Legislatura XXIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19200827 - Número de Diario 6

(L29A1P1oN006F19200827.xml)Núm. Diario:6

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 27 DE AGOSTO DE 1920

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO 1.- PERIODO ORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO 1.- NÚMERO 6

SEXTA JUNTA PREPARATORIA

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 27

DE AGOSTO DE 1920

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Son aprobados, sin discusión, los dictámenes relativos a los distritos electorales siguientes: 9o. del Distrito Federal, 1o. de Nuevo León y 12 de Jalisco.

3.- Es discutido y rechazado el dictamen referente al 17 distrito electoral del Estado de México; vuelve a la Comisión.

4.- Sin discusión son aprobados los dictámenes que se refieren a los siguientes distritos electorales : 2o. de Sonora, 2o. de Guanajuato y 6o. de Hidalgo.

5.- Se discute y aprueba el dictamen relativo al 11 distrito electoral de Michoacán.

6.- Es aprobado, sin discusión, el dictamen reformado del 17 distrito electoral del Estado de México. Igualmente, sin discusión, son aprobados los correspondientes a los siguientes distritos electorales: 9o. de Oaxaca y 6o. de Puebla.

7.- Es discutido y aprobado el dictamen correspondiente al 2o. distrito electoral de Querétaro. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. ALONZO ROMERO MIGUEL

(Asistencia de 128 ciudadanos diputados y presuntos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.45 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Reyes Ignacio C., leyendo:

"Acta de la junta Preparatoria de la Cámara de Diputados del XXIX Congreso de la Unión, celebrada el día veintiséis de agosto de mil novecientos veinte.

"Presidencia del C. Miguel Alonzo Romero.

"En la ciudad de México, a las doce m. del jueves veintiséis de agosto de mil novecientos veinte, con asistencia de ciento sesenta y nueve ciudadanos diputados y presuntos, se abrió la junta.

"Sin debate fue aprobada el acta de la junta celebrada el día anterior.

"La Secretaría, a solicitud del C. Francisco Castillo, leyó la lista de los ciudadanos que no deben tomar participación en la discusión y aprobación de las credenciales, de conformidad con el acuerdo tomado en la junta anterior. El C. Pedro de Alba hizo una aclaración y la Presidencia manifestó que ya se había pedido informe a las comisiones de poderes sobre las credenciales que no están ajustadas a la ley. El C. Bordes Mangel hizo una aclaración como miembro de la primera Sección de la primera Comisión.

"Sin discusión se aprobaron las credenciales de los siguientes ciudadanos como diputados propietarios y suplentes, respectivamente:

"Leopoldo Zincúnegui Tercero y Francisco Patiño Borja, por el tercer distrito electoral de Michoacán.

"Profirió Del Castillo y Antonio Marín Palacios, por el noveno distrito electoral de Puebla.

"Candelario Garza y Domingo García, por el segundo distrito electoral de Tamaulipas.

"Elíseo L. Céspedes y José F. Montesinos, por el tercer distrito electoral del mismo Estado.

"Mauro Ángulo y Abel Carro, por el primero de Tlaxcala.

"Natalio Espinosa y Lauro Bracamontes, por el segundo de Jalisco.

"Leobardo L. Lechuga y Jesús L. Téllez, por el decimoctavo de Puebla.

"Adolfo G. García y José de Jesús Roa, por el séptimo de Veracruz.

"Jesús Azuara y Pioquinto Cobos, por el cuarto de Hidalgo.

"Luis L. León y Francisco Tovar Pérez, por el cuarto de Chihuahua.

"Manlio Fabio Altamirano y Luis G. Morales, por el octavo de Veracruz.

"Erasmo Trejo y Ricardo Garibay, por el undécimo de Hidalgo.

"Constantino Rivera y Silvestre Ch. Marroquín, por el octavo de Michoacán.

"A discusión el dictamen relativo al primer distrito electoral de Aguascalientes, y que propone como diputado propietario al C. Pedro de Alba y como diputado suplente al C. Carlos Lomelí Alba, los CC. Luis León, Adolfo Cienfuegos y Camus y José María Sánchez presentaron moción suspensiva, la cual, una vez que la fundó el C. Cienfuegos y la impugnó el C. Luis Espinosa, no se tomó en consideración.

"A debate el dictamen nuevamente, usaron de la palabra en contra los CC. Cienfuegos y Camus, Profirió del Castillo y Luis León, y en pro los CC. Jesús B. González, Ignacio Borrego, miembro de la

Sección dictaminadora; Pedro de Alba y Luis Espinosa. Los CC. Bordes Mangel y Cuéllar, contestaron interpelaciones del C. Profirió del Castillo. Usaron de la palabra para aclaraciones los CC. De Alba y Luis León y para una moción de orden el C. Candelario Garza.

"Suficientemente discutido el dictamen, y cuando trataba de resolverse acerca de él en votación económica, el C. José María Sánchez pidió votación nominal. Esto motivo un incidente, en que hicieron mociones de orden los CC. Francisco Castillo, y Manrique. El ciudadano presidente determinó consultar a la Asamblea si se recogía votación nominal, y aquella resolvió negativamente.

"En votación económica se aprobó el dictamen y se hizo la declaratoria correspondiente a favor de los CC. Pedro de Alba y Carlos Lomelí Alba.

"A las dos y quince de la tarde se suspendió la junta y se reanudó a las cinco y cincuenta y cinco, con asistencia de ciento setenta y dos ciudadanos diputados y presuntos.

"Las credenciales de los CC. José Juan Ortega y Job Chávez como diputados propietario y suplente, respectivamente, por el decimoctavo distrito electoral de Jalisco, se aprobaron sin discusión.

"El C. José Cortés manifestó que el C. Rafael Lara, presidente de la octava Sección de la primera Comisión Revisora de Credenciales, se negaba a entregar el expediente del quinto distrito de Nuevo León para que pasara a otra Sección, no obstante la orden de la Presidencia en ese sentido. Acerca de este particular hicieron aclaraciones la Presidencia y los CC. Luis Espinosa y Rafael Lara. Este agregó que no tenía inconveniente en que pasara a otra Sección el expediente de que se trata y en seguida hizo una moción de orden el C. Espinosa y Elenes.

"Sin debate se aprobaron las credenciales de los siguientes ciudadanos como diputados propietarios y suplentes, respectivamente, por los distritos electorales que se mencionan:

"Antonio Díaz Soto y Gama y J. Ciriaco Cruz, por el segundo de San Luis Potosí.

"Rodrigo Palacio y Jesús de Lara, por el segundo de Aguascalientes.

"Liborio Chávez Franco y Eduardo Quezada, por el tercero de Chihuahua.

"Manuel Ortiz y Sebastián D. Ortiz, por el quinto de Guanajuato.

"Manuel Lomelí y Andrés Mora, por el séptimo de Jalisco.

"Ignacio Luquín y José Sánchez, por el decimosexto de Jalisco.

"J. Melquiades Vergara y Luis Cabrera, por el decimosexto de Puebla.

El C. Castañón requirió un informe acerca del suplente de esta última fórmula.

"Constantino Llaca y Ciro Montes Vargas, por el tercero de Querétaro.

"Ramón Velarde y Fidencio García, por el primero de Guanajuato.

"Flavio B. Ayala y Valentín Narváez, por el sexto de San Luis Potosí.

"José G. Zuno y Gustavo R. Cristo, por el primero de Jalisco.

"Francisco Reyes y Arturo Almazán, por el sexto de Veracruz.

"Aquilino Emilio Rama y José R. Dávila, por el sexto de Durango.

"Francisco Soto y Mariano Loza, por el sexto de Guanajuato.

"La segunda Comisión presentó su dictamen sobre las elecciones en el decimoquinto distrito electoral de Jalisco, otorgando el triunfo al C. Augusto Aillaud como diputado propietario y al C. Gabriel Blanco como suplente.

"Puesto a discusión, se leyeron, a solicitud del C. José Gómez Luna, las protestas presentadas por el C. José García de Alba. La secretaría proporcionó un informe que requirió el C. Francisco Soto, relacionado con esos documentos, y a petición del C. Manrique se leyeron los anexos a que hacen referencia los mismos documentos. El C. Siurob, miembro de la Comisión dictaminadora, produjo varios informes a moción del C. Francisco Soto, y a solicitud del C. Bordes Mangel se dio lectura a una carta relacionada con el expediente electoral a debate. A pedimento del C. Aillaud fueron leídos otros documentos, que proporcionó el C. Siurob, quien luego paso a la tribuna y apoyó el dictamen. Suficientemente discutido éste, lo aprobó la Asamblea en votación económica. La Secretaría declaró que son diputados, propietarios y suplente, respectivamente, por el decimoquinto distrito electoral de Jalisco, los CC. Augusto Aillaud y Gabriel Blanco.

"El dictamen de la octava Sección de la primera Comisión, que trata de las elecciones en el cuarto distrito electoral de Jalisco y que propone al C. Juan Manuel Alvarez del Castillo, como diputado propietario, y al C. Luis Alvarez del Castillo, como diputado suplente, se aprobó sin debate.

"A las ocho horas y cinco minutos de la noche se levantó esta junta y se citó para el día siguiente a las cuatro de la tarde."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. ( Aprobada).

El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo: "8a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a esta 8a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente relativo a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificados en el 9o. distrito electoral del Distrito Federal el día 1o. del mes en curso.

"Estudiado minuciosamente el expediente de referencia, encontramos que toda la documentación vino en regla y que en la junta Computadora se practicó el escrutinio, del que resultaron 3,145 sufragios a favor del C. Roberto Casas Alatriste para diputado propietario, y 2,861 para el C. León G. Rojas, para diputado suplente; 1,415 votos a favor del Licenciado José Pedro Meza, para diputado propietario, y 1,408 votos para el C. Federico Ignacio Velázquez; Celso del Villar, para diputado propietario, 1,362 sufragios; el C. Alejandro Velázquez López, para diputado suplente, 1,364, y el C. doctor Gildardo Gómez, para diputado

propietario, 1,012 votos, y para el C. Atanasio Núñez, como candidato suplente, 1,110 votos.

"En la misma acta existe una constancia de que, una vez hecha la declaratoria a favor de la fórmula Casas Alatriste - Rojas, el candidato Meza, así como el candidato del Villar, felicitaron a los triunfadores.

"En la Junta Computadora se presentaron diversas protestas por los contrincantes, siendo sólo una contra de la fórmula triunfante, subscripta por el C. Celso del Villar, alegando que las boletas de la fórmula Casas Alatriste son nulas, en virtud de que tienen distintivos diferentes en vez de dos círculos, protestas que no tomamos en consideración, porque la boletas de la fórmula Casas Alatriste no están contra lo prevenido por la ley.

"A esta Comisión fueron presentados los expedientes formados por los CC. Celso del Villar y licenciado José Pedro Meza, en que piden la nulidad de la elección efectuada en Tacuba a favor de la Fórmula Casas Alatriste. Examinamos detenidamente dichas demandas, y encontramos que, en muchos puntos, asientan notorias falsedades y, en otros, se pretende probarlas con cartas que dirigen al señor licenciado Meza sus propios propagandistas y partidarios, por lo que no son de tomarse en consideración, y sólo anulamos la casilla número 40 de Tacuba y la número 1 de Atzcapotzalco, en virtud de haber sido presidentes de ellas empleados públicos, con lo que no se logra, sin embargo, destruir la gran mayoría de votos que obtuvo la fórmula Casas Alatriste - Rojas

"Por las razones expuestas, nos permitimos someter a la consideración de esa H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones efectuadas en el 9o. distrito electoral del Distrito Federal, el día 1o. del mes en curso.

"2o. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Roberto Casas Alatriste y León G. Rojas."

"Salas de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, a 27 de agosto de 1920.- Liborio Espinosa - Elenes.- Luis espinosa."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, Sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado. (Aplausos.)

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 9o. distrito electoral del Distrito Federal, los CC. Roberto Casas Alatriste y León G. Rojas.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 7a. sección.

"H. Asamblea:

"A la subscripta Sección 7a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, paso para su estudio el expediente número 242, correspondiente al 1er. distrito electoral del Estado de Nuevo León.

"Hecho el cómputo respectivo para calificar la votación, se vino en conocimiento de que se instalaron 53 casillas electorales de las 55 que componen dicho distrito, en cuyas casillas la fórmula Miguel D. Martínez Rendón y José María V. Díaz obtuvo 1,720 votos, y el suplente 1,708.

"Contendió con esta fórmula la candidatura del profesor "Mariano de la Garza y licenciado Carlos Leal Isla", que obtuvo 1,037 votos para el primero y 1,052 para el segundo.

"En el expediente constan varias protestas, entre ellas la que se refiere al hecho de haberse separado algunos miembros de la Junta Computadora; pero esto no amerita la nulidad, por haber seguido funcionando la Mesa de la Junta, y sus actos son válidos, de conformidad con el artículo 95, en su párrafo IV.

"Hay otra protesta, que se funda en los artículos 47, 49 y 50 de la Ley Electoral vigente, respecto a la casilla número 69, y estimando fundada esta petición la comisión tuvo a bien deducir 57 votos, que corresponden a la fórmula Martínez Rendon - Díaz, quedando, por lo tanto, un total de votos de 1,663 a favor de ésta y de 1,035 de la parte contraria.

"La documentación, en lo general, está formada de acuerdo con la ley de la materia, y aun cuando se notan ciertas deficiencias, no son de tomarse en consideración, porque sólo afectan en cuanto a la forma y no a la nulidad de la elección.

"En vista de lo expuesto, la Comisión se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, las siguientes resoluciones:

"1a. Es válida la elección que para diputado propietario y suplente se verificó en el 1er. distrito electoral del Estado de Nuevo León, el día 1o. de agosto del año en curso.

"2a. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mismo distrito, los CC. Miguel D. Martínez Rendón y José María V. Díaz."

"Salón de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 24 de agosto de 1920.- Moisés Huerta. A. Aillaud."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 1er. distrito electoral del Estado de Nuevo León, los CC. Miguel D. Martínez Rendón y José María V. Díaz.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 9o. Grupo.

"La Comisión que subscribe, ha revisado el expediente electoral número 93 del 12 distrito electoral del Estado de Jalisco, correspondiente a la elección que, para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el 1o. del corriente.

"De la documentación respectiva, se desprende que en la elección ya citada, obtuvo mayoría de

votos la fórmula "Reynaldo Esparza Martínez y Herminio Ortiz", en favor de quienes la Junta Computadora extendió la credencial que dispone la Ley Electoral.

"En consideración a lo anteriormente expuesto y en atención a que las protestas presentadas por ambas partes no merecen tomarse en consideración, por no estar fundadas, sometemos a la aprobación de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Es válida la elección verificada en el 12 distrito electoral del Estado de Jalisco, para diputados al Congreso de la Unión.

"2o. Son diputados propietarios y suplentes, respectivamente, por el citado distrito, los CC. Reynaldo Esperanza Martínez y Herminio Ortiz.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 27 de agosto de 1920.- M. F. Altamirano.- M. A. González.- Felipe de la Barrera."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados y presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobado.

La presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: que son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 12 distrito electoral del Estado de Jalisco, los CC. Reynaldo Esparza Martínez y Herminio Ortiz.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a.

"H. Asamblea:

"Del escrutinio de votos en las elecciones para diputados al Congreso de la Unión verificadas en el 17 distrito electoral del Estado de México, aparece el siguiente resultado:

"Para diputado propietario, obtuvieron votos, el C. Leopoldo Vicencio, 2,945; el C. Félix García, 1,037; el C. Fernando Carrasco, 463, y 1 cada uno de los CC. Hidalgo Domínguez y Protasio Gómez. Para suplente, el C. Mariano Vicencio 2,948; el C. Alfonso Ortega, 1,043; el C. Donaciano García, 377, y 1 cada uno de los CC. Guadalupe Arzate y Cristóbal Solano.

"Esta sección ha examinado todos los documentos que obran en el expediente, de los que se desprende que la junta omitió computar, por falta de credenciales, 669 votos en favor de la fórmula Vicencio - Vicencio, 1,007 y 999, respectivamente, en favor de los candidatos de la fórmula García - Ortega, y 169 y 167, respectivamente, para los de la fórmula Carrasco - García.

"No existiendo prueba alguna de que haya obrado de mala fe en la falta de credenciales, y sí el precedente de que en elecciones anteriores la credencial debía ser devuelta al votante, práctica que por ignorancia de las nuevas disposiciones se ha seguido en distintas partes del país durante las últimas elecciones, esta Sección creyó de su deber computar esos votos, que en su opinión omitió indebidamente la Junta Computadora, resultado con este cómputo confirmado el resultado del escrutinio hecho allá y que daba la mayoría a los CC. Leopoldo Vicencio y Mariano Vicencio, como diputado propietario y suplente.

"Ha tenido en cuenta esta Sección, asimismo, los datos rendidos por el C. Fernando Carrasco, quien dice que parte del expediente electoral que le favorecía notablemente, se perdió. A pesar de que su dicho lo apoya en las representaciones que ante esta Sección han hecho los vecinos de distintos pueblos de ese distrito electoral, no ha podido la Sección estimarlos en la forma que el C. Carrasco pide, pues no teniendo otra norma que los preceptos de la Ley Electoral, es imposible acceder a la petición que formula el citado C. Carrasco, de que se le tomen en cuenta votos mandados directamente a la Sección por los vecinos de distritos pueblos. Los mismos vecinos de los pueblos de referencia, sin rendir prueba alguna legal que pueda hacer variar el criterio de esta Sección, hablan de presión e imposiciones ejercidas por todos los candidatos contrarios del C. Carrasco, sin que, como antes queda dicho, pueda esto, en concepto de la Sección, hacer cambiar el resultado del escrutinio.

"En memorial presentado por los CC. Félix García y Antonio Ortega, aparece plenamente comprobado que el C. Leopoldo Vicencio desempeñó las funciones de magistrado 9o. del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, a contar del 11 de diciembre de 1918, hasta el 18 de mayo de 1920.

"Esta misma Sección conceptúa que las elecciones mencionadas se han efectuado con toda legalidad y que la mayoría de la votación recayó, como queda dicho, en favor de la fórmula Vicencio - Vicencio, pero siendo altamente respetuosa de la ley y estando resuelta a inspirarse en ésta exclusivamente, se ve en el caso de formular un dictamen contrario al C. Leopoldo Vicencio, toda vez que la elección hecha en su favor debe considerarse nula de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45, fracción III, de la Ley Electoral, esto es, por no haberse separado el C. Vicencio del cargo de magistrado al Supremo Tribunal de Justicia 90 días antes de la elección.

"Por todo lo expuesto, la 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora, tiene el honor de someter a la deliberación de esta H. Asamblea el siguiente dictamen:

"1o. Son válidas las elecciones celebradas en el 17 distrito electoral del Estado de México.

"2o. Es nula la elección para diputado propietario por este distrito, hecha en favor del C. Leopoldo Vicencio.

"3o. Es diputado propietario por el mismo distrito, el C. Félix García.

"4o. Es diputado suplente por dicho distrito, el C. Mariano Vicencio.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 26 de agosto de 1920.-E. Bordes Mangel.- J. Borrego.- J. M. Cuéllar."

Está a discusión. Los ciudadanos diputado y presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse a la Mesa.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Leopoldo Vicencio.

El C. Vicencio: Ciudadanos diputados y presuntos diputados: No vengo a defender aquí especialmente una credencial otorgada en favor de mi nombre; vengo a defender una credencial otorgada por la voluntad del pueblo y por el pueblo mismo. Señores diputados y presuntos diputados: Vengo a defender la credencial en cumplimiento de una obligación sagrada, en cumplimiento de un deber imperioso; deber y obligación que contraje al recibir la credencial de mis electores comitentes. No voy a tener una sola palabra se reproche, una sola palabra de censura para la Comisión dictaminadora, y si alguna dijere, y si alguna expresare, desde hoy la retiro, haciendo la declaración de que reconozco públicamente la honorabilidad y la competencia de los ciudadanos que componen la Comisión.

Mucho se ha hablado aquí, señores diputados, de dos criterios: del criterio democrático y del criterio legal. A mi entender se ha querido explicar por criterio democrático el razonamiento más o menos fundado, más o menos lógico, para llegar a determinar la orientación de la voluntad popular en el ejercicio esencial de su soberanía que es la emisión del voto; y por criterio legal, a mi entender, se ha tomado una interpretación más o menos ideológica, pero demasiado gramatical, de los términos de la ley. En uno y otro sentido de han producido aquí connotados oradores. No voy a agregar nada a lo que han dicho, pero en mi concepto pudieran haberse ahorrado algunas discusiones si desde un principio se hubiera tratado de coordinar ambos criterios; porque si bien el criterio que denomina democrático, dándole una absoluta extensión, sería peligroso si no se sujeta a ninguna formalidad de la ley, si se pasara violentamente, rasamente por la ley escrita; por otro lado, en nuestra incipiente democracia - como se ha dicho aquí -, restringir en un círculo estrecho de estricta aplicación de la ley la manifestación popular, es un golpe de maza, es un golpe de muerte a nuestra incipiente democracia, en tanto que los dos criterios puedan conciliarse perfectamente. Considero el trabajo enorme de las comisiones todas al examinar el número enorme de papeles de las elecciones, los expedientes electorales y sin querer se me viene a la mente la imagen de aquel cronista de que nos habla Anatole France, cuando queriendo escribir la historia de los Pingüinos, buscando por todas partes datos y papeles en la biblioteca, llegó un momento en que a tanto buscar abrió una brecha en los muros del edificio y por allí se lanzó una corriente enorme, irreductible, de papeles que empezaron por inundar el departamento, inundaron el edificio e inundaron la ciudad y con trabajos aquel cronista andando entre papeles pudo escapar; pero al último casi no supo ni cómo escribir la prodigiosa historia. Otro tanto pasa cuando, agobiado por el abrumador trabajo, el juez mismo puede extraviarse. ¿Por qué? Porque no hay el tiempo suficiente para una meditación como merecerían algunos puntos de los dictámenes.

En el expediente a discusión podemos hacer abstracción de la legalidad de las elecciones, porque explícitamente la Comisión expresa que todo estuvo arreglado a la ley y la mayoría fue de la fórmula Vicencio - Vicencio, aun quitando algunas casillas que se habían nulificado al hacer el cómputo electoral. Permitidme, señores, que aquí exponga la razón de esa nulificación. En las cuestiones electorales uno de los puntos más esenciales es el de moral, y estas campañas a la vez ser campañas de moral, deben ser de enseñanza cívica y eso fue lo que propuse en mi campaña electoral. No es por hacer alusiones personales, que a mí siempre me repugnan, pero los candidatos contrarios, a falta de otras armas no tuvieron más que la difamación y la calumnia, y la expresión pública donde quiera, en las plazas públicas, en las cantinas, donde quiera, de que se valdrían de toda especie de chanchullos para hacer triunfar su fórmula. Yo en ese particular no podía hacer más que defenderme de los chanchullos; estar a la cuenta de lo que pudieran hacer; pero más que yo los señores presidentes de las mesas que formaban la Junta Computadora. Como a ellos llegara Públicamente lo que estos señores pretendían hacer, tuvieron buen cuidado de poner un obstáculo al chanchullo. El chanchullo que estos señores querían hacer era meter miles de boletas en las casillas, sin credenciales, sin escrutinio, sin requisito ninguno, valiéndose del Artículo 92 de la Ley Electoral que dice que las juntas computadoras no tendrán facultad alguna para calificar. Naturalmente cuando esto quisieron hacer en una casilla. protesté por escrito e hice valer, como en el acta consta también, que si bien las juntas computadoras no tienen facultad para calificar, sí pueden perfectamente comprobar los datos, haciendo esa comprobación en vista del acta de escrutinio, en vista de los datos del acta, en vista de los todas las actas del expediente, y como, además, el artículo 14 de la Ley Electoral previene que deben forzosamente formar arte de los expedientes las credenciales, el presidente de la junta se creyó con facultad para no computar los votos que no venían con credenciales. La interpretación será más o menos aceptable; no insisto en ella; después pudo haberse hecho lo que con mucha razón, con mucha justicia, con mucha equidad hizo la Comisión dictaminadora: contra todos los votos que contara, que al fin y al cabo la mayoría había de ser para la fórmula Vicencio. El mismo señor García decía: "nulificando esta casilla", la primera que se nulificó, "yo gano muchos votos. No le hace, no quiero votos, sino que se cuenten boletas sin credencial". Eso es por justificación de la junta Computadora. Llegando a la parte legal, que es la que aquí se discute, porque puramente la diferencia es de interpretación legal, creo, como digo, o más bien no estoy conforme con la interpretación que da la Comisión a la ley respectiva. Todos sabemos, señores, que el derecho no es una fórmula abstracta, es un principio concreto que vive la vida del medio en que se desarrolla, la vida del medio en que evoluciona. Aplicar la ley sin consideraciones de tiempo, de espacio y de medio, es no poder aplicarla porque sucedería muchas veces que esa aplicación sería imposición cuando esa imposibilidad existiera como en el caso. La convocatoria del señor presidente de la República, cuando todavía era jefe supremo de la revolución, en su decreto de 25 de mayo del presente año, puso tres

meses precisamente para que todos pudieran caber en la convocatoria y en virtud de esa convocatoria yo lancé mi candidatura perfectamente dentro de ella. Después, por circunstancias de estudio verdaderamente de carácter constitucional, se demoró la convocatoria hasta el 6 de julio, pero ya en la primera convocatoria había entrado casi toda la República; la segunda ley, por consiguiente, hacía abstracción del primer término de la ley. ¿Por qué? Porque no podía darse una ley que, como dicen los abogados, resultara con efectos retroactivos; una ley que ya no podía considerar el tiempo, ya no podía ser aplicable. Como si aveces se dijera: "Te condeno a tanto si no empiezas a hacer tal cosa desde el año pasado." Es una ley perfectamente inaplicable y que bajo ese punto de vista debe subsistir por el tiempo y por el medio. Como he dicho, la ley vive y se desarrolla en determinado medio. ¿Qué, se van a aplicar ahora las leyes con estricto rigor jurídico, ahora en otro medio que ha cambiado por efecto de la misma revolución? ¿Qué, no se le van a dar efectos ningunos a la revolución, cuando todos vamos lanzando nuestras candidaturas sobre la base misma de la revolución triunfante, sobre hechos ya existentes que causan naturalmente cosa juzgada porque el hecho es irreductible? Sobre los hechos existentes no puede haber contradicción ninguna, y el hecho existente es que ya el tiempo de los tres meses había pasado y no podía hacerlos entrar dentro del mismo término fijado. ahora bien; ya en el terreno constitucional, ¿quién de tantos abogados que hay aquí no sabe que en la misma Constitución hay principios netamente constitucionales detestables, los cuales son intocables, y hay principios en la misma Constitución, por más que estén incluidos en ella, que son de verdadero proceso tocante ya con el derecho administrativo, y que estos principios son los que se modifican a medida de que deban ser adaptados al medio en que se desarrollan? Esto es lo que debe hacerse ahora. No creo que sea muy difícil llegar a la presunción y al convencimiento; no pretendo desafiar el verbo elocuentemente oratorio de los miembros de la Comisión con mis modestos argumentos; lo que pretendo es que se establezca de una vez un criterio sensato para su aplicación en cada caso de los muchos que tienen que desarrollarse sobre este particular en esta Asamblea.

Señores diputados: como el dictamen se divide en tres partes, de las cuales la primera, relativa a la validez de las elecciones, no ha sido objetada, ni la última, que declara diputado suplente al ingeniero Mariano Vicencio, yo objeto la segunda, que declara nula la elección hecha en mi favor y que es diputado por el 17 distrito electoral del Estado de México el señor Félix García. Proceda la votación nominal respecto del punto objetado, y así suplico a la Mesa que se haga. Señores diputados: si la soberanía del pueblo en esencia debe ser, como dice el señor presidente en la exposición de motivos de su decreto, en esencia, la emisión del voto; si esa soberanía, como se entiende, es la facultad del pueblo para nombrar sus mandatarios que representan el derecho, yo vengo en el nombre del derecho. Si alguna vez entre nosotros se ha de empezar a hacer efectiva la libertad del voto yo vengo en nombre de la libertad. Si por otra parte se ha de hacer justicia en los expedientes electorales, yo vengo en nombre de la justicia, en nombre de la libertad, en nombre del derecho, en nombre de la justicia que proclamo, a suplicar a ustedes se sirvan dar el voto en el sentido de lo que he indicado.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Bordes Mangel.

El C. Bordes Mangel: Señores diputados y presuntos diputados: No la inundación de papeles que, según la leyenda de Anatole France, pudiera tener agobiada a la Comisión, fue la que nos obligó a dictaminar en la forma que lo hemos hecho; un solo folleto sencillo, la Ley Electoral, fue el que nos obligó sin tomar en consideración ninguno otro de los papeles, a pesar del cuidado y de la minuciosidad con que los habíamos revisado, a dictaminar en el sentido que lo habéis oído. Yo personalmente lamento honda, profundamente, tener que rendir un dictamen en contra de aquel a quien, según mi conciencia, favoreció la mayoría de los votos en aquel distrito. (Aplausos.) Pero la Ley Electoral, que en esta parte no es más que una reproducción de la parte constitucional relativa, me dice:

"Artículo 43. Es nula la elección de diputado y de senador que recaiga:

...............................................................................................................................................

"III. Sobre los gobernadores de los estados, sus secretarios, los magistrados y jueces federales o del estado, en los distritos de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección."

Es una elección que recaiga sobre los magistrados, oídlo bien. Y es el caso que corre agregado al expediente, y el mismo señor Vicencio, interesado personalmente en el asunto, no lo niega, un documento por el que consta que el señor Vicencio fue magistrado hasta que subsistió el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, disuelto menos de noventa días antes de las elecciones. Por consiguiente, yo, miembro de la Comisión, y mis compañeros de Comisión, dentro del mismo criterio no podemos hacer otra cosa que sujetarnos a la ley y declarar nulos los votos recaídos en la personalidad del señor Vicencio; pero él desde esta tribuna os acaba de decir: "No hay que sujetarnos a la letra de la ley en este caso, sino a su espíritu. Dentro de las condiciones de la lucha en que se ha desarrollado la elección, debemos descuidar, debemos hacer a un lado estos preceptos imperativos de la ley y ver las circunstancias en que hemos luchado, cómo se ha hecho esta ley de circunstancias para que vayamos a lanzar nuestras candidaturas." Si yo me sujetara al criterio expuesto por el señor Vicencio, que era nada menos que presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de México, tendría que decirnos: permitidme retirar mi dictamen para ir a computar los votos que me trajo el licenciado Carrasco derrotado en esa contienda, diciéndome que eran legales , pero que sus partidarios, por la presión que sobre ellos se ejerció, no habían podido emitir, por lo que directamente los remitía desde su casa. Si he de interpretar la ley, si por las circunstancias me he de salir de los preceptos expresos, si la Comisión que me honro en presidir se ha de sujetar a estas leyes de circunstancias que el señor licenciado Vicencio quiere que ajustemos a ellas nuestro criterio, entonces en el mismo derecho

está el candidato derrotado y derrotado en último término, C. Carrasco, para que le vayamos a contar los votos que fuera de la ley y en virtud de las circunstancias, según dicen sus partidos, mandan directamente de sus casas a la Comisión Revisora de Credenciales. Repito, por motivos personales lamento tener que contender con mi respetable amigo el señor Vicencio; por motivos legales la Comisión que presido mantiene su dictamen que es, en su opinión, la única expresión recta de la Ley. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Roque Estrada.

El C. Manrique: Pedí en primer término la palabra en contra.

El C. presidente: Ya estaba inscripto antes el C. Roque Estrada.

El C. Estrada: Honorable asamblea: Como novicio en lides parlamentarias, no puedo menos que guiarme por mi prudencia, que me aconseja la inspiración en la palabra de los veteranos. La primera vez que tuve el honor de pisar este recinto en esta nueva época, escuché a alguno de esos veteranos, entre ellos al diputado Luis Espinosa, quien nos dijo que era preciso para saber aplicar la ley extraer del conjunto de datos que componen un expediente, el jugo, la esencia, la verdad. Este es un extremo, señores miembros de la Asamblea; se refiere a los hechos, se refiere a los datos. Toco yo ahora el otro extremo: el de la ley. Cuando vemos nosotros una ley, cuando examinamos su redacción gramatical para saber si así debe aplicarse a tales y determinados hechos, es preciso que extraigamos la filosofía de la ley, las causas de esa disposición legal. La sujeción estricta de la ley, así en términos paladinos, nos llevaría a los errores de una antiquísima secta hebraica, que hacía lo siguiente: listo ya el pan para ser comido, hacían fuertes ejercicios físicos hasta poner sus cuerpos sudorosos los sectarios, y ya sudorosos aquellos cuerpos cada quien tomaba un pedazo de pan, enjugaba con él su rostro y entonces lo engullía, para estar estrictamente conformes con aquel precepto tradicional: "Comerás el pan con el sudor de tu rostro." (Aplausos.) Las dos partes contendientes, en esta tribuna, señores compañeros, están conformes en los hechos: la elección en favor del señor licenciado don Leopoldo Vicencio, quien con toda brillantez se ha definido. Un miembro de la comisión, el señor Bordes Mangel, ha expresado su sentir íntimo de que se vea en el caso de aplicar ese precepto legal en contra de la expresa voluntad del pueblo. Ahora permitidme que tenga la pretensión de decir al señor Bordes Mangel que le voy a quitar ese escrúpulo íntimo, que lo voy a dejar satisfecho. Examinemos el ya repetido precepto legal; no iré a lo que en forma de cuaderno se llama Ley Electoral; voy a la propia Constitución. La última parte de la fracción V del artículo 55 dice: "Los gobernadores de los Estados, sus secretarios, los magistrados..." - éste es el caso - "...y jueces federales o del Estado, no podrán ser electos en los distritos de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan de sus cargos noventa días antes de la elección." Examinemos, compañeros, cuál es la filosofía de este precepto y cuáles son las causas; notemos desde luego dos términos: primero, la persona; en este caso el magistrado; segundo, el medio donde se va a aplicar y desarrollar la acción de aquella persona: el distrito electoral.

La disposición tiene este objeto: evitar toda acción abusiva, toda acción inmoral, toda acción que pretenda desvirtuar la manifestación libre y espontánea del pueblo. ¿Por qué? Porque la Ley Electoral es un conjunto de disposiciones que tienden a que esta voluntad del pueblo se manifieste como una verdad de carácter absoluto. (Aplausos.) Muy bien; veamos los hechos: El señor licenciado Leopoldo Vicencio, no, el señor magistrado del tribunal Superior del Estado de México, dejó de serlo el día 18 de mayo próximo pasado y dejó de serlo por una disposición de carácter intempestivo, es decir, de carácter revolucionario; quedaba la persona, ya no quedaba el magistrado. Examinemos el medio: Si el tiempo hubiera sido normal, si el medio mismo en que la acción se iba a desarrollar no se transformara por causas extraordinarias, por causas anormales, entonces muy bien, está en su papel la Comisión; pero no, el medio se modificaba, el medio, el distrito electoral, se transformaba precisamente por una convulsión social, por un acontecimiento extraordinario, que no sólo impedía por completo la acción abusiva del magistrado, sino que podía cercenar la acción legítima del mismo hombre candidato. (Aplausos.) Y si se estas circunstancias, señores compañeros, aquél que puede tener adversa hasta la suposición de simpatía, se lanza todavía al distrito electoral, coartado no ya de sus influencias como magistrado, sino de su propia acción como candidato, y obtiene la mayoría de votos, como lo ha dicho la Comisión, esa, señores, es una de las credenciales que más representa la verdadera voluntad del pueblo. (Aplausos.)

El C. presidente: No habiendo oradores en pro, se concede la palabra al C. Manrique, en contra. (Aplausos. Siseos.)

El C. Manrique: Señores diputados: Imagino que experimente el estimable y simpático compañero Vicencio grata sorpresa, al ver que se adelanta un oficio defensor. Dígolo, porque no he cambiado hasta hoy, con el señor Vicencio, palabra alguna que le hiciese esperar que hubiera de tomar su defensa. Es la necesidad de sentar un criterio que de precedente nos sirva para dictaminar en casos análogos, lo que me hace subir a pronunciar breves palabras. Después del señor licenciado Estrada, tentado estaba a renunciar a la palabra, porque creía superfluo hablamos más sobre estas cosas, teniendo, como tengo, la convicción íntima de que cada uno de vosotros está dispuesto a votar negativamente el dictamen. Sabe muy bien la Comisión formada por los señores Cuéllar, Bordes Mangel y Borrego, que no voy a atacarlos, sino que voy a ceñirme exclusivamente, siguiendo el ejemplo de mis predecesores, a discutir diáfana y serenamente el asunto legal; y como fuera presuntuoso que tratase de Derecho Constitucional después de que el señor Estrada ha discutido ampliamente sobre el particular, voy a limitarme, y estoy seguro de que habréis de agradecerme la brevedad, a citar, a título de hecho, un precedente ya establecido por esta propia Asamblea al aprobar el dictamen de la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, en favor de los CC. José Siurob y Ramón Bueno.

La teoría de la necesidad de aplicar a cada caso concreto, a cada circunstancia precisa, el precepto general de la ley, expusiéronle ya brillantemente los señores Vicencio y Estrada; sólo me resta recordaos que hay precedentes que no debemos olvidar; que ésta es época de transición; que la Constitución se refiere a épocas normales; que el reciente movimiento revolucionario rompió con el orden constitucional, y lo rompió precisamente para lograr la efectividad de la ley, y se rompió el orden constitucional porque, según la vieja y aceptada teoría, reside la soberanía esencialmente en el pueblo, tal como lo afirmaba la declaración de principios de la Constitución de 57. Si pues, el pueblo quiso, si el pueblo decidió que, a pesar de todas las apariencias de legalidad del Gobierno de Venustiano Carranza, era un Gobierno ilegal y violador de la Constitución, el pueblo en armas rompió con el Gobierno, derribó al Gobierno, rompió con las fórmulas constitucionales y luego quiso volver al carril constitucional, quiso demostrar que el desorden sólo había sido momentáneo y que debía ceñirse y limitarse a lo estrictamente necesario. No olvidemos, pues, señores, que ésta era una época de transición y que, a la necesidad de acomodarnos al orden constitucional, debíamos acomodar los estrechos imperativos de la ley. Fundándome en estas consideraciones y recordando los precedentes establecidos por la XXVII Legislatura que se estableció precisamente en un momento de transición, es decir, cuando terminaba el llamado período preconstitucional, para entrar al orden constitucional, determinado por el Código de 17, recordando estos precedentes, digo, la 5a. Comisión presentó ha pocos días a vuestra consideración, el dictamen favorable al doctor José Siurob, que en la parte conducente, dice:

"En cuanto a la protesta presentada por el C. licenciado Francisco Gutiérrez Gelaty, candidato derrotado, denunciando la nulidad de la elección del C. Siurob, por haber tenido éste mando de fuerzas durante la segunda quincena de mayo en territorio del Estado, la Comisión opina que no es de tenerse en cuenta tal protesta, por no haber tenido Siurob mando de fuerzas regulares, sino revolucionarias en la reciente convulsión; por no haber tenido ese mando en el distrito de la elección; por haberse interrumpido en aquel entonces transitoriamente el orden constitucional precisamente en defensa de la efectividad de la ley y, finalmente, porque, a mayor abundamiento, la convocatoria a elecciones no se expidió por el Congreso en fecha predeterminada sino distinta de la establecida por la Ley Electoral de 1o. de julio de 1918, y por ello mismo, imposible de prever por los candidatos."

Este es el dictamen, ciudadanos diputados y presuntos diputados, que aprobamos hace apenas cuatro días, y como quiera que debemos demostrar que al sentar un criterio, éste debe ser un criterio general y aplicable a todos los casos análogos, y que no deseamos esgrimir aquí un arma diferente para cada caso especial, o que no tenemos, para usar la expresión familiar, dos pesas y dos medidas; recordando los precedentes establecidos y demostrando que tenemos conciencia de nuestros actos, yo os invito, señores diputados, a rechazar el dictamen de la Comisión, no porque no tenga fundamento legal, sino porque es necesario acomodar el criterio legalista de la honorable Comisión, a las circunstancias concretas a debate. Os invito, pues, a rechazar este dictamen con un "no" rotundo a la hora de la votación nominal.

El C. Borrego, miembro de la Comisión: Pido la palabra, en nombre de la Comisión. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Borrego: Señores diputados y presuntos diputados: habíame hecho el propósito de no venir a esta tribuna hasta los momentos en que se vinieran a discutir los grandes problemas de la nación, los grandes postulados del Partido Liberal Constitucionalista que el Partido Nacional Agrario ha condensado y precisado de manera terminante: la cuestión agraria, el régimen parlamentario y la legislación obrera; pero las labores que me impone la Comisión en que me encuentro, me obligan a venir a esta tribuna para defender aquellos dictámenes que hemos estudiado con toda conciencia y en los que nos hemos sujetado al criterio de la Ley, que tengo entendido que es el que esta Asamblea ha aceptado como el único que debe sostenerse en materia de dictámenes.

Con toda la sinceridad y honradez que acostumbra esta Comisión, así como todas las demás, hemos manifestado que en el 17 distrito electoral del Estado de México, la contienda electoral fue reñida y que en ella la voluntad popular se manifestó en favor del señor licenciado Vicencio; pero nos encontramos con que este señor tenía una tacha, no de carácter electoral, como se ha pretendido decir, sino de carácter constitucional, porque la Constitución veda a todos los que han desempeñado un puesto de magistrado del Supremo Tribunal de Justicia de los Estados, y no se separen 90 días antes de la elección, que contiendan en estas lides electorales. Dice el artículo 55:

"Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

"V. No ser secretario o subsecretario de Estado, ni magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes de la elección."

Consta perfectamente en el expediente y no se han atrevido a impugnarlo los que han venido a hacer la defensa del señor Vicencio, que este señor era magistrado del Supremo Tribunal del Estado de México, y que no se separó de ese cargo sino hasta el día 18 de mayo del Año en curso, es decir, no se ha separado de su puesto antes de noventa días anteriores a la elección. Y el precepto constitucional se halla igualmente de acuerdo con las disposiciones de los preceptos electorales. Yo naturalmente no tengo ningún interés personal en que se apoye este dictamen; debo hacer constar que el señor Vicencio es amigo íntimo mío y alguna vez estuvo en mi despacho, y, no obstante de ello, en respeto a la ley he firmado ese dictamen, y, señores diputados y presuntos diputados, si vuestra voluntad va a fallar en contra de este dictamen, si se va a violar abiertamente el texto constitucional, ¿qué criterio dejáis para las comisiones si la ley no

va a servir de norma a nuestros actos, entonces excusadme de pertenecer a ninguna Comisión.

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo más oradores en pro ni en contra, en votación económica...

El C. Gandarilla: Pido la palabra en contra. Tengo derecho para hablar como presunto diputado.

El C. presidente: Hace un momento la Presidencia manifestó a la secretaría, que habiendo hablado los oradores que marca el Reglamento, preguntara a la Asamblea si estaba suficientemente discutido el dictamen y si la asamblea resuelve que no está suficientemente discutido el dictamen, entonces se le concederá la palabra.

- El mismo C. Secretario: En votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. Se procede a la votación económica del primer punto.

El C. Bordes Mangel: Moción de orden.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Bordes Mangel: Creo que ya es inútil que yo haga la moción de orden, porque la Secretaría va a hacer la votación por separado, que era lo que iba yo a pedir.

- El mismo C. secretario: Se procede a la votación económica del primer punto, que dice:

"Son válidas las elecciones celebradas en el 17 distrito electoral del Estado de México."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba este primer punto. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobado. En votación económica se pregunta si se aprueba el segundo punto, que dice:

Es nula la elección para diputado propietario por este distrito, hecha en favor del C. Leopoldo Vicencio."

El C. Manrique: El C. Vicencio ha pedido votación nominal.

- El mismo C. secretario: Ya retiró su petición. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. (Voces: ¡No! ¡No!) No se aprueba. (Aplausos.)

El C. Zincúnegui Tercero: Pido la palabra para hacer una declaración.

- El mismo C. secretario: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el punto tercero, que dice:

"Es diputado propietario por el mismo distrito, el C. Félix García" (Voces: ¡No! ¡No!)

Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. No se aprueba. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el cuarto punto que dice:

"Es diputado suplente por dicho distrito, el C. Mariano Vicencio."

Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobado. Vuelve el dictamen a la Comisión para que los reforme en el sentido de la discusión.

El C. Cuéllar: ¡Moción de orden! Suplico a la Presidencia que se haga la declaratoria relativa al suplente.

El C. secretario Valadez Ramírez: Está aprobado; después se hará.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"8a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales.

"H. Asamblea:

"Estudiando con toda escrupulosidad el expediente relativo a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas en el 2o. distrito electoral del Estado de Sonora, llegamos al convencimiento de que las elecciones se hicieron de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Electoral y sus reformas de 6 de julio próximo pasado.

"Se presentaron como candidatos a diputados propietarios los CC. Juan de Dios Bojórquez, Francisco Antonio Astiazarán, Alfonso Iberri, Luis M. Orcí, Felipe Salido, Froylán C. Manjarrez y Federico Bórquez, resultando favorecidos con 1,464 votos, y 1,431 y 931, respectivamente, los tres primeros, y con un voto cada uno de los demás; y como candidatos a diputados suplentes los CC. Angel Castillo Nájera, Torcuato Marcor y Enrique C. Loustaunau, Juan de Dios Bojórquez, Leandro P. Gaxiola, Alfonso Iberri, Miguel Rodríguez y Heriberto H. Aja, obteniendo ,1461, 1,424 y 931 votos, respectivamente, los tres primeros; Alfonso Iberri 3 votos, Juan de Dios Bojórquez 2 votos y 1 voto cada uno de los demás.

"La Junta Computadora, extralimitándose en el desempeño de sus funciones, se permitió calificar los votos y, al efecto, descontó los que venían viciados por haber sido firmados por los sufragantes. Estos votos viciados por encontrarse dentro de lo prescripto por el último párrafo del artículo 55 de la Ley Electoral, fueron descontados a todos los candidatos; sin dejar de conocer la usurpación de funciones hechas por la Junta Computadora, los aceptamos como viciados y desde luego los declaramos nulos.

"Procediendo con un estricto criterio declaramos nulos los votos emitidos en la municipalidad de Hermosillo a favor de la fórmula Astiazarán - Marcor, por haberse violado de manera flagrante lo preceptuado en el artículo 9o. de las reformas a la ley de la materia.

"Del estudio concienzudo que hicimos del expediente, llegamos al convencimiento de que la elección en este distrito es buena, y que el triunfo corresponde a la fórmula Bojórquez - Castillo Nájera.

"En consecuencia a lo expuesto, nos permitimos el honor de someter a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos.

"1o. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas en el 2o. distrito electoral del Estado de Sonora.

"2o. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Juan de Dios Bojórquez y Ángel Castillo Nájera."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. - México, a 27 de agosto de 1920.- Rafael Lara.- Luis Espinosa"

A discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados, propietario y suplente,

respectivamente, por el 2o. distrito electoral del Estado de Sonora, los CC. Juan de Dios Bojórquez y Ángel Castillo Nájera.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales..."

El C. Manrique: ¡Una aclaración! Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Señores compañeros: Pido perdón a la Presidencia por interrumpir la lectura o, mejor dicho, por impedir la lectura de un dictamen, pero por ser este momento el oportuno, me permito exponer a ustedes que, a consecuencia de la votación anterior, los señores Bordes Mangel, Borrego, y Cuéllar, compañeros muy estimables, han expresado a alguno de nosotros en lo particular que van a renunciar la Comisión que tienen a su cargo. Como quiera que la votación negativa del anterior dictamen en ningún modo expresa de parte de nosotros la dañada intención de reprobar el honrado criterio de una Comisión que quiso cumplir con su deber, si la Presidencia me lo permite pido a la Asamblea que, poniéndose en pie, dé un voto de confianza a la Comisión.(Todos se ponen de pie.)

El C. Bordes Mangel: Creo al contestar en lo personal, interpretar también los sentimientos de mis compañeros de Comisión. Estamos perfectamente agradecidos por este voto de confianza que levantándose nos ha dado la Asamblea; pero comprendemos que se ha sentado un precedente que nos marca de una manera permanente y definitiva que el criterio general de la Asamblea está en contraposición con nuestro criterio legalista y envejecido. Así pues, ruego atentamente, ya que se ha presentado la oportunidad, antes de que lo hiciera por escrito, que se dé por aceptada mi renuncia. .....(Voces: ¡No! ¡No!) ya que en esa forma el criterio dominante de la Asamblea estará más de acuerdo con el sentir de esta Comisión.

El C. Gandarilla: Pido la palabra para una aclaración

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Gandarilla.

El C. Gandarilla: Los honorables licenciados Bordes Mangel y Borrego, que han sido conceptuados por todos los diputados y presuntos diputados aquí reunidos, como maestros en materia de derecho, han dicho perfectamente que ellos han sostenido el criterio legal; nadie absolutamente de nosotros puede desconocer esto. Lo único que ha hecho la Asamblea es interpretar la ley en una circunstancia excepcional, es decir, aplicar ese mismo criterio legal que ellos preconizan, para las circunstancias especiales de que hablaba el señor diputado Vicencio. En consecuencia, no es que la Asamblea desconozca que el criterio legal es el que debe imperar en esta Asamblea; la Asamblea ha dicho "aplíquese la ley" y el maestro Borrego, en esa tribuna, proclamó que cuando la ley es clara, se aplique; cuando el caso no esté perfectamente claro, cuando la ley no es clara, se interpreta. Lo que la Asamblea ha hecho es no dejar de acatar la ley, no despreciar la ley, sino aplicar e interpretar la ley.

El C. Bordes Mangel: Pido la palabra. ruego atentamente a la Asamblea que no se siga perdiendo el tiempo precioso de que disponemos en un incidente que carece de importancia y me permita retirarme para reformar el dictamen en el sentido de la discusión. (Aplausos.)

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"H. Asamblea:

"Los subscriptos, miembros que integran la 2a. Comisión Revisora de Credenciales, después de haber examinado cuidadosamente los expedientes relativos a las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el domingo 1o. del actual en el 2o. distrito electoral del Estado de Guanajuato, encontramos:

"Que las elecciones se efectuaron normalmente en lo general; que las protestas presentadas por los candidatos que contendieron en ese distrito están contra la fórmula perdidosa y que a esta Comisión revisora le fue entregado un legajo de documentos subscriptos por el candidato Austasio López, en los que pide la nulidad de algunos votos por irregularidades que dice haber habido en su emisión. Examinados debidamente tales documentos, ninguno de ellos afecta el resultado final de la elección, pues la mayoría de ellos carecen de los requisitos legales y los que están legalizados, lo están por el presidente municipal de Guanajuato, quien electoralmente no tiene jurisdicción en las delegaciones municipales que comprende este 2o. distrito electoral.

"Examinadas las protestas presentadas ante la Junta Computadora por el candidato C. Nicolás Cano, la Comisión creyó dignas de tomarse en consideración solamente las que se refieren a la casilla 6a., en la que se solicita la nulidad de cien votos; la que se relaciona con la casilla 9a., por la que se nulifican 66 (sesenta y seis) votos y la que hace mención de la casilla 14, nulificándose 51 (cincuenta y un ) votos.

"La petición de nulidad que el C. Cano hace de la totalidad de los votos obtenidos por la fórmula Vallejo - Guerrero, después de examinada por esta Comisión se tomó en cuenta por las razones que en ella se aducen y que son:

"I. Que dichos candidatos no cumplieron con los requisitos que impone la ley para conceder el registro de candidaturas; que no obstante esto, se le permitió a esta fórmula usar de todas las franquicias que corresponden a los candidatos registrados; y

"II. Que el hecho de haberse recibido boletas después de fenecido el plazo marcado por la ley y no pudiendo determinarse a que casillas se enviaron éstas para emplearse en la votación, hace que la Comisión considere viciados todos los votos de dichas candidaturas.

"Hechas las respectivas deducciones de los votos a las candidaturas que contendieron, resultó una votación a favor del C. Nicolás Cano, de 492 (cuatrocientos noventa y dos) votos, para diputado propietario; para el C. Heriberto Morales, como suplente, 473 (cuatrocientos setenta y tres) votos; pare el C. Austacio López, como

diputado propietario, 216 (doscientos diez y seis), y para el C. Antonio Yebra, como suplente, 206 (doscientos seis) votos.

"Por lo expuesto, la subscripta Comisión se permite someter a la deliberación y aprobación de esta H. Asamblea, las siguientes proposiciones:

"1a. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el domingo 1o. de agosto último, en el 2o. distrito electoral del Estado de Guanajuato.

"2a. Es diputado propietario por el 2o. distrito electoral del Estado de Guanajuato, el C. Nicolás Cano.

"3a. Es diputado suplente por el mismo distrito electoral, el C. Heriberto Morales."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del congreso de la Unión.- México, a 23 de agosto de 1920.- J. Siurob.- H. S. Rodríguez.- L. Zincúnegui Tercero."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. distrito electoral del Estado de Guanajuato, los CC. Nicolás Cano y Heriberto Morales.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 3a.

"H. Asamblea:

"A esta 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado el expediente relativo a las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, por el 6o. distrito electoral del Estado de Hidalgo.

"Revisada la documentación respectiva, se ve que las elecciones se verificaron normalmente, no conteniendo ninguna protesta, obteniendo la mayoría de sufragios válidos para diputado propietario, el C. Estanislao Olguín, con 5,586 votos, y para suplente, Jorge A. Olguín, 6,855.

"Por todo lo expuesto, esta 3a. Sección somete a vuestra consideración las siguientes proposiciones:

"1a. Son válidas las elecciones verificadas en el 6o. distrito electoral del Estado de Hidalgo, el 1o. de agosto del corriente año.

"2a. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los ciudadanos Estanislao Olguín y Jorge A. Olguín, por haber obtenido la mayoría de sufragios válidos."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México 24 de agosto de 1920.- M. García Vigil.- Felipe Carrillo.- Nicolás Cano."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 6o. distrito electoral del Estado de Hidalgo, los CC. Estanislao Olguín y Jorge A. Olguín.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la subscripta Comisión fue turnado el expediente del 11 distrito electoral del Estado de Michoacán, el que fue examinado detenidamente, llegándose al resultado siguiente:

"Figuraron en la contienda electoral los CC. Silviano Hurtado, que obtuvo 1,312 votos para diputado propietario, y el C. Emigdio Santa Cruz, con 1,323 votos para diputado suplente. Asimismo, obtuvieron votos los CC. Jesús E. Maciel, para diputado propietario, y Mauro Cisneros para diputado suplente, correspondiéndole al primero 850 y al segundo 873; y los CC. Isaac Arriaga y Luis Pedraza, que obtuvieron 370 y 379, respectivamente, para propietario y suplente

"No habiéndose presentado ninguna protesta, esta Comisión presenta los siguientes puntos de resolución:

"1o. Son válidas la elecciones verificadas en el 11 distrito electoral del Estado de Michoacán.

"2o. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Silviano Hurtado y Emigdio Santa Cruz."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del congreso de la Unión.- México, a 21 de agosto de 1920.- Rafael Martínez de Escobar.- Claudio N. Tirado - Uriel Avilés."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Soto y Gama: En contra.

El C. León Luis: En pro.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Soto y Gama.

El C. Soto y Gama: Señores diputados y presuntos diputados: Vengo a tener el honor de sufrir la cuarta, quinta, sexta, séptima, no sé qué número le corresponda, de las derrotas que sufro por el voto de la mayoría aplastante, pero no absolutamente por el voto de la razón y de la justicia. Este caso es uno de los más graves que se someterán a la consideración de la Asamblea, y sé de antemano, y desde luego lo anuncio, que en virtud de poderosas influencias incontrastables que están de por medio, la mayoría va a votar en contra, irrevocablemente en contra de mi opinión, es decir: a favor del señor Hurtado, que no ha triunfado, que es falso que haya triunfado en la elección del 11 distrito electoral del Estado de Michoacán.

Vengo aquí sabiendo todo lo que significa venir aquí; sé que vengo, vuelvo a decirlo, contra la influencia de los elementos oficiales; no me importa; vengo a cumplir una vez más con mi deber; sé que se me injuriará nuevamente, sé que se me calumniará, sé que vendrá la Comisión con artificios y con argucias; pero no

importa, de antemano acepto la derrota, la acepto con todo gusto, con la conciencia tranquila, y mañana, algún día, yo que esperé alguna vez cinco años, mañana, algún día, se podrá hacer justicia a este humilde luchador, que tiene siempre que echar sobre sus hombros causas muy superiores a sus fuerzas.

El caso es esencialmente difícil; el caso es esencialmente delicado, porque se trata de un latifundista que ha triunfado con todas las malas artes de que es capaz echar mano un latifundista. Aquí ha habido de todo; aquí ha habido presión aquí ha habido cohecho, aquí ha habido fuerza económica, aquí ha habido fuerza armada; aquí ha habido todo lo que puede invalidar una elección, todo está comprobado plenamente con informaciones testimoniales rendidas ante jueces, con los mismos empleados del C. Hurtado que hicieron la elección y, sin embargo de todo esto, anuncio de antemano que se me va a derrotar en contra de toda justicia, en contra de toda verdad y contra todas las pruebas. Va la mayoría a aprobar como diputado por el 11 distrito electoral de Michoacán, a un latifundista que ha hecho uso de todos los medios de fuerza económica, social, militar, de que puede echar mano el latifundista. La cosa será grandemente vergonzosa, la cosa será un baldón para la revolución; pero no importa, el atentado se cometerá. ¿La prensa? La prensa no dirá una sola palabra, la prensa mentirá; tampoco me importa; me basta con que lo sepan algunos cuantos hombres, y estos lo digan en las calles de México; me basta que lo sepa la conciencia de algunos hombres honrados. Es verdaderamente doloroso, señores, que después de diez años de revolución, neta y eminentemente agraria, haya fracasado todavía tan lamentablemente la revolución; que todavía los hacendados sean señores todopoderosos en este país. En este país no domina el Gobierno, en este país no domina el pueblo, en este país domina, económica, política y socialmente, el hacendado, Aquí están las pruebas palpables de todos estos hechos; contra esas pruebas votará la Cámara; lo sentiré en el alma, me dolerá profundamente y, sin embargo, así será. Sé que es inútil que vuelva a ocupar esta tribuna, hablaré de una sola vez, de una vez por todas, si no es que encuentro algo que agregar; pero sé que lo que agregue será inútil. La Comisión tiene resuelto aprobar esta credencial, y la mayoría, por presión, por el miedo de perder los mil pesos mensuales, por el miedo de perder las curules por no estar aprobada su credencial, apoyará el dictamen de la Comisión, votará en contra; sólo quedará una cosa: el juicio de la nación, la opinión del país, y ni siquiera esa opinión se podrá formar, porque el país quizá no la conozca, ignore estos hechos, porque quizás habrá pocos periódicos, tal vez ninguno, tal vez uno solo, tal vez sólo "Revolución" será el que diga la verdad.

Después de este exordio que es un descargo de mi conciencia de revolucionario, voy ya, sin declamación, voy con hechos, sólo con hechos secos, con hechos netos y descarnados, a demostrar los vicios de la elección.

Se pide la nulidad de la votación en favor del candidato Silviano Hurtado por haber sido... llevada a cabo por medio de la presión soborno y cohecho en las casillas electorales 1a., 2a. y 3a. del Municipio de Parácuaro, correspondiente al expresado distrito de Michoacán; así como que se declare nula la elección de dicho candidato Hurtado, porque siendo militar no se separó del servicio activo antes de los noventa días que determina la fracción I del artículo 43 de la propia Ley Electoral."

Empezaré por probar que el señor Hurtado es latifundista, poderoso latifundista; obra en el expediente una carta cuyo membrete literalmente dice:

"Silviano Hurtado y Compañía.- Haciendas de "Los Bancos" y "Palmira". Oficina en México: Avenida Uruguay número 73.- Apartado, 5175.- Teléfonos: 8674 Mex., 1696 Neri.- Productores de azúcar, piloncillo, arroz, aguardiente, café y ganado vacuno.- Oficina en Uruapan: Portal Rafael Carrillo número 4.- Apartado, 1.

"México, junio 12 de 1920.- Señor don Jesús E. Maciel.- Ciudad.- Estimado señor: Recibí la grata de usted de fecha 10 del corriente. Efectivamente estuve haciendo algunos trabajos encaminados a lanzar mi candidatura para diputado al Congreso de la Unión por el 10 distrito electoral del Estado de Michoacán, pero he desistido de mi propósito por razones que no son del caso exponer; en cambio de lo cual estoy decidido a apoyar y ayudar en todo lo que se pueda y esté de mi parte a la candidatura del señor don Alfredo Alvarez, persona perfectamente identificada con la revolución, cuyo término acabamos de ver, y que se sirvió prestar su valiosa ayuda en delicadas comisiones que fueron encomendadas. Debido a que su atenta que mucho agradezco, la recibí en los momentos que salí para Michoacán por instrucciones de la Secretaría de Guerra y con el fin de licenciar las fuerzas a mi mando durante la pasada revolución he encargado a mi amigo el señor Fernando Madrigal firme por mí la presente carta. Repito a usted mi agradecimiento por su fineza y quedo su atento S. S. Por Silviano Hurtado.- F. Madrigal."

Dice el señor Maciel:

"Fiado yo en el contenido de esta carta y creyendo que el señor Hurtado era como sus antecesores los señores Hurtado, una persona digna de fiarse en su palabra, creí que me hablaba con lealtad y omití tomar precauciones para evitar una sorpresa, pues nunca creí al señor Hurtado capaz de tenderme una celada, mediante sus frases caballerosas y correctas que juzgué nacidas de sentimientos nobles, y a esto se debió que hubiera sido yo sorprendido al efectuarse las elecciones en que sostuvo su candidatura el propio señor Hurtado recurriendo a cuantos ardides y medios ilícitos e ilegales pudo, como lo detallaré después."

"Antes de pasar adelante, no debo de pasar por alto que para tener yo la seguridad de que mis conterráneos simpatizaban con mi candidatura, provoqué una junta de los diversos partidos, la cual se verificó el 21 de julio último cuyo contenido me abstengo de reproducir, ya que lo acompaño juntamente con la carta del señor Hurtado que transcribí, para que se haga del conocimiento de la honorable Cámara (Anexos número 1 y 2.) Sólo hago hincapié en el detalle de que de una manera ostensible se hizo constar que "el pueblo no acepta que el señor Hurtado llegue a figurar como

candidato, por ser contrario y enemigo reconocido por los pueblos de Parácuaro y Apatzingán, quienes no desean estar sujetos al caciquismo de los ricos".

Esta acta está firmada por los representantes de los clubs Liberal Paracuarense "Cenobio Moreno", "Partido Liberal Michoacano" y CC. Herminio Jacobo y José Jiménez, representantes del distrito de Apatzingán."

Hay un antecedente que se me va a atacar diciendo que es obra de la prensa partidaria del candidato aparentemente derrotado, señor Maciel; pero desde ahora hago constar que este hecho no sólo fue publicado por la prensa que pudiera llamarse parcial en el Estado de Michoacán, sino por la mayor parte de los periódicos de la capital. El hecho es el siguiente: ..."los partidarios políticos de Hurtado, instigados por éste que veía en Arriaga un poderoso contrincante, trataron de asesinarlo cobardemente haciendo fuego sobre él en varios disparos que por fortuna no hicieron blanco, en los momentos en que este candidato dirigía un discurso al pueblo desde el templete de la plaza principal de Parácuaro o sea el kiosco. La prensa toda se ha ocupado de este acontecimiento que por lo tanto es conocido de sobra por la Cámara popular,"..

Efectivamente, la Cámara popular sabe perfectamente, y la Nación entera, quién es el señor Isaac Arriaga; saben que es un sufrido luchador, conocen sus antecedentes liberales, saben de sobra que es un viejo revolucionario y nadie lo podrá negar. La prensa toda habló de este hecho, se ocupó de un atentado de asesinato contra este candidato, en los momentos en que dirigía su palabra al pueblo. El señor Arriaga sé que en lo particular recomienda la bondad de la causa del que él llama su sucesor en la lucha electoral, que es el señor Maciel. Se acusa de este hecho a los partidarios políticos del señor Hurtado, aunque sé, lo confieso honradamente, que no se pueden dar las pruebas de este hecho; pero ahí está la prensa que lo denuncia. Es un detalle que la Cámara tomará en consideración según su criterio o según su conciencia.

Vamos a entrar de lleno en el examen de las pruebas concluyentes y que anulan la elección del señor Hurtado.

"El señor Hurtado se presentó en el distrito electoral protegido por una fuerza armada de tropa, compuesta de más de cuarenta hombres, infringiendo el artículo 104 fracción II de la citada ley."

Hay que hacer constar que el señor Hurtado es capitán del Ejército y lo es desde la época de Carranza, habiéndose afiliado a la revolución, como es lógico, no para hacer labor revolucionaria, sino para provecho de sus intereses. Se va a decir, se va a alegar que el C. Hurtado ha sido un defensor de la revolución. A mí me parece absurdo suponer que hay latifundistas que defiendan la revolución agraria y a mí y a muchos nos consta que en el país se han dado muchos casos de individuos que han querido tener dentro de sus fincas escoltas armadas para defender sus intereses y precisamente para atacar a los revolucionarios o defenderse de ellos; pero de todos modos la fuerza armada compuesta de cuarenta hombres acompañó al señor Hurtado en su visita al distrito electoral al cual corresponde su candidatura.

"El propio señor Hurtado obligó a los empleados y peones de sus citadas haciendas a votar en su favor, amenazándolos con retirarles el trabajo si lo desobedecían. Infringió el artículo 116 de la misma ley."

Esto prueba que hubo suplantación del voto público llevando a votar los peones como rebaño, como manada, y existe en el expediente - y tendré el gusto de leer a ustedes la declaración de los testigos - el interrogatorio a que fueron sometidos y las declaraciones que conforme a él rindieron.

"Los vecinos de Parácuaro se abstuvieron de votar temerosos de ser víctimas de las fuerzas de Hurtado, y en vista de que los miembros que integraban las casillas eran empleados de las haciendas de Hurtado..."

También está demostrado en el expediente.

"......convencidos de que esas elecciones resultaban una pura farsa, pues vieron cómo dichos miembros y sus ayudantes trabajaban en favor de Hurtado y ellos mismos cruzaban los discos de las boletas de la candidatura de Hurtado. Eso que digo está demostrado con las diligencias de información que acompaño (anexo número 3) en que consta lo asentado, y que aun los mismos integrantes de las casillas, en vista de tanta ilegalidad, no tuvieron empacho en confesarlo, diciendo que no protestaron en el acto de cometerse las violaciones por temor."

Esto está demostrado con la diligencia de información.

"En la tercera casilla electoral, instalada en la hacienda de Nueva Italia, el administrador, don Guido Sisso, compadre de Hurtado, obligó a los peones y empleados de esa hacienda a emitir su voto a favor de Hurtado, bajo la pena de ser despedidos en caso de desobediencia."

Está aquí clara la presión económica, está aquí clara la amenaza del hambre, está aquí claro el ejercicio del poder omnímodo que tienen los hacendados sobre esas masas de hombres que son sus esclavos a los cuales se les lleva adonde quieren, inclusive a votar por sus naturales enemigos.

"Por estos medios obtuvo Hurtado en el municipio de Parácuaro 906 votos, lo que a todas luces es inverosímil si se tiene en cuenta que en los municipios de Apatzingán y Tancítaro, que tienen más de 12,000 habitantes, sólo votaron 519 y 526, respectivamente."

Como esto se me dirá que es simplemente presunción, voy a ser lo más breve posible, no obstante que la Cámara debería estudiar este expediente con cuidado; pero veo que se nota cansancio, que se nota fatiga en la Cámara y que quizá ésta no tiene grandes intenciones de estudiar este asunto.

Voy a pasar lo más rápidamente posible sobre el interrogatorio; sólo sí digo a la Cámara que este asunto es de suma importancia y que está obligada a prestar atención. El interrogatorio a que se sujetó a los testigos dice como sigue:

"Primera: Digan los testigos sus nombres y generales. Segunda: Digan cómo es cierto que las casillas uno y dos instaladas en este lugar en las elecciones que acaban de pasar para diputados y senadores fueron integradas por empleados del candidato Silviano Hurtado. Tercera: Digan cómo es cierto que la mayor parte

de los ciudadanos conscientes no votaron en favor de nadie para no contribuir a la farsa electoral. Cuarta: Digan cómo es cierto que un dicho Ramón Medina, correligionario de Silviano Hurtado, hizo presión en los ciudadanos inconscientes que iban a votar, pues sólo tomaba el nombre de éstos y mostrándoles todas las boletas de los partidos políticos, ponía la de su candidato encima y él mismo en persona cruzaba el círculo."

Así es que se logró que votaran los ciudadanos por ellos, escribiendo materialmente el círculo dentro del anillo correspondiente a la candidatura Hurtado.

"Quinta: Digan cómo es cierto que el propio Ramón Medina en persona trajo a los peones de la hacienda de Los Bancos, propiedad de Silviano Hurtado, e hizo que votaran en las dos casillas, haciendolos pasar con nombres supuestos en la casilla número 2. Sexta: Digan cómo es cierto que el C. Narciso San Cruz, administrador de la hacienda de La Colorada, de este municipio, ejerció presión en los peones de aquella finca, diciéndoles que el que no votara por Silviano Hurtado se perjudicaría y no le daban trabajo."

Sigue la presión económica.

"Séptima: Digan cómo es cierto que después de cerrada la votación, el telegrafista, Juan Aguilera, estuvo llevando muchachos de diez y doce años para que votaran, haciéndolos pasar por personas grandes, Octava: Digan cómo es cierto que las casillas se levantaron hasta las cuatro de la mañana del día 2 de agosto actual. Novena: Digan, a fuer de hombres honrados, los mismos representantes de Hurtado, CC. Abraham Reyes y Pomposo Martínez cómo es cierto que no fue sana ni secreta la votación en dichas elecciones y encuéntrase por lo mismo violada la ley. Décima: Digan cómo es cierto las personas que acaban de declarar, que el personal de las casillas uno y dos fue pagado por los delegados de Silviano Hurtado. Décimaprimera: Diga el mismo Pomposo Martínez, representante de Hurtado, cómo es cierto que la casilla número tres que fue a representar a Nueva Italia, de este municipio, se instaló adentro de la finca, o sea en el portal de la despensa, contra lo preceptuado por el artículo 48 de la ley Electoral de Poderes Federales de 1o. de julio de 1918. Décimasegunda: Diga el propio Pomposo Martínez, cómo es cierto que don Guido Sisso, administrador de la Nueva Italia y compadre del candidato Silviano Hurtado, también ejerció presión en los peones de aquella finca."

De manera que además de la presión de las dos haciendas de la propiedad del señor Hurtado, hubo presión por parte de la administración de la otra finca "Nueva Italia"; son dos haciendas connivencia.

"Décimatercera: Diga el C. Manuel Rueda, instalador de la casilla número 2, que objeto tuvo recoger a Francisco Solís las credenciales que éste traía de ciudadanos que venían a votar. Décimacuarta: Den los testigos la razón de su dicho. A usted, ciudadano juez, suplico que practicadas que sean estas diligencias, se sirva devolvérmelas originales para los usos que dejo indicados, protestando haberme producido con verdad. Parácuaro, 5 de agosto de 1920.- Juan Murillo.- Rúbrica.- Presentando y reconocido, o sea ratificado por el ocursante, a las nueve de la mañana del día de su fecha, con la credencial a que alude.- Conste.- La rúbrica del secretario.- Parácuaro, agosto 6 de 1920.- Como pide el promovente y con sus propios fundamentos, previa citación del ciudadano representante del Ministerio Público en el lugar, recíbase la información que ofrece a la hora y día hábil en que el promovente presente los testigos; y practicadas que sean estas diligencias, devuélvanse originales al interesado para los usos que le convengan.- Así lo proveyó el C. Ricardo Arsola, Juez 1o. Menor de esta cabecera, actuando con el secretario del Ayuntamiento por ministerio de la ley, por falta de secretario nombrado en los juzgados. Doy fe.- Ricardo Arsola.- Alvaro Franco, secretario.- Rúbricas.- En la misma fecha, 6 de agosto de 1920, fueron presentes en este Juzgado el promovente, Juan Murillo y el C. Eulogio Villanueva, representante del Ministerio Público en el lugar, a quienes les notifiqué el auto anterior, y dijeron: están conformes, se dan por legalmente citados y firman. Doy fe.- Juan Murillo.- Eulogio Villaueva.- Alvaro Franco, secretario."

Toda esta información, cuyo interrogatorio acabo de leer, fue rendida ante el Juzgado Menor de Parácuaro. La información original obra agregada al expediente que tuvo la Comisión; las declaraciones que rindieron los testigos, conforme a este interrogatorio, fueron las siguientes:

"Al margen un timbre de a cincuenta centavos, con un sello que dice: Juzgado Menor de lo Civil.- Parácuaro, Mich.- En 7 (siete) del mismo mes de agosto de 1920 (mil novecientos veinte), el promovente presentó como primer testigo al C. Zacarías Pérez, quien previas las formalidades de ley, dijo: llamarse como está escrito, de 22 (veintidós) años de edad, soltero, carpintero, vecino de este lugar y sin más generales. Interrogados como corresponde sobre la segunda pregunta, contestó: que es cierta; a la tercera, que es cierta; a la cuarta, que es cierta; a la quinta, que es cierta; a la sexta, que es cierta a la séptima, que es cierta; a la octava que se levantaron a las cuatro de la mañana del día siguiente de la elección;..."

Es decir, el día 2 de agosto, violando también la ley y provocando con este motivo una causa de nulidad, conforme el artículo que declara nulas las elecciones que no se hagan en el mismo día 1o.

Conque se levantaron las casillas...

"...pero sin las actas, pues se llevaron todos los documentos para la hacienda de los Bancos, y de allá las trajeron hechas para que las firmaran los que compusieron las Mesas."

La elección hecha completamente por los hacendados.

"A la 9a. declaró el señor Abraham Reyes ser de 30 años de edad, etc....; en cuanto a lo que se le pregunta. (se le pregunta si había sido sana y secreta la votación), contestó: que tan no fue sana la votación, que ni siquiera se le preguntaba a los electores por quién votaban y sólo se concretaban a tomar nota de sus nombres, y nada más, teniendo allí a un Tomás Goedea, que era el que se encargaba de cruzar los círculos."

¿Se ve más clara la suplantación de votos? ¿Se ve más clara la maniobra electoral?

"A la 10 que es cierta; a la ya., declaró Pomposo Martínez ser de 30 años de edad, casado, talabartero, vecino de este lugar, sin más generales, respecto de lo que se le pregunta, contestó: que hasta las dos de la tarde estuvo la Mesa instalada afuera de la finca de "Nueva Italia" y después se trasladó al pasillo de la hacienda."

Se vuelve a incurrir en la misma causa de nulidad.

"A la 12, que don Guido Sisso no se metió en nada, pero que oyó decir el declarante que ya de antemano tenían consigna los peones para votar por Silviano Hurtado."

Guido Sisso es el administrador de la hacienda "La Nueva Italia".

Y sigue diciendo el declarante: "que de antemano tenían concertado hacer los votos para votar por Silviano Hurtado."

A la 13, la misma declaración anterior.

Ya son dos testigos conforme de toda conformidad, cuyo dicho hace prueba plena.

"A la 14, que lo dicho le consta de vista, en todo lo cual se ratificó y firma al margen."

El instalador es quien declara nada menos que él instaló. Se me van a tachar los dichos de los testigos; pero es persona perfectamente instruida y documentada, como que era el instalador.

Otro testigo declara que las elecciones acabaron el día 2 de agosto y no conforme a la ley.

"En seguida el propio promovente presentó como testigo al C. Pascual Legorreta quien, previa la protesta de ley, dijo, al ser interrogado, sobre la primera pregunta, que se llama como está escrito, de 25 (veinticinco) años de edad, soltero, jornalero, vecino de este lugar y segundo exsecretario de la casilla número 1 (uno) en el lugar, en las elecciones que acaban de pasar. A la segunda, que es cierta; a la tercera, que también es cierta; a la cuarta, que también es cierta; a la quinta; que también es cierta; a la sexta, que también es cierta; a la séptima, que igualmente es cierta; a la octava, que a las cuatro de la mañana del otro día de la elección se levantaron las casillas, pero sin levantar las actas, porque no pudieron , y se llevaron los documentos para la hacienda de Los Bancos y de allá vinieron hechas y se formaron en la tienda de instalador, Manuel Rueda; a la décimacuarta, que lo dicho le consta de vista, porque fue secretario de una casilla, la primera y no pudo decir nada allí por temor; se ratificó y firmó al margen. Acto seguido el promovente presentó como testigo al C. J. Cruz Bejarano, quien previas las formalidades de ley, a la primera pregunta, que se llama como está escrito, de 35 (treinta y cinco) años de edad, casado, comerciante, vecino de este lugar, y sin más generales. A la segunda, que es cierta; a la tercera, que es cierta; a la cuarta, que es cierta; a la quinta, que es cierta; a la sexta, que es cierta; a la séptima, que es cierta; a la octava, que también es cierta; a la décimacuarta, que lo dicho le consta de vista; en todo lo cual ratificó y firma al margen. Presente en este acto el ciudadano representante del Ministerio Público en el lugar, expuso: que los testigos que acaban de declarar son de su conocimiento, honrados, y su dicho merece fe; con lo que se dio por terminada esta diligencia a las cinco de la tarde del día de su fecha. Doy fe.- Ricardo Arsola.- Julio Murillo.- Eulogio Villanueva.- Alvaro Franco, secretario".

La misma declaración de que se llevaron los documentos a la hacienda para confeccionar la votación.

El argumento que va a esgrimir la Comisión va a ser este: que por qué no se hicieron las protestas en las casillas el mismo día de la elección. Pues no se hicieron por temor, por la presión del hacendado y por ignorancia de los peones. Desde ahora contesto esto, porque mi intención es no ocupar la tribuna, toda vez que será inútil, completamente inútil cualquiera gestión que yo haga.

Todavía hay más pruebas y ruego a la Cámara que me preste atención, es algo fastidioso el asunto; pero yo quiero dejar como constante que en el caso no ha habido elección verdaderamente; que ha habido una elección fraudulenta arrancada por la presión. La Comisión dirá todo lo que quiera; pero no puede destruir todo esto. La única razón que me ha manifestado la Comisión para no aceptar estas pruebas, ha sido la de que no se presentaron las protestas en el momento de la elección.

La ley no dice en ninguno de sus artículos que las protestas deben presentarse en el momento de la elección; la ley no prohibe a la Cámara que examine los documentos, sean cuales fueren, siempre que demuestren la falsedad o la bondad de la elección; y la ley misma es la que debe cumplirse en este caso, y, más que la ley, la voluntad popular, que ha sido burlada.

Está destruida de antemano con el dicho de los testigos la objeción que va a presentar la Comisión, como ya me indicó; por esa presión no pudieron hacer ningunas protestas los representantes.

Tales son los hechos desnudos de todo adorno; intencionalmente me he limitado a leer los documentos; queda comprobado que hubo la presión económica brutal que puede ejercer el patrón sobre sus peones, anunciándoles que serían despedidos de la finca y privados del trabajo si no votaban en determinado sentido; queda comprobado también que ni siquiera se llenó la apariencia de legalidad de la votación, porque los empleados de la hacienda cruzaban ellos mismos los discos de las boletas con una cruz; ellos mismos hacían la votación. Ha quedado demostrado en alguna otra parte el cohecho: voy a ver si encuentro en este momento la prueba. Queda comprobado que las casillas se instalaron, algunas de ellas, dentro de algunas fincas, lo que es causa de nulidad, conforme al artículo 48 de la ley; queda demostrado también que la elección se acabó el día 2 de agosto en esta casilla y que los documentos se llevaron al interior de la hacienda, de donde se trajeron ya hechas las actas.

Para confirmar toda esta exposición de hechos, voy a leer la parte más interesante de un memorial que presentó ante la Comisión al candidato aparentemente derrotado, Maciel que dice lo siguiente:

"Entre los hechos más culminantes que no debo dejar pasar desapercibidos, por constituir flagrantes violaciones de la Ley Electoral, citaré los siguientes:

"1. Don Ramón Medina, partidario de Hurtado, estuvo en la casilla número 2 durante las elecciones, encargado de mostrar las boletas a los electores para que votaran y con el objeto de que lo hicieran a favor de su candidato, mostraba una a una las boletas, dejando al último la de Hurtado, que ponía encima de

las demás; tomaba en seguida el nombre del elector, y sin más formulismos, el propio Medina cruzaba el disco de la boleta a favor de su candidato Hurtado.

"2. El mismo Ramón Medina se encargó de llevar a los peones de las haciendas de Los Bancos y Palmira a votar, y para encubrir la infracción, los hizo aparecer con nombres supuestos.

"3. Los peones de la hacienda de La Colorada..." Esta es hacienda de un tercer hacendado, "La Colorada".

"..... fueron a depositar su voto a favor de Hurtado, pues el administrador de ella, don Narciso Santacruz. los obligó a obrar en esa forma, bajo la amenaza de dejarlos sin trabajo en caso de desobediencia.

"4. Después de haberse cerrado la votación, el telegrafista don Juan Aguilera sirviente oficial del Estado de Michoacán, estuvo llevando muchachos de diez y doce años a votar, haciéndolo a favor de Hurtado y con la consigna de hacerse aparecer mayores de edad. Algunos de los miembros de las casillas no protestaron contra estos atropellos, por temor, como he dicho, y como ellos lo confiesan en las diligencias que acompaño.

"5. En la casilla número 1 puso Hurtado a un individuo, de nombre Tomás Gobea, que, a semejanza de Ramón Medina, cuidó de hacer que los discos de la candidatura Hurtado resultaran vencedores, y a ese efecto él personalmente cruzaba los discos de las boletas. Como prueba de esto existen las declaraciones de los señores Abraham Reyes y Pomposo Martínez, que figuraron como representantes de Hurtado en las elecciones y que, sin embargo, no tuvieron empacho en confesar que las elecciones allí no fueron sanas y que se violó el sufragio. (Pregunta novena del interrogatorio.)

"6. En la décima pregunta del mismo interrogatorio consta que el personal de las casillas 1 y 2 fue pagado por los delegados de Hurtado.

"7. La casilla de la hacienda de Nueva Italia se instaló en el interior de la finca, en contravención a la ley.

"8. Manuel Rueda, instalador de la casilla número 2, recogió a Francisco Solís las credenciales de los ciudadanos que venían a votar, pues creyó que lo harían a mi favor, y por ese medio me restó esos votos.

"9. El propio Manuel Rueda declara que, siendo secretario de la casilla número 1, vio que don Ramón Medina cruzaba las boletas del candidato Hurtado, sin oír la voluntad del votante, que no protestó y nada dijo por temor. Esto consta en la misma información testimonial de que hice mérito y que acompaño.

" Ya vimos eso.

"Mi enviado al municipio de Arteaga, del mismo distrito electoral, fue sobornado en el camino por los representantes de Hurtado y, con este motivo, no llegaron a su destino las boletas para recoger la votación de mi candidatura, dando por resultado que sólo figuraron sus boletas, obteniendo por este otro medio ilícito, el triunfo en esa casilla."

Yo no quiero hacer comentario de ninguna clase.

Lo dejo exclusivamente a la conciencia de la Asamblea. (aplausos. Siseos.)

- El C. presidente: Tiene la palabra en pro el C. León.

- El C. Castillo Francisco: Pido la palabra para una aclaración.

- El C. presidente: Tiene usted la palabra para una aclaración.

- El C. Castillo Francisco: Para que esta Asamblea conozca o pueda juzgar de la legalidad de los documentos que nos ha leído el señor Soto y Gama, y para que pueda apreciar debidamente las pruebas que nos ha leído, voy a permitirme, para aclarar los hechos que constan en esos documentos, hacer una pregunta, que me supongo contestará.

¿Esa información de este memorial que ha sido rendida, ha sido con intervención de la parte a quien iba a perjudicar?

- El C. Soto y Gama: Fue una información como se levanta esas informaciones, en jurisdicción voluntaria; no es información de oficio, es información en términos de jurisdicción voluntaria; es lo que llamamos nosotros los abogados información ad perpetuam.

- El C. Castillo Francisco: Y esta información recibida con intervención del Ministerio Público, ¿es el agente del Ministerio Público quien intervino y repreguntó a los testigos, o se limitó simplemente a oír lo que decían ellos?

- El C. Soto y Gama: El representante del Ministerio Público, que no conocía los hechos, se conformó, seguramente, con las preguntas hechas por la parte interesada. En ninguna parte de la ley, en ninguna ley encontrará usted la obligación para el Ministerio Público de hacer repreguntas, si las considera ociosas. Era tan claro el interrogatorio, que es evidente que no era necesario hacer repreguntas por parte del Ministerio Público.

- El C. Castillo Francisco: El objeto es precisar esos hechos, para que la Asamblea note de una manera consciente que de lo referido por el señor Soto y Gama, no pueden presentarse pruebas. (Siseos.)

- El C. León Luis L: Señores diputados y presuntos diputados: Podría principiar con las palabras con que principio su discurso el estimado compañero licenciado Soto y Gama. También yo vengo a recoger otra derrota, también yo sigo por esa pendiente de fracasos que ineludiblemente debo seguir, porque ayer una autoridad parlamentaria a la que no se pudo apelar, me trazó ese camino y vengo yo aquí a sostener hechos que están debidamente comprobados en el expediente electoral. Vengo a rebatir hechos, que no comprobó debidamente con sus pruebas el licenciado Soto y Gama, y vengo también aquí a defender hechos de la vida de un hombre que me constan, de los cuales he sido testigo; solamente un odio profundo que, como socialista, tiene el señor Soto y Gama por todo aquel que sea hacendado, pudo haberlo hecho abrazar esta causa, que ésta sí que es una mala causa. Lamento mucho que el criterio del bloque llamado socialista haya sido tan voluble. Hoy viene a atacar a un presunto diputado, porque es hacendado. En días pasados, en contra del C. Saucedo, viene a defender a un terrateniente; lamento la falta de ese criterio y debo manifestar que yo no vengo a hablar en nombre de esa fuerza formidable y misteriosa de que nos hablaba el C. Soto y Gama y que

se llama el bloque de la mayoría o bloque oficial, como él lo titula, y creo yo que, mientras este bloque no actúe sobre la política de país, todos los ataques que se le dirijan son sin justificación.

Vengo a hablar en nombre de mi criterio exclusivamente, puesto que no pertenezco a ningún bloque. He aceptado algunas comisiones, por afinidad de ideas, del bloque socialista, porque hay ahí personalidades socialistas de una pureza tan inmaculada, de una honradez tan probada, como el licenciado Soto y Gama, que forzosamente tenía que llevarme allí. Pero debo declarar francamente que no pertenezco a ningún bloque, y no he querido clasificarme en ninguno de ellos precisamente para clasificarme cuando su actuación vaya indicando la política que cada uno sigue. Yo he visto, con tristeza lo manifestó, que tanto a las sesiones de un bloque como a las del otro, concurren muchos presuntos diputados, que son los mismos, y pudiera ser que en el bloque socialista fueran muchos que precisamente no lo son, únicamente para encontrar un apoyo para la aprobación de su credencial. Por otra parte, yo no creo en un socialismo que altivamente no levanta su bandera orgullosa, débil, pero doctrinaria siempre de socialismo, que necesita de tutor, que se subordina a un partido político. Yo creo que en ningún país donde se haya organizado un partido socialista, éste se halle subordinado a un partido político.

Fuera de esto, entremos en materia doctrinaria. Hace mucho tiempo los socialistas de esta Cámara no nos hacen doctrina socialista.

Efectivamente, el hacendado es un enemigo del proletario; pero analicemos la clase de hacendados y la organización de la explotación agrícola de nuestro país, para que hagamos ligeros distingos.

Generalmente el criterio socialista se ofusca, porque quiere aplicar en todos los casos la fórmula de Marx: "La centralización por una parte de la industria, y también de la industria agrícola en pocas manos, en las manos poderosas del capitalismo, y por la otra la inmensa mayoría de proletarios convertidos precisamente en jornaleros que se encuentran en el desamparo más grande." La centralización produce que poco a poco vaya desapareciendo la clase intermedia, entre la de los capitalistas y la de los proletarios: la clase media, para que queden únicamente esas dos clases en pugna y entonces sí vendrá el cisma formidable entonces sí estallará en una sociedad así formada el hambre formidable de los proletarios, de los muchos para arrebatar a los explotadores el poder político y el poder social. (Aplausos. siseos.) Pero aquí en México, desgraciadamente, somos un país en que no hemos llegado todavía a la organización capitalista. Nosotros permanecemos en un capítulo más atrasado todavía de las diversas fases por las que la evolución humana ha ido conduciendo a los hombres. Nosotros, en la mayoría de la República, señores representantes, en el régimen rural que impera en el haz de la República, pertenecemos todavía a una organización feudal. Mentira que nuestras grandes haciendas sean organizaciones capitalistas, mentira que el factor capital predomina ahí sobre el factor trabajo. Nuestras haciendas, nuestros grandes latifundios, en su mayoría no explotan, como la industria capitalista, la centralización, la organización y el trabajo de las máquinas; explotan al hombre, viven del trabajo del hombre; no pueden ser organizaciones capitalistas aquellas que emplean todavía nuestro arado con su punta de madera; no puede ser organización capitalista aquella en que son desconocidos los mecanismos de transformación de la vida. El régimen feudal tiene que estar forzosamente por un lado él como amo y dueño de vidas y haciendas y, por el otro, una inmensa mayoría de proletarios. De una manera casual, distinguiéndose por la energía personal de algunos latifundistas, se está instalando poco a poco en la República la organización capitalista en la propiedad rural y a esas excepciones honrosas de los que dan un paso, aun en contra de sus intereses, nosotros que nos llamamos socialistas, en estas excepciones honrosas que por su actividad y su energía y por su actitud van pasando su propiedad del régimen de la explotación del trabajo del hombre a la explotación mecánica; a esas excepciones honrosas pertenece el señor Hurtado. Yo le recuerdo en este momento a nuestro estimado y respetable compañero el señor Soto y Gama las palabras de Juárez, que en una convención socialista sostenía que era necesario para acortar la emancipación del proletario, que la misma organización sindicalista favoreciera en aquellas partes donde no se hubiera desarrollado esa organización capitalista, porque mientras más pronto viniera el caso previsto de Marx, de la centralización en unas cuantas manos de la industria, más pronto vendría, por otra parte, el hambre y el desamparo de la inmensa mayoría proletaria y, por consiguiente, la revolución social y triunfo definitivo de las clases proletarias. Por consiguiente, yo creo que según esa táctica proclamada por Juárez, los verdaderos socialistas de la revolución mexicana, ahí donde se presenta el caso absoluto de una organización factor que tiende a convertirse en capitalista, de una organización que a base de la explotación de trabajo de los siervos, del que es dueño de voluntades, de vidas y de haciendas, a una organización un poco superior que marca una nueva escala en la evolución de la humanidad, los verdaderos socialistas deben alentar esos trabajos no obstante que en el campo de la lucha social consideren siempre como sus enemigos a aquellos que defienden su propiedad de los que la atacan, de los que las atacamos o les ponemos restricciones, ya que la legislación actual no nos permite por completo suprimirla. En esta forma han entrado algunos hacendados a la revolución; efectivamente, muchos han entrado, como decía el señor Soto, para tener una escolta y una autoridad y fuerza política que defendiera sus intereses; pero otros se han enfrentado decididamente buscando, si no la realización de los ensueños socialistas que llevaron al campo de batalla revolucionario, cuando menos el mejoramiento político, porque mentira - y nunca podrá probárseme - que la revolución constitucionalista que ha conmovido a la República de diez años a esta parte, fue únicamente social. Al lado de los postulados sociales que los legalistas de la revolución sostenían y sostienen en todas partes, había postulados políticos. Políticamente se luchaba para derrumbar un régimen dictatorial, una oligarquía que chupaba las riquezas de la República y relegaban a los ciudadanos a un papel pasivo de siervos y de explotados. Para derrumbar esta oligarquía y traer el régimen de la democracia donde

el sufragio fuera efectivo, para eso fueron muchos a la lucha a mezclarse con ellos, porque aquella lucha era el único remedio, porque los cánceres sociales no se curan con revoluciones, sino con el advenimiento de la democracia. Cuando se trate de venir a defender los postulados sociales y los orígenes sociales, tendré el honor de venir a defenderlos cuando aquí se debatan en compañía del licenciado Soto y Gama. (Aplausos.) Uno de esos latifundistas que ha procurado evolucionar su propiedad hacia la organización capitalista, uno de esos propietarios de tierras que han dado siempre un trato mejor que de siervos a sus peones, y lo digo porque me consta cómo los ha tratado el C. Hurtado. Es uno de los que con más fe, el único de las pocas excepciones en un Estado como el de Michoacán, en que la organización de la propiedad rural es eminentemente feudal, el único de las pocas y honrosas excepciones ha sido el señor Hurtado. El señor Hurtado ha abrazado la causa de la revolución de una manera decidida, como no la han abrazado muchos de los socialistas en Uruapan. Nosotros no debemos guiarnos únicamente por las palabras, no debe ser el color de una bandera el que guíe, el que sea móvil de nuestras acciones; hay que ir al fondo de las cuestiones y saber quiénes merecen verdaderamente que los arrope aquí la revolución y los presente revelados ante esta honorable Asamblea para pendón glorioso del socialismo; pero hay que saber también, señor Soto y Gama, y ya hemos presenciado uno de esos dolorosos casos que son capa de socialistas, con la máscara de socialista se introducen en nuestras filas muchos que son nuestros más grandes enemigos en el momento de la lucha. Aquí hay que hacer la distinción, porque el ataque principal que se ha esgrimido contra el señor Hurtado es que es latifundista y que ejerció presión en el momento de la lucha. Yo clasifico a los que pudieran ser enemigos nuestros, propietarios que tienen sus intereses encontrados con nuestra doctrinas, los clasifico en dos categorías: muchos se han mezclado en el movimiento revolucionario y esos han aceptado muchas veces la responsabilidad de sus actos y otros han permanecido diciéndose partidarios de unos y otros y han estado en una constante neutralidad para venir en el momento del triunfo a reclamar su parte de botín.

El señor Hurtado, de una manera franca y decidida ha sido miembro del Ejército Liberal Constitucionalista; el señor Hurtado ha estado en contra del villismo, de parte del Constitucionalismo, prestando sus servicios, y aunque esto no puede hacer una clasificación absoluta, puesto que fue en el momento en que la revolución se dividió en dos partes, sí demuestra que fue un hombre de acción que puso su contingente, sin miedo a lastimar en sus intereses, de parte de la causa popular. Después fue licenciado y al ser licenciado permaneció sosteniendo sus ideas revolucionarias, adhiriéndose al Partido Liberal Michoacano, y cuando en los momentos álgidos de la pasada propaganda electoral en favor de la candidatura independiente, que no debo ni de nombrar, cuando en los momentos álgidos los hombres verdaderamente amantes de conseguir un pequeño progreso político en la Nación, del respeto al sufragio, tuvieron que arrostrar todas las consecuencias de sus actos, entonces el señor Hurtado estuvo franca y decididamente de nuestra parte y el candidato independiente fue a aposentarse en la casa particular del señor Hurtado, en Uruapan, no obstante que podía perjudicarse en sus intereses; si él fuera latifundista se hubiera abstenido de mezclarse en la lucha para tener garantías de cualquiera que resultara triunfante; en cambio, el señor Maciel, a quien ha venido a defender aquí el señor Soto y Gama, no tiene antecedentes socialistas, no tiene antecedentes políticos, más que haber sido un viejo empleado porfiriano, de ser un burócrata empedernido, de ser un individuo que creía que como estaba acostumbrado a entrar a las administraciones del Timbre a vegetar, podría entrar a vegetar en un curul del Congreso de la Unión. (Aplausos. Siseos.)

No, señores; si el señor Hurtado viene a sostener a esta tribuna, a sostener sus ideas de liberalismo clásico, yo me levantaré en unión del señor Soto y Gama a sostener otras ideas que lleguen más allá; otras ideas más radicales que tienden a la transformación un poco más violenta de este medio en que nos encontramos colocados; pero de ello a desconocer su triunfo legal; de ello a que el señor Soto y Gama no haya probado nada de lo que asienta, hay una gran diferencia, porque, señores, si el hacendado tuviera la poderosa influencia, si el señor Hurtado tuviera la poderosa influencia que engendrara en su distrito un temor formidable, como lo ha presentado ante ustedes el señor Soto y Gama, no habría jueces, y ustedes saben bien cuál es el poder de un hacendado, no habría jueces que levantaran esas informaciones testimoniales; por lo demás, el juez no hace más que extender constancias de lo que individuos que pueden ser partidarios del candidato declaran ante el juez, individuos a quienes éste no conoce, no creo yo que sean prueba fehaciente ni plena. El señor licenciado Soto y Gama, que el argumento que podría venir a esgrimir en pro del dictamen sería en este documento, que no se presentó en tiempo oportuno, dice que la ley no dice cuándo debe presentarse y cuándo no. Esto es sofístico y es falso; la Ley Electoral estatuye las autoridades ante quienes debe presentarse esta prueba, primero las protestas por los errores en los padrones ante el Consejo Municipal; es una autoridad ante la que se debe ir a alegar los delitos o errores en que ha incurrido el candidato; segundo, el presidente de casilla, que es una autoridad, a quien deben presentarse las protestas de la Mesa, después al Colegio Electoral, es decir, a la Junta Computadora, y después a este Colegio Electoral. Tengo entendido que la Comisión dictaminadora no recibió esas pruebas, por lo demás, no tienen ningún valor y es muy fácil en medio de la efervescencia política, con las pasiones exaltadas por la pasada lucha, conseguir cuatro, cinco o seis partidarios exaltados que vayan a declarar; por lo tanto, vengo yo a defender aquí que no está comprobada la presión que se asienta aquí que hubo por parte del C. Hurtado. Vengo aquí a defender su personalidad política en contra de una desconocida, puesto que ha sido arma su posición social y política para atacarlo y quiero, para terminar decir estas breves palabras: Señor Soto y Gama: cuándo el Bloque Socialista, del cual es usted digno representante, venga a sostener aquí sus doctrinas y a

modificar nuestra legislación para beneficio del proletariado, estaré al lado de usted y desde hoy lo autorizo para que me escupa la cara si me paso al campo contrario; pero mientras se trate de defender la justicia, cuando usted equivocadamente esté en contra, seremos contrincantes. (Aplausos. Siseos.)

- El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Soto Francisco.

- El C. Soto Francisco: No vengo a declamar, señores, porque los que vienen a declamar vienen en busca de aplausos, que recuerdo haber declarado desde el día que tanto los aplausos como los siseos me tiene sin cuidado. Yo me quedo estupefacto, señores diputados y presuntos, cuando oigo a estos rectísismos legalistas venir a esta tribuna a sostener la ley. Se nos ha dicho: vamos a sentar un precedente, vamos a sostener el criterio legal, maldigamos el maldito cuchillo de tres filos, así se ha declarado aquí, pero ese criterio legal, estricto, que se ha querido establecer, señores, es, permitidme la expresión, una piltrafa miserable que desgarramos conforme nos conviene en cada caso particular de los que aquí hemos estado tratando. A pesar de la unanimidad de la votación que acaba de pasar de un distrito que no recuerdo, a pesar de todo esto; del escándalo que hubo en el 17 distrito del Estado de México y no me refiero a que la Asamblea haya rechazado el dictamen de la Comisión, yo, señores, me complazco en los desordenes y estaba aburrido de esta calma chicha; me complazco en que después de haber estado aprobando sin protestas muchos dictámenes, haya surgido una verdadera controversia a propósito del dictamen de las comisiones. Yo quedé sumamente complacido de ver que después de quién sabe cuántos dictámenes aprobados, la Asamblea estaba inconforme con el dictamen; me gustó muchísimo, quede encantado; (Risas.) pero en el momento en que los miembros de la Comisión vienen a protestar, o, más bien dicho, no a protestar, sino en forma casi humilde a decir que se les había dado una norma que era la ley, y que después se les había dicho que esa norma era falsa, que se retiraba la Comisión para no seguir cediendo en este caso, la Asamblea, como respuesta a esta actitud digna, honorable y admirable, les otorgó un miserable voto de confianza, y la Comisión, señores, no necesitaba para nada ese voto de confianza. La Comisión lo que quiso decir es que estaba cumpliendo con un deber, porque al dictaminar tenía la ley en la mano, y como cogíais la ley y se la arrebatabais de las manos y la arrojabais hecha trizas, ellos no podían atenerse absolutamente a ningún criterio.

Ya raya en fastidioso ese prurito de los que vienen a hablar aquí de que los socialistas estamos defendiendo a los clericales, defendiendo a los latifundistas; pero es que los socialistas no son tan niños y tan inocentes que se les engañe con una estampa de primera comunión, en cuyo reverso estampóse una propaganda política. Los que fraguan esta maniobra dan por ese solo hecho el nivel y la capacidad de ellos mismos. Y yo, este reproche que se nos dirige a nosotros lo arrojo a mi vez sobre toda la Asamblea, sobre los que se han opuesto a nuestras mociones suspensivas. Se nos dice que con eso hemos querido que se pierda el tiempo. No, señores; los que han hecho que se pierda el tiempo son los que se han opuesto a esas mociones, porque si en lugar de discutirse los dictámenes que nosotros objetamos se hubieran puesto a debate los no objetados en el transcurso de una, dos o tres horas que se han perdido, porque la Asamblea no aceptó esos dictámenes, hubiéramos ganado un tiempo precioso; estuviéramos muy cerca del quórum que se necesita para el 1o. del mes entrante. Pero han dicho aquí algunos diputados que se necesita establecer un criterio inflexible. Si, señores; hemos establecido un criterio más inflexible que un prejuicio; ese criterio debe ser de una misma naturaleza. Repito: en el dictamen anterior yo lo único que censuré fue ese voto de confianza que no venía al caso y que no necesitaba la Comisión. Pero hay casos en que no estamos en las mismas circunstancias y entonces se impone la defensa. Yo no me opuse, porque se trataba efectivamente de un caso excepcional; se trataba de un funcionario que si disponía de medios de imposición, para mí eran muy hipotéticos.

En el caso que vamos a discutir, en el caso que estamos discutiendo en estos momentos, no se trata de un funcionario que no dispone de medios de imposición; es un hacendado, es un latifundista y con mando de fuerzas, y no nos vengan a decir después que el contrincante de este latifundista es clerical, no sabemos por mi parte no sé lo que sea el contrincante de él. Como socialista, el grupo ha atacado a un latifundista. Que este señor es perfectamente inofensivo que en vez de explotar a sus campesinos les otorga un trato exquisito, que es benévolo con ellos, esos argumentos creo que tienen menos valores que lo que el compañero Soto y Gama ha leído aquí y que la Asamblea no está dispuesta ni siquiera a oír, porque no tiene ni siquiera visos de verdad. Yo también sé que vamos a ser derrotados, veo ya el criterio inflexible, es decir, el prejuicio formado de antemano. Ese amor de los latifundistas para sus campesinos, es algo en que yo no creo ni nunca he creído porque conozco a muchos latifundistas, a muchísimos, y no sé de uno sólo que vea con verdadero amor a sus campesinos. Aquí se habla de un socialismo bíblico: "amaos los unos a los otros", es su máxima, y en el seno del Bloque Socialista habla otro socialista que no quiere respeto para los campesinos, quiere también cariño. Señores: los socialistas más torcidos o ridículos, como quieran llamarles, se contentan con que se les den tierra a los campesinos, aunque no se les dé cariño. Si el diputado que me precedió en el uso de la palabra permite una interpelación, voy a hacérsela.

- El C. León Luis L: Con mucho gusto.

- El C. Soto Francisco: Nos habló después de que el señor latifundista se había licenciado: ¿tiene usted la bondad de decirme cuándo se licenció, cuándo dejó de tener mando de fuerzas?

- El C. León Luis L. Pido la palabra para contestar la interpelación del compañero. Suplico se dé lectura por la Secretaría a ese documento.

- El C. Soto Francisco: Para abreviar tiempo, ¿tiene la bondad de decir nada más la fecha?

- El C. León Luis L: No la recuerdo, señor, soy muy mal memorista.

- El C. Soto Francisco: Entonces, nada más lea la fecha.

- El C. Secretario Valadez Ramírez, leyendo:

Un sello que dice: "Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo.- Sección de Guerra.- Número 124.

"La Secretaría de Guerra y Marina, en oficio número 440, Sección la; Mesa 1a. del Departamento de Estado Mayor, fechado al 20 de los corrientes, dice a esta Comandancia lo que sigue:

"Esta Secretaría ha tenido a bien conceder licencia ilimitada para separarse del servicio activo de las armas, al C. capitán 1o. Silviano Hurtado, jr, perteneciente al Estado Mayor de la Brigada que es a las órdenes de usted, en virtud de haberla solicitado para el arreglo de asuntos particulares; en la inteligencia de que dicha licencia comenzará a surtir sus efectos a partir de día 1o. del próximo mes de abril."

"Lo que transcribo a usted para su conocimiento y como resultado a su solicitud relativa, reiterándole las seguridades de mi distinguida consideración y aprecio.

"Constitución y Reformas.- Morelia, a 26 de marzo de 1917.- P. O. D. general C. M., el coronel A E. A. D. D., Jorge Rodríguez G."

"Al C. Silviano Hurtado, jr.- Uruapan, Mich."

- El C. Soto Francisco: Aquí hay un documento con seguridad falso. (Risas.)

"Silviano Hurtado y Compañía.- Haciendas de "Los Bancos" y "Palmira".- Oficina en México:

Avenida Uruguay, número 73. Apartado, 5175. Teléfonos: 8674 Mex. 1696 Neri.- Productores de azúcar, piloncillo, arroz, aguardiente, café y ganado vacuno.- Oficina en Uruapan: Portal Rafael Carrillo, número 4. Apartado 1.

"México, junio 12 de 1920.- Señor don Jesús E. Maciel.- Ciudad.- Estimado señor....."

(Siseos.) Me place mucho, cuando se habla de un latifundista que produce todo esto, recibir los siseos en vez de él (Siseos.)

"Recibí la grata de usted de fecha 10 del corriente. Efectivamente, estuve haciendo algunos trabajos encaminados a lanzar mi candidatura para diputado al Congreso de la Unión por el 10 distrito electoral del Estado de Michoacán; pero he desistido de mi propósito, por razones que no son del caso exponer; en cambio de lo cual estoy decidido a apoyar y ayudar en todo lo que se pueda y esté de mi parte, a la candidatura del señor don Alfredo Alvarez, persona perfectamente identificada con la Revolución cuyo término acabamos de ver, y que se sirvió prestar su valiosa ayuda en delicadas comisiones que le fueron encomendadas. Debido a que su atenta, que mucho agradezco, la recibí en los momentos en que salía para Michoacán, por instrucciones de la Secretaría de Guerra y con el fin de licenciar las fuerzas a mi mando durante la pasada revolución, he encargado a mi amigo el señor Fernando Madrigal, firme por mí la presente carta. Repito a usted mi agradecimiento por su fineza y quedo su atento seguro servidor.- Silviano Hurtado. - F. Madrigal."

Como se ve, repito, se trata de un hacendado; pero como se nos ha expuesto aquí que es un hacendado, es un tipo completamente exótico en la República Mexicana, porque es verdaderamente angélico, no hay para qué seguir hablando de este señor, a pesar de que fue capitán, que dispuso de fuerzas y, además, de que en vez de hacer presión, en vez de aprovechar las fuerzas para el objeto de él, que era salir electo, este señor, con esas armas, con esa fuerza de que disponía, garantizó la más amplia libertad de sufragio para que sus súbditos, esos a quienes efectivamente no explotan como máquinas, sino como bestias, lo sacaran diputado. (Aplausos.)

- El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. diputado Espinosa. (Siseos. Aplausos.)

El C. Espinosa Luis: Ciudadanos diputados, ciudadanos presuntos diputados: Como breve exordio, créome obligado a fijar algunos conceptos respecto a la teoría socialista aplicable en nuestro medio, ya que aquí, en esta tribuna, no ha habido, entre todos los ciudadanos que han hecho consideraciones sobre latifundistas y trabajadores, más que un remedo absolutamente burdo de lo que son estas ideas en los países donde verdaderamente existe el socialismo. Aquí en esta tribuna, ciudadanos representantes, no se ha hecho otra cosa que ofender el verdadero socialismo, al socialismo alto y noble, queriéndolo envolver los sucios y tristes harapos de la miseria. El socialismo bien entendido, ciudadanos representantes, no es otra cosa, en síntesis, que el mejoramiento intelectual, moral y económico de todas las clases sociales. Es natural las clases altas, las clases expoliadoras, las clases de arriba no han menester de este mejoramiento, supuesto que han sido ellas las eternamente aprovechadas de todas las energías humanas. Esta aclaración la hago para que no se vaya a confundir ni por sospecha, que envuelvo dentro del concepto del problema social a las clases enemigas precisamente de las clases que constituyen el socialismo. El socialismo, ciudadanos presuntos representantes, en la Rusia actual tiene manifestaciones equitativas, que persiguen como finalidad única el reparto de la riqueza dentro de la relatividad de todas las cosas sociales. De esta manera, ciudadanos representantes, el que ayer era dueño de una industria, el que era un latifundista, el que era un señor dueño de vidas y haciendas, se ha convertido, merced al movimiento devastador que ha volcado el orden social en aquella gran nación, en un socio de sus antes expoliados. (Aplausos.) El que ayer era el negrero que con látigo en la mano hacía trabajar a sus sirvientes, o más bien dicho, a sus esclavos, de sol a sol, es ahora también un operario que, vistiendo la blusa clásica, trabaja las mismas ocho horas que sus compañeros, antes esclavos, y se reparte las utilidades por igual, sin que haya ni diferencia de patrón, ni diferencia de sirviente. ¿Pero qué, señores, vamos nosotros a aceptar el socialismo del andrajo, y aplicándolo a nuestro medio, el socialismo del petate? Yo he visto, ciudadanos representantes, con verdadera repugnancia a mis compañeros perdiendo miserablemente el tiempo en sus estériles debates por averiguar en la vida íntima de los componentes de ese grupo, y llegar a saber quién duerme sobre petate y quién duerme sobre colchón. (Risas.) No, ciudadanos representantes, el socialismo, en el fondo, busca el mejoramiento individual y colectivo en todas las formas sociales. De esta manera se procura que el humilde , que el ignorante, se instruyan para que se perfeccionen en su ser intelectual; se procura que se moralicen por medio del ejemplo y también de la escuela, para que sus costumbres sean moderadas y se alejen por

estos medios del vicio; se procura también que tengan un mejoramiento económico para que puedan vestir con limpieza, para que puedan sentir las delicias de la vida dentro de una humildad sana y santa, ya que hasta ahora - me refiero a nuestro medio -, el pobre trabajador no ha sido más que una semibestia. ¿Pero qué hay, ciudadanos representantes, de estas teorías tan humanas y tan justas? ¿Qué relación puede haber entre ellos y las ideas, porque no pueden ser doctrinas, de todos aquellos que abominen de los ciudadanos que, dando precisamente un ejemplo de alta democracia y liberalismo, dejan las comodidades de que gozan, abandonan sus intereses legítimamente adquiridos para lanzarse sinceramente a los campos de la lucha para ir a reconquistar precisamente los derechos de estas clases vejadas? El C. Soto y Gama probablemente se ha olvidado de que en nuestro medio es más odiosa la actitud de uno de abajo que de la noche a la mañana llega a la cima del poder o del dinero, que un hombre rico que se compenetra de su alta misión y reparte las utilidades de su capital equitativamente entre los hombres que le ayudan. Yo ciudadanos representantes - y lo digo sinceramente -, no he visto nada más odios que el contraste que se ve en nuestras esferas oficiales, significado entre un portero, entre un guardián palaciego que le cierra las puertas al representante del pueblo que va ante la autoridad correspondiente a defender los derechos de sus comitentes, y la actitud de un C. De la Huerta, que recibe a todo el mundo con la sonrisa en los labios. Ya veis, pues, cómo aquel don nadie, cómo el de abajo, llevado por circunstancias especiales, por recomendaciones de algún conocido, llega a ser el ujier de las antesalas presidenciales, y se siente esponjado como un pavo real, y no se siente lo que es, sino algo más que el mismo ciudadano presidente d la República. Estos son, ciudadanos representantes, en nuestro medio, los hombres que llegan a encumbrarse y no tienen educación, y el socialista debe procurar que la base de estas ideas sea precisamente la cultura del pueblo. ¿Por qué? Porque esta es la palanca de Arquímedes que ha hecho esta transformación asombrosa que ahora se ve en el viejo continente. Es, ciudadanos representantes, la civilización que, abriéndose paso por encima de todas las viejas tradiciones y de todos los modernos prejuicios, llegan ante nosotros a demostrarnos, como una verdad soberana, que los esclavizados de ayer, los libertos de ahora, son los hombres directores de los pueblos libres.(Murmullos. Siseos.) Ciudadanos presuntos representantes: Me extraña que un cultísimo representante de las clases laborantes, como indiscutiblemente lo es el C. licenciado Antonio Díaz Soto y Gama, nos venga aquí con los prejuicios de querer encerrar la verdad en las páginas de un expediente, arrancadas quién sabe cómo, diez días después de efectuadas las elecciones, y el C. Soto y Gama, en defensa de un imposible, viene ante vosotros cuando le conviene, a deciros que en estos pliegos, amparados por las firmas de unas autoridades secundarias y sin que tengan la sanción legal, que, en todo caso, es la firma del secretario general de Gobierno o del ciudadano gobernador del Estado, hacen la prueba plena, mientras que para el que habla nada significa. Me extraña que un hombre de esta talla intelectual tenga estos prejuicios, cuando el que habla, de estos papeles no hace más que esto, (Rompiéndolos.) porque en realidad nada significa. (Risas) La personalidad del C. Hurtado ha sido delineada por el C. compañero Luis León como de un hombre que se ha labrado una fortuna o que la ha heredado de sus padres y que, a pesar de eso, con las armas en la mano, exponiendo su vida, ha defendido los ideales populares. Para mí, en lugar de ser la actitud del C. Hurtado un demérito, es un mérito muy grande que lo enaltece antes la consideración de todos los hombres imparciales. Por lo demás, yo pregunto al C. Soto y Gama: ¿qué es lo que hace el hombre? ¿qué es lo que significa la verdadera independencia, la absoluta independencia del individuo? Indudablemente que la conquista del yo económico. Aquel individuo que por medio de su esfuerzo honrado no ha alcanzado a bastarse a sí mismo, es un parásito de la sociedad; un individuo que necesita de los otros, es un zángano, indigno de llevar el altísimo título de ciudadano. Precisamente en las ideas socialistas que yo profeso, pero que las profeso con santa convicción, está la de la regeneración del hombre pobre, porque comprendo que tiene derecho a un mejoramiento social, a llevar una vida más decorosa que la que actualmente lleva. En los tratados de economía política se exige en las nuevas empresas que los operarios tengan casas higiénicas, que estén alumbradas por la luz del sol durante el día, y por la noche con la luz eléctrica. ¿Qué no es esto defender precisamente un principio socialista? ¿Qué no es el buscar siquiera un poco de calor para todos esos operarios del taller o de la fábrica, que mueren casi todos ellos tuberculosos, porque todo su trabajo, porque toda su vida la consumen bajo los techos sombríos de las fábricas inmundas? Naturalmente que sí, ciudadanos representantes. Y el ciudadano que, como el señor Hurtado, invierte su dinero en mejorar sus haciendas en beneficio de sus trabajadores, merece estar en esta Asamblea, porque será, de seguro, un representante honrado de las clases a que él pertenece.

- El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

- El C. Tirado Claudio N., miembro de la Comisión: Honorable Asamblea: No vengo yo a hacer un discurso ni a producir el efecto, o a buscar el efecto en pro del dictamen, es decir, a hablar en favor del candidato Silviano Hurtado. Los oradores que me han precedido en el uso de la palabra han delineado con perfecta visión política la personalidad del C. Silviano Hurtado. Solamente, como miembro de la Comisión, vengo a demostrar, vengo a hablar sobre las razones, sobre los fundamentos enteramente legales que tuvo la Comisión para dictaminar en el sentido en que lo hizo, es decir, dándole el triunfo al C. Silviano Hurtado porque conforme la ley, escuetamente, serenamente, lo obtuvo. Las pruebas que se dice que presentó el C. Maciel, contrincante derrotado del C. Hurtado, no las tuvo en cuenta la Comisión dictaminadora porque no las encontró en el expediente electoral. Deben ustedes saber, ciudadanos diputado y presuntos diputados, que el expediente más limpio que ha tenido al frente la Comisión dictaminadora de la que yo formo parte, es

precisamente el del C. Silviano Hurtado, que corresponde al 11 distrito electoral del Estado de Michoacán. Es uno de los expedientes que absolutamente trae una protesta en las casillas. Más aún, en la Junta Computadora, en donde siempre se presentan protestas, tampoco en la Junta Computadora hubo protestas, y resulta, ciudadanos representantes, que once a doce días después aparece un cúmulo de protestas. La explicación ya la habéis tenido, ciudadanos presuntos representantes, en que el Bloque Socialista ha soliviantado, ha fomentado, por decirlo así, la aspiración de los ciudadanos derrotados, en presentar una nulidad absoluta de votos, porque es la psicología especial del derrotado presentar al candidato triunfante, como que ha triunfado fuera completamente de la ley. El Bloque Socialista desde el principio comenzó a aceptar en su seno a aquellos individuos que venían completamente derrotados. Cuando se dieron cuenta de eso los ciudadanos derrotados, inmediatamente, hasta por telégrafo, pedían a sus respectivos distritos dobles credenciales y pruebas testimoniales que entre sus amigos y partidarios se levantaban.

- El C. De la Torre Francisco, interrumpiendo: Pido la palabra para una moción de orden.

- El C. Presidente: Tiene usted la palabra para una moción de orden.

- El C. De la Torre: El orador está saliéndose del papel que debía desempeñar (Voces: ¡uy! Pidió la palabra como miembro de la Comisión y está atacando al Bloque Socialista. (Campanilla. Siseos.)

- El C. presidente: Se llama al orden a su señoría. (Aplausos.)

- El C. Tirado, continuando: Yo respeto en todo lo que vale la personalidad del C. Díaz Soto y Gama, yo respeto el criterio del Bloque Socialista, porque tiene derecho a tener un criterio, a establecer sus bases y a seguir una política muy suya y muy propia; pero, señores es una verdad incuestionable lo que acabo de asentar; pero para que no se me diga que me coloco en un terreno o en otro, para que no se me acuse de parcialidad, yo vengo a defender, no el dictamen de la Comisión, que he formado con absoluta conciencia de mis actos; no el dictamen que he formado después de pasar una tarde entera, hasta las ocho o diez de la noche, abriendo expedientes por expediente, sacando protesta por protesta cuando las hay - y en este caso no había una sola -,sino esto, sencillamente: Señores, no quiero yo continuar sosteniendo la tesis de que el bloque Socialista ha fomentado, ha soliviantado las pasiones naturales de los derrotados. Ya quedó debidamente comprobado, señores, que el C. Maciel se presentó a la Comisión dictaminadora en tiempo completamente extemporáneo, fuera ya del tiempo en que nosotros podíamos haber tenido aquellas pruebas, aunque no son pruebas, porque son largos memorándums que se nos presentan, diciendo que si en la casilla fulana no hubo representante, fue porque no hubo organización, porque hubo protestas. No tenemos la culpa de que el señor Maciel no haya tenido representantes en aquellas casillas y de que no se hubieran presentado las protestas en su oportunidad, para que la junta Computadora las hubiera consignado a las comisiones del Congreso de la Unión. Las pruebas que presenta el C. Maciel - y que tengo al frente - no son más que memorándums, no dan prueba plena, no hacen fe en la presión de armas que él alega. Presenta una carta diciendo que su contrincante, el señor Hurtado, lo sorprendió y que por eso le ganó; alega que lo engaño, que él creía que no iba a trabajar el señor Hurtado y que por eso se lanzó a la lucha, pero que éste, después, sin que el señor Maciel lo supiera, "trabajó bajo el agua". ¡Pues ardides del juego son! El señor Silviano Hurtado podía haberle dicho al señor Maciel que no iba a trabajar y, sin embargo, a última hora se resolvió a trabajar, como dice él, "bajo el agua" y le ganó en buena lid al señor Maciel. El señor Maciel se viene a México, sabe que hay un bloque que va a defenderlo y entonces inmediatamente por telégrafo pidió algunas pruebas testimoniales que ya el C. Soto y Gama presentó aquí y que no nos hicieron a nosotros prueba plena, no nos dieron fe de que hubiese tal presión y de que hubiese los chanchullos de que han hablado. Sabemos perfectamente, señores, que estas pruebas testimoniales se levantan entre los partidarios, el más insignificante candidato de una región puede encontrar treinta, cuarenta, cincuenta firmas de partidarios y con eso llenar toda una prueba testimonial. Lo único que ha presentado más serio el ciudadano Maciel, son aquellas declaraciones que se hicieron ante el Ministerio Público; pero ya vimos también que esas declaraciones vienen también de partidarios de él. El cargo también más serio que puede hacerse, los dos cargos más serios que pueden hacerse al C. Silviano Hurtado, son los que se refieren a la presión de armas que pudo ejercer cuando era militar en servicio activo. Ese es el golpe mortal, probablemente, que habían previsto los ciudadanos del Bloque Socialista y que presentó aquí un ciudadano orador. Cuando se presentó este documento, el C. Luis León presentó otro que lo desvaneció por completo y el orador no tuvo más que reconocer la verdad que asistía al C. León y al C. Hurtado, de no pertenecer al servicio activo militar y no haber sido por presión su elección. El otro cargo se refiere a que el señor es hacendado. El señor Silviano Hurtado, por más que tenga una o dos haciendas, no es dueño absolutamente de todo el distrito electoral; y, Señores, los expedientes están todos completos, tiene votación en todas las casillas el C. Hurtado y también el C. Maciel salió con una cantidad de ochocientos cincuenta y tantos votos de todo el distrito electoral. No podía el señor Hurtado ejercer presión, porque no es dueño de todo el distrito electoral. Estas consideraciones, estos razonamientos, estas razones fueron las que nos indujeron a nosotros, los de la Comisión dictaminadora, para obrar en el sentido en que lo hicimos, dictaminando en pro del C. Silviano Hurtado. Yo ruego a la Asamblea que en obvio de tiempo, puesto que es perentorio el que tenemos para integrar el quórum, ya después de haber oído el pro y el contra y yo, habiéndome colocado en un terreno completamente imparcial, para que se vea la justicia que asiste al C. Hurtado, que solamente por las pasiones naturales del derrotado ha sido atacado aquí de una manera violenta, yo pido, señores, que sea aprobado este dictamen, porque podéis estar seguros de que dentro de la Comisión no tenemos interés absolutamente en apoyar al señor Hurtado o al señor Maciel. Lo único que nos ha guiado es la Ley, y por más que aquí,

Señores, se ha atacado el criterio legal, yo creo que es el único que debemos tener en cuenta las comisiones revisoras; ni el criterio democrático ni cualquier otro criterio debe prevalecer en las comisiones, sino el criterio enteramente legal. La ley enfrente y con la ley deben decidirse los dictámenes. (Aplausos.)

- El C. Presidente: Tiene la palabra....

- El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: Pido la palabra para solicitar de documentos, conforme al artículo 110 del reglamento.

"Artículo 110. Cuando algún individuo de la Cámara quisiere que se lea alguna ley o documento para ilustrar la discusión, pedirá la palabra; y sin interrumpir al que habla, se le concederá de preferencia, para el solo efecto de la lectura."

Pido atentamente a la Presidencia se sirva mandar leer esta diligencia.

- El C. Presidente: La Secretaría dará lectura a los documentos que se solicitan.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Ciudadano juez de Letras.- Presente.

"Herminio Jacobo, representante del candidato para diputado propietario al Congreso de la unión, señor Jesús E. Maciel, como lo acredito con la carta - poder que adjunto, ante usted con todo respeto paso a solicitar que, con apoyo en el artículo 1,760 del Código de Procedimientos Civiles y previa citación del agente del Ministerio Público, se me reciba información testimonial con arreglo al siguiente interrogatorio:

"Primera Pregunta. Digan los testigos su nombre y demás generales de ley.

"Segunda pregunta. Digan cómo es cierto que el día 5 del corriente mes, a las diez de la mañana, se reunió la junta computadora de las elecciones federales de diputados y senadores, en la casa de don Adolfo Orozco, sita en la calle de Guerrero, de este lugar."

- El C. Tirado, interrumpiendo: Para una moción de orden.

- El C. Presidente: El orden no está alterado.

- El C. Tirado: Es que esos documentos ya fueron leídos por el C. Soto y Gama.

- El C. Presidente: La Presidencia manifiesta a su señoría que aun cuando ya hubieran sido leídos, basta que un diputado solicite que se vuelvan a leer, para que la Secretaría les dé lectura. (Aplausos.)

- El C. soto y Gama: Pido la palabra. Es un documento enteramente distinto. Lo que yo tuve el honor de leer fue una diligencia de información ad - perpetuam levantada en el Juzgado Menor, y este es un expediente que no ha tenido a la vista la Comisión y que tiene derecho y obligación de tener a la vista; se trata de una diligencia rendida ante el juez de primera Instancia de Apatzingán.

- El C. secretario Valadez Ramírez, continúa leyendo:

"Tercera pregunta. Digan cómo es cierto que a las doce de la mañana del mismo día, habían concluido sus trabajos sin revisar los expedientes de elección.

"Cuarta pregunta. Digan cómo es cierto que desde luego expidieron las credenciales de diputados propietarios y suplentes a favor de los CC. Silviano Hurtado y Emigdio Santacruz, respectivamente, cuyas credenciales ya traían formuladas los representantes del partido político de Hurtado.

"Quinta pregunta. Digan cómo es cierto que la mayor parte de los miembros de la Junta Computadora la constituyeron empleados o individuos expensados por Hurtado.

"Sexta pregunta. Digan cómo es cierto que a las cuatro de la tarde del mismo día 5, se encontraban ya depositados los expedientes respectivos en la estafeta del correo.

"Séptima pregunta. Digan cómo es cierto que la citada junta Computadora, no publicó el resultado de los cómputos de elección en esta ciudad.

"Octava pregunta. Den la razón de su dicho.

"A usted, señor juez, suplico atentamente se digne proveer de conformidad esta mi solicitud por ser así de justicia, y con fundamento en el artículo 1,765 del propio Código citado, devolverme las diligencias originales para los usos que a mi derecho convengan.

"Apatzingán, agosto trece de mil novecientos veinte.- Herminio Jacobo."

"En Apatzingán a dieciocho de agosto de mil novecientos veinte, siendo las nueve de la mañana, hora señalada en la providencia que antecede y con el objeto que la misma indica, fueron presentes los señores Miguel Contreras, Pedro Velázquez y Bonifacio Hernández, personas citadas para declarar, quienes rindieron separadamente la protesta de conducirse con verdad y se les advirtieron las penas del falso testimonio; está presente también el C. síndico del Ayuntamiento, señor don Daniel Romero, en funciones de Ministerio Público, con objeto de asistir a la diligencia; en seguida se señaló para la permanencia de los testigos mientras dura la diligencia, el corredor contiguo al despacho de esta oficina. Con lo que terminó la presente acta, que firman los que en ella intervinieron, ratificada que fue previa lectura. Doy fe.- B. Ríos.- Bonifacio Hernández.- Pedro Velázquez.- Miguel Contreras.- Daniel Romero.- F. Zamora secretario."

"En seguida, agosto dieciocho de mil novecientos veinte, presente uno solo de los testigos, fue preguntando conforme al interrogatorio presentado y contestó

"A la primera pregunta, que se llama Bonifacio Hernández, de cuarenta y dos años de edad, casado, panadero, vecino del lugar y sin otras generales.

"A la segunda, que es cierta.

"A la tercera, que es cierta.

"A la cuarta, que es cierta.

"A la quinta, que es cierta.

"A la sexta, que es cierta.

"A la séptima, que es cierta.

"A la octava, que lo dicho le consta porque como presidente que fue de la casilla correspondiente a la Sección 3a. de este Municipio, asistió a la junta Computadora de que se trata, en la que fue designado como cuarto escrutador.

"El C. síndico del Ayuntamiento, don Daniel Romero, que estuvo presente durante la diligencia; dijo: que conoce personalmente al testigo que acaba de declarar, no tiene tacha que oponerle y en su concepto merece fe y crédito su declaración.

Ratificaron lo expuesto previa lectura y firman.

Doy fe.- B. Ríos Bonifacio Hernández.- Daniel Romero.- F. Zamora, secretario."

"En seguida, agosto dieciocho de mil novecientos veinte, presente otro de los testigos, fue interrogado como el anterior y contestó:

"A la primera pregunta, que se llama Pedro Velázquez, de cuarenta y cinco años de edad, casado, agricultor, vecino de este lugar y sin otras generales.

"A la segunda, que es cierta, pues es público y notorio.

"A la tercera, que a la hora que el de la voz se presentó para formar parte de la junta Computadora, algunas personas dijeron que sería la una de la tarde, sin saber si en realidad sería esa hora, y desde luego entregó el de la voz el expediente que tenía en su poder como presidente que fue de la casilla correspondiente a la Sección número cuatro de este municipio, del cual se extrajo la lista de escrutinio, y en cuanto a los rollos que tenían las boletas de elección no fueron desatados, pues únicamente se les hojeó por uno de los extremos,...."

- El C. Soto y Gama, interrumpiendo la lectura:

Pido a la secretaría que levante la voz, que subraye lo de los rollos que no se abrieron.

- El mismo C. secretario: La Secretaría lamenta que el C. Díaz Soto y Gama no le oiga lo bastante. pero la Secretaría procurará al mismo tiempo levantar más la voz. (Continúa leyendo.)

"....Y en cuanto a los rollos que tenían las boletas de elección, no fueron desatados, pues únicamente se les hojeó por uno de los extremos, ignorando por lo mismo si serían o no revisados los paquetes de los demás presidentes de casilla, pues hace presente que el entregado por el que habla fue el único que se abrió.

"A la cuarta, que no le consta, aunque sí tiene presente que en esos momentos, tanto el presidente de la junta como los secretarios, empezaron a firmar diversos papeles, y tal vez entre ellos los documentos que menciona la pregunta "

- El C. Soto y Gama, interrumpiendo: Moción de orden. Pido a la Presidencia ordene a la Secretaría que se lea lo anterior, porque no se oyó, francamente. (Voces: ¡No! ¡No! Siseos. ¡Es una maniobra para quitar el tiempo!)

- El mismo C. secretario: Se va a dar lectura nuevamente a lo que pide el señor Soto y Gama. (Voces: ¡No! ¡No!)

" En seguida, agosto dieciocho de mil novecientos veinte, presente otro de los testigos, fue interrogado como el anterior y contestó:...."

- El C. Soto Francisco, interrumpiendo: Moción de orden. Tiene razón el C. Soto y Gama al pedir a la Secretaría nueva lectura y que subraye lo relativo a la casilla.... (Siseos. Voces: ¡No! ¡No! Campanilla.) Aquellos compañeros del frente estoy seguro que no oyeron; se trata de unos rollos que no se abrieron y el señor pidió en concreto, lo que pidió el señor Soto y Gama es que subraye que no se abrieron los rollos. (Siseos. Murmullos.)

- El mismo C. secretario: La Secretaría informa al C. Soto, que está leyendo nuevamente lo que pidió el C. Soto y Gama y que no tiene ninguna razón para hacer extrañamientos.

- El C. Soto y Gama: ¡Claro. para causar mala atmósfera! (Desorden.)

- El mismo C. secretario, continuando la lectura:

"A la primera pregunta, que se llama Pedro Velázquez, de cuarenta y cinco años de edad, casado, agricultor, vecino de este lugar y sin otras generales.

"A la segunda, que es cierta, pues es público y notorio."

- El C. presidente: Se llama al orden al C. Francisco Soto para que ponga atención a lo que se lee, con objeto de que no tenga después que interrumpir a la Secretaría. (Risas. Aplausos.)

- El mismo C. secretario, leyendo:

"A la tercera, que a la hora que el de la voz se presentó para formar parte de la junta Computadora, algunas personas dijeron que sería la una de la tarde, sería sin saber si en realidad sería esa hora, y desde luego entregó el de la voz el expediente que tenía en su poder como presidente que fue de la casilla correspondiente a la sección número cuatro de este municipio, del cual se extrajo la lista de escrutinio; y en cuanto a los rollos que tenían las boletas de elección no fueron desatados, pues únicamente se les hojeó por uno de los extremos, ignorando, por lo mismo, si sería o no revisados los paquetes de los demás presidentes de casillas, pues hace presente que el entregado por el que habla, fue el último que se abrió.

"A la cuarta que no le consta, aunque sí tiene presente que en esos momentos, tanto el presidente de la junta como los secretarios, empezaron a firmar diversos papeles, y tal vez entre ellos los documentos que menciona la pregunta

"A la quinta, que no le consta por no conocer a las personas.

"A la sexta, que es cierta por haber visto cuando se remitieron los paquetes a depositar al correo.

"A la séptima, que es cierta.

"A la octava, que lo dicho le consta, porque como presidente que fue de la casilla citada, asistió a la Junta Computadora desde la hora que ya tiene dicho. El ciudadano síndico del Ayuntamiento, que también estuvo presente, dijo: que como al anterior testigo, conoce personalmente al que acaba de declarar; no tiene tacha que oponerle y, en su concepto, es persona fidedigna. Ratificaron lo expuesto leído que les fue y firman. Doy fe.- B. Ríos.- Pedro Velázquez.- Daniel Romero.- F. Zamora, secretario."

"En seguida, agosto diez y ocho de mil novecientos veinte, presente otro de los testigos, fue preguntado como los anteriores y contestó:

"A la primera pregunta, que se llama Miguel Contreras, de veintisiete años de edad, casado, comerciante, vecino del lugar y sin otras generales.

"A la segunda, que es cierta.

"A la tercera, que es cierta.

"A la cuarta, que es cierta.

"A la quinta, que es cierta.

"A la sexta, que es cierta.

"A la séptima, que es cierta.

"A la octava, que lo dicho le consta porque habiendo sido presidente de la casilla correspondiente a la sección primera de este municipio, asistió a la Junta Computadora de que se trata, en la que fue designado como vicepresidente. El mismo síndico

del ayuntamiento que estuvo presente durante la diligencia, dijo: que conoce también personalmente al testigo que acaba de declarar, no tiene tacha que oponerle y, en su concepto, merece fe y crédito. Ratificaron lo expuesto, previa lectura y firman. Doy fe. - B. Ríos - Miguel Contreras. - Daniel Romero. - F. Zamora, secretario."

"Apatzingán agosto diez y ocho de mil novecientos veinte.- De las anteriores diligencias, dése ciencia al ciudadano representante del Ministerio Público y con lo que exponga, cuenta para proveer. El juez que firma lo decretó. - B. Ríos. - F. Zamora, secretario."

"Al siguiente día, agosto diez y nueve de mil novecientos veinte, siendo las nueve de la mañana, presente en este juzgado el señor don Daniel Romero, síndico del Ayuntamiento en funciones de Ministerio Público, le notifiqué la resolución que antecede, y dijo: que la oye y está conforme y, en su concepto, son de entregarse originales las presentes diligencias al peticionario, y firma. Doy fe. - Daniel Romero. - F. Zamora, secretario"

El C. Soto y Gama: Para hechos pido la palabra. Conforme al reglamento, tengo derecho a rectificar hechos. Quiero rectificar estos hechos para que la Asamblea se dé cuenta y tenga algún objeto la lectura de estos dos documentos que se adjuntan. Consta, conforme a esas diligencias, a qué hora empezó el Colegio Electoral y a qué hora acabó, y para que se vea si es posible que en ese tiempo haya podido efectuarse todo el trabajo de la Junta Computadora. Segundo, que se lea una pregunta contestada afirmativamente por los testigos en el sentido de que inmediatamente después, o poco después de que se instaló la Junta Computadora, inmediatamente se procedió a extender las credenciales del diputado propietario y del suplente; y luego, que se haga constar también que una de las preguntas contestadas afirmativamente se refiere a que en la Junta Computadora figuraron muchos empleados de las haciendas del candidato señor Hurtado. Son los hechos que quiero que se rectifiquen o se aclaren, porque si no, la lectura en esa forma no da ningún resultado. Yo deseo que la Asamblea se compenetre realmente de ese expediente y que no quede la lectura completamente inútil, puesto que está cortado el interrogatorio respecto a la declaración de los testigos.

- El mismo C. secretario: La Mesa invita a la Comisión para que proporcione esos datos al C. Soto y Gama.

El C. Soto y Gama: Nada más me limito a esto: que se lea detenidamente y claro el interrogatorio contestado afirmativamente por todos los testigos. (Siseos.) Yo ruego a la Asamblea... (Siseos.) es pequeño, señores, son cinco o seis preguntas para que la Asamblea sepa lo que contestaron afirmativamente los testigos. Si no quieren ustedes oír eso, no lo oigan.

El C. presidente: La Mesa suplica atentamente al C. diputado Soto y Gama, que tanto invoca el Reglamento, que tenga la bondad de pedir la palabra.(Risas.)

El C. Soto y Gama: Acepto la observación, pero es porque me preguntaba algo la Secretaría.

El C. presidente: Pues pida la palabra.(Aplausos.)

- El mismo C. secretario: La Secretaría informa que en el acta de instalación de la Junta Computadora, consta que inició sus trabajos a las 9.30 de la mañana, pero no expresa a qué hora terminaron.

El C. Soto y Gama: Yo no quiero que se lea el acta de instalación, sino el interrogatorio que se acaba de leer, en la parte relativa a la pregunta contestada afirmativamente por los testigos y relativa a la hora en que empezaron, porque precisamente esa pregunta, o esa declaración, rectifica lo asentado en el acta. El interrogatorio judicial. ¿ Me permite la Presidencia que señale a la Secretaría el interrogatorio ?

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Tercera pregunta: Digan como es cierto que a las doce de la mañana del mismo día, habían concluido sus trabajos sin revisar los expedientes de elección."

El C. Soto y Gama: La primera y la Segunda.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Primera pregunta: Digan los testigos su nombre y demás generales de ley.

"Segunda pregunta: Digan cómo es cierto que el día 5 del corriente mes, a las diez de la mañana se reunió la Junta Computadora de las elecciones federales de diputados y senadores, en la casa de don Adolfo Orozco, sita en la calle de Guerrero, de este lugar."

Y la Secretaría hace constar que la contestación de los que comparecieron ante el Juzgado respectivo es esta: la respuesta a la segunda, que es cierto. Igualmente a la que expresa la hora en que terminaron sus trabajos, que viene a ser la quinta pregunta, y que dice:

(Voces: ¡ La tercera !)

"Tercera pregunta : Digan cómo es cierto que a las doce de la mañana del mismo día, habían concluido sus trabajos sin revisar los expedientes de elección."

Contestando los testigos que es cierto.

El C. Soto y Gama: palabra por último.

Que acabe de leer la Secretaría la pregunta que empezó a leer relativa a que los empleados de la hacienda formaron mayoría en la Junta Computadora, o algo así que dice la pregunta.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Quinta pregunta: Digan cómo es cierto que la mayor parte de los miembros de la Junta Computadora la constituyeron empleados o individuos expensados por Hurtado."

Los comparecientes contestaron a la quinta pregunta, que es cierto.

No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. Se van a poner a votación los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones verificadas en el 11 distrito electoral del Estado de Michoacán.

"2o. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado, distrito, los CC. Silviano Hurtado y Emigdio Santacruz."

En votación económica se pregunta si se aprueba este dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado. (Aplausos.)

La Presidencia, por conducto de la Secretaría,

declara: son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 11 distrito electoral del Estado de Michoacán, los CC. Silviano Hurtado y Emigdio Santacruz.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"H. Asamblea:

"Respetuosos de la decisión de la Asamblea, manifestada como resultado de la discusión a que se sujetó nuestro anterior dictamen, con motivo de las elecciones verificadas el día 1o. del actual en el 17 distrito electoral del Estado de México, y salvando la opinión personal de los miembros de esta Comisión, sometemos a la aprobación de la H. Asamblea la siguiente proposición:

"Única. Es diputado propietario por el 17 distrito electoral del Estado de México, el C. Leopoldo Vicencio."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 27 de agosto de 1920. - E. Bordes Mangel. - Borrego. - J.M. Cuéllar."

En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada. (Aplausos.)

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 17 distrito electoral del Estado de México, los CC. Leopoldo Vicencio y Mariano Vicencio.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"8a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales.

H. Asamblea:

"Fue turnado al estudio de esta 8a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente relativo a las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, efectuadas en el 9o. distrito electoral del Estado de Oaxaca el 1o. del mes en curso.

"Procedimos a revisar toda la documentación que forma el expediente y llegamos al convencimiento de que está en regla; en el cuerpo del mismo, además de los documentos relativos a la elección, encontramos un memorial presentado por el C. ingeniero Israel del Castillo, en que denuncia varias faltas a la ley cometidas por los representantes de su contendiente, el C. José Guadalupe García; por su parte, los CC. Eliseo Santaella y Tiburcio Camacho, representantes del C. José Guadalupe García, presentan los alegatos denunciando algunas irregularidades que a criterio de ellos se cometieron en los sufragios emitidos a favor del C. Del Castillo. También existen en el expediente algunos telegramas de los partidarios del C. García, que no han sido tomados en consideración, porque ellos, dentro del terreno legal, no hacen ni pueden hacer prueba de ninguna especie. En igualdad de circunstancias se encuentra otro documento firmado por los representantes del C. Del Castillo, y que favorece la elección del C. Del Castillo; pero por la misma razón que la anterior, tampoco fue tomada en consideración.

"Pero sí tenemos interés en hacer del conocimiento de la H. Asamblea, de manera muy especial, el contenido de los oficios de remisión suscriptos por los presidentes municipales de San José Tenango y Huautla de Juárez, del expresado distrito, porque ellos ponen de manifiesto un descarado chanchullo que puede servir para orientar la opinión respecto de los procedimientos empleados por los partidarios del C. García en la lucha electoral.

"El acta de la Junta Computadora, que es un reflejo fiel de todos los incidentes que hubo en la elección, señala algunas irregularidades, que si afectan la forma, no pueden en manera alguna destruir el fondo de la elección que, en nuestro concepto, es absolutamente legal. Prolijo sería enumerar todos y cada uno de estos incidentes, y basta consignar que la mayor parte de las irregularidades afectan la elección del señor García, a grado tal, que si fuésemos a revisar con un espíritu absolutista, tendríamos que nulificar muchas de las casillas en que parece que se sufragó a favor del C. García. Pero como el triunfo de su contrario, el C. ingeniero Israel del Castillo, está plenamente confirmado, no hemos creído necesario hacer tal descuento de votos y nos concretamos al estudio del fondo de la elección únicamente.

"De las circunstancias se desprende que contendieron como candidatos a diputados propietarios los CC. ingeniero Israel del Castillo y J. Guadalupe García, habiendo sufragado a favor del primero, 5,579 votos y a favor del segundo, 5,112. Y para diputados suplentes, el C. Pedro Altamirano, 5,579 votos, y el C. Victoriano González, 5,112 votos.

"El C. Luis Espinosa, miembro de esta Comisión, espontáneamente se ha excusado de tomar parte en el estudio de este expediente, por lo que sólo han dictaminado los subscriptos.

"Por las razones expuestas, nos permitimos someter a vuestra consideración, los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones efectuadas en el 9o. distrito electoral del Estado de Oaxaca, el 1o. del mes en curso.

"2o. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Israel del Castillo y Pedro Altamirano."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. - México, a 24 de agosto de 1920. - Rafael Lara. - Liborio Espinosa y E."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 7o. distrito electoral del Estado de Oaxaca, los CC. Israel del Castillo y Pedro Altamirano.

- El mismo C. secretario, leyendo: "8a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales.

"H. Asamblea:

"Fue turnado a esta 8a. Sección de la Comisión Revisora de Credenciales, el expediente relativo a las elecciones para diputados propietario y suplente por el 6o. distrito electoral del Estado de Puebla.

"Hecho un minucioso análisis tanto de los documentos que en paquete debidamente sellado llegaron a la Secretaría de la Cámara de Diputados, como de los paquetes en los que se enviaron los boletas pertenecientes a las diferentes casillas del citado distrito, y estudiando a la vez las protestas que en número de quince se presentaron ante la Junta Computadora, así como las que presentaron los candidatos Pelagio Manjarrez y Simón Martínez, hemos encontrado lo siguiente: que en la Junta Computadora se recibieron varios expedientes con marcadas huellas de haber sido violados y que hacen dudar de la bondad de la elección; uno de ellos es el de la primera casilla de San Juan Epatlán, y otros, los pertenecientes a las de Atzizihuacán y Tlapanalá, sumando entre todos los votos que creemos que eran de nulificarse, la cantidad de 180.

De las protestas presentadas ante la Junta Computadora y en las que se dice consignar hechos delictuosos, hemos estudiado a fondo las causas que motivaron las citadas protestas, y encontramos que tanto el licenciado Eduardo Arrioja Isunza como los otros candidatos, señores Manjarrez y Martínez, se hacen imputaciones que no pueden comprobarse, pues mientras el señor Manjarrez acusa al señor licenciado Arrioja de haber ejercido presión al alcanzar mayoría en la votación para su candidatura, el señor Simón Martínez acusa de los mismos hechos tanto al señor Manjarrez como al señor Arrioja, motivo por el cual se estuvieron sucediendo las protestas durante el ejercicio de la comisión encomendada a la Junta de Computadora.

También dice en su protesta el señor Simón Martínez que tiene noticias de que en la mayor parte de las casillas electorales del distrito, los electores que votaron por el licenciado Arrioja Isunza y por otros candidatos, firmaron las boletas correspondientes o pusieron sus nombres en el anverso o reverso de las mismas, y dice, además, que como tal cosa es contraria a los preceptos legales invocados y ameritan la nulidad de los votos, se hace indispensable la revisión y examen de todas las boletas de dichos señores, a fin de que haga constar el número de las que adolecen de los defectos indicados y no se tomen en consideración para la computación, por ser nulas.

"Accediendo a la petición del candidato señor Martínez, y examinadas que fueron las boletas, encontramos boletas firmadas en diferentes casillas, por valor de 196, que fueron descontadas al señor Eduardo Arrioja Isunza y 45 al señor Manjarrez.

"Por lo expuesto, a esa H. Asamblea sometemos los siguientes puntos:

"1o. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas en el 6o. distrito electoral del Estado de Puebla, el 1o. del mes en curso

"2o. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, el C. licenciado Eduardo Arrioja Isunza, por 2,928 votos, y el C. Guillermo Escobedo, por 2,929."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. México, 22 de agosto de 1920.- Rafael Lara. - Luis Espinosa. - Liborio Espinosa y E."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados y presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son diputados propietario y suplente, respectivamente por el 6o. distrito electoral del estado de Puebla, los CC. licenciado Eduardo Arrioja Isunza y Guillermo Escobedo.

El secretario Reyes, leyendo:

"8a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales.

"H. Asamblea:

"Al seno de esta 8a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado para su estudio el expediente relativo a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas en el 2o. distrito electoral del Estado de Querétaro el día 1o. del mes en curso.

"Después de un concienzudo examen de todos los documentos que forman el expediente, llegamos a la conclusión de que la elección es buena, así como que el resultado del cómputo general es el siguiente: C. Francisco Ramírez Luque, 2,888 votos; C. Severino Ayala, 1,128 votos; doctor Manuel Godoy Alvarez, 391 votos, para diputados propietarios; el C. doctor Enrique Herrera, 2,881 votos; C. Alberto Ugalde, 1,139, y el C. Quirino Velarde, 386 votos, para diputados suplentes.

"El C. Mariano Montes, presidente del Partido Liberal Constitucionalista de San Juan del Río, presentó dos protestas alegando en primer lugar que en la casilla electoral del Cazadero no figuraron las boletas del partido que representa, y en segundo, que el candidato a diputado propietario, C. Francisco Ramírez Luque, no se encuentra dentro de la Ley Electoral vigente para poder ser candidato, porque el 4 del pasado mes de julio todavía tenía el carácter de secretario particular, sin decir de qué funcionario, pero que nosotros presumimos que sea del ciudadano gobernador del Estado, aduciendo además que era al mismo tiempo delegado de presidencias municipales.

"Aparte de la denuncia de estos hechos, se consignan otras irregularidades registradas en el curso de la elección, pero no afectando en lo absoluto el fondo de la misma, esta Comisión ha llegado al convencimiento de que la misma es buena.

"Por lo que hace a la objeción presentada por el ciudadano representante del Partido Liberal Constitucionalista de San Juan del Río, esta Comisión opina que el hecho imputado al C. Ramírez Luque de haber sido hasta el día 4 del mes próximo pasado secretario particular, no lo

incapacita legalmente para poder ser candidato, ya que según entiende, la prohibición relativa, tanto constitucional como la Ley Electoral, debe entenderse que se refiere a los secretarios del Gobierno del Estado, ya que sólo éstos son funcionarios y tienen, por lo tanto, jurisdicción; no así el secretario particular que es un simple empleado y en manera alguna funcionario. Por lo que respecta al punto de que el citado candidato haya sido hasta la fecha expresada delegado de presidencias municipales, tampoco puede tomarla en consideración, ya que ni la Constitución ni la ley de la materia señalan como incapacitados para ser candidatos, a las personas que desempeñan estos puestos.

"Por las razones expuestas, tenemos el honor de someter a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas en el 2o. distrito electoral del Estado de Querétaro el día 1o. del mes en curso.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC.Francisco Ramírez Luque y doctor Enrique Herrera.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. - México, 27 de agosto de 1920. - Rafael Lara. - Liborio Espinosa y E. - Luis Espinosa."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados y presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra pueden pasar a inscribirse.

El C. Manrique: Pido la palabra en contra.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Manrique.

El C. Manrique: En realidad no sabía en qué sentido pedir la palabra. Voy a explicaros lo que quiero decir: Pedir la palabra en contra parece expresar la intención de oponerse a la aprobación de un dictamen, y en este caso concreto oponerse a la admisión en nuestro seno, en el seno de la Representación Nacional, del C. Ramírez Luque. En este sentido no puede decirse que hable yo en contra del dictamen, porque deseo que el compañero Ramírez Luque sea aprobado como diputado al Congreso de la Unión por el distrito de San Juan del Río. Sin embargo, quiero hacer constar, para que no se siente aquí un fatal precedente, que las razones que debemos tener presentes al aprobar la credencial del C. Ramírez Luque no han de ser precisamente las invocadas por la Comisión. Voy a referirme a la prohibición constitucional que contiene el artículo 55 y relativa a los secretarios de los gobernadores. No es necesario para declarar aprobado al C. Ramírez Luque que arguyamos que quedan excluídos de la prohibición constitucional los secretarios particulares; basta considerar, teniendo en cuenta el precedente de Siurob, el precedente de Manuel Ortiz y el de nuestro compañero ya diputado, don Mariano Vicencio, precedente que acabamos de sentar hace apenas una hora escasa; basta recordar que el C. Ramírez Luque se separó de la Secretaría Particular del Gobierno del Estado de Querétaro dos días antes de la convocatoria a elecciones. La convocatoria tiene fecha 6 de julio y él se separó el día 4. No se separó, pues, antes de los noventa días y, sin embargo, debemos aceptarlo como aceptamos a Vicencio y como hemos aceptado a Siurob, por la imposibilidad de dar efecto retroactivo al decreto de reformas a la Ley Electoral de fecha 6 de julio de 1920. Esta es la razón que debió haber aducido la Comisión en su favor y no la interpretación errónea y por todos conceptos inaceptable de no estar excluídos, en concepto de la Comisión, los secretarios particulares. Veamos lo que dice la Constitución en su artículo 55:

"Artículo 55. Para ser diputados se requieren los siguientes requisitos:

"I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;

"II. Tener veinticinco años cumplidos el día de la elección;

"III. Ser originario del Estado o Territorio en que se haga la elección, o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular;

"IV. No estar en servicio activo en el Ejército federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella;

"V. No ser secretario o subsecretario de Estado, ni magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes de la elección.

"Los gobernadores de los Estados, sus secretarios, los magistrados y jueces federales o del Estado, no podrán ser electos en los distritos de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan de sus cargos noventa días antes del de la elección;

"VI. No ser ministro del algún culto religioso." La prohibición comprende dos partes: debemos decidir si por el hecho de no haberse separado el C. Ramírez Luque antes de los noventa días, está excluído. Esta primera pregunta la hemos ya resuelto. Vicencio, que se separó dentro de los noventa días, del cargo de magistrado, ha sido admitido; Suirob, militar con mando de fuerzas, dentro de los noventa días, está entre nosotros; Manuel Ortiz lo está igualmente; lo está Israel del Castillo, a quien acabamos de aprobar hace cinco minutos; en consecuencia, esta pregunta la contestamos satisfactoriamente para Ramírez Luque, pero la relativa a contestar si los secretarios particulares están excluídos, yo la contesto afirmativamente: los secretarios particulares están excluidos, señores diputados y presuntos diputados. Y ésta no es teoría nueva, no soy yo su autor, yo no hago sino repetir argumentos esgrimidos ya desde esta misma tribuna y que han originado la eliminación de los secretarios particulares de los gobernadores en anteriores legislaturas. Hojéese, a mayor abundamiento, el DIARIO DE LOS DEBATES del Congreso Constituyente, para preguntarnos: ¿ cual fue la mente del legislador, que es, como sabéis lo que se consulta en los casos de duda ? ¿ Cuál el espíritu de la ley ? ¿ Cuál la intención del constituyente ? Es corriente decir, señores diputados, que quien enumera excluye, y también que donde la ley no distingue, no debemos distinguir: Ubi lex, etc. En consecuencia, si el artículo 55 no ha especificado: "los secretarios generales de Gobierno", sino que ha dicho vagamente, genéricamente: "los gobernadores, sus secretarios..."es claro que engloban a la vez a los

secretarios generales de Gobierno y a los secretarios particulares. ¿ Y cuál es el espíritu de la ley ? ¿ Cuál la intención ? Que no pueda la persona que tiene en sus manos poder suficiente para burlar el voto, torcer la voluntad popular. Y yo os pregunto, si tenéis experiencia de la vida y si sabéis lo que significa un secretario particular: ¿ tiene o no el secretario particular, es decir, el hombre de confianza del gobernador, es decir, el hombre de confianza a veces aún mayor que la que se le puede tener al propio secretario de Gobierno, para designar al cual se tienen en cuenta consideraciones meramente políticas; tiene o no el secretario particular en sus manos poder suficiente para torcer el voto, para torcer la voluntad popular, para enviar recomendaciones a las autoridades ? Seguramente que sí.

Invocar, pues, la Comisión el argumento de que el secretario particular es un mero empleado particular, es algo completamente distinto de la verdad. Empleado particular sería un empleado que el gobernador emplease en su domicilio; pero el secretario particular es un empleado público, como es empleado público el secretario particular del señor presidente de la República. En conclusión, consultando el DIARIO DE LOS DEBATES del Constituyente, consultando los precedentes aquí establecidos, me creo autorizado para afirmar que los secretarios particulares de los gobernadores están comprendidos dentro de la prohibición constitucional consignada en el artículo 55, y que, en consecuencia, si aprobamos el dictamen de la Comisión, como os pido que lo aprobéis, declarando diputado al señor Ramírez Luque, no es por la consideración de tener por excluidos de la prohibición constitucional a los secretarios particulares, sino porque se ha aprobado ya, que por ahora no se tenga en cuenta esa prohibición, en vista de que el orden constitucional se rompió en la reciente convulsión revolucionaria. Os pido, pues, en realidad, que aprobéis el dictamen. Desde este punto de vista he hablado en pro.

El C. Espinosa Luis, miembro de la Comisión: La Comisión pide la palabra para hacer una aclaración nada más.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Espinosa Luis: El compañero Manrique, talentoso y erudito, lamentablemente ha confundido aquí la categoría de los empleados públicos, y queriendo hacer una diferenciación entre funcionario y empleado público, dice que un secretario particular del presidente de la República es un empleado público. Claro que eso es lo mismo que el amanuense del último Juzgado de pueblo, precisamente ese es el nombre que le corresponde; pero el compañero Manrique quiso decir que era funcionario público, y no, señor, es un empleado público a pesar de su alta investidura. Sí declaro, como constituyente - porque esto es capital que toda la Asamblea lo sepa -, que en manera alguna en aquella Asamblea de Querétaro se consideró a los secretarios particulares incapacitados para que fuesen candidatos a las elecciones de poderes federales. Desde luego, señores diputados, es necesario fijar un criterio definitivo, porque mañana mismo tal vez se presentarán a vuestra consideración otros dictámenes que vienen en contra, cometiendo las más grandes injusticias, nada más por intereses particulares, aduciéndose como razón única que el ciudadano agraciado con la mayoría de los sufragios efectivos no puede ser representante, porque ha sido secretario particular del gobernador de algún Estado. Hay muchísimos antecedentes que han fijado jurisprudencia de manera definitiva sobre este punto; desde luego yo recuerdo en estos instantes la aprobación de la elección a favor del C. Verástegui, que era secretario particular del gobernador de San Luis Potosí en los días de la elección; la del C. Alcocer, que había sido secretario particular del gobernador de no sé qué Estado; también la credencial del C. Alessio Robles, secretario particular del presidente , que tiene tanta influencia como un ministro, acaba de ser aprobada aquí como buena . En consecuencia, suplico a la Asamblea que no olvide que ya hay una jurisprudencia establecida, de que los secretarios particulares no están incapacitados para ser candidatos a diputados al Congreso de la Unión.

El C. Cano: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Cano.

El C. Cano: Señores diputados y presuntos diputados: Yo también, como constituyente, quiero aclarar este punto: si el señor Espinosa, muy particularmente, cree que los secretarios particulares de los gobernadores pueden ser diputados, yo también, con mi criterio particular, declaro que no pueden ser diputados los secretarios particulares de los gobernadores. Si se han aceptado aquí a diputados como a Ernesto Alcocer, que es el único caso que yo conozco muy profundamente y muy íntimamente, ha sido siempre porque la mayoría de los diputados que dan su voto en este particular, no lo dan libre y espontáneamente; lo dan siempre urgidos de la necesidad de cuidar su credencial o por los compromisos políticos contraídos, pero no porque la ley los haya autorizado para dar su voto en favor de estos individuos que traen esta clase de credenciales. (Aplausos.) Y eso no debe ser así, señores diputados y presuntos diputados, porque, efectivamente, los secretarios particulares tienen más influencia política que los secretarios de Gobierno y es una inmoralidad que aquí cada gobernador de Estado, porque puede manejar las elecciones en sus distritos, mande a los secretarios particulares a que se sienten en una curul. (Aplausos.) Y esto no debe ser así, porque si en lo sucesivo no vamos a sentar el precedente de que salgan las personas que vienen en estas condiciones, todos aquellos individuos que sean secretarios de los gobernadores, ya sean particulares, como en este caso se trata, o ya sean los secretarios de Gobierno, con las declaraciones que se hacen desde esta tribuna se crearán ellos autorizados para lanzar sus candidaturas y podrán alegar el precedente, para que se les admita, de que ya en anteriores legislaturas se han aprobado las credenciales de los individuos que las han traído en las mismas condiciones. Y eso no debe ser, porque es profundamente inmoral y profundamente impolítico. (Aplausos.)

El C. Espinosa y Elenes: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Espinosa y Elenes: Debo hacer una interpelación al C. diputado Cano, si él lo permite.

El C. Cano: Con mucho gusto.

El C. Espinosa y Elenes: Usted, como constituyente, sírvase contestarme si conforme al artículo 55 de nuestra Carta Magna están excluidos, para

jugar en las luchas democráticas, como candidatos a diputados, los oficiales mayores de las secretarías de Gobierno.

El C. Cano: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cano: Contestando al compañero, le manifiesto que no están incluidos en la prohibición constitucional; de consiguiente, sí pueden serlo.

El C. Espinosa y Elenes: Entonces, si no están excluídos los oficiales mayores de las secretarías de Gobierno, ¿ por qué van a estar incluídos los secretarios particulares ? (Siseos. Voces: ¡ Porque lo manda la Constitución !)

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Espinosa Luis: Es necesario dejar bien precisado este punto y espero que el compañero Cano, con la honradez que le reconozco, me hará favor de contestar a esta pregunta: ¿ Recuerda su señoría el compañero Cano, que precisamente en la Asamblea constituyente fue motivo de discusión este punto cuando se trató de aprobar la credencial a favor del señor Gerzayn Ugarte, que entonces era secretario particular del primer jefe; recuerda el compañero Cano que se debatió bastante el asunto y se llegó la conclusión de que estos ciudadanos no estaban incapacitados para ser representantes del pueblo ? Suplico que honradamente me conteste si se acuerda que efectivamente se discutió este asunto, si efectivamente el señor Gerzayn Ugarte era secretario particular del primer jefe y diputado constituyente, y si la Asamblea definió entonces su criterio sobre el particular.

El C. Cano: Pido la palabra para contestar.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cano: Es claro que al dictaminarse la credencial del señor Gerzayn Ugarte fue dictaminada con un criterio constitucional anterior a la Constitución de 17, por una parte; (Aplausos.) por la otra, me permito recordarle al señor Espinosa, para fijar el criterio general de este asunto, que cuando se discutió lo relativo a los requisitos que debían llenar los gobernadores de los Estados, se debatió oportunamente la vecindad que debían éstos de tener para poder ser candidatos, y se opusieron tales trabas, que muchos individuos que en ese entonces quisieron lanzarse como gobernadores, no pudieron hacerlo porque se les exigía una vecindad muy larga, y ellos se debatían precisamente por que se aprobara que con el requisito de una vecindad muy corta ya podían lanzar su candidatura para gobernador de un Estado, con objeto de que los candidatos en cuatro o cinco meses adquirieran la vecindad y entonces ya poder ser gobernadores. De manera que allí se quiso, entre otras cosas, ir restando a todos los funcionarios públicos, que siempre se valen de la ley en beneficio propio, las facilidades para que siguieran violando la ley; y si desgraciadamente el grupo radical que actuó en el Congreso Constituyente no pudo hacer más, fue porque, como sabe el C. Espinosa, esa Asamblea, como otras muchas, fue electa ad hoc. (Aplausos.)

El C. Manrique: Pido la palabra.

El C. Espinosa Luis: Todavía no he terminado. De una manera seria y formal suplico a todos los interesados que sean presuntos representantes, que tengan la bondad de leer la parte relativa en el número 81 del tomo I del DIARIO DE LOS DEBATES. Allí está bien fijada la jurisprudencia sobre el particular y en manera alguna se alude a los secretarios particulares. Después, en distintas iniciativas, como la que se presentó sobre la Ley Electoral para Poderes Federales en la XXVII Legislatura, se pide precisamente eso: Que sean incluídos los oficiales mayores, los secretarios particulares, los regidores, etcétera, fijando de una manera bien clara, con esto, que no se ha considerado desde la XXVII Legislatura a los secretarios particulares de los gobernadores como incapacitados para fungir como representantes del Poder Federal. Además, ciudadanos diputados y presuntos diputados, éste ya es un criterio consagrado por todos los antecedentes aceptados en la XXVIII Legislatura...(Siseos.) Lo que pasa es que hay aquí intereses muy grandes de que individuos que se encuentran en estas condiciones no entren al Parlamento, para favorecer intereses particulares. Tendré oportunidad de comprobarlo a su debido tiempo.

El C. Soto Francisco: ¡Moción de orden, señor presidente!

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Soto Francisco para una moción de orden.

El C. Soto Francisco: Empezó la discusión con el objeto de dilucidar cuál fue la mente del Constituyente sobre esas palabras: "secretarios de gobernadores"; si se aludía a los secretarios generales o a los particulares. El señor Espinosa en estos momentos creo que habla "muy particularmente", como lo dijo el compañero Cano, advirtiendo que él también hablaba "muy particularmente". Creo que para saber cuál fue la mente del Constituyente, habrá que atenderse a documentos, a los que haya sobre la materia, o que resucite Venustiano Carranza y convoque de nuevo al Constituyente.

El C. Manrique: Para una verdadera aclaración.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: El señor Espinosa pretendió adivinar que yo había querido decir tal o cual cosa. Si lo hubiera querido decir, compañero, lo habría dicho. No quise decir que fuese un funcionario público un secretario particular; dije muy claro que no era, como indica el dictamen, un empleado particular, un empleado privado o personal del gobernador del Estado. La aclaración consiste en esto: quiero insistir en sostener mi criterio de que la ley no distingue, pues no habla de secretarios generales de Gobierno, sino sencillamente de secretarios. Y es claro; me basta recordar, por ejemplo, lo que dice la Constitución local del Estado de Tabasco sobre los secretarios generales de Gobierno de esa Entidad; en esa Constitución, cosa muy interesante, se ha introducido ya un principio de parlamentarismo; basta que el Congreso local de dicho Estado dé un voto de censura, me parece que de la mayoría absoluta o de las dos terceras partes de sus miembros, voto de censura, digo, al secretario general de Gobierno, para que el gobernador se vea obligado a cambiar de secretario general de Gobierno; se ve, pues, que el cargo de secretario general de Gobierno.....

El C. Solórzano: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. presidente: No hay desorden.

El C. Solórzano: El C. Manrique se ha extraviado en el debate, en mi concepto, y eso lo voy a demostrar.

El C. presidente: El C. Manrique está haciendo consideraciones sobre el mismo punto a debate.- El C. Solórzano: Pido la palabra; se ha extraviado el debate, esto lo voy a demostrar.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Solórzano: Está a discusión el dictamen de una de las secciones de la 1a. Comisión Revisora de credenciales, presentado sobre la validez de la elección de un ciudadano presunto diputado. Ahora bien; de acuerdo con el artículo 94 reglamentario, la discusión debe versar única y exclusivamente sobre los puntos resolutivos de un dictamen; en esa virtud, los ciudadanos que hagan uso de la palabra deben concretarse a atacar o defender el dictamen en sus puntos resolutivos; pero tratar de una cuestión doctrinaria que no se relaciona con el dictamen es extraviar el debate; en mi concepto, aquellos ciudadanos que deseen impugnar alguno de los puntos resolutivos, deben hablar de una manera franca en contra del dictamen. (Aplausos.)

El C. presidente: La Presidencia manifiesta a su señoría que uno de los puntos que están a debate es el de que si el ciudadano que en este momento se discute puede o no puede formar parte de esta Representación Nacional, en virtud de haber sido secretario particular.

El C. Solórzano: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Manrique: Me permito recordar que tengo la palabra.

El C. Solórzano: El C. Manrique, al hacer uso de la palabra por primera vez, manifestó que no sabía propiamente como iba a hablar, si en pro o en contra, y confesó sinceramente que iba a tratar una cuestión de fondo, es decir, a puntualizar una cuestión de tesis, es decir que contrariamente a lo que opina la Comisión dictaminadora de que los secretarios particulares no están impedidos para ser diputados al Congreso de la Unión, él opina que sí están impedidos en virtud de los términos tan enérgicos del artículo constitucional relativo, esto es, no se especifica si se refiere a los secretarios de Gobierno o a los secretarios particulares de los gobernadores. En esta virtud, el C. Manrique no habló ni en pro ni en contra, y vuelvo a insistir en que aquí, según el Reglamento, una vez terminado un dictamen -y todo dictamen termina en proposiciones concretas que sólo pueden ser votadas con un "sí" o con un "no"-, para hablar sobre ese dictamen debe hacerse en pro o en contra, y hasta estos momentos no ha habido ni un solo orador ni en pro ni en contra. Por lo tanto, la discusión se ha extraviado y yo pido a la Presidencia que, abriendo el registro de oradores, diga a las personas que se inscriban en pro o en contra, que hablen en el sentido en que se hayan inscrito.

El C. Manrique: Estoy haciendo una aclaración. He tenido que recordar que se trataba de un amigo, al pedir la palabra el señor Solórzano, para perdonarle que cometiese la falta de interrumpirme. Creo que ya es demasiado, y lo dije el otro día: es una grave falta interrumpir a otro orador. Afortunadamente, no pierdo el hilo de mis razonamientos, y todo sería por culpa del estimable señor Solórzano; cierto que no perdería gran cosa la Asamblea, pero no es menos cierto que si se permite indefinidamente a los señores compañeros interrumpir a un orador cuando expone una idea, esto se puede prestar a maniobras verdaderamente ruines y mezquinas. No es éste el caso, y por eso he permitido al C. Solórzano que me interrumpa; desearía que no sucediese de nuevo. Iba ya a terminar mi aclaración. He aclarado que me he opuesto al dictamen, por lo que se refiere a su parte expositiva, que en cuanto a la parte resolutiva, estoy de acuerdo con ella. Aprobemos la admisión del señor Ramírez Luque, pero no porque los secretarios particulares no estén incluídos en la prohibición constitucional, sino porque se separó de su puesto antes de la expedición de la convocatoria a elecciones. - El C. León Luis L: Pido la palabra. Voces: ¡ A votar !)

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. León Luis L.: Señores diputados y presuntos diputados: Confieso que el señor Ramírez Luque no me es conocido personalmente; pero creo que si, como Manrique y como Cano, sostenemos esa doctrina, aunque perdamos un compañero político, honradamente debemos votar en contra del dictamen. (Aplausos.) Cuando discutimos en la XXVII Legislatura la Ley Electoral, se trató extensamente este asunto, y la Cámara de Diputados, ampliando el concepto constitucional, incluyó a los secretarios particulares; esto no fue aprobado por el Senado, habiéndose suscitado en su seno un debate que sentó jurisprudencia. Voy a permitirme leer lo que los oradores del Senado dijeron entonces, después de lo cual no votaron la enumeración que hacía la Cámara de Diputados, sino la que hace la Constitución, porque creyeron que al decir: "los gobernadores de los Estados y sus secretarios", quedaban incluídos los secretarios particulares. El C. Góngora dijo el 25 de junio de 1918 en el Senado:

"Estimo que la Cámara de Diputados ha estado atinada al modificar el inciso III del artículo 43 en la forma que lo ha hecho. Efectivamente: si los constituyentes hubiesen querido excluir únicamente a los secretarios de Gobierno, como pretende demostrarlo el señor senador Sabido, el artículo respectivo en la Constitución hubiera dicho: "Los gobernadores de los Estados, los secretarios de Gobierno." Al decir: "sus secretarios", se comprende a todos los secretarios que tenga el gobernador del Estado; es erróneo creer que un secretario particular es un empleado particular del gobernador. Desde el momento en que la nación lo paga, es como otro cualquiera empleado pagado con fondos que proporciona el pueblo. En consecuencia, creo que el Senado debe admitir la reforma como la propone la Cámara de Diputados, porque el secretario particular, el secretario de Gobierno y los subsecretarios y oficiales mayores, quedan incluídos en las dos palabras que marca el inciso V del artículo 55 de la Constitución, al referirse a "sus secretarios". Por allí los que sostuvieron la reforma de la ley. Los que la combatieron y creyeron conveniente la revisión de la Constitución, entre ellos el principal fue el doctor Hidalgo - y que ganaron la votación -, sentaron esta tesis:

".....y con el objeto de que llegáramos a

satisfacer los deseos tanto de la Cámara de Diputados, como los de esta Cámara, pero dentro de la Ley Suprema, que es la Constitución; es decir: para satisfacer el anhelo de evitar la imposición por medio de la influencia política que puedan tener determinados individuos, según el cargo que desempeñan, porque este es verdaderamente el fin que se han propuesto ambas cámaras, yo pediría a las comisiones de la Cámara de Senadores, que reformaran su dictamen en el sentido de aceptar el proyecto de la Cámara de Diputados, especificando, como han querido ya, secretarios particulares y secretarios generales, puesto que la Constitución los comprende como incapacitados para ser electos" .....

"- El C. Villasana Ortiz: Siguiendo, en parte, las observaciones y opiniones del señor doctor Hidalgo, yo pediría que se dejara ese precepto tal como está en el proyecto del Senado, en lo que se refiere a los secretarios, sin hacer distinción de secretarios particulares y de secretarios generales, para no contrariar en esto el precepto constitucional, y por aquello también que dice el señor Hidalgo, de que "donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir".

Ese fue el criterio con el que se votó en el Senado la ley que ha servido para hacer las pasadas elecciones, y si efectivamente es lamentable y doloroso que, por un precepto constitucional o que por un precepto legal, salga un tan estimable compañero, es conveniente que sentemos este precedente, porque no es una forma fría de la ley, un requisito cualquiera, como el que yo he repetido tantas veces en contra del criterio legal, sino porque aquí se trata de evitar, como decía atinadamente el compañero Cano, futuras inmoralidades, porque precisamente él lo ha previsto admirablemente: mañana llegarán aquí todos los secretarios particulares de los gobernadores. Y no se me diga que no tienen influencia; muchas veces tienen mayor influencia que los secretarios de Gobierno; son los dedos chiquitos, son los que se entienden con los presidentes municipales, y ya sabemos que los presidentes municipales son los primeros elaboradores de los chanchullos en nuestro país. Por eso, para sentar este criterio de honradez, aunque vaya en contra de un representante que, por todos conceptos es digno de nuestra estimación, yo votaré en contra del dictamen.

El C. secretario Reyes: No habiendo ningún otro orador inscripto....

El C. Manrique, interrumpiendo: ¡ Pido la palabra !

- El C. secretario Reyes:....en votación económica se pregunta a la honorable Asamblea.....

El C. Espinosa Luis, interrumpiendo: ¡ Moción de orden ! Para hacer saber que, capciosamente, algunos ciudadanos han hablado, de hecho, en contra del dictamen, sin haberse inscripto en esa forma. Si van a seguir el mismo procedimiento, yo suplico, como miembro de la Comisión, que también se me deje hablar.

El C. secretario Reyes, continuando: Se pregunta si está suficientemente discutido el dictamen.......

El C. Manrique: He pedido la palabra.

El C. secretario Reyes: ..... Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

El C. Manrique: ¡ Protesto por la actitud de la Mesa !

El C. secretario Reyes: ..... Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobado. La Presidencia por conducto de la Secretaría, declara: son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. distrito electoral del Estado de Querétaro, los CC. Francisco Ramírez Luque y doctor Enrique Herrera.

El C. presidente, a las 8.37 p. m.: Se cierra la sesión y se cita para mañana, a las once de la mañana.