Legislatura XXIX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19210708 - Número de Diario 74

(L29A1P1eN074F19210708.xml)Núm. Diario:74

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 8 DE JULIO DE 1921

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I. - PERIODO EXTRAORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO II. - NUMERO 74

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 8 DE JULIO DE 1921

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2. - Sin discusión es reservado para votarse el artículo 11 bis del Proyecto de Ley para el Fraccionamiento de Latifundios. A debate el artículo 46 del mismo proyecto de ley, se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. SERRANO GUSTAVO P.

(Asistencia de 129 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 6 p.m.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día siete de julio de mil novecientos veintiuno. - Período Extraordinario.

"Presidencia del C. Gustavo P. Serrano.

"En la ciudad de México, a las seis de la tarde del jueves siete de julio de mil novecientos veintiuno, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta ciudadanos diputados.

"Fue aprobada el acta de la sesión celebrada el día anterior.

"Se dio cuenta con un memorial de varios vecinos de Tototlán, Estado de Jalisco, en que protestan en contra de las disposiciones y leyes agrarias vigentes y del proyecto de fraccionamiento de latifundios. - Recibo y a su expediente.

"Las comisiones unidas primera de Crédito Público, primera de Hacienda y primera de Puntos Constitucionales presentaron, en ochenta y dos fojas útiles, su dictamen sobre el proyecto de ley orgánica del Banco Único de Emisión y general de Instituciones de Crédito. La Cámara, en votación económica, acordó dispensarle las lecturas, que se imprima y se discuta el primer día hábil.

"De conformidad con el acuerdo tomado en la sesión anterior, se puso a debate el dictamen de las comisiones unidas primera de Instrucción Pública y primera de Puntos Constitucionales, relativo a dos adiciones a la ley reglamentaria de la fracción XII del artículo 123 constitucional, propuestas por los CC. diputados Guillermo Rodríguez y Fernando Aguirre Colorado, así como a la reforma del artículo 2o., retirado por las comisiones.

"La adición propuesta por el diputado Rodríguez, que se presentó en la forma de artículo 1o. transitorio, no dio lugar a debate y se reservó para su votación después de que la Secretaría proporcionó un informe solicitado por el C. Borrego.

"La proposición del C. diputado Aguirre Colorado motivó la reforma y adición de la fracción V del artículo 3o. y esta parte del dictamen tampoco fue discutida y se reservó para su votación.

"Respecto del artículo 2o. reformado nadie hizo uso de la palabra y asimismo se reservó.

"En el propio dictamen las comisiones consultan, en vista de las razones que exponen, la supresión del artículo 15, lo que fue aprobado por la Cámara en votación económica.

"Por unanimidad de ciento veintiocho votos fueron aprobados los preceptos que se habían reservado para su votación y que están redactados de la manera siguiente:

"Artículo 1o. transitorio. Los ferrocarriles establecerán en sus talleres escuelas técnico - prácticas para sus empleados y para los aprendices, a las que gratuitamente tendrán acceso, fuera de las horas de servicio, todos los trabajadores. Este artículo tendrá jurisdicción federal, de acuerdo con la fracción XVII de las facultades del Congreso de la Unión, y estará vigente en esta forma hasta que sea estudiada una ley general del trabajo, en la que estén explícitamente consideradas todas las obligaciones y derechos de las empresas y de los empleados ferrocarrileros. El programa de estas escuelas se hará de acuerdo entre las empresas y los trabajadores.

"Artículo 3o. Fracción V. Esta extensión de terreno será cinco veces mayor en las fincas y negociaciones agrícolas.

"Las extensiones de terreno de que hablan las fracciones IV y V únicamente podrán ser disminuídas, cuando los propietarios comprueben la imposibilidad de cumplir con dicha obligación, a juicio del Ayuntamiento y de la autoridad escolar respectiva.

"Artículo 2o. Los patronos cuyos establecimientos estén ubicados dentro de las poblaciones, quedarán exceptuados de dicha obligación.

"Habiendo terminado la discusión de este proyecto, pasa al Senado para los efectos constitucionales.

"A las seis y treinta y cinco de la tarde se levantó la sesión, citándose para las cinco de la tarde del día siguiente."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada.

- El mismo C. secretario: Está a discusión el artículo 11 bis del proyecto de ley sobre fraccionamiento de latifundios. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra pueden pasar a inscribirse. Dice así:

"Artículo 11 bis. Por ningún motivo durará más de tres meses la tramitación de los expedientes ante las comisiones locales agrarias. Al cabo de ese término serán remitidos, en el estado que guarden, a la Comisión Nacional Agraria, para su resolución. Si faltaren datos para dictar ésta con arreglo a la ley, los recabará la misma Comisión Nacional por los medios que estime pertinentes, y si a su juicio tuvieren responsabilidad por la omisión los encargados de tramitar el expediente, hará la consignación del caso al juez competente, sin perjuicio de que por denuncia de cualquier ciudadano, o de cualquiera otra manera, se inicie la averiguación.

"La Comisión Nacional Agraria resolverá los expedientes sobre expropiación dentro de un mes de haberlos recibido, o de haberse concluído, en su caso, la tramitación."

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Ha lugar a votar. No habiendo sido objetado el artículo, se reserva para su votación.

"Artículo 46 ....... ......... ........ ......... ........ ...........

"I. Los individuos que valiéndose de simulaciones, falsedades, o cualquiera otras maquinaciones o artificios, reprobados por el derecho, trataren ante las oficinas del poder público de entorpecer la aplicación de las leyes agrarias, serán castigados con arresto mayor y multa de cien a mil pesos. La circunstancia de ser abogado o de tener conocimientos en derecho, se tendrá como agravante de cuarta clase;

"II. Los latifundistas que con el objeto de eludir o de retardar el fraccionamiento de sus propiedades, promuevan amparos que sean declarados notoriamente improcedentes, pagarán una multa de quinientos a cinco mil pesos, a juicio de la Suprema Corte de Justicia;

"III. Los terratenientes que, con igual propósito, acudan a la estratagema de enajenar, hipotecar o arrendar sus fincas a extranjeros, para provocar dificultades diplomáticas, sufrirán la pena de tres años de prisión y multa de cinco mil a veinte mil pesos, sin perjuicio de la pérdida de ciudadanía;

"IV. El propietario de un latifundio que simule enajenaciones o que directa o indirectamente se ponga de acuerdo con otras personas, para que soliciten parcelas de su finca, con el fin de que de hecho y a pesar de las apariencias en contrario, se conserve en las mismas condiciones de latifundio, sufrirá una pena de seis meses de arresto a dos años de prisión y una multa de quinientos a cinco mil pesos, sin perjuicio de que se haga efectivo el fraccionamiento de su finca. En caso de reincidencia, se aplicará la pena en una mitad. A los cómplices se les aplicará la mitad de la pena señalada para los autores del delito;

"V. Los propietarios que para evitar o retardar el fraccionamiento, den terrenos en venta, arrendamiento o en otra forma cualquiera, a militares, a vecinos de los pueblos cercanos o a cualesquiera otras interpósitas personas, con el propósito deliberado de utilizar a aquéllos como instrumentos, para provocar conflictos con los labriegos solicitantes de tierras, serán castigados con la pena de uno a tres años de prisión y con multa de mil a cinco mil pesos, según la gravedad del caso. A los cómplices se les aplicará la mitad de la pena;

"VI. Los individuos que por medio de amenazas o de violencias, impidan o estorben el cumplimiento de las leyes agrarias, se opongan a las diligencias de mediación u otras previstas por aquellas u hostilicen a los solicitantes de tierras, serán castigados con la pena de uno a tres años de prisión sin perjuicio de los castigos que les correspondan conforme al Código Penal, si las violencias llegaren a constituir otro delito penado por éste. Si se tratare de latifundistas pagarán además una multa de mil a diez mil pesos, y si los delincuentes fueren militares o funcionarios públicos, les será duplicada la pena de prisión;

"VII. Los latifundistas o sus agentes clericales o laicos, que de palabra o por escrito provoquen la comisión de un delito contra los solicitantes o adjudicatarios de tierras, serán castigados con prisión de uno a cinco años, según la gravedad del delito a cuya comisión provoquen, y los primeros, además, pagarán una multa de mil a diez mil pesos. La pena de prisión será duplicada, si los delincuentes fueren funcionarios públicos, bien sea que se demuestre o no que obran de acuerdo con los latifundistas;

"VIII. Serán castigados con la pena de arresto mayor los latifundistas o sus agentes, los ministros de cualquier culto o los funcionarios y empleados públicos que, abusando de su influencia moral o económica sobre las masas, o del cargo que desempeñan, inciten al desobedecimiento de las leyes agrarias, u obstruccionen la reforma agraria, por medio de ataques sistemáticos o insidiosos, tanto de palabra como por escrito, contra las autoridades encargadas del reparto, o contra los individuos que ejerciten o se preparen a ejercitar el derecho de la tierra consagrado por las leyes agrarias, siempre que con esos ataques se deturpe, anatematice o desconceptúe a unos u otros, ante la pública opinión;

"IX. Los funcionarios judiciales que con violación de lo dispuesto en el artículo 27 constitucional y en los artículos 12 y 23 de esta ley, diesen entrada a cualquiera demanda, petición o solicitud, tendente a detener, interrumpir o estorbar el ejercicio de las legítimas facultades que las autoridades

administrativas tienen para llevar a cabo los procedimientos de expropiación, sufrirán la pena de tres años de prisión, sin perjuicio de la pérdida del cargo;

"X. Los mexicanos que con el propósito de entorpecer la implantación de la reforma agraria provoquen la intervención extranjera o soliciten directa o indirectamente el apoyo de otro gobierno, para que ejerzan presión militar o económica sobre el de México, serán considerados traidores a la patria, y además de las penas que para éstos señala el Código Penal, responderán con sus bienes presentes y futuros, de los perjuicios causados al país por los actos que provoquen;

"XI. Los mexicanos que con igual propósito soliciten o provoquen la intervención meramente diplomática de los gobiernos extranjeros, serán castigados con dos a cinco años de prisión y multa de mil a diez mil pesos, si lograren su objeto. En caso contrario, la pena será de un año de prisión;

"XII. Todas las multas que se apliquen en virtud de este artículo, se destinarán a un fondo especial de refacción a agricultores carentes de recursos, y

"XIII. Para la investigación y castigo de los delitos enumerados, se concede acción popular, y bastará por lo mismo la denuncia de cualquier ciudadano, para que el juez competente inicie la averiguación judicial respectiva."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

Presidencia del C. ARROYO CH. AGUSTÍN

El C. Díaz Soto y Gama: Pide la palabra la Comisión. Como la Comisión está dispuesta a defender palabra por palabra y letra por letra los incisos propuestos, la Comisión, que de ninguna manera teme la discusión ni cualquiera obstrucción que venga, pide respetuosamente a la Asamblea, por conducto de la Secretaría, que se ponga a discusión inciso por inciso; con ese objeto fue numerado por la Comisión el artículo.

El C. secretario Valadez Ramírez: De acuerdo con lo solicitado por el ciudadano Soto y Gama, está a discusión la fracción I. (Voces: ¡En lo general!) Si no es una ley, es un artículo de la ley. Está a discusión la fracción I del artículo 46 que dice:

"Artículo 46 ...... ........ ....... .......... .........

I. Los individuos que valiéndose de simulaciones, falsedades, o cualquiera otras maquinaciones o artificios, reprobados por el derecho, trataren ante las oficinas del poder público de entorpecer la aplicación de las leyes agrarias, serán castigados con arresto mayor y multa de cien a mil pesos. La circunstancia de ser abogado o de tener conocimientos en derecho, se tendrá como agravante de cuarta clase."

El C. Domínguez Norberto: Entonces pido la palabra en contra de la fracción I.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Domínguez.

El C. Domínguez: Honorable Asamblea: La Comisión ha pedido que se objete inciso por inciso y no en lo general como debiera ser. Como este es uno de tantos recursos parlamentarios y nunca cuando una parte hace uso de un recurso le falta a la mano otro a la contraria, he aceptado, porque lo mismo me da discutir en lo general que en lo particular. Sí creo que la proposición previa hubiera sido llamar a los mejores alienistas de México para que hicieran un examen pormenorizado de los miembros de la Comisión y nos dijeran si estaban en el completo dominio de sus facultades, pues de otra manera vamos a perder lastimosamente el tiempo. (Voces: ¡Muy bien! Aplausos.) Me encuentro perplejo; no sé a qué procedimientos oratorios acudir de los muy variados que hay en esta Asamblea; no sé si imitar al señor Soto y Gama, cuya oratoria trágica le hace pedir cabezas de latifundistas, corazones de clericales, hígados de burgueses, tripas de intelectuales y hace una tal capirotada de sangre y vísceras que cada vez que habla, en la época en que lo tomábamos todavía en serio los pocos timoratos que habemos en esta Cámara integrada casi en su totalidad por valientes, sentíamos que se nos ponía carne de gallina y en la noche nos daban hasta pesadillas. (Aplausos.)

Tampoco voy a tomar la oratoria sabia y didáctica de mi querido compañero don Tereso Reyes, que cada uno de sus discursos en una magistral clase de agronomía que haría escuela en San Jacinto. Tampoco voy a imitar a mi queridísimo amigo doctor Pedro de Alba, hombre culto y de una ilustración que toda la Cámara le reconoce, cada uno de cuyos discursos, que siempre he aplaudido con gusto, es un disertación muy bien estudiada, muy bien preparada y que me hace pensar en su tranquila clase de historia allá en la provincia de Aguascalientes. Tampoco voy a imitar la oratoria campirana de Uriel Avilés, que cada vez que viene a esta tribuna hace retroceder mi imaginación a las feraces orillas del lago de Pátzcuaro y al tiempo en que Caltzontzi mandaba sobre los tarascos. (Risas.) Tampoco imitaré la oratoria detonante y fulminante de Israel del Castillo, que cada vez que viene a la tribuna lanza tal tempestad de rayos y centellas, que los tímidos nos sentimos con ánimo de cobijarnos en alguna substancia aisladora para no ser fulminados. Por último, tampoco quisiera imitar esa oratoria trivial y ligera que no es, como algunos dicen, habitual en mí, porque cuando se trata de asuntos serios puedo probar que soy tan serio como el que más; pero hay asuntos que no merecen ni el honor de ser refutados. Los asuntos palmarios es perder el tiempo que la gente seria se preocupe de ellos, se pone en ridículo el que los defienda indudablemente; pero yo creo que también se pone en ridículo el que los combate y el artículo que se está debatiendo está precisamente en este caso: en realidad no amerita ni un discurso. Vengo a decir unas cuantas palabras casi con el único objeto de acentuar y subrayar el voto negativo que voy a dar a todos estos artículos. Parece increíble que haya necesidad de proceder así, pero lo hago porque ya varias veces se ha dado el caso de que proposiciones notoriamente absurdas han sido aprobadas en esta Cámara, no sé si por un increíble partidarismo político, o por una

inconcebible inconsciencia de la Asamblea, y cuando se ha dado el caso de que cuatro o cinco hemos votado en contra, ha sucedido que ni las actas parlamentarias ni las crónicas de los señores de la prensa han mencionado los nombres de los disidentes, y es lo que trato de evitar. Quiero que se sepa, para el remoto caso de que hubiera un nuevo caso de inconsciencia, que mi voto fue negativo; no creo que lo haya, pues la proposición ésta ha sido acogida con carcajadas generales, justificando la proposición que hice de llamar a un médico alienista. Por otra parte, un deber me obliga a hacer una rectificación en esta tribuna. Cuando se discutió el punto en lo general, yo calumnié al Marqués de Croix y a los miembros de la Santa Inquisición, y como a mí no me gusta calumniar a nadie, ni a los que han desaparecido de la faz de la tierra, tengo que hacer esa rectificación. Yo los equiparé a los miembros de la Comisión Agraria diciendo que eran iguales a ellos; no, me equivoqué; la Comisión Agraria los dejó mucho, mucho muy atrás, porque ni el Marqués de Croix ni al Tribunal de la Inquisición se les ocurrió nunca castigar intenciones; ellos castigaban hechos, tan pequeños como se quiera, tan mal fundados como se les suponga, pero siempre hechos. Pero ¡qué más! Ya no al Marqués de Croix, ya no a la Inquisición del Virreinato, a los mismos teólogos de la Edad Media los ha dejado atrás la Comisión Agraria y lo pruebo haciendo una cita. Yo que aquí he hecho citas de química, de metalurgía, no les extrañe ahora que haga una de teología, ciencia muy poco conocida por los miembros de esta honorable Asamblea; pero en aquella época de la Edad Media, en que la teología era la Ciencia cientiarum, los canonistas tenían una máxima latina que los miembros de la Comisión Agraria han dejado mucho muy atrás. Decían ellos: ab internis ne que Eclesia judical de los actos interiores, es decir, de las intenciones no juzga ni la misma iglesia. Pero tocaba a los señores de la Comisión Agraria probarnos que han retrocedido no al Virreinato porque está muy cercano, sino hasta los más remotos tiempos de la Edad Media, y nos han presentado una ley absurda y disparatada, obra de un inconsciente y que está en perfecta armonía con todos los demás artículos de la ley que felizmente hemos reprobado algunos, yo entre ellos....

El C. Moreno Jesús Z.: ¡Dio usted dos votos aprobatorios!

El C. Domínguez: ¡Es posible! Todos los hombres nos equivocamos. ¿Y usted?

El C. Moreno Jesús Z.: ¡Ninguno!

El C. Domínguez: Quiere decir que usted se sacó el premio gordo de la lotería, y yo apenas la aproximación. (Aplausos.) ¡Consuélense, algunos de los compañeros no llegamos ni a reintegro! (Aplausos.) Servirá esta sesión regocijada siquiera para que la posteridad y los contemporáneos vean que la Cámara no llegó a tomar en serio una proposición descabellada y que hizo lo que debiera hacer: chotearla como lo está haciendo. Los señores nos han presentado aquí tal conjunto de penas, que no forman más que lo que se llama ad terrendum; me recuerda a los sencillos campesinos; éstos, para que sus siembras no sean destruidas por las aves, ponen un espantajo; los primeros días las inocentes avecillas huyen medrosas y despavoridas, y al tercero se posan en el espantajo y hacen sobre él toda clase de incorrecciones. Creo que eso exactamente va a pasar con esta Ley Agraria. Hemos perdido dos meses en discutir una ley absurda; la nación ha perdido unos centenares de miles de pesos que pudieran haberse utilizado en cualquiera otra cosa, por mal empleados que hubiesen sido, hasta en los proyectos más fantásticos que suele hacer hubieran estado mejor empleados que en discutir esta absurda ley. ¿Cuál va a ser su destino? Ya lo sé: agregarse a las toneladas de papel impreso que ya amarillento existe en los archivos de las oficinas. No hago a la Asamblea la ofensa de suponer que algunos de mis colegas vayan a votar favorablemente la ley; fuera de la Comisión, nadie votará; se va a desechar por unanimidad. Y ya sé cuál es la objeción que se va a presentar: y si es rechazado el artículo, ¿qué sanción tiene la ley? Para terminar voy a decir a mi compañero Soto y Gama cuál es la sanción; es la siguiente: la sanción que tienen los papeles viejos: ir a dormir en las oficinas; esa sanción, que espero que le den las autoridades judiciales, van a dársela los gorgojos, la polilla, las arañas, las ratas y las demás sabandijas que pululan entre las obscuridades en el polvo de los archivos y se den suculentos banquetes con las obras de legisladores ilusos e inconscientes que creen modificar la paz del pueblo y legar nombres gloriosos a la posteridad

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Moreno Jesús Z.

El C. Moreno: Honorable Asamblea: (Voces: Tribuna!) Voy a ser muy breve. (Voces: ¡Tribuna! El orador asciende a la tribuna.) Honorable Asamblea: No habiendo intervenido la Comisión en defensa, como lo ofreciera antes, de los artículos propuestos, me parece - y así lo declaro- innecesario venir a producir otro orden de razonamientos de los que acaba de hacer el compañero Domínguez. Por lo tanto, en tanto no se defienda este artículo en esta tribuna, renuncio al uso de la palabra. (Siseos. Voces: ¡Huy! ¡Huy!)

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión .

El C. Díaz Soto y Gama: La Comisión intencionalmente... (Voces: ¡Tribuna!) La Comisión, intencionalmente... (Voces: ¡Tribuna!) La Comisión, por respeto a sí misma... (Voces: ¡Tribuna!) La Comisión no quiere perder su tiempo... (Voces: ¡Tribuna!) (Sube a la ¡Tribuna!.) La Comisión cree perder el tiempo contestando lo que no tiene respuesta. ¿Qué se puede esperar de un cerebro que después de haber visto al pueblo mexicano debatirse once años en una lucha por el agrarismo viene a decirnos aquí, para hacernos reír, que una ley que resuelve el problema del agrarismo va a ser comida por los gorgojos? Precisamente porque respeto a mi país, precisamente porque respeto a esta Cámara, no he querido absolutamente acordarme siquiera de esos choteos; ¡siento desprecio por esa forma no de razonar, sino de barbarizar! Quiero contestar argumentos; los quiero oír, ¿pero cómo voy a contestar imbecilidades?....

El C. Gandarilla, interrumpiendo: ¡Moción de orden!

El C. Díaz Soto y Gama, continuando: Esas

chocheces, si estuviéramos en un Congreso porfiriano, si estuviéramos... pues no sé en qué país, si en Guatemala, Colombia o en Africa; si estuviéramos en algún país donde nunca hubiera habido un movimiento popular en favor del agrarismo, donde no se supiera lo que es revolución, claro que habría que hacer propaganda; pero querer, señor Domínguez, con eso que usted llama discursos y argumentos, venir a denigrar un movimiento como el mexicano, que tiene resonancias mundiales, un movimiento que hará época en la América, que hará época en el siglo, que será secundado evidentemente por otras naciones latinoamericanas, un movimiento que tiende a levantar una raza y a redimir un pueblo, francamente que no me dan ganas de perder el tiempo. No puedo, no es cosa que entienda, es cosa que produce desprecio profundo en un revolucionario. Si oyera a un Bulnes usando sofismas y todas esas cosas, santo y bueno; ¿pero qué ha dicho en serio este señor? ¿Se puede contestar un sainete? Cuando ustedes ven un sainete en el teatro, ¿salen después con argumentos en contra del sainete? Sale uno riéndose, si el sainete es bueno, y si es malo, sale uno choteando al autor; pero nunca se ha puesto a discusión un sainete o un chascarrillo. (Aplausos.) Sería completamente faltarnos al respeto que nos debemos como hombres de ideas y convicciones creer que esa es la forma de acabar con un movimiento revolucionario. ¿Cree el señor Domínguez que porque él lo dijo, el agrarismo está muerto? Y lo dice en los momentos mismos en que el adversario más tenaz de la Comisión, Luis Espinosa, con franqueza y nobleza que lo honra, ha dicho que se ha hecho una tremenda agitación agraria, y esa tremenda agitación agraria es obra de la discusión de esta ley, lo que nunca paso en México, señor Domínguez. Durante cuatro meses la prensa, que tiene que ser frívola, porque es el medio, se ha ocupado intensa y cuidadosamente del problema agrario; los pueblos todos piden tierras y se registran casos como en el Estado de México, en donde por primera vez esa pobre raza indígena del interior, esa raza otomí, esa raza que parecía muerta, sacude sus nervios, sacude sus energías y llega a soñar con poder tener un representante suyo, y cuando ven esos síntomas múltiples, constantes intermitentes de agitación verdadera, de anuncio de jacquerie si no se resuelve el problema agrario, cuando todos estos hechos se registran en la República sin faltar un solo y se está gritando que es preciso el reparto de tierras, nos viene el señor con sus choteos, con sus chocheces. ¡Eso no puede ser! (Murmullos.) Tenemos, señores, cualquier problema, el que ustedes gusten, el problema de Tampico, los veinticinco mil hombres sin trabajo. ¿Cómo se resuelve ese problema? Se resolvería de una plumada si estuviera aprobada esta Ley de Latifundios mandando esos hombres al campo, esa ley que dice el señor que se va a apolillar, esta ley resuelve este problema del momento; todos estos problemas, hasta el problema de la falta de trabajo de los tranviarios, el problema obrero, el problema internacional; todos los problemas, aun el petrolero. Si tuviéramos nuestros campos cultivados no habría necesidad de estar esperando que las compañías petroleras quisieran o no pagar; el problema único, sépalo el señor Domínguez, si no lo sabe - parece que no lo sabe -, el problema único de México, lo sabe toda la Cámara, el único problema que tenemos que resolver aquí no es el obrero, no es el petrolero, que no es tal problema; el único problema es el agrario que usted desconoce, que usted viene a decirnos que no existe. Eso no merece ni los honores de la respuesta! ¿Cómo quiere la Cámara, cómo quieren las galerías que yo venga aquí a ponerme en evidencia sosteniendo que hoy es de día, sosteniendo que estamos en la Cámara, sosteniendo que estamos en la República Mexicana, sosteniendo que existe el problema agrario? Eso no cabe, eso no puede ser. De manera que yo no contestaré esas cosas del señor Norberto Domínguez; yo quiero un argumento en contra del artículo, uno solo; al primer argumento que se lance en contra del primer inciso lo contestará la Comisión; la Comisión no gusta de hacer perder el tiempo a la Cámara. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Espinosa Luis.

El C. Espinosa Luis: Ciudadanos diputados: Así como los miembros de la Comisión dictaminadora están dispuestos a defender este artículo, línea a línea, palabra a palabra y punto a punto, el que habla manifiesta a vuestra soberanía que también está dispuesto a atacar este artículo línea por línea, palabra por palabra, letra por letra y coma por coma.

Examinando la forma de este artículo, primero se llega a la conclusión de que es un verdadero almodrote; este artículo es una mezcla confusa de distintas cosas que no pueden, por más esfuerzos que haga cualquiera de los representantes, llevarlo a conclusiones definitivas. Nadie sabe a qué se refiere este artículo, porque si las comisiones dijeran con claridad que los que infrinjan esta Ley sobre Fraccionamiento de Latifundios se harán acreedores a tales o cuales penas, pues podría pasar con algunas reformas; pero en el fondo este artículo, como podrá haber visto la honorable Asamblea, se refiere a imponer penas a aquellos que violen las leyes agrarias. Y, señores, todos sabemos que las leyes agrarias son muchas: está la de Terrenos Baldíos, está la de Ejidos, está ésta sobre repartición de latifundios y está la de Deuda Agraria, así como todas las demás comprendidas en el artículo 27 constitucional; y conforme al texto de este artículo, esta Comisión quiere nada menos que se apliquen esas penas a todos los que violen cualquiera de esas leyes que se enumeran, y de ahí que no entienda esto, no porque no quiera entender, como diría el ciudadano Soto y Gama, sino porque no puedo entender nada por más que he torturado el cerebro. Pero cumpliendo con mi ofrecimiento de hacer crítica seria de este artículo, empiezo por atacar la primera línea, que dice: "Los individuos que valiéndose de simulaciones, falsedades o cualesquiera otras maquinaciones o artificios, reprobados por el derecho..." etcétera, serán acreedores a tales y cuales castigos.

Ahora bien, esto de simulaciones, falsedades y cualesquiera otras maquinaciones o artificios, es tan amplio, que vendría a quedar cualquier infeliz en las garras de las autoridades encargadas de aplicar estas penas; por que un ciudadano dijera que la ley no es buena por tal o cual capítulo, ya podría cuidarse, porque era seguro que la autoridad encargada de aplicar esta pena, se la

descargaría con toda su fuerza. Yo aceptaría que la Comisión dijera algo más especioso, algo más concreto, algo más digno de poder garantizar a un hombre honrado y de poder en realidad castigar a un hombre culpable; pero dejar esta apreciación así tan vaga, pues en realidad no me parece correcto; me parece que sería poner un arma formidable en manos de la autoridad judicial encargada de castigar a los que no cumplieran fielmente esta ley; pero que no la cumpliera fielmente a juicio de la parte que denunciara o a juicio de aquél que la censurara. Ahora dice aquí el artículo que estas faltas serán castigadas siempre que sean cometidas en las oficinas del poder público, y ya sabemos nosotros, señores, que son las oficinas del poder público desgraciadamente las que más violan las leyes, y lo bochornoso, lo verdaderamente irritante, es que estos departamentos de la administración del poder público violan las leyes a sabiendas y por intereses muy mezquinos. En México, señores compañeros, en las oficinas del Gobierno se trafica con todo aquello que pertenece al poder público y que se ha estatuído en bien de las clases sociales. Yo podría poner muchísimos ejemplos, podría citar casos concretos en que la administración pública en México es un verdadero fracaso porque los encargados de esa administración, los encargados de realizar y llevar a cabo estos bienes que están impresos en las leyes, son los primeros en traficar con estos intereses. (Voces: ¡Pruebas!) En distintas partes de las Secretarías de Estado hay objetos que se deberían vender al público en condiciones fáciles y económicas y, sin embargo, se ha visto que es imposible poder adquirir esos objetos por dos razones: porque los encargados, los empleados subalternos que son con los que hay que entenderse para adquirir los objetos, los venden haciendo concesiones graciosas a sus amigos y ganando ellos pingües utilidades; y tampoco pueden comprarse estos objetos porque se adquieren en fuentes particulares a un precio muy ínfimo en comparación con el precio de los mercados oficiales. Estos cargos los hago en tesis general, porque no quiero llegar a detalles que serían odiosos. De tal manera, señores que yo pediría este castigo, no para aquellos particulares, terratenientes o individuos que tuvieran tierras, sino precisamente terratenientes y que fueran a exponer sus ideas en tal o cual forma ante una oficina del Ejecutivo, sino que también se hiciera extensiva esta pena a todos aquellos individuos encargados de desempeñar estas labores administrativas, desde los jefes de Departamento y jefes de Sección, hasta los empleados subalternos que son los más corrompidos. Quisiera, pues, que la Comisión modificara estas penas en el sentido de que no sólo se aplicaran a los que violaran la ley, sino especialmente a aquellos empleados inmorales que son los primeros en poner trabas a la aplicación de la ley y en entorpecer los intereses de todos los que solicitan algo en sus respectivas dependencias. Ahora, señores, no puede aceptarse, como quieren las comisiones, la aplicación de esta pena, porque ya el Código Civil en una enumeración larguísima señala qué clase de penas deben aplicarse a los individuos que no cumplen las leyes. Ahí no enumera leyes agrarias, ni X o Z, sino en general a todos aquellos que se rehusen a cumplir una ley. Entiendo que ya está en el Código Civil fijada la pena que debe imponerse a quién viole cualquiera ley. (Voces: ¡Código Penal!) He querido decir Código Penal. En lo que sí estoy enteramente de acuerdo con la Comisión, es que se tenga como agravante esta falta para aquellos ciudadanos que la cometan siendo abogados. ¡Es claro! Es eso sí estuvo en lo justo el ciudadano Soto y Gama, porque es abogado; pero no puedo estar conforme por lo que se refiere a aquellos individuos que tengan conocimientos en cuestiones de leyes, porque esto también es completamente vago. ¿Cómo vamos a comprobar que un individuo tiene conocimientos en leyes? ¿Cuál es el título, qué es lo que hace fe de que un individuo tiene tales conocimientos? Puede haber un ciudadano que no haya pasado por una escuela de leyes y que, sin embargo, tenga mayores conocimientos que otro que haya estado en dicha escuela; de ahí que no pueda explicarme cómo va a ser la autoridad encargada de aplicar esta pena para conocer cuando un individuo tiene conocimiento en leyes y por lo tanto debe considerársele que cae bajo esta sanción, es decir, que debe considerarse como agravante de cuarta clase. También esto, señores, no me parece justo. Ahora yo me permitiría preguntar a los miembros de la Comisión por qué han calificado que este agravante debe ser de cuarta clase y no de otra categoría.

El C. Soto y Gama, interrumpiendo: La mayor.....

El C. Espinosa, continuando: Yo creo, señores, que basta y sobra con el arresto mayor; ya se sabe que es de once meses, es decir, hasta de once meses, me pongo en el tiempo máximo, que es demasiado fuerte; de tres meses a once, de treinta días a once meses, de tal manera que con aplicarle esta pena a cualquiera, sin hacer excepciones, sería ya bastante y además está la de cien a mil pesos. Desde luego, señores, yo entiendo que debemos retirar esta última parte; que no se debe poner que se tenga como agravante de cuarta clase para aquel que sea abogado o que se presuma que tiene conocimientos en derecho. Eso, señores, no me parece serio. En buena hora que se aplique la pena de arresto mayor y la de la multa si se quiere, que naturalmente son penas demasiado fuertes, pero que yo acepto porque soy de los que piensan que en realidad debe hacerse cuanto esté de nuestra parte para que estas leyes reformistas revolucionarias se apliquen hasta donde sea posible en nuestro medio. Yo no me opongo, pues, en el fondo a que se establezca una sanción fuerte, si se quiere, para prohibir que se eluda la aplicación de esta ley; lo que yo quiero es que no se tenga esta forma tan vaga, tan imprecisa y en cierto modo tan amplia, que viene a colocar a quellos individuos que censuren la ley en condiciones de verdaderos esclavos, a quienes no garantizan las leyes, ni siquiera la Constitución. Es necesario que comprendamos que estamos legislando para ciudadanos que viven en un país libre y que nuestra obligación es la de compaginar hasta cierto punto este espíritu de libertad del ciudadano, con el deseo de los revolucionarios de esta Asamblea por implantar a la mayor brevedad posible y en la forma más eficaz estas conquistas revolucionarias. De allí que yo pida a la Comisión que modifique este artículo

en el sentido que yo lo he propuesto, es decir, que no enumere tantos casos para aplicar esta sanción, sino que concrete, que busque la palabra, el concepto más especioso que comprenda a la mayor parte de éstos; pero que en realidad se comprenda que sí son culpables, que sí son responsables, y por lo tanto acreedores a que se les aplique este castigo, pero no con estas nimiedades que son verdaderamente peligrosas. Suplico, pues, a la Asamblea, que rechace esta fracción para que la Comisión tenga a bien reformarla en el sentido que he expuesto a vuestra soberanía.

El C. Díaz Soto y Gama: Pide la palabra la Comisión.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Díaz Soto y Gama: Aunque no convencida la Comisión con los argumentos del compañero Espinosa, entra con gusto a refutarlos, tomándolos en serio, puesto que serios fueron. El compañero Espinosa, como no es abogado, no tiene la culpa de ignorar la forma como se ejerce el arbitrio judicial; llega al extremo de decir que no se explica cómo se puede probar en un juicio, es decir cómo se puede estimar por un juez, que una persona tiene conocimientos en Derecho, sin ser abogado. Hay muchos medios: desde luego, es fácil comprobarlo si ese individuo, como decía un compañero, ha sido tinterillo en un lugar, que será el caso más común y corriente, porque es claro que los hacendados se valdrán de los grandes abogados en las capitales, como pasa aquí, donde hay grandes bufetes a disposición de los grandes terratenientes; de los pequeños abogados en las provincias y de los tinterillos en los pueblos. Si, pues, hay 15, 40 ú 80 autos donde aparece litigando determinado individuo como tinterillo, esto comprueba que tiene conocimientos en Derecho. Un individuo que haya sido, por ejemplo, juez de Paz tres o cuatro años, se puede probar también que tiene conocimientos en Derecho. Un individuo como Uriel Avilés, pongamos por caso, o como cualquier compañero de la Cámara que haya sido diputado durante tres períodos, se puede asegurar que tiene conocimientos en Derecho. De manera que hay varias maneras de probar esto, como hay muchas maneras para un juez de fundar jurídicamente su criterio para saber cuáles son las maquinaciones o artificios reprobados por el Derecho y cuáles no son maquinaciones o artificios también reprobados por el Derecho. El Derecho, como es una ciencia para los que quieran verlo, así, es una compilación de datos que viene desde tiempo inmemorial, supongamos desde el Derecho escrito, desde el Derecho Romano; en esa enorme compilación de datos encontrará un juez una serie de casos, de maquinaciones o artificios reprobados por el Derecho, como encontrará criterios, normas, reglas, para saber qué cosa es maquinación o artificio. ¿Por qué la Comisión empleó estas palabras? Por el deseo de dar gusto a la Asamblea. El artículo 46 primitivo decía: "Sutilezas, argucias de mala ley"; pero alguien objetó en la Asamblea que eso sería castigar las opiniones, y para no referirnos a opiniones, quisimos precisar hechos delictuosos. ¿Es delictuosa la falsedad? Evidentemente que sí. No valdría la pena de insistir si no fuera porque es preciso defender, como he dicho aquí, palabra por palabra. El Código Penal tiene un título entero, el título IV, que se llama "El delito de falsedad"; lo estudia en un título entero y divide ese título, o sea el concepto de falsedad, en todos estos capítulos:

"I. Falsificación de moneda y alteración de ella;

"II. Falsificación de acciones, obligaciones u otros documentos de crédito público, de cupones de intereses o de dividendos y de billetes de banco;

"III. Falsificación de sellos, cuños o troqueles, punzones, marcas, pesas y medidas;

"IV. Falsificación de documentos públicos auténticos y de documentos privados;

"V. Falsificación de certificaciones;

"VI. Falsificación de llaves;

"VII. Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad" que es el caso: falsedad ante las autoridades agrarias. "Ocultación o variación de nombre."

Como ve el compañero Espinosa, se ha apegado la Comisión a un concepto jurídico de delito: el concepto de falsedad; todo acto falso, toda declaración falsa ante una autoridad, es un delito, y la simulación es una forma especial de falsedad; simular es engañar, es fingir, es extraviar el criterio de la autoridad; es delictuoso, conforme el criterio del Código Penal.

El C. Espinosa Luis: Para una interpelación, con permiso de la Presidencia. Para decir al compañero Soto y Gama que precisamente no hace más que justificar mis argumentos. Como ya está en el Código Penal establecido que debe ser castigada la falsedad, es redundante, es ocioso repetirlo ahora por lo que hace a esta ley; pero ya que aproveché este momento para hablar, quiero suplicar al ciudadano Soto y Gama que tenga a bien desvanecer las dudas que yo demostré a la Asamblea por lo que hace al carácter de la aplicación de esta pena, que se hace extensiva a todas las leyes agrarias; esto es lo que más me interesa y habría de agradecer al compañero que me lo explicara.

El C. Díaz Soto y Gama: Con todo gusto contesta a la interpelación la Comisión. El objeto de la Comisión, no tenemos por qué ocultarlo, o no tengo yo por qué ocultarlo, era hacer extensivo este capítulo penal a toda las leyes agrarias; me parecía lógico; en este sentido están redactados todos los incisos; pero uno de los miembros de la Comisión objetó que no era su lugar la penalidad respecto a la Ley de Ejidos, por ejemplo, y para evitar más pérdida de tiempo y más discusiones en el seno de la Comisión, convinimos en retirar este inciso, y al retirarlo, quedó, sin embargo, "aplicación de las leyes agrarias", donde debe decir "presente ley". Honradamente, la Comisión no tiene inconveniente en substituir "leyes agrarias" por "presente ley", ¿verdad?

La razón que tiene la Comisión para finar una penalidad especial a falsedades ante las autoridades agrarias, consiste en que el Código Penal se preocupa, sobre todo, por la falsedad en declaraciones judiciales. Esta observación se la debe la Comisión al ciudadano Solórzano Federico, abogado estudioso y dedicado, que nos indicó que sería conveniente hacer extensivo el concepto de delito de falsedad a las falsedades que se cometan ante autoridades judiciales. Basta leer el capítulo respectivo para darse cuenta de que no es suficientemente explícito el Código Penal a este respecto.

El C. Pérez Gasga, interrumpiendo: El artículo 741 del Código Penal dice:

"La falsedad que se cometa declarando sin la protesta legal y fuera de juicio, ante una autoridad pública, se castigará con arresto mayor y multa de segunda clase."

Es decir, la misma pena que su señoría establece en la fracción que se discute.

El C. Díaz Soto y Gama: La multa de segunda clase es una multa sumamente pequeña, como lo sabe usted.

El C. Pérez Gasga: Es de diez y seis a mil pesos.

El C. Díaz Soto y Gama: Es cierto; estaba confundiendo; tiene usted toda la razón. ¿Qué artículo es?

El C. Pérez Gasga: Artículo 741

El C. Díaz Soto Gama, continuando: La Comisión insiste en que no es suficientemente explícito ni amplio el Código Penal, porque sabe muy bien el compañero cómo se entiende en Derecho la expresión: "declarando ante autoridad". Aquí tratamos de castigar no sólo las falsedades que consisten en declaraciones, sino falsedades que consisten en hechos realizados fuera de la presencia de la autoridad agraria. Pongo el caso éste: falsificar un padrón; valerse de la autoridad municipal para hacer aparecer, como ya ha sucedido, que una población que tiene, por ejemplo, ochocientos habitantes, sólo cuenta con trescientos. Este es un ardid muy del gusto de los hacendados, que para restringir la dotación de ejidos, achican el padrón, y eso no lo hacen ante la presencia de las autoridades judiciales, sino que ya llevan el padrón adulterado. En otros casos, la falsedad consistirá en un escrito, y no en declaraciones ante la autoridad. Todo aquello que contribuya a extraviar el criterio de las autoridades agrarias por medio de falsificaciones, falsedades, mentiras, embustes, etcétera, es lo que trata de castigar la Comisión. No es suficientemente claro el Código Penal. La falsedad que se comenta declarando, ¿y cuando se comete sin necesidad de declarar, sino fuera de la presencia de la autoridad, queda sin castigo? Es lo que quiere evitar la Comisión.

El C. Pérez Gasga: Con permiso de la Presidencia pido la palabra para hacer una interpelación. Con toda atención me permito indicarle a la Comisión que el capítulo VIII del Código Penal dice: "falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad". De manera que, tratándose de informes que se den a una autoridad o declaraciones que se den fuera del juicio, porque las declaraciones son de dos naturalezas: la declaración en juicio, que debe ser bajo protesta de decir verdad, que es la declaración que se rinde con testigos, y la declaración fuera del juicio, que se da ante cualquiera autoridad verbalmente o por escrito, en vía de informe también, y esa declaración fuera de juicio de una manera verbal, sin la protesta de decir verdad, rendida ante la autoridad, es la que constituye, en nuestro concepto, el delito de falsedad que prevé y castiga el artículo que acabo de citar. Entiendo yo que el precepto es suficientemente amplio y abarca todos esos conceptos. Además, yo me permitiría indicar a la Comisión que no sólo esté comprendido ese caso, sino otro interesante también, y es el de la falsedad que cometen los peritos que puedan rendir un informe falso, deben ser castigados también, y el castigo se encuentra previsto en el artículo 743, que dice:

"La falsedad de un perito cometida en juicio o ante una autoridad, se castigará con las penas señaladas contra los testigos en los artículos 734 a 742."

De manera, pues, que no sólo la declaración de los interesados, sino hasta la de los mismos peritos, se encuentra comprendida en el Código Penal.

El C. Díaz Soto y Gama: La Comisión, señores diputados, vuelve a insistir. Las expresiones del Código son terminantes: "la falsedad que se comete declarando ante una autoridad", y como sabemos todos los abogados, las disposiciones penales no se pueden aplicar sino de un modo estricto - están prohibidos los argumentos que se llaman "por mayoría de razón" -, que no se puede hacer extensiva una penalidad en caso alguno que no esté especificado expresamente; un juez no puede aplicar esta disposición por falsedad de declaración ante una autoridad, a un informe que se dé por escrito fuera de su presencia. Lo que dice el compañero de los peritos, de la falsedad de los informes, ratificó lo que yo digo: los únicos informes rendidos a una autoridad que castiga el Código Penal, son los proporcionados por un perito, y como aquí no se trata de un perito, sino de un abogado, de un agente de los latifundistas o de los propios latifundistas o de un agente de negocios, pues yo creo más amplia la expresión "falsedad" en general.

Todo abogado sabe que la falsedad que no se comete en juicio, declarando ante un juez, no está ampliamente prevista, suficientemente prevista en el Código Penal. Todos los abogados nos hemos encontrado con dificultades grandes para castigar las falsedades cometidas fuera del juicio. Yo apelo a la experiencia de todos los abogados de la Asamblea; yo de juez, no podría castigar, en consecuencia, y conforme al criterio legal, a un individuo que en un escrito, sin declaración ante mí, hubiera cometido una falsedad, porque sería aplicar el artículo 741 por igualdad de razón, por analogía, y esto, como sabe el compañero, está previsto en artículo expreso en el Código Penal: no se pueden aplicar penas por simple analogía; de manera que la Comisión, en este punto insiste en su artículo tal como está redactado. Ahora, el calificativo, el circunloquio calificativo empleado por la Comisión para calificar las maquinaciones o artificios, quita todo escrúpulo, no son de igual clase todas las maquinaciones y artificios, son las maquinaciones y artificios reprobados por el Derecho. La Comisión había encontrado otra fórmula, sugerida por el compañero Solórzano: maquinaciones o artificios notoriamente maliciosos, y le pareció a la Comisión más enérgica y expresiva esta otra: "maquinaciones o artificios reprobados por el Derecho". En materias nuevas, no ya en la agraria, se puede recurrir a maquinaciones o artificios que no estén previstos por nuestras leyes, pero que tienen que estar reprobados por el Derecho. Voy a poner un ejemplo: en el Estado de Jalisco se está dando una serie de casos lamentables, deplorables, abominables, mejor dicho, en que el clero obstrucciona la reforma agraria en forma delictuosa. Voy a presenta uno

de tantos casos y después tendré la oportunidad de desplegar ante vuestra vista todos ellos en un informe que llega de Cocula, en que unos pobres indígenas, en escrito calzado por 150 firmas, se han dirigido al Partido Agrarista. Se encuentra infinidad de informes de esta naturaleza:

"La comunidad de Cocula se quejó de que en sus gestiones de conseguir tierras para sembrar en el presente año como parceros o arrendatarios, sólo se les concedían si iban a retractarse ante el cura, bajo juramentos, dándoles unas boletas el Sindicato Católico, con lo que acreditaban su obligación de no solicitar tierras."

Estas maquinaciones o artificios con que se tortura la conciencia de nuestros hombres del pueblo que, como sabemos, no son sólo católicos, sino que son fanáticos, es un delito que no sólo debe ser castigado, puesto que interponer todo el aparato de la fuerza moral del clero, toda la influencia del fanatismo religioso para violentar la conciencia de estos hombres lanzándoles anatemas, ¿es algo o no reprobable? ¿Es algo o no delictuosos demarcado por el Derecho? ¿Abusar de la influencia que el clero tiene sobre las masas para impedir su elevación económica, es o no delictuoso? Otro caso: el cura de uno de los pueblos del Estado, cuyo nombre no recuerdo, dice el secretario de la Liga, me dijo que estaba entendido que era el pueblo de Jamay; ese cura de ese pueblo: "todos los domingos, al salir la gente de la misa mayor y después de haber anatematizado al pueblo, se sitúa en las afueras del templo con dos mesas, haciendo firmar en una de ellas a los que no quieren tierras, llamándolos honrados, buenos católicos, respetuosos de lo ajeno, y señala la otra mesa para que firmen los que quieran tierras, calificándolos de sinvergüenzas, bandidos, etcétera."

¿Se quiere mayor presión sobre la conciencia? En otros casos la sedición, la propaganda sediciosa llega a más: en Xocotepec se da este caso: "La comunidad de Xocotepec se quejó a la Liga de que en el curato y a las altas horas de la noche, los terratenientes celebraban juntas para tratar sobre el agrarismo, asegurando tenían armas en el curato."

Asegura esto la comunidad: "La Liga transcribió tal información al Ejecutivo, sin que se haya visto procedimiento ninguno."

No es culpa del gobernador Vadillo quien, en obsequio de la verdad, está haciendo todo esfuerzo; es culpa del aislamiento en que se encuentra el gobernador Vadillo. El gobernador Vadillo ha sido abandonado allí hasta por la Cámara local, hasta la Legislatura local se le ha echado encima, y está el hombre solo, luchando contra todo el latifundismo, contra todo el poder del clero, y ¿nosotros vamos a permitir que no haya penalidad para castigar esto? Yo pregunto, como les preguntaba a varios compañero en los particular: ¿cuál es el objeto de la institución del Poder público? ¿No es el objeto de la institución del Poder público evitar los conflictos violentos o armados entre los particulares? Si en lugar de que el Poder público cumpla con ese deber, deja que los hechos se desenvuelvan brutales y tal vez sangrientos, que el clero intrigue, que los latifundistas conspiren, que se llegue a la sedición, cumple con su deber el Poder público? Evidentemente que no. Tiene el Partido Agrarista en su Archivo un documento elocuente, que viene redactado como puede redactarlo un indígena casi analfabeto. Este documento es más elocuente que todos los argumentos que en esta tribuna se fueran a esgrimir.

Se trata del pueblo de San Jerónimo Ixtlapaltongo, de uno de los municipios del Estado de México. De este caso habló toda la prensa de la capital en dos o tres ocasiones; "Excélsior", inclusive, trató de este caso; se trata de esto: San Jerónimo Ixtlapaltongo recibió sus tierras por dotación otorgada por la Nacional Agraria y confirmada por el presidente de la República; pues bien; ya recibidas las tierras y por el delito de haberlas recibido, los vecinos son atacados por el administrador de una de las fincas y por el administrador de otra en dos ocasiones sucesivas; hay muertos y heridos de los dos lados; los agresores, los asesinos, fueron los latifundistas, y en lugar de castigarse a los agresores, se castigó a los agredidos, se castiga al pueblo por el delito de haber sido atacado en virtud de habérsele dotado de tierras y el pueblo acude al Partido Agrarista con estas frases elocuentes; dice:

"Pido se nos den garantías, porque los terratenientes nos atacan, y si nos defendemos, nos acusan..."

Hay diez y seis presos por la agresión de que fueron víctimas, y a los demás se les impide andar con libertad en el pueblo. Dice: "...es imposible que estos señores nos provoquen sin que haga uno su defensa, como es natural". Esto dicen los indios.

¿Se quiere algo más elocuente? ¡Prohibir a los pueblos de que después de ser atropellados por los latifundistas hagan su defensa natural, si la autoridad no acude en su auxilio! Señores, ¿qué remedio les queda a estos hombres? ¿Hacerse justicia por su mano? ¿vamos a volver a la época de las cavernas, en que a macanazos se hacían respetar sus derechos, o vamos a substituir este derecho por el sistema primitivo de la pena del Talión, "ojo por ojo, diente por diente"; de la justicia ejercida directamente por el interesado, de los rencores de familia a familia, de las venganzas transmitidas de padres a hijos; vamos a substituir esto por nuestro deber, que es fijar una penalidad fuerte para que contenga a los latifundistas y a sus aliados los clericales? Esta es la pregunta que sobre la penalidad de la ley plantea la Comisión a la Asamblea Si la Asamblea quiere dejar que estos conflictos se desenvuelvan en el terreno armado, que vuelva la lucha armada, puede tener la seguridad de que lo logra con sólo no dictar disposiciones penales. En toda la República se están dando casos de esta naturaleza y siento que no esté aquí el diputado Montes, que representa el distrito de Huejotzingo; ignoro si estará algún diputado de Puebla, pero en el distrito de Huejotzingo se están dando casos diarios, y en Atlixco también, de provocaciones por parte de los hacendados para llevar a los pueblos a la lucha armada. En el distrito de Atlixco, lo he denunciado ya desde esta tribuna, a trece o catorce mil campesinos los amenazaron los hacendados con quitarles sus tierras. Les dicen en esta forma: desde tiempo inmemorial han recibido ustedes tierras en aparcería o en arrendamiento o bajo jornal; hoy que se han acogido al Partido Agrarista, no

estamos dispuestos a darles ni una hectárea, ni una pulgada de tierra en aparcería ni en arrendamiento, ni bajo jornal; si quieren tierras, vayan a pedírselas al Partido Nacional Agrarista. Y esa gente, que de la noche a la mañana se ve privada de su único recurso de vida, de aplicar su trabajo a la tierra, al sentir la miseria y el hambre, se dirigió al Partido Agrarista, se dirigió a la Secretaría de Guerra, a la Secretaría de Agricultura, apremiosa y angustiosamente, a decir: si se nos pone en la calle, como no queremos robar, tendremos que levantarnos en armas. Tuvimos que acudir a toda nuestra prudencia, a toda nuestra fuerza de persuasión para evitar el conflicto. Hubo que acudirse al procedimiento, por fortuna abierto por nuestras leyes, a la aplicación de la Ley de Tierras Ociosas - eso lo debe saber el señor Sánchez Pontón -. Ya que las Cámaras que sucesivamente se han presentado a actuar en el país desde el triunfo de la revolución, no han cumplido con su deber de dar la Ley de Fraccionamiento de Latifundios, no cabe otro remedio por lo pronto que aplicar la Ley de Tierras Ociosas. Pues bien; en este caso hubo la solución; en otros casos los pueblos atacados tienen que defenderse por sí mismos. En algunos casos los pueblos, como paso en San Martín Texmelucan, tomaron posesión inmediata haciéndose justicia por sí mismos, tomando las haciendas, y la prensa ha hablado de esto y después de esto se empeñan algunos por negar la sanción penal. Señores, ¿qué ley del mundo no tiene una sanción penal, si los artificios de que se valen los hacendados, si los artificios de que se valen son desconocidos por nuestro derecho, porque nunca se han dado casos como éste, de que se exija por los curas, bajo juramento, a un ciudadano, que no ejercite un derecho consagrado por las leyes? Esta coalición de clérigos y terratenientes debe ser castigada; esta coalición de militares con terratenientes debe ser castigada. Tenemos en cartera las comisiones un caso de coalición de militares con terratenientes. Citaré uno de ellos: Jalisco - textual - : "Los militares, dando oído y prestándose a las pretensiones de los terratenientes, asesinan o fusilan a los indígenas sin formación de causa, a título de que son bandidos."

Exactamente el caso de Michoacán. "...calumnias de los terratenientes, pudiéndose señalar como hechos concretos cuarenta indígenas que fusiló el coronel Olachea, de la comunidad de Tepospizaloya y otro número igual de la comunidad de Cuautla, Jalisco y Tepantla."

Hechos concretos: "Para patrocinar o defender las tierras de los terratenientes como está sucediendo actualmente con el general Barajas, comandante de armas de la región de Autlán, quien se llama propietario de los terrenos de la comunidad de Cuautla, violentando a los indios para que le dejen las tierras de que están en posesión; esta correspondencia la recibió la Liga a principios del presente mes o fines del pasado". De manera que el Clero, los militares y las autoridades - porque hay autoridades, hay presidentes municipales que en la propia cárcel han fusilado a representantes de los pueblos por haber pedido tierras -, todos los poderes sociales están contra los campesinos, ¿y la Cámara se cruza de brazos? ¿Se va a permitir que se conspire abiertamente contra las leyes agrarias? ¿Vamos a tener lenidades culpables, lenidades delictuosas como las que originaron la caída del régimen maderista? Yo creo que no. Yo, comprendiendo, comprendiendo la Comisión que se trataba de desorientar a la Cámara por espíritus timoratos, me proveí de las Leyes de Reforma, de las leyes que se dictaban cuando había energía revolucionaria en México, y vengo apoyando en la autoridad de Juárez, en al autoridad de Comonfort y en la autoridad de los hombres del pasado, que sí sabían cómo se hacían las revoluciones y cómo se defendían, para demostrar en qué forma se deben castigar los delitos de los que conspiran contra el orden público, los delitos por sedición o por obstrucción al cumplimiento de la reforma social necesaria. Voy a leer desde luego la ley de 74, por la cual Lerdo, el ilustre Lerdo. refundió en una sola todas las leyes de reforma, para que se vea cómo sí se castigaba a los individuos que aconsejaban el desobedecimiento de las leyes. Ha querido la Comisión dejar en el artículo esa palabra de sabor antiguo, "desobedecimiento", porque quiere ver, quiero hacer ver que estamos nosotros con las tradiciones del Poder público cuando ese Poder público necesita defenderse. El artículo 11 de las leyes, de la Ley Orgánica, de las Adiciones y Reformas de 25 de septiembre de 1873, es decir, de la ley por la cual quedaron refundidas las leyes de reforma en una sola. Dice a la letra:

"Los discursos que los ministros de los cultos pronuncien aconsejando el desobedecimiento de las leyes o provocando algún crimen o delito, constituyen en ilícita la reunión en que se pronuncian, y deja ésta de gozar de la garantía que consigna el artículo 9o. de la Constitución, pudiendo ser disuelta por la autoridad."

Este es el criterio verdadero que debe animar a las autoridades de un nuevo régimen cuando quieran salvar las nuevas instituciones; es claro, toda institución nueva acarrea resistencias y oposiciones tremendas de todos los intereses lastimados, de todos los intereses creados, desconocidos o ultrajados por la reforma. Si lo que representa esa reforma, si lo que representa una idea nueva tiene evidentemente, necesariamente que producir contrariedad, y éstos la sedición, la propaganda subversiva y esta propaganda subversiva debe castigarse, porque debe considerarse como precursora evidente de algo más grave: de la revolución armada, de la alteración de hecho del orden público, y aquí la sedición y propaganda subversivas se acompaña de hechos, de violencias, de amenazas, de delitos, de fusilamientos, de asesinatos; de manera que no es sólo propaganda subversiva, sino que es ya principio de revolución; es un conjunto de vías de hecho que debe ser atajado. En la capital, viviendo cómodamente, el que no tiene cuidado de estar en contacto con los pueblos, ignora todo esto; pero cualquiera que se asome a las intimidades del Estado de México, a las poridades del Estado de Puebla, que vaya a Michoacán, sabe que allí se asesina por los latifundistas a los campesinos que piden tierras; sabe que allá los curas están haciendo una propaganda infatigable, vendidos miserablemente a los hacendados, y sabe que las autoridades, en la mayor parte de los casos, las autoridades municipales

son cómplices de los hacendados. Toda esta serie de falsedades y de connivencias quieren las comisiones castigarlas; como los delitos son nuevos, suponen sanciones y penalidades nuevas; la Comisión se desgañitará, la Comisión enronquecerá, pero la Comisión seguirá pidiendo castigo inflexible para los transgresores de la nueva legalidad.

El criterio de la Comisión respecto de las instituciones, es éste: las instituciones nuevas tienen que defenderse de dos maneras: o con las armas en la mano, como se hizo durante el período de la lucha armada, o por medio de castigos que impidan que los pueblos, los indígenas, los campesinos se hagan justicia por su mano. Yo he sentido tener que anticiparme a las objeciones del contra; queremos esas objeciones para saber contra qué combatimos, qué argumentos tenemos que refutar, pero parece que los del contra, que no tienen argumentos, querían combatirnos nada más con la guasa, con el murmullo, con el rumor privado, con el rumor de corrillos y que no tienen el valor de enfrentarse con las comisiones. La Comisión tendrá el mayor gusto en enfrentarse con los del contra y derrotarlos, porque la Comisión tiene toda la razón, tiene toda la justicia y toda la sensatez de su parte. La sensatez, que conste.

El C. secretario Valadez Ramírez: Como ya han hablado tres oradores..... (Voces: ¡No!)

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra en contra.

- El mismo C. secretario: Han hablado en contra los ciudadanos......

El C. Gandarilla, interrumpiendo: Sólo han hablado dos.

- El mismo C. secretario: Han hablado en contra los ciudadanos Norberto Domínguez, Moreno Jesús Z. y...... (Voces: ¡Moreno no habló!)

El C. presidente: Tiene la Presidencia que manifestar a la honorable Asamblea que el ciudadano Moreno Jesús Z. cedió su turno, diciendo que no tenía ningún argumento que esgrimir.

El C. Manrique: Renunció al uso de la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Pérez Gasga.

El C. Pérez Gasga: Señores diputados: El artículo que se discute, en su fracción I dice:

"Los individuos que valiéndose de simulaciones, falsedades o cualquiera otras maquinaciones o artificios reprobados por el Derecho, trataren ante las oficinas del Poder público de entorpecer la aplicación de las leyes agrarias, serán castigados con arresto mayor y multa de cien a mil pesos. La circunstancia de ser abogado o de tener conocimientos en Derecho, se tendrá como agravante de cuarta clase."

Vamos a hacer el análisis de estas tres palabras: "simulación, falsedades o cualquiera otras maquinaciones o artificios". Las simulaciones son de dos clases: simulación de contrato o simulación fuera de contrato; la simulación de contrato es una cosa que expondré en seguida; la simulación fuera de contrato, es la falsedad. Las simulaciones de contrato son de dos naturalezas: o se simula un contrato haciendo aparecer lo que no existe, o se simula un contrato haciendo aparecer uno distinto del que en efecto se celebró. De todas maneras, ya sea que se trate de uno o de otro contrato, el caso cae perfectamente dentro de la fracción posterior, que habla de simulación, de enajenación, ya sea porque la enajenación se lleve a cabo simulando un contrato distinto, es decir, existiendo un contrato distinto del de enajenación, o ya sea porque no exista ningún contrato y se simule el de enajenación. La simulación de contrato, la simulación que no es de contrato es una falsedad y, en consecuencia, se encuentra comprendida en la segunda frase de la fracción: falsedades. Las falsedades a que se refiere el artículo que me permití citar a la Comisión, son falsedades en declaraciones, sin la protesta legal y fuera de juicio, rendidas ante una autoridad pública. La autoridad pública, o es la judicial o es la administrativa; la declaración ante la autoridad judicial se hace ante el juez y puede hacerse por escrito cuando se trata de declaraciones sin la protesta legal. La declaración que se hace ante la autoridad administrativa, se hace siempre por escrito o puede darse por escrito; las autoridades administrativas reciben siempre informes por escrito y no de otra manera. Para corroborarlo, me voy a permitir leer lo que dice Escriche:

"Declaración. La manifestación, explicación o interpretación de lo que está dudoso, ambiguo u obscuro en alguna ley, contrato u otro documento -; y la deposición que bajo juramento hace el reo, testigo o perito en causas criminales o pleitos civiles."

Declaración bajo juramento, o lo que es lo mismo, declaración bajo protesta de decir verdad. Esta declaración bajo protesta de decir verdad es la declaración clásica, jurídica, la propiamente tal; la otra es declaración, es deposición que se hace ante autoridad, de palabra o por escrito. En este concepto, pues, y en atención a que este capítulo 7o. en su encabezado dice: "Falsedad en declaración judicial y en informes dados a una autoridad", y en el curso de él no se refiere a autoridad que no sea la judicial, sino cuando hace expresión a los artículos 741 y 743, debemos convenir en que la falsedad a que se refiere el artículo 741 es falsedad por informe o declaración rendida ante alguna autoridad. Nos queda por analizar al tercer término: maquinaciones o artificios. Y en este punto debo decir, en verdad, que las antiguas leyes, hablando de maquinaciones y artificios, fueron más amplias cuando trataron de definir la estafa.

El Có digo define el delito de fraude diciendo que en él interviene este elemento: el engaño o la falsedad, y que en el delito de estafa interviene este elemento distinto: maquinación o artificio, que no constituye delito de falsedad. Ciertamente, le digo a la Comisión que no imagino qué maquinación o artificio distinto de una falsedad pudiera ponerse en juego para cometer la infracción a que se refiere el artículo 1o., pero de todas maneras, si la Comisión me da informes de algunas maquinaciones o artificios distintos de una falsedad, entonces habré de convenir en que el artículo únicamente se refería a las maquinaciones y artificios reprobados por el derecho, porque esto es muy ambiguo y se presta a interpretaciones muy variadas. "Las maquinaciones o artificios reprobados por el derecho" - examinemos esto - "reprobados por el derecho". Pero esas maquinaciones o artificios son reprobados por la legislación positiva, y en ese caso constituyen una infracción a la ley penal y ya no

pueden caer bajo el precepto que nos ocupa o son informes o maquinaciones artificiosas, reprobadas por la ciencia del derecho, por los principios generales del derecho, por la historia del derecho, y en este caso es claro que resulta muy ambiguo calificar, en concepto de los que conocen la ciencia jurídica, si esas maquinaciones, que se llaman maquinaciones, lo son o no lo son en verdad; para este caso es preferible dejarle al juez la facultad de calificar maquinaciones o artificios que no constituyen un delito de falsedad. Queda comprendido en el caso de falsedad a que se refiere el artículo 741 y en ese caso la fracción I si, como repito, la Comisión no me convence de que se puedan emplear maquinaciones y artificios que no constituyen delitos de falsedad, en ese caso la fracción I, digo, se reducirá a decir que las maquinaciones o artificios que no constituyan delitos de falsedad, que se cometan con el objeto de evitar el cumplimiento de la ley, deben anunciarse en la misma en que acusan la falsedad que explica el artículo 741 del Código Penal.

El C. Soto y Gama: Pide la palabra la Comisión. En estos momentos afortunadamente recuerdo la clasificación que acerca de las distintas formas de falsedad han hecho los sociólogos; ¿quién no conoce el libro "Mentiras convencionales" de Max Nordau? ¿Quién no conoce la otra simulación en "La Lucha por la Vida", de Ingenieros? ¿Quién no conoce "El Siglo Hipócrita" de Mantegazza? El objeto de estos tres libros fue estudiar tres formas de mistificación que hay en la humanidad; primera la mentira; la mentira en la forma más burda de falsear la verdad; no necesito definir lo que es la mentira ¿verdad? Pero la mentira por su propia expresión es distinta de la simulación y distinta del disimulo o sea la hipocresía. Otra forma de mistificar es simular; ¿simular es lo mismo que mentir? No. El falsario comete un delito de mentira; el simulador no comete el delito de mentira, el simulador finge. Se simula en la lucha por la vida, cuando se simula fuerza, cuando se simula talento, cuando se simula honradez, y eso no es ser falsario. Se ve, pues, la distinción radical que hay ideológicamente entre la falsedad o mentira y simulación o fingimiento. Después viene el tercer matiz, matiz que cae fuera de la penalidad: la hipocresía o sea el disimulo; disimular vicios, encubrir llagas, son conceptos totalmente distintos e ignoro cómo el compañero no quiere o no sabe distinguir entre esos matices; es enteramente distinto ser falsario que ser simulador, es completamente diverso; se puede simular, tratándose de la ley agraria, por ejemplo, diciendo que está bien cultivado un terreno, se puede simular eso, se puede simular que hay una industria, y eso es distinto de la falsedad. Se puede simular que el latifundista no cae bajo cualquiera de las sanciones de la ley; todas estas simulaciones son distintas de las falsedades. Ahora la ley, fíjese la Asamblea en que la Comisión hizo este proyecto con el Código Penal en la mano y no encontrará otras expresiones que las expresadas por el Código; habla de amenazas, de violencias de falsedades, de maquinaciones o argucias; las expresiones a que están acostumbrados los abogados, porque para contestar a los abogados, para ponernos en el terreno de los abogados precisamente es curiosa la manera de raciocinar del compañero Pérez Gasga; él admite que tratándose de delitos contra la propiedad hay, además de la falsedad, otra clase de maquinaciones o artificios que no son la falsedad, y ya cuando se sale del terreno de los delitos contra la propiedad, ya quiere que todas las formas de engañar se reduzcan a la falsedad. No, señores, si somos lógicos, si nosotros vamos a la definición de la estafa, se dice:

"El fraude toma el nombre de estafa: cuando el que quiere hacerse de una cantidad de dinero en numerario, en papel moneda o billetes de banco, de un documento que importa obligación, liberación o transmisión de derechos, o de cualquiera otra cosa ajena mueble, logra que se la entreguen por medio de maquinaciones o artificios que no constituyan un delito de falsedad."

Si somos lógicos, si queremos atenernos al criterio jurídico, debemos de convenir en que conforme al criterio de nuestros penalistas se puede engañar a otro o a las sociedades, a otro, en tratándose de fraude, o lesionando intereses personales; a la sociedad tratándose, por ejemplo, de la no aplicación de leyes sociales favorables a la colectividad; se le puede engañar a la sociedad de dos maneras: por medio de falsedad, de maquinación o artificios que no constituyen un delito, una falsedad. Los abogados son curiosos, cuando tiene esta expresión en el libro que es casi el libro de Ripalda, algo así como el Mantilla, entonces admiten que aquello es jurídico; pero si se les saca de su librito, de su Ripalda o de su Mantilla, lanzan la exclamación ¡Anatema! Se trata de un absurdo, se trata de un disparate esto de la maquinación o artificio escrito en el artículo 414 del Código Penal, para definir la expresión, les parece hermosísimas, plenamente jurídicas, sabias, precisas, matemáticas; pero los presenta una pobre Comisión calificada de digna de pasar al estudio de un alienista, y entonces no les parece aquello de maquinaciones y artificios, y no es nuevo esto, esto está en el Código Penal, aquí es preciso, aquí dice el pensamiento del legislador, aquí forma base para la aplicación de una sentencia, para la formulación de un juicio jurídico. Lo dice la Comisión Agraria, y entonces deja de ser preciso para volverse vago y la Comisión comete otro delito, el delito de precisar qué clase de maquinaciones o artificios comete la atrocidad de decir: siempre que las maquinaciones o artificios sean reprobados por el derecho ¡qué barbaridad! ¡eso es muy vago! Pero, señores, es más vago decir: maquinaciones o artificios en general estén o no reprobados por el derecho; es menos vago, es más concreto decir: sólo las maquinaciones o artificios reprobados por el derecho; de manera que la Comisión ha demostrado que maquinación es distinto de falsedad, que además de la falsedad hay maquinaciones o artificios previstos por la legislación legal que deben ser castigados, y de más a más, agrega lo que ustedes los abogados, peritos en la ciencia del derecho, crean que son reprobados por el derecho; los que no, no. ¿Qué tiene esto de disparate? ¿Qué tiene esto de insensato? ¿Por qué se nos quiere llevar ante el alienista?

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra para una interpelación a la Comisión.

El C. Gandarilla: Me permite la Comisión una pequeñísima interpelación?

El C. Díaz Soto y Gama: ¡Cómo no!

El C. Gandarilla: Acaba de decir su señoría que entre los medios de faltar o de ir contra la verdad existe la simulación, que la simulación consiste en aparentar algo para hacer creer que se es distinto de lo que se es. En la fracción I, en la primera frase pusieron sus señorías lo siguiente: "Los individuos que valiéndose de simulaciones reprobadas por el derecho serán penados", etcétera, etcétera, y citaba su señoría el caso de que un hacendado dijese: Mi hacienda está perfectamente cultivada.

El C. Díaz Soto y Gama: Un ejemplo.

El C. Gandarilla: Un ejemplo. Quiero concretarme a este caso, como abogado, para que su señoría me haga el favor de ilustrarme cómo resolvería esta cuestión: Yo digo: Mi hacienda está perfectamente cultivada...

El C. Manrique: ¿Tenéis hacienda? ¡Ah!

El C. Gandarilla: Usted me dice: No está perfectamente cultivada ¿quién califica, a juicio de quién es la simulación esa, reprobada o no por el derecho?

El C. Díaz Soto y Gama: Pues, señor compañero, es el papel del juez, dar juicio, me parece que el juez tiene algunos atributos; me parece que judex tiene etimología con judicium, hay algo de igual, de parecido entre el judex y el judicium. ¿No le parece al compañero? El que tiene que dar el juicio, la sentencia, tiene que resolverla; si es o no es cultivada, el juez tiene que resolver en último caso si es o no es verdad y esto conforme a sus conocimientos, a lo jurídico, conforme a la ley, conforme a doctrina, conforme a la jurisprudencia y si no conforme a su criterio. ¿Sabe el compañero lo que quiere decir crino? Juzgar. Pues para esto está el juez, para juzgar, para decidir entre el bien y el mal, entre lo justo y lo injusto, entre la verdad y lo falso. Me quedo azorado con estas preguntas y que éstas vengan de un abogado.

El C. Gandarilla: No había terminado mi interpelación, usted se me ha adelantado. Yo suplicaría a su señoría me clasificase algunas de esas "simulaciones reprobadas en derecho".

El C. Díaz Soto y Gama: Pues, señor, ¿de qué derecho se trata? Del derecho agrario y las simulaciones que tienen por objeto eludir, fijar, violarse el cumplimiento de las leyes agrarias, o lo reprobable por el derecho agrario. ¿En qué terreno se aplicará esta simulación? Pues toda simulación en que se trate de eludir la satisfacción de esa necesidad social que esté reprobada por el derecho agrario, ¿cuántas son estas simulaciones? Pues tantas cuantas puedan emplearse para no caer, por ejemplo, bajo la sanción del artículo tercero y del cuarto que definen el latifundio; todas las simulaciones que tiendan a fingir datos diversos o datos que hagan que el latifundio no caiga en la clasificación de tal, como son los datos relativos al cultivo bueno o malo, a industria, a irrigación, a todas esas condiciones - creo que son siete que fija el artículo 4o. -, todo aquello que sea cambiar los datos que sirven de base para la clasificación del latifundio, todas esas simulaciones caen bajo la sanción penal; ¿por qué? Porque eluden el cumplimiento de la ley y lo eluden dolosamente, puesto que la simulación es un fingimiento. La simulación es una forma más suave de mentir; la simulación es un matiz de la mentira, un matiz que no quería reconocer el compañero Pérez Gasga.

El C. Gandarilla: Entonces según su señoría resulta que un hacendado que dijese...(Campanilla.) Me ha concedido usted la palabra para una interpelación y estoy en el uso de la palabra.... Un hacendado que dijese: tengo perfectamente cultivada mi tierra. ¿Porque? Porque yo creo que da el rendimiento máximo y a mi juicio, dice el contrario, el solicitante de tierra, no está bien cultivada. Queda, según esto, al criterio del juez saber si se ha cometido una simulación contraria al derecho.

El C. Díaz Soto y Gama: Pido la palabra para contestar. Voy a contestar: la simulación será delictuosa cuando sea dolosa. Si un hacendado, poniéndose en ese caso, para demostrar que su terreno está perfectamente cultivado, lleva dolosamente abono inglés prestado, abono químico, y lo pone sobre su terreno y lo extiende sin que lo utilice permanentemente, sino simplemente como un ardid para hacer creer que su terreno está cultivado; si trae de un almacén de la población cercana, en calidad de prestados también, numerosos, abundantes implementos de agricultura moderna y los reparte por la finca, ese hombre está dolosamente engañando, simulando un cultivo que no existe y el juez, si tiene criterio, verá que es una verdadera simulación, no es lo mismo que una simple argucia, sofisma, y, compañero, en la maniobra ideológica, entre los que se refieren a ideología, hay diferencia en todas estas simulaciones y se destaca lo que es engaño, lo que es delito, lo que es fraude y todo aquél que pretenda engañar a la autoridad es claro que debe ser castigado, porque es doloso, todos los engaños deben ser castigados y más si se hacen con una autoridad, y por lo tanto el juez debe aplicar su criterio al que le engaña, y en este caso el juez es la Comisión Nacional Agraria, que está obligada a velar por el cumplimiento de la ley. Es claro esto como la luz.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Ángeles.

El C. Ángeles: Señores diputados: Es muy notable que todos ustedes se hayan extrañado al ver que por la Comisión no se fijen las penas que deben tener tanto los jueces como los empleados públicos que están encargados de arreglar estas cuestiones de la ley agraria, y como comprendo que la mayor parte de la discusión la ha originado la fracción I del artículo 46, suplico muy atentamente a la Comisión, si a bien lo tiene, que acepte una pequeña enmienda que he tenido a bien hacer; que en lugar de que diga: " Los individuos que valiéndose de simulaciones, falsedades, o cualesquiera otras maquinaciones o artificios....", que diga exclusivamente: " Los individuos que valiéndose de falsedades, maquinaciones o artificios, reprobados por el derecho, trataren ante las oficinas del poder público de entorpecer la aplicación de las leyes agrarias, serán castigados con arresto mayor y multa de cien a mil pesos."

Se trata exclusivamente de suprimir dos sílabas que son las que creo que han originado de una

manera intensísima la discusión, porque hemos comprendido efectivamente que la pena que impone esta ley es precisamente la seguridad de que se llegue al desarrollo de la misma, pues de lo contrario los latifundistas y todos los individuos que se opusieran para que esta ley tuviera buenos resultados, no tendrían a qué temer, y resultaría tal vez una ley inútil. Por tal motivo vuelvo a sugerir la idea a la Comisión de que tenga a bien aceptar la enmienda ésta refiriéndome a los amparos que deben pedir seguramente los latifundistas y demás terratenientes que serán con el exclusivo fin de impedir que el tiempo se aproveche en el repartimiento de esas tierras. (Voces: ¡No está a discusión eso!) Pues entiendo que está a discusión el artículo 46... (Voces: ¡Primera fracción!)... Pues precisamente sujetándome a la primera creo que para evitar la pérdida de tiempo en discusiones que no hacen más que extenderse de una manera indebida, hasta cierto punto, porque lo que se quiere aclarar es de qué proviene la frase "simulación", he tenido a bien opinar en la forma que lo he explicado y si no me atiende la Comisión, me reservaré mis argumentos para cuando se trate de las fracciones siguientes.

El C. Vasconcelos: Pido la palabra en contra.

El C. Díaz Soto y Gama: La Comisión no quiere quitarle vigor al artículo, y como comprende que una de las formas de engaño de que se valdrán los hacendados será seguramente la simulación, no puede prescindir del deseo de castigar como debe ser castigada una simulación de esa clase; esto le da mucha fuerza al artículo, como le da fuerza el de hablar de falsedad en general, sin que sea precisamente ante la autoridad, etcétera; de manera que la Comisión sostiene su artículo, a reserva de ser convencido por algún otro compañero.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Vasconcelos.

El C. Vasconcelos: Señores diputados: Afortunadamente para los fines que se persiguen en esta discusión, la Comisión se ha puesto en un terreno eminentemente jurídico

El C. Díaz Soto y Gama: ¡Por desgracia!

El C. Vasconcelos: Por fortuna para quienes impugnamos desde el punto de vista jurídico. El resto de la ley puede haber sido materia de apreciación para todos los criterios educados o disciplinados en las modernas ideas sociales; pero por lo que se refiere al capítulo de penas, creo que más que otra cosa, debe aplicarse el criterio jurídico, cuya disciplina está formada, cuyas autoridades están ya señaladas, cuyos derroteros están perfectamente demarcados dentro del derecho...

El C. Díaz Soto y Gama: ¡Derecho nuevo, no derecho viejo!

El C. Vasconcelos: Recordaréis que desde que tuve el gusto de impugnar en general los artículos señalados como penales por la Comisión, en ocasión pasada, dije textualmente que mis argumentos radicaban no precisamente sobre el fondo del asunto, sino sencillamente sobre la inutilidad, la insistente inutilidad en que insiste la Comisión al fijar determinados delitos, al denominar, al tratar casi de definir nuevos delitos y establecer su penalidad, cuando ya tenemos en auxilio nuestro y en contra de los latifundistas la autoridad señalada, es decir, la autoridad del Código Penal prestigiado por los años de su vigencia, prestigiado por el conocimiento que de él tienen los jueces y los abogados postulantes y casi todo el mundo. Esta es una materia que estaba en alguna época en lo que pudiéramos llamar la ciencia esotérica del derecho y ha pasado a la verdadera situación de ser acaso algo exotérico, al alcance de todo el mundo; no hay quien no conozca los artículos del Código Penal; no hay abogado elementalmente instruído que no sepa, no digo interpretarlos - porque esto cabría mal tratándose de materia penal -, sino de aplicarlos sencillamente, puesto que la base fundamental de nuestra oposición a estas disposiciones penales es ésta, ya digo: que resultaban redundantes y, por consiguiente, inútiles en la ley; por lo que se refiere...

El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: ¿Una pregunta me permite amablemente?

El C. Vasconcelos: Con todo gusto.

El C. Díaz Soto y Gama: Con permiso de la Presidencia. ¿En qué año fue expedido el Código Penal?

El C. Vasconcelos: El 17 de diciembre de 1871, si mal no recuerdo. (Aplausos.)

El C. Díaz Soto y Gama: Muy bien; era lo que yo quería saber. ¿En esa época había cuestión agraria, asuntos agrarios, delitos agrarios, obstrucciones de los latifundistas a leyes que todavía no existían, o son novedades traídas por la revolución?

El C. Vasconcelos: ¿Me permite usted que le conteste su interpelación con una pregunta? ¿En 1871 había pícaros o no?

El C. Díaz Soto y Gama: Sí, señor; pero esos pícaros estaban apoyados por las leyes hechas por ellos mismos y hoy la revolución ha echado abajo las leyes hechas por esos pícaros. (Aplausos. Risas.) Voy a demostrarlo a la Asamblea y a usted. Se lo demostraré que los pícaros eran los que hacían las leyes o evitaban que se reformasen las leyes. Don Ponciano Arriaga, el más ilustre de los constituyentes, presentó un voto particular difiriendo de sus compañeros de Comisión, y declarando en su voto particular que todos los artículos de la Constitución de 57 no tendrían ningún efecto benéfico para el pueblo mexicano, sino que serían letra muerta y papel echado a perder si no consignaban también la reforma agraria; ¿y sabe el compañero Vasconcelos, y sabe la Asamblea cuál fue el destino de ese voto particular y cuál fue la suerte que corrió? La siguiente: se le dio primera lectura, se presentó un ocurso firmado por numerosos latifundistas, esos pícaros de que habla el compañero, oponiéndose al voto particular, y se archivó para siempre en el archivo del Constituyente y no se hizo en 57 lo que desde entonces hubiera salvado al pueblo mexicano. Ya ve el compañero cómo o los pícaros directamente, o los pícaros por medio de su oposición y por medio de su presión económica son los que hacen esas leyes que los amparaban en 71 y que ya no deben seguir amparándolos. (Aplausos.)

El C. Vasconcelos, continuando: Cuando yo le demuestre al señor Soto y Gama que el delito comprendido en la fracción I del artículo 46 de este proyecto de Ley sobre Fraccionamiento de Latifundios es exactamente lo mismo que ya dijo desde el año de 1871 nuestro Código Penal, el señor Soto y Gama se verá obligado a convenir conmigo en

esto: en que si las leyes penales no han tenido eficiencia práctica, no han tenido aplicación desde el año de 1871, es tonto y es torpe tratar de establecer nuevas leyes; luego una gente sensata lo que debe hacer es que se pongan en práctica las leyes que ya existen; esto lo verá con toda claridad ciudadano Soto y Gama. Digo que el artículo 46 es redundante y malo, absolutamente malo, por las siguientes razones: en primer lugar, porque la Comisión seguramente se ha instruído en materia de derecho en las mentiras convencionales de Max Nordau, en "El Siglo Hipócrita de Mantegazza" y en otras obras de carácter social y ameno que he tenido el gusto de leer y en que se habla de nuestro estado social y de las reformas que dentro de un orden social, más no jurídico deben hacerse. Recordará el compañero Soto y Gama el capítulo, por ejemplo llamado "La Mentira Económica", de Max Nordau, en la que se nos habla de la pésima situación económica en que se encuentra el mundo, de la mentira que campea día a día, de la mentira que se encuentra detrás de cada hecho económico, y recordará el compañero Soto y Gama que Max Nordau no nos señala con precisión, con la precisión que quisiéramos encontrar los hombres de buena voluntad, el remedio de esa mentira económica que campea en el mundo, y lo que le digo de la mentira económica lo digo de la mentira política y de todas las mentiras, creo que son 9 ó 10 que señala Max Nordau.

El C. Díaz Soto y Gama: No, señor; un millón probablemente.

El C. Vasconcelos: Pues bien; no es ese el plano de acción; nosotros en los momentos presentes no es eso lo que tratamos de lograr. Ya sabemos que la humanidad tiene grandes defectos, pero así y todo, si sabemos que hay un mal grave, como el que han hecho notar esos señores citados por el ciudadano Soto y Gama, como lo dice Ingenieros y Max Nordau, lo que necesitamos nosotros es poner manos a la obra, algo meramente práctico, y en estos momentos los indicados para hacer algo práctico dentro de los postulados del derecho, sin incidir en la ridiculez de que ya hablé en ocasión pasada, es precisamente establecer artículos terminantes que no sean redundantes, que tengan una aplicación práctica.

Este no tendrá aplicación práctica por las siguientes razones: el ciudadano Soto y Gama nos decía hace un momento, con el Código Penal en la mano, con los conocimientos que tiene de la ciencia del Derecho: yo no podré condenar a un individuo que hubiese rendido una declaración o hubiese hecho un informe ante la autoridad administrativa, ante la Comisión Local Agraria, por el hecho de que nuestro Código Penal nos habla de explicaciones rendidas ante autoridades que no sean la judicial, y las declaraciones ya se sabe, él dice, porque los cánones del Derecho lo establecen así, porque son los usos que nadie puede negar, nos decía todo esto, y eso que él dice que no le gusta nada de los abogados, él que ha sido abogado y que hoy está apegado a la jurisprudencia, dentro del Derecho, nos decía: Yo no podré condenarlo. Yo le pregunto al señor Soto y Gama: ideológicamente la deposición que se haga de palabra o por escrito, sin juramento, sin protesta de decir verdad, ¿es o no una declaración? Y me contestará: sí es una declaración ideológicamente, pero en Derecho no es declaración. Pues bien; quiero ponerme en esa situación en que el compañero Soto y Gama se coloca con muy buen sentido, aun cuando el buen sentido relampaguea uno o dos segundos y desaparece por toda una infinidad Cuando el ciudadano Soto y Gama, como juez, quiera aplicar este artículo a un individuo que se haya valido de la simulación, simulación según él es el concepto vulgar que está a la altura de todo el mundo: alguien que hace lo que no es.

Insisto que una simulación, como el compañero Pérez Gasga con muy buen sentido y amplísimos conocimientos en Derecho lo asentaba, que no es simulación, que es una falsedad dentro de la terminología jurídica, que no debemos abandonar ni un momento, porque con esa terminología va a juzgar el juez y va a aplicar la ley y va a sentenciar al delincuente. Le voy a leer un párrafo de Escriche, autoridad muy vieja, desgraciadamente, pero que compendia todo lo que sabemos en Derecho, de lo que es simulación, y el compañero Soto y Gama se dará cuenta de esto que no ha querido o no ha podido entender: que la simulación sólo existe en los contratos, y no hay simulación de otra naturaleza. Dice Escriche en la página 1,463, primera columna, esto:

"Simulación. Esta palabra viene de la latina simul y actio, y según esta etimología, indica el concierto o la inteligencia de dos o más personas para dar a una cosa la apariencia de otra. El objeto de la simulación es engañar; y bajo este punto de vista se halla comprendida bajo el nombre general de fraude, del cual no se diferencia sino como la especie del género. Para cometer la simulación es necesario el concurso de muchos contrayentes."

La palabra contrayente, significa que se trata de contrato: "Contrayentes, que se pongan de acuerdo para engañar a terceras personas o a los magistrados, mientras que el fraude se hace muchas veces por uno solo de los contrayentes en perjuicio del otro. La simulación se comete de dos modos: el primero es cuando los contrayentes pactan que han de celebrar tal contrato, v.g.: el de préstamo mutuo con hipoteca, pero que ha de sonar y aparecer otro, v. g.: de venta; el segundo es cuando se finge un contrato que real y verdaderamente no hay, porque el ánimo de los contrayentes no es celebrarlo, sino hacer de manera que por sus fines particulares, suene celebrado."

Fíjese bien el ciudadano Soto y Gama. Pues si esto dicen nuestros autores en materia de Derecho y si con estos autores en materia de Derecho va a juzgar un juez de lo Penal al aplicar esta ley, dígame, señor Soto y Gama, ¿dónde se encuentra la simulación de contrato?

El C. Díaz Soto y Gama: No hay peor sordo que el que no quiere oír. (Risas.) Si precisamente nosotros queremos castigar la simulación fuera de contrato, si es el objeto simular ante las autoridades, ¿no ha leído el artículo el compañero? Creo que no. Va usted a ver si se habla de simulación de contratos y otras simulaciones:

"Los individuos que valiéndose de simulaciones, falsedades, o cualquiera otras maquinaciones o artificios, reprobados por el Derecho, trataren ante

las oficinas del Poder público de entorpecer la aplicación de las leyes agrarias..."

No de contratar, compañero, sino de entorpecer la aplicación de las leyes, etcétera, etcétera. De manera que nosotros, los pobres revolucionarios de 1910 a 1921, después de 11 años de luchar, tenemos que quedar encerrados en los moldes de ese libraco (Risas.) que usted nos ha leído; puesto que Escriche dijo simulación sólo puede existir dentro de los contratos, nosotros, los revolucionarios, no podemos admitir una simulación fuera del contrato; tenemos que abolir las demás simulaciones realizadas por la humanidad. Yo no entiendo así el criterio revolucionario. Usted me habla de criterio jurídico, pero me habla del criterio jurídico rancio, y yo le hablo del criterio jurídico moderno. Usted me habla del criterio jurídico del tiempo de Escriche, y yo le hablo del criterio jurídico de la revolución mexicana. La revolución mexicana no puede pararse en ideología de más o de menos para detener su acción y sí necesita salirse de la concepción o de la definición vieja, y se sale de ella. Lo único que quiero decir es que Escriche está hablando de la simulación que él conocía, la simulación de contrato, y hay otras simulaciones, las conoce el compañero, esa clase de hombres que simulan el talento; conoce el compañero todos los simuladores que presenta en su libro magistral ingenieros, son actos de simulación; pues bien; de ese montón de simulaciones tomamos aquellas que entorpezcan el cumplimiento de las leyes agrarias y les aplicamos el castigo; ¿hay algo de malo en esto, hay algo de insensato, hay algo de irracional? O vamos a decir: todas las terminologías y todas las ideologías jurídicas de la revolución tienen que ser apegadas a Escriche, a Justiniano, ¿a quién más? A Papiniano, a Ulpiano, a Gallo, ¿a quién más? ¿A Pottier, a Manresa y Reus, a Manresa y Navarro? Nosotros necesitamos una nueva terminología, nuevos convencionalismos, si es preciso nuevas ideas, nuevas palabras. Si los antiguos sólo entienden por simulación las que hacen en los contratos, pues nosotros ampliemos la palabra simular en su verdadero sentido. Démosle la extensión necesaria para que toda simulación quede comprendida y no sólo la de contratos, y que todas estas simulaciones sean penadas. Esto es lo que quiere la Comisión, esto es lo único que quiere.

El C. Vasconcelos: Es lamentable, verdaderamente, que el ciudadano Soto y Gama como decía hace un momento, tenga pequeños destellos relampagueantes de hombre que se pone en el verdadero medio en que debe ponerse un abogado para discutir estos asuntos, y que los abandone a continuación, para no volver a caer en ellos jamás. Yo he creído que esta discusión es de orden jurídico, ciudadano Soto y Gama. Yo estoy hablando precisamente del criterio de los jueces que van a aplicar este artículo. ¿Cómo quiere usted que un juez vaya a consultar el libro de Ingenieros "La lucha por la vida", que vaya a leer a Max Nordau en "Mentiras Convencionales", o a Mantegazza en "El siglo hipócrita No, señor Soto y Gama, ocurrirá a Escriche, ocurrirá a Ortolán, a todos los tratadistas en material penal; pero no, de ninguna manera a todos estos textos nuevos y, es claro, se lo impide la misma legislación; el día en que nosotros reformemos nuestros códigos y les demos interpretaciones distintas, entonces sí puedo admitir que un juez se base en ellos. Me habló usted de la revolución, me dice usted que es un criterio revolucionario. ¿Pues usted no sabe que precisamente la garantía de la justicia es la de no ser revolucionaria? ¿Qué pasaría con un país en donde los jueces se constituyeran en revolucionarios? (Aplausos nutridos.)

Yo admito que la revolución se haga aquí, que la revolución se haga en la plaza pública, pero que el germen de la revolución llegue hasta el recinto sereno en donde sólo la majestad de la justicia debe imperar, como es el recinto de un juez, eso no lo puedo admitir nunca, porque eso sí sería destructor de la sociedad en que vivimos. Nosotros tenemos el derecho de hacer revoluciones, pero el juez no tiene ese derecho. Pues bien, en esas condiciones yo digo a usted que los jueces juzgarán con el criterio de las autoridades en derecho y no con el criterio que usted quiere a todo trance imponer a esta Asamblea. Ya ve usted, pues, comprobado, y lo tendrá comprobado en la práctica si desgraciadamente ese artículo se acepta, que un juez no acudirá a esos textos luminosos. Para él es más autoridad Proplong, es más autoridad Ortolán, que Lenine y que Trotzky y que Soto y Gama. ¡Y es natural que así sea! (Aplausos.)

El C. Ángeles Ignacio, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación?

El C. Vasconcelos: Si es de un orden netamente jurídico, sí.

El C. Ángeles Ignacio: Se relaciona precisamente con lo dicho por usted. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) El compañero acaba de decir que las revoluciones vienen demostrando casi lo mismo que nada. ¿El compañero no cree que las reformas vienen precisamente por las revoluciones y por los revolucionarios? ¿De qué nos serviría, por ejemplo, ir a hacer mil revoluciones si habríamos de quedar dentro del mismo casco antiguo? Quiero que conteste el compañero si está de acuerdo en que las revoluciones hacen las reformas, o no.

El C. Vasconcelos, continuando: Por eso preguntaba yo si era una interpelación de un carácter netamente jurídico. Es ocioso contestar otra cosa. Es esta una discusión técnica en donde debemos venir con elementos técnicos, no con salidas de que las revoluciones hacen esto, aquello, lo de más allá. Sí, señor, yo le admito a usted que una revolución diga: ya no es simulación lo que antes era; pero entonces que antes de "simulación" la Comisión ponga entre paréntesis: "simulación para los revolucionarios es esto" y entonces el juez se someterá a eso. (Aplausos.) Pues bien, señores, está completamente demostrado que no cabe dentro del criterio de la Comisión, que no cabe dentro de la concepción de quien va a aplicar la ley, que es el juez, que admitamos el término simulación; vamos a admitir francamente el de falsedad. Ya el compañero Gasga se ha encargado de puntualizar a la Comisión hasta los mismos casos prácticos de que hablaba la Comisión, que dentro de la falsedad que se comete delante de las autoridades administrativas, que no serán otra cosa las comisiones locales agrarias y la Comisión Nacional, caben los delitos que quiere establecer la Comisión. Decía

el ciudadano Soto y Gama, que hace un momento me hablaba de sus indigestiones del Código Penal - que son indigestiones estas sí simuladas, por que no son reales -, (Aplausos.) decía el ciudadano Soto y Gama que la falsificación de un padrón no constituye un delito. Esto no digo tratándose de abogados, si yo le pregunto a un ujier de la Cámara y le digo: si yo hago una lista del número de diputados que están aquí y en vez de poner 150 pongo 37 o 247 ¿cometo una falsedad y se me debe castigar por ello o no? Y me diría inmediatamente el ujier de la Cámara: Sí, señor, es una falsedad. Y un hombre de honor, de dignidad, que quiera estar dentro de las leyes jamás debe engañar, jamás debe cometer una falsedad de esta naturaleza. Pero no el ujier, esta autoridad vieja, esta autoridad rancia, esta que debería irse al cesto de los papeles inútiles y al sombrío rincón de las bibliotecas, en los gusanos y las arañas y todas esas zabandijas que acabaran con ella, pues este vegestorio, este cachivache de antaño, como diría Roberto Robert, esto dice qué es falsedad y esto no lo sabe el espíritu luminoso y revolucionario del señor Soto y Gama. (Aplausos.)

El C. Soto y Gama, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación el orador?

El C. Vasconcelos: Voy a leerle un artículo y en seguida le permito la interpelación.

El C. Soto y Gama: Está bien.

El C. Vasconcelos, continuando: Hay un capítulo, señor Soto y Gama, en el Código Penal, en el título de Falsedad, que está amparado por el número 4, que tiene un subtítulo que dice textualmente así: "Falsificación de documentos públicos auténticos y documentos privados". En su artículo 710 dice, sin definir el delito, que: "El delito de falsificación de documentos sólo se castigará cuando se cometa por alguno de los medios siguientes:"

En seguida viene la fracción 272. Se trata de documentos públicos, y un padrón es un documento público: "Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están";

Si se adultera un padrón y se hace constar como hecho cierto uno que no lo es, se está en esta fracción del Código Penal y por consiguiente el Código Penal castiga a ese individuo. Ya ve usted que este vegestorio prevé más de lo que puede prever el espíritu luminoso de un revolucionario; ya ve usted que este no merece ir al cesto de los papeles inútiles.

El C. Soto y Gama, interrumpiendo: Voy a contestar al compañero. ¿Me permite contestarle, verdad?

El C. Vasconcelos: Un momentito.

El C. González y González: ¿Me permite una interpelación?

El C. Vasconcelos: ¿Me va usted a hacer una interpelación jurídica?

El C. González y González: Sí, señor. Le decía yo a usted, señor licenciado Vasconcelos, que se refiere usted a la falsificación de documentos, y el licenciado Soto y Gama se refirió a la simulación en lo general. De manera que en materia jurídica la simulación es completamente distinta a la falsificación de un documento. Se puede simular un acto y en ese caso está bien definida como lo hizo el licenciado Díaz Soto y Gama, a mi juicio; y usted se ha salido por otro punto, refiriéndose a la falsificación de un documento. Esa era la cuestión a que me refería.

El C. Vasconcelos: Voy a indicarle a usted. Lo relativo a simulación ya lo terminé, estoy hablando ahora de falsedad. Me refiero precisamente al segundo punto de aquellos delitos comprendidos, señalados por el señor Soto y Gama; me estoy refiriendo a falsedades y estoy tratando de probar, o más bien dicho, ya probándolo, porque esto ya está probado al señor Soto y Gama, dos cosas: primero, que su indigestión de Código Penal que él me acaba de comunicar confidencialmente, no es tal indigestión, sino una simulación, y en segundo lugar, los casos que él no encontró que pudieran estar comprendidos en el Código Penal. En los capítulos relativos a falsedad sí lo están; por consiguiente, el Código Penal ya prevé todos los hechos de falsedad y simulación que pudieran cometerse por los interesados en impedir la reforma agraria. Y ahora vamos a llegar al tercer grupo de los delitos que él agrupa dentro de este artículo: el de las maquinaciones y artificios reprobados por el Derecho. Esto de Derecho naturalmente suena muy mal cuando lo mienta el ciudadano Soto y Gama, un hombre que abomina del Derecho. ¿Cuando habla de Derecho a qué Derecho se refiere, al Derecho escrito, al positivo?

El C. Soto y Gama, interrumpiendo: Al revolucionario.

El C. Vasconcelos: Ese todavía no está escrito, lo sabe el señor Soto y Gama. (Aplausos.)

El C. Soto y Gama: en eso estamos.

El C. Vasconcelos, continuando: Ese todavía no está escrito; nosotros desgraciadamente somos hombres de derecho que tenemos que sujetarnos al Derecho y el derecho que existe, la ley que señala cuáles son los actos que de una manera fundamental atacan los estados definidos y vigorosos de la conciencia colectiva. Creo que es esta la definición del delito de Dowhyn. Pues bien, el Código Penal, que es el único texto legal que podemos invocar nosotros tratándose de estas violaciones de los estados fundamentales y definidos de la conciencia colectiva, no nos señala explícitamente cuáles son los artificios y las maquinaciones que puedan emplearse y que no constituyan el delito de falsedad. Apropósito de esto sabe perfectamente bien el ciudadano Paz que no constituyen el delito de falsedad...

El C. Paz, interrumpiendo: Son maquinaciones.

El C. Vasconcelos, continuando: No son maquinaciones, esa es la diferencia que hay y que luminosamente apuntó el ciudadano Pérez Gasga en esta tribuna por lo que respecta a los delitos de fraude y de estafa. Dice que las maquinaciones o artificios no constituyen el delito de falsedad. ¿Qué hará un juez cuando se trate de estas maquinaciones o artificios? ¿A quién recurrirá? Al derecho que todavía no se ha escrito? No. ¿A los autores de filosofía barata que se venden en todas partes? Tampoco.

El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: A los hechos.

El C. Vasconcelos, continuando: Tendrá que ir, pues, a Escriche, a los autores que han señalado lo

que son maquinaciones y artificios. No quisiera yo cansar en estos momentos a la Asamblea y por eso no ocurro a Escriche para señalar cuáles son esas maquinaciones y artificios conocidos y cuáles son los que se pueden conocer; pero de todos modos mirad en dónde incurre en la más grande de las inconsecuencias la Comisión: al hablarnos de las maquinaciones y artificios ya señalados y seguramente ya penados por el Derecho, es decir, los que existen en el Código Penal, porque no hay otro código que los comprenda, el ciudadano Pérez Gasga interpelaba hace un momento al ciudadano Soto y Gama y le decía: "¿Dónde están esas maquinaciones y artificios señalados por el Código Penal?" Y entonces el ciudadano Soto y Gama, recordando que era abogado, le decía: "Es todo lo que los abogados comprendemos por maquinaciones y artificios tratándose del delito de estafa"; y naturalmente tenía que ocurrir a este tomo viejo, empolvado, rancio, antirrevolucionario, etcétera, etcétera, no recuerdo exactamente las palabras. Pues bien; si esas maquinaciones y artificios son los señalados por esta ley, ellos ya están comprendidos en el Código Penal y están comprendidos en el Código Penal, sí, señor Soto y Gama, están comprendidos en el Código Penal porque ellos constituyen precisamente, se adhieren, se enraizan, al concepto que tenemos de la falsedad.

El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: No, señor.

El C. Vasconcelos, continuando: Este es el concepto que en estos momentos debe campear respecto a las maquinaciones y artificios. En último análisis, las maquinaciones y artificios, esto dígase lo que se quiera, tendrán que resolverse en el concepto de falsedad señalado por el Código Penal. Y si, pues, todo, absolutamente todo lo que puede constituir un delito dentro de la definición o de la explicación que la Comisión quiere hacer en esta fracción I, ya está previsto por el Código Penal, que tiene más autoridad, como ley vieja, que la autoridad que puede tener una ley nueva, creo, señores, que no hay más que decidirse por el Código Penal, declarar que es absolutamente inútil este artículo. No es esto, ya se comprende, lo comprende perfectamente el ciudadano Soto y Gama, el deseo, como decía alguien, de defender al latifundista, de quitar este "coco" de encima al latifundista; no, es laborar dentro de la consecuencia y de la lógica con que debe laborar un profesionista dentro de una Cámara, todo legislador sensato. Si ya está expedida una ley, por ejemplo, el artículo 27 de la Constitución que dice que los extranjeros sólo en excepción de circunstancias y con permiso de la Secretaría de Relaciones tienen el derecho de poseer bienes dentro de determinadas zonas o bienes en general en el país, ¿para qué vamos en una nueva ley a repetir lo que ya dijo el artículo 27? Esto es inútil, es redundante y la redundancia - esto me criticaba el otro día el ciudadano Manrique porque no lo juzgaba exacto: yo digo que el individuo redundante, que insiste constantemente en inutilidades se pone el ridículo, y el legislador debe salvarse de ese ridículo que cae sobre él porque revela que no conoce las disposiciones anteriores y, por consiguiente, dicta nuevas leyes creyendo que serán la salvación de la situación y no recuerda que en la página tantos de la colección de leyes se encuentra una ley que ya dijo lo mismo. Simplemente se trata, pues, de salvar a la Representación Nacional, especialmente en este caso a la Cámara de Diputados, del bochorno que tendría cuando esta ley fuese a discutirse en el Senado y los abogados del Senado nos dijeran casi lo mismo que yo he tenido la oportunidad y el gusto de decir aquí: que la Cámara de Diputados no sabe lo que trae entre manos, que la Cámara de Diputados pone albarda sobre aparejo, como vulgarmente se dice, que habiendo ya un Código Penal escrito, explícito, terminante, señalando penas duras para determinados delitos, los legisladores, dándosela de buenos, establecen en nuevas leyes lo que ya dijo el Código Penal desde el año de 1871. (Aplausos.)

El C. Díaz Soto y Gama: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Díaz Soto y Gama: Diría yo que estaba decepcionado con el discurso del compañero Vasconcelos si de antemano no estuviera decepcionado con el criterio jurídico y del trastorno mental horroroso que produce en los espíritus. Yo estoy decepcionado en general de la ciencia jurídica y en general de los abogados y por eso no puedo decepcionarme ni un grado más ni una línea más con el discurso del compañero Vasconcelos. Solamente me pongo a pensar esto: ¿Qué hubiera sido de esta Cámara si todos los diputados, o la mayoría, hubieran sido abogados? Estoy yo seguro de que no hubieran aprobado ni siquiera hasta la fecha, cinco artículos de la ley más sencilla. Los abogados todo lo envuelven, todo lo confunden y todo lo enredan, hasta los conceptos más claros. Yo me he quedado verdaderamente azorado cuando he visto los esfuerzos de magín los esfuerzos dialécticos verdaderamente laudables si se hubieran empleado en mejor causa, empleados por el compañero Vasconcelos, para el efecto de venirnos a demostrar que lo blanco es negro, es decir, pongo por caso que porque a Escriche se le ocurrió decir que sólo había simulación en materia de contratos, nosotros los humanos estamos obligados a creer que fuera del contrato no puede haber simulación, y sin embargo las hay. Hay simulaciones hechas fuera de los contratos. Evidentemente que sí, con toda seguridad que sí; pero este señor ha gastado un torrente de palabras para venirnos a decir que porque a Escriche se le metió en la cabeza que sólo eran simulaciones las que se cometían dentro de los contratos, nosotros estamos obligados a no admitir otra clase de simulaciones y, sin embargo, el compañero Pérez Gasga, si mal no recuerdo, me hablaba de simulación de dentro o de fuera de contratos pero evidentemente - aun cuando él no citó - puede haber una simulación como las que yo marqué, fuera de los contratos y con el objeto de perjudicar a la sociedad. Aquí queremos castigar los actos antisociales, los actos que vayan contra la nueva legislación, contra la legislación impuesta por la revolución. ¿Esas simulaciones en qué consistirán? En fingir datos que por ser fingidos excluyan la aplicación de los artículos sobre latifundios. Esa simulación se puede hacer fuera de contrato y ante la autoridad por medio de los informes que allá se rindan. Luego tenemos el derecho de decir: simulación ante la autoridad. Basta leer el artículo para comprender que se trata de

simulación fuera de contrato y para comprender que no se necesita una simulación especial de simulación. Vamos a ponernos en el caso, no de un abogado, sino de un lector dotado de mediano sentido común con que la naturaleza parece que nos ha dotado a todos.

"Los individuos que valiéndose de simulaciones, falsedades, o cualesquiera otras maquinaciones o artificios, reprobados por el derecho, trataren ante las oficinas del Poder público de entorpecer la aplicación de las leyes agrarias...

¿De qué simulación se trata? ¿De simulaciones realizadas en contratos, dentro de contratos? No, sino de simulaciones; suprimimos todos los demás incisos de la frase: "Los individuos que valiéndose de simulaciones, falsedades, o cualesquiera otras maquinaciones o artificios, reprobados por el derecho, tratasen ante las oficinas del Poder público..."

Simulaciones ante las oficinas del Poder público, simulaciones fuera de contrato. Esto define la simulación. ¿Para eso necesitamos venir a decir todo el fárrago, no sé si de sandeces o de argucias que viene a vaciarnos aquí el compañero? Evidentemente que no. Vamos a tratar concretamente otro punto: él dice que ya están previstas por el Código Penal aquellas maquinaciones y artificios. Yo sostengo que no. El lo sabe y lo ha sostenido, lo mismo que el compañero Pérez Gasga, que el Código Penal sólo habla de maquinaciones y artificios cuando se trata de delitos contra la propiedad. Vamos a demostrarlo no cuando se trata de delitos contra el orden social ni menos de delitos contra la reforma agraria, porque entonces no existía ni se podía prever. Vamos a ver lo que dice el artículo en que ha basado su argumentación el compañero Vasconcelos. "Capítulo V. Fraude contra la propiedad". No fraude contra los intereses sociales, no fraude contra la reforma agraria.

"Hay fraude: siempre que engañando a uno, o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace otro ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido, con perjuicio de aquél."

Como se ve, se trata de un delito concreto contra la propiedad. Nada más.

"El fraude toma el nombre de estafa: cuando el que quiere hacerse de una cantidad de dinero en numerario..."

Fíjese la Asamblea cómo se trata de casos enteramente distintos del de la reforma agraria. Es claro que así tenía que ser; pero fíjese que se trata de casos que nada tienen que ver con la reforma agraria:

"El fraude toma el nombre de estafa: cuando el que quiere hacerse de una cantidad de dinero en numerario, en papel moneda o billetes de Banco, de un documento que importa obligación, liberación o transmisión de derechos, o de cualquiera otra cosa ajena mueble, logra que se la entreguen por medio de maquinaciones o artificios que no constituyan un delito de falsedad."

Está claro como la luz, señores, que estas maquinaciones y artificios se refieren a aquellos delitos que van contra el bolsillo del prójimo: los delitos que consisten en apoderarse de una cantidad de dinero, de una cantidad de billetes de Banco, de un documento que importa obligación, de un pagaré, de una letra de cambio, de una libranza. Estos son los casos a que se refiere el Código Penal. ¿No tenemos nosotros derecho, los legisladores nuevos, a dar una ley nueva, porque para eso estamos, para dar las leyes que la revolución quiere que se den, y a extender este mismo concepto de maquinaciones o artificios a otra clase de delitos? ¿No sería posible que nos permitiese el compañero Vasconcelos y su ciencia jurídica, y Escriche y todos los demás, que así como la ley castiga las maquinaciones o artificios que van contra el derecho de propiedad, castigue las maquinaciones o artificios que van contra el derecho que tiene esta sociedad, de realizar la reforma agraria, sin la cual se pierde el pueblo mexicano, sin la cual no se redime el campesino, sin la cual vienen las revoluciones, sin la cual no se logra el verdadero orden social que tratamos de establecer? ¿La sociedad no tiene el derecho de decir: con la misma razón, con la misma autoridad que yo, Poder Legislativo, el año de 71 dicté un artículo castigando las maquinaciones o artificios contra el derecho de propiedad, hoy castigo las maquinaciones o artificios contra mí mismo, contra mi sociedad, que estoy imponiendo un régimen nuevo; las maquinaciones o artificios contra el orden social nuevo, las maquinaciones o artificios que obstruccionan un derecho sagrado como es el derecho que hemos garantizado en el artículo 1o. de la ley, el derecho del hombre a la tierra? ¿No tendrá la sociedad mexicana el derecho de ejercitar este poder legislativo? Y ahí está donde se confunde de una manera lamentable el compañero. El compañero dice, clamando para que las galerías lo aplaudan: "no, la justicia no puede ser revolucionaria". Y yo me reí, pero la justicia está obligada a aplicar leyes revolucionarias o para que no se alarme el compañero: el juez que representa la justicia está obligado a atenerse a las leyes nuevas que dio un gobierno, ya gobierno - no hay que alarmarse - emanado de una revolución. (Aplausos.) Permítale usted ese pequeño derecho a la revolución hecha gobierno, o al gobierno emanado de la revolución, para no alarmarse, o al gobierno que trata de cumplir el programa revolucionario; permítale usted a ese gobierno en sus tres poderes, el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, dar una ley nueva, que es lo que estamos haciendo, cambiar un poquito la terminología jurídica, si es posible; si no tenemos el derecho de cambiar el sentido de los términos, pues no los cambiaremos, acudiremos a algún término nuevo, si al compañero le parece mejor, y permítale usted al juez que una vez que la ley nueva esté dada, una vez que se reforme el Código Penal, aplique esa ley nueva. ¿Hay algo de absurdo en esto? Evidentemente que no.

El C. Vasconcelos, interrumpiendo: ¿Me permite una aclaración?

El C. Díaz Soto y Gama, continuando: Voy a acabar. Toda revolución, compañero, al consolidarse trae consigo una legislación que ampara las reformas hechas por esa revolución. Esto es axiomático; me da pena, me da vergüenza tener que explicárselo a un compañero tan inteligente, pero al mismo tiempo tan socarrón y tan marrullero como el compañero Vasconcelos. Lo hago para contestar sus golpes efectistas, nada más, Una revolución tiene el derecho de cambiar de legislación;

esta legislación no es la misma que la legislación del porfirismo, la legislación del porfirismo no es la misma que la de la época colonial, y la legislación de la época colonial no es la misma que el derecho consuetudinario de los aztecas, y el derecho consuetudinario de los aztecas es distinto del derecho no escrito de los chichimecas, y el derecho de los chichimecas es distinto del derecho de los hotentotes, ¿verdad? Nos vamos entendiendo. Y esta legalidad que estamos estableciendo es una legalidad que tiene que irse haciendo, es un derecho que no estaba escrito, pero que lo estamos escribiendo y el compañero finge ignorar esto. Pues permítanos estas pequeñas reformas al Código Penal. He visto yo desfilar por esta Asamblea a todos los señores abogados, siempre batiéndose en retirada, pero siempre sosteniendo cosas absurdas. Primero: "No pueden darse en materia constitucional leyes retroactivas". Pero, señores, ¡si toda ley constitucional tiene que ser retroactiva! (Aplausos.) "Pues no, señores, porque el artículo 14 de la Constitución que nosotros conocemos, dice que no debe haber leyes retroactivas Pero, señores, si las reformas sociales quieren decir eso: cambiar el orden social y aplicar los nuevos preceptos a todos los hechos existentes en un momento dado, a reformar los hechos existentes, sujetarlos a un nuevo cartabón No se puede decir: "La Constitución nueva va a regir desde que acabe o se muera esta generación, sino que incluye a esta generación más que a otra cualquiera.- Pues no, señores; el artículo 14 de la Constitución de 57, que por un descuido de los constituyentes de 17 se deslizó en la nueva Constitución, este artículo dice que no hay leyes de efecto retroactivo y no las puede haber ni en materia constitucional". Fueron derrotados; se demostró que la reforma agraria tenía que aplicarse retroactivamente y se aprobó todo lo relativo a que las prescripciones de la Ley de Latifundios se aplicarían retroactivamente. Muy bien; entonces se parapetaron en el Código Civil: Comienzan a sostenernos la indivisibilidad de la hipoteca. Se les demuestra que eso era un dogma que podía borrarse con una plumada, con una poca de agua, quizá de saliva. Son derrotados y entonces acuden a su último baluarte: el Código Penal. Y ahora resultamos con un nuevo dogma, con la nueva posición de los abogados: el Código Penal intangible. Es exactamente el viejísimo cuento de las monjitas aquellas. (Voces: ¿Cuál? ¿Cuál?) Empezaban un rezo de coro, o un canto de coro, con estas palabras: "Candileta". Va un obispo un poco más ilustrado que los curas completamente salvajes, completamente analfabetos de la localidad, y después de elogiarles mucho las buenas voces de las muchachas guapas del coro, los manjares exquisitos que allí se hacían, éste en capítulo les dice: una sola observación tengo que hacerles: sería muy bueno, por respeto al latín, que se dijera: "cuan dilecta". No, señor; eso sí no. Comienza la discusión, que duró más que las discusiones de la Cámara, y al final de la discusión, el voto del cabildo monjil fue este: "Candileta se ha dicho y Candileta se ha de decir." (Risas.)

Exactamente sucede aquí: maquinaciones o artificios no pueden existir más que contra delitos de la propiedad, en otra clase de delitos no hay maquinaciones o artificios; simulaciones han de ser las que se cometen dentro de los contratos, fuera no las hay; falsedades como las que previó nuestro Código de 71; se puede tocar la Constitución, el Código Civil de Justiniano, pero ese Código Penal primoroso, flamante, prestigioso, no se puede tocar, y nosotros los revolucionarios decimos: nosotros nos reímos del Código Penal, de la Constitución de 57 y nos echamos al bolsillo el Código Civil y hacemos lo que debemos hacer: dar nuevas leyes e instituciones a la nación, que quiere la revolución, que quiere el pueblo, que quieren y exigen las nuevas necesidades y los nuevos hechos sociales y económicos. A nuevos hechos, a nuevas necesidades, nuevas leyes y nuevas instituciones. Es todo lo que sostenemos los revolucionarios y lo sostendremos a pesar de todos los abogados de la República.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Castro y López.

El C. Castro y López: Señores compañeros: Cuando leí esta fracción I del artículo 46 puesto a discusión, sin yo querer me acordé de aquella redondilla de Calderón:

¡Válgame el cielo, qué miro! ¡Válgame el cielo, qué veo! Con poco espanto lo admiro, Con mucha duda lo creo.

Y, realmente, señores compañeros, después de leer esta fracción I del artículo 46, con poco espanto lo admiro, con mucha duda lo creo! Lo admiro con poco espanto porque este proyecto de ley lo calza la firma del ciudadano Soto y Gama, y ya sabemos lo que en materia jurídica es capaz de calzar la firma de este abogado zapatista. (Risas. Murmullos.) Con mucha duda lo creo, porque en mi ánimo se engendra la duda cuando el que da una ley de esta naturaleza ostenta un título de abogado y tiene obligación de ser perito en derecho. El habla mucho de los abogados, ¡y es natural! Un individuo que no conoce la profesión, un hombre que no ha hojeado las leyes del país, tiene derecho a hablar mal de los abogados, porque no sabe lo que es un abogado. (Risas.)

El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: ¡Pero lo sabe la República! En la calle sí saben lo que es un abogado! (Risas.)

El C. Castro y López, continuando: Cuando se va a dar una ley y el que la da lleva un título, se ostenta como perito en la materia a que se refiere la ley tiene obligación de conocer el tecnicismo del Derecho, tiene obligación de buscar los antecedentes de la ley, tiene obligación de saber lo que va a someter a la consideración de una Asamblea tan respetable como la Cámara de Diputados. Y así, tenemos esta fracción: "Los individuos que valiéndose de simulaciones." Es abogado, y no sabe lo que es simulación en Derecho. Nos habla de toda clase de simulaciones, pero no de la simulación penada por la ley; por eso asienta que en el Código Penal la simulación no está castigada allí por artículo terminante y expreso de la ley en vigor, porque él entiende otra muy distinta clase de simulaciones, él entiende que esas simulaciones, las no consignadas en el Código Penal, las no definidas en un artículo expreso de la ley, también

merecen un castigo; pero no recuerda el ciudadano Soto y Gama que si tal fuera a hacerse en esta XXIX Legislatura, habría que aplicar también un duro, un durísimo castigo a los que se simularon bolcheviques y hoy cambiaron chaqueta para ostentar su título...(Aplausos.) Falsedad. Las falsedades no están penadas en nuestro Código Penal asegura el ciudadano Soto y Gama, y vuelvo a repetirle, como se ha repetido ya hasta la saciedad, como se ha demostrado hasta con el Código Penal dando lectura a sus artículos, que la falsedad sí esta allí consignada en el Código escrito. Código en vigor. En consecuencia, ¿para que tomarla en consideración en esta ley si todo, absolutamente todo lo basado en este artículo, no acusa más que supina ignorancia, no acusa más que afán inmoderado de exhibición, un querer innovarlo todo, aunque no se sepa ni lo que se va a innovar? Si el compañero Soto y Gama se hubiera ocupado de leer nuestras leyes penales en vigor, antes de venir a formular este artículo 46 de su Ley de Fraccionamiento de Latifundios, seguramente que no hubiera redactado ninguna de estas fracciones. ¿Por qué? porque habría sabido que todos y cada uno de estos casos están ya comprendidos en leyes anteriores; pero es verdaderamente curioso, es verdaderamente extraño, es grandemente insultante que para querer traer esta innovación aquí, esta innovación que para orgullo del compañero Soto y Gama, según él dijera, y para castigo dijera yo, habría de llevarla prendida a la espalda a manera de sambenito, de ridículo, para que se le paseara por todas las calles de la ciudad. Si él hubiera sabido lo ocioso que era redactar esta fracción I del artículo; si él hubiera leído los antecedentes de la ley penal, seguramente que no hubiera venido a quitar tiempo a la Asamblea. ¿Para qué, si ya existen leyes que castigan tanto la simulación como las falsedades, como las maquinaciones y los artificios en materia penal? Pero para él no existen los códigos; por eso dice, con esa su gran satisfacción de todos los tiempos: "Para mí me guardo en el bolsillo la Constitución; para mí me guardo en el bolsillo el Código Penal; para mí no existe la ley; hay que pasar sobre todo lo que sea ley, sobre todo lo que sea derecho, para crear leyes y derechos nuevos". Como si mucho antes de que existiera el compañero Soto y Gama no hubiera existido el Derecho; el Derecho que nació con la sociedad; el Derecho que ésta ya consagrado por todos los pueblos civilizados de la tierra; el Derecho que ya no necesita de las luminosas reformas de tantos privilegiados cerebros como el de Soto y Gama. (Aplausos.)

El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: El Derecho burgués, ¿verdad? Yo también aplaudo.

El C. Castro y López, continuando: Si Derecho burgués se llama al que todos los pueblos civilizados del orbe, ciudadano Soto y Gama, tienen como base constitutiva de su sociedad.....

El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: Todos los pueblos burgueses.

- El C. Castro y López, continuando:.... si Derecho burgués se llama lo que da fuerza y consolida nuestro Gobierno y mantiene nuestra sociedad, ¡bien haya el Derecho burgués! ¡Bien hayan los que respetan esos códigos en que se condensa el Derecho burgués, y malhayan los otros, los héroes de Ticumán. La Cima y Estación Muñoz. (Aplausos.) Y todavía, como para acusar mayor ignorancia, le cuelga el ciudadano Soto y Gama a este artículo, a manera de buscapié, una fracesita muy curiosa, muy digna de abogado revolucionario: "simulaciones, falsedades, maquinaciones o artificios reprobados por el Derecho" ¿Pues qué simulación no está reprobada por el Derecho? ¿Qué falsedad no está reprobada por el derecho? ¿Qué maquinación artificiosa no está reprobada por el Derecho? (Aplausos.)

El C. Díaz Soto y Gama: ¡Qué bárbaro!

El C. Castro y López: Hay frases que, lejos de alterar, halagan. Toda frase hay que ver primero quién la vertió para saber cómo debe recogerse. Esta frase fue del compañero Soto y Gama, ¡bueno! Allá él, si me llama bárbaro es porque no soy como él, y estoy salvado. (Aplausos.) Toda esta fracción, todas estas simulaciones, todas estas falsedades, todas estas maquinaciones y artificios del compañero Soto y Gama no tienen otra finalidad, según reza la fracción de este artículo, que impedir, que conseguir que nadie entorpezca la aplicación de las leyes agrarias. La Ley Agraria será una ley como son todas las demás leyes del país: una vez que haya pasado por las sanciones que establece también la misma ley, especialmente la fundamental.

Si, pues, todas las leyes no pueden ser violadas, ni puede ser impedido su cumplimiento, más aún cuando emana ya de un mandato de una autoridad y esto también constituye un delito especial que el compañero Soto y Gama no conoce, porque en su preocupación agrarista se ha olvidado de lo que debiera saber de derecho, por eso viene a traer a esta discusión esencialmente técnica no otro contingente que su famoso revolucionarismo. Es imposible ya venir a discutir con el compañero Soto y Gama sobre ningún punto, especialmente punto de derecho, o en general cualquier punto técnico. ¿Por qué? Porque tiene como suprema calidad su revolucionarismo. ¿Que es contra la lógica lo que el compañero Soto y Gama pretende? ¡Y qué importa, si su revolucionarismo no está de acuerdo con las teorías de la lógica! ¡Hay que olvidarse de todo lo viejo: la lógica es algo muy gastado! ¿Qué hay algo que es contrario a la ley? ¡Y eso qué importa, la ley es algo ya muy viejo también, algo ya muy olvidado algo ya muy digno de desprecio entre nosotros! ¿Que es algo contrario al sentido común lo que pretende el compañero Soto y Gama? ¡Eso qué importa! ¡Allá que tuviera, en la época de Cervantes, un poco de sentido común Sancho Panza; pero este moderno Sancho Panza de la política ya no tiene ni sentido común! (Aplausos.)

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo ya más oradores inscriptos....

El C. Paz, interrumpiendo: Pido la palabra en pro. (Siseos. Murmullos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Paz.

El C. Paz: Señores diputados: Bien se conoce que los compañeros Pérez Gasga y Vasconcelos acaban de salir de las aulas y no han pisado todavía el Palacio Penal de Belén. (Risas.)

El C. Pérez Gasga, interrumpiendo: No hemos estado presos.

El C. Paz: Tal parece, así lo digo porque ignoran completamente lo que pasa en los juzgados de ese Palacio de Justicia. Ignoran que los jueces, todos los que han aplicado este Código Penal, piden a gritos que se reforme porque está sumamente retrasado, y el compañero Vasconcelos hace momentos nos decía desde esta tribuna que debíamos guiarnos por este arcaico, este antiquísimo Código que, como digo, debe completamente reformarse. Es cierto que existen en el Código Penal preceptos que castigan a todo aquel que comete un delito por medio de la simulación, por medio de la falsedad, o por medio de los artificios engañosos, etcétera, etcétera, pero se refiere el Código Penal expresamente a los delitos en contra de la propiedad, y la materia agraria es algo completamente nueva, algo sobre lo que se va apenas a legislar, algo que no estaba previsto en el Código Penal y si nosotros nos atenemos al Código Penal que se refiere a los delitos en contra de la propiedad, en esos precisamente, en contra de las cosas muebles, no sobre los inmuebles, y la cuestión agraria versa únicamente sobre inmuebles. Al referirse tanto al fraude como a la estafa, como a los demás delitos, terminante y expresamente se refiere el Código Penal a delitos contra la propiedad.

El C. Moreno Jesús Z. interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación el orador? ¿Y si declara falsamente en un homicidio?

El C. Paz, continuando: El título respectivo comienza con esta palabras: "Delitos en contra de la propiedad". Y luego en ese título van comprendidos los robos y todas la diferentes modalidades del robo. De manera que si nosotros viniéramos a juzgar los delitos que se cometieran en contra de la Ley Agraria por el Código Penal que se refiere a otra materia, a una materia que no estaba prevista el año de 71, entonces tendríamos que juzgar por analogía de razón y está completamente prohibido, está descalificado en derecho juzgar en materia penal por analogía de razón, y para mayor abundamiento existe el artículo 14 de la Constitución que terminantemente así lo manifiesta. Dice: "En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata".

De manera que nos encontraríamos en este caso con que tendríamos que aplicar penas por analogía de razón.

El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación el orador?

El C. Paz: Con mucho gusto.

El C. Díaz Soto y Gama: Con permiso de la Presidencia. ¿Es cierto, compañero que hace un momento me decía usted que los jueces penales se quejan de la absoluta falta de disposiciones penales sobre todos los hechos nuevos traídos por la civilización y poniendo casos concretos, que son los que pueden ilustrar a la Asamblea, se quejan de que absolutamente no hay disposiciones bastantes a penar, por ejemplo, los odiosos atropellos automovilísticos? ¿Cree alguno de los compañeros abogados que el Código Penal, escrito en el año de 71, pudiera adivinar que iban a venir automóviles y que iban a cometer atropellos? Pues de la misma manera no podía adivinar que iba a venir la reforma agraria, que iba a producir obstrucciones especiales de parte de los latifundistas, los clericales y aliados de unos y de otros. Otra pregunta: ¿Es cierto que se quejan los jueces de que en otras materias traídas por la civilización, como las relativas a la fuerza eléctrica, al robo de la misma, se quejan los jueces de la deficiencia absoluta, deplorable, de ese malísimo y desastroso Código Penal?

El C. Paz, interrumpiendo: Completamente.

El C. Díaz Soto y Gama, continuando: ¿Es cierto, compañero, que todos los abogados y hombres civilizados se quejan de que al que se roba una caja de cerillos en casa habitada, por el hecho de que es en casa habitada, así valga el objeto robado cinco centavos, se le imponen cinco años de prisión? ¿Es justo que al que roba cinco centavos se le imponga mayor pena que al que estafa quinientos pesos? ¿Es cierto que dados los preceptos del Código Penal resultan más castigados los infelices que roban por hambre pequeños objetos en una casa que los estafadores a la alta escuela?

El C. Paz: Completamente cierto todo lo que ha manifestado el ciudadano Soto y Gama. Precisamente iba yo a hablar de este asunto en los momentos en que me hizo la interpelación. Pues sí, señores, los jueces de Belén - por eso decía yo que los compañeros Pérez Gasga y Vasconcelos se conocía que acababan de salir de las aulas, que no han litigado en ningún juicio en el orden Penal -. Verdaderamente hay algunas en este Código que se necesita llenar Yo quisiera que cualquiera de nosotros platicara con algunos jueces o magistrados y con toda seguridad opinarían de la misma manera que estamos opinando nosotros. Y es natural, todo conocimiento humano va avanzando y las leyes han permanecido estancadas, el progreso humano ha avanzado grandemente, existen muchos inventos modernos y precisamente de esos inventos modernos han nacido nuevos delitos y naturalmente tiene que nacer una nueva penalidad y esa no está prevista en nuestro Código y los jueces, como no pueden aplicar penas ni castigar por analogía de razón, resulta que muchísimos delincuentes se quedan sin castigo. ¡Una infinidad de delincuentes se pasean tranquilamente y cometen delitos sin que se les pueda castigar! Precisamente recuerdo una campaña que hizo "El Universal" con motivo de los atropellamientos por automóvil, e insistía constantemente en que no se podía penar a los choferes porque no había disposiciones en los códigos; no había una ley sobre la materia.

El C. Vasconcelos, interrumpiendo: ¿Me permite usted una interpelación?

El C. Paz: Es decir, no había una ley expresa sobre ese punto.

El C. Vasconcelos: Una interpelación, ciudadano Paz.

El C. presidente: Si lo permite el orador.

El C. Paz, continuando: Cuando termine. El Código Penal, señores, como todo el mundo lo sabe, se hizo basado en una escuela del derecho penal enteramente antigua, que ya completamente está en desuso, que ya absolutamente ningún abogado consulta esos textos para ir a litigar, o aplicar esas leyes, si se trata de jueces. La escuela del derecho

penal en que se basa nuestro Código, es la escuela clásica del derecho, y cuando más alguno que otro precepto viene de la escuela que vino posteriormente, que es la escuela ecléctica; pero absolutamente la escuela moderna del derecho penal, la escuela positivista, esa absolutamente entra para nada en el Código Penal, y los mismos jueces que citaba yo antes y el pueblo mexicano en general, están anhelantes de una reforma de ese Código. ¿Cómo, pues, vamos a aplicar a la Ley Agraria algo completamente nuevo, a algo que se trata de implantar, a una reforma enteramente necesaria, un Código viejo, un Código arcaico, un Código que no trata ni puede tratar ninguno de los puntos ni nada absolutamente de lo referente a la Ley Agraria? Si queremos que la reforma agraria sea efectiva, si queremos que no sean burlados los pueblos por los latifundistas, debemos en la ley imponer las penas, y penas sumamente duras penas severísimas, porque aun suponiendo que se pudiera por analogía de razón juzgar por las penas establecidas por el Código Penal, esas son completamente insignificantes y no sólo, raro es el caso que se da de que se castigue, por ejemplo, un delito de falsedad, ya sea en declaraciones judiciales o de falsedad de documentos, solamente en falsedad de documentos públicos, pero en falsedad de documentos privados casi siempre hay la chicana, casi siempre hay el chanchullo de los litigantes, porque la ley, el Código Penal, exige, por ejemplo, para la falsificación de documentos, que se haga con dolo, que exista la premeditación para cometer el dolo, para cometer el fraude o la falsificación si se trata de falsificación, y eso es completamente difícil de probar. Si vemos lo que pasa diariamente en una falsificación de documentos, que se presentan miles y miles de casos, la falsificación de un documento privado es muy difícil de probar, con muchísima más razón sería en una cuestión agraria, sería dificilísimo, casi imposible y quedaría burlada la Ley Agraria. Repito, si queremos realmente cumplir con la revolución, si queremos realmente cumplir con las promesas ofrecidas al pueblo y que la sangre derramada no sea estéril, es necesario penar duramente a los latifundistas.

El C. Castillo Francisco: Una interpelación.

El C. Paz: Si es seria, sí, cómo no; pero como creo que no es seria, no la contestaré.

El C. Castillo: Es completamente jurídica.

El C. presidente, a las 8.55 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para el lunes a las cinco de la tarde.