Legislatura XXIX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19210620 - Número de Diario 64

(L29A1P1eN064F19210620.xml)Núm. Diario:64

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 20 DE JUNIO DE 1921

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 64

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 20 DE JUNIO DE 1921

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Cartera. La Cámara de Senadores remite la minuta del Proyecto de Ley referente a la adición del artículo 3o. de la Ley de Inmigración; recibo, a la 2a. Comisión de Gobernación e imprímase. Se concede licencia a los CC. diputados Garza Francisco y Bojórquez.

3.- Es aprobada, sin discusión, una proposición de varios ciudadanos diputados para que se enlute la tribuna de esta Cámara.

4.- Dictamen de la 1a. Comisión de Gobernación, relativo a que se erija en pueblo la sección municipal de Mexicali y se dote al mismo de su fundo legal; se le dispensan las lecturas; imprímase y a discusión el primer día hábil.

5.- Rinde la protesta de ley el C. Angel Castillo Nájera, diputado suplente por el 2o. distrito electoral de Sonora. Usa de la palabra para hechos el C. diputado Lara G. Rafael.

6.- Son puestos a debate y reservados para su votación, sucesivamente, los artículos del 30 al 43 del Proyecto de Ley sobre el Fraccionamiento de Latifundios. Las comisiones retiran los artículos 44 y 45 de la propia ley, el primero para ser reformado y el segundo definitivamente. A discusión el artículo 46, se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. LARA G. RAFAEL

(Asistencia de 132 ciudadanos diputados)

El C. presidente, a las 6.08 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día diez y seis de junio de mil novecientos veintiuno.- Período extraordinario.

"Presidencia del C. Rafael Lara G.

"En la ciudad de México, a las seis horas y doce minutos de la tarde del jueves diez y seis de junio de mil novecientos veintiuno, se abrió la sesión con asistencia de ciento veintinueve ciudadanos diputados.

"Se aprobó el acta de la sesión celebrada el día anterior y rindió la protesta de ley, como diputado suplente por el 2o. distrito electoral de Coahuila, el C. Leopoldo Pimentel.

"Se declaró suficientemente discutido y con lugar a votar el artículo 20 del proyecto de ley sobre fraccionamiento de latifundios, resultando desechado por sesenta y ocho votos de la negativa contra sesenta y tres de la afirmativa.

"Votaron por la negativa los CC. Aguilera, Aillaud, Alessio Robles, Alvarez Ricardo A., Alvarez Vicente, Angulo, Arroyo Ch., Borrego, von Borstel, Bravo Lucas, Castañón, Castillo Agustín, Castillo Francisco, Castillo Garrido, Castillo Israel, Colón, Cuervo, Chapa, Damián, Domínguez, Espinosa Luis, Gálvez, Gámiz, Gandarilla, Gómez Carlos, Gómez Luna, González Jesús B., Guadarrama, Gutiérrez Castro, Gutiérrez Teodomiro T., Hernández Alvarez, Hidalgo Catalán, Huerta, Lara César L., Lara G. Rafael, Leyva, Maldonado, Manero, Márquez Aurelio P., Martínez Gustavo S., Mastache, Méndez José, Miramontes, Montero Villar, Moreno, Munguía Clemente, Navarro Uriel, Olguín, Ortega Miguel F., Ortiz, Padilla, Pichardo, Reyes Tereso, Riva Palacio, Rivera Vicente, Romero José H., Sánchez Gilberto, Sánchez Pablo H., Sánchez Pontón, Sariol, Saucedo Solís, Soto José M., Valverde, Vásquez, Vega de la, Velarde y Vergara.

"Votaron por la afirmativa los CC. Aguirre Colorado Ernesto, Aguirre Colorado Fernando, Aguirre Emilio, Aja, Alba de, Aldaco, Angeles, Ayala, Azuara, Barragán Enrique M., Barragán Martín, Barrera de la, Bolio, Calderón, Camarena, Carrillo Puerto Benjamín, Carrillo Puerto Felipe, Castillo Enrique del, Castillo Porfirio del, Correa, Díaz Soto y Gama, Dorantes, Esparza Martínez, Fernández Martínez, Flores, Franco Abraham, Franco Cerqueda, Garza Candelario, Gómez Rodrigo, González Onésimo, González Rafael M., Gutiérrez Macedonio B., Guzmán Luis, Hernández Coronado, Llaca, Manjarrez, Méndez Manuel F., Meza, Miravete, Montes Manuel, Morales Juan Angel, Ogarrio Meixueiro, Ortega Antonio, Paredes, Peña Francisco de la, Pimentel, Ramírez Francisco Modesto, Ramos Esquer, Reyes Francisco, Rico, Rodríguez Herminio S., Romero Ricardo, Sánchez Anaya, Solórzano José Luis, Soto Francisco, Serrano Hermosillo, Tovar y Pérez, Valadez Ramírez, Vasconcelos, Vidales, Villalobos y Villegas.

"Impugnaron el artículo 21 del citado proyecto de ley los CC. Francisco Castillo y Sánchez Pontón

y el C. Soto y Gama, no obstante ser miembro de las comisiones, manifestó que no estaba conforme con este artículo.

"Presidencia del C. Carlos Riva Palacio.

"El C. Israel del Castillo opinó que debía declararse sin lugar a votar el artículo, con objeto de que las comisiones lo reformaran.

"El C. Manrique hizo una aclaración y el C. Siurob, a nombre de las comisiones, sostuvo el artículo y pidió a los impugnadores del mismo que dieran a conocer sus objeciones. Con este fin usaron de la palabra los CC. Francisco Castillo y Sánchez Pontón, leyendo éste una proposición para modificar el precepto a debate.

"Después de una moción de orden del C. Herminio S. Rodríguez, las comisiones retiraron el artículo 21, a fin de modificarlo.

"El artículo 22, adicionado en la forma que sugirió el C. Manrique y que aceptaron las comisiones, quedó concebido en estos términos:

"Cuando conforme a esta ley proceda la expropiación de terrenos, se requerirá a los propietarios para que en el término de diez días, tratándose del Distrito Federal, y un mes respecto de los Territorios, manifiesten si están conformes en que se decrete o si se oponen formalmente a ella. Si transcurrido este término nada contestaren al requerimiento, se les tendrá por conformes y se procederá en consecuencia."

Este artículo se declaró con lugar a votar y se reservó para votarlo con los no objetados.

"El artículo 23 sin debate se declaró con lugar a votar y se reservó. El C. Siurob pretendió hacer una pequeña reforma a este artículo, la cual fue estimada como de corrección de estilo.

"El artículo 24 no dio lugar a discusión y se reservó una vez que fue declarado con lugar a votar.

"Lo mismo ocurrió con el artículo 25.

"A moción del C. Manrique, las comisiones, en el artículo 26, substituyeron la palabra "reclamaciones" por la de "acciones". También se declaró con lugar a votar este precepto y se reservó.

"Acerca del artículo 27 el C. Soto y Gama contestó una interpelación que el C. Jaime A. Solís hizo a las comisiones. El C. Sánchez Pontón usó de la palabra para una aclaración y el C. Esparza Martínez propuso una modificación, que las comisiones estimaron propiamente como de corrección de estilo. El artículo de que se trata se declaró con lugar a votar y se reservó también.

"Nadie hizo uso de la palabra respecto del artículo 28, el cual se declaró con lugar a votar y se reservó para su votación.

"Las comisiones presentaron reformados los artículos 20 y 21. Ambos se declararon con lugar a votar y se reservaron, después de que el C. Siurob contestó una pregunta del C. Sánchez Pontón y de que, obsequiando una observación del C. Espinosa y Elenes, presentara, a nombre de las comisiones, el artículo 21 bis, el cual no motivó discusión y, como los anteriores, fue declarado con lugar a votar y se reservó.

"Se puso a debate el artículo 29.

"Usó de la palabra en contra el C. Vasconcelos, cuyos argumentos dieron lugar a varias apreciaciones del C. Díaz Soto y Gama. El C. Francisco Castillo apoyó la idea expuesta por el C. Vasconcelos.

"Las comisiones retiraron el artículo 29 e inmediatamente lo presentaron modificado.

"Todavía este precepto, de conformidad con razones manifestadas por los CC. Luis Espinosa, Manrique y Vasconcelos, fue objeto de varias reformas que en definitiva le dejaron redactado en los términos siguientes:

"Queda a cargo de los delegados de la Comisión Nacional Agraria en el Distrito y Territorios, conjuntamente con los Comités Particulares de cada localidad, la circulación efectiva de esta ley en todas las ciudades, pueblos y rancherías de su jurisdicción. Cuidarán, asimismo, bajo su responsabilidad, de la publicación y circulación en todos esos lugares de las instrucciones que, en forma breve, al alcance de todas las inteligencias, redactará la Comisión Nacional Agraria, acerca de la redacción de solicitudes y trámites que tengan que llenar los interesados. Dichas instrucciones irán encabezadas con el texto de los artículos 1o. a 4o., 7o. a 9o., 20,21,27, y 28 de esta ley."

"Asimismo el artículo transcrito se declaró con lugar a votar y se reservó.

"A las ocho y cuarenta y cinco de la noche se levantó la sesión, citándose para las cinco de la tarde del día siguiente."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse en pie. Hay mayoría de pie. Aprobada.

- El mismo C. secretario: Se va a dar cuenta con los documentos en cartera:

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.- Sección Primera.- Núm. 488.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Para los efectos constitucionales, y en 91 fojas útiles, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente y la minuta del proyecto de ley aprobado por el Senado, relativo a la adición del artículo 3o. de la Ley de Inmigración de 22 de diciembre de 1908.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.- México 17 de junio de 1921.- J. Zalce, S. S.- E. del Valle, S. S.

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.- Estados Unidos Mexicanos.

"Minuta.- Proyecto de ley.

"Artículo único. Se adiciona el artículo 3o. de la Ley de Inmigración de 22 de diciembre de 1908, en los siguientes términos:

"Artículo 3o. No tendrán derecho a entrar los extranjeros comprendidos en las siguientes clases:

"X. Los inmigrantes trabajadores, a que se refiere el artículo 20 de esta ley, cuando gravite

sobre el país alguna crisis económica, si tal inmigración puede amenazar la subsistencia de los trabajadores nacionales, o determinar perturbaciones de orden social, a juicio del Ejecutivo.

"Salón de sesiones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México, a 16 de junio de 1921.- Francisco Field Jurado, S. P.- L. J. Zalce, S. S.- Eleazar del Valle, S. S." - Recibo, a la 2a. Comisión de Gobernación, e imprímase.

"Numerosos vecinos de Arandas, Talpa y Mascota del Estado de Jalisco, envían tres memoriales protestando en contra de las leyes agrarias vigentes y del proyecto de ley de fraccionamiento de latifundios.- Recibo y a su expediente."

"Honorable Asamblea:

"El suscrito, diputado en ejercicio al Congreso de la Unión, atentamente suplica a la H. Cámara se sirva prorrogarle la licencia que actualmente disfruta, hasta por veinte días, con goce de dietas, a fin de restablecerse de la enfermedad que padece, solicitando dispensa de todo trámite.- México, 17 de junio de 1921.- El diputado, Francisco Garza."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la prórroga de licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse en pie. Hay mayoría de pie. Concedida.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"Teniendo necesidad de salir al Estado de Sonora con objeto de arreglar diversos asuntos relacionados con el distrito que represento en esta H. Asamblea, atentamente le suplica se sirva acordar se me otorgue una licencia indefinida, mandándose llamar a mi suplente que se encuentra en esta capital. Pido dispensa de todo trámite.- México, 20 de junio de 1921.- Juan de Dios Bojórquez."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse en pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse en pie. Concedida y llámese al suplente.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Habiendo fallecido ayer el poeta Ramón López Velarde, gloria de las letras nacionales y uno de los primeros que sintió en su corazón los más puros ideales revolucionarios, pedimos que como un homenaje de la más genuina representación del pueblo de México, sea enlutada la tribuna parlamentaria durante tres días, pues con ello demostraremos a la posteridad que hemos sabido apreciar con valores justos, tanto al egregio poeta que cantó a México con cariño filial, como al hombre bueno y sincero que supo tomar un lugar en las avanzadas de la Revolución, viviendo y muriendo en la más decorosa y desinteresada de las actitudes.

"Pedimos atentamente que con dispensa de trámites se apruebe la presente moción.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso General,- México, 20 de junio de 1921. - Felipe Carrillo P.- Angel Alanís.- Juan D. Bojórquez.- S. Franco Urías.- J. B. González.- M. G. Rojas.- Pedro de Alba.- Reinaldo Esparza Martínez.- A. Valadez Ramírez.- R. Casas Alatriste.- José Macías Rubalcaba."

Nos adherimos a la anterior petición.- J. Gómez Luna.- Pablo H. Sánchez.- G. C. Correa.- Leopoldo E. Camarena.- F. Olliver.- Fernando Aguirre C.- José Juan Ortiz.- Eduardo Vasconcelos.- Daniel Castañeda Nigra.- Fernando B. Martínez.- Dr. A. E. Vidales.- E. M. Barragán.- Juan B. Salazar.- Arnulfo Portales.- E. Bolio.- Gabriel Martínez.- Flavio E. Ayala.- I. del Castillo.- Francisco Soto.- Luis Guzmán.- Ignacio C. Reyes.- E. Hernández.- José Leyva.- I. Cervantes.- B. Carrillo P.- Pedro A. Chapa.- L. A Adalco.- Liborio Espinosa y Elenes.- C. Sánchez Pontón.- Tereso Reyes.- Ignacio C. Reyes.- J. M. Alvarez del Castillo.- N. Domínguez.- Clemente Munguía.- José H. Romero."

El C. De Alba Pedro: Señor presidente, pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. De Alba: Honorable Asamblea: Haciendo un esfuerzo por que la suprema emoción no rompa mis palabras, no apague mi voz, vengo a esta Representación Nacional venciendo ciertos escrúpulos personales, y venciendo susceptibilidades del momento en lo que se refiere al duelo de una familia, a solicitar que la nación entera, por boca y voluntad de la Representación Nacional, rinda un homenaje al más egregio e insigne de los poetas de nuestros tiempos: a Ramón López Velarde. Digo que venciendo ciertos escrúpulos porque al fin y al cabo la amistad fraternal que con él me unió, me obligó a seguirlo devotamente paso a paso a través de su carrera ascencional a asistir momento a momento a toda su última y dolorosa tragedia, pudieran imponerme ciertas cortapisas para la libre expresión de mi admiración y de mi respeto y de mi dolor por la memoria de este artista; pero como ya en estos momentos no pertenece exclusivamente ni al dolor de su familia ni al amor de sus amigos, sino que ha pasado a formar parte de la teoría luminosa de los grandes hombres de este país; venciendo todos esos escrúpulos, repito, venimos a pedir los que firmamos esta proposición que la Representación Nacional enlute su tribuna como una demostración franca de que hasta en lo más íntimo del corazón de la patria ha llegado la amargura por la pérdida de este poeta de enormes e incalculables méritos.

Ramón López Velarde, como nadie, ha sabido ser un insigne, un eminentísimo patriota, porque ha cantado y ha visto a su patria a través de un

temperamento de sutil delicadeza, a través de un temperamento de infinita bondad, a través de un temperamento de encantadora sencillez para presentarla a nuestros ojos ennoblecida y dignificada por la obra de su excelsa y excepcional inspiración. Sabéis que Ramón López Velarde fue, sobre todo, el cantor de la provincia, y como representante de una cuidad provinciana, en donde despertaron tal vez las primicias de aquella inspiración fecunda, donde acaso por primera vez sintió López Velarde el impulso poético que posteriormente había de elevarlo al lugar que fue colocado; he venido también con el carácter de representante de aquella ciudad que seguramente lo llorará abundantemente. López Velarde, como dije, ha dignificado a nuestra provincia, ha idealizado, ennoblecido y estilizado lo mexicano, haciendo a un lado todas las caricaturas que forman las mexicanerías, como aquellas cosas que ustedes saben que hay en España y que se llaman españoladas; él sintió en su más pura, en su más tierna, en su más acendrada acepción todo lo que puede tener de noble, elevado y puro el corazón, la figura y la tradición de la patria. Fue un cantor, sobre todo, de nuestras mujeres provincianas, porque él casi siempre vio a la patria a través de nuestras mujeres, como el más rico, el más preciado y el más puro de nuestros tesoros; y hablando de las provincianas nos dice en aquella composición dedicada a "La gracia primitiva de las aldeanas":

Vasos de devoción, arcas piadosas, en que el amor jamás se contamina, vasos cuyas paredes olorosas dan al agua frescura campesina.

Y más adelante:

Pláceme en los convites campesinos, cuando la sombra juega en los manteles, veros dándome la locura de los vinos, pan de alegría y ramos de claveles.

Y así llegó él con ese bagaje de bellas composiciones de su provincia a esta enorme ciudad de México, que después sintió también con gran amplitud y con gran intensidad. Desde su arribo a esta ciudad, José Juan Tablada, con aquella clarividencia que todos los hombres de letras le reconocen, descubrió en el acto que allí había madera de un enorme poeta mexicano y dijo: ya tenemos a nuestro Francis Jammes, recordando al cantor de las cosas sencillas y de las cosas puras y limpias, como Francis Jammes en Francia. Después, cuando la aparición de su primer libro "La sangre devota", Jesús Villalpando, en un magnífico artículo lo saludaba con el entusiasmo con que se saluda un advenimiento radioso. Posteriormente Rafael López, en el soneto que le puso como prólogo a su último libro, lo trata como a un gran maestro, como a un poeta consumado ya y cuajado y hecho para ser príncipe de nuestras letras; quiere ofrecerle un bello sitial de púrpura y, al efecto, lo invita a que tome posesión de aquel lugar, a que justamente y con mejores merecimientos tal vez que cualquiera otro, aunque no es el momento de discutirlo; y debiera sentarse en el solio por excelencia de nuestra literatura nacional. La obra de Ramón López Velarde, además de ser, como digo, de ennoblecedor, de estilizador, de dignificador de todas las cosas puras y bellas que hay en México, es la obra de un gran orientador, de un gran innovador, de un gran revolucionario literario, que ha hecho que germine de un extremo a otro de la República algo de su espíritu y algo de su escuela; por todas partes, en Jalisco con Martínez Valadez, con Esparza Martínez y González León; en San Luis Potosí con Joublanc Rivas; en Guanajuato con Jesús S. Soto; en Monterrey con Alfonso Junco y con nuestro compañero de curul Martínez Rendón; en la capital de la República con Torres Bodet, con Pellicer y con Gorostiza, con todos estos poetas jóvenes que forman una falange sobre la cual él mismo, López Velarde, tenía tan elevadas opiniones. Todos estos jóvenes recogieron algo de lo que fue su excelente, su magnífica tendencia, su admirable escuela lírica que seguramente perdurará para siempre y será más que nada la escuela literaria del futuro. López Velarde tenía la obsesión de que América en primer lugar, y sobre todo nuestro país, podía estar a la cabeza de todos los países de habla española en lo que se refiere a la poesía lírica, porque él decía que con Lugones, con Darío y con Nervo se fincaba en América el centro de la inspiración castellana y que lo había perdido ya en ese terreno la madre España, para que pasara la poesía lírica a ser el patrimonio por excelencia de esta América Española, sobre la que él tenía tan altísimas y tan grandes esperanzas. Después de publicar la "Sangre Devota", después de vivir en esta ciudad en donde los hombres y las cosas llamaban con una dolorosa urgencia a su imaginación como para convertirse en verbo, según una frase de Nietzsche a propósito de la inspiración, aquí sintió cosas complicadas y tremendas; aquí escribió sus poemas últimos, los cuales algunos pretenden ver obscuros, podrán serlo, pero jamás rebuscados, porque es auténtica la emoción que los impulsa, porque son auténticos los gritos que se lanzan y porque todo lo que aparece en sus últimas composiciones no es sino el reflejo de un provinciano bondadoso, ingenuo como él, que vino a esta ciudad con los ojos muy abiertos y donde le impresionaban, hora por hora y minuto a minuto, los hombres y las cosas en una forma que él supo admirablemente describir y estampar en magníficos poemas. Entonces el dolor, la alegría y todas las cosas de esta gran ciudad fueron arraigándose en sus obras; entonces escribió poemas como aquel que se llama: "Hoy como Nunca", en que habla de su espíritu, diciendo: "Mi espíritu es un paño de ánimas, es un paño de ánimas de iglesia siempre menesterosa; es un paño de ánimas todo goteado de cera, hollado y roto por la grey astrosa". Y en el fondo de aquel hombre de aparente psicología de niño y de aspecto sencillo se retorcía seguramente a veces el dolor con sus más acervas, con sus más agudas manifestaciones para hacerlo casi estallar en sus sentimientos y llegar a estas expresiones que, como nadie, supo él crear y dar forma en una magnífica y trascendental obra de arte. Ya no les llamaba a las mujeres "vasos de devoción, urnas sagradas"; ya no hablaba de Fuensanta; ya no hablaba de la prima Agueda; ya no hablaba de las mujeres provincianas; ya decía de la mujer amada en la cual sentía y veía "el látigo

incisivo de sus cejas y el negro luminar de sus cabellos". Por fin, no viendo solamente sus propios dolores y sus personales alegrías, sino asimilándose en una forma magistral y maravillosa a la gran alma de la patria, a la gran tragedia nacional, al final de sus días escribió el maravilloso poema que se titula "La suave patria"; poema polifónico, multiforme, multicolor, en el cual desfila todo lo que es nuestra patria, con sus paisajes, con sus tradiciones, con sus costumbres, con su dolor, con sus mujeres; toda nuestra patria aparece en este magnífico poema, que viene a ser la obra póstuma del poeta, que en estos días aparecerá en la revista de la Universidad Nacional y que por fortuna será repartida sin tasa en toda la República, para que todo el mundo saboree esta asombrosa, esta magnífica, esta estupenda creación de arte, que es el testamento de un gran artista. La Universidad Nacional, comprendiendo los inmensos méritos de este insigne artista, de este egregio poeta, le ha hecho honores en nombre de las clases intelectuales de México.

Esta Representación Nacional, como dije antes, quiero que nos ayude a secundar esta proposición, en señal de que toda la patria, de que toda la patria dolorida siente íntima y profundamente la desaparición de uno de sus hijos predilectos. Dice Gabriel D' Annunzio en aquel capítulo final de su maravillosa novela "El Fuego", cuando nos habla de la muerte de Ricardo Wagner, ocurrida en Venecia, cuando estaba allí Stelio, el protagonista de su obra, "Il mondo pareva diminuito di valore". En estos momentos, señores, tomando esta expresión de Gabriel D' Annunzio, para los que vimos de cerca apreciamos hasta qué punto pudo haber ascendido la obra de López Velarde, sentimos con la mayor de las desolaciones, que propiamente el caudal, el acervo intelectual y artístico de la patria ha disminuído de valor, ha perdido a uno de sus mejores y más altos exponentes. Esta patria que en el último lustro ha visto morir a cuatro de sus más egregios e insignes hijos, que en este lustro ha perdido a Nervo, a Saturnino Herrán, a Urueta y a López Velarde; esta patria que seguramente contempla dolorida que en mucho tiempo, que en mucho lustros, que en muchas décadas tal vez no podrá resarcirse de la pérdida de estos hombres de tan grande valer, de un elán, de un arranque creador tan fecundo, que supieron abarcar todas las cosas desde las más humildes hasta las más elevadas, desde la humilde florecilla hasta la comprensión pitagórica del concierto de los mundos, todo cabía en la amplia comprensión, en la generosa interpretación y en la inspiración inagotable de estos hombres. Por eso invito a la Representación Nacional a que en señal de duelo, en nombre de la patria, enlute esta tribuna, ya la que patria puede decir, examinando las virtudes y los méritos de estos sus grandes hijos, haciendo suya la frase de su gran poeta Manuel José Othón, "a fuerza de pensar en estas cosas me duele el pensamiento cuando pienso..." (Aplausos.)

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se pregunta si se aprueba esta proposición. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobada. (Aplausos.)

- El mismo C. secretario, leyendo:

"La 1a. Comisión de Gobernación presenta un dictamen por el que consulta un proyecto de decreto por el cual se erige en pueblo la sección municipal de Mexicali, Baja California, y se dota al mismo de su fundo legal."

En votación económica se pregunta si se dispensan las lecturas con objeto de que se imprima y quede a discusión el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Dispensadas las lecturas y se mandará imprimir, quedando a discusión el primer día hábil.

(El dictamen de referencia está concebido en los siguientes términos:)

1a. Comisión de Gobernación.

Señor:

Con oficio de fecha 3 de noviembre del año próximo anterior, el ciudadano subsecretario de Gobernación acompañó una copia del expediente formado en dicha Secretaría con motivo de la solicitud que por conducto del Gobierno del Distrito Norte de la Baja California, formuló el H. Ayuntamiento de Mexicali, a fin de que fuera elevado a la categoría de pueblo, dotándolo de un fundo legal no menor de 200 hectáreas; y habiéndose turnado el referido expediente a la 1a. Comisión de Gobernación para emitir dictamen, tiene el honor de presentarlo, teniendo en cuenta las consideraciones que en seguida se expresan:

El mencionado Ayuntamiento de Mexicali, en su aludida solicitud que es de fecha 25 de agosto de 1919, invoca el artículo 6o. de la ley de 6 de enero de 1915, y la apoya también en la necesidad apremiante que justifican los razonamientos que transcribimos:

Es cosa públicamente sabida que la mayoría de los terrenos en donde se halla asentada la población de Mexicali, son de dueño incierto y que las dos o tres personas que se creen propietarias de ellos se hallan en sus derechos en títulos cuya validez no quiere discutir este Ayuntamiento; pero que ellas mismas han de estimar de poco valor, una vez que durante los últimos años se han dado casos en que una persona que quiera adquirir un terreno para levantar una finca, no halle a quien comprarlo, por razón de que sus diferentes reclamantes no han querido otorgar ningún documento de traspaso. En otras ocasiones ha habido quien se haya atrevido a ofrecer títulos de venta de algunos terrenos, pero sus derechos han parecido tan dudosos a los compradores que han desistido de su buen intento de hacer con nadie ninguna operación. La situación anormal creada por estas circunstancias, obligó a este Ayuntamiento a otorgar, desde a fines del año de 1914, permisos provisionales de ocupación de lotes, trazados al efecto por el ingeniero de la ciudad, sin conferir a los nuevos ocupantes más derechos que los de simple tenencia a nombre ajeno, reservando la determinación del precio del lote, el hecho material de su pago y el otorgamiento del título traslativo de dominio para cuando la cuestión de propiedad quedará claramente dilucidada. Está cuestión no se ha dilucidado hasta la fecha, pero si algún día

llega a serlo, es indudable que va a ser de beneficios muy relativos para los ocupantes actuales, que son en su inmensa mayoría, los fundadores y primeros pobladores de esta población; pues en el momento en que quieran o pretendan entrar en arreglos con el que resulte ser el propietario legítimo, si alguno llega a resultarle, va indudablemente a exigírseles precios altísimos, los precios artificiales que han llegado a alcanzar los terrenos de esta población, en primer lugar por el valioso contingente aportado por los mismos pobladores al urbanizar predios vacíos, y en segundo, porque al concurrir al mercado terrenos titulados con terreno de dueño dudoso, los primeros han tenido una alza exorbitante de precio, que ha venido a ser aquí la base de todas las operaciones de tierras. La falta de título de la mayoría de los ocupantes de terrenos ha traído para Mexicali, como consecuencia inevitable, estos resultados: primero, que la afluencia de pobladores haya sido menor que la que debiera; segundo, que la población no se haya organizado de modo conveniente, pues casi nadie quiere invertir dinero en mejorar terrenos de cuya tenencia no está seguro, y tercero, hacer que muchas gentes que disponen de recursos hayan preferido invertirlos en fincas en la vecina población de Caléxico, California, Estados Unidos, resultando de esto que el capital ha ido y está yendo a vigorizar la vida de una ciudad del extranjero, en vez de quedarse a dar vida a la patria. Y al decir que la situación de hoy, ha sido la situación de los años que han transcurrido desde que esta población quedó fundada, se mira lo mucho que ha perjudicado a Mexicali al carecer de terrenos donde acomodar a los inmigrantes y colonos, y el hecho de que las tierras hayan estado en poder, bien de especuladores o bien de personas de derechos dudosos. Debe añadirse que la misma dificultad que Mexicali ha tenido para ofrecer una amplia acogida a los inmigrantes y nuevos moradores, la ha habido cuando le ha sido necesario disponer de terrenos para sus necesidades públicas; pues tanto para una cosa como para otra, ha carecido de su fundo legal y de sus ejidos, facilidades que siempre han tenido las poblaciones mexicanas."

Se invoca también el párrafo III del artículo 27 de la Constitución federal, y se citan los precedentes sentados en los acuerdos del Ministerio de Fomento, de fechas 28 de agosto de 1867, 10 de diciembre de 1870 y otros más, para concluir sosteniendo que Mexicali tiene imperiosa necesidad de disponer de tierras, tanto para repartirlas a sus pobladores, como para atender a sus necesidades públicas, y que las leyes vigentes autorizan la constitución del fundo legal que pretende.

En un principio se solicitaba no menos de 200 hectáreas de tierra para la construcción del fundo legal, pero posteriormente la mencionada Secretaría de Gobernación recibió otro oficio del Gobierno del Distrito Norte de la Baja California, con el que asienta que como desde la fecha en que se formuló la instancia la situación había sufrido cambios, era indispensable que la dotación fuera de 389 hectáreas, 9 áreas y 90 centiáreas, comprendidas dentro de un polígono que aparece delineado en el plano que se acompaño al oficio de la propia Secretaría de Gobernación, fecha 31 de marzo último, advirtiendo que debía decretarse la expropiación de la extensión que de los terrenos ya urbanizados pertenecen a los latifundios de los sucesores de Antony Heber y Colorado River Land And Catle Co., S. A., con la esperanza de que la repetida Secretaría apoyara esta nueva solicitud ante el ciudadano presidente de la República y ante esta H. Cámara para la pronta expedición del decreto por el que se le reconozca la categoría de pueblo a Mexicali y se le dotara del fundo legal, previa la expropiación de los terrenos comprendidos dentro del perímetro delineado en el plano de que se ha hecho mención.

Ahora bien; como son dignas de toda atención las consideraciones de orden legal, social y económico en que el Ayuntamiento de Mexicali funda su solicitud, y como, por otra parte, las disposiciones que se invocan no están derogadas, y con el procedimiento de expropiación se concilian tanto el interés general como el de los propietarios de los predios que se expropiarán, los subscriptos, estimando que la H. Cámara está en el deber de procurar el mejoramiento moral y material de los pueblos, dentro de su esfera de acción, y abundando en las consideraciones expuestas por el ya citado Ayuntamiento, se permiten someter a la aprobación de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo 1o. Se erige en pueblo la sección municipal de Mexicali, correspondiente al Distrito Norte de la Baja California, conservando la misma denominación.

Artículo 2o. Se dota al mencionado pueblo de Mexicali con el carácter de fundo legal, de una superficie de 389 hectáreas, 9 áreas y 90 centiáreas, comprendidas en un polígono irregular cuyos límites serán: Del monumento número 221 a lo largo de la línea divisoria con rumbo de 85 grados, 2 minutos 17 segundos NE., y la distancia de 2,745 metros hasta llegar al monumento 220; de este punto, sobre la misma línea divisoria con rumbo 85 grados, 30 minutos, 52 segundos NE. y la distancia de 1,610 metros hasta el punto marcado en el plano con el número (28); de este punto al Sur, 4 grados, 58 minutos SE; con 810 metros, hasta el punto (8); de este punto, 85 grados, 30 minutos 52 segundos SW., con 640 metros, al número (27); de aquí al S. (astronómico) 337.50 metros hasta el 19); de ahí, 56 grados, 00 minutos NW., 274.50 metros, al (18); de ahí, con 78 grados, 30 minutos NW., 400 metros al punto (17); de aquí, con 57 grados 00 minutos NW., 700 metros hasta el punto (16); de este punto N. 84 grados 00 minutos W., 450 metros hasta el punto (4); de aquí, con 41 grados, 39 minutos SW., 704.80 metros, hasta el punto (3); de aquí (E. W.), 130 metros hasta el punto (2); de aquí (E. W.), 1,560 metros hasta el punto (24); de aquí al Norte (N.S.), 840 metros, hasta llegar al punto de partida, o sea al monumento número 221.

Artículo 3o. Se declara de utilidad pública la adquisición de la superficie dotada, facultándose al Ejecutivo de la Unión para proceder a la expropiación respectiva.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 16 de junio de 1921.- S. Franco Urías.- Moisés Huerta.

- El mismo C. secretario: Encontrándose a las puertas del salón de sesiones el ciudadano Angel Castillo Nájera, suplente del ciudadano diputado Bojórquez, la Presidencia ha tenido ha bien designar a los ciudadanos Benito Ramírez G., Aldaco Luis A. y secretario Saucedo, para que lo introduzcan a rendir la protesta de ley.

(Rinde la protesta legal el C. Angel Castillo Nájera, diputado suplente por el 2o. distrito electoral de Sonora.)

- El mismo C. secretario, leyendo:

Telegrama procedente de "Puebla, junio 18 de 1921.

"Secretarios de la Cámara de Diputados.

"Hónrome comunicar a usted que hoy, a las 7 p.m. tomé posesión cargo gobernador constitucional esta Entidad, por entrega que hízome C. Claudio N. Tirado, gobernador provisional y previos requisitos legales.- Atentamente, José María Sánchez.- Recibo, comuníquese para sus efectos a la Tesorería del Congreso, y llámese al suplente. (Siseos.)

Presidencia del C. MARTÍNEZ DE ESCOBAR FEDERICO

El C. Lara G. Rafael: Comienzo por lamentar, señores, el distraer vuestra atención en este caso; pero os ruego que me perdonéis, pues debo protestar de la manera más enérgica, no en nombre mío, sino en nombre del partido que represento en el Estado de Puebla. Todos vosotros conocéis que, por un sin número de hechos que no quiero ni siquiera enumerar por no hacer más larga mi peroración, en el Estado de Puebla se han cometido grandes irregularidades con motivo de las últimas elecciones, y no me habría de quejar delante de ustedes si hubiera sido medido con la misma vara que mis contrincantes; ni siquiera he pensado venir a la tribuna - y bien lo saben mis compañeros de Cámara - a desahogar mis rencores, ni mi odio ni mi despecho; muy al contrario, he permanecido sereno y ecuánime; pero es natural que al ver amenazadas a todas las personas que en el Estado de Puebla formaron mi partido, con indignación, señores diputados, vengo a protestar, no ya porque se la haya dado a mi contrincante el puesto de gobernador, sino por este hecho: hace pocos días, deseoso de saber cuál era la opinión del Ejecutivo en este caso, me acerqué al general Obregón para pedirle su opinión; el general Obregón me contestó que no eran verdad todas las afirmaciones del ciudadano Tirado en lo que se refería a que le hubiera dado instrucciones para instalar a Sánchez como gobernado de Puebla; que, muy al contrario, ya ordenaba el señor Tirado que se abstuviera de hacer alguna declaratoria o dar ningún paso hasta que el Senado dijera cuáles eran los alcances de su determinación, de su acuerdo. Con estas instrucciones, que fueron enviadas por conducto del general Maycotte - así me lo dijo el general Obregón -, se tranquilizaron un poco los miembros de mi partido; esperaban que el Senado dijera cuál era la misión del ciudadano Tirado en Puebla, a qué debía circunscribirse en un momento dado; pero no sucedió así. El sábado, de una manera violenta, se convocó a la Legislatura, no a la legal, no a la reconocida por veintiuna legislatura de los Estados, por todas las Secretarías del Ejecutivo, con excepción de la de Gobernación, y por la Comisión Permanente; a esa no se le llamó, ni siquiera a ninguno de sus componentes, sino que se llamó a unos individuos consignados al procurador de Justicia del Estado por usurpación de funciones.

Fue necesario cambiar al procurador, absolviendo el nuevo a estos individuos que formaron la Legislatura sanchista, sin tener siquiera credenciales. Todavía después, para demostrar plenamente que no podía ni siquiera calificar la elección de gobernador, afirmo a ustedes, bajo mi palabra de honor, que no tenían ni un solo documento, ni una sola boleta, ni una sola credencial. En esta forma fue instalada la Legislatura; dijeron que citaron a cinco miembros componentes de la otra, pero no los llamaron e hicieron la declaración de que habían transcurrido diez días y no habiéndose presentado, se llamaba a los suplentes, que ya estaban de acuerdo, y se hizo el nombramiento de gobernador. Todos estos hechos, rigurosamente exactos, son un atropello, son a manera de un escupitajo que se hace al Estado de Puebla; no puedo callar; mucho tiempo he estado considerando cuál debe ser mi actitud, si debo ponerme al frente de mis partidarios; pero todos ustedes saben cuáles son las circunstancias por que atraviesa la República y saben también que si yo hubiera hecho el movimiento más insignificante, ya no digo como rebelde, sino asumiendo una actitud enérgica frente al Ejecutivo , no hubiera yo sufrido las consecuencias, que eso poco me importa, sino las hubiera resentido mis partidarios, y como lo prueba lo que voy a referir: El sábado o el viernes - no estoy bien cierto de la fecha -, recibió el general Obregón un telegrama del señor Tirado, en que le dice que el elemento larista, de acuerdo con los elementos gonzalistas, estaban fraguando un complot en Puebla, por lo que pedía permiso para hacer cateos y que se pedía también el auxilio del jefe de las armas para que inmediatamente se aprehendiera a los militares. Esto quiere decir, señores, que se está fraguando ya un complot, ese sí por los elementos de Sánchez, contra los elementos que me ayudaron en la campaña. Yo debo protestar de antemano, porque no sé cuántos atropellos se vayan a cometer en mis partidarios, y en ese caso, en caso de ser atropellados mis partidarios, entonces no tendré más miramientos ni consideraciones, y debiéndome sólo a mi partido, a los que me elevaron por medio del voto popular, tendré que irme a poner al frente de ellos a lo que dé lugar. (Aplausos.) Esta protesta mía, señores, no quiero que ni siquiera la haga suya la Cámara de Diputados; yo sé que la Cámara de Diputados no puede hacer nada en este caso; sé más, sé que el Senado, compuesto en su mayoría de "algibistas", ha asestado un fuerte golpe político a un individuo que ha sido enemigo suyo.

Rafael Lara siempre fue enemigo irreconciliable de los algibistas; hacen bien de portarse de esa manera conmigo; yo, en mi caso, cuando pueda, haré también lo mismo. Fuí siempre, sí, señores, su enemigo y seguiré siéndolo, y si no recurrí ni a banquetes, ni a comprar a los que se sabían vender ni a todas esas cosas, es porque no tengo la espina dorsal bastante flexible para irme a humillar a Gerzayn Ugarte o a cualquiera de esos carrancistas menguados que hoy vienen a asestar un golpe terrible al Estado de Puebla. (Aplausos.) No quiero ni reclamo mi puesto en el Estado de Puebla ni por méritos presentados a la revolución, ni por méritos como amigo del presidente Obregón, ni siquiera porque en la época de lucha estuve a su lado en los momentos difíciles y he sabido cumplir con mi deber, no; yo creo que este solo hecho, cumplir con el deber esto no merece premio; pero sí merezco las consideraciones de todos los partidarios del actual Gobierno, para que en nombre del Estado de Puebla no se atropelle a este Estado. Ya veréis, ésta no es una profecía, pero estoy seguro de que digo la verdad; ya veréis cómo uno de los principales conflictos que tendrá el general Obregón antes de dos meses, es el del Estado de Puebla en manos de José María Sánchez. (Aplausos.)

Presidencia del C. LARA G. RAFAEL

El C. secretario Valadez Ramírez: A discusión el artículo 30 de la Ley sobre Fraccionamiento de Latifundios, que dice así:

"Artículo 30. En la reglamentación de los preceptos de esta ley, cuidará la Comisión Nacional Agraria de otorgar toda clase de facilidades para la presentación y tramitación de solicitudes de tierras, prescindiendo de la exigencia de inútiles requisitos de forma, y previniendo a las comisiones locales agrarias que de oficio y por medio de oportunas indicaciones a los interesados, suplan ellas mismas las omisiones en que éstos incurran, para lo cual, al pie de la solicitud respectiva, especificarán aquéllas los datos que verbalmente obtengan de los solicitantes y que éstos por ignorancia, no hayan hecho constar en sus ocursos.

"En ningún caso se rechazará una solicitud por falta de requisitos de forma; sino que, por el contrario, se subsanará ésta, dirigiéndose desde luego la Comisión Local a los interesados en demanda de los datos que ellos hayan omitido."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Ha lugar a votar el artículo 30. No habiendo sido objetado, se reserva para su votación con los demás artículos que no han sido objetados.

- El mismo C. secretario: A discusión el artículo 31:

"Artículo 31. El Comité Particular Agrario de cada localidad, o en su defecto el presidente municipal, deberán mandar fijar en los lugares públicos de costumbre, cuadros con la indicación expresa de que están destinados a "asuntos de fraccionamiento de tierras", y en los cuales se deberá publicar:

"a) La presente ley;

"b) Las instrucciones de la Comisión Nacional Agraria sobre presentación y tramitación de solicitudes de parcelas.

"c) El extracto de las solicitudes presentadas ante la Comisión Local Agraria, respecto de las tierras pertenecientes a la jurisdicción de que se trate.

"d) Los acuerdos que sobre expropiación dicte la Comisión Nacional Agraria, con relación a esas mismas tierras, y

"e) Las posesiones que sean dadas por la Comisión Local Agraria.

"Todos estos documentos serán renovados periódicamente, para que se conserven legibles, en el concepto de que , con excepción de la ley y de las instrucciones, cuya publicación será permanente, los demás documentos sólo permanecerán expuestos al público por el plazo de un mes."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiéndose inscripto ningún orador, en votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse a ponerse de pie. Ha lugar a votar el artículo. No habiendo sido objetado, se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario: A discusión el artículo 32:

"Artículo 32. Las solicitudes de parcelas podrán presentarse ante la Comisión Local Agraria respectiva, o directamente ante la Comisión Nacional Agraria, si así lo prefieren los interesados, las cuales podrán entregar personalmente o enviarlas por correo certificado."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo oradores inscriptos, en votación económica se consulta si ha lugar a votar. Se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario: A discusión el artículo 33.

"Artículo 33. A cada interesado deberá expedirle la Comisión Local Agraria, según el caso, una constancia debidamente certificada, del recibo de la solicitud, con expresión de los datos principales que ésta contenga. Deberá enviar, además, a la Nacional Agraria, una copia íntegra de la solicitud, cuando ésta se hubiere hecho ante la local.

"Igual cosa hará la Comisión Nacional Agraria en su caso, y reservándose una copia íntegra de la solicitud respectiva, la enviará desde luego a la Comisión Local que corresponda, para su tramitación."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse.

El C. Vasconcelos: Pido la palabra para interpelar a la Comisión.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Vasconcelos: Voy a permitirme formular una brevísima interpelación a la Comisión. ¿Para qué quiere la Comisión que se expida una constancia debidamente certificada del recibo del expediente o de la solicitud que envié el fraccionista?

El C. Siurob: No he escuchado la interpelación que se ha hecho a la Comisión. Suplico al compañero que la repita.

El C. Vasconcelos: Mi interpelación es esta, ciudadano Siurob: ¿Para qué quiere la Comisión que se expida una copia certificada del recibo, si entiendo que con el recibo basta, supuesto que es un documento que prueba completamente que la solicitud de fraccionamiento de tierras fue presentada a la Local Agraria?

El C. Siurob: La Comisión hace constar que éste es un asunto de mero trámite, pero que tiene alguna importancia. Es interesante que los representantes de los pueblos sepan toda la tramitación que va haciéndose en su expediente, y como el único conducto son los propios representantes de los pueblos, es interesante que a estos representantes se les extienda un acuse de recibo debidamente certificado, para que así los pueblos no pierdan la confianza que tienen en su representante y para que así puedan estar en íntimo contacto con sus negocios y saber en todo momento cuál es el giro que van tomando éstos. Por otra parte, para constancias ulteriores que pudieran presentarse, algún amparo que se solicitare, es interesante que se tengan estos documentos, y podría citar muchísimos casos, muchísimos pequeños casos de esta labor agrarista, por los cuales se demostraría que es muy necesario que la Comisión Nacional Agraria expida un recibo certificado cuando reciba un expediente de éstos. Por otra parte, aquí parece que hay un error en la impresión de la ley, porque dice: "A cada interesado deberá expedirle la Comisión Local Agraria, según el caso, una constancia debidamente certificada del recibo de la solicitud..."

De lo que deberán dar copia, es precisamente del hecho del recibo de la solicitud, de haberse recibido aquella solicitud, es decir, no habrá más que un solo recibo certificado por la Comisión de que se ha recibido aquel expediente. Aquí dice que cuando así lo soliciten, según el caso; quiere decir que si hay alguna persona que solicite una copia certificada, esa copia certificada tendrá que expedírsele, pero no lo cita este artículo como una condición forzosa, sino que, según el caso, el interesado, es decir, el representante de los pueblos pueden pedir copia certificada de aquel documento cuando así convenga a los intereses que representa. Yo creo que a esto no se puede oponer el compañero, ya con esta explicación. Mi explicación es bastante clara; este asunto no es otra cosa que la necesidad del interesado de este documento, tanto por si el documento se extravía, cuanto por los asuntos ulteriores que tienen que ventilarse, que puedan ventilarse ante la Suprema Corte o en la misma Comisión Nacional Agraria; es un asunto de seguridad para los representantes de los pueblos y, por consiguiente, para los pueblos mismos.

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra.

El C. Vasconcelos: No creo que la Comisión haya contestado a la interpelación que le hice. Debo hacer esta aclaración: Mi interpelación sólo ha tenido este objeto: el saber por qué la Comisión multiplica el género de documentos que para garantía de los solicitantes deben expedirse por la Comisión Local Agraria. El artículo se refiere a la tramitación que debe seguirse, en la cual debe seguirse ante una Comisión Local Agraria. Me voy a permitir descender al terreno pedestre para ver con toda claridad qué objeto tiene cada uno de los documentos de que se hace mención en el artículo a debate. En el momento en que un fraccionista lleva su solicitud o presenta su solicitud a una Comisión Local Agraria, ésta - porque este es trámite de verdadero cajón - deberá poner al calce de ella la razón de presentación y deberá expedirle al solicitante una copia certificada en forma de recibo de esa nota de presentación o de esa razón de presentación. Esto es indiscutible, es absolutamente necesario para garantía del solicitante, porque ese documento viene a probar nada menos que la solicitud se ha presentado, por lo que se refiere a ese recibo. Yo no tengo escrúpulo de ninguna naturaleza, ese recibo es absolutamente necesario, indispensable; pero en lo que sí, naturalmente, encuentro una verdadera duda es en la expedición de una copia certificada de ese recibo como claramente lo dice el artículo. De suerte es que la Comisión Local Agraria, según la Comisión - entiendo que esto es un error de verdadera forma -, según la Comisión, deberá expedir dos constancias: un recibo y la copia certificada del recibo. La función del recibo se explica, pero la función de la copia certificada del recibo no se explica, supuesto que el solicitante puede pedir tantas copias certificadas de ese recibo o de esa razón de presentación que conste al calce de su solicitud, puede pedir tantas copias cuantas le de la gana; el resto del artículo está perfectamente concebido y justifica perfectamente el pensamiento de la Comisión, fuera de que hay algunos errores que serán subsanados por la Comisión de Estilo y yo ruego atentamente a la Comisión que se sirva simplemente quitar ese requisito que no tiene ningún objeto en la ley, que es la expedición de la copia certificada de recibo ya expedido de la solicitud presentada ante la Comisión Local Agraria.

El C. Siurob: Pido la palabra, señor presidente. Como debida aclaración al compañero Vasconcelos y a la Asamblea, suplico a todos los compañeros que lean ese artículo para que vean que no es en realidad lo que dice el compañero: "A cada interesado deberá expedirle la Comisión Local Agraria, según el caso, una constancia debidamente certificada del recibo de la solicitud..."

Es decir, una constancia no del recibo que se le da, sino una constancia de haberse recibido la solicitud. Si el compañero quiere que se haga esta aclaración, no tengo inconveniente, pues no es más que añadir una sola palabra, de haberse recibido una solicitud. Es asunto gramatical, no es asunto, en el fondo, de ninguna triquiñuela. Creo que ya con esto quedará satisfecho el compañero.

El C. secretario Valadez Ramírez: La

Comisión pide permiso para hacer esa pequeña reforma en el artículo 33. Los que estén por que se conceda el permiso, se servirán ponerse de pie. Hay mayoría de pie.

El C. Siurob: Es corrección de estilo.

- El mismo C. secretario: Se permite. El artículo queda así:

"Artículo 33, A cada interesado deberá expedirle la Comisión Local Agraria, según el caso, una constancia debidamente certificada, de haberse recibido la solicitud, con expresión de los datos principales que ésta contenga. Deberá enviar, además, a la Nacional Agraria, una copia íntegra de la solicitud, cuando ésta se hubiere hecho ante la Local.

"Igual cosa hará la Comisión Nacional Agraria en su caso y reservándose una copia íntegra de la solicitud respectiva, la enviará desde luego a la Comisión Local que corresponda, para su tramitación."

Está a discusión. No habiendo oradores inscriptos en contra de este artículo, en votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Ha lugar a votar el artículo 33. Se reserva para su votación.

Presidencia del C. RIVA PALACIO CARLOS

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Artículo 34 Una vez que, ya sea por consentimiento expreso o tácito de los propietarios, o resolución de la Comisión Nacional Agraria, deba procederse a la ocupación de las tierras, la Comisión Local Agraria respectiva tomará posesión de ellas y procederá a fijar la ubicación y linderos de las parcelas, conforme a las reglas siguientes:

"a) Se hará el plano de cada parcela, expresando su exacta dimensión y linderos, para su registro en el Catastro; en la inteligencia de que las parcelas deberán entregarse desde luego a los interesados con las formalidades de que hablo el artículo 35 de esta ley, a reserva de proporcionar posteriormente el plano respectivo.

"b) Hasta donde la topografía del terreno lo permita, se dará a las parcelas una demarcación, se dará a las parcelas una demarcación regular y uniforme.

"c) Los linderos serán fijados con toda precisión.

"d) Se procurará que no haya parcelas enclavadas, dándoles salida al camino público, para evitar hasta donde sea posible, las servidumbres de paso.

"e) Igualmente, se procurará que cada parcela tenga su desagüe sobre canales o cañerías de uso común.

"f) Las parcelas serán numeradas por orden progresivo, de manera que al extenderse el título a los adjudicatarios, las parcelas queden designadas así: Parcela número...... de la finca denominada.......... Municipalidad de.......... Distrito Federal, Territorio o Estado de........ "Esto, sin perjuicio de que los adjudicatarios pongan a sus parcelas el nombre que quieran."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, pueden pasar a inscribirse. No habiéndose inscripto oradores ni en pro ni en contra de este artículo, en votación económica se pregunta si ha lugar a votarlo. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo.

Ha lugar a votar el artículo 34. No habiendo sido objetado, se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Articulo 35. Conforme el propietario con la expropiación o resuelta ésta por la Comisión Nacional Agraria, las comisiones locales agrarias deberán dar posesión de la parcela al beneficiario, con citación expresa de los colindantes. De esta diligencia que producirá los mismos efectos que la posesión judicial, deberá levantarse una acta que firmarán todos los que concurran y de la que se dará copia autorizada al interesado para que le sirva de resguardo."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. No habiendo oradores inscriptos en pro ni en contra de este artículo......

El C. Castillo Francisco, interrumpiendo: Para que nos explique la Comisión. Un momento.

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo sido objetado este artículo, en votación económica se pregunta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Ha lugar a votar el artículo 35. No habiendo sido objetado, se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Artículo 36. Los títulos de adjudicación de parcelas deberán ser firmados por el secretario de Agricultura y Fomento, en su calidad de presidente de la Comisión Nacional Agraria, y por los interesados. Mientras no esté totalmente pagado el precio de la parcela a la nación, no se extenderá el título de propiedad respectiva"

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. No habiendo oradores inscriptos, en votación económica se consulta si ha lugar a votar este artículo. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Ha lugar a votar el artículo 36. Se reserva para su votación, por no haber sido objetado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Artículo 37. Las escrituras de adjudicación no causarán impuesto alguno."

Está a discusión. No habiéndose inscripto ningún orador, en votación económica se consulta si ha lugar a votar este artículo. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Ha lugar a votar el artículo 37. No habiendo sido objetado, se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Artículo 38. Los propietarios que fueren expropiados del terreno que comprendan las parcelas, tienen derecho a ser indemnizados de su valor tal como aparezcan en el Catastro respectivo, más un diez por ciento de aumento."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra, en votación económica se consulta si ha lugar a votar el artículo 38. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Ha lugar a votar al artículo 38. No habiendo sido objetado, se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Artículo 39. A falta de datos en el Catastro acerca del valor del predio de que se trate, se procederá a un avalúo de la tierra materia de la expropiación por los ingenieros de la Comisión Local Agraria respectiva, tomando como base los valores que consten en los catastros, relativos a propiedades colindantes o cercanas."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo sido objetado este artículo, en votación económica se pregunta si ha lugar a votarlo. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Ha lugar a votar el artículo 39. No habiendo sido objetado, se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario: A discusión el artículo 40:

"Artículo 40. El pago deberá hacerse con bonos de la Deuda Agraria Nacional pagadero a veinte años de plazo, en anualidades que amorticen capital y réditos. El tipo del interés no excederá, en ningún caso, del cuatro por ciento anual."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse.

El C. Rodríguez Guillermo: Pido la palabra. Yo les suplicaría atentamente a los miembros de la Comisión es sirvieran aclararme si esta palabra que dice: "a veinte años de plazo", quiere decir que hasta la fecha de los veinte años se comenzará a pagarse esa deuda, podía crearse esa ley agraria, o dentro del primer año que reciba su parcela, o deberá ser en anualidades. ¿La deuda agraria, comenzará a pagarse a los veinte años del plazo? ¿No cambiaría la deuda agraria diciéndose a veinte años de plazo? ¿O comenzará a contarse desde el año siguiente?

El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión. Señores diputados: La mente de la Comisión fue que se pagara hasta veinte años, pero no con la obligación determinada ¿verdad? de pagar inmediatamente como dice el compañero, como parece quererlo decir o no he entendido su objeción claramente. En anualidades dice la Comisión que debe pagarse y esto equivale a poner al Gobierno en una obligación precisa para hacer estos pagos precisamente como medio de que los bonos tengan más valor; porque nosotros, para hacer valer estos bonos... porque debo advertir, debo hacer una explicación un poco más amplia; estos bonos van a servir como un papel que circulará en el mercado con una garantía suficiente, en condiciones enteramente favorables, como un valor, como uno de tantos valores, pero valor perfectamente garantizado que va a circular en el mercado; estarán perfectamente garantizados, en primer lugar, porque tienen como garantía las fincas y fracciones de las fincas y no hay cosa más segura que el crédito de las pequeñas parcelas, sobre todo, teniendo en cuenta que ese crédito gravita sobre el valor de las parcelas, tomando como base el valor catastral más un diez por ciento, de manera que en estas condiciones el bono está perfectamente bien garantizado. Después, para poder comenzar el rédito que se pone al bono, que es de un cuatro por ciento y que es demasiado pequeño para los tiempos que corren, era preciso ponerle algún aliciente y el aliciente no puede ser otro que el pago por anualidades de sus propios bonos, para que vaya redimiéndolos de una manera paulatina, precisamente en relación con los pagos que hacen los propios parcionistas. Esta es la explicación que puedo hacerle al compañero; de manera que el pago es en anualidades desde luego, y no hasta los veinte años.

El C. Rodríguez Guillermo: Con la aclaración que ha hecho el ciudadano Siurob, que dice que el pago deberá hacerse precisamente al año o inmediatamente después que el parcelario reciba, estoy conforme, porque no encontraría yo justo que después de ser expropiado un propietario, hasta después de veinte años comenzara a recibir aquella cantidad. Así es que en ese caso estoy conforme.

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo sido objetado este artículo 40, en votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Ha lugar a votar el artículo 40. Se reserva para su votación.

El artículo 41: "El pago de dichos bonos, expedidos en favor de los propietarios, quedarán afectos los ingresos por pago a la nación de los terrenos expropiados. El Gobierno federal no podrá dar inversión distinta a los fondos que constituyan esta garantía."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse.

El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión. Como este inciso tiene alguna falta de congruencia gramatical, la Comisión cree conveniente aclararlo desde el punto de vista gramatical, en la siguiente forma. Pido a la Secretaría que tome nota: donde dice "al", "el" "El pago de dichos bonos, expedidos en favor de los propietarios, quedará garantizado con....." y ya como sigue el artículo.

El C. secretario Valadez Ramírez: El artículo 41 a debate dice así:

"Artículo 41. El pago de dichos bonos, expedidos en favor de los propietarios, quedará garantizado con los ingresos por pago a la nación de los terrenos expropiados. El Gobierno federal no

podrá dar inversión distinta a los fondos que constituyan esta garantía."

No habiendo oradores inscriptos....

El C. Gandarilla, interrumpiendo: Pido la palabra. Para pedir una aclaración de uno de los miembros de la Comisión sobre este artículo.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Gandarilla.

El C. Gandarilla: Yo suplicaría muy respetuosamente al compañero Siurob nos dijese en virtud de qué o por qué motivo en esta ley sobre reparto de latifundios han establecido algunos preceptos que se relacionan con la deuda agraria, podemos llamar así, o sea la manera de pagar las parcelas y también la manera de cómo se van a pagar a los propietarios las parcelas que se les tomen para entregárselas a los parcelarios. Entiendo que esto es materia de la Ley Agraria; es decir, de otra ley, y aunque el compañero Siurob en lo particular me dice que esta ley es completa, reitero a las comisiones mi deseo de que me aclaren esto para ilustrar el criterio del que tiene el honor de dirigiros la palabra.

El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión, señor presidente. Señores diputados: Toda ley debe tener una base económica, la base económica se compone precisamente de los elementos necesarios para financiar esta ley: es decir, saber de dónde se va a tomar el dinero. En una ley como éstas, de expropiación, ¿de dónde se va a tomar el dinero? Pues se debe decir de dónde se va a tomar el dinero para indemnizar a los propietarios, ya que nuestra Constitución establece que nadie puede ser despojado de lo que está poseyendo y sí por el contrario establece la propia Constitución que toda parcela de que se expropie a un propietario, debe ser pagada por medio de bonos. Dice el compañero Gandarilla que esto es objeto de una ley por separado, debe ser por separado. Yo respondo a esta objeción: Debe ser objeto de una ley separada la facultad que se da al Gobierno para expedir estos bonos; pero no debe ser objeto de una ley por separado, sino que debe estar íntimamente ligada en las bases necesarias para la mejor inteligencia de esta propia ley. Si nosotros expidiéramos esta ley sin explicar la parte financiera, entonces resultaría que al ser llevada a la práctica los propietarios se creerían despojados de lo que efectivamente les pertenece; mientras que si dentro de esta ley, como lo hacemos nosotros, explicamos que el individuo a quien se le expropien tierras deberá ser pagado en tal o cual forma por medio de bonos, desde luego se dará al propietario una base de seguridad. Ya no puede vacilar en este punto su juicio acerca de la manera como le va ser cubierta su parcela, ni tampoco el adjudicatario puede vacilar respecto de la forma en que tendrá que hacer su pago. La Comisión ha creído conveniente, no obstante que ya existe una facultad al Ejecutivo para emitir bonos, ha creído conveniente explicar estos puntos dentro de la propia ley y el mismo compañero Gandarilla estoy perfectamente seguro que con su buen juicio y recto criterio, acabará por comprender que era necesario que nosotros explicáramos estos asuntos que son de bastante importancia, porque de otra manera esta ley tendría, por principio de cuentas, por enemigos a todos los propietarios de latifundios y aunque ya los va a tener, pues éstos serán los individuos recalcitrantes que pretendan luchar contra la corriente general, los tendrá mayores si nosotros no explicáramos la forma en que vamos a pagarles y cuáles son las condiciones bajo las cuales esta ley no será un despojo, sino que será simplemente el medio de que se vale la nación para cumplir las promesas de la revolución en lo que interesa a la colectividad. Por otra parte, todo este articulado que se relaciona con la cuestión económica, está enteramente sujeto a la Constitución. Si alguno de los compañeros pudiera señalar algún punto en que esté en desacuerdo con la Constitución, entonces la Comisión estará muy de acuerdo en modificar el artículo hasta que entre dentro de la ley, pero estando dentro de la ley y suponiendo que se repitiera parte de este artículo cuando se vaya a hacer la ley que faculte al Ejecutivo para la emisión de la deuda agraria, no tendrá ningún inconveniente en que se repita allí el articulado, pues más bien en esa ley nos interesa quede esto, para mejor inteligencia tanto de los poseedores de tierras, como de los fraccionistas. Esto es lo que se le ocurre a la Comisión de acuerdo con su propio criterio y sentir, y con el estudio previo que hizo de esta clase asuntos y creo que quedará satisfecho el compañero Gandarilla.

El C. Castillo Francisco: Pido la palabra para una aclaración a la Comisión. Aquí se habla de los pagos, es decir, de los pagos en bonos que se harán y que a estos pagos quedarán afectos los ingresos por pago a la nación de los terratenientes expropiados. Está bien; pero resulta que hay dos clases de fraccionistas, primero la nación en el caso en que el dueño se niegue a expropiar; pero cuando voluntariamente el terrateniente fraccione, ¿en qué forma quedan entonces garantizados o cómo están garantizados o cómo se hará el pago? Puede decir la Comisión que cuando voluntariamente el terrateniente haga el fraccionamiento, la nación le paga en bonos; o en qué se pagará al pequeño parcionista y en qué términos se hará este pago y en qué condición quedará afecta la pequeña parcela al pago de las pensiones cuando se trata de un fraccionante que particular o voluntariamente haya querido fraccionar su hacienda? Esto no se ha previsto en este artículo; solamente se prevé el caso de que cuando la nación sea la fraccionante, en este caso queda efecto; pero en caso contrario no veo cómo puede hacerse este pago.

El C. Siurob: Pido la palabra. La objeción del compañero Castillo es una objeción que se le ocurre a cualquiera persona a primera vista; pero voy a explicar al compañero Castillo que es una objeción que en realidad está contestada por la propia ley. Es indudable, es absolutamente indudable que la nación no pagará con bonos sino aquellas tierras que ella expropie. Desde el momento en que un individuo, en que un terrateniente fracciona por su propia voluntad, es decir, que se entiende directamente con los fraccionistas, no hay expropiación y no habiendo expropiación, no hay bonos, y no habiendo bonos, no hay pagos conforme a esta ley. (Aplausos)

El C. Castillo Francisco: Yo creo que esto no soluciona la cuestión, porque como se trata de

beneficiar al pequeño propietario, dejando en libertad al propietario o fraccionista para hacer sus contratos en entera libertad, no podrá imponérseles reglas bajo las cuales queden sujetos; porque yo no creo que si el terrateniente impone sus condiciones y no se sujeta a reglas ni a bases, entonces el terrateniente dirá: yo fracciono, pero tienes obligación de pagarme en cinco anualidades o en diez, y, por ejemplo, en la base del interés puede decir: "es justo y equitativo para mis intereses que me pagues el treinta o el cuarenta por ciento". Bueno; es a lo que yo voy: ¿en qué términos, en qué condiciones se realizarán esos contratos particulares? Porque si se trata de beneficiar al pequeño parcionista, es necesario que se fijen bases y que no se deje en absoluta libertad, porque el terrateniente en ese caso no sólo exigirá dos anualidades, sino aun la tasa del interés, porque como no tiene ninguna tasa legal, le podrá imponer el interés que él quiera. Es a lo que me referí. Explicado esto, quedo conforme con el artículo.

El C. Siurob: Esta objeción, señores, también sólo a primera vista puede ocurrirse; pero siempre es bueno explicarla y agradezco al compañero Castillo haberme dado esta oportunidad, porque ya quedará como base la interpretación de la ley. Se trata de lo siguiente: Dice el estimable compañero Castillo: si un propietario fracciona, ¿a qué condiciones quedará sujeto ese fraccionamiento? Desde el momento en que la nación deja en libertad al fraccionante para fraccionar, pues es indudable que no se puede poner coto a la libertad de contrato y que el parcionista podrá contratar con su fraccionante en las condiciones que mutuamente celebren; pero vamos a suponer que estas condiciones son onerosas para el parcionista. Entonces seguramente no contrata y no contratando y no pudiendo ser el fraccionante, no tendrá otro recurso que fraccionar el propio Gobierno cuando pase el plazo señalado por la ley y no se encuentre esa finca en condiciones de fraccionamiento; de manera que el asunto está claro.

El C. Esparza Martínez: Pido la palabra. No es precisamente una objeción la que voy a hacer a la Comisión. Yo le propongo una nueva redacción del presente artículo en la siguiente forma:

"Los ingresos que la nación obtenga por concepto de abonos de los terrenos expropiados, se destinarán íntegros al pago de los bonos expedidos en favor de los propietarios expropiados. El Gobierno federal no podrá dar inversión distinta a los fondos que constituyan esta garantía."

De esta manera quedará escrito el artículo en castellano y así podrá ser fácilmente inteligible por las personas aun de muy rudimentaria inteligencia que tengan que leerlo, como será indudablemente las personas que tengan que consultar esta ley.

El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Siurob: Desde el momento en que la Comisión ha expresado la idea que lo que varía es únicamente la forma y como para variar la forma en los detalles existe una Comisión de Estilo, la Comisión no puede autorizar ese cambio tan absoluto, porque es una simple vuelta de palabras y la Comisión estima que el artículo ha quedado suficientemente claro en la modificación que se sirvió indicar ya la Secretaría. De manera que en esto caso si la Comisión no está dispuesta a ceder.

El C. Esparza Martínez: Yo creo que la Comisión de Estilo no puede hacer un cambio tan radical como el que yo propongo. Indudablemente que ninguna de las personas, sobre todo aquellas de educación rudimentaria, pueden entender lo que este artículo dice y, en tal concepto, yo propongo una forma más clara, más legible, no precisamente es un cambio de fondo absoluto, no es esto.

El C. Siurob: Pido la palabra. Pido que se lea el artículo tal como lo dejó la Comisión.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Artículo 41. El pago de dichos bonos, expedidos en favor de los propietarios, quedará garantizado con los ingresos por pago a la nación de los terrenos expropiados. El Gobierno federal no podrá dar inversión distinta a los fondos que constituyan esta garantía."

No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra de este artículo, en votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Ha lugar a votar el artículo 41. Se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Artículo 42. Conocido el valor catastral de la parcela materia de la expropiación, o en defecto de datos catastrales, valuada en los términos de esta ley, el pago a los propietarios se hará de lo que sobre, deducidos los siguientes adeudos preferentes:

"a) Al Fisco lo que se le deba por contribuciones, y

"b) A los acreedores hipotecarios o refaccionarios existentes, la parte proporcional de sus créditos, según la prelación que por su registro les corresponda. Para este efecto, los acreedores estarán obligados a dividir sus créditos." Está a discusión.

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra.

El C. presidente: ¿En pro o en contra?

El C. Sánchez Pontón: En contra, señor. Es una aclaración pequeña, es sólo para proponer a la Comisión.

- El mismo C. secretario: Entonces es para una aclaración.

El C. Sánchez Pontón: Para una aclaración. Con objeto de aclarar la redacción del artículo, porque en mi concepto está algo confusa; dice: "Conocido el valor catastral de la parcela materia de la expropiación."

Yo lo que veo confuso es esto"....o en defecto de datos catastrales, valuada en los términos de esta ley, el pago a los propietarios se hará de lo que sobre, deducidos los siguientes adeudos preferentes:" Yo propongo esta reforma: "Conocido el valor catastral de la parcela materia de la expropiación, o valuándose conforme al artículo 39 en defecto de los datos catastrales, el pago a los propietarios se hará de lo que sobre, deducidos los siguientes adeudos preferentes:"

Es más fácil citar el artículo 39, que es el que da la forma en que deben hacerse, que tener que comprender "los términos de esta ley". Es algo

confuso, mientras que del otro modo, dice: "Conocido el valor catastral de la parcela materia de la expropiación, o valuándose conforme al artículo 39 en defecto de los datos catastrales, el pago a los propietarios...." (Voces: ¡Es lo mismo!)

Sí, es lo mismo, pero más claro.

El C. Siurob: Es una aclaración realmente redundante; sin embargo, la Comisión quiere demostrar a los estimables compañeros que tiene buena voluntad para estar de acuerdo con cualquiera modificación a la ley y por lo tanto acepta esta reforma.

El C. Sánchez Pontón: Después de expropiación dice: "....o en defecto de datos catastrales, valuada en los términos de esta ley...." Y debe ponerse "de acuerdo con el artículo 39."

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Artículo 42. Conocido el valor catastral de la parcela materia de la expropiación, o en defecto de datos catastrales, valuada en los términos del artículo 39, el pago a los propietarios se hará de lo que sobre, deducidos los siguientes adeudos preferentes:

"a) Al Fisco lo que se le deba por contribuciones, y

"b) A los acreedores hipotecarios o refaccionarios existentes, la parte proporcional de sus créditos, según la prelación que por su registro les corresponda. Para este efecto, los acreedores estarán obligados a dividir sus créditos."

No habiendo oradores inscritos, en votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Ha lugar a votar el artículo 42. No habiendo sido objetado, se reserva para su votación.

Artículo 43. Cuando los dueños de las fincas se rehusen a recibir el precio que les corresponda, y cuando los acreedores hipotecarios o refaccionarios se nieguen a aceptar el pago de sus créditos, los bonos quedarán a su disposición en la Tesorería General de la nación por el término de un año, pasado el cual perderán todo derecho para reclamarle."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse.

El C. Vasconcelos: Pido la palabra.

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Vasconcelos: Simplemente para hacer esta aclaración, señor presidente: Creo que es más indicado que esos bonos estén no sólo en la Tesorería General de la Nación, sino en la Tesorería General del Gobierno del Distrito por lo que se refiere al Distrito Federal, o en las tesorerías especiales de los gobiernos por lo que se refiere a los Territorios, en las oficinas de recaudación de contribuciones en cada uno de los distritos Norte y Sur y en el Territorio de Quintana Roo, porque dado el plazo tan corto que se señala de un año para poder escoger esos bonos, es necesario que las distancias sean relativamente cortas para que los propietarios en el momento en que deseen puedan tomar posesión de los bonos que les corresponden.

El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión. Esta objeción le parece a la Comisión que no es pertinente, por la razón sencilla de que una vez que el propietario haya sido expropiado de sus tierras, por ejemplo, en Quintana Roo o en la Baja California, caso muy raro, porque en la Baja California y en Quintana Roo todos los terrenos son del Gobierno, constituyen un vastísimo latifundio los que tiene el Gobierno para fraccionar. ¿Cómo va a ser el Gobierno, por consiguiente, el que él mismo se sitúe estos bonos? Da por resultado, aun cuando este caso no se presentará, pero suponiendo el caso de que se presentare de una manera remota, para eso existe el telégrafo, para eso existe la comunicación con el director del Timbre; se va a ver al director del Timbre, al jefe de Hacienda en aquella zona y se le dice: Señor, suplico se informe si ya están mis bonos. Que se me sitúen aquí mis bonos. La Tesorería de la Nación en estos casos yo creo que puede hacerlo.

El C. von Borstel: Pido la palabra. Estoy de entero acuerdo con la objeción que hizo el compañero Vasconcelos al artículo en cuestión, porque si en verdad, como dice el compañero Siurob, fuera tan fácil gestionar el pago de esto bonos por telégrafo o con el administrador del Timbre, yo quedaría muy conforme en que quedaran depositados en la Tesorería General de la Nación; pero sabiendo los trámites tan largos que tal vez ni en un año (porque muchas veces tienen mala voluntad en la Tesorería) pueda recabarse el dinero que tiene que pagarse; malamente podemos creer que será tan expedito para que los propietarios recojan esos bonos, cuando no los han recibido desde un principio. Por tanto, yo creo que la objeción del compañero Vasconcelos está perfectamente bien fundada y debe, en lugar de decir que en la Tesorería General de la Nación, decir que sea en la Tesorería del Distrito Federal y en las de los Territorios.

El C. Siurob: Pido la palabra. La Comisión cree que complican las labores de la Secretaría de Hacienda del Gobierno estas situaciones de fondos así en esta forma y que obliga al propio Gobierno, dentro de una oficina enteramente administrativa, a dar trámites de oficina bancaria y a convertirse en situador de dinero para los particulares, no siendo éste el papel de esta clase de oficinas; lo que hará será prorrogar el plazo hasta dos años.

El C. secretario Valadez Ramírez: La Comisión pide permiso para retirar el artículo 43 y reformarlo. Los que estén porque se conceda permiso, se servirán ponerse de pie. Sí se permite. El artículo queda así: "Cuando los dueños de las fincas se rehusen a recibir el precio que les corresponda, y cuando los acreedores hipotecarios o refaccionarios se nieguen a aceptar el pago de sus créditos, los bonos quedarán a su disposición en la Tesorería General de la Nación por el término de dos años, pasados los cuales perderán todo derecho para reclamarle."

Está a discusión.

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra. Yo quería hacer una aclaración de los señores de la Comisión; que me aclaren lo siguiente: "El precio que el adjudicatario pagará por su parcela será el que la nación tenga que pagar a los expropiados, incluyendo capital y réditos, más un cinco por ciento por concepto de gastos de planificación y fraccionamiento y otro cuatro por ciento sobre el capital insoluto;"

Aquí quedo conforme con el 4 por ciento. (Voces: ¡Moción de orden!)

El C. Sánchez Pontón: Perdonen, señores, estaba creyendo que ya estaba a discusión.

El C. Vasconcelos: Yo insisto en que la situación de los bonos, con los que se va a pagar a los dueños de los terrenos expropiados, aquella oficina que se encargue de tener esos bonos, sea en el Distrito Federal la Tesorería del Gobierno del Distrito y en los Territorios las tesorerías de cada uno de esos gobiernos. Me parece que la solución que ha querido encontrarle la Comisión a la dificultad que yo señalo no es la debida. La Comisión, con muy buen sentido, había fijado el plazo de un año para que dentro de él se hiciese el cobro de los bonos, es decir, se pidieran los bonos a la oficina que los tenía en su poder a disposición del fraccionador o acreedor hipotecario y eso está perfectamente bien, porque dentro de un año obligamos a todos los latifundistas - que forzosamente han de ver la ley con malos ojos, y sobre todo a los extranjeros, que seguramente nos harán a este respecto lo mismo que nos hacen en la cuestión del petróleo, que no reconocen la eficacia y el valor de nuestras leyes -, los obligaremos a que dentro de un año recojan el dinero o se decidan a perder los bonos que estaban a su favor. Por eso no creo conveniente que se amplíe en dos años el plazo fijado anteriormente por la Comisión; si fuese posible, sería más conveniente reducirlo de un año a seis meses. Yo creo que, como lo he manifestado, el medio que la Comisión busca o que la Comisión propone para resolver esta dificultad no es el debido, el debido es el de establecer que las oficinas tenedoras de esos bonos y encargadas de entregarlos a quienes corresponda, sean las oficinas del Distrito Federal y las de los Territorios. Además de la razones expuestas, existe esta otra, que me parece digna de tomarse en consideración. Esta ley, por lo que se refiere al Distrito Federal y Territorios, es expedida por nosotros en nuestra calidad de Legislatura especial del Distrito Federal y de los Territorios, y las oficinas que dependen exclusivamente del Distrito Federal y de los Territorios, no son la Tesorería General de la Nación ni las demás dependencias locales de la Federación, sino que son las tesorerías especiales del Gobierno del distrito Federal y de los gobiernos de los Territorios. Por esta razón, pues, insisto en que la Comisión reforme el artículo en el sentido en que yo he manifestado desde un principio.

El C. Siurob: La Comisión solamente había concedido el plazo de dos años, creyendo así dejar satisfechos a los oponentes en el sentido de que deben dárseles mayores facilidades a los fraccionantes para recoger sus bonos; pero una vez que se han expresado razones políticas que pueden tener alguna importancia, según lo ha expresado el compañero Vasconcelos, para que se opongan los terratenientes a recibir sus bonos por lo que respecta a los extranjeros, no tiene ningún inconveniente la Comisión en dejar los dos años y puede aceptar esta idea, siempre que sea de la satisfacción de toda la Asamblea, es decir, la idea expresada por el ciudadano Vasconcelos, en esta forma:

"Cuando los dueños de las fincas se rehusen a recibir el precio que les corresponda, y cuando los acreedores hipotecarios o refaccionarios se nieguen a aceptar el pago de sus créditos, los bonos quedarán a su disposición en la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal o en las de los Territorios, por el término de un año, pasado el cual perderán todo derecho para reclamarlo."

El C. secretario Valadez Ramírez: La Comisión pide nuevamente permiso para retirar el artículo 43 y reformarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Se permite retirarlo. El artículo quedó concebido así:

"Cuando los dueños de las fincas se rehusen a recibir el precio que les corresponda, y cuando los acreedores hipotecarios o refaccionarios se nieguen a aceptar el pago de sus créditos, los bonos quedarán a su disposición en la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal o en las de los Territorios, por el término de un año, pasado el cual perderán todo derecho para reclamarlo."

Está a discusión. No habiendo oradores inscritos, en votación económica se consulta si ha lugar a votar el artículo 30 en la forma nuevamente presentado. (Voces: ¡Artículo 43!) Sí, el artículo 43. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Ha lugar a votar el artículo 43.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Artículo 44. El precio que el adjudicatario pagará por su parcela será el que la nación tenga que pagar a los expropiados, incluyendo capital y réditos, más un cinco por ciento por concepto de gastos de planificación y fraccionamiento y otro cuatro por ciento sobre el capital insoluto; precio que enterará adjudicatario en veinte anualidades vencidas, que se contarán desde el día que se le entregue la posesión."

Está discusión este artículo. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse.

El C. Manrique: Para una interpelación a la Comisión pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Manrique.

El C. Manrique: Ciudadano Siurob: Sírvase la Comisión explicarnos qué motivo tuvo para fijar el cinco por ciento por concepto de gastos de planificación y no otro porcentaje cualquiera.

El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión. La Comisión va a retirar este artículo, por varias razones. La primera, porque tiene un gravísimo error, gravísimo error que sin duda fue hecho en el momento de la impresión y que se refiere a exponer que el fraccionista -y éste es un error mucho más grave quizá que aquél en que se había fijado el compañero Manrique -, es el error que consiste en hacer que el parcionista pague, además de lo que tiene que pagar la nación a los expropiados, capital y réditos al cinco por ciento, el cuatro por ciento sobre el capital insoluto. Este es un error que de una manera clara se ve que no puede haber sido cometido por la Comisión, desde el momento en que la Comisión no puede obligar al fraccionista a pagar doble rédito. De manera que por eso la Comisión

va a retirar ese artículo, pero no quiere retirarlo en este momento, porque en la único en que la Comisión no está segura es en lo que ocasionan las gastos de planificación, es decir, lo que se puede erogar por gastos de fraccionamiento y planificación, o lo que la nación tenga derecho a deducir por estos gastos; no obstante que ella misma hará ese gasto, puesto que serán ingenieros de la Nacional Agraria, es muy justo que la nación tenga algo por este artículo, por este capítulo, desde el momento en que tiene que pagar cuerpos numerosísimos de ingenieros y que no debemos dejarle ningún pretexto a los ministros de Agricultura para que no envíen el personal suficientemente para esta clase de trabajos. Si nosotros no ponemos esta cantidad para los gastos de planificación, entonces resultará que los secretarios de Agricultura nos resultan con que sus presupuestos son insuficientes, que no tienen dinero suficiente para pagar los gastos de ingenieros y se paralizarán estas obras; mientras que si nosotros ponemos, bien sea el cinco, el dos o el uno por ciento para estos gastos, los que quiera la Asamblea, y piensa el ciudadano Manrique, para gastos de fraccionamiento y planificación - esto será motivo de una discusión de los señores ingenieros-, como un medio de financiar esta ley, porque la Asamblea no se ha fijado en otras objeciones que la misma Comisión se ha hecho y que ya ha resuelto de una manera satisfactoria, la Comisión no quiere retirar todo el artículo, porque en estos momentos sería despertar suspicacias y no lo cree oportuno la Comisión en estos momentos hacerlo. De cualquier manera, la Comisión no retira este artículo, a pesar de su franco deseo de hacerlo, porque espera oír la opinión de la Asamblea a propósito del cinco por ciento por gastos de planificación, que está resuelta a rebajar hasta donde la Asamblea lo diga.

El C. Castillo Francisco: Para una aclaración.

Yo creo que además de eso...(Murmullos.) a la Comisión tengo el honor de dirigirme. Que además del error que citaba la Comisión, yo creo que todavía el error no ha sido extirpado completamente. La nación yo creo que tiene derecho para cobrar al fraccionista solamente la cantidad que haya dado nada más, pero no tendrá derecho...Naturalmente que lo que va a hacerse con este fraccionamiento es beneficiar al proletariado, y si la nación tiene que pagar al fraccionista en bonos su capital, es decir, lo que importe la propiedad conforme al catastro, más un diez por ciento, y sobre este diez por ciento se va a pagar al fraccionista, es decir, al dueño de la finca fraccionada, un cinco o un cuatro por ciento, que es lo que ganan los bonos como rédito, es lo único que tiene que pagar la nación; ¿y al fraccionista por qué se le cobra el cuatro por ciento más? ¿En dónde encuentra la Comisión esa justicia?

El C. Siurob: Ya dijo la Comisión que no.

El C. Castillo: No, lo que dijo la Comisión es que se le rebaje el cinco por ciento por gastos de planificación, pero el artículo dice otra cosa; que se fije la Comisión perfectamente bien, dice: "El precio de que el adjudicatario pagará por su parcela será el que a nación tenga que pagar a los expropiados, incluyendo capital y rédito...." El capital que se paga a los fraccionantes, a los latifundistas, o lo que es lo mismo, el pago en bonos más el cuatro por ciento, primer porcentaje cuatro por ciento. Después dice lo siguiente: "... más un cinco por ciento..." que es lo que nos ha referido la Comisión que quiere que se designe como planificación y aquí abajo hay otro cuatro por ciento. Total: trece por ciento.(Voces: ¡No! ¡No!)Si aquí se cobra el trece por ciento, eso indica el artículo. Cuatro por ciento de pago de bonos, cinco por ciento de gastos de planificación y cuatro por ciento por el capital insoluto, trece por ciento. (Voces: ¡No!) Eso es lo que dice el artículo y no es justo, porque si la nación solamente va a pagar el capital más réditos, o sea lo que ganan los bonos, no tiene derecho para cobrar ese otro cuatro por ciento por el capital insoluto, es decir, por lo que no paga. Lo único que tiene derecho a entregar es por el gasto de planificación, porque realmente son gastos que tiene que pagar. El cuatro por ciento del capital insoluto no es justo que se pague. La Comisión quizá reformará este artículo y yo creo que debe hacerlo totalmente, porque realmente el pequeño fraccionista estará pagando un interés del trece por ciento. (Voces: ¡No!) Eso dice el artículo en su redacción, si no quiso la Comisión decir esto, entonces hay que reformarlo en el sentido que lo indico.

El C. Sánchez Pontón: Quiero hacer esta aclaración al compañero Castillo. La Comisión, al redactar este artículo, no ha tenido en cuenta el cuatro por ciento que acusan de rédito los bonos, sino solamente se fija el capital de la parcela. Así es que solamente será objeto de redacción, porque dice: "El precio que el adjudicatario pagará por su parcela, será el que la nación tenga que pagar a los expropiados..."

Naturalmente que lo que la nación tiene que pagar a los expropiados son los bonos más el cuatro por ciento de rédito, y la Comisión no se ha fijado en eso, la Comisión se refiere nada más al capital neto de la parcela; solamente será causa de aclaración lo que el aparcelario tendrá que pagar: cuatro por ciento de réditos sobre el valor de la parcela y el cinco por ciento sobre planificación, que viene a ser el nueve por ciento, siempre que los señores ingenieros acepten el cinco por ciento. Es un tanto por ciento exacto para los gastos de planificación; pero la Comisión absolutamente se fijo en que el cuatro por ciento se fijaba al aparcelario, la Comisión se fijó solamente en el capital, será cuestión de aclaración. Yo suplicaría a la Comisión me dijera si el pensamiento que estoy externando es el suyo, que no desea que el aparcelario pague la cantidad de bonos más el cuatro por ciento, sino solamente los bonos, el precio de la parcela.

El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Siurob: Señores diputados: Este asunto es interesante, porque es precisamente el nudo gordiano de la parte económica de la ley. La Comisión ha dicho ya que no pretende que los parcionistas paguen sino exactamente lo que tiene que pagar la nación al propietario del terreno, pero que debe señalársele un tanto por ciento más, por ejemplo, uno o dos por ciento; en primer lugar, por los gastos de planificación; en segundo lugar, para prever cualquier eventualidad como ésta, que es a

lo que me refería hace un momento, pero no quería poner esta objeción aquí, y es la siguiente: supongamos que cierto número de parcionistas no paguen sus mensualidades, la nación tiene obligación de esperar a que en dos años no le pague para quitarle la parcela a aquel individuo y declararle caducos sus derechos; mientras es despojado aquel parcionista de la parcela para reembolsar aquel parcionista y mientras ocupa la nueva parcela otro trabajador, hay una pérdida de tiempo en que el dinero no gana ningún rédito. Pues bien; para subvenir a todas esas pérdidas es para lo que nosotros queremos imponer ese dos por ciento adicional, aparte de que ya tenemos en cuenta como una reserva para la parte financiera de la ley, el producto de los terrenos nacionales; porque si los terrenos nacionales van a venderse exactamente como si fueran de cualquier latifundista, esta parte que produzcan los terrenos nacionales servirá de refacción a los déficit que haya con motivo de la ley, en virtud de los retardos en los pagos, en virtud de las translaciones de dominio de las parcelas que durante el tiempo que tarde en que un parcionista abandone su parcela y el tiempo en que otro la adquiera, habrá un transcurso, durante el cual no se percibirá ningún interés como resultado de este capital, es decir, como consecuencia de la existencia de este capital. Y por eso la Comisión, que tiene obligación de prever esencialmente la parte financiera, sólo deseaba escuchar la opinión de la Asamblea, no como el compañero dice, sobre un tanto adicional. No vamos a cubrir ningún tanto adicional por concepto de capital e intereses; lo único que vamos a hacer es a aumentar un poco la cantidad de intereses, como gastos de planificación en primer lugar, y en segundo lugar, para prever cualquier déficit que tenga la ley en el transcurso de su efectividad. La Comisión cree que éste podría ser perfectamente un dos por ciento, y en este caso el parcionista tendría que pagar un rédito de seis por ciento, que es el rédito que antes se llamaba legal. Este es un rédito muy moderado para imposiciones de capitales pequeños y, por consiguiente, creo que podría ser perfectamente tolerado por el parcionista de los campos. Innúmeros casos podría citar a ustedes de fraccionamientos que se han hecho ha base de un rédito mucho más alto, de un ocho, nueve y aun doce por ciento, y yo creo que la nación, cobrando un seis por ciento, se coloca dentro de un terreno comercial y al mismo tiempo de absoluto favoritismo; hablo de la manera más clara que me es posible hacia los pequeños poseedores de parcelas. De manera que es este sentido va a reformar la Comisión el artículo. Podrá, pues, estar tranquilo el compañero Castillo sobre este particular; lo único que deseaba discutir la Comisión con la Asamblea, es el número de tantos que se aumentaría el porcentaje. Como ustedes saben, los bonos van a ganar el cuatro por ciento; pues bien; la Comisión propone a la Asamblea el seis. La Comisión quería escuchar la opinión de la Asamblea sobre este particular; pero en vista de que no se habla de este asunto, sino que se trata de otros asuntos distintos, la Comisión sencillamente pide permiso para retirar el artículo, a reserva de cambiar impresiones con los ciudadanos representantes y presentarlo modificado de acuerdo con estos deseos.

El C. Sánchez Pontón: ¿Me permite una interpelación?

El C. Montero Villar: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Montero Villar.

El C. Montero Villar: En la segunda parte de este artículo se dice que el adjudicatario solamente pagará en veinte anualidades vencidas; pregunto a la Comisión: si alguno quiere pagar alguna parcela al contado o a los cinco o seis años, ¿qué materia de la ley lo autoriza para ello?

El C. Siurob: Es obvio, compañero que en este caso, pues, indudablemente que costea a la nación, por todos conceptos, que los parcionistas paguen cuanto antes su parcela, y puesto que no hay ningún artículo de la ley que impida esto, es indudable que la nación no se negará a recibir este importe. Por otra parte, en la reglamentación que se haga de esta ley por la Comisión Nacional Agraria, indudablemente que se pondrá algún artículo sobre el particular. Nosotros no hemos creído conveniente expresar esto, porque además de que van a ser muy raros los casos que se presenten de parcionistas que paguen antes de veinte años, como la ley no lo prohibe y los ciudadanos pueden hacer perfectamente lo que las leyes no prohiben, es indudable que queda a los parcionistas el derecho de pagar su parcela en esta forma.

El C. Sánchez Pontón: Yo deseo hacer esta interpelación a la Comisión para sentar mi criterio fijamente. ¿Cree la Comisión que deben cobrársele al aparcelario los bonos más el cuatro por ciento?

El C. Siurob: La Comisión ya expresó muchas veces, antes que ningún ciudadano diputado hiciera esa objeción, la Comisión se la hizo a si misma hoy, al estudiar este artículo, al ver la forma en que lo había presentado la imprenta, porque no fue la Comisión; de manera que no cobrará un cuatro por ciento, sino cobrará un dos por ciento, cuando mucho, por los gastos de planificación e imprevistos.

El C. Manrique: Señores diputados: Visiblemente ha carecido de método la discusión de este artículo. Yo me permití señalar desde un principio a la Comisión, como un punto que merecía las explicaciones de la misma, el relativo al tanto por ciento por concepto de gastos de planificación. Es indudable que este tanto por ciento no puede ser arbitrario. La Comisión, a pesar de que tácitamente interpeló a los ingenieros de la Asamblea, no tuvo éxito en este particular. Creo que los señores ingenieros debieron asesorar a la Comisión para fijar este tanto por ciento, que no puede ser arbitrario. Es indudable, en primer lugar, en mi sentir, que se yerra pretendiendo fijar los gastos de planificación en proporción al valor de la propiedad. Los gastos de planificación - creo que esto se concibe sin ser ingeniero, a poco que se tenga criterio - dependerán de las dificultades concretas. Por ejemplo, no costará lo mismo planificar en igualdad de condiciones, en extensión superficial, no costará lo mismo planificar un terreno montuoso, que un terreno plano; un terreno regado por corrientes fluviales, que en un terreno seco, etcétera, etcétera. Pero aceptando que en igualdad de condiciones, a determinada superficie, a determinada configuración topográfica corresponda determinado costo de planificación, lo arbitrario está en querer relacionar este

costo de planificación con el valor de la finca. Se concibe que la planificación puede costar exactamente lo mismo dependiendo, como depende, de la configuración topográfica y de otras circunstancias que enumeré; puede costar exactamente lo mismo la planificación de terrenos de valor absolutamente distinto, de valor extraordinariamente variable. Efectivamente; el valor del latifundio dependerá de su distancia a las vías de comunicación, del precio de la mano de obra, de la calidad del cultivo, de las mejoras mismas que el propietario haya llevado al terreno, etcétera, etcétera.

En consecuencia, me parece erróneo el pretender relacionar los gastos de planificación, que sólo pueden depender de la configuración topográfica y de otros accidentes, con el valor de la finca, que depende de factores económicos que en nada pueden alterar los gastos de planificación. En mi sentir, la Comisión debe retirar este artículo, pero debe retirarlo no para presentarlo modificado inmediatamente, sino mañana o pasado, que esto no es urgente, y luego de haber consultado la opinión de especialistas en la materia. A la Comisión no se le puede exigir competencia en materia de ingeniería, por que es visible que no está formada por especialistas; ella tiene un criterio general que ha sido bastante aceptado en la resolución de diversos problemas precisamente agrarios, pero aquí se presenta un problema de otra índole y la Comisión debe, modestamente, confesarse incompleta o incompetente, y consultar a quien más sepa.

El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Siurob: Ya la Comisión pidió permiso para retirar este artículo y no dijo cuándo lo presentaría, si hoy o mañana; sencillamente cuando la Comisión tenga un criterio suficientemente correcto sobre el particular. La Comisión, en efecto, cree que necesita consultar este asunto con ingenieros, pero desde ahora hace la explicación al compañero Manrique de que este aumento no sólo será por concepto de planificación, sino por concepto de imprevistos económicos de la ley. Este punto de imprevistos no es fácil de calcular, ese punto de imprevistos económicos, tratándose de un fraccionamiento agrícola, es bastante difícil de calcular, porque nadie podría calcular si los propietarios van a pagar o no, puestos que todavía no los conoce; si conociéndolos no es posible calcular quién va a tener el criterio de economía dentro de su propio hogar para poder economizar lo suficiente para hacer el pago, pues mucho menos cuando no se sabe quiénes van a ser esos parcionistas; de manera que el compañero Manrique tendrá en cuenta esto.

El C. secretario Valadez Ramírez: La Comisión pide retirar el artículo que está a debate. Los ciudadanos diputados que estén conformes en conocer el permiso, sírvanse ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Se permite retirarlo.

La Comisión pide permiso para retirar en definitiva el artículo 45.(Aplausos) En votación económica se consulta si se permite retirarlo. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Sí se permite retirar definitivamente el artículo 45. (Aplausos.)

"Artículo 46. Los propietarios que traten de entorpecer el cumplimiento de la presente ley por medio de sutilezas legales, argucias de mala ley o recursos notoriamente improcedentes, pagarán una multa equivalente al diez por ciento del valor catastral de la propiedad de que se trate. Los que tomen las armas en contra el Gobierno constitucional de la República o contra las autoridades locales, que provoquen , ayuden o fomenten la rebelión de otros, o que de cualquier manera violenta pretendan entorpecer la implantación de la reforma agraria perderán por diez años su calidad de ciudadanos, y pagarán una multa al Erario nacional, equivalente al veinte por ciento del valor de las tierras de cuya adjudicación se trate. Los que con el objeto indicado provoquen la intervención extranjera o que en cualquier forma busquen el apoyo de los gobiernos o de los pueblos extraños para que ejerzan presión diplomática, militar o económica sobre el pueblo o gobierno de México, quedarán privados de calidad de ciudadanos y pagarán una multa igualo al valor del cuarenta por ciento de sus bienes. El Ministerio Público federal iniciará ante los tribunales competentes la acción penal que corresponda con arreglo a este artículo, sin perjuicio de que continúen los procedimientos de la expropiación." Está a discusión.

El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión para hacer una aclaración acerca de este artículo.

El C. Espinosa y Elenes: Pido la palabra en contra.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Siurob: Ciudadanos diputados: La comisión cuando estudió la parte penal de esta ley, no modificó en lo absoluto la parte penal del proyecto primitivo que fue enviado a esta Asamblea por el presidente de la República. Después, la Comisión ha escuchado las objeciones de diversos diputados, todas en sentido de que este artículo les parece excesivo. En todo caso la Comisión ha tenido en cuenta esto: que para que una ley se cumpla no sólo se necesita que sea razonable, no sólo que tenga su parte económica perfectamente equilibrada; no sólo se necesita que estén previstos el mayor número de casos dentro de la propia ley, sino que es necesario que aquella ley tenga una sanción suficientemente enérgica...

El C. Gandarilla, interrumpiendo: ¡Pero razonable!

- El C. Siurob, continuando:...para que no haya individuos que la violen; y si estos individuos existen, comprendan ellos mismos que todo el peso de la ley, todo el peso del Estado reprime su actitud. Desde el punto de vista político es preciso que una ley tenga también ésta sanción y más en momentos como el que atravesamos que son momentos de reforma, en que una multitud de hombres pretenden reaccionar dentro de un régimen en contra de lo establecido por una revolución reivindicadora. ¿Hasta dónde debe llegar esta energía de la ley, esta sanción, esta parte penal que forzosamente debe existir? Eso no es capaz de fijarlo una simple Comisión, eso corresponde en realidad a toda una Asamblea. Desde luego hay partes en este artículo con las que la Comisión está absolutamente conforme; por ejemplo, voy a citar hechos

enteramente concretos: los latifundistas que están haciendo una labor enérgica en el sentido de subvertir el orden establecido en el país, desde el extranjero y que tratan de provocar una intervención de los Estados Unidos en México, deben ser reprimidos de la manera más ruda y si entraran al territorio nacional, valdría la pena colgarlos. Es frecuente el caso de multitud de latifundistas que constantemente están provocando de la manera más injustificada juicios de amparo. Nosotros nos referimos aquí el caso en que la Corte falla que el amparo es improcedente. Cuando la Suprema Corte de Justicia falle que un amparo es absolutamente improcedente y hasta imponga una multa, porque hay multas para los individuos cuyos amparos son absolutamente improcedentes, en este caso creemos que no bastará este simple castigo, sino que por encima de la ley debe señalarse un castigo todavía más enérgico por haber abusado de los recursos que le confiaba la ley en contra de los recursos de la revolución y de los mandatos del pueblo. ¿Y quién desconoce que en la actualidad están llevándose a cabo verdaderas violencias precisamente en contra de las leyes agrarias? Podría citar innumerables casos en que los terratenientes en los momentos de dar posesión de un ejido van acompañados de fuerzas a oponerse. Podría citar el caso de infelices pueblos que todavía después de haber tomado posesión de sus tierras se ven hostilizados por policías rurales al mando del administrador de la hacienda que va todavía por las noches a disparar balazos sobre pueblos, a retar o a insultar a los habitantes de aquellos pueblos, y en esta forma no dejan poseer con tranquilidad las parcelas de que gozan en virtud de las leyes que se han dictado en uso de las facultades que tiene el Congreso. Estas son las razones que ha tenido en cuenta la Comisión para no modificar en el fondo este artículo, ni en la forma; es un artículo por puesto por el presidente de la República que debe haber calculado las resistencias posibles; pero como ese cálculo de resistencia no sólo corresponde al presidente de la República sino que corresponde también a esta honorable Asamblea, nosotros no hemos querido expresar nuestra opinión, porque nuestra opinión hubiera sido enteramente inadecuada desde el momento en que es una Asamblea entera a la que toca interpretar casos como el que señalo. La comisión no dice ni que retirará el artículo ni que, al contrario, lo sostendrá a outrance. Sencillamente la Comisión desea escuchar la discusión sobre el particular; que se oigan casos especiales en que en efecto caigan bajo la acción de la ley los individuos que se opongan al cumplimiento de la misma; y en virtud de la discusión que haya dentro de esta Asamblea, y en virtud de los temas que se traten, en virtud de las circunstancias que se presenten, de los casos especiales que existan o que puedan darse, la Comisión modificará el artículo si hay que modificarlo, y si no, lo apoyará con toda energía.

El C. Espinosa y Elenes: Pido la palabra en contra. ( Murmullos.)

El C. Alvarez del Castillo: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Alvarez del Castillo: A reserva de hablar en contra, porque otros ciudadanos diputados han pedido la palabra en tal sentido, quiero aclararle al señor diputado Siurob que padece un error al asegurar que en el proyecto de Ley Agraria del Ejecutivo aparezca un artículo como éste. Absolutamente. Voy a poner en sus manos el proyecto de ley del Ejecutivo.

El C. Siurob: Mientras yo veo esta ley para ver si existe el artículo penal, puede hacer uso de la palabra algún otro orador.

El C. Sánchez Pontón: ¿Me permite una interpelación el señor Siurob?

- El C. Rivera Cabrera? ¿Me permite una interpelación el orador?

El C. Sánchez Pontón: Yo me permito, en obvio de tiempo, proponer esta reforma al presente artículo a discusión, siempre que la Comisión esté de acuerdo y asimismo la honorable Asamblea. Solamente en mi proyecto retiro la primera parte del artículo, que en tal forma quedaría así:

"Los propietarios que entorpezcan el cumplimiento de la presente ley por medio de las armas, directa o indirectamente, perderán por diez años su calidad de ciudadanos, y pagarán una multa al Erario nacional, equivalente al veinte por ciento del valor de las tierras de cuya adjudicación se trate."

El resto del artículo me parece que está perfectamente bien, puesto que se trata de los individuos que provocan la intervención armada, la cual está perfectamente explicado en este artículo y creo que debe subsistir. Por lo tanto, la reforma que yo le hago al artículo es de la primera parte solamente. Espero que la Comisión me haga favor de ver si está de acuerdo en esto, pues solamente quitamos nosotros la palabra que dice: "traten de entorpecer", porque tratar de entorpecer en un pensamiento, no es un hecho. Nosotros proponemos "entorpecimiento". "Los propietarios que entorpezcan el cumplimiento de la presente ley...." etcétera, todo el artículo tal como está, está perfectamente.

El C. Siurob: La Comisión ha declarado ya que desea que la discusión de este artículo siga su curso, para escuchar las opiniones del pro y del contra.

El C. Espinosa y Elenes: Honorable Asamblea: Yo estoy inscripto en contra de este artículo porque viene a establecer, en una de sus partes, una verdadera innovación al Código Penal vigente en el distrito Federal. Bien está que las comisiones, con ese espíritu de innovación, introduzcan reformas a la legislación civil, donde sólo hay intereses particulares de por medio, pero introducir reformas en contra de la sociedad, no es debido, no es patriótico. El artículo, en la parte que yo ataco, dice lo siguiente:

"Los que con el objeto indicado - es decir, con el objeto de entorpecer esta ley - provoquen intervención extranjera o que en cualquier forma busquen el apoyo de los gobiernos o de los pueblos extraños para que ejerzan presión diplomática militar o económica sobre el pueblo o Gobierno de México, quedarán privados de su calidad de ciudadanos y pagarán una multa igual al valor del cuarenta por ciento de sus bienes."

Considero que la pena que establece este precepto en la parte que he leído, es distinta de la que establece el Código Penal vigente en el Distrito Federal y Territorios, es decir, es más débil, y yo

recojo las palabras de la Comisión que ha dicho que a esos individuos que provoquen la intervención extranjera, hay que castigarlos severamente, para pedirle a la misma Comisión que modifique el artículo de acuerdo con el artículo vigente del Código Penal, que establece ocho años para los que hagan esta clase de trabajos en contra de la independencia, de la integridad nacional. Si la Comisión está de acuerdo con lo que yo he expuesto, pido que desde luego lea el artículo relativo del Código Penal e introduzca la reforma necesaria en el precepto que está a discusión.

El C. Siurob: Pido la palabra. La Comisión ha dicho que desea escuchar las opiniones del pro y del contra en este artículo y , por lo tanto, suplico al compañero Espinosa y Elenes que me exima por el momento de contestar si aceptará o no su reforma la Comisión. Por otra parte, tiene derecho, porque la Comisión puede dar explicaciones, pero no puede declarar si aceptará o no aceptará una reforma, mucho menos antes de la discusión del artículo. Por tanto, yo suplico a los compañeros que discutan la ley con su pro y su contra. La Comisión desea escuchar los objeciones de un lado y de otro, para después normar su criterio, a reserva de cambiar impresiones con todos los compañeros que han presentado proyectos o iniciativas de reforma; y en particular quiero contestar la objeción del compañero Alvarez del Castillo. El compañero Alvarez del Castillo decía que el proyecto de ley del Ejecutivo no tenía este artículo, es decir, como atribuyéndolo a creación de la Comisión. Para contestar al compañero Alvarez Castillo, solamente suplico a la Secretaría que dé lectura al artículo 25 del proyecto enviado por el general Obregón.

El C. Espinosa y Elenes: Pido la palabra. Pido a la Comisión que tome de mi objeción y que deje estos asuntos que propiamente no tienen importancia. ¿Qué más da que el proyecto lo haya mandado el Ejecutivo o que sea de la Comisión? (Murmullos.)

El C. Siurob: No, sí tiene importancia.

El C. secretario Valadez Ramírez: Se va a dar lectura al artículo 25, que se encuentra al final del capítulo denominado: "De los adjudicatarios."

"Artículo 25. Los propietarios que traten de entorpecer el cumplimiento de la presente ley por medio de sutilezas legales, argucias de mala ley o recursos notoriamente improcedentes, pagarán una multa equivalente al 10 por ciento del valor catastral de la propiedad de que se trate. Los que tomen las armas contra el Gobierno constitucional de la República o contra las autoridades locales, que provoquen, ayuden o fomenten la rebelión de otros, o que de cualquiera manera violenta pretendan entorpecer la implantación de la reforma agraria, perderán por diez años su calidad de ciudadanos, y pagarán una multa al Erario Nacional equivalente al 20 por ciento del valor de las tierras de cuya adjudicación se trate. Los que con el objeto indicado provoquen la intervención extranjera , o que en cualquier forma busquen el apoyo de los gobiernos o de los pueblos extraños para que ejerzan presión diplomática, militar o económica sobre el pueblo o el gobierno de México, quedarán privados de su calidad de ciudadanos y pagarán una multa igual al valor del 40 por ciento de sus bienes. El Ministerio Público Federal iniciará ante los tribunales competentes la acción penal que corresponda con arreglo a este artículo, sin perjuicio de que continúen los procedimientos de expropiación"

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Zincúnegui Tercero, en contra (Murmullos.)

El C. Gandarilla: Señor presidente, moción de orden. Con permiso de su señoría el orador. ¿Tuviera usted la amabilidad de leernos la lista de oradores a que se refiere el artículo reglamentario correspondiente, para ver si hay contra?

El C. presidente: Están inscriptos en contra los ciudadanos Espinosa y Elenes Zincúnegui Tercero, Vasconcelos Eduardo, Franco Abraham, Gandarilla Emilio y Rivera Cabrera.

El C. Gandarilla: Muchas gracias.

El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rivera Cabrera: Con objeto de que la discusión pudiera ilustrarse, se necesita que la Comisión hable en pro de este artículo, porque si no, va a ver más que argumentos en contra, ¿qué se va a adelantar?

El C. Siurob: Moción de orden. La Comisión señaló ya todos los casos, ya los ha previsto; que hayan oradores en pro o en contra, yo suplico a su señoría que simplemente se cumpla con el Reglamento, que hablen los oradores en contra.

El C. secretario Valadez Ramírez: No hay pro.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Zincúnegui Tercero.

El C. Zincúnegui Tercero: Estimo, ciudadanos representantes, que en realidad sería inútil mi presencia en esta tribuna, si la Comisión no hubiera dicho ya varias veces con marcada insistencia, que desea escuchar razones en contra. Yo en un principio pensaba que la Comisión procedería muy cuerdamente al retirar este artículo con objeto de discutirlo en lo particular y proseguir la discusión de esta ley; pero ya que la Comisión insiste, es necesario que vengamos a esta tribuna los que nos oponemos a la aprobación de un artículo tan poco serio, como es el que está a discusión en estos momentos. Aunque en el fondo estoy de acuerdo con la honorable Comisión en lo que respecta a la sanción penal de esta ley, creo que la forma ha sido no solamente descuidada, sino redactada en tal forma, que se presta a que se hagan comentarios muy pocos serios en el seno caso de esta Asamblea por lo que va de antemano nos habíamos propuesto atacar al artículo a discusión. Efectivamente, ciudadanos representantes, basta con pasar los ojos sobre esa líneas para darse inmediatamente cuenta de que esto es poco serio, no parece sino que se ha tratado de amedrentar por medio de esta sanción penal a los capitalistas; no parece sino que la Comisión, no creyendo suficientemente amplia la ley, no creyendo suficientemente basados los puntos de esta ley en el derecho que tiene la nación de legislar en lo que respecta a la propiedad, la Comisión ha creído necesario asustar a los terratenientes. Esto es poco serio, a parte de que muchos de los delitos consignados en este artículo están ya previstos por la leyes. Aparte de que las penas señaladas aquí para los delitos en que pudieran incurrir los latifundistas son relativamente leves para delitos tales, como aquel que señala, que sería un delito

de esa patria, por el cual únicamente pretende señalar una pena consistente en la pérdida de los derechos como ciudadano y una multa de un tanto por ciento sobre el valor de la propiedad; a parte de todos estos detalles ciudadanos representantes es necesario que la Comisión, si pretende efectivamente poner en esta ley la sanción penal, sea esto en una forma seria en una forma que no se tome como una de tantas triquiñuelas de la Comisión. Yo oí en alguna ocasión, ciudadanos representantes, comentarios mucho muy duros a estos artículos, para el 45 y el 46. Y eran explicables, ciudadanos representantes. En estos momentos sería ridículo que en nombre de la libertad del proletariado, que en nombre de la libertad del trabajo, tratáramos de hacer de esta ley una especie de argolla de hierro para acogotar a los latifundistas. Aquí se pretende, por medio de esta ley, cerrar todas las puertas de la defensa. Yo soy partidario acérrimo de esta ley; he demostrado con mi actuación que estoy perfectamente de acuerdo con los postulados de esta ley; pero sí me causa extrañeza que la Comisión, con un criterio demasiado raquítico, pretenda arrancar hasta un derecho que concede el derecho común, el derecho natural: el de la defensa. Yo no tengo porque temer a los latifundistas a este respecto; yo creo que nosotros no debemos evitar el que los latifundistas se defiendan. Tenemos armas suficientes para derrotarlos en buenas lid; no hay necesidad de recurrir a estos medios, que son hasta cierto punto penosos y que en la realidad quizá muchas veces no llegarán a la práctica. La Comisión debe concentrarse a redactar este artículo en una forma lo bastante amplia, al mismo tiempo que concisa, respecto de aquellos puntos serios de la sanción penal de la ley, y evitar hasta donde sea posible que la sanción penal de esta ley se preste a todo género de suspicacias y más aún, a ser burlada por los hacendados ante los tribunales. La parte jurídica podrá ser defendida ampliamente en esta tribuna por el apreciable compañero Vasconcelos y yo en estos momentos me concreto a esbozar estas breves ideas.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Vasconcelos.

El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión antes para hacer una explicación.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Siurob: La Comisión ya hizo la explicación de que este artículo no es de la Comisión; sobra, pues, que los oradores vengan diciendo que la mala fe o que las triquiñuelas de la Comisión y que esto y que lo de más allá. Este artículo no es de la Comisión, la Comisión lo presenta a la Asamblea tal como lo hizo su autor cuando envió este proyecto de ley a la Cámara, única y exclusivamente para dar una oportunidad de que la Asamblea exprese su opinión sobre el particular. No es verdad que todo el artículo sea absolutamente desechable, éste sí es el sentir de la Comisión, cree la Comisión que puede haber exceso en que realmente se necesite refrenar las actitudes que pueda tomar el latifundista respecto de la ley. Estas actitudes pueden ser la rebelión armada, pueden ser la unión con el objeto de traer una intervención extranjera, pueden ser actitudes de tal naturaleza que en efecto obstruccionen la ley, y como un ejemplo me permito citar a la Asamblea el caso siguiente: ¿no se han quejado todos los ciudadano representantes que profesan ideas radicales, del sinnúmero de amparos promovidos por los terratenientes, absolutamente sin ninguna base verdaderamente legal y junta? ¿Pues entonces por qué hoy se viene quejando de que la Comisión quiera que ellos expresen hoy su opinión sobre este particular? En mi concepto, lo que corresponde principalmente es objetar esta ley en el sentido, no de que todos sus postulados sean buenos, sino de saber cuáles son los que deben que dar, y en esa parte la Comisión desea saber expresamente la opinión de la Cámara. A la Comisión no se le oculta que el artículo es demasiado lírico, es decir, que el artículo carece de fijeza legal que debe tener un artículo de la ley. Sobre este particular no se nos oculta que el señor presidente de la República, al enviar este proyecto de la ley a la Cámara, y dentro de este proyecto el artículo que está en debate, se guió únicamente por sus vastos anhelos de satisfacer a las clases populares; pero indudablemente, seguramente que las personas con quienes consultó, no lo ilustraron lo suficientemente en este particular, que es técnico y que corresponde esencialmente a los ciudadanos abogados, especialmente a los hombres de la ley. De modo... (Voces: ¡Tiene una comisión!) Me dicen que tiene una Comisión. Pues sin duda que la Comisión que lo asesoró no lo asesoró de la manera más conveniente. Acerca de este punto, la Comisión pudo haber hecho modificaciones a este artículo, pero estas modificaciones creyó más oportuno que las hiciera la asamblea, porque la Asamblea es más capaz de interpretar el momento político, y no es otra cosa que interpretar el momento político lo que se propone dentro de este artículo. Si la reacción en contra de las medidas agrarias es de tal naturaleza estimada por la mayoría de los ciudadanos representantes que amerite una represión dura y enérgica, así será el artículo; si la represión que se debe hacer sobre los terratenientes no debe ser tan enérgica y se creen suficientes los recursos actuales de las leyes para luchar con ellos, en hora buena, quitemos el artículo de una vez; pero para este punto la Comisión necesita oír a los señores representantes y escuchar sus opiniones sobre el particular. Así es que la Comisión expresamente lo que desea es que se le diga qué partes del artículo deben quedar, o qué iniciativas en vez de artículo pudieran ser incluídas con motivo de la parte penal de la ley, porque la Comisión no desea que este artículo perdure; la Comisión no cree que este artículo sea lo más atinado. Vuelve a repetirlo la Comisión muchas veces para que no se le recrimine por haber mantenido este artículo y sencillamente suplica a todos los ciudadanos representantes que la ilustre sobre el particular. La Comisión toma la palabra en pro para que haya pretexto a que venga el contra y tomar las ideas del contra para expresarlas en el artículo que se debate.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Vasconcelos.

El C. Vasconcelos: Señores diputados: Quien en estos momentos tiene el honor de dirigiros la palabra, no piensa que los partidarios de la reforma agraria deban atarse las manos en el momento en que se principia a luchar en un campo que no sea

el campo limitado de las teorías, sino el campo de la práctica, en contra de los enemigos de la misma reforma agraria; pero partidarios decidido de que en esta lucha los agraristas llevemos siempre la mejor parte dentro de la ley dentro de las posibilidades prácticas de lucha, tiene forzosamente que declararse enemigo de las disposiciones señaladas en este artículo, no por otra razón, sino porque son inútiles. Para el efecto de discutir este artículo es indiferente que él sea producto del proyecto del ciudadano presidente de la República o que sea producto genuino e inmediato de las Comisiones. El artículo es malo, y malo lo pudo haber hecho el presidente de la República, y lo hizo malo como malo lo pudieron haber hecho las comisiones y como malamente las comisiones lo prohijaron. Este artículo no es más que un complemento del anterior, constante en el proyecto de las comisiones, que no parece otra cosa sino que, inspirada por ese espíritu de Torquemada que todavía no ha logrado desaparecer del mundo a pesar de que por todos los ámbitos se proclama que la libertad es un hecho y que las sanciones rigurosas en contra de determinadas tenencias, no dan jamás los resultados que se persiguen. La historia de la humanidad está hecha de modo que se puede ver en cada una de sus páginas, se puede establecer esta conclusión: más vale la fuerza de la convicción, que la misma fuerza de la acción que llega hasta a destruir la vida misma del individuo para el triunfo de determinadas ideas; eso no quiere decir que en determinados momentos, cuando la convicción y la lucha está enconada, no deba llegarse hasta a destruir la vida del individuo, supuesto que muchas veces de la vida del enemigo depende el triunfo de una causa justa, y en ese caso, si se quiere que la causa triunfe y que la justicia brille, habrá que destruir muchas veces, con mucho del dolor cristiano de que es capaz un individuo, la vida de su semejante.

Yo pienso que otros son los medios de que debe valerse para lograr que el pensamiento salvador de la nacionalidad, el agrarismo, se imponga, lo mismo en los de abajo que en los de arriba; estos medios ya han sido indicados por todos los que han tratado este asunto con la debida anticipación, este medio es el convencimiento que se logra en todas las formas en que vosotros sabéis en la sociedad en que vivimos; el convencimiento de que la reforma agraria es profundamente nacionalista y que no debe tener enemigos tan decididos como los que tiene en estos momentos, es algo que debemos dejarle al tiempo, el tiempo lo resolverá; el tiempo dirá la última palabra, pero llegará una época seguramente, y en esto no es posibles aventurarse a decir qué tiempo tardará, en que todos los hombres piensen como nosotros pensamos, los autores de esta ley que el agrarismo es absolutamente necesario. Usar de esos medios, es precisamente postular esta verdad: no debemos atarnos las manos en el momento de lucha con los enemigos del agrarismo; todo lo contrario, debemos tenerlas prestas a la acción para reprimirlos, pero a la acción útil, a la acción eficaz, no a la acción inútil, estéril, y como inútil y estéril dentro del campo legislativo, ridícula, como lo es la expresión que contiene el artículo a debate. Voy a permitirme manifestar a ustedes por qué es absolutamente inútil la disposición y por qué son inútiles las disposiciones contenidas en este artículo.

En tres partes se divide el artículo; tres hechos señala como causa de responsabilidad de los enemigos de la reforma agraria: primero, el hecho de que usen de sutilezas legales, de argucias de mala ley o de recursos notoriamente improcedentes, para evitar el cumplimiento de la ley. Yo no le pregunto a la Comisión, porque la Comisión abomina de toda práctica del Derecho seguida hasta nuestros días; quiero preguntar a los abogados que conocen mejor la cuestión, hasta dónde puede señalarse el límite de una argucia, de una sutileza o de un recurso notoriamente frívolo o improcedente, y dónde comienza el recurso debido, el recurso legal, el recurso que a nadie debe negársele. Voy a decir, señores, que en nuestro Código Penal existe un delito especial de los abogados o procuradores, que consiste en el hecho de interponer recursos notoriamente frívolos e improcedentes, y hasta este momento no reconoce, dentro de la legislación del orden Común, ni un solo caso en que se haya exigido responsabilidad por este hecho, y no existe, porque no hay un juez de un criterio tan estrecho que pueda decir dónde comienza la argucia, o diga dónde termina la argucia, el recuso notariamente frívolo o improcedente, y dónde comienza el recurso que sí procede en derecho. El único tribunal que hasta estos momentos se ha decidido a señalar cuál es un recurso frívolo o cuál es una recurso improcedente, ha sido la Suprema Corte de Justicia por lo que se refiere al juicio de amparo. Vosotros sabéis, o por lo menos debéis imaginarios, que tratándose de esta materia la Suprema Corte de Justicia, que es la que dice la máxima verdad, la última verdad, seguramente que se ha equivocado en muchos casos; pero los jueces del orden Común jamás han tenido conocimiento de este delito por lo que se refiere a los abogados o procuradores, delito que consta ya en el Código Penal.

Hay dos razones: Primera, la razón práctica, la que constantemente apoyan los hechos que se suscitan día a día: que nuestros tribunales del orden Común jamás podrán exigir responsabilidad por este hecho. Pero existe otro más: que ya el Código Penal habla de estos recursos frívolos, de estas argucias de mala ley, que nadie puede definir, ni los mismos autores del Código Penal. Esto por lo que se refiere a las argucias. Ya veis, pues, que este artículo es absolutamente inútil a este respecto. Ahora veamos lo que se refiere al delito de rebelión, que con una larga perífrasis nos define la Comisión. El delito de rebelión es un delito político de una naturaleza especialísima: cuando el rebelde triunfa, el rebelde no ha cometido ningún delito, y cuando el rebelde no triunfa, se le somete a nuestras leyes penales y de ordinario - para que veáis que no me alejo mucho de lo que es el campo de acción diario -, se le comete a otras leyes que no son precisamente las que constan en el Código Penal y que conoce perfectamente el ciudadano Siurob. Quiero suponer que los enemigos de la reforma agraria llegasen a tener elementos de fuerza bastante para vencernos, ya no en el terreno de las ideas, sino en el terreno de la práctica, y que con todos estos elementos provocasen una rebelión que llegase a tomar cierta importancia en la República: si

triunfan los agraristas, pues entonces nos vamos al demonio y la ley también se va al demonio; si triunfamos nosotros, entonces no les aplicamos estas penas débiles que la Comisión impone por antiagraristas, si ni les aplicamos las penas que nuestra leyes consignan actualmente y correspondientes a los rebeldes, a los enemigos del orden constituído y a los enemigos de la instituciones, y esto resulta con el Código Penal o con esta ley soberana de las pistolas con que se arman en un momento para defender la estabilidad del Gobierno. Ya ve, pues, que por lo que se refiere a rebelión, el artículo es absolutamente inútil.

Ahora veamos el artículo por lo que se refiere a este aspecto de traición a la patria y que no es precisamente el constante en el Código Penal. Es cierto moralmente, el que haga lo que dice el artículo en el párrafo tercero: "Los que con el objeto indicado provoquen la intervención extranjera o que en cualquier forma busquen el apoyo de los gobiernos o de los pueblos extraños para que ejerzan presión diplomática, militar o económica sobre el pueblo o Gobierno de México, quedarán privados ...."etcétera.

En seguida viene la pena. Esto desde el punto de vista moral es un delito de traición a la patria, pero veamos cuáles son los resultados prácticos que puedan tener los que vayan a buscar el auxilio de un gobierno extranjero para impedir que la reforma agraria se lleve a cabo. Los que acudan a algún gobierno extranjero para que por vía diplomática impida la ejecución de la ley, seguramente que no serán mexicanos, porque a los mexicanos no se les escucha en ninguna de las cancillerías extranjeras. Serán extranjeros quienes procuren que la acción diplomática de un gobieno extraño sea ejercida sobre el Gobierno de México para impedir que la reforma agraria se lleve a su debido término.

El C. Espinosa y Elenes, interrumpiendo: ¿Me permite una aclaración?

El C. Vasconcelos, continuando: Y la acción diplomática puede tener, lo mismo que la rebelión, dos fases resultantes: o el triunfo o la pérdida. Si la acción diplomática triunfa, entonces el Gobierno de México se habrá declarado antiagrarista y los tribunales en México no les aplicarán absolutamente ninguna pena a quienes, protegidos por la cancillería extranjera, hayan obtenido el triunfo de sus ideas, es decir, las ideas antiagraristas; y si la acción diplomática pierde, si la acción diplomática no obtiene el resultado antiagrarista que desea, los extranjeros obtendrán por lo menos que no se les enjuicie conforme a este ley, porque a los extranjeros no se les podrá hacer nada en el terreno práctico. Lo único que se les podrá hacer será esto: una sanción de Ley Lynch. Cuando el pueblo mexicano esté profundamente convencido de que la reforma agraria es necesaria y nacionalista y de que todo individuo, extranjero o nacional, enemigo de la reforma agraria, es enemigo del pueblo mexicano, el pueblo mexicano ya no ocurrirá a los tribunales, sino que se hará justicia por su propia mano. He aquí, pues, la inutilidad de la ley. Pero habla de otra fase que puede tomar la acción extranjera: la militar. Y exactamente sucede lo mismo que con la anterior. Militarmente un gobierno extranjero, o resulta derrotado porque nosotros tenemos superiores elementos o él, o resulta vencedor. Si resulta derrotado, todos los mexicanos que hayan prestado contingentes a ese gobierno extranjero que nos ha invadido o que ha tratado de invadirnos militarmente, tiene la pena que el Código Penal señala para los traidores a la patria, y si la guerra extranjera triunfa, ¿entonces qué cosa vamos a hacer los vencidos? ¿Qué cosa vamos a hacer los esclavizados, si a la Ley Agraria y a nosotros, lo mismo en este caso que en el de rebelión, nos ha llevado el demonio? ¿Y la económica? En la económica me ocurre a mí que puede suceder exactamente lo mismo, es decir, con la acción económica extranjera puede suceder exactamente lo mismo que con la argucia judicial. ¿Cuándo sabemos nosotros, cuándo podemos, qué caso práctico podemos señalar como de traición a la patria porque un mexicano o un extranjero se valga de los medios económicos que tiene un gobierno de fuera una nación extraña, para obligarnos o para impedirnos llevar a la práctica nuestra reforma agraria? Ninguno, absolutamente ninguno. Sabéis perfectamente bien que la organización económica del mundo hasta estos momentos está basada en los postulados del individualismo, del liberalismo, que están todas las organizaciones industriales y comerciales del mundo, en fin, todas las que pueden tener reflejo sobre el comercio mundial, independientemente absolutamente de los gobiernos, porque si los gobiernos meten la mano, tienen acción, tienen ingerencia sobre determinadas industrias y comercios, lo tienen en una forma tal en que en un momento dado no puede decirse o probarse con una prueba perfecta ante los tribunales que juzgasen el hecho con los mismos elementos que los códigos dan, que había esa acción de un gobierno extranjero. Sabéis perfectamente que los Estados Unidos se han vuelto locos para poder demostrar con un prueba irrefutable que Inglaterra tiene ingerencia, por ejemplo, en la Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila"; todo el mundo sabe que la compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila" es inglesa, pero nadie puede probarlo con una prueba plena; lo mismo que todas las posesiones del Gobierno inglés en materia petrolera, todo el mundo sabe cuáles son sus posesiones, es algo que se respira en el ambiente, pero nadie puede probarlo. Esto se debe a las condiciones especiales de organización industrial y comercial en el mundo. En esta base, pues, resulta absolutamente difícil llegar a demostrar que un individuo ha influído sobre las organizaciones económicas comerciales de una nación extranjera para llevarnos a una crisis económica. Por todas esta razones es absolutamente inútil el artículo. Como en un principio dije, no creo que debemos permanecer con las manos atadas en la lucha que se avecina entre los elementos agraristas y antiagraristas; todo lo contrario, debemos estar despiertos, dispuestos a luchar y saber sobre todos los elementos con los que cuenta el antiagrarismo. Como en estos momentos no es la oportunidad de indicar cuáles son esos elementos antiagraristas que obran poderosamente en el país y con los que se empieza a luchar, me limito a terminar esta mi exposición y a recomendaros que votéis en contra de este artículo o que si la

Comisión se ha dado por satisfecha lo retire y que nos aprestemos a luchar en otro plano y con otros medios más eficaces que este; recordad que una ley inútil tiene estos inconvenientes: primero, el de origen, que ha hecho perder el tiempo a los legisladores; segundo, el práctico, todo el mundo se ríe de ella, porque es como la carabina de Ambrosio, según la frase vulgar; tercero porque pone en ridículo a los legisladores que, como todos los hombres, tienen derecho a todo, menos a ponerse en ridículo. (Aplausos.)

El C. presidente: Siendo visible la falta de quórum, se levanta la sesión y se cita para mañana a las cinco (8.55 p. m.)