Legislatura XXIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19200826 - Número de Diario 5

(L29A1P1oN005F19200826.xml)Núm. Diario:5

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 26 DE AGOSTO DE 1920 DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO 1.- PERIODO ORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO 1.- NUMERO 5

QUINTA JUNTA PREPARATORIA

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 26

DE AGOSTO DE 1920

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior. Varios diputados y presuntos hacen uso de la palabra para hechos.

2.- Son aprobados, sin discusión, los dictámenes relativos a los siguientes distritos electorales: 4o. de Michoacán, 9o. de Puebla, 2o. de Tamaulipas, 3o. de Tamaulipas, 1o. de Tlaxcala, 2o. de Jalisco, 18 de Puebla, 7o. de Veracruz, 4o. de Hidalgo, 4o. de Chihuahua, 8o. de Veracruz, 11 de Hidalgo y 8o. de Michoacán.

3.- Se discute y aprueba el dictamen referente al 1er. distrito electoral del Estado de Aguascalientes. Se suspende la sesión.

4.- Reanudada la sesión, se aprueba sin discusión el dictamen relativo al 18 distrito electoral de Jalisco. Varios ciudadanos diputados y presuntos hacen uso de la palabra para hechos.

5.- Son aprobados, sin discusión, los dictámenes que se refieren a los siguientes distritos electorales: 2o. de San Luis Potosí, 2o. de Aguascalientes, 3o. de Chihuahua, 5o. de Guanajuato, 7o. de Jalisco, 16 de Jalisco, 16 de Puebla, 3o. de Querétaro, 1o. de Guanajuato, 6o. de San Luis Potosí, 1o. de Jalisco, 6o. de Veracruz, 7o. de Durango y 6o. de Guanajuato.

6.- Discusión del dictamen relativo al 15 distrito electoral del Estado de Jalisco; se aprueba. Es aprobado, sin discusión, el dictamen correspondiente al 4o. distrito electoral del Estado de Jalisco. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. ALONZO ROMERO MIGUEL

(Asistencia de 169 ciudadanos presuntos diputados.)

El C. presidente, a las 12 m.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Reyes, leyendo:

"Acta de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados del XXIX Congreso de la Unión, celebrada el día veinticinco de agosto de mil novecientos veinte. "Presidencia del C. Miguel Alonzo Romero.

"En la ciudad de México, a las cuatro y cincuenta de la tarde del miércoles veinticinco de agosto de mil novecientos veinte, se abrió esta junta, con asistencia de ciento setenta y nueve ciudadanos diputados y presuntos.

"Sin debate se aprobó el acta de la junta celebrada el día anterior.

"El C. Luis Espinoza pidió se resolviese desde luego el punto relativo a la dualidad de credenciales por un mismo distrito. La Presidencia manifestó que se daría cuenta con una proposición en ese sentido.

"Se leyó un telegrama en que la Secretaría de Gobernación participa que por acuerdo del ciudadano presidente de la República se puso en libertad al C. presunto diputado Felipe Murguía. A solicitud del propio C. Murguía se leyó también un documento, en el que el Juzgado sexto de Instrucción ordena su libertad. El telegrama mencionado recibió el trámite "De enterado y a su expediente". El C. Luis Espinosa, quien pidió la palabra en contra de este trámite, solicitó se aclarara oficialmente si el C. Murguía había sido puesto en libertad por orden del ciudadano presidente de la República o por orden del Juzgado sexto de Instrucción. A moción del C. Borrego se leyó el artículo 20 reglamentario. El C. Francisco Castillo apoyó el trámite de la Mesa y el C. Murguía hizo aclaraciones, interrumpiéndole el C. Pérez Abreu con una moción de orden. En votación económica la Asamblea aprobó el trámite. El C. Luis León, a quien se concedió la palabra para contestar alusiones personales, hizo aclaraciones relacionadas con la prisión del C. Murguía.

"La Secretaría dio cuenta con una proposición firmada por los C.C. Francisco Soto, Agustín Arroyo Ch. y Nicolás Cano, que dice en su parte resolutiva:

"Sólo pueden ser partes integrantes del Colegio Electoral los presuntos diputados tenedores de credenciales ajustadas a la Ley Electoral."

"A esta proposición se le dispensaron los trámites y se puso a debate después de que la fundó el C. Francisco Soto y la impugnó el C. Juan de Dios Avellaneda, quien fue interrumpido por una moción de orden del C. Luis Espinosa. El C. Pedro de Alba dirigió una pregunta a los firmantes de la proposición, en contra de la cual hablaron los C.C. Bravo y Juárez, Antonio Villarreal y Luis León, y en pro los C.C. Jesús Z. Moreno, Bordes Mangel, y Borrego. Durante el debate, el C. Octavio Paz hizo una moción de orden, la Presidencia aclaraciones y el

C. Borrego contestó una interpelación del C. Avellaneda.

" Suficientemente discutida la proposición, el C. Luis Espinosa, debidamente apoyado, pidió votación nominal, que fue recogida así que la Secretaría leyó el artículo 142 del Reglamento. Se obtuvo ciento veintisiete votos de la afirmativa contra cincuenta y cuatro de la negativa, y en esa virtud declaróse aprobada la proposición.

"El C. Luis Espinosa hizo una proposición a la Mesa para que en lo sucesivo no se registren dos credenciales por un mismo distrito en la Oficialía Mayor de la Cámara y pidió que abandonasen el salón los ciudadanos que no tenían credenciales ajustadas a la ley.

"En seguida se aprobaron sin discusión y en votación económica, las siguientes credenciales:

"De los C. C. Agustín Arroyo Ch. y José Rodríguez E., como diputados propietario y suplente, respectivamente, por el séptimo distrito electoral del Estado de Guanajuato, y de los C.C. Antonio Manero y Manuel F. Rodríguez, como diputado propietario el primero y como suplente el segundo por el décimo quinto distrito electoral del Estado de México.

"Se puso a discusión el dictamen formulado por la sexta Sección de la primera Comisión Revisora de Credenciales, que trata de las elecciones en el tercer distrito electoral de Michoacán, y que propone para diputado propietario al C. Bibiano Ibarra y como suplente al C. José Molina.

"En el momento en que la Secretaría, sin discusión, declaraba aprobado el dictamen, el C. Manuel Padilla solicitó la palabra en contra. Esto dio lugar a un incidente en que hicieron mociones de orden los C. C. Camarena, Manrique y Gandarilla, y aclaraciones los C. C. Bordes Mangel, Castrejón y von Borstel, así como la Presidencia y la Secretaría: el C. Manrique sostuvo que el C. Padilla había pedido la palabra en tiempo oportuno para impugnar el dictamen y que debía concederse amplia libertad a los miembros de la Asamblea para atacar las credenciales, cuando así quisieran hacerlo. El C. Bordes Mangel comparó este incidente con el registrado en junta anterior, con motivo de la credencial del C. Augusto Aillaud. La Presidencia resolvió poner nuevamente a discusión el dictamen.

"Hablaron en contra los C. C. Padilla, y Soto y Gama, y en pro, por la Sección dictaminadora, el C. Camarena.

"A las ocho y veinticinco de la noche se prorrogó la junta por acuerdo de la Asamblea, continuando la discusión sobre las elecciones en el tercer distrito electoral de Michoacán.

"El C. Avilés usó de la palabra en pro, en dos ocasiones, y en contra lo hizo otra vez el C. Soto y Gama, habiendo interpelado ambos al C. Padilla. A solicitud del C. Soto y Gama se leyó un párrafo del periódico "Las Noticias," de esta fecha, y con ese motivo hizo una aclaración el C. Avilés.

"Suficientemente discutido el dictamen, el C. Soto y Gama, debidamente apoyado, solicitó votación nominal.

"En votación económica se aprobó la validez de las elecciones, y por lo que respecta a las proposiciones segunda y tercera del dictamen, se obtuvo ciento diez y siete votos de la afirmativa contra veintiocho de la negativa. En vista de este resultado, la Secretaría declaró que son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el tercer distrito electoral de Michoacán, los C. C. Bibiano Ibarra y José Molina.

"Sin debate se aprobaron los dictámenes que presentó la segunda Comisión Revisora de Credenciales y que se refieren a las elecciones en los distritos electorales primero de Durango, octavo de Guanajuato, sexto de Durango y séptimo de Zacatecas. Por el primero de Durango declaróse diputados, propietario y suplente, respectivamente, a los C. C. Ignacio Borrego y Luis Zubiría y Campa; por el octavo de Guanajuato, a los C. C. Enrique Bordes Mangel y Edmundo Leal; por el sexto de Durango, a los C. C. Liborio Espinosa y Elenes y Miguel Espinosa y Elenes, y por el séptimo de Zacatecas, a los C.C. Roque Estrada y José Macías Ruvalcaba.

"La Secretaría dio a conocer la orden del día para la junta siguiente. El C. Manrique pidió se incluyera en ella el dictamen que estudia las elecciones en el segundo distrito electoral de San Luis Potosí, y el C. Luis Espinosa solicita lo mismo respecto del dictamen que se refiere a las elecciones en el séptimo distrito electoral de Chiapas. La Presidencia obsequió la petición del C. Manrique, y respecto a la del C. Luis Espinosa, expresó que el dictamen del séptimo distrito electoral de Chiapas se había retirado de la orden del día porque iba a ser objetado.

"A las nueve y cuarenta de la noche se levantó la junta, citándose para las once de la mañana del día siguiente." Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobada.

El C. secretario Valadez Ramírez: Continúa la discusión de credenciales.

El C. Castillo Francisco: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Castillo: Al terminar la última discusión de la credencial del señor Ibarra, intervinieron en la votación varios de los señores presuntos diputados que tienen credencial doble, y a pesar de haber resuelto esta Asamblea que ellos no tendrían derecho para hacerlo, se les tomaron sus votos. Entre ellos estaba un señor Alencáster Roldán, y yo quisiera que su señoría el señor presidente tuviera la bondad de ordenar a los señores secretarios que dieran lectura a las listas de los presuntos diputados que tienen credencial doble, y que en virtud de la resolución de la Cámara no deben intervenir en las discusiones ni en las votaciones.

El C. secretario Valadez Ramírez: La Secretaría informa que han sido suprimidos de las listas, en virtud del acuerdo de ayer, los siguientes ciudadanos presuntos diputados: Alba Pedro de, Avellaneda Juan de Dios, Garduño Palacios Enrique, Guerra Eduardo, Guerrero V. Francisco, Fernández Maldonado Anastasio, Martínez de Escobar Federico, Ortega Antonio, Quintero Juan de Dios, Ramírez Garrido José Domingo, Rivera Cabrera Crisóforo y Villarreal Antonio; faltando todavía

algunos por no haberse recibido los avisos respectivos de las comisiones dictaminadoras.

El C. de Alba: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. de Alba: He pedido la palabra para una simple aclaración. No quiero que esta Asamblea pierda más tiempo con este asunto que ya resulta enojoso y falto de interés. Ayer expuse claramente que la credencial por el 1er. distrito electoral del Estado de Aguascalientes no está duplicada; ninguna otra persona más que yo, trae credencial de diputado por ese distrito. La Junta Computadora puso a mi credencial un aditamento que dice: "A reserva de que la Comisión Revisora de este expediente dicte la última palabra". Eso es todo, y está claro que todas las credenciales están sujetas a ese trámite. Pregunté a los subscriptores de la proposición que se aprobó para que sólo formasen parte del Colegio Electoral los presuntos diputados cuyas credenciales estuviesen ajustadas a la ley electoral, que me dijeran si mi caso quedaba inlcuído en esa proposición, habiéndome contestado negativamente. Por lo tanto, suplico a esta honorable Asamblea se sirva declarar que tengo derecho a asistir a estas juntas, ya que mi credencial solamente contiene una irregularidad en la redacción, más bien dicho, una redundancia.

El C. presidente: En virtud del acuerdo tomado ayer por la Asamblea, la Presidencia giró a las comisiones dictaminadoras atenta nota pidiéndoles informes acerca de las credenciales duplicadas. Aún no se rinden esos informes, pero creo que la credencial del señor de Alba no debe incluirse entre las ilegales, toda vez que él trae una credencial ajustada a la ley, mientras que la de su contrincante no reúne los requisitos legales.

El C. de Alba: Me permito manifestar que mi contrincante no trae ninguna credencial.

El C. presidente: Trae un documento que pretende hacer valer como credencial; y a fin de proceder aquí con toda justicia, se ha recomendado al oficial mayor que haga una petición a las comisiones para que a la mayor brevedad rindan un informe acerca del caso de la credencial del señor de Alba y de su contrincante, para que digan si reúne la de este señor los requisitos de ley; pero hasta este momento las comisiones no han dictaminado sobre este respecto, por eso no se le incluyó en la lista.

El C. Bordes Mangel: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Bordes Mangel: Siendo presidente de la Comisión en que figura el expediente relativo al señor de Alba, declaro que no he recibido petición ninguna de la Secretaría para informar respecto de esa credencial, y más todavía, que me hubiera extrañado mucho recibirla porque no hay duplicidad en el caso del señor de Alba.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"H. Asamblea:

"A la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado el expediente relativo a las elecciones efectuadas en el 4o. distrito electoral de Michoacán, para la designación de poderes federales.

"Después de una escrupulosa revisión de los documentos respectivos, creemos conveniente hacer constar los siguientes hechos, en los que está basado el dictamen y los cuales se desprenden de la documentación respectiva.

"El Colegio Electoral fue instalado en la cabecera del distrito, de acuerdo con la ley, con la asistencia de veinte de los ciudadanos presidentes de casillas, que forman mayoría.

"En varias protestas se denuncia el hecho de que durante las labores de la citada junta, las autoridades civiles y militares penetraron repetidas veces al salón del colegio, amenazando a sus miembros para que extendieran la credencial en favor de uno de los candidatos. Que ante la presión de dichas autoridades y no sintiéndose seguros en ese lugar, acordaron los miembros de la citada junta abandonar la ciudad a las primeras horas de la madrugada del día seis, después de extender credencial en favor del C. Leopoldo Zincúnegui Tercero, dejando guardados bajo llave y debidamente cancelados los expedientes respectivos, enviando las llaves a esta Cámara, para que ella resolviera lo conveniente.

"En la población de Querétaro, el pueblo impidió las elecciones, en virtud de no haber en las casillas electorales boletas del candidato Zincúnegui. Tercero, pues estas boletas fueron retenidas indebidamente por las autoridades de Zinapécuaro, en contraposición abierta con el artículo 34 de la Ley Electoral.

"El C. Zincúnegui Tercero asegura en contra de las protestas, que el presidente de Zinapécuaro se negó a registrar su candidatura, cuya solicitud hizo desde el día 7 de julio, habiendo tenido que recurrir al gobernador del Estado para que se le registrara.

"La Comisión ha podido comprobar por medio de la documentación respectiva, la presión que se ejerció en contra del C. Zincúnegui Tercero, por parte de las autoridades. El C. Salvador Alanís, secretario de funciones del Ayuntamiento de Zinapécuaro, fue al mismo tiempo secretario de un club que trabajó por la candidatura del C. Fidel Rivera, interviniendo con esa dualidad en todos los actos electorales, como ocurrió en Querétaro y en la Junta Computadora, donde concurrió con su carácter de secretario y representante del C. Rivera.

"Las autoridades de Zinapécuaro, de acuerdo con el juez del lugar y sin previo permiso de vuestra soberanía, acordaron romper las cerraduras, violar los paquetes electorales, cancelados con la firma de la Junta Computadora y hacer una nueva junta a la que sólo asistieron cuatro de los que fueran miembros de la Mesa Directiva de la junta inicial, el ciudadano secretario del Ayuntamiento con su doble personalidad y algunas otras personas.

"Como esta Comisión considera que la primera junta fue la que se instaló de acuerdo con la ley; que dicha junta quedó disuelta en la madrugada del día seis y que por lo tanto lo actuado por la otra carece de legalidad y constituye hasta un delito, basándonos en los resultados de los escrutinios respectivos y en las prevenciones

terminantes de los artículos 34, 48, 87, 101 y 104, en sus fracciones II, III, V, VI, VII y VIII, artículos 105, 115 y 121 de la Ley Electoral vigente, sometemos a la aprobación de esta Honorable Asamblea las siguientes proposiciones:

"Primera. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas en Zinapécuaro, Mich., el día 1o. del mes en curso.

"Segunda. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por ese distrito, los C. C. Leopoldo Zincúnegui Tercero y Francisco Patiño Borja.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., agosto 23 de 1920.- Salvador Saucedo.- J. M. Soto." Está a discusión. Los ciudadanos diputados o presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 4o. distrito electoral del Estado de Michoacán, los C.C. Leopoldo Zincúnegui Tercero y Francisco Patiño Borja.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 6a. Sección.

"H. Asamblea:

"Uno de los dos expedientes más completos y más ajustados a la ley, que ha examinado esta 6a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, es, indudablemente, el de la elección verificada en el 9o. distrito electoral del Estado de Puebla, cuya cabecera es Tepexi de Rodríguez.

"Dos fueron las candidaturas registradas que contendieron por aquel distrito: la de los C. C. Porfirio del Castillo y Antonio Marín Palacios, para diputados propietario y suplente, respectivamente, y la de los C. C. Pablo García y Gilberto Becerra, para los mismos cargos. Ambas fueron registradas como independientes.

"El C. del Castillo obtuvo para diputado propietario, 3,124 votos.

"El C. Pablo García, para el mismo cargo, 2,781 votos. Resulta una mayoría en favor del C. del Castillo, de 343 votos.

"El C. Antonio Marín Palacios obtuvo para diputado suplente, 2,979 votos.

"El C. Gilberto Becerra, para el mismo cargo, 2,802 votos.

"Mayoría en favor del C. Marín Palacios, 177 votos.

"Además, obtuvieron votos:

"El C. Camilo Luna Galicia, para diputado propietario, 43 votos.

"El C. Aurelio Moreno Limón, para el mismo cargo, 2 votos.

"El C. Antonio S. Huerta, para diputado suplente, 112 votos.

"El C. Espiridión Pacheco, para diputado suplente, 43 votos.

"El C. Wilebaldo Gómez, para diputado suplente, 1 voto.

"Durante las labores de la Junta Computadora se presentó una protesta firmada por seis vecinos del pueblo de Santa Cruz Huiziltepec, departamento de Molcaxac, municipio de Tepexi, en que reclamaban por haber tropezado con obstáculos para votar en la casilla instalada en dicho pueblo.

"El candidato suplente, C. Gilberto Becerra y siete firmantes más, que dirigen un ocurso a la H. Cámara de Diputados, solicitando la nulidad de las elecciones, por lo siguiente:

"Primero. Por el hecho a que se refiere la protesta de los vecinos del pueblo de Huitziltepec, ya mencionado.

"Segundo. Porque, según aseveran los firmantes, en el municipio de Huatlatlauca y en varios otros que no se mencionan, se violó el secreto del voto, por haber firmado las boletas por el reverso los electores.

"Tercero. Porque, según su dicho, el presidente de la casilla número 16 se negó a permitir que el representante de la candidatura García - Becerra desempeñara sus funciones.

"El primer hecho no es causa que funde la nulidad de la elección, como se pide, y, además de que sólo son seis los vecinos que lo reclaman, no está justificado en manera alguna.

"Tampoco es cierto en su totalidad el segundo hecho de los enumerados, pues revisados los paquetes electorales, sólo se encontraron 56 boletas firmadas por los votantes. En consecuencia, aun descontando esos votos, queda una mayoría en favor de la candidatura de los C. C. del Castillo y Marín Palacios.

"El tercer hecho reclamado, tampoco ha quedado justificado en manera alguna.

"En virtud de lo expuesto, esta Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, se permite sujetar a vuestra aprobación las siguientes proposiciones:

"1a. Es buena la elección verificada en el 9o. distrito electoral del Estado de Puebla.

"2a. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el expresado distrito, los C. C. Porfirio del Castillo y Antonio Marín Palacios.

"Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 22 de agosto de 1920.- F. N. Solórzano.- L. E. Camarena. - J. M. Sánchez." Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 9o. distrito electoral del Estado de Puebla, los C. C. Porfirio del Castillo y Antonio Marín Palacios.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión de Poderes.- 6a. Sección.

"H. Asamblea:

"Por el 2o. distrito electoral del Estado de Tamaulipas, cuya cabecera es Ciudad Victoria,

contendieron dos candidaturas: las de los C.C. Candelario Garza y Domingo García, para diputados propietario y suplente, respectivamente, y la de los C.C. licenciado Jacobo Martínez y Felipe Valdés Meléndez, para los mismos cargos. La primera fue sostenida por el Partido Demócrata Popular y la segunda por el Partido Liberal, ambos de Tamaulipas.

"Los expedientes y la documentación están debidamente arreglados.

"El resultado del escrutinio fue como sigue:

"Para diputado propietario:

"C. Candelario Garza 3,242 votos.

"C. licenciado Jacobo Martínez 922 "

"C. doctor Catarino Saucedo Aguirre

(no registrado) 50 "

"Para diputado suplente:

"C. Domingo García 3,242 votos.

"C. Felipe Valdés Meléndez 924 "

"C. Miguel Pier (no registrado) 49 "

"C. licenciado Arturo González (no registrado) 1 "

"En el acta de la Junta Computadora se hizo constar que, durante las funciones de éste, no se presentó ninguna protesta ni reclamación y que fueron consignadas a la autoridad judicial competente algunas protestas que fueron encontradas en los paquetes electorales.

"En virtud de lo expuesto, nos es honroso sujetar a vuestra aprobación las siguientes proposiciones:

"1a. Es buena la elección verificada en el 2o. distrito del Estado de Tamaulipas.

"2a. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el expresado distrito, los C. C. Candelario Garza y Domingo García.

"Sala de Comisiones del Congreso de la Unión. - México, D.F., 23 de agosto de 1920.- F. N. Solórzano.- L. E. Camarena.- J. M. Sánchez." Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. distrito electoral del Estado de Tamaulipas, los C. C. Candelario Garza y Domingo García.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 7a. Sección.

"H. Asamblea:

"Los subscriptos, miembros de la Sección 7a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, habiendo examinado con todo detenimiento el expediente número 212, que corresponde al 3er. distrito electoral del Estado de Tamaulipas, encontramos: que las elecciones se verificaron con arreglo a la ley; que no se formuló protesta alguna ante las casillas electorales, ni ante la Junta Computadora, y que por una mayoría de 2,091 votos, obtuvo el triunfo la fórmula Céspedes - Montesinos, pues la fórmula Villasana Ortiz - Torres Garza, apenas obtuvo 15 votos.

"Por lo expuesto, sometemos a la consideración de la Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Es válida la elección que para diputados propietarios y suplente al Congreso de la Unión por el 3er. distrito electoral de Tamaulipas, tuvo verificativo el día 1o. del presente mes.

"2o. Son diputados propietario y suplente, por ese mismo distrito, los C. C. licenciado Eliseo L. Céspedes e ingeniero José F. Montesinos, respectivamente."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, 21 de agosto de 1920.- Moisés Huerta.- A. Aillaud." Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 3er. distrito electoral del Estado de Tamaulipas, los C. C. Eliseo L. Céspedes y José F. Montesinos.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a.

"H. Asamblea:

"Habiendo sido turnado a esta Sección, para su estudio y dictamen el expediente de las elecciones para diputados en el 1er. distrito electoral del Estado de Tlaxcala, y después de cuidadosa revisión de él, ha encontrado la Sección que, a pesar de las protestas presentadas a la correspondiente . Junta Computadora, todas ellas por omisiones que de ninguna manera pueden afectar la validez de la elección, puede considerarse indiscutible el resultado que arroja el escrutinio hecho, del que aparecen 4,926 votos a favor del C. Mauro Angulo como diputado propietario; 4,930 a favor del C. Abel Carro, como suplente; 783, a favor del C. Aurelio M. Peña como propietario y 784 del C. Pioquinto García como suplente.

"Esta Sección se permite, por consiguiente, sujetar a la deliberación y aprobación de la Asamblea, las siguientes proposiciones:

"1a. Son válidas las elecciones de diputados celebradas en el 1er. distrito electoral del Estado de Tlaxcala.

"2a. Es diputado propietario por este distrito el C. Mauro Angulo.

"3a. Es diputado suplente por el mismo distrito el C. Abel Carro.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 23 de agosto de 1920.- E. Bordes Mangel.- Ignacio Borrego.- J. M. Cuéllar." Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los

que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobado. La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 1er. distrito electoral del Estado de Puebla, los C. C. Mauro Angulo y Abel Carro.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, tocó conocer del expediente formado con motivo de las últimas elecciones verificadas, para diputados, en el 20 distrito electoral del Estado de Jalisco.

"Después de haber hecho un examen detenido del citado expediente, hallamos que, en lo general, se encuentra apegado a la ley, por lo que no tenemos ningún inconveniente en someter a vuestra ilustrada consideración, la aprobación de las siguientes proposiciones:

"1a. Son válidas las elecciones verificadas para diputados al Congreso de la Unión, en el 20 distrito electoral del Estado de Jalisco, el día 1o. de agosto del año en curso.

"2a. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los C.C. Natalio Espinosa y Lauro Bracamontes."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 21 de agosto de 1920.- Salvador Saucedo.- J. M. Soto.- Aurelio Manrique, jr." Está a discusión. Los ciudadanos diputados y presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 20 distrito electoral del Estado de Jalisco, los C. C. Natalio Espinosa y Lauro Bracamontes.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 7a. Sección.

"H. Asamblea:

"A esta Sección 7a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, se paso para su dictamen el expediente número 182, que corresponde al 18 distrito electoral del Estado de Puebla.

"Hecho el estudio correspondiente para calificar la votación respectiva, se vino en conocimiento de que se instalaron 45 casillas electorales, que componen el distrito electoral de los departamentos de Pahuatlán, Tlacuilotepec, Chila, Tlaxco y Villa Juárez, en las que obtuvieron las candidaturas que contendieron en dicho distrito, los siguientes votos: la fórmula Leobardo L. Lechuga y Jesús L. Téllez, 2,138 votos; la de Bernardo L. Ríos y Carlos C. Vargas, 1,203 para el primero, y 1,177 para el segundo.

"En el expediente existen varias protestas del C. Bernardo L. Ríos, denunciando hechos como el de que el C. Lechuga se presentaba con uniforme militar y acompañado de varias personas, que dice ser empleados del Ayuntamiento, en jira de propaganda, así como que asienta el hecho de que en las casillas números 10 y 11 de la municipalidad de Pahuatlán, ejerció presión, ayudado de dos hombres armados.

"Estas protestas no tienen ningún valor ni ameritan la nulidad de las elecciones, por existir en el mismo expediente una constancia, firmada por los presidentes de las casillas número 10 y número 11, desmintiendo los hechos asentados, así como que las personas que acompañaron al C. Lechuga en su jira política gozaban de licencia y estaban separados de sus empleos, según constancias autorizadas por la Presidencia Municipal de Pahuatlán, que obran en el mismo expediente.

"La documentación correspondiente a esta elección está ajustada, en lo general, con arreglo a la ley de la materia.

"En vista de estos antecedentes, la Comisión se permite proponer a la H. Asamblea, para su aprobación, las siguientes resoluciones:

"1a. Es válida la elección que para diputados propietario y suplente se verificó en el 18 distrito electoral del Estado de Puebla, el día 1o. del mes en curso.

"2a. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los C.C. Leobardo L. Lechuga y Jesús L. Téllez."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. - México, a 25 de agosto de 1920.- Moisés Huerta. - A. Aillaud." Está a discusión el dictamen. Los Ciudadanos diputados y presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 18 distrito electoral del Estado de Puebla, los ciudadanos Leobardo L. Lechuga y Jesús L. Téllez.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"8a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales.

"H. Asamblea:

"Al estudio de esta 8a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado el expediente relativo a las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, efectuadas en el 17 distrito electoral del Estado de Veracruz el 1o. del mes en curso.

"Revisada toda la documentación relativa a dicho expediente, encontramos que los padrones de las municipalidades de Altotonga y Atzalán no están firmados; a este respecto existe una protesta

firmada por el C. Camilo B. González, representante del candidato C. Adolfo G. García; como este hecho, perfectamente comprobado, es motivo de nulidad de la elección de la votación recibida en las casillas de referencia, las hemos anulado de plano descontando los votos emitidos a favor de uno y otro candidatos.

"Obtuvieron votos para diputados propietarios, los C.C. Adolfo G. García, 3,281; Efrén D. Marín, 2,735; Miguel María Guzmán, 221; José Abraham Cabañas, 38; y para diputados suplentes, el C. José de Jesús Roa, 3,124; el C. H. Monroy, 2,735; el C. Luis R. Barrientos, 221; el C. Miguel Mora, 156; el C. José Abraham Cabañas, 2, y el C. Diego Herrera, 38.

"Por las razones expuestas, nos permitimos someter a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones efectuadas en el 17 distrito electoral del Estado de Veracruz el día 1o. del actual.

"2o. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los C. C. Adolfo G. García y José de Jesús Roa."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. - México, a 24 de agosto de 1920.- Rafael Lara.- Liborio Espinosa y E.- Luis Espinosa." Está a discusión. Los ciudadanos diputados y presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse en pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 7o. distrito electoral del Estado de Veracruz, los C.C. Adolfo G. García y José de Jesús Roa.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a.

"H. Asamblea:

"La Sección que suscribe, y a la que fue consignado el expediente relativo a las elecciones efectuadas en el 4o. distrito electoral del Estado de Hidalgo, ha hecho un detenido estudio de todas las constancias que obran en el mismo, resultando que en algunas casillas electorales no aparecen todos los documentos que exige la Ley Electoral, pero que en la mayoría de ellas se encuentran todos los requisitos preceptuados por la misma ley, y que el resultado de la elección fue unánime en favor del C. Jesús E. Azuara como diputado propietario y del C. Pioquinto Cobos como diputado suplente.

"Esta Sección hace constar que en el expediente que se revisa no aparece el acta de la instalación de la Junta Computadora ni el resultado de sus labores, y que debido a esta omisión háse visto obligada a hacer un minucioso examen de todos los paquetes de las diversas casillas electorales, siendo el resultado de estas investigaciones, como ya se ha dicho antes, que los expresados C.C. Azuara y Cobos obtuvieron la votación unánime en este distrito electoral. Por lo expuesto, la 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales somete a la deliberación y aprobación de esta H. Asamblea el siguiente dictamen:

"1o. Son válidas las elecciones efectuadas en el 4o. distrito electoral del Estado de Hidalgo.

"2o. Es diputado propietario al Congreso de la Unión, por este distrito, el C. Jesús F. Azuara.

"3o. Es diputado suplente por el mismo distrito, el C. Pioquinto Cobos." "Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 21 de agosto de 1920.- E. Bordes Mangel.- Ignacio Borrego.- J. M. Cuéllar." Está a discusión. Los ciudadanos diputados o presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 4o. distrito electoral del Estado de Hidalgo, los C.C. Jesús F. Azuara y Pioquinto Cobos.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 2a.

"H. Asamblea:

"Revisando el expediente electoral correspondiente al 4o. distrito del Estado de Chihuahua, la Comisión Revisora de Credenciales que subscribe comprobó que la validez de la votación obtenida en dicho distrito, de conformidad con el cómputo hecho por la Junta reunida en Ciudad Juárez el día 8 de agosto del presente año, dicho cómputo arroja lo siguiente:

"Votos para diputado propietario a favor del C. Luis L. León, 2,090.

"Votos para diputado propietario a favor del C. Pedro P. Pineda, 744.

"Votos para diputado propietario a favor del C. Luis M. Pérez, 1.

"Votos para diputado suplente a favor del C. Francisco Tovar y Pérez, 2,098.

"Votos para diputado suplente a favor del C. Jesús García Piña, 748.

"Votos para diputado suplente a favor del C. Juan Becerra C., 3.

"En el expediente figuran únicamente dos protestas relativas a las casillas 1a. y 2a. de la municipalidad de Casas Grandes. Tales protestas no están suficientemente comprobadas y no afectan al resultado general de la votación.

"Por lo tanto, la 2a. Comisión Revisora de Credenciales propone a la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos de este dictamen:

"1o. Son legales y válidas las elecciones para diputados verificadas el día 1o. de agosto de 1920, en el 4o. distrito del Estado de Chihuahua.

"2o. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los C.C. Luis L. León y Francisco Tovar Pérez."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados

del Congreso de la Unión.- México, 24 de agosto de 1920.- B. Vadillo.- A. Cienfuegos y C.- Lic. L. Castro y López." Está a discusión. Los ciudadanos diputados o presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 4o. distrito electoral del Estado de Chihuahua, los C. C. Luis L. León y Francisco Tovar Pérez.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"H. Asamblea:

"Los que suscribimos, miembros que integran la 2a. Comisión Revisora de Credenciales, habiendo examinado minuciosamente los documentos relativos a la elección verificada en el 8o. distrito electoral del Estado de Veracruz, para diputados al Congreso de la Unión, encontramos que dichas elecciones se efectuaron conforme a la ley, existiendo en el expediente diez protestas de los candidatos y representantes de la "Liga Jalapeña",; protestas de nulidad contra las casillas números 1, 3, 4, 5, 8 y 16, fundadas en que estas casillas recibieron votación violándose el secreto del voto. En la 16, además, porque uno de los miembros de la Mesa estaba incapacitado por un proceso; la 9a., porque uno de los secretarios de la Mesa se permitió hacer indicaciones a los votantes; la 4a., porque el presidente no pertenecía a la sección, y la 5a. porque algunos de los miembros no sabían leer ni escribir.

"Ahora bien; como de todas estas pequeñas irregularidades no es posible deducir la nulidad de los votos emitidos, sino únicamente para la casilla 16, y como la nulificación de dichos votos no destruye la mayoría obtenida por el C. Manlio Fabio Altamirano, sometemos a la consideración y aprobación de la H. Asamblea las siguientes proposiciones:

"1a. Son válidas las elecciones de diputados al Congreso de la Unión efectuadas en el 8o. distrito electoral del Estado de Veracruz el día 1o. del corriente mes.

"2a. Es diputado propietario por el 8o. distrito electoral del Estado de Veracruz, el C. Manlio Fabio Altamirano.

"3a. Es diputado suplente por el mismo distrito, el C. Luis G. Morales." "Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 25 de agosto de 1920.- J. Siurob.- H. S. Rodríguez.- L. Zincúnegui Tercero." Está a discusión. Los ciudadanos diputados o presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 8o. distrito electoral del Estado de Veracruz, los C. C. Manlio Fabio Altamirano y Luis G. Morales.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 7a.

"H. Asamblea:

"A la Sección 7a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales se turnó el expediente electoral del 11 distrito del Estado de Hidalgo, para calificar los votos emitidos en dicho distrito.

"Hecho el estudio del expediente referido, se desprende desde luego que en la lucha electoral contendieron varias fórmulas, de las que las dos primeras, que son las que mayor número de votos obtuvieron en todas las secciones instaladas de los municipios de Zimapán, Jacala Chapulhuacán, Pacula, Pisaflores, Encarnación, Tasquillo y Misión, que son: la fórmula Erasmo Trejo y Ricardo Garibay, de 3,203 votos, para diputado propietario y para suplente, el señor Garibay, que obtuvo, 3,066 votos.

"La fórmula Antonio Viruegas y doctor Jesús del Rosal, solamente obtuvieron, el primero 1,671 votos y el segundo 1,687.

"Los demás contendientes no obtuvieron cantidad suficiente de votos, que no los hacemos constar por ser de poca significación.

"En cincuenta casillas que se establecieron para verificar la votación, estuvieron de acuerdo en su documentación dentro de las prescripciones legales, no habiéndose presentado protesta alguna ni durante los trabajos de la Junta Computadora ni de los de esta Sección, por lo que, en concepto de la misma, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones verificadas para diputados, propietario y suplente, respectivamente, en el 11 distrito electoral del Estado de Hidalgo.

"2o. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mismo distrito, los C.C. Erasmo Trejo y Ricardo Garibay."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 23 de agosto de 1920.- Moisés Huerta.- A. Aillaud." Está a discusión. Los ciudadanos diputados y presuntos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 11 distrito electoral del Estado de Hidalgo, los C.C. Erasmo Trejo y Ricardo Garibay.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a.

"H. Asamblea:

"A la Sección que subscribe fue consignado el expediente relativo al 8o. distrito electoral del

Estado de Michoacán, en las elecciones celebradas el 1o. de agosto del año en curso, para diputados al Congreso de la Unión.

"Del examen detenido de los documentos que obran en dicho expediente, aparece claramente que la elección se efectuó de acuerdo con la Ley Electoral vigente, pues solamente se registraron algunas pequeñas irregularidades en el cómputo de los votos de tres casillas, irregularidades que fueron subsanadas por la Junta Computadora. La mayoría de los votos fue obtenida por la fórmula Constantino Rivera y Silvestre Ch. Marroquín, como diputados propietario y suplente, respectivamente, no habiendo en contra de la elección de estos ciudadanos una sola protesta.

"Por lo expuesto, la 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, somete a la deliberación y aprobación de esta H. Asamblea el siguiente dictamen:

"1o. Son válidas las elecciones efectuadas en el 8o. distrito electoral del Estado de Michoacán, para diputados al Congreso General.

"2o. Son diputados por ese distrito, el C. Constantino Rivera, como propietario y el C. Silvestre Ch. Marroquín, como suplente."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 24 de agosto de 1920.- E. Bordes Mangel.- Ignacio Borrego.- J. M. Cuéllar." Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa. Sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 8o. distrito electoral del Estado de Michoacán, los C. C. Constantino Rivera y Silvestre Ch. Marroquín.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a.

"H. Asamblea:

"La 1a. Sección de la 1a. Comisión encargada de dictaminar acerca de la elección verificada en el 1er. distrito electoral del Estado de Aguascalientes, ha hecho un estudio detenido del expediente relativo y, en vista de esto, ha llegado a las conclusiones siguientes:

"Primera. En el escrutinio verificado por la Junta Computadora para el 1er. distrito electoral de Aguascalientes, se obtuvo el siguiente resultado: doctor Pedro De Alba, 1,587 votos; señor José M. Ortega, 1,469; señor J. Trinidad Delgado, 538, y señor Antonio Valdés, 406. Para suplentes; señor Carlos Lomelí de Alba 1,875; señor Bartolo G. Macías, 1,560, y señor Antonio G. Valdés, 555.

"Segunda. En el mismo expediente aparecen innumerables protestas de infracciones a la Ley Electoral, las cuales fueron examinadas concienzudamente y, en vista de este examen, se resolvió declarar la nulidad de las votaciones efectuadas en las casillas 6a., 46, 50 y 51, desechando las demás, en vista de no afectar a la validez de las elecciones, algunas, y las otras, por no estar debidamente comprobadas.

"Tercera. Hecha la substracción de los votos anulados, resulta que el señor doctor Pedro de Alba obtuvo en su favor 1,413 votos; el señor J. M. Ortega 1,186; el señor J. Trinidad Delgado, 508, y el señor Antonio Valdés, 302, para diputados propietarios, y para suplentes, los señores Carlos Lomelí de Alba, 1,654; Bartolo G. Macías, 1,392, y Antonio Valdés, 524, habiendo obtenido, además, varios ciudadanos, 1 voto para suplentes, resultando, en consecuencia, que la mayoría de los votos emitidos en dicho distrito electoral fue en favor de los señores Pedro de Alba y Carlos Lomelí de Alba, para diputados propietario y suplente, respectivamente.

"Por lo expuesto, la Sección que dictamina tiene el honor de someter a la deliberación y aprobación de esta H. Asamblea, las siguientes proposiciones: "1a. Son válidas las elecciones efectuadas en el 1er. distrito electoral del Estado de Aguascalientes.

"2a. Es diputado propietario por este distrito electoral, el C. Pedro de Alba.

"Tercera. Es diputado suplente por el mismo distrito, el C. Carlos Lomelí de Alba."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 21 de agosto de 1920.- E. Bordes Mangel.- Ignacio Borrego.- J. M. Cuéllar.

El C. Cienfuegos y Camus: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cienfuegos y Camus: Ciudadanos diputados y presuntos diputados: Encontrándose en mi poder una serie de documentos que podrían afectar de manera terminante el dictamen que habéis escuchando, yo os pido de la manera más atenta y respetuosa que me apoyéis, a fin de que la discusión sobre el particular se aplace, estudiando de manera consciente y amplia este asunto.

Tengo en mi poder varios documentos, pero acaban de dármelos, y no quiero proceder con ligereza, sino que quiero proceder con toda conciencia en este asunto. Por eso pido a la Comisión, primero, y pido también a la Asamblea se sirva apoyar la moción suspensiva que tengo el honor de someter a vuestra consideración.

El C. presidente: Suplico al C. Cienfuegos y Camus que tenga la bondad de presentar su moción por escrito, como lo manda el Reglamento.

El C. Cienfuegos y Camus: Con mucho gusto voy a hacerlo.

El C. secretario Valadez Ramírez: Ha sido presentada la siguiente moción suspensiva:

"H. Asamblea:

"Los subscriptos, solicitamos de la manera más atenta sea servida aceptar el aplazamiento de la discusión acerca de la elección de diputados por el 1er. distrito de Aguascalientes, en vista de que hay documentación que pudiera demostrar la ilegalidad de dicha elección.

"Cámara de Diputados, agosto 26 de 1920.- A. Cienfuegos y C.- J. M. Sánchez.- Luis León."

La Mesa invita a alguno de los firmantes para que funde la moción.

El C. Cienfuegos y Camus: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Cienfuegos y Camus.

El C. Cienfuegos y Camus: Señores diputados y presuntos diputados: Por lo que decía al principio, se impone la necesidad de estudiar de la manera más amplia y justificada todos los dictámenes que se presenten a la consideración de esta Asamblea; y como decía también, teniendo en mi poder alguna documentación que pudiese afectar de alguna manera el dictamen que se nos presenta, he querido que esta Asamblea tome en consideración la moción que acabamos de presentar, a fin de estudiarla detenidamente. Puede estar segura esta Asamblea de que no se trata aquí de sicarismos de ninguna especie, se trata solamente de probar si es legal, si se sujeta o no a la ley, teniendo en consideración la abundante documentación que presenta el contrincante del favorecido por este dictamen. Yo no defenderé, si encuentro injusto, el caso del señor contrincante presunto derrotado, del señor diputado por el 1er. distrito de Aguascalientes, sino en vista de que le asista alguna justicia, alguna razón; de otra manera pueden ustedes estar seguros de que no haré uso de la palabra en la defensa, porque no gusto de ponerme en defensa de injusticias de ninguna calidad.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra en contra.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Espinosa.

El C. Espinosa Luis: Honorable Asamblea: Entiendo que el ciudadano que acaba de hacer uso de la palabra es uno de los firmantes de esta moción suspensiva.

El ciudadano a que yo me refiero y cuyo nombre desconozco....(Voces: ¡Cienfuegos!) El C. Cienfuegos y Camus dice que tiene documentos, que tiene en su poder documentos que probablemente hagan cambiar el criterio de la Comisión dictaminadora que ha conocido el expediente del 1er. distrito electoral del Estado de Aguascalientes. Desde luego, yo suplico que fijéis vuestra atención en que el C. Cienfuegos y Camus ha declarado que posee esos documentos; pero quiero ir más lejos, ciudadanos representantes; supongamos que no los tuviese, que tuviera todavía que mandar por ellos a un lugar distante, qué, ¿puede ser esa una razón digna de tomarse en cuenta para venir a posponer los intereses representados en el 1er. distrito del Estado de Aguascalientes? En manera alguna, ciudadanos representantes, y yo vengo ahora, con la energía que me caracteriza, a pediros que no nos desviemos del camino de la honradez y del deber. Después de veinte días de haber dictado su resolución la Junta Computadora de los distritos electorales, ya no es, ciudadanos representantes, lícito ni decoroso que nos vengan con mociones suspensivas ni protestas de traer documentos, que variarían probablemente el criterio de esta H. Asamblea. Tiempo sobrado son veinte días, ciudadanos representantes, colocándonos dentro de un período lo suficientemente justo, para traer todas las pruebas documentales ante vuestra consideración. Nosotros estamos obligados a ver que estos procedimientos no son más que subterfugios tendentes a hacer determinadas presiones de índole moral, de influencia política, y nada más. Por más lejano que sea el punto de la República de donde deban traerse esos documentos, veinte días transcurridos desde que la Junta Computadora terminó sus labores hasta la presente fecha, son más que suficientes para que hubieran llegado ante la Comisión respectiva. Y a nadie se le oculta, ciudadanos representantes, que las razones escritas o verbales que hayan tenido que aducirse ante las casillas electorales, al no hacerse ahí, les quedaba el recurso de presentarlas también por escrito o verbalmente ante los componentes de la Junta Computadora, y que al no haber sido posible presentarlas ante esa respetable Junta, les quedaba todavía la Comisión dictaminadora, donde podían elevar todas sus instancias y, como último recurso, dentro de este procedimiento liberal y democrático establecido por la ley, les queda todavía el recurso supremo de esta tribuna, adonde estoy seguro todos vosotros acudiréis y atenderéis a las razones que existan en los documentos que dice poseer el C. Cienfuegos y que solamente daréis vuestro voto, no precisamente a favor de quien diga el dictamen, sino a favor de quien esté con la justicia. Si este procedimiento es ampliamente liberal, si los señores que ahora prestan esta moción suspensiva han tenido abiertas todas las puertas que señala la ley y que ahora he fijado, ¿a qué vienen a hacernos perder el tiempo, este tiempo tan precioso, el cual en vez de perderlo en estos subterfugios, hubiéramos aprovechado aprobando cinco o seis credenciales, que significan nada menos que la representación legal, ante esta Cámara, de otros tantos ciudadanos representantes? Yo suplico que formemos un criterio radical y definitivo sobre esta clase de peticiones, opongámonos a todas y cada una de ellas por las razones que he expuesto y que considero absolutamente de peso; pero hay algo más, ciudadanos representantes: la Comisión, la honorabilísima Comisión que ha dictaminado en este asunto, está compuesta por los licenciados Borrego, Bordes Mangel y José María Cuéllar, personas honorables, de una honorabilidad insospechable. ¡Cómo vamos a creer nosotros que estos ciudadanos representantes han obrado con parcialidad para emitir su dictamen! No, señores representantes; nosotros estamos en el deber de prejuzgar que todos y cada uno de los miembros que constituyen las juntas de poderes son igualmente honorables e igualmente respetables, supuesto que han sido seleccionados por todos nosotros que merecemos mayor confianza para desempeñar esas delicadas funciones. Si todo esto es cierto, ciudadanos representantes, nosotros debemos dejar ya de perder el tiempo tan miserablemente con esas mociones suspensivas y entrar de lleno al debate amplio y abierto sobre las credenciales objetadas o proceder a votar aquellas que hayan venido enteramente ajustadas a la ley. Por las razones expuestas, ciudadanos representantes, yo suplico que de una vez por todas, desechemos esta moción suspensiva, y todas las que vengan tratando sobre el mismo asunto. (Aplausos.)

El C. secretario Valadez Ramírez: Habiendo hablado los oradores que marca el Reglamento, en votación económica se pregunta si se toma en consideración esta moción suspensiva. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. No se toma en consideración. A discusión el dictamen

de la Sección 1a., cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas en el 1er. distrito electoral de Aguascalientes.

"Segundo. Es diputado propietario por este distrito electoral, el C. Pedro de Alba.

"Es diputado suplente por el mismo distrito, el C. Carlos Lomelí Alba."

Los oradores que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Cienfuegos y Camus: Pido la palabra.

El C. Espinosa Luis: ¡Pido la palabra! ¡Moción de orden, señor presidente. Para suplicar a su señoría nos diga en qué quedamos. Se había sometido a discusión.... (Campanilla.)

El C. presidente: La Presidencia suplica atentamente al C. Espinosa esperar, pues se están inscribiendo los oradores.

El C. Espinosa: Ha de ser una lista muy larga.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Cienfuegos y Camus.

El C. Cienfuegos y Camus: Ciudadanos representantes: No son subterfugios, como el C. Espinosa acaba de asentar, los que me propongo en estos instantes, cuando se trata de la discusión de la credencial por el 1er. distrito del Estado de Aguascalientes. Se trata solamente de que desde hoy en adelante, el criterio de esta Asamblea lo espero mejor informado, para que su voto sea también lo más consciente y lo mejor aplicado. Muchos dictámenes presentados ante la consideración vuestra, han pasado sin que los del pro ni los del contra, hayan podido probar los cargos y los descargos que se hacen a los candidatos. Así pues, cada uno de los interesados debe pensar en la conveniencia que tenemos de que nuestro voto sea manifestado, sea emitido con la mayor seguridad acerca de la justicia que asiste a los interesados. No dudo de la honorabilidad del licenciado Borrego, del licenciado Bordes Mangel y de la del otro miembro de la Comisión de que se trata; son personas también para mí honorabilísimas y por cierto amigos personales los tres, o cuando menos la mayoría de esta Comisión. No pretendo, de ninguna manera, estigmatizarlas como personas que han prejuzgado ilegalmente sobre el particular; es natural que no podamos entrar en un debate detallado y amplio en un caso que se nos presenta de improviso, aunque el señor Espinosa haya dicho que tienen veinte días, que hay veinte días para juzgar y para que los interesados presenten su documentación. No encuentro razón bastante en el señor Espinosa para creer que el aplazamiento que se solicitaba de esta Asamblea fuera caso de pérdida de tiempo; muy por el contrario, creo que hay casos que deben estudiarse y estudiarse detenidamente, pues sólo así se atiende al derecho de los pueblos y al derecho de todos y cada de los representantes que vienen a defenderse a esta Asamblea. No he querido proceder con ligereza en este asunto y quiero decir a la Asamblea que sí hay documentos que por no sé que circunstancias no han sido leídos o no han sido tenidos en consideración, ya sea porque se hayan traspapelado, ya sea porque el interesado los ha remitido hasta este momento. No he reunido documentos ni espero reunirlos, ni mandarlos traer de ninguna parte, porque los tengo aquí; pero no encuentro oportuno que me meta a hacer un discurso sobre todos y cada uno de los puntos anotados por el interesado, sino después de estudiarlos de una manera detallada y justa a fin de someter un asunto serio a la consideración de ustedes, y creo que esto no es hacer perder el tiempo; de ninguna manera. No vengo a defender, pues, al interesado, al presunto derrotado en esta elección, vengo solamente a descargarlo acerca de los prejuicios del señor Espinosa, porque creo que hay una tendencia perfectamente determinada y maliciosa en la proposición que acabamos de someter a la consideración de la Asamblea. No, señores; no hay sectarismo de ninguna especie en este caso: se trata de asunto en el que encuentro documentos, documentos que están en mi poder y que no es posible, para proceder con rectitud y honradez (que sé también le caracterizan al señor Espinosa), someterlos a la consideración en un minuto cuando me acaban de ser presentados, sin estudiarlos, y retirar esta defensa que pretendo hacer en caso de no encontrar justificadas las demandas del interesado. Yo suplico a la Asamblea que tenga en consideración estas palabras y piense que no se trata de subterfugios, de maniobras de ninguna especie como acaba de pensar de una manera gratuita el señor Espinosa. Es verdad que en última instancia es esta Asamblea, este Colegio Electoral el que debe, irrevocablemente, dar su voto en cuanto a las elecciones que acaban de verificarse, pero es verdad también que en esta misma Asamblea, en este mismo Colegio Electoral podemos y debemos estudiar con detenimiento y lógica todos los asuntos que se sometan a nuestra consideración, pues de otro modo nuestro voto no será justo, acaso será ligero y yo creo que muchos de los señores diputados y presuntos diputados deben estar interesados y están de hecho empeñados en que se haga la claridad en cada uno de los casos, para que el nombre de la Nación y el nombre de esta Cámara queden salvados.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el C. González Jesús B.

El C. González Jesús B.: Señores diputados y presuntos representantes: Tengo una grandísima satisfacción en venir a la tribuna por primera vez para defender el dictamen de la Comisión en favor del señor doctor don Pedro de Alba. El estimable compañero señor Cienfuegos y Camus nos acaba de confesar que no ha conocido bien los detalles de esta elección; hay más, hasta se confunde respecto al distrito electoral de que se trata, pues nos dijo que se trataba de Zacatecas, de Puebla ó de no sé cuántos puntos. Así pues, el señor Cienfuegos y Camus, que intentó atacar el dictamen de la Comisión, no ha procedido en esta vez con toda la cordura que era precisa. Yo deseo, señores, hacer hasta cierto punto una defensa lírica del doctor Pedro de Alba; la parte legal se la dejo a él. El señor doctor Pedro de Alba es una persona que ha hecho una carrera literaria con muy grandes sacrificios; ha llegado a la meta, y está perfectamente consagrado como uno de los mejores médicos. Al llegar a la ciudad de Aguascalientes, bien pronto se distinguió ahí ocupando puestos importantes, tales como el de director de la Preparatoria. El señor doctor Pedro de Alba, que es de un carácter

amable y de un gran don de gentes, ha conquistado, en un plazo relativamente corto, grandes simpatías en aquel Estado. Esto me consta a mí, porque yo soy vecino de él; hay más: el distrito por el que he triunfado queda precisamente colindando con el Estado de Aguascalientes. El señor doctor Pedro de Alba me ha mostrado a mí también, y yo sí me he enterado perfectamente de esto, señor Cienfuegos y Camus, que su elección ha sido perfectamente justa y perfectamente legítima. Aquí repito yo un aplauso para el honor de los miembros de la Comisión porque después de conocer todos los datos del expediente, han hecho un dictamen en favor del señor doctor Pedro de Alba. El señor doctor Pedro de Alba es un socialista, señores, como yo entiendo precisamente el socialismo; su lema es el de "amaos los unos a los otros", no el de "odiaos los unos a los otros". El doctor Pedro de Alba se ha conquistado las simpatías de las clases obreras de Aguascalientes y me consta, y aun tengo aquí palabras de los obreros en pro de él, de la siguiente manera: Ocurriendo a sus hogares y curándolos, tratando de aliviarlos y en muchos casos retirándose sin recibir ninguna retribución, porque el doctor Pedro de Alba, como Alejandro el Grande, da todo lo que tiene y se reserva únicamente la esperanza. (Aplausos.) Así pues, señores, entre los que han postulado al doctor Pedro de Alba, en Aguascalientes, se encuentran representadas todas las clases sociales del lugar. ¿Qué significa esto? que es un diputado que armoniza esos intereses y que hace, con el amor que prodiga, un ambiente de afecto y de voluntad hacia él. Yo no conozco al señor Ortega, pero tengo informes de que hace mucho tiempo que no radica en el distrito y esto me hace suponer, desde luego, que siendo el doctor Pedro de Alba quien está allí desde hace algunos años y además de hacer una labor intensa por la educación del pueblo ha dado muchas conferencias allí, además de ser el director de la Preparatoria o de haberlo sido y de estar ejerciendo constantemente su profesión, me hace suponer, y esto es muy fácil para la comprensión de ustedes, que él tiene unificada la opinión en el distrito electoral. Como no quiero yo retardar la discusión de las credenciales, porque considero también muy juiciosamente que hay gran necesidad de que se forme cuanto antes el quórum, aquí termino rogando a ustedes que no se dejen impresionar y que sean verdaderamente fuertes para conocer todas las razones que se expresen aquí, sean en pro o sean en contra, pero antes dejo delineada la personalidad llena de méritos del doctor Pedro de Alba. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Porfirio del Castillo.

El C. Castillo Porfirio del: Ciudadanos representantes: Debo declarar también, como el C. Cienfuegos, que soy el primero en reconocer la honorabilidad perfectamente demostrada de los ciudadanos miembros de esta Comisión dictaminadora; en consecuencia, mi propósito al impugnar este dictamen es aclarar solamente la parte legal que, en mi concepto, favorece al C. Ortega, contrincante del C. doctor De Alba. La mayoría de votos en favor del señor doctor Pedro de Alba es insignificante: ochenta y tantos votos; en cambio, hay en la elección en favor del doctor Pedro de Alba casillas electorales que adolecen de graves vicios de nulidad y que, seguramente, tomándolas en cuenta se reduciría la votación en favor del C. De Alba, y entonces el triunfo legítimo está en favor del C. José María Ortega. Como hace también poco tiempo que pude enterarme de los documentos del señor. Ortega, no podría de una manera detallada estudiar el asunto; pero sí tengo desde luego idea sobre dos o tres casos concretos que he advertido en este momento, consultando también la opinión de la H. Comisión revisora. Desde luego, la credencial del C. Pedro de Alba fue expedida por la Junta Computadora con una cláusula condicional: que le otorgaba la credencial al C. Pedro de Alba a reserva de lo que resolviera la Cámara de Diputados. (Siseos.) Basta esa razón condicional en la credencial del C. doctor Pedro de Alba, para comprender que la misma Junta Computadora no estaba segura de que la mayoría de votos legal correspondiese efectivamente al C. Pedro de Alba. Y como digo, se trata de una pequeña diferencia de votos entre los dos contrincantes. Yo suplico muy atentamente a la honorable Comisión revisora, con permiso de la Presidencia, se sirva informarme si estudió los motivos por los que la Junta Computadora no computó al C. José María Ortega los votos obtenidos en la casilla 56.

El C. Bordes Mangel, de la Comisión: Pido la palabra para contestar. La Comisión dictaminadora tuvo a la vista el acta de la Junta Computadora y el paquete electoral. Al comenzar nos encontramos con que había gran número de protestas por distintos motivos, y entonces, con un cuidado que no ha necesitado emplearse en ningún otro caso, fue abriendo paquete por paquete de la casilla, recontando en algunas de las casillas boleta por boleta, estimando protesta por protesta y con la Ley Electoral en la mano, después de un trabajo de diez horas continuas, formuló su dictamen. Respecto de los detalles sobre las casillas tantos o cuantos, yo ruego al señor compañero perdone a mi memoria que no le pueda informar en este momento. El señor compañero Cuéllar me indica que él está al tanto y, como miembro de la Comisión, va a seguir contestando a su señoría.

El C. Cuéllar: Pido la palabra. Como miembro de la Comisión me permito manifestar a usted que la casilla 56, por la que usted pregunta, fue nulificada por no haberse instalado conforme a la ley. Esto se desprende del acta de instalación que se puede ver, porque se encuentra en el paquete que tiene usted a la vista. Esta casilla fue instalada en el casco de una hacienda.

El C. Castillo: Con permiso de la Presidencia, sigo interpelando a la Comisión sobre otras casillas que igualmente favorecieron al señor Ortega, así como otras que favorecen al señor doctor de Alba y que, en mi concepto, deberán nulificarse. Si como la Comisión informa, la casilla número 56, por haber sido instalada en el interior de una hacienda, no se le puedo computar al C. Ortega, ¿por qué entonces al C. Pedro de Alba se le computó la casilla número 51 que le favorece, y que fue igualmente instalada en el interior de la hacienda de Cañada Honda?

El C. Cuéllar: Pide la palabra la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Cuéllar, de la Comisión: La Comisión ruega muy atentamente al orador que explique toda su

argumentación para contestarle punto por punto con posterioridad. La casilla número 51 fue nulificada por que se instaló en la casa de la hacienda, y si va a seguirme haciendo preguntas por el estilo, le diré que igualmente fueron nulificadas otras casillas. Puede ver en el dictamen de la Comisión, que no son ochenta y tantos votos la diferencia, sino que es mayor.

El C. Castillo Porfirio del: Los representantes del C. Pedro de Alba presentaron protestas en las casillas electorales en contra de la candidatura Ortega por motivos que igualmente concurrieron en otras casillas a favor del C. De Alba; si la Comisión no computó la 56 en favor del señor Ortega porque se instaló en el interior de una hacienda, no me explico por qué computó en favor del C. De Alba la 51, que está demostrado que también se instaló en el interior de una hacienda. Además, al C. De Alba se le computaron igualmente los votos de la casilla 54, que no fue instalada en el lugar designado por el Ayuntamiento, sino en lugar enteramente distinto. Y todas estas casillas tienen un número tal de votos, que nulificados legalmente dejan con seguridad con una mayoría al C. Ortega. Hay otras casillas, como la tercera de la municipalidad de Jesús María, donde todas las boletas vienen firmadas, y eso, como muy bien lo sabe la Comisión, conforme a la Ley Electoral, son nulas. Hay otra casilla, la 54, que debió instalarse en determinado lugar, y según la declaración de los mismos miembros de la casilla, se instalaron primero en el rancho de "La Soledad", después vinieron a otro lugar perteneciente al rancho de "La Tinaja" y acabaron instalados en la casa del C. Darío Becerra, en el rancho de "La Tinaja", donde se había señalado por el Ayuntamiento. Existe, además, una acta notarial levantada con la información testimonial de los miembros de la casilla que debieron instalarse en "La Tinaja", y éstos declararon allí libremente que esa casilla funcionó dos días, el domingo y el lunes, que hasta el día siguiente, lunes, se estuvo recibiendo la votación. En mi concepto, en esa otra casilla está perfectamente demostrada la causa de nulidad por la declaración de los miembros; por tanto, debe de nulificarse, y en su mayor parte los votos están a favor del C. Pedro de Alba. Existen algunas declaraciones de los representantes del C. Pedro de Alba en favor de su candidatura y en contra del candidato Ortega, y parece que la Junta Computadora, obrando con parcialidad, facilitó todas las quejas y todas las protestas en favor del C. De Alba y, en cambio, obstruccionó de una manera clara todas las protestas y todas las razones expuestas en favor del C. Ortega, y esa parcialidad de la Junta Computadora creo que está demostrada desde el momento en que la Junta Computadora faltó a sus obligaciones, como terminantemente lo previene la Ley, en virtud de no haber computado en la casilla 56 los votos del C. Ortega y para querer salvar su responsabilidad agrega que la junta del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados será la que resuelva. Indudablemente que sólo el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados puede calificar los votos y no la Junta Computadora, pues no estaba en su derecho de calificar los votos del C. Ortega, que por ningún motivo debió de haber dejado de computar; pero yo suplico a la Comisión, porque declaro que no he tenido tiempo de ver con todo detenimiento los documentos del C. Ortega, que la Comisión tenga la amabilidad de explicarnos por qué se dejó de computar la casilla número 56. Si porque se instaló en el casco de una hacienda, ¿porqué se computaron al C. De Alba otras casillas que parece también funcionaron en el interior de otra hacienda? ¿por qué se computaron al C. De Alba los votos emitidos en aquella casilla, que está demostrado por una acta notarial, que funcionó dos días, domingo y lunes?, Así como porqué se computaron al C. Pedro de Alba los votos obtenidos en la tercera casilla de la municipalidad de Jesús María, que aparecen todos firmados y según la Ley Electoral eso es un vicio de nulidad; a pesar de otros detalles en que, según las protestas del C. Ortega y que deben existir en los expediente, fue en muchas otras violado el secreto del voto, porque el C. De Alba usó el procedimiento de llenar el reverso de sus boletas con dos o tres sellos, de manera que se percibía perfectamente la candidatura por la cual se votaba. Con estas explicaciones, creo que si es de justicia aprobar la credencial del C. De Alba, podrá ser así; de lo contrario, se impartirá justicia al C. Ortega que, en mi concepto, también tiene razón.

El C. Borrego Ignacio: Pido la palabra, como miembro de la Comisión.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Borrego, de la Comisión: Señores diputados y presuntos diputados: Invariablemente cuanto dictamen viene consignado a la Comisión de que formo parte, se estudia detenidamente; pero aquellos que encierran protestas, que contienen irregularidades, los sometemos a amplísimo examen. En el caso del expediente relativo al 1er. distrito electoral de Aguascalientes. Podría llamarse a este expediente "el expediente de las protestas"; hubo una protesta porque uno de los secretarios se separó cinco minutos de su lugar para satisfacer imperiosísima necesidad fisiológica. (Risas.). Aquí tenemos una lista muy detallada respecto de todas y cada una de las casillas electorales. El señor se refería a la sexta casilla, y nos preguntaba por qué no se habían tenido en cuenta los votos. Esa casilla fue nulificada, señores, porque estaba instalada en la casa de la hacienda. Uno de los oradores de los que han hablado en contra del dictamen, dijo que había votos firmados y que por qué se tomaron en consideración. Aquí tengo una nota que dice: "La Junta Computadora dedujo quince votos por estar firmados"; de manera que ya ve el señor orador que me ha precedido en el uso de la palabra, que sí fueron descontados esos votos por la razón de que se hallaban firmados, siendo esto causa de nulidad. Nos dice igualmente que la casilla número 51, habiéndose instalado en una hacienda y habiendo tenido una votación favorable de doctor Pedro de Alba, que por qué no se nulificaron esos votos. Debo manifestarle que sí, efectivamente, todos esos votos fueron en favor del doctor Pedro de Alba y que nosotros los descontamos. Igualmente, la casilla 56, a que se refiere el orador, fue nulificada por las mismas razones que la anterior, esto es, por haberse instalado en la casa de una hacienda, y para que se den cuenta de esos hechos, voy a decir lo siguiente: el representante de la

candidatura derrotada fue el que protestó en estas casillas que se habían instalado en la hacienda y pidió la nulificación de los votos. Como estas son las únicas objeciones del orador, creo que he demostrado que no tienen fundamento, y yo me permito suplicar a esta honorable Asamblea se sirva aprobar el dictamen a discusión. (voces: ¡ A votar ! ¡ A votar ! ! A votar !)

El C. Alba Pedro de : Señores representantes: Uno de los capítulos para mí más interesantes y que mejor me han convertido al Partido Liberal Constitucionalista, es el que se refiere a la institución del régimen parlamentario; porque lo que hemos visto, lo que vemos siempre en estas juntas preparatorias, lo que vemos siempre en el pórtico y en los corrillos de la Cámara, es algo muy lastimoso, que quizá pueda evitarse con este sistema, puesto que con él se llegarán a organizar muy bien los partidos contendientes y no navegaremos en esta atmósfera de confusión y no tendremos que pasar los presuntos diputados por verdaderas horcas caudinas a que estamos sujetos por medio de estos procedimientos. Y digo esto, porque se presta el sistema actual para todos los que venimos aquí a base de desconfianza y, frecuentemente, estimulados por la avaricia, para sorprender a muchas personas muy bien intencionadas, que ni siquiera saben lo que van a defender. Yo en primer lugar digo esto; porque ya hemos visto aquí el caso del Partido Socialista, que fue alguna vez sorprendido para defender a latifundistas, simplemente por esa intervención en petit comité, fuera de la Cámara, sin dar todos los datos suficientes para una defensa y que vinieron a quedar en una situación un poco falsa personas que representan la vanguardia de este Parlamento, y esto lo asevero porque el señor Cienfuegos y Camus ha patrocinado a mi contrincante con espíritu de magnanimidad, de liberalismo y, si se quiere, estimulado por un espíritu de justicia, ha ido a patrocinar a mi contrincante, candidato del Partido Nacional Republicano, sin saber, seguramente, de quién se trataba. Ahora no vengo a hacer aquí mi apología, yo no vengo a citar aquí hechos portentosos ni hazañas gigantescas; vengo simplemente a decir que fui el candidato del Partido Obrero, que fui el candidato del Partido Liberal, del Partido Obrero Laborista, que había sido siempre derrotado en las luchas electorales en Aguascalientes, sobre todo, en las municipales, porque siempre trabajó en la ciudad, y nos derrotaban en los campos, y allí el Partido Laborista ha ido a los campos, a la Congregación de la Tinaja, que tanto escuece a mi contrincante, a trabajar durante largo tiempo para preparar esa elección, porque allí no es una casa de hacienda, sino una congregación de ciudadanos libres que, por lo mismo, no tienen patrón, y todo esto en Aguascalientes es realmente causa un poco de pasmo, un poco de extrañeza que llegue a triunfar el Partido Obrero, cuando ahí el Partido Republicano es el omnipotente. Como en todas las conciencias, como en todos los espíritus de los representantes de esta Cámara ya se ha formado una idea más o menos a este respecto, yo debo decirles que me abstengo de hacer ciertas declaraciones, sino que simplemente vengo a exhibir ese hecho de que el C. Ortega, siendo candidato del Partido Liberal Constitucionalista, señores, yendo a Aguascalientes con una carta de presentación del señor Novelo, simplemente porque se encontró que en la convención del Partido Obregonista de Aguascalientes había sido mi persona designada por aclamación para candidato a diputado, porque ya encontró el lugar ocupado, se paso al Partido Republicano, simplemente por compadrazgo familiar con el presidente de aquel partido, y hay que tener presente que en estas lides, como dije antes, a propósito de la organización de las luchas parlamentarias que se intentan, para saber cómo orientarnos es necesario que todos tengamos una orientación y una opinión fija desde el principio de nuestra actuación; es necesario que hagamos lo que se dice en términos generales "dar color". En aquellas leyes en que se sintetiza toda la sabiduría antigua, toda la legislación primitiva de los griegos, las leyes de Solón; en esas hay un capítulo, un inciso que sobrecoge un poco a los que lo leen sin espíritu crítico, y dice Solón: " En todos los motines populares, los ciudadanos tendrán obligación de tomar parte en ellos desde el principio " Y es que Solón, en su sabiduría admirable, previó hasta estas cuestiones agraristas que nos agitan hasta hoy, y quiso que todo ciudadano que entrara a una lucha electoral, no se fuera "a la cargada", a lo que está ganado, sino que diera su color al principio de la lucha para que formara un criterio fuerte dentro de las debilidades humanas, que no pueda reformarse por ciertas conveniencias o por espíritu de avaricia. Así es que mi contrincante aquí en México se quiere hacer pasar por del Partido Liberal Constitucionalista, aun cuando mis boletas estén ahí jugando con la denominación del Partido Constitucionalista. puesto que el Obrero era el delegado de este partido allí, y allí como el más fuerte era el Partido Republicano, él fue a jugar con el Republicano; así es, señores, que estas no son apreciaciones de orden político, estas son simplemente consideraciones morales al margen de una persona que se venga a sentar en estos escaños. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Luis León.

El C. León Luis: Señores diputados y presuntos diputados: Por este espíritu de festinación que parece existe aquí en la mayoría para aprobar los dictámenes sin estudiarlos a fondo, no hemos podido hacer ampliamente el estudio legal en contra del dictamen que se discute; pero ya que los antecesores del señor doctor don Pedro de Alba vienen a hacer la apología lírica de la personalidad del doctor De Alba y él viene a hacer consideraciones morales y a sentar el principio de Solón que él vino a invocar es este momento en pro de su personalidad, para que esta Cámara no califique sin el conocimiento de las personas, haré unas breves declaraciones para que se sepa también y se conozca la personalidad política del doctor Pedro de Alba. Indudablemente que no pretendo que se aplique aquí un criterio político, sino juzgar estrictamente por el criterio legal. Nosotros por la festinación del procedimiento no podemos estudiar ampliamente este dictamen; pero sí que conste en el DIARIO DE LOS DEBATES que hubo alguna voz que os presentó también la fotografía moral del doctor Pedro de Alba. Efectivamente,

Solón decía que cada quien debía tomar su participación en inscribirse en su partido desde el principio de una lucha, y el señor doctor Pedro de Alba hace poco tiempo no pensaba todavía como dijo su defensor, que deberíamos amarnos los unos a los otros, sino que nos odiaba cordialmente a todos los obregonistas, pues era el director de "El Estandarte", órgano del bonillismo en Aguascalientes. (Aplausos.)

Pido muy respetuosamente a la Presidencia ordene a la Secretaría que lea un artículo de este periódico y del indicador en el cual aparece el nombre del doctor Pedro de Alba como director de este periódico. A mayor abundamiento, pido aquí que declare en este sentido el muy honorable compañero nuestro, señor Ramos Pedrueza.

El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo: "El Estandarte". - Semanario de Política, Literatura e Información.- Aguascalientes, abril 18 de 1920.

"El compadrazgo de los obregonistas y de los gonzalistas.

"Algunos pormenores de nuestra política tienen algo de volubilidad infantil y nuestros vientos de "fronda" a veces empiezan como los de la época de Luis XIV como verdaderos juegos de niños, solamente que también suelen acabar en tragedia sangrienta, como ocurrió con aquellas intrigas palaciegas del siglo XVII.

"Que si don Alvaro hizo alusiones ofensivas a don Pablo al principio de su campaña política; que si don Pablo contestó con recriminaciones de que tú fuiste quien primero propuso el desconocimiento de Carranza; que si Chucho Urueta les pega una paliza a los dos por sus procedimientos ruines; que si obregonistas y gonzalistas se enseñan los colmillos durante mucho tiempo y al final... una taza de té en una terraza, conversación casi fraternal, abrazos efusivos y después al cine a ver aquella película de Susana Grandais: "Unidos ante la tumba inmensa"... Y la nación enternecida con esta reconciliación."

"Lo del separatismo de Sonora.

"Hace mucho que se hacen cargos de separatistas a Sonora y a Yucatán; por el mexicanismo de Yucatán salió a la defensa hace poco uno de sus diputados y dijo que en Mérida se cantaba mejor y con mayor entusiasmo el Himno Nacional que en cualquier otro Estado de la República, habrá que creerlo, y por Sonora hace tiempo que también un diputado al Congreso de la Unión, levantó su voz electrizante para decir que en aquel Estado se tenía un gran orgullo al llamarse mexicano y en un arranque de lirismo patriótico dijo que si Sonora faltaba alguna vez a su tradición patriótica, él llevaría al altar de la patria a un hijo suyo que tenía abuelos sonorenses y allí lo sangraría hasta extraerle toda la que procediera de aquella tierra, que se había convertido en traidora de la Unión Mexicana. Existe una profunda zozobra por las noticias que nos llegan del cisma sonorense, una seria desconfianza para el futuro y una inmensa tristeza ante la idea de los nuevos sacrificios y pérdidas que amenazan a la patria. Es preciso, es urgente que la patria se salve, es una obligación imprescindible que los grandes y los pequeños renunciemos al orgullo y a la malevolencia, a las ambiciones y a las intransigencias y que los de todos los bandos piensen y sientan con la nobleza del general Régules que sacrificó hasta sus más justos y cordiales afectos y al ver a su mujer y a sus hijos en los parapetos enemigos ordenó el ataque al grito de: "La patria es lo primero".

"Directorio.

"director, doctor Pedro de Alba.

El C. León Luis, continuando: Como se ve, el doctor Pedro de Alba no fue consecuente en aquella época ni en esta que sucedió a la Revolución última, con el principio de Solón: Se había inscrito en el partido bonillista (Siseos) Y ahora... (Siseos.) No entiendo por qué me sisean, cuando se hizo la apología lírica de la personalidad del doctor De Alba, no sisearon al orador; cuando se hace el ataque no lírico, pero empírico de la personalidad del doctor De Alba, debe oírse igualmente al orador. Indudablemente que yo vine a sentar aquí este precedente para que no se dijera que no hubo en esta Legislatura nadie que protestara contra la personalidad del doctor De Alba, cuando viene a defenderse no precisamente en argumentos legales, sino en elogios Líricos de su personalidad. Indudablemente que Solón tenía razón, el señor doctor Pedro de Alba no la tuvo, ha evolucionado, como lo dijo su defensor de una manera elocuente, ya no odia a los obregonistas, ahora nos ha abierto la bondad infinita de su corazón y nos ama a todos porque ahora ama a los unos y a los otros. (Risas. Aplausos.) Es un productor de ese amor inmenso y evangélico que une a los obregonistas con los antiguos bonillistas por la magnanimidad del obregonismo y eso quise hacer constar aquí.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el C. Espinosa Luis.

El C. Espinosa Luis: Honorable Asamblea: Más que hablar en pro del dictamen que se discute, quiero hacer una aclaración y fijar un criterio: el C. diputado Luis León, que de manera tan desastrosa inicia su labor parlamentaria en la Asamblea (Siseos.) viniendo a defender aquí, por un lado, casos enteramente ilegales y haciéndose eco de pasiones, y por otra viene ante esta tribuna a querer imponer nuevamente el maldito cuchillo de tres filos; es decir, a querer aplicar el criterio político. El C. presunto diputado Luis León subió ayer a esta tribuna de una manera ciega a hacer la defensa de cada una de las autoridades militares o del Ejecutivo en contra de un compañero nuestro, y que ha sido acremente censurado por toda la opinión pública, y después viene el señor Luis León también a defender la dualidad de credenciales y ahora viene Luis León a querer impugnar con ese aire de suficiencia que caracteriza a todos los chihuahuenses, un criterio político desterrado de la política enteramente honorable que estamos dispuestos a seguir y a desempeñar por nuestro honor todos los que hemos venido a esta XXIX Legislatura (Siseos.) Se señala al doctor Pedro de Alba como un

exbonillista y se aduce como prueba este periódico en el que aparece un artículo que no es precisamente del C. Pedro de Alba, y se le achaca la paternidad nada más de él, porque ha aparecido en ese periódico. Este es el criterio del C. Luis León y yo pregunto: ¡qué, en un periódico que sea en realidad el portavoz de la opinión pública y no el portavoz de un grupo político determinado, no pueden caber allí todas las ideas ¿En un periódico, como en "El Universal", por ejemplo, no se ha dado acogida a ideas favorables al obregonismo, lo mismo que al gonzalismo y lo mismo que al bonillismo (Siseos.)

¿Y por esto su director Palavicini va a ser el responsable de los artículos y de las ideas emitidas ahí (voces: !Sí, Sí! ! Cómo no !) en pro o en contra de cualquier candidato?.

El C. Manrique, interrumpiendo: No me defiendas, compadre. (Risas.)

El C. Espinosa Luis, continuando: Quiero convenir y aceptar, señores, que, efectivamente, el director de un periódico sea el responsable de todo lo que en él se publica, lo acepto de plano, no lo discuto; pero entre un exbonillista de ayer, que pudo ser un equivocado y un arrepentido de buena fe y un republicano de ahora, oídlo bien, ciudadanos presuntos representantes, yo estaré del lado del bonillista de ayer si éste ha traído una credencial limpia y perfectamente bien ganada. (Siseos. Campanilla.) Y este caso, ciudadanos futuros representantes, ya no es motivo de discusión: en este momento traerán un puñado de boletas donde podréis ver con vuestros propios ojos cómo el candidato derrotado. C. Ortega, ha ido a que sufraguen por él precisamente con las boletas del Partido Nacional Republicano. Yo no quiero, ciudadanos representantes, traeros periódicos que prueben, yo traigo el cuerpo mismo del delito a exibirlo ante vuestros ojos de hombres honrados y os presentaré dentro de unos instantes estas boletas que sí hacen prueba plena en el caso. También, ciudadanos representantes, mientras estas boletas llegan haré unas consideraciones que tienen una significación profunda en cuanto a estas luchas electorales. Es cierto que los que luchan bajo la protección de un partido político, aunque se hayan acogido a él en el momento preciso de iniciarse la lucha, merecen todas las consideraciones de ese partido político desde el instante en que se han afiliado a él al iniciarse esta lucha democrática. Porque están expuestos a sufrir las consecuencias del triunfo con sus partidos o la derrota con ese mismo partido. Aquí deberían defender al C. Ortega los ciudadanos presuntos representantes del Partido Republicano, pero en manera alguna un Luis León, a quien considero siempre un buen revolucionario ¡Qué parcialidad de criterio, ciudadanos representantes: por que en el periódico del doctor De Alba aparece el artículo de un bonillista, echémosle todo el sambenito de este odioso partido y, en cambio, al C. Ortega, que ha militado con bandera desplegada de los católicos, acojámoslo, ciudadanos representantes, porque el C. Ortega es probablemente un amigo personal de los que vienen a defenderlo! Este criterio de la amistad- porque es lo único que quiero ver en el señor León-, es tal vez, ciudadanos representantes, el yugo, la tiranía más odiosa. Yo respeto por encima de todos mis sentimientos el de la amistad; pero reducido a las relaciones íntimas, pero en manera alguna confundiéndolo con el criterio político. Yo no acepto, dentro de la discusión de credenciales, ni dentro de la Comisión dictaminadora la influencia de nadie, ni la de un político, ni la de un grupo, ni la de un amigo, y de todas estas, la más odiosa, me es tal vez la del amigo, ya que éstos, valiéndose de la amistad que me brindan, pretenden ejercer presión sobre mi para hacer variar mi conciencia. Estas consideraciones, ciudadanos representantes, son de orden netamente moral y orden netamente político, y yo no he querido más que poner de manifiesto dos cosas: La falta de criterio sólido y honrado de los que se han propuesto defender casos innobles, que ven lo que se dice: "la paja en el ojo del vecino y no la viga en el propio". El C. Luis León se asusta y se espanta de que haya quien levante la voz en favor de un hombre que por sus antecedentes, puestos de relieve en esta tribuna goza de una honorabilidad a toda prueba y de una sapiencia que puede ser muy útil en las labores parlamentarias y, en cambio, Luis León enmudece y calla vergonzosamente al saber que su defenso está en vuelto en la bandera de la traición: por la bandera del Partido Nacional Republicano.

Las consideraciones de orden estrictamente legal, ciudadanos representantes, han sido expuestas ante vuestra soberanía por los miembros de la Comisión respectiva; ya el C. Bordes Mangel, con esa ecuanimidad, con esa serenidad tan suya, ha venido a decirnos que si alguna credencial ha sido estudiada a conciencia, ha sido precisamente la del 1er. distrito electoral de Aguascalientes; que han estado diez horas consecutivas examinado casilla por casilla, boleta por boleta, y protesta por protesta; han agregado en lo confidencial que ningún compañero les ha dado tanta guerra como el derrotado candidato Ortega, porque lo han tenido allí a todas horas y han querido satisfacer todas sus exigencias a efecto de dejarlo altamente complacido; que no han estudiado con tanta escrupulosidad ningún otro expediente, como han estudiado el que se ha sometido a la consideración de vuestra soberanía. ¡Qué más puede pedirse, ciudadanos representantes¿ Nada más que respetar el juicio del jurado, y el juicio del jurado está manifestado en este dictamen, que ha salido puro y transparente después de un examen de conciencia. Pero yo os lo había dicho, ciudadanos representantes, desde cuando vine a oponerme a que fuese aprobada la moción suspensiva presentada por el C. Cienfuegos y Camus. Es natural, ciudadanos representantes, que no se trataba aquí de traer documentos que en realidad torciesen o hiciesen cambiar vuestro criterio. ¿Por qué? Por que vosotros, ciudadanos representantes, sois hombres de experiencia y sois hombres honrados. Es natural que si el C. Cienfuegos y Camus a quien estoy obligado, estrictamente obligado, a presumir un hombre honrado y a la vez inteligente, porque así lo ha venido a demostrar en su magnífica peroración, hubiese tenido documentos de esos que pueden hacer mella en las conciencias de los hombres honrados: si hubiera tenido pruebas lo bastante fuertes para venir a impugnar este expediente dentro del terreno estrictamente legal, os lo juro -! oídlo bien!- que el C. Cienfuegos y Camus hubiese sido

el primero en venir a pedir a la Secretaría que diese lectura a esos documentos. Pero no, ciudadanos representantes: esos documentos son de esta naturaleza: periódicos en que se emiten ideas, pero nada más. Es natural que viendo impuesta la justicia de esta causa, viéndola triunfante, viéndola que había entrado en las conciencias de todos vosotros, él, de una manera prudente arriara su bandera de combate y fuera a sentarse a su curul; pero a cambio de la prudencia, a cambio de la ecuanimidad, a cambio de la cordura del C. Cienfuegos y Camus, había de saltar Luis León con su natural nerviosidad y venir otra vez aquí a pretender ser el paladín de otra causa innoble, de otra causa injusta, como es la de querer aplicar un criterio político. !Y en qué forma, ciudadanos representantes! En buena hora que venga aquí los paladines esforzados de los principios inmaculados, no de estos se llaman defensores de la Revolución o defensores de los revolucionarios; yo lo digo con verdadera sinceridad, ciudadanos presuntos representantes, no hay ya en los momentos actuales nada que constituya mayor ofensa para mí que el que se me llame revolucionario; antes para mí era un orgullo, era mi mejor timbre de honor, era mi mejor timbre de gloria; pero después de este último movimiento, después de esta iniciación revolucionaria, en que ni siquiera llegó a empezarse, he visto por allí a tanto general improvisado, a tanto oficial a quienes yo mismo enseñe el camino, con el águila altiva en el sombrero, a tantos reaccionarios recalcitrantes hacerse pasar, ya por revolucionarios, que yo me sentí ofendido, qué yo me siento mancillado cuando se me llama de esta manera. (Siseos.)He dicho lo bastante, ciudadanos representantes, para demostrar que al C. doctor De Alba no se le puede aplicar con justicia ningún criterio político, porque dentro de este terreno está más manchado su contrincante todavía. En necesario que ya reconozcamos y que seamos honrados y que rechacemos este criterio de una manera implacable y que veamos únicamente por los fueros de la ley. Está demostrada en forma amplia, absolutamente amplia, que el C. doctor De Alba ha ganado de acuerdo con la Ley, no es cuestión ya de discutir este asunto, ciudadanos representantes; está en la conciencia de todos vosotros que el representante legítimo por el 1er. distrito electoral de Aguascalientes lo es el C. doctor De Alba. Para terminar, quiero nada más suplicar esto: que yo mismo, como tengo interés en darle toda la fuerza necesaria a mi argumentación fundamental, a mi argumentación política, iré por esas boletas, que quién sabe por qué no han llegado, porque están aquí mismo en la Oficialía de la Cámara de Diputados, nada más os pido, si lo tenéis a bien, el tiempo suficiente para que yo las traiga, y si no pido desde luego un voto a favor del dictamen, es porque de este lado está la Ley, yo os lo juro. (Aplausos. Siseos.)

El C. Alba Pedro de: Pido la palabra para una aclaración, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. De Alba: Yo lamento haber sido impugnado por el señor compañero León y permítame que le llame compañero porque siendo él estudiante de Agricultura y yo de la Escuela de Medicina, alguna vez formamos parte en movimientos libertarios en contra de la opresión porfirista, No me conoce lo suficiente, porque si así fuera no hubiera exhibido ese periódico que se le ha dado por sorpresa. Yo jamás postulé a Bonilla y yo siendo miembro del Partido Obrero de Aguascalientes, a usted le consta, señor León, en Aguascalientes los obreros fueron los que recibieron al general Obregón, fueron los que le hicieron el mitin en el teatro, los que lo acompañaron a todas partes. ¡Y usted se acuerda, señor León, de unos pasquines que circularon en Aguascalientes diciendo que el general Obregón había dicho en Morelia que iba a colgar a los curas y a flagelarlos en el lomo, porque eran bestias de carga? Pues esos pasquines fueron repartidos por los partidarios del señor Ortiz y por los de la " A. C. J. M." Y yo he levantado mi voz sin ser, como usted dice, dentro del Partido Obrero, condenando esa actitud luchando en la prensa, y con la palabra y en público. Por lo demás, lo que se ha leído en ese periódico no hace ningún cuerpo de doctrina. Yo, como miembro del partido Obrero, fui invitado para dirigir el periódico, escribí uno que otro editorial, pero de ninguna manera quiero hacerme responsable de las opiniones que en el periódico se vertían porque, como dijo el C. Espinosa, son simples opiniones, opiniones sueltas escritas hasta por un cronista que tenía a su cargo la sección de cosas más o menos humorísticas. (Murmullos.)

El C. Espinosa: Pido la palabra, señor presidente, para exhibir las boletas que ofrecí a la honorable Asamblea. ( Mostrándolas.)Aquí están con el distintivo del "Partido Nacional Republicano" y con la leyenda:

"Partido Nacional Republicano." Estas son las causas que defiende el C. Luis León,(Voces: ¡A votar! Aplausos.)

El C. León Luis: Pido la palabra.

El C. Domínguez Norberto: Moción de orden. (Campanilla.) Para rechazar el cargo que el apreciable compañero Espinosa hace a los chihuahuenses...

El C. Espinosa, interrumpiendo: Tengo el mejor concepto...

El C. presidente: (Campanilla.) Si se trata de contestar una alusión personal después de votado el dictamen se le concederá a usted el uso de la palabra.

El C. Garza Candelario: Entiendo que han hablado tres en contra y tres en pro, y debe la Presidencia aplicar el Reglamento: preguntar a la Asamblea si está o no suficientemente discutido el asunto. (Voces: ¡Pueden hablar hasta seis!)

El C. León: En contra del trámite de la Mesa. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) Habiendo hablado tres oradores en pro y tres en contra, la Mesa pudo haber puesto el asunto a votación; pero habiéndole concedido la palabra al interesado, que habló en pro, la Mesa tiene la obligación de conceder otra vez a los del contra la palabra.

El C. presidente: El ciudadano presunto diputado pidió la palabra para una aclaración; si su señoría desea hacer alguna otra aclaración, no tengo inconveniente en concedérsela.

El C. León: Pido la palabra para una aclaración. Los hechos expuestos por el señor doctor De Alba me constan en parte, por lo que se

refiere a su actuación como estudiante; por lo que se refiere a su actuación en el Partido Obrero de Aguascalientes no me consta, porque cuando nosotros estuvimos allí con el general Obregón en la jira de propaganda, fueron representantes del Partido Obrero, pero no tuvimos el gusto de saludar al señor doctor Pedro de Alba. Por lo demás, quiero hacer la siguiente aclaración: ya que el señor Espinosa se refirió tan insistentemente a mi humilde actuación parlamentaria, que de ninguna manera quiero oponer a la formidable de él, indudablemente que juzga que defiendo causas innobles porque defiendo un candidato del Partido Nacional Republicano. Sepa el C. Espinosa que él también vino a enarbolar el cuchillo de tres filos, puesto que no nos habló nada de la legalidad de la elección del señor doctor Pedro de Alba y sí quiso hablar de su contrincante porque era candidato de un partido enemigo, del nuestro. Haré la siguiente declaración para poner de una vez los puntos sobre las íes: los señores bonillistas no merecen ningún respeto de mi parte, porque fueron individuos que se prestaban a una farsa electoral, a hacer una imposición y burlar el voto público por medio de la fuerza bruta; en cambio, ciudadanos representantes, los del Partido Nacional Republicano a quienes siempre atacaré en todas partes, me merecen el respeto de haberse constituído, sin haberse nido a Bonilla, después de este movimiento, haciendo uso de un derecho que les concede nuestra Carta Magna. Yo, enemigo eterno de ellos, donde quiera levantaré mi voz para atacarlos, pero yo les reconozco un derecho más justificado para entrar en estas luchas electorales. que a los bonillistas que pretendieron hacer una imposición valiéndose de la fuerza bruta de un gobierno. (Aplausos.)

El C. secretario Valadez Ramírez: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido.

"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas en el 1er. distrito electoral del Estado de Aguascalientes.

"Segundo. Es diputado propietario por este distrito electoral, el C. Pedro de Alba.

"Tercero. Es diputado suplente por el mismo distrito, el C. Carlos Lomelí Alba."

El C. Sánchez J. M.: Pido votación nominal.

El C. secretario Valadez Ramírez: En votación económica se pregunta si se aprueban estas proposiciones. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie...

El C. Sánchez José María: Pido votación nominal (Voces: ¡Ya está aprobado!) Hago la aclaración, señor presidente, de que antes de que se procediera a la votación pedí a usted que se hiciera votación nominal.

El C. presidente: Ya está votado.

El C. Sánchez José María: Antes de que se procediera a la votación pedí votación nominal apoyado en el Reglamento. (Voces: !Ya está aprobado!)

El C. Manrique: Pero no está hecha declaración alguna. Antes de que se procediera a la votación el C. Sánchez José María pidió votación nominal.

El C. presidente: Como la Presidencia no quiere seguir perdiendo el tiempo con estas estratagemas que acostumbran algunos ciudadanos diputados, voy a suspender esta votación por última vez, pero esto es un subterfugio de que se valen algunos diputados. Se va a proceder a la votación nominal siempre que a este ciudadano lo acompañen siete ciudadanos diputados.

El C. Cienfuegos y Camus: Pido la palabra.

El C. Castillo Francisco: Pido la palabra. Moción de orden.

El C. presidente: No está alterado el orden.

El C. Castillo Francisco: Está alterado el orden. El único derecho que tiene el diputado que reclama después de que todos estábamos de pie, es para que se nombren dos o tres personas del pro y del contra para que se recuente la votación. Tres votaciones nos han suspendido en esta forma; yo creo, señores diputados, que debe tenerse respeto para todos los que hemos venido aquí, y no hacernos objeto de choteos. Tres o cuatro votaciones se han repetido en esta forma y el único derecho que tiene es a que se recuenten los votos, nada más.

El C. presidente: Se va a preguntar a la Asamblea si acepta que se vote en votación nominal.

El C. Secretario: Valadez Ramírez: Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

El C. Marique: Eso no es materia de votación, ciudadano presidente; ese es un derecho que asiste a un diputado siempre que esté apoyado por otros siete y no es la voluntad de su señoría, sino del Reglamento.

El C. presidente: El C. Manrique no tiene necesidad de exasperarse. Tal parece que tiene danza jurada con la Presidencia. (Risas.) Como ya se ha violado el Reglamento, de hecho, la Presidencia, deferentemente, pregunta a la Asamblea si está en disposición de que se vote nominalmente. (Voces: ¡No!) Por eso lo pone en votación económica; si la Asamblea no lo quiere, la Presidencia respetará el fallo soberano de la Asamblea, (Voces: ¡Muy bien! Aplausos.)

- El mismo C. secretario: En votación económica se pregunta si se toma la votación nominal.

El C. Manrique: ¡Ese sí es subterfugio!

- El mismo C. secretario, continuando: Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

No se toma la votación nominal. En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Hay mayoría. Aprobado.(Aplausos.)

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 1er. distrito electoral del Estado de Aguascalientes. Los C. C. Pedro de Alba y Carlos Lomelí Alba.(Aplausos.)

El C. presidente, a las 2.15 p. m.: Se suspende la sesión y se cita para las cinco de la tarde.

Presidencia del

C. ALONZO ROMERO MIGUEL

(Asistencia de 172 ciudadanos diputados y presuntos diputados.)

El C. presidente, a las 5.55 p. m.: Se reanuda la sesión.

El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo: " 1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la 4a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes correspondió revisar el expediente relativo a las elecciones verificadas en el 18 distrito electoral del Estado de Jalisco.

"Examinados con toda atención y excrupulosidad los diversos expedientes, y vistas las protestas de los candidatos que en algunas casillas hicieron, así como las presentadas ante la Junta Computadora, no nulifican la elección ni siquiera parcialmente, por lo que el resultado de la elección es el siguiente:

"Fórmula José Juan Ortega y Job Chávez, 3,612 votos; fórmula Manuel F. Ochoa y Ramón Corona, 2,030 votos; fórmula Juan Delgado y Amador Moret, 21 votos.

"En consecuencia, los que subscribimos sometemos a la consideración de vuestra soberanía los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones verificadas en el 18 distrito electoral del Estado de Jalisco.

"2o. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los C. C. José Juan Ortega y Job Chávez."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 25 de agosto de 1920.- Rafael Martínez de Escobar.- Claudio N. Tirado.- Uriel Avilés." Está a discusión. Los ciudadanos diputados y presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie Aprobado. La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 18 distrito electoral del Estado de Jalisco, los C. C. José Juan Ortega y Job Chávez.

El C. Cortés: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cortés: Honorable Asamblea: Vengo a protestar de la manera más enérgica y terminante contra un hecho escandaloso que se está efectuando en estos momentos. Cuando los expedientes fueron turnados a las secciones respectivas, el expediente número 146, correspondiente al 5o. distrito electoral del Estado de Nuevo León, fue turnado a la 8a. Sección. En pleno uso de mis derechos manifesté a la Presidencia que el ciudadano presidente de esa Sección, don Rafael Lara, a pesar de concederle toda su honorabilidad, no me merecía confianza. La Presidencia ordenó, girando un oficio, que esa Sección devolviera el expediente y quedara ella como árbitro para turnarlo a la Comisión que creyera conveniente. Hace cuatro o cinco días que sucedió esto, y como el señor Lara no había asistido al local donde trabaja la 8a. Sección, no se había proveído el escrito; pero hoy, al llegar el señor Lara acompañado de mi contrincante político, don Pedro Chapa, su amigo íntimo, fui a protestar inmediatamente, me dijo que no devolvía el expediente porque no le daba su gana, palabras textuales. No puedo, señores, permitir ser juzgado por una persona que es juez y parte en el asunto y, por lo tanto, es parcial. El C. presunto diputado Luis Espinosa tuvo la honradez de decirme que él se eximía de conocer en el asunto, por su amistad con el señor Rosas, que es otro de mis contrincantes políticos. En consecuencia, pido, en presencia de la Asamblea, a la Mesa Directiva, tenga la bondad de hacerse respetar para quedar satisfecha de que se obra con entera imparcialidad. Que vuelva mi expediente adonde la Presidencia lo crea recto; que se agote el conocimiento de él por cualquiera de las demás secciones y que se obre con justificación, sin que quede yo a merced de una persona que es juez y parte en el asunto. A tiempo quiero hacer presente esto a la H. Asamblea, porque se quiere festinar el despacho de mi negocio; nada menos me acaba de llamar el señor Lara para que presencie que va a empezar a formular el dictamen, revisando previamente el expediente. No estoy conforme y desde ahora protesto, porque sé perfectamente, por los antecedentes de que hice mérito, que el dictamen será completamente adverso a mi persona por tratarse, como he dicho ya, del caso en que va a dictaminar una persona que es parcial en el asunto.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra.

El C. Lara Rafael: Pido la palabra.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Lara.

El C. Lara, de la Comisión: Como soy el aludido, señores presuntos diputados por el señor Cortés, debo manifestar a ustedes que no sólo el señor Chapa, sino otro de los contrincantes está presenciando en estos momentos el trabajo que se está haciendo en el expediente del 5o. distrito electoral de Nuevo León. Cité al señor Cortés y pues... no quisiera decir a ustedes la forma en que me contestó, una forma obscena, no quiso presentarse. Yo le he suplicado varias veces que vaya adonde estamos trabajando para que vea con qué imparcialidad estamos trabajando; no puedo devolver el expediente, porque ya está abierto, ya están fuera todos los documentos; así es que ustedes comprenderán si tengo razón en esto. Si el señor Cortés tiene grandes protestas que hacer, puede pasar al lugar donde estamos trabajando y allí será atendido como los otros dos contrincantes que se han presentado.

El C. Cortés: Apelo a la honorabilidad del señor presidente, para que tenga la bondad de decir si no ha ordenado que ese expediente salga de esa Comisión y vaya a la que él designe.

El C. presidente: Me permito manifestar al ciudadano presunto diputado, que yo no he ordenado a la Comisión, como dice, puesto que yo no me creo con derecho para hacerlo. Me limité únicamente, para obsequiar la solicitud de su señoría, a transcribir al citado presidente de la Comisión, las quejas que usted expresaba. El ciudadano presidente de la Comisión no sé por qué motivos no presentó el dictamen; pero la Presidencia no considera justo y de sus atribuciones obligar a la Comisión a devolver un expediente si no lo quiere devolver; esa es cuestión enteramente de ella. Yo desearía que para que se desvanecieran todos los detalles

que pudieran existir, todas las sospechas que pudieran existir en contra de la Comisión que preside el C. Rafael Lara, yo desearía que, cumpliendo con un deber de equidad, devolviera el expediente, con objeto de que la Presidencia lo turnara a otra Comisión, para que de esta manera no se viera que había una pasión de por medio. Por eso únicamente me limité a suplicar al señor Lara que devolviera el expediente, y hasta estos momentos no he recibido ninguna contestación; pero yo no puedo, de ninguna manera, obligarlo, puesto que no tengo facultades para hacerlo.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente : Tiene la palabra el Espinosa Luis.

El C. Espinosa, de la Comisión: Honorable Asamblea: Como miembro de esta Comisión dictaminadora, vengo a hacer presente que, en realidad, el señor compañero Cortés se ha acercado varias veces al que habla para pedirle que su expediente pasase a otra comisión. Y como no sólo el señor compañero Cortés, si no otros ciudadanos presuntos diputados, también han hecho lo mismo, los miembros que integramos esta 8a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, tomamos el acuerdo de que, en atención a que esta clase de súplicas era tanto como desconfiar de la honorabilidad de los miembros de esta Comisión, ya fuera de todos o de uno nada más, y que se presentaba no sólo para arrancar el expediente de una Comisión donde, por su rectitud inflexible, sería fallado con absoluta justicia, sino que también se arrancaría de ella para llevarlo a una Comisión donde hubiera amigos de los interesados, era conveniente normar nuestro criterio, y al efecto, aceptamos que sólo con el acuerdo de vuestra soberanía consentiríamos en que fuera retirado algún expediente, ya que vosotros nos habíais honrado designándonos miembros de esa Comisión. También debo hacer de vuestro conocimiento que muchos otros presuntos representantes han hecho gestiones para que sus expedientes sean retirados de las comisiones que los están estudiando y llevados a la nuestra. Siguiendo un criterio estrictamente honrado, nos hemos rehusado de manera terminante a aceptar esos expedientes, porque hemos creído que el aceptarlos era hacer una ofensa a la honorabilidad de nuestros compañeros, a quienes creemos tan honrados como nosotros. Esto es lo que ha sucedido hasta estos momentos en el seno de nuestra Comisión. Por lo que hace al asunto del señor Cortés, manifiesto que, efectivamente, habló con el señor presidente de nuestra Comisión, y éste le contestó en forma comedida, que el expediente entraría inmediatamente a estudio y que no tenía derecho a dudar de la honorabilidad de nadie. Es cierto que el que habla tiene amistad con el C. Rosas, uno de los presuntos representantes derrotados; pero juro que me apegaré estrictamente a lo que haya en el expediente para dictaminar en favor de quien en realidad haya obtenido el triunfo. Como el señor Cortés nada más tiene interés en que el C. diputado Lara no conozca de su credencial, por la pugna que ya ha habido entre ellos, suplico a vuestra soberanía, si a bien lo tiene, que consienta, precisamente para evitar estos juegos de llevar y traer expedientes, que dictaminen el C. Espinosa y Elenes y el que habla, a efecto de que el C. Cortés quede satisfecho; sin que esto quiera decir que me atreva a prejuzgar en lo más mínimo de la honorabilidad del compañero Lara, porque me consta que en el tiempo en que hemos trabajado juntos, siempre ha hecho estricta justicia. Esto es lo que tengo el honor de informar a vuestra soberanía.

El C. presidente: La Presidencia se permite hacer la siguiente aclaración: el C. Espinosa ha asentado una falsedad al decir que la Presidencia, por indicaciones de los interesados, ha pasado a determinadas comisiones los expedientes....

El C. Espinosa, interrumpiendo: No he dicho eso.

El C. presidente: Eso era lo que quería yo aclarar ....

El C. Espinosa, interrumpiendo: No me he referido a eso.

El C. presidente, continuando: La Presidencia se limita a lo siguiente: En vista de las solicitudes de los interesados, por tales o cuales motivos que la Presidencia no está en la facultad de resolver, toda vez que no tiene desconfianza de ninguna Comisión, para satisfacer los anhelos de los solicitantes, se ha limitado únicamente a transcribir las solicitudes, y al ser devueltos los expedientes, la Presidencia ha designado las comisiones a que deben pasar, a fin de que se desvanezcan todas las sospechas, para que de esa manera, a la hora de la discusión de los dictámenes, ninguno de los interesados diga que ha habido dolo de parte de cualquiera de los que han intervenido en el asunto. Yo me permito hacer esta aclaración, para que se vea que se ha procedido con entera justicia. Ahora bien; la proposición que hace el C. Espinosa a vuestra soberanía, yo la considero ociosa; es verdad que vosotros habéis designado las comisiones; pero en caso de que se tome una determinación en ese sentido, creo que la proposición debe hacerse por escrito y será motivo de una discusión.

Por lo demás, creo que es enteramente económico de la Presidencia pasar una atenta nota a una Comisión por tales y cuales motivos, para no perder el tiempo y hasta pasar los expedientes a otra Comisión, si es que la Asamblea tiene confianza en la Presidencia; si no, prefiero renunciar antes que mis actos sean considerados por la Asamblea como ilegales, (Aplausos.) toda vez que, dentro del Reglamento, debo proceder económicamente en ese sentido.

El C. Lara: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Lara: Para poner punto final a este asunto, no tengo inconveniente en que este expediente sea turnado a otra Comisión. Antes dije que el expediente ya está abierto, que los documentos ya están afuera; pero si esto no es un obstáculo, no tengo inconveniente en que pase a otra Comisión.

El C. Maqueo Castellanos: Para una aclaración sencillamente.

El C. presidente: No hay nada a discusión.

El C. Espinosa y Elenes: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Después se le concederá a usted; el señor Maqueo Castellanos la había pedido antes.

El C. Maqueo Castellanos: El señor Espinosa dijo que no se había pasado ningún expediente...

El C. Espinosa y Elenes: ¡Para una moción de orden!

El C. presidente: Tiene usted la palabra para una moción de orden, a pesar de que no hay desorden.

El C. Espinosa y Elenes: Considero que antes de que se pase a votar el asunto del señor Cortés, debe agotarse el que está a discusión; en eso consiste mi moción de orden, y suplico a la Presidencia me conceda la palabra antes de concedérsela al señor.

El C. presidente: Ya la Presidencia había manifestado que no había nada a discusión y, por consiguiente, la Secretaría continuará la lectura de los dictámenes.

El C. Zuno: Moción de orden.

El C. presidente: No hay desorden.

El C. Zuno: ¡Sí hay desorden! Está aquí un ciudadano que quizá es presunto diputado, sin credencial....

El C. Espinosa: ¡Para una moción de orden!

El C. presidente: ¡Siga usted leyendo, Señor secretario!

El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo: "1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2a. Sección.

"H. Asamblea:

"Revisado el expediente del 2o. distrito electoral del Estado de San Luis Potosí, la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales que suscribe este dictamen, pudo comprobar la validez de la votación habida en el mencionado distrito, de acuerdo con el escrutinio general de la Junta Computadora instalada en San Luis Potosí el 5 de agosto del año actual y cuyo resultado fue el siguiente:

"Para diputado propietario, 5,466 votos en favor del C. licenciado Antonio Díaz Soto y Gama.

"Para diputado propietario, 224 votos en favor del C. licenciado Mariano Palau.

"Para diputado propietario, 1 voto en favor del C. Rafael Nieto.

"Para diputado suplente, 5,508 votos en favor del C. Profesor J. Ciriaco Cruz.

"Para diputado suplente, 224 votos en favor del C. Juan E. Bustamante.

"Para diputado suplente, 1 voto en favor del C. Juan Sarabia.

"No se encontró protesta alguna en el expediente.

"Por lo anterior, esta 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales propone a la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos de dictamen:

"1o. Son válidas las elecciones de diputados verificadas en el 2o. distrito electoral de San Luis Potosí, el 1o. de agosto de 1920.

"2o. Son diputados por el mencionado distrito, propietario y suplente, respectivamente, los C. C. licenciado Antonio Díaz Soto y Gama y J. Ciriaco Cruz.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 25 de agosto de 1920.- Lic. L. Castro y López.- B. Vadillo.- A. Cienfuegos y C." Está a discusión el dictamen. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. distrito electoral del Estado de San Luis Potosí, los C. C. Antonio Díaz Soto y Gama Y J. Ciriaco Cruz - El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 2a.

" H. Asamblea:

" Revisado el expediente electoral correspondiente al 2o. distrito de Aguascalientes, la 2a. Comisión Revisora de Credenciales que suscribe, comprobó la validez parcial de votos obtenida en dicho distrito, rectificando el cómputo hecho por la Junta Computadora reunida en Rincón de Romos el día 5 de agosto del presente año, obteniendo en definitiva el cómputo siguiente: Votos para diputado propietario, a favor del C. Rodrigo Palacio, 2,259.

"Votos para diputado propietario a favor del C. Manuel Guerrero, 938. Votos para diputado suplente a favor del C. Jesús de Lara, 2,289.

"Votos para diputado suplente a favor del C. Abraham Cruz, 923.

"En el expediente figuran 13 protestas, relativas a las casillas 1a. y 2a. de la municipalidad de Cosío siete de ellas, y las restantes referentes a la elección de senadores. Tales protestas no están suficientemente comprobadas ni afectan al resultado general de la votación.

" En los paquetes electorales se encontró, además, entre otras no comprobadas o que, aún estándolo, no afectan al resultado de la votación, una protesta referente a la 5a. casilla de la municipalidad de Tepezalá, la que se tomó en consideración por estar comprobada y haberse violado el secreto del voto, pues que las boletas estaban firmadas por los electores, y esta Comisión Revisora, con apoyo en la fracción VII del artículo 104 de la Ley Electoral vigente, estimó de justicia tener como nula la votación de la mencionada casilla, por la causa de nulidad apuntada, declarando, en consecuencia, viciados doce votos en favor del candidato propietario Rodrigo Palacio, 58 en favor del candidato propietario Manuel Guerrero; 12 en favor del candidato suplente Jesús de Lara, y 58 en favor del candidato suplente Abraham Cruz, rectificando por este hecho, el cómputo que arroja el escrutinio general de la Junta Computadora.

"Posteriormente a la revisión del expediente a que este dictamen se refiere, se recibieron de la oficialía Mayor de la Cámara, dos protestas del C. Manuel Guerrero, con anexos, dirigidas al presidente de la H. Cámara de Diputados. Estas protestas no están suficientemente comprobadas ni afectan

en modo alguno el resultado general de la votación.

"Por lo tanto, la 2a. Comisión Revisora de Credenciales propone a la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos de dictamen:

"1o. Son legales las elecciones para diputados verificadas el día 1o. de agosto de 1920, en el 2o. distrito electoral del Estado de Aguascalientes.

"2o. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los C. C. Rodrigo Palacio y Jesús de Lara."

"Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del Congreso de la Unión.- México, 24 de agosto de 1920.- Lic. L. Castro y López.- B. Vadillo.- A. Cienfuegos y C." A discusión. Los ciudadanos diputados y presuntos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. distrito electoral del Estado de Aguascalientes, los C. C. Rodrigo Palacio y Jesús de Lara.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a.

"H. Asamblea:

"A la Sección que suscribe le fue turnado el expediente relativo a las elecciones efectuadas en el 3er. distrito electoral del Estado de Chihuahua, para renovación de los miembros de la Cámara de Diputados.

"Del acta levantada por la Junta Computadora aparece que la mayoría de los sufragios en este distrito recayó en favor de los C. C. Liborio Chávez Franco para diputado propietario, y Eduardo Quesada para suplente, habiendo obtenido uno y otro 3,605 votos. Igualmente jugó la fórmula Eduardo Quesada y Federico R. Seiffert, obteniendo uno y otro una votación de 1,326 votos.

"No se registraron irregularidades en la elección ni se presentó protesta alguna contra el resultado de la misma.

"Por lo expuesto, la 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales tiene el honor de someter a la deliberación y aprobación de la Asamblea el siguiente dictamen:

"1o. Son válidas las elecciones para diputados efectuadas en el 3er. distrito electoral del Estado de Chihuahua.

"2o. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mismo distrito electoral, los C. C. Liborio Chávez Franco y Eduardo Quesada."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 25 de agosto de 1920.- E. Bordes Mangel.- Ignacio Borrego.- J. M. Cuéllar." A discusión el dictamen. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 3er. distrito electoral del Estado de Chihuahua, los C. C. Liborio Chávez y Franco y Eduardo Quesada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a.

"H. Asamblea: "Al estudio y dictamen de esta Sección fue turnado el expediente formado con motivo de las elecciones para poderes federales verificadas en el 5o. distrito electoral del Estado de Guanajuato.

"Del cuidadoso estudio de dicho expediente aparece que el C. Manuel Ortiz fue electo diputado propietario por 3,993 votos, contra 2,409 y 1,335 que corresponden, respectivamente, a los C. C. Ambrosio Vargas y Francisco Buzo. Por igual número de votos fueron electos, para diputados suplentes, los C. C. Sebastián D. Ortiz, Ignacio Ruiz y Daniel Negrete.

"Las elecciones pueden considerarse irreprochables en su mecanismo, pues las protestas formuladas en este sentido carecen de todo valor y prueba; dos son las únicas en que la Sección ha puesto atención especial por alegarse en ellas impedimentos legales que ameritarían, en opinión de los protestantes, la nulidad. Se refiere la primera al hecho de que el candidato señor Ortiz desempeñó el cargo de presidente municipal hasta el 2 de julio del presente año. Como comprobante de esta protesta se agrega un certificado del actual presidente municipal del distrito, que incluye el nombramiento del referido señor Ortiz, firmado por el señor A. Madrazo; en copia certificada aparece igualmente el acta de la entrega que hizo dicho señor Ortiz al Ayuntamiento electo.

"Del estudio de estos documentos se desprende que si bien el señor Ortiz ejerció las funciones que consideran causa de nulidad sus impugnadores, estima esta Sección que no puede tomarse en cuenta los nombramientos hechos por un jefe revolucionario, pues no era otra cosa el señor Madrazo, ni deben ser consideradas como funciones legales las ejercidas en están condiciones, ya que la Ley Electoral se refiere, y de una manera precisa lo expresa, a funcionarios que para tener tal carácter tienen que haber reunido las condiciones que las respectivas leyes imponen. No considera esta Sección, por consiguiente, que el señor Ortiz haya sido presidente municipal en el período a que se contrae la petición, tanto más, cuanto que del mismo escrito se desprende que tan pronto como volvió a la vida constitucional aquel distrito, los debidamente electos recibieron el poder que de una manera transitoria e irregular había ejercido el candidato.

"La segunda protesta se refiere a que el señor Ortiz está inhabilitado en sus derechos políticos, según dice la parte resolutiva de la sentencia que en copia se acompaña, por considerársele responsable de haber infringido la Ley Electoral. Esta sentencia, cuya fecha no aparece, pues en el certificado sólo dice el 31 del año en curso, no puede afectar en nada los derechos políticos del señor Ortiz, pues

en el cuerpo del mismo certificado se agrega: "Igualmente se certifica que la sentencia pronunciada contra el señor Ortiz no ha causado ejecutoria; en esa virtud, no se le ha impuesto la pena ni la suspensión de ser ciudadano."

Fuera de esta nota que de por sí hace írrito tal documento, tuvo en cuenta esta Sección la irregular situación política que prevaleció en el Estado de Guanajuato durante los meses de octubre a mayo, en los cuales indudablemente fue dictada tal sentencia, para confirmar su criterio de que no debía tenerse en consideración una protesta fundada en ese procedimiento.

"En cuanto al número y legalidad de los votos emitidos, salvo por lo que toca la personalidad del candidato triunfante, no existe duda alguna ni protesta de parte de sus antagonistas, por lo que la Sección se permite proponer a la consideración y aprobación de la H. Asamblea las siguientes proposiciones:

"1a. Son válidas las elecciones para diputados celebradas en el 5o. distrito electoral del Estado de Guanajuato.

"2a. Es diputado propietario por este distrito, el C. Manuel Ortiz.

"3a. Es diputado suplente por el mismo distrito electoral, el C. Sebastián D. Ortiz."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 24 de agosto de 1920.- E. Bordes Mangel.- J. M. Cuéllar.- Ignacio Borrego." Está a discusión. Los ciudadanos diputados o presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 5o. distrito electoral del Estado de Guanajuato, los C. C. Manuel Ortiz y Sebastián D. Ortiz.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 4a. Sección.

" H. Asamblea:

"A la 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, tocó examinar el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 7o. distrito del Estado de Jalisco.

"Examinados con toda atención los documentos relativos, se encontraron ajustados a la ley de la materia.

"Figuraron en la lucha electoral los C. C. Manuel Lomelí, como diputado propietario y Andrés Mora, como suplente, habiendo obtenido el primero 1,431 votos, y 1,429 el segundo. los C. C. Darío Cruz y Pedro Lomelí, con 1,057 votos el primero, para diputado propietario, y con 1,065 el segundo, para suplente.

"El C. Darío Cruz presentó una protesta, pidiendo la nulidad de los votos emitidos en las casillas 1a. y 2a. de la Municipalidad de Paso de Sotos; los del Municipio de Mexticacán; los del Municipio de San Miguel el Alto, y la votación del Municipio de Teocaltiche, alegando razones de poco peso y que no caen bajo la sanción de la ley Electoral, por cuya razón no fue tomada en consideración. Sin embargo, anulando los votos emitidos en las casillas mencionadas, todavía tiene mayoría el C. Lomelí, como puede verse a continuación.

"El número de votos obtenidos por el C. Lomelí, es de 1,431, menos 916 votos que se le descuentan por efecto de la petición de nulidad del C. Darío Cruz, le quedan 515 votos. El C. Cruz obtuvo 786 votos en las referidas casillas que se anulan, las cuales, descontados de 1,057, quedan 271 votos, cantidad inferior a la que obtuvo el C. Lomelí.

"En consecuencia, la subscripta Sección somete a la consideración de vuestra soberanía, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados del Congreso de la Unión, verificadas en el 7o. distrito electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los C. C. Manuel Lomelí y Andrés Mora.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 26 de agosto de 1920.- Rafael Martínez de Escobar. - Claudio N. Tirado.- Uriel Avilés." Está a discusión. Los ciudadanos diputados o presuntos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: que son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 7o. distrito electoral del Estado de Jalisco, los C. C. Manuel Lomelí y Andrés Mora.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.

"H. Asamblea:

" A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado para su dictamen el expediente relativo a las elecciones verificadas el día 1o. de agosto del presente año, en el 16 distrito electoral del Estado de Jalisco.

"En lo general la elección se hizo con regularidad, encontrándose la documentación ajustada a la ley, existiendo solamente una propuesta subscripta por el C. Laureano Flores, que esta Comisión no la toma en cuenta por carecer de importancia.

"Por lo anteriormente expuesto, tenemos el honor de someter a vuestra aprobación las siguientes proposiciones:

"Primera. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas en el 16 distrito electoral del Estado de Jalisco.

"Segunda. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito, los C. C. Ignacio Luquín y José Sánchez.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, agosto 24 de 1920.- Felipe Carrillo.- Nicolás Cano.- M. García Vigil."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: que son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 16 distrito electoral del Estado de Jalisco, los C. C. Ignacio Luquín y José Sánchez.

- El C. secretario Reyes, leyendo:

" 1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la 4a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes que suscribe, tocó revisar, el expediente electoral correspondiente a las elecciones verificadas el día 1o. de agosto, en el 16 distrito electoral del Estado de Puebla.

"Examinado con toda atención y excrupulosidad dicho expediente se obtuvo el resultado que sigue, según documentación remitida por la Junta Computadora: "5,102 votos para la fórmula J. Melquiades Vergara y Luis Cabrera. 298 votos para el profesor Rafael Jiménez como propietario, y 279 para el C. Francisco Lechuga como suplemento; pero habiendo venido en el paquete electoral 37 expedientes de casillas que se dice no fueron presentados a la Junta Computadora, por no poder esperar los presidentes de casilla a que aquélla se instalara y carecer de garantías, esta 4a. Sección estimó de su deber computar dicha votación, la que dio el resultado siguiente:

"C. C. Rafael Jiménez como propietario y Francisco Lechuga como suplente, 3,054 votos; fórmula Rafael Jiménez y Francisco Domínguez, 870 votos; fórmula J. Melquiades Vergara y Luis Cabrera, 151 votos.

"Obsérvase en todos estos expedientes, que las boletas vienen sin huella de doblez y cruzadas por una misma mano, y por más que dichos expedientes vienen completamente ajustados a la ley, existe la presunción de que hayan sido confeccionados por una misma persona, puesto que no se presentaron a la Computadora como expresamente lo prescribe la ley. Sin embargo, esta Sección Revisora los tomó en consideración, por no haber pruebas fehacientes de sus sospechas y obtuvo el resultado siguiente:

"Fórmula Vergara - Cabrera, 5,253 votos; fórmula Jiménez - Lechuga, 3,054 votos; fórmula Jiménez - Domínguez, 870 votos. Por los que esta 4a. Sección Revisora somete a la consideración de la honorable Asamblea los siguientes puntos resolutivos :

"Primero. Son válidas las elecciones verificadas en el 16 distrito electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los C. C. J. Melquiades Vergara y Luis Cabrera.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 24 de agosto de 1920.- Rafael Martínez de Escobar.- Claudio N. Tirado.- Uriel Avilés." Está a discusión. Los ciudadanos diputados y presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra pueden pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

El C. Castrejón: Pido la palabra para hacer una aclaración antes de que se haga la declaratoria. Yo quisiera que la diputación de Puebla nos dijera si el diputado suplente Luis Cabrera no es el fatídico exministro de Hacienda. (Voces: ¡No, hombre, es otro!)

El C. secretario Reyes: La Presidencia, por conducto de la Secretaria, declara que son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 16 distrito electoral del Estado de Puebla, los C. C. J. Melquiades Vergara y Luis Cabrera.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 9a. Sección.

"H. Asamblea:

"El expediente del 3er. distrito electoral del Estado de Querétaro ha sido revisado escrupulosamente y se ha encontrado que contiene numerosas protestas de los contendientes, cuyas fórmulas fueron las siguientes: licenciado Constantino Llaca, como diputado propietario, y como suplente, el doctor Ciro Montes Vargas; licenciado Francisco Vásquez, como diputado propietario, y Salvador de la Torre, como suplente.

"La mayor parte de esas protestas no son más que las manifestaciones de los que en la lucha política de aquel lugar creen ver la violación de hechos determinados; pero en general, no están comprobados ningunos de los asertos en esas protestas contenidos.

"La Comisión, por los motivos expuestos, sólo pasa a tomar en consideración un certificado expedido por el C. José Maldonado, secretario del Ayuntamiento de Cadereyta, del que aparece que el ciudadano gobernador del Estado de Querétaro se inclino a favorecer la candidatura del C. Francisco M. Vásquez.

"En una protesta del contendiente del licenciado Llaca aparece que en la casilla número 1, sección tercera de Colón, el paquete se recibió en malas condiciones, sin documentos de ninguna especie y con sólo la firma del presidente de la Mesa.

"Que hecho el cómputo de esa casilla, venían doscientos ocho votos para el licenciado Vásquez; pero al protestar el licenciado Llaca y hecho un nuevo cómputo, se encontraron doscientas veinte boletas para el licenciado Vásquez y su suplente, y doscientos una boletas para el licenciado Llaca y su suplente, y esta Comisión estima que deben anularse los votos de esa casilla.

"Hay otra protesta en que el señor Vásquez asegura que uno de sus representantes, cuyo nombre no recordó: "que en la casilla número 1 de la sección quinta de Colón, había tenido votación unánime y que apareció después en favor del licenciado Llaca"; protesta que la Comisión no toma en cuenta, porque no tiene un fundamento fehaciente.

5 "Hecha, pues la deducción numérica de los votos que esta Comisión cree que deben nulificarse a los candidatos, resulta el siguiente cómputo: Licenciado Constantino Llaca, tres mil doscientos cuarenta y ocho (3,248) votos, como diputado propietario, y el doctor Ciro Montes Vargas, tres mil doscientos cuarenta (3,240), como suplente. Licenciado Francisco M. Vázquez, dos mil seiscientos (2,600) votos como diputado propietario, y el C. Salvador de la Torre, dos mil seiscientos sesenta y nueve (2,669) como suplente.

"Por lo expuesto, hacemos las siguientes proposiciones:

"1a. Son legales las elecciones verificadas en el 3er. distrito electoral del Estado de Querétaro; y 2a. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, los C. C. licenciado Constantino Llaca y doctor Ciro Montes Vargas."

"Sala de Comisiones del Congreso de la Unión.- México, 21 de Agosto de 1920.- M. F. Altamirano.- M .A. González.- Felipe de la Barrera.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 9o. Grupo.

"H. Asamblea:

"Con fecha 21 del corriente esta Comisión había ya dictaminado y entregado a la Oficialía Mayor para que diera cuenta a esta H. Asamblea, el dictamen relativo a las elecciones verificadas en el 3er. distrito electoral del Estado de Querétaro; hoy, el señor licenciado Francisco M. Vázquez ha presentado otros documentos, que esta propia Comisión se ha visto en el imprescindible deber de analizar debidamente, para ver si ellos hacían fuerza legal para reformar o sostener el dictamen de referencia.

"Fueron exhibidos:

"I. Un certificado del secretario interino del Ayuntamiento de Cadereyta, en el que consta que fue registrado el club "Benito Juárez", de la Cañada, con distintivo color azul celeste.

"II. Existe copia de un mensaje dirigido por el propio candidato, señor licenciado Vázquez, en el que pide a don Antonio Romo Ruiz que recoja 11,200 boletas.

"III. Un oficio del ciudadano gobernador del Estado de Querétaro, en que ordena que se entreguen las boletas del candidato Vázquez.

IV. Una comunicación del presidente municipal de Cadereyta, dirigida al C. Vásquez para que no Disponga de las boletas recibidas, en virtud de que el superior Gobierno del Estado ordenó que se cumpliera con la prescripción del artículo 34 de la Ley Electoral.

"V. Una copia certificada expedida por el Juzgado de Distrito del Propio Estado en la que están las declaraciones de los testigos Ventura Gorráez, Ricardo Olvera y Enrique Romo, cuyos testimonios no pueden estimarse como una prueba en derecho, toda vez que esos tres declarantes entre sí no se compadecen, al grado que no sólo difieren sus dichos en la esencia, sino también en los detalles.

"VI. Un memorial dirigido a esta Cámara, conteniendo razones expuestas por el señor licenciado Francisco M. Vázquez ,que, a su juicio, son violaciones de la ley Electoral; pero de un modo más persistente hace hincapié en que sus boletas de distintivo color azul celeste, no fueron entregadas oportunamente; cuyo aserto es falso, toda vez que de la copia fehaciente que entregó el Juzgado de Distrito aparece que el día 21 de Julio próximo pasado a las 11.15 de la mañana fueron entregadas dichas boletas, las que figuraron en casillas como, por ejemplo, la de Tolimán, distante de la cabecera municipal de Cadereyta treinta kilómetros, y no en Boyi, Boñú, El Palmar, Tetilla, Pathe, Boxasmi y San Antonio, distantes, con algunas variantes, de Cadereyta ocho o diez kilómetros, y donde con mayor razón debieron estar a disposición de los electores en esas casillas, por estar cercanas.

"Por lo expuesto, esta Comisión ratifica su dictamen en el sentido de que fueron legales las citadas elecciones y electos diputados por el distrito electoral de que se ha hecho mención, el licenciado Constantino Llaca, como diputado propietario, y el C. doctor Ciro Montes Vargas, como suplente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, a 25 de agosto de 1920.- M. F. Altamirano.- M. A. González." Está a discusión. Los ciudadanos diputados y presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra, pueden pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse en pie. Aprobado.

- El mismo C. secretario: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: que son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 3er. distrito electoral del Estado de Querétaro, los C.C. Constantino Llaca y Ciro Montes Vargas.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.

"Señor:

"A esta Comisión fue turnado el expediente relativo a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 1er. distrito electoral del Estado de Guanajuato, y del examen de dicho expediente se viene en conocimiento de que la elección en lo general se hizo con regularidad, habiendo contenido principalmente las fórmulas Velarde - García y Hernández Galván Rodríguez, arrojando, según el escrutinio hecho por la Junta Computadora, una votación de 1,312 votos en favor de la primera y 583 en favor de la segunda.

"De expedientes correspondientes a las quince casillas que forman el mencionado 1er. distrito electoral de Guanajuato, que corresponden a las 2a., 4a., 7a., 8a, 11 y 12 secciones electorales, se observaran las siguientes irregularidades: 2a. casilla: No se examinó el expediente por la Junta Computadora por no habérsele presentado; pero la misma Junta hizo la computación en vista de las copias del resultado de la votación presentadas por el C. Agustín Lanuza, representante de la fórmula Velarde - García. 4a. casilla: Sólo contiene acta de instalación y lista de escrutinio, faltando todos los demás documentos, con la circunstancia de que el padrón fue fijado en la puerta de la casilla por error del presidente de la mesa, según constancias que obran en el expediente. 7a. casilla: En el acta de la votación de protestas

presentadas por el representante de la fórmula Hernández Galván - Rodríguez, dichas protestas no se encontraron en el expediente respectivo; pero al hacerse mención de ellas se asienta la unanimidad de los componentes de la mesa que rechazan los motivos de protesta del representante de la fórmula citada. 8a. casilla: El expediente respectivo no fue examinado por la Junta Computadora por no haberse presentado a ella oportunamente: y esta 3a. Sección Revisora sólo encuentra el boletaje correspondiente a las dos fórmulas Velarde- García y Hernández Galván - Rodríguez, y lo halla de acuerdo con la computación hecha por la junta en vista de las copias del escrutinio de votación presentadas por el C. Lanuza, representante de la primera fórmula mencionada 11 casilla: El expediente relativo no fue examinado por la Junta Computadora por no haberse presentado oportunamente a ella; pero sí ha sido examinado por esta 3a. Sección Revisora, hallándolo incompleto, pues sólo tiene el acta de instalación con el resultado de la votación y el boletaje relativo a la misma, Junta Computadora, en vista de la copia del resultado de la votación presentada por el mismo C. Lanuza. 12 casilla: Sólo contiene el padrón y el acta de votación, faltando todos los documentos; por lo que con fundamento en la fracción VI del artículo 104 de la Ley Electoral, se anula en su totalidad la computación de esta casilla hecha por la Junta, restando 55 votos a la fórmula Velarde - García y 101 a la de Hernández Galván - Rodríguez.

"Por todo lo expuesto y por las razones que se expresan, esta 3a. Sección Revisora anula a la primera de dichas fórmulas 55 votos y 101 a la segunda, quedando entonces con una votación de:

"Candidatos a diputados propietarios:

"C. Ramón Velarde 1,237 votos.

"C. Manuel Hernández Galván 482 "

"Candidatos a diputados suplentes:

"C. Fidencio García 1,271 votos.

"C. Juan C. Rodríguez 480 "

Por los mismos fundamentos legales, somete a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son Válidas las elecciones efectuadas el primer domingo de agosto de este año en el 1er. distrito electoral del Estado de Guanajuato.

"2o. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral los C. C. Ramón Velarde y Fidencio García.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. México, 21 de agosto de 1920.- M. García Vigil.- Nicolás Cano.- Felipe Carrillo." Está a discusión. Los ciudadanos diputados y presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra pueden pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 1er. distrito electoral del Estado de Guanajuato, los C. C. Ramón Velarde y Fidencio García.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.

"H. Asamblea:

"Los subscriptos, miembros de la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, atentamente exponemos: Que nos fue turnado para su estudio el expediente relativo a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión verificadas el domingo 1o. de agosto en el 6o. distrito electoral del Estado de San Luis Potosí, que comprende los municipios del Venado, Salinas, Santo Domingo, Charcas, Cedral, Moctezuma y Ramos.

"Estudiando la elección, hallamos que en ella figuraron como candidatos los C. C. Flavio B. Ayala y Valentín Narváez, por el Partido Liberal Obrero, distintivo rojo, y los C. C. Rafael I. Santos y Pascual Nieto, por el Partido Independiente, distintivo verde.

"El escrutinio general de la Junta Computadora, reunido en la ciudad de Venado, atribuye a los C. C. Rafael I. Santos y Pascual Nieto, 1,706 y 1,701 votos respectivamente, para propietario y suplente, y 3,701 y 3,715, respectivamente a los C. C. Flavio B. Ayala y Valentín Narváez, a quien se extendieron las credenciales respectivas de diputado propietario al primero y de suplente al segundo.

"Ahora bien; como el acta de la Junta Computadora, detallada y completa, denuncia algunas irregularidades halladas en los expedientes de diversas casillas, la Comisión que formamos revisó cuidadosamente los expedientes relativos, hallando que en su concepto debería nulificarse los siguientes votos: en la 5a. Sección electoral del municipio de Moctezuma, 40 votos para la fórmula Ayala - Narváez y 97 para la fórmula Santos - Nieto, por no haber en los padrones anotación alguna relativa a la votación, contraviniéndose lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley Electoral; en la 6a. Sección de Moctezuma, 22 votos de Ayala - Narváez y 31 de Santos - Nieto, por faltar en el expediente de la casilla el nombramiento del instalador, el padrón y el acta de la votación; en la 6a. Sección de Charcas, 17 votos de Ayala - Narváez y 27 de Santos Nieto, por faltar en el expediente el nombramiento del instalador, el padrón y el acta de votación; en la 7a. de Santo Domingo, 99 votos de Santos - Nieto, por faltar el nombramiento del instalador y el acta de votación, y haber en el padrón anotación alguna; en la 2a. de Cedral, 63 votos de Ayala - Narváez y 1 de Santos - Nieto; por faltar el nombramiento del instalador, el padrón y el acta de votación; en la 3a. de Cedral, 134 votos de Ayala y 136 de Narváez, por no haber más documentos que el acta de votación, faltando todos los demás que exigen los artículos 63 y 71 de la Ley; en la Sección 7a. del Cedral, 19 votos de Ayala - Narváez, que en contradicción con lo expuesto por el acta de la Junta, no figuran en el acta de la casilla, sin existir tampoco las boletas correspondientes; en

la 6a. de Ramos, 291 votos de Ayala - Narváez, 197 de Santos y 198 de Nieto, por no haber en el expediente otra cosa que un paquete de boletas sin más documentación que un padrón sin anotaciones, y, finalmente, en la 9a de Ramos, 50 votos de Ayala - Narváez, por estar las boletas firmadas por los votantes, violándose así el secreto del voto, en contravención del artículo 55 de la Ley.

"Deducidos los votos nulificados según la especificación anterior, y que son en total: 452 de Rafael I. Santos, 453 de Pascual Nieto, 546 de Flavio B. Ayala y 548 de Valentín Narváez, quedan 1,254 y 1,248 votos para los C. C. Rafael I. Santos y Pascual Nieto, como propietario y suplente, respectivamente y 3,155 y 3,167 votos para los C. .C. Flavio B. Ayala y Valentín Narváez, como propietario y suplente, respectivamente.

"No habiendo, además de las indicadas y ya tenidas en cuenta otras irregularidades que ameriten nulidades parciales, ni habiendo protestas en el expediente, nos creemos autorizados a proponer a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones verificadas el domingo 1o. del corriente mes y año en el 6o. distrito electoral del Estado de San Luis Potosí.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, los C. C. Flavio B. Ayala y Valentín Narváez.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 23 de Agosto de 1920.- Salvador Saucedo.- Aurelio Manrique,- J. M. Soto.

"Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos diputados y presuntos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien quiera hacer uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia,por conducto de la Secretaría, declara que son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 6o. distrito electoral del Estado de San Luis Potosí, los C. C. Flavio B. Ayala y Valentín Narváez.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 9o Grupo.

"H. Asamblea:

"Al 9o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado el expediente relativo a las elecciones verificadas el día primero de los corrientes, en el 1er. distrito electoral del Estado de Jalisco, cuya cabecera es la parte poniente de la ciudad de Guadalajara, con motivo de la elección de diputados al Congreso de la Unión.

"La Comisión ha estudiado detenidamente los documentos que constituyen el expediente relativo a esta elección y declara que pocos han sido los expedientes electorales que vienen arreglados de modo tan perfecto, como el que nos ocupa. El expediente relativo a cada casilla electoral contiene todos los documentos especificados por la ley, es decir, el acta de instalación, el acta de escrutinio, los modelos C y D, el nombramiento del instalador y el padrón debidamente requisitado; asimismo, vienen agregadas las credenciales de los votantes y las boletas que sirvieron para la votación.

"De las actas de escrutinio se deduce el siguiente resultado:

"Para diputados propietarios al Congreso de la Unión, obtuvieron votos los siguientes ciudadanos:

"José G. Zuno. 1,720; ingeniero Antonio Corvera, 1,117; Rafael Sánchez Lira, 31; ingeniero Nicolás Leaño, 7.

"Para diputados suplentes, obtuvieron votos los siguientes ciudadanos:

"Gustavo R. Cristo, 1,748; doctor Miguel Gil y Landeros, 1,119; Emilio Uribe Romo, 133; ingeniero Miguel de la Mora, 13.

"Únicamente aparecen en el expediente dos protestas, una en que el C. Francisco Ortega, del Partido Demócrata, dependencia del Partido Nacional Republicano, dice haber sido empadronados sin los requisitos que marca el artículo 2o. adicional, inciso (k), los C. C. Ventura González y José de Jesús Carrillo; y otra en que el C. Juan Rodríguez, del referido Partido, protesta porque la Presidencia Municipal envió las boletas del 2o. distrito electoral a la casilla número trece del 1o., habiendo producido este hecho una confusión a la hora de la votación. Aun tomando en consideración estas dos protestas, no se modifica en nada el resultado total de la votación, cuya mayoría favorece a los C. C. José G. Zuno y Gustavo R. Cristo.

"En virtud de las consideraciones anteriores, los subscritos tienen el honor de someter a la consideración de la honorable Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones verificadas el día primero de los corrientes, en el 1er. distrito electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Por haber obtenido la mayoría de votos legales, es diputado propietario al Congreso de la Unión por el referido distrito, el C. José G. Zuno. "Tercero. Por idéntica razón, es diputado suplente por el propio distrito, el C. Gustavo R. Cristo.

"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., el 26 de agosto de 1920.- M. F. Altamirano.- Felipe de la Barrera." Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos diputados y presuntos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien quiera hacer uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 1er distrito electoral del Estado de Jalisco, los C. C. José G. Zuno y Gustavo R. Cristo."

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 7a. Sección.

"H. Asamblea:

A la subscrita Sección 7a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, se paso para su estudio el expediente número 222, que corresponde al 6o. distrito electoral del Estado de Veracruz.

"Hecho el recuento respectivo de la votación verificada en dicho distrito, se vino en conocimiento de que funcionaron 19 casillas correspondientes a las municipalidades de Misantla, Tlacopayan y Yecuatla, en las que la fórmula Reyes Almazán obtuvo, 1,855 votos el primero, y 1,117 el segundo.

"No se computaron los votos de las municipalidades de Vega de la Torre, San José Miahuatlán y Colipa, emitidos a favor del C. doctor Francisco Reyes, por no haberse recibido aún los paquetes, que se calculan aproximadamente 1,300 votos.

"En dicho distrito electoral contendieron otras fórmulas que obtuvieron menor número de votos y que no se mencionan, por ser de poca significación.

"En lo general, la documentación está ajustada, hasta donde es posible, con los preceptos legales. No se presentó ninguna protesta de parte de los otros contendientes, ni durante los trabajos verificados por la Junta Computadora, ni en los de esta Sección.

"En vista de lo expuesto, y atendiendo a la mayoría absoluta que obtuvo la fórmula Reyes Almazán, se permite someter a la H. Asamblea, para su aprobación las siguientes proposiciones:

"1a. Es válida la elección verificada para diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión, en el 6o. distrito electoral del Estado de Veracruz, el día 1o. del mes en curso. "2a. Son diputados propietario y suplente, respectivamente por el mencionado distrito, los C. C. doctores Francisco Reyes y Arturo Alazán." "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.- México, a 24 de agosto de 1920.- Moisés Huerta.- A. Aillaud". Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 6o, distrito electoral del Estado de Veracruz, los C. C. doctores Francisco Reyes y Arturo Almazán.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"8a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales.

"H. Asamblea:

"El expediente relativo a las elecciones efectuadas en el 7o, distrito electoral del estado de Durango, fue turnado a esta 8a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, y estudiado con todo detenimiento, encontramos que las mencionadas elecciones se efectuaron con sujeción a la ley Electoral y sus reformas, y que las protestas formuladas por los candidatos, fueron retiradas ante la Junta Computadora con toda oportunidad.

"En estas elecciones contendieron dos fórmulas únicamente: la primera integrada por el C. Aquilino Emilio Rama como diputado propietario y el C. José R. Dávila, como diputado suplente; y la segunda, por el C. Benjamín Borrego Martínez como propietario y el C. Guillermo Figueroa como suplente.

"La primera fórmula obtuvo: el candidato a diputado propietario, 1,325 votos e igual número el candidato a diputado suplente; en la segunda fórmula, obtuvo 793 votos el candidato a diputado propietario y 788 el candidato a diputado suplente. " Por lo expuesto, nos permitimos el honor de someter a la consideración de esa H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"I. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas en el 7o. distrito electoral del Estado de Durango, el 2 del mes en curso.

"II. Son diputados propietario y suplente respectivamente, por el mencionado distrito, el C. licenciado Aquilino Emilio Rama y el C. José R. Dávila"

"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 21 de agosto de 1920.- Rafael Lara.- Luis Espinosa.- Liborio Espinosa y Elenes". Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 7o. distrito electoral del Estado de Durango, los C. C. licenciado Aquilino Emilio Rama y José R. Dávila.

El mismo C. Secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección

"H. Asamblea:

"La. estudio de la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, se paso el expediente relativo a la elección de diputados en el 6o. distrito electoral del Estado de Guanajuato, y revisado cuidadosamente, pudo comprobarse la legalidad de la elección y el acuerdo existente entre los paquetes recibidos y el escrutinio de la Junta Computadora, instalada en la ciudad de Pénjamo el 5 de agosto de 1920, y cuyo resultado fue el siguiente:

"Para diputado propietario, 5,809 votos en favor del C. Francisco Soto, y para diputado suplente, 5,490 votos en favor del C. Mariano Loza.

"Hubo además, votos en favor de varios ciudadanos, así para propietario como para suplente; pero fueron en número tan reducido que esta Comisión estima innecesario consignarlos.

"No aparece en el expediente ninguna protesta y, como salvo pequeñas irregularidades, la elección se ajustó, en lo general, a la ley, esta 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales somete a la aprobación de la H. Asamblea los siguientes puntos de dictamen:

"1o. Son legales las elecciones para diputados verificadas en el 6o. distrito electoral del Estado de Guanajuato, el día 1o. de agosto de 1920.

"2o. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por ese distrito electoral, los C. C. Francisco Soto y Mariano Loza.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 24 de agosto de 1920.- B. Vadillo.- Lic. L. Castro y López.- A. Cienfuegos y C." Esta a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 6o. distrito electoral del Estado de Guanajuato, los C. C. Francisco Soto y Mariano Loza.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"H. Asamblea:

"Los que subscribimos, miembros de la 2a. Comisión Revisora de Credenciales, habiendo examinado con todo detenimiento los expedientes relativos a las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, efectuadas en el 15 distrito electoral del Estado de Jalisco, encontramos que, en lo general, dichas elecciones se ajustaron a la ley, habiendo protestas del C. García de Alba en el expediente, pero no habiendo ninguna protesta de los representantes de dicho candidato en ninguna de las casillas electorales.

"Las protestas contenidas en el expediente, son las siguientes: primera, por faltar al C. Aillaud el Requisito de vecindad; y para comprobar este hecho se exhiben cartas de cuatro diputados y las declaraciones de varios testigos ante un notario público, por las que consta que, efectivamente aseguran que el señor Aillaud se ausentó entre los meses de abril a junio del corriente año; pero, por otra parte, el citado señor Aillaud presenta un comprobante del C. Urbano Gómez, jefe de las fuerzas rurales en ese distrito, afirmando que recibió orden de aprehensión en contra del tantas veces citado C. Aillaud, orden que no pudo cumplimentar, por haber tenido noticia de que el señor Aillaud se había ausentado poco tiempo antes. Además, presenta el C. Aillaud el cese de administrador principal del Timbre en Sayula, dado por el Gobierno carrancista el 19 de marzo del año en curso.

"Ahora bien; la Comisión, teniendo en cuenta el comprobante de la aprehensión que se iba a llevar a cabo en contra del candidato Aillaud, y la circunstancia bastante significativa de haber sido cesado en la época de efervescencia política, en la forma que lo acostumbraba el Gobierno carrancista, así como la frecuencia con que a estos ceses de empleados públicos seguían las persecuciones, estima que se trata de un caso de fuerza mayor, en que el C. candidato Aillaud se vio obligado, para salvar su vida y su libertad, a abandonar su residencia y domicilio, aunque dejando allí a su familia y sus muebles, por cuya razón no considera que haya perdido la vecindad dicho señor y, por consiguiente, no debe tomarse en cuenta este caso de nulidad.

"Las demás protestas del C. García de Alba se refieren a que en las casillas números 1,3 y 4 se violó el secreto del voto; pero como no se comprueba este hecho, la Comisión no puede nulificar los votos de estas casillas. En la casilla número 4 se denuncia presión ejercida por la policía, y estando aprobado el hecho, se nulifica el resultado de ella. En las secciones de Talapa, Atoyac y Amacueca, porque no hubo trabajos preparatorios de las elecciones y porque, según afirma el autor de las protestas, no hubo elecciones en el último de los expresados lugares; pero como los dos primeros hechos no son causa de nulidad y el último no está comprobado, no se nulifican los votos de estas secciones.

"Contra las casillas de Teoticuatlán y Tamaleahua hay protestas en las que afirma el C. García de Alba que las casillas electorales se instalaron en las haciendas; pero como esto no se comprueba, no son de nulificarse. Otra protesta contra la casilla número 5 por haber estado presidida por el maestro de escuela, C. José Vélez. Este hecho está probado y comprendido en la Ley Electoral, por lo que los votos de esa casilla se declaran nulos.

"Por otra parte, la Comisión manifiesta que se tomó en cuenta la elección de Tapalpa, que no había sido computada por la Junta Computadora, en cuya casilla obtuvo el C. Aillaud la mayoría de votos.

"Resumiendo, aparecen resultados por las casillas nulificadas trescientos veintinueve votos a la fórmula del C. Aillaud, pero como esta fórmula excede a la de su contrincante García de Alba en mil novecientos sesenta y siete votos, queda todavía una gran mayoría en su favor, por cuyo motivo, de acuerdo con la ley, nos permitimos someter a la deliberación y aprobación de esta H. Asamblea las siguientes proposiciones:

"1a. Son válidas las elecciones de diputados al Congreso de la Unión efectuadas el 1o. del actual en el 15 distrito electoral del Estado de Jalisco.

"2a. Es diputado propietario por el 15 distrito electoral del Estado de Jalisco el C. Augusto Aillaud.

"3a. Es diputado suplente por el mencionado distrito, el C. Gabriel Blanco".

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del congreso de la Unión.- México, a 26 de agosto de 1920.- J. Siurob.- H. S. Rodríguez.- L. Zincúnegui Tercero." Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Gómez Luna José: Para ilustrar el criterio de la Asamblea, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento, pido que se le dé lectura a las constancias presentadas por el C. García de Alba.

- El secretario Valadez Ramírez, leyendo:

" A la Comisión Revisora de Credenciales:

"José García de Alba, diputado al Congreso de la Unión por el 15 distrito electoral del Estado de Jalisco y actual candidato del "Centro Directivo Electoral Obregonista de Jalisco" para el mismo puesto por el referido distrito, respetuosamente expongo:

"Que pido la nulidad de la elección verificada en el referido distrito electoral en favor del C. Augusto Aillaud, en virtud de estar dicho señor incapacitado constitucionalmente para desempeñar el puesto de diputado al Congreso de la Unión.

"En efecto: el señor Aillaud carece del requisito de vecindad por no tener la residencia efectiva que exígen la Constitución General de la República en su artículo 55, fracción III, que a la letra dice:

"Ser originario del Estado o Territorio en que se haga la elección, o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular", y el artículo 41 de la Ley para Elección de Poderes Federales, que la letra dice en su fracción II: "Ser originario del Estado o Territorio en que se haga la elección o vecino de él, con residencia efectiva de más de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de ella."

"La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular o desempeño de funciones diplomáticas representando a la Nación."

"Demuestro que perdió la vecindad porque no residió efectivamente el señor Aillaud ni en el distrito de Sayula ni en el Estado de Jalisco, con el testimonio del notario licenciado Joaquín Gamberos, que debidamente requisitado presentó, de la información ad perpetuam, por mí promovida ante el Juzgado Mayor de Primera Instancia de Sayula (Anexo número 1); cuatro cartas de los C. C. diputados veracruzanos Francisco Reyes, Damián Alarcón, Enrique Meza y Rubén Basáñez, y con una carta del diputado Manuel Gutiérrez de Velasco; todas ellas afirman que el señor Aillaud residió en la ciudad de México durante los meses de abril, mayo y junio, que lo vieron frecuentemente y aun saludaron en dicha ciudad (anexos 2,3,4,5 y 6 ), y a mayor abundamiento, carta del mismísimo señor Aillaud, fechada el 11 de junio del año actual y dirigida al señor Arturo Gálvez, a Sayula. (Anexo número 7).

"Con todos estos comprobantes demuestro con claridad meridiana que el señor Augusto Aillaud, originario de Veracruz, no es vecino con residencia efectiva ni en el distrito electoral de Sayula ni en el Estado de Jalisco, a que aquél pertenece, y que exigen para los no nativos los artículos 55, fracción III de la Constitución General de la República, y 41 fracción II, de la Ley para Elección de Poderes Federales. Augusto Aillaud bajo la sanción que estatuye el artículo 104 de la referida Ley para Elección de Poderes Federales, y que a la letra dice: "Son causa de nulidad de una elección: I. Estar el electo comprendido en algunas de las causas de inegabilidad, o carecer de los requisitos exigidos por la ley para poder ser electo presidente de la República, diputado o senador, según la elección de que se trate." El artículo 105 agrega:

"La nulidad de que habla el artículo anterior no afecta a toda la elección, sino simplemente a los votos que estuvieren viciados, pero cuando tenga por causa la incapacidad del electo o cuando por medio de cohecho, soborno, presión o violencia se haya obtenido la mayoría de los votos, la elección misma será declarada nula respecto de los candidatos que en estas condiciones hayan resultado electos."

"Con fundamento en los artículos 104 y 105 de la citada ley, pido a vosotros, señores representantes, que la elección misma sea declarada nula en favor del señor Augusto Aillaud, cuya incapacidad constitucional demuestra irrefutablemente.

"Adjunto a mi presente los números 5,39,40,48 y 63 del DIARIO DE LOS DEBATES, que sientan jurisprudencia a este respecto, establecida por la Cámara de Diputados del XXVII Congreso Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- Señores representantes: Espero de vosotros un acto de justicia.- México, a 20 de agosto de 1920.- José García de Alba."

"A la Comisión Revisora de Credenciales de la H. Cámara de Diputados.

"José García de Alba, diputado al congreso de la Unión por el 15 distrito electoral del Estado de Jalisco, y actual candidato del "Centro Directivo Electoral Obregonista de Jalisco" para el mismo puesto por el propio distrito respetuosamente expongo:

"Que las elecciones de poderes federales en el referido distrito electoral se verificaron, en donde no fueron una simple farsa electoral (Tapalpa y Amacueca) con toda la presión de las autoridades municipales en favor de la fórmula Aillaud - Blanco, que aparece obteniendo mayoría de sufragios.

"Aun cuando está abolida por la Constitución General de la República la dependencia jerárquica de los municipios, de hecho subsiste en una gran parte del 15 distrito electoral de Jalisco, cuyos presidentes municipales, por tradición o por costumbre, continúan recibiendo la consigna del presidente municipal de Sayula, la excabecera del cantón del mismo nombre, como lo hicieran antaño con el jefe político de dicho lugar, actualmente cabecera del 15 distrito electoral.

"El presidente municipal íntimo y protegido del señor Augusto Aillaud, expresidente del Timbre y candidato a diputado propietario, y protegido y amigo íntimo también del candidato a diputado suplente, señor Gabriel Blanco, uno de los principales hacendados negreros de la región; el presidente municipal, repito, fue impuesto por el Congreso bonillista de Jalisco para que, con toda la presión oficial, impusiera por conducto del "Club Ramón Corona", agrupación bonillista de que era presidente, a don Ignacio Bonillas como presidente de la República.

"El Ayuntamiento bonillista de Sayula, como todos los ayuntamientos impuestos por el Congreso y gobernador bonillista de Jalisco, fue disuelto por decreto del gobernador provisional Ramos Praslow; pero don Augusto Aillaud y los caciques de Sayula lo sostuvieron a toda costa por medio de intrigas (llegaron hasta a comprar al delegado municipal del gobernador) y desobediencias al gobernador del Estado hasta que paso la elección de poderes federales, a fin de que impusiera, como lo hizo con lujo de fuerza en Sayula, Atoyac, Amacueca y Tapalpa, la fórmula Aillaud - Blanco, que así la mayoría de sufragios que aparecen a su favor. "La presión empezó por el registro de candidaturas.

a" (el "Ramón Corona") a que antes me he referido, se sintió partido político, y como el presidente municipal lo era a la vez del susodicho club, no tuvo inconveniente en ordenar que se registrara la candidatura del mismo, Aillaud- Blanco, pasando por alto sobre los requisitos que para los partidos políticos exige la ley para elección de poderes federales en su artículo 106. Agregados al expediente electoral, corren mi protesta, formulada ante el presidente municipal bonillista y la constancia del nuevo presidente municipal sobre que no hay comprobantes algunos que justifiquen el registro de la fórmula Aillaud - Blanco, del "Club Ramón Corona", que, como su nombre lo indica, es un simple club para contender en las elecciones municipales. Después de cerrado el registro de candidaturas, todavía andaban los líderes bonillistas recogiendo firmas para el susodicho club.

"Así se explica, por este acto indebido del presidente municipal de cuya eficacia dudaban, que las boletas en lugar del nombre del partido digan solamente: "Candidatura registrada". Véanse las boletas de la candidatura Aillaud - Blanco y se convencerán de mi afirmación. Es pues completamente nulo el registro de esta fórmula y salta a la vista la parcialidad del presidente municipal y los medios ilegales de que echó mano para hacer triunfar a sus protectores, señores Aillaud y Blanco.

"Con esta iniciación del presidente municipal de la cabecera del distrito electoral, las elecciones tenían que ser, como fueron, formidable e ininterrumpida presión oficial en contra mía y de mis partidarios.

"Elecciones.

"Sayula. Las cuatro casillas instaladas en la población, son completamente nulas: porque se ejerció presión en ellas por el presidente municipal en persona, para obtener la votación en favor de la candidatura Aillaud - Blanco; porque se ejerció violencia en ellas por particulares, por la policía y aun por el mismísimo inspector de Policía; porque se violó el secreto del voto y porque una de ellas, la número 2, se instaló contrariamente a lo que previene la ley. Anexos números 1,2,3 y 4.

"Caen bajo la sanción del artículo 104, fracciones II, III, VI y VII de la ley para elección de poderes federales.

"Con fundamento de los artículos citados, pido la nulidad de esos votos emitidos a favor de la fórmula Aillaud - Blanco.

"Las casillas número 5 y 6 de Sayula, instaladas en los corredores María Medina y Simón Arias, respectivamente, del pueblo de Usmajac, son igualmente nulas; pues no hubo sino una sola mesa, enteramente descubierta, en la que a la vez que estaba el personal de la casilla, se escogían y cruzaban las boletas públicamente; además, en la casilla número 5 fungió como presidente el profesor José Vélez, director de la escuela oficial del lugar y, ya sea que se le considere como funcionario o como simple empleado público, cae bajo la sanción del artículo 50, parte final, de la ley para elección de poderes federales. Son aplicables las fracciones VI y VII de la propia ley.

"La casilla número 7 es nula en toda nulidad; pues se instaló en la hacienda del Reparo o Tamaliagua, en los corredores de la hacienda, que renta actualmente a la beneficencia privada de Sayula el candidato a diputado suplente, el hacendado negrero Gabriel Blanco; incurriendo en la nulidad de que hablan los artículos 48, fracción II, y 40 a la vez que el mismo 104 en sus fracciones III y VII.

"Es nula completamente la votación que aparece por Tapalpa en donde sólo hubo un simulacro de elecciones; pues según certificado que acompaño (anexo número 5) no se instaló el Consejo Municipal que previene la ley, condición indispensable, conditio sine qua non, para que puedan efectuarse las elecciones de poderes federales. Artículo 4o. de la ley para la elección de poderes federales y de 5o. de las reformas a la propia ley; este último artículo prescribe que en todo caso deben instalarse los consejos municipales

"En el mismo certificado afirma el presidente municipal de Tapalpa que no mandó imprimir credenciales de electores, que por consiguiente éstas no pudieron ser entregadas en la fecha que marca la ley al Consejo Municipal, que no existe, y que no hizo ningún acto preparatorio de las elecciones de los que encomienda la ley a los presidentes municipales.

"¿Cómo pudieron efectuarse elecciones sin Consejo Municipal, sin credenciales de electores y sin ningún acto preparatorio electoral? Fue pues una simulación de elecciones de acuerdo con el presidente municipal de Sayula, el mentor, como antes dije, de Tapalpa, Amacueca y Atoyac.

"Pido la nulidad total de votos que aparezcan por Tapalpa y es aplicable toda la ley para elección de poderes federales.

"En Atoyac las cuatro casillas se instalaron al aire libre y en las mismas mesas del personal de las casillas, votaron los electores. (Anexo número 6.) A mayor abundamiento, fue la municipalidad en donde se ejerció mayor presión por el presidente municipal (presidente a la vez de un club de la localidad), por los partidarios del señor Aillaud, por la policía y por el mismísimo señor Aillaud. Llegaron hasta amenazar a mis partidarios con bañarlos públicamente en las pilas de la plaza si sufragaban por mí.

"Todo el elemento popular sabía que esta amenaza contaba con el visto bueno del presidente municipal y, o se abstuvo de votar, o se vio precisado a emitir su voto a la fuerza favor de la fórmula Aillaud - Blanco.

"Son aplicables las fracciones II, III y VII de la tantas veces citada ley para elección de poderes federales. Las elecciones en Amacueca fueron simuladas: No hubo Consejo Municipal y por consiguiente faltó la base sobre que descansa todo el funcionamiento electoral federal. No hubo credenciales para electores y por consiguiente no pudieron ser entregadas al Consejo Municipal, que no existe (el mismo caso de Tapalpa, sólo que con más fe), para su reparto a los electores. Las credenciales de electores que aparecen en los expedientes, fueron agregadadas al día siguiente de la elección, firmadas por José Pérez, presidente municipal de Amacueca e instrumento ciego del presidente municipal de Sayula para la imposición de la candidatura Aillaud - Blanco.

"Para comprobar mi aserto, no tiene la Comisión más trabajo que ver los expedientes relativos y cerciorarse de que la firma que calza las boletas y la firma que calza las credenciales de electores es la misma, la de José Pérez, que tachó en las credenciales la palabra "Consejo" y las firmó como presidente municipal. Como ésta es una simulación de elecciones, es aplicable en su contra toda la ley federal tantas veces citada.

"La casilla número 3 del municipio de Teocuitatlán, instalada en los corredores de la hacienda de San José de Gracia, es completamente nula: fue instalada en los corredores de la propia hacienda una sola mesa, en la que a la vez que estaba el personal de la casilla, votaban los mozos de la hacienda, más bien dicho, votaba por ellos el administrador de la finca que, como el dueño de ella, es grande y buen amigo del señor Aillaud y de su suplente, señor Gabriel Blanco. Allí no jugó más boletas que la de la fórmula Aillaud - Blanco. Véanse las boletas mías de esa casilla y aparecen intactas, sin doblar, lo que prueba que la elección en la hacienda era valor entendido. Son aplicables los artículos 48, fracción II, 49, que establece a sanción y, además, el artículo 104, en sus fracciones II, VI y VII.

"Honorable Comisión:

"Si descontáis, como es de justicia, a la fórmula Aillaud - Blanco, la votación total de Sayula, nula por la presión y por la violación del secreto del voto (causas expresadas de nulidad, según el artículo 106); si descontáis también la votación de Atoyac, que está en idénticas condiciones que la de Sayula; si descontáis la votación de Amacueca, cuya simulación de elecciones aparece demostrada; si descontáis la de Tepalpa, por la misma causa de simulación, también demostrada, y la casilla de la hacienda de San José de Gracia, por ambas causas: simulación y presión, os encontraréis que la fórmula Aillaud- Blanco obtuvo minoría de votos legales, únicos que deben computarse y que la fórmula García de Alba - Pulido, del "Centro Directivo Electoral Obregonista de Jalisco", es la que obtuvo la mayoría de sufragios legales.

"Fío en vuestra rectitud y espero que hagáis un gran acto de justicia, no en favor de García de Alba, y Pulido, sino en favor de las clases desheredadas del 15 distrito electoral del Estado de Jalisco, de cuyos intereses es representante la fórmula García de Alba - Pulido. Señores representantes: Tranquilamente, serenamente, espero que vuestro fallo que, cualquiera que él sea, merecerá mi respeto y mi aquiescencia. - México, D. F. a 24 de agosto de 1920.- José García de Alba." Existe en el expediente la carta a que se refiere el memorial del C. García de Alba. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Soto Francisco: Pido la palabra para una aclaración, señor presidente. Para que disponga su señoría se haga constar si lo que acaba de leerse únicamente lo certifica la firma del señor García de Alba, o tiene alguna otra certificación.

El C. secretario Valadez Ramírez: La Secretaría informa al C. diputado Soto que se va haciendo notar aquí con cuáles anexos se comprueban las aseveraciones del memorial éste. Si gusta el C. Soto que se les dé lectura...

El C. Soto Francisco: Creo que no. En ese caso creo que la Comisión de Poderes debe haber tenido en cuenta esos documentos.

El C. Manrique: A petición del C. García de Alba, suplico que se lean los anexos, haciendo constar que no prejuzgo de la validez de la elección.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Anexo número 1.

"Bufete y Notaría de Joaquín Camberos.- Claudio Gutiérrez, número 2.- Sayula, Jalisco.- México.- Testimonio de la protocolización de la información ad perpetuam promovida, ante el Juzgado Mayor de Primera Instancia de Sayula, por el C. José García de Alba para acreditar que el C. Augusto Aillaud se ausentó de esta ciudad en abril anterior, no regresando hasta fines de junio.- Primer testimonio para el promovente.- Fecha del instrumento, agosto 12 de 1920.- Fecha del testimonio, agosto 12 de 1920. Al margen: "Joaquín Camberos, abogado y notario.- Porfirio Díaz, 2.- Sayula, Jal., México.- Un timbre de a peso cancelado con un sello que dice :

"Licenciado Joaquín Camberos. Agosto 12 de 1920.- Sayula, Jal., Méx." En el centro: "Número treinta y uno.- En la ciudad de Sayula, a doce de agosto de mil novecientos veinte, yo Joaquín Camberos, notario público de esta municipalidad, cumpliendo con la resolución que pronunció ayer el Juzgado Mayor de Primera Instancia del partido, protocolizó, con dos fojas y bajo el número sesenta, una información adperpetuam que, ante dicho Juzgado, promovió el C. José García de Alba, para acreditar que el C. Augusto Aillaud se separó de esta ciudad en el mes de abril anterior, no regresando hasta fines de junio. En la primera foja viene el ocurso inicial, la nota de presentación, el auto mandando recibir la información y que se protocolice el expediente en mi Notaría, sus notificaciones y principia la declaración de su testigo; en la segunda, concluye esa declaración y están las declaraciones de otros dos testigos; la certificación de conocimiento e idoneidad de las tres personas que declararon y la nota de remisión del expediente a mi Notaría. Doy fe de que las dos fojas de que consta la pieza protocolizada están timbradas como actuaciones.

"Fueron testigos de esta protocolización los señores Mauricio Cárdenas, filarmónico, e Ignacio Madrueño, carpintero; ambos casados, mayores de edad vecinos e idóneos. a quienes conozco.- Doy fe. Ignacio Madrueño.- Mauricio Cárdenas.- Joaquín Camberos.- Mi sello de autorizar."

"El expediente protocolizado dice:

"Documento número sesenta.

"Al Juzgado de Primera Instancia:

"José García de Alba, casado, diputado al Congreso de la Unión, mayor de vecino de la ciudad de México y accidentalmente en esta ciudad, con el respeto debido expongo:

"Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1,543 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles, promuevo diligencias de jurisdicción voluntaria para que, con citación del Ministerio Público, se reciba información testimonial, con arreglo al siguiente interrogatorio:

"1.- Sus generales.

"2.- Cómo es cierto que conoce al señor Augusto Aillaud.

"3.- Cómo es cierto que dicho señor vivió algunos meses en esta ciudad, desempeñando el cargo de administrador principal de Timbre.

"4.- Cómo es cierto que el señor Aillaud se ausentó de esta ciudad, en el mes de abril del corriente año.

"5.- Cómo es cierto que el mismo señor regreso a esta ciudad en los últimos días del mes de junio del año en curso.

"6.- Den la razón de su dicho.

"Pido que se reciba la información testimonial que ofrezco, se siente constancia sobre la idoneidad de los testigos y se manden protocolizar estas diligencias con el señor notario licenciado don Joaquín Camberos, quien me expedirá testimonio.

"Sayula, a diez de agosto de mil novecientos veinte.- Firmado: José García de Alba.

"Presentando a las diez de la mañana del día siguiente al de su fecha.- Firmado: Cueto.

"Sayula, agosto once de mil novecientos veinte.- Con citación del ciudadano agente del Ministerio Público, recíbase la información ofrecida, mañana, a las doce del día, y sentando en autos la Secretaría, certificación de la idoneidad de los testigos que declaren, originales remítanse estas diligencias, para su protocolización, a la Notaría Pública del licenciado don Joaquín Camberos, quien expedirá al interesado el testimonio relativo.- Notifíquese. - Lo decretó el ciudadano juez de Primera Instancia.- firmado: A. L. Arciniega.- Aurelio M. Cueto. "Enterado el ciudadano agente del Ministerio Público, el día del auto, a las once de la mañana.- Firmados: E. Luna.- Cueto.

"Enterado el promovente, el día del auto, firmó a las once de la mañana, recibiendo cédula, el licenciado García de Alba.- Firmados: J. García de Alba- Cueto.

"En Sayula, a las doce del día doce de agosto de mil novecientos veinte, presentó el interesado tres testigos, y protestados en junto por el subscripto juez y ante la presencia del ciudadano agente del Ministerio Público, que también concurrió a la diligencia, fue examinado uno de ellos, conforme al interrogatorio relativo y contestó: a la 1a,. que se llama Daniel F. Larios, casado, zapatero, de veintisiete años de edad, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en la casa número doce de la calle de Prisciliano Sánchez, de esta ciudad, y sin tachas.- A la 2a., que lo conoce porque fue administrador principal del Timbre en esta ciudad.- A la 3a., que sí cerca de un año.- A la 4a., que les consta.- A la 5a., que le consta.- A la 6a., que lo declarado le consta de vista.- Ratificó lo expuesto, previa lectura, y firmó. Firmados: Arciniega.- E. Luna.- Daniel F. Larios.- Aurelio M. Cueto." Al margen un timbre de a peso cancelado con un sello que dice: "Licenciado Joaquín Camberos. Agosto 12 de 1920.- Sayula, Jalisco.- México. Al centro: "En seguida, presente el segundo testigo fue examinado como el anterior y contestó: a la 1a., que se llama J. Jesús Chávez, soltero, comerciante, de cuarenta y dos años de edad, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en la casa número ochenta y cuatro de la calle de Escobedo, y sin tachas.- A la 2a., que sí lo conoce.- A la 3a., que también es cierto.- A la 4a., que es cierto.- A la 5a., que también es cierto.- A la 6a., que lo declarado le consta de vista.- Ratificó lo expuesto, previa lectura, y firmó.- Firmados: Arciniega.- E. Luna.- J. Jesús Chávez.- Aurelio M. Cueto.

"En seguida, presente el último testigo, fue examinado como los anteriores, y contesto: A la 1a., que se llama Arturo Gálvez, soltero comerciante, de treinta y seis años, originario de Mazamitla, del 9o. Cantón y vecino de esta ciudad, con domicilio en la casa número veinticinco de la calle de Vallarta y sin tachas.- A la 2a., que es cierto.- A la 3a., que es cierto.- A la 4a., que es cierto.- A la 5a., que es cierto.- A la 6a., que la razón de su dicho la funda en que conoció al señor Aillaud como principal del Timbre de esta ciudad y que se fue de aquí cuando entregó la oficina, que lo vio cuando se fue y cuando vino.,- Ratificó lo expuesto previa lectura y firmó.- Firmados.- Arciniega.- E. Luna.- A. Gálvez.- Aurelio M. Cueto. "El secretario que subscribe certifica: que los testigos Daniel F. Larios. J. Jesús Chávez y Arturo Gálvez, que han declarado en estas diligencias, son personas idóneas.- Firmado.- Aurelio M. Cueto.

"En la misma fecha se entregaron estas diligencias al promovente para su entrega al notario designado en el auto inicial.- Firmado.- Cueto... Mi sello de autorizar.

"Sacóse de su matriz, el día de la protocolización, este primer testimonio, con dos fojas, para el señor José García de Alba, estando cotejado y corregido.- Doy fe.- Joaquín Camberos.- Un sello que dice: licenciado Joaquín Camberos. Notario. Estado de Jalisco. Al centro: "Francisco Labastida Izquierdo, gobernador provisional del Estado de Jalisco, Certifica: Que el C. licenciado Joaquín Cambero es notario Público de la municipalidad de Sayula, en ejercicio de sus funciones y que son suyos la firma y el sello que anteceden. Guadalajara, agosto 20 de 1920.- F. Labastida Izquierdo." El secretario de Gobernación, Jorge Delome y Campos.- Al margen: "Un timbre de a cincuenta centavos cancelado con un sello que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano. Jalisco. Estados Unidos Mexicanos.- Legalización número 962. Anexo número 2.

"México, 19 de junio de 1920.- Señor diputado José García de Alba.- Presente.

"Muy estimado compañero y amigo:

"Refiriéndome a su atenta fechada ayer, me permito manifestarle que en los primeros días del mes actual estuve hablando en esta capital con el señor Augusto Aillaud a quien se refiere usted en su citada, y ahora mismo acabo de saludarlo en esta propia ciudad.

"Sin más, me repito suyo, afectísimo amigo y seguro servidor, M. G. de Velasco."

"El subscripto, oficial mayor de la Cámara de Diputados del Congreso General, hace constar que la firma que antecede es del C. diputado Manuel Gutiérrez de Velasco, diputado en ejercicio por el 8o. distrito del Estado de Guanajuato.

"México, 19 de junio de 1920.- Fernando Romero García.

"Anexo número 3.

"México, 10 de junio de 1920.- Señor diputado don José García de Alba- Ciudad.

"Estimado compañero y amigo:

"Recibí su grata de fecha 5 del actual, cuyo contenido me sorprendió. "No me explico la razón por la cual mi paisano Agusto Aillaud quiere postularse diputado al Congreso de la Unión por el distrito que usted ha representado dignamente, cuando no tiene el requisito de residencia efectiva que previenen la Constitución General de la República y la Ley para Elecciones de Poderes Federales.

"Efectivamente: en las postrimerías del mes de abril y durante el mes de mayo del año en curso, encontré frecuentemente al señor Aillaud en las calles de esta metrópoli. Por esto juzgo que perdió la residencia en Sayula, de donde fue principal del Timbre, y de cuyo puesto fue separado.

"Sin más por el momento, se despide deseándole un completo y merecido triunfo en los próximos comicios, su efectísimo compañero, amigo y seguro servidor. - Francisco Reyes."

"El subscripto, oficial mayor de la Cámara de Diputados del Congreso General, hace constar que la firma que antecede es del C. Francisco Reyes, diputado por el 7o. distrito de Veracruz.- México, 17 de junio de 1920.- Fernando Romero García.

"Anexo número 4.

"México, 16 de junio de 1920,- Señor diputado don José García de Alba.- Ciudad.

"Estimado señor compañero:

"Hasta hoy tengo el gusto de contestar su grata de fecha 5 del actual en virtud de haber estado fuera de la capital.

"En las postrimerías del mes de abril próximo pasado encontré en las calles de esta metrópoli al señor don Augusto Aillaud, exprincipal del Timbre de Sayula, cabecera, según sé, del distrito electoral de usted, quien me manifestó había sido separado del puesto que ocupaba.

"Sin otro particular, quedo de usted como siempre suyo atento compañero y seguro servidor.- Rubén Basáñez."

"El subscripto, oficial mayor de la Cámara de Diputados del Congreso General, hace constar que la firma que antecede es del C. Rubén Basáñez, diputado por el 15 distrito de Estado de Veracruz.

"México, 17 de junio de 1920.- Fernando Romero García.

"Anexo número 5.

"México, 6 de junio de 1920.

"Señor diputado don José García de Alba.- Presente.

"Estimado señor compañero:

"Recibí su grata fechada ayer, y en respuesta le manifiesto que en el mes de mayo encontré frecuentemente en esta metrópoli al señor Augusto Aillaud, paisano mío, y de quien supe estuvo en Sayula, Jalisco, desempeñando el puesto de principal del Timbre durante varios meses anteriores a abril.

"Creo de justicia hacer notar lo anterior, porque estimo que se trata de transgredir la Constitución General de la República y la Ley para Elección de Poderes Federales.

"Me repito afectísimo compañero y atento seguro servidor, Enrique Meza."

"El subscripto, oficial mayor de la Cámara de Diputados del Congreso General, hace constar que la firma que antecede es del C. Enrique Meza, diputado por el 3er. distrito del Estado de Veracruz.

"México, 17 de junio de 1920.- Fernando Romero García.

"Anexo número 6.

"México, 8 de junio de 1920.- Señor diputado don José García de Alba.- Presente.

"Estimado compañero y correligionario:

Contestando su grata de fecha 5 del actual, no tengo inconveniente en manifestarle que en los últimos días del mes de abril y en el mes de mayo vi frecuentemente a mi paisano Augusto Aillaud en esta ciudad. Supe que había sido destituído del Timbre en Sayula, cuyo puesto ocupó durante algunos meses anteriores a la fecha antes expresada.

"Le deseo que triunfe nuevamente en su distrito, cuyo nombre ha dejado tan bien puesto con su actuación muy digna y muy independiente en la Cámara, y me repito suyo, afectísimo compañero y seguro servidor.- D. Alarcón."

"El subscripto, oficial mayor de la Cámara de Diputados del Congreso General, hace constar que la firma que antecede es del C. Damián Alarcón, diputado por el 4o distrito electoral del Estado de Veracruz.

"México, 17 de junio de 1920.- Fernando Romero García".

El C. Soto Francisco: Pido la palabra. Para cumplir con mi obligación empiezo por rendir un homenaje a la aplicación del ciudadano secretario y a su abnegación. Yo me refería precisamente a ligereza; así pues, creo que se tiene formado un criterio sobre el requisito de la vecindad del candidato. Hago constar que no prejuzgo, porque no tengo el honor de conocer a ninguno de los dos, absolutamente, ni me inclino en favor de uno u otro; pero lo que quería era que se insistiera en los argumentos de peso esgrimidos en el memorial a que se dio lectura, es decir: sobre aquellas apreciaciones que se refieren a la imposición, a la fuerza que impidió la libre emisión del sufragio. Si hay algún documento sobre ese particular, que se lea.

El C. Siurob: Pidió la palabra, señor presidente.

El C. secretario Valadez Ramírez: La Secretaría informa.....

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Siurob, de la Comisión: Creyendo que, como miembro de la Comisión me incumbe proporcionar a la Asamblea toda clase de datos que se relacionan con este expediente, con gusto informo al compañero que me acaba de preceder en el uso de la palabra, no sobre la cuestión de la residencia, que me parece que los ciudadanos saben a que atenerse sobre el particular, y por si no lo saben, daré los datos completos sobre este punto en lo relativo a la presión. En las protestas de García de Alba no aparece sino dos comprobantes, que se tuvieron en cuenta, por lo que esas dos casillas fueron nulificadas: una en que aparece una declaratoria de un presidente de casilla, que afirma que se presentó un presidente municipal o el jefe de la policía o algunos miembros de ella, cuya casilla fue nulificada. La otra, porque se dice que asistieron miembros de la policía y que fue presidente de la casilla un profesor de instrucción primaria, pues no obstante que

la presión es demasiado débil, sin embargo, como es el caso comprendido en la ley, se nulificó esa casilla y no existen absolutamente ningunas otras pruebas de presión oficial.

El C. secretario Valadez Ramírez: Como el C. Manrique solicita la lectura de los anexos, se va a dar cuenta con esa solicitud:

"Anexo número 7.

"México, junio 21 de 1920.- Señor don Arturo Gálvez.- Sayula.

"Muy estimado y fino amigo.

"Desconozco por completo la situación actual de usted, pero van estos renglones con dos objetos: primero: si en los actuales momentos puedo servirle en alguna forma, ordéneme, y dentro de mis posibilidades lo haré con todo gusto, desde luego o a mi regreso a esa querida ciudad, pues deseo vivamente estar de nuevo en mi casa y reunido con mis amigos.

"Lo segundo es: que lo invito formalmente para mi gira de propaganda, que reanudaré muy pronto, y espero que será un éxito, permitiéndome decirle que es seguro regale al pueblo de Atoyac un kiosco de fierro, que me cuesta $2,000.00 dos mil pesos; sólo estoy esperando me conteste si aceptan pagar los gastos de conducción pues pesa al rededor de siete toneladas.

"Le hago esta invitación, porque usted, el último día que hablamos cuando las cosas estaban ya difíciles, me ofreció contribuir con sus partidarios para el logro de mis propósitos encaminados a un fin noble.

"Mis respetos a su familia y mande lo que guste a su efectísimo amigo que lo distingue.- A. Aillaud."

El C. Aillaud: Una aclaración, señor presidente. Es de junio 11 de 1920.

El C. Bordes Mangel: Pidió la palabra. Temiendo cansar la benevolencia de la Presidencia y la resistencia física de la Secretaría, a petición del señor García de Alba pido que se dé lectura a la carta que me permití dejar sobre la mesa presidencial.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Sayula, a 1o. de julio de 1920.

"Señor diputado José García de Alba.- Ciudad.

"Muy señor nuestro:

"Contestando mi grata de ayer, y conceptuando un acto de justicia de nuestra parte, manifestamos por medio de la presente carta, que nos consta, como vecinos que somos de esta ciudad, conocidos y amigos del señor Aillaud, que la salida de este señor para la capital de la República la hizo públicamente, pues varios des sus amigos y familiares de esta localidad, estuvieron a acompañarlo a la estación; que tomó el tren acompañado de toda su familia y que se despidió de sus amigos, diciéndoles lo tenían a sus órdenes en México, que era donde iba a radicarse.

"Todo esto nos consta porque también fuimos a dejarlo a la estación.

"Nos consta también que vendió unos muebles y embarcó los que le quedaron, habiendo entregado la casa que ocupaba.

"No tuvimos conocimiento que sufriera alguna persecución, pues vivió tranquilamente en esta ciudad.

"Sin otro particular, nos repetimos de usted atentos servidores.- A. Gálvez.- Tomás Larios."

A discusión el dictamen de la Comisión. Los ciudadanos diputados y presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. El C. Aillaud: Pido la palabra. Para que tenga la Comisión la bondad de informar, leyendo esos documentos para justificar el por que salí yo de la ciudad de Sayula, dejando a mi familia, según certificado que también traigo haciendo constar todo estos hechos.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión, para informar.

El C. Siurob, de la Comisión: Honorable Asamblea: La Comisión que tenga el honor de presidir viene con gusto a informar en estos momentos a la Asamblea ha escuchado pacientemente una multitud de documentos que son todos unilaterales y que todos se refieren exclusivamente a la salida del señor Aillaud del lugar en que residía y no explican las causas de esta salida, ni determinan las razones de fuerza mayor que tuvo dicho ciudadano para abandonar aquel lugar.

En tal concepto, voy a suplicar a la Secretaría dé lectura a estos documentos.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Guadalajara, julio 2 de 1920.- Señor don Augusto Aillaud.- Sayula.

"Muy señor mío:

"Por medio de la presente, hago constar que, siendo yo jefe de las fuerzas rurales en el Estado, recibí de mi superior, orden de aprehensión en contra de usted, por encontrarse mezclado en el movimiento revolucionario obregonista, no habiéndome sido posible haberla cumplido, por no haberlo encontrado.

"Para los usos que mejor le convengan, extiendo la presente.

"De usted afectísimo, seguro servidor.- Urbano Gómez." México agosto 24 des 1920.- Señor don Augusto Aillaud.- México.

"Estimado amigo:

"De conformidad con sus deseos, no tengo inconveniente en manifestarle que cuando fui aprehendido en el Estado de Jalisco, durante los últimos acontecimientos revolucionarios, me entere de que se trataba de seguir con usted igual procedimiento por las autoridades de aquel Estado.

"Sin otro particular quedo de usted afectísimo, atento seguro servidor.- B. Vadillo". Un sello que dice: "Ayuntamiento Constitucional de Sayula.- 4o. Cantón.- Jalisco.

"El presidente municipal que subscribe, certifica:

"Que el C. Augusto Aillaud, con esta fecha, ha presentado por escrito la declaratoria de que habla el artículo 209 del Código de Procedimientos civiles, por motivo a que teniendo necesidad de pasar a la ciudad de México al arreglo de asuntos públicos y deseando no perder su vecindad en ésta, solicita le sea reconocido su domicilio legal en esta

ciudad, para lo cual hace constar que deja casa habitación instalada y a su familia.

"A solicitud del mismo señor Aillaud, extiendo el presente certificado para los efectos comprendidos en el artículo citado.

"Sayula, Jalisco, marzo 29 de 1920.- J. González Guerra".

"Poder Ejecutivo Federal.- México, Estados Unidos Mexicanos.

"Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Oficina de personal.- Sección Tercera.- Número 5,710- 5.

"A la tesorería General de la Nación.- Presente.

"Hoy se dice al C. Augusto Aillaud, administrador principal del Timbre en Sayula, Jalisco, lo que sigue:

"En virtud de que esta secretaría estima no poder continuar utilizando los servicios de usted, ha tenido a bien disponer cese en su puesto de administrador principal del Timbre en esta ciudad, dándole las gracias por los servicios que prestó durante el tiempo que desempeño el referido empleo.- Lo digo a usted para su conocimiento y efectos, en la inteligencia de que la oficina respectiva se servirá usted entregarla con intervención del visitador que para el efecto se designe, al C. Agustín Rodríguez Martínez, quien fue nombrado para substituirlo".

"Lo que por acuerdo superior inserto a esa Tesorería, para su conocimiento y fines consiguientes, reiterándole, mi atenta consideración.

"Constitución y Reformas.- México, 26 de febrero de 1920.- El jefe del Departamento, Administrativo encargado de la oficina, I. Alfaro." Un sello que dice: "Ayuntamiento Constitucional de Sayula.- 4o. Cantón.- Jalisco.

"El subscripto, vicepresidente municipal en funciones de presidente, certifica.

"Que el C. Augusto Aillaud tuvo casa establecida en esta ciudad, desde el mes de mayo de mil novecientos diez y nueve, hasta agosto del presente año.

"A solicitud del expresado C. Aillaud y para los usos que mejor le convengan, extiendo el presente certificado a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos veinte, en la ciudad de Sayula.- G. Anaya.- A. R. Pizana, secretario."

"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Oficina de Personal.- Sección Tercera.- Número 32,690.

"Para los fines que a usted convengan, le manifiesto que en el expediente que existe en esta secretaría aparece con su carácter de administrador principal de la Renta del Timbre se encargó usted de la oficina respectiva en Guadalajara, Jalisco, con fecha 10 de diciembre de 1918, promoviéndosele después a la de Sayula, de la cual se encargó el 13 de mayo de 1919, e hizo entrega de la misma el 19 de marzo del presente año; en la inteligencia de que durante el tiempo que desempeño el mencionado empleo, no solicitó ni hizo uso de licencia alguna.

"Sufragio efectivo. No reelección.- México, a 25 de agosto de 1920.- Por orden del subsecretario, el oficial mayor, Mier y Terán."

El C. Siurob: Como verá la H. Asamblea por la lectura de todos estos documentos, aquí aparece en primer lugar que el señor Aillaud, por servir un cargo público durante la administración de Venustiano Carranza, fue separado de su cargo, sin exponerle motivo ni razón alguna de índole administrativa que justificara este acto; lo cual demuestra que fue uno de tantos casos ordenados por el Gobierno carrancista contra aquellos ciudadanos que creía que no participaban de sus ideas. Posteriormente a esto, viene la declaración del jefe de las fuerzas rurales en aquel distrito, diciendo también que tenía órdenes de aprehender al C. Aillaud y que el señor Aillaud no fue encontrado en su domicilio. Después viene la declaración del C. diputado Basilio Vadillo persona de un rectísimo criterio, de cuya veracidad no podemos dudar, quien supo, al ser aprehendido, cuando su salida rumbo a Jalisco, que había orden de aprehensión para el señor Aillaud. Todos éstos han sido los fundamentos que la Comisión ha tenido, absolutamente fidedignos, para suponer que el señor Aillaud se vio obligado a salir del lugar de su residencia, y para a corroborar todavía este hecho, existe el comprobante expedido por el juez en un caso en que el señor Aillaud, respetuoso de la ley y pensando ya lanzar su candidatura para diputado, hubo de salir de aquel lugar para un asunto administrativo a la ciudad de México, y entonces fue a ver al juez y le manifestó expresamente su voluntad, de que no por salir de aquel lugar, cambiaba su residencia. De manera que en un caso el señor Aillaud, respetuoso de la ley, manifiesta no cambiar de residencia y lo hace ante el juez del lugar. En otro caso el C. Aillaud, perseguido por la administración carrancista, sale de allí obligado por una causa de fuerza mayor, y todavía vienen los demás comprobantes de que no pidió licencia durante el tiempo que sirvió a su cargo, que tiene allí casa su familia, en fin todas las demás circunstancias que permiten asegurar que él C. Aillaud era vecino con residencia en el distrito por el cual se postuló y que sólo una causa de fuerza mayor la que lo hizo salir de aquel lugar. Creo con esto dejar satisfecho al señor Aillaud y la conciencia de los señores representantes al emitir su voto.

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se van a votar los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones de diputados al Congreso de la Unión efectuada el 1o. del actual en el 15 distrito electoral del Estado de Jalisco.

"2o. Es diputado propietario por el 15 distrito electoral del estado de Jalisco el C. Augusto Aillaud.

"3o. Es diputado suplente por el mencionado distrito, el C. Gabriel Blanco."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 26 de agosto de 1920.- J. Siurob.- H. S. Rodríguez.- L. Zincúnegui T." En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobando.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 15 distrito electoral del Estado de Jalisco, los C. C. Augusto Aillaud y Gabriel Blanco.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"8a. Sección de la 1a. Comisión Revisora Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado al estudio de esta 8a. Sección de la 1a. Comisión Revisora Credenciales, el expediente relativo a las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, efectuadas en el 4o. distrito electoral del Estado de Jalisco, el día 1o. del mes en curso.

"Procedimos por revisar toda documentación que forma el expediente y llegamos al convencimiento de que está en regla; en el cuerpo del mismo, además de los documentos relativos a la elección, encontramos protestas de una y otra parte, que en manera alguna afectan la elección, y la Comisión tiene la seguridad de que ésta ha sido buena.

"Como incidente principales se presentaron dos: uno, donde se pide que el C. Luis Alvarez del Castillo no sea el diputado suplente, por carecer de la edad legal, y el otro alegando presión por parte de las autoridades militares.

"Como en lugar de probarse debidamente estos cargos, la Comisión, con documento que ha tenido a la vista y que existen en el expediente, se convenció de lo contrario, y ha llegado a la conclusión de que es legalmente en triunfo de la fórmula J. M. Alvarez del Castillo - Luis Alvarez del Castillo.

"Por las razones expuestas, nos permitimos someter a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones efectuadas en el 4o. distrito electoral del Estado de Jalisco el día 1o. del mes en curso.

"2o. Son diputados propietarios y suplentes, respectivamente, los C. C. J. M. Alvarez del Castillo y Luis Alvarez del Castillo.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.

México, a 26 de agosto de 1920 - Rafael Lara.- Liborio Espinosa y E.- Luis Espinosa."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 4o. distrito electoral del Estado de Jalisco, los C . C. J. M. Alvarez del Castillo y Luis Alvarez del Castillo.

(Aplauso)

- El C. Presidente, a las 8:04 p.m. Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro de la tarde. ( Voces: !Orden del día !) Discusión de Credenciales.