Legislatura XXIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19201019 - Número de Diario 46

(L29A1P1oN046F19201019.xml)Núm. Diario:46

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 19 DE OCTUBRE DE 1920

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 46

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 19 DE OCTUBRE DE 1920

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior. Rinden la protesta de ley los CC. Garza Jesús M. y Bueno Ramón, diputado propietario por el 5o. distrito del Distrito Federal, el primero, y diputado suplente por el 1er. distrito electoral de Querétaro, el segundo.

2.- Se da cuenta con los asuntos en cartera: Escrito del C. diputado Soto Francisco, hecho suyo por dos ciudadanos diputados más, pidiendo se rechace la iniciativa referente a que se otorgue pensiones de retiro a los periodistas; agréguese a su expediente. Iniciativa de numerosos ciudadanos diputados, tendente a que se incluya una partida en el presupuesto, que so destinará a la erección de un monumento en Lagos, a la memoria de don Pedro Moreno; a la Comisión de Presupuestos y Cuenta. Memorial de la Confederación de Cámaras de Comercio, que hacen suyo varios ciudadanos diputados, pidiendo se conceda a dicha Confederación hasta $25.000,000.00 para los gastos que erogue la exposición internacional que se inaugurará en esta ciudad el año de 1922; a las comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta, 2a. de Crédito Público y de Industria y Comercio.

3.- Se concede licencia a los CC. diputados Manjarrez y Olguín. Dictamen de las comisiones unidas 1a. de Instrucción Pública y la 1a. de Puntos Constitucionales, que consulta un proyecto de ley para reglamentar la fracción XII del artículo 123 de la Constitución General en relación con el artículo 3o; primera lectura e imprímase. Proyecto de ley por el que se concede permiso al C. Luis Morales Moreno para que acepte y desempeñe el puesto de encargado del Consulado de Colombia, en el puerto de Tampico; de primera lectura.

4.- Al dictamen de la 1a. Comisión Agraria, acerca del proyecto de ley para el fraccionamiento de latifundios, se le dispensa la segunda lectura y queda para discutirse el primer día hábil. Iniciativa del C. diputado Sánchez Pablo H., apoyada por varios ciudadanos diputados, para que se incluya una partida en el Presupuesto, destinada a la compostura del camino que conduce de Zapopan a San Cristóbal de la Barranca, Jalisco; a la Comisión de Presupuesto y Cuenta. Proyecto de decreto de los CC. diputados Alessio Robles y von Borstel, para que se convoque a elecciones extraordinarias de diputados en el Distrito Norte de la Baja California; se declara de urgente resolución; es puesto a discusión y retirado por los asignantes con permiso de la Asamblea.

5.- Son aprobados seis dictámenes que en forma de acuerdos económicos presenta la 1a. Comisión de Peticiones. Se presenta reformado el proyecto de ley para convocar a elecciones de diputados por el Distrito Norte de la Baja California; sin discusión se aprueba y pasa a la 1a. Comisión de Corrección de Estilo. Se dio cuenta con un proyecto de decreto signado por la diputación sonorense, a fin que las escuelas "Cruz Gálvez", de Sonora, dependan económicamente del Gobierno federal y se aumenten las partidas destinadas a su sostenimiento; a las comisiones unidas de Instrucción Pública y Presupuestos y Cuenta.

6.- Sin discusión fueron aprobados nueve dictámenes que contienen acuerdos económicos de las Comisiones siguientes; uno de la 2a. de Peticiones; tres de la 1a. de Justicia; tres de la 1a. de Peticiones; uno de las comisiones unidas 1a y 2a de Hacienda y uno de la 1a. de Hacienda.

7.- Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, relacionado con los estados de la Cuenta de la Hacienda Pública. Los CC. Casas Alatriste y Trejo Francisco hacen consideraciones acerca del dictamen. Se levanta la sesión por faltas de "quórum".

DEBATE

Presidencia del C. BORREGO IGNACIO

(Asistencia de 128 ciudadanos diputados)

El C. presidente, a las 5 p. m.: Se abre la sesión.

El C. secretario Valdez Ramírez, leyendo: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día diez y ocho de octubre de mil novecientos veinte.

"Presidencia de C. Vito Alessio Robles.

"En la ciudad de México, a las cinco y diez de la tarde del lunes diez y ocho de octubre de mil novecientos veinte, se abrió la sesión, con asistencia de ciento veintinueve ciudadanos diputados.

"Después de que se aprobó el acta de la sesión celebrada el día catorce del presente mes, rindieron la protesta de ley los CC. Rodrigo Gómez, Manuel Zapata y Emilio Portes Gil, diputados propietarios por los distritos electorales cuarto de Durango, decimoquinto de Veracruz y cuarto de Tamaulipas respectivamente.

"La Secretaría dio cuenta con los siguientes documentos:

"Dos oficios de la H. Cámara de Senadores, en que, respectivamente, acusa recibo del proyecto

de ley que deroga la de 8 de mayo de 1917, que concedió facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión en el ramo de Hacienda, y del proyecto de decreto que aumenta la pensión que disfrutan los jóvenes Ricardo y Hermila Domínguez.- A sus expedientes.

"Oficio de la misma H. Cámara, con el que devuelve, para los efectos correspondientes, el proyecto de Ley de Pensiones a las familias de los militares muertos en campaña.- Recibo, a las comisiones unidas de Guerra, e imprímase.

"Telegrama de Jalapa, Veracruz, firmado por los CC. José Donantes y F. Bermúdez, en que participan que la XXVIII Legislatura de ese Estado se constituyó legítimamente en el Palacio Municipal de aquella ciudad.- Recibo.

"Telegrama de la misma procedencia, por medio del cual los CC. P. N. Valencia e Ismael Cortés, manifiestan que el quince del presente mes se declaró legítimamente constituída la XXVIII Legislatura del Estado de Veracruz.

"Mensaje depositado en San Luis, en que los CC. E. Martínez Noriega y Julián Gordoa, secretarios de la Legislatura local, transcriben un telegrama que dirigieron al ciudadano presidente de la República, y que se refiere a varias informaciones del gobernador interino de ese Estado, con motivo de que la Legislatura del mismo limitó la licencia de que disfruta el gobernador constitucional, C. Rafael Nieto.- Recibo.

"Memorial del C. Rafael Nieto, en que rectifica los conceptos que tiene la comunicación enviada por el ciudadano de Hacienda y Crédito Público, relativa al Ferrocarril Nacional de Tehuantepec.- Agréguese a su expediente, e imprímase.

"Telegrama por medio del cual la Cámara de Comercio de Guaymas, Sonora, solicita no se derogue el decreto expedido por el Ejecutivo de la Unión, relativo a los puertos libres.- Recibo, y a su expediente.

"Telegrama de igual procedencia, en que el ciudadano presidente municipal de aquella ciudad expresa que el Ayuntamiento que preside, hace suyo el mensaje anterior.- Recibo, y a su expediente.

"Telegrama de Salina Cruz, Oaxaca, por medio del cual varias agrupaciones de aquel puerto piden que no se derogue el decreto que establece los puertos libres.- Recibo, y a su expediente.

"Mensaje de Rincón Antonio, Oaxaca, en que el C. Alejandro Toledo, a nombre de los comerciantes de ese lugar, hacen la misma petición a que se refiere el telegrama anterior.- Recibo, y a su expediente.

"Oficio del ciudadano juez de Distrito supernumerario del Estado de Puebla, en que pide, por las razones que da a conocer, se le envíen las dos credenciales presentadas por los CC. Sebastián Rojas y Carlos Sánchez Pontón, como presuntos diputados por el 5o. Distrito Electoral del referido Estado de Puebla.- A la segunda Comisión de Peticiones.

"En virtud de haber reclamado el C. Castrejón el Trámite anterior, la Presidencia, después de que se leyó el artículo 65 reglamentario, lo reformó en el sentido de que el oficio de que se trata pase a la segunda Comisión de Peticiones y se transcriba a la sección revisora que conoce del expediente electoral respectivo.

"Memorial del C. Ramón Martínez del Río, en que pide que esta H. Cámara, en funciones de Colegio Electoral, y llegada la ocasión, declare que por incapacidad política y legal del C. Alvaro Obregón, son nulos y quedan, por lo tanto, sin valor, los votos que aparezcan emitidos en su favor en las pasadas elecciones, y que no existiendo otro candidato dentro de los preceptos legales, ha llegado el caso de designar constitucionalmente presidente provisional, quien en su oportunidad convocará a elecciones.- Recibo, y agréguese al expediente electoral respectivo.

"Solicitud del C. Ángel Silva, a fin de que se le conceda licencia ilimitada y se llame a su suplente.

"Se aprobó sin discusión, previa dispensa de trámites, y la Secretaría declaró que se llamaría al suplente.

"Escrito del C. José Siurob, en que pide se cancele la licencia que con goce de dietas se le concedió y se le otorgue otra, por dos meses, sin dietas y se llame al suplente.

"Puesta a debate esta petición, después de que se le dispensaron los trámites, la Secretaría proporcionó un informe que requirió el C. Luis Espinosa, quien hizo aclaraciones. En pro hablaron los CC. Manrique, Avilés y Bordes Mangel. Se aprobó, en votación económica, la solicitud de referencia, y la Secretaría declaró que llamaría al suplente.

"Ocurso del C. Fidel Ramírez M., en que pide una licencia por ocho días, con goce de dietas, en virtud de encontrarse enfermo.

"Con dispensa de trámites, y sin debate, se concedió, y la Presidencia designó a los CC. Gutiérrez Castro y Francisco Garza para que hagan una visita al C. Ramírez.

"Solicitud del C. Guillermo Rodríguez, tendente a que se le otorgue una licencia, con goce de dietas, hasta por diez días.

"También se aprobó con dispensa de trámites y sin que ningún ciudadano hiciera uso de la palabra.

"Iniciativa de ley del C. Anastacio Manzanilla, hecha suya por varios ciudadanos diputados, que tiene por objeto establecer una partida en el Presupuesto de Egresos, que se destinará a pensiones de retiro para los periodistas.- Primera lectura.

"A moción del ciudadano Luis Espinosa, la Mesa dispuso que se imprimiera esta iniciativa.

"Proyecto de ley del C. Manuel Berzunza, hecho suyo por los CC. Edmundo Bolio, Benjamín Carrillo Puerto y Edmundo G. Cantón, tendente a reformar el artículo 13 de la Constitución General, y las fracciones XX y XXI del artículo 123 de la misma Carta Magna.- A las comisiones unidas primera de Puntos Constitucionales y primera de Trabajo y Previsión Social, e imprímase.

"Proposición del C. Anastasio Manzanilla, hecha suya por los CC. Benjamín Carrillo Puerto y Enrique M. Barragán referentes a que se pida al ciudadano presidente de la República y a la Secretaría de Hacienda, que en el decreto de los puertos libres, se incluya al puerto de Progreso, del Estado de Yucatán.- A las comisiones unidas que tienen antecedentes.

"Dictamen de la segunda Comisión de Gobernación, que consulta un proyecto de decreto para que se convoque a elecciones extraordinarias de diputados al Congreso de la Unión en el 12 distrito electoral del Estado de México.- De primera lectura, e imprímase.

"Dictamen de la 2a Comisión de Hacienda, que concluye con un proyecto de decreto, por el que otorga una pensión a las señoritas Margarita, Josefina y Juana Dublán Juárez.- Segunda lectura, y a discusión el primer día hábil.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Guerra de la Legislatura anterior, hecho suyo por la 2a. Comisión de Guerra de esta H. Cámara, que propone, por medio de un proyecto de decreto, se conceda una pensión a la señora María Sandoval.- Segunda lectura, y a discusión el primer día hábil.

"Sin discusión se aprobaron cinco dictámenes de las comisiones de Peticiones en que, respectivamente, se propone:

"Que se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales que corresponda, el escrito en que el C. Félix F. Palavicini solicita el permiso constitucional respectivo para aceptar y usar una condecoración que le confirió el rey de Bélgica.

"Que pase a una de las comisiones de Relaciones Exteriores el escrito del C. Fernando Carballo, en que solicita permiso para desempeñar en esta ciudad el cargo de vicecónsul de Dinamarca.

"Que pase a la Comisión de Relaciones Exteriores en turno el oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en que se pide el permiso constitucional respectivo, a fin de que el C. José Arguimbau pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul ad - honorem de Panamá en Liverpool.

"Que pase a la Comisión de Presupuestos y Cuenta el proyecto de Ley del C. Enrique Fernández Ledesma, tendente a destinar una cantidad para la reparación del camino carretero entre la ciudad de Calvillo y la capital del Estado de Aguascalientes; y

"Que pase a la Comisión de Puntos Constitucionales que corresponda, la iniciativa de ley del C. Miguel Mejía, que tiene por objeto establecer en toda la República un sistema único de impuestos.

"Dictamen de las comisiones unidas, 1a. de Hacienda, 1a. de Comunicaciones y de Industria y Comercio que consulta un proyecto de ley por el que se declara nulo y de ningún valor el decreto expedido por el Ejecutivo de la Unión el 25 de septiembre último, creando los puertos libres de Salina Cruz, Puerto México Guaymas.- Primera lectura, e imprímase.

"Sin que ningún ciudadano hiciera uso de la palabra, fueron aprobados tres dictámenes de las comisiones de Peticiones, que consultan los siguientes acuerdos económicos:

"Que pase a una de las comisiones de Crédito Público la iniciativa sobre el establecimiento del Banco Nacional Mexicano, subscripta por el C. Silviano Guadarrama.

"Que se transcriban al Ejecutivo de la Unión los telegramas por medio de los cuales el juez de la 1a. Instancia de Payo Obispo, Quintana Roo, pide se gestione ante la Tesorería General de la Nación el pago de sus sueldos; y

"Que pase a la Comisión de Guerra en turno el escrito de la señora Eugenia Ramos viuda de Ramírez y de la señorita Eugenia Ramírez Ramos, en que solicitan se les aumente la pensión que viene disfrutando.

"Dictamen de la 1a Comisión de Peticiones, que propone se turne a la Hacienda que corresponda la solicitud del C. José Ángel Magaña para que se otorgue una pensión a la viuda del C. Faustino Torres, expresidente del Partido Radical Tabasqueño.

"Puesto a discusión, el C. Mijares, después de que interpeló a la Comisión dictaminadora y le contestó el C. Saucedo, habló en contra; el C. Rafael Martínez de Escobar hizo aclaraciones y a petición del C. Saucedo se leyó el artículo 63 del Reglamento; el C. Zincúnegui Tercero, miembro de la Comisión, habló en pro, y en seguida se aprobó el dictamen.

"Dictamen de la 1a Comisión de Peticiones, que consulta un acuerdo económico para que se diga al ciudadano presidente municipal de Santa Rosa, Estado de Veracruz, en respuesta a su telegrama relativo, que ya se contestó a los obreros de la localidad que administra, indicándoles los proyectos que tienen en estudio las comisiones relativas de esta Cámara y que se relacionan con la reglamentación del artículo 27 constitucional.

"Sin debate se aprobó.

"Dictamen de la misma Comisión, que propone se conteste en igual sentido los memoriales de la Unión de Cobreros, Hojalateros y Ayudantes de los Ferrocarriles Mexicanos y del Sindicato Obrero de las Fábricas de Hilados y Tejidos de Lana de Tulancingo, Hidalgo, y socios, agregando que, por lo que respecta al establecimiento del Departamento de la Comisión Reguladora del Comercio, la Cámara no puede resolver nada por ser asunto que compete al Ejecutivo federal.

"También se aprobó sin debate.

"Sin que ningún ciudadano hiciera uso de la palabra, la Cámara otorgó su aprobación a cuatro dictámenes de la 1a. Comisión de Hacienda, que proponen respectivamente:

"Que no procede la exención de derechos aduanales que solicita el señor W. A. Ross, para introducir al país el menaje de su casa.

"Que no es de concederse la exención de impuestos aduanales que solicita el ciudadano gobernador de Sinaloa, para introducir al país medicinas, ropa y muebles, destinados a los establecimientos de beneficencia de aquel Estado.

"Que no es de tomarse en consideración y se archive el proyecto de ley que tiende a reformar las cuotas de las tarifas arancelaria para la importación y exportación de petróleo crudo y gasolina; y

"Que es de concederse la exención de derechos aduanales que solicita el Ayuntamiento de Monterrey para introducir materiales eléctricos destinados al alumbrado público de aquella población.

"A las siete de la noche se levantó la sesión para pasar a sesión secreta."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobada.

Encontrándose a las puertas del salón de sesiones los ciudadanos diputados Jesús M. Garza diputado por el 5o Distrito Federal y el ciudadano Ramón Bueno suplente por el 1er. distrito de Querétaro, la Presidencia ha tenido a bien designar a los ciudadanos Paz Octavio, León Luis L. y secretario Valadez Ramírez, para que los acompañen a rendir la protesta de ley.

(Rinden la protesta los CC. Garza y Bueno. Aplausos).

- El mismo C. secretario: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera:

"El Congreso del Estado de Colima comunica, por medio de su oficio número 91, fechado el día 12 del presente, que desautoriza el oficio dirigido a ésta Cámara por la Diputación Permanente el día 10 de agosto último". Recibo, y a sus antecedentes.

"La Legislatura del Estado de Veracruz comunica, por medio de su circular número 1, fechada en Jalapa el día 16 de presente, que en la propia fecha abrió su primer periodo de sesiones ordinarias." - Recibo.

"La Legislatura del Estado de Veracruz ratifica, por medio de su oficio número 34, fechado en Jalapa el día 15 de los corrientes, su telegrama en el que comunica la instalación de la propia Legislatura."- Recibo.

"El C. licenciado Manuel Rivera comunica, por medio de su oficio número 3,400, fechado el día 6 de octubre, que en la propia fecha hizo entrega al C. licenciado José E. Charles, del Juzgado 1o. de lo Penal de esta capital, que interinamente desempeñaba." - A su expediente.

"El C. licenciado José E. Charles comunica, por medio de su oficio número 3,392, fechado el día 6 de los corrientes, que en la propia fecha se hizo cargo nuevamente del juzgado 1o de lo Penal de esta ciudad." - A su expediente.

"El C. licenciado Abelardo Medina y Díaz comunica, por medio de su escrito fechado el 18 de los corrientes, que no ha tomado posesión del puesto de juez 8o. Correccional interino de esta capital, que le confirió el Congreso de la Unión, en virtud de que el C. juez propietario no ha comenzado a hacer uso de la licencia que se le concedió." - A su expediente.

"El C. licenciado Trinidad Sánchez Benítez envía al Congreso de la Unión un escrito fechado en La Paz, Baja California, el día 30 de septiembre en el que renuncia el puesto de juez de 1a. Instancia del Distrito Sur de la Baja California." - Resérvese para el Congreso General.

"El C. Rafael Nieto envía un memorial fechado el día 18 de los corrientes en el que refuta el escrito firmado por el liquidador de la empresa del Ferrocarril de Tehuantepec, y que ha circulado entre los ciudadanos diputados" - Recibo y agréguese a su expediente.

"México, D.F., octubre 18 de 1920.

"CC. secretarios de la Cámara de Diputados.- Presente.

"Con referencia a mi oficio anterior, de fecha 14 del actual, relativo al ferrocarril de Tehuantepec, y teniendo conocimiento de que se ha hecho circular en la Cámara un escrito firmado por el liquidador de esa empresa, señor Ortiz Palma, deseo refutar a continuación las opiniones de este señor.

"El señor ingeniero Ortiz Palma, gerente liquidador de la compañía del ferrocarril Nacional de Tehuantepec, formó para la Secretaría de Hacienda y ha hecho circular, un memorándum atacando el contrato de rescisión, de los relativos a la organización y funcionamiento de la compañía del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec.

"Dada la intervención que tuve en dicha rescisión como encargado de la Secretaría de Hacienda, no deseo dejar pasar los cargos y apreciaciones que hace el señor Ortiz Palma; paso a examinar el citado memorándum, aun cuando sea brevemente, dado que todos puntos que se han objetado a dicho contrato los he examinado ampliamente al refutar la comunicación dirigida a la Cámara de Diputados por el C. secretario de Hacienda y Crédito Público, con fecha 21 de julio del corriente año.

"El citado memorándum contiene concretamente dos cargos al contrato de rescisión.

"1o. Que no está justificado el pago de la cantidad que se fijó por indemnización de los perjuicios sufridos por la casa Pearson, con motivo de la interrupción del tráfico y la incautación del ferrocarril, porque dichos señores no sufrieron perjuicio alguno, sino que por el contrario les convino el deshacerse del ferrocarril, porque el señor Ortiz Palma considera éste como una carga pesada.

"2o. Que no se determinaron exactamente las utilidades distribuibles, porque para ello el señor Ortiz Palma considera que debieron haberse tomado como factores tanto el monto de las propiedades inmuebles que pasaron al Gobierno, como el de la emisión de bonos.

"Ninguna de esas dos objeciones tiene el menor fundamento, y no se explica sino por el desconocimiento de los hechos y de los términos del decreto en que se basó el contrato de rescisión o de perjuicios, por parte del autor del memorándum.

"I. En cuanto a la existencia de los perjuicios baste decir que por disposición de las autoridades

fueron levantados varios kilómetros de vía del ferrocarril de Tehuantepec, a raíz del desembarque de marinos americanos de Veracruz; que con posterioridad el ferrocarril fue ocupado varias veces militarmente; que además de los trastornos de la región que atraviesa el ferrocarril han afectado constante y profundamente el tráfico, que ha sido imposible hacerlo con regularidad, y que por último, el ferrocarril fue incautado en 1917. Si se tienen presentes estos hechos y se recuerda además que la compañía del ferrocarril tenía celebrados contratos con compañías navieras, que la obligaban a hacer el servicio internacional en conexión con el de Tehuantepec, contratos que imponían tanto al Gobierno, quien los aprobó en su tiempo, como a la compañía, la obligación de mantener y sostener el tráfico normal y satisfactoriamente en el ferrocarril; si se recuerda además, por los hechos indicados y la interrupción del tráfico que produjeron, el tráfico marítimo se desvió por la inseguridad de la ruta de Tehuantepec y que una de las compañías navieras a que me he referido, en ejercicio de sus derechos notificó a la compañía que rescindiría el contrato si no se restablecía el tráfico dentro de determinado tiempo, lo que no pudo hacerse no obstante los esfuerzos de la compañía, porque las condiciones de la región lo hicieron imposible, y en fin si se recuerdan todas las consecuencias que para la interrupción del servicio y la desviación del tráfico marítimo tuvieron los hechos antes relacionados, se comprenderá la responsabilidad por parte del Gobierno, por la disminución del tráfico en el ferrocarril, y consiguientemente de sus ingresos. Ahora bien; esa disminución de tráfico no sólo ha tenido lugar durante el periodo en que prevalecieron los hechos que la originaron, sino que subsistirá hasta que se restablezca la confianza en la ruta de Tehuantepec, cosa que sin duda alguna requerirá bastante tiempo. Por ello, y en vista de que durante los años anteriores, las utilidades que producía al ferrocarril habían sido de importancia y las cuales ha dejado y dejaría todavía durante algún tiempo de percibir la casa Pearson por los hechos a que me he referido se podrá estimar fácilmente la responsabilidad del Gobierno por estos conceptos, si se atiende a que se privó a la casa Pearson, como contratante, de esas utilidades. Creo que lo anterior basta para justificar que los perjuicios sí existieron y que tenían que compensarse de acuerdo con una de las bases del decreto respectivo.

"En cuanto a la importancia del ferrocarril de Tehuantepec, ésta no puede ponerse en duda por alguien que tenga ideas exactas sobre el comercio mundial, y la afirmación de que con la apertura de la ruta de Panamá, la de Tehuantepec dejó de tener importancia, y que dicho ferrocarril sea calificado como una carga pesada, es de una ligereza completa. La disminución de las utilidades de dicho ferrocarril, como consecuencia de la disminución del tráfico, se debió a los hechos a que me he referido con anterioridad y no a la apertura de la ruta de Panamá. Respecto a la importancia del ferrocarril Nacional de Tehuantepec, en lo futuro, debe tenerse en cuenta que no obstante la existencia del Canal de Panamá, cuyo uso por otra parte tiene los ya bien conocidos inconvenientes del empleo de las esclusas y especialmente de los terribles azolves en el Tajo de Culebra, problema aún no resuelto, que hace que aveces se detengan los barcos por varios días, la ruta de Tehuantepec conserva un gran interés comercial mundial; que muchos productos, por razón de su procedencia, tendrán que usar esta ruta de preferencia a cualquiera otra; que otros productos tendrán igualmente que preferirla para evitar fletes terrestres que sabido es son muy elevados; que forman este ferrocarril parte integrante de la línea férrea de comunicación internacional de la frontera Norte a la de Guatemala, motivo que por sí solo justifica el interés de la Nación para administrar exclusivamente esta línea, y por último, que está línea no está exenta de interés puramente local. Creo que lo anterior basta para que cualquiera persona que desapasionadamente juzgue el punto quede convencido no sólo de que el ferrocarril Nacional de Tehuantepec no es una carga pesada, sino que tiene un brillante porvenir, es de gran interés nacional, y que por lo tanto su adquisición exclusiva por el Gobierno ha sido de gran importancia para el país.

" II. En cuanto al segundo ataque que contiene el memorándum que examino y que consiste en objetar la manera como se han calculado las utilidades repartibles, sosteniendo que deben tomarse en cuenta para ello el monto tanto de los bienes que pasaron a manos del Gobierno como el monto de la emisión, baste decir que proviene de errores fundamentales en el conocimiento de los antecedentes, tanto de hecho como legislativos, en cuanto a los términos del decreto que autorizó el contrato de rescisión.

"En efecto; las utilidades, tal como aparecen en el balance de liquidación anexo al contrato de rescisión, están perfectamente calculadas, pues no tienen que figurar, para determinarlas, las partidas que se empeña en hacer figurar como factores el señor Ortiz Palma. En efecto: Las propiedades que pasaron al Gobierno en virtud del contrato de rescisión, han sido siempre de su propiedad, y sobre ellas ningún derecho tenía la sociedad del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec; por lo tanto, malamente podían hacerse figurar en el balance de liquidación para determinar las utilidades. Estas propiedades pertenecían exclusivamente al Gobierno y tenían que excluirse del balance de liquidación de una sociedad en cuyo activo no podían aparecer en el momento de hacer su liquidación. Estas propiedades habían estado en manos de la Compañía de Ferrocarril Nacional de Tehuantepec sólo en administración, pero no en propiedad y, por lo tanto, no podían aparecer en su balance de liquidación. Cosa similar acontece respecto al monto de la emisión de bonos que el Gobierno estaba obligado a pagar, para el caso de rescisión del contrato, de acuerdo con los contratos primitivos, y el que quedó también a cargo del Gobierno, de acuerdo con el decreto correspondiente. Así pues, esta deuda no quedó a cargo de la sociedad, al liquidarse ésta y, por lo tanto, así como la partida de activo a que antes me he referido, constituída por las propiedades que pasaron al Gobierno, no podían aparecer en el activo, tampoco podía aparecer en el pasivo esta deuda que el Gobierno tenía exclusivamente.

"En balance de liquidación tuvo que haberse formado, como de hecho se formó teniendo en cuenta, exclusivamente, las cantidades que correspondían a partidas de activo y pasivo, de la sociedad que se liquidaba, sin que pudieran aparecer créditos o débitos exclusivamente a algunos de los socios ¿Cree el señor Ortiz Palma que, de no haber existido la emisión de bonos, hubiera sido correcto incluir en el balance el monto de las propiedades del Gobierno, como un factor para determinar las utilidades distribuibles? Evidentemente esto hubiera sido un absurdo tan grande como lo es la forma del memorándum que examino y que imagina que debió haberse practicado la liquidación.

"Además, debe tenerse presente que, tanto el que hayan pasado al gobierno todas las propiedades que antes estaban en manos de la compañía, cuanto que el Gobierno haya asumido la emisión de bonos, no se deben ni derivan del contrato de rescisión, sino del decreto de la Cámara de Diputados, que fijó las bases al Ejecutivo para dicho contrato, y entre las cuales se contienen las prevenciones expresas tanto de que pasaran al Gobierno dichas propiedades, como de que el Gobierno asumiera exclusivamente la emisión de bonos y, por lo tanto si esto fuere en alguna forma objetable, que no lo es en modo alguno, las objeciones tendrían que dirigirse contra el decreto de 19 de enero de 1918, y en manera alguna contra el contrato de rescisión que otorgó la Secretaría de Hacienda, de acuerdo y sujetándose a dicho decreto.

"Confió en que, dado el poco peso de las objeciones contenidas en el memorándum presentado por el señor Ortiz Palma, y las breves consideraciones que dejo apuntadas respecto a ellas, nadie podrá tomar seriamente dicho memorándum.

"Además de los argumentos aducidos en el memorándum, debo llamar la atención de ustedes hacia la iniciativa de ley que mandó a la Cámara el presidente de la República el día 18 de diciembre de 1917, que contiene otros argumentos muy poderosos sobre la conveniencia, de parte del Gobierno, para la rescisión del contrato.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"México, D. F; octubre 18 de 1920.- R. Nieto."

- El mismo C. secretario, leyendo:

Telegrama procedente de "Mérida, Yucatán, octubre 18 de 1920.

"Presidente Cámara de Diputados.

"Por mi conducto, Partido Liberal Constitucionalista este Estado protesta ante esa Representación Nacional, contra imposición preténdese hacer designando un miembro Partido Socialista, para substituir actual gobernador, quien a pesar sostiene en su puesto 80 por ciento autoridades socialistas en los pueblos del Estado, cuando menos, persigue delincuentes, prestando relativas garantías; nosotros no pedimos apoyo moral ni material de ningún Gobierno. Nuestra causa ábrese paso por sí sola, oponiéndose prédicas subversivas criminales del llamado Partido Socialista. Sólo pedimos al señor presidente República que, por conducto Gobierno, no separar Ancona Albertos para imponer a Gustavo Arce, de reconocida filiación socialista, burlando de este modo, libertad sufragio y preparando fraude electoral en favor de llamados socialistas. - Respetuosamente, Doctor Alonzo Romero." - Recibo.

Telegrama procedente de "Salina Cruz, Oaxaca, octubre 18 de 1920.

"Presidente Cámara de Diputados.- El Factor.

"Decretó dictó Gobierno apertura puertos libres, cumpliendo promesas revolucionarias, beneficia poblaciones serán emporio prosperidad, riqueza. Ayuntamiento hónrome presidir, manifiesta adhesión Ejecutivo y protesta enérgicamente contra opositores beneficio nación. Por el presidente municipal, el regidor 1o,. M. R. Esquinca." - Recibo, y a su expediente.

Telegrama procedente de "Rincón Antonio, Oaxaca, 18 de octubre de 1920.

"Presidente de la Cámara de Diputados.

"Esta Corporación Municipal eleva al H. Congreso vigorosa manifestación, pidiendo no se derogue decreto Ejecutivo para apertura puertos libres, Puerto México, Salina Cruz y Guaymas, por ser bienestar general.- Respetuosamente, presidente municipal, F. Ruiz." - Recibo, y a su expediente.

"Honorable Asamblea:

"Como diputado y periodista, en ejercicio constante de esta última profesión desde 1912 a la fecha, vengo a formular la protesta más enérgica en contra de la iniciativa presentada por los diputados Manzanilla, Paz y algunos otros, y y por lo cual se pretende que el Gobierno pensione a los periodistas caducos.

"Por el prestigio del gremio, estoy y estaré siempre dispuesto a combatir semejante despropósito, y pidió, con el mayor encarecimiento a la Representación Nacional, que lo rechace sin reservas.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - México, D.F., octubre 19 de 1920.- Francisco Soto.

"Hacemos nuestra la protesta que antecede, como diputados y como periodistas.- Ignacio C. Villegas.- F. C. Manjarrez. - A. Arroyo Ch." - Agréguese a su expediente.

"H. Asamblea:

"El subscrito, diputado propietario por el distrito electoral de Lagos de Moreno, ante esta H. Asamblea respetuosamente expone:

"Entre los héroes autores de nuestra Independencia, aparece como de los de más relieve y de mayor importancia para la realización de aquella patriótica hazaña, el general insurgente Pedro Moreno; su nombre ha sido justamente agregado a la gloriosa lista que figura en los muros de esta

Cámara de Diputados, y frecuentemente se han hecho esfuerzos por dedicarle un monumento en la ciudad de Lagos, de mi Estado.

"Desgraciadamente las condiciones del Erario municipal de Lagos han impedido cumplir esta deuda de gratitud nacional, y teniendo en cuenta la patriótica justificación de la actual Legislatura, creo llegado el caso de que ésta manifieste su conformidad para tributar al héroe Moreno un testimonio de gratitud más visible para el pueblo, acordando la creación de un monumento a aquel caudillo en la ciudad de Lagos. Por ello, atentamente propongo a la H. Asamblea, se sirva aprobar el siguiente acuerdo:

"Inclúyase en el Presupuesto de Egresos una partida de $6,000.00 (seis mil pesos) como subsidio al Ayuntamiento de Lagos, Jalisco, para la creación de un monumento a la memoria del héroe de nuestra Independencia, Pedro Moreno; en la inteligencia de que los planos correspondientes serán aprobados por el Gobierno federal.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 18 de octubre de 1920.

"Hacemos nuestra la anterior proposición.- V. Vadillo.- S. Serrano Hermosillo. -Juan Bravo y Juárez.- Pablo H. Sánchez - A. Valdez Ramírez. F. N. Solórzano.- G. Villalobos.- Natalio Espinosa. - M. Navarro.- José Maqueo C. - J. C. Miramontes. - E. Aguirre C. - L. Vicencio.- Ignacio Luquín.- M. Lomelí.- Pedro de Alba.- N. Domínguez .- Doctor V. del Pino.- V. Alvarez.- Aurelio Manrique.- Octavio Paz.- E. Bordes Mangel.- I. Borrego.- F. B. González.- José Juan Ortega.- F. Aguirre.- Z. Chávez Franco.- Manuel Rico G. - F. Ollivier." - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Confederación de Cámaras de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos - Comisión Ejecutiva. México, D.F.

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:

"La Confederación de Cámaras de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos, tiene la alta honra de dirigirse a la Representación popular de la nación mexicana en el Poder Legislativo de la Unión, para manifestarle, que en compañía del Centro de Ingenieros y de la Confederación de Cámaras Industriales, que como ella tienen su domicilio en esta ciudad, está organizando una Exposición Internacional que pretende inaugurar en el año de 1922, ocupando al efecto un terreno apropiado en los alrededores de esta capital, y que se presenta ante tan honorable Cuerpo para pedirle una ayuda eficiente y eficaz con el fin de alcanzar un decidido éxito en su empresa.

"La idea de celebrar una fiesta al trabajo, nació en el seno de nuestra institución tan pronto como notamos que la nación se encaminaba decididamente hacia la paz y la pública tranquilidad. Y no queremos que los últimos rumores de los combates pasados sean continuados por el silencio del reposo, del cansancio o del desaliento, sino que en todos los ámbitos de la patria surja el solemne y grato rumor que produce la labor humana en el campo, en el taller, en el laboratorio y en las oficinas. México es una nación joven y vigorosa cuya fuerza y potencialidad para producir está comprobado que son inagotables; cierto que en su cuerpo hay muchas heridas, en su ropaje muchos jirones y que en su hacienda se halla comprometida porque se agotaron las reservas que la constituían y tiene deudas cuantiosas en su contra. Pero estas circunstancias, (su vigor y su pobreza) son precisamente las que hay que poner en juego para que recobre la envidiable posición que había alcanzado entre sus hermanas las naciones latinoamericanas. Porque una Exposición en cualquier parte en donde se verifique, siempre da motivo para que las fuerzas económicas del lugar reaccionen y entren en mayor actividad, para que el capital se entusiasme y entre en nuevas especulaciones, para que los productores encuentren mayor número de consumidores, para que el comercio ponga a estas dos Entidades en contacto, para que las industrias de transporte se mejoren y aumenten y para que las clases obreras perciban buenos y seguros jornales. Y finalmente, para que el Gobierno adquiera con el crecimiento de los negocios y de las transacciones, mayores rentas. Las exposiciones no solamente llevan al hombre a las grandes actividades del trabajo, le abren nuevos horizontes, le obligan a viajar, le enseñan cosas útiles que antes desconocía y todo en medio de la alegría sana de una fiesta al aire libre. El que tiene una ocupación honesta que al mismo tiempo le proporciona esparcimiento del ánimo, es llevado fácilmente a la confraternidad, a ver a los demás hombres como sus propios hermanos.

Esto es precisamente lo que necesita la nación mexicana, que se le vuelva a hablar de nueva cuenta de que todos los que son sus hijos deben tener facilidades para el trabajo, esperanzas en el porvenir, fuentes de progreso y bienestar, y en esta obra deseamos que coadyuve esa muy respetable Cámara, aprobando nuestra iniciativa. La Exposición que proyectamos dirá al mundo entero que todavía tiene el suelo nacional su misma condición de ser rica e inagotable para dar variados elementos a la industria, para que los convierta en riquezas y que los combatientes de ayer, implacables y destructores, se han convertido en pacíficos y nobles productores. Que ya se vislumbra el aparecimiento de un Gobierno fuerte y que inspira confianza por la unión que haya sabido generar entre todas las clases sociales concediéndole a cada quien el lugar que le corresponde en la vida para ser felices hasta donde puede serlo un ser humano en esta tierra, sin lesionar el bien ajeno, y que hay legisladores que se preocupan en ensanchar el bienestar económico de la nación.

"Sintetizando nuestra petición en una fórmula concreta, suplicamos se dicte por esa H. Cámara un decreto que faculte al Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, para que nos imparta su valiosa protección con todos los elementos, que ha adquirido en los importantísimos ramos que tiene a su cuidado y al de Hacienda para que en su oportunidad, y previos los reglamentos y presupuestos que se formen sobre el particular, nos imparta la ayuda financiera que sea necesaria.

"Por todo lo expuesto, a esa H. Asamblea nos permitimos someter para su aprobación el siguiente proyecto de ley:

"Único. Concédase a la Confederación de Cámaras de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos hasta $25.000,000.00 (veinticinco millones de pesos) para los gastos que erogue la Exposición Internacional, que se inaugurará en la ciudad de México el año de 1922.

"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra consideración más respetuosa.

"México, octubre 11 de 1920.- Secretario, Enrique Santibáñez.- Presidente, Fernando Leal Novelo. La hacemos nuestra. México, octubre 16 de 1920. - V. Alessio Robles.- Juan Zubaran.- Francisco Trejo.- Edmundo Bolio.- A. Manero.- Marco Aurelio González.- Luis L. León.- J. M. Soto.- Gustavo S. Martínez.- M. F. Ortega.- A. Aillaud.- S. de la Torre.- César A. Lara.- A. Manzanilla.- A Cienfuegos y C.- Rafael Martínez de Escobar.- Uriel Avilés.- E. Portes Gil.- I. Borrego.- A. Castillo.- G. Villalobos.- José Maqueo C." - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta, segunda de Crédito Público y de Industria y Comercio.

- El mismo C. Secretario, Leyendo:

"H. Asamblea:

"La inmediata atención que requiere una enfermedad que hace poco tiempo adolezco, y que compruebo con el certificado médico adjunto, me hace venir a solicitar de vuestra soberanía, con dispensa de todo trámite, una licencia hasta por veinte días, con goce de dietas, por el motivo expresado.

"Protesto las seguridades de mi atenta consideración.

"México, a 19 de octubre de 1920.- F. C. Manjarrez."

Acompaña un certificado médico. En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"A la honorable Cámara de Diputados.- Presente.

"Estanislao Olguín, general, mayor de edad, diputado por el 6o distrito electoral del Estado de Hidalgo, ante la misma Representación Nacional expongo:

"Que teniendo a un miembro de mi familia sumamente grave, y siendo muy urgente mi presencia, pido a esta H. Corporación que, con dispensa de trámites, me permita retirarme de ella por espacio de quince días, con goce de dietas.

"México, octubre 19 de 1920.- E. Olguín."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie, en el concepto de que se necesitan las dos terceras partes. Se dispensan los trámites. Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvase pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. No hay mayoría de pie. (Voces: ¡Si! ¡Si!) Hay mayoría de pie. Aprobada.

- El mismo C. secretario leyendo:

"Comisiones unidas 1a. de Instrucción Pública y 1a. de Puntos Constitucionales

"Señor:

"A las Comisiones unidas 1a. de Instrucción Pública y 1a. de Puntos Constitucionales, fue turnado para su estudio, el proyecto de ley para reglamentar la fracción XII del artículo 123 de la Constitución General, en relación con el artículo 3o. de la misma, subscripto por los CC. diputados José Siurob, Miguel Alonzo Romero, Basilio Vadillo, C. Llaca, C. Argüelles, E. Bordes Mangel, R. Martínez de Escobar, M. A. González, R. Ramos Pedrueza, J. Zubaran y L. L. León. Estando inspirados sus autores en el noble propósito de intensificar por todos los medios la lucha contra el analfabetismo en nuestro país, lo hemos estudiado con la atención que el asunto merece, habiéndonos permitido hacer ligeras modificaciones de forma y de fondo en el texto del referido proyecto.

"Por lo expuesto, nos permitimos someter a la deliberación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de ley para reglamentar la fracción XII del artículo 123 de la Constitución General, en relación con el artículo 3o de la misma.

"Artículo 1o. En toda negociación industrial, ya sea agrícola, minera o fabril, y en cualquier otro centro de trabajo, siempre que el número de trabajadores sea igual o mayor de cincuenta, y la población escolar, niños entre siete y quince años, sea igual o mayor de quince, los patronos quedarán obligados a establecer escuelas primarias elementales por su exclusiva cuenta, en las condiciones que fija esta ley.

"Artículo 2o. Se exceptuarán de esta obligación los patronos cuyos establecimientos estén cerca de un plantel de educación primaria, siempre que los hijos de los trabajadores no tuvieren que recorrer, para asistir a él, más de dos kilómetros.

"Condiciones que deben reunir las escuelas

"Artículo 3o. Las escuelas deberán tener las condiciones siguientes:

"I. Local higiénico, de acuerdo con las prescripciones de la materia, en lo que se refiere al ramo escolar, que será aprobado por un representante del Ayuntamiento o de la Dirección de Instrucción.

"II. El patrono dotará estas escuelas con todos los útiles y mobiliario que se necesiten, haciendo entrega de los muebles por medio de inventario, que formará el director, quién se encargará de su cuidadosa conservación, quedando obligado el patrono a hacer reparaciones y reposiciones cuando fuesen necesarios y a proporcionar periódicamente los útiles que hicieren falta.

"III. El patrono proporcionará gratuitamente la habitación del director y ayudante, en condiciones higiénicas y decorosas;

"IV. El patrono queda obligado a proporcionar una parcela de terreno de labor que estará cerca del plantel, que no podrá ser menor de diez metros cuadrados por alumno inscripto, la cual se destinará a la practica de la agricultura:

"V. Esta extensión de terreno se duplicará en las fincas agrícolas, y solamente quedarán exceptuadas de esta obligación, las negociaciones que comprueben su imposibilidad de cumplir con ella, a juicio del Ayuntamiento respectivo:

"VI. El patrono queda obligado, además, a proporcionar los útiles de labranza necesarios para el cultivo; el agua para el riego, donde la haya; las semillas usuales en la región, y permitirá que, sin perjuicio de las labores de la finca, puedan hacer prácticas los alumnos;

"VII. Los frutos que produzcan los terrenos de que hablan las fracciones V Y VI, se repartirán por mitad entre los profesores y los alumnos.

"Programa de Estudios

"Artículo 4o. El programa de estudios de las escuelas que establece esta ley, se desarrollará en un periodo de tres años, distribuídos de la manera siguiente:

"Primer año.- Escritura lectura, aritmética, geometría, dibujo y labores manuales, ejercicios físicos, higiene y práctica de agricultura; conocimiento intuitivo de la naturaleza.

"Segundo año.- Aritmética, lengua nacional, geometría, historia patria e instrucción cívica, geografía, dibujo y labores manuales, ejercicios físicos y prácticas de agricultura; conocimiento intuitivo de la naturaleza.

"Tercer año.- Aritmética, historia patria e instrucción cívica, geografía lengua nacional, conocimiento de plantas y animales útiles de la región, observación del funcionamiento de las distintas máquinas que haya en la negociación, dibujo y labores manuales, ejercicios físicos e higiene.

"Artículo 5o. Las escuelas serán mixtas, la instrucción que se imparta será obligatoria para todos los alumnos en edad escolar y además será laica y gratuita. Las clases serán invariablemente impartidas en lengua castellana. Para ser admitido el alumno deberá ser vacunado o revacunado.

"Artículo 6o. La duración de las clases será cuando menos de cuatro horas diarias, que podrán ser corridas o por la mañana y por la tarde.

"Funcionamiento

"Artículo 7o. Estas escuelas funcionarán no menos de seis meses al año, durante los recesos los profesores estarán obligados a procurar su mejoramiento intelectual, para lo cual los ayuntamientos y los patronos les darán las facilidades necesarias para que concurran a algún establecimiento de educación superior, de los más inmediatos a su destino.

"Artículo 8o. El profesor está obligado a dar lecciones para adultos, ya sea en forma de conferencias o de cursos completos, según el tiempo de que disponga. Si hubiere recursos será por el sistema de clases nocturnas, y si no, procurará citarlos a hora compatible con su trabajo y esta asistencia será voluntaria para los operarios.

"Artículo 9o. Los castigos podrán consistir únicamente en aquellos que sean permitidos por la pedagogía moderna. En caso que la falta amerite expulsión, se dará cuenta a los padres del alumno.

"Artículo 10. Los exámenes se verificarán al terminar el periodo final del año escolar y de sus resultados se dará cuenta al Ayuntamiento correspondiente para que lo comunique a la Inspección o al Consejo de Educación.

"Profesorado

"Artículo II. Los profesores y ayudantes serán nombrados por el Ayuntamiento, a propuesta que le haga la Dirección o el Consejo de Educación, después de que hayan sostenido una prueba de competencia.

"Artículo 12. Los sueldos del director y de los ayudantes serán pagados por los patronos y estos sueldos estarán de acuerdo con los que disfruten los maestros de las regiones inmediatas.

"Artículo 13. Si la adquisición de artículos de primera necesidad se dificultare en el lugar donde esté establecido la escuela, el patrono estará obligado a proporcionarlos al profesor y a su ayudante, al precio más bajo que tuvieren en el mercado inmediato.

"Artículo 14. Los profesores están obligados a rendir un informe bimestral al Ayuntamiento o al Consejo de Educación, dando cuenta de la marcha de su curso, para lo cual harán un reconocimiento cada dos meses a sus alumnos.

"Artículo 15. Para remover a un profesor, cuando hubiere quejas en su contra, será necesario que la remoción sea acordada en pleno cabildo del Ayuntamiento respectivo y previo fallo de una junta de honor nombrada por el mismo cuerpo edilicio.

"Artículo 16. El número de ayudantes será de uno por cada cincuenta alumnos y no habrá ayudante si el número es menor de cincuenta.

"Papel de la Federación y de los ayuntamientos.

"Artículo 17. Para los efectos de esta ley, los ayuntamientos mandarán abrir desde la promulgación de ella, un registro especial de todas las negociaciones especificas antes, expresando el número de trabajadores y el de población escolar que haya, y señalarán desde luego aquellas que estén obligadas a establecer las escuelas de que habla esta ley.

"Treinta días después de la promulgación de esta ley, los ayuntamientos tendrán hecho el registro de que habla el párrafo anterior, y dentro de los diez días siguientes harán las notificaciones formales para el cumplimiento de las obligaciones que esta ley impone.

"Artículo 18. Se constituyen en supervisores de esta ley en el Distrito Federal y en los Territorios, los directores de instrucción pública y sus inspectores, procurando ayudar con su vigilancia todos los pasos para la instalación y funcionamiento de las escuelas, dando cuenta a los ayuntamientos deficiencias e irregularidades, a fin de que hagan lo posible por subsanarlas.

"Artículo 19. Únicamente para fines estadísticos, los municipios dará un informe anual a la Dirección General sobre el número de estas escuelas, número de alumnos que concurren a ellas, datos sobre el profesorado y su calidad, sobre el aprovechamiento de los alumnos y las observaciones que crean pertinentes a fin de que esta ley pueda perfeccionarse en lo futuro.

"Parte penal

"Artículo 20. Todo patrono que se negare a cumplir las prescripciones de esta ley, sufrirá una multa de quinientos a mil pesos o arresto de seis meses en la inteligencia de que disponen todos los propietarios de sesenta días, después de la notificación, para llevar a cabo la instalación de las escuelas: En caso que hubiere lugar a multa o arresto, se aplicarán estos y se dará un nuevo plazo de sesenta días, y si durante el último plazo no se cumpliere con esta ley, se aplicarán nuevamente multas o arresto.

"Artículo 21. Las autoridades respectivas establecerán un servicio de vigilancia para que se cumpla con el requisito de mandar a los niños que estén obligados por su edad, a estas escuelas, pudiendo ejercer los delegados municipales y los jueces de Paz como funcionarios encargados de asignar las penas correspondientes a cada caso.

"Artículo 22. Las penas a que hubiere lugar por omisiones o infracciones a esta ley serán aplicadas por las autoridades gubernativas en la forma administrativa y bajo su responsabilidad.

"Artículo transitorio. Transcríbase este decreto a las legislaturas de los Estados, excitándolas para que en el caso de que no hubieren reglamentado esta fracción del artículo 123, se sirvan tomar en cuenta esta ley, a fin de que cuanto antes el funcionamiento de estas escuelas sea efectivo en toda la República.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F; a 11 de octubre de 1920.- Rafael Ramos Pedrueza.- Pedro de Alba.- Rafael Martínez de Escobar.- Aurelio Manrique, jr." - Primera lectura, e imprímase.

"Segunda Comisión de Relaciones Exteriores.

"H. Asamblea:

"A la segunda Comisión de Relaciones Exteriores que suscribe, fue turnado el escrito del C. Luis Morales Moreno, fechado en el puerto de Tampico, Tamps., el día 15 de abril del corriente año, en el que solicita el permiso constitucional respectivo para poder desempeñar el puesto de encargado del Consulado de la República de Colombia en aquella ciudad, según lo exige la fracción II del artículo 37 de la Carta Fundamental.

"Los subscriptos, después de estudiar detenidamente el escrito a que se hace mérito, consideran que no existe ningún inconveniente ni razón legal para no acceder a lo que pide el C. Morales Moreno y, por lo mismo, opinan que debe concedérsele el permiso que solicita.

"Por todo lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a vuestra deliberación y aprobación el siguiente:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Luis Morales Moreno para que, sin pérdida de sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el puesto encargado del Consulado de la República de Colombia en el puerto de Tampico, Tamps."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México D. F., a 11 de octubre de 1920.- A. Cienfuegos y C.- Reinaldo Esparza Martínez."- De primera lectura.

Estando impreso y distribuido el dictamen de la primera Comisión Agraria, acerca del proyecto de ley para el fraccionamiento de latifundios, en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura, quedando listo para discutirse el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se dispensa la segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

"H. Cámara de Diputados:

"Pablo H. Sánchez, diputado por 3er, distrito electoral del Estado de Jalisco, ante esa soberanía hace presente que tiene contraído con los ciudadanos que lo eligieron con su voto, el compromiso de trabajar con ahinco en el mejoramiento de sus habitantes, y es el caso que en el referido distrito hay un camino como de 72 kilómetros, en pésimo estado, que hace dificilísima la comunicación de la capital y pueblos intermediarios hasta San Cristóbal de la Barranca, pueblo en que se produce gran cantidad de frutas tropicales, que dejan de ir al mercado por falta de comunicación, dejándose también de producir al Estado lo correspondiente a ingresos y contribuciones.

"Como el arreglo de caminos es de la incumbencia del Gobierno federal, pido, con dispensa de trámites, sea decretada la cantidad de $14,000.00 para el arreglo del ya referido camino, en la inteligencia de que los propietarios de terrenos de uno y otro lado del camino, ofrecen cooperar por medio de transporte para los materiales necesarios.

"Por lo expuesto, someto a la aprobación de esa Soberanía Nacional el siguiente decreto:

"Único. Se aprueba el gasto de $14,000.00 para la compostura del camino que conduce de Zapopan a San Cristóbal de la Barranca, en el Estado de Jalisco, cuya cantidad será pagada íntegra por la Tesorería General de la Nación."

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 19 de octubre de 1920.- Pablo H. Sánchez.- Hacemos nuestra la iniciativa que antecede.- A. V. Ramírez.- J. M. Cuéllar.- Luis Alvarez del Castillo.- M. Navarro.- José Juan Ortega.- Leopoldo Vicencio.- F. Ramírez Luque.- M. Lomelí.- J. C. Miramontes.- Carlos Gómez.- Ignacio Luquín. - José Bravo B.- N. Domínguez. - E. Aguirre C.- S. Serrano Hermosillo.- Salvador Saucedo.- José G. Zuno.- C. Munguía.- A. Aillaud.- F. González y González." - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"H. Asamblea:

"En virtud de las circunstancias, por todos conocidas, por que atravesó últimamente el Distrito Norte de la Baja California, no fue posible celebrar las elecciones ordinarias para diputados al Congreso de la Unión, y, por lo tanto, carece aquella región de representante en esta H. Asamblea.

"Con el fin de llenar esa falta cuanto antes, tenemos el honor de sujetar a la deliberación de ustedes, solicitando previamente se declare este asunto de urgente resolución, de acuerdo con el artículo 62 del Reglamento, el siguiente proyecto de decreto:

"Único. Se convoca a elecciones extraordinarias para diputados, propietario y suplente, al Congreso de la Unión, en el Distrito Norte del Territorio de la Baja California, las cuales se verificarán el 30 de enero de 1921, de acuerdo con la Ley Electoral vigente y las bases que a continuación se expresan:

"a) El registro de candidatos quedará abierto el primer domingo de enero y se clausurará el 23 del mismo mes.

"b) Los presidentes municipales cumplirán con lo prevenido en el artículo 27 de la Ley Electoral el primer domingo de enero, y lo preceptuado en el artículo 32, dentro de los tres días siguientes al cuarto domingo del mismo mes.

"c) La Junta Computadora se reunirá el jueves siguiente a la fecha de la elección que se ha señalado en esta convocatoria.

"d) La calificación de las elecciones verificadas en este Distrito, se hará en el próximo periodo de sesiones ordinarias, o bien, dentro del periodo extraordinario, si el Ejecutivo de la Unión, en uso de las facultades constitucionales de que se halla investido, hiciere la convocatoria correspondiente."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, octubre 19 de 1920.- Enrique von Borstel.- V. Alessio Robles."

En Votación económica se pregunta si se declara este asunto de urgente y obvia resolución, de acuerdo con el artículo 62 del Reglamento. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se declara de urgente resolución. Está a discusión. Los que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Manrique.

El C. Manrique: Señores diputados: Vengo a esta tribuna a impugnar el proyecto de decreto que pide que se verifique en el Distrito Norte de la Baja California elecciones de diputados al Congreso de la Unión, y adelanto esta objeción que será idéntica a la que haga en su oportunidad para el proyecto de decreto convocando a elecciones por el 12 distrito electoral por el Estado de México, es decir, por el distrito de Tlalnepantla. En rigor bien pudiera mi discurso ser en pro, disintiendo en detalle; no me opongo y voy a explicarme. No me opongo a la elección de diputados, lo único que objeto es la fecha de la verificación de las elecciones, tanto es así...(Campanilla.) Me advierte discretamente el compañero Borrego que está a discusión en lo general. Esto es verdad, pero como quiera que es un artículo único, aquí se confunde la discusión en lo general y la discusión en lo particular. No me opongo a que las elecciones se verifiquen, puesto que el Distrito Norte de la Baja California, lo mismo que el distrito de Tlalnepantla, tienen derecho a estar aquí representados; lo único que quiero, y si la Comisión constituída en este caso por los señores von Borstel y Vito Alessio Robles accediese a mi petición, yo retiraría mis impugnaciones. Lo único que pido a la Comisión es esto y a esto se reduce mi petición; que la fecha de las elecciones se adelante con objeto de que sea este mismo Congreso, en Colegio Electoral, el que califique la elección.

Si las elecciones se adelantasen un mes o mes y medio, verificándose, por ejemplo, el segundo domingo de noviembre, fecha perfectamente oportuna, o bien el primer domingo de diciembre, entonces sería este propio Congreso, esta propia Cámara de Diputados la que, en Colegio Electoral, calificara la elección. De otro modo, resultaría que, aun cuando más tarde se convocase a sesiones extraordinarias, dado que en sesiones extraordinarias las Cámaras sólo pueden ocuparse en el estudio de aquellos asuntos para cuyo estudio las convoque expresamente el Ejecutivo de la Unión, resulta que, elecciones no calificadas en este periodo ordinario de sesiones, son elecciones que ya no podrán calificarse sino hasta el próximo período ordinario, es decir, hasta el año de 1921. Entretanto, aunque se convocase a sesiones extraordinarias, el Distrito Norte de la Baja California, lo mismo que el distrito de Tlalnepantla. aunque las elecciones ahí se hubiesen verificado, no tendrían representantes en esta Cámara. A esto reduzco mi objeción y espero que la Comisión se sirva tenerla en cuenta, adelantando discretamente la fecha de la verificación de las elecciones y correlativamente, las fechas de registro de candidaturas y demás relativas.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Alessio Robles Vito.

El C. Alessio Robles: Por circunstancias que todos vosotros conocéis, el Distrito Norte de la Baja California no eligió representante al Congreso de la Unión. Ese fue el motivo por el cual el compañero von Borstel y el que habla, os han propuesto este proyecto de decreto; hemos puesto la fecha aquí para las elecciones, el día 30 de enero de 1921, teniendo en cuenta que hay muchos empleados de Gobierno y muchos militares en servicio activo, que resultarían incapacitados para lanzar sus candidaturas, si no transcurren los noventa días que señala la ley para que se separen de sus empleos o del servicio activo. Esa es la única razón por la que nosotros proponemos la fecha de 30 de enero; pero, por otra parte, no tenemos ningún inconveniente, como lo ha propuesto el compañero Manrique, en adelantar esa fecha y en hacer que esas elecciones se verifiquen lo más pronto posible, con el objeto de que ese distrito lejano de nuestro territorio, esté debidamente representado aquí. Probablemente, en estas Sesiones de la Cámara tendremos que tratar muchos asuntos relacionados con la Baja California, Territorio que, como he dicho en alguna otra ocasión, está enteramente abandonado por la Federación, y es importantísimo tratar cuestiones vitales para la Baja California. Por mi parte, no tengo ningún inconveniente en pedir permiso a la Asamblea para retirar este proyecto.

y presentarlo modificado en el sentido de que las elecciones sean el último domingo de noviembre.

El C. secretario Valadez Ramírez: Se pregunta a la Asamblea, en vista de las razones expuestas por el ciudadano Alessio Robles, si concede la autorización para retirar este proyecto de ley y presentarlo reformado en la forma indicada. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Sí se concede la autorización correspondiente.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Primera Comisión de peticiones.

"H. Asamblea:

"A esta Primera Comisión de Peticiones le fue turnado el memorial que remitió a esta H. Representación Nacional el ciudadano Gobernador del Estado de Zacatecas, subscripto por los obreros y campesinos del Municipio de Sain Alto, en el que piden la pronta reglamentación de los artículos 27 y 123 constitucionales.

"Siendo que ya hay procedentes acerca del asunto entraña el referido memorial, nos permitimos consultar a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente punto de acuerdo:

"Dígase al ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Zacatecas, para conocimiento del Sindicato de Obreros y Campesinos del municipio de Sain Alto; de la misma Entidad, que la Cámara de Diputados estudia ya, con relación al artículo 27 constitucional, las leyes siguientes:

"La de fraccionamiento de los ejidos de los pueblos entre sus vecinos, despachada por el Senado; la del fraccionamiento de latifundios; la del petróleo; la de fomento y desarrollo de la agricultura nacional, y la del fraccionamiento de la propiedad agraria en el Distrito y Territorios federales.

"Y que la reglamentación del artículo 123 del mismo Código fundamental, ya se hizo por la Cámara de Diputados y está pendiente solamente de aprobación en el Senado."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, a 13 de octubre de 1920.- E. L. Céspedes.- Salvador Saucedo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

"Primera Comisión de Peticiones.

"Señor:

"Al estudio de esta Primera Comisión de Peticiones paso el expediente formado con la solicitud de petición del señor Leandro del Valle, como hijo del extinto general Rómulo del Valle, que envió a esta H. Cámara la Secretaría de Gobernación.

"Revisado el citado expediente con todo escrúpulo, esta Comisión lo halla apegado a los preceptos legales, por lo que no tiene inconveniente en proponer a esta H. Asamblea pase al estudio de una de las Comisiones de Guerra.

"En tal virtud, nos permitimos presentar, para su aprobación, el siguiente punto de acuerdo:

"Pase a la Comisión de Guerra en turno, el expediente, formado con la solicitud de pensión del señor Leandro del Valle."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. México, a 13 de octubre de 1920.- E. L. Céspedes.- Salvador Saucedo."

El C. secretario Valadez Ramírez: Está a discusión ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobado.

"Primera Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de esta H. Asamblea, paso a la subscripta Comisión, para su estudio y dictamen, el escrito de la señora María Ordaz Viuda de Avalos, en el que se pide se le otorgue una pensión, en virtud de su parentesco con el extinto poeta Amado Nervo.

"Del examen que hizo esta Comisión del citado escrito, lo halló ajustado a la ley, por lo que se permite proponer a esta H. Asamblea pase, para su estudio y resolución, a una de las Comisiones de Hacienda.

"En tal virtud, presentamos a vuestra consideración, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a una de las Comisiones de Hacienda, el escrito de la señora María Ordaz viuda de Avalos."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 13 de octubre de 1920.- E. L. Céspedes.- Salvador Saucedo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobado.

- El mismo C. secretario leyendo:

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía, paso a esta 1a. Comisión de peticiones para su estudio y dictamen, el expediente que envió la Secretaría de Gobernación, formado con la solicitud del C. Agustín Mirón a fin de que se le jubile por los diversos servicios que ha prestado a la nación.

"Esta Comisión ha encontrado, del examen que hizo del mencionado expediente, que reúne los requisitos legales, por lo que estima que debe turnarse a una de las comisiones de Hacienda que son las capacitadas para resolver sobre el particular.

"Por lo expuesto, nos permitimos presentar a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:

"Pase a una de las comisiones de Hacienda, el expediente formado con la solicitud de jubilación del C. Agustín Mirón.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 13 de octubre de 1920.- E. L. Céspedes.- Salvador Saucedo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión de Peticiones.

"Señor:

"Al estudio de esta 1a. Comisión de Peticiones paso, por acuerdo de vuestra soberanía, la copia del memorándum que dirigió al ciudadano presidente substituto de la República el C. Pedro R. Mejía, en el que trata el problema de la agricultura y el de la instrucción en la República Mexicana.

"Hallando esta Comisión, del estudio detenido que hizo del referido memorándum, que está dentro de los términos que señala la ley, propone se pase al estudio de las comisiones unidas Agraria e Instrucción Pública.

'En tal virtud, nos permitimos presentar a la ilustrada consideración de esta H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:

"Pase a las comisiones unidas Agraria e Instrucción Pública que correspondan, el memorándum del C. Pedro R. Mejía.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 13 de octubre de 1920.- E. L. Céspedes.- Salvador Saucedo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A esta 1a. Comisión de Peticiones se turnó, para su estudio y dictamen, el memorial que enviaron a esta H. Representación Nacional los miembros del comité ejecutivo del Sindicato de Obreros del Yute, en el que piden de esta Cámara se reglamente cuanto antes el artículo 27 constitucional.

"Como el asunto a que se refiere el mencionado memorial es de la misma índole del que han tratado todos los escritos que han enviado a esta Cámara los diversos sindicatos obreros existentes en la República, nos permitimos presentar a vuestra consideración el siguiente punto de acuerdo:

"Dígase a los miembros del comité ejecutivo de Sindicatos de Obreros del Yute de la fábrica de Santa Gertrudis, que la Cámara de Diputados estudia ya, con relación al artículo 27 constitucional, las leyes siguientes:

"La de fraccionamiento de los ejidos de los pueblos entre sus vecinos, despachada por el Senado. Proyecto sobre el fraccionamiento de latifundios. La del Petróleo. Ley de fomento y desarrollo de la agricultura nacional. Ley sobre el fraccionamiento de la propiedad agraria en el Distrito y Territorios Federales.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 8 de octubre de 1920.- Salvador Saucedo.- E. L. Céspedes.- L. Zincúnegui T."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

El C. secretario Valadez Ramírez: Se va a dar lectura al proyecto de decreto que fue retirado por los asignantes von Borstel y Alessio Robles.

"Único. Se convoca a elecciones extraordinarias para diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión, en el distrito Norte del Territorio de la Baja California, las cuales se verificarán el 28 de noviembre de 1920, de acuerdo con la Ley Electoral vigente y las bases que a continuación se expresan:

"a) El registro de candidatos quedará abierto el primer domingo de noviembre y se clausurará el 23 del mismo mes.

"b) Los presidentes municipales cumplirán con lo prevenido en el artículo 27 de la Ley Electoral, el primer domingo de noviembre, y lo preceptuado en el artículo 32 dentro de los tres días siguientes al cuarto domingo del mismo mes.

"c) La Junta Computadora se reunirá el jueves siguiente a la fecha de la elección que se ha señalado en esta convocatoria.

"d) La calificación de las elecciones verificadas en este distrito, se hará en el presente período de sesiones ordinarias o bien dentro del período extraordinario, si el Ejecutivo de la Unión, en uso de las facultades constitucionales de que se halla investido, hiciera la convocatoria correspondiente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 19 de octubre de 1920.- Enrique von Borstel.- V. Alessio Robles."

Está a discusión en lo general.

El C. Manjarrez: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Manjarrez.

El C. Manjarrez: Debo hacer notar a la Asamblea que otro distrito electoral se encuentra también sin representante, que es uno del Estado de México, el de Tlalnepantla. En el dictamen respectivo sobre las elecciones que habrán de verificarse en Tlalnepantla fijamos nuevas bases para dichas elecciones; en ellas, por indicación del compañero Borrego, se da tiempo suficiente para que aquellos funcionarios que se aparten de los cargos que actualmente desempeñan, puedan tomar parte en las elecciones. Para esto es necesario que transcurran los tres meses que previene en distintos capítulos la Ley Electoral. Si nosotros queremos obrar con un criterio para los dos casos, yo creo que el proyecto para convocar a elecciones en el distrito Norte de la Baja California, bien puede sujetarse a aquellos que ya la 2a. Comisión de Gobernación estudia y que se hallan en el dictamen relativo a las elecciones de Tlalnepantla. Esta Cámara no puede usar de dos pesas y de dos medidas; no puede poner diferentes bases, diferentes fechas y dejar en un caso inhabilitados a muchos ciudadanos y en otros casos esperar a que las elecciones se verifiquen hasta que esos mismos ciudadanos puedan estar en condiciones de luchar conforme a la ley. Yo no me opongo precisamente a que sea en la forma en que lo presenta el ciudadano Vito Alessio Robles; pero en todo caso es preciso que tome nota

la Asamblea de esto, para que las elecciones en Tlalnepantla se hagan conforme a estas bases, o para que éstas se hagan conforme a las bases establecidas para el distrito de la Baja California. El punto capital a discusión es éste:¿Deben ponerse en condiciones los distritos electorales para que los actuales funcionarios se separen de sus puestos y transcurran los tres meses de ley, o debe convocarse inmediatamente a elecciones para que puedan rendir la protesta de ley los diputados electos dentro del actual período de sesiones? En otro dictamen se dice que si el Ejecutivo de la Unión convoca a sesiones extraordinarias al Congreso, entonces, dentro de ese mismo período extraordinario, podrán calificarse en Colegio Electoral las elecciones. Hago constar todo esto para que la Cámara de Diputados al fallar sobre este asunto, falle al mismo tiempo, y con el mismo criterio, el asunto de Tlalnepantla.

El C. Manrique: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Ya expliqué a los señores compañeros que nuestro criterio debería ser el mismo al tratarse de las elecciones en el 12 distrito del Estado de México, en el distrito de Tlalnepantla. Pueden contestarse, rebatirse victoriosamente las objeciones del compañero Manjarrez recordando que no debe sacrificarse a lo secundario lo esencial: Lo esencial es que el distrito Norte de la Baja California esté representado aquí; los secundario es que dejen de ser candidatos determinados militares o funcionarios públicos. Hay que advertir que verificándose las elecciones el 30 de enero como se quería o siquiera el 1o. de enero, esta Cámara no podría calificarlas seguramente sino hasta 1921 y entonces, por favorecer a determinadas personas para que pudiesen ser candidatos determinados militares o funcionarios públicos se habría evitado lo mismo que trataba de lograrse: Que el distrito Norte de la Baja California estuviese aquí representado. De manera que las objeciones compañero Manjarrez estaban previstas; no hay que sacrificar a lo secundario lo esencial.

El C. Manjarrez: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manjarrez: Yo opino como el compañero Manrique; solamente hice notar que en caso de que se falle en la forma en que lo pide el ciudadano Alessio Robles, la 2a. Comisión de Gobernación tendrá que retirar su dictamen inmediatamente. Por lo demás, yo estoy de acuerdo en que se sacrifiquen mejor cuatro o cinco ciudadanos funcionarios y diez o doce generales, y no un distrito electoral. Eso por sabido se calla.

El C. prosecretario Castrejón: No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal en lo general.

El C. prosecretario Castrejón: Por la afirmativa.

El C. secretario Valadez Ramírez: Por la negativa.

(Votación.)

- El mismo C. prosecretario: Votaron por la afirmativa, 114 ciudadanos diputados

- El mismo C. secretario: Votó por la negativa un ciudadano diputado. No hay quórum. (Voces: ¡Multa! ¡Multa! ¡Lista! ¡Lista!)

- El mismo C. prosecretario: Se va a proceder a pasar lista. (Se pasa lista.) ¿Hay algún ciudadano diputado que haya llegado después de que se comenzó a pasar lista? Hay una asistencia de 130 ciudadanos diputados. Hay quórum. (Aplausos.)

El C. presidente: Se ruega a los ciudadanos diputados que no abandonen el salón, por que se va a recoger la votación.

- El mismo C. prosecretario: Se va a proceder nuevamente a recoger la votación. Por la afirmativa.

- El mismo C. secretario: por la negativa.

(Votación)

- El mismo C. prosecretario: Votaron por la afirmativa 134 ciudadanos diputados. En consecuencia, se declara aprobado en lo general el proyecto de ley. Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal del proyecto de decreto.

- El mismo C. prosecretario: Por la afirmativa.

- El mismo C. secretario: Por la negativa.

(Votación.)

- El mismo C. prosecretario: Votaron por la afirmativa 131 ciudadanos diputados y ninguno por la negativa. Pasa a la primera Comisión de Corrección de Estilo.

- El mismo C. prosecretario, leyendo:

'H. Asamblea:

"Desde hace varios años el Estado de Sonora procedió a la creación de dos grandes escuelas de instrucción primaria superior y de artes y oficios, denominadas "Cruz Gálvez", con el noble y levantado fin de proteger intelectual y materialmente a los huérfanos de la revolución, pagando en esa forma la deuda sagrada que reconoce el país a los hombres que sacrificaron su vida en aras de los ideales de mejoramiento social que alienta el pueblo mexicano.

"Las instituciones escolares de referencia han dado ya halagadores frutos, proporcionando al país artesanos instruídos, de iniciativa y perfectamente preparados para los trabajos del taller y del campo.

"El Estado de Sonora, al fundar y sostener las escuelas "Cruz Gálvez", respondió a una necesidad nacional, pues el país reclama imperiosamente mayor número de artesanos competentes y honrados que profesionistas que aumenten nuestro proletariado intelectual; pero el Estado hace un sacrificio superior a sus fuerzas, porque, sufriendo todavía las consecuencias de la revolución, atraviesa por una difícil situación económica que lo ha obligado a aumentar considerablemente los impuestos sobre su pequeña industria, agricultura, minería, etcétera.

"El Estado de Sonora dio a la revolución un contingente de hombres numerosos y entusiastas, lo cual constituye ahora uno de los principales factores de sus malas circunstancias económicas, pues solamente en la actualidad hay más de quince mil hijos del Estado en el Ejército Nacional y un crecido número de civiles que han ido a prestar sus servicios administrativos a la revolución en otras

entidades federativas. Todos esos brazos hacen falta a Sonora para atender sus necesidades, máxime si se tiene en cuenta que la población del Estado nunca ha llegado siquiera a trescientos mil habitantes.

"Si a las consideraciones anteriores se agrega la de que, habiéndose establecido las escuelas " Cruz Gálvez" para los huérfanos de la revolución, y habiéndose hecho ésta no particularmente para el Estado de Sonora, sino para todo el país, resulta lógico que sea el Gobierno federal el que sufrague los gastos que originan dichas instituciones educativas.

"A mayor abundamiento es oportuno llamar la atención sobre la conveniencia y la inmediata necesidad de establecer escuelas de la naturaleza de las "Cruz Gálvez" en la mayor parte de las entidades del país; pero estimo que es obligación del Gobierno federal atender de preferencia esa instrucción en los Estados que se encuentran lejos de la capital de la República y sin vías directas de comunicación con ésta, como son Sonora, Sinaloa y las regiones peninsulares.

"En resumen: El Estado de Sonora no puede sostener las escuelas "Cruz Gálvez", cuyo presupuesto anual asciende a la cantidad de $585,490, según presupuesto adjunto; en vista de esto, corresponde al Gobierno federal sostener dichas escuelas en defecto del Estado de Sonora, vista su índole y la noble finalidad para que fueron creadas.

"En vista de todo lo expuesto, someto a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Único. A partir de la fecha en que sea promulgado el presente decreto, las escuelas de artes y oficios denominadas "Cruz Gálvez" y que fueron creadas para los huérfanos de la revolución, dependerán económicamente del Gobierno federal.

"Económico. Al discutirse y aprobarse el presupuesto de egresos de la Federación, auméntense las partidas respectivas con la cantidad de $585,490.00, que importa el sostenimiento de las escuelas "Cruz Gálvez."

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 19 de octubre de 1920.- L. A. Aldaco, diputado por el 3er.distrito de Sonora.- F. C. Manjarrez, diputado por el 1er. distrito de Sonora.- Gustavo P. Serrano, diputado por el 4o. distrito de Sonora.- J. de D. Bojórquez, diputado por el 2o. distrito de Sonora.- J. M. Garza.- Luis L. León."

Estando subscripta esta iniciativa por mayoría de diputación...

El C. Manjarrez: ¡Totalidad!

- El mismo C. prosecretario: Pasa a las comisiones unidas de Instrucción Pública y de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. prosecretario, leyendo:

"2a. Comisión de Peticiones.

"Señor:

"El escrito de la señora Milburga Martínez Vda. de López, por el que solicita de esta H. Representación Nacional se le otorgue una pensión en virtud de los servicios que prestó a la patria su extinto esposo, el coronel de infantería, Sixto López, paso para su estudio y dictamen, por acuerdo de vuestra soberanía, a esta 2a. Comisión de Peticiones.

"Por hallar esta Comisión que el mencionado escrito reúne los requisitos legales, y opinando que es de turnarse a una de las comisiones de Guerra para su resolución, nos permitimos presentar a vuestra consideración el acuerdo económico siguiente:

"Túrnese a la Comisión de Guerra que corresponda, el escrito de la señora Milburga Martínez Vda. de López."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 8 de octubre de 1920.- A. Valadez Ramírez.- Edmundo Bolio."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión de Justicia.

"H. Asamblea:

"Fue turnado a la 1a. Comisión de Justicia el expediente formado con motivo de un ocurso del C. José Ramón Aguirre, dirigido a la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con fecha 31 de mayo de 1919, en el que pide se acuerde la separación inmediata del C. licenciado Emilio Rovirosa Andrade, del cargo de juez 4o. de los Civil de esta capital, y su consignación al juez de Distrito correspondiente, en virtud de que, a su juicio, incurrió en el hecho previsto por el artículo 107, fracción XI de la Constitución General de la República, por haberse negado a cumplir una ejecutoria de amparo.

"Esta Comisión estima que es extemporáneo resolver el caso, en atención de que el C. Emilio Rovirosa Andrade, cuya separación se pide, ha dejado de desempeñar el cargo de juez 4o. de lo Civil de esta capital.

"En tal virtud, nos permitimos sujetar a vuestra aprobación el siguiente acuerdo:

"Archívese este expediente, por ser extemporáneo resolver sobre la solicitud que dio lugar a él."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 4 de octubre de 1920.- F. N. Solórzano.- S. García."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se recuerda a los ciudadanos diputados el artículo reglamentario sobre votaciones económicas. Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión de Justicia.

"H. Asamblea:

"El ciudadano Secretario de Gobernación, en oficio de fecha 28 de octubre de 1919, se sirvió transcribir una nota del Gobierno del Distrito Federal, con la inserción de un ocurso del C. Fernando Iglesias Calderón, en el que solicitaba que, a la

mayor brevedad, se integrase la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Distrito Federal.

"Con fecha 20 de septiembre último, fue turnado el expediente relativo, a la 1a. Comisión de Justicia, que subscribe, y como encontró que carece de objeto la solicitud mencionada, en virtud de que, desde hace algún tiempo fue integrada la Sala referida, se permite someter a vuestra soberanía, el siguiente acuerdo:

"Único. Archívese este expediente."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, a 4 de octubre de 1920.- F. N. Solórzano.- S. García."

Está a discusión ¿No hay algún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión de Justicia.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Justicia fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de un oficio dirigido a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con fecha 31 de julio de este año, por el ciudadano juez 90. de lo Civil de esta Capital, en que pide se reconsidere un acuerdo tomado por dicho Cuerpo, con motivo de una resolución del expresado Tribunal, dictada en el juicio de divorcio seguido por el C. Diputado Guillermo Cordero, contra la señora Eva Irigoyen.

"La resolución judicial comunicada a la H. Comisión Permanente, para su cumplimiento, consistió en que de las dietas que percibía el C. Guillermo Cordero, como Diputado que fue de la XXVIII Legislatura del Congreso de la Unión, se le descontaran $200.00 cada mes, a contar del día 27 de mayo último.

"El acuerdo de la H. Comisión Permanente, cuya reconsideración pide el ciudadano juez 9o. de lo Civil, fue en el sentido de: "Que siendo la resolución judicial contraria en lo absoluto a lo prevenido por la fracción XIII del artículo 1,026 del Código de Procedimientos Civiles, no debe obsequiarse la expresada resolución del juez 9o. de lo Civil."

"El fundamento en que se apoya este funcionario para solicitar la reconsideración de este acuerdo, es el de que la disposición legal en que éste se funda, fue derogada por los artículos 101, 73, 64, 59, 60, 57, 52, 51 fracción I, y 227 de la Ley de Relaciones Familiares y, además, en que las determinaciones judiciales sólo son revocables por la misma autoridad que las dicta o por otra superior jerárquica del mismo orden, más de ninguna manera por la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que dictó el acuerdo referido, por no ser de su competencia el hacerlo.

"Esta Comisión ha estudiado el asunto con la delicadeza que el caso requiere, y ha estimado que las razones expuestas por la expresada autoridad judicial, son atendibles en lo absoluto, pues la H. Comisión Permanente no debió poner en tela de juicio ni discutir siquiera si debía o no dar cumplimiento a la expresada resolución judicial, porque de lo contrario, invadiría la esfera del Poder Judicial, con menos precio de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución General de la República.

"En atención a las consideraciones y fundamentos legales expuestos, estima esta Comisión que debe reconsiderarse el acuerdo de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, siquiera sea para que, ni por una sola vez, quede sentado el precedente funestísimo de que el Poder Legislativo se arroga facultades que no le corresponden, constituyéndose en revisor de las resoluciones del Poder Judicial; y decimos que siquiera sea para lo anteriormente expresado, ya que la reconsideración no puede tener el resultado práctico de cumplir con la determinación judicial que motivó esta cuestión, porque el C. Guillermo Cordero ha dejado de ser diputado y no percibe, en consecuencia, las dietas de las cuales se solicitó se descontara una cantidad.

"Por lo expuesto, nos es honroso sujetar a la aprobación de esa H. Asamblea, el siguiente acuerdo:

"I. Se reconsidera el acuerdo de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de fecha 17 de junio de este año, consistente en: "Que siendo la resolución judicial contraria en lo absoluto a lo prevenido por la fracción XIII del artículo 1,026 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no debe obsequiarse la expresada resolución del juez 9o. de lo Civil."

"II. Con inserción de este dictamen, dígase al ciudadano juez 9o. de lo Civil de esta Capital, que por haber dejado de ser diputado al Congreso de la Unión el C. Guillermo Cordero, no es posible descontarle de las dietas que percibía como tal, la cantidad mensual a que se contrae su oficio número 217, de fecha 3 de mayo último, dirigido al ciudadano tesorero provisional del Congreso de la Unión."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 4 de octubre de 1920.- F. N. Solórzano.- S. García."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión de Peticiones.

"Señor:

"A esta 1a. Comisión de Peticiones se turnó para su estudio y dictamen, por acuerdo de vuestra soberanía, el escrito de la señora Micaela Canal, en el que solicita se le otorgue una pensión en virtud de los servicios que prestó a la patria su finado padre, el coronel Manuel Canal.

"En vista de que esta Comisión no encuentra en el expediente que se formó ningún documento que pruebe el parentesco a que alude la señora Canal, ni alguno otro que demuestre los servicios a que se refiere prestó su finado padre, esta

Comisión se permite presentar a vuestra consideración el siguiente acuerdo económico:

"Dígase a la señora Micaela Canal, como resultado de su solicitud de fecha 19 de septiembre de 1920, que en virtud de no comprobar los servicios prestados por el C. coronel Manuel Canal, ni justificarse el parentesco a que alude, no es de accederse por ahora a su petición.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 8 de octubre de 1920.- E. L. Céspedes.- L. Zincúnegui T.- Salvador Saucedo."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de V. S. fue turnado a esta 1a. Comisión de Peticiones, el escrito del C. Rodolfo Barreda, en el que pide se le otorgue una pensión a sus menores hijas Trinidad, Aurora y Esperanza, en virtud de ser nietas del extinto capitán primero de caballería, C. Francisco de A. Barreda.

"Como esta Comisión encuentra que dicha solicitud ha sido hecha a las Legislaturas XXVI y XXVIII, habiendo sido resuelta negativamente, y no justificando el parentesco a que alude el citado C. Barreda, se permite presentar a la ilustrada consideración de esta H. Asamblea, el acuerdo económico siguiente:

"Dígase al C. Rodolfo Barreda que, mediando ya en su asunto la resolución negativa de la XXVI Legislatura y la confirmación de la XXVIII, no es de reconsiderarse en ésta, tanto más cuanto que no se comprueba ni el parentesco ni los servicios alegados.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 11 de octubre de 1920.- E. L. Céspedes.- L. Zincúnegui T.- Salvador Saucedo."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

- El C. prosecretario Bojórquez, leyendo:

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A esta 1a. Comisión de Peticiones paso para su estudio y dictamen, el escrito de la señora Josefina Marín Vda. de Cuéllar, en el que solicita de esta H. Representación Nacional le sea aumentada la pensión que viene disfrutando, como viuda del mayor de caballería Daniel Cuéllar.

"Del examen que ha hecho esta Comisión del citado escrito, lo encuentra dentro de los términos legales, por lo que estima que debe turnarse a las comisiones unidas de Hacienda y Guerra, para su estudio y resolución.

"En tal virtud, nos permitimos presentar a vuestra consideración, el acuerdo económico siguiente:

"Pase a las comisiones de Hacienda y Guerra en turno, el escrito de la señora Josefina María Vda. de Cuéllar.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 11 de octubre de 1920.- E. L. Céspedes.- L. Zincúnegui T.- Salvador Saucedo."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

- El mismo C. prosecretario, leyendo:

"Comisiones unidas 1a. y 2a. de Hacienda.

"H. Asamblea:

"El C. Rafael Carpio, con fecha 3 de diciembre de 1918, propuso se declarara insubsistente, por las razones que tuvo a bien exponer, el impuesto que la Ley de Ingresos para el año de 1919, establece sobre los capitales correspondientes a las instituciones de beneficencia privada.

"Los que suscriben, miembros de la 1a. Comisión de Hacienda, teniendo en consideración que el período en que estuvo vigente la Ley de Ingresos mencionada ya expiró, opinan que ya no es oportuno resolver sobre el particular y en esa virtud se permiten someter a vuestra aprobación el siguiente acuerdo económico:

"Archívese por extemporáneo el memorial del C. Rafael Carpio, en el que pide que en la Ley de Ingresos para el año de 1919, se derogue el impuesto que grava a las instituciones de beneficencia privada.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 5 de octubre de 1920.- Juan Zubaran.- Francisco Trejo.- J. Borrego."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

- El mismo C. prosecretario, leyendo:

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"La 1a. Comisión de Hacienda estudió el expediente relacionado con la solicitud que con fecha 4 de diciembre de 1919 presentó el C. Sóstenes Esponda, pidiendo se le concediera una pensión por los servicios prestados a la instrucción pública, y, constando en el propio expediente una proposición signada con fecha 29 de diciembre del propio año, por la Comisión respectiva de la Legislatura anterior, en el sentido de que no ha lugar a

otorgarle la pensión solicitada por las razones que en la misma proposición se expresan, la hace suya en todas sus partes por encontrarla de acuerdo con su opinión, y por lo mismo se permite consultar la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"No ha lugar a otorgar la pensión que por los servicios prestados a la instrucción pública, solicita el C. Sóstenes Esponda.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 5 de octubre de 1920.- Juan Zubaran.- J. Trejo.- I. Borrego."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

- El C. prosecretario Bojórquez, leyendo:

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Habiéndose turnado a esta Comisión para su dictamen, los estados de la Cuenta de la Hacienda Pública, correspondiente al período fiscal de mayo y junio de 1917, los subscriptos se permiten exponer a la H. Asamblea lo siguiente:

"El artículo 65 de la Constitución vigente, al ordenar los asuntos de que habrá de ocuparse la Cámara al reunirse el 1o. de septiembre, dice en su fracción I:

"Revisar la cuenta pública del año anterior, que será presentada a la Cámara de Diputados dentro de los diez primeros días de la apertura de sesiones. La revisión no se limitará a investigar si las cantidades gastadas están o no de acuerdo con las partidas respectivas del presupuesto, sino que se extenderá al examen de la exactitud y justificación de los gastos y a las responsabilidades a que hubiere lugar."

"La misma Carta Fundamental, en la fracción XXX del artículo 73, corrobora lo anterior al establecer las facultades del Congreso de la Unión, en los términos siguientes:

"Para examinar la cuenta que anualmente debe presentarle el Poder Ejecutivo, debiendo comprender dicho examen, no sólo la conformidad de las partidas gastadas por el presupuesto de egresos, sino también la exactitud y justificación de tales partidas."

"La Constitución de 1917, que sobre el punto es más explícita que la de 1857, exige pues, que se envíe a la Cámara la Cuenta de la Hacienda Pública por el período fiscal anterior, y no sólo los estados resumen de ella, puesto que con la revisión de éstos únicamente, no puede darse cumplimiento al precepto constitucional que ordena que se examine también la exactitud y justificación de los gastos y las responsabilidades a que hubiere lugar; y es obvio comprender que, como los estados no vienen acompañados de la comprobación respectiva, es imposible por ellos determinar dichas responsabilidades y justificación.

"Para que la Cámara pueda examinar la cuenta en los términos constitucionales, tiene que valerse de su órgano técnico, la Contaduría Mayor de Hacienda y exigir al Ejecutivo que envíe, junto con los estados de la Cuenta, la comprobación de ella; y así, previo el dictamen justificado de la Contaduría Mayor, que será el que deba pasar al estudio de esta Comisión, aprobar o rechazar las cuentas que se le presenten.

"Ahora bien; como en el dictamen que sobre los estados de la referida Cuenta de mayo y junio de 1917 rindió el contador mayor de Hacienda, se hacen ya algunas objeciones, y como en la fecha tan retrasada en que se han sometido al estudio de esta Comisión, ha transcurrido y con mucho el plazo en que la Contaduría Mayor de Hacienda debió haber terminado la glosa de la Cuenta del citado período, sometemos a la aprobación de la H. Asamblea el siguiente acuerdo:

"Pídase al C. Contador Mayor de Hacienda que rinda un informe sobre el resultado de la revisión y glosa de la Cuenta de la Hacienda Pública por el período fiscal de mayo y junio de 1917, las cuales, de acuerdo con el artículo 5o. de la Ley Orgánica de esa oficina, de 6 de junio de 1904, deben estar ya terminadas."

"Protestamos a la H. Asamblea las seguridades de nuestra consideración.

"Constitución y Reformas.- México, a 4 de octubre de 1920.- R. Casas Alatriste. - A. Aillaud.- José Sánchez Anaya.- Candelario Garza.- Israel del Castillo.- Mig. Martínez Rendón."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Casas Alatriste: Pido la palabra para fundarlo.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Casas Alatriste: Ciudadanos representantes: Al ascender a esta tribuna algunos compañeros me indicaron que creían que era inútil que viniera a fundar la iniciativa o el acuerdo económico a que la Secretaría acaba de dar lectura, porque probablemente iba a ser aprobado; pero no atendí esta indicación, porque la sesión se ha pasado en lecturas de dictámenes de mero trámite de la Comisión de Peticiones, o en dictámenes que consultan que se manden al archivo algunos expedientes, y todo esto, naturalmente, trae al ánimo de los que oyen la creencia de que todos los asuntos son de la misma nula importancia. Este dictamen con que se inaugura la serie de dictámenes que presentará ante vosotros la Comisión de Presupuestos y Cuenta, merece no ser pasado por alto en una simple votación económica, sin que antes la Asamblea pare mientes en él; es necesario hacer hincapié en él, porque este dictamen viene a echar por tierra una disposición de la Ley Orgánica que creó la Contraloría de la Nación, Ley Orgánica que en esto, como en otros muchos puntos, viola la Constitución General de 1917. Para esto me voy a permitir haceros un poco de historia. La Constitución de 1857, ciudadanos diputados, no expresaba la forma en que la Cámara de Diputados debía dar la aprobación a las cuentas que el Ejecutivo debía rendirle; expresaba como una de las facultades de la Cámara, la de revisar la cuenta solamente. Esta disposición, reglamentada en el año de 1881, por decreto del Congreso en tiempo del general Manuel González, que establecía en su artículo 27 que: "La Comisión

de Presupuesto limitará el examen de la cuenta anual de la Federación a los puntos siguientes:

"I. Si en las partidas de ingresos están considerados todos los ramos que forman la Hacienda Pública, o si han exigido prestaciones ilegales;

"II. Si las sumas de los gastos hechos y responsabilidades contraídas, están dentro de los límites fijados en el presupuesto de egresos y leyes posteriores para cada ramo y para cada partida;

"III. Si hay exactitud en los valores parciales y generales de la Cuenta.

"Artículo 28. Si la Comisión no encontrare responsabilidad ministerial por prestaciones ilegalmente exigidas o por exceso en los gastos, propondrá que se admita la Cuenta, aun cuando a su juicio adolezca de irregularidades de forma, limitándose en este último caso a pedir que se pase copia de su dictamen a la Contaduría Mayor, para que lo tenga en cuenta al practicar la glosa."

Una vez hecho esto por la Comisión de Presupuestos, la misma ley de 30 de mayo de 1881, firmada por el general Manuel González, expresaba que la Cámara declararía si era o no de admitirse la Cuenta del Erario Federal que rendía el Ejecutivo; y una vez con esta declaración, pasaba a la Contaduría Mayor la cuenta en su totalidad, puesto que cuenta es el conjunto de los resúmenes, de los resultados de las operaciones verificadas por el Erario, es decir, los balances, inventarios y demás estados que tiene, conforme a la misma ley, que hacer el departamento que lleva la contabilidad del Erario, y la comprobación de esos estados junto con los libros de contabilidad, etcétera.

En la Contaduría Mayor de Hacienda eran glosadas las cuentas y los documentos examinados uno por uno, y la Contaduría Mayor de Hacienda, por la Ley Orgánica de esa misma oficina, tenía la facultad absoluta de extender los finiquitos a los que manejaran fondos y de exigir las responsabilidades que resultaran a los mismos manejadores de fondos del Erario, por lo que la Cámara de Diputados no volvía a tener conocimiento de la Cuenta. El procedimiento, pues, que establecieron las leyes que reglamentaron el sistema hacendario que se creó con motivo de la Constitución de 1857, prevenía que la Cámara de Diputados examinara solamente los estados que el Ejecutivo le rendía, demostrando el resumen de las operaciones de contabilidad en el ejercicio fiscal de que se trataba. Si estos estados no contenían en sus sumas errores que los hicieran aparecer como habiéndose excedido las partidas de egresos, o como que se habían cobrado prestaciones que no estaban previstas en el Presupuesto de Ingresos, se admitía por la Cámara la Cuenta, y una vez admitida, pasaba a glosarse a la Contaduría Mayor de Hacienda, es decir: Pasaba a que esta oficina hiciera la revisión de las justificaciones de todos y cada uno de los pagos en mero detalle; pero la Constitución de 1917 que quitó - y en esto me permito hacer un llamamiento a vuestras señorías -, que quitó a la Cámara la facultad privativa de revisar la Cuenta del Erario Federal y que cometió, en mi concepto, la herejía jurídica de dar esta facultad al Congreso de la Unión, cuando esta facultad es privativa de la Cámara, como una consecuencia directa de la facultad privativa que tienen los representantes del pueblo de votar los Presupuestos de Egresos; digo, esta Constitución de 1917 previene en su artículo 65 que el Congreso tiene la obligación de:

"I. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, que será presentada a la Cámara de Diputados dentro de los diez primeros días de la apertura de sesiones. La revisión no se limitará a investigar si las cantidades gastadas están o no de acuerdo con las partidas respectivas del Presupuesto - lo que se hacía antes -, sino que se extenderá al examen de la exactitud y justificación de los gastos hechos y a las responsabilidades a que hubiere lugar."

Y se extiende todavía más, al dar reglas sobre la forma de esta glosa, y agrega: "No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias con ese carácter, en el mismo Presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del presidente de la República."

Y después de estas reformas, el ciudadano Carranza, en uso de las facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda, de esas mismas famosas facultades extraordinarias, creó el Departamento de Contraloría, anticonstitucional, por otros conceptos, y en esa Ley Orgánica continuó el mismo sistema de rendir cuentas que había establecido la Ley de 30 de mayo de 1881, expedida por el general González, y que confirmó también una ley posterior dada en tiempo del general Díaz, el 23 de mayo de 1910, que sirvió para reorganizar la Tesorería General de la Nación y fundar el Departamento de Contabilidad y Glosa. En esta virtud, la Contraloría lo que manda a la Cámara en, acatamiento del artículo constitucional respectivo, durante los primeros diez días del mes de septiembre, no es la Cuenta, sino los estados de la Cuenta; son los resultados que ella obtiene de su contabilidad, muchos de ellos todavía sujetos a rectificaciones posteriores. En esos estados de la Cuenta aparecen partidas de cantidades no concentradas todavía por los cuentadantes, como hoy en el tecnicismo establecido por la Contraloría se denomina a los que manejan fondos del Erario público; y se reserva para mucho después, para meses después, mandar a la Contaduría Mayor los tomos que constituyen la comprobación de las operaciones de la contabilidad del Erario y los libros de contabilidad del mismo Erario. En estas condiciones, la Comisión de Presupuestos y Cuenta ha deseado llamar la atención a la Asamblea sobre esta situación anómala, sobre esta contradicción que existe flagrantemente entre la Ley Orgánica de la Contraloría y la Constitución de la República; y no pudiendo aceptar como buena la Ley Orgánica, y no pudiendo, en consecuencia, dictaminar de acuerdo con la Ley de 30 de mayo de 1881, si es o no de aceptarse la Cuenta para que después pasara a la Contaduría Mayor de Hacienda, ha tenido necesidad, puesto que ya han pasado dos años de la rendición de la primera Cuenta del Erario Federal, que comprende los meses de mayo y junio de 1917, ha tenido necesidad, digo, de presentar este dictamen, para pedir a la Contaduría Mayor, como órgano técnico dependiente de esta Cámara de Diputados, que dé a la Comisión de Presupuestos y Cuenta los elementos para rendir el dictamen correspondiente, dictamen que ya no tendrá que

concluir con que se admita o no la Cuenta, sino que tendrá que concluir con que se aprueba o no se aprueba la Cuenta y, en el segundo caso, con la petición a la Cámara para consignar al Gran Jurado a los ministros responsables de la malversación de los fondos públicos, si acaso la Contaduría Mayor de Hacienda, al hacer la glosa definitiva y enteramente escrupulosa, encuentra que es procedente hacer tal consignación. Estas, señores diputados, han sido las razones fundamentales que han movido a la Comisión de Presupuestos y Cuenta para formular el dictamen que está sometido a vuestra consideración, dictamen que es casi igual en sus términos a otros dos expedientes más que a continuación irán a ser conocidos por la Asamblea. Estos dos expedientes se refieren a las demás cuentas rendidas por el Erario, que comprenden los meses de julio a diciembre de 1917 y el año fiscal de 1918.Creo que estas razones habrán sido justamente pesadas por la Asamblea y que, en consecuencia, a conciencia, y después de esta información, que he creído de mi deber dar, otorgará un voto aprobatorio a este dictamen.

Antes de terminar, ciudadanos diputados, considero también indispensable hacer del conocimiento de la Asamblea el siguiente problema con que se encuentra la Comisión de Presupuestos y Cuenta: La Secretaría de Hacienda - el Poder Ejecutivo -, no manda aún a la Cámara el Proyecto de Ley de Ingresos; este Proyecto de Ley de Ingresos necesita el mayor estudio y la mayor atingencia por parte de los representantes, y es más urgente aún de ser sometido a la consideración de la Cámara, por lo menos al estudio de la comisiones respectivas, porque este Presupuesto de Ingresos, esta Ley de Ingresos, tiene que ser sancionada también por el Senado, en tanto que los Presupuestos de Egresos, algunos de cuyos ramos han empezado a llegar a esta Cámara, solamente es esta Asamblea la que puede, definitivamente, aprobarlos o desecharlos. Por consiguiente, es indispensable contar con mayor tiempo para que la Ley de Ingresos pase por la Cámara de Diputados y por el Senado. Señores diputados: Si el mes de diciembre el Congreso de la Unión, las dos Cámaras, no han aprobado, no han dado una Ley de Ingresos, el Ejecutivo de la Unión, el primero de enero se encontrará con que no sabe qué cantidades, por qué conceptos deberá cobrar las contribuciones , por más que tengo entendido que hay un artículo constitucional que expresa que, cuando las Cámaras no hayan dicho cuáles son los ramos que constituyen los ingresos de la Nación, se entenderán por prorrogados los existentes; pero también, señores diputados, debemos confesar que es de urgente necesidad para la Nación, que muchos de los impuestos se modifiquen; el Ejecutivo y la Secretaría de Hacienda han hecho ya declaraciones asentando que es conveniente y que se puede ya rebajar el impuesto federal que gravita como una losa de mausoleo sobre los ayuntamientos y los gobiernos de los Estados, lo mismo que sobre los contribuyentes en general, matando la industria y el comercio; necesitamos, pues, que ese impuesto se disminuya y no siga funcionando en el año siguiente; y, sobre todo, la Representación Nacional necesita demostrar al país que está capacitada para dar las leyes hacendarias que son de su competencia y que, por lo tanto, no son necesarias las facultades extraordinarias en este ramo; que la Representación Nacional está capacitada para dar todas las leyes en materia de Hacienda, y que no tendrá ese pretexto el Ejecutivo, cualquiera que sea la persona que esté al frente de él, para legislar en materia de contribuciones, en materia de gastos y en materias que son de la competencia exclusiva de la Cámara, porque ésta sea incapaz de hacerlo, como ha sido hasta ahora, en vista de que se distrae el tiempo, generalmente, en discusiones de credenciales, en asuntos de poca monta, en discusiones personalistas que al país poco importan, y que se descuidan esos asuntos que son de verdadera trascendencia, que podría decir que constituyen verdaderamente la médula del país y que son el eje sobre el que gira toda la organización administrativa del Gobierno.

También, y ya que estoy en esta tribuna hablando de asuntos de la Comisión de Presupuestos y Cuenta - a la que me honro en pertenecer -, considero de mi deber manifestar que, habiendo sido nombrados nueve miembros en esta Comisión, dos de los cuales, los señores Padilla y Siurob, están ausentes con licencia, y siendo perentorio el tiempo de que dispone la Comisión para dictaminar todos los ramos del Presupuesto de Egresos y de la Ley de Ingresos, tan luego como remita el proyecto respectivo la Secretaría de Hacienda, se va a permitir probablemente, porque esto ya está en estudio por los miembros de la Comisión, solicitar de la Asamblea que sea aumentado el número de miembros de la misma Comisión y que se subdivida en grupos, en una forma similar a como se hizo con la 1a. Comisión Revisora de Credenciales; en otros términos: Que la Comisión de Presupuestos y Cuenta, esté formada por quince miembros, que trabajen por medio de cinco grupos diferentes, de tres miembros cada uno, de manera que puedan ser presentados dictámenes solamente con el estudio y la firma de esos tres miembros, y no necesitar la reunión de todos los ocho o nueve que actualmente figuran como miembros de tal Comisión, y a fin de que, en esta forma, se faciliten las labores de la mencionada Comisión. Hago estas explicaciones, ciudadanos diputados, porque en alguna ocasión, próxima aún, el ciudadano presidente de la Cámara se permitió excitar a la Comisión de Presupuestos y Cuenta para que dictamine pronto los asuntos que están a su encargo, y yo, como miembro de esa Comisión, quiero salvar mi responsabilidad personal en el asunto.

Pero, señores diputados: Volviendo al punto concreto que me hizo subir a esta tribuna, yo pido que deis un voto aprobatorio al dictamen que está a discusión, a efecto de que la Cámara pueda cumplir con la disposición constitucional que le previene terminantemente que especifique - al aprobar o reprobar la Cuenta -, si las partidas gastadas están perfectamente justificadas y perfectamente comprobadas. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra, para hacer aclaraciones, el ciudadano Francisco Trejo.

El C. Trejo Francisco: Ciudadanos diputados: Para hacer algunas aclaraciones al informe que acabáis de oír de labios del ciudadano Casas Alatriste - miembro de la Comisión de Presupuestos

y Cuenta -, relacionado con la Cuenta de los meses de mayo y junio de 1917, he pedido la palabra. La Constitución de 1857, en la fracción VI de su artículo 72, contiene el precepto de que la Cámara de Diputados estaba facultada para examinar la Cuenta que anualmente debe presentar el Ejecutivo.

El C. Casas Alatriste: ¿Qué artículo?

El C. Trejo Francisco: Artículo 72, fracción VI. Esta aclaración la hago en virtud de que se acaba de asentar que dicha Constitución indicaba que el Ejecutivo estaba obligado únicamente a formular estados de la Cuenta de la Hacienda Pública. Desde el año de 1857 hasta el año de 1881, el Congreso nunca pudo recibir con oportunidad la Cuenta de la Hacienda Pública; más todavía: Nunca llegó a efectuarse la glosa de ella. El año de 1881, con objeto de llenar la formalidad y obtener la sanción de la Cámara, el Gobierno del general González, en la ley de ese año, estableció que se formaran estados - cuentas que en forma sintética presentaran los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública, a fin de que, a pretexto de los exámenes de dichos estados, se rindiera la aprobación y se sancionaran todos los movimientos de la Hacienda Pública. La Ley de Contraloría no ha modificado la Constitución en este sentido; en uno de sus artículos, que si mal no recuerdo es el 31 o el 35, impone al contralor la obligación de rendir un informe por medio de estados; este informe que en ese artículo se indica, deberá rendirse antes del 31 de marzo de cada año, debía estar ilustrado por 12 ó 13 estados, que son los que, a partir del año de 1917, se han venido presentando a esta Cámara para obtener la aprobación que la Constitución exige de la cuenta de la Hacienda Pública. Ha sido un error, que se pudiera tildar hasta de superchería. Las Cámaras anteriores debieron haber exigido el cumplimiento de la fracción relativa, es decir: La Cuenta de la Hacienda Pública, con objeto de examinarla y dictaminar sobre ella con la amplitud con que ya habéis oído que explicó el señor Casas Alatriste; pero no se ha obtenido hasta ahora, y respecto del año de 1919, cuyos estados - cuentas la Comisión de Contraloría, a la que pertenezco, ha tenido a la vista, no se ha obtenido la rendición de las cuentas con la oportunidad debida, siendo buena prueba de ello, el que todavía no se termina la glosa de la correspondiente al bimestre de mayo y junio de 1917. Es trascendental corregir este defecto de organización administrativa, porque actualmente - y ello es fácil comprobarlo - en la Contraloría se están glosando las cuentas del año de 1920 por las secciones respectivas, sin que se hayan terminado de glosar las cuentas de los años de 1918 y 1919; práctica que priva a la sección que conoce de la glosa del año actual, de saber si los funcionarios que manejan fondos de la Hacienda Pública, han vigilado debidamente sus operaciones por los ejercicios inmediatos anteriores. Los estados presentados del año de 1919, únicos que conozco, están sujetos, no a simples rectificaciones por falta de reconcentración de cuentas, sino a enormes rectificaciones. Faltan de concentración los estados que han sido remitidos durante los primeros diez días del mes de septiembre próximo pasado, aproximadamente tres mil cuentas, algo más de esa cantidad. Faltando un número de tal magnitud de cuentas, los estados que se han remitido a esta Cámara no acusan datos exactos, ni siquiera aproximados, ya que para conocer el resultado y en forma sintética consignarlo como se pretende hacerlo en los cuadros que han sido enviados, falta una gran cantidad de datos.....

El C. León Luis L., interrumpiendo: ¡Moción de orden!

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Luis L. León, para hacer una moción de orden.

El C. León Luis L: Siendo muy interesante el asunto que está exponiendo el compañero Trejo, y siendo visible que no hay quórum, me permito reclamarlo. (Voces: ¡Sí hay quórum! ¡No hay quórum!)

El C. prosecretario Castrejón: La Secretaría acaba de hacer un recuento de los ciudadanos diputados que están en el salón, y únicamente ha contado 98. (Voces: ¡Que se pase lista!)

El C. presidente: Notoriamente no hay quórum y, como acaba de indicar el ciudadano diputado León, siendo el asunto de vital importancia, esta Presidencia cree oportuno levantar la sesión, para continuar esta discusión en la próxima sesión, continuando en el uso de la palabra el ciudadano Trejo. Se cita para mañana a las diez de la mañana a sesión de Colegio Electoral. (7.35 p.m.)