Legislatura XXIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19200906 - Número de Diario 13

(L29A1P1oN013F19200906.xml)Núm. Diario:13

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 1920

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 13

SESIÓN DE COLEGIO ELECTORAL

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 6

DE SEPTIEMBRE DE 1920

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Son aprobados, sin discusión, los dictámenes relativos a los siguientes distritos electorales: 10 de Hidalgo, reformado, y 2o. de Chihuahua.

3.- Es discutido y aprobado el dictamen referente al 2o. distrito electoral de Nuevo León. Se aprueba, sin discusión, el dictamen relativo al 2o. distrito electoral de Morelos.

4.- Discusión del dictamen correspondiente al 3er. distrito electoral de Zacatecas; en votación económica se aprueba el primer punto resolutivo; al votarse el segundo punto, se suspende la sesión por falta de "quórum."

5.- Se reanuda la sesión. En votación económica es rechazado el 2o. punto resolutivo del anterior dictamen, cuyo dictamen vuelve a la Comisión.

6.- Se aprueban, sin discusión, los dictámenes relativos a los distritos electorales: 8o. de Puebla y 1o. de Nayarit.

7.- Discusión del dictamen referente al 4o. distrito electoral de Coahuila; en votación económica se aprueba el 1er. punto resolutivo y en votación nominal se rechazan el 2o. y 3er. puntos; vuelve a la Comisión el dictamen.

8.- Se aprueba el dictamen reformado que se refiere al 3er. distrito electoral de Zacatecas. Los CC. Bolio y Díaz Soto y Gama usan de la palabra para hechos. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. GARCÍA VIGIL MANUEL

(Asistencia de 134 ciudadanos diputados y presuntos.)

El C. presidente, a las 11.16 a. m.: Se abre la sesión.

El C. secretario Zincúnegui Tercero, leyendo: "Acta de la sesión de Colegio Electoral de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día tres de septiembre de mil novecientos veinte.

"Presidencia del C. Manuel García Vigil.

"En la ciudad de México, a las cinco y veinticinco de la tarde del viernes tres de septiembre de mil novecientos veinte, con asistencia de ciento ochenta y cinco ciudadanos diputados y presuntos diputados, según consta en la lista que previamente paso el ciudadano secretario Zincúnegui Tercero, se abrió la sesión.

"Sin debate fue aprobada el acta de la sesión celebrada el día anterior, que leyó el propio ciudadano secretario.

"Se puso a discusión el dictamen relativo a las elecciones en el 2o. distrito electoral del Estado de Tabasco, que propone al C. José Domingo Ramírez Garrido para diputado propietario y al C. Candelario Damián para diputado suplente.

"El C. Fernando Aguirre Colorado pretendió interpelar a la Sección dictaminadora, pero como no se encontrara presente ninguno de sus miembros, hizo constar que el dictamen, por lo que se refiere a la proposición para diputado suplente, había sido modificado. Hablaron en contra el mismo C. Aguirre Colorado y los CC. Garrido C. Tomás y Céspedes, y en pro los CC. Lara César A, León Luis L. y Martínez de Escobar Rafael.

"En votación económica, respecto de la cual surgieron algunas reclamaciones que después fueron retiradas, se aprobó el dictamen y la Secretaría declaró que son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. distrito electoral de Tabasco, los CC. José Domingo Ramírez Garrido y Candelario Damián.

"A las ocho y veinte de la noche se levantó la sesión y se citó para las diez de la mañana del día siguiente, a sesión de Cámara de Diputados."

Está a discusión el acta. Los ciudadanos diputados y presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobada el acta.

- El mismo C. secretario: Vuelve de la Comisión el dictamen que fue rechazado, relativo al 10 distrito electoral del Estado de Hidalgo.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 6a. Sección.

"H. Asamblea:

"En acatamiento a lo acordado por vuestra muy ilustrada soberanía en la sesión de esta mañana,

en lo referente a las elecciones efectuadas el día 1o. de este mes en el 10 distrito electoral del Estado de Hidalgo, tenemos el alto honor de presentaros, para su aprobación, la siguiente proposición:

"Única. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Carlos Gómez y Alfonso de Ita.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F. a 31 de agosto de 1920. - L. E. Camarena. - J. M. Sánchez." Está a discusión. Los ciudadanos diputados y presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: que son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 10 distrito electoral del Estado de Hidalgo, los CC. Carlos Gómez y Alfonso de Ita.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Reviso de Credenciales. - 9o. Grupo.

"H. Asamblea:

"Al 1er. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, tocó en turno conocer del expediente relativo a las elecciones verificadas el día 1o. de agosto del presente año, en el 2o. distrito electoral del Estado de Chihuahua, con motivo de la designación de diputados al Congreso de la Unión.

"Revisado el expediente referido, los subscriptos no encontraron ninguna protesta, haciendo constar que los paquetes de cada casilla electoral vienen en perfecto orden.

"Del escrutinio formado por la Junta Computadora, aparece que los CC. Norberto Domínguez y Francisco Chávez Olguín obtuvieron, para diputado propietario y suplente, respectivamente, 2,542 y 2,529 votos. En segundo lugar obtuvieron votos para los mismos cargos, los CC. Gustavo L. Talamantes en número de 211 y Elfego Lugo en número de 209.

"En virtud de lo expuesto, los subscriptos se permiten someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son legales las elecciones verificadas en el 2o. distrito electoral del Estado de Chihuahua, el día 1o. de los corrientes, con motivo de la designación de diputados al Congreso de la Unión.

"2o. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Norberto Domínguez y Francisco Chávez Olguín.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F., a 31 de agosto de 1920. - M. F. Altamirano. - M. A. González."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados y presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: que son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. distrito electoral del Estado de Chihuahua, los CC. Norberto Domínguez y Francisco Alvarez Olguín.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"H. Asamblea:

"Los subscriptos, miembros de la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, atentamente exponemos:

"Que se nos turnó para su examen el expediente relativo a las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, verificadas el día 1o. de agosto del año en curso, en el 2o. distrito electoral del Estado de Nuevo León.

"Del estudio atento y minucioso del expediente, resulta que contendieron en la elección los CC. Francisco González y González y Julio N. Leal, como diputados propietario y suplente, respectivamente, como candidatos del Partido Constitucional Independiente de Nuevo León, distintivo bandera negra; el propio C. González y González y el C. Jesús M. Gutiérrez, propietario y suplente, respectivamente, como candidatos de los partidos Demócrata y Constitucional Progresista y los CC. José P. Saldaña y Juan N. Cantú, propietario y suplente, respectivamente, como candidatos de los partidos Constitucionalistas Neoleones y Central Reformista.

"El expediente demuestra que las elecciones se efectuaron en lo general con apego a la ley, resultando del escrutinio general que el número de votos obtenidos por los candidatos, fue el siguiente: para diputados propietarios: el C. Francisco González y González, 4,252 votos, y el C. José P. Saldaña, 1,544; para suplentes: el C. Julio L. Leal, 2,526; el C. Jesús M. Gutiérrez, 1,741, y el C. Juan N. Cantú, 1,539, habiéndose extendido credenciales de diputados propietario y suplente, respectivamente, a los CC. Francisco González y González y Julio L. Leal, respectivamente.

"Habiendo en el expediente formado por la Junta Computadora siete protestas presentadas en diversas casillas del distrito, solicitando nulidades parciales, la Comisión las examinó, hallándolas sin fundamento por no estar acompañadas de pruebas fehacientes.

"Finalmente, el C. José P. Saldaña, candidato derrotado, presentó ante la propia Comisión dos protestas, solicitando la nulidad de la elección del presunto diputado señor González y González, por haber, según afirmación del reclamante, ejercido presión el Gobierno del Estado en favor de este último; pero sin fundar su dicho, en concepto de la misma Comisión en una documentación seria y suficientemente probatoria para poder en justicia acceder a su petición.

"Por lo expuesto, nos creemos autorizados a proponer a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones efectuadas el día 1o. de agosto de 1920, en el 2o. distrito electoral de Nuevo León.

"2o. Son diputados al Congreso de la Unión por el propio distrito, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Francisco González y González y Julio L. Leal.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 31 de agosto de 1920. - Salvador Saucedo. - Aurelio Manrique, jr."

Hay un voto particular que dice:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5o. Grupo.

"H. Asamblea:

"No estando conforme con el dictamen rendido por la mayoría del 5o. Grupo Revisor de Credenciales, del cual formo parte, relativo a las elecciones verificadas en el 2o. distrito electoral del Estado de Nuevo León, he formulado el presente voto particular, que someto respetuosamente a la consideración muy ilustrada de esta H. Asamblea.

"El dictamen de la mayoría, en mi concepto, carece de toda fuerza legal, toda vez que se concreta a manifestar que las elecciones a que se refiere se ajustaron al parecer a la ley,. y que las protestas presentadas por el C. José P. Saldaña no tienen, en concepto de los CC. diputados Manrique y Saucedo, que firman el dictamen, la fuerza suficiente probatoria que justifique la presión de que se queja el C. Saldaña.

"Por mi parte, considero que las pruebas presentadas por el señor Saldaña, son más que suficientes para considerar que efectivamente hubo formidable presión en su contra. No otra cosa se desprende de los procedimientos empleados por el C. gobernador del Estado de Nuevo León, general Porfirio González. En efecto, la destitución arbitraria de cuatro ayuntamientos del 2o. distrito, la remisión directa hecha por el señor gobernador de las boletas electorales relativas al candidato C. González y González, el envío de más de trescientos hombres de tropa, de los que estaban a las órdenes del propio gobernador, a varios municipios del mencionado distrito, y la presencia del mismo gobernante en la cabecera de dicho distrito, el preciso día en que se reunió la Junta Computadora, para lo que tuvo que hacer viaje especial en automóvil, no indican otra cosa, sino que el ciudadano gobernador del Estado agotó cuantos recursos tuvo a su alcance, tanto civiles como militares, para imponer al contrincante del C. José P. Saldaña. Esto, aparte de cuantos atropellos y chanchullos llevaron a cabo directamente las autoridades municipales como en Villa de Santiago y los Ramones que no aceptaron a los representantes del C. Saldaña, y en el mismo Villa de Santiago que repartieron las credenciales de electores en blanco, en las propias casillas, como consta en las protestas respectivas.

"Dado el espíritu altamente legalista y democrático que impera en esta H. Asamblea, no dudo que se proceda en esta ocasión con la misma alteza de miras con que se falló en los casos particulares de los CC. diputados Martínez de Escobar y Barragán. En efecto, en esas ocasiones se sentó el precedente de que únicamente ocupen un lugar en esta H. Cámara, quienes legítimamente representen la voluntad popular, y en el caso presente, es indiscutible que el C. José P. Saldaña es el verdadero representante del 2o. distrito electoral de Nuevo León, ya que la credencial obtenida por el señor González y González representa la imposición absoluta de un gobernante que no ha estado a la altura de su deber.

"Por todo lo expuesto, considero de estricta justicia que los votos emitidos en favor de las fórmulas que encabeza el C. Francisco González y González, son nulos y, al efecto, someto a vuestra consideración, con el mayor respeto, las siguientes proposiciones:

"1a. Son válidas las elecciones verificadas el 1o. de agosto último en el 2o. distrito electoral del Estado de Nuevo León.

"2a. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. José P. Saldaña y Juan N. Cantú.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., agosto 31 de 1920. - J. M. Soto."

Está a discusión el dictamen de la mayoría de la Comisión.

El C. César A. Lara: Pido la palabra en contra.

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Los ciudadanos diputados y presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse, en la inteligencia de que en estos momentos está a discusión el dictamen de la mayoría de la Comisión.

El C. Manrique: Favor de leer la parte resolutiva.

El C. secretario Zincúnegui Tercero: La parte resolutiva de dicho dictamen dice:

"Puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones efectuadas el día 1o. de agosto de 1920, en el 2o. distrito electoral de Nuevo León.

"2o. Son diputados al Congreso de la Unión por el propio distrito, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Francisco González y González y Julio L. Leal.

El C. Céspedes: Pido la palabra para interpelar a la Comisión.

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Los ciudadanos diputados y presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse a la Presidencia, como lo previene el Reglamento.

El C. Céspedes: Para interpelar a la Comisión pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Céspedes para interpelar a la Comisión.

El C. Céspedes: Con fundamento en el artículo relativo del Reglamento, ruego a la mayoría de la Comisión que firma este dictamen, se sirva informar a la Asamblea del estado en que encontró ese expediente y los fundamentos que tuvo para dictaminar en la forma que lo ha hecho; con el objeto de que la Asamblea, por la exposición verbal que haga, se dé cuenta de los motivos que tuvo para resolver en ese sentido.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Castrejón: Señor presidente, suplico que lean el otro dictamen que se relaciona con el debate.

El C. Manrique: ¡Ya se leyó, compañero! Creo, señores compañeros, que si se escuchase con mayor atención la lectura de los dictámenes, hecha por la Secretaría, ni el C. Céspedes hubiera pedido a la Comisión que fundase un dictamen ya fundado, ni el C. Castrejón solicitaría que se releyese lo que ya se leyó. Si lo que quiere el C. Céspedes es que la Comisión explique verbalmente lo que ya explicó por escrito, con mucho gusto accedo a su petición. Pregunta el señor Céspedes cuál es el estado del expediente. Es muy fácil contestarle. El expediente, que he mandado pedir exprofeso, se presentó en una forma verdaderamente regular, puede decirse que es modelo de elecciones, y claro que no me refiero a esas elecciones modelo que son casi siempre las elecciones fraudulentas en que todo está admirablemente hecho; no, me refiero a elecciones en que hay las irregularidades naturales en esta clase de luchas; pero desprendiéndose del expediente la convicción de que el triunfo del C. González y González fue alcanzado en buena lid. Es perfectamente sabido que uno de los pueblos de la República en que hay mayor educación, mayor cultura cívica es cabalmente el del Estado fronterizo de Nuevo León. (El C. De Alba aplaudió.) Es justicia, compañero de Alba. Pueden examinarse los expedientes relativos a los diversos distritos del Estado; y como si esto no bastara, podemos recordar el caso del señor Martínez Rendón: este señor triunfó en el Estado de Nuevo León, en su distrito, contra los partidos coaligados que habían triunfado en otros distritos; pero su triunfo fue de tal modo claro y evidente y tanta es ya la disciplina alcanzada cívicamente por los neoleoneses, que los partidos coaligados no presentaron en contra del señor Martínez Rendón protesta alguna, se conformaron con su derrota, la reconocieron públicamente y dicho señor entró a esta Cámara por unánime votación nuestra. Me llama la atención que, guiándose exclusivamente por consideraciones de amistad, para mí respetables en lo personal, pero que desde el punto de vista legal no son de tenerse en cuenta; me llama la atención, digo, que compañeros del C. Saldaña en la pasada Legislatura, que no se han presentado siquiera ante la Comisión para tener en sus manos el expediente y hojearlo y empaparse de la verdadera situación y conocer concretamente cómo fueron las elecciones en el 2o. distrito electoral del Estado de Nuevo León, el de Cadereyta Jiménez, vengan ahora a pretender impugnar un dictamen fundado, si los hay, porque la Comisión ha estudiado detenidamente el expediente. Pueden los señores diputados que lo deseen, examinar el expediente y lo encontrarán con acotaciones marginales y con notas que personalmente ha hecho la Comisión; de manera que la Comisión está dispuesta a contestar cualquiera interpelación concreta que se le haga sobre la votación en cualquier municipio del distrito, o sobre cualquier detalle de la misma. El C. Saldaña ha presentado una protesta, en la que pretende demostrar que el candidato González y González fue impuesto por el gobernador Porfirio del propio apellido. Y, señores, los fundamentos que mi amigo el C. José Pérez Saldaña - que escucha en estos instantes ansiosamente desde una de las puertas del salón -, los fundamentos que presenta en apoyo de su tesis son verdaderamente fútiles y deleznables. Primero afirma que el gobernador González convocó a los presidentes municipales del distrito a una junta que se verificó en el Palacio del Gobierno del Estado. El C. Saldaña es una persona honorable; sin embargo, la Comisión no podía creerle bajo su palabra de honor. El C. Saldaña no presentó prueba alguna, no presentó documento alguno que pueda constituir prueba fehaciente en apoyo de su dicho. Es más, en el supuesto de que tal junta se hubiera verificado, tocaba al C. Saldaña demostrar - porque no basta una suspicacia propia de un candidato derrotado -, tocaba al C. Saldaña demostrar que aquella junta había tenido por objeto cabalmente el recomendar a los presidentes municipales que ejerciesen presión en apoyo del candidato oficial, en concepto de Saldaña. Otra afirmación: El gobernador Porfirio González destituyó a algunos ayuntamientos del distrito. Yo pregunto a los señores diputados, ¿en qué Entidad Federativa de la República no se han cambiado los ayuntamientos en los últimos dos o tres meses? ¿Quién ignora que a consecuencia del movimiento de Agua Prieta, las autoridades municipales se cambiaron en casi todo el territorio nacional? ¿Quien ignora que casi todos los ayuntamientos del Estado de Tamaulipas fueron removidos? ¿Quién ignora que sucedió lo propio con los de Nuevo León, con los de San Luis, con los de Yucatán? De manera que citar esto como una prueba de la presión ejercida por el gobernador en apoyo de González y González, es verdaderamente pueril. Lo que sucedió en el distrito de Cadereyta - Jiménez, sucedió también en el resto del Estado. Hay aquí un decreto publicado por el "Diario Oficial", que en la parte relativa dice:

"Decreto número 5.

"Artículo 1o. De conformidad con el artículo 2o. del Plan de Agua Prieta, Sonora, se disuelve el actual Ayuntamiento del municipio de Agualeguas, de este Estado.

"Artículo 2o. Mientras se verifican las elecciones para funcionarios municipales, procédase desde luego a convocar un plebiscito con los ciudadanos del municipio, para que elijan un Consejo Municipal compuesto de tres personas."

¿Y sabéis, señores diputados, quiénes vencieron en el plebiscito efectuado en Agualeguas? Cabalmente los partidarios del señor Saldaña. De manera que si la intención del gobernador Porfirio González fue ejercer presión en aquel distrito, sus propósitos fallaron. Otra prueba de presión: Afirma el señor Saldaña que el propio gobernador del Estado remitió al distrito de Cadereyta - Jiménez las boletas del candidato González y González. Si esto pudiera demostrarse, si esto lo hubiera demostrado el señor Saldaña, la Comisión lo habría tenido en cuenta como una presunción más o menos seria de presión ejercida por parte del Gobierno; ¿pero sabéis cuál es la prueba que el señor Saldaña presenta en apoyo de su dicho? Esto es lo que el señor Saldaña considera como un prueba oficial, una fajilla que dice: "Remite el Gobierno del Estado. Al ciudadano presidente municipal de Cerralvo, Nuevo León. Contiene boletas electorales." ¿Es ésta una prueba? ¿Corresponde, efectivamente, esta fajilla a un paquete de boletas para elecciones de diputados? La explicación del candidato.

González y González la halla la Comisión verdaderamente plausible. El candidato González y González afirma que las boletas para las elecciones de senadores, se distribuyeron de la capital del Estado enviándose a todos los municipios por la vía postal, y esta fajilla corresponde cabalmente a un paquete de boletas para senadores. Nada hay que pruebe que se haya tratado precisamente de un paquete de boletas de González y González. Hay todavía un anexo, el anexo número 4, con que se pretende demostrar que el gobernador Porfirio González ejerció presión en la Junta Computadora reunida el jueves 5 en la población de Cadereyta. Y yo apelo a la seriedad de los señores diputados para que me digan si puede considerarse como prueba fehaciente de tal presión este número de "Nueva Patria", que tiene un párrafo marcado con lápiz azul, que dice:

"El gobernador salió hoy para Cadereyta.

"A bordo de un potente auto salió hoy en la mañana, rumbo a la ciudad de Cadereyta, el señor general Porfirio González, gobernador del Estado.

"Con el general González van algunos funcionarios de la administración, del Gobierno y el comandante de la Policía, mayor Villarreal.

"El señor gobernador regresará hoy mismo, pues los asuntos administrativos lo reclaman con urgencia en esta ciudad.

"La ida del gobernador a Cadereyta, es a asuntos oficiales."

Esta es la prueba que aduce, en apoyo de su dicho, el C. Saldaña: que el gobernador del Estado hubiese salido rumbo a Cadereyta. Nada prueba que el gobernador del Estado haya ido a entrevistar al presidente municipal; nada demuestra que se haya presentado en la Junta Computadora; no hay, en fin, ninguna afirmación verdaderamente seria, ninguna prueba fehaciente de presión. ¿Y se quiere con pruebas tan fútiles, con pruebas tan inconsistentes como ésta, condenar a un presunto diputado, cuya elección está ganada de una manera verdaderamente palpable? Yo creo que sería muy poco serio de parte de Lara, de parte de Céspedes - verdad es que Céspedes no ha hecho sino interpelar a la Comisión -, de parte de Lara, de parte de Soto, de parte de los compañeros que quieren impugnar el dictamen de la Comisión. Paso por alto una segunda protesta por él presentada, es decir, una protesta del candidato derrotado Saldaña, en la que se refiere al bonillismo de don Juan M. García, acompañando un número de "El Porvenir" con una fotografía en la que aparecen el general Federico Montes, el ingeniero Bonillas, el exdiputado Octavio M. Trigo y el candidato don Juan M. García. Esto será una prueba de que el señor García es bonillista, pero es absolutamente ajena al debate; es verdaderamente indigno de la seriedad de un candidato a diputado, presentar pruebas de esta naturaleza. Una segunda prueba: una convocatoria, decreto número 6, para las elecciones de poderes locales, convocatoria que, como ustedes saben, fue derogada recientemente, aplazándose las elecciones de gobernador, que debieron haberse verificado en Nuevo León precisamente el día de ayer. Una serie de consideraciones basadas en el artículo 146 de la Constitución local del Estado, sustentan como un absurdo, y lo es en mi concepto, que sea el gobernador del Estado el encargado de calificar las elecciones de diputados, quienes más tarde, en Colegio Electoral, en 20 de octubre o 20 de diciembre, deberán calificar las elecciones de magistrados, jueces de Paz y gobernador. De donde resulta que el gran elector es el gobernador del Estado; pero esto, señores, no es culpa del gobernador Porfirio González, sino de la Constitución del Estado de Nuevo León que, en este punto, encierra un verdadero absurdo, y, por otra parte, es algo verdaderamente ajeno al debate. Bien se ve que el compañero Saldaña, en busca de pruebas que no halla, se refiera a asuntos completamente ajenos al debate. ¿Qué tiene que ver la convocatoria para elecciones a poderes locales, con el asunto a debate con la elección de Francisco González y González? Creo, en conclusión, señores diputados, que el candidato Saldaña no presenta, para robustecer su afirmación de que el general Porfirio González, gobernador del Estado de Nuevo León, impuso al candidato González y González, prueba seria alguna digna de tomarse en consideración. Como lo que el compañero Céspedes solicitó de la Comisión fue que explicara un poco su dictamen, creo haber satisfecho su deseo, y me reservo para contestar los argumentos del señor Lara o los que pudiera presentar en apoyo de su voto particular, el compañero Soto.

El C. presidente: Hasta este momento se ha inscripto únicamente el C. César A. Lara, en contra; en consecuencia, este ciudadano tiene la palabra.

El C. Lara César A.: Honorable Asamblea: El apreciable compañero Manrique, miembro de la mayoría de la Comisión que firmó el dictamen, al informar los motivos que tuvo para subscribirlo, nos dice que el expediente que se refiere al distrito de Nuevo León, que está a debate, es un modelo de expedientes, con las irregularidades naturales de toda elección en nuestra época. Precisamente, los que conocen del asunto, actualmente hacen los modelos de elecciones con las irregularidades del momento, para que no haya ni siquiera eso que echarles en cara. Ahora bien; por lo que respecta a la elección en ese distrito electoral, a cuyos candidatos les dan el triunfo el compañero Manrique y el señor Saucedo, y a quienes no tengo el honor de conocer; en esa elección, digo, se manifiesta claramente, como a la luz del día, que hubo presión oficial. Dice el compañero Manrique que, como prueba de la imposición, alega el C. Saldaña que el gobernador del Estado convocó a una junta de presidentes municipales con tal o cual motivo, y que esto no se puede tomar en consideración, porque no se puede creer, en asuntos oficiales, a nadie bajo su palabra de honor. Yo estoy de acuerdo con él; esta prueba que puso a la consideración de la Comisión el C. Saldaña, no la tomó en cuenta la Comisión. Pero el señor gobernador del Estado de Nuevo León, por un decreto que lanzó, suprimió los ayuntamientos, algunos ayuntamientos del distrito electoral que se debate, y aunque dice el compañero Manrique que en toda la República, después del movimiento de Sonora, se suprimieron los ayuntamientos y se cambiaron por comités municipales. Yo digo que es muy cierto que se han cambiado en muchas partes de la República los ayuntamientos.

por comités municipales, y también es muy cierto que el señor gobernador de Nuevo León hizo el cambio precisamente en los momentos de la elección de diputados al Congreso de la Unión; aquí tengo el decreto. El decreto del señor gobernador de Nuevo León, dice como sigue:

"Porfirio G. González, gobernador provisional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en virtud de las facultades de que me hallo investido, y

"Considerando:

"Que al Gobierno del Estado incumbe cuidar por todos los medios posibles por que los pueblos vivan en completa paz y concordia; y sabedor este mismo Gobierno los hondos rencores recíprocos en que se mantienen los vecinos del municipio de Agualeguas, de este Estado, lo que motiva grandes diferencias de criterio cuando se trata de elegir autoridades;

"Considerando:

"Que como medida prudente para evitar disturbios futuros entre los ciudadanos del referido municipio, este Gobierno, inspirado en el texto del artículo 2o. del Plan de Agua Prieta, ha creído y cree necesario declarar disuelto el actual Ayuntamiento electo en noviembre de 1919 y que empezó a funcionar el 1o de enero del corriente año.

"Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente.

"Decreto Número 5.

"Artículo 1o. De conformidad con el artículo 2o. del Plan de Agua Prieta, Sonora, se disuelve el actual Ayuntamiento del municipio de Agualeguas, de este Estado.

"Artículo 2o. Mientras se verifican las elecciones para funcionarios municipales, procédase desde luego a convocar un plebiscito con los ciudadanos del municipio, para que elijan un Consejo Municipal compuesto de tres personas, que será el que convoque a elecciones, a los 30 días, a contarse desde la fecha en que dicho Consejo entre en funciones.

"Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

"Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en Monterrey, a los 22 días del mes de julio de 1920.

"General Porfirio G. González. - C. Medellín, oficial mayor."

El día 22 de julio de 1920, ocho días antes de las elecciones de poderes federales, el señor gobernador cambiaba ese Municipio y le daba treinta días, es decir, hasta que hubieran pasado las elecciones, para que convocara a elecciones municipales, pudiendo haber dado este decreto de conformidad con el Plan de Agua Prieta, en tiempo oportuno, para que los ayuntamientos hubieran podido funcionar. Con esto, aunque al C. Manrique no le parezca, está demostrada la presión; el señor gobernador de Nuevo León cambió el Ayuntamiento precisamente para que favorecieran a su candidato, y después el señor gobernador de Nuevo León, a pesar de que los intereses de la capital, es decir, de su administración oficial, reclamaban su presencia en la capital, se fue el día que se reunió la Junta Computadora a la cabecera del distrito. Esto, aunque no venga aquí con una certificación del gobernador de Nuevo León, porque no la había de dar, demuestra que sí fue a eso, porque, repito, a pesar de que se reclamaba su presencia en la capital del Estado, se fue, aunque sea por pocos momentos, a la cabecera del distrito. También tengo datos de que antes de la elección se mandó al distrito electoral de que se trata cierto número de soldados; y como ya hay la presunción de la presión oficial, me imagino que con este motivo fueron mandados, porque fueron licenciados inmediatamente después de las elecciones. Pero no me consta; de esto no tengo más que datos; pero recurro a la honorabilidad del candidato a quien da el triunfo el C. Manrique para que diga si fueron mandadas fuerzas a ese distrito y después de las elecciones fueron licenciadas.

El C. Manrique: No está presente; después contestaré yo.

El C. Lara César A.: Ya veis, pues, si el hecho de haber mandado fuerzas al distrito electoral que está a discusión en estos momentos y haber sido licenciadas esas fuerzas después de las elecciones, es cierto, yo creo también que éste es un dato que nos encamina a tener la convicción de que en este distrito de Nuevo León hubo presión oficial. Dice el compañero Manrique que quedaron fracasados los intentos del gobernador si tuvo la intención de cambiar los ayuntamientos para proteger a sus candidatos, porque salieron los partidarios del C. Saldaña; pero es el caso que los partidarios del C. Saldaña le quitaron el triunfo al C. Saldaña; es una cosa completamente inverosímil. Si salieron los partidarios de él, si fueron los partidarios de él los que salieron electos en el comité municipal, era natural que le dieran el triunfo a él, y en cambio perdió la elección en el expediente muy legal, con todas las irregularidades naturales del momento, que se discute en esta tribuna. Yo creo, señores, que con el decreto del gobernador de Nuevo León, en que se cambian los ayuntamientos precisamente cuando se van a verificar las elecciones, pudiéndolo haber hecho antes; que el hecho, si es cierto, de haber mandado fuerzas, porque de él dependía todo el distrito electoral, y licenciarlos después de que se verificaron las elecciones, y el hecho de haber ido el gobernador el día que se reunió la Junta Computadora a la cabecera del distrito, a pesar de que sus ocupaciones reclamaban su presencia en la capital del Estado, todo esto es una prueba evidente de que el gobernador de Nuevo León empleó presión oficial para sacar avantes a sus candidatos. Por estas razones, señores compañeros, yo pido que se rechace el dictamen de la mayoría de la Comisión, para aprobar en su oportunidad el voto particular del C. diputado José María Soto.

El C. Manrique: Pide la palabra la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Manrique: Señores diputados: Creo que el tiempo que va transcurrido en discusión de credenciales ya podría habernos dado un poco más de seriedad; pero como si esto no bastase, el C. César A. Lara fue ya diputado en la XXVIII Legislatura, tiene ya dos años de ser diputado, y ¡parece mentira que se atreva a venir a esta tribuna a dar este espectáculo tan poco serio!, a demostrar un absoluto desconocimiento de la cuestión. La mayor parte de los errores, o buena parte de los errores que comete el entendimiento humano, se deben a eso que llaman los metafísicos "ignoratio elenchi", la ignorancia de la cuestión. El C. César A. Lara es un perfecto ignorante acerca de la elección en el

2o. distrito de Nuevo León y se lo voy a demostrar: El C. César A. Lara no me dejará mentir si afirmo categóricamente que no ha estado en la Comisión. Señores diputados: cuando alguien nos encomienda su defensa, si nos comprometemos a defenderlo, debemos ir al expediente, debemos examinarlo, debemos enterarnos de cada una de sus pequeñeces, de cada una de sus reconditeces; no basta venir a pronunciar aquí un discurso más o menos bellamente lírico. ¡Y si el C. César A. Lara tuviese al menos ímpetu oratorio! Pero no basta que el C. Lara venga a decir expresiones como estas: "me imagino, no me consta, supongo", porque debe usted tener en cuenta, C. César A. Lara, que no se trata sólo de favorecer a su amigo Saldaña. Si yo pudiese favorecer al señor Saldaña sin perjudicar a nadie, a quien asista la justicia, yo le favorecería; pero para hacerlo se necesita condenar al diputado legítimamente electo, y el diputado legítimamente electo es el señor Francisco González y González. Comencé por afirmar que el expediente era regular, era modelo en su género con todas las irregularidades naturales en una elección realmente verificada y ya sabía que el C. Lara iba a coger al vuelo mis palabras. Esto está bueno una discusión entre colegiales, pero no para una discusión seria. ¿El señor Lara ha revisado el expediente? Creo que no. ¿El señor Lara ha examinado, ya no el boletaje, el expediente de cada casilla, sino siquiera el expediente de la Junta Computadora?

El C. Lara: No; he visto el dictamen.

El C. Manrique: Dice que no. El C. Lara dice que sólo ha visto el dictamen. Sin embargo, puedo afirmar que ni siquiera sabe quién es el diputado suplente. ¿El señor Lara sabe de quién fue candidato el C. Francisco González y González y de quién lo fue el C. Saldaña? Tampoco lo sabe. El señor Lara ha afirmado, y yo afirmo que ha faltado a la verdad, no que ha mentido, porque mentir es faltar a la verdad a sabiendas, y él ha faltado a la verdad por ligereza, ha afirmado que en Agualeguas triunfó el C. González y González, ¿y está el señor Lara seguro de la verdad de lo que afirma? ¿Sabe usted quién triunfo en el municipio de Agualeguas? Afirma que González y González. Pues voy a mostrar al señor Lara el expediente. En primer lugar, señores diputados, se advierte que el C. Saldaña reconoce ya su derrota, y acude a una argucia indigna de un hombre serio. Suponiendo demostrado, suponiendo, sin conceder, que se hubiese ejercido presión en Agualeguas, yo pregunto a vuestra conciencia de hombres honrados, yo apelo a vuestro sentido común y a vuestro conocimiento de la Ley Electoral: ¿la presión ejercida en un municipio, basta para contagiar de nulidad, basta para nulificar la elección de todo el distrito? Quiero que quienes aprueben esta absurda tesis se pongan en pie. Quienes crean, suponiendo, sin conceder, que se hubiese ejercido presión por el gobernador del Estado en el municipio de Agualeguas, que esto basta para nulificar la elección, para nulificar los votos emitidos en el resto del distrito, que se pongan de pie. Que se ponga de pie el mismo C. Lara si así lo cree. Ni el propio C. Lara lo cree.

El C. Lara César A.: Pido la palabra para hacer una aclaración, si me lo permite el C. Manrique.

El C. Manrique: Sí, compañero.

El C. Lara César A.: ¿Me permite el señor presidente?

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Lara César A.: No creo que un municipio sea bastante para nulificar toda una elección; pero no solamente se ejerció presión en un solo municipio en el Estado de Nuevo León, sino que se cambiaron en ese distrito, en varios municipios, los ayuntamientos que estaban funcionando; no sólo en el municipio de Agualeguas, según decreto que usted acaba de leer, sino en otros varios municipios.

El C. Manrique: Le voy a contestar al compañero César A. Lara, aunque después de mí hablará un compañero de Nuevo León, con mejor conocimiento de los asuntos de ese Estado. Yo conozco la cuestión cuanto es dable conocerla por el expediente, cuanto es dable conocer la cuestión a quien ha pasado algunos días en aquel simpático Estado y se ha enterado de las peculiaridades políticas del mismo. Yo quiero suponer por un momento, señores diputados, que en Agualeguas haya habido presión oficial. Está bien; pero el distrito de Cadereyta - Jiménez no lo compone solamente el municipio de Agualeguas, lo componen los municipios de Los Ramones, Villa de Santiago, Villa de Pérez, General Treviño, Agualeguas, Cerralvo, Los Herreros, Los Aldamas, General Bravo, Doctor Coss, Villa de Juárez, Cadereyta - que es el más importante -, etcétera. De manera que suponiendo, sin conceder, que hubiese habido presión en Agualeguas, esto no bastaría. Y C. César A. Lara, ¿cuál sería la consecuencia legal de que admitiésemos que en Agualeguas se hubiese ejercido presión? La consecuencia legal sería la nulificación de la votación de Agualeguas. ¿Y todavía no sabe el señor César A. Lara quién ganó la votación de Agualeguas? Se lo voy a decir: Como lo pide el propio C. Saldaña, por boca del compañero César A. Lara, nulificaremos la votación de Agualeguas; por mi parte no hay inconveniente, si así queréis. Conformes. Os voy a decir quién triunfó en Agualeguas. 1a. casilla, C. Francisco González y González, cero votos; un cero muy redondo; C. José Pérez Saldaña, 114 votos. Como creo justo acceder a la petición del compañero Lara, el propio compañero me va a hacer favor de tomar un lápiz y un papel y ayudarme. En la 1a. casilla vamos a nulificar a Saldaña, 114 votos; en la 3a. casilla de Agualeguas: González y González, 23 votos; Saldaña, 67; en la 4a. casilla: González, 12; Saldaña, 51; en la 5a. casilla de Agualeguas: González y González, 4; Saldaña, 66; en la 6a. casilla: González y González, 26 votos; Saldaña, 20; en la 2a. casilla: González y González, 31 votos; Saldaña, 62. ¡Ya véis qué bizarros defensores tiene José Pérez Saldaña! (Aplausos.) ¡Vienen a solicitar cabalmente que se nulifique la votación ahí donde Pérez Saldaña, a duras penas, triunfó! Pero todavía más: ¿sabe el C. Lara quién triunfó en el plebiscito efectuado en Agualeguas? Pues triunfó el partido santista, porque debéis saber, C. Lara, que el C. González y González triunfó porque, aparte de su prestigio revolucionario, ha sido revolucionario activo y desinteresado desde hace muchos años; porque el C. González y González, cuando yo era apenas un colegial que cursaba el primer año de preparatoria, llegó del Estado de

Nuevo León, arrojado de allí por el gobernador Bernardo Reyes, y fue a cursar, fue a practicar se carrera de jurisprudencia al lado de mi padre, entonces juez Menor o juez de Distrito; de manera que desde 903 ó 4, era ya revolucionario activo el C. González y González. Y si a su prestigio se agrega que lo apadrinaron los únicos partidos verdaderamente organizados que existen en estos momentos en Nuevo León: el Partido Independiente, que postulaba a don Juan M. García para gobernador del Estado - que lo postula aún, que lo postula nuevamente, y que en aquella región de Cadereyta es el partido más fuerte -; si agregamos al C. González y González el apoyo del Partido Socialista Obrero y el apoyo del Partido Demócrata, partidos perfectamente organizados, como deben reconocerlo sus propios enemigos políticos - Ciudadano Martínez Rendón: ¿no es verdad esto que estoy afirmando?

El C. Miguel Martínez Rendón: Sí, señor.

El C. Manrique, continuando: Si agregamos a todo esto que al C. Saldaña lo apoyaron grupos perfectamente desprestigiados, grupos perfectamente descalificados en el Estado de Nuevo León, el triunfo del C. González y González resulta la cosa más natural del mundo. ¿Sabe el C. César A. Lara qué partidos han apoyado al C. Saldaña? Lo ignora. Pues uno de los partidos políticos que apoyaron al C. Saldaña, fue el partido de don José E. Santos, el gobernador a quien acaba de arrancar, a quien acaba de derribar de su asiento el último movimiento revolucionario, el movimiento revolucionario de Agua Prieta. ¿Y cómo quiere el C. César A. Lara que quien se acoge al partido de don José E. Santos, el gobernador por diez y ocho votos de Nuevo León, pueda triunfar legítimamente en una contienda? ¿Quiere saber todavía más el C. César A. Lara? ¿Sabe quién fue el procurador general de la República, de odiosa memoria, don Pablo A. de la Garza? ¿Sabe que fue uno de los candidatos derrotados al gobierno de Nuevo León, y que su partido está ya prácticamente descalificado en la contienda política? ¿No sabe el C. César A. Lara la estela de odio y de crímenes que deja en el Estado de Yucatán el C. Pablo A. de la Garza? Lo debe saber muy bien, porque se trata de un Estado próximo al suyo. ¿Imagina, entonces, el C. Lara, que fuese factible el triunfo de este C. José Pérez Saldaña cuando, como náufrago que se hunde, se asió desesperadamente a la tabla de estos partidos descalificados de don José E. Santos y de don Pablo A. de la Garza? ¿No encuentra la razón perfectamente natural y explicable, sin recurrir a la tesis de la presión oficial, del triunfo del señor González y González? Con sus signos de asentimiento, el C. Lara me dice que está ya convencido. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) Yo lamento, señores diputados, que por culpa mía, quizá, se haya iniciado esta discusión en ausencia del interesado, don Francisco González y González; pero como creo en vuestra caballerosidad, y como creo sobre todo, en vuestra seriedad, no creo que en el seno de la Representación Nacional se pretenda nulificar una elección ganada en buena lid, solamente porque se habla de presión ejercida en un municipio, en un solo municipio; presión, probablemente, contraproducente, puesto que en aquel municipio triunfó por abrumador mayoría el C. Saldaña y ya que, si concediésemos la petición - para mí inexplicable y absurda, o sólo explicable por ignorancia de la cuestión, de nulificar la votación de Agualeguas -, entonces, señores diputados, el triunfo de González y González sería todavía más claro y patente. Creo innecesario pediros un voto aprobatorio para el dictamen; sé que estáis dispuestos a darlo. ¿Sabe el C. Lara cuántos votos obtuvo no protestados el C. Francisco González y González? No lo sabe. ¿Sabe cuántos obtuvo no protestados el C. Saldaña? También lo ignora. El C. Francisco González y González obtuvo 4,252 y el C. Saldaña 1,544. Hay un dato muy interesante. Los partidos Democrático e Independiente trabajaron en unión con los partidos socialistas en las recientes elecciones, y adoptaron la denominación común de "Partidos Coaligados", a los cuales derrotó en muy buena lid, en su distrito, el C. Martínez Rendón. En el distrito de Cadereyta hubo una peculiaridad: en este distrito, el Partido Independiente, es decir, el partido de don Juan M. García, no quiso ponerse de acuerdo, en lo relativo al suplente, con el Partido Democrático, de don Rafael Pérez; de manera es que, postulando ambos al señor Francisco González y González como propietario, el Independiente sostuvo a un suplente, y el Democrático a otro candidato a suplente. En aquella región, que es región juanista, es decir, región en la que prepondera don Juan M. García, allí triunfó la fórmula del Independiente por lo que toca al suplente; de manera que el suplente del señor González y González, que es el postulado por el Partido Independiente, obtuvo 2,526 votos, en tanto que el suplente postulado por el Partido Demócrata, obtuvo 1,741, y en tercer término el suplente postulado por el partido del C. Saldaña, obtuvo 1,539 votos. Porque los hechos son más elocuentes - para quien sabe rectamente interpretarlos -, que las más elocuentes palabras; mandé traer el expediente; creo que es la primera vez que se trae un paquete en los momentos de la discusión.....(Voces: ¡Es la segunda!) o la segunda o la tercera. Y yo invito a los señores diputados, al propio compañero César A. Lara, si la Presidencia nos concede algunos minutos para ello, a examinar cualquier paquete del expediente; en él encontrará las irregularidades que son naturales en toda elección; pero la convicción que el compañero César A. Lara derivará del estudio del expediente, será invariable: el C. González y González triunfó por una absoluta mayoría. Os he demostrado, ciudadanos compañeros, que no he puesto mi firma en barbecho; que he estudiado la cuestión cuanto es posible estudiarla en el angustioso plazo de que disponen las Comisiones, y como no comulgo con la teoría deportivo - caballeresca del C. Siurob, de que el papel de las comisiones sea el de un referee, o el de poner en contacto las puntas de las lanzas, porque yo creo que la dirección de los debates no compete a las comisiones, sino a la Mesa Directiva, por eso he venido a defender este dictamen que presentamos a vuestra deliberación y aprobación el compañero Saucedo y el que tiene el honor de dirigiros la palabra. Este es el deber de las comisiones: estudiar los asuntos que les son turnados, para así defenderlos. Los ataques del C. César A. Lara son deleznables; el

dictamen de la Comisión está en pie. Os pido, pues, un voto aprobatorio para los ciudadanos Francisco González y González y Julio L. Leal. (Aplausos.)

El C. Lara César A.: Pido la palabra para hacer una aclaración.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Lara César A.: El señor compañero Manrique ha estado insistiendo, de una manera tenaz, en que sólo el municipio de Agualeguas fue aquel en que se cambiaron los ayuntamientos. Yo quisiera preguntar al señor compañero Manrique si no es cierto que también se destituyeron los ayuntamientos de Doctor Coss, Los Aldamas y Villa de Santiago, en la misma forma en que se hizo con el de Agualeguas.

El C. Manrique: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Al C. Lara, que para hacerme esta interpelación necesita buscar en sus apuntes, no pudiendo buscar en su memoria, porque no sabe del asunto, al C. Lara le contesto sencillamente como le contesté en el caso de Agualeguas: también, C. Lara, se cambiaron los ayuntamientos de Doctor Coss, Los Aldamas y Villa de Santiago; pero ¿qué votación correspondió allí al C. Saldaña y al C. González y González? ¿Sabe si hay otros ayuntamientos que no sean los de Doctor Coss, Los Aldamas, Villa de Santiago y Agualeguas, en el distrito de Cadereyta - Jiménez, 2o. distrito electoral del Estado de Nuevo León? En una palabra: ¿Conoce la cuestión que viene a tratar el C. Lara, o solamente lo ha guiado un sentimiento caballeresco de amistad al C. Saldaña, candidato derrotado?

El C. Lara: Pido la palabra para contestar al señor Manrique.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Lara: Al compañero Manrique le hago una interpelación y me resulta contestando como si le hiciera veinte. Yo quiero saber si se cambiaron los ayuntamientos, porque es natural que se descuenten los votos al candidato que impuso el gobernador del Estado y no al candidato contrario; el C. Manrique está cambiando la cuestión. Yo digo que sí es natural se le quiten los votos al C. González y González y no al señor Saldaña, que era el candidato enemigo del Gobierno. (Voces: ¡No!)

El C. Manrique: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Compañeros: Creo que el C. Lara tiene razón; comienza a ponerse en razón. Efectivamente, estoy de acuerdo; la Comisión está de acuerdo en descontar en aquellos distritos, Doctor Cos, Los Aldama y Agualeguas, todos los votos al C. González y González y ninguno al C. Saldaña. Sírvase usted tomar un lápiz y un papel, C. Lara, diputado por Pichucalco; se lo suplico, compañero. Haga usted la cuenta, porque no está usted obligado a creerme bajo mi palabra de honor. He afirmado que la Comisión está de acuerdo en hacer las deducciones correspondientes, suponiendo, sin conceder, que se aceptasen como buenas las protestas del señor Saldaña, y como la propia Comisión no quiere que se le crea bajo su palabra de honor, invita a los señores diputados a que verifiquen mis cálculos. Vamos a restar al señor González y González los votos del Doctor Cos, Aldamas y Agualeguas, dejando al señor Saldaña su votación. C. Lara, 4,252 votos es la votación que el escrutinio general concede al C. González y González. Sírvase tomar nota.

El C. Lara: Quedo conforme.

El C. Manrique: El C. Lara expresa su conformidad; está de acuerdo con el cálculo hecho por la Comisión; en consecuencia, queda en pie la mayoría de González y González. Como pudiera creerse que la Comisión rehuye voluntariamente contestar uno de los cargos del C. Lara, voy a referirme a la cuestión de los 300 hombres traídos al municipio de Agualeguas. Efectivamente... (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) Un momento, compañeros. (Voces: ¡Ya estamos convencidos!) Efectivamente, suponiendo, sin conceder, que estuviese demostrado, porque no hay en el expediente - invito al C. César A. Lara a demostrarme lo contrario -, porque no hay en el expediente prueba alguna de que estos trescientos hombres hayan sido enviados a aquel distrito; - lo afirma el C. Saldaña en su protesta, pero no ha presentado ninguna prueba fehaciente, y la Comisión es demasiado seria para aceptar esa afirmación del C. Saldaña, interesado naturalmente en demostrar que la elección a favor del C. González y González es mala -; suponiendo, sin conceder, que se hayan enviado esos trescientos hombres a aquel distrito, yo invito al compañero César A. Lara una vez más para que, examinando cuidadosamente el expediente, se cerciore de que, aun restándole la votación de Los Ramones, Los Aldamas, Doctor Cos y Agualeguas, todavía le queda una mayoría muy grande y muy legítimamente ganada al C. González y González. Termino, señores representantes, solicitando - porque es de justicia - un voto aprobatorio para el dictamen, porque no está hecho precisamente para favorecer a un amigo - también yo tengo cierta amistad y cierta simpatía por el C. Saldaña, pero he tenido que desprenderme de todas estas consideraciones afectivas para dedicarme al estudio del expediente -, sino porque está fundado en la razón y en la justicia. (Aplausos.)

El C. Garza Candelario: Pido la palabra para hacer una interpelación a la Comisión.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Garza Candelario: C. Manrique: Usted que contundentemente hace preguntas al compañero Lara y como quien dice lo ha confundido con sus afirmaciones, quiero que diga usted, también categóricamente y así contundentemente, si puede usted asegurar que el gobernador de Nuevo León, Porfirio González, no hizo presión en el 2o. distrito electoral del mismo Estado, o si la hizo.

El C. Manrique: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Yo no vengo aquí, C. Garza, a defender al C. Porfirio González, cuyo representante no soy en México ni en esta Asamblea; yo lo único que afirmo, porque es lo único que puedo afirmar, es que ni del expediente, ni de las protestas presentadas por Saldaña, ni de las pruebas que aduce en favor de sus aseveraciones resulta demostrado, con la evidencia que una Comisión necesita para fallar condenando a un presunto diputado, no resulta demostrado, digo, de ninguno de estos datos que el C. Porfirio González haya ejercido presión oficial en favor del C. González y González.

El C. Lara César A.: Pido la palabra. (Voces: ¡A votar!)

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Lara César A.: Respecto a los trescientos hombres que dice el C. Manrique que no hay prueba de que estuvieron en el distrito electoral y que fueron después licenciados así que se hizo la elección, yo iba a interpelar al C. González y González y tengo la seguridad de que él hubiera dicho que es cierto; pero no vino el C. González y González y dice el C. Manrique que se pueden descontar los votos, ¿no es esto lo que dice usted? ¿Me hace favor de contestarme?

El C. Manrique: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Digo que, accediendo a la petición del C. Lara, pueden descontarse no sólo los trescientos votos, sino toda la votación obtenida por González y González en aquel municipio.

El C. Lara: El compañero Manrique dice que además de la votación de los municipios a que yo hice referencia, está conforme en descontar los votos de los trescientos soldados mencionados; pero la Asamblea comprenderá que trescientos votos no van a decidir de la elección y que, en cambio, trescientos soldados sí van a obligar a votar en favor del candidato que quieran. La presión que ejercen en cualquier distrito en provincia es decisiva; trescientos hombres armados pueden hacer ganar la elección no sólo en un distrito, sino hasta en un estado; por lo tanto, no son precisamente los votos de esos trescientos soldados los que quiero que se descuenten, sino los votos que dieron los ciudadanos bajo la presión de aquéllos. Iba a hacer una pregunta al C. González y González, porque él honradamente habría tenido que confesar que fueron esos trescientos hombres al distrito.

El C. Manrique: Por más que me he esforzado en ser claro, no he logrado hacerme entender de su señoría. Acepto como buena su argumentación y acepto que se descuenten, no los trescientos votos de los soldados cuyo envío no se ha demostrado en el expediente, sino toda la votación de los municipios de Los Ramones, Aldamas, Agualeguas y Doctor Cos, y aun así puedo afirmar que el C. González y González tienen una legítima elección de más de un millar de votos sobre el C. Saldaña, candidato derrotado. (Voces: ¡A votar!)

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el C. Martínez Rendón.

El C. Martínez Rendón: Honorable Asamblea: No voy a cansar a ustedes con un discurso; perfectamente se han dado cuenta de la legalidad de la elección del señor González y González; podríamos decir que esta discusión y esta impugnación por parte del señor Lara es algo así como nada entre dos platos. Así es que creo que la mejor manera de defender al señor González y González es dejar que ustedes voten libre y espontáneamente. Por lo demás, me permito felicitar al señor Lara por su brillante impugnación, ya que él ha podido decir, como el sabio: "Sólo sé que no se nada." (Aplausos.)

El C. secretario Zincúnegui Tercero: No habiendo más oradores inscriptos ni en pro ni en contra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido... (Campanilla.)

El C. presidente: En estos momentos solicita la palabra para un hecho el C. Díaz Soto y Gama; pero el Reglamento no permite, C. Díaz Soto y Gama que se conceda la palabra para hablar sobre un hecho o sobre hechos, sino para rectificación de hechos asentados en el debate.

El C. Díaz Soto y Gama: Pido la palabra con ese objeto.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Díaz Soto y Gama.

El C. Díaz Soto y Gama: Únicamente para hacer ver que este es un verdadero triunfo del Partido Socialista de Nuevo León, expresado por el C. Martínez Rendón.

El C. Martínez Rendón: Pido la palabra para hacer una aclaración.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Martínez Rendón: Quiero decir al señor Díaz Soto y Gama que la denominación de Partido Socialista que existe en Nuevo León, en este sentido no son verdaderamente ellos, no son todos los que están ni están todos los que son ni puede decirse que el Partido Independiente o que precisamente el Partido Socialista es el verdaderamente revolucionario.

- El mismo C. secretario: Por segunda vez se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta...

El C. Lara César A.: Pido votación nominal.

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta....

El C. Lara: Pido votación nominal.

El C. secretario Zincúnegui Tercero: No hay siete ciudadanos diputados que lo apoyen; en consecuencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado el dictamen.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: que son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. distrito electoral del Estado de Nuevo León, los CC. Francisco González y González y Julio Leal.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 9o. Grupo.

"H. Asamblea:

"Al 9o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado al expediente relativo a la elección verificada en el 2o. distrito electoral del Estado de Morelos, el día 1o. de agosto último, con motivo de la designación de diputados al Congreso de la Unión, habiendo contendido las siguientes fórmulas: Mariano Montero Villar y Rafael Barajas; Alvaro L. Alcázar e Ignacio S. Arriaga; Andrés Palacios y Celso Díaz; Felipe León y Quintín González.

"La Comisión que subscribe, se ve en el caso de declarar, y así lo hace notar, que, a pesar de que

hace diez años que no se verifican elecciones en el Estado de Morelos, la documentación referente al 2o. distrito electoral de ese Estado viene completa y en perfecto orden; aunque sí se cometieron violaciones a la Ley Electoral, por lo que se vieron obligados los subscriptos a estudiar uno por uno todos los paquetes electorales a fin de expresar de una manera exacta el resultado de la elección y rectificar o ratificar lo hecho por la Junta Computadora.

"Se presentaron 17 protestas por el C. Alvaro L. Alcázar, porque, según dice, que algunos padrones no están legalizados con el sello respectivo; porque en la 3a. Sección de Ocuituco faltan las firmas del 2o. secretario y del 2o. escrutador; y por que no tienen algunos padrones la anotación de "votó". La Comisión hace constar que sí están legalizados todos los padrones con las firmas de los empadronadores y algunos están sellados; existen las firmas del 2o. secretario y 2o. escrutador a que se refiere el C. Alcázar, así como que tienen la palabra "votó" en algunos padrones; circunstancias todas que no nulifican la elección.

"Hay 7 protestas del señor Andrés Palacios, porque al decir de este señor, los CC Mariano Montero Villar y Rafael Barajas no son vecinos de Cuautla Morelos, y porque no habían sido repartidas sus boletas. La Comisión manifiesta que en cuanto a lo primero, no es necesario el requisito de vecindad en tratándose de candidatos que son originarios del distrito en que se hace la elección; en cuanto a lo segundo, por la documentación del Juzgado de Primera Instancia de Cuautla Morelos se ve que las fórmulas Alcázar - Sánchez Morales y Palacios Díaz, no cumplieron con los requisitos de los artículos 106 y 107 de la Ley Electoral, por lo que no se presentaron a votación las boletas de las citadas fórmulas.

Existen asimismo varias protestas del candidato C. Mariano Montero Villar, las que sólo se toman en consideración las que anulan la elección en favor de las fórmulas contrarias y que consisten: en que en la casilla número 15 de Hueyepan las boletas que son el número de 102, contienen la fórmula Palacios - Díaz, puesta en la fórmula Montero - Barajas, están escritas todas con una sola mano; en que en la casilla 16 de Ocuituco existen boletas en número de 50 en favor de la propia fórmula Palacios - Díaz, escritas con el mismo puño y letra en la fórmula Montero - Barajas; en que en la casilla 17 del propio lugar de Ocuituco, existen 47 boletas en favor de la fórmula Palacios - Díaz sin estar dobladas. Protestas subscriptas por el mismo candidato Montero Villar, contra la fórmula Alcázar - Sánchez Morales, porque 54 votos tienen tachado el nombre de la candidatura registrada y puesto con máquina de escribir el nombre del suplente; porque en la 3a. casilla de Jonacatepec existen 97 votos escritos con una misma mano los nombres de la candidatura Alcázer - Sánchez Morales en boletas de la fórmula Montero - Barajas; porque en la 6a. casilla de Jonacatepec, en el padrón aparecen 131 ciudadanos y votaron 123, por lo tanto existe una diferencia de 56 ciudadanos; porque en la casilla número 3 de Jonacatepec existen votos en favor de Alvaro Alcázar en candidatura no registrada, escritos con máquina en papel carbón, el candidato a suplente Ignacio C. Arriaga; porque en la misma casilla aparecen los 108 votos siendo que en el padrón solamente existen 97, habiendo una diferencia de 11; porque en la casilla número 2 de Jonacatepec, el número de votos en favor de la fórmula Alcázar - Sánchez Morales, que fue de 123, se escribieron a máquina los nombres de los suplentes; porque en la 5a, casilla de Jonacatepec, 88 votos están escritos en candidaturas no registradas, los nombres de la fórmula Alcázar Arriaga con una misma mano; porque en la 6a. casilla de Axochiapa, correspondiente a Jonacatepec, no tiene ninguna boleta signos de haber sido doblada, cuya votación asciende a 180; y porque en la 3a. casilla de Tepalcingo aparecen firmadas por los votantes 241 boletas.

"La Comisión, después de haber hecho un estudio minucioso de los anteriores hechos, encontró que son exactos y que están perfectamente demostrados con las boletas y demás documentos, y por lo tanto son de nulificarse los votos de que se ha hecho referencia por haberse violado el secreto del voto, según lo establece la fracción VII del artículo 104 de la referida Ley Electoral. Hechas las deducciones correspondientes, quedó la votación en la forma siguiente:

"Para diputados propietarios: Mariano Montero Villar, 4,255 votos; Andrés Palacios, 1,262; Alvaro L. Alcázar, 1,122; Felipe León, 375.

"Para diputados suplentes: Rafael Barajas, 4,097 votos; Celso Díaz, 1,262; Manuel Sánchez Morales, 556, e Ignacio Arriaga, 622.

"En virtud de lo expuesto, esta Comisión hace las siguientes proposiciones:

"1a. Son válidas las elecciones verificadas en el 2o. distrito electoral del Estado de Morelos, el día 1o. de agosto último, para diputados al Congreso de la Unión.

"2o. Por haber obtenido la mayoría de votos legales, es diputado propietario al Congreso de la Unión por dicho distrito, el C. Mariano Montero Villar.

"3o. Es diputado suplente al propio Congreso por el mismo distrito, el C. Rafael Barajas.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 1o. de septiembre de 1920. - M. F. Altamirano. - M. A. González. - Felipe de la Barrera."

Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos diputados y presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. Se ha inscripto en pro para hacer uso de la palabra el C. Díaz Soto y Gama.

-E C. presidente: tiene la palabra el C. Díaz Soto y Gama.

El C. Díaz Soto y Gama: Me he inscripto en pro de este dictamen por las razones siguientes: El contrincante del C. Montero del Villar fue patrocinado por el Partido Nacional Agrarista; sin embargo, la falta de propaganda por parte de los nuestros, que no cumplieron con su deber, dio lugar al triunfo del señor Montero del Villar, a quien consideramos también como agrarista; de tal suerte, que el objeto mío al hacer uso de la palabra, ha sido simplemente para felicitar al señor Montero del Villar por su triunfo y para hacer constar

simplemente que nosotros tuvimos la honradez suficiente para reconocerlo. (Aplausos.)

- El mismo C. secretario: No habiendo más oradores inscriptos en pro ni en contra, en votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: que son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. distrito electoral del Estado de Morelos, los CC. Mariano Montero Villar y Rafael Barajas.

- El C. secretario Manjarrez, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la 4a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes paso, para su revisión, el expediente que corresponde a las elecciones verificadas en el 3er. distrito electoral del Estado de Zacatecas.

"Examinado escrupulosamente se encontró el resultado siguiente:

"Fórmula del Partido Liberal "Constitucionalista, Juan Antonio Carrillo y Francisco Amézaga Palacio, 2,380 votos; fórmula Leopoldo Estrada y Justo M. Sánchez, 2,172 votos.

"Se encontraron numerosas protestas de una y otra parte, pero carecen en su mayoría de las pruebas fehacientes que exige el artículo 90 de la Ley Electoral, por no referirse dichas protestas al fondo de la elección, sino a detalles insignificantes de forma. Los subscriptos resolvieron no tomar en consideración, sino aquellas que en su concepto ameritan la nulidad de la votación.

"Por tal motivo, se nulificaron 252 votos en la elección que obtuvo la fórmula Juan Antonio Carrillo en varias casillas, así como las casillas números 4, 12 y 20 de la municipalidad de Fresnillo, por haberse encontrado pruebas de que en las casillas 4 y 20 se ejerció presión de las autoridades y de la fuerza armada, y en cuanto a la 12, no se instaló conforme a la ley y faltan los padrones y actas de instalación. Como deducidos los votos nulificados resulta con una mayoría de 2,128 votos el C. Carrillo, contra 1,658 de la fórmula Estrada - Sánchez, esta 4a. Sección que subscribe somete a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"1o. Son válidas las elecciones efectuadas en el 3er. distrito electoral del Estado de Zacatecas, el día 1o. de agosto del presente año.

"2o. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Juan Antonio Carrillo y Francisco Amézaga Palacio."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 27 de agosto de 1920.- Rafael Martínez de Escobar. - Claudio N. Tirado - Uriel Avilés."

A discusión. Los ciudadanos diputados y presuntos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. presidente: Se han inscripto para hablar en contra los CC. Ayala Flavio y Luis Castro y López. Tiene la palabra en contra el C. Ayala.

El C. Ayala Flavio B.: Ciudadanos diputados y presuntos: Aunque carente de la suficiencia que es necesaria para ocupar esta tribuna, vengo aquí porque un deber de ciudadano me obliga a atacar la credencial que porta el C. Juan Antonio Carrillo. Obra en mi poder diversa correspondencia enviada desde el pueblo de Fresnillo, del Estado de Zacatecas, donde se me pide por varios ciudadanos de aquel lugar que venga a impugnar una credencial que, al decir de ellos y al creer mío, viene chorreando fraude. Me dice en una carta el señor Rafael Ávila, que el C. Juan Antonio Carrillo registró su candidatura haciendo aparecer que era sostenido por diversos partidos políticos, que ha quedado completamente demostrado que no existen en aquel lugar, y que también el C. Juan Antonio Carrillo ha tomado nombres hasta reunir las firmas suficientes que la Ley Electoral señala para registrar dicha candidatura. Pero yo, señores diputados y presuntos diputados, antes de entrar en materia y demostrar plenamente las razones que tengo para pedir la nulidad de la elección habida en el 3er. distrito electoral del Estado de Zacatecas en favor del C. Juan Antonio Carrillo, debo de decir antes cosas muy interesantes para esta Asamblea, para que pueda juzgarse de la veracidad o de la legalidad de la elección que reclama el C. Juan Antonio Carrillo.

El C. Juan Antonio Carrillo no ha mucho tiempo corre presurosamente del Estado de San Luis Potosí y se refugia en el de Zacatecas, de donde ya hace algunos años había venido a refugiarse al de San Luis Potosí, después de haber hecho una labor desastrosa, ciudadanos diputados y presuntos diputados, que ha sembrado de luto todos los corazones potosinos y que llena de vergüenza a todos las almas zacatecanas. El C. Juan Antonio Carrillo, desde la época del general Díaz, ensalzaba, pedía, exigía la permanencia del dictador en el poder porque encontraba él en aquello, como si dijéramos, un modus vivendi. El C. Juan Antonio Carrillo era director de un periódico, y en que el periódico, en los momentos en que el C. Francisco I. Madero se lanzaba a la contienda electoral, el C. Juan Antonio Carrillo recomendaba a todos los zacatecanos por medio de ese periódico, que se llamó, si mal no recuerdo, "El Pensamiento Libre", que debía apoyarse la permanencia del viejo caudillo, del hombre que había pisoteado tantas veces nuestras leyes, atropellando nuestros derechos, vilipendiando nuestro honor nacional. Pero no paró allí todo, ciudadanos diputados: En la época de Huerta apoyó el huertismo, el sacrilegio más grande que yo no le perdono, como no se lo perdonaréis vosotros a don Juan Antonio Carrillo. Vino al Estado de San Luis Potosí y en los momentos que creíamos que íbamos a hacer uso de nuestros derechos, cuando creíamos que íbamos a hacer efectivo el voto público en aquella pobre Entidad federativa, digna por mil motivos de mejor suerte, surgió Juan Antonio Carrillo y se afilió de parte de la consigna; era el brazo derecho de Juan Barragán. Y nos imponen allí a Juan Barragán en el Estado de San Luis Potosí y el señor Carrillo con su prensa, a todos los

elementos obreros, a todos los partidos a que pertenezco, a los partidos independientes coaligados que se disponían a resistir el empuje de la dictadura, el señor Juan Antonio Carrillo los vilipendió, los trató todo lo más mal que pudo, contando con la tolerancia del gobernador de aquel Estado. Juan Antonio Carrillo entonces, señores, aspiraba a sacar algún partido, y Juan Antonio Carrillo no fue postulado por el partido gobiernista, por el partido de la consigna, lanzó su candidatura independientemente por Salinas, uno de los distritos del Estado de San Luis Potosí, y fue derrotado, y yo, el único candidato independiente que había triunfado en la Legislatura local, recibí del señor Carrillo la comisión de que lo defendiera dentro de aquel pequeño parlamento; y honradamente confieso - si esto ha sido una falta - que cumplí con ese encargo, porque he juzgado siempre a aquel hombre enemigo de la causa del pueblo y juzgué que sólo por conveniencia iba a implorar la ayuda de un individuo que para él no había significado nada. Y no paró ahí todo, ciudadanos, se presentó la nueva lucha, la de 1919; surgieron dos candidaturas la apoyada por el pueblo, por el elemento independiente, por el elemento obrero por el que siempre había formado una valla infranqueable, aquella valla que no había podido pasar la consigna y la candidatura oficial, y entonces volvimos a encontrarnos: yo del lado de aquélla y el C. Carrillo del lado de la consigna. Juan Barragán le mandaba que sostuviera a Severino Martínez, y Barragán, que tenía en Carrillo un brazo fuerte que jamás le fallaba, confió en él; Carrillo entró entonces a la lucha y en el periódico "El Liberal", del que él era director, nos trató lo más mal posible y ensalzó la dictadura. Entonces nosotros luchamos desesperadamente, y digo nosotros, porque aunque haya sido yo la piedra más pequeña de aquel muro que habíamos opuesto a la consigna, yo también luché; digo, pues, que nosotros luchamos desesperadamente contra la dictadura, contra la tiranía carrancista y la dictadura barraganista en aquella Entidad federativa, y mientras el C. Juan Antonio Carrillo era el que más contingente prestaba a la consigna. El C. Juan Antonio Carrillo siempre estuvo defendiendo a los hombres que venían de arriba atropellando el voto público, a los que no respetaban para nada la vida privada de los ciudadanos; ese C. Juan Antonio Carrillo llegó a tratarnos de bandidos, porque militábamos al lado del derecho y al lado del deber. Si todos estos antecedentes, ciudadanos diputados y presuntos diputados, no son bastante suficientes para demostrar que el C. Juan Antonio Carrillo trae aquí una credencial que chorrea fraude, porque su suplente era un presidente municipal; porque el presidente municipal ejerció presión en aquel distrito electoral; porque el C. Juan Antonio Carrillo llegó a meter, a colocar boletas que no estaban selladas por la Presidencia Municipal dentro del expediente, como lo dice, como lo confiesa él mismo; si 105 boletas sin sello de la Presidencia Municipal se encontraban entre el paquete electoral ¿puede creerse que la casualidad las ha llevado allí, ciudadanos diputados y presuntos diputados? Indudablemente que no. Allí las ha puesto la mano misteriosa que sirve al C. Juan Antonio Carrillo, si no es que el mismo Juan Antonio Carrillo. Podría creerse, ciudadanos diputados y presuntos diputados, que fuera solamente la mala voluntad que tuviese yo al señor Juan Antonio Carrillo. No, señores; lo que tengo yo es un respeto supremo a la ley, un respeto supremo al voto público. Yo no podré consentir jamás, ni lo he consentido, ni lo consiento, ni lo consentiré, que ciudadanos que se valgan de la fuerza, de la intriga o de toda clase de maquinaciones maquiavélicas, vengan aquí a alegar que son representantes legales del pueblo; yo creo que esos tiempos se han acabado; ahora solamente deben entrar a la Representación Nacional, solamente deben venir aquí los ciudadanos que sean verdaderamente ungidos por el voto público. Podría creerse, decía yo, que sea una mala voluntad, como él ha dicho en alguna ocasión, que es una enemistad personal. No hay tal, ciudadanos diputados y presuntos diputados; tengo una hoja que me envían del Estado de Zacatecas, en la cual transcriben las declaraciones de Juan Antonio Carrillo en su periódico "El Pensamiento Libre". Me voy a permitir dar lectura, porque no gusto de molestar a la Secretaría, pero lo dejaré aquí para que se cercioren todos los ciudadanos diputados y presuntos diputados. Decía en aquellos días:

"La Nación se ha conmovido ante las declaraciones categóricas y concisas del presidente de la República, hechas por medio del periódico neoyorquino que dirige Pearsons Magazine, estamos acostumbrados en la fecunda vida del ilustre ciudadano que felizmente para la patria dirige nuestros destinos."

Se refería el señor, al general Porfirio Díaz.

".más que la retórica espejeante y el tropo de falso brillo en programas jamás cumplidos de los políticos de otros tiempos, la acción firme y sostenida, sin vacilaciones ni tanteos, convertida en hechos positivos y tendentes a un fin determinado: el progreso de la Nación, la felicidad de la patria; el mundo admira la obra prodigiosa del eminente Porfirio Díaz, que patriota de corazón y dotado de excepcionales energías, ha consagrado su vida entera al bien de su patria; desde que con la punta de su espada defendiera su independencia y libertad, rechazando con el coraje del patriota y el empuje del soldado favorito de la victoria, la invasión extranjera a nuestro suelo, y luchando siempre como campeón decidido en pro de la causa liberal, hasta que revelándose estadista perspicaz y gobernante enérgico, pero honrado y de buena fe, formara con los elementos dispersos de un pueblo anárquico y turbulento, un México respetado, grande y encarrilado en la vía de la riqueza

"El presente grandioso de nuestra patria, tan íntimamente ligado al porvenir levanta un hosanna de gratitud compacta y unánime al egregio autor de México nuevo, que, dando a conocer al pueblo mexicano de manera objetiva las inmensas ventajas y los felices resultados que proporcionan el orden y la paz, ha formado un alma nueva a este pueblo, educándolo e inculcándole otras ideas sanas: el amor al trabajo que vigoriza, y su repulsión a la revuelta y al desorden que descreditan y aniquilan."

Hago aquí un paréntesis, ciudadanos diputados y presuntos diputados, para demostrar a ustedes que en el alma de Juan Antonio Carrillo existía el propósito de vivir por los siglos de los siglos dentro

de una eterna dictadura, porque las revoluciones forzosamente tendrían que traer una cosa con la cual él no comulgaba.

El C. Juan Antonio Carrillo era enemigo de esta evolución social que felizmente ha venido a despecho de Carrillo.

"..Pero los descontentadizos han objetado siempre que la prolongada permanencia en el poder del presidente, ha constituído un golpe de muerte dado a la democracia. Ahora el señor general Díaz, quien más que nadie está autorizado a hablar con toda certeza por su profundo espíritu de observación y su larga experimentación en el Gobierno, disipa muchas dudas y aclara el horizonte de las nubecillas que solían empañarlo: Las declaraciones del general Díaz, a que se refiere este artículo, se encuentran en la segunda plana."

Bueno, ciudadanos diputados, no gusto de cansar a la Asamblea. El ejemplar lo dejo a la disposición de ustedes, para que se cercioren de cuál ha sido el espíritu que ha animado al C. Carrillo. Paso a la segunda parte. Después que el C. Juan Antonio Carrillo vino de San Luis Potosí, después de haber atropellado las garantías de los ciudadanos, después de haber violado el derecho de los pueblos, después de haber obstruccionado hasta donde le fue posible la libertad de los independientes, después de haberse negado a servir en las filas de los hombres honrados que iban encaminando todas sus tendencias a realizar la efectividad del voto, después de todo esto, se sintió muy satisfecho. Si ha sido un premio alcanzado por el C. Carrillo el que venga a ocupar una curul en esta Asamblea, sitio destinado a otra persona, entonces tendré que decir francamente, ciudadanos, que ha fracasado para siempre la democracia mexicana; que han fracasado para siempre las tendencias del pueblo mexicano, si aquí viniesen los hombres que no hace ni un año todavía militaban al lado de la consigna. Si el C. Juan Antonio Carrillo, por aquella labor que hizo en San Luis Potosí, merece ahora ocupar un sitial en la Representación Nacional, entonces, ciudadanos diputados y presuntos diputados, nada tendré yo que decir; pero estad seguros de que en el Estado de San Luis Potosí y aun en el mismo estado de Zacatecas, se vestirían eternamente de luto, porque se habrían falseado las promesas de la Revolución y porque habría venido aquí un ciudadano que no tiene derecho para venir. Del expediente, los datos que tengo es que deben nulificarse a la credencial del C. Juan Antonio Carrillo, 252 boletas, no votos, porque no son votos; deben nulificarse 252 boletas. ¿El por qué? Porque, como antes he dicho 105 vienen sin sello; otras de ellas vienen sin autorizar, es decir: sin firma del Consejo Municipal o del presidente Municipal, y si me alargo un poco más, ciudadanos diputados y presuntos diputados, debería yo de pedir también que se nulificara la elección de la casilla número 19. El presidente de esta casilla no sabía firmar y, por ende, si no podía firmar ni los documentos, se explica cómo estaría la documentación, cuando no venía ni siquiera firmada el acta. En la casilla número 21, correspondiente al Calabazal, municipio de Sombrerete, hay 105 boletas que no tienen sello. En la casilla número 21, la misma a que hice alusión hace un momento, el acta de instalación no corresponde con el número de votos allí computados. La casilla número 32 fue presidida por el mismo presidente municipal; esto entiendo, ciudadanos diputados y presuntos diputados, que es sumamente inmoral, altamente inmoral. Si el mismo presidente municipal tiene que presidir una casilla, yo creo que no debe de computarse ninguno de los votos allí emitidos. A más de eso, en las casillas números 19, 20 y otras más, no corresponde el número de boletas encontradas en el expediente, con el número anotado en el acta de instalación y en el padrón. Así pues, ciudadanos diputados, yo entiendo que, tomando en cuenta las razones que brevemente os he expuesto, debéis desechar el dictamen en la forma que se os presenta, porque la Comisión, muy honrada por cierto, no a tenido en cuenta las razones que he venido yo a decir aquí. Existen telegramas en mi poder, los cuales piden también la nulidad; pero creo que estos telegramas debían haberse mandado a la Comisión y no a mí. Así pues, ciudadanos diputados, yo creo, y a más de creerlo, pido encarecidamente, que déis vuestro voto negativo al dictamen, para que éste vuelva a la Comisión y se reforme en el sentido de la discusión, porque no es legal la credencial que porta Juan Antonio Carrillo. Ya no quiero yo hacer mención de la personalidad de Juan Antonio Carrillo, porque necesitaría inmensos volúmenes para describirlo ante la honorable Asamblea.

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Tiene la palabra en pro el C. Gandarilla que acaba de inscribirse.

El C. Gandarilla: Señores diputados y presuntos diputados: Se trata de la credencial del señor don Juan Antonio Carrillo, y se trata de una discusión en un asunto del que tengo algún conocimiento, porque el señor Carrillo jugó en un distrito vecino al mío, en el cual jugué yo. He tenido la más completa atención en los argumentos que ha esgrimido aquí el señor que acaba de ocupar esta tribuna en contra del señor Carrillo, y confieso, sincera y paladinamente, que no he encontrado una sola razón de peso para pedir que se eche abajo este dictamen perfectamente razonado y bien estudiado por la Comisión. El señor que acaba de precederme en el uso de la palabra, viene a hacer historia y viene a incurrir en aquel vicio que señaló muy atinadamente el doctor Siurob, diciendo que la ropa sucia no debía lavarse fuera de casa. Perfectamente, quiero admitir, sin conceder, que todo lo expuesto por el señor que me ha precedido en el uso de la palabra, sea exactamente cierto; en el templo de la ley debe uno atenerse a la ley, y conforme a la ley han sido perfectamente legales las elecciones efectuadas en el distrito de Zacatecas por el que salió electo el C. Carrillo. Se viene aquí a decir que debemos echar fuera al señor Carrillo porque el señor Carrillo fue amigo de Barragán, porque fue amigo de Porfirio Díaz y sostuvo a éstos en distintas ocasiones. Si el señor que me ha precedido en el uso de la palabra se muestra respetuoso de la ley y en nombre de la ley pide que se arroje al señor Carrillo, este señor me recuerda un cuento que oí decir desde esta tribuna cuando era pasante de jurisprudencia y me encontraba en las galerías. Esto lo refirió Siurob, y me parece que dice así: en cierta ocasión se encontraban

varios oficiales alemanes con Napoleón I tomando sendas copas de vino en un delicioso jardín, y entonces aquellos oficiales alemanes le decían a Napoleón: "Sire: ¿por qué ustedes, los franceses, solamente pelean por dinero y nosotros los alemanes peleamos por honor, por dignidad, por patriotismo?" Y entonces Napoleón contestó serenamente, por la primera vez en su vida: "Es que cada quien pelea por lo que le hace falta." Justamente hace un momento vino aquí un señor a decir que debemos arrojar a Carrillo porque es amigo de determinados individuos y enemigo del régimen actual; pero no demuestra de una manera clara, de una manera palmaria, de una manera que traiga el convencimiento a nosotros, que Carrillo no haya triunfado en el Estado de Zacatecas. Yo sostengo esta tesis: Si Carrillo ha obtenido el triunfo legal, según el dictamen de la Comisión, por un distrito del Estado de Zacatecas, Carrillo debe pertenecer a esta Asamblea. (Aplausos.) No importa que las pasiones de partido vengan a exacerbarse. O esta es una genuina Representación Nacional, o es una Representación de incondicionales. Yo desde luego creo que es Representación Nacional, Representación del pueblo, y mientras no sea por medio de argumentos contundentes, precisos y claros, como nos convenzan de que la elección de Carrillo es ilegal, debe éste permanecer entre nosotros, porque al templo de la ley deben entrar todos aquellos que vengan amparados por el supremo voto de sus conciudadanos en ejercicio de la soberanía popular.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Castro y López Luis.

El C. Castro y López: H. Asamblea: Seguramente causará extrañeza que siendo yo del Estado de San Luis Potosí venga a combatir una credencial del Estado de Zacatecas. Yo he visto pasar, desfilar frente a mí, muchas credenciales limpias unas, y no muy limpias otras, y nunca abordé esta tribuna. ¿Por qué? Solamente por esto: porque yo no quería venir a distraer la atención de los representantes del pueblo con otra cosa que con argumentos absolutamente serios y después del estudio detenido de un expediente. El señor Juan Antonio Carrillo, para mí en lo personal no existe, no me mueve pasión absolutamente ninguna al venir a ocupar esta tribuna; vengo y debo explicar a la Asamblea por qué vengo a combatir esta credencial. Yo pertenezco al Partido Liberal Obrero de San Luis Potosí, y como miembro del Partido Obrero de San Luis Potosí, estoy subordinado a las decisiones del partido; el Partido Liberal Obrero me ha puesto esta comunicación:

"Partido Liberal Obrero. - San Luis Potosí. - Oficio número 5.

"Hemos recibido procedente de Fresnillo, Estado de Zacatecas, telegrama, que le adjuntamos, y por el cual pide el presidente del club "González Ortega" se telegrafíe a los presuntos diputados potosinos para que ataquen la fraudulenta credencial del falso revolucionario, Juan Antonio Carrillo.

"Creo un deber de todos los que conocemos a este señor por su labor de rastrerismo y contraria a los partidos independientes de San Luis Potosí, decir la verdad sobre sus actos, para lo cual espero que usted, como presidente del Partido Liberal Obrero, de acuerdo con los demás presuntos diputados, cumpla con los deseos de nuestros compañeros de Fresnillo y a nombre de nuestra corporación salude a los presuntos diputados del Estado de Zacatecas y especialmente al licenciado Roque Estrada, contrincante de "Cuchillo Parado".

"Por la Patria y por la Raza, - San Luis Potosí, 19 de agosto de 1920. - El vicepresidente, Valentín Narváez.

"Al C. licenciado Luis Castro y López. - México, D.F."

El C. Céspedes: ¿Quién es "Cuchillo Parado"?

El C. Castro y López, continuando: Compañero Céspedes, voy a satisfacer la curiosidad de ustedes. Yo había pasado por alto este detalle, porque en San Luis Potosí al C. Juan Antonio Carrillo se le conoció, cuando era sostenedor de la imposición y enemigo de los partidos independientes de San Luis Potosí, con el mote de "Cuchillo Parado". (Risas.) Esto de cuchillo parado se lo pusieron - esto no lleva el más insignificante átomo de deseo de lastimar la susceptibilidad del señor Juan Antonio Carrillo -, este mote se lo pusieron porque antes de empuñar en defensa de la imposición en San Luis Potosí la péñola del periodista, había manejado habilísimamente en Zacatecas la cuchilla de carnicero, y por su habilidad como tablajero le pusieron allí "cuchillo" y en San Luis le agregaron lo de "parado", y por eso le pusieron "Cuchillo Parado".

El C. Zincúnegui Tercero: ¿Y por qué fue lo de parado?

El C. Castro y López: Lo de "parado" fue por la saña con que acometía siempre a los independientes en San Luis. El compañero Flavio Ayala habló ya de lo que no es pasión, pero que sí ha sido uno de los móviles que han movido al pueblo de San Luis Potosí representado por los partidos políticos independientes, porque no sólo el Partido Obrero de San Luis Potosí, al que yo pertenezco, ha hecho este encarecimiento a la diputación de San Luis, sino que también otro de los partidos independientes, ramificación de aquel "Ponciano Arriaga" de los viejos tiempos y al que pertenece el C. Flavio Ayala, hizo el mismo encarecimiento a la diputación de San Luis. No es fuera de lugar no es fuera de caso que cuando se va a discutir una credencial, que cuando se va a argumentar sobre la ley se pinte siempre, aunque sea a grandes pinceladas, la personalidad del individuo tenedor de esa credencial. ¿Por qué? Por una presunción muy humana seguramente, pero que tiene un gran peso, que debe tener un gran peso en todas las conciencias de los hombres honrados. El que no ha cometido nunca un acto malo en su vida política, el que no tiene antecedentes tan bochornosos en política como los del C. Juan Antonio Carrillo, el que no ha intervenido nunca en fraudes electorales y en chanchullos políticos como elemento de imposición, ya lleva una presunción en su favor, de que no ha cometido fraudes en el distrito electoral que lo ha hecho triunfar, de que no se ha valido de malas artes para adquirir esa credencial. En cambio, el individuo de los antecedentes de Juan Antonio Carrillo, el individuo como él - y eso le consta a todo el pueblo de San Luis Potosí, y ahí está la representación de mi Estado que no me dejará mentir -, ha intervenido siempre en fraudes

electorales y en chanchullos políticos, ya es una presunción muy humana y muy fuerte para que el tenedor de esa credencial, Juan Antonio Carrillo, haya adquirido esa credencial como adquiriese tantas otras anteriormente para la imposición barraganista en San Luis a base de chanchullos y de fraudes electorales. Esta sola presunción moral, pero presunción fuerte, presunción que necesariamente tiene que hacer mella en el espíritu nuestro de hombres honrados, es por esto que es preciso que se pinte la personalidad política de Juan Antonio Carrillo. Los partidos políticos de San Luis Potosí han querido encomendarnos la misión de que viniéramos a levantar aquí nuestra voz de protesta, de que viniera a levantarse por la débil palabra de uno de nosotros un grito de protesta, un grito de indignación inmenso que ha sacudido más de una vez el pueblo de San Luis Potosí, cuando tuvo en política la vergüenza, la ignominia de que fuera Juan Antonio Carrillo enviado por la imposición barraganista, primero, y del satélite de Barragán, después, a pisotear las conciencias, a escarnecer a los hombres honrados y a burlarse no sólo de los independientes, sino de la sociedad entera de San Luis Potosí. Por eso, esos partidos han querido que este grito de indignación, como un reproche, como un castigo al falso revolucionario, viniera a levantarse desde esta tribuna de la Representación Nacional. Ya analizaré el punto jurídico, ya demostraré que no es el triunfo legítimamente adquirido el que ampara esa credencial de Juan Antonio Carrillo. Pero quédese o váyase Juan Antonio Carrillo, es absolutamente preciso que nosotros cumplamos como dignos y que la Representación Nacional deje a quien deje dentro de su seno. Ya verá el señor diputado Gandarilla que no es pasión, como no son fútiles argumentos, como no es carencia de estudio en el caso, lo que nos hace levantar la voz desde esta tribuna. Legalmente, estudiando serena y detenidamente la documentación de ese expediente electoral, no es Juan Antonio Carrillo el que ha triunfado en ese distrito electoral del Estado de Zacatecas; es el señor licenciado Estrada, aunque no traiga la credencial, el que ha obtenido una mayoría de votos en ese distrito; en consecuencia, que la Asamblea tenga en cuenta vuestras palabras, compañero Gandarilla, que en nombre de la ley eche fuera de la Representación Nacional a Juan Antonio Carrillo, pero que no sólo salga por no haber triunfado legalmente en el distrito por el que se postulara que no sólo salga por eso, sino que lleve encima todavía el peso, el peso inmenso, el peso abrumador de su vergüenza política, que hemos venido a evidenciar ante esta Representación Nacional. (Aplausos.) El resultado general de la votación que acusa el expediente de la Junta Computadora y que motivó que a Juan Antonio Carrillo se le extendiera esa fraudulenta credencial, fue el siguiente: "Votos para la fórmula Juan Antonio Carrillo y Francisco Amézaga Palacio, 2,380; votos para la fórmula Leopoldo Estrada y Justo M. Sánchez, 2,172." Es decir, una diferencia de 208 votos. Solamente fue inferior en 208 votos la votación obtenida por el licenciado Leopoldo Estrada, de la obtenida por la fórmula del otro candidato, Juan Antonio Carrillo, que había obtenido 2,380. Hay que tomar en consideración, ciudadanos diputados, que en este expediente electoral, es decir, que la Junta Computadora de votos al revisar este expediente, como no era calificadora de votos, sino solamente Junta Computadora, tuvo que contar aún boletas que en el fondo no eran votos; las unas y las otras estaban viciadas de nulidad en principio.

En efecto, en las casillas números 11 y 22 de Sombrerete, 13 de Fresnillo y 6 de Chalchihuites, todas las boletas, en número de 268, que obtuvo en estas casillas Juan Antonio Carrillo, estaban firmadas por los votantes. Creo inútil leer el artículo relativo de la Ley Electoral, porque se que hablo con compañeros perfectamente ilustrados en esa Ley Electoral; ellos saben perfectamente que la Ley Electoral establece de un modo absolutamente categórico, que esa votación firmada, en que se viola de un modo patentísimo el secreto de voto, está afectada de nulidad en principio, es nula de pleno derecho, diremos así. En consecuencia, a esa votación de 2,380 votos de Juan Antonio Carrillo, debe descontarse, debemos descontar nosotros, que ya sí somos Colegio Electoral, que ya estamos capacitados para calificar votos, debemos descontarle esos 268 votos en que se viola de un modo patentísimo el secreto del voto. Hay más, ciudadanos diputados: en las casillas electorales número 21 de Sombrerete; 9, 10 y 15 de Fresnillo, hubo 142 votos en favor del C. Juan Antonio Carrillo, estos votos son nulos también y deben, en consecuencia, descalificarse y no tomarse en consideración. Son nulos, porque las boletas en que se emitieron esos votos no están autorizadas por el sello de la Presidencia Municipal, ni se cumple tampoco con el requisito de la Ley Electoral que establece que, en el caso de que no vayan selladas por la autoridad, cuando no hubiere boletas en una Mesa Electoral, pueden emitirse votos aún en papel en blanco; pero dice la Ley Electoral, siempre que estos papeles en blanco, estas boletas improvisadas, diremos, estén amparadas por la firma del presidente y de los secretarios de la Mesa. Si pues, no se ha cumplido con ninguno de los requisitos de la Ley Electoral; si pues, estas boletas no están ni selladas por la Presidencia Municipal, ni amparadas por la firma del presidente y de los secretarios de la Mesa, no son votos, son nulas también de pleno derecho y, en consecuencia, si la Junta Computadora, no pudiendo calificar estos votos, los contó para extender esa credencial de Juan Antonio Carrillo, nosotros, que sí tenemos la facultad para calificar esa votación, debemos descontarlos y, en consecuencia, declarar en definitiva que no es Juan Antonio Carrillo el que ha triunfado en ese distrito electoral del Estado de Zacatecas, porque si en número aparentemente obtuvo mayoría de votos, en el fondo, calificados esos votos, no obtuvo mayoría, sino que la mayoría legítima, la mayoría de votación, la mayoría de sufragios no corresponde a Juan Antonio Carrillo, tenedor de esa credencial que, como decía el compañero Ayala, chorrea fraude, sino que el triunfo corresponde a su contrincante, el licenciado Leopoldo Estrada. La Comisión, el emitir su dictamen, habló solamente de las casillas 4, 12 y 20 de las municipalidades de Fresnillo "..... por haberse encontrado pruebas de que en las casillas 4 y 20, se ejerció presión de las autoridades y de la fuerza armada, y en cuanto a la 12, no se instaló conforme

a la ley y faltan padrones y actas de instalación."

Hablaba yo hace un momento de los vicios que trae aparejada la nulidad de 268 votos por una parte, y de 142 votos por otra, que sumados y restados de la cantidad de 2,380 que fue el número de votos que tuvo en cuenta la Junta Computadora para extender la credencial de Juan Antonio Carrillo, le dan una mayoría muy superior al C. licenciado Leopoldo Estrada, contrincante de este señor. He demostrado, y creo que en el ánimo de todos ustedes está que estos votos, tanto los 268 como los 142, no deben tomarse en consideración; son nulos de pleno derecho, por estar violado en los unos el secreto del voto y porque los otros no son tales votos. Respecto a irregularidades a que se refiere la Comisión para que se nulifiquen las casillas 4, 12 y 20 de la municipalidad de Fresnillo, no debe tomarse en consideración ni, en consecuencia, nulificarse estos votos. Voy a decir por qué. No sólo las casillas 4, 12 y 20 de Fresnillo vienen con irregularidades, casi todas las casillas vienen con irregularidades, y las comisiones dictaminadoras lo saben perfectamente, y todos, absolutamente todos nosotros en nuestro propio caso, sabemos también perfectamente que es absolutamente imposible que pueda venir un expediente hecho con todos y cada uno de los requisitos de forma establecidos por la Ley Electoral; es absolutamente imposible. ¿Por qué? Porque a nuestro pueblo le falta todavía mucha educación cívica; porque en muchos lugares de un distrito electoral, en pueblos apartados, no hay individuos lo bastante capacitados para poder llenar todos y cada uno de los requisitos de forma establecidos por la Ley Electoral. Y hay un gran número, un número incontable de precedentes. Casi todos los expedientes electorales han venido con irregularidades de esta índole, y tanto las comisiones dictaminadoras, como la Asamblea misma, han establecido ya que estas irregularidades de forma, que no afectan en nada a la votación en lo esencial, no deben tomarse en consideración.

Habla la Comisión de que en algunas casillas, cuya nulidad indica, hubo presión. Esta presión no se ha comprobado; no hay prueba absolutamente ninguna de carácter legal bien definido, que acuse esa presión de que nos habla la Comisión dictaminadora. Hay protestas, protestas que indican que hubo presión; pero si nosotros sabemos perfectamente, porque nos lo ha enseñado ya nuestra práctica en estas cuestiones electorales, que siempre todo candidato, en tanto ve que en una casilla electoral la votación es superior a la suya, inmediatamente presenta una protesta, y yo he visto en los muchos expedientes que he revisado, una colección interminable de protestas, protestando porque la Mesa no se instaló a las nueve, sino a las nueve y cinco minutos de la mañana; protestando porque se escribieron en máquina las actas y no se escribieron a pluma; protestando..... he visto una protesta de un contrincante que protestaba porque había sol en el momento en que los contrarios habían votado y cuando llegaban los suyos, empezaba a llover (Risas.) y, en consecuencia, no se podía recibir la votación, porque había tenido que retirarse al interior la mesa que estaba puesta en la banqueta, al interior del edificio. Que hay presión, dicen siempre; presión, han oído ustedes ya, porque lo ha dicho el que me precedió en el uso de la palabra, el compañero Ayala, que el suplente de este señor Juan Antonio Carrillo era presidente municipal; hay pruebas en el expediente, pruebas que tienen todo el carácter legal, porque son certificados de autoridades competentes. Estos certificados nos demuestran que el suplente del señor Juan Antonio Carrillo era presidente municipal, presidente municipal en funciones en el momento de la elección; presidente municipal que tenía mando de policía; presidente municipal que sí podía haber ejercido presión y, sin embargo, Juan Antonio Carrillo para ganarse esa credencial todavía viene a hacer valer presión de la otra parte! ¡Presión, él, que dispone del presidente municipal en todo el municipio! ¡Presión, a quien como Juan Antonio Carrillo lo va a presentar el presidente municipal y a recomendarlo como candidato! ¡Presión el que como Juan Antonio Carrillo cuenta con la policía mandada por ese presidente municipal! No, señores diputados, no existe presión en este caso y si presión existe, esa presión la hizo el presidente municipal, suplente de este señor, e incapacitado también para ser él diputado. No hay prueba absolutamente ninguna de que haya ejercido presión el licenciado Leopoldo Estrada y, en cambio, sí está plenamente comprobado que Juan Antonio Carrillo ejerció presión, valiéndose de la influencia moral, personal y política del presidente municipal, su suplente en la fórmula. En consecuencia, ciudadanos diputados, no toméis en consideración la nulificación de esas casillas 4, 12 y 20 porque, como os he demostrado, no existe prueba alguna legal de que hubiera presión y, en cambio, sí está suficientemente probado que hay votos que no son votos, votos viciados de nulidad en principio y que deben descontarse a Juan Antonio Carrillo, hecho solo que basta para dar el triunfo el C. Leopoldo Estrada. Hablar de irregularidades en la instalación de las casillas, creo que no hay para qué. Que faltaron documentos, que no vinieron actas de instalación, que no vino el modelo "C" o el ejemplar "C" a que se refiere la Ley Electoral, esto no vicia la votación, señores compañeros; no la vicia, porque es un requisito de forma, requisito de forma que aun en contratos de orden civil y de grande trascendencia, no se exigen más que en casos determinados, para que quede perfectamente comprobada la existencia de un hecho civil o mercantil. Si aun en actas de carácter civil, si aun en materia de compra - venta, el contrato queda perfecto y obligatorio sin necesidad del requisito de forma en algunos casos, ¿cómo, tratándose de un acto democrático, va a dársele tanta importancia a estos requisitos de forma? Que se demuestre que la Mesa de una casilla electoral no fue electa conforme a la ley, que no tuvo el número de personas que la ley señala, que la elección no se verificó en esa forma, y en buena hora que se pretenda la nulidad de esas casillas; pero sólo por que falta un acta de instalación o de votación, o porque falte un padrón electoral, o porque no hay el ejemplar "C" o el modelo "D", pretender la nulidad de esas casillas instaladas, por lo menos nosotros debemos presumir - porque tenemos derecho a presumirlo, aun legalmente-, que se llenaron

en esas casillas todos los requisitos de la ley, faltando sólo el requisito de forma, y ese requisito de forma no es tan esencial, señores diputados, que vaya a viciar la votación, que es lo que se busca siempre en las protestas, cuando la protesta afecta en lo esencial a la votación, y sólo entonces se toma en cuenta la protesta. Cuando la protesta no se refiere más que a formulismos, no debe tomarse en consideración y, sobre todo, no hay que atenerse a la protesta. Las comisiones tienen la obligación de no ver la protesta, de no tomarla en consideración, en tanto no venga respaldada con una prueba bastante para tener como cierto aquel hecho, porque no vamos a darle crédito nosotros a la sola afirmación de un candidato, derrotado o triunfante poco importa, pero un hombre al fin, y un solo testigo, y más, testigo interesado, como en este caso, no puede hacer fe y, en consecuencia, no puede bastar una protesta que no está acompañada de una prueba legal, para nulificar una casilla. En cambio, lo otro sí, lo otro no es requisito de forma lo otro es esencial, es el voto mismo, es la materialización de la expresión de la voluntad del ciudadano, y esa materialización, esa expresión de la voluntad del ciudadano, esa boleta que se torna en voto, sí necesita, para impedir el fraude electoral, que vaya acompañada de algunos requisitos, aunque sea de los requisitos más rudimentarios que señala la Ley Electoral. ¿Y no era para Juan Antonio Carrillo, el viejo chanchullero en política, el que estuvo acostumbrado a burlar la voluntad popular de San Luis Potosí, que en la escuela de dos periodos vergonzosos para la historia de San Luis Potosí, militó en primera línea entre los que cometieron el fraude y burlaron el voto público de San Luis y pisotearon nuestra dignidad ciudadana; no era bastante para que aprendiera a hacer también chanchullos y a saber manejar la Ley Electoral? Indudablemente que sí. Si se tratara de un novicio, de un hombre que por primera vez fuera a contender en luchas políticas, podríamos decir que se le escapaba este o aquel requisito de la Ley Electoral, ¡pero a un viejo lobo en el chanchullo político, a ese ya no se le perdona que no conozca la Ley Electoral! Hay paquetes en ese expediente electoral, ciudadanos diputados, que también bastarían para nulificar esas casillas. Hay paquetes que pueden traerse si sus señorías lo desean, en los que todavía vienen, aun después de revisados por la Junta Computadora, encima de las boletas de votación de Juan Antonio Carrillo, la hoja de propaganda que se repartió en las mesas de elección, junta con la boleta para que se votara por Juan Antonio Carrillo, y que los votantes, en medio de su torpeza, volvieron a dejarla en la mesa, no sólo la boleta con el voto, sino que dejaron también la hoja de propaganda. Allí están los paquetes electorales, en esta forma fue como se violó el voto en esa forma fue como consiguió este ciudadano venir con una credencial, con una credencial que sí chorrea fraude, con una credencial que no venimos a querer echar de aquí, como dijo el C. Gandarilla, sólo a base de política de San Luis Potosí. Yo creo, sinceramente, señores diputados, que ustedes no tomarán en consideración que se trata de San Luis Potosí; se trata de un jirón del territorio nacional, y como levantaría mi grito de protesta porque se violara el voto y porque se escarneciera el sentir popular de cualquiera entidad federativa, ustedes también están obligados, como buenos ciudadanos, como buenos mexicanos y como buenos patriotas, a sentirse indignados también porque se haya violado el voto y escarnecido al pueblo de San Luis Potosí, pueblo que al cabo y al fin, (Risas.) es pueblo de la República y trae también el amparo de su nacionalidad. Yo, señores, vengo también a levantar mi voz aquí; no se trata del pasado, ya en el pasado y en plena dictadura, y a pesar de los asesinatos políticos, y a pesar de las cárceles, castigamos a este ciudadano cruzándole la cara en público, en San Luis, con latigazos de verdad y de fuego cuando fue allá a insultar al pueblo de San Luis y a violar nuestro voto. En consecuencia, no tenemos necesidad de venir aquí a hacerle política, ya lo castigamos bastante, ya el pueblo de San Luis lo ha juzgado; pero es necesario que la Representación Nacional sepa quién es este hombre, es necesario que la Representación Nacional se convenza de que este señor no ha obtenido el triunfo en el distrito electoral de Zacatecas, por el que se postuló; que el triunfo debe tenerlo, lo tiene de verdad, su contrincante, el licenciado Leopoldo Estrada, y en nombre de esa ley, compañero Gandarilla, de que usted nos habló aquí, echémoslo fuera, porque, conforme a la ley, no ha triunfado, porque el triunfo corresponde a su contrincante. Yo me explico que usted, movido de caballerosidad, de generosidad, diré mejor, haya venido a levantar su voz en defensa de este ciudadano: usted no conocía los antecedentes políticos de este hombre; usted no había tenido el tiempo bastante para revisar hoja a hoja y boleta a boleta ese expediente electoral; que si usted hubiera hecho eso, no sería usted el que hubiera venido a levantar su voz en defensa de Carrillo: sería usted el primero que, en nombre de la Ley de la Justicia y de la Revolución, vendría a pedir que se echara por las puertas de la Representación Nacional, para que no manchara el sitial que ocupa, a este C. Juan Antonio Carrillo. Ahora he cumplido serenamente con mi deber; si alguno viniera a dar nuevos datos, a combatir mis argumentaciones, a tratar defectos de las casillas, yo vendría también, y estoy absolutamente seguro de que les demostraría a ustedes hasta la evidencia, que el triunfo lo obtuvo el licenciado Leopoldo Estrada y no Juan Antonio Carrillo. Yo sólo he tomado en consideración lo esencial, lo substancial, lo bastante para arrojar a este hombre de la Representación Nacional, no en nombre de pasiones políticas, no en nombre de un criterio - político, sino en nombre de la ley y por respeto a la ley misma. Si hubiera aquí oportunidad de aplicar el criterio político, yo les aseguro a ustedes, ciudadanos, que entonces diría algo más que me he callado, y entonces no saldría este hombre con solo la credencial hecha pedazos, sino que quizá la Representación Nacional hiciera con él, para marcarlo eternamente a la vindicta pública, lo que el Gobierno francés de tiempos idos hizo con las prostitutas: ponerles una flor de lis a hierro ardiendo. (Aplausos nutridos.)

El C. Gandarilla: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el C. Carrillo Juan Antonio.

El C. Gandarilla: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Hay orden de debate, C. Gandarilla.

El C. Carrillo Juan Antonio: Ciudadanos diputados y presuntos diputados: Es muy sencillo, cuando se está poseído de una pasión violenta, cuando se está poseído de odios y rencores reconcentrados, acumular calumnias, acumular falsedades (siseos) para hacer aparecer a un individuo con los peores colores, para hacer aparecer a un representante del pueblo con las lacras que sean suficientes para arrojarlo de la Representación Nacional. (Siseos.) Es lo que ha pasado, señores representantes, con el C. licenciado don Luis Castro y López y con el señor don Flavio Ayala. (Siseos.) Desde que yo me presente a esta Representación Nacional, portando una credencial legítimamente ganada, (Siseos.) desde entonces, ciudadanos, observé que mis dos o tres enemigos políticos sentían que sus odios y sus rencores reconcentrados se inflamaban y los impulsaban a fraguar mil intrigas, a fraguar mil planes para entorpecer mi ingreso a esta Cámara. Ellos, señores, poseídos de esa pasión violenta, poseídos de ese odio reconcentrado, quisieron desde el primer momento infiltrar el ambiente de esta Asamblea con esas pasiones pequeñas; ellos quisieron venir a envenenar esta atmósfera; ellos quisieron viciar vuestros corazones de hombres honrados sin prejuicios, porque tenían la necesidad de ejercer una venganza: pero yo, señores, desde un principio, confié en que vosotros, hombres honrados y venidos de distintos lugares de la República, sin prejuicios y sin pasiones para conmigo, me oiríais antes de dar vuestro fallo soberano y, señores, el señor licenciado don Luis Castro y López ha venido aquí a amontonarme cargos que yo tengo la necesidad suprema de destruir con pruebas. El señor licenciado don Luis Castro y López y el señor don Flavio Ayala, han venido a amontonar calumnias, han venido a amontonar falsedades y yo aquí traigo documentos que obran en el expediente y que obran aquí en este legajo, que convencerán a ustedes, señores, que no es otra aquí que la inquina que se quiere desparramar en este recinto para hacerme víctima de ella (Siseos.) El señor don Flavio B. Ayala, comenzó por manifestar que algunas personas de Fresnillo, mi pueblo natal, habían rogado al Partido Obrero de San Luis Potosí, que viniera a atacar mi credencial. El señor don Flalvio B. Ayala, como un documento de prueba en contra de mi personalidad política, presenta una hoja suelta en que se transcribe un artículo de "El Pensamiento Libre", periódico que yo tuve en Fresnillo por 1907, un artículo mutilado, porque esa es la obra precisamente de mis enemigos. El artículo está mutilado porque yo no traté de ensalzar a Porfirio Díaz; yo traté, como consta aquí en este artículo, de atacar la política de don Porfirio Díaz (Siseos) cuando quiso imponer la candidatura de don Ramón Corral. En 1907, ciudadanos diputados, era yo en mi pueblo natal, en Fresnillo, un humilde carnicero. De allí han partido todas las invectivas que después han mantenido en mi contra mis enemigos, porque tuve ese origen humilde, porque me dedicaba a un trabajo que considero digno, porque era honrado; de ahí que mis enemigos políticos, cuando tomé participación en la campaña de prensa, me hubieran constantemente hostilizado por mi origen, porque tuve ese principio en mi vida, por haberme dedicado a una labor que yo he juzgado siempre honrada. (Siseos.) Y, señores, estando como un simple carnicero, como un simple comerciante en un pueblo como Fresnillo, cuando al mismo tiempo que desempeñaba mis labores para ganarme la vida, publicaba yo un periódico que se llamaba "El Pensamiento Libre", ¿podía yo tener interés, señores representantes, en ensalzar la dictadura de Porfirio Díaz? Yo no lo hacía con otro objeto, ciudadanos diputados, que emitir mis ideas, emitir mis pensamientos con el fin de propagar doctrinas que yo sinceramente abrigaba. Aquí tienen ustedes que este no es un periódico, ni con mucho, gobiernista; es un periódico en el que publicaba artículos como este:

"El parasitismo como plaga social.

"Cargas que soporta el pueblo laborioso.

"En la lucha por la vida, en esa lucha titánica que ha sostenido siempre la humanidad con la Naturaleza, por la conservación de la existencia, lucha tenaz ruda, continuada, como que es cuestión de vida o muerte, y que ha sido la generadora del progreso, de la riqueza y la instigadora de los grandes y magníficos inventos de los genios, gloria y fiorón de las sociedades, lucha necesaria, como que marca y precisa el destino del individuo y le hace aparecer la vida grata o viceversa, según bregue en el combate con armas poderosas o se encuentre inerme; pero lucha que tiempla los espíritus fuertes y los conduce a la victoria, al triunfo, y ya aparece noble y glorioso el objetivo del hombre sobre la tierra, si su empuje ha sido contingente para obras buenas y fecundas; como desanima a los espíritus pequeños que se amedrentan y dando un paso atrás, forman la inmensa falange de los vencidos que a su vez, y desposeyéndose del sentido moral, buscan instintivamente otros medios de vida ya aquilatados por el artificio rastrero, constituyendo el parasitismo, rémora del progreso y mengua de la colectividad.

"El parasitismo, o sea el innúmero de zánganos que viven a costa de la gente que trabaja, que produce, y que viene a ser una carga ignominiosa, toma las formas más diversas, y abarca una variedad infinita de especímenes; se les encuentra en el teatro, en la cantina, en los salones de billar, en los paseos; suelen ser jóvenes bien presentados y apuestos que sacrifican en el duro trabajo a sus ancianos padres, o derrochan los dineros, producto de ímproba labor de débiles mujeres, hermanas o esposas; concurren a fiestas, bailes y duermen a satisfacción sin que a sus oídos llegue el himno en loor del trabajo que entona la naturaleza misma: sin que el placentero rumor de las actividades que se entrechocan y bullen produciendo esa manifestación genuina de la vida, los incite a tomar parte en el engranaje de la enorme máquina que labora.

"En esta época de igualdad social nadie tiene derecho de excluirse de la ininterrumpida labor: hasta la mujer, que un craso error había segregado de las tareas lucrativas y la había colocado en una condición de esclava, se apresta ya a volver sobre

sus fueros y a conquistar su libertad, porque el trabajo redime y enaltece mientras la ociosidad que es ostracismo, retrae y deprime; la mujer, que no sólo labora ya únicamente en el hogar y ahí tiene también una elevada y sublime misión que llenar, puesto que es madre, es la obrera solícita y eficiente que asienta las bases de la sociedad: sino que se presenta en el taller, en el comercio, en el profesorado, formando en filas con el convencimiento de que su personalidad no debe ser nulificada; de que no fue creada para figura decorativa, sino para factor de progreso.

"Pero hay un género de parasitismo que no por estar nimbado con apariencias falsas de relumbrón, deja de ser morboso y perjudicial, a él pertenece infinidad de seres que trabajan dentro de un orden de cosas fundado a virtud del egoísmo brutal, y que sostiene la debilidad ingénita de la raza; son los explotadores de mentiras convencionales que se exageran hasta lo superfluo y de preocupaciones y creencias apasionadas y ciegas; dígalo si no, el éxito demostrado por los enormes caudales acumulados por asociaciones religiosas no obstante predicar humildad y pobreza, y cuyos miembros sin producir el menor esfuerzo útil, disfrutan de las mejores ventajas materiales. En ese campo pululan también miradas de sujetos que se debaten desesperadamente por tomar parte en el amplísimo presupuesto de egresos, ya de por sí tan generoso y espléndido; con razón luego se adhieren tan fuertemente; son los que pudiéramos llamar el parasitismo burocrático que con el "liturgista" o "romanista" forman una plaga terrible.

"Y es que hay un falso criterio consistente en creer que trabajar es arbitrarse recursos por cualquier medio, con tal que haya una leve apariencia de legalidad, sin distingos de licitud absoluta y moralidad estricta; cuando los rendimientos aprovechables con arreglo a ésta son los que el trabajo produce, pero el trabajo cuya utilidad le es propia, o sea el fruto del esfuerzo encaminado a la construcción de una obra o a la consumación de actos de utilidad para sí, al mismo tiempo que para los coasociados: no el esfuerzo en que haciendo caso omiso de la conveniencia general y pasando por encima de los altos de la solidaridad, se tuerce y perjudicando los intereses de los demás, sólo resulta en provecho de quien lo ejecuta.

"Precisamente en toda sociedad es indispensable la organización y funcionamiento de la administración pública; y cuando los funcionarios, despreciando miras egoístas, trabajan de acuerdo con los intereses generales y se empeñan por hacer bien al pueblo, se hacen dignos no sólo a la remuneración legítima por sus servicios, sino a los elogios y gratitud de los beneficiados; como se hacen odiosos y acreedores a toda censura los que ocupan el puesto sólo como un modus vivendi, sin imponerse al menor sacrificio en provecho de la generalidad; ellos, al no cumplir lealmente con su deber, defraudan los intereses de la comunidad y vienen a ser una carga ominosa: más todavía cuando redundan sus actos en perjuicio directo del público y llega a ser su tarea sólo expoliar y fustigar a sus mandantes, formando una liga tiránica y despótica impuesta por la fuerza bruta, se ha llegado entonces al exceso.

"Y ahí están los extensos campos eriazados y estériles y las fábricas, y las empresas clamando a gritos: ¡faltan brazos! mientras engrosa el número de los burócratas, de los desocupados, de los vagabundos, formando plétora y apiñándose y pretendiendo ocuparse de sí; pero en la oficina, en el curato, en las tablas o en coso taurino: o en trabajos redundantes, estériles y de retroceso: y faltan braceros, operarios, y obreros; los verdaderos trabajadores del progreso. Porque la injusticia social ha hecho que en el reparto de la riqueza toque la menor parte a la fuerza protectora, que los que arrancan de las entrañas de la tierra el oro que ha de colmar las arcas ajenas, apenas si tocarán un momento unas cuantas monedas que se deslizarán luego de sus manos: que con el sudor de su frente cosechan el opimo grano de la tierra agradecida, apenas si logran saciar su hambre, por tener que sustentar a tan inmensa población de improductivos."

"Escrito para el 18 de julio, en el XXXV aniversario de la muerte de Juárez.

"¡Juárez! Los liberales por convicción, los que vemos en tu inconmesurable obra de reforma, no la utopía que ensoñara momentáneamente un pueblo ávido de libertad, sino la obra fecunda en bienes que acabará por imponerse por la fuerza incontrastable de la razón: los que permanecemos a la causa de libertad y democracia tal como en su prístina pureza la proclamarás con toda la autoridad de tu representación, la de aquella pléyade de prohombres que en su altivez de honrados y con su energía de leales, desconocían la marrullería con que se suele buscar un tipo de liberal adaptable a la ciencia del vivir: tenemos fe y hacemos fervientes votos por que ese pueblo del cual surgiste como una vindicación, rompa las ligas de la ignorancia y del fanatismo que lo atan, al opresor de ciertas clases privilegiadas que tienen gran empeño por conservar su hegemonía: tenemos fe e implícita confianza en la ilustración que avanza y que al desarrollarse la intelectualidad del pueblo mexicano, sabrá poner en jaque a la explotación, al hacer efectivo el bello principio de igualdad ante la ley."

Aquí está un artículo en que dice: "Política Nacional. La candidatura de don Ramón Corral es inconveniente para el país." Desde aquella época, señores, estaba yo con los elementos independientes; desde aquella ocasión yo atacaba la política imposicionista de los gobiernos, como estoy dispuesto a demostrarlo en mi futura actuación política. (Voces: ¿Y "El Liberal"?) Un momento, después presentaré artículos de "El Liberal". - "El centralismo y el caciquismo, demoledores de la democracia." En este artículo que se presenta aquí, en que se dice que yo elogiaba a Porfirio Díaz, no hacía otra cosa, como estoy dispuesto a leerlo, si los representantes lo quieren, que hacer hincapié en la necesidad de que nosotros, ya que el general Díaz había ofrecido en la entrevista Creelman permitir, al pueblo que se organizara democráticamente, hacer hincapié en la necesidad de que los pueblos se organizaran para lanzar una candidatura independiente para la Presidencia y Vicepresidencia de la República. Desde aquella ocasión estuve con los hombres independientes y, repito, no tenía necesidad de afiliarme al grupo burocrático, porque siempre estuve peleando contra los caciques de mi pueblo, hasta el grado de que en 1910, en víspera de la

revolución, me vi precisado a salir de allí por la persecución de los caciques de mi pueblo. Después que me pusieron en la cárcel, tuve que salir de allí y me afilié a la revolución maderista; estuve con el maderismo hasta que ocurrió el cuartelazo a principios de 1913, como puedo demostrarlo; se me aprehendió el mismo día en que ocurrió el cuartelazo y se me mandó a esta capital; aquí estuve detenido y después que pude salir en libertad me fui a refugiar a San Luis Potosí, desde marzo de 1913, en donde yo viví, en donde pasé siete años, y en San Luis Potosí me dediqué, no al periodismo, me dediqué a trabajar en la pequeña industria y en la pequeña agricultura, como le consta al mismo señor Ayala y a todos mis enemigos. ¿Es cierto, señor Ayala, que yo me dediqué a la industria?

El C. Manrique: A mí me consta...

El C. Ayala: ¿Señor presidente, me permite la palabra? (Murmullos.)

El C. Carrillo: ¿Le consta al C. Manrique que me dediqué a la industria?

El C. Manrique: No señor; a mí me consta que ha sido usted un caballero de industria. (Aplausos. Risas.)

El C. Carrillo, continuando: Señores, esto que dice el C. Manrique no es otra cosa más que un desahogo, (Siseos.) porque es una muestra de su inquina. (Siseos. Risas.) Yo puedo demostrar que en San Luis Potosí mi actuación, como lo puedo demostrar con estos periódicos de "El Liberal", periódico que publiqué..(Siseos. Una voz: ¡Para elogiar a Barragán!) No elogiaba a Barragán. Periódico que publiqué después de entradas las fuerzas del general Obregón a San Luis Potosí. (Siseos.) Aquí está una demostración de que yo no elogié a Barragán. Este número de "El Liberal" se publicaba el lunes 10 de febrero de 1919, en vísperas de las elecciones para gobernador de San Luis Potosí. Dice así:

"Importantes declaraciones sobre la próxima campaña política.

"Este periódico lo fundamos desde hace un poco más de dos años, y nuestra finalidad ha sido desde un principio sostener el credo liberal y las doctrinas revolucionarias, de cuya línea de conducta tenemos la satisfacción de no habernos nunca separado. Sirva esto para aclarar nuestra verdadera actuación en el estudio de la prensa; por lo tanto, no hemos venido con el único propósito en esta tercera época de hacer campaña en favor de tal o cual candidatura, porque entonces los días del periódico estarían contados por el término de esa lucha eleccionaria; tales tareas les corresponden a los órganos esencialmente destinados al objeto.

"Nuestra labor es de carácter rectamente doctrinaria, ajena a todo personalismo y tendente tan sólo a inculcar en el ánimo público las ideas que sustentamos. Es verdad que en el periodismo no es posible substraerse por completo de tratar todas las cuestiones que atañen a la vida social; y desde este punto de vista no podríamos desdeñar el emitir opiniones sobre puntos políticos de transición, como los que se refieren al asunto del sufragio público; pero dando muestra de independencia característica, y el deseo que abrigamos de mantener lo más posible nuestra imparcialidad, es seguro que estaremos algo distanciados de los periódicos que se funden para prestigiar una personalidad política.

"Esos órganos representan, por decirlo así, intereses particulares, y los que los escriben, dirigen o en ellos ejercen influencia, tienen la mira muy lícita por cierto, de ganar los puestos públicos por los votos de los ciudadanos. Nosotros, por el contrario, no perseguimos fines políticos en lo personal, sino hacer una obra que venga a beneficiar a la colectividad." (Siseos. Voces: ¡Ya basta! ¡Ya basta!)

Seguramente que muy pronto aparecerán esos miembros de la prensa de vida pasajera, y creemos pertinente hacer algunas observaciones en bien de la tranquilidad pública y del orden de cosas que queremos que siempre impere. Ya es sabido la deficiencia notoria de nuestra educación política, lo que ocasiona el enardecimiento de los ánimos cuando se trata de preparar al pueblo para el ejercicio del sufragio, porque siempre se pretende inclinarlo en favor de tales o cuales personas; entonces entra la pasión y se llegan a poner en práctica medios reprobados por la moral, saliéndose las luchas del terreno especulativo de las ideas y aun del derecho que las leyes otorgan para encaminar a los candidatos, degenerando en la ofensa y la diatriba dirigidas a los contrarios, envenenándose así la atmósfera al crearse un medio propicio para el desorden y el ataque personal.

"En estos últimos tiempos se ha visto en varios Estados de la República, cómo en las campañas electorales los partidarios de determinados candidatos provocan motines, entrando en lucha personal con sus contrarios; esto ha degenerado naturalmente en desórdenes, que desdicen mucho de la cultura y que ocasionan víctimas."

El C. Prieto Laurens, interrumpiendo: Pido la palabra para una interpelación al orador.

El C. presidente: La Presidencia suplica a la Asamblea se sirva escuchar al orador.

El C. Prieto Laurens: Señor presidente, pido permiso para interpelar al orador.

El C. presidente: ¿Lo permite el orador?

El C. Carrillo: Sí, señor.

El C. Prieto Laurens: Tenga usted la bondad de decir, señor Carrillo, si es cierto o no es cierto, categóricamente, que usted en julio de 1918, en su periódico, ese que ahora presenta como defensor de doctrinas y de liberalismo, justificó el atropello brutal contra Manrique y contra el que habla, cuando la dictadura carrancista sostenía a Barragán en San Luis Potosí y nos disolvieron una manifestación popular.

El C. Carrillo: No es cierto. (Voces: ¡Sí es cierto!) Un momento, señor presidente, que tengo el derecho de defenderme.

El C. presidente: (Campanilla.) Tiene la palabra el orador.

El C. Carrillo, continuando: En 1918, señor Prieto Laurens, yo fui también perseguido por Barragán. (Siseos.) En 1918 presente yo mi candidatura para diputado al Congreso del Estado, por Salinas, y después de que obtuve la mayoría de votos, el C. Flavio Ayala, que formaba parte de aquella Legislatura en unión de todos los diputados de consigna, me arrojaron fuera de la Cámara y dimitieron allí a un individuo que no obtuvo ni un solo voto, el señor don Antonio Vides, y Barragán

me persiguió al grado de que tuve que salir para los Estados Unidos.

El C. Prieto Laurens: ¡Por eso apoyó usted a Martínez después!

El C. Carrillo, continuando: Y después, cuando yo vine a San Luis Potosí, no apoyé a Severino Martínez, (Siseos y voces: ¿No?) no apoyé a Martínez porque aquí están las pruebas de los periódicos y nadie me podrá presentar uno solo siquiera en el cual apoyé a Martínez. (Siseos. Murmullos.)

El C. Prieto Laurens: interrumpiendo: ¡Allí está la diputación potosina!

El C. Carrillo, continuando: De lo que se trata aquí, señores diputados, es de traer al debate la cuestión de San Luis Potosí. En San Luis Potosí, señores, el nietismo se ha impuesto de una manera avasalladora y después de que yo fui perseguido por las autoridades martinistas, después de que fui perseguido por Severino Martínez, como puede comprobarse con documentos, por la campaña que hice en favor de la candidatura del general Obregón, desde mayo de 1919, después que fui perseguido y tuve que salir de San Luis Potosí, los nietistas se apoderaron del poder en aquella desventurada región de nuestra patria, y suplantaron la dictadura barraganista por la dictadura de don Rafael Nieto, en San Luis. Allí en San Luis nadie tiene garantías si no son los nietistas; allí en San Luis no podía yo tener garantías para regresar a mi hogar, no obstante que había hecho propaganda, primero estableciendo el Partido Liberal Independiente de San Luis, del cual fui yo electo presidente y vine a la convención obregonista y acompañé al general Obregón en su jira democrática y por ese motivo fui perseguido por las autoridades barraganistas, y es un hecho que puedo comprobar, que el coronel Carlos Orozco me aprehendió y trató de reportarme para la Huasteca para hacerme desaparecer. (Siseos.) Señores, lo que pasa aquí es que se me ha formado una mala atmósfera por los mismos enemigos personales míos, pero no creo que ustedes se dejen sugestionar de enemigos por pasiones pequeñas. (Voces: ¡Pero ayudó a Martínez!) Pero yo no he tenido ninguna participación en esa imposición; puedo demostrar con estos periódicos que no he hecho otra cosa que atacar la candidatura de don Rafael Nieto. (Siseos. Voces: ¡Ya! ¡Ya! ¡A votar! ¡A votar!) Dice este periódico:

"No defendemos al candidato Rafael Nieto.

"En el periódico "La Razón" se afirma que por el hecho de ocuparnos de sus redactores, ya se nos puede considerar como defensores del candidato a gobernador, don Rafael Nieto, y, por lo tanto, enemigos del ingeniero don Severino Martínez. Nada más inexacto que esto, pues ya hemos dicho repetidas veces que nuestra actitud en la cuestión eleccionaria es neutral hasta en estos momentos y, por lo tanto, no estamos dispuestos a defender ni atacar ninguna candidatura, con lo que queda dicho que no hemos aceptado la del señor subsecretario de Hacienda.

"Los redactores del periódico aludido han caído en la manía de considerar enemigos del ingeniero Martínez y hasta del gobernador del Estado y aun del presidente de la República, a todos los que no van de acuerdo con "La Razón", tan sólo porque este periódico defiende al ingeniero Martínez, al gobernador del Estado y al presidente de la República; nosotros no censuramos la defensa que se hace a dichos personajes cuando ella es justa y razonable, sino la manera torpe y servil como la emprenden, como la han hecho hasta ahora los defensores oficiosos en la hoja que nos ocupa, pues en esa forma consideramos que antes bien están minando el prestigio de las personas de que se han convertido en defensores, porque el público puede creer que las ridículas elucubraciones y los ditirambos sonoros con que se pretende lisonjear a los gobernantes, son autorizados por ellos cuando ya hemos sostenido que "La Razón" procede oficiosamente sin que pueda ser considerado como el órgano del Gobierno.

"En cuanto a nuestra actitud imparcial, no puede dañar de ninguna manera los intereses de la candidatura Martínez ni de ninguna otra, porque no hemos llegado hasta el momento de emitir ningún juicio contrario que pudiera serles perjudicial; antes bien, hemos reconocido el perfecto derecho que asiste a los ciudadanos para haberse organizado a fin de trabajar por el triunfo de su candidato."

El C. Gandarilla: Para una interpelación al orador, señor presidente.

- El C. Carrillo, continúa leyendo:

"Nuestra labor, hay que repetirlo constantemente, es en favor de los intereses generales del pueblo al hacer la defensa, no de determinadas personalidades, sino de las doctrinas revolucionarias sintetizadas en la Constitución de 1917; obsérvese cómo por lo general nuestros artículos son impersonales y de doctrina, mal que les pese a nuestros detractores que incompetentes para entrar a ese terreno tienen que limitarse a lisonjear a los gobernantes para poder injuriar a los periódicos libres."

El C. Gandarilla: Para una interpelación al orador, señor presidente, si lo permite.

El C. Carrillo: Sí, señor.

El C. Gandarilla: Antes de que se llegara a ese debate, usted, señor compañero Carrillo, me indicó a grandes rasgos que le asistía la justicia y el derecho en esta elección, ¿no es cierto?

El C. Carrillo: Sí, señor.

El C. Gandarilla, continuando: Usted no me dijo absolutamente nada de esos antecedentes, ¿no es cierto?

El C. Carrillo: Sí, señor.

El C. Gandarilla: Pues porque yo no conocía esos antecedentes, retiro todas las palabras que dije en esa tribuna. (Aplausos.)

El C. Carrillo: Señores, creo que tengo derecho para defenderme...

El C. Portales Arnulfo: ¿Me permite usted una interpelación?

El C. Carrillo: No, señor.

El C. Portales: ¡Admítala usted si es hombre honrado!

El C. Carrillo, continuando: Únicamente lo que quiero demostrar es esto: que siempre ataqué la candidatura de don Rafael Nieto, porque siempre lo consideré un enemigo de la revolución y un desprestigio de la obra de Carranza, y esa es la causa de que el óbolo de don Rafael Nieto se ha venido a hacer una obra contraria a mis legítimos intereses. Siempre mis antecedentes revolucionarios han sido indudables; solamente la ceguedad, solamente la

pasión pueden desconocerlos. Tengo cartas del general Obregón y del general Hill y de otros connotados revolucionarios, en las cuales manifiestan que siempre he estado a la altura de mi deber. Yo tomé participación en el último movimiento revolucionario y he tomado participación en todos los movimientos que han sido a favor de la causa popular; siempre fui enemigo del huertismo, como lo puedo comprobar. ¿Entonces, por qué, señores, nada más por esa presión que se ha hecho en el ánimo de algunas personas, se trata de arrojarme de aquí cuando no se han discutido siquiera mis antecedentes, la legalidad de mi elección, señores representantes? (Siseos. Murmullos.) Señores, yo tengo que defenderme en esta tribuna y tengo que decir cuáles fueron las circunstancias en que yo hice mi elección en el 3er. distrito electoral del Estado de Zacatecas. Yo, señores representantes, cuando carecía de garantías en San Luis Potosí, cuando no podía regresar a mi hogar que había abandonado debido a que me persiguieron las autoridades bonillistas por haber venido a la Convención Obregonista y por haber venido acompañando al General Obregón, por haber instalado clubes en diversas poblaciones del Estado de San Luis Potosí, por haber publicado un manifiesto después, como yo no podía regresar a mi hogar, después de que hube de sacrificar mis pequeños intereses, vine a esta capital, señores, y mis partidarios en Fresnillo, mis amigos, me invitaron a que fuera a hacer mi propaganda; pero, señores representantes, yo no quería aceptar, (Siseos.) porque allí en Zacatecas faltaba libertad electoral. Ustedes saben, señores, que el general don Enrique Estrada fue el primero que se lanzó, secundando la actitud de los gobernantes de Sonora, y el general Enrique Estrada fue hostilizado por los miembros de la Legislatura de Zacatecas y a esa Legislatura pertenecía mi contrincante, Leopoldo Estrada, antiguo juez del huertismo, que fue muchos años juez de Primera Instancia en Fresnillo. (Siseos. Campanilla.) Y entonces substituyen por un juez huertista este revolucionario. (Siseos. Murmullos.) porque ha publicado periódicos en que no se ha demostrado que haya tenido malos antecedentes. (Siseos. Murmullos. Campanilla.) El señor licenciado don Leopoldo Estrada, miembro de la Legislatura de Zacatecas persiguió a la revolución, el señor licenciado don Leopoldo Estrada lanzó proclamas, decretos, persiguiendo a la revolución. (Voces: ¡No es cierto!) puesto que era el presidente de la Legislatura cuando se lanzó un decreto atacando a la revolución. Ese hombre estaba apoyado por el gobernador del Estado, Francisco Vázquez, que también formaba parte de la Legislatura y él apoyó la candidatura de Estrada. Fuerzas del Gobierno del Estado se pusieron en actividad para apoyar la candidatura de Estrada, y en Fresnillo las autoridades municipales, de las que está al frente Federico Gutiérrez, me hostilizaron constantemente hasta querer asesinar a un hermano mío. Ellos fueron los que nos atacaron allá en las casillas de Fresnillo, lo mismo que en Sombrerete y en Chalchihuites. Señores, el presidente municipal don Francisco Meza Palacios tuvo que ocultarse cuando llegaron fuerzas del 8o. regimiento en vísperas de elecciones a ejercer una presión en favor de la candidatura Leopoldo Estrada, candidato del Gobierno del Estado, y un candidato independiente, un hombre que fue con sus solos recursos, un individuo que fue apoyado por el pueblo humilde, por el pueblo de los campos -¡señores agraristas! - Yo puedo demostrar que todos los clubes organizados en las congregaciones del Estado de Zacatecas (Siseos.) se unieron, se fusionaron para trabajar por mi candidatura. Aquí lo que pasa es que no se me quiere hacer justicia, no se me quiere oír; hay un prejuicio ya: se me quiere arrojar de esta Asamblea, porque hay influencias de por medio. (Voces: ¡No! ¡No!) pero yo aseguro, señores, que tengo la justicia y soy legítimo representante del pueblo. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) Los impugnadores, señores, no han destruído los votos que yo tuve; yo tuve 2,380 votos, señores; esos 2,380 votos nadie me los ha destruído, nadie. La Comisión me rebajó todos los que pedía el memorial del licenciado Leopoldo Estrada todos esos votos firmados de las casillas de Santa Catarina, de Corrales 24 de una, 50 de la otra, 113 de El Manto, 75 de Arroyo del Medio; se me rebajaron 262 votos. Todavía así, señores representantes, saco 378 arriba de mi contrincante. ¿Por qué ustedes quieren juzgar, por qué ustedes quieren dar un fallo sin hacer un juicio previo del asunto, señores representantes? ¿Por qué no se me quiere oír? Yo tengo documentos en que se demuestra que mis partidarios están siendo hostilizados ahorita por el teniente coronel Julio Martínez, que los está persiguiendo, que los está despidiendo de sus labores que los está despidiendo de sus hogares. A mí, señores representantes, no se me quiere oír, no se me quiere escuchar; tengo la razón, tengo la justicia. (Siseos.) ¿Por qué se me quiere arrojar de esta Asamblea cuando traigo mayoría de votos, cuando se ha aceptado a bonillistas, cuando se ha aceptado a verdaderos reaccionarios? ¿Y a un individuo nada más porque tuvo el desacato de faltarle a esa dignidad moderna que se llama don Rafael Nieto, se le va a expulsar de esta Asamblea? En San Luis Potosí no hubo legalidad en las elecciones, señores, desde el momento en que allí nadie tenía garantías más que los puros nietistas, porque si esa representación tiene influencia, él ha hecho mucha propaganda en muchos ciudadanos, ¿por qué entonces se quiere que triunfe aquí la intriga, que triunfe la calumnia y la falsedad contra un representante del pueblo a quien no le han llegado a comprobar que no tuvo mayoría de votos, nada más por el simple hecho de que cometió el desacato de atacar a Nieto? Después de que fui revolucionario, que he sido siempre en todas las circunstancias partidario del pueblo, ¿por qué se me quiere arrojar de esta Representación Nacional cuando soy el representante legítimo, porque el pueblo humilde de mi distrito me eligió contra la voluntad de las autoridades de Fresnillo y Sombrerete y de la fuerza pública? Hay pruebas que les puedo presentar si tienen paciencia, en las cuales se demuestra que se movilizaron fuerzas de Zacatecas para imponer a Leopoldo Estrada. Ya me lo decían mis comitentes, que todo se podía arreglar por medio de las intrigas, que en mi pueblo habían

triunfado siempre los independientes, pero que al hacerse el cómputo de los votos, al calificar, resultarían los independientes siempre viciados y nulos y que los votos buenos serían para el candidato oficial. Ya me decían que de nada había servido tanto sacrificio para sacarme electo, porque aquí habría influencias que vendrían a corromper a los señores representantes. (Voces: ¡No! ¡No! Siseos.) Entonces, señores, ¿por qué no se me permite defenderme? ¿Por qué en otras ocasiones se ha permitido que se presenten toda clase de pruebas y documentos? ¿Por qué se quiere festinar este asunto para arrojarme de este recinto sin oírme siquiera, sin poder presentar mis documentos, sin poder presentar mis pruebas? Yo considero eso injusto. Si arrojáis a un miembro de la Representación Nacional, a un legítimo representante, como soy yo, de este recinto, habréis violado la Constitución, habréis violado el principio en que se fundamenta esta Representación. (Voces: ¡No hay quórum!) Yo pido, señores representantes, que me permitáis hacer mi defensa, porque todavía tengo que presentar documentos y pruebas y tengo que hacer constar este hecho: que el señor licenciado Castro y López no ha podido presentar ningunas pruebas en contra de mi votación. Suponiendo que yo fuera un criminal de la peor especie, que no lo soy, porque no es un crimen ni mucho menos el haber atacado la candidatura de don Rafael Nieto, que es lo único de que se me acusa. (Siseos.) Sí eso es lo único de que se me ataca, entonces, ¿por qué no se contraen estrictamente al número de votos? Yo tuve 2,380 votos: se me quitaron 252 por los votos viciados, por haber estado firmados, me quedan todavía 2,128 votos. A mi contrario le sobran, después de haber sido nulificadas casillas en donde se ejerció presión - porque aquí existen, señores representantes, documentación, pruebas en que se demuestra que las autoridades de las municipalidades, los señores Gutiérrez, que ejercen un control absoluto en aquel municipio, anduvieron en las casillas en automóvil, juntamente con los soldados del teniente coronel Martínez, ejerciendo una presión brutal y en la Hacienda de Abrego también existe una acta en la cual se manifiesta que mi representante fue retirado por una escolta de soldados que se apoderó de la casilla; esas pruebas son lo suficiente para que se nulificaran estos votos que fueron fraudulentos-, 1,658 votos y todavía a mí me quedan, después de nulificados los votos que he dicho, 2,128. Entonces, ¿cuál es la razón para que ustedes me den su voto en contra? Yo pido, pues, señores representantes, que procedáis con entera justificación, que procedáis con entero amor a la justicia y que deis un voto favorable a este dictamen, porque es justo que en esta ocasión no os dejéis cegar por las pasiones, no os dejéis corromper por los elementos que son enemigos míos. (Siseos.) Así es, ciudadanos diputados, que yo quiero que en esta ocasión, como en muchas otras, impere un criterio legal; si yo estoy legalmente electo representante en esta Asamblea, cuando no se me demuestra que he sido derrotado legítimamente, aunque yo sea en política lo que ustedes quieran - que no lo soy, porque puedo demostrar ampliamente cuál ha sido mi actuación-; yo puedo presentar aquí cartas del general Obregón, (Siseos.) documentos en los cuales se comprueba que he sido honrado en política; mientras no se me demuestre lo contrario, ¿por qué se quiere aplicar aquí el criterio político para mí, señores representantes? Una vez más dad pruebas de justicia, dad pruebas de justificación y habréis cumplido con vuestro deber.

El C. Prieto Laurens: Pido la palabra para rectificar hechos importantes que ha hecho constar el orador.

El C. Gandarilla: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Manrique: Hago constar que tengo la palabra.

El C. Prieto Laurens: Ha hecho constar hechos calumniosos el orador, que debo rectificar.

El C. presidente: Tiene la palabra para hechos el C. Manrique Aurelio, que la pidió primeramente.

El C. Manrique: Ciudadanos diputados: En medio minuto rectificaré el hecho a que debo aludir. No es un misterio para ninguno de vosotros que soy enemigo político de don Rafael Nieto; en consecuencia, yo soy insospechable de haber servido aquí de instrumento de don Rafael Nieto; hablo por cuenta propia, C. Carrillo, soy enemigo político de don Rafael Nieto. Soy el primero en proclamar, porque esta es la verdad histórica, que en la lucha de 1919 Rafael Nieto simbolizó en San Luis Potosí el espíritu de independencia; de manera que estar contra Rafael Nieto, y aunque yo personalmente no le era adicto, por eso no estuve contra él, estar contra Rafael Nieto era estar con Severino Martínez y con Venustiano Carranza, y eso no era, señores diputados, no podía ser digno de un revolucionario. Y en aquel entonces el señor Carrillo combatió acremente al nietismo, y nietismo quería decir entonces rebeldía, independencia, dignidad. (Aplausos.) Y don Juan Antonio Carrillo defendió al severinismo y en 1917 don Juan Antonio Carrillo defendió al barraganismo, defendió al perfumado delfín. (Risas.) ¡Esto no es ser revolucionario, señores! y que venga después don Juan Antonio Carrillo, advenedizo del obregonismo, a decirnos aquí que no debemos aplicar el criterio político, si ésta es una Asamblea política? Si la elección de Carrillo es fraudulenta y a mayor abundamiento no merece nuestro apoyo, nuestra amistad y nuestra adhesión ¿podemos votar por Juan Antonio Carrillo? (Voces: ¡No! ¡No!) Yo creo que no. Juan Antonio Carrillo nos trae una carta del general Obregón. El general Obregón no puede certificar sino lo que personalmente le conste, que en la época en que el C. Obregón era el sol que nacía, don Juan Antonio Carrillo estaba a su lado y ninguno diga quién es, que sus obras lo dirán. No basta este acto del C. Carrillo, por muy sincero que lo consideremos, para borrar todo un pasado. Creo, señores diputados, que tenemos un juicio perfectamente formado sobre el particular: elección fraudulenta y elección fraudulentamente ganada por un enemigo de la revolución, tan obregonista como queráis, pero aquí no venimos a apoyar a los obregonistas, que a mí una carta del general Obregón me es absolutamente indiferente, porque el C. Alvaro Obregón no puede borrar, por mucho que quiera personalmente a Carrillo, todo su pasado, y es su pasado, es su propia vida, la que le condena, señor Carrillo. (Aplausos.)

El C. Gandarilla: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Carrillo.

El C. Carrillo: Señores representantes: Yo no sé qué tenga que ver aquí mi conducta política, mi conducta política que no se ha demostrado que sea contraria a los principios de la revolución, porque el señor Manrique únicamente dice que yo ataqué a don Rafael Nieto. A eso se reduce todo mi delito, señores: a haber atacado a don Rafael Nieto. ¿Y saben ustedes quién ha sido don Rafael Nieto? Don Rafael nieto ha sido el cómplice de todos los crímenes del carrancismo. (Siseos.) En consecuencia, mi conducta política, que está certificada, que sí puedo decir...(Voces: ¡Ya! ¡Ya! ¡A votar!) Sírvase usted, señor secretario, dar cuenta con esta carta dirigida al general Hill.

- El C. secretario Zincúnegui Tercero, leyendo:

"En México, D.F., agosto 21 de 1920.

"Señor general Benjamín Hill, jefe de la guarnición de la Plaza. - Presente.

"Mi querido amigo y compañero:

"Tengo el gusto de presentar con usted al portador de la presente, señor Juan Antonio Carrillo, con el único objeto de identificarlo ante usted como liberal de buena cepa y leal partidario de nuestra causa, quien ha estado con nosotros durante toda la lucha, tanto en el movimiento político como en el armado.

"La persona a que se refiere mi recomendación tiene algún asunto que tratar con usted y me permito suplicarle se sirva escucharlo.

"Le anticipo mis agradecimientos y quedo suyo afectísimo amigo y compañero, seguro servidor. - A. Obregón."

El C. Portales: Señor Carrillo, ¿me permite una interpelación?

El C. Carrillo: Señores: Como ustedes ven, mi conducta política está certificada por un hombre que es insospechable, que no tiene pasión por mí, como la tiene el señor Manrique y mis enemigos personales. El señor Manrique acaba de decir que no solamente se me aplique el criterio político y que se me arroje de esta Asamblea por mi actuación política, sino que es fraudulenta mi elección. ¿Cómo lo demuestra el C. Manrique? Yo quiero que se sirva pasar a demostrar que mi elección ha sido fraudulenta. ¿Cómo iba a sacar una credencial fraudulenta entre la hostilidad de los militares, entre la hostilidad de las autoridades políticas señores representantes?(Voces: ¡A votar! ¡A votar!) Mientras no se pruebe que yo traigo una credencial ilegítima, mientras no se pruebe que yo he querido sorprender a alguien, puesto que los votos, todos los votos que pidió mi contrincante, todos se nulificaron y todavía así saqué una mayoría de votos, ¿por qué se trata de aplicarme el criterio político? ¿Cuál es la causa para que se me quiera arrojar de la Representación Nacional, dejando a mi distrito sin un verdadero representante? Suponiendo que yo fuera en política contrario en principios, mi contrincante fue huertista, fue enemigo de la revolución, enemigo del Plan de Agua Prieta, puesto que formó parte de la Asamblea que disolvió el general Estrada, pues entonces qué ¿se acepta a un hombre indigno y no a mí que siempre demostré que he sido revolucionario, nada más por que tuve un periódico en que ataqué a Rafael Nieto? Señores representantes, yo pido a ustedes que obren con justicia y que no se dejen cegar por pasiones ni por enemistades personales.

El C. Prieto Laurens: Pido la palabra para rectificar hechos, señor presidente. (Voces: ¡A votar! ¡A votar! ¡Ya se paso la hora reglamentaria!)

El C. Soto y Gama: Ha pasado la hora que marca el Reglamento, la media hora que le concede al orador.

El C. presidente: El C. Carrillo ha terminado de hablar y no se le ha concedido el uso de la palabra al C. Soto y Gama.

El C. Soto y Gama: Está en la tribuna, señor, y va a seguir hablando. Yo pido que se cumpla con el Reglamento. Lo que quiere el señor es que se descomplete el quórum, es uno de tantos chanchullos de los que hace uso él.

El C. Prieto Laurens: Pido la palabra, señor presidente, no es una interpelación, es para rectificar hechos.(Voces: ¡A votar! ¡A votar!) Es un hecho que le imputa a la Legislatura de Zacatecas; es muy breve.

El C. presidente: Tiene la palabra para rectificar un hecho el C. Prieto Laurens.

El C. Prieto Laurens: Ciudadanos diputados y presuntos diputados: Es muy breve la rectificación que voy a hacer. El señor Carrillo, para impresionar seguramente a algunos compañeros, ha dicho que es víctima de la calumnia, de la intriga, del criterio político, etc., y él es quien ha ido a la tribuna a calumniar al presidente de la Legislatura Local de Zacatecas, al afirmar que fue el que hostilizó al C. general Estrada en ocasión del levantamiento de este ciudadano general secundando el plan de Agua Prieta. El C. licenciado Leopoldo Estrada, presidente entonces de la Legislatura de Zacatecas, secundó el movimiento, siendo representante directo y personal del general Estrada en la ciudad de Zacatecas. De manera que falta a la verdad el C. Carrillo y viene a calumniar aquí para impresionar a sus compañeros tratando de ganarse así la benevolencia de ellos. (Aplausos. Campanilla.)

El C. Carrillo: Pido la palabra para contestar.

El C. presidente: ¿para qué?

El C. Carrillo: Para contestar esa aclaración. Para hechos...(Voces: ¡Ya no! ¡Ya no! ¡A votar! ¡A votar!)

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Carrillo.

El C. Carrillo: Es un hecho evidente, señores representantes, que el licenciado Estrada fue presidente de la Legislatura cuando se lanzó un decreto desconociendo la revolución obregonista; cuando se lanzó un decreto acusando al general Estrada de haber dispuesto de fondos. Es un hecho que entonces era el presidente de la Legislatura. ¿Cómo se quiere ahora hacer aparecer como revolucionario al señor Leopoldo Estrada, cuando que todo el tiempo de Huerta fue juez de primera instancia? Ya que aquí se ha aceptado, señores representantes, a los bonillistas, a los lacayos de Aguirre Berlanga, ¿por qué se me quiere arrojar a mí (Siseos.) después de haber sido representante del pueblo, después de haber luchado con todos los

elementos que tenía? Señores representantes: al dar vuestro voto quiero que ustedes lo hagan honradamente y no se dejen sugestionar por los que tienen empeño en que salga yo de esta Asamblea, por algún motivo, o porque el oro de don Rafael Nieto se ha desparramado aquí. (Siseos.) Pido votación nominal.

El C. presidente: Habiendo hablado los oradores que marca el Reglamento, en votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutido.

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Se va a dar lectura a la parte resolutiva del dictamen:

"1o. Son válidas las elecciones efectuadas en el 3er. distrito electoral del Estado de Zacatecas, día 1o. de agosto del presente año.

(Voces: ¡Que se divida en dos partes.)

El C. presidente: La Presidencias advirtió que únicamente se le iba a dar lectura.

El C. secretario Zincúnegui Tercero, leyendo: "2o. Son diputados propietarios y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los CC. Juan Antonio Carrillo y Francisco Amézaga Palacio."

El C. Presidente: La Presidencia pone a votación económica la primera parte, o sea la que se refiere a la validez de las elecciones. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado. A petición del C. Carrillo, en votación nominal, con previo apoyo de siete ciudadanos representantes... (Voces: ¡No hay siete!)

El C. Carrillo Juan Antonio: Sí, hay siete señores...(Voces: ¡No! ¡No!) Es de justicia, señores.

El C. presidente: Se procede a la votación nominal.

El C. Manrique: Por la negativa.

El C. Manjarrez: por la afirmativa.

El C. Moreno Jesús Z.: Reclamo el quórum, señor presidente,(Voces: ¡Estamos en votación!)

- El Manrique: La misma votación nominal servirá para aclarar si hay quórum. (Se recoge la votación.)

El C. Manjarrez: Hay 76 votos por la negativa y 3 por la afirmativa. No hay quórum.

El C. presidente, a las 2.31 p.m.: Se suspende la sesión y se cita para Cámara de Diputados a las cinco de la tarde.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"H. Asamblea:

"Tocó conocer a la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas en el 8o. distrito electoral del Estado de Puebla.

"En el expediente mencionado se encontraron varios escritos del C. Cosme A. Zafra, candidato que fue a diputado propietario, y que se queja de que hubo presión por parte de las autoridades, apareciendo por otros escritos del candidato Juan Domingo Martínez, que el que ejerció presión en cierto modo, fue el candidato Zafra, demostrándolo con la copia certificada de un mensaje que dirigió el gobernador provisional del Estado de Puebla, licenciado Sánchez Pontón, al presidente municipal de Acatlán, con fecha 28 de julio del presente año, en el que se le ordenaba que, a pesar de haber fenecido el plazo que señala la ley para registrar las candidaturas, se registrase la del señor Zafra como adicional.

"Como en las protestas que presenta el señor Zafra, quejándose de la presión que dice haberse ejercido en contra de sus partidarios, no se comprueba tal hecho de modo fehaciente, esta Comisión no las ha tomado en cuenta.

"Por la revisión que se hizo del paquete que contiene la documentación relativa, se ve que jugaron las candidaturas de los señores Aurelio M. Aja, Cosme A. Zafra y Juan Domínguez Martínez como diputados propietarios, y las de los señores licenciado José Alberto Tapia, Trinidad Hernández y Sixto Leano, como diputados suplentes, resultando del escrutinio hecho en la Junta Computadora, que la candidatura Aja - Tapia obtuvo 4,038 votos; la candidatura Zafra - Hernández, 866, y la candidatura Domínguez Martínez - Leano, 564, y como, aun aceptando, suponiéndolas apoyadas por pruebas fehacientes, todas las peticiones de nulidades parciales de votos hechas por el candidato Zafra, aún quedarían, hechas todas las deducciones, 2,801 votos para la fórmula Aja - Tapia y 386 para la fórmula Zafra - Hernández, esta Comisión se cree autorizada para proponer a vuestra consideración, los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día 1o. de agosto del corriente año, en el 8o. distrito electoral del Estado de Puebla.

"2o. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, el C. Aurelio M. Aja y el C. José Alberto Tapia."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 31 de agosto de 1920. - Salvador Saucedo. - Aurelio Manrique, jr. - J. M. Soto."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 8o. distrito electoral del Estado de Puebla, los CC. Aurelio M. Aja y José Alberto Tapia.

- El C. secretario Zincúnegui Tercero, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, tocó conocer de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se

verificaron en el 1er. distrito electoral del Estado del Nayarit.

"Examinado con todo cuidado el expediente relativo, se encontró que viene ajustado a la ley, habiéndose verificado las elecciones en dicho distrito con todo orden, jugando las fórmulas siguientes: CC. Francisco Trejo y Pedro E. Elías, propietario y suplente, respectivamente; y la de los CC. profesor José Rivera y Miguel Fregoso Falcón. La primera Fórmula obtuvo 2,756 votos, y la segunda 1,640 votos.

"Figura en el expediente una protesta del candidato C. profesor José Rivera, en la que denuncia varias irregularidades cometidas durante las elecciones, hechos que no están comprobados debidamente, por lo que la subscripta Comisión no la tomó en consideración, y por venir otros documentos que comprueban lo contrario.

"Por lo expuesto, esta Comisión somete a la consideración y aprobación de la H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones verificadas en el 1er. distrito electoral del Estado del Nayarit.

"2o. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Francisco Trejo y Pedro E. Elías."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 2 de septiembre de 1920. - Lic. L. Castro y López. - B. Vadillo."

Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Soto y Gama: Pido la palabra en pro. Para demostrar a ustedes... (Campanilla.) que en este caso la Comisión ha cumplido con su deber... (Campanilla.) pues ha dictaminado en contra de la casa Aguirre, una de las principales casas exportadoras de maíz..(Campanilla.) en el Estado de Nayarit; (Campanilla.) en consecuencia, felicito calurosamente a la Comisión.(Campanilla.)

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el C. Antonio Díaz Soto y Gama. (Risas. Voces: ¡Ya habló!)

El C. Soto y Gama: Ya hablé, (Risas.) señor, ya hablé.

El C. secretario Zincúnegui Tercero: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 1er. distrito electoral del Estado del Nayarit, los CC. Francisco Trejo y Pedro E. Elías.

- El C. secretario Manjarrez, leyendo:

"1a Comisión Revisora de credenciales. - 9o. Grupo.

"H. Asamblea:

"Al 9o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado el expediente relativo a la elección verificada en el 4o. distrito electoral del Estado de Coahuila, cuya cabecera es la ciudad de Monclova.

"Los subscriptos, miembros del referido Grupo dictaminador, hemos puesto especial cuidado y esmero en el estudio de dicho expediente, en virtud de aparecer en él 22 protestas, que han sido examinadas conforme a los preceptos legales. Al efecto, fueron revisados uno por uno los paquetes electorales y encontramos, una vez resueltos los puntos tocados por las protestas que se tomaron en consideración, y hecha la deducción de los votos emitidos en la 5a. sección de Cuatro Ciénegas, en la 5a. de Escobedo y en la de la Cuchilla, que fueron nulificados, el resultado que se expresa a continuación:

"Para diputados propietarios al Congreso de la Unión, obtuvieron votos los siguientes ciudadanos: Fidel Ramírez M., 1,592; Manuel H. Flores, 1,208; Agustín R. Cerda, 953; Francisco Segura, 775; Juan Garza García, 520; Rafael de la Fuente, 202; Elpidio Arizpe, 1, y Leopoldo Sánchez, 1.

"Para diputados suplentes al propio Congreso, obtuvieron votos los siguientes CC.: Martín V. González, 1,513; Apolonio Barrera, 1,263; Manuel R. Olvera, 950; Antonio Villarreal, 661; Gustavo A.. Valdés, 463; Carlos Cosío, 202; Juan Aguirre, 1, y J. Flores Treviño, 1.

"Las protestas que merecieron estudio fueron las que se expresan en seguida:

"Protesta del C. Fidel Ramírez H., subscripta también por los presidentes de casilla que le fueron adictos en la Junta Computadora, por la suspensión de los trabajos de ésta. El presidente de la referida Junta Computadora hace constar que al revisarse el segundo expediente de San Buenaventura, los señores Fidel Ramírez M. y Aureliano Esquivel, promovieron un fuerte escándalo en el local, por lo que se vio precisado a suspender los trabajos, dando cuenta de ello a las autoridades que creyó conveniente. En el acta de la Junta Computadora se hace constar que a las 10 y 40 minutos del día 9 de agosto, se reanudaron los trabajos.

"Protesta de los señores Fidel Ramírez M. y Aureliano Esquivel, porque la Computadora no tomó en cuenta la votación de la 2a. casilla de San Buenaventura. La Comisión hace constar que no apareció ningún paquete ni documento alguno referente a dicha casilla.

"Protesta del señor Aureliano Esquivel por que el señor Manuel H. Flores usó en sus boletas el mismo distintivo que el C. Eulalio Gutiérrez, candidato a senador. Esta protesta no fue tomada en consideración por este Grupo dictaminador.

"Protesta del señor Aureliano Esquivel porque en la 12 casilla de Múzquiz aparecen 188 votos en favor del C. Manuel H. Flores, alegando que el C. Martín V. González tenía pruebas de que sólo hubo 62 votantes. El señor Esquivel presentó en apoyo de su aserto una prueba notarial en que viene inserta el acta de escrutinio de esta casilla, ratificada ante un juez por los miembros de la Mesa. Comprobada así legalmente la protesta, fue considerada por esta Comisión, nulificándose a la fórmula del C. Manuel H. Flores los votos fraudulentos.

"Protesta del propio señor Esquivel contra las

votaciones de la 4a. y 5a. casillas de Escobedo, por venir adheridas las credenciales a las respectivas boletas, de donde puede colegirse la violación del secreto del voto. Habiendo aparecido sólo la votación de la 5a. casilla y habiéndose también comprobado que boletas y credenciales vienen como lo afirma el señor Esquivel, la Comisión nulificó esta votación e hizo la resta correspondiente.

"Protesta del C. Aureliano Esquivel contra la votación de la 4a. casilla de Cuatro Ciénagas, por que las boletas estaban sin doblar. La Comisión testifica que las boletas vienen dobladas, sin poder definir si las doblaron los electores en el momento de depositarlas en el ánfora o fueron dobladas posteriormente en alguno de los actos subsecuentes de la elección.

"Protesta del C. J. M. Cristián, secundada por los señores Apolonio Santos, Rafael de la Fuente y Agustín R. Cerda, contra la votación de la 5a. casilla de Candela, por no estar dobladas las boletas. La Comisión hace constar que encontró las boletas con señales de haber sido dobladas y hace la misma observación que en el párrafo anterior.

"Existen otras protestas que, por fútiles, no fueron tomadas en cuenta por este Grupo dictaminador. Baste decir que en una de ellas se pide la nulidad de la votación porque la autoridad municipal permitió la venta de licores frente a la casilla y porque los gendarmes hicieron su servicio durante la elección, portando sus armas.

"Ante la Comisión revisora fueron presentadas dos peticiones de nulidad subscriptas por los CC. Manuel H. Flores y Agustín R. Cerda, fundadas en el hecho de que el C. Fidel Ramírez todavía el 19 de julio del presente año, desempeñaba el cargo de secretario particular del gobernador. Los peticionarios comprueban debidamente su afirmación que, por otra parte, no niega el señor Fidel Ramírez. La Comisión toma en cuenta la petición de nulidad y basada en la fracción V del artículo 55 de la Constitución General de la República, cuyo espíritu fue evitar la influencia decisiva que las personas que desempeñan cargos de esta naturaleza, pueden ejercer sobre los electores para falsear en su provecho la voluntad popular, evitando así una elección pura, declara nula la votación recaída en favor del C. Fidel Ramírez M. En esta virtud, los subscriptos se permiten someter a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones de diputados al Congreso de la Unión que tuvieron verificativo el día 1o. de los corrientes, en el 4o. distrito electoral del Estado de Coahuila.

"2o. Por haber obtenido la mayoría de votos legales, es diputado propietario al Congreso de la Unión, por dicho distrito, el C. Manuel H. Flores.

"3o. Es diputado suplente al propio Congreso por el mismo distrito, el C. Martín V. González.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., el 26 de agosto de 1920. - M. F. Altamirano. - Felipe de la Barrera. M. A. González."

Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. Se ha inscripto., para hablar en contra, el C. Ramírez Fidel N., quien tiene el uso de la palabra.

El C. Ramírez Fidel N.: Honorable Asamblea: Vengo a defender la mayoría de sufragios emitidos en el 4o. distrito electoral del Estado de Coahuila en mi favor; la Comisión en su dictamen manifestó que he obtenido mil quinientos noventa y dos votos, en contra de mil doscientos ocho que obtuvo quien acaba de designar triunfante por aquel distrito; pero que tomando en cuenta que desempeñé el cargo de secretario particular del gobernador de aquella Entidad federativa, se considera nula la elección recaída en mi favor. Desde luego, señores diputados y presuntos, me remito a la jurisprudencia sentada aquí en el XXVIII Congreso, al discutirse la ley Electoral actualmente en vigor. En la XXVII Legislatura, en aquel entonces fue motivo de acalorada discusión la fracción III del artículo 43 de esta Ley Electoral en la Cámara de Diputados de aquella Legislatura y se aprobó en esta forma o de esta manera la fracción III del artículo 43: "Es nula la elección de diputado o de senador que recaiga:

"III. Sobre los gobernadores de los Estados sus secretarios particulares, secretarios de gobierno o subsecretarios, oficiales mayores de las Secretarías Generales, magistrados y jueces federales o del Estado en el distrito de sus respectivas jurisdicciones, si no se han separado definitivamente noventa días antes de la elección."

En esta forma paso la Ley Electoral a la Alta Cámara, al Senado, y allá, después de una discusión sobre este mismo asunto, quedó aprobada en la forma en que aparece en la Ley Electoral. Con este motivo, uno de los ciudadanos senadores, el C. Monzón, refiriéndose al artículo 55 que el Constituyente había establecido en la Carta Magna, decía de este artículo 55:

"Este artículo 55 lo estudió en un principio la 1a. Comisión de Reformas del Constituyente, de la cual yo tuve el honor de formar parte. Recuerdo que cuando lo discutimos, precisamente un compañero mío, conmigo, nos opusimos a que estas tres restricciones de detalle se hicieran constar aquí. Se nos dijo: es indispensable esto, para evitar que las autoridades o los personajes que puedan influir sobre las masas populares puedan ejercer presión sobre la voluntad en el momento de la elección. Dijimos: en buena hora; pero en lugar de que sean tres restricciones de detalle, cosa que no debe constar en la Constitución, que sea una restricción fundamental, y hasta propusimos lo siguiente: no desempeñar o haber desempeñado algún puesto público que les permita ejercer presión sobre la voluntad popular. De manera que aceptamos esta restricción fundamental. Al hacer el desarrollo en la Ley Electoral respectiva, entonces podrían haberse hecho constar todos los casos a que pudiera dar lugar. Se nos dijo: "es necesario hacer constar estas tres restricciones, aun cuando sean de detalle, y así se hizo en otros artículos, como el 27 y el 123, porque son muy trascendentales, son de alta trascendencia.

"De manera que el espíritu de estas fracciones y el del artículo a discusión, es evitar que las personas que pueden ejercer presión sobre la voluntad popular, puedan tomar parte en las elecciones. Ese

es el espíritu del artículo; y una vez el licenciado Vázquez dijo:" La letra mata y el espíritu vivifica". Y yo le digo lo siguiente: si la letra mata y el espíritu vivifica, pues sencillamente nos debemos atener al espíritu y no a la letra. En virtud de esto, si aquí se hace referencia solamente a los miembros del Ejército Federal, a los secretarios de Estado y a los gobernadores de los Estados, en mi concepto también pueden intervenir otras personas, otros funcionarios que se hallan en las mismas condiciones, como son: el procurador general de justicia de la República, los jefes de los departamentos de Salubridad, Establecimientos Fabriles Militares y el contralor. Esta es la verdad.

"La discusión de este artículo paso después a la 2a. Comisión de Reformas del Constituyente, y fue cuando se dictaminó; pero siempre el espíritu del artículo ha sido evitar que las personas que ejerzan cargos públicos, puedan ejercer presión sobre la voluntad popular, en el momento de las elecciones.

"Y, en tal virtud, yo creo que estos funcionarios que constan en las fracciones II, III, V y aun VII, deben quedar tal como lo propusieron las comisiones que dictaminaron."

Con este motivo se trajo a colación el dictamen que rindieron en el Constituyente las comisiones que dictaminaron sobre el artículo 55, y dice así:

"Ciudadanos diputados:

"Las fracciones IV Y V del artículo 55 del proyecto de reformas, de no estar en los cargos o en las circunstancias a que se refieren, por lo menos sesenta días antes de la elección. Los cargos de referencia son aquellos que hacen suponer que una persona, de permanecer en el puesto que ocupa durante las elecciones, ejercerá una decidida influencia sobre los electores y podrá falsear en su provecho la voluntad popular, evitando con esto una elección pura.

"Este temor, desgraciadamente es muy justificado, por los antecedentes que están en la experiencia de todos, y pareciéndole a la Comisión que debe asegurarse la práctica del voto en las mejores condiciones posibles de pureza, de libertad y de conciencia del acto, se ha permitido ampliar el plazo que fija el proyecto y elevarlo a noventa días, en lugar de los sesenta que éste fija.

"La Comisión no ha olvidado que estas condiciones sería imposible cumplirlas en las elecciones que deben tener lugar próximamente para el Congreso, que según los propósitos del proyecto de reformas, deben quedar instalado el 1o. de abril de 1917. Pero ha estimado que se debe legislar de una manera permanente y para circunstancias normales, y que el próximo Congreso, lo mismo podrá juzgar soberanamente sobre las circunstancias particulares de cada elección. Teniendo en cuenta la intención primordial que inspira ese proyecto, la cual, como se ha dicho, es la de evitar influencia decisiva que por provenir de personas que desempeñan cargos públicos o tener mando de fuerzas, pueden ofender la pureza del voto.

"Por estas consideraciones, la Comisión se permite proponer a la aprobación de esta H. Asamblea, las fracciones IV y V y la VI, que no necesitan fundarse, en los siguientes términos:

"IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la Policía o Gendarmería Rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

"V. No ser secretario o subsecretario de Estado o magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes del día de la elección.

"Los gobernadores de los Estados, sus secretarios, los magistrados y jueces federales o del Estado, no podrán ser electos en los distritos de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan de sus cargos noventa días antes del día de la elección.

"IV. No ser ministro de algún culto religioso.

"Sala de Comisiones, Querétaro de Arteaga, 29 de diciembre de 1916. - Paulino Machorro Narváez. - Heriberto jara. - Agustín Garza González. - Arturo Méndez.- Hilario Medina." - Rúbricas.

Con este motivo estaba en el uso de la palabra el C. Góngora y manifestó: Como veis, señores senadores, expresamente el dictamen al concluir dice que los candidatos no deben tener cargos públicos que puedan ofender la pureza del voto, y naturalmente de los jefes de departamentos, que son, seguramente, los mexicanos más influyentes de la República, después de los gobernadores y de los secretarios de Estado, quedan incluídos en él; pero hay más aún, refiriéndome con especialidad al jefe de los Establecimientos Fabriles Militares. Voy a demostrar que el jefe de este Departamento, aun cuando no sea militar, debe quedar impedido para ser postulado, basándome en la fracción XVIII del artículo 123, cuyo párrafo final dice:

"Los obreros de los Establecimientos Fabriles Militares del Gobierno de la República, no estarán comprendidos en las disposiciones de esta fracción, por ser asimilados al Ejército Nacional."

La fracción a que se refiere esto, es aquella en que se permite a todos los obreros el ejercitar el derecho de huelga; si los obreros están asimilados al Ejército Nacional, con mayor razón deben estarlo todos los empleados y jefes de los Establecimientos Fabriles. En consecuencia, se ve por el espíritu del dictamen de las fracciones IV, V Y VI del artículo 55, que se quiere inhabilitar a todas las personas que tuvieren algún cargo público de determinada influencia. Si yo hubiera tenido el honor de formar parte de las comisiones dictaminadoras, hubiera agregado otra excepción; yo hubiera incluído al secretario particular del presidente de la República, pues ya sabemos todos nosotros, que posee muchísimo más influencia que cualquier secretario de Estado, no solamente en la actualidad, sino en todas las épocas de nuestra historia; pero me reservo mi derecho para hacer uso de él, de acuerdo con el artículo 122, después que haya quedado aprobada esta fracción.

Como veis, señores, el espíritu es, en todo caso, para los funcionarios públicos. Con este motivo la Comisión, al rendir su dictamen sobre este artículo, manifestaba con excepción de las reformas que entraña el artículo 43 y la restricción que establece el artículo 6o. transitorio:

"...es opinión de las comisiones que tales reformas deben aceptarse, porque no entrañan propiamente ninguna variación de fondo sobre el proyecto aprobado por esta Cámara. No así en cuanto a las aludidas, pues el artículo 43 entraña

restricciones que pugnan verdaderamente con la Constitución Política de la República, pues en ellas se restringe el voto a los secretarios particulares de los gobernadores y oficiales mayores, lo mismo que a los regidores, síndicos de ayuntamiento y diputados a las legislaturas locales, siendo así que esta restricción viola las garantías establecidas en la Carta Magna."

Como se ve, señores, el espíritu del legislador ha sido no abarcar a los secretarios particulares de los gobernadores de los Estados. Con este motivo, la misma Comisión, al presentar su dictamen, hacía esta observación al leer:

"Sobre los gobernadores de los Estados, sus secretarios particulares, secretarios de gobierno o subsecretarios, oficiales mayores de las secretarías generales, magistrados y jueces federales o del Estado, en el distrito de su respectiva jurisdicción, si no se han separado definitivamente noventa días antes de la elección.

"La diferencia consiste en esto: en que la Cámara de Diputados amplió la restricción del voto, de la elección, porque abarca hasta a los secretarios particulares, que no son más que empleados particulares de los gobernadores; no son propiamente empleados públicos; hizo también una ampliación a los oficiales mayores de las secretarías generales y, conforme a la Constitución, estos señores tienen el derecho de ser electos, porque la Constitución no les ha restringido enteramente ese derecho; de manera que si nosotros aceptamos la fracción III que nos manda la Cámara de Diputados, vamos a pasar sobre la Constitución, vamos a violar las garantías que estos ciudadanos tienen consignadas en la Carta Fundamental. Esa es la razón de por qué las comisiones creyeron que debía rechazarse la Fracción III y aceptaría tal como la propuso la Cámara de Senadores, tomada textualmente de la Constitución General de la República."

En esta forma, la forma en que está la Ley Electoral, como antes dije, la mandó la Cámara de Diputados a la de Senadores de la XXVII Legislatura, y en ésta, después de una discusión sobre este mismo punto, se aprobó, con 106 votos por la afirmativa contra 34 de la negativa, y entre los elementos que hoy vuelven a la XXIX Legislatura, que votaron por la negativa en aquel entonces, figuran De la Barrera, Martínez de Escobar, Sánchez Pontón y Siurob, y entre los de la afirmativa de aquel entonces, es decir, aceptando las reformas que entrañaba esa ley, están los CC. Aguirre Colorado, Aillaud, Avilés, etc. En consecuencia, ellos, más autorizados que yo, podrán decir cuál fue el espíritu del Constituyente, o del XXVII Congreso, al discutirse esta Ley Electoral. Ahora bien; esto es por lo que respecta, digamos, a la jurisprudencia sentada; ahora vamos a la interpretación jurídica de la misma ley. El artículo 43 de la Ley Electoral vigente para poderes federales, declara que los secretarios de Gobierno de los Estados no podrán ser electos, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección.

Ahora, concretándose al caso de un secretario particular de un gobernador de un Estado, podemos asegurar, con absoluta certeza, que no está incluído dentro de la prohibición de la ley. Si desde luego aceptamos que toda prohibición debe ser expresa, atendiendo al sentido legal de la interpretación Jurídica, veremos que la ley no prohibe el ocupar un puesto a los secretarios particulares y, por tanto, debemos forzosamente admitir que no está expresamente prohibida la elección de un secretario particular para ser candidato a senador o diputado. Esto sólo sería suficiente para resolver la cuestión, máxime si anotamos que las prohibiciones deben interpretarse en un sentido restrictivo y no extensivo, y deben aplicarse en cuanto beneficien y no en cuanto perjudiquen. Si interpretamos la disposición citada, no ya en su idea literal, en que demuestra que no está comprendida, sino en cuanto a las razones que fundan y motivan la prohibición citada y que fueron tomadas en cuenta por el legislador, veremos que el motivo de las prohibiciones es el hecho de que, estando las personas...(Siseos.) es el hecho de que, estando investidas en el distrito donde ejercen sus funciones las personas a que se refiere, pueden coartar el libre voto, ya por presión material, ya valiéndose de los elementos que el Estado ha puesto a su disposición para otros fines; se comprenderá entonces, con toda claridad, que un secretario particular, que es un empleado no oficial, propiamente hablando, sino un servidor particular del gobernador, pagado con fondos del Estado, no puede ejercer presión más allá del despacho de su oficina; más si se arguyese que su relación e influencia cerca del gobernador lo colocan en una situación ventajosa, igualmente podría argüirse respecto a otras personas que están ligadas con la misma persona del gobernador por medio de intereses de otra índole o religiosos, y las cuales sí pueden ejercer presión y, sin embargo, están fuera del alcance de la ley, como sucede, señores, con los compadres, con los miembros familiares del mismo gobernador. Por otra parte, previniendo la ley que la prohibición sólo se refiere a los distritos donde los funcionarios aludidos ejercen sus respectivas jurisdicciones, ya se tome el término jurisdicción en su acepción verdaderamente jurídica, como sinónimo del ejercicio del poder público y, por lo tanto, se refiera a la función pública, o bien ya se tome en su acepción más amplia, o sea en el sentido del radio de acción que corresponde a un empleado público en el desempeño de su cometido que, conforme a la ley, y según sus atribuciones, es evidente que las funciones del secretario particular no trascienden ni pueden trascender más allá del despacho de su oficina y, por lo tanto, no ejerce función ninguna en cuanto caen fuera de la esfera de un simple empleado de confianza, cuyo carácter aun de empleado público, es cuestionable en el fundo, puesto que del mismo modo que el Estado paga al secretario particular, puede pagar a un amanuense, a un chauffeur, o cualquier otro servidor que atienda al gobernador en sus asuntos particulares. Por todo esto, se desprende que, ni de la lectura misma de la ley, ni de la interpretación misma de la ley queda incapacitado el secretario particular para poder ser electo diputado o senador; esto es por lo que respecta, digamos, a la jurisprudencia sentada en el XXVII Congreso de la Unión, y la interpretación misma de la ley. Ahora remítome, señores, a los precedentes habidos: en las legislaturas pasadas se ha admitido: en el Constituyente, al secretario particular

del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Ejecutivo, sin haberse separado de él; en la XXVIII Legislatura se aceptó a un secretario particular, al C. Verástegui, y para qué vamos tan lejos: en la actual XXIX se ha aceptado nada menos que al C. Ramón Velarde, secretario general del Gobierno de Guanajuato, sin haberle hecho objeción de ninguna especie; se ha aceptado también al C. licenciado Vicencio, magistrado del Estado de México, sin haberse separado previamente los 90 días antes que prescribe la ley y, sin embargo, en aquel entonces se trajeron a colación las circunstancias de tiempo, del medio y del espacio; se ha aceptado también, señores, sin discusión de ninguna especie, la credencial del señor Miguel Alessio Robles, nada menos que secretario particular del presidente de la República; se ha aceptado también la del C. Francisco Ramírez Luque, secretario particular del gobernador de Querétaro, sin haberse separado los 90 días que prescribe la Constitución, en caso de que comprenda a los secretarios particulares; se ha aceptado también, señores, a jefes con mando de fuerzas, sin haber llenado estos requisitos, simplemente alegando que se había interrumpido el orden constitucional. ¿Que solamente en algunos Estados se rompió el orden constitucional del país? Este se rompió en todo el país. Además, señores, aun recuerdo que cuando se discutió la credencial del C. Felipe Carrillo, aquí, en esta misma tribuna el C. Siurob se expresó en estos términos: "Más vale, ciudadanos diputados, la soberanía popular, que la misma ley - decía, y recuérdese, decía entonces -: que hemos aceptado magistrados, secretarios de Gobierno, jefes con mando de fuerza, secretarios particulares y hasta a menores de edad." ¿Por qué? Atendiendo única y exclusivamente a la soberanía popular. Es el caso, señores, si es que hasta allá llegamos, de que yo tengo 1,592 votos, y uno de mis contrincantes, el que más se me acerca, tiene 1,208 votos. No traigo a colación los otros cuatro, porque no es necesario. Esto es, señores, por lo que respecta a tres puntos capitales: la jurisprudencia sentada al discutirse la Ley Electoral respectiva; la interpretación jurídica, y los precedentes hebidos antaño y actualmente. Ahora voy a permitirme manifestar las circunstancias habidas en mi elección.

Obran en mi poder dos constancias de los seis candidatos que contendieron en aquel distrito. Voy a permitirme leerlos, a reserva de que la Secretaría certifique realmente son originales:

"Rafael de la Fuente, candidato independiente a diputado propietario por el 4o. distrito electoral del Estado de Coahuila, Espontánea y libremente y por espíritu de justicia, declara: Único. Que en virtud de haber presenciado todos los trabajos de la Junta Computadora del 4o. distrito electoral del Estado de Coahuila, tiene conocimiento de que el señor profesor Fidel Ramírez M. obtuvo la mayoría de sufragios en las elecciones últimas, en dicho distrito, y que esa mayoría fue legítimamente ganada.

"Protesto lo necesario.

"Monclova, Coah., a 10 de agosto de 1920. - Rafael de la Fuente. - Al ciudadano presidente de las juntas preparatorias de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F."

"Otro contrincante, me extendió esta constancia:

"De mi libre y espontánea voluntad hago constar como candidato independiente del Club Melchor Cadena, del 4o. distrito electoral de Monclova, Coah., que el triunfo legítimo le correspondió al señor Fidel Ramírez, quien tiene la credencial correspondiente.

"Hago constar, igualmente, que la mencionada credencial no adolece de vicio alguno, al menos a mi manera de ver, ni hubo presión de parte de las autoridades locales, sino que los votos que obtuvo son la libre expresión del pueblo de mi distrito.

"México, D.F., agosto 22 de 1920. - J. Garza García."

Bien; el mismo señor Garza García me mandó adjunta a ésta, una nota también firmada por él, en que dice que el número de votos que obtuvimos cada uno de los seis candidatos a diputados por aquel distrito:

"Fidel Ramírez, 1,704 votos; doctor F. Segura, 796; M. H. Flores, 1,480; Juan Garza García, 608; Rafael de la Fuente, 382, y Cerda, 1,077.

"Me consta que fue éste el resultado de la votación en el distrito de Monclova, lo cual hago constar de la manera más categórica. - J. Garza García."

Por lo que se ve, señores, con esos documentos podría destruir cualquiera sospecha que hubiera por parte de presión, ya que es una de las armas que más se andan esgrimiendo con motivo de que llegó a mis oídos el rumor de que algunos aseguraban que yo había dispuesto de los fondos del Erario del Estado de Coahuila para hacer mi propaganda. Me he dirigido al gobernador del Estado, diciéndole que se rumoraba tal aseveración simplemente. A esto me contestó en esta forma:

Telegrama. "Saltillo, 26 de agosto de 1920.

"Fidel Ramírez M. - Cámara de Diputados.

"Enterado señor gobernador de su mensaje relativo, en que manifiesta que alguien ha asegurado que la campaña política de usted se hizo con fondos de este Estado, por acuerdo del mismo alto funcionario, le estimaré se sirva desmentir al calumniador y hacer presente lema alta Cámara que los libros de la Tesorería disposición de quien cerciorarse de que el Gobierno del Estado no ha facilitado a usted un solo centavo por comisiones o algún motivo que pudiese interpretarse como ayuda personal. - Afectuosamente. El secretario de Gobierno, Jesús Garza Cabello."

Bien. Todo esto, señores, lo he hecho con el exclusivo objeto de que se note que no ha habido participación de ninguna especie por parte de aquel Gobierno al lanzar mi candidatura por el 4o. distrito electoral por el Estado de Coahuila. Cuando se instaló la Junta Computadora en la cabecera del distrito "C" en Monclova, al instalarse la junta, o mejor dicho, ya instalada, el gobernador del Estado acordó darles a cada uno de los presidentes municipales que la formaban $3.00 diarios, y el presidente de esa Junta Computadora excluyó al grupo que se decía de mis partidarios, por dos días de haberes. Con este motivo me dirigí al gobernador del Estado, suplicándole que tuviera en cuenta que aquello no se trataba de partidarios, sino que se trataba de un jefe de una Junta Computadora y no debía de haber distinciones de ninguna especie. Con

este motivo me decía el ciudadano gobernador del Estado:

"Saltillo, 9 de agosto de 1920.

"Señor Fidel Ramírez M.:

"Su mensaje hoy. Acábanse librar órdenes recaudador Rentas Monclova verifique pago presidentes casillas electorales sin distinción de partidos. - Afectuosamente. Secretario de Gobierno, Jesús Garza Cabello."

Bien. Por otra parte, señores, pudiera alegarse que yo hice uso de algunos elementos del Gobierno; pero he pedido un certificado al gobernador de aquella Entidad federativa, en que constan los ciudadanos que tomaron una participación muy directa en la elección del 4o. distrito electoral de Coahuila, que son los señores:

"C. Daniel Cerda, jefe de Sección, desde el día 20 de julio retropróximo.

"C. J. M. Tristán, subjefe de la misma, desde el día 5 de julio último.

"C. Raúl Mier, inspector del Trabajo, comisionado en San Pedro, Coah., desde el día 31 de mayo último.

"C. Manuel S. Herrera, inspector del Trabajo, desde e día 5 de junio anterior.

"C. Froylán Mier Narro, inspector del Trabajo, desde el día 21 de julio retropróximo; y

"Señorita Ma. del Refugio Destenave, taquígrafa de la misma Sección, desde el año antepasado.

"El C. Daniel Cerda, antes de haber sido nombrado jefe de este Departamento, ocupó el puesto de inspector, desde el día 5 de junio al día 19 de julio últimos.

"A petición del C. profesor Fidel Ramírez M., se extiende el presente en la ciudad de Saltillo, capital del Estado de Coahuila, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos veinte. - Luis Gutiérrez. - El secretario general de Gobierno, Jesús Garza Cabello."

Aquí tengo el certificado que espero que la Secretaría lo lea íntegro; así es que en lugar de haber sido yo el beneficiado por parte del Gobierno, si así se quiere decir, fueron otros, fue el C. Manuel H. Flores, a quien la Comisión le da el triunfo de esta elección, él aprovechó los elementos del Gobierno. Por otra parte, tomad en cuenta esta otra circunstancia que es muy digna de tomarse en consideración: Las autoridades locales del Estado de Coahuila son las que actualmente están al frente de los municipios de aquella Entidad, son las que se eligieron o se impusieron durante la administración del señor Espinosa Mireles, no han sido cambiadas, y para nadie es aun secreto que el señor Espinosa Mireles y el señor Gutiérrez en aquella Entidad federativa están en constante pugna por circunstancias que no es del caso referir; en consecuencia, no son ni siquiera partidarios ni simpatizadores los presidentes municipales de toda aquella Entidad federativa del actual mandatario del Estado de Coahuila, y mal podría tener ascendiente sobre ellos y mucho menos encomendarles cosas para que se sujetaran a determinada consigna. Ahora, ya que os di una idea clara de cómo fue la elección, voy a permitirme manifestarles cuál fue la votación habida en las 80 casillas que se instalaron en aquel distrito. He tomado simplemente la votación de tres candidatos: la del señor Flores, la de un servidor, y la del señor Cerda, con objeto de no ir más allá, puesto que nosotros somos los que nos acercamos a la mayoría.

"En los diferentes municipios se obtuvo la siguiente votación:

"En San Juan de Sabinas, 1a. sección: Flores, 35 votos; el que habla, 16, y Cerda, 1. 2a. sección: Flores, 22 votos; el que habla, 4, y Cerda, 6. 4a. sección: Flores, 122; Ramírez, o sea el que habla, 17, y Cerda, 2. 5a. sección: Flores, 212; el que habla, 58, y Cerda, 4. 6a. sección: Flores, 106; Ramírez, 24, y Cerda 4.

"En la municipalidad de Sabinas, 3a. sección: Flores, 17 votos; el que habla, 7, y Cerda, 1. En la 4a. sección: Flores, 14 votos; Ramírez, 16, y Cerda, 0. 6a. sección: Flores, 28 votos; 4 el que habla, y 1. Cerda. 7a. sección: Flores, 22; el que habla, 4 y Cerda, 1.

"En Múzquiz, 1a. sección: Flores, 0 votos; el que habla, 2, y Cerda, 13. En la 2a. sección: Flores, 0 votos; el que habla, 2, y Cerda, 18. 3a. sección: Flores, 0 Votos; el que habla, 2, y Cerda, 9. 4a. sección: Flores, 0 votos; el que habla, 6, y Cerda, 9. 9a, sección: Flores, 0 votos; el que habla, 0, y Cerda, 30. 12 sección: Flores, 188 votos; el que habla, 0, y Cerda, 0.

"En Escobedo, 1a. sección: Flores, 6 votos; el que habla, 2, y Cerda, 1. sección 2a.: Flores, 69 votos; el que habla, 1 , y Cerda, 0. Sección 4a.: Flores, 64 votos; el que habla, 53, y Cerda, 20. 5a. sección: Flores, 76 votos; Ramírez, 19, y Cerda, 6.

"Juárez, 1a. sección: Flores, 32 votos; Ramírez, 4, y Cerda, 24. 2a sección Flores, 30 votos; Ramírez, 21, y Cerda, 16. 3a. sección: Flores, 21 votos; Ramírez, 2, y Cerda, 1. 4a. sección: Flores, 24 votos; Ramírez, 7, y Cerda, 2.

"Abasolo, 1a. sección: Flores, 35 Votos; Ramírez, 3, y Cerda, 13. 2a. sección: Flores, 53 votos; Ramírez, 13, y Cerda, 5.

"Progreso, 1a. sección: Flores, 1 voto; Ramírez, o, y Cerda, 4. 2a. sección: Flores, 1 voto; Ramírez, 0, y Cerda, 28. 3a. sección: Flores, 10 votos; Ramírez, 0, y Cerda, 28.

"Nadadores, 1a. sección: Flores, 6 votos; Ramírez, 62, y Cerda, 8. 2a, sección: Flores, 9 votos; Ramírez, 22, y Cerda, 2. 3a. sección: Flores, 7 votos; Ramírez, 40, y Cerda, 14. 4a. sección: Flores, 6 votos; Ramírez, 6, y Cerda, 10.

"Ocampo, 1a. sección: Flores, 8 votos; Ramírez, 1, y Cerda, 3. 2a sección: Flores, 5 votos, Ramírez, 1, y Cerda, 2.

"Candela, 1a. sección: Flores, 4 votos; Ramírez, 19, y Cerda, 23. 2a sección: Flores, 3 votos; Ramírez, 40, y Cerda, 29. 3a sección: Flores, 9 votos; Ramírez, 25, y Cerda, 22. 4a. sección: Flores, 1 voto; Ramírez, 43 y Cerda, 11. 5a sección: Flores, 0 votos; Ramírez, 60, y Cerda, 0.

"Ciénagas, 2a. sección: Flores, 6 votos; Ramírez, 20, y Cerda, 1. 6a. sección: Flores, 0 votos; Ramírez, 55, y Cerda, 63. 4a. Sección: Flores, 39 votos; Ramírez, 34, y Cerda, 10. 7a. sección: Flores, 4 votos; Ramírez, 0, y Cerda, 0. San Juan: Flores, 0 votos; Ramírez, 0, y Cerda, 0.

"Lamadrid, 3a. Sección: Flores, 3 votos; Ramírez, 0; Cerda, 0.

"San Buena Ventura, 1a. sección: Flores, 4 votos; Ramírez, 34; Cerda, 0. 2a. Sección: Flores, 1

voto; Ramírez, 50; Cerda, 4. 3a Sección: Flores, 1 voto; Ramírez, 66; Cerda, 2. 4a. Sección: Flores, 4 votos; Ramírez, 16; Cerda, 0. 5a Sección: Flores, 2 votos; Ramírez, 12; Cerda, 0. 6a. Sección: Flores, 1 voto; Ramírez, 21; Cerda, 1. 9a. Sección: Flores, 12 votos; Ramírez, 26; Cerda, 1. 10 Sección: Flores, 0 votos; Ramírez, 22; Cerda, 2.

"Monclova, Sección 1a.: Flores, 0 votos, Ramírez, 11; Cerda, 11. 2a. Sección: Flores, 2 votos; Ramírez, 21; Cerda, 17. 3a. Sección: Flores, 2 votos; Ramírez, 9; Cerda, 12. 4a. Sección: Flores, 0 votos; Ramírez, 13; Cerda, 15. 5a. Sección: Flores, 3 votos; Ramírez, 40; Cerda 24. 6a. Sección: Flores, 3 votos; Ramírez, 13; Cerda, 16. 7a Sección: Flores, 2 votos; Ramírez, 15; Cerda, 16. 8a Sección: Flores, 5 votos; Ramírez, 83; Cerda, 4. 9a. Sección: Flores, 6 votos; Ramírez, 26; Cerda, 0. 10 Sección: Flores, 2 votos; Ramírez 6; Cerda, 0. 11 Sección: Flores, 5 votos; Ramírez, 15; Cerda, 5. 12 Sección: Flores, 19 votos; Ramírez, 15; Cerda, 50. 13 Sección: Flores, 1 voto; Ramírez, 1; Cerda, 19. 14 Sección: Flores, 5 votos; Ramírez, 10; Cerda, 15.

"Castaño, 1a. Sección: Flores, 10 votos; Ramírez, 20; Cerda, 41. 2a. Sección: Flores, 22 votos; Ramírez, 17; Cerda, 47. 3a. Sección: Flores, 5 votos; Ramírez, 11; Cerda, 75. 5a. Sección: Flores, 1 voto; Ramírez, 92; Cerda, 14. 6a. Sección: Flores, 5 votos; Ramírez, 5; Cerda, 22. 7a. Sección: Flores, 4 votos; Ramírez, 67; Cerda, 16. 8a. Sección: Flores, 1 voto; Ramírez, 55; Cerda, 15. 9a. Sección: Flores, 5 votos; Ramírez, 77; Cerda, 7. 10 Sección: Flores, 1 voto; Ramírez, 18, Cerda, 9.

"Sacramento, 1a. Sección: Flores, 0 votos; Ramírez, 22; Cerda, 16. 2a. Sección: Flores, 0 votos; Ramírez, 28; Cerda, 48."

(Durante la larga lectura de la lista de casillas, siseos. Campanilla.)

Bien, Señores, he querido leer esto con el objeto de hacer patente estas circunstancias: que no hubo en ninguna casilla una aglomeración de votos que venga a justificar que hubo presión o chanchullo en la votación; que la votación fue completamente distribuída entre todos y para todos los candidatos. Aquí no hice constar más que tres de los que nos aproximamos a la mayoría; los otros tres también obtuvieron en casi todos los municipios, pocos o muchos, pero obtuvieron. Así es que por todo esto se desprende que no estoy incapacitado para ser electo, tomando en cuenta que la mayoría de los sufragios de aquel distrito me corresponden y los mismo como lo hace constar en su dictamen la Comisión. Por otra parte, tomando en cuenta la interpretación misma de la ley, que no me incapacita, y tomandos en cuenta los precedentes habidos y tomados en cuenta las circunstancias habidas en mi elección, os pido que déis un voto favorable al que habla, porque es el legítimo representante de la soberanía del 4o. distrito electoral del Estado de Coahuila. (Aplausos.)

El C. Manlio Fabio Altamirano: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Altamirano, de la Comisión: Señores diputados y presuntos diputados: Como presidente del 9o. Grupo de la 1a. Comisión dictaminadora, me tocó conocer del expediente cuyo dictamen acaban ustedes de escuchar. Vengo a ratificar las palabras del señor Ramírez en lo que se refiere a que él obtuvo 1,522 votos contra 1,200 legales del señor Manuel H. Flores. He sustentado la tesis en mi dictamen, de que los secretarios particulares están imposibilitados legalmente para ser diputados al Congreso de la Unión.

El C. Alessio Robles Vito: Pido la palabra para una interpelación a la Comisión. (Campanilla.)

El C. presidente: Suplico a usted que permita hablar al orador.

El C. Alessio Robles: Es sólo una interpelación. El orador me da permiso.

El C. presidente: Para una interpelación tiene la palabra el C. Alessio Robles.

El C. Alessio Robles: Suplico al señor Altamirano se sirva decirme en virtud de qué ley están imposibilitados los secretarios particulares.

El C. Altamirano: Voy A bordar ampliamente sobre el tema. (Voces; ¡Sí! ¡Sí! ¡No! ¡No!) Se me ha dicho que ha habido antecedentes por medio de los cuales se ha sentado la jurisprudencia de que los secretarios particulares están capacitados para ser diputados al Congreso de la Unión; pues bien, señores, el asunto ha sido arduamente debatido desde el Congreso Constituyente hasta la fecha; y en la Ley Electoral, cuando se discutió el artículo relativo en el Senado de la República, estuvo quizá este artículo más debatido dentro del Senado que en la Cámara Popular. La Cámara Popular, con espíritu más liberal, con espíritu si se quiere más verdaderamente revolucionario, había incluído el hecho de ser secretarios particulares dentro de los impedimentos legales para ser diputados al Congreso de la Unión. ¿por qué? Porque la Cámara de Diputados consideró que los secretarios particulares siempre tienen a su disposición todas las autoridades, tienen a su disposición dinero, tienen a su disposición toda la influencia necesaria para adquirir un voto, no un voto libre y espontáneamente emitido, sino un voto arrancado por medio del temor y por medio de las influencias con las autoridades. Señores, si estuviéramos en un medio donde todos los ciudadanos supieran lo que implica ser ciudadano, si supiéramos ya todos nosotros cumplir con nuestras obligaciones, si el espíritu revolucionario estuviera ya perfectamente dentro de cada uno de nosotros, si cada uno de nosotros fuera defensor que supiera caer antes que ceder en su derecho, entonces, señores, sí creería yo que los ciudadanos secretarios particulares no ejercían influencia. Pero, ¿qué no sabemos nosotros la influencia que ejercen estos funcionarios o esos empleados particulares? Qué no sabemos nosotros que hay secretarios particulares que por sus ligas personales con el gobernador tienen más influencia que un secretario general? Yo creo, señores, que no debemos atenernos aquí exclusivamente al criterio que quiere sostener el señor Fidel Ramírez, no; debemos ver lo que de hecho pasa en las elecciones; ya parece, señores, que nosotros estamos aquí jugando con la ley y más aún, que estamos jugando con el criterio revolucionario, y por eso la prensa, que es el portavoz de todo lo que se hace dentro de esta Cámara, nos critica de la manera más acerba. Yo tengo entre mis manos un diario de los más importantes de México y dice:

"Una artera puñalada fue dada a la Constitución con la aprobación de la credencial del señor Ramírez Luque, secretario particular del gobernador de Querétaro. La Carta Magna prohibe que sean electos los secretarios de los gobernadores, considerando la influencia que pueden ejercer sobre los votantes.

"Sin embargo, Manrique defendió la tesis contraria, o no sabemos qué, porque ni él mismo se entendió, ya que habiendo pedido la palabra en contra, al final declaró que había hablado en pro. Espinosa sí se puso francamente de parte de los secretarios particulares, al contrario de Cano. Espinosa y Elenes hizo una interpelación verdaderamente infantil y después de que León leyó los antecedentes que sobre el particular estableció el Senado, contra los secretarios particulares, el señor Ramírez Luque fue aceptado.

"El criterio legal ha muerto. Un magistrado y un secretario particular forman parte de la Cámara sólo porque son miembros de la mayoría. Todas las declaraciones de líderes han venido por tierra, y de hoy en adelante ya no habrá que tener fe en la justicia ni en la Ley."

Pues bien, señores; resultará que, si nosotros seguimos sustentando aquí la teoría de que los secretarios particulares pueden ser diputados, en la próxima Legislatura tendremos aquí 28 secretarios particulares como diputados al Congreso de la Unión, y es indudable, señores, que los secretarios particulares, por más que vengan aquí a traer telegramas dirigidos por los gobernadores que, naturalmente, están interesados en este asunto; por más que vengan a traer cartas muy particulares, sí ejercen influencia sobre los votantes y sí ejercen influencia sobre las autoridades municipales, que son las que preparan y llevan a cabo la elección. Yo, señores, sostengo esta teoría: más que estrictamente legal, más que apegados a este texto rígido, de bronce, de la ley, vengo aquí apegado al criterio revolucionario. Yo quiero que el pueblo de la República tenga la mayor libertad para votar y ninguna influencia que le haga cambiar su voto. Señores: es preciso darle al pueblo mexicano una muestra de que estamos sabiendo lo que hacemos dentro de esta Asamblea Nacional. El pueblo está desilusionado. ¿Por qué? Porque cada vez que se le llama a votar, es una burla que se le hace a su voluntad; porque en lugar de que surjan a la palestra únicamente ciudadanos libres, quieren surgir todos los funcionarios y quieren surgir todos los allegados a los gobernadores y a los presidentes de la República. (Aplausos en las galerías.) Es preciso, señores, sentar esto: si se han sentado precedentes, es preciso sentar la tesis ahora de que los secretarios particulares no pueden ser diputados. ¿Por qué? Por el peligro que ya había yo anunciado. Dice el señor Fidel Ramírez, en apoyo de su tesis, que fue debatido arduamente el artículo constitucional dentro del Senado, y que el señor Góngora apoyó la tesis que él mismo viene a sustentar aquí. Pues no es cierto, señores; oigan ustedes lo que dice el señor Góngora:

"Ciudadanos senadores: Estimo que la Cámara de Diputados ha estado atinada al modificar el inciso III del artículo 43, en la forma que lo ha hecho. Efectivamente, si los constituyentes hubiesen querido excluir únicamente a los secretarios de Gobierno, como pretende demostrarlo el señor senador Sabido, el artículo respectivo en la Constitución hubiera dicho: "Los gobernadores de los Estados, los secretarios de Gobierno." Al decir: "sus secretarios", se comprende a todos los secretarios que tenga el gobernador del Estado; es erróneo creer que un secretario particular es un empleado particular del gobernador. Desde el momento en que la nación lo paga, es como otro cualquiera empleado pagado con fondos que proporciona el pueblo. En consecuencia, creo que el Senado debe admitir la reforma como la propone la Cámara de Diputados, porque el secretario particular, el secretario de Gobierno y los subsecretarios y oficiales mayores, quedan incluídos en las dos palabras que marca el inciso V del artículo 55 de la Constitución, al referirse a "sus secretarios".

"En cuanto a los secretarios particulares y secretarios generales, repito que, en una o en otra forma, están comprendidos, y que, en consecuencia, el único punto a discusión es el que se relaciona con los oficiales mayores."

Ya ven ustedes, señores, cómo dentro de la Cámara de Diputados, o dentro de la Cámara de Senadores, hubo también ciudadanos que clamaron por el criterio verdaderamente revolucionario. La Cámara de Diputados estuvo en su papel incluyendo a los secretarios particulares; algún ciudadano estrictamente legalista, con aquel legalismo que querían los romanos, ciñendose a los moldes donde estaba grabada la ley, me diría: Sí, pero los secretarios particulares no tienen jurisdicción, que es la distintiva del secretario de Gobierno. Efectivamente, no tiene jurisdicción, conforme a nuestras leyes, bien; y yo les pregunto a los que sostienen esta tesis: Vamos a los hechos, que es lo que preocupa al pueblo; vamos a ver lo que hay en realidad; vamos a ver si el secretario particular, sin tener jurisdicción, ejerce influencia sobre sus votantes y, principalmente, ejerce influencia sobre las autoridades municipales que determinan la elección. Yo creo, señores, que todos ustedes, que conocen de achaques políticos, ustedes que saben cómo se verifica la elección en nuestro país, ninguno se atreverá a negar que los secretarios particulares, por medio de sus cartas dirigidas a los presidentes municipales, ejercen una influencia decisiva en la elección. Esto lo sabemos todos nosotros, y no podemos nunca negarlo. Los secretarios particulares, señores, ejercen una poderosa influencia directa sobre los votantes, la ejercen sobre las autoridades, que son las que, desgraciadamente, se prestan todavía de una manera constante, a violentar la voluntad popular. ¿No sabemos cómo se hacen las elecciones en los pueblos? Qué, ¿no sabemos que aquellos políticos que no sienten la Revolución, esos que no ven más que su medro personal, en lugar de dirigirse a los votantes para reclamar sus votos exponiéndoles sus méritos en la obra revolucionaria, van y con cincuenta pesos se conquistan al secretario del pueblo? ¿Qué no sabemos nosotros que todos estos señores, en lugar de ir por el sendero recto que indica el criterio revolucionario, van a conquistarse al presidente municipal, para tener segura la votación? Todo esto lo sabemos perfectamente y no debemos engañarnos, y no debemos querer

engañarnos en perjuicio del pueblo que está vigilando nuestros actos. Por eso, señores, apartándome, como decía yo, un poco de ese estrecho criterio de los que quieren incluir a los secretarios particulares, vengo y apelo al criterio revolucionario de ustedes; es preciso, señores, que si la Cámara de Diputados ha sentado precedentes que serán precedentes funestos dentro de nuestra política, que cimentemos una nueva teoría para decidir aquí con nuestro voto que los secretarios particulares están incapacitados; si no lo hacemos así, oídlo, señores compañeros: en la próxima Legislatura tendremos 28 secretarios particulares de los 28 gobernadores de la República, y entonces, señores, ese pueblo que es el que nos paga aquí por venir a sostener su voluntad, ese pueblo me dará la razón y nos la dará a todos los que sostenemos esta tesis.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Espinosa Luis.

El C. Espinosa: ciudadanos diputados y presuntos diputados: El talentoso compañero Manlio Fabio Altamirano, en su calidad de presidente de una Comisión de Poderes, ha venido a sostener un criterio completamente absurdo de derecho, ya que él ha invocado el criterio revolucionario al tratar del examen de credenciales; y digo que es un criterio lamentable, porque los miembros de las comisiones de poderes deben ajustarse única y exclusivamente a los preceptos de la ley de la materia; no entrar en el terreno del análisis para llegar a la conclusión de si la Ley Electoral en vigor es perfecta o adolece de defectos . Sí tengo la convicción de que basta que sea una ley, para que tengamos la obligación de acatarla, de cumplirla y de hacerla cumplir. Las leyes, C. Altamirano, son precisamente las pautas que marcan los procedimientos para desarrollar un acto sancionado no sólo por la costumbre, sino moldeada a través de un montón de requisitos, que vienen a ser la síntesis del perfeccionamiento de la vida y de la experiencia de los pueblos, ya se trate del terreno democrático, como es la Ley Electoral, o de asuntos de otra naturaleza. Las leyes se van modificando conforme se modifica, conforme se transforma también el espíritu y el modo de ser de las sociedades. Yo convengo en que una ley que regía hace veinte años en México, sea una ley inadecuada para los tiempos que corren; pero entonces, nosotros como legisladores debemos preocuparnos altamente, por encima de todo interés personal, por que estas leyes se modifiquen en grado tal, que respondan a las necesidades del momento. Pero estas leyes, con todos sus defectos, con todas sus deficiencias, mientras no sean reformadas por los procedimientos también legales, nosotros debemos someternos a ellas y aceptarlas tales como son.

Está muy bien que dentro de un criterio amplio, dentro del criterio democrático que he sustentado en esta tribuna, nosotros procuremos extraer del fondo de una elección la verdad e inclinar nuestro voto del lado de aquel que, no conforme a los documentos presentados, sino que conforme a la realidad de los hechos, sea quien haya merecido en realidad el sufragio de sus conciudadanos. Pero de este criterio verdaderamente liberal, ampliamente justo, a venir a sostener aquí la nulidad de una elección por el hecho único de que el agraciado con la mayoría de los sufragios desempeñó poco antes de las elecciones el puesto de secretario particular de un gobernador de un Estado, es una aberración dentro del terreno jurídico y una gran injusticia dentro del terreno moral de la democracia. El C. Altamirano sabe perfectamente bien que nosotros cometeríamos una gran injusticia si no respetásemos en esta ocasión los sufragios de los ciudadanos de este distrito de Coahuila que conscientemente los han dado a favor del compañero que se trata de arrojar de esta Asamblea. No basta, C. compañero Altamirano, el punto de interpretación constitucional y de la Ley Electoral para arrojar de una manera tan injusta a un presunto representante que ha justificado tener todos sus derechos. En cuanto al punto legal, debo hacer esta declaración concisa, categórica: la Ley Electoral y la Constitución, las únicas dos leyes que rigen en asuntos de elección de poderes federales, se han limitado a prohibir que figuren como candidatos a estos altos puestos los ciudadanos que por virtud de su investidura representan autoridad y que por lo tanto tienen jurisdicción, es decir, dominio sobre determinada zona, sobre un distrito, como pasa en los municipios; sobre un Estado como sucede con el gobernador y con los funcionarias representantes del Poder Judicial, etcétera; pero en manera alguna, ciudadanos representantes, ni Ley Electoral ni la Constitución de la República han exceptuado para poder figurar como candidatos a diputados a los ciudadanos que desempeñen empleos como el de secretario particular. Ya es necesario, ciudadanos representantes que colocándonos sobre una base de absoluta honradez, que despojándonos por completo de nuestras pasiones, que sin querer violar la ley por ayudar a los que han sido nuestros amigos y compañeros, vengamos a esta tribuna a sostener esta idea verdaderamente absurda, de que los secretarios particulares no pueden ser diputados al Congreso de la Unión. El artículo 55 de la Constitución General de la República, en su fracción V, señala qué funcionarios, qué autoridades son los que no están capacitados para figurar como candidatos a diputados al Congreso de la Unión o senadores de la República; entre ellos incluye de manera determinada a los secretarios o subsecretarios de Estado, a los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separen noventa días antes de que se efectúen las elecciones; a los gobernadores de los Estados, a sus secretarios, a los magistrados y jueces federales, etcétera, etcétera. Como ha oído bien la Asamblea, ni siquiera es motivo interpretación este artículo, porque al referirse a los gobernadores y a sus secretarios, al pluralizar la designación de mandatarios de Estado, se ve obligado, como una consecuencia, a pluralizar la de sus secretarios; pero se sobrentiende, señores, y esto es claro, que se refiere única y exclusivamente a los secretarios generales de Gobierno, porque éstos sí tienen la categoría de los demás, tienen influencia de funcionarios, tienen jurisdicción y son autoridades. La Ley Electoral, ciudadanos representantes, se encuentra hecha en absoluta consonancia con este principio consignado en la Constitución de la República. Si en ninguno de estos puntos se ha referido a un secretario

particular; si los antecedentes sentados en la XXVII y en esta XXIX Legislatura son los de que los secretarios particulares sí están capacitados para ser diputados al Congreso de la Unión, sale sobrando, ciudadanos representantes, cuanto se diga en esta tribuna pretendiendo desvirtuar el verdadero sentido de este artículo, es decir, el constitucional y el relativo de la Ley de la materia. Expuesto de esta manera tan sencilla el verdadero concepto jurídico sobre la personalidad de los secretarios particulares, y demostrada su capacidad completa para poder ser diputado al Congreso de la Unión, paso, ciudadanos representantes, a hacer una brevísima consideración sobre los principales puntos expresados por el señor compañero Manlio Fabio Altamirano, que no servirán más que para acabar de reforzar nuestro criterio en contra de este dictamen. Dice el C. Altamirano que son los ciudadanos presidentes municipales los que hacen la elección de diputados, y esto, ciudadanos representantes, a la luz de la Ley Electoral y de la Constitución misma es también otro absurdo. El C. compañero Altamirano sabe muy bien que las funciones de los ciudadanos presidentes municipales en cuanto a elecciones federales, terminan con el nombramiento de instaladores; precisamente el legislador, sabiendo perfectamente la presión que pueden hacer los ciudadanos presidentes municipales en los pueblos, les ha quitado toda intervención en estas elecciones precisamente para que tengan hasta donde sea posible un punto de justificación, una base de donde partir las elecciones, dentro de una base verdaderamente democrática y despegada del todo de la autoridad municipal; les ha señalado como única función la de extender el nombramiento de instaladores, a efecto de que ésta sea la base de la elección, es decir, que todas las casillas que no estén instaladas en el punto fijado por la autoridad municipal, que todas las casillas que no estén instaladas por los instaladores designados previamente por la autoridad municipal, carezcan de toda validez. Pero esto no es, C. Altamirano, más que una garantía para todos los contendientes en una lucha democrática; pero vuestra señoría sabe muy bien que la intervención de una autoridad municipal en estas elecciones federales termina exactamente con ese acto. El compañero Altamirano, probablemente con el deseo, no diré laudable ni plausible, de defender su criterio de invalidar a los secretarios particulares para que puedan ser diputados, vino a leernos aquí un periódico, más bien dicho, la opinión de un periodista, sobre un punto que se discute, como si la opinión de un periodista pudiera ser una autoridad jurídica en el asunto que se debate; (Siseos.) sencillamente el compañero Altamirano ha procedido, si se quiere, con astucia, pero nada más. Para nosotros, que debemos ser jueces serenos, que debemos ser respetuosos y atentos en lo que se refiere a estas luchas democráticas, no debe influenciarnos en nada la opinión de un periodista, por más respetable que ella sea. En buena hora que venga una autoridad jurídica de reputación mundial son sus luces a iluminarnos sobre este criterio; entonces, ciudadanos representantes, ya nosotros podríamos tomar en consideración este criterio, porque sería de una autoridad reconocida universalmente; pero que se nos venga con un argumento de esta naturaleza, que yo considero absolutamente débil, para querer destruir la verdad, es completamente infantil, ciudadanos representantes. Dice el compañero Altamirano que los secretarios particulares tienen influencia. ¡Claro que sí la tienen! Pero esta influencia, ciudadanos representantes, es muy relativa si se compara a la que tienen otros empleados de una administración pública en un Estado. Hay que ser sinceros, hay que ser honrados: la médula de la administración de un Gobierno de un Estado, es el oficial mayor y, sin embargo, el oficial mayor, que es de hecho una autoridad porque a falta del secretario general de Gobierno es el oficial mayor quien legaliza los actos del Gobierno, no está incapacitado ni por la Constitución ni por la Ley Electoral para poder ser un representante del pueblo en esta Asamblea; en cambio, ciudadanos representantes y futuros representantes, un secretario particular no es más que un empleado de confianza del Ejecutivo de un Estado, y esto lo sabe perfectamente bien el señor Altamirano y lo sabéis todos vosotros. El compañero Altamirano nos dice que si nosotros seguimos sosteniendo el criterio ya definitivamente sentado de que pueden ser diputados los secretarios particulares, en la próxima Legislatura tendremos 28 ciudadanos secretarios particulares; y esto ¿qué? Al contrario, yo me alegraría que fuese así, porque se presume que un secretario particular de un gobernador es un hombre de relativa cultura, si se quiere. ¿Por qué privar a estos ciudadanos de un derecho tan legítimo, por qué ponerlos en condiciones inferiores a nosotros que no hemos tenido el honor de ser secretarios particulares del Ejecutivo de un Estado? Yo lo digo sin ambages: muchos de nosotros no tenemos la capacidad de esos funcionarios, ni merecimientos, ni confianza para estar al lado de ellos, y en lugar de ver una desventaja en este hecho, debemos ver una presunción, una garantía de que están más capacitados para venir a desempeñar una labor eficiente dentro del seno de esta Asamblea. He refutado ciudadanos diputados y presuntos diputados, las ideas expuestas por el compañero Altamirano; nada más pido que tengáis en cuenta, no como se dice aquí vulgarmente: la sangre derramada por tantos mártires de la libertad en pro del sufragio; yo nada más quiero que nos compenetremos, ciudadanos representantes, de lo que significan estos diez años largos de lucha, nada más por reconquistar la libertad del sufragio. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Altamirano Manlio Fabio, de la Comisión: (Siseos.)Podéis sisear, señores compañeros; estoy acostumbrado a la lucha y si no me ha asustado otra cosa, no me van a asustar los siseos. ( Siseos.)

El señor Luis Espinosa ha asentado aquí que el asunto... (Siseos.) que el artículo que está a debate no es motivo de interpretación.

El C. Espinosa, interrumpiendo: ¡No!

El C. Altamirano: Sí, señor Espinosa; es motivo de interpretación desde el momento en que una Cámara tuvo un criterio y la otra colegisladora otro, y desde el momento en que unos ciudadanos piensan una cosa y otros ciudadanos piensan una distinta sobre el mismo punto. Eso quiere decir que es

motivo de interpretación; cuando menos así lo estimo yo. (Siseos. Aplausos. Campanilla.) Y yo le preguntaría al señor Fidel Ramírez que por qué si ahora nos viene a invocar la ley, si ahora nos viene a traer a esta tribuna el criterio rigurosamente apegado a la letra de la ley, por qué desde el momento en que vio la convocatoria para la elección de diputados al Congreso de la Unión, por qué desde entonces no se separó del cargo que desempeñaba; porque desde luego, señores, (Murmullos.) desde luego que sabemos que diez días antes de la elección el señor estuvo desempeñando el cargo de secretario particular del gobernador, nosotros tenemos la obligación de creer que el señor ha ejercido presión sobre los votantes y sobre las autoridades, porque yo repito, digo que debemos atenernos a los hechos y a lo que efectivamente soporta el pueblo: a los atropellos que se comenten con el pueblo, a eso nosotros debemos atenernos. El C. Espinosa nos habla aquí de las leyes. Pues bien, señores; ¿sabéis lo que son las leyes en nuestro país? En nuestro país la ley, señores sólo se aplica al que no tiene dinero para hacer que se contraríe la ley. (Aplausos.) A propósito, señores, yo quiero referir a ustedes una anécdota. Un día acusaron a un ciudadano que era cajero de una gran negociación, de que se había robado tres millones de pesos, y aquel hombre, que era un hombre "vivo", inmediatamente ocurrió a ver a un abogado; aquel abogado le dijo: ¿qué desea usted, señor? - Necesito tratar con usted un asunto sumamente importante y de mucha reserva.- Aquel abogado paso a su nuevo cliente a su reservado y le dijo: Puede usted hablar con entera franqueza.- Pues bien, le dijo el cajero, me acusa la compañía de que le he robado tres millones de pesos.- Al oír el abogado aquella frase "tres millones de pesos", se le encendieron los ojos (Risas.) y le dijo: Un momento: me va usted a decir la verdad, como si estuviera ante su confesor, seguro de que de mí no saldrá ni una sola palabra. Quiero que me diga usted: ¿efectivamente se robó los tres millones de pesos? Y aquel hombre, todavía con temor, se vio obligado a decir al abogado: Pues bien, señor, sí me he robado los tres millones de pesos. Aquel abogado, en lugar de amilanarse, dio un brinco de gusto y le dijo al cliente: Está usted salvado: un millón de pesos para el juez, un millón de pesos para el Ministerio Público y otro millón para mí. (Risas. Voces: Y al cajero, ¿qué le quedó?) No, "un millón de pesos para el juez, un millón de pesos para mí y otro para usted, y estamos salvados." Pues bien, señores; eso es lo que pasa en la República frecuentemente con la ley y ved el motivo por qué Altamirano, a pesar de ser abogado, se abstiene de litigar en los tribunales de la República.(Aplausos.)¿Por qué, señores? Porque la ley es algo así como un pedazo de chicle: a los humildes, a los que no tienen para pagar al portero, al secretario, al escribiente y al juez, para esos no hay ley ni justicia; (Aplausos.) para los que tienen para comprar a la autoridad, para ellos sí hay justicia. (Aplausos.) El morbo más grande de la república Mexicana es la mala administración de justicia; es precisamente la mala aplicación de estas leyes lo que viene aquí a pregonar el C. Luis Espinosa, precisamente porque la ley se aplica como se les da la gana a los que tratan de aplicarla; por eso el pueblo no tiene confianza, por eso el pueblo no ve claro, y hay también otra cosa, señores: ¿qué nuestras leyes están en consonancia con nuestras costumbres, como decía el señor Espinosa? ¿Qué, nuestros códigos, estos códigos que están calcados en las Pandectas y en las leyes de Justiniano, son aplicables en la actualidad, cuando una nueva bandera roja cubre ya con sus fulgores todo el mundo? No, señores; (Aplausos.) precisamente los gritos de rebeldía que se escuchan en todos los ámbitos del mundo, precisamente ese malestar que se experimenta en todas las esferas sociales se debe a esas leyes arcaicas, a esas religiones que quieren aherrojar el criterio de los hombres que pensamos libremente. (Aplausos.) Yo, señores, nunca seré dentro de mi criterio de revolucionario, de aquellos que se apegan al molde de la ley, a las rigurosas palabras de la ley; no, señores; muchas veces las palabras de la ley que están hechas precisamente por la burguesía, muchas veces están en contra de los intereses de ese pueblo, que es el que paga a los legisladores. (Aplausos.) Después de lo que acabo de decir, señores, sigo sosteniendo mi tesis, sigo sosteniendo que los señores secretarios particulares, por el hecho de serlo, ejercen influencia decisiva en las elecciones. Yo sé que ustedes van a reprobar mi dictamen, no le hace; estoy acostumbrado a la lucha y también muchas veces a la derrota. Yo acepto la derrota, pero cumplo con mi conciencia de revolucionario y sé que el pueblo, tarde o temprano, sabrá que he defendido sus derechos. (Aplausos.) Quiero hacer una aclaración al señor Espinosa: cuánto daría yo porque efectivamente los señores presidentes municipales se ciñeran estrictamente a la Ley Electoral; ojalá que las funciones de los presidentes municipales terminaran con el nombramiento de un instalador. No, señores; ¿qué no hemos concurrido a la lucha democrática que acaba de pasar? ¿Qué no hemos visto con desesperanza que muchos presidentes municipales, a raíz de un movimiento que acabó con la dictadura de Carranza, han hecho precisamente lo que pregonó Carranza en sus últimos años? ¿Qué no sabemos, señores diputados, que en muchos Estados, como en el Estado de Veracruz, se ejerció la más brutal presión para sacar a determinados individuos como candidatos? ¿Qué no sabemos - y hablando de mi Estado - que un Antonio Nava quiso preparar la elección de gobernador en Veracruz, poniendo suyo hasta el último presidente municipal? Si sabemos esto, señores, ¿cómo vamos a ocultar lo que realmente pasa en nuestro país, escudándonos en dos o tres renglones de la Ley Electoral? Yo creo que no, y ahora que venga el voto de ustedes rebatiendo mi dictamen; yo he cumplido como ciudadano y como representante.(Aplausos nutridos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el C. León Luis.

El C. León: Señores diputados: Una vez más vengo a sostener el criterio que sostuve en la discusión del compañero secretario particular del gobernador de Querétaro, porque sigo creyendo, a pesar de la amplia disertación que otros compañeros han hecho sobre el tema, que lo moral, lo honrado y lo legal es que los secretarios particulares de los gobernadores queden impedidos. (Aplausos.) Aquí se ha discutido el tema de una manera general y

abstracta; yo haré un ligero hincapié en esta discusión general y luego procuraré hacer ante ustedes una explicación al caso especial de que se trata. En las sesiones en que se discutió la credencial del compañero Ramírez Luque o Llaca, (Voces: ¡Luque!) leí parte de los estudios que se han seguido sobre la fracción III de la Ley Electoral, y como se vio, el Senado no la rechazó para que no quedaran comprendidos como inhabilitados para lanzar su candidatura los secretarios particulares, sino que la rechazó por superflua, porque cree que la Constitución General de la República, de una manera amplia los habría comprendido; por lo demás, el mismo interesado señor Fidel Ramírez nos ha dicho que uno de los senadores decía que la letra mata y el espíritu vivifica. Veamos, pues cuál es el espíritu de esa disposición constitucional. Yo no creo, como el C. Espinosa, que únicamente la ley trate de negarle el derecho de lanzar su candidatura a funcionarios públicos que ejerzan jurisdicción; la ley indudablemente que, defendiendo altos intereses morales de la sociedad, lo que trata de evitar es que a la lucha electoral concurran los candidatos con distintas fuerzas, es decir, que se cometa la inmoralidad de que, por un lado, los candidatos independientes se encuentren inermes mientras por otro lado los candidatos oficiales se encuentren favorecidos por todo el peso y por toda la organización gubernativa. Persiguió la ley, indudablemente, más que un distingo de jurisdicción de los que ejercen o no jurisdicción, un gran principio de moralidad democrática: que los candidatos entren a la lucha electoral conteniendo con iguales armas, y evitar entre nosotros o pretendiendo evitar la gangrena que ha corrompido a la sociedad mexicana desde hace muchos años y la intromisión, sobre todo, de los gobernadores locales en las elecciones federales; es, por tanto, más que un distingo entre los funcionarios que ejercen jurisdicción y los empleados públicos que no la ejercen, un valladar, una muralla formidable que se levante para evitar la intromisión imposicionista de los gobernadores de los Estados. Y no se me diga que los únicos que ejercen jurisdicción, hablando conforme a los términos jurídicos, en el Gobierno, son los secretarios de Gobierno; hablando en un sentido más amplio, con la acepción amplia que en castellano tiene la palabra "jurisdicción", los secretarios particulares de los gobernadores de los Estados son los que ejercen jurisdicción en la política local, todavía mayor que los secretarios de Gobierno. Los secretarios de Gobierno tratan los asuntos oficiales, pero los asuntos políticos, aquellos acuerdos que tiene los gobernadores con sus partidarios, las combinaciones que hacen los gobernadores particularmente, las conferencias que tienen con los hombres que pertenecen a su partido, con sus agentes - y vosotros lo sabéis - , no se tratan por conducto del secretario general del Gobierno, sino por conducto de los secretarios particulares; es por la pequeña puerta de la Secretaría Particular por donde entran siempre los que hacen intrigas, chanchullos y cacicazgos con los gobernadores de los Estados, y la oportunidad y forma de imponer a los candidatos. Para mí tiene mayor jurisdicción local en la política local - y conste que hablo de una jurisdicción en el amplio sentido de la palabra como se expresa en español, y no en sentido técnico de ninguna prohibición - , en la política local, tiene más jurisdicción un secretario particular que un secretario general de Gobierno. Este es el asunto desde el punto de vista general, amplio del debate en lo abstracto; en el campo de las ideas procuraré hacer un esfuerzo para aplicarlo al caso especial. Siguiendo aquel ejemplo de lides parlamentarias que nos dio el licenciado Roque Estrada, haré un pequeño análisis de la situación: hay que estudiar al individuo de que se trata en este caso; el individuo, su contrincante, y el medio en que se desarrolló la propaganda. Nos decía esta mañana el licenciado Castro y López, que los hombres para prejuzgar, para juzgar los hechos y aun para dar su fallo necesitan forzosamente tener ciertos antecedentes de la conducta de un hombre, que hagan presumir que en determinadas circunstancias son capaces de cometer tales o cuales actos; es la cadena de eslabones del pasado que va marcando el derrotero que siga en los actos de su vida presente, y, efectivamente, vemos, si examinamos bajo ese criterio al C. Fidel Ramírez, que ha sido capaz de cometer violaciones a la Ley Electoral valiéndose del puesto oficial en que se encontraba colocado y hacer presión en el ánimo de sus comitentes. El C. Fidel Ramírez se alió desgraciadamente a un partido que iba precisamente a ahogar el voto público para imponer un candidato; el C. Fidel Ramírez fue delegado a la convención bonillista; el C. Fidel Ramírez N. organizó clubes bonillistas bajo la férula del gobernador del Estado, para imponer la candidatura de Bonillas, y como indudablemente para todos es público y notorio y para el pueblo en general de la República, es conocido, nadie podía haberse aliado a ese partido y alegar ahora ignorancia; como todos sabían que manifiestamente se exhibía el bonillismo como una gran farsa electoral para que continuara el grupo burócrata que estaba en poder, como una farsa electoral en que se iba a imponer por medio de la violencia, por medio de la fuerza y de la máquina administrativa a un candidato en contra de la opinión nacional, es indudable que por esos antecedentes es verosímil, es posible, es casi seguro que habiéndose investido de autoridad oficial, que teniendo un empleo que le daba tanta fuerza política como secretario de un gobernador, el C. Ramírez N. sí haya hecho actos de concusión sobre la voluntad de sus comitentes. Por lo demás, estudiemos ahora el medio. Su contrincante ahí es el señor Manuel H. Flores; el señor Manuel H. Flores fue jefe de la propaganda del antiguo gobernador de Coahuila, Espinosa Mireles; el señor Manuel H. Flores forzosamente en la campaña electoral de Mireles atacó formidablemente al actual gobernador en aquella época candidato, don Luis Gutiérrez; por consiguiente, es de suponerse, porque don Luis Gutiérrez, a pesar de que siempre habló de él, habló con elogio por su pasado revolucionario, es de suponerse que sea humano y que guarde sus pequeñas pasiones en contra de Flores, que fue jefe de propaganda de su enemigo, y es de creerse que si llegó a conseguir esa votación el señor Flores jugando en contra del secretario particular de Luis Gutiérrez, es de creerse que la voluntad de los comitentes estuvo inclinada a favor del señor Flores; per la presión gubernativa no la dejó desarrollarse con la libertad necesaria

para que dejara aquí una prueba fehaciente para alegar la mayoría de esos votos. El precedente que se opone aquí siempre, como algo que es infranqueable, como algo sobre lo cual no puede pasar la Asamblea, es del compañero que admitimos aquí siendo secretario particular del gobernador de Querétaro; pues bien, ¿ese compañero se retiró antes o en la fecha de la convocatoria? El caso no es aplicable; el señor Ramírez sólo se retiró diez días antes de la elección, es decir, desde el término de la convocatoria no, desde la fecha de la convocatoria; es la fecha en que se retiró de la Secretaría Particular. El señor Ramírez pudo hacer propaganda siendo secretario particular de un gobernador. Por lo demás no estoy conforme con la tesis pintoresca del señor Luis Espinosa, de que ser secretario particular de un gobernador es un título de cultura y de competencia. He conocido ciertos secretarios particulares de gobernadores que sería muy pintoresco describirlos; pero en fin, el hecho no es ese, no es un precedente de aptitud o de cultura el que debe traer precisamente a la curul a un representante; es la voluntad expresa de los ciudadanos que votan en el distrito, y cuando esta voluntad no se puede expresar libremente, entonces forzosamente la elección es ilegítima. Además, es inmoral que vengan aquí los secretarios particulares de los gobernadores, porque forzosamente vienen a representar, no los intereses, no los deseos, no los anhelos, no las necesidades de su distrito, sino los intereses muy particulares y políticos de los gobernadores y sus patrones. Por eso no creo que sea justa ni se pueda sostener la tesis del compañero Espinosa. Yo sé muy bien que después con una elocuencia arrebatadora, con una elocuencia, digamos así, arrebatada también por la prontitud con que pronuncia las palabras, venga aquí a sostener la tesis contraria el muy distinguido compañero Gandarilla; pero es que él está también en el caso porque fue secretario particular de un gobernador; es que, como él también fue secretario particular de un gobernador, antes, durante el tiempo que la Ley le marcaba el deber de separarse, y aquí se me ocurre una anécdota que le oí al compañero Rafael Martínez de Escobar durante la propaganda en Laredo. Se cuenta.

El C. Gandarilla, interrumpiendo: Pido la palabra.

El C. presidente: ¿Para qué?

El C. Gandarilla: Precisamente para contestar a una alusión personal. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Después!)

El C. presidente: Pues precisamente, como no es una moción de orden, no tiene usted la palabra, solamente pide usted una alusión personal; sin embargo, si lo consiente el orador..

El C. Gandarilla: ¿Me permite el orador?

El C. León: Un momento, compañero, no se precipite todavía. (Risas. Aplausos.)

Contaba el señor Martínez de Escobar que allá en su tierra natal, en Tabasco un ranchero ingenioso, de aspecto despreocupado, ideó un juego maravilloso que explotaba en un circo, juego que le producía pingües ganancias. Anunciaba en grande la danza del guajolote, y el público concurría en numerosa procesión y arrebataba el papel en las taquillas para presenciar aquella danza nunca vista, aquella danza maravillosa, y el ranchero de marras hacía lo siguiente: Hacía un hoyo en le piso del circo, colocaba fuego en él, ponía encima una lámina, y cuando estaba candente, colocaba el guajolote y lo tapaba con una jaula, y forzosamente el guajolote, al quemarse las patas, danzaba macabramente; (Risas.) y yo creo que la defensa que venga a hacer del señor Fidel Ramírez el señor Gandarilla, será la danza del guajolote, (Risas.) porque ya la ley le está quemando su credencial, (Risas.) le está quemando su credencial. Fuera de esta digresión, diré más: Diré que para mí, el criterio de la ley es también algo que no siempre defiendo. Algún compañero me decía que yo era voluble, que a veces sostenía el criterio rígido de la ley, y a veces uno fuera de la ley; que había sostenido aquí que debían venir los que tenían doble credencial, aunque una fuese defectuosa, y que aquí se pide, con las mismas palabras mías cortantes y aceradas como la cuchilla de una guillotina, el principio de la ley que prohibe la entrada a los secretarios particulares de los gobernadores. Es, señores, que yo tengo un criterio más que legal, humano; yo voy a los hechos, a los hechos reales y los coloco por encima de la ley. Yo he aceptado muchas veces las sentencias del buen juez, de aquel juez cuyas sentencias recopiladas prologó Anatole France, precisamente porque absolvía a muchos penados por la ley. Se presentaba un mendigo que había robado un pan, e indudablemente por la ley severa, en la que fundan los legisladores la base de las sociedades, aquel individuo tenía que ir a un patíbulo; miento, recojo la palabra: tenía que ir a la cárcel. Pero, indudablemente, si ante el buen juez comprobaba que había robado pan porque la sociedad, por su mala organización, le había negado el trabajo, el buen juez lo ponía en libertad, y ese criterio humano, amplio, lleno de vida, que va a los hechos, que no va a la letra de las leyes, es el que aplico en todos los casos de mi vida. Aquí, señores no he combatido nunca a los que han tenido fuerzas militares, como el señor Siurob, y no se han retirado del servicio activo en los 90 días, como el señor Siurob, porque aunque no se hubiese retirado en los 90 días, no podía hacer presión en los votantes, porque el doctor Siurob no tenía fuerzas de su mando ni sus contrincantes se quejaron de atropellos ejercidos por fuerzas militares. Luego, en contra de la ley, estaba el criterio positivo de los hechos, y por eso votasteis por el C. Siurob; pero en el caso particular del secretario particular del gobernador, sí es una influencia decisiva, sí creo yo que sea inmoral que la ley, más que distinguir entre los funcionarios que tienen jurisdicción y los que no la tienen, quiere establecer un valladar infranqueable para que no pasen, para que no abusen de la influencia que les da su puesto, con las autoridades inferiores, y para que se burle el voto de los conciudadanos. Por esto, ciudadanos diputados, pido a ustedes que, aun sosteniendo el criterio de la ley, pero sosteniendo otro criterio superior, más humano y más moral, votemos afirmativamente este dictamen y rechacemos aquí que sigan entrando a este recinto los secretarios particulares de los gobernadores. El C. Altamirano, con la misma voz elocuente con que predicó las libertades públicas en la época de la dictadura de

Carranza, ha venido aquí a haceros presenciar el espectáculo que hemos presenciado. Ahora los periódicos lo han dicho: el pueblo se aleja de las casillas electorales, precisamente porque nosotros, los que fuimos a predicar la democracia, los que fuimos a predicar por doquiera la necesidad de que las autoridades no se inmiscuyeran para nada en los asuntos de votación, en los asuntos de sufragio efectivo, somos los primeros en romper nuestro pasado, somos los primeros en rechazar nuestras palabras, en recoger nuestras doctrinas y darle un mentís a todo lo que dijimos en el pasado movimiento revolucionario. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Bolio Edmundo.

El C. Bolio: Ciudadanos diputados y presuntos diputados: Alguna vez he dicho en esta tribuna, dirigiéndome siempre a los representantes del pueblo, que aquí no vamos a inventar democracia, porque si la inventáramos, entonces caerían de rodillas todos aquellos que van a la Presidencia de la República a pedir prebendas. En consecuencia, señores, si aquí no vamos a aceptar el criterio que han venido a esgrimir algunos hombres, debemos venir a hablar con toda franqueza, con hechos. Hace algunos días que aquí se viene pregonando que los secretarios particulares no deben entrar a esta Cámara de Diputados, ¿por qué? Porque habemos muchos que precisamente estamos sentenciados a salir, por esa ley que tanto se ha respetado en esta gran Asamblea, esa gran ley que se llama la Ley Electoral, y que dice que debemos separarnos 90 días antes de la elecciones.

Pero vamos al caso concreto, Señores: Yo no sé si el dictamen que se está discutiendo está en las mismas circunstancias que todos los secretarios particulares que han sabido servir a sus gobernantes. En primer lugar, vamos a estudiar esto, sin pensar aquí como el señor Manlio Fabio Altamirano, que se convierte en un Gorgias y que viene a sentar aquí teorías tan sofísticas y que quiere convertir la tribuna más alta de la República en el tablado vulgar de los embaucadores, para demostrar que (Siseos.) lo verde es blanco y lo blanco es verde, lo viejo nuevo y, en fin, una serie de cosas como pudiera decirlas el más estirado catedrático. En primer lugar, vamos a estudiar el asunto, (Siseos.) para ver si los secretarios particulares caben en la discusión. Uno de los legisladores en el Constituyente, precisamente el presidente de la 2a. Comisión de Constitución, que legisló el artículo 55, el artículo de la ley que se debate, decía, precisamente cuando se le consultaba de si era aceptable o no, si eran incapacitados los secretarios particulares, decía lo siguiente:

"..de que no se trató de comprender a los secretarios particulares de los gobernadores."

He aquí el "Diario de los Debates" de aquella fecha.

Y más adelante dice lo siguiente:

"Fuera de esto, pueden tomarse como argumentos que corroboran esta interpelación, la circunstancia de que si hubieran sido comprendidos en la incapacidad los secretarios particulares de los ministros de Estado, la que para unos y para otros habría igual razón, a saber, que la persona a quien prestan sus servicios, puede ayudar al triunfo de la candidatura por los mismos medios indebidos que a la del propio funcionario, ya sean ministros o gobernadores.

"En segundo lugar, la fracción V habla de "jurisdicciones", y sería ocioso discutir si los secretarios particulares, que no tiene función oficial alguna, podrían tener "jurisdicción", que es una investidura de que ni siquiera disfrutan todos los funcionarios y empleados públicos.

"La fracción V del artículo 55 fue admitida por la Comisión en los mismos términos en que está redactado el precepto relativo del Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe; y entiendo que en dicho proyecto no se tuvo la intención de comprender a los secretarios particulares de los gobernadores en la incapacidad.

Y aquí vamos a oír precisamente cuál es el quid de la cuestión, cuál es la confusión en que lamentablemente, paso a paso, ha caído esta H. Asamblea simplemente por la frase que encierra dos palabras "sus secretarios". El presidente de la Comisión en el Constituyente, agrega:

"La única razón que podría alegarse en pro de la interpretación que comprende a los secretarios particulares, sería la de haber usado el plural, diciendo "sus secretarios", lo que parece indicar que se trata de dos o más, es decir, el secretario de Estado y el secretario particular.

"Pero esta interpretación no es bien fundada."

Y yo justifico como maestro de escuela que me he quemado las pestañas leyendo a la candela:

"..porque el uso del plural "sus secretarios", queda explicado por la circunstancia de que se refiere la misma fracción a muchos gobernadores y, por consecuencia, aunque no se hubiera querido comprender sino un solo secretario de cada gobernador, resultarían ya muchos secretarios, y, por consiguiente, estaría justificado el uso del plural."

Esa es en primer término la defensa que vengo a hacer el uso del plural de "sus secretarios" y si vamos a cuento, como nos venía aquí el señor Altamirano, podría decir que a veces y no tan sólo aquí, sino en las lides democráticas, se vienen esgrimiendo palabras tan fáciles, palabras tan sutiles, que con sólo una frase se desvirtúa la voluntad de un pueblo. Una vez Primitivo Práctico, Marino de Zayas, decía lo siguiente: "Había una familia cuyo jefe quería gobernar tanto fuera de su casa como en el interior de ella y una vez dijo: Yo me siento presidente de la República y necesito mi gabinete; y nada más fácil que hacer en su hogar un gabinete. ¿Mis ministros? A mi señora esposa la nombro ministro de fomento, indudablemente la señora suegra ministro de hacienda. (Voces: ¡De Guerra!) El puesto más difícil; la señorita hija fue nombrada ministro de comunicaciones exteriores con su novio, (Risas.) y así fue repartiendo los puestos hasta que quedó completo su gabinete. Y entonces le dijo a su señora; Aquí tiene usted las llaves de la hacienda y usted va a gobernar indefectiblemente muy bien este asunto. En efecto, todos los días la señora, para hacer economías, les iba dando en la mesa "un menú" que no cambiaba nunca: olla a la italiana, olla a la francesa, olla a la valenciana, olla a la veracruzana, olla.. en fin, que no se cambiaba la olla. Aburridos éstos, empiezan las protestas

porque hay que convenir que el ministro de hacienda, como todos los ministros de hacienda, traen las revoluciones intestinas y dijeron: "así no es posible seguir, porque nos amenaza una revolución intestinal (Risas.) y dijeron lo siguiente: Pues sí, sí, hay que cambiar a la ministro de hacienda, hay que cambiar a esta señora que no nos ha causado más que trastornos intestinales y no es posible esto, no es posible soportarlo. Efectivamente, cambiaron a la ministro de hacienda e hicieron su proyecto de programa. Se presentaron muchas candidaturas, y se levantó una que dijo: La olla se quita inmediatamente mañana. Aprobado, aplausos, ruido de vasos, etcétera. Al día siguiente, se presentó y siempre el mismo menú: olla a la italiana, olla a la francesa, olla a la veracruzana, etcétera, y empezaron de nuevo las protestas. ¿Pero no nos dijo en su programa de gobierno la ministro que la olla se quita? Sí, señor, la olla está sin caldo, está sequita. ¿Pues qué pasó? Que se confundió la palabra "se quita" con la del verbo "secar". Ahora bien, vamos al punto para aplicar el concepto de la ley en un momento dado, que las leyes no determinan la voluntad de los pueblos y no determinan en un momento dado qué es lo que sucede en los accidentes. La ley dice en su postulado legal, de conformidad con la Constitución, que los secretarios particulares deben separarse 90 días antes de la elección. Muy bien, pero vamos a responder nosotros, señores: ¿Vamos a responder aquí de los secretarios particulares que hayan tomado posesión de su cargo cuando el orden constitucional se hubiese interrumpido? ¿Vamos a respetar esta ley que ni siquiera se ha respetado a sí misma cuando que tiene fracciones y tiene reformas que en esa misma ley exige? ¿Por qué? ¿Por la premura del tiempo, por la festinación con que se ha hecho la elección? Indudablemente que no, señores. La Ley Electoral dice que 90 días antes y esto cuando se discutió, cuando el mismo presidente provisional de la República, el señor don Adolfo de la Huerta convocó a la XXVIII Legislatura de la Nación a sesiones extraordinarias precisamente y más que nada para señalar fecha para que se verificaran las elecciones el día tantos. Decía lo siguiente - y esto es que él en el Plan de Agua Prieta había señalado el primero de septiembre, haciendo uso de un derecho público para que se verificaran las elecciones de poderes federales - , y entre otras cosas un orador decía lo siguiente:

"Previendo estos casos en que puedan venir verdaderos representantes del pueblo respaldados por miles de votos que los han ungido por el voto popular, y puedan salir por obra y gracia de una mala interpretación de la ley e irse a decirles a sus comitentes: que es una farsa la Revolución; y el señor Adolfo de la Huerta, presidente provisional, decía a raíz del Plan de Agua Prieta lo siguiente:

"Por esta sola vez, las elecciones ordinarias correspondientes a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Nación, se verificarán el primer domingo de septiembre del año en curso, en los términos que la Constitución previene."

Es decir, que cuando se rebeló e hizo el Plan de Agua Prieta quiso que pudieran inscribirse todos los candidatos. Luego dice el orador, haciendo comentarios, a raíz del Plan de Agua Prieta:

"Como ustedes ven, señores diputados, al hacer el desconocimiento el señor De la Huerta de la Comisión Permanente, establece en ese decreto que las elecciones de Poderes Federales deben verificarse el 1o. de septiembre. Y establece, también, desde luego, que puesto que él desconoce a la Comisión Permanente, las mismas razones que tiene para desconocer, apoyándose en el Plan de Agua Prieta, también esas mismas razones puede tener para modificar a la vez la fecha constitucional en que, conforme a la Ley Electoral, deben verificarse esas elecciones para senadores y diputados."

"Por otra parte es muy justo que los señores diputados que han tomado participio activo en este último movimiento militar que acaba de pasar, es muy justo, digo, que estén en condiciones debidas de tomar parte, como candidatos, en las elecciones, puesto que de otra manera quedan excluídos, conforme a la Constitución, desde el momento en que han tenido mando de fuerzas y han tomado parte activa en un movimiento militar. Así es que, para darles a ellos legalidad en estas elecciones, se necesita que se separen cuando menos 90 días antes de la fecha de las elecciones, como lo manda la Constitución. Además, esto es en favor de ellos, precisamente para que no después vayan a tener algunas dificultades cuando se presenten aquí con una credencial y entonces el criterio dominante sea el de si ellos pertenecen o no pertenecen al ejército, o dejaban de pertenecer si eran civiles armados o eran militares propiamente hablando; de manera que para quitar todo asomo debido cuando ellos se presenten aquí con una credencial, que esta credencial tenga todos los caracteres que debe tener una credencial, que sea tan limpia y tan pura como la luz, que no sea motivo de discusión de ninguna clase."

Entre otras cosas más, para no cansar a esta Asamblea que bondadosamente me escucha, voy a agregar la parte que nos corresponde a los secretarios particulares, y que dice lo siguiente:

"Otra razón que tengo para pedir que se aplacen las elecciones y que no se verifiquen el primer domingo de agosto, sino que sean el primer domingo de septiembre o más tarde si es posible, es este: que muchos de los señores diputados que pertenecen al grupo obregonista están actualmente ocupando puestos públicos; por ejemplo, tenemos a nuestro compañero el señor licenciado Gómez Noriega."

Y dice más adelante:

"Todos estos señores diputados estoy seguro que lanzarán sus candidaturas, y no es justo que después de haber tomado una parte tan activa y tan interesante todos estos señores en el triunfo de este movimiento, vayan a quedar por este solo hecho exceptuados de venir aquí con su credencial, representando debidamente al pueblo. Estas son, en tesis general, las razones en que me apoyo."

Eso decía un diputado en la XXVIII Legislatura, previendo precisamente todos los inconvenientes que tenían los hombres que militando en las filas obregonistas creyeron que deberían tener un puesto para garantizar el orden constitucional. Además de esto, señores, la ley de 1o. de julio de 1917, dice lo siguiente: que debemos separarnos noventa días antes de las elecciones. ¿Y cómo es

posible si la ley dice que deben verificarse, si esa ley que tanto vamos a querer respetar aquí, cómo va a ser posible que esta ley esté en vigor cuando que esa ley marca una fecha y el presidente de la República y el Congreso de la Unión, la Legislatura, XXVIII, señala el primero de agosto para las elecciones, y del seis de julio al 31 no hay ni siquiera treinta días? Cómo van los señores secretarios a comprenderse en los noventa días, cuando del seis de julio en que se hizo la convocatoria, al primero de agosto no hay ni siquiera treinta días? Yo interrogaría al señor Manlio Fabio Altamirano, que parece un Licurgo en estas cuestiones, para que me dijera si quedan comprendidos esos señores, cuando la convocatoria se hace el seis de julio y las elecciones el primero de agosto.

El C. Altamirano: Pido la palabra, señor presidente, para contestar una interpelación.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Altamirano: Señor Bolio: Si yo me hubiera encontrado en el caso de usted, como secretario particular, o en el caso señor Fidel Ramírez, secretario particular también, me hubiera separado de mi cargo por pudor y para que mi credencial no tuviera ni un asomo de imposición, me hubiera separado desde el momento en que yo hubiera leído la convocatoria del presidente de la República. (Aplausos.)

El C. Bolio: Yo tengo que decir una cosa al señor Manlio Fabio Altamirano, que ya veo que es apegadísimo a la ley, a la razón y a la justicia. El 6 de julio se convocó a elecciones federales en la ciudad de México ¿en todos los Estados se convocó en esa misma fecha a esas elecciones?

El C. Altamirano Manlio Fabio, interrumpiendo: ¿Y la telegrafía inalámbrica?

El C. Bolio, continuando: Si es que usted quiere respetar la ley, ¿cómo es que dio su voto al señor Luque, al señor general Siurob, que todavía el 20 tenía mando de fuerzas? ¿Cómo es que dio su voto incondicional para otros que se encontraban en el mismo caso? ¿por qué? Porque es un caso excepcional, porque en un caso que no debe tomarse en cuenta, puesto que no es un caso determinado por la ley. Yo soy el primero en que si se hubiese sentado jurisprudencia aquí de que los secretarios particulares no quedaran en esta Asamblea, yo me hubiese salido con todo y que tengo siete mil votos; pero como no se ha hecho así, yo me quedo. (Aplausos.) En ese concepto le digo a usted lo siguiente: tan fue secretario particular el que se quedó el 4 de julio, el que se quedó el 6, el que se quedó el 7, tanto como fue secretario particular el que se quedó el 20 y, en fin. (Aplausos.) Porque hay que ver esto, si todos los que estamos aquí nos pudimos haber separado noventa días antes, cuando la convocatoria fue el 6 de julio y el primero de agosto fueron las elecciones, ni 30 días había, señores. (Aplausos.) En ese concepto aquí no cabe la ley, es un caso excepcional, es un caso no determinado por la ley y los casos no determinados por la ley, señor Manlio Fabio Altamirano, usted que tiene título de abogado y yo de simple maestro de escuela, le tengo que decir lo siguiente: que aquí no hay que hacer de las leyes algo elástico como el chicle; hay que hacer algo en que se respete la voluntad del pueblo. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Altamirano Manlio Fabio: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Altamirano Manlio Fabio, de la Comisión: Claro que el señor Edmundo Bolio viene aquí a defender la tesis misma del señor Fidel Ramírez, porque algo le va en el gallo; él está en el mismo caso. Yo, como el señor Bolio, hubiera buscado un compañero para no ser yo el que personalmente viniera a defender esa teoría, sino otro, a fin de beneficiarme de una manera directa y no demostrar a la Asamblea el gran interés que tiene de salvar su credencial.

El C. Bolio, interrumpiendo: Soy verdadero representante del pueblo..

El C. Altamirano Manlio Fabio, continuando: Efectivamente, señores, hubo una imposibilidad de hecho para que los secretarios particulares y los secretarios generales pudieran separarse de sus cargos noventa días antes de la elección, pero en este caso, señores, se entiende el plazo fijado entre la promulgación de la ley que convocó a elecciones y el día de la elección, es decir, que honradamente, moralmente, los señores secretarios debieron separarse de sus puestos desde el momento en que conocieron la convocatoria. De esta manera, acatando la ley de una manera estricta, no en beneficio propio, nos hubieran ahorrado los señores secretarios el venir a esta tribuna a decirles que han podido ejercer presión, que la han ejercido. Por su mismo beneficio debieron separarse desde ese día, para que esta honorable Asamblea y el pueblo mismo no tuviera ninguna duda sobre la legalidad de su credencial, pero no lo han hecho así, señores. El señores. El señor Fidel Ramírez diez días antes de la elección todavía ejercía el cargo de secretario particular y percibía el sueldo como tal, que le pagaba el pueblo de Coahuila. Hago esta última aclaración contestando lo que dijo el señor Bolio, pero como él me llama embaucador, quiero decirle que he sabido siempre rubricar con mis actos y con mi conducta lo que he predicado desde la tribuna. Hasta hoy he tenido el orgullo de ir por el camino recto y así quiero seguir. Por consecuencia, el señor Bolio, que conoce mi conducta como político, no tiene derecho a llamarme embaucador. Si alguna vez anduve con Obregón predicando la revolución, anduve precisamente, señores, para derrocar la dictadura de Carranza y el señor Bolio también entonces fue de los nuestros. No quiero seguir diciendo ya más, no vengo aquí a sostener el criterio político ¿por qué? Porque nosotros nos hemos alejado, hemos querido olvidar los delitos cometidos por Carranza y por los que siguieron a Carranza, hemos querido echar un velo sobre el pasado y quizá, señores, nos tendremos que arrepentir. Dentro de esta Asamblea hay individuos que ayer fueron al bonillismo y que no fueron de una manera inconsciente, porque no son menores de edad, pequeñuelos de siete años; fueron con toda conciencia de que estaban sosteniendo una dictadura y de que estaban orillando a la patria a un desastre, queriendo imponer a un gringo en la patria mexicana. (Aplausos.) Por eso, señores, yo no quiero hablar del criterio político, porque sé que aquí con piel de oveja hay muchos bonillistas, porque sé que aquí con piel de oveja hay muchos (Voces:

¡Nombres! !Nombres!) Señores, no soy delator, no quiero citar nombres, ¿por qué, señores? Porque precisamente no es ese mi papel. Yo he pugnado dentro del Partido Liberal Constitucionalista por que se hiciera la depuración de los ciudadanos que vienen a constituir esta Cámara; ¿por que? porque yo, como defensor del obregonismo, mejor dicho, como defensor de la Revolución que maldice siempre la obra de Carranza, que vino a conculcar todos sus principios, precisamente por eso vengo a pugnar aquí o he estado pugnando aquí dentro del Partido Liberal Constitucionalista por que se hiciera la depuración. No se han oído mis palabras y quizá, como dije ya, tengamos que arrepentirnos. Yo no perdono a los bonillistas que estuvieron con Carranza, porque para eso tenemos criterio y raciocinio, para discernir lo bueno y lo malo, y lo malo, señores, a la luz de todo el pueblo mexicano, estaba con Carranza. Yo también sé, señores, que en estos escaños se sientan individuos de aquellos en cuyo cerebro no puede entrar nunca la Revolución. ¿Por qué? Porque quizá no sean representantes del pueblo, quizás sean representantes de los hacendados, que es otro de los morbos que existe en la República Mexicana, quizás sean representantes del clero, de ese clero tan maldecido en nuestra patria y que nos ha acarreado tantos males pretendiendo (Aplausos.) ofuscar nuestros cerebros desde la niñez, de ese clero que todavía quiere que nos vayamos a arrodillar frente a ídolos de madera. De todos esos señores representantes, algunos están aquí y están con piel de oveja; mañana, cuando tengan asegurada su credencial, entonces, señores, los veremos salir en toda su fuerza, pero también entonces estaremos en esta tribuna defendiendo el credo revolucionario, como lo hemos sabido defender en todas partes. (Aplausos.)

El C. Bolio: Para una aclaración. (Voces: ¡A votar!)

El C. Gandarilla: Para rectificar hechos pido la palabra, señor presidente.

El C. Bolio: Para una aclaración he pedido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Gandarilla.

El C. Gandarilla: Hace un momento, cuando a esa tribuna fue el señor Luis León, con esa verbosidad, con ese verbo flagelante, como le llaman sus amigos, hizo una imputación al que lleva la voz, imputación que yo rechazo de la manera más enérgica. ¿Por qué? Porque el señor Luis León ha dicho que Gandarilla se parece a aquel pavo del circo, porque Gandarilla tiene la lumbre debajo de los pies. Yo voy a demostrar, señores, que si ese guajolote tiene la lumbre debajo, es porque hay una gallina que cacarea demasiado sin decir nada. En primer lugar, el señor Luis León ha asentado que Gandarilla iba a hablar en contra del dictamen. Eso es falso, puesto que a la Presidencia le consta que yo mismo había renunciado al uso de la palabra. En segundo lugar: Yo, es cierto, fui secretario particular del señor gobernador del Estado de Durango, pero el señor León ignora que me separé dos días antes de que se publicara la convocatoria respectiva. Respetuosamente suplico al señor licenciado Martínez de Escobar, que conoce mi expediente, diga si existen los comprobantes a que me refiero.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Martínez de Escobar Rafael.

El C. Martínez de Escobar Rafael: Efectivamente, ciudadanos diputados y presuntos diputados, en el expediente relativo al distrito electoral en que jugó el señor Gandarilla, se alega que él está incapacitado para venir a esta Representación Nacional por virtud de haber sido secretario particular del gobernador del Estado de Durango. Aparece allí un certificado en que consta que el C. Gandarilla se separó el día seis de julio de ese cargo.

El C. Gandarilla: Muchas gracias, señor. En consecuencia, queda demostrado, señores, que es muy fácil hacer imputaciones y decir "Este individuo habla porque tiene interés, etcétera, etcétera". Pero así se expresan siempre los que hablan sin conocimiento de causa.

El C. Mijares: Señores diputados y presuntos diputados: No vengo a esta tribuna a levantar mi voz como un clamor del Estado de Coahuila defendiendo este dictamen; sería acarrearme la malevolencia de todos mis electores, puesto que en aquella región se ha dejado sentir la mano férrea del gobierno de Coahuila, en quien todos sus conciudadanos habían legado una confianza a la que no ha respondido el ciudadano gobernador. Voy a sentar precedentes para que los señores diputados puedan deducir si el gobernador de Coahuila, don Luis Gutiérrez, sería o no capaz de influir en el ánimo de los electores a favor del señor Fidel Ramírez M., para que votaran a su favor. Se dio el caso, señores diputados, que uno de los más bribones de todos los presidentes municipales que han existido en la República, Eduardo Guerra, que gobernaba en tiempo de Espinosa Mireles aquella perla lagunera que se llama Torreón, huyó como huyen las comadrejas cuando se presenta el enemigo. El pueblo todo de Torreón pidió al ciudadano gobernador constitucional del Estado, don Luis Gutiérrez, que fuera nombrado el gobernador (Voces: ¡Presidente municipal!) por plebiscito. Para esto necesito asentar que si Eduardo Guerra había huído, quedaba el ayuntamiento y que la ley de reglamentación municipal en el Estado de Coahuila establece que para que la Cámara de Diputados local nombre el presidente municipal substituto, debe ser por una terna propuesta por el ayuntamiento respectivo. Pero haciendo a un lado esas leyes, el general Luis Gutiérrez nombró, porque entonces se encontraban en la Comisión Permanente del Estado de Coahuila hombres indignos de representar al Estado, estaban entre ellos Jesús Gloria, que primero cuando se vio fácil el obregonismo fue el presidente del Comité Directivo Electoral de la candidatura Alvaro Obregón y cuando se presentaron las dificultades, corrió inauditamente a abrazar a Bonillas. Este individuo, presidente de la Comisión Permanente, se dejó influir por don Luis Gutiérrez, como se dejó influir por Espinosa Mireles y haciendo abstracción de la ley, y haciendo abstracción de la Constitución del Estado de Coahuila, nombraron inauditamente, autocráticamente a un tal señor Montemayor, que es compadre de don Luis Gutiérrez, como gobernador de Torreón (Risas.)..como presidente municipal de Torreón;

porque aquel gobernador, don Luis Gutiérrez, en quien el pueblo había fiado, seguía el mismo camino de todos los tiranos. No quiero, señores diputados, cansaros; pero voy a demostrar a ustedes (Siseos.) cuál es la manera como se gobierna el Estado de Coahuila. Pocos días antes de venirme, pasando por el edificio que ocupan las imprentas del Gobierno, para cuyo régimen hay un artículo expreso en la Constitución del Estado de Coahuila, que dice que no se deben hacer más trabajos que los oficiales, me encontré con que aquel edificio estaba lleno, estaba repleto de trabajos particulares; que el administrador, un tal Zeferino Bernal, puesto por don Luis, porque había sido uno de sus amigos en la campaña electoral, estaba estafando y robando miserablemente al Estado. (Siseos.) Yo fui y denuncié este hecho como diputado al Congreso local, y tres días después, cuando volví a pasar por el local que ocupan las imprentas del Gobierno, seguía Zeferino Bernal sentado en el sillón de administrador. Así las cosas, y haciendo abstracción de la cuestión política, porque no quiero meterme a usar el cuchillo de tres filos, no quiero venir a impugnar la personalidad política de don Fidel Ramírez puesto que, como lo ha dicho el diputado Manlio Fabio Altamirano, existen aquí ya muchos bonillistas que se solapan con la piel de oveja; (Siseos.) vengo, señores diputados a decir a ustedes que todavía para el 19 de julio estaba actuando y percibiendo sueldo del erario público, como secretario particular del general Luis Gutiérrez, el C. Fidel Ramírez. Esto que naturalmente no han estado aquí de una manera categórica los demás oradores del pro del dictamen quiero que se demuestre palpablemente por este documento emitido por el jefe de la oficina de Glosa del Congreso Local del Estado de Coahuila, en el que hace constar que para el día 19 todavía el señor Fidel Ramírez actuaba como secretario particular, (Siseos.) y voy a permitirme leerlo:

"El que suscribe, a solicitud del ciudadano diputado al Congreso Local del Estado. Aureliano J. Mijares, hace constar que el señor Fidel Ramírez estuvo prestando sus servicios como secretario particular del ciudadano gobernador del Estado hasta el 19 de julio del presente año, percibiendo por tales servicios, el sueldo que a dicho empleo señala el Presupuesto de Egresos vigente."

Este hecho, que pueden comprobarlo los señores diputados que gusten, no deja de sentar para lo futuro una jurisprudencia, no deja de sentar el principio de aceptar a los demás secretarios particulares y, como es lógico, todo esto no viene más que a acarrear detrimento del Congreso en esa confianza que prejuzgándola honrada y prejuzgándola patriótica, había depositado en él el pueblo mexicano. Esta circunstancia, esta jurisprudencia que se sentará por segunda vez, admitiendo a un secretario particular, vendrá a poner de manifiesto cuál será la actuación de la Cámara, porque señores, no es justo suponer en lo sucesivo que el pueblo mexicano siga confiando en su representación cuando paso a paso precisamente en el colegio electoral, en donde puede definir su actuación, viene pisoteando de una manera marcada a las leyes que nos debemos sujetar.(Siseos. Voces: ¡A votar!)Vengo también a asentar, ciudadanos diputados, el hecho de los presidentes municipales. Si es cierto que existe en Coahuila una gran mayoría de todos aquellos presidentes municipales que fueron puestos por Espinosa Mireles, como estos personajes son tan inicuos, como estos personajes son tan de baja ralea, lo mismo les da estar al servicio de Espinosa Mireles que de Luis Gutiérrez. Esto me consta a mí, y todos vosotros, cuando vayáis en un futuro no lejano al Estado de Coahuila (Risas.) os podréis convencer de esta verdad, de que son hombres bajos y viles, que lo mismo sirven a una persona que a otra y levantando, como he dicho, mi voz por el Estado de Coahuila, vengo a asentar estos hechos.

El C. Gandarilla: Pido la palabra para una alusión que pudiera aplicarse a cualquier individuo, puesto que el orador no precisa.

El C. presidente: No tiene usted derecho para interrumpir al orador.

El C. Mijares, continuando: Vengo a asentar, señores diputados, la vileza de esos presidentes municipales, puesto que todos ellos habiendo estado con el bonillismo, puesto que todos ellos habiendo estado con el gobernador Espinosa Mireles, (Risas.) inmediatamente que recibió don Luis Gutiérrez el poder, fueron mensajes declarándole su amistad, declarándole su cariño (Siseos.) para que gobernara suponiendo ellos que debería de gobernar..(Siseos.)

El C. presidente, interrumpiendo: (Campanilla.) La Presidencia suplica a la Asamblea que se sirva guardar orden.

El C. Mijares, continuando: ...esperando ellos que el general Luis Gutiérrez seguiría gobernando en la misma forma de Espinosa Mireles, es decir, dejándolos que siguieran cometiendo miles de arbitrariedades que les dejaba cometer Espinosa Mireles. Pero cierto es, señores diputados, que nada puede ser más cierto que la incondicionalidad de los presidentes municipales de todos los ayuntamientos del Estado de Coahuila para con don Luis Gutiérrez. Esto, señores, puedo probarlo cuando ustedes gusten, pero no es el caso. Vengo a demostrar palmariamente que el señor Fidel Ramírez M., fue secretario particular hasta el día 19 de julio: (Siseos.) que esto viene a sentar nueva jurisprudencia y que por el honor de la Cámara deben hacerse a un lado los prejuicios que pueda dictar la amistad para naturalmente, no seguir incurriendo en estos defectos de elección, como la del señor Luque, pese a quien le pese. (Siseos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el C. Martínez de Escobar Rafael. (Aplausos. Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Martínez de Escobar Rafael: Ciudadanos representantes y presuntos diputados: Cediendo a un sentimiento irresistible de honradez, que me mueve siempre a decir la verdad, debo manifestar a esta Asamblea que el cuentecito de la danza del guajolote que, efectivamente, yo apliqué en Laredo al ciudadano Bonilla, no es mío, sino que yo, lo escuché desde las galerías en la XXVI Legislatura, y como caía "ad - hoc" a Bonillas, no hice más que aplicárselo en aquel entonces. No conozco ni al ciudadano que trae la credencial, es decir, no tengo una amistad personal con él, ni con aquel a quien favorece el

dictamen, pero sí creo que debe esta Asamblea esclarecer o determinar, con precisión, el asunto a debate, porque se van a presentar casos análogos y semejantes a éste y por lo tanto debe sentarse ya la jurisprudencia de esta Asamblea a este respecto. Esta es la única razón que me ha movido a venir a esta tribuna y más que en contra, quería venir a hablar para aclaraciones, para que fuese una discusión previa este asunto de los secretarios particulares sin aplicársela a determinado ciudadano en lo especial. En mi sentir, ciudadanos representantes, es indudable que la disposición contenida en el artículo 55, fracción V, y la del artículo 43 de la Ley Electoral, la fracción relativa, sí comprende a los secretarios particulares. Desde luego el precepto constitucional traducido en la Ley Electoral dice clara y terminantemente: "los gobernadores, los magistrados y los secretarios de los gobernadores, en los distritos de su respectiva jurisdicción". Primero creo que debe aclararse qué connotación lógica y qué comprensión jurídica tiene la palabra jurisdicción. Al hablar el legislador de jurisdicción en esta fracción ¿en qué sentido usa la palabra jurisdicción? La usa en el sentido técnico jurídico, es decir, la potestad pública de conocer, como dicen los tratadistas de derecho civil, de conocer de asuntos civiles y criminales, de sentenciar y de aplicar la sentencia y aplicar aquí por analogía este precepto en cuestión constitucional a los funcionarios que tienen jurisdicción administrativa; es decir, un secretario particular tiene potestad pública de conocer, de resolver y de ejecutar resoluciones en sentido administrativo? (Voces: ¡No!) Indudablemente que no. Clarísima es la respuesta. La palabra jurisdicción aquí está tomada en el sentido de extensión territorial, es decir, de radio de acción donde ejercen sus funciones los funcionarios a que se refiere el artículo, es decir, la jurisdicción que abarca el distrito electoral, la extensión territorial que abarca el Estado de Tabasco, la extensión territorial que abarca el Estado de Veracruz, la extensión territorial que abarcan todos los municipios que comprende. De manera que la palabra jurisdicción está tomada en ese sentido y es necesario esclarecer este concepto. No habla, pues, el artículo constitucional de jurisdicción en el sentido técnico, pero no tenía necesidad de hablar, puesto que ya se sabe que un gobernador del Estado sí tiene jurisdicción administrativa y a veces hasta judicial en los casos en que el Ejecutivo hace veces de Poder Judicial. Ya sabemos cómo el Poder Ejecutivo tiene en determinadas cuestiones...

El C. Bolio, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación?

El C. Martínez de Escobar Rafael: Con mucho gusto.

- El Bolio: Dígame, mi querido amigo Martínez de Escobar: Los gobernadores usted dice que tienen jurisdicción. ¿Entonces qué es lo que dice la Constitución de los municipios libres? ¿No dice acaso que no hay persona intermediaria entre el Gobierno y los municipios? En cambio. ¿Dónde está esa jurisdicción? (Murmullos.)

El C. Martínez de Escobar Rafael: No tiene que ver nada una cosa con otra. Es claro que el presidente de un municipio tiene su jurisdicción determinada dentro de la jurisdicción del gobernador. No es el caso, compañero, y usted ni sabe a qué conclusión voy yo a llegar. Decía, pues, que no tenía necesidad el legislador de emplear la palabra jurisdicción en el sentido técnico - jurídico, porque se sabe que un gobernador tiene facultad jurisdiccional en este sentido; un secretario general también y aun el oficial mayor en sustitución de aquél. En este sentido es claro que no tiene jurisdicción el secretario particular; no la tiene indudablemente que no, pero de hecho sí tiene influencia decisiva, determinante, en todas las cuestiones en que el gobernador interviene. Cuando se trata de nombrar un recaudador de rentas de un municipio, ¿quién no sabe, si ha desempeñado algún cargo en sus Estados, que el conducto, el puente, el intermediario para satisfacer los deseos del que quiere desempeñar ese puesto, siempre - casi se puede establecer una proporción general - es el secretario particular? No es el secretario de gobierno, no es el oficial mayor, no es el director de educación pública: es el secretario particular, el más allegado, el que está en contacto más íntimo, más inmediato, más directo con el gobernador, el de sus confianzas, el hombre que tiene los secretos del gobernador. Ved, pues, la influencia decisiva del secretario particular para poder conseguir los puestos de recaudadores de rentas, de visitadores, etcétera, etcétera. Por eso el legislador no hizo la distinción de jurisdicción; no hubo necesidad. Los unos tienen jurisdicción técnico - jurídica, pero equiparó indudablemente a los secretarios particulares con estos funcionarios públicos, por razón de la influencia de hecho determinante como la de los secretarios de gobierno y los magistrados, que tienen los secretarios particulares. Esto sí es indudable. Yo no vengo aquí con deseos de que no entre el compañero Ramírez a esta Asamblea, no vengo a tratar de asuntos políticos porque es un deber de nosotros, sobre todo de los abogados, el tratar esta cuestión para que la Asamblea resuelva como juzgue más pertinente, máxime cuando el que habla tiene en cartera uno o dos dictámenes, por ejemplo el del señor Bolio, como el del señor Gandarilla, que se separó el 6 de julio o sea momentos después de la convocatoria y por tanto no se le podría aplicar la ley por imposibilidad material, por imposibilidad de hecho, porque no se puede aplicar la ley en sentido retroactivo, como en el caso del licenciado Vicencio que se separó dos meses y no tres, antes de la elección, como dice la Constitución. Pero no podríamos retrotraer la ley porque sería monstruoso, sería una injusticia, ese es el caso del señor Gandarilla. Pero la influencia decisiva de los secretarios sí a nadie se le puede escapar, porque para conseguir una beca se le habla al secretario particular, para conseguir la mayoría en una legislatura local, el secretario particular es el que les habla; a él se acercan los diputados y él les ofrece tal o cual empleo; con los magistrados del Tribunal Superior de Justicia se quiere que se dicte una sentencia en tal o cuál sentido, y es el secretario particular el conductor y así son los jueces y así son los jefes de los departamentos o de los municipios de un Estado. Por eso es que, en mi concepto, el legislador no hace distinciones. Pero

vamos al caso. Se dice que ya en alguna otra ocasión se aprobó algún secretario particular de un gobernador; esto no es razón, esto no es un argumento de fuerza, no es un argumento de peso porque claramente lo dice el derecho civil tanto en los comentarios que se hacen a los artículos relativos, como en disposiciones expresas: una ley no puede quedar abrogada o derogada sino por otra ley que se dicte. Una ley no puede dejar de aplicarse alegando desuso, práctica en contrario o hábito de no haberla aplicado. Ese es un principio de derecho Civil que se podría aplicar indudablemente a la jurisprudencia constitucional, al derecho político. La ley en el artículo 55, fracción relativa y en el de la Ley Electoral, fracción relativa del 43, no distingue y cuando no se distingue, es un principio de derecho, señor Bolio, que cuando la ley no distingue no debe distinguirse.

El C. Bolio: Para una interpelación, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Bolio: Voy a hacer la siguiente interpelación: Usted dice que el señor Vicencio se separó dos meses antes de la elección, es decir, sesenta días. La ley marca noventa. Otro se separó el día veinte, otro se separó en no sé qué fecha, pero están fuera de la ley. De manera que ¿en qué quedamos? O se respeta la ley de los noventa días o no se respeta.

El C. Martínez de Escobar: Compañero Bolio: No puede estudiarse un precepto legal aislado en el tiempo y en el espacio. Hay una disposición que dice: "Ninguna ley ni disposición gubernativa tiene efecto retroactivo." Pues bien, ciudadanos representantes: Laurent, Baudry La Cantinerie, Mourlon, todos los tratadistas de derecho civil, sientan ese principio de derecho, innegable, inmutable. Si el precepto es general, ¿qué debe hacerse? Si no excepciona, si no hace excepciones, aplicarlo en todos los casos posibles, porque esta es la voluntad del legislador, y el Colegio Electoral no hace veces de legislador, sino hace veces de intérprete. Y este precepto justamente está marcando el círculo de acción, la amplitud de la esfera de interpretación. Le dice al Jurado: "Tú no puedes modificar, no puedes legislar, no puedes reformar, no puedes excepcionar, porque la ley no excepciona, porque la ley no distingue." Esta es, indudablemente, la tesis jurídica. Respecto a la cuestión de conciencia, a la cuestión moral, eso será materia de lo que resuelva la Asamblea, pero como abogado está uno obligado, completamente obligado a tratar esta cuestión porque es un deber ineludible. Escribe, en su "Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia" establece el mismo principio y viene poniendo ejemplos detallados, minuciosos, tanto en asuntos de derecho penal como en asuntos de derecho civil y aun se extiende a tratar asuntos de derecho constitucional: "Donde la ley no distingue no se debe distinguir." Ahora bien, creo yo que esto es cuestión de un silogismo, es cuestión de un razonamiento lógico. "Todos los secretarios de los gobernadores están incapacitados para ser electos diputados al Congreso de la Unión." - Artículo 55 de la Constitución General de la República. - ¿El ciudadano Ramírez es, me remonto al momento electoral, secretario del gobernador del Estado de Coahuila? La conclusión se impone, luego el ciudadano Ramírez está incapacitado para ser electo diputado al Congreso de la Unión. El razonamiento se impone, el razonamiento no puede tener excepción de ninguna especie, es terminante, es preciso, es claro. Ahora bien; podría alegarse que a qué secretarios se refiere el artículo, es decir, que los secretarios generales de gobierno no son secretarios del gobernador, sino que son secretarios, digamos, del Estado, de la sociedad jurídicamente organizada, de los tres poderes públicos que convergiendo hacen lo que se llama Gobierno. Podría alegarse que no quedaban incapacitados los secretarios de Gobierno porque éstos no son secretarios de gobernadores y que sí quedaban los secretarios particulares que sí son los secretarios de los gobernadores. Pero no, señores diputados, generalmente se dice el secretario de Gobierno y se cree que el secretario de Gobierno, y eso lo vemos en diversas leyes a cada momento, que se dan en las asambleas de los Estados y en la Cámara de Diputados y de Senadores, siempre se confunde el término Gobierno con el Poder Ejecutivo; vulgarmente en el momento de la expresión, ya cuando se trata de razonar, se ve que el Gobierno está compuesto de tres poderes, pero siempre se aplica el término Gobierno al Poder Ejecutivo. Esta es la razón por la cual no se hacen distingos en el artículo constitucional respectivo y en el artículo relativo de la Ley Electoral. Pero, repito, no distingue la ley, tienen influencia decisiva y determinante en todos los actos administrativos de los Estados los secretarios particulares; no se diga que los oficiales mayores, no, esos solamente están para dar trámites, para contestar oficios, pero el secretario particular constantemente está ejerciendo de hecho, aunque no de derecho, actos de jurisdicción en el sentido técnico jurídico de la palabra. De manera que yo creo haber cumplido con un deber de exponer mis ideas y, repito, es cuestión de un silogismo el asunto. Los secretarios particulares de los gobernadores, término específico, está comprendido dentro del término genérico "secretarios" a que se refiere la Constitución y es por ello que creo yo que sí están incapacitados y espero que la Asamblea resuelva este asunto sin pasión de ningún género, para dictaminar así en otros casos que se vengan presentando semejantes a éste.

El C. Céspedes: ¿Me permite una interpelación? Señor licenciado Escobar..

El C. Bolio, interrumpiendo: Es una aclaración, porque esto me interesa vivamente. Quiero dirigirme a la honorable Asamblea..

El C. presidente: Habiendo hablado los oradores que marca el Reglamento..

El C. Bolio, interrumpiendo: Para una aclaración, tengo derecho.

El C. Céspedes: Para una interpelación, señor presidente, una interpelación

al orador que terminó de hacer uso de la palabra.

El C. presidente, dirigiéndose al C. Martínez de Escobar: ¿Acepta usted?

El C. Martínez de Escobar: Con todo gusto. (Voces: ¡No! ¡No!) Aunque me dicen que no, con todo gusto.

El C. Céspedes: Todos los militares en servicio activo están imposibilitados para ser diputados.

Artículo 55 constitucional. El ciudadano Domingo Ramírez Garrido, militar en servicio activo..

El C. Ramírez Garrido, interrumpiendo: ¡Falta usted a la verdad! ¡Traigo la licencia!

- El C. Céspedes, continuando:...¿porqué lo defendió usted? ¿Qué criterio sentó usted?

El C. Ramírez Garrido, interrumpiendo: ¡Traigo la licencia!

El C. Martínez de Escobar: Un momento. Repitiendo también otro cuentecito que escuché desde las galerías otra vez, recuerdo que Cabrera, cuando lo estaban atacando, decía "Puerco, cochino, cerdo y marrano, cuatro platillos come un poblano." Yo no sé qué le pasa al señor Céspedes; todas las cuestiones que se tratan en esta Asamblea las quiere sintetizar el señor Céspedes en Ramírez Garrido, Ramírez Garrido, Ramírez Garrido y Ramírez Garrido....

El C. Céspedes, interrumpiendo: Fue usted constituyente y le suplico me conteste.

El C. presidente: Se llama al orden al ciudadano Céspedes.

El C. Martínez de Escobar, continuando: Caballerosamente le contesto. El ciudadano Ramírez Garrido, señor Céspedes, no está en servicio activo; el ciudadano Ramírez Garrido desde hace dos meses está como inspector general de Policía y sólo podría estar incapacitado para ser electo diputado dentro de la jurisdicción del Distrito Federal. No está en servicio activo, señor Céspedes. (Aplausos.)

El C. Bolio: Para una aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra para una aclaración el ciudadano Bolio.

El C. Bolio: Honorable Asamblea: Yo necesito forzosamente hacer la siguiente aclaración, porque es mi deber: Yo creo que habrán fijado detenidamente la atención en el dictamen que ha dado origen al debate que se ha suscitado en esta honorable Asamblea, pero hay que definir las cosas para lo que venga después, si esta Asamblea va a votar en contra de los secretarios particulares Tengo que decir lo siguiente: que yo, en 21 de junio, fui secretario particular de un gobernador revolucionario nombrado por el señor De la Huerta. Yo me fui a Yucatán después de haber estado preso en Veracruz con el compañero Alonzo Romero y yo me he ido allí precisamente a organizar la administración pública, no sé si efectivamente se llevó a cabo esa organización, yo quise ser colaborador; y cuando fue nombrado por el Senado, gobernador constitucional el señor Ancona Albertos, ya no era yo secretario particular, y puesto que él procedió a hacer las elecciones, yo no podía haber ejercido presión alguna. Yo hago esta aclaración por si se vota en contra de los secretarios particulares, porque no es cosa prevista por la Constitución ni por la Ley Electoral. De manera que ese es el asunto.

El C. Ramírez Garrido: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ramírez Garrido: Para hacer constar a este honorable Asamblea que puedo traer aquí mi licencia que el 10 de mayo se me concedió por la Secretaría de Guerra, antes de que se expidiera la Ley Electoral. - El C. Céspedes: ¿En qué fecha fue usted ascendido a general?

El C. Ramírez Garrido: En la misma fecha.

- EL C. Espinosa: Pido la palabra para una moción de orden. El asunto de la personalidad del general Ramírez Garrido no está a discusión. Todos nosotros votamos por él porque sabíamos que estaba capacitado para ser diputado. Yo suplico que, en virtud de lo tarde, solucionemos este asunto y al efecto quiero hacer esta aclaración: a toda la Asamblea le consta que hace ocho días votamos favorablemente el dictamen del compañero Luque, que había sido secretario particular..(Campanilla.)

El C. presidente: No se le ha concedido la palabra al ciudadano Espinosa más que para hacer aclaraciones. Habiendo hablado los oradores que marca el Reglamento, en votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. Se va a proceder a la votación.

El C. León Luis: Pido votación nominal, señor presidente. Estoy apoyando.

El C. presidente: ¿De las dos partes?

El C. León: De la segunda parte nada más.

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Se va a tomar la votación económica de la primera parte resolutiva que dice:

"1o. Son válidas las elecciones de diputados al Congreso de la Unión que tuvieron verificativo el día 1o. de los corrientes, en el 4o. distrito electoral del Estado de Coahuila."

Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado el primer punto del dictamen. Se va a proceder a la votación nominal del segundo, que dice:

"2o. Por haber obtenido la mayoría de votos legales, es diputado propietario al Congreso de la Unión, por dicho distrito, el ciudadano Manuel H. Flores."

El C. Ramírez Garrido: Pido la palabra para una aclaración. (Voces: ¡Estamos en votación!)

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Se suplica a los ciudadanos prosecretarios pasen a auxiliar a la Secretaría. Por la afirmativa.

El C. secretario Manjarrez: Por la negativa. (Se recoge la votación.)

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Votaron por la afirmativa 60. ciudadanos diputados y presuntos diputados.

El C. secretario Manjarrez: Votaron por la negativa 88 ciudadanos diputados y presuntos diputados.

El C. secretario Zincúnegui Tercero: En consecuencia, se devuelve el dictamen a la Comisión para ser reformado en el sentido de la votación. (Voces: ¡Muy bien!)

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Cuarta Sección.

"Honorable Asamblea:

"En atención a que vuestra soberanía, por 111 votos modificó el dictamen que esta cuarta Sección de la 1a. Comisión de Poderes presentó relativo a las elecciones verificadas en el 3er. distrito

electoral del Estado de Zacatecas, esta propia Comisión dictamina en el sentido de la votación de referencia, en cuya virtud somete a la consideración de la honorable Asamblea del siguiente punto de acuerdo:

"Único. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 3er. distrito electoral del Estado de Zacatecas, los CC. Leopoldo Estrada y Justo M. Sánchez.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 6 de septiembre de 1920.- Raf. Martínez de Escobar.- Claudio N. Tirado."

Está a discusión el dictamen. ¿No hay ningún ciudadano diputado o presunto diputado que desee hacer uso de la palabra?..

El C. Castillo Francisco: ¡Moción de orden, señor presidente!

El C. presidente: No está alterado el orden.

El C. Castillo Francisco: Sí, señor, por la hora. Comenzamos desde las cinco de la tarde y ya son las nueve.

El C. presidente: Se le suplica su señoría que en lugar de alterar el orden preste atención.

El C. secretario Manjarrez: ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobado el dictamen.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 3er. distrito electoral del Estado de Zacatecas, los ciudadanos Leopoldo Estrada y Justo M. Sánchez.

El C. Céspedes: Pido la palabra, señor presidente, para hacer una aclaración.

El C. Bolio: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Bolio: Antes de que se clausure la sesión, deseo hacer una interpelación a la Mesa. Tenga la bondad de decir el ciudadano presidente qué orden sigue para meter a discusión las credenciales dictaminadas.

El C. presidente: Esta no es propiamente una moción de orden.

El C. Bolio: Sí, señor.

El C. presidente: No es una moción de orden, pero la Mesa va satisfacer la curiosidad de usted. El orden que sigue esta Mesa es el de poner a discusión los dictámenes en la forma y tiempo en que han sido presentados. Los dictámenes relativos al Colegio Electoral, cuando tanto una como la otra parte interesadas desean que se presente a debate con algún retraso, se detienen; y los dictámenes en los cuales no hay objeción seria, entran desde luego a discusión. Eso en lo general y antes está el orden de fechas en que han sido presentados los dictámenes. Es así como hoy, en lo privado, esta Mesa ha dado satisfacción al C. Bolio que insistía ante ella a efecto de que el dictamen correspondiente al distrito electoral por el cual fue candidato, fuera puesto desde luego a la consideración de la Asamblea. Se le hizo ver que el dictamen suyo, fechado el 31 de agosto, tenía como antecesores a varios correspondientes los días 25, 27, 30 y 31 de agosto. También por esto correspondía el turno al dictamen que se acaba de rechazar, relativo al distrito cuyo número no recuerdo, del Estado de Coahuila, porque este es el más antiguo de los dictámenes rendidos.

El C. Bolio: Bueno, entonces para una noción de orden.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Bolio: Aquí tengo una lista que he recabado, donde se ve que hay expedientes dictaminados en 31 de agosto, cuya fecha es la que corresponde a mi credencial, y que no han entrado a discusión, no obstante que no han sido separados por los contrincantes, porque toda la documentación - como en el caso mío - que pudo haber sido presentada, ya obra en poder de las Comisiones con mucha antelación.

"El 3 de septiembre, el 2o. de Morelos; el 31 de agosto, el 2o. de Chihuahua; el 30 de agosto, el 10 de Hidalgo; el 2 de septiembre, el 1o. del Nayarit; el 31 de agosto, el 2o. de Nuevo León, el 4 de septiembre, el 8o. de Puebla, el 27 de agosto, el 3o. de Zacatecas."

De manera que aquí ha habido una disparidad completa, porque si vamos a hacerlo por orden correlativo de fechas, deben entrar primero todos los del día 31 de agosto, después todos los del día 1o. de septiembre, etc., etc.

El C. presidente: La Presidencia hace la siguiente aclaración: que no está en lo justo el ciudadano Bolio porque, como a él mismo le consta, este dictamen entró por turno de fechas en que fue presentado y dio origen a una discusión bastante prolongada. El dictamen correspondiente al 1er. distrito del Nayarit, no sufrió discusión; de manera que la Mesa se ha ceñido estrictamente a lo que es equitativo y no tiene prejuicio alguno a pesar de que ha recibido insinuaciones tanto de unos como de otros. Pero quiero que en este sentido la Asamblea se cerciore de que al dictamen correspondiente al distrito de Yucatán por el cual viene el ciudadano Bolio, no le ha tocado el turno ni por una ni por otra causa, supuesto que este dictamen ha sido separado insistentemente por algunos que van a defender al candidato contrario; y no le ha tocado su turno ni por orden de fechas ni por otro motivo. De manera que por ninguna de las causas que él ha señalado, le ha tocado haber entrado a discusión.

El C. Bolio: Para una moción de orden.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Bolio: Para proponer que entre mañana a discusión mi credencial, ya que no ha sido separada ni por una ni por otra causa.

El C. presidente: No ha oído bien el ciudadano Bolio; digo que este dictamen ha sido retirado insistentemente para ser atacado. Por consiguiente, va a ofrecer una discusión prolongada. Esto se puede prever, esta es una previsión pero no le toca el turno en cuanto a fechas.

El C. Bolio: En primer lugar, la fecha es el treinta y uno de agosto; en segundo, no va a dar motivo a largo debate; y en tercero, ¿va a estar allí por sécula seculorum?

El C. Días Soto y Gama: ¡Moción de orden!

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Días Soto y Gama: He pedido la palabra para hacer una moción de orden, la cual fundo en el artículo 23 del Reglamento de debates, que dice literalmente:

"Son obligaciones del presidente:

"XI. Anunciar por conducto de los secretarios, al fin de cada sesión, los asuntos que hayan de tratarse en la inmediata y ordenar que la Secretaría de‚ el mismo aviso a cada uno de los ministerios."

En cumplimiento de este artículo, el presidente anterior, ciudadano Alonzo Romero, había dispuesto que al final de cada sesión se leyera la lista de los expedientes o dictámenes que iban a discutirse en la sesión inmediata; de esta manera se podían preparar los oradores y se evitaban las sorpresas. En el caso actual, resulta que viene uno aquí a recibir verdaderas puñaladas por la espalda, porque repentinamente, en una sesión mete la Presidencia dos, tres o cuatro asuntos difíciles y no puede humanamente nadie estar preparado para la discusión de ellos, muchísimo menos los que tenemos compromisos en varios asuntos. Por lo mismo, pido que la Presidencia, sin evasivas, - que ya comprendo cuál va a ser su evasiva - , cumpla con este artículo del Reglamento

El C. Presidente: La Presidencia va a contestar. Mal comprende el ciudadano Díaz Soto y Gama las evasivas que dice, que supone vaya a emplear la Presidencia. El ciudadano Díaz Soto y Gama ha olvidado que estas sesiones de Colegio Electoral han sido eventuales; que se ha citado constantemente para sesión de Cámara de Diputados y, por consiguiente, la Presidencia no, se podía haber ceñido a lo estrictamente marcado por él en estos momentos, respecto a los dictámenes que habrían de sujetarse a discusión. Con esto creo que quedará satisfecho el ciudadano Díaz Soto y Gama.

El C. Díaz Soto y Gama: No quedo porque no se cumple con el Reglamento.

El C. Presidente: La Presidencia ha citado día a día a sesión de Cámara de Diputados; por consiguiente, como no ha citado previamente a sesión de Colegio Electoral, no ha podido de antemano indicar qué dictámenes entrarían a discusión en esa sesión de Colegio Electoral, para la cual se hubiere citado. (Aplausos.) Esto, que no ha comprendido el ciudadano Díaz Soto y Gama, lo ha comprendido la Asamblea. Por lo demás, yo estoy resuelto a seguir citando a sesión de Cámara de Diputados, por que esta es mi obligación, a efecto de que nos constituyamos en Cámara de Diputados para nombrar las comisiones que señala el Reglamento, lo cual debe hacerse en la primera sesión posterior a la fecha de la lectura del manejo, y luego tendremos sesiones de Colegio Electoral ordinarias; pero siempre en defecto de la sesión de Cámara de Diputados entramos a sesión de Colegio Electoral. No es posible prever, pues, cuándo vayamos, con seguridad, a tener sesión de Colegio Electoral y cuándo no. Pero no quiero, de ninguna manera, dejar de satisfacer al ciudadano Díaz Soto y Gama. Están puestos a la consideración de la Presidencia, para ser puestos después a la consideración de la Asamblea en sesión de Colegio Electoral, alrededor de unos diez y ocho o veinte dictámenes sobre credenciales (Voces: ¿Cuáles son?)

El C. Díaz Soto y Gama: ¿Me permite su señoría la palabra?

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Díaz Soto y Gama: Pues fue una evasiva completa, y más que evasiva, un argumento que podría llamarse equivalente a aquella tan vulgar de "Per me laboras"; por mí trabaja el señor presidente. Sí él nos dice que no es evasiva su respuesta y nos hace un argumento digno de un fraile capuchino, digno de un fraile de los peores dialécticos de la edad media y nos dice que no hay sesión de Colegio Electoral, porque él está encaprichado en que primero haya sesión de Cámara, pero después él mete la sesión de Colegio Electoral por sorpresas; contra esas sesiones de sorpresa de Colegio Electoral es contra lo que queremos precavernos. Es decir, el ciudadano presidente acude a la sesión de Cámara por su capricho; pero ya sabe que como no va haber sesión de Cámara de Diputados, sospecha que va a haber sesión de Colegio Electoral, pues por esa sospecha, por esa posibilidad que se ha estado realizando día a día, pidió a su señoría que, sin evasivas, cumpla con el artículo 23 del Reglamento y diga cuáles son los asuntos que se van a discutir en esas sesiones probables de Colegio Electoral, que en lugar de probables se vuelvan ciertas, puesto que las sesiones de Cámara de Diputados se han vuelto metafísicas. Pido que su señoría elucubre menos y cumpla más el Reglamento.

El C. Presidente: El C. Díaz Soto y Gama desgraciadamente ha deturpado a la Presidencia con que ha honrado la Cámara de Diputados. No he dicho que es mi capricho; le ruego que en este punto se sirva precisar honorablemente. ¿Ha recogido usted auténticas mis palabras, C. Díaz Soto y Gama, o las ha interpretado usted así?

El C. Díaz Soto y Gama: Voy a contestar. Usted dijo como úkase la primera vez, que no habría sesión de Colegio Electoral hasta que hubiera sesión de Cámara de Diputados, y después usted tuvo que flexionar lo que fue un capricho o un acto arbitrario o un acto de imposición, ante el hecho de que la Asamblea no se prestaba a ese capricho. Ahora ya no es capricho, porque ha tenido usted que ceder, pero fue un capricho.

El C. Presidente: El C. Díaz Soto y Gama no ha contestado categóricamente y ha faltado a la honorabilidad y a la seriedad que debe tener en esta Asamblea y a las consideraciones que me debe guardar como presidente de la Cámara. Yo le ruego me diga si he dicho que es mi capricho el que haya sesión de Cámara de Diputados.

El C. Díaz Soto y Gama: Rectifico entonces. El señor presidente, en lugar de irse por una línea recta diciendo: "Como yo sé que va a haber sesión de Colegio Electoral, porque probablemente no va a haber sesión de Cámara de Diputados, mi deber sería anunciar la orden del día para esa sesión de Colegio Electoral, toda vez que esa sesión va a venir"; en lugar de hacer eso nos envuelve con un raciocinio tortuoso, no en el sentido de la honorabilidad, sino tortuoso en el sentido de la ideología, por medio del cual nos quiere demostrar que simplemente porque se atraviesa la posibilidad enteramente remota de una sesión de Cámara de Diputados que hasta aquí no se ha verificado, por eso queda exenta la Presidencia de la obligación de dar la orden del día para las sesiones de Colegio Electoral, esas sí no eventuales, no solamente posibles, sino tan completamente probables que se han estado realizando día por día. Esto es lo que yo digo:

no se fije en la palabra capricho, sino en la fuerza de mi raciocinio y en la debilidad del suyo.

El C. Presidente: La Presidencia atendió a la palabra capricho, porque ésta es una inculpación seria y es indispensable que revista mayor seriedad el C. Díaz Soto y Gama en sus ataques. El C. Díaz Soto y Gama ha rehuído la respuesta categórica y en resumen no ha contestado. La Presidencia sólo ha tenido el interés de que lleguemos pronto a la constitución completa de la Cámara para el desarrollo de sus labores legislativas y no ha tenido precisamente un capricho. El Reglamento del Congreso dice que en la sesión inmediata ordinaria después de la lectura del mensaje, se nombrará la Gran Comisión; esto es lo de más importancia, y yo, que me ciño estrictamente al Reglamento, he querido siempre que nos constituyamos en Cámara y nombremos la Gran Comisión. Desgraciadamente no ha sucedido esto. Ahora bien; yo he dicho que estas dos sesiones que ha habido de Colegio Electoral en la mañana y en la tarde han sido enteramente eventuales, pero no porque en la Presidencia exista el propósito desde luego firme y previo de que no vaya a haber sesiones de Cámara de diputados en lo futuro e inmediatamente entremos en sesión de Colegio Electoral, cosa que no ha sucedido así, C. Díaz Soto y Gama; y, para el efecto, desde luego le manifiesto que deduzca todo lo que quiera de los hechos que van a realizarse en estos momentos: La Presidencia cita para mañana a sesión de Cámara de Diputados, e infiera de esto el C. Díaz Soto y Gama lo que pueda inferir. La orden del día para la sesión de Cámara de Diputados está marcada ya: nombramiento de la Gran Comisión, elección de la Comisión de Presupuestos y Cuenta y Escrutadora de la elección de senadores por el Distrito Federal. (Voces: ¿A qué hora se cita? A las cuatro de la tarde. (Voces: ¡Pido la palabra para interpelar a la Mesa!) Se levanta la sesión. (9.18 p.m.)

El C. Díaz Soto y Gama: Yo quería interpelar a la Presidencia. (Voces: ¡Ya se levantó la sesión! ¡Todavía no se ha levantado!)

El C. Presidente: Ya la he levantado. (Murmullos).