Legislatura XXIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19201021 - Número de Diario 48

(L29A1P1oN048F19201021.xml)Núm. Diario:48

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 1920

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 48

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 21 DE OCTUBRE DE 1920

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia al C. diputado Barbosa. Proyecto de ley suscrito por varios CC. diputados para que se reforme la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales; a la 1a. Comisión de Gobernación e imprímase. Segunda lectura del proyecto de ley por que se concede permiso al C. Luis Morales Moreno para aceptar y desempeñar el puesto de encargado del Consulado de la República de Colombia en el puerto de Tampico.

3.- Dispensada la segunda lectura, es puesto a discusión el dictamen de las comisiones unidas 1a. de la Instrucción Pública y 1a. de Puntos Constitucionales, que consulta un proyecto de ley reglamentario de la fracción XII del artículo 123 en relación con el 3o. de la Constitución general. Se aprueba una moción suspensiva de esta discusión. Es discutida y desechada una proposición de los CC. diputados Vadillo y Zincúnegui Tercero, para que se pase a Colegio Electoral.

4.- A discusión el proyecto de ley para el fraccionamiento de latifundios. Se aprueba una moción suspensiva referente a este debate. Se levanta la sesión para pasar a secreta.

DEBATE

Presidencia del C. MARTÍNEZ DE ESCOBAR RAFAEL

(Asistencia de 128 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 5.05 p. m.: Se abre la sesión.

De conformidad con lo dispuesto por esta Asamblea de ciudadanos diputados, basada ella en la disposición contenida en el artículo 18 del Reglamento, que dice:

"Artículo 18. A falta del presidente, ejercerá todas sus funciones uno de los vicepresidentes, y en su defecto, el menos antiguo de los que entre los miembros presentes hubiere desempeñado cualquiera de estos cargos. En la falta absoluta de ambos, se procederá a la nueva elección."

Como el que habla fue el primer vicepresidente en la Directiva del mes pasado, cumpliendo con la disposición que se acaba de leer, porque es su obligación, va a presidir esta sesión. (Aplausos.)

Como parece que en este momento no se encuentra el oficial mayor que tiene los documentos en cartera, dispone la Presidencia que la Secretaría tenga la amabilidad de hacer venir a este ciudadano. (Voces: ¡Y a los taquígrafos!)

El C. Soto Francisco: Pido la palabra para una interpelación.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Soto Francisco.

El C. Soto Francisco: Interpelo a su señoría para que me diga cuáles multas van a hacerse efectivas, si las de los ciudadanos que aparecen como faltistas en la primera lista o en la segunda.

El C. presidente: Yo creo que en vista del buen sentido que ha tenido esta Asamblea, no se aplicará absolutamente ninguna multa y vamos a trabajar que es lo que se necesita en estos momentos.

El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aguirre Colorado: Honorable Asamblea: Probablemente el oficial mayor de la Cámara se encuentra en estos momentos en esta disyuntiva: el presidente actual, señor diputado Vito Alessio Robles, ha pasado lista con una festinación excesiva, como a todos consta, no encontrándose el quórum reglamentario cinco minutos después de las cuatro y con este motivo ha ordenado él, como presidente de la Cámara, que el oficial mayor de ésta se retirara a sus labores cotidianas, dentro de la Oficialía Mayor. Naturalmente que éste se encuentra en esta ocasión en una disyuntiva, porque si bien es cierto que esta Asamblea es soberana para elegir los miembros que deban servir como empleados de ella, también es cierto que una grande responsabilidad entraña que un diputado como el señor Alessio Robles por su santa y expresa voluntad quiera obligar a que los diputados estemos como en un cuartel. En estas circunstancias, para proceder con todo orden, pido respetuosamente a vuestra soberanía que demos un voto de censura o cesemos a la actual Mesa Directiva que nos quiere tener en esta forma. (Aplausos.) Seguidamente que esta Asamblea haya cesado al actual presidente y vicepresidentes de la Cámara que niegan a presidir, que se niegan a trabajar, entonces procederemos enérgicamente con aquellos empleados también de la

misma Cámara que no quieren cumplir con la decisión de esta Asamblea. (Aplausos.)

El C. presidente: Que la Secretaría tenga la bondad de informar.

El C. secretario Zincúnegui: Ciudadanos diputados: Habiéndose acercado al ciudadano oficial mayor de esta Cámara, por orden del presidente en funciones, para pedirle enviara los documentos en cartera y todos los asuntos a discusión efecto de que esta honorable Representación Nacional fungiera desde luego como Cámara, el ciudadano oficial mayor se sirvió manifestarme, lo mismo que a los ciudadanos Valadez Ramírez y Saucedo, secretarios ambos de la Cámara, que me acompañaban, que había recibido órdenes terminantes del ciudadano presidente por este período, para el período de este mes, Vito Alessio Robles, y de los ciudadanos vicepresidentes Díaz Soto y Gama y Borrego, de que por ningún motivo se proporcionaran los documentos en cartera, más aún, de que se pasara orden a la Secretaría de la Cámara de que ni siquiera procediera a efectuar la lista de asistencia reglamentaria. En tal virtud, el ciudadano oficial mayor nos manifestó que deseando poner a salvo su responsabilidad, toda vez que, conforme al Reglamento y conforme a la Ley, debe acatar estrictamente las órdenes de la Presidencia en funciones por este mes, no podía proporcionar a la Cámara, a la Representación Nacional que funge en estos momentos con una Mesa provisional, los documentos y los asuntos en cartera. Son los datos que esta Secretaría tiene el gusto de poner en conocimiento de ustedes.

El C. presidente: Se levanta...

El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aguirre Colorado: Estoy haciendo en este momento la proposición por escrito, con motivo de lo que acabo de manifestar. (Voces: En sesión secreta.) No, señores, en sesión pública. Tenga la bondad de dispensar un momentito a que presente mi proposición.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veinte de octubre de mil novecientos veinte.

"Presidencia del C. Vito Alessio Robles.

"En la ciudad de México, a las cinco y media de la tarde del miércoles veinte de octubre de mil novecientos veinte, se abrió la sesión con asistencia de ciento veintisiete ciudadanos diputados.

"Después de que se aprobó sin debate el acta de la sesión celebrada el día anterior, prestaron la protesta de ley los CC. Manuel E. Miravete, Juan Angel Morales, Francisco Castillo, Abel Hernández Coronado y Jorge Prieto Laurens, como diputados propietarios, respectivamente, por los distritos electorales 18 de Veracruz, 5o. de San Luis Potosí, 11 de Oaxaca, 3o. de Hidalgo y 11 del Distrito Federal.

"La Secretaría dio cuenta con los documentos siguientes:

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, en que se transcribe una solicitud del C. Francisco Orozco Muñoz, relativa a que se le conceda permiso para aceptar una condecoración que le otorgó el rey de Bélgica. - Recibo y a la 1a. Comisión de peticiones.

"Iniciativa de diputación jalisciense, referente a que en el Presupuesto de Egresos figure una partida para la construcción de un puente sobre el río de Tuxpan, del Estado de Jalisco. - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Escrito del C. diputado Zincúnegui Tercero, en que hace presente su protesta por los atropellos de que están siendo víctimas sus amigos y partidarios de parte de las autoridades del distrito que representa. - Dése cuenta y archívese.

"Iniciativa del C. Manzanilla y otros ciudadanos diputados, tendente a que figure en el Presupuesto una partida para otorgar pensiones de retiro a los periodistas. - Segunda lectura.

"Así que el C. Bordes Mangel apoyó la iniciativa anterior, y el C. Francisco Soto la impugnó, fue admitida a discusión. Los CC. Manrique y Casas Alatriste usaron de la palabra para opinar qué comisiones debían conocer de esta iniciativa, y la Presidencia determinó turnarla a las comisiones unidas segunda de Hacienda y segunda de Gobernación.

"Proposición del C. Montero Villar, que dice en su parte resolutiva:

"Las sesiones de los sábados se verificarán en la mañana, comenzando a las diez, y durarán el tiempo reglamentario.

"Una vez que se le dispensaron los trámites, se puso a discusión.

"Hablaron en contra y en pro, respectivamente, los CC. Avilés y Montero Villar.

"Presidencia del C. Enrique Bordes Mangel.

"También usaron de la palabra los CC. Alessio Robles y Castrejón, el primero para impugnar la proposición y el último para apoyarla. Suficientemente discutida, se aprobó en votación económica.

"Presidencia del C. Vito Alessio Robles.

"La Secretaría continuó dando cuenta con los documentos en cartera:

"Proposición del C. Gustavo P. Serrano, que en la conducente dice:

"Nómbrese una Comisión del seno de esta Cámara que haga una minuciosa investigación sobre la organización y funcionamiento del Departamento de Aprovisionamientos Generales, para que proponga, como resultado de ella, los cambios que fueren convenientes a la supresión del Departamento."

"Después de que se dispensaron los trámites a la proposición, su autor la apoyó y contestó una pregunta del C. Garza Candelario, quien habló en contra. Se leyeron, a moción del C. Manrique, los artículos 71, 77, 88 y 74 del Reglamento.

"Presidencia del C. Ignacio Borrego.

"El C. Bojórquez usó de la palabra en pro. Agotado el debate, se aprobó la proposición en votación económica y paso a la Gran Comisión para los fines consiguientes.

"Dictamen de la segunda Comisión de Gobernación, que consulta un proyecto de decreto para que se convoque a elecciones extraordinarias de diputados al Congreso de la Unión en el 12 distrito electoral del Estado de México.

"A insinuación del C. Manrique, se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión, en lo general.

"El C. Casas Alatriste propuso se cambiara la fecha en que deben celebrarse las elecciones e interpeló sobre el particular al C. Borrego, presidente de la Comisión dictaminadora.

"Presidencia del C. Vito Alessio Robles.

"El C. Borrego dio a conocer las razones que tuvo la Comisión para fijar el treinta de enero de mil novecientos veintiuno para la celebración de las elecciones. El C. Casas Alatriste volvió a impugnar el punto, refutándolo nuevamente el C. Borrego, quien contestó preguntas de los CC. García Socorro y Manero. Por último, usó de la palabra en contra el C. Manrique.

"Hicieron aclaraciones el C. Casas Alatriste y la Secretaría, y en seguida se declaró con lugar a votar en lo general el proyecto, por mayoría de ciento treinta y cinco votos de la afirmativa contra dos de la negativa de los CC. Casas Alatriste y Chico.

"Abierto el debate en lo particular, la discusión versó sobre la fecha de las elecciones. Hablaron en contra los CC. Manrique y Luis León y en pro el C. Rivera Cabrera.

"Suficientemente discutido el punto, de conformidad con el artículo 115 reglamentario, se preguntó en votación económica, si había lugar a votar el artículo único del proyecto, y como la Asamblea resolviera negativamente, aquel volvió a la Comisión para que lo reforme en el sentido de la discusión.

"La primera Comisión de Corrección de Estilo presentó la minuta del proyecto de decreto por el que se convoca a elecciones extraordinarias de diputados en el Distrito Norte de la Baja California.

"Aprobado este documento sin discusión, pasa el proyecto al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

"Dictamen de las comisiones unidas primera de Hacienda, primera de Comunicaciones y de Industria y Comercio, que concluye con un proyecto de ley que deroga el decreto por medio del cual el Ejecutivo de la Unión creó los puertos libres de Salina Cruz, Puerto México y Guaymas. - Segunda lectura, y a discusión el primer día hábil.

"El trámite anterior, después de que lo impugnó el C. Manero y fue apoyado por el C. Portes Gil, mereció la aprobación de la Cámara.

"El C. Rivera Cabrera usó de la palabra para un hecho y el C. Manrique pidió se diera cumplimiento a los artículos 124 y 125 reglamentarios, que fueron leídos por la Secretaría. La Presidencia anunció que el próximo viernes 22 se discutirá el asunto de los puertos libres y que así se haría saber al Ejecutivo, de acuerdo con lo que previene el citado artículo 125 del Reglamento.

"Escrito del C. Luis E. Echegaray, en que pide permiso para permanecer en el salón de sesiones y tomar parte en el debate, el día que se discuta el dictamen relativo al 9o. distrito electoral de Veracruz. - A la primera Comisión de Peticiones.

"A solicitud del C. Manrique, la Presidencia dispuso se transcribiera el escrito anterior a la sección revisora de credenciales respectiva.

"Solicitud de las señoritas Josefa y Rosa Alcocer, a fin de que se les aumente la pensión que disfrutan. - A la segunda Comisión de Peticiones.

"Escrito de la señora Marciala Olmos, viuda de Pacheco, en que pide una pensión, en vista de los servicios que prestó a la Nación su esposo, el extinto coronel Vidal Pacheco. - A la primera Comisión de Peticiones.

"Ocurso de la señorita María Torres Torija, en que solicita se decrete a su favor la pensión que disfrutaba su extinta madre, la señora Juana Solórzano y Domínguez. - A la segunda Comisión de Peticiones.

"Memorial del C. F. Garrido de Tempé Pérez, por medio del cual confirma la iniciativa que remitió a esta Cámara para dotar de tierras a la raza nativa de Anáhuac. - A sus antecedentes.

"Escrito firmado por el C. Juan Torres Quiroz, en que hace diversas consideraciones acerca de la iniciativa que mandó a esta Cámara, relativa al Banco Único de Emisión .- A sus antecedentes.

"Continuó la discusión, que en la sesión anterior quedó pendiente, sobre el dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que trata de los estados de la Cuenta de la Hacienda Pública, correspondientes al período fiscal de mayo y junio de 1917, y concluye con el siguiente acuerdo económico:

"Pídase al C. contador mayor de Hacienda que rinda un informe sobre el resultado de la revisión y glosa de la Cuenta de la Hacienda Pública por el período fiscal de mayo y junio de 1917, las cuales, de acuerdo con el artículo 5o. de la Ley Orgánica de esa oficina, de 6 de junio de 1904, debe estar terminado."

"El C. Francisco Trejo concluyó de hacer las consideraciones que inició en la sesión anterior, y le siguió en el uso de la palabra en pro, a nombre de la Comisión, el C. Casas Alatriste, cuyos conceptos dieron lugar a una rectificación del C. Manrique."

"La Presidencia, con motivo de que varios ciudadanos diputados manifestaron que debía levantarse la sesión, puesto que había llegado la hora en que debía hacerse, dispuso se leyera el artículo 30 del Reglamento. Y como apareciera alguna diferencia en la redacción de este artículo entre las ediciones del Reglamento correspondientes a 1918 y 1920, hicieron aclaraciones los CC. Manrique, Martínez de Escobar Rafael y Mijares, así como la Secretaría.

"Se dio cuenta con el dictamen de la primera Comisión de Hacienda, que concluye con el siguiente proyecto de decreto:

"Primero. Concédase una pensión de seis pesos diarios a la señorita Isabel Angeles, mientras mantenga su actual estado civil.

"Segundo. Concédase una pensión de seis pesos diarios al niño Felipe Angeles, de catorce años de edad actualmente, hasta que cumpla los veinticinco años, en que la Comisión considera, como lo solicitan los firmantes de la petición, tiempo suficiente para terminar los estudios en la carrera que desee adoptar.

"Tercero. Concédase igual pensión al niño Julio Angeles, de catorce años de edad, para que pueda costear sus estudios hasta la edad de veinticinco años, tiempo que igualmente considera esta Comisión suficiente para terminar los estudios de la carrera que desee adoptar.

"Cuarto. Las pensiones antes citadas serán pagadas íntegramente por la Tesorería General de la Nación desde el día de la aprobación del presente proyecto de decreto.

"Subsanado por la Comisión un error de redacción que aparecía en el artículo primero y que hizo observar el C. Luis Espinosa, se declaró con

lugar a votar en lo general este proyecto, por ciento catorce votos de la afirmativa contra trece de la negativa de los CC. Céspedes, Cuéllar, Espinosa Luis, Garza Jesús M., García Socorro, Garza Francisco, Ortega José Juan, Ramos Esquer, Romero José H., Sánchez de Cima, Vadillo, Valadez Ramírez y Vásquez Juan B.

"A discusión en lo particular, ninguno de los artículos fue impugnado, pues únicamente, respecto del artículo segundo, el C. Zubaran, por la Comisión, contestó una pregunta del C. Manrique, y el C. Castrejón hizo una aclaración. En un solo acto se aprobaron los cuatro artículos del proyecto, que pasa al Senado para los efectos constitucionales, por ciento diez y siete votos de la afirmativa, contra quince de la negativa, de los CC. Céspedes, Cuéllar, Espinosa Luis, Garza Jesús M., García Socorro, Garza Francisco, Guillén, Hurtado, Ortega José Juan, Ramos Esquer, Rivera Constantino, Romero José H., Sánchez de Cima, Vadillo, Valadez Ramírez y Vázquez Juan B.

"El C. Bojórquez pidió a la Presidencia que levantara la sesión. Se leyó el artículo 30 del Reglamento, y la Asamblea, después de acordar que las sesiones de las tardes principien a las cuatro, resolvió que ésta sesión se diera por terminada, lo que acató el ciudadano presidente, siendo las ocho y cuarenta de la noche, después de que se dio a conocer la orden del día para la sesión siguiente."

Está el acta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobada.

- El mismo C. secretario: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera:

Telegrama procedente de: "San Luis Potosí, 20 de octubre de 1920"

"Cámara de Diputados.

"En virtud de haber renunciado ante la H. XXVI Legislatura local la licencia que tenía concedida el gobernador constitucional, C. Rafael Nieto, hoy, a las 11 a. m., con las formalidades de ley, le hice entrega del despacho del Poder Ejecutivo de esta Entidad. - Atentamente, el gobernador constitucional interino, Rafael Curiel." - De enterado.

Telegrama procedente de "Mérida, Yucatán, 20 de octubre de 1920.

"Cámara de Diputados.

"Hoy dirijo presidente República mensaje que sigue: "En representación "P. L. C.", y en nombre sinceridad revolucionaria usted, esperamos será consecuente en caso Yucatán con actitud asumió Sonora defensa soberanía Estado y sufragio efectivo, tratóse violar Estado; debido intriga carrillismo, preparan fraude electoral, alardeando apoyo decidido usted, mediante substitución al que es actual gobernador, con uno de filiación netamente carrillista. Esperamos sea serenidad y honradez lo elevaron, para que pueblo desea libertad en próximas elecciones, rechaza intrigas de quienes, a pesar asegurar y contar ayuda, solicitan apoyo oficial. Pedimos respetuosamente nos patentice garantías, pues no queremos ni necesitamos consigna, en virtud pueblo está con nosotros, dispuesto demostrarlo con autoridades imparciales. Hasta este momento impera ochenta por ciento alcaldes carrillistas, cometen con nuestros correligionarios toda clase arbitrariedades, para impedirnos triunfo próximas elecciones. Esperamos contestación, para resolver actitud debemos asumir, pues juzgo no es justo arrastrar nuestros partidarios al fracaso, invocando efectividad sufragio, que hasta ahora no ha existido más que planes revolucionarios. Con todo respeto, Dr. Alonzo Romero." - Recibo.

Telegrama procedente de Mérida, Yucatán, 20 de octubre de 1920.

"Secretario Cámara de Diputados.

"Como representante del 1er. distrito electoral del Estado Yucatán, suplico esa H. Cámara de Diputados, y pido a la misma que sea incluído el puerto de Progreso entre los que deberán ser declarados puertos libres; suplícole den cuenta con esta mi iniciativa. - Atentamente, F. Carrillo." - Recibo, y a su expediente.

Telegrama procedente de "Mérida, Yucatán, 20 de octubre de 1920.

"Secretario Cámara de Diputados.

"Partido socialista de los Estados de Yucatán y Campeche, suplica Representación Nacional la inclusión de Progreso entre los puertos libres. Tierra y libertad. - F. Carrillo." - Recibo, y agréguense a su expediente.

Telegrama procedente de "Salina Cruz, Oaxaca, octubre 20 de 1920.

"Secretarios Cámara Diputados.

"Inspirada política financiera Gobierno en conservación y desarrollo riqueza pública, en relación con la constituída fundación puertos libres, será motivo desenvolvimiento riqueza nacional, impulsando grandemente prosperidad este región y correspondiendo así a los fines con que Ferrocarril Nacional de Tehuantepec y puertos terminales han sido creados. Convenios expropiación establece decreto relativo, solamente haríase en casos indispensables al momento aprovechar su utilidad pública, pagándose indemnizaciones inmediatamente, en atención expropiados resentiríanse graves perjuicios con valores bajos, interés a plazos, al ser su único patrimonio, encontramos injustificados temores aducidos ese respecto por oposicionistas. Razones expuestas, impúlsanos a suplicar esa H. Cámara sancione patriótico decreto del ciudadano presidente de la República, que indudablemente redundará en beneficio colectivo. - Cámara Nacional de Comercio de Salina Cruz." - Recibo, y a su expediente.

"H. Asamblea:

"Francisco J. Barbosa, diputado propietario por el 10 distrito electoral del Estado de Puebla, ante vuestra soberanía, atentamente expongo:

"Tengo necesidad de trasladarme a mi distrito, con el fin de establecer allá algunas escuelas rurales que, indudablemente, beneficiarán en el orden intelectual a mis coterráneos.

"Por lo expuesto, solicito de manera atenta que, con dispensa de trámites, se me conceda una licencia hasta por el término de 15 días, en el concepto de que esta licencia será con goce de dietas y comenzará a contarse desde el 25 del mes actual.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, 21 de octubre de 1920. - Francisco J. Barbosa."

"A los ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie, en la inteligencia de que se necesitan las dos terceras partes de los presentes. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. No hay mayoría. (Voces: ¡Sí hay!) Hay mayoría de pie. Concedida.

"H. Asamblea:

"Los subscriptos, miembros de esta H. Cámara de Diputados, tenemos el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales, expedida por el Ejecutivo de la Unión el 13 de abril de 1917.

"Artículo 50. Los ayuntamientos se renovarán por mitad cada dos años, y, por lo tanto, los concejales y regidores durarán 4 años en el ejercicio de sus funciones.

"Los concejales no podrán ser reelectos. Esta disposición no afecta a los suplentes que por cualquier motivo hayan estado o estén en el ejercicio de sus funciones por falta de los propietarios.

"Artículo 60. Cada dos años, en la primera sesión del mes de enero, los ayuntamientos nombrarán de entre sus miembros un presidente y un vicepresidente, que durarán en sus cargos dos años, no pudiendo ser reelectos por ningún motivo para el período inmediato.

"Transitorios

"Artículo 1o. Esta ley comenzará a surtir sus efectos desde la fecha de su promulgación, quedando derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.

"Artículo 2o. Con el objeto de que los ayuntamientos queden integrados en la forma establecida por la presente ley, los concejales o regidores de número par, que actualmente están en funciones por haber sido electos el año próximo pasado, durarán en el ejercicio de sus funciones hasta el 31 de diciembre de 1922.

"Artículo 3o. Las leyes y reglamentos sobre elecciones municipales quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en la presente ley.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 20 de octubre de 1920 .- I. Borrego .- E. Von Borstel. - Pedro de Alba. - F. M. de Escobar. - José Maqueo C. - Raf. Martínez de Escobar. - J. M. Cuéllar. - Juan Zubaran. - C. Argüelles. - J. M. Garza. - C. Rivera Cabrera. - M. F. Ortega. - R. Casas Alatriste. - Candelario Garza. - A. Castillo .- Mig. Martínez Rendón. - Rodrigo Gómez. - Edmundo Bolio .- J. de D. Bojórquez. - Reinaldo Esparza Martínez. - Luis Alvarez del Castillo. - J. L. Solórzano. - Isauro Castillo Garrido. - E. Aguirre C.- De la Torre." - A la primera Comisión de Gobernación, e imprímase.

"2a. Comisión de Relaciones Exteriores.

"H. Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Relaciones Exteriores que suscribe, fue turnado el escrito del C. Luis Morales Moreno, fechado en el puerto de Tampico, Tamaulipas, el día 15 de abril del corriente año, en el que solicita el permiso constitucional respectivo para poder desempeñar el puesto de encargado del Consulado de la república de Colombia en aquella ciudad, según lo exige la fracción II del artículo 37 de nuestra Carta Fundamental.

"Los subscriptos, después de estudiar detenidamente el escrito a que se hace mérito, consideran que no existe ningún inconveniente ni razón legal para no acceder a lo que pide el C. Morales Moreno y, por lo mismo, opinan que debe concedérsele el permiso que solicita.

"Por todo lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a vuestra deliberación y aprobación el siguiente proyecto de ley:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Luis Morales Moreno para que, sin pérdida de sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el puesto de encargado del Consulado de la república de Colombia en el puerto de Tampico, Tamaulipas."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 11 de octubre de 1920.-A Cienfuegos y C.- Reinaldo Esparza Martínez." - Segunda lectura, y a discusión el primer día hábil.

- El C. prosecretario Castrejón, leyendo:

"Comisiones unidas 1a. de Instrucción Pública y 1a. de puntos Constitucionales.

"Señor:

"A las comisiones unidas 1a. de Instrucción Pública y la 1a. de Puntos Constitucionales, fue turnado para su estudio el proyecto de ley para reglamentar la fracción XII del artículo 123 de la Constitución general en relación con el artículo 3o. de la misma, subscripto por los CC. diputados José Siurob, Miguel Alonzo Romero, Basilio Vadillo, C. Llaca, C. Argüelles, E. Bordes Mangel, R. Martínez de Escobar, M. A. González, R. Ramos Pedrueza, J. Zubaran y L.L. León, estando inspirados sus autores en el noble

propósito de intensificar por todos los medios la lucha contra el analfabetismo en nuestro país, lo hemos estudiado con la atención que el asunto merece, habiéndonos permitido hacer ligeras modificaciones de forma y de fondo en el texto del referido proyecto.

"Por lo expuesto, nos permitimos someter a la deliberación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de ley para reglamentar la fracción XII del artículo 123 de la Constitución general en relación con el artículo 3o. de la misma.

"Artículo 1o. En toda negociación industrial, ya sea agrícola, minera o fabril y en cualquier otro centro de trabajo, siempre que el número de trabajadores sea igual o mayor de cincuenta y la población escolar, niños entre siete y quince años, sea igual o mayor de quince, los patronos quedarán obligados a establecer escuelas primarias elementales por su exclusiva cuenta, en las condiciones que fija esta ley.

"Artículo 2o. Se exceptuarán de esta obligación los patronos cuyos establecimientos estén cerca de un plantel de educación primaria, siempre que los hijos de los trabajadores no tuvieren que recorrer, para asistir a él, más de dos kilómetros.

"Condiciones que deben reunir las escuelas

"Artículo 3o. Las escuelas deberán tener las condiciones siguientes:

"I. Local higiénico, de acuerdo con las prescripciones de la materia en lo que se refiere al ramo escolar, que será aprobado por un representante del Ayuntamiento y de la Dirección de Instrucción;

"II. El patrono dotará estas escuelas con todos los útiles y mobiliario que se necesiten, haciendo entrega de los muebles por medio de inventario que formará el director, quien se encargará de su cuidadosa conservación, quedando obligado el patrono a hacer las reparaciones y reposiciones cuando fuesen necesarias y a proporcionar periódicamente los útiles que hicieren falta;

"III. El patrono proporcionará gratuitamente la habitación del director y ayudante en condiciones higiénicas y decorosas;

"IV. El patrono queda obligado a proporcionar una parcela de terreno de labor, que estará cerca del plantel, que no podrá ser menor de diez metros cuadrados por alumno inscripto, la cual se destinará a la práctica de la agricultura;

"V. Esta extensión de terreno se duplicará en las fincas agrícolas y solamente quedarán exceptuadas de esta obligación las negociaciones que comprueben su imposibilidad de cumplir con ella, a juicio del Ayuntamiento respectivo;

"VI. El patrono queda obligado, además, a proporcionar los útiles de labranza necesarios para el cultivo; el agua para el riego, donde la haya; las semillas usuales en la región, y permitirá que, sin perjuicio de las labores de la finca, puedan hacer prácticas los alumnos.

"VII. Los frutos que produzcan los terrenos de que hablan las fracciones V y VI, se repartirán por mitad entre los profesores y los alumnos.

"Programa de estudios

"Artículo 4o. El programa de estudios de las escuelas que establece esta ley, se desarrollará en un período de tres años, distribuidos de la manera siguiente:

"Primer año: Escritura - lectura, aritmética, geometría, dibujo y labores manuales, ejercicios físicos, higiene y práctica de agricultura, conocimiento intuitivo de la naturaleza.

"Segundo año: Aritmética, lengua nacional, geometría, Historia Patria e instrucción cívica, geografía, dibujo y labores manuales, ejercicios físicos y prácticas de agricultura; conocimiento intuitivo de la naturaleza.

"Tercer año: Aritmética, Historia Patria e instrucción cívica, geografía, lengua nacional, conocimiento de plantas y animales útiles de la región, observación del funcionamiento de las distintas máquinas que haya en la negociación, dibujo y labores manuales, ejercicios físicos e higiene.

"Artículo 5o. Las escuelas serán mixtas; la instrucción que se imparta será obligatoria para todos los alumnos en edad escolar y, además, será laica y gratuita. Las clases serán invariablemente impartidas en lengua castellana. Para ser admitido el alumno, deberá ser vacunado o revacunado.

"Artículo 6o. La duración de las clases será, cuando menos, de cuatro horas diarias, que podrán ser corridas o por la mañana y por la tarde.

"Funcionamiento

"Artículo 7o. Estas escuelas funcionarán no menos de seis meses al año; durante los recesos, los profesores estarán obligados a procurar su mejoramiento intelectual, para lo cual los ayuntamientos y los patronos les darán las facilidades necesarias para que concurran a algún establecimiento de educación superior, de los más inmediatos a su destino.

"Artículo 8o. El profesor está obligado a dar lecciones para adultos, ya sea en forma de conferencias o de cursos completos, según el tiempo de que disponga. Si hubiere recursos, será por el sistema de clases nocturnas, y si no, procurará citarlos a hora compatible con su trabajo, y esta asistencia será voluntaria para los operarios.

"Artículo 9o. Los castigos podrán consistir únicamente en aquellos que sean permitidos por la pedagogía moderna. En caso que la falta amerite expulsión, se dará cuenta a los padres del alumno.

"Artículo 10. Los exámenes se verificarán al terminar el período final del año escolar, y de sus resultados se dará cuenta al Ayuntamiento correspondiente, para que lo comunique a la inspección o al consejo de educación.

El C. Arroyo Ch., interrumpiendo: ¡Reclamo el quórum!

- El C. prosecretario Castrejón, continuando:

"Profesorado

"Artículo 11. Los profesores y ayudantes serán nombrados por el Ayuntamiento, a propuesta que

le haga la Dirección o el Consejo de Educación, después de que hayan sostenido una prueba de competencia.

"Artículo 12. Los sueldos del director y de los ayudantes, serán pagados por los patronos, y estos sueldos estarán de acuerdo con los que disfruten los maestros de las regiones inmediatas.

"Artículo 13. Si la adquisición de artículos de primera necesidad se dificultare en el lugar donde esté establecida la escuela, el patrono estará obligado a proporcionarlos al profesor y a su ayudante, al precio más bajo que tuvieren en el mercado inmediato.

"Artículo 14. Los profesores están obligados a rendir un informe bimestral al Ayuntamiento o al Consejo de Educación, dando cuenta de la marcha de su curso, para lo cual harán un reconocimiento cada dos meses a sus alumnos.

"Artículo 15. Para remover a un profesor, cuando hubiere quejas en su contra, será necesario que la remoción sea acordada en pleno cabildo del Ayuntamiento respectivo y previo fallo de una junta de honor, nombrada por el mismo cuerpo edilicio.

"Artículo 16. El número de ayudantes será de uno por cada cincuenta alumnos, y no habrá ayudante si el número es menor de cincuenta.

El C. Arroyo Ch.: ¡Reclamo el quórum!

El C. prosecretario Castrejón: Habiendo reclamado el quórum el ciudadano Arroyo Ch., se procede a pasar lista. (Voces: ¡No! ¡Si no quiere trabajar, que se vaya!)

El C. presidente: Inmediatamente que se termine esa lectura, señor diputado, se rectificará el quórum.

El C. Arroyo Ch.: Suplico a usted, señor presidente, que se pase lista. No hay quórum, y es por demás que se siga leyendo este asunto. (Voces: ¡Sí hay quórum!)

El C. presidente: No se le ha concedido la palabra a su señoría; después de que se termine la lectura, se pasará lista.

- El C. prosecretario Castrejón, leyendo:

"Papel de la Federación y de los ayuntamientos

"Artículo 17. Para los efectos de esta ley, los ayuntamientos mandarán abrir, desde la promulgación de ella, un registro especial de todas las negociaciones especificadas antes, expresando el número de trabajadores y el de población escolar que haya, y señalaran, desde luego, aquellas que estén obligadas a establecer las escuelas de que habla la ley.

"Treinta días después de la promulgación de esta ley, los ayuntamientos tendrán hecho el registro de que habla el párrafo anterior, y dentro de los diez días siguientes, harán las notificaciones formales para el cumplimiento de las obligaciones que esta ley impone.

"Artículo 18. Se constituyen en supervisores de esta ley, en el Distrito Federal y en los Territorios, los directores de instrucción pública y sus inspectores, procurando ayudar, con su vigilancia, todos los pasos para la instalación y funcionamiento de las escuelas, dando cuenta a los ayuntamientos de las deficiencias e irregularidades, a fin de que hagan lo posible por subsanarlas.

"Artículo 19. Unicamente para fines estadísticos, los municipios darán un informe anual a la Dirección General, sobre el número de estas escuelas, número de alumnos que concurren a ellas, datos sobre el profesorado y su calidad, sobre el aprovechamiento de los alumnos y las observaciones que crean pertinentes, a fin de que esta ley pueda perfeccionarse en lo futuro.

"PARTE PENAL

"Artículo 20. Todo patrono que se negare a cumplir las prescripciones de esta ley, sufrirá una multa de quinientos a mil pesos o arresto a seis meses, en la inteligencia de que disponen todos los propietarios de sesenta días, después de la notificación, para llevar a cabo la instalación de las escuelas. En caso de que hubiere lugar a multa o arresto, se aplicarán éstos y se dará un nuevo plazo de sesenta días; y si durante el último plazo no se cumpliera con esta ley, se aplicarán nuevamente multas o arresto.

"Artículo 21. Las autoridades respectivas establecerán un servicio de vigilancia para que se cumpla con el requisito de mandar a los niños que estén obligados por su edad, a estas escuelas, pudiendo ejercer los delegados municipales y los jueces de Paz como funcionarios encargados de asignar las penas correspondientes a cada caso.

"Artículo 22. Las penas a que hubiere lugar por omisiones o infracciones a esta ley, serán aplicadas por las autoridades gubernativas en la forma administrativa y bajo su responsabilidad.

"Artículo transitorio. Transcríbase este decreto a las legislaturas de los Estados, excitándolas para que en el caso de que no hubieren reglamentado esta fracción del artículo 123, se sirvan tomar en cuenta esta ley, a fin de que cuanto antes el funcionamiento de estas escuelas sea efectivo en toda la República.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 11 de octubre de 1920. - Rafael Ramos Pedrueza. - Pedro de Alba.- Rafael Martínez de Escobar. - Aurelio Manrique, jr."

El C. Manrique: Pido la palabra. Pido atentamente que se dispense la segunda lectura y que entre desde luego a discusión este proyecto. Es cosa muy fácil de resolver, es el proyecto de ley del compañero José Siurob que reglamenta la fracción XII del artículo 123 constitucional, la que obliga a los patronos a establecer escuelas en las fábricas.

El C. Arroyo Ch.: (Voces: ¡No! ¡No! ¡Fuera!) Señor presidente.....

El C. prosecretario Castrejón: Se procede a pasar lista por haber reclamado el quórum el ciudadano Arroyo Ch. (Voces: ¡No! ¡No! Hay quórum.)

El C. presidente: La Presidencia manifiesta a la Asamblea que durante la lectura del documento anterior fue reclamado el quórum y la Presidencia ofreció al ciudadano Arroyo Ch. que dejase que terminará la lectura y que después accederá a lo por él solicitado; y como tiene derecho a reclamar el quórum, y no quiere ser dictatorial la Presidencia,

por esto se va a dar gusto a este señor diputado; nada se pierde con esto. (Voces: ¡Es una maniobra!) ¿Insiste el ciudadano Arroyo Ch. en reclamar el quórum?

El C. Arroyo Ch.: Ya no, señor, porque el ciudadano secretario mandó traer a los señores diputados que estaban en los pasillos.

El C. secretario Valadez Ramírez: No paso así, señor Arroyo Ch., se mandó llamar a los que estaban en comisiones.

El C. prosecretario Castrejón: Se consulta a la Asamblea si dispensa los trámites al proyecto a que se acaba de dar lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión en lo general el proyecto.

El C. Manrique: Pido la palabra como miembro de la Comisión, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Señores diputados: el diputado José Siurob presentó hace pocos días, en unión de algunos de vosotros, un proyecto de ley muy interesante con el propósito de reglamentar la fracción XII del artículo 123 constitucional. El artículo 123, es decir, el relativo al trabajo y previsión social, dice en su fracción duodécima:

"Artículo 123.....

"XII. En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patronos estarán obligados a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. Igualmente deberán establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad".....

Es el establecimiento de escuelas el que trata de reglamentar el compañero Siurob en el proyecto de ley por él presentado. No voy a referirme en estos momentos al plan de estudios y a la parte relativa a la instrucción pública, porque el compañero Pedro de Alba está suficientemente capacitado para explicar cómo ha trabajado la Comisión en este sentido. Solamente como miembro de la Comisión de Puntos Constitucionales, debo explicar que el proyecto de Siurob mereció una pequeña modificación; el proyecto primitivo del diputado Siurob preveía la ingerencia de los ayuntamientos y de los gobernadores de los Estados para lograr que se llevase a la práctica este proyecto de ley. Ahora bien; es perfectamente sabido que actualmente, según la Constitución en vigor, no puede el Congreso de la Unión legislar en materia de instrucción pública para toda la República, sino solamente para el Distrito Federal y Territorios Federales. Para acomodar, pues, el proyecto de ley de Siurob a la Constitución federal vigente, hubimos de limitar nuestras actividades al Distrito Federal y Territorios. Efectivamente, la Constitución es clara sobre el particular al definir en el artículo 73 las facultades del Congreso. Expresa que el Congreso tiene facultad: fracción sexta:

"VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y Territorios, debiendo someterse a las bases siguientes:"

Y la fracción veintisiete:

"El Congreso tiene facultad para establecer escuelas profesionales de investigación científica, de bellas artes, de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura superior general de los habitantes de la República, entretanto dichos establecimientos pueden sostenerse por la iniciativa de los particulares, sin que esas facultades sean exclusivas de la Federación. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata, surtirán sus efectos en toda la República."

De acuerdo con esta expresa disposición, el Congreso sólo puede legislar en materia de instrucción, en lo que incumbe a cultura superior general de la República; no puede ya legislar en materia de instrucción primaria y el proyecto del ciudadano Siurob se refiere a instrucción primaria; en consecuencia, nuestra única modificación - hablo en nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales -; nuestra única modificación al proyecto del compañero Siurob, se refiere a limitar su acción al Distrito Federal y a los Territorios, dentro de los cuales sí tiene competencia el Congreso General para legislar en materia de instrucción pública. Como yo he formado también parte de comisiones de instrucción pública, hice algunas ligerísimas modificaciones al proyecto, y el compañero Pedro de Alba las aceptó. Ya vendrá dentro de breves momentos el compañero a explicar a ustedes en qué forma creímos conveniente modificar el proyecto primitivo. Hechas estas sencillas consideraciones, sólo me resta pedir, en nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales, vuestra aprobación al proyecto, que viene a llenar una urgente necesidad; porque es bien sabido que en tanto no se reglamente un artículo constitucional, resulta en la práctica nugatorio. Hace tres años que la Constitución General de la República exige a los patrones en las negociaciones industriales, agrícolas, mineras y fabriles, dar instrucción a los niños de los trabajadores y, sin embargo, esto no ha pasado de ser un precepto escrito, y nosotros queremos obviar esta anormalidad y a esto tiende el proyecto de Siurob para el cual solicito vuestra aprobación, señores diputados.

El C. Salazar: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: ¿En pro o en contra?

El C. Salazar: Para hacer una aclaración. El proyecto del señor Siurob y demás firmantes, que establece la reglamentación de las escuelas sólo en las fábricas que están establecidas en el Distrito Federal y Territorios, está ya por discutirse; como todos sabemos, el proyecto relativo al establecimiento del Ministerio de Instrucción Pública, tiende a favorecer una parte de la enseñanza; por consiguiente, como este proyecto cabe perfectamente en el proyecto más orgánico que forma un todo y que es el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, sería preferible aplazar la discusión hasta que conozcamos nosotros perfectamente este dictamen que a la ligera se ha leído, y en ese caso incorporaríamos el proyecto del señor Siurob y los otros proyectos cuando se haga un estudio y una discusión completas del proyecto del Ministerio de Instrucción Pública.

El C. Ramos Pedrueza: Pido la palabra para informar.

El C. presidente: Un momento; tiene la palabra el ciudadano Manrique.

El C. Manrique: Voy a contestar al compañero Salazar su interpelación desde el punto de vista de la Comisión de Puntos Constitucionales. El compañero Salazar sugiere la conveniencia de aplazar la aprobación de este proyecto de ley hasta que se haya estudiado el proyecto del ciudadano José Vasconcelos, rector de la Universidad Nacional. No estoy de acuerdo con esta sugestión de Salazar y a poco que insistamos en ello, él vendrá a estar de acuerdo conmigo El proyecto del ciudadano Vasconcelos supone una reforma constitucional; Vasconcelos quiere, y con él estamos seguramente quienes hayamos estudiado y observado los inconvenientes que determinaron la supresión de la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes, el ciudadano Vasconcelos ha presentado un proyecto que supone una reforma constitucional; y sabéis perfectamente, ciudadanos diputados, cuán dilatados, cuán largos son los trámites necesarios para llegar a aprobar una reforma constitucional. Tres años tiene ya de vigencia la Constitución de 17; se han presentado ya diversas iniciativas de reforma y, sin embargo, hasta hoy no se ha tocado un solo artículo de la Constitución de 17. Sabéis perfectamente que para la reforma constitucional se requiere la aprobación de la mayoría de la Cámara de Diputados, de las dos terceras partes del Senado, y más tarde la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados; de allí lo difícil que es implantar una reforma constitucional en breve tiempo. Más tarde aprobaremos, o no - que yo deseo que lo aprobemos -, el proyecto de don José Vasconcelos para restablecer la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes, pudiendo así el Congreso de la Unión legislar en materia de instrucción pública en toda la República, no sólo en materia de cultura superior general, sino también en materia de instrucción primaria y secundaria; pero entretanto, ciudadanos diputados, se presenta a vuestra consideración un proyecto muy sencillo de aprobar y para el cual no es menester una reforma constitucional. Yo pido, pues, atentamente al compañero Salazar, que reflexione en esto y que no insista en su petición; el proyecto debe aprobarse desde luego.Yo desearía escuchar la opinión de los compañeros Ramos Pedrueza y Pedro de Alba sobre el particular. Desde el punto de vista de las comisiones de Instrucción Pública, el proyecto merece también vuestra aprobación.

El C. Ramos Pedrueza: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ramos Pedrueza: (Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna!) Es muy breve, señores. Honorable Asamblea: Con el carácter de presidente de la primera Comisión de Instrucción Pública, estudié el proyecto del señor Siurob en compañía del compañero Pedro de Alba y del compañero Leopoldo Camarena y del suplente de la Comisión. Procuramos dictaminarlo a la mayor brevedad, señores compañeros, teniendo en cuenta la urgente necesidad de que el pueblo tenga beneficios prácticos y rápidos, y uno de los más importantes es el de la instrucción pública. Como ha dicho muy bien el compañero Manrique, la reforma constitucional que comprende, para llevarse a cabo, con beneplácito de las legislaturas todas de los Estados, requiere, digo, un largo período de tiempo. El estudio del señor Vasconcelos va a ser naturalmente dilatado, discutido en esta Cámara; va a transcurrir mucho tiempo y después tendrá que tomarse el visto bueno de las legislaturas, mientras que con este proyecto, señores diputados, si se aprueba, como espero que lo haréis a la mayor brevedad, realizará la Cámara el bien de poner en condiciones - al menos, por ahora, a los pueblos del Distrito Federal y Territorios - en condiciones de que todos los niños que no puedan concurrir a las escuelas por la distancia que haya de los lugares en que trabajen - negociaciones agrícolas, industriales, mineras, etcétera, del Distrito Federal y Territorios - puedan desde luego tener maestro y tener educación, y éste, señores, es un beneficio extraordinario; a la vez que el alimento material se necesita el alimento espiritual, que es la escuela. Este es un problema de vital importancia en el que hay que fijarse y tener en cuenta su trascendencia. Por esto es que, opinando también como el señor Manrique, propongo a la Asamblea que cuanto antes se discuta este proyecto, que a la mayor brevedad posible se apruebe y que se tenga en cuenta; que cuando venga el proyecto del señor Vasconcelos se estudie y se apruebe a su vez, y quedará comprendido dentro del proyecto de instrucción general rudimentaria en toda la República, el de las escuelas del Distrito Federal y de los territorios. No solamente el proyecto abarca la educación para los niños, sino para los adultos en clases vespertinas y nocturnas; de manera que los peones de las haciendas pueden ir a las escuelas. Además, se dotará, como ustedes verán, de tierras para que los niños aprendan el cultivo y los productos se repartirán entre el profesorado y la niñez. Fuera de una serie de beneficios que en el cuerpo mismo del proyecto del compañero Siurob podréis apreciar, proporcionará a la Cámara la ocasión de hacer un beneficio efectivo y trascendental, como es el de contribuir a la educación pública y en no pequeña parte a la mejoría material del pueblo. Por eso yo os excito, ciudadanos compañeros, a que cuanto antes aprobemos este proyecto.

El C. Manrique: Pido la palabra para una aclaración. Hace pocos momentos, señores diputados, cometí un pequeño error: la Constitución es todavía más exigente por lo que se refiere a las reformas constitucionales: no basta la mayoría de la Cámara de Diputados, se necesitan las dos terceras partes. El artículo 135 dice:

"Título octavo.

"De las reformas de la Constitución.

"Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión hará el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones y reformas."

El C. de Alba: Pido la palabra como miembro de la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano De Alba, como miembro de la Comisión.

El C. secretario Valadez Ramírez: Se va a dar lectura a la siguiente moción suspensiva:

"H. Asamblea:

"Con el apoyo en el artículo 107 reglamentario pedimos atentamente a la H. Asamblea, sea suspendida la discusión del Proyecto de Reglamentación del artículo 123, fracción XII, porque aun no ha sido impreso ese proyecto y por otra parte, en la orden del día no figuraba esa discusión, y sí la del Proyecto de Ley para el Fraccionamiento de Latifundios.

"Protestamos nuestro respeto.

"Sala de Sesiones. - México, octubre 21 de 1920. - F. Castrejón. - L. Zincúnegui T. - B. Vadillo. - A. P. Gasga."

El C. Castrejón: Pido la palabra para fundarla.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Castrejón.

El C. Castrejón: Señores diputados: Yo creo que de una manera un poco violenta ustedes accedieron a que se pusiera a discusión este asunto, pero creo que me van a conceder la razón cuando les diga que pocos o ninguno de ustedes conoce a fondo el asunto; todavía no ha sido impreso, como lo previene el Reglamento, el proyecto de ley y, en consecuencia, ninguno de ustedes puede haberse formado un criterio completo de la bondad de este proyecto. En tal concepto, y para ahorrar, naturalmente hasta donde pueda ser posible, la discusión y la pérdida de tiempo en estos asuntos, yo creo que cuando menos debemos esperar, para entrar a la discusión de la reglamentación de la fracción XII del artículo 123 constitucional, siquiera el tiempo necesario para que esté impreso y cada uno de nosotros haya podido darse cuenta de lo que contiene la iniciativa muy plausible del señor doctor Siurob. Creo innecesario extenderme en más consideraciones y suplico a ustedes que den un voto aprobatorio a esta moción que me he permitido presentar en compañía de otros tres compañeros.

El C. Manrique: Para una interpelación a la Secretaría.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Pido atentamente a la Secretaría se sirva informar si sabe por qué no se ha cumplido con el acuerdo de la Presidencia. Oportunamente se dio el trámite de "primera lectura e imprímase"; es este un proyecto sencillísimo, cuya impresión puede hacerse en una hoja suelta y no me explico por qué no se ha cumplido con el trámite.

El C. secretario Valadez Ramírez: La Secretaría informa que por imposibilidad material, por tanto trabajo que hay en la imprenta, no ha sido posible terminar la impresión, pero mañana a muy buena hora se repartirá.

El C. presidente: De conformidad con el artículo 108 reglamentario, tratándose de una moción suspensiva debe concederse la palabra a algún impugnador, si lo hubiere, y como hasta ahora no existe, como nadie ha pedido la palabra para este objeto, se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración.

El C. secretario Valadez Ramírez: En votación económica se pregunta si se toma en consideración esta moción suspensiva. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Se toma en consideración. Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse.

El C. Avilés: Pido la palabra en contra.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Avilés.

El C. Avilés: Ciudadanos diputados: Vengo a oponerme a esta moción suspensiva precisamente porque la Asamblea no debe ser inconsecuente con un criterio que acaba de sentar, es decir, con haber permitido que entrara a discusión la ley de que se está tratando. Las argumentaciones que vendrá a hacer el pro sobre este particular me parece que serán injustas, puesto que la Asamblea desde el momento en que ha concedido que entrara a discusión este asunto, debe sostener ese criterio, a más que ya este proyecto de ley está impreso en el DIARIO DE LOS DEBATES. Ahora de pasada diré, ciudadanos diputados, que la poca eficacia de la imprenta de la Cámara de Diputados ha hecho que hasta hoy no se conozca en la hoja reglamentaria este asunto que ya tiene varios días de haberse puesto a la consideración de esta Asamblea. Ahora, como acaba de decir el ciudadano Manrique, este asunto es muy sencillo, y en verdad que sí es, de manera que yo creo que no hay inconveniente en que se siga la discusión de este proyecto de ley.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Zincúnegui Tercero.

El C. Zincúnegui Tercero: Ciudadanos diputados: Por infinidad de circunstancias es indispensable sentar un precedente en esta Asamblea en lo que se refiere a los acuerdos tomados a la ligera en momentos de distracción o de falta de capacidad de todo asunto. Los ataques dirigidos en esta tribuna por el ciudadano Uriel Avilés a la moción suspensiva presentada por varios de los ciudadanos diputados, sólo demuestran el afán que el ciudadano Avilés tiene de oponerse a todo aquello que se aleje un tanto de su criterio un poco estrecho, por cierto, en determinados momentos. Ha venido el ciudadano Avilés a asentar en esta tribuna, que si por una ligereza esta honorable Asamblea ha tomado un acuerdo determinado, ese acuerdo debe ser ratificado y sostenido a todo trance por la misma Asamblea. Esto me parece por completo alejado de todo principio de equidad y de justicia. Si en un momento determinado la Asamblea, por falta de atención, acordó que se pusiera a discusión el proyecto del ciudadano Siurob, más tarde, recapacitando y dándose cuenta de que efectivamente no estaba en condiciones de prestar a este asunto toda la atención que merecía, puesto que si es cierto que al principio tuvo conocimiento de ese proyecto de ley, también es cierto que no tenía conocimiento del dictamen de la Comisión encargada de dar su fallo y sujetarlo más tarde a la aprobación de esta honorable Asamblea, puede revocar su acuerdo. De pasada, como diría el ciudadano Avilés, se encargó de enderezar algún ataque a la imprenta de la Cámara con objeto, quizá, de sentar un precedente para atacar más tarde a la citada imprenta cuando se trate de la cuestión de presupuestos. Este es un asunto que en estos momentos no debe ocupar

nuestra atención; lo que sí debe ocupar nuestra atención, ciudadanos diputados, es el hecho de que debemos sentar un precedente respecto de la inconsecuencia o de la falta de atención de la Asamblea en determinados momentos, y que si por una circunstancia determinada, pudimos, irreflexivamente, dar nuestra sanción para que fuera discutido un proyecto de ley del cual no teníamos absoluto conocimiento, esta Asamblea no peca de inconsecuente, y sí da una prueba de conciencia al oponerse a que continúe la discusión de ese asunto del cual no tenemos un amplio conocimiento. Por lo tanto, ruego y suplico atentamente a la honorable Asamblea ratifique el acuerdo tomado y apoye esta moción suspensiva que no tiene otro objeto que salir por los fueros de la seriedad de esta honorable Asamblea.

El C. Manrique: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ramos Pedrueza.

El C. Manrique: ¿En qué sentido?

El C. presidente: En contra.

El C. Ramos Pedrueza: Honorable Asamblea: Sí está impreso el proyecto del doctor Siurob, y si algunas modificaciones no están impresas en hojas sueltas, sí están en el DIARIO DE LOS DEBATES. Por otra parte, estas modificaciones no son de una gran trascendencia y durante la discusión del proyecto pueden escucharse, además, y hay que tener en cuenta que este proyecto tenía primer lugar, que fue presentado con mucha anterioridad al proyecto a que se refiere la moción suspensiva; también hay que tener en cuenta, ciudadanos diputados, que el señor Soto y Gama - que es el presidente de la Comisión Agraria - no se encuentra entre nosotros y que, naturalmente, al entrar a discusión ese proyecto tendría que interpelase y frecuentemente tomar la palabra para ilustrar el criterio de la Asamblea. ¿Por qué se opone el compañero Zincúnegui a que este proyecto - que es tan breve, que estoy seguro que en media hora se despacha y que es de tanta importancia, puesto que se trata de amparar a la niñez, de darle escuelas, de darle enseñanza - se discuta? No me explico esta moción del compañero Zincúnegui y de los que firman la moción suspensiva, por lo que os hago un llamamiento a vosotros, compañeros representantes del pueblo, para que no estemos perdiendo el tiempo en discusiones inútiles; ya estaría por despacharse este proyecto si hubiese entrado a discusión, porque es sumamente breve. En consecuencia, me opongo a la moción suspensiva.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Castrejón.

El C. Castrejón: Ciudadanos diputados: Lamente tener que ocupar otra vez vuestra atención sobre este asunto. La moción que acabamos de presentar los señores Zincúnegui, Vadillo, Pérez Gasga y el que habla, por sí sola dice lo bastante. No ha sido repartido el dictamen, porque está actualmente en la imprenta, ya para terminarse. Ninguno de vosotros, por la lectura que la Secretaría, que yo mismo he dado al proyecto, estoy seguro que se ha formado un criterio lo suficientemente amplio, lo suficientemente completo para poder entrar de lleno a la discusión del proyecto que nos ocupa. Yo deseo que las cosas que son serias, que las cosas que son trascendentales, tengan toda vuestra atención; que, al menos, cuando vayáis a dar vuestro voto, si no a tomar parte en la discusión, estéis basados en una completa conciencia. Yo no opino como el compañero Ramos Pedrueza - por demás respetable -, que en media hora se despache uno ley tan trascendental como es ésta; esto es imposible humanamente. Casi en leer el proyecto nuevamente, artículo por artículo, para que podáis fijar perfectamente vuestra atención, se iría la media hora, e imposible de todo punto que se pueda discutir este proyecto desde luego. Por otra parte, y ya lo decimos los firmantes de la moción suspensiva, no figuraba este asunto en la orden del día y sí figuraba el proyecto de Ley para Fraccionamiento de Latifundios. Todas estas consideraciones creo que son de tomarse en cuenta, y si ustedes quieren hacer una obra buena, una obra lo más perfecta posible, es menester que tengan un criterio perfectamente definido en el caso. Por lo tanto, sobra que hable más sobre el punto a debate, sobre la moción suspensiva, y pido atentamente a vuestras señorías que aprobéis esta moción.

El C. Zincúnegui Tercero: Pido que se lea el artículo 125 reglamentario.

El C. Manrique: Señores: Yo creo que puede obviarse toda discusión; el asunto o la merece. Si hay diputados que deseen intervenir en esta discusión y no se sienten suficientemente preparados, por no haberse cumplido con el requisito, ya aprobado, de que se imprimiese el proyecto, creo que las comisiones no deben tener ningún inconveniente para aceptar esta indicación. Al solicitar que se pasase a discusión, lo hice porque el asunto es bastante sencillo y porque creía que se había cumplido con el requisito, con el trámite aprobado, de imprimir el proyecto. Por lo demás, no creo que se haya perdido el tiempo. Las explicaciones que ya hicieron las comisiones, pueden servir para comenzar a meditar sobre el particular; pasado mañana entraremos al estudio y a la aprobación del proyecto. Yo, por mi parte, creo que la moción suspensiva puede aprobarse sin más trámites.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Artículo 125. Para los efectos del artículo anterior, se pasará oportunamente, por las secretarías de ambas Cámaras a las del Ejecutivo, noticia de los asuntos que vayan a ser discutidos y de los días para ello señalados."

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se pregunta si se aprueba la moción suspensiva. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada la moción suspensiva.

El C. Vadillo: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Vadillo.

El C. Vadillo: Solicito atentamente de la honorable Asamblea, se sirva acordar, tal como lo he pedido al señor presidente, que el resto de la sesión, del tiempo que corresponde a esta tarde de trabajo, sea destinado a Colegio Electoral, en virtud del número de expedientes que existen ya dictaminados en poder del oficial mayor. (Aplausos.)

El C. presidente: Existe una orden del día, en la que aparecen los asuntos que deben discutirse

hoy; pero si la Asamblea lo acuerda, se pasará a sesión de Colegio Electoral. (Voces: ¡Sí! ¡No!)

El C. secretario Valadez Ramírez: Se va a dar lectura al proyecto del Ley para el Fraccionamiento de Latifundios.

El C. Soto: Existe una moción del ciudadano Vadillo, en el sentido de que se pase a Colegio Electoral.

El C. presidente: Tiene que hacerla por escrito el ciudadano Vadillo.

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Ya se va a presentar en estos momentos.

El C. Mijares: Pido la palabra. Mientras que no tenga su señoría la proposición escrita, debe procederse a dar lectura al proyecto.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"H. Asamblea:

"Solicito atentamente que se abra sesión de Colegio Electoral, vista la urgencia de completar la Cámara.

"Salón. Octubre 21-1920. - B. Vadillo. - L. Zincúnegui T."

(Aplausos.)

El C. Manzanilla: En pro.

El C. Rivera Cabrera: En pro. (Murmullos.)

El C. Franco Abraham: Pido la palabra, señor presidente.

El C. Mijares: En la orden del día para la sesión de hoy, existe.....

El C. presidente: Se suplica a los ciudadanos diputados que tengan la bondad de guardar compostura y ocupar sus curules.

- El C. Mijares, continuando:..... el dictamen sobre el Proyecto de Ley para el Fraccionamiento de Latifundios, que debería ponerse a discusión en esta sesión, y como quiera que, para pasar de Cámara de Diputados a sesión de Colegio Electoral, se pierde el tiempo necesario para pasar lista, y como quiera que también faltan muchos de los presuntos diputados, que están interesados en la discusión de las credenciales, puesto que no se les citó al efecto, yo creo que, en lugar de perder tiempo en que se pase lista y en que algunos diputados hagan mociones suspensivas para que los presuntos diputados interesados en las credenciales que se discutan estén presentes, debe discutirse el proyecto de Ley para Fraccionamiento de Latifundios, puesto que es un asunto trascendental para la República, es un asunto que está pidiendo a grandes voces el pueblo mexicano, y no considero que, habiendo perdido tanto tiempo la honorable Asamblea Nacional en la discusión de credenciales, no vayamos a dedicar parte del tiempo que se debe usar la discusión de proyectos de ley tan importantes como lo es el fraccionamiento de latifundios, y sí perdamos el tiempo, como digo, en pasar a Colegio Electoral, cuando debemos de tratar de hacer labor efectiva, que no hemos logrado hacer durante estos dos meses que hemos estado trabajando. Por lo tanto, yo considero que la honorable Asamblea debe desechar la proposición del compañero Vadillo y demás firmantes, para entrar de lleno a la discusión de un asunto que ha ofrecido la Revolución, como es el fraccionamiento de las tierras. Yo creo que en la conciencia de la honorable Asamblea está que se debe de tener la discusión se propuso en la orden del día y, por lo tanto, hago atenta súplica a la honorable Asamblea para que se deseche la proposición del compañero Vadillo.

El C. Manzanilla: Pido la palabra en pro.

El C. presidente: El ciudadano Vadillo tiene la palabra en pro.

El C. Vadillo: Honorable Asamblea: El fundamento de esa moción que hemos presentado, no es otro sino la urgencia de que cuanto antes se termine el trabajo de las credenciales. Conocéis vosotros la dificultad que hay a veces para que el quórum esté completo en la sesión. Además, es conocida la tortura que están sufriendo muchos ciudadanos presuntos diputados; hay gran número de expedientes que únicamente por falta de tiempo no han sido tratados en sesión de Colegio Electoral. En vista de esto, es muy razonable, a mi juicio, que se aproveche cualquiera oportunidad como la de hoy en que hay asuntos de gran urgencia, o que los que hay no pueden ser tratados por diversas circunstancias, es conveniente, digo, que se aproveche este momento en la discusión de las credenciales. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Gómez.

El C. Gómez Carlos: Honorable Asamblea: El proyecto que se acaba de someter a la consideración vuestra (Voces: ¡No es proyecto!) puede, sin eufemismos, llamarse una verdadera puñalada de pícaro. (Voces: ¡Ah!) Pretender que se ponga esta Asamblea en Colegio Electoral cuando todos los presuntos diputados están ya citados desde ayer para que la sesión de Colegio Electoral se verifique mañana, es verdaderamente agarrarlos a traición. En estos momentos casi ninguno de ellos se encuentra y yo, que estoy destinado a defender a uno de los presuntos diputados, estoy seguro de que no se encuentra en este lugar. Además, en estos momentos puede decirse que el señor Vadillo tiene un interés especial en que se discuta la credencial del señor Muñiz, a quien trata de defender él y de impugnar el señor Vito Alessio Robles. El señor Vito Alessio Robles no está aquí ni vendría tampoco a defender esa credencial en estos momentos. El señor Muñiz tiene un proceso por robo, está procesado y se pretende en estos momentos... (Voces: ¡No es cierto! ¡Sí es!) Sí es cierto, señores; en este momento se trata naturalmente de meter esta credencial para sorprender a esta Cámara. Sabiendo que el Colegio Electoral debe estar citado para mañana, se pretende en este momento que cuando ninguno de los presuntos se encuentra presente, se vaya a discutir una credencial; naturalmente que esto sería una injusticia, sería una anomalía que se tratara de atacar a un individuo que no se encuentre presente para defenderse. Yo creo, por lo tanto, que ustedes, obrando con plena justificación y, sobre todo, ateniéndose a la orden del día, que ya es perfectamente conocida de todos, no aprobarán que se pase a Colegio Electoral, porque sería una verdadera injusticia la que se cometería con todos estos presuntos diputados.

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se pregunta si el asunto está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. En

votación económica se pregunta si se aprueba esta proposición. No hay mayoría. No se aprueba. (Aplausos.)

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Proyecto de Ley para el Fraccionamiento de los Latifundios.

"Artículo 1o. La extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo o una sola sociedad legalmente constituída, en el Distrito Federal, será de 50 hectáreas de terreno de riego, de 150 hectáreas de temporal, o de 400 hectáreas de terreno de ladera o montaña.

"Artículo 2o. Para determinar la extensión máxima que a título de dominio puede poseer un solo individuo o una sola sociedad en los Territorios de la Baja California y Quintana Roo, se fijan las bases siguientes:

"I. En las zonas que circunden los centros poblados, dicha extensión máxima será de 300 hectáreas de tierra de temporal; 100 hectáreas de tierra de riego, ó 600 de agostadero;

"II. Dichas zonas se limitarán del modo siguiente:

"a) En poblaciones de más de 5,000 habitantes se formará la zona de que se trate con las tierras que circunden el poblado, dentro de un cuadrado de 24 kilómetros por lado.

"b) En poblaciones de 1,000 a 5,000 habitantes, la zona comprenderá un cuadrado de 16 kilómetros por lado.

"c) En centros poblados de 500 a 1,000 habitantes el cuadrado será de 8 kilómetros por lado.

"Las extensiones a que se refieren los tres incisos anteriores, se denominarán zonas de fraccionamiento, el centro de las cuales estará formado por la plaza principal del poblado respectivo, y la orientación de los cuadrados en sus respectivos lados, será la astronómica de Norte a Sur y de Oriente a Poniente;

"III. Fuera de las zonas de fraccionamiento, la extensión máxima que pueda corresponder a un solo propietario, será de 1,500 hectáreas de terreno de labor y 10,000 de agostadero, en Quintana Roo, y de 3,000 hectáreas de tierra de labor y 10,000 de agostadero, en la Baja California.

"Artículo 3o. Toda propiedad que exceda de las extensiones señaladas en los dos artículos precedentes, y que pertenezcan a un solo individuo o a una sola sociedad, será considerada como latifundio, y su propietario estará obligado, a título de interés público, a fraccionar y poner en venta aquélla, en el plazo que fije la ley.

"Artículo 4o. Las zonas de fraccionamiento se ampliarán cuando estén totalmente adjudicadas las extensiones que las constituyan y existan por lo menos 20 solicitudes en el sentido de dicha ampliación; o bien, en el caso de que siendo insuficiente el terreno abarcado por la zona para satisfacer todas las solicitudes presentadas, exista un excedente de 20 de éstas por lo menos. La ampliación será decretada por el Ejecutivo y comprenderá la extensión que éste considere necesaria en cada caso, teniendo en cuenta las probabilidades de crecimiento de la población.

"Artículo 5o. Sólo podrán adquirir las nuevas propiedades que resulten del fraccionamiento de latifundios, los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas, o los extranjeros cuando hayan hecho ante la Secretaría de Relaciones la declaración de considerarse como nacionales respecto de los bienes que adquieran, y de no invocar la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a dichos bienes. A lo largo de la frontera de los territorios, en una faja de 100 kilómetros, y en una faja de 50 kilómetros a lo largo de las playas, en los mismos territorios, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre las tierras o las aguas de los latifundios fraccionados.

"Artículo 6o. Las oficinas del Catastro, con los datos de las últimas manifestaciones hechas por los propietarios de fincas rústicas, procederán desde luego a determinar los latifundios existentes en cada localidad, abriendo un registro agrario que contenga:

"a) Nombre del latifundio.

"b) Ubicación y linderos.

"c) Extensión superficial.

"d) Clasificación de tierras.

"e) Valor catastral registrado.

"f) Contribución que paga.

"g) Cultivos a que se dedica.

"h) Demás datos que caracterizan el predio.

"El dato sobre clasificación de las tierras se basará en la terminología adoptada por los agricultores de la región, y no sólo en apreciaciones científicas.

"Artículo 7o. Las oficinas del Registro Público de la propiedad, desde la promulgación de esta ley, abrirán un registro especial acerca de todas las operaciones de venta o enajenación de los latifundios, expresando:

"a) Nombre del vendedor;

"b) Nombre del comprador;

"c) Nombre del latifundio fraccionado;

"d) Porción vendida del latifundio total, expresada en hectáreas;

"e) Precio de la operación;

"f) Ubicación y linderos del latifundio a que pertenezca la fracción vendida;

"g) Nacionalidad del comprador y del vendedor.

"Artículo 8o. Las oficinas del Catastro y del Registro Público enviarán, bimestralmente, a la Secretaría de Agricultura y Fomento, un informe acerca del movimiento registrado en aquéllas, con relación al fraccionamiento de los latifundios.

"Artículo 9o. La simulación de contratos de compra - venta, posterior a la promulgación del artículo 27 constitucional, se juzgará como acto directo para eludir el cumplimiento de la Constitución, y las tierras, objeto del contrato simulado, quedarán de hecho y de derecho, por esa sola circunstancia, sujetas a las mismas consecuencias de los latifundios no fraccionados voluntariamente por sus propietarios.

"Artículo 10. Desde la fecha de la promulgación de esta ley, los propietarios de latifundios en el Distrito Federal y en los Territorios, están obligados a proceder a las diligencias encaminadas a separar de sus predios, para el efecto de ponerlo en venta, el terreno excedente de las extensiones fijadas en los artículos 1o. a 3o. de esta ley,

conjuntamente con las aguas que le corresponda, si los terrenos son de riego.

"En dichas diligencias intervendrá un inspector nombrado por la Secretaría de Agricultura y Fomento, auxiliado en sus funciones por uno o varios representantes de los pueblos limítrofes, nombrados en junta general de vecinos. La intervención de dicho inspector y de sus auxiliares tendrá por objeto impedir que el propietario del latifundio se reserve las tierras mejores, y lograr que equitativamente se repartan los terrenos de distintas calidades entre el hacendado y la parte dedicada al fraccionamiento. Igualmente, cuidarán el inspector y sus colaboradores, de que el propietario no tome para sí terrenos situados en tal forma, que envuelvan la extensión reservada para el fraccionamiento, o de cualquiera manera pudieran estorbar la libre explotación o las fáciles comunicaciones de los terrenos fraccionados.

"Los inspectores o sus auxiliares presentarán oportunamente a la Secretaría mencionada sus observaciones o quejas contra los procedimientos del propietario, a fin de que aquélla ponga inmediato remedio; y por su parte, los propietarios pasarán nota a la misma Secretaría, de las operaciones preparatorias del fraccionamiento y copia legalizada de los respectivos contratos que se celebren, bajo pena de multa de 500 a 2,000 pesos, si no informan de las primeras, dentro de quince días a partir de la fecha de su instalación, o no remiten la copia legalizada del contrato, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su firma.

"Artículo 11. Se señalan como términos hábiles para que los propietarios hagan por sí mismos el fraccionamiento de que trata el artículo anterior, los siguientes, a partir de la fecha de la promulgación de esta ley:

"En el Distrito Federal, hasta tres meses.

"En los Territorios de Quintana Roo y la Baja California, hasta cinco meses.

"Artículo 12. Durante los términos señalados para la venta de excedentes de propiedades declaradas latifundios, la Secretaría de Agricultura y Fomento directamente, o por conducto de las autoridades políticas o municipales del lugar, así como los propietarios de los predios de que se trata, estarán obligados a hacer del dominio público la ubicación y extensión de las fracciones, así como sus condiciones de venta.

"Para ello se servirán de los periódicos oficiales de la Federación, de los municipios respectivos y de dos de los periódicos de mayor circulación en la comarca.

"Los términos fijados en el artículo anterior, puede renunciarlos el latifundista.

"Artículo 13. Por el solo hecho de que el latifundista no haga la publicación a que se refiere el artículo anterior, dentro de un mes en el Distrito Federal, y dos meses en los Territorios, a contar desde la fecha de la promulgación de esta ley, se dará por caduco el plazo concedido al mismo propietario para que personalmente haga el fraccionamiento.

"Artículo 14. Los contratos que los latifundistas celebren para el fraccionamiento de sus predios, dentro de los plazos fijados en el artículo 11, se ajustarán a las bases siguientes:

"a) Las parcelas se transferirán en pleno dominio a los fraccionistas, por concepto de compra - venta.

"b) Dichas parcelas serán de dos clases, las unas destinadas a la formación de la pequeña propiedad, y las otras a la creación de la propiedad media. Su extensión se fijará con arreglo a las bases marcadas en el artículo siguiente.

"c) El valor de cada lote no podrá exceder del valor fiscal que proporcionalmente le corresponda, aumentado hasta en un 30 por ciento; y el pago se hará en anualidades vencidas que amortice capital y réditos, en un plazo no menor de veinte años, y el interés no podrá exceder, en ningún caso, del 5 por ciento anual.

"d) En caso de que el fraccionista deje de cubrir dos anualidades sucesivas, se tendrá por rescindido el contrato de compra - venta, quedando obligado el vendedor a devolver el 75 por ciento del capital amortizado.

"e) Para la validez del contrato bastará que se haga constar en escrito privado, cuando el monto de una anualidad no exceda de 500 pesos, y en este caso no causará impuesto del Timbre ni otro alguno. Si la anualidad excede de 500 pesos, se causará la mitad del impuesto establecido por la ley respectiva.

"Artículo 15. En el Distrito Federal será obligatorio reservar la mitad, por lo menos, de la extensión total sujeta al fraccionamiento, a la creación de la pequeña propiedad, y la mitad restante a la formación de la propiedad media. La extensión de cada lote en el primer caso, variará entre 5 y 10 hectáreas, según la calidad del terreno y las facilidades para su riego. En cuanto a la propiedad media, la extensión máxima de cada lote, será de 20 hectáreas de riego, 40 de temporal, o 100 de terreno de ladera o montaña.

Se ruega muy atentamente a los ciudadanos diputados se sirvan escuchar, con la atención debida, la lectura de este proyecto de ley.

El C. Manzanilla: Pido la palabra para una moción suspensiva.

El C. presidente: No se puede hacer una moción suspensiva de palabra; tiene que ser por escrito.

"Artículo 16. En los Territorios de la Baja California y de Quintana Roo durante un año a partir del día en que se inicie el fraccionamiento, se reservarán para la creación de la pequeña propiedad todos los terrenos comprendidos dentro de las zonas de fraccionamiento a que se refiere la fracción III del artículo 2o. Fuera de dichas zonas, queda en libertad el fraccionista para optar por la adquisición de lotes de pequeña o de media propiedad. Igual derecho tendrán los fraccionistas, tratándose de las zonas de fraccionamiento, una vez transcurrido el año a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

"Artículo 17. La extensión de los lotes llamados de pequeña propiedad, podrá variar entre 8 y 15 hectáreas en la Baja California, y entre 5 y10 hectáreas, en Quintana Roo, tomando en cuenta la calidad de la tierra y sus facilidades para el riego.

En cuanto a la propiedad media, la extensión de los lotes respectivos no podrá ser mayor de 50 hectáreas de riego, 150 de temporal y 300 de

agostadero, en Quintana Roo, y de 100 de riego, 300 de temporal y 600 de agostadero, en la Baja California.

"Artículo 18. Cuando hubiere varios solicitantes del mismo lote, se procederá en razón de preferencia como sigue:

"I. Serán preferidos ante todo los que sean o hayan sido aparceros, arrendatarios o jornaleros de la finca que se fracciona.

"II. Los vecinos del lugar serán preferidos sobre los que residieren fuera de él.

"III. En igualdad de circunstancias, se dará preferencia a las personas a que se refiere el artículo 12 transitorio de la Constitución general de la República, teniendo en cuenta para los militares, su antigüedad, desde el 20 de noviembre de 1910, y su constancia en el servicio, cualquiera que sea el grado que tuvieren.

"IV. Al que tuviere familia se le preferirá sobre el que tuviere menos, y a éste sobre el soltero.

"V. En igualdad de circunstancias se sorteará.

"Artículo 19. Pasadas las fechas señaladas en el artículo 11, las excedencias de terreno que pertenezcan a una sola persona o a una sola sociedad legalmente constituída, serán fraccionadas por el Gobierno de cada Entidad, de acuerdo con la fracción VII, incisos respectivos del artículo 27 constitucional, sobre las bases siguientes:

"I. La Secretaría de Agricultura y Fomento, conforme al registro que lleve de los latifundios existentes en el Distrito Federal y Territorios, acerca de la identificación de aquéllos, su extensión, propietario y grado de fraccionamiento u operaciones encaminadas a él, formulará conclusiones en el caso de cada latifundio, al llegar la fecha fijada para consumarse el fraccionamiento de aquél, declarando si su propietario ha cumplido total o parcialmente, o si no ha cumplido, el mandato de fraccionar su predio.

II. En los casos de contravención por parte de los propietarios, a su obligación de fraccionar sus tierras, la Secretaría de Agricultura y Fomento redactará un informe sobre el valor catastral total de la finca y aguas que le corresponda, y un dictamen sobre el monto legal de la expropiación de todo el terreno excedente, sobre la extensión máxima que para cada propietario o sociedad fija esta ley, o de la sola parte no fraccionada todavía por el propietario y que deba serlo por el Gobierno.

"Si al fenecer el término fijado por esta ley para el fraccionamiento voluntario, éste no se hace, el propietario fijará la parte que se reserva de acuerdo con la porción máxima que ésta ley le concede, entendiéndose que renuncia a esta facultad y la trasmite a la Secretaría de Agricultura y Fomento, en caso de no hacer manifestación expresa ante aquélla.

"La reserva de la fracción máxima que hiciere el propietario, o en su defecto la Secretaría de Agricultura y Fomento, no podrá colindar con un poblado sino por uno de sus vientos, y en todo caso podrá dicha Secretaría, por razones especiales y claramente fundadas, declarar perjudicial al interés público el señalamiento hecho por el terrateniente, para lo cual oirá al inspector y auxiliares de éste, a que se refiere el artículo 10 de la presente ley, a cuyas disposiciones se sujetará el referido Departamento de Estado.

"III. Para fijar el monto de las indemnizaciones, se tendrá presente el aumento del 10 por ciento sobre el valor fijado o aceptado en las oficinas rentísticas por el propietario, y, en los casos de mejoras posteriores a las manifestaciones catastrales, a instancias del propietario se tendrá en cuenta el fallo pericial correspondiente, el cual será objeto de substanciación de incidente por separado, y no será obstáculo para la tramitación de la expropiación, en lo principal.

"IV. El cuerpo de ingenieros de la Secretaría de Agricultura y Fomento hará los trabajos de medición y planificación de los latifundios o de las partes de latifundios que deba fraccionar el Gobierno, teniendo en cuenta las prescripciones del artículo 10 ya citado.

"Cuando no haya suficiente personal técnico en la propia Secretaría, debe convocarse a los ingenieros postulantes, o se aceptarán los que propongan los solicitantes del fraccionamiento de que se trate, a fin de que realicen el trabajo por contrato.

"V. Conforme a los datos y antecedentes que obren en el expediente de cada latifundio, el Ejecutivo de la Unión decretará la expropiación por causa de utilidad pública de las tierras y aguas correspondientes, y fijará la indemnización que deba pagarse al propietario por concepto de expropiación. El pago de indemnizaciones se hará por cada parcela, conforme éstas se vayan enajenando, en bonos de la Deuda Agraria Federal, los cuales se amortizarán en tiempo y forma que fije la ley de la materia.

"VI. Expropiado el terreno que el Gobierno debe fraccionar, desde luego se pondrá a la venta, anunciándose ésta por medio de avisos permanentes, suficientemente explícitos, en el Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos, en los boletines municipales y periódicos de mayor circulación en la región, detallándose las condiciones de adquisición.

"VII. Los contratos de venta de los terrenos de fraccionamiento, se formalizarán sobre las bases siguientes:

a) Ningún adquirente podrá obtener mayores extensiones de terreno que las marcadas, en cada caso, por la presente ley, para el fraccionamiento que deben llevar a cabo los latifundistas, de conformidad con los artículos 15 a 17 que preceden.

b) El precio de la fracción adquirida será proporcional al valor del latifundio, de acuerdo con su extensión y calidad, más los gastos originados por la medición y planifación.

c) El plazo para la cancelación de la deuda contraída por el fraccionista, no podrá ser menor de 20 años, a contar de la fecha del contrato respectivo, y se fijará en el mismo documento, el cual se formalizará entre la Secretaría de Agricultura y Fomento y el interesado.

"La forma y los medios de pago serán los determinados por la ley especial sobre la Deuda Agraria.

d) Durante el término del pago fijado por el contrato respectivo, el fraccionista no podrá enajenar la parcela adquirida, y en caso de muerte del deudor, el heredero legítimo continuará amortizando la deuda contraída por su causante.

e) El comprador de un lote de pequeña

propiedad, que deje de pagar tres anualidades, perderá el derecho a aquél, y el contrato quedará rescindido de pleno derecho, si bien la nación quedará obligada a devolver al interesado el 50 por ciento de las cantidades que hubiere pagado a cuenta del precio de la parcela.

"La rescisión de la compra - venta tratándose de lotes de propiedad media, tendrá lugar por la falta de pago de dos anualidades, sin que el interesado tenga derecho sino al 25 por ciento de las sumas pagadas con cargo al precio de la operación.

"Artículo 20. Los lotes de pequeña propiedad quedan exentos de toda clase de embargos o secuestros, y tampoco podrán ser hipotecados ni gravados con derechos reales, excepción hecha de las servidumbres legales. Solamente las cosechas podrán quedar afectas al pago de las deudas que contraiga el propietario, y aun esto dejando a salvo la parte necesaria para cubrir los gastos de la próxima siembra y los necesarios para el sustento del fraccionista y su familia hasta la cosecha inmediata.

"Artículo 21. Si tres meses después de iniciada por el Gobierno la venta de los lotes en que se fraccione un predio cualquiera, no se han recibido solicitudes de compra para la totalidad de dichos lotes, y hubiere en cambio personas que soliciten éstos en arrendamiento o en aparcería, queda facultado el Ejecutivo federal para proporcionarlos en esa forma a los solicitantes, debiendo dar la preferencia en todo caso a los campesinos pobres y entre éstos, a los que hayan sido jornaleros de la finca. Los contratos se formalizarán directamente entre la Secretaría de Agricultura y Fomento, como representante de la nación, convertida en propietaria en virtud de la expropiación, y los arrendatarios o los aparceros, que en todo y por todo se entenderán directa y exclusivamente con dicha Secretaría.

"Las condiciones de dichos contratos serán estipuladas en los términos más favorables que sea posible, respecto de los solicitantes.

"En tanto se constituyen en la escala debida las instituciones de Crédito Agrario requeridas para el buen funcionamiento del nuevo régimen de propiedad, deberán consignarse en el presupuesto federal de cada año, partidas especiales destinadas a proveer al Gobierno de los fondos necesarios para proporcionar a los agricultores pobres, las semillas, aperos y elementos de vida que les permitan subsistir hasta el momento de las cosechas.

"Las prescripciones de este artículo serán reglamentadas por la Secretaría del ramo.

"Artículo 22. Los terrenos que se fraccionen por virtud de esta ley, pasarán a los nuevos propietarios libres de todo gravamen, y las personas que tengan sobre ellos algún derecho real, no conservarán más acción que la de reclamar al propietario expropiado la parte que les corresponda en los bonos que la nación entregue a éste como pago, de acuerdo con los artículos 1845 y 1925 del Código Civil del Distrito Federal.

"Artículo 23. Al hacerse el fraccionamiento, se tendrá cuidado de separar las superficies que sean necesarias para dotar de fundo legal y ejidos a los pueblos ya formados.

"Artículo 24. Desde la fecha de la expedición de esta ley, el derecho de los propietarios de bienes raíces rurales, de gravar con hipoteca sus inmuebles, queda limitado a la extensión determinada como máxima en los artículos 1o. a 3o. de esta ley. Todo contrato hipotecario sobre latifundio que viole lo prevenido en este artículo, será tenido como recurso para eludir el fraccionamiento, y éste, en el plazo debido, se llevará a cabo en los términos de los demás fraccionamientos hechos por el Gobierno.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, a 11 de octubre de 1920. - A. Díaz Soto y Gama. - Ignacio C. Villegas. - Francisco Soto."

El C. Manzanilla: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Manzanilla.

El C. Manzanilla: Conforme al artículo 106 del Reglamento, pido que el presidente de la Comisión funde el dictamen.

El C. presidente: Se invita a alguno de los miembros de la Comisión a que funde su dictamen, conforme lo solicita el ciudadano diputado.

El C. Mijares: Pido la palabra.

El C. presidente: ¿ Con qué objeto ?

El C. Mijares: Para una aclaración sobre el artículo reglamentario.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Mijares: El artículo correspondiente del Reglamento dice que si algún miembro de la Cámara pidiera que la Comisión rinda un informe sobre el dictamen a discusión, puede pasar a hacerlo cualquier miembro, sin que haya necesidad de que sea precisamente el presidente de la Comisión.

El C. presidente: Se ha invitado a cualquiera de los miembros de la Comisión dictaminadora.

El C. Bordes Mangel: Para una moción de orden.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bordes Mangel para hacer una moción de orden.

El C. Bordes Mangel: Si hemos visto que a la petición del ciudadano Manzanilla ninguno de los miembros de la Comisión se ha levantado, es porque seguramente el presidente de la Comisión es el que está más empapado en el asunto que se trata de fundar. Por otra parte, ayer, cuando se anunció la orden del día, se le dijo a la Cámara que estaría presente el ciudadano secretario de Fomento. La verdad es que sin la presencia del ciudadano secretario de Fomento y sin la presencia del ciudadano presidente de la Comisión - no solamente de cualquiera de sus miembros, sino de todos los miembros de la Comisión -, sería muy aventurado que con sólo los datos que la lectura del dictamen nos da, entráramos a la discusión de este proyecto, que es de tanta trascendencia. Yo pido atentamente a su señoría que aplace la discusión del dictamen para cuando contemos con los informes del ciudadano secretario de Fomento y con los de los miembros de la Comisión en pleno, no solamente con los de alguno de sus miembros. (Aplausos.)

El C. presidente: Se va a dar lectura a una moción suspensiva, de la que la Presidencia cree que debe darse cuenta a la Asamblea.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"El subscripto diputado en funciones a la XXIX Legislatura del Congreso de la Unión, somete a la consideración de la H. Asamblea la siguiente moción suspensiva:

"Única. Suspéndase la discusión del proyecto de

ley de fraccionamiento de latifundios en virtud de no encontrarse en la Asamblea el principal autor de ella, C. Soto y Gama.

"México, octubre 21 de 1920. - A. Manzanilla."

El C. presidente: Conforme al artículo 108 reglamentario, tiene la palabra para fundar la moción suspensiva el ciudadano Manzanilla.

El C. Manzanilla: Yo creo que no hay necesidad, ciudadanos diputados, de fundar esta moción suspensiva; está en el ánimo de todos ustedes y sólo pido que la aprobemos desde luego para obviar tiempo.

- El mismo C. secretario: En votación económica se pregunta si se toma en consideración esta moción suspensiva. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se toma en consideración. A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

El C. presidente, a las 7.04 p. m.: Habiendo en cartera dos asuntos de verdadera importancia que deben tratarse en sesión secreta, se levanta la sesión pública y se pasa a secreta.

El C. Bordes Mangel: ¡ Moción de orden ! (Voces: ¡ Ya se levantó la sesión !) Es cuestión de orden. Los diputados han interpretado que pasar a sesión secreta equivale a autorizarlos a salir del salón.

El C. presidente: Se suplica a los ciudadanos diputados tengan la bondad de permanecer en el salón.