Legislatura XXIX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19210622 - Número de Diario 65
(L29A1P1eN065F19210622.xml)Núm. Diario:65ENCABEZADO
MÉXICO, MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 1921
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
AÑO I. - PERIODO EXTRAORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO II. -
NÚMERO 65
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA
22 DE JUNIO DE 1921
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2. - Se da cuenta con los documentos en cartera, concediéndose licencia al C. diputado Laris Rubio.
3. - Sin discusión se aprueba el dictamen de la 1a. Comisión de Gobernación, que consulta un proyecto de decreto por el que se erige en pueblo la sección municipal de Mexicali, Baja California; pasa el Senado para los efectos constitucionales.
4. - Se reanuda la discusión del artículo 46 del Proyecto de Ley sobre el Fraccionamiento de Latifundios. Las comisiones, con permiso de la Asamblea, retiran el artículo a debate. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. LARA G. RAFAEL
(Asistencia de 133 ciudadanos diputados.)
El C. presidente, a las 6 p. m.: Se abre la sesión.
- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veinte de junio de mil novecientos veintiuno. - Período extraordinario.
"Presidencia del C. Rafael Lara G.
"En la ciudad de México, a las seis y diez de la tarde del lunes veinte de junio de mil novecientos veintiuno, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y dos ciudadanos diputados.
"Se aprobó el acta de la sesión celebrada el día diez y seis del presente mes y se dio cuenta con los documentos siguientes:
"Oficio del Senado, al que acompaña el proyecto de la ley relativo a la adición del artículo 3o. de la Ley de Inmigración de 22 de diciembre de 1908 - Recibo, a la 2a. Comisión de Gobernación e imprímase.
"Tres memoriales en que numerosos vecinos de Arandas, Talpa y Mascota, del Estado de Jalisco, protestan en contra de las leyes agrarias vigentes y del proyecto de ley sobre Fraccionamiento de Latifundios. - Recibo y a su expediente.
"Solicitud del C. Francisco Garza, para que se le prorrogue por veinte días la licencia que con goce de dietas ha venido disfrutando.
"Se dispensaron los trámites y sin debate se aprobó.
"Solicitud del C. Juan de Dios Bojórquez, relativa a que se le concede licencia indefinida y se llame al suplente.
"Se aprobó en la misma forma que la anterior y la Secretaría declaró que se llamaría al suplente.
"Proposición de numerosos ciudadanos diputados, tendente a que se enlute por tres días la tribuna de esta Cámara, con motivo de fallecimiento del poeta Ramón López Velarde.
"El C. Pedro de Alba pronunció un discurso para fundar esta proposición, la cual fue aprobada en votación económica.
"Dictamen de la primera Comisión de Gobernación, que consulta un proyecto de decreto por el que se erige en pueblo la sección municipal de Mexicali, Baja California, y se le dota de fundo legal.
"En votación económica la Cámara acordó dispensarle las lecturas y que se imprima, a fin de que se discuta el primer día hábil.
"El C. Ángel Castillo Nájera rindió la protesta de ley como diputado suplente por el segundo distrito electoral de Sonora.
"Se dio cuenta, además, con un telegrama procedente de Puebla, en que el C. José María Sánchez participa que con fecha 18 de los corrientes tomó posesión del cargo de gobernador constitucional de aquella Entidad. - Recibo, comuníquese para sus efectos a la Tesorería del Congreso y llámese al suplente.
"Presidencia del C. Federico Martínez de Escobar.
"El C. Rafael Lara G. paso a la tribuna y usó de la palabra para hechos relacionados con las últimas elecciones de gobernador en el Estado de Puebla.
"Presidencia del C. Rafael Lara G.
"Se declararon con lugar a votar y se reservaron para la votación los artículos 30, 31 y 32 del proyecto de ley referente a fraccionamiento de latifundios.
"Lo mismo ocurrió con el artículo 33, después de que las comisiones, a moción del C. Vasconcelos, le hicieron una reforma que lo dejaron concebido en estos términos:
"A cada interesado deberá expedirle la Comisión Local Agraria, según el caso, una constancia debidamente certificada, de haberse recibido la solicitud, con expresión de los datos principales que ésta contenga. Deberá enviar, además, a la Nacional Agraria, una copia íntegra de la solicitud, cuando ésta se hubiere hecho ante la Local.
"Igual cosa hará la Comisión Nacional Agraria en su caso, y reservándose una copia íntegra de la solicitud respectiva, la enviará desde luego a la Comisión Local que corresponda, para su tramitación."
"Los artículos 34 y 35 no dieron lugar a debate, e igualmente fueron declarados con lugar a votar y se reservaron.
"Presidencia del C. Carlos Riva Palacio.
"Nadie usó de la palabra para impugnar los artículos 36, 37, 38, 39 y 40, cuando éstos se pusieron a discusión, pues solamente, con referencia al último, el C. Siurob contestó una pregunta que el C. Guillermo Rodríguez hizo a las comisiones. Estos artículos se declararon con lugar a votar y se reservaron.
"Las comisiones modificaron en los términos siguientes el artículo 41:
"El Pago de dichos bonos expedidos en favor de los propietarios, quedará garantizado con los ingresos por pago a la nación de los terrenos expropiados. El Gobierno federal no podrá dar inversión distinta a los fondos que constituyan esta garantía."
"Puesto a discusión, el C. Siurob, a nombre de las comisiones, contestó preguntas de los CC. Gandarilla y Francisco Castillo, y se negó a aceptar una reforma sugerida por el C. Esparza Martínez.
"El artículo de que se trata se declaró con lugar a votar y se reservó.
"El artículo 42, con una reforma propuesta por el C. Sánchez Pontón y aceptada por las comisiones, fue así redactado:
"Conocido el valor catastral de la parcela materia de la expropiación, o en defecto de los datos catastrales, valuada en los términos del artículo 39, el pago a los propietarios se hará de lo que sobre, deducidos los siguientes adeudos preferentes:
"a) Al fisco lo que se le deba por contribuciones, y
"b) A los acreedores hipotecarios o refaccionarios existentes, la parte proporcional de sus créditos, según la prelación que por su registro les corresponda. Para este efecto, los acreedores estarán obligados a dividir sus créditos."
"Se declaró con lugar a votar y se reservó.
"El C. Vasconcelos hizo una objeción al artículo 43, que fue apoyada por el C. Von Borstel, y las comisiones ampliaron a dos años el término a que este precepto se refiere. El C. Vasconcelos insistió en su objeción, y de acuerdo con ella las comisiones presentaron como sigue el artículo 43:
"Cuando los dueños de las fincas se rehusen a recibir el precio que les corresponda, y cuando los acreedores hipotecarios o refaccionarios se nieguen a aceptar el pago de sus créditos, los bonos quedarán a su disposición en la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal o en las de los Territorios por el término de un año, pasado el cual perderán todo derecho para reclamarlo."
"Se declaró con lugar a votar y se reservó.
"A consideración de la Asamblea el artículo 44, el C. Siurob contestó interpelaciones de los CC. Manrique, Montero Villar y Sánchez Pontón, e hizo varias aclaraciones solicitadas por el C. Francisco Castillo y por el referido C. Sánchez Pontón. El C. Siurob, en las diversas ocasiones que usó de la palabra, manifestó que las comisiones querían escuchar las razones de los impugnadores de este artículo, para después retirarlo y, de acuerdo con aquéllas, hacerle reformas. En efecto, después de una aclaración del C. Manrique, el precepto de que se trata fue retirado, con objeto de presentarse después en otros términos.
"Las comisiones, con permiso de la Cámara, retiraron definitivamente, el artículo 45.
"Se puso a debate el artículo 46.
"El C. Siurob hizo aclaraciones y expuso que las prevenciones contenidas en este artículo se encontraban en la iniciativa del Ejecutivo. Esto dio lugar a una aclaración del C. Alvarez del Castillo, que luego fue rectificada por el propio C. Siurob, quien dijo era conveniente que las comisiones conocieran las opiniones de los ciudadanos diputados acerca de este artículo. El C. Sánchez Pontón sugirió una reforma. El C. Siurob contestó una interpelación del C. Rivera Cabrera y los CC. Zincúnegui Tercero y Vasconcelos, pronunciaron discursos en contra.
"A las nueve de la noche se levantó la sesión."
Está a discusión el acta. ¿ No hay quien quiera hacer uso de la palabra ? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobada.
- El mismo C. secretario: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera:
"Los ciudadanos presidente y secretario de la comunidad de indígenas de Atoyac, Jalisco, envían una protesta por la obstrucción que dicen se ha hecho en esta Cámara al proyecto de Ley de Latifundios." - Recibo y a su expediente.
"Varios vecinos de Atotonilco el Alto, Jalisco, envían un escrito de protesta en contra de las leyes agrarias vigentes, y del proyecto de Ley de Latifundios. - Recibo y a su expediente.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.
"En virtud de haber terminado los negocios que motivaron la licencia que solicité y me fue concedida por esta H. Cámara, con esta fecha me presento a ocupar mi puesto en esta H. Asamblea, pidiendo que se de por terminada dicha licencia.
"Salón de Sesiones, junio 21 de 1921. - Sufragio Efectivo. No Reelección. - A. Campillo Seyde." - De enterado y comuníquese a la Tesorería del Congreso.
Telegrama procedente de "Morelia, junio 20 de 1921.
"Secretarios Cámara Diputados. - Factor y Donceles.
"Respetuosamente solicito ante honorable Cámara de que son ustedes dignos secretarios, licencia hasta por un mes sin goce dieta, bajo concepto que suplente podrá presentarse luego desempeñar mi cargo. Atentamente suplico sírvanse dar cuenta solicitud pidiendo dispensa trámites, aceptando seguridades especial consideración. - E. L. Rubio."
En votación económica se consulta si se dispensan los trámites a esta solicitud. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se dispensan los trámites. A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie Concedida y llámese al suplente.
"A la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México.
"Participo a esa H. Cámara que habiéndome hecho cargo del Gobierno constitucional de este Estado, de acuerdo con el artículo 125 de la Constitución general de la República lo hago del conocimiento de esa honorabilidad para que se sirva llamar a mi suplente.
"Reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - Puebla de Zaragoza, 20 de junio de 1921. - El gobernador constitucional del Estado, J. M. Sánchez." - Recibo.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Dictamen de la 1a. Comisión de Gobernación que consulta un proyecto de decreto por el que se erige en pueblo la sección municipal de Mexicali, correspondiente al Distrito Norte de la Baja California.
"Señor:
"Con oficio de fecha 3 de noviembre del año próximo anterior, el ciudadano subsecretario de Gobernación acompañó una copia del expediente formado en dicha Secretaría, con motivo de la solicitud que por conducto del Gobierno del Distrito Norte de la Baja California, formuló el H. Ayuntamiento de Mexicali, a fin de que fuera elevado a la categoría del pueblo, dotándolo de un fundo legal no menor de 200 hectáreas; y habíendose turnado el referido expediente a la 1a. Comisión de Gobernación para emitir dictamen, tiene el honor de presentarlo, teniendo en cuenta las consideraciones que en seguida se expresan:
"El mencionado Ayuntamiento de Mexicali, en su aludida solicitud que es de fecha 25 de agosto de 1919, invoca el artículo 6o. de la Ley de 6 de enero de 1915, y la apoya también en la necesidad apremiante que justifican los razonamientos que transcribimos:
"Es cosa públicamente sabida que la mayoría de los terrenos en donde se halla asentada la población de Mexicali, son de dueño incierto y que las dos o tres personas que se creen propietarias de ellos se hallan en sus derechos en títulos cuya validez no quiere discutir este Ayuntamiento; pero que ellas mismas han de estimar de poco valor, una vez que durante los últimos años se han dado casos en que una persona que quiera adquirir un terreno para levantar una finca, no halle a quien comprarlo, por razón de que sus diferentes reclamantes no han querido otorgar ningún documento de traspaso. En otras ocasiones ha habido quien se haya atrevido a ofrecer títulos de algunos terrenos, pero sus derechos han parecido tan dudosos a los compradores que han destinado de su buen intento de hacer con nadie ninguna operación. La situación anormal creada por estas circunstancias, obligó a este Ayuntamiento a otorgar, desde a fines del año de 1914, permisos provisionales de ocupación de lotes, trazados al efecto por el ingeniero de la ciudad, sin conferir a los nuevos ocupantes más derechos que los de simple tenencia a nombre ajeno, reservado la determinación del precio del lote, el hecho material de su pago y el otorgamiento del título traslativo de dominio para cuando la cuestión de propiedad quedara claramente dilucidada. Esta cuestión no se ha dilucidado hasta la fecha, pero si algún día llega a serlo, es indudable que va a ser de beneficios muy relativos para los ocupantes actuales, que son en su inmensa mayoría, los fundadores y primeros pobladores de esta población; pues en el momento en que quieran o pretendan entrar en arreglos con el que resulte ser el propietario legítimo, si alguno llega a resultarle, va indudablemente a exigírseles precios altísimos, los precios artificiales que han llegado a alcanzar los terrenos de esta población, en primer lugar por el valioso contingente aportado por los mismos pobladores al urbanizar predios vacíos, y segundo, porque al concurrir al mercado terrenos titulados con terreno de dueño dudoso, los primeros han tenido una alza exorbitante de precio, que ha venido a ser aquí la base de todas las operaciones de tierras. La falta de título de la mayoría de los ocupantes de terrenos ha traído para Mexicali, como consecuencia inevitable, estos resultados: primero, que la afluencia de pobladores haya sido menor que la que debiera; segundo, que la población no se haya organizado de modo conveniente, pues casi nadie quiere invertir dinero en mejorar terrenos de cuya tenencia no está seguro, y tercero, hacer que muchas gentes que disponen de recursos hayan preferido invertirlos en fincas en la vecina población de Caléxico, California, Estados Unidos, resultando de esto que el capital ha ido y está yendo a vigorizar la vida de una ciudad del extranjero, en vez de quedarse a dar vida a la patria. Y al decir que la situación de hoy, ha sido la situación de los años que han transcurrido desde que esta población quedó fundada, se mira lo mucho que ha perjudicado a Mexicali el carecer de terrenos donde acomodar a los inmigrantes y colonos, y el hecho que las tierras hayan estado en poder, bien de especuladores o bien de personas de derechos dudosos. Debe añadirse que la misma dificultad que Mexicali ha tenido para ofrecer una amplia acogida a los inmigrantes y nuevos moradores, la ha habido cuando le ha sido necesario disponer de terrenos para
sus necesidades públicas; pues tanto para una cosa como para otra, ha carecido de su fundo legal y de ejidos, facilidades que siempre han tenido las poblaciones mexicanas.
"Se invoca también el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución federal, y se citan los procedentes sentados en los acuerdos del Ministerio de Fomento, de fechas 28 de agosto de 1867, 10 de diciembre de 1870 y otros más, para concluir sosteniendo que Mexicali tiene imperiosa necesidad de disponer de tierras, tanto para repartirlas a sus pobladores, como para atender a sus necesidades públicas, y que las leyes vigentes autorizan la constitución del fundo legal que pretende.
"En un principio se solicitaba no menos de 200 hectáreas de tierra para la construcción del fundo legal, pero posteriormente la mencionada Secretaría de Gobernación recibió otro oficio del Gobierno del Distrito Norte de la Baja California, con el que asienta que como desde la fecha en que se formuló la instancia la situación había sufrido cambios, era indispensable que la dotación fuera de 389 hectáreas, 9 áreas y 90 centiáreas, comprendidas dentro de un polígono que aparece delineado en el plano que se acompañó al oficio de la propia Secretaría de Gobernación, fecha 31 de marzo último, advirtiendo que debía decretarse la expropiación de la extensión que los terrenos ya urbanizados pertenecen a los latifundios de los sucesores de Antony Heber y Colorado River Land and Catle Co., S. A.., con la esperanza de que la repetida Secretaría apoyara esta nueva solicitud ante el ciudadano presidente de la República y ante esta H. Cámara para la pronta expedición del decreto por el que se le reconozca la categoría de pueblo a Mexicali y se le dotara del fundo legal, previa la expropiación de los terrenos comprendidos dentro del perímetro delineado en el plano de que se ha hecho mención.
"Ahora bien, como son dignas de toda atención las consideraciones de orden legal, social y económico en que el Ayuntamiento de Mexicali funda su solicitud, y como, por otra parte, las disposiciones que se invocan no están derogadas, y con el procedimiento de expropiación se concilian tanto el interés general como el de los propietarios de los predios que se expropiarán, los subscriptos, estimando que la H. Cámara está en el deber de procurar el mejoramiento moral y material de los pueblos, dentro de su esfera de acción, y abundando en las consideraciones expuestas por el ya citado Ayuntamiento, se permiten someter a la aprobación de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo 1o. Se erige en pueblo la sección municipal de Mexicali, correspondiente al Distrito Norte de la Baja California, conservando la misma denominación.
"Artículo 2o. Se dota al mencionado pueblo de Mexicali con el carácter de fundo legal, de una superficie de 389 hectáreas, 9 áreas y 90 centiáreas, comprendidas en un polígono irregular cuyos límites serán: Del monumento número 221, a lo largo de la línea divisoria, con rumbo de 85 grados, 2 minutos, 17 segundos NE., y la distancia de 2,745 metros hasta llegar al monumento 220; de este punto, sobre la misma línea divisoria con rumbo 85 grados, 30 minutos, 52 segundos NE. y la distancia de 1,610 metros hasta el punto marcado en el plano con el número (28); de este punto al Sur, 4 grados, 58 minutos SE., con 810 metros, hasta el punto (8); de este punto, 85 grados, 30 minutos, 52 segundos SW., con 640 metros, al número (27); de aquí al S. (astronómico) 337.50 metros hasta el (19); de ahí, 56 grados, 00 minutos NW., 274.50 metros, al (18); de ahí, con 78 grados, 30 minutos NW., 400 metros al punto (17); de aquí, con 57 grados, 00 minutos NW., 700 metros hasta el punto (16); de este punto N. 84 grados, 00 minutos W., 450 metros hasta el punto (4); de aquí, con 41 grados, 39 minutos SW., 704.80 metros, hasta el punto (3); de aquí (E. W.), 130 metros hasta el punto (2); de aquí (E. W.), 1,560 metros hasta el punto (24); de aquí al Norte (N. S.), 840 metros, hasta llegar al punto partida, o sea al monumento número 221.
"Artículo 3o. Se declara de utilidad pública la adquisición de la superficie dotada, facultándose al Ejecutivo de la Unión para proceder a la expropiación respectiva.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, a 16 de junio de 1921. - S. Franco Urías. - Moisés Huerta."
A discusión en lo general.
El C. Solís Jaime: Desearía que la Comisión fundara su dictamen.
El C. Franco Urías: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Franco Urías: Cábeme la honra, como miembro de la Comisión dictaminadora, de venir a esta tribuna a fundar el dictamen recaído a la solicitud que sobre dotación de fundo legal y erección en pueblo, formularon el Ayuntamiento y vecinos de Mexicali, Distrito Norte de la Baja California; y nunca, señores diputados, he tenido tanta satisfacción como en esta vez en que, cumpliendo con un deber como Comisión os proponemos deis cima a algo que ha sido la más justa y la más honda aspiración de un pueblo, que ante los incalificables mandatos de una torpe y absurda legislación se ha visto privado por mucho tiempo de algo que es como la condición misma de su vida: las tierras de su fundo. Efectivamente, señores representantes, la población de Mexicali, establecida en la misma línea divisoria con los Estados Unidos de América, levantó sus edificios sobre terrenos que apareciendo a la vez como pertenecientes a distintas personas, ha visto constantemente sobre su existencia la amenaza de que un día cualquiera y quienquiera de los que se dicen dueños de estos predios, lancen a sus pobladores por no ser éstos sino dueños de la casa construída en terrenos ajenos. La sola enunciación de esta circunstancia bastaría para fundar la necesidad de la medida que hoy traemos a vuestra consideración, pues salta a la vista lo imprescindible que es dar bases sólidas y un establecimiento definitivo a tan importante población. Pero sobre esta consideración, surgen las que en síntesis se expresaron en el cuerpo del dictamen y que para no cansar mucho a esta Asamblea, puesto que estoy convencido de que está en la conciencia de todos ustedes la necesidad de esta medida, procuraré resumir de la siguiente manera: la inseguridad que para cada habitante significaba edificar en terrenos ajenos, o, por lo menos, sobre los que dicen tener derechos, aunque dudosos, tres personas a la vez, hacía que el capital
mexicano se fuera al extranjero, a Caléxico, prolongación americana de la población mexicana de Mexicali, en donde consideraban completamente seguro su establecimiento; el aumento que de esta manera y a expensas del pueblo y del capital mexicano resultaba a favor de la población americana; la misma discusión que sobre la propiedad de los referidos terrenos tienen entablada a la vez varias personas, lo que nos hace creer fundadamente en el origen dudoso de la propiedad que se reclama. El artículo 27 de la Constitución general de la República, me parece que en el párrafo tercero, establece de una manera clara y terminante que para permitir el desarrollo y bienestar de los pueblos debe dotárseles de las tierras suficientes para sus necesidades, es decir, este artículo no determina que deba dárseles tanto más cuanto, sino que no tiene más límites que el de las propias necesidades de los pueblos y, por último, la necesidad de toda la comunidad constituída por más de diez mil habitantes que ya no pueden tolerar, que ya están cansados de tener constantemente sobre sus cabezas la amenaza de la espada de Damocles, de un absurdo interés privado y que hace del caso de Mexicali el caso típico, en que el interés privado debe someterse necesaria y forzosamente al interés social, al interés general. Por todas estas consideraciones, cuya sola enunciación seguramente bastará para callar la voz de cualquier bastardo interés, la Comisión que en este momento tengo el honor de representar, os pide a los honrados revolucionarios, representantes del angustiado y sufrido pueblo, deis un voto aprobatorio a este dictamen que es de los que sí entrañan, sí cristalizan en la forma más cierta y efectiva uno de los anhelos más bellos y más grandes de la nación. (Aplausos.)
El C. Secretario Valadez Ramírez: No habiendo más oradores inscriptos en la discusión en lo general, se va a preguntar en votación nominal si hay lugar a votar. Por la afirmativa.
El C. secretario Zincúnegui Tercero: Por la negativa.
(Votación.)
Ha sido aprobado en lo general el proyecto de ley por la unanimidad de 128 votos.
- El mismo C. secretario: A discusión en lo particular el artículo 1o. que dice:
"Artículo 1o. Se erige en pueblo la sección municipal de Mexicali, correspondiente al Distrito Norte de la Baja California, conservando la misma denominación."
Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar inscribirse. No habiendo oradores inscritos, en votación económica se consulta si hay lugar a votar. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Hay lugar a votar. No habiendo sido objetado el artículo, se reserva para su votación.
- El mismo C. secretario: A discusión el artículo 2o. que dice:
"Artículo 2o. Se dota al mencionado pueblo de Mexicali con el carácter de fundo legal, de una superficie de 389 hectáreas, 9 áreas y 90 centiáreas, comprendidas en un polígono irregular cuyos límites serán: del monumento número 221, a lo largo de la línea divisoria, con rumbo de 85 grados, 2 minutos, 17 segundos NE., y la distancia de 2,745 metros hasta llegar al monumento 220; de este punto, sobre la misma línea divisoria con rumbo 85 grados, 30 minutos, 52 segundos NE. y la distancia de 1,610 metros hasta el punto marcado en el plano con el número (28); de este punto al Sur, 4 grados, 58 minutos SE., con 810 metros, hasta el punto (8); de este punto, 85 grados, 30 minutos, 52 segundos SW., con 640 metros, al número (27); de aquí, al S. (astronómico) 337.50 metros hasta el (19); de ahí, 56 grados. 00 minutos NW., 247.50 metros, al (18); de ahí, con 78 grados, 30 minutos NW., 400 metros al punto (17); de aquí, con 57 grados 00 minutos NW., 700 metros hasta el punto (16); de este punto N. 84 grados, 00 minutos W., 450 metros hasta el punto (4); de aquí, con 41 grados, 39 minutos SW., 704.80 metros, hasta el punto (3); de aquí (E. W.), 130 metros hasta el punto (2); de aquí (E. W.), 1,560 metros hasta el punto (24); de aquí al Norte (N. S.), 840 metros, hasta llegar al punto de partida, o sea al monumento número 221."
Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. No habiendo oradores inscritos ni el pro ni en contra de este artículo 2o., en votación económica se consulta si hay lugar a votar.
El C. Zincúnegui Tercero: Pido la palabra para una interpelación. Desearía que el representante de ese distrito ilustrara a la Asamblea acerca del número de habitantes y de si es suficiente la cantidad de hectáreas que se piden allí. Es lo que deseo saber y por eso hago esta interpelación.
El C. Romero Ricardo: Pido la palabra. Quiero que me haga favor el ciudadano Zincúnegui Tercero de repetir su interpelación, porque no me dí cuenta de ella.
El C. Zincúnegui Tercero: Pido la palabra. Mi interpelación se reduce a lo siguiente, ciudadano representante: deseo saber el número de cabezas de familia que tiene ese distrito. (Risas. Murmullos.) Insisto, ciudadano representante, en que deseo saber el número de habitantes, qué número de cabezas de familia tiene la población y si es suficiente o no la cantidad de hectáreas que se pide en el artículo 2o. de ese proyecto de decreto.
El C. Romero Ricardo: Señores diputados: A pesar de que me doy cuenta exacta de que la pregunta del ciudadano Zincúnegui Tercero no encierra más que una tanteada, voy a procurar hacer una historia breve del asunto de Mexicali. Hasta el año de 1904 aproximadamente sólo había en lo que ahora es la ciudad de Mexicali, dos o tres casas que ocupaban temporalmente ciertos vecinos, ciertos colonos, ciertos ganaderos que allí llevaban sus reses en determinada época del año, porque se escaseaba el pasto en la región inmediata. Por esa época comenzó a desarrollarse la agricultura en el lado americano del Valle Imperial; este Valle Imperial se extiende desde esa parte del Distrito Norte de la Baja California hacia el Norte dentro del Estado de California. Con ese motivo, es decir, con motivo de que comenzó a desarrollarse la agricultura en el Norte, es decir, en la California del Norte, comenzaron a llegar a la región colonos mexicanos a trabajar las tierras. Con ese motivo poco a poco se fue formando la población que ahora se llama Mexicali. (Voces: ¿ Qué número de habitantes tiene ?
El número de habitantes, para contestar la interpelación concisa del ciudadano Zincúnegui Tercero, es actualmente de 10,000, poco más o menos, y yo creo verdaderamente que la extensión de tierra que le concede el dictamen que ha presentado la Comisión de Gobernación, es suficiente para las necesidades de esa población. (Voces: ¿ Cuántas cabezas de familia ?) 10,000 habitantes. El número de las cabezas de familia no lo sé. Creo que con este pequeño informe habrá quedado satisfecho el ciudadano Zincúnegui Tercero.
El C. secretario Valadez Ramírez: En votación económica se pregunta si hay lugar a votar el artículo. 2o. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Hay lugar a votar. No habiendo sido objetado el artículo 2o., se reserva para su votación.
- El mismo C. secretario: A discusión el artículo 3o. que dice:
"Artículo 3o. Se declara de utilidad pública la adquisición de la superficie dotada, facultándose al Ejecutivo de la Unión para proceder a la expropiación respectiva."
Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiéndose inscrito ningún orador, en votación económica se pregunta si hay lugar a votar el artículo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Hay lugar a votar. Se procede a recoger la votación de los tres artículos que forman el proyecto de ley. Por la afirmativa.
El C. Ramos Esquer: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Valadez Ramírez: Ha sido aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de 127 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
- El mismo C. secretario: Continúa la discusión del Proyecto de Ley sobre Fraccionamiento de Latifundios. Estando a discusión el artículo 46 de la propia ley y habiendo hablado tres oradores del contra, en votación económica se consulta si hay lugar a votar, en la inteligencia de que quedan varios oradores inscritos. Han hablado los siguientes ciudadanos diputados: Espinosa y Elenes, Zincúnegui Tercero y Vasconcelos Eduardo. De conformidad con el artículo 121 del Reglamento, se pregunta....
El C. Díaz Soto y Gama: ¡ Moción de orden ! Hay oradores inscritos en pro, como el compañero Bravo y Juárez.
El C. secretario Valadez Ramírez: No estaba anotado.
El C. Díaz Soto y Gama: Pero es por sorpresa de la Secretaría....
El C. presidente: No se ha concedido a usted la palabra. Pida usted permiso. Se iba a preguntar si se consideraba el artículo suficientemente discutido; pero la Presidencia no tiene inconveniente en que hable algún orador del pro.
El C. Castillo Francisco: Pido la palabra para una moción de orden.
El C. secretario Valadez Ramírez: La Secretaría hace la aclaración de que ninguna sorpresa ha habido por parte de ella en esta caso.
El C. Díaz Soto y Gama: Será sorpresa de buena fe, pero es sorpresa.
El C. secretario Valadez Ramírez: La Secretaría no ha hecho sino cumplir con un precepto reglamentario.
El C. Castillo Francisco: Pido la palabra para una moción de orden. Pido que se lea el artículo 121 del Reglamento y que se cumpla con él, porque ya han hablado tres oradores en contra y no ha habido ninguno que se inscriba en pro, y como esto sucedió en la sesión pasada, ahora se debe cumplir con el Reglamento consultando a la Cámara si se amplía la discusión....
El C. presidente: La Presidencia no tiene ningún inconveniente en que hable el compañero en pro. Como realmente su señoría tiene razón, va a preguntar la Secretaría si permite que hable el orador.
El C. Díaz Soto y Gama: ¡ No, señor ! Para una verdadera moción de orden.
El C. Bravo y Juárez: Para una aclaración.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Soto y Gama para una moción de orden.
El C. Díaz Soto y Gama: Mi moción de orden consiste en esto: es verdaderamente escandaloso que se quiera negar la palabra al pro; si está inscrito en pro el compañero, ¿ por qué se le niega el uso de la palabra ? Si la Comisión tiene que hablar todavía, ¿ por qué se violenta el debate y por qué nada más se ha de oír la voz del contra ? Mi moción de orden consiste en esto: que no se sorprenda a la Asamblea con una determinación tomada a toda prisa, con objeto de derrotar el artículo, porque hay mucho que decir sobre él. La Comisión apenas si ha hablado en este caso y tiene que hablar todavía para fundar el artículo. La Comisión tiene el derecho de hablar y no permitirá que se le quite este derecho.
El C. presidente: La Presidencia informa a su señoría que pueden pasar a inscribirse todos los diputados que quieran hacer uso de la palabra; Pero lo que usted acaba de hacer no es una moción de orden, sino una proposición y hace constar al mismo tiempo que no se trata de ninguna sorpresa; que si alguno de los compañeros quiere hablar, que tenga la bondad de pasar a inscribirse, porque la Presidencia no puede adivinar quiénes quieren hablar.
El C. Bravo y Juárez: Para una aclaración, señor presidente.
El C. Manrique: Para una moción de orden.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Manrique para una moción de orden.
El C. Manrique: Señores diputados: Es lastimoso que se pierda el tiempo en esta extraña forma. Si el ciudadano Bravo y Juárez desea usar de la palabra en defensa del artículo y si ya la Mesa anunció claramente su intención de respetar este derecho suyo, que suba de una buena vez a la tribuna (Voces: ¡ Claro ! Murmullos.) a hacer uso de este derecho.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bravo y Juárez.
El C. Bravo y Juárez: Ciudadanos diputados: Antes de hablar en pro de este artículo, pedí la palabra a la Presidencia para hacer una aclaración
y con esa aclaración voy a empezar. Desde un principio tenía la intención de inscribirme en el pro, no porque juzgue completamente adecuada la redacción del artículo, sino porque creo firmemente que toda ley debe tener una sanción penal que pueda tener fuerza; de otra manera sería una burla. La costumbre legislativa en nuestro país es dar muchas leyes, sin una sanción, para que todo el mundo se burle de esas leyes y es absolutamente torpe que en un asunto tan trascendental como es la cuestión agraria, se deje una ley hecha de cuarenta artículos, sin ninguno que la sancione, sin ninguno que pene a aquellos que falten a su cumplimiento. En nuestro país las revoluciones han sido nada más que un sacrificio estéril para el pueblo que ha derramado su sangre en defensa de nuevas instituciones, y ha sido un sacrificio que para nosotros, los legisladores, no ha venido a ser más que una burla sangrienta, porque jamás se han preocupado en sancionar estas leyes que significan la evolución del país. Decía que no me había inscrito en pro, precisamente porque la Comisión, el día en que se comenzó a discutir este artículo, dijo que sólo quería oir ciertas opiniones, pero en realidad no se puso a debate serio el artículo, y así lo dijo el señor Siurob, que quería oír a varios del contra para normar su criterio, comprometido a pedir permiso de retirar este artículo para presentarlo reformado. En consecuencia, sin creer que aunque el primer párrafo de este artículo esté más o menos redactado en forma aceptable, yo sí creo que debe tener una sanción penal esa ley. ¿ La forma ? Eso será cuestión de que la Comisión, de acuerdo con los interesados en que se aplique la pena que deba corresponder, lo reforme como sea más conveniente; pero no se vote inmediatamente el artículo, que no ha estado a discusión, sino que la Comisión ha querido oír opiniones precisamente para reglamentar con mejor criterio, con mejor sentido. Se decía hace un momento, o más bien dicho, se dijo por el licenciado Vasconcelos el día que dio sus opiniones, que el Código Penal en el Distrito Federal tenía sancionadas las penas tanto para los traidores a la patria, etcétera; pero naturalmente que como esta ley tendrá que ser calcada por la mayoría de los Estados que no han dado su ley reglamentaria de latifundios, resultaría que la aplicación del Código Penal federal no tendría nada que ver con la cuestión de los Estados. Por otra parte, esta ley pretende castigar a todas las personas que se opongan a su cumplimiento con argucias, y alguien decía que no, que nadie opone procedimientos bastardos para nulificar la ley y esto de las argucias solamente aquí pretende negarse, porque estamos viendo en cada uno de los pueblos de la República cuántas de las argucias de los propietarios para evitar el cumplimiento de la ley. Aquí hemos tenido, principalmente en el Estado de Jalisco, donde el antiagrarismo es agudo, donde un sindicato de agricultores ha estado haciendo propaganda no sólo en el Estado, sino en todos los Estados de la República, hemos estado viendo que ahí se ha hecho a base de argucias toda la labor antiagrarista que ha sido posible, pidiendo amparos por los dueños de propiedades, como sucedió en la hacienda de San Agustín, en el municipio de Jamay, en que se opusieron en esas fincas cuando se iban a entregar los ejidos, todas las banderas del japón para que no llegara la Comisión Local Agraria a darlos y se pidió amparo por los japoneses que hacía veinticuatro horas que acababan de hacer un contrato de arrendamiento. Se dijo después que con militares o fuerza armada se pretendía nulificar la cuestión agraria en Jalisco, y todos tenemos testimonio de cómo en el pueblo de Santa Catarina, de la municipalidad de Zocoalco, todavía después de dada la posesión definitiva de los ejidos, las acordadas de la hacienda fueron a despojar de sus tierras ya labradas a los indígenas de ese pueblo; y si estamos viendo la improcedencia de los amparos afectados por los terratenientes, efectuados con toda esa fuerza económica del capital que está por burlar todas las reformas agrarias, sería completamente criminal de parte de los legisladores ir a dejar una ley, en la cuestión de latifundios, sin sanción, que sería burlada absolutamente. Yo me reservo el derecho de venir a argumentar mejor documentado; no me había preparado, precisamente porque la Comisión prometió retirar este artículo; no estaba a discusión seriamente, quería oír opiniones y esas opiniones las ha oído ya algunos ciudadanos diputados; en consecuencia, yo suplico a la Comisión que conforme al criterio que se había establecido en la sesión pasada, retire este artículo para que lo presente modificado en una forma que pueda ser aceptable; pero, vuelvo a repetir, sería criminal para los legisladores dejar sin sanción penal esta ley tan importante.
El C. Díaz Soto y Gama: Pide la palabra la Comisión. La Comisión se ha enterado por el DIARIO DE LOS DEBATES, de las llamadas razones, de los llamados argumentos esgrimidos por el contra, y no encontrando nada de peso en ellos, espera que vengan argumentos de verdad para poder retirar su artículo y presentarlo modificado. La Comisión no puede traicionar a la revolución, no puede traicionar a la reforma agraria retirando este artículo, y no lo retirará sino para modificarlo; pero de ninguna manera retirará el fondo del mismo. Las comisiones están formadas por revolucionarios que se dan cuenta de la manera de obstruccionar de los hacendados y no entregarán al pueblo en manos de los encargados de latifundios; de manera que la Comisión quiere oír argumentos y hasta aquí no se han esgrimido.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Franco Abraham.
El C. Franco Abraham: Debo confesaros, ciudadanos diputados, que al venir a esta tribuna no estaba preparado para hablar en contra del artículo a discusión, porque creí que el doctor Siurob hablaba no tan sólo en nombre de la Comisión de la cual es presidente, sino también en nombre de la otra Comisión, de la cual parece que es presidente el señor licenciado Soto y Gama y creí, por lo tanto, que se iba a retirar el artículo y que no habría lugar a discusión; pero con sorpresa esta tarde, apenas llegado el señor Soto y Gama hube de preguntarle si iba a retirar el artículo y me dijo que de ninguna manera lo retiraría, que estaba materialmente sorprendido de que el señor doctor Siurob hubiese retirado, desde luego, el artículo 45 a los primeros ataques que se le hicieron desde esta tribuna; más bien dicho, rectifico y con razón, no
hubo ataques, el doctor Siurob lo retiró porque vio que toda la Asamblea estaba en contra de este artículo que es, positivamente, inquisitorial. Considero....
El C. Díaz Soto y Gama: No señor, en todo caso un pequeño grupo.
El C. Franco Abraham: Considero, señores diputados, que es del todo inútil señalar penas especiales a la ley que está a discusión, porque para ello tenemos el Código Penal que establece responsabilidades, que señala penas, que clasifica delitos como el de rebelión, como el de traición a la patria, y en ese sentido, los argumentos del señor licenciado Vasconcelos, pésele o no al señor licenciado Soto y Gama, son argumentos de peso formidable que él, de ninguna manera, en el orden del derecho y en el orden de la justicia creo que podrá contestar. En el orden político me parece completamente innecesario este artículo 46, porque si me había parecido más o menos bueno, más o menos acertado al darse la ley de 6 de enero de 1915, en un periodo preconstitucional, en un período revolucionario, cuando todavía se agitaban hondamente las conciencias, cuando todavía se dirimían los principios en el campo de batalla, ahora que hemos entrado - a lo que creo, a lo que debemos de creer y a lo que debemos de sentir, en un orden constitucional, ese artículo es atentatorio de los derechos de todo ciudadano para defender sus intereses en la forma y manera que le plazca, siempre sujeto, naturalmente, a las responsabilidades que la ley le señala cuando él pase sobre la ley, cuando él vulnere la ley, cuando falte a sus deberes como hombre, como ciudadano y como patriota. En el orden sociológico, señores, creo que no es más que un indicativo de un profundo temor que abrigan las comisiones, las comisiones dictaminadoras, que abrigan los señores agraristas. Los terrores, las épocas de terror en las revoluciones se han provocado no precisamente por otra cosa, sino por el miedo que han tenido los revolucionarios. No es cierto que el terror haya invadido a las víctimas, muchas veces son los victimarios precisamente los que han tenido el temor, los que han provocado el terror. Eso paso en la revolución francesa y así pasa siempre en casi todas las revoluciones y esto es, precisamente, en mi concepto, lo que está pasando por el espíritu, por el ánimo de los señores agraristas: tienen temor de los terratenientes y, señores, a mi entender, por lo que yo he podido palpar, por lo que yo he podido sentir, por lo que yo he podido conocer y ver en el medio ambiente que nos rodea, unos más, otros menos; unos con más energía, otros con menos energía; otros con buena intención, otros con menos buena intención; pero todos de consuno, todos unidos, casi puede decirse como una falange, como un solo hombre, estamos sintiendo en México, estamos sintiendo en el país, se está sintiendo en el mundo entero la necesidad de proteger la vida de todos los hombres y, por lo tanto, de dotarlos de las tierras necesarias para que puedan vivir ellos y sus familias, y en estas condiciones, señores, los mismos terratenientes están colocados. Tenemos en el Estado de México a un gran terrateniente, don Antonio Riba y Cervantes; su hacienda es una de las más grandes del Estado de México y, sin embargo, yo debo deciros con respeto a este señor lo siguiente: Hace más o menos unos cinco o seis años, y de ello tuve conocimiento con motivo de una escritura pública que se levantó anta la notaría de un señor Madero, planificó una gran parte de la hacienda, una fracción de la hacienda, y la repartió, la vendió en diez o en veinte anualidades, y en resultado fue que un cerro llamado San Agustín, de una gran extensión, conocido con este nombre, fue repartido y allí en donde no había más que un solo propietario, que era don Antonio Riba y Cervantes, ahora hay más de ochocientos propietarios.
El C. Manrique: ¡ Es un mirlo blanco !
El C. Franco Abraham: Este mismo señor, y tengo razones especiales de negocios para conocer de ello, ha planificado otra parte de la hacienda, una parte, no recuerdo ahora el nombre - el nombre me parece que es el rancho de Tejocote -, y en esa extensión ha formado tierras de primera, de segunda y tercera clase, y está dispuesto a venderlas de un modo especial a los medieros, a la gente que ha vivido allí siempre en la hacienda. ¿ Y sabéis, según me han dicho, por qué no se ha llevado a cabo esa venta ? porque han ido por allí algunos agitadores diciendo: no compréis esas tierras, no necesitáis pagarlas, porque al fin y al cabo el país os las va a dar gratuitamente. Y esto, señores, sí es una labor malsana, sí es una labor incorrecta, sí es una labor perjudicial a los intereses del país. Formemos a los pequeños propietarios, porque vendrán a ser en el orden de la agricultura la médula del país, los que harán la verdadera pacificación del país. Acaba de decirme el señor Quiroga que sabe de una hacienda, de la cual parece que es dueño un señor Roqueñí, cuya hacienda va a ser fraccionada en parcelas de veinte hectáreas, en las cuales al que compre se le va a dar también ganado, bajo tales o cuales condiciones, y en esta forma, señores, nosotros activando, nosotros moviendo por medio de una ley el fraccionamiento de los latifundios y haciendo que realmente los mismos hacendados entren a este terreno de deber y de patriotismo, mejor que de patriotismo, de humanidad, habremos conseguido seguramente hacer una gran bien a la patria; pero si nosotros vamos y les decimos a los pobres, a los que apenas tiene un pequeño capital con qué trabajar: "no necesitas comprar porque te lo va a regalar el país", entonces, señores hacemos una obra de agitación que ha dado y producirá malos resultados, y que producirá malos resultados en un tiempo no muy lejano y que ha de ser, seguramente, la disminución de las cantidades de cereales de las cuales podamos disponer para la alimentación del país. Tienen los señores agraristas temor, yo os diré a quién: a las sotanas, a la iglesia, y yo, señores, que para ellos soy poco liberal, poco adelantado, soy un retrasado, casi, casi un reaccionario, yo, señores, no tengo miedo a las sotanas, no le tengo miedo a la iglesia.
El C. Bravo y Juárez: Porque estás con ellos.
El C. Franco: Favor de probarlo. Yo os invito, señor, a que lo probéis. (Aplausos.)
El C. Bravo y Juárez: Pido la palabra. Para nadie es un misterio que la reacción, compuesta del poder económico y del poder clerical, es el
enemigo formidable de toda medida de evolución social, y todos los que vienen a defender a los latifundistas, por consecuencia natural están con las sotanas. (Siseos. Murmullos.)
El C. Franco Abraham: No, señor; el compañero Bravo ha dicho una verdad: que la reacción, unida al clericalismo, está trabajando contra el progreso del país, esa es una verdad inconcusa; pero no ha probado que yo esté con ellos, que es lo que debería probar. (Aplausos.) Cuando el arzobispo de Guadalajara, el señor Orozco y Jiménez, vino a esta capital y fue entrevistado por los reporteros de la prensa, me parece que por "Excelsior", el señor Orozco y Jiménez dijo que los pobres hombres, los hombres pobres, mejor dicho, del Estado de Jalisco no habían querido tomar las tierras que se les donaban, porque ellos conocían los Mandamientos de la Iglesia. Seguramente que el señor Orozco y Jiménez quería referirse a aquel mandamiento que dice: "no robarás". El señor Orozco y Jiménez ha olvidado un mandamiento que está sobre ese mandamiento, que está sobre todos los mandamientos, que es la médula de la moral cristiana y es la, médula de la moral social en el porvenir y ese es: "amarás a tu prójimo como a tí mismos", ese es: "no querrás para tu prójimo lo que no quieras para tí". De modo sea que con las mismas armas con que Orozco y Jiménez pretende esgrimir, con ellas mismas podemos atacarlo y podemos demostrarle que si hubo un gran socialista, un corazón espléndido, de alma inmensa, de pensar intenso, fue Jesús, Jesús el Crucificado, que verdaderamente no tenía ni una piedra donde reclinar su cabeza. Un autor socialista de estos tiempos, Sigler, ha dicho, y con razón, que la cuestión social es una cuestión moral y, señores, si la cuestión social, como efectivamente lo prueba, es una cuestión moral, entonces es evidente que al fin y al cabo aun los mismos católicos, los mismos cristianos, ellos tendrán que confesar y que aprobar que hasta hoy no han procedido cristianamente, que cuando ellos han robado al peón su jornal, cuando han procedido en una forma infame y criminal quitándoles a los pobres lo que es legítimamente suyo, impidiendo el progreso de los infelices, no dando de comer al hambriento y matando de hambre y dejándolos desnudos, no son cristianos, no son ni morales, y no me importa que la Iglesia esgrima estas armas, que al fin y al cabo ellos mismos se clavarán en el corazón sus propias armas y caerán rendidos ante el peso de sus propias doctrinas. Tenemos que muchos señores agraristas, algunos señores socialistas, y entre ellos el señor Salazar, tienen un verdadero miedo a la libertad, y yo, señores, que he sido educado en la libertad absolutamente - lo que puede dudar el compañero Bravo y Juárez, porque muy poco me conoce -, no tengo miedo a la libertad, la amo y la amo desde mi infancia y la amaré hasta la muerte. No seré capaz, porque no soy cristiano ni católico, como decía Lammennais, que cuando muera , moriré católico penitente y liberal impenitente. Yo espero morir a lo menos perfecta y profundamente liberar; pero yo no puedo tener temor, como tiene el señor Salazar, a la libertad de conciencia, a la libertad de reunión, a la libertad de pensamiento. Yo no soy partidario de los inquisidores, aun cuando esta inquisición sea un nombre del bien social. Yo no opino con aquel grande hombre español citado por uno de los compañeros de tribuna, el señor Costa, cuando decía que el bien es necesario hacerlo hasta con ferocidad. No, señores; el bien hay que hacerlo con amor y con persuasión. Si por algo las doctrinas socialistas de Cristo, oídlo bien, las doctrinas socialistas de Cristo han perdurado a través de los siglos y se están abriendo paso ahora en el fondo de las conciencias, es porque esa doctrina es de amor y no es de odio, porque ese hombre no vino a colgar - como quisiera el compañero Soto y Gama - a los hacendados, sino vino a morir por sus principios y muriendo por los principios, derramando la sangre se santifican las ideas, se hacen fuertes los hombres y se vigorizan los principios. Gibbons, el inmortal historiador de la decadencia del imperio romano, en uno de sus capítulos - creo que en el sexto - tiene una brillante disertación sobre ese principio; sostiene, y sostiene muy bien, con gran talento y erudición, que una de las causas por las que se propagó el cristianismo con gran facilidad fue precisamente por las persecuciones de que fue objeto. Si los agraristas, si los socialistas, si los que queremos el bien del pueblo somos perseguidos por la sotana, por los terratenientes, por los ricos o por los extranjeros, no importará, mientras más se nos persiga, más nos levantaremos, más nos haremos fuertes en nuestras doctrinas, más estaremos fuertes en nuestros principios. Si, pues, no debemos abrigar ningún temor ni por los terratenientes ni por la Iglesia, ni podemos abrigarlo como hombres de principios liberales, entonces votemos en contra de este artículo, que es enteramente antiliberal. Señores, aquí se ha venido a hablar con gran desahogo, con gran facilidad se ha venido a hablar contra los liberales, olvidándose de esto los que hablan contra los principios liberales, que son los principios liberales los que han dado origen verdaderamente a este movimiento social, que ha sido por la libertad de conciencia, por la libertad de prensa, por la libertad de reunión por lo cual se habla ahora de principios, de los cuales antiguamente no se podía hablar; es necesario que nosotros los socialistas - y yo también que seré un socialista liberal - reconocemos que nuestra patria, nuestros padres, nuestras madres, nuestra Madre la Santa Libertad, es nuestra, es nuestro cariño; es nuestro amor, es nuestro más grande entusiasmo y con ella iremos seguramente al triunfo. Francia quiso alguna vez hacer algún regalo grandioso a los Estados Unidos, a la nación norteamericana, y entonces le hizo la donación de una estatua que vosotros conocéis, la estatua de la libertad. Bartoldi, el escultor, tomó, modeló la cara de su madre, para perdurar de esa manera el cariño de un hijo e hizo la estatua de la libertad con una antorcha llevándola en la mano. Señores, esa antorcha es para iluminar al mundo, pero no para quemar al mundo. Iluminemos con ella el camino de los que vienen atrás de nosotros, pero quememos con ella el mundo; hagamos un mundo nuevo, pero que sea por medio de la evolución, dentro de la revolución; sí, señores; de conformidad con la ley, como lo dice el mismo compañero Soto y Gama; ¿ para qué hemos de violentar verdaderamente los sucesos ? Podemos violentarlos con nuestra acción, con nuestro
cariño, con nuestro entusiasmo y con ese cariño, con ese entusiasmo, compañero Bravo y Juárez, yo iré con usted en propaganda agrarista, no para matar, sino sencillamente para predicar a los pobres lo que son sus derechos, pero también para indicarles cuáles son sus obligaciones, porque es necesario que comprendamos que el hombre antes fue sencillamente una unidad dentro del principio individualista, pero hoy no es una unidad, es una parte verdadera de un conjunto social y tiene que ver no tan sólo por sus propios intereses, sino por los intereses de los demás, y los intereses de los demás son tan sagrados, que tiene que disminuir sus derechos para sacrificarlos por los derechos ajenos, es decir, que tenemos que aumentar nuestros deberes como hombres de la colectividad social, y disminuir nuestros derechos y todo en bien de los demás, para que cumplamos así en último caso con el principio de Cristo, que decía: "amaos los unos a los otros". Señores, si hubiera que levantar una estatua a la libertad - y cuando principió la revolución en Rusia yo tuve entonces la idea de lanzar este pensamiento -, yo la representaría no como la representó Francia al hacer esa donación a los Estados Unidos, yo la representaría como una severa matrona, noble, levantada, de cara bondadosa, sencilla, grandiosa en su mirar, en su pensamiento, en su acción, pero noble en su ademán, diciendo, parodiando a Cristo, estas memorables palabras: "dejad a los niños venir a mí, porque de ellos es el reino de la tierra." (Aplausos.)
Presidencia del
C. MARTÍNEZ DE ESCOBAR
FEDERICO
El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Angeles Ignacio.
El C. Angeles: Señores diputados: Yo no vengo a conquistar aplausos, porque los que decimos la verdad pocas veces los conquistamos; yo vengo a decir a todos los compañeros que desde que se principió a discutir esta ley en lo general, los representantes de la nobleza, conservadora siempre, se han fatigado defendiendo los intereses de los latifundistas, en lo cual han tenido buen éxito, yo lo comprendo, puesto que de esta ley, que presentaba un carácter radical, no queda más que un bagazo que ya no tiene más que defendérsele; pero eso que queda voy con bastante rigor a defenderlo. Se vió simplemente desde la aprobación dada por los compañeros del contra en el artículo 45, ustedes mismos se han cansado de decir muchas veces que nuestro pueblo tiene muchos defectos y que existen anomalías en todas las clases sociales. La Comisión, previendo todo eso, tuvo a bien formular el artículo 45 en los términos en que ya lo han aprobado.
Desde luego da uno significativo, de que empieza la defensa hoy sobre la personalidad de los latifundistas que se creen ofendidos o que los quieren ustedes ofender con las penas que establece el artículo 46, que no es más que una relación basada en los artículos de los códigos civiles y federales, que establece el artículo 46, que no es más que una relación basada en los artículos de los códigos civiles y federales que establece el artículo 36; esto a base de las triquiñuelas de los códigos; es decir, no es más que una ratificación de los mismos para prevenir las malas argucias de los que se creen perjudicados en sus latifundios. Esto no me extraña, ya digo, desde el momento en que todos los que han hablado en contra de esta ley, que parte de un principio revolucionario proclamado por la revolución, claro está que no fueron a la revolución para defender los intereses del proletariado, que fue el que sufrió el peso y las consecuencias de esta guerra, ni lo han defendido aquí en favor de este proletario; claramente se está viendo ahora que se trata de penar en parte a los procedimientos empleados por la llamada burguesía; ahora están algunos dispuestos a defenderla, para eso se refieren a las palabras de Jesucristo de que todos debemos amarnos los unos a los otros, cosa que ha servido de vanidad de parte de los poderosos, porque haciendo mención de estas sanas declaraciones, que hasta ahora no han servido para nada, ahora lo que han tratado es de "taparle el ojo al macho", como vulgarmente se dice, y aquí debemos, si es que somos revolucionarios verdaderamente, ya sea en el terreno militar, ya en el terreno ideológico, debemos demostrarles que así como están garantizados los intereses de esos señores, de los cuales han gozado muchos siglos, así debemos de garantizar los intereses del proletariado que hoy se trata de beneficiar. Por tal motivo me extraña que haya ocasionado una larga discusión este artículo que todo el mundo comprende, a lo menos todos los aquí presentes debemos comprender, y que no es más que para evitar los prejuicios que tratan de poner a esta ley.
Estamos viendo en muchas partes del país, y tenemos muchas noticias, el caso de que todos los latifundistas están pasando en estos últimos meses sus intereses a los extranjeros, y ustedes saben perfectamente que son un gran peligro para la nación todos esos procedimientos. Si son algo patriotas, como se dicen muchos, patriotas y revolucionarios, ¿ por qué no aceptan las penas que establece el artículo 46 ? ¿ Quieren ustedes que esos señores poderosos, de cualquiera manera se valgan para entregarles sus intereses a los extranjeros y reclamen de gobiernos extranjeros el apoyo moral y material en perjuicio de quién ? De todos, de nosotros mismos. No hay que estar cegados con que porque sean poderosos, vamos a tomar la defensa de ellos; el día que vengan a defender sus intereses apoyados por el enemigo extranjero, se puede decir, ese día hasta los mismos que han venido a defender este artículo entonces tendrán que ir a empuñar las armas. Por tal motivo deben tener presente que este artículo está dedicado precisamente para seguridad de la ley y basado en los principales artículos de la ley, de la Constitución. Yo creo que si se tratara de esta penalidad en contra del proletario, campesino, obrero o industrial, desde luego los que hablan en contra de esta ley serían los primeros en defenderla. Yo, señores, creo que esto no debe ser; hacemos perder el tiempo, mucho se ha discutido sobre esta ley, para nada. Yo no veo en esto un gran beneficio que recompense los sacrificios del pueblo para el cual se va a dar esta ley. Yo creo que si ustedes recorrieron los campos en la pasada
revolución y han visto la necesidad de ese pueblo, la miseria de ese pueblo, lo inculto que se encuentra y todas esas consecuencias que sufre el pueblo que sostiene a la actual sociedad, debe merecer la atención de ustedes, y todos los que están en contra de esta ley, están en contra del proletario. Debemos comprobar, aquí es el lugar precisamente en que venimos a demostrar con hechos que estamos dispuestos a velar por sus intereses y a velar contra los que estén contra los propios intereses. De otra manera no somos más que representantes del pueblo de palabra, sin llevar a la práctica ninguna obra efectiva. No puedo expresar en largos discursos mi pensamiento, porque no estoy capacitado para ello; pero lo que deseo es que tengan en cuenta, tanto unos como otros, los que formamos la actual sociedad, que no nos ceguemos con cualquiera declaración larguísima o romántica de un compañero que nos haga ver las cosa distinta donde veamos el beneficio práctico en bien del pueblo en general. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Gandarilla.
El C. Gandarilla: Honorable Asamblea: (Voces: ¡ Tribuna ! ¡ Tribuna !) Unas cuantas palabras nada más.... (Voces: ¡ Tribuna ! ¡ Tribuna ! Aplausos. Golpes en los pupitres. Voy a renunciar al uso de la palabra.... (Aplausos. Voces: ¡ Tribuna ! ¡ Tribuna !) Yo suplico a mis compañeros que me eximan de pasar a la tribuna, por las razones que voy a dar. (Aplausos.) Señores representantes: De los que más desean, por sus manifestaciones, que vaya a la tribuna, es el compañero Soto y Gama, y basta con eso para que no vaya, por las razones que voy a dar en seguida. Yo pregunto a la honorable Asamblea: ¿ conceptúa que el doctor Siurob es un hombre sensato ? ¡ Que diga alguno que no lo es ! Yo pregunto......
El C. Díaz Soto y Gama: No está a discusión el doctor Siurob.
El C. Gandarilla: Un poco de cortesía, compañero; cuando yo termine, hablará usted. (Aplausos.) Yo pregunto si el doctor Siurob es un hombre revolucionario. Nadie me puede decir que no. Yo pregunto a la Asamblea: ¿ en la sesión anterior a ésta, cuando el doctor Siurob con toda cordura estuvo defendiendo sus artículos, ¿ se trabajó o no se trabajó ? Se trabajó más que en ninguna otra. Yo había pedido entonces el uso de la palabra para atacar el artículo 46 con razones, con razones jurídicas como las presentadas por el compañero Vasconcelos, y que son ya perfectamente conocidas por la Asamblea. Siendo, pues, los mismos argumentos los que iría a exponer, resultaría completamente inútil, máxime cuando el señor licenciado Soto y Gama ha manifestado de una manera categórica y con una intolerancia muy suya, que por ningún motivo retirará el artículo; ¿ qué objeto, pues tiene el ir a la tribuna para repetirle lo que dijo Vasconcelos ? Se ha demostrado al compañero Soto y Gama que esta ley va costando ya a la nación cerca de dos millones y medio de pesos, porque se han hecho larguísimos estos debates, debido a la intemperancia del ciudadano Soto y Gama, sin tener en cuenta que perdemos el tiempo teniendo asuntos trascendentales todavía pendientes. No crea el compañero que por temor a su réplica renuncio al uso de la palabra, porque ustedes saben que, bien o mal, siempre combato con él en la tribuna; pero en estos momentos juzgo que no es oportuno alargar este debate, cuando el criterio de la Asamblea está perfectamente bien formado, aunque el ciudadano Soto y Gama diga que no a todos aquellos que no piensan como él. En consecuencia, renuncio al uso de la palabra, señor presidente, porque creo que todos nosotros debemos cuanto antes acabar esta ley y no seguir entorpeciendo con galimatías, como dice el ciudadano Soto y Gama.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Rodríguez Guillermo.
El C. Rodríguez Guillermo: Señores diputados: Es muy cómodo y muy fácil permanecer indiferentes y dejar que ruede la bola; pero francamente mi conciencia y el compromiso que hice con mis electores de interesarme en todos los asuntos de trascendencia nacional, me obligan, a pesar de mi torpeza, a pesar de mi poca mentalidad, a venir frecuentemente a importunar a ustedes, ya que hay pocos que se interesan en una forma eficaz en estos mismos asuntos. Debo confesar que la elocuentísima peroración de ayer del señor licenciado Vasconcelos me dejó deslumbrado, casi me convenció; pero como yo acostumbro meditar las cosas, me hice estas reflexiones: que no hay ley, que no puede haber ley que no tenga acción penal, así como tampoco puede haber juez que haga cumplir sus sentencias si no tiene a su lado un prosaico gendarme. La cosa es clara. Nosotros vemos en algunos Estados cómo han surgido procedimientos violentos, cómo algunos campesinos, ansiosos de tierras, ansiosos de tener el mejoramiento por medio de estas parcelas que se están otorgando, al ver desvirtuadas sus aspiraciones, al ver obstruccionados sus anhelos por las maquinaciones de los latifundistas, recurren hasta el crimen; ¿ por qué es esto ? Sencillamente porque ignoran las penas en que incurren los que se opongan a esta reforma social que es una necesidad; vemos frecuentemente en los avisos que gira el Municipio, los avisos que giran las autoridades, cómo al margen de cualquiera invitación, al margen de cualquiera cita a elecciones o cosa semejante, se fijan los artículos penales. Estos artículos son para que los ciudadanos se compenetren de las penas en que incurren y así a conciencia sepan el camino que deben seguir. Así nosotros, es una medida que evitará las violaciones, el que señalemos las penas en que incurran los que obstruccionen en alguna forma esta ley. Yo he oído decir que no deben aplicarse en ningún caso castigos por analogía, y como esta repartición de tierras es una promesa nueva, claro está, es lógico que deben crearse penas nuevas, para los nuevos casos que se presenten en el futuro o que se están presentando; pero si en el Código Penal, en el Código de Procedimientos Civiles, que ignora por completo el pueblo, que es una ley muerta para él, ya existen previstos estos casos de triquiñuelas y de fraudes, etcétera, etcétera, que se señalen penas en esta ley, y entonces así se simplificará la cuestión, simplemente se transcribe la pena en que incurre o el castigo a que se hace acreedor el que ejecute semejantes actos, y esta ley queda completa, pues ya se fija la pena precisa para que la conozca el pueblo; ya digo, cuando se ignora el
procedimiento legal, se recurre a la violencia; esto los estamos viendo en muchas partes de la República y es preciso evitarlo; es preciso enseñar al pueblo los recursos legales de que puede echar mano; ya que fuimos a enseñarle la forma de hacer estas solicitudes, también hay que enseñarle los procedimientos legales a que debe recurrir cuando se vea burlado en sus peticiones. Yo me considero y tengo derecho a considerarme uno de los diputados más radicales de esta Cámara, pero muy lejos de mí la intención de la destrucción, el despojo o de la arbitrariedad. Quiero que las cosas se hagan de una manera justa y de una manera moral y que efectivamente responda al mejoramiento de la sociedad; no quiero que las propiedades pasen de una mano a otra, no quiero destruir lo existente, sino al contrario, favorecer, que haya mayor producción, para que haya menos hombres sin trabajo. Los terratenientes que recurren a medios reprobados, a medios criminales y antipatrióticos para eludir el cumplimiento de esta ley, sencillamente se arrepienten tarde de esto, tiempo han tenido para favorecerse ellos mismos; pero su espíritu raquítico, su espíritu mezquino de avarientos, los hace que sean enemigos de todo progreso, de toda labor intensa, y por esto en su alma poquita recurren a procedimientos jesuíticos, a procedimientos traidores y criminales para evitar el cumplimiento de esta ley, y cómo no castigar a esos individuos, y cómo no fijar las penas para que el pueblo las conozca, para que el pueblo no diga que nosotros expedimos leyes sin intención de que se cumplan ! No, señores, ¿ de qué sirve de que en los códigos empolvados existan penas y artículos que señalen los castigos, si el pueblo no conoce esos artículos ni esas leyes, si cada ley nueva debe tener, a mi juicio, todas las penas, todos los castigos para los que no sepan cumplir aquellas leyes que hacen con intención de que se cumplan ?
El C. Espinosa y Elenes: Pido la palabra.
El C. secretario Zincúnegui Tercero: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Rivera Cabrera. No encontrándose el en salón el ciudadano Rivera Cabrera, tiene la palabra el ciudadano que le sigue en turno, ciudadano Pérez Gasca.
El C. Pérez Gasca: Cedo mi turno al ciudadano Espinosa y Elenes.
El C. Espinosa y Elenes: La objeción que hice a este artículo en la sesión anterior....
El C. secretario Zincúnegui: ¡ Un momento, ciudadano, se está siguiendo el orden de los ciudadanos diputados inscriptos !
El C. Pérez Gasca: Le he cedido la palabra. (Voces: ¡ Se le ha cedido !)
El C. secretario Zincúnegui: ¡ Ah ! Entonces está bien.
El C. Espinosa y Elenes: La objeción que hice a este artículo en la sesión anterior en la sesión fue de mero detalle, pero yo puedo asegurar a la Comisión dictaminadora que este detalle es de tal importancia que no se puede ir al fondo del artículo si no se allana la dificultad que yo presente en la sesión anterior. El ciudadano Soto y Gama, el señor licenciado Soto y Gama habrá leído el DIARIO DE LOS DEBATES y por él se habrá dado cuenta de que yo indiqué que la sanción que se propone en el artículo a discusión, es mucho menor que la que establece el Código Penal vigente en el Distrito Federal y Territorios, porque el artículo 46 de la ley que está a discusión indica que a "los individuos que provoquen intervenciones extranjeras o que en cualquiera forma busquen el apoyo de los gobiernos o de los pueblos extraños para que ejerzan presión diplomática, militar o económica sobre el pueblo o Gobierno de México, quedarán privados de su calidad de ciudadanos y pagarán una multa igual al valor del cuarenta por ciento de sus bienes."
El Código Penal en el artículo 1,077, fracción III, indica que la pena que corresponde a esos individuos será ocho años. Por lo tanto, verá el señor Soto y Gama que yo no he ido al fondo del artículo. Yo estoy conforme en que debe haber una sanción penal para los individuos que extorcionen la ley, pero no estoy conforme en que esta sanción sea menor que la que indica el Código Penal. La única objeción que yo hago también al artículo a debate, consiste en que está en abierta pugna con el artículo 22 de nuestra Constitución federal, porque el artículo 22 prohibe las penas de confiscación.
Dice el artículo 22:
"Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquiera especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquiera otras penas inusitadas y trascendentales."
Yo pido a la Comisión respetuosamente, que tome en cuenta estas objeciones de detalle que le hago y que vaya al fondo del artículo; es decir, que conserve el fondo del artículo, porque toda la Asamblea estará conmigo en que es necesario que haya una sanción en la ley; pero que la reforme de acuerdo con estas sugestiones de detalle que le hago.
El C. Manrique: Pido la palabra en pro. Ciudadanos diputados: El diputado don José Luis Solórzano sabe muy bien que la causa de que la discusión se haya extraviado en esta ocasión, es difícil de desentrañar. Efectivamente, ¿ a qué atribuir este ambiente de placidez de la Asamblea, que el ciudadano diputado don Abraham Franco ha sabido tan hábilmente explotar en favor de su causa ? ¿ Será acaso el que la discusión se iniciara en la pesada hora de la siesta ? Después de paladear quizá los señores diputados sabrosos manjares, de catar buenos caldos, el espíritu se siente optimista. ¡ A qué castigar con penas rigurosas y excesivas a estos buenos y mansos latifundistas ! (Risas y aplausos.) Una bienaventuranza debió haberse agregado a las del sermón de la montaña: "bienaventurados los latifundistas... (Risas.) bienaventurados los latifundistas, porque ellos serán aún más hartos ! ¡ Bienaventurados los explotadores de los pueblos, porque ellos recibirán la palma de la gloria eterna ! (Risas y aplausos.) Ciudadano Abraham Franco, no tengo para qué insistir en vuestro caso personal, os creo sincero, os creo noblemente inspirado por un alto espíritu de amor, por un noble y acendrado espíritu de amor al prójimo; pero bien se conoce, ciudadano Franco, que no habéis sido latifundista. Hablar de amor, hablar de resignación, es contribuir solamente a la persistencia del injusto estado social en que vivimos. Recordad, por ejemplo, algunas de las primeras palabras de la Historia de los
Pingüinos, de ese formidable autor francés demoledor: "Predicad el culto a la riqueza, predicad la resignación al pobre, predicad el respeto a nuestra legislación. Este es el medio más seguro de lograr la perdurabilidad de nuestro estado social. Predicad. Así aconseja el viejo Perrotine, el sabio, a un historiador novel: "Anunciad en vuestra historia que predicaréis que haya amor a las cosas existentes, el respeto a las instituciones existentes, y ya veréis cómo vuestra historia hace fortuna; predicad la humildad y la mansedumbre y ya veréis, ciudadano Franco, cómo obtenéis aplausos. Ya veréis, ciudadano Franco, cómo la prensa burguesa tendrá para vos altas loas, ya veréis cómo obtenéis la consideración y el respeto de las gentes bien nacidas; pero predicad la rebeldía y la incorformidad al esclavo y al proletario, y entonces se os marcará con índice de fuego, entonces se os llamará agitador, inconforme, peligroso; el orden social y la buena sociedad burguesa justamente indignados clamarán, pedirán a gritos vuestro aniquilamiento y vuestra destrucción. Habéis invocado el alto espíritu de Jesús el Crucificado, y olvidáis, ciudadano Franco, que el Cristo tiene dos aspectos, dos aspectos eternamente fundidos en su compleja personalidad, que tantos consideran, por lo mismo, que era una suprema personalidad, como a cierta divinidad, como de esencia divina, de divina naturaleza; recordad que al lado del Cristo del sermón de la montaña, el Cristo manso y humilde amigo de los humildes y de los desheredados de la tierra, hubo un Cristo que arrojó a los mercaderes del templo, hubo un Cristo que tuvo imprecaciones que recordaban las de los profetas del Antiguo Testamento: "¡escribas y fariseos ! ¡ sepulcros blanqueados ! ¡ hipócritas ! ¡ sal de la tierra !¡sombra de la tierra !" Recordad todo esto, ciudadano Franco; no nos vengáis a hablar en nombre del espíritu de Cristo y el de la caridad y el del amor, que debéis predicar no al humilde, sino al poderoso; hay algo más alto que ninguna filosofía debe desdeñar: podréis no tener una filosofía religiosa, pero puede una filosofía racionalista o de otra suerte suplicar a la filosofía religiosa, y ella os reclamará como alto ideal humano este solo ideal: ¡ justicia ! Ciudadano Franco: como pensadores tenemos derecho a dudar de la eficacia de las leyes; como reformadores, como renovadores de la sociedad en que vivimos tenemos derecho a afirmar que no se reforma una sociedad con leyes; tenemos derecho a afirmar que a pesar de estas sanciones y otras más rigurosas que acá fijásemos, los latifundistas, los poderosos, de acuerdo siempre con los hombres del Gobierno - porque ésta es la eterna ley de la vida de los pueblos -, burlarán la ley y a la postre no serán ellos, los poderosos y los privilegiados de la fortuna quienes sufran el castigo a que hubieren héchose acreedores, serán los humildes y los desheredados los que sigan en su triste condición de parias. De manera que nuestra reforma, nuestra labor si ha de ser completa, debe suponer dos fases: la fase de reforma, la revolución en los espíritus está en nuestra poca preparación como reformadores, como reformadores de la mentalidad y del sentimiento y del estado mental de nuestro siglo; pero como legisladores no debemos olvidar la realidad en que vivimos. Como legisladores ignoramos lo que significa la persuasión, como pensadores tenemos derecho a afirmar que ninguna reforma social será definitiva mientras no haya ganado el consentimiento de todas las conciencias. Ninguna reforma social será definitiva si no se finca en la persuasión, ¿ y qué mejor medio de persuasión y qué mejor vehículo de persuasión que el amor ? Ahora sí, ciudadano Franco, predicad la necesidad de hacer justicia al paria y de levantar al oprimido; convenced, si podéis - que mucho me temo que serán inútiles vuestros esfuerzos -, convenced a vuestros buenos latifundistas, que no son ciertamente todos ellos del tipo de este hermoso latifundista don Antonio Riba y Cervantes, a quien citara apologilizándolo el compañero Franco, nuestros latifundistas rapaces, ignorantes y holgazanes, refiérome a la generalidad, y las excepciones que me señale el ciudadano Franco como don Antonio Riba y Cervantes o cualquier otro hombre que por la labor generosa, amplia y buena merece el respeto de todas nosotros; las excepciones que me señalen no harán sino darme la razón y confirmar mi dicho. La mayor parte de nuestros latifundistas están contentos y conformes con el estado social en que viven. Los peones podrán siempre anhelar por que el estado en que vivan mejore, porque esto supone para ellos una mejoría personal e individual, pero, ¿ quién será el latifundista que se persuada de que es mejor que un régimen en que la riqueza y el bienestar están injustamente distribuídos, de un odioso régimen de privilegio, otro régimen en que la riqueza y el bienestar estuviesen un poco mejor distribuídos, un poco más equitativamente repartidos ? ¿ Persuadiríais al poderoso y al latifundista ? Seguramente que no. De todas maneras nos toca intentar la reforma, porque sabemos que ninguna reforma social es sólida si no se finca en la persuasión, si no se basa en la persuasión, y claro que en la persuasión de los enemigos de la reforma; pero como legisladores, como legisladores en derecho positivo no tenemos derecho a ignorar la realidad en que vivimos y la realidad en que vivimos es esta: si el Congreso de la Unión, actuando en este caso como Congreso local del Distrito Federal y Territorios, expide una ley que, basándose sobre el principio del derecho público, tiende a limitar la riqueza de los latifundistas y disminuir el acaparamiento o el monopolio de la riqueza rural en unas cuantas manos, es evidente que esta ley, que está destinada por su esencia y por su naturaleza y por su propiedad, a herir poderosos intereses, esta ley podrá beneficiar al parcelario, al solicitante de una parcela de diez o veinte hectáreas; pero es indudable, señores diputados - debemos decirlo francamente y tenemos el derecho y el deber de decirlo -, es indudable, que esta ley perjudica, siquiera sea inmediatamente, al latifundista y al propietario, esta ley está directamente encaminada a lesionar al latifundista, esta es la verdad de las cosas, ¿ Por qué hemos de decirlo de otro modo ?
Si, pues, ha de lesionar intereses - esto lógico y humano -, creo que debemos conocer la naturaleza humana, que los propietarios, los latifundistas deben ser heridos en aquello en que más hondamente se les agravia, es lo que tienen para ellos de más caro que la vida: el interés y el dinero. Ojalá que se tratase de hombres que tuvieran un criterio más amplio; pero no, se trata de hombres que tienen
de la vida un concepto muy mezquino y deleznable, para ellos la vida es lo material, lo positivo, como se dice ahora: el dinero y la comodidad y son incapaces de hacer un sacrificio poderoso; ¿ podríais alguna vez convencerlos de que el bienestar de todos es nuestro propio bienestar ? podríais convencerlos de que aumentando la suma de felicidad en el mundo, cualquier hombre verdaderamente cristiano y probo siente por eso ese mismo hecho aumentado su caudal de felicidad ? ¿Podríais contagiarles la felicidad del bien ajeno, este alto sentimiento de la felicidad del bien ajeno ? Mucho me temo que no, ciudadano Franco. Es posible y natural esperar una reacción, una reacción seria, racional y sistematizada y si es necesario valiente de parte de los latifundistas cuyos intereses vamos a lesionar. Ya lo dijo el ciudadano Castillo en una ocasión: esta ley es muy peligrosa, es muy peligrosa la ley y peligroso para cada unos de nosotros defenderla. Pero esto no debe ser parte para que desistamos de nuestra posesión espiritual si ella es buena y justa. En cuanto al ciudadano Espinosa y Elenes, que cree en la necesidad de la sanción penal, es más fácil ponerse de acuerdo con él. No hay una incompatibilidad absoluta, precisa, entre los preceptos del artículo 46 de la ley a debate y los preceptos relativos del Código Penal. En cuanto al compañero don Eduardo Vasconcelos, su argumentación puede reducirse a esto, puede sintetizarse así, en pocas palabras: Vasconcelos decía: por lo que toca a las argucias, a las sutilezas, a los recursos temerarios, es tan difícil precisar estos conceptos que este párrafo de la ley quedará escrito sin tener aplicación alguna en la práctica". Es muy posible, señores diputados, pero como quiera que no podría condenarse al propietario y al latifundista de acuerdo con este propio párrafo del artículo 46, sino previo juicio, tocaría siempre a las autoridades judiciales el determinar si había existido el recurso notoriamente improcedente y temerario de que la ley habla. Argumentaba Vasconcelos: "es superfluo decretar una pena para el terrateniente que se levante en armas para eludir el cumplimiento de una ley". "Y es superfluo, decía, porque quien tal hiciere cometería el delito de rebelión perfectamente clasificado por el Código Penal, y entonces se le castigaría por el delito de rebelión. La Comisión al presentar el artículo 46 no hace otra cosa que especificar la naturaleza de los móviles que haya tenido el hombre que se levantó en armas. Si claramente se estatuye que el hombre que se levantó en armas contra el Gobierno de la República lo hizo para oponerse al cumplimiento de la reforma agraria, a la verificación de la reforma agraria , entonces, aparte de la pena que le fijáis, el Código Penal tendría una multa de determinado por ciento sobre el valor de sus tierras". Más adelante: "El latifundista que provocase la intervención a trueque de oponerse a la reforma agraria, dice Vasconcelos, sería castigado como traidor a la patria y no precisamente porque se opusiese a la reforma agraria". Pues la ley no hace otra cosa que especificar la naturaleza de los móviles. Si a trueque de oponerse a la reforma agraria se quiere sacrificar la propia nacionalidad, se procura la intervención extranjera, entonces, aparte de las penas que corresponden por el delito concreto de traición a la patria, cabrá la de determinada multa sobre el valor de la propiedad rural. (Murmullos. Voces: ¡ La de muerte !) No, compañero, el traidor a la patria en guerra extranjera puede ser pasado por las armas, puede serlo, no debe serlo siempre y, además, aquí no se trata de la traición a la patria en guerra extranjera, sino de lo que genéricamente se llama traición a la patria que se cometería provocando la intervención extranjera. Por lo que toca al compañero Espinosa y Elenes, que leía el artículo 22, hay que recordarle un viejo consejo: no deben leerse nunca los artículos, los preceptos de una constitución o de un código, incompletos. Quien leyera adelante sufrirá la sorpresa de encontrar quizás, de hallar quizás preceptos que contradicen o limitan lo anteriormente establecido. Y lo verá el curioso lector:
"Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infancia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquiera especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales."
Pero el párrafo inmediato agrega: "No se considerará como confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona, hecha por la autoridad judicial para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas."
Cabría, pues, fijar solamente el concepto de multa excesiva, pero esto es tan variable que queda a juicio de la Asamblea. Si a la Asamblea le parece excesiva una multa de diez por ciento para los propietarios que se opusiesen con argucias, con sutilezas, con recursos temerarios y enteramente improcedentes al cumplimiento de esta ley, entonces sólo cabría rebajar un tanto por ciento. Por lo que toca a quienes se levantasen en armas contra el Gobierno constitucional, no tengo para mí que resulte excesivo el aplicar un veinte por ciento como multa a quienes prefieran sacrificar la paz y la tranquilidad de la nación a truque de salvar sus propios y personales intereses; y a quienes provoquen una guerra extranjera, a quienes provoquen la intervención extranjera ¿ sería excesivo, señores diputados, fijarles una multa igual al cuarenta por ciento del valor de sus propiedades ? Yo lo dejo a vuestra consideración y a vuestra sensibilidad. ¿Queréis ser misericordiosos para con estos santos varones, para con estos mansos y humildes de corazón que provoquen la intervención extranjera a trueque de salvar su pedazo de tierra ? Pues entonces, ciudadanos diputados, reducid la multa si os parece excesiva. Si queréis salvarlos, si queréis ser benignos y generosos para con estos santos varones que perturban la tranquilidad de la nación, que sacrifiquen todavía más vidas de las que su odioso sistema feudal ha sacrificado, a trueque de salvar sus mezquinos intereses personales, entonces, ciudadanos diputados, rechazad el artículo. Pero si pensáis de otro modo, si sois hombre serenos y ecuánimes y os movéis dentro de la realidad en que vivimos, entonces aprobad el artículo, aprobadlo serenamente, sin indignación, sin que se os congestione el rostro al pensar en ello, aprobadlo serenamente, dad serenamente un sí al artículo, por que si como pensadores tenemos derecho a afirmar que la única reforma positiva es la que se basa en la reforma de las conciencias, en la reforma del
estado mental de un pueblo, en cambio como legisladores en derecho positivo, cometeríamos un grave error al desentendernos de la realidad, ciudadanos diputados. (Aplausos.)
El C. Manjarrez: pido la palabra para hacer una interpelación a la Comisión, si me lo permite.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Manjarrez.
El C. Manjarrez: En el fondo estoy de acuerdo con este artículo, porque estimo que debe haber una sanción penal que respalde cualquiera ley; pero yo me voy a permitir suplicar a la comisión se sirva decirme si no cree sumamente débil, exiguamente débil, tonta y hasta ridícula esta pena que se impone a los propietarios que, por salvar un pedazo de tierra, como decía el compañero Manrique, provoquen la intervención extranjera. No cabe, como decía el propio compañero Manrique, que tengan aparte la sanción penal de la traición a la patria, porque él mismo nos decía: "La traición a la patria se castiga en caso de guerra extranjera"; pero a estos pillos que pueden provocar la intervención, que puede provocar la guerra extranjera y que no están comprendidos dentro de las otras penalidades, ¿ vamos a conformarnos con castigarlos con un cuarenta por ciento de confiscación, con una multa y una privación de derechos de ciudadanía ? No, señor, a esos bribones se les debe meter a la cárcel eternamente o pasarlos por las armas. (Aplausos.)
El C. Díaz Soto y Gama: Pide la palabra la Comisión.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Díaz Soto y Gama: Señores diputados: Señores diputados: Yo estaba dolorosamente triste, si cabe el pleonasmo, angustiosamente triste por ver lo fácil que es desorientar a una Asamblea y, lo que es peor, volver, convertir a revolucionarios de verdad en reaccionarios impenitentes. El ambiente que dos o tres discursos audaces, dos o tres discursos llenos de verborrea insubstancial, habían formado en esta Cámara, lo sorprendí al leer el "Diario de los Debates"; argucias sobre argucias, sutilezas sobre sutilezas, desplantes sobre desplantes, chiquilladas sobre chiquilladas habían logrado convencer a esta Asamblea de revolucionarios, de que había llegado el momento de prescindir de los recursos revolucionarios y de volver mansa y benigna a la revolución. Se había llegado al disparate de pretender, con pretexto del derecho de defensa de los hacendados, privar a la revolución del derecho de defenderse; privar a la reforma agraria del derecho de defenderse y entregar la reforma agraria inerme en manos de los latifundistas.
Vino el discurso de Manrique, y comienza a volver el entusiasmo a mi ánimo; viene la interpelación valiente y juvenil del compañero Manjarrez y vuelvo en mí, salgo de mí sorpresa, vuelvo a sentirme en manos de los revolucionarios de verdad. Claro, si el artículo tiene algo malo, es lo benigno, pero no venir a decir aquí en todos los tonos, como lo han dicho varios compañeros, que el artículo es inquisitorial, y no venir a decir, como el compañero Franco, que había que agregar décima o décimatercera bienaventuranza a que se refería el ciudadano Manrique: Bienaventurados los latifundistas por audaces, por cínicos, por tener el derecho de burlarse de las revoluciones y burlarse siempre de los legisladores. Ahora sí nos vamos poniendo en el verdadero terreno. Quiero prescindir de declamaciones, no quiero imitar a los compañeros que hablaron la vez pasada en el contra; no quiero imitar, sobre todo, al compañero Gandarilla, que vino aquí a tratar superficial y puerilmente los asuntos. No, señores, podríamos producir aquí todos los revolucionarios catilinarias feroces contra los latifundistas; pero ¿ para qué ? No hace falta, en la conciencia de todos los mexicanos está que los causantes de todas las revoluciones del país, que los causantes eternos del malestar del país, son los grandes terratenientes. En la conciencia de todos los revolucionarios está que si en algo ha flaqueado la revolución, es en no exigir la responsabilidad civil que conforme a los textos más atrasados de Derecho, que conforme al criterio jurídico más impenitentemente atrasado debe exigirse a los autores de delitos. ¿ Los latifundistas, con su obstrucción a la revolución desde 1910 hasta 1921, han sido, o no, causantes del derramamiento de sangre producida en la República ? ¿ Son ellos los causantes de la matanza de mexicanos, de la hecatombe de mexicanos a que se refería Manrique ? Evidentemente que sí. ¿ Son ellos los causantes de la pérdida de propiedades, de la destrucción de intereses causadas por la revolución ? Evidentemente que sí. Cualquier abogado, o cualquiera que no lo sea, que ojee el Código Penal, sabe que a todo delito va aparejeda la responsabilidad civil. Esto lo olvidan los abogados en el momento en que quieren presentarse aquí como abogados. La responsabilidad civil hay, pues, que exigirla a estos señores latifundistas. La forma del artículo, la forma de exigirla es lo más suave posible. Retiremos, pues, el artículo para retocarlo; pero esa responsabilidad existe y debe hacerse efectiva.
Paso a otro punto jurídico, porque quiero huir de las declamaciones. Es verdaderamente deplorable que no se entienda que para casos nuevos deben existir definiciones jurídicas nuevas; que para hechos nuevos debe existir un derecho nuevo. Voy a poner ejemplos para hacerme entender de abogados y no abogados. En nuestro Código Penal vetusto, no se previó ni podía preverse nada de lo relativo a las invenciones eléctricas; entonces no había robo de luz eléctrica ni robo de fuerza eléctrica y, por lo mismo, en nuestro Código Penal vetusto, anticuado y desastroso, no hay ni un solo artículo sobre el particular; hubo la necesidad de que el mismo porfirismo, no obstante su espíritu atrasado, agregara al Código Penal dos o tres artículos sobre el robo de luz eléctrica y de fuerza eléctrica, por no estar previsto en el vetusto Código Penal. Ya ven ustedes cómo hechos nuevos traen consigo definiciones jurídicas nuevas. Otro caso: el de los ferrocarriles. Hubo necesidad también en México y en todas partes de aumentar artículos a la penalidad vieja, relativos a los daños terribles causados a la colectividad en general y a las vidas humanas en particular por medio de la destrucción de tornillos, de la destrucción de rieles, en fin, de todos los delitos cometidos con motivo de la destrucción de vías férreas; esos delitos nuevos proceden de la civilización por la creación, por la evolución de hechos nuevos; estamos en presencia de
otros hechos nuevos para la colectividad: de acaparamiento de los cereales en todas sus formas. Contra esos acaparadores empiezan ya a formarse en Estados Unidos y en todas partes, capítulos para castigar hechos no previstos por ese mismo Código Penal. Pues aquí, señores, nos encontramos también frente a una nueva categoría de delitos; se necesita estar ciego, se necesita estar miope o un absoluto descuido para no ver que los delitos agrarios nuevos, porque nueva es la reforma agraria y nuevas tienen que ser las obstrucciones en esa reforma y legislación que antes no existía, se necesita estar ciego para no ver que esos delitos nuevos exigen definiciones especiales y penalidades especiales. ¿ Cuándo se había dado el caso de que el hacendado se valiese del cura para decirles a los labriegos: es delito de lesa humanidad, es pecado mortal pedir tierras, es pecado mortal ser socialista, es pecado mortal ser agrarista ? ¿ Eso estaba previsto por nuestras viejas legislaciones ? No, sencillamente porque nunca se había dado el caso de que los latifundistas se valieran de los curas para oponerse a la reforma agraria. Y como ese caso puedo citar millones. ¿ Podría antes citarse el delito agrario de oponerse con toda clase de medios y formas a la dotación de ejidos ? ¿ Podría preverse el caso que señalaba el compañero Bravo y Juárez, registrado en Catarina, donde con toda clase de argucias se ha querido destruir la dotación de ejidos concedida por la Comisión Nacional Agraria primero, por el gobernador después y por el presidente de la República en última instancia ?
Evidentemente que no, y, sin embargo, en toda la República se están registrando una serie inacabable de nuevos delitos cometidos por los latifundistas para eludir el cumplimiento de la reforma agraria. Por eso el compañero se indignaba, por eso los otros compañeros que han hablado en pro se manifestaban también profundamente alarmados de que esta Asamblea no se diese cuenta de que íbamos a dar una ley Agraria sin sanción; de que íbamos a dejar sin castigo las obstrucciones de los hacendados. Podría yo ser difuso, ser prolijo, ir detalle por detalle precisando la clase de delitos que se pueden cometer; pero puedo enumerarlos rapidísimamente: La venta de bienes a extranjeros. ¿ Se quiere una argucia de más mala ley ? Pues bien, señores; viene aquí un abogado, y por desgracia joven, viene Vasconcelos, por desgracia un muchacho de inteligencia, ¿ y qué viene a decirnos ? ¡ Que no hay ningún legislador capaz de decir cuáles son las argucias de mala ley punibles ! Voy a decir - le diría al abogado Vasconcelos, que siento nos se encuentre presente -, ¿ es argucia de buena ley, argucia no castigable, la de acudir al acto verdaderamente de traición al país, de vender los bienes a los extranjeros para provocar dificultades al país con motivo de las ambiciones de los latifundistas ? ¿ Es esa argucia punible o no punible ? Pues como esa hay infinito número de argucias que perfectamente se pueden caracterizar como marcadas con el sello de la delincuencia. Se está dando otro caso: oponerse los hacendados a la reconsideración de los acuerdos dictatoriales de Carranza en virtud de los cuales Carranza, desde el momento en que inició su traición a la revolución agraria, empezó a negar la restitución o las dotaciones de ejidos. Si el movimiento de Agua Prieta tiene alguna razón de ser, es evidentemente la de destruir los actos dictatoriales de Carranza. Pues bien; los hacendados, yendo contra las tendencias de ese movimiento, se permiten basarse en el artículo 14, o en el artículo 16, en los artículos viejos de la Constitución de 57, dejados por inercia, según frase magistral de Manrique, en la de 17, se permiten basarse en esos artículos para hablar de derechos adquiridos y molestias inferidas causadas a los hacendados en sus propiedades, bienes o posesiones, en virtud de que el acuerdo presidencial de Carranza - le llaman ellos -, el acuerdo dictatorial de Carranza - le llamo yo -, el acuerdo de traición a la revolución, ponían en el caso de no dotar a los pueblos de ejidos a que tienen derecho conforme a la misma Constitución. ¿ Vamos a permitir que el movimiento de Agua Prieta fracase lamentablemente en todos los casos de dotación de ejidos simplemente porque los señores hacendados se oponen a la reconsideración de los actos que formaron la esencia de la dictadura carrancista ? Evidentemente que no. Ese es otro caso de argucia perfectamente definible y evidentemente castigable, "actos que de cualquier manera violenta tiendan a entorpecer la implantación de la reforma agraria."
Estos actos no forman parte del delito de rebelión. Se quería hacer creer ayer por el compañero Vasconcelos, que estos actos entraban en la clasificación del delito de rebelión; es enteramente inexacto. Voy a leer el inciso:
"Los propietarios que traten de entorpecer el cumplimiento de la presente ley por medio de sutilezas legales, argucias de mala ley o recursos notoriamente improcedentes, pagarán una multa equivalente al diez por ciento del valor catastral de la propiedad de que se trate."
Esta última parte, este último concepto:
"Los que tomen las armas contra el Gobierno constitucional de la República o contra las autoridades locales, que provoquen, ayuden o fomenten la rebelión de otros, o que de cualquier manera violenta pretendan entorpecer la implantación de la reforma agraria, perderán por diez años su calidad de ciudadanos y pagarán una multa al Erario nacional."
¿ Este concepto cabe dentro del concepto de rebelión tal como lo define el Código Penal ? Yo quisiera que alguno de los compañeros abogados me dijera si cabe dentro del concepto de rebelión esté mismo concepto. Este es un nuevo delito agrario que hay que definirlo y penarlo, evidentemente. De manera que se ha tratado de sorprender a la Asamblea con argucias de mala ley y también en defensa de los latifundistas; aunque hayan venido individuos a esta tribuna declarándose ajenos a los latifundistas, lo son. No lo son en los hechos, pero lo son evidentemente en cuanto a su ideología vetusta, en cuanto a su criterio antiguo, en cuanto al crimen que quieren cometer en dejar desarmada a la revolución y al entregarla en manos de sus enemigos; en ese sentido, inconscientemente, por torpeza, por espíritu atrasado, esos hombres, sin querer o queriéndolo, son cómplices intelectuales de los latifundistas y es una desgracia que se introduzcan al seno de esta Asamblea, con absoluta buena fe, pero
en todo caso viene a constituirse en una absurda connivencia con los enemigos de la revolución, que son los enemigos de esta Asamblea, que son los enemigos de la Representación Popular. Entre esos actos, que de manera violenta entorpecen la implantación de la reforma agraria, acuden a mi memoria en tropel infinidad de casos, infinidad de hechos verdaderamente lamentables. Están, por ejemplo, los casos de Michoacán, los asesinatos de diez y ocho o veinte indígenas, realizados a mansalva, impunemente, y que hasta hoy han sido castigados. Me refería un obrero recién llegado de Morelia, lo que él presenció a raíz del asesinato de Isaac Arriaga, el apóstol del agrarismo. Me dice: "Llegan a Morelia de distintos distritos del Estado de Michoacán verdaderas bandadas de campesinos con ojos de espanto, con ojos en que se pinta el azoramiento, porque a esos hombres se les fusila, se les mata, se les caza como venados, se les "venadea" - expresiones textuales de este hombre -, obligándolos a buscar refugio hasta en las barrancas, por que es inútil el refugio que buscan en sus pueblos, porque las mismas montañas no son refugio contra la ferocidad de las acordadas", y esas acordadas, señores, es perfectamente sabido que están criminalmente manejadas por los latifundistas, y desgraciadamente, criminalmente apoyados por la Jefatura de la Guarnición de la ciudad de Morelia. ¿ Y esos hechos violentos contra el agrarismo van a quedar impunes ? ¿ Cómo se van a catalogar ? Debemos hacer la clasificación en esta ley. Sería cansar a la Asamblea insistir por hoy en este punto; lo único que yo quiero sostener es el fondo del artículo; lo único que yo he querido hacer es sumarme a los esfuerzos de los demás compañeros que en este caso han estado a la altura del espíritu revolucionario, para destruir el ambiente malsano, el ambiente de pesimismo, el ambiente de obstrucción que logró desarrollarse en la sesión pasada, merced a malos discursos, a discursos impregnados por el sofisma más claro y más evidente. Sosteniendo el fondo del artículo, convencidos todos - como creo que lo debemos estar -, de que los delitos agrarios deben definirse de una manera precisa y de una manera novedosa, puesto que novedoso es el concepto que el delito agrario entraña, la Comisión no tiene el menor inconveniente en retirar su artículo, pero no definitivamente como en mala hora se retiró el 45, sino provisionalmente para sólo el efecto de modificar la penalidad, para poner la penalidad de acuerdo con el Código Penal o reforzar o aumentar la penalidad del Código Penal. (Aplausos.)
El C. secretario Valadez Ramírez: La Comisión pide permiso para retirar el artículo 46 a debate. Los que estén por la afirmativa, sírvase ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Se concede permiso a la Comisión para retirar el artículo 46.
El C. Gandarilla: Pido la palabra para una aclaración. Honorable Asamblea: Dos palabras nada más voy a dirigir a los ciudadanos representantes, voy a demostrar que quizá involuntariamente, no me atrevo a afirmar que dolosamente, el compañero Soto y Gama hace un momento se acaba de producir con muy mala fe: acaba de decir, refiriéndose al artículo 46, "que el diputado Gandarilla trata estas cuestiones de una manera superficial". A toda la Asamblea le consta que lo que he querido es no tratar esta cuestión del artículo 46. Creo pertinente hacer esta aclaración para que conste en el DIARIO DE LOS DEBATES, puesto que no quiero que quede esa afirmación categórica, terminante y dolosa del compañero Soto y Gama.
- El mismo C. secretario, a las 8.30 p. m.: Estando para terminar la hora reglamentaria, por acuerdo de la Presidencia se levanta la sesión y se cita para mañana a las cinco de la tarde.