Legislatura XXIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19200913 - Número de Diario 18

(L29A1P1oN018F19200913.xml)Núm. Diario:18

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 1920

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 18

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 13

DE SEPTIEMBRE DE 1920

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. El C. Mijares usa de la palabra para hechos.

2.- Dada cuenta con el dictamen relativo al 2o. distrito electoral de Guerrero, se retira para ser discutido después. Sin discusión se aprueba el dictamen que se refiere al 3er. distrito electoral de Guanajuato.

3.- A discusión el dictamen referente al 9o. distrito electoral del Estado de México, se aprueba el primer punto resolutivo y se rechaza el segundo; vuelve a la Comisión el dictamen.

4.- Son aprobados, sin discusión los dictámenes relativos a los distritos electorales siguientes: 5o. de Veracruz, 3o. de Chiapas, 2o. de Tlaxcala y 16 de Veracruz.

5.- Puesto a discusión el dictamen correspondiente al 4o. distrito electoral de Yucatán, se levanta la sesión por falta de "quórum".

DEBATE

Presidencia del C. GARCÍA VIGIL MANUEL

(Asistencia de 143 ciudadanos diputados y presuntos diputados)

El C. presidente, a las 5.05 p.m.: Se abre la sesión

- El C. secretario Zincúnegui Tercero, leyendo:

"Acta de la sesión de Colegio Electoral de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día nueve de septiembre de mil novecientos veinte.

"Presidencia del C. Rafael Martínez de Escobar.

"En la ciudad de México, a las seis y quince de la tarde del jueves 9 de septiembre de mil novecientos veinte, con asistencia de ciento treinta y cinco ciudadanos diputados y presuntos diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó sin debate el acta de la celebrada el día siete del presente mes.

"El C. León Luis L. usó de la palabra para aclaraciones relacionadas con la discusión de la credencial del C. Ernesto Aguirre Colorado, que tuvo lugar en la sesión anterior, e interpeló al C. Solórzano José Luis, quien contestó.

"El C. Manrique desistió de su solicitud para que se recogiera votación nominal sobre la credencial del mencionado C. Aguirre Colorado y de su suplente pero como el C. Mijares, debidamente apoyado, pidió dicha votación, ésta fue recogida, obteniéndose ciento veinticinco votos de la afirmativa contra treinta y cinco de la negativa.

"La Secretaría declaró que son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 7o. distrito electoral del Distrito Federal, los CC. Ernesto Aguirre Colorado y Pedro Luna.

"Sin debate se aprobó la credencial del C. Gustavo P. Serrano como diputado propietario por el 4o. distrito electoral del Estado de Sonora y las de los siguientes ciudadanos como diputados propietarios y suplentes, respectivamente, por los distritos electorales que se mencionan:

"Manuel Berzunza y Gustavo C. Correa, por el 5o. de Yucatán; Bernardo de la Vega y Roberto Otáñez, por el 4o. de México; Vicente Alvarez y Luis Montaño, por el 13 de Guanajuato, y Enrique Von Borstel y Juan N. Mendoza, por el Distrito Sur de la Baja California.

"A las siete y quince de la noche se levantó la sesión."

Está a discusión el acta. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

El C. Mijares: Pido la palabra, ciudadano presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Mijares.

El C. Mijares: Olvidándose la persona a quien corresponde hacer los registros de credenciales dobles, del acuerdo tomado por esta honorable Asamblea, y por un criterio un tanto falto de honradez emitido por el señor diputado Huerta, perteneciente a la 7a. sección de la 1a. Comisión, la Oficialía Mayor del Congreso registró la credencial del señor Roberto Sepúlveda, por el 17 distrito electoral de Guanajuato, que no está apegada a la ley. En el acta de la Junta Computadora, en su parte final, se expone que no se extendió credencial ni a uno ni a otro de los candidatos, porque no se hizo el cómputo de votos como debió de hacerse. Sabiendo esto el señor Huerta, emitió su dictamen

sobre esta credencial y ésta fue registrada y consta en la lista de presuntos diputados el nombre del señor Roberto Sepúlveda. Al terminar el acta de aquella Junta Computadora, dice así:

"Para terminar sus trabajos esta Junta estima que no habiéndose hecho una computación real de votos por las circunstancias que constan en el acta y el criterio llevado en cada uno de los expedientes electorales, no es de entregar a ninguno de los candidatos la credencial de que habla el artículo 88 para no lesionar sus derechos y sí dejar al criterio de la Junta Revisora del Congreso la resolución legal y la declaración de quién es el electo."

Yo pido, por lo tanto, a su señoría que se sirva dar la orden respectiva para que se borre de la lista de presuntos diputados al señor Roberto Sepúlveda; y para aclarar el caso, si su señoría lo quiere se puede pedir a la Oficialía Mayor tanto la credencial del señor Sepúlveda, como la orden del señor Huerta, para que se vea que naturalmente el señor Huerta está aquí de una manera parcial en lo absoluto.

El C. Soto Francisco: Señor presidente, para el mismo asunto.

El C. presidente: Ya se turnará el caso a la comisión respectiva para que tenga en cuenta su petición.

El C. Mijares: Es que se trata de un acuerdo tomado ya por la Asamblea.

El C. presidente: Por eso, para que haga la rectificación del caso...

El C. Soto Francisco, interrumpiendo: ¿Puedo hablar sobre el mismo asunto para explicar en qué forma es legítima esa credencial y está apegada a los términos de ley?

El C. presidente: Yo creo que basta con la explicación hecha.

El C. Mijares: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Mijares: Para que la Asamblea conozca claramente este asunto, yo suplico a su señoría que se sirva pedir a la Oficialía Mayor que se traigan esos documentos.

El C. presidente: No está a discusión ese punto, compañero; de manera que yo creo que debemos aprovechar el tiempo.

El C. Mijares: Pero se está pasando sobre un criterio que ya estableció la Asamblea.

El C. presidente: Por eso se va a pasar a la Comisión; estamos de acuerdo en lo que usted dice.

- El C. secretario Zincúnegui Tercero, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2a. Sección.

"H. Asamblea:

"Fue estudiado con toda escrupulosidad el expediente relativo a las elecciones para diputados propietario y suplente, verificadas en el 2o. distrito electoral del Estado de Guerrero, el día 1o. de agosto del año en curso, de conformidad con la Ley Electoral de Poderes Federales de 1o. de julio de 1918, reformada por decreto de 6 de julio de 1920.

"La Junta Computadora instalada en la ciudad de Ayutla, señaló a los candidatos contendientes el siguiente número de votos:

"Para diputado propietario, C. doctor Fidel Guillén, 3,012 votos, C. licenciado Ignacio Pérez Vargas 2,610 votos; C. profesor Daniel I. Barrera, 1,740 votos, y C. licenciado Gilberto Alvarez, 1,182 votos.

"Para diputado suplente, el C. licenciado Francisco Vásquez, 3,013 votos; C. Cayetano E. González, 2,610; C. Pedro Díaz Escudero, 1,741 votos; C. Fausto Luna G., 1,186 votos, y C. doctor Fidel Guillén, 1 voto.

"La 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales que subscribe, atenta sólo al espíritu de justicia y equidad que le anima, y ajustándose, por consiguiente, a la más estricta observancia de la ley de la materia, procedió a revisar todas y cada una de las casillas que constituyen el distrito electoral de que se trata, en virtud de las protestas existentes, habiendo llegado al siguiente resultado:

"Veintiuna casillas correspondientes a la municipalidad de Ometepec, arrojan un total de 2,743 votos, todos en favor de la fórmula Guillén - Vásquez; pero revisando minuciosamente dichos expedientes, se encontró que no eran de tomarse en consideración como válidos los votos computados en las casillas 3a., 4a., 8a., 9a., 12,13,16,17, 18 y 21, que acusan un total de 1,466 votos en favor de la citada fórmula Guillén - Vásquez, por los siguientes vicios:

"Las listas electorales carecen de fecha y firma y de la anotación "voto", algunas sin la edad del elector y, por consiguiente, en desacuerdo con la ley; las actas aparecen frecuentemente firmadas con la misma letra. Es notorio que los expedientes citados fueron hechos sin atender a las reglas establecidas por la propia ley de la materia en sus artículos 54 y 55, pues las boletas aparecen cruzadas por la misma mano en el lugar correspondiente, y que, a juicio de la Comisión, constituye prueba incontestable de la violación del sufragio.

"La 2a. Sección de la 1a. Comisión que subscribe, restó dichos votos, quedando en favor de la citada fórmula Guillén - Vásquez, un total de 1,546.

"En cuanto a la votación obtenida por la fórmula Pérez Vargas - González, se observó que en las casillas 1a. y 6a. de la municipalidad de Azoyú, los expedientes adolecen de las mismas irregularidades señaladas en el párrafo anterior, por lo que, igualmente, le fueron nulificados 181 votos, quedando a su favor 2,429.

"La propia Comisión manifiesta a la H. Asamblea que obran en el expediente las siguientes protestas: Una subscripta por el C. Juan S. Ceballos, con su carácter de representante del club "Plan de Ayutla", en la cual se pide la nulidad de la votación correspondiente al municipio de Ometepec, por las causas enumeradas oportunamente. Otra del C. licenciado Ignacio Pérez Vargas, en idénticos términos que la anterior y con el mismo objeto.

"No sin tener en cuenta que la Comisión pudo incurrir en error en la interpretación de la ley, somete a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones verificadas en el 2o. distrito electoral del Estado de Guerrero, el día 1o. de agosto último.

"2o. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mismo distrito electoral, los CC. licenciado Ignacio Pérez Vargas y Cayetano E. González, por haber obtenido la mayoría de los votos válidos."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 3 de septiembre de 1920.- A. Cienfuegos y C.- B. Vadillo.- Lic. L. Castro y López."

Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que quieran hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Díaz Soto y Gama: Pido la palabra para interpelar a la Comisión en este sentido: Interpelo a los miembros de la Comisión para que se sirvan explicarme por qué circunstancia, mientras nulifican la elección en el municipio de Ometepec, en cambio aceptan como buenas las elecciones en la municipalidad de Azoyuca, cuando, según se me informa, unas y otras adolecen de los mismos vicios.

Interpelo también a los miembros de la Comisión para que se sirvan decirme si se fijaron en esta circunstancia: que en la municipalidad de Ometepec, lo mismo que en la de Azoyuca, resulta la irregularidad imposible de admitir de que ningún ciudadano dejó de votar, ni por fallecimiento, ni por enfermedad, ni por apatía, ni por ausencia, sino que votaron hasta los muertos y hasta los ausentes. Quisiera yo que se me disiparan estas dudas para así poder dar mi voto a conciencia.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

- El mismo C. secretario: Se pregunta si no se encuentra alguno de los firmantes de este dictamen, CC. Cienfuegos y Camus, Vadillo, y Castro y López. (Voces: ¡Ninguno!)

El C. Díaz Soto y Gama: Pido la palabra. En virtud de la falta de asistencia, tanto de los miembros de la Comisión, como de uno de los interesados, el señor doctor Guillén...(Voces: ¡Ahí está!) Ahí está, entonces no digo nada. Pero sí realmente por el solo hecho de estar ausente la Comisión debería suspenderse el debate.

El C. presidente: Si el C. Soto y Gama insiste, se suspenderá el debate hasta que venga algún miembro de la Comisión.

El C. Díaz Soto y Gama: Para tener yo respuesta desearía que se suspendiera el debate sobre este dictamen.

- El mismo C. secretario: Se suspende el debate.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales que subscribe, fue turnado el expediente relativo a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 3er. distrito electoral del Estado de Guanajuato.

"Examinados los documentos relativos, se encontraron en lo general arreglados a la ley.

"Contendieron en la liza democrática las fórmulas siguientes: licenciado Carlos Chico, jr. - Ignacio Ibarrondo y Ricardo López F. - Efrén Araujo, habiendo obtenido 3,887 votos la primera y 2,856 votos la segunda.

"Se presentaron varias protestas, tanto en las casillas electorales como en la Junta Computadora, las cuales no afectan en nada la validez de la elección, por referirse más bien a cuestiones de forma.

"El candidato C. Ricardo López F. presentó a esta Comisión un documento tendente a justificar que el C. licenciado Carlos Chico, jr., es militar en servicio activo, por el hecho de desempeñar el cargo de juez 2o. de Instrucción Militar de esta plaza; pero, de conformidad con lo dispuesto en la circular número 5, expedida por el ciudadano presidente de la República en 26 de enero de este año, relativa a que los civiles que prestan sus servicios en el Ramo de Justicia del Fuero de Guerra, quedan suprimidos de la asimilación militar, y, en consecuencia, no se debe conceptuar al C. licenciado Carlos Chico, jr., como militar en servicio activo. Por otra parte, el C. licenciado Chico es juez en la plaza de México y lanzó su candidatura en el Estado de Guanajuato.

"El citado candidato López F. presentó, además, ante esta 4a. Sección, tres informaciones testimoniales levantadas el 19 de agosto próximo pasado ante el Juzgado 7o. de lo Civil de esta capital, que no se tomaron en consideración, debido a que carecen de fundamento legal y no haber sido levantadas en el lugar de los acontecimientos e inmediatamente después de los hechos a que se refieren.

"Por su parte, el C. licenciado Carlos Chico, jr., presenta una acta notarial, debidamente legalizada por el gobernador del Estado, en que hace constar que varios expedientes de las casillas electorales fueron encontrados en el "Hotel Rendón", en Silao, en poder de los empleados del C. Ricardo López F., confirmando esto el acta de la Junta Computadora que dice que los presidentes de casillas Pedro Silva, Mucio Hernández, Antonio Ramírez y otros más, declararon ante ella que no podían entregar sus paquetes electorales, porque éstos estaban en poder del C. López F. con pretexto de arreglarlos.

"A última hora se ha recibido en esta Sección, un telegrama dirigido por el juez de Distrito en el Estado de Guanajuato, en el que se manifiesta ser falsa el acta de la casilla número 12 de Silao, que arroja 307 votos en favor de la fórmula López F. Araujo, pues la verdadera votación fue de 13 votos para cada una de las fórmulas que jugaron.

"No obstante estar probado que los expedientes de las secciones 12, 13, 27, 37, 38, 40 y 43 obran en poder de la autoridad política de la localidad, el presidente de la Junta Computadora computó los votos de dichas casillas a la fórmula López F.- Araujo, únicamente por el hecho de haber manifestado verbalmente dicho ciudadano que había triunfado en estas casillas. En rigor, esos votos debían descontársele a la fórmula López F.- Araujo, pero a pesar de no hacerse en esa forma, aun conserva la mayoría de votos el C. licenciado Chico, jr.

"Por todo lo expuesto, los subscriptos se permiten someter a la consideración de vuestra soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas

el día 1o. de agosto próximo pasado, en el 3er. distrito electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. licenciado Carlos Chico, jr., e Ignacio Ibarrondo.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 3 de septiembre de 1920.- Rafael M. de Escobar.- Claudio N. Tirado.- Uriel Avilés."

Está a discusión el dictamen. los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, pueden pasar a inscribirse. No habiendo quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado el dictamen.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 3er. distrito electoral del Estado de Guanajuato, los CC. licenciado Carlos Chico, jr., e Ignacio Ibarrondo.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la 4a. Sección Revisora de la 1a. Comisión de Poderes, tocó examinar el expediente relativo a las elecciones verificadas en el 9o. distrito electoral del Estado de México.

"Revisada con toda atención y escrupulosidad la documentación que trae, se viene en conocimiento de que el resultado del escrutinio, según la Junta Computadora, es el siguiente:

"Fórmula Angel Alanís - Artemio Garduño, 1,303 votos para el primero y 1,318 para el segundo; fórmula Alfonso Flores Mirafuentes - Emilio López, 1,289 votos para el primero y 1,313 para el segundo; fórmula Ramón García - Luis Ramírez de Arellano, 820 votos para ambos, resultado que se modifica por virtud de lo siguiente:

"En la sección 6a. está debidamente comprobado un fraude cometido en favor de la candidatura Alanís y en contra de la del C. Alfonso Flores Mirafuentes, viniendo únicamente entre los demás documentos, el acta de instalación de dicha casilla. El C. Flores Mirafuentes presenta comprobantes fehacientes de que la copia del acta de escrutinio de la mencionada casilla quedó en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de Ixtlahuaca y cuya acta arroja una votación, según declararon los miembros de la Mesa, de 252 votos para la candidatura Ramón García, 169 votos para el C. Alfonso Flores Mirafuentes, y 38 para la formula Alanís; quedando por lo tanto aceptada esta última y no la que aparece en el escrutinio que hizo la Computadora, de 277 votos para el C. Alanís, 26 para el C. Mirafuentes y 162 para el C. García.

"En la casilla de la sección 4a. aparecen documentos en que el C. Alanís pretende demostrar el hecho de que la elección continuó verificándose el lunes 2 de agosto, por lo que pide la nulidad de los votos emitidos en dicha casilla. Examinados los documentos, se vino al conocimiento de que sólo un testigo de los seis que presentó el C. Alanís, declaró que le consta el hecho, es decir, que el lunes dos de agosto se aceptaron 5 votos. Como los miembros de la Mesa sostienen que las actas fueron levantadas a las ocho de la noche del 1o. de agosto, no considera esta Comisión que hagan prueba plena los documentos que se presentan, aceptando como buena la elección de dicha casilla, por lo que, el resultado del computo efectuado es el siguiente:

"Fórmula Alfonso Flores Mirafuentes - Emilio López, 1,432 votos; fórmula Angel Alanís - Artemio Garduño, 1,060 votos, y fórmula Ramón García - Luis Ramírez de Arellano, 910 votos.

"Por lo expuesto, la Comisión que subscribe somete a vuestra soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas en el 9o. distrito electoral del Estado de México, el 1o. de agosto anterior.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. licenciado Alfonso Flores Mirafuentes y Emilio López.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 4 de septiembre de 1920.- Rafael Martínez de Escobar.- Claudio N. Tirado.- Uriel Avilés."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse.

El C. Solórzano José Luis: Pido la palabra en contra.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Solórzano José Luis.

El C. Solórzano José Luis: Señores diputados y presuntos diputados: Al venir a ocupar esta altísima tribuna por primera vez, no me impulsa más que un solo móvil: abogar por que una de las credenciales más legítimas otorgadas por el pueblo de mi Estado, el de México, a uno de los ciudadanos miembros de este Colegio Electoral, sea respetada. Efectivamente, es de tal naturaleza, tan clara y tan evidente la justicia que asiste al C. Alanís Fuentes, que no es menester, para llevar a vuestro convencimiento la legitimidad de esta elección, un elocuente o largo discurso. Basta sólo la elocuencia fría, pero incontrovertible, de los números para demostrar -aparte de las circunstancias políticas que después con todo detalle analizaré - que el triunfo, dentro del más absoluto criterio legal, corresponde al C. Alanís Fuentes. Dice la Comisión dictaminadora que el resultado aparente, absolutamente aparente - vuelve a decir la Comisión -, del acta final de la Junta Computadora, es el siguiente:

"Fórmula Angel Alanís - Artemio Garduño, 1,303 votos para el primero y 1,318 para el segundo; fórmula Alfonso Flores Mirafuentes - Emilio López, 1,289 votos para el primero y 1,313 para el segundo."

Es decir, una diferencia a favor del C. Alanís Fuentes de catorce votos. Ahora bien; en la sección 6a., correspondiente a la hacienda de La Trinidad o, mejor dicho, instalada en el casco de la hacienda de La Trinidad, según el mismo dicho de la Junta Computadora, que se basa para afirmarlo en diligencias judiciales que, en su sentir, hacen

prueba plena, se cometió un fraude electoral, consistente en la apertura del paquete respectivo, del cual se substrajeron todos los documentos, excepción hecha del nombramiento de instalador y del acta de instalación de la casilla, y en donde se substituyeron boletas que dice el licenciado Flores Mirafuentes haber pertenecido a su fórmula, cambiándolas por las boletas pertenecientes a la fórmula Alanís Fuentes -Garduño. Ahora bien; debo en primer término hacer hincapié en un hecho que tiene una gran trascendencia, no solamente por lo que hace a este caso concreto, sino que debe ser un verdadero precedente que se siente en esta tribuna a efecto de que el criterio de esta Asamblea no sea fácilmente sorprendido, como ha sido en casos anteriores. Efectivamente, señores diputados, en esta tribuna en numerosos casos hemos oído verdaderas disertaciones jurídicas, verdaderos alegatos de buena prueba, como se dice en la jerga judicial, queriendo convertir a este Colegio Electoral en un estrado judicial. Ahora bien; no creo yo que haya uno solo de los miembros de esta Asamblea, y mucho menos siendo abogado, que no esté conforme en reconocer que esta Asamblea no es un tribunal de derecho, que esta Asamblea constituye un jurado electoral, un jurado político, digamos así, que como todo tribunal, de hecho tiene una completa amplitud por lo que respecta a la formación de su criterio, es decir, que mientras que en el tribunal de derecho el individuo o individuos que lo componen tienen la obligación ineludible de ajustar su criterio al texto frío y rígido del cartabón de la ley, en esta Asamblea todos y cada uno de sus miembros integrantes tienen la más completa libertad para apreciar las pruebas en conciencia y para emitir sus votos en conciencia, también. Y la mejor prueba de mi aserto, por el sistema de reducción al absurdo, es la siguiente: todos los tribunales de derecho del mundo, todos los jueces de derecho del mundo, al dar una resolución, al dictar un fallo, aun en cuestiones de simple trámite, un auto pongamos por caso, tienen, según el texto de la ley, que fundar, que motivar ese fallo en ley expresa.

Ninguno de ustedes, muchas veces ni siquiera la misma Comisión dictaminadora, al emitir su fallo, se han ajustado única y estrictamente al criterio de la ley, sino que han obrado en conciencia, han apreciado las pruebas que se han aducido en pro o en contra de determinada tesis, no precisamente dentro del valor jurídico probatorio de esas pruebas, es decir, que aquí esta Asamblea no tiene la obligación de ajustarse a la escala terminante, fatal, que la ley de la materia prescribe respecto al valor probatorio de tales o cuales documentos, es decir, que aquí, para la soberanía de esta Asamblea, no existe como una regla inmutable y que en manera alguna puede ser objeto de ataque o de reforma una lista según la cual las pruebas tengan un valor jerárquico determinado. Una vez sentado este criterio, que yo creo que es sencillamente irrefutable, paso a analizar punto por punto cada uno de los fundamentos del dictamen: Dice la Comisión dictaminadora que debe nulificarse la votación de la sección 6a., correspondiente, repito, a la hacienda de La Trinidad, en virtud de que, según diligencias judiciales debidamente certificadas, que presentó el señor Flores Mirafuentes, contrincante del señor Alanís, consta .que allí se cometió un fraude. Ahora bien; es indiscutible que las diligencias judiciales son una prueba de las que la ley procesal, tanto en materia civil como en materia penal, califica de prueba instrumental, es decir, aquellas que ocupan el primer lugar en la escala de las pruebas, por lo que respecta a la fuerza probatoria que tienen y que, por consiguiente, hacen prueba plena, salvo que se le redarguya de falsedad. Ahora bien, señores, yo no seré quien de una manera torcida, quien de una manera pérfida, niegue autenticidad a las copias de las diligencias judiciales practicadas en el Juzgado de Primera Instancia del distrito de Ixtlahuaca; lejos de mí ese propósito, porque ese propósito, aunque dentro de un criterio litigoso - pudiéramos decir -, sería factible, sería admisible, dentro de un criterio pura y simplemente moral, echaría por tierra la causa que vengo a defender.

Vuelvo a repetir: es de tal manera fuerte y de tal manera íntima la convicción que tengo de que el triunfo en el 9o. distrito electoral del Estado de México corresponde al C. Alanís Fuentes, que no recurriré yo a argucias de litigantes, sino que me colocaré dentro de un terreno simple y sencillamente moral. Conviniendo, pues, con la Comisión dictaminadora en que las copias certificadas de las diligencias judiciales practicadas en el Juzgado de Primera Instancia del distrito de Ixtlahuaca hagan prueba plena por lo que hace al fraude electoral cometido en la sección 6a., es decir, estando de acuerdo en este punto con la Comisión dictaminadora, discrepamos, sin embargo - y ruego atentamente a los miembros de la Comisión dictaminadora que fijen su atención - en el siguiente punto: el señor Flores Mirafuentes, al denunciar ante el Juzgado respectivo la comisión del supuesto delito de fraude, delito que después se comprobó que, efectivamente, había sido cometido, presentó una copia certificada debidamente, del acta de escrutinio de la casilla 6a. Esa misma acta la hizo exhibir por su representante o por él mismo, no sé bien, en la Junta Computadora del 9o. distrito, tratando de que se reconociera como resultado de la votación en esa casilla el resultado que arrojaba la referida acta de escrutinio. Ahora bien; en mi concepto, la Comisión dictaminadora se ha extralimitado. De acuerdo con los términos terminantes e imperativos de la ley de la materia; debe tenerse en cuenta el resultado que arroja el acta de escrutinio de una casilla cuando esa acta sea presentada por el interesado, es decir, por uno de los candidatos o su representante o los representantes de los partidos políticos debidamente registrados, cuando el bulto correspondiente a esa sección se haya perdido y no es el caso. El bulto o paquete electoral correspondiente a la sección 6a. del 9o. distrito electoral no se perdió; fue objeto, fue materia de un fraude y en manera alguna desaparición. Que se haya cometido un fraude - y admitamos que está plenamente comprobado el delito -, no quiere decir que se haya cometido un robo. Evidentemente que en el fondo de todo fraude está imbíbita la idea de un robo, la idea de un fraude, la idea de una estafa; perfectamente; pero teniendo en cuenta los elementos de cada delito y el cuerpo mismo de delito, es un disparate jurídico equiparar el delito de robo al delito de fraude en estas condiciones. ¿Por que?

porque el delito de fraude implica una adulteración del expediente, una alteración del expediente, una alteración maliciosa seguramente con objeto de producir tal o cual resultado con fines ulteriores. Esto es lo que se ha hecho, vamos a suponerlo debidamente comprobado en la sección 6a. del 9o. distrito electoral, y la ley de la materia, al prescribir, vuelvo a repetir, que hace plena el acta del escrutinio debidamente certificada, presentada por uno de los elementos interesados cuando se ha perdido el paquete electoral, se refiere exclusivamente al delito de robo, y si, como digo en un principio, por más que en el delito de fraude como elemento moral vaya involucrado un robo, el delito de fraude es una especie, es un robo que tiene determinados matices y tiene matices que dentro del orden material, dentro del orden probatorio de la comisión del delito mismo, lo hacen completamente distinto del robo.

Efectivamente, en estas condiciones, el delito de robo de un paquete electoral implica su desaparición, implica su no presentación ante la Junta Computadora encargada de decir a quién correspondió el triunfo, y no es esto - fijaos bien, señores diputados -, lo que ha pasado en el 2o. distrito electoral del Estado de México. Allí se presentó materialmente un paquete electoral ante la Junta Computadora respectiva; allí, de acuerdo con la ley de la materia, se presentó el presidente de la sección 6a. conduciendo el paquete correspondiente a la casilla de la cual había sido presidente. En esa virtud, no estaba ausente el expediente de la 6a. casilla, sino por el contrario y dentro del término de la ley, estuvo presente, es decir, el expediente no desapareció, sino que constó de una manera material y tangible ante los ojos de todos los miembros que componían la Junta Computadora. Por consiguiente, estimo yo que la Comisión dictaminadora ha incurrido en un pequeño error, seguramente de buena fe, porque soy el primero en reconocer de antemano, para este y todos los casos que se presenten, la honorabilidad de los miembros de todas las comisiones y en especial de esta Comisión, que son personalmente amigos míos; pero, repito, creo que ha habido, por una parte, algo más: ellos han creído que al comprobarse la perpetración del fraude electoral en la sección 6a., quedaba revestido de un valor probatorio absoluto el acta de la Junta, el acta de escrutinio de esa misma sección, presentada por el C. Mirafuentes; y no es ese el caso.

Vuelvo a repetir que no se trata de un robo, que no se trata de un expediente hecho perdedizo, que no se trata de un expediente substraído, que no se trata de un expediente arrancado de las manos de quien lo llevaba con objeto de que no figurara en el acta de la Junta Computadora, sino que ese expediente figuró allí estuvo y solamente dentro de un terreno judicial, solamente judicial, está comprobado que se adulteró. Ahora bien; la ley de la materia, al referirse al valor probatorio de la referida acta de escrutinio, dice:

"Artículo 86. En caso de que faltare..."- aquí no faltó -"...el paquete electoral que deba revisarse..."- aquí se revisó -"...se aceptarán como buenas las copias que quedaren en poder de uno de los secretarios de la casilla; y si éstas también faltaren, se dará fe a las copias que obren en poder de los representantes de los candidatos, las cuales deberán estar certificadas por los miembros de la Mesa de la casilla respectiva."

Es tan claro, son tan transparentes, tanto la letra como el espíritu de este artículo, es decir, está concebido en términos tan sencillos, que huelga toda interpretación; cualquiera interpretación que se pretenda por cualquiera persona dar a este artículo, equivale sencillamente a pretender retorcer el texto de la ley, supuesto que no cabe interpretación de un texto legal cuando sus términos son de tal manera sencillos y de tal manera concluyentes, que no hay lugar a duda alguna. Aquí se refiere a que el paquete no haya sido presentado ante la Junta Computadora respectiva, a que el paquete haya desaparecido. Vuelvo a repetir que éste no es el caso; el paquete fue entregado en presencia de todos los miembros de la Junta Computadora, del señor Flores Mirafuentes y de sus representantes, por el presidente de la sección 6a. y en presencia de todos ellos se verificó la apertura y computación de los votos emitidos en esa misma casilla. Pero vamos a suponer, señores diputados y presuntos diputados, que esta Asamblea, procediendo por vía de analogía, razonando por mayoría de razón, diga que en el caso de robo de expediente, cuando materialmente ese expediente desaparece, cuando ese expediente tiene la Junta Computadora imposibilidad de estudiarlo, hacen prueba plena de las actas de escrutinio de la casilla respectiva; en el caso de fraude que en el fondo encierra un robo por más que en la forma tenga una apariencia y unos elementos completamente distintos, hagan prueba plena. Pero si nos colocamos dentro de un terreno estrictamente jurídico, dentro de un terreno estrictamente técnico - legal, debe también - y espero yo que vuestra soberanía dará una prueba de su justificación al estudiar la sección 4a. instalada en La Ciénega, y respecto de la cual el C. Alanís Fuentes presenta documentos probatorios-, debe la Comisión dictaminadora, obrando con equidad y obrando con un recto espíritu de justicia, equiparar esos documentos y estoy seguro que esta Asamblea los equiparará, a los documentos presentados por el C. Flores Mirafuentes en el caso de la sección 6a. Suplico a la Presidencia ordene a la Secretaría que dé lectura a las diligencias judiciales practicadas ante el juez auxiliar conciliador de San Felipe del Progreso, por que debo hacer constar a la Asamblea que San Felipe del Progreso, distrito electoral, no es distrito judicial y que, por consiguiente, en su cabecera no existe juez de Primera Instancia, sino que el juez de Primera Instancia está en la cabecera del distrito de Ixtlahuaca, a cuya jurisdicción judicial pertenece el distrito de San Felipe del Progreso.

- El C. secretario Tirado, leyendo:

- El C. Claudio Garduño, regidor 2o. y presidente municipal de esta villa, por ministerio de la ley,

"Certifica: que en el Artículo de esta Presidencia y en el expediente respectivo existen las diligencias practicadas por el C. Juan Figueroa, comisario 1o. de la ranchería de La Ciénaga, con motivo de la instancia hecha por el C. Angel Alanís, para esclarecer los hechos de si en la mencionada ranchería se continuó o no la votación de senadores y diputados el lunes dos el presente; en el concepto de que las expresadas diligencias a la letra dicen:

"La Ciénaga, a tres de agosto de mil novecientos veinte. Para cumplimentar lo mandado por la Presidencia Municipal de San Felipe del Progreso en la presente comunicación, procédase a citar a algunos de los vecinos del lugar, para que se abra una averiguación detallada, que tienda a esclarecer la verdad sobre el hecho que se denuncia, dado que al subscripto no le consta que en la ranchería de La Ciénaga se haya continuado la votación el día dos del actual. - Juan Figueroa" - Rúbrica.

"La Ciénaga, cuatro de agosto de mil novecientos veinte. Presentes en el local destinado para el despacho de los asuntos oficiales del Juzgado de La Ciénaga, los CC. José Figueroa, Merced Salgado, Gabriel Esquivel, José Moreno e Isidoro Segundo, a horas que son las ocho y media de la mañana, se procedió a abrir la averiguación de que antes se hace mención, interrogando el subscripto, separadamente a cada uno de dichos vecinos, que fueron los que únicamente pudieron ocurrir. Presente desde luego el señor Gabriel Esquivel, y exhortado como corresponde para que se condujera con verdad, dijo: llamarse como queda dicho, ser originario y vecino de La Ciénaga, soltero, agricultor, de veinte años de edad; e interrogado que fue para que manifestara sobre si sabía que el día dos del presente agosto se había continuado votando en la casilla electoral que se instaló en la ranchería de La Ciénaga el día primero de este mismo mes, declaró: que habiéndose presentado el día primero para emitir su voto, lo designó el señor Ricardo Velásquez, instalador que fue de la Mesa, para que integrara la misma, con el carácter de escrutador; que estuvo presenciando la votación hasta las siete de la noche, hora en que se retiró para irse a su casa; que el día siguiente volvió al lugar en que se instaló la Mesa, como a las siete de la mañana; que al presentarse estuvo mirando que el señor don Florentino Guzmán, que fue el presidente de la Mesa, recibió como cinco votos, siendo uno del señor Severino Figueroa, otro de Merced Salgado, otro de Tomás Martínez y los dos restantes de otros tantos vecinos de fuera de La Ciénaga, cuyos nombres no recuerda, ignorando si el señor presidente seguiría recibiendo más votos, porque después de lo presenciado, el mismo señor presidente le mandó que fuera con Margarito Hurtado, quien también funcionó como escrutador de la Mesa, a traer unas hebras de ixtle para que se amarraran los expedientes; pero que en la noche anterior firmó las actas que se levantaron y los papelitos que se habían de poner en los expedientes; que no tiene más que decir, con lo cual se da por terminada esta diligencia, que firma, una vez que se leyó, y la ratificó en presencia de los señores Joaquín Sánchez y Francisco Tapia, que atestiguaron el acto, firmando los que supieron hacerlo. - Juan Figueroa. - Gabriel Esquivel. - Francisco Tapia - Rúbricas.

"Acto continuo, presente el señor José Figueroa, se le hizo saber el objeto del llamado, y exhortado como corresponde para que se condujera con verdad, dijo: por sus generales, llamarse como queda dicho, ser originario y vecino de La Ciénaga, casado, labrador, de cuarenta y dos años de edad; que por lo que toca a si en efecto se continuaron las elecciones últimas el día dos del actual, nada puede o debe decir sobre el particular, en atención que desde el domingo último estuvo ausente del lugar e hizo su regreso el lunes siguiente por la tarde. Leída que le fue la presente, la ratificó y firmó en presencia del subscripto y testigos, Francisco Tapia y Joaquín Sánchez, no firmando este último, por no saber hacerlo. - Juan Figueroa. - José Figueroa. Francisco Tapia." - Rúbricas.

"Acto continuo, presente el señor Merced Salgado, se le hizo saber el objeto del llamado, y exhortado como corresponde para que se condujera con verdad, dijo: primero, por sus generales, llamarse como queda dicho, ser originario y vecino de La Ciénaga, soltero, agricultor, de 22 años de edad; y en segundo, que por lo que respecta al hecho que se denuncia, nada le consta, pues que su voto lo depositó en domingo el domingo en la tarde, y que el lunes siguiente sólo se presentó a la casa del señor don Francisco Figueroa, donde se instaló la Mesa, para tratar con éste un asunto particular, sin presenciar más que el amarre o empaquetado de los expedientes, que se hacía como a las siete de la mañana; que no tiene más que exponer; con lo cual se terminó esta diligencia, que ratificó previa lectura, firmándola en presencia de los testigos Francisco Tapia y Joaquín Sánchez, no firmando este último, por no saber hacerlo. - Juan Figueroa. - Merced Salgado. - Francisco Tapia." - Rúbricas.

"Acto continuo, presente el señor José Moreno e interrogado sobre sus generales, dijo: llamarse como queda dicho, ser originario, y vecino de La Ciénaga, casado, jornalero, de cincuenta años de edad; y exhortado para conducirse con verdad sobre el hecho que motivan estas investigaciones, dijo que él depositó su voto el domingo, y que el lunes no vio si siguieron votando, porque estuvo en su trabajo. Leída que le fue la presente, dijo no tener más que decir, y que no firmaba por no saber hacerlo, efectuándolo tan sólo el subscripto y testigos que supieron. - Juan Figueroa. Francisco Tapia." - Rúbrica.

"Acto continuo, presente el señor Isidoro Segundo, e interrogado sobre sus generales, dijo: llamarse como queda dicho, ser originario y vecino de La Ciénaga, viudo, jornalero, de cuarenta y cuatro años de edad; y exhortado como corresponde para conducirse con verdad, a fin de si el lunes dos del actual se continuó votando en esta ranchería, manifestó que no sabe a qué hora se acabó la elección; que el domingo vino a depositar su voto como a las doce del día, y que cuando entregó su credencial sólo se le dieron dos boletas, de las que tienen rueditas tricolor para que les pusiera unas cruces; que no sabe si los demás que estuvieron votando también se les dieron dos o más boletas. Leída que le fue la presente, estuvo conforme y dijo no tener más que decir, no firmando por expresar no saber hacerlo. - Juan Figueroa. - Francisco Tapia." - Rúbricas.

Acto continuo, vuelto a llamar el señor José Moreno para que declarara nuevamente, se le exhortó en debida forma para que se conduzca con verdad sobre lo que en realidad debiera decir acerca de la hora en que se haya terminado la votación o se haya continuado ésta, y dijo que no sabía nada sobre esto, pues que el domingo, como a las siete de la mañana, se presentó a depositar su voto, y que lo único que hubo fue que a él sólo se le dieron dos

boletas de las que tenían las rueditas tricolor, para que les pusiera unas cruces; que fue todo lo que hizo y que no vio más cosas. Leída que le fue la presente, la ratificó y dijo que no firmaba por no saber hacerlo. - Juan Figueroa. - Francisco Tapia." - Rúbricas.

"Con lo que terminó el acto, en la misma fecha y lugar, firmando para constancia. -Juan Figueroa,". - Rúbrica.

"Y a instancias del señor Angel Alanís, se expidió el presente en la Villa de San Felipe del Progreso, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos veinte. Doy fe - Claudio Garduño. - Francisco A. Castro, secretario.

" Como habrán visto los señores diputados, por lo menos aquellos que hayan prestado la debida atención a la lectura de estos documentos, queda perfectamente comprobado, dentro del criterio legal que norma el dictamen de la Comisión, que en la sección 4a., correspondiente a La Ciénaga, se verificaron dos hechos que entrañan por sí mismos la comisión de un fraude y que, por consiguiente, invalidan la votación total que se recogió en la sección respectiva, a saber: primero, que la casilla estuvo funcionando todavía durante la mañana del lunes, es decir, que contrariamente a lo que manda la Ley Electoral, no se clausuró la casilla a las cinco de la tarde del domingo, sino que, por el contrario, se continuó la votación durante toda la mañana del lunes. El segundo hecho, según el dicho de varios testigos - y sobre este punto quiero hacer hincapié en un hecho -: Es muy frecuente oír aquí a quienes no les conviene admitir como buena una prueba testimonial, decir: "¿Pero qué valor probatorio tiene una información testimonial producida por dos, cuatro, ocho o diez individuos que pueden ser amigos y hasta partidarios del candidato que prohija esa información, que son partes interesadas en el asunto?" Pero sobre ese particular, a quienes tal sostienen o a quienes tal objetan, debe contestárseles que qué otra clase de pruebas en asuntos de carácter electoral, por lo que se refiere a hechos materiales verificados en el transcurso de la votación, pueden suministrarse. Repito, hay la información testimonial rendida ante el juez conciliador en vía de jurisdicción voluntaria, y según la cual a gran número de los ciudadanos empadronados en esa sección y que se presentaron a ejercer su derecho de sufragio, se les entregó solamente una clase de boletas: las boletas en las cuales figura el distintivo tricolor. En esa virtud, esos dos hechos combinados entre sí y que durante toda la mañana del lunes se estuvo votando indebidamente y contra lo que de una manera expresa manda la Ley Electoral, y el hecho de haber habido parcialidad notoria por parte de los miembros de la Mesa, supuesto que, lejos de cumplir con el deber entregando a cada uno de los votantes las boletas de todos los candidatos registrados, solamente entregaban las boletas de uno de ellos, lo cual demuestra de una manera que ni siquiera es disculpable que se pretendió sacar avante las candidaturas de aquellas personas cuyas boletas se entregaban solamente. Si, pues, la Comisión dictaminadora, dentro de un criterio estrictamente legal, nulifica la votación de la sección 6a., es decir, de La Trinidad, con ese mismo criterio y en atención a la fuerza probatoria que tienen las diligencias judiciales practicadas por el juez conciliador de San Felipe del Progreso en jurisdicción delegada del juez de Primera Instancia del distrito de Ixtlahuaca, debe nulificar la votación de La Ciénaga, de otra manera se haría sospechosa la Comisión de parcialidad, supuesto que no tiene empacho alguno en admitir como buenos e irrefutables los documentos presentados por el señor Flores Mirafuentes respecto a la comisión del delito de fraude en el expediente correspondiente a la sección 6a., porque ese paquete electoral daba el triunfo al señor Alanís Fuentes y, en cambio, no quiere nulificar la votación recogida en la sección 4a. cuando existen los mismos documentos, de la misma índole, de la misma naturaleza y, consecuentemente, del mismo valor probatorio. Ahora bien; haciendo números y para que se vea que el asunto es, como dije en un principio, demasiado claro, voy a leer primero el resultado total que, según la Junta Computadora, obtuvo es decir, el número de votos que, respectivamente, tuvieron en la misma Junta Computadora los dos candidatos, señores Alanís y Mirafuentes; la cantidad de votos que cada uno de ellos obtuvo en la sección 6a., que la Comisión nulifica. El señor Alanís obtuvo en total, 1,300 votos; el señor Mirafuentes en total también obtuvo 1,289; ahora bien; en la sección 6a., según el resultado de la Junta Computadora, el señor Alanís Fuentes obtuvo 277 y el señor Mirafuentes 26, y según el acta de escrutinio que presenta el señor Flores Mirafuentes, el señor Alanís tuvo 38 y el señor Mirafuentes 169. La Comisión declara nulos los votos que, según la Junta Computadora, obtuvieron tanto el señor Alanís Fuentes como el señor Flores Mirafuentes en esa sección y, en cambio, establece como resultado en esta misma sección el que arroja el acta de escrutinio presentada por el señor Flores Mirafuentes, y, en mi concepto, y según la tesis que sostengo, de que no es aplicable el artículo de la Ley Electoral, que dice que en caso de robo hará prueba plena el acta de escrutinio, porque aquí no se trata de un robo, sino de un fraude que es cosa bien distinta, lo que debe hacerse es descontarse del número total de votos que obtuvo cada uno de los referidos candidatos, la votación íntegra de la sección 6a. y en ese sentido tenemos: Alanís, 1,303 votos, menos 277, que se le descuentan en virtud de declararse nula la sección 6a., 1,026. Mirafuentes, 1,289, menos 26 votos que obtuvo en esa misma sección, 1,263. Ahora bien; comprobado, como está perfectamente en el expediente, el fraude cometido en la casilla 4a., se impone la nulificación de la votación íntegra recogida en esa sección, y deducido el número de votos que allí obtuvo cada uno de ellos, a saber: El señor Alanís, 4, y el señor Mirafuentes, 362, el resultado definitivo es el siguiente: Alanís, 1,026, que era el resultado anterior; de la cantidad ésta quitamos 4, quedan 1,022. Mirafuentes, de 1,263, se restan 362, quedan 901, o lo que es lo mismo, después de nulificadas las secciones 4a. y 6a., el C. Alanís Fuentes quedó con una mayoría sobre el C. Flores Mirafuentes mucho mayor de la que tenía, según el resultado de la Junta Computadora, en la cual resultaba únicamente el señor Alanís Fuentes como que le llevaba al señor Flores Mirafuentes la cantidad de 14 votos. Esta es la cuestión legal dentro de un terreno

estrictamente numérico y dentro de un terreno estrictamente legal. Ahora bien; voy a hacer algunas consideraciones, que si no se desarrollarán dentro del estrecho campo de la Ley Electoral vigente, sí, en cambio, demostrarán e ilustrarán a vuestras señorías y les permitirán formarse un criterio recto y un criterio ilustrado respecto al problema electoral del 9o. distrito electoral del Estado de México. Desde luego quiero hacer hincapié en este hecho, que es de por sí elocuente: El juez de Primera Instancia de Ixtlahuaca, amigo personal y compañero de estudios del señor Flores Mirafuentes, ha obrado con la más notoria y la más ostensible de las parcialidades: mientras que tratándose de la denuncia de fraude que hizo el señor Flores Mirafuentes respecto a la sección 6a., con toda actividad diligenció la denuncia respectiva, verificando todas las diligencias que la ley señala hasta comprobar el cuerpo del delito y dictar el auto de aprehensión de los presuntos responsables, tratándose de la denuncia de fraude que hizo el señor Alanís Fuentes por lo que hace a la sección 4a., el ciudadano juez de Primera Instancia en ese distrito dejó dormir así las cosas, permitiendo que se venciera el plazo perentorio que para la averiguación de delitos relacionados con las elecciones federales señala la ley, o sea el plazo improrrogable de quince días; si el juez de Primera Instancia estuvo diligente y fue estricto en el cumplimiento de su deber verificando las diligencias respectivas al tratarse de la denuncia del licenciado Flores Mirafuentes, hasta poder comprobar el delito antes de que se venciera el plazo respectivo ¿por qué al tratarse de una denuncia de igual naturaleza, de igual índole, de igual importancia y en el mismo asunto del C. Alanís Fuentes por qué dejó dormir las cosas y ni siquiera envió a la Comisión Revisora de esta Cámara las copias respectivas para que se viera que el señor Alanís Fuentes, haciendo uso de su derecho, al mismo tiempo que cumpliendo con una obligación, presentó en forma de acusación la denuncia respectiva ante el Juzgado de su competencia? Esto pone de relieve de una manera que no deja lugar a duda, la parcialidad del juez de Primera Instancia del distrito de Ixtlahuaca, que es a la jurisdicción judicial a la cual pertenece el 9o. distrito, o sea San Felipe del Progreso. Ahora bien; voy a hacer algunas consideraciones...(Voces ¡Ya! ¡Ya! Campanilla.) de carácter político. El señor Flores Mirafuentes estuvo sostenido... (Siseos Campanilla.) Es inútil que siseen, señores, la luz tiene que abrirse paso y de la discusión que se verifique en esta tribuna, la Asamblea se formará un criterio recto, y conforme a ese mismo criterio, votará.(Siseos. Campanilla.) El señor Mirafuentes contó como principal apoyo para sostener su candidatura por ese distrito con la ayuda de un riquísimo, de un millonario, de un capitalista español, el señor De la Fuentes Parres. (Voces: ¡No! ¡No!) El señor De la Fuente Parres, como todos ustedes saben, es propietario de una riquísima finca agrícola ubicada en ese distrito, finca que tiene tal importancia y que da trabajo a tal número de braceros, que este solo dato os puede guiar a este respecto: en los padrones respectivos de la hacienda de La Providencia se dan mil trescientos votantes. Todos ustedes que han ido a luchar en los distritos rurales saben lo que quiere decir una sola hacienda de mil trescientos votos. Esos mil trescientos votos están al arbitrio del propietario, del administrador y de los altos empleados de la hacienda, inclinándola del lado de tal o cual candidatura; por consiguiente, el individuo que concurre a la lucha en estas condiciones, lleva la mitad del camino andado. Como ustedes comprenderán, esta negociación, que importa varios millones de pesos, no solamente tiene la fuerza que le dan sus mil quinientos o dos mil operarios, sino que tiene una fuerza de carácter económico indiscutible, a tal grado que toda la vida económica del distrito está supeditada, está controlada por la negociación De la Fuente Parres, que al mismo tiempo que es una vasta negociación agrícola; es una importantísima negociación industrial, consistente en la explotación y beneficio de la raíz de zacatón. En estas condiciones la campaña política llevada a cabo de una manera completamente democrática por el C. Alanís Fuentes, es la mejor demostración de que él fue a luchar contra el caciquismo, de que fue a luchar contra el capitalismo, de que fue a luchar contra los grandes latifundistas, que todos ellos sin excepción alguna ayudaban al señor Flores Mirafuentes. Aquí tengo, señores - pues debo advertir a ustedes que el distrito de referencia territorialmente es corto, es muy pequeño y que apenas son nueve secciones las que comprende, y aquí tengo a la disposición de todos ustedes las actas de instalación de los nueve clubes que el señor Alanís Fuentes estableció y que, como es natural comprender, corresponden a cada una de las casillas que deben instalarse en esa jurisdicción y aquí están pruebas fotográficas, pruebas gráficas, de que no se trata de actos simulados hechos en un gabinete de trabajo, sobre el escritorio de un bufete, para simular una campaña democrática; aquí están las fotografías en donde se ve a los indígenas, a los hombres del campo rodeando al señor Alanís Fuentes en su propaganda, en el momento de la instalación de esos clubes. ¿Qué demuestra esto? Que mientras el señor Flores Mirafuentes fue a hacer su campaña, y de hecho así la hizo, valiéndose de los caciques, de los administradores de haciendas, valiéndose de cartitas dirigidas subrepticiamente a los individuos que se consideran ahí como los dueños del voto popular y que a su antojo disponen de centenares de votos, el señor Alanís Fuentes, sin dejar de recorrer una sola pulgada del distrito, fue al corazón del pueblo mismo. Bastarían, señores presuntos diputados y diputados, estas solas consideraciones para que yo presumiera que he llevado a vuestro convencimiento que el triunfo dentro del más estricto criterio legal y dentro del más amplio criterio moral corresponde al señor Alanís Fuentes. Cuando el señor Alanís Fuentes, compañero mío de diputación, compañero de estudios y amigo personal, me encomendó su defensa, me proponía abstenerme de cualquiera consideración de orden político, y esto porque creo que aquellos que de una manera preferente, por encima del problema legal y por encima del problema moral, por encima del problema democrático mismo, vienen a tratar en esta tribuna en primer término el problema político, lo hacen porque en el campo de la ley y de la moral y de la democracia están derrotados de antemano, y como quiera que el señor Alanís Fuentes venció entonces

y vencerá ahora, yo no me proponía atacar en manera alguna bajo el punto de vista político al señor Flores Mirafuentes, pero es él, señores diputados y presuntos, quien ha arrojado la primera piedra y es obligación mía desde el momento que vengo a hablar en defensa de la credencial del señor Alanís Fuentes, no solamente hacer hincapié en la cuestión legal del asunto, sino también defenderlo de los ataques que el señor Flores Mirafuentes le hace.

Efectivamente, señores diputados, en un folleto que el señor Flores Mirafuentes, usando seguramente de un derecho indiscutible, ha hecho circular sobre todos los pupitres de esta Asamblea, después de hacer un alegato para probar que el triunfo le corresponde a él, y a eso tiene el más amplio derecho que yo no pretendo coartárselo, al final, con una perfidia que me abstengo de calificar, porque no quiero hacer esta cuestión motivo de desahogo personal; dice lo siguiente ya para terminar:

"Pido también que la Junta Revisora y la Cámara se sirvan tomar en consideración el certificado marcado con el número 18, o sea el último anexo, que acredita que el C. Angel Alanís Fuentes recibió, por concepto de comisión de prensa, del Gobierno del Estado de México, distintas cantidades, correspondiendo las últimas partidas a la fecha en que comenzó activamente la propaganda bonillista."

Ahora bien; yo, que estimo personalmente al señor Flores Mirafuentes como un hombre honrado, no puedo menos que indignarme ante esta argucia del propio señor, quien pretende, a efecto de granjearse la buena voluntad para sí y de suscitar la animadversión de la Asamblea, el señor Flores Mirafuentes, sabiendo que aquí existen en una abrumadora mayoría los obregonistas, decir que el señor Alanís recibió dinero para la campaña bonillista. Esto, señores, es sencillamente pueril. Hay aquí en esta Asamblea una multitud de individuos, entre los que puedo contar al señor Manrique y al señor Prieto Laurens y al mismo Martínez de Escobar, que de labios del general Obregón recogió la impresión de lo que en el Estado de México había hecho por el triunfo de la causa revolucionaria el C. Alanís Fuentes, quienes pueden acreditar que el señor Alanís Fuentes es un viejo revolucionario, hasta donde puede ser revolucionario viejo por las libertades públicas un hombre joven; yo suplico a estos señores que me hagan el favor de ratificar mi dicho.

El C. Manrique: Gustosamente ratifico el testimonio del compañero Solórzano. Me consta, porque en algunas ocasiones, porque aparte del conocimiento personal que tengo del señor Alanís Fuentes, he estado en algunas ocasiones en el vecino Estado de México y estoy perfectamente convencido de que ahí la labor revolucionaria y en concreto la labor obregonista de los últimos tiempos tuvo en el señor Solórzano y en el señor Alanís Fuentes a dos de sus más entusiastas defensores. (Aplausos)

El C. Solórzano: Gracias. Suplico al señor Martínez de Escobar que me diga si es o no cierto que estando...

El C. presidente Martínez de Escobar: No puedo en estos momentos.

El C. Solórzano: Con un asentimiento de cabeza es bastante. Si es cierto que hace quince o veinte días, estando yo en Puebla y conversando con el general Obregón, él de sus propios labios le refirió lo siguiente al señor Escobar: que recién llegado del Norte y en vísperas de salir a hacer su gira por el centro de la República, una de las primeras poblaciones que quiso visitar fue la de Toluca, por su proximidad a esta capital; pero que muchos amigos le manifestaron que era impolítico porque era un Estado reaccionario, profundamente enemigo de la Revolución y que en esa virtud comenzaría con un fracaso. El señor Obregón dijo que ya había recibido muchas ovaciones, muchos recibimientos calurosos y que si preciso era, estaba dispuesto a recibir silbidos. Y el C. Obregón, en compañía de conocidos líderes del Partido Liberal Constitucionalista, se trasladó allí y cuando pudo ver cuál había sido la obra, la labor modesta, pero no por esto menos cruenta y menos dignamente sostenida del elemento joven, del elemento liberal del Estado de México, después de que nosotros hicimos uso de la palabra en un gran mitin el señor Alanís y yo, dijo en su discurso al contestarnos:

"Se me había dicho que la Revolución en el Estado de México era un fracaso y yo declaro que con estos dos muchachos que tuviera, la Revolución estaba salvada". Suplico al señor Martínez de Escobar se sirva asentir o no.

El C. presidente: Es cierto.

El C. Solórzano: Gracias. Como ustedes comprenderán, después de una declaración tan autorizada, tan respetable, como la que hace el señor Obregón, como se la hizo personalmente al señor Martínez de Escobar, cuyo testimonio es el mayor de toda excepción en esta Asamblea, debe contrariar a la aseveración que se ha hecho de que hay individuos que no tienen antecedentes revolucionarios, eso indica que no lo conoce nadie. El señor Flores Mirafuentes es muy honrado, no trato de denigrarlo en manera alguna, lo que trato es de exhibir lo sucio de la maniobra al presentar a Alanís Fuentes, que siendo estudiante del 5o. año, abandonó las aulas y se metió a la Revolución en 1914 a empuñar un rifle, no de revolucionario intelectual como se acostumbra, sino material, a empuñar un rifle. En este punto puede ratificar o rectificar mi dicho el señor coronel Adolfo García, actual diputado, a cuyas órdenes militó el señor Alanís; es ridículo que una persona sin autoridad ninguna venga a tratar de decirnos - porque no lo dice claramente, sino que trata de insinuarlo - que el señor Alanís Fuentes es bonillista. Sentado esto y sentado también, y el compañero Prieto Laurens puede desmentirme si el C. Alanís Fuentes no fue uno de los fundadores del Centro de Estudiantes Revolucionarios, con él y conmigo, y que él fue con el que habla y con otros escasos elementos de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, los cinco años de nuestra carrera, y está aquí el compañero Rama, compañero nuestro de estudios que puede certificarlo, si no fuimos incansables sostenedores del espíritu revolucionario en esa escuela, en la que desgraciadamente hay muy pocos revolucionarios. Yo suplico al señor Prieto Laurens ratifique mi dicho.

El C. Prieto Laurens: Pido la palabra: Es cierto lo que afirma el C. Solórzano. El C. Alanís es uno de los pocos jóvenes de la Escuela de

Jurisprudencia que mantuvo con virilidad sus convicciones revolucionarias.

El C. Solórzano, continuando: Ya ven ustedes, señores diputados, que no pasa de ser una argucia, una argucia que por lo que hizo al acto en que el señor Mirafuentes recurrió a ella, pues la verdad habla muy poco en favor de su honorabilidad. Yo quiero referirme solamente al medio empleado, sin decir que el señor Mirafuentes no sea honrado, pues he dicho, y vuelvo a repetirlo, que creo que el señor Mirafuentes es hombre honrado, pero creo que por lo que hace al caso concreto dentro de esta Asamblea, al caso político, no ha sido honrado al afirmar que el señor Alanís Fuentes recibió cantidades destinadas a la campaña bonillista. El señor Alanís Fuentes, desde el año de 1917 en que el general Agustín Millán se encargo del Gobierno del Estado de México, recibió la Comisión de prensa de ese mismo Gobierno, Comisión que se reducía exclusivamente a lo siguiente: a procurar que se publicaran en los grandes diarios de esta capital, los asuntos relacionados con la resolución del problema agrario, la dotación y restitución de ejidos a los pueblos del Estado de México. Aquí tengo toda una colección de cartas tratando ese particular. (Siseos.) Yo no sé, señores, por qué aquél que quiere llevar el convencimiento a ustedes, basado en pruebas irrefutables, se le sisea. Parece que las galerías no gustan de perder su tiempo con la lectura de documentos y tratan de que haya algo sensacional, algo que las divierta; pero yo no he venido a divertir a las galerías, sino a demostrar que me asiste la razón al defender la credencial del señor Alanís Fuentes. Vuelvo a repetir, aquí tengo un manojo de cartas tanto del referido señor gobernador Millán, como de su secretario particular. fechadas los años de 1917-18 y en las cuales le dan instrucciones al señor Alanís Fuentes para el mejor desempeño de su cometido. Esas dos cartas son a las que se refiere dolosamente el señor Flores, probablemente tratando de hacer aparecer como cargadas a la partida destinada a la propaganda "bonillista", los sueldos que el C. Alanís percibió durante 1917 y 1918, cuando todavía nadie hablaba de elecciones presidenciales. Ahora bien, señores, ¿es el señor Mirafuentes el más autorizado para venir a una Asamblea, por escrito, porque no pudo venir personalmente a hacer la imputación a un elemento revolucionario, a un elemento joven, que ha puesto todas las energías de su juventud, todo su entusiasmo y todos sus medios al servicio de la revolución; es él, digo, el más autorizado para venir a tratar de calumniar, porque calumnia es, calumnia es el cargo que a sabiendas es falso y, que, sin embargo, se rubrica con su firma? Indudablemente que no.

El señor Flores Mirafuentes, menos que nadie, es el autorizado para venir a esta Asamblea, por escrito, como dije antes, a tratar de manchar la reputación inmaculada de un elemento modesto, porque en las condiciones, en el poco tiempo de su vida política no le ha permitido llegar a un punto en que sea visible, pública su labor; pero de cualquiera manera una labor honrada, humilde, enérgica y meritoria. El señor Flores Mirafuentes fue secretario particular del ministro de Fomento huertista, Rebollar, durante el año de 1913. Yo espero que haya en esta Asamblea una voz honrada quien, conociendo los asuntos del Estado de México, lo afirmará y no podrá nadie desmentir esto. Aquí está el señor Zincúnegui Tercero que he visto en la lista de oradores. se ha inscripto en pro; aplaudo la actitud de Zincúnegui Tercero al venir, quizá obedeciendo a viejos lazos de familia, para defender al señor Flores Mirafuentes; pero reto al señor Zincúnegui Tercero a que con su honradez muy suya, se atreva a negar que el señor Flores Mirafuentes fue secretario particular de un ministro huertista durante el régimen de la usurpación; él vendrá a esta tribuna y hace muy bien, cumpliendo con un deber de amistad; pero el señor Zincúnegui Tercero, que por haber vivido largos años en el Estado de México y que con nosotros, casi adolescente, sostuvo publicaciones liberales, no podrá decir en esta vez que falto a la verdad al dar este dato: que un secretario de un ministro huertista, que un individuo que ha hecho esa labor en los últimos años, que es muy honrado, porque no le cogió nada a nadie - hay muchas maneras de ser honrado,- ha permanecido encastillado en la torre de marfil de su bufete, ganando más o menos dinero, con más o menos significación, y que ha permanecido con un gesto de displicencia, de escepticismo, ante esta última de las luchas por la causa popular; ¿es justo que un elemento de estos venga a calumniar a un elemento joven, que ha tenido el valor civil personal de abandonar las comodidades de las ciudades para ir al campo de batalla a sostener con el rifle en la mano lo que escribió con su pluma juvenil, infantil casi? Indudablemente que no. He tratado, pues, el aspecto legal y creo, basado en la ley, y creo basado en razonamientos claros y sencillos que no tienen nada de aparatosos y, sobre todo, en números, que es indiscutible el triunfo del señor Alanís, pues los esfuerzos de retórica del C. Zincúnegui Tercero, que me complazco en reconocer que es uno de los oradores atildados de esta Cámara y todos los que vengan a apoyar el dictamen, se estrellarán ante el rompeolas infranqueable del resultado de la votación. Todos los recursos retóricos que se vengan a esgrimir serán vanos ante el cúmulo de pruebas de orden documental, de orden gráfico, como son las fotografías que aquí he exhibido y de orden moral que he dicho. Si el C. Flores Mirafuentes, por una aberración de esta Asamblea, viniese a ocupar una curul, el C. Flores Mirafuentes no sería el legítimo representante del 9o. distrito electoral del Estado de México. Dicen que en una memorable sesión del Parlamento Español, algún diputado a Cortes interrogó al famoso orador Castelar para que le dijera qué distrito representaba: "Tenga la bondad su señoría de decirme qué distrito representa". Y él, después de reflexionar un poco, con algo que no sé si fue virtud o cinismo, contestó: "Represento a Cánovas del Castillo". Así, ciudadanos diputados, el C. Flores Mirafuentes no representaría una fracción honrada, sino representaría al rico latifundista español De la Fuente Parres. (Aplausos. Siseos.) Creo, pues, señores diputados, haber concluído la defensa; creo que cada uno de ustedes tiene la convicción íntima de que aparte de ser el señor Alanís Fuentes, por sus antecedentes revolucionario y por la limpieza de su credencial, por la forma completamente democrática contra el

Capitalismo, contra el caciquismo, contra todo lo que es pasado, arcaico, y por haber hecho su campaña en esta forma, tiene el triunfo indiscutible que le da la Ley Electoral vigente, y que se traduce en los números que la Junta Computadora asienta en su dictamen. Espero, pues, señores, que haréis justicia en esta vez y no solamente una justicia estrecha, apegada a los códigos, sino una justicia más amplia, más humana. (Aplausos. Siseos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el C. Zincúnegui Tercero.

El C. Zincúnegui Tercero: Ciudadanos representantes: Frescas aún en mi memoria las palabras elocuentes, grandilocuentes, mejor dicho, de nuestro estimado compañero el C. José Luis Solórzano, asciendo a esta tribuna, no por un compadrazgo, no por una obligación de amistad como pretendió afirmar el C. José Luis Solórzano, sino para venir a reclamar a ustedes un acto de positiva justicia, justicia que está patente y latente en estos documentos y de los cuales veréis irse desprendiendo poco a poco, a medida que la luz de la verdad que invocaba el C. José Luis Solórzano se vaya haciendo en el transcurso del debate. Siempre he considerado al señor José Luis Solórzano, y no le devuelvo la lisonja, un elemento joven, viril, lleno de grandes cualidades intelectuales; pero desgraciadamente nunca fuí el individuo a que se refiere el señor Manrique.

El C. Solórzano sí ha venido a la tribuna en esta vez únicamente movido por el deseo de hacer la defensa del señor Alanís Fuentes que, entre paréntesis, es también un buen amigo mío. Anoté en el transcurso del discurso, digo, de la peroración del señor José Luis Solórzano, lo relativo a la Sección 6a. correspondiente a la hacienda de La Trinidad. El señor José Luis Solórzano, estudiante de leyes, ha querido desviar, desorientar la opinión de la Asamblea, haciendo un juego con la palabra "robo" y con la palabra "fraude"; en fin, todas esas cosas que tienen los abogados por medio de las cuales a lo que es rojo le llaman azul y viceversa; pero el caso a que venimos refiriéndonos no puede ser más claro. Es un fraude, todo fraude presupone un robo, aunque no sé si jurídicamente esto no sea. (Voces: ¡No! ¡No!) No soy abogado, señores, (Risas.) expongo mis ideas dentro del terreno jurídico hasta donde mi capacidad me lo permite, creo tener derecho. Suponiendo que el fraude no presuponga robo, el robo presupone fraude; háganse un lío (Voces: ¡No! ¡No! Risas.) Allá voy, precisamente, señores; a que los abogados nos sorprenden a los que no lo somos, con estos juegos, con decir: robo es fraude y fraude es robo, o viceversa tratando de que nos volvamos un caos y que no entendamos media palabra. Pero, fraude o robo, se cometió una flagrante violación a la Ley Electoral. Esto es tan cierto como la luz del día, que no es necesario recurrir a todo ese juego de palabrería jurídica; aquí es el caso demasiado claro. En el expediente respectivo de la 6a. Sección correspondiente a la hacienda de La Trinidad, se sustrajeron boletas del C. Flores Mirafuentes y se introdujeron boletas del C. Alanís Fuentes, debidamente probado. Un juez encontró méritos suficientes y dictó orden de aprehensión contra los violadores de la ley. Yo no sé señores abogados cómo llamarán esto si robo o fraude; yo lo único que digo, señores, es que ha sido una violación vergonzosa a la ley, una violación que no pueden venir a justificarla en esta tribuna ni el licenciado Solórzano ni nadie, porque se desprende de los hechos que es algo amoral, algo que esta Asamblea no puede sancionar sin sentar precedentes de malas consecuencias para el futuro; es decir, quiero hacer constar que debidamente documentadas se encuentran todas las pruebas relativas a que en la Sección 6a. correspondiente a la hacienda de La Trinidad fueron sustraídos al C. Flores Mirafuentes, y aumentados votos en la forma que ya se dijo aquí:

"Al C. Flores Mirafuentes, 26 votos; para el C. Alanís, 277".

Esto no puede ser más claro, señores, esto es... iba a decir fraude, pero llamándolo ustedes como quieran, es un acto de pillaje sencillamente, (Risas) un acto de pillaje electoral. Es la palabra; desconozco los términos jurídicos, cualquier abogado puede darme luces en esta caso. (Siseos). Si es por decoro de la palabra, retiro esa palabra. Pongamos: un engaño electoral; se sorprendió la voluntad popular. Si sustraer boletas, si aumentar boletas para el candidato que nos conviene, no es violar terminantemente la Ley Electoral, yo pongo a la consideración de los señores abogados este caso para que ellos resuelvan. El hecho es ese, que, como decía el español del cuento, "todos son muy honrados pero la capa no parece". (Siseos. Risas). Pasando a otro punto, el relativo a la Ciénaga, el señor José Luis Solórzano pretendió dejar en la conciencia de todos ustedes que en esta sección se votó el lunes; al efecto, ha dado lectura aquí al documento respectivo en el cual, fíjense ustedes bien, señores, sólo aparece un testigo de cargo y ese testigo de cargo, al asentar su declaración posteriormente, desmiente lo que había dicho antes; es decir, que dice que noto que habían votado cinco ciudadanos; pero adelante dice que le consta que el domingo por la noche vio que se estaban firmando las actas y todos los documentos respectivos y ¿cómo es posible que se hubiera proseguido la votación en esa casilla, si ya todos los documentos habían sido firmados previamente? Y en cambio, en favor del C. Flores Mirafuentes hay nueve testigos de descargo. Creo que este punto es demasiado claro. Con un testigo de cargo, hay nueve testigos de descargo, en la inteligencia de que el testigo de cargo se contradice después. (Siseos.) Igualmente el señor José Luis Solórzano ha asentado aquí que el señor Flores Mirafuentes fue un protegido del señor De la Fuente Parres, del rico hacendado, y que allí votaron mil y tantos individuos por el señor Flores Mirafuentes. Parece que el señor José Luis Solórzano no leyó detenidamente el expediente, porque si lo hubiera hecho se habría convencido de los siguientes hechos: En esa sección donde pretende el señor Solórzano que votaron mil y tantos ciudadanos por el señor Flores Mirafuentes, hay empadronados 1,200; de esos mil doscientos empadronados, sólo se recogieron 247 votos en favor del señor Flores Mirafuentes. Miren ustedes en qué forma, verdaderamente no quiero darle el título que le corresponde, en qué forma pretende el señor José Luis Solórzano desorientar a ustedes: 247 votos fue la cantidad total

que el poderosísimo capitalista, señor De La Fuente Parres no pudo darle al señor Flores Mirafuentes, haciendo creer el señor José Luis Solórzano que el señor Flores Mirafuentes es el protegido del señor De la Fuente Parres. Yo puedo testimoniar, bajo mi palabra de caballero, que de la campaña política llevada a cabo por el señor Flores Mirafuentes todavía queda debiendo ochocientos pesos a distintos deudores; esto lo certifico por mi palabra de honor. Por lo tanto, se puede ver que no puede ser cierto lo aseverado por el señor Luis Solórzano. Pero esta influencia, esta opresión, esta imposición que pretende el señor José Luis Solórzano llevada a cabo por el señor Flores Mirafuentes, es positivamente risible, señores. El de sentirse que el Señor José Luis Solórzano no acabe de salir de su adolescencia; es de sentirse que venga a esta tribuna con argumentos tan poco serios, con argumentos que podrían convencer a nuestros compañeros, los estudiantes, allá en otras épocas; pero aquí, por la seriedad de esta Asamblea no pueden ser contundentes de ninguna manera. Si alguien en esta campaña política llevada a cabo en ese distrito tuvo influencia, pudo positivamente imponerse, pudo llevar a cabo una labor que de alguna manera controlara el voto público fuera del orden democrático, fue el señor Fuentes Alanís. El señor Fuentes Alanís fue secretario particular antes de la elecciones, durante las elecciones y después de las elecciones, del ciudadano gobernador interior del Estado. Voy a probarlo. Ruego a la Secretaría se sirva dar lectura a este documento.

- El C. secretario Tirado, leyendo:

"Gobierno del Estado de México.- Toluca.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría General.- Sección de Gobernación.- Número 6,722.

"Al C. Alfonso Flores Mirafuentes.- Tlalnepantla.

"Como lo solicita usted en su escrito fechado el 30 del pasado agosto, le acompaño un certificado relativo a la época en que el C. Angel Alanís Fuentes desempeñó el cargo de secretario particular del exgobernador C. doctor Darío López.

"Sufragio Efectivo, No Reelección. - Toluca, México, 3 de agosto de 1920.- - El secretario general de Gobierno, D. S. Trueba"

Al margen un timbre de a cincuenta centavos, cancelado con un sello que dice: "Poder Ejecutivo del Estado de México. - Secretaría general.- Estados Unidos Mexicanos."

Al centro: "El ciudadano licenciado Domingo S. Trueba, secretario general de Gobierno del Estado libre y soberano de México,

"Certifica: que en el expediente relativo a la Secretaría de su cargo, hay constancia de que el ciudadano Angel Alanís Fuentes tomó posesión del cargo de secretario particular del ciudadano doctor Darío López, con fecha doce de mayo de mil novecientos veinte, habiendo cesado en el desempeño de las mismas funciones con fecha cuatro de agosto del mismo año.

"Y a solicitud del ciudadano Alfonso Flores Mirafuentes, expido el presente en la ciudad de Toluca de Lerdo, a los tres días del mes de septiembre del mil novecientos veinte.- D. S. Trueba."

El C. Zincúnegui Tercero: Yo no quiero, ciudadanos diputados y presuntos diputados, meterme nuevamente en disquisiciones de orden jurídico; quienes anteriormente han podido tomar parte en los debates relacionados con los asuntos de los secretarios particulares, han sentado ya juicios en pro y en contra de este asunto, y creo que a ese respeto la Asamblea estará debidamente orientada. Me veo obligado a dar lectura a este documento, para demostrar que si pudo haber presión en ese distrito en favor de algún candidato, esa presión precisamente estuvo en contra del C. Flores Mirafuentes, toda vez que el C. Fuentes Alanís, siendo secretario particular, dispuso de todos los medios que tuvo al alcance de sus manos para llevar a cabo esa labor. Hay aquí una carta donde se prueba que el C. Flores Mirafuentes, es decir, copia de un oficio certificado debidamente, en que se prueba que el C. Flores Mirafuentes no es latifundista, ni defensor de latifundistas, como se ha dicho aquí, o protegido de latifundistas. El señor Flores Mirafuentes ha venido luchando hace bastante tiempo por asuntos de aguas y tierras de los pueblos, de los indígenas, y no es un desconocido, como pretende el señor José Luis Solórzano. El señor licenciado Flores Mirafuentes es uno de los talentos, así, talentos más preclaros que han salido del Instituto Científico del Estado de México, de la capital del Estado. Se distinguió durante toda su época de estudiante por su virilidad, por haber estado siempre al lado nuestro cuando se trataba de los intereses del Partido Liberal, en las épocas que, como decía el señor Solórzano, siendo adolescentes, habíamos entrado ya al terreno de la lucha política; el señor Flores Mirafuentes ha tenido una carrera limpia, y sus antecedentes, en contra de lo que pretende el señor José Luis Solórzano, no tiene la mácula a que hizo alusión. Yo me permito interpelar al señor licenciado Vicencio, a efecto de que haga favor de decir cuál ha sido la carrera y la capacidad y la conducta del licenciado Mirafuentes en los distintos puestos públicos que ha ocupado en la capital, y, en general, en el estado de México.

El C. Vicencio: Pido la palabra. No creo yo que fuera necesaria la interpelación. Todos han reconocido la honorabilidad del C. Mirafuentes; yo estuve fuera de mi Estado muchos años, pero puedo asegurar personalmente que, estando en el Tribunal y el señor Flores Mirafuentes como juez de Primera Instancia, fue uno de los jueces más probos por su honorabilidad y competencia.

El C. Zincúnegui Tercero: El C. Vicencio ha confirmado en todo mis palabras. Queda el último cargo, el formidable cargo que el señor José Luis Solórzano hace a mi defenso - aunque no soy abogado-, señor licenciado Flores Mirafuentes Ese cargo, como lo habéis oído perfectamente, se refiere al hecho de que el señor Flores Mirafuentes haya sido secretario particular del ministro de Fomento, Leopoldo Rebollar, en la época de Huerta. Comenzaré por hacer notar algunos hechos: Leopoldo Rebollar ocupó la Secretaría de Fomento mucho tiempo después del cuartelazo, (Voces: ¡Peor todavía!) no quiere decir que yo disculpe de ninguna manera la actitud política de Leopoldo Rebollar; hago constar este hecho histórico únicamente. Mucho tiempo después, ya cercana la caída del tirano, ocupó la Secretaría de Fomento Leopoldo

Rebollar, que se encuentra en Estados Unidos. En aquella época el señor Flores Mirafuentes no fue secretario particular del licenciado Rebollar. Yo creo que cuando se asienta cargo tan formidable, cuando se pretende imputar a alguien algo que es más que una ofensa, que es un bofetón - si vale la frase -,debe probarse debidamente. El señor José Luis Solórzano, al venir a esta tribuna a asentar que el señor Flores Mirafuentes fue secretario particular de uno de los ministros del usurpador Huerta, debe esta debidamente documentado, y yo le devuelvo el reto al señor Solórzano para que me demuestre por medio de periódicos o cualquier medio que esté al alcance de su mano, que el señor Flores Mirafuentes fue secretario particular. Lo que yo supe en aquella época, fue que el señor Flores Mirafuentes ocupó un puesto de esos de último orden, un puesto cualquiera, de esos que no tienen ninguna significación política, absolutamente ninguna; como simple empleado. (Siseos.)

El C. Solórzano José Luis, interrumpiendo: Pido la palabra para una interpelación al orador.

El C. presidente: Si lo permite el orador, tiene usted la palabra.

El C. Solórzano: Yo apelo a la reconocida hidalguía que ha tenido siempre el señor Zincúnegui para que, fuera de toda pasión, me diga si es o no cierto, en conciencia, porque de otra manera yo tendría la pena de calificarlo de no honrado en este debate. ¿Usted sabe o no que fue secretario del licenciado.Rebollar, ministro de Fomento de Victoriano Huerta, el señor Flores Mirafuentes, sí o no? ¿No lo sabe usted o lo niega?

El C. Zincúnegui Tercero: Voy a contestar a usted, señor José Luis Solórzano. Encontrándome en aquella época en Toluca, supe que el señor Mirafuentes estaba empleado en la Secretaría de Fomento. Yo no supe que el C. Flores Mirafuentes fuera secretario particular, lo asiento y lo digo bajo mi palabra de honor, y creo que mis antecedentes tienen fuerza suficiente para creerse que no soy capaz de faltar a mi honor y mi dignidad por una pasión política. Yo no supe que haya sido secretario particular; si lo hubiera sabido, con la franqueza y con la honradez que creo me han caracterizado siempre, lo diría en esta tribuna. Mi pasión política no podría llegar, señores, al grado de manchar mi dignidad y mi honradez por un interés pasional de momento. Repito lo que dije al señor José Luis Solórzano: supe que estaba empleado en la Secretaría de Fomento, pero jamás supe que fuera secretario particular. Cuando he sabido esto ha sido en esta vez en que se pone al debate su credencial. Esto lo confieso honradamente y yo desafío al señor José Luis Solórzano a que me demuestre que yo pude estar en condiciones de saber que el señor Flores Mirafuentes era o no secretario de Rebollar. (Siseos.) Está usted complacido. Como se ve, señores, en este caso ni el señor José Luis Solórzano presenta pruebas fehacientes y yo las espero y seré el primero en reconocer que el señor Solórzano tiene la razón si me demuestra con algún documento lo contrario. Este fue uno de los argumentos que quizá hallaron una impresión más honda en esta Asamblea. Yo deseo, señores, que por un momento nos olvidemos de nuestras pasiones, que por un momento nos olvidemos de todo aquello que no puede ser sino un argumento traído de los cabellos en el calor del debate, y que serenamente juzgando, ateniéndonos a los números que invoca el ciudadano defensor del C. Fuentes Alanís, veamos que la Comisión ha tenido un amplísimo criterio legal a este respecto, y que se ha atenido exactamente a la documentación debidamente legalizada, presentada en el cuerpo del expediente, y a los números que aparecen y se desprenden del cómputo general hecho de todas las casillas que compusieron ese distrito. Espero, por lo tanto, ciudadanos diputados y presuntos, que daréis un voto aprobatorio a este dictamen, porque en justicia tiene la razón el señor licenciado Mirafuentes, como se ha demostrado amplia y debidamente. (Aplausos. Siseos).

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. diputado Abraham Franco.

El C. Franco: Señores diputados: Comienzo por declarar leal y honradamente que los dos candidatos que se disputan la representación del 9o. distrito del Estado de México, uno y otro son liberales, uno y otro en lo personal son honrados, uno y otro pueden merecer ocupar un puesto en esta alta Representación Nacional. Sin embargo de ello, mi deber político de liberal, mis convicciones revolucionarias me obligan a protestar solemnemente contra la entrada del señor licenciado Flores Mirafuentes aquí a estos escaños, porque viene apoyado no precisamente por el voto del pueblo, sino más bien por el voto de los hacendados. (Aplausos. Siseos.)

El C. Zincúnegui Tercero: !No es cierto!

El C. Franco: Para esto necesito principiar por hacer una ligera historia del origen de la existencia del 9o. distrito electoral del Estado de México. Siendo gobernador del Estado el señor general Millán y siendo secretario general de Gobierno el señor licenciado Gaxiola, perfecto y conocido bonillista, para favorecer los intereses de su hermano político el señor licenciado don José María Zendejas, quitando electores aquí y poniéndolos allá; agregando un distrito a una municipalidad, y quitando un pueblo a una municipalidad o a un distrito; es decir, haciendo un totum revolutum, logró formar un distrito pequeño, como el 9o. distrito electoral, en el cual viniera a figurar como candidato en pasadas elecciones locales del Estado de México, su cuñado el señor licenciado don José María Zendejas, de tan escasa intelectualidad este señor, que es fama, corre en los díceres en la ciudad de Toluca, de que cuando él se recibió como abogado, en el banquete que le ofreció su padre, levantó la copa para decir que su padre era el anatema de la familia. (Risas. Aplausos.)

El C. Manrique, interrumpiendo: ¿Qué quiso decir con esto?

El C. Franco: No lo sé, señor.

El C. Zincúnegui Tercero: Esas cosas no deben descubrirse aquí.

El C. Franco, continuando: Como este señor Zendejas, con título, pero realmente sin intelectualidad, necesitaba un distrito ad hoc en donde pudiera presentarse, en donde pudiera trabajar y en donde le fuera más fácil triunfar, se hizo el 9o. distrito electoral del Estado de México, contando en esa época el señor Zendejas con un señor

amigo mío, el señor Carlos Raúl Rey, propietario de esos rumbos, y hombre conocidamente intelectual aunque seguramente sin título. Hay que hacer después de esto la historia de lo que es la hacienda de La Providencia. La hacienda de la Providencia primitivamente llevó el nombre vulgar de "Tierraquemada"; era una pequeña propiedad que apenas parece que se compró en cuarenta o cincuenta mil pesos, las tierras aquellas tenían poco valor y por eso se compró en tan bajo precio. La industria, el trabajo, la actividad, la inteligencia de un español, don Juan de la Fuente Parres, han hecho el transcurso de año y año, de esta pequeña propiedad, que es un pequeño lugar, una gran hacienda que ahora lleva el nombre religioso de hacienda de la Providencia. Es la verdad, rigurosamente exacta, que en esa hacienda se da de comer y se da trabajo a centenares de operarios que algunas veces llegan a dos o tres mil hombres y que por lo tanto hay un gran número de electores; pero es evidente también, señores, que allí en ese 9o. distrito electoral realmente no ha votado nunca el pueblo, no han votado sino los hacendados. Cuando mi amigo personal el señor Carlos Raúl Rey se quejaba de la imposición que había hecho el señor secretario general del Gobierno, licenciado Gaxiola, a favor del señor licenciado José Zendejas, le decía: no ha sido más que una imposición contra otra imposición. Frente por frente se han puesto dos entidades: una el Gobierno, y la otra los hacendados. No lo han impuesto a usted los hacendados de quien es usted amigo y han impuesto su diputado en el Gobierno del Estado. Eso es todo lo que ha pasado, es decir que en ese distrito propiamente, señores, no votan miles de personas; votan dos, tres, cinco, o diez personas, es decir, habrá un número de electores de cien, doscientos, más o menos conscientes del papel que desempeñan; pero el mayor número, o están supeditados a las órdenes e instrucciones que reciben del Gobierno, o están supeditados a las órdenes e instrucciones que reciben de los hacendados. Ahí hay tres haciendas muy principales: una es la de "San Onofre", que es de la sucesión de los señores Carmona, en donde hay un gran número de trabajadores dedicados a la explotación de maderas; hay otra hacienda muy importante, y es la hacienda de "La Trinidad", ahora dividida ya por el reparto en herencia entre diversos miembros de la familia Hurtado; y hay otra hacienda, la de "La Providencia". De estas tres haciendas depende en absoluto la votación del 9o. distrito electoral del Estado de México. Señores, si queremos levantar aquí alto y muy alto la bandera revolucionaria para enseñar al país que realmente los hacendados tienen derecho de votar, pero votar como una sola persona y no votar como 100, 200, o 300 electores, es necesario entonces que entre por esa puerta, seguramente que quede aquí, más bien dicho, ocupando estos escaños, el señor Angel Alanís, y no entre aquí el señor Flores Mirafuentes, persona para mí muy respetable, muy querida, muy estimada y a quien defendería si viniese por otro distrito, pero a quien no puedo defender desde el momento en que sé que trae única y exclusivamente el apoyo de los señores hacendados.

El C. Zincúnegui Tercero, interrumpiendo: Esa es política del Estado de México. (Siseos.) Son intereses para el futuro del Estado de México, nada más. (Campanilla.)

El C. Franco, continuando: Hay más, señores, siendo dos los candidatos, el señor Flores Mirafuentes por una parte, y el señor Angel Alanís Fuentes por la otra, si queréis que os diga lo que siento respecto de uno y otro, os lo voy a decir: Es perfectamente honrado, bastante inteligente, muy inteligente, seguramente, el señor licenciado Mirafuentes; no he conocido nunca en su vida personal, privada, ni en su vida pública, ni como funcionario, ni he oído jamás nada que sea una tacha para él, excepción hecha en el orden político de aquello que ha hecho presente el señor licenciado Solórzano y que parece, señores, que es la verdad, y la verdad más completa, porque el mismo señor Zincúnegui no se ha atrevido a desmentirlo de un modo absoluto....

El C. Zincúnegui Tercero, interrumpiendo: Como usted no lo afirma tampoco. (Campanilla.)

El C. Franco, continuando: No lo afirmo por que no tengo conocimiento absoluto pero hay otra circunstancia: ¿quién es el suplente del señor Flores Mirafuentes? Es una cosa que no habéis oído desde esta tribuna. El suplente de Mirafuentes es el señor don Emilio López, cajero de la casa de don Juan de la Fuentes Parres durante muchos años. (Aplausos. Siseos.) y respecto de este caballero también tengo que decir que es un perfecto liberal, que es un hombre bueno en el orden privado, honrado a carta cabal; ha manejado esa caja en la cual pasan algunos millones, durante muchos años, y siempre se ha manejado con toda rectitud, con toda honorabilidad; pero, señores, si uno viene como propietario y el suplente es precisamente el cajero de un acaudalado, el dueño de la más importante hacienda del 9o. distrito electoral, como podréis suponer, con pizca de razón, si sois honrados, si sois honorables, podéis suponer que el señor Flores Mirafuentes no vendrá aquí a defender los intereses del pueblo, sino de los hacendados. (Aplausos.)

El C. Zincúnegui Tercero, interrumpiendo: ¿Me permite usted una interpelación, con permiso de la Presidencia?. ¿Es cierto o no, señor Abraham Franco, que el señor Emilio López fue diputado renovador, maderista, en la XXVI Legislatura, y fue con los compañeros de aquella Legislatura a las mazmorras de Belén (Voces: ¡Penitenciaría!) por sus ideas y por su oposición al Gobierno? (Voces: !Es cierto!) (¡Es cierto!) Aquí hay presentes muchas personas que lo conocieron.

El C. Franco: Es cierto.

El C. Zincúnegui Tercero: ¿Cómo se pretende, pues, que a un revolucionario cuyos antecedentes son limpios, se le crea capaz de ponerse en connivencia con los hacendados? Yo lo que pretendo simplemente es demostrar que no es capaz de ese juego.

El C. Franco Abraham: Estará más o menos, no precisamente él porque es un suplente, pero sí el C. Flores Mirafuentes, bajo la presión de los hacendados, bajo la presión del dinero....

El C. Zincúnegui Tercero, interrumpiendo: La lógica de las presunciones.

El C. Franco, continuando: Creo que lo poco que he dicho es bastante para que os forméis vuestra opinión y, en tal concepto, bajo de esta

tribuna pidiéndonos un voto reprobatorio para el dictamen, que podrá tener más o menos carácter legal, se habrá probado quizá un fraude de parte del señor Alanís, no lo sé; pero lo que si sé es que, en último caso, frente a este fraude se evita otro de los hacendados. Es absolutamente necesario, y lo creo así con perfecta conciencia, que las votaciones no se reciban ya más en las haciendas. La próxima Ley Electoral deberá ordenar que las votaciones se reciban en los poblados, en las ciudades, en los municipios, donde haya una autoridad a quien respetar; pero nunca en aquellos lugares donde la tierra es del hacendado y donde todos los que saben leer y escribir son los empleados de las haciendas, por que allí no se hará otra cosa que defraudar el voto popular. (Aplausos. Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. presidente: Están aún inscriptos los CC. Cantón y Solórzano; pero como parece que la Asamblea considera que este asunto se ha debatido ya ampliamente, se va a preguntar si el asunto está suficientemente discutido.

El C. secretario Tirado: En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera que el dictamen está ya suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba.

El C. Zincúnegui Tercero: Pido votación nominal.(Voces: ¡No!) Se trata de un secretario particular; pido votación nominal. (Voces: ¡No! ¡No!) Estoy suficientemente apoyado, señor presidente.

- El mismo C. secretario: Se procede a la votación nominal.

El C. Espinosa Luis: ¡Moción de orden, señor presidente! Para suplicar a su señoría que la primera parte se vote económicamente y la segunda en votación nominal.

- El mismo C. secretario: A petición del C. Espinosa se va a proceder a la votación económica del primer punto resolutivo del dictamen, que dice:

"1o. Son válidas las elecciones efectuadas en el 9o. distrito electoral del Estado de México, el 1o. de agosto anterior."

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado. Va a votarse la segunda parte resolutiva del dictamen, que dice: "Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. licenciado Alfredo Flores Mirafuentes y Emilio López."

El C. Manrique: por la afirmativa.

El C. Aguirre Colorado Fernando: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. secretario Tirado: Votaron por la afirmativa treinta y cinco ciudadanos diputados. Por la negativa, ciento veintiséis. (Aplausos.) La Comisión retira el dictamen para modificarlo en el sentido de la votación.

- El mismo C. secretario, Leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 6a Sección.

"H. Asamblea:

"En el 5o. distrito electoral del Estado de Veracruz se presentaron dos candidatos registrados: los CC. Teodomiro T. Gutiérrez y Raymundo Pérez Reyes propietario y suplente, postulados por el "Partido Liberal Constitucionalista", y José María Leyva Flores y Juan M. Contreras, propietario y suplente, por el "Liberal Rojo", habiendo obtenido la primera fórmula 2,840 dos mil ochocientos cuarenta votos, y la segunda, 2,138 dos mil ciento treinta y ocho.

"El representante del Partido Liberal Rojo protestó porque, según él, se cometieron algunas irregularidades. Veamos cuáles son las señaladas:

"En el municipio de "El Espinal" asegura que se ejerció presión oficial en favor del distintivo tricolor, porque se repartió la propaganda de dicha fórmula en las oficinas del Ayuntamiento, así como también que dos representantes no pudieron ejercer su misión. De estos hechos no existe ninguna prueba legal.

"Se dice, asimismo, que en la casilla del Comalteco se violó el secreto del voto; que en la de Entabladero se terminaron los trabajos hasta el día siguiente; que en el municipio de Gutiérrez Zamora se cometieron grandes irregularidades y que la Junta Computadora no quiso admitir los paquetes de Zozocolco.

"La Comisión ha estudiado con atención estas protestas; pero en vista de que el firmante de todas ellas, C. Jorge de Castro Cancio, dice a cada paso que enviará directamente a las comisiones revisoras de la Cámara las pruebas fehacientes de los hechos que denuncia, sin que hasta ahora hayan llegado, no ha podido menos que considerarlas infundadas.

"En punto a la elección de Zozocolco, deseamos advertir que si no se computaron los votos, fue porque no llegaron los paquetes, según se desprende del acta, y seguidamente porque las autoridades de ese municipio no estaban reconocidas por el gobierno local, según asegura el presidente municipal de Papantla, cabecera del distrito electoral, en constancia que figura en el expediente respectivo, en los días en que necesariamente se hicieron los preparativos para las elecciones de poderes federales.

"Finalmente, el C. de Castro Cancio, representante del Partido Liberal Rojo, denuncia el hecho de que la votación no se hizo en secreto, puesto que las boletas del candidato señor Gutiérrez, fueron impresas en papel cuádruplo y no en triple, como marca la ley.

"La Comisión, con el propósito inquebrantable de presentar con absoluta integridad todos sus dictámenes, examinó las boletas, y encontró que, en efecto, están en la forma indicada; pero no estima que éste sea un motivo de nulidad porque, en su concepto, no se viola el texto de la fracción VII del artículo 104.

"Aparecen también algunas otras protesta de los CC. Aurelio M. Domínguez y Federico Bello, así como algunas cartas que no pueden hacer fe respecto de los hechos que denuncian, porque ni siquiera fueron tomadas en cuenta por la Junta Computadora, en cuya acta firmó de conformidad el C. Jorge de Castro Cancio, representante del Liberal Rojo.

"Por tanto, nos permitimos someter a vuestra deliberación las dos proposiciones que en seguida expresamos:

"1a. Son buenas las elecciones para diputados, efectuadas el día 1o. de los corrientes en el 5o. distrito electoral del Estado de Veracruz.

"2a. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Teodomiro T. Gutiérrez y Raymundo Pérez Reyes."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 28 de agosto de 1920.- F. N. Solórzano.- L. E. Camarena."

Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Bolio: ¡Para una moción de orden, señor presidente!

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Bolio para una moción de orden.

El C. Bolio: Deseo que la Secretaría tenga la bondad de decirme qué fecha tiene ese expediente.

- El mismo C. secretario: 28 de agosto.

El C. Bolio: Muy bien. Se han presentado dictámenes de fechas posteriores y no sé por qué mi dictamen, que tiene fecha también del 28 de agosto, se está posponiendo tarde a tarde: no sé qué pecado capital pueda tener mi credencial. Pongo esto en conocimiento de los señores diputados y presuntos, porque no sé qué clase de maquinaciones se están tramando contra mi credencial, ya que no se ha querido dar cuenta a esta Asamblea con el dictamen, según ya dije, anterior a varios de los que ya se han discutido y aprobado. Tal vez mi delito consista en que pertenezco al Partido Socialista de Yucatán (Aplausos.)

- El mismo C. secretario: Continúa a discusión el dictamen. No habiendo quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la siguiente declaratoria: son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 5o. distrito electoral del Estado de Veracruz, los CC. Teodomiro T. Gutiérrez y Raimundo Pérez Reyes.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 8a Sección.

"H. Asamblea:

"Al estudio de la 8a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado el expediente relativo a las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, efectuadas en el 3er. distrito electoral del Estado de Chiapas, el día 1o. del mes en curso. En el expediente se encuentran los documentos relativos en regla, y protesta firmada por el C. Emilio Esponda, en la que pide la nulidad de la elección recaída a favor del licenciado Jaime A. Solís, aduciendo como razón única que el expresado C. Solís no estuvo en su distrito seis meses antes de la elección.

"Como el C. Solís es originario de Comitán, cabecera del 3er. distrito electoral, la razón invocada por el C. Esponda se desvanece por sí misma, y afirma, ante el criterio de la Comisión, el triunfo de la fórmula integrada por los CC. licenciado Jaime A. Solís y Milciades Carrascosa.

"El estudio del expediente ha sido hecho a conciencia y de él ha llegado la Comisión al íntimo convencimiento de que la elección es buena y que debe dictaminar, como lo hace, a favor de los presuntos representantes amparados por la credencial respectiva.

"En consecuencia, esta Comisión tiene el honor de someter a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 3er. distrito electoral del Estado de Chiapas, el día 1o. de agosto del corriente año.

"2o. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Jaime A. Solís y Milciades Carrascosa."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 13 de septiembre de 1920.- Luis Espinosa.- Liborio Espinosa y E."

Está a discusión ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado. La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 3er. distrito electoral del Estado de Chiapas, los CC. Jaime A. Solís y Milciades Carrascosa.

El C. Zubaran Juan: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Zubaran: Habiendo asuntos económicos que corresponde tratar en sesión secreta y como son urgentes, suplico a la Presidencia que pasemos a sesión secreta.

Los empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda hasta la fecha no han recibido un solo centavo de sus sueldos relativos a la primera decena.

El C. Presidente: Nada más se va a dar lectura a tres dictámenes que tal vez no tengan discusión.

El C. Zubaran: Si esperamos hasta entonces, no habrá quórum para sesión secreta.

El C. presidente: Habrá sesión secreta si los ciudadanos diputados tienen bastante patriotismo para trabajar.

- El C. secretario Manjarrez, leyendo:

"2a Comisión Revisora de Credenciales.

"H. Asamblea:

"Fue turnado a esta Comisión el expediente relativo a las elecciones para diputados celebradas en el 2o. distrito electoral del Estado de Tlaxcala, el día 1o. de agosto próximo pasado, y del estudio que sobre el particular se ha hecho, llegamos a las conclusiones siguientes:

"Tres fueron las fórmulas que contendieron en dicho distrito, a saber: Huerta -Xochihua, Hidalgo Aragón y Rivera - Reyes.

"El candidato señor don Antonio Hidalgo ha presentado ante la Comisión un cúmulo de protestas y cartas firmadas por sí y por algunos de sus partidarios, asegurando que la elección recaída sobre la fórmula que encabeza el señor licenciado Huerta, mereció la aprobación oficial, y por lo

tanto, debe declararse nula. Entre todos los documentos presentados para apoyar su solicitud, como interesante existe una carta firmada por el C. Ignacio Mendoza y dirigida al señor Manuel Meza, del pueblo de Contla, de aquel Estado, en la que pone en su conocimiento que por estar desempeñan el cargo de gobernador es incompatible su candidatura para diputado suplente por el referido distrito, y al mismo tiempo le da a conocer la nueva fórmula, esperando que por ella trabajará dentro de la ley a fin de que el Partido Liberal Constitucionalista, a que pertenece, tenga un portavoz en el seno de está Representación. El señor Hidalgo ve en esta carta una presión oficial, pero la Comisión la conceptúa de carácter privado y de su texto en manera alguna se desprende que se haya tratado de hacer presión oficial en el sentido estricto de la ley, y menos aún puede derivarse una presión de carácter general, toda vez que siendo el voto secreto, es imposible saber si la persona a quien fue dirigida la carta votó en favor de la fórmula Huerta - Xochihua; antes bien, es de inferirse lógicamente que, lejos de haber favorecido a la fórmula Huerta - Xochihua, el relacionado señor Meza la puso en manos del señor Hidalgo para que le sirviese de instrumento de ataque a la elección recaída en favor de la repetida fórmula Huerta - Xochihua. Por otra parte, de conformidad con el artículo 104, fracción II, y su relativo el 105 de la Ley Electoral vigente, para que fuera declarada nula toda la elección en favor de la ya repetida fórmula Huerta - Xochihua, como lo pretende el señor Hidalgo, habría sido necesario que este candidato demostrara de una manera fehaciente que la mayoría de los votos la había obtenido la supradicha fórmula por medio de presión consistente en amenaza a los votantes, ya en su persona, honor e intereses o los de su familia. En consecuencia, de la carta particular de que se ha hecho mérito, no se infiere presión oficial, ni puede fundar en manera alguna la nulidad que se pretende.

"Existe, asimismo, una comunicación firmada por varios ciudadanos partidarios del señor Hidalgo, en que denuncian atropellos cometidos por el presidente municipal de Huamantla en la persona de los señores José María Corteño, José María Alonso y otros, de los cuales dos han sido encarcelados; y aun cuando el señor Hidalgo cree ver en esto la acción del Gobierno hostilizando a sus partidarios y entorpeciendo sus labores, la Comisión ha tenido a la vista una copia certificada y expedida por la autoridad judicial de Huamantla, por la que aparece que el ciudadano juez de Primera Instancia de aquel lugar, con fecha 30 de julio último, decretó la aprehensión de los ciudadanos aludidos por el delito de ultrajes a un funcionario público, consistente en haber encarcelado de la manera más arbitraria al presidente municipal de Ixtenco, señor Merced Saavedra, y, por lo tanto, se desprende que esa persecución no tiene como origen la contienda electoral, sino la comisión de un delito del orden común.

"Del examen de los expedientes aparece que las elecciones se verificaron con arreglo a la ley, y si bien es verdad que en algunos se notan deficiencias, tales como la falta de los modelos "C" o "D", o algunas firmas en los padrones o la ausencia de los nombramientos del instalador, aparte de que esas deficiencias son relativamente pocas y afectan tan sólo a la forma, no constituyen motivo de nulidad en los términos del artículo 104 de la Ley Electoral, según nuestro concepto, salvo en los casos especiales a que nos referimos a continuación:

"En las casillas 16, 17 y 20 del municipio de Huamantla, aparece de los mismos expedientes, que se instalaron en dependencias de las haciendas y, en consecuencia, deben declararse nulas las votaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la invocada ley. Esta nulidad la estima justificada la comisión, a solicitud del señor Hidalgo; pero también estima justificado la nulidad que ante la Junta Computadora solicitó el representante de la fórmula Huerta - Xochihua, respecto de las casillas 6a. de Huamantla y 4a. y 6a. de Altzayanca, por aparecer comprobado, de los mismos expedientes, que las casillas respectivas se instalaron con violación al artículo 48 en su primera parte. También hay que declarar la unidad de un voto en la casilla número 1 del municipio del Carmen, porque aparece un voto más del número de empadronados. Respecto de las demás peticiones de nulidad que, tanto ante la Junta Computadora como ante esta Comisión, formuló el señor Hidalgo, no estando ajustadas a la ley y ni menos acompañadas de pruebas fehacientes, la Comisión no las ha tomado en cuenta.

"El cómputo general, hecho por la Junta, es el siguiente: para diputados propietarios: licenciado Moisés Huerta, 6,063 votos; Antonio Hidalgo, 2,541, e ingeniero Manuel Rivera, 490. Para diputados suplentes: Felipe Xochihua, 6,058; Bernardo Aragón, 2,533, y Leopoldo Reyes, 484.

"Por virtud de la nulidad de las votaciones en las casillas 16, 17 y 20 del municipio de Huamantla, y 6a. del mismo municipio, así como 4a. y 6a. del municipio de Altzayanca, más un voto de la primera casilla del Carmen, hay que descontar a la fórmula Huerta - Xochihua 422 votos y a la Hidalgo - Aragón 288. Deducidos estos votos del escrutinio general hecho por la Junta Computadora, el resultado final es el siguiente: licenciado Moisés Huerta, 5,641; Antonio Hidalgo, 2,253; Manuel Rivera, 477. Para suplentes: Felipe Xochihua, 5,635, Bernardo Aragón, 2,245 y Leopoldo Reyes, 471.

"En tal virtud, sometemos a la aprobación de la H. Cámara los siguientes puntos resolutivos.

"1o. Son válidas las elecciones que para diputados se celebraron en el 2o. distrito del Estado de Tlaxcala el día 1o. de agosto del año en curso.

"2o. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. licenciado Moisés Huerta y Felipe Xochihua."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.- México, a 8 de septiembre de 1920.- H. S. Rodríguez.- J Siurob.- L. Zincúnegui T."

Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos diputados y presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: que son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. distrito electoral del

Estado de Tlaxcala, los CC. licenciado Moisés Huerta y Felipe Xochihua.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 7a. Sección.

"H. Asamblea:

"Los subscriptos, miembros de la 7a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, habiendo examinado con todo detenimiento el expediente número 232, que corresponde al 16 distrito electoral del Estado de Veracruz, encontramos:

"Que jugaron cuatro fórmulas: Manuel Tello Romero - Antonio Martínez, obteniendo el primero 2,239 votos 2,242 el segundo; Vicente Basante -Gumersindo Altamirano, que obtuvieron 1,454 votos cada uno: E. Jiménez - Carlos L Merino, con 681 votos para el primero y 682 para el segundo, y Ernesto Ortega - Ricardo Martínez, que obtuvieron 268 votos.

"Al examinar el expediente relativo a la elección verificada en la 9a. sección de Tezonapa, municipio de Zongolica, los subscriptos advirtieron que esa casilla se instaló en el corredor del despacho de la hacienda de Tezonapa y, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 48 y su relativo, el 49 de la Ley Electoral, la votación debe conceptuarse nula, por haberse violado de una manera expresa los artículos citados. Además, acerca de la votación en esta casilla, que es de 1,685 votos, el candidato Manuel Tello Romero no estuvo conforme con el resultado y pidió al presidente de la Junta Computadora que, en uso de la facultad que le concedía el artículo 85 de la citada ley, declarara cuál era el verdadero número de votos, toda vez que en el padrón sólo estaban listados 194 ciudadanos; y el presidente de la Junta Computadora, previos los informes oficiales que recabó, tuvo a bien declarar que el número de votos obtenidos por los CC. Vicente Basante y Gumersindo Altamirano, eran de 162 votos para cada uno, sin que este número de votos pueda tomarlo en cuenta la Comisión, por las razones legales antes fundadas.

"El mencionado candidato, señor don Vicente Basante, se dirigió a los subscriptos, pidiendo la nulidad de la elección que recayó en favor del C. Manuel Tello Romero, fundándose en que el presidente de la Junta Computadora no le computó los 1,685 votos de que antes se ha hecho referencia, pero de ninguna manera deben computársele, por las consideraciones de orden legal que quedan asentadas.

"Por lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, las siguientes proposiciones:

"1a. Es válida la elección que para diputados propietario y suplente, se verificó el día 1o. de agosto último en el 16 distrito electoral de Estado de Veracruz.

"2a. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Manuel Tello Romero y Antonio Martínez."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 4 de agosto de 1920.- Moisés Huerta.- A. Aillaud."

"Está a discusión. Los ciudadanos diputados y presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: que son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 16 distrito electoral del Estado de Veracruz, los CC. Manuel Tello Romero y Antonio Martínez.

El C. Cantón: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cantón: En nombre de la diputación de Yucatán, que representa al Partido Socialista, vengo a levantar la más enérgica protesta, porque ya nos consta que hace mucho tiempo existe un dictamen, con fecha 31 de agosto, en la Oficialía Mayor, y hasta ahora no se ha puesto a la consideración de esta Cámara. Por lo tanto, yo pido a la Presidencia, muy respetuosamente, se sirva consultar a la Asamblea si este dictamen ha de pasar o no de una vez a discusión en esta honorable Cámara.

El C. presidente: En estos momentos, la Presidencia iba a levantar la sesión de Colegio Electoral, para pasar a Cámara de Diputados, como lo ofreció, en vista de lo manifestado por el C. diputado Zubaran. Por lo demás, aquí hay otros dictámenes anteriores al del C. Bolio: tenemos el 12 de México, del señor Emiliano Cárdenas, fechado el 25 de agosto, el de Emigdio Santillán, de 27 de agosto; el de Rodolfo Hernández, que es del 30, y luego tenemos el Edmundo Bolio, de fecha 31 de agosto. Como en éste se dice que va a haber discusión, hemos querido que se aprobara hoy el mayor número de representantes. Iba, pues, a levantar la sesión del Colegio Electoral y a pasar a sesión de Cámara de Diputados, para tratar algunos asuntos urgentes; pero si la Asamblea no lo permite, no se hará así.

El C. Cantón: Por eso pido a la Presidencia que ponga a la consideración de la Cámara mi proposición.

El C. Zubaran: ¡Moción de orden! En primer lugar, la hora reglamentaria, indica que debe levantarse la sesión de Colegio Electoral; en segundo lugar, hay asuntos urgentes que tratar en sesión secreta. Los sueldos de los empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda están sin cubrirse y, por lo tanto, esa pobre gente no tiene con qué llenar las necesidades más imperiosas de su vida.

El C. Cantón: Invoco las palabras que se han mencionado, de que estamos aquí representando a nuestros distritos para trabajar. Siendo así, debemos estar en disposición de trabajar hasta la hora que sea necesario. Pido, pues, a la Presidencia, que ponga a consideración de la Asamblea mi proposición.

El C. Zubaran: Suplico a la Presidencia pregunte a la Asamblea si pasamos a sesión secreta, en la que tardaremos unos diez minutos, para constituirnos después nuevamente en Colegio Electoral.

El C. Bolio: No puedo callar ante la actitud del ciudadano presidente de esta Cámara, después de haber leído la lista y de hacerme aparecer como demasiado exigente. No soy así; al contrario, soy demasiado disciplinado y respetuoso de las

decisiones de la Presidencia; pero en este caso no, porque ha puesto a discusión dictámenes de fechas posteriores al mío. Precisamente hoy se discutió uno de fecha 13 de septiembre, ayer otro y anteriormente otros Por lo que ve a que el dictamen de mi credencial dará lugar a un debate prolongado, debo manifestar que no será así y que, en cambio, ya se han discutido credenciales sujetas a muchas discusión, como la del C. Aguirre Colorado y las de otros compañeros de Tabasco. En consecuencia, pido que se ponga a discusión mi dictamen de una vez, porque ya no quiero que siga pasando por las horcas caudinas de la Presidencia.

El C. presidente: Para armonizar los intereses, la Presidencia cree que debe pasarse inmediatamente a sesión de Cámaras de Diputados, y como los ciudadanos representantes estarán dispuestos a trabajar, tardaremos en ella unos cinco o diez minutos, y luego volveremos a constituirnos en Colegio Electoral.

El C. Bolio: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Bolio: De acuerdo con la moción del compañero Cantón, pido que se consulte a la Asamblea si es o no de accederse a la petición de que éntre a debate mi credencial. Lo pido, porque cuando entre oí que el presidente de la Cámara decía al señor Sánchez Tenorio, mi contrincante, que iría primero que ninguna otra mi credencial; pero como está ausente de aquí el señor Sánchez Tenorio, creo que por eso no entra a discusión mi credencial.

El C. von Borstel: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. von Borstel: A nombre de los futuros compañeros que se encuentran aún sin su credencial aprobada, y entre los cuales hay algunos que, por no ser capitalistas, se encuentran sin tener con qué pagar el hotel, por no haber podido hacer ningún cobro en la Tesorería, pido atentamente a su señoría consulte a la Asamblea si se aprueba que trabajemos en Colegio Electoral siquiera dos horas: de las once a la una de la tarde, por las mañanas. (Aplausos.)

El C. Cantón: Pido a su señoría se sirva poner a votación, o siquiera a discusión, mi proposición.

El C. presidente: Toda proposición, para que pueda ponerse a discusión, debe ser presentada por escrito, ciudadano diputado; pero yo creo que todo se armoniza perfectamente bien así: se pasa a sesión de Cámara de Diputados por unos momentos y la Presidencia trabajará aquí hasta que se haya discutido la credencial a que se refiere su señoría, lo mismo que las de otros presuntos ciudadanos diputados, es decir, hasta que la Asamblea quiera dejar de hacerlo.

El C. Manrique: Moción de orden.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Manrique para hacer una moción de orden.

El C. Manrique: Compañeros: Yo creo que no es forzoso presentar proposición alguna por escrito. La Presidencia ha dado un trámite, si no me equivoco, ha indicado que se pasaría a sesión secreta. Este trámite ha sido impugnado; está, pues, indicado, que votemos el trámite. Pido que se ponga a votación el trámite de la Presidencia.

El C. secretario Manjarrez: Se pone a votación el trámite de la Presidencia, que consiste en que pasemos a sesión secreta a tratar asuntos económicos en sesión de Cámara, y una vez terminados los asuntos que habrán de tratarse en ella, se volverá a Colegio Electoral. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse en pie. No hay mayoría de pie. Continúa la sesión de Colegio Electoral.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2a. Sección.

"H Asamblea:

"Revisado cuidadosamente el expediente relativo a las elecciones verificadas en el 4o. distrito electoral del Estado de Yucatán el 1o. de agosto de 1920, que fue turnado a la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, los subscriptos, han comprobado la legalidad de dichas elecciones y ratificado el escrutinio de la Junta Computadora instalada en la ciudad de Itzamal, el 5 de los corrientes.

"En el mencionado distrito electoral jugaron como fórmulas registradas las siguientes:

"Profesor Edmundo Bolio y licenciado Federico Carrillo; y Enrique Sánchez Tenorio y Marcos Caballero.

"El resultado general del escrutinio verificado por la Junta Computadora y comprobado por esta 2a. Sección, fue el siguiente:

"Fórmula Bolio - Carrillo, para diputado propietario el primero y para suplente el último, 7,307 votos.

"Fórmula Sánchez Tenorio - Caballero: el primero para diputado propietario y el segundo para diputado suplente, 1,454 votos.

"Además de las fórmulas registradas, obtuvieron votos los CC. doctor Germán Pompeyo y Rafael Martínez Escobar, para diputado propietario el primero y para suplente el último; pero en numero tan corto, que esta sección estima innecesario considerarlos.

"Las elecciones, en lo general, se verificaron con arreglos a la ley.

"En el expediente aparecen varias protestas de la fórmula Sánchez Tenorio- Caballero, y contra protestas de la fórmula Bolio - Carrillo. Dichas protestas se refieren, una, a la infracción del artículo 56 de la Ley Electoral; y las restantes al 43 fracción III del propio ordenamiento. Estudiadas todas estas protestas, los subscriptos estimamos de justicia no tomarlas en consideración; la primera, que fue presentada en la casilla número 4 de Acanceh, por no estar debidamente comprobada; y las otras, que se refieren a la petición de la nulidad de toda la elección de la fórmula Bolio - Carrillo, por no estar comprendidos, a juicio de esta Sección, los secretarios particulares de los gobernadores en el artículo 55 constitucional y, además, por la resolución dada a protestas de esta índole, en casos análogos, por esta H. Asamblea.

"Por lo anterior, esta 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, somete a la aprobación de la H. Asamblea, los siguientes puntos de dictamen:

"Primero. Son válidas las elecciones verificadas en el 4o. distrito electoral del Estado de Yucatán, el día 1o. de agosto de 1920.

"Segundo. Son diputados propietario y suplentes, respectivamente, por dicho distrito, los CC. profesor Edmundo Bolio y licenciado Federico Carrillo.

"Sala de Comisiones de la Cámara del Diputados del Congreso de la Unión.- México, 31 de agosto de 1920.- Lic. L. Castro y López.- B. Vadillo.- A. Cienfuegos y C."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra, el ciudadano Manrique Aurelio.

El C. Manrique: Señores diputados: Siempre que de pasar a Colegio Electoral se trata, cuando la voz de la Secretaría anuncia: se va a pasar a Colegio Electoral, rompe espontáneo el aplauso en las galerías; es este, a falta de otros espectáculos pasionales, el espectáculo favorito de nuestro público mexicano. Advierto, sin embargo, lealmente, que las galerías van a ver defraudadas sus esperanzas, porque no se va a presenciar, así lo creo, el espectáculo de una discusión pasional. Quiero tratar serenamente el asunto y no puedo tratarlo de otro modo. No me mueve contra el señor Bolio pasión personal alguna: es personal amigo mío, es buen amigo mío; apenas puede, pues, entusiasmarme la idea de combatir a un amigo. Voy a hablar, no obstante, en contra del dictamen, obediente a la voz de mi deber, a la clara e imperativa voz del deber. Consecuente con la línea de conducta que me he trazado, esforzándome por trazar líneas de conducta, normas generales de conducta, caiga quien cayere, ataqué la elección de Ramírez Luque y he atacado, o por lo menos me he opuesto con mi voto, a la aprobación de toda elección de secretario particular. El C. Bolio - es cosa que ni él mismo negará-, fue secretario particular del gobernador de la península yucateca, del gobernador del Estado de Yucatán, don Enrique Recio. El compañero Bolio, leal y honradamente hace un signo de asentimiento con la cabeza; fue secretario particular de Enrique Recio y se separó, sin que pueda yo precisar en estos momentos la fecha, poco antes de verificarse la elección para poderes federales. Pero el hecho interesante es éste: la separación de Bolio fue posterior a la expedición de la convocatoria a elecciones, es decir, Edmundo Bolio dejó el puesto de secretario particular del gobernador de Yucatán, después del seis de julio, después de la promulgación de la convocatoria a elecciones, promulgación del decreto. Como he sostenido, y creo en ello me asiste la razón, los secretarios particulares están comprendidos en la expresa prohibición marcada por el artículo 55 constitucional, en la segunda parte del inciso V, que dice:

"Los gobernadores de los Estados, sus secretarios, los magistrados y jueces federales o del Estado, no podrán ser electos en los distritos de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan de sus cargos noventa días antes de la elección."

No voy a reincidir, señores diputados, porque esto fuera superfluo, en la discusión relativa a la interpretación del término "jurisdiccion" en este caso, si es o no correcto aplicarlo al secretario particular, si el secretario particular, es funcionario público o es simplemente un empleado del Gobierno, si tiene o no jurisdicción. Estos puntos se han ya dilucidado. Sólo me resta hacer - insistiendo en mi interpretación del artículo constitucional, interpretación según la cual los secretarios particulares estarían comprendidos dentro de la prohibición del artículo 55 - sólo me resta, digo, hacer un llamamiento a vuestro criterio y a vuestra honradez. Siempre que de estos asuntos se trata, en lugar de esforzarse los señores diputados por prohijar un criterio general dentro del cual queden todos los casos particulares, proceden a la inversa y se preguntan: "Bueno, ¿qué amigo mío está comprendido en este caso de la ley?" Y si resulta que al votar contra Ramírez Luque, por ejemplo, tienen que votar días o semanas más tarde contra Edmundo Bolio, retorciendo su propio criterio, violando su conciencia y burlando su convicción, votan a favor de Ramírez Luque para poder una semana más tarde votar en favor de Edmundo Bolio. Creo que el proceder así no es legítimo. En votaciones anteriores, cuando de secretarios particulares se ha tratado, porque esta cuestión se ha debatido ya tres o cuatro veces, como cada secretario particular tiene lo que podríamos llamar su pequeña zona de influencia, como cada uno de ellos tiene cuatro o cinco amigos que quieren favorecerlo, resulta que en el momento de la votación nominal votan en contra de un dictamen adverso a un secretario particular a los cinco amigos de Bolio, los diez amigos de Alanís, los cuatro amigos de Ramírez Luque, los ocho amigos de Enrique del Castillo, y cinco , más diez, más cuatro, más ocho, dan la suma que decide de la votación. Pero insisto en que debemos procurar forjar criterios generales, es necesario que nos disciplinemos intelectual y moralmente, de modo tal, que podamos distinguir entre nuestros afectos personales, entre nuestros odios personales y los imperativos de la ley y de la conciencia. Yo pude, hace pocos momentos, dar un favorable testimonio para Angel Alanís; pero Angel Alanís, secretario particular del gobernador del Estado de México, mereció, a pesar de ser uno de mis mejores amigos, mi voto negativo. Termino, pues, señores diputados; os prometí ser breve y ser sereno; hago un llamamiento a vuestro criterio; el artículo 55 y más que a su letra, porque aquí entraría el problema de interpretación gramatical, la interpretación sintáctica, más que a su letra, quiero referirme al espíritu de la ley. La ley quiere que quien puede tener medios en sus manos para burlar el voto público, tenga prohibido el acceso a la Representación Nacional, si no prescinde el poder que ha tenido en sus manos con la anticipación necesaria. Si, pues, los secretarios particulares -y aquí no ha habido voces suficientemente claras y francas que contradigan mi aserto -, si, pues, los secretarios particulares tienen en sus manos medios de corrupción, si pueden, con el poder que su cargo deposita en ellos, burlar el voto, torcer y obscurecer la pública opinión, votemos en contra de los secretarios particulares, forjemos principios generales, que sólo la firme adhesión a los principios generales puede robustecer a los grupos, a los partidos políticos, a los cuerpos representativos;

fijémonos en la necesidad de prestigiar y prestigiar es robustecer, y fortalecer nuestra Cámara de Diputados, que tiene una alta responsabilidad ante la conciencia nacional. (Aplausos. Siseos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el C. Cantón.

El C. Gandarilla: Pido la palabra para una interpelación, si lo permite el orador.

El C. Manrique: Con todo gusto, compañero.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Gandarilla.

El C. Gandarilla: El señor diputado Manrique, con esa amabilidad que le es característica, va a hacerme favor de contestarme una sencillísima interpelación: ¿Qué es lo que constituye, señor diputado Manrique, el derecho constitucional?

El C. Manrique: Compañero Gandarilla: Es lo que los colegiales llamamos un toro.(Risas. Aplausos) Como yo no vengo, compañero Gandarilla a examinarme de derecho constitucional (Aplausos.) y esto no es una ingeniosa evasiva, sino la clara y franca confesión de mi ignorancia, me abstengo de contestar a la interpelación, compañero. (Aplausos. Risas.)

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el C. Cantón.

El C. Cantón: Señores diputados: Ocupo por segunda vez esta tribuna, sin la pretensión de venir a hilvanar un discurso que pueda darme un cariñoso aplauso de la concurrencia. Vengo, sencillamente, a exponer con toda claridad los detalles de esta infracción en que dice se incurrió al votar en favor de mi compañero Edmundo Bolio, candidato del Partido Socialista por el Estado de Yucatán. Hay que tener en cuenta, señores, que eso de los secretarios particulares, de las prebendas, de los compadrazgos y de las amistades que puedan tener esos señores con aquellos protegidos que disponen de las autoridades municipales del lugar, no tiene nada que ver en la elección del compañero Edmundo Bolio. Y voy a probarlo.

El señor Bolio fue secretario particular del gobernador de tránsito, Enrique Recio, veinte días. Edmundo Bolio, cuando el imperio del señor Carranza por todas partes imponía la candidatura del señor Bonillas, él en Yucatán era uno de los propagandistas más eficaces y más ardientes de la candidatura obregonista y esto costó al compañero Edmundo Bolio, con otros que vinieron presos hasta Veracruz, una amenaza inminente de muerte, y muchos miles de peligros que tuvo que sortear, y que sorteó felizmente. Entonces el señor Enrique Recio, que vino en compañía de él, como preso político de Carranza, fue designado para gobernador del Estado de Yucatán. Al llegar a Yucatán el señor Recio lo nombró secretario particular, solo porque aquí se había ordenado que no se pagaran las dietas de Edmundo Bolio y no tenía una peseta para comer y era necesario que tuviera algo que llevase a sus hijos. (Aplausos.)

¿Que, ningún trabajador necesita de un puesto público para poder llevar el pan a su casa? Si, señores, sí lo necesita. En las circunstancias en que Edmundo Bolio se encontraba, cuando Edmundo Bolio era preso, esto lo pongo en el corazón de alguien que hubiese sentido algo de lo que voy a explicar, esto que le paso a Edmundo Bolio quizá no le ha pasado a ningún otro perseguido por la política. Cuando Edmundo Bolio dejaba su hogar, dejaba un hijo sumamente grave, sumamente enfermo, cuyo pronóstico médico había sido que no le amanecía, Edmundo Bolio le suplicó al oficial que fue a aprehenderle, que tuviera la bondad de esperar unos minutos para ver si el médico le daba una esperanza de vida a su hijo, y el hijo de Edmundo Bolio agonizaba sin tener ahí ni siquiera para comprarle las más necesarias medicinas del momento. Y así fue arrancado de su hogar, y así fue arrancado de su familia, y cuando se embarcaba en Progreso, cuando le decía un adiós que quizá era eterno, al puerto de Progreso, que es el puerto de Yucatán, cuando él decía este adiós, también se lo decía al mundo el hijo de Edmundo Bolio. (Aplausos.) El hijo de Edmundo Bolio fue enterrado de caridad, eso hay que confesarlo, porque les habían suspendido las dietas a los diputados obregonistas y por lo tanto no tenían dinero, como he dicho, anteriormente. Llegó Bolio a Yucatán con la tristeza de un hijo que se ha muerto y con la ilusión, es cierto, que en política ha florecido, pero que también nadie puede quitar ese sentimiento inmenso que tiene un padre cuando pierde a un hijo. En estas circunstancias Edmundo Bolio, que se encontraba sin dinero, aceptó el primer puesto público que se le ofrecía para atender a sus necesidades, y teniendo Recio en cuenta las condiciones especiales de Bolio, lo nombró secretario particular suyo. Ahora vamos, señores, al intríngulis, vamos a la parte moral de la ley, a lo que, como dijo el señor Manrique, es el espíritu de la ley. Yo pregunto, compañeros diputados, yo pregunto sinceramente, ¿puede existir presión de un gobernador cuando ya no es gobernador? ¿Puede existir presión de un individuo que siendo autoridad es arrancado de esa autoridad y llevado al conjunto general de los ciudadanos y que en el momento de la elección no vale nada, y que, al contrario, está completamente desprestigiado en el concepto de sus conciudadanos?

El C. Manrique: Puedo contestarle, compañero, con permiso de la Presidencia. Voy a contestar la pregunta del compañero Cantón que tácitamente es una interpelación para mí. En primer lugar, yo personalmente deseo que el señor Edmundo Bolio se quede; pero yo quiero que la ley no se viole. La contestación al compañero Cantón es obvia; es claro que la influencia del gobernador Enrique Recio terminó en el momento en que Recio dejó de ser gobernador de Yucatán; pero, pues, Enrique. Recio había sido gobernador de Yucatán por lo menos hasta mediados del mes de julio, que el compañero Bolio, ¿verdad, compañero Bolio?

El C. Bolio: Sí... (Siseos.)

El C. Manrique: Poco después del 15 de julio, allá por el 20 o 25, era todavía Enrique Recio gobernador de Yucatán; luego quiere decir que lo era y que su influencia se ejercía favorablemente a Bolio, entendido de que yo no afirmo.

El C. Bolio: De hecho sí, pero de derecho no.

El C. Manrique: Entendido que yo no afirmo concretamente que Recio haya hecho presión en favor de Bolio. Lo que afirmo es que pudo haberlo hecho y que la ley es cabalmente una garantía para los candidatos. Y, bien, (Aplausos.) si Recio fue gobernador de Yucatán días después

del 15 de julio, en la época más interesante, (Siseos.) en la época más álgida de la propaganda, es claro que en la elección de Bolio influyó como factor positivo, cuya magnitud no puedo medir, la influencia oficial del gobernador Enrique Recio.

El C. Cantón: Me extraña mucho, honorables compañeros, la falta - repetiré las frases de Manrique en una ocasión -, la falta de solidez, la falta de energía, la falta de contundencia de ese su verbo verdaderamente satírico, que viniera constantemente aquí en la tribuna a obtener éxitos. Francamente yo os hablo con la verdad y os digo esto porque estuve allí, porque nadie puede hablar más sinceramente que el que conoce el asunto a fondo, y voy a decir por qué. Consta, y para eso hay cartas entre el señor general Obregón y el que habla, así como con el señor Carrillo, que los primeros en protestar en Yucatán por el reconocimiento que hizo Enrique Recio de ciertos asuntos políticos del Estado y por la política muy especial que siguió Enrique Recio, nosotros nos declaramos enemigos suyos. Yo en lo particular, y le consta a Bolio, hace muchos años que soy enemigo personal de Enrique Recio, que lo he conceptuado como dijera en esta tribuna, como el peor de los políticos de la Nación. Esto lo digo en lo particular. Hablando de Bolio qué voy a creer que conocía la organización administrativa del Estado, en esos días en que los mismos empleados públicos estaban suspirando por que el Senado nombrara nuevo gobernador, por que ya Enrique Recio cansaba a Yucatán, porque Enrique Recio era un individuo que hasta el mismo Bolio pudiera ser que con su honradez acostumbrada de Bolio, prestigiara en algo los actos de Recio! Cuando Enrique Recio cayó, puede decirse que hubo una explosión de simpatía en Yucatán, para que viniese fuera quien fuera el gobernador. En este estado las cosas, ¿cómo queréis pensar que pueda existir presión por parte de un individuo que no solamente no vale nada ya en la administración pública, sino que moralmente no tiene prestigio ninguno para supeditar el anhelo de las multitudes? Yo, señores, creo firmemente que si realmente en este período de tiempo en que Recio era gobernador se hubiesen verificado las elecciones, quizá no hubiese venido a esta tribuna a defender al compañero Bolio, porque hubieseis creído que nadie mejor que Enrique Recio podía ejercer presión en las elecciones, y yo puedo asegurar a todos vosotros que si Enrique Recio hubiese sido gobernador más tiempo, el que habla no estaría en esta tribuna como representante de Yucatán. Pero sí creo que el que es oriundo de un pueblo, como Bolio, de Izamal, que ha ido a hacer su propaganda palmo a palmo recorriendo la tierra de sus ancestros, y que, como Bolio, ha predicado constantemente el credo socialista, el cual tenemos el orgullo de sustentar en todas partes, no creo que haya quien pueda vulnerarle el derecho que le asiste para entrar en esta Cámara, cuando viene amparado por la votación de siete mil y pico de votos de sus conciudadanos. La situación psicológica del Estado de Yucatán, actualmente es muy difícil de poder sintetizarla en unas cuantas palabras; todos vosotros sabéis, compañeros, que no lo mismo se piensa a cien leguas de distancia, que en el lugar en que se verifican los hechos. Si vosotros hubierais estado ahí, os hubierais dado cuenta de que no hubo ni pudo haber presión de parte de las autoridades para elegir representantes en Yucatán, porque en Yucatán, digámoslo con todo orgullo los yucatecos, si es que nos preciamos de ser honrados, a los yucatecos en Yucatán no impunemente se les falsea el voto popular. En la época del general Díaz quizá se hizo mucho de eso, pero, sin embargo, había sordas protestas, y ahí está Delio Moreno Cantón que lo atestigua, ese hombre que vino luchando por la democracia, sea como sea, heredero, o como se quiera decir, de esa farándula que arrastró la carroza de Maximiliano, lo cual niego yo porque Delio Moreno Cantón fue el primer socialista que hubo en Yucatán; Yucatán siempre protestó contra las imposiciones. Esta vez, señores, no ha habido derramamiento de sangre en las elecciones, hubo, como es natural, al lanzarse el grito de ¡Viva Obregón!, al lanzarse el grito ¡Abajo la imposición!, los mismos oposicionistas, los mismos soldados del rey, que iban repartiendo los tiros de sus carabinas sobre las multitudes y tuvieron el desacierto de herir a un hombre de valer y le mataron al hijo de ese hombre de valer y que quemaron en un plaza pública, y entonces despertaron la venganza salvaje de esos hombres y provocaron algunos desórdenes, como son muy naturales en todas las ocasiones en que el pueblo surge al defender sus derechos. En este caso, señores, vamos a concretarnos al momento de la elección: Esta vez en Yucatán no hubo, puede decirse, ninguna protesta, de hecho, contra ninguna imposición. Refirámonos tres meses antes a las elecciones del pasado año de 1919, cuando el coronel Zamarripa imponía a todos sus secuaces. Entonces ¿qué paso en Yucatán? Se verificaron las elecciones pacíficamente? No, señores; las elecciones se han verificado en Yucatán dentro de un lago de sangre, porque los socialistas que tenían las mesas, las defendían con todo valor, y cuando iban a arrancárselas, tenían que arrancárselas a balazos, porque nada más con balazos se domina a los socialistas en Yucatán. En esta época si hubo muertos, el que habla tuvo que hacer una autopsia macabra de dos individuos que se encontraban en un pozo, de dos maestros de escuela, un señor llamado Leandro Escobar y otro señor apellidado Lugo, a quienes después de machetearlos impunemente los secuaces de Zamarripa, les abrieron el pecho y les extrajeron el corazón y así los echaron a los pozos, y eso lo hicieron los malos componentes del Partido Liberal Yucateco. Así se triunfó sobre el Partido Socialista; pero actualmente que me digan en qué casilla electoral, en qué distrito se verificó, no digo un derramamiento de sangre, si no una colisión sencillamente. En ninguna. Y ahora que no se puede venir a achacar crímenes a los compañeros socialistas, se viene a decir que han sido secretarios particulares de gobernadores, y que son algo más que césares de la antigua Roma y que tienen un poder inmenso y que son capaces de hacer de estos distritos un paraíso o un infierno. Yo, la verdad, señores, no veo este oder tan extenso de los secretarios particulares. Que haya casos muy especiales, sí, en que secretarios particulares impongan su criterio sobre el gobernador; es muy posible; pero casos generales no, señores. Aquí el señor Juan Barragán creyó que no era secretario particular del presidente de

la República, era jefe de Estado Mayor y, sin embargo, ¿quién puede dudar de la influencia del señor Barragán? Aquí el señor Bolio resulta secretario particular veinte días de un gobernador que paso como una exhalación por Yucatán. ¿Pudo haber imposición, hablando moralmente, hablando con toda serenidad? No, no pudo haberla, y no pudo haberla porque si la hubiese habido, esos siete mil ciudadanos que votaron por Edmundo Bolio no hubiesen impunemente ido a las urnas electorales a dejar que se falsearan sus votos. Entonces si hubiese habido derramamiento de sangre, porque es lo único que defendemos los yucatecos hace mucho tiempo; queremos que la Nación Mexicana, nuestra madre común, a la que queremos mucho, sienta que nosotros no somos, por decirlo así, una parte segregada de su organismo; queremos que sienta que somos parte de su organismo; no seremos su corazón, como lo es el Estado de México; Yucatán será la última víscera de su cuerpo, algo que no tenga significación, pero somos de su cuerpo y tenemos nosotros derecho, sencillamente, a implorar de todos nuestros hermanos de la República que nos traten con cariño porque para ellos sólo tenemos cariño y confraternidad. (Aplausos.) Y en este sentido, invocando sus sentimientos de confraternidad y de concordia, yo suplico a mis honorables compañeros, que pesando esa palabra "justicia", de que hablé la primera vez que ocupé esta tribuna, ellos en su conciencia dictaminen sobre el dictamen y den su fallo respecto de él como mejor les plazca. Tengo la seguridad de que a un Estado hermano como es Yucatán, los demás Estados hermanos de la República no harán más que abrirle los brazos y estrecharlo en la confraternidad tan anhelada que queremos para la prosperidad de la Nación Mexicana, y de esta manera no cerrar las puertas a un legítimo representante de ese Estado. (Aplausos.)

El C. Manrique: Pido la palabra para una interpelación al C. Cantón. Como el compañero Cantón expresó en su discurso que quien ayer, a trueque de arrojar de aquí a los diputados del Partido Socialista, los había calumniado, ahora viene a aducir el bizantinismo de los secretarios particulares, como yo no merezco este reproche, porque yo he subido a esta tribuna a defender al Partido Socialista de Yucatán, en cuya fuerza, en cuya nobleza y en cuyos principios creo, como yo vengo a hablar aquí no en contra de Bolio, si no en contra de una interpretación de la ley que yo creo y he creído siempre violatoria, quiero que el señor Cantón diga expresamente que no ha querido aludirme, porque esto no sería justo, no lo merezco de él.

El C. Cantón: Compañeros: Torno a esta tribuna, no para explicar al compañero Manrique, por que creo no deber explicar una cosa que no he querido decir. El compañero Manrique, hombre inteligente, que ha sabido, como lo dije antes, triunfar con ese éxito que lleva en cada una de sus palabras, no puede dudar jamás de mi amistad, y menos creer que yo hubiese tratado de herirlo; pero desde luego manifiesto que lo que dije lo dije en defensa de Yucatán, y si lo impugné, fue únicamente porque lo creí injusto esta vez al querer echar por tierra una credencial que, en mi concepto, es una de las más limpias que han venido a estos escaños. (Aplausos.)

El C. Alonzo Romero: Pido la palabra. Reclamo el quórum. Sólo hay 114 ciudadanos diputados; pidió a su señoría que ordene pasar lista, y si hay quórum, tenga la bondad de concederme la palabra para aclaraciones.

El C. Bolio: No me es extraño que Alonzo Romero venga a pedir en estos momentos (Campanilla.) mociones de orden para reclamar el quórum, porque ya de antemano sabía que era la maniobra prevista, que se había previsto para hacer fracasar mi credencial; pero estoy en disposición de seguir paso a paso toda la urdimbre de todas esas maquinaciones que se han hecho para ver si queda aquí Sánchez Tenorio, secretario del "Pélece" de Mérida.

El C. Presidente: En concepto de la Presidencia, hay quórum.

El C. Alonzo Romero: Pido que se pase lista. (Desorden. Protestas. Campanilla.)

El C. secretario Manjarrez: Lista. (Se pasa lista.) ¿Falta algún ciudadano diputado o presunto diputado por pasar lista?

El C. Casas Alatriste: Falto yo.

El C. Mijares: Pido la palabra para una aclaración.

- El mismo C. secretario: Hay una asistencia de 112 ciudadanos diputados; no hay quórum.

El C. presidente: a las 8.35 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a Cámara de Diputados a las cuatro de la tarde, e inmediatamente a Colegio Electoral.