Legislatura XXIX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19210728 - Número de Diario 85
(L29A1P1eN085F19210728.xml)Núm. Diario:85ENCABEZADO
MÉXICO, JUEVES 28 DE JULIO DE 1921
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
AÑO 1. - PERÍODO EXTRAORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO II. - NUMERO 85
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 28 DE JULIO DE 1921
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2. - Cartera. A discusión en lo particular el dictamen de las comisiones 1a. de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales, que consulta un proyecto de Ley de Indulto General. Es desechada una moción suspensiva de varios ciudadanos diputados, referente a ese debate.
3. - Se reanuda la discusión del artículo 1o. del proyecto a debate; previa reforma, se reserva para su votación el artículo 1o. A discusión el artículo 2o. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. ARROYO CH. AGUSTÍN
(Asistencia de 130 ciudadanos diputados.)
El C. presidente, a las 6.02 p.m.: Se abre la sesión.
El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintisiete de julio de mil novecientos veintiuno. - Período extraordinario.
"Presidencia del C. Agustín Arroyo Ch.
"En la ciudad de México, a las seis y cinco de la tarde del miércoles veintisiete de julio de mil novecientos veintiuno, se abrió la sesión, con asistencia de ciento veintisiete ciudadanos diputados.
"Se dio cuenta del acta de la sesión celebrada el día anterior, que se aprobó sin debate, y de los siguientes documentos:
"Memoriales de varios presos recluidos en la Penitenciaría del Distrito Federal, en la cárcel de Iguala, Guerrero, y en la Penitenciaría de Hermosillo, Sonora, en que solicitan que el Congreso de la Unión decrete la amnistía general en ocasión del próximo aniversario de la consumación de nuestra Independencia. - Recibo, y a su expediente.
"Dictamen de las comisiones unidas primera de Justicia y primera de Puntos Constitucionales, referente a la iniciativa del Ejecutivo para que se expida una ley de indulto general en conmemoración del centenario de la consumación de nuestra Independencia.
"Proposición de los CC. Vasconcelos y Federico N. Solórzano, relativa a que se dispensen todos los trámites al dictamen anterior y se discuta desde luego.
"La Cámara aprobó sin debate esta proposición y, en consecuencia, se puso a discusión, en lo general, el proyecto de Ley de Indulto General.
"El C. Federico N. Solórzano, a nombre de las comisiones, contestó una interpelación del C. Zincúnegui Tercero, quien hizo aclaraciones.
"Después de una moción de orden del C. Rafael Lara, el propio C. Solórzano, a pedimento del C. Vasconcelos, fundó el dictamen. El orador contestó interpelaciones de los CC. Siurob y von Borstel.
"Por unanimidad de ciento cuarenta y dos votos, la Cámara resolvió que había lugar a votar en lo general el proyecto de ley de que se trata.
"A discusión en lo particular el artículo 1o., el C. Paz sugirió que el proyecto se imprimiera para que fuera mejor conocido de los ciudadanos diputados. La Secretaría hizo la aclaración de que la Asamblea había dispensado todos los trámites.
"El C. Aillaud reclamó el quórum, y como visiblemente no lo había, la Presidencia, siendo las siete y diez de la noche, levantó la sesión."
Está a discusión el acta. ¿No hay quien la impugne? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Varios ciudadanos recluidos en las prisiones de esta capital, solicitan que la Ley de Indulto se haga extensiva para los que hayan sufrido un año de prisión ordinaria, sea cual fuere la duración de la pena a la que fueron condenados." - Recibo, y a su expediente.
"El C. Francisco Candia, preso en la Penitenciaría del Distrito Federal, envía un memorial, en el que solicita que se haga extensiva la Ley del Indulto a los sentenciados a la pena capital por delitos de
rebelión en contra del pasado régimen." -Recibo, y a su expediente.
El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra en contra del trámite.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Rivera Cabrera.
El C. Rivera Cabrera: Honorable Asamblea: Se ha presentado una moción a virtud de la cual se pide la libertad de los reos condenados por delitos políticos contra el pasado régimen; el trámite de la Presidencia fue de que pasara a su expediente. Como quiera que se trata de un asunto que a todas luces arroja bastante justicia en favor de los asignantes, yo estimo que el trámite no debe ser el dado por la Presidencia, que es bastante largo y moroso, sino el de que pase a Comisión para que inmediatamente sea considerado el asunto y dictaminado sobre el particular. Es por esto que me he permitido objetar este trámite y suplicar se cambie por el que he indicado.
- El mismo C. secretario: Habiendo sido reclamado el trámite dado a este documento, se cambia por el siguiente: "Recibo, y a la Comisión de Peticiones." (Voces: ¡Estaba bien!)
El C. presidente: La Presidencia hace la aclaración de que, accediendo a lo solicitado por el ciudadano Rivera Cabrera, se ha dado este otro trámite, advirtiendo que, como lo había hecho antes, pasaría al expediente relativo para ser dictaminado luego.
El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra. Como habrá comprendido su señoría, mi interés es el de abreviar los trámites; si, pues, va ahora a la Comisión de Peticiones, el trámite será más largo; y no es esto lo que yo quiero.
El C. presidente: Luego entonces subsiste el trámite de la Mesa.
- El mismo C. secretario: Recibo, y a su expediente.
Ha sido presentada la siguiente moción suspensiva:
"H. Asamblea:
"Nuestro anhelo por corresponder con la Ley de Indulto y Amnistía, al sentimiento general de la nación para celebrar dignamente el centenario de la consumación de nuestra Independencia, dando paso a un impulso muy natural, pero sin una meditación prudente, nos llevó a aprobar en lo general el proyecto de ley presentado, dispensándole todos los trámites reglamentarios.
"Mas al analizar el proyecto con mayor detención, como cumple a nuestro deber, hemos llegado a serias consideraciones, que merecen y requieren siquiera sea un estudio somero, para presentar las observaciones que creemos procedentes al proyecto, en la debida forma y con la claridad necesaria y a exponer también las razones que las motivan.
"En tal virtud, en nombre del Bloque Demócrata Social, y con fundamento en el artículo 107 del Reglamento Interior, tenemos la honra de someter a la aprobación de esta H. Asamblea la siguiente proposición suspensiva:
"Única. Se suspende por sólo veinticuatro horas la discusión de la Ley de Indulto General y Amnistía.
"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 28 de julio de 1921. - Leopoldo Vicencio. - Octavio Paz. - J.C. Miramontes. - Francisco M. Ramírez."
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Paz.
El C. Paz: Señores diputados: Desde ayer, cuando se dio lectura al dictamen de la Comisión sobre la Ley de Indulto, pesqué al vuelo dos o tres artículos, en los cuales comprendí yo y vi desde el primer momento que entrañaban algunos errores, errores muy disculpables si se tiene en cuenta que la Comisión dictaminadora, si bien estuvo formada por abogados sumamente competentes, era en su mayor parte de civilistas. (Una voz: (¿Bonillistas?)
Así es que en una junta que tuvimos los miembros del bloque Demócrata - Social, se me comisionó, en unión de otros compañeros, para que estudiáramos dicho asunto, y desde luego acudí a las fuentes en donde podía enterarme de este asunto, como he tenido la satisfacción de hacerlo en todos aquellos casos en que he venido a hacer uso de la palabra. Hoy en la mañana me dirigí al Palacio Penal en Belén, e hice una encuesta con los señores jueces y agentes del Ministerio Público y defensores, sobre su opinión respecto a esta Ley de Indulto, llegando a la conclusión, de acuerdo con mis compañeros de Comisión, así como en el seno del bloque, que era indispensable, de todo punto indispensable - como lo dije ayer -, que este asunto interesantísimo, que este asunto que tenemos que resolver, porque es el contingente que va a aportar el Poder Legislativo a las fiestas del Centenario, cual es la libertad de alguno de los reos, o de una gran parte de los reos que se encuentran en las prisiones, se estudiara y se meditara debidamente, si no queríamos dar una ley verdaderamente disparatada y hecha a las volandas, como ha tenido que suceder, pues la Comisión entiendo yo que en tres horas tuvo que dictaminar sobre este asunto interesante.
Desde luego. lo aprobado ayer, que fue la aprobación de la ley en lo general, nos ha parecido que ha sido completamente sin estudio ni meditación, porque en esta ley que está a debate se encuentran mezclados dos puntos completamente distintos: uno referente al indulto, que es el que tiene que conceder el Poder Ejecutivo, y otro respecto a los reos que están encausados. Los reos que están encausados, es decir, a los reos que están encausados no puede concedérseles por ningún motivo el indulto en forma de indulto, porque el indulto, en nuestra ley penal, sólo y exclusivamente es para aquellos que están sentenciados; pero, ¿vamos a dejar a los reos que están encausados sin tenderles una mirada misericordiosa? ¿Vamos a dejarlos completamente abandonados a su triste suerte, sin que gocen de ninguno de los beneficios que ya tienen los sentenciados? No, de ninguna manera; éstos no pueden, bajo ningún concepto entrar en la Ley de Indulto, sino que para ellos se necesitaría dar una ley de amnistía o reformar el Código Penal, aun cuando fuera por una sola vez, por el mes de septiembre. Además, en toda la ley existen determinados preceptos que es necesario modificar, algunos que es necesario suprimir y otros que es preciso agregar. Algo que falta, por ejemplo - nada más para citar en lo general -, puedo decir a ustedes que respecto a los reos sentenciados a pena de muerte no se dice nada absolutamente en la ley. Respecto a los reos
encausados o sentenciados por delito de culpa, entran en el rasero general y debe hacerse algo especial. Respecto a los reos por delitos políticos y a los reos por delitos militares, si bien es cierto que existe un artículo en el cual se trata de delitos federales, no se especifica a estos reos, y no queriendo nosotros únicamente hacer obstrucción y sólo presentar objeciones a la ley, sino al mismo tiempo que presentamos las objeciones queremos presentar las reformas, presentar los artículos ya perfectamente meditados, perfectamente estudiados, me parece que si en este momento se entra a la discusión, resultaría que no tendríamos la meditación suficiente, no tendríamos el estudio suficiente y no se podrían presentar los artículos tales y cuales deben venir en esta ley. La misma Comisión, como he dicho antes, ha tenido que dictaminar en un tiempo brevísimo y, por tanto, después de haber recapacitado sobre estas y algunas otras objeciones que se le han presentado, necesita estudiar más detalladamente el asunto, por lo que pedimos, no un aplazamiento completo, sino únicamente veinticuatro horas para meditarlo.
Yo propondría lo siguiente: que se diera una Ley de Amnistía, y en la misma Ley de Amnistía artículos transitorios en los que viniera el indulto, porque de otra manera no cabe en los mismos preceptos, en la misma ley, poner a los reos ya sentenciados y a los reos encausados. Respecto de los encausados es indispensable también que establezcamos algo que vendría siendo esa Ley de Amnistía, una reforma temporal, si ustedes quieren, al Código Penal, porque pasa, por ejemplo, lo siguiente: esta mañana tomé yo estos datos al acaso, por ejemplo: existe en el Juzgado 6o. de lo Penal un individuo, Salvador Hernández Negrete, que tiene tres años preso de encausado, sin haber sido llevado a Jurado, y la Constitución ordena terminante que el proceso sólo debe durar un año, y como éste, se encuentran infinidad de encausados en otros juzgados. En el Juzgado 1o. de lo Penal existen doscientos siete reos encausados, lo cual es una verdadera enormidad; nunca en el Palacio de Justicia Penal se había visto algo semejante, a que en un solo Juzgado existieran doscientos siete individuos sin haber sido sentenciados en el tiempo que marca la ley, que es el de un año, para que terminen los procesos. Debo también hacer la salvedad, en honor de los señores jueces que están al frente de dichos juzgados, que ellos no tuvieron la culpa, pues tanto el del primero como el del sexto acaban de tomar posesión de sus cargos; pero todos esos individuos, así como los que están por delitos políticos y otros, no entran para nada en la ley. Yo creo que esto es trascendental; esto, repito, es la labor que va a presentar la Cámara de Diputados en las fiestas del Centenario; todos los ministerios presentarán obras materiales; todos los ministerios presentarán cosas más o menos bellas y más o menos interesantes, y algunos otros, como la Comisión Nacional del Centenario, presentará el disparate de arrancar los pegasos del Teatro Nacional para llevarlos a la Plaza de la Constitución, lo que cuesta cincuenta mil pesos, y para ello se va a emplear el mármol ya labrado para la escalinata de Chapultepec y para la escalinata del Teatro Nacional, se va a llevar a la Plaza de la Constitución para que se hagan inscripciones obscenas en ese mármol blanco. Pero no quiero hacer digresiones y vuelvo sobre el punto. La Cámara de Diputados, es decir, el Congreso de la Unión, tiene que presentar algo al Centenario, ¿y qué cosa más soberbia que la soberbia Ley de Amnistía y el indulto para los reos? Pero bien meditado y estudiado, para no pecar de ser antijurídico, para no ir a cometer un disparate, pido única y exclusivamente veinticuatro horas de término para la discusión de esta ley.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Castro y López.
El C. Castro y López: Señores compañeros: Ayer, cuando se nos dio a conocer la Ley de Amnistía - no de amnistía, ya me estoy confundiendo porque tanto le oí hablar de amnistía al diputado Paz, que se me ha pegado -, cuando yo oía y oíamos todos en la Asamblea leer a la Secretaría por primera vez este proyecto de ley, indudablemente que todos estuvieron con el sentir de los que pedimos que se difiriera la discusión; que no se nos obligara a ir precipitadamente a la discusión de una ley que no conocíamos en detalle y que se nos había leído de primera impresión. Pero, señores compañeros, han pasado ya las veinticuatro horas largas que necesita el ciudadano diputado Octavio Paz para conocer a fondo la ley y venir a discutirla. ¿Vamos a dar cabida nosotros a mociones suspensivas de esta naturaleza, cuando sabemos la premura de tiempo con que contamos para que esta ley se lleve a una finalidad positiva? ¿No sabemos que todavía esta ley tiene que pasar por el Senado, que el Senado puede objetarla, que deberá, quizá, en caso de una objeción, volver hasta nosotros y que esta ley debe ser llevada a término para el tiempo a que la misma ley se refiere? ¿Entonces vamos nosotros todos los días a conceder una moción por veinticuatro horas para que cada uno de nosotros, los representantes de la Cámara, vengamos a pedir un término de veinticuatro horas para que podamos estudiar esta ley en detalle? Bastaría sólo haber oído al señor diputado Octavio Paz, que fue el que vino a fundar esta moción, para darnos cuenta de que tal moción no tiene razón de ser.
El principal impugnador de esta moción no lo soy yo, lo ha sido el diputado Octavio Paz, el diputado Octavio Paz ha venido a decir ante toda la Representación Nacional cuáles son los defectos que tiene la ley, los defectos, detalle a detalle; luego el diputado Octavio Paz ya no necesita de las veinticuatro horas de preparación, porque ya conoce la ley y está sobradamente preparado para el debate. Si a cada uno de nosotros, como digo, se nos van a conceder veinticuatro horas para el estudio de esta ley, pues se llegará septiembre y será punto menos que imposible que esta ley pueda haber sido llevada a la práctica. ¿Por qué suspender y para qué suspender? Por ventura, admitiendo, sin conceder, que el diputado Octavio Paz no hubiera estudiado la ley, ¿qué culpa tiene la Representación Nacional, qué culpa tienen los reos a quienes va a beneficiar esta Ley de Indulto, qué culpa tienen de la negligencia del diputado Octavio Paz o de su poca capacidad mental para comprender la ley? (Aplausos.) Se nos ha dicho por el ciudadano Octavio Paz, al fundar su moción suspensiva, que él pide esta suspensión, entre otras finalidades, con la de proponer que se dé una
ley de amnistía, y luego, como artículos transitorios, el indulto. Yo me pregunto: ¿es que el diputado Octavio Paz, en medio de su afán de fundar esta moción suspensiva, y ya que de pegasos habló, se sintió también alado para volar a las regiones más altas y sentirse facultado para convocarnos a un nuevo período extraordinario para que discutamos sus personales iniciativas? Seguramente que no, señores compañeros. Esta ley no puede ser ley de amnistía, que ya la ley fue aprobada en lo general. El señor diputado Octavio Paz, aunque pescó, como él dice, todas las deficiencias de la ley al vuelo, aunque pescó todas las deficiencias de la ley al vuelo, (Risas.) este diputado Octavio Paz no se dio cuenta seguramente de la ley, puesto que él la aprobó en lo general de un modo inconsciente - según lo asegura -, aunque pescando vuelo todos los gazapos de la ley. Pues bien, señores compañeros; en la conciencia de todos vosotros está que esa ley no fue aprobada en lo general de un modo inconsciente. ¡No! ¿Quién no conocía ya el proyecto del Ejecutivo? ¿Quién no sabía que iba a traerse aquí la Ley de Indulto? ¿Quién no sabía la tendencia y la finalidad de esta ley en lo general? Todos la aprobamos en lo general con plena conciencia y con pleno conocimiento. Y precisamente porque no estábamos preparados para discutir la ley en detalle, diputado Octavio Paz; por eso yo fui uno de los que ayer pedimos que se nos permitiera siquiera tener publicada la ley, bien en el DIARIO DE LOS DEBATES, bien en la prensa diaria de la mañana para poder conocerla en detalle; pero, diputado Octavio Paz, ¿qué haría un cliente vuestro que os llamara a una audiencia de derecho para que fuerais en defensa de sus intereses, si vos hubierais de contestarle, diputado Octavio Paz: "Dame veinticuatro horas para que yo me ponga en condiciones de venirte a defender"?
El C. Paz, interrumpiendo: ¡No es el caso!
El C. Castro López, continuando: Y ese es el caso, de estudio jurídico se trata. En la mañana recibimos todos, completamente todos, o por lo menos los de buena voluntad, tuvimos en nuestra mano la ley en detalle, ya no la ley que nosotros conocíamos del Ejecutivo, sino el proyecto de la Comisión, y ya todos nosotros estábamos en condiciones de meditar, si no veinticuatro horas, sí muchas horas largas para poder conocer detalle a detalle todos los artículos de esta ley y estar documentados y estar acondicionados e ir a beber en las fuentes en que bebió el diputado Octavio Paz para venir a combatir unos artículos, y para venir a defender otros; pero ya basta de mociones suspensivas, yo no sé qué se persigue con esta moción suspensiva. Todos nosotros sabemos perfectamente lo que venimos a discutir, todos nosotros conocemos la ley detalle a detalle, todos nosotros, por lo menos todo hombre medianamente culto y medianamente equilibrado, en las horas que van corridas desde que apareció en los diarios de la mañana este proyecto de ley hecho suyo por la Comisión y modificado por ella, estamos en condiciones de saber cuál es la parte buena y cuál es la parte mala de esa ley. No es algo extraordinario, no es algo desconocido, no es algo que necesite ir a consultar a los sabios de Grecia para poder saber cuál es lo bueno y cuál es lo malo que tiene la ley. ¿Se trata de tener algún acuerdo privado algún acuerdo amistoso sobre la forma en que va a resolverse esta ley de amnistía? ¿Qué tiene que ver con ello la Representación Nacional? La Representación Nacional está ya capacitada para la discusión y por eso es que yo me opongo a que se tome en consideración esta moción suspensiva, porque si se tomara en cuenta, cualquiera de nosotros tendría derecho de venir a argumentar mañana en la misma forma; yo quiero veinticuatro horas para poder enterarme de la ley, y en esa forma sería perfectamente ocioso el que fuéramos a tratar de este asunto. Ahora, señores compañeros, hay una suprema, hay una grande, hay una inmensa ansiedad en todos los habitantes de la República por si acaso esta ley incluye a militares y a políticos; pero hay una grande, hay una intensa, una vivísima ansiedad en la capital de la República por conocer lo que se resuelve en este asunto. Ya que gracia queremos hacer, hagámosla pronto, ya que queremos tener un gesto de desprendimiento, ya que queremos ser magnánimos, ya que queremos perdonar a los que delinquieron, muchos de ellos quizá por un momento psicológico; unos, obligados por un error, o víctimas de una pasión. Ya que queremos hacer gracia, ya que queremos dar perdón. ¡démoslo pronto! ¡démoslo anticipadamente! Que se satisfaga ya la curiosidad, mejor dicho, la necesidad de los encausados, de saber a qué atenerse respecto de esta ley; no estemos manteniendo en tensión esto. Cualquiera pensaría que los que venimos al recinto de la Representación Nacional, lo que tenemos es una indolencia, una indolencia de que mucho se nos ha hablado en más de una ocasión, y que no queremos entrar a la discusión de este asunto, porque queremos irnos tranquilamente, olvidándonos de la famosa Ley de Indulto, a pasear por los bulevares de México, y yo, francamente, en este paseo higiénico no acompaño al diputado Octavio Paz. (Aplausos.)
El C. Paz: Ni yo lo quiero.
El C. Vicencio: Pido la palabra.
El C. Paz: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Vicencio.
El C. Vicencio: (Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna!) Quiero hacer nada más una aclaración. Con mucha razón el señor licenciado Castro y López hace hincapié en la premura con que debemos despachar esta ley. Todos estábamos de acuerdo, ¿Pero no cree él que si venimos sin estudiar bien las observaciones, va a empezar la discusión lírica, la observación empírica y la discusión se prolongará más tiempo del que hubiéramos querido despacharla desde luego? Ahora bien; el nuevo oficio que se ha mandado a la Secretaría proponiendo una adición a la Ley de Indulto, indudablemente resuelve la cuestión favorablemente a la suspensiva que solicitamos, ¿por qué?, porque ese oficio implica un proyecto nuevo, un proyecto nuevo que debía de pasar por algunos trámites de la ley y no creo yo que el criterio de la Asamblea sea discutir primero el proyecto que no está dictaminado y después volver a dictaminar sobre el nuevo proyecto. Los dos proyectos deben indudablemente discutirse al mismo tiempo, ¿por qué? porque uno forma parte integrante del otro, y siendo eso así, si los dos se han de discutir, si hay necesidad de dictaminar sobre
el nuevo proyecto, vale más la suspensiva para que se presenten los dos proyectos juntos.
El C. secretario Valadez Ramírez: Habiendo hablado los oradores que señala el Reglamento, en votación económica se consulta si se toma en consideración esta moción suspensiva. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. No hay mayoría. (Voces: ¡Si hay! ¡Declaratoria!) No hay mayoría de pie. Desechada la moción suspensiva.
- El mismo C. secretario: A discusión el artículo 1o. del proyecto de Ley de Indulto General, que dice:
"Artículo 1o. Se concede el indulto general:
"I. A los reos que el día 15 de septiembre del año en curso estén cumpliendo una pena que no exceda de seis meses de arresto;
"II. A los que en la misma fecha hayan sufrido la tercera parte de la pena a que fueron condenados;
"III. A los que en la propia fecha hayan extinguido tres años de prisión ordinaria, sea cual fuere la duración de la pena a que hubieren sido condenados, y
"IV. A los que en la fecha expresada estuvieren cumpliendo la pena de prisión extraordinaria y ya hubieren extinguido ocho años."
Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Solórzano Federico N.: Ciudadanos diputados: Las comisiones cambiaron ideas con algunos ciudadanos representantes que no estuvieron conformes con el proyecto del artículo 1o. del dictamen, y convinieron con estos ciudadanos en que debía reformarse este artículo, quitándole la fracción III, dejando en general la fracción II para toda clase de penas impuestas y adicionando, además, el artículo con una fracción relativa a los sentenciados por delitos de culpa. En tal virtud, y con objeto de evitar discusiones inútiles, las comisiones piden permiso a la Asamblea, por conducto de la Presidencia, para retirar el artículo 1o. y presentarlo reformado en el sentido de estas ideas.
El C. secretario Valadez Ramírez: Habiendo pedido permiso la Comisión para retirar el artículo 1o., en votación económica se consulta si se concede Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Hay mayoría. Concedido. La Comisión presenta el artículo 1o. reformado en los siguientes términos:
"Artículo 1o. Se concede el indulto general:
"I. A los reos que el día 15 de septiembre del año en curso estén cumpliendo una pena que no exceda de once meses de arresto o de reclusión en establecimiento de corrección penal;
"II. A los que en la misma fecha hayan sufrido la tercera parte de la pena a que fueron condenados, si fuere de prisión ordinaria o extraordinaria, o de reclusión en establecimiento de corrección penal que exceda de once meses;
"III. Los sentenciados por delito de culpa, cualquiera que haya sido la pena que se les haya impuesto.
"Salón de Sesiones. - 28 de julio de 1921. - F. N. Solórzano. - Socorro García. - Rafael Martínez de Escobar. - C. Llaca."
Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra es servirán pasar a inscribirse. No habiendo oradores inscriptos, en votación (Murmullos.) ¿Desea hacer uso de la palabra el ciudadano Borrego?
El C. Borrego: Parece que en mi bloque se acordó que no se discutiera este punto.
El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Ha lugar a votar. Se reserva para su votación. A discusión el artículo 2o., que dice lo siguiente:
"Artículo 2o. Los individuos que el día 15 de septiembre del presente año estuvieren encausados por delitos que merezcan una pena que no exceda de seis meses de arresto, serán puestos en libertad por orden del juez o tribunal de los autos, previa audiencia del Ministerio Público, del procesado y de su defensor o de uno de oficio, si aún no hubiere nombrado, la cual se efectuará a fin de determinar si se está en el caso a que este artículo se contrae."
Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Paz.
El C. Paz: Debo hacer la rectificación, antes que todo, de que yo no he tratado de que se retardara la ley eternamente, sino únicamente solicité veinticuatro horas para presentar determinadas modificaciones a la misma Comisión y para no hacer obstrucción a esta ley, porque de esa manera se obvia tiempo y se hace más rápidamente, no que en la forma como está expuesta aquí, vamos a tener que estarla objetando, así como vamos a tener que presentar modificaciones también de una manera sin meditar, como debiera ser. Hecha esta aclaración, paso el artículo 2o. Este artículo se refiere a los encausados y va comprendido dentro de la Ley de Indulto, lo cual, señores diputados, es un disparate garrafal. El indulto se refiere única y exclusivamente a los sentenciados, no a los encausados; de manera es que este artículo es completamente nulo, y vuelvo a repetir: ¿en qué ley, en qué precepto vamos a colocar a los encausados? Sencillamente necesitaremos reformar el Código Penal y hacer una nueva Ley de Amnistía, pero dentro de esta ley no cabe absolutamente. El Código Penal y el Derecho Penal nos dicen que todo reo sentenciado cae bajo la férula del Ejecutivo, dependen del Ejecutivo única y exclusivamente; por lo tanto, a esos sí puede indultarlos el Ejecutivo, pero los encausados están bajo la férula del Poder Judicial.
El C. Solórzano Federico N.: ¿Me permite una interpelación el orador?
El C. Paz: Voy a terminar. Dependen del juez que les está instruyendo su proceso. Evidentemente que la Cámara, que el Congreso de la Unión sí puede hacer una ley para estos individuos, pero no dentro de la Ley de Indulto, sino que tiene que ser completamente separada. Esto es completamente elemental en Derecho Penal, estas son absolutamente nociones de Derecho Penal. Si ponemos a los
encausados en el mismo título de una Ley de Indulto, cometemos, sencillamente, un disparate jurídico, ¿y vamos, señores diputados, a dejar a los encausados como ya os he demostrado anteriormente, sin un amparo, sin nada absolutamente? No podemos hacerlo, y no podemos hacerlo, porque actualmente tanto la Penitenciaría como la cárcel de Belén están atestadas de reos que no han sido llevados a Jurado, que no se les ha sentenciado por negligencia de los jueces, y a éstos hay que ponerles un remedio, pero hay que hacerlo de una manera legal, jurídica, que no peque contra las reglas más elementales del Derecho. Es la objeción que tenía que hacer.
El C. Castillo Nájera: Pido la palabra para una moción de orden. No hay quórum.
El C. presidente, a las 7.00 p.m.: Es visible la falta de quórum y, por lo tanto, se levanta la sesión y se cita para mañana a las cinco de la tarde.