuencia de mi parte el no ser consecuente con esa atención bondadosa que vosotros me estáis dispensando en este momento. Lástima grande, señores representantes, que estas cuestiones no se puedan presentar con una precisión de fórmula algebraica por su misma complejidad, es imposible sintetizarlas. Todas las clases sociales, señores representantes, sin distinción de credos ni de tenencias, han llegado a coincidir en su pensamiento cardinal, lo mismo me refiero a liberales que a conservadores, a clase media que a burgueses, que a proletariado, que a periodistas y profesionales, en una palabra: todos los elementos que pueden constituir grupos representativos del conglomerado de la nación, todos esos grupos, repito, han coincidido en este pensamiento que es fundamental: el definir la política del petróleo en estos momentos y cuanto antes, ha llegado a ser una verdadera necesidad nacional. El Cuarto Poder por conducto de sus órganos más serios y más respetables ha estado editorializando al margen de esta cuestión nacional. Las mismas notas editoriales del Cuarto Poder también han tenido una curiosa concordancia en lo que respecta, en el fondo, a cierto sentimiento nacionalista. Entre otras tesis señores representantes, os voy a leer una que no deja de tener gran interés. Me voy a limitar a dar lectura a la parte relativa. Dice "El Universal" de fecha 10 del presente:

"Urge, pues, buscar un medio que dé al Ejecutivo, en cortísimo plazo, la suma de facultades de que ahora carece para sostener el criterio de México en las negociaciones que están desarrollándose. Y ese medio es único, que el Congreso federal lo faculte expresamente para reglamentar el artículo 27 constitucional.

"El Congreso puede conceder esta facultad fijando las bases principales en que ha de hacerse la reglamentación; puede redactar un "memorándum" estableciendo los puntos de vista de la Representación Nacional sobre la materia. Pero, repitámoslo, debe hacerlo así como único medio de que el Ejecutivo venga el apoyo indispensable para sostener,

frente a la opinión americana, la opinión autorizada de México."

Esta opinión franca e interesante sugiere desde luego amplias y hondas mediaciones. Desde luego señores representantes, se suscitan interpelaciones de un modo lógico y fatal. Podría haceros algunas de ellas. ¿Procede y debemos conceder facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo para legislar en el ramo de petróleo? (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. Manrique: Ya dijo Gandarilla que no.

El C. Gandarilla: ¡Claro que no!

El C. Alvarez del Castillo, continuando: Desgraciadamente estas cuestiones no pueden resolverse de una manera apriorística. Ahora bien: ¿es una renegación de nuestras facultades, una renegación indecorosa e ilícita de esas nuestras facultades si nosotros concedemos la delegación de ellas al Poder Ejecutivo?

El C. Gandarilla, interrumpiendo: ¡Sí!

El C. Alvarez del Castillo, continuando: ¿Podría conceptuarse esto como una apostasía de nuestros deberes, o como un verdadero ejercicio de nuestra soberanía? ¿En qué consiste en este caso nuestro acierto legislativo: en qué consiste nuestra sabiduría política? ¿En delegar esas facultades, o en legislar sobre la materia? (Murmullos.) Problemas son estos, señores, que ameritan un hondo estudio constitucional y un análisis concienzudo y sociológico sobre el momento actual histórico porque atravesamos. Los jurisconsultos más eminentes en materia constitucional - me refiero lo mismo a Rabasa que a Mariano Coronado, al jurisconsulto Vallarta como a otros no menos eminentes, todos ellos llegan a esta conclusión: que hay constitucionalidad en estas facultades cuando las concede el Poder Legislativo en un momento difícil para la patria. Ninguno de estos jurisconsultos hace un estudio tan brillante, tan profundo y tan convincente como el jurista jalisciense Ignacio Vallarta. Vallarta, señores, no solamente se limita a tratar el asunto de un modo somero, sino que ahonda el estudio de la historia del artículo 29 constitucional. El artículo 29 constitucional está formado, como vosotros sabéis, de dos partes fundamentales, y el señor Vallarta hace una distinción tanto en el tiempo como en lo que respecta al espíritu que informó las dos partes de ese artículo. Por otra parte, entra todavía en consideraciones más profundas; hace una interpretación sumamente sabia del artículo 49 constitucional, si no que equivoco, que es el que se refiere a la prohibición de que nunca, ni por ningún motivo, pueden estar dos o más poderes depositados en una sola persona o corporación y dice que esa interpretación a esa disposición prohibitiva no debe hacerse de una manera absoluta y rígida. Por otra parte hace un estudio del pasado, de facultades extraordinarias en México y en las mismas instituciones americanas. Se encuentra con un pasaje interesantísimo de la historia americana en que el Poder Legislativo norteamericano faculta al presidente Lincoln para legislar en determinada materia y no solamente eso, sino que da esas facultades con carácter retroactivo legalizando actos que ya había legalizado de antemano.

Pero no es mi propósito tratar esta cuestión de una manera más amplia, porque no está esta materia a debate, pero yo creo que sí debemos nosotros ver por que el Ejecutivo nos dé sus luces para ver si es este el momento en que todos esos juristas abogan por la delegación de facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo, cuando el Poder Ejecutivo se encuentra frente a una situación difícil; de ahí la necesidad de que el Ejecutivo mexicano nos ilustre sobre el particular. Yo entiendo, señores, que en estos momentos difíciles precisa que el mundo entero se cerciore de que nuestras medidas legislativas son de verdad, son de armonía, son de acercamiento y no represalias; precisamente que el mundo entero se cerciore de que estamos dispuestos a destruir, con procedimientos de serenidad y buen juicio, las intrigas de los líderes intervencionistas y a sofocar las concupiscentes ambiciones de Wall Street; precisa que el mundo entero se cerciore de que nosotros los mexicanos tenemos una consecuencia, tenemos una conciencia, mejor dicho, verdaderamente sana e incontrovertible de nuestras obligaciones internacionales y que también tenemos una visión clarísima de nuestros derechos como nación libre y como pueblo autónomo. Pero para esto, señores, es indispensable una cosa: que de una vez por todas, cuando de la resolución de asuntos nacionales se trate, mutilemos todo sentimiento sectarista, despreciemos toda bandería política que pugne por ofuscar nuestra historia. De lo contrario, si nosotros queremos legislar con discursos epilépticos y con declamaciones marítimas; si la acometividad del vivac queremos transportarla al laboratorio legislativo; si, además, nosotros, con la voz candente y apasionada de los grupos políticos tratamos de incendiar el espíritu de esta Asamblea Nacional, entonces seremos nosotros los responsables de lo que suceda; entonces nuestra inconsecuencia, nuestros actos, nuestra indiferencia y nuestra mezquindad se clavarán a la manera de puñales asesinos en el corazón dolorido y augusto de la patria, produciendo en ese corazón la inscripción pavorosa de Dante: "Abandonad toda esperanza." (Aplausos.)

Para terminar, señores representantes, únicamente me resta daros las gracias más cordiales por la atención que habéis dispensado a mis palabras y exhortaros a que tengáis a bien considerar primero y votar después la proposición que he tenido el gusto de presentar a vuestra soberanía, en la inteligencia de que en un concepto sereno esa proposición debe de ser de conveniencia nacional. (Aplausos.)

El C. secretario Valadez Ramírez: En votación económica se consulta si se dispensan los trámites a la proposición. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Zincúnegui Tercero.

El C. Zincúnegui Tercero: Señores representantes: Después de escuchar con toda atención el bien meditado discurso del compañero Alvarez del Castillo, he tratado de sondear hasta donde ha sido posible en fondo de esta cuestión y he llegado a conclusiones muy distintas de las asentadas aquí en esta tribuna por el compañero Alvarez del Castillo. A pesar de que no he podido tener ninguna

preparación a este respecto por ser un asunto que se ha presentado de momento, creo que hay razones de sobra para oponernos a que se apruebe esto, entre otras circunstancias, ciudadanos representantes, hay varias de orden positivamente interesante y patriótico, circunstancias que hacen meditar muy hondo en este asunto y que necesariamente nos llevan a la conclusión de que la Cámara, de que el Poder Legislativo no podrá de ninguna manera escuchar, como se pretende, insinuaciones del Ejecutivo, toda vez que esto significaría en cierta forma el que la Representación Nacional, como lo esbozara ya aquí el compañero Alvarez del Castillo, prescindiera de una de sus acciones más directas, mejor dicho, de una de sus obligaciones más precisas. El compañero Alvarez del Castillo, con una ingenuidad que me recuerda la de aquel juez que al llegar un reo a su presencia, le decía: "Soy un hombre muy severo: O le paga usted al señor, o le queda usted a deber." "- Pues señor juez, le quedo a deber." "- Váyase usted a su casa." Aquí el señor Alvarez del Castillo decía a ustedes algo por el estilo: "Estados Unidos obran de buena fe, o de mala fe para con México." Es indudable, ciudadanos representantes, que si miráramos un poco atrás, que si leyéramos y ahondáramos un poco en la historia borrascosa de los Estados Unidos, de ese pueblo en el que el capitalismo ha rebasado los límites del Estado, de ese pueblo cuya historia nos hace pensar muy honda, muy sinceramente en que no puede haber buena fe respecto de ellos, nos daría la seguridad, ciudadanos representantes, de que en este caso, Estados Unidos no pueden obrar de buena fe hacia nosotros. Decía hace pocos momentos que el capitalismo ha rebasado los límites del Estado; este es uno de los problemas que hace muchos siglos viene agitando a la humanidad. Como decía hace breves momentos, señores, mirando un poco al pasado, en los últimos siglos, en un par de siglos, de ayer a acá, pudiéramos decir, veréis en qué forma ha sido el capitalismo el originario de tantas guerras de dinero. En 1850, tenéis a Japón y a China despedazándose por la posesión de Corea; más tarde, en 1898 Estados Unidos y España, por Cuba, una guerra de consecuencias; más tarde Inglaterra haciendo pedazos al Transvaal por la posesión de sus minas; después la guerra Ruso - Japonesa, comercial por la explotación de Mandchuria; la guerra pasada, esa enorme guerra, esa enorme conflagración que ha agotado al mundo entero, una guerra comercial; y México entre sus páginas registra muchos hechos que nos llevan a la conclusión de que el capitalismo, rebasando los límites del Estado, el único que ha traído las grandes desgracias. Acordáos de la Guerra de los Pasteles, acordáos de la injusta invasión del 47; ved ya perfilada en el horizonte esa bandera negra que ha tanto tiempo nos causa pavor, esa bandera negra de Wall Street que pretende opacar el cielo de nuestras libertades. Y bien, señores representantes, ¿vamos a poder dudar todavía en esas circunstancias, en que ya presentimos que el capitalismo se cierne sobre nuestros derechos de ciudadanos, sobre nuestros derechos de pueblo independiente, vamos a preguntarnos todavía si el pueblo de Estados Unidos obra bien o mal respecto de nosotros? No hay que cerrar los ojos, señores, hay que ver a fondo estas cosas, hay que darnos perfecta cuenta de que sería una cobardía de nuestra parte vacilar en estos momentos en que se discute la nacionalidad. ¿Cuál sería nuestra responsabilidad histórica, ciudadanos representantes, si aceptando una de las hipótesis, pudiéramos decir, del ciudadano licenciado Alvarez del Castillo, delegáramos nuestras facultades en el Poder Ejecutivo, es decir, señores, que vamos a remediar una falta, la falta de no haber legislado en lo que respecta al asunto del petróleo, con una cobardía como sería la de no enfrentarnos con este problema? El asunto quizás sea de urgente resolución y haya necesidad de resolverlo inmediatamente, pero hay tiempo suficiente, señores, para que llenemos esa obligación. ¿Qué podríamos contestar el día de mañana si un fracaso en la política petrolera del Ejecutivo nos llevara al desastre nacional? ¿No tendría razón la posteridad de acusarnos de cobardes por no habernos enfrentado con este problema? ¿No es nuestra obligación ya que, como decía antes, no ha sido reglamentado el artículo 27, no es nuestra obligación enfrentarnos con todo valor civil, con todo patriotismo, ante este problema? ¿Por qué razón el Poder Legislativo, que es el genuinamente indicado para resolver este problema, va a quitarse de encima esta obligación por un acto de cobardía, o por un acto de apatía? No, señores representantes, yo he escuchado con mucha atención toda clase de explicaciones dadas a este respecto por el señor licenciado Alvarez del Castillo, pero me he dado cuenta de que en todo ello no hay sino el deseo preconcebido de circunscribir a su opinión las opiniones ajenas.

Ciertamente el señor licenciado Alvarez del Castillo nos ha hablado aquí en una forma más o menos jurídica, en una forma más o menos sabia, en una forma más o menos culta; pero es que el señor Alvarez del Castillo tenía ya preconcebida esa idea: la de circunscribir dentro de su pensamiento todas las ideas ajenas. Todos los que hemos venido a esta tribuna conocemos el sistema: nos proponemos defender un punto y vamos a leer en distintos libros, a entresacar de distintos libros las ideas que vayan de acuerdo con la nuestra; pero eso no prueba de ninguna manera que las conclusiones a que haya llegado el señor licenciado Alvarez del Castillo deban ser absolutamente justas. Por otra parte, señores representantes, ya las comisiones tienen facultades para acercarse al Poder Ejecutivo, cambiar impresiones con él, escuchar toda clase de razonamientos, si se quiere hasta la historia de la actuación del Ejecutivo dentro del asunto del petróleo. El Ejecutivo, por medio de las comisiones - que son nuestros órganos oficiales -, puede traer sus impresiones a esta Cámara; las comisiones pueden citar en lo particular a los miembros de esta Cámara, o a sus bloques, para cambiar impresiones acerca de la manera de pensar del Ejecutivo; pero no debemos dar nosotros esta muestra de debilidad ante el mundo entero, porque inmediatamente la prensa se encargaría de hacer circular la noticia de que el Poder Ejecutivo se siente vacilante, que el Poder Legislativo no se cree capaz de legislar y trata de delegar en el Ejecutivo sus facultades, y eso sería altamente perjudicial en estos momentos en que Estados Unidos

están estrechando a su víctima, que somos nosotros, en estos momentos en que quizá una actitud serena, viril y fuerte pudiera detener la tempestad que se cierne sobre nosotros; sería más que una cobardía, sería, una traición a la patria asumir otra actitud que no fuera la digna y viril, la actitud de orgullo, no de orgullo necio y tonto, sino de aquel que está dispuesto a cumplir con su deber. El Ejecutivo ha tenido tiempo de sobra para definir ante Estados Unidos y ante las potencias europeas su política petrolera; la serie de decretos, no todos constitucionales por cierto, dados unos durante la pasada administración y otros durante la actual, han sido una base perfectamente delineada para que Estados Unidos, el país más interesado directamente en este asunto, puedan darse cuenta de la política que el Ejecutivo Nacional ha de seguir en este asunto. Cualquier intercambio entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo, si por lo menos no fuera perjudicial bajo el punto de vista que señalé, sería sencillamente inútil. Tendremos oportunidad de oír aquí al secretario de Estado cuando se discuta la Ley del Petróleo, y es entonces cuando será oportuno que se cambien impresiones, que se ratificarán o rectificarán respecto de las que hayamos recibido por medio de las comisiones del Petróleo. Ahora bien, creo que en este caso no hay positivamente tantos problemas como se han querido presentar ante la conciencia nacional; se trata únicamente de un punto de vista: ¿deben ser o no retroactivos los efectos del artículo 27 constitucional? Es un problema muy complejo, muy amplio, pero en el fondo muy sencillo y alrededor de este punto es sobre lo que deben campear todas las discusiones y todo género de detalles a este respecto. Ya vendremos aquí a sostener nuestras teorías los que estemos de acuerdo con el proyecto de la Comisión, vendremos a apoyarla, y si la Comisión no estuviera de acuerdo con el sentir de todos nosotros, ya habrá oportunidad de externar en esta tribuna nuestras opiniones. No es tiempo todavía de gastar la pólvora en infiernitos; dediquemos, señores, nuestros entusiasmos y nuestros esfuerzos a estudiar un poco en este hondísimo problema y esperemos serenamente a que pase este momento de excitación para venir a hacer verdadera labor patriótica, esto es, a venir a defender nosotros lo que estamos obligados a defender;: los intereses patrios desde esta tribuna o por medio de nuestro voto en la Cámara nacional, y no dar lugar a que en Europa entera y en Estados Unidos se piense que el Poder Legislativo de México tiene miedo de enfrentarse con este problema. Yo por eso, señores representantes, me opongo a que sea aprobada la moción del ciudadano Alvarez del Castillo. Es cierto que esa moción quizá a él le proporcionaría la agradable satisfacción de un acercamiento con el Ejecutivo; pero nosotros, señores representantes, debemos apartarnos de todo esto; nosotros debemos estar dentro de nuestras obligaciones, y nuestra obligación nos dice, señores representantes, que no debemos delegar las facultades del Poder Legislativo; que si el Poder Legislativo hasta ahora no ha cumplido con su deber, no debe cometer la cobardía de encargar a segundas manos la resolución de un problema que solamente de su acuerdo, de su voto, depende para la salvación o perdición de México. (Aplausos.)

El C. Rama: Pido la palabra para una aclaración. Honorable Asamblea: Voy a hacer una breve aclaración que seguramente, interesará a todos, por ser algo directamente relacionado con el punto a debate.

Como miembro de la Comisión del Petróleo, puedo informar que nos hemos puesto totalmente de acuerdo en aquello que es lo vital del problema; que hemos resuelto lo que podría decirse el eje de la Ley del Petróleo; que si nosotros habíamos solicitado quince días para presentar ese dictamen, tal vez nos baste la mitad; en consecuencia, señores, yo creo que lo que propone el compañero Alvarez del Castillo no tiene razón de ser, como no sea que de una manera clara y terminante queramos nosotros evadir el cumplimiento de nuestro deber. El argumento de tiempo, de que ese asunto es muy delicado, de ninguna manera se puede esgrimir para quitarnos una facultad que nos da la Constitución, para impedirnos cumplir con un deber que todos hemos contraído con nuestros comitentes. Creo que es necesaria una poca de calma, que es necesario ver con serenidad este problema, que en honor a la verdad tal vez no entrañe el peligro que individuos timoratos le han querido dar. Pido, pues, a la Asamblea, que tenga una poca de paciencia, que pueda aguantarse ocho días, quizá menos; ya puedo garantizar que estamos de acuerdo en todo aquello que es lo capital de esta ley.

El C. Alvarez del Castillo: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Alvarez del Castillo: Después de escuchar con toda atención las civilizadas y serenas consideraciones del compañero Zincúnegui Tercero y las declaraciones de uno de los honorables miembros de las comisiones dictaminadoras, debo manifestar lo siguiente: que mi proposición por ningún concepto tendía precisamente a que delegáramos facultades legislativas, sino a documentarnos mejor, ya para conceder esas facultades o ya para abordar resueltamente el problema. De tal suerte que si las comisiones dictaminadoras hacen la paladina declaración de que dentro de brevísimos días nos presentarán ese dictamen, ya tendremos derecho para solicitar tales o cuales informes del Poder Ejecutivo, informes que los miembros de las propias comisiones, según tengo entendido, o representantes aislados de la Cámara, han solicitado del mismo. Así es que no se dé una mala interpretación a mis deseos; quería que en lugar de que fuesen diputados aisladamente a ponerse bien, como dijo el ciudadano Zincúnegui de una manera torcida, con el Poder Ejecutivo, viniera ese Poder Ejecutivo de una buena vez a informar a toda la Cámara, porque creo que los diputados tenemos derecho para conocer todos esos asuntos. De modo que en vista de lo que acabo de exponer, y no teniendo absolutamente ningún interés personal en que se festine el asunto, así como para evitar que se dé una torcida interpretación, me permito suplicar a la Presidencia que consulte a la Asamblea si me permite retirar la proposición.

El C. secretario Valadez Ramírez: Habiendo solicitado el autor de la proposición permiso para

retirarla, en votación económica se pregunta si se concede. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Hay mayoría. Se concede permiso para retirarla.

El C. secretario Valadez Ramírez: Está a discusión el artículo 12 del proyecto de ley para el fraccionamiento de latifundios, que dice:

"Artículo 12. Con fundamento en lo dispuesto por los párrafos 2o., 3o. y 8o. del artículo 27 constitucional, se declaran de utilidad pública las expropiaciones decretas por la presente ley, para constituir la pequeña propiedad, mediante el fraccionamiento de los predios a que aquélla se refiere En consecuencia, de conformidad con el último de los párrafos citados, los procedimientos para llevar a cabo la expropiación, quedan a cargo de las autoridades administrativas."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. No habiéndose inscrito ningún orador en contra del artículo 12, en votación económica se va a preguntar a la Asamblea si ha lugar a votarlo. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Ha lugar a votar el artículo 12. Se reserva para su votación con los demás artículos no objetados.

A discusión el artículo 13, que dice:

"Artículo 13. Los derechos que conceda esta ley podrán ser ejercitados por los mexicanos y extranjeros naturalizados, siempre que unos y otros sean residentes en la República y estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles."

Los ciudadanos diputados que deseen tomar parte en la discusión de este artículo se servirán pasar a inscribirse. Tiene la palabra en contra el ciudadano Manrique.

El C. Manrique: Señores diputados: Me opongo a la aprobación del artículo décimo tercero, porque creo que el espíritu que lo informa limita el espíritu más amplio del propio precepto constitucional. Efectivamente, el artículo décimo tercero dice:

"Artículo 13. Los derechos que conceda esta ley podrán ser ejercitados por los mexicanos y extranjeros naturalizados, siempre que unos y otros sean residentes en la República, y estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles."

Los derechos que esta ley concede, pueden solamente, compañero Espinosa, compañero Casas Alatriste y compañero Miguel Demetrio Martínez Rendón, ser ejercitados por mexicanos y extranjeros naturalizados. Empero, ciudadanos diputados, el precepto constitucional es más amplio; la Constitución general de la República no limita estos derechos a los mexicanos y extranjeros naturalizados, sino que los extiende a los mismos extranjeros; los extranjeros no naturalizados pueden también adquirir tierras en territorio de la República, a condición de que renuncien previamente para sólo este efecto, a su calidad de extranjeros. Si el precepto constitucional tiene esta amplitud, el precepto de la ley orgánica o reglamentaria no puede ser más limitado ni más estrecho que el mismo precepto constitucional. El artículo 27 expresa claramente:

"La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

"I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras aguas y sus accesiones, o para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la República Mexicana."

Pero a condición, se agrega, y esto parece haberlo olvidado la Comisión Agraria dictaminadora:

"El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder, en beneficio de la nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas."

La fracción I del artículo 27 es, pues, clara y terminante; las únicas limitaciones que se oponen a que los extranjeros adquieran el dominio de las tierras dentro de la República Mexicana son estas: primera, si quieren adquirir tierras, el Gobierno podrá concederlas, con una condición tan sólo: deben renunciar a su carácter de extranjeros por lo que toca a los derechos adquiridos sobre aquellos terrenos. De manera que no les es forzoso naturalizarse, no les es indispensable perder su condición de extranjeros. Para adquirir la nacionalidad mexicana basta hacer expresa renunciación a sus derechos de extranjeros, a su calidad de extranjeros, a comprometerse ante el Gobierno, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, a no recordar en caso alguno sus condiciones de extranjeros, a no reclamar en caso alguno la intervención de un gobierno extranjero en defensa de esos derechos, para que el Estado no tenga inconveniente en acceder a su petición. Segunda limitación irrevocable y absoluta: dentro de una faja de cien kilómetros a lo largo de nuestras fronteras, la del Norte con los Estados Unidos de Norteamérica, la del Sur con Guatemala y la frontera con Belice, y en una faja de cincuenta kilómetros a lo largo de nuestros litorales del Golfo y del Pacífico, no podrán los extranjeros, por concepto alguno, ni aun renunciando a su carácter de tales, adquirir terrenos o adquirir el dominio de las tierras o de las aguas del territorio nacional. Fuera de estas limitaciones el artículo 27 constitucional es amplio. No es fuerza que el extranjero pierda su carácter de tal y se nacionalice para que pueda adquirir el dominio de las tierras o de las aguas. Creo, pues, que la Comisión, de la misma manera que no tuvo derecho para proponer en el artículo undécimo que la Cámara de Diputados tuviese facultades que la Constitución general de la República no le daba, de la misma manera ha errado al pretender en una ley orgánica, en una ley reglamentaria de un precepto constitucional, limitar el espíritu mucho más amplio de nuestra Carta Fundamental. Mi oposición al artículo se limita, pues a explicar que el artículo debe ser más amplio. Si la Cámara aprobase este artículo, siempre sería pertinente presentar

posteriormente una ampliación y nada se habría perdido; pero si la Comisión aceptase mis objeciones, entonces de una vez en una sola votación podría decidirse esto sin necesidad de que pusiésemos más tarde algunos diputados una ampliación al artículo. Yo no me opongo, pues, a que se apruebe lo que el artículo 13 quiere; solamente querría que se aprobase esto y algo más para estar en consonancia con el propio precepto de la ley fundamental. Sólo quiero, porque el asunto es tan claro que no creo que haya objeciones serias a mis ideas que parece aprobar la misma Comisión, sólo quiero recordaros que de aprobar este artículo en esta forma, habríamos demostrado que en vano han transcurrido estos años de revolución si ellos no han bastado para darnos una concepción más amplia de nuestra misión de hombres y de nuestra misión como nación dentro del concierto de las naciones, si no hubiesen ampliado un poco nuestro mezquino concepto de nacionalismo.

Ya basta de predicar la xenofobia, el odio al extranjero; eso es perfectamente explicable en los momentos de revolución, en los momentos en que nos agitan dolorosas convulsiones civiles; así recientemente, en la época revolucionaria es perfectamente sabido que el odio al extranjero, el odio al explotador español se exacerbó en nuestro pueblo; esto no era sino una reacción perfectamente natural explicable; el Gobierno del general Díaz había de tal modo favorecido al extranjero, a expensas a veces del mismo mexicano, que la reacción resultaba inevitable. Tanto como se había favorecido al extranjero en la época del general Díaz, hoy se querría limitar los derechos de los extranjeros; pero ambos extremos son igualmente viciosos; nuestra concepción del nacionalismo debe ser algo más amplio y generoso que todo esto. Creo que los extranjeros, que los hombres nacidos en otras tierras que vengan a nuestro pueblo animados por un honrado deseo de trabajar y contribuir al engrandecimiento de nuestro país, deben hallarnos siempre con los brazos generosamente abiertos. En hora buena que al explotador, que es el único extranjero para nosotros, se le limite el aprovechamiento de las riquezas naturales de nuestro país; pero salvo estos casos particulares, nuestro criterio debe ser este: igualdad de condiciones para extranjeros y mexicanos; ni caer en el extremo vicioso de la política de cierto ministro del general Díaz, privilegio al capital extranjero y aun al trabajador extranjero, ni caer en el vicioso extremo opuesto: odio a toda corriente inmigratoria extranjera. Lo único que debemos evitar, ciudadanos diputados, es que los hombres venidos al país para explotar la riqueza de nuestro suelo se conviertan en expoliadores dentro de nuestro suelo mismo e invoquen en un momento dado el apoyo de sus gobiernos, siempre capitalistas, en perjuicio de nuestra nacionalidad; esto sí debemos evitarlo. Pero esto claramente lo impide ya el precepto claro de la fracción I del artículo 27 constitucional, cuando dice que el Estado puede conceder el privilegio de tener el dominio de las tierras o de las aguas a los extranjeros que expresamente renuncien su carácter de tales ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. Salvo esta limitación, que es terminante, no creo que debemos ir más allá; en consecuencia, pido atentamente a la Comisión que acepte la ampliación al artículo; si no la aceptase, la verdad es que ni siquiera me empeñaría en pediros que lo reprobaseis, porque más tarde me reservo para presentar una ampliación. No llevo, pues, mi amor propio hasta el extremo de querer que se derrote a la Comisión en la votación de este artículo. Termino, pues, pidiendo atentamente a la Comisión que acepte la ampliación del artículo.

El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión. Honorable Asamblea: La Comisión ha escuchado con todo detenimiento el discurso del compañero Manrique, y celebra que en una forma razonada y correcta venga a proponerse una adición a este artículo; pero no puede la Comisión todavía emitir un parecer, porque el criterio original que la condujo a suprimir a los extranjeros en esta parte, fue precisamente que una ley en el país debería favorecer, conforme a un criterio sanamente nacionalista, exclusivamente a los hijos de aquel país; que pudiera llegarse el caso de que la tierra, en virtud de determinadas condiciones, no alcanzara a dotar con el fraccionamiento de los latifundios a todos los ciudadanos mexicanos conforme se expresa en el artículo 1o., y en tal caso se encontraría la propia ley con el inconveniente de que ya había dado algunas de estas tierras a los extranjeros. Por otra parte, todavía existe esa desconfianza, hasta cierto punto convendrá el compañero Manrique en que queda bastante justificada por las numerosas reclamaciones hechas por los extranjeros, y al decir esto nos referimos a los de todas nacionalidades que han reclamado constantemente cuando se imaginan que han sido atropellados sus derechos o cuando realmente lo han sido. En esta forma vamos suponiendo que se establece una vasta colonia de extranjeros, aprovechándose de esta ley, en un lugar a distancia conveniente fuera de la zona prohibida, en las fronteras; pues bien; en un caso dado, como no obstante que estos extranjeros hubieran prescindido ellos mismos del derecho de hacer reclamaciones contra el Gobierno mexicano, pudiera ser posible que los gobiernos a que estos individuos correspondieran sí se creerían autorizados, a pesar de esta circunstancia, a hacer reclamaciones, porque el hecho de que los extranjeros renuncien a determinados derechos, no los priva de su carácter de nacionales de sus respectivos países y de sus derechos, conforme al Derecho Internacional, al trasladarse a un país vecino. Entiendo que el Derecho Internacional trata el punto y dice que los gobiernos extranjeros tienen obligación de proteger a sus nacionales en sus derechos adquiridos, aun cuando éstos por alguna circunstancia hubieran hecho renuncia de ellos. De manera que ha sido todavía un resto de la antigua desconfianza, muy legítima por cierto, de los revolucionarios, cuando se trata de dar posesión de parcelas del territorio nacional a los extranjeros. No estamos muy seguros de que las tierras existentes en todo el país alcancen a proporcionar las suficientes parcelas a los individuos de este propio país. Creemos que una ley que dé tierras a los extranjeros debe ser una ley de colonización para determinar cuáles son las condiciones en que deben quedar y considerar el punto de la renuncia desde el punto de vista internacional. Estas son las ideas de la Comisión para suprimir a los

extranjeros, lo cual no quiere decir que falte la Comisión en este caso a la reglamentación del artículo 27 en lo relativo a fraccionamiento de latifundios, puesto que los extranjeros siguen conservando su derecho de poseer dentro del territorio nacional extensiones más o menos grandes de tierra, únicamente que no como efecto de esta ley, sino en virtud de los negocios que hicieren, por circunstancias enteramente ajenas al Gobierno. Esta ley debe favorecer de preferencia y casi exclusivamente a los elementos nacionales y a los extranjeros naturalizados. Estas son las ideas que han conducido a la Comisión para suprimir a los extranjeros en este artículo; por lo demás, la Comisión no se casa con esta idea, espera escuchar los razonamientos que vengan a exhibirse en esta tribuna, del pro y del contra, antes de decidirse, y es muy posible que después de escuchar los razonamientos de los compañeros del pro y del contra, vuelva todavía después a exponer más claramente su parecer.

El C. Manrique: Pido la palabra. Señores diputados: Visiblemente la Comisión se bate en retirada. (Voces: ¡No, hombre!) Bien se advierte que el ciudadano diputado Siurob no es un internacionalista, digo internacionalista en el sentido de especialista en derecho internacional, porque hay otras maneras de serlo. Para consuelo vuestro yo tampoco lo soy. (Murmullos.) Pero el precepto constitucional es claro y terminante. El compañero Siurob no advierte el grave error que se comete al pretender en una ley reglamentaria limitar los alcances de extensión de un precepto constitucional. Este es un error verdaderamente grave, más grave quizás que el que pretendió cometerse ensanchando las facultades determinadas por preceptos constitucionales, al presentar el artículo 11 en la forma en que lo hizo anteayer la Comisión. Este error es todavía más grave; me recuerda los procedimientos seguidos en la época del general don Porfirio Díaz a propósito, por ejemplo, de la Ley de Imprenta. El artículo constitucional que expresaba cómo los mexicanos, cómo en la República Mexicana se tenía libertad absoluta para la expresión de la idea escrita, con la limitación de los ataques a la moral pública, es decir, a la moral, a la vida privada y a la paz pública, cómo este artículo, digo, fue toscamente mutilado por la Ley de Imprenta.

Más tarde el artículo correlativo de la Constitución de 17 fue todavía más amplio y liberal que el de la Constitución de 57, y es bien sabido que el ciudadano licenciado don José Natividad Macías contribuyó a elaborar un proyecto de ley reglamentario que prácticamente hacía nugatorio el artículo constitucional; así es como una ley orgánica puede prácticamente nulificar un precepto constitucional respetable de suyo. No hay argumentación que - valga porque no puede tenerse por tal esta exposición de preocupaciones del compañero Siurob -, argumentación que valga, digo, para destruir el alcance del artículo constitucional.

"I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas..."

Bien se advierte que la Comisión leyó el precepto constitucional hasta aquí. Advierta al compañero que se habla exclusivamente de mexicanos. Efectivamente, los extranjeros naturalizados también son mexicanos, son mexicanos por naturalización, en tanto que nosotros, el ciudadano Siurob y yo, somos mexicanos por nacimiento; esta es toda la diferencia; pero el extranjero que renuncia expresamente a su nacionalidad ante la Secretaría de Relaciones y adquiere la de nuestro país, es tan mexicano ante la ley como cualquiera de nosotros, con pequeñisimas diferencias; por ejemplo, un extranjero por nacionalización no puede ser diputado, no podrá tener el honor de sentarse a vuestro lado, compañero Siurob; salvo estas pequeñisimas limitaciones que son de carácter político - tampoco pueden ser gobernadores de Estado o presidentes de la República -, los extranjeros naturalizados son mexicanos como cualquiera de nosotros. Cabe, pues, distinguir, sólo para determinados efectos, entre el mexicano por nacimiento y el mexicano naturalizado; pero para el hecho de adquirir el dominio de las tierras y aguas, ambos son mexicanos. Pero no sólo los extranjeros de origen, ya mexicanos por naturalización, pueden adquirir tierras; también pueden adquirirlas los extranjeros que no renuncien a su nacionalidad, con tal que hagan, solamente para el hecho de adquirir tierras, renuncia de sus derechos, comprometiéndose a no reclamar nunca ante sus gobiernos si se les invaden sus propiedades, si se les expropian por causas de utilidad pública o si se afectan de cualquier modo sus derechos como propietarios de aquellas extensiones de terrenos; esta es la única limitación que el precepto constitucional impone. Querer, pues, en nombre de pueriles preocupaciones hacer nugatorio el precepto constitucional, es perfectamente indebido; no tenemos derecho para proceder de tal manera, ciudadano Siurob. Insisto en que soy el primero en justificar y explicar históricamente la xenofobia, el odio al extranjero que ha habido en nuestro país durante los últimos años, el odio al extranjero, a quien se aplica toda suerte de epítetos denigrantes: gachupín, gringo, gabacho, etcétera, etcétera, etcétera (Voces: ¡Bolchevique!) bolchevique si queréis. (Risas.) Pero, señores diputados, pasada la ola roja de la pasión nos toca a nosotros, sobre todo como legisladores, dar muestras de absoluta serenidad y no fomentar el odio que pueda haber sentido nuestro pueblo contra los extranjeros, debemos, por el contrario, ser internacionalistas, con un internacionalismo que no excluya nuestros sentimientos nacionalistas. La creencia en una patria más amplia que funde la fe en una patria más grande, que funde a los hombres en todas las patrias, que haga una patria única de los desheredados del mundo entero, no es, como pudiera creerse, excluyente de la idea de nacionalismo, sino que el nacionalismo tiene un límite; el nacionalismo debe ser el amor al territorio en que se vive el amor a los derechos y a las libertades que dentro de él se disfrutan, sin suponer el odio a la patria extraña; al contrario, mientras más acendrado, mientras más puro, mientras más hondo sea el amor a la patria en que se vive, a la patria en que se ha nacido, más explicable y más diáfano resulta para nosotros y más respetable y mucho más digno de nuestra tolerancia el amor a las demás patrias, y así es como ensanchándose este sentimiento nuestro venimos a tener por hermanos a los

desheredados y a los parias de las demás naciones de la tierra. Dice el ciudadano Siurob: no; según este precepto los extranjeros no podrán adquirir tierras. ¿Y sabéis bien, ciudadanos diputados, qué mezquina porción de tierra es la que puede adquirir un solicitante de acuerdo con esta ley? una pequeña parcela de cincuenta hectáreas, de veinte hectáreas, de diez hectáreas - la Comisión fija de cinco a diez hectáreas en terrenos de riego - ¿una mezquina parcela de diez hectáreas constituiría un peligro, una amenaza para la soberanía de nuestra nación, ciudadano Siurob?

El C. Siurob: No, pero sí mil o diez mil.

El C. Manrique: Y con la renuncia expresa firmada categórica ante la Secretaría de Relaciones Exteriores Suponed que un gobierno extranjero reclama. Puedo haberme equivocado en detalles, compañero Gandarilla, pero no por ello mi tesis dejaría de estar en pie. ¿Una renuncia expresa no sería argumento suficientemente serio, no sería argumento suficientemente serio en manos de nuestra Cancillería, frente a la Cancillería extranjera que quisiese reclamar en favor de alguno de sus nacionales? (Voces: ¡No!) ¡Pues si sois pesimistas, entonces reformad la Constitución; pero en tanto no la reforméis impregnándola de vuestro amargo espíritu de pesimismo de viejos caducos que no de jóvenes confiados en el porvenir; mientras esto no hagáis, mientras pretendáis infiltrar en la legislación vuestras viejas ideas de nacionalismo, en tanto no lo hagáis, el precepto merece vuestra obediencia! (Aplausos.)

El C. Gandarilla: Pido la palabra para una interpelación.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gandarilla: Honorable Asamblea: El compañero Manrique, con un entusiasmo que aplaudo, acaba de decir que basta con que un extranjero declarase ante la Secretaría de Relaciones que renunciaba a los derechos que como hijo de una nación extranjera le correspondía, para que no hubiese dificultades o para que la Cancillería mexicana pudiese argumentar contra las cancillerías extranjeras. El compañero Manrique está a la inversa de nosotros, con un optimismo fuera de la realidad, está usando una frase vulgar, soñando. Voy a decir por qué: compañero Manrique: ¿está usted de acuerdo conmigo en que todos los contratos, en todas las concesiones de petróleo hay una cláusula expresa y terminante que dice que los concesionarios se comprometen a renunciar a su calidad de extranjeros y que las naciones extranjeras no podrán intervenir para nada respecto a estas cosas, y, sin embargo, no vemos que a cada rato se presentan esas reclamaciones a nuestro Gobierno?

El C. Manrique: ¡Muy redondo y muy hábil argumento, pero absolutamente impertinente! Es un sofisma de analogía el que comete el ciudadano Gandarilla. No hay analogía posible. Digo que el compañero Gandarilla, como aquél que hablaba en prosa sin saberlo, comete un sofisma de analogía; el compañero Gandarilla nos presenta el caso del petrolero, del poderoso magnate que en un pedazo de papel, porque no significa para él otra cosa el contrato cuando de sus intereses se trata, en un pedazo de papel concede todo lo que se le pide y renuncia a todos sus derechos; pero se reserva mentalmente el acudir en los momentos precisos a la protección de su gobierno, gobierno capitalista, gobierno plutócrata, gobierno imperialista en contra de nuestra débil, de nuestra pobre nación. Pero, ciudadano Gandarilla, ¿creéis que las cancillerías......

El C. Gandarilla: ¿Me permite usted una aclaración?

El C. Manrique: No es interpelación, compañero Gandarilla. ¿Creéis, compañero, creen ustedes, compañeros, que las cancillerías de Inglaterra, de los Estados Unidos de Norteamérica, de Francia, o de cualquier otro país capitalista, van a enviar una nota diplomática porque se consideran afectados los derechos de un desheredado, de un paria, de un proletario que ha adquirido el dominio de una parcela de diez hectáreas? Querría que en la historia de nuestras relaciones con otros países me mostráseis casos como éste. (Voces: ¿Y la guerra de los pasteles?) ¡La guerra de los pasteles! ¿Y qué no sabéis cuántos miles de pesos se reclamaban en la guerra de los pasteles? No, ciudadanos diputados, si queréis argumentar, argumentad seriamente; para nosotros los únicos extranjeros son los explotadores, aunque ellos sean de nuestra propia nacionalidad; pero para el desheredado, para el paria, para el bohemio, para el italiano, para el alemán o para el francés que llegan a nuestro país a pedirnos un pedazo de tierra, ¿cómo hemos de tener un gesto de desprecio? ¿Cómo hemos de mostrarles el precepto excluyente, el "dejad toda esperanza", que diría nuestro compañero Alvarez del Castillo? No, ciudadanos diputados, para el magnate, para el petrolero, para Doheny y los de su calaña para ellos sí imponed toda clase de obstáculos; pero para el hombre que pide un pedazo de tierra de diez o de cincuenta hectáreas, no es humano ni es lógico ni es revolucionario el imponer estas mezquinas barreras, estas mezquinas limitaciones. Ya veis que no vengo a disertar líricamente sobre internacionalismo; quiero que nuestras ideas, si están verdaderamente arraigadas en nuestras conciencias, si nuestros sentimientos verdaderamente tienen raigambre en nuestro corazón, se traduzcan en hechos cada vez que la ocasión se brinde; he aquí una oportunidad que nuestra sensibilidad nos señala para indicarnos que se pretende cometer un error, una falta, y que es el momento de remediarlo. No considero, pues, serios los argumentos de la Comisión. La Comisión debiera aceptar extender el precepto de la ley reglamentaria para ponerlo de acuerdo con la ley constitucional; de otra manera ahora si ya sé que la Comisión no cede -, sólo me resta exhortaros a reprobar el artículo.

El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión.

El C. Borrego: Pido la palabra para suplicar que la Secretaría dé lectura al artículo 1o. de esta ley.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Artículo 1o. La nación reconoce que todo mexicano o extranjero naturalizado tiene derecho de adquirir y cultivar para sí, en la forma y términos de esta ley, una superficie de terreno cuyo rendimiento, dada una aplicación media de trabajo, sea bastante para satisfacer sus propias necesidades y las de su familia y permitirle la formación de

un ahorro con el que pueda hacer frente a las eventualidades del porvenir."

El C. Borrego: Pido la palabra en pro.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: Ahora la Comisión sostiene que es el ciudadano Manrique quien se bate en retirada. En efecto; el ciudadano Manrique no ve o no quiere ver que esta ley es una ley que se ha hecho precisamente en beneficio de los humildes, en beneficio de los pequeños y, por consiguiente, los extranjeros, como sabéis, nunca vienen al país en calidad de humildes, sino en calidad de explotadores. Hasta ahora, desgraciadamente - también lo sabéis vosotros -, sólo la colonia española envía individuos, y algunas otras muy pocas colonias, envía individuos en calidad de humildes a probar fortuna, a luchar al lado de nuestros nacionales, los individuos, principalmente de origen sajón, vienen al país únicamente con el objeto de explotar; traen un capital formado, pequeño o grande y, puesto que lo traen, es justo que con ese capital paguen sus tierras y que no vengan a aprovecharse de un privilegio que los mexicanos han conquistado para sí por medio de la revolución; porque hay que advertir que esta ley es de privilegios, puesto que señala el privilegio de todo parcionista de comprar su pedazo de tierra, precisamente en el valor fiscal o los valores fiscales, recargados con los gastos del fraccionamiento y recargados con un interés más o menos módico. Pero voy a suponer un caso, para que veáis que el compañero Manrique yerra en este particular. El dice: ¿cómo va a tomar interés una cancillería por un solo parcionista que posee un pedazo de veinte hectáreas? Pero suponed el caso en otra forma. Vamos a suponer que existan ya, por ejemplo, diez mil fraccionistas extranjeros; suponed el caso que por una de estas amenazas de conflicto internacional, como ha sucedido muchas veces, la cancillería americana gira órdenes a todos sus nacionales para que salgan del país; suponed el caso de que estos individuos tienen que abandonar el cultivo de sus parcelas durante algún tiempo, y como no pudieron cultivarlas, no pueden pagarlas, porque no tienen el dinero suficiente para ello. Entonces aquellas parcelas vuelven, en virtud de un artículo de esta misma ley, a poder de los fraccionistas o del fraccionador. En ese caso vendría inmediatamente la reclamación internacional, que estaría perfectamente justificada hasta el punto de vista capitalista que supone el compañero Manrique. Vea el caso el compañero Manrique, estúdielo concienzudamente y verá que una cancillería sí se interesa por los derechos que cree hollados de diez mil extranjeros que han venido al país amparándose en una ley que no se ha hecho precisamente para favorecerlos, que no debe ser hecha para favorecerlos; ellos no han luchado, ellos no se han sacrificado al lado nuestro, han sido egoístas en los momentos de prueba. Nosotros tenemos derecho, cuando menos, a aquella parte de privilegio que hemos conquistado con nuestros esfuerzos y con nuestros sacrificios: favorecer de preferencia a nuestros nacionales. No es el caso del extranjero naturalizado; a él sí, al adquirir su carta de ciudadanía no podemos menos que considerarlo absolutamente como uno de nuestros nacionales desde este punto de vista, pero no en cuanto a los extranjeros; desde luego advierto al compañero Manrique que esta ley no es una reglamentación de todo el artículo 27 constitucional, sino que es una reglamentación exclusivamente de la parte del artículo 27 constitucional que se refiere al fraccionamiento de los latifundios. Ahora bien; para el italiano, para el francés - dice el compañero Manrique -, para todos los extranjeros que vienen al país, ¿les váis a ofrecer - él dice - una ley que no habla ni siquiera de los extranjeros, que no les concede ningún derecho? Pues sí, es verdad, les ofrecemos esa ley; pero en cambio, por otro lado, les ofrecemos una ley de colonización en que se les dan más amplias facilidades para colonizar determinadas regiones del país, más facilidades quizá, que las que la propia ley otorga para los propios nacionales. Se puede ver, por ejemplo, en los lugares en que convenga la colonización de extranjeros, y nos convendría en el centro de la República, que es donde está en núcleo más nacionalista del país, y no en las fronteras ni en las costas; nos convendría, digo, la colonización extranjera pero bajo determinadas bases que nos pusieran a cubierto de cualquiera de esas asechanzas de la diplomacia internacional y, sobre todo, de la diplomacia imperialista que ha adoptado el país vecino en relación a nosotros. El compañero Manrique no desconoce que nuestras relaciones con Estados Unidos son una continua tela de araña eternamente dispuesta a romperse por toda una serie de susceptibilidades que siempre vienen del país vecino y nunca al contrario; que siempre son nuestros vecinos quienes buscan el pretexto y, desgraciadamente, en algunas ocasiones, mucho menos de lo que aparece a primera vista, tienen razón; pero en la mayor parte de los casos sólo se trata de pretextos buscados con toda oportunidad y cuidado, porque ellos saben bien que en cada uno de estos pretextos, siempre encuentra la oportunidad para buscar alguna ventaja.

Y naturalmente, aún se observa en los hombres que tratan de persona a persona, que cuando uno encuentra un medio para sacar ventaja, no cesa de recurrir a aquel procedimiento. Por todas estas razones verá el compañero Manrique que no tenía razón en que estas parcelas se otorguen a extranjeros que pueden solicitarlas en gran número; ¡no sabe él qué sinnúmero de extranjeros se han dirigido en los últimos tiempos a la Secretaría de Fomento pidiendo tierras! Nuestra obligación es dictar una ley de colonización; en este punto sí concedo razón; este país sin colonización tardaría muchísimo tiempo en adquirir un verdadero bienestar y un alto grado de civilización, porque el lastre que constituyen nuestros ocho millones de indígenas es muy difícil de remover, ya que no hemos penetrado todavía en su psicología y no hemos encontrado el medio de hacer caminar a estos hombres y un aliciente bastante para excitar sus anhelos dormidos y sus ambiciones que se hallan en estado letárgico; y mientras no sea posible hacer caminar a estos ocho millones de indígenas, lo único que puede acabar de poblar nuestro país no puede ser otra cosa que la colonización extranjera, la que debe ser objeto de un estudio especial, de una ley precisa en que coloquemos al extranjero dentro de nuestro país, no como una planta exótica, sino como una planta dispuesta ya, rodeada de todos los elementos

necesarios para su aclimatación y no en la forma en que esta ley se establece, aunque no puede ser más que para los nacionales y para los extranjeros naturalizados. En mi concepto, lo que acaba en lo absoluto con las ideas del Compañero Manrique es la posibilidad de que puedan venir reclamaciones internacionales por el abandono de un gran número de parcelas en masa o por las propias condiciones que se ponen a estas parcelas. Recordad, compañero, que una de las condiciones que se ponen a estas parcelas es la de que no pueden ser enajenadas que no pueden ser hipotecadas, que no están sujetas a ninguna de estas formas de gravar la propiedad. De manera, que los extranjeros se valdrían precisamente de este argumento y cuando nosotros pusiéramos obstáculos a estos individuos de querer volver a sus tierras abandonadas y nosotros les dijéramos: "Tienes la obligación de conservar esta parcela", y respondieran: "Pues no puedo conservarla porque soy extranjero", nos expondríamos a que la ley fuera burlada constantemente por los extranjeros que quisieran irse a su país abandonando las parcelas; y no solamente eso, sino que no podrían ser confiscadas esas parcelas, porque en ese caso vendría la reclamación internacional. Verán, pues, los compañeros que toda la trama de esta ley es de tal naturaleza que no pueden ser poseedores de parcelas los extranjeros; tienen que serlo forzosamente los mexicanos. No es un anhelo caduco, no es un odio al extranjero; cuando venga una ley de colonización nosotros sabremos demostrar a todo el mundo que tenemos la suficiente amplitud de criterio para desear, para ambicionar que vengan los extranjeros en busca del bienestar, en busca de una nueva patria, a este país que ofrece tantas ventajas, tantas comodidades. Pero tampoco con motivo de una conquista revolucionaria, con motivo de una conquista que los mexicanos han hecho con su propia sangre, con su propio esfuerzo, con su propio sacrificio, tampoco vamos a desperdiciar el fruto de esta conquista otorgándosela a los extranjeros, que no han hecho otra cosa que estarnos haciendo reclamaciones constantemente con razón o sin ella. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Borrego.

El C. Borrego: Mi distinguido amigo el señor Manrique nos ha dado amplísimas pruebas de que es un buen legista, pero a la vez nos ha dado demostraciones de que es un detestable jurisconsulto. No basta conocer la ley, y quien sólo conoce la ley puede aspirar únicamente a que se le llame legista; es preciso conocer los orígenes de la ley, sus finalidades, la razón de ser de la ley, en otros términos: Hay que conocer la filosofía del Derecho. Una ley es un organismo en que cada una de las partes tiene su vida autonómica, su vida propia y su vida de conjunto; es decir, una ley tiene su alma como la tiene un organismo humano. El alma de esta ley es el artículo 1o. cuya lectura pedí: La Nación Mexicana reconoce el derecho que tiene todo ciudadano mexicano por nacimiento o naturalización para que se le dé una parcela de tierra; y si esto sólo corresponde al mexicano por nacimiento o adopción, ¿Con qué derecho viene usted, ciudadano Manrique, a pedir que comprendamos a los extranjeros? El artículo 27 constitucional, citado por el propio compañero, en efecto señala que los extranjeros tienen capacidad para adquirir tierras; pero esta ley se ha hecho únicamente en beneficio de los mexicanos y de los extranjeros naturalizados, esto es, de aquellos que han conquistado este derecho con el precio de su sangre. Se califica de mezquino el criterio de la Comisión porque no hace extensivo el privilegio a los extranjeros; pero yo digo: Esta ley es exclusivamente para determinado grupo. La Constitución no quita a los extranjeros el derecho de adquirir tierras, pero adquirirlas bajo la forma; y estas parcelas que se van a adjudicar sólo debe ser para los mexicanos por adopción o nacimiento, por que el artículo 1o. de esta ley, que es el alma de la misma, establece que sólo éstos tienen la facultad y el derecho a esas parcelas. Yo creo que no debemos insistir en este punto, yo creo que el compañero Manrique se convencerá de que no hay absolutamente ninguna estrechez de criterio en la Comisión cercenando a los extranjeros la facultad de adquirir estas parcelas.

El C. Manrique: Pido la palabra para una aclaración. Debo aclarar, señores diputados, ya que de la historia de la ley se trata, que nunca se debatió el artículo primero de la ley en la forma, para aprobarse en la forma que tiene actualmente, es decir, como le dio lectura la Secretaría; deben recordar los señores diputados que el único aspecto del artículo primero que fue aquí motivo de discusión - y vea el compañero Borrego que el artículo del proyecto primitivo no es idéntico a este a que se ha dado lectura -, el único motivo de discusión, el único aspecto que fue motivo de discusión, fue el de saberse si la declaración hecha a nombre de la nación implicaba o no que se legislaba ya para toda la nación, no tan sólo para el Distrito Federal y para los Territorios federales de la Baja California y Quintana Roo; éste fue el único aspecto del artículo que mereció discusión de parte de la Asamblea. Eso mismo ignora tal vez el compañero Borrego, como no se haya dado cuenta del momento en que este artículo primero se modificó, introduciendo la expresión de "mexicanos", pero de todas maneras convenga el compañero Borrego en que su objeción no es seria, porque si la Asamblea en estos momentos rechaza el artículo que se nos presenta, el artículo 13 de la ley, para que este artículo ya reformado quedase de acuerdo con el primero, siempre sería oportuno, en cualquier momento, el presentar una proposición de modificación al artículo.

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si el asunto está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutido. En la misma forma de votación se consulta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Ha lugar a votar. Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Ramos Ezquer: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Votaron por la negativa dos ciudadanos representantes.

El C. secretario Valadez Ramírez: Votaron por la afirmativa 126 ciudadanos diputados. Ha sido

aprobado el artículo 13. A discusión el artículo 14, que dice:

"Artículo 14. Quedan excluídos de los beneficios de esta ley, los mexicanos y extranjeros que sean propietarios de extensiones de tierra mayores de las fijadas para cada caso en el artículo 9o. de esta misma ley."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse.

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Tiene la palabra en contra el ciudadano Remedios Colón.

El C. Colón: Hace un momento el compañero Manrique impugnó el artículo que se acaba de aprobar, porque lo juzgaba de criterio limitado. La honorable Asamblea acaba de aprobar ese artículo, y el que está a discusión dice:

"Quedan excluídos de los beneficios de esta ley los mexicanos y extranjeros que sean propietarios de extensiones de tierras mayores de las fijadas para cada caso en el artículo 9o. de esta misma ley."

La modificación que tiene que hacerse, a mi juicio, a este artículo, es esta, debe decir: "Extranjeros naturalizados", porque hace un momento el compañero Manrique decía que los extranjeros tenían derecho también de solicitar del Gobierno una parcela de tierra, y la Asamblea, con buen juicio, acaba de aprobar que no. Pues bien; creo yo, a mi juicio, que esta palabra debe aclararse y decirse extranjeros naturalizados, con esta pequeña modificación creo que la Asamblea aprobará el artículo.

El C. Siurob: Pido la palabra. La Comisión acepta en todas sus partes la modificación hecha por el compañero José Remedios Colón y suplica a su señoría que al preguntarse si se va a votar este asunto, se pregunte a esta Asamblea si se vota con la modificación que hace suya la Comisión.

El C. secretario Valadez Ramírez: La Comisión solicita permiso para retirar este artículo y modificarlo en el sentido indicado. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Hay mayoría de pie. El artículo 14 queda en esta forma:

"Quedan excluídos de los beneficios de esta ley los mexicanos y extranjeros naturalizados que sean propietarios de extensiones de tierras mayores de las fijadas para cada caso en el artículo 9o. de esta misma ley."

Está a discusión. No habiendo sido objetado este artículo en la forma propuesta nuevamente, se va a preguntar, en votación económica, si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Ha lugar a votar. Se reserva para su votación juntamente con los demás artículos no objetados. A discusión el Artículo 15, que dice:

"En igualdad de circunstancias deberán ser preferidos los vecinos del lugar a los extraños, y los casados a los solteros. Entre los vecinos del lugar tendrán derecho preferente los arrendatarios, medieros y peones de las tierras que se fraccionen. Las mujeres mexicanas mayores de edad y viudas tendrán también derecho para adquirir parcelas de tierra, siempre que sean para su propio beneficio y no para otras personas."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. Tiene la palabra en contra el ciudadano Manrique.

El C. Manrique: Señores diputados: "En igualdad de circunstancias" dice el artículo 15, "deberán ser preferidos los vecinos del lugar a los extraños, y los casados a los solteros."

Esta última parte es la que motiva mi objeción "Honni soit qui mal y pense". No voy a disertar más o menos regocijadamente sobre el amor libre, por hoy me callo mi opinión sobre tal tema; solamente debo - voy a discutir seriamente, compañero Siurob -, solamente quiero hacer explicaciones, señores diputados, seriamente sobre este hecho perfectamente conocido por todos los que hayan viajado por nuestro país y conozcan nuestras poblaciones indígenas principalmente; si se prefiere al casado sobre el soltero, necesitamos comenzar por definir el valor de los términos. ¿Qué es lo que entiende la Comisión por este término: Casado? ¿Qué es ante la ley, ante esta ley un casado? ¿Qué es un soltero? El estado civil de las personas solamente se comprueba mediante el certificado del Registro Civil; lo sabe el compañero Siurob. Ahora bien; es perfectamente sabido que entre nuestra clase indígena, sobre todo la clase indígena humilde, la clase indígena de los campos, hay un estado civil sui generis. A quienes conozcan de esto, a quienes hayan vivido en los campos y conozcan las condiciones de vida de nuestro pueblo indígena, no necesito hablar más; el estado civil de la gente de nuestros campos es un estado sui generis. Allí no interviene realmente el estado civil, allí no interviene realmente el Juzgado del Estado Civil, etcétera, etcétera. Eso es tan sabido, y tan sabido principalmente por la Comisión, que no creo necesario insistir en ello. No debemos olvidar que es ésta una ley para nuestro pueblo y principalmente para beneficiar a la clase indígena. Si la idea es ésta, en igualdad de condiciones debe tratar de favorecerse al hombre que tiene familia, al hombre que tiene prole, yo me permito sugerir atentamente a la Comisión, sin empeñarme en que este artículo se rechace, que aclare en este sentido; si para ello necesita algunos minutos, nada más fácil que concederle permiso para retirarlo. (Aplausos.)

El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Siurob: En vista de que realmente esta objeción del compañero Manrique tiene importancia, porque observamos en nuestros campos que es efectivamente cierto que muchos individuos por no pagar los derechos del cura o los derechos del Registro Civil, porque se trata de personas humildes y pobres, pues prefieren no casarse, dándose el caso de que alguna vez en que hacía mi jira política, preguntaba a un individuo de aspecto humilde que si era casado, y me dice: "Sí, señor", y le dije: "¿Por el Registro Civil o por la Iglesia"? y me contestó: "Pues, señor, por lo criminal", por lo "criminal", decía. En esta forma existen muchos realmente en los campos, en los indígenas, casi, casi, es una regla general que los indígenas más pobres, más humildes, pues no están casados ni por la Iglesia ni por el Registro Civil, y, por otra parte, hay muchos que tienen la buena voluntad de contraer una alianza legítima, pero como no reconocen más autoridad que la Iglesia para estos asuntos, aunque para otros sí reconozcan a las autoridades

civiles, pues resulta que en el fondo no habría una verdadera base de justicia para juzgar acerca del estado de aquellos individuos, y me parece muy bien que se substituya este término de casados y solteros por "cabezas de familia", por el nombre de "cabezas de familia", o por el de "jefes de familia". Ya queda así completamente comprendidos todos los casos en que un individuo pueda tener prole; así es que la Comisión pide permiso para retirar este artículo y poner en lugar de casados o solteros, los "jefes de familia."

El C. secretario Valadez Ramírez: La Comisión solicita permiso para retirar el artículo 15. Los que estén por que se conceda este permiso, sírvanse ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Se concede permiso para retirarlo. La Comisión presenta el artículo 15 reformado en los siguientes términos:

"Artículo 15. En igualdad de circunstancias deberán ser preferidos los vecinos del lugar a los extraños, y los jefes de familia a los solteros. Entre los vecinos del lugar tendrán derecho preferente los arrendatarios, medieros y peones de las tierras que se fraccionen. Las mujeres mexicanas mayores de edad y viudas tendrán también derecho para adquirir parcelas de tierra, siempre que sean para su propio beneficio y no para otras personas."

Está a discusión.

El C. Rivera Vicente: Pido la palabra.

El C. presidente: ¿ Con qué objeto?

El C. Rivera: Para suplicar a la Comisión se sirva reformar aquí donde dice: "Las mujeres mayores de edad y viudas" y cambiar por: "Las mujeres mayores de edad o viudas". Porque podría dar lugar a malas interpretaciones.

El C. Siurob: Está bien, al mismo tiempo las dos modificaciones.

El C. secretario Valadez Ramírez: El artículo 15 está concebido en los siguientes términos:

"Artículo 15. En igualdad de circunstancias deberán ser preferidos los vecinos del lugar a los extraños, y los jefes de familia a los que no la tengan. Entre los vecinos del lugar tendrán derecho preferente los arrendatarios, medieros y peones de las tierras que se fraccionen. Las mujeres mexicanas mayores de edad o viudas tendrán también derecho para adquirir parcelas de tierra, siempre que sean para su propio beneficio y no para otras personas."

Está a discusión. No habiendo oradores inscriptos en contra de este artículo.......

El C. Manrique: ¿Cuál?

- El mismo C. secretario: Del artículo 15, que es el que se había puesto a discusión. En votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Ha lugar a votar. No habiendo sido objetado en la forma nuevamente propuesta, se reserva para su votación.

"Artículo 16. Para toda clase de efectos jurídicos, se considera que las parcelas forman propiedades indivisibles y, por lo mismo, en los casos de sucesión hereditaria, deberán adjudicarse a un solo heredero, que todos los coherederos designarán de común acuerdo. Si no hacen esta designación en el plazo de cuatro meses, a partir de la radicación del juicio, el juez de los autos la sacará a subasta pública."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra en contra.

El C. presidente: ¿En pro o en contra?

El C. Rivera Cabrera: En contra: Señores diputados: Económicamente he hablado con los miembros de la Comisión acerca de la interpretación jurídica en los casos a que se refiere el artículo de que se trata, pues nosotros sabemos lo letárgico, lo oneroso que son para los herederos de pequeñas parcelas la imprevisión judicial para terminar estos asuntos. Con este motivo, yo suplico a la Comisión retire esa expresión, que viene a dar a entender que esas parcelas estarán sujetas a juicios de sucesión en caso de muerte del autor de la herencia, y exponga una manera algo más económica y efectiva de que los sucesores o los coherederos se eviten de ese trámite enojoso y costoso de acudir al juicio de la sucesión. Espero, pues, que los señores de la Comisión, aceptando, como ya aceptaron, mi idea, se sirvan expresar cuál es la forma que entienden más loable para los intereses populares.

El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión. Para suplicar al compañero reitere su objeción, porque no la percibí claramente.

El C. Rivera Cabrera: Según el artículo 16 que se puso a discusión, parece que va a ser necesaria la incoación de un juicio hereditario, para que el juez en su oportunidad designe a qué heredero debe pertenecer la parcela, puesto que ella es indivisible. Me opuse -y ésta fue la idea que expresé, la idea que expresé al ciudadano Soto y Gama - a que estas parcelas fuesen motivo de una sucesión hereditaria, es decir, de un juicio de sucesión, por lo oneroso que resultan estos juicios y lo perjudiciales que son para los intereses de los pequeños parcelarios. Por consiguiente, yo suplico a la Comisión que le dé otra forma para evitar este juicio de sucesión.

El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión. La Comisión en principio está de acuerdo con esta objeción; pero como comprenderá el compañero Rivera Cabrera, precisamente como él no propone ninguna solución, no es posible que la Comisión la tenga a la mano y, en tal concepto, la Comisión necesita por lo menos ponerse de acuerdo y estudiar un poco el punto, y suplico en tal concepto a la Presidencia se sirva poner a discusión cualquier otro artículo de la ley para idear mientras tanto la forma que debe darse a este artículo de acuerdo con esta idea, que es muy aceptable.

El C. secretario Valadez Ramírez: La Comisión solicita autorización para retirar el artículo 16. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Se concede permiso para retirar el artículo 16.

- El mismo C. secretario: A discusión el artículo 17, que dice:

"Artículo 17. Cada adjudicatario sólo tendrá derecho de adquirir una parcela de tierra en la

extensión que se le conceda, dentro de los términos del artículo 9o. de esta ley."

El C. Barragán Enrique M.: Pido la palabra.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Barragán: Con objeto de interpelar a la Comisión. Suplico atentamente a la Comisión se sirva decirme si el artículo 17, en estos momentos a discusión, no es una redundancia del artículo 9o. ¿Está en idénticos términos?

El C. Siurob: Pido la palabra como miembro de la Comisión. No cree la Comisión que sea una redundancia, porque en el artículo 9o. se fija exclusivamente la extensión que debe tener cada parcela y en este artículo se fija que no puede tener más que una cada individuo. De tal manera, que son cosas diferentes.

El C. Barragán: Es exactamente lo mismo, porque el artículo 9o. dice: "Cada individuo". Yo insisto en que la Comisión sostiene una cosa que no es exacta.

El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión. La Comisión cree necesario dejar perfectamente definido que no se puede obtener más que una sola parcela, y en el otro artículo lo que se expresa es la extensión que debe tener esa parcela son cosas muy distintas. Pero vamos suponiendo que haya en alguna forma alguna redundancia, esa redundancia sería necesaria para la claridad de la ley. Esta ley va a dar a poder de las clases humildes y las clases humildes necesitan ver claro y saber a qué atenerse. De manera que el compañero no tendrá ninguna objeción sobre el particular.

El C. Manrique: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Señores diputados: Creo que el ciudadano Enrique Barragán, aunque no ha formulado con toda precisión su objeción, tiene perfecta razón. Podrían fundirse perfectamente los dos artículos 9o. y 17 en esta forma:

Artículo 9o.: A cada individuo sólo podrá concedérsele una parcela cuya extensión variará en la forma siguiente: Riego, temporal, etcétera, etcétera.

El C. Siurob: Ya está aprobado ese artículo.

El C. Manrique: Se puede modificar siempre; a la objeción de la Comisión que dice que el artículo está ya aprobado, es fácil contestar: Es bien sabido que mientras no se ha aprobado el último artículo de una ley, se puede presentar una proposición de modificación. Creo que positivamente constituye una redundancia el artículo 17 y que debemos esforzarnos porque el articulado de la ley sea mínimo y cada precepto conciso, claro y preciso. Creo, pues, que puede retirarse este artículo y presentarlo la Comisión perfectamente arreglado, a reserva de presentar más tarde modificado el artículo 9o. en la forma que indicamos el compañero Barragán y yo. Por lo demás, es la cosa de tan poco monto...

El C. Siurob: La Comisión no cree necesario retirar este artículo, tanto más cuanto que el primero ha sido aprobado. La única razón que tiene la Comisión ya la expresó con claridad: Esta ley es para las clases humildes, para las clases trabajadoras; así que la Comisión no retira este artículo; lo mantiene. Si alguno de los oradores quiere hablar en contra, que lo haga.

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo inscriptos más oradores en contra de este artículo, en votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Ha lugar a votar. Se reserva para su votación con los demás artículos no objetados.

"Artículo 18. Los adjudicatarios trabajarán sus parcelas con la más completa libertad, habiendo en ellas los cultivos que les parecieren más convenientes y en la forma que juzguen más adecuada, y solamente cuando se trate de la explotación de los bosques y del uso de las aguas, deberán sujetarse a las leyes respectivas."

Está a discusión. No habiéndose inscripto ningún orador en contra de este artículo, en votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Ha lugar a votar. Se reserva para su votación.

"Artículo 10. El derecho sobre las parcelas será perpetuo e inviolable, sin otras restricciones que las que por evidentes consideraciones de interés público, fueren establecidas por las leyes; pero en caso de que se declare la caducidad de la parcela a que se refiere al artículo 21, podrá el adjudicatario recoger las mejoras que hubiere realizado y que puedan ser retiradas sin deterioro de la misma."

El C. Siurob: Pido la palabra, señor presidente como miembro de la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Siurob.

El C. Siurob: La Comisión hace constar que aquí hay un error en este artículo. En el dictamen primitivo no está "perpetuo"; simplemente "inviolable", y pido a la honorable Asamblea que tome nota de este hecho, comprobado por las discusiones en que la misma Comisión ha expresado que no crea una propiedad perpetua.

El C. secretario Valadez Ramírez: Con la aclaración hecha por el ciudadano presidente de una de las comisiones dictaminadoras, está a discusión el artículo. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. Queda en la siguiente forma:

"El derecho sobre las parcelas será inviolable, sin otras restricciones que las que por evidentes consideraciones de interés público fueren establecidas por las leyes; pero en caso de que se declare la caducidad de la parcela a que se refiere el artículo 21, podrá el adjudicatario recoger las mejoras que hubiere realizado y que puedan ser retiradas sin deterioro de la misma."

No habiéndose hecho objeción alguna a este artículo, en votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Ha lugar a votar. Se reserva para su votación.

A discusión el artículo 20, que dice:

"Las parcelas que se adjudiquen a los solicitantes, no podrán ser objeto de los contratos de compraventa hipoteca, usufructo o cualquiera otro que limite el derecho de propiedad, ni tampoco podrán ser embargadas. Subsistirán las servidumbres ya establecidas, pero modificadas en los términos de la ley respectiva.

"El fraccionista podrá enajenar su parcela por causa justificada, a juicio de la Comisión Local

Agraria respectiva, y este acuerdo será revisable por la Comisión Nacional Agraria.

"Las cosechas podrán quedar afectas al pago de las deudas que contraiga el propietario; pero mientras no haya satisfecho totalmente el precio de su parcela, las cosechas podrán servir de garantía únicamente a los préstamos que celebre el fraccionista con las instituciones de crédito agrario."

El C. Borrego: Pido la palabra en contra.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Borrego.

El C. Borrego: Tema es éste, señores diputados, de extremada importancia, de suma trascendencia, de tan vital importancia y trascendencia, que de la solución que se dé a este artículo depende el éxito o el fracaso de la ley. Yo ruego, por lo tanto, a la Asamblea que preste su atención a este interesantísimo debate que me ha tocado en suerte iniciar y que espero que algunos otros compañeros vengan igualmente a impugnar el artículo por ser, repito, de vital trascendencia su aprobación. ¿Qué es esta ley? La destrucción irreflexiva de la grande y de la media propiedad. ¿Qué debería ser esta ley? El fraccionamiento de los latifundios y la socialización parcial de la tierra, si la Comisión, no queriendo inspirarse en el artículo 27 de la Constitución, no procuraba favorecer el desarrollo de la pequeña propiedad; pero la Comisión no ha hecho ni una otra cosa; no ha seguido ni uno ni otro camino; no se atrevió a democratizar la propiedad, ni ha tenido el valor suficiente para ir a la socialización de la tierra, y de ahí que este artículo no haya satisfecho ni al radicalismo revolucionario, que ve en esta ley un medio de llegar al ideal socialista, ni tampoco al neo - conservatismo revolucionario, que se conforma exclusivamente con que se retire la gran propiedad. Como en todos los artículos de una ley existen entre ellos tal trabazón que es imposible discutir uno sin tener en consideración algunos otros, con los cuales está íntimamente ligados, la Comisión, con no muy buen método lógico, primero establece el estado jurídico, la condición jurídica de la parcela y después los medios de adquisición. En realidad, repito, esto es cuestión de método, debía haber sido lo primero. Ahora bien, señores diputados, el artículo 38 y subsiguientes establecen que las parcelas que se van a adjudicar deberán ser pagadas a los propietarios con bonos, durante veinte años, en veinte anualidades, y con un 4 por ciento de interés, y el artículo 44 dice lo siguiente:

"El precio que el adjudicatario pagará por su parcela será el que la nación tenga que pagar a los expropiados, incluyendo capital y créditos, más un cinco por ciento por concepto de gastos de planificación y fraccionamiento y otro cuatro por ciento sobre el capital insoluto; precio que enterará el adjudicatario en veinte anualidades vencidas, que se contarán desde el día que se le entregue la posesión."

Como veis, señores, este artículo entraña la peor de las explotaciones, la explotación del miserable, la explotación del que no tiene nada o tiene bien poco y que desea dedicarse a labrar la tierra. El Estado adquiere la propiedad de una parcela: Por esa propiedad da determinado valor para luego, de esta parcela la cede a determinada persona, pero no le cede la propiedad, le cede simplemente la explotación, le cede un estado jurídico que la Comisión no sabría definir, ¿Qué clase de estado jurídico es el que tiene el adjudicatario?

El C. Siurob: Es el usufructo hereditario de esta parcela.

El C. Borrego: ¿Sabe el ciudadano Siurob en qué condiciones termina el usufructo?

El C. Siurob: ¿El usufructo ordinario, tal como se entiende hasta estos momentos?

El C. Borrego: El usufructo en general.

El C. Siurob: En las condiciones en que se pacta.

El C. Borrego: Termina por la muerte del usufructuario, y aquí tiene derecho a trasmitirlo; luego no es un usufructuario. (Aplausos.)

El C. Siurob: Ya pasará la Comisión a contestarle.

El C. Borrego: Ese es el caso, señores diputados; supongamos que el Estado tiene una parcela, una hectárea; él compra la propiedad de esa parcela en determinado precio y, en cambio, el adjudicatario de esa parcela paga mayor cantidad que la que pagó el Estado, y no adquiere la propiedad, ¿Es esto justo, señores miembros de la Comisión?

El C. Díaz Soto y Gama: ¡Cómo no, mucho!

El C. Borrego: Yo creo que si a los miembros de la Comisión les dijeran si prefieren dar la misma cantidad por el usufructo de la casa en que viven o por la propiedad de la casa, tengo la seguridad de que ni Soto y Gama ni Siurob aceptarían dar el mismo dinero por el usufructo que por la propiedad; esto es claro: Preferirán la propiedad. Yo pregunto a la Comisión, a quien considero con los mejores móviles, que profesan un santo celo y un sano socialismo, ¿Por qué, repito, por qué ese temor, esa cobardía de no ir a la socialización de la tierra? ¿Por qué el Estado no puede ir reivindicando esas propiedades parcialmente de la que fue dueño originariamente y rentando en lotes al mejor postor? Este es el ideal que profesan todos los colectivistas, ideal que ha sido sostenido por los socialistas agrarias, el ideal de Henry George, Spencer y Stuart Mill, en Inglaterra; ¿Por qué se tiene miedo entonces de ir a ese socialismo? ¿Por qué no cumplen con el precepto constitucional que lo prescribe terminantemente: democratizar la propiedad, esto es, favorecer el desarrollo de la pequeña propiedad? ¿Acaso, señores miembros de la Comisión, el problema agrario no tiene tres aspectos: Primero, la destrucción del latifundismo; segundo, la creación de la pequeña propiedad, y tercero, el ideal agrario, consignado en el artículo 1o. de esta ley, que establece que nadie posea más tierras que las que pueda cultivar, esto es, que despoje a la tierra de uno de los aspectos más inconvenientes que ha tenido el trabajador en los campos; habiendo hecho ese trabajo primero por el esfuerzo del esclavo, más tarde por el del siervo y en los momentos actuales por el del asalariado? Cada individuo no tiene más tierra que la que pueda cultivar por sí propio, y habremos llegado al ideal agrario, ¿Por qué? porque la tierra habrá dejado de ser Instrumento de explotación para convertirse en lo que ha sido, en lo que debe ser, en lo que será probablemente en no lejano día: instrumento única y exclusivamente de producción. (Aplausos.)

¡Qué curiosa es la Comisión! ¿Adónde creéis, señores, que ha ido a pedir este mendrugo de propiedad - porque es un mendrugo de propiedad lo que ha dejado al adjudicatario, es una sombra, es un fantasma -, adónde creen que ha ido a pedirlo? A una escuela socialista ya demodada: Al colectivismo agrario que floreció hace cincuenta años, que fue el que intentó rejuvenecer Marx con la doctrina de la centralización del capitalismo, que ha sido desmentido por la experiencia, sobre todo en materia agraria. Allí ha ido a pedir ese fantasma de propiedad: Porque esto no es propiedad, señores, es un mendrugo de propiedad, es una sombra de propiedad. Es propiedad que no se puede vender, es propiedad que no se puede hipotecar, es propiedad que no se puede hacer más uso de ella que explotarla. Eso, repito, no es propiedad. Por eso la Comisión, que en este punto ha venido desorientada enteramente, a veces confundiendo las modalidades de la propiedad con los fundamentos, de la propiedad o con los atributos de la propiedad, voy a demostrar que la Comisión no sabe qué cosa son modalidades de la propiedad. Yo le suplico al compañero Siurob que me diga: ¿Qué son modalidades de la propiedad?

El C. Siurob: Pido la palabra, señor presidente.

El C. Borrego, continuando: Y al señor Soto y Gama también se lo pregunto, porque nos sostuvo el otro día que la utilidad social es la fundamental de la propiedad. (Voces: ¡No es cierto!) Tengo el DIARIO DE LOS DEBATES. Suplico al señor Siurob tenga la bondad de contestarme.

El C. Siurob: La Comisión ha expresado ya numerosas veces en esta tribuna lo que se entiende por modalidad de la propiedad. La Comisión no va a estar sujeta a un examen como si fuera un chiquillo, dentro de la Representación Nacional.

El C. Borrego: ¡Eso no es serio!

El C. Siurob: Su señoría no tiene derecho para examinar a la Comisión, sino para pedirle que le aclare todos los puntos que le parezcan dudosos en su dictamen. Y como quiera que nosotros vamos a aclararle todos los puntos que le parezcan obscuros, así que usted termine creo que quedará satisfecho; supongo que con esta aclaración será suficiente. Por otra parte, le demostraré que sí se ha establecido cuáles son las modalidades de la propiedad. Basta decirle que si quiere ver ejemplos de cuáles son las modalidades, que examine la propiedad comunal de los pueblos, de conformidad con la ley de ejidos; que examine la propiedad accidental conferida en el subsuelo a los mineros durante el tiempo que ellos pagan sus cuotas fijadas por la ley; que examine la propiedad sujeta a modificaciones de los latifundios y, por otra parte, la propiedad inviolable que se crea por medio de esta ley. Estas son variaciones distintas, modalidades distintas de la propiedad, en absoluto acuerdo con la Constitución y en absoluto acuerdo con el legítimo derecho que tiene la soberanía nacional para imprimir a la propiedad distintos atributos, es decir, distintas formas de usar esa propiedad, de adquirirla y de variación en los distintos factores que constituyen el derecho de propiedad y que la nación tiene el perfecto derecho de imponer esas variaciones al dominio que cede de esa propiedad a los particulares. La Comisión, pues, sin creer que tenga derecho el compañero Borrego para examinarla, cree haberlo dejado satisfecho sobre el particular, a reserva de que él termine de hablar para ir la Comisión a esa tribuna a exponer cuáles son los fundamentos del artículo y cuál es la razón por la que no son de ninguna validez las objeciones que ha hecho.

El C. Borrego: ¿Están ustedes convencidos de que la Comisión no sabe lo que son modalidades de la propiedad? Las palabras del señor Siurob son las pruebas más terminantes. En primer lugar dice que son los atributos, en segundo lugar confunde dominio con modalidades. No, las modalidades es la calidad o manera de ser de alguna cosa y la esencia de la propiedad.

El C. Díaz Soto y Gama: ¡Qué novedad!

El C. Borrego: Pues sí, señor; porque modalidad de la propiedad es la evolución que ha sufrido la propiedad, por ejemplo, de la forma comunal al régimen individual y la esencia de la propiedad, señor Soto y Gama - usted que debiera saberlo, porque usted es abogado -, la esencia de la propiedad es la libre disposición de la cosa. Voy a dar a usted un ejemplo: El agua, sea bajo la forma de linfa, de hielo o de vapor de agua, siempre encontrará usted en ella la misma composición, señor Soto y Gama: Un volumen de oxígeno y dos de hidrógeno. Esa es modalidad. En la propiedad siempre encontrará usted la libre disposición de la cosa, el derecho de disponer de la cosa, sin más restricción que la ley. Ya ve usted, una cosa es modalidad y otra cosa es la esencia de la propiedad; la libre disposición es lo que caracteriza la esencia de la propiedad; pero yo creo que...

El C. Díaz Soto y Gama: interrumpiendo: ¡Pésimamente!

El C. Borrego, continuando: Una cosa es la posesión y otra es la propiedad. (Risas.) Señores diputados: No quiero ser más extenso en esta materia; creo haber demostrado que este artículo no puede sostener, que nadie irá a comprar, repito, estas migajas de propiedad y que será el fracaso de la ley, porque todos saben perfectamente bien que no tendrán la propiedad de esta cosa, sino que tendrán simplemente una sombra de esa propiedad, algo de que no podrán disponer en sus tribulaciones, que no podrán desligarse de ellas cuando no quieran o no crean conveniente trabajar esas tierras. Repito, esto no puede considerarse como usufructo, ni como propiedad, ni como dominio ni como uso, ni como nada absolutamente.

Es una condición jurídica que ideó el colectivismo, ya en completo desuso, y que los señores de la Comisión, careciendo de originalidad, han ido a exhumar ese cadáver del colectivismo, ese mendrugo de la propiedad. Creo, señores, que sería defraudar las esperanzas de la revolución si se aprobara este artículo, porque con la aprobación de este artículo indudablemente que vendría el fracaso de la ley y nosotros no tenemos derecho a defraudar las aspiraciones más legítimas de la revolución, el anhelo de la tierra que fue una aspiración en 1810, que fue un anhelo en 1854 y hoy es una exigencia en los actuales momentos, y si en vez de propiedad les dais estos mendrugos de propiedad, la nación tendrá derecho para reprobaros esta actitud. (Aplausos.)

El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Siurob.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: Las objeciones que vino a hacer aquí el compañero Borrego, se refieren especialmente a que él no quiere que exista esta modalidad de la propiedad que se establece en el curso de toda esta ley, sino que quiere que se cree la propiedad tal como existió en el antiguo derecho romano. Ya ha demostrado palpablemente la Comisión que esta propiedad, absolutamente conforme al antiguo derecho romano, no puede existir dentro de esta Constitución.

El C. Rivera Cabrera: La establece.

El C. Siurob: La Constitución dice que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público... "(Voces: ¡Adelante!) adelante, dicen los señores "así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. "(Voces: ¡Más adelante!) ¿Más adelante? Pues ni más adelante ni en todo el curso del artículo encontrarán ustedes que se contradiga la Constitución.

El C. Gandarilla, interrumpiendo: Un momento.

El C. Siurob: Suplico a usted no me interrumpa. Cite usted, lo autorizo a que cite el artículo.

El C. Gandarilla: Dice el artículo 27 en su primera parte:

"La nación, ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada."

El C. Siurob: Me parece que acabo de citarlo. Ya cité la fracción que se refiere al establecimiento de la propiedad privada. Gracias.

El C. Gandarilla: Yo también lo cité.

El C. Siurob, continuando: Su señoría ha dicho que habla la Constitución de propiedad privada; pero no dice la Constitución en ninguna parte, y es a lo que se refiere la Comisión, que la propiedad privada que la Constitución establece tiene todos los atributos de la antigua propiedad propuesta por el Derecho Romano; por el contrario, la Constitución, al establecer que:

"La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptible de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación."

Establece de una manera clara que la propiedad, en general, en la República - esto es, la que ya existe, y toda la propiedad por crear -, no podrá ser de ninguna manera una propiedad absoluta, sino una propiedad relativa, sujeta en todo caso a las modalidades que a la propia nación convenga otorgar a esa propiedad; y tan es así, y tan es esa la verdad, que no hemos hecho otra cosa sino que interpretar fielmente los artículos constitucionales, y yo pido a los opositores y al propio compañero Borrego que lean el inciso (f) en la página 21, que dice:

"f) Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno."

¿Qué es lo que quiere decir esto?

El C. Borrego, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación?

El C. Siurob: Suplico a los compañeros no me interrumpan; no consiento más interrupciones.

El C. Borrego: Me está usted interpelando.

El C. Siurob: No, nada más invito a usted a que lea el artículo. Aquí no se deben autorizar diálogos, están prohibidos por el Reglamento. Así es que suplico a los compañeros que no me interrumpan.

El C. Borrego: Ruego al compañero se sirva explicarme....

El C. Siurob, continuando: La misma Constitución establece en el inciso (f) lo que vaya a constituir el patrimonio de familia, es decir, la tierra que sirva de base para el patrimonio de familia, porque aquí se ha querido achacar a la Comisión que cree la Comisión que un pedazo de tierra es el patrimonio de familia. No, señores, pero sí es la base del patrimonio de familia y en esa forma es lo que ha dicho siempre la Comisión; pero los opositores toman el rábano por las hojas, como se dice vulgarmente, y han querido atribuirlo a la Comisión dando otro sentido a sus palabras, han querido hacerle decir que el patrimonio de familia es el pedazo de tierra, eso es la base del patrimonio de familia a que se refiere el inciso (f), y puesto que se refiere a esa base se debe constituir, que será inalienable, que no será embargable y que no estará sujeta a gravamen ninguno, quiere decir que la propia Constitución tuvo la mente de establecer esta forma de propiedad, es decir que nosotros no hacemos más que interpretar debida y fielmente la Constitución al establecer que la propiedad no puede ser embargable ni alienable, y no puede estar sujeta a todos estos gravámenes que ordinariamente gravitan sobre la propiedad. En tal concepto, nosotros, al establecer este artículo no hemos hecho más que sujetarnos a la ley. ¿Y sabe el compañero Borrego por qué la Constitución establece que no puede ser enajenable ni embargable?

El C. Borrego: ¿Me lo pregunta? Para contestarle.

El C. Siurob: No, yo le contestaré para hacer más claro su razonamiento. La razón es esta: Porque es un hecho sabido, perfectamente conocido, que los humildes que adquieren pequeñas propiedades, cuando por cualquiera circunstancia de su miseria, de su error al cultivar aquel pedazo de tierra, se ven apurados por la necesidad, lo que hacen es inmediatamente vender su tierra y volver a constituir de una manera automática el latifundio. Varias veces, especialmente con motivo de la Ley Juárez, se disociaron en buena parte los latifundios, porque se fraccionaron los ejidos y se dio su parcela a cada individuo; pero en virtud de que esas tierras siguieron con ese legítimo derecho de propiedad absoluto que quieren establecer los ciudadanos Borrego y Gandarilla al derecho de propiedad, volvieron a ser acaparados por los latifundistas y en esa forma volvió a constituirse el latifundio sobre la ruina de la pequeña propiedad.

Por eso la pequeña propiedad de que nos viene a hablar el compañero Borrego con jus utendi et abutendi, es absolutamente ineficaz desde el punto de vista práctico, para favorecer a los humildes y para crear la pequeña propiedad que debe existir en todas las naciones para el legítimo aprovechamiento de las riquezas de un país. Por eso los constituyentes previeron el caso suficientemente, estableciendo que esa clase de parcelas no pueden ser enajenables ni embargables. Ya ven, pues, los compañeros opositores cómo no tienen razón; cómo nosotros al dictar este artículo no hemos hecho otra cosa que apegarnos fiel y exactamente a la Constitución de la República; como no puede haber ya el derecho absoluto de propiedad en ninguna tierra; en todo lo que se refiere a las tierras y aguas no puede haber el derecho absoluto de propiedad en la República, y como todas las modalidades de propiedad que se establezcan, tiene que establecerse sobre la base de que no puede haber derecho absoluto de propiedad. Las modalidades variarán precisamente en el modo de ser. Modalidad, modis, viene de modis, el modo de ser de cada uno; es el modo de ser que nosotros establecemos a esta propiedad.

El modo de ser que nosotros establecemos a esta propiedad es el siguiente: Es un usufructo hereditario.

El C. Huerta Moisés: Una interpelación.

El C. Siurob: Así que termine, con gusto, compañero. La Comisión ha sido tan consecuente con este criterio, que no establece ni siquiera el hecho de que un individuo tenga que conservar a fortiori su parcela, sino que establece causas especiales en las cuales un propietario podrá perfectamente desprenderse de su parcela y devolverla al Estado bajo determinadas condiciones ¿Y Sabéis por qué? Porque esas causas pueden presentarse en realidad. Supongamos el caso de un individuo que va a establecerse a una parcela con su familia; supongamos que en aquel lugar por insalubridad o por cualquiera otra circunstancia, se mueren uno o varios miembros de su familia; aquel individuo sentirá verdadero horror y repugnancia por seguir cultivando aquella parcela; pues bien, nosotros en este caso necesitamos dejar una puerta de salida, una válvula de seguridad para que aquel individuo pueda desprenderse de aquella parcela que se ha hecho odiosa para él por circunstancias enteramente especiales. Vamos a suponer el caso de un individuo obrero que quiera dedicarse a probar fortuna por medio de una parcela agrícola; se le da esa parcela y toma posesión de ella y encuentra que no sirve para el caso, que fracasa, lo confiesa ingenuamente. ¿Se le va a obligar a permanecer pegado a la tierra, uncido como si fuera un buey a la yunta? No quiero imaginar el caso del compañero Manrique, el caso de un diputado que quiera solicitar una de estas fracciones, lo cito solamente para que la Asamblea distraiga su tedio que inspiran estos asuntos intrincados, difíciles y áridos, porque va ligada con ellos una buena parte de tecnicismo. Nosotros establecemos que las cosechas podrán quedar afectadas al pago de las deudas que contraiga el propietario, pero que estas deudas no pueden ser sino de carácter refaccionario o agrícola mientras no pague su parcela y esto es enteramente justo; tratamos de evitarle al pequeño parcionista el hecho de que contraiga deudas como las contraen ordinariamente nuestros hombres de campo cuando se trata de una fiesta religiosa y allá va aquel infeliz a empeñar su cosecha con el objeto de poder allegar los veinte, los treinta pesos para ir a lo que yo llamo "juergas místicas", (Aplausos.) a una de estas fiestas en que el pobre trabajador del campo va a dilapidar el fruto de sus ahorros, de sus sacrificios de un año o de dos años de trabajo. Se trata, señores, de que el parcionista agrícola pueda adquirir la refacción necesaria para poder seguir cultivando aquella parcela. Y voy a poner un caso preciso: Vamos suponiendo que aquel individuo necesita una persona que le ayude; que tiene ya sembrada su parcela; que aquella siembra está a la mitad del producto; pero que aquel individuo, desgraciadamente, le faltó en aquel momento preciso la cantidad necesaria para sustentarse. El cultivó aquella parcela, ¿Qué va a ser de su cosecha? Pues en ese caso lo más obvio es solicitar una pequeña refacción sobre el valor de aquella siembra en pie, es decir, una pequeña refacción que será enteramente viable, puesto que de hecho se basa en algo existente, sobre algo que ya promete, y en esa forma conseguir la pequeña cantidad que necesite para sustentarse hasta que venga el momento de la recolección y pueda disponer de aquel fruto. Es obvio que el parcionista no pueda tener derecho a dar su parcela en usufructo, porque si la misma es un usufructo, claro es que no va a haber un usufructo de usufructo, porque esto ya es una explotación sobre la propiedad en la forma en que la va a adquirir el parcionista. De manera que yo espero que el compañero Borrego no vendrá a poner objeciones a esta parte del artículo en que prohibe nuevo contrato de usufructo por el parcionista.

El C. Huerta: No puede hacer nada; o trabaja o devuelve la tierra.

El C. Siurob: Tampoco podrán ser embargadas estas propiedades. Lo que ha querido, lo que es la mente del legislador en este caso es que no haya absolutamente ninguna restricción sobre el derecho de propiedad que tiene sobre la posesión que tiene aquel hombre sobre su parcela, que se le deje poseerla de una manera absoluta, inviolable, con el objeto de que en virtud de aquella posesión y como consecuencia del usufructo pueda recoger de aquella tierra el fruto debido. He demostrado, ciudadanos diputados, que este artículo está enteramente ajustado a la Constitución, que es perfectamente legal por consiguiente, y que está de acuerdo con el espíritu revolucionario. No puede crearse conforme a la ley lo que quiere el compañero Borrego, que equivale a la socialización de la tierra, más aún, no sólo no puede crearse, sino que no podría crearse. El compañero Soto y Gama ha demostrado de una manera suficiente que los campesinos no admitirán esto porque no tienen desgraciadamente todavía la educación necesaria para recibir la tierra en esa forma. Este es un hecho; el compañero Cienfuegos dice que no, pero es porque no se ha compenetrado bien de que en efecto los campesinos no admiten sino un derecho que dure sobre la tierra, que les permita hacer mejoras sobre ella; ningún campesino se atrevería a hacer mejoras sobre la tierra si no se le garantiza que aquella

tierra va a estar en su poder durante toda su vida y como nosotros creamos esta propiedad que no tiene más límites que el derecho que la nación se ha reservado para dar a aquella propiedad nuevas modalidades, es claro que el parcionista se considera suficientemente garantizado en esta forma para un futuro más o menos remoto. No es verdad que con la argucia, no la llamaré argucia porque no quiero lastimar en lo más mínimo a los compañeros, la llamaré sofisma; no es verdad que el sofisma que vienen a esgrimir de que el derecho de propiedad será tan precario como vosotros afirmáis; no, señores, no es tan precario, no tiene más límite que el derecho que tiene la nación para imponer modalidades a esa propiedad en un futuro remoto. ¿Cuánto tiempo tardará esta evolución para que pueda llegarse a la socialización de la tierra? Interpelad a nuestros diez millones de analfabetos, estudiad todas estas cosas a conciencia y sabréis responder en el fondo de vuestro propio juicio....

El C. Gandarilla, interrumpiendo: ¡Es cuestión de cinco años!

El C. Siurob, continuando: Pero no vengáis a decir que es cuestión de cinco años. El compañero Gandarilla no sabe lo que está diciendo en estos momentos.

El C. Gandarilla, interrumpiendo: Sí, señor.

El C. Siurob, continuando: No podrá justificar su aseveración de que cinco años son suficientes para hacer la evolución.....

El C. Gandarilla, interrumpiendo: ¿Se la justifico?

El C. Siurob, continuando: Invito a usted a que la justifique en esta tribuna.

El C. Gandarilla, interrumpiendo: ¡Muy bien!

El C. Siurob, continuando: Pero ya veréis cómo no lo hace; no puede hacerlo. ¿Quién es capaz de calcular aquí esto? Las matemáticas huelgan; este cálculo no puede ser sino un cálculo sociológico y todo calculo sociológico de enteramente precario, porque está sujeto a una variabilidad de condiciones que no es posible tener en cuenta....

El C. Manrique, interrumpiendo: ¡Ese sí es precario! (Refiriéndose al cálculo matemático.)

El C. Siurob, continuando: Dice bien el compañero Manrique: Ese sí es precario. La Comisión cree, pues, haber desvanecido todas las objeciones que se han presentado a este dictamen. Está en absoluto de acuerdo con la ley y pide a la Cámara su voto aprobatorio en este artículo. (Voces: ¡A votar! ¡Ya es la hora reglamentaria!)

El C. Soto y Gama: Pido la palabra como miembro de la Comisión. (Voces: ¡Ya paso la hora reglamentaria!)

El C. Aguirre Colorado: ¡Reclamo el quórum! (Desorden.)

El C. Soto y Gama: Dos impresiones de distinto orden me ha producido el discurso del compañero Borrego. La primera, la de que quizá ha estado ausente de este debate, o quizá su memoria padeció un eclipse. Todos los argumentos que él ha expresado fueron ya contestados victoriosamente por las comisiones al discutirse al artículo 1o.; no ha traído ninguna novedad, ha repetido exactamente, exactamente repetido, como mañana lo comprobaré con el "Diario de los Debates", lo que nos dijo al tratarse del artículo 1o. De manera que, o ha perdido la memoria o tengo que recurrir yo a la ficción de que él es abogado y que ha estado ausente de esta Asamblea y que fue su alter ego el que vino la vez pasada aquí y el que oyó contestar victoriosamente a las comisiones sus argumentos.

La segunda impresión que ha producido es que es abogado. Los abogados, como los teólogos, como los dialécticos, razonan sobre palabras, sobre definiciones, sobre ideas abstractas, nunca sobre hechos. Yo hubiera querido un solo raciocinio sobre hechos, algo positivo, algo experimental, algo a la moderna, no pura palabrería y puro convencionalismo. Admitido que si la propiedad es lo que fue en tiempo del Derecho Romano, ésta no es propiedad; luego el artículo es disparatado. Al compañero Borrego le importa absolutamente poco el hecho de que si se diera la propiedad con la condición de enajenable, equivaliese o equivalga de hecho a la destrucción de la reforma agraria; eso no le importa a él, pero a la Comisión sí. Le recuerdo que las famosas leyes de desamortización condujeron a un fracaso precisamente porque no se contó con la psicología de los campesinos, de los indios, que por un plato de lentejas, que por el matrimonio de su hijo, por la juerga mística, por la fiesta del santo, por las posadas, por lo que usted quiera, venden su propiedad, la sacrifican y quedan después a un pan pedir; esto lo sabemos todos los mexicanos. Las leyes de desamortización no produjeron más resultado que el que se formaran acaparadores, que los caciques, que los agiotistas abusaran de esta falta de previsión de nuestra raza humilde, de nuestra raza del campo. Pero el compañero se desentiende de los hechos: Yo estoy haciendo un análisis somero de su discurso, estoy en el preámbulo todavía del mío, no creo acabar esta noche, es imposible, y siguiendo de preámbulo diré esto: la impresión que me produjo el compañero Borrego al querer a fuerza catalogar las ideas nuevas dentro de su molde viejo, me recuerda exactamente el caso de un teólogo que quisiera acomodar una tesis filosófica moderna, por ejemplo, la filosofía de la teoría de la intuición de Mr. Bergson, que la quisiera encontrar entre el credo, en el Catecismo de Ripalda, o en la Suma Teológica de Santo Tomás. Tiempo perdido, ¿Cree el compañero Borrego que una filosofía nueva haya sido prevista por San Agustín o por Santo Tomás? No, ¿Verdad? Pues tampoco esta fue prevista ni por Potiniano, ni por Ulpiano, ni por Gayo, ni por Africano, ni por todos aquellos hombres que florecieron en los felicísmos tiempos de la Roma antigua hace dos mil años y que no pudieron prever esto; es decir: Si el compañero Borrego sigue consultando Derecho, en el Derecho Sagrado, en las Pandectas, en los "Institutos" de Justiniano, pierde el tiempo lastimosamente y lo hace perder a esta Asamblea.

Si él cree que estos problemas de mil novecientos veintiuno se van a resolver con el criterio de siglos anteriores a la era cristiana, pues es claro que nunca entenderá la revolución; si él quiere resolver esto según el Código Civil de Napoleón, también se equivoca. Debe convencerse el compañero de que el concepto de la propiedad es algo evolutivo; debe convencerse de que la ciencia del Derecho es lo más cambiable y lo más evolucionable que hay

dentro de todas las ciencias. Yo creía que el compañero Borrego se habría asomado seriamente a los tratados de sociología; si esto hubiera hecho, esos tratados le hubieran enseñado esto: Que el Derecho y la Política, la ciencia jurídica y la ciencia política son la envoltura, son la superficie de las ciencias sociales, es decir, que el hecho político y el hecho jurídico es la superficie, algo parecido al oleaje que está por encima del océano; el fondo es otra cosa; el fondo es la parte moral, la parte social. El hecho social, el hecho económico, el hecho intelectual, el hecho religioso es lo que hay de fondo, y cuando cambia todo eso, cuando cambia la característica social, económica, religiosa, el hecho moral, el hecho intelectual, entonces cambia de una manera inevitable el derecho, que no es más que la envoltura, la forma que cubre el fondo, es la adaptación de la forma al fondo, eso lo sabe cualquiera. Cuando los hechos eran feudales, cuando había la explotación del vasallo por el señor feudal, el derecho se llamaba feudal; cuando vino después a triunfar la burguesía, el derecho feudal es substituído por el derecho burgués, ese es el triunfo de la Revolución Francesa, y cuando triunfa una revolución agraria, el derecho evoluciona y se vuelve derecho adaptado al progreso agrario Quiere decir que el concepto de propiedad que conoció el compañero cuando estudió las Pandectas, ha evolucionado en esta revolución. La prueba al canto: el artículo 27, antiguo, el único que él conoció, que él parece conocer a fondo, el único que se ha asimilado, que ha digerido, daría que la propiedad era inviolable. ¿Encontramos en el artículo 27 algo parecido? El artículo éste dice todo lo contrario, que va a muchas clases de propiedad, muchas modalidades de propiedad, ya lo repetimos veinte veces, tendremos que repetirlo por la vigésimaprimera vez, que de este artículo se deriva una serie de propiedades, muy diversas clases de propiedades. Vamos a enumerarlas; creía yo que se acordaba el compañero Borrego y que la Asamblea se acordaba también. Primera propiedad: La propiedad ejidal, propiedad comunal que resulta de la restitución de ejidos. ¿Es igual a la propiedad quiritaria de libre disposición, de jus utendi et abutendi que conoce el compañero Borrego? Le voy a demostrar que no: "Sólo los miembros de la comunidad, dice el artículo 27, tendrán derecho a los terrenos de repartimiento y serán inalienables los derechos sobre los mismos terrenos mientras permanezcan indivisos, así como los de propiedad, cuando se haya hecho el fraccionamiento."

Como ve el compañero, ésta es una forma intermedia entra la propiedad comunal de nuestros antepasados, de los antepasados de la humanidad, que se caracterizaba por el hecho de que nadie tenía un lote propio si no que se iban alternando en el cultivo y podía cultivar una persona ese lote durante un año y al año siguiente la comunidad podía repetírselo a otra persona por tres, cuatro o cinco años, nadie tenía derecho sobre una parcela determinada. Este es el paso de esa propiedad comunal, patriarcal, a la propiedad ejidal. "Sólo los miembros de la comunidad". De manera que no basta ser mexicano, se necesita ser miembro residente de aquella comunidad, ser vecino del lugar, y esa propiedad no le da el derecho de libre disposición por el que se pelea el compañero, no es inalienable ese derecho, lo dice el artículo terminantemente; de manera que es una derivación de la propiedad comunal, una forma de propiedad, una modalidad de propiedad creada por el artículo 27. Vamos a estudiar otra forma de propiedad, otra modalidad. Nos viene con la novedad el compañero, de que modalidad quiere decir manera de ser. ¡Pues claro! Clase, cualidad variante, variación de especie. como quiera. Modis, modi, modalistas, modalitatus, como usted quiera; distinta esencia, no es más que la variación de una esencia, la variación de una entidad. Vamos a analizar otra modalidad, otra clase de propiedad creada por esta ley: La propiedad que se le deja al latifundista. Esa es una propiedad del tipo individual, casi quiritario, pero enteramente igual, porque en el Derecho Romano y en el Código Civil de Napoleón no se permitía la expropiación de la tierra por el solo hecho de que pasara de cierta superficie; ésta es una novedad de nuestra revolución. Según el Código de Napoleón y según las Pandectas y los "Institutos" de Justiniano, un propietario podría poseer cuanto quisiera de tierra, sin límite alguno. Y aquí no. Aquí, por el hecho de constituir un monopolio, por el hecho de constituir un latifundio, ya da lugar a una expropiación. De manera que es la propiedad antigua del "jus utendi" y "abutendi", pero modificada con el derecho de expropiación. Y ya no es el "jus abutendi" que conoce el compañero y los abogados, porque ese "jus abutendi" llegaba al extremo de permitir al propietario que dejase su tierra inculta, que no la aprovechase, hasta que destruyese, por ejemplo, la plantación que allí hubiese. Y esta ley nueva, el Derecho Revolucionario nuevo prohibe un abuso de la propiedad en perjuicio de la colectividad. Ya no establece la soberanía del derecho individual, sino que lo limita por el interés colectivo. Le voy a demostrar al compañero cómo no se podría destruir una riqueza nacional sólo por el capricho del propietario. Un propietario no podría destruir un cafetal o un cañaveral nada más porque le viniese en gana, se lo voy a demostrar:

"La nación tendrá todo el tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución de la riqueza pública y para cuidar de su conservación."

Regular el aprovechamiento, es decir, fijar reglas a ese aprovechamiento, aun cuando ese aprovechamiento lo haga un particular. Luego sigue diciendo:

"Con ese objeto se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña propiedad; para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad."

Esto suprime el "jus abutendi" para evitar las destrucciones de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. De manera que ya un propietario no puede ni dañar destruir ni dañar en mengua, en perjuicio de

la sociedad, una propiedad. Ese es el elemento nuevo que ha traído la revolución contra el abuso del derecho burgués. La revolución ésta que tiene un fondo social, trajo el principio nuevo del interés colectivo o interés social limitando y modificando el derecho individual. Ya ve el compañero qué concepto tan distinto de la propiedad, qué cosa tan diversa de aquel derecho quiritario, absurdo, metafísico, sin límites, inviolable, de que nos hablaba nuestra caduca y ya casi olvidada por fortuna Constitución de 57, sólo uno que otro reaccionario, oaxaqueño que ha andado conspirando últimamente se acuerda de la Constitución de 57. Ahora estamos sobre el derecho nuevo y a mí me desespera que un hombre de criterio como el compañero, nada más por los libros, por ese bagaje intelectual que le estorba, comprenda menos que el más humilde de los analfabetos. Si a un analfabeto se le dice: ¡Hombre! El artículo 27 destruyó el antiguo sistema de propiedad, ese hombre entiende perfectamente eso. Al compañero se le dice a título de clase revolucionaria cuatro o cinco veces y no lo entiende, quiere entender la propiedad con Gayo y con Ulpiano, no sale de allí, aunque sea la propiedad del derecho civil, es algo parecido a lo que el compañero Castillo advertía a la Comisión: Esta propiedad pugna con el Código Civil. ¡Y a mí qué me importa el Código Civil si la Constitución se ha renovado, la Constitución, la Carta Magna; cómo no va a hacerse trizas el Código Civil si se reforma la Carta Magna! ¿Cómo no vamos a poder modificar un código si lo está haciendo el Cuerpo Consultivo del general Obregón?

El C. Gandarilla, interrumpiendo: ¡Muy mal hecho!

El C. Díaz Soto y Gama, continuando: Allí se va a estudiar una manera de reformar el Código de Procedimientos Civiles y aquí se quiere que no se toque el Código Civil de Napoleón, que es donde aprendió el compañero esos conceptos viejos, viejísimos, rancios, exageradamente rancios, de propiedad inviolable, absoluta, metafísica, con derecho de libre disposición. todo eso que no puede caber dentro de los moldes nuevos. ¿Conoce el compañero aquella frase de Cristo, grandiosa como todas las de él, de que el vino nuevo hay que crearlo en odres nuevas; que si se crea en odres viejas, o se revienta la odre o se pudre el vino? Pues es lo que hay que hacer: Para nuevas instituciones, derecho nuevo. Esta es una nueva institución social, es la destrucción del derecho quiritario. ¿Y si esto destruye el derecho quiritario, cómo quiere que lo interpretemos con el derecho quiritario que se ha destruído?

El C. Borrego, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación?

El C. Díaz Soto y Gama, continuando: Voy a seguir enumerando las clases de propiedad que se derivan del 27. Con qué ya tenemos la propiedad comunal, ejidal una distinta de la quiritaria que conoce el compañero; ya tenemos la propiedad de latifundios, o la propiedad individual, reformada por esta ley con el derecho de expropiación impuesto en nombre del interés público; ya tenemos una nueva forma de propiedad en que el propietario ya no puede abusar destruyendo los elementos naturales de plantación, etcétera. Vamos a otra forma nueva: La propiedad patrimonial, el home stead, que no es ya la propiedad individual. Le voy a leer al compañero lo que es el home stead para que vea que no es lo que él aprendió en sus diez y nueve o veintiún años: "Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia" - fíjese el compañero que sigue llamando patrimonio, sinónimo de propiedad - "la propiedad de familia con que: "Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno."

Otra forma de propiedad que es una novedad para el compañero, no para la Comisión ni para la Constitución. Ahora le voy a explicar al compañero de dónde viene ese home stead, no como dice él de un sistema socialista de hace cincuenta años, no, se lo voy a explicar. La mejor ley de home stead, dice un libro de un tapatío, de un jalisciense escrito en 912 y estamos en 921, ya es tiempo de que los abogados mexicanos pudieran entender lo que se empezó a decir al principio de la revolución. Dice José González Rubio, de ciudad Guzmán, población de segundo orden de Jalisco, véase la diferencia entre Ciudad Guzmán y México y la diferencia entre 1912 y 1921....

El C. Valadez Ramírez: Es de Tepatitlán, más chico que Ciudad Guzmán.

El C. Díaz Soto y Gama: Un villorrio....

El C. Valadez Ramírez: Pero donde hay catorce mil propietarios.

El C. Díaz Soto y Gama: ¡Ah, con razón! "Aspecto legal del home stead", esto no lo encuentra en el Derecho Romano, es una propiedad de no libre disposición como lo va a ver; es cuestión de agarrarse un diccionario o traerse tratados especiales sobre home stead, los hay. "Aspecto legal del home stead:

"La mejor ley de home stead de todas las que rigen en la Unión Americana, es la del Estado de Missouri, y conforme a esta ley, cada ciudadano y padre de familia, guardará libre e independientemente de las consecuencias de un embargo o de otra ejecución emanada de un tribunal competente, 500 acres de tierra - yo creo que esto es un error, deben ser cincuenta acres -, comprendiéndose en esta franquicia la casa, los útiles de labranza, cierto número de cabezas de ganado y las provisiones para un año.

"A la muerte del propietario, la propiedad permanece a salvo de todo embargo, en manos de la viuda; si ella muere, la propiedad permanece colectivamente en manos de los hijos, hasta que el más joven llega a la mayor edad.

"Los bienes que están amparados bajo la ley del home stead no pueden ser hipotecados ni vendidos."

Todas estas innovaciones en el Derecho quiritario de propiedad, los bienes que están amparados bajo la ley del home stead, compañero Borrego, no pueden ser vendidos. ¿Dónde está el derecho de libre disposición? Y, sin embargo, esa propiedad, la propiedad de familia que tratamos de crear para la salvación de la revolución, del pueblo mexicano, del campesino, para que al campesino no le vuelva a pasar lo que le paso en tiempo de las leyes de Juárez....

El C. Borrego, interrumpiendo: ¿Me permite contestarle?

El C. Díaz Soto y Gama, continuando: Voy a seguir enumerando las clases de propiedad que se derivan del 27. ¿La propiedad minera que se deriva del 27 y que se deriva también de las leyes porfirianas, es la propiedad que estudió el compañero en sus obras de Derecho Romano y Civil? ¡No! Porque es una cesión condicional que hace el Gobierno. Tan es condicional, que si se deja de pagar el impuesto, la nación recupera su derecho de propiedad, recupera lo que había dado, vuelve a ser propietario y a tener derecho de ponerla otra vez en venta. De manera que es totalmente distinta esa propiedad, de la propiedad quiritaria. Vamos a ver otra propiedad: La propiedad petrolera. ¿Tiene algún contacto la propiedad petrolera con la propiedad quiritaria? "Ignoro qué cosa es eso", dirá el compañero, como preguntaba con todo candor: "¿Qué cosa será eso; en qué catálogo, en qué clasificación de mi catálogo que aprendí en el colegio, cabrá eso?" ¡Pues quién sabe! A mi no me importa; a mí no me importa, por ejemplo, si la Filosofía de la Intuición de M. Bergson cabe o no cabe en la Filosofía de Santo Tomás; yo sólo sé que es filosofía nueva. Lo mismo sé de esta forma de propiedad, que es la propiedad nueva. ¿Cabrá eso en el nombre de usufructo, servidumbre, etcétera? Eso no me importa, que quepa o no. ¿Pues qué, vamos a vivir siempre en el pasado? ¿Vamos a justificar todo lo nuevo, lo actual, con los hechos y las doctrinas del pasado? ¿Vamos a consultar otra vez a M. Proplong, a M. Pothier y a todos esos tratadistas de la época de Napoleón o de la época de Luis XIV o de Luis XV o de la época de Felipe II o yo no sé de qué época, pero en todo caso, no de la época presente? ¿Vamos a consultar, para justificación de nuestra revolución? ¿La revolución no tiene derecho de imponer doctrinas nuevas para hechos nuevos? Es verdaderamente desastroso el criterio del abogado, es verdaderamente peligroso el criterio del abogado, por eso la impresión que se me grabó es esta; de cómo un abogado culto es menos culto que el más inculto, que el menos culto de los mexicanos. Lo que me decía el compañero Manrique: Fijaos con qué facilidad un proletario entiende la doctrina nueva, ¿Por qué? Porque no tiene el bagaje de la doctrina vieja. Un miembro cualquiera de la Confederación Regional Obrera Mexicana le da clase de socialismo a la mayoría de los diputados aquí presentes y a la mayoría de la clase media. ¿Por qué? Porque no tiene que quitarse del cerebro la doctrina de la economía política, sobre la usura, el salario, el interés y quién sabe cuántas otras cosas. El siempre sabe que su situación es injusta, encuentra un libro en el que se dice que no trabaja come y, en cambio, el que trabaja todo el día con ahinco, no tiene lo suficiente para proveer a sus necesidades, y este hombre entiende perfectamente la doctrina social, en tanto que el abogado no, porque encuentra manera de disculpar la propiedad, el interés, el beneficio del capitalista y aquel hombre estorbado por aquel que no ha aprendido, que no ha asimilado lo que son ideas ajenas, no puede aprender la idea nueva sino con un enorme sacrificio. De manera que yo concluyo, a reserva de seguir hablando en la próxima sesión, exhortando a la Asamblea a que recobre su criterio revolucionario y no se deje guiar por un criterio enteramente envejecido por el Derecho Romano o el Derecho de Napoleón, origen de nuestro Código Civil. No es posible, como decía un impaciente, votar este artículo así, nada más porque nos venía a decir un compañero que no encuentra como catalogar en sus principios o doctrinas un algo que no puede encontrar allí, sólo dentro de las modalidades que fija el artículo 27. Si la Asamblea quiere que la Comisión repita, profundice desarrollando estas explicaciones, está dispuesta a hacerlo no hay nada mejor que fijar la doctrina del artículo 27. Si no se ha llevado a la práctica es porque ha quedado, como dijo la Comisión, como letra muerta, le falta la doctrina, la jurisprudencia, la nueva doctrina jurídica del derecho de propiedad, que no se basa, como antes, en el principio individualista burgués, sino en el principio de la sociedad, del interés social que tiene derecho para crear la pequeña propiedad, pero subordinándola siempre a las exigencias del interés público. De manera que el fin es trascendental, como que nada menos se trata de saber si la revolución es un fracaso ideológico, o la revolución es un éxito ideológico; si la revolución es un éxito ideológico; si la revolución crea una doctrina nueva o si sigue debatiéndose en los moldes viejos. Yo pido a la Asamblea que estudie este punto con toda serenidad; si quiere que estudie este punto con toda serenidad; si quiere que la Comisión siga expresando ideas a este respecto, magnífico; si no, lo dejaremos para mañana, y cada cual meditará serenamente sobre el asunto y verá cómo la revolución tiene razón sobre el Derecho antiguo. (Aplausos.)

- El C. secretario Valadez Ramírez, a las 9:40 p.m.: Por acuerdo de la Presidencia se levanta la sesión y se cita para mañana, a las cinco de la tarde.