Legislatura XXIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19200830 - Número de Diario 8

(L29A1P1oN008F19200830.xml)Núm. Diario:8

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MEXICO, LUNES 30 DE AGOSTO DE 1920

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO 1.- PERIODO ORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO 1.- NÚMERO 8

OCTAVA JUNTA PREPARATORIA

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA

30 DE AGOSTO DE 1920

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Varios ciudadanos diputados hacen uso de la palabra para aclarar hechos. Es aprobada una proposición del ciudadano presidente, tendente a que se reserven para su discusión todos aquellos dictámenes que fuesen objetados.

3.- A discusión los dictámenes relativos a los distritos electorales 7o. y 10 del Distrito Federal; se reservan.

4.- Es aprobado, sin discusión, el dictamen referente al 4o. distrito electoral del Estado de Guanajuato. A discusión los dictámenes que corresponden a los distritos electorales 9o. del Estado de Guanajuato y 1o. de Hidalgo; se reservan.

5.- Son aprobados, sin discusión, los dictámenes relativos a los siguientes distritos electorales: 3o. de San Luis Potosí, 17 de Jalisco, 13 de Michoacán, 10 de Michoacán y 8o. de San Luis Potosí.

6.- A discusión los dictámenes que se refieren a los distritos electorales 9o de San Luis Potosí y 17 de Veracruz; se reservan. Se aprueba, sin discusión, el dictamen correspondiente al 4o. distrito electoral del Estado de Zacatecas. El C. diputado Reyes Francisco usa de la palabra para hechos.

7.- Apruébanse, sin discusión, los dictámenes relativos a los distritos electorales 4o. de Sinaloa y 7o. de Chihuahua. A discusión el dictamen referente al 12 distrito electoral del Estado de México; se reserva.

8.- Se aprueban, sin discusión, los dictámenes correspondientes a los siguientes distritos electorales: 14 de Guanajuato, 5o. de México, 18 de Guanajuato, 16 de Michoacán y 17 de Oaxaca. Se suspende la sesión.

9.- Reanudada ésta, son puestos a discusión los dictámenes relativos a los distritos electorales 4o. de Coahuila y 10 de Hidalgo; se reservan. Son aprobados, sin discusión, los dictámenes referentes a los distritos electorales 11 de México, 1o. de Sonora y 1o. de Veracruz.

10.- A discusión el dictamen que corresponde al 17 distrito electoral del Estado de Puebla; se reserva. Es aprobado, sin discusión, el dictamen referente al 5o. distrito electoral del Estado de Sinaloa. A discusión los relativos a los distritos electorales 4o. de Sonora, 5o. de Veracruz y 5o. de Yucatán; se reservan.

11.- Son aprobados, sin discusión, los dictámenes correspondientes a los distritos electorales 11 de Jalisco y 10 del Distrito Federal. A discusión el relativo al 9o. distrito electoral del Estado de San Luis Potosí; es reservado.

12.- Discusión del dictamen que se refiere al 9o. distrito electoral del Estado de Guanajuato; en votación económica se aprueba el primer punto resolutivo y, al votarse el segundo, se levanta la sesión por falta de "quórum".

DEBATE

Presidencia del

C. ALONZO ROMERO MIGUEL

(Asistencia de 137 diputados y presuntos.)

- El C. presidente, a las 11:30 a. m.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Reyes, leyendo:

"Acta de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados del XXIX Congreso de la Unión, celebrada el día veintiocho de agosto de mil novecientos veinte.

"Presidencia del C. Miguel Alonzo Romero.

"En la ciudad de México, a las once cincuenta de la mañana del sábado veintiocho de agosto de mil novecientos veinte, se abrió esta junta preparatoria, con asistencia de ciento cincuenta ciudadanos diputados y presuntos.

"A discusión el acta de la junta celebrada el día anterior, el C. Siurob usó de la palabra para hacer consideraciones acerca del dictamen que se refiere a las elecciones en el segundo distrito electoral de Querétaro, aprobado el día anterior. El C. Emilio Gandarilla rectificó algunos conceptos del C. Siurob y en seguida se aprobó el acta en votación económica.

"El C. Francisco Ramírez Luque contestó alusiones personales e interpeló al C. Siurob, habiéndole interrumpido una moción de orden del C. Gandarilla.

"Sin discusión, se aprobaron las credenciales de los siguientes ciudadanos, como diputados propietarios y suplentes, respectivamente, por los distritos electorales que se mencionan:

"Francisco J. Barbosa y Gabriel Tejeda, por el décimo de Puebla.

"Gumaro Villalobos y Francisco E. Moreno, por el sexto de Jalisco.

"Socorro García y Ramón Vargas Flores, por el primero de Chihuahua.

"El C. Felipe Carrillo, presunto diputado por el primer distrito electoral del Estado de Yucatán,

habló para protestar con motivo de que el expediente relativo a su credencial, después de haber pasado dos días en poder de la Mesa, sin que se hubiera dado cuenta con él, había sido retirado por la Comisión, para reformarlo. Esto dio lugar a que hicieran aclaraciones la Presidencia y los CC. Soto y Gama, Siurob y Cantón. La Asamblea dio un voto de confianza a la Comisión de que forma parte el C. Siurob, y luego el C. Céspedes se refirió a la preferencia que debe darse a las credenciales de los presuntos diputados que forman la primera Comisión de Poderes.

"Sin discusión, se aprobaron las credenciales de los siguientes ciudadanos como diputados propietarios y suplentes, respectivamente, por los distritos electorales que se mencionan:

"José Sánchez Anaya y Rafael Reyes Pérez, por el quinto de Michoacán.

"Prisciliano Carriedo Méndez y Florentino Melgoza, por el décimoquinto de Michoacán.

"Macedonio V. Gutiérrez y José Siordia, por el tercero de Sinaloa.

"A discusión el dictamen referente al cuarto distrito electoral del Distrito Federal, que propone para diputado propietario al C. Vito Alessio Robles y para diputado suplente al C. Francisco Chebannier, el C. Luis Espinosa, miembro de la Sección dictaminadora, solicitó permiso para retirar el dictamen, en vista de que, después de haberlo firmado, se había presentado un documento que desconocía. Se opusieron a la moción del C. Espinosa, los CC. Carlos Sánchez de Lara y Rafael Lara. El C. Espinosa insistió en su solicitud y, después de que hizo una aclaración el C. Manrique, manifestó que retiraba su firma del dictamen. El C. Céspedes hizo una moción de orden y, en seguida, el repetido C. Espinosa, a invitación de la Mesa, presentó por escrito una moción suspensiva, la que fue tomada en consideración por la Asamblea.

"A la una y cuarenta y cinco se suspendió la junta y se reanudó a las cuatro y cincuenta y dos de la tarde, con asistencia de ciento veintiocho ciudadanos diputados y presuntos.

"El C. Juan Antonio Carrillo manifestó que desde el día anterior se había dictaminado su credencial y que la Presidencia había retirado el dictamen correspondiente del turno que le correspondía. El ciudadano presidente y el C. Rafael Martínez de Escobar, éste como miembro de la cuarta Sección, hicieron aclaraciones a este respecto.

"El C. Vito Alessio Robles pidió que se pusiera a discusión la moción suspensiva del C. Luis Espinosa, tomada en consideración por la Asamblea, y que se refiere al debate sobre las elecciones en el cuarto distrito electoral del Distrito Federal. La Presidencia accedió, sometiendo a consideración de la Asamblea dicha moción; la Secretaría contestó una interpelación del C. Céspedes; el C. Rafael Lara habló en contra y proporcionó un escrito, firmado por el C. Filiberto Villarreal, que fue leído por la Secretaría.

"En votación económica se desechó la moción suspensiva y se puso a discusión el dictamen. Sin que ningún ciudadano hiciera uso de la palabra, se aprobó en votación económica, y la Secretaría hizo la declaración respectiva a favor de los CC. Vito Alessio Robles y Francisco Chebannier, como diputados propietario y suplente, respectivamente, por el cuarto distrito electoral del Distrito Federal.

"Sin debate, fueron aprobadas las credenciales de los siguientes ciudadanos, como diputados propietarios y suplentes, respectivamente, por los distritos electorales que se mencionan:

"Salvador Franco Urías y Alberto Sánchez, por el tercero de Durango.

"Macario M. Hernández y Ezequiel N. Gracia, por el tercero de Tlaxcala.

"José María Cuéllar y Miguel San Juan, por el décimocuarto de Jalisco.

"Manuel Padilla y Antonio Díaz, por el segundo de Michoacán.

"Fernando Aguirre Colorado y Daniel J. Castillo, por el tercero de Tabasco.

"Aureliano J. Mijares y Leopoldo Pimentel, por el segundo de Coahuila.

"A consideración de la Asamblea el dictamen formulado por la primera Sección de la primera Comisión Revisora de Credenciales, que estudia las elecciones en el primer distrito electoral de Tabasco y que propone al C. Federico Martínez de Escobar como diputado propietario y al C. Victorino Ramón P., como diputado suplente, habló en contra dos veces e hizo aclaraciones el C. Ernesto Aguirre Colorado, quien proporcionó varios documentos, que fueron leídos por la Secretaría. El orador fue interrumpido por mociones de orden de los CC. Céspedes y César A. Lara, que dieron lugar a aclaraciones de la Presidencia, y a que la misma llamara al orden al C. Céspedes. Pronunciaron discursos en pro, los CC. Antonio Manero, Aurelio Manrique y Rafael Martínez de Escobar.

"Suficientemente discutido el dictamen, se aprobó en votación económica la validez de las elecciones, y respecto de la segunda proposición, que aprueba las elecciones en favor de los CC. Martínez de Escobar y Victorino Ramón P., se recogió votación nominal, a solicitud del C. Ernesto Aguirre Colorado, quien fue apoyado en la forma que previene el Reglamento. Habiéndose obtenido ciento cuarenta y dos votos por la afirmativa contra cuatro por la negativa, declaróse que es diputado propietario por el primer distrito electoral de Tabasco, el C. Federico Martínez de Escobar, y diputado suplente el C. Victorino Ramón P.

"A las nueve y cincuenta de la noche se levantó la junta y se citó para el próximo lunes treinta, a las once de la mañana.

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

El C. Carrillo Puerto Benjamín: Pido la palabra.

El C. Garza Jesús M.: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Garza Jesús M.: Para suplicar al señor presidente tenga la bondad de informarme por qué fue borrado mi nombre de la lista que pasa la Secretaría, siendo que mi credencial llena todos los requisitos legales.

- El C. Presidente; La Presidencia manifiesta a su señoría que con motivo de la moción aprobada por la Cámara en el sentido de que no entraran a esta Asamblea más que los presuntos diputados que marca la ley, la Presidencia, a fin de quitarse toda responsabilidad, dirigió un atento oficio a las comisiones dictaminadoras para que se sirvieran dictaminar acerca de la legalidad o de la ilegalidad de las elecciones, recomendando rindieran un informe al oficial mayor para que, a medida que le fueran rindiendo los informes, borrara de la lista los nombres de las personas cuya credencial no estaba adaptada a la ley. Si su señoría cree que tiene derecho para figurar en la lista, sírvase interpelar a la Comisión en ese sentido, que es la que en ese caso será la responsable.

El C. Jesús M. Garza: Con permiso de la Presidencia me permito interpelar a la Comisión, para que me diga por qué razones ha desechado mi credencial.

El C. secretario Valadez Ramírez: ¿Qué Comisión es?

El C. Garza Jesús M.: La 2a. Sección de la 1a. Comisión.

- El mismo C. secretario: Se invita a alguno de los miembros de la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales para que se sirva informar respecto de lo que pregunta el C. general Jesús M. Garza. (Voces: ¡No está ninguno!) Leyendo:

"2a. Sección.- 1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Número 3.

"Refiriéndome a su atenta nota número 637, por la que pide informe cuál de las credenciales que obran en el expediente número 30, reune los requisitos de ley, manifiesto a usted que la extendida al señor licenciado Luis Sánchez Pontón está ajustada al modelo que señala el artículo 88 de la Ley Electoral vigente; y que a la credencial extendida al C. general Jesús M. Garza le falta el requisito de autenticación de las firmas por el presidente municipal de la ciudad de México, quien se concretó a registrar dicha credencial en el libro respectivo con la salvedad de no prejuzgar de la legitimidad de la Junta Computadora que extendió la credencial referida.

"Protesto a usted las seguridades de mi atenta consideración y particular aprecio.

"México, 26 de agosto de 1920.

"El presidente de la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales B. Vadillo.

"Al C. Miguel Alonzo Romero, presidente de las juntas preparatorias.- Presente."

El C. Lara César A.: ¡Moción de orden!

El C. presidente: Tiene la palabra el C. César A. Lara para hacer una moción de orden.

El C. Lara César A.: En esa nota que pone la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, manifiesta que el presidente municipal se concretó a registrar las credenciales, sin prejuzgar la validez de la Junta Computadora; es decir, el presidente municipal, cuyo único objeto es certificar que son auténticas las firmas de la Junta Computadora, no puede prejuzgar si es o no legal la Junta Computadora. Así es que si, tanto la credencial del señor licenciado Sánchez Pontón como la credencial del señor general Jesús M. Garza, están ajustadas a la ley, ni el presidente municipal ni esta honorable Asamblea pueden prejuzgar cuál de las dos credenciales es la legal.

El C. León Luis L.: Suplico a la Presidencia invite a alguno de los miembros de la Comisión a que pase a informar.

El C. presidente: En estos momentos la Comisión está trabajando; sírvase su señoría esperar un poco.

El C. León: Con mucho gusto.

El C. presidente: Entonces se reserva este asunto para dentro de breves instantes.

El C. Carrillo Puerto Benjamín: Pido que se dé lectura a una proposición que tengo presentada.

El C. presidente: Como necesitamos ganar tiempo, ruego a su señoría tenga la bondad de esperar que se termine el asunto pendiente para ponerla después a discusión; a no ser que la Asamblea quiera que se discuta desde luego.

El C. Carrillo Puerto Benjamín: Suplico a la Presidencia consulte a la Asamblea.

El C. presidente: El presunto diputado C. Carrillo Puerto presentó a la sesión anterior una proposición que va a dar origen a una discusión...

El C. Carrillo Puerto: ¡Pequeña!

El C. presidente: Se trata de lo siguiente: en vista de haberse acercado a la Presidencia el otro interesado en la credencial, haciendo la misma súplica que han hecho varios otros miembros de esta Asamblea, la misma Presidencia, queriendo obrar en la misma forma en que ha obrado en los demás casos, a fin de quitar todos los resquemores que pudieran existir en este asunto y las pequeñas dudas, a pesar de que la misma Presidencia considera que ninguna Comisión puede ser tachada de parcial, toda vez que están integradas por personas muy honorables; pero dado que hay ligeros escrúpulos sobre este particular, la Presidencia, para acabar, para allanar estas dificultades, ha puesto el acuerdo, al pie de cada solicitud, de que tal credencial o tal dictamen pase a determinada Comisión. Como ustedes verán, éste es un asunto de índole enteramente distinta a la que en estos momentos debemos tratar. Aprovecho esta oportunidad para manifestar a la Asamblea lo siguiente: nos faltan cerca de cuarenta credenciales para completar el quórum; no tenemos más que unas noventa y seis credenciales aprobadas e indispensablemente necesitamos integrar el quórum para el próximo día 1o. Si la Asamblea está dispuesta a que asuntos de esta naturaleza se discutan antes de completar el quórum, es ya de la incumbencia de vuestra soberanía y la Presidencia se somete a ella; pero si la Asamblea está de acuerdo con la Presidencia, de que antes que asuntos baladíes se deben tratar asuntos de interés general, entonces propongo a esta Asamblea, ya que se presenta la oportunidad, que se faculte desde luego al presidente para que al ponerse a discusión un dictamen en el que se supone que va a haber discusión, desde luego se separe este dictamen a fin de que vayan siendo aprobados aquellos que no van a ser objetados, para completar nuestro quórum. Si la Asamblea lo considera propio, que tenga la bondad de dar su aprobación, y si no, seguiremos en la misma forma en que hemos estado, perdiendo miserablemente el tiempo.

El C. Carrillo Puerto Benjamín: Señor presidente, pido la palabra.

El C. presidente: Se va a consultar a la Asamblea.

El C. secretario Valadez Ramírez: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se toma en consideración lo propuesto por el ciudadano presidente de la Cámara. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Sí se toma en consideración.

El C. León Luis L.: Pido la palabra, señor presidente, para interpelar al C. Vadillo, presidente de la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. León Luis L.: Suplico al C. Vadillo se sirva decirme por qué declara que no reune los requisitos legales la credencial del C. Jesús M. Garza, pues no es cierto, como afirma en su dictamen, que no estén registradas las firmas. Las firmas sí están registradas, que es la única facultad que en el artículo 88 le concede al presidente municipal la Ley Electoral. Precisamente la Ley Electoral no puede concederle la facultad de calificar de la legalidad de la Junta Computadora, porque eso forma parte de la soberanía de este Colegio Electoral y no podría usar dentro de la ley de una facultad que es exclusivamente nuestra. Por consiguiente, esa nota en que se asienta que sin prejuzgar de la validez de la Junta Computadora certifica aquellas firmas, viene únicamente a demostrarnos la parcialidad del secretario del Ayuntamiento; y lamento mucho que para calificar esas dos credenciales, el C. Vadillo, a quien siempre hemos reconocido por su honradez y serenidad, haya tenido el criterio del secretario del Ayuntamiento.

El C. Vadillo: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Vadillo.

El C. Vadillo: Debo rectificar la expresión de nuestro compañero el señor Luis L. León. Yo no he rendido un dictamen; yo he rendido un informe que comprende sencillamente el hecho que consta en la credencial que tengo a la vista. Digo yo que la credencial del señor licenciado Luis Sánchez Pontón está ajustada al modelo que señala la ley y que a la credencial extendida a favor del señor general Jesús M. Garza le falta el requisito de autenticación de las firmas; y lo digo, porque no puedo decir otra cosa. Efectivamente, el presidente municipal no autentica las firmas de esa credencial; sencillamente dice al margen: "fue registrada en el libro respectivo, sin juzgar de la legalidad de la Junta Computadora"; que es precisamente lo que yo he dicho aquí, porque el señor presidente me pide en su nota número 637 que informe cuál de las credenciales que obran en el expediente número 30 reune los requisitos de ley. Ahora bien; los requisitos de la ley son las firmas que sí constan en las dos credenciales; autenticación de las firmas que no constan en una credencial, que es la del señor Garza, sino simplemente consta el registro de esa credencial en el libro del Ayuntamiento; consiguientemente, este informe no prejuzga en nada acerca de la discusión en sí misma de tales credenciales, ni es ni puede ser elemento para la futura discusión; es sencillamente un informe en los términos en que el ciudadano presidente de esta Asamblea lo ha pedido.

El C. Prieto Laurens: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Prieto Laurens: Es inaudito, señores representantes, que se tenga en consideración aquí la parcialidad de un ayuntamiento que notoriamente se ha puesto de manifiesto. La credencial del señor Sánchez Pontón tiene una nota de la misma Secretaría del Ayuntamiento de la capital de la República que considera a esa credencial como la buena, declarando que la Junta Computadora que le extendió la credencial al C. Sánchez Pontón era la buena; y en cambio, en la credencial del C. general Jesús M. Garza se permitieron, se atrevieron los ciudadanos miembros del Ayuntamiento de la capital de la República, a estampar una nota que revela claramente el cinismo de estos partidos y la parcialidad a favor del C. Sánchez Pontón, porque dice que no se prejuzga de la legalidad de esa credencial. El C. Vadillo, que obra siempre conforme a su criterio de revolucionario honrado, nunca podrá ciertamente sostener el contra de esto que estoy afirmando. El ha dicho, ha manifestado que simplemente se concretó a informar, y es la verdad; sólo que este informe necesita interpretarlo la Asamblea, necesita interpretar el informe de la Comisión, esto es, si la credencial del C. Sánchez Pontón está legalizada conforme lo dispone la ley y si no lo está, la credencial del C. general Jesús M. Garza; esto es lo que vamos a interpretar y yo no estoy conforme con que la del C. Garza no está certificada. La ley dice en qué forma, qué redacción ha de tener ese registro o esa certificación: basta que la credencial haya sido registrada para que la hayan admitido en el Ayuntamiento de la capital de la República. Y me extraña que no se le dé validez a esta credencial tan sólo porque no dice determinadas palabras o determinadas frases, porque no se ha interpretado debidamente la ley, porque se trata de decidir la legalidad. Y sí es un elemento de discusión el que se declare desde ahora que la credencial ajustada a la ley es la del señor licenciado Sánchez Pontón, porque eso significa tanto como esto: que la Junta Computadora del C. Sánchez Pontón fue realmente la legal y que la Junta Computadora del C. general Jesús M. Garza no fue la legal. A eso equivale ese informe, a eso obedece el hecho de que el C. Jesús M. Garza no figure en la lista, porque desde luego se le declara como que trae una credencial extendida por otra Junta Computadora, siendo que la Junta Computadora que extendió la credencial al C. Jesús M. Garza fue la primera en instalarse con todos los requisitos de la ley. Y ustedes recordarán que el licenciado Martínez de Escobar, en la sesión de anteayer, clamó aquí enérgicamente contra la parcialidad de las autoridades municipales. Y este es un caso típico, el caso del 5o. distrito electoral; es idéntico al de Tabasco, donde las autoridades municipales se valieron de chanchullos, de verdaderas rabulerías para impedir que el C. Federico Martínez de Escobar tuviera su credencial debidamente registrada. Eso se trata de hacer con el C. Garza, así lo ha hecho el Ayuntamiento de la capital. ¿Y qué facultades tiene el secretario general del Ayuntamiento, para que se permita hacer indicaciones en las credenciales, cuando la ley se lo prohibe? ¿Quién? ha violado en este caso la ley: el C. Jesús

M. Garza o el Ayuntamiento, que ha violado la ley al poner indicaciones que no le permite la ley? Por consiguiente, ateniéndonos al informe de la Comisión, que honradamente se ciñe a lo que ha visto, debemos interpretar ese informe y declarar que la credencial extendida a favor del C. Jesús M. Garza, está conforme a los requisitos legales y reune estos requisitos legales, excepto la certificación de las autoridades municipales; y nosotros no podemos hacer caso de esto, por el contrario, necesitamos tomar muy en consideración que la autoridad municipal ha puesto una nota en una credencial y otra nota distinta en la segunda. Por lo mismo, si la credencial del general Garza fue la primera que se registró en el Ayuntamiento, hay que tener en cuenta esto: habiendo sido la primera cuando se presentó Sánchez Pontón en segundo lugar, se les ocurrió hacer otra certificación y ponerla en forma tal, que se pudiera interpretar dolosamente. Es la falta de honradez en el Ayuntamiento metropolitano lo que ha dado lugar a este incidente, y pido que con toda energía se establezca el precedente que tan brillantemente sostuvo en la tribuna el C. Martínez de Escobar.

El C. Vadillo: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Vadillo: Debo contestar en este caso lo que corresponde. El C. Prieto Laurens parece inclinado a iniciar desde ahora los debates acerca del fondo de este problema; pero mi obligación en las presentes circunstancias es exclusivamente dar informes, y debo rectificar algunas ideas expresadas por el referido compañero. No voy a hacerlo con argumentos, sino con hechos. Aquí tiene la Asamblea las dos credenciales; el señor secretario dará fe de que es cierto lo que voy a afirmar. La extendida en favor del señor Sánchez Pontón dice así:

"Distrito Federal.

"5o. distrito electoral.

"Junta Computadora del 5o. distrito electoral.

"Expediente número 30.

"Los infrascritos, presidente y secretarios de la Junta Computadora correspondiente al 5o. distrito electoral del Distrito Federal, CERTIFICAMOS: que el C. licenciado Luis Sánchez Pontón ha sido electo diputado propietario al Congreso de la Unión por el expresado distrito electoral.

"México, D.F., agosto 5 de 1920.

"El presidente, Enrique Sánchez Tenorio.

"1er. secretario, Manuel Flores.

"2o. secretario, Alfonso Iñigo.

"3er. secretario F. M. Moreno.

"4o. secretario, A. Z. Hernández."

Al margen un sello que dice: "Ayuntamiento Constitucional.- México."

"Secretaría.

"El subscripto, presidente municipal de la ciudad de México, certifica: que las firmas que anteceden son las de los miembros de la Junta Computadora del 5o. distrito electoral; quedando registrada la presente credencial bajo el número seis a fojas dos vuelta del libro respectivo.

"México, D. F., a 5 de agosto de 1920.

"El vicepresidente municipal, H. Pérez Abreu.

"El secretario general, J. Cataño Flores."

La segunda credencial tiene exactamente la misma redacción, cambiados los nombres. Firman: "El presidente de la Junta Computadora, José Bernal Castillo.- 1er. secretario de la Junta Computadora, Luis G. Ramos.- 2o. secretario de la Junta Computadora, G. Gómez Varela.- 3er. secretario de la Junta Computadora, firma ilegible.- 4o. secretario de la Junta Computadora, Delfino Galicia.- Registrada bajo el número 3 a fojas 2 frente del libro respectivo, sin prejuzgar de la legalidad de la Junta Computadora.- México, 5 de agosto de 1920.- El secretario general, J. Cataño Flores."

El punto en que hemos discrepado el señor Prieto Laurens y yo, ha sido este: que en la credencial extendida al C. general Garza no existe la autenticación de las firmas, y eso lo habéis oído. La ley, en el artículo 88, después de dar el modelo como debe extenderse una credencial, dice: "Las firmas de los miembros de la Junta Computadora serán certificadas por los presidentes municipales de las cabeceras de los distritos electorales."

Esta razón ha sido la que ha movido a la Comisión que yo presido para decir que no son iguales, para establecer una diferencia entre una y otra, dejando absolutamente al criterio de la Asamblea, tanto el fondo de esta elección, acerca de la cual todavía no hay dictamen, cuanto este incidente de las credenciales para darle la preferencia a uno o a otro para que asista a estas sesiones. Con esto creo yo haber cumplido completamente con mi cometido satisfactoriamente, al informar como me pidió el señor presidente de esta Asamblea.

El C. León: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. León: Suplico a su señoría se pregunte a la Asamblea si se sostiene el criterio del presidente de la Comisión, de que la credencial del señor Sánchez Pontón es perfectamente legítima o la del señor Garza. Quiero agregar unas palabras antes de que este asunto se lleve a votación: como veis, se cita que la credencial del señor Garza se registró a fojas tres y que la credencial del señor Sánchez Pontón se registró a fojas cinco del libro respectivo, bajo el número cuatro, como dice y como consta en el libro respectivo del Ayuntamiento. La credencial del señor Garza fue la que primero se registró; por consiguiente, antes de conocer las firmas de la credencial del señor Sánchez Pontón, antes de conocer la forma en que estaba extendida, ya el señor presidente del Ayuntamiento o su secretario prejuzgaban de las firmas de la credencial del C. Garza y guardaban esa legalidad como un gran tesoro que entregarle al señor Sánchez Pontón. Efectivamente, cuando la Comisión todavía no dictamina sobre este asunto, cuando no se ha abierto el expediente electoral, ya el señor secretario del Ayuntamiento, ya el señor presidente municipal tenía la verdad absoluta, probablemente por revelación, porque yo no encuentro otro procedimiento para que la desentrañara en forma mágica, antes de conocer la credencial del señor Sánchez Pontón. ¿Esto no es ya un grave cargo? Llegaremos en el debate, en su oportunidad, en contra del criterio que sostiene el señor Vadillo. Yo no encuentro cómo podríamos llamar a la parcialidad del Ayuntamiento, parcialidad que comprobaremos con gran documentación. Por consiguiente, pido a la Asamblea que, puesto que lo que aquí se sienta como precedente es que las credenciales tengan los requisitos legales

como ésta los tiene, puesto que el secretario, si sabía que era Junta Computadora de las que no debía registrar, si sabía que era Junta Computadora falsa, desde el momento en que la registró en el libro especial que tiene el Ayuntamiento y autorizó las firmas con una nota que pone de manifiesto su parcialidad, yo creo que el legítimo representante de ese distrito es el general Garza y, por consiguiente, es quien debe entrar aquí.(Aplausos.)

El C. Vadillo: Pido la palabra. Señores: por tercera vez voy a hacer una rectificación. No he afirmado ni puedo afirmar que una credencial es legítima y otra no lo es; no lo he dicho y el señor León me lo atribuye. Yo tengo las dos credenciales en mi mano y me he concretado a decir cuál es correcta en la forma, y nada más. No puedo yo introducir un principio de discusión en el asunto de la elección; consiguientemente, es falso que yo haya afirmado en este informe que una es legítima y la otra no lo es; he dicho que una está ajustada a la forma prescripta por la ley, y nada más.

El C. León: Pido la palabra.

El C. presidente: La Presidencia se permite manifestar que este asunto debe resolverlo la Comisión; si los interesados no están de acuerdo con el fallo de la Comisión, que tengan la bondad de presentar una proposición por escrito para que se ponga a discusión, suplicándoles atentamente que nos dejen discutir las credenciales, porque no vamos a tener quórum el día 1o.

El C. León: Pido la palabra. Para indicar a su señoría que la Comisión ha dicho aquí, por boca del señor Vadillo, que lo deja a la consideración de la Asamblea, es decir, que quiere que se vote; por consiguiente, sí es asunto de la Asamblea, no de la Comisión.

El C. presidente: Pero tiene que presentarse por escrito la proposición; tenga la bondad de hacerlo.

El C. León: La presentaremos por escrito.

El C. presidente: Como la Asamblea ha sentado el precedente de que los dictámenes al leerse pueden ser objetados, la Presidencia los retirará a medida que se vea cuáles van a ser objetados, con el fin de ganar tiempo.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"A esta 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, le tocó conocer del expediente relativo a la selecciones de diputados al Congreso General, verificadas en el 7o. distrito electoral del Distrito Federal, el 1o. de agosto del corriente año.

"Del estudio hecho, se ve que las elecciones se efectuaron con normalidad.

"Los representantes de los partidos "Laborista Mexicano" y "Liberal Constitucionalista" protestaron por la validez de las elecciones verificadas en la casilla 10. Revisado el expediente de la citada Sección, se toma en cuenta la petición de nulidad hecha por los citados representantes, por encontrar que la mayor parte de su documentación es ilegal, por carecer de la firma de los funcionarios que instalaron la casilla y tomaron la votación y también por carecer de nombramiento de instalador, el que, según el acta de la citada 10 Sección, se pidió al Ayuntamiento que lo nombrase, en vista de que tanto el instalador propietario como el suplente, no se presentaron a cumplir con su misión; pero en el expediente no aparece el nombramiento del citado funcionario, y el acta de instalación que se acompaña al citado expediente solamente tiene una firma. Atentos a las razones dichas, y con fundamento en la fracción VI del artículo 104 de la Ley Electoral, se nulifica la votación emitida en la ya citada sección electoral. En la casilla número 15 hay una protesta del representante del Partido Laborista Mexicano, por haberse instalado la casilla antes de la hora que marca la ley, y una contraprotesta del representante del P. L. C., asegurando que no es cierto lo asentado por el representante del partido contrario. Como del estudio de los documentos no se desprende que realmente se haya instalado la casilla antes de la hora marcada por la ley, no se nulifica la votación emitida en ella. En las casillas 5a., 12, 14, 21, 22 y 23, según el acta de la Junta Computadora, se registraron en la emisión del voto irregularidades, pero éstas no son de las que nulifican la elección.

"Aun cuando se anulasen al candidato que trae la mayoría de votos la totalidad de los emitidos en las ocho secciones electorales que se mencionan, no modificarían sensiblemente el resultado de la votación, puesto que, deduciendo los 535 votos, suma que arrojan las ocho casillas citadas, de los 1,360 que obtuvo el candidato triunfante, C. Ernesto Aguirre Colorado, y sin deducir a los otros dos candidatos la votación obtenida por ellos en las casillas que se mencionan, aún así quedaría a favor del C. Ernesto Aguirre Colorado una votación de 825 votos válidos, contra 386 obtenidos por el C. Luis N. Morones y 395 obtenidos por el C. Felipe J. Domínguez.

"Hechas las deducciones respectivas de las votaciones emitidas en las dos casillas que se anulan por las razones supradichas, quedan para el C. Ernesto Aguirre Colorado, 1,295 votos válidos; para el C. Luis N. Morones, 367 votos válidos, y para el C. Felipe J. Domínguez, 382 votos válidos.

"Atentos a las consideraciones anteriores, sometemos a vuestra aprobación las siguientes proposiciones:

"1a. Son válidas las elecciones efectuadas para diputados al Congreso General en el 7o. distrito electoral del Distrito Federal, el 1o. de agosto del corriente año.

"2a. Son diputados propietario y suplente, por haber obtenido la mayoría de votos válidos en el mencionado distrito, los CC. Ernesto Aguirre Colorado y Pedro Luna, respectivamente."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 25 de agosto de 1920.-M. García Vigil.- Nicolás Cano."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Soto y Gama: Pido la palabra. Interpelo a la Presidencia sobre el punto siguiente: La Presidencia no una, sino varias veces, nos ha estado diciendo y repitiendo en todos los tonos que tiene sinceramente el deseo de acabar pronto, para que haya quórum el próximo día 1o., y la Presidencia

nos ha dicho, sobre la fe de su palabra, que apoya en su honorabilidad, que sólo pondrá a discusión en estos días las credenciales que no den lugar a debate. Yo interpelo a la Presidencia: (¿El señor presidente, antes de serlo, estaba en el país o no estaba en el país? ¿Conocía o no conocía los asuntos que se han registrado en el país? ¿Sabía o no sabía quién es Luis Morones? ¿Sabía o no sabía que es presidente de un partido? ¿Sabía o no sabía que tenía su credencial? ¿Sabía o no sabía que aquí el señor Prieto Laurens, presidente del otro partido aliado al de Morones, tendría que defenderlo? ¿Sabía o no sabía que el señor Aguirre Colorado tendría que defenderse? Por todo esto, el señor presidente es inconsecuente cuando por un lado nos dice que sólo pondría a discusión credenciales que no dieran lugar a debate, y por otro lado nos introduce, yo diría por sorpresa, una credencial que va a estar en pugna con el Partido Cooperatista. Interpelo yo a la Presidencia para que nos diga honrada y terminantemente ¿por qué cree que no va a haber debate en este asunto?

El C. presidente: La Presidencia se permite manifestar al señor Soto y Gama que no tiene la culpa de que no hubiera oído lo que se trató anteriormente. La Presidencia propuso a la Asamblea se leyeran todos los dictámenes y que a medida que se iniciara algún debate, esos dictámenes fueran separados. Se tomó también el acuerdo de que cuando alguien se inscribiera en contra, se apartara el dictamen; así lo ha hecho la Presidencia y lo seguirá haciendo. Como la Presidencia no está en condiciones de saber qué dictámenes van a ser objetados o no, a pesar de todo ese cúmulo de interpelaciones que me hace, vuelvo a repetirle que desde el primer día aprobó esta Asamblea que tan pronto como se leyera un dictamen y se inscribiera algún ciudadano en contra, se separara. Así lo ha hecho la Presidencia y lo seguirá haciendo en la misma forma, así se tratare de discutir un dictamen ocho días. Por consiguiente, la Presidencia no ha hecho más que cumplir con el fallo de la Asamblea.

El C. Soto y Gama: Pido la Palabra. Queda en pie, pues, que el criterio de la Presidencia es igual a una balanza con dos pesas y dos medidas. Unas veces le parece y declara por sí y ante sí que algo es discutible y no lo es, y viceversa, lo indiscutible sabe él que es discutible. Sabe él, y tan lo sabe, que no ha querido hacer aclaraciones sobre el particular, declarándose algo más que infalible, declarándose superior a la Asamblea y superior a mi humilde personalidad, desde el momento en que no se digna dar explicaciones y dictatorialmente se encastilla dentro de su torre de marfil el presidente, y cuando sabe perfectamente que una credencial va a ser discutida, sin embargo, él la declara por sí y ante sí, dictatorialmente, indiscutible, y la pone a debate, porque se llama presidente, porque se llama león, porque está ahí sentado haciendo lo que le da su real gana. (Aplausos. Campanilla.)

El C. presidente: La Presidencia no se encastilla, como dice su señoría, en su palacio de cristal. Si estuviera a la altura de su señoría, el señor Soto y Gama, sí podría hacer eso; pero la Presidencia no hace más que cumplir con el fallo de la Asamblea. Siga usted, señor secretario, la lectura.(Campanilla.)

El C. secretario Valadez Ramírez: Los que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. En virtud del acuerdo tomado, se separa este expediente para ser discutido oportunamente.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la 4a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes paso, para su revisión, el expediente relativo a las elecciones verificadas en el 10 distrito electoral del Distrito Federal.

"Examinados con toda atención los expedientes de las casillas así como las protestas que en ellas se encontraron y las que fueron presentadas ante la Junta Computadora por los diversos candidatos que jugaron en la elección, y encontrándose que solamente algunas de estas protestas tienen fundamento legal, por la comprobación fehaciente que acompaña, se dedujeron de la votación general algunos votos que se nulifican, como se verá adelante.

"El resultado del escrutinio en la Junta Computadora fue el siguiente: para la fórmula Octavio Paz - Carlos Aragón, 2,825 votos; para la fórmula Antonio Villarreal - Manuel Laelzon, 2,469 votos. Se deducen al primero, por lo antes expuesto, 60 votos y al segundo 369, quedando para la primera fórmula 2,765 votos y para la segunda 2,100 votos, consistiendo los principales motivos de nulidad de dichos votos en haberse violado el secreto del voto, puesto que vienen firmadas todas las boletas por los votantes; el haber mediado presión de un secretario del Ayuntamiento en la instalación de una casilla, y en haberse instalado otra casilla sin instalador ni padrones, por lo que, los que subscribimos sometemos a la consideración de la honorable Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas en el 10 distrito electoral del Distrito Federal, el 1o. de agosto del presente año.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Octavio Paz y Carlos Aragón.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 27 de agosto de 1920.- Rafael Martínez de Escobar.- Claudio N. Tirado.- Uriel Avilés."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra...

El C. Céspedes: Pido la palabra, señor presidente. Pido que se separe esa credencial para ser discutida.

El C. Solórzano José Luis: Pido la palabra. Yo entiendo que la afirmación que simple y sencillamente hace un ciudadano diputado o presunto diputado de que un dictamen sobre validez de la credencial de un presunto diputado va a ser discutido, no es bastante para que ese mismo dictamen sea separado, debe decir el mismo ciudadano diputado o presunto que lo separa que va a hacer uso

de la palabra en contra, porque de otro modo cualquiera persona que con todo dolo quisiera evitar que hubiera quórum el día primero, con que sistemáticamente al comenzar la lectura de un dictamen dijera: pido que se aparte ese dictamen, se nulificaría de hecho la buena voluntad que tiene esta Asamblea para trabajar, porque ningún objeto tiene pedir la separación si no se va a hablar en contra. Yo creo que el espíritu que animó a la Asamblea al aprobar la proposición atinada de la Presidencia de que los dictámenes que fueran a ser impugnados se dejaran pendientes para que pudiera completarse el quórum, no debe torcerse y solamente deben ser separados los dictámenes cuando algún diputado afirme que lo va a impugnar.

El C. Céspedes: Pido la palabra. Ninguno de nosotros, señores diputados y presuntos diputados, ignora que por este distrito se han expedido dos credenciales: la del C. Antonio Villarreal y la del C. Octavio Paz, y yo estoy en disposición de defender al C. Villarreal.

El C. presidente: Haga usted el favor de decir si va a inscribirse en contra de ese dictamen.

El C. Céspedes: Sí, porque voy a defender al licenciado Villarreal.

El C. secretario Valadez Ramírez: Se separa para su discusión.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión.- 9o. Grupo.

"H. Asamblea:....

El C. Mijares Aurelio J.: Pido la palabra, señor presidente, para una aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Mijares.

El C. Mijares Aurelio J.: Permítame usted que no se tome en consideración ninguna de las objeciones presentadas por ningún ciudadano diputado, si no va ante usted en secreto y le dice que se va a inscribir en contra, para que usted dé el trámite que requiere el asunto.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"1a. Comisión.- 9o. Grupo.

"H. Asamblea:

"Al 9o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado el expediente relativo a la elección verificada en 4o. distrito electoral del Estado de Guanajuato, el día 1o. de los corrientes, con motivo de la designación de diputados al Congreso de la Unión.

"La Comisión Revisora se ve en el caso de declarar, y así lo hace, que ninguno de los expedientes de que ha tenido conocimiento viene en mayor desorden ni con tantas violaciones a la Ley Electoral, como el que nos ocupa. Por consecuencia, se vieron obligados los subscriptos a estudiar uno por uno todos los paquetes electorales a fin de deducir de una manera exacta el resultado de la elección y rectificar o ratificar lo hecho por la Junta Computadora.

"Aunque no encontramos en ninguno de los expedientes absolutamente ninguna protesta, sí las había en los documentos de la Computadora y nos vimos precisados a nulificar en su totalidad las votaciones recibidas en las siguientes casillas: 2a. de Valle de Santiago; 12 de Salamanca; única de San José Parangueo; 7a. de Salamanca, 6a. de Valle de Santiago; la de Rancho de Mexicanos; de Valtierra; de la Congregación de Cárdenas; una de Salamanca, cuyo número no pudo saberse; las de San Jerónimo; la 7a. de Pueblo Nuevo; la 6a. del mismo lugar y la 35 de Valle de Santiago, por falta de documentación y por haberse encontrado en un absoluto desorden, sin poderse definir siquiera las boletas que pertenecían, o mejor dicho, que pertenecen a una u otra.

"Tomadas en consideración las casillas que tuvieron siquiera los documentos esenciales que deben venir en los paquetes correspondientes, se obtuvo el resultado siguiente:

"Para diputados propietarios obtuvieron votos los siguientes ciudadanos: Juan B. Vázquez, 1,934 votos; Sabulón Puente, 636 votos, y J. Jesús Patiño, 1,340.

"Para diputados suplentes obtuvieron votos los siguientes CC.: Doctor J. Jesús González, 1,945; Vicente Aboitez, 643, y Antonio Vega, 1,368.

"Como del cómputo general y minuciosos llevado a cabo por este grupo dictaminador, se deduce la mayoría para la fórmula Vásquez - González, esta Sección Revisora tiene el honor de someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son legales las elecciones verificadas en el 4o. distrito electoral del Estado de Guanajuato, el día 1o. de los corrientes, con motivo de la designación de diputados al Congreso de la Unión.

"2o. Por haber obtenido la mayoría absoluta de votos legales, es diputado propietario al Congreso de la Unión el C. Juan B. Vásquez.

"3o. Por idéntica razón, es diputado suplente al propio Congreso de la Unión, el C. doctor J. Jesús González.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., 28 de agosto de 1920.- M. F. Altamirano.- Felipe de la Barrera."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 4o. distrito electoral del Estado de Guanajuato, los CC. Juan B. Vásquez y José de Jesús González.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 7a. Sección.

"H. Asamblea:

"Para su examen, paso a esta 7a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente número 53 correspondiente al 9o. distrito electoral del Estado de Guanajuato.

"Por el acta de escrutinio que remitió la Junta Computadora, se desprende que en dicho distrito

electoral jugaron las fórmulas "Crespo - Medrano", "López - Pérez", "Fernández Martínez - León" y "Lozano García - Quezada."

"Los representantes de la fórmula "Liborio Crespo - Medrano" presentaron ante esta Comisión un memorial denunciando irregularidades cometidas en dicha elección, y para cerciorarse esta Comisión de la veracidad de estos hechos, se procedió a examinar la votación respectiva de cada una de las casillas señaladas.

"En las casillas 33 y 34 de la municipalidad de Manuel Doblado, acusa de fraudes, pero de los hechos asentados se desprende que sólo la Sección 34 está afectada por las razones que expone el peticionario, y en tal virtud, se descuentan a la fórmula "Fernández Martínez - León" 453 votos. Hace en seguida consideraciones generales sobre la actuación política de su contrincante, haciéndolo aparecer como que es un tránsfuga del Pablismo, pero todas estas consideraciones no son de tomarse en cuenta.

"Igualmente denuncia irregularidades en las Secciones 12, 20 y 29 de San Francisco del Rincón, refiriéndose sobre el voto secreto, y como está comprobada está aserción, de conformidad con el artículo 55 de la Ley Electoral vigente, en su última parte, se le descuentan los votos obtenidos en las secciones 20 y 29, que suman 104 votos; haciéndose igual descuento de 5 votos, de la casilla 39 de la misma municipalidad, que adolecen de igual defecto.

"Por los mismos defectos citados anteriormente, se descuentan al señor Fernández Martínez los votos emitidos a su favor en las casillas 13, 14 y 22 del municipio de Manuel Doblado, que suman 212 votos.

"También se descuentan al mismo candidato Fernández Martínez, 100 votos emitidos a su favor en la casilla 19 de Tultitla, por no venir acompañada del acta de instalación, del acta de computación y de otros documentos necesarios, desprendiéndose de esto, que no hubo elección y en esta virtud se nulifica la votación.

"Hace otras consideraciones sobre el mismo asunto que no son de tomarse en cuenta.

"Hechas las deducciones correspondientes en las casillas enumeradas por el candidato C. Liborio Crespo, le quedan al C. Fernández Martínez 2,587 votos en total, sobre los otros dos candidatos, aun sin tomar en cuenta las deducciones que se les haría a estos dos últimos, pues existen también protestas en su contra presentadas por el C. Fernández Martínez.

"En lo general, la documentación de las demás casillas está arreglada de acuerdo con la ley de la materia.

"En vista de los antecedentes expuestos, la Comisión se permite someter para su aprobación, a la H. Asamblea, las siguientes resoluciones:

"1a. Es válida la elección en el 9o. distrito electoral del Estado de Guanajuato, para diputados propietario y suplente, respectivamente, que se verificó el 1o. del mes actual.

"2a. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Enrique Fernández Martínez y Ramón León.

"Salón de Secciones de la H. Cámara de Diputados.- México, a 27 de agosto de 1920.- A. Aillaud.- Moisés Huerta."

"Otro si decimos:

"Ya formulado el presente dictamen, el señor Agustín Arroyo Ch., presunto diputado, mostró a la Comisión una acta del Registro Civil relativa al nacimiento del C. Enrique Fernández Martínez, pretendiendo demostrar con ella que aún no cumple los 25 años de edad que exige la fracción II del artículo 55 de la Constitución General de la República para poder ser electo diputado; pero como esa acta no viene legalizada por el Gobierno del Estado de Guanajuato para que pudiera hacer prueba plena acerca del estado civil del C. Fernández Martínez, no fue tomada en consideración, salvo lo que pueda determinar esta H. Asamblea, advirtiendo que no existe en el expediente el documento a que se alude.

"México, a 28 de agosto de 1920.- A. Aillaud.- Moisés Huerta."

Está a discusión.

El C. Zincúnegui Tercero: Pido la palabra, señor presidente, para una aclaración.

El C. Fernández Martínez Enrique: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Fernández Martínez Enrique: Señores diputados y presuntos: no he acostumbrado yo jamás venir a una tribuna. Va a serme muy difícil llevar al convencimiento de ustedes que solamente lo que se pretende para impugnar mi dictamen, es retenerlo para que las intrigas de un hombre pérfido, un abogado chanchullero, venga a demostrar aquí que mi elección no es legal. Los que van a hablar en contra de mi dictamen no tienen la comprobación respectiva para hacerlo, solamente quieren no impugnarlo, sino detenerlo, para dar margen a que pase el tiempo y poderse documentar bien. (Voces: ¡Ah!)... Documentos que indudablemente debido a los grandes intereses que juegan en este asunto no pueden adquirirlos ahorita, pero que los adquirirán más tarde. Yo suplico a la H. Asamblea no tome en consideración la moción presentada y se ponga a discusión este asunto, porque tengo la plena seguridad de que no habrá una discusión dilatada, será seguramente cuestión de una aclaración y en menos de diez minutos estará terminado mi asunto.

El C. secretario Valadez Ramírez: Habiendo inscrito en contra....

El C. Zincúnegui Tercero, interrumpiendo: Pido la palabra para una aclaración. El C. Liborio Crespo, contrincante del C. Fernández Martínez que hizo uso de la palabra, presentó con posterioridad a la Comisión Revisora de Credenciales un escrito en el cual denunciaba el mismo hecho al cual hizo alusión el compañero. Aparte de eso, hay un mensaje en el cual se le comunica que ya viene en camino el documento que prueba que el señor Martínez no cumple la edad que exige la Constitución. Con tal motivo, yo deseo que esa credencial sea apartada hasta tanto no llegue tal documento, pues no podemos resolver con rapidez en un asunto en que se puede violar la Constitución.

El C. secretario Valadez Ramírez: Habiéndose inscrito en contra el C. Arroyo Ch., se separa para su discusión.

El C. Siurob: Pido la palabra. Señor presidente, H Asamblea: Aquí se ha sentado el precedente de que no vamos a estar esperando hasta que los ciudadanos puedan objetar una credencial, puedan traer las pruebas suficientes para que esa credencial sea nula. (Aplausos. Campanilla.) En este caso, como ustedes han podido observar, la Comisión no solamente no objeta la parte perfectamente legal de esta credencial, sino que sencillamente dice que Fernández Martínez triunfó sobre su contrincante por más de dos mil votos. Se trata de un joven que se ha lanzado a la lucha política y que ha triunfado en su distrito contra la presión de los demás elementos, de los elementos caducos, avezados a la política y que, sin embargo, por su energía, por su actividad y por el afecto que le tienen sus conciudadanos ha logrado salir triunfante. ¿Vamos así a empezar a matar las ilusiones y las energías de nuestra juventud arrojándola de esta Asamblea o pretendiendo que se defieran sus credenciales hasta que los elementos caducos vengan cargados de pruebas al amparo del capital para arrojar esa juventud de aquí, que es la única esperanza de nuestra patria? (Campanilla.)

El C. presidente: La Presidencia suplica atentamente a los ciudadanos diputados se esperen a que este asunto se ponga a discusión.

El C. Siurob: Señor presidente, yo suplico a usted con todo respeto se digne tener en cuenta que contra esta credencial no existen más pruebas en estos momentos esperar que el acta que presentan del Registro Civil, que no está legalizada, y si vamos a esperar hasta que se traigan nuevos documentos, se sienta un precedente contrario al que se ha sentado en esta H. Asamblea. Yo pido a su señoría que pregunte a esta H. Asamblea si no habiendo ninguna otra causa por la que se objete esta credencial, se discute inmediatamente o si no se discute. (Aplausos.)

El C. presidente: La Mesa sostiene el fallo de la Asamblea en el sentido de que una vez que se hubiere inscripto alguno en contra, ese dictamen se separe para discutirlo.

El C. Siurob: Pido la palabra, señor presidente. Precisamente como éste es un caso enteramente sencillo, como éste es un caso que no amerita objeción, no es precisamente ni mucho menos la ventaja misma de la elección, sino que se trata de un requisito que dicen que no existe y que sólo se funda la oposición a esta credencial en la espera de un documento y no en documentos que ya no existen. Por esta razón pido a su señoría y pido también a la honorable Asamblea que se trate desde luego; los aplausos y siseos son una prueba bastante de que la Asamblea está dispuesta a hacer una excepción en este caso y pido a su señoría se consulte simplemente a la Asamblea si quiere que esta credencial entre a discusión.

El C. Céspedes: Para una moción de orden, señor presidente. Su señoría, por conducto del secretario Valadez Ramírez, hizo la declaratoria hace un momento, de que se retirara ese expediente para ser discutido en su oportunidad. La objeción que ese expediente trae es perfectamente seria, porque es de carácter constitucional. La Comisión reconoce que ha tenido a la vista un acta del juez del Registro Civil del lugar donde nació el señor Fernández Martínez y que sólo ha encontrado que esa acta no aparece legalizada en sus firmas; pero ya el C. Zincúnegui Tercero, representante del señor Crespo, contrincante de Fernández Martínez, ha recibido un mensaje en que le avisan que ese documento ya viene legalizado. Seamos un poco serios, señores representantes, para no cometer una violación a la Constitución, pues, según tengo entendido, ya en otro caso la hemos cometido. Me parece que en el caso del C. Solórzano, diputado por el Estado de México, me han dicho que no tiene la edad para ser diputado. Yo ruego que se aplace este asunto en espera de ese documento que es necesario.

El C. presidente: La Presidencia manifiesta a su señoría que precisamente cuando hace prevalecer un acuerdo de la Asamblea, es cuando no falta un ciudadano diputado que llame tono doctoral y enérgico lo que debe sostener el presidente en estos casos. Llámase dictatorial el procedimiento de la Mesa, yo declaro que habiéndome facultado la Asamblea para hacer esto, se retira el dictamen.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"8a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales.

"H. Asamblea:

"Al seno de esta. 8a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado para su estudio el expediente relativo a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas en el 1er. distrito electoral del Estado de Hidalgo, el 1o. del mes en curso.

"Estudiado detenidamente dicho expediente, encontramos que la elección es buena por estar toda apegada a la ley; del texto de la Junta Computadora, de las protestas presentadas por los candidatos que jugaron, tuvimos conocimiento de las quejas que presentaron en el sentido de que las autoridades de todas clases ejercieron presión, de que en algunas casillas los votos se emitieron sin la credencial correspondiente, así como que muchas de las boletas aparecen sin huella de haber sido dobladas, presumiendo con esto que se violó el secreto del voto.

"De todas estas irregularidades denunciadas, la Comisión tomó debidamente nota, y queriendo proceder con toda equidad, aplicó igual procedimiento a todos los candidatos, resultando que después de un cómputo aparece la fórmula Santillán - Romero con mayoría de votos a su favor.

"La votación relativa a la 9a. casilla de Ixmilquilpan fue recibida por separado, repartiéndose los votos en la siguiente forma: al candidato propietario, Rafael López Serrano, 79 votos; al candidato propietario, Benjamín García, 98 ; al candidato propietario, Daniel Benítez, 81 votos, e igual cantidad para cada uno de los candidatos suplentes.

"Por las razones expuestas tenemos el honor de someter a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas en el 1er. distrito electoral del Estado de Hidalgo, el 1o. de los corrientes.

"2o. Son diputados, propietario y suplente,

respectivamente, los CC. ingeniero Emigdio Santillán y Rafael Romero."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. México, a 27 de agosto de 1920.- Rafael Lara.- Luis Espinosa.- Liborio Espinosa y Elenes."

El C. Berumen J. Rudecindo: Moción de orden. Para evitar la pérdida de tiempo, rogaría a su señoría que se lea el nombre de la persona que venga favorecida en el dictamen y así saber si se va a objetar o no.

El C. presidente: Esto no se puede hacer, compañero, porque muchas veces en el texto del dictamen se encuentra una causa que justifique que se aparte o que se discuta.

- El C. secretario Valadez Ramírez. Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Castrejón Francisco: En contra.

- El mismo C. secretario: Habiendo pedido la palabra en contra el C. Castrejón, se separa para su discusión.

El C. Mijares: Pido la palabra. Señor presidente, le pedí a usted que todos los diputados que se inscribieran lo hicieran en secreto con usted y que a esos se les obligara a hablar en la tribuna, pues no hacen más que gritar desde las curules que se inscriben en contra para obstruccionar la labor de la Cámara.

El C. presidente: La Presidencia suplica al ciudadano diputado que tenga la bondad de cumplir con el Reglamento.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"A esta 4a. Sección de la 1a. Comisión de poderes tocó la revisión del expediente formado con motivo de las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 3er. distrito electoral del Estado de San Luis Potosí.

"Examinados con toda atención los documentos relativos, tenemos el honor de informar a la honorable Asamblea con el resultado siguiente:

"Fórmula Portales - Almanza, registrada conforme a la ley, con distintivo rojo, para diputado propietario, C. Arnulfo Portales, 2,403 votos; para diputado suplente, C. Ricardo Almanza Gardoa, 2,197 votos.

"Fórmula Labastida - Gordoa, registrada conforme a la ley, con distintivo azul, para diputado propietario, C. Manuel Labastida y Peña, 401 votos; para diputado suplente, C. Julián Gordoa, 611 votos.

"Fórmula Labastida - Silva, registrada fuera del término de la ley, y con presión comprobada del gobernador del Estado y autoridades municipales, por cuyo concepto debe nulificarse la votación siguiente: para diputado propietario, C. Manuel Labastida y Peña, 2,169 votos, para diputado suplente, C. licenciado José G. Silva, 2,178 votos.

"En consecuencia, la Comisión que subscribe somete a la consideración de la. honorable Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Es legal la elección efectuada en el 3er. distrito electoral del Estado de San Luis Potosí.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente por dicho distrito, los CC. Arnulfo Portales y Ricardo Almanza Gordoa.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 21 de agosto de 1920.- Rafael Martínez de Escobar.- Claudio N. Tirado.- Uriel Avilés."

Está a discusión. Los que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 3er. distrito electoral del Estado de San Luis Potosí, los ciudadanos Arnulfo Portales y Ricardo Almanza Gordoa.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección Segunda.

"H. Asamblea:

"Revisado detenidamente el expediente relativo a las elecciones para diputados verificadas en el 17 distrito electoral del Estado de Jalisco, la 2a. Sección Revisora de Credenciales que subscribe, comprobó la legalidad de los datos expuestos acerca de esta elección por la Junta Computadora respectiva, que se reunió en Colotlán el día 8 de agosto de 1920. Tales datos arrojan la siguiente votación para las tres candidaturas que entraron en la lucha:

"Para diputado propietario, en favor del C. licenciado José C. Miramontes, 1,043 votos; para el C. licenciado G. del hoyo, como diputado propietario, 889 votos; para el C. notario Miguel S. del Real, 869 votos; para el C. Félix C. Robles, como diputado suplente, 608 votos; para el C. notario Miguel del Real, como diputado suplente, 909 votos, y para el C. Francisco Villegas, como diputado suplente, 795 votos.

"En la Junta Computadora no se presentó ninguna protesta, por lo cual las credenciales respectivas fueron extendidas a favor de los CC. licenciados José C. Miramonte, como diputado propietario, y en favor del C. notario Miguel S. del Real, como diputado suplente.

"En vista de lo anteriormente expuesto, los subscriptos proponemos a la honorable Asamblea la aprobación de los siguientes puntos de este dictamen:

"Primero. Son legales las elecciones de diputados verificadas en el 17 distrito electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Son diputados por el mencionado distrito los CC. licenciado José C. Miramontes y notario Miguel S. del Real.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 30 de agosto de 1920.- B. Vadillo.- Licenciado L. Castro López.- A. Cienfuegos y C."

Está a discusión, Los ciudadanos representantes que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 17 distrito electoral del Estado de Jalisco, los CC. José C. Miramontes y Miguel S. del Real.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión de Poderes.- 6a. Sección.

"H. Asamblea:

"Varias fueron las fórmulas que jugaron en el 13 distrito electoral del Estado de Michoacán en las últimas elecciones de poderes federales, pero las que obtuvieron votos en cantidades estimables, fueron solamente dos: José Bravo Betancourt - Ramón Sánchez Arreola, con 2,181 (dos mil ciento ochenta y uno) y 2,186 (dos mil ciento ochenta y seis), respectivamente, y Abraham Mejía - Humberto Villela, con trescientos dieciocho y trescientos once.

"Está probado plenamente que la candidatura Mejía - Villela no fue registrada oportunamente, y el ciudadano presidente municipal de Jiquilpan, cabecera electoral del distrito a que hacemos referencia, así lo manifestó al C. Mejía, por medio del oficio que obra en el expediente.

"Bastaría este solo hecho para dictaminar desde luego en favor del C. Betancourt, pero la Comisión quiso detenerse en el examen de las protestas que presentaron con motivo de esta elección, y sólo encontró de cierto valor la que se formuló por haberse instalado una de las casillas en la hacienda Huaracha, que dista de Huarachita, cabecera del municipio en que está ubicada, menos de cinco kilómetros.

"Ahora bien; si se tomara en cuenta la información testimonial que figura en el expediente, y se descontara la votación de la referida hacienda, el candidato Bravo Betancourt resultaría aún con cerca de mil votos arriba de su contrincante.

"Por las razones que dejamos expuestas, nos permitimos someter a vuestro ilustrado criterio las dos proposiciones que en seguida expresamos:

"Primera. Son buenas las elecciones para diputados efectuadas en el 13 distrito electoral del Estado de Michoacán, el día 1o. de los corrientes.

"Segunda. Son diputados propietario y suplente. respectivamente. por el citado distrito electoral, los CC. José Bravo Betancourt y Ramón Sánchez Arreola.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, D. F. , agosto 30 de 1920.- F. N. Solórzano . -L. E. Camarena."

Está a discusión. los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 13 distrito electoral de Michoacán, los CC. José Bravo Betancourt y Ramón Sánchez Arreola.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2a. Sección.

"H. Asamblea:

"Revisado el expediente que corresponde a las elecciones habidas en el 10 distrito electoral del Estado de Michoacán, la 2a. Sección Revisora de Credenciales que subscribe, encontró que aquellas estuvieron ajustadas a la ley de la materia, conteniendo únicamente algunas protestas y contraprotestas de las fórmulas que contendieron en el distrito a que se hace referencia; pero tales protestas no alteran el cómputo general verificado en Uruapan, cabecera del distrito, el cual cómputo acusa una votación de la manera siguiente:

" Para diputado propietario, el C. Ignacio Villegas obtuvo 2,809 votos; para diputado propietario, el C. Manuel Alvarez obtuvo 559 votos. Para diputados suplentes obtuvieron 2,811 votos y 552 votos, respectivamente, los CC. Rafael Cano y doctor Félix Ortiz.

" Consiguientemente, la Junta Computadora extendió credenciales a los CC. Ignacio Villegas como diputado propietario y al C. Rafael Cano como diputado suplente, haciéndose constar en el acta respectiva, las firmas de los representantes de los partidos Liberal Michoacano y Socialista de Uruapan, que fueron contendientes en el distrito electoral de que se trata.

" Por todo lo expuesto, la 2a. Sección Revisora de Credenciales propone a la aprobación de la H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos de este dictamen:

"1o. Son válidas las elecciones habidas el día 1o. de agosto del presente año en el 10 distrito electoral del Estado de Michoacán.

2o. Son diputados propietario y suplente por el mencionado distrito, los CC. Ignacio Villegas y Rafael Cano.

" Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 28 de agosto de 1920.- B. Vadillo .- A. Cienfuegos y C."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 10 distrito electoral de Michoacán, los CC. Ignacio C. Villegas y Rafael Cano.

- El mismo C. secretario, leyendo:

" 8a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales.

" H. Asamblea:

"Hemos estudiado con todo detenimiento y escrupulosidad el expediente relativo a las elecciones verificadas el día 1o. del mes en curso en el 8o. distrito electoral de San Luis Potosí, y de tal estudio es síntesis el presente dictamen.

"Contendieron en el mencionado distrito dos fórmulas, siendo éstas las de los CC. profesor Ángel Silva, como candidato propietario, y Gabriel Martínez, como suplente, y la de los CC. Mariano Méndez Castro, como diputado propietario, y Carlos Noyola, como diputado suplente.

"La subscripta Comisión estudió detenidamente los alegatos del candidato C. Méndez Castro, por medio de los cuales pide que se nulifique la votación obtenida por el candidato C. Ángel Silva, y sólo ha tomado en consideración los hechos comprobados, que son los siguientes: la nulidad de la votación de la municipalidad de Rayón, por carecer las boletas de credenciales de electores; y la nulidad de la votación obtenida en la sección 6a. de la municipalidad de Cárdenas, por no estar inscriptos los miembros de la Mesa en el padrón correspondiente.

Descontados al candidato C. Silva los votos que obtuvo en tales secciones, que ascienden a 454 votos, y sin descontar al C. Méndez ninguno de los votos que obtuvo en todo el distrito electoral, queda para la fórmula Silva - Martínez una votación superior a la obtenida por la fórmula Méndez Castro - Noyola.

"Por las anteriores consideraciones, y obrar así de estricta justicia, la Comisión que subscribe propone a la H. Asamblea que apruebe los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 8o. distrito electoral del Estado de San Luis Potosí, el día 1o. del mes en curso.

"2o. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. profesor Ángel Silva y profesor Gabriel Martínez.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. - México, a 28 de agosto de 1920.- Rafael Lara.- Liborio Espinosa y Elenes."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse pasar a inscribirse. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 8o. distrito electoral de San Luis Potosí, los CC. Ángel Silva y Gabriel Martínez.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Sección Revisora de Credenciales.- 9o. Grupo.

"H. Asamblea:

"A esta 9a. Comisión Revisora de Credenciales tocó conocer del expediente relativo a las elecciones verificadas en el 9o. distrito electoral de San Luis Potosí.

"Examinado cuidadosamente dicho expediente, tanto en su documentación como en sus boletas, encontró que, en general, las elecciones se verificaron conforme a la ley, con las naturales deficiencias impresas por nuestros primeros pasos democráticos.

"Hay varias protestas elevadas por el candidato doctor Agustín E. Vidales, las que en nada afectan a la elección, porque, teniendo en cuenta una de ellas n que denunció delitos por infracciones a la Ley Electoral, los jueces competentes aún no pronuncian fallo sobre el particular.

"Hecho el cómputo respectivo, aparece: que la fórmula Agustín E. Vidales, para diputado propietario, y licenciado Antonio García, para suplente, obtuvieron 2,064 votos; y la fórmula Antonio García y Crescenciano Rivera, 855 votos.

"Por lo expuesto, esta Comisión hace las siguientes proposiciones:

"1a. Son válidas las elecciones verificadas el día 1o. de los corrientes en el 9o. distrito electoral del Estado de San Luis Potosí, para diputados al Congreso de la Unión.

"2a. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el propio distrito electoral, los CC. doctor Agustín E. Vidales y licenciado Antonino García."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 28 de agosto de 1920. -M. F. Altamirano.- Felipe de la Barrera."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Manrique: Pido la palabra para una interpelación. Señores compañeros: En el expediente que se discute contendieron dos estimables compañeros amigos míos; no trato de favorecer a ninguno de ellos, no quiero oponerme expresamente a la aprobación del señor doctor Vidales; pero por súplica de mi amigo Antonino García, pido a la Comisión, al señor don Felipe de la Barrera, que se sirva informar si es exacto, como afirma el candidato García, que no se computaron los expedientes de los municipios de Coxcatlán y de Axtla, de aquel distrito, porque si esto es cierto, entonces procuraría que el dictamen volviera al seno de la Comisión para que nos dijese su opinión. Según afirma el señor García, esos expedientes llegaron posteriormente, estaban hasta ayer en poder de la Oficialía Mayor, que ya los remitió a la Comisión. Suplico atentamente al señor de la Barrera se sirva informarnos.

El C. De La Barrera, de la Comisión: La Comisión informa a la Asamblea que la misma sólo computó los expedientes que se pusieron a su disposición; se hizo un minucioso examen y también que seleccionó perfectamente los documentos que ampararon la elección y encontró el resultado aquél. Solamente hubo protestas del candidato que aparentemente salió triunfante, señor Vidales, consistentes estas protestas, según él, en flagrantes violaciones a la misma Ley Electoral. La misma Comisión hace hincapié en que no se tomaron en cuenta esas protestas que favorecían al mismo señor Vidales, porque, conforme a derecho, aún no se pronuncia fallo y no es revisado por la superioridad; de tal manera, que no ha llegado a la Comisión más expediente que el que ella ha revisado. Es lo que

tiene que informar la Comisión al compañero Manrique.

El C. Manrique: Entonces pido a la Presidencia, muy atentamente, que en vista de la respuesta a mi interrogación y resultando de ella que no tuvo en cuenta la Comisión el expediente que debió computarse y que pudiera acaso invertir el sentido de la elección, pido atentamente a la Mesa que se sirva apartar el expediente.

El C. Castro y López: Moción de orden. No se ha inscripto nadie en contra en ese dictamen; en consecuencia, ¿por qué se va a separar, si ningún diputado ha objetado el dictamen? Ha habido solamente una súplica del diputado Manrique, pero no ha dicho que se inscribe en contra de ese dictamen.

El C. Manrique: Es claro que mi petición expresa tácitamente que me inscribo en contra, C. Castro y López.

El C. secretario Valadez Ramírez: Habiéndose inscripto en contra el C. Manrique, se separa para su discusión.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"8a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales.

"H. Asamblea:

"Los subscriptos, miembros de la 8a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, hemos estudiado detenidamente el expediente relativo a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas en el 17 distrito electoral del Estado de Veracruz, el 1o. del mes en curso.

"De dicho estudio hemos llegado a la conclusión de que las elecciones se verificaron con entero apego a la ley, que no hubo protestas ni reclamaciones que invaliden la elección y que el C. Francisco Tejeda Llorca resultó electo diputado propietario por mayoría de dos mil seiscientos noventa y cuatro votos y el C. Juan Joachín con igual número de votos.

"Por las razones expuestas nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones efectuadas en el 17 distrito electoral del Estado de Veracruz, el día 1o. del mes en curso.

"2o. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Francisco Tejeda Llorca y Juan Joachín."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, a 27 de agosto de 1920.- Raf. Lara.- Liborio Espinosa y E.- Luis Espinosa."

Está a discusión.

El C. Altamirano: Señor presidente: Verbalmente había suplicado a usted que se sirviera apartar ese expediente, porque, en vista de la distancia que hay entre el distrito electoral en donde dice el señor Tejeda que ha obtenido el triunfo y la capital de la República, no han llegado los documentos con que debo impugnar el dictamen; en consecuencia reitero mi súplica de que se sirva apartar ese expediente, cuando menos por dos días, mientras llegan dichos documentos.

El C. Casas Alatriste: Moción de orden. La solicitud del señor Altamirano es propiamente una moción suspensiva, no se trata de inscribirse en contra del dictamen; en consecuencia, creo que, dados los antecedentes que hay, no es de accederse a su solicitud.

El C. Altamirano: Entonces, señor, me inscribo en contra para que se aparte ese expediente como se ha hecho con los demás.

El mismo C. secretario: Se separa el expediente.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 9o. Grupo.

"H. Asamblea:

"A la 9a. Comisión de Poderes tocó en turno revisar el expediente electoral del 4o. distrito del Estado de Zacatecas, en el que contendieron las fórmulas siguientes: Rafael Félix Arellano y Sóstenes Casas; Ignacio Sánchez Campa y Evaristo Muñoz; J. Rudecindo Berumen y José F. Brilanti; Fernando Félix y Miguel Briones.

"Que hecho el examen concienzudo y ajustándose esta Comisión siempre dentro del más amplio criterio legal, ha estudiado las protestas y demás documentos que le fueron presentados.

"Comienza por diseccionar los que fueron exhibidos por el candidato S. Campa, y son:

"I. Acta de 7 del corriente mes, relativa al escrutinio general practicado por la Junta Computadora del 4o. distrito electoral, referente a la elección de diputados, la que dio el siguiente resultado: Ignacio Sánchez Campa, 1,062 votos; Rafael Félix Arellano, 368 votos; Fernando Félix, 192, y Rudecindo Berumen, 45 votos.

"II. Protesta presentada por el señor Rafael Félix Arellano en la que confiesa que no está conforme con la credencial expedida a favor del citado señor Campa.

"III. El candidato Ignacio Sánchez Campa protesta contra los presidentes municipales por no haber expedido credenciales para los electores de los ranchos de los Rodarte, Manueles, Juárez, Mujiquilla, Montesillo y Molino.

"IV. Credencial expedida a favor del citado señor Sánchez Campa, firmada por Salvador Cabral, Juan Ramírez, Victoriano Guzmán, Manuel Carrillo y Roque Ramírez, que adolece del defecto de no tener el requisito a que se refiere el artículo 88 en su parte final de la Ley Electoral.

"V. Registro de algunas casillas instaladas en Ciudad García.

"VI. Inventario de los paquetes entregados a la Junta Computadora.

"VII. Inventario de paquetes relativos a la elección de senadores.

"VIII. Acta de instalación de la Junta Computadora.

"IX. Escrutinio de la Junta Computadora verificado el día 8 de los corrientes, en el que consta la votación a que se refiere la fracción I, y la votación de los suplentes en el orden siguiente: para suplentes, CC. José F. Brilanti, 45 votos; Evaristo Muñoz, 1,062; Miguel Briones, 192, y Sóstenes Casas, 378.

"X Protesta de la Junta Computadora contra el candidato Berumen, porque, según ella, los

había amenazado porque habían dado por terminado el escrutinio general.

"XI. Protesta de los mismos con igual motivo.

"XII. Remisión a la Secretaría de esta Cámara de los expedientes electorales.

"XIII. Apuntamientos con lápiz relativos al cómputo.

"XIV. Memorial dirigido a esta Comisión Revisora, subscripto por el C. Sánchez Campa, solicitando la suspensión del dictamen mientras no se aclare debidamente la elección.

"XV. Otro memorial presentado por el propio Sánchez Campa, en el que pretende demostrar que el señor Berumen no triunfó legalmente en el distrito mencionado; adjuntando también unas copias de telegramas que esta Comisión estima no modifican la legalidad de la elección.

"XVI Crónica que refiere cómo se verificaron las elecciones, según el señor Gurrola.

"XVII. Copia simple de un mensaje y de una carta sin firmas.

"XVIII. Copia simple expedida por el Juzgado 2o. del Ramo Penal del partido de la capital de Zacatecas contra Rudecindo J. Berumen, por los delitos de injurias, difamación y calumnia, en la que no existe todavía sentencia de ninguna clase.

"El candidato Berumen presentó los siguientes documentos:

"I. Credencial expedida a su favor, subscripta por Mariano Rodríguez, Eleuterio Beltrán, Martín Valenzuela, Alfonso González y Juan de la Torre, debidamente certificada por el presidente municipal;

"II. Certificado del gobernador del Estado, sobre el hecho de que la Junta Computadora de Ciudad García se rehusó a revisar los paquetes electorales de los municipios de Monte Escobedo, Susticacán y Valparaíso y, en cambio, sin ese requisito de revisar, extendió credencial a favor de Sánchez Campa;

"III. Certificado del presidente municipal interino, denunciando que el número de las casillas del 4o. distrito electoral de Zacatecas, fue de 38;

"IV. Oficio del presidente municipal de Jerez, remitiendo a esta Cámara tres paquetes relativos a la misma votación de ese distrito;

"V. Acta de la Junta Computadora, que dio el triunfo al C. J. Rudecindo Berumen, la que se instaló en el lugar designado por la Presidencia Municipal;

"VI. Copia de un escrito presentado al juez de Distrito de Zacatecas;

"VII. Copia de las diligencias de jurisdicción voluntaria practicadas por el juez de Distrito con motivo de la instancia anterior;

"VIII. Memorial del candidato J. Rudecindo Berumen;

"Única protesta del candidato Fernando Félix, en la que expresa las violaciones cometidas a la Ley Electoral.

"Esta Comisión sólo toma en cuenta:

"a) Que es nula la credencial expedida en favor del C. Ignacio Sánchez Campa, por faltarle los requisitos de ley.

"b) Juzga que es buena la credencial expedida en favor del C. J. Rudecindo Berumen, por estar ajustada a los requisitos legales.

"c) El certificado expedido por el ciudadano gobernador del Estado de Zacatecas, que dice que tiene datos de los que aparece que la Junta Computadora se negó a revisar los paquetes de Monte Escobedo, Susticacán y Valparaíso, estima que es perfecta la Junta Computadora de la que fue presidente don Mariano Rodríguez.

"d) Tiene valor legal la copia expedida por el Juzgado de Distrito del Estado de Zacatecas, de las diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas por el C. J. Rudecindo Berumen, de las que aparece que fueron computados los paquetes electorales de las municipalidades de Valparaíso y Monte Escobedo, pues el personal de aquel Juzgado se trasladó de Zacatecas a Jerez, practicando las correspondientes diligencias, que consisten en abrir los paquetes y computar los votos el día 14 del corriente; habiendo remitido a esa Junta, que lo certifica, dichos paquetes, amparados con el sello de aquel Juzgado de Distrito.

"Esta Comisión Revisora, después de interiorizarse de todos los documentos de que se ha hecho referencia, llevó su escrúpulo a revisar todos los paquetes remitidos, sin excepción, viniendo al pleno conocimiento de que a muchos paquetes les falta documentación, como lo previene la ley, y hecho el cómputo general, dio el resultado siguiente, después de nulificar los votos que esta Comisión consideró vulnerables:

"Para diputados propietarios: J. Rudecindo Berumen, 1,522; Ignacio Sánchez Campa, 262; Rafael Félix Arellano, 320; Fernando Félix, 363.

"Para diputados suplentes: José F. Brilanti, 1,516; Evaristo Muñoz, 260; Sóstenes Casas, 320, y Miguel Briones, 365.

"Por lo expuesto, esta Comisión hace las siguientes proposiciones:

"1a. Son válidas las elecciones verificadas en el 4o. distrito electoral del Estado de Zacatecas.

"2a. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. J. Rudecindo Berumen y José F. Brilanti."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 27 de agosto de 1920. -M. F. Altamirano.- M. A. González.- Felipe de la Barrera."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse inscribirse.

El C. Altamirano: Pido la palabra. Como miembro de la Comisión, debo informar a la honorable Asamblea que el señor Sánchez Campa, contrincante del señor Berumen, me pone el siguiente escrito:

"Al ciudadano presidente de la 9a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Cámara de Diputados.

"Para mayor liberalidad en el dictamen relativo a los expedientes electorales del 4o. distrito del Estado de Zacatecas, y a fin de acumular el mayor número de comprobantes y argumentos que puedan orientar debidamente el criterio de esa H. Comisión, tengo el honor de dirigirme a usted, para suplicarle se sirva disponer el aplazamiento por cuatro días, para la discusión de ese asunto, con objeto de que, si en vista de los nuevos documentos y argumentaciones lo creen de justicia, sea reformado el referido dictamen.

"Protesto a usted las seguridades mi más atenta consideración.

"México, 30 de agosto de 1920.- I. Sánchez Campa."

Hay otra petición, en el mismo sentido, del señor José Inés Novelo; en consecuencia, la Comisión se ve en el caso de suplicar al señor presidente que se sirva separar este nuevo dictamen, a fin de obrar con entera libertad y dar a los contrincantes del señor Berumen el mayor campo de acción, para que demuestren su aserto.

El C. Berumen: Pido la palabra, señor presidente. Debo manifestar a esta H. Asamblea que el señor Sánchez Campa hizo idéntica solicitud al señor presidente de la Comisión, hace ocho días, pidiendo que se aplazara el dictamen por seis días más. A esta fecha hace nueve que el señor Sánchez vino para traer cuanto documento quisiera y no ha traído ninguno. Además, debo manifestar a esta H. Asamblea que el señor Sánchez Campa ocupa el tercer lugar y, sin embargo, anda aquí luchando para ir a sorprender la buena fe de todos y del Partido Liberal Constitucionalista para que lo apoyen. Yo pido a la Mesa que no acepte que se retenga más este expediente; se han hecho dos solicitudes de espera para traer documentos, y no se ha traído ninguno.

El C. Manrique: Pido la palabra.

El C. secretario Valadez Ramírez: En votación económica se pregunta si se permite a la Comisión retirar el dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. (Voces: ¡No!) No se permite retirar el dictamen. Está a discusión. Los ciudadanos diputados o presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra, en pro o en contra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 4o. distrito electoral del Estado de Zacatecas, los CC. J. Rudecindo Berúmen y José F. Brilanti. (Aplausos.)

El C. Reyes Francisco: Señor presidente, pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Reyes: Hace varios días que ha salido en la orden del día la credencial relativa al C. Tejeda Llorca. Esa credencial, según lo puede informar la Comisión respectiva, está perfectamente limpia y no ha sido puesta a discusión. He suplicado al C. diputado Manlio Fabio Altamirano que si está dispuesto a atacarla se sirva atacarla, pero que permita - puesto que ha pedido a la Presidencia que retire el dictamen - que de una vez se ponga a discusión porque, como dije, se trata de una credencial perfectamente limpia.

El C. presidente: La Presidencia se permite manifestar a su señoría que ha sido separada esa credencial porque el señor Altamirano se inscribió en contra, de acuerdo con el precedente establecido.

- El C. secretario Reyes. leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales- 5a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, paso el expediente formado con motivo de las últimas elecciones celebradas en el 4o. distrito electoral del Estado de Sinaloa, para diputados al Congreso de la Unión, el día 1o. de agosto del año en curso.

"La subscripta Comisión ha hecho un estudio detenido de dicho expediente, sacando por conclusión que jugaron las fórmulas siguientes: Guillermo Vidales - J. Miguel Buelna y J. Joaquín Silva, jr.- Eleuterio Aguilar, jr.

"La fórmula Vidales - Buelna obtuvo 908 votos contra 2,238 que obtuvo la fórmula Silva - Aguilar.

"En tal virtud, y como en el expediente no se halla ninguna protesta que delate alguna irregularidad en la elección, nos permitimos presentar a vuestra consideración las siguientes proposiciones:

"1a. Son válidas las elecciones efectuadas para diputados al Congreso de la Unión, el día 1o. de agosto del año en curso, en el 4o. distrito electoral del Estado de Sinaloa.

"2a. Es diputado propietario por dicho distrito, el C. J. Joaquín Silva, jr.

"3a. Es diputado suplente por el mismo distrito, el C. Eluterio Aguilar, jr.

'Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 28 de agosto de 1920. -Salvador Saucedo.- J. M. Soto.- Aurelio Manrique, jr."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 4o. distrito electoral del Estado de Sinaloa, los CC. J. Joaquín Silva, jr. y Eleuterio Aguilar, jr.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 5a.

"H. Asamblea:

"A la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, tocó conocer del expediente formado con los documentos relativos a la elección efectuada para diputados al Congreso de la Unión, el 1o. de agosto del año actual, en el 7o. distrito electoral del Estado de Chihuahua.

"Del examen que hizo de dicho expediente la subscripta Comisión, encontró que en el mencionado distrito jugaron varias fórmulas, de las cuales las que obtuvieron mayor número de votos fueron las de Balderrama - Aguirre y Quintana - Macías. La primera de ellas obtuvo, para diputado propietario, 1,079 votos y para suplente, 1,081; la segunda obtuvo, para diputado propietario, 152 votos, y para suplente, 157.

"Por lo expuesto, y no hallándose en el expediente ninguna protesta, nos permitimos someter a la aprobación de esta H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones efectuadas para diputados al Congreso de la Unión, el 1o. de agosto del año actual, en el 7o. distrito electoral del Estado de Chihuahua.

"2o. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Rafael V. Balderrama y Emilio Aguirre.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 28 de agosto de 1920. -Salvador Saucedo.- J. M. Soto.- Aurelio Manrique, jr."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 7o. distrito electoral del Estado de Chihuahua, los CC. Rafael V. Balderrama y Emilio Aguirre.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 7a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la Sección 7a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado, para su examen, el expediente número 113 que corresponde al 12 distrito electoral del Estado de México.

"Para cerciorarnos del resultado de la votación obtenida en ese distrito, hemos procedido al recuento de los votos emitidos en favor de los distintos candidatos contendientes, encontrando en primer lugar: que la única credencial que obra en el expediente remitido por la Oficialía Mayor, es la expedida en favor del señor doctor Emilio Cárdenas, debidamente legalizada por la autoridad municipal respectiva, y en segundo, que el número de casillas que se instalaron fue el de 62, correspondiendo 12 a la municipalidad de Tlalnepantla, 7 a la de Naucalpan, 8 a la de Huizquilucan, 10 a la de Otzolotepec, 11 a la de Ecatepec de Morelos, 6 a la de Xonacatlán, 1 a la de Iturbide y 7 a la de Jilotzingo.

"Jugaron tres fórmulas en el distrito de referencia, a saber: la fórmula "Cárdenas - Vicencio", "Pulido - Guerrero", "Garduño Palacios - Muciño Arroyo", siendo el número de votos que obtuvo la primera, el de 5,694; 796 para la segunda, y 707 para la tercera.

"Los representantes de las dos últimas fórmulas presentaron algunas protestas por irregularidades cometidas durante las elecciones; los candidatos y sus representantes presentaron también algunas otras peticiones ante la Junta Computadora correspondiente; y el candidato, señor Pulido, dirigió un memorandum acompañado de otros documentos pidiendo, en resúmen que a él debía declarársele diputado. Pero como a pesar de estas protestas y deduciendo toda la votación obtenida en la municipalidad de Otzolotepec, todavía quedan a favor de la fórmula "Cárdenas - Vicencio" 5,124 votos, y aún de éstos se pueden deducir los que pretenden los demás contendientes, sin que por ello quede afectada la mayoría, es incuestionable que el triunfo ha correspondido a ésta última fórmula.

"Cumple al deber de la Comisión manifestar que efectivamente se han encontrado irregularidades, pero éstas, además de ser muy frecuentes en esta clase de elecciones, por no estar nuestro pueblo adaptado a los formulismos que reclama la Ley Electoral, no por ello constituyen un motivo de nulidad total de la elección, toda vez que se traduce claramente la expresión de la voluntad mediante los sufragios depositados.

"Por las consideraciones que anteceden, nos permitimos someter a la aprobación de la H. Asamblea, las siguientes proposiciones:

"1a. Es válida la elección que para diputados propietario y suplente, se verificó el 1o. del mes en curso en el 12 distrito electoral del Estado de México.

"2a. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mismo distrito electoral, los CC. doctor Emilio Cárdenas e ingeniero Mariano Vicencio.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 25 de agosto de 1920.- Moisés Huerta.- A. Aillaud."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Soto y Gama: Pido la palabra para hechos. En virtud de que no tengo datos para inscribirme en contra, quiero que se me conceda para hechos.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Soto y Gama, continuando: En muchos casos, señores diputados, el proletariado es vencido por su debilidad económica e intelectual; por su debilidad económica, debido a que no tiene elementos para una propaganda eficaz; por su debilidad intelectual, porque no tiene aptitudes bastantes para defenderse en los comicios. Entiendo que éste es uno de los casos tan frecuentes en nuestro país y en todos los países en que lucha el proletariado con su enemigo natural, el burgués, o el intelectual apoyado por el burgués. En este caso han circulado y se han puesto en mis manos protestas de elementos obreros de diversos lugares del distrito de que se trata, y en todas estas protestas se denuncian irregularidades y se habla de imposición. Las pruebas quizá no son suficientemente fuertes, puesto que la Comisión no las ha encontrado así, o puesto que de la lectura de las protestas no se deducen pruebas legales suficientes. Como la Cámara está tan escrupulosa para admitir pruebas en contra de las credenciales, porque es natural, hay un interés común en los presuntos diputados en apoyarse mutuamente, y hasta se ha denunciado la existencia de una "maffia" que, cierta o falsa, de todas maneras es verosímil, por todas estas razones yo me limitaré en los casos dudosos a ser el portavoz de los individuos que no pueden hacer oír su voz en esta Cámara. De otros Estados, como de Zacatecas, hay también protestas serias y esas protestas yo las leeré ante la Cámara para que se sepa siquiera que

muchas de las credenciales no son limpias, que son aparentemente limpias, pero que en el fondo están viciadas por una imposición que no se puede demostrar. Voy a leer las protestas, cuya sola lectura basta para demostrar que el proletariado no se siente satisfecho con el resultado de las elecciones, es decir, que los vecinos de Tlalnepantla no se consideran dignamente representados por el señor doctor Cárdenas, persona que ha sido acremente atacada por la prensa; que ha sido exhibida desde las columnas de "Revolución" como un cacique, y que, sin embargo, no ha sabido defenderse. Yo me limito a señalar estos hechos, como he dicho, siquiera para que conste que hubo una voz que se levantó contra una mala elección cuya falsedad no puede demostrarse.

"Protesta de los obreros de Tlalnepantla.

"Los subscriptos, obreros, habitantes del distrito de Tlalnepantla, en el Estado de México, y testigos oculares de las elecciones últimas para diputados al Congreso de la Unión, ante la soberanía de esa H. Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos, venimos respetuosamente a pedir que se declare nula la elección del doctor Emilio Cárdenas para diputado al Congreso de la Unión en el próximo periodo constitucional, por los hechos comprobados y razones legales y morales que constan en la hoja que acompañamos bajo la denominación de "Algunas de las ilegalidades comprobadas que nulifican con plena justicia la elección del doctor Emilio Cárdenas, para diputado al Congreso de la Unión, en el próximo periodo constitucional."

"Si la credencial del doctor Cárdenas citado, fuera válida, el perfeccionamiento democrático electoral en el distrito de Tlalnepantla que nos prometimos del último movimiento libertario, quedaría escandalosamente burlado."

Este sentimiento de decepción palpita en muchas protestas. (Campanilla.) ¿No tengo derecho para seguir?

El C. presidente: Me voy a permitir hacer a usted una observación. Habiéndose inscripto el C. Ramos Pedrueza anteriormente, creo que por ese solo hecho ha quedado separado el dictamen, y cuando se discuta, usted hará todas las objeciones consiguientes.

El C. Soto y Gama: Muy bien. No sabía yo que se hubiera inscripto.

El C. secretario Reyes: Habiéndose inscripto el C. Ramos Pedrueza en contra, se retira este dictamen para discutirse después.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la subscripta 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado el expediente relativo a las elecciones efectuadas en el 14 distrito electoral del Estado de Guanajuato.

"Examinado con toda atención y escrupulosidad dicho expediente, se vino en conocimiento de que la Junta Computadora no concluyó el cómputo de los votos emitidos a favor de los diversos candidatos que jugaron en la elección, por lo cual no extendió a ninguno de los contendientes, ni se sujetó a lo prescripto por el artículo 92 de la Ley Electoral vigente, que previene que se abstenga de calificar los vocios de los expedientes. Por tal motivo, los subscriptos tuvieron que verificar el cómputo respectivo, que dio el resultado siguiente:

"Fórmula Méndez - Nieto, 1,781 votos; fórmula López Escobedo - Sánchez, 1,381 votos, y fórmula Corona - Leal, 1,319 votos.

"Se presentaron algunas protestas, todas ellas sin fundamento legal, por lo que no fueron tomadas en consideración.

"Por lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de vuestra soberanía, los siguientes puntos de acuerdo:

"1o. Son válidas las elecciones efectuadas el día 1o. de agosto del corriente año, en el 14 distrito electoral del Estado de Guanajuato.

"2o. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. José Méndez y José María Nieto."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 28 de agosto de 1920.- Rafael Martínez de Escobar.- Claudio N. Tirado Uriel Avilés."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 14 distrito electoral del Estado de Guanajuato, los CC. José Méndez y José María Nieto.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado el expediente relativo a las elecciones efectuadas en el 5o. distrito electoral del Estado de México, para diputados al Congreso de la Unión.

"Del escrutinio que hizo la Junta Computadora aparece que el C. José Remedios Colón obtuvo 3,312 votos, y el C. ingeniero Waldo Cienfuegos 2,686, para diputados propietarios, y para diputados suplentes, el C. José Estrada Hernández, 2,800 votos, y el expresado ingeniero Cienfuegos, 3,285.

"Hubo varias protestas de unos y otros candidatos, así como de sus representantes, por irregularidades habidas en los comicios electorales, pero que no están debidamente comprobadas, y aun en el caso de estarlo, no afectan al resultado del escrutinio. En tal concepto, atendiendo a que los actos electorales se realizaron enteramente de acuerdo con la Ley Electoral, la Sección que subscribe tiene el honor de someter a la deliberación y aprobación de esta Asamblea el siguiente dictamen:

"1o. Son válidas las elecciones efectuadas en el 5o. distrito electoral del Estado de México el 1o. de agosto del corriente año.

"2o. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC.

licenciado José Remedios Colón e ingeniero Waldo Cienfuegos."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 30 de agosto de 1920. -E. Bordes Mangel.- I. Borrego.- J. M. Cuellar."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: que son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 5o. distrito electoral del Estado de México, los CC. José Remedios Colón y Waldo Cienfuegos.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 9o. Grupo.

"H. Asamblea:

"Al 9o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, tocó conocer del expediente relativo al 18 distrito electoral del Estado de Guanajuato, formado con motivo de las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, verificadas el 1o. de los corrientes.

"Examinado el expediente conforme a las reglas prescriptas por la Ley Electoral relativa, se encontraron los documentos de la Junta Computadora perfectos, con todos los detalles y requisitos que exige la ley.

"El escrutinio arroja el siguiente resultado:

"Para diputados propietarios: Lucas Contreras, 3,193 votos; José Guevara, 734 votos.

"Para diputados suplentes: Arturo Ducoing, 3,237 votos; Moisés Trejo, 719.

"Revisados los expedientes cuyo inventario acompaño la Junta Computadora, se encontraron legalmente arreglados, con las pequeñas irregularidades propias de toda elección.

"La Junta Computadora acompaña, asimismo, en el expediente, veintiuna protestas subscriptas por el candidato José Guevara, y tres por el señor Emilio Ruz Quijano. La Comisión revisó detenidamente cada una de las protestas y declara que, aún tomadas en consideración todas las protestas enderezadas a nulificar votos de la fórmula del señor Lucas Contreras, éste conserva una abrumadora mayoría sobre el señor José Guevara.

"El señor José Guevara presentó a la Comisión Revisora un alegato, que resume lo afirmado por él en sus protestas presentadas ante la Computadora. En dicho documento se permite también hacer apreciaciones de carácter moral y político, que no es dado a la Comisión tomar en cuenta. También hace referencia de un proceso instruído en contra de don Lucas Contreras desde hace dos años, de cuyas diligencias acompaña copia certificada; pero como en dichas copias no aparece ningún auto de formal prisión ni una sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, que condene al señor Contreras por el delito de fraude y violación de expedientes electorales que se le imputa, la Comisión decidió no tener como motivo de nulidad de la votación del señor Contreras, las copias referidas.

"En virtud de lo expuesto, este grupo dictaminador se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son legales las elecciones verificadas el día 1o. de los corrientes en el 18 distrito electoral del Estado de Guanajuato.

"2o. Por haber obtenido la mayoría absoluta de votos legales, es diputado propietario al Congreso de la Unión, el C. Lucas Contreras.

"3o. Por idéntica razón, es diputado suplente al propio Congreso, el C. Arturo Ducoing."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 27 de agosto de 1920.- M. F. Altamirano.- Felipe de la Barrera."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 18 distrito electoral del Estado de Guanajuato, los CC. Lucas Contreras y Arturo Ducoing.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"8a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales.

"H. Asamblea:

"A la Sección 8a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, paso para su estudio el expediente relativo a las elecciones verificadas en el 16 distrito electoral del Estado de Michoacán, el día 1o. de agosto último.

"Numerosos fueron los candidatos que contendieron en el expresado distrito, y numerosos también los escritos que se han dirigido a la subscripta Comisión, pidiendo la nulidad de los votos emitidos a favor de los candidatos contrarios. Por una parte, el C. licenciado Mariano Silva alega que en el distrito electoral hubo presión a favor de la fórmula Guzmán - Mercado; a su vez, Guzmán expresa que en la casilla número 2 de Churintzio, el personal de la Mesa sólo entregaba boletas del C. Silva, y para comprobar su dicho, presenta un dictamen de tres vecinos del expresado pueblo, dictamen que fue ratificado ante la autoridad judicial competente; expresa, además, el C. Guzmán, que el instalador de la 1a. casilla de Yurécuaro extendió nombramiento de presidente de la expresada sección electoral a favor de un señor Emiliano Avilés, contraviniendo así lo preceptuado por el artículo 50 de la Ley Electoral. En prueba de su aserto, adjunta el expresado nombramiento.

"El mismo presunto diputado Gómez remite a la subscripta Comisión una constancia firmada por los CC. Francisco Covarrubias y Alberto Ramírez, cuyas firmas están debidamente legalizadas, constancia de la que se desprende que los miembros de las tres secciones electorales de Churintzio les rechazaron las credenciales que los acreditaban como representantes de Guzmán.

"Por su parte, otro de los candidatos, el C. Juan N. Valdés, asevera que la parcialidad de las autoridades estuvo en unas partes a favor del

candidato Silva y en otras a favor del Guzmán, y concluye asegurando que el triunfo le corresponde a él.

"Como la documentación del expediente electoral relativo está, en lo general, en regla, la subscripta Comisión ha emitido su fallo sujetándose al escrutinio hecho por la Junta Computadora, del que se desprende que la fórmula Guzmán - Mercado obtuvo 1,277 votos, y la fórmula Silva - González obtuvo 1,277, y que algunos otros candidatos obtuvieron menor número de sufragios, entre ellos el señor Juan N. Valdés, como propietario, e Ignacio Heredia, como suplente, quienes obtuvieron 193 votos.

"Por las anteriores consideraciones, la subscripta Comisión opina que corresponde el triunfo, por haber obtenido el mayor número de votos, a los CC. Luis Guzmán, como diputado propietario, y profesor Francisco Mercado, como suplente y, en tal virtud, somete a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas en el 16 distrito electoral del Estado de Michoacán, el día 1o. de agosto del presente año.

"2o. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Luis Guzmán y profesor Francisco Mercado."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, D. F., agosto 30 de 1920.- Luis Espinosa, Liborio Espinosa y Elenes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 16 distrito electoral del Estado de Michoacán, los CC. Luis Guzmán y Francisco Mercado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"8a Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales.

"H. Asamblea:

"A la Comisión que suscribe fue turnado, para su estudio, el expediente formado con motivo de las elecciones que tuvieron lugar el primer domingo de agosto de este año en el 17 distrito electoral del Estado de Oaxaca.

"Después de un estudio detenido de la documentación relativa, que viene en debida forma, analizaron los alegatos que el candidato a diputado suplente por el expresado distrito, C. Francisco López Cortés, dirige al Colegio Electoral, por medio del cual asegura que el C. Cosme D. Gómez obtuvo la votación a su favor amenazando a los rancheros con dar cuenta al cacique Francisco Mijangos, si no votaban por él. Asegura, además, que el Cosme D. Gómez propagó su candidatura contando con la presión de algunos militares en servicio activo que guarnecen la región , y agrega que tal presión militar se ejercitó también en Juchitán, en Santa María del Mar, Ixtaltepec, Xadam y Unión Hidalgo y, por último, pide la nulidad de los votos emitidos a favor del candidato Gómez en las secciones 3a., 4a. y 6a. de San Juan Cuichivique. Las pruebas que aporta el C. López Cortés consisten en diversas constancias subscriptas por algunas personas, que se dicen vecinos del distrito, constancias que no pudieron ser tomadas en cuenta por la Comisión, en virtud de que no está debidamente legalizada la autenticidad de sus firmas por ninguna autoridad; en consecuencia, se han visto los subscriptos precisados a atenerse a la documentación de la Junta Computadora, que sí hace fe, y de la que se desprende que la fórmula Gómez - Martínez obtuvo 6,269 votos y la fórmula Liekens - López Cortés, obtuvo 2,623 sufragios.

"Por las anteriores consideraciones, la subscripta Comisión opina que el triunfo corresponde a la fórmula Gómez - Martínez; en consecuencia, propone a la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas en el 17 distrito electoral del Estado de Oaxaca, el día 1o. de agosto del presente año.

"2o. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Cosme D. Gómez y Cirilo Martínez."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, D. F., a 30 de agosto de 1920.- Luis Espinosa. - Liborio Espinosa y E."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados propietario y suplente respectivamente por el 17 distrito electoral del Estado de Oaxaca, los CC. Cosme D. Gómez y Cirilo Martínez.

El C. presidente, a la 1.36 p. m.: Se suspende la sesión y se cita para las cuatro de la tarde.

(Asistencia de 136 ciudadanos diputados y presuntos diputados.)

El C. presidente, a las 4.43 p. m.: Se reanuda la sesión.

El C. secretario Reyes: Continúa la votación de los dictámenes que no sean objetados.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 9o. grupo.

H. Asamblea:

"Al 9o. Grupo de la Primera Comisión Revisora de Credenciales fue turnado el expediente relativo a la elección verificada en el 4o. distrito electoral del Estado de Coahuila, cuya cabecera es la ciudad de Monclova.

"Los suscritos, miembros del referido grupo dictaminador, hemos puesto especial cuidado y esmero en el estudio de dicho expediente en virtud de aparecer en él 22 protestas que han sido examinadas conforme a los preceptos legales. Al efecto, fueron revisados uno por uno los paquetes electorales y encontramos, una vez resuelto los puntos tocados por las protestas que se tomaron en consideración y hecha la deducción de los votos emitidos en la 5a. Sección de Cuatro Ciénegas, en la 5a. de Escobedo y en la de la Cuchilla, que fueron nulificados, el resultado que se expresa a continuación:

"Para diputados propietarios al Congreso de la Unión, obtuvieron votos los siguientes ciudadanos:

"Fidel Ramírez M., 1,592; Manuel H. Flores, 1,208; Agustín R. Cerda, 953; Francisco Segura, 775; Juan Garza García, 520; Rafael de la Fuente, 202; Elpidio Arizpe, 1, y Leopoldo Sánchez, 1.

"Para diputados suplentes al propio Congreso, obtuvieron votos los siguientes ciudadanos:

"Martín V. González, 1,513; Apolonio Barrera, 1,263; Manuel R. Olveda, 950; Antonio Villarreal, 661; Gustavo A. Valdés, 463; Carlos Cosío, 202; Juan Aguirre, 1 y J. Flores Treviño, 1.

"Las protestas que merecieron estudio, fueron las que se expresan en seguida:

"Protesta del C. Fidel Ramírez M. suscrita también por los presidentes de casilla que le fueron adictos en la Junta Computadora, por la suspensión de los trabajos de ésta. El presidente de la referida Junta Computadora hace constar que al revisarse el segundo expediente de San Buenaventura, los señores Fidel Ramírez M. y Aureliano Esquivel promovieron un fuerte escándalo en el local, por lo que se vio precisado a suspender los trabajos, dando cuenta de ello a las autoridades que creyó conveniente. En el acta de la Junta Computadora se hace constar que a las 10 y 40 minutos del día 9 de agosto se reanudaron los trabajos.

"Protesta de los señores Fidel Ramírez M. y Aureliano Esquivel porque la Computadora no tomó en cuenta la votación de la 2a. casilla de San Buenaventura. La Comisión hace constar que no apareció ningún paquete ni documento alguno referente a dicha casilla.

"Protesta del señor Aureliano Esquivel porque el señor Manuel H. Flores usó en sus boletas el mismo distintivo que el C. Eulalio Gutiérrez, candidato a senador. Esta protesta no fue tomada en consideración por este Grupo dictaminador.

"Protesta del C. Aureliano Esquivel porque en la 12 casilla de Múzquiz aparecen 188 votos en favor del C. Manuel H. Flores, alegando que el C. Martín V. González tenía pruebas de que sólo hubo 62 votantes. El señor Esquivel presentó en apoyo de su aserto una prueba notarial en que viene inserta el acta de escrutinio de esta casilla. ratificada ante un juez por los miembros de la Mesa. Comprobada así legalmente la protesta, fue considerada por esta Comisión, nulificándose a la fórmula del C. Manuel H. Flores los votos fraudulentos.

"Protesta del propio señor Esquivel contra las votaciones de la 4a. y 5a. casillas de Escobedo, por venir adheridas las credenciales a las respectivas boletas, de donde puede colegirse la violación del secreto del voto. Habiendo aparecido sólo la votación de la 5a. casilla y habiéndose también comprobado que boletas y credenciales vienen como lo afirma el señor Esquivel, La Comisión nulificó esta votación e hizo la resta correspondiente.

"Protesta el C. Aureliano Esquivel contra la votación de la 4a. casilla de Cuatro Ciénagas, porque las boletas estaban sin doblar. La Comisión testifica que las boletas vienen dobladas, sin poder definir si las doblaron los electores en el momento de depositarlas en el ánfora o fueron dobladas posteriormente en alguno de los actos subsecuentes de la elección.

"Protesta del C. J. M. Cristán, secundada por los señores Apolonio Santos, Rafael de la Fuente y Agustín R. Cerda, contra la votación de la 5a. casilla de Candela, por no estar dobladas las boletas. La Comisión hace constar que encontró las boletas con señales de haber sido dobladas y hace la misma observación que en el párrafo anterior.

"Existen otras protestas que, por fútiles, no fueron tomadas den cuenta por este Grupo dictaminador. Baste decir que en una de ellas se pide la nulidad de la votación porque la autoridad municipal permitió la venta de licores frente a la casilla y porque los gendarmes hicieron su servicio durante la elección, portando sus armas.

"Ante la Comisión Revisora fueron presentadas dos peticiones de nulidad suscritas por los CC. Manuel H. Flores y Agustín R. Cerda, fundados en el hecho de que el C. Fidel Ramírez todavía el 19 de julio del presenta año, desempeñaba el cargo de secretario particular del gobernador. Los peticionarios comprueban debidamente su afirmación que, por otra parte, no niega el señor Fidel Ramírez. La Comisión toma en cuenta la petición de nulidad y basada en la fracción V del artículo 55 de la Constitución General de la República, cuyo espíritu fue evitar la influencia decisiva que las personas que desempeñan cargos de esta naturaleza, pueden ejercer sobre los electores para falsear en su provecho la voluntad popular, evitando así una elección pura, declara nula la votación recaída en favor del C. Fidel Ramírez M. En esta virtud, los suscritos se permiten someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones de diputados al Congreso de la Unión que tuvieron verificativo el día primero de los corrientes, en el 4o. distrito electoral del estado de Coahuila.

"2o. Por haber obtenido la mayoría de votos legales, es diputado propietario al Congreso de la Unión por dicho distrito, el C. Manuel H. Flores.

3o. Es diputado suplente al propio Congreso por el mismo distrito, el C. Martín V. González.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., el 26 de agosto de 1920.- M. F. Altamirano.- Felipe de la Barrera M. A. González."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados y presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Fidel Ramírez M.: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Fidel Ramírez M.: En contra del dictamen.

El C. presidente: Se le va a inscribir a usted, y de conformidad con el acuerdo tomado por esta Asamblea, se reserva este expediente para su discusión en vista de haber sido objetado.

- El C. secretario Reyes, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sexta Sección.

"H. Asamblea:

"El conjunto de incidentes registrados en el 10 distrito electoral del Estado de Hidalgo, con

motivo de las elecciones celebradas el día 1o. de este mes, constituyen un caso verdaderamente peculiar que procuraremos presentar ante vuestra soberanía con toda concreción, a fin de que os podáis formar un juicio exacto.

"De los datos que figuran en los expedientes - pues son dos perfectamente divididos - se llega a saber que las casillas fueron en número de cincuenta y una.

"El día 6 de agosto se reunió un considerable número de presidentes de casilla en el teatro "Benito Juárez" de Zacualtipán, cabecera del distrito electoral, y dieron principio a sus trabajos, pero surgió un incidente desagradable y sobrevino el cisma, de todo lo cual resultó que 26 presidentes abandonaron el local yéndose a instalar con el candidato C. Juan de Dios Quintero en la casa particular del señor Miguel Aguilar, y los restantes en número de 25 se quedaron con el otro candidato señor Carlos Gómez en el local designado por la Presidencia Municipal.

"Sin examinar las causas de esta ruptura, presentamos el hecho tal y como se realizó.

"En vista de la circunstancia apuntada, la Comisión, que tuvo a la vista todos los documentos, así como las credenciales de los señores Gómez y Quintero, la primera en los términos de la ley, y la segunda sólo autorizada por el ciudadano juez de Primera Instancia de la cabecera electoral, creyó pertinente reunir los dos bultos que contienen los expedientes y hacer un cómputo general, para dar el triunfo a quien en realidad obtuvo mayoría.

"Y se encontró con los siguientes datos:

"El Cómputo de la junta formada por 25 presidentes, y en la cual triunfó el candidato señor Gómez, es así:

"Carlos Gómez - Alfonso de Ita. 3,177 "Juan de Dios Quintero - Leoncio Campos. 180

"El cómputo de la junta formada por 26 presidentes de casilla y en la cual triunfó el candidato señor Quintero, es así:

"Juan de Dios Quintero - Leoncio Campos. 5,154 "Carlos Gómez - Alfonso de Ita. 365

"Y englobando los dos cálculos, resulta como sigue:

"Juan de Dios Quintero - Leoncio Campos. 5,334 "Carlos Gómez - Alfonso de Ita. 3,542

"Diferencia a favor del candidato Quintero, 1,792.

"Existen algunas protestas en el expediente respectivo, subscriptas por el C. Carlos Gómez, y entre ellas la principal consiste en asegurar que su contrincante el C. Quintero ejerció presión, pues dice que tuvo grado de general en el último movimiento revolucionario, y que, en consecuencia, estaba imposibilitado conforme a la Ley Electoral para figurar como candidato.

"Dos son las pruebas que ofrece el C. Gómez: primera, un telegrama firmado por el C. Luis Ruiz, en el que dice que dos individuos se presentaron a nombre del C. Quintero en uno de los días de la revolución última, exigiendo al presidente municipal de Zacualtipán un préstamo forzoso.

"Como se ve, no hay prueba fehaciente de este hecho. Y por lo demás, sólo está debidamente probado que el C. Quintero, sin grado de militar alguno, recibió el día 1o. de junio la cantidad de $500.00 (quinientos pesos) para haberes, lo cual quiere decir que como ciudadano se levantó en armas a favor del movimiento de Agua Prieta, para retirarse inmediatamente después de concluído, a la vida privada.

"La Comisión, pues, obrando con pleno conocimiento de causa, presenta ante vuestra muy ilustrada consideración las siguientes proposiciones:

"Primera. Son válidas las elecciones efectuadas el 1o. de los corrientes para diputados al Congreso de la Unión, en el 10 distrito electoral del Estado de Hidalgo.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito electoral, los CC. Juan de Dios Quintero y Leoncio Campos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 28 de agosto de 1920.- F. N. Solórzano.- L. E. Camarena.- J. M. Sánchez."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados y presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Carlos Gómez: Pido la palabra, señor presidente, en contra del dictamen cuya lectura acaba de hacer la Secretaría.

El C. secretario Reyes: Se separa el dictamen para discutirse después.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión de Poderes.- 6a. Sección.

"H. Asamblea.

"Esta Sección 6a. de la 1a. Comisión de Poderes ha examinado minuciosamente los paquetes y la documentación relativos al 11 distrito electoral del Estado de México, cuya cabecera es Jilotepec de Abasolo.

"Las candidaturas contendientes fueron las de los CC. Isauro Castillo Garrido- Heriberto E. Enríquez, postulados por el Partido Liberal Constitucionalista, que obtuvo seis mil diez y nueve votos para el candidato a diputado propietario, y seis mil veintitrés para el candidato a diputado suplente, y la de los CC. Andrés Molina Enríquez - Napoleón Molina Enríquez, lanzada independientemente, y que obtuvo quinientos noventa y cuatro votos en favor del candidato a diputado propietario, y quinientos ochenta y dos en favor del suplente.

"No aparece que se hayan presentado protestas en las casillas; pero durante las labores de la Junta Computadora se formularon treinta y siete por parte de la candidatura perdidosa, que pueden, en general, clasificarse en grupos, como sigue: Cinco, porque otros tantos paquetes, segun en ellas se expresa, llegaron a la Junta en condiciones de que fácilmente podía extraerse de ellos el contenido. En el acta de la Computadora no se hace referencia de una manera concreta a la justificación o falta de justificación de cada una de estas cinco protestas, y

en esas condiciones no está capacitada esta Sección para juzgar del caso. Además, las irregularidades a que las reclamaciones se contraen no tienen sanción en la ley de la materia.

"Catorce, porque, a juicio del protestante, un gran número de votos de otras tantas casillas parecen proceder de una misma mano, según la semejanza de las cruces puestas sobre el distintivo y aun la elegancia con que han sido trazadas. La sola enunciación del texto de esas protestas, que fueron hechas al tenor de un esqueleto o forma igual para todas, es bastante para que esta Sección las desestime, amén de que ninguna prueba las apoya.

"Cuatro, porque fueron admitidos representantes de la candidatura Castillo Garrido - Enríquez, no obstante que el registro de las credenciales respectivas fue hecho fuera del término legal. En los expedientes obran efectivamente algunas de esas credenciales, cuya fecha de registro es posterior a las que como límite fija la ley para hacerlo; pero esa circunstancia no es causal de nulidad de votos, conforme a la propia ley.

"Siete, porque, según en ellas se afirma, se omitió enviar boletas de la candidatura Molina Enríquez - Molina Enríquez a otras tantas casillas.

"En el acta no aparece que se hayan pedido informes a los presidentes de las casillas sobre ese hecho y, por tanto, la sola afirmación contenida en las protestas, no es bastante, como se pretende, para que se nulifique la votación favorable a la candidatura triunfante.

"Una, porque el candidato Castillo Garrido hizo indicaciones para la elección de Mesa de la Junta. Este hecho está penado con la expulsión del responsable y a la propia Junta le correspondía resolver el caso.

"Una, porque no obstante de haberse remitido 163 boletas al la sección 6a de la municipalidad de Morelos, toda la votación fue favorable a los candidatos triunfantes y no obran en el expediente, inutilizadas, las boletas referidas. La única irregularidad aquí fue la falta de las boletas inutilizadas; pero es tan insignificante con relación a la impericia en trabajos electorales, que esta Sección no cree que deba tomarse en cuenta.

"Una, porque el presidente municipal de Timilpan recogió las boletas de la sección 1a. y no permitió que se remitieran las inutilizadas. Sobre este hecho no existe más que la afirmación contenida en la protesta y, en consecuencia, es infundado.

"Dos, porque faltó casi toda la documentación de las casillas números 3 de San Bartolo Morelos y 3 de Villa del Carbón. En la primera obtuvo la candidatura Castillo Garrido - Enríquez ochenta y siete votos y en la segunda doscientos treinta y tres. De manera que aun deduciéndose por esa circunstancia y haciendo otro tanto con la mayor parte de los obtenidos en las demás casillas, respecto a cuya votación se han formulado las protestas enumeradas, todavía le resta una mayoría de algunos miles de votos sobre el contendiente.

"Por las razones que anteceden, sujetamos a vuestra aprobación las siguientes proposiciones:

"1a. Es válida la elección verificada el día 1o. de este mes en el 11 distrito del Estado de México.

"2a. Es diputado propietario al Congreso de la Unión por ese distrito, el C. Isauro Castillo Garrido.

"3a. Es diputado suplente al Congreso de la Unión por el mismo distrito, el C. Heriberto E. Enríquez."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, D. F., 28 de agosto de 1920.- F. N. Solórzano.- L. E. Camarena."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: que son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 11 distrito electoral del Estado de México, los CC. Isauro Castillo Garrido y Heriberto E. Enríquez.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 7a. Comisión.

"H. Asamblea:

"Al estudio de la 7a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales paso el expediente número 203, correspondiente al 1er. distrito electoral del Estado de Sonora.

"Hecho el estudio correspondiente, se ve que en dicho distrito contendieron dos fórmulas, que son: Manjarrez - Villegas, que obtuvo 6,268 votos, y Fernando M. Aguirre, sin suplente, que obtuvo una votación de 1,187.

"No hay protestas en el expediente y la elección se verificó con arreglo a la ley.

"En esta virtud, la Comisión se permite someter a la aprobación de la H. Asamblea las siguientes proposiciones:

"1a. Son válidas las elecciones que para diputados, propietario y suplente, se verificaron en el 1er. distrito electoral del Estado de Sonora, el día 1o. del mes actual.

"2a. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Froylán C. Manjarrez y Manuel O. Villegas."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, a 30 de agosto de 1920 Moisés Huerta.- A. Aillaud."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 1er. distrito electoral de Sonora, los CC. Froylán C. Manjarrez y Manuel O. Villegas.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la Comisión que subscribe tocóle conocer del resultado de las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 1er. distrito

electoral del Estado de Veracruz, llevadas a cabo el primer domingo de agosto del presente año.

"Hecho el estudio correspondiente de los paquetes electorales que remitió a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados la Junta Computadora, esta 3a. Sección Revisora hizo un examen minucioso de uno por uno de los documentos relativos a las casillas electorales que componen el 1er. distrito de Veracruz, resultando que en dichas elecciones jugaron las siguientes fórmulas: Romero - Peralta, Avila - Gutiérrez, Peralta - Gea y Ostos Herrera - Hernández Barragán.

"Después de hacer el cómputo de cada casilla electoral, la subscripta Comisión ha encontrado que la primera fórmula, o sea la Romero - Peralta obtuvo 291 votos válidos; la segunda, Avila - Gutiérrez, 271; la tercera, Peralta - Gea, 255, y la última, Ostos Herrera - Hernández Barragán, 135 votos.

"Existen en el expediente varias protestas subscriptas por los candidatos José H. Romero y Manuel I. Avila; una de este último candidato, en la que asienta que el C. José H. Romero estuvo desempeñando el puesto de inspector médico en la ciudad de Tampico desde el día 26 de mayo hasta el 31 de julio del corriente año, y, además, hace constar que el mencionado José H. Romero no es vecino del distrito por el que ha sido electo. Esta Comisión no toma en cuenta las aludidas protestas, primero, porque no hay precepto en la Ley Electoral que especifique que los inspectores médicos deben separarse de sus puestos a determinado tiempo antes de la elección, y segundo, porque el propio C. Romero ha comprobado por medio de un certificado que sí tiene la vecindad que se requiere para ser diputado en el referido distrito.

"Atentos a las anteriores consideraciones, nos permitimos el honor de someter a vuestra aprobación las siguientes proposiciones:

"1a. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión verificadas en el 1er. distrito electoral del Estado de Veracruz.

"2a. Son diputados propietario y suplente, respectivamente por, el mencionado distrito electoral, los CC. José H. Romero y Roberto J. Peralta."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 28 de agosto de 1920.- M. García Vigil.- Felipe Carrillo.- Nicolás Cano."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son diputados, propietario y suplente, respectivamente por el 1er. distrito electoral de Veracruz, los CC. José H. Romero y Roberto J. Peralta.

- El mismo C. secretario leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 6a. Sección.

"H. Asamblea:

"Hemos tenido a la vista el expediente del 17 distrito electoral de Puebla, así como todos los documentos relativos, y después de examinar con atención unos y otros, hemos formado el dictamen que a continuación presentamos ante vuestra soberanía, con el debido acatamiento."

Todos los papeles aparecen ordenados, tanto en los paquetes de las diferentes secciones, como en el legajo que remitió la Junta Computadora.

"Jugaron en este distrito las siguientes fórmulas con el número de votos que expresamos:

"Rodolfo Hernández G. y Manuel Sotero, 4,338-3,443; Reinaldo Lecona y Emilio Cabrera, 1,116-1,114; Gonzalo González y Onofre Ortuño, 1,085-1,975; Raúl G Sosa y Miguel Cabrera, 735-736.

"La primera fórmula fue sostenida por el Partido Cooperatista Nacional, la segunda por el Partido Nacional Agrario, la tercera por el Partido Revolucionario Obregonista del Estado y la cuarta independiente.

"Hay en el expediente una protesta firmada por 80 ó 100 vecinos de Zacatlán, en la que se alega presión oficial en favor del candidato Hernández G., según se dice porque el general Guadalupe Sánchez y el coronel Gabriel Barrios, jefe éste último de la Brigada Serrana, que guarnece Zacatlán, recomendaron su candidatura.

"Al efecto, para probar que las autoridades hicieron coacción en bien de Hernández G., aluden a un regular número de cartas firmadas por los señores Lorenzo Oropeza y Manuel Aldama, así como a otras subscriptas por el C. Porfirio Baños, y tres con una firma que dice "C. Barris."

"La Comisión, alarmada justamente por el hecho denunciado, inmediatamente giró un oficio a la Secretaría de Guerra, acompañado de una de estas últimas cartas, suplicando se le dijera si el coronel Barrios es jefe de la Brigada Serrana, por una parte, y por otra, si la firma que subscribe la carta enviada es la del mencionado jefe.

"La contestación no se hizo esperar, y en ella se asienta que el referido coronel es jefe de la Brigada Serrana, pero que después de cotejar la firma que se le envió con todos los documentos subscriptos por él, se encontró que existe una diferencia notable.

"En vista de este hecho, que revela una burda mistificación y atentos a que en las demás cartas sólo figuran nombres pero no firmas, a excepción de las del C. Baños, de quien se dice que es tesorero municipal del distrito, hecho que la Comisión no ha podido comprobar, presenta ante vuestra muy ilustrada soberanía las siguientes proposiciones, como resultado de su estudio:

1a. Son buenas las elecciones para diputados efectuadas el primer domingo de este mes, en el 17 distrito electoral del Estado de Puebla.

"2a. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente por el mencionado distrito, los CC. Rodolfo Hernández G. y Manuel Sotero.

"3a. Con inserción de lo conducente de este dictamen y dejado en el expediente copia certificada, consígnense a la autoridad competente los documentos a que se refiere el hecho delictuoso denunciado, para los fines legales consiguientes."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, D. F., agosto 28 de 1920.- F. N. Solórzano.- L. E. Camarena."

Está a discusión.

Se separa para discutirse después.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión de Poderes.- Sección 6a.

H. Asamblea:

"Fue turnado a la Sección 6a. de la 1a. Comisión de Poderes, el expediente relativo a la elección de diputados al Congreso de la Unión, verificada en el 5o. distrito electoral del Estado de Sinaloa, el día 1o. de este mes.

"Los candidatos contendientes fueron los CC. Fernando B. Martínez e ingeniero Matías Ayala.

"Los expedientes y la documentación están debidamente arreglados, a excepción de algunas irregularidades que se consignaron en el acta de la Junta Computadora, consistentes en que faltaron el acta de instalación y la clausura de algunas de las casillas, debido a que sólo se hizo un ejemplar que quedó agregado a los expedientes de alguna de las dos elecciones que se verificaron al mismo tiempo.

"El C. Ayala presentó ante la Junta Computadora una protesta que contiene las siguientes reclamaciones:

"Primera. No haber mandado al presidente municipal las boletas para la votación con la anticipación que señala la ley.

"Segunda. No constar en algunos de los paquetes de las boletas sobrantes inutilizadas.

"Tercera. No habérsele admitido las boletas que pretendió entregar en las casillas, por la circunstancia de carecer de sello del ayuntamiento o firma del presidente municipal.

"De los documentos aparece que las boletas no fueron remitidas por el presidente municipal porque las presento el C. Ayala fuera del término que la ley fija.

"El segundo punto de reclamación no está sancionado con la nulidad de votos, y en consecuencia no procede ésta, como solicita el C. Ayala.

Respecto al tercer punto, es denotarse que los presidentes de casillas obraron con arreglo a la ley al negarse a recibir las boletas en los términos que pretendió entregarlas el C. Ayala.

"Entre la documentación obra un escrito dirigido por el C. Ayala a la Junta Computadora, en el que de una manera expresa manifiesta que el candidato triunfante es el C. Martínez.

"El resultado del escrutinio fue como sigue:

"Para diputado propietario: CC. Fernando B. Martínez, 2,144 votos; ingeniero Matías Ayala, 683, y Plácido Vega y Quintero, 317.

Otros ciudadanos obtuvieron 1 voto cada uno.

"Para diputado suplente: CC. Filiberto R. Quintero, 2,560 votos; licenciado José G. Heredia, 4, y José H. Vega, 1.

"En atención a lo expuesto, sujetamos a vuestra aprobación las siguientes proposiciones:

"1a. Es válida la elección verificada el día 1o. de este mes en el 5o. distrito electoral del Estado de Sinaloa.

"2a. Es diputado propietario al Congreso de la Unión por este distrito, el C. Fernando B. Martínez.

"3a. Es diputado suplente al Congreso de la Unión por el mismo distrito, el C. Filiberto R. Quintero.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México D. F., agosto 28 de 1920.- F. N. Solórzano.- L. E. Camarena.- J. M. Sánchez."

Está a discusión. Los que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 5o. distrito electoral de Sinaloa, los CC. Fernando U. Martínez y Filiberto R. Quintero."

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado para su dictamen el expediente relativo a las elecciones verificadas el 1o. de agosto del presente año, en el 4o. distrito electoral del Estado de Sonora.

"Y después de una minuciosa revisión, nos encontramos en varias protestas: la primera por la formula Serrano - Macalpin contra el presidente de la Mesa electoral de la Sección 1a., Juan R. Mejía, por haberle dado entrada a varios individuos sin identificar si son o no vecinos de esta ciudad.

"No dándole esta Comisión importancia a esta protesta, porque en la misma se dice que se presentaron a votar los ciudadanos acompañados de dos testigos como marca la ley.

"Otra de los presidentes de casillas, en los momentos de la Junta Computadora del 4o. distrito, protestando contra las discusiones enojosas que presentan en el mismo local los candidatos.

Otra de Antonio R. Campillo, candidato registrado para el Congreso de la Unión, pidiendo la nulidad de las casillas 1a. y 2a. de Caborca y 3a. de Tubutama, ambas del distrito de Altar, por infracciones al artículo 67 y por haber sido alterados los padrones, haciendo figurar entre ellos, por el partido contrario, cientos de nombres de personas que no fueron personalmente a depositar sus votos como marca la ley y que caen bajo la acción penal de los artículos 87 y 112 de la Ley Electoral.

"Haciendo la revisión minuciosa, como decimos antes, de todos los escrutinios de cada casilla, y tomando debida nota del número de votantes de cada candidato, resultaron del modo siguiente:

"Para diputado propietario y suplente, respectivamente:

"CC. Antonio R. Campillo y Gustavo Macalpin, 1,022 votos; Gustavo P. Serrano y Gustavo Macalpin, 920 votos; Gustavo Cárdenas y Jesús O. Lizárraga, 300 votos Francisco R. Velásquez y Rodolfo Garduño, 469 votos; José María Arana y Serapio Dávila, 167 votos.

"Por consecuencia, la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, somete a la deliberación de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Es válida la elección verificada para diputados en el 4o. distrito electoral del Estado de Sonora.

"2o. Es diputado propietario por el mencionado distrito electoral, el C. Antonio R. Campillo.

"3o. Es diputado suplente por el mismo distrito, el C. Guillermo Macalpin.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión . - México, agosto 29 de 1920.- M. García Vigil.- Felipe Carrillo.- Nicolás Cano."

Está a discusión.

El C. Gustavo Serrano: Pido la palabra en contra.

El C. secretario Reyes: Se retira el dictamen para discutirse después.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 6a. Sección.

"H. Asamblea:

"En el 5o distrito electoral del Estado de Veracruz se presentaron dos candidatos registrados, los CC. Teodomiro T. Gutiérrez y Raymundo Pérez Reyes, propietario y suplente, postulados por el "Partido Liberal Constitucionalista", y José María Leyva Flores y Juan M. Contreras, propietario y suplente, por el "Liberal Rojo", habiendo obtenido la primera formula, 2,840 (dos mil ochocientos cuarenta votos) y la segunda, 2,138 (dos mil ciento treinta y ocho votos).

"El representante del "Partido Liberal Rojo" protesto porque, según él, se cometieron algunas irregularidades. Veamos cuales son las señaladas:

"En el municipio de El Espinal, asegura que se ejerció presión oficial en favor del distintivo tricolor, porque se repartió la propaganda de dicha fórmula en las oficinas del Ayuntamiento, así como también que dos representantes no pudieron ejercer su misión. De estos hechos no existe ninguna prueba legal.

"Se dice, asimismo, que en la casilla de Comalteco se violó el secreto del voto, que en la de Entabladero se terminaron los trabajos hasta el día siguiente; que en el municipio de Gutiérrez Zamora se cometieron grandes irregularidades y que la Junta Computadora no quiso admitir los paquetes de Zozocolco.

"La Comisión ha estudiado con atención estas protestas, pero en vista de que el firmante de todas ellas, C. Jorge de Castro Cancio, dice que a cada paso que enviará directamente a las comisiones revisoras de la Cámara las pruebas fehacientes de los hechos que denuncia, sin que hasta ahora hayan llegado, no ha podido menos que considerarlas infundadas.

"En punto a la elección de Zozocolco, deseamos advertir que si no se computaron los votos, fue porque no llegaron los paquetes, según se desprende del acta, y seguidamente porque las autoridades de ese municipio no estaban reconocidas por el Gobierno local, según asegura el presidente municipal de Papantla, cabecera del distrito electoral, en constancia que figura en el expediente respectivo, en los días que necesariamente se hicieron los preparativos para las elecciones de poderes federales.

"Finalmente, el C. De Castro Cancio, representante del "Partido Liberal Rojo", denuncia el hecho de que la votación no se hizo en secreto, puesto que las boletas del candidato, señor Gutiérrez, fueron impresas en papel cuádruplo y no en triple, como marca la ley.

"La Comisión, con el propósito inquebrantable de presentar con absoluta integridad todos sus dictámenes, examinó las boletas, y encontró que, en efecto, están en la forma indicada; pero no estima que éste sea un motivo de nulidad porque en su concepto no se viola el texto de la fracción VII del artículo 104.

"Aparecen también algunas otras protestas de los CC. Aurelio M. Domínguez y Federico Bello, así como algunas cartas, que no pueden hacer fe respecto de los hechos que denuncian, porque ni siquiera fueron tomadas en cuenta por la Junta Computadora, en cuya acta firmó de conformidad el C. Jorge de Castro Cancio, representante del "Liberal Rojo."

"Por tanto, nos permitimos someter a vuestra deliberación las dos proposiciones que en seguida expresamos:

"1a. Son buenas las elecciones para diputados efectuadas el día 1o. de los corrientes en el 5o. distrito electoral del Estado de Veracruz.

"2a. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Teodomiro T. Gutiérrez y Raymundo Pérez Reyes.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 28 de agosto de 1920.- N. Solórzano.- L. E. Camarena."

El C. Altamirano: Pido la palabra. Voy a impugnar rudamente el dictamen que se acaba de leer, en virtud de que en tres o cuatro municipios de Papantla el exgobernador Nava envió autoridades expresamente para cometer el fraude. El C. Antonio Nava cayó por su propio peso y necesito ir señalando en cada uno de los expedientes del Estado de Veracruz la obra de Antonio Nava; por consecuencia, pido a su señoría se sirva apartar ese expediente que voy a impugnar.

El C. secretario Reyes: Se retira el dictamen para discutirse después.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión de Poderes.- 6a. Sección.

"H. Asamblea:

"Fue turnado a esta Sección 6a. de la 1a. Comisión de Poderes, el expediente relativo a la elección verificada el día 1o. de este mes en el 5o. distrito electoral del Estado de Yucatán, cuya cabecera es Espita.

"Tres fueron las candidaturas que se disputaron el triunfo: licenciado Manuel Berzunza - ingeniero Gustavo C. Correa, postulada por el Partido Socialista, que obtuvo 7,104 (siete mil ciento cuatro) votos para el candidato a diputado propietario, y 7,104 (siete mil ciento cuatro) votos para el candidato a diputado suplente; licenciado Narciso Fernández - licenciado Gabriel Ceballos Romero, sostenida por el Partido Liberal Constitucionalista, que obtuvo 1,257 (mil doscientos cincuenta y siete) votos, y, por último, licenciado Albino Acereto - C.

Andrés Novelo, postulada por el Partido Liberal Yucateco, que obtuvo 4 (cuatro) votos en favor del candidato a diputado propietario y 5 (cinco) en favor del candidato a diputado suplente.

"Algunos otros ciudadanos obtuvieron votos, pero en cantidad tan reducida, que ni debe hacerse mención de ellos.

"Aparece que la elección se hizo con apego a la ley; pues además de que documentación y paquetes se hallan en debida regla, no se presentó ninguna protesta.

"En consecuencia, sujetamos a nuestra aprobación las siguientes proposiciones:

"1a. Es válida la elección verificada en el 5o. distrito electoral del Estado de Yucatán, el día 1o. de este mes.

"2a. Es diputado propietario al Congreso de la Unión por el mismo distrito, el C. licenciado Manuel Berzunza.

"3a. Es diputado suplente al Congreso de la Unión por el propio distrito, el C ingeniero Gustavo C. Correa.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México D.F., 25 de agosto de 1920.- F. N. Solórzano.- L. E. Camarena.

" Está a discusión.

El C. Claudio Tirado: Pido la palabra en contra.

El C. secretario Reyes: Se separa el dictamen para su discusión.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado el expediente electoral formado con motivo de las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el 1o. del actual en el 11 distrito electoral del Estado de Jalisco.

"Las elecciones, en general, se ajustaron a la ley; pero no habiendo hecho constar la Junta Computadora en el acta respectiva el resultado del cómputo, y, teniendo, por otra parte, varias protestas de los candidatos que contendieron en estas elecciones, hubimos de examinar cuidadosamente el expediente, haciendo nuevo cómputo, habiendo resultado que se nulifican la 5a. casilla de Ahualulco y la 3a. de Magdalena, por falta de documentos, entre otros, los padrones, así como la 8a. de Ahualulco, por haberse instalado en el casco de una hacienda.

"El resultado final de votos fue para las fórmulas Carlos Cuervo y Doctor Constancio Alcalá, mil novecientos seis; para la fórmula Ignacio Aguirre y Carlos Cuervo, mil ciento noventa y nueve, para la fórmula Ontiveros- Ontiveros, ochocientos cincuenta y nueve, para la fórmula ingeniero Rafael Salazar - J. Pérez Brambila, ochocientos cuatro.

"Se nulificaron a la fórmula Aguirre - Cuervo doscientos treinta y tres votos, por venir firmadas todas las boletas; pero aun cuando se tomaran en consideración, no desvirtuarían el triunfo de la fórmula Cuervo - Alcalá.

"El C. Ignacio Aguirre entre otras protestas, presentó una acompañada de información testimonial recibida ante el Juzgado de Primera Instancia de Ahualulco con posterioridad a las elecciones, en que cuatro ciudadanos asientan diversos hechos; pero, a juicio de la Sección que subscribe, no es de tomarse en consideración la información de que se trata.

"Por todo lo expuesto, nos permitimos proponer a la H. Asamblea, las siguientes proposiciones:

"1a. Son válidas la elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas en 1o. de agosto último, en el 11 distrito electoral del Estado de Jalisco.

"2a. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Carlos Cuervo y el doctor Constantino Alcalá."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México 30 de agosto de 1920.- E. Bordes Mangel.- I. Borrego.- J. M. Cuéllar.

" No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobado.

La presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la siguiente declaratoria: son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 11 distrito electoral de Jalisco, los CC. Carlos Cuervo y Constantino Alcalá.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la 4a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes paso, para su revisión, el expediente relativo a las elecciones verificadas en el 10 distrito electoral del Distrito Federal.

"Examinados con toda atención los expedientes de las casillas, así como las protestas que en ellas se encontraron y las que fueron presentadas ante la Junta Computadora por los diversos candidatos que jugaron en la elección, y encontrándose que solamente algunas de estas protestas tiene fundamento legal, por la comprobación fehaciente que acompaña, se dedujeron de la votación general algunos votos, que se nulifican, como se verá adelante.

"El resultado del escrutinio en la Junta Computadora, fue el siguiente: para la fórmula Octavio Paz - Carlos Aragón, 2,825 votos; para la fórmula Antonio Villareal - Manuel Laelzon, 2,469 votos. Se deducen al primero, por lo antes expuesto, 60 votos, y al segundo 369, quedando para la primera fórmula, 2,765 votos, y para la segunda, 2,100 votos, consistiendo los principales motivos de nulidad de dichos votos, en haberse violado el secreto del voto, puesto que vienen firmadas todas las boletas por los votantes; el haber mediado presión de un secretario del Ayuntamiento en la instalación de una casilla, y en haberse instalado otra casilla sin instalador ni padrones, por lo que, los que subscribimos sometemos a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"1a. Son válidas las elecciones efectuadas en el 10 distrito electoral del Distrito Federal, el 1o. de agosto del presente año.

"2o. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Federal, los CC. Octavio Paz y Carlos Aragón."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 27 de agosto de 1920.- Rafael Martínez de Escobar.- Claudio N. Tirado.- Uriel Avilés."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 10 distrito electoral del Distrito Federal, los CC. Octavio Paz y Carlos Aragón.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Sección Revisora de Credenciales.- 9o. Grupo.

"H. Asamblea.

"A esta 9a. Comisión Revisora de Credenciales tocó conocer del expediente relativo a las elecciones verificadas en el 9o. distrito electoral de San Luis Potosí.

"Examinado cuidadosamente dicho expediente, tanto en su documentación como en sus boletas, encontró que, en general, las elecciones se verificaron conforme a la ley, con las naturales deficiencias impresas por nuestros primeros pasos democráticos.

"Hay varias protestas elevadas por el candidato doctor Agustín E. Vidales, las que en nada afectan a la elección, porque, teniendo en cuenta una de ellas en que denunció delitos por infracciones a la Ley Electoral, los jueces competentes aun no pronuncian fallo sobre el particular.

"Hecho el cómputo respectivo, aparece: que la fórmula Agustín E. Vidales, para diputado propietario, y licenciado Antonino García para suplente, obtuvieron 2,046 votos, y la fórmula Antonio García y Crescenciano Rivera, 855 votos.

"Por lo expuesto, esta Comisión hace las siguientes proposiciones:

"1a. Son válidas las elecciones verificadas el día 1o. de los corrientes, en el 9o. distrito electoral del Estado de San Luis Potosí, para diputados al Congreso de la Unión.

"2a. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el propio distrito electoral, los CC. Agustín E. Vidales y licenciado Antonio García."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 28 de agosto de 1920.- M. F. Altamirano.- Felipe de la Barrera."

Está a discusión.

El C. Garza Candelario: Pido la palabra. Para preguntar al presidente de la Comisión si ya tuvo en cuenta los documentos a que se refería el señor Manrique en la mañana. El señor Altamirano tiene la bondad de contestar.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. De la Barrera, miembro de la Comisión.

El C. Garza: Deseo interpelar al presidente de la Comisión que dictaminó sobre el asunto de si habían tenido en cuenta los documentos correspondientes al 9o. distrito electoral. Si había quedado en el Juzgado de Distrito de San Luis Potosí el expediente correspondiente al 9o. distrito electoral del mismo Estado; como por la mañana ese expediente se retiró para que la Comisión lo tuviera en cuenta, pregunto si en el intervalo de tiempo que ha pasado, la Comisión ha estudiado este expediente que, según dijo el compañero Manrique, se encontraba en la Oficialía Mayor.

El C. De la Barrera: Pido la palabra. Informó a la Asamblea que no se ha estudiado ese expediente.

El C. Garza: Entonces suplico a la Presidencia que tenga la bondad de sostener el acuerdo tomado por la mañana.

El C. secretario Reyes: Se retira el dictamen para discutirlo después.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 7a.

"H. Asamblea:

"Para su examen paso a esta 7a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente número 53 correspondiente al 9o. distrito electoral del Estado de Guanajuato.

"Por el acta de escrutinio que remitió la Junta Computadora, se desprende que en dicho distrito electoral jugaron las fórmulas "Crespo - Medrano", "López - Pérez", "Fernández Martínez - León" y "Lozano García - Quesada".

"Los representantes de la fórmula "Liborio Crespo Medrano" presentaron ante esta Comisión un memorial denunciando irregularidades cometidas en dicha elección, y para cerciorarse esta Comisión de la veracidad de estos hechos, se procedió a examinar la votación respectiva de cada una de las casillas señaladas.

"En las casillas 33 y 34 de la municipalidad de Manuel Doblado, acusa de fraudes, pero de los hechos asentados se desprende que sólo la Sección 34 está afectada por las razones que expone el peticionario, y en tal virtud se descuentan a la fórmula "Fernández Martínez - León" 453 votos. Hace en seguida consideraciones generales sobre la actuación política de su contrincante, haciéndolo aparecer como que es tránsfuga del pablismo, pero todas estas consideraciones no son de tomarse en cuenta.

"Igualmente denuncia irregularidades en las secciones 12, 20 y 29 de San Francisco del Rincón, refiriéndose sobre el voto secreto, y como está comprobada esta aserción de conformidad con el artículo 55 de la Ley Electoral vigente, en su última parte, se le descuentan los votos obtenidos en las secciones 20 y 29, que suman 104 votos; haciéndose igual descuento de cinco votos, en la casilla 39 de la misma municipalidad, que adolecen de igual defecto.

"Por los mismos defectos citados anteriormente, se descuentan al señor Fernández Martínez los

votos emitidos a su favor en las casillas 13, 14 y 22 del municipio de Manuel Doblado, que suman 212 votos.

"También se descuentan al mismo candidato Fernández Martínez 100 votos emitidos a su favor en la casilla 19 de Tultitla, por no venir acompañada del acta de instalación, del acta de computación y de otros documentos necesarios, desprendiéndose de esto que no hubo elección, y en esta virtud se nulifica la votación.

"Hace otras consideraciones sobre el mismo asunto, que no son de tomarse en cuenta.

"Hechas las deducciones correspondientes en las casillas enumeradas por el candidato C. Liborio Crespo, le quedan al C. Fernández Martínez 2,587 votos en total, sobre los otros dos candidatos, aún sin tomar en cuenta las deducciones que se les haría a estos dos últimos, pues existen también protestas en su contra presentadas por el C. Fernández Martínez.

"En lo general, la documentación de las demás casillas está arreglada de acuerdo con la ley de la materia.

"En vista de los antecedentes expuestos, la Comisión se permite someter para su aprobación, a la honorable Asamblea, las siguientes resoluciones:

"Primera. Es válida la elección en el 9o. distrito electoral del Estado de Guanajuato, para diputados propietario y suplente, respectivamente, que se verificó el 1o. del mes actual.

"Segunda. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Enrique Fernández Martínez y Ramón León.

"Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados.- México, 27 de agosto de 1920. - A. Aillaud.- Moisés Huerta.

"Otro sí decimos: Ya formulado el presente dictamen, el señor Agustín Arroyo Ch., presunto diputado, mostró a la Comisión un acta de Registro Civil relativa al nacimiento del C. Enrique Fernández Martínez, pretendiendo demostrar con ella que aún no cumple los veinticinco años de edad que exige la fracción II del artículo 55 de la Constitución General de la República para poder ser electo diputado; pero como esta acta no viene legalizada por el Gobierno del Estado de Guanajuato para que pudiera hacer prueba plena acerca del estado civil del C. Fernández Martínez, no fue tomada en consideración, salvo lo que pueda determinar esta honorable Asamblea, advirtiendo que no existe en el expediente el documento a que se alude.- México, 28 de agosto de 1920.- A. Aillaud - Moisés Huerta."

Está a discusión.

El C. Zincúnegui Tercero: Pido la palabra, señor presidente.

Hago constar, señor presidente, que este dictamen fue separado desde hoy en la mañana. No me explico por qué se nos vuelve a poner a discusión esta tarde.

El C. presidente: La Presidencia manifiesta que esta mañana se acordó que fueran separados los dictámenes objetados y como ya se terminaron los dictámenes no objetados, por orden han estado entrando los que fueron separados esta mañana.

El C. Zincúnegui Tercero: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Zincúnegui Tercero.

El C. Zincúnegui Tercero: Señores diputados y presuntos diputados: Tal parece que en esta Asamblea se pretende pasar sobre ascuas sobre la ley. Esta mañana he pedido la separación de este dictamen porque he demostrado con pruebas fehacientes que vienen en camino documentos que prueban la falta de requisito constitucional del C. Fernández Martínez y esta tarde, cuando menos lo esperábamos, toda vez que creímos que se esperarían esas pruebas irrefutables, se nos presenta este dictamen, tratando así de pasar sobre la ley por sorpresa. Yo protesto enérgicamente desde esta tribuna porque se trata de sorprender la buena fe de esta Asamblea y porque no se esperan los documentos con los cuales se aprueba de una manera fehaciente que los que traen la credencial, es decir, que el que trae la credencial como diputado propietario por este distrito no reune un requisito constitucional, un requisito legal por el cual no puede pasar esta honorable Asamblea, a menos que quiera hacer caer sobre el buen nombre de ella mucha responsabilidad que no estamos obligados a aceptar los que venimos de buena fe a esta XXIX Legislatura

El C. Esparza Martínez: Señores diputados, señores presuntos diputados: Soy uno de los pocos que la clase estudiantil manda a este Parlamento, y creo de mi deber, en nombre del gremio a que pertenezco, protestar de una manera enérgica contra los actos ilegales de esta Asamblea, que viola de una manera atentatoria la Constitución General de la República. Hay dos casos que puedo citar como precedente y que la honorable Asamblea a la que pertenezco ha violado de una manera flagrante, de una manera definida; se trata nada menos del C. diputado Solórzano, que es menor de edad, y del C. Luis Alvarez del Castillo, que igualmente es menor de edad, y yo, poseído de los ideales de la juventud, que de ninguna manera admitiré las violaciones a la ley, vengo a levantar mi voz humilde, pero mi voz enérgica, para que no sigamos cometiendo los actos violatorios que hasta hoy hemos cometido. Hago constar que cuando estos asuntos fueron puestos a discusión, fui uno de los que protestaron, quedándome sentado en mi curul, contra actos que iban marcadamente en contra de los actos que debemos sostener los defensores de la ley, los defensores del más alto, de la más alta fundamental carta de la República, como es la Constitución.

El C. Padilla Manuel: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Padilla Manuel: Se dice en el dictamen que se necesita el requisito de la legalización en el acta de nacimiento del ciudadano presunto diputado cuya credencial se dictamina. Este no es requisito legal, porque el funcionario que da fe de este acto obra en su carácter de funcionario federal. Por esto para las credenciales la ley tampoco exige el requisito de la legalización en las actas de nacimiento. Las actas del Estado Civil no necesitan, para ser prueba en juicio, ser legalizadas por los gobernadores.

El C. Fernández Martínez: Entiendo que ya la discusión, o las objeciones que se están haciendo es

materia de debate, y yo suplicaría a los señores que quieran objetarla pasen a la tribuna a la hora que esté ya a debate, pero no ahora que es inoportuno.

El C. secretario Reyes: La Secretaría va a preguntar si se toma en consideración la proposición del diputado por Michoacán, para que se separe este expediente mientras llegan las pruebas.

El C. Manjarrez: Pido la palabra en contra de esa moción suspensiva.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Manjarrez.

El C. Manjarrez: Su señoría pone a discusión la moción suspensiva, no la credencial, no el dictamen; luego entonces no estamos discutiendo ahorita el dictamen, sino la moción suspensiva del C. Zincúnegui Tercero, y yo en estos momentos voy a hablar en contra de la moción suspensiva.

El C. Zincúnegui Tercero: Moción de orden, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Zincúnegui Tercero.

El C. Zincúnegui Tercero: Han hablado en pro y en contra de esa moción dos miembros de la Cámara. De acuerdo con el Reglamento, pido a su señoría se ponga a votación.

El C. presidente: La Presidencia manifiesta a su señoría que no ha habido tal moción, porque, conforme al Reglamento, las mociones deben ser por escrito. Yo creí que era una proposición la que su señoría había hecho, y por eso se preguntaba si se tomaba en cuenta; pero si su señoría insiste, tenga la bondad de cumplir con el Reglamento.

El C. Soto Francisco: Yo suplico a la Presidencia que, por conducto de la Secretaría, nos informe lo siguiente: Primero: qué número de credenciales hay aprobadas hasta la fecha; segundo: si todas las credenciales que en seguida se presentan van a ser motivo de debate o, en otros términos, si ya no hay credenciales que podamos aprobar sin perder el tiempo, porque de lo contrario, entiendo que no vamos a poder contar con el quórum para el día 1o. de septiembre. No se trata - me permito aclarar - de una moción suspensiva, sino sencillamente de que la Asamblea acuerde aplazar estas credenciales y ésta en particular. Recuerdo que el compañero Zincúnegui Tercero dijo que se esperara hasta que llegaran las pruebas legalizadas. Se trata nada más de sostener un acuerdo tomado.

El C. presidente: La Presidencia manifiesta a usted, que como lo indicó anteriormente por solicitud de usted mismo y en virtud de haberse terminado la discusión de las no objetadas, se estaban poniendo a discusión las que fueron separadas esta mañana, solamente que las que van a dar lugar a un debate intenso serán discutidas posteriormente. Esta es la razón de que se vayan poniendo sucesivamente estos dictámenes a debate.

- El C. secretario Reyes, leyendo:

"Única. Suspéndase la discusión de la credencial del C. Fernández Martínez, por un plazo de 24 horas.- L. Zincúnegui Tercero."

Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración.

El C. Manjarrez: Pido la palabra en contra.

- El mismo C. secretario: Se pregunta a la Asamblea si se admite a discusión.

El C. presidente: La Presidencia pregunta a la Asamblea si se pone únicamente a discusión este asunto, es decir, si en la moción presentada hay necesidad de que hable uno en pro y otro en contra después de que lo han hecho los oradores que presentaron el escrito; esto, naturalmente, pasando sobre el Reglamento para ganar tiempo; si la Asamblea considera que nuevamente hay que fundar esta proposición, entonces se hará. (Voces: ¡No! ¡No!)

- El mismo C. secretario: ¿Se toma en consideración esta moción suspensiva? (Voces: ¡No! ¡No! ¡Sí! ¡Sí!) Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. No se toma en consideración. (Aplausos.) Está a discusión el dictamen.

El C. Esparza Martínez: Pido la palabra en contra.

El C. presidente: Se suplica a los ciudadanos diputados y presuntos diputados que, de acuerdo con el Reglamento, pasen a la Mesa a inscribirse.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Arroyo Ch.

El C. Bordes Mangel: Para una moción de orden, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Bordes Mangel: Creo haberme inscripto con toda oportunidad antes que el señor Arroyo Ch.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Bordes Mangel: Señores diputados: A pesar del ruidoso fracaso que, como presidente de una Sección tuve en esta tribuna, sosteniendo un dictamen dentro de los términos constitucionales , vengo ahora a impugnar otro dictamen en el que nada tuvo que ver mi Comisión. Creo yo, y creemos todos, porque así nos los dice la Sección respectiva, y no tenemos motivo para dudar de su honorabilidad, que la mayoría de votos en el distrito cuya elección está a debate, la obtuvo el señor Fernández Martínez; pero creo yo, y creen todos los que han visto el documento correspondiente que existe agregado al expediente - una acta del Registro Civil, por la que se demuestra que el señor Fernández Martínez no ha cumplido los veinticinco años que la Constitución ordena que tenga el candidato a diputado, para poder serlo -, que el C. Fernández Martínez está imposibilitado legalmente para ser diputado. Yo sé que gestores oficiosos vendrán aquí a deciros que, por encima de la Constitución, está la interpretación del sufragio libre; yo sé que vendrán y os dirán que, por encima de la ley, la ley misma quiere decir que los veinticinco años es la edad en que se tiene el juicio y la razón y que puede venir un niño prodigio y tener derecho de ser diputado a pesar de la ley. Yo señores, manteniendo el criterio recto que en estos asuntos tengo, os digo: "Ni la Asamblea, ni el Congreso de la Unión, ni ninguna institución de la República, tienen derecho para pasar por encima de los textos expresos de la Constitución; y si la Constitución nos dice: el que no haya cumplido veinticinco años el día de la elección, no puede ser diputado, vuestra soberanía no puede decir que sí ha de ser diputado." Dice la Sección correspondiente que el acta del Registro Civil que corre agregada al expediente, no hace prueba plena, que le falta la legalización. Yo, señores, me dirijo de manera muy especial a los abogados que hay en esta Asamblea, y les pregunto:¿ a una acta del Registro Civil, extendida con todas

las necesidades de la ley, le hace falta la legalización de la firma, hecha por el gobernador del Estado, para que haga la prueba plena? (Voces: ¡No! ¡No!) La mayoría de los abogados que han tenido a bien a contestar, aun fuera del Reglamento, a mi interpelación, me autoriza para decir: Esta Asamblea no tiene derecho para pasar sobre el texto constitucional. Yo pido un voto en contra de este dictamen, por estar por encima de la ley, por encima de la Constitución; por estar pidiéndole a la Asamblea, por tercera o cuarta vez, que no sancione con su voto actos de todo punto ilegales. (Aplausos.)

El C. Huerta Moisés: Pido la palabra como miembro de la Comisión.

El C. Mijares Aurelio: Pido la palabra para una interpelación.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Mijares Aurelio: Para obviar la discusión, yo creo que, con toda honradez, el señor presunto diputado podría decirnos si es o no mayor de edad. Yo creo que es hombre demasiado honrado para dejar a un lado la ambición personal, y decir claramente: soy menor de edad; yo creo que así nos evitamos pérdida de tiempo.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Huerta Moisés, de la Comisión. Señores diputados y presuntos diputados: Por primera vez tengo el honor de dirigir unas cuantas frases desde esta tribuna, y comienzo por hacer la declaración solemne de que en todos mis actos, como en mis palabras, nunca me ha guiado otra cosa más que la honradez, el criterio legal, porque siempre he creído que mientras no se obre dentro de la ley, esta Cámara, lejos de llevar el prestigio dentro y fuera del país, no hará otra cosa que restarle cada día el prestigio conquistado por las legislaturas anteriores, y podremos, en no remota época, dar lugar a que se nos tilde como los primeros violadores de la ley. No hubiera querido tomar la palabra todavía por muchas circunstancias; pero como al abordar esta tribuna el señor Mangel, de algún modo, veladamente hizo un cargo a la Comisión, consistente en que se ha dictaminado acerca de una credencial, no obstante que el señor Fernández Martínez es menor de edad, cumple a mi deber hacer del conocimiento de ustedes que la Comisión hizo constar en una nota, que este joven aparece como menor de edad, tomando como base el acta del Registro Civil que se presentó; pero también yo he creído, señores, que para que una prueba acerca del estado civil se puede considerar como fehaciente, es indispensable que esa acta del Registro Civil venga legalizada por el Gobierno respectivo, porque de no ser así, se podría prestar, señores, a una maniobra. Nada difícil sería que, acudiéndose a un juez del Registro Civil, de una manera intencionada, se alterase la fecha del nacimiento y, en ese caso, una persona, siendo mayor de edad, podría aparecer menor de edad, con el simple hecho de anotar una fecha distinta a la fecha que nació. Por eso es que, tratándose de un punto tan indispensable, como es la certificación, la legalización por parte del Gobierno de la firma de Registro Civil, la Comisión se limitó a hacer constar que no viene legalizada, salvo lo que esta Asamblea determine, y tanto más me inclino a hacer constar esto, cuanto que en algunos casos he visto que esta Asamblea domina el criterio que se ha dado en llamar democrático. La ley, en algunos casos, se hace a un lado y yo quise limitarme a hacer constar esta circunstancia, para que si la Asamblea, democráticamente quiere aprobar esto, señores, que lo apruebe; mi criterio particular, especial, es el de que mientras esta acta del Registro Civil no esté legalizada, no hace prueba plena y nada pierde la Asamblea, efectivamente, con que se espere unos cuantos días, y entonces veremos si es mayor de edad o no, a efecto de no violar la Constitución de la República en su artículo 55, fracción II. No creo necesario decir más sobre este punto, porque se trata de un punto constitucional. Si en esta Asamblea se sienta la tesis de que cualesquiera documentos, sin legalización ninguna, tienen valor, se prestaría esto a muchas consecuencias; en cambio, si la Asamblea en esta ocasión opina que debe retirarse este dictamen hasta que no se tenga una prueba fehaciente sobre el acta, habría dado una prueba de verdadera cordura. La Comisión no se empeña en que este dictamen se apruebe en sus términos, por eso es que hace constar esa nota.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Fernández Martínez Enrique:

El C. Fernández Martínez: Señores diputados, señores presuntos diputados: Principio nuevamente por manifestar a ustedes, como hoy en la mañana, que me va a ser sumamente difícil poder llevar al convencimiento de ustedes, la legitimidad de mi credencial y la burda intriga tramada por elementos netamente reaccionarios, de los cuales se han hecho eco algunos revolucionarios. Me extraña sobremanera ver subir al señor licenciado Bordes Mangel.....

El C. Bordes Mangel: ¡No soy licenciado!

El C. Fernández Martínez: O al señor Bordes Mangel, a decir que dentro de la estricta justicia, que dentro del criterio legal, hace fe pública el certificado que se ha presentado a la consideración de esta Asamblea. Después de que hemos visto el criterio verdaderamente amplio, el criterio verdaderamente democrático que se ha asentado aquí en esta tribuna, y también cuando la Comisión a que pertenece el señor Bordes Mangel, referente a las elecciones verificadas, me parece que en el 1er. distrito de Tabasco, a favor del señor Martínez de Escobar, la misma Comisión asentaba que no estaba precisamente dentro de todos los términos legales. Hemos visto también aprobar aquí la credencial del señor Vicencio, que fungía como magistrado y que realmente, conforme a la Constitución, no estaba...

El C. Mijares, interrumpiendo: Para una aclaración, señor presidente. Supongo que el señor no nació en la época revolucionaria.

El C. presidente: (Campanilla.) Suplico a usted que no interrumpa al orador.

El C. Fernández Martínez, continuando: (Dirigiéndose al C. Mijares.) Señor diputado: si con bastante dificultad, por la falta de práctica en las lides parlamentarias, me estoy expresando, usted comprenderá que si sigue interrumpiendo, ¡qué difícil me será hacerme atender! (Risas.) Otra de las credenciales aprobadas fue la del señor Ramírez Luque por uno de los distritos de Querétaro, que exactamente dentro de los términos legales no

podía ser diputado. Más todavía, me extraña sobremanera que el señor Bordes Mangel venga a atacar aquí mi persona diciendo que, conforme a la Constitución, no puedo yo ser diputado; pues yo le diré, muy a mi pesar, que puedo ser diputado más legítimamente que él. El señor Bordes Mangel, mexicano de alma, no es mexicano de nacimiento; el señor Bordes Mangel no es mexicano por nacimiento, porque es hijos de padres extranjeros. (Aplausos. Siseos.) El señor Bordes Mangel es de la nacionalidad de sus padres, que eran franceses, y creó que tengo más derecho yo que soy más mexicano, porque dentro de mí corre realmente la sangre de Cuauhtémoc, que él es de origen francés. (Siseos.) Repito que el señor Bordes Mangel, mexicano del alma, no es mexicano por nacimiento. Hay algunos antecedentes que me voy a permitir pedir a la Secretaría dé lectura, para que se vea de dónde viene la intriga, de dónde viene la infamia de ese certificado que se ha leído aquí. El ciudadano juez del Registro Civil de Ciudad González fue depuesto al triunfo de la revolución por una orden que emanó de mi hermano Luis Fernández Martínez y, no obstante, por intrigas de él está nuevamente en su puesto.

El C. Zincúnegui Tercero, interrumpiendo: ¿De su hermano?

El C. Fernández Martínez: Le suplico al compañero que no me interrumpa.

- El C. secretario Reyes, leyendo:

"Presidencia Municipal.- Ciudad González, Estado de Guanajuato.

"Por convenir así a los intereses de la revolución triunfante, el Gobierno provisional del Estado se ha servido ordenarme, por mi conducto, se sirva usted cesar en sus funciones de juez del Registro Civil de esta ciudad, haciendo entrega de la oficina que es a su cargo al C. José Muñiz, quien ha sido designado para sustituirlo; en la inteligencia de que la entrega se servirá usted hacerla con la intervención de la autoridad municipal.

"Protesto a usted la seguridades de mi atención.

"Sufragio efectivo. No imposición.

"Ciudad González, Gto., mayo 20 de 1920.- Por el gobernador provisional, diputado Fernández.

"Al C. Quirino Aranda, juez del Estado Civil.- Presente."

El C. Fernández Martínez, continuando: La misma persona que fue cesada es la misma que extiende este certificado. Ahora me extraña sobre manera que los ciudadanos abogados digan que ese certificado, no estando legalizado, hace prueba plena. Voy a permitirme suplicar que la Secretaría dé lectura al artículo 452 del Código de Procedimientos Civiles para que vean ustedes que estos ciudadanos abogados no están perfectamente enterados de las leyes. (Toses. Risas.)

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Código de Procedimientos Civiles. Artículo 452..." (Voces: ¿De dónde es el Código?)

- El mismo C. secretario: Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal

El C. Padilla: No es el federal.

El C. Esparza Martínez: ¿De qué año es? (Risas.)

El C. Mijares: Para una interpelación al orador.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Código de Procedimientos Civiles.

"Artículo 452. Para que en el distrito hagan fe los instrumentos públicos de un Estado o de la Baja California y en ésta los de aquéllos, beberán ser legalizados con la firma del gobernador del Estado o jefe político del Territorio de la Baja California."

El C. Fernández Martínez, continuando: Ya ven ustedes, ciudadanos diputados y presuntos diputados que, conforme a la ley, no hace fe pública en el Distrito Federal el documento que se ha presentado. Hay otras razones de índole política, de índole social, de índole moral y de índole, digamos, democrática, que por todos conceptos harían que vuestras señorías aprobaran este dictamen; pero, señores, me reservo para cuando suban los otros oradores a impugnar esta credencial legítima, porque fue ganada en un terreno perfectamente democrático.

El C. Mijares Aureliano: Pido la palabra para una interpelación antes de que abandone la tribuna el señor.

El C. Fernández Martínez: Después se la contesto, luego que vuelva a subir a la tribuna.

El C. Mijares: Pido la palabra, señor presidente, para una aclaración. Yo le he preguntado al ciudadano presunto diputado que contestara de una manera categórica si es o no mayor de edad; no se ha servido contestarme; yo creo que el que calla otorga. Si es mayor de edad...

El C. Fernández Martínez, interrumpiendo: Pido la palabra, señor presidente. Yo no me he rehusado a contestarle al señor diputado, yo dije que después le contestaría; pero si quiere que lo haga en este momento, le diré: sí, señor yo tengo más de 25 años...(Voces: ¡No es cierto!)

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Arroyo Ch.

El C. Padilla Manuel: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Arroyo Ch.: Respetable Asamblea: Con todo comedimiento, con toda decencia quería rebatir este dictamen ajustándome estrictamente a lo que previene la ley; pero ya que para contestar los argumentos que aquí se vinieron a exponer en contra de este mismo dictamen se procedió con un cinismo atroz, tengo que usar frases candentes, porque solamente así se desvanece ese cinismo. El señor Fernández Martínez, que tiene la convicción de ser menor de edad, acaba de afirmar que tiene más de 25 años y quien dice o miente así a sabiendas, es un cínico... (Siseos.)

El C. presidente: Se invita al ciudadano orador a que retire sus palabras.

El C. Arroyo Ch.: Retiro las palabras. (Risas.) Aquí no hay mala fe que nos impela a atacar al señor Enrique Fernández Martínez, joven apuesto por cuyas venas corre sangre de Cuauhtémoc; (Risas) aquí no hay más que un argumento legal: Hace seis meses que el señor Fernández Martínez se fue a la campaña política y desde entonces lo desechó el Partido Liberal Guanajuatense", porque no tenía la edad...

El C. Fernández Martínez, interrumpiendo: ¡No es cierto!

El C. Arroyo Ch.: Sí es cierto.

El C. Fernández Martínez: ¡Falta usted a la verdad!

El C. Presidente: (Campanilla.) Se llama a usted al orden.

El C. Arroyo Ch: Aquí tienen ustedes el acta con el que nosotros comprobamos que este señor es menor de edad, acta que habíamos enviado a la Comisión dictaminadora la mayoría de los diputados y presuntos diputados por el Estado de Guanajuato, que han venido a dar pruebas de cordura y de honradez, puesto que hasta estos momentos nadie puede tacharles algo de intrigantes. Señores: nosotros no tenemos ningún empeño en que el señor Fernández Martínez, el licenciado Crespo o cualquier otra persona que haya jugado en el distrito de San Francisco del Rincón, venga a esta curul; lo que queremos es que los diputados que por esta vez vengan del Estado de Guanajuato, sean dignos representantes, entrando por esa puerta y no por la gatera. Ya la vez pasada, señores, vimos con vergüenza los habitantes del Estado de Guanajuato que aquí se paso groseramente sobre la ley admitiendo a Ernesto Alcocer que había estado hasta días antes de la elección fungiendo como secretario particular. Ya el diputado Vadillo en un discurso elegante flageló a todos aquellos serviles del Nacionalista que violaban la ley, y nosotros queremos que esta vez todos los diputados por el Estado de Guanajuato lleven la frente limpia porque hayan entrado por esa puerta de la legalidad y estamos obligados, señores representantes, a dar ya un ejemplo de que nosotros no somos los insensatos que envió aquí Aguirre Berlanga hace dos años. Ya corre de boca en boca en el público que todos nosotros estamos violando la ley como aquellos la violaron y esperan actos de justicia con los que todos nosotros podamos borrar esas huellas de ignominia que dejaron aquí los Del Río, los Blancarte y los Alcocer. Así es que no es una cuestión política, no es una cuestión de intriga; nosotros sentimos sobremanera que un joven que ha ido a las luchas políticas con nosotros en contra de los tiranos en el Estado de Guanajuato, tenga que salir de aquí porque no llena los requisitos constitucionales. Ahora, es cuestión de abogados y de interpretación y de rábulas y de engañifas esto de que le falte aquí o le sobre a esta acta. Yo no sé de leyes, señores, más bien dicho, yo no se de intrigas de códigos y de todas esas cosas....(Risas. Siseos.) El hecho es que esta acta fue dada por el que es juez del Registro Civil en el Estado de Guanajuato, distrito de San Felipe. Este mismo señor fue retirado de su puesto por el hermano del señor Fernández Martínez; eso es cierto, lo retiró arbitrariamente el señor Fernández Martínez, pero es cierto que lo retiró. Esta acta, que si tiene o no tiene la legalización del Gobierno del Estado de Guanajuato, es auténtica, porque todos nosotros no somos capaces de venir a engañar a una Asamblea cuando nos preciamos de honrados. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Soto Francisco, en pro.

El C. Soto Francisco: Ciudadanos diputados y presuntos diputados: Habéis oído cómo el apreciable compañero Arroyo Ch. acaba de lamentarse por tener que desechar de esta Asamblea a un joven revolucionario que ha ido con ellos a las luchas contra los déspotas. Y cuando este joven revolucionario fue con ellos a la lucha contra los déspotas, entonces, señores, no se acordaron de decirle: "Trae un acta del Registro Civil para que nos compruebes que eres mayor de edad." (Aplausos.) Se ha leído esa acta y no se ha dilucidado si se necesita que esté legalizada por el gobernador del Estado, o no. Se ha invocado un artículo de un Código y creo que a él debemos atenernos. Yo, con tanta o mayor justicia que mis compañeros de Guanajuato, también vengo aclamar por la dignidad de la diputación guanajuatense en esta Asamblea. Entiendo que, efectivamente, el artículo contra el señor Fernández Martínez es en efecto de índole completamente legal. Se le dice que no tiene veinticinco años; no se ha leído esa acta; no sabéis cuándo nació este señor, y entiendo que le faltan - si es que le faltan y si es ésta la única prueba que se puede aducir aquí -, le faltan, repito, unos cuantos meses para cumplir esa mayoría que requiere la Constitución. (Voces: ¡Ah! ¡Ah!) No he afirmado; él acaba de asegurar que tiene más de los veinticinco años; creo que tiene derecho también de aducir sus pruebas. La parte contraria es la se ha presentado esta acta y, repito, el nos vendrá después a decir si tiene o no la edad constitucional. Aun la prueba que aduce la parte contraria sólo sirve para fijar una excusa de unos cuantos meses que cumplirá el señor Fernández Martínez en este mismo periodo. No sé lo que haya pasado en el seno del Partido Liberal Guanajuatense, pero yo que no tengo con mis compañeros de Guanajuato más lazos de unión que el honor de nuestro Estado y de ninguna manera ligas de partido o de disciplina o, en otros términos, que no he venido aquí con ningún lazo entre el señor ingeniero Madrazo y el partido que lo postula para el gobierno del Estado, sospecho que los compañeros de diputación no admitieron a este señor por determinadas razones y postularon en cambio a otro compañero de ellos que ni siquiera es el licenciado Crespo. Vendrán a pedir que se anulen los votos de uno y otro, que se convoque a elecciones, o que el diputado sea el que viene en tercer lugar. El señor Arroyo Ch., repito, ha dado argumentos formidables para la defensa del señor Fernández Martínez, porque cuando este señor fue a la lucha, y lucha muy terrible, en el Estado de Guanajuato, entonces no se acordaron de preguntarle si tenía veinticinco años cumplidos. (Aplausos. Siseos.)

El C. Bordes Mangel: Pido la palabra para una alusión.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Bordes Mangel: Dice el señor Soto que no sabe qué habrá sucedido en el seno de la diputación de Guanajuato, que probablemente por voluntad de la diputación yo he servido de jefe para las discusiones que se han tenido; lo que ha sucedido en el seno de la diputación guanajuatense es que no queremos aprobar con nuestro voto y sancionar las credenciales que no vengan ajustadas a la ley, señor Soto. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Esparza Martínez.

El C. Esparza Martínez: Honorable Asamblea: Intencionalmente me había abstenido de venir a esta tribuna porque aquí, contrariamente a lo que

yo me esperaba, se habla mucho más de lo que es necesario decir y se dice muchísimo menos de lo muchísimo que es necesario hablar. (Voces: ¡Es cierto!) Somos los actores en el escenario político en el que el tiempo nos ha colocado de la tragedia que han de sostener, o que han de representar las diversas tendencias del momento presente. Y nosotros, que venimos en nombre de un gremio, en nombre de la clase estudiantil, siempre humillada, siempre vejada, (Voces: ¡No! ¡No! Siseos.) creemos de nuestro deber levantar la voz, y yo levanto la mía en señal de protesta por los actos violatorios que esta honorable Asamblea ha cometido en su labor incipiente. Las lamentaciones del C. diputado Fernández Martínez, o presunto diputado Fernández Martínez, me recuerdan la jaculatoria de la moza del cuento de Anatole France, quien después de haber sufrido un desliz, clamaba a su Inmaculada, su patrona, en estos términos: "Tu, que concebiste sin pecar, concédeme la gracia de pecar sin concebir."(Risas. Aplausos.) El hecho de que en dos casos anteriores se haya violado la ley, flagrante, autoritariamente, no autoriza al ciudadano presunto diputado Fernández Martínez para que nos venga a pedir, para que nos venga a aclamar que violemos la ley. No hay derecho, señores diputados; yo, en nombre de la juventud, levanto mi protesta enérgica, definitiva. Ya el propio diputado Soto ha confesado - y a confesión de parte relevo de prueba -, el propio diputado Soto ha confesado que al presunto diputado Fernández Martínez le faltan unos cuantos meses para cumplir los veinticinco años, siendo así con un solo día, con un solo minuto....(Risas.) que le falte al ciudadano presunto diputado para cumplir la edad, se viola la ley. Y voy a invocar el artículo constitucional que no me dejará mentir. Artículo 55 de la Constitución General de la República.

"Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

"I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;

"II. Tener veinticinco años cumplidos el día de la elección."

Ya veis, pues, señores diputados, cómo no es necesario argumentar tan afanosa, tan trabajosamente como lo hace el C. Fernández Martínez, para probar que él tiene derecho para ingresar al recinto de la Representación Nacional; indudablemente que no. Nosotros venimos al seno de esta H. Asamblea a ser respetuosos de la ley a ser los guardianes celosos de ella, y yo vengo a atacar el dictamen de la Comisión precisamente porque se opone a un artículo terminante de la Constitución, y yo, señores presuntos diputados y señores diputados, subscribiré en el momento oportuno una proposición que consigne al Gran Jurado a los diputados que, siendo menores de edad, han sido aprobados por esta H. Asamblea, pisoteando el texto sagrado de la Constitución. (Siseos.) Pido, pues, por el honor de esta Cámara, por el honor de la juventud.... (Siseos.) que yo, quizá de una manera indigna, pero enérgica, vengo a representar, que rechacemos al C. presunto diputado Fernández Martínez, porque se opone al texto de la Constitución, que es la base fundamental de nuestras instituciones, la base fundamental que todos los representantes del pueblo debemos, de una manera activa, de una manera decidida, de una manera definitiva, respetar. (Aplausos. Siseos en las galerías.)

El C. presidente: Tiene la palabra en pro. el C. Fernández Martínez.

El C. Fernández Martínez: Señores diputados: Hace un momento me refería a que había muchas razones para que el dictamen fuera aprobado, y aducía yo algunas; de ellas, la moral, es la siguiente: aquí se trata de beneficiar a un individuo que, si por desgracia o por sarcasmo nuestros gobiernos anteriores hubieran sido ecuánimes, tuviera cuando menos cien o doscientos procesos, (Siseos.) no diré procesos, sino sentencias, por embriaguez, porque es un ebrio consuetudinario (Risas.) el señor licenciado Crespo, que perdió legítimamente la elección.

El C. Zincúnegui Tercero, interrumpiendo: Sin personalismos.

El C. Fernández Martínez, continuando: Déjeme usted, compañero. (Risas.) El señor licenciado Crespo perdió la elección, porque no obstante que los elementos que le ayudaron fueron el capital, todos los latifundistas, el clero y todos los elementos enemigos del progreso, ello fue debido en primer lugar a que no es guanajuatense este ciudadano, a que es yucateco. Otras de las causas es que su campaña la hizo a base de versos en las cantinas, donde se tienen tres o cuatro adeptos los mismos que están tomando la copa, pero no el pueblo en general, que está siempre con los elementos que, en momentos difíciles, ha dado muestras de afrontar la situación con él. (Siseos.) Otra de las razones decía yo, es la cuestión democrática, señores; yo fui a una campaña completamente desigual; mientras mi contrincante derrochaba dinero a manos llenas, yo iba solo, porque no tenía ni siquiera con qué pagar a los individuos que espontáneamente se brindaron a acompañarme en mi jira; no tenía para sostenerlos en la campaña y, en cambio, él sí tenía todo lo indispensable para hacer su propaganda. La manifestación clara y precisa de que la confianza de los habitantes del 9o. distrito electoral estaba en mí, fue la enorme votación que he tenido, perfectamente legal, contra la insignificante que tuvieron todos mis contrincantes. Se decía hace un momento que no era precisamente el que se quiera atacarme porque venía a ocupar una curul; se decía que la ley, la ley que siempre se dice se respeta y que en la mayoría de los casos no se tiene en cuenta, no, señores, no es precisamente la edad ni las circunstancias, ni nada lo que se viene aquí a oponer a que se apruebe mi credencial; es solamente que el C. Enrique Fernández Martínez es un individuo independiente, que no ha ido a pedirle el consentimiento a determinado hombre para ir a trabajar su candidatura por el 9o. distrito electoral del Estado de Guanajuato. Como la mayoría de los diputados guanajuatenses, con pocas excepciones, antes de irse a lanzar a la lucha, ya sea por lo que ellos dirán cuestión de partido o de bloque, o lo que quieran, fueron ante un ciudadano a decirle: ¿Qué opina usted, yo voy a trabajar mi candidatura? Yo tuve la audacia de no ir a consultar a nadie. (Risas. Siseos.) Yo fui al pueblo de San Francisco del Rincón, y les dije a los habitantes: "Estoy aquí al llamado que me hacen, y no sólo

ahorita que la Revolución ha triunfado." Yo fui cuatro meses antes, cuando imperaba el bonillismo, cuando el montismo había sentado sus reales y tenía ya sus candidatos; cuando el gobernador era el único elector. Entonces yo fui a ponerme de parte del pueblo para ir a combatir la imposición que se trataba de hacer en Guanajuato. Posteriormente, los acontecimientos cambiaron la situación y todos, con raras excepciones, como digo, fueron a pedir la venia al individuo que era entonces todo poder en Guanajuato, para lanzar su candidatura. Yo fui muy audaz (Risas.) y no le pedí su consentimiento. Yo creo, señores diputados, que teniendo la íntima convicción de que he dominado en el 9o. distrito electoral con una mayoría abrumadora, que vuestro voto será en favor de este dictamen. Tened presente que los enemigos míos sólo esperan esta resolución; tened presente, como digo, que los enemigos míos sólo esperan esta decisión para enarbolar la bandera que dejara tirada en el cerro de las Campanas, Maximiliano. (Voces: ¡Ah! ¡Ah! Siseos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Padilla.

El C. Padilla: He pedido la palabra, señores diputados y presuntos diputados, para hacer una aclaración de carácter enteramente legal. Se ha traído .... (Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna!) Se ha traído a esta tribuna la Ley de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para aducir que los documentos públicos requieren la legalización de los gobiernos de los Estados en donde son expedidos, para hacer prueba plena. No es el caso de que la Ley de Procedimientos Civiles del Registro Federal rija para las funciones de la Cámara, ni hay tampoco la prevención legal que exige ese requisito para las funciones federales. He puesto un ejemplo y voy a volver a repetirlo, para que los señores diputados se compenetren de la verdad del caso a discusión. La Ley Electoral no exige que las credenciales de los ciudadanos diputados tengan el requisito de la legalización de la firma del presidente municipal que autentique la firma del presidente de la Junta Computadora; es porque el presidente municipal, en ese caso, ejercita funciones federales, y para las funciones federales es funcionario federal y no tiene necesidad de autenticar su firma. Lo mismo ocurre con el Registro Civil, que obra en virtud de una ley federal, como es el Código Federal, no de Procedimientos del Estado; se refiere a la ley de reformas que se llama la Ley del Registro Civil. El requisito que se fija en la Constitución para que los diputados tengan veinticinco años de edad cumplidos el día de la elección para poder ingresar a la Cámara, es un requisito de fondo; nuestras leyes exigen como base para poder conocer la capacidad jurídica del individuo y la capacidad política. La capacidad política de una persona sólo se adquiere a los veintiún años cumplidos, o a los diez y ocho siendo casado, y así lo fija expresamente la ley. La capacidad política para poder ser diputado, es de veinticinco años, y para senador o presidente de la República, treinta y cinco. No es posible pasar sobre un requisito de fondo, en que la ley, muy justificadamente prevé que los individuos de menor edad a la fijada, no tienen los conocimientos ni la capacidad política para poder ingresar a un parlamento en donde tan altos asuntos de la nación tienen que discutirse.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Borrego, para hechos.

El C. Borrego: Señores, señor presunto diputado: Ni la Comisión ni todos los miembros de esta Cámara han dicho a usted que no ha tenido los sufragios del distrito electoral en que lanzó su candidatura. Lo que no ha dicho la Comisión, pero que sí venimos a decirlo los hombres honrados, los hombres de ley, es que no tiene usted derecho a entrar con la Constitución hecha pedazos. (Aplausos. Siseos.)

El C. Fernández Martínez, interrumpiendo: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: No tiene usted derecho para interrumpir al orador.

El C. Fernández Martínez: Moción de orden, señor presidente. (Campanilla.)

El C. Borrego, continuando: Ya que el señor presunto diputado Fernández Martínez ignora las reglas de la cortesía, voy a suplicar al señor presidente que mande dar lectura a un artículo del Reglamento que previene que no se puede interrumpir de ninguna manera al orador. (Voces: ¡No! ¡No!)

- El C. secretario Reyes, leyendo:

"Artículo 104. No se podrá reclamar el orden sino por medio del presidente en los casos siguientes: primero, cuando se infrinja algún artículo de este Reglamento; segundo, cuando se viertan injurias contra alguna persona o corporación.

"Artículo 105. No podrá llamarse al orden al orador que critique o censure a funcionarios públicos por faltas o errores cometidos en el desempeño de sus atribuciones; pero en el caso de injurias o calumnias, el interesado podrá reclamarlas en la misma sesión cuando el orador haya terminado su discusión, o en otra que se celebre en día inmediato. El presidente instará al ofensor a que las retire o satisfaga al ofendido. Si aquél no lo hiciere así, el presidente mandará que las expresiones que hayan causado la ofensa se autoricen por la secretaría, insertándolas ésta en acta especial, para proceder a lo que hubiere lugar."

El C. Borrego, continuando: Señores compañeros: Hace unos cuantos días, cuando vi que el voto unánime de esta Asamblea admitía en su recinto a aquel a quien la Constitución le negaba el derecho de entrada, vinieron a mi memoria las tristísimas palabras del último de los romanos en aquella hermosísima noche en que clamaba: "¡Libertad, libertad, engañosa palabra esclava del destino, y he creído en tí!" Así exclamé yo al ver cómo la ley era pisoteada. No os dejéis arrastrar por la frase elegante de algunos oradores o por la frase sofística de algún diputado convertido en determinados momentos en un tinterillo. La Constitución es una suprema ley y quien viola la Constitución no tiene derechos al respecto de la opinión pública. Señores, en nombre de ese criterio democrático que tantas veces hemos pregonado, se dice que admitamos a una persona que ha tenido la mayoría de sufragios, a un secretario de Estado; más tarde se nos ha venido a pedir que admitamos a uno que ha sido magistrado y no ha cumplido con el requisito constitucional separándose noventa días antes de la elección; ahora se nos viene a decir: "admitamos a

quien no tiene la edad." ¿Pero somos tan ciegos, tan inconscientes, que hemos olvidado que las formas del procedimiento son las formas tutelares de nuestros derechos? Y tened en cuenta que no sólo se viola la Ley Electoral, sino que se viola el texto constitucional. Yo concibo y lo he dicho en otras ocasiones: la ley no es materia a discusión; si es dudosa, se interpreta, y si es clara, se aplica. Aquí, señores la Constitución veda tener acceso a este recinto a quienes no tienen los veinticinco años de edad y fijaos, cuando fue interpelado el presunto diputado si había llegado a la mayor edad, los titubeos y las vacilaciones que tuvo; no se atrevió a decir honradamente: "no, no tengo la edad prescripta por la ley"; quiere entrar por la puerta por donde entran los que no son honrados, no por la puerta por donde entran los que traen una credencial bien limpia. Señores diputados, es preciso rectificar nuestros procedimientos: las revoluciones, como decía un gran orador en esta tribuna, se han hecho para rectificar los procedimientos despóticos, los procedimientos arbitrarios. Es preciso saber que no hay más que dos formas de gobierno: el gobierno de la ley y el gobierno del capricho. Los primeros se llaman gobiernos constitucionales, y los segundos se llaman dictaduras. Si estamos dentro del orden constitucional es preciso, señores, que se respete la ley: de lo contrario, mañana o pasado la opinión pública nos habrá arrojado a la cara su desprecio. ¡Y con qué justicia! Yo pido a ustedes, en nombre del respeto que me merece la más augusta de nuestras reinas, en nombre de la Constitución de 1917, que ha surgido de torrentes de sangre y en medio de ruinas y de tantas tristezas y desolaciones, que nieguen su voto a quien se ha reunido aquí con una "maffia" para que se le apruebe su credencial. (Aplausos y siseos.)

El C. Manrique: Moción de orden, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Manrique para una moción de orden.

El C. Manrique: Con fundamento en el artículo 110, pido a la Presidencia se sirva suplicar a la Secretaría que lea el acta motivo de la discusión, el acta del Registro Civil.

- El mismo C. secretario, leyendo:

Un sello que dice: "Gobierno del Estado de Guanajuato.- Estados Unidos Mexicanos Otro sello: Juzgado del Estado Civil de Ciudad González.- Guanajuato.

"Estado de Guanajuato.- El escudo de las armas nacionales.- Año de 1920.

"En nombre de la República de México, y como juez del Estado Civil de este lugar, hago saber a los que la presente vieren y certifico ser cierto que en el libro número uno del Registro Civil que es a mi cargo, a la foja sesenta frente se encuentra sentada una acta del tenor siguiente:

"Al margen: Registro número 156 (ciento cincuenta y seis.) - 4a. clase pagó $1.00.- Dentro del margen: Fernández Enrique.

"En ciudad González, el martes 26 (veintiséis) de mayo de 1896 ( mil ochocientos noventa y seis), a las 4 1/2 (cuatro y media) de la tarde, presente el juez que subscribe en la casa número 57 (cincuenta y siete) de la 1a. (primera) calle de la Libertad, compareció el C. José Luis Fernández, originario de Pénjamo y vecino de esta población, con habitación indicada al principio, de 33 (treinta y tres) años, casado, empleado, y dijo: que el día 12 (doce) del corriente, a las 2 1/2 ( dos y media) de la tarde en la expresada casa nació el niño que presenta vivo, a quien puso por nombre Enrique Fernández; y declara que el niño presentado es hijo legítimo suyo y de la señora María Martínez, natural de la hacienda del Jaral, de esa jurisdicción, y vecina actualmente de esta ciudad, de 29 (veintinueve) años, casada, así como que los abuelos paternos de dicho niño fue el finado Luis Fernández y la señora María Trinidad Paúl, vecina actualmente de Guanajuato de 52 (cincuenta y dos) años, viuda, y los maternos, Manuel Martínez, también difunto, y Joaquina Rivas Cacho, avecinada en México, de 55 (cincuenta y cinco) años, viuda. Fueron testigos de esta manifestación, los CC Epigmenio Zavala, vecino de esta ciudad, de 60 (sesenta) años, casado, empleado, y Miguel Velásquez, del mismo domicilio, de 22 (veintidós) años, soltero y empleado. Se dio lectura a la presente acta, y estando conforme con su contenido la firmaron conmigo para la debida constancia los que en ella intervinieron.- Doy fe.- I. Ramírez.- José. L. Fernández.- María M. de Fernández.- Epigmenio Zavala.- Miguel Velásquez.- Rubricados.- Es copia sacada fielmente de su original, la que se compulsó a pedimento del señor doctor Enrique Fernández, para los usos que le convengan.- Expedida en Ciudad González, a los 21 (veintiuno) del mes de agosto de 1920 ( mil novecientos veinte.)- Doy fe.- E. J. D. E. C., Q. Aranda."

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Fernández Martínez:

El C. Fernández Martínez: Señores presuntos diputados y diputados: Para que se vea el origen de esta acta y las falsedades que allí se asientan, en estos momentos está la Comisión - me parece que 3a. - discutiendo la elección, revisando la elección, de Luis Fernández Martínez, el contrincante del señor Enrique Hernández Alvarez, que pidió este certificado; para que se vea la falsedad que en esta acta se asienta, me permitió interrogar al señor Hernández Alvarez para que, con la honradez de hombre, me diga si el pidió este certificado.

El C. Hernández Alvarez: Con toda honradez debo manifestar a la honorable Asamblea que esta acta de nacimiento fue pedida por uno de los contrincantes del señor Fernández Martínez, a nombre mío.

- El mismo C. secretario: No habiendo más oradores, se pregunta a la honorable Asamblea si considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

El C. Zincúnegui Tercero: Pido votación nominal antes de que se proceda a consultar la votación.

- El mismo C. secretario: Se encuentra suficientemente discutido.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"...Es válida la elección en el 9o. distrito electoral del Estado de Guanajuato, para diputados, propietario y suplente, respectivamente, que se verificó el 1o. del mes actual.

"2a. Son diputados, propietarios y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Enrique Fernández Martínez y Ramón León."

El C. Zincúnegui Tercero: Moción de orden. Pido que se separe el primer punto.

- El mismo C. secretario: En votación económica se pregunta a la honorable Asamblea si se aprueba la primera parte del dictamen, que dice así:

"Es válida la elección en el 9o. distrito electoral del Estado de Guanajuato, para diputados, propietario y suplente, respectivamente, que se verificó el 1o. del mes actual."

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado. En votación económica se pregunta si se aprueba la segunda parte del dictamen, que dice:

"Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Enrique Fernández Martínez y Ramón León."

Los que estén por la afirmativa...

El C. Zincúnegui Tercero, interrumpiendo: He pedido votación nominal. Estoy debidamente apoyado.

- El mismo C. secretario: Se procede a la votación nominal. (Campanilla.)

El C. presidente: Me permito manifestar a la Asamblea que en estos momentos me acaba de decir el diputado Castillo, que se va a votar juntamente la incapacidad del propietario con la del suplente y que es necesario separar esos dos puntos para poder votar separadamente al propietario y al suplente.

El C. Bordes Mangel: Pido la palabra para hacer una aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Bordes Mangel.

El C. Borges Mangel: Yo creo que no estando en el dictamen por separado los dos puntos, no pueden votarse por separado ni es necesario. La Comisión ya se habrá dado cuenta de la discusión y en el sentido de la discusión formaría su dictamen en caso de que fuera el voto negativo. (Voces: ¡Está bien!)

- El mismo C. secretario: Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Soto José M.: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

Votaron por la afirmativa 15 ciudadanos diputados y presuntos diputados, y por la negativa 106 ciudadanos diputados y presuntos diputados; en consecuencia, no hay quórum. Se procede a pasar lista. (Principia a pasar lista.)

El C. presidente, durante la lista: Se suplica a los señores diputados que no abandonen sus curules.

El C. Soto José M.: (Termina de pasar lista.) Hay una asistencia de 124 ciudadanos diputados y presuntos diputados; no hay quórum.

El C. presidente, a las 7.40 p. m.: Se levanta la sesión por falta de quórum, y se cita para mañana a las diez de la mañana.