Legislatura XXIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19201004 - Número de Diario 35

(L29A1P1oN035F19201004.xml)Núm. Diario:35

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MEXICO, LUNES 4 DE OCTUBRE DE 1920

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I.-PERIODO ORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO I.-NUMERO 35

SESIÓN DE COLEGIO ELECTORAL

DE LA

CAMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DIA 4

DE OCTUBRE DE 1920

SUMARIO

1.- Se habre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Es aprobado, sin discusión, el dictamen relativo al 3er. distrito electoral de Guerrero.

3.- Es discutido y aprobado el dictamen que se refiere al 2o. distrito electoral de Puebla.

4.- A discusión el dictamen relativo al 9o. distrito electoral de Guanajuato, que presenta reformado la Comisión, se levanta la sesión por falta de "quorum".

DEBATE

Presidencia del

C. DIAZ SOTO Y GAMA ANTONIO

(Asistencia de 129 ciudadanos diputados y presuntos diputados.)

El C. Presidente, a las 11 a. m.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Acta de la sesión de Colegio Electoral celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el día primero de octubre de mil novecientos veinte.

"Presidencia del C. Vito Alessio Robles.

"Con asistencia de ciento veintisiete ciudadanos diputados y presuntos diputados, según aparece en la lista autorizada por el C. secretario Valadez Ramírez, se abrió la sesión en la ciudad de México, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos de la mañana del viernes primero de octubre de mil novecientos veinte.

"Sin alterar su redacción, fue aprobada el acta de la sesión anterior por la Asamblea.

"Acerca del dictamen sobre la elección de diputados por el 5o. distrito electoral del estado de San Luis Potosí, el C. Ayala interpeló a la Presidencia y ésta contestó por conducto de la Secretaría. El C. Ayala insistió y a continuación se dió lectura al dictamen subscripto por los miembros de la sexta Sección de la primera Comisión Revisora de Credenciales y relativo a al elección de representantes por el décimo distrito electoral del Estado de Jalisco.

La Secretaría fue interrumpida en su lectura por una moción de orden del C. Ayala, que dió lugar a una aclaración de la mesa.

"Termina el expresado dictamen, que fue aprobado sin discusión, en votación económica, con las siguientes proposiciones:

"Primera. Es legal la elección para diputados al Congreso General de la República, habida en el 10 distrito electoral del Estado de Jalisco.

"Segunda. Son diputados, propietario y suplente, por el expresado distrito, los CC. Juan Bravo y Juárez y Javier Enciso, respectivamente.

"Tercera. Dejando en el expediente copia certificada, remítanse al ciudadano procurador general de la República las dos credenciales expedidas, para que se sirva hacer la consignación al ciudadano juez de Distrito del Estado de Jalisco, a fin de que se practique la averiguación correspondiente al hecho delictuoso penado en el artículo 89 de la Ley Electoral vigente."

"También sin debate y en votación económica, resultó aprobado el dictamen reformado de la segunda Sesión de la primera Comisión Revisora de Credenciales, que declara diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el segundo distrito electoral del Estado de Guerrero, a los CC. Fidel Guillén y Francisco Vásquez.

"Leído el dictamen de la octava Sesión, referente a la designación popular de diputados por el octavo distrito electoral del Estado de Hidalgo, y puesto a discusión, el C. López Soto pidió que fuera fundado dicho dictamen, a lo cual dió cumplimiento el ". Espinosa. Hablaron en contra los CC. López Soto y Castrejón, y en pro los CC. Rodríguez López, Espinosa y Solís. El C. Castrejón contestó una pregunta del C. Espinosa.

"Y así que se declaró agotado el debate, en votación económica aprobó la Asamblea la elección de diputados por el mencionado distrito en favor de los CC. Santiago Rodríguez López, propietario, y José T. Oviedo, suplente. "Hecha la declaratoria respectiva por la Secretaría, el C. Castrejón paso a la tribuna para citar un hecho.

"Sin que nadie usara de la palabra, se votó favorablemente el dictamen que declara válidas las elecciones de representantes por el 12 distrito electoral del Estado de Guanajuato y recaídas en favor de los CC. Lucas Lira y Sebastián Rocha, respectivamente, como propietario y suplente.

"A la una y quince de la tarde se suspendió la sesión para reanudarla y a las seis y quince, con asistencia de ciento cincuenta y un ciudadanos diputados y presuntos diputados.

"Se puso a discusión el dictamen formulado por la séptima Sección de la primera Comisión Revisora de Credenciales, que se refiere a las elecciones en el décimosexto distrito electoral del Estado de Oaxaca y que propone al C. Crisóforo Rivera Cabrera para diputado propietario y al C. Francisco Lobo Villalobos para diputado suplente.

"A solicitud del C. Céspedes, fundó el dictamen el C. Huerta. En contra habló el C. Plutarco Gallegos.

"Comenzó un discurso en pro del C. Bordes Mangel, y como pretendiera interrumpirle el C. Rivera Cabrera, el C. Céspedes se opuso a que éste hablara, en atención a que por el distrito electoral de referencia correspondía formar parte del Colegio Electoral al C. Plutarco Gallegos. La Presidencia y el C. García Vigil hicieron aclaraciones sobre el particular. El C. Ollivier apoyó el parecer del C. Céspedes. El C. Luis Espinosa, en moción de orden, sugirió que se discutiesen separadamente el dictamen y el punto rela tivo a quién tenía derecho de permanecer en el salón como presunto diputado por el distrito electoral de que se trata. El C. García Vigil hizo nuevas aclaraciones, y a petición del mismo, la Secretaría proporcionó un informe a cerca de la asistencia del C. Gallegos a las últimas sesiones de Colegio Electoral. El C. Manjarrez manifestó, a nombre del C. Rivera Cabrera, que éste estaba dispuesto a abandonar el salón, como en efecto lo hizo.

"El C. Bordes Mangel dió fin a su discurso en pro. En el mismo sentido, a nombre de la Sección dictaminadora, usó de la palabra el C. Huerta. Leyóse parte del artículo 95 de la Ley Electoral y acto continuo hizo una moción de orden el C. Manrique, quien dió lectura a todo el precepto citado. El C. Jesús Z. Moreno se produjo en contra, y a petición del C. Ernesto Aguirre Colorado se leyó un telegrama conexo con esta elección.

"El C. Mijares, inscripto en contra, hizo aclaraciones, interrumpiéndole mociones de orden de los CC. Huerta y Bordes Mangel.

"Suficientemente discutido el dictamen, se aprobó en votación económica y la Secretaría hizo la declaración correspondiente a favor de los CC. Rivera Cabrera y Lobo Villalobos.

"A las ocho y media de la noche se levantó la sesión."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse en pie. Aprobada el acta.

El C. Guerrero Eduardo: Pido la palabra.

El C. presidente: Tan luego como pase este asunto con que se va a dar cuenta, se la concederé a usted.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.-Sección 1a.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado el expediente relativo a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas en el 3er. distrito electoral del Estado de Morelos, el 1o. de agosto último.

"De la revisión del expediente de que se trata se vino en conocimiento de que se obtuvo mayoría de votos como diputado propietario el C. Francisco de la Torre, y como suplente el C. Rodolfo Magaña. En las elecciones de ese distrito hubo diversas irregularidades que se nota se debieron principalmente la falta de conocimiento que de la complicada ley relativa se tiene es esa región. Los candidatos contendientes, CC. Manuel Mazari y Salvador S. Saavedra presentaron diversas protestas fundadas principalmente en que el C. De la Torre según ellos, es militar en servicio activo y no tiene el requisito de vecindad ni es originario del Estado de Morelos, pero el interesado presenta documentos, que obran agregados al expediente, en los que demuestra que no ha llegado a ser militar en servicio activo y que sí tiene la residencia exigida por la ley.

"Por todo lo expuesto nos permitimos proponer a esa Honorable Asamblea las siguientes proposiciones:

"1a. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el en 3er. distrito electoral del Estado de Morelos, el 1o. de agosto último.

"2a. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Francisco de la Torre y Rodolfo Magaña."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 13 de septiembre de 1920.-Ignacio Borrego.-J.M. Cuéllar."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta sise aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado. (Aplausos.)

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados propietario y suplente, respectivamente. por el 3er. distrito electoral del Estado de Morelos, los CC. Francisco de la Torre y Rodolfo Magaña.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Guerrero Eduardo.

El C. Guerrero Eduardo: Honorable Asamblea: Voy a distraer la atención de ustedes para hacer una manifestación relativa a la credencial por el 10 distrito electoral por el Estado de Oaxaca. Llevo cincuenta y cinco días de concurrir diariamente para saber el estado en que se encuentra el dictamen y siempre recibo la misma respuesta, o contestación: "Para la semana entrante, estamos muy ocupados, oportunamente se verá". Después he ido últimamente, la semana pasada, y se me ha dicho que está en estudio mi credencial porque surgió ahí un conflicto jurídico que es necesario que se someta a la consideración de personas competentes. Como entre los componentes de la Comisión revisora no hay ninguno de ellos que sea abogado para que pueda decidir sobre este punto, vengo a suplicar atentamente a la Presidencia, si para ello tiene facultad o a la honorable Cámara, que mi credencial pase al estudio de otra Comisión; por

ejemplo, la que preside el C. Martínes de Escobar, que es persona competente en materia jurídica y que puede resolver el punto. Este es el único deseo que tengo y espero de la bondad de mis compañeros que se servirán acceder a lo que yo solicito.

El C. presidente: La presidencia, siguiendo la jurisprudencia que se ha establecido para el paso de una Comisión a otra de los expedientes, no tiene inconveniente de oír al señor Guerrero extra Cámara, y en vista de las razones que él dé y de los impedimentos que alegue respecto a las personas que forma la Comisión que él no acepta, resolverá si es de pasar el asunto a otra Comisión o quedarse en la misma. Crea el C. Guerrero que se le atenderá debidamente; pero la Presidencia necesita informarse de las razones que tenga el señor Guerrero; no tenga cuidado el señor Guerrero, pues se le atenderá debidamente.

-El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"9a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales.

"H. Asamblea:

"A la 9a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, se turnó, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el 1o. de agosto retropróximo en el 2o. distrito electoral del Estado de Puebla.

"La Junta Computadora, reunida conforme a la ley en la capital del Estado y de acuerdo con el escrutinio obtenido, extendió credenciales de diputados propietario y suplente, respectivamente, en favor de los CC. Clemente de J. Munguía y Gonzalo Maceda. En la liza electoral jugaron las fórmulas Clemente de J. Munguía-Gonzalo Maceda, Celerino Cano-Leopoldo González, Miguel Rosales -Francisco Vázquez y Lauro Camarillo-Benito Rousset, con las respectivas votaciones siguientes: 1,250-1,265, 957-964, 749-741 y 598-603.

"El mencionado 2o. distrito electoral comprende la mitad de la ciudad de Puebla y los departamentos municipales de San Jerónimo Caleras, San Felipe Hueyotlipan, Resurrección, San Miguel Canoa e Ignacio Mariscal. La Junta Computadora se abstuvo de computar los votos emitidos en los cinco pueblos que se citan, apoyando la resolución en el hecho de que en ellos se dejó de cumplir con los artículos 15 y 16 de la Ley Electoral y con el 19 de las reformas a la misma, pues así se lo comunicó oficialmente el Ayuntamiento de la ciudad de Puebla; además,, la misma Junta tuvo conocimiento de que varios expedientes habían sido robados y modificados en favor de los intereses de determinados candidatos, habiendo sorprendido el juez de Distrito esa reprobable operación. En esos hechos se apoyó la Junta Computadora para no tomar en cuenta los sufragios de los pueblos, pues sostuvo el criterio de que al hacerlo se convertiría en cómplice de los defraudadores del sufragio, y dejó a la Cámara la resolución de este asunto.

"Esta Comisión procedió a abrir los expedientes sospechosos, encontrando que eran de nulificarse los referentes a San Aparicio y San Miguel Canoa, pues en ellos el fraude es patente, apareciendo una votación excesiva, estando la documentación marcadamente adulterada, y figurando el mismo presidente municipal como auxiliar electoral, cosa que por sí sola basta para nulificar la elección de esos lugares.

"Al terminar este laborioso estudio, la Comisión encontró que es de confirmarse el triunfo de la fórmula Munguía-Maceda, por haber obtenido la mayoría de los votos legalmente emitidos.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la aprobación de esta honorable Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el 1o. de agosto próximo pasado, en el 2o. distrito electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados Propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Clemente de J. Munguía y Gonzalo Maceda.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 28 de septiembre de 1920.-M. A. González.-Felipe de la Barrera." Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Casas Alatriste: Pido la palabra.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Casas Alatriste: Para solicitar que la Comisión nos dé las razones que tuvo para nulificar las elecciones de los pueblos a que se refiere.

El C. Manrique: Está muy claro el dictamen, compañero.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión para informar.

El C. secretario Valadez Ramírez: Como no se encuentra dentro del salón ninguno de los ciudadanos firmantes de este dictamen, no se puede acceder a la solicitud del C. Casas Alatriste.

El C. Casas Alatriste: Pues entonces solicito que se detenga la discusión de este asunto, dado que no está la Comisión. (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. Castrejón: Yo desearía que para complacer al señor Casas Alatriste se leyera un auto del juez de distrito en donde consta que se robaron el expediente y que está comprobada esa desaparición.

El C. presidente: Si el señor Casas Alatriste insiste, puede firmar una moción suspensiva.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo.

"El C. licenciado Luis G. garcía, secretario del Juzgado Numerario de Distrito en el Estado de Puebla.

"Certifica: que en el expediente relativo a las diligencias en términos de jurisdicción voluntaria promovidas por el señor Miguel Rosales y señor Jesús Zafra como candidatos al Senado; obran las constancias siguientes:

"Ciudadano juez de Distrito.-Los Subscriptos candidatos registrados por el Partido Liberal Independiente, ante usted con respeto y como mejor proceda, por el presente decimos.-La Mesa Directiva del 2o. distrito electoral del Estado de Puebla, que está funcionando en la Escuela Lafragua de esta ciudad, se niega sin motivo ni fundamento legal a computar los votos de los pueblos pertenecientes al mismo distrito electoral.-Respetuosamente

pedimos se sirva el personal del Juzgado a que nos dirigimos pasar a la escuela expresada para dar fe del hecho que denunciamos.-Oportunamente haremos del conocimiento otros hechos ilegales.-En jurisdicción voluntaria hacemos esta respetuosa petición.-Protestamos nuestros respetos.-Puebla, agosto nueve de mil novecientos veinte.-M. Rosales.-Jesús Zafra.-Rúbricas."

"En seguida, y siendo la una de la tarde,se constituyó el personal del Juzgado en unión del ciudadano agente del Ministerio Público y de los dos promoventes en el local que ocupa la Junta Computadora del segundo distrito electoral, en el edificio de la escuela Lafragua, con objeto de cumplimentar el auto anterior y, estando presente el ciudadano presidente de dicha Junta, Miguel Viveros, dijo que, efectivamente, en el cómputo que se está presidiendo de la votación del segundo distrito electoral, no se han tomado en consideración los expedientes de los pueblos de San Miguel Canoa, Resurreción, San Felipe Hueyotlipan, San Jerónimo Caleras, Ignacio Mariscal, porque el presidente municipal del distrito electoral avisó que no se recibió ninguna noticia oficial de haberse instalado las casillas electorales de estos pueblos; que tampoco tenía noticia de que se hubiera hecho la división territorial que Previene el artículo quince de la Ley Electoral, según consta de los cinco oficios que ha remitido a la Junta y que, teniendo noticia la misma Junta de que los expedientes de los referidos pueblos se habían confeccionado fuera de las casillas electorales y después del tiempo hábil, para no hacerse cómplice de los fraudes electorales que se han denunciado, decidió no hacer la computación, sino remitir los expedientes cerrados al Congreso General, para que haga la calificación que corresponda. Además, el Juzgado de Distrito supernumerario remitió un oficio....."

El C. presidente: Estando presente ya el C. De la Barrera, miembro de la Comisión que dictaminó en este asunto, tiene la palabra el C. Casas Alatriste - EL C. Casas Alatriste: Pido la palabra para interpelar a la Comisión.

El C. presidente: Tiene usted la palabra para hacer interpelaciones.

El C. Casas Alatriste: Ciudadano miembro de la Honorable Comisión dictaminadora: Por el estudio hecho del expediente que está a discusión, por la lectura del acta de los hechos, levantada por el juez de Distrito del Estado de Puebla, se viene en conocimiento de que alguno de los contrincantes en el segundo distrito electoral del Estado de Puebla, denunció el hecho de que, en una casa de la ciudad de Puebla, se estaban manufacturando los expedientes electorales correspondientes a los pueblos de Resurrección y San Jerónimo Canoas....(Voces: ¡San Miguel!) bueno, San Miguel Canoas. Ahora bien; el expediente de Resurrección fue el único que se encontró en tales circunstancias, pero el de San Miguel Canoas sí fue encontrado ahí y se envió por los individuos de la Junta Computadora a la Comisión Revisora, sin tomarlos en cuenta, y de ese expediente resulta que el señor Nicolás Cano obtuvo 336 votos, que lo harían aparecer como en primer lugar sobre el C. Munguía. Yo deseo, en consecuencia, que la Comisión dictaminadora diga cuáles fueron las razones que tuvo para no computar los votos de San Miguel Canoas, sobre todo, de la casilla número dos de este distrito de Puebla, en donde obtuvo mayoría el C. Cano, y que nos diga por qué, si en la elección de los pueblos obtenía el triunfo el candidato del Partido Democrático de Puebla, el C. Cano, no los tomó en consideración. Yo hago saber aquí, desde luego, que estos expedientes que no computó la Junta Computadora, de la que se apoderó el Partido Nacional Republicano, que postuló a Munguía, son los de los pueblos que no tienen los conocimientos necesarios para hacer una elección con todas las formalidades y requisitos de ley, en tanto que los expedientes de las casillas instaladas en la ciudad de Puebla por los miembros del Partido Nacional Republicano, repito, que son gente que puede considerarse de la clase alta de la sociedad, sí incuestionablemente vendrían con todos los requisitos legales, por la misma circunstancia, por el hecho de ser los aristócratas más competentes y más versados en esta materia. Como esta es una credencial en la cual el Partido Nacional Republicano obtuvo un triumfo aparente, yo deseo, tengo verdadero interés en que al Comisión dictaminadora, al dar el triunfo, al proponer la aprobación en este sentido justifique perfectamente su dictamen -El C. De la Barrera: Para contestar la interpelación del señor Casas Alatriste, la Asamblea debe tener conocimiento del procedimiento que, en este caso, como en la generalidad, ha tomado la Comisión para poder emitir su dictamen y para poder formar su convicción. Al señor Casas Alatriste le consta que el procedimiento ha sido el siguiente: Reunir a todos los candidatos formarle a cada uno de ellos su cuaderno de pruebas, oír de una manera atenta, casi reverente, las indicaciones que cada uno haga en defensa propia. Bajo esos auspicios, al mismo señor Casas Alatriste le contaba que, cuando llegó el señor Rosales, lo condujo al departamento del Archivo, donde estaba el boletaje, enteramente desmenuzado, pero enteramente agrupado. El tomó nota, amparando a Rosales, de las anotaciones hechas en el expediente; pero de una manera especial y profunda de la disección que se hiciera de ese mismo boletaje. Primero, la Comisión informa que los tres candidatos estaban enteramente conformes, estaban enteramente de acuerdo en que la elección en la ciudad de Puebla, por el 2o. distrito, había sido, dentro de esos pasos vacilantes de la democracia, casi perfecta. De los tres candidatos, el señor Munguía, el señor Cano y el señor Rosales, y el cuarto candidato, de votos exiguos por su número, hicieron observaciones por lo que se refiere a la ciudad de Puebla. Ahí todos están conformes en que las elecciones se habían llevado a cabo con regularidad, casi una excepción. Todas las casillas están con los documentos que preceptúa la ley, establecidas con los nombramientos de instaladores, base principal de aquel acto; las boletas casi todas dobladas; hubo algunas que no lo estuvieron, pero en tan escaso número, que no fue difícil a la Comisión apartarlas. El punto capital para la resolución de este dictamen, consistió en las elecciones del pueblo que votó en la ciudad de Puebla. Allí, la Comisión cumplió con su deber y obró con una acuciosidad notabilísima, y

para dictaminar, examinó boleta por boleta, revisando trabajo por trabajo,que es lo que podía dar resultados definitivos. En esta labor verdaderamente notable, porque tuvo que llevar un trabajo de paciencia para venir a un resultado seguro; y es porque este distrito, el 2o. de Puebla, es el que ha traído el mayor contingente de candidatos y, habiendo un cortísimo número de diferencia en los votos entre los tres principales, por esto su trabajo fue verdaderamente excepcional, porque había una diferencia de 120 a 150 votos. Por consiguiente, la Comisión tuvo la necesidad, para poder normar su convicción de justicia, de llegar hasta ese grado, de hacer minuciosa la investigación de los votos. Para esto me permito rogar a la Secretaría se digne dar lectura a los votos emitidos en esa forma. Por esto, pues, la Comisión llegó a saber que, en números, el señor Munguía, del Partido Nacional Republicano, había tenido la mayoría. El señor Casas Alatriste, como hombre honrado y de bien -porque lo conozco así-, sabrá informar si le consta que esta Comisión fue acuciosa para obtener un resultado positivamente justiciero. Dividió también la Comisión, señores, los votos de Puebla y de los pueblos que decidieron el triunfo al candidato a quien la Comisión se lo da.

- El C. secretario Valades Ramírez, leyendo:

"2o. distrito electoral del Estado de Puebla.

"Fórmula Munguía-Maceda. Votación total 1,504

"Votos buenos emitidos en la ciudad............1,146

"Votos buenos emitidos en los pueblos... 193

1,339

"Votos malos emitidos en la ciudad... 101

"Votos malos emitidos en los pueblos. 64

165

"Fórmula Cano-González. Votación total 1,575.

"Votos buenos emitidos en la ciudad.. 958

"Votos buenos emitidos en los pueblos. 80

1,038

"Votos malos emitidos en la ciudad... 63

"Votos malos emitidos en los pueblos. 474

537

"Fórmula Rosales-Vázquez. votación total 1,376.

"Votos buenos emitidos en la ciudad... 824

"Votos buenos emitidos en los pueblos. 158

982

"Votos malos emitidos en la ciudad.... 276

"Votos malos emitidos en los pueblos.. 118

394

"Fórmula Camarillo-Rousset. Votación total 750

"Votos buenos emitidos en la ciudad... 451

"Votos buenos emitidos en los pueblos.. 155

606

"Votos malos emitidos en la ciudad 110

"Votos malos emitidos en los pueblos 34

144"

El C. De la Barrera: Ya veis, ciudadanos diputados que del informe aplastante de los números, la Comisión resolvió que el triunfo había correspondió al señor Munguía. Yo ruego al señor Casas Alatriste que se digne contestar la interpelación que acabo de hacerle, respecto a si la Comisión fue verdaderamente acuciosa, al grado de que los tres candidatos calificaron los procedimientos de esta Comisión como una tiranía, como una forma inquisitorial, pues hubo candidato que dijo que se había sido tan severo con él, que se la había puesto en la misma parrilla de San Lorenzo. Nosotros no podíamos hacer otra cosa, cuando en las diversas fórmulas hay una diferenciación de ciento y tantos votos. Los votos nulificados por la Comisión, lo fueron sustentando esta base:

La violación del secreto del voto.

El C. Casas Alatriste: Pido la palabra para contestar. Para contestar a la interpelación que me ha hecho el señor De la Barrera.

En efecto, la Comisión a la cual pertenece el señor De la Barrera obró en este caso con una acuciosidad extraordinaria; no tengo ningún empacho en decirlo, y por eso precisamente, porque hizo una disección verdaderamente minuciosa de esas elecciones verificadas en los pueblos que dieron el triunfo al candidato liberal contra la candidatura reaccionaria, encontrando vicios en la elección, vicios de forma en su mayoría, es por lo que he deseado que el señor De la Barrera informe. Más que guiarme un espíritu contrario al C. Munguía, quiero que la Representación Nacional y la Nación entera se den cuenta de que si ingresa al seno de este recinto el primer candidato que ostensible y públicamente postuló el Partido Nacional Republicano en el 2o. distrito electoral del Estado de Puebla, se vea claramente que es porque triunfó realmente, que no viene en virtud de chanchullos ni en virtud de combinaciones y que se comprenda con esto el amplio espíritu de justicia y de legalidad que se manifiesta en las decisiones que el Colegio Electoral ha tomado, y que son las que deben seguir en las determinaciones de esta honorable Asamblea.

El C. presidente: Está abierto el registro de oradores.

Unicamente se ha inscripto en contra el C. Casas

Alatriste, y pueden pasar a inscribirse los oradores que deseen hacer uso de la palabra. Tiene la palabra en contra el C. Casas Alatriste.

El C. Casas Alatriste: Honorable Asamblea: Soy enemigo, señores, de tomar la palabra en las cuestiones de Colegio Electoral. Estas, por lo general, producen divisiones hondas entre los miembros de la Cámara, divisiones que muchas veces perduran durante todo el período legislativo y que no hacen sino entorpecer las labores de la Asamblea que, en mi concepto, deben desarrollarse dentro de un ambiente enteramente cordial entre los miembros de la Asamblea, aún cuando estos miembros militen en partidos antagónicos; pero ante la intempestiva presentación de este asunto no he podido menos, a riesgo de contraer ante mí mismo una grave responsabilidad, de venir a llamar la atención a la Asamblea sobre el asunto que se debate. En este caso, señores, protesto que el señor por quien yo tenía interés personal, porque es viejo amigo mío, revolucionario antiguo, de los compañeros de Aquiles Serdán, fue la persona que quedó en tercer lugar en este asunto; en este momento mi peroración no favorecerá al señor Rosales, a quien yo conozco, y esto demuestra, ciudadanos compañeros, mi honradez absoluta y mi falta completa de interés personal en el asunto al debate; respecto de los otros dos ciudadanos que quedaron en primero y segundo término, señores Munguía y Cano, los desconozco totalmente El C. Munguía acaba de presentárseme hace pocos minutos, y el señor Cano habló conmigo en la Comisión Revisora hace sólo tres días, cuando a petición del C. Rosales, mi amigo, me fuí a examinar los expedientes solicitando anuencia del C. De la Barrera; pero aquí he encontrado, ciudadanos diputados, que es el 1er. distrito, por lo menos de los que tengo conocimiento, en donde el Partido Nacional Republicano hizo una postulación franca y abierta donde el Partido Nacional Republicano registró su círculo verde con las letras P. N. R. rojas, y esto me hizo tomar cierto interés para investigar si realmente el partido Nacional Republicano, que debe contar con innumerables fuerzas, con innumerables influencias en Puebla, que, como la mayoría de las capitales de la República, es conservadora habría triunfado legalmente. De la revisión de este expediente encontré como dice el señor De la Barrera, que la mayoría de las casillas de Puebla eran correctas, con excepción de una casilla , la número 12, de la cual no se ha tenido la documentación a la vista. Estas casillas de Puebla, ciudadanos diputados, era natural, como decía hace un momento, que estuvieran bien correctas y en debida forma, porque el nivel intelectual de los habitantes de la ciudad es indudablemente superior al nivel intelectual de los habitantes de los pueblos; y en las casillas de los pueblos se encontraron algunas irregularidades que el señor De la Barrera anotó; que en muchas casillas estaban los votos firmados, y se le descontaron al C. Cano, que quedaba en segundo lugar, Entre otras casillas, el mismo presidente municipal en otros pueblos fue el mismo empadronador; en fin, en los pueblos hubo ciertas irregularidades de mera forma. La mayor parte de estas irregularidades obligaron a la Comisión, en este caso debo declararlo, a sujetarse a un criterio tiránicamente legal, ésta ha sido la palabra del mismo C. De la Barrera, porque dice que uno de los interesados calificó de suplicio de San Lorenzo el hacer la disección de los expedientes. C. De la Barrera, ¿dónde tiene su nota de las casillas buenas y malas?

El C. De la Barrera: Aquí está, señor.

El C. Casas Alatriste: Y en esta forma, ciudadanos diputados, se restaron a la fórmula Cano-González 475 votos que obtuvo en los pueblos la candidatura que he mencionado, y en cambio, a la fórmula Munguía-Maceda, la apoyada por el Partido Nacional Republicano, solamente le resultan votos malos, 64. De esta diferencia, de esta calificación de votos de los pueblos depende el triunfo de la fórmula Munguía-Maceda. Ahora bien, señores diputados; yo no quiero que por mera pasión política, por el hecho de ser el señor Munguía candidato del Partido Nacional Republicano, se le deseche; yo lo que quiero, más que nada, es hacer notar que el C. Munguía fue postulado por el Partido Nacional republicano y que entre a esta Representación Nacional por la puerta de enfrente, por la puerta abierta, que no entre por los sótanos por medio de un chanchullo que pueda suponerse por la circunstancia siguiente: El dictamen en cuestión fue presentado a la Mesa directiva con fecha 9 de octubre. hay dictámenes que están presentados desde el 14 de septiembre y, sin embargo, se le ha dado entrada a este expediente, cuando debo confesar que tanto Manjarrez, que se interesaba en este asunto, como el que habla, no estaban absolutamente prevenidos para el caso, cuando se creía que el dictamen no había sido presentado e iban a informarse si el dictamen había sido formulado y en favor de quién, porque debo decirles que el C. De la Barrera cumplió con su deber al guardar con nosotros un hermetismo absoluto, sin decirnos en favor de quién iba a dictaminar, ni qué fundamentos tenía para presentarlo. Este dictamen, pues, presentado en las condiciones que digo, iba a dar lugar a que en una votación económica y sin que la Asamblea se diera cuenta y sin que el público viera que entraba a la Cámara de Diputados un representante del Partido nacional Republicano, iba a pasar sin que nadie se apercibiera y yo he deseado, señores diputados, que en todos los casos en esta Representación Nacional se haga estricta justicia a base de legalidad, sin importarnos que ese Partido Nacional Republicano tenga o no un representante más en esta honorable Asamblea. (Voces: ¿Qué otros hay? Nombres, nombres.) No recuerdo quiénes son los otros; pero esos otros no han tenido el valor y la franqueza del C. Munguía de hacerse postular por el mismo Partido Republicano, sino que se han postulado por otros partidos que se llaman liberales y que en el fondo son quizá más conservadores que el Partido Nacional Republicano. En resumen, ciudadanos, yo he deseado más que impugnar este dictamen, obligar a que la Comisión informara a esta Asamblea de la minuciosidad o escrupulosidad con que dictaminara este expediente, de qué motivos tuvo para desechar los votos de los pueblos, fijaos bien, los pueblos que son liberales en el Estado de Puebla, porque no tienen los requisitos de forma que la Ley Electoral exige y que aceptó la votación de los ciudadanos de Puebla, compuestos en su mayoría por elementos

conservadores, y que este 2o. distrito instalado en la jurisdicción de la ciudad de Puebla, es el que ha dado el triunfo al candidato del Partido Nacional Republicano , el señor Munguía. En esta virtud, no hago más que un llamamiento a vuestra honorabilidad para que se escuchen con atención las razones que tuvo la honorable Comisión y que si encuentra justo que haya desechado las boletas de los pueblos, otorgue un voto en este asunto de acuerdo enteramente con un criterio legal.

El C. presidente: Tiene la palabra el presunto diputado Munguía.

El C. Munguía: Honorable Asamblea: El señor Casas Alatriste, que acaba de precederme en el uso de la palabra, parece que más bien sus escrúpulos los tiene porque me postuló el Partido Nacional Republicano. Respecto a la parte legalista, pasa como sobre ascuas por ella. Debo, como única defensa, contarles la historia de mi elección y cómo fuí postulado por dicho partido.

Yo presto mis servicios como linotipista a un periódico de la ciudad de Puebla allí una noche, antes de que se cerrara el registro de candidatos, fueron y me dijeron que me había postulado el Partido Nacional Republicano, y me pareció extraño el caso, dado que no he tenido ligas con el partido, sin embargo, por una mera distinción acudí, para no ser grosero. (Risas.) Allí se me decía que se había acordado mi postulación, y yo, como contestación, indiqué únicamente que tenía una modesta actuación revolucionaria que es perfectamente conocida en la ciudad de Puebla. Señor Casas Alatriste: Soy obrero y por lo tanto socialista, por razón natural, por lógica elemental, y se me contestó: "Lo sabemos, pero también sabemos que usted es un hombre honrado". Esto me halagó, señores, y por esto dije: Vamos a la lucha, no al triunfo. Yo, como el señor Casas Alatriste, no creía tampoco en el triunfo del Partido Nacional Republicano; sin embargo por agradecimiento y porque halagaron mis sentimientos de hombre, acepté ir a la lucha. Al salir de la Convención encuentro a uno de mis contrincantes, que ya tenía mucho tiempo de estar preparando sus trabajos, el señor Cano. Todavía le dije (yo era de los que postulaban al señor Cano, era miembro de su partido): "Señor Cano, acaba de sucederme esto; entiendo que si yo acepto, estos señores lo que quieren es una mera práctica electoral, no soy tan tonto para no comprenderlo; pero si usted quiere, que lo postulen a usted". Y él, que es perfectamente sagaz en política, me dijo: "No tiene importancia; se pondrán en ridículo". Allí está el secreto de mi elección, en aquel gesto de mi elección que se tuvo.

Dije: "no he de quedar en ridículo". Y acudí a mis amigos, acudí a los obreros, acudí a las casas donde había trabajo y les conté mi caso, y todos me ayudaron a trabajar, quién regalándome boletas para mi elección, quién haciendo carteles, como consta a la diputación de Puebla, los mismos amigos de Cano -que desempeñaba el puesto de presidente de la Junta de Educación Pública en el Estado de Puebla durante el Gobierno del general Rojas-, los mismos enemigos me ayudaron. ¿Por qué, porque durante su actuación en el magisterio, a diestra y siniestra quitó profesores, ha sido justo con unos y con otros no, y ellos fueron otro de los elementos que me ayudaron a mi postulación. Otro de mis contrincantes era el jefe de Hacienda del Estado de Puebla, el amigo del señor Casas Alatriste, y otro de los contrincantes era el director del Hospital General del Estado de Puebla, tres funcionarios públicos de importancia, y yo me jugué únicamente como obrero; esa fue mi condición que puse y tener un suplente también obrero, que lo fue el señor Gonzalo Maceda, fundidor de la ciudad de Puebla. Así las cosas, se efectuó la lucha electoral, señores; el día de la elección, Cano y los contrincantes, al ver su derrota en la ciudad de Puebla, acudieron a los pueblos y allí se vió el caso de que robaran expedientes a diestra y siniestra. Fue público y notorio este hecho. Aquí están las constancias.

El C. Casas Alatriste: Nada más del pueblo de Resurrección.

El C. Munguía: Aquí está el caso, señor. Mire usted: ¿cómo se explica usted este hecho, señor Casas Alatriste?

Un timbre de cincuenta centavos cancelado con un sello que dice:

"Juzgado de Distrito Supernumerario del Estado.- Puebla.

"El C. licenciado Enrique B. Domínguez, secretario del Juzgado Supernumerario del Distrito del Estado,

"Certifica, en cumplimiento de lo mandado por el ciudadano juez, que con fecha cuatro del actual y bajo el número 43 de este año, se abrió proceso en averiguación de los responsables del delito de infracción a la Ley Electoral perpetrado en la casilla número 1 del pueblo de San Miguel Canoa y que consiste en la substracción de documentos electorales de la misma, llevada a cabo por el presidente de la casilla de que se trata, antes de clausurarse los trabajos electorales.

"A pedimento del interesado se expide el presente certificado en Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos veinte.

"El secretario, E. B. Domínguez."

¿Sabe usted lo que es el pueblo de Canoas, señor Alatriste? El pueblo de San Miguel de las Canoas está en la Malinche, es el último, está en pleno monte, y ahí, señor, la votación fue universal, ahí se levantaron probablemente hasta los muertos, ¡setecientos votos!, setecientos votos juntaron los candidatos en el pueblo de Canoas, y sólo el señor Cano se llevó 354 en la otra casilla. Dividieron al pueblo en dos casillas, una casilla para uno y otra casilla para el otro, y este es un caso muy curioso: el total de la votación fue para uno y el total de la otra parte para el señor Cano. Está tan mal hecho el asunto, que se ve perfectamente claro. (Aplausos.) Es más, el señor Cano es amigo mío, yo no conocía los expedientes, porque la Junta Computadora se abstuvo de computarlos, con el criterio de que, haciéndolo, se haría cómplice de aquel delito, y no los quiso calificar, y dijo: que sea el Congreso el único autorizado para hacer esa calificación, que él sea quien diga su última palabra; procedió honradamente; sin embargo, como el señor es amigo mío, por un exceso de pundonor, fuí al pueblo de Canoas, para ver si había habido elección; y, señores, es sencillamente imposible lo que se pretende hacer, la burla que se pretende hacer. Junté como cincuenta personas, que todas hablan mexicano

-otro detalle- y, por medio de un intérprete se les preguntaba qué tal habían estado las elecciones; no lo sabían; decían que el presidente municipal sería quien formara. ¡Pues cualquiera va a preguntarle al presidente municipal! Les dije que si me podían firmar un documento donde certificaran que no había habido elecciones; pero me resultó lo que el cuento de la camisa del hombre feliz: ninguno sabía leer ni escribir. ¿Y cómo venía yo a decir: estas firmas son auténticas? Sin embargo, uno dijo que procuraría recoger el documento. Hay este otro hecho: Son trescientos cincuenta y tantos votos los que se tienen anotados.

El C. Casas Alatriste: Trescientos treinta y seis.

El C. Munguía: Es el total de la votación de la 2a. casilla. ¿Creen ustedes que en el pueblo de Canoas, donde hablan todos mexicano, pueblo inculto por naturaleza; creen ustedes que allí haya habido esa votación, que allí no apareciera ni una credencial de los otros candidatos, ni una boleta, habiendo jugado cinco candidatos en este distrito? No pueden ustedes decirme que no mandé boletas ni hice propaganda: aquí está el recibo de las boletas que mandé a Canoas y de la propaganda que hice en el pueblo. Les diré, para mayor ilustración, de qué viven los habitantes de Canoas: en su mayoría son carboneros, son los que abastecen de carbón a la ciudad de Puebla; se dedican a al industria del tejamanil, escaleras y demás productos del monte; son humildes, cada ocho días van a la ciudad de Puebla a vender sus productos; sin embargo, ese día pudo verse que fueron todos a votar; ¡cómo se explica que no hubo fraude allí? De manera es que ni en Suiza, ni en Inglaterra tienen la votación que tiene San Miguel Canoas, un pueblo que, lo puede decir el C. Montes de Oca, que tuvo que batir a los ladrones en una acción, que les diga qué pueblo es San Miguel Canoas. (Aplausos.) Señor coronel Montes de Oca: recuerdo que en 1915 fue usted a una comisión militar al pueblo de Canoas, a un lado de Puebla, en la Malinche, y usted se dió cuenta, porque ninguna otra persona de aquí conoce ese pueblo, usted se dió cuenta de cómo está situado y cuál es la cultura de los habitantes y demás; ¿cree usted posible que dé 700 votos el pueblo de San Miguel Canoas, es decir, 365 votos para Rosales y 356 para el señor Cano?

El C. Montes de Oca: Pido la palabra para contestar la interpelación.

Honorable Asamblea: Con todo respeto debo informar a ustedes que el pueblo de San Miguel Canoas es un pueblo pequeño y, por lo tanto, no podía dar una votación de setecientos y tantos votos. También me consta que aquel pueblo, para ganarse el sustento, se dedica a hacer carbón, se dedica a hacer tejamanil y, en general, a todos los productos de un monte. Lo que acaba de expresar el señor es verdaderamente cierto, porque en el año de 1915 fuí para batir, como acaba de decir, a los bandidos. Estuve por ahí cerca de un mes, hasta exterminarlos; de consiguiente, los domingos los dedican a bajar su mercancía a la ciudad de Puebla, y no es posible creer que el día de la elección hayan votado todos, y el señor Munguía creo que en esta ocasión todo lo que acaba de expresar, es verdad y está en lo justo. (Aplausos.) -El C. Munguía: Como parte final, ya que por la parte legal parece que está en el ánimo de la Asamblea que triunfé, voy a hacer, respecto de mi reaccionarismo, algunas consideraciones y presentar algunas pruebas. Aquí tengo un documento de algunos liberales de Puebla, que me extendieron después de hecha la postulación.

El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo: Una estampilla de cincuenta centavos, debidamente cancelada.

"Los subscriptos, miembros del Partido Liberal del Estado, por el presente y para los efectos a que haya lugar, hacemos constar: que el C. Clemente Munguía a quien hace mucho tiempo hemos conocido y tratado personalmente, pertenece a nuestra colectividad política, en la que ha desempeñado importante papel, pues todos aquellos trabajos y labores que le han sido encomendados para mantener incólumes los principios revolucionarios, los ha ejercido con toda actividad, rectitud, patriotismo y honradez, sin que en ninguna época ni por ningún motivo haya demostrado declinar en sus convicciones, a las que siempre se ha mostrado fiel, como cumplido ciudadano.

"Y para los usos legales que convinieren al expresado señor Munguía, le expedimos esta constancia, en la ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de agosto del año de mil novecientos veinte.- Vicente A. Mateos C.-Jesús García Nava.- M. M. Rodríguez.- M. Valdés.- Zeferino Franco.- B. M. Alatriste."

Otro certificado del Partido Liberal Socialista del Estado, Campesinos y Obreros de Puebla y, por último, un certificado del club Luz y Progreso, y Aquiles.

El C. Munguía: Además, aquí está mi labor periodística, señores; humildemente, pero durante toda la revolución, lo mismo en el campo de batalla que escribiendo, y como podía, he ayudado a la revolución también. No he ocupado jamás ningún puesto público porque, repito, me da mi oficio para vivir desahogadamente y sin necesidad de recurrir a la política. Fue un verdadero accidente, puede decirse, la forma en que me postularon, y el poco tacto con que, en todo caso; acepté yo; sería un error, pero no una declinación a mis principios. Esto sí lo hago constar. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Arroyo Ch.: Pido la palabra para hacer una interpelación al orador. ¿Me contesta usted una interpelación que voy a hacer?

El C. Munguía: Sí, señor.

El C. Arroyo Ch.: Al aceptar usted la postulación del Partido Nacional Republicano, ¿se comprometió a trabajar por la realización del programa del partido?

El C. Munguía: No he firmado ningún compromiso con el Partido Nacional Republicano. A mí me dijeron: "Sabemos que usted es hombre honrado, y por eso lo postulamos." Esto es todo. Y para ser hombre honrado puede serse lo mismo en el Partido Liberal Nacionalista, que en el Republicano.

El C. Soto: Pido la palabra para una interpelación al orador. (Siseos. Murmullos. Voces: ¡A votar! ¡A votar!) Como a mí me parece un poco sospechosa la actitud de un revolucionario, de un liberal, de un socialista que acepta la postulación del Partido Nacional Republicano, máxime cuando

el partido aquel tiene su programa y tiene su candidato, yo pregunto al señor Munguía para que nos diga, (Siseos.) si es un hombre honrado: ¿en qué bando se propone trabajar? Quiero que especifique en qué bando se propone ser un hombre honrado, si los compromisos los va a tener con el Partido Nacional Republicano, o va a hacer labor liberal y socialista. (Siseos. Murmullos. Voces ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Munguía: Señor Soto, ¿quiere usted que haga profesión? La tengo hecha desde hace mucho tiempo. Repito que fue un verdadero compromiso el haber aceptado esa postulación. Desde un principio fuí a afiliarme al Partido Socialista; pero después, recapacitando, dije: No, traigo un pecado original.

Es más conveniente que se me oiga en la tribuna y entonces tomaré el sitio que me corresponde. Por razón natural tengo que estar con los míos, con los verdaderos obreros.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Espinosa. (Voces: ¡A votar!)

El C. Espinosa: Honorable Asamblea: He aceptado la defensa de la credencial del C. Munguía, porque él mismo me ha declarado de manera solemne que no ha contraído compromisos con el Partido Católico. Esto por lo que hace a la personalidad política del C. Munguía. Ahora, por lo que él intrínsecamente representa, no me ha dicho más para tomar su defensa, sino que es un genuino obrero. El C. Munguía tal vez sea, entre todos los que en esta Asamblea han pasado con el título de obrero, el más representativo de esta clase trabajadora; sin embargo, si no tuviera otros títulos, éste sería bastante para que el que habla se sintiera congratulado para venir ha hacer esta defensa. La parte legal del dictamen no ha sido impugnada ni por el señor Casas Alatriste, que tenía interés en que se hiciera luz sobre la validez legal de este expediente. La Comisión, por el contrario, ha demostrado de una manera elocuente que el dictamen está apegado estrictamente a la ley de la materia. Si no hay, pues, objeciones que hacer a la parte legal, si tampoco las hay en la parte política, parece, ciudadanos representantes, que toda defensa que venga a hacerse de un asunto tan noble como éste sale sobrando. Solamente quiero llevar a la consideración de los ciudadanos representantes, que no sólo votarán para hacer justicia a quien la tiene votando en pro del dictamen, sino que si quieren tener dentro de esta Asamblea a un verdadero representante de las clases humildes, de las clases trabajadoras, deben votar por el C. Munguía. (Aplausos.) Es por demás, ciudadanos representantes, en demostrar la bondad de esta elección, se palpa, se siente que está en la conciencia de todos nosotros el que la Comisión dictaminadora se ha producido con toda justicia.

Termino, por lo tanto, suplicando a vuestra soberanía un voto aprobatorio, en la inteligencia de que no habréis hecho otra cosa que impartir justicia a quien la tiene. (Aplausos.)

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo más oradores inscriptos, se va a preguntar, en votación económica, si aprueba los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el 1o. de agosto próximo pasado en el 2o. distrito electoral del Estado de Puebla.

"2o. son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Clemente de J. Munguía y Gonzalo Maceda."

En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado. (Aplausos.)

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la siguiente declaratoria:

Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. distrito electoral del Estado de Puebla, los CC. Clemente de J. Munguía y Gonzalo Maceda. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 7a. Sección.

"H. Asamblea:

"En la sesión de Colegio Electoral que se celebró el día 31 de agosto próximo anterior, fue aprobada la primera proposición de nuestro dictamen de fecha 27, relativa a la validez de las elecciones que para diputados, propietario y suplente, tuvieron verificativo en el 9o. distrito electoral del Estado de Guanajuato; pero en votación económica fue desechada la segunda proposición, referente a que eran diputados, propietario y suplente, respectivamente, por ese distrito, los CC. Enríque Fernández Martínez y Ramón León. El motivo que tuvo en cuenta la Asamblea para rechazar al señor Fernández Martínez, fue la impugnación que se hizo acerca de que no tenía la edad que la Constitución exige para poder ser electo diputado, y aun cuando posteriormente presentó un acta parroquial debidamente cotejada, un expediente de información testimonial y un certificado de dos peritos médicos legistas del Distrito Federal, con los que demuestra que el día de la elección había cumplido ya los veinticinco años de que habla la fracción II del artículo 55 de la Carta Fundamental, los subscriptos, dejando a salvo su criterio y teniendo únicamente en consideración lo resuelto por la honorable Asamblea, y que la fórmula Crespo-Medrano ocupa el segundo lugar, sometemos a la consideración de la misma la siguiente proposición:

"Unica. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. licenciado Liborio Crespo y doctor Agustín Medrano."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .- México, a 24 de septiembre de 1920.- Moisés Huerta.- A. Aillaud."

El C. secretario Valadez Ramírez: Está a discusión.

El C. presidente tiene la palabra: Tiene la palabra en contra el C. Siurob.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: Aunque ya los señores conocen a conciencia la manera cómo se hizo esta elección y saben que el triunfo corresponde real y efectivamente al señor Martínez, desde el punto de vista del mecanismo electoral en todas sus partes, sin embargo no creo por lo demás hacer algo de historia. Cuando se presentó este dictamen por la primera vez ante

vuestra soberanía, ninguno de los impugnadores impugnó la parte legal; todos estuvieron de acuerdo en confesar que el señor Fernández Martínez fue el que efectivamente obtuvo la mayoría de votos en los comicios, pero se presentó el obstáculo legal de la edad; decían que no tenía los veinticinco años que exige la ley para representar a un distrito en el Congreso de la Unión, y se fundaba en el certificado del Registro Civil por el que aparecía, efectivamente, que le faltaban unos cuantos meses para tener la edad de veinticinco años que exige la Ley Electoral. Sin embargo, yo me permití en aquella ocasión asegurar, defendiendo al señor Fernández Martínez, que sí tenía esa edad; él mismo me lo había confesado bajo su palabra de caballero, y como yo sé que es un joven de honor, yo no dudé ni un solo momento en que así fuera efectivamente. Lo que sí desde luego debía hacer él era presentar todas las pruebas de que tenía aquella edad. En efecto, como veréis por pruebas testimoniales de bastante importancia, el señor Fernández Martínez ha comprobado de una manera absoluta que sí tiene la edad de veinticinco años, primero, por el registro de su bautismo en la parroquia de ciudad natal; segundo, por testimonio de un médico legista; tercero, por el testimonio de su inscripción en el Colegio del Estado, en donde cursó algunas asignaturas, y cuarto, por el testimonio de numerosas personas que acreditan que, en efecto, ya tiene los veinticinco años cumplidos. ¿Qué valor haya que dar a unos y a otros comprobantes? Desde este punto de vista me parece muy interesante exponer a ustedes que en el Estado de Guanajuato existe una ley y una disposición en el sentido de que toda persona que no presente a sus hijos en el registro civil en determinado plazo, se expondrá a determinada pena; y habiéndose tardado el registro del joven Fernández Martínez durante varios días, los padres, para no incurrir en aquella pena, lo registraron como si hubiera nacido en fecha posterior. ¿Qué culpa tiene el señor Fernández Martínez de que sus padres, por evitar una pequeña pena y considerando el asunto de menor importancia de la que se le atribuía, se vea ahora en este momento imposibilitado de una manera absolutamente ilógica, puesto que sí tiene la edad efectivamente de los veinticinco años? ¿Con qué razón vamos a excluirlo? La misma honorable Comisión que dictaminó este expediente rinde un dictamen que es toda una confesión en favor del señor Fernández Martínez; rinde un dictamen en que de una manera patente expresa que solamente dictamina en favor de su contrincante por la resolución de la Asamblea, pero, a mi entender, la Comisión debió haber rectificado esa resolución fundada en un dato perfectamente falso. ¿Qué valor tienen todos estos comprobantes? Si fuera uno solo, podríamos dudar, pero son varios y hay un comprobante absolutamente científico: todo el mundo sabe que por medio de datos científicos se puede calcular de una manera bastante aproximada la edad de una persona; desde el punto de vista médico legal, se sabe que determinadas extremidades de los huesos sólo se sueldan a determinada edad, que tales o cuales articulaciones también se encuentran en condiciones diferentes en las distintas edades y, por consiguiente, los datos proporcionados por el médico legista son los datos científicos, absolutamente probatorios sobre el particular. En seguida existen los datos proporcionados por muchas personas y, sobre todo, del registro de su edad en el Colegio del Estado, es copia sacada de aquel registro; ¿qué interés tenía el joven Fernández Martínez en aquella época para registrarse en el Colegio del Estado quitándose o aumentándose X o N años? Absolutamente ningún interés. Pues bien; esto es un dato normal, es un dato justo, es un dato honrado, está copiado de una inscripción bastante seria, como es la que hace de un alumno cuando va a comenzar su carrera, y, por consiguiente, debemos darle también absoluto crédito. No es un dato, son varios y qué, ¿vamos en este caso, única y exclusivamente por un resquicio legal, por una violación de la ley cometida por los padres, a castigar al hijo, a negarle la representación que legítimamente le corresponde y que le dió el pueblo de su distrito? Hay que advertir que el C. Fernández Martínez tiene mil y tantos votos encima de su contrincante, ¿y cómo va a ser posible pasar sobre mil y tantos votos dados por los pueblos y que no tienen objeción absolutamente de ninguna especie? Esta Cámara, que ha sentado precedentes sobre el particular, que ha admitido a los secretarios particulares de los gobernadores, violando la Constitución y la Ley; esta Cámara, que en el caso, por ejemplo, del señor Carrillo y del señor Cantón, obrando con absoluta justicia, ha comprendido que del lado de estos señores estuvo la voluntad y la soberanía popular, no puede en este caso dar su voto afirmativo a este dictamen, porque sería despojar de la legítima representación de diputado a un ciudadano que reúne todos los requisitos legales y que triunfó efectivamente en su distrito. No necesito decir más, ciudadanos diputados, para orientar la opinión de vuestra soberanía; yo suplico únicamente que guiándolos por el criterio honradísimo que debe guiar vuestros actos en esta Asamblea, que teniendo en cuenta las circunstancias especiales en que obraron los padres del señor Fernández Martínez en aquel caso y que sólo los inquisidores castigaban en los hijos los pecados de los padres, no vayáis a castigar en el C. Fernández Martínez el error que pudieron haber cometido sus mayores con haberlo inscrito algunos meses después de la época en que efectivamente había nacido. Yo me permito llamar la atención de vuestra soberanía sobre algo que tiene importancia, y es que es necesario no cortar las alas de la juventud; que es preciso no arrebatar sus ilusiones en favor de la raza, en favor de la patria y en favor de los principios a todo este cúmulo de jóvenes que deben venir a esta Representación, porque la Cámara de Diputados es la representación de lo que debe ser el porvenir, así como la Cámara de Senadores debe ser precisamente la moderadora de nuestras actividades, para encauzarlas dentro de lo que puede ser. El señor Fernández Martínez ha desempeñado ya algunos otros empleos políticos; de manera que puede decirse que ha ido ascendiendo políticamente . en el concepto de los pueblos, desempeñando una Presidencia Municipal, que es el primer escalón por donde se asciende en la escala política; posteriormente desempeño algunos otros empleos en el Estado de Guanajuato, y todos desempeñados con acierto, con rectitud y con honradez, ¿Qué mucho, pues que los pueblos le

haya dado su voto? Si tiene la preparación necesaria, si lo nombraron los pueblos, si tiene el requisito de edad y si su credencial es intachable desde cualquier otro punto de vista, no creo ser exigente y sí estar apegado a la justicia al rogar a vuestra soberanía que rechace el dictamen y que déis vuestro voto en favor del C. Fernández Martínez. (Aplausos)

El C. presidente: Para rectificar un hecho tiene la palabra el C. Arroyo Ch.

El C. Arroyo Ch.: Respetable Asamblea: Cuando se trajo a la discusión el dictamen de la Comisión dictaminadora que favorecía al C. Enrique Fernández Martínez, no hubo necesidad, para impugnarlo, sino de referirnos a un caso esencialmente constitucional: el de la minoría de edad del C. Fernández Martínez. En esa vez harto y de sobra manifesté que no tenía ningún interés en particular en que el diputado por el 9o. distrito electoral del Estado de Guanajuato fuera el señor Fernández Martínez o cualquiera de esos candidatos que le siguieron en número de votos; pero como en esa ocasión alguien me tildó aquí de apasionado y de que venía a exhibir un documento que carecía de requisitos legales, a buen tiempo nos hicimos de ese documento y aquí está ya en el expediente, documento que es el único que puede hacer fe en este asunto. Todavía más, ya no es copia igual a la que exhibimos del acta de nacimiento, sino la copia del duplicado que existe en los archivos del Estado de Guanajuato, copia certificada ya por el secretario de Gobierno, cuya firma está también reconocida por el secretario de la Cámara. El doctor Siurob, como si no fuese médico, nos viene a decir que un médico puede clasificar y determinar la edad de un individuo...

El C. Siurob: Efectivamente si.

- El C. Arroyo Ch.:...pero para clasificarla, doctor, o determinarla, se necesita primero matarlo para hacerle la autopsia...

El C. Siurob: No, está usted equivocado.

El C. Arroyo Ch.: Puede un doctor decir que tiene de veinticinco a treinta años, pero no puede decir que un individuo que tiene veinticuatro años y meses tenga ya veinticinco cumplidos; cuatro o cinco meses no los puede clasificar un doctor. (Aplausos.) En esa vez al impugnar el dictamen del C. Fernández Martínez no hicimos alusión a ninguna de las irregularidades electorales, porque bastaba para rechazar el dictamen la demostración de que era menor de edad. Ahora quiero hacer constar que el C. Fernández Martínez no es, como dice el doctor Siurob, un soldado fiel e inquebrantable de la causa revolucionaria, ni mucho menos que obtuvo los votos por la voluntad de todos los que dice que son sus comités. Allí se cometieron muchos fraudes, no con habilidad, como el dijo, sino por sorpresa y valiéndose de uno de esos individuos que tanto repugan al doctor Siurob, esos que ejercen tiranías patriarcales; el suplente, don Ramón León, ese que siempre ha dominado allá militarmente la zona, es el suplente del señor Fernández Martínez, y la influencia de este ciudadano fue la que contribuyó para que este señor sorprendiera a muchos de buena fe en los ranchos y así obtuviera los votos; pero eso no es lo grave. La influencia de don Ramón León está bien; pero está bien; pero esta otra no: El C. Fernández Martínez para hacerse pasar por el candidato oficial -porque de otra manera no pudo haber triunfado- se mando hacer un sello ad hoc; hizo circulares de esta especie para engañar a todos los campesino ignorantes; mando a hacerse un sello que dijera: "Club Ayuntamiento Libre, San Francisco del Rincón", luego extendió todas estas circulares a los jueces auxiliares que dicen así:

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo

"Club Ayuntamiento Libre.- San Francisco del Rincón, Gto.

"Tengo la honra de comunicar a usted que en junta verificada hoy se acordó que los candidatos al Congreso de la Unión los CC. Enrique Fernández Martínez y Ramón León; en consecuencia; por ellos tendrá que votar en las elecciones.

"Bastará que en las boletas se ponga una cruz dentro del círculo que usan estos señores como distintivo, pues no hay necesidad de escribir sus nombres ni de firmar las boletas.

"Se recomienda a usted que los paquetes queden bien pegados y que el jueves próximo se presenten en San Francisco.

"Sufragio Efectivo. No imposición.- A 28 de julio de 1920.- El presidente, M. González.- El secretario, A. Gómez.- Al C. Profirió Hernández,"

El C. Arroyo Ch., continuando: Ya ven, pues, cómo no fue la voluntad popular la que hizo que este ciudadano trajera aquí mayoría de votos. Como no es esta la causa única por la cual debemos votar negativamente su acceso a este salón, basta decir que no tiene la mayoría de edad; que esos documentos han sido sacados posteriormente al día en que le demostramos que no tenía los veinticinco años, y sacados de una manera vergonzosa, penosa. De este asunto se está haciendo ya algo con que quieren pasar por sobre la ley y sobre la seriedad y honradez de todos los diputados. En cuanto uno de los contrincantes del C. Fernández Martínez tuvo conocimiento de que éste iba a sacar copia del acta que existe en la Notaría de la parroquia de San Felipe, se dirigió a un ciudadano de aquel lugar pidiéndole que fuera a sacar copia acompañado de un notario y le dice:

"Recibí tu carta, telegrama y dinero; procedí a cumplir con tu encargo y hasta ayer le envié al licenciado Guerrero dos certificados, uno del Registro Civil y otro que tomó el mismo Juez de Letras de ésta, Julián Hernández, a quien tú conoces, como encargado del protocolo municipal, porque aquí no tenemos escribano por ahora.

"Como verás en esos certificados, su contenido es enteramente contradictorio, porque mientras en el Registro Civil declaran los padres de Enrique, con fecha 26 de mayo de 1896 que el niño tenía catorce días de nacido, en el acta parroquial que aparece asentada con fecha 14 del mismo mayo, se expresa que el niño tiene 337 días, cosa enteramente inverosímil. Lo que sucedió fue que en el acta de la parroquia decía con cifra el número 3; pero como quedaba espacio para los guarismos más, alguien aprovechó esta circunstancia para poner adelante un 37, y con esto resultó el número 337 que aparece en el libro. Como quiera que sea, el acta que hace fe es la del Registro Civil y va también". (Risas.) Así que ya verán, señores diputados cuando en la parroquia o en el Registro

Civil se clasifica la edad de uno de los presentados allí por días; tiene 337 días, hubiese dicho el año, los meses y los días. Así es que ya les digo a ustedes que ningún interés tengo en que venga el señor Fernández Martínez ni los señores Crespo o Lozano; este Lozano era el candidato nuestro a quien metieron a la cárcel en los días de peligro porque fue a hacer propaganda recomendado por el mismo doctor Siurob,; él lo sabe, y no así el C. Fernández Martínez, que fue a postularse buscando el apoyo del bonillismo.

El C. Fernández Martínez: ¡Mentira!

El C. Arroyo Ch.: Yo lo único que quiero es que no se pase por la Constitución, que no vengan a hacer de nosotros una burla enmendando actas, enmendando documentos, y, además, trayendo un documento de un médico se nos diga que tiene veinticinco años acabados de cumplir. Además, la vez pasada definitivamente esta Cámara dijo que el C. Fernández Martínez no podía ser diputado. El artículo 60 dice categóricamente:

"Artículo 60. Cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros y resolverá las dudas que hubiese sobre ellas. Su resolución será definitiva e inapelable."

Luego ya nosotros dijimos que el C. Fernández Martínez no podría ser diputado rechazando el dictamen favorable que aquí presentó la Comisión, y no podemos pasar sobre eso.

- El. C. Siurob: Pido la palabra en contra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el señor Espinosa.

El C. Espinosa: Honorable Asamblea: La vez pasada cuando se presentó a vuestra consideración el expediente relativo a este distrito del Estado de Guanajuato, todos vosotros estuvisteis conformes en que el documento presentado o expedido, mejor dicho, por el juez del registro del estado civil del lugar hacía prueba plena y demostraba que el C. Fernández Martínez es todavía menor de edad. Consecuentes con esta convicción, votasteis el dictamen que era favorable al señor Fernández Martínez, en contra. En consecuencia, la Comisión respectiva, en debido acatamiento a la voluntad de vuestra soberanía ha presentado nuevamente este dictamen en el sentido que lo ordenasteis. Sería cuestión de reclamar vuestra consecuencia únicamente para que volviéseis a votar como se encuentra ahora el dictamen, es decir, en pro de él; no habría necesidad de ninguna otra argumentación, ni de orden jurídico ni de orden político. Bastaría nada más recordarnos que este dictamen no es otra cosa que la manifestación de vuestra propia voluntad; pero es necesario hacer consideraciones, aunque sean brevísimas, sobre los documentos presentados posteriormente por el C. Fernández Martínez pretendiendo comprobar una edad que está en la conciencia de todos vosotros que no tiene. Efectivamente, ciudadanos representantes, el documento expedido por un médico, pretendiendo dar fe de la edad de un cuidando, es tan ridículo como si quisiese con anticipación fijar con exactitud el día que dará a luz una señora: esto, ciudadanos representantes, no está al alcance de la ciencia médica. Un médico no puede en manera alguna diagnosticar sobre la precisión de la edad, como si se tratara de diagnosticar sobre una enfermedad, son casos enteramente distintos, y de allí que, en mi concepto, este documento sea absolutamente ridículo. En cuanto a la constancia parroquial presentada por el C. Fernández Martínez, no hace tampoco fe bastante para destruir el documento expedido por la autoridad del Registro Civil correspondiente. Subsiste, por lo tanto, para nosotros, como única prueba legal, como única prueba absoluta, el documento extendido por la autoridad. Si el C. Fernández Martínez ni con el documento médico, ni con el acta parroquial, ni con el acta testimonial puede destruir el documento que ha hecho prueba plena y que sigue haciéndola, es natural, señores representantes que nosotros sigamos sosteniendo nuestro propio criterio. Pero hay más; para que aceptemos lo que el C. Siurob pretende, habría, primero -oídlo bien-, que destruir el acuerdo de vuestra soberanía tomado en sesión anterior y esto ya no es posible; las resoluciones tomadas en Colegio Electoral son inapelables como lo dice la misma Constitución de la República y la Ley Electoral. Yo comprendo, señores, que si las pruebas presentadas por el C. Fernández Martínez fuesen de tal naturaleza convincentes, se demostrara de una manera palpable que tenía la razón y por lo tanto también la edad, pretendiéramos desvirtuar en algo el concepto rígido de la ley para reconsiderar este asunto; pero cuando por el contrario, ciudadanos representantes, se nos traen documentos que nada prueban, no queda otra cosa que ratificar el acuerdo tomado en sesión anterior. De allí, pues, que por consecuencia natural de lo que ayer hicimos, yo pido a la Asamblea que ratifique el dictamen de la Comisión tal como lo ha presentado; lo contrario, señores, sería caer en nuevas inconsecuencias más lamentables. (Voces. ¡A votar! ¡A votar!)

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el señor doctor Siurob.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: Habéis visto en que forma titubeante ha venido a esta tribuna el C Arroyo Ch.; dijo que venía a hacer aclaraciones, no dijo que venía a defender este dictamen. En seguida, argumentando sobre bases absolutamente falsas, trata de demostrar que el C. Fernández Martínez no tiene la edad competente para ingresar a esta Asamblea. Primero. tergiversando mi argumentación, dice que yo he afirmado que los médicos pueden decir absolutamente, con absoluta certidumbre, la edad de una persona. No dije semejante cosa; dije que de una manera bastante aproximada, y esa es la verdad.

Constará en el "Diario de los Debates", para que se vea que no he afirmado eso no podría afirmarlo siendo, como soy, médico, y conociendo perfectamente los medios de que se vale la ciencia en este caso para determinar la edad. Dice que se necesitará descuartizar al señor Fernández Martínez (Risas) para poder saber si, en efecto, tiene la edad. Esto es muy disculpable que los diga el señor Arroyo Ch., porque es completamente ignorante -como es natural- (Risas.) en asuntos médicos; pero los médicos que están dentro de esta Asamblea saben perfectamente que hoy disponemos de medios bastante poderosos para hacer este diagnóstico, y entre ellos se encuentran los Rayos X. Los Rayos X demuestran que la epífisis de determinados huesos no se suelda con la

diáfisis sino hasta determinada edad; por ejemplo: la epífisis con la diáfisis con los huesos del carpo no se sueldan, aproximadamente, sino hasta la edad de veinticinco años, y en las mismas condiciones se encuentran los de la tibia y de los peroné y algunos otros huesos del esqueleto. Todos estos detalles, naturalmente, no por hacer gala de ser médico, sino única y exclusivamente para que los señores diputados vean hasta qué punto estuvo desacertado el señor Arroyo Ch. al venir a tratar de asuntos que no conoce.

¿Que es verdad que no se puede decir con exactitud la edad de veinticinco años tantos días, tantas horas? Indudablemente que sí; pero sí se puede decir con aproximación bastante justa dentro de la edad del desarrollo dentro de la edad del crecimiento; posteriormente, el pronóstico de la edad, desde el punto de vista científico, es más difícil, porque entonces sí se necesitaría, como dice el C. Arroyo Ch., tener en la mano la calavera, tener en la mano el esqueleto. Está, pues, combatido este punto. Por otra parte, yo aducía esto como una de tantas pruebas, no como la prueba concluyente, no como la prueba más eficaz, pero sí como una de tantas pruebas que, sumada a las otras, daban el resultado, producían en el ánimo la convicción profunda de que el señor Fernández Martínez tenía la edad.

En seguida vino el señor Arroyo Ch. a decir que el señor Ramón León, suplente del C. Martínez y que lo ayudó en esta elección, es un cacique. Esto es falso; si se entiende por la palabra cacique el hombre que tiene influencia, que tiene influjo, que tiene amigos en determinada región y en determinada zona, entonces sí es cacique el señor Ramón León; pero si se entiende por cacique el terrateniente, el latifundista, el que se vale de los procedimientos infames para obtener esta influencia, entonces no es cacique el señor Ramón León. El señor Ramón León no posee ningún latifundio en el distrito..... (Una voz: ¡Tiene un terreno!) La parcela que tiene de tierra, es demasiado pequeña y no puede llamarse latifundio. El señor Ramón León ha estado distanciado de los gobiernos contrarios a los principios revolucionarios la prueba es que el C. Alcocer, gobernador del Estado de Guanajuato, pretendió aprehenderlo y aniquilarlo. El señor Ramón León es aceptado y querido en aquella zona -yo digo porque tengo conocimiento perfecto de ella-, porque es un hombre enérgico, viril.

Acompañado de sus hijos y de sus parientes, ha estado siempre con las armas en la mano, y ha defendido aquel distrito contra todos los bandoleros, sea cualquiera la bandera con que se hayan cobijado. El señor León -me consta esto, porque siendo gobernador y comandante militar del Estado de Guanajuato, tuve oportunidad de saberlo- se batió muchas veces no sólo con valentía sino hasta con heroísmo, haciendo frente a los enemigos con un corto grupo de cuatro o cinco ciudadanos contra trescientos o cuatrocientos bandoleros; que uno de sus hijos pereció por la defensa del distrito, uno de sus hijos fue asesinado por los bandoleros.

Por otra parte, el señor Ramón León es un hombre de una moralidad intachable jamás es aquel distrito se hace lo que en muchos distritos, en donde predomina un cacique; allí no predomina el juego, no predominan los vicios, es un grupo de honrados campesinos, que han sabido siempre cumplir con su deber y ganar el pan con el sudor de su frente.

Por consiguiente, el señor Ramón León no es un cacique; yo estoy seguro de que el mismo C. Arroyo Ch., si reflexiona un poco y entra dentro de sí mismo, acabará por confesar que el C. Ramón León no es un cacique, sino que es un hombre honrado y viril, que merece el aprecio y la estimación de su distrito.

¿Que el señor Fernández Martínez lo eligió como suplente? ¡Pues es claro! Si estaban unidos desde antes, porque la amistad viene desde antes, desde la época en que, durante el Gobierno preconstitucional y los gobiernos constitucionales, luchaban contra las imposiciones municipales en aquel distrito, y este punto tiene relación con el otro que tocó el señor Arroyo Ch.: ellos han luchado en aquel distrito contra las imposiciones municipales terribles que se han efectuado allí. De allí que el club que formaran, lo nombraran "Club Municipio Libre" o "Club Ayuntamiento Libre", precisamente para marcarle a todo el distrito que su bandera de combate era luchar contra las oposiciones municipales cuando se fundó el club, y posteriormente ha tomado otras características y ha venido luchando contra las imposiciones en otras formas. Por otra parte, la firma que calza el documento, no lleva el sello, digo, no tiene la antefirma no de presidente municipal ni de miembro del Ayuntamiento, ni de ninguna autoridad. ¿El que le hayan puesto ese nombre a su club podrá prestarse al engaño y el error en que quieran hacer incurrir a esta Asamblea los honorables contradictores? De ninguna manera, no es un símbolo de imposición; de ninguna manera significa que el C. Fernández Martínez se haya impuesto. ¿Pues qué, no sabían los ciudadanos del distrito quién era el presidente municipal? Entonces, ¿como se pretende que hayan engañado a un distrito, haciéndole pasar la firma de un documento como la firma del presidente municipal, cuando todos saben perfectamente quién es el presidente municipal de su municipio? A menos que supongamos que los habitantes de ese municipio estén tan atrasados, tan analfabetos, tan atrozmente incapaces, que ni siquiera sepan cuál es el nombre del presidente municipal.

En seguida pasemos al asunto de los trescientos treinta y siete días de que nos habla el C. Arroyo Ch. Si nada más hubiera este dato, podría tener razón el C. Arroyo Ch. ¿pero, con qué dato objeta la inscripción del C. Fernández Martínez en el Colegio del Estado? ¿Con qué dato? ¿Pueda decirse que, en aquellas circunstancias, el señor Fernández Martínez tuvo todo al inscribirse con determinada edad? Indudablemente que no. Y si ese dato se corrobora con los testimonios que vienen de distintas personas; si ese dato se corrobora por el testimonio del médico legista, si ese dato se corrobora con las inscripciones del registro de la parroquia, entonces una prueba completa, forman una prueba plena, hacen más prueba que el acta del Registro Civil. (Siseos.) Tenéis el derecho, estimables ciudadanos diputados, o los que silben tenéis el derecho de silbar como.....

El C Manrique, interrumpiendo: ¡Como serpientes!

El C. Siurob, continuando: Como Temístocles tenía el derecho de pegar, pero también tenéis la

obligación de escuchar y de comprender que no tenéis razón, porque cuando los datos se reúnen y son estos datos absolutamente honorables, se necesita cerrar los ojos a la razón, se necesita cerrar los ojos a la justicia para venir a afirmar que no hacen una prueba. Por otra parte, el acta del Registro Civil sí no hace una prueba plena. (Siseos.)

Yo lo digo por mi caso propio. En mi caso propio yo fuí inscrito en el Registro Civil algunos meses después del nacimiento y si nos atuviéramos a ese solo dato, resultaría que yo tenía algunos meses menos de edad de la que tengo en realidad y este mismo hecho pasará con muchos de los que están aquí presentes.

El C. Manrique, interrumpiendo: ¿Qué edad tenéis?

El C. Siurob, continuando: ¿Por qué los padres conceden muchas veces bastante importancia a esta clase de asuntos. Pero también llama la atención, es decir no me llama la atención que el C. Espinosa apegado a la justicia y a lo que debe se más que a lo a que pueda ser, es decir, al derecho puro, porque el derecho es lo que debe ser y la ley lo que puede ser; también me llama la atención que venga a impugnar esta credencial tan sólo porque le faltaban tres o cuatro meses al señor Fernández Martínez. Vamos suponiendo que le faltaran tres o cuatro meses, señores diputados; ¿no habéis autorizado violaciones más terribles a la Ley Electoral? ¿Con qué derecho, si en otros casos habéis violado conscientemente la ley porque sólo era cuestión de pura forma, porque sólo era una cosa insignificante lo que se versaba en el asunto, con qué derecho váis a negar ahora nuestro voto al C. Fernández tan sólo porque se encuentra exactamente en las mismas circunstancias? Yo, sobre todo, como revolucionario tengo que venir a sostener la misma tesis que he sostenido toda mi vida y es que la voluntad del pueblo, la soberanía del pueblo es la que debe acatarse dentro de los límites razonables de un juicio sereno y de un juicio sano. Yo pregunto: ¿Van a disminuir -yo quisiera que me precisaran los impugnadores-, en qué grado van a disminuir las facultades intelectuales, las facultades volitivas, las facultades de pensamiento del C. Fernández Martínez porque le faltan unos cuantos meses de edad? (Siseos. Murmullos.) Ellos me dicen: "Un médico no es capaz de precisar la edad cierta" y vosotros, señores psicólogos, vosotros, señores, que en este momento venís a juzgar de estos asuntos con un criterio legalista absolutamente reaccionario. ¿vosotros podréis decirme en qué cantidad disminuyen los conocimientos, las aptitudes, etcétera, de este ciudadano, por tener unos cuantos meses menos de edad?

El C. Manrique, interrumpiendo: ¡En un cinco por ciento! (Risas.)

El C. Siurob, continuando: En un cinco por ciento, contesta con guasa el C.

Manrique. ¡Y esta en la única contestación posible, una guasa! (Risas.) El señor Arroyo Ch. ha desfilado por esta tribuna y no ha podido presentar un solo comprobante, un solo dato de que la elección no fuera legal; de que no se realizara bajo condiciones de honorabilidad: El único dato era el del C. Ramón León y ya vosotros habéis visto cómo se le desbarata entre las manos Pero todavía debe destruir otro prejuicio mucho más torpemente esgrimido, tanto por el C. Espinosa como por el C. Arroyo Ch. y es el de que esta Cámara no puede volver atrás en sus resoluciones, que sus resoluciones son irrevocables; pero precisamente en este caso la Asamblea de ha dictado una resolución definitiva. Este es un dictamen y de aceptar la tesis de dichos ciudadanos, entonces saldría sobrando toda discusión: sí esto no fuera opinable, si sobre esto no pudiérais vosotros dar vuestro voto, entonces saldría sobrando que se discutiera aquí este dictamen: bastaría con que se sujetara inmediatamente a votación y entonces acabaríais de confirmar lo que habéis hecho en una de las sesiones pasadas; pero si este es el objeto precisamente de discutir, sí este es el objeto de opinar, si ese fue el objeto de que el dictamen volviera a las comisiones: para que lo estudiaran conforme a los nuevos datos que se presentaran. Ahora, señor, que esta Asamblea está en posesión de datos nuevos que le permiten afirmar que no es verdad lo que se había aseverado y lo que obligó a la misma Asamblea a cambiar el dictamen, yo no encuentro ninguna razón ni lógica ni legal ni de ninguna especie para que este dictamen sea aprobado. Habéis visto, conciudadanos. cómo he destrozado, he despedazado todos los argumentos del contra uno por uno. Ahora, señores, en nombre, pues, del espíritu con que habéis procedido al aprobar credenciales contrarias a la ley, pero que estaban de acuerdo con la soberanía popular, en nombre del criterio que rige siempre y en todos los juicios y que cuando un juez se puede equivocar más vale que se equivoque en favor que no en contra de un solicitante, en nombre también de la juventud revolucionaria del Estado de Guanajuato y de la juventud que aspira, que se levanta regenerando aquel Estado de la República, solicito vuestro voto condenatorio para este dictamen para que vuelva al seno de la Comisión y sea vuelto a dictaminar como corresponde, en favor del C. Enrique Fernández Martínez. (Aplausos. Siseos.)

El C. Arroyo Ch: Para rectificar un hecho pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Arroyo Ch: Honorable Asamblea: Ese revolucionarismo conocido del doctor Siurob no ha salido muy limpio en esta vez; anda aquí manchado y es natural, anda con un muchacho. (Risas.)

Nos vino a decir que ningún documento del Registro Civil hace prueba plena y contra su dicho está un argumento legal incontrastable, el artículo 46 del Código Civil, que dice: "El estado civil de las personas sólo se comprueba por las constancias respectivas del registro. Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, excepto en los casos previstos en los artículos 45 y 358." (Aplausos.) Luego esto, señor doctor Siurob, esto sí hace fe, esto sí es una prueba plena de que el C. Fernández Martínez legalmente no tiene, ni naturalmente, los veinticinco años de edad; eso por más que usted venga a querérnoslo demostrar con rayos X no lo demostrará nunca. (Aplausos. Siseos.)

El C. Ramírez Luque: Pido la palabra, señor presidente, para rectificar un hecho.

El C presidente: Tiene usted la palabra.

El C Ramírez Luque: El señor doctor ha asentado ante esta honorable Asamblea que fue registrado indebidamente con unos meses menos de la edad que tenía. Como este hecho no es exacto, sino que el señor doctor Siurob fue registrado con motivo de una herencia que recibió por parte de su abuelo cuando ya era un mayor de edad, quiero que conste ese hecho en el DIARIO DE LOS DEBATES porque esto puede ser importante para la política de mi Estado.

El C. Siurob: Pide la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el C. Soto Francisco.

El C. Soto Francisco: Honorable Asamblea: Afortunadamente, son unas cuantas palabras las que tengo que decir. El compañero Arroyo Ch. por dos ocasiones ha venido a bordar en esta tribuna sobre la que se llama en círculo vicioso, o una petición de principio. Viene a sostener de nuevo la vieja acta que nos mostró aquí para demostrar que el señor Fernández Martínez no tiene la edad que marca la ley....

El C. Arroyo Ch., interrumpiendo: Es una nueva, señor Soto.

El C. Soto, continuando: Nueva o antigua, pero es el acta con que pretende demostrar y con que demuestra que en el Registro Civil el señor Fernández Martínez fue inscripto en tal fecha, y de entonces a acá no han transcurrido todavía veinticinco años. Esto, repito, es una petición de principio. El doctor Siurob ha venido a explicar eso, y el caso del señor Fernández Martínez no es único, no es un caso insólito: hay muchísimos casos iguales a esté.

Por otra parte, celebro sobremanera que el compañero Arroyo Ch., si se me permite una frase muy vulgar, haya saltado las trancas. La otra vez vino a decirnos literalmente -- voy a leer el DIARIO DE LOS DEBATES; habla el compañero Arroyo-:

"Así es que no es una cuestión política, no es una cuestión de intriga; nosotros sentimos sobremanera que un joven que ha ido a las luchas políticas con nosotros contra los tiranos en el Estado de Guanajuato, tenga que salir de aquí porque no llena los requisitos constitucionales."

Y ahora, señores diputados y presuntos diputados, ya véis cómo el compañero Arroyo Ch., cuando ve desvanecido aquel único argumento de la edad, ya toma otros caminos, ya viene a verter palabras insidiosas en contra del señor Fernández Martínez y ahora dice que el señor Fernández Martínez fue bonillista. Yo pregunto al compañero Arroyo Ch.: ¿cuál es la verdad en el fondo de este caso, de esta maniobra, de esta intriga? ¿Es que el Señor Fernández Martínez fue con Arroyo Ch. a la lucha en contra de los tiranos, o es que el compañero Arroyo Ch. fue con Fernández Martínez a defender a Bonillas? (Aplausos.) ¿Cuál es la verdad?

El C Arroyo Ch., interrumpiendo: Pido la palabra para contestar.

El C. Soto, continuando: Es un recurso oratorio, compañero, después responderá usted. (Voces: ¡Ah! Aplausos.) Para que veáis si habrá facilidad de que esto señores vengan a esgrimir pruebas de alguna autoridad en contra del señor Fernández Martínez, si es fácil que esas autoridades se presten a proporcionar cuanto dato contrario se les pida para molestar o perjudicar al señor Fernández Martínez, solamente voy a leer un brevisimo telegrama:

"San Francisco del Rincón, 10 de mayo de 1920.

"Señor general Alvaro Obregón.- México, D. F.

"Hónrome comunicar a usted, que habiendo controlado esta plaza, destituí al presidente municipal montista, Heliodoro González, y de acuerdo con el pueblo nombre al C. Bernardino Espinosa, con el carácter de interino.

"Respetuosamente, E. Fernández Martínez."

Ahora, señores, por desgracia la Revolución se ha echado a perder en algunos partes de Guanajuato; la obra momentánea que hizo allí se ha destruido y ha vuelto a reinar, a imperar el antiguo estado de cosas. Nada tiene, pues, de extraño que siendo de nuevo allí cacique este señor a quien destituyó del señor Fernández Martínez, ahora esté dispuesto a proporcionar en su contra cuantas pruebas se le pidan. Repito, está perfectamente claro que aquí no se trata, únicamente de ese requisito legal que la otra vez invocada el señor Arroyo Ch.; a otra vez se concretó a esgrimir, como arma, la falta de los veinticinco años en el señor Fernández Martínez y ahora ya es distinto, ya lo tacha de bonillista, ya dice que su suplente es un cacique, etcétera. ¿Y sabéis, señores diputados y presuntos diputados, por quién viene a abogar indirectamente el compañero Arroyo Ch. al pedir vuestro voto aprobatorio para este dictamen? Pues nada menos que para un verdadero representante de la reacción, para el señor Liborio Crespo, que ha sido diputado ya por algún distrito del Estado de Guanajuato y que tuvo que hacer profesión ante el secretario de Gobernación, ante Manuel Aguirre Berlanga, para que no se le incluyera en las listas negras de diputados y seguir percibiendo sus dietas y negándose -como era natural- a adoptar una actitud solidaria con todos los obregonistas, con todos los revolucionarios que tuvieron que sufrir las represalias del Gobierno carrancista. El señor Liborio Crespo, y el mismo compañero Arroyo Ch, no podrán negarlo, es el tipo perfecto del reaccionario. Así pues, yo os pido que una vez desvanecido este pequeño cargo que hizo la primera vez el compañero Arroyo Ch., y demostrado que no es propiamente ese pequeñisimo detalle constitucional, sino algo más hondo, algo que ya es una intriga, algo que ya es una maniobra, deis vuestro voto negativo a este dictamen. Poniendo el dedo sobre la llaga, yo me dirijo al compañero Arroyo Ch. y a algunos otros compañeros de Guanajuato, únicos empeñados en combatir al C. Fernández Martínez, para que ya dejen a un lado ese criterio de que "el candidato nuestro es otro". Efectivamente, para el señor Arroyo Ch. el señor Fernández Martínez no es su candidato; su candidato es otro. Pues, señores, que venga aquí también, que venga ese candidato que no es el del señor Arroyo Ch., que venga el señor Fernández Martínez para que los representantes no madracistas del Estado de Guanajuato aumenten siquiera en uno más.

El C. Arroyo Ch: Para rectificar un hecho, señor presidente.

El C. Espinosa: Para rectificar un hecho pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Espinosa.

El C. Espinosa: Honorable Asamblea: El compañero Soto ha asentado desde la tribuna que el C. Liborio Crespo, favoreció por el dictamen de la Comisión, es un reaccionario de buena cepa. Yo estoy obligado a creer en la honorabilidad absoluta del compañero Soto, nada más que desgraciadamente no adujo ninguna prueba material para que su dicho tuviera toda la fuerza necesaria, por una parte; por otra, asienta que el compañero Liborio Crespo no figuró en las famosas listas negras a que fuimos sujetados todos los diputados que ya habíamos luchado dentro de la XXVIII Legislatura en contra del carrancismo. A este respecto debo rectificar que el compañero Liborio Crespo si estuvo con nosotros siempre, en todos los casos en que se necesitó hacer obstrucción al Gobierno de Carranza. Su actuación fue siempre firme, no tuvo vacilaciones de ningún género. Naturalmente, señores, que yo no me hago solidario de si el C. compañero Crespo figuró o no figuró en las listas negras, porque este hecho no lo recuerdo muy bien, puede ser que no haya figurado en ellas, como tampoco figuró el C. general García Vigil; ¿y por eso vamos a dudar de la personalidad política y revolucionaria del C. García Vigil? No, señores representantes; sin embargo, el hecho es este: el compañero Liborio Crespo estuvo siempre al lado de los independientes y en contra de Carranza, de una manera descarada, no con titubeos, sino con firmeza. La Asamblea, por lo demás juzgará el cargo hecho por el compañero Soto, que yo me atrevo a calificar de cierto ni de falso.

El C. Soto: Señor presidente, con objeto de no prolongar más el debate.... (Siseos. Murmullos.)

Voy a probar que el señor Liborio Crespo es un reaccionario.

El C. presidente: Tiene la palabra para rectificar hechos el C. Arroyo Ch.

El C. Arroyo Ch: Honorable Asamblea: El señor Soto ha ido a decir a la tribuna que yo di un voto aprobatorio para el dictamen. El señor Soto se ha equivocado; no he ido a la tribuna más que a rectificar hechos. El señor Soto me pinta de contradictor en los conceptos que he vertido una vez y otra, cuando hablé de este asunto, y está partiendo de un error. El sí que ha estado en contradicción en este asunto, porque el día en que demostramos que el C. Fernández Martínez era menor de edad, él fue el primero en pararse para rechazar el dictamen y ahora viene aquí, no sé por qué circunstancias, a empeñarse a toda consta en defender a brazo partido a este señor que está demostrando que no tiene la edad necesaria. Efectivamente, el otro día lo concedí al honor de llamarle compañero en las luchas contra los tiranos de Guanajuato, porque, como he dicho, no tengo ningún interés en que se le expulse para que venga cualquiera de los de más candidatos que le sigan en votos. Debo hacer una aclaración respecto a la fecha en que el C. Fernández Martínez ha estado con nosotros: ha estado cada vez que ha tenido necesidad de ir a postular a su hermano, entonces se ha afiliado al Partido Independiente; pero cuando no ha habido elecciones, cuando no se ve en lontananza algo que pueda traerle alguna satisfacción presupuestada, entonces lo hemos tenido aquí de presupuestívoro en la Contaduría Mayor de Hacienda.

El C. Siurob: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Después.

El C. Siurob: Después del debate tengo derecho, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: La rectificación que deseo hacer es ésta: No es verdad, como acaba de afirmar el C. Arroyo Ch., que el C. Fernández Martínez no haya estado con la Revolución. Sí estuvo, y en los momentos difíciles y de prueba desempeñando cargos de responsabilidad: la Presidencia Municipal de pueblos atacados en aquella época por los enemigos, y exponiendo la vida como la exponía en aquel tiempo cualquiera autoridad en aquellos pueblos del Estado de Guanajuato, que eran frecuentemente atacados por los enemigos; este es el primer hecho que deseo que se aclare. El segundo, es el hecho de que ninguno de los oradores ha usado, en realidad, de la palabra para apoyar el dictamen, porque es claro que ninguno se ha atrevido a hacer uso de la palabra en este sentido, porque repugna a su propia conciencia de revolucionarios, apoyar un dictamen que nulifica mil quinientos y tantos votos emitidos honrada y legítimamente, únicamente por la duda, si acaso, de que el candidato le falten tres o cuatro meses para cumplir el requisito de la edad. Conste, pues, que estos señores, obrando conforme a su criterio de revolucionarios, ni siquiera han hablado en pro del dictamen, porque su conciencia de revolucionarios se los ha prohibido, les ha gritado más fuerte que los compromisos que tenían y por consiguiente, si a los mismo sostenedores de este dictamen su conciencia les grita que no deben apoyarlo, con más razón a todos los diputados, porque todos los diputados deben comprender que no hay ningún motivo, ni legal, ni político, ni de ninguna índole, para que se apruebe ese dictamen, arrojando de esta Asamblea y de la representación de su distrito, a un hombre que la ha conquistado honrada y legítimamente. (Voces: ¡A votar!)

El C. Soto Francisco: Para un hecho. (Voces: ¡A votar!)

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Soto Francisco.

El C. Soto Francisco: Yo asenté que el señor Liborio Crespo es un reaccionario, y creo que con los diputados de Guanajuato conoces más al señor Liborio Crespo, que el señor Luis Espinosa. Para evitar lecturas molestas de papeles, yo me permito interrogar al señor Arroyo Ch. sobre este punto, porque tengo la seguridad de que, para intereses políticos, él podrá servirse de ciertos ardides; pero confió en que esta pregunta me la contestará con su reconocida honorabilidad. Compañero Arroyo Ch.: ¿es cierto o no que el señor Liborio Crespo es un reaccionario que ha tenido manejos de tal y que son auténticos de él estos versos en que se injuria de la manera más soez a la Revolución de 1913?

El C. Arroyo Ch: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Arroyo Ch: El prestigio del C. Liborio Crespo, en cuanto a revolucionarismo, es muy dudoso; debo confesar honradamente que lo conocí

desempeñando un puesto en la administración del doctor Siurob.

El C. Portes Gil: Para una interpelación a la Comisión.

El C. Siurob: Pide la palabra para aclarar un punto.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Portes Gil.

El C. Portes Gil: Deseo interpelar a los miembros de la Comisión que rindió el actual dictamen, acerca de si tomó en consideración unos documentos posteriormente presentados por el señor Enrique Fernández Martínez, relativos a la comprobación de la edad de este señor. Yo creo que el punto de mira del debate se ha extraviado enteramente: el único punto que habrá de resolver la honorable Asamblea, es de si deben o no tomarse en consideración esos documentos. No es un fallo definitivo el que ha dictado la Cámara, no es una resolución inapelable; es un simple trámite, que en aquellos momentos dictó la Asamblea respecto a que el señor Fernández Martínez no tenía la edad requerida por la ley. Esta resolución podemos equipararla perfectamente al caso de un juez del ramo Personal, que dicta un auto de formal presión, que en ninguna forma, absolutamente, puede servir de manera definitiva como base condenatoria para el acusado. Creo que esta resolución se puede reconsiderar; la Comisión debe estudiar nuevamente los documentos que le ha presentado el interesado, señor Enrique Fernández Martínez, no es una resolución inapelable por lo mismo, suplico a la Comisión se sirva informar a la honorable Asamblea si ha tomado o no en consideración esos documentos.

También me permito manifestar que se puede reconsiderar este punto, aun cuando la Comisión se reafirme en el actual dictamen, en contra del cual no tengo prevención ninguna, porque lo único que deseo es que se tomen en consideración los documentos y se reconsidere la anterior resolución de la Asamblea.

El C. Aillaud: Pido la palabra.

El C. Siurob: Pido la palabra.

El C. Espinosa: Moción de orden.

El C. presidente: Tiene la palabra el C Espinosa, para moción de orden.

El C. Aillaud: Pide la palabra la Comisión.

El C. Espinosa: Mi moción de orden consistía precisamente en esto: que hablara primero la Comisión.

El C. presidente: Entonces, tiene la palabra la Comisión.

El C. Aillaud: Si el compañero Portes Gil hubiera escuchado la lectura del dictamen, hubiera visto y hubiera desprendido de la lectura de él, que esos documentos presentados por el señor Fernández Martínez fueron tomados en consideración.

El C. Siurob: Pido la palabra (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C Martínez de Escobar Rafael: Pido la palabra, señor presidente.

El C. Siurob: Pido la palabra para rectificar un hecho.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: La rectificación que deseo hacer es la siguiente: el señor Arroyo Ch., de una manera insidiosa, al preguntarle el señor Soto si era o no revolucionario el señor Liborio Crespo, por toda contestación afirmó que no lo era; pero citó el caso de que hubiera tenido un puesto durante el Gobierno mío en el Estado de Guanajuato. Debo declarar en esta Asamblea que yo desconocía los datos reaccionarios relativos al C. Liborio Crespo; pero una vez que se empeñan en que la Asamblea los conozca, pido a la Secretaría dé lectura a los versos que el señor Arroyo Ch. compuso al señor Rómulo Cuéllar, que fue gobernador huertista en el Estado de Guanajuato, para que la Asamblea se dé cuenta.

El C. Arroyo Ch.: Pido la palabra para rectificar un hecho.

El C. Espinosa: Pido la palabra para hacer una aclaración.

El C. presidente: La Presidencia no puede conceder la palabra, hasta que no termine el C. Siurob, que está haciendo uso de ella, pues únicamente ha pedido que la Secretaría dé lectura a algún documento, pero no ha terminado todavía.

El C. Siurob: Estoy esperando que termine la lectura. Pido que se lea ese documento.

El C. Manrique: Para una moción de orden, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Manrique, para hacer una moción de orden.

El C. Manrique: Pido atentamente a la Presidencia y a los compañeros que se procure que volvamos a la cuestión. Ha sido en vano la atingente indicación de Portes Gil. Lo que se trata, en lo que debe insistirse racionalmente, es en la fuerza probatoria de los nuevos documentos presentados por el C. Enrique Fernández Martínez para demostrar que si tiene la edad constitucional. Señores compañeros: el compañero Espinosa citaba el artículo 60 constitucional, o el 62, que dice que las Cámaras calificarán la elección de sus miembros y que sus respectivas resoluciones serían definitivas e inapelables; pero si él mismo reflexiona un poco, convendrá en que no es decisivo esto; la resolución inatacable de la Cámara es la declaratoria. Mientras no haya declaratoria, tienen razón los compañeros en objetar el nuevo dictamen, pero lo que deben probar es que nos equivocamos, por que lo menos no tuvimos datos suficientes en aquella ocasión o que se nos sorprendió con documentos falsos, pretendiéndose comprobar que el señor Fernández Martínez no tenía la edad constitucional. Si las nuevas pruebas son suficientes probatorias, entonces nada más racional que modificar nuestro resolución anterior, aprobado a Fernández Martínez. Este es el verdadero punto de debate. (Aplausos.)

El C. Siurob: Señor presidente, he pedido la lectura de un documento. (Voces: ¡Que lo lea Manrique!)

El C. Portes Gil: Pido la palabra para un hecho.

El C. Siurob: ¡Moción de orden! He pedido la lectura de un documento y no se me ha atendido.

El C. presidente: Ruego al C. Siurob diga si ese documento tiene relación con el debate.

El C. Siurob: Si tiene, puesto que la Asamblea trata de aclarar el punto. Si fuera posible, pediría que el C. Manrique leyera estos versos. (Aplausos.)

El C. Portes Gil: Una interpelación a la Comisión.

El C. Espinosa: ¡Moción de orden! Estamos desbarrando lamentablemente. El punto de la discusión es este: el C. Siurob ha pedido la lectura de un papel que llama documento, y entiendo que antes de admitir nuevas interpelaciones, lo que procede es que se lea ese papel; después seguirá el debate, pero mientras estemos aceptando mociones de orden de una y otra parte, seguirá este herradero, que a ningún fin nos lleva.

El C. presidente: Se va a dar lectura a dicho documento.

El C. Manrique: (Aplausos al ascender a la tribuna.) Señores compañeros:...

El C. Espinosa: ¡Moción de orden! (Voces: ¡No, hombre! ¡Cállate! Siseos.)

El C. presidente: Para una moción de orden tiene la palabra el C. Espinosa.

El C. Espinosa: Entiendo que el C. Manrique no es secretario ni prosecretario. (Voces: ¡Aunque no sea, la Secretaría lo ha invitado! ¡Que lea Manrique!) y conforme al Reglamento, no puede leer esos documentos. (Voces: ¡Lo pide la Cámara!

¡Lo pide la Asamblea! ¡Que len Manrique! Aplausos.)

El C. secretario Valadez Ramírez: La Secretaría...

El C. Castrejón: ¡Que lea Manrique! (Aplausos, Campanilla.)

El C. presidente: Yo me permito suplicar a la Asamblea que por razones de seriedad de la Cámara y por decoro de la misma no se dé lectura a un papel que no es un documento y que no tiene relación con el debate, sobre todo, cuando ya lo conocen todos los señores diputados, puesto que en nuestros pupitres cada uno lo hemos encontrado. Yo me permito suplicar muy atentamente a ustedes que no se lea esto.

El C. Siurob: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el C. Céspedes.

El C. Siurob: ¡Un momento, señor Céspedes, si no he concluido todavía! Yo soy el que he pedido la lectura de ese documento, y como no quiero que se viole el Reglamento dentro de la Cámara, como no quiero que se vaya a sospechar que ésta es una cosa carente de seriedad -porque no lo es, su señoría el ciudadano presidente acaba de escuchar que uno de los señores representantes, el C. Espinosa, pedía que se leyera ese documento precisamente, o que se diera algunos datos sobre la actitud revolucionaria del C. Liborio Crespo-; como no quiero que se vaya a creer que éste es un papel cualquiera, porque no es un papel cualquiera, sino que es una poesía que se publicó y que circuló en el Estado de Guanajuato -es una poesía seria, muy bella y muy hermosa, si se quiere pero no es como su señoría dice que es, un papel cualquiera, sino que es un documento que prueba la actitud de un hombre y toda la Asamblea tiene perfecto derecho para conocer y juzgar de la actitud de los hombres que están aquí-, por todas estas razones, yo suplicaría al señor presidente que ordene que se lea. (Voces: ¡Que se lea! ¡Que lea Manrique! Aplausos y ruidos en las galerías. Campanilla.)

El C. presidente: Se previene a las galerías que guarden el orden y la compostura debidas.

El C. Siurob: No retiro mi petición; señor presidente. (Voces: ¡Que se lea! ¡Que se lea!)

El C. secretario Valadez Ramírez: En votación económica se consulta a la Asamblea si se lee este papel. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse en pie. (Voces: ¡Hay mayoría de pie! ¡Que se consulte si lo lee Manrique!)

El C. Casas Alatriste: Que la Secretaría invite a Manrique.

- El mismo C. secretario: El papel dice así:...

El C. Ortiz Manuel: ¡Moción de orden! Hace unos momentos que el señor Portes Gil decía que debíamos entrar al punto legal. Es lo que se está precisamente discutiendo. No se trata de conocer la actuación política del señor licenciado Crespo. (Desorden.)

El C. Espinosa: ¡Moción de orden! Como consta a todos, es la Asamblea la que está haciendo este escándalo faltando al decoro que se debe a sí misma. Protesto de la manera más enérgica y pido a la Presidencia que con toda energía haga cumplir el Reglamento, imponiendo el silencio, la compostura y el orden a los compañeros. (Aplausos y siseos.)

El C. presidente: La Presidencia excita a los ciudadanos diputados para que guarden orden y compostura.

El C. Espinosa: No he terminado. Cuando las galerías manifiestan su entusiasmo en pro o en contra de un asunto, entonces la Presidencia es inflexible y las amonesta amenazando a los concurrentes con expulsarlos de este recinto, y cuando nosotros, que somos los más obligados a mantener el orden, lo alteramos, ocasionando a la vez que se pierda no sólo algunos minutos, sino hasta media hora, como en este caso, la Presidencia es demasiado complacente. Se impone que ésta haga que se cumpla el Reglamento.

El C. presidente: La Presidencia suplica a los ciudadanos diputados se sirvan guardar orden y el silencio reglamentario.

- El mismo C. secretario: Se va a dar lectura a dos documentos cuya lectura ha sido solicitada. Uno dice así:

PRO-PATRIA

Allá va.... por su senda de amargura! Entre el ludibrio de las gentes pasa, por todas las angustias combatida, por todas las tormentas azotada! Las crenchas del cabello ensangrentado, en mustios hilos por su faz resbalan, formando un velo de dolor, que mojan, lluvia de perlas, sus divinas lágrimas! Allá va, como Cristo hacia el Calvario, en el inmenso horror de la hora trágica..... Mientras las rosas de sus pies benditos en los abrojos de la ruta sangran, lleva siete puñales dolorosos hundidos en el pecho...... y en el alma! Y los hambrientos tigres que le acechan, hacia Ella tienden sus feroces garras; y hordas salvajes de tus propios hijos, El Ejército vil de la canalla van a caer, cual buitres carniceros, sobre tu seno maternal, ¡oh Patria!

!Siquiera no supiesen los menguados qué dantescos abismos te preparan!.....

ASESINAR HERMANOS INDEFENSOS;

MANCILLAR A LA VIRGEN RECATADA;

ASOLAR LA CAMPIÑA FLORECIDA;

ROBAR EL FRUTO DE LA MIES, que se alza del campo ennoblecido y abonado con el sudor de la fatiga humana; secar todas las fuentes de Progreso;

HACER ESTÉRIL LA LABOR PASADA,

Y PONER EL ESTIGMA DEL ESCLAVO

EN NUESTRA FRENTE NOBLE Y SOBERANA,

Y BORRAR DE LA VIDA Y DE LA HISTORIA

LA LIBERTAD Y NOMBRE DE LA PATRIA...

¡ESA ES LA BANDERA DE LOS BUITRES!

¡ES ESE EL IDEAL DE LA CANALLA!.....

Yo la MALDIGO, sí MALDITA LA HORA,

LA HORA DE EXECRACIÓN, LA HORA DE INFAMIA,

EN QUE ESOS MONSTRUOS FUERON CONCEBIDOS

EN LOS VIENTRES DE MADRES MEXICANAS!

los que tenéis un padre que os bendice, así cual se bendice una esperanza, o en el altar sagrado del espíritu adoráis a una madre que os ampara; los que tenéis un hijo, cuya vida es fuerte de consuelos y de lágrimas; los que amáis a una novia que os espera en la paz de las noches estrelladas, y os dice entre suspiros de ternura, los blancos sueños de su frente casta; los que lleváis el corazón henchido del amor del hogar y de la raza; los que sentís que el solo pensamiento de ver la huella de invasora planta, la pupila se inyecta y se obscurece y sube al rostro, en explosión de grana, la indignación del patriotismo herido, el rubor de las cóleras sagradas.... santificad con el trabajo honrado, cicatrizad con el amor del alma, glorificad con el deber cumplido las heridas sangrientas de la Patria. Licenciado LIBORIO CRESPO

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Al Bloque Liberal Constitucionalista.

"El infidente, el tránsfuga de todos los partidos políticos, no merece el apoyo ni la confianza de ninguno de ellos; porque la traición es el estigma más infamante, más deshonroso, que puede marcar la frente de un hombre. Judas siempre será Judas.

El C. Siurob: Moción de orden, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Siurob para una moción de orden.

El C. Siurob: En el primer documento que se leyó hay un segundo párrafo al que no se le dio lectura.

El C. secretario Valadez Ramírez: Se va a terminar su lectura. Dice: "Revolucionarios:

El autor de los anteriores versos, bellos por ciento, literariamente, es el C. Liborio Crespo, hombre sin convicciones revolucionarias, que en épocas de prueba y de lucha injurió y maldijo AL EJERCITO VIL DE LA CANALLA, como él llamó en 1913 a los que, llevando en su alma un chispazo de Libertad, se lanzaron a la montaña para defender un ideal.

Estos versos fueron escritos para adular al tirano Rómulo Cuéllar, gobernador huertista de Guanajuato, cuando la Revolución redentora principiaba a fructificar en el Norte de la República; después, cuando por desgracia se dividió la Revolución, en 1914 a 1915, el flamante Lic. Crespo ha tenido el cinismo de recitarlos en una comida ofrecida al general Siurob, gobernador constitucional de Guanajuato, diciendo a éste: ¡oh la falta de vergüenza!, que los había escrito para maldecir a los ejércitos de Francisco Villa y Emiliano Zapata, así como a todos los "bandoleros" (palabras suyas) que no estaban de acuerdo con el Gobierno.

Ahora que la unificación revolucionaria es un hecho, ahora que todos los hombres de la Revolución ya se hayan llamado constitucionalistas, zapatistas, villistas, pelaecistas, etcétera, están unidos en un fuerte abrazo de cordialidad y de idealismos, ¿a quiénes nos vendrá a decir el POETA que dedicó sus versos? ¿A qué partido quiso atacar con su verbo de fuego? ¿Qué ejército ha sido "EL EJERCITO VIL DE LA CANALLA?"

Por la sola lectura de la poesía inserta, se podrán los señores presuntos diputados dar cuenta de que Liborio Crespo es uno de tantos enemigos de los movimientos libertaríos que a la hora del triunfo se acerca a ellos para reclamar su platillo en el festín de la victoria.

¿Votaréis por él todos aquellos que lleváis en vuestra alma un chispazo de ensueño; todos los que, siendo adoradores de la Libertad, del Progreso y de la Vida Nueva habéis recibido en el rostro el flegelazo de su verbo de ignominia?

-Enrique Fernández Martínez, diputado electo por el 9o. distrito electoral del Estado de Guanajuato.

El C. Ortiz Manuel: ¿Me permite el señor presidente la palabra para una interpelación al C. Siurob?

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ortiz Manuel: Deseo saber si cuando esos versos que causaron tanto escozor, y que el autor los pronunció es un banquete dado al general Siurob, deseo saber si entonces el general Siurob hizo la protesta respectiva.

El C. Siurob: Contestando la interpelación que me hace el estimable compañero, digo que el señor Liborio Crespo dijo en aquella ocasión que eran compuestos contra las fuerzas de Villa y por eso no hice hincapié en ese asunto; si yo hubiera conocido los antecedentes del señor Crespo, no lo hubiera admitido, pues todo antecedente reaccionario que yo recibía era seguido de la inmediata renuncia de los que estaban allí.

El C. secretario Valadez Ramírez: Se va a dar lectura a este otro papel, llamado documento, que ha pedido el señor Espinosa:

"Al Bloque Liberal Constitucionalista.

"El infidente, la tránsfuga de todos los partidos políticos, no merece el apoyo ni la confianza de ninguno de ellos; porque la traición es el estigma más infamante, más deshonroso, que puede marcar la frente de un hombre. Judas siempre será Judas.

Por eso sería indigno del Partido Liberal

Constitucionalista, partido de altos principios y de nobles y progresistas ideales, dar el apoyo de su fuerza política a la credencial del presunto diputado Enrique Fernández Martínez, credencial de la que chorrea la inmundicia de los fraudes más descarados y de las más evidentes falsedades. No: el Partido Liberal Constitucionalista no puede ayudar a ese farsante que, si hoy se dice obregonista, comenzó por propagar la candidatura del general Pablo González para la Presidencia de la República; y más tarde, cuando vió que el gonzalismo perdía terreno, en la palestra política, y que creyó que Carranza lograría llevar a cabo la imposición del ingeniero Bonillas, entonces anduvo silicitando la protección oficial de las autoridades, para trabajar por esa imposición y por su propia candidatura para diputado al Congreso General...."

El C. Manrique: Pido la palabra. Para pedir atentamente, si se me permite, interrumpir la lectura....

El C. Espinosa: ¡Moción de orden, señor presidente!

El C. Manrique: ¡Moción de orden!

El C. Espinosa: ¡Para una moción de orden, señor presidente!

El C. Manrique: Para moción de orden.

El C. presidente: ¿Qué artículo se está violando?

El C. Manrique: Voy a indicarlo.

El C. presidente: ¿Pero cuál?

El C. Manrique: Por eso, ¿ya tengo la palabra?

Para indicar el artículo que se está violando

El C. Espinosa: Para una moción de orden.

El C. Manrique: He pedido la palabra para una moción de orden.

El C. Espinosa: Conforme a un artículo reglamentario, no se puede interrumpir la lectura de un documento. Si el C. Manrique quiere hablar, que suba a la Presidencia y calladamente lo indique, pero mientras la Secretaría esté leyendo un documento, no se le puede interrumpir.

El C. presidente: Se concederá la palabra al C. Manrique luego que termine la lectura, y ruego a la Cámara me apoye para hacer respetar los preceptos del Reglamento, porque de lo contrario, es imposible seguir adelante. El país no quiere tantas mociones, ni alusiones, ni rectificaciones, sino algo práctico: resoluciones.

El C. secretario Valadez Ramírez: El artículo 110 del Reglamento dice así:

"Artículo 110. Cuando algún individuo de la Cámara quisiere que se lea alguna ley o documento para ilustrar la discusión, pedirá la palabra; y sin interrumpir al que habla, se le concederá de preferencia para el solo efecto de la lectura."

En el caso del C. Espinosa que ha pedido la lectura de este documento.

"He aquí los dos documentos que prueban mi aserto y que presente originales a la Comisión Revisora:

"I. Los que subscribimos, vecinos de San Francisco del Rincón, Estado de Guanajuato y ciudadanos en el ejercito de nuestros derechos, declaramos espontáneamente, por ser la verdad, que Enrique Fernández Martínez vino, en los meses de enero y marzo del presente año, a esta ciudad, en donde hizo propaganda en favor del C. general Pablo González, como candidato a la Presidencia de la República.- San Francisco del Rincón, agosto de 1920.-J. R. Cobián, Juan N. Reyes, Pedro Torres, Pascual Aceves, J. M. Sámano. Miguel Guerrero, Tobías del Moral, Pedro Sánchez, B. Espinosa, J. J. Gallardo, José Castillo, F. Rocha, P. Camargo, A Saldaña, Porfirio C. Guerrero, Martín S. Guerrero, E. Partida, S. Reyes, C. Aguirre, A. Montaño, H. González, A. Quesada, H. Ríos, P. Puente, Epifanio Puente, J. I. Palma, y Franco L. Mena. "Una estampilla de cincuenta centavos, cancelada con un sello que dice: Presidencia Municipal.- San Francisco del Rincón, Guanajuato.- El C. Delfino Zermeño, presidente municipal de este distrito, que actúa como secretario, certifica: que las firmas que anteceden son auténticas.- Delfino Zermeño.- Luis Hernández, secretario."- Firmados.

"II. Al margen una estampilla de cincuenta centavos, cancelada con un sello de que dice: Presidencia Municipal.- San Francisco del Rincón, Guanajuato.- En el centro: el presidente municipal del distrito de San Francisco del Rincón, Guanajuato, certifica: que el C. Enrique Fernández Martínez se ha presentado en esta Presidencia solicitando mi ayuda oficial para apoyar su candidatura como diputado al Congreso de la Unión, y para trabajar por la candidatura del ingeniero Ignacio Bonillas para la Presidencia de la República .-San Francisco del Rincón, 30 de marzo de 1920.-H González.- A Quesada, secretario."- Firmados.

"México, D. F., agosto de 1920.- Liborio Crespo."

El C. Manrique: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Señores compañeros: Comienzo por lamentar que, prejuzgando de mi actitud, la Mesa me haya negado la palabra concediéndola breves instantes al C. Espinosa y haciendo que se perdiesen cinco minutos. Comencé por pedir perdón por interrumpir la lectura y advierto que la interrumpí en el momento en que terminaba un párrafo.

Iba a pedir sencillamente, ya que estos documentos afirman algo serio, algo grave, políticamente, que no legal, sólo iba a pedir una cosa que sí constaba a la Secretaría que en el expediente figuraban originales estos dictámenes, o estos documentos, en lugar de leerlos en esta hoja de propaganda impresa, los leyese en el propio expediente. Como ya paso la lectura, sólo me resta pedir a la Secretaría que se sirva dar fe de si es verdad que existen originales.

Por lo demás, mi petición no extrañaba ninguna malevolencia y el propio compañero Espinosa habría estado de acuerdo conmigo.

El C. Siurob: Pido la palabra.

El C. Portes Gil: ¡Moción de orden, señor presidente!

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Portes Gil para hacer una moción de orden.

El C. Portes Gil: Hace muy cerca de media hora me permití interpelar a la Comisión respecto de si tomó en consideración o no los documentos presentados posteriormente por el señor Fernández Martínez. Yo no tengo prevención alguna, ni he formado opinión sobre quién de los dos debe haber triunfado; el único punto, que es jurídico, y el cual yo me permito someter a la Asamblea, es que no es irrevocable la resolución que tomó en la sesión

anterior con haber declarado que no tenía la edad el señor Fernández Martínez. La misma Comisión lo confiesa así en su dictamen y confiesa claramente que puede haber cometido algún error. Dice así el dictamen en su parte conducente:

"...y aun cuando posteriormente presentó un acta parroquial debidamente cotejada, un expediente de información testimonial y un certificado de dos peritos, médicos legistas del Distrito Federal, con los que demuestra que el día de la elección había cumplido ya los veinticinco años, de que habla la fracción II del artículo 55 de la Carta Fundamental, los subscriptos, dejando a salvo su criterio y teniendo únicamente lo resuelto por la honorable Asamblea..."

Aquí está el dictamen que me he permitido leer; envuelve dos puntos principales: en el primero dice la Comisión claramente que el señor Fernández Martínez demuestra que tiene la edad con los documentos presentados y que deja a salvo su criterio por acatar la resolución de la Asamblea. Perfectamente; probablemente la Comisión hará bien en esto; pero lo que sí creo yo es que si el señor Fernández Martínez demuestra que tiene la edad, la Asamblea no debe cometer un nuevo error con no reconsiderar ese dictamen. Si se ha cometido un error y todavía es posible enmendarlo, es justo que se reconsidere el dictamen. Como he dicho, la resolución que tomó la Asamblea no es de las inapelables que dice la Constitución que ya no pueden reconsiderarse; es un simple trámite que se dió en virtud de que en aquel momento el interesado no comprobó que tenía la edad, pero si ahora demuestra que la tiene -lo cual la Comisión investigará para ilustrar a la Asamblea sobre este asunto-, creo que no hay inconveniente en que la Asamblea haga un estudio concienzudo jurídico y detenido del punto y someta a la consideración de la Asamblea su resolución en la próxima sesión. Creo que la Comisión, si la Asamblea lo permite, puede retirar el dictamen, no formándonos de antemano ningún juicio sobre quién ganó la elección y quién legalmente debe estar en estas curules, pues si la Asamblea ha cometido un error, fácilmente puede reconsiderarlo.

Digo que no tengo prevención contra ninguno de los dos contendientes; únicamente me limito a tratar la cuestión desde el punto de vista jurídico respecto de la reconsideración. (Aplausos.)

El C. Espinosa: Pido la palabra para una aclaración. (Voces: ¡Después del debate!)

El C. presidente: Tienen la palabra el C. Espinosa.

El C. Espinosa: Es necesario que oigáis a la Comisión. El C. Aillaud, miembro de ella, me acaba de decir que es cuestión de mala redacción del dictamen... (Voces: ¡No! ¡No!) El C. Aillaud ha dicho que la Comisión Revisora recibió todos esos documentos que presentó posteriormente el C. Fernández Martínez, que los estudió detenidamente y que en esos documentos dice el mismo Fernández Martínez que tiene la edad requerida por la ley para ser diputado; pero, a juicio de la misma Comisión, esos documentos no hacen prueba plena y no han excluído el documento oficial expedido por el juez del Registro Civil de aquel lugar, por lo que la Comisión sigue creyendo que el único documento legal es éste.

Por lo tanto, la Comisión no ha determinado nada más por acatar la resolución anterior de la Asamblea, sino también porque sigue creyendo que no ha sido destruído el único documento que hace prueba plena sobre la edad del C. Fernández Martínez.

Y como es necesario que la Asamblea oiga de viva voz a la Comisión, suplico que no se continué este debate, sino hasta que conteste el C. Aullaud la interpelación del compañero que habló hace un instante.

El C. presidente: Como la Comisión no ha pedido la palabra, por eso se le concedió al C. Espinosa.

El C. Aillaud: Pido la palabra para informar.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Aillaud: La Comisión estimó que, en el orden legal, las pruebas que presentó el señor Fernández Martínez no eran suficientes para darle el triunfo. (Voces: ¡No lo dice en el dictamen!) Pero ahora lo digo yo. (Voces: ¡Pero no lo dice la Comisión! ¡Aillaud no es la Comisión!) Yo me permito interpelar al señor licenciado Rafael Martínez de Escobar: ¿qué hace prueba en un juicio: un acta expedida por el señor sacerdote, o un acta expedida por un juez del registro Civil, porque por este camino, ¡ya podemos ir dando como bueno el milagro de la calle de Chapultepec! (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el C. Céspedes.

El C. Portes Gil: ¡Moción de orden! No se me ha contestado... (Campanilla.)

El C. presidente: ¿Qué artículo se está violando?

El C. Portes Gil: ¡Moción de orden! La Comisión... (Campanilla.)

El C. presidente: No se le ha concedido a usted la palabra.

El C. Portes Gil: No estoy obligado a señalar el artículo del Reglamento que se esté violando. La Comisión no me ha contestado... (Campanilla.)

El C. presidente: ¡No tiene usted la palabra! ¡No se le ha concedido a usted!

El C. Portes Gil: ¡Moción de orden, señor presidente!

El C. presidente: Un momento, va a leer la Secretaría.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Artículo 104. No se podrá reclamar el orden sino por medio del presidente, en los dos casos siguientes: primero, cuando se infrinja algún artículo de este Reglamento; segundo, cuando se viertan injurias contra alguna persona o corporación."

El C. Siurob: ¡Moción de orden!

El C. presidente: ¿Qué artículo se está violando!

El C. Siurob: El artículo que prescribe que las comisiones, cuando se trata de esa clase de asuntos, deben informar a la Asamblea y yo voy a pedir informes es decir, voy a interpelar a la Comisión.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Yo interpelo a los señores miembros de la Comisión, por qué afirma individualmente uno de sus miembros que el señor Fernández Martínez no ha comprobado su edad y por qué en el dictamen que ellos han presentado, dicen todo lo contrario, en decir: que el señor Fernández Martínez demuestra tener la edad constitucional; y por qué dicen ellos todavía más: que salvan su

responsabilidad. Porque me puede contestar la Comisión diciendo que se trata, en este caso, de un simple error en la redacción; pero eso no se compagina con el hecho asentado en el mismo dictamen, de que ellos salvan su responsabilidad; sí ellos salvan su responsabilidad, eso quiere decir que su juicio es precisamente contra la opinión de la Asamblea. Por consiguiente, interpelo a la Comisión para que me explique este enigma.

El C. secretario Valadez Ramírez: Por acuerdo de la Presidencia, se va a dar lectura al artículo 106 del Reglamento:

"Siempre que al principio de la discusión lo pida algún individuo de la Cámara, la Comisión dictaminadora deberá explicar los fundamentos de su dictamen, y aun leer constancias del expediente, si fuese necesario; acto continuo seguirá el debate."

El C. Siurob: Ya la interpelé.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Céspedes en pro.

El C. Céspedes: Señores jurados: No cabe la menor duda que, a propósito de esta dictamen, algunos compañeros diputados o presuntos diputados, se esfuerzan por desviar el debate del punto de vista adonde debiera ir, tanto por ellos mismos, como encaminado por la Presidencia de esta Cámara.

Se ha dicho por el C. Siurob que sobre este dictamen no se han expresado aquí argumentos legales de ninguna naturaleza; se ha dicho por el C. Soto que tampoco se ha probado con argumentos legales ningunos la fuerza del dictamen, y yo vengo; en esta ocasión, a hablar en pro, porque a más de haber sido sobremanera juiciosa la resolución de la Asamblea, en ocasión pasada, cuando conoció de este asunto, y a más de expresarse por la Comisión, en esta vez, que no es de dársele estrada al C. Fernández Martínez como diputado por uno de los distritos del Estado de Guanajuato, repito, vengo a interceder y a procurar encauzar el debate, a fin de que no perdamos más el tiempo y llevemos a votación un asunto que es por demás sencillo y claro.

Algunos impugnadores del dictamen cogen, como por los cabellos, la parte expositiva del mismo, en las frases que la Comisión ha estampado en la parte expositiva del dictamen, respecto a los documentos presentados por el C. Fernández Martínez a ellos, quieren llevar la discusión con objeto de que la Cámara no fije su atención en lo que precisamente debe fijarla. La vez pasada se demostró aquí, señores compañeros, elocuentemente -porque se hizo la presentación del acta del Registro Civil del pueblo donde nació el C. Fernández Martínez- que este señor no tenía los veinticinco años cumplidos para poder se diputado, requisito constitucional; le faltaban seis meses en aquella ocasión, en aquel día en que se discutió ese dictamen, según se puede comprobar por las discusiones habidas. Ahora, después de más de un mes de tregua en este asunto, que yo no sé por qué la Comisión la dió, puesto que debería haber presentado desde luego el dictamen que la soberana Asamblea le mandaba presentar en el sentido de la votación, se viene a querer demandar la prueba plena, la prueba legal que hace esta acta del Registro Civil, con la presentación de una acta parroquial. Y bien, ciudadanos compañeros: a la luz de la ley, ¿cuál de los dos documentos es el que tiene, es el que merece verdadera fuerza legal para hacer juicio sobrado en esta Asamblea, y dar su aprobación al dictamen, en la forma como se presenta en esta ocasión? Pues, sin duda que el acta del Registro Civil. Es claro, es terminante el Código Civil a ese respecto; tengo a la vista aquí el artículo 46 del Código Civil, que textualmente reza lo siguiente:

"El estado civil de las personas sólo se comprueba por las constancias respectivas del Registro.

Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, excepto en los casos previstos en los artículos 45 y 358."

¿Qué dice el artículo 45¿ Dice lo siguiente:

"Artículo 45. Cuando no hayan existido registros o se hayan perdido, o estuvieren rotos o borrados, o faltaren hojas en que pueda suponer, que estaba el acta, se podrá recibir prueba del acto por instrumentos o testigos; pero si uno solo de los registros se ha inutilizado y existe el duplicado, de éste deberá tomarse la prueba, sin admitirla de otra clase."

¿Qué dice el artículo 358? Dice lo siguiente:

"En los casos de rapto o violación, cuando la época del delito coincida con la concepción, podrán los tribunales, a instancia de las partes interesadas, declarar la paternidad."

Ahora bien; ciudadanos compañeros; desde el día que por primera vez conocimos este expediente, se nos leyó el acta del Registro Civil que denuncia, que atestigua elocuentemente la edad que tiene el C. Fernández Martínez. Más aún: ahora se nos trae la, copia de esa acta, debidamente certificada por la autoridad política, y esto por si fuera a alegarse que desaparecieron los libros de la oficina a vuestra consideración, y en esa acta se dice lo siguiente:

"En Ciudad González, el martes 26 veintiséis de mayo de 1896 mil ochocientos noventa y seis, a las 4 cuatro y 1/2 media de la tarde, presente el juez que subscribe en la casa número 57 cincuenta y siete de la primera calle de la Libertad, compareció el ciudadano José Luis Fernández, originario de Pénjamo y vecino de esta población, con habitación indicada al principio, de 33 treinta y tres años, casado, empleado, y dijo: que el día 12 doce del corriente, a las 2 dos y 1/2 media de la tarde, en la expresada casa, nació el niño que presenta vivo y a quien puso por nombre Enrique Fernández." El hecho de que con fecha 26 de mayo se haya llevado al Registro al entonces niño Fernández Martínez, no quiere decir que se haya anotado como fecha de su nacimiento el de 26 de mayo, dado que entonces se dijo claramente por el padre del señor Fernández Martínez, que éste había nacido el 12 de mayo de 1896. Es muy fácil sacar la cuenta; según la cuenta que ha sacado el señor Manrique, el C. Fernández Martínez tiene 24 años, 4 meses y 20 días; en tal virtud, este ciudadano no tiene la edad constitucional requerida para ser nombrado diputado a esta Cámara. ¿Cómo se nos viene a decir por los oradores del contra, que debemos aceptar con toda la fuerza de la ley, un acta parroquial, si desde el momento que se estableció el Registro Civil en la República, dejaron de tener fuerza para probar el estado civil de las personas las actas parroquiales? ¿Qué, se pretende que con el testimonio de un cura sobre la edad del C. Fernández

Martínez, vayamos a echar por tierra el testimonio respetable por mil conceptos, de una autoridad del Registro Civil, debidamente certificado con la firma de la autoridad política de Guanajuato, del secretario general de Gobierno, y reconocida la firma por el oficial mayor de esta Cámara¿ No, ciudadanos compañeros; este es el punto en que debemos fijar nuestra atención por esta sola consideración: entonces salió el C. Enrique Fernández Martínez; para esa parte subsiste la misma fuerza del argumento presentado, entonces subsiste la misma irregularidad, subsiste el mismo achaque, y eso no lo podrán desvirtuar los compañeros del contra; ellos pretenden irse por los cerros de Ubeda para comprobar que hubo presión, que hubo esto y aquello, etcétera; pero eso a nosotros no nos interesa. La Comisión presenta el dictamen a favor del C. Crespo, que sigue en votos por aquel distrito, y diciendo que obedece al acuerdo de la Cámara, y por expresión verbal del C. Aillaud, porque los documentos que tuvo a la vista, nuevamente presentados por Enrique Fernández Martínez, no tienen la fuerza suficiente para echar abajo el testimonio del acta del Registro Civil del Estado de Guanajuato. En tal virtud, ciudadanos compañeros, por las mismas consideraciones de entonces y por las de hoy, que acabo de hacer en esta tribuna, pido que se apruebe el dictamen de la Comisión, en la forma que lo ha presentado. (Aplausos.)

El C. Martínez de Escobar Rafael: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Martínez de Escobar Rafael.

El C. Martínez de Escobar Rafael: Señores representantes: La cuestión a debate, aunque llegué algo tarde, pero se me informó por algunos compañeros, comprende dos cuestiones: una si es legal que esta Cámara reconsidere el dictamen, el acuerdo de que no es diputado el señor Fernández Martínez; otra es la cuestión de fondo. Quiero tratar los dos asuntos, porque es algo trascendental, porque es algo interesante, es algo que la Cámara debe resolver con plena conciencia de la verdad.

El señor presidente me dice, y tiene razón, que ya han hablado tres oradores en contra y que, conforme al Reglamento, sólo que la Asamblea lo permita, puede hablar uno más; yo rogaría, ya que nunca estoy molestado a la Asamblea ni para aclaraciones, ni para rectificaciones, ni para mociones personales, yo les rogaría me permitan hacer uso de la palabra.

El C. secretario Valadez Ramírez: Habiendo hablado los oradores que señala el Reglamento...

El C. Espinosa, interrumpiendo: No, señor; hablando tres en pro y tres en contra.

El C. Mijares: Pido la palabra. Para un precedente sentado por esta honorable Asamblea.

- El mismo C. secretario: Habiendo hablado los oradores que marca el Reglamento, en votación económica se pregunta si el asunto está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. No está suficientemente discutido. Se amplia el debate.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Martínez de Escobar Rafael.

El C. Martínez de Escobar Rafael: Honorable Asamblea: Las opiniones de los estimables compañeros que han hablado en pro del dictamen, serían sabias y luminosas si no fueran fundamentalmente absurdas y erróneas de suyo. En la primera cuestión, los que sostienen que no es de reconsiderarse el punto, sacrifican el fondo por la forma; asesinan el imperativo categórico de la Ley Fundamental de la República, por el procedimiento; hieren, mutilan, mejor dicho, el derecho substantivo que llaman los tratadistas, por el derecho adjetivo que llaman los mismos. El artículo 60 que se ha leído, tan traído y llevado con motivo de esta discusión, dice efectivamente que las resoluciones de la Asamblea al calificar la elección de sus miembros son definitivas e inapelables. ¿Qué quiere decir la disposición contenida en este artículo? Sencillamente esto: que una vez que se haya hecho la declaratoria de quién es diputado, ya no se admite recurso de ninguna otra especie. Hay una excepción a la disposición general, esto es, que cuando una autoridad, cualquiera que sea, viola alguna de las garantías individuales por inexacta aplicación de la ley, procede ir al recurso del amparo; pues bien; en este caso, por tratarse de un asunto esencialmente político, no se permite recurrir al amparo, y cuando se presenta se debe sobreseer por improcedente, en vista de que la misma Constitución General hizo la excepción.

Sí, pues, la Asamblea dijo hace un mes que el señor Fernández Martínez no podía ser diputado a esta Representación Nacional, porque no tenía los 25 años que exige la ley, pues que le faltaban seis meses o no sé cuánto al señor Fernández Martínez para tener la edad de veinticinco años... (Voces: ¡Siete meses!) siete meses, y antes de que se haga la declaratoria, antes de que de diga que el que le sigue en votos es diputado, se presentan otros documentos, y la Comisión, de una manera expresa, manifiesta que, en concepto de ella, esos documentos tienen más fuerza que el acta del Registro Civil y que, por lo tanto, ella únicamente por virtud de que ya la Asamblea dijo que no era diputado el C. Fernández Martínez, por esa razón dictamina a favor del C. Crespo -que, entre paréntesis, yo más bien tengo simpatías por el señor, porque me ha sido presentado por personas de mi estimación y tengo de él un magnifico concepto-: si, pues, la Comisión dice así en su dictamen, que salvo su opinión, su criterio, y que únicamente porque la Asamblea declaró que no era diputado Fernández Martínez, no lo declaró diputado ahora, no obstante que, en concepto de ella, tiene veinticinco años, ¿creen ustedes, pues, que es lógico este dictamen, que puede esta Asamblea sancionar semejante monstruosidad cuando el fondo del asunto es este: tiene veinticinco o no tiene veinticinco años de edad el C. Fernández Martínez? Si todavía estamos en tiempo y forma para demostrar, como dicen los abogados, que tiene veinticinco años, esta Asamblea cometería un error, una verdadera inmoralidad si no reconsiderara el asunto, porque entonces por esa prescripción del artículo 60 constitucional de la resolución inapelable, por esto iba a sacrificar el artículo 55 que establece los requisitos para ser diputados: si el señor Martínez no es secretario de Estado, no ha estado en servicio activo en fin, no tiene fuerza a su mando; si el señor Fernández Martínez llena el requisito de la edad y no se ha declarado todavía quién es el diputado, estamos perfectamente en tiempo para reconsiderar

que sí es diputado si se prueba que tiene veinticinco años de edad. Pero vamos al punto que el señor Céspedes desea; el señor Céspedes no lee, y bien leídos, es decir, estuvo bien en citar estos preceptos del Código Civil relativos a que el estado civil se prueba por medio de las actas; pero, señores, hay que ahondar la cuestión, no hay que verla sobre la superficie epidérmica, no, hay que penetrar al fondo de ella. Es claro que se prueba que un individuo es casado por medio del acta de matrimonio, como se prueba que un individuo ha muerto por medio del acta de defunción, como se prueba la paternidad por medio del acta también, porque no ha sido contradicho por la esposa... Bueno; pero el caso es este: dice el C. Céspedes que hace prueba plena que es una persona jure et de jure, es decir, que no admite prueba en contrario; pues no es exacto, no, señores, esto no es verdad, hasta admite prueba en contrario; a cada momento estamos viendo a los abogados en los juzgados de lo Civil seguir juicios de rectificación de actas; y se aceptan los testimonios, se aceptan las declaraciones de testigos que puedan ir a declarar a ese respecto. Luego ya ve la Asamblea que se admiten pruebas en contrario; lo que no admite prueba en contrario es la última palabra.

Ahora bien; ¿qué es lo que prueba esta acta? ¿Prueba la edad efectiva? No, señores; lo que se prueba de una manera incontrovertible es que el padre se presentó ese día ante el Juzgado respectivo; que llevó al hijo y que dijo que tenía tal edad: es el dicho de un testigo, el dicho del padre, que declaró que su hijo tenía esa edad. Eso es lo que se prueba, pero de ninguna manera prueba jure et de jure, que lo que dijo el padre es una verdad absoluta, porque ni siquiera está la declaración de la madre. En consecuencia, el juez, lo único que hace es hacer constar lo que se le declara. Si el C. Céspedes va a un Juzgado del estado Civil, lleva un chamaco y dice: "éste es mi hijo", no quiere decir que efectivamente sea su hijo, porque se le puede demostrar lo contrario. (Aplausos.) Esta es la verdad; vengo con todo desapasionamiento; no vengo con obsesión ninguna; conozco al C. Fernández Martínez muy poco, pues sólo he platicado con él dos o tres veces, sin tener aún amistad; pero no es justo que así nada más se vaya a dar una decisión demostrando que no vamos al fondo de la cuestión jurídica y ésta es una cuestión jurídica de importancia. Hay un abogado en la Comisión, que lo es el C. Moisés Huerta, y no sé por qué sabiendo él que hoy se iba a discutir este asunto no está presente; creo que si estuviera aquí, retiraría su firma del dictamen y diría que tenemos razón los que estamos hablando en contra del mismo.

El señor Fernández Martínez hizo que su madre -y creo que el dicho de la madre es de más pujanza que el padre, (Aplausos. Risas.) pues figuraos si no va a recordar la madre, por virtud del dolor, más que el padre, cuándo nació el hijo-; digo que el señor Fernández Martínez hizo que su madre compareciera ante el Juzgado 7o. de lo Civil y declara expresamente que fue presentado éste once meses después de haber nacido. Ustedes saben, sobre todo en los pueblos, cómo los padres que no conocen bien estas cuestiones, se asustan de una disposición que hay por allí, regada en no sé qué ley, que dice dentro del término de quince días deberán registrar a sus hijos, y si no, tienen una multa, tienen un castigo; y esto les parece, a los ignorantes en cuestiones de Derecho, que se les va a venir el mundo encima, y cuando ya han pasado quince días, un mes, o dos, o tres, para que no les apliquen esa sanción, no les importa a ellos que su hijo aparezca que nació once meses después de la fecha en que verdaderamente nació. Si, pues, señores, existe una declaración de la madre ante el Juzgado de lo Civil; si hay certificado del secretario, y éste dice que conoce la honorabilidad de los que fueron allí a declarar, aparte de la madre misma, que son hombres honrados, y que da fe de ello porque los conoce personalmente, ¿por qué así nada más vamos a resolver este asunto? ¿Porque la Asamblea dijo ya que el señor Fernández Martínez no tenía 25 años y que se apruebe al que le sigue en votos? Esto es cuestión de fondo, señores diputados; esta es una cuestión que debemos ahondar; sería mutilar la Constitución, sería violarla, sería herirla de muerte si se demuestra que el señor Fernández Martínez tiene 25 años y, sin embargo, no se le va a declarar diputado porque ahí se diga o se crea que no tiene los 25 años. Muy bien que ante un juez, si se trata de un interesado, de si se le debe nombrar tutor o un menor, el juez solamente se concrete a aquello que está expresamente en el expediente. Ya hemos dicho: esta Asamblea no hace un papel de un juez común y corriente, de un juez Menor, de un juez de Primera Instancia, de un juez de lo Penal; no, señores, es un jurado político. Aquí, de una manera expresa debemos nosotros resolver cuando, conforme a nuestra conciencia, tengamos el convencimiento de que tiene o no la razón fulano de tal. ¿Qué sería si mañana viene un juicio de rectificación, que vendría, puesto que aquí está el dicho de la madre? Ese juicio ya se ha de haber iniciado, y tendríamos una sentencia del juez, es que diga que tiene más de 25 años, y, sin embargo, por una cuestión de forma, dejamos que no sea diputado y se quedarán los votantes, cinco o seis mil, los que hayan votado, sin su representante en esta Cámara; es decir: herimos una cuestión de forma, por una cuestión de procedimiento, por un reglamento que no va al fondo de la cuestión, toda una votación de cinco o seis mil ciudadanos; es decir: herimos de muerte la soberanía popular en esa parte, en la parte relativa al distrito por el que viene el C. Fernández Martínez. Por lo tanto, señores, si hay una acta del Registro Civil, pero en esa acta sólo aparece la declaración del padre; si nosotros estamos obligados a auscultar y conocer todos los vicios y defectos de la vida civil, en que constantemente vemos padres que presentan a un hijo, y decir que nació mucho después de la fecha en que nació, por virtud del espantajo de la sanción; ni nosotros creemos que moralmente el dicho de la madre tiene tanta fuerza o más que la del padre; si hay testigos que declaran esto; si hay peritos médicos legistas; si hay una acta parroquial certificada, yo no sé si ante notario o ante las autoridades del lugar, manifestando que este señor ya tiene los 25 años, ¿nosotros vamos a negar, por cuatro o cinco meses, esto es, si nosotros tenemos que modificar hasta la Constitución, por que dice 25 años, ni un día más ni un día menos, para poder ser diputado? Ya en las constituciones

de los Estados, que han visto que este es un error, solo requieren 21 años, en Tabasco, por ejemplo.

Ahí nosotros legislamos y pedimos que, para ser diputado, se necesitan 21 años,¿por qué no? Tuvimos en cuenta estas cosas y pusimos eso, 21 años para diputado. (Aplausos.) Si a la edad de 21 años un hombre puede administrar sus bienes; si a la edad de 21 años puede serse profesionista o ser abogado, médico; si a la edad de 21 años hay una presunción juris tantum también de que el individuo está ya en la posibilidad y en el pleno goce de sus facultades, porque ya su cultura es amplia, en el caso de que se haya dedicado a los estudios, ¿por qué nosotros vamos a impedir que, por cuatro o cinco o seis días, deje de venir a esta Asamblea un individuo que está en duda si tiene o no los 25 años? Ya lo ha dicho un pensador, señores: el hombre, a la edad de 20 años, ya anuncia todo lo que puede producir, todo lo que puede crear, todo lo que puede dar de sí, y hasta agrega: el hombre que a los 20 años tiene una alma obscura, ni a los 40 años se le puede tornar esta alma luminosa. A esta edad de veinte años está el cerebro fuerte, pujante, a esa edad se da de sí.

(Aplausos.) ¿Creen ustedes que el C. Fernández Martínez no podría emitir su opinión acerca de si es conveniente o no el régimen parlamentario creen ustedes que el C. Fernández Martínez pueda tener estudios suficientes para saber en qué consiste la ciencia de ese régimen, y pueda emitir su opinión, y solamente porque no tiene los veinticinco años está incapacitado? Yo exhorto a la Cámara a que vote en contra del dictamen, porque de otro modo se cometería una gran injusticia.

(Aplausos. Voces:¡A votar! ¡A votar!)

- El C. presidente:Tiene la palabra en pro el C. Espinosa Luis.

El C. secretario Valadez Ramírez: Artículo 112 del Reglamento:

"Cuando hubieren hablado todos los individuos que puedan hacer uso de la palabra, el presidente mandará preguntar si el asunto está o no suficientemente discutido. En el primer caso, se procederá inmediatamente a la votación; en el segundo, continuará la discusión; pero bastará que hable uno en pro y otro en contra, para que se pueda repetir la pregunta."

El C. presidente: Como ha hablado un orador en contra, va a hablar en pro el C. Espinosa, y en seguida se preguntará a la Cámara si se considera suficientemente discutido. Tiene la palabra el C. Espinosa Luis.

El C. Espinosa Luis: Honorable Asamblea: Vengo a hablar bajo la magnífica impresión que las palabras elocuentes del C. Martínez de Escobar han despertado en vosotros; pero esto no importa, ciudadanos representantes, porque yo estoy seguro de que la palabra brillante del señor Martínez de Escobar se apagará por completo ante la voz de la razón que vengo aquí a exponer, aunque en forma no tan brillante. (Siseos.) Tenía el propósito, señores representantes, de no tomar parte en los debates de esta credencial, por una razón esencialísima: porque el C. Fernández Martínez Luis, hermano del C. Enrique Fernández Martínez, fue mi compañero en la XXVIII Legislatura, y me había hecho súplica especial de que no atacase a su hermano y sí lo defendiese en caso necesario; pero es necesario, señores representantes, que yo justifique ante vosotros mi presencia en esta tribuna. Yo no hubiera hablado, hubiera guardado silencio y hubiera emitido mi voto, de acuerdo con mi conciencia, si no hubiese visto que el C. Fernández Martínez se está valiendo de armas verdaderamente innobles para venir a obtener un triunfo verdaderamente dudoso. Yo no hubiera hablado si no viera que esta honorable Asamblea pretende ser sorprendida (Voces: ¡No! ¡No!) por dos o tres interesados, que la orillan a pisotear el precepto de la ley constitucional; y no, señores representantes, yo convengo en que los señores interesados, yo convengo en que en algunos Estados y distritos las pasiones lleven a los ciudadanos hasta al grado de menospreciar la Constitución; ¿pero qué, nosotros formando parte de los poderes federales; nosotros que venimos precisamente a jurar la Constitución; nosotros que hemos pugnado por defender el tener una ley liberal, fuerte y sabia, vamos también a convertirnos en cómplices de estas violaciones constitucionales? Indudablemente que no, señores representantes; yo no reconozco el derecho de ningún ciudadano para violar la ley; mucho menos lo reconozco en vosotros para violar la Constitución. Al contrario, señores, yo estoy seguro de que uno de vuestros principales deberes, tal vez el fundamental de todos, es el respetar y hacer respetar la Constitución General de la República. Si ya hemos visto, ciudadanos representantes, que el C. Fernández Martínez no ha demostrado ni ha podido demostrar tener la edad que la ley exige (Siseos.) y que, al contrario, señores representantes, se ha demostrado hasta la evidencia que le faltan, oídlo bien, ocho meses, (Voces:¡No! ¡No¡ Murmullos, Siseos. Campanilla.) ocho meses completos para tener los veinticinco años, ¿cómo es, señores representantes, que queréis pasar por este precepto constitucional? En buena hora, señores, que vuestros pocos escrúpulos os lleven a cometer un desacato; pero yo quiero que la República vea quiénes son aquí los que cumplen con su deber y quiénes los que faltan a él. Yo no hubiera hablado ni una palabra en contra del señor Fernández Martínez; hubiera votado nada más en contra; pero cuando he visto que se viene con papeles como éste, verdaderamente ignominiosos, a querer hacer aparecer negro lo que es blanco, no pude menos, señores representantes, al venir ante vosotros, que exhibir las cosas tales como son. Estos versos escritos por el C. Liborio Crespo, y que fueron recitados en loor del compañero Siurob cuando era gobernador de Guanajuato, no tienen aquí la fecha en que fueron producidos, no tienen aquí la fecha en que fueron escritos; en cambio, Fernández Martínez dice que estos versos fueron escritos para loar a un representante del huertismo; pero, señores, ¿qué, el hecho de que lo diga nada más el señor Fernández Martínez, parte interesada en macular la personalidad del señor Liborio Crespo, va a ser bastante para que nosotros tomemos esto como verdadero? ¿Va a ser bastante para nosotros tomemos esto como real? ¿Va a ser bastante para que nosotros tomemos en serio este papel? No, señores, es necesario ver la ligereza con que se ataca al C. Liborio Crespo; ver las armas tan innobles que se esgrimen contra él; al contrario, el C. Fernández Martínez declara aquí,

como no puede se de otra manera, que estos versos fueron escritos para flagelar a las huestes de Francisco Villa. Ahora bien, señores, (Voces: ¡No¡ ¡No¡) para atacar a las huestes de Francisco Villa. Ahora bien, señores representantes; seamos honrados, no nos ofusquemos, abramos nuestros ojos a la luz de la justicia, y veamos que en 1914, a raíz de la ruptura entre el carrancismo y el villismo, era un título ser antivillista; entonces también sanaremos con el mismo vocablo airado a Alvaro Obregón, vencedor de Villa en los campos de Celaya. (Siseos.) Hay que ser justos, señores representantes: si el señor Liborio Crespo, como estoy obligado a creer, escribió estos versos vibrantes para apostrofar al villismo de entonces, ¿por qué compasivamente tener un velo a los revolucionarios que estuvieron al lado de Obregón y maldecir a los otros, nada más porque deseaban un puesto político en esta Asamblea, a algún amigo contrincante? Esto, señores, no es justo; esto, señores, no es ser equitativo. En buena hora, si queréis justificar a la escisión villista; si sentís en el fondo de vuestras almas un sentimiento de admiración por los que se fueron del lado de Villa, vengáis a decirlo aquí; pero franca y lealmente, con el valor civil que debe caracterizar a los verdaderos luchadores; pero no os cebéis en el pobre poeta Liborio Crespo, ya que tenéis enemigos, adversarios sobre los cuales podéis echar todos vuestros rencores, todos vuestros odios. Ahí tenéis al C. obregón; aquí tenéis al que habla, que tuvo el orgullo de estar en contra de Francisco Villa. Ahora, ciudadanos representantes, es cuestión nada más de interpretación legal, como ha dicho muy bien el C. Martínez de Escobar, el punto de debate, y allá voy. De acuerdo con el Derecho Civil, ciudadanos representantes, la prueba del estado civil de una persona se puede hacer con distintos elementos. Desde luego, señores, y en primer lugar, están las actas del Registro del estado Civil, oídlo bien; después está la información testimonial; después están las actas de bautizo; después está la fe pública, etcétera, etcétera; pero desde el momento en que el Derecho Civil reconoce una primacía a estos elementos de prueba, y esta primacía se la da, de hecho, a las actas del Registro Civil, ¿con qué derecho, ciudadanos representantes, nosotros pensamos o pretendemos dar mayor validez legal al acta de bautizo expedido por un cura parroquial, a la de un juez reconocido por la ley? Esto sería sencillamente absurdo, señores representantes. Pero si de estas actas pudiera tener alguna duda alguien de vosotros, aquí hay otra acta, que ha ratificado la primera; son dos actas, ciudadanos representantes; (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) la segunda tiene todas las firmas necesarias para hacer un documento que haga fe absoluta; ¿cómo vosotros, ciudadanos representantes, que tenéis a la vista las pruebas convincentes, las pruebas únicas que os dicen que Fernández Martínez no tiene más que 24 años 4 meses, lo aceptáis, violando aquí la Constitución? Esto sería, ciudadanos representantes, querer cerrar vuestro criterio a la verdad, querer empeñaros en cometer una de las más grandes injusticias. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) Es por demás, ciudadanos representantes, vuestro apresuramiento en votar; yo no bajaré de esta tribuna hasta no dejar demostrado que aquí no se ha procedido con equidad. ( Aplausos. Voces: ¡A votar! ¡A votar!) La parte expositiva del dictamen contiene una frase que ha sido el motivo único de toda esta discusión.La Comisión ha dicho que los documentos presentados por el C. Fernández Martínez demuestran -oídlo bien- que tiene la edad exigida por la ley.

Los documentos lo demuestran; pero la Comisión no ha tenido en consideración este criterio, más bien dicho, lo que dicen los documentos, porque para el criterio de la Comisión, el único documento que hace prueba plena, es el acta del Registro del estado Civil. (Siseos.) Es natural, señores representantes; esto es lo que dice el dictamen, (Siseos.) Ya cesará vuestra impaciencia, ya votaréis los que estéis en contra del dictamen; pero vuestros comitentes, la opinión pública, la prensa misma os reprochará vuestro apasionamiento. (Protestas. Campanilla.) Los que tenemos por norma venir a defender la ley y los principios y no cerrar los ojos; los que comprendemos que el sacrificio más grande hecho por el pueblo ha sido precisamente conquistar una Constitución, y más que conquistar una Constitución, su anhelo, la más grande conquista es que se cumpla, no podremos nunca sancionar la actitud de los ligeros, que tienen en poco los principios sagrados del Derecho Constitucional. De nada sirvió estar derramando sangre hermana durante diez años, si para vosotros nada significa la ley, si para vosotros no es nada la ley fundamental de la República. Por esto, ciudadanos representantes, por esta falta de respeto a las instituciones, es que en México no puede haber paz. (Siseos. Aplausos. Campanilla.) Es inútil luchar por hacer respetar las instituciones; es por esto también que ni siquiera los gobiernos se consolidan; sois vosotros, los representantes del pueblo, los mismos que integráis el poder público federal, los mismos que formáis parte del Gobierno, los que os empeñáis en violar la ley, en pisotear la ley, en lugar de que vosotros mismos fuérais precisamente los primeros en respetarla y en acatarla. Si hemos demostrado ya hasta la saciedad que, precisamente se echó de aquí al señor Fernández Martínez; si el dictamen volvió, para que volváis vosotros, y vosotros estáis convencidos de que el C. Fernández Martínez tampoco tiene hoy la edad, como no la tenía hace un mes, cuando se discutió este asunto, ¿por qué ahora pretendéis dar un voto en favor de Fernández Martínez y en contra del dictamen?

Esto es sencillamente absurdo, señores representantes, es ilógico, es inconsecuente; lo natural es que, si subsisten las mismas pruebas que entonces, si está demostrado, ahora como ayer, que el señor Fernández Martínez sólo tiene 24 años y 4 meses; si los documentos están victoriosamente en pie; si no hay más que un documento, o más bien, no hay más que tres documentos que nada prueban; si no hay más que tres documentos que no están por encima del primero, es natural, señores, que todos los que, sin pasión ninguna, con toda la honradez quieran hacer justicia, tienen que apoyar el dictamen. En buena hora señores representantes, que este dictamen pudiera ser reconsiderado a favor de Fernández Martínez, ya que no ha causado ejecutoria definitiva. En buena hora que, si el C. Fernández Martínez hubiera venido con otra acta del juez del

estado civil, debidamente requisitada, probando que sí tiene los veinticinco años, le déis el triunfo al señor Fernández Martínez; pero no, señores representantes; el señor Fernández Martínez ha venido con una acta clerical que nada prueba; el señor Fernández Martínez ha venido con una acta testimonial que nada prueba. Este señor no ha traído un documento verdaderamente serio, que se imponga al documento que le ha negado la entrada a esta Asamblea. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) Nada más quiero declarar, ciudadanos representantes, que el C. Martínez de Escobar decía que el padre de Fernández Martínez podía haberse equivocado al presentar a su hijo al juez del Registro Civil, y os digo que no. Vosotros sabéis que no es nada más el padre el que presenta al hijo ante el juez; vosotros sabéis que el padre va acompañado siempre de dos testigos y que, por lo tanto, en el acta respectiva no sólo está el dicho del padre, sino también el dicho de los dos testigos. (Voces: ¡A votar!) He demostrado, ciudadanos representantes, que el dictamen.....

El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra para una interpelación.

El C. presidente: Si lo consiente el orador.

El C. Espinosa: Sí, señor.

El C. Martínez de Escobar: Unicamente quiero hacerle esta interpelación al C. Espinosa: ¿qué es lo que van a declarar los testigos cuando van con el padre o la madre ante el Registro Civil; qué es lo que declaran?

El C. Espinosa: (Siseos.) Voy a contestar: En primer lugar, certifican ahí el hecho de que el hijo a quien se presenta es efectivamente de quien lo presenta; (Voces: ¡No! ¡No!) sí señores; es claro que sí. (Voces: ¡No! ¡No!) Es natural que sí, señores; el acta en el fondo no es más que eso, la presentación; por esto se llama acta de presentación ante el juez del Registro Civil, (Siseos. Protestas.) de ahí que se anoten, como es natural, todos los detalles concernientes a este acto: la fecha del nacimiento, el lugar del nacimiento, quiénes son los padres, etc., etc., y todo esto lo certifican los testigos, señor licenciado Martínez de Escobar.

El C. Martínez de Escobar: Señores representantes: Lo único que los testigos van a certificar ahí, quiero usar esta palabra, es lo que dice el padre, son testigos de lo que dice el padre; pero mal pueden ser testigos, ni siquiera declarar de que el hijo es el fruto del ayuntamiento sexual, ni estuvieron en el momento del parto. (Aplausos.)

El C. Espinosa: Es un verdadero absurdo jurídico lo sostenido por el C. Martínez de Escobar. Precisamente él me ha dado la razón: los testigos certifican lo que dice el padre, absolutamente todo. Es claro que no va a venir un testigo certificando de hecho si efectivamente la criatura es hijo legítimo del que la presenta como padre; eso es natural, tal vez ni la misma madre pueda dar razón en ciertos casos de esto. (Protestas. Siseos. Campanilla.) Ahora, señores, no me queda más que esto: Excitaros a que votéis respetando la Constitución de la República; habéis jurado cumplirla y hacerla cumplir y se ha demostrado lo bastante que para que el señor Fernández Martínez entre en esta Asamblea, es necesario pisotear la ley constitucional. (Voces: ¡No! ¡No!) Claro que sí, señores; si para vosotros la ley constitucional no es nada, en buena hora votad por el señor Fernández Martínez; pero si miráis esta ley suprema con el respeto de vosotros como representantes del pueblo, entonces no podréis menos que dar vuestro voto afirmativo al dictamen de la Comisión. (Aplausos. Siseos.)

El C. secretario Valadez Ramírez: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento, en votación económica se pregunta si este dictamen está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. Espinosa: Pido votación nominal para la segunda parte.

- El mismo C. secretario: No es más que una proposición; estando suficientemente discutido el asunto y suficientemente apoyado el C. Espinosa Luis, se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Castrejón: Por la negativa.

- El mismo C. secretario: Se va a votar la siguiente proposición:

"Unica. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. licenciado Liborio Crespo y doctor Agustín Medrano (Comienza a recogerse la votación.)

- El mismo C. secretario: Comienza nuevamente la votación en virtud de haberse equivocado uno de los ciudadanos que auxilian a la Secretaría. Se invita al C. Manrique para que auxilie en sus labores a la Secretaría. Votaron por la afirmativa 30 ciudadanos diputados y presuntos. Votaron por la negativa, 80 ciudadanos representantes; en consecuencia, no hay quórum.

El C. presidente, a las 2.40 p.m.: Se levanta la sesión y se cita para Congreso General a las cuatro de la tarde.

SESIÓN

DE

CONGRESO GENERAL

EFECTUADA EL DÍA 4

DE OCTUBRE DE 1920

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es discutida la solicitud de licencia presentada por el C. magistrado José M. Truchuelo; se vota nominalmente y como resulta no haber

"quórum" se suspende la sesión para pasar a la de Cámara de Diputados.

DEBATE

Presidencia del C.ALESSIO ROBLES VITO.

(Asistencia de 126 ciudadanos diputados y 39 ciudadanos senadores.)

El C. presidente, a las 5.15 p.m.: Se abre la sesión de Congreso General.

El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo: "Al H. Congreso de la Unión.

"José M. Truchuelo, magistrado y presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ante vuestra honorabilidad respetuosamente expongo:

"Que en virtud de que hasta el mes de noviembre se harán las elecciones de poderes locales en el Estado de Querétaro, necesito que se me conceda licencia por dos meses, los que aprovecharé, tanto para atender a mi salud, pues padezco artritismo, y la vida sedentaria es un elemento más para dificultar mi alivio, dado mi temperamento sanguíneo, como para hacer mi jira política, que a la vez contribuirá a restablecer mi salud, dado que necesito llevar una vida de actividades físicas. "Acompaño el certificado subscripto por dos médicos, que comprueba la enfermedad de que padezco. "Por lo expuesto, a vuestra honorabilidad respetuosamente pido se sirvan concederme una licencia por dos meses, con goce de sueldo, para separarme de mi cargo de magistrado, bajo el concepto de que mi licencia comenzará desde el 26 de los corrientes y que, en todo caso, se me conceda desde esa fecha en la forma que estime equitativo esa honorable Asamblea. "Protesto lo necesario.

"México, D.F., 17 de septiembre de 1920.- José M. Truchuelo."

Acompaña un certificado médico que dice:

"Los subscriptos, médicos cirujanos, legalmente autorizados para ejercer su profesión, certifican que el señor licenciado José María Truchuelo continúa enfermo de manifestaciones reumatismales consecutivas a su artritismo y necesita para combatirlas ejercicio físico activo y, por lo tanto separarse de su empleo durante sesenta días más para obtener el restablecimiento completo de su salud. "A pedimento del interesado y para lo que hubiere lugar, extendemos el presente.

"México, 17 de septiembre de 1920.- José Torres Torija.- R. Padrón."

Está a discusión la solicitud de licencia del C. Truchuelo. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Siurob: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Sirurob: Ciudadanos diputados y ciudadanos senadores: Un alto espíritu de justicia me obliga en estos momentos a pedir la palabra en contra de este dictamen, y es tan clara la justicia que me asiste, que tengo la seguridad de que al tener conocimiento de todos los hechos que voy a citar, el Congreso General no podrá menos que negar rotundamente la solicitud del señor magistrado Truchuelo. Los hechos son los siguientes: El señor magistrado Truchuelo goza en la actualidad de una licencia por dos meses que todavía no acaba de expirar y que le fue concedida con goce de sueldo; la licencia que hoy solicita es por otros dos meses con goce de sueldo. Ahora bien, ciudadanos representantes, el señor licenciado Truchuelo no ha utilizado esta licencia para curarse, sino seguramente para enfermarse más, pues ha ido a hacer una lucha política activa en el Estado de Querétaro, y como la Constitución establece que los ciudadanos magistrados deben irse especializándose en su ramo para que más tarde puedan llegar a ser inamovibles, y como estas licencias, estas entradas y salidas con objeto de hacer política pugnan en lo absoluto con el espíritu de la Constitución sobre el particular, y como, por otra parte, si a un soldado se le prohibe terminantemente hacer política, ¿por qué razón a un magistrado tan sólo porque tiene una categoría más alta en los poderes de la Federación, se le va a permitir que vaya a hacer la misma política? Y todavía es más incompatible la magistratura con la política, que el ejercicio de las armas con la política o, por lo menos, hay igual suma de incompatibilidad. Si un magistrado hace política después de arrastrar su toga por las calles, volverá al Tribunal a nombrar jueces encargados de hacer la justicia, sean o no competentes, bastándole que sean sus partidarios. Por otra parte, traigo a la vista los periódicos de ayer: "El Heraldo de México" y "El Demócrata", en que aparece una iniciativa del ministro de Gobernación referente a que se activen los trabajos en el Tribunal Superior, en donde se han encontrado innumerables deficiencias; únicamente como dato voy a permitirme citar un párrafo de estos dos artículos para que se vea hasta qué punto está descuidado este asunto que compete a los tribunales del Distrito, que nosotros tenemos obligación de vigilar, puesto que nombramos a estos magistrados. Dice "El Heraldo de México".

"....El Ejecutivo mandó practicar una visita a dichos tribunales antes de proceder a la formación del proyecto de referencia; hasta el día 1o. de noviembre del año próximo pasado descansaban en el más completo olvido mil setecientos cincuenta y uno, cuya cifra, unida a la de novecientos sesenta y tres, que han quedado rezagados de aquella fecha al 15 de septiembre próximo pasado, suman un total de dos mil setecientos trece expedientes, muchos de los cuales datan nada menos que de setenta a noventa años.

"Ahora bien; durante el mismo período, se despacharon solamente ciento cincuenta y ocho asuntos por cuyo motivo existen pendientes, en cantidad liquida hasta el 15 de septiembre, dos mil quinientos cuarenta y cinco expedientes."

"El Demócrata" de la misma fecha dice:

"Con el objeto de corregir las innumerables deficiencias que se han venido notando en la práctica sobre la tramitación de los juicios civiles y aun los penales en segunda instancia, el Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Gobernación, va a enviar, probablemente a mediados del mes en curso, al Congreso de la Unión, una importante iniciativa de ley que vendrá a reformar en gran parte los procedimientos hoy dilatados en los juicios civiles y aun en los penales, cuando éstos sean del conocimiento del Tribunal Superior de Justicia del Distrito."

Después sigue un dato sobre un proyecto de ley que consiste en premios y castigos para los jueces, cuyo asunto no voy a examinar en estos momentos. Y luego en la página octava consigna los datos siguientes:

"...Habiendo entrado para su despacho hasta el 15 de septiembre último, novecientos sesenta y dos.

asuntos más, y en cambio en igual período de tiempo sólo se despacharon ciento sesenta y ocho, por lo cual en esa fecha, o sea el 15 de septiembre, había una existencia de dos mil quinientos juicios pendientes de resolución." Y allí sigue el proyecto pidiendo que sean creadas doce salas, etcétera, etcétera. Consta, pues, que el Tribunal del Distrito sólo despachó en el curso de un año, 168 asuntos, es decir, ni siquiera un asunto por día, entrando diariamente al Tribunal los asuntos en cantidades considerables. Por otra parte, se necesita frescura en un magistrado para que, teniendo una licencia por dos meses con goce de sueldo, pedir otra vez que se le prorrogue esa licencia por otros dos meses también con goce de sueldo. Francamente confieso, señores diputados y senadores que esto es indecoroso y en todo caso sujeto a este criterio -que en los momentos solemnes en que se va a decidir de los destinos de un gran número de ciudadanos, deben normar los actos de los ciudadanos diputados y senadores- ¿vamos a consentir que se mezcle la política con la magistratura? ¿no es justo que un señor magistrado que quiere meterse a la política abandone la toga y se lance resueltamente a una aventura? ¿No es honrado que un señor magistrado vaya a hacer política con sus propios recursos, y no vaya a luchar políticamente en un Estado con los recursos que le proporciona la Federación? Porque en este caso, al pedir licencia con goce de sueldo, el señor magistrado no iría a otra cosa sino a hacer política con dinero de la nación, y esto es perfectamente contrario al criterio de moralidad y de corrección democrática que se ha sentado en la actual administración y que es el fruto de nuestras pesadas revoluciones. No voy a cansar más a esta honorable Asamblea, pues creo que he dicho lo suficiente creo que esto bastará para normar su criterio y en todo caso pido a los ciudadanos diputados y senadores se sirvan dar su voto reprobatorio a una solicitud que pugna en lo absoluto con la moral democrática, con el espíritu de la Constitución y con lo que nosotros tenemos derecho de exigir a uno de nuestros magistrados que desgraciadamente no ha sabido cumplir con la delicada comisión que le confirió el honorable Congreso General.

El C. Ramírez Luque: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C.Manrique:.

- C. Manrique: Señores representantes: El magistrado Truchuelo solicita que se prorrogue la licencia de que goza actualmente, por dos meses. No puede oponerse argumento serio alguno a esta petición del señor licenciado Truchuelo. De los argumentos del estimable compañero Siurob recojo solamente uno; el magistrado Truchuelo, puesto que acepta y propugna por su candidatura de gobernador del Estado de Querétaro, no debe disfrutar de una licencia de goce de sueldo; esto es de la moral administrativa más elemental: no debe la Federación pagar al C. Truchuelo por un cargo que no desempeña. El licenciado Truchuelo ha gozado ya por dos meses de licencia, y durante ella ha disfrutado de sueldo; si quiere ahora que su licencia se prorrogue, y sabemos perfectamente que va a lanzarse a la lucha electoral, no debe la Federación, no debe el Gobierno del Distrito -perdonad el lapsus-, no debe el Distrito Federal pagar al licenciado Truchuelo estos dos meses en tanto que no trabaje. Esto es lo único serio que podemos aceptar de lo propuesto por el compañero Siurob; pero la licencia no puede negarse. El licenciado Truchuelo es magistrado actual; quiere ir a gobernar en su Estado natal: ¡que sea en buena hora¡ (Voces: ¡Que pida su renuncia!) El C. Siurob será su contrincante en la arena política y yo deseo que el doctor Siurob triunfe en las próximas elecciones pero que derrote a su contrincante en buena lid. Oponerse Siurob a que se conceda licencia al C. Truchuelo, no me parece bien, no me parece ni siquiera discreto. El compañero Siurob no puede creer que haya en mí un apasionado defensor del C. Truchuelo; a cada uno lo suyo. Como miembro de la Comisión dictaminadora que estudió la elección del compañero Siurob, el licenciado Truchuelo se me presentó en una ocasión llevándome protestas para pretender invalidar la elección de aquél; pero no hice caso de esas protestas porque no estaban debidamente fundadas, porque no venían acompañadas con documentos que hiciesen prueba plena. Ya ve el compañero Siurob que no tengo apasionamiento ninguno en contra suya; su elección era perfectamente ganada en mi sentir, y después de haber escuchado cortésmente al C. Truchuelo, naturalmente le dije que no tenía en cuenta sus protestas, lo que hice constar expresamente en mi dictamen. Pero ahora se trata de decidir si el licenciado Truchuelo puede ir a Querétaro a trabajar por su candidatura. En mi sentir nada más justo que legítimamente quiera el C. Truchuelo ensanchar la esfera de sus actividades quiera dejar de ser magistrado del Tribunal Superior del Distrito Federal para llegar a la suprema magistratura de su Estado. ¿Qué hay de más legítimo que esta aspiración, compañero Siurob? Si hubiésemos de aceptar los argumentos de Siurob, entonces le diríamos que el pueblo de Querétaro le ha enviado a hacer escuchar su voz dentro del Parlamento en defensa de los intereses de su pueblo; el pueblo de Querétaro ha querido que Siurob sea parlamentario, que haga carrera de parlamentario; y ahora, señores diputados, quiere abandonar su curul para ir a trabajar por su candidatura en el Estado de Querétaro; este mismo argumento nos impediría más tarde, conceder al estimable compañero Siurob la licencia que en breve habrá de solicitar. Creo, en realidad, que el asunto no merece una larga discusión, nada hay de ilegítimo en la petición de Truchuelo; yo pido, concretando, que le conceda la licencia por los dos meses que solicita, pero sin goce de sueldo.

El C. Siurob: Para una aclaración, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el C. Espinosa.

El C. Espinosa: Ciudadanos senadores y ciudadanos diputados: En el fondo del asunto que se discute sólo se agita un interés de política local. El C. doctor Siurob, contrincante del C. licenciado José María Truchuelo, como candidato al Gobierno del Estado de Querétaro, se opone a que el Congreso de la Unión conceda esta licencia, porque al ser concedida el C. Truchuelo quedará en condiciones de poder contender en aquella lucha electoral. Y bien, ciudadanos representantes, ¿qué

la Constitución prohibe que un magistrado pueda pedir licencia, ya no por un capítulo de enfermedad, como se asienta en el certificado médico a que se dio lectura, sino para dedicarse de lleno, franca y abiertamente a la lucha electoral? Indudablemente que no, ciudadanos representantes; encerrarse dentro del círculo estrecho del criterio sustentado por el C. doctor Siurob, sería tanto como matar de una vez por todas los principios democráticos; de ninguna manera ciudadanos representantes, la Constitución de la República puede invalidar a un ciudadano funcionario público, como lo es un magistrado del Distrito Federal en este caso, para poder contender en la lucha de su Estado como gobernador del mismo. Si el Estado de Querétaro se ha fijado en el C. José María Truchuelo para que lo gobierne y si, por otro lado, tenemos al doctor Siurob con la misma aspiración de gobernar aquel Estado, ¿por qué no vamos a dejar al pueblo de esa Entidad federativa en condiciones de poder sufragar en favor de estos dos ciudadanos? Negar esta licencia, como lo pretende el doctor Siurob, sería tanto como restarle, como desconocerle al pueblo queretano los derechos naturales y legítimos que tiene para sufragar en favor del C. Truchuelo. Ya ve la honorable Asamblea cómo ante el Derecho Público se cometería una aberración si incapacitásemos al C. Truchuelo para ser candidato al Gobierno de Querétaro; sobre todo, no hay un solo precepto Constitucional que faculte al Congreso de la Unión para cometer semejante atentado; ni una sola razón de peso, ni una razón fundamental, ni un argumento digno de tomarse en cuenta ha presentado el doctor Siurob en su superficial y apasionada defensa. ¿Por qué? Porque el asunto por su propia naturaleza encierra un fondo tal de justicia, que ni el inteligentísimo doctor Siurob ha encontrado un argumento con el cual destruirlo; no hay más que intereses personales. ¿Y qué tiene que ver el soberano y augusto Congreso de los Estados Unidos Mexicanos con la política de campanario del Estado de Querétaro? Absolutamente nada. En buena hora que el C. Siurob suba a esta tribuna a pugnar por los intereses políticos que él representa; en buena hora que desde aquí quiera madrugarle a su contrario; ¿pero qué nosotros vamos a permitir estos juegos tan poco serios y tan poco caballerosos, a la vez que nada democráticos? De ninguna manera. El C. Siurob pretende traer como argumento, a falta de razones, que el licenciado José María Truchuelo en sus funciones de magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal deja de especializarse por esta frecuencia con que ha hecho uso de licencia; y bien, ciudadanos representantes, ¿qué Constitución Política de la República tiene algún artículo imperativo donde exija que los magistrados por fuerza deben especializarse para no ser removidos en 1923? No, ciudadanos representantes; a todos vosotros consta que la perpetuidad de estos funcionarios, después de 1923, se deberá como a un premio que les conceda la Representación Nacional por su honradez o por su actividad en el desempeño de sus funciones de magistrado, pero nada más. El C. Truchuelo y los demás ciudadanos que son magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, están en absoluta libertad para dedicarse, previa licencia, a los asuntos políticos de su Estado. Los ciudadanos magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal tiene libertad también para hacer uso de la licencia, cuando tenga a bien vuestra soberanía concedérselas y ellos lo necesiten. Así pues, los argumentos expuestos por el compañero doctor Siurob carecen absolutamente de seriedad, ya no digamos de fondo. No puede obligarse a ningún ciudadano magistrado a que se especialice o a que esté, a la fuerza pegado siempre a su escaño en funciones de magistrado, y sí por enfermedad o por interés de su Estado tiene derecho de solicitar licencia, y nosotros, no sólo por caballerosidad, sino por justicia tenemos la obligación de concedérsela. Ya el compañero Siurob con toda franqueza -como no podía ser de otro modo-, ha expuesto ante vosotros que el C. Truchuelo solicita esta licencia para dedicarse a asuntos políticos. Esta es precisamente la verdad suprema que debería esgrimirse ante vosotros, que debería presentarse ante vosotros para demostrar, por una parte, el interés del doctor Siurob para que esta licencia se niegue y, por otra, el interés del C. Truchuelo para que se le conceda. Ahora bien, ciudadanos representantes; por encima de los intereses muy personales del C. Siurob; por encima de las armas enteramente políticas que él esgrime en estos instantes, están los intereses de todo el Estado, de todo un Estado que merece para nosotros consideración y a la vez respeto. En nombre de ese Estado yo exhorto a vuestra soberanía a que desatendiéndose en lo absoluto de los intereses de algún compañero, respetemos la voluntad del Estado de Querétaro que ha puesto sus ojos en el licenciado José María Truchuelo para que sea su futuro gobernante. El compañero Manrique ha dicho, en mi concepto con justicia, que si el C. Truchuelo quiere lanzarse a la lucha electoral de su Estado, se le conceda en buena hora la licencia que solicita, pero que se le conceda sin goce de sueldo, y el que habla está de acuerdo con la idea del compañero Manrique. Además, el texto de la licencia, ciudadanos representantes, no pide que a fuerza se conceda esta licencia con goce de sueldo; allí dice: "con o sin goce de sueldo"; por lo tanto, el C. José María Truchuelo deja a voluntad de vuestra soberanía el que se le conceda esta licencia con goce o sin goce de sueldo. Si creéis que es justo que se conceda esta licencia con goce de sueldo, concededla; nosotros, Manrique y el que habla, opinamos que debe concederse sin goce de sueldo; si estáis de acuerdo con la exposición nuestra, en todo caso deberéis pedir nada más la modificación de la solicitud o, más bien dicho, votarla, de una buena vez, pero con la aclaración de que se conceda la licencia sin goce de sueldo. El procedimiento es muy sencillo; puede dividirse la votación en dos partes: la primera, que se conceda la licencia; y la segunda, que se conceda sin goce de sueldo. Creo haber dicho lo bastante para llevar a vuestro convencimiento que por respeto a la voluntad del pueblo queretano debemos dejar al C. Truchuelo en la igualdad de circunstancias en que se encuentra el C. Siurob, para que sean en la elección próxima verdaderos contendientes que luchen

en igualdad de circunstancias. Pido, por lo tanto, un voto aprobatorio para la solicitud.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra por segunda vez el C. Siurob.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: Lo primero que debo contestar es el cargo de apasionamiento que me lanza el estimable compañero Espinosa. Vosotros habéis visto que he venido a atacar el dictamen con mesura, con absoluta corrección, sin tocar siquiera, sino muy ligeramente, el hecho de los asuntos locales, es decir, las circunstancias de las candidaturas para el Gobierno del Estado de Querétaro; de manera que esa rectitud mía en el momento de exponer mis argumentos es la mejor garantía para vosotros, de que mis palabras no están inspiradas por apasionamiento, sino que sólo las inspira el interés general que tengo la obligación de cuidar y atender en mi carácter de diputado al Congreso de la unión. En seguida paso a combatir los argumentos del compañero Espinosa. El primero es el más alevoso, y es el más alevoso porque afirma el señor compañero Espinosa que yo trato de madrugarle, al licenciado Truchuelo. (Risas.) Muy lejos de eso, señores; yo, apenas hace unos cuantos días que se reunió la Convención en mi Estado y que se designó candidato. En cambio, el señor magistrado Truchuelo lleva ya años trabajando su candidatura; el señor magistrado Truchuelo no se ha separado hace dos meses de la labor política, luchando en pro de su candidatura en el, Estado de Querétaro; y, en cambio yo, hasta el momento en que solicito licencia de esta Cámara -licencia que será solicitada sin goce de sueldo, porque aun en eso quiero ponerle el ejemplo a este señor magistrado que solicita licencia con goce de sueldo para usar los dineros de la Nación con objeto de hacer su propaganda-, pero de todas manera, digo, no voy a madrugarle él es quien se levanta muy de madrugada. ( Risas. ) En seguida dice el señor Espinosa, que si vosotros le negáis vuestra licencia quedará incapacitado para lanzar su candidatura. Esto también es falso. El señor magistrado Truchuelo puede renunciar desde luego su cargo, cosa que debe de ser conforme a las leyes más elementales de la justicia, como voy a demostrarlo en estos momentos. Si un empleado público, un humilde empleado público de esos que tienen perfectamente encorvada la espina dorsal frente a un escritorio, de esos infelices que apenas ganan lo necesario para llevar el pan a sus familias, viene a pedir permiso por un mes - no digáis por dos- para separarse de su empleo, el jefe de la oficina le concede el permiso a regañadientes; si después de terminado ese mes, el empleado público viene a solicitar otro permiso por otro mes y lo solicita también con goce de sueldo, entonces será muy raro que el que está al frente de la oficina no lo pongan al frente de la misma; digo al frente, porque lo arrojará de la oficina. Pues bien; y si el jefe de la oficina supiera que aquel individuo, en vez de estar enfermo, en vez de hacer uso de aquella licencia con determinado fin, va hacer uso de esa licencia con un fin político exclusivamente, entonces es peor, porque entonces el jefe de la oficina no le daría ni la primera licencia. Ahora bien; ¿qué criterio vamos a sentar con el señor magistrado que abandona sus labores no obstante que sabe que esas labores no basta él para atender el trabajo; que se lanza engañando a la Representación Nacional a hacer política, cuando dice que va a curarse de sus enfermedades, y después de hacer política dos meses, solicita otra licencia pretendiendo también que está enfermo y asegurando que va a otros asuntos, sin afirmar franca y abiertamente que va a tal o cual cosa?. El día que yo pida licencia a esta Asamblea, la pediré afirmando de una manera precisa que voy a luchar por mi candidatura, y la pediré sin goce de dietas, porque yo, que no soy magistrado, que tengo un cargo político que no pugna con estas campañas, un cargo dentro del cual estoy en mi papel, solicitaré esa licencia sin goce de dietas, porque no quiero que la Nación me ayude con sus dineros para luchar por mi candidatura. (Aplausos.) Ahora bien; no se ha fijado el compañero Espinosa -cosa que no me extraña, porque obra habitualmente con una ligereza que de todos es conocida hasta el grado de que basta que el C.Espinosa hable en favor de un asunto para que este asunto se pierda-. (Risas.) todos saben que si este estimable compañero está hoy con la ley, mañana está sobre la ley, y pasado mañana contra la ley; que si este ciudadano afirma que hizo tal cosa, después se comprueba con hechos fehacientes que no hizo tal cosa; en resumen, vosotros sabéis lo que hay que confiar en el criterio del C. Espinosa. En tal concepto, no por tratarse de él rebato sus argumentos con argumentos independientes, que por sostenerlos el C. Espinosa pierden mucho de su energía y validez; pues bien; lo que combato más esencialmente es el principio moral, conforme al cual el magistrado no debe abandonar sus labores, porque la labor política es incompatible con su labor de magistrado y si éste se separa y va a hacer labor política, después adquiere compromisos políticos, obra por pasión política y dicta fallos con carácter político. Suponed el caso: aquí hay una colonia queretana y es muy numerosa; mañana un contrincante político de Truchuelo tiene un negocio judicial y ha sido un contrario de este magistrado; entonces el magistrado no puede substraerse desgraciadamente a esa terrible vorágine de pasiones que se agitan desgraciadamente en el fondo de nosotros los mexicanos, y que nos obligan muchas veces a obrar exclusivamente por pasión política; y todavía tenéis este otro caso que ya se ha dado: el señor magistrado ha influido para el nombramiento de diversos jueces que no valen nada, que no cumplen con su beber, que no tienen los conocimientos necesarios y que, sin embargo están actuando únicamente porque fueron partidarios del señor magistrado durante su campaña política. Pregunto a los abogados -aquí hay abogados-, cómo anda ese Tribunal; yo me permitiría preguntar a alguno de los abogados presentes del Distrito Federal, para que dijeran cómo anda ese Tribunal, en qué condiciones tan terribles, que no se despacha un asunto, que todo se interpone, que es aquello una red de telaraña dentro de la cual está enredada la justicia como si fuera una mosca. Ciudadanos representantes: si desgraciadamente existe en nosotros el pésimo precedente de que nunca se ha procesado a un juez, yo declaro que tengo ganas de ver procesado a un juez, porque así sabremos, ciudadanos diputados y senadores, así sabremos a lo menos que el mando de la judicatura, o de

la magistratura no es una especie de "corset" invulnerable en contra de la propia justicia; los ciudadanos jueces de hecho son invulnerables contra la justicia; se establece la mafia judicial entre los ciudadanos jueces y magistrados y desgraciadamente nunca hemos tenido la satisfacción de ver que un juez sea condenado, pues no se le puede condenar, porque existe entre ellos tal unión, que no es posible esta condena; a lo menos, ciudadanos diputados y senadores, debemos impedir que cometan actos indignos, y es un acto indigno que habiendo tenido una licencia de dos meses para hacer labor política, se solicitan otros dos meses con goce de sueldo para hacer labor política. Yo interpelo a cualquiera de los señores diputados, el que desee ser interpelado, o a cualquiera de los señores senadores, el que desee ser interpelado, para que me diga: ¿es decoroso que habiendo usado un funcionario público de dos meses de licencia con goce de haberes para ir a hacer política es decoroso que se les concedan todavía otros dos meses con el mismo carácter? Penetremos al fondo de nuestras conciencias y respondamos secamente: ¡no! Pues es más indecoroso todavía en un magistrado pedir esa prórroga de licencia con goce de dietas. Así pues, esta Cámara , obrando en justicia, con el mismo criterio que se aplica a cualquier empleado público, debe desechar de plano esa solicitud de licencia y con un criterio todavía más alto, que es el que nos exige que no pugne la justicia con la política, debe obligarse a este ciudadano magistrado a que si quiere lanzarse a la lucha política, adopte el único expediente que le queda: la renuncia del cargo que desempeña como magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el C. Ramírez Luque.

El C. Ramírez Luque: Ciudadanos representantes del pueblo: En mi carácter de diputado por el Estado de Querétaro, me creo en el deber de refutar los cargos que el doctor Siurob ha lanzado contra la petición que el señor licenciado Truchuelo ha formulado para que se le conceda una licencia a fin de proseguir su campaña política en mi Estado. En primer lugar, me parece que el doctor Siurob hace mal en constituirse en juez y parte, pues él es el principal interesado en impedir que el señor truchuelo vaya a continuar su campaña electoral ya que el señor Siurob se ha postulado ante sí y por sí como candidato a gobernador por el Estado de Querétaro. El señor licenciado Truchuelo no va a Querétaro de su impulso propio ; va a cumplir la obligación y el compromiso que tiene con sus ciudadanos de proseguir la campaña que fue interrumpida por la imposición que se hizo en favor del señor Perusquía.... (Voces: ¡Que renuncie!) De manera señores diputados, que yo opino que las razones que el señor Siurob ha dado y que han sido tan victoriosamente combatidas por el C. diputado Espinosa, y por el señor diputado Manrique, no tienen ya más que añadir y, por consiguiente, para no cansar la atención de ustedes, únicamente me permito fijar la atención de vuestra soberanía en este hecho: en que el C. doctor José Siurob es enemigo personal y político del señor licenciado José María Truchuelo, por cuya causa tiene empeño particular en invalidarlo y en impedirle que vaya a trabajar y a seguir su campaña, que no ha interrumpido A muchos de ustedes, señores diputados que lo fueron de la XXVIII Legislatura les consta que el doctor Siurob fue uno de los más ardientes -hace diez o doce meses- uno de los más ardientes defensores de la candidatura del C. Truchuelo; pero ahora el doctor Siurob ha sentido la ambición -aun sin tener los requisitos legales que marca la Constitución del Estado, -para ser gobernador del estado de Querétaro y esta es la razón, señores, por la que quiere imposibilitar al señor magistrado Truchuelo para que vaya a hacer esa campaña. (Voces: ¡También se exigen cuarenta años!) La Constitución del Estado no requiere ya, ni tampoco el C. Truchuelo ni ninguno de nosotros exigiría el cumplimiento de ese inmoral decreto que lanzó Perusquía en el que se exigían cuarenta años para poder ser candidato al Gobierno del Estado; ahora sólo se exige que tenga treinta y cinco años los candidatos, y el doctor Siurob no tiene treinta y cinco años. (Voces: Tiene ¡más!) Yo opino que vuestra soberanía debe conceder la licencia que solicita el C. Truchuelo, teniendo en cuenta las acertadas razones que han expuesto los señores del pro, en la misma forma en que ellos lo dicen: que no se le conceda con goce de sueldo, porque esto yo tampoco creo que sea justo; pero que sí se le conceda, porque no será democrático que vuestra soberanía se la niegue a un candidato a quien el pueblo ha llamado a que vaya a ponerse al frente de sus electores.

El C. Aguirre Colorado Ernesto: ¡Tienen miedo a Siurob!

El C. Ramírez Luque: No tenemos miedo a Siurob; él es quien tiene miedo al licenciado Truchuelo; la prueba es que trata de impedir que vaya a Querétaro.

El señor doctor Siurob dice que no se le conceda licencia con goce de dietas cuando él la solicite; ¡ya lo creo! Truchuelo es un hombre pobre; muchos de ustedes lo conocen y saben que ni siquiera tiene una casa habitación de su propiedad, mientras que el doctor Siurob en Querétaro posee más de sesenta casas.... (Voces: ¡ah!) Sí señores; aquí hay muchos diputados por Querétaro que lo pueden testificar...

El C. Siurob: ¡Qué mentiroso eres!

El C. Ramírez Luque: Que vaya al Registro Público de la Propiedad a ver si es cierto. Para no cansar más vuestra atención, en nombre de mi Estado y como representante de mi pueblo, pido que acepten la licencia sin goce de sueldo del C. Truchuelo. (Voces: ¡No!)

El C. Siurob: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: Yo no quiero desmentir al señor Ramírez Luque; se van a encargar de desmentirlo los diputados de Querétaro o los senadores de aquel Estado. Yo interpelo al señor senador Frías para que diga, le suplico me conteste: ¿es cierto lo que afirma el señor Ramírez Luque, que yo tengo sesenta casas en el Estado de Querétaro?

El C. Frías Juan A.: Voy, señores diputados y señores senadores, a contestar con todo gusto la interpelación de que he sido objeto, guiándome únicamente por mis conocimientos personales: no le

conozco al señor Siurob más que una casa, que es la paterna; fuera de ella, no hay ninguna otra.

El C. Siurob: Me permito interpelar al señor senador Reynoso, que también es senador por Querétaro, suplicándole se sirva decirme si es verdad lo que afirma señor Ramírez Luque, que poseo sesenta casas en el Estado de Querétaro.

El C. Reynoso: Contestando la interpelación del señor Siurob, debo decir a la honorable Asamblea que realmente no conozco más que una casa propia de la familia Siurob; pero no sé si pertenecerá a él personalmente o a toda la familia; pero es una sola.

El C. Siurob: Aquí existen algunos otros representantes que han estado en Querétaro, entre otros, el señor Rafael González, que es diputado por el Estado de Michoacán, y él, que ha tenido oportunidad de conocer a mi familia, puede decir si es verdad que yo posea sesenta casas en Querétaro.

El C. González Rafael: Para manifestar que es inexacto que el señor Siurob posea esas casas; ni le conozco yo bienes ningunos.

El C. Siurob: Ya véis, señores diputados y senadores, un diputado que a sabiendas miente, un diputado que viene a mentir en plena Representación Nacional en el ejercicio de su alta investidura, como representante del pueblo

El C. Ramírez Luque, interrumpiendo: ¡Que se vea el Registro Público; allí se verá si miento o si tiene esas casas.

El C. presidente: Se suplica al señor Ramírez Luque no interrumpa al orador.

El C. Ramírez Luque: ¡Que se vea el Registro Público y se verá si miento!

El C. Espinosa Luis: Moción de orden, señor presidente. Es el momento en que tengo derecho a hacerlo. Estoy apoyado por un artículo reglamentario.

El C. presidente: Tiene usted la palabra para una moción de orden.

El C. Espinosa: Cuando se lanza una palabra injuriosa a algún ciudadano compañero, la Presidencia puede suplicar al que la ha lanzado que la retire, y este es el caso. El C. Siurob ha dicho que el señor Ramírez Luque ha mentido.... (Voces: ¡Sí! ¡Sí! ¡No! ¡No!) De cualquiera manera, es una palabra injuriosa que la Presidencia debe solicitar del señor Siurob, por caballerosidad, que la retire.

El C. Siurob: Continuando mi discurso, señores, yo he dicho: un ciudadano diputado que miente. El señor Espinosa se acaba de encargar de aplicarle el saco al C. Ramírez Luque; no he sido yo. Yo reto al señor Ramírez Luque, lo reto para que me desmienta y que vaya al Registro Público de la propiedad y venga con el Registro de todas las casas en Querétaro que son de mi propiedad para exhibirlas aquí en la Representación Nacional. Y ahora, hecho este reto que hago al señor Ramírez Luque, digo: un diputado que miente en plena Representación Nacional, un diputado que se apasiona hasta este grado de faltar al respeto que debe a todos y cada uno de los señores diputados y senadores, por de contado está que viene a sostener una cosa injusta, un hecho ilegítimo, una cosa que pugna con la moral, guiado exclusivamente por el apasionamiento político. Vosotros habéis visto nuestras razones, nuestros juicios, nuestra actitud; vosotros vais a juzgar del caso y me siento altamente satisfecho, porque confío en lo absoluto en la respetabilidad, en la honorabilidad y en el recto juicio de la Representación Nacional. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Manrique para una rectificación.

El C. Marique: (Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna! ¡Breve! ¡Breve!) Señores, afortunadamente para la causa del señor licenciado Truchuelo, afortunadamente para la pretensión del señor licenciado Truchuelo, ni tengo yo ni me caracteriza la ligereza que el compañero Siurob atribuye al compañero Espinosa, ni tampoco he mentido. Por lo que toca a la ligereza del compañero Espinosa, dicho sea de paso, vemos, quienes lo estimamos como amigo, que, afortunadamente, va corrigiéndose (Risas.) y que nos ha dado muestras, lo digo muy en serio; afortunadamente en los últimos días, nos ha dado muestras de discreción, que habríamos deseado ver en su conducta, desde el principio. Pero volvamos a la cuestión: voy a permitirme subrayar algunos de los párrafos de la solicitud de licencia del señor Truchuelo, para que se vea que se ha alterado a sabiendas su contenido. No os voy a decir que se ha mentido; el apasionamiento con que se ha tratado la cuestión, explica fácilmente el error. En primer lugar, es claro y evidente que el señor licenciado Truchuelo no ha querido sorprender a la Asamblea hablándole exclusivamente de enfermedad. Invoca la enfermedad como uno de los motivos, como una de las razones que lo mueven a solicitar licencia. Pero dice expresamente que, en virtud de que hasta el mes de noviembre se harán las elecciones de poderes locales en Querétaro y más tarde "tanto para atender a mi salud, pues padezco artritismo, y la vida sedentaria es un elemento más para dificultar mi alivio, dado mi temperamento sanguíneo, como para hacer mi jira política, que a la vez contribuirá a restablecer mi salud, dado que necesito llevar una vida de actividades físicas."

Ya véis que no puede haber mayor franqueza: el licenciado Truchuelo, a parte de invocar al Estado valetudinario en que se haya, habla también expresamente de los intereses políticos que pretende defender; después de solicitar una licencia con goce de sueldo, el licenciado Truchuelo, en la parte final de su licencia dice claramente: "bajo el concepto de que mi licencia comenzará desde el 26 de los corrientes y que, en todo caso, se me conceda desde esa fecha en la forma que estime equitativo esa H. Asamblea." En todo caso -quiere decir, ya no peleará el sueldo-, en todo caso que se me conceda en la forma que estime equitativo esa honorable Asamblea. Ya El licenciado Truchuelo preveía que alguien quisiera negarle el sueldo, y entonces dejó claramente en nuestras manos el resolver si la licencia se le concede con sueldo o sin sueldo. De todas maneras, si el señor licenciado Truchuelo quiere licencia, no pelea el sueldo. El argumento de la especialización es verdaderamente improcedente en estos momentos. ¿Cómo va a dejar el señor licenciado Truchuelo de especializarse en la judicatura con sólo dos meses que se ausente de su ejercicio, después de haber desempeñado durante cuatro o cinco años el cargo de magistrado a la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, y después de haber desempeñado durante dos años más el cargo de magistrado del Tribunal Superior? ¿Puede creerse, puede sostenerse racionalmente que abandone la judicatura y que deje de ser magistrado y que olvide su especialidad, solamente por ausentarse tres o cuatro meses del ejercicio de su cargo? Indudablemente que no. Los diputados, después de cuatro meses de trabajo, tenemos ocho meses de receso, a menos que haya sesiones extraordinarias; los profesionales de toda suerte tienen períodos en que se dedican al descanso; los trabajadores intelectuales, a la manera de don Benito Pérez Galdós, dedican unos dos o tres meses al año, por ejemplo, a veranear; en suma, el argumento de la especialización es inconsistente, puesto que es equitativo y justo que se conceda al licenciado Truchuelo la breve licencia de dos meses que solicita. Por lo tanto, yo pido que se la concedamos, señores diputados y señores senadores.

El C. Siurob: Pido la palabra para una interpelación al C. Manrique.

El C. secretario Valadez Ramírez: Han hablado en pro.....

El C. Siurob: Insisto en pedir la palabra para un interpelación al C. Manrique.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

-EL C. Siurob: Compañero Manrique: Si usted hubiera obtenido con fines políticos, siendo magistrado, o aun en su carácter de diputado, una licencia por dos meses con goce de sueldo, ¿se atrevería su señoría a solicitar otro permiso por dos meses con ese carácter?

El C. Manrique: En caso necesario, la habría solicitado desde un principio sin goce de sueldo.

El C. Siurob: Gracias.

El C. secretario Valadez Ramírez: Han hablado en pro los CC. Manrique, Espinosa y Ramírez Luque, y en contra el C. Siurob dos veces, y para rectificaciones los CC. Siurob y Manrique. En votación económica se pregunta si el asunto está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. Se va a proceder a la votación, dividiendo la proposición o la solicitud del C. Truchuelo en dos partes: la primera, si se concede la licencia, y la segunda, si se concede con goce de sueldo.

El C. Siurob: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Hay un artículo reglamentario en virtud del cual, si una proposición se consulta a la Asamblea, debe votarse en la misma forma en que se haya solicitado. Con tal motivo, el trámite es antirreglamentario y, por consiguiente, no puede hacerse en la forma que su señoría acaba de dar a este trámite; de lo contrario, me inscribiré en contra del trámite.

El C. Manrique: Pido la palabra. Quiero hacer constar, a propósito de la observación del compañero Siurob, que termina la licencia en esta forma:

"solicito se me conceda desde esa fecha, 26 de los corrientes, en la forma que estime equitativa esa honorable Asamblea." En consecuencia, la petición única del C. licenciado Truchuelo es la de licencia, si se le concede o no con goce de dietas. Toca a la Asamblea resolver, y la forma de dos votaciones, ya apuntada por el compañero Espinosa, está perfectamente indicada.

El C. Siurob: Pido la palabra para una aclaración.Pido que sea la última parte. En realidad sólo se sabe que el señor licenciado Truchuelo solicita una licencia, pero no se sabe en realidad cómo la solicita; porque en la primera parte la solicita con goce de dietas, y en la segunda parte, como quiera que sea. Ya él preveía, - pues naturalmente que su decoro debe haberle gritado muy alto-, que era necesario prever este caso; por consiguiente no se puede dividir, en mi concepto, esta proposición, y pido a la Asamblea que no consienta en semejante cosa.

El C. Espinosa: Pido la palabra para una aclaración. Como os habéis dado exacta cuenta, la solicitud del C. Truchuelo contiene dos puntos fundamentalmente distintos: el primero es la licencia, el segundo que se conceda con goce o sin goce de dietas. Es natural, señores, que por cuestión de lógica elemental, de ese sentido común tan raro, debemos dividir, este dictamen, aun cuando el doctor Siurob no quiera. Por lo tanto, yo suplico a vuestras señorías que consintáis que esto se vote en dos partes; es decir: la primera, si se concede la licencia, y la segunda, si se da con goce de dietas o sin ellas. Esto es lo que debe hacerse, por elemental equidad entre vosotros.

El C. secretario Valadez Ramírez: En votación económica se pregunta si se aprueba el trámite de la presidencia. Los que estén por la Afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. En votación económica se pregunta si se concede la licencia pedida por el C. licenciado Truchuelo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. (Voces: ¡No hay mayoría! ¡Sí hay!)

El C. Siurob: Pido votación nominal, estoy suficientemente apoyado. (Desorden. Campanilla.)

El C. Secretario Valadez Ramírez: No hay mayoría de pie. (Voces: ¡Sí hay mayoría!)

El C. Espinosa: ¡Reclamo la votación!

El C. secretario Valadez Ramírez: La Presidencia designa a los CC. Espinosa y Sariol.....

El C. Siurob: Pido votación nominal.

El C. secretario Valadez Ramírez: Ya no cabe. La Presidencia designa a los CC. Espinosa y Sariol...(Desorden. Campanilla.)

El C. presidente: Un momento señores.

El C. Espinosa: Pido la palabra, señor presidente, tengo derecho.

El C. Siurob: Pido votación nominal. (Voces: ¡Ya está votando!)

- El mismo C. secretario: Nada más se va a consultar si se otorga la licencia. (Desorden. Protestas. Campanilla.)

El C. Espinosa: Tengo la palabra, tengo derecho. Habiendo reclamado la votación económica porque estada dudosa, me adhiero a la proposición del C. Siurob. Pido que sea nominal. ( Protestas. Desorden. Campanilla.)

El C. Borrego: ¡Moción de orden!

El C. Siurob: Señor presidente: Debidamente apoyado, según lo verá usted, pido votación nominal.

El C. Borrego: ¡Moción de orden! Hay esto, señor presidente, hay esto: muchos compañeros no

se dieron cuenta de que se trataba nada más de la licencia sin goce de sueldo. (Protestas. Campanilla.)

- El mismo C. secretario: Se va a dar lectura al artículo 146 del Reglamento.

"Artículo 146. Si al dar la Secretaría cuenta del resultado de la votación económica, algún miembro de la Cámara pidiere que se cuenten los votos, se contarán efectivamente. A este fin se mantendrán todos,incluso el presidente y los secretarios, en pie o sentados, según el sentido en que hubieren dado su voto; dos miembros que hayan votado, uno en pro y otro en contra, contarán a los que aprueben, y otros dos de la misma clase a los que reprueben; estos cuatro individuos, que nombrará el presidente, darán razón al mismo, en presencia de los secretarios, del resultado de su cuenta, y hallándose conformes se publicará la votación."

El C. Siurob: ¡Moción de orden, señor presidente¡ No es el caso del artículo a que su señoría acaba de dar lectura, la Asamblea estuvo confusa en la forma en que se hizo la pregunta; en consecuencia, la votación no fue válida. Yo, debidamente apoyado, he pedido insistentemente votación nominal.

- El mismo C. secretario: La Presidencia sostiene su resolución de que se verifique el recuento de la votación.

El C. presidente: Yo me someto a la resolución de la Asamblea; se nombra a los señores Espinosa Luis, Siurob José, Ríos Adalberto y Gerzayn Ugarte para ese recuento.

El C. Siurob: Pido la palabra para una moción de orden. Mi moción de orden, señor presidente, consiste en que habiendo solicitado votación nominal, conforme al Reglamento, pido que se haga esa votación nominal. (Desorden. Campanilla.) Pido votación nominal, estoy suficientemente apoyado. (Voces: ¡Nominal! ¡Nominal!)

El C. Borrego: Otra moción de orden, señor presidente. (Campanilla.)

- El mismo C. secretario: En vista de la confusión observada en la votación anterior, la Presidencia ordena que se verifique la votación nominal. (Aplausos.) Para evitar confusiones, hace la Secretaría la aclaración siguiente: que se procede a la votación nominal de la primera parte, es decir, si se concede la licencia; después se votará si se concede o no con goce de sueldo. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Castrejón: Por la negativa. (Se recoge la votación.)

- El mismo C. secretario: Votaron por la afirmativa los senadores siguientes: Argüelles, Arias, Corral, Colorado, Espinosa Bávara, Guerrero, Guzmán, Jiménez Mérito, López Darío, Ortiz Rodríguez, Pani, Plank, Reynoso José J., Salido, Sarabia, Silva Herrera, Sánchez, Ugarte, Vicario, Zafra y Zetina. (Voces: ¿Cuántos?) Total, 22 ciudadanos senadores. Votaron por la afirmativa los siguientes CC. diputados: Acevedo, Aguirre Colorado Fernando, Alanís, Fuentes, Alba, Aldaco, Alessio Robles, Alvarez Ricardo A., Barragán Enrique M., Castillo Garrido, Castillo Israel del, Céspedes, Chávez Franco, Domínguez, Espinosa Luis, Estrada Franco Abraham, Garzá Candelario, Gómez Carlos, Gómez Luna, González Jesús B., Gutiérrez Macedonio B., Lomelí, Luquín, Macías Rubalcaba, Manrique, Manzanilla, Palacio, Quiroga, Ramírez Luque, Rico G., Rodríguez López, Romero, Sánchez Pablo H., Sariol, Serrano Gustavo P., Serrano Hermosillo, Silva Angel, Solís, Tello Romero, Toro, Valadez Ramírez, Vicencio y Villalobos.

- El mismo C. prosecretario: Votaron por la negativa los CC. senadores siguientes: Ceniceros, Cravioto, Echeverría, Frías, García, Gómez, Gutiérrez de Velasco, Nájera, Orantes, Ríos, Rivas, Vázquez, Zalce y Zuaza. Total, 14 votos. Votaron por la negativa los siguientes ciudadanos...

- El mismo C. secretario: Hay una asistencia de 36 ciudadanos senadores. No hay quórum. (Aplausos.)No habiendo quórum de senadores, se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro y treinta de la tarde a sesión de Congreso General.

El C. presidente, a las 6.40 p.m.: Se va a pasar a sesión de Cámara de

Diputados.

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 4

DE OCTUBRE DE 1920

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior. Rinde la protesta de ley el C. Francisco de la Torre, diputado propietario por el 3er. distrito electoral de Morelos.

2.- Se da cuenta con los asuntos en cartera, prorrogándosele la licencia al C.Herminio Rodríguez y concediéndosele al C. Constantino Llaca. Escrito del C. diputado Enrique Von Borstel en que pide la ratificación de los nombramientos de funcionarios judiciales del Territorio de la Baja California; a la 2a. Comisión de Justicia.

3.-Dictamen de la 3a Comisión de Guerra en que propone se conceda una pensión a la señora Ramona Cortés de Cruz; segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

4.- La 1a. Comisión de Guerra presenta dos dictámenes en que propone se conceda una pensión a las señoritas Angela, Delfina y Josefina Robles Linares y otra a la señorita Elena Gómez y Bridat; segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

5.-Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda en que se pide sea concedida una pensión a la señorita Julia Iglesias Calderón; segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

6.- Es aprobada la proposición presentada por el C. E. Aguirre Colorado y que hacen suya varios ciudadanos diputados, en que pide sea nombrada una comisión para que se acerque al Ejecutivo de la Unión, para que por conducto de su secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, sea puesto en funcionamiento el faro de la Barra de Tupilco en el Estado de Tabasco; se nombra dicha Comisión.

7.- Rinde la protesta de ley el C. Clemente J. Munguía, diputado propietario por el 2o. distrito electoral del Estado de Puebla. Se levanta la sesión por falta de "quórum".

DEBATE

Presidencia del

C. ALESSIO ROBLES VITO

(Asistencia del mismo número de ciudadanos diputados que estuvieron presentes en la sesión de Congreso General.)

- El C. presidente, a las 6.42 p.m. Se abre la sesión.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día dos de octubre de mil novecientos veinte.

"Presidencia del C. Antonio Díaz Soto y Gama.

"En la ciudad de México, a las cuatro y cincuenta de la tarde del sábado dos de octubre de mil novecientos veinte, se abrió la sesión con asistencia de ciento veintisiete ciudadanos diputados. "Sin discusión fue aprobada el acta de la sesión acelerada el día anterior. "El C. Crisóforo Rivera Cabrera, diputado propietario por el decimosexto distrito electoral de Oaxaca, rindió la protesta de ley. "La Secretaría dio cuenta con los documentos en cartera: "Oficio del Senado, en que participa que eligió presidente y vicepresidente para el presente mes.- De enterado. "Oficio del ciudadano gobernador del Estado de Zacatecas, al que acompaña un memorial, por medio del cual el Sindicato de Obreros y Campesinos del Municipio de Sain Alto, pide la pronta reglamentación del artículo 27 constitucional.- A la 1a. Comisión de Peticiones. "Solicitud del C. Tejeda Llorca, a fin de que se le conceda licencia hasta por díez días, con goce de dietas. "Previa dispensa de trámites se aprobó sin discusión. "Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, que consulta un proyecto de ley para que se otorgue una pensión a la señorita Julia Iglesias Calderón.- De primera lectura. "Dictamen de la 2a. Comisión de Relaciones Exteriores que propone se diga al C. Gabriel Gómez, en respuesta a su solicitud relativa que especifique el empleo que desempeña en el Gobierno norteamericano. "Sin debate se aprobó. "Escrito del C. Salvador José Ayanegui, hecho suyo por la diputación de Chiapas, en que se invita a esta H. Cámara a fin de que sea representada por medio de una comisión en la velada que tendrá lugar para conmemorar el aniversario de la muerte del doctor don Belisario Domínguez. "La Comisión quedó integrada por los CC. Luis Espinosa, César A. Lara, José Maqueo Castellanos, Federico Martínez de Escobar, Juan de Dios Bojórquez y prosecretario Castrejón. "Sin debate, la Asamblea otorgó su aprobación a veintiséis dictámenes de las comisiones de peticiones de la XXVIII Legislatura, que hace suyas la 1a. Comisión de Peticiones de esta H. Cámara, y que consulta los siguientes acuerdos económicos:

"Que pase a la Comisión Agraria en turno el proyecto de ley del C. licenciado Miguel Mejía, relativo a que se distribuya equitativamente la propiedad agrícola. "Que pase a la Comisión de Gobernación en turno la iniciativa del C. profesor Luis Hernández Cárdenas, referente a mejorar la indumentaria de las clases pobres del país. "Que se archive, por no ajustarse a los preceptos legales, el memorial en que el C. Jesús Arriola Reinoso pide se inicie una averiguación acerca de varios delitos.

"Que pase a la Comisión de Justicia en turno, el proyecto de ley del C. licenciado Miguel Mejía, que tiene por objeto abreviar los procedimientos judiciales. "Que se transcriba al Ejecutivo de la Unión el memorial en que el C. Francisco L. Patiño solicita que esta Cámara intervenga en la devolución de las tierras que pertenecen al pueblo de Huiramba, Michoacán. "Que pase a la Comisión de Hacienda en turno el oficio del Ayuntamiento de Zapotitlán, Jalisco, en que pide se le condone una cantidad que adeuda la Administración del Timbre por recaudación de contribución federal. "Que se remita a la Cámara de Senadores, para que lo tenga en cuenta al discutirse la Ley del Trabajo, el escrito de la Sociedad Mutualista de Empleados de Comercio de Guadalajara, Jalisco. "Que se archive, por improcedente, el escrito por medio del cual el C. Jesús Arriola Reynoso solicita una ayuda de esta H. Cámara. "Que pase a la Comisión de Guerra en turno la solicitud de pensión del C. Porfirio Bueno. "Que pase a la Comisión de Guerra en turno el expediente formado con motivo de la solicitud de pensión de las señoritas Rosario y Leonarda Pezo. "Que se archive el expediente formado con el mensaje en que el C. Efraín Toledo pide se vote un subsidio para los damnificados de Tonalá, por estar ya resuelto este asunto. "Que pase a las comisiones de Instrucción Pública y de Hacienda, el memorial de varios profesores de Instrucción Primaria del Distrito Federal, en que piden que las escuelas vuelvan a depender en su totalidad de la Federación. "Que pase a la Comisión de Guerra en turno el escrito en que el C. Vidal Cárdenas solicita una pensión vitalicia. "Que pase a la Comisión que tiene antecedentes, el mensaje en que el C. Leandro E. Canto, presidente de la Federación Obrera de Progreso, Yucatán, protesta contra las reformas que se han iniciado al artículo 123 constitucional. "Que pase a la Comisión de Guerra en turno la solicitud de pensión de la señora Rosa Acuña viuda de García. "Que se turne a la Comisión que tiene antecedentes el escrito en que el señor R. Williamson pide se resuelva su solicitud relativa a condonación de derechos sobre equipo y mobiliario importados para fundar una sucursal en Tampico, de la Asociación Cristiana de Jóvenes.

"Que se archive, por extemporáneo, el escrito del Comité Provisional del Cuerpo Central de Trabajadores de la Región Mexicana, en que protesta por

no haberse reglamentado los artículo 123 y 27 constitucionales.

"Que se archive el memorial del C. Rafael Barajas, por no ser de la competencia de esta Cámara el asunto que entraña.

"Que se archive el escrito en que el C. Pedro S. Carrión formula una queja por no habérsele puesto en libertad, no obstante la orden dictada para ese fin.

"Que se diga a la señora Elisa Castelán viuda de Zafra, con motivo de la pensión que tiene solicitada, que justifique los servicios que dice prestó su finado esposo a la administración pública.

"Que se diga al C. José María Valdés, que no siendo de la competencia de esta Cámara el asunto que trata en su escrito relativo, se dirija a quien corresponda.

"Que se archive el telegrama en que los CC. Felipe Angeles, N. Enciso Arce y Antonio Trillo, solicitaron la intervención de la Cámara de Diputados en el consejo de guerra extraordinario a que se les sujetó.

"Que se turne a la Comisión de Marina el escrito de los CC. Rafael Giralde, Antonio González y socios, en que piden se establezcan que las tripulaciones de la marina nacional estén integradas por mexicanos por nacimiento.

"Que se diga a la señora Amada Herrera viuda de Román, que se dirija al Ejecutivo de la Unión, quien está facultado para conceder pensiones del carácter de la que solicita.

"Que se diga a la profesora María Vázquez que no es de la competencia de esta Cámara resolver su solicitud, relativa a pago de bonos, y que se dirija a quien corresponda.

"Que pase a la Comisión Agraria en turno el memorial en que los CC. Rosendo Lozano, José Chavarría, S. González y demás firmantes hacen diversas consideraciones acerca del problema agrario en nuestro país.

"Así mismo aprobó la Cámara, sin debate, un dictamen de las comisiones 3a. de Guerra y 2a. de Gobernación, que propone se transcriba al Ejecutivo de la Unión el telegrama en que la Legislatura del Nayarit solicita se aumente la guarnición de aquella Entidad.

"De primera lectura quedaron tres dictámenes por medio de los cuales la 3a. Comisión de Guerra consulta otros tantos proyectos de decreto, a fin de que se pensione a la señora Romana Cortés viuda de Cruz, a la señorita Elena Gómez Bridat y a las señoritas Angela, Delfina y Josefina Robles Linares.

"El C. Angel Silva hizo una rectificación relativa a un número del DIARIO DE LOS DEBATES.

"La Presidencia anunció que se pasaría a sesión secreta. El C. Céspedes solicitó que se informase con qué motivo se iba a pasar a sesión secreta y a solicitud de qué miembros de la Cámara, contestándole el ciudadano presidente y el C. Cuéllar, que a petición de la Comisión Inspectora para tratar asuntos relacionados con la Contaduría Mayor de Hacienda.

"Así que se leyó la orden del día se levantó la sesión para pasar a secreta, siendo las seis y cinco de la tarde."

Está el acta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobada.

Encontrándose a las puertas del Salón de Sesiones los CC. diputados Torre Francisco de la y Munguía Clemente, la Presidencia ha tenido a bien designar a los CC. Díaz Soto y Gama y Aurelio Manrique y prosecretario Castrejón, para que se sirvan introducirlos a rendir la protesta de ley.

(Rinde la protesta de ley el C. Francisco de la Torre, diputado propietario por el 3er. distrito electoral de Morelos. Aplausos.)

El C. secretario Valadez Ramírez: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera:

"El C. Luis C. Portillo comunica, por medio de su circular número 2, fechada en New Orleans, U.S.A,el día 25 de septiembre, que en la misma fecha tomó posesión del cargo de cónsul general de la República Mexicana en aquella población."- De enterado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"El C. Celerino Luviano, comunica, por medio de su circular número 6, fechada en Morelia el día 23 de septiembre, que en la propia fecha quedó instalado el Supremo Tribunal de Justicia del Estado."- Recibo.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"Habiendo vencido la licencia que por quince días me concedisteis, y no pudiendo aún salir, por no permitírmelo mi quebrantada salud, con todo respeto os suplico me sea prolongada ésta hasta por diez días, en las condiciones de la anterior y previa dispensa de trámites.

"Protesto lo necesario.

"México, D.F., a 4 de octubre de 1920.- Herminio S. Rodríguez.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente. En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"A la H. Cámara de Diputados.- Presente

"Por causa de enfermedad, y conforme al certificado médico que acompaño, respetuosamente solicito una licencia de ocho días, con goce de dietas.

"Y como la afección renal que me aqueja me ha impedido concurrir desde hoy a la sesión, suplico

que se resuelva la presente solicitud con despensa de todo trámite.

"México, a 4 de octubre de 1920.- Constantino Llaca."

Acompaña un certificado médico. En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

- El C. prosecretario Castrejón, leyendo:

"H. Asamblea:

"El subscripto, diputado al Congreso de la Unión, cree de su deber el hacer del conocimiento de esta H. Cámara, que:

"El ciudadano juez de Primera Instancia de Mulegé, B. C., José Sánchez Saavedra, no tiene actualmente su carácter legal, pues habiendo sido nombrado por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, no ha sido ratificado aún su nombramiento por el Congreso.

"Igualmente, el ciudadano magistrado del Tribunal Superior de Justicia de La Paz, B. C., licenciado Rosauro Rojo, fue nombrado provisionalmente por la Comisión Permanente de la pasada Legislatura, de acuerdo con el artículo 73, fracción IV, base cuarta, segunda parte.

"Por tanto, creo que el Congreso General debe de proceder inmediatamente a ratificar los nombramientos de los ya citados funcionarios, o al nombramiento de otros nuevos, si los actuales no son del agrado de la H. Asamblea.

"Asimismo, juzgo necesarísimo, para que no se interrumpa el curso de la administración de justicia en aquel lejano Territorio, se provea a la mayor brevedad a determinar la forma en que serán suplidos, en sus faltas temporales, dichos funcionarios.

"México, octubre 4 de 1920.-Enrique von Borstel, diputado por el Distrito Sur de la B. C."- A la 2a. Comisión de Justicia.

- El mismo C. prosecretario, leyendo:

"3a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A la 3a. Comisión de Guerra le tocó conocer de la instancia de la señora Romana Cortés viuda de Cruz, presentada ante esta H. Representación Nacional con fecha 30 de agosto de 1917, y en la cual solicita una pensión como recompensa a los servicios prestados a la patria por su esposo, el coronel Pedro Nolasco Cruz.

"Hecho el estudio de los motivos que originan esta petición, se viene en conocimiento que la señora Cortés viuda de Cruz, acredita ser legítima esposa del que fuera coronel del Ejército Mexicano, desde el año de 1856, en que contrajó matrimonio con el citado militar.

"Los servicios prestados a la nación por el C. Nolasco Cruz, son suficientes para conceder una pensión vitalicia a la señora Cortés viuda de Cruz, no sólo por los buenos servicios prestados en el ramo civil por su finado esposo, sino por la parte activa que tomó en defensa de la integridad nacional contra la intervención francesa.

"En esta virtud, y tomando en consideración los documentos explícitos que obran en el expediente respectivo, la Comisión que tenemos el honor de integrar, somete a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. El XXIX Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que le concede la Constitución de la República, y conforme al artículo 1o. de la Ley de Pensiones de 1896, vigente hasta hoy, concede una pensión vitalicia de $3.00 diarios a la señora Romana Cortés viuda de Cruz, la cual comenzará a disfrutar desde la fecha de la promulgación de este decreto, y le será pagada, íntegra, por la Tesorería General de la Nación."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 2 de octubre de 1920.-E. Aguirre C.- B. Ibarra."- Segunda lectura, y a discusión el primer día hábil.

- El mismo C. prosecretario, leyendo:

"1a. Comisión de Guerra.

"H. Cámara:

"La solicitud elevada por las señoritas Angela, Delfina y Josefina Robles Linares, pidiendo se les otorgue una pensión como recompensa a los servicios prestados a la patria por su finado padre, el coronel de Caballería, Juan Robles Linares, que fue turnada para su estudio y dictamen a la 1a. Comisión de Guerra, ha sido examinada con todo detenimiento por los subscriptos, miembros de la referida Comisión, quienes asimismo han tenido a la vista todos los documentos que acompañaron las ocursantes, y por los cuales se comprueban los servicios prestados a la nación por el referido coronel Robles Linares y se justifica el parentesco que unía a éstas con el extinto jefe militar. Se comprueba, además, por los certificados respectivos, que obran en el expediente, que las expresadas señoritas Robles Linares permanecen célibes y que no cuentan con los recursos bastantes para atender de una manera decorosa a sus necesidades más urgentes, razones todas éstas que las han obligado a dirigirse al Congreso en solicitud de la pensión de referencia.

"La Comisión considera prolijo enumerar los hechos de armas en que tomó parte el coronel Robles Linares, pues que corre agregado al expediente respectivo la hoja de servicios en donde podrá verse que sí pueden considerarse éstos como eminentes y dignos de recompensa.

"En tal virtud nos permitimos someter a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a las señoritas Angela, Delfina y Josefina Robles Linares, por los servicios que prestó a la patria su extinto padre el C. coronel de Caballería, Juan Robles Linares, una

pensión de $3.00 diarios que se repartirán por partes iguales y que les serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras conserven su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.-México, a 24 de diciembre de 1920.-G. Bandera y Mata.-Matías Ramos."

- El mismo C. prosecretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"La Comisión que subscribe, estudió detenidamente el dictamen que antecede, encontrándolo justificado, por lo que lo hace suyo en todas sus partes, suplicando a la Asamblea se sirva darle su voto aprobatorio.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.-México, 28 de septiembre de 1920.-E. Aguirre C.-B. Ibarra." Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

- El mismo C. prosecretario, leyendo:

"1a. Comisión de Guerra.

"Señor:

"Con fecha 3 de diciembre de 1917, la señorita Elena Gómez Bridat elevó ante esta H. Cámara un memorial con objeto de que se decretara a su favor una pensión como recompensa a los servicios prestados a la patria por su extinto abuelo, el C. coronel Tomás Darío Gómez.

"Pasada a la Comisión que subscribe la solicitud que antecede, ésta hizo un estudio concienzudo de los documentos que forman el expediente respectivo, y los cuales justifican los importantes servicios que prestó a la nación el C. Gómez; pues desde el año de 1815 inició su carrera militar, tomando parte activa en la guerra de Independencia. De la hoja de servicios correspondientes consta que el C. Gómez prestó servicios militares por espacio de cincuenta y cuatro años, habiendo en varias ocasiones pagado con su propio peculio hombres montados y armados que se incorporaron al Ejército Trigarante y los cuales, bajo su dirección, coadyuvaron a la consumación de nuestra independencia. Su valor, su constancia y su buen comportamiento, lo hicieron acreedor al grado de coronel, que fue el último empleo que desempeñó.

"Por lo anteriormente expuesto, y juzgando la Comisión dignos de recompensarse los merecimientos del C. Gómez, se permite someter a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señorita Elena Gómez y Bridat una pensión de $4.00 diarios, que le serán pagados por la Tesorería General de la Nación mientras conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 4 de diciembre de 1919.-R. Cárdenas.-G. Bandera y Mata.-M. Barragán."

"H. Asamblea:

"La Comisión que subscribe, después de haber examinado el dictamen que antecede, lo encuentra fundado y por lo mismo lo hace suyo en todas sus partes, por lo que ruega a vuestra soberanía se sirva aprobarlo.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.-México, 28 de septiembre de 1920.-E. Aguirre C.-B. Ibarra."

Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

- El mismo C. prosecretario, leyendo:

"2a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Hacienda que subscribe, se le turnó, para su estudio y dictamen, la iniciativa presentada por numerosos ciudadanos diputados, a efecto de que esta H. Asamblea conceda a la señorita Julia Iglesias Calderón una pensión por los importantes servicios prestados a la patria por su finado padre el ilustre don José María Iglesias.

"Estando comprobado debidamente el parentesco de la señorita Julia Iglesias Calderón con el finado don José María Iglesias, y siendo bien conocidos los eminentes servicios prestados a la nación por este talentoso y prestigiado ciudadano, es indiscutible el deber de la misma premiar en alguna forma los servicios de los ciudadanos notables y, teniendo, además, en consideración, las resoluciones de Cámaras anteriores en casos análogos, estimamos de toda justicia conceder la pensión solicitada, ya que, como antes decimos, la nación está obligada a recompensar los importantes y patrióticos servicios de este ciudadano.

"Basados en esta consideración, sometemos a la deliberación de la respetable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede una pensión de ...$500.00 mensuales a la señorita Julia Iglesias Calderón, hija del extinto don José María Iglesias, cuya pensión será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.-México, a 1o. de octubre de 1920.-A. Manero.-S. Franco Urías."-Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

- El mismo C. prosecretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"Con motivo de las arduas luchas revolucionarias sustentadas en toda la República para conquistar la libertad del pueblo mexicano, el Gobierno constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, no ha podido, con el detenimiento que el caso requiere, vigilar la estabilidad de todos sus servicios en los diferentes ramos de la administración pública; y es el caso que en el Estado de Tabasco la lucha fratricida se prolongó por largo tiempo, invadiéndose esencialmente por las fuerzas revolucionarias la región comprendida en la Chontalpa del Estado, que abarca los municipios de Cárdenas, Paraíso y Frontera, que comprenden una gran zona

de la costa marítima. Esta circunstancia hizo a los gobiernos anteriores que esa zona marítima estuviese poco vigilada y se hizo habitual el estancamiento que por naturaleza propia de los acontecimientos se verificó, de quedar suspendido el faro de la Barra de Tupilco; faro que es muy interesante para los marinos en su navegación en tiempos normales y como excepcional el caso es de suma importancia en la época que principia desde el mes de octubre, en que los nortes o vendavales son frecuentes en azotar el golfo de México y que, por cuyo motivo es necesario el restablecimiento del faro de referencia que se encontraba funcionando desde el año de 1910.

"En esta virtud, considerando de imperiosa necesidad que a la mayor brevedad posible se encuentre en funcionamiento normal el faro de Tupilco, a esta H. Asamblea pido, que con dispensa de todo trámite, sea aprobada la siguiente proposición:

"Unica. Nómbrese una Comisión que se acerque al Ejecutivo de la Nación, para que por conducto de su secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, sea puesto en funcionamiento a la mayor brevedad posible el faro de la Barra de Tupilco, en el Estado de Tabasco.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.-México, a 4 de octubre de 1920.-E. Aguirre C.

"Hacemos nuestra la anterior proposición:

"Sala de Sesiones, a 4 de octubre de 1920.-Fernando Aguirre.-Israel del Castillo.-José Gómez Luna.-Moisés Huerta.-A. Aillaud.-Pablo H. Sánchez.- Rafael Martínez de Escobar.-A. Manzanilla."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la firmativa sírvanse ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobada. Se nombra en comisión a los CC. Ernesto Aguirre Colorado, Fernando Aguirre Colorado, Anastasio Manzanilla, César A. Lara, Federico Martínez de Escobar y prosecretario Bojórquez, para que desempeñen la Comisión a que se refiere el escrito a que se acaba de dar lectura.

El C. secretario Valadez Ramírez: Estando a las puertas del salón el C. Munguía Clemente, la Presidencia ha tenido a bien designar a los CC. González Jesús B., Manzanilla Anastasio, acompañados del prosecretario Castrejón, para que se sirvan introducirlo al salón a rendir la protesta de ley.

(Rinde la protesta de ley el C. Clemente J. Munguía, diputado propietario por el 2o. distrito electoral del Estado de Puebla. (Aplausos.)

El C. Manrique: Reclamo el quórum, señor presidente.

El C. prosecretario Castrejón: Habiendo reclamado el quórum el C. Manrique, se procede a pasar lista. Hay una asistencia de 122 ciudadanos diputados. No hay quórum.

El C. presidente, a las 7.22 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 4.30 a sesión de Congreso General, y después a sesión de Colegio Electoral.